el enfoque de gÉnero en el derecho constitucional comparado

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EL ENFOQUE DE GÉNERO EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL DERECHO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO CONSTITUCIONAL COMPARADO

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Page 1: EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

EL ENFOQUE DE GÉNEROEL ENFOQUE DE GÉNERO

EN EL DERECHOEN EL DERECHO

CONSTITUCIONAL COMPARADOCONSTITUCIONAL COMPARADO

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1. UTILIDAD LEGISLACIÓN COMPARADA. - Otras experiencias cualifican visión propia. - Alternativas de redacción del texto constitucional, según: - maduración regional. - estado de situación local.2. “OBJETO” DE ESTUDIO. - 10 constituciones sudamericanas (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela). - 6 centroamericanas (Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá) - 2 de América septentrional (México y U.S.A.) - 2 del Caribe (Cuba y República Dominicana) - 3 de Europa (Alemania, España y Francia).

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3. MATERIAS ESTUDIADAS. - Igualdad de género en el marco de los derechos fundamentales;- Enfoque de género en los regímenes familiar, laboral y agrario.

POR QUÉ ESTAS MATERIAS?: Porque se trata de las cuatro dimensiones funda-mentales: la dimensión humana, o la vida misma;el entorno familiar; el trabajo y las condicionesde subsistencia de las personas y, finalmente, el acceso a la tierra.

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4. 4. DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES..

4.1. 4.1. Reconocimiento abstracto de igualdadReconocimiento abstracto de igualdad “Todo hombre es igual ante la ley” (C. Rica, 33)“Todo hombre es igual ante la ley” (C. Rica, 33) “ “Todos los hombres nacen libres e iguales enTodos los hombres nacen libres e iguales en derechos....” (Honduras, 60)derechos....” (Honduras, 60) “ “La ley es igual para todos” (R. Dominicana, 8.5)La ley es igual para todos” (R. Dominicana, 8.5)

- Concepto de hombre = sinónimo de humanidad,Concepto de hombre = sinónimo de humanidad, en el que se subsume a la mujer.en el que se subsume a la mujer.- Se Se invisibiliza invisibiliza a la mujera la mujer- Discriminación en el terreno del lenguaje.Discriminación en el terreno del lenguaje.

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4.2. Reconocimiento implícito de igualdad. - Reduce nivel de abstracción, pero el reco- nocimiento de igualdad es indirecto: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos…” (Argentina, 14 y 37) “Toda persona tiene derecho…a la igualdad ante la ley” (Perú, 2) “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica (…). Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución…” (Bolivia, 6. I)

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4.2. Reconocimiento implícito de igualdad. - Abstracción menor: la humanidad no está inundada del género masculino. - El hombre y la mujer son seres humanos personas y/o habitantes de un país. - Invisibilidad abarca a ambos géneros.

- Ecuador (23. 3), Uruguay (8), El Salva- dor (3)

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4.3. Consagración explícita de igualdad. “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades…” (Colombia, 43) “El varón y la mujer son iguales ante la ley” (México, 4). “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales” (Parag., 48). - Chile comparte reconocimiento implícito y explícito: Art. 1º: “... las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Art. 19: “... hombres y mujeres son iguales ante la ley” - Constitución francesa de 1958 no legisla. Preámbulo de 1946 consagra la igualdad de género.

4.3. Consagración explícita de igualdad. “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades…” (Colombia, 43) “El varón y la mujer son iguales ante la ley” (México, 4). “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales” (Parag., 48). - Chile comparte reconocimiento implícito y explícito: Art. 1º: “... las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Art. 19: “... hombres y mujeres son iguales ante la ley” - Constitución francesa de 1958 no legisla. Preámbulo de 1946 consagra la igualdad de género.

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4.4. Constitución de Venezuela. - Asume la forma más avanzada. Deja atrás lenguaje sexista tradicional. Duplicación del sujeto en masculino y femenino. “Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada….”

4.4. Constitución de Venezuela. - Asume la forma más avanzada. Deja atrás lenguaje sexista tradicional. Duplicación del sujeto en masculino y femenino. “Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada….”

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“Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresiden tas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Pre - sidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Con – tralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación (…) Gobernadores o Gobernadoras y Alcal- des o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos...”

“Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresiden tas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Pre - sidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Con – tralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación (…) Gobernadores o Gobernadoras y Alcal- des o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos...”

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5. MATERIA FAMILIAR.

- Materia con más avances en enfoque de género- No existe caso alguno con tratamiento abstracto- Puede deberse más a la imposibilidad de invisi- bilizar a la mujer que a una vocación irrefrena- blemente igualitaria.

- 5 constituciones reconocen implícitamente- 15 consagran la igualdad explícitamente- 3 no legislan nada (Argentina, Francia y USA)

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5.1. Reconocimiento implícito de igualdad. Chile, Perú, Uruguay, Dominicana y Alemania

“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio”. (Perú, 4)“La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado vela- rá por su estabilidad moral y material, para la mejor for - mación de los hijos dentro de la sociedad” (Uruguay, 40) “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad…Es deber del Estado dar protección…a la familia” (Chile, 1º)- Mujer y familia no son sinónimos. Madre = func. reproductora; mujer = igualdad de género.

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5.2. Quince países consagran igualdad en el seno de la familia. - La mujer vale por sí misma, al margen de su función reproductora. Lo que no quita la protección a la maternidad.

“La familia base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado (…) 5º. Los derechos y deberes referentes a la sociedad conyugal serán ejercidos con igualdad por el hombre y la mujer”. (Brasil, 226)“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad (…) El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (…) Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes”. (Colombia, 42)

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5.2. Quince países consagran igualdad en el seno de la familia (continúa). “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable…(Guatemala, 47)  “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. (España, 32. 1)

Bolivia (194), Ecuador (37), Paraguay (50), Panamá (53), Costa Rica (52), Nicaragua (73), Cuba (36), México (4) El Salvador (32), Honduras (112) y Venezuela (75).

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6. RÉGIMEN LABORAL

6.1. Reconocimiento abstracto de igualdad laboral “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor” (Argentina, 14 bis) “La Ley podrá … establecer todas las providencias de protección y asistencia del Estado… a favor de los trabajadores…. (R. Dominicana, 8. 11) “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley corres- pondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportuni- dades para los trabajadores…. (Colombia, 53)

- Alemania (12), Honduras (128) y Francia (Preám- bulo 1946).

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8. MATERIA LABORAL 26.2. Reconocimiento implícito de igualdad. Constituciones de Chile, Perú, El Salvador, México, Panamá y Nicaragua: - Lenguaje neutro. Sin carga de género. - Prohibición de discriminación por sexo. “A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social…. (Panamá, 63) “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones (…) sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo, o de cualquier otra clase….” (Nicaragua, 82. 1)

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8. MATERIA LABORAL 3

- En situación intermedia se encuentran Bolivia, Brasil y Uruguay. “Art. 157. I: El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley... establecerá normas sobre... trabajo de mujeres y menores...” (Bolivia).

- “el trabajo y el capital...” = abstracto- “trabajo de mujeres y menores” = directo, pero... muje- res y menores equiparados: merecen protección porque: - sociedad en extremo discriminadora, o - mentalidad cuajada de inequidad de los legisladores.

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8. MATERIA LABORAL 4

6.3. Consagración explícita de igualdad de género. - Ecuador, Paraguay, Venezuela, Cuba, y Guatemala. “El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor” (Ecuador, 36).  “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo” (Venezuela, 88)  “Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección ….” (Paraguay, 89)

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7. MATERIA AGRARIA

7.1. Constituciones con régimen agrario-indígena. Brasil, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela y Bolivia. - Total: 13. 7.2. Constituciones sin régimen agrario especial. Argentina, Alemania, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, España, Francia y Uruguay. - Total: 9- USA no legisla sobre el tema de ningún modo.

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7.1. Constituciones con régimen agrario-indígena. a) Sólo dos constituciones abordan materia consagrando igualdad de género: “Los beneficiarios de la distribución de inmuebles rurales por la reforma agraria recibirán los títulos de dominio o de concesión de uso... El título de dominio y la concesión del uso serán al hombre o a la mujer, o a ambos, independientemente del estado civil, en los términos y condiciones previstos en la ley” (Brasil, 189) “La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases: (…) 10. la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria….” (Paraguay, 115).

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7.1. Constituciones con régimen agrario-indígena. b) Once constituciones abordan haciendo abstracción de la igualdad de género: - Se limitan a institucionalizar reforma agraria y proteger comunidades indígenas, incluidas sus prácticas tradicionales. - La generalidad en la que se mueven no permite apreciar situación de la mujer. “Las Comunidades Campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autóno- mas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras…” (Perú, 89)- México (27. VII y XVII), Ecuador (84), Guatemala (66 y 67), Bolivia (171), Panamá (118 y ss), Honduras (345), Cuba (19 y 20), Nicaragua (89), Venezuela (119) y R. Dominicana (8) se encuentran en la misma situación.

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7.2. Constituciones sin régimen agrario-indígena. - Régimen general de la propiedad abarca a la propiedad agraria. - Solo dos constituciones de las 9 mencionan a la propiedad agraria (Colombia y El Salvador). Ambas lo hacen en términos abstractos. “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa… (Colombia, 64)

- NINGUNA DE LAS CONSTITUCIONES QUE CARECEN DE RÉGIMEN AGRARIO CONSAGRAN LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESTA MATERIA.

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8. CONCLUSIONES PARA BOLIVIA

a)- Enfoque de género de constitución boliviana en derechos fundamentales y regímenes laboral y y agrario es conservador.b)- Entre las reformas a introducirse en el texto constitucional, las relativas a las cuatro mate – rias analizadas deben ser consideradas el mínimo minimorum de las reformas que busquen profundizar el marco constitucional en Bolivia.

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8. 1. Derechos fundamentales

- Deben introducirse en el artículo 6º los dos parágrafos siguientes: “IV. El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales. V. Es responsabilidad del Estado eliminar y sancionar todo tipo de discriminación y adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas”

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8. 2. Régimen familiar

- Se propone ampliar alcance del Art. 194 en los siguientes términos:

“Artículo 194. I. El matrimonio y las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. II. Las uniones libres o de hecho ...”.

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8. 3. Régimen laboral

- Modificar el Art. 157 para consagrar la igualdad laboral entre mujeres y hombres -tanto en oportu nidades de empleo como en el régimen salarial- y superar el enfoque que ubica a la mujer y a los menores en condiciones equiparables. “Artículo 157... II. El trabajo de los menores será objeto de regulación especial. III. Hombres y mujeres tienen derecho a las mismas oportunidades de empleo sin discriminación alguna y a igual salario por trabajo igual. La ley regulará los derechos laborales de las madres gestantes y en período de lactancia”.

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8. 4. Régimen agrario

- Artículos 165 a 176 poseen una valoración mayor de comunidades indígenas y campesinas e ignoran a la mujer. “Artículo 65. Las tierras son del dominio originario del Estado. La ley establecerá las condiciones de ese dominio y de su dotación, concesión o adjudicación a personas particulares individuales o colectivas, debiendo promoverse la participación de la mujer campesina en igualdad de condiciones con el hombre”