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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 31
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 52.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 43, de fecha 17 de enero de 2018. ..............................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación de Trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V. y Acuerdo Ejecutivo No. 381, aprobándolos. ...............................
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Innovadores de Veteranos y Excombatientes de El Salvador” y de “Autismo Oriental” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 369 y 13, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 102.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima, la construcción de un depósito de aprovisionamiento con un tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo y una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará “TEJUTLA”. ...............................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1558 y 15-0006.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1309-D, 1417-D, 1434-D y 1473-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................
Acuerdos Nos. 2-D, 3-D y 16-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza de Presupuesto del municipio de La Unión. ...............................................................................
Estatutos de la Asociación de Mujeres de Jerusalén y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Marca de fábrica ............................................................
Subasta Pública ...............................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
Resoluciones Internas RD-001/2018 y RD-002/2018.- Se reconocen y declaran como Bien Cultural “El inmueble segregado del Hogar del Niño Adalberto Guirola” y “el inmueble conocido como Casa de Farabundo Martí”. ..............................................
Resoluciones Internas MP-001/2018 y MP-002/2018.- Se establecen Medidas de Protección para “El inmueble segregado del Hogar del Niño Adalberto Guirola” y “el inmueble conocido como Casa de Farabundo Martí”. .............................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.
NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día uno de junio de dos mil diecisiete. Ante Mí, FERNANDO ALBERTO MONTANO VASQUEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, comparece el señor ROBER-TO CARLOS AVELAR ESQUIVEL, de cuarenta y dos años de edad, Ejecutivo de Negocios, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Úni-co de Identidad número cero tres millones seiscientos doce mil trescien-tos noventa y nueve - uno, actuando en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, y como tal, representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que en el curso de este instrumento se denominará "la Asociación", de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, cuya personería al final relacionaré y en el carácter expresado, ME DICE: I) Que mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve, Tomo trescientos dieciocho, de fecha once de marzo de mil novecientos no-venta y tres, fueron aprobados los Estatutos de la Asociación de Traba-jadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., cuyo nombre se puede abreviar ATABAC, y se le confirió el carácter de persona jurídi-ca, siendo los expresados Estatutos los que rigen actualmente a la Asociación. II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada, en primera convocatoria, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se acordó, con el quorum requerido al efecto y por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la reforma total de los Estatutos de la Asociación, con el fin de adecuar dichos Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y, asimismo, se nombró al compareciente como Ejecutor Especial, para que en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación
compareciera ante notario público para el otorgamiento del presente instrumento. III) Que para dar cumplimiento al referido Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación, com-parece ante mis oficios notariales a otorgar la presente Escritura Matriz de Reforma Total a los Estatutos de la Asociación, de modo que los siguientes Estatutos constituirán el ordenamiento que regirá en lo suce-sivo las actividades de la Asociación: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-CIÓN DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve, Tomo trescientos dieciocho de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y tres, se concedió personalidad ju-rídica a la Asociación de Trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., cuyo nombre se puede abreviar ATABAC, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, la cual es de naciona-lidad salvadoreña, y es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". ARTÍ-CULO DOS. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asocia-ción fue constituida por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Trabajar por el mejoramiento económico, social, cultural y educativo de sus miembros. b) Fomentar y mantener los vínculos de unión entre sus miembros y velar por sus intereses comunes. c) Procurar la armonía y la cooperación entre sus miembros y entre éstos y la Empresa en la cual trabajan. d) Procurar que todos los trabajadores de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., actualmente denominada Philip Morris El Salvador, S.A. de C.V., ingresen y se mantengan en la Asociación vo-luntariamente. e) Proporcionar a los miembros toda clase de ayudas,
ACUERDO No. 52.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
Vista la nota de fecha 23 de enero de 2018, por medio de la cual se deja sin efecto la misión oficial de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, encomendada a los Licenciados Luis Mario Soriano García, Jorge Ernesto Martínez Ramos, ambos Asesores Jurídicos y Antonio Aguilar Martínez, Asesor Jurídico para el tema de la Ley de Reconciliación Nacional, para que asistieran al Evento Justicia Transicional-Caso El Salvador-, a realizarse en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 23 al 25 de enero del presente año, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 43, de fecha 17 de enero de 2018, en el sentido que serán reintegrados a la cuenta del proyecto "Apoyo a la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República", Código Contable No. 2622, el monto otorgado a los señores antes mencionados, en concepto de viáticos por $420.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00; asimismo únicamente será cubierto el valor de los boletos aéreos a los Licenciados Martínez Ramos y Aguilar Martínez, ya que habían sido reservados; dicho gasto será cubierto por la Presidencia de la República, Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos; con fondos del proyecto "Apoyo a la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República", Código Contable No. 2622, Unidad Ejecutora: Presidencia de la República, Subvencionado por la Fuente de Financiamiento Donación China Taiwán 2014-2019; Cifra Presupuestaria: 00-0800-01-056-75-22-5-54402 del referido Plan de Acción.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418prestaciones y servicios lícitos que contribuyan a su bienestar y supera-ción. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-lidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La convo-catoria para celebrarse sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva, mediante comunicación es-crita firmada por el Presidente. En dicha convocatoria que será enviada a los Miembros con una anticipación no menor a ocho días, se darán a conocer los puntos a tratar y se indicará el lugar, día y hora en que la Asamblea General deba sesionar, tanto en primera como en segunda convocatoria. La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por dos representantes de cada división de la Empresa: Mercadeo, Producción y Administración. La Junta Directiva estará compuesta de la siguiente forma: Un Presi-dente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CA-TORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente o por tres miembros de la misma. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros por lo menos, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIE-TE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la me-moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-citado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente con todos sus poderes y facul-tades en los casos de ausencia, temporal o definitiva, o impedimento de aquel. b) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asam-blea General y/o la Junta Directiva. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-cumentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribu-ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-rectiva en caso de ausencia o impedimento y en el caso del Presidente por ausencia o impedimento del Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que sean empleados permanentes de Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V., actualmente denominada Philip Morris El Salvador, S.A. de C.V., y que así lo soliciten por escri-to a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRÉS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-tiva acepte como tales en la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-no de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Pagar las cuotas acor-dadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-terno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-MIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISÉIS. La Asocia-ción impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado. c)Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve. b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación. c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y al reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General. b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Malversación de fondos de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. Las infracciones leves, serán sancionadas con amones-tación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancio-nadas con suspensión temporal de un mes a un año. Será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reinciden-cia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. ARTÍ-CULO VEINTIOCHO. Para la imposición de la sanción será compe-tente la Junta Directiva, la que de manera preventiva informará al aso-ciado sobre los hechos por los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere per-tinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Di-rectiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendi-do de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCU-LO VEINTINUEVE. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA. En caso de acordarse la di-solución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación com-puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU-LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-do por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-ción en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente y el suscrito Notario HACE CONSTAR: A) Que expliqué al compareciente los efectos legales de la presente Escritura y la obligación que tiene de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los efectos de la inscripción en el Registro y de las sanciones por
falta de inscripción de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, B) De ser legí-tima y suficiente la personería con que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista: a) Estatutos de la Asociación, aprobados mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve, Tomo trescientos dieciocho, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y tres, de los cuales consta que la representación judicial y extrajudicial de la Asociación corresponderá al Presidente de la Junta Directiva; b) Certificación del Punto de Acta de Elección de Junta Directiva de la Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número Doscientos siete, Folios Cuatrocientos noventa y tres al Cua-trocientos noventa y cuatro del Libro número Sesenta y tres de Órganos de Administración, con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisie-te, de la cual consta que en Asamblea General Ordinaria de Miembros celebrada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el Punto Único de agenda, se eligió a la Junta Directiva de la Asociación, resultando electo el compareciente como Presidente de la Junta Direc-tiva de la Asociación para un periodo de dos años, el cual finalizará el día dieciocho de marzo de dos mil dieciocho; y c) Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación, extendida en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, por la Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación, señora Claudia Marina Valladares de Cea, de la cual consta que en sesión de Asamblea General Extraordina-ria de Miembros, celebrada, en primera convocatoria, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se acordó, con el quorum requerido al efecto y por unanimidad de los miembros presentes, apro-bar la reforma total de los Estatutos de la Asociación, en los términos que han sido antes expresados, con el fin de adecuar dichos Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y, asimismo, se nombró al compareciente como Ejecutor Especial, para que en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación compare-ciera ante notario público para el otorgamiento del presente instrumen-to, en los términos que han sido antes expresados. Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformi-dad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: CINCO - Vale. Más enmendado: es - son - está - dieciséis - Vale.- Entrelíneas: de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro-suscribieron - Vale.-
FERNANDO ALBERTO MONTANO VASQUEZ,NOTARIO.
PASO ANTE MI de folios SIETE FRENTE a DIEZ VUELTO del LIBRO CUATRO de mi Protocolo, que vence el día doce de enero de dos mil dieciocho; y en la ciudad de San Salvador, el día uno de junio de dos mil diecisiete, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, para ser entregado a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
FERNANDO ALBERTO MONTANO VASQUEZ,NOTARIO.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE
TABACALERA DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo número
ochocientos cuarenta y tres, de fecha trece de octubre de mil novecientos
noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y nueve,
Tomo trescientos dieciocho de fecha once de marzo de mil novecientos
noventa y tres, se concedió personalidad jurídica a la Asociación de Tra-
bajadores de Tabacalera de El Salvador, S. A. de C. V., cuyo nombre se
puede abreviar ATABAC, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, la cual es de nacionalidad salvadoreña, y es una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "la Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación fue constituida por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son:
a) Trabajar por el mejoramiento económico, social, cultural y
educativo de sus miembros.
b) Fomentar y mantener los vínculos de unión entre sus miembros
y velar por sus intereses comunes.
c) Procurar la armonía y la cooperación entre sus miembros y
entre éstos y la Empresa en la cual trabajan.
d) Procurar que todos los trabajadores de Tabacalera de El
Salvador, S. A. de C. V., actualmente denominada Philip
Morris El Salvador, S. A. de C. V., ingresen y se mantengan
en la Asociación voluntariamente.
e) Proporcionar a los miembros toda clase de ayudas, presta-
ciones y servicios lícitos que contribuyan a su bienestar y
superación.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La convocatoria para celebrarse sesión Ordinaria o Extraordinaria
de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva, mediante
comunicación escrita firmada por el Presidente. En dicha convocatoria
que será enviada a los Miembros con una anticipación no menor a ocho
días, se darán a conocer los puntos a tratar y se indicará el lugar, día y
hora en que la Asamblea General deba sesionar tanto en primera como
en segunda convocatoria.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por dos
representantes de cada división de la Empresa: Mercadeo, Producción
y Administración. La Junta Directiva estará compuesta de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria hecha por el Presidente o por tres miembros de la misma.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus miembros por lo menos, y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate
el Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente con todos sus poderes y facultades en
los casos de ausencia, temporal o definitiva, o impedimento
de aquél.
b) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la
Asamblea General y/o la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento y en el caso del Presidente por
ausencia o impedimento del Vicepresidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que sean empleados permanentes de Tabacalera de El Salvador, S. A.
de C. V., actualmente denominada Philip Morris El Salvador, S. A. de
C. V., y que así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscribieron el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Pagar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo 26.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones:
leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la
Asociación.
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado.
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General.
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve.
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la
Asociación.
c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y al Reglamento
Interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General.
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General.
c) Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo 27.- Las infracciones leves, serán sancionadas con
amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por
primera vez y escrita cuando haya reincidencia.
Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal
de un mes a un año. Será por un mes cuando se cometa por primera vez
y por un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Artículo 28.- Para la imposición de la sanción será competente
la Junta Directiva, la que de manera preventiva informará al asociado
sobre los hechos por los cuales será sancionado, con el objeto que el
asociado ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente
aplicarla.
En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será
informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo
mientras dure el proceso de imposición de la sanción.
Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante
la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 29.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos dos terceras partes
de sus miembros.
Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento
de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal
efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 381
San Salvador, 14 de diciembre de 2017.
Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR, S. A.
DE C. V., que puede abreviarse ATABAC, relativa a la aprobación de
sus nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos,
los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo
número 843, emitido en el Ramo del Interior, hoy de Gobernación y
Desarrollo Territorial de fecha 13 de octubre de 1992, publicados en el
Diario Oficial número 49, Tomo 318, de fecha 11 de marzo de 1993,
acordada la presente reforma en Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete, y formalizada por medio de Escritura Pública celebrada en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce
horas del día uno de junio de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario
FERNANDO ALBERTO MONTANO VÁSQUEZ; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos vigentes; b)
Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DE TABACALERA DE EL SALVADOR,
S. A. DE C. V., que puede abreviarse ATABAC, c) Publíquese en el
Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le
fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F014181)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO CIENTO NUEVE. LIBRO VIGESIMO NOVENO. CONS-
TITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas
del día cinco de mayo del dos mil diecisiete. Ante mí, JORGE ALBER-
TO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, COMPARECEN los señores: SAUL
ARAGON VIDES, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, del
domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, persona a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero cero ocho nueve cinco cuatro seis cinco-uno, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero siete-cero dos
cero cinco seis dos-cero cero uno-nueve; JOSÉ INÉS DEL CID RO-
DRÍGUEZ, conocido por INÉS RODRÍGUEZ DEL CID, de cincuenta
y siete años de edad, Bachiller, del domicilio de Sensuntepeque, depar-
tamento de Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro
cinco siete tres ocho dos-uno, y con Número de Identificación Tributaria:
Cero nueve cero seis-cero cuatro cero dos seis cero-cero cero dos-nueve;
JUANA PAULINA RODRÍGUEZ GUARDADO, de veintiún años de
edad, Ama de casa, del domicilio de Tejutepeque, departamento de
Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: Cero cinco cuatro ocho ocho
dos ocho uno-cero, y con Número de identificación Tributaria: Cero
nueve cero tres-dos dos cero seis nueve seis-uno cero uno-siete; SANDRA
CAROLINA AGUILAR MOLINA, de treinta y seis años de edad,
Doctora en Medicina, del domicilio de Jutiapa, departamento de Caba-
ñas, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número: Cero cero uno uno uno tres uno
dos-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Uno cero uno cero-
uno uno cero uno ocho uno-uno cero uno-siete; JUAN HERIBERTO
RAMOS CASTILLO, de cincuenta y tres años de edad, Contador, del
domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, persona a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero dos nueve nueve cinco uno dos siete.- ocho, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero cinco uno dos-uno ocho cero
cuatro seis cuatro-cero cero uno-tres; MARÍA JOSEFA ALFARO DE
POCASANGRE, de cincuenta y ocho años de edad, Oficios Domésticos,
del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, persona a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero uno cinco tres cero dos seis nueve-cinco, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero siete-dos cero
cero siete cinco ocho-uno cero uno-cero; DOLORES OTONIEL CAS-
TELLANOS GUERRERO, de cincuenta y un años de edad, Agricultor,
del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, persona a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero uno nueve siete uno cero seis cuatro-seis, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero siete-tres cero
cero nueve seis cinco-cero cero uno-nueve; JOSÉ SANTOS
MEMBREÑO NOLASCO, de cincuenta y dos años de edad, Jornale-
ro, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, persona
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número: Cero uno cuatro tres seis seis ocho tres-dos, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero nueve cero ocho-dos seis
cero siete seis cuatro-uno cero uno-dos; JUAN PABLO NOLASCO
DÍAZ, de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de
Ilobasco, departamento de Cabañas, persona a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero
cero siete siete ocho uno nueve siete-cuatro, y con Número de Identifi-
cación Tributaria: Cero nueve cero seis-dos cinco cero dos cinco uno-uno
cero uno-cinco; MARÍA CELESTINA HERRERA DE RODAS, de
cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque,
departamento de Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero
ocho seis tres dos uno tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria:
Cero nueve cero tres-cero seis cero cuatro siete cinco-uno cero tres-ocho;
y MARÍA ISABEL ESCOBAR DE SANDOVAL, de cuarenta y dos
años de edad, Domésticos, del domicilio de Tejutepeque, departamento
de Cabañas, persona a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: Cero tres uno cinco cinco
cuatro siete uno-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero
nueve cero siete-uno cinco cero siete siete cuatro-uno cero uno-ocho; y
ME DICEN que: PRIMERO: Por medio de esta escritura constituyen
una Asociación Sin Fines de Lucro de conformidad a la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; que se denominará: ASOCIA-
CION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIEN-
TES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ADIVESA. SE-
GUNDO: Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la
Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y
EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse
ADIVESA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE INNOVADORES
DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y
que podrá abreviarse ADIVESA, como una Entidad apolítica, no lucra-
tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, pudiendo establecer filia-
les en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La
Asociación se constituye por tiempo indefinido: CAPITULO II FINES
U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación
serán: a) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y
especialmente los relacionados con su condición de Veterano Militar de
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. la Fuerza Armada y Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional, del pasado conflicto armado interno; b) Gestionar
o contratar créditos o donaciones con personas o instituciones naciona-
les o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fin de
cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nue-
ve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro; c) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en
áreas agrícolas, técnicas, financieras y otros, siempre que no contraven-
ga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro; d) Promover condiciones de solidaridad y
apoyo moral entre sus miembros; e) Promover el intercambio de infor-
mación, experiencias y asesorías con organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, que tengan objetivos similares a los de la
Asociación, con el fin de unir esfuerzos para el logro de mejores resul-
tados; f) Participar y asociarse en forma de consorcio u otros análogos
y establecer toda clase de vínculos, siempre que por ninguna causa se
transgredan o modifiquen la naturaleza, objetivos y fines para los que
ha sido creada la Asociación; g) Diseñar programas Económicos Socia-
les y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración Familiar de
los Salvadoreños residentes en el exterior, con el objeto de mantener
vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y h) Desarrollar proyectos
amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios de patrones
culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro ambiental. CAPI-
TULO III DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que de-
termine la Asamblea General y de conformidad con la ley. CAPITULO
IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El go-
bierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría di-
ferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-
ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-
rectiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Síndico, Un Secretario,
Un Tesorero, y Seis Vocales. Artículo trece.- La Junta Directiva admi-
nistrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que
establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo catorce.- Los Miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pu-
diendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus Acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-
te.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones. que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Direc-
tiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente
a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la
Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente
DIARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-
nes del Vicepresidente: a) El Vicepresidente ejercerá las funciones del
Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y
atribuciones; y b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el
desarrollo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las ac-
tividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva para
poder darle continuidad al trabajo de éste, en ausencia del Presidente,
dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su
inscripción. Artículo veinte.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por
el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
así mismo las resoluciones tomadas por la Asamblea General y de la
Junta Directiva; y b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva las
irregularidades que observare para los efectos legales conducentes.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros
de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y deposi-
tar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Di-
rectiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de
Contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con los demás miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a
excepción del Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS.
Artículo veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad
con lo establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos.
Artículo veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miem-
bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per-
sonas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de todos
aquellos fines sociales que la Asociación emprenda, en el país o fuera
de él, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintiséis.-
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y
voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación; y c) Los demás que señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son de-
beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General; y e) Los demás que señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho.- La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General; b) Por infracciones muy graves cometidas cuando
haya reincidencia; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-
DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN. Artículo veintinueve.- Los miembros de la Asociación
están obligados a cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el
Reglamento Interno de la Asociación, lo dispuesto en los acuerdos
emanados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y
de la Junta Directiva. Artículo treinta.- Las infracciones se clasifican en:
A) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas mostradas por
el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones, tales como:
1) Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva o la
Asamblea General; y 2) Negligencia inexcusable en el cumplimiento de
las comisiones que sean asignadas. Las cuales serán sancionadas con
amonestación verbal por el Presidente cuando se cometa por primera
vez, y amonestación escrita por el Presidente cuando se cometa por
segunda vez; y B) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones
a estos Estatutos, tales como: 1) Malversación de fondos; y 2) Hacer
mal uso del prestigio y buen nombre de la Asociación. Las cuales serán
sancionadas con suspensión temporal de la calidad de miembro por un
año cuando se cometa por primera vez, y aplicará la expulsión definiti-
va del miembro infractor cuando haya reincidencia. Artículo treinta y
uno.- Los Miembros Fundadores y Activos, que cometieren infracciones,
a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento
Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presidente informa-
rá a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor y posteriormen-
te recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor. Artículo
Treinta y dos.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del
caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro
del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la
recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la
deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a
quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le es-
cuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La
sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída
por escrito y será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
Artículo treinta y tres.- Notificación y Recurso: La resolución proveída
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. por la Junta Directiva será notificada al infractor por dicha Junta Direc-
tiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto
la disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso
de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva,
ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. De
lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar
el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal
decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de definitiva. CAPITULO
IX DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y cuatro.- No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la di-
solución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordi-
naria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X RE-
FORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis.- Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda con-
vocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y siete.- Los docu-
mentes sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince
días siguientes a su formalización. Artículo treinta y ocho.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y nueve.- La Junta Directiva tiene obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva, en todo caso inscri-
bir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al
Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.
Artículo cuarenta.- La ASOCIACION DE INNOVADORES DE VE-
TERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá
abreviarse ADIVESA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y
uno.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este acto se procede a
elegir a los miembros de la Junta Directiva, de conformidad al Artículo
once literal "a" de los Estatutos, quedando integrada de la siguiente
manera: Presidente: SAUL ARAGON VIDES, Vicepresidente: JOSÉ
INÉS DEL CID RODRÍGUEZ, conocido por INÉS RODRÍGUEZ DEL
CID, Secretaria: SANDRA CAROLINA AGUILAR MOLINA, Teso-
rero: JUAN HERIBERTO RAMOS CASTILLO, Síndica: JUANA
PAULINA RODRÍGUEZ GUARDADO, Primer Vocal: MARÍA JO-
SEFA ALFARO DE POCASANGRE, Segundo Vocal: DOLORES
OTONIEL CASTELLANOS GUERRERO, Tercer Vocal: JOSÉ SAN-
TOS MEMBREÑO NOLASCO, Cuarto Vocal: JUAN PABLO
NOLASCO DÍAZ, Quinto Vocal: MARÍA CELESTINA HERRERA
DE RODAS, Sexto Vocal: MARÍA ISABEL ESCOBAR DE
SANDOVAL., Yo el Suscrito Notario Doy Fe de haberles advertido a
los otorgantes sobre la obligación que tienen de inscribir el Testimonio
de la presente Escritura Pública en el Registro de Asociaciones y Fun-
daciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarro-
llo Territorial, los efectos de dicha inscripción y las sanciones por su
incumplimiento. En este estado comparecen en calidad de testigos
SANDRA JANETH GUEVARA FLORES, de treinta y nueve años de
edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de identidad
número cero uno tres uno siete nueve cero cinco-cuatro; y MOISES
ANTONIO ROSALES DELGADO, de cuarenta y dos años de edad,
Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salva-
dor, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos cero
ocho cuatro cinco cero-cinco, por el acto que el señor JOSE INES DEL
CID RODRIGUEZ, es ciego. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales de esta escritura. Y leído que les
fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Emendados-a)-b)-c)-d)-
e)-f)-g)-h)-Valen.
JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: De folio ciento veintisiete vuelto a folio ciento treinta
y dos vuelto, del LIBRO VIGESIMO NOVENO DE MI PROTOCOLO,
el cual vence el día ocho de septiembre del dos mil diecisiete, y para
ser entregado a la ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETE-
RANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, que podrá
abreviarse ADIVESA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en
la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete.
JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y
que podrá abreviarse
ADIVESA
CAPITULO 1
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se de-nominará ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ADIVESA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y especialmente los relacionados con su condición de Veterano Militar de la Fuerza Armada y Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, del pasado conflicto armado interno;
b) Gestionar o contratar créditos o donaciones con personas o instituciones nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fin de cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
c) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en áreas agrícolas, técnicas, financieras y otros, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
d) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros;
e) Promover el intercambio de información, experiencias y asesorías con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que tengan objetivos similares a los de la Asociación, con el fin de unir esfuerzos para el logro de mejores resultados;
f) Participar y asociarse en forma de consorcio u otros análogos y establecer toda clase de vínculos, siempre que por ninguna causa se transgredan o modifiquen la naturaleza, objetivos y fines para los que ha sido creada la Asociación;
g) Diseñar programas Económicos Sociales y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración Familiar de los Salva-
doreños residentes en el exterior, con el objeto de mantener vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y
h) Desarrollar proyectos amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios de patrones culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro ambiental.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General y de conformidad con la ley.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se
requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Síndico, Un Secretario, Un Tesorero, y Seis Vocales.
Art. 13.- La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y atribuciones; y
b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el desarro-llo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva para poder darle continuidad al trabajo de éste, en ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su inscripción.
Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así mismo las resoluciones tomadas por la Asamblea General y de la Junta directiva; y
b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva las irregulari-dades que observare para los efectos legales conducentes.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con los demás miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de todos aquellos fines sociales que la Asociación emprenda, en el país o fuera de él, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 26. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; y
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por infracciones muy graves cometidas cuando haya reinci-dencia; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Art. 29.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva.
Art. 30.- Las infracciones se clasifican en:
a) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas mos-tradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones, tales como:
1) Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y
2) Negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisio-nes que sean asignadas. Las cuáles serán sancionadas con amonestación verbal por el Presidente cuando se cometa por primera vez, y amonestación escrita por el Presidente cuando se cometa por segunda vez; y
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. b) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos
Estatutos, tales como:
1) Malversación de fondos; y
2) Hacer mal uso del prestigio y buen nombre de la Asociación. Las cuáles serán sancionadas con suspensión temporal de la calidad de miembro por un año cuando se cometa por primera vez, y aplicará la expulsión definitiva del miembro infractor cuando haya reincidencia.
Art. 31.- Los Miembros Fundadores y Activos, que cometieren infracciones, a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presi-dente informará a la Junta Directiva y esta citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor.
Art. 32.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
Art. 33.- Notificación y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva será notificada al infractor por dicha Junta Directiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva, ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de definitiva.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION.
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 39.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.
Art. 40.- La ASOCIACION DE INNOVADORES DE VETE-RANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ADIVESA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No.- 369
San Salvador, 13 de diciembre de 2017
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE INNOVA-DORES DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE EL SALVA-DOR, y que podrá abreviarse "ADIVESA", compuestos de CUARENTA Y UN Artículos constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUER-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F014237)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO DOS. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la Ciudad
de Miguel, a las nueve horas del día tres de Agosto del dos mil diecisie-
te. Ante mí, JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA, Notario, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. COMPA-
RECEN: los señores KAREN ESMERALDA VASQUEZ SORIANO,
de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos
dos cuatro cuatro nueve dos cinco - cuatro; y con Número de Identifi-
cación Tributaria: uno dos cero nueve - uno cuatro uno cero ocho cero-
uno cero uno - cero; CLAUDIA VICTORIA CASTILLO DE PORTILLO,
de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero
seis cero ocho uno ocho siete - seis; y con Número de Identificación
Tributaria: uno dos uno siete - dos ocho cero tres siete ocho - uno uno
dos - seis; LUISA BEATRIZ VENTURA DE BLANCO, de treinta y
cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, departa-
mento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos siete uno
siete seis seis cinco - dos; y con Número de Identificación Tributaria:
uno cuatro uno seis - cero nueve cero dos ocho tres - uno cero dos -
nueve; REINA ESTERLINA LOZANO RIVERA, de treinta y ocho años
de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno
uno uno tres cero cuatro seis - cero; y con Número de Identificación
Tributaria: uno dos uno siete - dos siete cero dos siete nueve - uno cero
cinco - ocho; JOSE GERARDO ORDOÑEZ RIVAS, de cuarenta y un
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento
de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco
uno nueve seis - seis; y con Número de Identificación Tributaria: uno
dos uno siete - cero cinco cero ocho siete cinco - uno cero cinco - cero;
FATIMA DEL SOCORRO LOPEZ ORDOÑEZ, de treinta años de edad,
Doméstica, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,
persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero tres siete tres cinco nueve siete seis-
cinco; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno nueve- uno
dos cero cinco ocho siete- uno cero uno- ocho; y LUZ DE MARIA
HERNANDEZ DE ORDOÑEZ, de treinta y nueve años de edad, Em-
pleada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,
persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cero cero seis siete cinco cuatro dos-
tres; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-cero
seis uno dos siete siete- uno cero uno- dos; Y ME DICEN: PRIMERO).
Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en este acto una Aso-
ciación Sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN DE
AUTISMO ORIENTAL y que podrá abreviarse ASDAO. SEGUNDO).
Que por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regi-
rán a la asociación los cuales constan de TREINTA Y CINCO. Artícu-
los que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
AUTISMO ORIENTAL y que podrá abreviarse ASDAO. CAPITU-
LO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo. UNO.- Créase en la ciudad de San Miguel, departamento de
San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-
minará ASOCIACION DE AUTISMO ORIENTAL y que podrá
abreviarse ASDAO, como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo.
DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo. TRES.- La Asociación
se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II fINES U OBJE-
TIVOS Artículo. CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación
serán: a) Promover el bien común de las personas con Autismo, mejo-
rando en lo posible las destrezas personales y sociales, fomentar su in-
dependencia personal e inclusión en la sociedad; b) Concientizar a la
sociedad en general sobre la condición del trastorno del espectro Autis-
ta; cuál es su definición, sus características, tratamiento y la importancia
de la atención temprana; c) Colaborar con Centros Educativos tanto
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. públicos como privados, para el abordaje del Autismo dentro de las
escuelas, a través de charlas o capacitaciones orientadas al personal
docente y estudiante; d) Promover actividades recreativas, artísticas y
deportivas para niños, niñas y adolescentes con Autismo, en conjunto
con la familia; e) Orientar a padres de familia, hermanos y parientes, a
través de grupos de apoyo y capacitaciones con profesionales para el
manejo e intervención adecuada en el hogar de los niños, niñas y ado-
lescentes con Autismo. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artícu-
lo. CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo. SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-
PITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo.
SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA
GENERAL Artículo. OCHO.- La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo. NUE-
VE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente. Artículo. DIEZ.- Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo. ONCE.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo. DOCE.- La dirección y admi-
nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presiden-
te, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo. TRECE.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo. CATORCE.- La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo. QUINCE.- El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será un mínimo de CINCO de sus
Miembros y sus acuerdos deberá ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo. DIECISEIS.-La Junta Directiva tendrá las siguien-
tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo. DIECISIETE.- Son atribucio-
nes del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
DIARIO
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asocia-
ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo.
DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, cuando por
algún motivo de fuerza mayor el Presidente no pueda realizarlas. b)
Velar en conjunto con el presidente por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Convocar a
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, cuando el presidente no lo pueda realizar. Artículo.
DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo. VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo. VEINTIU-
NO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con
todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miem-
bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITU-
LO VII DE LOS MIEMBROS Artículo. VEINTIDOS.- Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Artículo. VEINTITRES.- La Asociación tendrá las
siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban Escritura Pública de Constitución de
la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo. VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTI-
CINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-
LO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Artículo. VEINTISEIS.- La Asociación impondrá las siguientes infrac-
ciones: leves, graves y muy graves; Son infracciones leves: a) El mal-
trato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Agredir,
amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres
ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General; Serán infraccio-
nes graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b)
Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c)
Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamentos internos;
Serán infracciones muy graves: a) Acciones que impidan la celebración
de Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con la
autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación
de fondo de la Asociación. Artículo. VEINTISIETE.- Las infracciones
leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal
cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de
un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y
por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán
sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por
un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuan-
do haya reincidencia. Artículo. VEINTIOCHO.- Para la imposición de
la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera pre-
ventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será
sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de de-
fensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida
disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicar. En caso que el infrac-
tor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que
se le acusan y serán suspendidos de sus cargos mientras dure el proceso
de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres
días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA
DISOLUCION Artículo. VEINTINUEVE.- Sólo podrá disolver la
Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo. TREINTA.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asam-
blea General señale. CAPITULO X REfORMA DE ESTATUTOS
Artículo. TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos serán necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieran presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENE-
RALES Artículo. TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a regis-
tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo. TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se esta-
blecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabo-
rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artí-
culo. TREINTA Y CUATRO.- La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo. TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigen-
cia desde el día de la publicación en el Diario Oficial. TERCERO). De
conformidad al artículo doce de los Estatutos se procede a elegir la
Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes
quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: KAREN ESME-
RALDA VASQUEZ SORIANO; Vice presidente: CLAUDIA VICTO-
RIA CASTILLO DE PORTILLO; Secretaria: LUISA BEATRIZ
VENTURA DE BLANCO; Tesorera: REINA ESTERLINA LOZANO
RIVERA; Vocales: JOSE GERARDO ORDOÑEZ RIVAS; FATIMA
DEL SOCORRO LOPEZ ORDOÑEZ y LUZ DE MARIA HERNANDEZ
DE ORDOÑEZ. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que
se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a
quienes les explique los efectos legales de este instrumento y leído que
les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrup-
ción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.
DOY FE.- Enmendado. cuarenta y. treinta. Vale. Enmendado. atraves.
Vale.
JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
PASO: Ante mí, de folio tres frente a folio seis frente de mi libro de
Protocolo QUINTO que llevo y vence el día treinta y uno de Julio de dos
mil dieciocho, para ser entregado a la ASOCIACION DE AUTISMO
ORIENTAL y que podrá abreviarse "ASDAO", extiendo el presente
testimonio en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
el día tres de agosto de dos mil diecisiete.
JOSE JACOBO JIMENEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
AUTISMO ORIENTAL
y que podrá abreviarse “ASDAO”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, departamento de San
Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION DE AUTISMO ORIENTAL y que podrá abreviarse
"ASDAO", como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el bien común de las personas con Autismo, mejo-
rando en lo posible las destrezas personales y sociales, fomentar
su independencia personal e inclusión en la sociedad.
b) Concientizar a la sociedad en general sobre la condición
del trastorno del espectro Autista; cuál es su definición, sus
características, tratamiento y la importancia de la atención
temprana.
c) Colaborar con Centros Educativos tanto públicos como pri-
vados, para el abordaje del Autismo dentro de las escuelas,
a través de charlas o capacitaciones orientadas al personal
docente y estudiante.
d) Promover actividades recreativas, artísticas y deportivas para
niños, niñas y adolescentes con Autismo, en conjunto con la
familia.
e) Orientar a padres de familia, hermanos y parientes, a través
de grupos de apoyo y capacitaciones con profesionales para
el manejo e intervención adecuada en el hogar de los niños,
niñas y adolescentes con Autismo.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será un mínimo de CINCO de sus Miembros y sus acuerdos
deberá ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General, cuando por algún motivo de fuerza mayor el
Presidente no pueda realizarlas.
b) Velar en conjunto con el presidente por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva, cuando el presidente no
lo pueda realizar.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.-Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 26.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves,
graves y muy graves;
Son infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asocia-
ción;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General;
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-
ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamentos
internos;
Serán infracciones muy graves:
a) Acciones que impidan la celebración de Asamblea Gene-
ral;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con la autorización de
la Junta Directiva o Asamblea General.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. c) Malversación de fondo de la Asociación.
Art. 27.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación
verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita
cuando haya reincidencia.
Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal
de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez
y por un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Art. 28.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta
Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los
hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado
ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará
la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicar.
En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será
informado de los hechos que se le acusan y serán suspendidos de sus
cargos mientras dure el proceso de imposición de la sanción.
Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante
la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 29.- Solo podrá disolver la Asociación por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miem-
bros que estuvieran presentes.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento In-
terno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de la publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 013
San Salvador, 11 de enero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE AU-
TISMO ORIENTAL, y que podrá abreviarse "ASDAO", compuestos
de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a las nueve horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete, ante los
oficios del Notario José Jacobo Jiménez Quintanilla, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense
en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARRO-
LLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F014298)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACUERDO No. 102.-
San Salvador, 25 de enero de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, por el Ingeniero MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA,
mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado General
Administrativo y Judicial de la sociedad "TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL
SALVADOR, S. A.", relativas a que se autorice a su mandante, la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento con tanque a presión para Gas
Licuado de Petróleo, y una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará "TEJUTLA", consistente en la instalación de un tanque
superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de veinticuatro mil setecientos galones americanos, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de
Petróleo a una Plataforma de Envasado de Gas Licuado de Petróleo en cilindros portátiles, formada por cuatro islas de envasado con diez básculas
cada una, cinco a cada lado, en un inmueble ubicado en la carretera que conduce a Chalatenango, a ochocientos noventa metros al oriente del desvío
de Amayo, Caserío El Copinolito, cantón Aldeíta, contiguo al Centro de Distribución Diana, municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, Y;
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado General
Administrativo y Judicial, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Depósito de Aprovisio-
namiento, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que según Acta de inspección No. 2010_AV, de fecha quince de enero del presente año, se realizó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, que no se ha iniciado ningún tipo
de construcción y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto; y,
III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad a lo antes expresado, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad "TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL
SALVADOR, S. A.", la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, y una Planta
Envasadora de Gas Licuado de Petróleo que se denominará "TEJUTLA", consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal
("salchicha") con capacidad de veinticuatro mil setecientos galones americanos que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo a
una Plataforma de Envasado de Gas Licuado de Petróleo en cilindros portátiles, formada por cuatro islas de envasado con diez básculas
cada una, cinco a cada lado, en un inmueble ubicado en la carretera que conduce a Chalatenango, a ochocientos noventa metros al oriente
del desvío de Amayo, Caserío El Copinolito, cantón Aldeíta, contiguo a Centro de Distribución Diana, municipio de Tejutla, departamento
de Chalatenango.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y
otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio
ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de
los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción del Depósito de Aprovisionamiento, con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo y la Planta Envasadora
de Gas Licuado de Petróleo, después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los doce meses subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías incluyendo las de la Plataforma de Envasado, a efecto de que sus delegados testi-
fiquen la calidad de los mismos, conformidad al Art. 10 letra B letra d, del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte
y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez finalizada la construcción del Depósito de Aprovisionamiento y de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo, la titular
deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C001644)
ACUERDO No. 15-1558.-
San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó GUILLERMO ANDRÉS OSORIO RAMOS, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Educación Secundaria, realizados en la Escuela Hispano Mexicana-Orizaba,
A.C., Orizaba, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos en el año 2017, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 12
de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59
y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado de
Educación Secundaria, obtenido por GUILLERMO ANDRÉS OSORIO RAMOS, en la Escuela Hispano Mexicana-Orizaba, A.C., Orizaba, Veracruz,
Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado de Educación Secun-
daria, cursados en la Escuela Hispano Mexicana-Orizaba, A.C., Orizaba, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, a GUILLERMO ANDRÉS OSORIO
RAMOS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014217)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-0006.-
San Salvador, 03 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS FERNANDO BELTRÁN MORA-
LES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIANDO EN ADMINISTRACIÓN MILITAR, obtenido en la UNIVERSIDAD
DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 01 de septiembre de 2017; lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a
este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de
Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a
los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha,
procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones
de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de diciembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por
Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los
requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los
estudios de LICENCIANDO EN ADMINISTRACIÓN MILITAR, realizados por LUIS FERNANDO BELTRÁN MORALES, en los Estados Unidos
Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a LUIS FERNANDO BELTRÁN MORALES, como LICENCIANDO EN ADMINISTRACIÓN MILITAR,
en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014188)
ACUERDO No. 1309-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ROXANA ALFARO VALDIZON, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014198)
ACUERDO No. 1417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
uno de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SINDY BEATRIZ GONZALEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014242)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 1434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ OMAR MENDOZA NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014317)
ACUERDO No. 1473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN SANTANA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014223)
ACUERDO No. 2-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY LETICIA BONILLA SOLANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014195)
ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTHA ELIZABETH CHAVEZ DE MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014308)
ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA MILAGRO QUINTEROS CALLEJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014249)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION
CONSIDERANDO:
I- Que el Código Municipal establece en el artículo 72, que los Municipios están obligados a desarrollar su actuación administrativa y de
gobierno, por un presupuesto de Ingresos y Egresos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 30 numeral 7, del Código Municipal en relación con los artículos 73, 74, 75,76, y 77 del mismo
código.
DECRETA
LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre
del año dos mil dieciocho así:
ARTICULO # 1:
APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES, EL CUAL
SE HA ESTRUCTURADO APLICANDO EL ENFOQUE POR AREAS DE GESTION PARA MOSTRAR CON MAYOR CLARIDAD Y EN
FORMA PRECISA EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2018
EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PRIMERA PARTE
CLASIfICACION PRESUPUESTARIA DE
RUBRO INGRESOS TOTAL
11 IMPUESTOS $ 654,559.82
12 TASAS Y DERECHOS $ 1,298,620.10
14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 105,000.00
15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS $ 365,061.04
16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 623,963.64
22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 1,871,890.80
32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES $ 2,393,313.53
32 CUENTAS POR COBRAR AÑOS ANTERIORES $ 1,609,034.48
TOTAL DE INGRESOS $ 8,921,443.41
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2018
EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
SEGUNDA PARTE
RUBRO CLASIfICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESOS TOTAL
51 REMUNERACIONES $ 2,466,240.30
54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS $ 1,860,751.86
55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 855,441.36
56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 122,500.00
61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 2,701,024.19
71 AMORTIZACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO $ 350,287.00
72 CUENTAS POR PAGAR AÑOS ANTERIORES $ 565,198.70
TOTAL DE EGRESOS $ 8,921,443.41
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 2.- Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos.
CAPITULO I:
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE
Presupuesto a base de caja
Art. 3. El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que sólo se efectuará con los ingresos efectivamente percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles.
De los créditos presupuestarios
Art. 4. Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto, no se podrá incurrir en efectuar un crédito pre-supuestario ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación correspondiente.
De la Administración de los créditos presupuestarios
Art. 5. Los créditos presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria, para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal.
De la Elaboración del Presupuesto
Art. 6. La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la suficiente anticipación, asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Con-cejo.
De la Liquidación del Presupuesto
Art. 7. Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, el Encargado de Presupuesto presentará al Concejo Municipal, la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, reflejando en ésta la situación del superávit o déficit financiero real del ejercicio recién finalizado.
De la Evaluación del Presupuesto
Art. 8 La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verificará en la oportunidad que estimare necesaria.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAfI)
Art. 9. A partir del 01 de Enero del 2003 se implementó el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por Áreas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el "Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público" del Ministerio de Hacienda. Desde el 01 de enero de 2015 se implementó la aplicación informática SAFIM para el registro de las operaciones financieras de la Municipalidad, que integra las operaciones de los subsistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad.
Del Inventario de Activo fijo
Art. 10. Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2010 implemente la nueva codificación a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se depreciarán todos aquellos mayores a $ 600.00.
CAPITULO II:
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
De los nombramientos de funcionarios y Empleados y Otros Compromisos
Art. 11. No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato o Jornales.
Responsabilidad de Gastos Legales
Art. 12. El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insuficiencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación de presupuesto.
Vencimiento de los sueldos
Art. 13. Los sueldos se consideran vencidos para fines de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes:
a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado.
b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el período de la licencia, el día en que ésta comience, siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, sólo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio.
Del pago Remuneraciones a miembros de Concejo Municipal
Art. 14. Los Regidores, propietarios que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de una remuneración hasta por la cantidad de $333.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 40 sesiones al año. Los Regidores suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de una remuneración hasta por la cantidad de $183.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 38 sesiones al año. El Síndico Municipal, será remunerado con sueldo, por un monto de $ 1,497.10
Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo que dure la sesión a la que fuere convocado. Dado que el Síndico será remunerado con sueldo, deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.
Del sueldo del Alcalde
Art. 15. El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en el presupuesto de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asista en calidad de miembro del Concejo. El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como Alcalde en funciones.
Del cobro de viáticos
Art. 16. Los Miembros del Concejo Municipal, Empleados Administrativos y de Campo de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen viáticos de conformidad al reglamento que para tales efectos apruebe el Concejo Municipal. Dichos viáticos serán pagados del Fondo Circulante.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Art. 17. El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Pro-pietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En caso de misiones oficiales al Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fijando la cuantía en conformidad con el reglamento de viáticos aprobado.
Del uso de vehículos propios
Art.18. Los Concejales, funcionarios y empleados municipales que utilicen su vehículo para fines relacionados con actividades propias de la municipalidad podrán recibir combustible y depreciación de acuerdo con el recorrido que realicen, conforme al reglamento de viáticos aprobado por el Concejo Municipal.
De los sueldos devengados
Art.19. Los sueldos fijados para cada plaza que aparece en el Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funciona-rios, empleados y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de ocuparlo.
De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo.
Art. 20. Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
Del horario de trabajo
Art. 21. El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será el que se establezca en el Reglamento Interno de Trabajo.
De los asuetos y vacaciones
Art. 22. Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo.
De los permisos
Art. 23. Los trabajadores de la municipalidad tendrán derechos a permisos con goce y sin goce de sueldo, conforme a lo regulado por el Regla-mento Interno de Trabajo.
facultad para hacer descuentos
Art. 24. Al existir pérdida de herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, se deberá proceder según el instructivo sobre lineamientos para el uso y la forma de proceder en caso de pérdida o daño de los bienes muebles municipales.
Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales
Art. 25. Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta.
La multa a que se refiere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero si éste fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del fondo municipal.
CAPÍTULO III:
RELACIONADO CON fONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA.
No es necesario acuerdos.
Art. 26. Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, remuneraciones de los concejales de la municipalidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades financieras.
Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de beneficencia y demás gastos por servicios básicos debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago; asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Del fondo circulante
Art. 27. Para atender gastos que sean menores o iguales a $500.00 dólares y gastos de carácter urgente, se crea el Fondo Circulante de Caja Chica de $ 5,000.00 dólares. Este fondo será utilizado conforme al instructivo para el uso del fondo circulante aprobado por el Concejo Municipal. Además de lo establecido en el instructivo el fondo servirá para el pago de viáticos y pasajes por comisión Interna, servicios de correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones sociales, productos de papel y de cartón, materiales de oficina libros textos útiles de enseñanza y periódicos, herramientas repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes fletes y otros, almacenamiento, gastos diversos y donaciones. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente.
De las compra y adquisiciones de productos y servicios
Art. 28. El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I.; según el literal e) del artículo 10 de dicha ley, que menciona que el jefe de la UACI deberá verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo.
Art. 29. El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.
Art. 30. Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad ex-tendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad.
Art. 31. Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador, Jefe del REF, Ordenadores de Pagos y el Jefe de Administración Tributaria Municipal para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción tales como pero no únicamente: vialidades, fórmulas 1-ISAM, recibos de ingreso prenu-merados, solvencias municipales, registros contables de diario y boletos de nacimiento.
Art. 32. Cualquier aumento en las cifras totales presupuestarias por excedentes de ingresos sobre las proyecciones establecidas podrán ser des-
tinados a reforzar cualquier rubro de egresos, previa aprobación del Concejo Municipal.
Los fondos programados para formación de Bienes de Capital (inversiones en proyectos) no podrán transferirse para cubrir Gastos Corrientes;
en caso extraordinario y de ser necesario, el Concejo Municipal autorizará la reorientación de esta asignación presupuestaria.
Se podrán efectuar Transferencias de recursos entre Unidades Presupuestarias o entre Líneas de Trabajo de una misma Unidad Presupuestaria,
Ajustes entre rubros de agrupación de una misma Línea de Trabajo (con aprobación del Alcalde Municipal o la Gerencia Administrativa) y Reprogra-
maciones entre específicos de una misma cuenta (con aprobación de la Gerencia Administrativa); cuando sea necesario y prudente.
Art. 33. El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil dieciocho y el cual se publicará en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA UNION, a los tres días del mes de enero del dos mil dieciocho.
EZEQUIEL MILLA GUERRA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SALVADOR ANTONIO AHUES ESPINOZA,
SINDICO MUNICIPAL.
EMPERATRIZ MARILY ALAS MELGAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F014211)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
MUJERES DE JERUSALEN, (ADMUJER)
CAPITULO I
Naturaleza. Denominación domicilio y plazo
Art. 1.- La Asociación que se constituye, y estará regulada por
el Código Municipal y estos Estatutos será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa.
Denominación
Art. 2.- Se denomina Asociación de Mujeres de Jerusalén, que
podrá abreviarse ADMUJER.
Domicilio
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Jerusalén.
Plazo
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido,
sólo podrá disolverse por los motivos siguientes:
a) Por disminución de socias (según Código Municipal).
b) No realizar los fines para los cuales fue creada.
d) Por acuerdo de la Asamblea General tomado por el setenta
y cinco por ciento de las socias.
CAPITULO II
fines de la asociación
Art. 5 - los fines de la Asociación serán:
a) Trabajar por el desarrollo de las mujeres en sus comunida-
des.
b) Trabajaremos por la prevención de violencia de género.
c) Trabajar por la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres
del Municipio de Jerusalén.
d) Fomentar el empoderamiento de las mujeres en el Munici-
pio.
e) Impulsar programas y proyectos en beneficio de las mujeres
de Jerusalén.
f) Gestionar recursos económicos y materiales, técnicos y
humanos para trabajar por el bienestar de las mujeres de
Jerusalén en el Departamento de La Paz.
g) Gestionar iniciativas productivas para las mujeres de Jerusa-
lén.
CAPITULO III
De las asociadas calidad derechos y deberes
Deben ser mujeres del municipio de Jerusalén, mayores de die-
ciocho años de edad, que presenten ficha de solicitud de ingreso a la
junta directiva de la asociación y que sean aceptadas por asamblea como
socias.
Calidad
Art. 6.- Las asociadas podrán ser:
Socias activas
Art. 7.- Son socias Activas, las mujeres que haya sido aprobada
su ficha de Asociación, que se encuentren al día con el pago de la cuota
mensual, y que participen de manera regular de las actividades de la
Asociación.
Socias Honorarias
Art. 8.- Son socias Honorarias, todas aquellas personas a quienes
la Asamblea General por su mérito personal y relevante, y a propuesta
de la Junta Directiva le conceda tal calidad.
Deberes y derechos
Art. 9.- Son deberes y derechos de las socias:
A) Participar con vos y voto en la Asamblea General.
B) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
C) Retirarse voluntariamente de la Asociación por escrito.
D) Elegir y ser electa para cargos de Junta Directiva
E) Cooperar con todos los medios posibles al incremento de
números de socias.
F) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
G) Participar de manera activa en las actividades y proyectos
impulsados por la Asociación.
H) Participar en las comisiones de trabajo o misiones encomen-
dadas en grupo de la Asociación
I) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-
siciones de la Asamblea General y de Junta Directiva siempre
que estén relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
Del gobierno de la asociación
Art. 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todas las asociadas;
y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más una de las
presentes.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año; también podrá reunirse extraordinaria cuando sea convocada por
la Junta Directiva o a solicitud de diez o más asociadas.
Art. 13.- En Asamblea General ordinaria se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda respectiva. Y en la extraordinaria los asuntos
comprendidos en la convocatoria.
Art. 14.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordi-
naria, se hará mediante aviso escrito con ocho días de anticipación para
la primera y cuarenta y ocho horas para la segunda indicándose la hora
día y lugar donde se celebrará
Art. 15 - Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo día, una hora después
de la señalada, con las asociadas que concurran en este último caso, las
decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellas que no
asistieron.
Art. 16.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a las integrantes de la Junta Directi-
va.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar los estados finan-
cieros de la Asociación.
c) Retirar la calidad de asociadas, a las que hubieran renunciado,
fallecido o perdido esta calidad.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes.
e) Aprobar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, y Reglamentos
de la Asociación.
f) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
g) Otorgar la calidad de socias honorarias.
h) Acordar la disolución de la Asociación con el setenta y cinco
por ciento de votos de las asociadas.
De la Junta Directiva
Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por diez integrantes
electas en la Asamblea General. La nominación de los cargos serán los
siguientes:
a) Presidenta: Marina Ester Guzmán.
b) Vice Presidenta: Marta Lilian Alfaro Amaya.
c) Secretaria: Rhina Maricela Hernández.
d) Pro secretaria: Blanca Idania Landaverde.
e) Tesorera: Carolina de los Ángeles Arias.
f) Protesorera: Rosa de Jesús Barahona.
g) Síndica: Irma Margarita Córdova.
VOCALES
h) María Guadalupe González Arias.
i) Maura Herrera Ayala.
j) Mery Marcela González Beltrán.
SOCIAS DE LA ASOCIACION, ADMUJER.
k) María Roselia Orellana vda. de González.
l) Ana Guadalupe Rivas Zepeda.
m) Odilia Landaverde de Juárez.
n) Marisol Antonia Landaverde de Monterroza.
o) Marta Antonia Flores.
p) María Alvidia González Barahona.
q) Adriana de los Ángeles González Beltrán.
r) Reina Isabel Hernández González.
s) María Antonia Urías Gálvez.
t) Claudia Adelfa Aguilar.
u) Norma Araceli Galán Mendoza.
v) Rosa Lina González.
w) Celi Cristina Hernández de Mejía.
x) Maritza Maribel Meléndez Córdova.
y) Mellissa Miladys Mejía Molina.
z) María Dolores Aguilar Córdova.
Art. 18.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sean necesarias previa
convocatoria que haga la presidenta. Para que la sesión sea válida deberán
concurrir la mitad más una de las integrantes de la Junta Directiva; los
acuerdos serán tomados por mayoría de votos.
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A) Elaborar el plan estratégico de la Asociación.
B) Elaborar plan anual con el presupuesto correspondiente.
C) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Di-
rectiva en acciones específicas que se les encomienden.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. D) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
E) Proponer y coordinar con organismos del estado, organismos
no gubernamentales, la municipalidad y entidades priva-
das la realización de programas y proyectos de desarrollo
socioeconómico y cultural para las mujeres.
F) Informar periódicamente a la Asamblea General y a orga-
nismos que cooperan en el desarrollo de las mujeres de las
actividades que desarrollan.
G) Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la Asamblea General.
H) Autorizar y controlar los gastos que efectúela Asociación.
I) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las
asociadas.
J) Resolver aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos,
que demanden inmediata solución.
K) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
L) Administrar los recursos de la Asociación.
M) Establecer convenios de cooperación con diferentes orga-
nismos gubernamentales y no gubernamentales y otros que
apoyen el desarrollo de las mujeres.
CAPITULO V
funciones de las integrantes de la Junta Directiva
Art. 20.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Presidir la sesión de Asamblea General y Junta Directiva: y
actualizar todas las actuaciones de la Asociación.
b) Ser la representante legal de la Asociación
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
conjunto con la Síndica.
d) Elaborar la agenda de Asambleas de manera conjunta con la
Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Elaborar y presentar la memoria de labores de manera conjunta
con la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de Vice-Presidenta:
A) Colaborar con la Presidenta y sustituirla en casos de ausencia
o renuncia de ésta.
B) Participar de las comisiones de trabajo que se le asignen.
C) Presentar informes de comisiones a la Junta Directiva.
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Elaborar firmar y sellar certificaciones de actas.
b) Llevar el inventario de bienes.
c) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea
General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la
Asociación.
d) Recibir y elaborar la correspondencia de la Asociación.
e) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asocia-
ción.
f) Hacer y enviar las convocatorias a las integrantes para la
sesión de Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación.
b) Llevar las cuentas para la misma para lo cual llevará los libros
de contabilidad necesarios.
c) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará
cuenta a la Junta Directiva, en cada sesión del estado finan-
ciero.
d) Efectuar los pagos de las obligaciones de Asociaciones; dichos
documentos serán autorizados por la Junta Directiva.
e) Los fondos de la Asociación deberán ser depositados en una
Institución Bancaria para los cuales se abrirá una cuenta a
nombre de la Asociación, y para el retiro de los fondos se
requerirá la firma de la Presidenta, Tesorera y/o Secretaria
previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 24.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Aso-
ciación conjuntamente con la Presidenta.
b) Otorgar y revocar poderes Judiciales y Extrajudiciales admi-
nistrativos previa autorización de la Junta Directiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y los
reglamentos internos que se dicten.
d) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por Junta
Directiva o por la Asamblea General.
Art. 25.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que ésta con-
sidere necesario.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva que
faltare, con excepción de la Presidenta.
c) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la
Junta Directiva.
Art. 26.- Las integrantes de la Junta Directiva serán electas para
un periodo de dos años consecutivos, pudiendo ser re-electas por un
periodo más si la Asamblea General así lo acordare.
CAPITULO VI
Del patrimonio
Art. 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por
a) Las cuotas mensuales de las socias.
b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan
de las diferentes fuentes.
c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se
realice para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de la
misma.
e) Los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la Aso-
ciación, no podrán ser enajenado o dados en garantía sin la
autorización previa de la Asamblea General.
CAPITULO VII
De la disolución
Art. 28.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria por los motivos que establezca el Código Municipal, los
Estatutos de la Asociación y otras disposiciones aplicables. Y se requiere
el acuerdo del setenta y cinco por ciento de las socias
CAPITULO VIII
Disposiciones generales
Art. 29.- De las utilidades y metas obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento como Fondo de Reserva para incrementar
el Capital Bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un
libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo, sin
embargo podrá utilizarse cuando sea necesario en proyectos de desarrollo
que beneficien a las mujeres.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren
sustituciones o cualquier otra información que la municipalidad le
solicite.
Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
La Infrascrita Alcaldesa Municipal.
Certifica: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta
Alcaldía Municipal lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra
el Acta número Sesenta y Seis, Acuerdo número Uno que literalmente
dice:
En la ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, a las ocho
horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete,
en Sesión Ordinaria convocada por la Licenciada: Marta Lilian Alfaro
Amaya, Alcaldesa Municipal; a la cual asistieron los señores: Licencia-
do: Juan Luis Martínez Baires, Síndico Municipal; Licenciado: Oscar
Antonio Sánchez Martínez, Primer Regidor Propietario; Licenciado:
Juan José Hernández Alegría, Segundo Regidor Propietario; María
Dolores Aguilar Córdova, Primera Regidora Suplente; Miguel Angel
Zepeda Murcia, Segundo Regidor Suplente; Licenciada: Carmen Enedina
Cañas de Castillo, Tercera Regidora Suplente; y Carmen Delgado de
Osorio, Cuarta Regidora Suplente; con la asistencia de la Licenciada:
Mellissa Miladys Mejía Molina, Secretaria Municipal; con el objetivo
de tratar puntos relacionados con el desarrollo municipal, declarada
abierta la sesión por la señora Alcaldesa Municipal; se desarrolló la
agenda presentada la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes,
el Suscrito Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere
el Código Municipal, vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE
MUJERES DE JERUSALEN (ADMUJER) y no encontrándose en ellos
ninguna disposición contraria a la Leyes del País, al orden público, ni a
las buenas costumbres, de conformidad con el numeral 23 del Artículo
119 del Código Municipal vigente POR TANTO; Acuerda: Aprobarlos
en todas sus partes y confiriéndoles el carácter de Persona Jurídica.
PUBLIQUESE.
Dado en la Alcaldía Municipal de Jerusalén, Departamento de La
Paz, a los catorce días del de diciembre de dos mil diecisiete.
LICDA. MARTA LILIAN ALFARO AMAYA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. MELLISSA MILADYS MEJIA MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F014277)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de diciembre del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de febrero del presente año, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó el causante DANIEL MARTÍNEZ quien poseía DUI: 01365421-6 y NIT: 1322-170760-101-4, DECLARESE HEREDEROS DEFINITIVOS los señores ANA BEATRIZ MARTÍNEZ MARQUEZ con DUI: 04860929-6 y NIT: 0614-200893-133-0, KARLA DANIELA MARTÍNEZ MARQUEZ con DUI: 05555842-2 y NIT: 0614-060797-114-3 y de los menores EMERSON ALEXANDER MARTÍNEZ MARQUEZ con NIT: 0614-300700-3 y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MARQUEZ con NIT: 1217-051216-101-2 quienes son representados legalmente por su madre señora MARÍA OLIMPIA MARQUEZ MEMBREÑO quien posee DUI: 00863564-7 y NIT: 1201-090474-102-8 en la calidad de hijos del causante.
Y se le confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo los citados menores ejercerla por medio de su representante legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 120
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y siete minutos del día quince de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR HIPOLITO PORTILLO conocido por HECTOR HIPOLITO PORTILLO PINTO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, jardinero, fallecido el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, de parte de los señores: ANGEL NOE CARRANZA PORTILLO, de cuarenta años de edad, mecánico soldador, del domicilio de Guazapa; VERONICA EVELYN PORTILLO DE CORTEZ, de treinta y cinco años de edad, estudiante, casada, del domicilio de San Salvador; y MAIRA IVETTE PORTILLO RAFAEL, de treinta y dos años de edad, empleada, divorciada, del domicilio de San Salvador; todos en calidad de hijos del causante.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 121-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL ARCANGEL" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA " DE R. L.", QUE SE ABREVIA "ACOPAELAR DE R. L.", con domicilio en el municipio de San Miguel, Tepezontes, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y está inscrita en el libro ciento treinta y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos setenta y uno del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
Jefa Sección Jurídica.
Of. 1 v. No. 122
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas,
EMPLAZAN: Por medio de edicto a los presuntos herederos del señor JOEL ALFARO RAMÍREZ, por su actuación como Tesorero por el período del uno de enero de dos mil doce al treinta de junio de dos mil trece, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra y de otras personas por su actuación en el CENTRO ESCOLAR DOCTOR DARIO GONZALEZ DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE; según INFORME DE EXAMEN ESPECIAL SOBRE DENUNCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA No. 27/2017, RELACIONADA AL USO DE LOS FONDOS PERCIBIDOS POR EL CENTRO ESCOLAR DOCTOR DARIO GONZALEZ DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, por el período del uno de enero de dos mil doce, al treinta de abril de dos mil diecisiete, practicado por la Dirección Regional de San Vicente.
Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-042-2017, con Responsabilidad Patrimonial.
Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho.
LIC. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ B.,
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R.,
Jueces de Cuentas de la Cámara Tercera de Primera Instancia.
LIC. ANA CAROLINA MENJÍVAR,
Secretaria de Actuaciones Interina.
Of. 1 v. No. 123
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
de seGunda Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de señor SANTOS DE JESUS AGUILERO RUIZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio y departamento de San Vicente, con documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro seis nueve uno guión cuatro y Número de identificación Tributaria uno cero uno cero guión cero seis cero dos cuatro seis guión uno cero tres guión seis, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA AGUSTINA MEJÍA conocida por AGUSTINA MEJÍA y por AGUSTINA DEL PILAR MEJÍA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos once mil seiscientos noventa y siete-nueve, fallecida el día tres de octubre del año dos mil
quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de conviviente no matrimonial de la causante y se han nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; junto con los ya nombradas señoras BERTHA ELIZABETH MEJÍA DE GUILLÉN, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos diecisiete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero sesenta mil doscientos sesenta y cinco-ciento dos-uno y JOSEFA ARMINDA MEJÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos un mil seiscientos setenta y cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veinte mil quinientos cincuenta y ocho-ciento dos- uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. LUIS ANTONIO BE-NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 107-2
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO NOTARIO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en mi oficina
Notarial, en esta ciudad, a las siete horas del día doce de febrero del co-
rriente año, fue declarada heredera definitiva con beneficio de inventario,
en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil diecisiete,
en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La
Libertad; siendo su último domicilio en la Cuarta Avenida Sur, número
dos- cuatro de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
dejó la señora CONCEPCION PEREIRA FLORES, conocida por
JUANA CONCEPCION PEREIRA, JUANA CONCEPCION FLORES
PEREIRA y CONCEPCION PEREIRA DE CAMPOS, de parte de la
señora YOLANDA MARINA CUBIAS PEREIRA en calidad de hija y
en concepto de heredera testamentaria y, a quien se le ha conferido la
administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en mi oficina Notarial, situada en Avenida Rocío, número
ciento cinco, Colonia Toluca Sur-Poniente, en esta ciudad.- San Salvador,
catorce de febrero del dos mil dieciocho.
ENRIQUE JOSE ESCOBAR CORLETO,
NOTARIO.
1 v. No. C001617
IRIS IVETH CASTRO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Des-
pacho Notarial situado en Novena Calle Poniente, número ciento treinta
y seis de esta ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se
ha declarado al señor Miguel Ángel Menjivar Cruz, HEREDERO DE-
FINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que
a su defunción dejara el señor Ricardo Guardado Franco, quien fuera
de cincuenta y siete años, carpintero, soltero, hijo siendo hijo de Cirilo
Guardado y de Fidelina Franco, ambos ya fallecidos; siendo su último
domicilio Barrio San Luis, municipio de El Paraíso, departamento de
Chalatenango; falleció a las trece horas del tres de junio de dos mil
diecisiete, en el Hospital Nacional de la ciudad y departamento de
Chalatenango, en calidad de heredero testamentario; habiéndole concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
LICDA. IRIS IVETH CASTRO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C001624
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. JUAN CARLOS MEJIA REYES, NOTARIO, de este domicilio, con
Oficina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,
Condominio Central "E", Segunda Planta, Local siete, San Miguelito,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, proveída a las quince horas, del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO al
señor ELISEO BARAHONA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante, con beneficio de inventario de los Bienes que a su defunción
dejó la señora VILMA GLADIS BELTRÁN DE BARAHONA, ocurrida
a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día diez de octubre del año
dos mil nueve, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Jurisdicción
de San Salvador, Departamento de San Salvador, en consecuencia se le
confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión
intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete.
JUAN CARLOS MEJIA REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F014185
MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio, con oficina
jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL
VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA
NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-
tiséis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada
que dejó la señora CARMEN HUEZO VIUDA DE PORTILLO conocida
por CELSA HUEZO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, sexo
femenino, secretaria comercial, viuda, originaria de San Pedro Nonualco,
departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a la
primera hora y diez minutos del día once de Junio de dos mil quince, en
el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a consecuencia
de Sepsis Severa, Neumonía Aspirativa, epilepsia, Hipertensión Arterial
crónica, con asistencia médica, siendo hija de Carmen Huezo; por parte
de los señores MARIA ELENA PORTILLO HUEZO y JOSE RAUL
PORTILLO HUEZO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante;
y se ha conferido a los Aceptantes la administración y representación
definitiva de la mencionada Sucesión.-
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos dieci-
siete.-
MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014203
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos
del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora VILMA ESPERANZA VIGIL
GALVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, enfermera,
soltera, fallecida el día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, siendo
el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los seño-
res ASTRID GERARDINA VIGIL GOMEZ, y ERALDO OVANDO
VIGIL; en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndole
a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de
la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL: a las quince horas treinta minutos del día tres de enero
de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F014206
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Se ha declarado heredera
definitiva ab-intestato con beneficio de inventario a la señora Tomasa
Martínez Viuda de Jiménez, en su calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Rafael
Jiménez y Cándida Rosa Jiménez, en su calidad de hijos de la causante
señora Laura Jiménez conocida por Laura Jiménez Artero, fallecida a
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418las cinco horas del día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta
y cinco, en el Cantón Rosario Arriba, jurisdicción de Jujutla, departa-
mento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio. No se confiere
la administración definitiva por aparecer en las presentes diligencias que
tienen derecho a dicha sucesión los señores Efraín Jiménez y José Lucas
Jiménez, en su calidad de hijos de la causante. Publíquese y fíjense los
edictos de ley, y oportunamente expídase la certificación solicitada.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F014208
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y dos
minutos del día tres de enero del presente año; SE DECLARARO HE-
REDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO A LOS SEÑORES: JANNE ELIZABETH ESCAMILLA
DE RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad, Ama de casa; VANES-
SA DEL CARMEN ESCAMILLA MARTINEZ, de veintiséis años de
edad, estudiante; BRYAN NAPOLEON ESCAMILLA MARTINEZ, de
veintitrés años de edad, Empleado; e INGRID MELISSA ESCAMILLA
MARTINEZ, de veintiún años de edad; todos del domicilio de Apopa, y
en calidad de hijos del causante; de la HERENCIA INTESTADA QUE
A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR NAPOLEON ESCAMILLA
RECINOS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, Soltero,
fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, siendo
Apopa su último domicilio.-
Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-
sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día tres de enero del año dos mil dieciocho.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014212
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Once
Calle Poniente, Edificio Número Seiscientos veintiséis, Local, Número
Seis, Barrio Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las quince horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se ha
declarado a los señores TERESA DE JESÚS PÉREZ MOLINA, CAR-
LOS OMAR PÉREZ MOLINA, JUAN MOLINA PÉREZ, MARÍA
ANA MOLINA DE CABRERA, RAMÓN PÉREZ MOLINA, JULIO
ALBERTO PÉREZ MOLINA, éstos en su calidad de hijos sobrevi-
vientes de la causante y WENDY ELIZABETH MOLINA SANTOS,
ésta actuado en su calidad de Cesionaria de Derechos Hereditarios de la
señora DOMINGA PÉREZ MOLINA de la de cujus, heredero definitivo
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida
en Calle Principal, Número Cinco, San Antonio Abad, jurisdicción de
la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio,
en Calle Principal, Número Seis, San Antonio Abad, jurisdicción de la
ciudad y departamento de San Salvador, ocurrida a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil quince, dejara
la señora AMPARO MOLINA, de la de cujus; habiéndole concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los siete
días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F014213
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco
minutos del día ocho de diciembre del presente año, se declaró DEFINI-
TIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA
BERMUDES conocida por ROSA BERMUDEZ, quien falleció en la
Colonia Conacaste, Pasaje uno, casa cuarenta y seis, de esta Ciudad, a las
veintiún horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, siendo esta
Ciudad su último domicilio; al señor JOSÉ RICARDO BERMUDES,
en su concepto de hijo de la Causante.
Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI-
VAS de la Sucesión.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y cincuenta y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil
diecisiete. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)DE
LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F014232
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil
dieciocho, se han declarado herederas definitivas, testamentarias, con
beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el cau-
sante señor ADALBERTO GEORGE LÓPEZ, quien fue de cincuenta y
siete años de edad, empleado, fallecido el día veintisiete de junio de dos
mil quince, en San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete seis
tres dos-cinco y tarjeta de identificación Tributaria número cero seis uno
cuatro-dos uno cero uno cinco ocho-cero cero siete-uno, de parte de las
señoras DAMARIZ ZUSHIOKO GEORGE PASCASIO, de treinta años
de edad, estudiante, del domicilio de Brooklyn, Estado de Nueva York,
de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número cero tres seis cuatro seis uno siete seis-tres y tarjeta de identi-
ficación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis uno uno ocho seis-uno
cero siete-cero, y MICHELLE STEPHANIE GEORGE PASCASIO, de
veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de Brooklyn, Estado de
Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro cuatro seis nueve cinco tres nueve-dos,
y tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero
cinco cero siete nueve uno-uno uno seis-cero, a quienes se les ha con-
ferido a las aceptantes administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F014236
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD
AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la licenciada Ana Gabriela Rivas,
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de
Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN
ANTONIO VELÁSQUEZ ROMERO, quien falleció entre seis a dos años
antes del doce de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el
municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día
como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora
Maura Olinda Velásquez Torres, en su calidad de madre sobreviviente
del causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA.ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
1 v. No. F014238
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos
del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario de
la señora CRISTINA CRUZ DE ABREGO, quien falleció según certifi-
cación de la partida de defunción a las veintidós horas cero minutos del
día veintinueve de septiembre del dos mil once, en Cantón El Metalío,
Cas. El Caulote, Km. 88.9, de la jurisdicción de Acajutla, Departamento
de Sonsonate, siendo su último domicilio Jujutla, Ahuachapán; al señor
NOEL ARMANDO ABREGO ARGUMEDO conocido por NOEL
ARMANDO ABREGO CABALLERO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios
de Gustavo Enrique Abrego Cruz, Elsa Carolina Abrego de Alvarado,
Carlos Armando Abrego Cruz, José Manuel Abrego Cruz e Iván Ernesto
Abrego Cruz, como hijos de la causante. Confiérasele la administración
y representación definitiva de la sucesión al heredero declarado.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F014240
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C
local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco de Febrero del presente
año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al
señor JOSE BENJAMIN GARCIA, en su calidad de hijo, de la sucesión
testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA MARIA GARCIA
ZEPEDA, ocurrida a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día tres
de Julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil, de la
Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día siete de Febrero del dos mil
dieciocho.-
Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014241
LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en DESPACHO NOTARIAL 25 AVENIDA
NORTE, CALLE GABRIELA MISTRAL, EDIFICIO BOSTON, N°
208, LOCAL 201, SAN SALVADOR:
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
se ha DECLARADO A LA SEÑORA MARTA VIRGEN GOMEZ
DE HERNANDEZ, conocida por MARTA VIRGEN GOMEZ y por
MARTA VIRGINIA GOMEZ, HEREDERO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
ocurrida en casa ubicada en Caserío La Concepción, Cantón San José,
Chalatenango, el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, dejó el señor
EUSEBIO HERNANDEZ, de parte de la señora MARTA VIRGEN
GOMEZ DE HERNANDEZ, conocida por MARTA VIRGEN GOMEZ
y por MARTA VIRGINIA GOMEZ, en su concepto de esposa sobrevi-
viente del causante.
CONFIERALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE
MERITO.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA,
NOTARIO.
1 v. No. F014246
LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en DESPACHO NOTARIAL, 25 AVENIDA
NORTE, CALLE GABRIELA MISTRAL, EDIFICIO BOSTON, N°
208, LOCAL 201, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil diecisiete,
se ha DECLARADO A LA SEÑORA EVELIN YANETH VASQUEZ
DE RAMIREZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
ocurrida en Cantón Sitio Grande, San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, el día cinco de abril de dos mil diecisiete, dejó la señora
MARA NOHEMI PERAZA DE VASQUEZ, de parte de la señora
EVELIN YANETH VASQUEZ DE RAMIREZ, en su concepto de Hija
sobreviviente de la causante.
CONFIERALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE
MERITO.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil diecisiete.
Licda. LAURA GLORIBEL BATRES DE SIGUENZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014247
CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en la Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento
Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario de las
ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se ha
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte del señor VICTOR JOAQUIN JUAREZ, de setenta años de edad,
pescador, del domicilio El Sunzal, departamento de Sonsonate, persona
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero dos cinco nueve ocho siete nueve ocho-cuatro y
con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis-uno dos cero
tres cuatro siete-uno cero uno-siete, Heredero Definitivo en su calidad
de hijo sobreviviente con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara la señora INES JUAREZ ACEVEDO, conocida por
MARIA INES JUAREZ y por INES JUAREZ, quien fue de noventa
y un años de edad, Ama de Casa, fallecida el día veintidós de octubre
del año dos mil catorce, en el cantón Las Piedras, del municipio de
Villa Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, siendo éste su
último domicilio y por lo tanto se le ha conferido la Representación y
Administración Definitiva de la Sucesión.-
San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.-
CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F014254
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete
minutos del día diez de enero del año dos mil dieciocho, se han de-
clarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario
a: RIGOBERTO DE JESÚS TORRES VIDAL, REINA ISABEL
TRUJILLO, ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO y ado-
lescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA y MARÍA JOSÉ
TRUJILLO RETANA, el primero y segunda en su calidad de padres, la
tercera en calidad de cónyuge y los adolescentes como hijos del causan-
te, quienes comparecen por medio de su representante legal y también
aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, de
la sucesión dejada por el causante señor LUIS ALFONSO TRUJILLO
TORRES, quien falleciere a las diecinueve horas y diez minutos del
día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en la Cooperativa San
Cayetano, Cantón Llano de La Laguna, del Municipio y Departamento
de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.
Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la
administración y representación de la sucesión, función que será ejercida
en relación a los adolescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA
y MARÍA JOSÉ TRUJILLO RETANA, por medio de su representante
legal y también aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE
TRUJILLO.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
ocho minutos del día diez de enero del año dos mil dieciocho.- Licda.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
AHUACHAPÁN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014255
HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro,
Cojutepeque, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha de-
clarado al señor SERGIO OMAR JUAREZ VASQUEZ, HEREDERO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción dejó la señora PAULA VÁSQUEZ LÓPEZ, CONOCI-
DA POR PAULA VÁSQUEZ Y POR MARÍA PAULA VÁSQUEZ,
quien fue de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de
El Rosario, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, -ciudad donde también tuvo su último do-
micilio-, hija de los señores Eusevio Vásquez y María Pragedes, (ambos
fallecidos). Dicha señora murió a las diez horas quince minutos del día
diez de junio del año dos mil trece, en Colonia Guzmán, Calle a los
Cerritos, de esta ciudad; a causa de derrame pulmonar, sin asistencia
médica. Declaratoria que se le confiere en concepto de cesionario de los
derechos hereditarios que correspondían al señor Merlende Vásquez,
quien fue hijo de la causante.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día dos de febrero de dos
mil dieciocho.-
Lic. HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014256
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro,
Cojutepeque, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ANA CON-
CEPCION SERPAS, CONOCIDA POR CONCEPCIÓN SERPAS,
Y POR CONCEPCIÓN CERPAS, HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó
el señor ARCADIO SANTOS SANCHEZ CONOCIDO POR ARCA-
DIO SANTOS, quien fue de ochenta años de edad, Empleado, casado,
originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán y del domicilio
de Cojutepeque, hijo del señor Ricardo Santos y de la señora Braulia
Sánchez (ambos fallecidos). El causante relacionado murió día siete
de junio del año mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de
infección generalizada, neumonía base izquierda, infección vías urinarias,
más síndrome mielodisplásico, con asistencia médica. Declaratoria que
se le confiere en concepto en concepto de conviviente del causante; y
además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían
a las señoras PAULA ESPERANZA CERPAS SANTOS, FATIMA
DEL ROSARIO SERPAS SANTOS y PAULINA ANTONIA SERPAS
VIUDA DE GIRÓN, como hijas sobrevivientes del de cujus.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día seis de febrero de dos
mil dieciocho.
Lic. HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014257
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de
referencia H-181-3-2017, se ha declarado a la señora ESTELA de LOS
ÁNGELES SARAVIA de MALDONADO, heredera abintestato con
beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor
MAURICIO de PAZ SARAVIA, conocido por MAURICIO de PAZ y
por MAURICIO SARAVIA DEPAZ, quien fue de cuarenta y tres años
de edad, Mecánico, soltero, salvadoreño, originario del municipio de
San Vicente, departamento de San Vicente y del domicilio de Verapaz,
departamento de San Vicente, fallecido a las veinte horas cincuenta
y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil once,
siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su
último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que en esta sucesión le correspondían a la señora María Santos Saravia
Calderón, ésta en concepto de Madre Sobreviviente del Causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA
MEJÍA MUÑOZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014271
ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina
notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro de
la Ciudad de Santo Tomás, al público,
AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a
las siete horas y quince minutos del día dos de diciembre del año dos
mil diecisiete, se han declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último
domicilio, el día veintiséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó
el señor NATIVIDAD REYES JIMENEZ, conocido por NATIVIDAD
REYES, a los señores EDEVELIS REYES MUÑOZ, HILSIA REYES
DE HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL REYES, en su calidad de
herederos testamentarios del expresado causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración
y representación definitiva de la expresada sucesión.
Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los veintiocho días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES,
NOTARIO.
1 v. No. F014280
JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario, de este domicilio, con despacho
profesional situado en Autopista Norte y Veintiuno Avenida Norte, edificio
mil doscientos siete, local once, Colonia Layco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día tres febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. intestada que a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil
diecisiete, en la ciudad de Soyapango, dejó la señora JUANA ALICIA
HERRERA, conocida por JUANA ALICIA HERRERAMORENO,
de parte del señor AGUSTIN ANAYA MORALES, en su concepto
cesionario de los derechos hereditarios del señor AGUSTIN ANAYA
HERRERA, quien vendió sus derechos a MANUEL DE JESUS COREAS
SANCHEZ y éste los vence, cede y traspasa a favor del aceptante señor
AGUSTIN ANAYA MORALES, en su concepto de cesionario de los
derechos hereditarios del señor AGUSTIN ANAYA HERRERA, hija
de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación definitiva
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, a los cinco días del mes
de febrero del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014284
JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada
en Autopista Norte y Veintiuno Avenida Norte, edificio mil doscientos
siete, local once, Colonia Layco, en de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día tres de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado
a los señores LUCIO GILBERTO UMAÑA BONILLA, conocido por
GILBERTO UMAÑA y los señores WUILIAN JEOVANNI UMAÑA
TORRES, IVAN UMAÑA TORRES, PATRICIA MARISOL UMAÑA
TORRES y SILVIA EVELIN UMAÑA TORRES, representados por
su apoderado el LICENCIADO MARIO EDWIN TORRES AYALA,
quien compareció en nombre y representación de los hijos de la causante;
todos declarados herederos definitivos testamentarios, con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, su último domicilio a las tres horas y cincuenta minutos del
día veintisiete de noviembre de dos mil trece, dejara la señora ANDREA
TORRES DE UMAÑA, conocida por ANDREA TORRES GUEVARA,
en concepto de Herederos Testamentarios del cien por ciento de la masa
herencia de la De Cujus.
En consecuencia se le confiere la Administración y Representación
Definitiva de la Sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014285
MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ, Notario, del Domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Colonia Jardines de Cuscatlán, Calle L-3, Polígono B No. 24, Ciudad
Merliot, del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, Tel 2278-7600, fax 2278-2805, correo lic.angelivasquez@
hotmail.com;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete,
se ha declarado a la señora ROSA EVELIA MIRANDA GARCIA, antes,
hoy ROSA EVELIA MIRANDA DE ANZORA, heredero definitivo
abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
acaeciera a las siete horas del día siete de febrero del año dos mil once, en
el Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate,
su último domicilio, a causa de insuficiencia renal crónica, más edema
agudo de pulmón, dejó el señor ANDRES GARCIA RAMOS, conocido
por ANDRES GARCIA, en su concepto de hija sobreviviente del causante
y como cesionaria del derecho hereditario de sus hermanas LORENZA
MIRANDA DE FIGUEROA, ADELA MIRANDA DE ARDON y
ARGELIA MIRANDA DE CARABANTES.
Habiéndole concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete.
Licda. MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014288
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resoluciones de fechas quince de diciem-bre del año recién pasado y nueve de enero de este año, se ha declarado heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARTA EUSEBIA AYALA, quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco, a la señora XIOMARA YULISA DURAN AYALA, en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a OMAR ENRIQUE DE PAUL AYALA, EFRAIN MAURICIO AYALA CALDERON, DAVID ANTONIO AYALA y NICOLASA AYALA, los tres primeros como hijos de la causante y la última como madre del referido causante.
Confiérase a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014293
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, entre Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, al público,
HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y diez minutos del presente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFI-NITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los Señores OFILIA FRANCO, FRANCISCO FRANCO VALLE, HERMINIA MORALES VIUDA DE MEJIA conocida por HERMINIA MORALES, FRANCISCO VALLES MORALES conocido por FRANCISCO VALLES, MARIA MIRIA VALLES DE LOBOS conocida por MARIA MIRIA VALLES, y PEDRO VALLE MORALES conocido por PEDRO VALLE, en su calidad de hijos del causante; de la herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor AMBROSIO VALLE FRANCO conocido por AMBROCIO VALLE FRANCO por AMBROCIO VALLE, AMBROSIO VALLES, AMBRICIO VALLES y por AMBROSIO VALLE, quien fue de noventa y ocho años de edad, agricultor en pequeño, Viudo, originario de San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinte-ciento un mil doscientos dieciocho-cero cero uno-dos; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en el Cantón Talcualuya, de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de Víctor Valle y Aquilina Franco ambos ya fallecidos.
Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y Representación Definitiva de la citada sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los treinta y un días de enero de dos mil dieciocho.
FRANCISCA FLORES AVALOS ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014300
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos el día treinta y uno de enero del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VIDAL OTERO PORTILLO, fallecido el día veintiséis de agosto de dos mil dos, en la ciudad de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete siete cinco ocho cero-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno ocho cero tres cuatro cinco-uno cero uno-dos, a la señora ZULMA GUADALUPE OTERO DE RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos dos dos nueve tres cero-siete; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno cero cero seis ocho ocho-uno cero uno-cero, en concepto de hija del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-tación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014339
LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor José Antonio Chávez, cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Emérita Haydee Meléndez viuda de Ramos, cónyuge sobreviviente del causante Francisco de Jesús Ramos, quien falleció a las diecinueve horas del día 16 de enero del año mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón Ateos, jurisdicción de Sacacoyo, La Libertad, lugar de su último domicilio, de 27 años de edad, sastre, casado, originario de Olocuilta, departamento de La Paz, hijo de Mercedes Ramos o Natividad Mercedes Ramos.
Y se confirió a tal aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F014345
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. la señora MARIA EUGENIA DE JESUS CHOUSSY DE CRISTIANI, conocida por MARIA EUGENIA DE JESUS CHOUSSY, MARIA EUGENIA CHOUSSY DE CRISTIANI, y por MARIA EUGENIA DE CRISTIANI, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante señor MARIO ANTONIO CRISTIANI GOODALL, conocido por MARIO CRISTIANI, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en la ciudad de Charlotte, Mecklenburg, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el día once de octubre de dos mil diecisiete, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO en mi oficina notarial, situada en Pasaje 11, # 73, Colonia San Benito, de esta ciudad. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001616
EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje Tres, Condominio Santa Adela, número Siete "A", de la ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor LUIS ALONSO BAUTISTA PORTILLO, quien falleció de sesenta y nueve años edad, a las once horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Mejicanos, departa-mento de San Salvador, a causa de Politraumatismo de tipo contuso, originario de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, era hijo de Vicenta Portillo y de Mercedes Bautista, ya fallecidos; de parte de la señora LUZ ALDANA VIUDA DE BAUTISTA conocida por MARIA LUZ ALDANA DE BAUTISTA y LUZ ALDANA en su carácter de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ALBERTO, CARLOS ERNESTO y NOE GUADALUPE BAUTISTA ALDANA hijos del causante; Habiéndosele conferido interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
EFRAIN RIVAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C001628
MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día siete de Febrero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, el día treinta de Septiembre de dos mil diecisiete, dejó la señora ANA MARGARITA SERRANO ALVARENGA, o ANA MARGARITA SERRANO, de parte de los señores DARWIN VLADIMIR PINEDA SERRANO, y CARLOS ANTONIO PINEDA SERRANO, en su concepto de hijos sobrevivientes, de la referida causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MARTA HAYDEE RODRIGUEZ. En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas del día siete de Febrero de dos mil dieciocho.
LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001632
JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-A, primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, el día trece de noviembre de dos mil diez, dejó la señora MARINA DE LA ASUNCION SOLORZANO VIUDA DE SALAZAR, por parte del señor GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR SOLÓRZANO, en su concepto de hijo sobreviviente de la de Cujus; por lo que se le han conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las obligaciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C001645
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos-seis, Ahuachapán, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia Tes-tamentaria que a su defunción dejare el señor SALVADOR EDMUNDO MIRANDA RAMIRES, conocido por SALVADOR EDMUNDO MI-RANDA, ocurrida a las cuatro horas del día veintitrés de octubre de dos mil quince, en Colonia El Tesoro, Block "A", Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ahuachapán, de parte de MARIA ALICIA ORELLANA MENJIVAR DE MIRANDA, en concepto de Heredera Testamentaria y cónyuge del causante señor SALVADOR EDMUNDO MIRANDA RAMIRES, conocido por SALVADOR EDMUNDO MIRANDA; habiéndole conferido la ad-ministración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, dos de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO,
NOTARIO.
1 v. No. F014186
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Local Trescientos Veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco del mes de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA VELÁSQUEZ, ocurrida en el Cantón Talpetate, jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, el día ocho del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos, a favor de la señora MARÍA MARGARITA GARCÍA DE RUBIO, en representación de su cónyuge, hijo heredero de la causante, ahora fallecido, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes relacionada, en el término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día siete del mes de enero del año dos mil dieciocho.
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014239
ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, Notaria, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en: REPARTO LOS ROSA-LES, CALLE Y PASAJE UNO, POLIGONO B, NÚMERO DOS, de esta ciudad al oriente de DOMINOS PIZZA de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notaria, proveída a las a las nueve horas del día veintinueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las a las nueve horas veinticinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil dos, dejara la señora FLORENTINA JULE CASTRO DE ALVARENGA, siendo esta Ciudad, el lugar de su último domici-lio; de parte de la señora FLOR DE MARIA ALVARENGA JULE, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante y CESIONARIA de las señoras JULIA MERCEDES ALVARENGA DE QUINTANILLA, y LIGIA ELIZABETH ALVARENGA JULE; y en consecuencia.
Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interina de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Oficina de la Notaria ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de junio de dos mil quince.
ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO,
NOTARIA.
1 v. No. F014245
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Barrio El Tránsito, Calle al Lago contiguo a Panadería Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARTHA ALICIA PEREZ ESCOBAR, conocida por MARTHA ALICIA PEREZ DE CRUZ, MARTA ALICIA PEREZ ESCOBAR, MARTA ALICIA PEREZ ESCOBAR DE CRUZ y MARTA ALICIA PEREZ DE CRUZ, ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Miguel Tepezontes, Departa-mento de La Paz, por parte del señor FRANCISCO ORLANDO CRUZ QUINTANILLA, en su carácter de CONYUGE y CESIONARIO de los derechos que le correspondían a los Hijos de la Causante señores CESAR AUGUSTO CRUZ PEREZ, ALICIA MARGARITA CRUZ PEREZ, YANIRA EMPERATRIZ CRUZ PEREZ, FRANCISCO ORLANDO CRUZ PEREZ y GLENDA YAMILETH CRUZ PEREZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, en la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.
TITO LOPEZ ESCOBAR,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014253
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina situada en Sexta Avenida
Norte, número dos-uno, de esa ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de Febrero del año dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
ROBERTO BATRES FLORES, fallecido el día siete de Julio de dos mil
diecisiete, en el Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla, departamento
de Sonsonate, habiendo sido el lugar de su último domicilio Acajutla,
departamento de Sonsonate, de parte de la señora VILMA ELIZABETH
DIAZ DE BATRES, antes VILMA ELIZABETH DIAZ, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del Causante, y como cesionaria del derecho
hereditario que les corresponden a sus hijos ROBERTO DE JESUS
BATRES DIAZ y NOEMI ELIZABETH BATRES DIAZ, como hijos
del causante señor ROBERTO BATRES FLORES; Confiéresele a la
aceptante la administración y representación interinas de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
citada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Sonsonate, cinco de Febrero del dos mil dieciocho.
LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014264
ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina
notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro
de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las siete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
su último domicilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil diez,
dejó el señor AURELIANO CRUZ, de parte de los señores DAVID
CRUZ ESTRADA, SAMUEL CRUZ ESTRADA, JOSE LUIS CRUZ
ESTRADA, JAVIER CRUZ ESTRADA, CARMEN ELENA CRUZ
ESTRADA, SONIA DAYSI CRUZ DE ORELLANA, ANGELICA MA-
RIA CRUZ DE CUELLAR, SUSANA ABIGAIL ORELLANA CRUZ
y ROBERTO ENRIQUE CRUZ ESTRADA en su calidad de herederos
testamentarios del expresado causante; habiéndoseles conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean
quince días después de la tercera publicación de este edicto concurran
a la expresada oficina notarial a hacer uso de sus derechos.
Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los diecinueve días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES,
NOTARIO.
1 v. No. F014281
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y
Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento
de La Libertad; al público.
HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y cinco
minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario, de parte de la Señora LIDIA RIVERA ALEMAN;
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas
y cincuenta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez, en el
Hospital Nacional Molina Martínez, Soyapango, departamento de San
Salvador, dejó el Señor SANTA ANA ALEMAN ABREGO conocido por
ESTANISLAO ALEMAN y por ESTANISLAO ALEMAN ABREGO,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, originario
de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones un mil novecientos tres- uno; de
nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las veintiún horas y cincuenta
minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez, en el Hospital
Nacional Molina Martínez, Soyapango, departamento de San Salvador,
hijo de Celestino Alemán y Salome Abrego, ambos ya fallecidos; en su
calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en
el término legal correspondiente.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los treinta días
de enero de dos mil dieciocho.
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014301
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y
Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento
de La Libertad; al público.
HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y diez
minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418y con Beneficio de Inventario, de parte de la Señora MARIA DE LOS
ANGELES DURAN ESCOBAR; la Herencia Intestada que a su defun-
ción ocurrida a las dos horas cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete
de noviembre del año dos mil tres, en la Morgue del Hospital Rosales,
de San Salvador, dejó la Señora MERCERDES ESCOBAR REYES,
conocida por MERCEDES ESCOBAR, MARIA MERCEDES ESCO-
BAR y por MERCEDES ESCOBAR DURAN, quien fue de cuarenta y
cinco años de edad, ama de casa, divorciada, originario y del domicilio
de Talnique, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones ochocientos dieciocho mil ciento
sesenta y cuatro- dos; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las
dos horas cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de noviembre del
año dos mil tres, en la Morgue del Hospital Rosales, de San Salvador,
hija de Julio Escobar Urbina y de Rosa Reyes Castro, ambos ya falle-
cidos; en su calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlos en el término legal correspondiente.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los trece días de
diciembre de dos mil diecisiete.
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014302
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y
Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento
de La Libertad; al público.
HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas y cinco
minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente
y con Beneficio de Inventario, de parte del Señor MARIO ERNESTO
AYALA MOLINA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
a la una hora y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, de la Ciudad de San Salvador, dejó el Señor JUAN FRANCISCO
AYALA ALVARADO conocido por JUAN FRANCISCO AYALA,
quien fue de ochenta años de edad, agricultor, soltera, originario de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, y de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Teofilo Ayala y María Alva-
rado, quien falleció a la una hora y treinta minutos del día veinticuatro
de noviembre de dos mil quince, en el Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador; en su
calidad de Cesionario de los derechos que les correspondían al señor
JUAN FRANCISCO PEREZ AYALA en su calidad de hijo del causante.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los cinco días de
febrero de dos mil dieciocho.
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014303
JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, de los domicilios de
San Salvador y Mejicanos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída, a las
quince horas del día siete de enero del presente año, se ha aceptado con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor ESTANISLAO SANCHEZ conocido por ESTANISLAO GUI-
DOS SANCHEZ y ESTANISLAO SANCHEZ GUIDOS, ocurrida en
Soyapango el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, de parte de
los señores PETRONA MIRANDA VIUDA DE SANCHEZ, MARIO
ANTONIO SANCHEZ MIRANDA, CRISTINA DEL CARMEN
SANCHEZ DE LOPEZ, ROSARIO ELENA SANCHEZ MIRANDA,
MIRNA ARACELY SANCHEZ MIRANDA, LIDIA GREGORIA
SANCHEZ MIRANDA, FRANCISCO RAFAEL SANCHEZ MIRAN-
DA y EDUARDO ESTANISLAO SANCHEZ MIRANDA, la primera en
su calidad de cónyuge y los siguientes en calidad de hijos sobrevivientes
del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho
a la referida herencia para que se presenten, a mi oficina en Urbanización
San Belarmino, Pasaje Mizata, número uno, Block E, Mejicanos, dentro
del término de quince días contados desde el día siguiente a la última
publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
enero de dos mil dieciocho.
LIC. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014304
EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina en Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Centro
Profesional Roosevelt, local número treinta y siete, de la ciudad de San
Salvador, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta y
cinco minutos del día diez de abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día once de mayo del año dos
mil once, en San Pedro Perulapán, siendo ese su último domicilio, dejó
el señor ARMANDO PEREZ ELIAS, quien al momento de su muerte
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. tenía setenta años de edad; de parte de los señores JORGE ANTONIO
SANCHEZ PEREZ, ANA GLADYS SANCHEZ PEREZ, MANUEL
DE JESUS SANCHES PEREZ y JOSE ALNEXON SANCHEZ PEREZ
en sus calidad de Herederos Intestados del causante; habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia cítese a los que se crean con derecho a la sucesión
Testamentaria, para que dentro de los quince días subsiguientes a la
tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a mi Despacho
Profesional, a deducir sus derechos.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F014312
ANA CECILIA ORANTES ALFARO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Primera Calle Poniente Número Mil Ciento Cincuenta
y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro-A, Primera Planta, Frente
a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día diecisiete
de Agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EX-
PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el día primero de mayo del
dos mil dieciséis, en Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock
Séptico, Neumonía Severa, con asistencia médica, dejó el causante
señor EMETERIO MARTINEZ SANTOS conocido por EMETERIO
MARTINEZ y por PABLO EMETERIO MARTINEZ SANTOS, de
parte del señor JAVIER HUMBERTO CARRILLO como heredero
testamentario del causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario Ana Cecilia Orantes Alfaro.-En
la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Agosto de
dos mil diecisiete.-
ANA CECILIA ORANTES ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F014315
GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en la Ochenta y Siete Avenida Norte,
número Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las quince horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Testamentaria que a su defunción dejara el señor CESAR ULICES
FUNES conocido por CESAR ULISES FUNES, CESAR ULICES
FUNES CRUZ y por CESAR ULISES FUNES CRUZ, ocurrida en
esta ciudad el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, de parte
de la señora ANA LORENA FUNES DE ESCOBAR, en concepto de
hija legítima del causante señor CESAR ULICES FUNES conocido
por CESAR ULISES FUNES, CESAR ULICES FUNES CRUZ y por
CESAR ULISES FUNES CRUZ, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario GUILLERMO ANTONIO
MENJIVAR CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas
del día siete de febrero de dos mil dieciocho.-
GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F014342
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día uno febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
al fallecer el causante JOSE EFRAÍN SALVADOR MONTERROSA,
quien fue de noventa y un años de edad, casado, pensionado o jubilado,
originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, hijo de la se-
ñora Matilde Monterroza, fallecido el día veinte de febrero de dos mil
diecisiete, siendo su último domicilio el departamento de San Miguel;
de parte de los señores ANA AMELIA MARÍN DE MONTERROSA,
mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; CARLOS
ERNESTO MONTERROSA MARÍN, mayor de edad, militar, de este
domicilio; JULIO CESAR MONTERROSA MARÍN, mayor de edad,
militar, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad;
y RENE ORLANDO MONTERROSA MARÍN, mayor de edad,
Licenciado en Psicología, de este domicilio; la primera en calidad de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras ANA AMERICA MONTERROSA
MARÍN, LILIAM ARACELY MONTERROSA DE VILLANUEVA y
CECILIA MONTERROSA MARÍN, hijas del causante; y los últimos
en calidad de hijos del causante.
DIARIO
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EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO FE-
BRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. C001625-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinte minutos del día ocho de enero del dos mil dieciocho, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE
05130- 17-CVDV-1CM1-445-03; se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señorita
YANIRA ELIZABETH AYALA PEREZ, quien es mayor de edad, Ama
de casa, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; con
Documento Único de Identidad número Cero cinco millones seiscientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve- seis (05664449-6);
y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos nueve- Ciento
treinta mil doscientos noventa y ocho-Ciento uno- cero (1209-130298-
101-0); en calidad de cesionaria del derecho de herencia que les corres-
pondía a los señores SANDRA JEANNETTE GUILLEN VIUDA DE
GONZALEZ; CARMEN GONZALEZ y JOSE AMADEO SÁNCHEZ
GUANDIQUE, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los
dos últimos en calidad de progenitores del causante señor JOSE FABIO
GONZALEZ SANCHEZ, a su defunción ocurrida el día veintitrés de
noviembre de dos mil nueve, a la edad de treinta y dos años, Casado,
Originario y del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Amadeo Sánchez Guandique
y Carmen González, con Documento Único de Identidad número Cero
un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
nueve- uno (01455489-1) y con Número de Identificación Tributaria Mil
doscientos doce- Ciento noventa mil setecientos setenta y siete- Ciento
uno- tres (1212-190777-101-3); siendo su último domicilio la jurisdic-
ción de Quelepa, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con treinta minutos del día ocho de enero del
dos mi dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.
LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. C001627-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
MERCEDES RUIZ VIUDA DE FALLA y JOSE ALFREDO RUIZ,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE
CARLOS RUIZ PINEDA, quien fue casado, de ochenta y tres años de
edad, Maestro de Obra, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas
y fallecido en esta ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio,
el día siete de noviembre de dos mil quince, aceptación que hacen los
señores arriba mencionados en su calidad de hijos del causante y como
cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos del causante
le correspondían a los señores LEHI BALDEMAR RUIZ OSORIO,
MARVIN WILLIAM RUIZ OSORIO y NOE DAVID OSORIO.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las quince horas del
día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C001643-1
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EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada
GABRIELA MARÍA RAMÍREZ ORELLANA, diligencias de Acep-
tación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara el señor NICOLÁS DE JESÚS CÓRDO-
VA GUARDADO, quien falleció a las cinco horas con treinta minutos
del día tres de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la
ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y
REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras
OLIVIA GALDÁMEZ VIUDA DE CÓRDOVA, GUADALUPE DEL
CARMEN CÓRDOVA GALDÁMEZ y ANA PATRICIA CÓRDOVA
DE MUÑOZ, en su carácter de herederas putativas de carácter testamen-
tario del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F014182-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a
las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de diciembre de
dos mil diecisiete, se ha declarado heredero Interino al señor PEDRO
ALFONSO CONTRERAS TEJADA, en calidad de Cesionario de los
derechos que les correspondían a los señores: INEZ MUÑOZ LEMUS,
SANTOS MUÑOZ LEMUS, ALFONO MUÑOZ LEMUS, ESTEBAN
MUÑOZ LEMUS, TERESA DE JESUS MUÑOZ DE RODRÍGUEZ,
MARINA MUÑOZ DE PORTILLO, y TRINIDAD SANTOS MUÑOZ,
en la Sucesión del Causante PEDRO MUÑOZ LEMUS, de setenta y
nueve años, Viudo, Agricultor, Originario y del domicilio de Agua
Caliente, Chalatenango, Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Dolores
Muñoz, y Virginia Lemus, falleció a las veintitrés horas y diez minutos
del día treinta de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional
Saldaña, Planes de Renderos, Departamento de San Salvador.
Confiérase al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corres-
ponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los
edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de enero de
dos mil dieciocho.- LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F014189-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete; SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de in-
ventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro
horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete,
en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante JUAN
FRANCISCO TOBAR MAGAÑA conocido por JUAN FRANCISCO
MAGAÑA, quien fue de setenta y dos años de edad, comerciante en
pequeño, Casado; de parte de la señora MARTA ADILIA VEGA DE
MAGAÑA, en su concepto de cónyuge del expresado causante, además
como cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondían a los
señores KENY ROXANA MAGAÑA VEGA, MARTA OTILIA MAGA-
ÑA DE MENDEZ, JULIA ABIGAIL MAGAÑA VEGA y RAFAEL
OMAR MAGAÑA VEGA, en su concepto de hijos del causante JUAN
FRANCISCO TOBAR MAGAÑA, conocido por JUAN FRANCISCO
MAGAÑA; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
veinte minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CAR-
LOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014190-1
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NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
CARLOS ALBERTO QUNTANILLA LOZANO, quien falleció en
Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de la Ciudad y Departamento
de San Salvador, a las cero horas del día veintisiete de septiembre del
año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSE DAVID
QUINTANILLA JIMENEZ, KARLA YESENIA QUINTANILLA
JIMENEZ y CARLOS ANTONIO QUINTANILLA JIMENEZ, en sus
conceptos de hijos sobrevivientes del de cujus.
Confiriéndosele además a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
y cincuenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.-
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.
LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014196-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas ocho minutos del día cinco de diciembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de septiembre
de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de San Martín, departa-
mento de San Salvador, siendo a su vez ese su último domicilio, dejare
la causante señora TERESA ANTONIA QUINTANILLA AGUILAR,
conocida por TERESA QUINTANILLA y por TERESA ANTONIA
QUINTANILLA, de parte del señor JUAN ISIDRO QUINTANILLA
CERRITOS, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las quince horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos
mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS
GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014209-1
La Licenciada IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil
de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del
Código Civil, al público en general hace saber que en esta sede Judicial
se han promovido inicialmente por la Licenciada MARÍA ISABEL CAS-
TELLANOS DE PÉREZ; y continuada por los Licenciados MIGUEL
APOLONIO LÓPEZ ESPINOZA; y CRISTIAN OSWALDO GÓMEZ
CAÑAS, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio
de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN
FRANCISCO RIVAS, quien fuera de setenta y un años de edad, agri-
cultor, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,
fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo
San Rafael Cedros, Cuscatlán, su último lugar de domicilio; y este día,
en expediente referencia DV-106-17-5, se tuvo por aceptada la herencia
de parte de la señora ARACELI PORTILLO DE RIVAS conocida por
ARACELI PORTILLO, ARACELY PORTILLO, y ERISELDA POR-
TILLO; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores 1.- Roxana Elizabeth Rivas Portillo; 2.- Rafael Antonio
Portillo Rivas, y 3.- María Rosaura Rivas de Pérez, en calidad de hijos
sobrevivientes del causante; en consecuencia se le ha conferido a dicha
persona la Administración y Representación Interina de la referida su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten
a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA.
IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN
SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F014221-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con diez minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE
04976-17- CVDV-1CM1-429-03;ise ha tenido por aceptada expresamente
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señora SOCORRO
ELIZABETH PRUDENCIO VASQUEZ, de cincuenta y seis años de
edad, Soltera, Comerciante, originaria de Soyapango, Departamento de
San Salvador; con Documento Único de Identidad número Cero cero
trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ocho - cuatro (00349508-4); y
con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos diecisiete-cien
mil doscientos sesenta y uno-cero cero uno-tres (0617-100261-001-3);
en calidad de hermana sobreviviente de la causante señora LOURDES
PATRICIA ULLOA PRUDENCIO, a su defunción ocurrida el día cinco
de agosto de dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y ocho años, Soltera,
Originaria y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Elena Ulloa Arias y Fidel
Ángel Ulloa Arias, con Documento Único de Identidad número Cero
dos millones novecientos veintiún mil veintisiete-cuatro (02921027-4)
y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecisiete
-ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero dos-uno
(1217-150868-002-1); siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se
le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con treinta minutos del día dos de febrero del
dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.
LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No F014224-1
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil de Cojutepeque Suplente: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Clara
Verónica Soriano Meléndez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo
la referencia DV-01-18-2; sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor Carlos Aguilar Mendoza, conocido por Carlos Aguilar, quien
falleció a las seis horas del día doce de diciembre del año dos mil uno;
teniendo como último domicilio en el municipio de San Pedro Perulapán,
Cuscatlán, por tanto este día se tuvo por aceptada la herencia antes refe-
rida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Virginia Bautista Viuda
de Aguilar, Silvestre Aguilar Bautista, Ernesto Aguilar Bautista, Carlos
Borromeo Aguilar Bautista, Alicia Aguilar de Vanegas, y Rigoberto
Antonio Aguilar Bautista, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes
respectivamente del causante antes mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los
treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SU-
PLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014228-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y
cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete; SE
HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las
veintiuna horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, en la
Colonia Casa Blanca, Polígono "F", Casa número catorce de esta ciu-
dad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la causante
LIDIA HERNÁNDEZ. conocida por LIDIA HERNÁNDEZ DE
GARCÍA, LIDIA HORTENSIA HERNÁNDEZ. y por LIDIA HOR-
TENSIA GARCÍA HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y un años de
edad, Panificadora, Divorciada; de parte del señor RENÉ SALVADOR
HERNÁNDEZ MORÁN, en su calidad de Hijo de la expresada causante;
a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
ocho minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014258-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL ERNESTO MERCADO, conocido por JOSE ANGEL ERNESTO MERCADO MUNGUIA, quien falleció el día catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA RUTILIA ESCOBAR LOZANO VIUDA DE MERCADO, conocida por MARÍA RUTILIA ESCOBAR LOZANO, MARIA RUTILIA LOZANO, MARIA RUTILIA ESCOBAR DE MERCADO y por MARIA RUTILIA ESCOBAR LOZANO DE MERCADO, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Iliana Beatriz Mercado de Chávez, Edgardo Ernesto Mercado Lozano, Franklin Gerardo Mercado Lozano y Walter Alexander Mercado Lozano, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014266-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer MARIA CRISTINA MACHADO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, hija de MATEA MACHADO, fallecida el día trece de septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte del señor JOSÉ ROEL GUZMÁN MACHADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01625767-3 y tarjeta de identificación tri-butaria número 1309-040782-101-5, en calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MATEA MACHADO, madre de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, señor JOSÉ ROEL GUZMÁN MACHADO, en calidad hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MATEA MACHADO, madre de la causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014268-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifica-das en este Juzgado con el NUE: 01048-17-CVDV-1CM1- 96/17(C4); promovidas por la Licenciada ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS, como Apoderada General Judicial del señor SAMUEL EDGARDO MARTÍNEZ ESCOBAR, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores a) RAFAEL ANTONIO CRUZ AGUILAR, b) VERONICA BEATRIZ CRUZ DE MURILLO, c) EMMA YAMILETH CRUZ AGUILAR, d) KEVIN ALEXANDER CRUZ AGUILAR, en concepto de hijos sobrevivientes y e) EMMA AGUILAR DE CRUZ hoy Viuda de Cruz, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor RAFAEL CRUZ NERIO, quien según partida de nacimiento fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, casado, con último domicilio en esta ciudad, fallecido el día trece de abril de dos mil diecisiete, en el Cantón Resbaladero, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, ocho de enero de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F014270-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día doce de enero de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las veintiún horas catorce minutos del día once
de enero de dos mil diecisiete, en Unidad de Salud de Cara Sucia, San
Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de
San Francisco Menéndez, Ahuachapán, dejó el señor JULIO CESAR
RODRIGUEZ, de parte de la señora ANGELA FLORES GARAY
DE RODRIGUEZ, conocida por ANGELA FLORES, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores JULIO CESAR RODRIGUEZ FLORES,
WILLIAN ARMANDO RODRIGUEZ FLORES y YENI LISSETH
RODRIGUEZ FLORES, en calidad de hijos del causante.
Nómbrase interinamente a la aceptante representante y adminis-
tradora de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis
minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014273-1
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las
nueve horas veinte minutos del día seis de enero del dos mil dieciocho.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ROSA CO-
LOMBA COREAS, quien falleció a las ocho horas cuarenta minutos del
día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis en el Hospital Santa
Teresa de Zacatecoluca, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat,
de parte de JACQUELINE MARLENE COREAS PAREDES, en calidad
de hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL
DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- Lic. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014292-1
TÍTULO SUPLETORIO
GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, del domicilio de San
Juan Opico, departamento de La Libertad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado
el señor JUAN ADOLFO MARTINEZ, de sesenta y un años de edad,
motorista, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa y cinco
mil setecientos diez - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria
cero novecientos cinco - cero diez mil setecientos cincuenta y seis - ciento
uno - tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un
terreno rústico, ubicado en Cantón Los Llanitos, sin número, municipio
de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
ciento noventa y ocho punto ochenta y dos metros cuadrados, que mide y
linda así: ORIENTE: siete metros, linda con Inés Vásquez, SUR: nueve
metros linda con German Mejía, PONIENTE: siete metros, linda con
Zulma Yessenia Molina de Mendoza, NORTE: nueve metros, linda con
Napoleón Mejía Guerra.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, por venta
que le hizo el señor Napoleón Mejía Guerra, según testimonio de escritura
pública de compraventa de Inmueble, celebrada en esta ciudad, a las
dieciséis horas del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, ante los
oficios Notariales del Licenciado José Arnulfo Salmerón Canizales.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
LIBRADO en mi oficina profesional situada en Cuarta Avenida
Norte, Quinta Calle Oriente, Barrio San Miguel, de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas.
Ilobasco, departamento de Cabañas, a los seis días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO,
NOTARIO.
1 v. No. F014220
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, del domicilio de San
Juan Opico, departamento de La Libertad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la
señora SANTOS MARISOL NAVARRETE AVENDAÑO, de treinta
y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tejutepeque,
departamento de Cabañas, persona a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres mi-
llones ochocientos trece mil doscientos cincuenta - seis; y con Número
de Identificación Tributaria cero novecientos siete - trescientos mil
quinientos ochenta y seis - ciento uno -dos; solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, ubicado en CASERIO
BUENOS AIRES, CANTON CONCEPCION, municipio de TEJUTE-
PEQUE, departamento de CABAÑAS, con una extensión superficial de
seiscientos ochenta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados,
de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: treinta y
cinco punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad del señor
JUAN RAMON NAVARRETE. LINDERO ORIENTE: cincuenta y seis
punto quince metros, colindando con propiedad de la señora MARIA
DE LOS ANGELES GARCIA. LINDERO SUR: cuarenta y tres metros,
colindando con propiedad del señor ROGELIO MORALES. LINDERO
PONIENTE: cuarenta y nueve metros, colindando con propiedad del
señor INES ENRIQUE MELGAR.- Dicho inmueble no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su
adquisición, por venta que le hizo el señor SALOME NAPOLEON
NAVARRETE, según testimonio de escritura pública de compraventa
de Inmueble, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día
trece de noviembre de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del
Licenciado José Arnulfo Salmerón Canizales.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
LIBRADO en mi oficina profesional, situada en Cuarta Avenida
Norte, Quinta Calle Oriente, Barrio San Miguel, de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas.
Ilobasco, departamento de Cabañas, a los seis días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO,
NOTARIO.
1 v. No. F014222
LIC. ELVIA GUADALUPE LÓPEZ, Notario del domicilio de
Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado
por el señor JOSE EVANGELISTO RIVAS RIVERA, Diligencias de
TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un inmueble
rústico, ubicado en Cantón El Coyolar, jurisdicción del municipio de
Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, Chalatenango, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS y se describe: AL NORTE: colinda con propiedad de
Buenaventura Cruz, con calle de acceso de por medio y Carlos Humberto
Cruz, con cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE: colinda con
propiedad de Carlos Humberto Cruz, cerco de alambre propio de por
medio; AL SUR: colinda con propiedad de Gonzalo Chinchilla, con
cerco de alambre propio de por medio y AL PONIENTE: colinda con
Buenaventura Cruz, con cerco de alambre propio de por medio, lo obtuvo
por compra que le hiciera al señor Buenaventura Guardado Navarro,
según consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio del año
dos mil doce, ante los oficios notariales de Rigoberto Belarmino Díaz
Arévalo; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales
que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona
alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero
de dos mil dieciocho.
Lic. ELVIA GUADALUPE LÓPEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F014230
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con DESPACHO JURIDICO ubicado en Primera Calle Orien-
te y Avenida Paredes, Local Dos, Barrio El Centro, San Juan Opico,
Departamento de La Liberad,
HAGO CONSTAR: Que ante mis oficios notariales se tramitan
diligencias de TITULO SUPLETORIO, promovidas por la señora
MARIA LUZ MONTOYA GALDAMEZ, conocida por MARIA LUZ
MONTOYA, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
tres- cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. quince- ciento veinte mil setecientos sesenta- ciento uno- nueve; de un
bien inmueble, el cual es de naturaleza rural, Lote Sin Número, situado
en el Barrio El Refugio, Calle Los Huatales, Mapa CERO QUINIENTOS
QUINCE U CERO SIETE, Parcela Setenta y Uno, de la jurisdicción de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión super-
ficial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe con rumbos,
distancias y colindantes de la manera siguiente: AL NORTE: DESDE
EL ESQUINERO Nor Poniente se mide hacia el Oriente con un tramo:
Tramo Uno, con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco
minutos cincuenta y un segundos Este, y distancia de ochenta y seis
punto veinticuatro metros, colindando con Parcela Setenta propiedad
de Ana Isabel Galdámez de Barrera; AL ORIENTE: Desde el esquinero
Nor-Oriente se mide hacia el Sur con un tramo: Tramo Uno, con rumbo
Sur cero seis grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste, y
distancia de veintidós punto cero siete metros, colindando con Parcela
Quinientos Ochenta y uno, propiedad de Sivori Antonio Martell Estrada;
AL SUR: Desde el esquinero Sur- Oriente se mide hacia el poniente con
dos tramos: Tramo Uno, Norte ochenta y siete grados treinta minutos
dieciséis segundos Oeste, y distancia de cincuenta y nueve punto dieciocho
metros; Tramo Dos, con rumbo Norte ochenta y tres grados veintidós
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia de veintiocho
punto veintiocho metros, colindando con Parcela Novecientos Quince
y Parcela Novecientos Dieciséis propiedad de Hilda Carmen Najarro de
Méndez; y AL PONIENTE: Desde el esquinero Sur-poniente se mide
hacia el Norte con un tramo: tramo Uno, rumbo Norte cero ocho grados
cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, y distancia
de veinticinco punto setenta y siete metros, colindando con Parcela
Ochocientos Seis propiedad de María Fidelina Galdámez de Ramírez.
Llegando así al esquinero donde dio inicio la descripción, el inmueble
goza de servidumbre de tránsito que pasando por el terreno de la señora
María Fidelina Galdámez de Ramírez, va a salir a la calle que conduce
al Valle de los Palmitos de tres metros de ancho por todo el largo del
terreno que se ha vendido. El terreno no es dominante ni sirviente y no
está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos que per-
tenezcan a terceras personas, dicho terreno lo estima en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo hubo
por compra que le hizo a la señora MARIA FIDELINA GALDAMEZ
DE RAMIREZ, en aquel entonces de cincuenta y cinco años de edad, de
oficios domésticos, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal
Número cuatro- cuatro- siete mil cero sesenta y tres y la posesión del
mismo sumada a la de la interesada asciende a cuarenta años continuos y
lo sigue poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
el cual no se encuentra Inscrito por no estar inscrito su antecedente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos
mil diecisiete.
FRANCISCA FLOR AVALOS ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014299
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL
PÚBLICO INFORMA:
Que la Licenciada Ana Margarita Chacón, en calidad de represen-
tante procesal del señor Lorenzo Antonio Tobar Corleto, ha promovido
diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre el inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón El Ángel, de la Jurisdicción de San
Antonio Pajonal, de este Departamento, de una extensión superficial de
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTISÉIS MIL
SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUA-
DRADAS, identificado catastralmente en el Centro Nacional de Regis-
tro Sección de Catastro de la ciudad de Santa Ana, como mapa número
CERO DOSCIENTOS OCHO R CERO OCHO y según plano de revi-
sión de perímetro para título supletorio, realizado por el Ingeniero Civil
Pedro Alfredo García Flores, su descripción técnica es la siguiente: AL
NORTE: COMENZANDO ESTA DESCRIPCIÓN EN EL MOJÓN
UNO, COMPUESTO DE CATORCE TRAMOS, PRIMERO, CON
UNA DISTANCIA DE DIEZ PUNTO OCHENTA METROS CON
RUMBO SUR SESENTA Y CUATRO GRADOS VEINTICINCO
MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS ESTE, SEGUNDO
CON UNA DISTANCIA DE QUINCE PUNTO CUARENTA Y UN
METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS DOCE
MINUTOS UN SEGUNDOS ESTE, TERCERO CON UNA DISTAN-
CIA DE OCHO PUNTO SETENTA METROS CON RUMBO SUR
SESENTA Y DOS GRADOS CUARENTA Y OCHO MINUTOS
TREINTA SEGUNDOS ESTE, CUARTO CON UNA DISTANCIA
DE DIECIOCHO PUNTO VEINTIÚN METROS CON RUMBO SUR
SETENTA Y CINCO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS 00
SEGUNDOS ESTE, QUINTO CON UNA DISTANCIA DE SEIS
PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CON RUMBO SUR OCHEN-
TA Y SEIS GRADOS VEINTIOCHO MINUTOS TREINTA SEGUN-
DOS ESTE, SEXTO CON UNA DISTANCIA DE QUINCE PUNTO
NOVENTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE OCHENTA Y
CINCO GRADOS VEINTISIETE MINUTOS TREINTA Y CUATRO
SEGUNDOS ESTE, SÉPTIMO CON UNA DISTANCIA DE OCHO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PUNTO VEINTINUEVE METROS CON RUMBO NORTE CINCUEN-
TA Y DOS GRADOS CATORCE MINUTOS CINCUENTA Y TRES
SEGUNDOS ESTE, OCTAVO CON UNA DISTANCIA DE NUEVE
PUNTO QUINCE METROS CON RUMBO NORTE SESENTA Y
OCHO GRADOS NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y SEIS SEGUN-
DOS ESTE, NOVENO CON UNA DISTANCIA DE DIEZ PUENTO
SETENTA METROS CON RUMBO NORTE SETENTA Y SEIS
GRADOS CUARENTA Y UN MINUTOS VEINTINUEVE SEGUN-
DOS ESTE, DÉCIMO CON UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO
SESENTA Y OCHO METROS CON RUMBO NORTE SETENTA
GRADOS VEINTINUEVE MINUTOS CUARENTA Y OCHO SE-
GUNDOS ESTE, DÉCIMO PRIMERO CON UNA DISTANCIA DE
CUATRO PUNTO SETENTA Y UNO METROS CON RUMBO
NORTE SESENTA Y UN GRADOS TREINTA Y CUATRO MINUTOS
VEINTIÚN SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA
DISTANCIA DE TRECE PUNTO SETENTA Y UN METROS CON
RUMBO NORTE CUARENTA Y CUATRO GRADOS VEINTICIN-
CO MINUTOS CUARENTA Y TRES SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO
TERCERO CON UNA DISTANCIA DE ONCE PUNTO SETENTA
METROS CON RUMBO NORTE CINCUENTA Y UN GRADOS
VEINTINUEVE MINUTOS TREINTA Y SIETE SEGUNDOS ESTE,
DÉCIMO CUARTO CON UNA DISTANCIA DE CINCO PUNTO
TREINTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE TREINTA GRA-
DOS CUATRO MINUTOS VEINTINUEVE SEGUNDOS ESTE,
COLINDANDO CON REPÚBLICA DE GUATEMALA. AL ORIEN-
TE: COMPUESTO POR DOCE TRAMOS, PRIMERO CON UNA
DISTANCIA DE CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
CON RUMBO SUR SETENTA Y OCHO GRADOS VEINTISIETE
MINUTOS SEIS SEGUNDOS ESTE, SEGUNDO CON UNA DIS-
TANCIA DE DIEZ PUNTO VEINTISÉIS METROS CON RUMBO
SUR ONCE GRADOS CUATRO MINUTOS CUATRO SEGUNDOS
OESTE, TERCERO CON UNA DISTANCIA DE SIETE PUNTO
OCHENTA Y NUEVE METROS CON RUMBO SUR SIETE GRADOS
ONCE MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS OESTE, CUARTO
CON UNA DISTANCIA DE VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y
OCHO METROS CON RUMBO SUR OCHO GRADOS VEINTICIN-
CO MINUTOS TREINTA SEGUNDOS OESTE, QUINTO CON UNA
DISTANCIA DE CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS
CON RUMBO SUR NUEVE GRADOS CUARENTA Y NUEVE
MINUTOS NUEVE SEGUNDOS OESTE, SEXTO CON UNA DIS-
TANCIA DE DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
CON RUMBO SUR TRES GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINU-
TOS VEINTISÉIS SEGUNDOS OESTE, SÉPTIMO CON UNA
DISTANCIA DE VEINTE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS
CON RUMBO SUR CERO CERO GRADOS CUATRO MINUTOS
TREINTA Y UN SEGUNDOS OESTE, OCTAVO CON UNA DIS-
TANCIA DE SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CON RUMBO
SUR CUATRO GRADOS SEIS MINUTOS TREINTA Y SIETE SE-
GUNDOS OESTE, NOVENO CON UNA DISTANCIA DE QUINCE
PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CON RUMBO SUR CERO
CERO GRADOS VEINTIOCHO MINUTOS VEINTIÚN SEGUNDOS
OESTE, DÉCIMO CON UNA DISTANCIA DE ONCE PUNTO VEIN-
TITRÉS METROS CON RUMBO SUR UN GRADOS DIEZ MINUTOS
CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO PRIMERO
CON UNA DISTANCIA DE UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS ME-
TROS CON RUMBO SUR DIECIOCHO GRADOS VEINTE MINU-
TOS TRES SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA
DISTANCIA DE CINCO PUNTO ONCE METROS CON RUMBO
SUR DOS GRADOS VEINTIÚN MINUTOS CUARENTA Y SIETE
SEGUNDOS ESTE, COLINDANDO CON ROSA MIRNA GALDÁ-
MEZ, BRUNA LEMUS Y ESTERNINA GONZÁLEZ, AL SUR:
COMPUESTO POR CATORCE TRAMOS PRIMERO CON UNA
DISTANCIA DE TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS CON
RUMBO SUR CERO CERO GRADOS CUARENTA Y NUEVE MI-
NUTOS TREINTA Y TRES SEGUNDOS OESTE, SEGUNDO CON
UNA DISTANCIA DE TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS
CON RUMBO SUR CERO CERO GRADOS CUARENTA Y NUEVE
MINUTOS TREINTA Y TRES SEGUNDOS OESTE, TERCERO CON
UNA DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y CIN-
CO METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS
CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DIEZ SEGUNDOS OESTE, CUAR-
TO CON UNA DISTANCIA DE VEINTIDÓS PUNTO DIECISIETE
METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS CUA-
RENTA Y SEIS MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS
OESTE, QUINTO CON UNA DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO
TRECE METROS CON RUMBO SUR SETENTA Y NUEVE GRADOS
CUARENTA Y NUEVE MINUTOS SIETE SEGUNDOS OESTE,
SEXTO CON UNA DISTANCIA DE DIECISÉIS PUNTO ONCE
METROS CON RUMBO NORTE OCHENTA Y TRES GRADOS
TREINTA MINUTOS UN SEGUNDO OESTE, SÉPTIMO CON UNA
DISTANCIA DE OCHO PUNTO NOVENTA METROS CON RUM-
BO NORTE OCHENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y OCHO
MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS OESTE, OCTAVO
CON UNA DISTANCIA DE NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CON RUMBO SUR OCHENTA Y NUEVE GRADOS
CINCUENTA Y CINCO MINUTOS VEINTE SEGUNDOS OESTE,
NOVENO CON UNA DISTANCIA DE DIECINUEVE PUNTO NO-
VENTA Y NUEVE METROS CON RUMBO SUR OCHENTA Y
NUEVE GRADOS TREINTA Y SIETE MINUTOS TREINTA Y TRES
SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO CON UNA DISTANCIA DE ONCE
PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CON RUMBO SUR
OCHENTA Y SEIS GRADOS TREINTA Y UN MINUTOS SEIS
SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO PRIMERO CON UNA DISTANCIA
DE CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON RUMBO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. SUR OCHENTA Y DOS GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS
SIETE SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA DIS-
TANCIA DE NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CON
RUMBO SUR OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y
OCHO MINUTOS VEINTIDÓS SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO
TERCERO CON UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO DIEZ METROS
CON RUMBO SUR SETENTA GRADOS TREINTA Y TRES MINU-
TOS DOCE SEGUNDOS OESTE, DÉCIMO CUARTO CON UNA
DISTANCIA DE TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CON
RUMBO SUR CINCUENTA Y TRES GRADOS CERO CERO MI-
NUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS OESTE, COLINDANDO
CON ANA GLORIA FLORES DE LÁZARO Y ESTERNINA GON-
ZÁLEZ, AL PONIENTE: COMPUESTO POR DIEZ TRAMOS PRI-
MERO CON UNA DISTANCIA DE DIECISIETE PUNTO CINCUEN-
TA Y NUEVE METROS CON RUMBO NORTE SESENTA Y
CUATRO GRADOS CINCO MINUTOS DIECISÉIS SEGUNDOS
OESTE, SEGUNDO CON UNA DISTANCIA DE DIECISÉIS PUNTO
OCHENTA METROS CON RUMBO NORTE TRECE GRADOS
DIECINUEVE MINUTOS CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS ESTE,
TERCERO CON UNA DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO CIN-
CUENTA Y CINCO METROS CON RUMBO NORTE DIECISÉIS
GRADOS CATORCE MINUTOS VEINTITRÉS SEGUNDOS ESTE,
CUARTO CON UNA DISTANCIA DE QUINCE PUNTO SESENTA
Y TRES METROS CON RUMBO NORTE DIECISIETE GRADOS
CINCUENTA Y OCHO MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS
ESTE, QUINTO CON UNA DISTANCIA DE SIETE PUNTO NO-
VENTA METROS CON RUMBO NORTE CUARENTA Y SIETE
GRADOS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DIECIOCHO SEGUN-
DOS ESTE, SEXTO CON UNA DISTANCIA DE CUATRO PUNTO
SESENTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE VEINTIOCHO
GRADOS CUARENTA Y DOS MINUTOS CINCUENTA Y UN
SEGUNDOS ESTE, SÉPTIMO CON UNA DISTANCIA DE OCHO
PUNTO QUINCE METROS CON RUMBO NORTE CATORCE
GRADOS CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DIECISÉIS SEGUN-
DOS ESTE, OCTAVO CON UNA DISTANCIA DE CUATRO PUN-
TO SETENTA METROS CON RUMBO NORTE OCHO GRADOS
TREINTA Y CINCO MINUTOS DOS SEGUNDOS ESTE, NOVENO
CON UNA DISTANCIA DE CUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO
METROS CON RUMBO NORTE VEINTITRÉS GRADOS VEINTI-
NUEVE MINUTOS VEINTINUEVE SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO
CON UNA DISTANCIA DE CATORCE PUNTO CUARENTA Y
OCHO METROS CON RUMBO NORTE DIECIOCHO GRADOS
VEINTICINCO MINUTOS QUINCE SEGUNDOS ESTE, DÉCIMO
PRIMERO CON UNA DISTANCIA DE DIECIOCHO PUNTO
OCHENTA Y CINCO METROS CON RUMBO NORTE VEINTIÚN
GRADOS OCHO MINUTOS CUARENTA Y CUATRO SEGUNDOS
ESTE, DÉCIMO SEGUNDO CON UNA DISTANCIA DE ONCE
PUNTO TREINTA Y DOS METROS CON RUMBO NORTE CIN-
CUENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CUARENTA Y SIETE
SEGUNDOS ESTE, COLINDANDO CON REPÚBLICA DE GUA-
TEMALA, ASÍ LLEGANDO AL INICIO DE ESTA DESCRIPCIÓN.
El referido inmueble no está arrendado, no es dominante ni sirviente, ni
se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma
de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOR-
TE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F014337-1
CAMBIO DE NOMBRE
JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA DE FAMILIA
SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado solicitud
de la señora SANDRA YANET SANCHEZ HENRIQUEZ, por medio
del Licenciado CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, en su
carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, mediante
el cual expresa que está SOLICITANDO CAMBIO DE NOMBRE.
Pidiendo que el nombre MARTA MEJIA, cambie a "SANDRA YANET
SANCHEZ HENRIQUEZ".
Lo que se hace saber a efecto de que cualquier persona a quien
afectare el cambio o modificación del nombre de la referida ciudadana,
presente oposición en esta sede judicial dentro de los diez días siguientes
a la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Familia de Chalatenango, a las once ho-
ras y nueve minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho.- Lic.
JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA DE FAMILIA
SUPLENTE.- Lic. JOSE ROMAN LOPEZ MENJIVAR, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F014336
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166349
No. de Presentación: 20180262923
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO
ERNESTO RAMIREZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de RAMBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: RAMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras THE BOOK PROJECT MAKE STORY
y diseño que se traducen como EL PROYECTO LIBRO, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA
DE LIBROS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001626-1
No. de Expediente: 2016156773
No. de Presentación: 20160243048
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESUS
ARGUETA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DISTRIBUIDORA AUDIO VIDEO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CAR TOYS y diseño, que se traducen
como JUGUETES PARA CARRO, Sobre los elementos denominativos
CARS y TOYS, que se traducen como carros y jueguetes, individual-
mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras
de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: COMPRA, VENTA,
DISTRIBUCIÓN DE AUDIO VIDEO Y ALARMAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001629-1
No. de Expediente: 2018166451
No. de Presentación: 20180263228
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HENRY
MORIS RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SMOOTHIES THE BEST y diseño,
traducidas al castellano como Batidos El Mejor. Sobre los elementos
denominativos que conforman el signo distintivo solicitado, individual-
mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de
uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho
sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido
a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE FROZENS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014275-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153761
No. de Presentación: 20160236699
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CHEP
Technology Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
THIS IS THE SUPPLY
CHANGE.
TOGETHER WE CAN
MAKE IT HAPPEN
Consistente en: la expresión THIS IS THE SUPPLY CHANGE.
TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN traducida al castellano como
ESTE ES EL SUPLEMENTO DEL CAMBIO. JUNTOS PODEMOS
LOGRARLO. La marca a la que hace referencia la presente Expresión
o Señal de Publicidad Comercial es: CHEP, bajo el expediente número
2007071790 la cual se encuentra inscrita al Número 00072 del Libro 00109
de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CON-
SUMIDORES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS, ARRENDAMIENTO Y ALQUILER DE PALLETS
Y CONTENEDORES DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE AGRU-
PACIÓN DE PALLETS, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO,
SOLUCIÓN DE PLATAFORMA Y CENTRO DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001641-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INMOBILIARIA ALDESA, S.A. de C.V., convoca a
los Señores Accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos
de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves 26 de abril de
dos mil dieciocho, a partir de las dieciséis horas, en la 57 Avenida Norte
No. 130 de esta ciudad, en la que se tratará la siguiente agenda:
1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES 2017.
4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE 2017 Y ESTADO DE RESULTA-
DOS 2017.
5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6.- APLICACION DE UTILIDADES.
7.- ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE
EMOLUMENTOS
8.- ELECCION AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE EMO-
LUMENTOS.
9.- VARIOS.
Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar
presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones
o sea 142.501 acciones.
En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita
por segunda vez para el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, a la
misma hora y en el mismo lugar, en este caso, la Junta se celebrará con
cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representados.
Lourdes, Colón, a los ocho días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
JOSE ROBERTO DUARTES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001634-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.:
Comunica: Que se ha presentado el propietario del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo No. 105168 Por la cantidad de US$ 55,000.00 a
un plazo de 180 DIAS En Agencia COLONIA MÉDICA, Ubicada en
Colonia Médica 23 Avenida Norte y 23 Calle Poniente # 1257 Colonia
Layco, solicitando reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 05 de Febrero de 2018.
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA COLONIA MEDICA.
JEFE DE AGENCIA: LICDA. FLOR IMELDA VILLALOBOS DE ARDON.
3 v. alt. No. F014231-1
AVISO
La Caja de Crédito de San Ignácio, Sociedad Cooperativa de R.L COMU-
NICA: que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal, Barrio El Centro
Frente al Parque, San Ignácio Chalatenango, se ha presentado el Sr.
Graciano Mena Lopez, propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO No. 03183, solicitando la reposición de dicho certificado
por monto de TRES MIL 00/100 DOLARES ($3,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Ignacio, 07 de Febrero 2018.
LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F014248-1
Ciudad Barrios, 07 de Febrero de 2018.
DIARIO OFICIAL
San Salvador
Solicito que se realice el siguiente aviso de extravío de DEPÓSITO
A PLAZO:
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios
de R.L que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, B° Con-
cepción, Ciudad Barrios, San Miguel.
Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO No. 2802-405-203133, Solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO POR ($2,000.00)
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CIUDAD BARRIOS, 07 de Febrero de 2018.
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios, de R:L
Agencia: Chapeltique, San Miguel,
SR. ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
3 v. alt. No. F014263-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-
PÓSITO A PLAZO FIJO No. 603462, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
(US$ 4,850.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, jueves, 08 de febrero de 2018.
VICETT RIVAS,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia PLAZA MUNDO.
3 v. alt. No. F014322-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CONCHAGUA.
HACE SABER: Que estas oficinas, se ha presentado la Licenciada
GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, de cuarenta y dos años de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Conchagua, Departamento de
La Unión, con tarjeta de Abogada número catorce mil quinientos noventa
y cinco y con Número de identificación Tributaria un mil cuatrocientos
cuatro-ciento once mil doscientos setenta y cuatro-ciento uno-dos, en
calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del Señor
JOSE EULALIO LOPEZ ZELAYANDIA, de sesenta y siete años de
edad, Agricultor, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión,
persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero cero siete cinco nueve cero seis-cinco;
y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero cuatro-uno
cero uno dos cuatro nueve-uno cero uno-nueve solicitando se extienda
TITULO DE PREDIO URBANO a favor de su Apoderado, que es dueño
y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en los
SUBURBIOS DEL BARRIO LA CRUZ, municipio de CONCHAGUA,
departamento de LA UNION, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE
DOS MIL CIENTO CATORCE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,
partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE
doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto
sesenta metros; ESTE seiscientos veintitrés mil setenta punto noventa
y ocho metros. LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte
ochenta y nueve grados cero cero minutos veintidós segundos Este y una
distancia de once punto cero ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte
ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este
y una distancia de diez punto noventa y siete metros; Tramo tres, con
rumbo Norte ochenta y siete grados veinticuatro minutos cincuenta y
nueve segundos Este y una distancia de diecisiete punto setenta y cinco
metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte setenta y nueve grados cero nueve
minutos doce segundos Este y una distancia de once punto cincuenta y
dos metros; colindando en estos tramos con IGLESIA PENTECOSTAL
malla ciclón de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO
ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo uno, con rumbo Sur diecinueve grados veintiséis minutos
treinta y cinco segundos Este y una distancia de diecinueve punto setenta
y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta
y tres minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de veinte
punto catorce metros; colindando en estos tramos con JONY BLADIMIR
CRUZ MARTINEZ Y EFRAIN VASQUEZ cerco de alambre de púas y
calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está
formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Norte ochenta y tres grados veinte minutos cincuenta y
seis segundos Oeste y una distancia de tres punto treinta y ocho metros;
Tramo dos, con rumbo Norte setenta y siete grados treinta y seis minutos
cero seis segundos Oeste y una distancia de dos punto veinticinco metros;
Tramo tres, con rumbo Sur setenta y nueve grados veintiocho minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de uno punto setenta
y cinco metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte setenta y ocho grados
cero seis minutos veinte segundos Oeste y una distancia de tres punto
ochenta y seis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta grados
veintiún minutos quince segundos Oeste y una distancia de cuatro punto
veintitrés metros; Tramo seis, con rumbo Norte ochenta y cinco grados
treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia
de diez punto setenta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur setenta
y cuatro grados cincuenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste
y una distancia de veintiuno punto cuarenta y dos metros; Tramo ocho,
con rumbo Norte setenta grados cero siete minutos veintiséis segundos
Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo
nueve, con rumbo Norte setenta y nueve grados cero dos minutos cero
siete segundos Oeste y una distancia de doce punto veintiuno metros;
colindando en estos tramos con ESTER LOPEZ cerco de alambre de
púas y calle que de Conchagua, conduce a Chachagua, de por medio y
ROBERTO MALDONADO, cerco de alambre de púas de por medio,
llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres minutos cero seis segun-
dos Oeste y una distancia de nueve punto doce metros; Tramo dos, con
rumbo Norte veintinueve grados treinta y tres minutos cero dos segundos
Oeste y una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo
tres, con rumbo Norte once grados cuarenta y nueve minutos treinta y un
segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros;
Tramo cuatro, con rumbo Norte cero seis grados treinta y un minutos
treinta y seis segundos Este y una distancia de quince punto ochenta y
tres metros; colindando en estos tramos con ROBERTO MALDONADO
y OLIMPIA PONCE ZELAYANDIA, cerco de alambre de púas de
por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la
presente descripción. Con un área superficial de DOS MIL CIENTO
CATORCE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. .
El terreno descrito lo valúa la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son
de este domicilio.
Y para ser publicados por tres veces en el Diario Oficial, se extiende
el presente, en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Conchagua, a los
dieciséis días de octubre de dos mil diecisiete.- WILLIAM ULISES SO-
RIANO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA BRENDA YANSSY
RODRÍGUEZ SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001623-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado, el Abogado y Notario, JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad número, cero dos seis cinco cinco cuatro seis uno- uno, y con Número de Identificación Tributaria, un mil ciento veintitrés- cero cuarenta mil ciento cincuenta y seis- cero cero uno- dos; quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor ROGELIO PAZ, de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ozatlán, con Documento Único de Identidad número, cero tres nueve tres cinco uno ocho cinco- dos; y con Número de Identificación Tributaria, un mil ciento trece- cero noventa mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cinco; y con instrucciones de su mandante manifiesta que su representado es dueño y poseedor de un predio urbano, situado en Barrio La Parroquia, Avenida Segunda Sur, de la Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután; de la Capaci-dad Superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, y tiene la descripción siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur setenta y seis grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y siete metros; colindando con Rafael Cedillos Mayorga y Juan José Lemus, con pared de ladrillo de por medio propia de los colindantes. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto veinticinco metros; colindando con estadio municipal termopilas con muro de block y cerco púas, Segunda Avenida Sur de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y cinco grados cero seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y dos metros; colindando con Edgar Edmundo Serpas, con muro y cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cero grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo dos, Norte cero nueve grados veintiún minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y un metros; colindando con Edgar Edmundo Serpas, con muro y cero de púas de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. En el terreno últimamente descrito hay construida una casa de sistema mixto, con servicio de Agua Potable y Energía Eléctrica.
El inmueble descrito no es sirviente ni dominante; lo adquirió el interesado por compra que hizo a su señora madre, señora Juana Ché-vez, ya fallecida en Documento Privado que extravió teniendo más de treinta años consecutivos de estar en posesión de este inmuebles desde el mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco, lo posee de manera pacífica y sin interrupción por persona alguna. Estimando este inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES, por lo que hace del conocimiento público, para los demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la ciudad de Ozatlán, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ ALEXANDER BATRES PANIAGUA, ALCALDE MUNICIPAL. RIGOBERTO JIMÉNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014252-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor EDWIN AR-MANDO DIAZ ORELLANA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos cuarenta y nueve mil cero treinta y nueve guión uno, con Tarjeta de Identificación tributaria Número cero cuatrocientos diecinueve guión cero cuarenta mil quinientos setenta y siete guión ciento dos guión nueve; quien actúa en nombre y represen-tación de los señores MISAEL ENRIQUE ORELLANA FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, carpintero, del domicilio de Potonico, municipio del departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cuatro, y con número de identi-ficación tributaria cero cuatrocientos diecinueve guión ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y dos guión cero cero guión siete y ANA DELMIS SOLANO CORTEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Mercedes Umaña, municipio del departa-mento de Usulután, con documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión seis y con número de identificación tributaria mil ciento once guión cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión ciento dos guión cuatro, Solicitando Título Municipal y Dominio a favor de sus representados de Un Inmueble, situado en el Cantón Santa Teresa, Caserío Plan de Las Pozas, parcelación calle a Cantón Santa Teresa, número s/n jurisdicción de Potonico, municipio del departamento de Chalatenango, con capacidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE: Miguel Alas. ORIENTE Juan Heriberto González Sibrián, con Calle a Cantón Santa Teresa de por medio, AL SUR: Juan Heriberto González Sibrián, dividido por calle a Cantón Santa Teresa de por medio , y AL PONIENTE: Juan Alberto Orellana Flores, dividido por calle a Cantón Santa Teresa, de por medio, que sumada la posesión con sus antecesores sobrepasa los diez años consecutivos y consiste en cuidarlo, reparar cercos, cultivarlo, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Potonico, departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL, JUAN PABLO ORELLANA MURILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014305-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO con referencia 118-16-2, se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE SAN-TIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra LUIS GONZALO DOÑO MONTOYA, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos diez mil seiscientos setenta y siete-ciento uno-cero; reclamándole el pago de $1,125.64 más intereses que le dio a mutuo el día veinte de junio de dos mil siete, según documento de mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo represente.
Dirección del demandante CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada licenciada Isabel de Guadalupe Urrutia Almendares: Santiago Nonualco, Depto. de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C001618
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LA SEÑORA PATRICIA INES MENJIVAR DE DUBON, mayor de edad, Aboga-da, con último domicilio y residencia en la Residencial San Francisco Tres, Novena Avenida Las Amapolas, Pasaje "D", Casa número dos, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos ochenta y siete mil setenta y seis guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos diez mil ciento setenta y dos guión ciento seis guión cero;
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil, con número Único de Expediente I 7-PEM-2016-y, promovido por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, Apoderado General Judicial y Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE R.L., del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dos guión ciento ochenta mil ciento ochenta y siete guión ciento uno guión cuatro; reclamándole La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; suma que comprende OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudada; UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CERO SEIS CENTA-VOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de intereses convencionales del trece punto cero por cientos anual; UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Intereses moratorios del tres punto cero por ciento mensual; y QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de gastos y honorarios profesionales por embargo; más los intereses convencionales y moratorios que se generen desde el día de presentación de la demanda hasta el día de la liquidación judicial; presentando como documentos bases de la pretensión Documento Privado Reconocido Notarialmente de Mutuo Simple con Garantía Solidaria, celebrada en la Ciudad de San Miguel, el día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, ante los oficios Notariales del Lic. JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA.- Junto con la Demanda el abogado de la parte demandante
presentó la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Matriz del Poder General Judicial y Especial otorgado a favor del profesional antes mencionado; Documento Privado Reconocido Notarialmente de Mutuo Simple con Garantía Solidaria; constancia de deuda a nombre del señor DOUGLAS ENRIQUE DUBON ZELAYA, extendida por la Contador Oscar Obed Meléndez Bermúdez, y Gerente General señor SERGIO OBDULIO GARCIA CHICAS, copia certificada notarialmente de Factura No. 000017 de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, de "GLOBAL’S, S.A. DE C.V." copias simples de credencial del Ejecutor de Embargo Lic. SAUL VASQUEZ BLANCO, de Docu-mentos Únicos de identidad y de Tarjetas de Identificación Tributaria de los señores DOUGLAS ENRIQUE DUBON ZELAYA, EVELIN NILOVNA FLORES DE MEJIA, PATRICIA INES MENJIVAR DE DUBON y JESSICA MARILY PAREDES RAFUL, y de Tarjetas de Identificación de Abogado y Tributario del Lic. AGUIRRE MELARA; que se decretó embargo en bienes propios por las cantidades antes detalladas, para tales efectos se expidió el Mandamiento de Embargo correspondiente. Tanto la documentación con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta sede judicial; que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele curador ad lítem para que lo represente en el presente proceso; Arts. 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Y para que le sirva de legal notificación a la demandada señora PATRICIA INES MENJIVAR DE DUBON.
Se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y once minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-TARIO.
1 v. No. C001633
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la LI-CENCIADA ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, en su calidad de apoderados generales judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERA-TIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL "DOCTOR JOSE ANTONIO RUIZ" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR DE R. L., del domicilio de San Sebastián, ha promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra del demandado señor MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE ESQUELA DE EMPLA-ZAMIENTO AL DEMANDADO SEÑOR MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA, para que comparezca a este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con la demanda presentada la Licen-ciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, presentó los documentos siguientes: 1) Escritura Pública de Testimonio de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgada a favor de la LI-CENCIADA ANA DOLORES MUÑOZ FLORES; Contrato de Mutuo simple debidamente autenticado, otorgado por el señor MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA, A FAVOR DE ACODJAR, DE R.L.; Fotocopia simple del carnet de abogado, carnet de identificación tributaria de la LICENCIADA MUÑOZ FLORES; fotocopia simple del carnet de
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418identificación tributaria del señor MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA; fotocopia simple de la credencial y carnet de Ejecutor de Embargos a favor de RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN, y Estado de Cuenta del Crédito concedido a favor de MARIO ERWIN LARIN FIGUEROA.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014179
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: AL SEÑOR WILLIAM SEGURA MAGAÑA: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, por el Licenciado JOSÉ ADOLFO LÓPEZ MORÁN, en calidad de Apoderado General Judicial del señor CARLOS ALFREDO MOLINA DONIS, mayor de edad, Profesor en Educación Básica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro- dos, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero diez mil trescientos cuarenta y seis- cero cero dos- cinco, en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01062-17-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domi-cilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor WILLIAM SEGURA MAGAÑA, mayor de edad, Profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos tres mil quinientos setenta y tres- cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos veinte mil seiscientos setenta y seis- ciento seis- uno, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Litem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F014183
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR-VEYS MÉNDEZ ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora SOFÍA SOTO RAMÍREZ, con DUI: 01410107-0 y NIT: 0614-010784-107-3, ha sido demandada en
proceso ejecutivo mercantil, clasificado con la referencia judicial número: 54-EM-17-3CM1(3), promovido en su contra por parte del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A., o BCU, S.A., por medio de su Apode-rado General Judicial con Cláusula Especial del Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, o por medio del telefax: 22305160, y para confirmar de recibido el número: 22595847, quien reclama a favor de su poderdante en virtud de Documento Privado Autenticado de Contrato de Apertura Línea de Crédito y Emisión de Tarjeta de Crédito con su respectiva Certificación de Saldos, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTA-VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado CARLOS FABERGAT TORRENTS, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora SOFÍA SOTO RAMÍREZ, razón por la que solicitó que se emplazara a la misma por medio de edicto, para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se le previene a la demandada señora SOFÍA SOTO RAMÍREZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro represen-tante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publi-cación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.- OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014200
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas quince minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al señor CARLOS WILFREDO PÉREZ GÁMEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil quinientos ochenta y tres mil-ciento uno-cuatro; de la demanda incoada en su contra por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BAN-CO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A.; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco, promovido por el Licenciado CARLOS FA-BREGAT TORRENTS, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos setenta mil ciento setenta y uno-ciento uno-cuatro, y tarjeta de aboga número siete mil noventa y siete; con dirección en: Doce Calle Poniente número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, y quien presentó los siguientes documentos: Originales 1.) CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, celebrado el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el límite inicial de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y un límites máximo de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2.) Certificación de Estado de Cuenta Extendido por el Contador General en Funciones licenciado Guillermo Antonio Orellana López, con el visto bueno de la Gerente Luciana Isabel Laínez de Ángel ambos del BANCON CUSTLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, 3-) Certificación de Estado de Cuenta Extendido por audi-tores externos Ciro Rómulo Mejía González y el Gerente y Apoderado Especial Ingeniero Marlon Jerez; Fotocopia certificada: Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, a favor del Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasi-ficado bajo el NUE. 07132-16-MRPE-5CM3 y REF: 286-EM-16-6.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil Tres de San Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014201
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora SILVIA PATRICIA GOMEZ MARROQUIN, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres uno cuatro seis seis uno - nueve y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero tres -cero dos cero nueve ocho tres-uno cero uno-cero, en calidad de deudora principal; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 17-PE-118-4CM2 (1), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, quien puede ser localizado en el FAX: 2207-3776; reclamándoles la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de noviembre de dos mil nueve, intereses que seguirán devengándose hasta su cancelación total; más las Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día treinta de diciembre de dos mil nueve hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, y las costas procesales que genere la presente ins-tancia; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora SILVIA
PATRICIA GOMEZ MARROQUIN, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F014226
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Alfredo Joel Ruiz Mirtínez, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señoras Lilian Elizabeth Cerna Sánchez y Gilda Sisi Cerna Sánchez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a las demandadas, a fin de ser emplazadas de la demanda, y habiendo sido buscadas según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a las referidas demandadas, quienes son mayores de edad, estudiantes, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documentos Únicos de Identidad números cero cero doscientos ochenta y un mil novecientos tres–uno, y cero cero seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve-cero. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.
Se le previene a las demandadas si tuvieren procurador o repre-sentante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. MARGA-RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No F014227
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: A los señores NESTOR ANTONIO AYALA
VALLES, en su calidad de deudor principal, mayor de edad, mecánico,
del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número
01950523-7: y Número de Identificación Tributaria 0301-080884-101-7;
y MARTA LIDIA VALLES, mayor de edad, ama de casa, de este domi-
cilio, portadora del Documento Único de Identidad número 03831227-9;
y Número de Identificación Tributaria 0301-100758-101-0; que a este
Juzgado se ha presentado a promover Proceso Ejecutivo, en su contra, el
licenciado Luis Francisco Granados Regalado, de treinta y dos años de
edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, con Tarjeta de Identificación
de Abogado Número 11432, en su carácter de Apoderado General Judi-
cial con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con
Número de Identificación Tributaria 0301-181277-001-2. En la demanda
presentada el referido profesional en lo conducente expuso lo siguiente:
Que tal como lo comprueba con la Escritura de Mutuo Hipotecario que
presenta en original para que se agregue, otorgada el día 17 de Mayo de
2022. El documento de Mutuo Hipotecario regula en su Romano VIII la
CADUCIDAD DEL PLAZO, que establece en los literales "a" y "b" que
la falta de pago de una de las cuotas en la forma pactada hará caducar el
plazo y la deuda se vuelve exigible como si fuera de plazo vencido. Los
pagos no fueron efectuados en la forma pactada, por lo que el crédito
cayó en mora desde el día 18 de julio de 2012. Los demandados están en
deberla a su mandante en concepto de capital la suma de NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON NOVENTA
Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, más los intereses del VEINTE POR CIENTO ANUAL
sobre saldos, contados desde el día diecisiete de junio de dos mil doce
y además los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL
ADICIONAL AL PACTADO contados desde el día dieciocho de julio
de dos mil doce. Como prueba documental presenta la Escritura Pública
de Mutuo Hipotecario. Por lo que en dicho proceso se les concede a los
señores NESTOR ANTONIO AYALA VALLES y MARTA LIDIA
VALLES, un plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda o se
presenten a este Juzgado a nombrar apoderado, que los represente. Se
les previene a los señores NESTOR ANTONIO AYALA VALLES y
MARTA LIDIA VALLES, que si no se presentan a este Juzgado en un
plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este edicto, se
procederá a nombrarseles un Curador Ad-Lítem para que los represente
en el proceso y se continuará con la tramitación del mismo aún sin su
presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRE-
TARIA INTERINA.
1 v. No. F014243
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
quince horas diez minutos del día uno de diciembre de dos mil diecisiete.
Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento
a la señora DIGMA EVANGELINA MURCIA ZEPEDA, mayor de
edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón setecientos cuarenta y nueve mil setenta-tres, y
Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diez-ciento setenta
mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno-cero; de la demanda incoada
en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede
abreviarse EL FONDO con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero
dos-seis, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA
SANTOS, con Número de Identificación Tributaria mil doscientos
diecisiete-doscientos noventa mil ciento cincuenta y siete-cero cero
dos-nueve, y tarjeta de aboga número mil setecientos ochenta y cinco;
con dirección en: Urbanización Jardines de Morzán, Calzada Morazán,
casa número trece de esta ciudad, y quien presentó los siguientes do-
cumentos: Originales: 1.) Testimonio de Escritura Pública de MUTUO
GARANTIZADO CON PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, otorgado,
a las catorce horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil, ante
los oficios del notario JOSÉ ÁLVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ, por
la señora DIGMA EVANGELINA MURCIA ZEPEDA, a favor de la
sociedad BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y
AHORRO, S.A., cuyo nombre comercial es BANCASA; y acta notarial
de CESIÓN DEL CRÉDITO otorgado por dicho banco, a los veinticuatro
días del mes de agosto de dos mil, a favor del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA que se abrevia el FONDO, por la cantidad de NUEVE
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
DE DÓLAR, ($ 9,542.86), y sus respectivas inscripciones en el Registro
Social de Inmuebles.
2) Certificación del Estado de Cuenta suscrito por Gerente General
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia el FONDO.
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS: a) Testimonio de Escritura Matriz de
Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada ante los oficios
notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la
Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y otros. Para
que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente
de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los
Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la
advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los
Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en
el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE. 00930-17-MRPE-
5CM3 y REF: 41- EM-17-6.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, Tres de San
Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día uno de diciembre
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CA-
RRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda.
TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014272
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO con referencia
86-16-2, se ha recibido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, una demanda contra JUAN JOSE OSWALDO MELENDEZ
HERNANDEZ conocido por JUAN JOSE OSBALDO MELENDEZ,
quien es de cincuenta y un años de edad, estudiante, de domicilio desco-
nocido para el actor, con número de identificación tributaria 0821-160562-
001-0; reclamándole el pago de $3,112.46 más intereses de la cual él
es deudor principal, según mutuo hipotecario otorgado el día veintidós
de febrero de mil novecientos noventa y uno, el cual corre agregado al
proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza
por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la
demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem que lo
represente.-
Dirección del demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA y de su apoderada licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos: Calle
Rubén Darío, San Salvador.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de
dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014274
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada Aída Magdalena
Escamilla Valle, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, quien ha señalado para recibir notifica-
ciones el telefax número 2272-6754, en calidad de apoderada judicial
de Servi Dólar, Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, la cual es representada
por el señor Francisco Antonio Solas Del Campo, de quien se ha seña-
lado para que reciba notificaciones, el número de telefax 2298-0131,
promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 171-E-16, contra el
señor Marco Antonio Juárez Henríquez, con último domicilio conocido
en esta ciudad, departamento de La Libertad, de quien actualmente se
ignora su paradero o residencia actual; asimismo, se desconoce si tiene
procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón
por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este
juzgado EMPLAZA al señor MARCO ANTONIO JUÁREZ HENRÍ-
QUEZ, y se le hace saber, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico
de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en
su contra, por medio del procurador habilitado, y si no lo hiciere, se pro-
cederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso.
Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: el
documento autenticado del mutuo, otorgado el día ocho de marzo de dos
mil quince, mediante el cual, el señor Marco Antonio Juárez Henríquez,
recibió a título de mutuo, de parte de Servi Dólar, Sociedad Anónima
de Capital Variable, la cantidad de quince mil dólares de los Estados
Unidos de América, al dos por ciento de interés mensual; el documento
autenticado de mutuo, otorgado el día treinta de marzo de dos mil quince,
mediante el cual, el señor Marco Antonio Juárez Henríquez, recibió a
título de mutuo, de parte de Servi Dólar, Sociedad Anónima de Capital
Variable, la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América, al dos por ciento de interés mensual; y la fotocopia certificada
por notario del testimonio de la escritura de poder judicial, otorgado a
favor del licenciado Alfredo Napoleón Navas Duarte, por la referida
sociedad Servi Dólar, Sociedad Anónima de Capital Variable; que la
demanda fue admitida por resolución de las once horas del día dieciocho
de mayo de dos mil dieciséis, misma en la que se decretó embargo en
bienes propios del demandado, y que por decreto de las once horas del
día doce de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento
del referido demandado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA CORREA, SECRETARIA.
1 v. No. F014282
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en la Ejecución Forzosa referencia 26-16-2,
se ha recibido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,
que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o
BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A.
o BANCOSAL, S.A., una solicitud contra LEONEL RIGOBERTO
GOMEZ HERRERA, mayor de edad, operario, de domicilio desconocido,
con documento único de identidad número 02787076-9, y Número de
Identificación Tributaria 0702-051279-101-4; pidiendo la ejecución de
una sentencia firme que condenó a dicho ejecutado al pago de $4,446.66
más intereses y costas, pronunciada con fecha diecinueve de diciembre
de dos mil trece.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Como se ignora el domicilio de dicho ejecutado, se le notifica por
este medio para que comparezca si así lo cree conveniente a formular
oposición, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la última publi-
cación de este aviso.
Dirección del Banco ejecutante y de su apoderada: Alameda Manuel
Enrique Araujo, número 3550 de la ciudad de San Salvador.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca veintitrés de octubre de
dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014320
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado
señor FRANCISCO ANIBAL PINEDA MELARA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia número 124-PEM-16-2, y NUE:
03005-16-MRPE-1CM2, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO
CUARENTA DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23,140.67),
promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.
o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A.
o BANCOSAL, S.A., con dirección en Avenida Olímpica y Alameda
Manuel Enrique Araujo, centro financiero BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S.A., de la ciudad de San Salvador, por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, con Oficina Profesional en Centro Comercial Flor Blanca, local
dos-dos, ubicada en Colonia Flor Blanca, octava calle poniente y Calle
Monseñor Escrivá de Balaguer, de la Ciudad de San Salvador, en contra
del demandado señor FRANCISCO ANIBAL PINEDA MELARA, ma-
yor de edad, Empleado, del domicilio de Alpharetta, Estado de Georgia,
Estados Unidos de América, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0612-290166-101-4, proceso en el cual se admitió la demanda
y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por
dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas
procesales, según resolución de las doce horas del día veintidós de
junio de dos mil dieciséis, actualmente el demandado es de domicilio
y residencia desconocidos, razón por la cual, en el cumplimiento de la
resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte
de septiembre del año dos mil diecisiete, y de conformidad con los Arts.
181 inciso 2˚ y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE
NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO
MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se
le previene a fin de que se presente a este juzgado, el cual se encuentra
ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por
la referida sociedad, dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES contados a
partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto,
caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señala los
artículos 181 y 182 n˚ 4 ambos CPCM. Asimismo se le HACE SABER
al referido demandado que, deberá comparecer por medio de abogado
procurador, de conformidad a los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186, y 462 del
Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos
deberá abocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo
señala el Arts. 67 del CPCM y que en caso de no comparecer en plazo
señalado se le nombrará Curador ad-Lítem para que lo represente en
el proceso. Además se le hace de su conocimiento que al contestar la
demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá
fundamentar en los motivos establecidos en el Art. 464 del CPCM o en
cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites
legales se dictará sentencia, de conformidad al Art. 465 del CPCM.
Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente
documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
Hipotecario debidamente inscrito, Certificación de Saldo Adeudado y
de variabilidad de intereses, y Fotocopia Certificada de Poder General
Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco Minutos del día veinte de
septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. ANA CECILIA SURIA
DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014324
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 398-E-
2016-4 ha comparecido la licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DAVI-
VIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora
AURA DENEB MASFERRER VILLALTA, mayor de edad, publicista,
del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis-uno, y número de
Identificación Tributaria ceros seiscientos catorce- doscientos cincuenta
mil quinientos setenta y dos-ciento cuatro-ocho, con fundamento en una
Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y documento
Privado, agregado al proceso; y habiéndose realizado las diligencias
pertinentes para notificar a la señora AURA DENEB MASFERRER
VILLALTA, la demanda en su contra, sin obtener un resultado positi-
vo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de
las diez horas con cincuenta y seis minutos del día diez de octubre del
año dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a la referida demandada por
medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se
le notifica a la señora AURA DENEB MASFERRER VILLALTA, que
deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional
de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de
Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad de postula-
ción, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes pueden
solicitar ser representados gratuitamente por la Procuraduría General
de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del
término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez
en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se
previene a la demandada que en el mismo plazo deberán señalar direc-
ción dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio
técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art. 170 CPCM.
De igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si la
señora AURA DENEB MASFERRER VILLALTA, no comparece en
el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que la
represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM. Lo
que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
con ocho minutos del día diez de octubre del año dos mil diecisiete.-
Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F014325
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en la Ejecución Forzosa referencia 17-17-2,
se ha recibido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,
que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o
BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o
BANCOSAL, S.A., una solicitud contra señores RAFAEL ANTONIO
JIMENEZ, mayor de edad, jornalero, con documento único de identidad
número cero dos millones setecientos ochenta mil doscientos ochenta y
tres-nueve, y con número de identificación tributaria cero ochocientos
dieciséis-cero treinta y un mil ciento sesenta-ciento uno-dos, y MARIA
CONCEPCION MOLINA DE JIMENEZ, mayor de edad, ama de casa,
con documento único de identidad número cero dos millones setecientos
ochenta mil trescientos siete-uno, y número de identificación tributaria
cero ochocientos dieciséis-doscientos ochenta mil ciento sesenta y
cinco-ciento dos-nueve; pidiendo la ejecución de una sentencia firme que
condenó a dichos ejecutados al pago de $4,416.54 más intereses y costas,
pronunciada con fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Como se ignora el domicilio de dichos ejecutados, se les notifica
por este medio para que comparezcan si así lo creyeren conveniente a
formular oposición, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.
Dirección del Banco ejecutante y de su apoderada: Alameda Manuel
Enrique Araujo, número 3550 de la ciudad de San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de
dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014326
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor JOSE VIDAL VALLADARES HUEZO,
actualmente de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número: Cero tres millones cuarenta y siete mil seiscientos
diecinueve-dos y con Número de Identificación Tributaria: Cero ocho-
cientos diez-doscientos treinta y un mil setenta y nueve-ciento dos-cero;
que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Refe-
rencia: 119-PE-16/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta
y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas
en: "Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de
la ciudad de San Salvador"; representado procesalmente por medio de
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Mayor de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento treinta mil
quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, quien puede ser localizada
mediante el telefax número: 2298-9265, reclamándole la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés Convencional con tasa modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día treinta de diciembre del año dos mil diez, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR; comprendidas desde el día uno de enero del año dos mil once, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSÉ VIDAL VALLADARES HUEZO, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSÉ DULEY
CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014327
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Leonardo Francisco Aguirre Medina, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado y del domicilio de Tonacatepeque, con Docunento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete-cero. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado, si tuviere Procurador o Representante Legal, se presente éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F014328
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO.
HACE SABER: A la señora JUDITH MARLENE RIVAS conocida como JUDITH MARLENE VILLALTA RIVAS, con NIT: 0614-020372-110-0 que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 03055-17-SOY-0CV2, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la señora JUDITH MARLENE RIVAS conocida como JUDITH MARLENE VILLALTA RIVAS, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Por: LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014329
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor OSCAR
ALEXANDER GARCIA CAMPOS, reclamándole capital, intereses y costas. Como se ignora el domicilio del señor OSCAR ALEXANDER GARCIA CAMPOS, mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio desconocido, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos doce-cero veinte mil ciento setenta y seis-ciento uno-dos; en calidad de deudor; se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se nombrará un curador ad-lítem que lo represente, dirección de la demandante: Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número Novecientos Uno, San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, a las once horas y veinticuatro minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SE-CRETARIO.
1 v. No. F014330
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor FREDY ANTONIO GARCÍA CAMPOS, con Documento Único de Identidad número 00088983-6 y Número de Identificación Tributaria 0503-251274-102-6, en calidad de deudor principal, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 17-PE-43-4CM2 (2), en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, autónoma, de Derecho Público, creada por la Ley, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria 0614-130571-103-3; acción promovida contra el referido demandado, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil doce, en adelante, hasta su completa cancelación; más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo, Decreciente y Físico del Inmueble por daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de julio del año dos mil doce, hasta el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, así como por las costas procesales; obligación que deviene de una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de ROGELIO IRAHETA MORENO, y por no haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele al mismo, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K". Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día doce de diciem-bre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO. LICDA. MARIA EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F014331
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora MARÍA LEONOR PEÑA RIVERA, con Documento Único de Identidad número 02592443-1 y Número de Identificación Tributaria 0810-180878-101-8, en calidad de deudora principal; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, re-gistrado bajo la referencia 16-PE-302-4CM2 (2), en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, autónoma, de Derecho Público, creada por la Ley, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria 0614-130571-103-3, quien puede ser localizada en la dirección: Oficina Profesional en Centro Comercial Flor Blanca, local dos - dos, ubicado en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador; acción promovida contra la referida demandada, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de febrero del año dos mil doce, en adelante, hasta su completa cancelación; más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo, De-creciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de marzo de dos mil doce hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis; así como por las costas procesales; obligación que deviene de una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil dos, ante los oficios notariales de JUAN PABLO BERRIOS SERPAS; y por no haber sido posible determinar el paradero de la relacionada demandada, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele a la misma, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F014332
LA INFRASCRITA JUEZA (2), DEL JUZGADO SEGUNDO DE ME-NOR CUANTÍA, DE SAN SALVADOR, LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA.
HACE SABER: Al Sr. OSCAR ARMANDO QUIJANO RAMÍREZ, mayor de edad, estudiante, de domicilio ignorado y paradero desconocido, con DUI: No proporcionado por la parte actora y NIT: 0619-040572-101-0; que en este Juzgado, se tramita Juicio Ejecutivo Civil con NUE: 10360-16-MCEC-2MC2, en su contra, promovido por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y en cumplimiento a resolución de las once horas del día 19/10/2017, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 186 del CPCM, al demandado Sr. OSCAR ARMANDO QUIJA-NO RAMÍREZ, se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma si así lo estimare con las justificaciones documentales que tuviere de confor-midad con el art. 465 del CPCM. Se le hace saber al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de un Procurador o Abogado de su elección, o de las Oficinas del Socorro Jurídico de las distintas Universidades, todo de conformidad con el Art. 12 inc. 1 de la Cn. de la República; y Arts. 67, 142, 143, 145 Inc. 2, 169, 181, 462 y 464 del CPCM, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso. El presente Edicto será publicado así: 1) En Tablero judicial de este Tribunal; 2) Por una sola vez en el Diario Oficial, y 3) En tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional. Anéxese lo siguiente: 1) Extracto de la demanda interpuesta en su contra por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial con Facultades Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA de fs. 1 al 4; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con facultades especiales, 3) Documento Base de la pretensión, 4) Resoluciones de los días 13-10-2016 y 1511-2016 y 5) De la Resolución donde ordena el emplazamiento por Edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley, y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO al Sr. OSCAR ARMANDO QUIJANO RAMÍREZ.
Se libra el presente Edicto en el Juzgado de Menor Cuantía, (2), San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil die-cisiete. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
1 v. No. F014333
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR GUILLERMO ALEJANDRO RIVERA RAMIREZ.
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas con cincuenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor GUILLERMO ALEJAN-DRO RIVERA RAMIREZ, de treinta y siete años de edad, a la fecha de contratación, empleado, actualmente del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, portador de su Cédula de Identidad Personal Número uno-cuatro-cero ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y seis, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil doscientos cincuenta y nueve-ciento tres-cuatro, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de edicto, por manifestar la misma mandataria que de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que el expresado demandado, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al demandado si tuviere Procurador o Representante Legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los quince días del mes de diciembre del año de dos mil diecisiete. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F014334
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164073
No. de Presentación: 20170258254
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISSA CAROLINA FIGUEROA CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LEX GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEX GLOBAL, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras EL ABOGADO EN SU CASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001614-1
No. de Expediente: 2017165492
No. de Presentación: 20170260945
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
fUNDACIÓN LALA Consistente en: las palabras FUNDACIÓN LALA. Sobre la palabra Fundación no se concede exclusividad, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001636-1
No. de Expediente: 2018166293
No. de Presentación: 20180262744
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CHARROS&
CHURROS Consistente en: las palabras CHARROS & CHURROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014234-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013126650
No. de Presentación: 20130183814
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
L E A O Consistente en: la palabra L E A O, que servirá para: AMPARAR:
LLANTAS, A SABER: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS,
LLANTAS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA
AUTOMOVILES, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHU-
TAR NEUMATICOS, TUBOS INTERIORES PARA NEUMATICOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001619-1
No. de Expediente: 2017164743
No. de Presentación: 20170259463
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra EXCELON, que servirá para: AMPARAR:
LLANTAS, A SABER: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS,
LLANTAS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA
AUTOMÓVILES, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHU-
TAR NEUMÁTICOS, TUBOS INTERIORES PARA NEUMÁTICOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001620-1
No. de Expediente: 2017160639
No. de Presentación: 20170251421
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
ASOS PLC, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
ASOS Consistente en: la palabra ASOS, que servirá para: AMPARAR: ME-
TALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS;
RELOJES, INCLUYENDO: INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS DE
RELOJERÍA, CORREAS PARA RELOJES, INSTRUMENTOS CRO-
NOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, INCLUYENDO: JOYAS
DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, JOYAS CON PIEDRAS
ORNAMENTALES, JOYAS CON PERLAS, JOYAS DE CRISTAL,
JOYERÍA CON CUERO, JOYERÍA DE IMITACIÓN; BRAZALETES
DE IDENTIFICACIÓN; BISUTERÍA; LLAVEROS; ALFILERES DE
SOLAPA; COFRES; MEDALLONES; CAJAS ADAPTADAS PARA
CONTENER ARTÍCULOS DE JOYERÍA; CAJAS MUSICALES
PARA JOYAS; COLGANTES; GEMELOS; ESPOSAS; BROCHES;
INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS; DESPERTADORES FI-
GURITAS [ESTATUILLAS] DE METALES PRECIOSOS; PERNOS
PARA SOMBRERO; ORNAMENTOS DE SOMBREROS HECHOS
DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES DE CORBATA; CLIPS
DE CORBATA; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PERO NINGUNO DE LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS RELACIONADOS CON EL
CICLISMO. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001621-1
No. de Expediente: 2017160235
No. de Presentación: 20170250693
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra tigo y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TELEFONOS MOVILES; TELEFONOS INTELIGENTES
(SMART PHONES) APARATOS DE GRABACION; TRANSMI-
SION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; DISCOS
ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES
DE GRABACION DIGITALES; DISTRIBUIDORES DE CAMBIO
DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURICULARES TELEFONICOS;
TARJETAS MAGNETICAS; CONTESTADORES TELEFONICOS
/ CONTESTADORES AUTOMATICOS; APARATOS DE INTER-
COMUNICACION; KITS MANOS LIBRES PARA TELEFONOS;
LECTORES Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y
DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; RE-
PRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES
Y COMPUTADORAS; APARATOS DE TELEVISION; MECANIS-
MOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISION;
PANTALLAS (DE ORDENADOR Y TELEVISION), TECLADOS
(INFORMATICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ESPECIALES
PARA ORDENADORES PORTATILES Y TELEFONOS CELULA-
RES; CAJEROS AUTOMATICOS, FIBRAS OPTICAS; IMANES,
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGA-
BLE; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; PROGRAMAS
INFORMATICOS; ARCHIVOS DE MUSICA DESCARGABLES;
ARCHIVOS DE IMAN DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGO;
SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES Y SOFTWARE PARA
TELEFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODIAS DESCARGA-
BLES PARA TELEFONOS; MAPAS DIGITALES DE ORDENADOS;
PUBLICACIONES ELECTRONICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001622-1
No. de Expediente: 2017161710
No. de Presentación: 20170253736
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMICARfIN
Consistente en: la palabra AMICARFIN, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS,
INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS
Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001630-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165072
No. de Presentación: 20170260074
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IBRAJIM
ANTONIO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Levoparkin
Consistente en: la palabra Levoparkin, que servirá para: AM-
PARAR: FARMACÉUTICOS (PRODUCTOS), MEDICAMENTOS
PARA USO MÉDICO, QUÍMICAS (PREPARACIONES) PARA USO
FARMACÉUTICO, QUÍMICO-FARMACÉUTICOS (PRODUCTOS).
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001631-1
No. de Expediente: 2017165269
No. de Presentación: 20170260479
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
PINTURAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la expresión G77 y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PINTURAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001635-1
No. de Expediente: 2017165007
No. de Presentación: 20170259988
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DACOMSA S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TF VICTOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUNTAS [PARTES DE MOTORES] INCLUYEN-DO: PARA CABEZA, PARA CÁRTER, PARA LATERALES, PARA PUNTERÍAS, PARA MÚLTIPLE, PARA ESCAPE, DE ESTANQUEI-DAD, PARA TRANSMISIÓN QUE NO SEA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, PARA DIFERENCIAL, PARA BOMBAS DE ACEITE; BANCADAS DE MOTOR QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; COLILLAS TIPO RETEN; ÁRBOLES DE LEVAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; VÁLVULAS [PARTES DE MÁQUINAS]; INCLUYENDO GUÍAS DE LAS MISMAS [PARTES DE MÁQUINAS]; TAQUÉS [PARTES DE MOTORES]; BALANCI-NES [PARTES DE MOTORES]; CARBURADORES; INYECTORES PARA MOTORES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: BANCADAS DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES Y NO TERRESTRES; MUELLES DE SUSPENSIÓN Y MUE-LLES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; VÁLVULAS DE CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001637-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165885
No. de Presentación: 20180261881
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Otsuka
Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REDEMVI
Consistente en: la palabra REDEMVI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEÚTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001638-1
No. de Expediente: 2018165889
No. de Presentación: 20180261885
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Otsuka
Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INQOVI
Consistente en: la palabra INQOVI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEÚTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001639-1
No. de Expediente: 2017165223
No. de Presentación: 20170260351
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
CIBIS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Cibis
Consistente en: la palabra Cibis, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-
TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS,COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
SAZONADOR PARA PREPARAR CONSOMÉ DE POLLO, SOPA
DE POLLO CON FIDEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001640-1
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NO TIE
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165270
No. de Presentación: 20170260480
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de PINTURAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras UL ULTRA LIVIANA y diseño. Sobre las palabras ULTRA LIVIANA, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001642-1
No. de Expediente: 2018166066
No. de Presentación: 20180262205
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO NAPOLEON RIVERA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE SAN LUIS DE LA REINA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SALURE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001646-1
No. de Expediente: 2017164072
No. de Presentación: 20170258253
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISSA
CAROLINA FIGUEROA CRUZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SUMMIT y diseño, que se traduce al
castellano como CUMBRE, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS
CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014180-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte
minutos del día cinco de febrero del presente año, dictada por este Juz-
gado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JESUS ADAN TOBAR
MONGE, conocido por ADAN TOBAR y JESUS ADAN TOBAR, quien
falleció el día veintinueve de Noviembre del dos mil diecisiete, en entrada
de emergencia del Hospital Nacional de esta ciudad; siendo esta ciudad
de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores ROSA
AMINTA LARA VIUDA DE TOBAR, ROBERTO CESAR TOBAR
LARA, ADA DEL CARMEN TOBAR LARA hoy de RIVERA, REINA
CRISTINA TOBAR LARA y CONCEPCION GUADALUPE TOBAR
DE PASCASIO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido
causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil
dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001571-2
LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticuatro
minutos del día nueve de octubre dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos
del día uno de noviembre de dos mil siete, en Colonia Magaña, Cantón
Ashapuco, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, dejó el señor JUAN JOSE RAMIREZ GRANADEÑO de parte
de las señoras ELSA LORENA RAMIREZ DE MARTINEZ y FATIMA
CANDELARIA RAMIREZ DE GALICIA, en calidad de hijas y como
cesionarias del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a
la señora NOEMY HERNANDEZ VIUDA DE RAMIREZ, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se han nombrado
interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo
que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con
derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiséis
minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. VIC-
TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL,
SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013907-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las diez horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete; se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
testamentaria dejada por el causante VICTOR MANUEL HERRERA
HERRERA, quien fue de cuarenta años de edad, empleado, fallecido el
día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último
domicilio.- La expresada aceptante lo hace como heredera testamentaria
del referido causante; por lo que se le confiere la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, que ejercerá por medio de la
señora ROSA LINDA MUNGUIA, quien es su representante legal.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil dieci-
siete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F013930-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trece
minutos del día ocho de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante RAUL HERNANDEZ, quien falleció el día
primero de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en Zacatecoluca,
departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de
DANIEL HOLTENIO CRUZ HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL
CRUZ HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido
causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de enero del año
dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013958-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la adolescente ZULEYMA GUADALUPE
ZOMETA CUELLAR, está representada legalmente por su tutora Ana
Isabel Jaimes de Mendoza, la herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora RAFAELA RITA CUELLAR conocida por RAFAELA
RITA CUELLAR VEGA o RAFAELA RITA CUELLAR viuda de
ZOMETA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Profesora, viuda,
salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones doscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y uno-ocho y
Número de Identificación Tributaria: un mil uno-doscientos cuarenta y
un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-uno, habiendo fallecido a las
cinco horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil
dieciséis, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se
ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, debiendo ejercerla la adolescente ZULEYMA GUADALUPE
ZOMETA CUELLAR, por medio de su representante legal tutora Ana
Isabel Jaimes de Mendoza hasta que cumpla su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014000-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor
ZULEYMA GUADALUPE ZOMETA CUELLAR, quien es de quince
años edad, estudiante, del domicilio de Apastepeque, departamento de
San Vicente, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero
uno- uno cuatro cero nueve cero uno-uno cero uno-dos, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VICENTE ZOMETA,
quien fue de cincuenta y dos años de edad, originario de Jucuapa de-
partamento de Usulután, del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, profesor, casado, salvadoreño, con Documento Único
de Identidad número cero uno dos seis seis nueve uno nueve-cinco y
Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve- tres cero cero
seis seis dos-cero cero uno-cuatro, fallecido el día seis de marzo del año
dos mil quince, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San
Vicente el lugar de su último domicilio en concepto de hija del causante
y se han nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiendo ejercerla la menor ZULEYMA GUADALUPE
ZOMETA CUELLAR por medio de su tutora señora Ana Isabel Jaimes
de Mendoza hasta cumplir la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014004-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día veintidós de diciembre del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE
MAURICIO MORENO FORTIS, quien falleció a las catorce horas y
cero minutos del día trece de diciembre de dos mil catorce, en Residencial
Granada, pasaje diez, casa número veinte, Mejicanos, siendo Mejicanos
su último domicilio; por parte de las señoras ALEJANDRA MARIA
MORENO DE BARRAZA Y DE ROSA MARIA MORENO ARAUJO,
en su calidad de hijas del causante. Confiriéndose a las aceptantes, en el
carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y
treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014015-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la se-
ñora TRANSITO DEL CARMEN GAMEZ DE PEREZ, de cincuenta
y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Oratorio
de Concepción, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad Número: cero un millón seiscientos cuarenta y un mil nove-
cientos treinta y uno -cuatro, y con número de Identificación Tributaria:
cero doscientos- veintidós cero ocho sesenta y seis- ciento uno- cero;
solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble de naturaleza
Urbana el cual está situado en Barrio El Centro, final calle Calle La
Ronda, camino al Agua Tibia, municipio de Oratorio de Concepción,
Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble posee una extensión su-
perficial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS
SIETE PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS, de las medidas
y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por dos tramos: Tramo Uno, con una distancia
de veinticinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo Dos, con una dis-
tancia de dos punto veintidós metros, colindando con terreno propiedad
de Gladys Esmeralda Alvarado. LINDERO ORIENTE: partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos: Tramo Uno, con una
distancia de doce punto ochenta metros; Tramo Dos, con una distancia
de uno punto cuarenta metros, Tramo Tres, con una distancia de seis
punto ochenta y tres metros, Tramo Cuatro, con una distancia de ocho
punto setenta y dos metros, colindando con terreno propiedad de Santos
Isabel Argueta, camino al Agua Tibia de por medio. LINDERO SUR
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo: Tramo uno,
con una distancia de trece punto setenta y nueve metros, colindando con
terreno propiedad de Rosa Mirian Navarrete, Camino al Agua Tibia de
por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por seis tramos: Tramo Uno, con una distancia de nueve
punto setenta y tres metros; Tramo Dos, con una distancia de uno punto
catorce metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto treinta y tres
metros, Tramo cuatro , con una distancia de cero punto veintitrés metros;
Tramo cinco, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros,
colindando con terreno propiedad de José Carmen Pérez, Tramo seis,
con una distancia de trece punto treinta y uno metros, colindando con
terreno propiedad de José Abel Argueta Martínez, Así se llega al vértice
Nor Poniente; que es el punto donde se inició esta descripción. Que el
referido inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia
ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Este inmueble
lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Julio Heriberto Pérez,
la posesión del inmueble antes relacionado ha consistido y ha sido de
forma quieta, pacífica, ininterrumpida. La porción que trata de titular
lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad
o Dominio inscrito; lo que se hace saber al público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de
Cuscatlán, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.
ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F013893-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. TÍTULO SUPLETORIO
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que la señora YAZMÍN MARISOL AMAYA
MILLA, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón
ochocientos un mil trescientos nueve-uno y Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero novecientos seis-ciento treinta mil trescientos
setenta y dos-ciento uno-dos, solicita Título Supletorio de un terreno
rústico, situado en Hacienda Candelaria Lempa, Cantón Candelaria
Lempa, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, de la
extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO CATORCE METROS
CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y OCHO MANZANAS
CON CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO
CUATRO VARAS CUADRADAS y su descripción técnica inicia en el
vértice Nor Oeste con coordenadas geodésicas latitud: doscientos ochen-
ta y ocho mil trescientos veinticinco metros y longitud: quinientos
cincuenta mil seiscientos setenta y dos metros y continúa de la siguiente
manera: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Oeste antes
mencionado está formado por veinticuatro tramos con los rumbos y las
distancias, PRIMERO: Sur cincuenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de veintidós punto treinta
y cinco metros; SEGUNDO: Sur cincuenta y cinco grados nueve minutos
un segundo Este y distancia de catorce punto diecinueve metros;
TERCERO: Sur veinticuatro grados dieciocho minutos treinta y tres
segundos Este y distancia de catorce punto veintidós metros; CUARTO:
Sur, ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos
Este y distancia de once punto ochenta y cuatro metros; QUINTO,
Sur cincuenta y siete grados cincuenta y cinco minutos once segundos
Este y distancia de ocho punto noventa metros; SEXTO, Norte sesenta
y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este y
distancia de siete punto noventa y cinco metros; SÉPTIMO, Norte
setenta y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos
Este y distancia de catorce punto ochenta y tres metros; OCTAVO,
Sur setenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos
Este y distancia de veintinueve punto noventa metros; NOVENO, Sur
ochenta grados cincuenta y siete minutos quince segundos Este y
distancia de veintiuno punto cincuenta y nueve metros; DÉCIMO, Sur
setenta y un grados cinco minutos cincuenta y un segundos Este y
distancia de catorce punto treinta y tres metros; DÉCIMO PRIMERO,
Norte cincuenta y siete grados veintiocho minutos cuatro segundos Este
y distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; DÉCIMO
SEGUNDO, Norte cincuenta y un grados treinta y nueve minutos
cincuenta y un segundos Este y distancia de treinta y uno punto cero
cuatro metros; DÉCIMO TERCERO, Sur cuarenta y un grados cincuenta
y un minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de diecinueve
punto setenta y nueve metros; DÉCIMO CUARTO, Sur setenta y siete
grados treinta minutos tres segundos Este y distancia de once punto cero
nueve metros; DÉCIMO QUINTO, Norte sesenta y siete grados veintiséis
minutos cero segundos Este y distancia de dieciséis punto ochenta y dos
metros; DÉCIMO SEXTO, Sur ochenta y tres grados cuarenta minutos
treinta segundos Este y distancia de quince punto cuarenta y seis metros;
DÉCIMO SÉPTIMO, Norte sesenta y cuatro grados diecisiete minutos
veintitrés segundos Este y distancia de seis punto cuarenta y cinco
metros; DÉCIMO OCTAVO, Sur cuarenta grados cincuenta y un
minutos treinta y dos segundos Este y distancia de veintiocho punto cero
uno metros; DÉCIMO NOVENO, Sur sesenta y dos grados seis minutos
once segundos Este y distancia de veintiséis metros; VIGÉSIMO, Norte
setenta y un grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Este
y distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; VIGÉSIMO PRIMERO,
Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minutos once segundos Este y
distancia de diecisiete punto treinta y dos metros; VIGÉSIMO SEGUNDO,
Sur sesenta grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos
Este y distancia de treinta y siete punto veintiún metros; VIGÉSIMO
TERCERO, Sur setenta y dos grados dos minutos cuarenta y siete
segundos Este y distancia de veintiséis punto diecisiete metros; VIGÉ-
SIMO CUARTO, Norte ochenta y cinco grados un minutos dos segundos
Este y distancia de once punto cero ocho metros, con lo que se llega al
vértice Nor Este del inmueble que se describe, lindando en estos tramos
con inmueble propiedad de Rina del Carmen Quezada viuda de Marín;
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Este antes mencionado
está formado por cincuenta tramos con los rumbos y las distancias,
PRIMERO: Sur cuarenta grados treinta y siete minutos tres segundos
Este y distancia de veintinueve punto ochenta y ocho metros; SEGUNDO:
Sur treinta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este
y distancia de diecisiete punto veintiocho metros; TERCERO: Sur
veinticuatro grados cero minutos cincuenta y tres segundos Este y
distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; CUARTO: Sur,
diecisiete grados treinta minutos veintitrés segundos Este y distancia de
veinticinco punto cero nueve metros; QUINTO, Sur treinta y cuatro
grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de
cuatro punto ochenta y dos metros; SEXTO, Sur catorce grados ocho
minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de ocho punto catorce
metros; SÉPTIMO, Sur siete grados treinta y tres minutos seis segundos
Oeste y distancia de diez punto cuarenta y dos metros; OCTAVO, Sur
veinte grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este
y distancia de veinticuatro punto trece metros; NOVENO, Sur diecisiete
grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de
trece punto cero dos metros; DÉCIMO, Sur doce grados dieciocho
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de diez punto
cuarenta y siete metros; DÉCIMO PRIMERO, Sur sesenta y nueve
grados cuarenta y siete minutos quince segundos Este y distancia de
trece punto setenta y tres metros; DÉCIMO SEGUNDO, Sur ocho grados
veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez
metros; DÉCIMO TERCERO, Sur un grado veintisiete minutos cincuenta
segundos Este y distancia de once punto noventa y cuatro metros;
DÉCIMO CUARTO, Sur cuarenta y ocho grados veinticinco minutos
diez segundos Este y distancia de trece punto doce metros; DÉCIMO
QUINTO, Sur catorce grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos
Este y distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; DÉCIMO SEXTO,
Sur veintisiete grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste
y distancia de catorce punto cero uno metros; DÉCIMO SÉPTIMO, Sur
cuarenta y tres grados quince minutos cincuenta y siete segundos Oeste
y distancia de seis punto noventa y cinco metros; DÉCIMO OCTAVO,
Sur tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste
y distancia de veintiuno punto treinta y tres metros; DÉCIMO NOVENO,
Sur ocho grados cincuenta y tres minutos siete segundos Oeste y
distancia de diez punto treinta metros; VIGÉSIMO, Sur diez grados
once minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de tres punto
ochenta y ocho metros; VIGÉSIMO PRIMERO, Sur treinta y tres grados
veintiocho minutos diez segundos Este y distancia de diecinueve punto
cero nueve metros; VIGÉSIMO SEGUNDO, Sur cuarenta y un grados
veintitrés minutos treinta y un segundos Este y distancia de veintiuno
punto cero dos metros; VIGÉSIMO TERCERO, Sur veintinueve grados
tres minutos veintinueve segundos Este y distancia de catorce punto
cincuenta y cinco metros; VIGÉSIMO CUARTO, sur once grados
treinta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia
de quince punto treinta y ocho metros, VIGÉSIMO QUINTO, Sur diez
grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este y
distancia de tres punto cuarenta metros; VIGÉSIMO SEXTO, Sur
veinticinco grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Oeste y
distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; VIGÉSIMO
SÉPTIMO, Sur diecinueve grados treinta minutos cinco segundos Oes-
te y distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; VIGÉSIMO OC-
TAVO, Sur veintiún grados treinta y seis minutos seis segundos Oeste
y distancia de veinticinco punto diez metros, VIGÉSIMO NOVENO,
Sur diecisiete grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos
Oeste y distancia de veintisiete punto noventa y seis metros; TRIGÉSI-
MO, Sur dieciséis grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos
Oeste y distancia de quince punto cero seis metros; TRIGÉSIMO PRI-
MERO, Sur once grados veinticinco minutos trece segundos Oeste y
distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; TRIGÉSIMO SE-
GUNDO, Sur dieciséis grados veinticuatro minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco
metros; TRIGÉSIMO TERCERO, Sur diecinueve grados cinco minutos
catorce segundos Oeste y distancia de once punto cincuenta y siete
metros; TRIGÉSIMO CUARTO, Sur seis grados cero minutos cincuen-
ta y dos segundos Este y distancia de catorce punto treinta y dos metros,
TRIGÉSIMO QUINTO, Sur diecinueve grados veintidós minutos trein-
ta y tres segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y tres metros;
TRIGÉSIMO SEXTO, Sur ocho grados veinte minutos un segundo
Este y distancia de doce punto noventa y tres metros; TRIGÉSIMO
SÉPTIMO, Sur trece grados cuarenta y dos minutos siete segundos
Oeste y distancia de quince punto sesenta y tres metros; TRIGÉSIMO
OCTAVO, Sur once grados quince minutos veintiocho segundos Oeste
y distancia de veintiséis punto doce metros, TRIGÉSIMO NOVENO,
Sur cuarenta y dos grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos
Este y distancia de dos punto noventa metros; CUADRAGÉSIMO, Sur
tres grados catorce minutos tres segundos Oeste y distancia de trece
punto ochenta y uno metros; CUADRAGÉSIMO PRIMERO, Sur die-
cisiete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este y
distancia de nueve punto cero cuatro metros; CUADRAGÉSIMO SE-
GUNDO, Sur un grado treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos
Oeste y distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; CUADRA-
GÉSIMO TERCERO, Sur catorce grados quince minutos quince segun-
dos Este y distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros; CUADRA-
GÉSIMO CUARTO, Sur quince grados cincuenta y tres minutos cua-
renta y nueve segundos Oeste y distancia de treinta y nueve metros,
CUADRAGÉSIMO QUINTO, Norte ochenta y seis grados veintiún
minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de veinte punto
veinte metros; CUADRAGÉSIMO SEXTO, Norte ochenta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundo Oeste y distancia
de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; CUADRAGÉSIMO
SÉPTIMO, Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos dos se-
gundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; CUA-
DRAGÉSIMO OCTAVO, Sur siete grados treinta y siete minutos
quince segundos Oeste y distancia de diecinueve punto catorce metros,
CUADRAGÉSIMO NOVENO, Sur siete grados diez minutos cincuen-
ta y seis segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto ochenta y
cuatro metros; QUINCUAGÉSIMO, Sur catorce grados treinta y cuatro
minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de doce punto diez
metros; con lo que se llega al vértice Sur Este del inmueble que se
describe, lindando en los primeros veintiocho tramos con inmueble
propiedad de Rina del Carmen Quezada viuda de Marín, en los siguien-
tes ocho tramos con inmueble propiedad de Maritza Adalicia Marín, en
los siguientes ocho tramos con inmueble propiedad de Edwin Modesto
Pérez Marín y Bladimir Pérez Marín y en los últimos seis tramos con
inmueble propiedad de Carlos Romeo Amaya Rosa; LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Este antes mencionado está formado por siete
tramos con los rumbos y las distancias: PRIMERO: Norte ochenta y un
grados nueve minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de ciento
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. uno punto setenta y seis metros; SEGUNDO: Sur ochenta y nueve
grados nueve minutos nueve segundos Oeste y distancia de tres punto
setenta y ocho metros; TERCERO: Sur sesenta y siete grados cero mi-
nutos veintitrés segundos Oeste y distancia de veintitrés punto setenta
y tres metros; CUARTO: Norte, cuarenta y cinco grados veintinueve
minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de once punto
ochenta y nueve metros; QUINTO, Norte cincuenta y siete grados
veintisiete minutos once segundos Oeste y distancia de veintiuno punto
setenta y cuatro metros; SEXTO, Norte setenta y nueve grados cuatro
minutos trece segundos Oeste y distancia de veinte punto cero tres
metros; SÉPTIMO, Norte ochenta y tres grados catorce minutos treinta
y nueve segundos Oeste y distancia de nueve punto veintitrés metros,
con lo que se llega al vértice Sur Oeste del inmueble que se describe,
lindando en los primeros tres tramos con inmueble propiedad de Carlos
Romero Amaya Rosa, cerco de alambre de por medio y en los últimos
cuatro tramos con inmueble propiedad de Miriam Aydee Amaya Rosa,
quebrada de invierno de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice Sur Oeste antes mencionado está formado por cincuenta y
cinco tramos con los rumbos y distancias siguientes: PRIMERO:
Norte treinta y cinco grados treinta y siete minutos veinticuatro segun-
dos Oeste y distancia de ocho punto setenta y uno metros; SEGUNDO:
Norte setenta y dos grados treinta minutos once segundos Oeste y dis-
tancia de uno punto veintitrés metros; TERCERO: Norte treinta y siete
grados cinco minutos veinte segundos Oeste y distancia de tres punto
diez metros; CUARTO: Sur, setenta y cinco grados cuarenta y ocho
minutos cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de cuarto punto cero
cincuenta y nueve metros; QUINTO, Norte cincuenta y cuatro grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia
de dos punto veintiocho metros; SEXTO, Norte veintisiete grados
veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de
ocho punto dieciocho metros; SÉPTIMO, Norte veintiséis grados cua-
renta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de cator-
ce punto ochenta y uno metros; OCTAVO, Norte treinta y dos grados
cuarenta y ocho minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco
punto cincuenta metros; NOVENO, Norte cuarenta grados siete minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de seis punto quince
metros; DÉCIMO, Norte treinta y ocho grados veintiún minutos cua-
renta y seis segundos segundos Oeste y distancia de veinte punto cero
siete metros; DÉCIMO PRIMERO, Norte cincuenta y un grados cin-
cuenta y seis minutos cero segundos Oeste y distancia de trece punto
cero cinco metros; DÉCIMO SEGUNDO, Norte sesenta y un grados
veintiséis minutos veinte segundos Oeste y distancia de doce punto
catorce metros; DÉCIMO TERCERO, Norte ochenta y tres grados
veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de
cuatro punto cuarenta y uno metros; DÉCIMO CUARTO, Norte sesenta
y cuatro grados cinco minutos treinta segundos Oeste y distancia de doce
punto sesenta y nueve metros; DÉCIMO QUINTO, Norte sesenta
grados cuarenta y cuatro minutos dos segundos Oeste y distancia de ocho
punto cuarenta y siete metros; DÉCIMO SEXTO, Norte sesenta y nueve
grados ocho minutos catorce segundos Oeste y distancia de diecisiete
punto noventa y siete metros; DÉCIMO SÉPTIMO, Norte setenta y
cinco grados nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia
de cinco punto treinta y cinco metros; DÉCIMO OCTAVO, Norte
cincuenta y seis grados once minutos cuarenta y un segundos Oeste y
distancia de cuatro punto siete metros; DÉCIMO NOVENO, Norte
veintinueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos
Oeste y distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; VIGÉSIMO,
Norte veinte grados trece minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y
distancia de nueve punto noventa y nueve metros; VIGÉSIMO PRIMERO,
Norte treinta y un grados cuatro minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste y distancia de once punto cuarenta y tres metros; VIGÉSIMO
SEGUNDO, Norte cuarenta y tres grados seis minutos trece segundos
Oeste y distancia de veintidós punto sesenta y tres metros; VIGÉSIMO
TERCERO, Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos dieciséis
segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta y tres metros;
VIGÉSIMO CUARTO, Norte treinta y tres grados cuarenta y nueve
minutos quince segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y siete
metros, VIGÉSIMO QUINTO, Norte veintinueve grados cuarenta y
tres minutos nueve segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y
seis metros; VIGÉSIMO SEXTO, Norte setenta grados cincuenta y
cinco minutos dos segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y
cinco metros; VIGÉSIMO SÉPTIMO, Norte cincuenta y cinco grados
quince minutos seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta
y uno metros; VIGÉSIMO OCTAVO, Norte cuarenta grados cuarenta
y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de dieciséis
punto cincuenta y uno metros, VIGÉSIMO NOVENO, Norte ochenta
y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta segundos Oeste y
distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros; TRIGÉSIMO,
Norte cincuenta y tres grados siete minutos treinta y seis segundos
Oeste y distancia de quince punto treinta y seis metros; TRIGÉSIMO
PRIMERO, Norte cuatro grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve
segundos Oeste y distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros;
TRIGÉSIMO SEGUNDO, Norte catorce grados veinticinco minutos
cinco segundos Oeste y distancia de veintidós punto veintiséis metros;
TRIGÉSIMO TERCERO, Norte cuarenta y siete grados veintidós
minutos tres segundos Oeste y distancia de treinta punto doce metros;
TRIGÉSIMO CUARTO, Norte setenta y tres grados diecisiete minutos
veintidós segundos Oeste y distancia de treinta y tres punto ochenta y
tres metros, TRIGÉSIMO QUINTO, Norte sesenta y cinco grados
treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de
veinticuatro punto noventa y cuatro metros; TRIGÉSIMO SEXTO,
Norte treinta y siete grados cincuenta minutos cuatro segundos Oeste y
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros; TRIGÉSIMO
SÉPTIMO, Norte veintinueve grados cincuenta minutos cincuenta y
cuatro segundos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y siete
metros; TRIGÉSIMO OCTAVO, Norte treinta y cuatro grados siete
minutos catorce segundos Oeste y distancia de nueve punto ochenta y
siete metros, TRIGÉSIMO NOVENO, Norte diez grados cuarenta y
cinco minutos diez segundos Este y distancia de veinticinco punto
sesenta y siete metros; CUADRAGÉSIMO, Norte quince grados
veinticuatro minutos treinta y dos segundos Este y distancia de sesenta
y tres punto cuarenta y ocho metros; CUADRAGÉSIMO PRIMERO,
Norte catorce grados cinco minutos diecinueve segundos Oeste y
distancia de cuarenta y ocho punto quince metros; CUADRAGÉSIMO
SEGUNDO, Norte tres grados cincuenta y un minutos dos segundos
Oeste y distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; CUADRA-
GÉSIMO TERCERO, Norte ocho grados cero minutos cincuenta y ocho
segundos Este y distancia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros;
CUADRAGÉSIMO CUARTO, Norte veintiséis grados dieciocho
minutos cero segundos Este y distancia de diez punto setenta y tres
metros, CUADRAGÉSIMO QUINTO, Norte veintiséis grados cuarenta
y cuatro minutos un segundo Este y distancia de cuarenta y siete punto
setenta y tres metros; CUADRAGÉSIMO SEXTO, Norte seis grados
dos minutos doce segundos Este y distancia de cuarenta y dos punto
setenta y seis metros; CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, Norte cero grados
once minutos treinta y siete segundos Este y distancia de treinta y tres
punto veintiocho metros; CUADRAGÉSIMO OCTAVO, Norte veinti-
cuatro grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este
y distancia de once punto cuarenta y siete metros, CUADRAGÉSIMO
NOVENO, Norte catorce grados cincuenta y siete minutos veintidós
segundos Este y distancia de once punto cero nueve metros; QUINCUA-
GÉSIMO, Norte veintiocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y
siete segundos Este y distancia de catorce punto setenta y dos metros;
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, Norte treinta y cinco grados treinta y
cinco minutos treinta y seis segundos Este y distancia de catorce punto
cuarenta y cinco metros; QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, Norte
cuarenta y siete grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos
Este y distancia de cuarenta y dos punto dieciocho metros; QUINCUA-
GÉSIMO TERCERO, Norte setenta y dos grados once minutos cuarenta
y ocho segundos Este y distancia de doce punto cincuenta y tres metros;
QUINCUAGÉSIMO CUARTO, Norte cuarenta y siete grados siete
minutos diez segundos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta y
cinco metros, QUINCUAGÉSIMO QUINTO, Norte cuarenta y dos
grados seis minutos veintiocho segundos Este y distancia de treinta y
ocho punto cero siete metros; con lo que se llega al vértice Nor Oeste
del inmueble que se describe, que es donde dio inicio la descripción,
lindando en los primeros cuatro tramos con inmueble propiedad de
Miriam Aydee Amaya Rosa quebrada de invierno de por medio, en los
siguientes veintiséis tramos con inmueble propiedad de Miriam Aydee
Amaya Rosa quebrada de invierno dentro del inmueble que se describe
y cerco de piedra de lado del colindante por medio, en los siguientes
tres tramos con inmueble propiedad de Ana Gloria Damas de Marín,
quebrada La Cañada de por medio y los últimos siete tramos con
inmueble propiedad de Lilian del Carmen Amaya de Flores, quebrada
La Cañada de por medio.
El inmueble antes descrito se valúa en la suma de veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013909-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ROSA YANETH ARCE MARTINEZ, mayor de edad, Abogado del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se identifica
por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero cuatro
uno seis nueve ocho siete cero-siete, Tarjeta de Abogado número vein-
tisiete mil novecientos ochenta y tres y Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero nueve cero seis-uno dos uno cero ocho nueve-uno cero
uno-cinco; actuando como Apoderada especial del señor MARTIN
BARAHONA MEJIA, de cuarenta y cinco años de edad, Constructor,
del domicilio de Jacksonville, Estado de North Carolina, Estados Unidos
de América, se identifica por medio de su Documento Único de Identi-
dad Número: cero cinco millones trescientos dos mil seiscientos ocho
guión nueve y Número de Identificación Tributaria, un mil trescientos
ocho guión ciento setenta mil novecientos setenta y dos guión ciento
uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a
favor de su representado; de DOS INMUEBLES de naturaleza rústico
situados en CANTÓN AGUA ZARCA, JURISDICCIÓN DE GUA-
COTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, inmuebles que según
levantamiento topográfico aprobado por Mantenimiento Catastral del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Sexta Sección del Centro
Departamento de Cuscatlán, son de la extensión superficial siguiente:
EL PRIMERO de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UNA
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. MANZANA CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y
SEIS VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos siete mil ochocientos setenta y ocho punto noventa
y nueve, ESTE quinientos treinta y siete mil cincuenta y dos punto se-
senta y siete. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos
cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de once punto
cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados
cuarenta y cinco minutos doce segundos Este con una distancia de
cinco punto trece metros; Tramo tres, Norte setenta y ocho grados
catorce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis
punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados
veinte minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres
punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte ochenta y un grados
cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia
de once punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos
grados treinta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos
punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y siete grados
cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, Norte ochenta y
siete grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una
distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo nueve, Norte ochenta
y dos grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una
distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo diez, Norte ochenta y
siete grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, Norte
ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de nueve punto veintiocho metros; colindando
con propiedad de LAZARO MORALES con cerco de alambre de púas
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero cero grados treinta y un minutos dieciséis segundos
Este con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; Tramo
dos, Sur cero cero grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este
con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo tres,
Sur cero cero grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro,
Sur cero un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este
con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; Tramo cinco,
Sur cero cero grados veintidós minutos treinta y dos segundos Oeste
con una distancia de diez punto noventa y seis metros; Tramo seis, Sur
cero tres grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo siete,
Sur cero dos grados cero siete minutos cincuenta y tres segundos Este
con una distancia de trece punto treinta y tres metros; colindando con
SUCESION LAURA AMAYA con calle vecinal que conduce a Guaco-
tecti de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur ochenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y
ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciocho metros;
Tramo dos, Sur setenta grados cincuenta minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo tres,
Sur setenta y un grados once minutos treinta y cinco segundos Oeste con
una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur setenta
y ocho grados trece minutos quince segundos Oeste con una distancia
de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur setenta y
cuatro grados cuarenta y ocho minutos quince segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur
setenta y cuatro grados cero tres minutos veinticinco segundos Oeste
con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo siete,
Sur setenta y un grados once minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur
setenta y seis grados cero cinco minutos cero dos segundos Oeste con
una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur
setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos
Oeste con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo diez, Sur
setenta y cuatro grados treinta y seis minutos once segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Sur
sesenta y nueve grados cincuenta minutos diez segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo doce, Sur
sesenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos
Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho metros; colindando
con propiedad de LAZARO MORALES con cerco de alambre de púas
de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte veinticinco grados cero seis minutos veinte segundos
Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo dos,
Norte diez grados veinte minutos veintitrés segundos Oeste con una
distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte
cero cinco grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos
Oeste con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo
cuatro, Norte cero dos grados cuarenta y cinco minutos cero cuatro
segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros;
Tramo cinco, Norte cero un grados cuarenta y siete minutos treinta y un
segundos Este con una distancia de once punto diez metros; Tramo seis,
Norte cero dos grados catorce minutos cero tres segundos Este con una
distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo siete, Norte cero cero
grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de once punto trece metros; Tramo ocho, Norte cero un grados
catorce minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte cero tres grados cero tres
minutos diez segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418metros; Tramo diez, Norte cero cero grados cero nueve minutos veinti-
cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos
metros; Tramo once, Norte cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de once punto quince metros;
Tramo doce, Norte cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta
y ocho segundos Este con una distancia de diez punto veinticuatro
metros; Tramo trece, Norte cero cuatro grados treinta y dos minutos
cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto veinte
metros; colindando con propiedad de CARLOS VELASCO con cerco
de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO: TRES
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CUATRO MIL
NOVECIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-
DRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos
ocho mil ciento veintisiete punto once, ESTE quinientos treinta y siete
mil ciento cuatro punto treinta y nueve. LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados cero un
minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de trece punto
noventa y un metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados cuarenta
y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince
punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados
once minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de
catorce punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve
grados trece minutos trece segundos Este con una distancia de cinco
punto cuarenta dos y metros; colindando con propiedad de AGUSTIN
ANTONIO VELACO SARAVIA con Río Los Tercios de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cero tres grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con
una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo dos, Sur cero cero
grados diez minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres
punto noventa y seis metros; Tramo tres, Sur cero dos grados doce
minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto
cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur cero cero grados veinte minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y nue-
ve metros; Tramo cinco, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto se-
senta y seis metros; Tramo seis, Sur cero cero grados once minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de catorce punto
treinta y ocho metros; Tramo siete, Sur cero cuatro grados dieciocho
minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve
punto veintiséis metros; colindando con SUCESION LAURA AMAYA
con calle vecinal que conduce a Guacotecti de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados
once minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto
cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Sur ochenta grados treinta y ocho
minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dos punto
noventa y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados veintiocho
minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto
noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados
diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de siete punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete
grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con
una distancia de quince punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Sur
ochenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos
Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; colindando
con propiedad de MARIA LUCILA SARAVIA con cerco de alambre
de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cincuenta y seis minutos
treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta
y cinco metros; Tramo dos, Norte cero un grados treinta y cuatro minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de once punto treinta metros;
Tramo tres, Norte cero un grados veintiocho minutos dieciocho segundos
Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; Tramo
cuatro, Norte cero un grados treinta y un minutos treinta y tres segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo
cinco, Norte cero tres grados quince minutos cero seis segundos Oeste
con una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo seis,
Norte cero nueve grados veintinueve minutos treinta y tres segundos
Oeste con una distancia de seis punto cero seis metros; colindando con
propiedad de MARIA LUCILA SARAVIA con cerco de alambre de
púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción.
Los inmuebles antes descritos no son dominantes ni sirvientes los
adquirió por compraventa que hizo al señor Mario Velasco Saravia y
los valora el primero en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el segundo en la cantidad de UN
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE
BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014013-2
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1998003338
No. de Presentación: 20170249225
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Idalgo 11520, México, D.F., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEPTACIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001564-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164440
No. de Presentación: 20170258968
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SIMERCA
Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: BRINDAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001557-2
No. de Expediente: 2016150186 No. de Presentación: 20160229870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUBASTAS VENTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUBASTAS VENTURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras subastas Ventura y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, COMPRA Y VENTA DE PRO-DUCTOS, SERVICIOS DE VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA Y ADMINISTRACIÓN COMERIAL.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001566-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para
celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 22 de Marzo de
2018, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social,
situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de
esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General
anterior, en carácter ordinario.
3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2017.
4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de
2017.
5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.
6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-
diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio
del 2018.
8. Aplicación de Resultado.
9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos
Sociales pueda discutirse.
El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará
por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente
a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare
a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por
este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el
mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho, y en este caso, la Junta se considera válidamente
constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o re-
presentadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001525-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Secretario de La Junta Directiva de NEGOCIOS
DE ORIENTE, S.A. DE C.V., para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en sesión de La Junta Directiva de la Sociedad
NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad el
día lunes 22 de Enero del presente año en acta 524 se acordó unánime-
mente a convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria, dicha sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las
dieciocho horas del día Jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho,
en las instalaciones del Casino Migueleño, en la ciudad de San Miguel,
departamento de San Miguel.
La agenda de la Junta Ordinaria será la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del ejercicio
de 2017.
4. Informe y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.
5. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
6. Aplicación de Utilidades correspondiente al ejercicio 2017.
7. Elección y nombramiento del Auditor Externo, su respectivo
suplente y fijación de honorarios.
8. Elección y nombramiento del Auditor Fiscal, su respectivo
suplente y fijación de sus honorarios.
9. Elección de Nueva Junta Directiva, para el período de marzo
2018 a marzo 2021.
El quórum legal para celebrar la Junta General Ordinaria, en primera
convocatoria, será la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los
votos presentes.
De no haber quórum a la hora y fecha señalada en la primera
convocatoria, se convoca en segunda convocatoria para el día sábado
veinticuatro de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar. En
este caso la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario; se llevará
a cabo, con el número de accionistas presentes o representados, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Miguel, veintidós de enero de dos mil dieciocho.
DOCTOR. MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001527-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 romanos III y IV del Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día diecisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accio-nistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001528-2
PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO-
REÑOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Barceló,
ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-
rarios.
VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
IX. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido
para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para
el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo
lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará
a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las reso-
luciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes
y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001529-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001530-2
LAS CAÑAS, S.A.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A. convoca a sus accionistas a
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en
el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las
diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001531-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San
Benito, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés
de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
LIC. ERNESTO ALLWOOD LAGOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001532-2
MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.
X. Varios
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001533-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PETACONES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PETACONES, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar
la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día
veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se
llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y
las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones
presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001534-2
DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE
C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia
San Benito, San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001535-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DESARROLLO DE PROYECTOS
AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel
Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las doce horas treinta
minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001536-2
LOS PERICOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LOS PERICOS, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las trece horas del día veintitrés de marzo del año dos mil
dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001537-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LOS AMATES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LOS AMATES, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
IX. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001538-2
DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de marzo del año dos
mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001539-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. CHARANCUACO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CHARANCUACO, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001540-2
PLATANARES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PLATANARES, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil
dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001541-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL CENÍCERO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de EL CENÍCERO, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001542-2
CHACALAPA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CHACALAPA, S.A. DE C.V. convoca a sus
accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos
mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001543-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V. convoca a
sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de marzo
del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001544-2
AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V. convoca
a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-
TAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito,
San Salvador, a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del año
dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado
de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio
correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás
Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del
Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la
junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro
del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,
la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-
tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C001545-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001546-2
LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San
Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001547-2
El Consejo de Administración de
Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L.
Por este medio convoca a sus socios a celebrar
XVI. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Día: 09 de marzo del 2018.
Lugar: Lago Coatepeque Cardedeu.
Hora: 4:00 p.m. Primera Convocatoria; 5:00 p.m. Segunda Convoca-toria.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum.
II. Himno Nacional.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.
2. Autorización para Distribución de Utilidades.
3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumen-tos.
4. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación.
V. Varios.
V. Clausura.
Metapán, 6 de Febrero de 2018.
GILMA ESTER TORRES DE CASAMALHUAPA,
APODERADA LEGAL.
ERICK EDUARDO ROQUE MENDOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001548-2
OBSIDIANA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de OBSIDIANA, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.
X. Varios
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001549-2
La Junta Directiva de accionistas de
Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.
Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar
XII. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Día: 09 de marzo del 2018.
Lugar: Lago Coatepeque Cardedeu. Hora: 4:00 p.m. Primera Convoca-toria; 5:00 p.m. Segunda Convocatoria.
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum.
II. Himno Nacional.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.
2. Autorización para Distribución de Utilidades.
3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumen-tos.
4. Elección de Vacantes de Junta Directiva y juramentación.
V. Varios.
I. Clausura.
Metapán, 6 de Febrero de 2018.
GILMA ESTER TORRES DE CASAMALHUAPA,
APODERADO LEGAL.
ERICK EDUARDO ROQUE MENDOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001560-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad VELAZUL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a sus
Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accio-
nistas, que se celebrará a partir de las ocho horas con treinta minutos
del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en el Salón de
Usos Múltiples de Cajas International, S.A. de C.V., ubicada en Zona
Franca Santo Tomás, Km. 15.5, Autopista Comalapa, Santo Tomás; El
Salvador.
La Agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.
- PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance
General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el
Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio
fiscal del Año 2017, a fin de aprobar o improbar los cuatro
primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
- PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo y Auditor
Fiscal para el período de 2018 y fijación de sus emolumen-
tos.
- PUNTO CUATRO: Aplicación de resultados.
- PUNTO CINCO: Varios.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al estar presentes por lo menos la mitad más uno de las acciones que
tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen
por mayoría de votos de los representantes concurrentes.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco de marzo de este mismo año, en el mismo
lugar señalado para la primera convocatoria.
Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y
las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID KYUNG HA,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO VELAZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F013995-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 747-
25572-7, amparado con el reglistro No.0065023 del Depósito a Plazo
Fijo, constituido el 11/01/1993 a 180 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-
nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio
Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y
ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013846-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.
0758-006049-2, amparado con el registro No. 934243, del Depósito a
Plazo Fijo constituido el 19/01/2007, a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.s
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y
ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013847-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0743-
013919-6, amparado con el reglistro No.937918 del Depósito a Plazo
Fijo, constituido el 16/04/2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-
nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio
Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y
ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013848-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 14010010975, amparado con el registro No.0529205
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/07/2000 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y
ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013849-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0780-025588-9, am-
parado con el registro No.0513509, del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 11/04/2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y
ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013850-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No.0700-083115-4, amparado con el registro No.1017732, del Depósito
a Plazo Fijo constituido el 05/12/2008, a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y
ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013851-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 780- 00884-6, ampa-rado con el registro No. 0029396, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 10/09/1991, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F013852-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001214459, amparado con el registro No.1271278, del Depósito a Plazo Fijo, cons-tituido el 20/06/2017, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F013853-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700-077608-9, amparado con el registro No. 977289 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/03/2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F013855-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado los Certificado No. 0760- 028266-1, amparado con el registro No.769166 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19/09/2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F013856-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Certificado No. 0701-033336-8, amparado con el registro No. 0529403 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/07/2000 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F013857-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007220437965, amparado con el registro No. 1174212 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04/04/2013 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de Enero de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F013858-2
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 16539, cuenta número 32-000030917-9, emitido el día 6 de noviembre de 2014, en sus oficinas
centrales, por valor original de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 4,000.00), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Vicente, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F013959-2
La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MA-RIA ELVIRA ARIAS RODAS VIUDA DE GUZMAN, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 0832, por un monto de trece mil trescientos dólares (US $ 13,300.00), emitido el día 18 DE ENERO DE 2013, a un plazo de 90 días, el cual devenga interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 06 de febrero de 2018.
ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,
GERENTE GENERAL
CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.
3 v. alt. No. F014009-2
La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA EUGENIA RAMIREZ FLORES, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 06362, por un monto de mil doscientos cincuenta dólares (US $ 1,250.00), emitido el día 23 DE OCTUBRE DE 2017, a un plazo de 30 días, el cual devenga interés del 3.75% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 06 de febrero de 2018.
ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,
GERENTE GENERAL
CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.
3 v. alt. No. F014010-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166508
No. de Presentación: 20180263331
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA DE LOS ANGELES MOLINA SELVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES KALIFLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KALIFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KALIFLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001524-2
No. de Expediente: 2017165304
No. de Presentación: 20170260551
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MARIO MARTIR RIOS, en su calidad de APODERADO de YELITZA
JOSEFINA LANZILLI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ZONA FIT y diseño, que se traduce al castellano como Zona de Ajuste, que servirá para: AMPARAR: ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ZONA DE GIMNASIO; EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001550-2
No. de Expediente: 2017164441
No. de Presentación: 20170258969
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SIMERCA
Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001555-2
No. de Expediente: 2017164442
No. de Presentación: 20170258970
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SIMERCA
Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001556-2
No. de Expediente: 2017165278
No. de Presentación: 20170260494
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL ALVAREZ BELISMELIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEGUROS AZUL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Seguros Azul Daños y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON TODO TIPO DE SEGUROS PRESTADOS AL ASEGURADO Y SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013899-2
No. de Expediente: 2017164729
No. de Presentación: 20170259427
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras MI BANCAZUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013901-2
No. de Expediente: 2017164730
No. de Presentación: 20170259428
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Ahorro Inversión Consistente en: las palabras Ahorro Inversión. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Ahorro Inversión, que la com-ponen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN-CIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013903-2
No. de Expediente: 2017164733
No. de Presentación: 20170259431
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Ahorro Premio
Consistente en: las palabras Ahorro Premio. Se concede exclu-sividad sobre la marca en su conjunto, ya que individualmente consi-deradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013904-2
No. de Expediente: 2017164216
No. de Presentación: 20170258528
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Shine y diseño, se traduce al castellano como: brillar, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES; ESPECIALMENTE: PROGRAMAS DEL IDIOMA INGLÉS QUE SON ACCESIBLES, DINÁMICAS Y DE BUENA CALIDAD, PROGRAMAS/TALLERES DE ARTE, CIRCO SOCIAL, MÚSICA, TEATRO, DANZA, YOGA ADEMÁS DE ACTIVIDADES, EXTRA-CURRICULARES CON TEMAS PERSONALES, ESPIRITUALES, CULTURALES Y SOCIALES, PROGRAMA DE ESTUDIANTES
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. UNIVERSITARIOS COMO MENTORES VOLUNTARIOS, PRO-GRAMA DE EXTRANJEROS COMO MENTORES VOLUNTARIOS, PROGRAMA DEL ENTRENAMIENTO DE PARTICIPANTES GRA-DUADOS Y ADECUADOS PARA CONVERTIRSE EN MENTORES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013928-2
No. de Expediente: 2017163805 No. de Presentación: 20170257775 CLASE: 42, 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MA-RIA MONTOYA DE MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Vida Vertical y diseño, que servirá para: AMPARAR: DECORACIÓN DE INTERIORES. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTE FLORAL Y JARDINERÍA PAI-SAJÍSTICA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013979-2
No. de Expediente: 2017162476 No. de Presentación: 20170255175 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-
RADO de CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Sol Cemento Consistente en: las palabras Sol Cemento, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013993-2
No. de Expediente: 2017162472
No. de Presentación: 20170255168
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-RADO de CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Cemento Sol
Consistente en: las palabras CEMENTO SOL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013994-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017163562
No. de Presentación: 20170257287
CLASE: 20, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ARNOLDO ORELLANA RIVERA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de MARCAS DEL HOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARCAS DEL HOGAR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la frase MARCAS DEL HOGAR, S.A. de C.V.
y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20. Para:
AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001526-2
No. de Expediente: 2016155979
No. de Presentación: 20160241450
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fIBROTINA LIDOSE
Consistente en: las palabras FIBROTINA LIDOSE, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001565-2
No. de Expediente: 2017163291
No. de Presentación: 20170256871
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
SCANZO BY CAPRI Consistente en: las palabras SCANZO BY CAPRI, que se traducen
como DESCANSO POR CAPRI, que servirá para: AMPARAR: CAMAS,
COLCHONES, MUEBLES METÁLICOS, MUEBLES PARA CAM-
PING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001568-2
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164628
No. de Presentación: 20170259261
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LO-ZANO, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013863-2
No. de Expediente: 2017162104
No. de Presentación: 20170254418
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BUCOLET
Consistente en: la palabra BUCOLET, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013865-2
No. de Expediente: 2017164215
No. de Presentación: 20170258527
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CALYPSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-LES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013867-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164746
No. de Presentación: 20170259478
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
PHENEGRIP
Consistente en: la palabra PHENEGRIP, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013868-2
No. de Expediente: 2017164870
No. de Presentación: 20170259727
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
IPENEM
Consistente en: la palabra IPENEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO INCLUYEN-DO: ANTIBIÓTICO DE AMPLIO ESPECTRO, UTILIZADO PARA TRATAR UNA GRAN VARIEDAD DE INFECCIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013870-2
No. de Expediente: 2017162255
No. de Presentación: 20170254662
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PLUS Cream y diseño, que se traduce al idioma castellano como MAS CREMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA Y DEL HOGAR, INCLUYENDO: TODO TIPO DE JABONES DE LAVANDERÍA, DESINFECTANTES, CLORO, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013871-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164631
No. de Presentación: 20170259264
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA-PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013872-2
No. de Expediente: 2018166496
No. de Presentación: 20180263315
CLASE: 01, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL-BERTO ARCE JUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras PISCINAS ARCE pa y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA DEPURAR EL AGUA DE PISCINAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALA-CIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA
3 v. alt. No. F013996-2
No. de Expediente: 2017159522
No. de Presentación: 20170249262
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DISfRUTA EL MOMENTO
Consistente en: las palabras DISFRUTA EL MOMENTO, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, EN BRUTO O ELABORADO; PRODUCTOS DE TABACO, SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CI-GARRILLOS; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS DE CIGARRILLOS; DISPOSITIVOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS MANUALES PARA LA INYECCIÓN DE TABACO EN TUBOS DE PAPEL PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI-COS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SU CALENTAMIENTO; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALEN-TAR CIGARRILLOS O TABACO. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F014011-2
DIARIO
OFIC
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA ROSMERY
VILLACORTA ASCENCIO, de 47 años de edad, Ama de Casa, del do-
micilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con DUI Número
02495921-3, y NIT Número 1204-290470-101-7; de la herencia que en
forma Intestada dejó la causante MAGDALENA CASTILLO, quien
fue de 87 años de edad, Soltera, de oficios Domésticos, Originaria de
Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Paula Castillo, y padre
ignorado; quien falleció a las 6 horas y 30 minutos del día 5 de Enero de
2005, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la
Ciudad de San Miguel; a consecuencia de " Tromboembolismo Fractura
Costales Múltiples, Hipertensión Arterial"; siendo su la población de
Guatajiagua lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores BENJA-
MÍN VILLACORTA CASTILLO Y MAGDALENA VILLACORTA
DE PINEDA, hijos de la referida causante.-Confiérasele a la referida
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día
treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIO-
NICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C001412-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero
del año dos mil dieciocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día trece de junio del año dos mil dieciséis, en el Municipio
de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó el
causante señor MIGUEL ANTONIO ALVARADO, de parte de la señora
CECILIA ALVARADO GÓMEZ, conocida por CECILIA ALVARADO,
en su calidad de madre sobreviviente del referido de cujus.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del
día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
LORENA YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F013463-3
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos
del día veintidós de enero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ, quien falleció
a las veintiún horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos
mil quince, en KAISER FOUNDATION HOSPITAL, CANTARA
STREET, PANORAMA CITY, LOS ANGELES, CALIFORNIA,
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo Ahuachapán,
Ahuachapán su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ÁNGEL
MELGAR GÓMEZ en calidad de hijo del causante y cesionario de los
derechos que le correspondían a la señora SONIA DOLORES RIVERA
PORTILLO conocida por SONIA DOLORES PORTILLO en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese interinamente al aceptante
como representante y administrador de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se
presenten, a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuatro mi-
nutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F013477-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada EDITH
ESTELA GONZALEZ PORTILLO, mayor de edad, abogado, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cuatro mil
doscientos setenta y uno, y Número de Identificación Tributaria: cero
doscientos diez-doscientos veinte mil ciento sesenta y ocho- ciento seis-
cero, quien comparece en calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de la señora ROSA DELIA PEÑATE VIUDA DE
ALVARADO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
tres millones ciento nueve mil cincuenta y uno- siete, y Número de
Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos sesenta mil
doscientos cincuenta y ocho- ciento seis- ocho, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a los
señores REINA ARELY ALVARADO PEÑATE hoy DE VIGIL, mayor
de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero tres millones setecientos treinta y nueve mil
setecientos setenta y nueve-siete, y Número de Identificación Tributaria
cero doscientos diez- doscientos noventa mil quinientos ochenta y siete-
ciento doce- tres; NÉSTOR OMAR ALVARADO DUARTE, mayor de
edad, Panificador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones novecientos veintiocho mil ochocientos
dieciocho- cero, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez- cero sesenta mil novecientos ochenta y siete- ciento nueve- tres;
ALBERTO DE JESÚS ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Jorna-
lero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y ocho- tres,
y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos
cincuenta mil ochocientos noventa y uno- ciento veinticinco- nueve;
ALEXANDER ANTONIO ALVARADO PEÑATE, mayor de edad,
Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones novecientos siete mil quinientos veintisiete- cero,
y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos
cincuenta mil setecientos noventa y tres- ciento diez- ocho; ERICK
GIOVANNI ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Agricultor, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millo-
nes doscientos setenta y siete mil tres- tres, y Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez- cero cincuenta y un mil doscientos no-
venta y cinco- ciento trece- cero; EDGARDO VLADIMIR ALVARADO
PEÑATE, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cinco millones quinientos sesenta y
seis mil seiscientos ochenta y tres- cinco, y Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez- trescientos diez mil setecientos noventa
y siete- ciento diecisiete-cuatro; WALTER DE JESÚS ALVARADO
PEÑATE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y
ocho mil nueve- siete, y Número de Identificación Tributaria cero dos-
cientos diez- doscientos setenta mil novecientos ochenta y ocho- ciento
doce- nueve; JUAN CARLOS ALVARADO PEÑATE, mayor de edad,
Empleado, del domicilio actual de la ciudad de Glen Cove, Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número cero un millón doscientos nueve mil quinientos setenta
y nueve- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez- doscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y uno- ciento ocho- cero;
LUIS ALONSO ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Jornalero, del
domicilio de la ciudad de Glen Cove, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero un
millón novecientos treinta y dos mil ochocientos tres- tres, y Número de
Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento veinte mil nove-
cientos ochenta y tres- ciento nueve- nueve; y ALFREDO AMÍLCAR
ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
la ciudad de Glen Cove, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, portador de su Pasaporte tipo "P" Código SLV número A
cero tres cuatro uno cuatro cuatro ocho cinco, expedido por la Oficina
de Relaciones Exteriores en la ciudad de Long Island, Estados Unidos
de América, el día tres de junio de dos mil diecisiete, con vencimiento
el día tres de junio de dos mil veintidós, y Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez- doscientos ochenta y un mil doscientos
ochenta y cinco-ciento quince- siete; en calidad de hijos sobrevivientes;
para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja el
señor DOMINGO GERMÁN ALVARADO PACHECO, conocido por
DOMINGO ALVARADO PACHECO; según expediente clasificado
bajo el número de referencia: 01295-17-CVDV-2CM1, se ha emitido
resolución por este tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día
diez de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de señora
ROSA DELIA PEÑATE VIUDA DE ALVARADO, la Herencia Intestada
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418que a su defunción dejara el causante, señor DOMINGO GERMÁN
ALVARADO PACHECO, conocido por DOMINGO ALVARADO
PACHECO, quien era de sesenta y dos años de edad, casado, jornalero,
quien falleció a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día treinta
de julio del año dos mil doce, con asistencia médica a consecuencia de
Shock séptico, Colitis ulcerativa, siendo su último domicilio Colonia San
José, Cantón Ayuta de esta jurisdicción. A la aceptante señora ROSA
DELIA PEÑATE VIUDA DE ALVARADO, en su calidad de madre
sobreviviente del causante, se le confiere Interinamente la Administración
y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento
del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión,
se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS
HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas cincuenta minutos del día
diez de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013573-3
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor SANTOS
ANTONIO CORNEJO COREAS; quien es conocido por SANTOS
ANTONIO CORNEJO; SANTOS ANTONIO CORNEJO VAQUERA-
NO, y por SANTOS CORNEJO, quien falleció a las diez horas y treinta
minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, en el
Hospital Regional Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Santiago de
María, Departamento de Usulután, de parte de la señores ANA MARITZA
CORNEJO DE BRIZUELA O ANA MARITZA CORNEJO; SANTOS
ARNULFD CORNEJO PALACIOS O SANTOS ARNULFO CORNEJO;
EDGAR MAURICIO CORNEJO PALACIOS O EDGAR MAURICIO
CORNEJO; JORGE LUIS CORNEJO PALACIOS en calidad de hijos
del causante y; el joven ALEX FRANCISCO ARGUETA CORNEJO,
calidad de nieto y por derecho de representación de la señora JENNY
FRANCISCA CORNERJO PALACIOS O JENNY FRANCISCA
CORNEJO calidad de hija del causante ya relacionado.- Confiriéndoseles
a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil
dieciocho. LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013583-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora PERSEVERANA
ANGELICA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora FRANCISCA DE JESUS HERNANDEZ
CONOCIDA POR FRANCISCA HERNANDEZ, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de
Tepetitán, departamento de San Vicente, fallecida el día veintitrés de
noviembre del dos mil doce, en Tepetitán, departamento de San Vicente
en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de
hija en concepto de hija de la causante y como Cesionaria del Derecho
Hereditario le correspondía al señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ
en concepto de hijo de la misma Causante.
Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días
del mes de NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013597-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte del señor CARLOS AYALA FLORES, la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA CANDIDA AYALA
AYALA, conocida por ROSA CANDIDA AYALA, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, origi-
nario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con
Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos ochenta
y ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero, y Número de Identificación
Tributaria: un mil uno-cero treinta mil doscientos cuarenta-ciento uno-
seis, habiendo fallecido a las quince horas del día veintiuno de marzo
de dos mil catorce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de
San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían al señor Santos Luciano Ayala, éste en concepto de hijo de la
causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días
del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013600-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada WEN-
DOLLYN MARÍA DELGADO MARTÍNEZ, en su calidad de represen-
tante procesal de la señora PATRICIA ESMERALDA LANDAVERDE
LIMA, en su calidad de hija sobreviviente del causante, en el expediente
clasificado bajo el número de referencia 1667-17-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas once minutos del
día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido
por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la
referida señora, la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que
a su defunción dejara la causante, señor JOSÉ LUIS LANDAVERDE,
quien falleció el día 14 de febrero del año 2008, a los 35 años de edad,
agricultor en pequeño, Casado, Salvadoreño, originario de Candelaria
de la Frontera, de este departamento, siendo éste su ultimo domicilio,
hijo de Paula Landaverde.
A la mencionada aceptante, en ese carácter se le confiere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a las nueve horas veintiún minutos del día dieciséis de enero de dos mil
dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F013608-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día uno de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO GUILLEN LOVO,
quien falleció el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis,
en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último
domicilio, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de
FRANKLIN YONATAN MOLINA GUILLEN, en calidad de cesio-
nario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA
GUILLEN LANDAVERDE, conocida por MARIA GUILLEN, como
madre del referido causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del
año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013610-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho. SE
TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor
JORGE ALEJANDRO ROMERO, quien fue de setenta y un años de
edad, Soltero, Jornalero, originario de San Rafael Oriente y del domicilio
de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salva-
doreña, hijo de la señora Sara Romero, Documento Único de Identidad
número cero dos millones ciento diecinueve mil quinientos cuarenta
guión cuatro, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día die-
ciocho de noviembre de dos mil doce, en su casa de habitación, ubicada
en el Barrio San Francisco de la Ciudad de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito su último domicilio,
Departamento de San Miguel; de parte del señor ROMEO ANTONIO
ROMERO APARICIO, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del
domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con residencia
en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho cuatro tres
uno nueve cuatro guión seis y con Número de Identificación Tributaria un
mil doscientos dieciocho guión doscientos cincuenta y un mil doscientos
setenta y ocho guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante y además como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores: Leyda Lissette Romero
de Cuadra, Martha Karina Romero Aparicio, Sara Yamileth Romero
Aparicio y Celvin Adalmir Romero Aparicio, todos en su concepto de
hijos sobrevivientes del causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-
presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el
Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las diez horas del día die-
cisiete de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013642-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE:
03368-17-CVDV-1CM1-286-04, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,
señor OSCAR PARADA MAGAÑA, quien fue de setenta y tres años
de edad, Pensionado, casado, salvadoreña por nacimiento, originario y
del último domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: 00767862-6, hijo de José Parada y Gloria Magaña, falleció a
las diecinueve horas quince minutos del veinte de marzo del año dos
mil diez, en Hospital Regional del ISSS San Miguel, a consecuencia de
choque séptico, urosepsis e insuficiencia renal crónica, con asistencia
médica; de parte del señor LUIS RAMÓN GUZMÁN PARADA, de
cincuenta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: 03092749-4; con número
de Identificación Tributaria: 1217-030858-001-9; en concepto de hijo
sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-
do, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.-
Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. MARTA ERICELDA
BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F013645-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS
DE LO CIVIL DE MEJICANOS,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas día tres de enero de dos mil dieciocho, se DECLARO
YACENTE la herencia de la causante señora GREGORIA ESPERANZA
PORTILLO DE RODEZNO, fallecida el día 11 de enero de 2017, a la
edad de sesenta y nueve años, casada, hija de Ángela Portillo y José
Roberto Rodezno López, siendo éste su último domicilio y se nombró
CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado
JOSE LUIS REYES AMAYA.
CITA: A los Herederos Testamentarios de la referida herencia, para
que se presenten a deducir sus derechos dentro del término de quince días
contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto. Art. 490 inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las
catorce horas del día tres de enero de dos mil dieciocho.- Lic. OSCAR
ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL, MEJICA-
NOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013467-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticin-
co minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ha
declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor José Elías Álvarez, quien fue de setenta y seis años de
edad, jornalero, soltero, hijo de Arcadia Álvarez, fallecido el día diecisiete
de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de Sesori el lugar de
su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente
la sucesión del causante al Licenciado Juan José Quintanilla Blanco, a
quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y
demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN MIGUEL: a las doce horas treinta minutos del día treinta y
uno de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F013582-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos
del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias
Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01115-17-CVDV-1CM1-
105/17(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó
el señor FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ MARROQUÍN,
quien fue de treinta y seis años de edad, Estudiante, Soltero, quien tuvo
su último domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana y en
Sacramento, California, Estados Unidos de América; fallecido en Fair
Oaks, Sacramento, California, Estados Unidos de América, a las once
horas con treinta y tres minutos del día veintinueve de julio del año
dos mil dieciséis. Habiéndose nombrado como curador de la expresada
herencia al Licenciado Edgardo Otoniel Matute Barrientos.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013598-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA
AMANDA LOPEZ VIDES, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de
un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Salitre, en el
lugar conocido como "El Chorrón", de esta población, de una Extensión
Superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, colinda con
propiedad de José Calderón; AL ORIENTE; colinda con propiedad de
Sergio Calderón; AL PONIENTE, colinda con Noel Trujillo; AL SUR,
colinda con Candelaria Vides. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad
de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ojos de Agua, dieciocho de enero del
año dos mil dieciocho.- FRANKLIN ANTONIO MARQUEZ MELGAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. MARIO ROBERTO MEJIA ALBERTO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001408-3
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ELENA ANABEL CASTRO, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Vega, Ter-
cera Avenida Sur y Calle La Vega, de esta Población, de una Extensión
Superficial de CIENTO VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE,
mide trece metros, colinda con Alfredo Antonio Rodríguez Castro; AL
NORTE, mide trece metros setenta y tres centímetros, colinda Petrona
Alas de Ayala; AL PONIENTE, mide catorce metros, colinda con Do-
mingo Alas; AL SUR, mide ocho metros setenta y ocho centímetros,
colinda con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud
Pública y Asistencia Social. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dieciséis días de enero del
año dos mil dieciocho.- Lic. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001409-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito la señora: Carmela Landaverde de Rodríguez, de setenta años de
edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Morazán y de
este domicilio, con residencia exacta en el Barrio La Cruz, Municipio
de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción,
portadora de su documento único de identidad Número: cero un millón
sesenta y seis mil novecientos noventa y nueve guion cinco y con tarjeta
de identificación tributaria número: cero cuatro doce guion uno, seis,
cero, cinco, cuatro, siete guion uno, cero uno guion cero, solicitando a su
favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble en el área urbana
situado en el Barrio La Cruz, Municipio de La Palma, Departamento
de Chalatenango, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de
Doscientos Setenta y Seis Punto Ochenta y Tres Metros Cuadrados,
(276.83) M2 que mide y linda: AL NORTE: en tres tramos mide 11.63
metros lineales con terrenos de Alcaldía Municipal. AL ORIENTE, en
ocho tramos mide y linda 27.58 metros lineales con terrenos de Alcal-
día Municipal, María Consuelo vda. de Hernández. AL SUR, en cinco
tramos mide y linda 38.23 metros lineales, con José Trinidad Chacón,
Delmy Noemy Rivas Chacón, Rolando Linares y Carmela Landaverde
y AL PONIENTE, en dos tramos mide y linda 10.29 metros lineales con
terrenos de Alcaldía Municipal, el terreno en mención lo adquirió por
posesión material por más de treinta años consecutivos y que desde esa
fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífica y sin interrup-
ción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna
persona y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES
($5,000.00), los colindantes son de este domicilio.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: La Palma, Departamento de Chalatenango, a
los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.- ROBER-
TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO
AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013455-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
GLENDA ORQUIDEA PANAMEÑO ORTIZ, mayor de edad, Abogado,
de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
siete siete cinco cuatro dos cinco guion seis y número de Identificación
Tributaria uno cero cero cuatro guion cero seis cero cinco siete cuatro
guion uno cero uno guion cero, Apoderada General Judicial de la señora
MARTA LILIAN SORTO RAMIREZ, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Barrio San Francisco, calle Raymundo Lazo- bis, sin número,
Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una ex-
tensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A CIENTO CUARENTA
PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El vértice
Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es un
vértice de pared existente y es donde se inicia la presente descripción
técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE
partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cinco tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste setenta y nueve grados
diez minutos catorce segundos, distancia uno punto cuarenta metros,
colinda en este tramo con CORALIA PALACIOS, Calle Raymundo
Lazo, de cinco metros de ancho de por medio, tramo dos, Suroeste once
grados seis minutos once segundos, distancia nueve punto setenta y seis
metros, tramo tres, Sureste setenta y siete grados cincuenta y dos minutos
trece segundos, distancia cuatro punto noventa y cuatro metros, tramo
cuatro, Suroeste dieciséis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta
y ocho segundos, distancia cero punto noventa y nueve metros, tramo
cinco, Sureste setenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiocho
segundos, distancia ocho punto cuarenta y ocho metros, se llega al vértice
Nor-Oriente, colinda en estos cuatro tramos con SILVANO BARAHONA
o SANTOS SILBANO BARAHONA ALVARADO, pared de por medio.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste
diecinueve grados cuatro minutos doce segundos, distancia cinco punto
veintidós metros, tramo dos, Suroeste treinta y siete grados cincuenta y
tres minutos cincuenta y tres segundos, distancia seis punto cuarenta y
nueve metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos
con DANIEL PALACIOS o DANIEL PEREZ, BLANCA MIRIAM
PÉREZ RAMOS y MARÍA JOSEFA RAMOS DE PÉREZ, cerco de
alambre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente
formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y cinco grados
veintidós minutos cincuenta y nueve segundos, distancia cuatro punto
cincuenta y siete metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este
tramo con KINDER GARDEN MARTA CARBONEL DE QUITEÑO
O GOBIERNO Y ESTADO DE EL SALVADOR, pared de por medio.
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-poniente formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste
diecisiete grados treinta y cinco minutos dos segundos, distancia diez
punto cero uno metros, colinda en este tramo con SILVIA ANGELICA
SORTO DE LIZANO, cerco sin materializar de por medio, tramo dos,
Noroeste sesenta y ocho grados ocho minutos veintisiete segundos,
distancia siete punto setenta y dos metros, colinda en este tramo en parte
con SILVIA ANGELICA SORTO DE LIZANO y en parte con LUIS
ANTONIO SORTO RAMIREZ, cerco sin materializar de por medio,
tramo tres, Noreste once grados cinco minutos cincuenta y seis segundos,
distancia once punto cero cuatro metros, se llega al vértice Nor Poniente
que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en este
tramo con LUIS ANTONIO SORTO RAMIREZ, cerco sin materiali-
zar de por medio. Que el referido inmueble la titulante lo valúa en la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo hubo por posesión
por más de veinticinco años, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
hasta la fecha, de manera continua y sucesiva, que actualmente no es
predio dominante, ni sirviente, el cual carece de inscripción a su favor
por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipoteca, pero posteriormente al estar inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipoteca dicho Título se construirá servidumbre de
paso de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados a favor de
la señora SILVIA ANGELICA SORTO DE LIZANO, que no está en
proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derecho reales de ajena
pertenencia que deban respetarse.
Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los nueve días del mes de enero
del año dos mil dieciocho.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE
RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013603-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITULO SUPLETORIO
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do José Adalberto Herrera Flores; como Apoderado General Judicial de la señora Lidia Hernández Coca; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial de Ocho Mil Ciento Veinte Punto Cuarenta y Un Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente ésta formado por Cinco Tramos; Tramo Uno: Sureste ochenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, veintiún segundos, con una distancia de diecisiete punto trece metros, Tramo Dos: Noreste ochenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, treinta segundos, con una distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo Tres: Noreste cero nueve grados, veintiocho minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de veintisiete punto noventa y siete metros; Tramo Cuatro: Sureste sesenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, treinta y cuatro segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Cinco: Noreste quince grados, doce minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de veinte punto setenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Martin Coca y Santos Guevara, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por Cinco Tramos; Tramo Unos: Sureste setenta y siete grados, quince minutos, veintiún segundos, con una distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo Dos: Sureste cincuenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, treinta y cinco segundos, con una distancia de veintisiete punto setenta y tres metros; Tramo Tres: Sureste cincuenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero ocho segundos, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; Tramo Cuatro: Sureste cincuenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos, con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo Cinco: Sureste cincuenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, cero siete segundos, con una distancia de nueve punto cero un metros, colindando con te-rrenos de Santos Guevara, con cerco de alambre de pues de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Dieciséis Tramos; Tramo Uno: Suroeste cuarenta y dos grados, treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo Dos: Suroeste cuarenta y tres grados, once minutos, once segundos, con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo Tres: Suroeste cuarenta y cuatro grados, once minutos, cero ocho segundos, con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo Cuatro: Suroeste cuarenta y cuatro grados, cincuenta y tres minutos, cero nueve segundos, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo Cinco: Suroeste setenta y tres grados, catorce minutos, cero ocho segundos, con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo Seis: Suroeste setenta y un grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete: Suroeste setenta y dos grados, treinta y siete minutos, cincuenta y nueve segundos, con una distancia de trece punto ochenta y tres metros; Tramo Ocho: Suroeste sesenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, cero cinco segundos, con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo Nueve: Suroeste setenta y un grados, treinta y dos minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Diez: Suroeste treinta y dos grados, veintitrés minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros; Tramo Once: Suroeste setenta grados, cero siete minutos, cero ocho segundos, con una distancia de once punto diez metros; Tramo Doce: Suroeste setenta y cuatro grados, cincuenta y siete minutos, diecisiete segundos, con una distancia de cuatro punto veinte y ocho metros; Tramo Trece: Suroeste setenta y siete grados, cincuenta minutos, cero un segundo, con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo Catorce: Suroeste ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos, treinta y tres segundo, con una distancia de doce punto cero metro; Tramo Quince: Suroeste ochenta y cuatro grados, dieciséis minutos, veintidós segundos, con una distancia
de ocho punto setenta y tres metros; Tramo Dieciséis: Suroeste ochenta y dos grados, veintiún minutos, once segundos, con una distancia de diez punto cero ocho metros; colindado con terrenos de Marta Hernández Coca; y Gumercindo Coca, con cerco de alambre de púas de por medio; punto cincuenta y ocho metros; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por Cuatro Tramos; Tramo Unos: Noreste cero ocho grados, veintisiete minutos, veintidós segundos, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo Dos: Noroeste cero dos grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y seis segundos, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo Tres: Noroeste cero cuatro grados, dieciséis minutos, treinta segundos, con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo Cuatro: Noroeste cero tres grados, treinta y seis minutos, cero tres segundos, con una distancia de catorce punto veintitrés metros; colindando con terrenos de Teodolinda Martínez; con calle de por medio.-Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo el señor Gumercindo Coca.-
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013551-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora Dolores Ascensión Barahona Alas, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con documento Único de Identidad número: cero dos cinco uno cero uno guión dos, y con número de Identificación Tributaria: cero cinco uno seis guión dos seis cero cinco seis cero guión uno cero uno guion dos. Solicitando Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza Urbano, situado en Barrio Santa Lucía, Jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, de la Capacidad Superficial de: OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: LADO NORTE, Mide ciento dos metros noventa centímetros lindando con propiedad de Lucia Gonzales viuda de Figueroa y Miguel Ángel Guevara Gonzales; LADO ORIENTE: mide ciento y cuatro metros lindando con propiedad de Moisés López Castillo; LADO PONIEN-TE: mide ciento treinta seis metros lindando con propiedad de Santos Cristóbal Arias Duran, y LADO SUR: mide diecinueve metros sesenta y dos centímetros y linda con propiedad de Visitacion Alas López, que es el punto donde se inicia esta descripción. Dicho inmueble lo obtuvo la madre señora María Concepción Alas de Barahona, quien falleció el día veintinueve de mayo del dos mil tres, quien ejerció posesión del inmueble por cincuenta y ocho años de forma quieta y pacífica y no interrumpida, Posesión que la adquirió de buena fe, sumado el tiempo de la madre hasta la actualidad que ha ejercido por más de catorce años, que lo suma del tiempo de posesión, ejercida por su persona, lo que significa que ha poseído el inmueble relacionado en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión con ningún otra persona, ejerciendo en el inmueble actos de verdadera dueña. Que el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a persona ajena, y está evaluado en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Alcaldía Municipal de San Matías. Departamento de La Libertad, a veintiséis del mes enero del dos mil dieciocho. VIRGILIO MARTÍ-NEZ BARILLA, ALCALDE MUNICIPAL. NERY ALEXANDER, ORELLANA MELARASECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013471-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Inocente Ramos Linares, quien es mayor de edad, originario del muni-cipio de Santiago de la Frontera y de este domicilio; solicitando título de dominio de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el caserío La Herradura del cantón San Vicente de esta jurisdicción, del cual según manifiesta, carece de título de dominio, inscrito en el Centro Nacional de Registro CNR el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento setenta y seis, punto veintitrés metros lineales, y linda con propiedad de los señores: Alberto Linares Hernández, José Luis Campos Hernández y Benjamín Cristales López. AL ORIENTE, mide doscientos veinticinco, punto setenta y ocho metros, y linda con propiedad del señor José Neftalí Calderón Ramos, con calle que conduce al municipio de Santiago de la Frontera de por medio, AL SUR, mide doscientos cuarenta y nueve punto cuarenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora María Aída Barahona Lima y AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y cuatro punto setenta y dos metros lineales, y linda con propiedad del señor Sergio Antonio López López, siendo de el área total de TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; equivalentes a 5.42 manzanas de campo; el cual lo hubo por compra que hizo a la señora María Leonor Ayala López Sáenz, de quien lo adquirió en concepto de lote número cuarenta y nueve, correspondiente a la Lotificación deno-minada: Lotificación Paraje Galán, Cantón Ojos de Agua, del cual es poseedor de buena fe, por más de diez años consecutivos, sin que nadie lo estorbe, haciendo actos de dueño, que legalmente le corresponden; y para ser pegados dos ejemplares del presente edicto, en lugares públicos de mayor circulación de esta ciudad, y publicados en el Diario Oficial.
Extiendo el presente edicto, a veintiséis días del mes de enero, del año dos mil dieciocho. LICDA. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013504-3
MARCA DE fABRICA
No. de Expediente : 2012121775
No. de Presentación: 20120174802
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.:
TAZOBERRY
Consistente en: la palabra TAZOBERRY, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS FRUTALES Y REFRESCOS QUE CONTIENEN ZUMOS DE FRUTA; JUGOS FRUTALES, BEBIDAS GASEOSAS Y SODAS A BASE DE FRUTA Y JUGO; BEBIDAS CONGELADAS DE FRUTA Y BEBIDAS CONGELADAS A BASE DE FRUTAS; MEZCLAS LIQUIDAS Y EN POLVO PARA HACER BEBIDAS; SIROPES SABORIZADOS PARA HACER BEBIDAS A BASE DE TÉ Y TÉ HERBAL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001376-3
No. de Expediente : 1999003003
No. de Presentación: 19990003003
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS MEDELLIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
Consistente en: la expresión LAS SEVILLANAS y diseño La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001384-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SUBASTA PUBLICA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado
por los Licenciados CARLOS GUILLERMO MULLER DELGADO y
ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, en sus carácter de Apoderados
Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
del domicilio de San Salvador; contra los señores ELIAS NUÑEZ
GUARDADO y MIGUEL ANGEL LOPEZ, conocido por MIGUEL
ANGEL LOPEZ MONTERROZA, reclamándole el pago de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN
COLONES CON VEINTIUN CENTAVOS DE COLON, equivalentes a
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON
CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales
pactados según sentencia dictada por este Juzgado; se venderá por este
Juzgado en PUBLICA SUBASTA, dos inmuebles de naturaleza rústica;
EL PRIMER INMUEBLE, situado en el lugar llamado el COPINOLITO
de esta jurisdicción, de cincuenta manzanas o sean TREINTA Y CINCO
HECTAREAS de extensión superficial el cual está comprendido dentro
de las demarcaciones, linderos, mojones y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: linda con terreno de los señores Elías Núñez Guardado, de
Juan Calles y Andrés Rivera, antes de Indalecio Serrano, comenzando
de un mojón de piedras esquinero, sigue quebrada Al Manguito Aguas
Arriba de por medio, hasta un callejón, sigue por el callejón, pasando
por una puerta de golpe, continúa por cerco de piedras, hasta otro mojón
esquinero, AL NORTE, linda con terrenos de Andrés Rivera, antes de
Indalecio Serrano y José León Palma, del mojón anterior sigue por un
cerco de piedra hacia abajo, en línea irregular llegando a una quebrada
de agua permanente, sigue quebrada abajo, hasta un mojón esquinero,
AL PONIENTE; linda con terrenos de Entimo Ramírez y José Núñez,
del mojón anterior, pasa por una puerta de golpe, sigue en línea irregular
llegando a un nacimiento de agua, sigue por la quebrada Mano de León
hacia abajo, deja la quebrada y llega a un mojón esquinero, y AL SUR,
con terrenos de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas FINATA,
divididos por un cerco de alambre, en línea irregular, sigue por el borde
de un cintón hasta llegar al primero mojón de donde se comenzó esta
demarcación. El terreno así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión
con ninguna persona; EL SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar
denominado, El Zapote y Chichipate de esta jurisdicción, de Veinte
Manzanas o sean Catorce Hectáreas de extensión superficial aproxima-
damente, siendo sus colindantes, demarcaciones y demás circunstancias
las siguientes: AL ORIENTE: colinda con terrenos del señor Porfirio
Guardado, comenzando de un mojón de piedra que está en una esqui-
na, sigue por un cerco de piedra medianera en todas sus curvas, hasta
llegar a otro mojón de piedra donde forma otra esquina; AL NORTE,
colinda con terreno de Elías Núñez Guardado, del mojón esquinero
anterior, sigue por una quebrada denominada El Zapote de por medio,
hasta llegar a donde forma otra esquina, AL PONIENTE, colinda con
terreno de los señores Alejandro Calles, Juan Calles, Alberto Melgar
y Raúl Hernández, de la esquina citada, sigue por cerco de alambre de
propiedad de los colindantes, hasta llegar a donde forma otra esquina,
continúa por el mismo rumbo de Oriente a Poniente, hasta llegar a donde
forma otra esquina, de aquí cambia mirando al Sur, en línea recta hasta
llegar a donde forma otra esquina, y AL SUR, colinda con terreno del
señor José María Guardado, de la última esquina mencionada continúa
por cerco de piedra propiedad del inmueble que se describe, hasta llegar
al primer punto donde se comenzó esta demarcación. Dicho terreno no
es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia que deba respetarse, ni está en proindivisión con nadie.
Los inmuebles antes mencionados se encuentran inscritos en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro de este Departamento, bajo los números CUATRO CERO CERO
SEIS TRES SEIS SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO,
de propiedad; Y CUATRO CERO CERO SEIS TRES SEIS SEIS SEIS-
CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad.
Lo que se hace del conocimiento del Público, para que todo aquel
que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA de los inmuebles
descritos, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la hora y fecha
mencionada que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Septiembre del
dos mil diecisiete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001415-3
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los señores
MANUEL GUZMAN URIAS y DORA ENRRIQUETA CANDELARIO
DE GUZMAN conocida por DORA ENRIQUETA CANDELARIO DE
GUZMAN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha
que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación
se describen: """""" Una porción de solar urbano, situada en el Barrio
de Los Remedios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO METROS
CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS,
cuyas medidas y linderos especiales serán los siguientes; AL NORTE,
nueve metros treinta centímetros, actualmente carretera del litoral
de por medio, con solar del señor Manuel Rodas Lazo, antes, fue de
Rafael Cárcamo, representado por Mercedes Domínguez, después de
la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé; AL PONIENTE, veintidós me-
tros, con resto del inmueble general del cual se desmembró la porción
que se describe, propiedad de la señora Irmina Mundo Molina viuda
de Aguirre, AL SUR, nueve metros treinta centímetros hoy con solar
de Irmina Mundo Molina viuda de Aguirre, que es el segundo predio
que se describe en el antecedente, y que forma un solo cuerpo con el
primero, según antecedente, antes cerco de piña y camino de por medio,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. con propiedades de Teresa Serrano y Juan Carranza, posteriormente de
Rominia de Palacios, después de la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé;
Y AL ORIENTE, veintidós metros cuarenta centímetros con resto del
inmueble general, de donde se desmembró la porción que se describe,
propiedad de la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé. Inmueble inscrito
a favor del ejecutado señor MANUEL GUZMAN URIAS, antes bajo
el número sesenta y ocho del Libro setecientos cincuenta y cinco de
Propiedad del Registro de la Propiedad del Departamento de La Paz,
trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO
CINCO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO y ahora tras-
ladado al Sistema de Folio real Automatizado bajo la matrícula CINCO
CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO SEIS UNO- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la tercera Sección del centro Departamento de La Paz."""""""""""""Una
porción de terreno rústico, situada en el Cantón Los Platanares, Juris-
dicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, desmembrada más
o menos hacia el centro de la Hacienda La Delis, según antecedente, de
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cuatro mil trescientos
noventa y dos punto treinta y siete varas cuadradas, de las medidas y
linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, calle de por medio abierta
en la Lotificación, denominada Calle Las Lomitas, de siete metros de
ancho, mide trescientos noventa y seis metros; linda con lotes números
diez, once, doce, trece y catorce del polígono uno; AL NORTE, calle de
por medio abierta en la Lotificación, denominada calle La Delis, de siete
metros de ancho, con lote número seis del polígono dos; AL ORIENTE,
río de por medio, con lotes uno. Dos y tres del polígono cuatro; siguiendo
las sinuosidades del río, mide trescientos noventa y seis metros; y AL
SUR, con lote número seis del polígono tres, mide ciento cuarenta y cinco
metros. No tiene construcciones, ni cultivos permanentes, ni mejoras ni
accesorios, según antecedente y está inscrita a favor del ejecutado señor
MANUEL GUZMAN URIAS, originalmente bajo el número noventa y
ocho del tomo seiscientos del Registro de la Propiedad Raíz del Depar-
tamento de La Paz, trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO
SIETE CUATRO CINCO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO
CERO y ahora trasladado al Sistema de Folio real Automatizado bajo
la matrícula CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO CINCO
SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la tercera Sección del centro Departamento de La
Paz.""
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil diecisie-
te.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001416-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PRO-
PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA
FLORESTA.
HACE CONSTAR: Que en el acta número DOS, celebrada a las a
las diez horas del día veinte de enero de dos mil dieciocho, en Avenida
La Floresta y Calle Los Bambúes, Colonia La Floresta, se llevó a cabo
la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDEN-
CIAL BOSQUE DE LA FLORESTA, en la cual en su punto TRES se
acordó lo siguiente:
III. DESIGNACIÓN DEL NUEVO ADMINISTRADOR DEL CON-
DOMINIO.
Se obtuvieron propuestas de Administrador, tanto de persona natural
y jurídica, quienes, en su momento, inspeccionaron el Condominio, hicie-
ron sus ofertas, se negoció el precio por parte de la comisión transitoria
y se obtuvieron los siguientes candidatos: SERINAM, S.A. de C.V.;
CESSPRI, S.A. de C.V.; y Licda. Luz Fuentes. De estas propuestas,
se hizo una presentación con un resumen donde se daba a conocer los
elementos básicos de cada ofertante, por parte de la Comisión Transitoria
y se compartió por diferentes medios electrónicos con los condóminos
para su análisis.
A partir de eso, se llevó a cabo la votación para elección del Ad-
ministrador del Condominio Bosque de la Floresta para el período de
un año contado a partir de su elección, resultando así:
SERINAM: 30 votos
CESSPRI: 3 votos
Lic. Fuentes: 0 votos
Abstenciones: 7
Quedando electo SERINAM, S.A. de C.V., por mayoría de votos,
estableciendo a partir del mes de febrero de 2018 una cuota de mante-
nimiento mensual por condómino de $75.00 que corresponde al pago
fijo del administrador, pago de costos variables de condominio (agua,
energía, mantenimiento de elevadores, etc.) y reserva legal.
Que la presente es conforme a su original, la cual se confrontó
y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San
Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciocho.
José Miguel Canales Mena,
Secretario Asamblea de Propietarios,
Condominio Residencial Bosque de La Floresta.
3 v. alt. No. F013640-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017165117
No. de Presentación: 20170260187
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TECNI-
SEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: TECNISEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS,
S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
PSM Consistente en: las letras PSM, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001386-3
No. de Expediente: 2018166229
No. de Presentación: 20180262582
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-
DO JAVIER MARTINEZ IRIGOYEN, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ASOCIADOS FERH, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERH, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra MarFe y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;
TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS Y
ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001402-3
No. de Expediente: 2017165094
No. de Presentación: 20170260122
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MAURICIO RIVERA CALDERON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SPORT NOMICS y diseño, donde
la palabra Sport se traduce al castellano como Deporte y Nomics se
traduce como Economia, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013473-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018165934
No. de Presentación: 20180261930
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
DIABETRICS Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;
CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O
ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013538-3
No. de Expediente: 2018165914
No. de Presentación: 20180261910
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
361° EN fUNCIÓN DE LA VIDA Consistente en: la expresión 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-
NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE
INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE
ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013539-3
No. de Expediente: 2018165905
No. de Presentación: 20180261901
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
361° Consistente en: los números 361°, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013540-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165621
No. de Presentación: 20170261169
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALFREDO MURILLO GRANIELLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Villa Napoli y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN; HOSPEDAJE TEMPORAL). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013615-3
No. de Expediente: 2017165250
No. de Presentación: 20170260426
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTH EUGENIA CARDONA, en su calidad de APODERADO de WILLIAMS ADANIDAS ALVAREZ FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras FURIA TROPICAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE EN-
TRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013646-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164898
No. de Presentación: 20170259765
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PAILL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS
E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001375-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164896
No. de Presentación: 20170259763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Reloj de Arena, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETE-
RINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001377-3
No. de Expediente: 2011111398
No. de Presentación: 20110154915
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de STAR-
BUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS CO-
FFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
STARBUCKS BLONDE
Consistente en: la expresión STARBUCKS BLONDE, la palabra
BLONDE se traduce al castellano como Rubia, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS HECHAS DE CAFÉ; CAFÉ, GRANOS DE CAFÉ;
GRANOS DE CAFÉ MOLIDOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001378-3
No. de Expediente: 2018166186
No. de Presentación: 20180262472
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
WINVIT
Consistente en: la palabra WINVIT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001379-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165880
No. de Presentación: 20170261822
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UPLAND
Consistente en: la frase UPLAND, que servirá para: AMPARAR:
VEHÍCULOS DE MOTOR, A SABER, VEHÍCULOS UTILITARIOS
DEPORTIVOS, SUS SÍMBOLOS Y EMBLEMAS, EXCLUYENDO
BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001380-3
No. de Expediente: 2018166248
No. de Presentación: 20180262616
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-
Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GRB
Consistente en: la expresión GRB, que servirá para: AMPARAR: BE-
BIDAS NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001381-3
No. de Expediente: 2018166188
No. de Presentación: 20180262480
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WIN-
ZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
KALIZZER
Consistente en: la palabra KALIZZER, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001382-3
No. de Expediente: 2018166187
No. de Presentación: 20180262475
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
PANTOSEK
Consistente en: la palabra PANTOSEK, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001383-3
No. de Expediente: 2018166250
No. de Presentación: 20180262618
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AMP 365 ENERGY y diseño, donde
la palabra Energy se traduce al castellano como Energía, que servirá
para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001385-3
No. de Expediente: 2017165670
No. de Presentación: 20170261281
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COMP-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TOIR NOUVEAU DE LA PARFUMERIE, de nacionalidad FRAN-
CESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UN JARDIN SUR LA LAGUNE
Consistente en: las palabras UN JARDIN SUR LA LAGUNE,
que servirá para: AMPARAR: PERFUME, PRODUCTOS DE PERFU-
MERÍA, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE PERFUME, AGUA DE
COLONIA, ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL,
COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE, LOCIONES
COSMÉTICAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CABE-
LLO, JABONES PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, DESODO-
RANTES PARA USO PERSONAL, GEL PARA EL BAÑO, GEL
PARA DUCHA, SHAMPOOS, CREMAS DE BELLEZA PARA EL
CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001387-3
No. de Expediente: 2017165174
No. de Presentación: 20170260274
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-
TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
RYVERNA
Consistente en: la palabra RYVERNA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001388-3
No. de Expediente: 2017165598
No. de Presentación: 20170261124
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FRE-
SENIUS MEDICAL CARE DEUTSCHLAND GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SILENCIA
Consistente en: la palabra SILENCIA, que servirá para: AMPA-
RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS PARA USO EN
LA DIÁLISIS PERITONEAL. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001389-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017162618
No. de Presentación: 20170255467
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JAPAN
TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
WINSTON
Consistente en: la palabra WINSTON, que servirá para: AM-
PARAR: TABACO NO MANUFACTURADO, INCLUYENDO
TABACO PARA FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA
ENROLLAR A MANO, TABACO PARA MASCAR, TABACO SNUS,
RAPÉ [TABACO EN POLVO]; CIGARRILLOS INCLUYENDO:
CIGARROS ELECTRÓNICOS, PUROS, PURITOS; ARTÍCULOS
PARA FUMADORES INCLUIDOS EN LA CLASE 34; PAPEL DE
FUMAR, TUBOS DE CIGARROS Y CERILLOS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001390-3
No. de Expediente: 2017165881
No. de Presentación: 20170261825
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DESERT RATED
Consistente en: las palabras DESERT RATED, traducidas al
castellano como Desierto Calificado, que servirá para: AMPARAR:
VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001391-3
No. de Expediente: 2018165896
No. de Presentación: 20180261892
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA
US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SAHARA
Consistente en: la palabra SAHARA, que servirá para: AMPARAR:
VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001392-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165895
No. de Presentación: 20180261891
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RUBICON Consistente en: la palabra RUBICON, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001393-3
No. de Expediente: 2017165684
No. de Presentación: 20170261305
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
APOLISTINA
Consistente en: la palabra APOLISTINA, que servirá para: AM-PARAR: HIPOCOLESTEROLEMIANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001394-3
No. de Expediente: 2018165989
No. de Presentación: 20180262044
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BioMarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Palynziq, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GENÉTICOS; PREPARA-CIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN TERAPIA ENZIMÁ-TICA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001395-3
No. de Expediente: 2017165854
No. de Presentación: 20170261747
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Kern's Junior y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001396-3
No. de Expediente: 2017165654
No. de Presentación: 20170261217
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CHO-COLATERA DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Choco Choco y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Choco Choco, que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS CON SABOR A
CHOCOLATE. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO, INCLUYENDO: COCOA, CHOCOLATES, DULCES, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE EN POLVO, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, JARABES CON SABOR A CHOCOLATE, JARABES, SABORIZANTES PARA BEBIDAS (NO ACEITES ESENCIALES), SABORIZANTES PARA BEBIDAS SABOR CHOCOLATE (NO ACEITES ESENCIALES), CARAMELOS. PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS Y POLVOS PARA HACER BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE. BE-BIDAS A BASE DE COCOA; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE Y CON MALVAVISCOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001397-3
No. de Expediente: 2017165027
No. de Presentación: 20170260010
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POPPABLES Consistente en: la palabra POPPABLES, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRA-NOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLAS, CHIPS DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLU-YENDO PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, MANÍ CONFITADO, SALSAS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001398-3
No. de Expediente: 2017165756
No. de Presentación: 20170261445
CLASE: 09, 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Swiss Re Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SWISS RE y diseño, traducido al idioma castellano como "Suizo", que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, PLATAFORMAS DE SOFTWARE; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON DE ORIGEN SUIZO; PUBLICA-CIONES Y DATOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; ASISTENCIA EN LA GES-TIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS PRO-FESIONALES, CONSULTORIA DE NEGOCIOS PROFESIONAL EN EL CAMPO DEL ANÁLISIS DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS; ASISTENCIA DE GESTIÓN EN EL ÁMBITO DE ANÁLISIS DE RIESGOS EMPRESARIALES, PREVENCIÓN DE RIESGOS, GESTIÓN DE RIESGOS (GESTIÓN DE RIESGOS), SEGUROS, REASEGUROS Y SERVICIOS FINAN-CIEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS POR ME-DIO DE COMPUTADORAS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ASESORÍA E INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, REASEGUROS Y SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS ACTUARIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INFORMACIÓN SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS, MODELIZA-
CIÓN DE RIESGOS, TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS (SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANCIEROS); SERVICIOS DE AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS; SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO; CONSULTORÍA FINANCIERA SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001399-3
No. de Expediente: 2009097146
No. de Presentación: 20090129488
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Energy Brands Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SMARTWATER
Consistente en: la palabra SMARTWATER, en donde SMART se traduce al castellano como listo y WATER como agua, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001403-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165314
No. de Presentación: 20170260582
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RAQUEL BELISMELIS ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras dulce by RAQUEL y diseño, se traduce al castellano como: dulce por Raquel, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA, REPOSTERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001404-3
No. de Expediente: 2009096663
No. de Presentación: 20090128658
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GOLDENNUTS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIALMENTE CACAHUATES PREPARADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001405-3
No. de Expediente: 2017164269
No. de Presentación: 20170258718
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIEMBRA AG
Consistente en: las palabras SIEMBRA AG, que servirá para: AM-PARAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA INSECTICIDAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001420-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164270
No. de Presentación: 20170258719
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIEMBRA AG
Consistente en: las palabras SIEMBRA AG, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001421-3
No. de Expediente: 2017161259
No. de Presentación: 20170252846
CLASE: 09, 38, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MI-CROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
WINDOWS
Consistente en: la palabra WINDOWS que se traduce al castellano como Ventanas, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, TA-BLETAS, LAPTOPS; SOFTWARE INFORMÁTICO: SOFTWARE IN-FORMÁTICO PARA USO EN CONEXIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS, SOFTWARE INFORMÁTICO USADO PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN INDEPEN-DIENTE CONTROLADOS POR VOZ, A SABER, DISPOSITIVOS INTELIGENTES CONECTADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ PARA MONITOREAR Y CONTROLAR EL FUNCIONA-MIENTO DE DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS Y ELECTRÓNICOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE VOZ Y DATOS, SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTROLADOS POR VOZ, SOFTWARE ACTI-VADO POR VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS DE
INFORMACIÓN INDEPENDIENTES CONTROLADOS POR VOZ, COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN CONEC-TADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ, SOFTWARE ACTIVADO POR VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA DISPOSI-TIVOS DE INFORMACIÓN INDEPENDIENTE CONTROLADOS POR VOZ, COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS INTELIGENTES CONECTADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ, CON CAPACIDAD DE ASISTENTE PERSONAL VIRTUAL, KITS PARA DESARROLLO DE SOFTWARE; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA RECEPCIÓN Y LECTURA DE TEXTOS, IMÁGENES Y SONIDO A TRAVÉS DE ACCESO A INTERNET INALÁMBRICO, PLATAFORMAS COMPUTACIONALES DE REALIDAD MIXTA, SOFTWARE PARA CREAR, CARGAR Y COMPARTIR IMÁGENES Y MODELOS EN 3D, SOFTWARE DE PROTECCIÓN CONTRA SOFTWARE MALICIOSO, SOFTWARE PARA ASEGURAR EL ACCESO A LAPTOPS, TELÉFONOS Y COMPUTADORAS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE HUELLA DACTILAR, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IRIS, SOFTWARE QUE AYUDA AL USUARIO A ESCRIBIR NOTAS Y TEXTO CON PLUMA DIGITAL EN DISPOSITIVOS SENSIBLES AL TACTO, SOFTWARE PARA LA INTERPRETACIÓN DE CONTENIDO ESCRITO A MANO EN DISPOSITIVOS SENSIBLES AL TACTO, APLICACIONES PARA DIBUJO DIGITAL, SOFTWARE QUE PERMITE HACER ANOTACIONES A IMÁGENES MEDIANTE TINTA DIGITAL, SOFTWARE QUE PERMITE A UN TELÉFONO INTELIGENTE O A UNA TABLETA SER CONECTADOS A UN MONITOR, UN RATÓN Y UN TECLADO, Y A PROYECTAR EL ORDENADOR AL MONITOR. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AU-DIO, VÍDEO, MULTIMEDIA, TELEVISIÓN Y RADIO; EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE FLUJOS DE MÚSICA, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN Y PAGO POR VISUALIZACIÓN; SERVICIOS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJE-RÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA; PROVISIÓN DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS, INTERNET, COMUNICACIONES VÍA SATÉ-LITE, REDES INALÁMBRICAS DE TELECOMUNICACIONES Y CABLE; PROVISIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB, BASES DE DATOS, TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO, FOROS EN LÍNEA, DIRECTORIOS, MÚSICA Y VIDEO, Y PROGRAMAS DE AUDIO; COMUNICACIÓN POR COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; ARREGLO, ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMI-NARIOS WEB, CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A DISTANCIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-FICAS, GRABACIONES DE SONIDO; PROVISIÓN DE PROGRA-MAS EN CURSO DE TELEVISIÓN, RADIO, AUDIO, VIDEO, REDIFUSIÓN MULTIMEDIA (PODCAST), RETRANSMISIÓN VÍA INTERNET (WEBCAST); PROVISIÓN DE PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, Y EVENTOS ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS, INTERNET, SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRI-CAS, TELEVISIÓN Y TELEVISIÓN POR CABLE INCLUYENDO PROVISIÓN DE PROGRAMACIÓN NO DESCARGABLES DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NO-TICIAS, EVENTOS ACTUALES, ARTES Y CULTURA, PROVISIÓN DE SITIO WEB Y APLICACIONES COMPUTACIONALES CONSIS-TENTES EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIEN-TO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, EVENTOS ACTUALES, Y ARTE Y CULTURA, PROVISIÓN DE SITIO WEB
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Y APLICACIONES COMPUTACIONES PRESENTANDO INFOR-MACIÓN EN EL CAMPO DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPORTE, NOTICIAS Y ARTE Y CULTURA; SERVICIOS NO DESCARGABLES DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, JUE-GOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERACTIVOS Y JUEGOS DE VÍDEO; PROVISIÓN DE SITIO WEB Y APLICACIONES COMPU-TACIONALES CONSISTENTES EN LIBROS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, DIARIOS, BOLETINES DE NOTICIAS, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE: PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS NO DESCARGABLES, PROGRAMAS PARA COMPUTADOR NO DESCARGABLES PARA EL MONITOREO DEL RENDIMIENTO DE AUTOMÓVILES PARA EL MAPEO, NAVEGACIÓN, PARA CORREO ELECTRÓNICO Y COMUNI-CACIONES INALÁMBRICAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE DIRECTORIOS PERSONALES, LISTAS DE CONTACTOS, LISTAS DE DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN GLOBALES, PROGRAMAS COMPU-TACIONALES NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN GLOBAL Y VISUALIZACIÓN DEL MISMO, UNA LÍNEA COMPLETA DE PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE NEGOCIOS NO DESCARGABLES; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS COMPUTACIONALES, A SABER, ALOJAMIENTO (HOSTING) REMOTO DE SISTEMAS OPERATIVOS Y APLICACIONES COM-PUTACIONALES; PROVISIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS Y APLICACIONES COMPUTACIONALES ALOJADAS (HOSTING) POR INTERNET; ALQUILER DE INSTALACIONES COMPUTA-CIONALES Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE; PROVISIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFT-WARE NO DESCARGABLE ACCESIBLE MEDIANTE UNA RED COMPUTACIONALES; CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA EN INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO; DISEÑO, MANEJO Y MONITOREO EN LÍNEA DE FOROS DE DISCUSIÓN; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB ALMACENADAS ELECTRÓNICA-MENTE PARA SERVICIOS EN LÍNEA E INTERNET; ALMACENA-MIENTO DE DATOS; ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ADMINISTRACIÓN DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; MANTENIMIENTO, CREACIÓN Y SERVICIOS DE ALOJAMIEN-TO (HOSTING) DE SITIO WEB; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE APLICACIONES, A SABER, PROVISIÓN, ALOJAMIENTO (HOS-TING), ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIONES DE MANTENIMIENTO, SOFTWARES, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE COMERCIO ELECTRÓNICO, PA-GOS EN LÍNEA, COLAS DE ÓRDENES, DISEÑO DE SITIO WEB, ALMACENAMIENTO DE DATOS, ESCALA DE CAPACIDAD COMPUTACIONAL COMPARTIDA, SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CÁLCULO DE CLASIFICACIÓN (RANKING) DE SITIOS WEB BASADO EN EL TRÁFICO DE USUARIOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004000-3
No. de Expediente: 2018166449
No. de Presentación: 20180263206
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN LEONARDO JOVEL MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRANJA JOVELS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJA JOVELS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra L OBRERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013523-3
No. de Expediente: 2018165924
No. de Presentación: 20180261920
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUCOQUICK
Consistente en: la palabra GLUCOQUICK, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013542-3
No. de Expediente: 2018165903 No. de Presentación: 20180261899 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
361° Consistente en: la expresión 361° y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GLUCOSA PARA USO CULINARIO; PREPARACIONES DE GLUCOSA PARA ALIMENTACIÓN; PASTILLAS (NO MEDICI-NALES) HECHAS DE GLUCOSA CON UNA BASE DE CAFEÍNA; HARINA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HIELO NATURAL O ARTIFICIAL; GLUTEN PARA USO CULINARIO; HELADOS; VINAGRES; LEVADURA; MAÍZ; MALTOSA; MALTA; MELAZA; MIEL; PRODUCTOS PARA SAZONAR; CONDIMEN-TOS; ESPECIAS; TAPIOCA; ALMIDÓN; FÉCULA; AVENA; SAL; AZÚCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; GOMA DE MASCAR; CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CACAO; CEREALES; ARO-MÁTICAS; TÉ; INFUSIONES; EDULCORANTES NATURALES; AROMATIZANTES; SABORIZANTES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013544-3
No. de Expediente: 2017163242
No. de Presentación: 20170256786
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERA-DO de INDUSTRIA PROCESADORA PROHUEVO, SOCIEDAD
ANÓNIMA (PROHUEVO S.A.), de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VITOVO y diseño Sobre el elemento denominativo Pasteurizado que conforman la marca, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colo-res que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HUEVO DE GALLINA LÍQUIDO PASTEURIZADO, CLARAS Y YEMAS DE HUEVO LÍQUIDO PASTEURIZADO PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013546-3
No. de Expediente: 2018166043 No. de Presentación: 20180262176 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de JOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Megargin Consistente en: la palabra Megargin, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013629-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018.
RD-001/2018
RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL PARA EL INMUEBLE
"HOGAR DEL NIÑO ADALBERTO GUIROLA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República,
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor de Antigüedad y de Autoría, ya que constituye una obra del reconocido diseñador y constructor Don José Jeréz, habiéndose edificado el Pabellón Norte a partir de 1906, y el Pabellón Sur en 1925, por lo que tienen una permanencia en el tiempo hasta la fecha de 112 años el primero y 93 años el segundo, convirtiéndose en testigos de la evolución tanto histórica, social como urbana que ha tenido la ciudad de Santa Tecla, a lo largo de estos períodos.
II. Que de igual forma el inmueble posee Valor de Autenticidad, ya que a pesar de las intervenciones que ha sufrido a lo largo del tiempo, éstas han sido siempre en función del desarrollo de restauraciones respetuosas de su diseño y materiales de construcción, preservando a la fecha su integridad y pureza con la que fueron concebidos y creados; permitiendo con ello que se vuelvan un potencial de investigación de gran importancia para conocer las técnicas constructivas empleadas en la primera mitad del siglo XX.
III. Que el inmueble así mismo cuenta con los Valores Estético-Arquitectónico y Tecnológico, ya que puede ser perceptible como un equilibrio axial en ambos Pabellones, ya que se logra un control de fuerzas por medio de un eje central o simetría, en el que los elementos se reflejan en espejo, existiendo una repetición de elementos arquitectónicos a uno y otro lado de su eje de comparación, principio marcado tanto en planta como en elevación para ambos espacios. Por otro lado las dimensiones empleadas armonizan con la escala natural, aunque no posee alturas consideradas como monumentales, generan una sensación espacial de amplitud, gracias a los espacios abiertos con los que cuenta como patios y pasillos, el ritmo continuo de sus fachadas, el empleo de elementos arquitectónicos que buscan una verticalidad y estilización en cada espacio. Aunado a esto, el inmueble es un fiel representante de la arquitectura con materiales y técnicas artesanales, a través de la utilización de adobe y toba en las paredes del Pabellón Norte, junto con el empleo de ladrillos de barro cocido en sus detalles y elementos decorativos, sumándose a ello la incorporación de madera en las estructuras y cielos falsos, lámina galvanizada en las cubiertas y paredes de deployé en el Pabellón Sur; generando un conjunto elegante y rico en arquitectura, que sirve de punto focal para la atracción del ojo humano.
IV. Que el inmueble a su vez posee Valor Histórico, ya que el Hogar del Niño Adalberto Guirola, fue concebido como producto de una tragedia ocurrida en un período determinado de la historia de nuestro país, tras la muerte del hijo mayor de Don Ángel Guirola, personaje ilustre y reconocido a nivel nacional; y en honor a él fue establecido el nombre para el hogar. Fungía como Coronel durante la guerra entre Guatemala, y El Salvador, acaecida en 1906, en la que actuó como detonante el problema de la emigración y que finalizó con el restablecimiento de la paz gracias al armisticio firmado a bordo del barco de guerra Marblehead a través de la mediación de Estados Unidos.
V. Que de igual forma el inmueble posee los Valores Simbólico, Social, de Uso y Urbano, ya que constituye un hito y nodo urbano, debido a que es un punto de referencia visual y de identidad para la ciudad de Santa Tecla, construido en memoria de Adalberto Guirola, miembro de una de las familias más importantes del país, así como a su relevancia a nivel Nacional, por haber sido escenario de acontecimientos importantes; y por su servicio a la comunidad hasta la fecha como albergue de niños huérfanos y desamparados.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión", por lo que "el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, ratificada por El Salvador, el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: [...] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo Número quinientos trece, en fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres; los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de cultura de la Presidencia
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y declarar como Bien Cultural el inmueble segregado del "Hogar del Niño Adalberto Guirola", ubicado en 7ª Avenida Norte, ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual posee la siguiente descripción técnica:
La presente descripción se inicia partiendo del eje central de la 7ª Avenida Norte y a ocho metros ochenta y cuatro centímetros en normal derecha se ubica el mojón número uno (M 1) marcado en el plano, lugar de donde inicia la presente.
AL NORTE
En un solo tramo con rumbo sur ochenta y siete grados diecinueve minutos treinta y cinco segundos este distancia de ciento treinta y cinco metros, lindando en este tramo con el Centro Recreativo El Cafetalón (Alcaldía Municipal de Santa Tecla).
AL ORIENTE
En un solo tramo con rumbo sur cero dos grados veintitrés minutos once segundos oeste distancia de ciento cuatro metros cincuenta y dos centímetros, lindando en este tramo con el resto del inmueble segregado propiedad del ISNA.
AL SUR
En dos tramos: tramo uno con rumbo norte ochenta y cinco grados cero un minutos treinta segundos oeste distancia de veinticinco metros cero tres centímetros. Tramo dos con rumbo norte ochenta y siete grados treinta y un minutos dieciséis segundos oeste distancia de ciento nueve metros ochenta y seis centímetros. Lindando en estos tramos con el Instituto Nacional Damián Villacorta.
AL PONIENTE
En un solo tramo con rumbo norte cero dos grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos este distancia de ciento tres metros ochenta y nueve centímetros, lindando en este tramo con los inmuebles Museo Municipal Tecleño (Alcaldía Municipal de Santa Tecla), Fernando Mejía Vidad, Mirian Lucy Vides de Golcher, Calle José Ciriaco López, Aida Luz Valiente de Ramirez y Carlos Ramirez Solórzano, Roberto Pocasangre Posada y Rodrigo Antonio Pocasangre Luna, Guillermo Santiago Jereda Aguilar y María Julia Jereda, Roberto Iraheta Hernandez, y la 7ª Avenida Norte de por medio; llegando así al mojón número uno lugar de donde inició la descripción.
El inmueble así descrito tiene un área de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTE MIL TREINTA Y UNO PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a favor del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia-CONNA con matrícula No. 30189205-0000, según certificación extractada extendida por el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con Valor Cultural se deberán seguir los requerimientos técnicos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del Reglamento de la mencionada Ley.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, se considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, con base a lo establecido en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.
Art. 7.- A fin de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho.
COMUNIQUESE.
M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,
Secretaria de Cultura de la Presidencia.
ARQTA. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,
Directora Nacional de Patrimonio Cultura y Natural.
RD-002/2018
RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL
PARA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CASA DE fARABUNDO MARTÍ,
UBICADO EN LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor de Antigüedad, ya que de acuerdo a la arquitectura de la edificación, ésta, evidencia una época constructiva correspondiente al último cuarto del siglo XIX. Esta tesis es reforzada por el grado de envejecimiento de sus materiales constructivos, los cuales le confieren una edad de al menos un siglo de existencia.
II. Que el inmueble posee Valor Estético-Arquitectónico, ya que se perfila dentro de la arquitectura de la Villa como una edificación representativa de dos momentos arquitectónicos; por un lado presenta el concepto arquitectónico del siglo XVI, en cuanto al manejo de sus proporciones y elementos arquitectónicos; no obstante, presenta también el uso de sistemas constructivos considerados modernos a finales de dicho siglo como la utilización de la estructura y forros de madera para las paredes, lo cual se traduce en una considerable reducción del peso de las edificaciones y que además le otorga flexibilidad, convirtiéndola en una edificación antisísmica. Introduce además un concepto arquitectónico muy de moda en el final del siglo XIX, y comienzos del siglo XX, como es la edificación de una habitación en segundo nivel, en este caso construida completamente en madera.
III. El Inmueble posee Valor Urbano, ya que de acuerdo a la información de campo, el mismo constituye un referente urbano, superando incluso a la iglesia y a la Alcaldía Municipal, puesto que es el único lugar que es actualmente visitado por los turistas que quieren conocer "La casa de Farabundo" como comúnmente se conoce la vivienda del personaje político más famoso del municipio.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 IV. La edificación posee Valor Histórico, ya que de acuerdo a las fuentes consultadas, este es el lugar de nacimiento en 1893, de Agustín
Farabundo Martí, estudiante de derecho y líder del movimiento estudiantil, Fundador del Partido Comunista Centroamericano; compañero de armas del líder nicaragüense Augusto C. Sandino contra la invasión norteamericana; fue líder de la organización obrero sindical en Guatemala, y El Salvador, y principal dirigente del Partido Comunista Salvadoreño, fue apresado y fusilado en 1932, tras el levantamiento indígena de ese año. Su legado revolucionario, se retorna en 1970, en la formación del Frente Popular Revolucionario Farabundo Martí FPL, y es el nombre que unifica en 1980, todas las vertientes revolucionarias, formando el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN, mismo que en 1992, tras los acuerdos de paz se convertiría en partido político.
V. El lugar de emplazamiento posee Valor Científico, pues de acuerdo a la información recabada, la villa existía ya en el siglo XVIII, y su evidente origen prehispánico permite afirmar que en el subsuelo de la plaza central y de sus manzanas colindantes puedan existir vestigios de la civilización que la nombró literalmente el "Cerro de Dios", hecho que le confiere un elevado valor científico.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en conse-cuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión", por lo que "el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, ratificada por El Salvador, el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: [...] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo Número quinientos trece, en fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres, los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural el inmueble conocido como CASA DE FARABUNDO MARTÍ, localizado en el centro de la Villa de Teotepeque, del municipio y departamento de La Libertad, el cual está delimitado mediante la siguiente descripción técnica.
La presente descripción se inicia partiendo del eje central de la Avenida Fray Felipe Martí y a noventa grados y una distancia de cinco metros en normal izquierda se ubica el mojón número uno marcado en el plano lugar de donde inicia la presente descripción técnica.
AL PONIENTE
En dos tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo norte cuarenta y cinco grados veintiséis minutos veintidós segundos oeste, distancia de un metro treinta y siete centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo norte cero dos grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este, distancia de diecisiete metros veintisiete centímetros lindando en estos dos tramos con el Parque Central.
AL NORTE
En tres tramos: Tramo uno de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur ochenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos este, distancia de quince metros noventa y tres centímetros. Tramo dos de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo norte setenta y nueve grados cero seis minutos veintiún segundos este, distancia de tres metros doce centímetros. Tramo tres de mojón cinco a mojón seis con rumbo norte ochenta y nueve grados cero tres minutos treinta segundos este, distancia de dos metros noventa y ocho centímetros lindando en estos tres tramos con la Alcaldía de la localidad.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. AL ORIENTE
Un solo tramo de mojón seis a mojón siete con rumbo sur doce grados veintiocho minutos veintiocho segundos este, distancia de diecisiete metros treinta centímetros lindando en este tramo con Trinidad Merino Calzada, Drucila Elay Aldana de Munguía, Calle a Jicalapa, de por medio.
AL SUR
En cuatro tramos: Tramo uno de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur ochenta y tres grados treinta y dos minutos cero tres segundos oeste distancia de tres metros cero un centímetro. Tramo dos de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur treinta grados dieciséis minutos veintinueve segundos oeste distancia de tres metros noventa y siete centímetros. Tramo tres de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte sesenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos oeste distancia de tres metros noventa y seis centímetros. Tramo cuatro de mojón diez a mojón uno con rumbo norte ochenta y siete grados once minutos treinta y siete segundos oeste distancia de quince metros noventa y siete centímetros lindando en los primeros dos tramos con inmueble de la Alcaldía y en los siguientes dos tramos con Inmueble de la Arquidiócesis de San Salvador, y Avenida Fray Felipe Martí de por medio.
El inmueble así descrito está compuesto de dos porciones que forman un solo cuerpo teniendo un área total de trescientos noventa y nueve punto noventa y seis metros cuadrados equivalentes a quinientas setenta y dos punto cuarenta varas cuadradas, propiedad de la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS "ANGEL MARIA" –"ACCAM" de acuerdo a las matrículas: 30044196-00000 y 30044218-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con valor cultural, se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el bien cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y los artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres de su Reglamento.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, se considerará ilegal y podrá ser objeto de las sanciones establecidas en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento, específicamente a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis de la Ley y en el artículo ochenta y dos de su Reglamento.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no podrá otorgar licencias ni aprobar planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.
Art. 7.- A fin de garantizar la protección y conservación del inmueble del que trata la presente Resolución, se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, las Medidas de Protección correspondientes; lineamientos que permitirán resguardarla, defenderla, ampararla y salvaguardar el bien cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las diez horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE.-
SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,
Secretaria de Cultura de la Presidencia.
IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,
Directora Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MP-001/2018
RESOLUCIÓN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL INMUEBLE "HOGAR DEL NIÑO ADALBERTO GUIROLA",
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble Hogar del Niño Adalberto Guirola, ubicado en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ha sido Re-conocido y Declarado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, como Bien Cultural, mediante Resolución Interna No. RD-001/2018 de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho; constituyendo ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
II. Que dicha edificación posee Valores Culturales representados por el Valor de Antigüedad y Valor de Autoría, Valor de Autenticidad, Va-lor Estético-Arquitectónico y Tecnológico, Valor Histórico, Valor Simbólico, Valor Social, Valor de Uso y Valor Urbano, que justifican su protección y conservación, ya que es considerado un hito y nodo urbano para la ciudad de Santa Tecla, y un referente cultural a nivel nacional e internacional, reconocimiento adquirido ya que en la época de su mayor esplendor fue uno de los albergues de niñas, donado por una de las familias más poderosas del país.
III. Que para garantizar la protección y conservación del inmueble Hogar del Niño Adalberto Guirola, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, am-parar y salvaguardar la edificación, con la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción de los mismos, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la Resolución Interna No. RD-001/2018, de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural.
POR TANTO:
En cumplimiento de los Artículos cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado, su conser-vación, fomento y difusión", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".
Que con base a los Artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y Artículos dos, veintitrés al veintisiete y los Artículos del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.
Y con base en los Artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble segregado del "Hogar del Niño Adalberto Guirola", ubicado en 7a Avenida Norte, ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área total de catorce mil metros cuadrados e inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a favor del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia-CONNA, con matrícula No. 30189205-0000, según certificación extractada extendida por el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de la edificación, objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN según niveles de intervención diferenciados:
1) Para toda intervención que se desee realizar en el inmueble, el propietario, poseedor, tenedor o administrador del Bien deberá de contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus depen-dencias correspondientes.
2) Para la parte antigua que conforma el Inmueble correspondiente a los Pabellones Norte y Sur y su plaza de acceso, se establece un nivel de intervención y protección Integral, tanto a nivel espacial como formal, constituyendo éste la protección de la totalidad de las dos edificaciones cuyos valores culturales justifican su preservación completa, es decir sus características arquitectónicas, tipológicas, su equipamiento y patrimonio mueble e inmueble por destino, sus exteriores, su organización espacial, su forma y cuantía de ocupación del espacio, sus elementos arquitectónicos y materiales de construcción, que permiten identificarla como una obra integrante del patrimonio arquitectónico y monumental de nuestro país, al ser consideradas elementos primarios o hitos urbanos de importancia histórica a nivel nacional.
a. Los Tipos de Obras Permitidos se enfocarán en la ejecución de intervenciones que no afecten las cualidades intrínsecas de la edifi-cación, así como la unidad de lectura original que posee, a través de la realización de obras en función de promover su conservación y sostenibilidad, manteniendo la autenticidad de la misma, principalmente enfocadas en su: restauración, rehabilitación, obras de integración de forma condicionada, obras de protección inmediata para mitigar riesgos inminentes, apuntalamiento preventivo u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención del Bien
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente. Dentro de este tipo de intervenciones se incluyen tam-bién las instalaciones eléctricas, sistemas especiales y otras relacionadas con el mejoramiento del inmueble para su nueva utilización. Las obras deberán ser realizadas bajo la supervisión de expertos y con previa aprobación de la Dirección Nacional de Protección al Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.
De forma puntual entre algunos de los tipos de obras que pueden ser desarrollados en ambas edificaciones son:
Conservación: toda obra o acción física encaminada a la preservación en el tiempo de un bien cultural. Son obras de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o posee-dores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos decorativos, cornisas, canecillos, bajantes, conducciones, instalaciones, fachadas y cubiertas. No se podrán alterar los elementos de diseño del edificio. Conjunto de técnicas orientadas a salvaguardar la integridad de un edificio; realiza actuaciones preventivas en el patrimonio arquitectónico a fin de evitar su deterioro.
Obras de Integración: aportación de elementos claramente nuevos y visibles, para asegurar la conservación del objeto o inmueble con valor cultural. Puede incluir también la incorporación puntual de instalaciones necesarias para el funcionamiento de los usos a los que se destine la edificación.
Obras de mantenimiento: son aquellas destinadas a conservar las características originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes a través de obras de realización periódica, con el objetivo de evitar que los agentes externos e internos naturales y antrópicos se conviertan en agentes de deterioro. Incluyen la limpieza superficial, la liberación de materiales orgánicos (hojas, guano, otros), la aplicación de químicos como la pintura, los barnices e insecticidas.
Obras de Protección Inmediata: obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el deterioro, daño o colapso de una edificación.
Preservación: proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.
Reestructuración funcional: es la intervención que mejora las condiciones de habitabilidad y devuelve la estabilidad perdida o deteriorada de un inmueble, garantizando sin límite previsible, la vida de una estructura arquitectónica.
Reforzamiento Estructural o Consolidación: son las obras que, producto de un análisis estructural, resultan necesarias para la estabilidad estructural de una edificación. Como criterio general, únicamente pueden ser realizadas en completa compatibilidad con los materiales y sistemas estructurales de la obra arquitectónica existente. A la vez este tipo de obras son con el objeto de acondicionar las edificaciones a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, con ello se mejora la calidad del soporte de la estructura primaria de una edificación o parte de ella.
Reintegración: obras dirigidas a restituir en su sitio original elementos o partes desmembradas de un Inmueble u objeto para asegurar su conservación y lectura del bien cultural.
Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas intervenciones de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general, estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.
Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio.
Restauración: acciones orientadas a devolver a una obra arquitectónica o a cualquiera de sus elementos, las características originarias, estéticas y funcionales; mediante una reparación o reposición de elementos del edificio, restitución de sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación. También incluyen la eliminación de todas las superposiciones o añadidos sin ningún interés arquitectónico del edificio. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir también, en caso necesario, la reparación e incluso sustitución puntual de elementos estructurales para asegurar la estabilidad del edificio o de parte del mismo.
b. Las obras que se deseen realizar en el mismo, deberán ser legibles y dar fe del momento en el que se ejecutaron.
c. Los Bienes Inmuebles por Destino: que son los que a pesar de ser bienes muebles por naturaleza son utilizados al servicio del inmueble; y que por su función y dimensiones no pueden ser removidos del lugar en que se encuentran emplazados, ya que fueron diseñados para ubicarse en dicho espacio como tal, es decir: esculturas, retablos, altares, imágenes, cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros elementos que formen parte de las edificaciones con valor cultural. Por lo que al igual que los Pabellones quedan resguardados bajo el mismo nivel de protección; así como también deberán ser catalogados e inventariados con base a lo establecido en los Artículos once y dieciséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y Artículos del treinta y siete al cuarenta y tres de su Reglamento, ya que constituyen los bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse dentro de las instalaciones de las mismas.
d. De llegarse a dar un caso especial y con el fin de garantizar la protección y salvaguarda de los bienes inmuebles por destino; será justificado su traslado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo setenta y nueve del Reglamento a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 e. Las edificaciones protegidas dentro del nivel Integral, podrán ser sujetas a lo establecido en el Artículo cuarenta y dos inciso tercero de la
Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador "si un bien cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión del Ministerio", a fin de salvaguardar los valores intangibles representados a través de la edificación, siempre y cuando se considere viable su implementación.
3) Para el área de apoyo del Pabellón Sur, zona de retiro y estacionamiento de acceso principal se establece un nivel de intervención y protección Contextual 1, ya que es aplicable a todas aquellas edificaciones u espacios que permiten conservar las características volumétricas originarias del inmueble, generando en su conjunto la calidad del entorno urbano en el que se encuentran emplazadas.
Los Tipos de obras permitidos se enfocarán en la realización de intervenciones que permitan promover su conservación y sostenibilidad, a fin de mantener la escala y el paisaje urbano, a través del desarrollo de obras de restauración, integración, protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, remodelación, adaptación a nuevo uso, demolición puntual de elementos agregados o discordantes que desvirtúan los valores de su conjunto, reestructuración funcional, ampliaciones controladas y otras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención de las edificaciones, y al otorgamiento de la licencia de obra correspondiente.
4) Consideraciones aplicables para el inmueble segregado del Hogar del Niño Adalberto Guirola y sus colindantes inmediatos, establecidos en la Descripción Técnica definida en la Resolución Interna de Reconocimiento y Declaración como Bien Cultural del mismo:
a. Se prohíbe terminantemente pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin sobre el barandal, paredes o elementos arquitectónicos de las edificaciones, así como la pinta, pega, colocación de propaganda comercial, política, grafiti o de otro tipo.
b. Así mismo y de conformidad a lo establecido en los Artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Pa-trimonio Cultural de El Salvador y Artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento, queda prohibida la colocación de antenas de transmisión, mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pan-tallas electrónicas, rótulos combinados o con volumen proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicitarias en sus diversos tipos (mini valla, valla estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias dobles o de doble cara, mantas publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de transferencia de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio y transferencia, silos, servicios mortuorios con crematorio, gasolineras, servicios de transporte como: terminales de carga y terminales interdepartamentales; reclusorios preventivos o reformatorios, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados en uno o más niveles, discotecas, lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble y zona de emplazamiento por el desarrollo de actividades que generen altas concentraciones de olores, ruidos, gases o desperdicios molestos y contaminantes.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. Art. 3.- Los tipos de obras permitidos dentro del Nivel de Intervención y Protección Integral, se requiere de un Coordinador general o supervisor de la obra con experiencia en la conservación de inmuebles con Valor Cultural y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros, de manera que dé seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural para la adecuada implementación en las distintas fases del proyecto hasta su finiquito.
Art. 4.- Con base en el Artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y los Artículos veintiséis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada Ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de pro-tección emitidas en la presente resolución interna por parte de la Secretaria de Cultura de la Presidencia, se considerará infractor contra el Patrimonio Cultural, así como el que lleve a cabo una construcción no autorizada legal o administrativamente en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural según lo establecido en los Artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador; sin perjuicio de la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía General de la República.
Art. 5.- Que conforme al Artículo tres inciso segundo, y Artículo diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, están obligadas a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución interna, la Municipalidad de Santa Tecla, mediante las dependencias de la misma; la Policía Nacional Civil de la Delegación de Santa Tecla, y toda persona natural o jurídica que de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y salvaguarda del Bien Cultural.
Art. 6.- En virtud de los Artículos veintiséis inciso tercero, y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y Artículos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro del Reglamento de la mencionada ley, queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que representen la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en las edificaciones, así como la descon-textualización de elementos arquitectónicos y tecnológicos que dentro de ellas se albergan, o de las acciones que describe el Artículo ochenta y tres del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, sin que se tenga previa autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.
Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE.
M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.
ARQTA. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,
DIRECTORA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
MP-002/2018
RESOLUCIÓN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO
CASA DE fARABUNDO MARTÍ, UBICADO EN LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble conocido como CASA DE fARABUNDO MARTÍ, ubicado en el centro de la Villa de Teotepeque, del municipio y departamento de La Libertad, ha sido reconocido por la Secretaría de Cultura de la Presidencia como Bien Cultural, mediante Resolución Interna No. RD-002/2018 de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho; constituyendo ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
II. Que por sus características físicas el inmueble posee valores culturales representados por el Valor de Antigüedad, Valor Estético-Arqui-tectónico, Valor histórico, Valor Científico y Valor Urbano; que justifican su protección y conservación, ya que además de ser el sitio del suceso histórico del nacimiento de Agustín Farabundo Martí, su arquitectura es representativa de la arquitectura de la región durante el siglo XIX.
III. Que para garantizar la protección y conservación del inmueble, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar la edificación, con la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la Resolución Interna No. RD-002/2018 de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418POR TANTO:
En cumplimiento a los Artículos cincuenta y tres, y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conser-vación, fomento y difusión", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".
Que con base en los Artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y en el Artículo dos, y Artículos del veintitrés al veintisiete y del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadore-ño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.
Y con base en los Artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en los que se establece a la Se-cretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble conocido como CASA DE FARABUNDO MARTÍ ubicado en el centro de la Villa de Teotepeque, del Municipio y Departamento de La Libertad, propiedad de la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES CAMPE-SINAS "ANGEL MARIA" ACCAM, de acuerdo a las matrículas 3044196-00000 y 3044218-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.
Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de la edificación, objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN según niveles de intervención diferenciados:
a. Para toda intervención que se deba realizar en el inmueble, el propietario, poseedor o administrador del Bien deberá contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural a través de sus dependencias correspondientes.
b. Que debido a los diferentes estados de conservación que presenta la edificación, es menester establecer "Niveles de Protección Diferencia-dos", de acuerdo a cada sector de la edificación de la siguiente manera:
La primera área comprende los espacios o estancias que aún se conservan de la casa antigua, es decir, una franja de siete metros de ancho a todo lo largo de las fachadas poniente y sur; pues es la que presenta un mayor grado de conservación y mayor valor arquitectónico y para el cual se establece un NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL 2.
I. Para la porción con un NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL 2:
El cual es "Aplicable a todas aquellas edificaciones de valor cultural representativas de un momento arquitectónico de la historia del país o que hayan sufrido sucesivas transformaciones, pero que conserven sin alterar parte de sus elementos estilísticos, volumétricos y espaciales originales. Se podrán ejecutar intervenciones muy controladas en función de promover su conservación y sostenibilidad. Se deberán conservar y restaurar en su totalidad todos los elementos originales existentes, tanto estructurales, constructivos como decorativos, adecuándose las partes alteradas a las carac-terísticas de la tipología original. Se permitirá la realización de obras de: restauración, consolidación, conservación, rehabilitación, reestructuración funcional, obras de integración de forma condicionada, reconstrucción parcial en casos excepcionales para garantizar su integridad física manteniendo y respetando todas sus características originales, reparaciones locativas, demolición controlada de aquellos elementos modificados o discordantes con las características tipológicas y ambientales del inmueble, incorporación de nueva edificación (obra de integración o ampliaciones si el espacio adyacente a la edificación lo permite), obras de protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obras correspondiente¹."
Las acciones admisibles a realizarse en esta porción del inmueble serán:
• Restauración: acciones orientadas a devolver a una obra arquitectónica o a cualquiera de sus elementos, las características originarias, estéticas y funcionales, mediante una reparación o reposición de elementos del edificio, restitución de sus condiciones originales, sin incluir aportaciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación. También incluyen la eliminación de todas las superposiciones o añadidos sin ningún interés arquitectónico del edificio. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir también, en caso necesario, la reparación e incluso sustitución puntual de elementos estructurales para asegurar la estabilidad del edificio o de una parte del mismo. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba originalmente. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores que sean congruentes con la calidad y uso del edificio. Actividad encaminada a reparar o prevenir la integridad física y valores artísticos de una obra de arte que por su antigüedad o estado de conservación, se ha deteriorado, respetando la esencia original de la obra. En arquitectura suele ser de tipo funcional para mantener la estructura y unidad del edificio o para reparar defectos en los materiales constructivos.
• Consolidación: actividades encaminadas a evitar el desmembramiento de la obra edificada, por medio del uso de agentes mecánicos que mejoren las capacidades de los materiales y elementos de la edificación, manteniendo su unidad constructiva, teniendo por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.
• Conservación: toda obra o acción física encaminada a la preservación en el tiempo de un bien cultural. Son obras de conservación las que tienen por finalidad fa realización de estrictas actuaciones de mantenimiento en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos decorativos, cornisas, canecillos, bajantes, conducciones, instalaciones, fachadas y cubiertas. No se podrán alterar los elementos de diseño del edificio. Conjunto de técnicas orientadas a salvaguardar la integridad de un edificio; realiza actuaciones preventivas en el patrimonio arquitectónico a fin de evitar su deterioro.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2018. • Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas intervenciones
de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general, estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.
• Reconstrucción: proceso de restablecer o recrear el estado original o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta REPRODUCCIÓN auténtica -total o parcial- estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de un estudio de tipología (documentos gráficos, fotográficos, planos o de archivo).
• Integración: consisten básicamente en incorporar en la obra arquitectónica elementos de nueva fábrica, generalmente encaminados a mejorar la habitabilidad del espacio como accesorios de accesibilidad y seguridad de acuerdo a las normas constructivas vigentes; éstas incluyen asimismo la implementación de sistemas de drenaje, iluminación, ventilación, etc. Por criterio general, estas obras son de natu-raleza reversible y al mismo tiempo que su implementación y operatividad no se conviertan en agentes de deterioro de la edificación. En el aspecto formal, estas obras no buscan mimetizarse en la obra arquitectónica sino más bien contrastar visualmente para evidenciar su reciente procedencia temporal.
• Obras de Protección Inmediata: obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el deterioro, daño o colapso de una edificación.
• Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.
Asimismo para esta porción se aplican las siguientes consideraciones:
• De conformidad con el artículo cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el inmueble no podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien. Y si el inmueble se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión de la Secretaría de Cultura, a fin de preservar los valores intangibles representados a través de la edificación, siempre y cuando se considere viable su implementación.
• Los Bienes Inmuebles por Destino: que son los que a pesar de ser bienes muebles por naturaleza son utilizados al servicio del inmueble; y que por su función y dimensiones no pueden ser removidos del lugar en que se encuentran emplazados, ya que fueron diseñados para ubicarse en dicho espacio como tal, es decir: cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros elementos que formen parte de la edificación con valor cultural. Por lo que al igual que la totalidad del inmueble quedan resguardados bajo el mismo nivel de protección; así como también deberán ser catalogados e inventariados con base a lo establecido en los Artículos once y dieciséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y Artículos del treinta y siete al cuarenta y tres de su Reglamento, ya que constituyen los bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse dentro de las instalaciones de las mismas. De llegarse a dar un caso especial y con el fin de garantizar la protección y salvaguarda de los bienes inmuebles por destino; será justificado su traslado, de conformidad a lo estipulado en el Artículo setenta y nueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418finalmente la porción restante, es la que no presenta elementos de interés y por lo tanto se considera como SIN VALOR CULTURAL.
En el sector, SIN VALOR CULTURAL las acciones admisibles son: "Ampliación, obras de protección inmediata para mitigación de riesgos
inminentes, remodelación, reconstrucción, reparaciones locativas, demolición parcial o total, nueva construcción; y todas aquellas que apliquen según
su ámbito de actuación u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la intervención
del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la Licencia de Obras correspondiente"�.
c. De igual manera en el inmueble así como los inmuebles colindantes especificados en la descripción técnica, se prohíbe terminantemente
pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin, sobre paredes así como la pinta, pega, colocación de propaganda comercial,
política, grafiti o de otro tipo.
d. Así mismo y de conformidad a lo establecido en los Artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio
Cultural de El Salvador y Artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento, queda prohibida la
colocación de antenas de transmisión, mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas,
rótulos combinados o con volumen proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicita-
rias en sus diversos tipos (mini valla, valla estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias
dobles o de doble cara, mantas publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de trans-
ferencia de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de
acopio y transferencia, silos, servicios mortuorios con crematorio, gasolineras, servicios de transporte como: terminales de carga y en uno
o más niveles, discotecas o cervecerías, lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y
elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble por el desarrollo de: actividades que generen
altas concentraciones de olores, ruidos, gases y desperdicios molestos y contaminantes, entre otros.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Art. 3.- Los tipos de obras permitidos dentro de la porción del inmueble con nivel de intervención y protección Parcial 2, éstas deberán ser
legibles y dar fe en el momento en que se ejecutaron y además que se requiere de un coordinador general o supervisor de obras con experiencia en la
conservación de inmuebles con valor cultural que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros, de manera que se le dé
seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.
Art. 4.- Con base en el artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y los Artículos
veintiséis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de pro-
tección emitidas en la presente resolución interna por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, se considerará infractor contra
el Patrimonio Cultural sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar por la construcción no autorizada legal o administrativamente
en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural, según lo establecido en los Artículos doscientos cincuenta y tres
y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador, así como la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía General de la
República.
Art. 5.- Que conforme al Artículo tres, inciso segundo y diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El
Salvador, están obligados a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución, la municipalidad
de Teotepeque, Departamento de La Libertad, mediante las dependencias de la misma, la Policía Nacional Civil, y toda persona natural y jurídica que
de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y salvaguarda del Bien Cultural.
Art. 6.- En virtud de los Artículos veintiséis inciso tercero y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y
Artículos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro de su Reglamento, queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro o
facilite el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que representen
la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en él, así como la descontextualización de los elementos arquitec-
tónicos que lo caracterizan, o de las acciones que describe el artículo ochenta y tres del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio
Cultural de El Salvador sin que se tenga previa autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaria de Cultura de
la Presidencia de la República.
Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las diez horas treinta minutos del día ocho de enero de dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE.
M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO, ARQTA. IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA,
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA. DIRECTORA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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