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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, LUNeS 3 De FeBReRO De 2020 NUMeRO 22
DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4-59
60-65
66-73
74
Pág.
75-94
95
96-97
98-99
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO LeGISLATIVO
Protocolos relativos a las enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Acuerdos Ejecutivos Nos. 1938 y 1939, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolos y Decreto Legislativo No. 543, ratificándolos. .............................
Decreto No. 547.- Se establecen límites entre los municipios de Masahuat y Metapán, ambos del departamento de Santa Ana. ...........................................................................................
ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Chefs de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 372, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTeRIO De eCONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1870.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Comercialización Los Milagros, de Responsabilidad Limitada. ............................
Acuerdos Nos. 1881 y 1883.- Se modifica parcialmente el
listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad
autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por dos
sociedades. .................................................................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓN,CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdo No. 15-1573.- Se autoriza la ampliación de servicios
al centro educativo privado denominado Centro Escolar Católico
“Santa Clara de Asís”. ................................................................
MINISTeRIO De TRABAJOY PReVISIÓN SOCIAL
Decretos Nos. 3 y 4.- Se derogan dos Decretos
Ejecutivos. ..................................................................................
MINISTeRIO De MeDIO AMBIeNTe Y ReCURSOS NATURALeS
Ramo de medio ambienTe
y RecuRsos naTuRales
Acuerdo No. 07.- Se aprueba el Plan de Manejo del Humedal
“Laguna de Olomega”. ...............................................................
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181-182
182
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182-183
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1312-D, 1358-D, 1360-D, 1366-D, 1369-D
y 1375-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. ....................................................................
INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Ordenanzas “Reguladora de
las Tasas por Servicios Municipales y Servicios Jurídicos” y
“Autorizadora para el Uso y Goce Exclusivo de Bienes de Uso
Público que Forman o Llegaren a Formar Parte del Patrimonio
Inmobiliario Municipal” de la ciudad de Ilopango, departamento
de San Salvador. .........................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Del
Caserío El Rosario del Cantón Tepesquillo Alto”, “Caserío Nuevo
Mundo” y “De Mujeres Emprendedoras de Cantón San Lorenzo,
Caserío La Mediagua” y Acuerdos Nos. 1, 5 y 50, emitidos por
las Alcaldías Municipales de Jucuapa, San Pedro Masahuat y
Berlín, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. .....................................................................................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
cambio de Nombre .........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
renovación de Marcas ....................................................
Nombre comercial ..........................................................
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232-233
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Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de liquidación ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo No. 1938/2019
Antiguo Cuscatlán, 11 de octubre de 2019
Visto el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su Artículo 50 a), .firmado en Montreal, el 6 de
octubre de 2016, el cual consta de una parte enunciativa y tres numerales, y que tiene por objetivo que se enmiende la segunda oración del párrafo a)
del Artículo 50 del Convenio, sustituyendo la referencia "treinta y seis- por "cuarenta'', aumentando así el número de miembros del Consejo de la Or-
ganización de Aviación Civil Internacional; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y,
b) someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargada del Despacho
acUErDo No. 1939/2019
Antiguo Cuscatlán, 11 de octubre de 2019
Visto el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su Artículo 56, firmado en Montreal, el 6 de
octubre de 2016, el cual consta de una parte enunciativa y tres numerales, y que tiene por objetivo que en el Artículo 56 del Convenio, se sustituya la
expresión "diecinueve miembros" por "veintiún miembros", aumentando así el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación; el Órgano
Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea
Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargada del Despacho.
DEcrETo No. 543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 11 de octubre de 2019, fueron emitidos los acuerdos ejecutivos Nos. 1938/2019 y 1939/2019, mediante los cuales se aprueban los
Protocolos por los que se enmiendan los artículos 50 a) y 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptados en la 39ª Asamblea
Ordinaria de la Asociación de Aviación Civil Internacional.
II. Que dichos protocolos han sido sometidos a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que ambos instrumentos no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Por TaNTo,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del presidente de la República por medio de la viceministra de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargada del despacho.
DEcrETa:
Art. 1. Ratifícanse en todas sus partes el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 50
a), firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016, el cual consta de una parte enunciativa y tres numerales y el Protocolo relativo a una enmienda al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 56, firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016, que consta de una parte enunciativa y
tres numerales; aprobados, respectivamente, por el Órgano Ejecutivo mediante acuerdos Nos. 1938/2019 y 1939/2019; ambos del 11 de octubre de
2019.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUANA ALEXANDRA HILL TINOCO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DECRETO No. 547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal MASAHUAT - METAPÁN, ambos del departamento de Santa Ana, con referencia No. 0206 - 0207, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño (Período 2009-2012).
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Masahuat y Metapán, ambos del departamento de Santa Ana, el siguiente:
El trazo del límite está formado por seis trayectos. El primer trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, nu-merados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado con dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cuatro al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto, formado con dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve, por linderos de parcelas.
Punto trifinio de inicio. Está ubicado en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos dos, del sector cero dos cero seis R cero uno y la doscientos treinta y siete, del sector cero dos once R cero uno, con el eje central del río Lempa, específicamente en el sitio conocido como la poza El Carrizo, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Metapán, Santa Rosa Guachipilín y Masahuat. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y siete punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela ciento seis, del sector cero dos cero siete R setenta y uno; para el municipio de Santa Rosa Guachipilín, parcela doscientos treinta y siete, del sector cero dos once R cero uno y para el municipio de Masahuat, parcela trescientos dos, del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cincuenta y uno, del sector cero dos cero seis R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ochocientos ochenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil once punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela ciento seis, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, todas del sector cero dos cero siete R setenta y uno, para el municipio de Masahuat, la parcela trescientos dos, sesenta y cinco, trescientos ochenta y siete, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y seis, trescientos noventa y siete, cuatrocientos treinta y dos, ciento ochenta y siete, ciento
once, todas del sector cero dos cero seis R cero uno.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío Las Lajas conduce al pueblo de Masahuat, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproxi-mada de mil setecientos treinta y nueve punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro punto ochenta y dos metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil doscientos veinte punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas ciento cincuenta y uno y noventa y nueve, ambas del sector cero dos cero siete R setenta y uno; parcela cuarenta y tres, del sector cero dos cero seis R cero uno; parcela seis, del sector cero dos cero siete R setenta y uno; para el municipio de Masahuat, parcelas cincuenta y uno, trescientos veintiséis, cuarenta y uno, nueve, cuarenta y seis, cuarenta y ocho, todas del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central del camino vecinal que del caserío Las Lajas conduce al pueblo de Masahuat, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela cuarenta y nueve, del sector cero dos cero seis R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y cinco punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco punto diecinueve metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil noventa y tres punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela trescientos uno, del sector cero dos cero seis R cero uno; para el municipio de Masahuat, parcela cuarenta y ocho, del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto cuatro
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por el lindero sur de la parcela trescientos uno, del sector cero dos cero seis R cero uno, hasta interceptar el lindero poniente de la parcela treinta y seis, del sector cero dos cero seis R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seiscientos sesenta y uno punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos veintitrés punto noventa y nueve metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil ciento ochenta punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela trescientos uno, del sector cero dos cero seis R cero uno; parcela dieciséis, del sector cero dos cero siete R setenta y uno; para el municipio de Masahuat, parcelas cuarenta y nueve y treinta y seis, ambas del sector cero dos cero seis R cero uno.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Desagüe, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil seiscientos treinta y uno punto noventa metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos nueve punto noventa y nueve metros; Latitud igual, tres-cientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y tres punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas ciento setenta y siete, ciento veintiuno, doscientos ochenta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos, ciento diecisiete, ciento dieciocho, doscientos setenta y cuatro, ciento cuarenta y dos, noventa y cuatro, cien, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve, todas del sector cero dos cero siete R setenta, para el municipio de Masahuat, parcelas treinta y seis, cincuenta y ocho y sesenta, todas del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Desagüe, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela nueve, del sector cero dos cero siete R sesenta y nueve, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil seiscientos noventa y seis punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintisiete punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos cuarenta mil ochocientos treinta y seis punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas trescientos ochenta y dos, trescientos ochenta y ocho, trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y cuatro, doscientos ochenta y dos, veinte, veintitrés, dieciocho, veinticuatro y diecinueve, todas del sector cero dos cero siete R setenta; parcelas seis, ocho y nueve, todas del sector cero dos cero siete R sesenta y nueve; para el municipio de Masahuat, parcelas sesenta, cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, trescientos sesenta y siete, trescientos sesenta y tres, cuatrocientos diecisiete, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y nueve, todas del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto seis
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-tar el eje central de la calle vecinal que del caserío y hacienda San Nicolás, conduce al caserío San Sebastián Abajo, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de trescientos treinta y siete punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos veintiuno punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos cuarenta mil seiscientos ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela nueve, del sector cero dos cero siete R sesenta y nueve; para el municipio de Masahuat, parcela ciento ochenta y dos, del sector cero dos cero seis R cero tres.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el esquinero sureste de la parcela trescientos sesenta, del sector cero dos cero siete R sesenta y siete, lugar donde se ubica el punto número nueve, con
una distancia aproximada de tres mil trescientos sesenta y nueve punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta
mil seiscientos ochenta y cuatro punto dieciséis metros; Latitud igual, trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco punto cero tres
metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, sesenta y ocho, todas del sector cero
dos cero siete R sesenta y nueve; parcela trescientos sesenta del sector cero dos cero siete R sesenta y siete; para el municipio de Masahuat, parcelas
ciento ochenta, ciento noventa y cinco, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y cinco, uno, doscientos treinta y
seis, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, ciento sesenta y dos, todas del sector cero dos cero seis R cero tres.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los
municipios de Metapán, Masahuat y Texistepeque, todos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de
Metapán, parcela trescientos sesenta, del sector cero dos cero siete R sesenta y siete; para el municipio de Masahuat, parcela ciento sesenta y dos, del
sector cero dos cero seis R cero tres y para el municipio de Texistepeque, parcela veinticuatro, del sector cero dos cero seis R cero cuatro.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ
PRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. ref. 0206 - 0207
acTa DE lÍMiTE ENTrE loS MUNiciPioS DE
MaSaHUaT Y METaPÁN
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día veinte del mes de agosto del año dos mil diecinueve, comparecen los
Infrascritos: Señor Menando Nahúm Mendoza Rosales, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Juan Ramón Pinto Sandoval, actuando en
su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Masahuat; Profesor José Rigoberto Pinto Rivera, actuando en su calidad de Alcalde Muni-
cipal, Licenciado Ramón Alberto Calderón Hernández; actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Metapán; Licenciada
Tanya Elizabeth Cortez Ruíz, actuando en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Registros (CNR); con el objeto de darle lectura
y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite
jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Masahuat, acta número veinticinco, acuerdo número noventa y tres del día veinticinco
de Noviembre del año dos mil diez y por Metapán, acta número diez, acuerdo número veintitrés del día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DEScriPciÓN TÉcNica
El trazo del límite está formado por seis trayectos. El primer trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, nu-
merados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos,
numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados
del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado con dos tramos, determinado por tres puntos, numerados
del cuatro al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado con un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis
al siete, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto, formado con dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al
nueve, por linderos de parcelas.
Punto trifinio de inicio. Está ubicado en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos dos, del sector cero dos cero
seis R cero uno y la doscientos treinta y siete, del sector cero dos once R cero uno, con el eje central del río Lempa, específicamente en el sitio conocido
como la poza El Carrizo, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Metapán, Santa
Rosa Guachipilín y Masahuat. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y siete punto ochenta y cuatro
metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Metapán, parcela ciento seis, del sector cero dos cero siete R setenta y uno; para el municipio de Santa Rosa Guachipilín, parcela doscientos treinta y
siete, del sector cero dos once R cero uno y para el municipio de Masahuat, parcela trescientos dos, del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela cincuenta y uno, del sector cero dos cero seis R cero uno, lugar donde se ubica
el punto número dos, con una distancia aproximada de ochocientos ochenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil once punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y
nueve punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela ciento seis, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno,
todas del sector cero dos cero siete R setenta y uno, para el municipio de Masahuat, la parcela trescientos dos, sesenta y cinco, trescientos ochenta y
siete, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y seis, trescientos noventa y siete, cuatrocientos treinta y dos, ciento ochenta y siete, ciento
once, todas del sector cero dos cero seis R cero uno.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle que del caserío Las Lajas conduce al pueblo de Masahuat, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproxi-
mada de mil setecientos treinta y nueve punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos
noventa y cuatro punto ochenta y dos metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil doscientos veinte punto veintitrés metros. Sus colindantes
son, para el municipio de Metapán, parcelas ciento cincuenta y uno y noventa y nueve, ambas del sector cero dos cero siete R setenta y uno; parcela
cuarenta y tres, del sector cero dos cero seis R cero uno; parcela seis, del sector cero dos cero siete R setenta y uno; para el municipio de Masahuat,
parcelas cincuenta y uno, trescientos veintiséis, cuarenta y uno, nueve, cuarenta y seis, cuarenta y ocho, todas del sector cero dos cero seis R cero
uno.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central del camino vecinal que
del caserío Las Lajas conduce al pueblo de Masahuat, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela cuarenta y nueve, del sector
cero dos cero seis R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y cinco punto sesenta
y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco punto diecinueve metros; Latitud
igual, trescientos cuarenta y tres mil noventa y tres punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela trescientos
uno, del sector cero dos cero seis R cero uno; para el municipio de Masahuat, parcela cuarenta y ocho, del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto cuatro
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por el lindero sur de la parcela trescientos
uno, del sector cero dos cero seis R cero uno, hasta interceptar el lindero poniente de la parcela treinta y seis, del sector cero dos cero seis R cero uno,
lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de seiscientos sesenta y uno punto cero ocho metros. Sus coordenadas son
Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos veintitrés punto noventa y nueve metros; Latitud igual, trescientos cuarenta y tres mil
ciento ochenta punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela trescientos uno, del sector cero dos cero seis R
cero uno; parcela dieciséis, del sector cero dos cero siete R setenta y uno; para el municipio de Masahuat, parcelas cuarenta y nueve y treinta y seis,
ambas del sector cero dos cero seis R cero uno.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central del río Desagüe, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil seiscientos treinta y uno punto noventa
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos nueve punto noventa y nueve metros; Latitud igual, tres-
cientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y tres punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas ciento
setenta y siete, ciento veintiuno, doscientos ochenta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos, ciento diecisiete,
ciento dieciocho, doscientos setenta y cuatro, ciento cuarenta y dos, noventa y cuatro, cien, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve,
todas del sector cero dos cero siete R setenta, para el municipio de Masahuat, parcelas treinta y seis, cincuenta y ocho y sesenta, todas del sector cero
dos cero seis R cero uno.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Desagüe, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela nueve, del sector cero dos cero siete R sesenta y nueve, lugar donde se ubica
el punto número siete, con una distancia aproximada de mil seiscientos noventa y seis punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintisiete punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos cuarenta mil ochocientos treinta y
seis punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas trescientos ochenta y dos, trescientos ochenta y ocho,
trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y cuatro, doscientos ochenta y dos, veinte, veintitrés, dieciocho, veinticuatro y diecinueve, todas del
sector cero dos cero siete R setenta; parcelas seis, ocho y nueve, todas del sector cero dos cero siete R sesenta y nueve; para el municipio de Masahuat,
parcelas sesenta, cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, trescientos sesenta y siete, trescientos sesenta y tres, cuatrocientos diecisiete, doscientos
treinta y cinco, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y nueve, todas del sector cero dos cero seis R cero uno.
Trayecto seis
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta intercep-
tar el eje central de la calle vecinal que del caserío y hacienda San Nicolás, conduce al caserío San Sebastián Abajo, lugar donde se ubica el punto
número ocho, con una distancia aproximada de trescientos treinta y siete punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
cincuenta y dos mil doscientos veintiuno punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos cuarenta mil seiscientos ocho punto quince metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela nueve, del sector cero dos cero siete R sesenta y nueve; para el municipio de Masahuat,
parcela ciento ochenta y dos, del sector cero dos cero seis R cero tres.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el esquinero sureste de la parcela trescientos sesenta, del sector cero dos cero siete R sesenta y siete, lugar donde se ubica el punto número nueve, con
una distancia aproximada de tres mil trescientos sesenta y nueve punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta
mil seiscientos ochenta y cuatro punto dieciséis metros; Latitud igual, trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco punto cero tres
metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcelas ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, sesenta y ocho, todas del sector cero
dos cero siete R sesenta y nueve; parcela trescientos sesenta del sector cero dos cero siete R sesenta y siete; para el municipio de Masahuat, parcelas
ciento ochenta, ciento noventa y cinco, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y cinco, uno, doscientos treinta y
seis, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, ciento sesenta y dos, todas del sector cero dos cero seis R cero tres.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los
municipios de Metapán, Masahuat y Texistepeque, todos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de
Metapán, parcela trescientos sesenta, del sector cero dos cero siete R sesenta y siete; para el municipio de Masahuat, parcela ciento sesenta y dos, del
sector cero dos cero seis R cero tres y para el municipio de Texistepeque, parcela veinticuatro, del sector cero dos cero seis R cero cuatro.
MENANDO NAHÚM MENDOZA ROSALES, JUAN RAMÓN PINTO SANDOVAL,
ALCALDE MUNICIPAL DE MASAHUAT, SÍNDICO MUNICIPAL DE MASAHUAT.
PROF. JOSÉ RIGOBERTO PINTO RIVERA, LIC. RAMÓN ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE METAPÁN SÍNDICO MUNICIPAL DE METAPÁN.
LICDA. TANYA ELIZABETH CORTEZ RUIZ,
DIRECTORA EJECUTVA DEL
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
NÚMERO ONCE. LIBRO SEGUNDO. CONSTITUCION DE ASO-
CIACION. En la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salva-
dor, a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecinue-
ve, ANTE MI, FATIMA IVANNIA ORTIZ BARON, Notario, del
domicilio de San Salvador, COMPARECEN los señores: MANUEL
ALBERTO CUERNO RICO, veintinueve años de edad, Chef, soltero,
salvadoreño, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
persona que no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro uno cero cero cero cero tres-
cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos
cinco cero tres ocho nueve-uno cero tres-cinco, LUIS ALBERTO CHO-
TO HERRERA, cuarenta y tres años de edad, comerciante, salvadore-
ño, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
persona no que conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero uno ocho cinco cero tres nueve cinco-
siete y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno
nueve cero nueve siete cinco-uno cero cinco-cero, GUILLERMO
ANTONIO GAMEZ GRANDE, veintisiete años de edad, Chef, salva-
doreño, soltero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, persona que conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco uno cuatro
tres dos ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-dos tres cero cuatro nueve uno-uno cinco cinco, ALVARO IVAN
PAEZ VALDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Chef, Canadiense,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona
que no conozco pero identifico con su carnet de residente número uno
cero uno tres siete cinco cinco, extendido por la Dirección General de
Migración y Extranjería, con fecha de expedición el día seis de diciem-
bre del año dos mil dieciocho y con fecha de vencimiento el seis de
noviembre de dos corriente año y Número de Identificación Tributaria
nueve seis cuatro ocho-dos cero cero dos siete uno-uno cero uno-cero,
persona que habla y comprende expresamente el Idioma Castellano,
ROBERTO ANTONIO GODOY GARCIA, treinta y dos años de edad,
Chef, salvadoreño, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa
Ana, persona que no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero tres seis siete ocho siete ocho cinco-
cero y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-cero seis
cero uno ocho siete-uno cero cinco-uno, GERARDO ENRIQUE
ALVARADO CASTELLANO, treinta y un años de edad, Chef, salva-
doreño, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
persona que no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad cero tres siete ocho siete ocho ocho cuatro-cero y
Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-cero cinco cero
nueve ocho siete-uno cero dos-cero, CARLOS BALMORE GUERRA,
treinta y ocho años de edad, Chef, salvadoreño, del domicilio de Tejutla,
departamento de Chalatenango, persona que no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete
cero nueve uno siete tres-siete y Número de Identificación Tributaria
cero cuatro cero siete-uno cinco cero ocho ocho cero-uno cero uno-seis,
WILLIAM ADALBERTO HERNANDEZ HENRIQUEZ, de veintiocho
años, de edad, Estudiante, salvadoreño. del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, persona que no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro uno
cero tres uno ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-cero cuatro cero dos nueve uno-uno cero siete-cinco, GINO
GERARDO GARCIA DIMAS, de treinta y siete años de edad, Licen-
ciado en nutrición y dietoterapia, salvadoreño, domicilio de San Salva-
dor, departamento de San Salvador, persona que no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno siete uno siete nueve cinco seis-nueve y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero ocho ocho uno-uno uno
nueve-cinco, FRANCISCO EUGENIO VASQUEZ ARTEAGA, vein-
tinueve años de edad, Chef, salvadoreño, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, persona que no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno
nueve ocho cero cero ocho-uno y Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno uno-cero ocho uno dos ocho nueve-uno cero uno-dos,
CARLOS ALBERTO MONTANO RIVAS, veinticuatro años de edad,
Chef, salvadoreño, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de
San Salvador, persona que no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve ocho seis
cinco tres cinco-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-dos ocho cero cuatro nueve cuatro-uno dos uno-seis, MOISES
EDUARDO DABOUB RODRIGUEZ, cuarenta y cinco años de edad,
Chef, salvadoreño, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, persona que no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco ocho siete
cuatro cuatro-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-uno siete cero ocho siete tres-uno cero uno-ocho, CRISTINA
VANESSA VASQUEZ LANDAVERDE, veintiséis años de edad, Es-
tudiante, salvadoreña, del domicilio de San Ignacio, departamento de
Chalatenango, persona que no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro seis ocho ocho
cuatro dos tres-cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatro
dos cinco-dos tres cero nueve nueve dos-uno cero uno-cinco, CARLOS
WILFREDO SALMERON ORTIZ, treinta y nueve años de edad, Chef,
ÓRGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, persona que no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número Cero uno tres cinco cinco
siete cero nueve-cero y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-uno dos cero cuatro siete nueve-uno uno nueve-dos y WEN-
DY VANESSA HERNANDEZ UMAÑA, de veintinueve años de edad,
Estudiante, salvadoreña, del domicilio de San Miguel, departamento de
San Miguel, persona que no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro cero siete siete
siete cuatro tres-cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos
uno siete-uno uno cero cuatro ocho nueve-uno cero uno-siete. Y ME
DICEN: De conformidad con el Artículo doce de la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro: PRIMERO: Que concurren ante
la suscrito Notario, para constituir y establecer una Asociación de ca-
rácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACION
DE CHEFS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ACESA.
SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que
regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos
que se transcriben a continuación los ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CION DE CHEFS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ACE-
SA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará ASOCIACIÓN DE CHEFS DE EL SALVADOR,
y que podrá abreviarse ACESA, como una entidad apolítica, no lucra-
tiva, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.
OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fines u objetos de la
Asociación: Fomentar la labor de centros de capacitación culinaria y
gastronómicas respetando su autonomía y cooperando con ellas en la
formación de profesionales de cocina y bebidas; que estimule el apren-
dizaje continuo y al empleo de herramientas que faciliten su incorpora-
ción al mercado laboral y turístico, así como capacitar todo personal
relacionado con los alimentos, bebidas y afines a la gastronomía y
hostelería, también realizar todo tipo de seminarios, consultorías e in-
vestigaciones, brindando asistencia técnica a hoteles y restaurante tanto
como en el área de cocina y el área de administración de hoteles, res-
taurantes y operadoras turísticas. Para lograr esta finalidad La Asociación
desarrollará entre otras las siguientes actividades: a. Realizar cualquier
tipo de consultoría, seminarios, relacionados con la gastronomía, servi-
cios de restaurantes y hoteles. b. Fomentar e instruir profesionalmente
en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, turismo y
certificaciones de calidad. c. Conformar un equipo de trabajo con pro-
fesionales, comprometidos con la carrera de cocina y gastronomía. d.
Generar bolsas de empleos y una guía de los puestos laborales en los
que un profesional de gastronomía puede optar describiendo cualidades,
aptitudes y competencias que un profesional debe tener según normas
estandarizadas Internacionalmente. e. Unificar el gremio de gastronomía
y exhortar a los profesionales, estudiantes, personal de alimentos y
bebidas en general, a promover la gastronomía de El Salvador, el turis-
mo nacional, su patrimonio cultural, el desarrollo, trabajo y carrera de
cada uno de sus miembros y demás profesionales dentro y fuera del
país. f. Creación de la unidad investigativa para el rescate de las cocinas
patrimoniales de El Salvador, conformado por un equipo multidisdpli-
nario para dicha investigación. g. Formular plataformas de aprendizaje,
formación y entrenamiento en técnicas culinarias y manipulación de
alimentos. Creando certificaciones para competencias laborales. h.
Solicitar la participación y colaboración voluntaria de personas natura-
les, instituciones, entidades, empresas públicas y privadas, nacionales
o extranjeras para que contribuyan espiritual, profesional, física o ma-
terialmente a la consecución de la finalidad de la Asociación. i. Promo-
verá, creará, coordinará los comités de apoyo necesarios para la conse-
cución y la finalidad de La Asociación. En general para realizar toda
actividad lícita, conexas o complementarias para la consecución de la
finalidad de la Asociación; en consecuencia, podrá adquirir y enajenar
bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, hipo-
tecar, así como toda clase de obligaciones con instituciones nacionales
e internacionales, pero solamente con el propósito de financiar las ac-
tividades tendientes a la realización de sus fines. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de La Asociación esta-
rá constituido por: a. Las cuotas de los miembros. b. Donaciones, he-
rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, respectivamente. c. Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a. La Asamblea General; y b. La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-
res. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por La
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a. Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b. Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c.
Probar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación. d. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
La Asociación, presentada por la Junta Directiva. e. Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f. Decidir sobre
la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la Asociación. g. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos:
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La di-
rección y administración de la Asociación estará confiada a La Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros
de La Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-
do ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de La Asociación. b.
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La
Asociación. c. Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Asociación.
d. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de La Asociación e informar a La Asamblea General. e. Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f. Nombrar de entre los Miembros de La Asociación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines
de La Asociación. g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General. h. Decidir sobre las Solicitudes de Incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a La Asamblea General. i. Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de La Asamblea General.
Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a. Presidir las se-
siones Ordinarias y Extraordinarias de La Asamblea General. b. Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de La Junta Direc-
tiva y de La Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamen-
to Interno de La Asociación. c. Representar judicial y extrajudicialmen-
te a La Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la
Junta Directiva. d. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva. e. Autorizar juntamente
con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación. f.
Presentar la Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones
del Secretario: a. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b. Llevar el archivo de documentos y re-
gistros de los miembros de La Asociación. c. Extender todas las certifi-
caciones que fueran solicitadas a La Asociación. d. Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e. Ser el Órgano de
Comunicación de La Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones
del Tesorero: a. Recibir y depositar los fondos que La Asociación ob-
tenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b. Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c. Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a.
Colaborar directamente con todos los miembros de La Junta Directiva.
b. Sustituir a cualquier Miembro de La Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-
culo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, o personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros: a. Miembros Fundadores. b. Miembros Activos. c. Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la Escritura Pública de Constitución de La Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en La Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b.
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c. Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de
los miembros Fundadores y Activos: a. Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b. Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de La Asociación. c. Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d. Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de La
Asamblea General e. Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de La Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco.- La
Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy
graves: Serán infracciones leves: a. El maltrato de los bienes muebles
o inmuebles de La Asociación; b. Agredir, amenazar o insultar a cualquier
asociado; c. Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a
la Asamblea General. Serán infracciones graves: a. El quebrantamien-
to de sanciones por infracción leve; b. Participar en acciones que perju-
diquen la Imagen de la Asociación; c. Realizar conductas contrarias a
los Estatutos y Reglamento Interno. Serán infracciones muy graves: a.
Actuaciones que impidan la celebración de La Asamblea General; b.
Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Di-
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. rectiva o Asamblea General; c. Malversación de fondos de La Asociación.
Artículo veintiséis.- Las infracciones leves, serán sancionadas con
amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por pri-
mera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves,
serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por
un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya
reincidencia. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con
suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se
cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reinciden-
cia. Artículo veintisiete.- Para la imposición de la sanción será compe-
tente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al
asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto
que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo
caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere per-
tinente aplicarla. En caso que el infracto sea miembro de la Junta Direc-
tiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido
de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Im-
puesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asam-
blea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo vein-
tiocho.- Solo podrá disolverse La Asociación por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de
La Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-
TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta.- Para refor-
mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Ge-
neral convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda
convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno.- Los do-
cumentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos.- Todo
lo relativo al orden interno de La Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que
unánimemente los miembros fundadores proceden a elegir la primera
Junta Directiva de la ASOCIACION DE CHEFS DE EL SALVADOR,
y que puede abreviarse ACESA, habiendo quedado integrada de la si-
guiente manera: como PRESIDENTE: el señor MANUEL ALBERTO
CUERNO RICO, como SECRETARIO el señor GUILLERMO ANTO-
NIO GAMEZ GRANDE, como TESORERO el señor LUIS ALBERTO
CHOTO HERRERA y como VOCALES los señores MOISES EDUAR-
DO DABOUB RODRIGUEZ, y CARLOS ALBERTO MONTANO
RIVAS, TODOS DE GENERALES ANTES EXPRESADAS. Habien-
do aceptado expresamente cada uno de los miembros de la Junta Direc-
tiva los respectivos cargos para los que fueron nombrados, por un pe-
riodo de DOS AÑOS de conformidad a lo establecido en los Estatutos
de La Asociación que por medio de este instrumento se constituye. Y
yo la suscrito Notario DOY FE: a. Que los miembros fundadores han
hecho sus aportes en efectivo, los cuales han quedado en custodia del
órgano de administración de conformidad con el Artículo treinta y
cinco de la Ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro; b. Que
advertí a los otorgantes el contenido del Artículo sesenta y cinco de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y de la obligación
de remitir al Órgano Ejecutivo las formalidades correspondientes, dos
Escrituras Públicas en original de la presente Escritura Matriz, más tres
copias de los Estatutos de La Asociación con la debida separación de
artículos para su publicación en el Diario Oficial; c. Que les expliqué
a los comparecientes de los efectos legales del Artículo noventa y uno,
de la Ley de Asociaciones y Fundación sin Fines de Lucro, y les adver-
tí a los otorgantes de la obligación en que están de retirar el testimonio
de la presente Escritura, los efectos del registro y las sanciones impues-
tas por la falta del mismo, y d. Que les expliqué a los comparecientes
los efectos legales de este instrumentos habiendo cerciorándome que
los conocen, comprenden y por ello concede.- Así se expresaron los
comparecientes y leídos que les hube íntegramente todo lo escrito en un
solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y por estar redactado
a su entera voluntad, firmamos. DOY FE.- TESTADO: MONTANO
RIVAS, DABOUD RODRIGUEZ, NO VALE, INTERLINEADO:
DABOUB RODRIGUEZ, MONTANO RIVAS, VALE.
FATIMA IVANNIA ORTIZ BARON,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio quince vuelto a folio veintiuno vuelto
del LIBRO TRES DE MI PROTOCOLO, que vence el día diez de enero
de dos mil veinte, y para ser entregado a ASOCIACION DE CHEFS DE
EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO,
en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero
dos mil diecinueve.
FATIMA IVANNIA ORTIZ BARON,
NOTARIO.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE cHEfS
DE El SalVaDor
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se de-
nominará ASOCIACIÓN DE CHEFS DE EL SALVADOR y que podrá
abreviarse ACESA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo dos.-El domicilio de la asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.-La Asociación se constituye por tiempo indefini-
do.
caPiTUlo ii
oBJETo o fiNaliDaD
Artículo cuatro.-Los fines u objetos de la Asociación:
Los fines u objetos de la Asociación: Fomentar la labor de centros
de capacitación culinaria y gastronómicas respetando su autonomía y
cooperando con ellas en la formación de profesionales de cocina y be-
bidas; que estimule el aprendizaje continuo y al empleo de herramientas
que faciliten su incorporación al mercado laboral y turístico, así como
capacitar todo personal relacionado con los alimentos, bebidas y afines
a la gastronomía y hostelería; también realizar todo tipo de seminarios,
consultorías e investigaciones, brindando asistencia técnica a hoteles y
restaurante tanto como en el área de cocina y el área de administración
de hoteles, restaurantes y operadoras turísticas. Para lograr esta finalidad
La Asociación desarrollará entre otras las siguientes actividades:
a. Realizar cualquier tipo de consultoría, seminarios, relaciona-
dos con la gastronomía, servicios de restaurantes y hoteles
b. Fomentar e instruir profesionalmente en las áreas de gastrono-
mía, administración de restaurantes, turismo y certificaciones
de calidad
c. Conformar un equipo de trabajo con profesionales, compro-
metidos con la carrera de cocina y gastronomía.
d. Generar bolsas de empleos y una guía de los puestos labo-
rales en los que un profesional de gastronomía puede optar
describiendo cualidades, aptitudes y competencias que un
profesional debe tener según normas estandarizadas inter-
nacionalmente.
e. Unificar el gremio de gastronomía y exhortar a los profesiona-
les, estudiantes, personal de alimentos y bebidas en general, a
promover la gastronomía de El Salvador, el turismo nacional,
su patrimonio cultural, el desarrollo, trabajo y carrera de cada
uno de sus miembros y demás profesionales dentro y fuera
del país.
f. Creación de la unidad investigativa para el rescate de las
cocinas patrimoniales de El Salvador, conformado por un
equipo multidisciplinario para dicha investigación.
g. Formular plataformas de aprendizaje, formación y entrena-
miento en técnicas culinarias y manipulación de alimentos.
Creando certificaciones para competencias laborales.
h. Solicitar la participación y colaboración voluntaria de per-
sonas naturales, instituciones, entidades, empresas públicas
y privadas, nacionales o extranjeras para que contribuyan
espiritual, profesional, física o materialmente a la consecución
de la finalidad de la Asociación.
i. Promoverá, creará, coordinará los comités de apoyo necesarios
para la consecución y la finalidad de la Asociación. En general
para realizar toda actividad lícita, conexas o complementa-
rias para la consecución de la finalidad de la Asociación; en
consecuencia, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, hipotecar, así
como toda clase de obligaciones con instituciones nacionales
e internacionales, pero solamente con el propósito de financiar
las actividades tendientes a la realización de sus fines.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo cinco.-El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo seis.-El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Artículo siete.-El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c. Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c. Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f. Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a. Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f. Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c. Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e. Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b. Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c. Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b. Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, o personas jurídicas, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
1. Miembros Fundadores.
2. Miembros Activos.
3. Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b. Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c. Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalESY ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Artículo veinticinco.- La Asociación impondrá las siguientes
infracciones: leves, graves y muy graves;
Serán infracciones leves:
a. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-
ción;
b. Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c. Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General
Serán infracciones graves:
a. El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b. Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-
ciación;
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. c. Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento
interno
Serán infracciones muy graves:
a. Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General;
b. Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General;
c. Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Las infracciones leves, serán sancionadas con
amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera
vez y escrita cuando haya reincidencia.
Las infracciones graves, serán sancionadas con suspensión temporal
de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez
y por un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves, serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo veintisiete.- Para la imposición de la sanción será com-
petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al
asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto
que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en
todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere
pertinente aplicarla.
En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será
informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo
mientras dure el proceso de imposición de la sanción.
Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante
la Asamblea General.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN
Artículo veintiocho.- Sólo podrá disolverse la Asociación por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la
disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que estuvieren presentes."
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo treinta y uno.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0372.
San Salvador, 7 de noviembre de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
CHEFS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ACESA, compuestos
de TREINTA Y CUATRO ARTÍCULOS, constituida por Escritura
Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a la once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil
diecinueve, ante los oficios de la Notario FATIMA IVANNIA ORTIZ
BARON, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; b) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA. MI-
NISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F044390/F044391)
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acUErDo No. 1870
San Salvador, 05 de diciembre de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día trece de junio de dos mil diecinueve, por la señora LUZ EDIT OSEGUEDA DE VÁSQUEZ Conocida por LUZ EDITH OSEGUEDA DE VÁSQUEZ actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN LOS MILAGROS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACREALI, DE R.L.", del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 710, de fecha uno de julio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 143, Tomo 404, del día siete de agosto de dos mil catorce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
II. Que por medio de la Resolución número 270 de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día trece de junio de dos mil diecinueve.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN LOS MILAGROS, DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACREALI, DE R.L.", del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día trece de junio dos mil diecinueve, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MIGUEL ÁNGEL CORLETO UREY, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA Y ENCARGADO DEL DESPACHO.
(Registro No. C009845)
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
(Registro No. F044400)
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
acUErDo No. 15-1573
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Edu-
cación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, presentada por María Maura Salinas Durán conocida por
María Maura Salinas Durán, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02066081-2, actuando en su calidad de Representante
Legal de la Asociación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada Concepción, Provincia de "El Divino Salvador", que puede abreviarse Asociación
H.F.I.C. "El Divino Salvador", institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SANTA CLARA
DE ASÍS", con código No. 88078, con domicilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 8, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de
Cuscatlán, y se actualiza el domicilio según constancia de la Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, en: Barrio
Concepción, 3a Calle Poniente y Avenida Felipe de Paz, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán; y CONSIDERANDO:
I) Que verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita de verificación con fecha 14 de junio de 2019, por parte de delegados de este
Ministerio, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento en cuanto a la organización académica y
administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, por lo que se emitió dictamen favorable; II) Que
conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de los documentos y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 18 de octubre de 2019, emitió resolución
No. 236, autorizando lo solicitado, así mismo, la unificación de la naturaleza del nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338
de fecha 1 de noviembre de 1997, con la denominación de Complejo Educativo en sustitución de Centro Escolar, ya que a partir de la vigencia de la
autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base
a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38
numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) AUTORIZAR la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y
vespertina al centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SANTA CLARA DE ASÍS", con código No. 88078, con
domicilio actualizado en Barrio Concepción, 3a Calle Poniente y Avenida Felipe de Paz, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de
Cuscatlán, según constancia de la Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán; II) Reconocer la denominación del
citado centro educativo anteponiéndole la expresión complejo educativo ya que funcionará con los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media,
por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SANTA CLARA DE ASÍS", manteniendo sin cambio alguno las
demás condiciones autorizadas para su funcionamiento; III) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de no-
viembre de dos mil diecinueve.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F044477)
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO De eDUCACIÓN, CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
DEcrETo No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 343, de la misma fecha, se emitió el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposi-ciones reformadas en el Decreto mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;
IV. Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en Sesión No. CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las "Normas Técnicas para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones", con vigencia a partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos y formatos de intercambio de información necesarios para la identificación, compensación y acreditación de rezagos, provenientes de las diferentes instituciones que componen el Sistema de Pensiones Público y el Sistema de Ahorro para Pensiones; así como, para el traslado de las cotizaciones enviadas incorrectamente al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, incluyendo el tratamiento de rezagos relativos a cotizaciones correspondientes a la Cuenta de Garantía Solidaria, de acuerdo al Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la misma fecha, de Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
V. Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo relativo a rezagos, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley lo sustituye.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 62, el cual contiene el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales, emitido en fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 343, de esa misma fecha.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Ministerio de trabajo y Prevision social
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. DEcrETo No. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 66, de fecha 19 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No. 356, del 9 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento de cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la misma fecha, se emitieron Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposi-ciones reformadas en el Decreto mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;
IV. Que el artículo 19 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad, según corresponda, en la Institución Administradora en que se encuentre afiliado cada trabajador;
V. Que dentro del proceso de pago de cotizaciones, pueden existir errores en el traslado y pago de las mismas a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones o Institutos Previsionales Públicos correspondiente a trabajadores que no cuentan con relación de afiliación con las respectivas instituciones; por lo cual, es necesario establecer un procedimiento que garantice el traslado de los fondos a la Institución Previsional en donde efectivamente se encuentran afiliados;
VI. Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en Sesión No. CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las "Normas Técnicas para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones", con vigencia a partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos y formatos de intercambio de información necesarios para la identificación, compensación y acreditación de rezagos, provenientes de las diferentes instituciones que componen el Sistema de Pensiones Público y el Sistema de Ahorro para Pensiones; así como, para el traslado de las cotizaciones enviadas incorrectamente al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, incluyendo el tratamiento de rezagos relativos a cotizaciones correspondientes a la Cuenta de Garantía Solidaria, de acuerdo al Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la misma fecha, de Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
VII. Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo relativo a rezagos, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento de cotizaciones enviadas indebida-mente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley lo sustituye.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 66, el cual contiene el Reglamento de cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, emitido en fecha 19 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No. 356, del 9 de julio de ese mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
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San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la
diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación,
aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;
II. Que mediante la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas denominado también Convención Ramsar, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 535 en el Ramo de Relaciones Exteriores y
Decreto Legislativo No. 341 de Ratificación, ambos publicados en el Diario Oficial del 28 de octubre de 1998, Tomo No. 341, Número 201,
la República de El Salvador, adquirió la responsabilidad de promover el de desarrollo sostenible de los humedales, así como promover el
compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y flora, fomentando su conservación, adecuado manejo y cuidado;
III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas publicada en el Diario Oficial del 15 de febrero de 2005, Tomo No. 366, Número 32, señala que
los humedales artificiales y continentales, lagos, lagunas, manglares, arrecifes rocosos, coralinos, naturales y artificiales, forman parte del
patrimonio natural del Estado;
IV. Que de acuerdo a la Resolución 5.7 de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, se insta a las Partes Contratantes
a que se desarrollen planes para el manejo de cada humedal designado para la lista Ramsar;
V. Que el humedal Laguna de Olomega se estableció como sitio Ramsar número 1899, el 2 de febrero de 2010, mediante la aprobación de la
Secretaría de la Convención Ramsar, después de cumplir los requisitos requeridos, abarcando un total de 7,669 hectáreas en los municipios
de El Carmen, en el departamento de La Unión y San Miguel y Chirilagua, del departamento de San Miguel.
VI. Que es necesario que el Humedal "Laguna de Olomega", cuente con un Plan de Manejo aprobado por este Ministerio, como el instrumento
técnico para su gestión, con el fin de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro del cumplimiento de la Convención Ramsar;
acuerdo No. 07 de aprobación de Plan de Manejo del Humedal Sitio ramsar laguna de olomega
POR TANTO:
De conformidad a los artículos 117, la resolución 5.7 de la convención sobre los Humedales de Importancia Internacional,
ACUERDA:
1. Aprobar el Plan de Manejo del Humedal "Laguna de Olomega", para su gestión, con el fin de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir
al cumplimiento de las Resoluciones de la Convención Ramsar; dicho humedal se ubica en la jurisdicción de los municipios El Carmen en
el departamento de La Unión y San Miguel y Chirilagua del departamento de San Miguel.
Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO De MeDIO AMBIeNTe Y ReCURSOS NATURALeS
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. 2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en el mencionado humedal, para un
periodo de hasta seis años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Presente Resolución, debiendo ser divul-
gado, evaluado, modificado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los planteamientos y criterios técnicos derivados de la eficiencia
en la gestión y conservación de sitios Ramsar e instrumentos adoptados a nivel regional e internacional;
3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón
tenga intervención en dicho humedal.
4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan de Manejo, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante
otro acuerdo de esta misma naturaleza.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ARQ. FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ
LARREYNAGA.
ACUERDO No. 1312-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose
resuelto, con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada iVÓN caroliNa MiraNDa laNDaVErDE, para
que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte
en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M.
DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044437)
ACUERDO No. 1358-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JUlio carrillo VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M.
DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044397)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de justicia
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 ACUERDO No. 1360-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado HÉcTor arMaNDo cÓBar MENJÍVar, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F044555)
ACUERDO No. 1366-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada SoNia EliZaBETH florES DE PaDilla, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados
y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044494)
ACUERDO No. 1369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado cHriSTiaN EDUarDo fUNES alVaraDo, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el ex-
pediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A. L.
JEREZ.- O. BON. F.- ALEX MARROQUIN.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044517)
ACUERDO No. 1375-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada YESENia YaMilETH JoYa VillaToro, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044496)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
(Registro No. F044402)
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DECRETO NUMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO QUE:
I. Conforme lo establecido en el Art. 68 del Código Municipal: "Se prohíbe a los municipios ceder o donar a título gratuito, cualquier parte de
sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la ley en beneficio
de su patrimonio". Lo anterior, con las excepciones referentes a las donaciones y comodatos que en el mismo artículo se mencionan.
II. Según lo establecido en el Art. 580 del Código Civil: "Nadie podrá construir (o instalar), sino por permiso especial de autoridad compe-
tente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional"; siendo que el permiso
obtenido por el administrado lo es de uso y goce solamente, y no la propiedad del suelo (Art. 583 CC).
III. De conformidad a lo establecido en el Núm. 23 Art. 4 del Código Municipal; la autoridad competente de la que se hace referencia en el
Art. 580 del Código Civil lo es el Municipio.
IV. Por disposición legal, son bienes patrimoniales municipales de uso público, los que pertenecen a todos sus habitantes, tales como parques,
plazas, puentes, calles no nacionales, pasajes peatonales y caminos vecinales; así como todos aquellos bienes inmuebles que por cualquier
título ingresen al patrimonio municipal o que habiendo sido adquiridos o se adquieran por el municipio, se hubieren destinado o se destinen
a algún establecimiento público municipal.
V. La jurisprudencia constitucional ha definido como Derecho de Propiedad o de dominio, la facultad que tiene toda persona natural o ju-
rídica; en este caso el Municipio, para: 1.- Usar libremente los bienes, que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de
aprovecharse de los servicios que pueda rendir; 2.- Gozar libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger
todos los productos que derivan de su explotación; y 3.- Disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de enajenación sobre
la titularidad del bien.
VI. También define como características esenciales de la tasa, por un lado, que el hecho generador suponga un servicio vinculado con el obligado
al pago y, por otro, que dicho servicio constituya una actividad estatal inherente a la soberanía. Esta contraprestación que realiza el ente
estatal puede ser una actividad material o tangible o por medio de un servicio jurídico o administrativo, la emisión de una licencia, permiso
o autorización, en el cual conste que, por el pago de cierta cantidad de dinero, el contribuyente está autorizado para realizar determinada
actividad dentro del municipio (Amp. 428-2011 de fecha 21-VIII-2013).
VII. Siendo el Municipio; en razón de su gobierno y administración, aquella entidad que además de gozar de autonomía constitucional en lo
económico, técnico y administrativo; poseer personalidad jurídica, población propia y superficie territorial determinada, se rige por un
cuerpo normativo que establece como concepción teleológica primordial la búsqueda del bien común de sus habitantes.
VIII. Por autonomía municipal en lo administrativo, se infiere; entre otras, la sana disposición y eficiente administración sobre los bienes patrimo-
niales del municipio, por medio de actos administrativos cuyo desarrollo efectivo sobre los mismos, tengan como finalidad la satisfacción
de las necesidades locales como elemento fundamental del bien común.
IX. Es necesario e imprescindible la creación del marco normativo que establezca los diferentes cauces a través de los cuales el Municipio
de Ilopango regule la autorización para el uso y goce de los bienes de uso públicos que forman o llegaren a formar parte del patrimonio
inmobiliario municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Ilopango, Departamento de San Salvador, en uso de las facultades que le han sido conferidas en el Artículo 204 Ordinales
3° y 5° de la Constitución, y Artículo 30 Ordinales 4° y 21° del Código Municipal,
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa aUToriZaDora Para El USo Y GocE EXclUSiVo DE BiENES DE USo
PÚBlico QUE forMaN o llEGarEN a forMar ParTE DEl PaTriMoNio iNMoBiliario
MUNiciPal DE iloPaNGo, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
Ámbito de aplicación objetiva.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto el establecer los procedimientos y requisitos a cumplir por parte de las personas naturales y/o
jurídicas interesadas en obtener la autorización, para el uso y goce exclusivo de una parte o porción de los bienes de uso público, que forman o llegaren
a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza, donde se lea: calles no nacionales, pasajes peatonales y caminos vecinales, se entenderá la franja
de terreno de uso público que siendo propiedad del municipio, se ubica entre líneas de propiedad privadas y que está destinada para la circulación
vehicular y/o peatonal, así como vía de acceso para la prestación de servicios públicos.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza, donde se lea: bienes de uso público municipal, se entenderá como bienes de uso públicos que
forman o llegaren a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal.
Ámbito de aplicación espacial.
Art. 2.- La presente Ordenanza tendrá aplicabilidad en todo el territorio del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador.
Ámbito de aplicación subjetiva.
Art. 3.- Serán sujetos de aplicación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica, que para la opera-
tividad, funcionamiento o mantenimiento de su actividad de cualquier naturaleza, le sea imprescindible la instalación o construcción de elementos
estructurales, en una parte o porción de los bienes de uso público municipal.
También serán sujetos de aplicación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza:
a) Las Sociedades por Acciones de Economía Mixta;
b) Los Asocios Públicos Privados;
c) Las Instituciones descentralizadas no empresariales;
d) Las Instituciones Autónomas que realicen actividades de cualquier naturaleza, con excepción de las de seguridad social.
De la Unidad competente para iniciar los trámites de autorización.
Art. 4.- El Concejo Municipal de Ilopango, nombrará mediante Acuerdo Municipal a un Delegado como Jefe, para que a través del Registro
Tributario Municipal (RTM), sea el ente administrativo ante el cual se tramitarán las solicitudes para la autorización de uso y goce de bienes de uso
público municipal.
Del procedimiento para la solicitud.
Art. 5.- Presentada la solicitud y la documentación requerida ante el RTM, se abrirá expediente de autorización a nombre del solicitante, asig-
nándole un código de referencia que lo individualizará en toda etapa procedimental.
En el supuesto que el solicitante no cumpliera con los requerimientos establecidos, la jefatura del RTM, le notificará al solicitante dentro de los
plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, los errores u omisiones por el solicitante incurridos, para que en el término de cinco
días hábiles contados a partir del siguiente al de recibida la notificación, subsane los errores u omisiones que se le fueren observados.
Si se verifica el cumplimiento de los requisitos formales requeridos, la jefatura del RTM, elaborará el informe técnico en el que se haga constar
que el solicitante ha cumplido con todos los requerimientos establecidos y se autoriza al solicitante para usar y gozar de las partes de los bienes de uso
público municipal que; vinculados de forma precisa al plano o el croquis que se dirá, permitirá su correcta individualización e identificación.
Lo anterior, previo a la presentación de la solvencia municipal correspondiente al mes en que se presente ante el RTM la solicitud de autorización
pertinente.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426De los requisitos formales de solicitud.
Art. 6.- Como etapa inicial para la obtención de la autorización para el uso y goce de una parte o porción de los bienes de uso público municipal
solicitados, los interesados deberán presentar ante la Jefatura del RTM, la siguiente documentación:
a. Personas Jurídicas:
I. Solicitud dirigida al Concejo Municipal de Ilopango, suscrita por el Representante Legal o el Apoderado, en la cual, además de los elementos formales de la misma, se deberá detallar de forma precisa;
1. Motivos por los cuales le es imprescindible al solicitante, el utilizar bienes de uso público municipal para la operatividad, fun-
cionamiento o mantenimiento de sus actividades;
2. Dirección para oír notificaciones dentro del ámbito urbano del Municipio de Ilopango; o en su defecto, Correo Electrónico, Fax,
o cualquier otro medio electrónico que deje rastro perceptible.
Cuando la notificación se realice por medios electrónicos o cualquier otro medio admitido, deberá dejarse constancia por
escrito de su realización, la cual se anexará al expediente. En dicha constancia deberá aparecer la identificación y firma
de la persona responsable de la notificación, así como la fecha y hora en que se realizó;
II. Plano del Municipio de Ilopango, en formato digital, en el cual se deberá indicar de forma puntual y precisa:
1. Ubicación de las áreas que forman parte de los bienes de uso público municipal que le son necesarios al solicitante para instalar
o construir los elementos estructurales que le son indispensables para la operatividad, funcionamiento o mantenimiento de la
actividad a realizar, y sobre los cuales se solicita la autorización para su uso y goce exclusivo.
2. Identificar e individualizar por medio de símbolos, todos y cada uno de los elementos estructurales por instalar o construir en
las áreas que forman parte de los bienes de uso público municipal, sobre las cuales se pretende la autorización para su uso y
goce exclusivo. El plano deberá contener un cuadro en el que se detalle la simbología usada y los elementos estructurales que
representan.
3. Todas las especificaciones que correspondan a la estructura por instalar.
III. Fotocopia certificada de la escritura de constitución de la sociedad o del Decreto por medio del cual se crea la entidad solicitante.
IV. Fotocopia simple del NIT de la de la sociedad o entidad solicitante.
V. Nombre de las personas naturales o jurídicas a las que el solicitante; en su calidad de propietario de las estructuras instaladas o construidas
en bienes de uso público municipal, se las hubiere otorgado en calidad de arrendamiento total o parcial.
b. Personas Naturales
I. Solicitud dirigida al Concejo Municipal de Ilopango, suscrita por el interesado o por la persona por él designada para actuar en
su nombre frente a terceros, en la cual, además de los elementos formales de la misma, se deberá detallar de forma precisa:
1. Motivos por los cuales le es imprescindible al solicitante, el utilizar bienes de uso público municipal para la operatividad, fun-
cionamiento o mantenimiento de sus actividades.
2. Dirección para oír notificaciones dentro del ámbito urbano del Municipio de Ilopango; o en su defecto, Correo Electrónico, Fax,
o cualquier otro medio electrónico que deje rastro perceptible.
Cuando la notificación se realice por medios electrónicos o cualquier otro medio admitido, deberá dejarse constancia por
escrito de su realización, la cual se anexará al expediente. En dicha constancia deberá aparecer la identificación y firma
de la persona responsable de la notificación, así como la fecha y hora en que se realizó.
II. Croquis en formato físico del sector del Municipio de Ilopango en el cual se deberá indicar de forma puntual y precisa:
1. Ubicación de las áreas que forman parte de los bienes de uso público municipal que son necesarios para instalar o construir
los elementos estructurales que le son indispensables para la operatividad, funcionamiento o mantenimiento de la actividad a
realizar, y sobre los cuales se solicita la autorización para su uso y goce exclusivo
2. Todas las especificaciones que correspondan a la estructura por instalar.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. III. Fotocopia simple del DUI del solicitante.
IV. Nombre de la o las personas naturales o jurídicas a las que el solicitante; en su calidad de propietario de las estructuras instaladas o cons-
truidas en bienes de uso público municipal, se las hubiere otorgado en calidad de arrendamiento total o parcial.
De la vigencia, la renovación y el aumento de cobertura.
Art. 7.- Toda autorización que se otorgue por concepto de uso y goce de partes o porciones de bienes de uso público municipal, tendrá vigencia
por un año, pudiendo renovarse por períodos iguales de forma consecutiva.
Art. 8.- Toda solicitud de renovación por concepto de uso y goce de partes o porciones de bienes de uso público municipal deberá, cumplir con
las siguientes etapas procedimentales:
a. La solicitud deberá interponerse ante la jefatura del RTM, debidamente suscrita por el titular de la autorización a renovar; haciendo refe-
rencia al Código de autorización asignado para su identificación en toda etapa procedimental.
b. Adjuntar a la solicitud presentada, toda autorización en la que consten modificaciones o variaciones a las situaciones, condiciones y/o
requisitos originalmente autorizados.
c. Verificado por la jefatura del RTM, que las situaciones, condiciones y/o requisitos autorizados no han sufrido modificaciones o variaciones
conforme lo autorizado en la resolución inicial, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que donde se haga constar la renovación
de la autorización, que para el uso y goce exclusivo de bienes de uso público municipal a favor del solicitante se describan, identifiquen y
vinculen con el Plano del Municipio de Ilopango, que en formato digital fue previamente presentado.
d. De confirmarse por parte del RTM, que la solicitud presentada no cumple con lo previamente autorizado, la jefatura del RTM emitirá Reso-
lución Administrativa Denegatoria, la cual le será notificada en legal forma al solicitante, debiendo este último, reiniciar el procedimiento
conforme lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.
Art. 9.- Cada vez que el autorizado, necesite aumentar la cobertura de las áreas previamente autorizadas para la operatividad, funcionamiento o
mantenimiento de la actividad a realizar en los bienes de uso público municipal, de forma exclusiva, deberá solicitarlo al RTM, conforme los Artículos
5 y 6 de la presente Ordenanza.
El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, dará como resultado que el municipio deje sin efecto de manera unilateral, la o las
autorizaciones otorgadas. Lo anterior, previa notificación por parte de la jefatura del RTM.
De las prohibiciones y sanciones.
Art. 10.- Toda persona natural o jurídica, previamente autorizada para usar y gozar bienes de uso público municipal, de forma exclusiva, no podrán
destinar los elementos estructurales instalados o construidos para la realización de actividades u operaciones distintas a las previamente autorizadas.
Tampoco podrá la persona natural o jurídica autorizada, arrendar o subarrendar los elementos estructurales instalados o construidos en los
bienes de uso público municipal, que le han sido previamente autorizados, para su uso y goce de forma exclusiva, sin contar con la correspondiente
autorización del RTM.
Art. 11.- La solicitud para arrendar o subarrendar los elementos estructurales instalados o construidos en los bienes de uso público municipal,
que le han sido previamente autorizados para su uso y goce de forma exclusiva, deberá seguir el mismo procedimiento del que se hace referencia en
los Artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.
Art. 12.- La Municipalidad, por medio del Alcalde Municipal, y con base en la cobertura material establecida en el Artículo 9 de la Ley de Ur-
banismo y Construcción, estará obligada a proceder a la desinstalación y/o demolición de toda obra estructural que no cuente con la correspondiente
autorización para el uso y goce exclusivo del espacio de uso público municipal. Todo a costa de los infractores, y sin perjuicio de que el Municipio
les pueda imponer por las violaciones a la presente ordenanza, multas equivalentes al 10% del valor venal de lo instalado y/o construido.
Todo el costo de la desinstalación y/o demolición de una obra estructural, será trasladado a la entidad a la que le corresponda la estructura.
La Resolución en la que conste la aplicación de la presente sanción deberá ser previamente notificada al infractor.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Disposiciones transitorias.
Art. 13.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren realizando actividades
de cualquier naturaleza, haciendo uso de partes o porciones de bienes de uso público municipal, sin contar con autorización alguna; contarán con un
plazo perentorio de treinta días para iniciar ante el RTM el procedimiento del que se hace referencia en los Artículos 5 y 6 de la presente Ordenan-
za.
Art. 14.- Si transcurrido el plazo perentorio del que se hace referencia en el Artículo anterior, se comprobare por parte del Municipio de Ilopango,
la existencia de elementos estructurales instalados o construidos en bienes de uso público municipal, sin que persona natural o jurídica alguna hubiere
hecho valer su dominio sobre las mismas, con base al principio Res Derelicta estas pasarán a formar parte del patrimonio municipal, sin más requisito
que la manifestación expresa por parte del Concejo Municipal vía Acuerdo Municipal.
El Acuerdo Municipal, que como consecuencia de lo establecido en el inciso anterior haga mención de todos y cada uno de los bienes que pasa-
rán a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal, deberá ser publicado en el Diario Oficial, describiendo de forma precisa y exacta el tipo y
ubicación de los bienes respecto a los cuales ninguna persona natural o jurídica hizo valer su dominio sobre las mismas. Lo anterior, sin perjuicio que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo en el cual se haga mención de todos y cada uno de los bienes
que pasarán a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal, se presentare persona alguna alegando derecho.
De comprobarse la existencia de un tercero con justo título de dominio sobre el o los bienes que pasaron a formar parte del patrimonio municipal,
el Concejo Municipal, emitirá el Acuerdo Municipal respectivo, el cual deberá publicase en el Diario Oficial a costa del interesado y previo al pago
de los tributos por él adeudados al Municipio; si fuere el caso.
De la especialidad de la norma.
Art. 15.- La presente Ordenanza por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier cuerpo normativo de igual jerarquía que regule la misma
materia.
Excepciones específicas.
Art. 16.- La presente Ordenanza no tendrá aplicabilidad en el caso de los mercados y los cementerios municipales, ni en aquellas actividades que
realizadas de forma temporal, tengan por objeto el beneficio social.
Tampoco tendrá aplicación para actividades propias del Cuerpo de Bomberos, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Salud, las Fuerzas
Armadas, la Cruz Roja Salvadoreña y demás instituciones similares.
Vigencia
Art. 17.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ilopango, Departamento de San Salvador, a los un días del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve, a través de acuerdo municipal número VEINTE, del acta número CUARENTA Y UNO de ese mismo día. Publíquese.
LIC. ADÁN DE JESÚS PERDOMO, LIC. ISABEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
A.J. Perdomo. I.J.D.
LIC. EDGAR FERNANDO DURAN RÍOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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(Registro No. F044408)
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
(Registro No. F044405)
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociacioN
DE DESarrollo coMUNal
DEl caSErio El roSario
DEl caNToN TaPESQUillo alTo
DE la ciUDaD DE JUcUaPa.
caPiTUlo. i:
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio.
Art. 1- Constitúyese la Asociación Comunal del Caserío El Rosario del Cantón Tapesquillo Alto de la Ciudad de Jucuapa, esta asociación estará regida por estos estatutos, Reglamento Interno, el Código Muni-cipal, y otras leyes pertinentes de la República de El Salvador.
Art. 2- La Asociación se denominará “Asociación Comunal del Caserío El Rosario del Cantón Tapesquillo Alto de la Ciudad de Jucua-pa”. La cual podrá abreviarse “ADESCO EL ROSARIO”, que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Esta entidad estará conformada por todas aquellas personas, que residan en el Caserío El Rosario del Cantón Tapesquillo Alto, la cual establece su domicilio legal en Caserío El Rosario del Cantón Tapesquillo Alto en El Municipio de Jucuapa del Departamento de Usulután.
NaTUralEZa Y DUracioN.
Art. 3- Esta asociación es de naturaleza Apolítica, No lucrativa, de carácter Democrático, No Religioso, estará al servicio de la Comunidad, Exclusivamente para administrar, y para desarrollar planes y programas afines a sus objetivos.
Art. 4- El plazo de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, ésta podrá disolverse y liquidarse por decisión propia de al menos las tres cuartas partes de la totalidad de sus asociados activos, por imposibilidad de cumplir sus fines y objetivos, por haberse reducido el número de asociados por debajo de lo permitido por la ley y/o por incumplimiento de los presentes estatutos, el código municipal y otras leyes pertinentes de la República de El Salvador.
caPiTUlo ii.-
oBJETiVoS.
Art. 5- Los objetivos de la Asociación serán:
a) Administrar y mantener los recursos de la Asociación pro-curando la sostenibilidad, de la Asociación en el tiempo y espacio.
b) Gestionar los proyectos y programas que contribuyan a me-jorar la calidad de vida social y económica de la población en general, estableciendo vínculos de asocio con el gobierno local y regional y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
c) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación por todos los miembros de la asociación.
d) Promover la participación de la Asociación en los programas
de capacitaciones comunales, con el fin de contribuir al
mejoramiento de la organización de la comunidad, la admi-
nistración de proyectos sociales y económicos y la elevación
de los niveles educativos
e) Ejecutar acciones concretas a fin de obtener recursos propios
que sirvan para impulsar los proyectos de la asociación
f) Promover, apoyar y ejecutar acciones ambientales de protec-
ción y mejoramiento al ecosistema que favorezcan la calidad
de vida de los habitantes de nuestra Comunidad y de la ciudad
de Jucuapa.
g) Fomentar el respeto de los derechos humanos dentro y fuera
de la Asociación.
h) Promover la equidad de género dentro y fuera de la Asocia-
ción.
i) Fomentar la democracia y el espíritu de solidaridad entre los
miembros de la Asociación
j) Fomentar la participación de la Asociación en los eventos
culturales, sociales, cívicos, religiosos y deportivos que se
realicen en la localidad o fuera de ella.
k) Gestionar apoyo técnico y financiero con instituciones lo-
cales, nacionales e internacionales para impulsar programas
y proyectos que beneficien directamente a los miembros de
nuestra comunidad y lugares aledaños.
l) Crear las secretarias, comité y comisiones necesarias según
las áreas de trabajo.
CaPiTUlo iii.
SocioS, caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.
Art. 6- Los socios podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Art. 7- Son socios fundadores todas las personas que firmen el acta
de constitución de la Asociación.
Art. 8- Son socios activos: Todas aquellas personas asociadas en
esta organización y que no hayan renunciado voluntariamente a su calidad
de socio activo y se encuentran registrados en el libro que la Asociación
lleva para tal fin.
Art. 9- Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o
jurídicas que no pertenecen a la Asociación, a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Art. 10- Son derechos y deberes del socio activo:
DErEcHoS:
1. Asistir a sesiones de asamblea general, previa convocato-
ria.
2. Participar con voz y voto en la Asambleas Generales.
3. Presentar Mociones y sugerencias a la Asamblea general y Junta Directiva.
4. Ser admitido como nuevo socio, luego de llenar los requisitos y haberlos solicitado por los procedimientos establecidos en El Reglamento Interno de la Asociación.
5. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitara por escrito.
6. Proponer y ser propuesto para cargos de elección en la Junta Directiva de la Asociación.
7. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que le estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por Un 30% de los Socios activos, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.
8. Apelar, ante la Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociados les sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno de la Asociación
9. Solicitar y recibir oportunamente, información personal como Asociado.
DEBErES:
1. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocados por la Junta Directiva
2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y regla-mentos que se deriven de estos y acatar las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. Siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
3. Participar activamente en todas las actividades que impulse la Junta Directiva de la Asociación y las emanadas de la Asamblea General, previa convocatoria.
4. Cooperar con la Asociación en el reclutamiento de nuevos socios para incrementar él número de miembros.
5. Desempeñar los cargos para los que fueran electos.
6. Velar por la unidad e intereses de la Asociación
Art. 11- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue dentro del marco legal.
caPiTUlo iV:
GoBiErNo.
Art. 12- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General, representada por la Junta Directiva para todo acto que se
realice, en el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno ante toda persona natural o jurídica, instituciones u organizaciones guberna-mentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras.
la aSaMBlEa GENEral.
Art. 13- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación y está integrada por la totalidad de sus asociados.
Art. 14- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros socios, mencionados en el artículo dos de Estos Estatutos y sesionará siempre que haya presencia de la mayoría simple de los Socios Activos.
Art. 15- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno), de los socios asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y Reglamento Interno que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Socios Inscritos (mayoría absoluta).
Art. 16- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente al menos cuatro veces al año en intervalos de tres meses y extraordinariamente, cuando sea necesario con al menos ocho días de anticipación previa convocatoria.
Art. 17- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convoca-toria y cualquier decisión sobre otro aspecto se discutirán en la próxima Asamblea.
Art. 18- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extra Ordinaria se hará por medio de Un aviso por escrito, al menos con ocho días de anticipación para la primera y con al menos tres días de anti-cipación para la segunda indicándose en la misma el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum. Esta se llevará a cabo cinco días después de convocada la primera en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieran.
Art. 19- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir y aprobar la creación de la Asociación.
b) Aprobar la creación y/o modificar Estatutos y acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Asocia-ción.
c) Elegir sus representantes de la Junta Directiva a través del voto directo, el cual podrá ser escrito o público.
d) Conocer los informes de trabajo, aprobar, desaprobar el manejo financiero y no financiero de la Asociación.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 e) Destituir por causa justificada y después de comprobar los
hechos a los miembros de la Junta Directiva, elegir a los sucesores de acuerdo a los procedimientos que se describen en el Art20; así retirarán la calidad de “Socios” de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio por infringir el Reglamento o estos Estatutos.
f) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-nientes.
g) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de la Asocia-ción.
h) Otorgar la calidad de Socio Honorarios.
i) Conocer, analizar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de éstos.
k) Aprobar o desaprobar el monto máximo de retribuciones o viáticos que percibirán la Junta Directiva.
Art. 20- DEl rETiro DE la caliDaD DE Socio:
Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos de su calidad de socio por las siguientes causales: por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General previa audiencia del interesado, comprobándosele alguna infracción grave, prevista en estos estatutos o en el reglamento interno de la Asociación como causal de suspensión de la calidad de Socio.
Se considerarán como causales de retiro temporal o definitivo las siguientes faltas.
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos que de estos se deriven.
b) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
c) Promover actividades políticas, religiosas o actividades de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la moral y el bien social dentro de la Asociación o utilizar recursos de la Asociación para tales fines.
d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación o de algunos de sus miembros (según el Reglamento Interno de la Asociación).
f) Malversación de fondos de la Asociación.
g) Renuncia irrevocable por escrito del asociado.
h) Por incumplimiento a su labor.
i) Por generar movimientos en contra o perjuicios del bienestar de la Asociación.
Art. 21.
a) De la suspensión de algún miembro de la Junta Directiva: para proceder a la suspensión temporal o definitiva de Un miembro de
la Junta Directiva para que investiguen el caso; se dará el derecho de defensa del acusado y la resolución final si es acuerdo de suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva. Si es definitivo lo llevará a la Asamblea General para definirlo y que se elija al sustituto será causal de destitución de alguno o todos los miembros de la Junta Directiva, cualquiera de lo contemplado en el artículo 19 de estos Estatutos.
Art. 22- Sobre el retiro de la Calidad de Asociado y sobre la Sus-pensión Temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el Recurso de amparo, solamente cuando la causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno aprobado por la asociación y cuando no haya comprobación de la infracción y en todo caso, deberá presentarla dentro del tercer día de la notificación.
De las Resoluciones relacionadas a infracciones decretadas por la Asamblea General, no se admitirá ningún Recurso de Apelación.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art.23-
a) La Junta Directiva estará integrada por trece Directivos, Un
presidente, Un vicepresidente, Un tesorero/a, un protesorero/a,
Un síndico, Un secretario/a, Un prosecretario/a y seis voca-
les, la cual será electa por la Asamblea General de Socios y
fungirá por dos años. Los cargos de la Junta Directiva serán
desempeñados ad-honórem; sin embargo podrán gozarán de
viático o retribución cuando la Asamblea General de Asociados
y expresa en el Reglamento Interno de la Asociación así lo
considere; además cuando el directivo trabaje en actividades
oficiales fuera o dentro del municipio, podrá otorgársele Un
viático o retribución, según tabla prevista en el Reglamento
Interno para la administración de la Asociación.
rEQUiSiToS:
a) Mayor de 18 años.
(Jóvenes mayores de 16 años)
b) De reputación honorable.
c) Ser asociado.
d) Encontrarse solvente con la Asociación.
iMPEDiMENToS:
a) No ser asociado.
b) Tener causa judicial pendiente de sobreseimiento.
Art. 24- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente dos veces al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 25- Para celebrar y acordar deberá tener presencia de la mayo-ría simple de sus directivos y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad; (voto doble).
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Art. 26-
1 - La Junta Directiva, sobre las base de sus atribuciones:
a) Elaborará el proyecto de Estatutos de la Asociación y/o sus reformas y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b) Elaborará la propuesta de Reglamento Interno y/o modifica-ciones necesarias y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
c) Tramitará la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la ley.
d) Convocará a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias, por escrito y por lo menos con ocho días y tres días respectivamente de anticipación.
e) Coordinará y establecerá las negociaciones y los convenios necesarios con los gobiernos locales, las organizaciones del Estado, organizaciones internacionales, ONG o entidades privadas con el objeto de canalizar recursos y acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Asocia-ción.
f) Velará que los fondos obtenidos a través de donaciones sean aplicados exclusivamente para la sostenibilidad de la Asociación y para los proyectos para los cuales han sido solicitado.
g) Hará cumplir los derechos y deberes de los Asociados con-templados en los presentes Estatutos.
h) Autorizará y controlará los gastos en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos y que los mon-tos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno.
i) Ordenará las auditorías internas anualmente a través de la gestión municipal.
j) Prestará la colaboración y documentación necesaria para las auditorías externas por la municipalidad u otras instituciones que por decreto legislativo se asigne para tal fin.
k) Supervisará los registros, controles, reportes y procedimientos contables, de las donaciones u otros activos de la Asocia-ción.
l) Gestionará y recibirá donaciones y aportes para el sosteni-miento de la Asociación y sus proyectos, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados.
m) Resolverá en Asamblea General todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos ni en su Reglamento Interno.
n) Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, los resultados de su gestión, sus planes de trabajo e informe financiero.
o) Ejercerá las demás funciones y actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.
p) Asegurará que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las instituciones financieras que cuenten
con la aprobación del sistema financiero.
q) Apertura las cuentas bancarias que sean necesarias para con-trolar los ingresos y egresos económicos de la Asociación.
r) Establecerá relaciones de coordinación y cooperación con otras organizaciones, ya sean municipales, comunales, internacio-nales o privadas, con el fin de fortalecer la administración, operación y mantenimiento de la Asociación.
s) Velará por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea general y el Reglamentos Internos.
fUNcioNES DE loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa.
GENEralES
Art. 27-
a) Los miembros de la Junta Directiva serán electos para Un periodo de dos años y podrán ser reelectos en forma conse-cutiva total o parcialmente sus miembros, por no más de dos periodos consecutivos y no más de cuatro periodos alternos. La distribución de sus funciones será definida democráticamente por la Asamblea o en sesión de Junta Directiva, por votación secreta tomando en cuenta las fortalezas, las habilidades y conocimientos de cada uno de sus miembros.
b) La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus miembros poseen los mismos derechos y deberes en la toma de todas las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada miembro de la Junta Directiva será el referente para asegurar el buen desempeño de las funciones específicas.
- Presidente (a): Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, además ostentará la represen-tación legal de la Asociación, convocar a la Asamblea General y Junta Directiva, elaborará la agenda para las sesiones de la junta directiva, firmará con autorización de la Junta Directiva convenios, contratos de bien común con otras asociaciones, firmará junto al tesorero los cheques y otros documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados por la Junta Directiva, Velará por el cumplimiento de los acuerdos que sean emanados por la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia, apoyará las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.
- Vice Presidente (a): Colaborar con la Directiva en el desempeño de sus funciones, colaborará con el Presidente en el desempeño de sus funciones, sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de este y las demás que le asignen estos Estatutos, apoyará las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.
- Secretario(a): Será responsable de la comunicación de la Asociación y llevarán el inventario de los bienes de la misma; además tendrán a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, extenderá las credenciales y certificaciones de la Asociación, enviará a los asociados las convocatorias para sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, llevará el registro de los asociados
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426y todo lo demás que fuera pertinente; Además deberá registrar
y certificar todo documento o hecho que tenga relación con
la Asociación y apoyará todas las actividades que le sean
solicitadas y definidas por la Junta Directiva.
- Prosecretario (a) Colaborar con la Directiva en el desempeño
de sus funciones, colaborará con el Secretario en el desempeño
de sus funciones, sustituir al secretario en caso de ausencia
o impedimento de este y las demás que le asignen estos
Estatutos, apoyará las actividades que le sean solicitadas y
definidas por la Junta Directiva.
- Tesorero (a): Llevará el control de la situación económica
de la Asociación e informará de dicha situación en sesión
ordinaria de Junta Directiva y Asamblea General; supervisará
y llevará la contabilidad, recibirá y guardará los fondos de la
Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva
le autorice, firmará junto al presidente los cheques y docu-
mentos de gastos de la Asociación, elaborará el anteproyecto
de presupuesto anual de la Asociación y lo presentará a la
Junta Directiva, llevará los libros de contabilidad que fueren
necesarios, presentará mensualmente a la Junta Directiva Un
informe de los ingresos y egresos de la Asociación y perió-
dicamente a los a los beneficiarios cuando así lo solicitarán,
presentará balance de situación económica de la Asociación,
recopilará y guardará los comprobantes de gastos efectuados
por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces
que esta lo requiera y apoyará todas las actividades que le
sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.
- Protesorero:(a) Colaborar con la Directiva en el desempeño
de sus funciones, sustituir al Tesorero en caso de ausencia
o impedimento de este y las demás que le asignen estos
Estatutos, apoyará las actividades que le sean solicitadas y
definidas por la Junta Directiva.
- Síndico: Velará por el cumplimiento de la normativa de la Aso-
ciación de la aplicación de los presentes Estatutos como ente
controlador; representará y defenderá judicial y extrajudicial
los intereses de la Asociación en todo lo relacionado con los
bienes, derechos y obligaciones conforme a la ley no obstante
lo anterior la Asociación podrá nombrar apoderados legales
y especiales. Transar en asuntos legales previa autorización
de la Junta Directiva, examinará y fiscalizará las cuentas,
proponiendo a la Junta Directiva las medidas que tiendan a
evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo
de los recursos de la Asociación, velar por el cumplimiento de
las resoluciones emanadas por la Asamblea General y Junta
Directiva, los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción y apoyará todas las actividades que le sean solicitadas
y definidas por la Junta Directiva.
- De los Vocales (6): Concurrir con voz y voto a las sesiones
de la Junta directiva, colaborar con los demás miembros de
la Junta Directiva, sustituirá a cualquiera de los directivos
en sus funciones en caso de ausencias o impedimentos de
estos, y los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación, apoyará todas las actividades que
le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.
DE la ElEccioN DE la NUEVa JUNTa DirEcTiVa:
Art. 28- Tres meses antes de cumplir su periodo la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores y luego los incorporará al trabajo conjunto para capacitarlos en todo lo concerniente al funcionamiento de la Asociación, participando los nuevos miembros electos durante los dos últimos meses de gestión de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
caPiTUlo V:
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN:
Art. 29- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El aporte que haga cada uno de los socios.
b) Donaciones.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos.
d) Otros bienes muebles o inmuebles, ya sean adquiridos o donados.
e) Financiamientos que se obtengan.
Art. 30- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que será respaldada y manejada con la firma del tesorero y el presidente de la Asociación o a quienes la Junta Directiva designe.
Art. 31- Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos o concedidos a nadie, por constituir Un bien social.
Art. 32- La Asociación llevará Un libro de registro del patrimonio, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo, libro de registro de socios afiliados, Además se llevarán libros de actas, libros financieros con razón de apertura que contenga el objetivo del libro y al terminar la razón de cierre, los cuales deberán estar firmados y sellados por el presidente y el secretario, y los libros que por exigencia legal se requieran los cuales serán foliados y legalizados, donde se asentarán separadamente los gastos, compras y ventas en dichos libros al final de cada año se hará Un balance general de todas las operaciones, de los cuales se enviará una copia al Concejo Municipal de la jurisdicción.
Art. 33- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará de forma expresa las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
caPiTUlo Vi:
DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN:
Art. 34- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado, la Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. lleguen por lo menos a lo establecido por la ley y por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada.
Art. 35- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo mínimo de las tres cuartas partes de los Socios de la misma, y por incumplimiento a estos Estatutos y demás leyes de la República.
Art. 36- En caso de disolución de la Asociación, si después de pa-gadas las obligaciones hubiere remanente, la Asamblea General decidirá a qué institución de beneficencia pública legalmente establecida se le donará, o a alguna institución constituida en el país que tenga fines y objetivos similares a nuestra Asociación.
rEGlaMENTo iNTErNo.
Art. 37- La asociación creará y/o modificará el Reglamento Interno que lo regirá, el cual deberá ser aprobado por al menos las tres cuartas partes de la Asamblea General en sesión extraordinaria, para tal fin, también se convocará al Concejo Municipal para asistir a esta reunión con voz pero no con voto. Viáticos, retribuciones, rubros cubiertos por capital de la Asociación, procedimientos, sanciones y multas estarán establecidos expresamente en el Reglamento Interno y cualquier modi-ficación a lo establecido deberá ser aprobado por la Asamblea General, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 17 de estos Estatutos de lo cual se le enviará copia a la Alcaldía Municipal.
caPiTUlo Vii:
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 38- La Asociación llevará sus libros de registros de Socios, acta de Asamblea General, Acta de Junta de Vigilancia y Registros Con-tables todos foliados y sellados con una Razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro la cual deberá estar firmada y sellada por la municipalidad, quien realizará auditorías, anualmente, y cuando lo estime conveniente por ambas partes y para tal efecto la Asociación pondrá a disposición de las autoridades respectivas, los registros requeridos.
Art. 39- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones o ratificaciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Art. 40- La Asociación para hacer cumplir lo estipulado en estos Estatutos, buscará el apoyo de la Municipalidad y las autoridades res-pectivas según sea el caso.
Art. 41- Dentro de los primeros treinta días posteriores a la aproba-ción del plan anual de trabajo por la Asamblea General de la Asociación, deberá enviar una copia al Concejo Municipal.
Art. 42- Para la modificación de los presentes Estatutos de la Aso-ciación, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 43- Los casos no contemplados en estos estatutos serán re-sueltos en Asamblea General de Asociados o por medio de las leyes de la República que estén establecidas
Art. 44- Estos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General, en reunión celebrada a las 15 horas del día 11 de diciembre de dos mil catorce.
Art. 45- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE JUCUAPA,
CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO TREINTA Y CIN-CO DE, DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE ENCUENTRA EL ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de la Autonomía que le confiere la Constitución de la República, en sus Artículos 203 y 204; además, tomando en cuenta lo que establece el Código Municipal en el Art. 121. Inciso primero y segundo; entre otras cosas se establece que Las Asociaciones presentarán solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica, al Concejo respectivo; también define que este constatará que los estatutos presentados contengan las disposiciones que define el art. 120. del mismo Código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza; por lo que este Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos y con ello otorgar la Personería Jurídica a "Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Rosario del Cantón Tapesquillo Alto de la Ciudad de Jucuapa", la que podrá abreviarse "ADESCO EL ROSARIO". Por lo que a) Se faculta a la "ADESCO EL ROSARIO", para que pueda publicar sus Estatutos en El Diario Oficial, b) A Secretaría Municipal para que emita las credenciales correspondientes y c) A Proyección Social de esta Municipalidad para que brinde la asesoría y el seguimiento necesario para la consolidación de esta Nueva ADESCO. Comuníquese. /////. """"""J.M.T. """"" L.S.A."""" I.VIGIL.""""""0. RAMÍREZ. ""D.PERDOMO."""""M.E.DE. LIZAMA. """"C. DE GUANDIQUE."J.GERÓNIMO ZAMORA """"""V.M.M, SECRETARIO MUNICIPAL-//////.-
Es conforme con su original, con el que se confrontó y para los efectos legales, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de Ju-cuapa, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
VICTOR MANUEL MASFERRER,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F044440)
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal "caSErio NUEVo MUNDo", caNToN laS
HoJaS (aDESco NUEVo MUNDo)
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN,
DUracioN Y DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Estará al servicio de la Comunidad residente en Caserío Nuevo
Mundo del Municipio de San Pedro Masahuat, para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y
será una entidad apolítica, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO NUEVO MUNDO, CANTON LAS HOJAS,
jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz. La cual
puede abreviarse ADESCONUEVOMUNDO. Que en adelante se llamará
así en los presentes estatutos.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón Las Hojas,
Caserío Nuevo Mundo, jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departa-
mento de La Paz.
caPiTUlo ii
fiNES Y METaS
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad.
b) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-
nacionales que participen en los correspondientes programas
de desarrollo comunal.
c) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
entre los socios, sus grupos y miembros de la comunidad.
d) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo comunal.
e) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
comunidad.
f) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos.
g) Trabajar en forma armónica con los fines de desarrollo local
y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al
beneficio directo de los habitantes de la comunidad.
h) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas: las especificadas en el
plan de Desarrollo de la Comunidad aprobadas por la Asociación, en
coordinación con las especificaciones en el plan de desarrollo municipal
aprobadas por el Concejo Municipal de San Pedro Masahuat y serán
desarrolladas por medio de programas, proyectos y actividades de interés
de la asociación y la comunidad.
caPiTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE aSociaDoS
Art. 6.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Son Socios Activos: Todas las personas que obtendrán su ingreso
a la misma conforme lo estableció en estos Estatutos.
Son Socios Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
significativa a la Asociación y que la Asamblea General le conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser socio honorario, no es requisito residir en la comunidad.
Art. 7.- Para ser socio Activo son requisitos;
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Con residencia en esta localidad.
c) Ser de buena conducta.
d) Admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud
del interesado.
Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar
una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija en la que manifiestan su
voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de
afiliación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado,
quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados,
en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito
a saber: edad, residencia, número de Dui, fecha de ingreso, etc.
Art. 10.- Son derechos de los asociados Activos:
Derechos:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General.
b) Presentar propuestas y sugerencias en la Asamblea Gene-
ral.
c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en la Junta
Directiva.
d) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
e) Cooperar con todos los medios promociones posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) La participación en la administración y fiscalización de la
Asociación.
g) Participar en la formación de comisiones:
Deberes:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
cargos para los que fueren elector o nombrados, y desempeñar
a cabalidad las comisiones que el socio se haya comprometido
realizar.
d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la
Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
f) Cumplir los acuerdos de la Asociación siempre que se tomen
de acuerdo a las leyes, reglamentos y estatutos.
Art. 11.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 12.- La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso, cuando
el socio lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y
tácito cuando el socio cambie definitivamente su residencia a otro lugar
que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por un periodo
de tres reuniones sin expresión de motivos o causa.
Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la comunidad en general.
b) Negarse a abandonar sin motivo justificado el desempeño de
los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que estos hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Estatutos y dis-
posiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estos relacionados con los fines de la Asociación.
Cuando un socio incurriere en cualquiera de las causas de
expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar
su expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la
misma Asamblea General, quien deberá dar su fallo definitivo
a los tres días de haber recurrido el asociado.
caPiTUlo iVGoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asam-
blea General y la Junta Directiva.
Art. 15.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: será la máxima autori-
dad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados
activos.
Art. 16.- La Asamblea General podrá reunirse en forma ordinaria
o extraordinaria. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordi-
nariamente cuando se considere necesario. Será convocada por la Junta
Directiva tres reuniones al año.
Art. 17.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de
anticipación para la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General
Extraordinaria, indicando en el mismo lugar, día y hora en que han de
celebrarse y la agenda a tratar. El quórum para las Asambleas Generales
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad
más uno de los asociados. Si la hora señalada no pudiera celebrarse, la
sesión por falta de quórum, se realizará ocho días después en segunda
convocatoria, para la Asamblea General Ordinaria, y una hora después
en Asamblea General Extraordinaria, en este último caso las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que legalmente
convocadas no asistieron.
Art. 18.- Cuando un socio no pueda asistir a la reunión ordinaria
o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro
socio o a un familiar no a un vecino, todo y cuando sea mayor de edad
para que lo represente, debiendo justificar por escrito a la Junta Directiva
la representación otorgada. Cada socio solamente podrá aceptar una
representación.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar y denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegirá los
sustitutos de conformidad a lo que prescriben estos estatu-
tos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente con el objetivo de llevar una sana administración de
la Asociación.
e) Aprobar los estatutos, Plan de trabajo y el respectivo presu-
puesto de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Código
Municipal para el buen desarrollo de la comunidad.
h) Las demás que establezca el Código Municipal.
Art. 20.- DE LA JUNTA DIRECTIVA de la Asociación estará
formada por:
a) Un Presidente
b) Un Vice- Presidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Un Síndico
f) Tres Vocales.
Art. 21- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
sesión Ordinaria de Asamblea General, correspondiente para un periodo
de dos años contar a la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos
en sus cargos.
Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con dos días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con tres días por lo menos.
Art. 23.- El quórum para celebrar la sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos de cinco de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 24- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los socios, tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción,
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma.
f) Presentar la memoria de labores, el informe de la ejecución presupuestaria del plan de trabajo y el respectivo presupues-to.
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la comunidad.
i) Convocar a reuniones ordinarias. Extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
j) Construir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
k) Mantener relaciones con organismos del Estado, Municipali-dad y entidades privadas nacionales e internacionales, con el objetivo de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados.
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos.
Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo, observar buena conducta.
c) Estar solvente con la Asociación.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Art. 26- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos y otras disposiciones im-
portantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fines de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
caPiTUlo V
aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 27.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Sindi-
cato.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes comités
de apoyo.
d) Firmar los documentos de pago de la Asociación junto con
el Tesorero.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-
ciados de las Asambleas que se celebren.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y el Código Municipal.
Art. 28- Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de este.
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-
ne.
d) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones
que invita la Asociación.
Art. 29.- Son atribuciones del Secretario:
a) Manejar el libro de actas de la Junta Directiva y el Libro de
Actas de la Asamblea General para recordar todos los actos
y acuerdos de las reuniones
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentación
que solicite el Presidente de la Junta Directiva.
c) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva
d) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva y el plan de trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.
Art. 30- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener el libro financiero/ contable y actualizado e inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la Asociación.
c) Cuestionar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con su firma junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-mestral y anual del estado financiero de la Asociación,
g) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y el Código Municipal.
h) Recolectar la cuota de los Asociados.
i) Depositar los fondos en una institución Bancaria o Crediticia.
Art. 31- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva.
b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos de la Asociación.
c) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos de la Asociación.
d) Las demás que le señalen la Asamblea General y Junta Di-rectiva.
Art. 32- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones y comités que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afectan la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426caPiTUlo Vi
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados, la cual será
de un dólar (1) mensual.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de las diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones o financiamientos que se obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las
actividades que realice.
g) Cuando se haga una actividad no será obligación que colaboren
los socios.
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo Vii
rEforMa DE ESTaTUToS
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por cierto de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 39.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIADOS Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que al efecto lleva esta oficina durante el año Dos Mil Diecinueve, se
encuentra asentada el ACTA NÚMERO SEIS de la Primera Sesión
Extraordinaria del mes de febrero celebrada por el suscrito Concejo
Municipal de esta Ciudad, el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECINUEVE, la cual contiene entre otros el ACUERDO que literalmente
dice: acUErDo NÚMEro ciNco: El Concejo Municipal en uso de
las facultades legales que le confieren los Arts. 30 Numeral 4, 34, 35 del
Código Municipal y contando con los votos de los Sres. Nelson Omar
Cubias Coreas, Alcalde Municipal; Sr. Pedro Mauricio Hernández Juárez,
Síndico Municipal, Sr. Luis Alberto González Córdova, Primer Regidor
Propietario; Sra. Verónica Arceli Funes de Tejada, Segunda Regidora
Propietaria; Sra. Doris Janeth Sorto Hernández, Tercer Regidora Propie-
taria; Sra. Ana Haydee Escobar Henríquez, Cuarta Regidora Propietaria;
tomando en cuenta y Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Caserío Nuevo Mundo, de esta Jurisdicción, que se abrevia
ADESCONUEVOMUNDO del Municipio de San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a la
Leyes de la República y de conformidad a los Artículos 119, 120 y 121,
del Código Municipal, ACUERDAN: Aprobar todas y cada una de sus
partes los Estatutos y conferirle el carácter de Personería Jurídica. Se
hace constar que en base al Art. 45 del Código Municipal vigente los
Sres. Claudia Lisseth Rodas Moreno, Quinta Regidora Propietaria, salva
su voto por manifestar que hay inconsistencia dentro de los estatutos;
Sr. Edwin Alcides Diaz Leiva, Sexto Regidor Propietario, salva su voto
por manifestar que los estatutos deben elaborarlo los que forman parte
de la ADESCO y socializar con la comunidad; Sra. Mariela del Carmen
Barrera Palma, Séptima Regidora Propietaria, salvan su voto por no
estar de acuerdo en el tiempo de la duración de la Asociación y la Sra.
Magdalena Hernández, Octava Regidora Propietaria, salvan su voto sin
razonarlo. Notifíquese y Certifíquese el presente Acuerdo y remítase a
donde corresponda. Comuníquese y Remítase donde corresponde. Y no
habiendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente
la que para constancia firmamos: hay firmas del Concejo Municipal,
Secretaria Municipal C T L. "RUBRICADAS".
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-
FRONTO, Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, a los Quince de
Febrero de Dos Mil Diecinueve.
LICDA. CORINA TOBAR DE LARIN,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F044466)
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE MUJErES
EMPrENDEDoraS DE caNToN SaN lorENZo
caSErio la MEDiaGUa "aMEcM" DEl
MUNiciPio DE BErliN DEParTaMENTo
DE USUlUTaN El SalVaDor.
caPiTUlo i
Art.1.- La asociación que se constituye, será regulada por el Código Municipal, respectiva.
Estos estatutos, y demás disposiciones aplicables. Estarán al servicio de la comunidad de su domicilio. También para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social y económico, será una entidad, NO PARTIDARIA, NI LUCRATIVA, NI RELIGIOSA. SERA ADEMAS DE CARÁCTER DEMOCRATICO. La asociación se denomina "ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS CANTON SAN LORENZO CASERIO LA MEDIAGUA DE BERLIN". La cual se podrá abreviar "AMECM" y en los presentes se denominará la "Asociación".
Art. 2.- La duración de la asociación será de carácter "INDEFINI-DO". Sin embargo podrá disolverse y liquidarse; por los casos previos en las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la asociación será, CANTON SAN LO-RENZO CASERIO LA MEDIAGUA, del Municipio de Berlín y sus fines serán los siguientes:
a) Promover el progreso de la comunidad, CANTON SAN LORENZO CASERIO LA MEDIAGUA, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los programas de desarrollo en la comunidad.
b) Fomentar el espíritu de servicio en las socias, sus grupos de apoyo y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de miembras, para la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en programas de capacitación y promo-ción social para mejorar su propia organización y mejorar el nivel educativo de la comunidad.
e) Trabajar con las socias de la comunidad en equipos con los medios indispensables, para solucionar los problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de completar la obra a que consideran en el respectivo plan de trabajo y otras emergencias que surjan.
g) Desarrollar proyectos y actividades productiva a nivel comu-nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento social y económico de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer dentro de la organi-zación comunal con perspectiva de género.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-cional para la gestión de proyectos y obtención de recursos gubernamentales y no gubernamentales, que beneficien el desarrollo de la comunidad.
Art. 4.- La asociación tendrá metas específicas en el plan de desa-rrollo local; expuesto en cabildos abiertos y reuniones de capacitación comunal, aprobado por el Concejo Municipal de Berlín, diseñadas con la participación de la comunidad, en reuniones y capacitaciones comunales tale como: mejoramiento de infraestructura agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, desarrollo socioeconómico, gestión del riesgo, recreación y educación. Estas serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades para los socios y la comunidad.
caPiTUlo ii
SociaS, SU caliDaD Y SUS DErEcHoS
Art. 5.- Los socias tendrán calidad de ACTIVOS Y HONORARIOS. Todas deben ser mayores de dieciocho años, excepto los de asociaciones juveniles. El requisito de edad es de dieciséis años.
LAS SOCIAS ACTIVAS. Deben de reunir los requisitos señalados en el inciso anterior residente dentro de los límites de la unidad vecinal corresponde o en comunidades vecinales colindantes; y afiliarse a la aso-ciación, como lo establecen estos estatutos (En Asamblea General).
SON SOCIAS HONORARIOS. Aquellas personas que la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva se les conceden tal calidad por méritos personales o relevantes servicios prestados a la asociación.
Art. 6.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIAS:
a. Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b. Presentar nociones y sugerencias en la Asamblea General.
c. Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo deseen.
d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e. Cooperar con los medios promocionales posibles para el incremento de miembros de la asociación.
f. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria según la forma legal establecida.
g. Cumplir estos estatutos, y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.
Art. 7.- Las socias gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iii
la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General la componen: las socias y instalará por mayoría de las socias activos, pudiendo haber representación de socias, pero cada socia no podrá llevar más de una representación autorizada por escrito, con la firma del representado. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la DISOLUCION de la asociación.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, cada tres meses (cuatro veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de quince miembros de la ADES-CO).
Art.10.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratará los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan las socias en varios puntos. En Asamblea General Extraordinaria, solo se tratará los puntos comprendidos en la "convocatoria", en este caso último cualquier decisión tomada en otros asuntos, no establecidos en la convocatoria serán nulos.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con 5 días para la primera, y con tres para el segundo caso indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no se pudiera realizar por falta de quórum, esta se llevará a cabo (cuarenta y ocho horas después) de la última convocatoria, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que legalmente convocadas no asistan.
Art. 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-RAL:
a) Elegir y dar posiciones a las miembras de la Junta Directi-va.
b) Recibir los informes de trabajo y financiera por la Tesorera en la última reunión de Asamblea.
c) Destituir, por causa justificada, a las miembras de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-dad de miembras de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, pérdida de su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socias honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de las socias.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presu-puesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos de igual manera los reglamentos que se dicten.
Art. 13.- Las miembras de la asociación podrán ser retiradas de ella, por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanzas Municipal y a estos Estatutos y reglamentos internos de la asociación, se consideran además como causales de retiro o expulsión a los siguientes:
I. Mala conducta de la socia que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.
II. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección, o comisión que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.
III. Promover actividades política, religiosas o de naturaleza, que vaya en perjuicio de la asociación.
IV. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación, para sí o para terceras personas.
V. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 14.- Para proceder a la suspensión temporal; la Junta Directiva nombrará una comisión de tres miembras para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso ante-rior, pero en este caso, la Asamblea resolverá por sobre tal suspensión acordada y nombrará a los sustitutos.
Art. 15.- Sobre el retiro de suspensión temporal, decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación de la resolución de la Asamblea, no se admitirá ningún recurso.
Art. 16.- Las miembras de la Junta Directiva, electa por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitivamente según la gravedad del caso, la suspensión definitiva únicamente podrá ser aprobada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 17.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de quince asociadas por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
a) Para nombrar entre las miembras la comisión investiga-dora.
b) Para que esta convoque a la Asamblea General; la que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratase de un número considerable de miem-bros los que quedan o inciden el procedimiento dentro del plazo que establece el incido anterior en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá tal suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dar posesión a las sustituciones por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
la JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada, por once miembras electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso la nómina de cargos será la siguiente: Presidenta, Vice-Presidenta, Secretaria, Pro-Secretaria, Tesorera, Pro-Tesorera, Síndica y Vocales. La persona que asuma responsabilidad del cuarto Vocal, tendrá la atribución de representar a la Junta Directiva, en calidad de representante de Salud y Medio Am-
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. biente. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el socio o directiva trabaje en oficiales para la asociación podrán otorgársele retribución convencional o cuando el volumen de trabajo o cuando las circunstancia lo ameriten.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente; para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y siendo el principal el Presidente para la seriedad del caso, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de Presidenta gozará del voto de calidad, equivalente a dos votos.
Art. 20.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Elaborar el proyecto de los estatutos de la asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.
b) Solicitar al Concejo Municipal respectivo, la revisión y aprobación de los estatutos para su publicación en el Diario Oficial.
c) Determinar junto con las instituciones que colaboran en el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación en causa su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Vincular con las organizaciones del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal.
g) Solicitar al Concejo Municipal la revisión y aprobación de los estatutos.
h) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
i) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presenta el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas de trabajo.
j) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicada en la consecución de los fines.
k) Autorizar y contratar los gastos de los recursos económicos de la asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las afiliadas.
m) Tomar medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los presentes estatutos.
o) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
p) Ejerces las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.
Art. 21.- La Presidenta de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación.
Art. 22.- La Vice-Presidenta, colaborará con el Presidente; lo sustituirá en caso de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 23.- La Secretaria, será el órgano de comunicación de la aso-ciación llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 24.- La Pro-Secretaria, sustituye a la Secretaria en su ausencia por diferentes causas, compartirá el trabajo con el fin de mantener una información y ser una excelentes vías de comunicación.
Art. 25.- La Tesorera, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidades las cuentas de las mismas, se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de las asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta de la asociación debiendo registrar su firma con la del Presidente como la del refrendario.
Art. 26.- La Pro-Tesorera, es el apoyo de la Tesorera, y estará infor-mado de toda transacción financiera en casos de ausencia por cualquier circunstancia juntos elaborarán el informe financiero para presentarlo a la Asamblea General.
Art. 27.- La Síndica, es la representante legal de la asociación, por lo que conocerá todo lo concerniente a los estatutos, reglamento interno y demás aspectos legales de la asociación. La Síndica electa, al finalizar el periodo de la anterior Junta Directiva, solicitará junto con la Presidenta y Secretaria, electas juntas con la anterior Junta Directiva la entrega de toda documentación que se encuentre en su poder por cualquier razón, esta petición la hará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Según lo amerite el caso de renuncia de parte de la Junta Directiva anterior la determinación para hacer llegar al seno de la nueva Junta la documentación requerida para compadecer ante juicios, contrato, actas notariales y otras representaciones que le conciernen como tal. Deberá ser autorizada por la Junta Directiva mediante la certificación del punto de acta autorice, la ausencia de la Síndica podrá reemplazarla, el primer Vocal siendo autorizado en sesión de Junta Directiva.
Art. 28.- Las Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los miembros de la junta directiva que falten, excepto el cuarto vocal que será el representante de salud y medio ambiente y dará informes de su labor a la Junta Directiva en la Asamblea General.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 29.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 30.- Las miembras de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser electos para un periodo más, todas sus miembras pudiendo ser removidos de su cargo para el siguiente periodo.
caPiTUlo V
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las aportaciones por las socias, el cual será de $1.00 mensuales.
b) La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a la asociación fijados por la asamblea general, que a pro-puesta de las obligaciones hubiese un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en, CANTON SAN LORENZO CASERIO LA MEDIAGUA, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
caPiTUlo Vi
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 32.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de dos terceras partes de las aso-ciadas de la misma por motivos que el Código y Ordenanza Municipal; estos y las demás leyes de materia establecen.
caPiTUlo Vii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliadas, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro de inven-tario; todos y sellados con una razón de apertura que tenga el objeto el libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se podrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, durante los primeros quince días cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a asociación, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva; deberá enviar al Concejo Municipal su plan de trabajo, el cual debe contener las principales actividades a desarrollar.
Art. 35.- Para la modificación del acta de constitución y presentes estatutos se seguirá los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la asociación.
Art. 36.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socias.
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD.
CERTIFICA: Que según el libro de actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil diecinueve, se encuentra el ACUERDO NÚMERO CINCUENTA: DEL ACTA NUMERO VEIN-TIUNO: Sesión ordinaria celebrada y convocada por la Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día Veinticinvo de Octubre del año dos mil diecinueve, presidida por el señor Alcalde Municipal: Jesús Antonio Cortez Mendoza, con la asistencia de la se-ñora Síndica Municipal: Ana Gloria Cornejo Amaya, Manuel Enrique Díaz Paíz, Primer Regidor Propietario, Ovidio de Jesús Cruz Alfaro Segundo Regidor Propietario, Milton Jhony González Benítez, Tercer Regidor Propietario, Vladimir Ernesto Arévalo Díaz, Cuarto Regidor Propietario, Elmer Vladimir Comayagua Méndez, Quinto Regidor Pro-pietario, Lourdes Cristina Campos Campos, Sexta Regidor Propietaria, Regidores Suplentes: Blanca Miriam Velásquez de Escamilla, Primera Regidor Suplente, Ana Deysi Coreas Coreas, Segunda Regidor Suplente, Salvador Ramirez Garcia, Salvador Ramírez García, Tercer Regidor Suplente, Fátima Elizabeth Campos Elena, Cuarta Regidor Suplente y asistencia de la Secretaria Municipal Joseline Guadalupe Martinez de Coreas, establecido el Quórum, el señor Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar, se sometieron a discusión los puntos contenidos en la misma y se emitieron los siguientes: acUErDo NÚMEro ciNcUENTa: Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE CANTON SAN LORENZO CASERIO LA MEDIAGUA, DEL MUNICIPIO DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, que se abreviará "AMECM", la cual tendrá por do-micilio en CANTON SAN LORENZO CASERIO LA MEDIAGUA, del Municipio de Berlín, Departamento de Usulután, los cuales constan de treinta y siete artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las Leyes de la República, este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 30 numeral 3 del Código Municipal el Concejo Municipal; Acuerda: Aprobarlos y conferirles a la Asociación de Mujeres Empren-dedoras de Cantón San Lorenzo, Caserío La Mediagua, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, EL CARACTER DE PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE/ el presente acuerdo, remítase a quien interese para los efectos legales consiguientes, y no habiendo más que agregar se cierra la presente acta que firmamos: ///Firma Ilegible/// ///ME.D.P/// ///O. de Jesús. C/// ///MJ.G.B./// ///Firma Ilegible/// ///Firma Ilegible/// ///Firma Ilegible/// ///Firma Ilegible./// ///Firma Ilegible/// ///Firma Ilegible. Firma Ilegible./// ///G.Mdecoreas/// RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía de Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los cinco días del mes de noviembre de 2019.
JOSELINE GUADALUPE MARTÍNEZ DE COREAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
JESÚS ANTONIO CORTEZ MENDOZA,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F044393)
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de enero del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante ERICK MANUEL DAVILA VILLALOBOS, quien falleció a las once horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, en Colonia Monte Sinaí, de esta Ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a favor del menor ERICK JOSUE DAVILA PORRAS, de trece años de edad, estudiante, de este domicilio, con NIT 1416-140706-101-9, representado por su abuelo y tutor legal señor MIGUEL ANGEL DAVILA LANZAS, de sesenta y dos años de edad, carpintero, de Nacionalidad Nicaragüense, del dominio de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con pasaporte Nicaragüense número C cero dos dos uno cero ocho tres siete, con NIT 9615-020857-101-7, concepto de HIJO sobreviviente del causante antes mencionado. Se le confirió al he-redero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 78
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil veinte, de conformidad con los Arts. 988 N° 1o, 1162, 1163 Inc. 1o, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante FRANCISCO VILLATORO TURCIOS conocido por FRAN-CISCO VILLATORO, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil seis, siendo su último domicilio, El Sauce, departamento de La Unión, a favor de la señora CÁNDIDA ALBERTINA VILLATORO ZELAYA, en concepto de HIJA sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1o y el 1699 del Código Civil. Se le confiere a la he-
redera conferida, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 79
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas con diez minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor FRAN-CISCO JACOBO LANDAVERDE GARCIA, conocido por FRANCISCO JACOBO LANDAVERDE, ocurrida el día siete de agosto del año dos mil diecisiete, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo San JoséVillanueva, Departamento de La Libertad, su último domicilio, soltero, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, Albañil, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad cero cinco cero uno uno uno cero ocho- nueve, y número de Identifica-ción tributaria cero cuatro cero siete- uno cero cero dos cinco uno- uno cero dos- ocho, siendo hijo de los señores Remigia Angela Landaverde, y Vicente Jacobo, de parte de la señora MARIA MERCEDES JACOBO LANDAVERDE, mayor de edad, costurera, soltera, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres cero uno nueve cuatro- dos, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete- tres cero uno uno cinco cinco- uno cero uno- nueve, en su calidad de hermana del causante; por tanto se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas con veintitrés minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 80-1
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, en su calidad de Defensora Pública de dere-chos reales y personales, quien actúa en nombre y representación de la señora JUANA DE LA CRUZ TORRES VIUDA DE ROCA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia: 1808-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta y un minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor EDUARDO ROCA LIMA, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, empleado, casado, Salvadoreño, originario de Candelaria de la Frontera, quien fue hijo de Isabel Lima, ya fallecida, y de Macabeo Roca, ya fallecido, habiendo fallecido en esta ciudad, a las cinco horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio, Candelaria de la Frontera, de este departamento, en ese carácter se confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las nueve horas once minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA MELISSA PÉREZ FLORES, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 74-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzga-do, con el NUE: 01444-19-CVDV-1CM1-128/19(C4), promovidas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTINEZ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de: EULALIO ERAZMO VARGAS JACO, en su concepto de padre so-breviviente del causante; CELIA ESPERANZA TORRES DE VARGAS conocida por CELIA ESPERANZA TORRES LANDAVERDE y ARACELY TORRES, en su calidad de madre sobreviviente del causante;
GÉNESIS ESPERANZA TORRES CHOTO, representada legalmente por la señora Mónica Yesenia Choto, en su calidad de hija sobreviviente del causante, al niño NELSON ALONSO TORRES ESCOBAR, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, quien es representado legalmente por su madre señora ZOILA CRISTINA ESCOBAR HERNANDEZ, y a la referida señora ZOILA CRISTINA ESCOBAR HERNANDEZ en su calidad de compañera de vida del causante señor LUIS ALONSO TORRES VARGAS, quien según partida de defunción fue de treinta y nueve años de edad, motorista, acompañado, originario de El Congo, Santa Ana, del domicilio de El Congo, Santa Ana, quien falleció el día seis de julio del año dos mil dieciséis, en la sucesión intestada dejada por el mismo. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en: Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, Poniente, número Cuarenta y Uno, de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil, Santa Ana, catorce de enero de dos mil veinte. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 75-2
HErENcia YacENTE
CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve, se ha declarado Yacente la herencia del señor JOSE ROBERTO RIVERA VALLE, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, originario de Nueva Concepción, Chalatenango, Hijo del Transito Rivera y de Santana Valle, fallecido a las cero horas cuarenta minutos, del día cuatro de mayo de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, siendo El Refugio, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, nombrándose Curador para que los represente al Licenciado ROQUE ENRIQUE GUZMAN BLANCO. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas del día tres de enero del año dos mil veinte. LIC. CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA, INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 76-2
de seGunda Publicación
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
acEPTacioN DE HErENcia
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora RUTH CAROLINA SANCHEZ DE CARLOS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, Salvadoreña, Casada, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con Documento Único de Identidad 02998872-0 y Número de Identificación Tributaria 0511-051164-102-9 y quien falleció el día diez de mayo del año dos mil trece; de parte del señor PABLO DE JESUS CARLOS AREVALO, Salvadoreño, de cincuenta años de edad, casado, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 03221650-6 y Número de Identificación Tributaria 0104-261068-101-6, RUTH SARAI CARLOS SANCHEZ, salvadoreña, mayor de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 06112045-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-260900-109-8, y como representante de la menor REBECA FABIOLA CARLOS SANCHEZ, con Número de Identificación Tributaria, el señor PABLO DE JESUS CARLOS AREVALO, el primero como esposo, la segunda y tercera como hijas de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Sien-do representados los aceptantes por medio de la Licenciada REYNA YESMIN ABREGO CORTEZ. Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), nueve horas con veinticinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 62-3
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de enero del año
dos mil veinte, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el
señor EDGAR ANTONIO MARTINEZ MOLINA, quien fue de cin-
cuenta y tres años de edad, profesor, casado, con Documento Único
de Identidad: Cero cero quinientos cuatro mil setecientos-siete, y con
Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos dos-cero noventa
mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno-cuatro, hijo de los señores:
VICTOR MANUEL MOLINA y ANGELA MARTINEZ, fallecido el
día veinticinco de agosto del año dos mil diecinueve, siendo la Ciudad
de Apopa el lugar de su último domicilio; de parte de la señora WEN-
DY BEATRIZ GUARDADO DE MARTINEZ, de cuarenta y dos años
de edad, profesora, del domicilio de Aguilares, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad: Cero cero setecientos
treinta y dos mil ochocientos veintiocho-nueve, y con Número de
Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos diecisiete-ciento cuarenta
mil trescientos setenta y siete- ciento dos-siete; en calidad de Heredera
Testamentaria.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
dos minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinte.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 63-3
de tercera Publicación
SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de enero del corriente año; se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ANGE-LICA HERNANDEZ, conocida por MARIA ANGELICA HERNANDEZ y por ANGELICA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y dos años de
edad, soltera, originaria y del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, Salvadoreña, hija de Candelaria Hernández, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cuatro guion tres, falleció a las catorce horas con diez minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en el Hospital San Francisco, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del señor José Orlando Hernández de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones seis-cientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete - nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho - ciento
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco - ciento tres - cero, en su concepto de hijo de la causante.- Confiérese al heredero declarado en el carácter dicho Administrador y Representante Definitivo de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil veinte.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. C009773
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las quince horas diez minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día seis de agosto de dos mil dieciocho, siendo esta misma ciudad su último domicilio, dejó el causante señor LUIS ALBERTO PALACIOS, quien fue de setenta y un años de edad, motorista, origi-nario de Jiquilisco, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número 00895329-9 y Número de Identificación Tributaria 1108-250547-001-1, de parte de los señores ANA ISABEL MONTOYA VIUDA DE PALACIOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01854771-5 y Número de Identificación Tributaria 0617-050963-103-9, LUIS JOEL PALACIOS AVILÉS, mayor de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01957900-8 y Número de Identificación Tributaria 0617-010373-104-0, y ELMER ALBERTO PALACIOS AVILÉS, mayor de edad, bachiller industrial, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02505530-5 y Número de Identificación Tributaria 0617-020274-102-3, EN SUS CALIDADES DE CÓNYUGE E HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE, respectivamente. Y se les confirió a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, JUEZ DOS. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C009788
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día veintitrés de Enero de dos mil veinte.- Fueron declarados HEREDEROS DEFINITIVOS expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante MA-
RÍA ANTONIA UMANZOR, conocida por ANTONIA UMANZOR, quien falleció a las doce horas del día treinta y uno de Diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Talpetate, Jurisdicción de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó a los señores MILAGRO DEL CARMEN UMANZOR, conocida por MILAGRO DEL CARMEN UMANZOR DE AGUILAR, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 01740679-6, y Número de Identificación Tributaria: 1406-130464-101-2, y JOSÉ ODIR UMANZOR UMANZOR, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05331880-0, y Número de Identificación Tributaria: 1406-160670-104-9, en concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante antes mencionada, de confor-midad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil; asimismo la primera es también CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a las señoras Florinda Umanzor de Merino, y Rosa Hilda Umanzor Hernández, hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C009835
JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR, NOTARIO, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina sita en Centro Comercial Li-Roma, Segunda Avenida Sur, Local Número Uno, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: ""DECLARASE HE-REDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor MOISÉS ALEXANDER RAMIREZ, quien falleció a las tres horas y quince minutos, del día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en Jardines del Volcán, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Santa Tecla el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ESPERANZA RAMIREZ, en su calidad de madre del causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados. Publíquense los avisos de Ley.
Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, veinte de enero de dos mil veinte.
LIC. JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C009838
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.-
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día nueve de enero de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LAZARO FERRUFINO, de sesenta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño, quien falleció el día dos de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve, siendo hijo de Juan Ferrufino y María Leonor Fuentes, en el Caserío El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA ARGENTINA FERRUFINO DE SOSA, mayor de edad, costurera, del domicilio del Estado de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, con documento únicos de identidad número 01566770-2, y tarjeta de identificación tributaria número 1417-060455-001-8, en su calidad de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión; la cual será ejercida en forma conjunta con los ya declarados también en calidad de hijos señores MARCIAL FERRUFINO FLORES, ELBA ISOLINA FERRUFINO DE FLORES y MANUEL FERRUFINO FLORES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C009842
ROGER ANTONIO CHAVEZ PARADA, NOTARIO del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica en 7a Calle Poniente # 518, Barrio La Merced, San Miguel.
Al Público HACE SABER: Por resolución proveída a las diez horas del día veinte de enero del dos mil veinte; Procedí a dictar resolu-ción final en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INSTESTADA que a su defunción dejara JOSE MATIAS URRUTIA BERMUDEZ, quien fuera de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cinco cero cero cero tres cero – cuatro, quien falleció EL QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, como consecuencia de accidente de tránsito en trauma en vertebra modular cerv. Polit, en San Miguel. II) Agreguen los ejemplares del diario de Hoy y del Diario Más, de fecha; diecinueve, veinte y veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve y el Diario Oficial de fecha trece de diciembre del dos mil diecinueve, los cuales me presente en original para ser agregados, en las presentes Diligencias, que se han Publicado en legal formar el Edicto Librado, por el suscrito Notario, y que habiendo trascurrido más de Quince días desde la Última Publicación, sin que persona alguna se haya presentado hacer oposición con la prueba instrumental vertida en las presentes diligencias y en los artículos: Mil ciento sesenta y seis Código Civil, artículo dos, cuatro cinco , diecinueve, y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias DECLARESE a la señora: MARTHA DELIA BERMUDEZ MOREIRA de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, Viuda, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno dos siete tres ocho
dos dos – nueve; y expresadas en su carácter de madre y DECLARESE HEREDEROS DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión Intestada que a su defunción dejara: JOSE MATIAS URRUTIA BERMUDEZ de generales ya expresadas III) En consecuencia CONFIÉRASELE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN antes mencionada dése el aviso que ordena el diario oficios y en una diario de circulación nacional, lo que se pone en conocimiento del público para los efecto de ley
Librado en la San Miguel, veintisiete de enero del dos mil vein-te.-
LIC. ROGER ANTONIO CHAVEZ PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. C009848
JOSÉ RENE SOLÓRZANO FUENTES, NOTARIO, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Reubicación Núcleo Dos, Polígono tres, casa número once, de la Ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil veinte; se ha declarado heredera definitiva de los bienes que a su defunción sucedida a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del día uno de febrero de dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Colonia Reubicación número dos, polígono quince casa número once jurisdicción de la ciudad y departamento de Chalatenango, Dejara el señor JOSÉ LUIS MENJIVAR LEMUS de parte de la señora ELBA DE DOLORES ORTEGA DE MENJIVAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que Avisa al Público para los efectos de Ley,
Chalatenango, a los veintisiete días de enero del año dos mil veinte.
JOSÉ RENE SOLÓRZANO FUENTES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C009852
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR TORRES, NOTARIO, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina situada en Avenida España, Condominio Metro España, edificio "C", apartamento tres-A, San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las dieciocho horas cincuenta minutos de veintiocho de enero de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción a las diez horas de seis de mayo de dos mil dieciséis, en San Salvador, dejó el causante RODOLFO ALBERTO AVALOS HUEZO, quien fue de veinticinco años, estudiante soltero, originario de San Sal-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426vador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de Mejicanos, de este departamento, de nacionalidad salvadoreña, al el señor JOSÉ FERNANDO ÁVALOS HUEZO en su concepto de cesionario de los derechos intestados que en la sucesión le correspondían a sus padres señores Ada Elizabeth Huezo de Ávalos y Fernando Antonio Ávalos Nieto, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del notario CÉSAR ENRIQUE AGUILAR TORRES, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de enero de dos mil veinte.
LIC. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. C009853
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-gencias clasificadas bajo el NUE: 01330-19-CVDV-1CM1-117/19(1), se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la adolescente FÁTIMA JAZMIN AQUINO ROMERO y al niño ANDERSON SIGFREDO AQUINO ROMERO, quienes son representados legalmente por la señora KAR-LA MARISELA ROMERO TOLEDO; y al adolescente MANUEL ADALBERTO AQUINO LÓPEZ, quien es representado legalmente por su madre, señora YANETH ESMERALDA LÓPEZ VÁSQUEZ, en la herencia dejada a su defunción por el causante señor EMMANUEL ANTONIO AQUINO GRIJALVA, quien según certificación de partida de defunción, fue de treinta y dos años de edad, Jornalero, soltero, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, de este departamento; habiendo fallecido el día dos de junio de dos mil diecinueve, en Calle Principal de Valle Los Elizondos, Cantón Primavera de esta ciudad. Dichos menores que han sido declarados como herederos definitivos en virtud de haberse acreditado su vocación sucesoria como hijos del causante y la calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO ANTONIO AQUINO CÁRCAMO e ISABEL DEL CARMEN GRIJALVA DE AQUINO como padres del causante. Concediéndoseles definitivamente la administración y repre-sentación de la sucesión, para que la ejerzan a través de sus respectivas representantes legales, de acuerdo a las facultades y restricciones de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de enero de dos mil veinte. LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SE-CRETARIO.
1 v. No. F044411
CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE, NOTARIO, del domicilio de la Ciudad, Municipio y Departamento de La Unión, con oficina profesional ubicada en Primera Calle, Barrio San Carlos de la Ciudad y Departamento de La Unión , al Público en General.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se ha declarado el señor JERONIMO ANTONIO GUZMAN AYALA heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO AYALA MERCADO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Emplea-do, Originario de La Unión, domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete ocho uno cinco dos cuatro - ocho, Estado familiar soltero, hijo de GERONIMO MERCADO, y de PAULA AYALA, falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en Barrio San Carlos, Calle San Carlos, ciudad y departamento de La Unión, a consecuencia de Encefalopatía Urémica, Cirrosis Hepática, con asistencia médica, atendido por Doctor Manuel Eduardo Montalvo Domínguez, sello de la junta de vigilancia de la profesión médica número diez mil setecien-tos trece, deja un bien mueble, estaba jubilado, estaba pensionado, de parte del señor JERONIMO ANTONIO GUZMAN AYALA; en su calidad de hijo del Causante; habiéndole concedido al referido señor la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de La Unión a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.
CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE,
NOTARIO.
1 v. No. F044372
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HE-REDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó ROSA ANGELINA MÁRQUEZ DE ORTÉZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, casada, originario de Sociedad, departamento de Morazán, nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores JUAN ÁNGEL JOYA y OCTAVIA MÁRQUEZ, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel; al señor ALCIDES ORTÉZ MÁRQUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número 03866144-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1407-030188-101-1, en calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NICOLÁS ORTÉZ, JAVIER ORTÉZ MÁRQUEZ, RUBÉN ORTÉZ MÁRQUEZ, SONIA ELIZABETH ORTÉZ DE MÉNDEZ, ENMA LUZ ORTÉZ MÁRQUEZ y FREDY ORTÉZ MÁRQUEZ; el primero cónyuge y los demás hijos de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-TARIO.
1 v. No. F044382
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con oficina en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Viena, local veintiuno, Barrio San Miguelito, San Salvador.
AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, ha declarado here-dera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el causante JORGE ALBERTO PERDOMO OSORIO, conocido por JORGE ALBERTO OSORIO PERDOMO y por JORGE ALBER-TO PERDOMO, defunción ocurrida el día veinte de julio de dos mil diecinueve, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Soyapango; a la señora MARIA AMPARO AYALA DE PERDOMO conocida por MARIA AMPARO AYALA ARAUJO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que hace saber para los efectos de ley.
San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil veinte.
LIC. IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F044418
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HIGINIO MARTINEZ, quien fue de sesenta dos años de edad, empleado, casado, fallecido el día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; a la señora AMADA ORELLANA DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confi-riéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas diez minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F044434
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve, se ha DE-CLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario a la señora LUZ DE MARIA RIVERA en calidad de hija del causante señora MIRIAN RIVERA, fallecida a las ocho horas del día ocho de mayo de dos mil siete, en Garita Palmera, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; y no se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión, hasta que rinda fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión le corresponde a la señora ADELA RIVERA, en calidad de madre de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F044441
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ 1 DEL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas veinte minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve; en las diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 171-ACE-19 (3) se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Carlos Vladimir Sánchez Mendoza, quien fue de veintisiete años a su deceso, estudiante, soltero, originario de Juayúa, Sonsonate, fallecido el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domicilio; de parte del señor Hugo Ernesto Mendoza Puente, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Juayúa, Sonsonate, con DUI N° 01695448-7; y NIT N° 0315-190879-101-0; en su concepto de hermano sobreviviente del de cujus.
Al heredero declarado señor Hugo Ernesto Mendoza Puente, en concepto de hermano sobreviviente del causante, se le confiere defini-tivamente la representación y la administración de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1, LIC, CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.
1 v. No. F044463
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN. -
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once
horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: MARIA ERLINDA
PORTILLO, de 70 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número 04016313-1, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1319-220348-002-5; de la herencia
que en forma Intestada dejó el causante PEDRO PORTILLO BAIRES,
O PEDRO BAIRES PORTILLO, quien fue de 79 años de edad, Con-
serje, Casado, Originario del Municipio de El Carmen, Departamento
de La Unión, hijo de José Vicente Portillo y Petronila Baires, ambos ya
fallecidos; con Pasaporte Americano Número 442882450; quien falleció
a las 10 horas y 45 minutos del día 21 de diciembre del año 2016, a
consecuencia de "Paro Cardiaco"; en Los Ángeles, California de Estados
Unidos de América; siendo su último domicilio en este País El Desvío
El Río El Norte de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; en concepto de esposa del referido causante. Se ha confe-
rido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y
representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las once hora y treinta y cinco minutos del
día veinticuatro de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F044465
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y vein-
ticinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve; se ha
declarado a MARIA CRISTINA HERNANDEZ; heredera beneficiaria
e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSALIA
HERNANDEZ GRANDE, conocida por ROSALIA HERNANDEZ,
quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil trece, en el Cantón Ani-
mas Arriba de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de MARIA CRISTINA
HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante. CONFIÉRASE a la
heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de mayo
de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F044473
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y
treinta minutos del día doce de Diciembre de dos mil diecinueve.- Fue
declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de
inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante RUFINA
UMANZOR ESCOBAR, conocida por RUFINA UMANZOR, quien
falleció a la una horas y cero minutos del día veintitrés de Septiembre
del año dos mil quince, en el Hospital o clínica privada San Francisco,
de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de
Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó
a la señora DILMA MARINA UMANZOR, de sesenta y tres años de
edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Concepción de Oriente,
Departamento de La Unión, con documento único de identidad número:
06239664-5, y Número de Identificación Tributaria: 1403-261255-102-4,
en concepto de HIJA sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988
numeral 1° del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Dese el aviso de ley y oportunamente
extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los doce días del mes de Diciembre de dos
mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044478
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
y cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JULIO
EFRAIN CORTEZ BARAHONA, quien falleció a la una hora con
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. veintiocho minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil quince,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Alegría,
Departamento de Usulután, de parte del señor RODOLFO ANTONIO
BARAHONA GONZALEZ, por derecho de transmisión del que le
correspondía al señor JORGE ANTONIO BARAHONA CORTEZ,
conocido por JORGE BARAHONA, quien falleció a las cinco horas del
día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, en Cantón Quebracho,
Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, en la sucesión del
causante señor JULIO EFRAIN CORTEZ BARAHONA, en calidad
de hermano.- Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de herencia,
la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley. -
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA.
1 v. No. F044482
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DEL CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las
once horas treinta y nueve minutos del día seis de diciembre de dos
mil diecinueve. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora YESENIA
DEL CARMEN AREVALO IRAHETA, en su calidad de Hija de la
causante URSULA MARGARITA AREVALO conocida por URSULA
AREVALO y por URZULA AREVALO y además como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras YANIRA
ELIZABETH AREVALO PEÑATE, ROSA CANDIDA AREVALO
DE TOLEDO y LUZ MERARI AREVALO IRAHETA, en su concepto
de hijas de la expresada causante, quien fue de setenta y ocho años de
edad, Soltera, Doméstica, fallecida a las diecinueve horas once minutos
del día tres de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional de
esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, a quien se
le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
veintiocho minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.-
LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F044501
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD
AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la licenciada NORMA CAROLINA
MOLINA GALÁN y el licenciado VÍCTOR MANUEL DEODANES
RENDEROS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con
Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor ÓSCAR DANIEL HERNÁNDEZ OSORIO, quien falleció el
día trece de abril de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la
ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día
como HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes,
derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara
el referido causante al joven FRANCISCO DANIEL HERNÁNDEZ
CALDERÓN en su carácter de hijo sobreviviente y cesionario del derecho
que le correspondía a los señores Etelvina Juana Osorio de Hernández;
Daniel Hernández conocido por Daniel Hernández Arévalo; y Dora
Alicia Calderón viuda de Hernández, conocida por Dora Alicia Morales
de Hernández, en su carácter de madre, hijo y cónyuge respectivamente
del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana el día veinte de enero de dos mil veinte. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F044502
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve; se ha declarado
a YESICA BEATRIZ RODAS PALACIOS; heredera beneficiaria e
intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante, TRANSITO
PALACIOS ALVARENGA, quien falleció el día seis de mayo de dos
mil dieciocho, en Casa de habitación en el Cantón El Sauce, jurisdicción
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su
último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que en tal sucesión correspondían a ERICK ANTONIO PALACIOS PA-
LACIOS y VICTOR MANUEL PALACIOS HERNANDEZ, el primero
como hijo de la causante y el segundo como padre de la misma causante.
CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de noviem-
bre de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F044509
HERBERT EFRAIN ALEJANDRO CORLETO TEJADA, NOTARIO,
de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Residencial
Florencia, Edificio A, número veintinueve, Calle Antigua a Soyapango,
La Garita, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las
ocho horas del día seis de enero del presente año. Se ha declarado
heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión intestada,
de los bienes que a su defunción, el día doce de noviembre del año dos
mil diecinueve, dejara el causante ANDRES RAMOS, en Chilanga,
departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio, a la señora
FATIMA ELIZABETH JIMENEZ DE PEREZ, en su calidad de hija
del causante. Se ha conferido a la heredera declarada, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, veintinueve de enero de dos mil vein-
te.
HERBERT EFRAIN ALEJANDRO CORLETO TEJADA,
NOTARIO.
1 v. No. F044511
SANDRA JEANNETTE RODRÍGUEZ POCASANGRE, NOTARIO,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas
establecidas en calle Circunvalación número cuatro mil setecientos once,
Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución dictada por la Suscrita Notario,
a las ocho horas y treinta minutos del día diez de enero del año dos mil
veinte, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a la señora MARIA ESPERANZA CALDERON DE
SORIANO, quien es mayor de edad, de nacionalidad Salvadoreña, ama
de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero uno seis
siete siete cinco siete- cinco, y Número de y Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro- cero cinco cero uno tres ocho- cero cero seis- tres, en las
diligencias de Aceptación de Herencia que ha promovido por medio de su
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, licenciada MARIA
DEL CARMEN MANZANARES CRUZ, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, y del de
San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero un millón novecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y
seis- tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-
uno tres cero nueve siete seis- uno cero dos- siete, de la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día cinco de marzo del año
dos mil dieciocho, dejó el señor ISRAEL SORIANO RODAS, quien al
momento de acaecer su defunción era de setenta y nueve años de edad,
Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo este su último domicilio, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cero cinco dos cinco cinco dos nueve-
cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos- uno
seis cero tres tres ocho- cero cero uno- cinco, y se le ha conferido a la
heredera declarada, la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario SANDRA JEANNETTE
RODRIGUEZ POCASANGRE, en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.-
SANDRA JEANNETTE RODRÍGUEZ POCASANGRE,
NOTARIO.
1 v. No. F044514
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se han declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante PAULINA ROMERO
RAMOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, soltera,
originaria y con último domicilio en Chirilagua, departamento de San
Miguel, con documento único de identidad 01394854-2 y número de
identificación tributaria número 1206-220772-104-3, hija de los señores
Leonardo Romero conocido por Leonardo Romero Guevara y Estebana
Ramos, fallecida el día diez de marzo del año dos mil diecinueve; a la
señora LUCÍA ROMERO RAMOS, mayor de edad, de oficios doméstico,
del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con docu-
mento único de identidad número 03810253-5 y tarjeta de identificación
tributaria 1206-280557-102-1; en calidad de hermana de la causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. señora ROSA MARÍA ROMERO RAMOS, también de hermana de la
causante.
Se hace constar que se declara heredera definitiva con beneficio de
inventario a la señora LUCÍA ROMERO RAMOS, en calidad de hermana
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora ROSA MARÍA ROMERO RAMOS, también hermana de la
causante, por haber manifestado expresamente la abogada MARGARITA
DIAZ SALMERON, representante procesal de la solicitante, que no
existen más personas con igual o mejor derecho de las que establece el
artículo 988 ordinal primero y segundo del código civil.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F044520
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias
de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con
referencia NUE: 01289-19-CVDV-1CM1- 112/19(C4), se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO al solicitante señor TOMÁS DE JESÚS
ESTRADA SALAZAR, de cuarenta y cinco años de edad, enderezador
y pintor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
05041715-0 y Número de Identificación Tributaria 0210-230374-001-5;
en su concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a la
señora María Adela Salazar Viuda de Estrada como madre sobreviviente
del causante señor ISMAEL ANTONIO ESTRADA SALAZAR, quien
fue de veintisiete años de edad, Agricultor, soltero, siendo su último
domicilio el Cantón Pinalito, Caserío Las Marías, de la ciudad de Santa
Ana, fallecido en el Cantón Pinalito, Caserío Mal Paso, Santa Ana, a las
quince horas del día veinte de junio del año dos mil ocho; concediéndosele
definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, a catorce días de enero del año dos mil veinte. LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F044525
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución las ocho horas y cuarenta minutos
de este día y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral
3° del Código Civil se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora JULIA ELENA
CHAVARRIA LOPEZ en calidad de hermana sobreviviente del causante
señor FRANCISCO ANTONIO CHAVARRIA LOPEZ, en la herencia
intestada que éste dejó al fallecer a las dieciséis horas con cincuenta y cinco
minutos del día once de octubre del año dos mil diez, a consecuencia de
Neumonía en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,
siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután el lugar que
tuvo como último domicilio, siendo hijo de los señores PIOQUINTO
CHAVARRIA y ORALIA DE JESUS LOPEZ DE CHAVARRIA,
ambos ya fallecidos.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora JULIA ELENA
CHAVARRIA LOPEZ la Administración y Representación Definitiva
de indicada la Sucesión, con las restricciones de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a
las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE
FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044534
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN
FUNCIONES-1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez
horas y treinta minutos del tres de septiembre de dos mil diecinueve, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
ocurrida el veinticinco de agosto de dos mil catorce, dejó la causante se-
ñora CARMEN ARGENTINA SALMERÓN o CARMEN ARGENTINA
SALMERÓN VIUDA DE TURCIOS conocida por ARGENTINA DEL
CARMEN SALMERÓN, del domicilio de San Martín, departamento de
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426San Salvador, quien fue de sesenta y cinco años de edad, salvadoreña,
ama de casa, viuda, originaria del Triunfo, departamento de Usulután
hija de la señora María Salmerón (ya fallecida), con documento único de
identidad número 01810997-3, con número de identificación tributaria
1105-200249-101-1, de parte de la señora SENIA IVON TURCIOS
DE RODRÍGUEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, profesora,
salvadoreña, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador,
con documento único de identidad número 01783278-5 y con número
de identificación tributaria 1105-220574-101-3, en su calidad de hija
sobreviviente de la causante antes mencionada.
Confiérase a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Dese aviso al público de esta resolución por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las once
horas y treinta minutos del tres de septiembre de dos mil diecinueve.
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL
EN FUNCIONES-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044538
FREDY ALBERTO FUNES ERAZO, NOTARIO, del domicilio de San
Salvador, con oficina ubicada en Colonia Militar pasaje 1- A No. 522,
Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
de los bienes del difunto JUAN ANTONIO MONTOYA RUIZ, quien
en vida fuera Técnico Electricista, de estado familiar casado, y quién
falleció a la edad de cincuenta y ocho años de edad, el día cuatro de
agosto de dos mil diecinueve, a las cero horas y cincuenta minutos, a
consecuencia de un infarto agudo al miocardio, con Asistencia Médica
en la Policlínica Casa de Salud, de Santa Tecla, La Libertad, siendo su
último domicilio el de Colón, departamento de La Libertad, promovidas
ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de
Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída a
las diez horas con treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil
diecinueve por el suscrito notario , se ha declarado Heredera Definitiva
con Beneficio de Inventario, de la herencia testamentaria de los bienes del
causante a la señora: MARGOTH ESTELA FLORES DE MONTOYA,
en su concepto de cónyuge sobreviviente, Heredera Testamentaria y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a KARINA
ESMERALDA y MARVIN ANTONIO, ambos de apellido MONTOYA
FLORES, en su calidad de hijos del causante habiéndosele conferido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de diciembre de dos mil
diecinueve.
FREDY ALBERTO FUNES ERAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F044539
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ 2 DE
LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las ocho horas quince minutos del día veinticuatro de enero de dos
mil veinte, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio
de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción defirió el
causante señor ROBERTO MARTÍNEZ CABRERA, ocurrida en el
Hospital Nacional Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, a las tres horas, del día veintiuno de febrero de dos mil
cinco, quien fue de sesenta y dos años de edad, Sastre, Originario del
municipio de Conchagua, departamento de La Unión, de nacionalidad
Salvadoreña, Casado con Ryna Esperanza Medina viuda de Martínez (so-
licitante), conocida por Ryna Esperanza Medina Torres, Ryna Esperanza
Medina y por Rina Esperanza Medina, hijo de la señora Berta Cabrera o
Bertha Cabrera, y del señor Inocente Martínez; con Documento Único de
Identidad Número 00201895-2 y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1404-200143-101-0; siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su
último domicilio; a la señora RYNA ESPERANZA MEDINA VIUDA
DE MARTÍNEZ, conocida por RYNA ESPERANZA MEDINA TO-
RRES, RYNA ESPERANZA MEDINA y por RINA ESPERANZA
MEDINA, quien es de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad Número 00066700-6 y con Número de Identificación
Tributaria 1404-221257-101-3, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del de cujus señor ROBERTO MARTÍNEZ CABRERA.
Confiérase a la HEREDERA DECLARADA la administración y
representación definitiva de la sucesión del señor ROBERTO MARTÍNEZ
CABRERA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos: a las
ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil vein-
te. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ (2) DE LO
CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
1 v. No. F044553
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas veintidós minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-TATO, con beneficio de inventario, a los señores RAFAEL ANTONIO HERRERA GALÁN, GABRIELA ABIGAIL PÉREZ LÓPEZ y KAREN JEANMILLETTE PÉREZ LÓPEZ, el primero en su calidad de cónyuge de la causante MARINA ELIZABETH LÓPEZ DE HERRERA; y las demás en su concepto de hijas de la mencionada causante; y además las dos últimas como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA JULIA RAMÍREZ, en su calidad de madre de la expresada causante, quien fue de treinta y ocho años de edad, costurera, casada, fallecida a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil quince, en su casa de habitación ubicada en Residencial Valladolid, Polígono 4, Casa 47, Cantón Los Amates, San Sebastián Salitrillo, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintitrés minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F044565
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado HÉCTOR ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en su calidad de representante procesal de la señora VILMA DAYSI FLORES DE HERNÁNDEZ, quien comparece en calidad de hermana sobreviviente y a la vez con derecho de representación de la madre de ambos señora María Dolores Murillo, conocida por María Dolores Flores Murillo, también fallecida en su calidad de madre, clasificadas bajo el número de referencia 01105-19-CVDV-2CM13, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO por parte señora VILMA DAYSI FLORES DE HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y nueve de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00535219-3, con Número de Identificación Tributaria 0210-301259-103-0, en calidad de hermana sobreviviente y a la vez con derecho de representación de la madre de ambos señora María Dolores Murillo conocida por María Dolores Flores Murillo, también fallecida en su calidad de madre en la sucesión intestada del causante señor DANILO ERNESTO FLORES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, de nacionalidad Sal-vadoreña, Bachiller Comercial Contador, originaria y de este domicilio, quien falleció a las dieciocho horas el día veintisiete de junio del año mil trece, en esta jurisdicción.- CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos el día veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F044572
acEPTaciÓN DE HErENcia
DESPACHO NOTARIAL DE LA LICENCIADA FATIMA IVAN-NIA ORTIZ BARON, UBICADO EN CONDOMINIO HEROES NORTE, LOCAL CIENTO OCHO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Confrontados que han sido los documentos presentados y habiéndose recibido el informe de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve:
Por parte de las señoras GLORIA LISSETTE HAZEL BONILLA MARTINEZ y KARLA YAMILETH BONILLA MARTINEZ; tiénese por aceptada expresamente con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida Colonia Las Marías, Polígono A, Casa número cuatro, Cantón El Rancho, de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las nueve horas y diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dejó el señor JOSE ISRAEL BONILLA FLORES, en concepto de hijas sobrevivientes del causante; CONFIÉRESELE A LAS ACEPTANTES ANTES MENCIONADAS, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. PUBLIQUENSE LOS EDICTOS DE LEY.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en mi oficina notarial, San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
FATIMA IVANNIA ORTIZ BARON,
NOTARIO.
1 v. No. C009791
ELIAS NATANAEL ROSAS GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, Local Número Cuatro Guion diez, Barrio El Angel, Frente a Centro de Formación de La Mujer, Sonsonate, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada que a su definición dejó la señora MERCEDES RODRIGUEZ MOLINA, quien fue de ochenta y siete años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; ocurrida a las doce horas del día veintisiete de febrero de dos mil diez, en Hospital Médico Quirúrgico, Recepción Central, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salva-dor, siendo San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte del señor: JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los dere-chos que le correspondían a HUGO ENZO RODRIGUEZ AREVALO, SANDRA JUDIHT RODRIGUEZ DE MENDEZ, y ANA ARACELI RODRIGUEZ AREVALO, en su calidad de Hijos sobrevivientes de la causante; HABIÉNDOSE CONFERIDO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en las oficinas de la Suscrito Notario ubicadas en la ciudad de Sonsonate, al día veintitrés del mes enero del año dos mil veinte.
ELIAS NATANAEL ROSAS GARCIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F044387
ROSA MARINA SERRANO REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Oriente, entre Séptima y Novena Avenida Sur, Barrio San Miguelito, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Olocuilta, municipio del Departamento de La Paz, a las doce horas del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que dejó el señor MOISES ORELLANA, conocido por MOISES ORELLANA BARRERA, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Olocuilta, municipio del Departamento de La Paz, y falleció el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, de parte de los señores CLAUDIA VERONICA ORELLANA REDONDO y MOISES MANUEL ORELLANA REDONDO, en su carácter de hijos sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ROSA MARINA SERRANO REYES. En la ciudad de Santa Ana, a las a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
ROSA MARINA SERRANO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F044392
ROSA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, Notario, del domici-lio de San Miguel, departamento de San Miguel, con "Bufete Jurídico Martínez & Asociados" ubicada en Séptima Calle Poniente, y Séptima Avenida Sur, Barrio La Merced, de la Ciudad de San Miguel, departa-mento de San Miguel;
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SAMUEL HERNANDEZ VILLAREAL, quien falleció a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día nueve de marzo de dos mil diecinueve, en la Morgue de Instituto del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Resindencial La Pradera uno, Senda Los Cedros, Polígono G. C seis, Casa número Cuarentan y uno, municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, El Salvador, de parte de la señora ELSA MARITZA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los bienes que le correspondía a la madre del causante señora MARIA DE LA PAZ HERNANDEZ DE VILLAREAL, se le ha conferido a la aceptante en
el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario ROSA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil diecinueve.
LICDA. ROSA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044401
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en 14 Av. S, E/25/27 C.Pte. No. 70-B, Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiuno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA ANGELICA MENJIVAR DE CARTAGENA, de sesenta y cinco años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos siete cuatro siete tres seis-nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno siete-cero dos uno cero cinco cuatro-uno cero uno-tres; la Herencia Intestada, que dejara el señor PE-DRO CARTAGENA GUEVARA, conocido por PEDRO CARTAGENA, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, Casado, originario y del domicilio de San Pablo Tacachico, La Libertad; de nacionalidad salvadoreña, hijo de Saturnino Cartagena y Blanca Guevara, ambos fallecidos; siendo dicha ciudad su último domicilio, habiendo fallecido el causante el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, en el Hospital Centro Médico, de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero nueve cinco cinco ocho tres-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno siete-uno cuatro uno dos cuatro seis-cero cero uno-tres; habiéndosele conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días de enero de dos mil veinte.
LIC. JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044403
MARLYN ILEANA ARDON DIAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina situada en Calle Máximo Jerez, pasaje Nicarao, Número ciento veintisiete, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador; al público.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Jurisdicción Volunta-ria seguidas ante mis oficios notariales por los señores: José Roberto Herrera Martínez, en su calidad personal y como apoderado de los señores Rafael Alfonso Herrera Martínez, Patricia Guadalupe Herrera Martínez; y Ana Teresa Hernández Espinoza, por medio de su apoderada Ana Teresa Hernández Espinoza, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO HERRERA, quien falleció el día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve; en el Hospital Pro-Familia de esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador,
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las trece horas del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores José Roberto Herrera Martínez, en su calidad personal y como apoderado de los señores: Rafael Alfonso Herrera Martínez, Patricia Guadalupe Herrera Martínez, y de Ana América Espinoza de Herrera, por medio de su apoderada Ana Teresa Hernández Espinoza, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO HERRERA, nombrándose a los señores José Roberto Herrera Martínez y Ana Teresa Hernández Espinoza, administradores y representantes interinos del expresado, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Oficina Notarial, San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARLYN ILEANA ARDON DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044469
MIRNA RUTH ALVARADO LANDAVERDE, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Barrio El Ángel, local 2-6, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con veinte minutos del día veintinueve de enero de del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor Manuel Clemente, quien falleció en el Cantón Huiscoyolate, Caserío Guillen, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil nueve, departe de la señora Sonia Isabel Fuentes de Pérez, en concepto de hija sobreviviente de dicho causante, habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario MIRNA RUTH ALVARADO LANDAVERDE, en la ciudad de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MIRNA RUTH ALVARADO LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F044490
REINA EVELYN MARTINEZ DE MEJIA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, en mi Oficina Jurídica, situada en Sexta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, contiguo al tres guion cuatro, esquina opuesta al C.N.R, Sonsonate, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción, dejó el señor OSCAR NAVARRETE ESCALANTE, conocido por OSCAR NAVARRETE, defunción ocurrida a las dos horas veinte minutos del día nueve de
marzo de dos mil doce, en el interior de la casa número setenta y seis, ubicada en Pasaje Atonal de la Colonia Sensunapán, departamento de Sonsonate, a consecuencia de MULTIPLES HERIDAS PERFORANTES DE CABEZA Y TORAX POR ARMA DE FUEGO, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, por parte de los señores FRANKLIN ERNESTO NAVARRETE HERNANDEZ y OSCAR ENRIQUE PEREZ NAVARRETE, como Herederos de los derechos que les corresponden por ser hijos del causante; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi Bufete Jurídico a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario Reina Evelyn Martínez de Mejía, en la ciudad y departamento de Sonsonate, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil veinte.
LICDA. REINA EVELYN MARTÍNEZ DE MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F044508
JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Oriente entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número treinta y nueve, Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en CANTÓN MATALAPA, MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, el día dieciséis de abril del año dos mil once, dejó el señor SANTOS MARCOS GONZÁLEZ ASIXCO, de parte de la señora EMMA LI-DIA MEZA VIUDA DE GONZÁLEZ, por medio de su apoderado el licenciado OSCAR ALESSANDRI LUNA MEDINA, dicha señora en concepto de Esposa sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA. En la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.
JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F044519
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público para efecto de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426la herencia intestada que al morir dejó el señor MANUEL GALDA-MEZAVALOS, conocido por MANUEL GALDAMEZ AVALO y por MANUEL GALDAMEZ, fallecido el día veintitrés de septiembre del año dos mil dieciocho, en el Cantón San Antonio, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras DELMY CANDELARIA GALDAMEZ VELASQUEZ, en concepto de hija y además como cesionaria de los derechos que en la misma sucesión correspondían a Manuel Antonio Galdámez Escobar, en concepto de hijo y Enma Escobar de Galdámez, en concepto de cónyuge sobreviviente; y LORENA GALDAMEZ ESCOBAR, en concepto da hija; confiéreseles a las aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
DR. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F044536
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las diez horas diez minutos del día tres de julio de dos mil cuatro, en Colonia Santa María, Pasaje Ocho, Casa Número Diez, San Martín, San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó el causante señor ADOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, de parte de la señora MARIA FITA HERNANDEZ DE OLMOS, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE, confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinte.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F044537
EVELYN JEANNETTE PICHE RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio, con Despacho Notarial situado en Condominio Cuscatlán cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, segunda planta, local Número doscientos siete, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de
marzo de dos mil diecisiete, a las dieciséis, dejó la señora MARIA ESPERANZA ECHEVERRIA GAMEZ, conocida por ESPERANZA ECHEVERRÍA GAMEZ, MARÍA ESPERANZA ECHEVERRÍA DE HERNÁNDEZ y por MARÍA ESPERANZA ECHEVERRÍA VIUDA DE HERNÁNDEZ, de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, Viuda, hija de la señora Angela Gamez (Fallecida) y del señor Leonardo Echeverria (Fallecido), siendo su último domicilio Barrio La Vega, Pasaje Las Mer-cedes, Calle Las Oscuranas, Número Ciento Ocho, Departamento de San Salvador; por parte de la señora EDITH JEANNETTE HERNANDEZ ECHEVERRIA, en concepto de hija sobreviviente de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían como hijas de la causante, a las señoras ANGELA EMILIA RIVAS DE ALVARENGA, ESPERANZA MAGDALENA RIVAS DE MARTÍNEZ y ADILIA CRISTINA RIVAS DE MELENDEZ; que previo informe de Ley y habiéndose establecido la calidad de Única y Universal Herede-ra, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESPERANZA ECHEVERRIA GAMEZ, conocida por ESPERANZA ECHEVERRÍA GAMEZ, MARÍA ESPERANZA ECHEVERRÍA DE HERNÁNDEZ y por MARÍA ESPERANZA ECHEVERRÍA VIUDA DE HERNÁNDEZ, se ha tenido por aceptada dicha herencia con bene-ficio de inventario, y se le ha conferido a la mencionada señora EDITH JEANNETTE HERNANDEZ ECHEVERRIA, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LAS SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario, San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinte.
LICDA. EVELYN JEANNETTE PICHE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044549
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia testamentaria dejada al fallecer por la señora DELMY MONTANO DE ROMERO, quien falleció el día dieciséis de julio de dos mil diecisiete, en el municipio de San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores IRMA ELIZABETH ROMERO BENAVIDES, DELMY ELIUXT ROMERO MONTANO, CLAUDIA ESMERALDA ROMERO MUÑOZ y JAIME ALFONSO ROMERO MONTANO, estos en calidad de herederos testamentarios de la causante.
Confiérasele a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044379-1
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día treinta y uno de mayo de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA HERRERA DE
MERLOS, conocida por MARIA LUISA HERRERA AVARCA y por
MARIA LUISA AVARCA, quien falleció el día veinte de mayo del año
dos mil diez, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de
La Paz, por parte de JUAN DE LA CRUZ MERLOS AGUILAR, en
concepto de cónyuge de la causante: Nómbrase al aceptante, interinamente,
administrador y represente de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo
del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044395-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante MARIA MILAGRO SOSA MUNGUIA, quien falleció el
día seis de abril de dos mil trece, en el Cantón Tierra Blanca, Caserío
San José Las Flores, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de ISABEL DEL
CARMEN SALINAS SOSA y ROSA LILIAN SALINAS SOSA, en
calidad de hijas de la causante.
NÓMBRASE a las aceptantes, interinamente administradoras y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de junio del
año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044396-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,
a las a las quince horas quince minutos del día diez de enero de dos
mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor LEONARDO DE JESÚS RIVERA, conocido por LEONARDO
DE JESÚS RIVERA MORALES, quien fue de cincuenta y ocho años
de edad, artesano, casado, originario y del domicilio de Quezaltepeque,
siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día ocho de febrero
de dos mil uno, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
dos-uno dos uno dos cuatro dos-uno cero uno-cuatro, de parte de los
señores NELSON DE JESÚS RIVERA AGUILAR, con Documento
Único de Identidad Número cero dos ocho uno uno cero cinco dos-ocho,
y Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-dos tres cero
cinco seis seis-uno cero uno-cinco, FLORIDELMA RIVERA AGUILAR,
con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cero siete
tres dos uno-uno, y Número de Identificación Tributaria cero uno cero
ocho-dos nueve uno dos siete cero-uno cero uno-ocho; y LEO ELVIN
RIVERA AGUILAR, con Documento Único de Identidad Número cero
uno nueve uno cinco cero cinco seis-uno, y Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-dos cuatro cero cinco siete cinco-uno
cero cuatro-dos, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha
conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas veinte minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC.
EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044412-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Testamentarias, clasificadas en este
Juzgado con el NUE: 00711-19-CVDV-1CM1-60/19(C4); promovidas
por la Licenciada MÓNICA BETZABE MORALES ALVARENGA; en
su calidad de Apoderada General Judicial de las señoras ROSA GLADYS
RODRÍGUEZ AVILÉS y JUANA ESTELA RODRÍGUEZ AVILÉS,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de parte de la señora antes mencionada, en su concepto de hermanas
sobrevivientes, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la
señora ELVIA TERESA RODRÍGUEZ AVILÉS, CONOCIDA POR
ELVIA RODRÍGUEZ AVILÉS, quien según certificación de partida
de defunción, fue de ochenta y nueve años de edad, oficios domésticos,
siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció en esta ciudad
el día diecinueve de octubre del año dos mil catorce.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044416-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día veintidós de enero de dos mil veinte, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor NIEVES MIRANDA, conocido
por NIEVES MIRANDA ZUNIGA, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, fallecido el día veintitrés de junio de dos mil trece, siendo el
municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de
la señora DINORA DE JESUS HERNANDEZ MIRANDA, en calidad
de hija sobreviviente del causante.
Confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: SAN MIGUEL, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
veintidós de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044424-1
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del veinte de enero
de dos mil veinte, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA LIDIA
MAJANO DE LINAREZ, en su calidad de cónyuge Sobreviviente,
trece de marzo de dos mil quince, en el Memorial Hermann Southwest
Hospital, Houston, Texas, de la Ciudad de Houston Texas, de los Estados
Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Ridgewest
Street, Houston Texas, de los Estados Unidos de América, y la de esta
ciudad.
Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y
representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
JUEZ 3, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno
de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044464-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el causante DAVID OSORIO RIVAS, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de Moncagua,
departamento de San Miguel, hijo de los señores Santana Osorio y
Elena Rivas, fallecido el día veintiocho de abril de dos mil diecinueve,
siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Migue, de
parte del señor JOSE DANIEL OSORIO ROMERO, mayor de edad,
jornalero, originario y del domicilio de Moncagua, departamento de San
Miguel, con documento único de identidad número 00394080-1 y tarjeta
de identificación tributaria número 1209-170270-101-6, en calidad de
hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ANA JULIA OSORIO ROMERO, también
hija del causante.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044470-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO
LAZO YANES, quien fue de setenta y ocho años de edad, albañil,
soltero, falleció el día doce de agosto de dos mil diecinueve, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios en la ciudad de San Miguel, siendo
su último domicilio el Municipio de San José, del departamento de La
Unión, siendo hijo de Pedro Lazo y Virgilia Yanes, de parte de la señora
ELVIA ARACELI LAZO DE RIVAS, en calidad de hija sobreviviente
del causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE
ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.-
LIC. FLOR NELLY FLORES ORELLANA, SECRETARIA INTERI-
NA.
3 v. alt. No. F044472-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día quince de agosto del año dos
mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, dejara el causante JOSÉ TEODORO CRUZ
REYES, conocido por JOSÉ TEODORO CRUZ, a favor de los señores
NELSON TEODORO CRUZ CONTRERAS y KEVIN JOSUÉ CRUZ
CONTRERAS, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes
mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del
Código Civil.
En consecuencia se les confirió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil
veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044479-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciocho, siendo su último domicilio en la ciudad de Houston, Estado
de Texas, Estados Unidos de América, que dejara la causante LIBIA
CONSUELO BONILLA, conocida por LIBIA C. MALDONADO
BONILLA, a favor del señor JOSE ERIBERTO BONILLA REYES, en
su concepto de CONYUGE de la relacionada causante, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 N° 1 del Código Civil.
En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la
administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los quince días del mes de enero del año dos mil
veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044481-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL PLU-
RIPERSONAL UNO INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número NU-
MERO INTERNO 268/ACEPTACION DE HERENCIA/19(1) iniciadas
por las Licenciadas Reina Evelyn Martínez de Mejía y Cadtiel Maricela
Molina de Cáceres, en carácter de Apoderadas Generales Judiciales de
los señores JUANA ARACELI CEREN SANCHEZ, de cuarenta y un
años de edad, empleada del domicilio de la ciudad de Lancaster, Estado
de California, de los Estados Unidos de América, con DUI # 06017121-9
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426y NIT # 0315-171278-103-2; ELSA MARLENY CEREN SANCHEZ, de
treinta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de la población
de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, con DUI #
02053361-7 y NIT # 0315-051080-107-8; ENRIQUE DANIEL CEREN
SANCHEZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de
la población de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,
con DUI # 01030440-6 y NIT # 0311-080183-101-0 y JUANA CEREN
DE CEREN, de sesenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio
de Sonsonate, con DUI # 02086383-4 y NIT # 0308-081056-101-1, la
herencia que a su defunción dejare el causante señor ENRIQUE CEREN
VELASQUEZ, según certificación de partida de defunción con docu-
mento Único de identidad número 01633247-3, de sesenta y tres años,
Maestro de Obra, fallecido el día quince de abril del dos mil diecisiete,
en esta ciudad, siendo la población de San Antonio del Monte.
A los aceptantes señores JUANA ARACELI CEREN SANCHEZ,
de cuarenta ELSA MARLENY CEREN SANCHEZ, ENRIQUE DANIEL
CEREN SANCHEZ y JUANA CEREN DE CEREN, los tres primeros
en concepto de hijos del mencionado causante y la última como cón-
yuge de la mencionada causante, se les confiere INTERINAMENTE,
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL
DE SONSONATE, JUEZ UNO, a las once horas cuarenta minutos del
día doce de Noviembre del dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MER-
CEDES RODAS ARAÚZ, JUEZA DE LO CIVIL PLURIPERSONAL
UNO INTERINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA UNO.
3 v. alt. No. F044510-1
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
ocho horas con treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil
diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor ESTE-
BAN CORTEZ LARIOS, quien fuera de sesenta y siete años de edad,
agricultor en pequeño, Salvadoreño, casado con NATALIA SALAZAR
DE CORTEZ, originario de Guazapa, del domicilio de Guazapa, a su
defunción ocurrida a las catorce horas del día dos de enero de dos mil
dieciocho, en el Centro Médico de Aguilares, siendo Guazapa el lugar de
su último domicilio, por parte de NATALIA SALAZAR DE CORTEZ,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del cau-
sante, señores MARIANA DEL CARMEN CORTEZ DE PORTILLO,
BLANCA LILIAN, ELBA MARLENI, JAIME ANTONIO, MARVIN
DOUGLAS, ÓSCAR EMILIO y JOSÉ AQUILES, todos de apellido
CORTEZ SALAZAR, a quien se le ha conferido la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-
cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día doce de
diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA
MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ
ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044512-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las once horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: GLORIA
ERNESTINA FLORES DE DELGADO, de 62 años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 02669900-5, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1213-050457-101-1; DAYSI
ABIGAIL FLORES DE GUTIERREZ, de 59 años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01507332-7,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-220760-102-8;
ESTER MARIA FLORES DE SARAVIA, de 48 años de edad, ama de
casa, del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03036957-3, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1306-150171-101-0; ROSA
MILAGRO FLORES DE AMAYA, de 45 años de edad, de oficios do-
mésticos, del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02671885-9,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1306-010274-103-1; y
WILIAN CRISTOBAL FLORES MORALES, de 54 años de edad,
jornalero, del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04277599-2,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1306-080865-102-7; de
la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE ALFONSO
MORALES PERLA, conocido por JOSE ALFONSO MORALES, quien
fue de 75 años de edad, soltero, agricultor, Originario del Municipio
de El Divisadero, Departamento de Morazán, hijo de Trinidad Perla y
Antonio Morales, ambos ya fallecidos, con Documento Único de Iden-
tidad Número 03297222-5; quien falleció a las 9 horas y 0 minutos del
día dos de junio del año 2011, a consecuencia de "Infarto Cardiaco ";
en Caserío El Rincón del Cantón Llano de Santiago, del Municipio de
El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último
domicilio; en concepto de hijos del referido causante.-
Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día
veintitrés de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044526-1
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
las diez horas con diecinueve minutos del día veintiuno de enero de
dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
catorce de octubre del año dos mil dieciocho, dejó la causante señora
CARMEN CIENFUEGOS DE MEJIA; portadora de su Documento
Único de Identidad número cero uno cuatro dos siete dos cinco dos guion
cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos
quince guion ciento ochenta mil setecientos treinta y seis guion ciento
uno guion uno, quien fue ochenta y dos años de edad, casada, ama de
casa, originaria de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo
su último domicilio de Barrio Nuevo, San Pablo Tacachico, hija de los
señores Isaías Cienfuegos y Paula Josefa Payes (ambos ya fallecidos);
de parte del señor TITO MEJIA CIENFUEGOS, de sesenta y dos años
de edad, motorista, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cero uno uno cinco siete nueve nueve guion nueve y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número cero quinientos quince guion ciento
diez mil ciento cincuenta y siete guion cero cero uno guion cinco; en su
calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que
en abstracto le correspondían a los señores Ángel Cienfuegos, Roberto
Mejía Cienfuegos y Mariano de Jesús Mejía Cienfuegos, en la sucesión
del causante antes mencionado.
Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las diez horas con treinta y nueve mi-
nutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte.- LIC. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044550-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ROSENDO MENJÍVAR, conocido por ROSENDO MENJÍVAR
URÍAS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, Casado,
originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo esta
ciudad su último domicilio, fallecido el día diecisiete de noviembre de
dos mil dieciséis, con Documento Único de Identidad Número cero cero
siete dos cinco seis tres cero-uno, de parte del señor JOSÉ ÁNGEL MEN-
JÍVAR MANCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del
domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número cero dos dos cero siete cinco seis siete-tres,
y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos uno uno
cero seis cinco-uno cero uno-siete; en concepto de hijo y cesionario
de los derechos hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a
los señores JOSÉ RUTILIO MENJÍVAR MANCÍA, con Documento
Único de Identidad Número cero uno uno tres tres tres cinco seis-tres,
y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos nueve
cero cinco siete cero-uno cero uno-dos; ROSA MIRIAM MENJÍVAR
DE GRANDE, con Documento Único de Identidad número cero cero
cinco uno cuatro tres uno seis-dos, y Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno dos-uno cinco cero tres seis tres-uno cero uno-seis;
MARÍA SILVIA MENJÍVAR DE GAMERO, con Documento Único
de Identidad Número cero cero uno ocho uno ocho uno cero-cinco y
Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-tres uno cero
uno seis ocho-uno cero uno-cinco; SALVADOR MENJÍVAR MANCÍA,
con Documento Único de Identidad Número cero cuatro nueve dos uno
cero tres seis-siete , y Número de Identificación Tributaria cero cinco
uno dos-uno uno uno dos siete cuatro-uno cero dos-cero y en concepto
de cónyuge a la señora ANTONIA MANCÍA DE MENJÍVAR, con
Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro ocho uno dos
nueve cuatro-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
dos-uno cero cero siete cuatro cuatro-uno cero uno-cero, a quien se le ha
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieci-
nueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044562-1
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426HErENcia YacENTE
DR. ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó la señora VERONICA BEATRIZ GARCÍA DE JIMÉNEZ, quien era de treinta y cuatro años de edad, estudiante, casada, originaria Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00463668-3, y Número de Identificación Tributaria 0511-200282-106-1; nómbrese Curador al Licenciado MANUEL ERNESTO RODRIGUEZ MOLINA, para que represente dicha herencia.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil diecinue-ve.- DR. ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v alt. No. F044489-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, Notario, con Oficina Jurí-dica, situada en Primera Calle Oriente Número Once de esta Ciudad.
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado El señor JOSE ISABEL MENDOZA VASQUEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos siete cinco cero siete-uno; solicitando Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado en caserío San Antonio, Cantón El Paraíso Abajo, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán: de la extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PUN-TO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Jesús Hernández; AL NORTE, con terreno de Silvestre Mendoza; AL PONIENTE, con terrenos de Enma Rodríguez Mendoza y José Isabel Mendoza Vásquez antes, hoy de Iglesia Luz de Vida el Poder de la Palabra, calle de acceso de por medio; AL SUR, con terreno de Jesús Hernández, Valora en MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los hubo por posesión material ejercida por más de veinte años.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.
LIC. HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F044503
TiTUlo SUPlETorio
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA TRINIDAD GUZMAN DE RUBIO, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Canaire, Caserío María Pura; Jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOCE MIL CINCUENTA PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, cuya porción se describe así: LINDERO NOR-TE: Está formado por doce tramos colindando terreno de la solicitante y con el señor MIGUEL BENÍTEZ, con camino vecinal de por medio; LINDERO ORIENTE: Está formado por dieciocho tramos colindando con terrenos del señor SABINO BENITEZ; LINDERO SUR: Está for-mado por cuatro tramos colindando con terreo del señor SECUNDINO BENITEZ RUBIO; y LINDERO PONIENTE: Está formado por trece tramos colindando con terrenos de los señores SECUNDINO BENITEZ RUBIO, DORA BENITEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble existen construidas dos casas de habitación, un pozo de broquel artesanal, luz eléctrica; Que adquirió el referido inmueble por Compraventa de Posesión Material, otorgada por el señor MARIANO DE JESUS BENITES BENITES, en el año dos mil doce. Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda su favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pre-tensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte.
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C009832
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores JOSE BOANERGES SOSA UMANZOR y GLENDA DOLORES SOSA RAMIREZ, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Talpetate, Caserío Papalambre; Jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA PUNTO DIECISIE-TE METROS CUADRADOS, cuya porción se describe así: LINDERO NORTE: Está formado por quince tramos colindando terrenos de los señores SANTIAGO VAQUIZ, calle de por medio; y con los señores FLOR MARIA FLORES UMANZOR, JERVI GUEVARA GUZMAN; LINDERO ORIENTE: Está formado por tres tramos colindando con terrenos del señor NOEMI REYES; LINDERO SUR: Está formado por siete tramos colindando con terrenos de la (SUCESION) de la señora MARTINA UMANZOR; LINDERO PONIENTE: Está formado por ocho tramos colindando con terreno de la (SUCESION) de la señora MARTINA UMANZOR. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Que adquirió el referido inmueble por Donación Verbal de Posesión Material, hecha por el señor BALTAZAR ALBERTO UMANZOR HERNANDEZ, en el año dos mil diecisiete. Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de confor-midad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda su favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los solicitantes, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte.
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C009833
ROBERTO LARA. Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Calle Doctor Jesús Velasco, Número Tres de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que ante mí, ha comparecido, el día diez de di-ciembre de dos mil diecinueve, don FABIÁN QUINTEROS TORRES, de setenta y un años de edad, jornalero, con domicilio en Cantón Nombre de Dios, municipio de Sensuntepeque, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cinco nueve seis nueve cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-cero cinco cero ocho cuatro ocho-cero cero uno-nueve, y ha promovido ante mis oficios notariales, Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble rústico, inculto, innominado, caserío situado en caserío Los Naranjos, del cantón Nombre de Dios, dicho, es parte del denominado "El Escar-badero", de tres hectáreas cincuenta áreas de superficie, que linda: AL
NORTE, con terrenos de Pablo Cortez, hoy de Fabián Quinteros Ramos, Mercedes Cantarero, y Rosa Zavala, cerco de alambre y piña, y en parte de piedra de división; AL ORIENTE, con terreno, de Marcos Cortez, hoy de Miguel Ángel Bautista Cortez, divididos por cerco de alambre; AL SUR, con terreno de José Reyes, hoy de Rosa Zavala, divide "LA QUEBRADA DEL LINDERO"; y AL PONIENTE, con otro terreno del titulante, divididos por línea imaginaria. No es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza en favor de terceros y lo estima en VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS. Lo adquirió por escritura de compraventa que le hizo Marcos Cortez, con quien no es pariente, en esta ciudad, a las catorce horas del día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios notariales de Justo Armando Cóbar López, cuyo testimonio no se inscribió por carecer de antecedente inscrito; desde cuando lo posee sin estar en proindivisión con nadie, hasta la actualidad, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; consistiendo su posesión en ese inmueble en que: ha cortado árboles y se ha aprovechado de sus maderas, lo ha cercado, ha sembrado cereales, ha sacado suelos, y en general ha realizado todos los actos que el amo y señor ejerce sobre los bienes de su propiedad, sin el consentimiento de terceros y sin que nadie se haya opuesto a que los realice.
Sensuntepeque, veintiséis de enero de dos mil veinte.
DR. ROBERTO LARA.
NOTARIO.
1 v. No. F044438
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario, del domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, con Oficina Jurídica ubicada en Calle Principal, de la Colonia San Miguel, Concepción de Oriente, Departa-mento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que esta oficina se han presentado los Señores MARTIR AVELAR ACOSTA, de setenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, y PAZ VENEGAS DE AVELAR, setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a quienes no conozco pero identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Número en su orden: cero dos seis nueve seis nueve seis seis - dos; y cero dos cuatro cinco seis siete tres cuatro-uno; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Caserío Las Cuevas, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De una capacidad superficial DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de linderos siguientes: AL NORTE, ciento cincuenta y siete metros, colindan con cerco de púas de por medio propio colinda con Juan Marcial Bonilla y Ascencion Bonilla. AL ORIENTE, ciento nueve metros, con cerco de púas de por medio propio, colinda con Ascencion Bonilla. AL SUR, ciento cuarenta y cuatro metros, con cerco de púas propio de por medio con Berno Bonilla. AL PONIENTE, ciento treinta y ocho metros, con cerco de púas propio, colindando con Benerilda Antonio Vanegas Vanegas, Elifonso Bonilla y María Bonilla. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión material, siendo dicha posesión por más de treinta años consecutivos. El inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.-
En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044471
BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA, Notario, con oficina si-tuada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido la señora LU-CINDA MARICEL ARRUE DE PALMA, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos siete mil seiscientos sesenta y nueve-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-doscientos noventa mil ciento setenta y cuatro-ciento dos-cero, quien actúa en calidad de Apoderada Especial del señor SANTIAGO ARRUE MENJIVAR, Salvadoreño, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Malden, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos veinte mil veintidós-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero diez mil quinientos cincuenta y siete-ciento dos-uno; promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SU-PLETORIO, que por posesión material ejerce su mandante por más de cuarenta y ocho años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrum-pida, sin clandestinidad y de buena fe, sumada a la de su antecesor señor Crisanto Arrué Escobar, un un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Potrero Sula, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de una Extensión Superficial de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS. Cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto treinta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos dieciocho segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados dieciséis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero seis segundos Este con una distancia de veintiuno punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos veinticinco segundos Este con una distancia de treinta y uno punto noventa y siete metros; Tramo seis, Norte ochenta y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y siete metros; colindando con ISMAEL CISNEROS con cerco de púas. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur quince grados cincuenta y dos minutos trece segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sur trece grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo tres, Sur dieciocho grados veintisiete minutos doce segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Sur trece grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y ocho metros; colindando con EMERITA DUARTE DE ARRUE con cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Oeste con una distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur ochenta grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados treinta y siete minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y uno punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur ochenta y un grados cero nueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur setenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de veintidós punto treinta y siete metros; Tramo ocho, Sur setenta y nueve grados catorce minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, Sur setenta y nueve grados treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto catorce metros; Tramo diez, Sur ochenta grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintinueve metros; Tramo once, Sur ochenta y dos grados veintitrés minutos once segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros; colindando con ROBERTO CISNEROS con cerco de púas. Y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando con GERONIMO ARRUE DUARTE, CON CALLE NACIONAL DE POR MEDIO, Tramo dos, Norte cero nueve grados cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; Tramo tres, Norte cero siete grados treinta y cinco minutos doce segundos Este con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte diez grados diez minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto treinta y siete metros; Tramo cinco, Norte doce grados catorce minutos cero tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta metros; Tramo seis, Norte cero nueve grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Norte cero nueve grados treinta y dos minutos trece segundos Este con una distancia de veintitrés punto veintiséis metros; Tramo ocho, Norte cero nueve grados veinte minutos veintidós segundos Este con una distancia de quince punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Norte cero seis grados once minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de once punto doce metros; colindando con BOCA CALLE Y MARIA LUZ ARRUE DE AGUILAR CON CALLE NACIONAL DE POR MEDIO; Tramo diez, Norte diez grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero siete metros; colindando con LEONARDO DUARTE
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. con Calle Nacional de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No tiene otras cargas o gravámenes ni está en proindivisión con nadie; manifiesta la otorgante que su mandante lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, del Departamento de Chalatenango.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil veinte.
LICDA. BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA,
NOTARIO.
1 v. No. F044474
BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA, Notario, con oficina si-tuada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido la señora LU-CINDA MARICEL ARRUE DE PALMA, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos siete mil seiscientos sesenta y nueve-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-doscientos noven-ta mil ciento setenta y cuatro-ciento dos-cero, quien actúa en calidad de Apoderada Especial del señor SANTIAGO ARRUE MENJIVAR, Salvadoreño, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Malden, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millo-nes ochocientos veinte mil veintidós-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero diez mil quinientos cincuen-ta y siete-ciento dos-uno; promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, que por posesión material ejerce su mandante por más de cuarenta y ocho años consecutivos en forma quieta, pacífica e inin-terrumpida, sin clandestinidad y de buena fe, sumada a la de su antece-sor señor Crisanto Arrué Escobar, un inmueble de naturaleza rústica, ubicado Calle Pública a Nueva Concepción, número sin número, Case-río Chilincito, Cantón Potrero Sula, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil novecientos noventa y nueve punto cincuenta varas cuadradas. Cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de quince punto no-venta y cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos veintiséis segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados diecinue-ve minutos cero dos segundos Este con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y un grados cin-cuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados diez minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros; colindando con NOE MAURICIO ARRUE
MENJIVAR con calle Nacional de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecisiete grados cero cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; colindando con GLORIA HAYDEE FLORES Y FRANCISCO DUARTE con calle Nacional de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintinueve grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur treinta y un grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo seis, Sur cincuenta y siete grados cero ocho mi-nutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto ca-torce metros; Tramo siete, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintidós metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados cero cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, Sur ochenta grados doce minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y tres metros; Tramo diez, Sur setenta y ocho grados veintinueve minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo once, Sur setenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; colindando con BENJAMIN LANDAVERDE con calle Nacional de por medio. Y LINDERO PO-NIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cincuenta y ocho minutos once segundos Oeste con una distancia de doce punto treinta y un metros; Tramo dos, Norte quince grados dieci-siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta metros; Tramo tres, Norte catorce grados veintidós mi-nutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; colindando con ADELSO ARRUE con Malla, Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de Sistema Mixto. El inmueble antes descrito queda grabado por una zona de Retiro que se describen a continuación: ZONA DE RETIRO, con una Extensión Superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de quince punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos veintiséis segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados diecinueve minutos cero dos segundos Este con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y un grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados diez minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto noven-ta y tres metro; colindando con Noé Mauricio Arrué Menjivar con calle nacional de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-tancias: Tramo Uno, Sur diecisiete grados cero cuatro minutos cincuen-
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur veintinueve grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cero punto cincuen-ta y nueve metros; colindando con Francisco Duarte con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados treinta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y nue-ve metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve grados doce minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cin-cuenta y cinco metros; colindando con Santiago Arrué Menjivar con lindero sin materializar. Y LINDERO PONIENTE: partiendo del vérti-ce Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados veintidós minutos cuaren-ta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros; colindando con Adelso Arrué con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que el punto donde se inició esta descripción. Además de la Zona de Retiro antes mencionada el inmueble No tiene otras cargas o gravámenes ni está en proindivisión con nadie; manifies-ta la otorgante que su mandante lo valúa en la cantidad de VEINTICIN-CO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, del Departamento de Chalatenango.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil veinte.
LICDA. BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA,
NOTARIO.
1 v. No. F044476
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notaria, de este do-micilio, y de San Salvador,
HACER SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el señor JUAN ANTONIO AYALA RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, Técnico Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- ciento noventa mil seiscientos cincuenta y siete- ciento uno- nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Vicente, Cantón Maquilishuat, de la jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE, colindando con terreno propiedad de la señora María Ester Ayala de Martínez; y con terreno pro-piedad de la señora María Silvia Ayala de Ayala. LINDERO ORIENTE, colindando con terreno propiedad de José Luis Rodríguez antes, ahora propiedad de María Silvia Ayala de Ayala; con terreno propiedad del señor José Leonel Ayala Serrano; y con terreno propiedad de la señora Melida Ayala de Rivera. LINDERO SUR, colindando con terreno propiedad del señor José Luis Rodríguez antes, ahora propiedad de la señora Juana Francisca Rodríguez, calle vecinal de por medio. LINDERO
PONIENTE, colindando con terreno propiedad de José Luis Rodríguez, Luis Alonso Rodríguez Abarca, antes, ahora con propiedad de la señora Juan Francisca Rodríguez, calle vecinal de por medio; colindando con terreno propiedad de - la ADESCO Caserío San Vicente; colindando terreno propiedad de la Diócesis de San Vicente; colindando con terreno propiedad del señor Jorge Obdulio Rodríguez, calle vecinal de por medio y con Centro Escolar Quezera Abajo (Ministerio de Educación). En el inmueble anteriormente descrito lo obtuvo por compra que le hizo a la señora María Orbelina Rodríguez viuda de Ayala, evaluándolo en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Tercera Avenida Norte, Barrio San Sebastián, Ilobasco, Cabañas, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F044568
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notaria, de este do-micilio, y de San Salvador,
HACER SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la señora MARIA SILVIA AYALA DE AYALA, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres- cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno- ciento cuatro- siete; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de na-turaleza rústica, situado en el Caserío San Vicente, Cantón Maquilishuat, de la jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. De las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: con terreno propiedad de la señora Martha Franco de García. LINDERO ORIENTE: con terreno propiedad del señor Simón Rodríguez Abarca, antes, actualmente de las señoras María Julia Valladares de Hernández y María Inés Ayala Rodríguez. LINDERO SUR: con terreno propiedad del señor José Leonel Ayala Serrano. LINDERO PONIENTE: con te-rreno propiedad del señor Juan Antonio Ayala Rodríguez, servidumbre de por medio; de igual forma con terreno propiedad de la señora María Ester Ayala de Martínez, servidumbre de por medio. En el inmueble anteriormente descrito lo obtuvo por donación que le hizo el señor Juan Antonio Ayala Rodríguez, evaluándolo en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Tercera Avenida Norte, Barrio San Sebastián, Ilobasco, Cabañas, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F044569
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MILAGRO DEL CARMEN RIOS DE GARCIA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, con documento único de identidad número cero seis dos ocho tres seis tres cuatro-cuatro, y Número de Identificación Tributaria catorce doce- veintiocho cero tres sesenta y nueve-ciento dos-cero, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Alto, del Cantón Cerro Pelón, de la jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capa-cidad superficial de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias actuales, siguientes: AL NORTE, cuarenta y ocho metros setenta y cinco centímetros, colindando con propiedad del señor Carlos Magdaleno Escobar Meléndez, calle de por medio; al ORIENTE, cincuenta y dos metros treinta y cuatro decímetros, colindando con terreno de Eliseo Escobar y Erma Marina Medrano de Escobar, con cerco de alambre de púas de lindero; al SUR, cincuenta y un metros, treinta y cuatro centímetros, colindando con Carlos Magdaleno Escobar Meléndez, con cerco de alambre de púas y malla ciclón de lindero; y al PONIENTE, cincuenta y un metros treinta y cuatro centímetros, co-lindando con propiedad de Carlos Magdaleno Escobar Meléndez, con cerco de malla ciclón de lindero. Actualmente se encuentra construida a expensas de la donataria, una casa de sistema mixto, con servicios de energía eléctrica. Valúa el inmueble antes descrito en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho inmueble lo adquirió por donación informal hecha por su madre la señora VICTORINA ESPINAL MALDONADO, en el mes de Junio del año dos mil.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044475-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora MARTA HILDA FLORES DE FIGUEROA, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba de esta com-prensión territorial; el primero de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Sigfredo Figueroa Martínez y José David Galdámez; AL ORIENTE, con Virginia del Rosario Landaverde viuda de Flores; AL SUR, con Virginia del Rosario Landaverde viuda de Flores, servidumbre de tres metros de ancho de por
medio; y AL PONIENTE, con Gumercindo Landaverde Acosta y Marta Celia Landaverde.- El segundo de una extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Mi-guel Angel Figueroa Flores; AL ORIENTE, con Rosa Imelda Figueroa de Morataya; AL SUR, con Rafael Figueroa, calle de por medio y AL PONIENTE, con José David Galdámez y Leonidas Landaverde Acosta calle de por medio.- El Primer inmueble es predio dominante sobre el inmueble propiedad de la señora Virginia del Rosario Landaverde viuda de Flores; y el segundo no es predio dominante, ni sirviente, ambos inmuebles no se encuentran en proindivisión, ni poseen derechos reales que respetar.- El primer inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo, en VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3v. alt. No. F044559-1
caMBio DE NoMBrE
DELMY ELSY RODRÍGUEZ ARÉVALO, JUEZA DE FAMILIA INTERINA DEL DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con veinte minutos del día quince de enero de dos mil veinte, se admitió la solicitud de Cambio de nombre a favor del niño Stanley Wilfredo Ayala Mendoza, de cuatro años de edad, presentada por el Licenciado Norio Oswaldo Reyes Ruíz, mayor edad, abogado y notario, de este domicilio, en su calidad de apoderado de los señores: Carlos Wilfredo Ayala, de veintinueve años de edad, empleado, de este domicilio y de la señora María Isabel Mendoza González, de veinticinco años de edad, ama de casa, de este domicilio; lo que por este medio se hace saber, para que cualquier persona a quién afectare el cambio o modificación del nombre pueda presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto. Art. 23 Inc. 4° LNPN.
Librado en el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. DELMY ELSY RODRÍGUEZ ARÉVALO, JUEZA DE FAMILIA INTERINA. LIC. JOSÉ BENJAMÍN RAMÍREZ AMAYA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C009849
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUN-DO DE FAMILIA DE EL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, como apoderado de la señora GLENDA MARISOL CHAVEZ, actuando en calidad de madre y representante legal del adolescente JAIRO MAURICIO SILVA CHAVEZ, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, solicitando CAMBIO DE NOMBRE, del referido adolescente, al nombre de JOSUE MAURICIO SILVA CHAVEZ, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona, a quien afecte dicho cambio de nombre, presentarse a este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la última Publicación del presente edicto. Lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, con número SM-F2-086(23LNPN)2020-4.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte. LIC. SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. LIC. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F044522
MUErTE PrESUNTa
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que a este Juzgado, ha comparecido el Licenciado Abogado JOSÉ ALFREDO VILLATORO REYES, como Apoderado General Judicial de los señores SONIA MILAGRO VENTURA DE CRUZ, OSCAR ROBERTO CRUZ VENTURA y SONIA ALEJAN-DRA CRUZ VENTURA, la primera como esposa y los demás como hijos del desaparecido JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES, solicitando la declaración de muerte presunta del señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSA-LES, mayor de edad, abogado, de este domicilio, hijo de ROBERTO ANTONIO CRUZ y ANITA ROSALES DE CRUZ, y de quien se tuvo últimas noticias el día dos de marzo de dos mil trece, habiendo tenido como último domicilio esta ciudad, por tal razón se cita al expresado señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES, para que en el término de Ley comparezca a este Juzgado. Se previene que si alguna persona o insti-tución tuviere noticia del señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES, de las generales antes dichas, lo comuniquen a este Juzgado dentro de los cuatro meses subsiguientes al de la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C009817
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1988000154
No. de Presentación: 20190297319
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, del domicilio de 600 YOSEMITE BOULEVARD, MODESTO, CALIFORNIA, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00136 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "BARTLES & JAYMES"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009827-1
No. de Expediente: 1985001557
No. de Presentación: 20190297324
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, del domicilio de 600 YOSEMITE BOULEVARD, MODESTO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00136 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CARLO ROSSI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009828-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019182520
No. de Presentación: 20190295262
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICKA MAR-CELA AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
VISANTOS Consistente en: la expresión VISANTOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A SABER: PESTOS, PATÉS, RECUBRIMIENTOS PARA ALIMENTOS, ADEREZOS, ADOBOS, HARINAS, PIZZA, PASTAS, PAN, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, CONDIMEN-TOS ALIMENTICIOS INCLUYENDO SALSAS (CONDIMENTOS), ESPESANTES, ESPECIAS, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) INCLUYENDO: SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE BARES, SERVICIOS DE CAFÉS, RESTAURANTES DE COMIDA ITALIANA Y PIZZERÍAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009790-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019183508
No. de Presentación: 20190296874
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
REAL COMO TU EN CASA Consistente en: la expresión REAL COMO TU EN CASA, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Co-mercial, se denomina DEL VALLE inscrita al número 00029 del Libro 00119 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: PRODUCTOS CONSISTENTES EN AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS PARA DEPORTISTAS (ISOTÓNICOS); ESPE-CIALMENTE JUGOS Y NÉCTARES DE FRUTAS; BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS Y ELABORADAS A BASE DE FRUTAS.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009792-1
No. de Expediente: 2019181978
No. de Presentación: 20190294442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
SI ES RICO Y NATURAL ES VITAL Consistente en: la expresión SI ES RICO Y NATURAL ES VITAL, la marca que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comer-cial, marca denominada BIMBO VITAL, inscrita al número 00131 del Libro 00240 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES HACIA EL PRODUCTO DE PAN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009794-1
No. de Expediente: 2019183762
No. de Presentación: 20190297254
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS Consistente en: la expresión EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CRISTAL inscrita al Número 13661 del libro 35 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS CERVEZA, AGUAS GASEOSAS Y MINERALES EN GENERAL, Y OTRAS BEBIDAS NO CLASIFICADAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009796-1
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019183099
No. de Presentación: 20190296155
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
TAKIS, INTENSIDAD REAL Consistente en: la frase TAKIS, INTENSIDAD REAL, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina TA-KIS y se encuentra inscrita al número 244 del Libro 42 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; CARAMELOS; GOLOSINAS; DULCES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009801-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa De Trabajadores Hilasal ATH, de R.L. de C.V.: En cumplimiento a los Estatutos y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente.
CONVOCA: A los socios, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria, a realizarse a las 11:30 a.m., del día 28 de febrero del año dos mil veinte, en las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32, Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad.
AGENDA
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-ral.
3. Presentación y aprobación del informe de labores y estados financieros al 31 de diciembre de 2019 y dictamen del auditor externo.
4. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo para el 2020.
5. Elección de Auditor Externo, más honorarios para el año 2020.
6. Elección de Auditor Fiscal, más honorarios para el año 2020.
7. Elección de Junta Directiva período 2020-2022.
8. Aplicación de resultados ejercicio 2019.
9. Otros.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben votar.
En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora convocada, se establecerá una hora después del mismo día.
San Juan Opico, 28 de enero de 2020.
ING. FREDY FIGUEROA MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009793-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiséis de febrero del presente año, en las instalaciones del Centro Financiero Scotiabank El Salvador, situado en la 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veintisiete de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
4. Conocimiento y Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolu-mentos.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
8. Acuerdo de Fusión.
9. Designación de ejecutores especiales.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita en las oficinas de la sociedad ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador.
San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil veinte.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009795-1
La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL OR-DINARIA a celebrarse en primera convocatoria el día 24 de febrero de 2020, a partir de las 10:30 a.m., en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Torre SURA, Bambu City Center, Bulevar El Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, para conocer y resolver lo siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Lectura de la Memoria de Labores 2019, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al Ejercicio Económico que finalizó el 31 de diciembre de 2019.
3. Aplicación de Resultados.
4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio.
5. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes, y fijación de emolumentos.
6. Elección de Junta Directiva.
7. Varios.
De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las 2:30 p.m. del día 24 de febrero de 2020, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados.
Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en que se divide el capital social y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La información relacionada con los puntos considerados en la agenda, estará a disposición de los accionistas, a partir de esta fecha, en el área de Presidencia de ASESUISA, ubicada en el Edificio Torre Sura.
San Salvador, 29 de enero de 2020.
JOAQUÍN PALOMO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009836-1
La Junta Directiva de ASESUISA VIDA, S.A. Seguros de Personas.
CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL OR-DINARIA a celebrarse en primera convocatoria el día 24 de febrero de 2020, a partir de las 10:00 a.m. en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Torre SURA, Bambú City Center, Bulevar El Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, para conocer y resolver lo siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Lectura de la Memoria de Labores 2019, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al Ejercicio Económico que finalizó el 31 de diciembre de 2019.
3. Aplicación de Resultados.
4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio.
5. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes, y fijación de emolumentos.
6. Elección de Junta Directiva.
7. Varios.
De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las 2:00 p.m. del día 24 de febrero de 2020, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados.
Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en que se divide el capital social y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La información relacionada con los puntos considerados en la agenda, estará a disposición de los accionistas, a partir de esta fecha, en el área de Presidencia de ASESUISA, ubicada en Torre Sura.
San Salvador, 29 de enero de 2020.
JOAQUÍN PALOMO,
DIRECTOR SECRETARIO.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ASERSA, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira bajo la denominación de AEROSERVICIOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente ASERSA, S.A. DE C. V.
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la socie-dad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas (9:00 a.m.) del día veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2020), en el Aeropuerto Internacional de Ilopango, Hangar A-46, de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día tres (03) de marzo del año dos mil veinte (2020) y en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad que estén presentes y/o representadas, y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituida, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser ter-cera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida con cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y en este caso habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MIGUEL MONTERROSA GARCÍA,
ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES,
ASERSA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C009843-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintiocho de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del
presente año, en el Centro Financiero Scotiabank El Salvador, situado en la 23 calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador, El Salvador, y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el día veintisiete de febrero, en las mismas insta-laciones del Centro Financiero Scotiabank El Salvador, San Salvador.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve;
4. Conocimiento y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad;
6. Aplicación de resultados; y
7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes;
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Disminución de Capital Social;
2. Modificación del Pacto Social;
3. Designación de Ejecutores Especiales;
4. Fusión; y
5. Designación de Ejecutores Especiales.
El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social; y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Centro Financiero Scotiabank, 23 calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veinte.
INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVA-DOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009850-1
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintiocho de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las catorce horas del día veintiséis de febrero del presente año, en el Centro Financiero Scotiabank El Salvador, situado en la 23 calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador, El Salvador, y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el día veintisiete de febrero, en las mismas insta-laciones del Centro Financiero Scotiabank El Salvador, San Salvador.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve;
4. Conocimiento y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve;
5. Informe del Auditor Externo de la Sociedad;
6. Aplicación de resultados; y
7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes;
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Disminución de Capital Social;
2. Modificación del Pacto Social;
3. Designación de Ejecutores Especiales;
4. Fusión; y
5. Designación de Ejecutores Especiales.
El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social; y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cual-quiera que sea el número de las acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum, deberá convocarse por tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Centro Financiero Scotiabank, 23 calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veinte.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009851-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
La Administración de la sociedad INDUSTRIAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAL COLOR, S.A. DE C.V. (la "Sociedad").
CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, en las oficinas ubicadas en Calle La Mascota #533, Colonia San Benito, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para tomar reso-luciones válidas, se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil veinte, en el mismo lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida la junta, con cualquiera que sea el número de acciones presente o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de Junta Directiva de la sociedad.
San Salvador, veintidós de enero del dos mil veinte.
RODOLFO ERNESTO CASTELLANOS MONTIEL,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,
INDUSTRIAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F044404-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000203745, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SIETE MIL CINCUENTA 00/100 DOLARES (US$ 7,050.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, martes, 28 de enero de 2020.
DELMI ESTELA CRUZ,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. F044507-1
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. C009820-1
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado
BENIGNO ANTONIO LAZO VENTURA, actuando en su concepto
de Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del señor JOSE
CRISTOBAL REYES MARQUEZ, de treinta y nueve años de edad,
Motorista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identi-
dad Número: cero cero uno dos dos cinco nueve tres-ocho; con Número
de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dieciséis- cero cuarenta
y un mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cero; solicitando Título
Municipal de Propiedad a favor de su mandante, sobre Una porción de
terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de la
ciudad y distrito de Santa Roas de Lima, Departamento de La Unión,
de la extensión superficial de CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que tiene la descripción
técnica siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente,
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno: Norte, ochenta grados cincuenta y seis minutos cero cinco
segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cincuenta metros;
Tramo Dos: Norte, ochenta grados veintidós minutos treinta y seis
segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y nueve metros;
colindando una parte con NELSON URIAS, con pared y con calle de
por medio que conduce a carretera panamericana; LINDERO ORIEN-
TE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por tres tramos con
los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno: Sur cero siete grados
cincuenta y nueve minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, con una
distancia de diez punto noventa y nueve metros; Tramo Dos: Sur , setenta
y ocho grados, treinta y cinco minutos, cero ocho segundos Este, con una
distancia de punto noventa y siete metros; Tramo,Tres: Sur, cero seis
grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste,
con una distancia de catorce punto noventa y cinco metros; colindando
una parte con HERODES RIVAS, con pared y quebrada de por medio
y otra parte con MAURA ALVAREZ, con cerco de púas; LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno; Norte, ochenta
y siete grados, treinta y siete minutos cero siete segundos Oeste, con
una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo Dos; Norte,
ochenta y ocho grados, diecisiete minutos, diez segundos Oeste, con una
distancia de doce punto cuarenta y siete metros, colindando con POR-
FIRIA HERNANDEZ, con pared, y a este rumbo está un acceso propio
que conduce al centro de Santa Rosa de Lima; LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno; Norte, cero cinco grados,
cincuenta minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia
de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos: Norte, cero cuatro
grados, cero cinco minutos, treinta y siete segundos Oeste, con una
distancia de trece punto noventa y siete metros; colindando con ANA
JULIA ESPINAL DE HERNANDEZ, parte con pared y otra parte con
cerco de púas, el inmueble que se pretende titular, hay construida una
casa, techo de tejas, paredes de sistema mixto, con instalaciones de agua
potable y energía eléctrica.- El inmueble descrito no es predio dominante
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con persona alguna.- Este inmueble mi mandante
lo posee por habérselo donado su madre MERCEDES DEL CARMEN
MARQUEZ DE REYES, según escritura pública otorgada en la Ciudad
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión a las quince horas
y treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve,
ante los oficios de la Notario Blas Emelina Ventura Flores, y la señora
Mercedes Del Carmen Márquez De Reyes, le corresponde por compra
hecha al señor Enrique Reyes según escritura pública de compraventa
otorgada en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
a las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero del año dos
mil dos, ante los oficios del Notario Ulises Rolando Morales Benítez,
y lo posee en forma quieta, pacífica sin interrupción, ni proindivisión
desde hace más de treinta y cinco años continuos, hasta la fecha; que la
posesión que ejerce mi mandante sumada a la de su antecesora dueña, suma
más de diez años.- Que el inmueble que trata de titular mi poderdante,
lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al
Público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, a ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.- RONNY
EDUARDO LAZO AGUILAR, ALCALDE MUNICPAL.- EFRAÍN
HENRÍQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C009834-1
EDicToS DE EMPlaZaMiENTo
EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
LA UNION, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, al
señor PEDRO JACOBO MOLINA FLORES, mayor de edad, empleado,
de este domicilio y con documento único de identidad número: cero uno
dos cuatro nueve nueve seis tres guión nueve; con tarjeta de identificación
tributaria número: cero cinco cero cuatro guión dos siete cero seis siete
cero guión uno cero uno guión dos;
HACE SABER: Que la Licenciada KAREN YOHANNA
GRANADOS ANDRADE, y continuado por la Licenciada CLAUDIA
PATRICIA GRANADOS ANDRADE, en calidad de Apoderada de la
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA
UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ( ACACU DE R.L.),
ha presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo mercantil,
clasificado con número único de expediente: PEM-10-19-R4; adjuntando
los siguientes documentos: 1) Copia certificada de poder general judicial
otorgado a su favor; 2) mutuo con garantía solidaria; otorgado en la ciu-
dad de La Unión, el día ocho de octubre del año dos mil catorce ante los
oficios de la notario Zulma Veralith Contreras Chavarria; 3) Constancia
de Estado de cuenta de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve;
4) copia de credencial de ejecutor de embargos; 5) documentación que
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426juntamente con las demás actuaciones pertinentes le será entregado al
demandado, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera
Calle Poniente, barrio San Carlos, frente al centro judicial doctor Hugo
Lindo, de la ciudad de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio
y paradero, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta
con DIEZ DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder
ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y
tal como lo establece el art. 186 inciso cuarto del código procesal civil
y mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que
los represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento
al demandado, señor PEDRO JACOBO MOLINA FLORES, se libra el
presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los nueve días
del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA
ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION.- LIC. FREDY
FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES
INTERINO.-
1 v . No. F044373
EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA CIUDAD
DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION, LICENCIADO
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, a los señores ALFREDO AN-
TONIO MARTINEZ, mayor de edad, Fontanero, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 01082531-3,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0616-130457-001-2; y
JOSE FELIPE JURADO DIAZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio
de Ereguayquín, departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número 01199366-4, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1104-100667-101-2;
HACE SABER: Que la abogada Karen Yohanna Granados Andrade,
ahora sustituida por la abogada CLAUDIA PATRICIA GRANADOS
ANDRADE, en calidad de apoderado general judicial con cláusula
especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-
DITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
se abrevia ACACU DE R.L., con Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil cuatrocientos ocho-ciento cuarenta mil doscientos setenta
y uno-cero cero uno-cero, ha presentado demanda en su contra en el
PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado bajo el número
de Referencia PEM-81-17/R6, presentando los siguientes documentos:
1) fotocopia certificada de poder general judicial con cláusula especial
otorgado por el señor Carlos Enrique Sandoval Vanegas, en calidad de
representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACACU DE R.L.; 2) Documento Privado Autenticado
de Mutuo Solidario, otorgado por los señores ALFREDO ANTONIO
MARTINEZ y JOSE FELIPE JURADO DIAZ, a favor de la ASOCIA-
CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACU DE
R.L.; 3) Copia simple de credencial del Ejecutor de embargos, y cons-
tancia de saldos con el visto bueno del gerente. Documentación que,
juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le serán entregadas
a los demandados al apersonarse a esta sede judicial ubicada en: Barrio
San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, en la ciudad
de La Unión, departamento de La Unión. En razón de desconocerse sus
domicilios y paradero, se les comunica a los demandados antes men-
cionados, que cuentan con DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a
este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el
proceso continuará y, tal como lo establece el Art. 186 inciso cuarto
del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarles un
Curador Ad Lítem para que les represente en el proceso. Y para que
sirva de legal emplazamiento a los demandados, señores ALFREDO
ANTONIO MARTINEZ y JOSE FELIPE JURADO DIAZ, se libra el
presente edicto en el Juzgado de lo Civil de la ciudad y departamento
de La Unión, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte. - LIC.
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA
UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-
1 v. No. F044374
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana:
Al señor ROCKY ENRIQUE GALÁN ZELAYA, quien es mayor de edad,
empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 01065317-2 y con Número
de Identificación Tributaria 0614-180578-109-7,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como
NUE: 01054- 19-CVPE-3CM1; REF: PE-113-19-CI, incoado por el
Licenciado WILBER EDUARDO VIDES MORENO, en su calidad
de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCI-
DENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
ACACESPSA DE R.L., se presentó demanda en su contra y la de otro
en la cual se le reclama la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LA MISMA
MONEDA, en concepto de capital, más el interés ordinario del UNO
PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO MENSUAL, calculados desde el
día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, más el interés moratorio
del TRES POR CIENTO MENSUAL, calculados desde el día veintitrés
de septiembre de dos mil diecisiete, todo hasta el completo pago de la
obligación principal, más las costas procesales de esta instancia, si las
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. hubiera, la cual fue admitida a las once horas con dos minutos del día
quince de julio de dos mil diecinueve, juntamente con los siguientes
documentos: original de Documento Privado Autenticado de Mutuo por la
suma de dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América, copia
certificada de poder, original de histórico de pagos, copia certificada de
tarjeta de abogado, DUI y NIT del representante procesal de la parte
demandante y copia certificada DUI y NIT del representante legal de la
parte demandante; y en resolución de las quince horas con doce minutos
del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento
de los demandados en comento, por lo que habiéndose agotado todos
los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que
fue aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron
aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos
pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en
resolución de las ocho horas con dos minutos del día veintidós de enero
de dos mil veinte, se ordenó el emplazamiento a dicho demandado por
medio de edicto. En razón de ello, el señor Rocky Enrique Galán Zelaya
deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a
la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada
en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no com-
parecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole
que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM,
que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y
cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo
se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a
nombrarles un (a) Curador (a) Ad Lítem para que las represente en el
presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
1 v . No. F044445
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en este juzgado, el doctor Martín Salvador
Morales Somoza, mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, quien ha señalado para realizarle notificaciones el telefax
2245-5463, en calidad de apoderado del Banco Davivienda Salvadoreño,
Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se
encuentran ubicadas en: avenida Olímpica, edificio Centro Financiero
Davivienda, número 3550, San Salvador, promueve proceso ejecutivo, con
referencia 441-E-17 contra la señora Griselda Carolina Pérez Gutiérrez
ahora Griselda Carolina Pérez de Servellón, mayor de edad, estudiante,
con último domicilio conocido en Santa Tecla, ignorándose el domicilio,
paradero o residencia actual de la expresada demandada señora Griselda
Carolina Pérez Gutiérrez ahora Griselda Carolina Pérez de Servellón;
asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que la
represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo estable-
cido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza a la señora Griselda
Carolina Pérez Gutiérrez ahora Griselda Carolina Pérez de Servellón, y
se le hace saber que tienen el plazo de diez días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación
diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada
en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se
procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso.
Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la
fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura de poder
judicial, otorgado a favor del abogado Morales Somoza, agregada de fs.
6 a 9; el testimonio de la escritura de préstamo mercantil otorgado el día
veinte de febrero de dos mil ocho, por la señora Griselda Carolina Pérez
Gutiérrez, a favor del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, en
el que consta que la señora Griselda Carolina Pérez Gutiérrez, recibió
a título de mutuo, de parte del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad
Anónima, la suma de TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, al interés normal del cinco punto cincuenta
por ciento anual, para el plazo de veinticinco años contados a partir
de la fecha de suscripción, agregado de fs. 11 a 18; el testimonio de la
escritura de hipoteca abierta, otorgada el día veinte de febrero de dos
mil ocho, por la señora Griselda Carolina Pérez Gutiérrez, a favor del
Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, agregado de fs. 19 a
27; la certificación de variabilidad de intereses y del estado de cuenta
del crédito antes relacionado, a cargo de la demandada, de fecha siete
de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Contador General con el
visto bueno del Gerente y apoderado Administrativo del referido banco,
agregada de fs. 28; el documento autenticado de mutuo otorgado el día
veinticinco de julio de dos mil catorce a favor del Banco Davivienda
Salvadoreño, Sociedad Anónima por la señora Griselda Carolina Pérez
de Servellón, en el que consta que dicha señora, recibió a título de mu-
tuo, de parte del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, la
suma de CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, al interés normal del siete punto setenta y cinco
por ciento anual, para el plazo de ciento dos meses contados a partir de
la fecha de suscripción, agregado de fs. 29 a 32, y la certificación del
estado de cuenta del recién referido crédito, a cargo de la demandada,
de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, agregada a fs. 33, emitida
por el Contador General con el visto bueno del Gerente y Apoderado
Administrativo del referido banco; que la demanda fue admitida por
resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete, misma en la que se decretó embargo
en bienes propios de la demandada, y que por decreto de las nueve horas
y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se
ordenó el emplazamiento.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
1 v . No. F044484
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana:
A la señora MARÍA LUISA GONZÁLEZ ZETINO, quien es mayor de edad, contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 04209088-9 y con Número de Identificación Tributaria 0210-280989-109-1,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 00719-19-MRPE-3CM1; REF: PE-82-19-CI, incoado por el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, quien actúa en su calidad de representante procesal del BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-MA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A.,, se presentó demanda en su contra, en la cual se le están reclamando las siguientes cantidades:1) Por el denominado crédito uno, hasta por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital adeudado, más el interés ordinario del CATORCE PUNTO TREINTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos intereses calculados a partir del día dos de diciembre de dos mil dieciocho hasta el completo pago del capital adeudado, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera; y, 2) Por el denominado crédito dos, hasta por la cantidad de TRES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital adeudado, más el interés ordinario del QUINCE PUNTO CERO CINCO POR CIENTO ANUAL, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos intereses calculados a partir del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho hasta el completo pago del capital adeudado, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera, la cual fue admitida a las once horas con tres minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve, juntamente con los siguientes documentos: Original de Documento Privado Autenticado de Mutuo por la suma de once mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, original de Documento Privado Autenticado de Mutuo por la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, copia certificada de poder, copia certificada de DUI, NIT y Tarjeta de Abogado del postulante de la parte demandante, copia certificada de la credencial de ejecutor de embargos y dos certificaciones de saldos de los créditos reclamados; y en resolución de las quince horas con dos minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento de la demandada en comento, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en las direcciones que fueron aportadas
por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las quince horas con dos minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento a dicha demandada por medio de edicto. En razón de ello, la señora María Luisa González Zetino deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
1 v . No. F044485
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO,
HACE SABER: Al demandado señor JOSÉ ERNESTO VÁS-QUEZ PINTO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número 00023492-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-111274-112-1; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 09491-17-SOY-0CV2, promovido por el Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., demanda que ha sido admitida en este Tribunal y por lo cual se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSÉ ERNESTO VÁS-QUEZ PINTO, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia, nombrar un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, JUEZ DOS.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v . No. F044487
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 CPCM se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia 07665-18-MRPE-1CM3 / E-299-18-1, promovido en un inicio por la Licenciada Lidia María Valdez de Lu, continuado por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA actuando como Apoderado General Judicial de del BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A.; contra los señores JORGE MANUEL VEGA KNIGHT y VANESSA BEATRIZ ARGUELLO DE VEGA, conocida por VANESSA BEA-TRIZ ARGUELLO, VANESSA BEATRIZ ARGUELLO DE RIVAS y VANESSA BEATRIZ ARGUELLO MORALES, fundamentando su pretensión en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, reclamándoles la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber al señor JORGE MANUEL VEGA KNIGHT, mayor de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con D.U.I. cero cuatro tres ocho seis tres cinco uno-cero, y N.I.T. cero trescientos quince-trece doce setenta y ocho- ciento dos-cinco, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al referido demandado, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (JUEZ 3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.-
1 v . No. F044491
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil referencia 83-(02166-19- MRPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, en calidad de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia CREDICOMER, S.A., en contra de la señora PAULA AMANDA PLEITEZ PADILLA, mayor de edad, comerciante, del do-micilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis siete dos cero uno cinco - siete, y Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno dos -tres cero cero uno siete siete - uno cero dos -cero; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida demandada, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) documento privado autenticado de Mutuo otorgado el día tres de septiembre año dos mil dieciocho; 2) copia certificada por notario de Poder General Judicial otorgado a favor del Licenciado Martín Salvador Morales Somoza; 3) copia certificada por notario de Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de abogado del referido profesional y; 4) credencial de ejecutor de embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a nombre del Licenciado Rolando Alberto Quijano Gálvez.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Salvador, las nueve horas con quince minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v . No. F044493
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia 07817-18-MRPE-1CM3 / E-304-18-6, promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A.; contra el señor RENE FRANCISCO GUE-RRERO RODRÍGUEZ, fundamentando su pretensión en un Documento Privado Autenticado de Mutuo para Persona Natural, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los accesorios de ley, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3º y 186 C.P.C.M.
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Lo que se hace saber al señor RENE FRANCISCO GUERRERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y ahora de domicilio ignorado, con Docu-mento Único de Identidad: 03868532-1, y con Número de Identificación Tributaria: 0210-080188-102-7, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder
en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil;
asimismo, se le hace saber al señor RENE FRANCISCO GUERRERO
RODRÍGUEZ, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,
nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el
proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se
previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS,
proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción
territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de
no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ
GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v . No. F044495
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
Al señor MOISÉS DE JESÚS LÓPEZ MENDOZA, mayor de edad,
Profesor en Ciencias Sociales, del domicilio de El Divisadero, De-
partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
01914261 - 5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1306 -
010174 - 101 - 1; se le
HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado MARTIN
SALVADOR MORALES SOMOZA, promueven PROCESO EJECU-
TIVO MERCANTIL, clasificado con el número PE/28/2018/Col. 1.,
como Apoderado General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SAL-
VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIEN-
DA SALVADOREÑO, S.A. BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO
SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente, en
contra del señor MOISÉS DE JESÚS LÓPEZ MENDOZA, para que
se presente a este Juzgado a contestar la demanda de conformidad al
Artículo 462 del CPCM, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir de la última Publicación de este edicto, o en caso se haga saber si
ha dejado Apoderado General Judicial que la represente, caso contrario
una vez publicado en el Diario Oficial y tres en un Periódico impreso de
circulación diaria nacional el presente edicto, y transcurrido el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al Artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.
Y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, se extiende el presente edicto, en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día ocho de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v . No. F044498
LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER:Que en este juzgado se lleva el Proceso Ejecutivo bajo la Referencia: PE-43-17-1, promovido por BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIEN-DA SALVADOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A. BANCO SALVADOREÑO S.A. O BANCOSAL S.A., a través de su represen-tante procesal doctor MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, fundando su pretensión en un Documento Privado Autenticado de Mutuo suscrito el día treinta y uno de mayo de dos mil trece, por la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, en contra del demandado señor JOSÉ RENÉ MENJIVAR ALAS, de quien se conocen los datos siguientes: mayor de edad, licenciado en Contaduría Pública, del domicilio conocido de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número 01250041-4, y con Número de Identificación Tributaria: 0715-170671-102-7, y en virtud de haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presente a este juzgado ubicado en Avenida Santa Ana, y Calle José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán, El Salvador, a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción, haciéndole saber qué sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente, de ser necesario hasta la fase de ejecución forzosa, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, al demandado señor JOSÉ RENÉ MENJIVAR ALAS, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, asimismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.
Dado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.-
1 v . No. F044499
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, Jueza (3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 04848-18-CVPE-5CM3 y refe-rencia interna: 196-EC-18-4, promovido por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS hoy LORENA ELIZABETH COSTTE DE DIAZ, en su carácter de Apoderado General judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institu-ción de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, pudiendo ser ubicada en: Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes y Calle Los Abetos, N° 37-A, San Salvador; o por medio del telefax número veintidós sesenta y ocho - sesenta y cuatro cero uno, en contra del demandado señor MAURICIO ERNESTO ROSALES CABRERA, del domicilio de Soyapango y depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis dos seis siete seis tres - seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos cero tres - uno uno cero ocho siete seis - uno cero uno - seis, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo esta-blecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original: a) Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de junio de dos mil dieciocho. b) Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo con Hipoteca, de fecha seis de octubre de dos mil ocho, ante los oficios de la Notario Georgina Viana Canizales, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9,614.89) otorgada a favor del señor MAURICIO ERNESTO ROSALES CABRERA, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. 2) Fotocopias certificadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ y otros. 3) Fotocopias simples: a) Tarjeta de Abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria de la licenciada COSTTE DE DÍAZ y b) Credencial de Ejecutor de Embargos a nombre del Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (3): San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. MAURICIO EDUARDO ARTIGA MARQUEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F044542
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas diez minutos del día uno de julio del presente año. Notifica el
decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento a la señora CLAUDIA SUJEY LÓPEZ ROMERO, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y tres mil ochocientos veintiuno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil ocho-cientos setenta y cinco-ciento veintinueve-cero; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse EL FONDO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, promovida por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil seiscientos ochenta-ciento veintiuno-dos, y tarjeta de abogada número once mil novecientos trece; con dirección en: Colonia San Fran-cisco, Calle Los Bambúes y Calle Los Abetos número treinta y siete-A de esta ciudad, y quien presentó los siguientes documentos: Originales 1.) Testimonio de Escritura Pública de MUTUO CON HIPOTECA, otorgado, a las quince horas del día seis de febrero de dos seis, ante los oficios de la notario ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES, por la señora CLAUDIA SUJEY LÓPEZ ROMERO, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, que puede abreviarse que se abrevia el FONDO, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, ($ 8,761.04), y sus respectivas inscripciones en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. b) Certificación del Estado de Cuenta suscrito por Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia el FONDO. FOTOCOPIAS CERTIFICADAS: a)Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ, y otros. FOTOCOPIAS SIMPLES: Tarjeta de Abogado y Tarjeta de Identificación tributaria de la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ. Credencial y Carnet de la Eje-cutora de Embargos ALBERTO NAPOLEÓN ZALDAÑA ASCENCIO. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE: 09623-17-MRPE-5CM3 y REF: 406-EM-17-6.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, Tres de San Salvador, a las quince horas cincuenta minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. MAURICIO EDUARDO ARTIGA MARQUEZ, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F044544
EMBlEMa
No. de Expediente: 2019182518
No. de Presentación: 20190295260
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICKA MAR-CELA AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como V, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A SABER: PESTOS, PATÉS, RECUBRIMIENTOS PARA ALIMENTOS, ADEREZOS, ADOBOS, HARINAS, PIZZA, PASTAS, PAN, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, CONDIMEN-TOS ALIMENTICIOS INCLUYENDO SALSAS (CONDIMENTOS), ESPESANTES, ESPECIAS, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) INCLUYENDO: SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE BARES, SERVICIOS DE CAFÉS, RESTAURANTES DE COMIDA ITALIANA Y PIZZERÍAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009789-1
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019183390
No. de Presentación: 20190296629
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Galicia Valores S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra wivest y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; CORRETAJE DE VALORES BURSÁTILES; CORRETAJE DE INVERSIONES; GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009799-1
No. de Expediente: 2019183391
No. de Presentación: 20190296630
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Galicia Valores S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra wivest y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; CORRETAJE DE VALORES BURSÁTILES; CORRETAJE DE INVERSIONES; GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009800-1
No. de Expediente: 2020184248
No. de Presentación: 20200298391
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA GUADALUPE IRAHETA DE MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de GRUPO KAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO KAN EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase TODO LO TIENE LOGRAS LO QUE QUIERES y diseño; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individual-
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. mente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio; en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009802-1
No. de Expediente: 2019183201
No. de Presentación: 20190296319
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Galicia Valores S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño denominado DISEÑO Wivest, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; CORRETAJE DE VALORES BURSÁTILES; CORRETAJE DE INVERSIONES; GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009816-1
No. de Expediente: 2019183187
No. de Presentación: 20190296303
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Galicia Valores S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VESTLY Consistente en: la palabra VESTLY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; CORRETAJE DE VALORES BURSÁ-
TILES; CORRETAJE DE INVERSIONES; GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009818-1
No. de Expediente: 2019183189
No. de Presentación: 20190296306
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Galicia Valores S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
INVIU Consistente en: la palabra INVIU, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; CORRETAJE DE VALORES BURSÁ-TILES; CORRETAJE DE INVERSIONES; GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009819-1
No. de Expediente: 2019183138
No. de Presentación: 20190296227
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de ADP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PEOPLEFLOW
Consistente en: la expresión PEOPLEFLOW, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; TRABAJOS DE OFICINA; PRESTA-
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DE INGRESO DE DATOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SERVICIOS PRO-FESIONALES A EMPLEADORES, A SABER, PROCESAMIENTO DE NÓMINAS, PRESENTACIÓN E INFORMES DE DEPÓSITOS DE IMPUESTOS, GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, REGISTRO DE TIEMPO Y ASISTENCIA DE EMPLEADOS PARA TERCEROS, ARRENDAMIENTO DE EMPLEADOS Y CONSULTORÍA DE GESTIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS INFORMATIZADAS; SUMINISTRO DE PREPARA-CIÓN ELECTRÓNICA DE IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA; SUMINISTRO DE GESTIÓN DE REGISTROS COMERCIALES SOBRE EMPLEO Y DATOS ESTADÍSTICOS A EMPRESAS Y EMPLEADORES CON FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE NEGOCIOS, A SABER, SERVICIOS DE CRONOMETRAJE PARA TERCEROS, SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-CIALES; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA COMERCIAL RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS, INDUSTRIALES O DE MEJORES PRÁCTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LOS RECURSOS HUMANOS, LA CONTRATACIÓN Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL A EMPRESAS Y EMPLEADORES; PROPORCIONAR GESTIÓN DE REGISTROS FINANCIEROS CON RESPECTO A DATOS DE NÓMINA A EMPRESAS Y EM-PLEADORES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA COMERCIAL PRESTADOS A EMPRESAS Y EMPLEADORES; CONSULTA DE CONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVI-CIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y AGENCIAS DE EMPLEO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COLOCACIÓN DE EMPLEO EN LÍNEA, A SABER, CURRÍCULUM VITAE Y EMPLEADORES POTENCIALES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; MANTENIMIENTO DE REGISTROS FINANCIEROS PARA LA ACUMULACIÓN Y EL PAGO DE PEN-SIONES; INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS; REALIZACIÓN DE ENCUESTAS COMERCIALES; INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; AUDITORÍA DE NEGOCIOS; REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE EMPLEADOS PARA TERCEROS CON EL FIN DE MEJORAR EL RENDIMIENTO Y LA MORAL DE LOS EMPLEADOS; SER-VICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE PLANES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS QUE NO SEAN SEGUROS Y PLANES FINANCIEROS; CONTRATACIÓN DE EMPLEO, RECLUTAMIENTO, COLOCACIÓN, CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE REDES PROFESIONALES; PRUEBAS PARA DETERMINAR HABILIDADES LABORALES; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN PARA CORREDORES Y CONSULTORES DE BENEFICIOS PARA EM-PLEADOS EN EL CAMPO DEL PROCESAMIENTO DE NÓMINAS, PRESENTACIÓN E INFORMES DE DEPÓSITOS DE IMPUESTOS, GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN COMERCIAL, REGISTRO DE TIEMPO Y ASISTENCIA DE EMPLEADOS PARA FINES DE NÓMINA, RECLUTAMIENTO Y CONTRATACIÓN EXTERNA DE EMPLEADOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS EN EL CAMPO DE ANÁLISIS DE NEGOCIOS; PRESTACIÓN DE SER-VICIOS DE INTELIGENCIA EMPRESARIAL; PLANIFICACIÓN DE SUCESIÓN COMERCIAL; ASESORAMIENTO DE ORGANI-ZACIÓN EMPRESARIAL; INFORMES DE IMPUESTOS SOBRE VENTAS Y USO EN LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN DE IMPUESTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIEN-TÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVES-TIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE; PROVISIÓN DE
USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGA-BLE PARA PROVEER A LOS EMPLEADORES UNA INTERFAZ COMPATIBLE ENTRE EL SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE NÓMINA Y EL SOFTWARE PARA LA GESTIÓN FINANCIERA Y LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS; SUMINISTRO TEM-PORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE EN LÍNEA EN EL CAMPO DE LA CONTABILIDAD PARA PREPARAR Y PROCESAR LA NÓMINA DE EMPLEADOS COMERCIALES PARA EMPLEADORES, Y PARA IMPRIMIR DOCUMENTOS DE NÓMINA, A SABER, INFORMES, CHEQUES Y FORMULARIOS DE IMPUESTOS; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE COMPUTADORA NO DESCARGABLE PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON EMPLEADOS Y PERSONAL, A SABER, PROCESAMIENTO, PREPARACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NÓMINAS, CÁLCULO Y PREPARACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS, MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN TRIBUTARIA, PROCESAMIENTO ELEC-TRÓNICO DE NÓMINAS, PRESENTACIÓN E INFORMES DE IMPUESTOS, IMPRESIÓN DE INFORMES DE NÓMINAS, CHE-QUES Y FORMULARIOS DE IMPUESTOS, ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS, ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE RECURSOS HUMANOS, CAPACITACIÓN SOBRE RIESGOS Y SEGURIDAD PARA EMPLEADOS, INFOR-MACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO Y APOYO PARA EMPLEADOS, ADMINISTRAR FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE EMPLEADOS Y CUENTAS DE GASTOS FLEXIBLES PARA EMPLEADOS, ADMINISTRAR RECLAMOS Y PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES, PRO-CESAR Y ALMACENAR DOCUMENTOS DE RECLUTAMIENTO DE EMPLEADOS, REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN DE ANTE-CEDENTES PREVIOS AL EMPLEO, PROCESAR REGISTROS DE TIEMPO Y ASISTENCIA DE EMPLEADOS, PROGRAMAR CITAS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ASIMILACIÓN DE NUEVOS EMPLEADOS GESTIÓN DE MANTENIMIENTO DE REGISTROS DE EMPLEADOS, GRABACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE RENDIMIENTO DE EMPLEADOS, GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE COMPENSACIÓN, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CAPACITACIÓN LABORAL DE EM-PLEADOS Y DESARROLLO PROFESIONAL Y PLANIFICACIÓN DE SUCESIÓN; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB CON TECNO-LOGÍA QUE PERMITE A LOS CORREDORES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS Y USUARIOS CONSULTORES VER VIDEOS EN LÍNEA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN DE BE-NEFICIOS, PROCESAMIENTO DE NÓMINAS, PRESENTACIÓN E INFORMES DE DEPÓSITOS DE IMPUESTOS, GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN COMERCIAL, REGISTRO DE TIEMPO Y ASISTENCIA DE EMPLEADOS, REGISTRO DE PEN-SIONES SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, RECLUTAMIENTO DE EMPLEADOS, EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PREVIOS AL EMPLEO, TERCERIZACIÓN, REFORMA DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y GESTIÓN DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB CON SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE QUE PERMITE A LOS CORREDORES Y CON-SULTORES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS MANEJAR LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS, EL MANTENIMIENTO DE REGISTROS DE PENSIONES Y LA GES-TIÓN DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES, A SABER, HOSPEDAJE, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y MANTENI-MIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE DE OTROS EN EL CAMPO DEL EMPLEO PARA PERMITIR QUE LOS EMPLEADOS DE CAMPO EXTERNOS ENVÍEN DATOS DE TIEMPO Y TRABA-JO A LOS EMPLEADORES A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN INALÁMBRICA Y LA ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTE-
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. NIDO A LAS COMPUTADORAS DE MANO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; SERVICIOS DE SOPORTE DE TEC-NOLOGÍA INFORMÁTICA, A SABER, SERVICIOS DE MESA DE AYUDA; PLANIFICACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE UN SITIO WEB CON INFOR-MACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA CORREDORES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS Y CONSULTORES EN EL CAMPO DE LA REFORMA DE BENEFICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN PARA CORREDORES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS Y CONSULTORES EN LOS CAMPOS DE ADMINISTRACIÓN DE PLANES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS RELACIONADOS CON SEGUROS Y FINANZAS Y PROCESAMIENTO DE RECLA-MOS DE SEGUROS CON RESPECTO A COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO, Y ADMINISTRACIÓN DE REGISTROS FINANCIE-ROS CON RESPECTO A PENSIONES PARA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009821-1
No. de Expediente: 2019183293 No. de Presentación: 20190296430 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras OR PUBLIC RELATIONS y diseño, que se traducen al castellano como: Relaciones Públicas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD, DEDICADA A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (CORREO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS, INTERNET) ESTUDIO, ANÁLISIS, INVES-TIGACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044414-1
No. de Expediente: 2019183289 No. de Presentación: 20190296426 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de
O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia O&R MARKETING COM-MUNICATIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras McCANN WORLDGROUP y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD, DEDICADA A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLI-CITARIO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (CO-RREO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS, INTERNET) ESTUDIO, ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR,
3 v. alt. No. F044417-1
No. de Expediente: 2019183285
No. de Presentación: 20190296422
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras UM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD, DEDICADA A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (CORREO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS, INTERNET) ESTUDIO, ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y DESA-RROLLO DE MERCADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR,
3 v. alt. No. F044419-1
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019183288
No. de Presentación: 20190296425
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia O&R MARKETING COM-MUNICATIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase O&R y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD, DEDICADA A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (CORREO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS, INTERNET) ESTUDIO, ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y DESA-RROLLO DE MERCADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044421-1
No. de Expediente: 2019183290
No. de Presentación: 20190296427
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia O&R MARKETING COM-MUNICATIONS, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LIVE y diseño, que se traduce al idioma castellano como vivo o en vivo, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD, DEDICADA A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (CORREO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS, INTERNET) ESTUDIO, ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y DESA-RROLLO DE MERCADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044422-1
No. de Expediente: 2019183286
No. de Presentación: 20190296423
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresion O&R McCANN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD, DEDICADA A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (CORREO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIOS ESCRITOS, INTERNET) ESTUDIO, ANÁLISIS, INVES-TIGACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044425-1
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019183821
No. de Presentación: 20190297392
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de RED VOUCHER SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RED VOUCHER y diseño, traduci-das al castellano como: VALE ROJO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044458-1
No. de Expediente: 2019183442
No. de Presentación: 20190296741
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
laBoraTorioS SiEGfriED
Consistente en: las palabras LABORATORIOS SIEGFRIED, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, TRABAJOS DE OFICINA, RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Y PREPARACIONES FARMACEÚTICAS, PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRAR-LOS A SU CONVENIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044460-1
No. de Expediente: 2019183825
No. de Presentación: 20190297396
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de RED VOUCHER SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RED VOUCHER y diseño, que se traducen como VALE ROJO, que servirá para: AMPARAR: EDU-CACION; FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044461-1
No. de Expediente: 2019183443
No. de Presentación: 20190296742
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LA-
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426BORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
WESEr
Consistente en: la palabra WESER, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, TRABAJOS, DE OFICINA, RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044462-1
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor RAMON ANTONIO ALAS, de cincuenta y un años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 29383 emitida con fecha 13 de septiembre de 1994, por la suma de US$11,428.57 y en su carácter de Asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancela-ción del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C009780-1
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora VERONICA JACQUELINE CAMPOS DE VASQUEZ, de cincuenta y cinco años de edad, con do-
micilio en San Miguel, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 29384 emitida con fecha 13 de septiembre de 1994, por la suma de US$11,428.57 y en su carácter de Asegurada solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C009782-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019179408
No. de Presentación: 20190290017
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANDAMIL
Consistente en: la expresión ANDAMIL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, A SABER, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA ENFERMEDADES CARDIOVASCU-LARES, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA DIGESTIVO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA METABÓLICO Y TRASTORNOS METABÓLICOS, PREPARA-CIONES PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009775-1
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019183588
No. de Presentación: 20190296991
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS CINFA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IRBEA PLUS
Consistente en: las palabras IRBEA PLUS, que se traduce al castellano como IRBEA MAS, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS INCLUYENDO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009776-1
No. de Expediente: 2019183645
No. de Presentación: 20190297091
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión MTMAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS ELÉCTRICAS; CÁMARAS FOTOGRÁFI-CAS; BATERÍAS RECARGABLES; CABLES USB; CARGADORES USB; AUDÍFONOS; CAJAS DE ALTAVOCES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES);
BRAZOS EXTENSIBLES PARA AUTOFOTOS [MONOPIES DE MANO]; ENCHUFES MACHO; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES]; RELOJES INTELIGENTES; APARATOS DE PROYECCIÓN; MEMORIAS USB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009777-1
No. de Expediente: 2019183704
No. de Presentación: 20190297155
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REALITY COMPOSER
Consistente en: las palabras REALITY COMPOSER, que se tradu-cen al castellano como reailidad compositor, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE UTILIZADO PARA DESARROLLAR OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES DESCARGA-BLE; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE QUE PROVEE UNA BIBLIOTECA DE OBJETOS VIRTUALES PARA SU USO EN EL DESARROLLO DE OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE UTILIZADO EN LA PRODUCCIÓN DE ANIMACIÓN, AUDIO Y EFECTOS TRI-DIMENSIONALES PARA SU USO EN OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE PARA PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y EDICIÓN DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009779-1
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019183703
No. de Presentación: 20190297154
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de San
Miguel Brewing International Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras San Miguel PALE PILSEN y diseño,
que se traducen como San Miguel Pálido Pilsen, que servirá para: AM-
PARAR: CERVEZA Y BEBIDAS A BASE DE MALTA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009781-1
No. de Expediente: 2019183646
No. de Presentación: 20190297092
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión DEEMASO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CONVERTIDORES DE PAR MOTOR PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES PARA AU-
TOMÓVILES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS;
MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
TAPICES PARA INTERIORES DE VEHÍCULOS; BOCINAS PARA
VEHÍCULOS; CHASIS DE AUTOMÓVILES; EJES DE VEHÍCULOS;
ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BIELAS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE
MOTORES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS]; FRENOS
DE VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009783-1
No. de Expediente: 2019183761
No. de Presentación: 20190297253
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Premier
Brands IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLORIA VANDERBILT
Consistente en: las palabras GLORIA VANDERBILT, que servirá
para: AMPARAR: ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS
TEXTILES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009784-1
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019183702
No. de Presentación: 20190297153
CLASE: 07, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Groz-Beckert KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SCHMETZ NADELN y diseño, que se traduce al castellano cmo SCHMETZ AGUJAS, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS DE COSER; PARTES DE MÁQUINAS DE COSER, EN PARTICULAR GORJAL, ALIMENTADOR, PIES DE COSTURA Y CUCHILLOS PARA MÁQUINAS DE COSER OVER-LOCK (SOBREHILADO) Y MÁQUINAS DE AGUJAS PARA COSER. Clase: 07. Para: AMPARAR. AGUJAS DE COSTURA INCLUYENDO AGUJAS PARA MÁQUINAS DE COSER. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009785-1
No. de Expediente: 2019183732
No. de Presentación: 20190297197
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de SAM-SUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MultiCooling, traducidas al castellano como: MULTI ENFRIAMIENTO, que servirá para: AMPARAR: APA-RATOS DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009786-1
No. de Expediente: 2019183509
No. de Presentación: 20190296875
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Find my icon (iOS), que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, INCLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES, ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUYENDO TE-LÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁM-BRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA, APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN, DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES CAPACES DE PROPORCIO-NAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES CAPACES DE PROPOR-CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CO-RREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, RELOJES INTELIGENTES, RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COM-PUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, DIS-POSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS PONIBLES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CON-
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426TENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERI-FÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉRICOS DE COMPUTADO-RA PONIBLES INCLUYENDO PERIFÉRICOS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, RELOJES INTELI-GENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, DISPO-SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; MONITORES, PANTALLAS DE VISUALIZA-CIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CASCOS RECEP-TORES (QUE INCLUYEN MICRÓFONO) PARA SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-TES, TELEVISORES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓ-VILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; CÁ-MARAS; FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABA-DORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABA-CIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVE-GACIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTRO-LAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-TES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;
DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES,
TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓ-
VILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES
INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, ALTA-VOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; TARJETAS DE CRÉDITO CODIFICADAS Y LECTORES DE
TARJETAS; TERMINALES DE PAGO ELECTRÓNICO Y PUNTO DE TRANSACCIÓN; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAP-TADORES PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITALES, DISPO-SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR; FUNDAS, BOLSAS, ES-TUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITALES, DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVI-SIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓ-NICOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; MÁQUINAS DE FAX; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN INCLUYENDO MEDIDORES, PULSERAS CONECTADOS (INS-TRUMENTOS DE MEDIDA) ASÍ COMO ACELERÓMETROS, ALTÍMETROS, APARATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA, APA-RATOS DE GRABACIÓN DISTANCIA, PODÓMETRO, APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, INDICADORES DE PRESIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MEGÁFONOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIO-NES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO IN-DUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES PORTÁTILES DE AU-TOMÓVILES CONTROLADOS VÍA REMOTO; APARATOS ELECTRÓNICOS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ
PARA CONTROLAR LAS OPERACIONES DE DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES;
ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; APARATOS REGU-
LADORES ELECTRÓNICOS INCLUYENDO APARATOS DE
REGULACIÓN DEL CALOR Y REGULADORES ELECTRÓNICOS DE LUZ (DIMMERS); ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SIS-TEMAS DE MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN INCLUYENDO TERMOSTATOS; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA CERRADURAS DE PUERTAS Y VENTANAS; CONTROLES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA PUERTAS DE GARAJE; ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009787-1
No. de Expediente: 2019183419
No. de Presentación: 20190296669
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de WEIGAO GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras WeMed, traducidas al castellano como: Nosotros Med, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS INCLUYENDO APARATOS PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE, AGUJAS PARA USO MÉDICO, CATÉ-TERES PARA USO MÉDICO Y QUIRÚRGICO, ANDADORES CON RUEDAS, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, CAMAS ESPECIALES PARA CUIDADOS MÉDICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS UROLÓGICOS; GUANTES PARA USO MÉDICO; JERINGAS PARA USO MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009797-1
No. de Expediente: 2019183096
No. de Presentación: 20190296149
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BIMBOLINO
Consistente en: la expresión BIMBOLINO, que servirá para: AM-PARAR: PAN, PASTELES, GALLETAS Y BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009798-1
No. de Expediente: 2003033865
No. de Presentación: 20030040061
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Genentech, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AVASTIN, para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación de Niza.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil tres.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009804-1
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019178790
No. de Presentación: 20190288979
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Dell Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DELL XPS
Consistente en: la palabra DELL XPS, que servirá para: AMPARAR: HARDWARE, ORDENADORES DE REGAZO, COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, TABLETAS ELECTRÓNI-CAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009805-1
No. de Expediente: 2019183198
No. de Presentación: 20190296316
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GASTROFENSE
Consistente en: las palabras GASTROFENSE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES QUE CONTIENEN PROBIÓTICOS; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS PROBIÓTICOS; SU-PLEMENTOS PROBIÓTICOS INCLUYENDO SUPLEMENTOS NUTRICIONALES A BASE DE PROBIÓTICOS, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS A BASE DE PROBIÓTICOS INCLUYENDO SU-PLEMENTOS DIETÉTICOS PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN PROBIÓTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009806-1
No. de Expediente: 2019183098
No. de Presentación: 20190296151
CLASE: 08, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE-NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THE UNITY OF SCIENCE & STYLING
Consistente en: las palabras THE UNITY OF SCIENCE & STYLING, que se traducen al castellano como la unidad de ciencia y estilo, que servirá para: AMPARAR: CORTADORAS DE CABELLO ELÉCTRICAS Y OPERADAS CON BATERÍAS; MAQUINILLAS PARA CABELLO ELÉCTRICAS Y OPERADAS CON BATERÍAS; PLANCHAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 08. Para: AM-PARAR: SECADORES DE CABELLO ELÉCTRICOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009807-1
No. de Expediente: 2019183195
No. de Presentación: 20190296313
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PAPASITAS VEGGIES
Consistente en: las palabras PAPASITAS VEGGIES, que servirá para: AMPARAR: BOCADILLOS, SNACKS Y PREPARACIONES A BASE DE PAPA Y VEGETALES, INCLUYENDO PAPAS FRITAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES INCLUYENDO HARINA DE PAPA Y MAÍZ TOSTADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009808-1
No. de Expediente: 2019183183
No. de Presentación: 20190296299
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL IGNACIO LARA MENJIVAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras IMPREVIST L'BEL, traducidas al castellano como: IMPREVISTAR L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIO-NES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATA-MIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009809-1
No. de Expediente: 2019183178
No. de Presentación: 20190296294
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL IGNACIO LARA MENJIVAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CHIC L'BEL, que se traduce al castellano como Elegante L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES COSMÉTI-CAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009810-1
No. de Expediente: 2019183185
No. de Presentación: 20190296301
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL IGNACIO LARA MENJIVAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KROMO BLACK ESIKA
Consistente en: las palabras KROMO BLACK ESIKA, que se traduce al castellano como KROMO NEGRO ESIKA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009811-1
No. de Expediente: 2019183180 No. de Presentación: 20190296296 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL IGNACIO LARA MENJIVAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALMA ESIKA
Consistente en: las palabras ALMA ESIKA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUME-RÍA, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009812-1
No. de Expediente: 2019183304 No. de Presentación: 20190296485CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL IGNACIO LARA MENJIVAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BRISES DE VIE L' BEL, que se traduce al castellano como Brisas De Vida L' BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUME-RÍA, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009813-1
No. de Expediente: 2019183241
No. de Presentación: 20190296372
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de CAR-VAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de DRA-GUI, que servirá para: AMPARAR: CUADERNOS Y MATERIAL ESCOLAR INCLUYENDO CAJAS DE PINTURAS PARA USO ESCOLAR; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA AR-TISTAS INCLUYENDO PINCELES, MATERIALES PARA COLO-REAR [INSTRUMENTOS DE DIBUJO] INCLUYENDO LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE LÁPICES DE COLORES, CRAYONES, ARENA DE COLORES PARA ARTE-SANÍAS Y OBRAS DE ARTE; MATERIALES PARA MODELAR INCLUYENDO MATERIAS PLÁSTICAS PARA MODELAR, MASA DE MODELAR, MOLDES PARA ARCILLA DE MODELAR [MA-TERIAL PARA ARTISTAS], CERAS DE MODELAR QUE NO SEAN PARA USO DENTAL; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MARCADORES [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA] INCLUYENDO MARCADORES DE PINTURA EN BARRA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009814-1
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2008079661
No. de Presentación: 20080114627
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras THUNDER OKC y diseño, que en el
idioma castellano se traduce como TRUENO OKC, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICACIONES Y PRODUCTOS DE IMPRENTA,
A SABER: TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL
BALONCESTO, CARTAS INTERCAMBIABLES, ADHESIVOS
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS, SELLOS CON-
MEMORATIVOS DE BALONCESTO, DISCOS DE CARTÓN PARA
INTERCAMBIAR Y COLECCIONAR, TABLEROS PARA NOTAS,
TABLEROS PARA ESCRIBIR, SALVAMANTELES DE PAPEL,
TARJETAS POSTALES, TAPETES DE PAPEL, SERVILLETAS DE
DESMAQUILLAR DE PAPEL, TARJETAS PARA NOTAS, CUBOS
DE PAPEL PARA NOTAS, BLOCS [PAPELERÍA], BOLÍGRAFOS,
CRAYONES, PLUMONES, LIGAS ELÁSTICAS (PAPELERÍA), LÁ-
PICES, PORTA-PAPELES Y PORTA-PLUMAS, ORGANIZADORES
DE ESCRITORIO, ÁLBUMES, SELLOS DE GOMA PARA ESTAM-
PILLAR, REGLAS DE DIBUJO, BANDERAS [DE PAPEL] Y PAN-
CARTAS (BANNERS) [DE PAPEL], CARTAPACIOS DE 3 ANILLOS,
CARPETAS [PAPELERÍA], CUADERNOS DE ESPIRAL, LIBRETAS
PARA PORTAFOLIOS, FOTOGRAFÍAS CON Y SIN MARCOS,
CARTELES, CALENDARIOS, CALCOMANÍAS PARA CARROS,
FORROS PARA LIBROS, SEÑALES PARA LIBROS, PAPEL DE
REGALO, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, LIBROS PARA
COLOREAR PARA NIÑOS; LIBROS DE ESTADÍSTICAS, GUÍAS
IMPRESAS, Y LIBROS DE REFERENCIA, TODOS CON TEMAS
DE BALONCESTO; REVISTAS [PERIÓDICOS] EN EL CAMPO DEL
BALONCESTO, CATÁLOGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO,
PROGRAMAS DE JUEGOS IMPRESOS CONMEMORATIVOS Y
DE RECUERDO CON TEMAS DEL BALONCESTO, BANDERINES
[DE PAPEL], ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, NECESERES PARA
ESCRIBIR [ESCRIBANÍAS], INVITACIONES IMPRESAS, CERTI-
FICADOS IMPRESOS, TARJETAS DE FELICITACIÓN, TARJETAS
DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS, TARJETAS DE
FELICITACIÓN PARA FECHAS O FIESTAS ESPECIALES, HOJAS
[PAPELERÍA] CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE TEMAS DE
BALONCESTO, CIRCULARES, FOLLETOS, PANFLETOS, HORA-
RIOS DE JUEGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; CHEQUES DE
BANCOS, CUBIERTAS PARA CHEQUERAS, PORTA-CHEQUERAS,
PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TARJETAS DE CRÉDITO
Y TARJETAS PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS (DE
PAPEL) NO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año
dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009815-1
No. de Expediente: 2019183785
No. de Presentación: 20190297307
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIMBO Vital y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN CONTENIENDO FRUTOS ROJOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de
Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009822-1
No. de Expediente : 2019183786
No. de Presentación: 20190297308
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
DIARIO
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426BIMBO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIMBO Vital y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PAN CONTENIENDO SEMILLAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009823-1
No. de Expediente: 2019183835
No. de Presentación: 20190297411
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHOCO LONAS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, OTROS
PRODUCTOS LÁCTEOS, TODOS A BASE Y/O CON SABOR A
CHOCOLATE Y/O COCO. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, CHOCOLATE, HELADOS
CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS, TODOS A BASE
Y/O CON SABOR A CHOCOLATE Y/O COCO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009824-1
No. de Expediente: 2020183990
No. de Presentación: 20200297747
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
IPAD Consistente en: la palabra IPAD, que servirá para: AMPARAR:
BOLSOS Y ESTUCHES DE CUERO; EQUIPAJE; ETIQUETAS
IDENTIFICADORAS PARA MALETAS; ETIQUETAS IDENTIFI-
CADORAS PARA EQUIPAJE; MALETAS; BAÚLES; BOLSAS DE
TRANSPORTE PARA TODO USO; MOCHILAS; BOLSOS Y BOL-
SAS DE DEPORTE Y DE GIMNASIA; MOCHILAS PARA LIBROS;
BOLSOS DE LONA; PORTATRAJES; BOLSAS PARA LA COMPRA;
CARTERAS ESCOLARES; BOLSOS GRANDES DE MANO; ESTU-
CHES DE TRANSPORTE; MALETINES PARA DOCUMENTOS;
PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; CARTE-
RAS DE MANO; BILLETERAS; MONEDEROS; ESTUCHES PARA
ARTÍCULOS DE VANIDAD, TOCADOR, COSMÉTICO Y LABIA-
LES VACÍOS; BOLSA PARA COSMÉTICOS VACÍAS; CARTERAS
PARA TARJETAS DE VISITA [TARJETEROS]; PORTATARJETAS
Y SOPORTES TELEFÓNICAS; ESTUCHES PARA TARJETAS DE
CRÉDITO; PORTADOCUMENTOS; ESTUCHES PARA LLAVES
[ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; BANDOLERAS DE CUERO.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009825-1
DIARIO
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019177985
No. de Presentación: 20190287541
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de CIA.
HERING, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BASIC SHOP Hering y diseño,
traducidas al castellano como: Básico Tienda Hering, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO: MANGUITOS
[PRENDAS DE VESTIR], ALPARGATAS, PRENDAS DE PUNTO,
DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR], BANDANAS [PAÑUELOS
PARA EL CUELLO], PANTALONES BOMBACHOS, GABANES,
BOAS [TIPO BUFANDAS], PAÑUELOS DE BOLSILLO [PRENDAS
DE VESTIR], BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR, GORRAS,
BORCEGUÍS, CUBRECUELLOS, BLÚMERS, SHORTS DE BAÑO,
CALZONES DE BAÑO, CAMISAS, CAMISETAS, ABRIGOS, CA-
PUCHAS, CHAQUETAS, CALZONCILLOS BÓXER, FAJAS [ROPA
INTERIOR], CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR] INCLUYENDO
CINTURONES MONEDERO [PRENDAS DE VESTIR], CUELLOS
INCLUYENDO CUELLOS POSTIZOS, CHALECOS, CORSÉS
[ROPA INTERIOR], CHAQUETILLA DE PESCADOR, COMBI-
NACIONES [ROPA INTERIOR], CONJUNTOS PARA VESTIR,
CORPIÑOS, SLIPS (VESTIMENTA), BRAGAS PARA BEBÉS,
CHAQUETONES, AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR], TO-
CAS [PRENDAS DE VESTIR], CORSELETES, ESTOLAS [PIELES],
FAJAS [BANDAS], BANDAS PARA LA CABEZA [PRENDAS DE
VESTIR], FORROS CONFECCIONADOS [PARTES DE PRENDAS
DE VESTIR], GABARDINAS [PRENDAS DE VESTIR], BOINAS,
CORBATAS, PICHIS, JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], LEG-
GINGS [TIPO PANTALÓN], FULARES, LIBREAS, LIGAS [ROPA
INTERIOR], CUBRECORSÉS, GUANTES [PRENDAS DE VESTIR],
MITONES, MONOS (VESTIMENTA), PRENDAS DE CALCETE-
RÍA INCLUYENDO CALCETINES INCLUYENDO CALCETINES
ABSORBENTES DE SUDOR, MANÍPULOS [ROPA LITÚRGICA],
PANTIS, OREJERAS [PRENDAS DE VESTIR], VISERAS PARA GO-
RRAS, CANESÚES DE CAMISA, PALETÓS, PARKAS, PELERINAS,
PIELES [PRENDAS DE VESTIR], PELLIZAS, SALTOS DE CAMA,
PIJAMAS, PAÑUELOS DE CUELLO DE HOMBRE CON NUDO
FRANCÉS, CALENTADORES DE PIERNAS, PONCHOS, PUÑOS
[PRENDAS DE VESTIR], ROPA DE GIMNASIA, TRAJES DE BAÑO,
ROPA DE CUERO INCLUYENDO ROPA DE CUERO DE IMITA-
CIÓN, TRAJES DE DISFRACES, ROPA DE PLAYA, PRENDAS
DE VESTIR IMPERMEABLES, ROPA INTERIOR ABSORBENTE
DEL SUDOR, TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, ALBORNOCES,
FALDAS, SOBRETODOS, SUÉTERES (PULLOVERS), TIRANTES,
TRAJES FORMALES, GORROS DE BAÑO INCLUYENDO GORROS
DE DUCHA, ROPA EXTERIOR, BAÑADORES, VESTIDOS, TUR-
BANTES, UNIFORMES, ROPA DE CONFECCIÓN, ROPA PARA
AUTOMOVILISTAS, ROPA PARA CICLISTAS, VELOS, VISERAS
EN CUANTO A ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, CHALES, CAMI-
SETAS DE DEPORTE SIN MANGAS, NEGLIGÉS (BABY-DOLL),
VENDAJE ELÁSTICO [PRENDAS DE VESTIR], PANTALONCI-
LLOS CORTOS PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES, BIKINIS,
BLUSA MILITAR, PANTALONES DE EQUITACIÓN, CAMISAS
MILITARES, CAMISOLAS, SARONGS [PAREOS], GORROS DE
MEDIA TEJIDOS [GORRAS, BONETAS], CEÑIDOR DE BRAGAS
PARA LA MENSTRUACIÓN (VESTIMENTA), PANTALONES DE
MONTAR (JODHPURS), ESTOLAS, UNIFORME MILITAR, BATAS,
CHAQUÉS, BLUSONES, KIMONOS [PRENDAS DE VESTIR],
CHAQUETA CORTA, SOSTENES PARA LA POSTURA QUE NO
SEA DE USO MÉDICO, PANTALONES LARGOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009826-1
No. de Expediente: 2019183218
No. de Presentación: 20190296339
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SENTINEL
Consistente en: la palabra SENTINEL, que servirá para: AMPA-
RAR: INSECTICIDA PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009846-1
DIARIO
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019182010
No. de Presentación: 20190294485
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EVIDIS Consistente en: la palabra EVIDIS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS; FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, INSECTICIDAS, NEMATICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009847-1
No. de Expediente: 2019181851
No. de Presentación: 20190294279
CLASE: 31, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD
EDGARDO SOLORZANO FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SOLFI EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLFI EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SOLFI y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTA-
LES EN BRUTO; Y SIN PROCESAR, GRANOS Y SEMIILLAS EN
BRUTO SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS; PLANTAS
Y FLORES NATURALES. Clase: 31. Para: AMPARAR: BEBIDAS
A BASES DE FRUTAS Y ZUMOS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES SIN ALCOHOL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil
veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044371-1
No. de Expediente: 2020184208
No. de Presentación: 20200298271
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
MUMUSOKR CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MUMUSO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MARIONETAS; APARATOS PARA JUEGOS; JUGUETES;
PIEZAS DE AJEDREZ; PELOTAS PARA JUEGOS; APARATOS DE
GIMNASIA; MONOPATINES; SILBATOS DE JUGUETE; PATINES
DE RUEDAS EN LÍNEA; GUANTES PARA JUEGOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044448-1
DIARIO
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019181858
No. de Presentación: 20190294292
CLASE: 06, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
VIRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Viro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERROJOS DE PUERTA DE METAL; LLAVES DE
METAL; ANILLOS ABIERTOS DE METAL COMÚN PARA LLA-
VES; CERRADURAS Y LLAVES DE METAL, INCLUIDOS LOS
TORNILLOS; PERNOS DE METAL PARA CERRAR PUERTAS,
CERRADURAS METÁLICAS, CANDADOS Y CERRADURAS
METÁLICAS PARA BICICLETAS; CAJAS FUERTES [METÁ-
LICAS O NO METÁLICAS]; INCLUYENDO CAJAS FUERTES
ELECTRÓNICAS; BÓVEDAS Y CAJAS FUERTES; CILINDROS
METÁLICOS DE BLOQUEO DE SEGURIDAD; ARMARIOS ME-
TÁLICOS IGNÍFUGOS [QUE NO SEAN MUEBLES]; ARMARIOS
DE SEGURIDAD METÁLICOS CONTRA INCENDIOS [CAJAS
FUERTES]; ACCESORIOS DE SEGURIDAD DE METAL PARA
PUERTAS; CONTENEDORES DE SEGURIDAD DE METAL.
Clase: 06. Para: AMPARAR: CERRADURAS ELÉCTRICAS; CE-
RRADURAS (ELÉCTRICAS) PARA BICICLETAS; ALARMAS
ANTIRROBO ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS; GABINETES DE
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044451-1
No. de Expediente: 2019183040
No. de Presentación: 20190296072
CLASE: 01, 07, 09, 14, 17, 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Cole-Parmer Instrument Company LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
aNTYlia SciENTific
Consistente en: la expresión ANTYLIA SCIENTIFIC, que se
traduce al castellano como Antylia científica, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS, A SABER, PULIDORES Y SOLU-
CIONES ESTÁNDAR UTILIZADAS EN QUÍMICA ANALÍTICA;
REACTIVOS PARA USO CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN;
RECIPIENTES DE MUESTRA LLENOS DE UN CONSERVANTE
EN LOS RECIPIENTES PARA USO EN EL CAMPO DE PRUEBAS
AMBIENTALES. Clase: 01. Para: AMPARAR: BOMBAS, A SABER,
BOMBAS PERISTÁLTICAS, DE DIAFRAGMA, DISPENSADORAS,
CENTRÍFUGAS, DE LLENADO, DE PISTÓN, DE PISTÓN ROTA-
TIVO, JERINGAS Y FUELLES, BOMBAS DE DESPLAZAMIENTO
POSITIVO, BOMBAS DE RODILLOS, BOMBAS DE DIAFRAGMA,
BOMBAS DE MICROFLUIDOS, BOMBAS DE TAMBOR MANUA-
LES, BOMBAS DE ENGRANAJES, BOMBAS DE MANGUERA,
BOMBAS DE UN SOLO USO, BOMBAS DE REVESTIMIENTO
FLEXIBLE, BOMBAS DE LEVITACIÓN MAGNÉTICA, BOMBAS
DE LÓBULO, BOMBAS DE PALETAS ROTATIVAS, BOMBAS DE
DIAFRAGMA CUATERNARIO, BOMBAS OSCILANTES, BOMBAS
DE FUELLE, BOMBAS DE DISCOS MUTANTES Y BOMBAS DE
CAVIDAD PROGRESIVA; COMPONENTES DE BOMBAS, A SA-
BER, CABEZALES DE BOMBA, ACCIONAMIENTOS DE BOMBA,
ACCESORIOS, CONECTORES, JUNTAS, COLUMNAS DE CALI-
BRACIÓN Y VÁLVULAS; CONJUNTOS DE TRANSFERENCIA
DE FLUIDOS, A SABER, TUBOS, CONECTORES, ABRAZADERAS,
FILTROS, FILTROS DE CÁPSULAS Y RECIPIENTES; FILTROS
PARA BOMBAS, A SABER, MEMBRANAS DE FILTRO Y PAPELES
DE FILTRO. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS CIENTÍFICOS
Y ELÉCTRICOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE, MEDICIÓN,
MONITOREO Y CONTROL DE PROCESOS, TODO EN LA NATU-
RALEZA DE EQUIPOS DE LABORATORIO, A SABER, BOTELLAS,
PLATOS, VIALES, TUBOS, CRISTALERÍA DE MEDICIÓN, MA-
TRACES PARA LABORATORIO, VASOS DE PRECIPITADOS,
CILINDROS, TUBOS, CONECTORES, ABRAZADERAS, DETEC-
TORES DE FUGAS DE FLUIDOS, SENSORES DE FUGAS DE
FLUIDOS, EMBUDOS, GUANTES PARA USO EN LABORATORIO,
FILTROS, MANÓMETROS, SENSORES PARA MEDIR NIVELES
DE LÍQUIDOS, SENSORES PARA MEDIR NIVELES DE GASES,
SENSORES PARA MEDIR PRESIÓN, CONTROLADORES DE
FLUJO, INTERRUPTORES DE NIVEL, INDICADORES DE NIVEL,
RECIPIENTES DE MUESTREO, TABIQUES DE GOMA, DESECA-
DORES, HOMOGENEIZADORES, CUBETAS PARA USO EN LA-
BORATORIO, DISPOSITIVOS DE CALIBRACIÓN PARA TERMÓ-
METROS, DISPOSITIVOS DE CALIBRACIÓN PARA EVAPORA-
DORES DE LABORATORIO, DISPOSITIVOS DE CALIBRACIÓN
PARA ROTADORES, DISPOSITIVOS DE CALIBRACIÓN PARA
BÁSCULAS Y BALANZAS, MEDIDORES DIGITALES DE PH E
INDICADORES DE TEMPERATURA, MONITORES Y SENSORES
DE OXÍGENO ELECTROQUÍMICO PARA USO EN LABORATO-
DIARIO
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426RIO, SENSORES PARA MEDIR PH, SENSORES PARA MEDIR
DISUELTOS DE CONTENIDO DE OXÍGENO EN MUESTRAS DE
LABORATORIO, SENSORES PARA MEDIR CONDUCTIVIDAD,
ESPECTROFOTÓMETROS PARA USO EN IDENTIFICACIÓN Y
MEDICIÓN DE COLORES, FLUORÍMETROS, MEDIDORES DE
OXÍGENO DISUELTO PARA USO EN LABORATORIO, APARA-
TOS DE CROMATOGRAFÍA PARA USO EN LABORATORIO,
MEDIDORES DE OXÍGENO DISUELTO PORTÁTILES Y DE
BANCO PARA USO EN LABORATORIO, MEDIDORES DE
CONDUCTIVIDAD, PORTÁTILES Y MEDIDORES DE CONDUC-
TIVIDAD DE BANCO, CELDAS DE CONDUCTIVIDAD EN LA
NATURALEZA DE SENSORES DE CONDUCTIVIDAD ELÉCTRI-
CA, FOTÓMETROS PARA USO EN LABORATORIO, FOTÓME-
TROS DE LLAMA, MEDIDORES DE PH, INCLUYENDO MEDI-
DORES DE PH PORTÁTILES Y DE BANCO, COMPONENTES DEL
MEDIDOR DE PH EN FORMA DE ELECTRODOS DE PH, MEDI-
DORES COMBINADOS DE PH Y CONDUCTIVIDAD, COLORÍ-
METROS, MEDIDORES DE HUMEDAD, MEDIDORES DE FLUJO
PARA MEDIR GAS, AIRE Y AGUA PARA USO INDUSTRIAL O
DE LABORATORIO, TERMÓMETROS DIGITALES Y DE TERMO-
PAR, SONDAS DE TERMOPAR, SONDAS DE TERMISTOR,
SONDAS DE DISPOSITIVO DE TEMPERATURA DE RESISTENCIA
(RTD), MEDIDORES DE TERMOPAR, DISPOSITIVOS DE ME-
DICIÓN DE TEMPERATURA INFRARROJA, LUXÓMETROS,
INSTRUMENTOS PARA PROBAR GAS , LÍQUIDOS Y SÓLIDOS,
INSTRUMENTOS PARA MEDIR PROPIEDADES DE LA LUZ,
INSTRUMENTOS PARA MEDIR LA PRESIÓN, MEDIDORES DE
PRESIÓN, MEDIDORES DE DIÓXIDO DE CARBONO, MANÓME-
TROS, BARÓMETROS, TACÓMETROS, INSTRUMENTOS PARA
MEDIR LA VELOCIDAD DE ROTACIÓN DE LOS OBJETOS EN
LOS CAMPOS DE LA CIENCIA, CALIBRACIÓN, INVESTIGACIÓN,
CONTROL DE CALIDAD, INDUSTRIA, FABRICACIÓN Y MAN-
TENIMIENTO DE EQUIPOS, MEDIDORES PARA MEDIR EL NIVEL
SONORO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS COMPUESTAS DE
TERMÓMETROS Y BARÓMETROS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
PARA MEDIR LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS, INCLUYENDO
TEMPERATURA, PRESIÓN BAROMÉTRICA, HUMEDAD, VELO-
CIDAD DEL VIENTO, DIRECCIÓN Y PRECIPITACIÓN DEL
VIENTO, UDÓMETROS, PLUVIÓMETROS, OMBRÓMETROS,
INSTRUMENTOS PARA MEDIR LA MAGNITUD DE LA PRECI-
PITACIÓN, ESTROBOSCOPIOS, ACELERÓMETROS, INSTRU-
MENTOS PARA MEDIR VIBRACIONES, TEMPORIZADORES,
TEMPORIZADORES DE CUENTA REGRESIVA, MICRÓME-
TROS, INSTRUMENTOS PARA MEDIR DISTANCIAS O DIMEN-
SIONES PEQUEÑAS, TRANSPORTADORES, DURÓMETROS,
INSTRUMENTOS PARA MEDIR LA DUREZA EN POLÍMEROS,
ELASTÓMEROS Y GOMAS, LLAVES ELECTRÓNICAS DE TOR-
QUE, HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS PARA APLICAR
TORQUE A SUJETADORES, HERRAMIENTAS PARA MEDIR LA
CANTIDAD DE PAR APLICADO A LOS SUJETADORES, MEDI-
DORES PARA MEDIR EL GROSOR DE RECUBRIMIENTOS,
MEDIDORES DE ESPESOR, MEDIDORES PARA MEDIR EL PAR
O LA FUERZA, MEDIDORES DE PAR, HIDRÓMETROS, REFRAC-
TÓMETROS, DISPOSITIVOS DE IMAGEN Y DESPLAZAMIENTO
TÉRMICO, TRANSMISORES DE TEMPERATURA Y MEDIDORES
DE PANEL, REGISTRADOR DE DATOS DE TEMPERATURA Y
REGISTRADORES, TERMOSTATOS Y OTROS INTERRUPTORES
DE TEMPERATURA, INSTRUMENTOS PARA MEDIR SÓLIDOS
DISUELTOS TOTALES, PIPETAS Y PUNTAS PARA ELLOS, PI-
PETAS, PIPETAS PARA USO EN LABORATORIO, AGITADORES
Y MEZCLADORES ACCIONADOS POR MOTORES ELÉCTRICOS
PRINCIPALMENTE PARA USO EN LABORATORIO, TEMPORI-
ZADORES DE CUENTA REGRESIVA, LIMPIADORES ULTRASÓ-
NICOS EN FORMA DE ESTERILIZADORES PARA LABORATORIO
USO, BAÑOS DE AGUA, CIRCULADORES DE INMERSIÓN TÉR-
MICA, BAÑOS DE CALIBRACIÓN, CALENTADOR DE BAÑO
FLUIDIZ ADO, AGITADORES DE CULTIVO CELULAR, PLACAS
DE COCCIÓN, AGITADORES, PLACAS DE AGITACIÓN, REFRI-
GERADORES, CONGELADORES, HORNOS, CAMPANAS DE
VENTILACIÓN, INCUBADORAS, BLOQUES CALEFACTORES,
HORNOS, CALENTADORES DE BLOQUE SECO, SECUENCIA-
CIÓN DE ÁCIDO NUCLEICO INSTRUMENTOS, INSTRUMENTOS
DE ANÁLISIS DE ADN, MEZCLADORES DE VÓRTICE, INCUBA-
DORAS DE MEZCLA, AGITADORES DE MATRACES, RODILLOS,
MEZCLADORES DE RODILLOS, BALANCINES, BALANCINES
DE PLATAFORMA Y BALANCINES QUE PROPORCIONAN UN
MOVIMIENTO GIRATORIO, INCUBADORAS DE AGITADOR
ORBITAL, BAÑOS DE AGUA CON AGITACIÓN A TEMPERATU-
RA CONTROLADA, AGITADORES ORBITALES Y AGITADORES
Y PLATAFORMAS RECIPROCANTES PARA LOS MISMOS,
EQUIPOS PARA MEDIR LOS PUNTOS DE FUSIÓN DE PRODUC-
TOS Y BLOQUES DE CALENTAMIENTO PARA ELLOS, DE MANO
CONTADORES DE CONTEO, CONTADORES DE COLONIAS Y
CONTADORES DIGITALES PARA MEDIR BACTERIAS Y COLO-
NIAS DE MOHO, EQUIPOS Y APARATOS DE CALENTAMIENTO
ELÉCTRICO PARA USO CIENTÍFICO Y DE LABORATORIO EN
LA NATURALEZA DE MANTOS CALEFACTORES, CINTAS
CALEFACTORAS, CALENTADORES BLINDADOS, AGUA, AIRE
Y BAÑOS HISTOLÓGICOS, APARATOS PARA SOXHLET Y
PRUEBAS DE KJELDAHL, CARTUCHOS DE EXTRACCIÓN EN
FASE SÓLIDA (SPE) PARA USO EN LABORATORIO, PRUEBAS
DE EQUIPOS DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS, A SABER,
TOALLITAS E HISOPOS PARA USO EN PRUEBAS DE DIAGNÓS-
TICO, MONITOREO DE AIRE, MUESTREO Y DISPOSITIVOS DE
PRUEBA, A SABER, CASETES DE MUESTREO DE CALIDAD DEL
AIRE INTERIOR Y EXTERIOR, DIGESTIÓN RECIPIENTES PARA
DETERMINAR EL CONTENIDO DE METAL EN MUESTRAS CON
FINES DE PRUEBAS AMBIENTALES, TUBOS DE ENSAYO, CA-
LENTADORES DE TUBOS DE ENSAYO, PANELES Y ALMOHA-
DILLAS CALEFACTORAS, DEDALES DE EXTRACCIÓN DE
CELULOSA, COPAS DE MUESTRAS QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO, CONTROLADORES ELECTRÓNICOS PARA APARA-
TOS DE LABORATORIO, PIRÓMETROS Y REGULADORES DE
ENERGÍA PARA EL CONTROL DE DICHOS APARATOS. Y
EQUIPAMIENTO; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCAR-
GABLE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS
INFORMÁTICOS MÓVILES, A SABER, SOFTWARE PARA CON-
TROLAR, MEDIR, MONITOREAR Y EVALUAR INSTRUMENTOS
DIARIO
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. DE LABORATORIO Y EQUIPOS DE LABORATORIO DESDE UNA
UBICACIÓN REMOTA; SOFTWARE DE COMPUTADORA DES-
CARGABLE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS
INFORMÁTICOS MÓVILES, EN CONCRETO, SOFTWARE PARA
ACCEDER, ALMACENAR, RECUPERAR Y MEDIR DATOS;
SOFTWARE DESCARGABLE BASADO EN LA NUBE PARA
CONTROLAR, MEDIR, MONITOREAR Y EVALUAR INSTRU-
MENTOS DE MEDICIÓN DE LABORATORIO Y EQUIPOS DE
LABORATORIO; SOFTWARE DESCARGABLE BASADO EN LA
NUBE PARA ACCEDER, ALMACENAR Y RECUPERAR DATOS
DE MEDICIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: CRONÓMETROS.
Clase: 14. Para: AMPARAR: TUBOS Y MANGUERAS NO METÁ-
LICOS PARA USAR CON BOMBAS DE FLUIDO PARA MOVER
LÍQUIDOS Y GASES. Clase: 17. Para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN
EN EL CAMPO DE LOS APARATOS CIENTÍFICOS Y ELÉCTRICOS
Y LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE, MEDICIÓN, MONITOREO
Y CONTROL DE PROCESOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE CALIBRACIÓN EN EL CAMPO DE EQUIPOS E INSTRU-
MENTOS CIENTÍFICOS UTILIZADOS PARA INVESTIGACIÓN;
PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA QUE PER-
MITA A LOS USUARIOS CONTROLAR, MEDIR, MONITOREAR
Y EVALUAR INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LABORATO-
RIO Y EQUIPOS DE LABORATORIO DESDE UNA UBICACIÓN
REMOTA; PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA
QUE PERMITE A LOS USUARIOS ACCEDER, ALMACENAR Y
RECUPERAR DATOS DE MEDICIÓN; PROPORCIONAR SOFT-
WARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA CONTROLAR,
MEDIR, MONITOREAR Y EVALUAR INSTRUMENTOS DE ME-
DICIÓN DE LABORATORIO Y EQUIPOS DE LABORATORIO;
PROPORCIONAR SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE
PARA ACCEDER, ALMACENAR Y RECUPERAR DATOS DE
MEDICIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044455-1
No. de Expediente: 2019182311
No. de Presentación: 20190294945
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
FRIENDS BEVERAGE GROUP LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FUN WINE, que se traducen como
VINO DIVERTIDO, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044457-1
No. de Expediente: 2019181045
No. de Presentación: 20190292837
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES
LOURDES EDUARDO DE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión anuasti, que se traduce al castellano
como Telar de cintura, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044548-1
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN
El Suscrito Notario.
HACE SABER: Que a esta oficina notarial, situada en Décima
Calle Oriente, número cuatrocientos dos, Barrio La Cruz, de la ciudad
de San Miguel, departamento de San Miguel, con correo electrónico luis.
[email protected], y telefax 2650-0220, se ha presentado
la señora DOLORES BERNAL PORTILLO, de sesenta y tres años de
edad, De Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad y departamento
de San Miguel, persona a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones trescientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho – uno y Número de
Identificación Tributaria: Un mil doscientos once – doscientos treinta y
un mil cincuenta y cinco – cero cero uno – cero, solicitando se le declare
separado de la proindivisión, se delimite el inmueble y se le reconozca
como exclusivo titular del mismo, un derecho proindiviso equivalente
a una sexta parte de un derecho proindiviso equivalente a una quinta
parte correspondiente en los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un
terreno rústico llamado Hacienda del Iscanal situado en Nuevo Edén
de San Juan, antes denominado San Juan Lempa distrito de Sesori,
departamento de San Miguel, lindando AL ORIENTE, con tierras de la
Hacienda Candelaria y parte de la misma hacienda del Iscanal, de los
señores Luis Gaitán, Reyes Campos y Bernardino Padilla, AL PONIENTE
con tierras de Saturnina Jovel, pertenecientes hoy a Martina Romero de
Bernal y Guadalupe Navarrete, quebrada de El Salamar de por medio
AL NORTE con terreno de Dominga Rivas de Neira hoy de la sucesión
de Torobillo Garcia Marenco río de cañas de por medio y AL SUR con
terreno de Bernardino Padilla y Saturnino Jovel y hoy de Braulio Ma-
renco y Desideria Castillo viuda de Jovel cerco de alambre de por medio
SEGUNDO: Un terreno rústico llamado Hacienda del Iscanal situado en
Nuevo Edén de San Juan, antes denominado San Juan Lempa distrito de
Sesori, departamento de San Miguel, lindando: AL ORIENTE: con tierras
que fueron de Bernardino Padilla, hoy de Desideria Castillo, viuda de
Jovel y de la sucesión de Reyes Campos, cerco de alambre en una parte
y río de Cañas de por medio AL PONIENTE: con tierras que fueron de
Dominga Rivas de Neira hoy de Martina Romero de Bernal y Guadalupe
Navarrete, quebrada El Salmar de por medio AL NORTE, con tierras de
los colindantes del rumbo anterior, que fueron de doña Dominga Rivas
de Neira, rio de cañas de por medio y AL SUR con tierras que fueron de
los expresados Gaitán y Campos hoy de Braulio Marenco y Desideria
Castillo viuda de Jovel cerco de alambre de por medio.- TERCERO Un
terreno rústico llamado Hacienda del Iscanal situado en Nuevo Edén
de San Juan, antes denominado San Juan Lempa distrito de Sesori,
departamento de San Miguel que linda: AL ORIENTE con tierras de la
Hacienda Candelaria y de la misma Hacienda El Iscanal, de los señores
Luz Gaitan, Reyes Campos y Bernardino Padilla AL PONIENTE: con
tierras de la señora Saturnina Jovel AL NORTE con tierras de Dominga
Rivas de Neira y AL SUR con tierras de los citados Bernardino Padilla
y Saturnina Jovel.- CUARTO Un terreno rústico llamado Hacienda del
Iscanal situado en Nuevo Edén de San Juan, antes denominado San
Juan Lempa distrito de Sesori, departamento de San Miguel que linda:
con tierras de la misma hacienda del señor Bernardino Padilla, AL PO-
NIENTE con tierras de la señora Dominga Rivas de Neira AL NORTE
con tierras de la misma señora Rivas de Neira AL SUR con tierras de
los referidos señores Gaitán y Campos.- Que la porción acotada objeto
de interés de la solicitante tiene la siguiente descripción técnica: Una
porción de naturaleza rústica situada en la Hacienda El Iscanal situado
en Nuevo Edén de San Juan antes denominado San Juan Lempa, distrito
de Sesori, departamento de San Miguel de la capacidad superficial de
SIETE MANZANAS DOS TAREAS o sea CUATRO HECTAREAS
NOVENTA Y OCHO AREAS SETENTA Y CINCO CENTIAREAS que
linda AL NORTE con terreno de Celedonio Marenco, AL PONIENTE
con terrenos de Celedonio Marenco y Efraín Castro calle de por medio
AL SUR terreno de Isidro Coronado Márquez Rosali Cruz y Adrián
Calderón y AL ORIENTE con terreno de Luis Orellana Portillo cuya
porción de terreno goza de una salida a la calle de tres metros de ancho
según lo establecido en dicho antecedente.- Que el referido inmueble
era de propiedad del señor CANDELARIO BERNAL LOPEZ según
antecedente Inscrito al número CINCUENTA Y NUEVE del libro
DOS MIL SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
departamento de San Miguel, el cual fue transferido mediante Escritura
Pública de Compraventa otorgada a favor de la señora DOLORES BER-
NAL PORTILLO; que en dicho inmueble la solicitante ha acotado una
porción de naturaleza rústica situada en la Hacienda El Iscanal situado
en Nuevo Edén de San Juan antes denominado San Juan Lempa, distrito
de Sesori, departamento de San Miguel de la capacidad superficial de
SIETE MANZANAS DOS TAREAS o sea CUATRO HECTAREAS
NOVENTA Y OCHO AREAS SETENTA Y CINCO CENTIAREAS que
linda AL NORTE con terreno de Celedonio Marenco, AL PONIENTE
con terrenos de Celedonio Marenco y Efrain Castro calle de por medio AL
SUR terreno de Isidro Coronado Marquez Rosali Cruz y Adrian Calderon
y AL ORIENTE con terreno de Luis Orellana Portillo cuya porción de
terreno goza de una salida a la calle de tres metros de ancho según lo
establecido en dicho antecedente.- Que todos los colindantes pueden ser
notificados en la misma dirección del inmueble donde está situado el
del solicitante y que tal inmueble carece de gravámenes o servidumbres,
siendo imposible determinar con exactitud los porcentajes y titulares de
los demás derechos proindivisos que existen sobre el inmueble.-
Lo que se hace saber para los efectos de Ley.
San Miguel, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos
mil veinte.-
JOSE RODOLFO AYALA ZAVALA,
NOTARIO.
1 v. No. C009829
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO, del do-
micilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con
Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la
ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que el día dieciséis del mes de septiembre, del
año dos mil diecinueve, a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
OSCAR RIVERA SALAZAR, de setenta y cuatro años de edad, Profesor
en Educación Media, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad Número:
cero cero cuatro dos siete nueve cuatro tres- uno, y con Número de
Identificación Tributaria: doce diecisiete - veintiuno once cuarenta
y cuatro- cero cero dos- uno, solicitando a su favor DILIGENCIAS
DE ESTABLECIMIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCIÓN A
CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO
DE PROINDIVISION; manifestando que según Documentos Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección
de Oriente, El primero: bajo Inscripción número: CIENTO SEIS, del
Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO, inscrito a su favor, El
segundo: bajo Inscripción Número SETENTA Y NUEVE, del Tomo
NOVECIENTOS DOS de propiedad del Departamento de La Unión; no
inscrito a su favor pero es inscribible por estar su antecedente Inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca Inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente; es dueño
en el derecho proindiviso, equivalente a la décima parte de la quinta
parte, en un terreno de naturaleza rústica, en la Hacienda Concepción
El Polvo, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, dicha Hacienda no tiene capacidad superficial
definida y linda: AL ORIENTE: con el Río Goascorán. AL NORTE:
con la Hacienda El Rosario. AL PONIENTE: con la Hacienda Trinidad
y Panamá. AL SUR: con la Hacienda El Valle Afuera. Que conforme a
las certificaciones extractadas que me presenta del antecedente registral
antes citado, consta que dichas inscripciones de derechos proindivisos
son indeterminadas. Que en proporción a su derecho de propiedad sobre
el inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y
posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida
por más de veintidós años consecutivos, sobre la siguiente parte del
inmueble relacionado: un terreno de naturaleza rústica, situado en el
lugar denominado El Carbón, Cantón El Rebalse, que forma parte de
la Hacienda Concepción El Polvo, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad
superficial de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se des-
cribe así: LINDERO NORTE está formado por dieciséis tramos y mide
doscientos tres punto sesenta y tres metros, colindando con terrenos de
las señoras ROSA RAMONA VILLATORO DE SALAZAR, con cerco
de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE está formado
por un tramo y mide setenta y seis punto cero cuatro metros, colindando
con terrenos del señor LISANDRO SALAZAR, con carretera de por
medio. LINDERO SUR está formado por veintitrés tramos y mide
ciento sesenta y nueve punto sesenta metros colindando con terrenos
del señor VALENTIN LOPEZ, con cerco de alambre de púas de por
medio. Y LINDERO PONIENTE está formado por diez tramos y mide
setenta y nueve punto treinta y nueve colindando con terrenos del señor
MARCELO SANTOS, con cerco de alambre de púas y en parte muro de
piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la descripción. En el inmueble existen construidas dos casas de
habitación de paredes mixtas, techos de madera aserrada y teja de barro
quemado, piso de ladrillo de cemento decorado, luz eléctrica, un pozo
de broquel artesanal, las casas tiene un corredor, una sala, una cocina,
dos cuartos, una galera. Por lo que comparece ante el suscrito notario de
conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión
en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble
y se le reconozca como única y exclusivo dueño y titular de la porción
antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren
afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba
mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas dili-
gencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación
que legitime su alegación.
Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax 2694-
5121.
Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinte.
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C009831
JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS, NOTARIO, de este domicilio,
con oficina situada en Sexta Calle Poniente, Casa número quinientos
siete, Barrio San Felipe, San Miguel.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN
PABLO RIVERA GIRÓN; de cincuenta y un años de edad, Soltero,
Operador de Máquinas, identificado con su Documento Único de Iden-
tidad Personal número Cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil
quinientos cuarenta y ocho- siete, expedido en Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, y con fecha de expiración el día dos de junio del año
dos mil veintiuno, con Tarjeta de identificación Tributaria número Un
mil doscientos diecisiete-trescientos diez mil quinientos sesenta y ocho-
ciento uno- nueve; quien pretende delimitar dos derechos proindivisos
que no es posible determinar el porcentaje que les corresponde a los
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426titulares ni la capacidad del inmueble sobre el cual posee sus derechos
proindivisos, respecto de los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote
de terreno rústico, inculto, y en proindivisión, situado en el Cantón San
Andrés, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,
que mide y linda: AL PONIENTE: Termina en punta; AL SUR: Seten-
ta y seis varas, o sean sesenta y tres metros, quinientos treinta y seis
milímetros, camino vecinal de por medio, con terreno de Raúl Portillo;
AL ORIENTE: treinta y ocho varas o sean treinta metros novecientos
treinta y dos milímetros con el resto del terreno del otorgante que lo fue
del señor Lorenzo Segovia; y AL NORTE: Setenta y cuatro varas o sean
Sesenta y un metros ochocientos sesenta y cuatro milímetros, carretera
pavimentada de por medio, con terreno de Amalia Polío de Bonilla. Que
el inmueble está comprendido en el resto que le corresponde de un terreno
rústico, inculto y proindiviso de igual situación, de UNA MANZANA
Y MEDIA de superficie o sean Cinco áreas y el cual forma parte de otro
terreno proindiviso, de la misma naturaleza y situación, de Una hectárea
sesenta y tres áreas cuatro centiáreas, lindante; AL NORTE: con terreno
de la señora Narcisa Ramos, hoy de Natividad Caballero y Candelaria
Melara o Girón, quebrada de por medio; AL PONIENTE: con terreno
restante de María Enecón Larín viuda de Polío, hoy de Amelia Polío;
AL SUR: Camino de por medio, con terreno de Guillermo Berríos y
Agustín Benavides hoy de Avelino Lobos; y al ORIENTE: Con terreno de
Tiburcio Rivera, hoy de Eduardo Quinteros, Fernando Caballero y Matea
Castro, calle de por medio. Que del terreno donde está comprendido el
lote del que fue vendedor Tranquilino Segovia, tiene una superficie según
el antecedente de Cuatrocientos noventa áreas. Que el resto del terreno
de donde se desmembró la parte vendida y del cual es dueño Lorenzo
Segovia, es equivalente a la cuarta parte del mismo, y mide y linda: AL
ORIENTE: Cincuenta y tres metros, ochenta centímetros, con terreno
de Guadalupe Segovia de Castro; AL NORTE: Noventa y dos metros,
veintitrés centímetros, carretera pavimentada de por medio, con terreno
de Amelia Polío de Bonilla; AL PONIENTE: Termina en punta; y AL
SUR: Ciento siete metros camino vecinal de por medio con terreno de
Raúl Portillo; EL SEGUNDO: La mitad proindivisa aproximadamente
del resto de la última cuarta parte que le corresponde en el resto de un
terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón San Andrés,
Jurisdicción de esta ciudad, Distrito del Departamento de San Miguel,
de un UNA MANZANA Y MEDIA de superficie, o sea Ciento cinco
áreas, aunque no lo dice el antecedente y el cual está comprendido en
otro terreno proindiviso de igual naturaleza y situación de Una Hectárea
sesenta y tres áreas, cuatro centiáreas, lindante: AL NORTE: Con trabajos
de la señora Narcisa Ramos, hoy con terreno de Natividad Caballero y
Candelario Melara o Girón, quebrada de por medio; AL PONIENTE:
Con terreno restante de la que fue vendedora María Enecón Larín viuda
de Polío, hoy de Amelia Polío; AL SUR: camino de por medio con
trabajos de Guillermo Berríos, y Agustín Benavides, hoy con terrenos
de Abelino Lobos; y AL ORIENTE: Con trabajos de Tiburcio Rivera,
hoy con terrenos de Eduardo Quinteros, Fernando Caballeros y Matea
Castro, calle de por medio. Que el terreno donde está comprendido el
Lote del que fue vendedor Tranquilino Segovia, tiene una superficie
según su antecedente de Cuatrocientos noventa áreas. Que el resto de
la última cuarta parte, del cual es dueño el señor Lorenzo Segovia, mide
y linda: AL ORIENTE: Cincuenta y tres metros ochenta centímetros,
con Guadalupe Segovia de Castro; AL NORTE: Noventa y dos metros
veintitrés centímetros carretera pavimentada de por medio con terreno
de Amelia Polío de Bonilla; AL PONIENTE: Termina en Punta; y AL
SUR: Ciento siete metros, camino vecinal de por medio, con Raúl Portillo.
Y que la porción que se pretende acotar se describe así: una porción de
terreno de la misma naturaleza y situación que los antes descritos de la
Extensión Superficial de DOS MIL DIECIOCHO PUNTO CUARENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes:
LINDERO ORIENTE: en dos tiros, el primero de veinticuatro punto
treinta y tres metros; y el segundo de diecinueve punto cuarenta y cinco
metros; colindando con LUIS ENRIQUE SEGOVIA con cerco de púas.
LINDERO SUR: en cuatro tiros, el primero de veinte punto veinticuatro
metros, el segundo de veintiún punto setenta y seis metros; colindando
con ENMA DEL CARMEN BONILLA DE PRIVADO, con cerco de
púas y Calle de por medio; el tercer tiro de veintidós punto setenta y dos
metros; y el cuarto tiro de veinticinco punto veintitrés metros; colindando
con MARIA ORFILIA BONILLA DE CACERES con cerco de púas
y Calle de por medio. LINDERO NORTE: en tres tiros, el primero de
treinta y seis punto cuarenta y ocho metros; colindando con JOAQUÍN
GONZÁLEZ con cerco de púas y Calle de por medio; el segundo tiro
de veintinueve punto cuarenta y un metros; y el tercer tiro de veintisiete
punto ochenta y ocho metros; colindando con JOANQUÍN GONZÁ-
LEZ, ROSA AMELIA BONILLA DE GONZÁLEZ y ANA ARACELI
BONILLAS DE LOPEZ, con cerco de púas y Calle de por medio.
Inmueble conformado en su escritura por dos derechos proindivisos
pero que forman un solo cuerpo, y que carece de cultivos y posee una
construcción techo de tejas y paredes de adobe. El otorgante manifiesta
que es de su interés que se declare por separada de la proindivisión y se
delimite su inmueble conforme al procedimiento señalado en la LEY
ESPECIAL PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PRO-
PIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, y que
se le reconozca como exclusivo titular del mismo. En consecuencia, se
cita a los que se crean con derecho en el referido inmueble, para que
se presenten a mi oficina a manifestar si existe oposición fundada a las
presentes diligencias, debiendo presentar la documentación que legitime
su alegación.
Librado en la ciudad y departamento de San Miguel, a los dieci-séis días del mes de enero del año dos mil veinte. Señalo como medio electrónico de comunicación: [email protected]
JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F044375
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. YOLANDA NOEMI MORENO GALVEZ, NOTARIO, de este domicilio,
con Oficina situada en Colonia San Pablo, Pasaje Santa Martha, polígono
17 # 6, San Miguel. Email: [email protected].
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MILAGRO DEL ROSARIO RIVAS DE HERNANDEZ, cincuenta y
tres años de edad, Modista, casado, de este domicilio, portadora de su
documento Único de Identidad número cero uno tres ocho uno dos nueve
tres-siete y tarjeta de Identificación tributaria número: mil doscientos
diecisiete-ciento sesenta mil quinientos sesenta y seis-ciento tres-ocho;
a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite
su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo. del
siguiente Inmueble: de una porción de terreno en estado de proindivisión,
Un derecho proindiviso, equivalente a una sexta parte de su derecho
proindiviso equivalente a la quinta parte de la tercera parte de unos
derecho proindiviso en el resto de otro terreno proindiviso en el resto de
un terreno rústico, inculto, con una superficie de TRES HECTAREAS,
SETENTA Y CUATRO AREAS Y MEDIA, hoy urbano ubicado en
CALLE LA ERMITA Número VEINTIUNO, COLONIA SANTA
INES, comprendida en unos derechos de dos Ahuátales de naturaleza
rustica, como de catorce hectáreas, formando un solo cuerpo, estando
el uno dividido en dos porciones conteniendo una de ellas un cocal y
varios árboles frutales, situados en el cantón Zamorán, jurisdicción
de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, lindante AL
ORIENTE: con ahuátales de Francisco Sorto, y de Leandro García,
camino que conduce al Bado El Nacascolo de por medio; AL NORTE;
Río Grande de por medio, con terrenos de la hacienda Hato Nuevo y con
terreno de Enrique López, Río del Tular y cerco de alambre medianero
de por medio: AL PONIENTE: con terreno de Urbando Meléndez y
Juan Gáleas, cerco de alambre de por medio; y al SUR; camino que
conduce al Nacascolo de por medio, con terreno de Inocente Blanco
y Lucio Hernández el bajo el Número DOS CERO CERO DOS UNO
DOS CERO UNO OCHO SIETE TRES CUATRO, su antecedente
inmediato inscrito bajo el número CINCUENTA Y CUATRO del Libro
MIL SESENTA Y TRES, Propiedad de San Miguel, en el Registro de la
Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente. Valuado en la suma
de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA. Que dicho terreno lo adquirió, por compra que le hizo al
señor JOSE ALEJANDRO DIAZ VILLALTA, otorgada a las once
horas con treinta minutos del día veintitrés de Octubre del año dos mil
dos, ante los oficios del Notario SAMUEL DAVID PINEDA YANES.
Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, veintiuno de Diciembre de dos mil diecinueve.
YOLANDA NOEMI MORENO GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044426
YOLANDA NOEMI MORENO GALVEZ, NOTARIO, de este domicilio,
con Oficina situada en Colonia San Pablo, Pasaje Santa Martha, polígono
17 # 6, San Miguel. Email: [email protected].
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado le licenciado
JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, de cuarenta y cuatro, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Nú-
mero: cero uno nueve cero uno siete cero cinco- seis; con Número de
Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- cero setenta mil
novecientos setenta y cuatro- ciento dos- nueve; quién actúa en nombre y
representación del señor FRANCISCO JAVIER RIVAS VILLALTA, de
generales conocidas ya en el folio uno y dos de las presentes diligencias;
a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite
su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo. del
siguiente Inmueble: de una porción de terreno en estado de proindivisión,
la quinta parte de la tercera parte de unos derecho proindiviso en el resto
de otro terreno proindiviso en el resto de un terreno rústico, hoy urbano
ubicado en CALLE LA ERMITA Número VEINTITRES, COLONIA
SANTA INES, con una superficie de TRES HECTAREAS, SETENTA
Y CUATRO AREAS Y MEDIA, comprendida en unos derechos de dos
Ahuátales de naturaleza rústica, como de catorce hectáreas, formando un
solo cuerpo, estando el uno dividido en dos porciones conteniendo una de
ellas un cocal y varios árboles frutales, situados en el cantón Zamorán,
jurisdicción de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, lindante
AL ORIENTE: con ahuátales de Francisco Sorto, y de Leandro García,
camino que conduce al Bado El Nacascolo de por medio; AL NORTE;
río Grande de por medio, con terrenos de la hacienda Hato Nuevo y con
terreno de Enrique López, río del Tular y cerco de alambre medianero de
por medio: AL PONIENTE: con terreno de Urbando Meléndez y Juan
Gáleas, cerco de alambre de por medio; y al SUR; camino que conduce
al Nacascolo de por medio, con terreno de Inocente Blanco y Lucio
Hernández.- Inscrito el derecho proindiviso a favor de su representado,
en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, el
bajo el Número SETENTA Y CINCO DEL LIBRO DOS MIL CIENTO
ONCE, de propiedad del departamento de San Miguel .-. Valuado en la
suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA. Que dicho terreno lo adquirió, según Traspaso
por Herencia otorgada a su favor de los bienes que a su defunción dejo
la señora MARIA OFELIA RIVAS VILLALTA, por el Juez Primero
de San Miguel, pronunciada, a las diez horas del día nueve de marzo
del dos mil cinco. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni
sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, veintiséis de Diciembre de dos mil diecinueve.
YOLANDA NOEMI MORENO GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044429
DIARIO
OFI
CIAL S
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426YOLANDA NOEMI MORENO GALVEZ, NOTARIO, de este domicilio,
con Oficina situada en Colonia San Pablo, Pasaje Santa Martha, polígono
17 # 6, San Miguel. Email: [email protected].
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA
FRANCISCA RIVAS DE VARGAS, de cincuenta y nueve años de edad,
Licenciada en Trabajo Social, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número: cero uno tres dos seis cuatro uno ocho- cuatro; y con
Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete- quince cero
seis sesenta- cero cero cuatro- seis; a solicitar que se le declare separado
de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como
exclusivo titular del mismo. del siguiente Inmueble: de una porción de
terreno en estado de proindivisión, Un derecho proindiviso, equivalente
a una sexta parte de su derecho proindiviso equivalente a la quinta parte
de la tercera parte de unos derecho proindiviso en el resto de otro terreno
proindiviso en el resto de un terreno rústico, inculto, con una superficie
de TRES HECTAREAS, SETENTA Y CUATRO AREAS Y MEDIA,
hoy urbano ubicado en CALLE LA ERMITA Número DIECINUEVE,
COLONIA SANTA INES, comprendida en unos derechos de dos
Ahuátales de naturaleza rústica, como de catorce hectáreas, formando
un solo cuerpo, estando el uno dividido en dos porciones conteniendo
una de ellas un cocal y varios árboles frutales, situados en el cantón
Zamorán, jurisdicción de esta ciudad, distrito y departamento de San
Miguel, lindante AL ORIENTE: con ahuátales de Francisco Sorto,
y de Leandro García, camino que conduce al Bado El Nacascolo de
por medio; AL NORTE; Río Grande de por medio, con terrenos de la
hacienda Hato Nuevo y con terreno de Enrique López, Río del Tular y
cerco de alambre medianero de por medio: AL PONIENTE: con terreno
de Urbando Meléndez y Juan Gáleas, cerco de alambre de por medio; y
al SUR; camino que conduce al Nacascolo de por medio, con terreno de
Inocente Blanco y Lucio Hernández.- Inscrito bajo el número TRECE
del Libro MIL SEISCIENTOS TRECE, de propiedad del Registro de
la Primera Sección de Oriente, de propiedad del departamento de San
Miguel.-. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que dicho terreno lo
adquirió, por compra que le hizo a la señora MARIA OFELIA RIVAS
VILLALTA, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiséis
de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios
del Notario CRISTOBAL LOPEZ. Dicho inmueble lo posee en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es
dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, veinte de Diciembre de dos mil diecinueve.
YOLANDA NOEMI MORENO GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044430
LA INFRASCRITA NOTARIO:
HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en Quinta Avenida Sur,
Barrio La Esperanza, con Telefax número: dos seis seis cuatro dos cuatro
dos dos, se presentó MARIO JOSE LOPEZ VILLATORO, de veintidós
años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cinco seis dos nueve ocho siete ocho guión
dos y con Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro uno seis
guion dos cuatro uno uno nueve siete guion uno cero uno guion ocho,
actuando como apoderado del señor EMILIO REYES, de sesenta y un
años de edad, Agricultor, del domicilio de Pasaquina, con residencia
en Caserío El Rosario, el Cantón Horcones; portador de su Documento
Único de Identidad Número: Cero tres seis tres cinco cuatro cuatro tres
guión siete; y con Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro uno
dos guión dos cinco uno cero cinco ocho guión cero cero uno guión tres;
solicitando DELIMITACION y ACOTAMIENTO de un inmueble del
punto noventa y siete que le corresponde de su DERECHO EN ESTA-
DO DE PROINDIVISION, junto con los cotitulares: Carlos Armando
Reyes, Emilio Reyes, Ana Rosa Reyes, Blanca Lidia Reyes, y otros. en
base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de derechos de
Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, EL INMUEBLE
de la capacidad aproximada de TRES MANZANAS, AL ORIENTE:
con el río de Pasaquina; AL NORTE: con Leandro Hernández; AL
PONIENTE: con la sucesión de Blás Hernández, calle que conduce a la
República de Honduras, y AL SUR: con la sucesión de Blás Hernández,
calle que conduce a la República de Honduras. Que le corresponde del
Área General inscrito bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO SIETE
TRES TRES TRES OCHO, de la capacidad de NOVECIENTOS DOS
MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA Y OCHO ME-
TROS CUADRADOS. Inmueble de naturaleza rústica situado en donde
formó parte la Hacienda El Rosario, jurisdicción de Pasaquina, distrito
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; asimismo que se le
declare como único y exclusivo titular del mismo.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión. A los diez días
del mes de enero de dos mil veinte.-
LIC. LELIS ISMELDA MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F044480
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020.
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veinte, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 05298-19-CVDV-1CM1-485-02, promovida por el Licenciado JUAN ANTONIO LÓPEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del señor ÁNGEL AMILCAR HERNÁNDEZ ORTÍZ, Mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con DUI: 05779404-0 y NIT: 1217-201098-106-0; quien actúa en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Reyes Henríquez Ventura en calidad de madre sobreviviente; y María Esperanza Ortiz de Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, Casado, Originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con DUI: 02332329-9 y NIT: 1217-021054-001-9; quien falleció en Residencial Satélite de Oriente, ciudad y departamento de San Miguel, el día 05 de mayo del 2019, sin asistencia médica, a consecuencia de Paro Cardiaco, hijo de Reyes Henríquez y Timoteo Hernández; y se les ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil veinte.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.-LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. C009728-2
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.-
SE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de SILVIA YANIRA CONTRERAS GARCIA la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RIGOBERTO CONTRERAS quien fue de setenta y nueve años de edad, jornalero, originario de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, fallecido en El Hospital Nacional de Chalchuapa, Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo de del año dos mil diecisiete, con asistencia médica, a consecuencia de cardiopatía isquémica infarto agudo miocardio. Siendo la Ciudad de San Lorenzo departamento de Ahuachapán su último domicilio; en calidad de hija del causante y Cesionaria de los señoras Rachel Contreras Peña y Ana Gloria Contreras de Guillen hijas del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y treinta minutos del día siete de enero del año dos mil vein-te.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009730-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora MARIA DOLORES ROMERO DE APARICIO conocida por DOLORES ROMERO; quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, fa-lleció el día veinte de abril del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Municipio de La Unión, de este Departamento, siendo este el lugar de su último domicilio; siendo hija de Abraham Castellón y Marcelina Romero; de parte de las señoras MAIRA ELIZABETH ANDRADE DE MENDEZ, MARIA NIMIA APARICIO ROMERO, y MARIA ESTELA APARICIO VIUDA DE TORRES, la primera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Juan Francisco Aparicio Romero, como hijo sobreviviente de la causante, y las demás como hijas de la causante.
Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día diecisiete de enero del dos mil veinte.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSOSRIO AMAYA, SECRETARIO INTERI-NO.-
3 v. alt. No. C009731-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas once mi-nutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
de seGunda Publicación
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426en este Juzgado con el NUE: 01368-19- CVDV-1CM1-121 / 19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor VÍCTOR TRENTINI la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LUZ ANHELY LOVATO MORÁN conocida por LUZ ANHELY LOVATO, LUZ ANHELY LOVATO DURÁN, LUZ ANHELY LOBATO MORÁN, LUZ ANHELY LOVATO IN TRENTINI y por LUZ ANHELY LOVATO MORÁN DE TRENTINI, quien fue de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa, quien falleció a las ocho horas quince minutos del día diez de septiembre de dos mil dos, en Bologna, Italia, y quien tuvo su último domicilio en este país en esta ciudad. En virtud de haberse acreditado su calidad de hijo de la causante. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009736-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SOFIA GARCIA RAMOS, quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, divorciada, fallecida el trece de diciembre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JESUS ANTONIO MENDOZA y MATEA DE LA PAZ MENDOZA VIUDA DE MELGAR, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044064-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamen-taria que a su defunción dejó el causante señor JULIO CESAR VILLA-NUEVA BERNAL; quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día quince de febrero de dos mil catorce, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su domicilio, de parte de los señores JOSÉ SANTOS CABRERA VILLANUEVA, MIRTALA CABRERA VILLANUEVA, MARIA EMMA CABRERA DE PINEDA, MIRNA DEL CARMEN CABRERA DE FUENTES y MIGUEL ANGEL CA-BRERA VILLANUEVA, como herederos testamentarios del causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente , la cual será ejercida por el señor MIGUEL ANGEL CABRERA VILLANUEVA, por medio de su tutora legítima señora MIRNA DEL CARMEN CABRERA DE FUENTES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las once horas diez minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F044097-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HERMOGENES MARQUINA; quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero, falleció el día doce de enero del año dos mil once, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; siendo hijo de la señora Francisca Marquina; de parte del señor MARIO ANTONIO MOLINA MARQUINA, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LICDA. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA INTE-RINA.
3 v. alt. No. F044099-2
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LEONOR RIVAS DE MONTOYA conocida por LEONOR DE JESUS RIVAS VALLE, LEONOR DE JESUS RIVAS y por LEONOR DE JESUS RIVAS DE MONTOYA; quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, casada, falleció el día siete de septiembre de dos mil quince, en RENSSELAER, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo su último domicilio el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción y Departamento de La Unión; siendo hija de Santos Antonio Rivas conocido por Santos Rivas y María E. Valle conocida por María Ercilia Valle de Rivas y por María Ercilia Valle, con Documento Único de Identidad número 02792991-6; de parte del señor JOSE ANGEL MONTOYA BARAHONA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F044100-2
MONICA GEORGINA PREZA MENDEZ, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en Edificio Centro de Gobierno, Local Veintiuno y Veintidós, Segunda Planta situada sobre Décima Quinta Calle Poniente, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Colonia La Rabida, Pasaje San Juan, entre Treinta y Cinco y Treinta y Siete, Calle Oriente, Casa Número Cinco, Municipio y departamento de San Salvador, a las veinte horas y treinta y dos minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, dejó el señor RENE JOAQUIN SALGADO conocido por RENE JOAQUIN SALGADO PERLA, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de las señoras MER-CEDES MENA DE SALGADO, EVELYN MARGARITA SALGADO MENA; LISSETTE GUADALUPE SALGADO MENA AHORA DE MEJIA y CARMEN ELENA SALGADO MENA, en sus calidades de Herederas Testamentarias del causante; habiéndoles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con la facultad y restricción de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con de-rechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del días veinte del mes de enero de dos mil veinte.
MONICA GEORGINA PREZA MENDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F044121-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con siete mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora RAMONA EDUVIGES CASTILLO, al fallecer el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en Cantón El Rebalse, Municipio de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo este el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora ANA ARELI ROMERO, en calidad de nieta de la causante.
Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044128-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01699-19- CVDV-1CM1-153 / 19(1); promovidas por el Licenciado HÉCTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ, como Apode-rado General Judicial de la señora SILVIA VERÓNICA RAMÍREZ DE GARCÍA; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora como hija sobreviviente de la causante BLANCA ESTELA DE JESÚS RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltera, comerciante, del domicilio y departamento de Santa Ana, quien falleció el día trece de octubre del año dos mil nueve, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad y departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.- LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044172-2
EL MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, Juez de lo Civil Interino de San Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Sandra Carolina Bonilla Torres, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Claro Gonzáles Ramírez conocido por Claro Gonzáles y Claro González, quien fuera de quien fuera de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario de Victoria, departamento de Cabañas, fallecido el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia San Isidro, Municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; lugar de su último domicilio, y este día, en expediente refe-rencia HI-176-2019-5, se tuvo por aceptada expresamente la herencia con beneficio de inventario por parte de Ismael González López, mayor de edad, empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 05929355-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria 1011-040170-102-6, en calidad de hijo sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante le correspondía a la señora Vilma González López, en calidad de hija sobreviviente del causante arriba mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan ha-cerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.- MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CA-ÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F044173-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día quince de entero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante SANTOS VENTURA LOPEZ, quien falleció en el Hospital General de Seguro Social de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, de parte del señor MOISES ELIAS FERRER VENTURA, con Documento Único de
Identidad , cero dos tres tres ocho cero seis uno- cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres- cero ochenta y un mil ochenta- cientos uno- seis, en su carácter de hijo de la causante.
Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día quince de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044176-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado de la señora MARÍA RICARDA RAMOS, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Municipio Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: se inicia en el vértice Noroeste, y en sentido horario dice: AL NORTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de seis punto cincuenta y seis metros, rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este, linda con terreno de Isabel Ramos; AL ORIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón dos al mojón tres, distancia de veintidós punto veintinueve metros, rumbo Sur cero cinco grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Este, linda con terreno de Ana Alicia Pereira Umaña; AL SUR, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de seis punto cincuenta y seis metros, rumbo Sur ochenta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y tres segundos Oeste, linda con terreno de Felipe de Jesús Hernández, calle de por medio; AL PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón uno, distancia de veintidós punto cero ocho metros, rumbo Norte cero cinco grados diecisiete minutos diez segundos Oeste, linda con terreno de Isabel Ramos; valuando dicho inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.
Joateca, departamento de Morazán, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.- JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009734-2
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019181489
No. de Presentación: 20190293579
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARITZA
MARIBEL MOREIRA VIUDA DE DIAZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Maribel HOTEL Y RESTAURANTE
TURISTICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A SERVICIOS DE HOTELES Y RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044086-2
No. de Expediente: 2019182898
No. de Presentación: 20190295816
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-
DO LORENZO MARTIN MENENDEZ CASTRO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de MIRADOR TURISTICO DE OC-
CIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: las palabras ¡ESTA CARBON! y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: RES-
TAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044182-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de SEGUROS FEDECRÉDITO, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, que puede abreviarse SEGUROS FEDECRÉDITO, S.A., de este
domicilio, por medio de su Presidente CONVOCA a sus accionistas
a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a
realizarse en el Auditórium de la Federación de Cajas de Crédito y de
Bancos de los Trabajadores, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida
Norte, San Salvador, el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, a
partir de las 15:00 horas, en primera convocatoria; y el día veintisiete
de febrero de dos mil veinte, a partir de las 15:00 horas, en segunda
convocatoria.
La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula
Vigésima Primera del Pacto Social de SEGUROS FEDECREDITO, S.A.,
en relación con los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta
y uno del Código de Comercio.
AGENDA
1. Comprobación del quórum.
2. Apertura de la sesión.
DIARIO
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 3. Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva,
correspondiente al ejercicio que terminó el 31 de diciembre
de 2019; presentación del Balance General al 31 de diciem-
bre de 2019, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2019, Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2019, Estado de Flujo de Efectivo al 31
de diciembre de 2019; e informe del Auditor Externo, a fin de
aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas
que juzgue oportunas.
4. Aplicación de resultados.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos
suplentes, y fijación de sus emolumentos.
6. Reestructuración de la Junta Directiva.
7. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria
de Accionistas en primera convocatoria, es de la mitad más una de las
acciones del capital social y se tomarán las resoluciones por la mayoría
de los votos presentes o representados. Para establecer la Junta General
Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, se hará con cualquiera
que sea el número de acciones y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de las acciones presentes o representadas.
Los accionistas previo a la celebración de las Juntas Generales de
Accionistas podrán solicitar información o aclaración sobre los puntos
comprendidos en la agenda de la presente convocatoria, en las oficinas
de la Sociedad ubicada en 67 Avenida Sur y Avenida Olímpica número
228, Colonia Escalón, San Salvador.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
veinte.
MARIO ANDRES LOPEZ AMAYA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009738-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de FEDECRÉDITO VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
SEGUROS DE PERSONAS, que puede abreviarse FEDECRÉDITO
VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, de este domicilio, por medio
de su Presidente CONVOCA a sus accionistas a celebrar JUNTA GENE-
RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el Auditórium
de la Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores,
ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, San Salvador, el día
veintiséis de febrero de dos mil veinte, a partir de las 13:30 horas, en
primera convocatoria; y el día veintisiete de febrero de dos mil veinte,
a partir de las 13:30 horas, en segunda convocatoria.
La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula
Vigésima Primera del Pacto Social de FEDECRÉDITO VIDA, S.A.
SEGUROS DE PERSONAS, en relación con los artículos doscientos
cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio.
AGENDA
1. Comprobación del quórum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva,
correspondiente al ejercicio que terminó el 31 de diciembre
de 2019; presentación del Balance General al 31 de diciem-
bre de 2019, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2019, Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2019, Estado de Flujo de Efectivo al 31
de diciembre de 2019; e informe del Auditor Externo, a fin de
aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas
que juzgue oportunas.
4. Aplicación de resultados.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos
suplentes y fijación de sus emolumentos.
6. Reestructuración de la Junta Directiva.
7. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria
de Accionistas en primera convocatoria, es de la mitad más una de las
acciones del capital social y se tomarán las resoluciones por la mayoría
de los votos presentes o representados. Para establecer la Junta General
Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, se hará con cualquiera
que sea el número de acciones y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de las acciones presentes o representadas.
Los accionistas previo a la celebración de la Junta General de
Accionistas podrán solicitar información o aclaración sobre los puntos
comprendidos en la agenda de la presente convocatoria, en las oficinas
de la Sociedad ubicada en 67 Avenida Sur y Avenida Olímpica número
228, Colonia Escalón, San Salvador.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
veinte.
MARIO ANDRES LOPEZ AMAYA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009739-2
DIARIO
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL 2020
La Sociedad Cooperativa Sacerdotal LTDA. "ARS", por medio de su
Junta Directiva, en cumplimiento del Art. 6, 13, 14 y 15 de sus Estatutos
y del Art. 118 del Código de Comercio, se complace en CONVOCAR
a todos sus socios para que participen en su ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA 2020 programada para el día 16 de marzo del corriente, a
realizarse en el Hospitalito La Divina Providencia, ubicado en Colonia
Miramonte, Calle Toluca, San Salvador, a partir de las 8:00 a.m. en
adelante, con el objetivo de desarrollar la siguiente agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Apertura o cierre de la sesión según quórum.
3. Presentación, modificación y aprobación de agenda.
4. Mensaje del Presidente.
5. Lectura, modificación y aprobación de acta anterior.
6. Organización del Comité de Escrutinio y Elección de direc-
tivos.
7. Informe del tesorero y aprobación de los Estados Financie-
ros.
8. Informe del Gerente General.
9. Informe del Consejo de Vigilancia.
10. Dictamen de la Auditoría Externa.
11. Nombramiento del Auditor Fiscal.
12. Asuntos Varios.
a) Resultados de la votación.
b) Evaluación del curso de formación.
13. Cierre de la sesión.
Según el Art. 18 del Reglamento Interno, los socios que por razo-
nes graves no puedan asistir a la Asamblea General tendrán derecho a
hacerse representar por otros accionistas por medio de una delegación
por escrito.
En la Asamblea General sólo podrán participar con voz y voto
los socios activos, o sea aquellos que tengan el mínimo de acciones
($1,210.00) o aquellos que tengan menos pero que están dentro del
periodo de los cinco años otorgados por el Reglamento.
La asamblea se realizará en primera convocatoria a las ocho horas
del día 16 de marzo dos mil veinte con la participación del cincuenta más
uno de los socios y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo
día con la participación de los socios activos que estén presentes.
San Salvador, 27 de enero de 2020.
PBRO. LUIS ALONSO COTO FLORES,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE COOPESA.
3 v. alt. No. C009751-2
Estimado Accionista Presente.
El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad JOR, S.A. DE C.V.,
que se abrevia JOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en nombre de la
Junta Directiva, de conformidad con la cláusula XXIV del Pacto Social
de la sociedad, y artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro,
doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y
doscientos cuarenta y tres todos del Código de Comercio, por este medio
le CONVOCA: en primera convocatoria a Junta General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad a celebrarse el día veinticinco de febrero de
dos mil veinte, a las once horas cero minutos, y en segunda convocatoria
para el veintiséis de febrero a la misma hora, en las oficinas principales
de la sociedad, ubicadas en Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a
San José Villanueva, final Calle Las Dispensas, EL ENCANTO, San José
Villanueva, La Libertad, las agendas a conocer son las siguientes:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Asuntos relativos al llamamiento de capital.
3) Obligaciones por pagar.
Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera
convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a votar, en cuanto a los pun-
tos ordinarios; y de las tres cuartas partes de las acciones en que está
dividido el capital social respecto de los puntos extraordinarios. En la
segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes
o representadas que concurran, respecto de los puntos ordinarios; y la
mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, en
cuanto a los puntos extraordinarios.
San José Villanueva, 27 de enero de 2020.
MOISES CASTRO MACEDA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
JOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C009752-2
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme
lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las atribuciones que le
confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima
DIARIO
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426cuarta de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución que
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día domingo
ocho de marzo del año dos mil veinte, en el salón de usos múltiples de
la Caja de Crédito de Ilobasco, ubicado en Cuarta Avenida Norte Barrio
El Centro, Ilobasco, Cabañas en Primera Convocatoria; en caso de no
integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convoca-
toria para el día lunes nueve de marzo de dos mil veinte a las diecisiete
horas en local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas: décima novena, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima
quinta, vigésima sexta, y vigésima octava, de la Escritura de Modificación
a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229
Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de Comercio vigente;
para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan la cláusulas vigésima primera y trigésima primera
de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución
de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre
de 2019, el Estado de Resultado del 1 de enero al 31 de di-
ciembre de 2019, el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2019; y el Informe del auditor Externo
y Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará, en primera convocatoria con quince de
los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General
Ordinaria en Primera Convocatoria, y con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes en segunda convocatoria de conformidad a los
artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado
en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito,
ubicada en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, Ilobasco Departa-
mento de Cabañas".
En la ciudad de Ilobasco, a los veinticinco días del mes de enero
del año dos mil veinte.
ELDER JOSE MONGE MENJIVAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
OVIDIO VELASCO URIAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
JUAN CARLOS ALEMAN CARABANTES,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F044190-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta
de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día viernes
veintiuno de febrero del año dos mil veinte, en Auditórium de Fedecré-
dito ubicado en Edificio Macario Armando Rosales Rosa 25 Av. Norte
y, 23 Calle Poniente, San Salvador, en Primera Convocatoria; en caso
de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda
Convocatoria para el día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte,
a la hora y en el local antes mencionado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de
la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y
los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
DIARIO
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja
3. Integración del Quórum Legal
4. Apertura de la Sesión
5. Presentación de la Memoria Anual Labores de la Junta
Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de
diciembre de 2019, el Estado de Resultados del 1 de enero al
31 de diciembre de 2019, el Estado de Cambios en el Patri-
monio al 31 de diciembre de 2019 y el Informe del Auditor
Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones
legales
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos
10. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva
11. Elección de Primer Director Suplente de Junta Directiva
Faltante
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en la forma escrita, en las oficinas de la Caja de Crédito,
ubicadas en 2a. Av. Sur y 4a. Calle Pte. No. 23, de esta ciudad".
En la Ciudad de Armenia, departamento Sonsonate, a los veintisiete
días del mes de enero de dos mil veinte.
ING. GERMAN LOPEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MARIA ROXANA CALDERON,
DIRECTORA SECRETARIA.
OSCAR ANTONIO CALLES,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F044298-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE
C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará
a cabo a las 9:00 horas del día 27 de febrero de 2020 en las Instalaciones
de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en Segunda Calle
Oriente, número cuatro-siete Santa Tecla, La Libertad. En caso no hubiere
quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda
vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a las 9:00
horas del día 28 de febrero de 2020 en el lugar antes indicado.
La agenda a tratar será la siguiente
Puntos Ordinarios
I. Integración del quórum
II. Elección de quien presidirá la sesión y del secretario de entre
los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII
de la escritura de modificación de la sociedad
III. Lectura y aprobación de la agenda
IV. Lectura del Acta anterior, aprobación o modificación.
V. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-
diente al ejercicio económico comprendido del 1 de enero al
31 de diciembre 2019.
VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe
del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
DIARIO
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 VII. Aplicación de resultados del ejercicio 2018.
VIII. Elección de los miembros de Junta Directiva periodo 2020-
2022 y fijación de sus emolumentos.
IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación
de sus emolumentos.
X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación
de sus emolumentos.
XI. Propuesta de Plan Estratégico para el periodo 2020-2022,
para su aprobación.
XII. Varios
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera
convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o re-
presentadas que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos válidos
se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en
la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de
cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas
y para tomar acuerdos válidos, se necesitará la mayoría de los votos
presentes conforme lo establece la cláusula XX del pacto social.
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria, de
acuerdo a la Cláusula XIX en relación a la Cláusula XIV del Pacto Social,
en primera convocatoria será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
de todas las acciones que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos
válidos se necesitará el mismo porcentaje de las acciones presentes o
representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria
la concurrencia de LA MITAD MAS UNA DE TODAS LAS ACCIO-
NES y para tomar acuerdos válidos, se necesitará las TRES CUARTAS
PARTES de las acciones presentes o representados.
De acuerdo al Art. 131 del Código de Comercio los accionistas
podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por
persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en
la forma que prescriba la escritura social y, a falta de estipulación, por
simple carta. No podrán ser representantes los administradores ni el
auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona, más de
la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de
aquellas personas de quienes sea representante legal.
Santa Tecla, 28 de Enero de 2020.
LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F044543-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No. 007800575755, amparado con el registro No. 1300617, constituido
el 27/07/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de Enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F044140-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007740437680, amparado con
el registro No. 1206302, constituido el 03/10/2014 a 180 días plazo, lo
que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-
tificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de Enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F044141-2
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-cente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007500225864, amparado con el registro No. 1322960, constituido el 15/06/2019 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F044143-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007410212216, amparado con el registro No. 1234525, constituido el 19/02/2016 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F044144-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejica-nos, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0704-014179-6, amparado con el registro No. 0399806, constituido el 22/06/1998 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F044146-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007800578935, amparado con el registro No. 1311008, constituido el 26/12/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F044148-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0705-006746-3, amparado con el registro No. 0217906, constituido el 15/08/1995 a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F044149-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007010558834, amparado con el registro No. 1286819, constituido el 28/03/2018 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F044151-2
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2020183932
No. de Presentación: 20200297664
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM EDGARDO CRUZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase LA CREPERÍA SV y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, por considerarse las palabras que componen la marca de uso común y necesarias en el comercio para los servicios que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044175-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019179467
No. de Presentación: 20190290124
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LUIS ANDRES HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad HONDU-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
D’OLANCHO Consistente en: la palabra D'OLANCHO, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACACO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009744-2
No. de Expediente: 2019180401
No. de Presentación: 20190291646
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUSANA LISETH HERNANDEZ MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra NAN-TLALI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009747-2
No. de Expediente: 2020183979
No. de Presentación: 20200297729
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO HUMBERTO GAVIDIA PINEDA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. de GUSTAVO ADOLFO ACOSTA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: la expresión MIYITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044080-2
No. de Expediente: 2020184096
No. de Presentación: 20200298058
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA ESCAMILLA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,.
Consistente en: Las palabras SAZON LAURITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGE-LADOS, SECAS Y COCIDAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044113-2
No. de Expediente: 2020183874
No. de Presentación: 20200297470
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA NATIVIDAD MORALES DE ARTEAGA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra NATIBELA y diseño. Sobre las palabras COSMETICA NATURAL no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOOS; JABONES; CREMAS PARA LA PIEL; ACEITES, Y OTROS PRODUCTOS NATURALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044124-2
No. de Expediente: 2019181446
No. de Presentación: 20190293482
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBER ANTONIO SOLORZANO CASTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CALZADO Graciela y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044178-2
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
acEPTacioN DE HErENcia
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada ex-presamente con beneficio de inventario la herencia intestada a que a su defunción dejó el causante Eduardo Vásquez Membreño, conocido por Eduardo Vásquez, quien fue de sesenta y ocho, agricultor en pequeño, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil siete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ligia Marisol Bado Nolasco, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Flora de María Vásquez Chávez y Juan Carlos Vásquez Chávez, en calidad de hijos del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Miguel, a las once horas quince minutos del día siete de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009676-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día catorce de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domicilio, la Lotificación San Sebastián de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante JULIO CESAR CORDERO, a favor del señor MANUEL DE JESÚS GRANADOS, en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores REINA ISABEL ALVARENGA VIUDA DE CORDERO, como CÓNYUGE sobreviviente, y JENNIFER MILADYS CORDERO ALVARENGA, CESAR JAVIER CORDERO ALVARENGA, JORGE ALBERTO CORDERO ALVARENGA y JULIO EDWIN CORDERO MEJÍA, como HIJOS sobrevivientes del causante en referencia, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009681-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las a las ocho horas dieciocho minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Guayapa Arriba, de la Villa de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el causante señor JOSE ALFREDO REYES, de parte del señor EDWIN LEONEL REYES FLORES, en calidad de hijo del causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LI-CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009685-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del día veinte de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día veintiocho de fe-brero de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Palo Verde del municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó el señor MAMERTO MENDEZ, conocido por MAMERTO ASENSIO y por MAMERTO MENDEZ ASENSIO, de parte del señor SANTOS MARIO AGUIRRE ASENSIO, en calidad de hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintio-cho minutos del día veinte de enero de dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043666-3
de tercera Publicación
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Erick Ernesto Ruiz Figueroa y Karla Lissett Flores Figueroa, hijos sobrevivientes de la causante Reina Alicia Figueroa Godoy c/p Reina Alicia Figueroa, quien era de 56 años de edad, salvadoreña, soltera, originaria de esta ciudad y con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad, habiendo fallecido en carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, kilómetro y medio, Cantón "Ateos", Sacacoyo, La Libertad, a consecuencia de lesión de masa encefálica por proyectiles disparados por arma de fuego.
Se nombró interinamente a las personas referidas administradoras y representantes de la sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a la expresada herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publi-cación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Sonsonate, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043667-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO GUZMAN NAVARRETE, conocido por PEDRO GUZMAN, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, fallecido el seis de julio de dos mil once, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores INGRID CAROLINA GUZMAN ORELLANA y KEVIN ENRIQUE GUZMAN ORELLANA, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; SAN MIGUEL: a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F043677-3
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas y
cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO
PEREZ GIRON, quien falleció el veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho, a la edad de cuarenta y siete años, siendo en Izalco su último
domicilio, de parte de los señores: FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su
calidad de padre del causante; GLORIA SILVIA LIPE DE PEREZ, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; WALTER ANTONIO
PEREZ LIPE y CINDY CAROLINA PEREZ LIPE, ambos en calidad
de hijos sobrevivientes del causante.
Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejará el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O., JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043679-3
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor
MANUEL ANTONIO PORTILLO, el día treinta y uno de julio de dos
mil quince, en la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte de la señora HAYDEE DEL
CARMEN PORTILLO DE ARGUETA, en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores PAZ PORTILLO
SEGOVIA y JOSÉ LINO PORTILLO, estos en calidad de hermanos
del causante MANUEL ANTONIO PORTILLO.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez
días del mes de enero del año dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JE-
SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043681-3
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos del día ocho de octubre del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante RAUL ALFREDO
HERNANDEZ AYALA, quien falleció en el Hospital General del
Seguro Social de San Salvador, a las veintidós horas veintiún minutos
del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio Mejicanos, de parte de la señora BLANCA FLOR LOPEZ
DE HERNANDEZ, como cónyuge sobreviviente y el menor WIL-
BER EMMANUEL HERNANDEZ LOPEZ, como hijo del causante,
representado legalmente por su madre BLANCA FLOR LOPEZ DE
HERNANDEZ.
Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejer-
cerla el menor WILBER EMMANUEL HERNANDEZ LOPEZ, por
medio de su representante legal señora BLANCA FLOR LOPEZ DE
HERNANDEZ.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas
diez minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043687-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario de parte de la señora PETRONA CONRADO; LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ERADIO
FIGUEROA, quien fue de setenta y tres años de edad, Sastre, Soltero,
fallecido a las veintidós horas del día veintitrés de diciembre del año
dos mil once, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores
DELIA NOEMI CONRADO DE ELIAS, LETICIA DE JESUS CON-
RADO FIGUEROA y MOISES ANTONIO FIGUEROA CORDOVA,
en calidad de hijos del causante; se le ha conferido a la aceptante en
el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043697-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con tres minutos del día trece de enero del año dos mil veinte, se ha tenido de parte de NERY BALDOMERO MARTÍNEZ, en su condición de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MATILDE MARTÍNEZ, quien falleciere con fecha de las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuatro minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043698-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLORIA RODRIGUEZ CATALAN, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciocho, en Hos-pital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de la señora GLORIA MARITZA LANDAVERDE RODRIGUEZ, en su calidad de hija de la causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis mi-nutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043701-3
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho mi-
nutos del día quince enero de dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora BARTOLA SERRANO HERNANDEZ
conocida por BARTOLA SERRANO HERNANDEZ DE CRUZ,
quien falleció a las seis horas del día seis de abril de dos mil uno, en
Cantón La Hachadura. San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo
San Francisco Menéndez, Ahuachapán, su último domicilio, de parte
del señor LEONIDAS CRUZ CRUZ conocido por LEONIDAS CRUZ,
cónyuge sobreviviente, y cesionario de MARIA MAURA CRUZ DE
AREVALO, hija de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante
como representante y administrador de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone
en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se
presenten a deducirlo en el término de quince días contactos desde el
siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las doce horas nueve
minutos del día quince de enero de dos mil veinte. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL, LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043705-3
ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, Notario, del domicilio
de Usulután, con oficina Jurídica ubicada en Novena Avenida Sur, Casa
Número Cinco, Barrio Candelaria, de la ciudad de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronun-
ciada ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinte, se ha
aceptado expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el señor ATILIO RAMIREZ APARICIO,
conocido como ATILIO RAMIREZ, quien era de sesenta y siete años
de edad, comerciante, originario de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las diez horas con
treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecinueve,
en el Centro Médico Usuluteco, S.A. de C.V., de Usulután, siendo su
último domicilio en la ciudad de El Tránsito, departamento de San
Miguel, de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor LUIS ANGEL
RAMIREZ BENITEZ, como hijo biológico y cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondía a ROSA CANDIDA BENITES DE
RAMIREZ conocida por ROSA CANDIDA BENITEZ URRUTIA y
por ROSA CANDIDA BENITES URRUTIA, HERBERT BLADIMIR
RAMIREZ BENITEZ, y ELMER ATILIO RAMIREZ BENITEZ, en
calidad de presuntos herederos por ser cónyuge sobreviviente e hijos
biológicos del causante, señor ATILIO RAMÍREZ APARICIO conocido
por ATILIO RAMIREZ; confiriéndosele la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los
que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta
oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este Edicto.
LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los veinte días del mes
enero del año dos mil veinte.
LICDA. ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F043727-3
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución a las once horas con veinte
minutos del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que dejó la causante señora MARIA ESTHER CHICAS DE
ROSALES, conocida por ESTHER CHICAS, MARIA ESTHER CHI-
CAS, MARIA ESTER CHICAS y por MARIA ESTER CHICAS DE
ROSALES, quien falleció el día tres de marzo del año dos mil catorce,
a la edad de setenta y siete años, siendo en Izalco, su último domicilio,
de parte del señor: DOUGLAS BALMORE ROSALES CHICAS, en la
calidad de hijo y cesionario de los derechos que le cedieron los señores
EDGARDO HUMBERTO ROSALES CHICAS y SAUL GUILLERMO
ERNESTO ROSALES CHICAS, estos en calidad de hijos de la cau-
sante; juntamente con el ya declarado OSCAR ADOLFO ROSALES
CHICAS, en la calidad de hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios
que le cedieron los señores MARTA CECILIA ROSALES CHICAS y
JORGE BENJAMIN RAFAEL ROSALES CHICAS, en calidad de hijos
de la causante; confiérase al aceptante en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo
que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado,
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los dos días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUIN, SECRETARIA,
3 v. alt. No. F043740-3
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
catorce horas treinta minutos del día dieciséis del mes de enero del año
dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el menor
JAIME ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, quien fue de nueve años de
edad; soltero, estudiante, originario de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, hijo de Napoleón López Grijalba y de Francisca López
de López, falleció el día siete de febrero de mil novecientos noventa
y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Departamento de Chalatenango, de parte de Napoleón López Grijalba
y Francisca López de López, en calidad de padres del causante. Confié-
rase a los aceptantes la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde
a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero del
año dos mil veinte. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043742-3
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día trece de
mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada a su
defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día diez de ju-
nio de dos mil diecisiete; dejó el causante señor FELIPE URQUILLA
conocido por FELIPE URQUILLA ZELAYA, quien fue de setenta
años de edad, Motorista, casado, hijo de JUANA URQUILLA, y del
señor JOSE ZELAYA, ambos salvadoreños; originario del Municipio
de San Francisco Javier, Departamento de Usulután; siendo su último
domicilio la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad 00917632-9, y Número de Identificación
Tributaria 1119-260547-001-0; por parte del señor LUIS ANTONIO
URQUILLA URQUILLA, estudiante, mayor de edad, con Documento
Único de Identidad 06225162-5, y Número de Identificación Tributaria:
0715-180601-101-4; la señora ROSA IDALIA URQUILLA CLAROS,
del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, mayor de
edad, estudiante, con Documento Único de Identidad 04658421-2, y
Número de Identificación Tributaria 0614-010892-148-8; y la señora
VILMA ARACELY URQUILLA URQUILLA, mayor de edad, del
domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad 05905396-1; y Número de Identificación Tributaria
0614-200799-123-2; todos en calidad de herederos testamentarios.
CONFIÉRASE a las aceptantes la administración y representación IN-
TERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean
con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término
de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
con veinte minutos del día diecisite de diciembre de dos mil diecinue-
ve. DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043758-3
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por el Licenciado José Rafael Mendoza Henríquez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Antonio Henrríquez conocido por Antonio Henríquez y por Antonio Henrríquez Chávez, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, originario de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y seis, ocurrida en el Cantón Tecoluco, San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento alguno, siendo San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el expediente con refe-rencia HI-139-19-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de parte de la señora Lucila Pineda viuda de Henríquez conocida por Lucila Pineda de Henríquez y por Lucila Pineda, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Vitalina Henríquez de Ventura, y Gloria Bilma Henríquez de García, estas en calidad de hijas sobrevivientes del causante; confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado, la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, tres de enero del año dos mil veinte. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LOS CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F043766-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSE MATIAS MARTINEZ MEMBREÑO, de 44 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02710288-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-160575-101-8; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante CRISTOBAL CASTILLO AMAYA, conocida por CRISTOBAL CASTILLO, quien fue de 81 años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, hija de Abrahán Castillo y Luisa Amaya, ambos ya fallecidos; con Cédula de Identidad Personal Número 12-1400325; quien falleció el día 10 de agosto del año 1998, en la Colonia El Manguito, del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor CARLOS MODESTO MARTÍNEZ CASTILLO, hijo de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043774-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este, a las quince horas y veinticinco minutos del día tres de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA DE LA PAZ SÁNCHEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02752402-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-280758-101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor YONIS ALEXANDER FLORES SÁNCHEZ, quien fue de veintidós años de edad, soltero, mecánico, originario y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, hijo de María de La Paz Sánchez Amaya, y de Abdón Flores Medrano, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía Documento Único de Identidad número 05535010-9; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-310597-101-4; quien falleció a las veinte horas y diez minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, en el Cantón Loma El Chile, Caserío Piedra Luna, Municipio de Yamabal, a consecuencia de Trau-matismo Craneoencefálico por arma de fuego, siendo el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de madre del referido Causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor ABDÓN FLORES MEDRANO, padre del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, de-partamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043775-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Señor GREGORIO COLORADO
HERNANDEZ conocido por GREGORIO COLORADO, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta Ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de las Señoras ISABEL, BLANCA LIDIA y LUCIA, todas de apellidos MEJIA COLORADO, en sus conceptos de hijas del Causante. Confiéreseles a las aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y dieciséis minutos del día siete de enero de dos mil veinte. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043796-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUGENIO GOMEZ PAREDES, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil catorce, en KINDRED HOSPITAL, BALDWIN PARK, LOS ANGELES CALI-FORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de GABRIELA GOMEZ DE LARA, en concepto de hermana del causante y también como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a MARIA CATALINA GOMEZ DE SARAVIA, como hermana del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043798-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada iniciado por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, quien actúa en calidad de Apo-derada General Judicial de los señores DEISY MARINA AMAYA DE FLORES, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro nueve ocho cero uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-dos seis uno dos seis dos-uno cero uno-tres, en calidad de cónyuge sobreviviente, MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES AMAYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad Siloam Springs, del Estado de Arkansas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco tres nueve siete uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-cero siete cero seis ocho seis-uno cero uno-cinco; AZUCENA MARGARITA FLORES AMAYA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco nueve tres ocho cero-uno y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-cero cinco cero dos nueve cuatro-uno cero cuatro-cuatro; y MATÍAS ERASMO FLORES AMAYA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Pacoima, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero seis dos cinco nueve tres cuatro siete-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero dos uno tres-dos ocho cero cinco ocho dos-uno cero uno-cero, en calidad de hijos sobrevivientes del causante FÉLIX ERASMO FLORES, quien era de cincuenta y nueve años de edad, albañil, casado, falleció a las veinte horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, recibiendo asistencia médica por el Doctor Guillermo Cardona, siendo este su último domicilio Colonia Belén Uno, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01429-19-CVDV-2CM1-2, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inven-tario, en la masa sucesoral que a su defunción dejara el causante FÉLIX ERASMO FLORES. Se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre del dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA, LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043802-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora EDITH MARLENY HERNÁNDEZ DE DÍAZ, de veintitrés años de edad, ama de casa, del domicilio de Tierra Colorada, Caserío El Pinalito, Munici-pio de Arambala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05362990-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1301-090696-101-0; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora CECILIA CHICAS DE HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos,
originaria de Meanguera, departamento de Morazán, hija de María Cruz Amaya, y de Isabel Chicas, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad número 00623919-4; y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria Número 1314-190366-101-3; quien falleció a las cero horas y quince minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve, en el Caserío Pinalito, Cantón Tierra Colorada, municipio de Arambala, a consecuencia de Cirrosis Hepática, siendo el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija de la referida causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, de-partamento de Morazán, quince horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043815-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua-renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA HUEZO MARTINEZ, conocida por CATALI-NA MARTINEZ HUEZO y CATALINA MARTINEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, salvadoreña, ama de casa, soltera, de este domicilio, siendo esta Ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad 02240379-5 y Número de Identificación Tributaria 0619-251137-001-5. De parte del señor CARLOS ERNESTO GOMEZ RAMOS, mayor de edad, empleado del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número 04092240-4, Número de Identificación Tributaria 0614-060389-132-3; en calidad de Cesionario de los derechos que les correspondían a los Señores RAUL ERNESTO GOMEZ MARTINEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01213647-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-140663-107-3; y JOSE EDGARDO MARTINEZ GUIDOS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01193455-5 y Número de Identificación Tributaria 0608-260656-101-4, ambos en calidad de hijos de la causante; confiérasele al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representado el aceptante por el Licenciado NICOLAS PARRAS MENDEZ, con Número de Identifi-cación Tributaria 0619-180355-002-0. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043835-3
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once minu-tos del día veinte de enero de dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó señora ARMINDA ANGELICA PORTILLO conocida por ARMINDA ANGELICA PORTILLO DE LEON y por ARMINDA ANGELICA CASTANEDA PORTILLO; quien falleció a las catorce horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en Instituto Salvadoreño del Seguro Social Hospital Regional, Santa Ana, siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de los señores MERCEDES DEL CARMEN LEON PORTILLO, CARLOS RAFAEL LEON PORTILLO y JULIO RAUL DE JESUS PORTILLO, en sus calidades de hijos de la causante.
Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a doce horas doce minutos del día veinte de enero de dos mil veinte.- LIC. DANI BERI CALDE-RÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F044070-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LORENA DEL CARMEN CASTILLO DE HIDALGO conocida por LORENA DEL CARMEN CASTILLO ORELLANA y LORENA DEL CARMEN CASTILLO DE PICHE, ocurrida el día diez de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, teniendo último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, quien fue de sesenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, doméstica, hija de Efraín Castillo Mejía y María Alicia Orellana de Castillo; de parte de EFRAIN EDUARDO PICHE CASTILLO, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y cuatro mil noventa y nueve-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero seis ocho cero-uno cero nueve-siete; y ALEXANDER RODRIGO PICHE CASTILLO, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos-ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-dos siete cero ocho ocho siete-uno uno tres-cuatro, en calidad de hijos de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F044167-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas treinta y cinco minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de mayo de dos mil doce, en esta ciudad, siendo a su vez su último domi-cilio, dejare el causante JUAN HUMBERTO VENTURA, quien era de sesenta y siete años de edad, carpintero, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Ozatlán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número 03611497-6, y Tarjeta de Identi-ficación Tributaria número: 1113-201244-101-6; de parte de las señoras YESENIA LISSETH VENTURA PENADO mayor de edad, Ingeniera en Telecomunicaciones, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00201743-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617¬180175-101-7; y MARIA VICTORINA PENADO DE VENTURA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01833594-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1118-160944-102-6; en calidad de hija y cónyuge sobrevivientes respectivamente, del causante.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas treinta y ocho minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA(2) DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F044179-3
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426HErENcia YacENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día diez de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ VÁSQUEZ,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltero, obrero, originario de
San Miguel, departamento de San Miguel, hijo María Vásquez, fallecido
el día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número 03008701-6; y se nombró como
Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada FLORA VERONICA
ROSALES MOYA, quien es mayor de edad, abogada y notaria, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número 01742000-9,
Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-010877-134-6 y Carné
de abogada número 18,366, a quien se le hizo saber el nombramiento de
curadora, cargo que fue aceptado por la referida profesional y por ello
juramentada a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil
diecinueve.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C009675-3
TiTUlo SUPlETorio
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Jorge Alberto Hernández Joya; como Apoderado General Judicial del
señor José Carmen Castillo Chicas; solicitando Diligencias de Título Su-
pletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Isleta
del Cantón Joya del Matazano del Municipio de Yamabal, Departamento
de Morazán, de la capacidad superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos actuales siguientes de acuerdo a la descripción técnica:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, Sureste 89°
19' 58 ", distancia de 1.89 metros; Tramo 2 Sureste 03° 45' 35", distancia
de 7.02 metros; Tramo 3 Suroeste 03° 08' 13"; distancia de 8.25 metros;
Tramo 4 Sureste 14° 03' 21"; distancia de 14.78 metros, Tramo 5 Sureste
50° 07' 14"; distancia de 8.42 metros, Tramo 6 Sureste 52° 46' 07"; dis-
tancia de 8.31 metros, Tramo 7 Sureste 66° 10' 57"; distancia de 22.99
metros, Tramo 8 Sureste 68° 01' 43"; distancia de 12.02 metros, Tramo
9 Sureste 63° 17' 03"; distancia de 17.92 metros, Tramo 10 Sureste 75°
01' 55"; distancia de 17.11 metros, colindando con el señor Anselmo
Sánchez, calle que conduce hacia Yamabal del por medio.- LINDERO
ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 Suroeste 15° 06'
31 ", distancia de 4.85 metros; Tramo 2 Suroeste 20° 22' 30", distancia
de 2.18 metros; Tramo 3 Suroeste 26° 45' 19"; distancia de 13.60 metros;
Tramo 4 Suroeste 25° 18' 27"; distancia de 9.88 metros; Tramo 5 Suroeste
24° 55' 59"; distancia de 23.51 metros, colindando con la señora Emely
Aguilar, cerco de alambre de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo
del vértice Suroriente está formado por ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo 1 Suroeste 76° 27' 59 ", distancia de 12.57
metros; Tramo 2 Suroeste 70° 45' 04", distancia de 6.58 metros; Tramo
3 Suroeste 74° 17' 23"; distancia de 23.21 metros; Tramo 4 Suroeste 70°
14' 07"; distancia de 3.72 metros; Tramo 5 Suroeste 57° 38' 15"; distancia
de 7.59 metros, Tramo 6 Suroeste 52° 28' 42 ", distancia de 3.37 metros;
Tramo 7 Suroeste 45° 36' 56", distancia de 12.71 metros; Tramo 8 Suroeste
32° 51' 06"; distancia de 7.07 metros; colindando con las señoras Emely
Aguilar, y Santos Eduvina Pineda, cerco de alambre de por medio. LIN-
DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por
quince tramos con los siguientes rumbos. y distancias: Tramo 1 Noroeste
42° 09' 09 ", distancia de 2.55 metros; Tramo 2 Noroeste 49° 34' 55",
distancia de 4.25 metros; Tramo 3 Noroeste 47° 38' 38 ", distancia de 5.20
metros; Tramo 4 Noroeste 34° 49' 48", distancia de 6.21 metros; Tramo 5
Noroeste 27° 08' 53 ", distancia de 9.90 metros; Tramo 6 Noroeste 22° 55'
56", distancia de 5.77 metros; Tramo 7 Noroeste 01° 34' 17 ", distancia
de 8.27 metros; Tramo 8 Noreste 02° 05' 59", distancia de 12.28 metros;
Tramo 9 Noreste 03° 46' 30 ", distancia de 7.60 metros; Tramo 10 Noreste
12° 13' 04", distancia de 17.07 metros; Tramo 11 Noreste 17° 43' 40 ",
distancia de 25.83 metros; Tramo 12 Noreste 04° 48' 41", distancia de 6.41
metros; Tramo 13 Noreste 11° 22' 53 ", distancia de 22.30 metros; Tramo
14 Noreste 18° 05' 19", distancia de 13.96 metros; Tramo 15 Noreste 15°
12' 25 " distancia de 11.08 metros; colinda con Dimas Amaya, calle que
conduce al cementerio de por medio. Así se llega al vértice norponiente,
que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo valúa en la can-
tidad de Un Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América;
inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le
hizo el señor León Aguilar Martínez.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós
de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043771-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS, en calidad de Apoderado Gene-
ral Judicial del señor MARVIN JAVIER GÓMEZ GUEVARA, solicitando
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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza Rústica, situados
en la Jurisdicción de Arambala, distrito de Jocoaitique, Departamento
de Morazán. Según documento de compraventa de posesión material.
El primer inmueble de la Capacidad superficial de NOVECIENTOS
DOCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: mide treinta y
nueve metros, colinda con terreno de la misma vendedora con cerco de
alambre de por medio; AL NORTE: mide veinticuatro metros colinda con
terreno de la misma vendedora; AL ORIENTE: mide veintisiete metros
colinda con propiedad de la misma vendedora calle hacia El Pericón de
por medio; y AL SUR: mide treinta y cinco metros colinda con terreno
de la misma vendedora, pero según plano aprobado por catastro, El
primer inmueble es de la Capacidad superficial de NOVECIENTOS
DOCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
equivalentes a mil doscientas noventa y nueve punto cuarenta y seis
varas cuadradas. La presente descripción se inicia en el mojón llamado
en el plano respectivo como mojón número uno. LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, partiendo del mojón uno, sur
setenta y seis grados treinta y cinco minutos y dieciséis segundos este, con
una distancia de seis punto once metros llegando al mojón numero dos;
Tramo dos, partiendo del mojón dos, sur cuarenta y tres grados veinte
minutos y treinta y nueve segundos este, con una distancia de dieciocho
metros colindando en estos dos tramos con la señora MARÍA SANTOS
EULOGIA MÁRQUEZ ARQUETA, con cerco de púas de por medio
y la calle que conduce a el cerro El Pericón. LINDERO ORIENTE;
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el
siguiente rumbo y distancia: tramo uno, partiendo del mojón dos, sur
ocho grados cuarenta y seis minutos y treinta y un segundos este, con
una distancia de veintisiete metros, colindando con la señora MARÍA
SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARQUETA, con cerco de púas de
por medio y la calle que conduce a el cerro El Pericón. LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente
rumbo y distancia: tramo uno, partiendo del mojón cuatro, norte ochenta
y tres grados cero siete minutos y doce segundos oeste, con una distancia
de treinta y cinco metros, colindando con la señora MARÍA SANTOS
EULOGIA MÁRQUEZ ARGUETA, con cerco de púas de por medio.
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, partiendo del
mojón número cinco, norte dieciocho grados veintiséis minutos y dieciséis
segundos este, con una distancia de treinta y nueve metros, colindando
con la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARGUETA,
con cerco de púas de por medio, llegando al mojón número uno donde
se inició la presente descripción. Según documento de compraventa de
posesión material. El segundo inmueble de la Capacidad superficial
de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: mide cinco metros,
colinda con terreno de la misma vendedora con cerco de alambre de por
medio; AL NORTE: mide treinta y cinco metros colinda con terreno del
comprador; AL ORIENTE: mide cinco metros colinda con propiedad
de la misma vendedora calle hacia El Pericón de por medio; y AL SUR:
mide treinta y cinco metros colinda con terreno de la misma vendedora.
Pero según plano aprobado por catastro es de la Extensión Superficial
de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. La presente
descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario,
con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos doce mil sesenta punto
noventa y cuatro metros; ESTE quinientos noventa y tres mil quinientos
setenta punto sesenta y cinco metros. LINDERO NORTE: está formado
por un tramo con rumbo Sur ochenta y tres grados cero siete minutos
doce segundos Este y una distancia de treinta y cinco punto cero cero
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARVIN
JAVIER GÓMEZ, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice
noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo
Sur cero seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros; colindando en
este tramo con inmueble propiedad de MARÍA SANTOS EULOGÍA
MÁRQUEZ ARQUETA, con lindero de cerco de púas y con calle de
por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado
por un tramo con rumbo Norte ochenta y tres grados cero siete minutos
doce segundos Oeste y una distancia de treinta y cinco punto cero cero
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARÍA
SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARQUETA, con lindero de cerco
de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está
formado por un tramo con rumbo Norte cero seis grados cincuenta y dos
minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de cinco punto
cero cero metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de
MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARGUETA, con lindero de
cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició
la presente descripción. Dichos inmuebles los obtuvo por compra que
hizo a la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MARQUEZ ARGUETA,
de sesenta y cinco años de edad, oficios domésticos, con domicilio en
Sabanetas, Caserío Los Chagüites, Municipio de Perquín. El primer in-
mueble en mención lo valora mi poderdante en la suma de CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA y
El segundo inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día once
de Diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043816-3
TiTUlo DE DoMiNio
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JUAN
OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
HACE CONSTAR QUE: Que a esta oficina se ha presentado el
señor CARLOS ALBERTO FLORES MENA, de ochenta años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero
tres tres uno dos dos siete-ocho, y Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno cinco-cero cuatro uno uno tres ocho-cero cero uno-uno;
quien solicita a su favor, se le extienda Título de Dominio, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en El Barrio La Cruz, de la ciudad de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial
de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS, siendo su descripción la siguiente: AL NORTE:
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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426siete metros, linda con propiedad de Napoleón Díaz hoy Juana María
Martínez Díaz), y la sexta calle Oriente de por medio; AL ORIENTE:
veinticinco metros, linda con propiedad de Raúl Antonio Flores Alber-
to; AL SUR: siete metros, lindando con propiedad de Amalia Baños
(hoy José Heriberto Baños Chicas), calle a las pilas de San Juan de por
medio; y AL PONIENTE: veinticinco metros, lindando con terreno de
David Mauricio Flores Mena (hoy Marta Angelina Flores. El interesado
adquirió el inmueble a titular, por compra que le hizó a la señora Josefina
de las Mercedes Mena de Flores, según el Testimonio de Escritura
Pública de compraventa, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del
día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete ante los
oficios del Notario Dagoberto Sánchez Cruz, posesión que unida a la del
actual poseedor, suman más de diez años, habiéndola ejercido en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble descrito no es sirviente
ni dominante, ni está en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que
según Certificación de denominación Catastral extendida por la Jefe de
la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, de la Dirección
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional
de Registros, hace constar que la posesión material del inmueble de
interés es ejercida por el señor Carlos Alberto Flores Mena, y que no
existe antecedente registral inscrito. Los colindantes son todos de este
domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.-
DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES, ALCALDESA MU-
NICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043844-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019181768
No. de Presentación: 20190294124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO MELARA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión La Lacteria y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, CARNES DE RES Y CERDO, HUEVOS, PANADERÍA, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO, BEBIDAS DE CAFÉ, JUGOS, LICUADOS, ENCURTIDOS, EMBUTIDOS, POSTRES, SALSAS Y ADEREZOS.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043738-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de la Dirección General de Contribuciones Directas de Responsabilidad Limitada de Capital Variable "SOCECON-DIR DE R.L.DE C.V.", para efectos de la Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa, celebrada en esta ciudad el día catorce de octubre de dos mil diecinueve, según consta en Acta número diecinueve en donde se acordó convocar a los socios, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las siete horas con treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinte, en las instalaciones del Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard Los Héroes, frente a Centro Comercial Metrocentro, de esta ciudad, y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión en segunda convocatoria a la misma hora el día veintiocho de marzo de dos mil veinte, en el mismo lugar de la primera convocatoria.
La agenda de la Junta General Extraordinaria es la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Modificación del Pacto Social.
4- Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos tomados.
La agenda de la Junta General Ordinaria es la siguiente:
1- Presentación de Memoria Anual, Estados Financieros con sus notas y anexos respectivos e informe del Auditor Externo.
2- Aprobar o improbar los Estados Financieros del ejercicio financiero 2019.
3- Aprobación y distribución de utilidades obtenidas en el ejercicio financiero 2019.
4- Nombrar al Auditor Externo y al Auditor Fiscal de la Sociedad Cooperativa y sus suplentes asignándole sus emolumentos.
5- Elegir al Director Presidente de la Junta Directiva y Director Presidente de la Junta de Control y sus respectivos suplentes y su posterior juramentación en donde aceptan el cargo para el cual han sido elegidos.
El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-catoria extraordinaria, será de las tres cuartas partes de los socios de la sociedad cooperativa, y para formar resolución se necesitará igual pro-porción. Y para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,
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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. será de la mitad más uno de los socios. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de los socios presentes.
Es de recalcar que para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más uno de los socios presentes y representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniera hasta en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios, presentes y representados.
San Salvador, veinte de enero de dos mil veinte.
LIC. MAURO ADÁN JOVEL RODRÍGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009661-3
CONVOCATORIA
PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Hacienda de los Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día jueves 05 de marzo de dos mil veinte, a partir de las 3:00 pm, en primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente:
aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta anterior.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-diente al Ejercido Económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019.
IV. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019, los cuales incluyen: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.
V. Lectura de los Informes de Auditoría Externa y Fiscal del ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019.
VI. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio com-prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019.
VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
VIII. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
IX. Autorización a los miembros de Junta Directiva para cele-brar contratos o realizar negocios con la Sociedad Planta de Torrefacción de Café, S. A. de C.V, según Art. 275 romano IV del Código de Comercio.
X. Revisión valor Dietas de Junta Directiva y propuesta de modificación.
El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 06 de marzo de dos mil veinte, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con la mitad más uno de los accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Soyapango, 20 de enero de 2020.
LIC. JOSÉ MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009679-3
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ-GENES RADIÓLOGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, realizarse el día jueves veinte de Febrero del dos mil veinte a las catorce horas en caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda, se establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día sábado vein-tidós de Febrero de dos mil veinte, a las catorce horas y treinta minutos , en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5a. Av. Sur entre 25 y 27 Calle Oriente, Polígono D No. 22 Urbanización San Miguelito Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:
aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario
I. VERIFICACION DE QUORUM
II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR
III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO ECO-NOMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR LOS DOCUMENTOS.
IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS
V. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
VI. PUNTOS VARIOS.
Santa Ana, 23 de Enero del 2020.
DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,
REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO,
3 v. alt. No. C009680-3
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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426coNVocaToria a JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTa
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,
Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado 22 de febrero del año 2020, en el local del HOTEL SAHARA, situado en 3a. Calle Poniente y 10a. Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo 23 de febrero del año 2020, a la hora y en el local antes señalado.
La Junta General de Accionistas se constituirá con las formali-dades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
aGENDa
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; del Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores Accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente Convocatoria en forma escrita, en las Instalaciones de la Caja, ubicadas en 7a Calle Poniente, entre 2a y 4a Avenida Sur, #4, Santa Ana".
En la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ANTONIO CUÉLLAR GRANADOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SALVADOR ALFREDO PADILLA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
CELIA DOLORES CALDERÓN DE RIVERA,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009686-3
coNVocaToria a JUNTa GENEral DE
accioNiSTaS DE afP crEcEr, S.a.
La Presidente Ejecutiva de AFP CRECER, S.A.,
Convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, Tercer Nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel En-rique Araujo, Número mil cien, San Salvador, el día miércoles diecinueve de febrero del año dos mil veinte, de las diez horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves veinte de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
aGENDa
PUNToS DE carÁcTEr orDiNario:
I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio eco-nómico del año dos mil diecinueve correspondientes a AFP CRECER, S.A., y los Fondos de Pensiones administrados por AFP CRECER, S.A.
II. Dictamen e informe del Auditor Externo.
III. Aprobación de la Memoria de Labores del año 2019 presen-tada por la Junta Directiva; el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros de AFP CRECER, S.A.; y, Balance General, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros de los Fondos de Pensiones Conservador y Fondo Especial de Retiro, ambos administrados por AFP CRECER, S.A., correspondientes al ejercicio del año 2019.
IV. Nombramiento de Directores de Junta Directiva para el período 2020-2022 y fijación de sus emolumentos.
V. Nombramiento del auditor externo y fiscal el período 2020 con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos, para AFP CRECER y sus Fondos Administrados.
VI. Nombramiento del auditor externo y fiscal el período 2020 con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos, para los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario.
VII. Aplicación de resultados.
VIII. Aprobación de Políticas de elección, remuneración y sucesión de Junta Directiva.
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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con los fines de la Junta General de Accionistas estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de AFP CRECER S.A., ubicadas en la Alameda Manuel Enrique Araujo No. 1,100, San Salvador, así como en otros medios que faciliten su consulta, a partir de la publicación de la convocatoria para que puedan enterarse de ellos.
QUÓrUM Y VoTaciÓN EN laS JUNTaS GENEra-lES.
PUNToS DE carÁcTEr orDiNario: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad.
San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.
RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO,
PRESIDENTE EJECUTIVA.
3 v. alt. No. F043716-3
coNVocaToria a JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTa
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente,
Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las 9:00 a.m. del día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte, en Bellanova, Salones y Jardines ubicada en Carretera Panamericana, salida a La Unión, frente a colonia Carrillo, San Miguel, Departamento de San Miguel; en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil veinte, a las 9:00 am, en el local de la Caja de Crédito de San Alejo, ubicada en 2a. Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de La Unión.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
aGENDa
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2019, Estado de cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Elección de Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
El quórum legal, se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 2°. Av. Norte y 3a. Calle Pte. Barrio El Calvario, San Alejo, Depar-tamento de La Unión".
En la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinte.
JOSÉ DEL ROSARIO BAUTISTA HERNÁNDEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DANIEL SANTOS HERNÁNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
SANTOS ORTIZ CONDE,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F043726-3
coNVocaToria JUNTa GENEral orDiNaria Y
EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS
La Junta Directiva de la "SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S. A. o SAC INTEGRAL, S. A., por medio del suscrito Director Presidente en funciones,
CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad. La sesión se llevará a cabo en primera
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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426convocatoria a las ocho horas y treinta minutos (08:30) del día JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2020, en la Sala de Sesiones de las oficinas princi-pales de la Sociedad, situadas en 47 Avenida Sur y Alameda Roosevelt, Colonia Flor Blanca, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día Viernes 21 de febrero de 2020, en las mismas instalaciones de la Sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
1. Verificación del Quórum;
2. Lectura y aprobación del Acta anterior;
3. Presentación de la Memoria de Labores de la sociedad, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, para su aprobación o improbación;
4. Presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, para su aprobación o improbación;
5. Presentación del informe del Auditor Externo;
6. Aplicación de las utilidades;
7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos;
8. Nombramientos en Junta Directiva.
Punto Extraordinario:
1. Modificación del Pacto Social de la Sociedad
El Quórum necesario para celebrar sesión será:
a) Con respecto a los puntos Ordinarios 3, 4, 5, 6 y 8, en primera fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria el quórum será cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes;
b) Con respecto al punto 7, de carácter Ordinario, y al punto Extraordinario 1, el quórum necesario para celebrar sesión se integrará con el 75% de las acciones en que está dividido el capital social y se tomará resolución con igual porcentaje ya sea en la primera o segunda fecha de la convocatoria.
Los libros y documentos relacionados con los fines de la reunión, podrán ser consultados por los accionistas en las oficinas de la Gerencia Financiera de la sociedad situada en sus Oficinas principales señaladas al inicio de la convocatoria.
San Salvador, seis de enero de dos mil veinte.
JOSÉ DIMAS ANTONIO QUINTANILLA QUINTANILLA,
DIRECTOR PRESIDENTE EN FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F043843-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDo
CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 7a Calle Poniente entre 2a y 4a Av. Sur, No.4, Santa Ana, se ha presentado la señora MIRNA AMERICA MELENDEZ, quien es beneficiaria de un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028-001-00983, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO, a nombre de la señora FIDELINA LOPEZ URRUTIA, fallecida hace varios años.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Ana, 18 de enero de 2020.
LIC. EBER ADEMIR RIVAS GARCÍA,
CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C009688-3
TiTUlo MUNiciPal
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ALICIA ELIZABETH ROMERO DE ROSALES, de cincuenta y un años
de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Cruz Analquito, depar-
tamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad
Número CERO CERO NUEVE NUEVE SEIS OCHO SEIS NUEVE-
CINCO, y con Número de Identificación Tributaria UNO CERO CERO
CINCO- DOS NUEVE CERO CINCO SEIS SIETE-UNO CERO UNO
-DOS, solicitando extienda a su favor, Título de Propiedad del Inmueble
siguiente: Inmueble de naturaleza Rústico, situado en el lugar denominado
"El Zapotillo" de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, de
la extensión superficial de DOS TAREAS o sean DIECISEIS ÁREAS
CINCUENTA Y SEIS CENTIARES equivalente a MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias
especiales siguientes: AL ORIENTE, de un pito en línea sinuosa a un
jiote, con terreno antes de Gerardo García hoy de Vicente Ayala Beltrán,
calle que conduce a Cojutepeque, de por medio en cuarenta y ocho metros;
AL NORTE, en veintiocho metros, del árbol anterior a un jiote con resto
del terreno del señor Damaso Hernández; AL PONIENTE, en cuarenta
y cuatro metros, del anterior árbol a un jiote, con resto del terreno del
señor Damaso Hernández; AL SUR, en veinticuatro metros, calle pública
de por medio con Gerardo García, del mojón anterior al árbol donde
se comenzó esta descripción. El inmueble descrito no es dominante ni
sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con persona alguna. Todos los colindantes son de este
domicilio. Lo adquirió por compra que hizo al señor Osmin Toloza, por
medio de Escritura Pública en la ciudad de Cojutepeque, a las diecisiete
horas de día doce de noviembre de dos mil catorce, ante los oficios del
notario Miguel Angel Coreas Benavides, quien a su vez lo adquirió de
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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. Juana López de Alfaro, por medio de Escritura Pública de Compraventa
otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas de día siete
de diciembre; por lo que uniendo la posesión material de la Titulante
a la de su tradente, lleva más de diez años de posesión quieta, pacífica,
exclusiva e ininterrumpida. Valora el Inmueble en la suma de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al Publico para los efectos legales pertinen-
te. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal:
Santa Cruz Analquito, a los treinta y un días del mes de octubre de dos
mil diecinueve.- CRISTÓBAL MAURICIO HERNÁNDEZ GAR-
CÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICENCIADA MIRNA LORENA
MALDONADO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043668-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado,
LUIS SALVADOR SOSA VEGA, mayor de edad, Abogado y Notario,
del Domicilio de San Miguel, portador de su Tarjeta de Abogado Núme-
ro: Seis mil novecientos treinta y siete y con Número de Identificación
Tributaria Número: Uno cuatro cero ocho guión uno tres cero siete siete
uno guión uno cero uno guión dos; en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor: JOSE ISRAEL HERNANDEZ,
solicitando se le extienda TÍTULO MUNICIPAL A FAVOR de su repre-
sentado; sobre un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Concepción, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
con una Capacidad Superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
OCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PUNTO SETENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: Esta formado por Cuatro Tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, Sur cero dos grados cincuenta y seis minutos
diecinueve segundos. Oeste con una distancia de seis puntos sesenta y
cinco metros: Tramo Dos, Sur once grados cincuenta y ocho minutos
treinta y seis segundos. Este con una distancia de diez puntos treinta y
nueve metros; Tramo Tres, Sur quince grados cuarenta y un minutos
cuarenta y tres segundos. Este con una distancia de cuatro puntos setenta
y dos metros, Tramo Cuatro, Sur diecinueve grados cincuenta minutos
veintidós segundos. Este con una distancia de seis puntos ochenta y dos
metros, colinda con el señor, Rafael Antonio Acosta; cerco alambrado
en árboles y poste e izotes de por medio. AL NORTE: Esta formado por
Ocho Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
cincuenta y dos grados cuarenta y ocho minutos quince segundos. Este
con una distancia de tres puntos once metros; Tramo Dos, Norte sesenta
y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos. Este
con una distancia de tres puntos cincuenta y seis metros; Tramo Tres,
Norte ochenta grados cero siete minutos cero un segundo. Este con una
distancia de nueve puntos cincuenta y seis metros; Tramo Cuatro, Sur
ochenta y un grados veintiún minutos cincuenta segundos, Este con una
distancia de siete puntos noventa y un metros; Tramo Cinco, Sur sesenta
y nueve grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos. Este con
una distancia de dos puntos dieciséis metros; Tramo Seis, Sur ochenta
y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero ocho segundos. Este con
una distancia de dos puntos cuarenta y siete metros; Tramo Siete, Sur
setenta y un grados doce minutos treinta y cuatro segundos. Este con
una distancia de seis puntos treinta y ocho metros; Tramo Ocho; Sur
setenta y cinco grados cero cinco minutos cincuenta y dos segundos.
Este con una distancia de tres puntos doce metros; colinda con el señor,
Manuel Medina, línea de izotes, cerco alambrado en árboles y poste
de río de por medio. AL SUR: Esta formado por Seis Tramo con los
siguientes rumbos y distancias. Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve
grados, veintidós minutos cero tres segundos. Oeste con una distancia
de seis puntos setenta y siete metros; Tramo Dos, Sur cincuenta y ocho
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos. Oeste con
una distancia diez puntos ochenta metros; Tramo Tres, Sur cincuenta
y nueve grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos. Oeste
con una distancia de tres puntos noventa y ocho metros; Tramo Cuatro;
Norte ochenta grados treinta y siete minutos cero tres segundos. Oeste
con una distancia de tres puntos treinta y dos metros; Tramo Cinco;
Norte setenta y siete grados cuarenta y dos minutos veinte segundos.
Oeste con una distancia de dos puntos veintiséis metros, Tramo Seis;
Sur setenta y ocho grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos.
Oeste con una distancia de dos puntos noventa y seis metros; colinda
con la señora Dalila Chavarría, cerco alambrado en árboles, poste e
izotes, construcciones y calle nacional de por medio. AL PONIENTE:
Esta formado por Siete Tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos
cuarenta segundos. Oeste con una distancia de cuatro puntos ochenta
y nueve metros; Tramo Dos, Norte cuarenta y un grados cincuenta y
cuatro minutos treinta y un segundos. Oeste con una distancia de seis
puntos treinta metros; Tramo Tres, Norte veinte grados treinta y nueve
minutos veintinueve segundos. Oeste con una distancia de cinco puntos
ochenta y cinco metros; Tramo Cuatro, Norte veintitrés grados cero siete
minutos cero cuatro segundos. Oeste con una distancia de ocho puntos
cero un metro; Tramo Cinco, Norte once grados veintiocho minutos
veinte segundos. Oeste con una distancia de siete puntos cero nueve
metros; Tramo Seis, Norte cero siete grados cuarenta y ocho minutos
cuarenta y seis segundos. Oeste con una distancia de tres puntos treinta
y un metros; Tramo Siete, Norte cero un grado cuarenta y tres minutos
treinta y siete segundos. Este con una distancia de siete puntos setenta
y siete metros, colinda con el señor Manuel Medina, línea de izotes,
cerco de alambrado en árboles, postes y río de por medio; finalizando
en esquinero Nor Poniente del inmueble, vértice y mojón donde se
inició la presente descripción. Actualmente en el inmueble descrito
existe construida una casa de sistema mixto, y el titulante lo adquirió
mediante Escritura de Compraventa que le hizo a la señora: MARIA
PANTALEONA HERNANDEZ FUENTES; el referido inmueble no
es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena
pertenencia y lo valora en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Mi-
guel, a lo treinta días el mes de octubre de dos mil diecinueve.- HERIS
NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO
NAHUN AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043853-3
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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019181430
No. de Presentación: 20190293390
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE OSWALDO MENENDEZ ZELAYA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de CLICK BOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CLICK BOX y diseño, que se traduce al castellano como Caja Clic, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009678-3
No. de Expediente: 2020184108
No. de Presentación: 20200298086
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUSEF ALI BUKELE ORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OBERMET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OBERMET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra UKIYO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009691-3
No. de Expediente: 2019183023 No. de Presentación: 20190296009CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAVIER HANDAL ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
EUATL Consistente en: la expresión EUATL, que se traduce al castellano como Cuero, que servirá para: AMPARAR: VENTA; PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043695-3
No. de Expediente: 2019181767 No. de Presentación: 20190294121CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO MELARA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras La Lacteria y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043736-3
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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. DEclaraToria DE MUErTE PrESUNTa
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según sentencia definitiva pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día dos de julio del presente año, consta el PREÁMBULO y el FALLO de la misma que en lo esencial DICEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: SUCHITOTO, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRE-SUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, han sido promovidas por la Licenciada MARIA JOSEFINA BLANCO CHACON, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA GLADIS ESCAMILLA HERNANDEZ; ésta en su calidad de hermana del desaparecido señor ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, quien era de catorce años de edad, originario de la Ciudad de Suchitoto del departamentos de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, hijo de los señores Reyes Fidelina Hernández Cáceres y Encarnación Dimas Escamilla, ambos ya fallecidos, representado por medio de su Defensor Especial Licenciado JUAN PABLO RAMOS ORELLANA, POR TANTO: Por todas las argumentaciones antes señaladas y en atención a las disposiciones legales citadas y artículos: uno, dos y ciento setenta y dos inciso tercero, y ciento ochenta y dos atribución quinta de la Constitución de la República de El Salvador; y artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil, y artículo diecisiete del Código Procesal Civil y Mercantil, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR este Juzgado FALLA: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA DEL DESAPARECIDO ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, quien era de catorce años de edad, originario de la Ciudad de Suchitoto, del departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, hijo de los señores Reyes Fidelina Hernández Cáceres y Encarnación Dimas Escamilla, ambos ya fallecidos, quien además es representado por medio de su Defensor Especial Licenciado JUAN PABLO RAMOS ORELLANA. II) FIJESE COMO DIA PRESUNTIVO DE LA MUERTE DE ISIDRO MARTIR ESCAMILLA HERNANDEZ, el día veinte de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho. III) SE LE CONCEDE LA POSESION DE-FINITIVA a la señora MARIA GLADIS ESCAMILLA HERNANDEZ, ésta en su calidad de hermana del referido desaparecido. IV) ORDENESE LA INSCRIPCION DE DEFUNCION del referido desaparecido en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad; y oportunamente líbrese el oficio correspondiente. V) CERTIFIQUESE la presente sentencia definitiva para que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial. HAGASE SABER. REF: 29-DMP-17-C2. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil diecinueve. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F044187-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019183663 No. de Presentación: 20190297109 CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARROCERA LOS
CORRALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MacarENa Consistente en: la palabra MACARENA, que servirá para: AMPA-
RAR: FRIJOLES NEGROS FRESCOS, FRIJOLES ROJOS FRESCOS,
FRIJOLES BLANCOS FRESCOS; FRIJOLES NEGROS EN GRANO,
FRIJOLES BLANCOS EN GRANO, FRIJOLES ROJOS EN GRANO;
GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-
TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES
VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; SUS-
TANCIAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES; MALTA.
Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009657-3
No. de Expediente: 2019183658
No. de Presentación: 20190297104
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARROCE-
RA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
caMPo rico
Consistente en: las palabras CAMPO RICO, que servirá para:
AMPARAR: FRIJOLES NEGROS FRESCOS, FRIJOLES ROJOS
FRESCOS, FRIJOLES BLANCOS FRESCOS; FRIJOLES NEGROS
EN GRANO, FRIJOLES BLANCOS EN GRANO, FRIJOLES ROJOS
EN GRANO; GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICO-
LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES
NATURALES; SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACION DE
ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009658-3
No. de Expediente: 2019183412
No. de Presentación: 20190296655
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARRO-
CERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: las palabras NUESTRO MAIZ HECHO HARINA
y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su con-
junto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos NUESTRO
MAIZ HECHO HARINA, individualmente considerados no se concede
exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos que servirá para: AMPARAR: HARINA DE MAÍZ.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009659-3
No. de Expediente: 2019183413
No. de Presentación: 20190296656
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARRO-
CERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionali-
dad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MAYA, que servirá para: AMPARAR:
HARINA DE MAÍZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009660-3
No. de Expediente: 2019183659
No. de Presentación: 20190297105
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARRO-
CERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
caMPo rico
Consistente en: las palabras CAMPO RICO, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS INSTANTÁNEAS A BASE DE AVENA.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009662-3
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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019183679
No. de Presentación: 20190297125
CLASE: 24, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAMON
ERNESTO CALDERON ANDALUZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AUTO ACCESORIOS SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra AUTOSTAR y diseño, que se traduce
como Auto Estrella, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES DE
TAPICERIA. Clase: 24. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE TAPICERÍA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009665-3
No. de Expediente: 2019180293
No. de Presentación: 20190291460
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONARDO
FRANCISCO GAVIDIA OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFÉ MAPLE y diseño. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra MAPLE y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de
los elementos denominativos que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009669-3
No. de Expediente: 2019180295
No. de Presentación: 20190291462
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONARDO FRANCISCO GAVIDIA OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CAFE 1700 y diseño. Sobre los de-más elementos denominativos que contiene la marca, no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art, 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009670-3
No. de Expediente: 2019182596
No. de Presentación: 20190295363
CLASE: 05, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
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A
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CONTENT TQ, que servirá para: AM-PARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA ADULTOS, PAÑALES DESECHABLES PARA NIÑOS Y TOALLITAS HÚMEDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS GIMNASIA Y DEPORTE NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, ADORNOS ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009677-3
No. de Expediente: 2019183024
No. de Presentación: 20190296010
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JA-VIER HANDAL ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EUATL, que se traduce como Cuero, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSAS Y SUS ALEA-CIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SE-MIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043696-3
No. de Expediente: 2019182090
No. de Presentación: 20190294605
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA, en su calidad de APODERADO
de DANFENG BIAN, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GREEN LEAF y diseño, que se traducen como Río Verde, que servirá para: AMPARAR INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043789-3
No. de Expediente: 2019183511
No. de Presentación: 20190296879
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MARLENE JEANNETTE CORNEJO DE RIVAS, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ROYAUME y diseño, que se traduce al castellano como Reino, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043848-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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