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Derechos de Autor

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Derechos de Autor

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2 DERECHOS DE AUTOR

Sesión No.10

Nombre: Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor

Objetivo: conocer el marco legal internacional aplicable en el área de Derechos

de Autor y en el que México es parte.

Contextualización

¿Crees que los derechos de autor son importantes a nivel internacional?

¿Cuál es el alcance de los derechos en el ámbito internacional?

La respuesta la tendrás dentro de la sesión, porque

mencionaremos algunos acuerdos internacionales

importantes que están relacionados con el tema.

La sesión abordará el marco jurídico

internacional aplicable en materia de derechos de

autor. Por lo que tendrás una visión global sobre lo

que se discute a nivel internacional para la protección conjunta de las obras

realizadas por los autores de los Estados contratantes.

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3 DERECHOS DE AUTOR

Introducción al Tema

En la sesión anterior iniciamos el estudio

sobres derechos de autor, donde analizamos su

concepto. En esta ocasión, el estudiante tendrá

la oportunidad de conocer el marco jurídico

internacional más importante en materia de

derechos de autor. En ellos, se podrá observar la

finalidad para la cual fue creado y en algunos

casos como fueron surgiendo.

Asimismo, el propósito de la sesión es conocer el marco legal

internacional aplicable en el área de Derechos de Autor y en el que México es

parte. Así podrás identificar y diferenciar cada uno de los acuerdos

internacionales más relevantes.

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4 DERECHOS DE AUTOR

Explicación

8.1. El convenio de Berna

El Convenio de Berna se creó en 1886 y

su finalidad era la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Hasta la fecha sigue

protegiendo sus derechos a nivel internacional,

así como ver la retribución por su utilización.

Para que los autores puedan obtener la

protección es necesario lo siguiente:

a) Que sean originarios de alguno de los países miembros de la Unión.

b) Haber publicado su creación por primera vez en una de las naciones

miembro de la Unión.

La protección al autor es de por vida, más cincuenta años posteriores a su

muerte, aunque en algunas ocasiones y debido a la legislación del país puede

ser menor o mayor el lapso de tiempo. A este Convenio se han incorporado 163

países, donde México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, lo ha ratificado el

11 de septiembre de 1974 y lo ha publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 20 de Diciembre de 1968.

Este convenio se considera como uno de los más reconocidos y

ratificados por muchos países y trajo consigo reformas y adiciones de las

diferentes naciones en cuestión de derechos de autor. Clara López y Adrián

Estrada mencionan que:

Ha sido fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho

de autor en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la

legislación de finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de

los autores sobre sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de

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5 DERECHOS DE AUTOR

Berna deben estar constituidos en Unión… Las producciones que están

protegidas por el Convenio de Berna se hayan en el campo de la literatura, la

ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.

Vale señalar que el Convenio ha tenido varias revisiones y modificaciones, entre

las cuales destacan: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en

1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y

una corrección en 1979.

8.2. La convención universal sobre el derecho de autor

En la página oficial de la UNESCO se menciona que la Convención Universal

sobre Derecho de Autor se adoptó en 1952 “bajo los auspicios de la UNESCO

para extender universalmente la protección internacional de los derechos de

autor.” Además, según la Encliopedia Universal Academic la Convención

también llamada de Ginebra establece:

Que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las

disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva

de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos

derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los

escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura,

grabado y escultura.

Es importante mencionar que la convención también tuvo una revisión

en 1971. El artículo 1 de dicha Convención nos dice que los Estados

Contratantes se comprometen a:

Adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección

suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros

titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales

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6 DERECHOS DE AUTOR

como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de

pintura, grabado y escultura.

Se puede decir que la Convención tiene

como principio la reciprocidad entre los

países, ya que su artículo 2 establece:

Que las obras de los nacionales de

cualquier Estado contratante, así como

las obras publicadas por primera vez en

el territorio de tal Estado, gozarán, en cada uno de los otros Estados

Contratantes, de la protección que cada uno de esos Estados conceda a las

obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

Es importante mencionar que el artículo 11 de la mencionada Convención

establece el Comité Intergubernamental de Derecho de Autor, el cual está

compuesto de representantes de 18 Estados contratantes y se reúne en sesión

ordinaria cada 4 años, entre los cuales actualmente se encuentran Argelia,

Austria, Brasil, Camerún, Croacia, Cuba, Estados Unidos de América,

Federación de Rusia, Grecia, Guatemala, India, Israel, Japón, Marruecos, Perú,

Portugal, República Checa y Ucrania.

8.3. La Convención de Roma

La Convención de Roma para la Protección de los Artistas intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión

surge el 26 de octubre de 1961, aprobado por la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual, como un comité intergubernamental, integrado por países

contratantes, a diferencia del Convenio de París, que está constituido como una

Unión. Pastrana (2008) menciona que:

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Esta convención es la primera que incluye la totalidad de los sectores vinculados

con los derechos conexos y comienza por reconocer el trato igualitario a los

naturales, personas físicas o morales, de los Estados contratantes por el sólo

hecho de que su producción se realice en territorio de alguno de aquellos.

Clara López y Adrián Estrada (s/f) mencionan que:

La protección de que son objeto con la Convención de Roma, se relaciona con

actos en los que no hayan dado su consentimiento, como la radiodifusión y la

comunicación al público en directo de su interpretación o ejecución; la fijación en

directo de su interpretación o ejecución; la reproducción de esta fijación si se

hizo sin su consentimiento, o la reproducción si se realizó con fines distintos a

los autorizados.

México firmó su adhesión a dicha Convención el 26 de octubre de 1961,

ratificándola el 17 de febrero de 1964. Por lo que, su incorporación entró en vigor el 18 de mayo de 1962.

8.4. Convenio para la protección de los productores de fonogramas

El Convenio para la protección de los productores de fonogramas o

Convenio de Ginebra surge el 29 de octubre de 1971, debido al incremento

de la reproducción no autorizada de fonogramas y por ende, por el perjuicio que

sufren los autores. El artículo 2 de este convenio establece que la finalidad del

mismo es de:

Proteger a los productores de fonogramas que

sean nacionales de los otros Estados contratantes

contra la producción de copias sin el

consentimiento del productor, así como contra la

importación de tales copias, cuando la producción

o la importación se hagan con miras a una

distribución al público, e igualmente contra la

distribución de esas copias al público.

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8 DERECHOS DE AUTOR

Carlos Corrales (s/f) menciona que:

La protección puede otorgarse mediante legislación sobre derecho de autor,

legislación ‘sui generis’ (derechos conexos), legislación relativa a la competencia

desleal o la relativa al derecho penal. La protección debe tener una duración

mínima de 20 años contados desde la primera fijación o la primera publicación

del fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con

mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años).

8.5. Convenio para la protección de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.

Este convenio surge en un acuerdo

entre países el 21 de mayo de 1974 en

Bruselas, entrando en vigor el 25 de agosto de

1979. Es además uno de los 24 tratados

internacionales administrados por la

Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI). Este convenio surgió debido

a la preocupación entre los países:

Por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la

distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante

satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así

como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las

comunicaciones mediante satélite.

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9 DERECHOS DE AUTOR

Conclusión

En la sesión hemos tenido oportunidad de

conocer los acuerdos internacionales más

importantes entre los diferentes países en

materia de derechos de autor.

Los acuerdos realizados son de vital importancia,

ya que en la actualidad el Internet traspasa fronteras sin límites, sin

restricciones y sin una legislación global, por lo que todos los países deben

buscar la manera de proteger el intelecto, que es el máximo fruto del intelecto de

las personas.

Al tener acuerdos internacionales, los Estados que firman y ratifican los mismos,

deben someterse a la legislación internacional y adecuar sus legislaciones

domésticas que tengan consonancia con los acuerdos internacional, buscan

siempre la máxima protección para los autores.

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10 DERECHOS DE AUTOR

Para aprender más

• Derechos Culturales. Cultura y desarrollo. (s/f). Convención de Roma

sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los

productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, 1961.

Consultado el 30 de abril de 2014:

http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=18&p=191

• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2013). Convenio de

Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Consultado

el 30 de abril de 2014:

http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700

• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2013). Convención

Universal sobre Derecho de Autor, 1952. Consultado el 30 de abril de

2014: http://www.wipo.int/wipolex/es/other_treaties/details.jsp?group_id=2

2&treaty_id=208

• Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura. (s/f). Convenio para la Protección de los Productores de

Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas,

1971. Consultado el 30 de abril de

2014: http://portal.unesco.org/es/ev.php-

URL_ID=13646&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Page 11: Derechos de Autor - moodle2.unid.edu.mxmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DDA/S10/DDA10_Lectura.pdf · ¿Crees que los derechos de autor son importantes a nivel ... ejecutantes,

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• Organización Mundial de la Protección Intelectual. (2013). Convenio sobre

la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por

Satélite, 1974. Consultado el 30 de abril de

2014: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283797

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,

ahora tendrás que realizar un mapa conceptual, en donde expliques en qué

consiste el marco jurídico internacional en materia de derechos de autor. Debes

buscar información adicional a la proporcionada y debes explicar en qué consiste

cada acuerdo internacional y la diferencia entre ellos.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y

apropiarte del concepto de derechos de autor a través de un juicio crítico, lo cual

te facilitará el estudio del mismo.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales.

Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

Ortografía y redacción.

Título.

Mapa Conceptual.

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Bibliografía

Pastrana, J. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor.

Cibergrafía

Cámara de Dipuatdos del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal de

Derecho de Autor. Consultado el 30 de abril de

2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

Corrales, C. (s/f). Tratado de la OMPI sobre Interpretación. Consultado el 30 de

abril de 2014:

http://www.estuderecho.com/documentos/derechoinformatico/000000997908ceb

93.html

Enciclopedia Universal. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de autor.

Consultado el 30 de abril de

2014: http://enciclopedia_universal.esacademic.com/12392/Convención_Univers

al_sobre_Derecho_de_Autor

López, C. y Estrada, A. (s/f). Derechos de autor. Edición y Derechos de Autor en

las Publicaciones de la UNAM. Consultado el 30 de abril de

2014: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html

UNESCO. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de Autor. Consultado el

30 de abril de 2014: http://en.unesco.org/

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