proceso penal juvenil

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  1 DIAGRAMA DEL PROCESO PENAL JUVENIL GRUPOS ETARIOS ARTICULO 4 Para la aplicación de la ley, las sanciones y su ejecución Entre los 12 y los 15 años de edad Entre los 15 y los 18 años de edad no cumplidos Principios Rectores Protección Integral del menor de edad Su interés superior Respeto a sus derechos Asegurar el desarrollo integral del menor (ej padres) Su formación integral Aspecto social, cultural, familiar, psíquico, jurídico Reinserción en su familia y la sociedad Para el cumplimiento de los principios rectores Principio de Protección integral del menor : Art  7. El menor es un sujeto de derecho, le asegura las garantías penales y procesales de una persona acusada por delito, más las que le corresponde por su especial condición en desarrollo y formación de la personalidad. Establecidos en la CP, tratados internacionales y los propios de la LJPJ. Busca el respeto de las garantías del derecho penal juvenil y procesal penal, más allá de las establecidas para las personas adultas.

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Diagrama el proceso penal juvenil en Costa Rica

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  • 1

    DIAGRAMA DEL PROCESO PENAL JUVENIL

    GRUPOS ETARIOS

    ARTICULO 4

    Para la aplicacin de la ley, las sanciones y su ejecucin

    Entre los 12 y los 15 aos de edad Entre los 15 y los 18 aos de edad no cumplidos

    Principios Rectores

    Proteccin Integral del menor de edad

    Su inters superior

    Respeto a sus derechos

    Asegurar el desarrollo integral del menor (ej padres)

    Su formacin integral

    Aspecto social, cultural, familiar, psquico, jurdico

    Reinsercin en su familia y la sociedad

    Para el cumplimiento de los principios rectores

    Principio de Proteccin integral del menor: Art 7. El menor es un sujeto de derecho, le asegura las garantas penales y

    procesales de una persona acusada por delito, ms las que le corresponde por su especial condicin en desarrollo y formacin de la

    personalidad. Establecidos en la CP, tratados internacionales y los propios de la LJPJ. Busca el respeto de las garantas del

    derecho penal juvenil y procesal penal, ms all de las establecidas para las personas adultas.

  • 2 Principio de Inters Superior: Art 7. Se le garantiza al menor el respeto de sus derechos en un ambiente fsico y mental sano,

    procurando su desarrollo personal, considerndolo sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad

    de discernimiento y dems condiciones personales y econmicas y la correspondencia entre el inters individual y social. Tambin

    tiene obligaciones que lo hacen responsable de sus actos, pudiendo ser objeto de sanciones que aunque impregnadas del principio

    educativo, se traducen en restricciones de derecho. Sin embargo hay preocupacin por la prevencin del delito, la desformalizacin

    y bsqueda de alternativas a la sancin privativa de libertad.

    Tanto el principio de proteccin integral como de inters superior sitan al menor como sujeto de derechos, de modo que debern

    respetarse las garantas fundamentales de la Constitucin Poltica y los tratados internacionales suscritos por Costa Rica.

    DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

    10 Garantas bsicas y especiales. Garantas de adultos +

    las de su condicin especial

    Se refiere a las garantas procesales

    18 P. non bis in idem

    11 D. igualdad y no discriminacin

    En razn de su sexo, religin, nacionalidad, color o edad.

    19 P. ley y norma + favorable

    12 P. justicia especializada.

    Tanto fiscala como juzgados especializados

    20 D. privacidad. Como excepcin al p. De publicidad

    13 P. legalidad

    las conductas por las que sern sancionados estn

    previamente establecidas.

    21 P. confidencialidad, se protege los datos del menor, no el

    hecho, para proteger su mbito de la privacidad

    14 P. lesividad El d. Penal debe intervenir solo cuando se 22 P. inviolabilidad defensa, la participacin del defensor

  • 3

    lesione o afecte BJ indispensables para la vida en

    comunidad. Debe haber una intervencin mnima del

    derecho penal.

    desde el inicio y hasta la ejecucin de sentencia

    15 P. inocencia. Desde el momento de la investigacin y hasta

    la ejecucin de la sentencia

    23 D. de defensa, derecho a ser odo, controlar la prueba, ser

    considerado como persona, justicia especializada, utilizar

    todos los recursos razonables y legales

    16 D. debido proceso. D. A la justicia, legalidad, juez regular,

    audiencia y defensa, inocencia, indubio pro reo, sentencia

    justa, doble instancia

    24 P. de contradictorio. Ser odo, aportar prueba, interrogar

    personalmente a los testigos, refutar argumentos contrarios

    17 D. abstencin declarar 25 P. racionalidad y proporcionalidad criterios de

    racionalidad, proporcionalidad, la idoneidad de las medidas

    segn los fines de la pena, la personalidad del acusado y las

    circunstancias particulares del caso, utilizados para

    establecer dichas medidas, as como los montos impuestos,

    tal y como lo exigen los artculos 25 y 112 inciso d) de la Ley

    de Justicia Penal Juvenil.

    26 P. determinacin de sanciones. Lo anterior no excluye la

    posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de

    tiempo.

    27 P. Internamiento en centros especializados.

  • 4

    FUNCIONES DEL JUZGADO PENAL JUVENIL

    Art 29

    1- conocer la acusacin contra el menor de edad por delito

    o contravencin

    6- aprobar la suspensin del proceso a

    prueba segn los requisitos de ley

    2- dictar providencias, autos y sentencias 7- revisar y homologar los criterios de

    oportunidad

    3- resolver medidas que restrinjan derechos fundamentales

    del menor

    8- comunicar al Patronato Nacional de la

    Infancia sobre las acusaciones presentadas

    4- imponer la sancin, respetando los principios de

    culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad

    9- remitir informes estadsticos

    5- realizar audiencia y homologar los acuerdos

    conciliatorios

    10- las dems que le asigne la ley

  • 5

    FUNCIONES DEL TRIBUNAL PENAL JUVENIL

    Art 30

    1. Resolver excusas y recusaciones 4. Resolver conflictos de competencia

    2. Controlar cumplimiento de los plazos fijados. Celeridad

    procesal y en especial los plazos de detencin

    5- conocer del recurso de apelacin de la

    sentencia penal juvenil y contra las fijaciones

    ulteriores de pena

    3. conocer de las apelaciones procedentes 6. Las dems que seale la ley

    DERECHOS DEL MENOR DE EDAD DURANTE EL PROCESO

    a- A ser representado y odo en el ejercicio de su defensa tcnica y material

    b- proponer prueba

    c- interponer los recursos pertinentes

    d- que la sancin que se le imponga sea motivada

  • 6

    Rebelda art 32

    a- sin grave y legtimo impedimento no comparezcan a cita

    b- se fuguen del establecimiento o lugar de detencin

    c- se ausenten del lugar asignado para su residencia

    En delitos de accin pblica y accin pblica a instancia

    privada, la declaratoria de rebelda suspende el plazo de

    prescripcin de la accin penal por un perodo que en ningn

    caso ser superior a un ao. Vencido ese perodo, la

    prescripcin seguir corriendo, aunque el estado de rebelda se

    mantenga. (art 30 ley de ejecucin de la sancin PJ)

    la ausencia art 50, no es causal de suspensin de la prescripcin.

    Son causales de interrupcin de la prescripcin

    a,.) la conciliacin

    b.-) la suspensin del proceso a prueba voto 2003-52 TCP

    c.-) Tambin la sentencia aunque no est firme (art 30 ley de

    ejecucin)

    La rebelda es en relacin con el proceso que se conoce, no por

    otro proceso voto 065-05 TSPJ

  • 7

    FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

    Art 39

    1- velar por el cumplimiento de la presente ley 5- solicitar la cesacin, modificacin o

    sustitucin de las sanciones e imponer los

    recursos pertinentes

    2- investigar los delitos cometidos por menores 6- direccin funcional de la Polica Judicial

    Juvenil

    3- promover la accin penal 7- asesorar a la vctima en la conciliacin

    4- solicitar, aportar o recopilar las pruebas Las dems funciones que fije la ley

    FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA POLICIA PENAL JUVENIL

    Art 40 a 43

    1- auxiliar al Ministerio Pblico y a los Tribunales en el

    descubrimiento del hecho y de los presuntos responsables

    2- citar o aprehender a los presuntos

    responsables de los hechos delictivos

  • 8

    INCOMUNICACION

    Art 41

    No se puede ordenar la incomunicacin de una persona menor de edad

    FLAGRANCIA

    Art 42

    En caso de que un menor de edad sea detenido en flagrante delito

    Ser inmediatamente puesto a la orden del Juez Penal Juvenil

    Proporcionalidad de las Medidas Cautelares. Dictadas por el juez y solo en los siguientes casos en que se admita la

    procedencia de la acusacin art 87:

    RAZONES PROCESALES POR LAS CUALES SE PUEDE ORDENAR LA DETENCION

    PROVISIONAL

    (se requiere necesariamente que se haya formulado y recibido en el Juzgado Penal Juvenil la

    acusacin contra la persona menor de edad.

    1,. Peligro de que el menor evada la accin de la justicia.

    2.- peligro de destruccin u obstaculizacin de la prueba.

    3.- peligro para la vctima, el denunciante o testigo.

  • 9

    Carcter excepcional. La detencin provisional es excepcional, especialmente para mayores

    de 12 y menores de 15 y slo se aplica cuando no sea posible aplicar otra medida menos

    gravosa.

    Ni la reiteracin delictiva ni la alta pena son presupuestos para la detencin provisional

    DURACION DE LA DETENCION PROVISIONAL

    ART 58, 59, 87

    2 meses

    Se puede prorrogar por nica vez por otros 2 meses

    En sustitucin de la detencin provisional, se puede imponer

    provisionalmente ordenes de orientacin y supervisin por mximo

    6 semanas

    Limites a la potestad Punitiva Estatal

  • 10

    EXTINCION DE LA ACCION PENAL

    ART 69

    1. Sentencia firme 4. prescripcin 109

    2. Sobreseimiento definitivo art 77 5. renuncia o abandono causa

    Delitos de accin privada.

    Art 35

    3. muerte del menor 6. Conciliacin art 62

    SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL art 76

    No hay suficientes elementos para acusar o sobreseer.

    Se dicta por un ao

  • 11

    SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO art 77

    a- falta de condicin necesaria para imponer sancin. no se

    cometi delito, el menor no tuvo participacin, hay causa de

    justificacin.

    b- por duda

    FLAGRANCIA

    art 79

    El acusado debe ser puesto a la orden del juez junto con la

    acusacin y solicitud de medidas en 24 horas. Si no se piden

    medidas la acusacin tendr que ser presentada dentro de los

    cinco das siguientes a la detencin.

    CONCILIACION

    art 80

    Dentro de los 10 das siguientes a que se presente la

    acusacin, se practicar la audiencia de conciliacin

  • 12

    SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

    ART 90 y 91

    1- motivos de hecho y derecho 4- si el menor de edad durante el perodo

    de prueba comete alguna contravencin

    o delito, se revoca la suspensin y se

    reanuda el procedimiento

    2- datos del menor, calificacin legal y

    tipo de sancin

    5- advertencia de comunicar cualquier

    cambio de domicilio, trabajo o residencia

    3- duracin del perodo de prueba

    No puede exceder de tres aos

    6- la orden de orientacin y supervisin

    decretada

    REALIZACION DEL DEBATE

    art 96 A 107

    Mismos requisitos que para el juicio de adultos, a excepcin de

    que el juicio es oral y privado

    El dictado de la sentencia se puede diferir hasta por 3 das,

    despus de finalizar la audiencia (art 106)

  • 13

    NOTIFICACION

    art 108

    La decisin sobre la culpabilidad y sancin se le notifica a las

    partes personalmente finalizada la audiencia

    La sentencia se notifica por escrito en el lugar sealado

    PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

    art 109

    1- 5 aos, delitos contra la vida, integridad fsica y sexual

    2- 6 meses en delitos de A. Privada y contravenciones

    3- 3 aos en los dems casos

    PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES art 110

    1- En un trmino igual al ordenado para cumplirlas

    a- a partir del momento en que estn firmes

    b- o desde que se compruebe su incumplimiento (ltimo)

    Se interrumpe la prescripcin de la sancin con art 30 ley

    de Ejecucin de las Sanciones:

  • 14

    a.- el dictado de la resolucin que revoque el beneficio de

    ejecucin condicional o

    b.- declare el incumplimiento de la sancin alternativa, aunque

    esas resoluciones no estn firmes o posteriormente sean

    declaradas ineficaces.

    c.- Tambin se interrumpe la prescripcin de la sancin penal, y

    queda sin efecto el tiempo transcurrido, en caso de que el joven

    sentenciado se presente o sea habido, o cuando cometa un

    nuevo delito antes de completar el tiempo de la prescripcin.

    Procedimiento en caso de incumplimiento injustificado

    art 29 ley de Ejecucin de las Sanciones:

    Juez de ejecucin, previa audiencia obligatoria, oral y

    privada con la participacin de la persona sancionada y su

    defensor, podr ordenar la revocatoria y decretar* el

    cumplimiento de la sancin privativa de libertad, la cual se

    cumplir de acuerdo con lo estipulado en la sentencia

    condenatoria. En este acto, el juez solicitar a la Direccin

    General de Adaptacin Social un informe sobre las causas

    de incumplimiento de la sancin alternativa. El juez deber

    resolver esta modificacin en un plazo mximo de tres

    das.

  • 15

    *En vez de la sancin menos gravosa que se le haba

    impuesto y que no estaba cumpliendo.

    Lo resuelto tiene recurso de apelacin y casacin, dentro de los

    diez das siguientes a la notificacin y casacin deber resolver

    en un plazo mximo de un mes, art 27 ley de sanciones

    penales juveniles .

    RECURSO DE APELACION art 112

    Impugnabilidad objetiva

    1 La que resuelva conflicto de competencia 4 La que termine el proceso en caso de contravencin

    2 la que ordene restriccin provisional de un d. Fundamental

    ej rebelda voto 44-04 TSPJ

    5 la que modifique o sustituya sancin en caso

    contravencin

    no de delitos voto 071-04 TSPJ. La modificacin de sancin por

    delito corresponde al tribunal sentenciador voto 38-05 TSPJ

    3 La que ordene o revoque Suspensin del Proceso a Prueba 6 la que causa gravamen irreparable

    Las que establece el art 20 y 29 de la ley de ejecucin PJ

  • 16

    FACULTADOS PARA RECURRIR APELACION art 113

    Solo por los medios y en los casos expresamente

    establecidos.

    a- el ofendido, MP, el menor, su abogado, sus padres, Pani,

    esto es la impugnabilidad subjetiva.

    b- Padres de 12 a 15 de forma autnoma

    Padres de 15 a 18 solo subsidiariamente

    Recurso de Casacin art 116

    a.- Contra las resoluciones que terminen el proceso (ejemplo sentencia)

    b.- Contra las fijaciones ulteriores de la pena, siempre que no constituyan contravencin

    c.- El recurso de casacin procede ante el Tribunal de Casacin Penal, solo contra las

    resoluciones que constituyan ulteriores modificaciones a la pena. (art 20 ley de Ejecucin de

    las Sanciones)

    d.- La resolucin que ordena la suspensin del proceso a prueba, Voto de la Sala

    Constitucional 2002-8591.

    Diferencia entre motivo y fundamento

  • 17

    Motivo: la norma inobservada o errneamente aplicada, sea de derecho sustantivo o procesal

    Fundamento: son las argumentaciones tendientes a demostrar la existencia del error configurativo

    del motivo indicndose cul es la norma que debi aplicarse, su alcance y sentido.

    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN

    SENTIDO AMPLIO

    PROHIBICIN DE EXCESO

    Principio de idoneidad

    Adecuacin al fin

    Principio de necesidad

    Intervencin mnima

    Principio de proporcionalidad

    Sentido estricto

    Ponderacin de intereses

    Principio de proporcionalidad en sentido amplio: conocido como principio de prohibicin en exceso, constituye un lmite a las

    potestades estatales. Se divide en tres sub principios:

    a.-) Principio de Idoneidad: La idoneidad de un acto ser considerada en la medida que se adecue a los fines propuestos.

  • 18 b.-) Principio de necesidad: Se deben escoger entre las medidas, las que menos afecten los derechos fundamentales, por

    medio del principio de intervencin mnima y solo cuando sean estrictamente necesarios. La intervencin que no sea mnima ni

    necesaria, ser desproporcional.

    c.-) Principio de proporcionalidad en sentido estricto: Una vez que se ha establecido la idoneidad y necesidad del acto, el

    sacrificio de los intereses individuales debe ser razonable y proporcional, en relacin con la importancia del inters estatal que se

    trata de salvaguardar. Solo as ser proporcional el acto pblico.

    c.1-) La Sancin: el principio de proporcionalidad est relacionado con la pena, que debe se proporcional a los hechos cometidos y

    a los fines del derecho penal juvenil. As:

    a.-) Clase de pena: ante una amplia gama de sanciones debe escogerse la que menos afecte derechos individuales

    b.-) Duracin: en relacin con el cumplimiento de los fines propuestos.

    c.- Formas en que la pena se ha de cumplir.

    FUNDAMENTACION DE LA PENA JUVENIL. La individualizacin de la pena, tanto para adultos como para

    menores, supone una valoracin tripartita por razones cartesianas en punto a la proporcionalidad, la

    culpabilidad y la necesidad. La proporcionalidad refiere el injusto, en lo que hace a la forma de realizar de la accin

    criminal, as como a la extensin mayor o menor del dao o peligro para el bien jurdico tutelado; la

    culpabilidad, se refiere a la constatacin de las capacidades de entendimiento y de determinacin, y a la

    exigibilidad de conocer el derecho y de actuar como el derecho espera; en tanto la necesidad corresponde a las

    caractersticas individuales del condenado, en virtud de las cuales es acreedor a la sancin. El correcto balance de

    esos tres elementos, descompuestos en el 25 y en los distintos incisos del 122 de la L.j.p.j. para los menores (y

    en los incisos del 71 del C.p. para los adultos), es lo que debe hacer el juzgador al momento de determinar la pena

    y aplicarla al condenado.

  • 19

    Individualizacin de la Pena Juvenil La individualizacin de la pena, cuando el tribunal de sentencia enfrenta una gama de posibilidades tan amplia como la establecida en el Ttulo IV de la L.j.p.j., implica dos pasos: (i) seleccin de la sancin aplicable al caso concreto, y (ii) definicin del tiempo por el cual se impone. Para ello ha de tomarse en cuenta la finalidad primordialmente educativa que ha de tener la sancin ( 123, L.j.p.j.), y determinarla segn los parmetros fijados por el 122 del cuerpo legal de ltima cita. Se echa de menos en el razonamiento del juzgador de mrito, lo relativo a la vida del menor antes de la comisin del delito ( 122.a, ibid), lo que resulta suficiente para decretar la nulidad de la resolucin bajo examen. Sin embargo, debe hacerse una precisin en lo que hace al 122.d en su parte final ( la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta [de la sancin]), pues de aqu derivan elementos que si bien podran interpretarse de la motivacin del juez, sera mejor encontrarlos con absoluta claridad; tales son:

    (i) Elementos objetivos: pena aplicable en abstracto y tiempo mximo de acuerdo a la ley,

    (ii) Elementos normativos: pena aplicable al caso concreto y tiempo mximo dentro de los parmetros

    legales de acuerdo a la magnitud del dao causado, y (iii) Elementos subjetivos: la culpabilidad, esencialmente la mayor o menor exigibilidad de entender el

    derecho y de actuar conforme a ese conocimiento. Sin esto ltimo es imposible enterarse de las razones relativas a la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad

    de la pena, requeridas por el 122.d de la L.j.p.j.

    Imposibilidad de que la sancin supere la culpabilidad del agente al momento del hecho

    Este Tribunal de Casacin ha establecido en diversos fallos que la pena no puede superar la culpabilidad del sujeto al momento del

    hecho, por lo que el comportamiento anterior (antecedentes penales) o posterior al delito (falta de arrepentimiento) del imputado no

    puede llevar a elevar una pena por encima de dicha culpabilidad, so pena de quebrantarse el Art. 39 de la Constitucin Poltica.

    Voto 2002-173 TCP.

    En penal juvenil no se puede aplicar medidas de seguridad a menores inimputables voto 2004-365 TCP

    No es posible aplicar medidas de seguridad a menores, por no estar previstos este tipo de sanciones en la L.J.P.J. 1.- El principio de

    legalidad, consagrado en el numeral 39 de la Const. Pol., as como en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

  • 20

    impide privar de libertad a las personas, mayores o menores, ya mediante prisin o una pena alternativa, ya mediante una medida

    de seguridad, si esos efectos no se encuentran previstos en la ley 2.- En materia de afectacin a la libertad de menores, la L.j.p.j. no

    previ la peligrosidad criminal generadora de medidas de seguridad, de manera que en tanto el imputado realice un hecho tpico y

    antijurdico, esto es injusto o ilcito, pero no culpable en razn de un estado de inimputabilidad, total o parcial, permanente o

    transitorio, el hecho no tiene consecuencias penales. 3.- Los artculos 121 y siguientes de la citada L.j.p.j. solamente refiere la

    comisin o participacin en hechos delictivos, cuyo consecuente es la aplicacin de alguna de las sanciones all establecidas; pero

    este cuerpo legal guarda silencio en lo que hace a la perpetracin de injustos o ilcitos por menores inimputables, lo que lleva al

    dictado de una sentencia absolutoria. No resulta legtimo aplicar subsidiariamente los artculos 97 y 102 del C.p., por cuanto

    atentara contra el principio de legalidad en materia penal sustantiva. 4.- Slo es posible la aplicacin de medidas de seguridad a

    menores, en tanto sean establecidas por ley. Voto 579-02 TCP

    Proporcionalidad en la Fase inicial. Corresponde al Ministerio Pblico. La justicia penal juvenil es ms benigna, por los siguientes

    argumentos:

    1.- La mayora de los delitos son de bagatela o mnima afectacin del bien jurdico.

    2.- La justicia de adultos es estigmatizante para los menores que estn en proceso de formacin

    3.- Normalmente el delito es un episodio de juventud, reflejo de un perodo de crisis de desarrollo.

    4.- Para qu responder de una forma tan drstica, si se puede hacer de otras maneras.

    Principio de Humanidad Principio de Racionalidad

    Principio de Legalidad Principio de Proporcionalidad

    Principio de Culpabilidad Proteccin de Bienes Jurdicos

  • 21

    Finalidad de la Sancin art 123

    Primordialmente educativa

    Dentro del Derecho Penal Juvenil la finalidad que tiene primordialmente la

    sancin es de carcter educativo (Art. 123 de la Ley de Justicia Penal

    Juvenil), lo que se relaciona dentro de la teora de la pena con la

    prevencin especial positiva. Por supuesto que a pesar del carcter

    preponderante de dicho fin, no puede desconocerse que la sancin penal

    juvenil tambin desempea una funcin de prevencin general, lo que no

    es desconocido por la Ley de Justicia Penal Juvenil, al hacer referencia a

    la finalidad primordialmente educativa (Art. 123), lo que implica que no es

    exclusivamente educativa (Cf. Llobet Rodrguez, Javier. Fijacin, pp.

    121-144). Voto 2004- 779 TCP. Por medio de la sancin se busca una

    meta inconfundible: preparar al joven o adolescente, para ser una persona

    responsable, apta para la normal convivencia y su reinsercin social. La

    sancin debe apoyarse solo en fines preventivos especiales positivos

  • 22

    Sanciones Penales Juveniles

    Sanciones Socio-

    educativas

    No son excluyentes

    Ordenes de orientacin

    Y Supervisin 128

    Mximo 2 aos

    Sanciones Privativas de Libertad

    Amonestacin y 124

    Advertencia

    Ejecucin instantnea

    Instalarse en una residencia o

    Cambio

    Internamiento domiciliario 129

    Mximo por 3 aos

    Libertad Asistida 125

    Mximo cinco aos

    Abandonar trato con

    determinadas

    Personas

    Internamiento durante tiempo libre

    130

    Por 3 aos

    Prestacin de Servicios a

    La Comunidad 126

    Por seis meses

    Eliminar visitas a ciertos

    lugares

    Internamiento en centros

    Especializados

    Edad de 12 a 15 = 10 aos

    Edad de 15 a 18 = 15 aos

    Reparacin de daos

    A la Vctima 127

    Cuando el juez considere que

    el dao fue reparado

    Art 36 ley de Sanciones.

    Cuando la reparacin del

    Matricularse centro educativo

  • 23

    dao no sea inmediata se

    requiere que Adaptacin

    social realice un plan que

    contenga:

    a) La forma en que se restituir el dao. Las maneras de restituirlo necesariamente debern estar relacionadas con el dao provocado por el hecho delictivo.

    b) El lugar donde se deber cumplir la restitucin o el resarcimiento del dao en favor de la vctima.

    c) Los das que la persona joven le dedicar a tal funcin, la cual no deber afectar su trabajo ni su estudio.

    d) El horario diario en que se deber cumplir la restitucin o el resarcimiento del dao.

    Adquirir Trabajo

    No ingerir sustancias adictivas

    Internamiento tratamiento en

    Centro de salud

  • 24

    SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS. Buscan evitar el confinamiento, en lo posible en centros penales.

    1.- Amonestacin y advertencia: es de ejecucin instantnea, busca llamar la atencin del adolescente para que en el futuro, se

    acoja a las normas sociales, tomando conciencia de la actividad delictiva realizada.

    2.- Libertad asistida. Art 125 Plazo mximo 5 aos. Libertad del joven bajo supervisin del juez ejecutor, sometido a programas

    educativos, o de orientacin. Una vez firme la sentencia, los funcionarios del Ministerio de Justicia, elaborarn plan individual de

    cumplimiento de la sancin.

    voto 2005-042 TCP la modificacin de las rdenes de orientacin y supervisin para el beneficio del menor, siempre y cuando no

    sean irracionales o desproporcionales El artculo 125 de la L.J.P.J. establece un lmite temporal y define la naturaleza de la pena.

    Dentro de esas limitaciones, el juez de ejecucin de la pena puede modificar el contenido de las obligaciones, pues la flexibilidad del

    objetivo resocializador para jvenes infractores y la propia naturaleza de estos programas, no pueden convertir la sentencia judicial

    en una camisa de fuerza que en funcin de una errnea interpretacin normativa, impida adaptar la ejecucin a las necesidades que

    impone la prevencin especial positiva.

    3.- Prestacin de servicios a la comunidad. Art 126 Plazo mximo 6 meses. Tareas o trabajos gratuitos en beneficio de la

    comunidad, segn sus capacidades y en tanto no perjudiquen trabajo o estudio. Una vez firme la sentencia, los funcionarios del

    Ministerio de Justicia, elaborarn plan individual que indique el lugar, tipo de servicio y encargado del joven.

    4.- Reparacin de daos a la vctima. Art 127 Una vez firme la sentencia, los funcionarios del Ministerio de Justicia, elaborarn

    plan individual que indique, forma y lugar de restitucin, los das y el horario. Si es por dinero que este venga del menor.

    Art 36 ley de Ejecucin de las Sanciones. Cuando la reparacin del dao no sea inmediata se requiere que Adaptacin social realice

    un plan que contenga:

    a) La forma en que se restituir el dao. Las maneras de restituirlo necesariamente debern estar relacionadas con el dao

    provocado por el hecho delictivo.

    b) El lugar donde se deber cumplir la restitucin o el resarcimiento del dao en favor de la vctima.

  • 25 c) Los das que la persona joven le dedicar a tal funcin, la cual no deber afectar su trabajo ni su estudio.

    d) El horario diario en que se deber cumplir la restitucin o el resarcimiento del dao.

    Voto 2005-78. TCP Sanciones socioeducativas no son excluyentes tanto la sancin de libertad asistida, como la prestacin de

    servicios a la comunidad, al igual que la amonestacin o advertencia y la reparacin de daos a la vctima, art 121, no son

    excluyentes.

    ORDENES DE ORIENTACIN Y SUPERVISIN. Plazo mximo dos aos. Operan como sancin definitiva, en casos de la

    suspensin del proceso a prueba y como sustitutos de la detencin provisional. Todas procuran el sano desarrollo del menor.

    1.-) Instalarse o cambiarse de residencia. El juez fijar donde debe residir el menor o donde le est prohibido.

    2.- Abandonar el trato con determinadas personas. Sean adultas o jvenes que estn contribuyendo a que el menor lleve una

    vida delictiva, debe indicarse expresamente.

    3.- Eliminar visita a determinados lugares. No asistir a ciertos lugares o establecimientos que afecten su normal desarrollo, hay

    que comunicar a los propietarios.

    4.-) Matricularse en un centro educativo. Ya sea educativo formal o vocacional. El juez de ejecucin dar seguimiento sobre

    evolucin y rendimiento acadmico.

    5.-) Adquirir trabajo. Ubicarse y mantenerse en un empleo de acuerdo a sus capacidades, se indicar el tipo de trabajo y lugar, no

    puede ser ni insalubre ni peligroso.

    6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohlicas, sustancias alucingenas, enervantes, estupefacientes o txicos que

    produzcan adiccin o acostumbramiento. Deber indicarse expresamente que tipo de sustancias se le prohbe consumir, se

    elaborar un plan de tratamiento a cursos o programas que ayuden al menor a dejar el consumo.

    7.-) Ordenar al menor su internamiento o tratamiento ambulatorio en un centro de salud pblico o privado para

    desintoxicarlo o eliminar la adiccin. Se le ordena al adolescente participar en un programa pblico o privado que lo induzca a

    eliminar la dependencia de las drogas.

    SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. Las dos primeras se dan en la casa o domicilio del joven con el fin de que haya una

    afectacin mnima a la afectacin de los derechos.

  • 26 1.- Internamiento domiciliario. Art 129 Plazo mximo 3 aos. No se le permite salir de su domicilio por voluntad propia, solo

    con autorizacin. Si no se puede en su casa, donde un familiar o institucin. Solo podr salir por trabajo o estudio. Se elaborar un

    plan de actividades para fomentar actitudes sanas de convivencia social.

    2.-) Internamiento en tiempo libre. Art 130 Plazo mximo 3 aos. Restriccin a la libertad ambulatoria que se cumple en un

    centro especializado en cualquier momento del da o la semana, cuando el joven no trabaje o estudie. El plan de trabajo debe

    indicar el lugar donde se cumple la sancin, el horario diario o semanal, las actividades que debe realizar dentro del establecimiento.

    3.- Internamiento en centros especializados. Art 131 Es una forma privativa de libertad, donde el menor no puede salir sin

    autorizacin judicial. Es excepcional. Plazo:

    a.- Menores entre 12 y 15 aos: 10 aos como mximo.

    b.- Menores entre 15 y 18 aos: 15 aos como mximo.

    Casos en que procede:

    a.- cuando se trate de delitos dolosos sancionados con pena de prisin mayor de seis aos.

    b.- cuando el joven haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las rdenes de orientacin y

    supervisin impuestas. Esto en el caso en concreto y no en otras causas, voto 2004-537 TCP

    Casos en los que no procede:

    a.- delitos culposos

    b.- en delitos cuya pena sea igual o inferior a seis aos de prisin

    c.- cuando no proceda para un adulto

    d.- en ningn delito que no corresponda el grado de culpabilidad o racionalidad o a los fines educativos

    Requisitos:

    a.- debe ser un centro acondicionado para ese fin y separado del de adultos

    b.- cuando el menor cumpla la mayora de edad deber ser trasladado a un centro de adultos

    c.- la sancin de internamiento debe cumplir los fines de proteccin integral e inters superior del menor

    d.- El menor sigue disfrutando de todos su otros derechos.

  • 27

    Determinacin de la Sancin aplicable

    Art 122

    1- la vida del menor antes del hecho 4- capacidad de cumplir sancin. proporcionalidad,

    racionalidad e idoneidad

    2- comprobacin del acto delictivo 5- edad del menor y circunstancias personales, familiares y

    sociales

    3- comprobacin de participacin en

    el delito

    6- los esfuerzos por reparar dao

  • 28

    PREVENCIN

    PREVENCIN GENERAL PREVENCIN ESPECIAL

    Positiva Negativa Positiva Negativa

    Prevalecimiento del

    Orden jurdico

    Intimidacin Resocializacion

    Rehabilitacin

    Inocuacin

    1.- Prevencin general: se dirige a la generalidad de los sujetos, intenta que no surjan nuevos delincuentes en la sociedad. Fin es

    el prevalecimiento del orden jurdico y la intimidacin social.

    1.1.- Prevencin general positiva: se dirige a la comunidad y refuerza la confianza en el orden jurdico.

    1.2.- Prevencin general negativa: se realiza por medio de la intimidacin a travs de la amenaza legal para inhibir a los posibles

    delincuentes.

    2.- Prevencin especial: dirige sus efectos al sujeto considerado individualmente, al transgresor. Procura concretizar los efectos de

    la pena en un cambio de actitud del infractor por medio de la enseanza, programas de aprendizaje, tratamientos teraputicos,

    ayuda familiar y comunal. Estos fines de la prevencin deben ser aceptados por el autor, es necesario su consentimiento para evitar

    un tratamiento coactivo lesionante de la dignidad humana

    2.1.- Prevencin especial positiva: trata de incidir en el delincuente para resocializarlo e integrarlo a la comunidad.

    2.2.- Prevencin especial negativa: busca incidir en el delincuente para inocuizarlo o sanearlo, apartndolo de la sociedad

    mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralizacin.

  • 29

    Mecanismos de Desjudializacin

    Fase de Investigacin Fase Jurisdiccional

    Criterio de Oportunidad

    Reglado

    Art 56

    Conciliacin

    Art 61

    Suspensin del Proceso

    A Prueba

    Art 89

    La desjudializacin: es la bsqueda de soluciones por otros medios, diferentes a la tradicional forma de intervencin jurdico penal.

    Criterio de oportunidad: Art 56. Principio de intervencin mnima. Se puede pedir antes o despus de formulada la acusacin y

    produce cosa juzgada material. Establece reglas claras para prescindir de la acusacin penal frente a casos en los cuales, debera

    acusarse por un aparente hecho delictivo. Procede en los siguientes casos:

    a.-) insignificancia, exigua participacin, mnima culpabilidad y no afecte el inters pblico.

    b.-) colaboracin del menor en la investigacin, para ayudar a esclarecer el hecho investigado u otro delito.

    c.-) si el menor ha sufrido por el hecho un dao fsico moral grave.

    d.-) cuando la sancin que se espera imponer, carezca de importancia.

    Desestimiento de la acusacin. Art 57. En los casos del artculo anterior, si se ha ejercido la accin penal y el MP lo solicita. No

    hay posibilidad de disconformar por parte del juez

    Conciliacin: acto jurisdiccional voluntario, entre el ofendido y el menor de edad. Durante los diez das posteriores al

    establecimiento de la acusacin y cualquier momento posterior antes de dictada la resolucin definitiva. (art 62 y 80). La conciliacin

    suspende el procedimiento e Interrumpe la prescripcin de la accin.

  • 30 Suspensin del proceso a prueba: Resuelta la procedencia de la acusacin el juez de oficio o a solicitud de parte, podr

    ordenar la suspensin del proceso a prueba en los casos de ejecucin condicional de la sancin para el menor de edad (art 89 y

    132). (La resolucin que ordena la suspensin del proceso a prueba tiene recurso de casacin, Voto de la Sala Constitucional

    2002-8591.)

    Tiene fines educativos porque el juez tambin puede imponer rdenes de orientacin y supervisin (art 121)

    Plazo mximo tres aos. La Suspensin del Proceso a Prueba interrumpe la prescripcin.

    En penal juvenil no se requiere la aceptacin de hechos por parte del menor, ver voto importante 090-04 TSPJ, en el caso para

    tratamiento de ofensores sexuales.

    La ejecucin condicional de la sancin procede en los siguientes casos (art 132)

    a.-) cuando el menor realice esfuerzos para reparar el dao.

    b.-) falta de gravedad de los hechos cometidos.

    c.-) mantener convivencia educativa o laboral del menor.

    d.-) proteger la situacin familiar y social del menor.

    e.-) cuando el menor haya construido proyecto de vida alternativo.

    La resolucin deber indicar:

    a.- los motivos de hecho y derecho

    b.- datos del menor, calificacin legal, posible sancin

    c.- duracin del perodo de prueba (mximo 3 aos)

    d- indicacin de que cualquier otro delito o contravencin reanudar la causa

    e- comunicacin previa de cambio de domicilio o trabajo por parte del menor

    f- la orden de orientacin y supervisin decretada, y los motivos

  • 31

    Desjudializacin Penal Juvenil

    Principios

    P. Intervencin

    Mnima

    P. de racionalidad P. proporcionalidad P. Flexibilizacin Diversificacin de

    La reaccin penal

    Fines

    Fines Generales Fines Especficos

    Reducir afectacin social, moral y psicolgica

    Que significa el proceso penal

    Conservar al mximo posible el ritmo normal

    Del diario de vida y entorno social del joven

    Reducir costos del aparato judicial

    Y administrativo

    Permitir al joven una comprensin de

    Su conducta delictiva

    Reducir la criminalizacin que produce

    El sistema penal

    Entender la delincuencia juvenil como

    Un episodio de la juventud

  • 32

    Brindar mayor efectividad de los postulados

    De la legislacin

    Involucrar a la comunidad en la solucin

    De la delincuencia juvenil

    FINES GENERALES.

    1.- Reducir la afectacin social, moral y psicolgica que significa el proceso penal. Para evitar la desintegracin, el efecto

    estigmatizante y el etiquetamiento, respetando y reconociendo su personalidad.

    2.- Brindar mayor efectividad de los postulados o principios establecidos en la legislacin. Promoviendo la participacin de

    organizaciones no gubernamentales y la comunidad en programas en proteccin de los derechos del adolescente y la propia

    vctima.

    3.- Reducir los costos del aparato judicial y administrativo. Las iniciativas pblicas o privadas tendrn ms xito que la justicia

    tradicional. Adems la mayora de los delitos son de bagatela.

    4.- Involucrar a la comunidad en soluciones de la delincuencia juvenil. En el entendido que la mayora de los jvenes son

    recuperables y pueden hacer trabajos de utilidad pblica y es una forma de educar a la poblacin sobre los derechos de los jvenes.

    5.-Reducir la descriminalizacin que produce el sistema penal. La desjudializacin es superior en humanidad y en efectividad

    en relacin con las penas.

    FINES ESPECIFICOS.

    1.- Conservar al mximo posible el ritmo normal del diario de vida y entorno social del joven. El efecto directo que se busca

    en el menor para que la reaccin institucional no sea ms violenta que el mismo delito, y reducir al mximo la intervencin estatal

    2.- Permitir al joven una comprensin de su conducta delictiva. Pues son personas con derechos y responsabilidades, que se

    encuentran en proceso de formacin y desarrollo de la personalidad.

    3.- Entender la delincuencia juvenil como un episodio de la juventud. Producto de una etapa de inmadurez y crisis en la

    adolescencia.

  • 33 FLEXIBILIZACION Y DIVERSIFICACION DE LA REACCION PENAL. Si el MP acusa, que tenga la posibilidad de enviar al joven

    a programas educativos o aplicar un Criterio de Oportunidad y diversifique la reaccin penal sin intervencin. Si se acusa que el juez

    pueda diversificar su reaccin, a travs de conciliacin. Si decide imponer sancin que no sea detencin provisional, sino ordenes

    de orientacin y supervisin. Igual la posibilidad de dictar la suspensin del proceso a prueba. Si hay que condenar, el juez tiene

    una amplia gama de sanciones empezando por las socio educativas, que se pueden interponer conjunta o alternativamente (no son

    excluyentes). Si debe ejecutarse la sancin que esta se pueda suspender anticipadamente o sustituir por una menos gravosa.

    Casacin Admisibilidad del recurso. Diferencia entre motivos y fundamentos. Necesaria demostracin del agravio. Improcedencia de apreciaciones subjetivas. Voto 744-2002 TCP

    1.- Son tres las formalidades exigidas por la ley para el ingreso del recurso:

    temporal, en tanto debe interponerse la impugnacin en el plazo de quince das hbiles, contados a partir de la lectura integral de

    la sentencia de mrito;

    espacial, en cuanto debe presentarse materialmente el recurso en la sede del tribunal que dict la resolucin impugnada;

    y modal, porque deben indicarse en forma separada los motivos (normas legales violadas, inobservadas o errneamente

    aplicadas) con los fundamentos (argumentacin relativa al reclamo o agravio).

    2.- Los motivos del recurso son :

    (i) esenciales en cuanto deben formularse en la interposicin del recurso;

    (ii) slo tienen una oportunidad para ser interpuestos; y

    (iii) limitan la competencia del superior, porque el ad quem a menos que constate defectos de carcter absoluto no puede

    salirse de los agravios expuestos por el impugnante.

    En tanto los fundamentos son:

    (i) esenciales en cuanto deben acompaar a cada motivo o de lo contrario deviene inadmisible;

    (ii) congruentes, pues deben corresponder al agravio y deben expresar con claridad y precisin el defecto denunciado;

    (iii) tienen doble oportunidad, dado que se pueden cambiar o ampliar despus de la interposicin, durante la vista; y

  • 34

    (iv) no limitan la competencia del superior, porque el motivo puede ser acogido con un fundamento distinto al del recurrente.

    Pero bsicamente, se subraya, el fundamento debe ser congruente y con el motivo y demostrativo del agravio

    3.- No debe olvidarse que toda impugnacin es una comparacin lgica entre el ser y el deber ser, de donde no es suficiente con

    manifestar el desacuerdo con hecho, pues adems hace falta para fundamentar el recurso la indicacin de cul debi ser el

    proceso de valoracin que llevara a una conclusin distinta a la que fuera asentada en el fallo de mrito, con la claridad y fuerza

    necesarias para persuadir al tribunal de casacin en tal sentido, pues sin un fundamento no queda claro ni el agravio ni el inters

    procesal en el reclamo, y sin este aspecto carece de sustento lo alegado.

  • 35 BIBLIOGRAFIA

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    2. BURGOS, lvaro. "La juramentacin previa y el delito de falso testimonio en la jurisdiccin penal juvenil de Costa Rica". Revista

    de la Escuela Judicial, No.2, San Jos, Costa Rica, Noviembre 2002.

    3. BURGOS, lvaro. "El Trastorno Mental Sobreviniente en la Jurisdiccin Penal Juvenil de Costa Rica". Revista de Ciencias

    Jurdicas, No. 100, San Jos, Costa Rica, Enero-Abril, 2003.

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    ILANUD, 1996.

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    10. TIFFER, Carlos; y otros. De la arbitrariedad a la justicia. Adolescentes y

    responsabilidad penal en Costa Rica. Serie de polticas. No.5 UNICEF. San Jos, 2000.

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    12. ZUIGA MORALES, ULISES. Cdigo Penal. San Jos, Costa Rica: IJSA. 2009

    13. ZUIGA MORALES ULISES. Cdigo Procesal Penal. San Jos, Costa Rica: IJSA. 2009

    LEYES

    Ley de Justicia Penal Juvenil. Ley nmero 7576, publicada en La Gaceta nmero 82 del 30 de abril de 1996

    Ley de Ejecucin de las Sanciones Penales Juveniles, publicada en La Gaceta nmero 229 del 28 de noviembre de 2005