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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 31 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 52.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 43, de fecha 17 de enero de 2018. .............................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación de Trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V. y Acuerdo Ejecutivo No. 381, aprobándolos. ............................... Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Innovadores de Veteranos y Excombatientes de El Salvador” y de “Autismo Oriental” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 369 y 13, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 102.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima, la construcción de un depósito de aprovisionamiento con un tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo y una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará “TEJUTLA”. ............................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1558 y 15-0006.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1309-D, 1417-D, 1434-D y 1473-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... Acuerdos Nos. 2-D, 3-D y 16-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de Presupuesto del municipio de La Unión................................................................................ Estatutos de la Asociación de Mujeres de Jerusalén y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 3-9 10-25 26-27 Pág. 27-28 28-29 29 30-34 35-38 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 31

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 52.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 43, de fecha 17 de enero de 2018. ..............................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación de Trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V. y Acuerdo Ejecutivo No. 381, aprobándolos. ...............................

Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Innovadores de Veteranos y Excombatientes de El Salvador” y de “Autismo Oriental” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 369 y 13, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 102.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima, la construcción de un depósito de aprovisionamiento con un tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo y una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará “TEJUTLA”. ...............................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1558 y 15-0006.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1309-D, 1417-D, 1434-D y 1473-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

Acuerdos Nos. 2-D, 3-D y 16-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de Presupuesto del municipio de La Unión. ...............................................................................

Estatutos de la Asociación de Mujeres de Jerusalén y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA

Resoluciones Internas RD-001/2018 y RD-002/2018.- Se reconocen y declaran como Bien Cultural “El inmueble segregado del Hogar del Niño Adalberto Guirola” y “el inmueble conocido como Casa de Farabundo Martí”. ..............................................

Resoluciones Internas MP-001/2018 y MP-002/2018.- Se establecen Medidas de Protección para “El inmueble segregado del Hogar del Niño Adalberto Guirola” y “el inmueble conocido como Casa de Farabundo Martí”. .............................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.

NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de junio de dos mil diecisiete. Ante Mí, FERNANDO ALBERTO MONTANO VASQUEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, comparece el señor ROBER-TO CARLOS AVELAR ESQUIVEL, de cuarenta y dos años de edad, Ejecutivo de Negocios, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Úni-co de Identidad número cero tres millones seiscientos doce mil trescien-tos noventa y nueve - uno, actuando en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, y como tal, representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que en el curso de este instrumento se denominará "la Asociación", de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, cuya personería al final relacionaré y en el carácter expresado, ME DICE: I) Que mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve, Tomo trescientos dieciocho, de fecha once de marzo de mil novecientos no-venta y tres, fueron aprobados los Estatutos de la Asociación de Traba-jadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., cuyo nombre se puede abreviar ATABAC, y se le confirió el carácter de persona jurídi-ca, siendo los expresados Estatutos los que rigen actualmente a la Asociación. II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada, en primera convocatoria, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se acordó, con el quorum requerido al efecto y por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la reforma total de los Estatutos de la Asociación, con el fin de adecuar dichos Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y, asimismo, se nombró al compareciente como Ejecutor Especial, para que en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación

compareciera ante notario público para el otorgamiento del presente instrumento. III) Que para dar cumplimiento al referido Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación, com-parece ante mis oficios notariales a otorgar la presente Escritura Matriz de Reforma Total a los Estatutos de la Asociación, de modo que los siguientes Estatutos constituirán el ordenamiento que regirá en lo suce-sivo las actividades de la Asociación: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-CIÓN DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve, Tomo trescientos dieciocho de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y tres, se concedió personalidad ju-rídica a la Asociación de Trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., cuyo nombre se puede abreviar ATABAC, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, la cual es de naciona-lidad salvadoreña, y es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". ARTÍ-CULO DOS. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asocia-ción fue constituida por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Trabajar por el mejoramiento económico, social, cultural y educativo de sus miembros. b) Fomentar y mantener los vínculos de unión entre sus miembros y velar por sus intereses comunes. c) Procurar la armonía y la cooperación entre sus miembros y entre éstos y la Empresa en la cual trabajan. d) Procurar que todos los trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., actualmente denominada Philip Morris El Salvador, S.A. de C.V., ingresen y se mantengan en la Asociación vo-luntariamente. e) Proporcionar a los miembros toda clase de ayudas,

ACUERDO No. 52.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

Vista la nota de fecha 23 de enero de 2018, por medio de la cual se deja sin efecto la misión oficial de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, encomendada a los Licenciados Luis Mario Soriano García, Jorge Ernesto Martínez Ramos, ambos Asesores Jurídicos y Antonio Aguilar Martínez, Asesor Jurídico para el tema de la Ley de Reconciliación Nacional, para que asistieran al Evento Justicia Transicional-Caso El Salvador-, a realizarse en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 23 al 25 de enero del presente año, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 43, de fecha 17 de enero de 2018, en el sentido que serán reintegrados a la cuenta del proyecto "Apoyo a la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República", Código Contable No. 2622, el monto otorgado a los señores antes mencionados, en concepto de viáticos por $420.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00; asimismo únicamente será cubierto el valor de los boletos aéreos a los Licenciados Martínez Ramos y Aguilar Martínez, ya que habían sido reservados; dicho gasto será cubierto por la Presidencia de la República, Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos; con fondos del proyecto "Apoyo a la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República", Código Contable No. 2622, Unidad Ejecutora: Presidencia de la República, Subvencionado por la Fuente de Financiamiento Donación China Taiwán 2014-2019; Cifra Presupuestaria: 00-0800-01-056-75-22-5-54402 del referido Plan de Acción.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418prestaciones y servicios lícitos que contribuyan a su bienestar y supera-ción. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-lidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La convo-catoria para celebrarse sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva, mediante comunicación es-crita firmada por el Presidente. En dicha convocatoria que será enviada a los Miembros con una anticipación no menor a ocho días, se darán a conocer los puntos a tratar y se indicará el lugar, día y hora en que la Asamblea General deba sesionar, tanto en primera como en segunda convocatoria. La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por dos representantes de cada división de la Empresa: Mercadeo, Producción y Administración. La Junta Directiva estará compuesta de la siguiente forma: Un Presi-dente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CA-TORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente o por tres miembros de la misma. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros por lo menos, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIE-TE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la me-moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-citado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente con todos sus poderes y facul-tades en los casos de ausencia, temporal o definitiva, o impedimento de aquel. b) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asam-blea General y/o la Junta Directiva. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-cumentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribu-ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-rectiva en caso de ausencia o impedimento y en el caso del Presidente por ausencia o impedimento del Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que sean empleados permanentes de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., actualmente denominada Philip Morris El Salvador, S.A. de C.V., y que así lo soliciten por escri-to a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRÉS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-tiva acepte como tales en la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-no de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Pagar las cuotas acor-dadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-terno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-MIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISÉIS. La Asocia-ción impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado. c)Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve. b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación. c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y al reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General. b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Malversación de fondos de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. Las infracciones leves, serán sancionadas con amones-tación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancio-nadas con suspensión temporal de un mes a un año. Será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reinciden-cia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. ARTÍ-CULO VEINTIOCHO. Para la imposición de la sanción será compe-tente la Junta Directiva, la que de manera preventiva informará al aso-ciado sobre los hechos por los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere per-tinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Di-rectiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendi-do de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCU-LO VEINTINUEVE. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA. En caso de acordarse la di-solución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación com-puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU-LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-do por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-ción en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente y el suscrito Notario HACE CONSTAR: A) Que expliqué al compareciente los efectos legales de la presente Escritura y la obligación que tiene de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los efectos de la inscripción en el Registro y de las sanciones por

falta de inscripción de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, B) De ser legí-tima y suficiente la personería con que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista: a) Estatutos de la Asociación, aprobados mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve, Tomo trescientos dieciocho, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y tres, de los cuales consta que la representación judicial y extrajudicial de la Asociación corresponderá al Presidente de la Junta Directiva; b) Certificación del Punto de Acta de Elección de Junta Directiva de la Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número Doscientos siete, Folios Cuatrocientos noventa y tres al Cua-trocientos noventa y cuatro del Libro número Sesenta y tres de Órganos de Administración, con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisie-te, de la cual consta que en Asamblea General Ordinaria de Miembros celebrada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el Punto Único de agenda, se eligió a la Junta Directiva de la Asociación, resultando electo el compareciente como Presidente de la Junta Direc-tiva de la Asociación para un periodo de dos años, el cual finalizará el día dieciocho de marzo de dos mil dieciocho; y c) Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación, extendida en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, por la Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación, señora Claudia Marina Valladares de Cea, de la cual consta que en sesión de Asamblea General Extraordina-ria de Miembros, celebrada, en primera convocatoria, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se acordó, con el quorum requerido al efecto y por unanimidad de los miembros presentes, apro-bar la reforma total de los Estatutos de la Asociación, en los términos que han sido antes expresados, con el fin de adecuar dichos Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y, asimismo, se nombró al compareciente como Ejecutor Especial, para que en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación compare-ciera ante notario público para el otorgamiento del presente instrumen-to, en los términos que han sido antes expresados. Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformi-dad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: CINCO - Vale. Más enmendado: es - son - está - dieciséis - Vale.- Entrelíneas: de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro-suscribieron - Vale.-

FERNANDO ALBERTO MONTANO VASQUEZ,NOTARIO.

PASO ANTE MI de folios SIETE FRENTE a DIEZ VUELTO del LIBRO CUATRO de mi Protocolo, que vence el día doce de enero de dos mil dieciocho; y en la ciudad de San Salvador, el día uno de junio de dos mil diecisiete, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, para ser entregado a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

FERNANDO ALBERTO MONTANO VASQUEZ,NOTARIO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE

TABACALERA DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número

ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos

noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve,

Tomo trescientos dieciocho de fecha once de marzo de mil novecientos

noventa y tres, se concedió personalidad jurídica a la Asociación de Tra-

bajadores de Tabacalera de El Salvador, S. A. de C. V., cuyo nombre se

puede abreviar ATABAC, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, la cual es de nacionalidad salvadoreña, y es una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "la Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación fue constituida por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES.

Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son:

a) Trabajar por el mejoramiento económico, social, cultural y

educativo de sus miembros.

b) Fomentar y mantener los vínculos de unión entre sus miembros

y velar por sus intereses comunes.

c) Procurar la armonía y la cooperación entre sus miembros y

entre éstos y la Empresa en la cual trabajan.

d) Procurar que todos los trabajadores de Tabacalera de El

Salvador, S. A. de C. V., actualmente denominada Philip

Morris El Salvador, S. A. de C. V., ingresen y se mantengan

en la Asociación voluntariamente.

e) Proporcionar a los miembros toda clase de ayudas, presta-

ciones y servicios lícitos que contribuyan a su bienestar y

superación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La convocatoria para celebrarse sesión Ordinaria o Extraordinaria

de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva, mediante

comunicación escrita firmada por el Presidente. En dicha convocatoria

que será enviada a los Miembros con una anticipación no menor a ocho

días, se darán a conocer los puntos a tratar y se indicará el lugar, día y

hora en que la Asamblea General deba sesionar tanto en primera como

en segunda convocatoria.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por dos

representantes de cada división de la Empresa: Mercadeo, Producción

y Administración. La Junta Directiva estará compuesta de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria hecha por el Presidente o por tres miembros de la misma.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus miembros por lo menos, y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate

el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente con todos sus poderes y facultades en

los casos de ausencia, temporal o definitiva, o impedimento

de aquél.

b) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la

Asamblea General y/o la Junta Directiva.

Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento y en el caso del Presidente por

ausencia o impedimento del Vicepresidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que sean empleados permanentes de Tabacalera de El Salvador, S. A.

de C. V., actualmente denominada Philip Morris El Salvador, S. A. de

C. V., y que así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscribieron el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Pagar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo 26.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones:

leves, graves y muy graves.

Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la

Asociación.

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado.

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve.

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

Asociación.

c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y al Reglamento

Interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

General.

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la

Junta Directiva o Asamblea General.

c) Malversación de fondos de la Asociación.

Artículo 27.- Las infracciones leves, serán sancionadas con

amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por

primera vez y escrita cuando haya reincidencia.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal

de un mes a un año. Será por un mes cuando se cometa por primera vez

y por un año cuando haya reincidencia.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por

primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Artículo 28.- Para la imposición de la sanción será competente

la Junta Directiva, la que de manera preventiva informará al asociado

sobre los hechos por los cuales será sancionado, con el objeto que el

asociado ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente

aplicarla.

En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será

informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo

mientras dure el proceso de imposición de la sanción.

Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante

la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 29.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes

de sus miembros.

Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento

de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal

efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 381

San Salvador, 14 de diciembre de 2017.

Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACIÓN DE

TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S. A.

DE C. V., que puede abreviarse ATABAC, relativa a la aprobación de

sus nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos,

los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo

número 843, emitido en el Ramo del Interior, hoy de Gobernación y

Desarrollo Territorial de fecha 13 de octubre de 1992, publicados en el

Diario Oficial número 49, Tomo 318, de fecha 11 de marzo de 1993,

acordada la presente reforma en Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo de dos mil

diecisiete, y formalizada por medio de Escritura Pública celebrada en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce

horas del día uno de junio de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario

FERNANDO ALBERTO MONTANO VÁSQUEZ; y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos vigentes; b)

Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN

DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR,

S. A. DE C. V., que puede abreviarse ATABAC, c) Publíquese en el

Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le

fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F014181)

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Page 10: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO CIENTO NUEVE. LIBRO VIGESIMO NOVENO. CONS-

TITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas

del día cinco de mayo del dos mil diecisiete. Ante mí, JORGE ALBER-

TO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, COMPARECEN los señores: SAUL

ARAGON VIDES, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, del

domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número: Cero cero ocho nueve cinco cuatro seis cinco-uno, y con

Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero siete-cero dos

cero cinco seis dos-cero cero uno-nueve; JOSÉ INÉS DEL CID RO-

DRÍGUEZ, conocido por INÉS RODRÍGUEZ DEL CID, de cincuenta

y siete años de edad, Bachiller, del domicilio de Sensuntepeque, depar-

tamento de Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro

cinco siete tres ocho dos-uno, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero nueve cero seis-cero cuatro cero dos seis cero-cero cero dos-nueve;

JUANA PAULINA RODRÍGUEZ GUARDADO, de veintiún años de

edad, Ama de casa, del domicilio de Tejutepeque, departamento de

Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número: Cero cinco cuatro ocho ocho

dos ocho uno-cero, y con Número de identificación Tributaria: Cero

nueve cero tres-dos dos cero seis nueve seis-uno cero uno-siete; SANDRA

CAROLINA AGUILAR MOLINA, de treinta y seis años de edad,

Doctora en Medicina, del domicilio de Jutiapa, departamento de Caba-

ñas, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número: Cero cero uno uno uno tres uno

dos-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Uno cero uno cero-

uno uno cero uno ocho uno-uno cero uno-siete; JUAN HERIBERTO

RAMOS CASTILLO, de cincuenta y tres años de edad, Contador, del

domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número: Cero dos nueve nueve cinco uno dos siete.- ocho, y con

Número de Identificación Tributaria: Cero cinco uno dos-uno ocho cero

cuatro seis cuatro-cero cero uno-tres; MARÍA JOSEFA ALFARO DE

POCASANGRE, de cincuenta y ocho años de edad, Oficios Domésticos,

del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número: Cero uno cinco tres cero dos seis nueve-cinco, y con

Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero siete-dos cero

cero siete cinco ocho-uno cero uno-cero; DOLORES OTONIEL CAS-

TELLANOS GUERRERO, de cincuenta y un años de edad, Agricultor,

del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número: Cero uno nueve siete uno cero seis cuatro-seis, y con

Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero siete-tres cero

cero nueve seis cinco-cero cero uno-nueve; JOSÉ SANTOS

MEMBREÑO NOLASCO, de cincuenta y dos años de edad, Jornale-

ro, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, persona

a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número: Cero uno cuatro tres seis seis ocho tres-dos, y con

Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero ocho-dos seis

cero siete seis cuatro-uno cero uno-dos; JUAN PABLO NOLASCO

DÍAZ, de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de

Ilobasco, departamento de Cabañas, persona a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero

cero siete siete ocho uno nueve siete-cuatro, y con Número de Identifi-

cación Tributaria: Cero nueve cero seis-dos cinco cero dos cinco uno-uno

cero uno-cinco; MARÍA CELESTINA HERRERA DE RODAS, de

cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque,

departamento de Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero

ocho seis tres dos uno tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero nueve cero tres-cero seis cero cuatro siete cinco-uno cero tres-ocho;

y MARÍA ISABEL ESCOBAR DE SANDOVAL, de cuarenta y dos

años de edad, Domésticos, del domicilio de Tejutepeque, departamento

de Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: Cero tres uno cinco cinco

cuatro siete uno-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero

nueve cero siete-uno cinco cero siete siete cuatro-uno cero uno-ocho; y

ME DICEN que: PRIMERO: Por medio de esta escritura constituyen

una Asociación Sin Fines de Lucro de conformidad a la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; que se denominará: ASOCIA-

CION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIEN-

TES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ADIVESA. SE-

GUNDO: Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la

Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y

EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse

ADIVESA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE INNOVADORES

DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y

que podrá abreviarse ADIVESA, como una Entidad apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, pudiendo establecer filia-

les en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefinido: CAPITULO II FINES

U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y

especialmente los relacionados con su condición de Veterano Militar de

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. la Fuerza Armada y Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la

Liberación Nacional, del pasado conflicto armado interno; b) Gestionar

o contratar créditos o donaciones con personas o instituciones naciona-

les o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fin de

cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nue-

ve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines

de Lucro; c) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en

áreas agrícolas, técnicas, financieras y otros, siempre que no contraven-

ga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro; d) Promover condiciones de solidaridad y

apoyo moral entre sus miembros; e) Promover el intercambio de infor-

mación, experiencias y asesorías con organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales, que tengan objetivos similares a los de la

Asociación, con el fin de unir esfuerzos para el logro de mejores resul-

tados; f) Participar y asociarse en forma de consorcio u otros análogos

y establecer toda clase de vínculos, siempre que por ninguna causa se

transgredan o modifiquen la naturaleza, objetivos y fines para los que

ha sido creada la Asociación; g) Diseñar programas Económicos Socia-

les y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración Familiar de

los Salvadoreños residentes en el exterior, con el objeto de mantener

vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y h) Desarrollar proyectos

amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios de patrones

culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro ambiental. CAPI-

TULO III DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que de-

termine la Asamblea General y de conformidad con la ley. CAPITULO

IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El go-

bierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría di-

ferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-

ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-

rectiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Síndico, Un Secretario,

Un Tesorero, y Seis Vocales. Artículo trece.- La Junta Directiva admi-

nistrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que

establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo catorce.- Los Miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pu-

diendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus Acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-

te.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones. que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de

la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Direc-

tiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-

nes del Vicepresidente: a) El Vicepresidente ejercerá las funciones del

Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y

atribuciones; y b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el

desarrollo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las ac-

tividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva para

poder darle continuidad al trabajo de éste, en ausencia del Presidente,

dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su

inscripción. Artículo veinte.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por

el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,

así mismo las resoluciones tomadas por la Asamblea General y de la

Junta Directiva; y b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva las

irregularidades que observare para los efectos legales conducentes.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros

de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y deposi-

tar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Di-

rectiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de

Contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo

veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

con los demás miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a

excepción del Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS.

Artículo veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad

con lo establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos.

Artículo veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miem-

bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per-

sonas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de todos

aquellos fines sociales que la Asociación emprenda, en el país o fuera

de él, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintiséis.-

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y

voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación; y c) Los demás que señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son de-

beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones

de la Asamblea General; y e) Los demás que señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho.- La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General; b) Por infracciones muy graves cometidas cuando

haya reincidencia; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta

Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-

DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN. Artículo veintinueve.- Los miembros de la Asociación

están obligados a cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el

Reglamento Interno de la Asociación, lo dispuesto en los acuerdos

emanados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y

de la Junta Directiva. Artículo treinta.- Las infracciones se clasifican en:

A) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas mostradas por

el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones, tales como:

1) Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva o la

Asamblea General; y 2) Negligencia inexcusable en el cumplimiento de

las comisiones que sean asignadas. Las cuales serán sancionadas con

amonestación verbal por el Presidente cuando se cometa por primera

vez, y amonestación escrita por el Presidente cuando se cometa por

segunda vez; y B) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones

a estos Estatutos, tales como: 1) Malversación de fondos; y 2) Hacer

mal uso del prestigio y buen nombre de la Asociación. Las cuales serán

sancionadas con suspensión temporal de la calidad de miembro por un

año cuando se cometa por primera vez, y aplicará la expulsión definiti-

va del miembro infractor cuando haya reincidencia. Artículo treinta y

uno.- Los Miembros Fundadores y Activos, que cometieren infracciones,

a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento

Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presidente informa-

rá a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor y posteriormen-

te recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor. Artículo

Treinta y dos.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del

caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro

del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la

recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la

deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a

quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le es-

cuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La

sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída

por escrito y será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.

Artículo treinta y tres.- Notificación y Recurso: La resolución proveída

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. por la Junta Directiva será notificada al infractor por dicha Junta Direc-

tiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto

la disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso

de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva,

ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. De

lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar

el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal

decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de definitiva. CAPITULO

IX DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y cuatro.- No podrá disol-

verse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la di-

solución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación com-

puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordi-

naria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X RE-

FORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis.- Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda con-

vocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y siete.- Los docu-

mentes sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince

días siguientes a su formalización. Artículo treinta y ocho.- Todo lo

relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo treinta y nueve.- La Junta Directiva tiene obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros

y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva, en todo caso inscri-

bir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.

Artículo cuarenta.- La ASOCIACION DE INNOVADORES DE VE-

TERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá

abreviarse ADIVESA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y

uno.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este acto se procede a

elegir a los miembros de la Junta Directiva, de conformidad al Artículo

once literal "a" de los Estatutos, quedando integrada de la siguiente

manera: Presidente: SAUL ARAGON VIDES, Vicepresidente: JOSÉ

INÉS DEL CID RODRÍGUEZ, conocido por INÉS RODRÍGUEZ DEL

CID, Secretaria: SANDRA CAROLINA AGUILAR MOLINA, Teso-

rero: JUAN HERIBERTO RAMOS CASTILLO, Síndica: JUANA

PAULINA RODRÍGUEZ GUARDADO, Primer Vocal: MARÍA JO-

SEFA ALFARO DE POCASANGRE, Segundo Vocal: DOLORES

OTONIEL CASTELLANOS GUERRERO, Tercer Vocal: JOSÉ SAN-

TOS MEMBREÑO NOLASCO, Cuarto Vocal: JUAN PABLO

NOLASCO DÍAZ, Quinto Vocal: MARÍA CELESTINA HERRERA

DE RODAS, Sexto Vocal: MARÍA ISABEL ESCOBAR DE

SANDOVAL., Yo el Suscrito Notario Doy Fe de haberles advertido a

los otorgantes sobre la obligación que tienen de inscribir el Testimonio

de la presente Escritura Pública en el Registro de Asociaciones y Fun-

daciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarro-

llo Territorial, los efectos de dicha inscripción y las sanciones por su

incumplimiento. En este estado comparecen en calidad de testigos

SANDRA JANETH GUEVARA FLORES, de treinta y nueve años de

edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de identidad

número cero uno tres uno siete nueve cero cinco-cuatro; y MOISES

ANTONIO ROSALES DELGADO, de cuarenta y dos años de edad,

Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos cero

ocho cuatro cinco cero-cinco, por el acto que el señor JOSE INES DEL

CID RODRIGUEZ, es ciego. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales de esta escritura. Y leído que les

fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción,

ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Emendados-a)-b)-c)-d)-

e)-f)-g)-h)-Valen.

JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: De folio ciento veintisiete vuelto a folio ciento treinta

y dos vuelto, del LIBRO VIGESIMO NOVENO DE MI PROTOCOLO,

el cual vence el día ocho de septiembre del dos mil diecisiete, y para

ser entregado a la ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETE-

RANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, que podrá

abreviarse ADIVESA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en

la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año

dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y

que podrá abreviarse

ADIVESA

CAPITULO 1

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se de-nominará ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ADIVESA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y especialmente los relacionados con su condición de Veterano Militar de la Fuerza Armada y Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, del pasado conflicto armado interno;

b) Gestionar o contratar créditos o donaciones con personas o instituciones nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fin de cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

c) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en áreas agrícolas, técnicas, financieras y otros, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

d) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros;

e) Promover el intercambio de información, experiencias y asesorías con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que tengan objetivos similares a los de la Asociación, con el fin de unir esfuerzos para el logro de mejores resultados;

f) Participar y asociarse en forma de consorcio u otros análogos y establecer toda clase de vínculos, siempre que por ninguna causa se transgredan o modifiquen la naturaleza, objetivos y fines para los que ha sido creada la Asociación;

g) Diseñar programas Económicos Sociales y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración Familiar de los Salva-

doreños residentes en el exterior, con el objeto de mantener vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y

h) Desarrollar proyectos amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios de patrones culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro ambiental.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General y de conformidad con la ley.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se

requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Síndico, Un Secretario, Un Tesorero, y Seis Vocales.

Art. 13.- La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y atribuciones; y

b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el desarro-llo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva para poder darle continuidad al trabajo de éste, en ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su inscripción.

Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así mismo las resoluciones tomadas por la Asamblea General y de la Junta directiva; y

b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva las irregulari-dades que observare para los efectos legales conducentes.

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Page 16: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con los demás miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos

Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de todos aquellos fines sociales que la Asociación emprenda, en el país o fuera de él, sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 26. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; y

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por infracciones muy graves cometidas cuando haya reinci-dencia; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art. 29.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva.

Art. 30.- Las infracciones se clasifican en:

a) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas mos-tradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones, tales como:

1) Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y

2) Negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisio-nes que sean asignadas. Las cuáles serán sancionadas con amonestación verbal por el Presidente cuando se cometa por primera vez, y amonestación escrita por el Presidente cuando se cometa por segunda vez; y

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. b) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos

Estatutos, tales como:

1) Malversación de fondos; y

2) Hacer mal uso del prestigio y buen nombre de la Asociación. Las cuáles serán sancionadas con suspensión temporal de la calidad de miembro por un año cuando se cometa por primera vez, y aplicará la expulsión definitiva del miembro infractor cuando haya reincidencia.

Art. 31.- Los Miembros Fundadores y Activos, que cometieren infracciones, a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presi-dente informará a la Junta Directiva y esta citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor.

Art. 32.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.

Art. 33.- Notificación y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva será notificada al infractor por dicha Junta Directiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva, ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de definitiva.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION.

Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS.

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.

Art. 40.- La ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETE-RANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ADIVESA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No.- 369

San Salvador, 13 de diciembre de 2017

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE INNOVA-DORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVA-DOR, y que podrá abreviarse "ADIVESA", compuestos de CUARENTA Y UN Artículos constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUER-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F014237)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO DOS. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la Ciudad

de Miguel, a las nueve horas del día tres de Agosto del dos mil diecisie-

te. Ante mí, JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA, Notario, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. COMPA-

RECEN: los señores KAREN ESMERALDA VASQUEZ SORIANO,

de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifi-

co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos

dos cuatro cuatro nueve dos cinco - cuatro; y con Número de Identifi-

cación Tributaria: uno dos cero nueve - uno cuatro uno cero ocho cero-

uno cero uno - cero; CLAUDIA VICTORIA CASTILLO DE PORTILLO,

de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifi-

co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero

seis cero ocho uno ocho siete - seis; y con Número de Identificación

Tributaria: uno dos uno siete - dos ocho cero tres siete ocho - uno uno

dos - seis; LUISA BEATRIZ VENTURA DE BLANCO, de treinta y

cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, departa-

mento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos siete uno

siete seis seis cinco - dos; y con Número de Identificación Tributaria:

uno cuatro uno seis - cero nueve cero dos ocho tres - uno cero dos -

nueve; REINA ESTERLINA LOZANO RIVERA, de treinta y ocho años

de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifi-

co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno

uno uno tres cero cuatro seis - cero; y con Número de Identificación

Tributaria: uno dos uno siete - dos siete cero dos siete nueve - uno cero

cinco - ocho; JOSE GERARDO ORDOÑEZ RIVAS, de cuarenta y un

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento

de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco

uno nueve seis - seis; y con Número de Identificación Tributaria: uno

dos uno siete - cero cinco cero ocho siete cinco - uno cero cinco - cero;

FATIMA DEL SOCORRO LOPEZ ORDOÑEZ, de treinta años de edad,

Doméstica, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,

persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero tres siete tres cinco nueve siete seis-

cinco; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno nueve- uno

dos cero cinco ocho siete- uno cero uno- ocho; y LUZ DE MARIA

HERNANDEZ DE ORDOÑEZ, de treinta y nueve años de edad, Em-

pleada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,

persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cero cero seis siete cinco cuatro dos-

tres; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-cero

seis uno dos siete siete- uno cero uno- dos; Y ME DICEN: PRIMERO).

Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en este acto una Aso-

ciación Sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN DE

AUTISMO ORIENTAL y que podrá abreviarse ASDAO. SEGUNDO).

Que por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regi-

rán a la asociación los cuales constan de TREINTA Y CINCO. Artícu-

los que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

AUTISMO ORIENTAL y que podrá abreviarse ASDAO. CAPITU-

LO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo. UNO.- Créase en la ciudad de San Miguel, departamento de

San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-

minará ASOCIACION DE AUTISMO ORIENTAL y que podrá

abreviarse ASDAO, como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo.

DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo. TRES.- La Asociación

se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II fINES U OBJE-

TIVOS Artículo. CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) Promover el bien común de las personas con Autismo, mejo-

rando en lo posible las destrezas personales y sociales, fomentar su in-

dependencia personal e inclusión en la sociedad; b) Concientizar a la

sociedad en general sobre la condición del trastorno del espectro Autis-

ta; cuál es su definición, sus características, tratamiento y la importancia

de la atención temprana; c) Colaborar con Centros Educativos tanto

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. públicos como privados, para el abordaje del Autismo dentro de las

escuelas, a través de charlas o capacitaciones orientadas al personal

docente y estudiante; d) Promover actividades recreativas, artísticas y

deportivas para niños, niñas y adolescentes con Autismo, en conjunto

con la familia; e) Orientar a padres de familia, hermanos y parientes, a

través de grupos de apoyo y capacitaciones con profesionales para el

manejo e intervención adecuada en el hogar de los niños, niñas y ado-

lescentes con Autismo. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artícu-

lo. CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo. SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-

PITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo.

SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA

GENERAL Artículo. OCHO.- La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo. NUE-

VE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. Artículo. DIEZ.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo. ONCE.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo. DOCE.- La dirección y admi-

nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presiden-

te, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo. TRECE.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo. CATORCE.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo. QUINCE.- El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar será un mínimo de CINCO de sus

Miembros y sus acuerdos deberá ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo. DIECISEIS.-La Junta Directiva tendrá las siguien-

tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo. DIECISIETE.- Son atribucio-

nes del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

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Page 20: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asocia-

ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo.

DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) Presidir las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, cuando por

algún motivo de fuerza mayor el Presidente no pueda realizarlas. b)

Velar en conjunto con el presidente por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Convocar a

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, cuando el presidente no lo pueda realizar. Artículo.

DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-

culo. VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo. VEINTIU-

NO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITU-

LO VII DE LOS MIEMBROS Artículo. VEINTIDOS.- Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Artículo. VEINTITRES.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban Escritura Pública de Constitución de

la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que

la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-

lo. VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTI-

CINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-

LO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Artículo. VEINTISEIS.- La Asociación impondrá las siguientes infrac-

ciones: leves, graves y muy graves; Son infracciones leves: a) El mal-

trato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Agredir,

amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres

ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General; Serán infraccio-

nes graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b)

Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c)

Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamentos internos;

Serán infracciones muy graves: a) Acciones que impidan la celebración

de Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con la

autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación

de fondo de la Asociación. Artículo. VEINTISIETE.- Las infracciones

leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal

cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.

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Page 21: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de

un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y

por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán

sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por

un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuan-

do haya reincidencia. Artículo. VEINTIOCHO.- Para la imposición de

la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera pre-

ventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será

sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de de-

fensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida

disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicar. En caso que el infrac-

tor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que

se le acusan y serán suspendidos de sus cargos mientras dure el proceso

de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres

días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA

DISOLUCION Artículo. VEINTINUEVE.- Sólo podrá disolver la

Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo. TREINTA.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asam-

blea General señale. CAPITULO X REfORMA DE ESTATUTOS

Artículo. TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos serán necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieran presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENE-

RALES Artículo. TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a regis-

tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

formalización. Artículo. TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se esta-

blecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabo-

rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artí-

culo. TREINTA Y CUATRO.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo. TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigen-

cia desde el día de la publicación en el Diario Oficial. TERCERO). De

conformidad al artículo doce de los Estatutos se procede a elegir la

Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes

quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: KAREN ESME-

RALDA VASQUEZ SORIANO; Vice presidente: CLAUDIA VICTO-

RIA CASTILLO DE PORTILLO; Secretaria: LUISA BEATRIZ

VENTURA DE BLANCO; Tesorera: REINA ESTERLINA LOZANO

RIVERA; Vocales: JOSE GERARDO ORDOÑEZ RIVAS; FATIMA

DEL SOCORRO LOPEZ ORDOÑEZ y LUZ DE MARIA HERNANDEZ

DE ORDOÑEZ. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que

se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a

quienes les explique los efectos legales de este instrumento y leído que

les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrup-

ción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.

DOY FE.- Enmendado. cuarenta y. treinta. Vale. Enmendado. atraves.

Vale.

JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

PASO: Ante mí, de folio tres frente a folio seis frente de mi libro de

Protocolo QUINTO que llevo y vence el día treinta y uno de Julio de dos

mil dieciocho, para ser entregado a la ASOCIACION DE AUTISMO

ORIENTAL y que podrá abreviarse "ASDAO", extiendo el presente

testimonio en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,

el día tres de agosto de dos mil diecisiete.

JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

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Page 22: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

AUTISMO ORIENTAL

y que podrá abreviarse “ASDAO”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, departamento de San

Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

ASOCIACION DE AUTISMO ORIENTAL y que podrá abreviarse

"ASDAO", como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover el bien común de las personas con Autismo, mejo-

rando en lo posible las destrezas personales y sociales, fomentar

su independencia personal e inclusión en la sociedad.

b) Concientizar a la sociedad en general sobre la condición

del trastorno del espectro Autista; cuál es su definición, sus

características, tratamiento y la importancia de la atención

temprana.

c) Colaborar con Centros Educativos tanto públicos como pri-

vados, para el abordaje del Autismo dentro de las escuelas,

a través de charlas o capacitaciones orientadas al personal

docente y estudiante.

d) Promover actividades recreativas, artísticas y deportivas para

niños, niñas y adolescentes con Autismo, en conjunto con la

familia.

e) Orientar a padres de familia, hermanos y parientes, a través

de grupos de apoyo y capacitaciones con profesionales para

el manejo e intervención adecuada en el hogar de los niños,

niñas y adolescentes con Autismo.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y

tres Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será un mínimo de CINCO de sus Miembros y sus acuerdos

deberá ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General, cuando por algún motivo de fuerza mayor el

Presidente no pueda realizarlas.

b) Velar en conjunto con el presidente por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva, cuando el presidente no

lo pueda realizar.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 20.-Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 26.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves,

graves y muy graves;

Son infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asocia-

ción;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General;

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-

ciación;

c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamentos

internos;

Serán infracciones muy graves:

a) Acciones que impidan la celebración de Asamblea Gene-

ral;

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con la autorización de

la Junta Directiva o Asamblea General.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. c) Malversación de fondo de la Asociación.

Art. 27.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación

verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita

cuando haya reincidencia.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal

de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez

y por un año cuando haya reincidencia.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por

primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Art. 28.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta

Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los

hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado

ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará

la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicar.

En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será

informado de los hechos que se le acusan y serán suspendidos de sus

cargos mientras dure el proceso de imposición de la sanción.

Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante

la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 29.- Solo podrá disolver la Asociación por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miem-

bros que estuvieran presentes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento In-

terno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de la publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 013

San Salvador, 11 de enero de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE AU-

TISMO ORIENTAL, y que podrá abreviarse "ASDAO", compuestos

de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida por Escritura Pública

celebrada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a las nueve horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete, ante los

oficios del Notario José Jacobo Jiménez Quintanilla, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense

en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARRO-

LLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F014298)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 102.-

San Salvador, 25 de enero de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, por el Ingeniero MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA,

mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado General

Administrativo y Judicial de la sociedad "TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL

SALVADOR, S. A.", relativas a que se autorice a su mandante, la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento con tanque a presión para Gas

Licuado de Petróleo, y una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará "TEJUTLA", consistente en la instalación de un tanque

superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de veinticuatro mil setecientos galones americanos, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de

Petróleo a una Plataforma de Envasado de Gas Licuado de Petróleo en cilindros portátiles, formada por cuatro islas de envasado con diez básculas

cada una, cinco a cada lado, en un inmueble ubicado en la carretera que conduce a Chalatenango, a ochocientos noventa metros al oriente del desvío

de Amayo, Caserío El Copinolito, cantón Aldeíta, contiguo al Centro de Distribución Diana, municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, Y;

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado General

Administrativo y Judicial, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Depósito de Aprovisio-

namiento, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según Acta de inspección No. 2010_AV, de fecha quince de enero del presente año, se realizó Inspección Previa de Construcción,

comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, que no se ha iniciado ningún tipo

de construcción y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto; y,

III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expresado, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL

SALVADOR, S. A.", la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, y una Planta

Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará "TEJUTLA", consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal

("salchicha") con capacidad de veinticuatro mil setecientos galones americanos que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo a

una Plataforma de Envasado de Gas Licuado de Petróleo en cilindros portátiles, formada por cuatro islas de envasado con diez básculas

cada una, cinco a cada lado, en un inmueble ubicado en la carretera que conduce a Chalatenango, a ochocientos noventa metros al oriente

del desvío de Amayo, Caserío El Copinolito, cantón Aldeíta, contiguo a Centro de Distribución Diana, municipio de Tejutla, departamento

de Chalatenango.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y

otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio

ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de

los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción del Depósito de Aprovisionamiento, con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo y la Planta Envasadora

de Gas Licuado de Petróleo, después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los doce meses subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías incluyendo las de la Plataforma de Envasado, a efecto de que sus delegados testi-

fiquen la calidad de los mismos, conformidad al Art. 10 letra B letra d, del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte

y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la construcción del Depósito de Aprovisionamiento y de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo, la titular

deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C001644)

ACUERDO No. 15-1558.-

San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó GUILLERMO ANDRÉS OSORIO RAMOS, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Educación Secundaria, realizados en la Escuela Hispano Mexicana-Orizaba,

A.C., Orizaba, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos en el año 2017, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 12

de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59

y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado de

Educación Secundaria, obtenido por GUILLERMO ANDRÉS OSORIO RAMOS, en la Escuela Hispano Mexicana-Orizaba, A.C., Orizaba, Veracruz,

Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado de Educación Secun-

daria, cursados en la Escuela Hispano Mexicana-Orizaba, A.C., Orizaba, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, a GUILLERMO ANDRÉS OSORIO

RAMOS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F014217)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-0006.-

San Salvador, 03 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS FERNANDO BELTRÁN MORA-

LES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIANDO EN ADMINISTRACIÓN MILITAR, obtenido en la UNIVERSIDAD

DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 01 de septiembre de 2017; lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de

Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a

los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha,

procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones

de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de diciembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de LICENCIANDO EN ADMINISTRACIÓN MILITAR, realizados por LUIS FERNANDO BELTRÁN MORALES, en los Estados Unidos

Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a LUIS FERNANDO BELTRÁN MORALES, como LICENCIANDO EN ADMINISTRACIÓN MILITAR,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F014188)

ACUERDO No. 1309-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ROXANA ALFARO VALDIZON, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014198)

ACUERDO No. 1417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

uno de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SINDY BEATRIZ GONZALEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014242)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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Page 29: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 1434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ OMAR MENDOZA NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014317)

ACUERDO No. 1473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN SANTANA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014223)

ACUERDO No. 2-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY LETICIA BONILLA SOLANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014195)

ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTHA ELIZABETH CHAVEZ DE MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014308)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA MILAGRO QUINTEROS CALLEJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014249)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECRETO NUMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CONSIDERANDO:

I- Que el Código Municipal establece en el artículo 72, que los Municipios están obligados a desarrollar su actuación administrativa y de

gobierno, por un presupuesto de Ingresos y Egresos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 30 numeral 7, del Código Municipal en relación con los artículos 73, 74, 75,76, y 77 del mismo

código.

DECRETA

LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre

del año dos mil dieciocho así:

ARTICULO # 1:

APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES, EL CUAL

SE HA ESTRUCTURADO APLICANDO EL ENFOQUE POR AREAS DE GESTION PARA MOSTRAR CON MAYOR CLARIDAD Y EN

FORMA PRECISA EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2018

EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

PRIMERA PARTE

CLASIfICACION PRESUPUESTARIA DE

RUBRO INGRESOS TOTAL

11 IMPUESTOS $ 654,559.82

12 TASAS Y DERECHOS $ 1,298,620.10

14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 105,000.00

15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS $ 365,061.04

16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 623,963.64

22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 1,871,890.80

32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES $ 2,393,313.53

32 CUENTAS POR COBRAR AÑOS ANTERIORES $ 1,609,034.48

TOTAL DE INGRESOS $ 8,921,443.41

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2018

EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

SEGUNDA PARTE

RUBRO CLASIfICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESOS TOTAL

51 REMUNERACIONES $ 2,466,240.30

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS $ 1,860,751.86

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 855,441.36

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 122,500.00

61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 2,701,024.19

71 AMORTIZACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO $ 350,287.00

72 CUENTAS POR PAGAR AÑOS ANTERIORES $ 565,198.70

TOTAL DE EGRESOS $ 8,921,443.41

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 2.- Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos.

CAPITULO I:

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE

Presupuesto a base de caja

Art. 3. El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que sólo se efectuará con los ingresos efectivamente percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles.

De los créditos presupuestarios

Art. 4. Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto, no se podrá incurrir en efectuar un crédito pre-supuestario ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación correspondiente.

De la Administración de los créditos presupuestarios

Art. 5. Los créditos presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria, para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal.

De la Elaboración del Presupuesto

Art. 6. La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la suficiente anticipación, asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Con-cejo.

De la Liquidación del Presupuesto

Art. 7. Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, el Encargado de Presupuesto presentará al Concejo Municipal, la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, reflejando en ésta la situación del superávit o déficit financiero real del ejercicio recién finalizado.

De la Evaluación del Presupuesto

Art. 8 La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verificará en la oportunidad que estimare necesaria.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAfI)

Art. 9. A partir del 01 de Enero del 2003 se implementó el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por Áreas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el "Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público" del Ministerio de Hacienda. Desde el 01 de enero de 2015 se implementó la aplicación informática SAFIM para el registro de las operaciones financieras de la Municipalidad, que integra las operaciones de los subsistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad.

Del Inventario de Activo fijo

Art. 10. Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2010 implemente la nueva codificación a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se depreciarán todos aquellos mayores a $ 600.00.

CAPITULO II:

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

De los nombramientos de funcionarios y Empleados y Otros Compromisos

Art. 11. No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato o Jornales.

Responsabilidad de Gastos Legales

Art. 12. El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insuficiencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación de presupuesto.

Vencimiento de los sueldos

Art. 13. Los sueldos se consideran vencidos para fines de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes:

a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado.

b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el período de la licencia, el día en que ésta comience, siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, sólo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio.

Del pago Remuneraciones a miembros de Concejo Municipal

Art. 14. Los Regidores, propietarios que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de una remuneración hasta por la cantidad de $333.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 40 sesiones al año. Los Regidores suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de una remuneración hasta por la cantidad de $183.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 38 sesiones al año. El Síndico Municipal, será remunerado con sueldo, por un monto de $ 1,497.10

Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo que dure la sesión a la que fuere convocado. Dado que el Síndico será remunerado con sueldo, deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.

Del sueldo del Alcalde

Art. 15. El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en el presupuesto de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asista en calidad de miembro del Concejo. El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como Alcalde en funciones.

Del cobro de viáticos

Art. 16. Los Miembros del Concejo Municipal, Empleados Administrativos y de Campo de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen viáticos de conformidad al reglamento que para tales efectos apruebe el Concejo Municipal. Dichos viáticos serán pagados del Fondo Circulante.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Art. 17. El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Pro-pietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En caso de misiones oficiales al Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fijando la cuantía en conformidad con el reglamento de viáticos aprobado.

Del uso de vehículos propios

Art.18. Los Concejales, funcionarios y empleados municipales que utilicen su vehículo para fines relacionados con actividades propias de la municipalidad podrán recibir combustible y depreciación de acuerdo con el recorrido que realicen, conforme al reglamento de viáticos aprobado por el Concejo Municipal.

De los sueldos devengados

Art.19. Los sueldos fijados para cada plaza que aparece en el Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funciona-rios, empleados y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de ocuparlo.

De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo.

Art. 20. Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Del horario de trabajo

Art. 21. El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será el que se establezca en el Reglamento Interno de Trabajo.

De los asuetos y vacaciones

Art. 22. Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo.

De los permisos

Art. 23. Los trabajadores de la municipalidad tendrán derechos a permisos con goce y sin goce de sueldo, conforme a lo regulado por el Regla-mento Interno de Trabajo.

facultad para hacer descuentos

Art. 24. Al existir pérdida de herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, se deberá proceder según el instructivo sobre lineamientos para el uso y la forma de proceder en caso de pérdida o daño de los bienes muebles municipales.

Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales

Art. 25. Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta.

La multa a que se refiere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero si éste fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del fondo municipal.

CAPÍTULO III:

RELACIONADO CON fONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA.

No es necesario acuerdos.

Art. 26. Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, remuneraciones de los concejales de la municipalidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades financieras.

Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de beneficencia y demás gastos por servicios básicos debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago; asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Del fondo circulante

Art. 27. Para atender gastos que sean menores o iguales a $500.00 dólares y gastos de carácter urgente, se crea el Fondo Circulante de Caja Chica de $ 5,000.00 dólares. Este fondo será utilizado conforme al instructivo para el uso del fondo circulante aprobado por el Concejo Municipal. Además de lo establecido en el instructivo el fondo servirá para el pago de viáticos y pasajes por comisión Interna, servicios de correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones sociales, productos de papel y de cartón, materiales de oficina libros textos útiles de enseñanza y periódicos, herramientas repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes fletes y otros, almacenamiento, gastos diversos y donaciones. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente.

De las compra y adquisiciones de productos y servicios

Art. 28. El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I.; según el literal e) del artículo 10 de dicha ley, que menciona que el jefe de la UACI deberá verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo.

Art. 29. El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.

Art. 30. Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad ex-tendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad.

Art. 31. Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador, Jefe del REF, Ordenadores de Pagos y el Jefe de Administración Tributaria Municipal para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción tales como pero no únicamente: vialidades, fórmulas 1-ISAM, recibos de ingreso prenu-merados, solvencias municipales, registros contables de diario y boletos de nacimiento.

Art. 32. Cualquier aumento en las cifras totales presupuestarias por excedentes de ingresos sobre las proyecciones establecidas podrán ser des-

tinados a reforzar cualquier rubro de egresos, previa aprobación del Concejo Municipal.

Los fondos programados para formación de Bienes de Capital (inversiones en proyectos) no podrán transferirse para cubrir Gastos Corrientes;

en caso extraordinario y de ser necesario, el Concejo Municipal autorizará la reorientación de esta asignación presupuestaria.

Se podrán efectuar Transferencias de recursos entre Unidades Presupuestarias o entre Líneas de Trabajo de una misma Unidad Presupuestaria,

Ajustes entre rubros de agrupación de una misma Línea de Trabajo (con aprobación del Alcalde Municipal o la Gerencia Administrativa) y Reprogra-

maciones entre específicos de una misma cuenta (con aprobación de la Gerencia Administrativa); cuando sea necesario y prudente.

Art. 33. El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil dieciocho y el cual se publicará en el Diario Oficial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA UNION, a los tres días del mes de enero del dos mil dieciocho.

EZEQUIEL MILLA GUERRA,

ALCALDE MUNICIPAL.

SALVADOR ANTONIO AHUES ESPINOZA,

SINDICO MUNICIPAL.

EMPERATRIZ MARILY ALAS MELGAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014211)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

MUJERES DE JERUSALEN, (ADMUJER)

CAPITULO I

Naturaleza. Denominación domicilio y plazo

Art. 1.- La Asociación que se constituye, y estará regulada por

el Código Municipal y estos Estatutos será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa.

Denominación

Art. 2.- Se denomina Asociación de Mujeres de Jerusalén, que

podrá abreviarse ADMUJER.

Domicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Jerusalén.

Plazo

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido,

sólo podrá disolverse por los motivos siguientes:

a) Por disminución de socias (según Código Municipal).

b) No realizar los fines para los cuales fue creada.

d) Por acuerdo de la Asamblea General tomado por el setenta

y cinco por ciento de las socias.

CAPITULO II

fines de la asociación

Art. 5 - los fines de la Asociación serán:

a) Trabajar por el desarrollo de las mujeres en sus comunida-

des.

b) Trabajaremos por la prevención de violencia de género.

c) Trabajar por la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres

del Municipio de Jerusalén.

d) Fomentar el empoderamiento de las mujeres en el Munici-

pio.

e) Impulsar programas y proyectos en beneficio de las mujeres

de Jerusalén.

f) Gestionar recursos económicos y materiales, técnicos y

humanos para trabajar por el bienestar de las mujeres de

Jerusalén en el Departamento de La Paz.

g) Gestionar iniciativas productivas para las mujeres de Jerusa-

lén.

CAPITULO III

De las asociadas calidad derechos y deberes

Deben ser mujeres del municipio de Jerusalén, mayores de die-

ciocho años de edad, que presenten ficha de solicitud de ingreso a la

junta directiva de la asociación y que sean aceptadas por asamblea como

socias.

Calidad

Art. 6.- Las asociadas podrán ser:

Socias activas

Art. 7.- Son socias Activas, las mujeres que haya sido aprobada

su ficha de Asociación, que se encuentren al día con el pago de la cuota

mensual, y que participen de manera regular de las actividades de la

Asociación.

Socias Honorarias

Art. 8.- Son socias Honorarias, todas aquellas personas a quienes

la Asamblea General por su mérito personal y relevante, y a propuesta

de la Junta Directiva le conceda tal calidad.

Deberes y derechos

Art. 9.- Son deberes y derechos de las socias:

A) Participar con vos y voto en la Asamblea General.

B) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

C) Retirarse voluntariamente de la Asociación por escrito.

D) Elegir y ser electa para cargos de Junta Directiva

E) Cooperar con todos los medios posibles al incremento de

números de socias.

F) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

G) Participar de manera activa en las actividades y proyectos

impulsados por la Asociación.

H) Participar en las comisiones de trabajo o misiones encomen-

dadas en grupo de la Asociación

I) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la Asamblea General y de Junta Directiva siempre

que estén relacionados con los fines de la Asociación.

CAPITULO IV

Del gobierno de la asociación

Art. 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todas las asociadas;

y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más una de las

presentes.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año; también podrá reunirse extraordinaria cuando sea convocada por

la Junta Directiva o a solicitud de diez o más asociadas.

Art. 13.- En Asamblea General ordinaria se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda respectiva. Y en la extraordinaria los asuntos

comprendidos en la convocatoria.

Art. 14.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordi-

naria, se hará mediante aviso escrito con ocho días de anticipación para

la primera y cuarenta y ocho horas para la segunda indicándose la hora

día y lugar donde se celebrará

Art. 15 - Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo día, una hora después

de la señalada, con las asociadas que concurran en este último caso, las

decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellas que no

asistieron.

Art. 16.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir y dar posesión a las integrantes de la Junta Directi-

va.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar los estados finan-

cieros de la Asociación.

c) Retirar la calidad de asociadas, a las que hubieran renunciado,

fallecido o perdido esta calidad.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes.

e) Aprobar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, y Reglamentos

de la Asociación.

f) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

g) Otorgar la calidad de socias honorarias.

h) Acordar la disolución de la Asociación con el setenta y cinco

por ciento de votos de las asociadas.

De la Junta Directiva

Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por diez integrantes

electas en la Asamblea General. La nominación de los cargos serán los

siguientes:

a) Presidenta: Marina Ester Guzmán.

b) Vice Presidenta: Marta Lilian Alfaro Amaya.

c) Secretaria: Rhina Maricela Hernández.

d) Pro secretaria: Blanca Idania Landaverde.

e) Tesorera: Carolina de los Ángeles Arias.

f) Protesorera: Rosa de Jesús Barahona.

g) Síndica: Irma Margarita Córdova.

VOCALES

h) María Guadalupe González Arias.

i) Maura Herrera Ayala.

j) Mery Marcela González Beltrán.

SOCIAS DE LA ASOCIACION, ADMUJER.

k) María Roselia Orellana vda. de González.

l) Ana Guadalupe Rivas Zepeda.

m) Odilia Landaverde de Juárez.

n) Marisol Antonia Landaverde de Monterroza.

o) Marta Antonia Flores.

p) María Alvidia González Barahona.

q) Adriana de los Ángeles González Beltrán.

r) Reina Isabel Hernández González.

s) María Antonia Urías Gálvez.

t) Claudia Adelfa Aguilar.

u) Norma Araceli Galán Mendoza.

v) Rosa Lina González.

w) Celi Cristina Hernández de Mejía.

x) Maritza Maribel Meléndez Córdova.

y) Mellissa Miladys Mejía Molina.

z) María Dolores Aguilar Córdova.

Art. 18.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sean necesarias previa

convocatoria que haga la presidenta. Para que la sesión sea válida deberán

concurrir la mitad más una de las integrantes de la Junta Directiva; los

acuerdos serán tomados por mayoría de votos.

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

A) Elaborar el plan estratégico de la Asociación.

B) Elaborar plan anual con el presupuesto correspondiente.

C) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Di-

rectiva en acciones específicas que se les encomienden.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. D) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

E) Proponer y coordinar con organismos del estado, organismos

no gubernamentales, la municipalidad y entidades priva-

das la realización de programas y proyectos de desarrollo

socioeconómico y cultural para las mujeres.

F) Informar periódicamente a la Asamblea General y a orga-

nismos que cooperan en el desarrollo de las mujeres de las

actividades que desarrollan.

G) Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las dis-

posiciones emanadas de la Asamblea General.

H) Autorizar y controlar los gastos que efectúela Asociación.

I) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las

asociadas.

J) Resolver aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos,

que demanden inmediata solución.

K) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

L) Administrar los recursos de la Asociación.

M) Establecer convenios de cooperación con diferentes orga-

nismos gubernamentales y no gubernamentales y otros que

apoyen el desarrollo de las mujeres.

CAPITULO V

funciones de las integrantes de la Junta Directiva

Art. 20.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Presidir la sesión de Asamblea General y Junta Directiva: y

actualizar todas las actuaciones de la Asociación.

b) Ser la representante legal de la Asociación

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

conjunto con la Síndica.

d) Elaborar la agenda de Asambleas de manera conjunta con la

Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Elaborar y presentar la memoria de labores de manera conjunta

con la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de Vice-Presidenta:

A) Colaborar con la Presidenta y sustituirla en casos de ausencia

o renuncia de ésta.

B) Participar de las comisiones de trabajo que se le asignen.

C) Presentar informes de comisiones a la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Elaborar firmar y sellar certificaciones de actas.

b) Llevar el inventario de bienes.

c) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea

General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la

Asociación.

d) Recibir y elaborar la correspondencia de la Asociación.

e) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asocia-

ción.

f) Hacer y enviar las convocatorias a las integrantes para la

sesión de Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación.

b) Llevar las cuentas para la misma para lo cual llevará los libros

de contabilidad necesarios.

c) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará

cuenta a la Junta Directiva, en cada sesión del estado finan-

ciero.

d) Efectuar los pagos de las obligaciones de Asociaciones; dichos

documentos serán autorizados por la Junta Directiva.

e) Los fondos de la Asociación deberán ser depositados en una

Institución Bancaria para los cuales se abrirá una cuenta a

nombre de la Asociación, y para el retiro de los fondos se

requerirá la firma de la Presidenta, Tesorera y/o Secretaria

previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 24.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Aso-

ciación conjuntamente con la Presidenta.

b) Otorgar y revocar poderes Judiciales y Extrajudiciales admi-

nistrativos previa autorización de la Junta Directiva.

c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y los

reglamentos internos que se dicten.

d) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por Junta

Directiva o por la Asamblea General.

Art. 25.- Son atribuciones de las Vocales:

a) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que ésta con-

sidere necesario.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva que

faltare, con excepción de la Presidenta.

c) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la

Junta Directiva.

Art. 26.- Las integrantes de la Junta Directiva serán electas para

un periodo de dos años consecutivos, pudiendo ser re-electas por un

periodo más si la Asamblea General así lo acordare.

CAPITULO VI

Del patrimonio

Art. 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por

a) Las cuotas mensuales de las socias.

b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan

de las diferentes fuentes.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de la

misma.

e) Los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la Aso-

ciación, no podrán ser enajenado o dados en garantía sin la

autorización previa de la Asamblea General.

CAPITULO VII

De la disolución

Art. 28.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria por los motivos que establezca el Código Municipal, los

Estatutos de la Asociación y otras disposiciones aplicables. Y se requiere

el acuerdo del setenta y cinco por ciento de las socias

CAPITULO VIII

Disposiciones generales

Art. 29.- De las utilidades y metas obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento como Fondo de Reserva para incrementar

el Capital Bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un

libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo, sin

embargo podrá utilizarse cuando sea necesario en proyectos de desarrollo

que beneficien a las mujeres.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina

de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren

sustituciones o cualquier otra información que la municipalidad le

solicite.

Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

La Infrascrita Alcaldesa Municipal.

Certifica: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta

Alcaldía Municipal lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra

el Acta número Sesenta y Seis, Acuerdo número Uno que literalmente

dice:

En la ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, a las ocho

horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete,

en Sesión Ordinaria convocada por la Licenciada: Marta Lilian Alfaro

Amaya, Alcaldesa Municipal; a la cual asistieron los señores: Licencia-

do: Juan Luis Martínez Baires, Síndico Municipal; Licenciado: Oscar

Antonio Sánchez Martínez, Primer Regidor Propietario; Licenciado:

Juan José Hernández Alegría, Segundo Regidor Propietario; María

Dolores Aguilar Córdova, Primera Regidora Suplente; Miguel Angel

Zepeda Murcia, Segundo Regidor Suplente; Licenciada: Carmen Enedina

Cañas de Castillo, Tercera Regidora Suplente; y Carmen Delgado de

Osorio, Cuarta Regidora Suplente; con la asistencia de la Licenciada:

Mellissa Miladys Mejía Molina, Secretaria Municipal; con el objetivo

de tratar puntos relacionados con el desarrollo municipal, declarada

abierta la sesión por la señora Alcaldesa Municipal; se desarrolló la

agenda presentada la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes,

el Suscrito Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere

el Código Municipal, vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE

MUJERES DE JERUSALEN (ADMUJER) y no encontrándose en ellos

ninguna disposición contraria a la Leyes del País, al orden público, ni a

las buenas costumbres, de conformidad con el numeral 23 del Artículo

119 del Código Municipal vigente POR TANTO; Acuerda: Aprobarlos

en todas sus partes y confiriéndoles el carácter de Persona Jurídica.

PUBLIQUESE.

Dado en la Alcaldía Municipal de Jerusalén, Departamento de La

Paz, a los catorce días del de diciembre de dos mil diecisiete.

LICDA. MARTA LILIAN ALFARO AMAYA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. MELLISSA MILADYS MEJIA MOLINA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F014277)

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Page 39: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de diciembre del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de febrero del presente año, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó el causante DANIEL MARTÍNEZ quien poseía DUI: 01365421-6 y NIT: 1322-170760-101-4, DECLARESE HEREDEROS DEFINITIVOS los señores ANA BEATRIZ MARTÍNEZ MARQUEZ con DUI: 04860929-6 y NIT: 0614-200893-133-0, KARLA DANIELA MARTÍNEZ MARQUEZ con DUI: 05555842-2 y NIT: 0614-060797-114-3 y de los menores EMERSON ALEXANDER MARTÍNEZ MARQUEZ con NIT: 0614-300700-3 y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MARQUEZ con NIT: 1217-051216-101-2 quienes son representados legalmente por su madre señora MARÍA OLIMPIA MARQUEZ MEMBREÑO quien posee DUI: 00863564-7 y NIT: 1201-090474-102-8 en la calidad de hijos del causante.

Y se le confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo los citados menores ejercerla por medio de su representante legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 120

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y siete minutos del día quince de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR HIPOLITO PORTILLO conocido por HECTOR HIPOLITO PORTILLO PINTO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, jardinero, fallecido el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, de parte de los señores: ANGEL NOE CARRANZA PORTILLO, de cuarenta años de edad, mecánico soldador, del domicilio de Guazapa; VERONICA EVELYN PORTILLO DE CORTEZ, de treinta y cinco años de edad, estudiante, casada, del domicilio de San Salvador; y MAIRA IVETTE PORTILLO RAFAEL, de treinta y dos años de edad, empleada, divorciada, del domicilio de San Salvador; todos en calidad de hijos del causante.

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 121-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL ARCANGEL" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA " DE R. L.", QUE SE ABREVIA "ACOPAELAR DE R. L.", con domicilio en el municipio de San Miguel, Tepezontes, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y está inscrita en el libro ciento treinta y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos setenta y uno del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

Jefa Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 122

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas,

EMPLAZAN: Por medio de edicto a los presuntos herederos del señor JOEL ALFARO RAMÍREZ, por su actuación como Tesorero por el período del uno de enero de dos mil doce al treinta de junio de dos mil trece, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra y de otras personas por su actuación en el CENTRO ESCOLAR DOCTOR DARIO GONZALEZ DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE; según INFORME DE EXAMEN ESPECIAL SOBRE DENUNCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA No. 27/2017, RELACIONADA AL USO DE LOS FONDOS PERCIBIDOS POR EL CENTRO ESCOLAR DOCTOR DARIO GONZALEZ DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, por el período del uno de enero de dos mil doce, al treinta de abril de dos mil diecisiete, practicado por la Dirección Regional de San Vicente.

Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-042-2017, con Responsabilidad Patrimonial.

Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ B.,

LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R.,

Jueces de Cuentas de la Cámara Tercera de Primera Instancia.

LIC. ANA CAROLINA MENJÍVAR,

Secretaria de Actuaciones Interina.

Of. 1 v. No. 123

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

de seGunda Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de señor SANTOS DE JESUS AGUILERO RUIZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio y departamento de San Vicente, con documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro seis nueve uno guión cuatro y Número de identificación Tributaria uno cero uno cero guión cero seis cero dos cuatro seis guión uno cero tres guión seis, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA AGUSTINA MEJÍA conocida por AGUSTINA MEJÍA y por AGUSTINA DEL PILAR MEJÍA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos once mil seiscientos noventa y siete-nueve, fallecida el día tres de octubre del año dos mil

quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de conviviente no matrimonial de la causante y se han nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; junto con los ya nombradas señoras BERTHA ELIZABETH MEJÍA DE GUILLÉN, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos diecisiete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero sesenta mil doscientos sesenta y cinco-ciento dos-uno y JOSEFA ARMINDA MEJÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos un mil seiscientos setenta y cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veinte mil quinientos cincuenta y ocho-ciento dos- uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. LUIS ANTONIO BE-NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 107-2

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO NOTARIO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en mi oficina

Notarial, en esta ciudad, a las siete horas del día doce de febrero del co-

rriente año, fue declarada heredera definitiva con beneficio de inventario,

en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciocho

horas treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil diecisiete,

en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La

Libertad; siendo su último domicilio en la Cuarta Avenida Sur, número

dos- cuatro de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

dejó la señora CONCEPCION PEREIRA FLORES, conocida por

JUANA CONCEPCION PEREIRA, JUANA CONCEPCION FLORES

PEREIRA y CONCEPCION PEREIRA DE CAMPOS, de parte de la

señora YOLANDA MARINA CUBIAS PEREIRA en calidad de hija y

en concepto de heredera testamentaria y, a quien se le ha conferido la

administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en mi oficina Notarial, situada en Avenida Rocío, número

ciento cinco, Colonia Toluca Sur-Poniente, en esta ciudad.- San Salvador,

catorce de febrero del dos mil dieciocho.

ENRIQUE JOSE ESCOBAR CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. C001617

IRIS IVETH CASTRO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Des-

pacho Notarial situado en Novena Calle Poniente, número ciento treinta

y seis de esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se

ha declarado al señor Miguel Ángel Menjivar Cruz, HEREDERO DE-

FINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que

a su defunción dejara el señor Ricardo Guardado Franco, quien fuera

de cincuenta y siete años, carpintero, soltero, hijo siendo hijo de Cirilo

Guardado y de Fidelina Franco, ambos ya fallecidos; siendo su último

domicilio Barrio San Luis, municipio de El Paraíso, departamento de

Chalatenango; falleció a las trece horas del tres de junio de dos mil

diecisiete, en el Hospital Nacional de la ciudad y departamento de

Chalatenango, en calidad de heredero testamentario; habiéndole concedido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

noviembre de dos mil diecisiete.

LICDA. IRIS IVETH CASTRO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C001624

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Page 41: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. JUAN CARLOS MEJIA REYES, NOTARIO, de este domicilio, con

Oficina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,

Condominio Central "E", Segunda Planta, Local siete, San Miguelito,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito

Notario, proveída a las quince horas, del día veinticuatro de noviembre

del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO al

señor ELISEO BARAHONA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de

la causante, con beneficio de inventario de los Bienes que a su defunción

dejó la señora VILMA GLADIS BELTRÁN DE BARAHONA, ocurrida

a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día diez de octubre del año

dos mil nueve, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Jurisdicción

de San Salvador, Departamento de San Salvador, en consecuencia se le

confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión

intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil

diecisiete.

JUAN CARLOS MEJIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F014185

MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio, con oficina

jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL

VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA

NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-

tiséis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada

que dejó la señora CARMEN HUEZO VIUDA DE PORTILLO conocida

por CELSA HUEZO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, sexo

femenino, secretaria comercial, viuda, originaria de San Pedro Nonualco,

departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a la

primera hora y diez minutos del día once de Junio de dos mil quince, en

el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a consecuencia

de Sepsis Severa, Neumonía Aspirativa, epilepsia, Hipertensión Arterial

crónica, con asistencia médica, siendo hija de Carmen Huezo; por parte

de los señores MARIA ELENA PORTILLO HUEZO y JOSE RAUL

PORTILLO HUEZO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante;

y se ha conferido a los Aceptantes la administración y representación

definitiva de la mencionada Sucesión.-

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos dieci-

siete.-

MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014203

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos

del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora VILMA ESPERANZA VIGIL

GALVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, enfermera,

soltera, fallecida el día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, siendo

el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los seño-

res ASTRID GERARDINA VIGIL GOMEZ, y ERALDO OVANDO

VIGIL; en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndole

a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de

la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y

MERCANTIL: a las quince horas treinta minutos del día tres de enero

de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F014206

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Se ha declarado heredera

definitiva ab-intestato con beneficio de inventario a la señora Tomasa

Martínez Viuda de Jiménez, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Rafael

Jiménez y Cándida Rosa Jiménez, en su calidad de hijos de la causante

señora Laura Jiménez conocida por Laura Jiménez Artero, fallecida a

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Page 42: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418las cinco horas del día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta

y cinco, en el Cantón Rosario Arriba, jurisdicción de Jujutla, departa-

mento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio. No se confiere

la administración definitiva por aparecer en las presentes diligencias que

tienen derecho a dicha sucesión los señores Efraín Jiménez y José Lucas

Jiménez, en su calidad de hijos de la causante. Publíquese y fíjense los

edictos de ley, y oportunamente expídase la certificación solicitada.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez

minutos del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F014208

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y dos

minutos del día tres de enero del presente año; SE DECLARARO HE-

REDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO A LOS SEÑORES: JANNE ELIZABETH ESCAMILLA

DE RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad, Ama de casa; VANES-

SA DEL CARMEN ESCAMILLA MARTINEZ, de veintiséis años de

edad, estudiante; BRYAN NAPOLEON ESCAMILLA MARTINEZ, de

veintitrés años de edad, Empleado; e INGRID MELISSA ESCAMILLA

MARTINEZ, de veintiún años de edad; todos del domicilio de Apopa, y

en calidad de hijos del causante; de la HERENCIA INTESTADA QUE

A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR NAPOLEON ESCAMILLA

RECINOS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, Soltero,

fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, siendo

Apopa su último domicilio.-

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado,

la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día tres de enero del año dos mil dieciocho.-

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014212

OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Once

Calle Poniente, Edificio Número Seiscientos veintiséis, Local, Número

Seis, Barrio Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las quince horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se ha

declarado a los señores TERESA DE JESÚS PÉREZ MOLINA, CAR-

LOS OMAR PÉREZ MOLINA, JUAN MOLINA PÉREZ, MARÍA

ANA MOLINA DE CABRERA, RAMÓN PÉREZ MOLINA, JULIO

ALBERTO PÉREZ MOLINA, éstos en su calidad de hijos sobrevi-

vientes de la causante y WENDY ELIZABETH MOLINA SANTOS,

ésta actuado en su calidad de Cesionaria de Derechos Hereditarios de la

señora DOMINGA PÉREZ MOLINA de la de cujus, heredero definitivo

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

en Calle Principal, Número Cinco, San Antonio Abad, jurisdicción de

la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio,

en Calle Principal, Número Seis, San Antonio Abad, jurisdicción de la

ciudad y departamento de San Salvador, ocurrida a las trece horas con

cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil quince, dejara

la señora AMPARO MOLINA, de la de cujus; habiéndole concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los siete

días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F014213

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco

minutos del día ocho de diciembre del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA

BERMUDES conocida por ROSA BERMUDEZ, quien falleció en la

Colonia Conacaste, Pasaje uno, casa cuarenta y seis, de esta Ciudad, a las

veintiún horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, siendo esta

Ciudad su último domicilio; al señor JOSÉ RICARDO BERMUDES,

en su concepto de hijo de la Causante.

Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI-

VAS de la Sucesión.

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Page 43: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cincuenta y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil

diecisiete. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)DE

LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F014232

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil

dieciocho, se han declarado herederas definitivas, testamentarias, con

beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el cau-

sante señor ADALBERTO GEORGE LÓPEZ, quien fue de cincuenta y

siete años de edad, empleado, fallecido el día veintisiete de junio de dos

mil quince, en San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete seis

tres dos-cinco y tarjeta de identificación Tributaria número cero seis uno

cuatro-dos uno cero uno cinco ocho-cero cero siete-uno, de parte de las

señoras DAMARIZ ZUSHIOKO GEORGE PASCASIO, de treinta años

de edad, estudiante, del domicilio de Brooklyn, Estado de Nueva York,

de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

número cero tres seis cuatro seis uno siete seis-tres y tarjeta de identi-

ficación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis uno uno ocho seis-uno

cero siete-cero, y MICHELLE STEPHANIE GEORGE PASCASIO, de

veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de Brooklyn, Estado de

Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro cuatro seis nueve cinco tres nueve-dos,

y tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero

cinco cero siete nueve uno-uno uno seis-cero, a quienes se les ha con-

ferido a las aceptantes administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas

treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F014236

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD

AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la licenciada Ana Gabriela Rivas,

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de

Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN

ANTONIO VELÁSQUEZ ROMERO, quien falleció entre seis a dos años

antes del doce de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el

municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día

como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles

que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora

Maura Olinda Velásquez Torres, en su calidad de madre sobreviviente

del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA.ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

1 v. No. F014238

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos

del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario de

la señora CRISTINA CRUZ DE ABREGO, quien falleció según certifi-

cación de la partida de defunción a las veintidós horas cero minutos del

día veintinueve de septiembre del dos mil once, en Cantón El Metalío,

Cas. El Caulote, Km. 88.9, de la jurisdicción de Acajutla, Departamento

de Sonsonate, siendo su último domicilio Jujutla, Ahuachapán; al señor

NOEL ARMANDO ABREGO ARGUMEDO conocido por NOEL

ARMANDO ABREGO CABALLERO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios

de Gustavo Enrique Abrego Cruz, Elsa Carolina Abrego de Alvarado,

Carlos Armando Abrego Cruz, José Manuel Abrego Cruz e Iván Ernesto

Abrego Cruz, como hijos de la causante. Confiérasele la administración

y representación definitiva de la sucesión al heredero declarado.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete

minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F014240

DIARIO

OFIC

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Page 44: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C

local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco de Febrero del presente

año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al

señor JOSE BENJAMIN GARCIA, en su calidad de hijo, de la sucesión

testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA MARIA GARCIA

ZEPEDA, ocurrida a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día tres

de Julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil, de la

Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día siete de Febrero del dos mil

dieciocho.-

Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014241

LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en DESPACHO NOTARIAL 25 AVENIDA

NORTE, CALLE GABRIELA MISTRAL, EDIFICIO BOSTON, N°

208, LOCAL 201, SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,

se ha DECLARADO A LA SEÑORA MARTA VIRGEN GOMEZ

DE HERNANDEZ, conocida por MARTA VIRGEN GOMEZ y por

MARTA VIRGINIA GOMEZ, HEREDERO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida en casa ubicada en Caserío La Concepción, Cantón San José,

Chalatenango, el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, dejó el señor

EUSEBIO HERNANDEZ, de parte de la señora MARTA VIRGEN

GOMEZ DE HERNANDEZ, conocida por MARTA VIRGEN GOMEZ

y por MARTA VIRGINIA GOMEZ, en su concepto de esposa sobrevi-

viente del causante.

CONFIERALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE

MERITO.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA,

NOTARIO.

1 v. No. F014246

LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en DESPACHO NOTARIAL, 25 AVENIDA

NORTE, CALLE GABRIELA MISTRAL, EDIFICIO BOSTON, N°

208, LOCAL 201, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil diecisiete,

se ha DECLARADO A LA SEÑORA EVELIN YANETH VASQUEZ

DE RAMIREZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida en Cantón Sitio Grande, San Juan Opico, Departamento de

La Libertad, el día cinco de abril de dos mil diecisiete, dejó la señora

MARA NOHEMI PERAZA DE VASQUEZ, de parte de la señora

EVELIN YANETH VASQUEZ DE RAMIREZ, en su concepto de Hija

sobreviviente de la causante.

CONFIERALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE

MERITO.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil diecisiete.

Licda. LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014247

CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en la Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento

Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario de las

ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se ha

DIARIO

OFIC

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Page 45: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte del señor VICTOR JOAQUIN JUAREZ, de setenta años de edad,

pescador, del domicilio El Sunzal, departamento de Sonsonate, persona

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero dos cinco nueve ocho siete nueve ocho-cuatro y

con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis-uno dos cero

tres cuatro siete-uno cero uno-siete, Heredero Definitivo en su calidad

de hijo sobreviviente con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara la señora INES JUAREZ ACEVEDO, conocida por

MARIA INES JUAREZ y por INES JUAREZ, quien fue de noventa

y un años de edad, Ama de Casa, fallecida el día veintidós de octubre

del año dos mil catorce, en el cantón Las Piedras, del municipio de

Villa Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, siendo éste su

último domicilio y por lo tanto se le ha conferido la Representación y

Administración Definitiva de la Sucesión.-

San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil

dieciocho.-

CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F014254

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete

minutos del día diez de enero del año dos mil dieciocho, se han de-

clarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario

a: RIGOBERTO DE JESÚS TORRES VIDAL, REINA ISABEL

TRUJILLO, ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO y ado-

lescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA y MARÍA JOSÉ

TRUJILLO RETANA, el primero y segunda en su calidad de padres, la

tercera en calidad de cónyuge y los adolescentes como hijos del causan-

te, quienes comparecen por medio de su representante legal y también

aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, de

la sucesión dejada por el causante señor LUIS ALFONSO TRUJILLO

TORRES, quien falleciere a las diecinueve horas y diez minutos del

día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en la Cooperativa San

Cayetano, Cantón Llano de La Laguna, del Municipio y Departamento

de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.

Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la

administración y representación de la sucesión, función que será ejercida

en relación a los adolescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA

y MARÍA JOSÉ TRUJILLO RETANA, por medio de su representante

legal y también aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE

TRUJILLO.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

ocho minutos del día diez de enero del año dos mil dieciocho.- Licda.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPÁN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014255

HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro,

Cojutepeque, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha de-

clarado al señor SERGIO OMAR JUAREZ VASQUEZ, HEREDERO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

a su defunción dejó la señora PAULA VÁSQUEZ LÓPEZ, CONOCI-

DA POR PAULA VÁSQUEZ Y POR MARÍA PAULA VÁSQUEZ,

quien fue de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de

El Rosario, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, -ciudad donde también tuvo su último do-

micilio-, hija de los señores Eusevio Vásquez y María Pragedes, (ambos

fallecidos). Dicha señora murió a las diez horas quince minutos del día

diez de junio del año dos mil trece, en Colonia Guzmán, Calle a los

Cerritos, de esta ciudad; a causa de derrame pulmonar, sin asistencia

médica. Declaratoria que se le confiere en concepto de cesionario de los

derechos hereditarios que correspondían al señor Merlende Vásquez,

quien fue hijo de la causante.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día dos de febrero de dos

mil dieciocho.-

Lic. HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014256

DIARIO

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Page 46: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro,

Cojutepeque, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ANA CON-

CEPCION SERPAS, CONOCIDA POR CONCEPCIÓN SERPAS,

Y POR CONCEPCIÓN CERPAS, HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó

el señor ARCADIO SANTOS SANCHEZ CONOCIDO POR ARCA-

DIO SANTOS, quien fue de ochenta años de edad, Empleado, casado,

originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán y del domicilio

de Cojutepeque, hijo del señor Ricardo Santos y de la señora Braulia

Sánchez (ambos fallecidos). El causante relacionado murió día siete

de junio del año mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de

infección generalizada, neumonía base izquierda, infección vías urinarias,

más síndrome mielodisplásico, con asistencia médica. Declaratoria que

se le confiere en concepto en concepto de conviviente del causante; y

además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían

a las señoras PAULA ESPERANZA CERPAS SANTOS, FATIMA

DEL ROSARIO SERPAS SANTOS y PAULINA ANTONIA SERPAS

VIUDA DE GIRÓN, como hijas sobrevivientes del de cujus.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día seis de febrero de dos

mil dieciocho.

Lic. HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014257

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de

referencia H-181-3-2017, se ha declarado a la señora ESTELA de LOS

ÁNGELES SARAVIA de MALDONADO, heredera abintestato con

beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor

MAURICIO de PAZ SARAVIA, conocido por MAURICIO de PAZ y

por MAURICIO SARAVIA DEPAZ, quien fue de cuarenta y tres años

de edad, Mecánico, soltero, salvadoreño, originario del municipio de

San Vicente, departamento de San Vicente y del domicilio de Verapaz,

departamento de San Vicente, fallecido a las veinte horas cincuenta

y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil once,

siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su

último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que en esta sucesión le correspondían a la señora María Santos Saravia

Calderón, ésta en concepto de Madre Sobreviviente del Causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días

del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA

MEJÍA MUÑOZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014271

ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina

notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro de

la Ciudad de Santo Tomás, al público,

AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a

las siete horas y quince minutos del día dos de diciembre del año dos

mil diecisiete, se han declarado herederos definitivos con beneficio de

inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en

la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último

domicilio, el día veintiséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó

el señor NATIVIDAD REYES JIMENEZ, conocido por NATIVIDAD

REYES, a los señores EDEVELIS REYES MUÑOZ, HILSIA REYES

DE HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL REYES, en su calidad de

herederos testamentarios del expresado causante.

Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración

y representación definitiva de la expresada sucesión.

Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los veintiocho días del

mes de enero del año dos mil dieciocho.

Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F014280

JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario, de este domicilio, con despacho

profesional situado en Autopista Norte y Veintiuno Avenida Norte, edificio

mil doscientos siete, local once, Colonia Layco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día tres febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

DIARIO

OFIC

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Page 47: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. intestada que a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil

diecisiete, en la ciudad de Soyapango, dejó la señora JUANA ALICIA

HERRERA, conocida por JUANA ALICIA HERRERAMORENO,

de parte del señor AGUSTIN ANAYA MORALES, en su concepto

cesionario de los derechos hereditarios del señor AGUSTIN ANAYA

HERRERA, quien vendió sus derechos a MANUEL DE JESUS COREAS

SANCHEZ y éste los vence, cede y traspasa a favor del aceptante señor

AGUSTIN ANAYA MORALES, en su concepto de cesionario de los

derechos hereditarios del señor AGUSTIN ANAYA HERRERA, hija

de la causante.

Habiéndose conferido la administración y representación definitiva

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, a los cinco días del mes

de febrero del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014284

JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada

en Autopista Norte y Veintiuno Avenida Norte, edificio mil doscientos

siete, local once, Colonia Layco, en de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día tres de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado

a los señores LUCIO GILBERTO UMAÑA BONILLA, conocido por

GILBERTO UMAÑA y los señores WUILIAN JEOVANNI UMAÑA

TORRES, IVAN UMAÑA TORRES, PATRICIA MARISOL UMAÑA

TORRES y SILVIA EVELIN UMAÑA TORRES, representados por

su apoderado el LICENCIADO MARIO EDWIN TORRES AYALA,

quien compareció en nombre y representación de los hijos de la causante;

todos declarados herederos definitivos testamentarios, con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Salvador, su último domicilio a las tres horas y cincuenta minutos del

día veintisiete de noviembre de dos mil trece, dejara la señora ANDREA

TORRES DE UMAÑA, conocida por ANDREA TORRES GUEVARA,

en concepto de Herederos Testamentarios del cien por ciento de la masa

herencia de la De Cujus.

En consecuencia se le confiere la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión citada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014285

MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ, Notario, del Domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Colonia Jardines de Cuscatlán, Calle L-3, Polígono B No. 24, Ciudad

Merliot, del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, Tel 2278-7600, fax 2278-2805, correo lic.angelivasquez@

hotmail.com;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora ROSA EVELIA MIRANDA GARCIA, antes,

hoy ROSA EVELIA MIRANDA DE ANZORA, heredero definitivo

abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

acaeciera a las siete horas del día siete de febrero del año dos mil once, en

el Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate,

su último domicilio, a causa de insuficiencia renal crónica, más edema

agudo de pulmón, dejó el señor ANDRES GARCIA RAMOS, conocido

por ANDRES GARCIA, en su concepto de hija sobreviviente del causante

y como cesionaria del derecho hereditario de sus hermanas LORENZA

MIRANDA DE FIGUEROA, ADELA MIRANDA DE ARDON y

ARGELIA MIRANDA DE CARABANTES.

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, diecinueve de diciembre del dos mil

diecisiete.

Licda. MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014288

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Page 48: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resoluciones de fechas quince de diciem-bre del año recién pasado y nueve de enero de este año, se ha declarado heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARTA EUSEBIA AYALA, quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco, a la señora XIOMARA YULISA DURAN AYALA, en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a OMAR ENRIQUE DE PAUL AYALA, EFRAIN MAURICIO AYALA CALDERON, DAVID ANTONIO AYALA y NICOLASA AYALA, los tres primeros como hijos de la causante y la última como madre del referido causante.

Confiérase a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F014293

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, entre Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, al público,

HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y diez minutos del presente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFI-NITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los Señores OFILIA FRANCO, FRANCISCO FRANCO VALLE, HERMINIA MORALES VIUDA DE MEJIA conocida por HERMINIA MORALES, FRANCISCO VALLES MORALES conocido por FRANCISCO VALLES, MARIA MIRIA VALLES DE LOBOS conocida por MARIA MIRIA VALLES, y PEDRO VALLE MORALES conocido por PEDRO VALLE, en su calidad de hijos del causante; de la herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor AMBROSIO VALLE FRANCO conocido por AMBROCIO VALLE FRANCO por AMBROCIO VALLE, AMBROSIO VALLES, AMBRICIO VALLES y por AMBROSIO VALLE, quien fue de noventa y ocho años de edad, agricultor en pequeño, Viudo, originario de San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinte-ciento un mil doscientos dieciocho-cero cero uno-dos; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en el Cantón Talcualuya, de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de Víctor Valle y Aquilina Franco ambos ya fallecidos.

Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y Representación Definitiva de la citada sucesión.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los treinta y un días de enero de dos mil dieciocho.

FRANCISCA FLORES AVALOS ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014300

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos el día treinta y uno de enero del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VIDAL OTERO PORTILLO, fallecido el día veintiséis de agosto de dos mil dos, en la ciudad de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete siete cinco ocho cero-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno ocho cero tres cuatro cinco-uno cero uno-dos, a la señora ZULMA GUADALUPE OTERO DE RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos dos dos nueve tres cero-siete; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno cero cero seis ocho ocho-uno cero uno-cero, en concepto de hija del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-tación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014339

LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor José Antonio Chávez, cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Emérita Haydee Meléndez viuda de Ramos, cónyuge sobreviviente del causante Francisco de Jesús Ramos, quien falleció a las diecinueve horas del día 16 de enero del año mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón Ateos, jurisdicción de Sacacoyo, La Libertad, lugar de su último domicilio, de 27 años de edad, sastre, casado, originario de Olocuilta, departamento de La Paz, hijo de Mercedes Ramos o Natividad Mercedes Ramos.

Y se confirió a tal aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F014345

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de

DIARIO

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. la señora MARIA EUGENIA DE JESUS CHOUSSY DE CRISTIANI, conocida por MARIA EUGENIA DE JESUS CHOUSSY, MARIA EUGENIA CHOUSSY DE CRISTIANI, y por MARIA EUGENIA DE CRISTIANI, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante señor MARIO ANTONIO CRISTIANI GOODALL, conocido por MARIO CRISTIANI, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en la ciudad de Charlotte, Mecklenburg, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el día once de octubre de dos mil diecisiete, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO en mi oficina notarial, situada en Pasaje 11, # 73, Colonia San Benito, de esta ciudad. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001616

EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje Tres, Condominio Santa Adela, número Siete "A", de la ciudad y departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor LUIS ALONSO BAUTISTA PORTILLO, quien falleció de sesenta y nueve años edad, a las once horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Mejicanos, departa-mento de San Salvador, a causa de Politraumatismo de tipo contuso, originario de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, era hijo de Vicenta Portillo y de Mercedes Bautista, ya fallecidos; de parte de la señora LUZ ALDANA VIUDA DE BAUTISTA conocida por MARIA LUZ ALDANA DE BAUTISTA y LUZ ALDANA en su carácter de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ALBERTO, CARLOS ERNESTO y NOE GUADALUPE BAUTISTA ALDANA hijos del causante; Habiéndosele conferido interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

EFRAIN RIVAS PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001628

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día siete de Febrero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, el día treinta de Septiembre de dos mil diecisiete, dejó la señora ANA MARGARITA SERRANO ALVARENGA, o ANA MARGARITA SERRANO, de parte de los señores DARWIN VLADIMIR PINEDA SERRANO, y CARLOS ANTONIO PINEDA SERRANO, en su concepto de hijos sobrevivientes, de la referida causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARTA HAYDEE RODRIGUEZ. En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas del día siete de Febrero de dos mil dieciocho.

LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001632

JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-A, primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, el día trece de noviembre de dos mil diez, dejó la señora MARINA DE LA ASUNCION SOLORZANO VIUDA DE SALAZAR, por parte del señor GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR SOLÓRZANO, en su concepto de hijo sobreviviente de la de Cujus; por lo que se le han conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las obligaciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C001645

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos-seis, Ahuachapán, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia Tes-tamentaria que a su defunción dejare el señor SALVADOR EDMUNDO MIRANDA RAMIRES, conocido por SALVADOR EDMUNDO MI-RANDA, ocurrida a las cuatro horas del día veintitrés de octubre de dos mil quince, en Colonia El Tesoro, Block "A", Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ahuachapán, de parte de MARIA ALICIA ORELLANA MENJIVAR DE MIRANDA, en concepto de Heredera Testamentaria y cónyuge del causante señor SALVADOR EDMUNDO MIRANDA RAMIRES, conocido por SALVADOR EDMUNDO MIRANDA; habiéndole conferido la ad-ministración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Ahuachapán, dos de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO,

NOTARIO.

1 v. No. F014186

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Local Trescientos Veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco del mes de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA VELÁSQUEZ, ocurrida en el Cantón Talpetate, jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, el día ocho del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos, a favor de la señora MARÍA MARGARITA GARCÍA DE RUBIO, en representación de su cónyuge, hijo heredero de la causante, ahora fallecido, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes relacionada, en el término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día siete del mes de enero del año dos mil dieciocho.

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014239

ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, Notaria, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en: REPARTO LOS ROSA-LES, CALLE Y PASAJE UNO, POLIGONO B, NÚMERO DOS, de esta ciudad al oriente de DOMINOS PIZZA de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notaria, proveída a las a las nueve horas del día veintinueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las a las nueve horas veinticinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil dos, dejara la señora FLORENTINA JULE CASTRO DE ALVARENGA, siendo esta Ciudad, el lugar de su último domici-lio; de parte de la señora FLOR DE MARIA ALVARENGA JULE, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante y CESIONARIA de las señoras JULIA MERCEDES ALVARENGA DE QUINTANILLA, y LIGIA ELIZABETH ALVARENGA JULE; y en consecuencia.

Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interina de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Oficina de la Notaria ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de junio de dos mil quince.

ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO,

NOTARIA.

1 v. No. F014245

TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Barrio El Tránsito, Calle al Lago contiguo a Panadería Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARTHA ALICIA PEREZ ESCOBAR, conocida por MARTHA ALICIA PEREZ DE CRUZ, MARTA ALICIA PEREZ ESCOBAR, MARTA ALICIA PEREZ ESCOBAR DE CRUZ y MARTA ALICIA PEREZ DE CRUZ, ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Miguel Tepezontes, Departa-mento de La Paz, por parte del señor FRANCISCO ORLANDO CRUZ QUINTANILLA, en su carácter de CONYUGE y CESIONARIO de los derechos que le correspondían a los Hijos de la Causante señores CESAR AUGUSTO CRUZ PEREZ, ALICIA MARGARITA CRUZ PEREZ, YANIRA EMPERATRIZ CRUZ PEREZ, FRANCISCO ORLANDO CRUZ PEREZ y GLENDA YAMILETH CRUZ PEREZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, en la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.

TITO LOPEZ ESCOBAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014253

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Page 51: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-

cilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina situada en Sexta Avenida

Norte, número dos-uno, de esa ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de Febrero del año dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ROBERTO BATRES FLORES, fallecido el día siete de Julio de dos mil

diecisiete, en el Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla, departamento

de Sonsonate, habiendo sido el lugar de su último domicilio Acajutla,

departamento de Sonsonate, de parte de la señora VILMA ELIZABETH

DIAZ DE BATRES, antes VILMA ELIZABETH DIAZ, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del Causante, y como cesionaria del derecho

hereditario que les corresponden a sus hijos ROBERTO DE JESUS

BATRES DIAZ y NOEMI ELIZABETH BATRES DIAZ, como hijos

del causante señor ROBERTO BATRES FLORES; Confiéresele a la

aceptante la administración y representación interinas de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

citada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Sonsonate, cinco de Febrero del dos mil dieciocho.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014264

ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina

notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro

de esta Ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las siete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

su último domicilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil diez,

dejó el señor AURELIANO CRUZ, de parte de los señores DAVID

CRUZ ESTRADA, SAMUEL CRUZ ESTRADA, JOSE LUIS CRUZ

ESTRADA, JAVIER CRUZ ESTRADA, CARMEN ELENA CRUZ

ESTRADA, SONIA DAYSI CRUZ DE ORELLANA, ANGELICA MA-

RIA CRUZ DE CUELLAR, SUSANA ABIGAIL ORELLANA CRUZ

y ROBERTO ENRIQUE CRUZ ESTRADA en su calidad de herederos

testamentarios del expresado causante; habiéndoseles conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean

quince días después de la tercera publicación de este edicto concurran

a la expresada oficina notarial a hacer uso de sus derechos.

Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los diecinueve días del

mes de enero del año dos mil dieciocho.

LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F014281

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y

Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento

de La Libertad; al público.

HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y cinco

minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario, de parte de la Señora LIDIA RIVERA ALEMAN;

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas

y cincuenta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez, en el

Hospital Nacional Molina Martínez, Soyapango, departamento de San

Salvador, dejó el Señor SANTA ANA ALEMAN ABREGO conocido por

ESTANISLAO ALEMAN y por ESTANISLAO ALEMAN ABREGO,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, originario

de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones un mil novecientos tres- uno; de

nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las veintiún horas y cincuenta

minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez, en el Hospital

Nacional Molina Martínez, Soyapango, departamento de San Salvador,

hijo de Celestino Alemán y Salome Abrego, ambos ya fallecidos; en su

calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en

el término legal correspondiente.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los treinta días

de enero de dos mil dieciocho.

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014301

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y

Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento

de La Libertad; al público.

HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y diez

minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente

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Page 52: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418y con Beneficio de Inventario, de parte de la Señora MARIA DE LOS

ANGELES DURAN ESCOBAR; la Herencia Intestada que a su defun-

ción ocurrida a las dos horas cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete

de noviembre del año dos mil tres, en la Morgue del Hospital Rosales,

de San Salvador, dejó la Señora MERCERDES ESCOBAR REYES,

conocida por MERCEDES ESCOBAR, MARIA MERCEDES ESCO-

BAR y por MERCEDES ESCOBAR DURAN, quien fue de cuarenta y

cinco años de edad, ama de casa, divorciada, originario y del domicilio

de Talnique, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones ochocientos dieciocho mil ciento

sesenta y cuatro- dos; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las

dos horas cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de noviembre del

año dos mil tres, en la Morgue del Hospital Rosales, de San Salvador,

hija de Julio Escobar Urbina y de Rosa Reyes Castro, ambos ya falle-

cidos; en su calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a deducirlos en el término legal correspondiente.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los trece días de

diciembre de dos mil diecisiete.

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014302

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y

Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento

de La Libertad; al público.

HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y cinco

minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente

y con Beneficio de Inventario, de parte del Señor MARIO ERNESTO

AYALA MOLINA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

a la una hora y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos

mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de la Ciudad de San Salvador, dejó el Señor JUAN FRANCISCO

AYALA ALVARADO conocido por JUAN FRANCISCO AYALA,

quien fue de ochenta años de edad, agricultor, soltera, originario de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, y de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Teofilo Ayala y María Alva-

rado, quien falleció a la una hora y treinta minutos del día veinticuatro

de noviembre de dos mil quince, en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador; en su

calidad de Cesionario de los derechos que les correspondían al señor

JUAN FRANCISCO PEREZ AYALA en su calidad de hijo del causante.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los cinco días de

febrero de dos mil dieciocho.

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014303

JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, de los domicilios de

San Salvador y Mejicanos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída, a las

quince horas del día siete de enero del presente año, se ha aceptado con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor ESTANISLAO SANCHEZ conocido por ESTANISLAO GUI-

DOS SANCHEZ y ESTANISLAO SANCHEZ GUIDOS, ocurrida en

Soyapango el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, de parte de

los señores PETRONA MIRANDA VIUDA DE SANCHEZ, MARIO

ANTONIO SANCHEZ MIRANDA, CRISTINA DEL CARMEN

SANCHEZ DE LOPEZ, ROSARIO ELENA SANCHEZ MIRANDA,

MIRNA ARACELY SANCHEZ MIRANDA, LIDIA GREGORIA

SANCHEZ MIRANDA, FRANCISCO RAFAEL SANCHEZ MIRAN-

DA y EDUARDO ESTANISLAO SANCHEZ MIRANDA, la primera en

su calidad de cónyuge y los siguientes en calidad de hijos sobrevivientes

del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho

a la referida herencia para que se presenten, a mi oficina en Urbanización

San Belarmino, Pasaje Mizata, número uno, Block E, Mejicanos, dentro

del término de quince días contados desde el día siguiente a la última

publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

enero de dos mil dieciocho.

LIC. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014304

EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina en Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Centro

Profesional Roosevelt, local número treinta y siete, de la ciudad de San

Salvador, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta y

cinco minutos del día diez de abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida el día once de mayo del año dos

mil once, en San Pedro Perulapán, siendo ese su último domicilio, dejó

el señor ARMANDO PEREZ ELIAS, quien al momento de su muerte

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Page 53: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. tenía setenta años de edad; de parte de los señores JORGE ANTONIO

SANCHEZ PEREZ, ANA GLADYS SANCHEZ PEREZ, MANUEL

DE JESUS SANCHES PEREZ y JOSE ALNEXON SANCHEZ PEREZ

en sus calidad de Herederos Intestados del causante; habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia cítese a los que se crean con derecho a la sucesión

Testamentaria, para que dentro de los quince días subsiguientes a la

tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a mi Despacho

Profesional, a deducir sus derechos.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de enero del año dos mil dieciocho.

EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F014312

ANA CECILIA ORANTES ALFARO, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Primera Calle Poniente Número Mil Ciento Cincuenta

y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro-A, Primera Planta, Frente

a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día diecisiete

de Agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EX-

PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el día primero de mayo del

dos mil dieciséis, en Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock

Séptico, Neumonía Severa, con asistencia médica, dejó el causante

señor EMETERIO MARTINEZ SANTOS conocido por EMETERIO

MARTINEZ y por PABLO EMETERIO MARTINEZ SANTOS, de

parte del señor JAVIER HUMBERTO CARRILLO como heredero

testamentario del causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Ana Cecilia Orantes Alfaro.-En

la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Agosto de

dos mil diecisiete.-

ANA CECILIA ORANTES ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F014315

GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en la Ochenta y Siete Avenida Norte,

número Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las quince horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el señor CESAR ULICES

FUNES conocido por CESAR ULISES FUNES, CESAR ULICES

FUNES CRUZ y por CESAR ULISES FUNES CRUZ, ocurrida en

esta ciudad el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, de parte

de la señora ANA LORENA FUNES DE ESCOBAR, en concepto de

hija legítima del causante señor CESAR ULICES FUNES conocido

por CESAR ULISES FUNES, CESAR ULICES FUNES CRUZ y por

CESAR ULISES FUNES CRUZ, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario GUILLERMO ANTONIO

MENJIVAR CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día siete de febrero de dos mil dieciocho.-

GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F014342

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día uno febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó

al fallecer el causante JOSE EFRAÍN SALVADOR MONTERROSA,

quien fue de noventa y un años de edad, casado, pensionado o jubilado,

originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, hijo de la se-

ñora Matilde Monterroza, fallecido el día veinte de febrero de dos mil

diecisiete, siendo su último domicilio el departamento de San Miguel;

de parte de los señores ANA AMELIA MARÍN DE MONTERROSA,

mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; CARLOS

ERNESTO MONTERROSA MARÍN, mayor de edad, militar, de este

domicilio; JULIO CESAR MONTERROSA MARÍN, mayor de edad,

militar, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad;

y RENE ORLANDO MONTERROSA MARÍN, mayor de edad,

Licenciado en Psicología, de este domicilio; la primera en calidad de

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras ANA AMERICA MONTERROSA

MARÍN, LILIAM ARACELY MONTERROSA DE VILLANUEVA y

CECILIA MONTERROSA MARÍN, hijas del causante; y los últimos

en calidad de hijos del causante.

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Page 54: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO FE-

BRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C001625-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinte minutos del día ocho de enero del dos mil dieciocho, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE

05130- 17-CVDV-1CM1-445-03; se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señorita

YANIRA ELIZABETH AYALA PEREZ, quien es mayor de edad, Ama

de casa, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; con

Documento Único de Identidad número Cero cinco millones seiscientos

sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve- seis (05664449-6);

y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos nueve- Ciento

treinta mil doscientos noventa y ocho-Ciento uno- cero (1209-130298-

101-0); en calidad de cesionaria del derecho de herencia que les corres-

pondía a los señores SANDRA JEANNETTE GUILLEN VIUDA DE

GONZALEZ; CARMEN GONZALEZ y JOSE AMADEO SÁNCHEZ

GUANDIQUE, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los

dos últimos en calidad de progenitores del causante señor JOSE FABIO

GONZALEZ SANCHEZ, a su defunción ocurrida el día veintitrés de

noviembre de dos mil nueve, a la edad de treinta y dos años, Casado,

Originario y del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Amadeo Sánchez Guandique

y Carmen González, con Documento Único de Identidad número Cero

un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y

nueve- uno (01455489-1) y con Número de Identificación Tributaria Mil

doscientos doce- Ciento noventa mil setecientos setenta y siete- Ciento

uno- tres (1212-190777-101-3); siendo su último domicilio la jurisdic-

ción de Quelepa, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con treinta minutos del día ocho de enero del

dos mi dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.

LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. C001627-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve

de diciembre de dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

MERCEDES RUIZ VIUDA DE FALLA y JOSE ALFREDO RUIZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE

CARLOS RUIZ PINEDA, quien fue casado, de ochenta y tres años de

edad, Maestro de Obra, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas

y fallecido en esta ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio,

el día siete de noviembre de dos mil quince, aceptación que hacen los

señores arriba mencionados en su calidad de hijos del causante y como

cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos del causante

le correspondían a los señores LEHI BALDEMAR RUIZ OSORIO,

MARVIN WILLIAM RUIZ OSORIO y NOE DAVID OSORIO.

Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las quince horas del

día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C001643-1

DIARIO

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Page 55: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada

GABRIELA MARÍA RAMÍREZ ORELLANA, diligencias de Acep-

tación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los

bienes que a su defunción dejara el señor NICOLÁS DE JESÚS CÓRDO-

VA GUARDADO, quien falleció a las cinco horas con treinta minutos

del día tres de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la

ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la

herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y

REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras

OLIVIA GALDÁMEZ VIUDA DE CÓRDOVA, GUADALUPE DEL

CARMEN CÓRDOVA GALDÁMEZ y ANA PATRICIA CÓRDOVA

DE MUÑOZ, en su carácter de herederas putativas de carácter testamen-

tario del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F014182-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a

las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de diciembre de

dos mil diecisiete, se ha declarado heredero Interino al señor PEDRO

ALFONSO CONTRERAS TEJADA, en calidad de Cesionario de los

derechos que les correspondían a los señores: INEZ MUÑOZ LEMUS,

SANTOS MUÑOZ LEMUS, ALFONO MUÑOZ LEMUS, ESTEBAN

MUÑOZ LEMUS, TERESA DE JESUS MUÑOZ DE RODRÍGUEZ,

MARINA MUÑOZ DE PORTILLO, y TRINIDAD SANTOS MUÑOZ,

en la Sucesión del Causante PEDRO MUÑOZ LEMUS, de setenta y

nueve años, Viudo, Agricultor, Originario y del domicilio de Agua

Caliente, Chalatenango, Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Dolores

Muñoz, y Virginia Lemus, falleció a las veintitrés horas y diez minutos

del día treinta de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional

Saldaña, Planes de Renderos, Departamento de San Salvador.

Confiérase al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corres-

ponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los

edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de enero de

dos mil dieciocho.- LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F014189-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete; SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de in-

ventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro

horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete,

en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante JUAN

FRANCISCO TOBAR MAGAÑA conocido por JUAN FRANCISCO

MAGAÑA, quien fue de setenta y dos años de edad, comerciante en

pequeño, Casado; de parte de la señora MARTA ADILIA VEGA DE

MAGAÑA, en su concepto de cónyuge del expresado causante, además

como cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondían a los

señores KENY ROXANA MAGAÑA VEGA, MARTA OTILIA MAGA-

ÑA DE MENDEZ, JULIA ABIGAIL MAGAÑA VEGA y RAFAEL

OMAR MAGAÑA VEGA, en su concepto de hijos del causante JUAN

FRANCISCO TOBAR MAGAÑA, conocido por JUAN FRANCISCO

MAGAÑA; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

veinte minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CAR-

LOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014190-1

DIARIO

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Page 56: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

CARLOS ALBERTO QUNTANILLA LOZANO, quien falleció en

Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de la Ciudad y Departamento

de San Salvador, a las cero horas del día veintisiete de septiembre del

año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSE DAVID

QUINTANILLA JIMENEZ, KARLA YESENIA QUINTANILLA

JIMENEZ y CARLOS ANTONIO QUINTANILLA JIMENEZ, en sus

conceptos de hijos sobrevivientes del de cujus.

Confiriéndosele además a los aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

y cincuenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.

LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014196-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas ocho minutos del día cinco de diciembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de septiembre

de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de San Martín, departa-

mento de San Salvador, siendo a su vez ese su último domicilio, dejare

la causante señora TERESA ANTONIA QUINTANILLA AGUILAR,

conocida por TERESA QUINTANILLA y por TERESA ANTONIA

QUINTANILLA, de parte del señor JUAN ISIDRO QUINTANILLA

CERRITOS, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las quince horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos

mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS

GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014209-1

La Licenciada IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil

de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del

Código Civil, al público en general hace saber que en esta sede Judicial

se han promovido inicialmente por la Licenciada MARÍA ISABEL CAS-

TELLANOS DE PÉREZ; y continuada por los Licenciados MIGUEL

APOLONIO LÓPEZ ESPINOZA; y CRISTIAN OSWALDO GÓMEZ

CAÑAS, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN

FRANCISCO RIVAS, quien fuera de setenta y un años de edad, agri-

cultor, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,

fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo

San Rafael Cedros, Cuscatlán, su último lugar de domicilio; y este día,

en expediente referencia DV-106-17-5, se tuvo por aceptada la herencia

de parte de la señora ARACELI PORTILLO DE RIVAS conocida por

ARACELI PORTILLO, ARACELY PORTILLO, y ERISELDA POR-

TILLO; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores 1.- Roxana Elizabeth Rivas Portillo; 2.- Rafael Antonio

Portillo Rivas, y 3.- María Rosaura Rivas de Pérez, en calidad de hijos

sobrevivientes del causante; en consecuencia se le ha conferido a dicha

persona la Administración y Representación Interina de la referida su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA.

IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN

SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F014221-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con diez minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE

04976-17- CVDV-1CM1-429-03;ise ha tenido por aceptada expresamente

DIARIO

OFIC

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Page 57: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señora SOCORRO

ELIZABETH PRUDENCIO VASQUEZ, de cincuenta y seis años de

edad, Soltera, Comerciante, originaria de Soyapango, Departamento de

San Salvador; con Documento Único de Identidad número Cero cero

trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ocho - cuatro (00349508-4); y

con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos diecisiete-cien

mil doscientos sesenta y uno-cero cero uno-tres (0617-100261-001-3);

en calidad de hermana sobreviviente de la causante señora LOURDES

PATRICIA ULLOA PRUDENCIO, a su defunción ocurrida el día cinco

de agosto de dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y ocho años, Soltera,

Originaria y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Elena Ulloa Arias y Fidel

Ángel Ulloa Arias, con Documento Único de Identidad número Cero

dos millones novecientos veintiún mil veintisiete-cuatro (02921027-4)

y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecisiete

-ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero dos-uno

(1217-150868-002-1); siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se

le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con treinta minutos del día dos de febrero del

dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.

LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No F014224-1

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo

Civil de Cojutepeque Suplente: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Clara

Verónica Soriano Meléndez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo

la referencia DV-01-18-2; sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor Carlos Aguilar Mendoza, conocido por Carlos Aguilar, quien

falleció a las seis horas del día doce de diciembre del año dos mil uno;

teniendo como último domicilio en el municipio de San Pedro Perulapán,

Cuscatlán, por tanto este día se tuvo por aceptada la herencia antes refe-

rida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Virginia Bautista Viuda

de Aguilar, Silvestre Aguilar Bautista, Ernesto Aguilar Bautista, Carlos

Borromeo Aguilar Bautista, Alicia Aguilar de Vanegas, y Rigoberto

Antonio Aguilar Bautista, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes

respectivamente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los

treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SU-

PLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014228-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y

cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete; SE

HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las

veintiuna horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, en la

Colonia Casa Blanca, Polígono "F", Casa número catorce de esta ciu-

dad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la causante

LIDIA HERNÁNDEZ. conocida por LIDIA HERNÁNDEZ DE

GARCÍA, LIDIA HORTENSIA HERNÁNDEZ. y por LIDIA HOR-

TENSIA GARCÍA HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y un años de

edad, Panificadora, Divorciada; de parte del señor RENÉ SALVADOR

HERNÁNDEZ MORÁN, en su calidad de Hijo de la expresada causante;

a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

ocho minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014258-1

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL ERNESTO MERCADO, conocido por JOSE ANGEL ERNESTO MERCADO MUNGUIA, quien falleció el día catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA RUTILIA ESCOBAR LOZANO VIUDA DE MERCADO, conocida por MARÍA RUTILIA ESCOBAR LOZANO, MARIA RUTILIA LOZANO, MARIA RUTILIA ESCOBAR DE MERCADO y por MARIA RUTILIA ESCOBAR LOZANO DE MERCADO, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Iliana Beatriz Mercado de Chávez, Edgardo Ernesto Mercado Lozano, Franklin Gerardo Mercado Lozano y Walter Alexander Mercado Lozano, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014266-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer MARIA CRISTINA MACHADO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, hija de MATEA MACHADO, fallecida el día trece de septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte del señor JOSÉ ROEL GUZMÁN MACHADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01625767-3 y tarjeta de identificación tri-butaria número 1309-040782-101-5, en calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MATEA MACHADO, madre de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, señor JOSÉ ROEL GUZMÁN MACHADO, en calidad hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MATEA MACHADO, madre de la causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014268-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifica-das en este Juzgado con el NUE: 01048-17-CVDV-1CM1- 96/17(C4); promovidas por la Licenciada ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS, como Apoderada General Judicial del señor SAMUEL EDGARDO MARTÍNEZ ESCOBAR, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores a) RAFAEL ANTONIO CRUZ AGUILAR, b) VERONICA BEATRIZ CRUZ DE MURILLO, c) EMMA YAMILETH CRUZ AGUILAR, d) KEVIN ALEXANDER CRUZ AGUILAR, en concepto de hijos sobrevivientes y e) EMMA AGUILAR DE CRUZ hoy Viuda de Cruz, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor RAFAEL CRUZ NERIO, quien según partida de nacimiento fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, casado, con último domicilio en esta ciudad, fallecido el día trece de abril de dos mil diecisiete, en el Cantón Resbaladero, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, ocho de enero de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F014270-1

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NE VALID

EZ LEGAL

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos

del día doce de enero de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las veintiún horas catorce minutos del día once

de enero de dos mil diecisiete, en Unidad de Salud de Cara Sucia, San

Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de

San Francisco Menéndez, Ahuachapán, dejó el señor JULIO CESAR

RODRIGUEZ, de parte de la señora ANGELA FLORES GARAY

DE RODRIGUEZ, conocida por ANGELA FLORES, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le

correspondían a los señores JULIO CESAR RODRIGUEZ FLORES,

WILLIAN ARMANDO RODRIGUEZ FLORES y YENI LISSETH

RODRIGUEZ FLORES, en calidad de hijos del causante.

Nómbrase interinamente a la aceptante representante y adminis-

tradora de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de

la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis

minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014273-1

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las

nueve horas veinte minutos del día seis de enero del dos mil dieciocho.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ROSA CO-

LOMBA COREAS, quien falleció a las ocho horas cuarenta minutos del

día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis en el Hospital Santa

Teresa de Zacatecoluca, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat,

de parte de JACQUELINE MARLENE COREAS PAREDES, en calidad

de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL

DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- Lic. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014292-1

TÍTULO SUPLETORIO

GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, del domicilio de San

Juan Opico, departamento de La Libertad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado

el señor JUAN ADOLFO MARTINEZ, de sesenta y un años de edad,

motorista, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa y cinco

mil setecientos diez - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria

cero novecientos cinco - cero diez mil setecientos cincuenta y seis - ciento

uno - tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un

terreno rústico, ubicado en Cantón Los Llanitos, sin número, municipio

de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de

ciento noventa y ocho punto ochenta y dos metros cuadrados, que mide y

linda así: ORIENTE: siete metros, linda con Inés Vásquez, SUR: nueve

metros linda con German Mejía, PONIENTE: siete metros, linda con

Zulma Yessenia Molina de Mendoza, NORTE: nueve metros, linda con

Napoleón Mejía Guerra.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, por venta

que le hizo el señor Napoleón Mejía Guerra, según testimonio de escritura

pública de compraventa de Inmueble, celebrada en esta ciudad, a las

dieciséis horas del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, ante los

oficios Notariales del Licenciado José Arnulfo Salmerón Canizales.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

LIBRADO en mi oficina profesional situada en Cuarta Avenida

Norte, Quinta Calle Oriente, Barrio San Miguel, de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas.

Ilobasco, departamento de Cabañas, a los seis días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.

GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F014220

DIARIO

OFIC

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Page 60: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, del domicilio de San

Juan Opico, departamento de La Libertad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la

señora SANTOS MARISOL NAVARRETE AVENDAÑO, de treinta

y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tejutepeque,

departamento de Cabañas, persona a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres mi-

llones ochocientos trece mil doscientos cincuenta - seis; y con Número

de Identificación Tributaria cero novecientos siete - trescientos mil

quinientos ochenta y seis - ciento uno -dos; solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, ubicado en CASERIO

BUENOS AIRES, CANTON CONCEPCION, municipio de TEJUTE-

PEQUE, departamento de CABAÑAS, con una extensión superficial de

seiscientos ochenta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados,

de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: treinta y

cinco punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad del señor

JUAN RAMON NAVARRETE. LINDERO ORIENTE: cincuenta y seis

punto quince metros, colindando con propiedad de la señora MARIA

DE LOS ANGELES GARCIA. LINDERO SUR: cuarenta y tres metros,

colindando con propiedad del señor ROGELIO MORALES. LINDERO

PONIENTE: cuarenta y nueve metros, colindando con propiedad del

señor INES ENRIQUE MELGAR.- Dicho inmueble no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su

adquisición, por venta que le hizo el señor SALOME NAPOLEON

NAVARRETE, según testimonio de escritura pública de compraventa

de Inmueble, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día

trece de noviembre de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del

Licenciado José Arnulfo Salmerón Canizales.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

LIBRADO en mi oficina profesional, situada en Cuarta Avenida

Norte, Quinta Calle Oriente, Barrio San Miguel, de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas.

Ilobasco, departamento de Cabañas, a los seis días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.

GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F014222

LIC. ELVIA GUADALUPE LÓPEZ, Notario del domicilio de

Chalatenango,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado

por el señor JOSE EVANGELISTO RIVAS RIVERA, Diligencias de

TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un inmueble

rústico, ubicado en Cantón El Coyolar, jurisdicción del municipio de

Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, Chalatenango, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS y se describe: AL NORTE: colinda con propiedad de

Buenaventura Cruz, con calle de acceso de por medio y Carlos Humberto

Cruz, con cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE: colinda con

propiedad de Carlos Humberto Cruz, cerco de alambre propio de por

medio; AL SUR: colinda con propiedad de Gonzalo Chinchilla, con

cerco de alambre propio de por medio y AL PONIENTE: colinda con

Buenaventura Cruz, con cerco de alambre propio de por medio, lo obtuvo

por compra que le hiciera al señor Buenaventura Guardado Navarro,

según consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio del año

dos mil doce, ante los oficios notariales de Rigoberto Belarmino Díaz

Arévalo; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona

alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero

de dos mil dieciocho.

Lic. ELVIA GUADALUPE LÓPEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F014230

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con DESPACHO JURIDICO ubicado en Primera Calle Orien-

te y Avenida Paredes, Local Dos, Barrio El Centro, San Juan Opico,

Departamento de La Liberad,

HAGO CONSTAR: Que ante mis oficios notariales se tramitan

diligencias de TITULO SUPLETORIO, promovidas por la señora

MARIA LUZ MONTOYA GALDAMEZ, conocida por MARIA LUZ

MONTOYA, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y

tres- cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. quince- ciento veinte mil setecientos sesenta- ciento uno- nueve; de un

bien inmueble, el cual es de naturaleza rural, Lote Sin Número, situado

en el Barrio El Refugio, Calle Los Huatales, Mapa CERO QUINIENTOS

QUINCE U CERO SIETE, Parcela Setenta y Uno, de la jurisdicción de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión super-

ficial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe con rumbos,

distancias y colindantes de la manera siguiente: AL NORTE: DESDE

EL ESQUINERO Nor Poniente se mide hacia el Oriente con un tramo:

Tramo Uno, con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco

minutos cincuenta y un segundos Este, y distancia de ochenta y seis

punto veinticuatro metros, colindando con Parcela Setenta propiedad

de Ana Isabel Galdámez de Barrera; AL ORIENTE: Desde el esquinero

Nor-Oriente se mide hacia el Sur con un tramo: Tramo Uno, con rumbo

Sur cero seis grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste, y

distancia de veintidós punto cero siete metros, colindando con Parcela

Quinientos Ochenta y uno, propiedad de Sivori Antonio Martell Estrada;

AL SUR: Desde el esquinero Sur- Oriente se mide hacia el poniente con

dos tramos: Tramo Uno, Norte ochenta y siete grados treinta minutos

dieciséis segundos Oeste, y distancia de cincuenta y nueve punto dieciocho

metros; Tramo Dos, con rumbo Norte ochenta y tres grados veintidós

minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia de veintiocho

punto veintiocho metros, colindando con Parcela Novecientos Quince

y Parcela Novecientos Dieciséis propiedad de Hilda Carmen Najarro de

Méndez; y AL PONIENTE: Desde el esquinero Sur-poniente se mide

hacia el Norte con un tramo: tramo Uno, rumbo Norte cero ocho grados

cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, y distancia

de veinticinco punto setenta y siete metros, colindando con Parcela

Ochocientos Seis propiedad de María Fidelina Galdámez de Ramírez.

Llegando así al esquinero donde dio inicio la descripción, el inmueble

goza de servidumbre de tránsito que pasando por el terreno de la señora

María Fidelina Galdámez de Ramírez, va a salir a la calle que conduce

al Valle de los Palmitos de tres metros de ancho por todo el largo del

terreno que se ha vendido. El terreno no es dominante ni sirviente y no

está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos que per-

tenezcan a terceras personas, dicho terreno lo estima en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo hubo

por compra que le hizo a la señora MARIA FIDELINA GALDAMEZ

DE RAMIREZ, en aquel entonces de cincuenta y cinco años de edad, de

oficios domésticos, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal

Número cuatro- cuatro- siete mil cero sesenta y tres y la posesión del

mismo sumada a la de la interesada asciende a cuarenta años continuos y

lo sigue poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

el cual no se encuentra Inscrito por no estar inscrito su antecedente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Juan Opico, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos

mil diecisiete.

FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014299

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL

PÚBLICO INFORMA:

Que la Licenciada Ana Margarita Chacón, en calidad de represen-

tante procesal del señor Lorenzo Antonio Tobar Corleto, ha promovido

diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre el inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón El Ángel, de la Jurisdicción de San

Antonio Pajonal, de este Departamento, de una extensión superficial de

DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO TREINTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTISÉIS MIL

SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUA-

DRADAS, identificado catastralmente en el Centro Nacional de Regis-

tro Sección de Catastro de la ciudad de Santa Ana, como mapa número

CERO DOSCIENTOS OCHO R CERO OCHO y según plano de revi-

sión de perímetro para título supletorio, realizado por el Ingeniero Civil

Pedro Alfredo García Flores, su descripción técnica es la siguiente: AL

NORTE: COMENZANDO ESTA DESCRIPCIÓN EN EL MOJÓN

UNO, COMPUESTO DE CATORCE TRAMOS, PRIMERO, CON

UNA DISTANCIA DE DIEZ PUNTO OCHENTA METROS CON

RUMBO SUR SESENTA Y CUATRO GRADOS VEINTICINCO

MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS ESTE, SEGUNDO

CON UNA DISTANCIA DE QUINCE PUNTO CUARENTA Y UN

METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS DOCE

MINUTOS UN SEGUNDOS ESTE, TERCERO CON UNA DISTAN-

CIA DE OCHO PUNTO SETENTA METROS CON RUMBO SUR

SESENTA Y DOS GRADOS CUARENTA Y OCHO MINUTOS

TREINTA SEGUNDOS ESTE, CUARTO CON UNA DISTANCIA

DE DIECIOCHO PUNTO VEINTIÚN METROS CON RUMBO SUR

SETENTA Y CINCO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS 00

SEGUNDOS ESTE, QUINTO CON UNA DISTANCIA DE SEIS

PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CON RUMBO SUR OCHEN-

TA Y SEIS GRADOS VEINTIOCHO MINUTOS TREINTA SEGUN-

DOS ESTE, SEXTO CON UNA DISTANCIA DE QUINCE PUNTO

NOVENTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE OCHENTA Y

CINCO GRADOS VEINTISIETE MINUTOS TREINTA Y CUATRO

SEGUNDOS ESTE, SÉPTIMO CON UNA DISTANCIA DE OCHO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PUNTO VEINTINUEVE METROS CON RUMBO NORTE CINCUEN-

TA Y DOS GRADOS CATORCE MINUTOS CINCUENTA Y TRES

SEGUNDOS ESTE, OCTAVO CON UNA DISTANCIA DE NUEVE

PUNTO QUINCE METROS CON RUMBO NORTE SESENTA Y

OCHO GRADOS NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y SEIS SEGUN-

DOS ESTE, NOVENO CON UNA DISTANCIA DE DIEZ PUENTO

SETENTA METROS CON RUMBO NORTE SETENTA Y SEIS

GRADOS CUARENTA Y UN MINUTOS VEINTINUEVE SEGUN-

DOS ESTE, DÉCIMO CON UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO

SESENTA Y OCHO METROS CON RUMBO NORTE SETENTA

GRADOS VEINTINUEVE MINUTOS CUARENTA Y OCHO SE-

GUNDOS ESTE, DÉCIMO PRIMERO CON UNA DISTANCIA DE

CUATRO PUNTO SETENTA Y UNO METROS CON RUMBO

NORTE SESENTA Y UN GRADOS TREINTA Y CUATRO MINUTOS

VEINTIÚN SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA

DISTANCIA DE TRECE PUNTO SETENTA Y UN METROS CON

RUMBO NORTE CUARENTA Y CUATRO GRADOS VEINTICIN-

CO MINUTOS CUARENTA Y TRES SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO

TERCERO CON UNA DISTANCIA DE ONCE PUNTO SETENTA

METROS CON RUMBO NORTE CINCUENTA Y UN GRADOS

VEINTINUEVE MINUTOS TREINTA Y SIETE SEGUNDOS ESTE,

DÉCIMO CUARTO CON UNA DISTANCIA DE CINCO PUNTO

TREINTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE TREINTA GRA-

DOS CUATRO MINUTOS VEINTINUEVE SEGUNDOS ESTE,

COLINDANDO CON REPÚBLICA DE GUATEMALA. AL ORIEN-

TE: COMPUESTO POR DOCE TRAMOS, PRIMERO CON UNA

DISTANCIA DE CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CON RUMBO SUR SETENTA Y OCHO GRADOS VEINTISIETE

MINUTOS SEIS SEGUNDOS ESTE, SEGUNDO CON UNA DIS-

TANCIA DE DIEZ PUNTO VEINTISÉIS METROS CON RUMBO

SUR ONCE GRADOS CUATRO MINUTOS CUATRO SEGUNDOS

OESTE, TERCERO CON UNA DISTANCIA DE SIETE PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CON RUMBO SUR SIETE GRADOS

ONCE MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS OESTE, CUARTO

CON UNA DISTANCIA DE VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y

OCHO METROS CON RUMBO SUR OCHO GRADOS VEINTICIN-

CO MINUTOS TREINTA SEGUNDOS OESTE, QUINTO CON UNA

DISTANCIA DE CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS

CON RUMBO SUR NUEVE GRADOS CUARENTA Y NUEVE

MINUTOS NUEVE SEGUNDOS OESTE, SEXTO CON UNA DIS-

TANCIA DE DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CON RUMBO SUR TRES GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINU-

TOS VEINTISÉIS SEGUNDOS OESTE, SÉPTIMO CON UNA

DISTANCIA DE VEINTE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CON RUMBO SUR CERO CERO GRADOS CUATRO MINUTOS

TREINTA Y UN SEGUNDOS OESTE, OCTAVO CON UNA DIS-

TANCIA DE SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CON RUMBO

SUR CUATRO GRADOS SEIS MINUTOS TREINTA Y SIETE SE-

GUNDOS OESTE, NOVENO CON UNA DISTANCIA DE QUINCE

PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CON RUMBO SUR CERO

CERO GRADOS VEINTIOCHO MINUTOS VEINTIÚN SEGUNDOS

OESTE, DÉCIMO CON UNA DISTANCIA DE ONCE PUNTO VEIN-

TITRÉS METROS CON RUMBO SUR UN GRADOS DIEZ MINUTOS

CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO PRIMERO

CON UNA DISTANCIA DE UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS ME-

TROS CON RUMBO SUR DIECIOCHO GRADOS VEINTE MINU-

TOS TRES SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA

DISTANCIA DE CINCO PUNTO ONCE METROS CON RUMBO

SUR DOS GRADOS VEINTIÚN MINUTOS CUARENTA Y SIETE

SEGUNDOS ESTE, COLINDANDO CON ROSA MIRNA GALDÁ-

MEZ, BRUNA LEMUS Y ESTERNINA GONZÁLEZ, AL SUR:

COMPUESTO POR CATORCE TRAMOS PRIMERO CON UNA

DISTANCIA DE TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS CON

RUMBO SUR CERO CERO GRADOS CUARENTA Y NUEVE MI-

NUTOS TREINTA Y TRES SEGUNDOS OESTE, SEGUNDO CON

UNA DISTANCIA DE TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS

CON RUMBO SUR CERO CERO GRADOS CUARENTA Y NUEVE

MINUTOS TREINTA Y TRES SEGUNDOS OESTE, TERCERO CON

UNA DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y CIN-

CO METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS

CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DIEZ SEGUNDOS OESTE, CUAR-

TO CON UNA DISTANCIA DE VEINTIDÓS PUNTO DIECISIETE

METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS CUA-

RENTA Y SEIS MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS

OESTE, QUINTO CON UNA DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO

TRECE METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS

CUARENTA Y NUEVE MINUTOS SIETE SEGUNDOS OESTE,

SEXTO CON UNA DISTANCIA DE DIECISÉIS PUNTO ONCE

METROS CON RUMBO NORTE OCHENTA Y TRES GRADOS

TREINTA MINUTOS UN SEGUNDO OESTE, SÉPTIMO CON UNA

DISTANCIA DE OCHO PUNTO NOVENTA METROS CON RUM-

BO NORTE OCHENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y OCHO

MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS OESTE, OCTAVO

CON UNA DISTANCIA DE NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO

METROS CON RUMBO SUR OCHENTA Y NUEVE GRADOS

CINCUENTA Y CINCO MINUTOS VEINTE SEGUNDOS OESTE,

NOVENO CON UNA DISTANCIA DE DIECINUEVE PUNTO NO-

VENTA Y NUEVE METROS CON RUMBO SUR OCHENTA Y

NUEVE GRADOS TREINTA Y SIETE MINUTOS TREINTA Y TRES

SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO CON UNA DISTANCIA DE ONCE

PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CON RUMBO SUR

OCHENTA Y SEIS GRADOS TREINTA Y UN MINUTOS SEIS

SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO PRIMERO CON UNA DISTANCIA

DE CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON RUMBO

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. SUR OCHENTA Y DOS GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS

SIETE SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA DIS-

TANCIA DE NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CON

RUMBO SUR OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y

OCHO MINUTOS VEINTIDÓS SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO

TERCERO CON UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO DIEZ METROS

CON RUMBO SUR SETENTA GRADOS TREINTA Y TRES MINU-

TOS DOCE SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO CUARTO CON UNA

DISTANCIA DE TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CON

RUMBO SUR CINCUENTA Y TRES GRADOS CERO CERO MI-

NUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS OESTE, COLINDANDO

CON ANA GLORIA FLORES DE LÁZARO Y ESTERNINA GON-

ZÁLEZ, AL PONIENTE: COMPUESTO POR DIEZ TRAMOS PRI-

MERO CON UNA DISTANCIA DE DIECISIETE PUNTO CINCUEN-

TA Y NUEVE METROS CON RUMBO NORTE SESENTA Y

CUATRO GRADOS CINCO MINUTOS DIECISÉIS SEGUNDOS

OESTE, SEGUNDO CON UNA DISTANCIA DE DIECISÉIS PUNTO

OCHENTA METROS CON RUMBO NORTE TRECE GRADOS

DIECINUEVE MINUTOS CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS ESTE,

TERCERO CON UNA DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO CIN-

CUENTA Y CINCO METROS CON RUMBO NORTE DIECISÉIS

GRADOS CATORCE MINUTOS VEINTITRÉS SEGUNDOS ESTE,

CUARTO CON UNA DISTANCIA DE QUINCE PUNTO SESENTA

Y TRES METROS CON RUMBO NORTE DIECISIETE GRADOS

CINCUENTA Y OCHO MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS

ESTE, QUINTO CON UNA DISTANCIA DE SIETE PUNTO NO-

VENTA METROS CON RUMBO NORTE CUARENTA Y SIETE

GRADOS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DIECIOCHO SEGUN-

DOS ESTE, SEXTO CON UNA DISTANCIA DE CUATRO PUNTO

SESENTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE VEINTIOCHO

GRADOS CUARENTA Y DOS MINUTOS CINCUENTA Y UN

SEGUNDOS ESTE, SÉPTIMO CON UNA DISTANCIA DE OCHO

PUNTO QUINCE METROS CON RUMBO NORTE CATORCE

GRADOS CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DIECISÉIS SEGUN-

DOS ESTE, OCTAVO CON UNA DISTANCIA DE CUATRO PUN-

TO SETENTA METROS CON RUMBO NORTE OCHO GRADOS

TREINTA Y CINCO MINUTOS DOS SEGUNDOS ESTE, NOVENO

CON UNA DISTANCIA DE CUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO

METROS CON RUMBO NORTE VEINTITRÉS GRADOS VEINTI-

NUEVE MINUTOS VEINTINUEVE SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO

CON UNA DISTANCIA DE CATORCE PUNTO CUARENTA Y

OCHO METROS CON RUMBO NORTE DIECIOCHO GRADOS

VEINTICINCO MINUTOS QUINCE SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO

PRIMERO CON UNA DISTANCIA DE DIECIOCHO PUNTO

OCHENTA Y CINCO METROS CON RUMBO NORTE VEINTIÚN

GRADOS OCHO MINUTOS CUARENTA Y CUATRO SEGUNDOS

ESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA DISTANCIA DE ONCE

PUNTO TREINTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE CIN-

CUENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CUARENTA Y SIETE

SEGUNDOS ESTE, COLINDANDO CON REPÚBLICA DE GUA-

TEMALA, ASÍ LLEGANDO AL INICIO DE ESTA DESCRIPCIÓN.

El referido inmueble no está arrendado, no es dominante ni sirviente, ni

se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma

de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOR-

TE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F014337-1

CAMBIO DE NOMBRE

JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA DE FAMILIA

SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado solicitud

de la señora SANDRA YANET SANCHEZ HENRIQUEZ, por medio

del Licenciado CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, en su

carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, mediante

el cual expresa que está SOLICITANDO CAMBIO DE NOMBRE.

Pidiendo que el nombre MARTA MEJIA, cambie a "SANDRA YANET

SANCHEZ HENRIQUEZ".

Lo que se hace saber a efecto de que cualquier persona a quien

afectare el cambio o modificación del nombre de la referida ciudadana,

presente oposición en esta sede judicial dentro de los diez días siguientes

a la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Familia de Chalatenango, a las once ho-

ras y nueve minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho.- Lic.

JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA DE FAMILIA

SUPLENTE.- Lic. JOSE ROMAN LOPEZ MENJIVAR, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F014336

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166349

No. de Presentación: 20180262923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO

ERNESTO RAMIREZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de RAMBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: RAMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras THE BOOK PROJECT MAKE STORY

y diseño que se traducen como EL PROYECTO LIBRO, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA

DE LIBROS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001626-1

No. de Expediente: 2016156773

No. de Presentación: 20160243048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESUS

ARGUETA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DISTRIBUIDORA AUDIO VIDEO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CAR TOYS y diseño, que se traducen

como JUGUETES PARA CARRO, Sobre los elementos denominativos

CARS y TOYS, que se traducen como carros y jueguetes, individual-

mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras

de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: COMPRA, VENTA,

DISTRIBUCIÓN DE AUDIO VIDEO Y ALARMAS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001629-1

No. de Expediente: 2018166451

No. de Presentación: 20180263228

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HENRY

MORIS RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SMOOTHIES THE BEST y diseño,

traducidas al castellano como Batidos El Mejor. Sobre los elementos

denominativos que conforman el signo distintivo solicitado, individual-

mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de

uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho

sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido

a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE FROZENS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014275-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153761

No. de Presentación: 20160236699

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CHEP

Technology Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

THIS IS THE SUPPLY

CHANGE.

TOGETHER WE CAN

MAKE IT HAPPEN

Consistente en: la expresión THIS IS THE SUPPLY CHANGE.

TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN traducida al castellano como

ESTE ES EL SUPLEMENTO DEL CAMBIO. JUNTOS PODEMOS

LOGRARLO. La marca a la que hace referencia la presente Expresión

o Señal de Publicidad Comercial es: CHEP, bajo el expediente número

2007071790 la cual se encuentra inscrita al Número 00072 del Libro 00109

de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CON-

SUMIDORES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO TRANSPORTE DE

MERCANCÍAS, ARRENDAMIENTO Y ALQUILER DE PALLETS

Y CONTENEDORES DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE AGRU-

PACIÓN DE PALLETS, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO,

SOLUCIÓN DE PLATAFORMA Y CENTRO DE DISTRIBUCIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001641-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INMOBILIARIA ALDESA, S.A. de C.V., convoca a

los Señores Accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos

de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves 26 de abril de

dos mil dieciocho, a partir de las dieciséis horas, en la 57 Avenida Norte

No. 130 de esta ciudad, en la que se tratará la siguiente agenda:

1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES 2017.

4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE 2017 Y ESTADO DE RESULTA-

DOS 2017.

5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6.- APLICACION DE UTILIDADES.

7.- ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE

EMOLUMENTOS

8.- ELECCION AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE EMO-

LUMENTOS.

9.- VARIOS.

Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar

presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones

o sea 142.501 acciones.

En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita

por segunda vez para el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, a la

misma hora y en el mismo lugar, en este caso, la Junta se celebrará con

cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representados.

Lourdes, Colón, a los ocho días del mes de febrero del dos mil

dieciocho.

JOSE ROBERTO DUARTES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001634-1

DIARIO

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NO TIE

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Page 66: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica: Que se ha presentado el propietario del Certificado de

Depósito a Plazo Fijo No. 105168 Por la cantidad de US$ 55,000.00 a

un plazo de 180 DIAS En Agencia COLONIA MÉDICA, Ubicada en

Colonia Médica 23 Avenida Norte y 23 Calle Poniente # 1257 Colonia

Layco, solicitando reposición de dicho certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 05 de Febrero de 2018.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLONIA MEDICA.

JEFE DE AGENCIA: LICDA. FLOR IMELDA VILLALOBOS DE ARDON.

3 v. alt. No. F014231-1

AVISO

La Caja de Crédito de San Ignácio, Sociedad Cooperativa de R.L COMU-

NICA: que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal, Barrio El Centro

Frente al Parque, San Ignácio Chalatenango, se ha presentado el Sr.

Graciano Mena Lopez, propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO

A PLAZO FIJO No. 03183, solicitando la reposición de dicho certificado

por monto de TRES MIL 00/100 DOLARES ($3,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 07 de Febrero 2018.

LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F014248-1

Ciudad Barrios, 07 de Febrero de 2018.

DIARIO OFICIAL

San Salvador

Solicito que se realice el siguiente aviso de extravío de DEPÓSITO

A PLAZO:

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios

de R.L que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, B° Con-

cepción, Ciudad Barrios, San Miguel.

Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO

A PLAZO FIJO No. 2802-405-203133, Solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO POR ($2,000.00)

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CIUDAD BARRIOS, 07 de Febrero de 2018.

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios, de R:L

Agencia: Chapeltique, San Miguel,

SR. ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ,

PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

3 v. alt. No. F014263-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 603462, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

(US$ 4,850.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, jueves, 08 de febrero de 2018.

VICETT RIVAS,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia PLAZA MUNDO.

3 v. alt. No. F014322-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CONCHAGUA.

HACE SABER: Que estas oficinas, se ha presentado la Licenciada

GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, de cuarenta y dos años de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Conchagua, Departamento de

La Unión, con tarjeta de Abogada número catorce mil quinientos noventa

y cinco y con Número de identificación Tributaria un mil cuatrocientos

cuatro-ciento once mil doscientos setenta y cuatro-ciento uno-dos, en

calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del Señor

JOSE EULALIO LOPEZ ZELAYANDIA, de sesenta y siete años de

edad, Agricultor, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión,

persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cero cero siete cinco nueve cero seis-cinco;

y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero cuatro-uno

cero uno dos cuatro nueve-uno cero uno-nueve solicitando se extienda

TITULO DE PREDIO URBANO a favor de su Apoderado, que es dueño

y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en los

SUBURBIOS DEL BARRIO LA CRUZ, municipio de CONCHAGUA,

departamento de LA UNION, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE

DOS MIL CIENTO CATORCE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,

partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE

doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto

sesenta metros; ESTE seiscientos veintitrés mil setenta punto noventa

y ocho metros. LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte

ochenta y nueve grados cero cero minutos veintidós segundos Este y una

distancia de once punto cero ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte

ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este

y una distancia de diez punto noventa y siete metros; Tramo tres, con

rumbo Norte ochenta y siete grados veinticuatro minutos cincuenta y

nueve segundos Este y una distancia de diecisiete punto setenta y cinco

metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte setenta y nueve grados cero nueve

minutos doce segundos Este y una distancia de once punto cincuenta y

dos metros; colindando en estos tramos con IGLESIA PENTECOSTAL

malla ciclón de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO

ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-

tancias: Tramo uno, con rumbo Sur diecinueve grados veintiséis minutos

treinta y cinco segundos Este y una distancia de diecinueve punto setenta

y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta

y tres minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de veinte

punto catorce metros; colindando en estos tramos con JONY BLADIMIR

CRUZ MARTINEZ Y EFRAIN VASQUEZ cerco de alambre de púas y

calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, con rumbo Norte ochenta y tres grados veinte minutos cincuenta y

seis segundos Oeste y una distancia de tres punto treinta y ocho metros;

Tramo dos, con rumbo Norte setenta y siete grados treinta y seis minutos

cero seis segundos Oeste y una distancia de dos punto veinticinco metros;

Tramo tres, con rumbo Sur setenta y nueve grados veintiocho minutos

cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de uno punto setenta

y cinco metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte setenta y ocho grados

cero seis minutos veinte segundos Oeste y una distancia de tres punto

ochenta y seis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta grados

veintiún minutos quince segundos Oeste y una distancia de cuatro punto

veintitrés metros; Tramo seis, con rumbo Norte ochenta y cinco grados

treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia

de diez punto setenta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur setenta

y cuatro grados cincuenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste

y una distancia de veintiuno punto cuarenta y dos metros; Tramo ocho,

con rumbo Norte setenta grados cero siete minutos veintiséis segundos

Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo

nueve, con rumbo Norte setenta y nueve grados cero dos minutos cero

siete segundos Oeste y una distancia de doce punto veintiuno metros;

colindando en estos tramos con ESTER LOPEZ cerco de alambre de

púas y calle que de Conchagua, conduce a Chachagua, de por medio y

ROBERTO MALDONADO, cerco de alambre de púas de por medio,

llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con

rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres minutos cero seis segun-

dos Oeste y una distancia de nueve punto doce metros; Tramo dos, con

rumbo Norte veintinueve grados treinta y tres minutos cero dos segundos

Oeste y una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo

tres, con rumbo Norte once grados cuarenta y nueve minutos treinta y un

segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros;

Tramo cuatro, con rumbo Norte cero seis grados treinta y un minutos

treinta y seis segundos Este y una distancia de quince punto ochenta y

tres metros; colindando en estos tramos con ROBERTO MALDONADO

y OLIMPIA PONCE ZELAYANDIA, cerco de alambre de púas de

por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la

presente descripción. Con un área superficial de DOS MIL CIENTO

CATORCE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. .

El terreno descrito lo valúa la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son

de este domicilio.

Y para ser publicados por tres veces en el Diario Oficial, se extiende

el presente, en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Conchagua, a los

dieciséis días de octubre de dos mil diecisiete.- WILLIAM ULISES SO-

RIANO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA BRENDA YANSSY

RODRÍGUEZ SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001623-1

DIARIO

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Page 68: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado, el Abogado y Notario, JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad número, cero dos seis cinco cinco cuatro seis uno- uno, y con Número de Identificación Tributaria, un mil ciento veintitrés- cero cuarenta mil ciento cincuenta y seis- cero cero uno- dos; quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor ROGELIO PAZ, de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ozatlán, con Documento Único de Identidad número, cero tres nueve tres cinco uno ocho cinco- dos; y con Número de Identificación Tributaria, un mil ciento trece- cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cinco; y con instrucciones de su mandante manifiesta que su representado es dueño y poseedor de un predio urbano, situado en Barrio La Parroquia, Avenida Segunda Sur, de la Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután; de la Capaci-dad Superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, y tiene la descripción siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur setenta y seis grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y siete metros; colindando con Rafael Cedillos Mayorga y Juan José Lemus, con pared de ladrillo de por medio propia de los colindantes. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto veinticinco metros; colindando con estadio municipal termopilas con muro de block y cerco púas, Segunda Avenida Sur de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y cinco grados cero seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y dos metros; colindando con Edgar Edmundo Serpas, con muro y cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cero grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo dos, Norte cero nueve grados veintiún minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y un metros; colindando con Edgar Edmundo Serpas, con muro y cero de púas de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. En el terreno últimamente descrito hay construida una casa de sistema mixto, con servicio de Agua Potable y Energía Eléctrica.

El inmueble descrito no es sirviente ni dominante; lo adquirió el interesado por compra que hizo a su señora madre, señora Juana Ché-vez, ya fallecida en Documento Privado que extravió teniendo más de treinta años consecutivos de estar en posesión de este inmuebles desde el mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco, lo posee de manera pacífica y sin interrupción por persona alguna. Estimando este inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES, por lo que hace del conocimiento público, para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Ozatlán, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ ALEXANDER BATRES PANIAGUA, ALCALDE MUNICIPAL. RIGOBERTO JIMÉNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014252-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor EDWIN AR-MANDO DIAZ ORELLANA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos cuarenta y nueve mil cero treinta y nueve guión uno, con Tarjeta de Identificación tributaria Número cero cuatrocientos diecinueve guión cero cuarenta mil quinientos setenta y siete guión ciento dos guión nueve; quien actúa en nombre y represen-tación de los señores MISAEL ENRIQUE ORELLANA FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, carpintero, del domicilio de Potonico, municipio del departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cuatro, y con número de identi-ficación tributaria cero cuatrocientos diecinueve guión ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y dos guión cero cero guión siete y ANA DELMIS SOLANO CORTEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Mercedes Umaña, municipio del departa-mento de Usulután, con documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión seis y con número de identificación tributaria mil ciento once guión cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión ciento dos guión cuatro, Solicitando Título Municipal y Dominio a favor de sus representados de Un Inmueble, situado en el Cantón Santa Teresa, Caserío Plan de Las Pozas, parcelación calle a Cantón Santa Teresa, número s/n jurisdicción de Potonico, municipio del departamento de Chalatenango, con capacidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE: Miguel Alas. ORIENTE Juan Heriberto González Sibrián, con Calle a Cantón Santa Teresa de por medio, AL SUR: Juan Heriberto González Sibrián, dividido por calle a Cantón Santa Teresa de por medio , y AL PONIENTE: Juan Alberto Orellana Flores, dividido por calle a Cantón Santa Teresa, de por medio, que sumada la posesión con sus antecesores sobrepasa los diez años consecutivos y consiste en cuidarlo, reparar cercos, cultivarlo, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Potonico, departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL, JUAN PABLO ORELLANA MURILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014305-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO con referencia 118-16-2, se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE SAN-TIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra LUIS GONZALO DOÑO MONTOYA, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos diez mil seiscientos setenta y siete-ciento uno-cero; reclamándole el pago de $1,125.64 más intereses que le dio a mutuo el día veinte de junio de dos mil siete, según documento de mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo represente.

Dirección del demandante CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada licenciada Isabel de Guadalupe Urrutia Almendares: Santiago Nonualco, Depto. de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C001618

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LA SEÑORA PATRICIA INES MENJIVAR DE DUBON, mayor de edad, Aboga-da, con último domicilio y residencia en la Residencial San Francisco Tres, Novena Avenida Las Amapolas, Pasaje "D", Casa número dos, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos ochenta y siete mil setenta y seis guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos diez mil ciento setenta y dos guión ciento seis guión cero;

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil, con número Único de Expediente I 7-PEM-2016-y, promovido por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, Apoderado General Judicial y Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE R.L., del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dos guión ciento ochenta mil ciento ochenta y siete guión ciento uno guión cuatro; reclamándole La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; suma que comprende OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudada; UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CERO SEIS CENTA-VOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de intereses convencionales del trece punto cero por cientos anual; UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Intereses moratorios del tres punto cero por ciento mensual; y QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de gastos y honorarios profesionales por embargo; más los intereses convencionales y moratorios que se generen desde el día de presentación de la demanda hasta el día de la liquidación judicial; presentando como documentos bases de la pretensión Documento Privado Reconocido Notarialmente de Mutuo Simple con Garantía Solidaria, celebrada en la Ciudad de San Miguel, el día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, ante los oficios Notariales del Lic. JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA.- Junto con la Demanda el abogado de la parte demandante

presentó la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Matriz del Poder General Judicial y Especial otorgado a favor del profesional antes mencionado; Documento Privado Reconocido Notarialmente de Mutuo Simple con Garantía Solidaria; constancia de deuda a nombre del señor DOUGLAS ENRIQUE DUBON ZELAYA, extendida por la Contador Oscar Obed Meléndez Bermúdez, y Gerente General señor SERGIO OBDULIO GARCIA CHICAS, copia certificada notarialmente de Factura No. 000017 de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, de "GLOBAL’S, S.A. DE C.V." copias simples de credencial del Ejecutor de Embargo Lic. SAUL VASQUEZ BLANCO, de Docu-mentos Únicos de identidad y de Tarjetas de Identificación Tributaria de los señores DOUGLAS ENRIQUE DUBON ZELAYA, EVELIN NILOVNA FLORES DE MEJIA, PATRICIA INES MENJIVAR DE DUBON y JESSICA MARILY PAREDES RAFUL, y de Tarjetas de Identificación de Abogado y Tributario del Lic. AGUIRRE MELARA; que se decretó embargo en bienes propios por las cantidades antes detalladas, para tales efectos se expidió el Mandamiento de Embargo correspondiente. Tanto la documentación con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta sede judicial; que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele curador ad lítem para que lo represente en el presente proceso; Arts. 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Y para que le sirva de legal notificación a la demandada señora PATRICIA INES MENJIVAR DE DUBON.

Se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y once minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-TARIO.

1 v. No. C001633

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la LI-CENCIADA ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, en su calidad de apoderados generales judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERA-TIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL "DOCTOR JOSE ANTONIO RUIZ" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR DE R. L., del domicilio de San Sebastián, ha promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra del demandado señor MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE ESQUELA DE EMPLA-ZAMIENTO AL DEMANDADO SEÑOR MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA, para que comparezca a este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con la demanda presentada la Licen-ciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, presentó los documentos siguientes: 1) Escritura Pública de Testimonio de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgada a favor de la LI-CENCIADA ANA DOLORES MUÑOZ FLORES; Contrato de Mutuo simple debidamente autenticado, otorgado por el señor MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA, A FAVOR DE ACODJAR, DE R.L.; Fotocopia simple del carnet de abogado, carnet de identificación tributaria de la LICENCIADA MUÑOZ FLORES; fotocopia simple del carnet de

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418identificación tributaria del señor MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA; fotocopia simple de la credencial y carnet de Ejecutor de Embargos a favor de RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN, y Estado de Cuenta del Crédito concedido a favor de MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014179

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: AL SEÑOR WILLIAM SEGURA MAGAÑA: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, por el Licenciado JOSÉ ADOLFO LÓPEZ MORÁN, en calidad de Apoderado General Judicial del señor CARLOS ALFREDO MOLINA DONIS, mayor de edad, Profesor en Educación Básica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro- dos, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero diez mil trescientos cuarenta y seis- cero cero dos- cinco, en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01062-17-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domi-cilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor WILLIAM SEGURA MAGAÑA, mayor de edad, Profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos tres mil quinientos setenta y tres- cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos veinte mil seiscientos setenta y seis- ciento seis- uno, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Litem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F014183

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR-VEYS MÉNDEZ ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora SOFÍA SOTO RAMÍREZ, con DUI: 01410107-0 y NIT: 0614-010784-107-3, ha sido demandada en

proceso ejecutivo mercantil, clasificado con la referencia judicial número: 54-EM-17-3CM1(3), promovido en su contra por parte del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A., o BCU, S.A., por medio de su Apode-rado General Judicial con Cláusula Especial del Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, o por medio del telefax: 22305160, y para confirmar de recibido el número: 22595847, quien reclama a favor de su poderdante en virtud de Documento Privado Autenticado de Contrato de Apertura Línea de Crédito y Emisión de Tarjeta de Crédito con su respectiva Certificación de Saldos, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTA-VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado CARLOS FABERGAT TORRENTS, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora SOFÍA SOTO RAMÍREZ, razón por la que solicitó que se emplazara a la misma por medio de edicto, para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene a la demandada señora SOFÍA SOTO RAMÍREZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro represen-tante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publi-cación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.- OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014200

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas quince minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al señor CARLOS WILFREDO PÉREZ GÁMEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil quinientos ochenta y tres mil-ciento uno-cuatro; de la demanda incoada en su contra por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BAN-CO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A.; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco, promovido por el Licenciado CARLOS FA-BREGAT TORRENTS, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos setenta mil ciento setenta y uno-ciento uno-cuatro, y tarjeta de aboga número siete mil noventa y siete; con dirección en: Doce Calle Poniente número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, y quien presentó los siguientes documentos: Originales 1.) CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, celebrado el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el límite inicial de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y un límites máximo de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2.) Certificación de Estado de Cuenta Extendido por el Contador General en Funciones licenciado Guillermo Antonio Orellana López, con el visto bueno de la Gerente Luciana Isabel Laínez de Ángel ambos del BANCON CUSTLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, 3-) Certificación de Estado de Cuenta Extendido por audi-tores externos Ciro Rómulo Mejía González y el Gerente y Apoderado Especial Ingeniero Marlon Jerez; Fotocopia certificada: Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, a favor del Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasi-ficado bajo el NUE. 07132-16-MRPE-5CM3 y REF: 286-EM-16-6.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil Tres de San Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014201

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora SILVIA PATRICIA GOMEZ MARROQUIN, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres uno cuatro seis seis uno - nueve y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero tres -cero dos cero nueve ocho tres-uno cero uno-cero, en calidad de deudora principal; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 17-PE-118-4CM2 (1), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, quien puede ser localizado en el FAX: 2207-3776; reclamándoles la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de noviembre de dos mil nueve, intereses que seguirán devengándose hasta su cancelación total; más las Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día treinta de diciembre de dos mil nueve hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, y las costas procesales que genere la presente ins-tancia; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora SILVIA

PATRICIA GOMEZ MARROQUIN, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F014226

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Alfredo Joel Ruiz Mirtínez, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señoras Lilian Elizabeth Cerna Sánchez y Gilda Sisi Cerna Sánchez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a las demandadas, a fin de ser emplazadas de la demanda, y habiendo sido buscadas según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a las referidas demandadas, quienes son mayores de edad, estudiantes, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documentos Únicos de Identidad números cero cero doscientos ochenta y un mil novecientos tres–uno, y cero cero seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve-cero. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene a las demandadas si tuvieren procurador o repre-sentante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. MARGA-RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No F014227

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Page 72: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: A los señores NESTOR ANTONIO AYALA

VALLES, en su calidad de deudor principal, mayor de edad, mecánico,

del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número

01950523-7: y Número de Identificación Tributaria 0301-080884-101-7;

y MARTA LIDIA VALLES, mayor de edad, ama de casa, de este domi-

cilio, portadora del Documento Único de Identidad número 03831227-9;

y Número de Identificación Tributaria 0301-100758-101-0; que a este

Juzgado se ha presentado a promover Proceso Ejecutivo, en su contra, el

licenciado Luis Francisco Granados Regalado, de treinta y dos años de

edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, con Tarjeta de Identificación

de Abogado Número 11432, en su carácter de Apoderado General Judi-

cial con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con

Número de Identificación Tributaria 0301-181277-001-2. En la demanda

presentada el referido profesional en lo conducente expuso lo siguiente:

Que tal como lo comprueba con la Escritura de Mutuo Hipotecario que

presenta en original para que se agregue, otorgada el día 17 de Mayo de

2022. El documento de Mutuo Hipotecario regula en su Romano VIII la

CADUCIDAD DEL PLAZO, que establece en los literales "a" y "b" que

la falta de pago de una de las cuotas en la forma pactada hará caducar el

plazo y la deuda se vuelve exigible como si fuera de plazo vencido. Los

pagos no fueron efectuados en la forma pactada, por lo que el crédito

cayó en mora desde el día 18 de julio de 2012. Los demandados están en

deberla a su mandante en concepto de capital la suma de NUEVE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON NOVENTA

Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, más los intereses del VEINTE POR CIENTO ANUAL

sobre saldos, contados desde el día diecisiete de junio de dos mil doce

y además los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL

ADICIONAL AL PACTADO contados desde el día dieciocho de julio

de dos mil doce. Como prueba documental presenta la Escritura Pública

de Mutuo Hipotecario. Por lo que en dicho proceso se les concede a los

señores NESTOR ANTONIO AYALA VALLES y MARTA LIDIA

VALLES, un plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda o se

presenten a este Juzgado a nombrar apoderado, que los represente. Se

les previene a los señores NESTOR ANTONIO AYALA VALLES y

MARTA LIDIA VALLES, que si no se presentan a este Juzgado en un

plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este edicto, se

procederá a nombrarseles un Curador Ad-Lítem para que los represente

en el proceso y se continuará con la tramitación del mismo aún sin su

presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRE-

TARIA INTERINA.

1 v. No. F014243

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

quince horas diez minutos del día uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento

a la señora DIGMA EVANGELINA MURCIA ZEPEDA, mayor de

edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero un millón setecientos cuarenta y nueve mil setenta-tres, y

Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diez-ciento setenta

mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno-cero; de la demanda incoada

en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede

abreviarse EL FONDO con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos-seis, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA

SANTOS, con Número de Identificación Tributaria mil doscientos

diecisiete-doscientos noventa mil ciento cincuenta y siete-cero cero

dos-nueve, y tarjeta de aboga número mil setecientos ochenta y cinco;

con dirección en: Urbanización Jardines de Morzán, Calzada Morazán,

casa número trece de esta ciudad, y quien presentó los siguientes do-

cumentos: Originales: 1.) Testimonio de Escritura Pública de MUTUO

GARANTIZADO CON PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, otorgado,

a las catorce horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil, ante

los oficios del notario JOSÉ ÁLVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ, por

la señora DIGMA EVANGELINA MURCIA ZEPEDA, a favor de la

sociedad BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y

AHORRO, S.A., cuyo nombre comercial es BANCASA; y acta notarial

de CESIÓN DEL CRÉDITO otorgado por dicho banco, a los veinticuatro

días del mes de agosto de dos mil, a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA que se abrevia el FONDO, por la cantidad de NUEVE

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DÓLAR, ($ 9,542.86), y sus respectivas inscripciones en el Registro

Social de Inmuebles.

2) Certificación del Estado de Cuenta suscrito por Gerente General

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia el FONDO.

FOTOCOPIAS CERTIFICADAS: a) Testimonio de Escritura Matriz de

Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada ante los oficios

notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la

Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y otros. Para

que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente

de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los

Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la

advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los

Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en

el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE. 00930-17-MRPE-

5CM3 y REF: 41- EM-17-6.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, Tres de San

Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día uno de diciembre

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Page 73: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CA-

RRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda.

TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014272

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO con referencia

86-16-2, se ha recibido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, una demanda contra JUAN JOSE OSWALDO MELENDEZ

HERNANDEZ conocido por JUAN JOSE OSBALDO MELENDEZ,

quien es de cincuenta y un años de edad, estudiante, de domicilio desco-

nocido para el actor, con número de identificación tributaria 0821-160562-

001-0; reclamándole el pago de $3,112.46 más intereses de la cual él

es deudor principal, según mutuo hipotecario otorgado el día veintidós

de febrero de mil novecientos noventa y uno, el cual corre agregado al

proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la

demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem que lo

represente.-

Dirección del demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA y de su apoderada licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos: Calle

Rubén Darío, San Salvador.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de

dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F014274

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada Aída Magdalena

Escamilla Valle, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, quien ha señalado para recibir notifica-

ciones el telefax número 2272-6754, en calidad de apoderada judicial

de Servi Dólar, Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, la cual es representada

por el señor Francisco Antonio Solas Del Campo, de quien se ha seña-

lado para que reciba notificaciones, el número de telefax 2298-0131,

promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 171-E-16, contra el

señor Marco Antonio Juárez Henríquez, con último domicilio conocido

en esta ciudad, departamento de La Libertad, de quien actualmente se

ignora su paradero o residencia actual; asimismo, se desconoce si tiene

procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón

por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este

juzgado EMPLAZA al señor MARCO ANTONIO JUÁREZ HENRÍ-

QUEZ, y se le hace saber, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico

de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en

su contra, por medio del procurador habilitado, y si no lo hiciere, se pro-

cederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso.

Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: el

documento autenticado del mutuo, otorgado el día ocho de marzo de dos

mil quince, mediante el cual, el señor Marco Antonio Juárez Henríquez,

recibió a título de mutuo, de parte de Servi Dólar, Sociedad Anónima

de Capital Variable, la cantidad de quince mil dólares de los Estados

Unidos de América, al dos por ciento de interés mensual; el documento

autenticado de mutuo, otorgado el día treinta de marzo de dos mil quince,

mediante el cual, el señor Marco Antonio Juárez Henríquez, recibió a

título de mutuo, de parte de Servi Dólar, Sociedad Anónima de Capital

Variable, la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de

América, al dos por ciento de interés mensual; y la fotocopia certificada

por notario del testimonio de la escritura de poder judicial, otorgado a

favor del licenciado Alfredo Napoleón Navas Duarte, por la referida

sociedad Servi Dólar, Sociedad Anónima de Capital Variable; que la

demanda fue admitida por resolución de las once horas del día dieciocho

de mayo de dos mil dieciséis, misma en la que se decretó embargo en

bienes propios del demandado, y que por decreto de las once horas del

día doce de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento

del referido demandado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA CORREA, SECRETARIA.

1 v. No. F014282

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en la Ejecución Forzosa referencia 26-16-2,

se ha recibido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,

que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o

BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A.

o BANCOSAL, S.A., una solicitud contra LEONEL RIGOBERTO

GOMEZ HERRERA, mayor de edad, operario, de domicilio desconocido,

con documento único de identidad número 02787076-9, y Número de

Identificación Tributaria 0702-051279-101-4; pidiendo la ejecución de

una sentencia firme que condenó a dicho ejecutado al pago de $4,446.66

más intereses y costas, pronunciada con fecha diecinueve de diciembre

de dos mil trece.

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Page 74: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Como se ignora el domicilio de dicho ejecutado, se le notifica por

este medio para que comparezca si así lo cree conveniente a formular

oposición, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la última publi-

cación de este aviso.

Dirección del Banco ejecutante y de su apoderada: Alameda Manuel

Enrique Araujo, número 3550 de la ciudad de San Salvador.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca veintitrés de octubre de

dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F014320

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado

señor FRANCISCO ANIBAL PINEDA MELARA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Mercantil con referencia número 124-PEM-16-2, y NUE:

03005-16-MRPE-1CM2, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO

CUARENTA DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23,140.67),

promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,

que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.

o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A.

o BANCOSAL, S.A., con dirección en Avenida Olímpica y Alameda

Manuel Enrique Araujo, centro financiero BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S.A., de la ciudad de San Salvador, por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, con Oficina Profesional en Centro Comercial Flor Blanca, local

dos-dos, ubicada en Colonia Flor Blanca, octava calle poniente y Calle

Monseñor Escrivá de Balaguer, de la Ciudad de San Salvador, en contra

del demandado señor FRANCISCO ANIBAL PINEDA MELARA, ma-

yor de edad, Empleado, del domicilio de Alpharetta, Estado de Georgia,

Estados Unidos de América, con Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0612-290166-101-4, proceso en el cual se admitió la demanda

y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por

dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas

procesales, según resolución de las doce horas del día veintidós de

junio de dos mil dieciséis, actualmente el demandado es de domicilio

y residencia desconocidos, razón por la cual, en el cumplimiento de la

resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte

de septiembre del año dos mil diecisiete, y de conformidad con los Arts.

181 inciso 2˚ y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE

NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO

MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se

le previene a fin de que se presente a este juzgado, el cual se encuentra

ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia

Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por

la referida sociedad, dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES contados a

partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto,

caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señala los

artículos 181 y 182 n˚ 4 ambos CPCM. Asimismo se le HACE SABER

al referido demandado que, deberá comparecer por medio de abogado

procurador, de conformidad a los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186, y 462 del

Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos

deberá abocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo

señala el Arts. 67 del CPCM y que en caso de no comparecer en plazo

señalado se le nombrará Curador ad-Lítem para que lo represente en

el proceso. Además se le hace de su conocimiento que al contestar la

demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá

fundamentar en los motivos establecidos en el Art. 464 del CPCM o en

cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites

legales se dictará sentencia, de conformidad al Art. 465 del CPCM.

Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente

documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

Hipotecario debidamente inscrito, Certificación de Saldo Adeudado y

de variabilidad de intereses, y Fotocopia Certificada de Poder General

Judicial.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco Minutos del día veinte de

septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. ANA CECILIA SURIA

DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014324

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 398-E-

2016-4 ha comparecido la licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DAVI-

VIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora

AURA DENEB MASFERRER VILLALTA, mayor de edad, publicista,

del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis-uno, y número de

Identificación Tributaria ceros seiscientos catorce- doscientos cincuenta

mil quinientos setenta y dos-ciento cuatro-ocho, con fundamento en una

Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y documento

Privado, agregado al proceso; y habiéndose realizado las diligencias

pertinentes para notificar a la señora AURA DENEB MASFERRER

VILLALTA, la demanda en su contra, sin obtener un resultado positi-

vo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de

las diez horas con cincuenta y seis minutos del día diez de octubre del

año dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a la referida demandada por

medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se

le notifica a la señora AURA DENEB MASFERRER VILLALTA, que

deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional

de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de

Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad de postula-

ción, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes pueden

solicitar ser representados gratuitamente por la Procuraduría General

de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del

término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al

DIARIO

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Page 75: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez

en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y

tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se

previene a la demandada que en el mismo plazo deberán señalar direc-

ción dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio

técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art. 170 CPCM.

De igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si la

señora AURA DENEB MASFERRER VILLALTA, no comparece en

el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que la

represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM. Lo

que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

con ocho minutos del día diez de octubre del año dos mil diecisiete.-

Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F014325

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en la Ejecución Forzosa referencia 17-17-2,

se ha recibido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,

que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o

BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o

BANCOSAL, S.A., una solicitud contra señores RAFAEL ANTONIO

JIMENEZ, mayor de edad, jornalero, con documento único de identidad

número cero dos millones setecientos ochenta mil doscientos ochenta y

tres-nueve, y con número de identificación tributaria cero ochocientos

dieciséis-cero treinta y un mil ciento sesenta-ciento uno-dos, y MARIA

CONCEPCION MOLINA DE JIMENEZ, mayor de edad, ama de casa,

con documento único de identidad número cero dos millones setecientos

ochenta mil trescientos siete-uno, y número de identificación tributaria

cero ochocientos dieciséis-doscientos ochenta mil ciento sesenta y

cinco-ciento dos-nueve; pidiendo la ejecución de una sentencia firme que

condenó a dichos ejecutados al pago de $4,416.54 más intereses y costas,

pronunciada con fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Como se ignora el domicilio de dichos ejecutados, se les notifica

por este medio para que comparezcan si así lo creyeren conveniente a

formular oposición, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la última

publicación de este aviso.

Dirección del Banco ejecutante y de su apoderada: Alameda Manuel

Enrique Araujo, número 3550 de la ciudad de San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de

dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F014326

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor JOSE VIDAL VALLADARES HUEZO,

actualmente de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio

de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número: Cero tres millones cuarenta y siete mil seiscientos

diecinueve-dos y con Número de Identificación Tributaria: Cero ocho-

cientos diez-doscientos treinta y un mil setenta y nueve-ciento dos-cero;

que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Refe-

rencia: 119-PE-16/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta

y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas

en: "Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de

la ciudad de San Salvador"; representado procesalmente por medio de

la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Mayor de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento treinta mil

quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, quien puede ser localizada

mediante el telefax número: 2298-9265, reclamándole la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés Convencional con tasa modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día treinta de diciembre del año dos mil diez, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR; comprendidas desde el día uno de enero del año dos mil once, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSÉ VIDAL VALLADARES HUEZO, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSÉ DULEY

CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014327

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Leonardo Francisco Aguirre Medina, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado y del domicilio de Tonacatepeque, con Docunento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete-cero. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado, si tuviere Procurador o Representante Legal, se presente éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F014328

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO.

HACE SABER: A la señora JUDITH MARLENE RIVAS conocida como JUDITH MARLENE VILLALTA RIVAS, con NIT: 0614-020372-110-0 que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 03055-17-SOY-0CV2, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la señora JUDITH MARLENE RIVAS conocida como JUDITH MARLENE VILLALTA RIVAS, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Por: LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014329

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor OSCAR

ALEXANDER GARCIA CAMPOS, reclamándole capital, intereses y costas. Como se ignora el domicilio del señor OSCAR ALEXANDER GARCIA CAMPOS, mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio desconocido, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos doce-cero veinte mil ciento setenta y seis-ciento uno-dos; en calidad de deudor; se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se nombrará un curador ad-lítem que lo represente, dirección de la demandante: Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número Novecientos Uno, San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, a las once horas y veinticuatro minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SE-CRETARIO.

1 v. No. F014330

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor FREDY ANTONIO GARCÍA CAMPOS, con Documento Único de Identidad número 00088983-6 y Número de Identificación Tributaria 0503-251274-102-6, en calidad de deudor principal, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 17-PE-43-4CM2 (2), en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, autónoma, de Derecho Público, creada por la Ley, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria 0614-130571-103-3; acción promovida contra el referido demandado, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil doce, en adelante, hasta su completa cancelación; más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo, Decreciente y Físico del Inmueble por daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de julio del año dos mil doce, hasta el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, así como por las costas procesales; obligación que deviene de una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de ROGELIO IRAHETA MORENO, y por no haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele al mismo, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K". Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día doce de diciem-bre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO. LICDA. MARIA EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F014331

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora MARÍA LEONOR PEÑA RIVERA, con Documento Único de Identidad número 02592443-1 y Número de Identificación Tributaria 0810-180878-101-8, en calidad de deudora principal; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, re-gistrado bajo la referencia 16-PE-302-4CM2 (2), en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, autónoma, de Derecho Público, creada por la Ley, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria 0614-130571-103-3, quien puede ser localizada en la dirección: Oficina Profesional en Centro Comercial Flor Blanca, local dos - dos, ubicado en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador; acción promovida contra la referida demandada, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de febrero del año dos mil doce, en adelante, hasta su completa cancelación; más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo, De-creciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de marzo de dos mil doce hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis; así como por las costas procesales; obligación que deviene de una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil dos, ante los oficios notariales de JUAN PABLO BERRIOS SERPAS; y por no haber sido posible determinar el paradero de la relacionada demandada, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele a la misma, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F014332

LA INFRASCRITA JUEZA (2), DEL JUZGADO SEGUNDO DE ME-NOR CUANTÍA, DE SAN SALVADOR, LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA.

HACE SABER: Al Sr. OSCAR ARMANDO QUIJANO RAMÍREZ, mayor de edad, estudiante, de domicilio ignorado y paradero desconocido, con DUI: No proporcionado por la parte actora y NIT: 0619-040572-101-0; que en este Juzgado, se tramita Juicio Ejecutivo Civil con NUE: 10360-16-MCEC-2MC2, en su contra, promovido por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y en cumplimiento a resolución de las once horas del día 19/10/2017, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 186 del CPCM, al demandado Sr. OSCAR ARMANDO QUIJA-NO RAMÍREZ, se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma si así lo estimare con las justificaciones documentales que tuviere de confor-midad con el art. 465 del CPCM. Se le hace saber al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de un Procurador o Abogado de su elección, o de las Oficinas del Socorro Jurídico de las distintas Universidades, todo de conformidad con el Art. 12 inc. 1 de la Cn. de la República; y Arts. 67, 142, 143, 145 Inc. 2, 169, 181, 462 y 464 del CPCM, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso. El presente Edicto será publicado así: 1) En Tablero judicial de este Tribunal; 2) Por una sola vez en el Diario Oficial, y 3) En tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional. Anéxese lo siguiente: 1) Extracto de la demanda interpuesta en su contra por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial con Facultades Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA de fs. 1 al 4; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con facultades especiales, 3) Documento Base de la pretensión, 4) Resoluciones de los días 13-10-2016 y 1511-2016 y 5) De la Resolución donde ordena el emplazamiento por Edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley, y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO al Sr. OSCAR ARMANDO QUIJANO RAMÍREZ.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado de Menor Cuantía, (2), San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil die-cisiete. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. F014333

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR GUILLERMO ALEJANDRO RIVERA RAMIREZ.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas con cincuenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor GUILLERMO ALEJAN-DRO RIVERA RAMIREZ, de treinta y siete años de edad, a la fecha de contratación, empleado, actualmente del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, portador de su Cédula de Identidad Personal Número uno-cuatro-cero ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y seis, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil doscientos cincuenta y nueve-ciento tres-cuatro, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de edicto, por manifestar la misma mandataria que de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que el expresado demandado, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al demandado si tuviere Procurador o Representante Legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los quince días del mes de diciembre del año de dos mil diecisiete. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F014334

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164073

No. de Presentación: 20170258254

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISSA CAROLINA FIGUEROA CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LEX GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEX GLOBAL, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras EL ABOGADO EN SU CASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001614-1

No. de Expediente: 2017165492

No. de Presentación: 20170260945

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

fUNDACIÓN LALA Consistente en: las palabras FUNDACIÓN LALA. Sobre la palabra Fundación no se concede exclusividad, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001636-1

No. de Expediente: 2018166293

No. de Presentación: 20180262744

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CHARROS&

CHURROS Consistente en: las palabras CHARROS & CHURROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014234-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013126650

No. de Presentación: 20130183814

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

L E A O Consistente en: la palabra L E A O, que servirá para: AMPARAR:

LLANTAS, A SABER: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS,

LLANTAS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA

AUTOMOVILES, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHU-

TAR NEUMATICOS, TUBOS INTERIORES PARA NEUMATICOS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001619-1

No. de Expediente: 2017164743

No. de Presentación: 20170259463

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra EXCELON, que servirá para: AMPARAR:

LLANTAS, A SABER: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS,

LLANTAS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA

AUTOMÓVILES, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHU-

TAR NEUMÁTICOS, TUBOS INTERIORES PARA NEUMÁTICOS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001620-1

No. de Expediente: 2017160639

No. de Presentación: 20170251421

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

ASOS PLC, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

ASOS Consistente en: la palabra ASOS, que servirá para: AMPARAR: ME-

TALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS;

RELOJES, INCLUYENDO: INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS DE

RELOJERÍA, CORREAS PARA RELOJES, INSTRUMENTOS CRO-

NOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, INCLUYENDO: JOYAS

DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, JOYAS CON PIEDRAS

ORNAMENTALES, JOYAS CON PERLAS, JOYAS DE CRISTAL,

JOYERÍA CON CUERO, JOYERÍA DE IMITACIÓN; BRAZALETES

DE IDENTIFICACIÓN; BISUTERÍA; LLAVEROS; ALFILERES DE

SOLAPA; COFRES; MEDALLONES; CAJAS ADAPTADAS PARA

CONTENER ARTÍCULOS DE JOYERÍA; CAJAS MUSICALES

PARA JOYAS; COLGANTES; GEMELOS; ESPOSAS; BROCHES;

INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS; DESPERTADORES FI-

GURITAS [ESTATUILLAS] DE METALES PRECIOSOS; PERNOS

PARA SOMBRERO; ORNAMENTOS DE SOMBREROS HECHOS

DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES DE CORBATA; CLIPS

DE CORBATA; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PERO NINGUNO DE LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS RELACIONADOS CON EL

CICLISMO. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecisiete.

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Page 80: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001621-1

No. de Expediente: 2017160235

No. de Presentación: 20170250693

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra tigo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TELEFONOS MOVILES; TELEFONOS INTELIGENTES

(SMART PHONES) APARATOS DE GRABACION; TRANSMI-

SION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; DISCOS

ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACION DIGITALES; DISTRIBUIDORES DE CAMBIO

DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURICULARES TELEFONICOS;

TARJETAS MAGNETICAS; CONTESTADORES TELEFONICOS

/ CONTESTADORES AUTOMATICOS; APARATOS DE INTER-

COMUNICACION; KITS MANOS LIBRES PARA TELEFONOS;

LECTORES Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y

DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; RE-

PRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES

Y COMPUTADORAS; APARATOS DE TELEVISION; MECANIS-

MOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISION;

PANTALLAS (DE ORDENADOR Y TELEVISION), TECLADOS

(INFORMATICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ESPECIALES

PARA ORDENADORES PORTATILES Y TELEFONOS CELULA-

RES; CAJEROS AUTOMATICOS, FIBRAS OPTICAS; IMANES,

SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGA-

BLE; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; PROGRAMAS

INFORMATICOS; ARCHIVOS DE MUSICA DESCARGABLES;

ARCHIVOS DE IMAN DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGO;

SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES Y SOFTWARE PARA

TELEFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODIAS DESCARGA-

BLES PARA TELEFONOS; MAPAS DIGITALES DE ORDENADOS;

PUBLICACIONES ELECTRONICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001622-1

No. de Expediente: 2017161710

No. de Presentación: 20170253736

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AMICARfIN

Consistente en: la palabra AMICARFIN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS,

INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS

Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001630-1

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Page 81: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165072

No. de Presentación: 20170260074

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IBRAJIM

ANTONIO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Levoparkin

Consistente en: la palabra Levoparkin, que servirá para: AM-

PARAR: FARMACÉUTICOS (PRODUCTOS), MEDICAMENTOS

PARA USO MÉDICO, QUÍMICAS (PREPARACIONES) PARA USO

FARMACÉUTICO, QUÍMICO-FARMACÉUTICOS (PRODUCTOS).

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001631-1

No. de Expediente: 2017165269

No. de Presentación: 20170260479

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA

FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de

PINTURAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la expresión G77 y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PINTURAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001635-1

No. de Expediente: 2017165007

No. de Presentación: 20170259988

CLASE: 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DACOMSA S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TF VICTOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUNTAS [PARTES DE MOTORES] INCLUYEN-DO: PARA CABEZA, PARA CÁRTER, PARA LATERALES, PARA PUNTERÍAS, PARA MÚLTIPLE, PARA ESCAPE, DE ESTANQUEI-DAD, PARA TRANSMISIÓN QUE NO SEA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, PARA DIFERENCIAL, PARA BOMBAS DE ACEITE; BANCADAS DE MOTOR QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; COLILLAS TIPO RETEN; ÁRBOLES DE LEVAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; VÁLVULAS [PARTES DE MÁQUINAS]; INCLUYENDO GUÍAS DE LAS MISMAS [PARTES DE MÁQUINAS]; TAQUÉS [PARTES DE MOTORES]; BALANCI-NES [PARTES DE MOTORES]; CARBURADORES; INYECTORES PARA MOTORES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: BANCADAS DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES Y NO TERRESTRES; MUELLES DE SUSPENSIÓN Y MUE-LLES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; VÁLVULAS DE CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001637-1

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Page 82: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165885

No. de Presentación: 20180261881

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Otsuka

Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

REDEMVI

Consistente en: la palabra REDEMVI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEÚTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001638-1

No. de Expediente: 2018165889

No. de Presentación: 20180261885

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Otsuka

Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INQOVI

Consistente en: la palabra INQOVI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEÚTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001639-1

No. de Expediente: 2017165223

No. de Presentación: 20170260351

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA

FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de

CIBIS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Cibis

Consistente en: la palabra Cibis, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-

TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, CONFITURAS,COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;

SAZONADOR PARA PREPARAR CONSOMÉ DE POLLO, SOPA

DE POLLO CON FIDEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001640-1

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165270

No. de Presentación: 20170260480

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de PINTURAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras UL ULTRA LIVIANA y diseño. Sobre las palabras ULTRA LIVIANA, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001642-1

No. de Expediente: 2018166066

No. de Presentación: 20180262205

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO NAPOLEON RIVERA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE SAN LUIS DE LA REINA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SALURE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001646-1

No. de Expediente: 2017164072

No. de Presentación: 20170258253

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISSA

CAROLINA FIGUEROA CRUZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SUMMIT y diseño, que se traduce al

castellano como CUMBRE, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS

CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014180-1

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte

minutos del día cinco de febrero del presente año, dictada por este Juz-

gado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante JESUS ADAN TOBAR

MONGE, conocido por ADAN TOBAR y JESUS ADAN TOBAR, quien

falleció el día veintinueve de Noviembre del dos mil diecisiete, en entrada

de emergencia del Hospital Nacional de esta ciudad; siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores ROSA

AMINTA LARA VIUDA DE TOBAR, ROBERTO CESAR TOBAR

LARA, ADA DEL CARMEN TOBAR LARA hoy de RIVERA, REINA

CRISTINA TOBAR LARA y CONCEPCION GUADALUPE TOBAR

DE PASCASIO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido

causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil

dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001571-2

LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticuatro

minutos del día nueve de octubre dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos

del día uno de noviembre de dos mil siete, en Colonia Magaña, Cantón

Ashapuco, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta

ciudad, dejó el señor JUAN JOSE RAMIREZ GRANADEÑO de parte

de las señoras ELSA LORENA RAMIREZ DE MARTINEZ y FATIMA

CANDELARIA RAMIREZ DE GALICIA, en calidad de hijas y como

cesionarias del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a

la señora NOEMY HERNANDEZ VIUDA DE RAMIREZ, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se han nombrado

interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con

derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiséis

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. VIC-

TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL,

SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013907-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a

las diez horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete; se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria dejada por el causante VICTOR MANUEL HERRERA

HERRERA, quien fue de cuarenta años de edad, empleado, fallecido el

día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último

domicilio.- La expresada aceptante lo hace como heredera testamentaria

del referido causante; por lo que se le confiere la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, que ejercerá por medio de la

señora ROSA LINDA MUNGUIA, quien es su representante legal.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil dieci-

siete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F013930-2

de seGunda Publicación

DIARIO

OFIC

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trece

minutos del día ocho de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante RAUL HERNANDEZ, quien falleció el día

primero de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en Zacatecoluca,

departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de

DANIEL HOLTENIO CRUZ HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL

CRUZ HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido

causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de enero del año

dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013958-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la adolescente ZULEYMA GUADALUPE

ZOMETA CUELLAR, está representada legalmente por su tutora Ana

Isabel Jaimes de Mendoza, la herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora RAFAELA RITA CUELLAR conocida por RAFAELA

RITA CUELLAR VEGA o RAFAELA RITA CUELLAR viuda de

ZOMETA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Profesora, viuda,

salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y uno-ocho y

Número de Identificación Tributaria: un mil uno-doscientos cuarenta y

un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-uno, habiendo fallecido a las

cinco horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil

dieciséis, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se

ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, debiendo ejercerla la adolescente ZULEYMA GUADALUPE

ZOMETA CUELLAR, por medio de su representante legal tutora Ana

Isabel Jaimes de Mendoza hasta que cumpla su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014000-2

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor

ZULEYMA GUADALUPE ZOMETA CUELLAR, quien es de quince

años edad, estudiante, del domicilio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero

uno- uno cuatro cero nueve cero uno-uno cero uno-dos, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VICENTE ZOMETA,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, originario de Jucuapa de-

partamento de Usulután, del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, profesor, casado, salvadoreño, con Documento Único

de Identidad número cero uno dos seis seis nueve uno nueve-cinco y

Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve- tres cero cero

seis seis dos-cero cero uno-cuatro, fallecido el día seis de marzo del año

dos mil quince, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San

Vicente el lugar de su último domicilio en concepto de hija del causante

y se han nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, debiendo ejercerla la menor ZULEYMA GUADALUPE

ZOMETA CUELLAR por medio de su tutora señora Ana Isabel Jaimes

de Mendoza hasta cumplir la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014004-2

DIARIO

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Page 86: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día veintidós de diciembre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE

MAURICIO MORENO FORTIS, quien falleció a las catorce horas y

cero minutos del día trece de diciembre de dos mil catorce, en Residencial

Granada, pasaje diez, casa número veinte, Mejicanos, siendo Mejicanos

su último domicilio; por parte de las señoras ALEJANDRA MARIA

MORENO DE BARRAZA Y DE ROSA MARIA MORENO ARAUJO,

en su calidad de hijas del causante. Confiriéndose a las aceptantes, en el

carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y

treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014015-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE

CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la se-

ñora TRANSITO DEL CARMEN GAMEZ DE PEREZ, de cincuenta

y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Oratorio

de Concepción, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad Número: cero un millón seiscientos cuarenta y un mil nove-

cientos treinta y uno -cuatro, y con número de Identificación Tributaria:

cero doscientos- veintidós cero ocho sesenta y seis- ciento uno- cero;

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble de naturaleza

Urbana el cual está situado en Barrio El Centro, final calle Calle La

Ronda, camino al Agua Tibia, municipio de Oratorio de Concepción,

Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble posee una extensión su-

perficial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS

SIETE PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS, de las medidas

y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por dos tramos: Tramo Uno, con una distancia

de veinticinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo Dos, con una dis-

tancia de dos punto veintidós metros, colindando con terreno propiedad

de Gladys Esmeralda Alvarado. LINDERO ORIENTE: partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos: Tramo Uno, con una

distancia de doce punto ochenta metros; Tramo Dos, con una distancia

de uno punto cuarenta metros, Tramo Tres, con una distancia de seis

punto ochenta y tres metros, Tramo Cuatro, con una distancia de ocho

punto setenta y dos metros, colindando con terreno propiedad de Santos

Isabel Argueta, camino al Agua Tibia de por medio. LINDERO SUR

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo: Tramo uno,

con una distancia de trece punto setenta y nueve metros, colindando con

terreno propiedad de Rosa Mirian Navarrete, Camino al Agua Tibia de

por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por seis tramos: Tramo Uno, con una distancia de nueve

punto setenta y tres metros; Tramo Dos, con una distancia de uno punto

catorce metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto treinta y tres

metros, Tramo cuatro , con una distancia de cero punto veintitrés metros;

Tramo cinco, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros,

colindando con terreno propiedad de José Carmen Pérez, Tramo seis,

con una distancia de trece punto treinta y uno metros, colindando con

terreno propiedad de José Abel Argueta Martínez, Así se llega al vértice

Nor Poniente; que es el punto donde se inició esta descripción. Que el

referido inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia

ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Este inmueble

lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Julio Heriberto Pérez,

la posesión del inmueble antes relacionado ha consistido y ha sido de

forma quieta, pacífica, ininterrumpida. La porción que trata de titular

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad

o Dominio inscrito; lo que se hace saber al público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de

Cuscatlán, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.

ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013893-2

DIARIO

OFIC

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Page 87: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. TÍTULO SUPLETORIO

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que la señora YAZMÍN MARISOL AMAYA

MILLA, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ochocientos un mil trescientos nueve-uno y Tarjeta de Identificación

Tributaria número cero novecientos seis-ciento treinta mil trescientos

setenta y dos-ciento uno-dos, solicita Título Supletorio de un terreno

rústico, situado en Hacienda Candelaria Lempa, Cantón Candelaria

Lempa, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, de la

extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y OCHO MANZANAS

CON CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO

CUATRO VARAS CUADRADAS y su descripción técnica inicia en el

vértice Nor Oeste con coordenadas geodésicas latitud: doscientos ochen-

ta y ocho mil trescientos veinticinco metros y longitud: quinientos

cincuenta mil seiscientos setenta y dos metros y continúa de la siguiente

manera: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Oeste antes

mencionado está formado por veinticuatro tramos con los rumbos y las

distancias, PRIMERO: Sur cincuenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de veintidós punto treinta

y cinco metros; SEGUNDO: Sur cincuenta y cinco grados nueve minutos

un segundo Este y distancia de catorce punto diecinueve metros;

TERCERO: Sur veinticuatro grados dieciocho minutos treinta y tres

segundos Este y distancia de catorce punto veintidós metros; CUARTO:

Sur, ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos

Este y distancia de once punto ochenta y cuatro metros; QUINTO,

Sur cincuenta y siete grados cincuenta y cinco minutos once segundos

Este y distancia de ocho punto noventa metros; SEXTO, Norte sesenta

y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este y

distancia de siete punto noventa y cinco metros; SÉPTIMO, Norte

setenta y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos

Este y distancia de catorce punto ochenta y tres metros; OCTAVO,

Sur setenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos

Este y distancia de veintinueve punto noventa metros; NOVENO, Sur

ochenta grados cincuenta y siete minutos quince segundos Este y

distancia de veintiuno punto cincuenta y nueve metros; DÉCIMO, Sur

setenta y un grados cinco minutos cincuenta y un segundos Este y

distancia de catorce punto treinta y tres metros; DÉCIMO PRIMERO,

Norte cincuenta y siete grados veintiocho minutos cuatro segundos Este

y distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; DÉCIMO

SEGUNDO, Norte cincuenta y un grados treinta y nueve minutos

cincuenta y un segundos Este y distancia de treinta y uno punto cero

cuatro metros; DÉCIMO TERCERO, Sur cuarenta y un grados cincuenta

y un minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de diecinueve

punto setenta y nueve metros; DÉCIMO CUARTO, Sur setenta y siete

grados treinta minutos tres segundos Este y distancia de once punto cero

nueve metros; DÉCIMO QUINTO, Norte sesenta y siete grados veintiséis

minutos cero segundos Este y distancia de dieciséis punto ochenta y dos

metros; DÉCIMO SEXTO, Sur ochenta y tres grados cuarenta minutos

treinta segundos Este y distancia de quince punto cuarenta y seis metros;

DÉCIMO SÉPTIMO, Norte sesenta y cuatro grados diecisiete minutos

veintitrés segundos Este y distancia de seis punto cuarenta y cinco

metros; DÉCIMO OCTAVO, Sur cuarenta grados cincuenta y un

minutos treinta y dos segundos Este y distancia de veintiocho punto cero

uno metros; DÉCIMO NOVENO, Sur sesenta y dos grados seis minutos

once segundos Este y distancia de veintiséis metros; VIGÉSIMO, Norte

setenta y un grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Este

y distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; VIGÉSIMO PRIMERO,

Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minutos once segundos Este y

distancia de diecisiete punto treinta y dos metros; VIGÉSIMO SEGUNDO,

Sur sesenta grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos

Este y distancia de treinta y siete punto veintiún metros; VIGÉSIMO

TERCERO, Sur setenta y dos grados dos minutos cuarenta y siete

segundos Este y distancia de veintiséis punto diecisiete metros; VIGÉ-

SIMO CUARTO, Norte ochenta y cinco grados un minutos dos segundos

Este y distancia de once punto cero ocho metros, con lo que se llega al

vértice Nor Este del inmueble que se describe, lindando en estos tramos

con inmueble propiedad de Rina del Carmen Quezada viuda de Marín;

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Este antes mencionado

está formado por cincuenta tramos con los rumbos y las distancias,

PRIMERO: Sur cuarenta grados treinta y siete minutos tres segundos

Este y distancia de veintinueve punto ochenta y ocho metros; SEGUNDO:

Sur treinta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este

y distancia de diecisiete punto veintiocho metros; TERCERO: Sur

veinticuatro grados cero minutos cincuenta y tres segundos Este y

distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; CUARTO: Sur,

diecisiete grados treinta minutos veintitrés segundos Este y distancia de

veinticinco punto cero nueve metros; QUINTO, Sur treinta y cuatro

grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de

cuatro punto ochenta y dos metros; SEXTO, Sur catorce grados ocho

minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de ocho punto catorce

metros; SÉPTIMO, Sur siete grados treinta y tres minutos seis segundos

Oeste y distancia de diez punto cuarenta y dos metros; OCTAVO, Sur

veinte grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este

y distancia de veinticuatro punto trece metros; NOVENO, Sur diecisiete

grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de

trece punto cero dos metros; DÉCIMO, Sur doce grados dieciocho

DIARIO

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Page 88: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de diez punto

cuarenta y siete metros; DÉCIMO PRIMERO, Sur sesenta y nueve

grados cuarenta y siete minutos quince segundos Este y distancia de

trece punto setenta y tres metros; DÉCIMO SEGUNDO, Sur ocho grados

veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez

metros; DÉCIMO TERCERO, Sur un grado veintisiete minutos cincuenta

segundos Este y distancia de once punto noventa y cuatro metros;

DÉCIMO CUARTO, Sur cuarenta y ocho grados veinticinco minutos

diez segundos Este y distancia de trece punto doce metros; DÉCIMO

QUINTO, Sur catorce grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos

Este y distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; DÉCIMO SEXTO,

Sur veintisiete grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste

y distancia de catorce punto cero uno metros; DÉCIMO SÉPTIMO, Sur

cuarenta y tres grados quince minutos cincuenta y siete segundos Oeste

y distancia de seis punto noventa y cinco metros; DÉCIMO OCTAVO,

Sur tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste

y distancia de veintiuno punto treinta y tres metros; DÉCIMO NOVENO,

Sur ocho grados cincuenta y tres minutos siete segundos Oeste y

distancia de diez punto treinta metros; VIGÉSIMO, Sur diez grados

once minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de tres punto

ochenta y ocho metros; VIGÉSIMO PRIMERO, Sur treinta y tres grados

veintiocho minutos diez segundos Este y distancia de diecinueve punto

cero nueve metros; VIGÉSIMO SEGUNDO, Sur cuarenta y un grados

veintitrés minutos treinta y un segundos Este y distancia de veintiuno

punto cero dos metros; VIGÉSIMO TERCERO, Sur veintinueve grados

tres minutos veintinueve segundos Este y distancia de catorce punto

cincuenta y cinco metros; VIGÉSIMO CUARTO, sur once grados

treinta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia

de quince punto treinta y ocho metros, VIGÉSIMO QUINTO, Sur diez

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este y

distancia de tres punto cuarenta metros; VIGÉSIMO SEXTO, Sur

veinticinco grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Oeste y

distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; VIGÉSIMO

SÉPTIMO, Sur diecinueve grados treinta minutos cinco segundos Oes-

te y distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; VIGÉSIMO OC-

TAVO, Sur veintiún grados treinta y seis minutos seis segundos Oeste

y distancia de veinticinco punto diez metros, VIGÉSIMO NOVENO,

Sur diecisiete grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos

Oeste y distancia de veintisiete punto noventa y seis metros; TRIGÉSI-

MO, Sur dieciséis grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos

Oeste y distancia de quince punto cero seis metros; TRIGÉSIMO PRI-

MERO, Sur once grados veinticinco minutos trece segundos Oeste y

distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; TRIGÉSIMO SE-

GUNDO, Sur dieciséis grados veinticuatro minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco

metros; TRIGÉSIMO TERCERO, Sur diecinueve grados cinco minutos

catorce segundos Oeste y distancia de once punto cincuenta y siete

metros; TRIGÉSIMO CUARTO, Sur seis grados cero minutos cincuen-

ta y dos segundos Este y distancia de catorce punto treinta y dos metros,

TRIGÉSIMO QUINTO, Sur diecinueve grados veintidós minutos trein-

ta y tres segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y tres metros;

TRIGÉSIMO SEXTO, Sur ocho grados veinte minutos un segundo

Este y distancia de doce punto noventa y tres metros; TRIGÉSIMO

SÉPTIMO, Sur trece grados cuarenta y dos minutos siete segundos

Oeste y distancia de quince punto sesenta y tres metros; TRIGÉSIMO

OCTAVO, Sur once grados quince minutos veintiocho segundos Oeste

y distancia de veintiséis punto doce metros, TRIGÉSIMO NOVENO,

Sur cuarenta y dos grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos

Este y distancia de dos punto noventa metros; CUADRAGÉSIMO, Sur

tres grados catorce minutos tres segundos Oeste y distancia de trece

punto ochenta y uno metros; CUADRAGÉSIMO PRIMERO, Sur die-

cisiete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este y

distancia de nueve punto cero cuatro metros; CUADRAGÉSIMO SE-

GUNDO, Sur un grado treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos

Oeste y distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; CUADRA-

GÉSIMO TERCERO, Sur catorce grados quince minutos quince segun-

dos Este y distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros; CUADRA-

GÉSIMO CUARTO, Sur quince grados cincuenta y tres minutos cua-

renta y nueve segundos Oeste y distancia de treinta y nueve metros,

CUADRAGÉSIMO QUINTO, Norte ochenta y seis grados veintiún

minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de veinte punto

veinte metros; CUADRAGÉSIMO SEXTO, Norte ochenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundo Oeste y distancia

de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; CUADRAGÉSIMO

SÉPTIMO, Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos dos se-

gundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; CUA-

DRAGÉSIMO OCTAVO, Sur siete grados treinta y siete minutos

quince segundos Oeste y distancia de diecinueve punto catorce metros,

CUADRAGÉSIMO NOVENO, Sur siete grados diez minutos cincuen-

ta y seis segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto ochenta y

cuatro metros; QUINCUAGÉSIMO, Sur catorce grados treinta y cuatro

minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de doce punto diez

metros; con lo que se llega al vértice Sur Este del inmueble que se

describe, lindando en los primeros veintiocho tramos con inmueble

propiedad de Rina del Carmen Quezada viuda de Marín, en los siguien-

tes ocho tramos con inmueble propiedad de Maritza Adalicia Marín, en

los siguientes ocho tramos con inmueble propiedad de Edwin Modesto

Pérez Marín y Bladimir Pérez Marín y en los últimos seis tramos con

inmueble propiedad de Carlos Romeo Amaya Rosa; LINDERO SUR,

partiendo del vértice Sur Este antes mencionado está formado por siete

tramos con los rumbos y las distancias: PRIMERO: Norte ochenta y un

grados nueve minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de ciento

DIARIO

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Page 89: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. uno punto setenta y seis metros; SEGUNDO: Sur ochenta y nueve

grados nueve minutos nueve segundos Oeste y distancia de tres punto

setenta y ocho metros; TERCERO: Sur sesenta y siete grados cero mi-

nutos veintitrés segundos Oeste y distancia de veintitrés punto setenta

y tres metros; CUARTO: Norte, cuarenta y cinco grados veintinueve

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de once punto

ochenta y nueve metros; QUINTO, Norte cincuenta y siete grados

veintisiete minutos once segundos Oeste y distancia de veintiuno punto

setenta y cuatro metros; SEXTO, Norte setenta y nueve grados cuatro

minutos trece segundos Oeste y distancia de veinte punto cero tres

metros; SÉPTIMO, Norte ochenta y tres grados catorce minutos treinta

y nueve segundos Oeste y distancia de nueve punto veintitrés metros,

con lo que se llega al vértice Sur Oeste del inmueble que se describe,

lindando en los primeros tres tramos con inmueble propiedad de Carlos

Romero Amaya Rosa, cerco de alambre de por medio y en los últimos

cuatro tramos con inmueble propiedad de Miriam Aydee Amaya Rosa,

quebrada de invierno de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Oeste antes mencionado está formado por cincuenta y

cinco tramos con los rumbos y distancias siguientes: PRIMERO:

Norte treinta y cinco grados treinta y siete minutos veinticuatro segun-

dos Oeste y distancia de ocho punto setenta y uno metros; SEGUNDO:

Norte setenta y dos grados treinta minutos once segundos Oeste y dis-

tancia de uno punto veintitrés metros; TERCERO: Norte treinta y siete

grados cinco minutos veinte segundos Oeste y distancia de tres punto

diez metros; CUARTO: Sur, setenta y cinco grados cuarenta y ocho

minutos cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de cuarto punto cero

cincuenta y nueve metros; QUINTO, Norte cincuenta y cuatro grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia

de dos punto veintiocho metros; SEXTO, Norte veintisiete grados

veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de

ocho punto dieciocho metros; SÉPTIMO, Norte veintiséis grados cua-

renta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de cator-

ce punto ochenta y uno metros; OCTAVO, Norte treinta y dos grados

cuarenta y ocho minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco

punto cincuenta metros; NOVENO, Norte cuarenta grados siete minutos

cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de seis punto quince

metros; DÉCIMO, Norte treinta y ocho grados veintiún minutos cua-

renta y seis segundos segundos Oeste y distancia de veinte punto cero

siete metros; DÉCIMO PRIMERO, Norte cincuenta y un grados cin-

cuenta y seis minutos cero segundos Oeste y distancia de trece punto

cero cinco metros; DÉCIMO SEGUNDO, Norte sesenta y un grados

veintiséis minutos veinte segundos Oeste y distancia de doce punto

catorce metros; DÉCIMO TERCERO, Norte ochenta y tres grados

veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de

cuatro punto cuarenta y uno metros; DÉCIMO CUARTO, Norte sesenta

y cuatro grados cinco minutos treinta segundos Oeste y distancia de doce

punto sesenta y nueve metros; DÉCIMO QUINTO, Norte sesenta

grados cuarenta y cuatro minutos dos segundos Oeste y distancia de ocho

punto cuarenta y siete metros; DÉCIMO SEXTO, Norte sesenta y nueve

grados ocho minutos catorce segundos Oeste y distancia de diecisiete

punto noventa y siete metros; DÉCIMO SÉPTIMO, Norte setenta y

cinco grados nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia

de cinco punto treinta y cinco metros; DÉCIMO OCTAVO, Norte

cincuenta y seis grados once minutos cuarenta y un segundos Oeste y

distancia de cuatro punto siete metros; DÉCIMO NOVENO, Norte

veintinueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos

Oeste y distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; VIGÉSIMO,

Norte veinte grados trece minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y

distancia de nueve punto noventa y nueve metros; VIGÉSIMO PRIMERO,

Norte treinta y un grados cuatro minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste y distancia de once punto cuarenta y tres metros; VIGÉSIMO

SEGUNDO, Norte cuarenta y tres grados seis minutos trece segundos

Oeste y distancia de veintidós punto sesenta y tres metros; VIGÉSIMO

TERCERO, Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos dieciséis

segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta y tres metros;

VIGÉSIMO CUARTO, Norte treinta y tres grados cuarenta y nueve

minutos quince segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y siete

metros, VIGÉSIMO QUINTO, Norte veintinueve grados cuarenta y

tres minutos nueve segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y

seis metros; VIGÉSIMO SEXTO, Norte setenta grados cincuenta y

cinco minutos dos segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y

cinco metros; VIGÉSIMO SÉPTIMO, Norte cincuenta y cinco grados

quince minutos seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta

y uno metros; VIGÉSIMO OCTAVO, Norte cuarenta grados cuarenta

y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de dieciséis

punto cincuenta y uno metros, VIGÉSIMO NOVENO, Norte ochenta

y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta segundos Oeste y

distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros; TRIGÉSIMO,

Norte cincuenta y tres grados siete minutos treinta y seis segundos

Oeste y distancia de quince punto treinta y seis metros; TRIGÉSIMO

PRIMERO, Norte cuatro grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve

segundos Oeste y distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros;

TRIGÉSIMO SEGUNDO, Norte catorce grados veinticinco minutos

cinco segundos Oeste y distancia de veintidós punto veintiséis metros;

TRIGÉSIMO TERCERO, Norte cuarenta y siete grados veintidós

minutos tres segundos Oeste y distancia de treinta punto doce metros;

TRIGÉSIMO CUARTO, Norte setenta y tres grados diecisiete minutos

veintidós segundos Oeste y distancia de treinta y tres punto ochenta y

tres metros, TRIGÉSIMO QUINTO, Norte sesenta y cinco grados

treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de

veinticuatro punto noventa y cuatro metros; TRIGÉSIMO SEXTO,

Norte treinta y siete grados cincuenta minutos cuatro segundos Oeste y

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros; TRIGÉSIMO

SÉPTIMO, Norte veintinueve grados cincuenta minutos cincuenta y

cuatro segundos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y siete

metros; TRIGÉSIMO OCTAVO, Norte treinta y cuatro grados siete

minutos catorce segundos Oeste y distancia de nueve punto ochenta y

siete metros, TRIGÉSIMO NOVENO, Norte diez grados cuarenta y

cinco minutos diez segundos Este y distancia de veinticinco punto

sesenta y siete metros; CUADRAGÉSIMO, Norte quince grados

veinticuatro minutos treinta y dos segundos Este y distancia de sesenta

y tres punto cuarenta y ocho metros; CUADRAGÉSIMO PRIMERO,

Norte catorce grados cinco minutos diecinueve segundos Oeste y

distancia de cuarenta y ocho punto quince metros; CUADRAGÉSIMO

SEGUNDO, Norte tres grados cincuenta y un minutos dos segundos

Oeste y distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; CUADRA-

GÉSIMO TERCERO, Norte ocho grados cero minutos cincuenta y ocho

segundos Este y distancia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros;

CUADRAGÉSIMO CUARTO, Norte veintiséis grados dieciocho

minutos cero segundos Este y distancia de diez punto setenta y tres

metros, CUADRAGÉSIMO QUINTO, Norte veintiséis grados cuarenta

y cuatro minutos un segundo Este y distancia de cuarenta y siete punto

setenta y tres metros; CUADRAGÉSIMO SEXTO, Norte seis grados

dos minutos doce segundos Este y distancia de cuarenta y dos punto

setenta y seis metros; CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, Norte cero grados

once minutos treinta y siete segundos Este y distancia de treinta y tres

punto veintiocho metros; CUADRAGÉSIMO OCTAVO, Norte veinti-

cuatro grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este

y distancia de once punto cuarenta y siete metros, CUADRAGÉSIMO

NOVENO, Norte catorce grados cincuenta y siete minutos veintidós

segundos Este y distancia de once punto cero nueve metros; QUINCUA-

GÉSIMO, Norte veintiocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y

siete segundos Este y distancia de catorce punto setenta y dos metros;

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, Norte treinta y cinco grados treinta y

cinco minutos treinta y seis segundos Este y distancia de catorce punto

cuarenta y cinco metros; QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, Norte

cuarenta y siete grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos

Este y distancia de cuarenta y dos punto dieciocho metros; QUINCUA-

GÉSIMO TERCERO, Norte setenta y dos grados once minutos cuarenta

y ocho segundos Este y distancia de doce punto cincuenta y tres metros;

QUINCUAGÉSIMO CUARTO, Norte cuarenta y siete grados siete

minutos diez segundos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta y

cinco metros, QUINCUAGÉSIMO QUINTO, Norte cuarenta y dos

grados seis minutos veintiocho segundos Este y distancia de treinta y

ocho punto cero siete metros; con lo que se llega al vértice Nor Oeste

del inmueble que se describe, que es donde dio inicio la descripción,

lindando en los primeros cuatro tramos con inmueble propiedad de

Miriam Aydee Amaya Rosa quebrada de invierno de por medio, en los

siguientes veintiséis tramos con inmueble propiedad de Miriam Aydee

Amaya Rosa quebrada de invierno dentro del inmueble que se describe

y cerco de piedra de lado del colindante por medio, en los siguientes

tres tramos con inmueble propiedad de Ana Gloria Damas de Marín,

quebrada La Cañada de por medio y los últimos siete tramos con

inmueble propiedad de Lilian del Carmen Amaya de Flores, quebrada

La Cañada de por medio.

El inmueble antes descrito se valúa en la suma de veinticinco mil

dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días

del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013909-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ROSA YANETH ARCE MARTINEZ, mayor de edad, Abogado del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se identifica

por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero cuatro

uno seis nueve ocho siete cero-siete, Tarjeta de Abogado número vein-

tisiete mil novecientos ochenta y tres y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero nueve cero seis-uno dos uno cero ocho nueve-uno cero

uno-cinco; actuando como Apoderada especial del señor MARTIN

BARAHONA MEJIA, de cuarenta y cinco años de edad, Constructor,

del domicilio de Jacksonville, Estado de North Carolina, Estados Unidos

de América, se identifica por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número: cero cinco millones trescientos dos mil seiscientos ocho

guión nueve y Número de Identificación Tributaria, un mil trescientos

ocho guión ciento setenta mil novecientos setenta y dos guión ciento

uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a

favor de su representado; de DOS INMUEBLES de naturaleza rústico

situados en CANTÓN AGUA ZARCA, JURISDICCIÓN DE GUA-

COTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, inmuebles que según

levantamiento topográfico aprobado por Mantenimiento Catastral del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Sexta Sección del Centro

Departamento de Cuscatlán, son de la extensión superficial siguiente:

EL PRIMERO de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UNA

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. MANZANA CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y

SEIS VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos siete mil ochocientos setenta y ocho punto noventa

y nueve, ESTE quinientos treinta y siete mil cincuenta y dos punto se-

senta y siete. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de once punto

cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados

cuarenta y cinco minutos doce segundos Este con una distancia de

cinco punto trece metros; Tramo tres, Norte setenta y ocho grados

catorce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis

punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados

veinte minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres

punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte ochenta y un grados

cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia

de once punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos

grados treinta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos

punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y siete grados

cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia

de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, Norte ochenta y

siete grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una

distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo nueve, Norte ochenta

y dos grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una

distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo diez, Norte ochenta y

siete grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, Norte

ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos

Este con una distancia de nueve punto veintiocho metros; colindando

con propiedad de LAZARO MORALES con cerco de alambre de púas

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero cero grados treinta y un minutos dieciséis segundos

Este con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; Tramo

dos, Sur cero cero grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este

con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo tres,

Sur cero cero grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro,

Sur cero un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este

con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; Tramo cinco,

Sur cero cero grados veintidós minutos treinta y dos segundos Oeste

con una distancia de diez punto noventa y seis metros; Tramo seis, Sur

cero tres grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo siete,

Sur cero dos grados cero siete minutos cincuenta y tres segundos Este

con una distancia de trece punto treinta y tres metros; colindando con

SUCESION LAURA AMAYA con calle vecinal que conduce a Guaco-

tecti de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur ochenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y

ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciocho metros;

Tramo dos, Sur setenta grados cincuenta minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo tres,

Sur setenta y un grados once minutos treinta y cinco segundos Oeste con

una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur setenta

y ocho grados trece minutos quince segundos Oeste con una distancia

de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur setenta y

cuatro grados cuarenta y ocho minutos quince segundos Oeste con una

distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur

setenta y cuatro grados cero tres minutos veinticinco segundos Oeste

con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo siete,

Sur setenta y un grados once minutos veintiocho segundos Oeste con

una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur

setenta y seis grados cero cinco minutos cero dos segundos Oeste con

una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur

setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo diez, Sur

setenta y cuatro grados treinta y seis minutos once segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Sur

sesenta y nueve grados cincuenta minutos diez segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo doce, Sur

sesenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos

Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho metros; colindando

con propiedad de LAZARO MORALES con cerco de alambre de púas

de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte veinticinco grados cero seis minutos veinte segundos

Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo dos,

Norte diez grados veinte minutos veintitrés segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte

cero cinco grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos

Oeste con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo

cuatro, Norte cero dos grados cuarenta y cinco minutos cero cuatro

segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros;

Tramo cinco, Norte cero un grados cuarenta y siete minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de once punto diez metros; Tramo seis,

Norte cero dos grados catorce minutos cero tres segundos Este con una

distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo siete, Norte cero cero

grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de once punto trece metros; Tramo ocho, Norte cero un grados

catorce minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte cero tres grados cero tres

minutos diez segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce

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Page 92: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418metros; Tramo diez, Norte cero cero grados cero nueve minutos veinti-

cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos

metros; Tramo once, Norte cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos

dieciséis segundos Este con una distancia de once punto quince metros;

Tramo doce, Norte cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta

y ocho segundos Este con una distancia de diez punto veinticuatro

metros; Tramo trece, Norte cero cuatro grados treinta y dos minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto veinte

metros; colindando con propiedad de CARLOS VELASCO con cerco

de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO: TRES

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CUATRO MIL

NOVECIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-

DRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta

descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos

ocho mil ciento veintisiete punto once, ESTE quinientos treinta y siete

mil ciento cuatro punto treinta y nueve. LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados cero un

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de trece punto

noventa y un metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados cuarenta

y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince

punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados

once minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de

catorce punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve

grados trece minutos trece segundos Este con una distancia de cinco

punto cuarenta dos y metros; colindando con propiedad de AGUSTIN

ANTONIO VELACO SARAVIA con Río Los Tercios de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero tres grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con

una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo dos, Sur cero cero

grados diez minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres

punto noventa y seis metros; Tramo tres, Sur cero dos grados doce

minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur cero cero grados veinte minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y nue-

ve metros; Tramo cinco, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos

cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto se-

senta y seis metros; Tramo seis, Sur cero cero grados once minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de catorce punto

treinta y ocho metros; Tramo siete, Sur cero cuatro grados dieciocho

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve

punto veintiséis metros; colindando con SUCESION LAURA AMAYA

con calle vecinal que conduce a Guacotecti de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados

once minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto

cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Sur ochenta grados treinta y ocho

minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dos punto

noventa y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados veintiocho

minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto

noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados

diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de siete punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete

grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con

una distancia de quince punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Sur

ochenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos

Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; colindando

con propiedad de MARIA LUCILA SARAVIA con cerco de alambre

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cincuenta y seis minutos

treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta

y cinco metros; Tramo dos, Norte cero un grados treinta y cuatro minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de once punto treinta metros;

Tramo tres, Norte cero un grados veintiocho minutos dieciocho segundos

Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; Tramo

cuatro, Norte cero un grados treinta y un minutos treinta y tres segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo

cinco, Norte cero tres grados quince minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo seis,

Norte cero nueve grados veintinueve minutos treinta y tres segundos

Oeste con una distancia de seis punto cero seis metros; colindando con

propiedad de MARIA LUCILA SARAVIA con cerco de alambre de

púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción.

Los inmuebles antes descritos no son dominantes ni sirvientes los

adquirió por compraventa que hizo al señor Mario Velasco Saravia y

los valora el primero en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el segundo en la cantidad de UN

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del

mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014013-2

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Page 93: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998003338

No. de Presentación: 20170249225

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Idalgo 11520, México, D.F., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEPTACIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001564-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164440

No. de Presentación: 20170258968

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SIMERCA

Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: BRINDAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001557-2

No. de Expediente: 2016150186 No. de Presentación: 20160229870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUBASTAS VENTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUBASTAS VENTURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras subastas Ventura y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, COMPRA Y VENTA DE PRO-DUCTOS, SERVICIOS DE VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA Y ADMINISTRACIÓN COMERIAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001566-2

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Page 94: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para

celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 22 de Marzo de

2018, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social,

situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de

esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General

anterior, en carácter ordinario.

3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2017.

4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de

Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de

2017.

5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-

diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio

del 2018.

8. Aplicación de Resultado.

9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos

Sociales pueda discutirse.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará

por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente

a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare

a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por

este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el

mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo

del dos mil dieciocho, y en este caso, la Junta se considera válidamente

constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o re-

presentadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, 6 de Febrero de 2018.

SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001525-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de La Junta Directiva de NEGOCIOS

DE ORIENTE, S.A. DE C.V., para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en sesión de La Junta Directiva de la Sociedad

NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad el

día lunes 22 de Enero del presente año en acta 524 se acordó unánime-

mente a convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria, dicha sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las

dieciocho horas del día Jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho,

en las instalaciones del Casino Migueleño, en la ciudad de San Miguel,

departamento de San Miguel.

La agenda de la Junta Ordinaria será la siguiente:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del ejercicio

de 2017.

4. Informe y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio

comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.

5. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

6. Aplicación de Utilidades correspondiente al ejercicio 2017.

7. Elección y nombramiento del Auditor Externo, su respectivo

suplente y fijación de honorarios.

8. Elección y nombramiento del Auditor Fiscal, su respectivo

suplente y fijación de sus honorarios.

9. Elección de Nueva Junta Directiva, para el período de marzo

2018 a marzo 2021.

El quórum legal para celebrar la Junta General Ordinaria, en primera

convocatoria, será la mitad más una de las acciones en que está dividido

el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentes.

De no haber quórum a la hora y fecha señalada en la primera

convocatoria, se convoca en segunda convocatoria para el día sábado

veinticuatro de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar. En

este caso la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario; se llevará

a cabo, con el número de accionistas presentes o representados, y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Miguel, veintidós de enero de dos mil dieciocho.

DOCTOR. MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001527-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 romanos III y IV del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día diecisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.

En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accio-nistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001528-2

PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO-

REÑOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Barceló,

ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día

veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-

rarios.

VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

IX. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido

para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para

el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo

lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará

a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las reso-

luciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes

y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001529-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001530-2

LAS CAÑAS, S.A.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A. convoca a sus accionistas a

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en

el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las

diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001531-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V.

convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San

Benito, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés

de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

LIC. ERNESTO ALLWOOD LAGOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001532-2

MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001533-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PETACONES, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PETACONES, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar

la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día

veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.

En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se

llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y

las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones

presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001534-2

DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE

C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia

San Benito, San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001535-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DESARROLLO DE PROYECTOS

AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel

Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las doce horas treinta

minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001536-2

LOS PERICOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LOS PERICOS, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las trece horas del día veintitrés de marzo del año dos mil

dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001537-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LOS AMATES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LOS AMATES, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

IX. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001538-2

DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001539-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. CHARANCUACO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CHARANCUACO, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001540-2

PLATANARES, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PLATANARES, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil

dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001541-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL CENÍCERO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EL CENÍCERO, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001542-2

CHACALAPA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CHACALAPA, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001543-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V. convoca a

sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001544-2

AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V. convoca

a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-

TAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito,

San Salvador, a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del año

dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001545-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001546-2

LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001547-2

El Consejo de Administración de

Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L.

Por este medio convoca a sus socios a celebrar

XVI. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

Día: 09 de marzo del 2018.

Lugar: Lago Coatepeque Cardedeu.

Hora: 4:00 p.m. Primera Convocatoria; 5:00 p.m. Segunda Convoca-toria.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Himno Nacional.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.

2. Autorización para Distribución de Utilidades.

3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumen-tos.

4. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación.

V. Varios.

V. Clausura.

Metapán, 6 de Febrero de 2018.

GILMA ESTER TORRES DE CASAMALHUAPA,

APODERADA LEGAL.

ERICK EDUARDO ROQUE MENDOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001548-2

OBSIDIANA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de OBSIDIANA, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001549-2

La Junta Directiva de accionistas de

Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.

Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar

XII. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Día: 09 de marzo del 2018.

Lugar: Lago Coatepeque Cardedeu. Hora: 4:00 p.m. Primera Convoca-toria; 5:00 p.m. Segunda Convocatoria.

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Himno Nacional.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.

2. Autorización para Distribución de Utilidades.

3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumen-tos.

4. Elección de Vacantes de Junta Directiva y juramentación.

V. Varios.

I. Clausura.

Metapán, 6 de Febrero de 2018.

GILMA ESTER TORRES DE CASAMALHUAPA,

APODERADO LEGAL.

ERICK EDUARDO ROQUE MENDOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001560-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad VELAZUL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a sus

Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accio-

nistas, que se celebrará a partir de las ocho horas con treinta minutos

del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en el Salón de

Usos Múltiples de Cajas International, S.A. de C.V., ubicada en Zona

Franca Santo Tomás, Km. 15.5, Autopista Comalapa, Santo Tomás; El

Salvador.

La Agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.

- PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance

General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el

Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio

fiscal del Año 2017, a fin de aprobar o improbar los cuatro

primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

- PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo y Auditor

Fiscal para el período de 2018 y fijación de sus emolumen-

tos.

- PUNTO CUATRO: Aplicación de resultados.

- PUNTO CINCO: Varios.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al estar presentes por lo menos la mitad más uno de las acciones que

tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen

por mayoría de votos de los representantes concurrentes.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-

toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta

General Ordinaria en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta

minutos del día veinticinco de marzo de este mismo año, en el mismo

lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y

las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID KYUNG HA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO VELAZUL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F013995-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 747-

25572-7, amparado con el reglistro No.0065023 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 11/01/1993 a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio

Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013846-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

0758-006049-2, amparado con el registro No. 934243, del Depósito a

Plazo Fijo constituido el 19/01/2007, a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.s

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013847-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0743-

013919-6, amparado con el reglistro No.937918 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 16/04/2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio

Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013848-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 14010010975, amparado con el registro No.0529205

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/07/2000 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013849-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0780-025588-9, am-

parado con el registro No.0513509, del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 11/04/2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013850-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.0700-083115-4, amparado con el registro No.1017732, del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 05/12/2008, a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013851-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 780- 00884-6, ampa-rado con el registro No. 0029396, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 10/09/1991, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013852-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001214459, amparado con el registro No.1271278, del Depósito a Plazo Fijo, cons-tituido el 20/06/2017, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013853-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700-077608-9, amparado con el registro No. 977289 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/03/2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013855-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado los Certificado No. 0760- 028266-1, amparado con el registro No.769166 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19/09/2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013856-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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Page 109: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Certificado No. 0701-033336-8, amparado con el registro No. 0529403 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/07/2000 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013857-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007220437965, amparado con el registro No. 1174212 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04/04/2013 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013858-2

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C.V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 16539, cuenta número 32-000030917-9, emitido el día 6 de noviembre de 2014, en sus oficinas

centrales, por valor original de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 4,000.00), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Vicente, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F013959-2

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MA-RIA ELVIRA ARIAS RODAS VIUDA DE GUZMAN, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 0832, por un monto de trece mil trescientos dólares (US $ 13,300.00), emitido el día 18 DE ENERO DE 2013, a un plazo de 90 días, el cual devenga interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 06 de febrero de 2018.

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F014009-2

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA EUGENIA RAMIREZ FLORES, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 06362, por un monto de mil doscientos cincuenta dólares (US $ 1,250.00), emitido el día 23 DE OCTUBRE DE 2017, a un plazo de 30 días, el cual devenga interés del 3.75% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 06 de febrero de 2018.

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F014010-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166508

No. de Presentación: 20180263331

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA DE LOS ANGELES MOLINA SELVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES KALIFLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KALIFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KALIFLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001524-2

No. de Expediente: 2017165304

No. de Presentación: 20170260551

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MARIO MARTIR RIOS, en su calidad de APODERADO de YELITZA

JOSEFINA LANZILLI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ZONA FIT y diseño, que se traduce al castellano como Zona de Ajuste, que servirá para: AMPARAR: ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ZONA DE GIMNASIO; EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001550-2

No. de Expediente: 2017164441

No. de Presentación: 20170258969

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SIMERCA

Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001555-2

No. de Expediente: 2017164442

No. de Presentación: 20170258970

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SIMERCA

Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001556-2

No. de Expediente: 2017165278

No. de Presentación: 20170260494

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL ALVAREZ BELISMELIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEGUROS AZUL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Seguros Azul Daños y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON TODO TIPO DE SEGUROS PRESTADOS AL ASEGURADO Y SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013899-2

No. de Expediente: 2017164729

No. de Presentación: 20170259427

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras MI BANCAZUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013901-2

No. de Expediente: 2017164730

No. de Presentación: 20170259428

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Ahorro Inversión Consistente en: las palabras Ahorro Inversión. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Ahorro Inversión, que la com-ponen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN-CIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013903-2

No. de Expediente: 2017164733

No. de Presentación: 20170259431

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Ahorro Premio

Consistente en: las palabras Ahorro Premio. Se concede exclu-sividad sobre la marca en su conjunto, ya que individualmente consi-deradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013904-2

No. de Expediente: 2017164216

No. de Presentación: 20170258528

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Shine y diseño, se traduce al castellano como: brillar, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES; ESPECIALMENTE: PROGRAMAS DEL IDIOMA INGLÉS QUE SON ACCESIBLES, DINÁMICAS Y DE BUENA CALIDAD, PROGRAMAS/TALLERES DE ARTE, CIRCO SOCIAL, MÚSICA, TEATRO, DANZA, YOGA ADEMÁS DE ACTIVIDADES, EXTRA-CURRICULARES CON TEMAS PERSONALES, ESPIRITUALES, CULTURALES Y SOCIALES, PROGRAMA DE ESTUDIANTES

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. UNIVERSITARIOS COMO MENTORES VOLUNTARIOS, PRO-GRAMA DE EXTRANJEROS COMO MENTORES VOLUNTARIOS, PROGRAMA DEL ENTRENAMIENTO DE PARTICIPANTES GRA-DUADOS Y ADECUADOS PARA CONVERTIRSE EN MENTORES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013928-2

No. de Expediente: 2017163805 No. de Presentación: 20170257775 CLASE: 42, 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MA-RIA MONTOYA DE MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Vida Vertical y diseño, que servirá para: AMPARAR: DECORACIÓN DE INTERIORES. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTE FLORAL Y JARDINERÍA PAI-SAJÍSTICA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013979-2

No. de Expediente: 2017162476 No. de Presentación: 20170255175 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Sol Cemento Consistente en: las palabras Sol Cemento, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013993-2

No. de Expediente: 2017162472

No. de Presentación: 20170255168

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-RADO de CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Cemento Sol

Consistente en: las palabras CEMENTO SOL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013994-2

DIARIO

OFIC

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Page 114: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163562

No. de Presentación: 20170257287

CLASE: 20, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARNOLDO ORELLANA RIVERA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MARCAS DEL HOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARCAS DEL HOGAR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase MARCAS DEL HOGAR, S.A. de C.V.

y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20. Para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001526-2

No. de Expediente: 2016155979

No. de Presentación: 20160241450

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fIBROTINA LIDOSE

Consistente en: las palabras FIBROTINA LIDOSE, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001565-2

No. de Expediente: 2017163291

No. de Presentación: 20170256871

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SCANZO BY CAPRI Consistente en: las palabras SCANZO BY CAPRI, que se traducen

como DESCANSO POR CAPRI, que servirá para: AMPARAR: CAMAS,

COLCHONES, MUEBLES METÁLICOS, MUEBLES PARA CAM-

PING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001568-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164628

No. de Presentación: 20170259261

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LO-ZANO, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013863-2

No. de Expediente: 2017162104

No. de Presentación: 20170254418

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BUCOLET

Consistente en: la palabra BUCOLET, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013865-2

No. de Expediente: 2017164215

No. de Presentación: 20170258527

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra CALYPSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-LES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013867-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164746

No. de Presentación: 20170259478

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

PHENEGRIP

Consistente en: la palabra PHENEGRIP, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013868-2

No. de Expediente: 2017164870

No. de Presentación: 20170259727

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

IPENEM

Consistente en: la palabra IPENEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO INCLUYEN-DO: ANTIBIÓTICO DE AMPLIO ESPECTRO, UTILIZADO PARA TRATAR UNA GRAN VARIEDAD DE INFECCIONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013870-2

No. de Expediente: 2017162255

No. de Presentación: 20170254662

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PLUS Cream y diseño, que se traduce al idioma castellano como MAS CREMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA Y DEL HOGAR, INCLUYENDO: TODO TIPO DE JABONES DE LAVANDERÍA, DESINFECTANTES, CLORO, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013871-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164631

No. de Presentación: 20170259264

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA-PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013872-2

No. de Expediente: 2018166496

No. de Presentación: 20180263315

CLASE: 01, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL-BERTO ARCE JUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras PISCINAS ARCE pa y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA DEPURAR EL AGUA DE PISCINAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALA-CIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F013996-2

No. de Expediente: 2017159522

No. de Presentación: 20170249262

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DISfRUTA EL MOMENTO

Consistente en: las palabras DISFRUTA EL MOMENTO, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, EN BRUTO O ELABORADO; PRODUCTOS DE TABACO, SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CI-GARRILLOS; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS DE CIGARRILLOS; DISPOSITIVOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS MANUALES PARA LA INYECCIÓN DE TABACO EN TUBOS DE PAPEL PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI-COS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SU CALENTAMIENTO; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALEN-TAR CIGARRILLOS O TABACO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F014011-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA ROSMERY

VILLACORTA ASCENCIO, de 47 años de edad, Ama de Casa, del do-

micilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con DUI Número

02495921-3, y NIT Número 1204-290470-101-7; de la herencia que en

forma Intestada dejó la causante MAGDALENA CASTILLO, quien

fue de 87 años de edad, Soltera, de oficios Domésticos, Originaria de

Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Paula Castillo, y padre

ignorado; quien falleció a las 6 horas y 30 minutos del día 5 de Enero de

2005, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la

Ciudad de San Miguel; a consecuencia de " Tromboembolismo Fractura

Costales Múltiples, Hipertensión Arterial"; siendo su la población de

Guatajiagua lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores BENJA-

MÍN VILLACORTA CASTILLO Y MAGDALENA VILLACORTA

DE PINEDA, hijos de la referida causante.-Confiérasele a la referida

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día

treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIO-

NICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C001412-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero

del año dos mil dieciocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día trece de junio del año dos mil dieciséis, en el Municipio

de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó el

causante señor MIGUEL ANTONIO ALVARADO, de parte de la señora

CECILIA ALVARADO GÓMEZ, conocida por CECILIA ALVARADO,

en su calidad de madre sobreviviente del referido de cujus.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del

día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

LORENA YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F013463-3

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos

del día veintidós de enero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ, quien falleció

a las veintiún horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos

mil quince, en KAISER FOUNDATION HOSPITAL, CANTARA

STREET, PANORAMA CITY, LOS ANGELES, CALIFORNIA,

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo Ahuachapán,

Ahuachapán su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ÁNGEL

MELGAR GÓMEZ en calidad de hijo del causante y cesionario de los

derechos que le correspondían a la señora SONIA DOLORES RIVERA

PORTILLO conocida por SONIA DOLORES PORTILLO en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese interinamente al aceptante

como representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se

presenten, a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuatro mi-

nutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F013477-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada EDITH

ESTELA GONZALEZ PORTILLO, mayor de edad, abogado, de este

domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cuatro mil

doscientos setenta y uno, y Número de Identificación Tributaria: cero

doscientos diez-doscientos veinte mil ciento sesenta y ocho- ciento seis-

cero, quien comparece en calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la señora ROSA DELIA PEÑATE VIUDA DE

ALVARADO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones ciento nueve mil cincuenta y uno- siete, y Número de

Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos sesenta mil

doscientos cincuenta y ocho- ciento seis- ocho, en su calidad de cónyuge

sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores REINA ARELY ALVARADO PEÑATE hoy DE VIGIL, mayor

de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones setecientos treinta y nueve mil

setecientos setenta y nueve-siete, y Número de Identificación Tributaria

cero doscientos diez- doscientos noventa mil quinientos ochenta y siete-

ciento doce- tres; NÉSTOR OMAR ALVARADO DUARTE, mayor de

edad, Panificador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones novecientos veintiocho mil ochocientos

dieciocho- cero, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos

diez- cero sesenta mil novecientos ochenta y siete- ciento nueve- tres;

ALBERTO DE JESÚS ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Jorna-

lero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y ocho- tres,

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos

cincuenta mil ochocientos noventa y uno- ciento veinticinco- nueve;

ALEXANDER ANTONIO ALVARADO PEÑATE, mayor de edad,

Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones novecientos siete mil quinientos veintisiete- cero,

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos

cincuenta mil setecientos noventa y tres- ciento diez- ocho; ERICK

GIOVANNI ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Agricultor, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millo-

nes doscientos setenta y siete mil tres- tres, y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- cero cincuenta y un mil doscientos no-

venta y cinco- ciento trece- cero; EDGARDO VLADIMIR ALVARADO

PEÑATE, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cinco millones quinientos sesenta y

seis mil seiscientos ochenta y tres- cinco, y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- trescientos diez mil setecientos noventa

y siete- ciento diecisiete-cuatro; WALTER DE JESÚS ALVARADO

PEÑATE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y

ocho mil nueve- siete, y Número de Identificación Tributaria cero dos-

cientos diez- doscientos setenta mil novecientos ochenta y ocho- ciento

doce- nueve; JUAN CARLOS ALVARADO PEÑATE, mayor de edad,

Empleado, del domicilio actual de la ciudad de Glen Cove, Estado de

Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero un millón doscientos nueve mil quinientos setenta

y nueve- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos

diez- doscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y uno- ciento ocho- cero;

LUIS ALONSO ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Jornalero, del

domicilio de la ciudad de Glen Cove, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero un

millón novecientos treinta y dos mil ochocientos tres- tres, y Número de

Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento veinte mil nove-

cientos ochenta y tres- ciento nueve- nueve; y ALFREDO AMÍLCAR

ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Empleado, del domicilio de

la ciudad de Glen Cove, Estado de Nueva York, Estados Unidos de

América, portador de su Pasaporte tipo "P" Código SLV número A

cero tres cuatro uno cuatro cuatro ocho cinco, expedido por la Oficina

de Relaciones Exteriores en la ciudad de Long Island, Estados Unidos

de América, el día tres de junio de dos mil diecisiete, con vencimiento

el día tres de junio de dos mil veintidós, y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- doscientos ochenta y un mil doscientos

ochenta y cinco-ciento quince- siete; en calidad de hijos sobrevivientes;

para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja el

señor DOMINGO GERMÁN ALVARADO PACHECO, conocido por

DOMINGO ALVARADO PACHECO; según expediente clasificado

bajo el número de referencia: 01295-17-CVDV-2CM1, se ha emitido

resolución por este tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día

diez de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de señora

ROSA DELIA PEÑATE VIUDA DE ALVARADO, la Herencia Intestada

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418que a su defunción dejara el causante, señor DOMINGO GERMÁN

ALVARADO PACHECO, conocido por DOMINGO ALVARADO

PACHECO, quien era de sesenta y dos años de edad, casado, jornalero,

quien falleció a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día treinta

de julio del año dos mil doce, con asistencia médica a consecuencia de

Shock séptico, Colitis ulcerativa, siendo su último domicilio Colonia San

José, Cantón Ayuta de esta jurisdicción. A la aceptante señora ROSA

DELIA PEÑATE VIUDA DE ALVARADO, en su calidad de madre

sobreviviente del causante, se le confiere Interinamente la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento

del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión,

se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS

HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas cincuenta minutos del día

diez de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013573-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor SANTOS

ANTONIO CORNEJO COREAS; quien es conocido por SANTOS

ANTONIO CORNEJO; SANTOS ANTONIO CORNEJO VAQUERA-

NO, y por SANTOS CORNEJO, quien falleció a las diez horas y treinta

minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, en el

Hospital Regional Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel,

Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Santiago de

María, Departamento de Usulután, de parte de la señores ANA MARITZA

CORNEJO DE BRIZUELA O ANA MARITZA CORNEJO; SANTOS

ARNULFD CORNEJO PALACIOS O SANTOS ARNULFO CORNEJO;

EDGAR MAURICIO CORNEJO PALACIOS O EDGAR MAURICIO

CORNEJO; JORGE LUIS CORNEJO PALACIOS en calidad de hijos

del causante y; el joven ALEX FRANCISCO ARGUETA CORNEJO,

calidad de nieto y por derecho de representación de la señora JENNY

FRANCISCA CORNERJO PALACIOS O JENNY FRANCISCA

CORNEJO calidad de hija del causante ya relacionado.- Confiriéndoseles

a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días contados partir del día siguiente de la última publicación de este

edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

dieciocho. LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013583-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora PERSEVERANA

ANGELICA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora FRANCISCA DE JESUS HERNANDEZ

CONOCIDA POR FRANCISCA HERNANDEZ, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de

Tepetitán, departamento de San Vicente, fallecida el día veintitrés de

noviembre del dos mil doce, en Tepetitán, departamento de San Vicente

en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de

hija en concepto de hija de la causante y como Cesionaria del Derecho

Hereditario le correspondía al señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ

en concepto de hijo de la misma Causante.

Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días

del mes de NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013597-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte del señor CARLOS AYALA FLORES, la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA CANDIDA AYALA

AYALA, conocida por ROSA CANDIDA AYALA, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, origi-

nario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos ochenta

y ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero, y Número de Identificación

Tributaria: un mil uno-cero treinta mil doscientos cuarenta-ciento uno-

seis, habiendo fallecido a las quince horas del día veintiuno de marzo

de dos mil catorce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de

San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la

causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

pondían al señor Santos Luciano Ayala, éste en concepto de hijo de la

causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días

del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013600-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada WEN-

DOLLYN MARÍA DELGADO MARTÍNEZ, en su calidad de represen-

tante procesal de la señora PATRICIA ESMERALDA LANDAVERDE

LIMA, en su calidad de hija sobreviviente del causante, en el expediente

clasificado bajo el número de referencia 1667-17-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas once minutos del

día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido

por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la

referida señora, la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que

a su defunción dejara la causante, señor JOSÉ LUIS LANDAVERDE,

quien falleció el día 14 de febrero del año 2008, a los 35 años de edad,

agricultor en pequeño, Casado, Salvadoreño, originario de Candelaria

de la Frontera, de este departamento, siendo éste su ultimo domicilio,

hijo de Paula Landaverde.

A la mencionada aceptante, en ese carácter se le confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las nueve horas veintiún minutos del día dieciséis de enero de dos mil

dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F013608-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día uno de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO GUILLEN LOVO,

quien falleció el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis,

en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último

domicilio, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de

FRANKLIN YONATAN MOLINA GUILLEN, en calidad de cesio-

nario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA

GUILLEN LANDAVERDE, conocida por MARIA GUILLEN, como

madre del referido causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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Page 122: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del

año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013610-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho. SE

TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

JORGE ALEJANDRO ROMERO, quien fue de setenta y un años de

edad, Soltero, Jornalero, originario de San Rafael Oriente y del domicilio

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salva-

doreña, hijo de la señora Sara Romero, Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento diecinueve mil quinientos cuarenta

guión cuatro, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día die-

ciocho de noviembre de dos mil doce, en su casa de habitación, ubicada

en el Barrio San Francisco de la Ciudad de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito su último domicilio,

Departamento de San Miguel; de parte del señor ROMEO ANTONIO

ROMERO APARICIO, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del

domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con residencia

en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho cuatro tres

uno nueve cuatro guión seis y con Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos dieciocho guión doscientos cincuenta y un mil doscientos

setenta y ocho guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo

sobreviviente del causante y además como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que les correspondían a los señores: Leyda Lissette Romero

de Cuadra, Martha Karina Romero Aparicio, Sara Yamileth Romero

Aparicio y Celvin Adalmir Romero Aparicio, todos en su concepto de

hijos sobrevivientes del causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-

presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las diez horas del día die-

cisiete de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013642-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE:

03368-17-CVDV-1CM1-286-04, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

señor OSCAR PARADA MAGAÑA, quien fue de setenta y tres años

de edad, Pensionado, casado, salvadoreña por nacimiento, originario y

del último domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: 00767862-6, hijo de José Parada y Gloria Magaña, falleció a

las diecinueve horas quince minutos del veinte de marzo del año dos

mil diez, en Hospital Regional del ISSS San Miguel, a consecuencia de

choque séptico, urosepsis e insuficiencia renal crónica, con asistencia

médica; de parte del señor LUIS RAMÓN GUZMÁN PARADA, de

cincuenta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 03092749-4; con número

de Identificación Tributaria: 1217-030858-001-9; en concepto de hijo

sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

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Page 123: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.-

Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. MARTA ERICELDA

BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013645-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas día tres de enero de dos mil dieciocho, se DECLARO

YACENTE la herencia de la causante señora GREGORIA ESPERANZA

PORTILLO DE RODEZNO, fallecida el día 11 de enero de 2017, a la

edad de sesenta y nueve años, casada, hija de Ángela Portillo y José

Roberto Rodezno López, siendo éste su último domicilio y se nombró

CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado

JOSE LUIS REYES AMAYA.

CITA: A los Herederos Testamentarios de la referida herencia, para

que se presenten a deducir sus derechos dentro del término de quince días

contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente

edicto. Art. 490 inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las

catorce horas del día tres de enero de dos mil dieciocho.- Lic. OSCAR

ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL, MEJICA-

NOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013467-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticin-

co minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ha

declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor José Elías Álvarez, quien fue de setenta y seis años de

edad, jornalero, soltero, hijo de Arcadia Álvarez, fallecido el día diecisiete

de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de Sesori el lugar de

su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente

la sucesión del causante al Licenciado Juan José Quintanilla Blanco, a

quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y

demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL SAN MIGUEL: a las doce horas treinta minutos del día treinta y

uno de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F013582-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos

del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias

Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01115-17-CVDV-1CM1-

105/17(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó

el señor FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ MARROQUÍN,

quien fue de treinta y seis años de edad, Estudiante, Soltero, quien tuvo

su último domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana y en

Sacramento, California, Estados Unidos de América; fallecido en Fair

Oaks, Sacramento, California, Estados Unidos de América, a las once

horas con treinta y tres minutos del día veintinueve de julio del año

dos mil dieciséis. Habiéndose nombrado como curador de la expresada

herencia al Licenciado Edgardo Otoniel Matute Barrientos.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

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Page 124: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013598-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA

AMANDA LOPEZ VIDES, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de

un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Salitre, en el

lugar conocido como "El Chorrón", de esta población, de una Extensión

Superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, colinda con

propiedad de José Calderón; AL ORIENTE; colinda con propiedad de

Sergio Calderón; AL PONIENTE, colinda con Noel Trujillo; AL SUR,

colinda con Candelaria Vides. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad

de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ojos de Agua, dieciocho de enero del

año dos mil dieciocho.- FRANKLIN ANTONIO MARQUEZ MELGAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. MARIO ROBERTO MEJIA ALBERTO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001408-3

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ELENA ANABEL CASTRO, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Vega, Ter-

cera Avenida Sur y Calle La Vega, de esta Población, de una Extensión

Superficial de CIENTO VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE,

mide trece metros, colinda con Alfredo Antonio Rodríguez Castro; AL

NORTE, mide trece metros setenta y tres centímetros, colinda Petrona

Alas de Ayala; AL PONIENTE, mide catorce metros, colinda con Do-

mingo Alas; AL SUR, mide ocho metros setenta y ocho centímetros,

colinda con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud

Pública y Asistencia Social. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dieciséis días de enero del

año dos mil dieciocho.- Lic. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001409-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito la señora: Carmela Landaverde de Rodríguez, de setenta años de

edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Morazán y de

este domicilio, con residencia exacta en el Barrio La Cruz, Municipio

de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción,

portadora de su documento único de identidad Número: cero un millón

sesenta y seis mil novecientos noventa y nueve guion cinco y con tarjeta

de identificación tributaria número: cero cuatro doce guion uno, seis,

cero, cinco, cuatro, siete guion uno, cero uno guion cero, solicitando a su

favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble en el área urbana

situado en el Barrio La Cruz, Municipio de La Palma, Departamento

de Chalatenango, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de

Doscientos Setenta y Seis Punto Ochenta y Tres Metros Cuadrados,

(276.83) M2 que mide y linda: AL NORTE: en tres tramos mide 11.63

metros lineales con terrenos de Alcaldía Municipal. AL ORIENTE, en

ocho tramos mide y linda 27.58 metros lineales con terrenos de Alcal-

día Municipal, María Consuelo vda. de Hernández. AL SUR, en cinco

tramos mide y linda 38.23 metros lineales, con José Trinidad Chacón,

Delmy Noemy Rivas Chacón, Rolando Linares y Carmela Landaverde

y AL PONIENTE, en dos tramos mide y linda 10.29 metros lineales con

terrenos de Alcaldía Municipal, el terreno en mención lo adquirió por

posesión material por más de treinta años consecutivos y que desde esa

fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífica y sin interrup-

ción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna

persona y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES

($5,000.00), los colindantes son de este domicilio.

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Page 125: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: La Palma, Departamento de Chalatenango, a

los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.- ROBER-

TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO

AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013455-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

GLENDA ORQUIDEA PANAMEÑO ORTIZ, mayor de edad, Abogado,

de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos

siete siete cinco cuatro dos cinco guion seis y número de Identificación

Tributaria uno cero cero cuatro guion cero seis cero cinco siete cuatro

guion uno cero uno guion cero, Apoderada General Judicial de la señora

MARTA LILIAN SORTO RAMIREZ, solicitando se le extienda TITULO

DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio San Francisco, calle Raymundo Lazo- bis, sin número,

Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una ex-

tensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A CIENTO CUARENTA

PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El vértice

Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es un

vértice de pared existente y es donde se inicia la presente descripción

técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE

partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cinco tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste setenta y nueve grados

diez minutos catorce segundos, distancia uno punto cuarenta metros,

colinda en este tramo con CORALIA PALACIOS, Calle Raymundo

Lazo, de cinco metros de ancho de por medio, tramo dos, Suroeste once

grados seis minutos once segundos, distancia nueve punto setenta y seis

metros, tramo tres, Sureste setenta y siete grados cincuenta y dos minutos

trece segundos, distancia cuatro punto noventa y cuatro metros, tramo

cuatro, Suroeste dieciséis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta

y ocho segundos, distancia cero punto noventa y nueve metros, tramo

cinco, Sureste setenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiocho

segundos, distancia ocho punto cuarenta y ocho metros, se llega al vértice

Nor-Oriente, colinda en estos cuatro tramos con SILVANO BARAHONA

o SANTOS SILBANO BARAHONA ALVARADO, pared de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste

diecinueve grados cuatro minutos doce segundos, distancia cinco punto

veintidós metros, tramo dos, Suroeste treinta y siete grados cincuenta y

tres minutos cincuenta y tres segundos, distancia seis punto cuarenta y

nueve metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos

con DANIEL PALACIOS o DANIEL PEREZ, BLANCA MIRIAM

PÉREZ RAMOS y MARÍA JOSEFA RAMOS DE PÉREZ, cerco de

alambre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente

formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y cinco grados

veintidós minutos cincuenta y nueve segundos, distancia cuatro punto

cincuenta y siete metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este

tramo con KINDER GARDEN MARTA CARBONEL DE QUITEÑO

O GOBIERNO Y ESTADO DE EL SALVADOR, pared de por medio.

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-poniente formado por

tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste

diecisiete grados treinta y cinco minutos dos segundos, distancia diez

punto cero uno metros, colinda en este tramo con SILVIA ANGELICA

SORTO DE LIZANO, cerco sin materializar de por medio, tramo dos,

Noroeste sesenta y ocho grados ocho minutos veintisiete segundos,

distancia siete punto setenta y dos metros, colinda en este tramo en parte

con SILVIA ANGELICA SORTO DE LIZANO y en parte con LUIS

ANTONIO SORTO RAMIREZ, cerco sin materializar de por medio,

tramo tres, Noreste once grados cinco minutos cincuenta y seis segundos,

distancia once punto cero cuatro metros, se llega al vértice Nor Poniente

que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en este

tramo con LUIS ANTONIO SORTO RAMIREZ, cerco sin materiali-

zar de por medio. Que el referido inmueble la titulante lo valúa en la

cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo hubo por posesión

por más de veinticinco años, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

hasta la fecha, de manera continua y sucesiva, que actualmente no es

predio dominante, ni sirviente, el cual carece de inscripción a su favor

por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipoteca, pero posteriormente al estar inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipoteca dicho Título se construirá servidumbre de

paso de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados a favor de

la señora SILVIA ANGELICA SORTO DE LIZANO, que no está en

proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derecho reales de ajena

pertenencia que deban respetarse.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los nueve días del mes de enero

del año dos mil dieciocho.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE

RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013603-3

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Page 126: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do José Adalberto Herrera Flores; como Apoderado General Judicial de la señora Lidia Hernández Coca; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial de Ocho Mil Ciento Veinte Punto Cuarenta y Un Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente ésta formado por Cinco Tramos; Tramo Uno: Sureste ochenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, veintiún segundos, con una distancia de diecisiete punto trece metros, Tramo Dos: Noreste ochenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, treinta segundos, con una distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo Tres: Noreste cero nueve grados, veintiocho minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de veintisiete punto noventa y siete metros; Tramo Cuatro: Sureste sesenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, treinta y cuatro segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Cinco: Noreste quince grados, doce minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de veinte punto setenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Martin Coca y Santos Guevara, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por Cinco Tramos; Tramo Unos: Sureste setenta y siete grados, quince minutos, veintiún segundos, con una distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo Dos: Sureste cincuenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, treinta y cinco segundos, con una distancia de veintisiete punto setenta y tres metros; Tramo Tres: Sureste cincuenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero ocho segundos, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; Tramo Cuatro: Sureste cincuenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos, con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo Cinco: Sureste cincuenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, cero siete segundos, con una distancia de nueve punto cero un metros, colindando con te-rrenos de Santos Guevara, con cerco de alambre de pues de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Dieciséis Tramos; Tramo Uno: Suroeste cuarenta y dos grados, treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo Dos: Suroeste cuarenta y tres grados, once minutos, once segundos, con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo Tres: Suroeste cuarenta y cuatro grados, once minutos, cero ocho segundos, con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo Cuatro: Suroeste cuarenta y cuatro grados, cincuenta y tres minutos, cero nueve segundos, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo Cinco: Suroeste setenta y tres grados, catorce minutos, cero ocho segundos, con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo Seis: Suroeste setenta y un grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete: Suroeste setenta y dos grados, treinta y siete minutos, cincuenta y nueve segundos, con una distancia de trece punto ochenta y tres metros; Tramo Ocho: Suroeste sesenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, cero cinco segundos, con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo Nueve: Suroeste setenta y un grados, treinta y dos minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Diez: Suroeste treinta y dos grados, veintitrés minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros; Tramo Once: Suroeste setenta grados, cero siete minutos, cero ocho segundos, con una distancia de once punto diez metros; Tramo Doce: Suroeste setenta y cuatro grados, cincuenta y siete minutos, diecisiete segundos, con una distancia de cuatro punto veinte y ocho metros; Tramo Trece: Suroeste setenta y siete grados, cincuenta minutos, cero un segundo, con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo Catorce: Suroeste ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos, treinta y tres segundo, con una distancia de doce punto cero metro; Tramo Quince: Suroeste ochenta y cuatro grados, dieciséis minutos, veintidós segundos, con una distancia

de ocho punto setenta y tres metros; Tramo Dieciséis: Suroeste ochenta y dos grados, veintiún minutos, once segundos, con una distancia de diez punto cero ocho metros; colindado con terrenos de Marta Hernández Coca; y Gumercindo Coca, con cerco de alambre de púas de por medio; punto cincuenta y ocho metros; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por Cuatro Tramos; Tramo Unos: Noreste cero ocho grados, veintisiete minutos, veintidós segundos, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo Dos: Noroeste cero dos grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y seis segundos, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo Tres: Noroeste cero cuatro grados, dieciséis minutos, treinta segundos, con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo Cuatro: Noroeste cero tres grados, treinta y seis minutos, cero tres segundos, con una distancia de catorce punto veintitrés metros; colindando con terrenos de Teodolinda Martínez; con calle de por medio.-Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo el señor Gumercindo Coca.-

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013551-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora Dolores Ascensión Barahona Alas, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con documento Único de Identidad número: cero dos cinco uno cero uno guión dos, y con número de Identificación Tributaria: cero cinco uno seis guión dos seis cero cinco seis cero guión uno cero uno guion dos. Solicitando Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza Urbano, situado en Barrio Santa Lucía, Jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, de la Capacidad Superficial de: OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: LADO NORTE, Mide ciento dos metros noventa centímetros lindando con propiedad de Lucia Gonzales viuda de Figueroa y Miguel Ángel Guevara Gonzales; LADO ORIENTE: mide ciento y cuatro metros lindando con propiedad de Moisés López Castillo; LADO PONIEN-TE: mide ciento treinta seis metros lindando con propiedad de Santos Cristóbal Arias Duran, y LADO SUR: mide diecinueve metros sesenta y dos centímetros y linda con propiedad de Visitacion Alas López, que es el punto donde se inicia esta descripción. Dicho inmueble lo obtuvo la madre señora María Concepción Alas de Barahona, quien falleció el día veintinueve de mayo del dos mil tres, quien ejerció posesión del inmueble por cincuenta y ocho años de forma quieta y pacífica y no interrumpida, Posesión que la adquirió de buena fe, sumado el tiempo de la madre hasta la actualidad que ha ejercido por más de catorce años, que lo suma del tiempo de posesión, ejercida por su persona, lo que significa que ha poseído el inmueble relacionado en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión con ningún otra persona, ejerciendo en el inmueble actos de verdadera dueña. Que el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a persona ajena, y está evaluado en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Alcaldía Municipal de San Matías. Departamento de La Libertad, a veintiséis del mes enero del dos mil dieciocho. VIRGILIO MARTÍ-NEZ BARILLA, ALCALDE MUNICIPAL. NERY ALEXANDER, ORELLANA MELARASECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013471-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Inocente Ramos Linares, quien es mayor de edad, originario del muni-cipio de Santiago de la Frontera y de este domicilio; solicitando título de dominio de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el caserío La Herradura del cantón San Vicente de esta jurisdicción, del cual según manifiesta, carece de título de dominio, inscrito en el Centro Nacional de Registro CNR el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento setenta y seis, punto veintitrés metros lineales, y linda con propiedad de los señores: Alberto Linares Hernández, José Luis Campos Hernández y Benjamín Cristales López. AL ORIENTE, mide doscientos veinticinco, punto setenta y ocho metros, y linda con propiedad del señor José Neftalí Calderón Ramos, con calle que conduce al municipio de Santiago de la Frontera de por medio, AL SUR, mide doscientos cuarenta y nueve punto cuarenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora María Aída Barahona Lima y AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y cuatro punto setenta y dos metros lineales, y linda con propiedad del señor Sergio Antonio López López, siendo de el área total de TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; equivalentes a 5.42 manzanas de campo; el cual lo hubo por compra que hizo a la señora María Leonor Ayala López Sáenz, de quien lo adquirió en concepto de lote número cuarenta y nueve, correspondiente a la Lotificación deno-minada: Lotificación Paraje Galán, Cantón Ojos de Agua, del cual es poseedor de buena fe, por más de diez años consecutivos, sin que nadie lo estorbe, haciendo actos de dueño, que legalmente le corresponden; y para ser pegados dos ejemplares del presente edicto, en lugares públicos de mayor circulación de esta ciudad, y publicados en el Diario Oficial.

Extiendo el presente edicto, a veintiséis días del mes de enero, del año dos mil dieciocho. LICDA. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013504-3

MARCA DE fABRICA

No. de Expediente : 2012121775

No. de Presentación: 20120174802

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.:

TAZOBERRY

Consistente en: la palabra TAZOBERRY, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS FRUTALES Y REFRESCOS QUE CONTIENEN ZUMOS DE FRUTA; JUGOS FRUTALES, BEBIDAS GASEOSAS Y SODAS A BASE DE FRUTA Y JUGO; BEBIDAS CONGELADAS DE FRUTA Y BEBIDAS CONGELADAS A BASE DE FRUTAS; MEZCLAS LIQUIDAS Y EN POLVO PARA HACER BEBIDAS; SIROPES SABORIZADOS PARA HACER BEBIDAS A BASE DE TÉ Y TÉ HERBAL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001376-3

No. de Expediente : 1999003003

No. de Presentación: 19990003003

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS MEDELLIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

Consistente en: la expresión LAS SEVILLANAS y diseño La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001384-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SUBASTA PUBLICA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado

por los Licenciados CARLOS GUILLERMO MULLER DELGADO y

ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, en sus carácter de Apoderados

Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO

del domicilio de San Salvador; contra los señores ELIAS NUÑEZ

GUARDADO y MIGUEL ANGEL LOPEZ, conocido por MIGUEL

ANGEL LOPEZ MONTERROZA, reclamándole el pago de CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN

COLONES CON VEINTIUN CENTAVOS DE COLON, equivalentes a

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON

CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales

pactados según sentencia dictada por este Juzgado; se venderá por este

Juzgado en PUBLICA SUBASTA, dos inmuebles de naturaleza rústica;

EL PRIMER INMUEBLE, situado en el lugar llamado el COPINOLITO

de esta jurisdicción, de cincuenta manzanas o sean TREINTA Y CINCO

HECTAREAS de extensión superficial el cual está comprendido dentro

de las demarcaciones, linderos, mojones y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: linda con terreno de los señores Elías Núñez Guardado, de

Juan Calles y Andrés Rivera, antes de Indalecio Serrano, comenzando

de un mojón de piedras esquinero, sigue quebrada Al Manguito Aguas

Arriba de por medio, hasta un callejón, sigue por el callejón, pasando

por una puerta de golpe, continúa por cerco de piedras, hasta otro mojón

esquinero, AL NORTE, linda con terrenos de Andrés Rivera, antes de

Indalecio Serrano y José León Palma, del mojón anterior sigue por un

cerco de piedra hacia abajo, en línea irregular llegando a una quebrada

de agua permanente, sigue quebrada abajo, hasta un mojón esquinero,

AL PONIENTE; linda con terrenos de Entimo Ramírez y José Núñez,

del mojón anterior, pasa por una puerta de golpe, sigue en línea irregular

llegando a un nacimiento de agua, sigue por la quebrada Mano de León

hacia abajo, deja la quebrada y llega a un mojón esquinero, y AL SUR,

con terrenos de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas FINATA,

divididos por un cerco de alambre, en línea irregular, sigue por el borde

de un cintón hasta llegar al primero mojón de donde se comenzó esta

demarcación. El terreno así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión

con ninguna persona; EL SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar

denominado, El Zapote y Chichipate de esta jurisdicción, de Veinte

Manzanas o sean Catorce Hectáreas de extensión superficial aproxima-

damente, siendo sus colindantes, demarcaciones y demás circunstancias

las siguientes: AL ORIENTE: colinda con terrenos del señor Porfirio

Guardado, comenzando de un mojón de piedra que está en una esqui-

na, sigue por un cerco de piedra medianera en todas sus curvas, hasta

llegar a otro mojón de piedra donde forma otra esquina; AL NORTE,

colinda con terreno de Elías Núñez Guardado, del mojón esquinero

anterior, sigue por una quebrada denominada El Zapote de por medio,

hasta llegar a donde forma otra esquina, AL PONIENTE, colinda con

terreno de los señores Alejandro Calles, Juan Calles, Alberto Melgar

y Raúl Hernández, de la esquina citada, sigue por cerco de alambre de

propiedad de los colindantes, hasta llegar a donde forma otra esquina,

continúa por el mismo rumbo de Oriente a Poniente, hasta llegar a donde

forma otra esquina, de aquí cambia mirando al Sur, en línea recta hasta

llegar a donde forma otra esquina, y AL SUR, colinda con terreno del

señor José María Guardado, de la última esquina mencionada continúa

por cerco de piedra propiedad del inmueble que se describe, hasta llegar

al primer punto donde se comenzó esta demarcación. Dicho terreno no

es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deba respetarse, ni está en proindivisión con nadie.

Los inmuebles antes mencionados se encuentran inscritos en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro de este Departamento, bajo los números CUATRO CERO CERO

SEIS TRES SEIS SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO,

de propiedad; Y CUATRO CERO CERO SEIS TRES SEIS SEIS SEIS-

CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad.

Lo que se hace del conocimiento del Público, para que todo aquel

que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA de los inmuebles

descritos, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la hora y fecha

mencionada que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Septiembre del

dos mil diecisiete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001415-3

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los señores

MANUEL GUZMAN URIAS y DORA ENRRIQUETA CANDELARIO

DE GUZMAN conocida por DORA ENRIQUETA CANDELARIO DE

GUZMAN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha

que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación

se describen: """""" Una porción de solar urbano, situada en el Barrio

de Los Remedios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO METROS

CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS,

cuyas medidas y linderos especiales serán los siguientes; AL NORTE,

nueve metros treinta centímetros, actualmente carretera del litoral

de por medio, con solar del señor Manuel Rodas Lazo, antes, fue de

Rafael Cárcamo, representado por Mercedes Domínguez, después de

la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé; AL PONIENTE, veintidós me-

tros, con resto del inmueble general del cual se desmembró la porción

que se describe, propiedad de la señora Irmina Mundo Molina viuda

de Aguirre, AL SUR, nueve metros treinta centímetros hoy con solar

de Irmina Mundo Molina viuda de Aguirre, que es el segundo predio

que se describe en el antecedente, y que forma un solo cuerpo con el

primero, según antecedente, antes cerco de piña y camino de por medio,

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. con propiedades de Teresa Serrano y Juan Carranza, posteriormente de

Rominia de Palacios, después de la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé;

Y AL ORIENTE, veintidós metros cuarenta centímetros con resto del

inmueble general, de donde se desmembró la porción que se describe,

propiedad de la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé. Inmueble inscrito

a favor del ejecutado señor MANUEL GUZMAN URIAS, antes bajo

el número sesenta y ocho del Libro setecientos cincuenta y cinco de

Propiedad del Registro de la Propiedad del Departamento de La Paz,

trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO

CINCO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO y ahora tras-

ladado al Sistema de Folio real Automatizado bajo la matrícula CINCO

CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO SEIS UNO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la tercera Sección del centro Departamento de La Paz."""""""""""""Una

porción de terreno rústico, situada en el Cantón Los Platanares, Juris-

dicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, desmembrada más

o menos hacia el centro de la Hacienda La Delis, según antecedente, de

CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cuatro mil trescientos

noventa y dos punto treinta y siete varas cuadradas, de las medidas y

linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, calle de por medio abierta

en la Lotificación, denominada Calle Las Lomitas, de siete metros de

ancho, mide trescientos noventa y seis metros; linda con lotes números

diez, once, doce, trece y catorce del polígono uno; AL NORTE, calle de

por medio abierta en la Lotificación, denominada calle La Delis, de siete

metros de ancho, con lote número seis del polígono dos; AL ORIENTE,

río de por medio, con lotes uno. Dos y tres del polígono cuatro; siguiendo

las sinuosidades del río, mide trescientos noventa y seis metros; y AL

SUR, con lote número seis del polígono tres, mide ciento cuarenta y cinco

metros. No tiene construcciones, ni cultivos permanentes, ni mejoras ni

accesorios, según antecedente y está inscrita a favor del ejecutado señor

MANUEL GUZMAN URIAS, originalmente bajo el número noventa y

ocho del tomo seiscientos del Registro de la Propiedad Raíz del Depar-

tamento de La Paz, trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO

SIETE CUATRO CINCO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO y ahora trasladado al Sistema de Folio real Automatizado bajo

la matrícula CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO CINCO

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la tercera Sección del centro Departamento de La

Paz.""

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil diecisie-

te.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001416-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PRO-

PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA

FLORESTA.

HACE CONSTAR: Que en el acta número DOS, celebrada a las a

las diez horas del día veinte de enero de dos mil dieciocho, en Avenida

La Floresta y Calle Los Bambúes, Colonia La Floresta, se llevó a cabo

la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDEN-

CIAL BOSQUE DE LA FLORESTA, en la cual en su punto TRES se

acordó lo siguiente:

III. DESIGNACIÓN DEL NUEVO ADMINISTRADOR DEL CON-

DOMINIO.

Se obtuvieron propuestas de Administrador, tanto de persona natural

y jurídica, quienes, en su momento, inspeccionaron el Condominio, hicie-

ron sus ofertas, se negoció el precio por parte de la comisión transitoria

y se obtuvieron los siguientes candidatos: SERINAM, S.A. de C.V.;

CESSPRI, S.A. de C.V.; y Licda. Luz Fuentes. De estas propuestas,

se hizo una presentación con un resumen donde se daba a conocer los

elementos básicos de cada ofertante, por parte de la Comisión Transitoria

y se compartió por diferentes medios electrónicos con los condóminos

para su análisis.

A partir de eso, se llevó a cabo la votación para elección del Ad-

ministrador del Condominio Bosque de la Floresta para el período de

un año contado a partir de su elección, resultando así:

SERINAM: 30 votos

CESSPRI: 3 votos

Lic. Fuentes: 0 votos

Abstenciones: 7

Quedando electo SERINAM, S.A. de C.V., por mayoría de votos,

estableciendo a partir del mes de febrero de 2018 una cuota de mante-

nimiento mensual por condómino de $75.00 que corresponde al pago

fijo del administrador, pago de costos variables de condominio (agua,

energía, mantenimiento de elevadores, etc.) y reserva legal.

Que la presente es conforme a su original, la cual se confrontó

y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San

Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciocho.

José Miguel Canales Mena,

Secretario Asamblea de Propietarios,

Condominio Residencial Bosque de La Floresta.

3 v. alt. No. F013640-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017165117

No. de Presentación: 20170260187

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TECNI-

SEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: TECNISEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS,

S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

PSM Consistente en: las letras PSM, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001386-3

No. de Expediente: 2018166229

No. de Presentación: 20180262582

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-

DO JAVIER MARTINEZ IRIGOYEN, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ASOCIADOS FERH, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERH, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra MarFe y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS Y

ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001402-3

No. de Expediente: 2017165094

No. de Presentación: 20170260122

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MAURICIO RIVERA CALDERON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SPORT NOMICS y diseño, donde

la palabra Sport se traduce al castellano como Deporte y Nomics se

traduce como Economia, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013473-3

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NE VALID

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Page 131: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018165934

No. de Presentación: 20180261930

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DIABETRICS Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O

ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013538-3

No. de Expediente: 2018165914

No. de Presentación: 20180261910

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

361° EN fUNCIÓN DE LA VIDA Consistente en: la expresión 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-

NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y

DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE

INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE

ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013539-3

No. de Expediente: 2018165905

No. de Presentación: 20180261901

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

361° Consistente en: los números 361°, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013540-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165621

No. de Presentación: 20170261169

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALFREDO MURILLO GRANIELLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Villa Napoli y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN; HOSPEDAJE TEMPORAL). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013615-3

No. de Expediente: 2017165250

No. de Presentación: 20170260426

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTH EUGENIA CARDONA, en su calidad de APODERADO de WILLIAMS ADANIDAS ALVAREZ FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FURIA TROPICAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE EN-

TRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013646-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164898

No. de Presentación: 20170259765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PAILL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS

E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001375-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164896

No. de Presentación: 20170259763

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como Reloj de Arena, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETE-

RINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001377-3

No. de Expediente: 2011111398

No. de Presentación: 20110154915

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de STAR-

BUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS CO-

FFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

STARBUCKS BLONDE

Consistente en: la expresión STARBUCKS BLONDE, la palabra

BLONDE se traduce al castellano como Rubia, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS HECHAS DE CAFÉ; CAFÉ, GRANOS DE CAFÉ;

GRANOS DE CAFÉ MOLIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001378-3

No. de Expediente: 2018166186

No. de Presentación: 20180262472

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

WINVIT

Consistente en: la palabra WINVIT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001379-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165880

No. de Presentación: 20170261822

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UPLAND

Consistente en: la frase UPLAND, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR, A SABER, VEHÍCULOS UTILITARIOS

DEPORTIVOS, SUS SÍMBOLOS Y EMBLEMAS, EXCLUYENDO

BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001380-3

No. de Expediente: 2018166248

No. de Presentación: 20180262616

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GRB

Consistente en: la expresión GRB, que servirá para: AMPARAR: BE-

BIDAS NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001381-3

No. de Expediente: 2018166188

No. de Presentación: 20180262480

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WIN-

ZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

KALIZZER

Consistente en: la palabra KALIZZER, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 135: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001382-3

No. de Expediente: 2018166187

No. de Presentación: 20180262475

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

PANTOSEK

Consistente en: la palabra PANTOSEK, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001383-3

No. de Expediente: 2018166250

No. de Presentación: 20180262618

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AMP 365 ENERGY y diseño, donde

la palabra Energy se traduce al castellano como Energía, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001385-3

No. de Expediente: 2017165670

No. de Presentación: 20170261281

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COMP-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 136: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TOIR NOUVEAU DE LA PARFUMERIE, de nacionalidad FRAN-

CESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UN JARDIN SUR LA LAGUNE

Consistente en: las palabras UN JARDIN SUR LA LAGUNE,

que servirá para: AMPARAR: PERFUME, PRODUCTOS DE PERFU-

MERÍA, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE PERFUME, AGUA DE

COLONIA, ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL,

COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE, LOCIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CABE-

LLO, JABONES PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, DESODO-

RANTES PARA USO PERSONAL, GEL PARA EL BAÑO, GEL

PARA DUCHA, SHAMPOOS, CREMAS DE BELLEZA PARA EL

CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001387-3

No. de Expediente: 2017165174

No. de Presentación: 20170260274

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

RYVERNA

Consistente en: la palabra RYVERNA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001388-3

No. de Expediente: 2017165598

No. de Presentación: 20170261124

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FRE-

SENIUS MEDICAL CARE DEUTSCHLAND GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SILENCIA

Consistente en: la palabra SILENCIA, que servirá para: AMPA-

RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS PARA USO EN

LA DIÁLISIS PERITONEAL. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001389-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 137: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017162618

No. de Presentación: 20170255467

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JAPAN

TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

WINSTON

Consistente en: la palabra WINSTON, que servirá para: AM-

PARAR: TABACO NO MANUFACTURADO, INCLUYENDO

TABACO PARA FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA

ENROLLAR A MANO, TABACO PARA MASCAR, TABACO SNUS,

RAPÉ [TABACO EN POLVO]; CIGARRILLOS INCLUYENDO:

CIGARROS ELECTRÓNICOS, PUROS, PURITOS; ARTÍCULOS

PARA FUMADORES INCLUIDOS EN LA CLASE 34; PAPEL DE

FUMAR, TUBOS DE CIGARROS Y CERILLOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001390-3

No. de Expediente: 2017165881

No. de Presentación: 20170261825

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DESERT RATED

Consistente en: las palabras DESERT RATED, traducidas al

castellano como Desierto Calificado, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001391-3

No. de Expediente: 2018165896

No. de Presentación: 20180261892

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA

US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SAHARA

Consistente en: la palabra SAHARA, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001392-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 138: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165895

No. de Presentación: 20180261891

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RUBICON Consistente en: la palabra RUBICON, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001393-3

No. de Expediente: 2017165684

No. de Presentación: 20170261305

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

APOLISTINA

Consistente en: la palabra APOLISTINA, que servirá para: AM-PARAR: HIPOCOLESTEROLEMIANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001394-3

No. de Expediente: 2018165989

No. de Presentación: 20180262044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BioMarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Palynziq, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GENÉTICOS; PREPARA-CIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN TERAPIA ENZIMÁ-TICA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001395-3

No. de Expediente: 2017165854

No. de Presentación: 20170261747

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Kern's Junior y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001396-3

No. de Expediente: 2017165654

No. de Presentación: 20170261217

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CHO-COLATERA DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Choco Choco y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Choco Choco, que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS CON SABOR A

CHOCOLATE. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO, INCLUYENDO: COCOA, CHOCOLATES, DULCES, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE EN POLVO, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, JARABES CON SABOR A CHOCOLATE, JARABES, SABORIZANTES PARA BEBIDAS (NO ACEITES ESENCIALES), SABORIZANTES PARA BEBIDAS SABOR CHOCOLATE (NO ACEITES ESENCIALES), CARAMELOS. PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS Y POLVOS PARA HACER BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE. BE-BIDAS A BASE DE COCOA; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE Y CON MALVAVISCOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001397-3

No. de Expediente: 2017165027

No. de Presentación: 20170260010

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POPPABLES Consistente en: la palabra POPPABLES, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRA-NOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLAS, CHIPS DE

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Page 140: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLU-YENDO PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, MANÍ CONFITADO, SALSAS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001398-3

No. de Expediente: 2017165756

No. de Presentación: 20170261445

CLASE: 09, 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Swiss Re Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SWISS RE y diseño, traducido al idioma castellano como "Suizo", que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, PLATAFORMAS DE SOFTWARE; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON DE ORIGEN SUIZO; PUBLICA-CIONES Y DATOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; ASISTENCIA EN LA GES-TIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS PRO-FESIONALES, CONSULTORIA DE NEGOCIOS PROFESIONAL EN EL CAMPO DEL ANÁLISIS DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS; ASISTENCIA DE GESTIÓN EN EL ÁMBITO DE ANÁLISIS DE RIESGOS EMPRESARIALES, PREVENCIÓN DE RIESGOS, GESTIÓN DE RIESGOS (GESTIÓN DE RIESGOS), SEGUROS, REASEGUROS Y SERVICIOS FINAN-CIEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS POR ME-DIO DE COMPUTADORAS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ASESORÍA E INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, REASEGUROS Y SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS ACTUARIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INFORMACIÓN SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS, MODELIZA-

CIÓN DE RIESGOS, TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS (SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANCIEROS); SERVICIOS DE AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS; SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO; CONSULTORÍA FINANCIERA SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001399-3

No. de Expediente: 2009097146

No. de Presentación: 20090129488

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Energy Brands Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SMARTWATER

Consistente en: la palabra SMARTWATER, en donde SMART se traduce al castellano como listo y WATER como agua, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001403-3

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Page 141: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165314

No. de Presentación: 20170260582

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RAQUEL BELISMELIS ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras dulce by RAQUEL y diseño, se traduce al castellano como: dulce por Raquel, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA, REPOSTERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001404-3

No. de Expediente: 2009096663

No. de Presentación: 20090128658

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GOLDENNUTS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIALMENTE CACAHUATES PREPARADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001405-3

No. de Expediente: 2017164269

No. de Presentación: 20170258718

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIEMBRA AG

Consistente en: las palabras SIEMBRA AG, que servirá para: AM-PARAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA INSECTICIDAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001420-3

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Page 142: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164270

No. de Presentación: 20170258719

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIEMBRA AG

Consistente en: las palabras SIEMBRA AG, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001421-3

No. de Expediente: 2017161259

No. de Presentación: 20170252846

CLASE: 09, 38, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MI-CROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

WINDOWS

Consistente en: la palabra WINDOWS que se traduce al castellano como Ventanas, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, TA-BLETAS, LAPTOPS; SOFTWARE INFORMÁTICO: SOFTWARE IN-FORMÁTICO PARA USO EN CONEXIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS, SOFTWARE INFORMÁTICO USADO PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN INDEPEN-DIENTE CONTROLADOS POR VOZ, A SABER, DISPOSITIVOS INTELIGENTES CONECTADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ PARA MONITOREAR Y CONTROLAR EL FUNCIONA-MIENTO DE DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS Y ELECTRÓNICOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE VOZ Y DATOS, SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTROLADOS POR VOZ, SOFTWARE ACTI-VADO POR VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS DE

INFORMACIÓN INDEPENDIENTES CONTROLADOS POR VOZ, COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN CONEC-TADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ, SOFTWARE ACTIVADO POR VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA DISPOSI-TIVOS DE INFORMACIÓN INDEPENDIENTE CONTROLADOS POR VOZ, COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS INTELIGENTES CONECTADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ, CON CAPACIDAD DE ASISTENTE PERSONAL VIRTUAL, KITS PARA DESARROLLO DE SOFTWARE; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA RECEPCIÓN Y LECTURA DE TEXTOS, IMÁGENES Y SONIDO A TRAVÉS DE ACCESO A INTERNET INALÁMBRICO, PLATAFORMAS COMPUTACIONALES DE REALIDAD MIXTA, SOFTWARE PARA CREAR, CARGAR Y COMPARTIR IMÁGENES Y MODELOS EN 3D, SOFTWARE DE PROTECCIÓN CONTRA SOFTWARE MALICIOSO, SOFTWARE PARA ASEGURAR EL ACCESO A LAPTOPS, TELÉFONOS Y COMPUTADORAS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE HUELLA DACTILAR, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IRIS, SOFTWARE QUE AYUDA AL USUARIO A ESCRIBIR NOTAS Y TEXTO CON PLUMA DIGITAL EN DISPOSITIVOS SENSIBLES AL TACTO, SOFTWARE PARA LA INTERPRETACIÓN DE CONTENIDO ESCRITO A MANO EN DISPOSITIVOS SENSIBLES AL TACTO, APLICACIONES PARA DIBUJO DIGITAL, SOFTWARE QUE PERMITE HACER ANOTACIONES A IMÁGENES MEDIANTE TINTA DIGITAL, SOFTWARE QUE PERMITE A UN TELÉFONO INTELIGENTE O A UNA TABLETA SER CONECTADOS A UN MONITOR, UN RATÓN Y UN TECLADO, Y A PROYECTAR EL ORDENADOR AL MONITOR. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AU-DIO, VÍDEO, MULTIMEDIA, TELEVISIÓN Y RADIO; EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE FLUJOS DE MÚSICA, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN Y PAGO POR VISUALIZACIÓN; SERVICIOS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJE-RÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA; PROVISIÓN DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS, INTERNET, COMUNICACIONES VÍA SATÉ-LITE, REDES INALÁMBRICAS DE TELECOMUNICACIONES Y CABLE; PROVISIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB, BASES DE DATOS, TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO, FOROS EN LÍNEA, DIRECTORIOS, MÚSICA Y VIDEO, Y PROGRAMAS DE AUDIO; COMUNICACIÓN POR COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; ARREGLO, ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMI-NARIOS WEB, CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A DISTANCIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-FICAS, GRABACIONES DE SONIDO; PROVISIÓN DE PROGRA-MAS EN CURSO DE TELEVISIÓN, RADIO, AUDIO, VIDEO, REDIFUSIÓN MULTIMEDIA (PODCAST), RETRANSMISIÓN VÍA INTERNET (WEBCAST); PROVISIÓN DE PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, Y EVENTOS ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS, INTERNET, SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRI-CAS, TELEVISIÓN Y TELEVISIÓN POR CABLE INCLUYENDO PROVISIÓN DE PROGRAMACIÓN NO DESCARGABLES DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NO-TICIAS, EVENTOS ACTUALES, ARTES Y CULTURA, PROVISIÓN DE SITIO WEB Y APLICACIONES COMPUTACIONALES CONSIS-TENTES EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIEN-TO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, EVENTOS ACTUALES, Y ARTE Y CULTURA, PROVISIÓN DE SITIO WEB

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Page 143: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Y APLICACIONES COMPUTACIONES PRESENTANDO INFOR-MACIÓN EN EL CAMPO DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPORTE, NOTICIAS Y ARTE Y CULTURA; SERVICIOS NO DESCARGABLES DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, JUE-GOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERACTIVOS Y JUEGOS DE VÍDEO; PROVISIÓN DE SITIO WEB Y APLICACIONES COMPU-TACIONALES CONSISTENTES EN LIBROS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, DIARIOS, BOLETINES DE NOTICIAS, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE: PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS NO DESCARGABLES, PROGRAMAS PARA COMPUTADOR NO DESCARGABLES PARA EL MONITOREO DEL RENDIMIENTO DE AUTOMÓVILES PARA EL MAPEO, NAVEGACIÓN, PARA CORREO ELECTRÓNICO Y COMUNI-CACIONES INALÁMBRICAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE DIRECTORIOS PERSONALES, LISTAS DE CONTACTOS, LISTAS DE DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN GLOBALES, PROGRAMAS COMPU-TACIONALES NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN GLOBAL Y VISUALIZACIÓN DEL MISMO, UNA LÍNEA COMPLETA DE PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE NEGOCIOS NO DESCARGABLES; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS COMPUTACIONALES, A SABER, ALOJAMIENTO (HOSTING) REMOTO DE SISTEMAS OPERATIVOS Y APLICACIONES COM-PUTACIONALES; PROVISIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS Y APLICACIONES COMPUTACIONALES ALOJADAS (HOSTING) POR INTERNET; ALQUILER DE INSTALACIONES COMPUTA-CIONALES Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE; PROVISIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFT-WARE NO DESCARGABLE ACCESIBLE MEDIANTE UNA RED COMPUTACIONALES; CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA EN INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO; DISEÑO, MANEJO Y MONITOREO EN LÍNEA DE FOROS DE DISCUSIÓN; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB ALMACENADAS ELECTRÓNICA-MENTE PARA SERVICIOS EN LÍNEA E INTERNET; ALMACENA-MIENTO DE DATOS; ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ADMINISTRACIÓN DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; MANTENIMIENTO, CREACIÓN Y SERVICIOS DE ALOJAMIEN-TO (HOSTING) DE SITIO WEB; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE APLICACIONES, A SABER, PROVISIÓN, ALOJAMIENTO (HOS-TING), ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIONES DE MANTENIMIENTO, SOFTWARES, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE COMERCIO ELECTRÓNICO, PA-GOS EN LÍNEA, COLAS DE ÓRDENES, DISEÑO DE SITIO WEB, ALMACENAMIENTO DE DATOS, ESCALA DE CAPACIDAD COMPUTACIONAL COMPARTIDA, SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CÁLCULO DE CLASIFICACIÓN (RANKING) DE SITIOS WEB BASADO EN EL TRÁFICO DE USUARIOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004000-3

No. de Expediente: 2018166449

No. de Presentación: 20180263206

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN LEONARDO JOVEL MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRANJA JOVELS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJA JOVELS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra L OBRERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013523-3

No. de Expediente: 2018165924

No. de Presentación: 20180261920

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLUCOQUICK

Consistente en: la palabra GLUCOQUICK, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

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Page 144: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013542-3

No. de Expediente: 2018165903 No. de Presentación: 20180261899 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

361° Consistente en: la expresión 361° y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GLUCOSA PARA USO CULINARIO; PREPARACIONES DE GLUCOSA PARA ALIMENTACIÓN; PASTILLAS (NO MEDICI-NALES) HECHAS DE GLUCOSA CON UNA BASE DE CAFEÍNA; HARINA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HIELO NATURAL O ARTIFICIAL; GLUTEN PARA USO CULINARIO; HELADOS; VINAGRES; LEVADURA; MAÍZ; MALTOSA; MALTA; MELAZA; MIEL; PRODUCTOS PARA SAZONAR; CONDIMEN-TOS; ESPECIAS; TAPIOCA; ALMIDÓN; FÉCULA; AVENA; SAL; AZÚCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; GOMA DE MASCAR; CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CACAO; CEREALES; ARO-MÁTICAS; TÉ; INFUSIONES; EDULCORANTES NATURALES; AROMATIZANTES; SABORIZANTES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013544-3

No. de Expediente: 2017163242

No. de Presentación: 20170256786

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERA-DO de INDUSTRIA PROCESADORA PROHUEVO, SOCIEDAD

ANÓNIMA (PROHUEVO S.A.), de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VITOVO y diseño Sobre el elemento denominativo Pasteurizado que conforman la marca, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colo-res que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HUEVO DE GALLINA LÍQUIDO PASTEURIZADO, CLARAS Y YEMAS DE HUEVO LÍQUIDO PASTEURIZADO PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013546-3

No. de Expediente: 2018166043 No. de Presentación: 20180262176 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de JOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Megargin Consistente en: la palabra Megargin, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013629-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.

RD-001/2018

RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL PARA EL INMUEBLE

"HOGAR DEL NIÑO ADALBERTO GUIROLA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República,

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor de Antigüedad y de Autoría, ya que constituye una obra del reconocido diseñador y constructor Don José Jeréz, habiéndose edificado el Pabellón Norte a partir de 1906, y el Pabellón Sur en 1925, por lo que tienen una permanencia en el tiempo hasta la fecha de 112 años el primero y 93 años el segundo, convirtiéndose en testigos de la evolución tanto histórica, social como urbana que ha tenido la ciudad de Santa Tecla, a lo largo de estos períodos.

II. Que de igual forma el inmueble posee Valor de Autenticidad, ya que a pesar de las intervenciones que ha sufrido a lo largo del tiempo, éstas han sido siempre en función del desarrollo de restauraciones respetuosas de su diseño y materiales de construcción, preservando a la fecha su integridad y pureza con la que fueron concebidos y creados; permitiendo con ello que se vuelvan un potencial de investigación de gran importancia para conocer las técnicas constructivas empleadas en la primera mitad del siglo XX.

III. Que el inmueble así mismo cuenta con los Valores Estético-Arquitectónico y Tecnológico, ya que puede ser perceptible como un equilibrio axial en ambos Pabellones, ya que se logra un control de fuerzas por medio de un eje central o simetría, en el que los elementos se reflejan en espejo, existiendo una repetición de elementos arquitectónicos a uno y otro lado de su eje de comparación, principio marcado tanto en planta como en elevación para ambos espacios. Por otro lado las dimensiones empleadas armonizan con la escala natural, aunque no posee alturas consideradas como monumentales, generan una sensación espacial de amplitud, gracias a los espacios abiertos con los que cuenta como patios y pasillos, el ritmo continuo de sus fachadas, el empleo de elementos arquitectónicos que buscan una verticalidad y estilización en cada espacio. Aunado a esto, el inmueble es un fiel representante de la arquitectura con materiales y técnicas artesanales, a través de la utilización de adobe y toba en las paredes del Pabellón Norte, junto con el empleo de ladrillos de barro cocido en sus detalles y elementos decorativos, sumándose a ello la incorporación de madera en las estructuras y cielos falsos, lámina galvanizada en las cubiertas y paredes de deployé en el Pabellón Sur; generando un conjunto elegante y rico en arquitectura, que sirve de punto focal para la atracción del ojo humano.

IV. Que el inmueble a su vez posee Valor Histórico, ya que el Hogar del Niño Adalberto Guirola, fue concebido como producto de una tragedia ocurrida en un período determinado de la historia de nuestro país, tras la muerte del hijo mayor de Don Ángel Guirola, personaje ilustre y reconocido a nivel nacional; y en honor a él fue establecido el nombre para el hogar. Fungía como Coronel durante la guerra entre Guatemala, y El Salvador, acaecida en 1906, en la que actuó como detonante el problema de la emigración y que finalizó con el restablecimiento de la paz gracias al armisticio firmado a bordo del barco de guerra Marblehead a través de la mediación de Estados Unidos.

V. Que de igual forma el inmueble posee los Valores Simbólico, Social, de Uso y Urbano, ya que constituye un hito y nodo urbano, debido a que es un punto de referencia visual y de identidad para la ciudad de Santa Tecla, construido en memoria de Adalberto Guirola, miembro de una de las familias más importantes del país, así como a su relevancia a nivel Nacional, por haber sido escenario de acontecimientos importantes; y por su servicio a la comunidad hasta la fecha como albergue de niños huérfanos y desamparados.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión", por lo que "el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, ratificada por El Salvador, el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: [...] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo Número quinientos trece, en fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres; los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de cultura de la Presidencia

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Page 146: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y declarar como Bien Cultural el inmueble segregado del "Hogar del Niño Adalberto Guirola", ubicado en 7ª Avenida Norte, ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual posee la siguiente descripción técnica:

La presente descripción se inicia partiendo del eje central de la 7ª Avenida Norte y a ocho metros ochenta y cuatro centímetros en normal derecha se ubica el mojón número uno (M 1) marcado en el plano, lugar de donde inicia la presente.

AL NORTE

En un solo tramo con rumbo sur ochenta y siete grados diecinueve minutos treinta y cinco segundos este distancia de ciento treinta y cinco metros, lindando en este tramo con el Centro Recreativo El Cafetalón (Alcaldía Municipal de Santa Tecla).

AL ORIENTE

En un solo tramo con rumbo sur cero dos grados veintitrés minutos once segundos oeste distancia de ciento cuatro metros cincuenta y dos centímetros, lindando en este tramo con el resto del inmueble segregado propiedad del ISNA.

AL SUR

En dos tramos: tramo uno con rumbo norte ochenta y cinco grados cero un minutos treinta segundos oeste distancia de veinticinco metros cero tres centímetros. Tramo dos con rumbo norte ochenta y siete grados treinta y un minutos dieciséis segundos oeste distancia de ciento nueve metros ochenta y seis centímetros. Lindando en estos tramos con el Instituto Nacional Damián Villacorta.

AL PONIENTE

En un solo tramo con rumbo norte cero dos grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos este distancia de ciento tres metros ochenta y nueve centímetros, lindando en este tramo con los inmuebles Museo Municipal Tecleño (Alcaldía Municipal de Santa Tecla), Fernando Mejía Vidad, Mirian Lucy Vides de Golcher, Calle José Ciriaco López, Aida Luz Valiente de Ramirez y Carlos Ramirez Solórzano, Roberto Pocasangre Posada y Rodrigo Antonio Pocasangre Luna, Guillermo Santiago Jereda Aguilar y María Julia Jereda, Roberto Iraheta Hernandez, y la 7ª Avenida Norte de por medio; llegando así al mojón número uno lugar de donde inició la descripción.

El inmueble así descrito tiene un área de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTE MIL TREINTA Y UNO PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a favor del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia-CONNA con matrícula No. 30189205-0000, según certificación extractada extendida por el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con Valor Cultural se deberán seguir los requerimientos técnicos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del Reglamento de la mencionada Ley.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, se considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, con base a lo establecido en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.

Art. 7.- A fin de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho.

COMUNIQUESE.

M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,

Secretaria de Cultura de la Presidencia.

ARQTA. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,

Directora Nacional de Patrimonio Cultura y Natural.

RD-002/2018

RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL

PARA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CASA DE fARABUNDO MARTÍ,

UBICADO EN LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor de Antigüedad, ya que de acuerdo a la arquitectura de la edificación, ésta, evidencia una época constructiva correspondiente al último cuarto del siglo XIX. Esta tesis es reforzada por el grado de envejecimiento de sus materiales constructivos, los cuales le confieren una edad de al menos un siglo de existencia.

II. Que el inmueble posee Valor Estético-Arquitectónico, ya que se perfila dentro de la arquitectura de la Villa como una edificación representativa de dos momentos arquitectónicos; por un lado presenta el concepto arquitectónico del siglo XVI, en cuanto al manejo de sus proporciones y elementos arquitectónicos; no obstante, presenta también el uso de sistemas constructivos considerados modernos a finales de dicho siglo como la utilización de la estructura y forros de madera para las paredes, lo cual se traduce en una considerable reducción del peso de las edificaciones y que además le otorga flexibilidad, convirtiéndola en una edificación antisísmica. Introduce además un concepto arquitectónico muy de moda en el final del siglo XIX, y comienzos del siglo XX, como es la edificación de una habitación en segundo nivel, en este caso construida completamente en madera.

III. El Inmueble posee Valor Urbano, ya que de acuerdo a la información de campo, el mismo constituye un referente urbano, superando incluso a la iglesia y a la Alcaldía Municipal, puesto que es el único lugar que es actualmente visitado por los turistas que quieren conocer "La casa de Farabundo" como comúnmente se conoce la vivienda del personaje político más famoso del municipio.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 IV. La edificación posee Valor Histórico, ya que de acuerdo a las fuentes consultadas, este es el lugar de nacimiento en 1893, de Agustín

Farabundo Martí, estudiante de derecho y líder del movimiento estudiantil, Fundador del Partido Comunista Centroamericano; compañero de armas del líder nicaragüense Augusto C. Sandino contra la invasión norteamericana; fue líder de la organización obrero sindical en Guatemala, y El Salvador, y principal dirigente del Partido Comunista Salvadoreño, fue apresado y fusilado en 1932, tras el levantamiento indígena de ese año. Su legado revolucionario, se retorna en 1970, en la formación del Frente Popular Revolucionario Farabundo Martí FPL, y es el nombre que unifica en 1980, todas las vertientes revolucionarias, formando el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN, mismo que en 1992, tras los acuerdos de paz se convertiría en partido político.

V. El lugar de emplazamiento posee Valor Científico, pues de acuerdo a la información recabada, la villa existía ya en el siglo XVIII, y su evidente origen prehispánico permite afirmar que en el subsuelo de la plaza central y de sus manzanas colindantes puedan existir vestigios de la civilización que la nombró literalmente el "Cerro de Dios", hecho que le confiere un elevado valor científico.

POR TANTO:

En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en conse-cuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión", por lo que "el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, ratificada por El Salvador, el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: [...] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".

Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo Número quinientos trece, en fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres, los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.

Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural el inmueble conocido como CASA DE FARABUNDO MARTÍ, localizado en el centro de la Villa de Teotepeque, del municipio y departamento de La Libertad, el cual está delimitado mediante la siguiente descripción técnica.

La presente descripción se inicia partiendo del eje central de la Avenida Fray Felipe Martí y a noventa grados y una distancia de cinco metros en normal izquierda se ubica el mojón número uno marcado en el plano lugar de donde inicia la presente descripción técnica.

AL PONIENTE

En dos tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo norte cuarenta y cinco grados veintiséis minutos veintidós segundos oeste, distancia de un metro treinta y siete centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo norte cero dos grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este, distancia de diecisiete metros veintisiete centímetros lindando en estos dos tramos con el Parque Central.

AL NORTE

En tres tramos: Tramo uno de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur ochenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos este, distancia de quince metros noventa y tres centímetros. Tramo dos de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo norte setenta y nueve grados cero seis minutos veintiún segundos este, distancia de tres metros doce centímetros. Tramo tres de mojón cinco a mojón seis con rumbo norte ochenta y nueve grados cero tres minutos treinta segundos este, distancia de dos metros noventa y ocho centímetros lindando en estos tres tramos con la Alcaldía de la localidad.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. AL ORIENTE

Un solo tramo de mojón seis a mojón siete con rumbo sur doce grados veintiocho minutos veintiocho segundos este, distancia de diecisiete metros treinta centímetros lindando en este tramo con Trinidad Merino Calzada, Drucila Elay Aldana de Munguía, Calle a Jicalapa, de por medio.

AL SUR

En cuatro tramos: Tramo uno de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur ochenta y tres grados treinta y dos minutos cero tres segundos oeste distancia de tres metros cero un centímetro. Tramo dos de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur treinta grados dieciséis minutos veintinueve segundos oeste distancia de tres metros noventa y siete centímetros. Tramo tres de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte sesenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos oeste distancia de tres metros noventa y seis centímetros. Tramo cuatro de mojón diez a mojón uno con rumbo norte ochenta y siete grados once minutos treinta y siete segundos oeste distancia de quince metros noventa y siete centímetros lindando en los primeros dos tramos con inmueble de la Alcaldía y en los siguientes dos tramos con Inmueble de la Arquidiócesis de San Salvador, y Avenida Fray Felipe Martí de por medio.

El inmueble así descrito está compuesto de dos porciones que forman un solo cuerpo teniendo un área total de trescientos noventa y nueve punto noventa y seis metros cuadrados equivalentes a quinientas setenta y dos punto cuarenta varas cuadradas, propiedad de la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS "ANGEL MARIA" –"ACCAM" de acuerdo a las matrículas: 30044196-00000 y 30044218-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con valor cultural, se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento.

Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el bien cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y los artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres de su Reglamento.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, se considerará ilegal y podrá ser objeto de las sanciones establecidas en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento, específicamente a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis de la Ley y en el artículo ochenta y dos de su Reglamento.

Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no podrá otorgar licencias ni aprobar planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.

Art. 7.- A fin de garantizar la protección y conservación del inmueble del que trata la presente Resolución, se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, las Medidas de Protección correspondientes; lineamientos que permitirán resguardarla, defenderla, ampararla y salvaguardar el bien cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.

Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las diez horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE.-

SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,

Secretaria de Cultura de la Presidencia.

IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,

Directora Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MP-001/2018

RESOLUCIÓN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL INMUEBLE "HOGAR DEL NIÑO ADALBERTO GUIROLA",

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble Hogar del Niño Adalberto Guirola, ubicado en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ha sido Re-conocido y Declarado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, como Bien Cultural, mediante Resolución Interna No. RD-001/2018 de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho; constituyendo ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

II. Que dicha edificación posee Valores Culturales representados por el Valor de Antigüedad y Valor de Autoría, Valor de Autenticidad, Va-lor Estético-Arquitectónico y Tecnológico, Valor Histórico, Valor Simbólico, Valor Social, Valor de Uso y Valor Urbano, que justifican su protección y conservación, ya que es considerado un hito y nodo urbano para la ciudad de Santa Tecla, y un referente cultural a nivel nacional e internacional, reconocimiento adquirido ya que en la época de su mayor esplendor fue uno de los albergues de niñas, donado por una de las familias más poderosas del país.

III. Que para garantizar la protección y conservación del inmueble Hogar del Niño Adalberto Guirola, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, am-parar y salvaguardar la edificación, con la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción de los mismos, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la Resolución Interna No. RD-001/2018, de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural.

POR TANTO:

En cumplimiento de los Artículos cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado, su conser-vación, fomento y difusión", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

Que con base a los Artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y Artículos dos, veintitrés al veintisiete y los Artículos del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los Artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble segregado del "Hogar del Niño Adalberto Guirola", ubicado en 7a Avenida Norte, ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área total de catorce mil metros cuadrados e inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a favor del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia-CONNA, con matrícula No. 30189205-0000, según certificación extractada extendida por el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de la edificación, objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN según niveles de intervención diferenciados:

1) Para toda intervención que se desee realizar en el inmueble, el propietario, poseedor, tenedor o administrador del Bien deberá de contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus depen-dencias correspondientes.

2) Para la parte antigua que conforma el Inmueble correspondiente a los Pabellones Norte y Sur y su plaza de acceso, se establece un nivel de intervención y protección Integral, tanto a nivel espacial como formal, constituyendo éste la protección de la totalidad de las dos edificaciones cuyos valores culturales justifican su preservación completa, es decir sus características arquitectónicas, tipológicas, su equipamiento y patrimonio mueble e inmueble por destino, sus exteriores, su organización espacial, su forma y cuantía de ocupación del espacio, sus elementos arquitectónicos y materiales de construcción, que permiten identificarla como una obra integrante del patrimonio arquitectónico y monumental de nuestro país, al ser consideradas elementos primarios o hitos urbanos de importancia histórica a nivel nacional.

a. Los Tipos de Obras Permitidos se enfocarán en la ejecución de intervenciones que no afecten las cualidades intrínsecas de la edifi-cación, así como la unidad de lectura original que posee, a través de la realización de obras en función de promover su conservación y sostenibilidad, manteniendo la autenticidad de la misma, principalmente enfocadas en su: restauración, rehabilitación, obras de integración de forma condicionada, obras de protección inmediata para mitigar riesgos inminentes, apuntalamiento preventivo u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención del Bien

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente. Dentro de este tipo de intervenciones se incluyen tam-bién las instalaciones eléctricas, sistemas especiales y otras relacionadas con el mejoramiento del inmueble para su nueva utilización. Las obras deberán ser realizadas bajo la supervisión de expertos y con previa aprobación de la Dirección Nacional de Protección al Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.

De forma puntual entre algunos de los tipos de obras que pueden ser desarrollados en ambas edificaciones son:

Conservación: toda obra o acción física encaminada a la preservación en el tiempo de un bien cultural. Son obras de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o posee-dores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos decorativos, cornisas, canecillos, bajantes, conducciones, instalaciones, fachadas y cubiertas. No se podrán alterar los elementos de diseño del edificio. Conjunto de técnicas orientadas a salvaguardar la integridad de un edificio; realiza actuaciones preventivas en el patrimonio arquitectónico a fin de evitar su deterioro.

Obras de Integración: aportación de elementos claramente nuevos y visibles, para asegurar la conservación del objeto o inmueble con valor cultural. Puede incluir también la incorporación puntual de instalaciones necesarias para el funcionamiento de los usos a los que se destine la edificación.

Obras de mantenimiento: son aquellas destinadas a conservar las características originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes a través de obras de realización periódica, con el objetivo de evitar que los agentes externos e internos naturales y antrópicos se conviertan en agentes de deterioro. Incluyen la limpieza superficial, la liberación de materiales orgánicos (hojas, guano, otros), la aplicación de químicos como la pintura, los barnices e insecticidas.

Obras de Protección Inmediata: obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el deterioro, daño o colapso de una edificación.

Preservación: proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.

Reestructuración funcional: es la intervención que mejora las condiciones de habitabilidad y devuelve la estabilidad perdida o deteriorada de un inmueble, garantizando sin límite previsible, la vida de una estructura arquitectónica.

Reforzamiento Estructural o Consolidación: son las obras que, producto de un análisis estructural, resultan necesarias para la estabilidad estructural de una edificación. Como criterio general, únicamente pueden ser realizadas en completa compatibilidad con los materiales y sistemas estructurales de la obra arquitectónica existente. A la vez este tipo de obras son con el objeto de acondicionar las edificaciones a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, con ello se mejora la calidad del soporte de la estructura primaria de una edificación o parte de ella.

Reintegración: obras dirigidas a restituir en su sitio original elementos o partes desmembradas de un Inmueble u objeto para asegurar su conservación y lectura del bien cultural.

Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas intervenciones de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general, estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.

Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio.

Restauración: acciones orientadas a devolver a una obra arquitectónica o a cualquiera de sus elementos, las características originarias, estéticas y funcionales; mediante una reparación o reposición de elementos del edificio, restitución de sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación. También incluyen la eliminación de todas las superposiciones o añadidos sin ningún interés arquitectónico del edificio. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir también, en caso necesario, la reparación e incluso sustitución puntual de elementos estructurales para asegurar la estabilidad del edificio o de parte del mismo.

b. Las obras que se deseen realizar en el mismo, deberán ser legibles y dar fe del momento en el que se ejecutaron.

c. Los Bienes Inmuebles por Destino: que son los que a pesar de ser bienes muebles por naturaleza son utilizados al servicio del inmueble; y que por su función y dimensiones no pueden ser removidos del lugar en que se encuentran emplazados, ya que fueron diseñados para ubicarse en dicho espacio como tal, es decir: esculturas, retablos, altares, imágenes, cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros elementos que formen parte de las edificaciones con valor cultural. Por lo que al igual que los Pabellones quedan resguardados bajo el mismo nivel de protección; así como también deberán ser catalogados e inventariados con base a lo establecido en los Artículos once y dieciséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y Artículos del treinta y siete al cuarenta y tres de su Reglamento, ya que constituyen los bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse dentro de las instalaciones de las mismas.

d. De llegarse a dar un caso especial y con el fin de garantizar la protección y salvaguarda de los bienes inmuebles por destino; será justificado su traslado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo setenta y nueve del Reglamento a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 e. Las edificaciones protegidas dentro del nivel Integral, podrán ser sujetas a lo establecido en el Artículo cuarenta y dos inciso tercero de la

Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador "si un bien cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión del Ministerio", a fin de salvaguardar los valores intangibles representados a través de la edificación, siempre y cuando se considere viable su implementación.

3) Para el área de apoyo del Pabellón Sur, zona de retiro y estacionamiento de acceso principal se establece un nivel de intervención y protección Contextual 1, ya que es aplicable a todas aquellas edificaciones u espacios que permiten conservar las características volumétricas originarias del inmueble, generando en su conjunto la calidad del entorno urbano en el que se encuentran emplazadas.

Los Tipos de obras permitidos se enfocarán en la realización de intervenciones que permitan promover su conservación y sostenibilidad, a fin de mantener la escala y el paisaje urbano, a través del desarrollo de obras de restauración, integración, protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, remodelación, adaptación a nuevo uso, demolición puntual de elementos agregados o discordantes que desvirtúan los valores de su conjunto, reestructuración funcional, ampliaciones controladas y otras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención de las edificaciones, y al otorgamiento de la licencia de obra correspondiente.

4) Consideraciones aplicables para el inmueble segregado del Hogar del Niño Adalberto Guirola y sus colindantes inmediatos, establecidos en la Descripción Técnica definida en la Resolución Interna de Reconocimiento y Declaración como Bien Cultural del mismo:

a. Se prohíbe terminantemente pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin sobre el barandal, paredes o elementos arquitectónicos de las edificaciones, así como la pinta, pega, colocación de propaganda comercial, política, grafiti o de otro tipo.

b. Así mismo y de conformidad a lo establecido en los Artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Pa-trimonio Cultural de El Salvador y Artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento, queda prohibida la colocación de antenas de transmisión, mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pan-tallas electrónicas, rótulos combinados o con volumen proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicitarias en sus diversos tipos (mini valla, valla estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias dobles o de doble cara, mantas publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de transferencia de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio y transferencia, silos, servicios mortuorios con crematorio, gasolineras, servicios de transporte como: terminales de carga y terminales interdepartamentales; reclusorios preventivos o reformatorios, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados en uno o más niveles, discotecas, lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble y zona de emplazamiento por el desarrollo de actividades que generen altas concentraciones de olores, ruidos, gases o desperdicios molestos y contaminantes.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Art. 3.- Los tipos de obras permitidos dentro del Nivel de Intervención y Protección Integral, se requiere de un Coordinador general o supervisor de la obra con experiencia en la conservación de inmuebles con Valor Cultural y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros, de manera que dé seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural para la adecuada implementación en las distintas fases del proyecto hasta su finiquito.

Art. 4.- Con base en el Artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y los Artículos veintiséis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada Ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de pro-tección emitidas en la presente resolución interna por parte de la Secretaria de Cultura de la Presidencia, se considerará infractor contra el Patrimonio Cultural, así como el que lleve a cabo una construcción no autorizada legal o administrativamente en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural según lo establecido en los Artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador; sin perjuicio de la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía General de la República.

Art. 5.- Que conforme al Artículo tres inciso segundo, y Artículo diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, están obligadas a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución interna, la Municipalidad de Santa Tecla, mediante las dependencias de la misma; la Policía Nacional Civil de la Delegación de Santa Tecla, y toda persona natural o jurídica que de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y salvaguarda del Bien Cultural.

Art. 6.- En virtud de los Artículos veintiséis inciso tercero, y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y Artículos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro del Reglamento de la mencionada ley, queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que representen la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en las edificaciones, así como la descon-textualización de elementos arquitectónicos y tecnológicos que dentro de ellas se albergan, o de las acciones que describe el Artículo ochenta y tres del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, sin que se tenga previa autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.

Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE.

M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.

ARQTA. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,

DIRECTORA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.

MP-002/2018

RESOLUCIÓN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO

CASA DE fARABUNDO MARTÍ, UBICADO EN LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:

CONSIDERANDO:

I. Que el inmueble conocido como CASA DE fARABUNDO MARTÍ, ubicado en el centro de la Villa de Teotepeque, del municipio y departamento de La Libertad, ha sido reconocido por la Secretaría de Cultura de la Presidencia como Bien Cultural, mediante Resolución Interna No. RD-002/2018 de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho; constituyendo ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

II. Que por sus características físicas el inmueble posee valores culturales representados por el Valor de Antigüedad, Valor Estético-Arqui-tectónico, Valor histórico, Valor Científico y Valor Urbano; que justifican su protección y conservación, ya que además de ser el sitio del suceso histórico del nacimiento de Agustín Farabundo Martí, su arquitectura es representativa de la arquitectura de la región durante el siglo XIX.

III. Que para garantizar la protección y conservación del inmueble, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar la edificación, con la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la Resolución Interna No. RD-002/2018 de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418POR TANTO:

En cumplimiento a los Artículos cincuenta y tres, y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conser-vación, fomento y difusión", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".

Que con base en los Artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y en el Artículo dos, y Artículos del veintitrés al veintisiete y del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadore-ño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.

Y con base en los Artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en los que se establece a la Se-cretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.

RESUELVE:

Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble conocido como CASA DE FARABUNDO MARTÍ ubicado en el centro de la Villa de Teotepeque, del Municipio y Departamento de La Libertad, propiedad de la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES CAMPE-SINAS "ANGEL MARIA" ACCAM, de acuerdo a las matrículas 3044196-00000 y 3044218-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de la edificación, objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN según niveles de intervención diferenciados:

a. Para toda intervención que se deba realizar en el inmueble, el propietario, poseedor o administrador del Bien deberá contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural a través de sus dependencias correspondientes.

b. Que debido a los diferentes estados de conservación que presenta la edificación, es menester establecer "Niveles de Protección Diferencia-dos", de acuerdo a cada sector de la edificación de la siguiente manera:

La primera área comprende los espacios o estancias que aún se conservan de la casa antigua, es decir, una franja de siete metros de ancho a todo lo largo de las fachadas poniente y sur; pues es la que presenta un mayor grado de conservación y mayor valor arquitectónico y para el cual se establece un NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL 2.

I. Para la porción con un NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL 2:

El cual es "Aplicable a todas aquellas edificaciones de valor cultural representativas de un momento arquitectónico de la historia del país o que hayan sufrido sucesivas transformaciones, pero que conserven sin alterar parte de sus elementos estilísticos, volumétricos y espaciales originales. Se podrán ejecutar intervenciones muy controladas en función de promover su conservación y sostenibilidad. Se deberán conservar y restaurar en su totalidad todos los elementos originales existentes, tanto estructurales, constructivos como decorativos, adecuándose las partes alteradas a las carac-terísticas de la tipología original. Se permitirá la realización de obras de: restauración, consolidación, conservación, rehabilitación, reestructuración funcional, obras de integración de forma condicionada, reconstrucción parcial en casos excepcionales para garantizar su integridad física manteniendo y respetando todas sus características originales, reparaciones locativas, demolición controlada de aquellos elementos modificados o discordantes con las características tipológicas y ambientales del inmueble, incorporación de nueva edificación (obra de integración o ampliaciones si el espacio adyacente a la edificación lo permite), obras de protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obras correspondiente¹."

Las acciones admisibles a realizarse en esta porción del inmueble serán:

• Restauración: acciones orientadas a devolver a una obra arquitectónica o a cualquiera de sus elementos, las características originarias, estéticas y funcionales, mediante una reparación o reposición de elementos del edificio, restitución de sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación. También incluyen la eliminación de todas las superposiciones o añadidos sin ningún interés arquitectónico del edificio. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir también, en caso necesario, la reparación e incluso sustitución puntual de elementos estructurales para asegurar la estabilidad del edificio o de una parte del mismo. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba originalmente. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores que sean congruentes con la calidad y uso del edificio. Actividad encaminada a reparar o prevenir la integridad física y valores artísticos de una obra de arte que por su antigüedad o estado de conservación, se ha deteriorado, respetando la esencia original de la obra. En arquitectura suele ser de tipo funcional para mantener la estructura y unidad del edificio o para reparar defectos en los materiales constructivos.

• Consolidación: actividades encaminadas a evitar el desmembramiento de la obra edificada, por medio del uso de agentes mecánicos que mejoren las capacidades de los materiales y elementos de la edificación, manteniendo su unidad constructiva, teniendo por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.

• Conservación: toda obra o acción física encaminada a la preservación en el tiempo de un bien cultural. Son obras de conservación las que tienen por finalidad fa realización de estrictas actuaciones de mantenimiento en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos decorativos, cornisas, canecillos, bajantes, conducciones, instalaciones, fachadas y cubiertas. No se podrán alterar los elementos de diseño del edificio. Conjunto de técnicas orientadas a salvaguardar la integridad de un edificio; realiza actuaciones preventivas en el patrimonio arquitectónico a fin de evitar su deterioro.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. • Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas intervenciones

de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general, estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.

• Reconstrucción: proceso de restablecer o recrear el estado original o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta REPRODUCCIÓN auténtica -total o parcial- estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de un estudio de tipología (documentos gráficos, fotográficos, planos o de archivo).

• Integración: consisten básicamente en incorporar en la obra arquitectónica elementos de nueva fábrica, generalmente encaminados a mejorar la habitabilidad del espacio como accesorios de accesibilidad y seguridad de acuerdo a las normas constructivas vigentes; éstas incluyen asimismo la implementación de sistemas de drenaje, iluminación, ventilación, etc. Por criterio general, estas obras son de natu-raleza reversible y al mismo tiempo que su implementación y operatividad no se conviertan en agentes de deterioro de la edificación. En el aspecto formal, estas obras no buscan mimetizarse en la obra arquitectónica sino más bien contrastar visualmente para evidenciar su reciente procedencia temporal.

• Obras de Protección Inmediata: obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el deterioro, daño o colapso de una edificación.

• Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

Asimismo para esta porción se aplican las siguientes consideraciones:

• De conformidad con el artículo cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el inmueble no podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien. Y si el inmueble se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión de la Secretaría de Cultura, a fin de preservar los valores intangibles representados a través de la edificación, siempre y cuando se considere viable su implementación.

• Los Bienes Inmuebles por Destino: que son los que a pesar de ser bienes muebles por naturaleza son utilizados al servicio del inmueble; y que por su función y dimensiones no pueden ser removidos del lugar en que se encuentran emplazados, ya que fueron diseñados para ubicarse en dicho espacio como tal, es decir: cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros elementos que formen parte de la edificación con valor cultural. Por lo que al igual que la totalidad del inmueble quedan resguardados bajo el mismo nivel de protección; así como también deberán ser catalogados e inventariados con base a lo establecido en los Artículos once y dieciséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y Artículos del treinta y siete al cuarenta y tres de su Reglamento, ya que constituyen los bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse dentro de las instalaciones de las mismas. De llegarse a dar un caso especial y con el fin de garantizar la protección y salvaguarda de los bienes inmuebles por destino; será justificado su traslado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo setenta y nueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

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Page 156: Diario Oficial 14 de Febrero 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. 3 NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418finalmente la porción restante, es la que no presenta elementos de interés y por lo tanto se considera como SIN VALOR CULTURAL.

En el sector, SIN VALOR CULTURAL las acciones admisibles son: "Ampliación, obras de protección inmediata para mitigación de riesgos

inminentes, remodelación, reconstrucción, reparaciones locativas, demolición parcial o total, nueva construcción; y todas aquellas que apliquen según

su ámbito de actuación u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención

del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obras correspondiente"�.

c. De igual manera en el inmueble así como los inmuebles colindantes especificados en la descripción técnica, se prohíbe terminantemente

pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin, sobre paredes así como la pinta, pega, colocación de propaganda comercial,

política, grafiti o de otro tipo.

d. Así mismo y de conformidad a lo establecido en los Artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio

Cultural de El Salvador y Artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento, queda prohibida la

colocación de antenas de transmisión, mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas,

rótulos combinados o con volumen proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicita-

rias en sus diversos tipos (mini valla, valla estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias

dobles o de doble cara, mantas publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de trans-

ferencia de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de

acopio y transferencia, silos, servicios mortuorios con crematorio, gasolineras, servicios de transporte como: terminales de carga y en uno

o más niveles, discotecas o cervecerías, lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y

elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble por el desarrollo de: actividades que generen

altas concentraciones de olores, ruidos, gases y desperdicios molestos y contaminantes, entre otros.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Art. 3.- Los tipos de obras permitidos dentro de la porción del inmueble con nivel de intervención y protección Parcial 2, éstas deberán ser

legibles y dar fe en el momento en que se ejecutaron y además que se requiere de un coordinador general o supervisor de obras con experiencia en la

conservación de inmuebles con valor cultural que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros, de manera que se le dé

seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.

Art. 4.- Con base en el artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y los Artículos

veintiséis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de pro-

tección emitidas en la presente resolución interna por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, se considerará infractor contra

el Patrimonio Cultural sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar por la construcción no autorizada legal o administrativamente

en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural, según lo establecido en los Artículos doscientos cincuenta y tres

y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador, así como la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía General de la

República.

Art. 5.- Que conforme al Artículo tres, inciso segundo y diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El

Salvador, están obligados a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución, la municipalidad

de Teotepeque, Departamento de La Libertad, mediante las dependencias de la misma, la Policía Nacional Civil, y toda persona natural y jurídica que

de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y salvaguarda del Bien Cultural.

Art. 6.- En virtud de los Artículos veintiséis inciso tercero y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y

Artículos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro de su Reglamento, queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro o

facilite el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que representen

la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en él, así como la descontextualización de los elementos arquitec-

tónicos que lo caracterizan, o de las acciones que describe el artículo ochenta y tres del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio

Cultural de El Salvador sin que se tenga previa autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaria de Cultura de

la Presidencia de la República.

Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las diez horas treinta minutos del día ocho de enero de dos

mil dieciocho.

COMUNÍQUESE.

M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO, ARQTA. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA. DIRECTORA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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