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Derecho Constitucional y Amparo Sesión 10: Procedencia del Juicio de Amparo penal y oportunidad de interposición

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Derecho Constitucional y

Amparo

Sesión 10: Procedencia del Juicio de Amparo

penal y oportunidad de interposición

Contextualización

Contra Actos del Ministerio

Público

Hemos analizado la interposición del amparo en materia penal de forma general,

tanto a las leyes heteroaplicativas y autoaplicativas, es decir de forma genérica, así

como la procedencia contra actos de la autoridad jurisdiccional, por lo que veremos

ahora los actos del Ministerio Público en el nuevo sistema de justicia penal, sus actos

tanto en la etapa de investigación y fuera de ésta es decir, dentro de la carpeta de

investigación y fuera de ésta, el proceso tiende a ser más complejo.

La etapa de investigación, sustituye a la averiguación previa, pero con importantes

diferencias como la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público previa

vigilancia del Juez de Garantías y que puede prolongarse hasta la etapa del Juicio

Oral.

Este cambio en la investigación no está prevista en la Constitución sino que es una

copia de los modelos procesales de América Latina, principalmente el sistema chileno

y argentino.

Introducción

Normas generales

• Actos del Ministerio Público en su calidad investigadora.

Dentro de la Carpeta de

Investigación

• Actos del Ministerio Público en su calidad de coordinador del Proceso

Fuera de la Carpeta de

Investigación

Contra actos del Ministerio

Público

Contra actos del Ministerio Público.

Las providencias precautorias son

medidas afectan directamente en

la persona que es indiciada o se

conduzca la investigación o la

preparación del juicio en su contra,

por ejemplo el aseguramiento de

bienes, la obligación de

presentarse periódicamente ante

el juez, la prohibición de salir de la

circunscripción territorial, la

garantía económica y, en última

instancia de la prisión preventiva.

Proceden medidas precautorias

Contra actos de autoridad

administrativa distinta al

Ministerio Público

En atención a su naturaleza y su fin, así como la lógica del nuevo

modelo de justicia que consagra la Constitución, estas figuras

guardan diferencias entre las que destacan: las técnicas de

investigación que son las diligencias que tiene que realizar el

Agente del Ministerio Público durante la etapa de investigación y

pueden o no requerir autorización judicial, como el caso de recabar

datos sobre los testigos o analizar declaraciones esto es

procedente como amparo contra la actuación del Ministerio Público

toda vez que no necesariamente contará con la formulación de la

imputación, ya que, a diferencia de otras técnicas de investigación

no se necesita intervención del Juez de Control.

Contra actos de autoridad

administrativa distinta al

Ministerio Público

Dentro de las actuaciones que obran en la carpeta de investigación entre las que se encuentra la bitácora del agente del Ministerio Público, llevando el registro de la investigación que realiza que se diferencia de la Averiguación Previa, en que por regla general, ante de ser imputada una persona puede tener conocimiento de la investigación e incluso poder optar por el propio amparo directo, deberá hacerla del conocimiento de la defensa a partir de la citación judicial para la formulación de la imputación, y no se hará entrega de la misma al Juez, puesto que se trata de material propio de una de las partes.

Dentro de estas investigaciones como hemos visto, el Ministerio Público no es el único que actúa en el afán de dar certeza a la investigación, motivo por el cual es procedente el amparo contra otras autoridades administrativas, por ejemplo en el caso de la Policía Investigadora (antes judicial) que es una autoridad administrativa, cualquier acto que vulnere la legalidad del presunto responsable o de la persona sobre la cual se está formando el proceso en contra.

Contra actos que afecten la

libertad personal

Es fundamental tener certeza de las implicaciones de la reforma penal constitucional y

los efectos que tendrá tanto el procedimiento acusatorio penal como en los amparos

que se tramitarán, en principio podemos decir que el amparo es un derecho para

recurrir las sentencias judicial y contar un medio de control constitucional y por tanto

permite velar la protección de los derechos fundamentales tanto del imputado como de

la víctima y del ofendido al garantizar que los actos de privación de la libertad o

molestia que se presenten serán resueltos en el juicio de garantías.

Contra actos que afecten la

libertad personal

Conforme a la sentencia del juez, en algunos casos concretos las medidas de

aseguramiento del quejoso podrían declarase bajo el otorgamiento de una garantía

pecuniaria y en la presentación regular y periódica del quejoso ante el Juez de Distrito o

ante el juez al que se le imputen los actos reclamados y en otros tendría que darse

vigilancia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado el criterio fundado en una

disposición que no implica en el precepto de amparo llano puesto que según la ocrte no

es verdad que éste consigne una mandamiento de procedencia de la suspensión contra

actos que afecten la libertad personal.

Contra sentencias definitivas

La resolución que pone fin al juicio en lo principal en materia

penal y respecto de la cual no es procedente ningún recurso

ordinario en virtud del cual puede ser modificada o revocada

la sentencia del juez. Para que sea procedente el amparo

ante este tipo de resoluciones penales tienen que reunir un

elemento por su naturaleza, que deben ser definitivas debido

a que resuelven las cuestiones planteadas por las partes,

bien sea por acciones o como excepciones, es decir, existe

pronunciamiento resolviendo el asunto de fondo sometido a

consideración y deben ser firmes, es decir que no exista

recurso alguno o medio de defensa ordinario que pueda

exigir su modificación o revocar.

Conclusiones

La interposición del amparo contra actos del Ministerio

Público, contra actos de las diferentes autoridades

administrativas distintas del Ministerio Público y contra los

Jueces de Control ya sea en la parte de la integración de la

Carpeta de Investigación o bien fuera de ésta, asimismo

contra las sentencias que pongan fin al proceso acusatorio

penal, derivado de la reforma a los artículos 94, 100, 103,

107 y 112 de la Constitución se protegen derechos humanos

contenidos en tratados internacionales. Es decir, todo

derecho contenido en tratados internacionales firmado por

México podrá invocarse su protección.

Referencias

Cervantes Ahumada, R. “La acción de inconstitucionalidad” UNAM , México 2011.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ISEF, México 2013.

Sepúlveda Iguíniz, R. “La constitucionalidad de la Constitución” Porrúa, México

2011.

Zaldívar, Lelo Delarrea, A. “El control constitucional en México” Revista de

investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México 2000.