diario oficial.- san salvador, 14 de febrero de 2020. diario … · 2020. 2. 27. · diario...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2020 NUMERO 31 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 5 6-16 17-44 45-53 Pág. 54 55 56-67 68-69 69-70 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 566.- Reformas a los artículos 2 literal b), 5 y 10 de la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del Órgano Legislativo.................................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 122 y 126.- Se aceptan renuncias en dos cargos de la Administración Pública.......................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de la Fundación Padre José María Gondra y Decreto Ejecutivo No. 1, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Club Activo 20-30 de San Salvador #442” y “Nacional de Desarrollo de Mujeres Campesinas” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 175 y 2, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE Decreto No. 6.- Presupuesto Especial del Fondo Social para la Vivienda, para el ejercicio financiero fiscal que inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil vente. .......................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 91.- Se autoriza a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, ampliar el área de sus instalaciones, ubicadas en el municipio de San Juan Opico. .... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1279-D, 1378-D, 1380-D y 1392-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................................................. Acuerdos Nos. 3-D (12), 4-D (21) y 5-D (28).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.......................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Torres y Postes de Telecomunicaciones, Conducción de Energía Eléctrica y Cables para los Servicios Televisivo, Cabinas Telefónicas, Subrepartidores y Cualquier otro Tipo de Estructuras Relacionadas a los mismos, en el municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad. ............................. Decreto No. 200.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente. ...................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020.

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2020 NUMERO 31

    DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 566.- Reformas a los artículos 2 literal b), 5 y 10 de la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del Órgano Legislativo.. ................................................................................

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

    Acuerdos Nos. 122 y 126.- Se aceptan renuncias en dos cargos de la Administración Pública. .........................................

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Escrituras públicas, estatutos de la Fundación Padre José María Gondra y Decreto Ejecutivo No. 1, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Club Activo 20-30 de San Salvador #442” y “Nacional de Desarrollo de Mujeres Campesinas” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 175 y 2, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

    MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PúBLICAS Y DE TRANSPORTE

    Decreto No. 6.- Presupuesto Especial del Fondo Social para la Vivienda, para el ejercicio financiero fiscal que inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil vente. ..........................................................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 91.- Se autoriza a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, ampliar el área de sus instalaciones, ubicadas en el municipio de San Juan Opico. ....

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 1279-D, 1378-D, 1380-D y 1392-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..................................................................................

    Acuerdos Nos. 3-D (12), 4-D (21) y 5-D (28).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .........................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Torres y Postes de Telecomunicaciones, Conducción de Energía Eléctrica y Cables para los Servicios Televisivo, Cabinas Telefónicas, Subrepartidores y Cualquier otro Tipo de Estructuras Relacionadas a los mismos, en el municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad. .............................

    Decreto No. 200.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente. ......................................................................................

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    Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Loma y Acuerdo No. 34, emitido por la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Sentencia de Nacionalidad..............................................

    convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Balance de liquidación ..................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad comercial ......................................

    convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Disminución de capital ..................................................

    Balance de liquidación ..................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Título a Perpetuidad .......................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020.

    DECRETO No. 566

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I- Que la Constitución en los artículos 2 y 38 número 3°, reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho al trabajo y a prestaciones

    sociales.

    II- Que mediante Decreto Legislativo 551 de fecha 16 de enero del año 2020, publicado en el Diario Oficial N° 14, Tomo N° 426 de fecha 22

    de enero del mismo año, se aprobó la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados por Empleados y Empleadas

    del Órgano Legislativo.

    III- Que el artículo 2, literal b) de la ley en referencia establece llenar requisitos que corresponden a otras instituciones públicas, lo que haría

    engorrosa su aplicación.

    IV- Que el artículo 5 de la misma ley, establece la cuantía a otorgar en concepto de compensación económica a los empleados y empleadas

    que deseen retirarse acogiéndose a dicha ley, debiendo ésta ser mejorada en el sentido de incrementar el beneficio económico a otorgar, a

    efecto de que se vuelva más atractivo.

    V- Que de igual manera el artículo 10 del citado cuerpo de legal, establece que las personas que se acogieren a los beneficios establecidos en

    la misma, no podrán laborar para la Asamblea Legislativa ni en otra institución del sector público mientras no hayan transcurrido cinco

    años.

    VI- Que es necesario que la referida ley sea un verdadero atractivo para quienes tengan interés en retirarse de la institución, por lo que es

    procedente tomar providencias a fin de que se reforme el artículo 10, en el sentido de que la prohibición sea para laborar para la Asamblea

    Legislativa en un periodo de cinco años.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López y Alberto Armando Romero Rodríguez,

    DECRETA: las siguientes reformas a los artículos 2 literal b), 5 y 10 de la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados por

    Empleados y Empleadas del Órgano Legislativo.

    Art. 1.- Refórmase el literal b) del artículo 2, de la siguiente manera:

    "b) Presentar constancia extendida por la Gerencia de Recursos Humanos, que en el expediente laboral del solicitante no existen sanciones

    aplicadas en el último año."

    Art. 2.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera:

    "Art. 5.- La compensación económica a otorgar será calculada en base al último salario mensual devengado, multiplicado por cada año o fracción

    mayor de seis meses de servicio, de la manera siguiente:

    a) Empleados y empleadas con un salario de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00), se les otorgará un máximo equivalente a veintidós

    salarios.

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 b) Empleados y empleadas con salario entre un mil quinientos dólares un centavo ($1,500.01), hasta dos mil quinientos dólares ($2,500.00),

    se les otorgará un máximo equivalente a diecisiete salarios.

    c) Empleados y empleadas con un salario de dos mil quinientos dólares un centavo ($2,500.01) en adelante, se les otorgará hasta un máximo

    equivalente a doce salarios.

    En todo caso, la compensación no podrá exceder de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($35,000.00) y estará exenta

    del pago del Impuesto Sobre la Renta, debiendo aplicarse únicamente los descuentos legales correspondientes."

    Art. 3.- Refórmase el artículo 10, de la siguiente manera:

    "Art. 10.- Quienes se retiren acogiéndose a los beneficios de esta ley, no podrán ingresar a laborar en la Asamblea Legislativa durante un periodo

    de cinco años, contados a partir de la fecha en que inicie la cesantía."

    Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

    PRESIDENTE

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

    TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

    QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

    Ministro de Hacienda.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020.

    ACUERDO No. 122.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de este día, la renuncia que del cargo de Director Propietario del Sector de las

    Asociaciones de Periodistas debidamente inscritas, para integrarse como Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública, ha presentado

    el señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TURCIOS, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ACUERDO No. 126.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de este día, la renuncia que del cargo de Director Suplente del Sector de las Aso-

    ciaciones de Periodistas debidamente inscritas, para integrarse como Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública, ha presentado el

    señor MAURICIO EDGARDO FUENTES OLIVA, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426

    NÚMERO VEINTIDÓS. LIBRO V. CONSTITUCIÓN DE FUNDA-CIÓN. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber-tad, a las diecisiete horas del día lunes, once de febrero del año dos mil diecinueve.- Ante mí, MARIO DENNIS BRUNO ARIAS, Notario, del domicilio .de San Salvador, departamento de San Salvador, comparecen los padres: JULIO CÉSAR SOSA GONZÁLEZ, de cincuenta y un años de edad, salvadoreño, sacerdote, del domicilio de Santa Tecla, depar-tamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero cero setenta y dos mil setecientos ochenta y dos-dos y con número de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos once mil doscientos sesen-ta y siete-ciento uno-cuatro; actuando en nombre y representación, en calidad de Ejecutor Especial de la ASOCIACIÓN JESUITA CENTRO-AMERICANA, entidad de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-doscientos cuarenta y un mil ciento catorce-ciento uno-nueve; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) El Acuerdo número VEINTISÉIS del Órgano Eje-cutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número CUARENTA Y SIETE, Tomo número CUATROCIENTOS SEIS de fecha diez de marzo de dos mil quince, mediante el cual se concedió la personalidad jurídica a la Asociación Jesuita Centroameri-cana; constando que su domicilio es el antes dicho, que es una entidad apolítica, religiosa, no lucrativa y cuyo plazo es indefinido; y b) Certi-ficación del acta número SEIS de Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, extendida el día veinticinco de enero del presente año por el padre Fidel Sancho Bratos, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva de la Asociación Jesuita Centroame-ricana, en la cual consta en su romano IV, que dicha Asamblea autorice la participación de la Asociación Jesuita Centroamericana en la creación de la Fundación "Padre José María Gondra"; asimismo, se autorizó en la expresada Asamblea General Extraordinaria al padre Julio César Sosa González, como ejecutor especial en representación de la mencionada Asociación para comparecer a otorgar la presente escritura; JOSÉ MA-RIA TOJEIRA PELAYO, de setenta y un años de edad, salvadoreño, sacerdote y Licenciado en Teología, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ocho mil doscientos setenta y dos-siete y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero veinte mil ochocientos cuarenta y siete- cero cero uno-nueve; actuando en nombre y representación, en su calidad de ejecutor especial de la FUNDACIÓN COMPAÑÍA DE JESÚS, la cual es de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-doscientos ochenta y un mil ciento noventa y cuatro-ciento uno-cuatro; personería que doy fe de ser legítima y sufi-ciente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Ejemplar del Diario Oficial número CUARENTA Y CINCO, Tomo CUATRO-CIENTOS TRES, de fecha seis de marzo de dos mil seis, en donde en donde aparecen publicados los nuevos Estatutos que rigen a la Fundación Compañía de Jesús y el Acuerdo número ocho, del Órgano Ejecutivo, en el ramo de Gobernación, de fecha uno de febrero de dos mil seis, aprobándolos; y b) Certificación del acta número TREINTA Y SEIS de la Asamblea General Extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, extendida el día vein-te de enero del presente año, por el padre Rogelio Pedraz Estévez, en su calidad de Secretario de la Asamblea General Extraordinaria, en la cual consta en el romano V de la misma que dicha Asamblea autorizó la participación de la Fundación Compañía de Jesús en la creación de la Fundación "Padre José María Gondra"; a su vez, se autorizó en la ex-

    presada Asamblea General Extraordinaria al padre José María Tojeira, como ejecutor especial en representación de la mencionada fundación para comparecer a otorgar la presente escritura; y ANDREU OLIVA DE LA ESPERANZA, de sesenta y un años de edad, salvadoreño, sa-cerdote e Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento ocho mil cinco-tres, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos noventa y un mil cincuenta y siete-ciento uno-siete; actuando en nombre y representación en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CA-ÑAS", también llamada UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", y que puede abreviarse "UCA", la cual es una corporación de utilidad pública, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero uno-siete, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Ejemplar del Diario Oficial número OCHENTA Y OCHO, de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, Tomo CUATROCIENTOS TRES, en donde aparecen publica-dos los nuevos Estatutos que regirán a la UCA, y el Acuerdo del Minis-tro de Educación Ad-Honórem número QUINCE -CERO CIENTO SETENTA Y CUATRO, de fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, aprobándolos y reconociendo la personalidad jurídica de la UCA, y de los cuales consta: que la UCA, ha sido creada a perpetuidad; que la Junta de Directores es la máxima autoridad normativa y adminis-trativa, y que entre sus facultades se encuentra la de nombrar al rector de la universidad, quien es la máxima Autoridad Ejecutiva y tiene a su cargo la ejecución de las resoluciones de la Junta de Directores; que el rector será elegido para un periodo de tres años, y podrá ser reelecto consecutivamente; que es al rector a quien corresponde la representación legal de la UCA; y que el desempeño de sus funciones, se encuentra facultado para suscribir actos como el presente; b) Certificación de punto de acta número OCHO de sesión de Junta de Directores JD-QUINCE/DIECISÉIS, celebrada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, emitida en la ciudad: de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, por el padre Juan Hernández Pico, Secretario de la Junta de Directores, en la que se establece que el padre Rolando Enrique Alvarado López, sacerdote jesuita provincial de la Compañía de Jesús, propone a la Junta de Directores la reelección como rector por un periodo de tres años a partir del ocho de enero de dos mil diecisiete, al padre Andreu Oliva de La Esperanza, propuesta que fue aprobada por unanimidad, acordando reelegirlo en el cargo de rector por un periodo de tres años a partir del ocho de enero de dos mil diecisiete, nombramiento que aún se encuentra vigente; c) Constancia extendida por el maestro José Francisco Marroquín, Director Nacional de Educa-ción Superior del Ministerio de Educación, en San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se hace constar que en el expediente de la Universidad Centroamericana "José Símeón Cañas", se encuentra el punto de acta número OCHO de sesión de Junta de Directores JD-QUINCE/DIECISÉIS, celebrada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en la que consta que la Junta de Directores acordó elegir por unanimidad al padre Andreu Oliva de La Esperanza, rector por un periodo de tres años, a partir del ocho de enero de dos mil diecisiete, el cual se encuentra debidamente registrado en el libro de registro de firmas de autoridades académicas; y d) Certificación de punto de acta número CINCO de sesión de Junta de Directores JD-DIEZ/DIECIOCHO, celebrada el ocho de junio de dos mil dieciocho, emitida en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecinueve, por el padre Juan Hernández Pico, Secretario de la Junta de Directores, en la que se acordó la participación de la Universi-

    Ministerio de Gobernacion y desarrollo territorial

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020. dad Centroamericana "José Simeón Cañas", en la creación de la Funda-ción "Padre José María Gondra", encomendando al padre Andreu Oliva de La Esperanza, las gestiones necesarias para materializar la existencia de la nueva entidad así como la obtención de su personalidad jurídica, lo cual incluye el otorgamiento del presente instrumento; encontrándo-se plenamente facultado para otorgar actos como el presente; Y ME DICEN: PRIMERO: Que de conformidad con el Artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro por medio de este acto deciden constituir una FUNDACIÓN de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará FUNDACIÓN "PADRE JOSÉ MARÍA GONDRA", que podrá abreviarse FUNDACIÓN GON-DRA y como FUNDAGONDRA. SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y seis Artículos, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "PADRE JOSÉ MARÍA GONDRA". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. Creación de la Fundación. Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA-CIÓN "PADRE JOSÉ MARÍA GONDRA", que podrá abreviarse "FUNDACIÓN GONDRA" y como "FUNDAGONDRA"; como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Fundación". Artículo 2. Domicilio. El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repúbli-ca y fuera de él. Artículo 3. Tiempo de constitución. La Fundación tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido. CAPÍ-TULO II. FINALIDAD. Artículo 4. Finalidades. La finalidad de la Fundación se circunscribe a: a) Apoyar a través de becas a la juventud salvadoreña para que pueda realizar estudios de nivel superior en la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; b) Contribuir al desarrollo académico de los profesionales dedicados a la docencia, in-vestigación y proyección social, otorgando becas para la realización de estudios de postgrados a nivel de maestría y doctorado; c) Contribuir al desarrollo de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" y al fortalecimiento de sus funciones docente, investigación y proyección social; y d) Colaborar con la Asociación Jesuita Centroamericana y la Fundación Compañía de Jesús, para la promoción del desarrollo huma-no, educativo y social de la población centroamericana. Artículo 5. Medios para alcanzar los fines. La Fundación tiene personalidad jurídi-ca propia para el cumplimiento de sus finalidades y podrá realizar actos de administración o de disposición de bienes, firma de contratos y en general, todos los actos necesarios, incluyendo las actividades produc-tivas y comerciales, para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplica-ble en cada supuesto, los fines que establecen los Estatutos. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 6. Constitución del patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado, así: La Asociación Jesuita Centroamericana, aportó un monto de CIN-CUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA; la Fundación Compañía de Jesús, aportó un monto de VEINTI-CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", aportó un monto de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La aportación monetaria relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, conformando el patrimo-nio fundacional; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título one-roso o gratuitos, así como las s rentas provenientes de los mismos; de conformidad con la ley; d) Los ingresos que obtenga de las inversiones que efectúe, honorarios, pagos, publicaciones, y otros ingresos que re-ciba procedentes de las actividades que realice de acuerdo a sus objeti-vos y Estatutos; y e) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas

    que se realicen para beneficio de las actividades que promueve la Fun-dación. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma y en ningún caso se distribuirá directa o indirectamente entre sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de su objeto y finalidad. En ese sentido, el patrimonio de la Fundación no le pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales o jurídicas que la integran y recíproca-mente, las deudas de la Fundación no generan derecho a nadie para reclamarlas en todo o en parte a ninguno de sus integrantes, sean miem-bros o administradores, ni dan acción sobre bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la Fundación. La Fundación no podrá ser fiadora, caucionaria o avalista, ni constituir garantía de ninguna obligación de terceros. Artículo 7. Administración del patrimonio fundacional. El patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva conforme a la legislación vigente y a las directrices o reglamentos que emanen de la Asamblea General de Fundadores. La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con institu-ciones nacionales e internacionales, con el único propósito de financiar las actividades tendientes a la realización de los fines, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Artículo nueve. de la Ley de Asocia-ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO IV. DEL GO-BIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 8. Gobierno. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General de Fundadores, la Junta Directiva y el Director o Directora General, quienes tendrán a su cargo el funcionamiento de la Fundación, cada uno dentro de sus respectivas facultades y atribuciones. CAPÍTULO V. DE LA ASAM-BLEA GENERAL. Artículo 9. Integración de la Asamblea General. La Asamblea General de Fundadores, debidamente convocada, es la auto-ridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores, por medio de sus representantes legales, o de-legados de los mismos, debidamente autorizados. En la Asamblea Ge-neral los miembros fundadores votarán de acuerdo a la siguiente distri-bución: a) La Fundación Compañía de Jesús tendrá un voto; b) La Asociación Jesuita Centroamericana tendrá dos votos; y c) La Univer-sidad Centroamericana "José Simeón Cañas", tendrá cuatro votos. La Asamblea General de Fundadores se podrá reunir en calidad de Asam-blea Ordinaria o en calidad de Asamblea Extraordinaria. Una vez ins-taladas legalmente, los acuerdos tomados serán válidos y obligatorios para todos los miembros. Artículo 10. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General de Fundadores se reunirá ordinariamente una vez al año, preferentemente durante el primer trimestre de cada año, y extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, dos tercios de los Miembros Fundadores, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Artículo 11. Convocatoria y Quórum. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria se realizará por nota suscrita enviada por el presidente de la Junta Directiva, en la que se incluirá la agenda de la reunión, el lugar y la hora de la misma. La convocatoria deberá reali-zarse por lo menos con treinta días calendario de anticipación a la fecha fijada para su celebración. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, deberá contener el motivo de la sesión y se hará como se señala en el apartado anterior, a excepción del término de la convo-catoria. Para asuntos de especial urgencia podrá convocarse por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la misma. En cada sesión de Asamblea General se elegirá al Presidente y al Secreta-rio de la misma. El primero tendrá a cargo la dirección de la sesión y el segundo la elaboración del acta respectiva. Podrán realizar esta función el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Fundación si así lo decide la Asamblea General válidamente constituida. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se requiera un mayor número de miembros, Las resolu-ciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos que se requiera una mayoría diferente. La Asamblea General podrá sesionar sin previa convocatoria si están presentes todos

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426sus miembros y estos convienen por unanimidad constituirse en Asam-blea General de carácter extraordinario. La Asamblea General podrá designar ejecutores especiales de sus Acuerdos. Artículo 12. Son atri-buciones de la Asamblea General de Fundadores: a) Elegir, reelegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o constitución de gravámenes de los bienes muebles e inmuebles perte-necientes a la Fundación. En cada año calendario, a Asamblea General podrá delegar esta facultad en la Junta Directiva. f) Decidir todos aque-llos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Autorizar al Representante Legal de la Fundación para que otorgue poderes especiales para el cumplimiento de las resoluciones provenientes del literal e) del Presente artículo. Igualmente podrá autorizar al Presidente para que otorgue tanto poderes generales administrativos como poderes judiciales, cuando fuere nece-sario; h) Autorizar la realización de actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de los fines de la Fundación; i) Elegir al auditor externo de la Fundación a propuesta de la Junta Directiva; j) Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamen-to Interno de la Fundación, y k) Decidir a qué persona jurídica o natural, si se hubiese dado la disolución de uno, varios o la totalidad de los miembros fundadores, le corresponderá ejercer las atribuciones de la Asamblea General de Fundadores, establecidas de la letra a) a la letra j) de este mismo Artículo. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 13. Integración de la Junta Directiva. La administración de la Fundación en lo que no corresponde a la Asamblea General estará confiada a la Junta Directiva compuesta por cinco miembros: el Presi-dente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y el Vocal. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Fundación es necesario ser una persona de capacidad y honorabilidad reconocida e identificada con los principios de la Fundación, debiendo ser elegida por la Asamblea Ge-neral. Artículo 14. Periodos. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriese el periodo para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva, sin que se hubiere hecho la nueva elección de la Junta Directiva, los que están fungiendo como tales continuarán en sus funciones hasta que se haga la elección por la Asamblea General. Artículo 15. Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 16. Convocatoria y quórum. La convocatoria a sesión de la Junta Directiva la hará el Presidente o el Secretario ya sea por comunicación escrita o digital, en nota en la que se haga constar la agenda a desarrollar en la sesión. El quórum necesa-rio para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será con la presencia de tres de sus miembros, entre los que debe estar presente el Presidente o el Vicepresidente de la misma. Sus Acuerdos deberán ser tomadas por la mayoría de los miembros directivos asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de Calidad. La Junta Directiva podrá sesionar sin previa convocatoria si están presentes todos sus miembros titulares y estos convienen por unanimidad constituirse en Junta Directiva de carácter extraordinario. Artículo 17. Atribuciones y deberes de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Fundación, así como los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General de Fundadores; b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; c) Velar por la correcta administración del patrimonio de la Fundación; d) Elaborar y presentar a la Asamblea General de Fundado-res, la Memoria Anual de Labores de la Fundación; e) Elaborar y pre-sentar a la Asamblea General de Fundadores el Reglamento Interno de la Fundación y sus posteriores reformas, de ser necesarias; f) Promover

    la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar de ellos a la Asamblea General de Fundadores; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Fundadores; h) Nombrar a los funcionarios y empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Fundación, pudiendo delegar esta atribución al Director General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General de Fundadores. Artículo 18. Atribuciones y deberes del Presidente. Son atribuciones y deberes del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Re-soluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Funda-dores, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Asimismo, está facultado para comparecer a nombre de la Fundación a suscribir toda clase de contratos y actos jurídicos necesarios para la buena mar-cha de la Fundación. Tratándose de cualquier acto jurídico relacionado con la transferencia de bienes inmuebles requerirá autorización expre-sa de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordi-narias de la Junta Directiva; e) Autorizar Juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General de Fundadores. Artículo 19. Atribuciones y deberes del Vicepresidente. Son atribucio-nes y deberes del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ausencia de este, con todas las funciones señaladas en el Artículo 17; b) Repre-sentar judicial y extrajudicialmente a la Fundación en caso de falleci-miento del Presidente o cuando se le haya delegado esta función por poder otorgado por el Presidente de la Fundación, con la autorización de la Junta Directiva; y c) Realizar las demás actividades que le señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Junta Directiva de la Fun-dación. Artículo 20. Atribuciones y deberes del Secretario. Son atribu-ciones y deberes del Secretario: a) Llevar, resguardar y mantener actua-lizados los libros de actas de las sesiones de Junta Directiva; b) Garan-tizar que se lleve y conserven los documentos y libros de la Fundación debidamente ordenados y el Registro de los Miembros de la Fundación; Llevar el archivo de documentos y registros de la Fundación; c) Exten-der todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación; d) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación; y e) Realizar las demás actividades que le señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Fundación. Artículo 21. Atribuciones y deberes del Tesorero. Son atri-buciones y deberes del Tesorero: a) Garantizar que los fondos de la Fundación sean depositados en los Bancos que la Junta Directiva indique; b) Velar para que los fondos de la Fundación sean debidamente admi-nistrados y utilizados para el fin de la misma; c) Supervisar los libros y la contabilidad de la Fundación; d) Autorizar Juntamente con el Presi-dente o su delegado las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y e) Efectuar las demás actividades que le señalen los Estatutos, Regla-mentos y Acuerdos de la Junta Directiva de la Fundación. Artículo 22. Atribuciones y deberes del Vocal. Son atribuciones y deberes del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Elaborar el acta de cualquier sesión de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento del Secretado; y c) Sustituir a cualquier miem-bro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de muerte, re-nuncia, incapacidad o ausencia. Artículo 23. Modos de proveer la va-cante de los miembros de la Junta Directiva. En caso de muerte, renun-cia, imposibilidad permanente o remoción del Presidente de la Junta Directiva, será el Vicepresidente quien ocupará su lugar, siendo el Vocal quien asumirá el cargo de Vicepresidente. Si se tratare de la muerte, renuncia, imposibilidad permanente o remoción del Vicepresi-dente, Secretario o Tesorero, será el Vocal quien asumirá cualquiera que fuera el cargo vacante. En estos casos, la Asamblea General será con-vocada en sesión extraordinaria para elegir a la persona que asuma el cargo de Vocal hasta finalizar el periodo para el que fue electa la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DEL DIRECTOR GENERAL. Artículo 24. Atribuciones y deberes del Director General. La administración directa

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020. de la Fundación será confiada al Director General, sin que esta delega-ción limite las facultades concedidas a la Junta Directiva. El Director General será nombrado y destituido por la Junta Directiva. Sus atribu-ciones serán: a) Realizar las funciones administrativas de la Fundación, y organizar el desarrollo de las actividades y operaciones de la misma; b) Elaborar y presentar los planes de trabajo de la Fundación para la aprobación de la Junta Directiva; c) Velar por la marcha de la Fundación y la debida organización interna de la misma; d) Colaborar con el pre-sidente en el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento; y e) Desarrollar todas aquellas funciones que le encomiende o delegue la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. CAPÍTULO VIII. DE LOS FUNDADORES. Artículo 25. Calidad de fundadores. Son Funda-dores quienes comparecieron a la constitución de la Fundación "Padre José María Gondra", mediante escritura pública otorgada según lo ex-presado en el artículo uno de los presentes Estatutos. Artículo 26. De-rechos de los Fundadores. Son derechos de los Fundadores a través de las personas naturales que los representen: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Fundadores; b) Elegir a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento sin fines interno de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artícu-lo 27. Deberes de los Fundadores. Son deberes de los Fundadores a través de las personas naturales que los representan: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Fundadores; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Funda-ción; c) Cumplir con estos Estatutos, con el Reglamento Interno, Acuer-dos y Resoluciones de la Asamblea General de Fundadores; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-ción. Artículo 28. Pérdida de derechos y deberes. Los derechos y debe-res de fundador se perderán por las causas siguientes: a) Por el uso de la firma y del patrimonio de la Fundación en provecho propio; b) Por actos fraudulentos o dolosos en contra de la Fundación; c) Por incapa-cidad declarada judicialmente; y d) Por renuncia presentada por escri-to a la Asamblea General de Fundadores. La pérdida de derechos y deberes de fundador podrá ser definitiva o temporal, a criterio de la Asamblea General de Fundadores, salvo el caso de renuncia, que siem-pre será una pérdida definitiva. Artículo 29. Pérdida por causales espe-cíficas. La pérdida de los derechos y deberes de fundador por las causales contempladas en los literales a) y b) del artículo anterior, será estable-cida por la Asamblea General de Fundadores, previa calificación y si-guiendo un debido proceso, según lo regulado en el Reglamento Interno de la Fundación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 30. Condiciones de disolución. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de Ley o por resolución adoptada en Asamblea General de Fundadores Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes del total de miembros que componen la Asamblea General de Fundadores. Si ocu-rriese la disolución de alguno de los miembros fundadores, los presentes Estatutos se considerarán perpetuos de acuerdo al Artículo 23 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 31. Junta de Liquidación. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas, electas por la Asamblea General de Fundadores Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier asociación o fundación con fines análogos a ésta, que la Asamblea General de Fundadores señale. CAPÍ-TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 32. Condiciones de reforma o derogación. Solamente podrá reformar los Estatutos de la Fundación, la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con el quórum de por lo menos las dos terceras partes de los miembros fundadores, y con el voto favorable de al menos el setenta por ciento del total de los votos posibles con los que cuentan los miem-bros de la Asamblea General de Fundadores convocada exclusivamen-te para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 33. Obligación de inscripción. La Fundación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los quince hábiles después de electa, y en todo caso, proporcionar al men-cionado Registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 34. Reglamento Interno. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, que no esté comprendido en estos Estatutos, así como el desarrollo es-pecífico de éstos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de Fundadores. Artículo 35. Normativa. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36. Vigencia. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Me continúan manifestando los compare-cientes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo 12, literal "a" de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente: JULIO CÉSAR SOSA GONZÁLEZ, de generales previamente consignadas; Vicepresidente: ANDREU OLIVA DE LA ESPERANZA, de generales ya dichas; Secretario: JAIME EMMANUEL VALLE TORRES, de treinta y siete años de edad, sal-vadoreño, Abogado y Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, quien es portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y uno-cinco y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos noventa y un mil ciento ochenta y uno - ciento uno-cero; Tesorero: BORIS IVÁN GUTIÉRREZ OLIVO, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos dieciséis mil quinientos cuaren-ta y ocho-cinco y Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-ciento diez mil ciento setenta-ciento uno-ocho, y Vocal: JOSÉ RICARDO FLORES PÉREZ, de treinta y siete años de edad, Licen-ciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento treinta y cinco mil setecien-tos treinta y dos-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis-cientos catorce-doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y uno-ciento cuarenta y dos-dos; quienes aceptaron los cargos para los que fueron nombrados por un período de dos años, de conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Fundación. Y yo, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que les expliqué claramente a los comparecien-tes los efectos legales específicos del presente instrumento, especial-mente del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro; b) Que me cercioré de la identidad personal de los otorgantes por medio de sus documentos de identidad antes rela-cionados; y c) Que advertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de registrar el testimonio de esta escritura pública en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y de los efectos del regis-tro y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresa-ron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramen-te y sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- En-mendado: - menos Vale.

    MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MÍ del folio TREINTA Y TRES FRENTE al folio TREINTA Y NUEVE FRENTE del Libro QUINTO de mi Protocolo que vence el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve; y para ser entregado a la FUNDACIÓN PADRE JOSÉ MARÍA GONDRA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

    MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,

    NOTARIO.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426NÚMERO TRECE. LIBRO VI. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA

    DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la ciudad de Antiguo

    Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día

    martes, uno de octubre del año dos mil diecinueve.- Ante mí, MARIO

    DENNIS BRUNO ARIAS, notario, del domicilio de San Salvador,

    departamento de San Salvador, comparecen los padres: JULIO CÉSAR

    SOSA GONZÁLEZ, de cincuenta y un años de edad, salvadoreño, sa-

    cerdote, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

    persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Úni-

    co de Identidad cero cero cero setenta y dos mil setecientos ochenta y

    dos - dos y con número de Identificación Tributaria cero quinientos

    once - doscientos once mil doscientos sesenta y siete - ciento uno -

    cuatro; actuando en nombre y representación, en calidad de ejecutor

    especial de la ASOCIACIÓN JESUITA CENTROAMERICANA,

    entidad de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Número de

    Identificación Tributaria cero quinientos uno - doscientos cuarenta y un

    mil ciento catorce - ciento uno - nueve; personería que doy fe de ser

    legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documen-

    tación: a) El Acuerdo número VEINTISÉIS del Organo Ejecutivo en el

    ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial de fecha diecinueve de

    febrero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número CUA-

    RENTA Y SIETE, Tomo número CUATROCIENTOS SEIS de fecha

    diez de marzo de dos mil quince, e inscrito al número CINCO del libro

    CIENTO SEIS de Asociaciones, del Registro de Asociaciones y Fun-

    daciones sin Fines de Lucro en fecha dieciocho de marzo de dos mil

    quince, mediante el cual se concedió la personalidad jurídica a la Aso-

    ciación Jesuita Centroamericana; constando que su domicilio es el antes

    dicho, que es una entidad apolítica, religiosa, no lucrativa y cuyo plazo

    es indefinido; y, b) Certificación del acta número SEIS de Asamblea

    General Extraordinaria, celebrada a las ocho horas y treinta minutos del

    día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, extendida el

    día veinticinco de enero del presente año por el padre Fidel Sancho

    Bratos, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva de la Asociación

    Jesuita Centroamericana, en la cual consta en su romano IV que dicha

    Asamblea autorizó la participación de la Asociación Jesuita Centroame-

    ricana en la creación de la Fundación "Padre José María Gondra"; asi-

    mismo, se autorizó en la expresada Asamblea General Extraordinaria

    al padre Julio César Sosa González, como ejecutor especial en repre-

    sentación de la mencionada Asociación para comparecer a otorgar la

    presente escritura; JOSÉ MARÍA TOJEIRA PELAYO, de setenta y

    dos años de edad, salvadoreño, sacerdote y licenciado en teología, del

    domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona

    a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

    Identidad número cero un millón seiscientos ocho mil doscientos seten-

    ta y dos - siete y con Número de Identificación Tributaria nueve mil

    cuatrocientos cuarenta y siete – cero veinte mil ochocientos cuarenta y

    siete – cero cero uno - nueve; actuando en nombre y representación, en

    su calidad ejecutor especial de la FUNDACIÓN COMPAÑÍA DE

    JESÚS, la cual es de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con

    Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno - doscientos

    ochenta y un mil ciento noventa y cuatro- ciento uno - cuatro; personería

    que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la si-

    guiente documentación: a) Ejemplar del Diario Oficial número CUA-

    RENTA Y CINCO, Tomo TRESCIENTOS SETENTA de fecha seis de

    marzo de dos mil seis, en donde en donde aparecen publicados los

    nuevos estatutos que rigen a la Fundación Compañía de Jesús y el

    acuerdo número OCHO del Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación

    de fecha uno de febrero de dos mil seis aprobándolos; e inscrito bajo el

    número DIEZ del libro QUINCE de Fundaciones Nacionales, del Re-

    gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro en fecha

    veinticuatro de febrero de dos mil seis; y, b) Certificación del acta nú-

    mero TREINTA Y SEIS de la Asamblea General Extraordinaria cele-

    brada a las dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil

    dieciocho, extendida el día veinte de enero del presente año por el padre

    Rogelio Pedraz Estévez, en su calidad de Secretario de la Asamblea

    General Extraordinaria en la cual consta en el romano V de la misma

    que dicha Asamblea autorizó la participación de la Fundación Compañía

    de Jesús en la creación de la Fundación "Padre José María Gondra"; a

    su vez, se autorizó en la expresada Asamblea General Extraordinaria

    al padre José María Tojeira Pelayo como ejecutor especial en represen-

    tación de la mencionada fundación para comparecer a otorgar la pre-

    sente escritura; y ANDREU OLIVA DE LA ESPERANZA, de sesenta

    y un años de edad, salvadoreño, sacerdote e ingeniero industrial, del

    domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona

    a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

    Identidad número cero cinco millones ciento ocho mil cinco - tres, con

    Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta

    y siete - doscientos noventa y un mil cincuenta y siete - ciento uno -

    siete; actuando en nombre y representación en su calidad de rector y

    representante legal de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE

    EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", también llamada UNI-

    VERSIDAD CENTROAMERICANA "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", y

    que puede abreviarse "UCA", la cual es una corporación de utilidad

    pública, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de

    Identificación Tributaria cero seiscientos catorce -ciento cincuenta mil

    novecientos sesenta y cinco- cero cero uno - siete, personería que doy

    fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente

    documentación: a) Ejemplar del Diario Oficial número OCHENTA Y

    OCHO de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, Tomo CUATRO-

    CIENTOS TRES, en donde aparecen publicados los nuevos estatutos

    que regirán a la UCA y el Acuerdo del Ministro de Educación Ad-Ho-

    nórem número QUINCE - CERO CIENTO SETENTA Y CUATRO, de

    fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, aprobándolos y reco-

    nociendo la personalidad jurídica de la UCA, y de los cuales consta: que

    la UCA ha sido creada a perpetuidad; que la Junta de Directores es la

    máxima autoridad normativa y administrativa, y que entre sus facultades

    se encuentra la de nombrar al rector de la universidad, quien es la máxi-

    ma autoridad ejecutiva y tiene a su cargo la ejecución de las resolucio-

    nes de la junta de directores; que el rector será elegido para un periodo

    de tres años y podrá ser reelecto consecutivamente; que es al rector a

    quien corresponde la representación legal de la UCA; y, que el desem-

    peño de sus funciones, se encuentra facultado para suscribir actos como

    el presente; b) Certificación de punto de acta número OCHO de sesión

    de Junta de Directores JD-QUINCE/DIECISÉIS, celebrada el veintiuno

    de octubre de dos mil dieciséis, emitida en la ciudad de San Salvador a

    los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciséis por el padre

    Juan Hernández Pico, Secretario de la Junta de Directores, en la que se

    establece que el padre Rolando Enrique Alvarado López, sacerdote je-

    suita provincial de la Compañía de Jesús, propone a la Junta de Direc-

    tores la reelección como rector por un periodo de tres años a partir del

    ocho de enero de dos mil diecisiete, al padre Andreu Oliva de La Espe-

    ranza, propuesta que fue aprobada por unanimidad, acordando reelegir-

    lo en el cargo de rector por un periodo de tres años a partir del ocho de

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020. enero de dos mil diecisiete, nombramiento que aún se encuentra vigen-

    te; c) Constancia extendida por el maestro José Francisco Marroquín,

    Director Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación,

    en San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho,

    en la cual se hace constar que en el expediente de la Universidad Cen-

    troamericana "José Simeón Cañas", se encuentra el punto de acta nú-

    mero OCHO de sesión de Junta de Directores JD-QUINCE/DIECISÉIS,

    celebrada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en la que consta

    que la junta de directores acordó elegir por unanimidad al padre Andreu

    Oliva de La Esperanza, rector por un periodo de tres años, a partir del

    ocho de enero de dos mil diecisiete, el cual se encuentra debidamente

    registrado en el libro de registro de firmas de autoridades académicas;

    y, d) Certificación de punto de acta número CINCO de sesión de Junta

    de Directores JD-DIEZ/DIECIOCHO, celebrada el ocho de junio de dos

    mil dieciocho, emitida en la ciudad de San Salvador a los catorce días

    del mes de enero de dos mil diecinueve por el padre Juan Hernández

    Pico, Secretario de la Junta de Directores, en la que se acordó la parti-

    cipación de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" en

    la creación de la Fundación "Padre José María Gondra", encomendando

    al padre Andreu Oliva de La Esperanza las gestiones necesarias para

    materializar la existencia de la nueva entidad así como la obtención de

    su personalidad jurídica, lo cual incluye el otorgamiento del presente

    instrumento; encontrándose plenamente facultado para otorgar actos

    como el presente; Y ME DICEN: I) Que según escritura otorgada al

    número veintidós del libro cinco, en esta ciudad a las diecisiete horas

    del día once de febrero del año dos mil diecinueve, ante mis propios

    oficios notariales, se otorgó Escritura Pública de Constitución de la

    Fundación "Padre José María Gondra", iniciándose el proceso de ins-

    cripción de dicha Fundación en el Registro de Asociaciones y Funda-

    ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

    Territorial, el cual no ha concluido. II) Que el instrumento relacionado

    en el anterior romano ha sido prevenido en cuanto a su contenido, por

    lo que es necesario rectificar dicha escritura con base a observaciones

    realizadas por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro del Ministerio de Gobernación y Planificación Territorial, según

    auto de fecha cuatro de julio del año dos mil diecinueve, en donde se

    señala que debe consignarse de manera completa y correcta la acredi-

    tación de la personería con la que actúan los representantes de la

    Asociación Jesuita Centroamericana y la Fundación Compañía de Jesús,

    especificando la inscripción de los instrumentos que prueban su exis-

    tencia y representación. Asimismo, se previno que haya una aclaración

    en cuanto al contenido del Artículo 19 de los Estatutos que habla acer-

    ca de las atribuciones y deberes del Vicepresidente. Por último, a ini-

    ciativa propia y para efecto de orden en el articulado de los Estatutos

    procederán a agregar un acápite al Artículo 12 de los mismos. III) Que

    por lo anteriormente planteado vienen ante mis oficios a rectificar el

    referido instrumento original en relación a dichas observaciones de la

    siguiente manera: A) En lo concerniente a las omisiones en la especifi-

    cación de la inscripción de los instrumentos que prueban la existencia

    legal de la Asociación y Fundación que fungen como miembros funda-

    dores, así como las personerías con las que actúan los padres Julio César

    Sosa González y José María Tojeira Pelayo; éstas se han ya relacionado

    en la acreditación de personería con la que actúan en el presente instru-

    mento, debiendo entenderse que éstas son la descripción correcta de la

    misma y que debió mencionarse en la Escritura Pública de Constitución

    original. B) Se rectifica el Artículo 12, al cual se le agrega un acápite, quedando redactado la siguiente manera: Artículo 12. Atribuciones de

    la Asamblea General de Fundadores. Son atribuciones de la Asamblea General de Fundadores: a) Elegir, reelegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Direc-tiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-terno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o constitución de gravámenes de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación. En cada año calendario, la Asamblea General podrá delegar esta facultad en la Junta Directiva. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Autorizar al Representante Legal de la Fundación para que otorgue poderes especiales para el cumplimiento de las resoluciones provenien-tes del literal e) del presente artículo. Igualmente podrá autorizar al Presidente para que otorgue tanto poderes generales administrativos como poderes judiciales, cuando fuere necesario; h) Autorizar la reali-zación de actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de los fines de la Fundación; i) Elegir al auditor externo de la Fundación a propuesta de la Junta Directiva; j) Cumplir con lo esta-blecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Fundación, y; k) Decidir a que persona jurídica o natural, si se hubiese dado la disolución de uno, varios o la totalidad de los miembros funda-dores, le corresponderá ejercer las atribuciones de la Asamblea General de Fundadores, establecidas de la letra a) a la letra j) de este mismo artículo. C) Se rectifica el artículo 19, quedando redactado de la siguien-te manera: Artículo 19. Atribuciones y deberes del Vicepresidente. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ausencia de este, con todas las funciones señaladas en el Artículo 18; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación en caso de fallecimiento del Presidente o cuando se le haya delegado esta función por medio de poder otorgado por el Presidente de la Fundación, con la autorización de la Junta Directiva; y c) Realizar las demás actividades que le señalen los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta Direc-tiva de la Fundación. En consecuencia, tendrá todas las atribuciones del Presidente, ya sean las que le corresponden respecto a la Junta Directi-va, así como respecto a la Asamblea General de Fundadores, lo que incluye la facultad para hacer erogaciones e informes a estos últimos. IV) Finalmente manifiestan los otorgantes que la escritura que se recti-fica, continúa inalterable en su contenido en todo lo demás y por medio de este instrumento la ratifican en toda y cada una de sus partes, así como la elección de la junta directiva nombrada en la misma. Advertí a los comparecientes lo que dispone el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, explicándoles ade-más los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su conteni-do y firmamos. DOY FE. Enmendados: - diecinueve,- 18 - b - Valen. Más enmendados:- CIENTO SEIS - Vale.

    MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,

    NOTARIO.

    PASÓ ANTE MÍ del folio DIECINUEVE FRENTE al folio VEINTIDÓS

    FRENTE del Libro SEXTO de mi Protocolo que vence el día catorce de

    marzo del año dos mil veinte; y para ser entregado a la FUNDACIÓN

    PADRE JOSÉ MARÍA GONDRA, extiendo, firmo y sello el presente

    TESTIMONIO. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a un día del mes

    de octubre de dos mil diecinueve.-

    MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,

    NOTARIO.

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN "PaDrE JoSÉ MarÍa

    GoNDra".

    caPiTUlo i.

    NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

    Artículo 1.- Creación de la Fundación.

    Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN 'PADRE JOSÉ MARÍA GONDRA", que podrá abreviarse "FUNDACIÓN GONDRA" y como "FUNDAGONDRA"; como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Fundación".

    Artículo 2.- Domicilio.

    El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- Tiempo de constitución.

    La Fundación tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido.

    caPiTUlo ii.

    fiNaliDaD.

    Artículo 4.- Finalidades.

    La finalidad de la Fundación se circunscribe a:

    a) Apoyar a través de becas a la juventud salvadoreña para que pueda realizar estudios de nivel superior en la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas";

    b) Contribuir al desarrollo académico de los profesionales dedicados a la docencia, investigación y proyección social, otorgando becas para la realización de estudios de postgrados a nivel de maestría y doctorado;

    c) Contribuir al desarrollo de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" y al fortalecimiento de sus funciones docente, investigación y proyección social; y,

    d) Colaborar con la Asociación Jesuita Centroamericana y la Fundación Compañía de Jesús para la promoción del desarrollo humano, educativo y social de la población centroamericana.

    Artículo 5.- Medios para alcanzar los fines.

    La Fundación tiene personalidad jurídica propia para el cumpli-miento de sus finalidades y podrá realizar actos de administración o de disposición de bienes, firma de contratos y, en general, todos los actos necesarios, incluyendo las actividades productivas y comerciales, para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto, los fines que establecen los Estatutos.

    caPiTUlo iii.

    DEl PaTriMoNio.

    Artículo 6.- Constitución del patrimonio.

    El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

    a) Un aporte inicial de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han pagado, así: La Asociación Jesuita Centroamericana, aportó un monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA; la Fundación Compañía de Jesús, aportó un monto de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", aportó un monto de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La aportación monetaria relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, con-formando el patrimonio fundacional;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

    c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuitos, así como las rentas provenientes de los mismos; de conformidad con la ley;

    d) Los ingresos que obtenga de las inversiones que efectúe, honorarios, pagos, publicaciones, y otros ingresos que reciba procedentes de las actividades que realice de acuerdo a sus objetivos y Estatutos; y

    e) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen para beneficio de las actividades que promueve la Fundación.

    El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma y en ningún caso se distribuirá directa o indirectamente entre sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de su objeto y finalidad. En ese sentido, el patrimonio de la Fundación no le pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales ,o jurídicas que la integran y recíprocamente, las deudas de la Fundación no generan derecho a nadie para reclamarlas en todo o en parte a ninguno de sus integrantes, sean miembros o admi-nistradores, ni dan acción sobre bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la Fundación. La Fundación no podrá ser fiadora, caucionaria o avalista ni constituir garantía de ninguna obligación de terceros.

    Artículo 7.- Administración del patrimonio fundacional.

    El patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a la legislación vigente y a las directrices o reglamentos que emanen de la Asamblea General de Fundadores. La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales e internacionales, con el único propósito de financiar las actividades tendientes a la realización de los fines, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.

    caPÍTUlo iV.

    DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN.

    Artículo 8.- Gobierno.

    El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General de Fundadores, la Junta Directiva y el Director o Directora General, quienes tendrán a su cargo el funcionamiento de la Fundación, cada uno dentro de sus respectivas facultades y atribuciones.

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020. caPÍTUlo V.

    DE la aSaMBlEa GENEral.

    Artículo 9.- Integración de la Asamblea General.

    La Asamblea General de Fundadores, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores, por medio de sus representantes legales, o delegados de los mismos, debidamente autorizados. En la Asamblea General los miembros fundadores votarán de acuerdo a la siguiente distribución:

    a) La Fundación Compañía de Jesús tendrá un voto;

    b) La Asociación Jesuita Centroamericana tendrá dos votos; y

    c) La Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" tendrá cuatro votos, La Asamblea General de Fundadores se podrá reunir en calidad de Asamblea Ordinaria o en calidad de Asamblea Extraordinaria. Una vez instaladas legalmente, los acuerdos tomados serán válidos y obligatorios para todos los miembros.

    Artículo 10.- Asamblea General Ordinaria.

    La Asamblea General de Fundadores se reunirá ordinariamente una vez al año, preferentemente durante el primer trimestre de cada año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, dos tercios de los Miembros Fundadores, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

    Artículo 11.- Convocatoria y Quórum.

    La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria se realizará por nota suscrita enviada por el presidente de la Junta Directiva, en la que se incluirá la agenda de la reunión, el lugar y la hora de la misma. La convocatoria deberá realizarse por lo menos con treinta días calendario de anticipación a la fecha fijada para su celebración. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, deberá contener el motivo de la sesión y se hará como se señala en el apartado anterior, a excepción del término de la convocatoria. Para asuntos de especial urgencia podrá convocarse por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la misma. En cada sesión de Asamblea General se elegirá al Presidente y al Secretario de la misma. El Primero tendrá a cargo la dirección de la sesión y el segundo la elaboración del acta respectiva. Podrán realizar esta función el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Fundación si así lo decide la Asamblea General válidamente constitui-da. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se requiera un mayor número de miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos que se requiera una mayoría diferente, La Asamblea General podrá sesionar sin previa convocatoria si están presentes todos sus miembros y éstos convienen por unanimidad cons-tituirse en Asamblea General de carácter extraordinario. La Asamblea General podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos.

    Artículo 12.- Atribuciones de la Asamblea General de Fundadores. Son atribuciones de la Asamblea General de Fundadores:

    a) Elegir, reelegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

    d) Aprobar la memoria anual de labores de la Fundación, pre-sentada por la Junta Directiva;

    e) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o constitución de gravámenes de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación. En cada año calendario, la Asamblea General podrá delegar esta facultad en la Junta Directiva.

    f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

    g) Autorizar al Representante Legal de la Fundación para que otorgue poderes especiales para el cumplimiento de las re-soluciones provenientes del literal e) del presente artículo. Igualmente podrá autorizar al Presidente para que otorgue tanto poderes generales administrativos como poderes judiciales, cuando fuere necesario;

    h) Autorizar la realización de actos jurídicos que sean nece-sarios o convenientes para el desarrollo de los fines de la Fundación;

    i) Elegir al auditor externo de la Fundación a propuesta de la Junta Directiva;

    j) Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Fundación, y;

    k) Decidir a qué persona jurídica o natural, si se hubiese dado la disolución de uno, varios o la totalidad de los miembros fundadores, le corresponderá ejercer las atribuciones de la Asamblea General de Fundadores, establecidas de la letra a) a la letra j) de este mismo artículo.

    caPÍTUlo Vi.

    DE la JUNTa DirEcTiVa.

    Artículo 13. Integración de la Junta Directiva.

    La administración de la Fundación en lo que no corresponde a la Asam-blea General estará confiada a la Junta Directiva compuesta por cinco miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y el Vocal Para ser miembro de la Junta Directiva de la Fundación es necesario ser una persona de capacidad y honorabilidad reconocida e identificada con los principios de la Fundación, debiendo ser elegida por la Asamblea General.

    Artículo 14. Periodos.

    Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circuns-tancia transcurriese el periodo para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva, sin que se hubiere hecho la nueva elección de la Junta Directiva, los que están fungiendo como tales continuarán en sus funciones hasta que se haga la elección por la Asamblea General.

    Artículo 15.- Sesiones.

    La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Artículo 16.- Convocatoria y quórum.

    La convocatoria a sesión de la Junta Directiva la hará el Presidente o el Secretario ya sea por comunicación escrita o digital, en nota en la que se haga constar la agenda a desarrollar en la sesión. El quórum ne-cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será con la presencia de tres de sus miembros, entre los que debe estar presente el Presidente o el Vicepresidente de la misma. Sus acuerdos deberán ser tomadas por la mayoría de los miembros directivos asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad. La Junta Directiva podrá sesionar sin previa convocatoria si están presentes todos sus miembros titulares y éstos convienen por unanimidad constituirse en Junta Directiva de carácter extraordinario.

    Artículo 17.- Atribuciones y deberes de la Junta Directiva.

    La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Fundación, así como los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General de Fundadores;

    b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

    c) Velar por la correcta administración del patrimonio de la Fundación;

    d) Elaborar y presentar a la Asamblea General de Fundadores, la memoria anual de labores de la Fundación;

    e) Elaborar y presentar a la Asamblea General de Fundadores el Reglamento Interno de la Fundación y sus posteriores reformas, de ser necesarias;

    f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar de ellos a la Asamblea General de Fundadores;

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General de Fundadores;

    h) Nombrar a los funcionarios y empleados que sean necesarios para la buena marcha de la Fundación, pudiendo delegar esta atribución al Director General; e;

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General de Fundadores.

    Artículo 18.- Atribuciones y deberes del Presidente.

    Son atribuciones y deberes del presidente:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Fundado-res, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Asimismo, está facultado para comparecer a nombre de la Fundación a suscribir toda clase de contratos y actos jurídicos necesarios para la buena marcha de la Fundación. Tratándose de cualquier acto jurídico relacionado con la transferencia de bienes inmuebles requerirá autorización expresa de la Junta Directiva;

    d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y,

    f) Presentar cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General de Fundadores.

    Artículo 19.- Atribuciones y deberes del Vicepresidente.

    Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

    a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste, con todas las funciones señaladas en el Artículo 18;

    b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación en caso de fallecimiento del Presidente o cuando se le haya delegado esta función por medio de poder otorgado por el Presidente de la Fundación, con la autorización de la Junta Directiva; y

    c) Realizar las demás actividades que le señalen los Estatutos, re-glamentos y acuerdos de la Junta Directiva de la Fundación.

    En consecuencia, tendrá todas las atribuciones del Presidente, ya sean las que le corresponden respecto a la Junta Directiva, así como respecto a la Asamblea General de Fundadores, lo que incluye la facultad para hacer erogaciones e informes a estos últimos.

    Artículo 20.- Atribuciones y deberes del Secretario.

    Son atribuciones y deberes del Secretario:

    a) Llevar, resguardar y mantener actualizados los libros de actas de las sesiones de Junta Directiva;

    b) Garantizar que se lleve y conserven los documentos y libros de la Fundación debidamente ordenados y el Registro de los Miembros de la Fundación; Llevar el archivo de documentos y registros de la Fundación;

    c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación;

    d) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y

    e) Realizar las demás actividades que le señalen los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Fundación.

    Artículo 21.- Atribuciones y deberes del Tesorero. Son atribuciones y deberes del Tesorero:

    a) Garantizar que los fondos de la Fundación sean depositados en los Bancos que la Junta Directiva indique;

    b) Velar para que los fondos de la Fundación sean debidamente administrados y utilizados para el fin de la misma;

    c) Supervisar los libros y la contabilidad de la Fundación;

    d) Autorizar juntamente con el Presidente o su delegado las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y,

    e) Efectuar las demás actividades que le señalen los estatutos, re-glamentos y acuerdos de la Junta Directiva de la Fundación.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Febrero de 2020. Artículo 22.- Atribuciones y deberes del Vocal.

    Son atribuciones y deberes del Vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva;

    b) Elaborar el acta de cualquier sesión de la Junta Directiva en

    caso de ausencia o impedimento del Secretario; y,

    c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto

    al Presidente, en caso de muerte, renuncia, incapacidad o

    ausencia.

    Artículo 23.- Modos de proveer la vacante de los miembros de la

    Junta Directiva.

    En caso de muerte, renuncia, imposibilidad permanente o remoción

    del Presidente de la Junta Directiva, será el Vicepresidente quien ocupará

    su lugar, siendo el Vocal quien asumirá el cargo de Vicepresidente. Si

    se tratare de la muerte, renuncia, imposibilidad permanente o remoción

    del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, será el Vocal quien asumirá

    cualquiera que fuera el cargo vacante.

    En estos casos, la Asamblea General será convocada en sesión

    extraordinaria para elegir a la persona que asuma el cargo de Vocal

    hasta finalizar el periodo para el que fue electa la Junta Directiva.

    caPiTUlo Vii.

    DEl DirEcTor GENEral.

    Artículo 24.- Atribuciones y deberes del Director General.

    La administración directa de la Fundación será confiada al Director

    General, sin que esta delegación limite las facultades concedidas a la

    Junta Directiva. El Director General será nombrado y destituido por la

    Junta Directiva. Sus atribuciones serán:

    a) Realizar las funciones administrativas de la Fundación, y

    organizar el desarrollo de las actividades y operaciones de

    la misma;

    b) Elaborar y presentar los planes de trabajo de la Fundación

    para la aprobación de la Junta