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Derechos de Autor
2 DERECHOS DE AUTOR
Sesión No.10
Nombre: Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor
Objetivo: conocer el marco legal internacional aplicable en el área de Derechos
de Autor y en el que México es parte.
Contextualización
¿Crees que los derechos de autor son importantes a nivel internacional?
¿Cuál es el alcance de los derechos en el ámbito internacional?
La respuesta la tendrás dentro de la sesión, porque
mencionaremos algunos acuerdos internacionales
importantes que están relacionados con el tema.
La sesión abordará el marco jurídico
internacional aplicable en materia de derechos de
autor. Por lo que tendrás una visión global sobre lo
que se discute a nivel internacional para la protección conjunta de las obras
realizadas por los autores de los Estados contratantes.
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Introducción al Tema
En la sesión anterior iniciamos el estudio
sobres derechos de autor, donde analizamos su
concepto. En esta ocasión, el estudiante tendrá
la oportunidad de conocer el marco jurídico
internacional más importante en materia de
derechos de autor. En ellos, se podrá observar la
finalidad para la cual fue creado y en algunos
casos como fueron surgiendo.
Asimismo, el propósito de la sesión es conocer el marco legal
internacional aplicable en el área de Derechos de Autor y en el que México es
parte. Así podrás identificar y diferenciar cada uno de los acuerdos
internacionales más relevantes.
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Explicación
8.1. El convenio de Berna
El Convenio de Berna se creó en 1886 y
su finalidad era la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Hasta la fecha sigue
protegiendo sus derechos a nivel internacional,
así como ver la retribución por su utilización.
Para que los autores puedan obtener la
protección es necesario lo siguiente:
a) Que sean originarios de alguno de los países miembros de la Unión.
b) Haber publicado su creación por primera vez en una de las naciones
miembro de la Unión.
La protección al autor es de por vida, más cincuenta años posteriores a su
muerte, aunque en algunas ocasiones y debido a la legislación del país puede
ser menor o mayor el lapso de tiempo. A este Convenio se han incorporado 163
países, donde México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, lo ha ratificado el
11 de septiembre de 1974 y lo ha publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de Diciembre de 1968.
Este convenio se considera como uno de los más reconocidos y
ratificados por muchos países y trajo consigo reformas y adiciones de las
diferentes naciones en cuestión de derechos de autor. Clara López y Adrián
Estrada mencionan que:
Ha sido fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho
de autor en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la
legislación de finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de
los autores sobre sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de
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Berna deben estar constituidos en Unión… Las producciones que están
protegidas por el Convenio de Berna se hayan en el campo de la literatura, la
ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.
Vale señalar que el Convenio ha tenido varias revisiones y modificaciones, entre
las cuales destacan: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en
1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y
una corrección en 1979.
8.2. La convención universal sobre el derecho de autor
En la página oficial de la UNESCO se menciona que la Convención Universal
sobre Derecho de Autor se adoptó en 1952 “bajo los auspicios de la UNESCO
para extender universalmente la protección internacional de los derechos de
autor.” Además, según la Encliopedia Universal Academic la Convención
también llamada de Ginebra establece:
Que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las
disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva
de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos
derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los
escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura,
grabado y escultura.
Es importante mencionar que la convención también tuvo una revisión
en 1971. El artículo 1 de dicha Convención nos dice que los Estados
Contratantes se comprometen a:
Adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección
suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros
titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales
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como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de
pintura, grabado y escultura.
Se puede decir que la Convención tiene
como principio la reciprocidad entre los
países, ya que su artículo 2 establece:
Que las obras de los nacionales de
cualquier Estado contratante, así como
las obras publicadas por primera vez en
el territorio de tal Estado, gozarán, en cada uno de los otros Estados
Contratantes, de la protección que cada uno de esos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.
Es importante mencionar que el artículo 11 de la mencionada Convención
establece el Comité Intergubernamental de Derecho de Autor, el cual está
compuesto de representantes de 18 Estados contratantes y se reúne en sesión
ordinaria cada 4 años, entre los cuales actualmente se encuentran Argelia,
Austria, Brasil, Camerún, Croacia, Cuba, Estados Unidos de América,
Federación de Rusia, Grecia, Guatemala, India, Israel, Japón, Marruecos, Perú,
Portugal, República Checa y Ucrania.
8.3. La Convención de Roma
La Convención de Roma para la Protección de los Artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
surge el 26 de octubre de 1961, aprobado por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, como un comité intergubernamental, integrado por países
contratantes, a diferencia del Convenio de París, que está constituido como una
Unión. Pastrana (2008) menciona que:
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Esta convención es la primera que incluye la totalidad de los sectores vinculados
con los derechos conexos y comienza por reconocer el trato igualitario a los
naturales, personas físicas o morales, de los Estados contratantes por el sólo
hecho de que su producción se realice en territorio de alguno de aquellos.
Clara López y Adrián Estrada (s/f) mencionan que:
La protección de que son objeto con la Convención de Roma, se relaciona con
actos en los que no hayan dado su consentimiento, como la radiodifusión y la
comunicación al público en directo de su interpretación o ejecución; la fijación en
directo de su interpretación o ejecución; la reproducción de esta fijación si se
hizo sin su consentimiento, o la reproducción si se realizó con fines distintos a
los autorizados.
México firmó su adhesión a dicha Convención el 26 de octubre de 1961,
ratificándola el 17 de febrero de 1964. Por lo que, su incorporación entró en vigor el 18 de mayo de 1962.
8.4. Convenio para la protección de los productores de fonogramas
El Convenio para la protección de los productores de fonogramas o
Convenio de Ginebra surge el 29 de octubre de 1971, debido al incremento
de la reproducción no autorizada de fonogramas y por ende, por el perjuicio que
sufren los autores. El artículo 2 de este convenio establece que la finalidad del
mismo es de:
Proteger a los productores de fonogramas que
sean nacionales de los otros Estados contratantes
contra la producción de copias sin el
consentimiento del productor, así como contra la
importación de tales copias, cuando la producción
o la importación se hagan con miras a una
distribución al público, e igualmente contra la
distribución de esas copias al público.
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Carlos Corrales (s/f) menciona que:
La protección puede otorgarse mediante legislación sobre derecho de autor,
legislación ‘sui generis’ (derechos conexos), legislación relativa a la competencia
desleal o la relativa al derecho penal. La protección debe tener una duración
mínima de 20 años contados desde la primera fijación o la primera publicación
del fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con
mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años).
8.5. Convenio para la protección de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.
Este convenio surge en un acuerdo
entre países el 21 de mayo de 1974 en
Bruselas, entrando en vigor el 25 de agosto de
1979. Es además uno de los 24 tratados
internacionales administrados por la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI). Este convenio surgió debido
a la preocupación entre los países:
Por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la
distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante
satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así
como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las
comunicaciones mediante satélite.
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Conclusión
En la sesión hemos tenido oportunidad de
conocer los acuerdos internacionales más
importantes entre los diferentes países en
materia de derechos de autor.
Los acuerdos realizados son de vital importancia,
ya que en la actualidad el Internet traspasa fronteras sin límites, sin
restricciones y sin una legislación global, por lo que todos los países deben
buscar la manera de proteger el intelecto, que es el máximo fruto del intelecto de
las personas.
Al tener acuerdos internacionales, los Estados que firman y ratifican los mismos,
deben someterse a la legislación internacional y adecuar sus legislaciones
domésticas que tengan consonancia con los acuerdos internacional, buscan
siempre la máxima protección para los autores.
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Para aprender más
• Derechos Culturales. Cultura y desarrollo. (s/f). Convención de Roma
sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, 1961.
Consultado el 30 de abril de 2014:
http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=18&p=191
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2013). Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Consultado
el 30 de abril de 2014:
http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2013). Convención
Universal sobre Derecho de Autor, 1952. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.wipo.int/wipolex/es/other_treaties/details.jsp?group_id=2
2&treaty_id=208
• Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura. (s/f). Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas,
1971. Consultado el 30 de abril de
2014: http://portal.unesco.org/es/ev.php-
URL_ID=13646&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
11 DERECHOS DE AUTOR
• Organización Mundial de la Protección Intelectual. (2013). Convenio sobre
la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por
Satélite, 1974. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283797
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar un mapa conceptual, en donde expliques en qué
consiste el marco jurídico internacional en materia de derechos de autor. Debes
buscar información adicional a la proporcionada y debes explicar en qué consiste
cada acuerdo internacional y la diferencia entre ellos.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y
apropiarte del concepto de derechos de autor a través de un juicio crítico, lo cual
te facilitará el estudio del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales.
Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
Ortografía y redacción.
Título.
Mapa Conceptual.
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Bibliografía
Pastrana, J. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor.
Cibergrafía
Cámara de Dipuatdos del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal de
Derecho de Autor. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Corrales, C. (s/f). Tratado de la OMPI sobre Interpretación. Consultado el 30 de
abril de 2014:
http://www.estuderecho.com/documentos/derechoinformatico/000000997908ceb
93.html
Enciclopedia Universal. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de autor.
Consultado el 30 de abril de
2014: http://enciclopedia_universal.esacademic.com/12392/Convención_Univers
al_sobre_Derecho_de_Autor
López, C. y Estrada, A. (s/f). Derechos de autor. Edición y Derechos de Autor en
las Publicaciones de la UNAM. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html
UNESCO. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de Autor. Consultado el
30 de abril de 2014: http://en.unesco.org/
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