diagnostico del proceso penal

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP” INTRODUCCION Con la implementación en el Perú del Sistema Penal Acusatorio, la Policía Nacional del Perú, ha asumido un compromiso de trascendental importancia, en ella recae la responsabilidad del éxito de la investigación penal, en la búsqueda de una Administración de Justicia equitativa y justa, que garantice al ciudadano la convivencia pacífica y la seguridad jurídica. La Policía Nacional del Perú, se ha convertido en un operador muy importante de la Justicia Penal, realizando una nueva función de investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio Público. En este nuevo contexto, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, concurren al escenario del delito, con la finalidad de proteger las evidencias y realizar las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito flagrante, 1

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INVESTIGACIÓN CAMPO PENAL

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Page 1: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

INTRODUCCION

Con la implementación en el Perú del Sistema Penal Acusatorio, la Policía

Nacional del Perú, ha asumido un compromiso de trascendental

importancia, en ella recae la responsabilidad del éxito de la investigación

penal, en la búsqueda de una Administración de Justicia equitativa y justa,

que garantice al ciudadano la convivencia pacífica y la seguridad jurídica.

La Policía Nacional del Perú, se ha convertido en un operador muy

importante de la Justicia Penal, realizando una nueva función de

investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio Público.

En este nuevo contexto, los policías prestan especial apoyo a la justicia

penal, los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las

comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho

delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, concurren al

escenario del delito, con la finalidad de proteger las evidencias y realizar

las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito

flagrante, cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las

personas sometidas a un proceso penal, desarrollando importantes labores

de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de

criminalística o laboratorios de criminalística en apoyo al director de la

investigación del delito, en este caso es el Fiscal. Se requiere por lo tanto

un servidor policial integral, suficientemente capacitado para el desempeño

de estas funciones, técnicas, investigas y operativas, que además aplique

correctamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantías de la persona

humana.

Se precisa por lo tanto dotar al servidor policial, herramientas útiles que le

permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad. La

Policía Nacional del Perú. Donde todo policía se ha convertido en un

operador muy importante de la Justicia Penal, realizando una nueva

función de investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio

Público. De allí la imperiosa necesidad de lograr una armónica

complementariedad y coordinación entre el Fiscal y su colaborador

inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre los mismos. En

este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los desafíos más

importantes que debe asumir la Policía Nacional del Perú, para la

implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar

además, la introducción de cambios en su estructura funcional,

procedimientos, documentación policial y cultura organizacional. Esto,

debido a que como operador del sistema de justicia penal ha estado

formado y venía trabajando bajo un pensamiento ideológico inquisitivo, por

lo que se requiere de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y

paradigmas, para orientarlos hacia aquellos basados en el sistema

acusatorio de la justicia penal.

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

CAPITULO I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1. Caracterización del Problema:

Hoy en día, independientemente de las variables históricas y

culturales, en el mundo entero se reconoce que en una sociedad

moderna la condición de vida, su bienestar y seguridad tiene

relevancia en un Estado de Derecho, donde los poderes del Estado

se encuentran expresamente establecidos en la norma

Constitucional, y a ese proceso se le conoce como división de

poderes, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, en ese

orden la POLICÍA NACIONAL DEL PERU, formara parte del Poder

Ejecutivo, pues el Ministerio del Interior, conforma y es parte del

mencionado poder; definida y individualizada en qué situación se

encuentra el Policía, dentro de los poderes, es característica propia

de este presente trabajo, establece cuáles son la problemáticas de la

investigación policial con el Nuevo Código Procesal Penal; estudio

jurídico que debe realizarse desde el punto normativo constitucional

esto es, el Art. 166 de la Constitución señala que “LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ, TIENE POR FINALIDAD FUNDAMENTAL

GARANTIZAR, MANTENER Y RESTABLECER EL ORDEN

INTERNO. PRESTA PROTECCION Y AYUDA A LAS PERSONAS Y

A LA COMUNIDAD. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

LEYES Y LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL 3

Page 4: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

PRIVADO. PREVIENE INVESTIGA Y COMBATE LA

DELINCUENCIA. VIGILA Y CONTROLA LAS FRONTERAS”.

Asimismo, LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, define a

esta, como una Institución del Estado Peruano, creada para

garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos

fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las

actividades ciudadanas. ES PROFESIONAL Y JERARQUIZADA.

Art. 7º LA POLICÍA INVESTIGA, como función principal. Teniendo

estas premisas vamos a analizar jurídicamente todo el contexto legal

que atañe a la Policía en cuanto a la investigación y como el nuevo

Condigo Procesal D. LEG. 957 la enfoca frente a la participación del

ministerio, como titular de la investigación preliminar y preventiva.

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

a. PROBLEMA GENERAL.

1. ¿El Fiscal Penal, conduce y controla absolutamente los

actos de investigación que realiza la Policía Nacional del

Perú?

b. PROBLEMAS ESPECIFICOS.

1. ¿El Nuevo Código Procesal Penal, recorta funciones de

investigación propias del actuar del Policía?

2. ¿Cuáles son los nuevos procedimientos en la

investigación de delitos en el Nuevo Código Procesal

Penal?

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Page 5: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

1. OBJETIVO GENERAL:

a. Demostrar que el Fiscal Penal, como director de la

investigación, conduce y controla jurídicamente los actos de

investigación que realiza la Policía Nacional, MAS NO

OPERATIVAMENTE.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a. Identificar qué funciones de la Policía, recorta el Nuevo

Código Procesal Penal.

b. Establecer los nuevos procedimientos en la investigación de

delitos en el Nuevo Código Procesal Penal.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA.

1. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA:

La presente trabajo de investigación, permitirá al Policía Nacional del

Perú, conocer sus facultades, funciones, y atribuciones que por

Orden Constitucional ampara nuestra actividad funcional. Ante el

advenimiento de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en la

jurisdicción de Lima es de gran importancia conocer cual van a ser

los roles, funciones que el Policía va a tener en la INVESTIGACION

POLICIAL, asimismo es importante conocer que la reforma que el

Perú ha venido dándose en la Reforma al Sistema Procesal Penal,

modificando sustancialmente la intervención del Estado en la

investigación, proceso y sanción del delito. Esta reforma ha traído

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Page 6: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

consigo nuevos elementos que deberían ser considerados como un

aporte a la Seguridad Ciudadana. Así lo establece la misma

Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual

determina que el Código Procesal Penal, es un "instrumento

normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores

trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. Sin embargo,

debido a una serie de instrumentos que nos trae el nuevo modelo

procesal penal, su aplicación deja fuera de juzgamiento y en muchos

casos de sanción un número importante de casos, hecho que al ser

percibido incremente la sensación de inseguridad ciudadana del

ciudadano promedio, lejos de mejorarla. Iniciada la aplicación del

NCPP, en el Distrito Judicial La Libertad, voceros del Ministerio

Público y el Poder Judicial se pronunciaron públicamente en el

sentido que una falta de adecuación y capacitación del personal

policial en torno al nuevo modelo procesal penal dificultaba el trabajo

de los fiscales, sin tomar en cuenta que un cambio de mentalidad es

imposible generar en el breve plazo sin una adecuada capacitación y

más aún cuando los voceros del Poder Judicial y del Ministerio

Público, se empeñaban en seguir insistiendo que la Policía Nacional

del Perú, no había perdido atribuciones y que por el contrario

coadyuvaban de manera técnica y científica en la investigación del

delito dirigido por el Ministerio Público; sin embargo la realidad era

totalmente distinta. Los Policías, en el ejercicio de sus funciones

reciben las denuncias o detienen a las personas sorprendidas en

flagrante delito, muchas veces a riesgo de su propia vida y el Fiscal

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Page 7: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

de Turno en una gran mayoría de casos (no necesariamente sólo en

casos de los "delitos menores") los pone inmediatamente en libertad

o dispone el archivo de la denuncia. El nuevo modelo procesal penal

se precisa el rol o funciones que desempeña la Policía Nacional del

Perú, en la investigación del hecho punible, ello bajo los parámetros

que señala la Constitución de 1993 que expresa en el inciso 4 del

artículo 159; al decir, la Policía Nacional del Perú, está en la

obligación de cumplir con los mandatos u órdenes que imparta el

Fiscal en el ámbito de su función de investigación del delito. De ese

modo, el artículo 67 CPP establece en forma general para todos los

efectivos de la Policía Nacional del Perú: en su función de

investigación, por propia iniciativa debe recibir o tomar conocimiento

de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal. En

tanto se demora en dar cuenta al Fiscal del hecho punible que ha

tenido conocimiento, por circunstancias geográficas o porque aquel

se encuentra participando en diligencias de otra investigación en

lugar diferente por ejemplo, el Policía está en la obligación ineludible

de realizar los actos de investigación (diligencias) de urgencia e

imprescindibles para evitar o impedir sus consecuencias,

individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los

elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos,

cuidando siempre de las formalidades al levantar las actas haciendo

participar al sospechoso y a su abogado a fin de no hacer ineficaz su

trabajo por no contener los requisitos formales exigidos por la norma.

Todos los actos de investigación urgentes efectuados por la PNP en

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

razón de la disposición expresa del Art. 67 del CPP, se pondrá en

conocimiento del Fiscal de manera inmediata a fin que disponga lo

pertinente, por lo que el fiscal organizará jurídicamente la

investigación y decidirá que otras diligencias son necesarias para el

esclarecimiento de los hechos desde el punto de vista jurídico y

sobre las ya realizadas, muy bien podrá disponer la ampliación de

las mismas. Por ejemplo si se realizó una incautación de bienes el

fiscal de forma inmediata requerirá o solicitará al Juez de la

investigación preparatoria la expedición de una resolución

confirmatoria El Art. 68 CPP establece las atribuciones de la PNP, la

misma que realizara las siguientes actuaciones:

a. Recibir denuncias escritas o verbales. Si la persona afectada

concurre a la comisaría a denunciar un hecho delictivo, el

personal policial de guardia tiene la obligación urgente de

recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La

forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo

verbal, no es legal ni racional exigirle que lo realice por

escrito. En este caso, el Policía levantará el acta

correspondiente. La víctima tiene el derecho que se le reciba

su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las

pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito

desaparezcan por el paso inexorable del tiempo.

b. Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía

recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la

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Page 9: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar

mayor información sobre la forma y circunstancias en que

ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que

acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y

esclarecer los hechos denunciados.

c. Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La Policía, al

tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso

tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de

los hechos y poniendo en práctica sus conocimientos de

criminalística, vigilarlo y protegerlo con la finalidad que no se

pierda la información que siempre queda en el lugar y que

sólo puede ser levantada por personal especializado. Se vigila

y protege el lugar hasta que el personal especializado recoja

aquella información. Si no se hace una buena vigilancia y

protección del lugar de los hechos, la información se pierde o

distorsiona en directo perjuicio del esclarecimiento de los

hechos.

d. Practicar registro a las personas. En casos en los cuales la

Policía, interviene al sospechoso, de modo inmediato puede

hacerle el cateo o registró personal a fin de despojarle de

algún elemento del delito o elemento que pueda poner en

peligro su integridad física o de terceros.

e. Prestar auxilio a las víctimas. Inmediatamente que un

ciudadano que ha sido o viene siendo afectado por la

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

realización de un hecho punible, el Policía, sin siquiera

petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en

su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede

excusarse.

f. Recoger y conservar los objetos e instrumentos del delito así

como todo elemento material que pueda servir para la

investigación. Al tener conocimiento la Policía de la comisión

de un delito y concurrir al escenario de los hechos, sin

remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del

delito levantando para tal efecto el acta respectiva. Así mismo,

tiene el deber de conservar los objetos e instrumentos del

delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la

Fiscalía. De igual forma, podrá recoger cualquier otro

elemento material que a su criterio pueda servir para la

investigación.

g. Identificar a los autores y partícipes del delito. Realizar las

primeras diligencias para identificar plenamente a los autores

y partícipes del hecho punible cometido y denunciado. Sin

duda la fundamental y primera diligencia será el

correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la

víctima o testigos de excepción.

h. Recibir la declaración de los testigos. Luego de conocido el

hecho punible efectuado, la Policía Nacional del Perú, debe

identificar a los testigos de los hechos y recibirle sus dichos.

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Page 11: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o

evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez,

para identificar a los autores y partícipes del hecho

investigado.

i. Levantar planos, tomar fotografía, realizar grabaciones en

video. El uso de la tecnología moderna es fundamental para

perennizar la escena del delito con la finalidad de deducir la

forma como habrían ocurrido los hechos. El mismo

funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el

uso de planos, toma fotográfica o realizar grabaciones de

video.

j. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es facultad

constitucional de la Policía Nacional del Perú, detener a los

sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o

falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia (f, 24, Art.

2 de la Constitución de 1993). Aquí no es necesario orden

judicial. El Decreto Legislativo 983 del 22 de julio de 2007,

soslayando lo ya establecido en reiterada jurisprudencia por el

Tribunal Constitucional, ha modificado el contenido del

artículo 259 del CPP de 2004 y ha definido el estado de

flagrancia, como aquella situación que se presenta cuando el

sujeto agente es descubierto en la realización del hecho

punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido

identificado inmediatamente después de la perpetración del

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que

haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo

que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado

dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible

o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas,

después de la perpetración del hecho punible con efectos o

instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido

empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en

su vestido que indiquen su probable autoría o participación en

ese hecho delictuoso.

Esta definición de flagrancia es discutible pues da la potestad

a la Policía Nacional del Perú, para privar de la libertad a los

sospechosos por simple sindicación de ciudadanos.

Disposición que esperamos los miembros de la PNP sepan

manejar con ponderación caso contrario no será raro que

puedan ser denunciados por abuso de autoridad. Es

importante advertir que el legislador del Código Procesal

Penal ha hecho uso de la etiqueta de hecho punible y no de

delito, por lo que existe flagrancia en nuestro sistema jurídico,

tanto para delitos como para faltas. En tal sentido, el

legislador ha previsto que en caso de haberse detenido a un

sospechoso de la comisión de una falta o de un delito cuya

sanción es no mayor de 2 años de pena privativa de libertad,

luego de los actos de investigación urgentes, se dispondrá su

libertad (inc. 3 Art. 259 CPP)12

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

k. Asegurar los documentos privados que puedan servir para la

investigación. En los casos en que documentos privados

estén de por medio en la comisión de un delito, la Policía

Nacional del Perú, podrá incautarlos.

l. Allanar locales de uso público o abierto al público. Pueden

ingresar y hacer registros en locales de uso público o locales

que estén abiertos al público cuando la urgencia de la medida

así lo amerite, por ejemplo cuando hay flagrancia delictiva o

cuando hay peligro inminente de la comisión de un hecho

punible.

m. Efectuar bajo inventario secuestros e incautaciones

necesarias en casos de delito flagrante o peligro inminente de

su perpetración. Los efectivos de la PNP pueden hacer

secuestros e incautaciones de bienes o efectos provenientes

de la comisión de un hecho punible o de los instrumentos que

se utilizaron para su ejecución, así como de los objetos del

delito. Condición sine qua non para que la Policía Nacional del

Perú, realice secuestros e incautaciones bajo inventario, es la

existencia de peligro en su desaparición por la demora.

n. Recibir la manifestación de los sospechosos con presencia de

su abogado. El legislador le ha dado la facultad a la Policía

Nacional del Perú, de recibir la manifestación del sospechoso

con la finalidad que aquel dé detalles de la forma cómo realizó

el hecho que se le atribuye así como indique o ayude a

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Page 14: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

identificar a los demás partícipes del hecho investigado. Para

la eficacia de esta diligencia será necesaria la presencia del

abogado defensor. Caso contrario, si el sospechoso no cuenta

con abogado (sea porque no nombró o porque en tales

momentos no hay defensor de oficio), la Policía Nacional del

Perú, se limitará a constatar su identidad personal. Aquí

resulta necesario precisar lo siguiente: es recomendable

recibir la declaración del sospechoso al final de la

investigación preliminar, cuando el investigador y el fiscal

hayan acumulado las evidencias necesarias. Tal proceder

garantiza que se realice un mejor interrogatorio y segundo, se

garantiza la presencia ineludible del Fiscal y el abogado

defensor (de oficio o privado) en la manifestación del

sospechoso. En el sistema acusatorio, la confesión de parte

no sirve si a la vez no existen evidencias que lo corroboren.

En concreto, esto tiene relación con lo siguiente: en el sistema

mixto que se pretende dejar de lado, primero se detiene y

luego se investiga, en cambio en el sistema acusatorio esta

máxima se invierte: primero se investiga luego se detiene.

Este último procedimiento es más eficaz en cuanto a

resultados.

o. Finalmente, el legislador deja abierta la posibilidad que la

Policía Nacional del Perú, realice cualquier otra diligencia

urgente que ayude a un mejor esclarecimiento de los hechos.

Podrá por ejemplo, efectuar registro de la vestimenta, 14

Page 15: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

equipaje o vehículos, averiguación de antecedentes del

sospechoso, etc. (Art. 205 incs. 3 y 4) Es decir,

excepcionalmente, la PNP tiene la facultad de realizar actos

de investigación con la finalidad de evitar las consecuencias

lamentables del delito, detener por ejemplo al sospechoso

(estado de flagrancia), asegurar las fuentes de prueba que de

otra forma pueden perderse o desaparecer por el transcurso

inexorable del tiempo. Si no se aseguran en forma inmediata

las fuentes de prueba es posible que el esclarecimiento de los

hechos no llegue a concretizarse o en su caso, tomará más

tiempo hacerlo.

De todas las diligencias anotadas, la Policía elaborará el acta

correspondiente, documento en el cual, se detallara la

diligencia o acto de investigación efectuado y será firmada

sólo por el policía que dirige la diligencia. El acta luego se

entregará al Fiscal para los fines pertinentes.

Los efectivos de la PNP siempre deben actuar con la

convicción siguiente: para ser útiles y eficaces dentro del

proceso penal, las actas de las diligencias en las que

participan, estas deben realizarse ceñidas a las formalidades

y respetando siempre los derechos del sospechoso. Idéntico

criterio deben tener los Fiscales.

Un acta efectuada en forma deficiente puede ser declarada

hasta ilícita por el Juez ante su eventual cuestionamiento.

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Page 16: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

Ahora bien la investigación preliminar es aquella que

"comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de

la investigación del delito como a un conjunto de diversas

actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras

circunstanciales, previas a la apertura formal de investigación,

mediante las cuales se confirmará o descartará la existencia

del ilícito.

La novísima configuración lleva el mensaje de que no se ha

querido crear una etapa formal ni sub etapa especial previa a

la investigación preparatoria, sino que se identifica apenas

una situación o lapso temporal en el cual se acumularán

elementos mínimos de juicio para determinar la existencia del

ilícito penal. La norma describe como diligencias preliminares

(artículo 330º inciso 2) un conjunto de finalidades que, por

cierto, resultan ambiciosas para lo que querrían ser simples

verificaciones y que sólo las consideramos compatibles con

determinados casos delictivos (hechos de sangre) o

actuaciones policiales (delitos flagrantes) y la determinación

temprana de escenas del delito. Esto se explica dado el

interés inmediato, luego de la noticia del ilícito, en recoger o

proteger todo aquello que sea útil para delimitarle, impedir

nuevas consecuencias así como la fuga de sus autores o

identificar claramente a estos últimos. Si consideramos que

esto es muy importante se advertirá la necesidad de que la

policía accione de inmediato, inclusive antes de avisar al 16

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

fiscal, puesto que sí se conoce que este último, de todos

modos, demorará en llegar, una equis cantidad de tiempo

dedicada a hacer dicho contacto, si otros policías no pueden

acudir al lugar del hecho, representaría la pérdida de un

tiempo precioso, a partir del cual, podría perderse información

relevante sobre el hecho. En la práctica, vemos que los

Fiscales optan preferentemente por investigar aquellos casos

en los que se cuenta con más evidencia probatoria porque, al

ser llevados a juicio, serán más probablemente objeto de

condena, es decir, se lleva a proceso aquellos casos de

probable éxito para el registro de la fiscalía. La rutina lleva

entonces a investigar, primero, y llevar a juicio, después, los

casos probatoriamente más sencillos, que no son

necesariamente los más importantes; y en estos casos el celo

excesivo del Ministerio Público, lo lleva inclusive a poner en

duda el rol de la Policía Nacional del Perú, prefiriendo de

manera personal realizar la investigación del caso, o siendo

extremadamente cauteloso con la denominada "cadena de

custodia". El criterio de oportunidad, legalmente diseñado

para desechar los casos sin trascendencia, podría entonces

amparar un vicio burocrático tendiente a trabajar sobre los

casos fáciles en donde la existencia de la prueba es evidente,

debido a que pueden incrementar los indicadores de éxito. En

este sentido, comprobamos que las decisiones tomadas por el

fiscal, en su amplio marco de facultades, dan motivos a

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

insatisfacciones y reclamos de parte de los ciudadanos, que

ven cómo su caso no llega al juez para que el autor del delito

sea sancionado, sino que es encaminado hacia una "solución"

dispuesta por el Fiscal, que puede ni siquiera implicar una

sanción. Lo cierto es que existe un significativo número de

denuncias que no van a juicio. En este sentido, una

exploración del nuevo sistema llevaría a establecer cómo

funciona la investigación y cómo son usadas las facultades

legales por el fiscal, debe por tanto, evaluarse en buena

medida los verdaderos efectos de la Reforma Procesal Penal;

esto es, no según los casos que juzga sino según aquéllos

que deja de juzgar. Este ámbito de la reforma, ha causado

seria preocupación en los principales garantes de la

Seguridad Ciudadana: La Policía Nacional del Perú. Para

culminar la investigación preliminar, no es una etapa del

proceso penal sino que son actuaciones previas para recoger

toda la información posible por parte del Fiscal o por la Policía

Nacional del Perú, por delegación de este a fin de determinar

si los hechos investigados reúnen los requisitos necesarios

para realizar la investigación preparatoria o formalizar

denuncia penal; pero aquí resulta una pregunta ¿realmente la

Policía Nacional del Perú, cuenta con el personal idóneo,

capacitado, especializado y con los instrumentos técnicos

científicos para realizar una adecuada investigación

indagatoria y si los Fiscales, tiene el mismo criterio de analizar

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

los casos que toman conocimiento y está en condiciones

favorables para asumir funciones propias del personal policial

en la investigación de campo?. Este es un tema interesante

pero creemos que ninguna de las dos instituciones le damos

importancia debida a la pre etapa del proceso penal tiempo

corto pero valiosísimo para recoger la indicios y/o evidencias

que nos van a permitir mejores resultados ya que según

información de propios fiscales del 100 % de los casos que la

policía les ha hecho de conocimiento solo han llevado a juicio

con relativo éxito el 4% , cifra realmente alarmante. A todo ello

y para no redundar en el tema es importante conocer cuáles,

son los limites tanto de la Policía y del Ministerio Público, así

como estar preparados no solo físicamente sino conocimiento

de causa en el aspecto de investigación técnica y científico.

D. LIMITACIONES.

En la investigación policial.

1. Casos de flagrancia: No hay uniformidad de criterios con relación a

las detenciones que efectúan los policías en situaciones de

flagrancia, originando que muchas veces se detenga sin la

concurrencia de los requisitos que se exigen, lo cual determina que

el Fiscal disponga su inmediata libertad con el subsiguiente malestar

de las víctimas y de la ciudadanía en general, dándose la impresión

de que se estaría avalando la impunidad. La ciudadanía no entiende

o no comprende los casos en que la Constitución establece cuando

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

procede la detención de una persona. Recordemos que el artículo

259º. 2 del Código Procesal Penal establece tres tipos de flagrancia:

a. Flagrancia propiamente dicha: esto es cuando el hecho

punible es actual y en esa circunstancia el autor es

descubierto, es lo que comúnmente se conoce como, con las

“manos en la masa”.

b. Cuasi flagrancia: cuando el autor es perseguido y capturado

inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El

ejemplo, del que arrebata una cartera a una dama y emprende

la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte

de la misma víctima y es aprehendido; y,

c. Presunción legal de flagrancia: se presenta cuando el autor

es sorprendido con los objetos o huellas, que revelan que

acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente

llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba

de sustraerlo de una vivienda.

2. Utilización de los formatos: la Policía, utiliza los formatos que han

sido preparados y elaborados por el Comando lo que obliga

conforme a sus disposiciones jerárquicas a utilizarlas, mientras que

el Ministerio Público, tiene también sus propios formatos, aprobados

por Resolución de Fiscalía de la Nación, en algunos formatos con un

margen de diferencia y en otros con cierta similitud. Por ahora se

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

están utilizando indistintamente, siempre y cuando cumplan con los

requerimientos que establece el Código Procesal Penal.

3. Comunicación tardía de la noticia criminal con detenido: en

algunos casos los efectivos policiales han comunicado la detención

de personas con varias horas de retraso, luego de efectuada la

detención, lo que impide el buen ejercicio de defensa por parte del

imputado, así como una buena labor investigativa por parte del

Fiscal para diseñar su estrategia de investigación, pues el plazo de

veinticuatro horas es perentorio y la pérdida de algunas horas va en

detrimento en el esclarecimiento de los hechos. Lo primero que debe

realizar el efectivo policial es comunicar inmediatamente la detención

de una persona al Fiscal de turno, a fin de que éste disponga las

diligencias a efectuar y cumpla con la conducción de la investigación

tal como así lo establece el artículo 60º del Código Procesal Penal.

4. No comunicación de la noticia criminal: señala el artículo 67º del

Código Procesal Penal que la Policía Nacional del Perú, en su

función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar

conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin

perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles

para impedir sus consecuencias. Este incumplimiento obstaculiza el

esclarecimiento debido de los hechos toda vez que el Fiscal como

director de la investigación, al desconocer los hechos no va a

elaborar su estrategia de investigación en forma oportuna y

adecuada.

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

5. La realización de determinadas pericias: Tardía remisión de las

pericias: esto dificulta la aplicación de los procesos de decisión

temprana y en las instituciones de simplificación procesal, en donde

se requiere con urgencia el resultado de una pericia.

22

Page 23: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

CAPITULO II.

MARCO TEORICO DOCTRINARIO.

A. ANTECEDENTES

Debemos de inferir que en la actualidad para el estudio de la problemática

de la investigación con el Nuevo Código procesal Penal en nuestro país, no

tiene un tratamiento adecuado menos un manual que desarrolle partiendo

del análisis e interpretación así como del espíritu de dicha norma adjetiva,

menos no contamos con la bibliografía especifica en lo que respecta a este

tema, pues como es de conocimiento el Sistema Jurídico del País, introdujo

este novísimo código de otros países sin haber tenido un estudio de

factibilidad en nuestro país, mas aun cuando entro en vigencia en algunos

distritos judiciales del país los miembros policiales ni sus propios

comisarios tenían el conocimiento como iba a funcionar el NCPP. Es de

resaltar el estudio realizado por oficiales en el Instituto de Altos Estudios

Policiales INAEP. Fuente inspiradora de este trabajo y la misma ha

conllevado a realizar esta investigación aunque aún incipiente, pero nos va

a permitir conocer las falencias en cuanto al NCPP, respecto a la función

policial, entre otros temas. El Ministerio Público por otra parte deben

entender y aprehender este nuevo sistema procesal penal que involucra en

primer lugar, un cambio de mentalidad (de la inquisitiva a la acusatoria), y

en segundo lugar, un cambio de actitud, que se debe tomar conciencia que

la reforma de la justicia, sobre todo, la penal, además de requerir un

cambio de mentalidad, necesita ser asumido como un problema cultural. El

sentido de la corporativización implica que los fiscales deben asumir su rol

23

Page 24: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

en dicho sentido, esto es, compartir el trabajo, las preocupaciones,

inquietudes y las responsabilidades, en suma, un trabajo en equipo,

dejando de lado el equivocado concepto de que uno es “dueño” de su

despacho y jefe único de las personas a su cargo, así como conocedor

único e insustituible de los casos asignados. Esta corporativización tiene

sentido también si se llega a una estandarización de las decisiones

fiscales, esto es unificar criterios. Para ello es necesaria la reunión plenaria

periódica donde se debatan y analicen temas y Casos. Luego de ello las

reuniones con los Jueces, Policía y Abogados defensores, en procura de

una mejor operatividad del Código Procesal Penal. Finalmente, en los

fiscales debe haber un cambio de actitud frente a los otros operadores de

justicia penal, sobre todo, con la Policía ya que de la relación que se

establezca entre ambos va a depender el éxito o fracaso de una

investigación.

Existe diversos cursos de capacitación que se viene desarrollando en la

Policía pero son pocas que trata este nuevos proceso penal, por que

incluso para muchos abogados este sistema es novísimo, salvo y a

excepción en los lugares que tiene vigencia de forma progresiva.

B. BASES TEORICAS:

“TRATAMIENTO DOCTRINARIO Y LEGAL DE LA INVESTIGACION Y

SU PROBLEMÁTICA CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”.

LA INVESTIGACION CRIMINAL.

¿Qué es la Investigación Criminal?

24

Page 25: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

Es el proceso metodológico, técnico y científico que se sigue, con la

FINALIDAD de encontrar la verdad objetiva e histórica respecto de un

hecho delictuoso o presuntamente delictuoso, para reconstruir la forma

y circunstancias de su comisión y establecer la identidad de los autores y

demás partícipes, aprehendiendo los indicios, evidencias y todos los

elementos o medios de prueba.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION CRIMINAL

1. SEGÚN LA BIBLIA

“La historia del mundo comienza con una historia policial”

¿Quién fue el primer investigador criminal?

¿Cuál es el mensaje de esta historia?

2. SEGÚN LA HISTORIA

a. ARISTÓTELES, consideraba legítimo el uso de la tortura

como medio para obligar a los sospechosos a soltar la versión

que los jueces necesitaban.

b. Iglesia Católica (1252), por intermedio del Papa Inocencio IV,

legitimó el uso de la tortura en los casos de herejía; dando

inicio a su aplicación por la institución denominada “La Santa

Inquisición”.

c. María Teresa de Austria (1768), mandó imprimir un folleto

donde se describían más de 600 formas de torturas,

minuciosamente detalladas e ilustradas.

d. “Leyenda de Eureka”, narra un caso de estafa al Rey Hierón

de Siracusa por parte de su Joyero...Arquímedes,

matemático, físico e inventor griego (285-212 a.c.) quién 25

Page 26: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

había descubierto la “Ley de la pérdida que sufren los

cuerpos sumergidos en un líquido”, o “Ley de dislocación

del agua”, pudo determinar el diferente peso específico de

ambos metales y establecer o probar científicamente que el

Rey Hierón había sido objeto de una estafa.

e. En Francia (1570), el Rey Carlos IX dispuso la creación de la

“Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores” para

solucionar un problema de imitación de su firma.

f. En FRANCIA, James Marsh (1832) a sus 21 años intervino

en el caso de envenenamiento, del rico granjero George

Bodle muerto por su hijo con arsénico. Pero las

demostraciones científicas que dio no convencieron al Jurado,

que no entendía de los síntomas: “vómitos”, “convulsiones”,

“debilidad” y “diarrea”, que precedieron a la muerte e

indicaban envenenamiento. El Jurado, no comprendió las

expresiones "precipitado amarillo" "ácido sulfhídrico" y

"amoníaco“. Pidieron "ver" el arsénico. Asi entre los gritos de

júbilo de los asistentes, el acusado fue absuelto.

g. James Marsh, herido en su orgullo de químico, en diciembre

de 1836, descubrió un método que dejaba el arsénico

perfectamente visible y al descubierto, tan visible que “ni los

jurados más estúpidos pudieran negarse a reconocerlo”. El

16ENE1840 el juez de instrucción Moran, en Le Glandier, dio

26

Page 27: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

la orden de buscar arsénico en el cuerpo de Charles Lafarge,

lo que permitió que el 19 de setiembre, Marie Lafarge fuera

hallada culpable por el jurado, luego de observar los análisis

de las vísceras de Charles Lafarge, realizados por el Profesor

Orfila (forense español) con el aparato de James Marsh.

(FAMOSO CASO LAFARGE).

SISTEMATIZANDO LA EVOLUCION DE LA INVESTIGACION DEL

DELITO TENEMOS:

1. FASE PRIMITIVA:

a. El hombre primitivo, un investigador nato.

2. FASE DOGMÁTICA:

a. La “verdad” se buscaba en las señales del cielo, en el “dedo

de dios”, en las ordalías y el duelo, pasando luego al empleo

de la confesión para “arrancar la verdad del alma de los

culpables”, mediante el uso de la tortura legalmente

amparada.

3. FASE TÉCNICA:

a. Ella surge en el momento, en que se crean los primeros

cuerpos policiales que se especializan en la investigación del

delito, y que inician el desarrollo y aplicación de técnicas

policiales para los interrogatorios (técnica del bueno y el malo,

simpatía, etc.) entre otras técnicas.

27

Page 28: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

b. Se caracteriza este momento, porque el hombre comienza a

tratar de encontrar la verdad de los crímenes, por sus propios

medios, en base a habilidades personales, destrezas y

procedimientos y actividades que habían demostrado ser

efectivas.

4. FASE CIENTÍFICA:

a. Que se inicia, con la aplicación del conocimiento científico,

para los estudios de los indicios y evidencias encontrados.

¿QUE ES REALMENTE UN INVESTIGADOR CRIMINAL?.

“Solo aquel que busca la “verdad” de manera objetiva o científica y

de manera afanosa, merece ser llamado investigador”.

“La ley no crea investigadores”.

¿PARA QUE SE INVESTIGA?.

a. Se investiga, para encontrar la VERDAD.

b. Si no se busca ello, no se puede decir que se está

investigando. (Investigadores y Pseudos-investigadores).

ORIGEN Y FINALIDAD DE LA POLICIA.

1. SURGIMIENTO DE LA POLICÍA EN LA HISTORIA.

a. EL DERECHO COMO INSTITUCIÓN SOCIAL.

b. LA POLICÍA COMO INSTITUCIÓN SOCIAL.

2. FINALIDAD DE LA POLICÍA:

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Page 29: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

a. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS JURÍDICAS.

b. MANTENER EL ORDEN Y LA SEGURIDAD.

c. PREVENIR E INVESTIGAR LA DELINCUENCIA.

¿DESDE CUANDO INVESTIGA LA POLICIA?

a. “La Policía ha investigado los delitos desde que apareció en la

Historia”.

b. En el Perú, desde el origen de la República, en 1825 cuando

se crea la Guardia Nacional y la Guardia de Policía (la Policía

formaba parte de las Fuerzas Armadas).

c. En 1957 La PIP adopta su autonomía y crea la Escuela

Nacional de Investigación Policial.

d. En 1988 Se crea la Policía Nacional del Perú (integrando a la

GC, PIP y GR).

¿COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL EN LA

INVESTIGACION DEL DELITO?

a. La Constitución de 1993: Dispone en su Art. 166° Que la PNP:

PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE LA DELINCUENCIA.

b. Delincuencia involucra a los:

1) Delitos

2) Faltas

3) Infracciones (administrativas)

4) Contravenciones de Policía.

29

Page 30: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

IMPLEMENTACION DE UN NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN LATINOAMERICA

30

Page 31: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

En las dos últimas décadas se observa en América Latina la tendencia de dejar el

MODELO PROCESAL PENAL INQUISITIVO o INQUISITIVO MIXTO y sustituirlo

por el MODELO ACUSATORIO-GARANTÍSTA.

EL CAMBIO SE HA PRODUCIDO EN:

Chile Costa Rica

Guatemala Honduras

El Salvador Bolivia

Venezuela Argentina

México Ecuador

Colombia Paraguay

Perú

CAMBIO DE MODELO PROCESAL

A. INQUISITIVO:

Es escrito (expediente).

No es público.

El Juez instruye y juzga.

El Fiscal es actor pasivo.

No fomenta el debate.

Tiende a ser extenso (años).

No es garantista.

Existe una Investigación Policial y una Investigación Judicial

B. ACUSATORIO-GARANTÍSTA:

Es oral (audiencias).

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Page 32: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

Es público.

El Juez sólo juzga.

El Fiscal conduce la investigación y acusa.

Es contradictorio (se basa en el debate entre las partes).

Inmediatez y celeridad.

ANTECEDENTES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (CPP).

Se basa en las garantías a los derechos fundamentales y el debido proceso:

A. En 1940 un Comité Consultivo del MINJUS elaboró un proyecto de Código

de Procedimientos Penales.

B. Por Ley Nº 25281, se designo una comisión que se encargó de revisar

dicho proyecto.

C. El resultado del trabajo de esta Comisión fue el Código Procesal

promulgado por D. Leg. Nº 638, del 25 de mayo de 1991.

D. Dicho Código debió entrar en vigencia en mayo de 1992; sin embargo, esto

no ocurrió y fue suspendida su vigencia en forma indefinida.

E. Sin embargo, la Constitución Política de 1993, estableció la titularidad de la

acción penal al Ministerio Publico, lo que obligaba a adecuar el proceso

penal a dicha exigencia constitucional.

F. En 1995 fue publicado un nuevo texto de Código, Este texto fue discutido y

aprobado por el Congreso, pero luego fue observado por el Poder Ejecutivo

en octubre de 1997.

32

Page 33: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

G. Se argumentó razones presupuestales y falta de capacitación de los

operadores.

H. El 14 de Marzo del 2003,se publicó el D.S. Nº 005-2003-JUS, que creó la

Comisión Especial de Alto Nivel para la Modificación del Código Procesal

Penal, cuyo propósito fue proponer las modificaciones y mecanismos

legales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

33

Page 34: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

EL NUEVO MODELO PROCESAL.

Un cambio trascendental es la implantación de la oralidad, en la medida que

permite que los juicios se realicen con inmediación, publicidad y transparencia.

Esto permite a su vez un mayor acercamiento, y control de la sociedad a los

procesos. Además esto sumado a la característica de la contradictoriedad, tiende

a promover la calidad en los procesos.

Se destaca la separación entre las funciones de persecución penal, a cargo del

Ministerio Publico y la Policía Nacional, de las funciones de juzgamiento y

decisión a cargo del poder judicial

Es importante señalar que el CPP, recoge el mandato constitucional de garantía

de los derechos fundamentales de la personas, y busca equilibrio entre este

mandato y la facultad del Estado para perseguir y sancionar el delito.

¿QUE ESPERA LA SOCIEDAD DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL?

A. Demandas sociales.

1. Seguridad.

2. Transparencia.

3. Control de la criminalidad.

4. Eficacia.

5. Celeridad.

B. Sobredimensión de las expectativas.

1. Al proceso penal se le pide que resuelva problemas que

corresponden a una política social.

34

Page 35: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

C. Respuesta del sistema.

1. Endurecimiento de la represión: “Mano dura”

2. Oferta de soluciones de corto plazo.

3. Intromisiones excesivas en la libertad de los ciudadanos.

ETAPAS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:

INVESTIGACION PREPARATORIA.

INVESTIGACION PRELIMINAR (20 DÍAS).

INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA (120

DÍAS, PRORROGABLES POR 60 DIAS MÁS).

ETAPA INTERMEDIA.

JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA.

JUZGAMIENTO.

JUEZ UNIPERSONAL O COLEGIADO.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS QUE SE PRESENTAN

ACTUALMENTE EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A CARGO DEL MINISTERIO

PÚBLICO.

IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA.

ORALIDAD PARA VALIDEZ DE PRUEBAS

EL POLICIA ES TESTIGO

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Page 36: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

EL JUEZ SÓLO JUZGA Y SENTENCIA

DERECHO DE DEFENSA EN TODOS LOS NIVELES

CONTROL POLICIAL DE IDENTIDAD Y VIDEOVIGILANCIA

ARRESTO CIUDADANO

INTEGRACION DE LOS ACTORES DEL SISTEMA

EL ROL DE LA PNP

.

FUNCION Y ATRIBUCION INVESTIGATIVA DE LA POLICIA EN DILIGENCIAS PRELIMINARES

Polic

ía N

acio

nal

Min

.P

úblic

oD

efen

sori

a

Conocedelitos

RecepcionaComunicación

Dir

ecta

Diligencia de urgencias

Den

unci

a

Impedir consecuencias

IndividualizarAutores o participes

Acopio de indicios - evidencias

Atribuciones

Conducejurídicamente

Recibe denuncias

Vigilar o proteger el lugar de los hechos

Recibe declaraciónde testigos

Practicar el registro de personas.Auxilio a victimas

Recoge y conservaobjetos relacionados

con el delito

Identifica autoresparticipes de

los delitos

Levanta planos, tomafotografías, realiza

grabaciones

Captura a los presuntosAutores en flagrancia

Asegura los documentosrelacionados con el

delito

Allana localespúblicos

Efectúa secuestrose incautaciones en

flagrancia o peligro

Recibe manifestaciones de los presuntos autores

Reunir informaciónnecesaria para

esclarecer el hecho

Con presenciaobligatoria

36

Page 37: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

ETAPA IETAPA IINVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PREPARATORIAN PREPARATORIA

DILIGENCIAS PRELIMINARES ODILIGENCIAS PRELIMINARES OINVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PRELIMINARN PRELIMINAR

INVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PREPARATORIA N PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHAPROPIAMENTE DICHA

SITUACISITUACI ÓÓN NORMALN NORMAL

ANTE ANTE DELITO DELITO FLAGRANTEFLAGRANTE

LA PNP LA PNP INVESTIGA:INVESTIGA:BAJO LA BAJO LA CONDUCCICONDUCCI ÓÓ N Y N Y CONTROL CONTROL JURJUR ÍÍ DICO DEL DICO DEL FISCALFISCAL

LA PNP LA PNP INVESTIGA:INVESTIGA:POR PROPIA POR PROPIA INICIATIVAINICIATIVA

LA PNP INVESTIGA: LA PNP INVESTIGA: BAJO LA CONDUCCIBAJO LA CONDUCCI ÓÓ N

N Y CONTROL JURY CONTROL JUR ÍÍ DICO DICO

DEL FISCALDEL FISCAL

LA PNP LA PNP PRACTICA PRACTICA ACTOS DE ACTOS DE INVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ NN

ETAPA IETAPA IINVESTIGACIINVESTIGACI ÓÓ N PREPARATORIAN PREPARATORIA

31

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

ATRIBUCIONES DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACIONPREPARATORIA CON DISPOSICION EXPRESA DEL FISCAL

Pol

icía

Nac

iona

lM

inis

teri

oP

úblic

o

En actos deInvestigación

DISPONE

DILIGENCIASPRELIMINARES

DAR LIBERTAD A LOS

DETENIDOS

CAREOSCONFRONTACIONES

INTERCEPTACIÓNDE

COMUNICACIONES

LEVANTAMIENTODE

CADÁVERES

RECONOCIMIENTOS

CONTROL DECOMUNICACIONES Y

DOCUMENTOSPRIVADOS

CIRCULACION Y ENTREGA DE

BIENES DELICTIVOS

AGENTEENCUBIERTO

O R DE NO R DE NDE L J UE ZDE L J UE Z

37

Page 38: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

DILIGENCIAS/ACTOS DE INVESTIGACION EN LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA.

o CONTROL DE IDENTIDAD (art.205 CPP).

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.

REGISTRO DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE, VEHICULOS.

CONDUCCION PERSONA QUE NO TENGA DNI PARA FINES DE

IDENTIFICACION.

HUELLAS DACTILARES.

RQ.

o VIDEO VIGILANCIA (art 207 CPP).

o PESQUISAS (art. 208 Motivos y objeto, art.209 Retenciones, art. 210

Registro de Personas).

LEVANTAMIENTO DE PLANOS DE SEÑALES, DESCRIPTIVOS Y

FOTOGRAFICOS.

REGISTROS.

o INTERVENCIONES CORPORALES (art. 211 Examen corporal del

imputado, art.212 Examen corporal de otras personas, art. 213 Examen

corporal para prueba de alcoholemia y toxicológico).

ALCOHOLEMIA.

TID.

ALLANAMIENTO (art. 214 solicitud y ámbito, art. 215 contenido de la

resolución, art. 216 desarrollo de la diligencia, art. 217 solicitud del

Fiscal para la incautación y registro de personas).

38

Page 39: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

LA EXHIBICION E INCAUTACION DE BIENES (art. 218 al 223 del

CPP).

LA EXHIBICION E INCAUTACION DE ACTUACIONES Y

DOCUMENTOS NO PRIVADOS (art. 224 al 225 del CPP).

EL AGENTE ENCUBIERTO (art. 341 del CPP).

CIRCULACION Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES (art. 340 del

CPP).

INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL (art. 226 al 229 del

CPP).

INTERVENCION DE COMUNICACIONES Y

TELECOMUNICACIONES (art. 230 al 231 del CPP).

ASEGURAMIENTO E INCAUTACION DE DOCUMENTOS

PRIVADOS (art. 232 al 234 del CPP).

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA

TRIBUTARIA (art. 235 al 236 del CPP).

CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACION (art.

237 al 241 del CPP).

LA PRUEBA ANTICIPADA (art. 242 al 246 del CPP).

LA COLABORACION EFICAZ (ver Proceso por Colaboración Eficaz

art. 472 al 481 del CPP).

LAS MEDIDAS DE PROTECCION (art. 247 al 252 del CPP).

LOS MECANISMOS DE COOPERACION JUDICIAL

INTERNACIONAL (art 508 al 512 del CPP.

39

Page 40: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

ROL DEL MINISTERIO PUBLICO.

o El Ministerio Publico es titular del ejercicio público de la acción

penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.

o Actúa con independencia de criterio, sujeto a la Constitución y las

leyes.

o Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

o Fiscales y policías trabajan corporativamente.

o Realizan investigaciones oportunas, eficientes y transparentes,

garantizando los derechos ciudadanos y el cumplimiento de la ley.

o Fiscales y policías obtienen los medios de prueba .(329 CPP).

o Búsqueda de pruebas y restricción de derechos (202 CPP).

o Supervisión y control de la entrega vigilada de bienes y agente

encubierto.(340 CPP).

40

Page 41: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

R es pons abilidad de probar los hec hos en que s e s us tenta la

ac us ac ión .

39

PRINCIPALES FUNCIONES DEL FISCAL.

o Dirige la investigación preparatoria.

o Ejerce la titularidad de la acción penal.

o Le corresponde la carga de la prueba.

o Indaga los hechos tanto inculpatorios como exculpatorios.

o Dirige y controla los actos de investigación a cargo de la policía.

o Archiva las diligencias preliminares y solicita el sobreseimiento, cuando

corresponda

o Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios.

o Le compete la formalización y la continuación de la investigación

preparatoria.

41

Page 42: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

o Define la estrategia adecuada para la investigación.

o Formula acusación, la que debe probar en juicio.

o Solicita medidas de coerción procesal, así como limitativas de

derechos.

o Solicita la actuación de prueba anticipada.

o Propone las medidas para proteger y aislar indicios materiales en los

lugares donde se investigue un delito.

o Disponer la conducción compulsiva de quien no concurre a las

citaciones efectuadas.

EL ROL DEL JUEZ:

o Juez de la IP:

Garante del Debido Proceso.

Decide las medidas limitativas de derecho y medidas de protección.

Realiza actos de prueba anticipada.

Control de plazos.

Tutela de D. Fundamentales.

C. BASE LEGAL.

o CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

o TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERU.

o LEY DE LA PNP.

o CODIGO PROCESAL PENAL.

o CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

o LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.42

Page 43: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

D. DEFINICION DE TERMINOS

DERECHO PROCESAL PENAL.- Conocido como derecho adjetivo,

cuyo derecho estudia el normal desarrollo del proceso penal, mediante

la cual el Estado a través de su órgano jurisdiccional impondrá el ius

puniende, y que en ella habrá actores y sujetos procesales, y que todo

este movimiento tiene que darse dentro de un debido proceso y

legalidad.

DERECHO CRIMINAL.- Es la ciencia que estudia el sistema de normas

jurídicas reguladoras del poder que determinan las penas debidas a las

acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a

los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las

víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico,

la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de

aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos

humanos más violados.

TEORIA DE LA PRUEBA.- Actividad procesal dirigida a alcanzar la

certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a

un Proceso. Hasta quedar convencido de la existencia del delito y la

responsabilidad del autor.

MEDIO DE PRUEBA.- Instrumentos que son utilizados por los sujetos

procesales para llevar al proceso las fuentes de la prueba, así tenemos:

documentos, declaración de parte, testigos, inspecciones judiciales, etc.

43

Page 44: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

FUENTE DE PRUEBA.- Es el contenido de los medios de prueba, así

tenemos las conductas, las situaciones, hechos que pueden quedar

contenidos en los medios probatorios.

CONCEPTO DE PRUEBA.

Conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de diversas

fuentes de prueba para producir convicción en el juzgador sobre la

existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba.

ACTO DE INVESTIGACIÓN. (Averiguación).

Todos aquellos actos realizados durante la etapa de la instrucción por el

MP, Policía y Juez Penal, que tiene por objeto obtener y recoger los

elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para

verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio oral y en

forma inmediata para justificarlas resoluciones dictadas por el juez

penal durante las etapas preliminar e Instrucción.

ACTOS DE PRUEBA ( Verificación).

Todos aquellos actos realizados por los sujetos procesales en el Juicio

Oral tendientes a verificar sus proposiciones de hecho.

Si es parte acusadora: busca persuadir a la Sala Penal de cada uno de

los extremos de la imputación objetiva.

Si es la parte acusada: su finalidad es cuestionar dicha imputación

objetiva.

44

Page 45: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

LIBERTAD DE LA PRUEBA.

Todos lo medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar

con los medios de prueba típicos, como también aquellos que no han

sido señalados en la ley.

PERTINENCIA.

La necesaria relación directa o indirecta que debe guardar el medio de

prueba, fuente de prueba y Prueba.

CONDUCENCIA Y UTILIDAD.

Relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles

para resolver el caso particular. Una inutilidad es la superabundancia,

es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo

hecho.

LEGITIMIDAD.

Tiene que ver con la prohibición o impedimento que expresamente

declare el ordenamiento jurídico procesal penal respecto a un medio de

prueba; aquellos que van contra la dignidad o integridad de las

personas.

APORTACIÓN.

No solo corresponde a las partes la introducción de hechos a través de

los escritos que delimitan el tema de la prueba, sino de la sino también

formulando preguntas a testigos y peritos.

CONTRADICCIÓN.

45

Page 46: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

Se cumple cuando se pone en conocimiento de los demás sujetos

procesales las pruebas que se presentan y se concede un plazo

prudencial para que puedan pronunciarse, en caso contrario se

presume que ha sido aceptada.

COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Una vez incorporada al proceso debe tenérsele en cuenta para

determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,

pasando a ser de interés común.

CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA.

La prueba debe fluir simultáneamente en un solo acto, o por lo menos

sin solución de continuidad, para que pueda ser evaluada en su

integridad.

INMEDIACIÓN.

La forma como la prueba es percibida por el Juez. Hay inmediación

cuando el juzgador tiene un contacto directo con los demás sujetos

procesales y con las pruebas.

46

Page 47: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

CAPITULO III.

ANALISIS.

JUEZ

FISCALFISCALABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR

P O L I C P O L I C ÍÍ AARESPONSABLE DE LA INVESTIGACIRESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓÓN N

TECNICO CIENTTECNICO CIENTÍÍFICA DEL DELITO FICA DEL DELITO

APORTA APORTA OBJETIVAMENTE OBJETIVAMENTE

EL ESCLARECIMIENTO EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHODEL HECHO

APORTAAPORTADERECHODERECHO

APORTADERECHOAPORTAAPORTA

DERECHODERECHO

PRODUCE DERECHOPRODUCE DERECHOINTEGRA:INTEGRA:

HECHO + NORMA + VALORESHECHO + NORMA + VALORES(VERDAD JURIDICA)(VERDAD JURIDICA)

50

EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL DEMANDA PARA ASEGURAR SU

ÉXITO, EL TRABAJO COORDINADO, COMPLEMENTARIO Y EFECTIVO DE

CADA UNO DE SUS OPERADORES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

47

Page 48: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

NO PARTICIPÓ

PUBLICADO EL PROYECTO DEL NCPP

LA PNP HIZO

CONOCER

SUS OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO-OPERATIVO A LA COMISIÓN FORMULADORA DEL CÓDIGO (QUE NO FUERON TOMADAS EN CUENTA)

EN LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO

NCPP

54

NCPP: D. LEG. N° 957 DEL 29JUL2004).

Artículo IV. Titular de la acción penal.-

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en

los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la

conducción de la investigación desde su inicio.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando

los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la

responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y

controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía

Nacional.

48

Page 49: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título.-

Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra

disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de

interpretación

¿QUE ES LA CONDUCCION JURIDICA?

Jean Carbonier reconoce la mayor amplitud de “lo jurídico” frente al término

“Derecho”, ya que la primera engloba todos los fenómenos de las cuales el

derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluida los fenómenos de

violación o desviación.

Vale decir que la Conducción Jurídica del Fiscal, implica señalar a la

Policía:

- Los presupuestos legales que debe observar.

- Analizar y advertir los efectos jurídicos que pueden tener los

actos de investigación que practica.

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Page 50: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

D. LEG. Nº957 (29JUL2004)

D. LEG. Nº957 (29JUL2004)

SE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALSE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

111 222 333

ETAPAS PROCESALES EN EL NCPPETAPAS PROCESALES EN EL NCPPETAPAS PROCESALES EN EL NCPP

EL FISCAL CONDUCEY CONTROLA

JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUEPRACTICA LA PNP

ORIENTADA A LA OBTENCIÓN DE LOS

ELEMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA

EL FISCAL CONDUCEY CONTROLA

JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUEPRACTICA LA PNP

ORIENTADA A LA OBTENCIÓN DE LOS

ELEMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA

EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,

EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL:

EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL

EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,

EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL:

EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL

EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA

ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE

ARMAS:

DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y

EMITE SENTENCIA

EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA

ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE

ARMAS:

DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y

EMITE SENTENCIA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIAINVESTIGACIINVESTIGACIÓÓN PREPARATORIAN PREPARATORIAJ UZGAMIENTOJ UZGAMIENTOJ UZGAMIENTOINTERMEDIAINTERMEDIAINTERMEDIA

57

50

Page 51: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

MINISTERIO PUBLICO

MINISTERIO DE JUSTICIAPOLICIA NACIONAL DELPERÚInvestigacion Preparatoria

Investigación PreparatoriaInvestigación policial

Recepción dedenuncia(verbal oescrita)

Investigacióndel Hecho

PresentaciónInforme Policial

Requisitorias

REPEJ

SUNAT/Municipios

RENIEC

Medicina Legal / MP

Pericias Policiales

Cu

idad

an

ia/J

usti

cia

ble

s

PROCESOS SOPORTE

Gestión Administrativo Financiera y Presupuestal

Gestión Logística

Gestión de Recursos Humanos

Gestión de Mantenimiento

Trámite Documentario Interdepartamental e Interinstitucional

Sistemas de InformaciónGestión de Sistemas de Información Integrados

PROCESOS DE DIRECCIÓN

Proceso de Mejora Continua

Planificación Estratégica del Sector

Planificación Operativa

PODER JUDICIAL

Áreas de Apoyo a la Función Judicial

Registro Nacional de Condenas RENIPROS

Atención al Público

Archivo

Apoyo a Causas Jurisdicionales

Unidad de Comunicaciones

Atención de Incidentes de Ejecución

Etapa Intermedia

Admisión deApelación

AudienciaPreliminar

Juzgamiento

Ejecución desentencia

Citación

Juicio Oral

Emitir Sentencia

Defensoría de Oficio

INPE

PODER JUDICIAL

Recepción dedenuncia(verbal)

Formalización de laInvestigación

Investigación Preparatoria

Acusación

Sobresei-miento

Audiencia deapelación

Emitir Sentencia 2da Inst.

Defensade Oficio

Apelación deSentencia/Quejas

Indagacionespreliminares

Calificaciónde la Denuncia

(20 días)

Sala Penal

Calificación yReclusión

Inf. técnico dede beneficiospenitenciarios

AutoEnjuiciamiento

Cu

idad

an

ia/J

usti

cia

ble

s

Audiencias Judiciales Previas

Pedido de Tutelas por Infracción de DDHH.

Convalidación de detención preliminar

Exceso de duración de las diligenciaspreliminares

Req. de Restricción de DerechosFundamentales

Resolver medios de defensa técnica

Imposición de Medidas de Coerción Procesal

Audiencias Judiciales de la Investigación Preparatoria

Control de Plazo de la InvestigaciónPreparatoria

Control de Sobreseimiento, etc.

58

IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA.

(D. SUP. Nº 005-2007-JUS).

SE INICIÓ EL AÑO 2006:

DJ HUAURA : 01JUL2006.

DJ LA LIBERTAD : 01ABR2007.

DJ TACNA Y MOQUEGUA : 01ABR2008.

DJ AREQUIPA : 01OCT2008.

EL AÑO 2009:

DJ PIURA, TUMBES Y LAMBAYEQUE : 01ABR2009. DJ MADRE DE DIOS, PUNO Y CUZCO : 01OCT2009. DJ CAÑETE, ICA (PROY.DS) : 01NOV2009.

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Page 52: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

FASE DISTRITOS JUDICIALES INICIO AÑO

PRIMERA TACNA, MOQUEGA 01-Abr2008

SEGUNDA AREQUIPA 01-Oct

PRIMERA TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE 01-Abr2009

SEGUNDA PUNO, CUSCO, MADRE DE DIOS 01-Oct

PRIMERA CAJAMARCA, AMAZONAS, SAN MARTÍN 01-Abr2010

SEGUNDA ICA, CAÑETE 01-Oct

PRIMERA ANCASH, SANTA 01-Abr2011

SEGUNDA AYACUCHO, HUANCAVELICA, APURIMAC 01-Oct

PRIMERA HUANUCO, PASCO, JUNÍN 01-Abr2012

SEGUNDA UCAYALI, LORETO 01-Oct

PRIMERA LIMA Y CALLAO 01-Abr 2013

DESDE SU ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

ERRORES EN LA INTERPRETACIÓN

JURÍDICA Y UNA POCO CLARA DELIMITACIÓN

DE SUS ROLES FUNCIONALES

RESQUEBRAJAMIENTO DE LAS RELACIONES

FUNCIONALES ENTRE EL PERSONAL DEL

MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

INJERENCIA POR PARTE DE ALGUNOS FISCALES EN

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

INTERNOS Y PROPIOS DE LA POLICÍA NACIONAL

CONFLICTOS DE COMPETENCIA FUNCIONAL

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

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Page 53: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

LAS INTERPRETACIONES JURIDICAS.

Dr. Pedro Angulo Arana (Fiscal Superior Anticorrupción y catedrático

universitario), en su libro “La investigación del delito en el nuevo Código

Procesal Penal”, de Mayo 2006, 1ª. Edición, Pág. 46y 47, sostiene:

“A la Policía Nacional por mandato constitucional le corresponde investigar

la comisión de los delitos y, por ende cuando realiza o cumple tal función

mal se puede decir que lo hace en calidad de auxiliar del fiscal, ....”

“Entendemos que el Código debió respetar el mandato constitucional

en que el Ministerio Público se le encarga la dirección mas no la

realización material de la investigación.”

“…cada Fiscal concreto puede orientar la investigación, dar pautas para

que se realicen de uno u otro modo los actos de investigación, orientando

jurídicamente tales actuaciones o intervenciones, indicando las estrategias

de investigación, respetuosas de los derechos del investigado; pero la

Constitución no indica que el Fiscal efectuará su propia investigación ni

supletoria ni subsidiariamente.”

“…nos parece desacertado que la norma sostenga que la policía actuará

las investigaciones que les sean delegadas. Esto es que allí se desliza

falsamente que el fiscal es el investigador material del delito; pero que

puede delegar tales actos a la policía.”

El Dr. Víctor CUBAS VILLANUEVA Ex Fiscal Superior y Catedrático

Universitario, en la Revista “Justicia Viva”, Mayo 2003, Pág. 24 y 25 señala:

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Page 54: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

“Ni la carta fundamental de 1979 ni la de 1993, le reconocen al

Ministerio Público atribuciones en lo que respecta a Prevención del

Delito. Y ello es coherente porque su atribución fundamental es la

persecución del delito. Esto quiere decir que el Ministerio Público interviene

cuando el hecho delictivo ya se ha producido y velará porque se practique

la investigación y se aplique la sanción pertinente…”.

El Dr. Javier VALLE RIESTRA, Constitucionalista y Congresista de la

República, en su obra “Nuevo Código Procesal Penal”, 2004, Editora Chirre

SA, Pág. 7, señala:

“En primer lugar con la reciente aprobación del Código Procesal

Penal, se estaría castrando a la Policía, no es que yo sea partidario de la

Policía, sino que soy crítico de la Fiscalía; y es que la Fiscalía no tiene

competencia para dirigir operaciones policiales. En segundo lugar, le da

hegemonía a los fiscales y estos dentro del sistema de justicia en el Perú,

son los más totalitarios, dogmáticos y atrabiliarios, así es que a priori me

parece un mal código”

Dr. Luis Enrique PORTOCARRERO TUESTA, Fiscal Adjunto Provincial

Titular, miembro de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del

Departamento de San Martín, Publicado el 17 de setiembre de 2007,

sostiene:.

Necesidad de revisar la función fiscal en los llamados “Operativos

Policiales”, en zonas de alto riesgo. Estafeta Jurídica Virtual.

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Page 55: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

“…en primer término al Fiscal le corresponde la persecución del delito,

empero dicha persecución, está relacionada con el cúmulo de funciones y

atribuciones inherente a los actos preparatorios (investigación preliminar),

el ejercicio propiamente dicho (formalización de denuncia y acusación

fiscal) y culminación (retiro de acusación, opinión de sobreseimiento e

impugnación) de la Acción Penal y no así a una “persecución” que, por la

literalidad a la que estamos acostumbrados ha generado la confusión

entre “perseguir el delito” con “perseguir al delincuente”, función

esta última, asociada a los acciones de “aprehensión”,

“intervención”, “captura”, etc. que son función eminentemente

policial y en las que, por interpretación sistemática, no le resulta

exigible participar al Fiscal pues su función no es policial,…”

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Page 56: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

CAPITULO IV.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. CONCLUSIONES.

1. Según la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional es la

Institución del Estado competente para practicar la investigación de

los delitos.

2. La misma Constitución señala que corresponde al Ministerio Público

“conducir desde su inicio la investigación del delito”.

3. El Ministerio Público asume que su rol principal es la de garantizar

los derechos fundamentales del imputado, creando la percepción

social de impunidad penal.

4. En algunas oportunidades, falta de presencia oportuna de los

Fiscales Provinciales Penales, retrasando o suspendiendo

operativos.

5. Falta de coordinación interinstitucional con el Ministerio Público y

Poder Judicial, para obtención de medidas limitativas de derechos,

como detenciones y/o allanamientos.

6. Falta de medios logísticos para las comunicaciones con el Ministerio

Público.

7. En el Nuevo Código Procesal Penal se ha plasmado expresamente

las funciones y atribuciones que tiene la PNP en la investigación de

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Page 57: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

un hecho delictuoso distinto, a lo que no está establecido en el C. de

P.P.

8. No existe una regulación concreta ni adecuada acerca de las

relaciones funcionales del M. P. y la PNP para la investigación del

delito.

9. La PNP no asume que el M. P. es el que dirige y controla la

investigación del delito, ni el M. P. asume que quien realiza actos de

investigación eficientes por razones de experiencia, medios

disponibles y cobertura territorial es la PNP.

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Page 58: DIAGNOSTICO DEL PROCESO PENAL

“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

B. RECOMENDACIONES.

1. Fortalecer la función de investigación criminal y criminalística en la

PNP. (especialización y asignación de personal).

2. Capacitación y difusión al personal PNP respecto al Nuevo Código

Procesal Penal, a fin de que estén preparados en los lugares donde

progresivamente se aplicará el presente Código.

3. Modificar algunos puntos del Nuevo Código Procesal Penal respecto

a la formulación del documento final denominado Informe (antes

Atestado), a fin de no limitar las funciones propias del investigador

policial.

4. Adecuar e implementar el Manual de Procedimientos Operativos

Policiales vigente acorde al Nuevo Código Procesal Penal.

5. Crear un ente coordinador entre la PNP y el MP dependiendo de la

Dirección de Investigación Criminal, con la finalidad de lograr la

eficaz participación de sus integrantes contribuyendo a la

disminución del accionar delictivo.

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“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MNCPP”

BIBLIGRAFIA.

1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

2. LEY ORGANICA DE LA PNP.

3. CODIGO PROCESAL PENAL.

4. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

5. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION

POLICIAL.

6. TRABAJO DE INVESTIGACION DE LA INAEP.

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