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Práctica Procesal Penal

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PRÁCTICA PROCESAL PENAL

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Sesión No. 10

Nombre: Derecho Probatorio

Contextualización El derecho probatorio en materia penal es la parte esencial del proceso penal,

toda vez que a partir de los medios de convicción que aporten tanto la víctima u

ofendido a partir del Ministerio Público como el presunto responsable al juez es

lo que determinará la verdad legal proceso y con base en ellas se dictará

sentencia, modificando así la situación jurídica del presunto responsable, ya sea

poniéndolo en libertad o bien, condenándolo a una pena que puede ser de

prisión o pecuniaria.

En este sentido, las pruebas tienen relación absoluta con el procedimiento penal,

por lo que comprender las mismas, su procedencia y cuáles son las que valorará

el juez de la causa.

Objetivo: Que el alumno comprenda la procedencia de las pruebas a fin de que

el juez valore lo que se intenta probar en la verdad legal, en que consiste la

prueba testimonial, así como la reconstrucción de hechos, los careos y los

documentos presuncionales.

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Introducción al Tema ¿Cuál es la prueba testimonial?

La prueba testimonial consiste en que personas ajenas al procedimiento

declaren en relación a los hechos controvertidos con la finalidad de que se

conozca la verdad. Los testigos son los oidos y ojos del juez, pues a través de

estos que el podrá obtener información del caso concreto.

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Explicación

Testigos; inspección, reconstrucción de hechos, careos; pericial, documentos presenciones

¿Qué pruebas son las más sustantivas en el proceso penal? Los Testigos o la prueba testimonial La prueba testimonial es aquella prueba que se realiza mediante terceras personas que dicen su versión de los hechos debido a diferentes formas en que tuvieron conocimiento del caso, siempre de hechos ajenos y que tienen relación con el delito que se denuncia, así pues existen diferentes tipos de testigos, a saber: a) El testigo presencial, es la prueba testimonial más común, este testigo dirá los hechos que le constan debido a que presenció por sí mismo y sin interpósita persona sobre los hechos delictivos que han sido denunciados. b) El testigo técnico, es un testigo de fuerza, es especialista en alguna materia donde es perito, pero que no le constan los hechos, sino que únicamente da a conocer cómo sucedieron los hechos debido a su conocimiento técnico, ahora bien, esta clasificación es meramente doctrinal, ya que durante el proceso este tipo de testigos son peritos. c) El testigo de oídas, es un testigo que no se encontró presente cuando ocurrieron los hechos, no obstante lo anterior da su testimonio de lo que ha escuchado de otros testigos o del propio imputado. d) El testigo de conducta, también llamado testigo de honorabilidad que debido a su carácter o fama pública tiene calidad moral suficiente para hablar a favor del imputado o del honor del testigo. e) El testigo impropio, es aquél que fue procesado de forma previa y pasa a la condición de testigo en la causa por la cual fue procesado. La validez de la prueba testimonial exime el examen relativo sobre la viabilidad de los testigos, basta con que se presente el testigo para que proceda declarar, los testigos se limitarán a declarar de los hechos que le constan o a escuchado sin que pueda ser asesorado por ningún tipo de representación legal. Sobre la procedencia de la prueba testimonial debe rendir protesta de decir verdad apercibiéndole que en caso contrario se le procesará por declaraciones falsas ante autoridad judicial, se le tomarán sus generales y si se halla ligado al inculpado en razón de estado civil, profesión u ocupación sin que esto le inhabilite para presentarse como testigo, aún y cuando por razones de amistad o enemistad esté ligado al inculpado o a la víctima.

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Debido a la reforma del artículo 20 constitucional respecto de la víctima y al ofendido, se les reconoció el derecho de participar activamente en el interrogatorio a los testigos, derecho que estaba antes exclusivamente al Ministerio Público, no obstante el juez conserve su facultad de interrogar a las partes y la facultad de desechar las preguntas que sean calificadas como impertinentes o intrascendentes, asimismo se le autoriza al juez para desechar preguntas por ser calificadas como artificiosas o engañosas. La reconstrucción de hechos Para mejor proveer justicia el juez puede solicitar la reconstrucción de los hechos constituyendo un medio de prueba adicional, que consiste en que se realicen los hechos según los testimonios en el lugar donde se cometió el delito, a saber que es necesario verificar la verosimilitud de los dichos y tengan relevancia, para confrontar lo dicho por los testigos y ver cómo ocurrieron los hechos y así observar de primera mano lo que los testigos han dicho. Al solicitarse la reconstrucción de los hechos, el juez debe especificar con claridad qué hechos son los que han de ser materia de la reconstrucción y las circunstancias clara a examinar y es procedente únicamente si existen versiones distintas acerca de la forma en que presuntamente ocurrieron los hechos, se practicarán si fueren conducentes en el esclarecimiento de los mimos las reconstrucciones relativas acerca de cada una de ellas, esto a efecto de salvaguardar el debido proceso, se practicarán si fueren conducentes al esclarecimientos de los mismos. Careos El careo es la prueba mediante la cual el presunto responsable y un testigo o la víctima u ofendido se presentan frente a frente a razón de dirimir las posiciones encontradas para convencer al juez de la razón de su dicho, pero antes se debe distinguir entre las formas de careo, el primero es el careo constitucional que es admitido a efecto de ser careado en presencia del juez de la causa contra quienes se pongan en su contra pero siempre a solicitud del inculpado, por lo que este careo constitucional, sólo se practicará si el inculpado lo está solicitando, por lo que de no procederá de manera oficiosa, el segundo careo es el procesal, el cual procede cuando existan contradicciones en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse tantas veces sean necesarios. Para la procedencia del careo se requiere que se de lectura a las declaraciones que se reputan como contradictorias, señalando a los participantes del careo las contradicciones de sus dichos, a fin de que discutan entre sí y pueda aclarase la verdad, en caso de que sea materialmente imposible la realización de este careo procede el tercer tipo de careo, que es el supletorio, mediante la cual se lee la declaración del ausente al presente haciendo notar las contradicciones y pidiendo su versión de los hechos.

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La prueba pericial Existen elementos durante un juicio que, debido a la complejidad o especificidad de la materia no pueden ser valoradas debidamente por un juez, en estos casos procede llamar a un especialista en la materia controvertida que se llama perito. La intervención del perito surge a solicitud de las partes o bien, a instancia del propio tribunal, cuando, como hemos mencionado se requieran los conocimientos especializados de un técnico, para la procedencia se requiere que no existan los conocimientos especiales de algún elemento de la investigación, en este caso, tanto la víctima u ofendido como al imputado, en caso de que los dictámenes sean contradictorios se nombrará a un perito tercero en discordia por parte del tribunal para dirimir la contradicción. Se establece que será en diligencia especial en donde las partes podrán interrogar al perito tercero en discordia sobre la materia que se analiza, en este caso la prueba pericial según lo establecido la última instancia de prueba en que las partes podrán plantear sus interrogatorios, con independencia de lo que dicta el 236 del Código Penal en relación con la contradicción de dictámenes periciales, en donde podrán hacer valer el derecho de interrogatorio penal. La prueba presuncional Esta prueba consiste en que todas las circunstancias y elementos que, teniendo relación con el delito denunciado y la averiguación previa, pueden ser tomados en cuenta de manera razonable para fundar una opinión sobre la existencia de los hechos denunciados, en términos del Código Penal Federal. Este medio probatorio ha sido confundido constantemente tan sólo como un indicio, toda vez que únicamente es una presunción y no amerita el término prueba a cabalidad, puesto que la valoración de esta prueba se basa en ciertos indicios y no en la acción real y efecto de presumir su veracidad, no obstante está a nivel de prueba porque el juez puede valorarla como tal, con el simple hecho de asumir la sospecha para conjeturar la cosa que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad. En la práctica se dice que existen dos tipos de documentos presuncionales, la legal y humana, la primera se representa a las que la ley se refiere y la segunda queda a arbitrio del juez. Las pruebas presuncionales han caído en desuso toda vez que los criterios no han sido clarificados por la corte ni de manera certera, por lo que únicamente en la práctica se solicitan pero no se aplican de manera cotidiana.

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Valoración de pruebas

¿Qué elementos requiere un juez para tomar en cuenta las pruebas? Correcta valoración de la prueba La prueba general en materia penal es la suma de importancia para el desarrollo del proceso penal ya que no existe procedimiento penal certero pues el proceso per se no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni las sentencias establecen el derecho. Así pues, desde siempre la prueba ciertamente tiene una gran importancia en la vida jurídica tal como la doctrina dice “No se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba” (Echandia, D., 1989, Pág. 36). Luego entonces, el juzgador no podría tener un contacto con la verdad legal sin contacto con la realidad extraprocesal aportada por la prueba. La prueba pues, sirve para convencer al juez del conocimiento de la verdad legal de los hechos mediante los elementos de convicción de este instrumento legal abarcando todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, a través de las cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso. El juez tiene tres formas de valorar las pruebas: a) El sistema libre de valoración b) El sistema de la prueba legal c) El sistema de prueba mixta El sistema libre de apreciación de la prueba se realiza cuando existe confianza en las normas que fijan el valor del medio de prueba, y se constituye con la fe o confianza que tiene la autoridad judicial, que no se delimita por la ley, sino por la pura apreciación de buena fe de la autoridad, así pues puede considerarse que no tiene alguna razón de manera legal. La prueba legal es aquella que consiste en el establecimiento de ciertas reglas legales que de manera rígida asigna un resultado a los que los medios de prueba en manera formal que se utiliza en el proceso y que no se dirigen a formar un conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio y que es valorado como normas que obligan al juzgador a formarse un criterio según el contenido de la prueba, es decir, quita cualquier libertad al juez de valorar la prueba aún con una presunción sino que está constreñido a una reglamentación jurídica, aun cuando la prueba fuere infundada o claramente si la ley la permite el juez debe valorarla.

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El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual es aplicado a la fecha por los tribunales mexicanos, puesto que el procedimiento moderno en materia de pruebas deja al Juez la libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos. Quizá habría que esclarecer la definición de verdad material y verdad legal, toda vez que una puede ser diversa de la otra, la verdad material es lo que en la realidad fáctica ocurrió, hechos incontrovertibles a la luz de la apreciación de la realidad, no obstante la verdad legal puede diferir, quizá contrario a la doctrina de la justicia, lo que se toma en cuenta para la valoración de la prueba es la verdad jurídica, esta realidad que ha sido puesta a la vista del juez a la luz de los elementos legales proveídos, aunque estos sean diferentes a la realidad fáctica, es decir, puede ser que se pruebe elementos diferentes a la realidad, pero el juez está obligado a ignorar estos elementos para ceñirse a los elementos legales entregados, por lo que, en atención al principio de certeza jurídica debe considerarse ésta y no la que pueda sugerir la verdad fáctica.

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Conclusión La valoración de la prueba constituye, una operación legal y esencial en todo

proceso puesto que de ella depende que el tribunal determine el carácter

absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado.

Luego entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica

procesal, es decir del grado de convicción que la prueba practicada por las

partes logró sobre el juzgador.

Podemos decir que el sistema de valoración de pruebas no obedece a un criterio

legal preestablecido sino a lo que dicta su propia estimación en conjunto con los

medios de convicción proveído por las partes. Aun así existe la posibilidad de

que al considerar nula una prueba puede sustentar una acusación de un hecho

impune pero es un riesgo que debe tomar el juzgador para garantizar el estado

de derecho.

Ya se ha visto todo lo referente al derecho probatorio, sin embargo, todavía

existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿La naturaleza jurídica de la impugnación es necesariamente revocatoria?

¿Es procedente la apelación para sustanciar el procedimiento?

La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más ¿Cuáles son los medios de prueba en materia penal?

• (s/a), (s/f). Los medios de prueba en materia penal, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/83/art/art9.pdf

¿Cuál es la prueba pericial?

• Polanco, E. (s/f). La prueba pericial en el procedimiento penal, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/8/cnt/cnt7.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás realizar un análisis

comparativo entre los derechos de la víctima y del inculpado.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo

como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema de derecho probatorio, el cual

es esencial para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

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Bibliografía • Carnelutti, F. (2002) “Derecho procesal civil y penal” OXFORD, México.

• Carrancá y Rojas R. (2011) “Historia del Derecho Penal Mexicano” Porrúa, México.

• Fix Zamudio, H. (2000) “Derechos humanos y el derecho penal en México” UNAM, México.

• García Ramírez, S. (2009) “La reforma constitucional Penal 2007 – 2008” Porrúa, México.

• Rivera González, F. (2012) “Teoría General del Proceso” Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. México.

Cibergrafía

• s/a, (2013). Ley de amparo, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

• S/a, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• S/a, (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de: http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-

federal/codigo-penal-para-el-distrito-federal.pdf

• S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf