derecho constitucional latinoamericano y comparado

44
Derecho Constitucional Latinoamericano y Comparado Jorge Carpizo* Investigador a tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que fue Rector. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. AMÉRICA LATINA COMO IDEA Y COMO REALIDAD.— III. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA IDEA DE AMÉRICA LATINA.— IV. ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERE- CHO CONSTITUCIONAL COMPARADO LATINOAMERICANO.— V. NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES EN LA REGIÓN.— VI. PROYECCIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA. I. INTRODUCCIÓN Comparar instituciones constitucionales significa poner de relieve las aproximaciones y las diferencias que existen entre ellas, tanto en el nivel normativo como en el juris- prudencial y en el de las prácticas, usos y costumbres polí- ticas, con la finalidad primordial de examinar cuáles de ellas pueden auxiliar a fortalecer un sistema constitucio- nal específico, teniendo en cuenta la evolución jurídico- política y la realidad del país. Dicha comparación se puede realizar entre una, varias o la totalidad de las instituciones constitucionales de un Estado, con aquélla o aquéllas de otro u otros Estados, o Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 7. T. 1. 2006 (265-308) * Agradezco a mis colegas Francisco Fernández Segado, Alonso Gómez Ro- bledo, José Alfonso Herrera García y Eugenia Lizalde las sugerencias que reali- zaron a este ensayo. Los errores que pudieran encontrarse son responsabilidad exclusiva del autor del mismo.

Upload: others

Post on 26-Feb-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Derecho Constitucional Latinoamericano yComparado

Jorge Carpizo*Investigador a tiempo completo del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma de México, de la que fue Rector. Presidente delInstituto Iberoamericano de Derecho Constitucional

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. AMÉRICA LATINA COMO IDEA Y COMO

REALIDAD.— III. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA IDEA DE

AMÉRICA LATINA.— IV. ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERE-CHO CONSTITUCIONAL COMPARADO LATINOAMERICANO.—V. NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES EN LA REGIÓN.—VI. PROYECCIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA.

I. INTRODUCCIÓN

Comparar instituciones constitucionales significa ponerde relieve las aproximaciones y las diferencias que existenentre ellas, tanto en el nivel normativo como en el juris-prudencial y en el de las prácticas, usos y costumbres polí-ticas, con la finalidad primordial de examinar cuáles deellas pueden auxiliar a fortalecer un sistema constitucio-nal específico, teniendo en cuenta la evolución jurídico-política y la realidad del país.

Dicha comparación se puede realizar entre una, variaso la totalidad de las instituciones constitucionales de unEstado, con aquélla o aquéllas de otro u otros Estados, o

Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 7. T. 1. 2006 (265-308)

* Agradezco a mis colegas Francisco Fernández Segado, Alonso Gómez Ro-bledo, José Alfonso Herrera García y Eugenia Lizalde las sugerencias que reali-zaron a este ensayo. Los errores que pudieran encontrarse son responsabilidadexclusiva del autor del mismo.

por grupos de países, ya sea que guarden o no algunas afi-nidades entre sí.

El método comparativo puede hacer énfasis en los as-pectos normativos, en la historia de las instituciones, ensu desarrollo, en los resultados obtenidos por esas institu-ciones al aplicarse en la realidad.

Es decir, el método comparativo resulta instrumento deespecial utilidad para el perfeccionamiento de las institu-ciones, para no repetir errores ni caer en falsas ilusiones.

Este ensayo persigue exponer razones por las cuales esadecuada y provechosa la utilización del método de Dere-cho Comparado respecto a normas y realidades constitu-cionales de América Latina, en virtud de que los países deesta región guardan entre sí rasgos comunes, preservandocada uno su identidad. América Latina constituye una re-alidad y una idea-impulso. América Latina existe y, en va-rios aspectos, con mayor vigor que en décadas anteriores.

Ahora bien, esa realidad y esa idea se han constitucio-nalizado al ser llevadas, en diversos Estados de la región,al nivel máximo del orden jurídico y con la creación de ins-tituciones supranacionales, lo que, a su vez, refuerza laconcepción del Derecho Constitucional Latinoamericano,aunque todavía balbuciente, pero que probablemente seencuentre listo para despegar.

A continuación, resalto las principales influencias recí-procas de carácter constitucional entre los países de la re-gión, especialmente en las últimas décadas del siglo XIX ydurante el XX, situación que va a desarrollarse vertigino-samente a partir de la segunda mitad de la década de losaños ochenta del siglo pasado, cuando casi todos los paísespodían considerarse democráticos, cuando menos en lo re-lativo a elecciones libres y justas de sus autoridades, conalgunos problemas menores en este aspecto específico.

Finalizo el ensayo con la perspectiva académica: princi-palmente la publicación de libros y recopilaciones de Cons-tituciones de la región, y la existencia del acercamientocientífico entre los constitucionalistas, uno de los factoresque está renovando el Derecho Constitucional ComparadoLatinoamericano.

266 JORGE CARPIZO

Por otra parte, no se puede desconocer que varios Esta-dos del área presentan graves problemas, que incluso po-nen en peligro los avances democráticos logrados a partirde la segunda mitad de la década de los años ochenta delsiglo XX. En consecuencia, los constitucionalistas debencontinuar haciendo propuestas que fortalezcan los siste-mas democráticos y la gobernabilidad, así como aportarposibles soluciones a delicadas cuestiones que son materiade su especialidad. La ingeniería constitucional es uno delos elementos, y valioso, para fortalecer nuestros sistemasdemocráticos.

Queda claro que Derecho Constitucional ComparadoLatinoamericano y Derecho Constitucional Latinoameri-cano son conceptos diversos.

El primero implica el conocimiento del universo consti-tucional de los diversos países de la región, sus aproxima-ciones y sus diferencias, con la finalidad primordial de quedicho estudio sea útil al perfeccionamiento de los sistemasconstitucional-democráticos de los Estados del área.

Desde luego que los estudios comparativos se realizantambién con el único objeto de conocer mejor las institu-ciones, para que éstas puedan ser comprendidas en formamás adecuada.

Empleo el concepto de universo constitucional para abar-car las Constituciones, las leyes, la jurisprudencia y las cos-tumbres constitucionales, así como su aplicación a la reali-dad de cada país, sin olvidar su evolución jurídico-política.

Por otra parte, el Derecho Constitucional Latinoameri-cano principalmente comprende las instituciones, organis-mos, órganos y asociaciones supranacionales que los paí-ses han creado, a través de tratados, convenios y acuerdosinternacionales, y que se obligan a respetar. Una gran por-ción es Derecho Comunitario con instituciones propias.

En este amplio campo se encuentran esfuerzos de inte-gración económica y también política; tribunales, cortes yparlamentos supranacionales, así como mecanismos deconsulta en los más diversos aspectos y cuestiones.

Asimismo, se han venido desarrollando institucionesconstitucionales que adquieren dimensión o perspectiva

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 267

latinoamericana. En tal virtud, se hace referencia al juicioo recurso de amparo latinoamericano o al ombudsmancriollo.

El Derecho Comparado es, reitero, muy útil, pero pre-senta grandes y graves dificultades. Con facilidad se puedeno estar actualizado de las reformas y cambios jurídicos enun país, o no comprenderse bien tales modificaciones.

El Derecho Constitucional Comparado Latinoamerica-no presenta el problema de la cantidad y la diversidad depaíses que integran la región, que los cambios en muchosEstados acontecen vertiginosamente, incluso con nuevasConstituciones, cuya vigencia se reduce a períodos cortos,que la información, a veces, no es fácil de obtener, aunqueen este aspecto mucho se ha avanzado.

En otras palabras, fácil es cometer errores de informa-ción y, en consecuencia, de comprensión. No obstante, elDerecho Constitucional Comparado Latinoamericano co-menzó a fortalecerse en las tres últimas décadas.

El Derecho Constitucional Comparado Latinoamerica-no constituye instrumento valioso para la creación, perfec-cionamiento y fortalecimiento del Derecho ConstitucionalLatinoamericano y del Derecho Constitucional particularde cada país.

II. AMÉRICA LATINA COMO IDEA Y COMO REALIDAD

A) Es común escuchar y emplear la expresión AméricaLatina o Latinoamérica para singularizar los territorios yEstados ubicados desde el río Bravo, al Norte, hasta elCabo de Hornos al final de la Patagonia. Se la emplea,también, en contraste con la región angloamericana quecomprende los Estados Unidos, Canadá y las islas y terri-torios anglófonos del Caribe. Esta última región presentasimilitudes entre sí, aunque en ese inmenso espacio se en-cuentren otras superficies como las islas holandesas o laprovincia de Quebec, que ostentan características propias.

En principio, se habla de América Latina como se pue-de hacer referencia a la actual Unión Europea, al África

268 JORGE CARPIZO

negra o al mundo árabe-musulmán. Es decir, en el univer-so semántico existen como expresiones que representanconceptos de realidades no homogéneas, pero que guardanalgunas o múltiples similitudes entre sí.

América Latina posee rasgos comunes y diversidades,aspectos que unen e identifican a los Estados de la región,y aspectos que los distancian, aunque son más los prime-ros que los segundos.

Entre los elementos que aglutinan deben distinguirselos que pueden denominarse tradicionales, en virtud deque se fueron forjando a través de los siglos, especialmen-te durante la época colonial y en los decenios posteriores ala independencia, de aquellos que son primordialmente re-sultado de la evolución alcanzada en el siglo XX, aunquede estos últimos, varios ya se encuentran en los Estadosindependientes que luchan por formar o consolidar suidentidad nacional.

B) Los elementos aglutinadores tradicionales en Amé-rica Latina principalmente son:

a) Historia con aspectos comunes. La existencia de pue-blos indígenas, algunos poseedores de culturas avanzadas,que fueron colonias durante siglos, primordialmente deEspaña y Portugal, los que imprimieron a esos extensosterritorios su visión política, jurídica, cultural, religiosa ysocial. Las relaciones de aquellos pueblos colonizados en-tre sí no fueron abundantes, debido a que las mismas seestablecieron directamente con la metrópoli.

Las guerras de independencia presentan factores comu-nes: las metrópolis invadidas por la Gran Armada de Na-poleón, la discriminación de los criollos, el ahogo y las res-tricciones económicas que se sufrían por parte de las dis-posiciones de las metrópolis, las ideas de la ilustraciónfrancesa y los ejemplos de las revoluciones francesa y nor-teamericana, en especial de esta última.

Los parecidos problemas políticos que sufrieron los paí-ses independientes —el caudillismo, las ambiciones y lascruentas luchas por apoderarse del poder—, aunado a lasgraves presiones de las potencias europeas por dominar

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 269

las economías de los nuevos Estados, habiendo Gran Bre-taña y Francia, en menor medida, logrado ese trofeo, has-ta que la influencia norteamericana las fue desplazando,incluso por medio de invasiones armadas a los Estados la-tinoamericanos.

Sintomático resulta que el senador norteamericano Pres-ton expresó, en 1836, ante el órgano legislativo de ese país:

La bandera estrellada no tardará en ondear sobre lastorres de México, y de ahí seguirá hasta el Cabo de Hor-nos, cuyas olas agitadas son el único límite que el yanquireconoce a su ambición.

En sentido similar, Evarts, secretario de Estado de losEstados Unidos, ante el general Grant, manifestó:

“La doctrina Monroe es por cierto una buena causa,pero como todas las buenas causas anticuadas, debe serreformada. Esa doctrina se resume en la frase: «Américapara los americanos». Ahora propongo con gusto una adi-ción: «para los americanos del norte»... Ojeando el mapapodemos observar que ese continente tiene la forma deun jamón. Uncle Sam tiene un buen tenedor; debe devo-rar el jamón. Esto es fatal, es apenas cuestión de tiempo.La bandera estrellada es bastante grande para extendersu sombra gloriosa de un océano a otro. Un día ondearáúnica y triunfante del Polo Norte al Polo Central”1.

b) Herencia cultural. Durante más de cuatro siglos ymedio se fueron creando corrientes filosófico-políticas,pictóricas, escultóricas, musicales, gastronómicas, litera-rias, con rasgos comunes. Por ejemplo, compárese la escul-tura en madera de las escuelas coloniales quiteña y guate-malteca; la pintura religiosa limeña y mexicana de esamisma época.

Considero que estos aspectos, incluso, se han fortaleci-do. El bolero del siglo XX es música latinoamericana. Meha tocado escuchar en diversos países de América del Sur

270 JORGE CARPIZO

1 PINTO FERREIRA, LUIZ, El predominio del poder ejecutivo en América Latinaen “El predominio del poder ejecutivo en Latinoamérica”. UNAM. Instituto deInvestigaciones Jurídicas. México. 1977; pp. 44-45.

que canciones del mexicano Agustín Lara se consideranobras de autores vernáculos, debido a que las personas lashan escuchado desde sus primeros años. Grandes poetas yliteratos tienen trascendencia latinoamericana, que des-borda aquella del país natal, como pueden ser, entre mu-chos otros, Rubén Darío, Amado Nervo, Pablo Neruda, Mi-guel Ángel Asturias, Julio Cortazar, Alejo Carpentier, Au-gusto Roa Bastos, Gabriel García Márquez, Octavio Paz oCarlos Fuentes.

La religión católica fue, indudablemente con sus aspec-tos positivos y los muchos negativos, elemento aglutina-dor. Aunque la Iglesia Católica sigue siendo factor de po-der muy importante en muchos de nuestros países, gran-des sectores de la vida civil se han laicizado, y suinfluencia ha disminuido en las clases con mayor educa-ción y entre la juventud, aunque aún subsisten ampliascorrientes de fanatismo.

c) El idioma. Constituye un vehículo de comunicacióny entendimiento de extraordinario valor. Tener como len-guas más importantes al español y el portugués que se ha-bla en Brasil, el cual puede entenderse por los hispanopar-lantes, nos identifica y facilita la comprensión mutua. Sepueden recorrer miles de kilómetros y el idioma es el mis-mo. Se crea una comunidad espiritual cuando se puedeconversar y discutir en el idioma materno; leer y escuchartal y como la creación fue compuesta, sin traduccionesque, a veces, desvirtúan el sentido original. Como bien seha dicho “Cada idioma es una cristalización de modos depensar y de sentir, y cuanto en él se escribe se baña en elcolor de su cristal”2.

Los países latinoamericanos nunca han puesto en dudaque su idioma es el español; incluso al momento de la in-dependencia fue un asunto que no se cuestionó. A nadie sele ocurrió proponer el náhuatl, el maya, el quechua o elguaraní como idiomas nacionales, aunque se les respeta y

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 271

2 HENRÍQUEZ UREÑA, PEDRO, Ensayos, edición crítica de José Luis Abellán yAna María Barrenechea (coordinadores). ALLACA XX. Colección Archivos. Ma-drid. 1998; p. 278.

protege por lo que representan. En este sentido, los pue-blos latinoamericanos sienten al idioma español comocompletamente suyo, quizá más suyo que muchos habitan-tes de alguna comunidad autonómica de la península ibé-rica. Conste, digo español y no castellano, en virtud de quela gran mayoría de los latinoamericanos siente, más alláde aspectos filológicos, que el idioma que habla es el es-pañol, el mismo que es nuestra lengua desde finales del si-glo XV y principios del XVI.

d) Idea de unidad o cohesión. Desde la independenciade nuestros países, se pensó en la cohesión o unidad de laAmérica Latina, algo así como lo alcanzado por las trececolonias norteamericanas que se habían unido.

Los ejércitos libertadores de Bolívar y de San Martínno fueron nacionales —no se conocía la idea de nación ennuestros países—, sino una fuerza emancipadora formadapor contingentes de muchas regiones. Bolívar soñó conuna nación integrada por los territorios que habían sidocolonias españolas. La Gran Colombia se formó con las su-perficies actuales de Perú, Venezuela, Colombia, Panamá,Ecuador y Bolivia. El imperio de Iturbide con lo que hoyes México, gran parte del sur de Estados Unidos y cincopaíses centroamericanos. Esas construcciones jurídico-políticas se deshicieron, no llegaron a madurar, debido alas rivalidades y ambiciones entre los líderes, y a los gran-des intereses internos y externos en su contra3.

No obstante, las ideas de cohesión, de lazos comunes ode unión persisten. Nunca han desaparecido, aunque enalgunas épocas se hayan debilitado. José Martí, José Enri-que Rodó, Pedro Henríquez Ureña y José Vasconcelos, en-tre otros, son grandes impulsores de la idea o filosofía lati-noamericanas. El constitucionalista Salvador Valenciaafirma: “... en Latinoamérica se impone la unidad sobre la

272 JORGE CARPIZO

3 Véanse COLOMER VIADEL, ANTONIO, Introducción al constitucionalismo ibe-roamericano. Ediciones de Cultura Hispánica. Madrid. 1990; pp. 26-27; HERNÁN-DEZ RUIGÓMEZ, MANUEL, Las raíces históricas del presidencialismo iberoamerica-no, en “Revista Parlamentaria Iberoamericana”. Cortes Generales. Madrid.1998; núm. 7, pp. 252-253.

diversidad. Nuestra civilización de perfiles propios y fun-dada en profundas afinidades, tarde o temprano triunfarásobre la división y el aislamiento”4. Quizá fuera mejor de-cir que se impondrá alguna forma de unidad respetandolas diversidades.

e) Tradición jurídica y política similares. La tradiciónjurídica tiene como tronco común el derecho español y elportugués. A pesar de la independencia, como es natural,los derechos civil, mercantil y procesal de las metrópoliscontinuaron teniendo influencia muy grande; eran las le-yes que se conocían y que se habían aplicado durante si-glos. Aun hoy en día dicha influencia resulta clara.

En las ideas políticas el ascendiente fue múltiple: lailustración francesa, la constitución norteamericana y al-gunos de sus principales exegetas, pensadores ingleses yel liberalismo español de la Constitución de Cádiz de1812, así como autores propios que forjaron los idealespolíticos que los países de América Latina perseguían, ci-mentados en las nociones de soberanía popular, indepen-dencia, libertades y derechos asegurados, división de po-deres, representación popular y límites al poder.

En todo lo anterior jugó papel importante el aprendiza-je que tuvieron los 63 diputados novohispanos que concu-rrieron a las Cortes constituyentes de Cádiz y que, conposterioridad, varios de ellos desempeñaron destacado pa-pel en el incipiente constitucionalismo de sus países, conla redacción de proyectos de documentos constitucionales5.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 273

4 VALENCIA CARMONA, SALVADOR, El ejecutivo latinoamericano y su contexto,en “El predominio del poder ejecutivo en Latinoamérica”. UNAM. Instituto deInvestigaciones Jurídicas. México. 1977; p. 426. Véase HENRÍQUEZ UREÑA, PEDRO,obra citada, pp. 226, 262, 269-272, 275.

5 Un caso notorio en este sentido fue MIGUEL RAMOS ARIZPE, quien redactólos proyectos de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824,y de la Constitución Federal de octubre de 1824 del mismo país. Véanse TENA

RAMÍREZ, FELIPE, Leyes Fundamentales de México 1808-1994. Editorial Porrúa.México. 1994; p. 153. ESTRADA MICHEL, RAFAEL, Monarquía y nación entre Cádizy Nueva España. El problema de la articulación política de las Españas ante larevolución liberal y la emancipación americana, tesis doctoral. Salamanca, Es-paña. 2004; pp. principalmente 643-644, además pp. 329-330, 339, 391-392, 401,479, 588-589, 628, 707-709, 738-750, 804.

f) La raza mestiza. En América Latina no existe unifor-midad racial. En algunos países la población indígena esconsiderable como en Bolivia, Guatemala, México y Perú.En otros, predomina la ascendencia europea como en Ar-gentina, Chile y Uruguay. En algunos, la población mulataes relevante como en Brasil, Cuba o República Dominicana.

No obstante, en términos generales, América Latina esesencialmente mestiza. Cuando España y Portugal llega-ron a dicho continente eran, probablemente, los pueblosmás mestizos de Europa.

Por siglos, los antiguos iberos y celtas habían convividocon fenicios, griegos y romanos. Posteriormente con judíosy árabes y, como es natural, existió algún grado de amal-gamiento. Los conquistadores iberos de Latinoamérica, enbuena parte, se mezclaron con la población indígena, yfueron llevados negros a esas tierras para apoyar la manode obra de los aborígenes. El mestizaje fue un hecho queen la época colonial dio origen a una estratificación socialrígida, basada en el origen racial.

A partir de mediados del siglo XIX hubo importantesinmigraciones europeas, como la italiana en Argentina.

Así, sello característico de América Latina es su mesti-zaje, aunque existen poblaciones indígenas rezagadas ensu desarrollo económico-social. Cuando en América Latinase habla de nuestra raza, existe conciencia de que se tratade un término inexacto, no científico, que representa unideal. Es, como bien ha expresado Pedro Henríquez Ureña,“la comunidad de cultura, determinada de modo principalpor la comunidad de idioma”6.

En muchos países de América Latina se celebra el 12de octubre como Día de la raza; es decir, el día del descu-brimiento del continente o del encuentro de dos mundos.Es una conmemoración mestiza, que representa a nuestraraza.

C) Los elementos aglutinadores de nuevo cuño sonprincipalmente:

274 JORGE CARPIZO

6 HENRÍQUEZ UREÑA, PEDRO, obra citada, p. 320.

a) Renovados problemas comunes. La pobreza en quevive casi la mitad de la población y la gran desigualdadsocial: una minoría detenta parte desproporcionada de lasriquezas nacionales.

Durante la época colonial hubo regiones muy ricas, es-pecialmente por sus metales. De ello da prueba la magni-ficencia de los edificios, aunque la población en general ca-recía de lo indispensable. El problema se ha venido agudi-zando por dos factores: la explosión demográfica y lamayor concentración de la riqueza en pocas manos.

Al finalizar la época colonial existían alrededor de 19millones de habitantes: 4 en Brasil y 15 en los países queestuvieron dominados por España. En 1920, la poblaciónalcanzó 84 millones. En 1950, 156 millones. En 1980, 351millones y, en 2000, 490 millones.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) publicó un informe en 2004, en el cual se asientaque en 2003 existían en la región 225 millones de perso-nas, el 43.9% de la población, cuyos ingresos se encontra-ban por debajo del nivel de pobreza, que las sociedades la-tinoamericanas eran y son las más desiguales del mundo,y que ambos fenómenos han persistido en las tres últimasdécadas.

El informe del PNUD precisó que en 1990, el 10% de lapoblación con ingresos más elevados tenía 25,4 veces el in-greso del 10% de quienes recibían los menores ingresos;que en 1999, esa relación había aumentado a 27,4 veces.Asimismo, dicho Informe apuntó que en 1997 el 20% de lapoblación con mayores ingresos recibió casi el 55 por cien-to del total de los mismos, mientras que el 20% que perci-bió los ingresos más bajos, contó únicamente con el 4.8%de aquéllos7.

El informe del PNUD no incluyó a Haití, el país máspobre del hemisferio.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 275

7 Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo, La Democracia enAmérica Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos Programade las Naciones Unidas Para el Desarrollo. Aguilar, Altea, Taurus, AlfaguaraS.A. Buenos Aires 2004; pp. 36, 37, 41.

Entonces, pobreza y desigualdad son dos retos enormesque enfrentan los países latinoamericanos, aunque en gra-dos diversos.

b) La fuerza de la unión. Los países de América Latinason conscientes de que unidos obtienen mayor fortaleza.La deuda pública externa ha llegado a extremos tales quehace muy difícil destinar recursos al gasto social. A partirde 1955, esa deuda entró en una espiral incontrolable.Para 1968 se había cuadruplicado respecto al año mencio-nado y continuó multiplicándose en forma arrolladora.

América Latina, aunque no lo logró, intentó una nego-ciación conjunta al respecto, y las solas reuniones de coor-dinación en tal sentido, jugaron un papel importante,como la reunión cumbre que ocho presidentes de países la-tinoamericanos celebraron en Acapulco en 1988.

Ante graves conflictos que acontecieron en diversos paí-ses, se contempló que no era prudente dejar las accionespacificadoras sólo en manos de países externos a la región,que era necesario solidarizarse y encontrar soluciones. Unejemplo lo constituyó el Grupo de la Isla Contadora parala resolución de conflictos armados en Centroamérica.

Se han creado organismos y mecanismos políticos en laregión. La Organización de Estados Americanos (OEA) esimportante; la constituyen los países del Continente, aun-que Estados Unidos ha tenido tradicionalmente un granpeso en la Organización, respaldado por los votos de los paí-ses anglófonos del Caribe, que constituyen muchos votos encomparación con su población, economía y peso internacio-nal, y que reciben sustanciales apoyos económicos del Colo-so del Norte8. No vale la pena referirse a otros organismosdonde también se encuentran los países anglófonos.

276 JORGE CARPIZO

8 Pareciera que esta situación está comenzando a cambiar. En 2005 existíantres candidatos a la Secretaría General de la OEA: ministros de Chile y México,y un ex-Presidente de El Salvador. Estados Unidos manifestó su respaldo a esteúltimo; a pesar de ello, su candidatura continuó siendo poco favorecida. Enton-ces, Estados Unidos decidió que el candidato salvadoreño se retirara para forta-lecer las posibilidades del canciller mexicano frente al ministro chileno del Inte-rior de tendencia “izquierdista”. Al verificarse las elecciones, en abril de 2005,en cinco ocasiones, los dos candidatos lograron 17 votos cada uno, siendo imposi-

Existen organismos políticos cien por ciento latinoame-ricanos, como los Parlamentos Latinoamericano, Centroa-mericano y Andino y la propuesta de creación de uno en elMERCOSUR, aunque aún con una presencia y actividaddébiles.

A principios de la década de los setenta se fundó la CO-PAL, que es una agrupación de partidos políticos de la re-gión, cuya actividad ha disminuido en los últimos años.

El Grupo de Río, cuyo antecedente fue el Grupo Conta-dora y su Grupo de apoyo, fue creado a finales de 1986 porArgentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú, Uru-guay y Venezuela. En la actualidad está conformado por19 países del área, incluyendo a Guyana, en representa-ción rotativa del Caribe.

Este Grupo constituye mecanismo flexible e informal dediálogo y concertación política; es foro de comunicación ycontacto personal entre los jefes de Estado, de gobierno ylos ministros de relaciones exteriores de la región.

Los consensos alcanzados en este Grupo se considerancomo los más amplios y representativos de América Latina,tanto para reaccionar con prontitud ante problemas econó-micos o políticos, así como para fijar posiciones en foros in-ternacionales y frente a actores del escenario internacional.

El Grupo de Río no tiene sede permanente, no generaburocracia, y se coordina a través de una secretaría protempore, la cual se rota anualmente entre sus miembros.

A su vez, se encuentran asociaciones latinoamericanaso iberoamericanas de las más diversas profesiones y te-mas que colaboran en su campo específico a fortalecer laidea de unidad.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 277

ble alcanzar un desempate, por lo que se decidió posponer las elecciones duranteun mes.

El 28 de abril, el canciller mexicano anunció el retiro de su candidatura, des-pués de una reunión con la Secretaria de Estado norteamericana y el ministrochileno, en la capital de Chile, con la finalidad de desbloquear la situación.

El 2 de mayo, el ministro chileno, que en dos ocasiones no fue el candidatonorteamericano, resultó electo secretario general de la OEA, por 31 votos a fa-vor, dos abstenciones y un voto en blanco.

No obstante, este hecho muestra con claridad la existencia de una divisiónpreocupante en América Latina.

En este aspecto, no deben dejarse de mencionar lasCumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobier-no de la región con los de España y Portugal.

c) Intentos de flexibilización, colaboración, complemen-tación o integración económica. En un mundo de grandesbloques económicos, América Latina ha intentado algunosesfuerzos de integración económica, aunque en la mayoríade los casos aún no se han alcanzado las metas propues-tas. Sin embargo, éste es camino en el cual hay que seguirtransitando y fortaleciendo.

Se puede mencionar la Asociación Latinoamericana deLibre Comercio (ALAC), que se transformó en AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI) con resultadosinciertos, aunque continúa trabajando para alcanzar lafinalidad para la cual fue fundada. En octubre de 2004,se formalizó el programa para crear, de forma progresi-va, el “espacio de libre comercio” (ELE) dentro de esaAsociación.

Entre los intentos, que marchan a diferente velocidad ycon diverso grado de éxito, se pueden mencionar: el GrupoAndino devenido Comunidad Andina (CAN), el SistemaEconómico Latinoamericano (SELA), el Mercado ComúnCentroamericano (MCC), el Mercado Común del Sur(MERCOSUR), y el Grupo de los Tres (G3) o Tratado deLibre Comercio entre Colombia, México y Venezuela.

Estas comunidades, a su vez, crean múltiples órganos uorganismos supranacionales. Por ejemplo, la ComunidadAndina actualmente se forma con Bolivia, Colombia, Ecua-dor, Perú y Venezuela. Chile se retiró a partir del golpe deEstado de 1973. Consta de múltiples órganos, institucionesy estructuras: el Consejo Presidencial Andino; el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Comisiónde la Comunidad Andina; la Secretaría General; el Tribu-nal de Justicia de la Comunidad Andina; el ParlamentoAndino; el Consejo Consultivo Empresarial; el ConsejoConsultivo Laboral; la Corporación Andina de Fomento; elFondo Latinoamericano de Reservas; el Convenio SimónRodríguez; los Convenios Sociales que se adscriban al Sis-

278 JORGE CARPIZO

tema Andino de Integración; la Universidad Andina SimónBolívar y los Consejos Consultivos que cree la Comisión9.

Además, existen múltiples tratados y convenios bilate-rales de libre comercio o de integración económica como elcelebrado entre Argentina y Brasil (PICAB), el tratado delibre comercio Centroamérica-Chile; los acuerdos de librecomercio entre los países de Centroamérica con México,con Panamá, con República Dominicana; los acuerdos decomplementación económica de MERCOSUR con Bolivia,Chile y Perú.

D) Asimismo, se han creado órganos jurisdiccionalessupranacionales como la Corte Centroamericana de Jus-ticia de 1962, que desde 1991 tiene carácter permanente;el mencionado Tribunal de Justicia de la Comunidad An-dina de 1984, con modificaciones en 1996; y la Corte In-teramericana de Derechos Humanos, fundada en 1978 enla Convención Americana sobre Derechos Humanos o“Pacto de San José”, que comenzó a funcionar al año si-guiente.

E) No pueden negarse los aspectos que no colaboranpara la integración de la región. Entre éstos se puedenmencionar: viejos problemas, aún no superados, entre lospaíses, como la guerra que arrebató a Bolivia su salida alocéano; algunos territorios fronterizos todavía en disputa;desconfianzas y temores de los países pequeños frente asus vecinos más fuertes; viejas y nuevas rivalidades; eco-nomías competitivas, no complementarias; diversos gra-dos de desarrollo socioeconómico; problemas internos comograves desequilibrios entre sus regiones o la lucha contrael crimen organizado; y la necesidad de obtener bienes es-casos a nivel internacional, en los cuales se compite, talescomo la inversión extranjera y préstamos de organismosinternacionales.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 279

9 CHAHÍN LIZCANO, GUILLERMO, El Derecho comunitario en el constituciona-lismo andino en “Integración Política y Constitución”, Pablo Pérez Tremps (coor-dinador). Corporación Editora Nacional. Quito. 2004; pp. 183-189; ALONSO

GARCÍA, RICARDO, Integración regional en Latinoamérica en “Expansión”. Ma-drid, 26 de febrero de 2005; p. 62.

No obstante lo anterior, América Latina tiende a ciertaunidad, dentro de su diversidad. Los aspectos no-funcio-nales pueden y deben ser superados, y en las últimas dé-cadas se han dado algunos pasos para ir concretizando laidea de América Latina, que es también, en diversos as-pectos, una realidad como hemos verificado.

III. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA IDEA

DE AMÉRICA LATINA

La idea de América Latina adquiere rango jurídico almáximo nivel al ser incorporada en muchas de las Consti-tuciones de la región. Esta tendencia se fortalece en formaespecial a partir de las nuevas leyes fundamentales o revi-siones generales de las vigentes, principalmente a partirde la segunda mitad de los años ochenta.

Dicha constitucionalización presenta tres dimensiones:A) La integración latinoamericana; B) Disminución de re-quisitos para la nacionalización; C) La idea centroameri-cana10.

A) La integración latinoamericana. En este aspecto elparágrafo único del artículo cuarto de la Constitución bra-sileña es paradigmático al plasmar como principio funda-mental que ese país buscará la integración económica,política, social y cultural de los pueblos de América Lati-na, con la finalidad de formar una comunidad latinoame-ricana de naciones.

Afirmo que dicha norma es paradigmática porque esprobablemente la más enfática y clara en su género, no serefiere sólo a los aspectos económicos o políticos, está con-tenida en la Constitución de uno de los Estados más im-portantes de la región, con amplia influencia, y en él no se

280 JORGE CARPIZO

10 He utilizado, principalmente, los textos constitucionales incluidos en laobra Las Constituciones de Iberoamérica, edición preparada por LUIS LÓPEZ

GUERRA y LUIS AGUIAR. Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados e IlustreColegio de Abogados de Madrid. Madrid. 2001; 1.324 pp.

habla el idioma español, por lo que pudiera pensarse queestaría menos inclinado a la integración.

Los artículos 9 y 227 de la Constitución colombiana serefieren a que su política exterior se orientará hacia la in-tegración latinoamericana y del Caribe, incluso para con-formar una comunidad latinoamericana de naciones; el ar-tículo 4 de la ecuatoriana, a la integración andina y latino-americana; el artículo 9 de Nicaragua, a la unidad de lospueblos de América Latina y el Caribe; el artículo 44 delPerú, a la promoción de la integración, particularmente lalatinoamericana; el artículo 6 del Uruguay, a la integra-ción social y económica de los Estados Latinoamericanos,especialmente en lo referente a la defensa común de susproductos y materias primas; el preámbulo y el artículo153 de Venezuela, al impulso a la consolidación de la inte-gración latinoamericana de acuerdo con el principio de nointervención y autodeterminación de los pueblos, y quedentro de esas políticas de integración, que incluyen alCaribe, se privilegiarán las relaciones con Iberoamérica,procurando que sea política común de Latinoamérica.

La Constitución peruana de 1979, en su artículo 100,estableció que ese país promueve la integración económi-ca, política, social y cultural de los pueblos de AméricaLatina, con la finalidad de llegar a formar una comuni-dad latinoamericana de naciones. El artículo 106 se refi-rió a que los tratados de integración con los Estados lati-noamericanos prevalecen entre los multilaterales cele-brados entre esas mismas partes. En la Constituciónvigente de 1993, por desgracia, esas disposiciones desa-parecieron.

Ahora bien, el artículo 89 de la Carta Magna de El Sal-vador habla de la integración con las repúblicas america-nas y el artículo 3 de República Dominicana de la solidari-dad económica de los países de América y que apoyarátoda iniciativa que propenda a la defensa de los productosbásicos y materias primas. Pareciera que dichos artículosse están refiriendo a todo el Continente; sin embargo, lostérminos del artículo de República Dominicana, similar aluruguayo, al mencionar la defensa de los productos bási-

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 281

cos y materias primas, hace suya una reivindicación lati-noamericana, por lo que parece difícil que abarque a Esta-dos Unidos y Canadá.

B) La idea de América Latina, recogida en las Consti-tuciones, implica consecuencias en las mismas en lo refe-rente a la institución de la nacionalidad por naturaliza-ción o adopción, en cuanto que para los latinoamericanos,a veces también para los españoles, los requisitos son me-nores que los exigidos para otras nacionalidades, especial-mente en lo referente al plazo de residencia, o a que ad-quieran esa nacionalidad sin perder la suya cuando exis-ten convenios de tal naturaleza. En estos sentidos semanifiestan los artículos 37.1 de Bolivia; 96.2.b de Colom-bia; 14.2 de Costa Rica; 92.1 de El Salvador; 24.1 y 2 deHonduras; 10.3 de Panamá y 33.1 de Venezuela, y el 17 deNicaragua, respecto a los centroamericanos.

El artículo 8.5 de la Constitución de Ecuador se refiereen este punto específico a los habitantes de territorio ex-tranjero en las zonas de frontera, que acrediten perteneceral mismo pueblo ancestral ecuatoriano.

Los artículos 90.3 de El Salvador y 145 de Guatemaladisponen que los nacionales por nacimiento de las repú-blicas que constituyeron la Federación de Centroamérica,si tienen domicilio en el país y así lo manifiestan ante au-toridad competente, son guatemaltecos o salvadoreñospor nacimiento —de origen, en la terminología guatemal-teca—, sin perder su otra nacionalidad por nacimiento uorigen.

La idea de comunidad e integración latinoamericanaavanza. Su constitucionalización es especialmente rele-vante, porque se convierte en norma jurídica que puedeser instrumento para la interpretación constitucional deotros preceptos del orden jurídico, en virtud de que se con-vierte en programa político de carácter programático, por-que es muestra indudable de voluntad de las naciones ydebido a que, como dice Peter Häberle, la Constitución estambién guía para el ciudadano, “expresión de un estadiode desarrollo cultural, medio para la representación cultu-

282 JORGE CARPIZO

ral del pueblo ante sí mismo, espejo de su patrimonio cul-tural y fundamento de sus esperanzas”11.

En este punto, recuerdo el artículo 11.3 de la Constitu-ción española que señala que el Estado puede concertartratados de doble nacionalidad con los países iberoameri-canos, y en estos países los españoles podrán nacionalizar-se, sin perder la suya, aunque esos países no reconozcanun derecho recíproco.

La Constitución cubana, en su artículo 12.c., declara lavoluntad de Cuba de integrarse y de colaborar con los paí-ses de América Latina y del Caribe, con los cuales, en supreámbulo, indica una solidaridad especial.

C) La idea centroamericana. La capitanía general deGuatemala abarcaba a los países latinos actuales de Cen-troamérica, salvo Panamá que formaba parte del Virreina-to de Nueva Granada. Dicha capitanía se independizó deEspaña el mismo día que México y se adhirió al imperiode Iturbide, que duró sólo diez meses. Después de la caídade éste, se proclamó la Federación de Centroamérica en1824, misma que se disolvió en 1838, formándose cinco pe-queñas repúblicas independientes.

El artículo 89 de la Constitución de El Salvador señalaque este Estado propiciará la reconstrucción total o parcialde la República de Centro América, en forma unitaria, fede-ral o confederal. El precepto 150 de Guatemala indica queesa nación deberá adoptar medidas adecuadas para llevar ala práctica, en forma parcial o total, la unión política oeconómica de Centroamérica y se refiere a los países que for-maron la mencionada Federación de Centroamérica. La Nor-ma Fundamental de Nicaragua, en su preámbulo, se refiereal espíritu de unidad centroamericana; su artículo 5 estable-ce que se privilegia la integración regional y se propugna porla reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana.

Ante tales preceptos, resulta muy tibio el preámbulo dela Constitución de Panamá, que sólo se refiere a la inte-

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 283

11 HÄBERLE, PETER, El Estado constitucional. UNAM. Instituto de Investiga-ciones Jurídicas. México. 2001; p. 5.

gración regional. Entiendo que la alusión es a la centroa-mericana, aunque no es precisa. La evolución histórica dePanamá fue diversa de los otros países centroamericanos.

Si los Estados centroamericanos se integraran en unaespecie de federación real de carácter político o económicosería un paso hacia delante muy importante en el procesode mayor cohesión de los países latinoamericanos.

IV. ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL COMPARADO LATINOAMERICANO

A) Sin entrar al examen de la cuestión de si el DerechoComparado es un método, una ciencia o ambos, lo que sípuede afirmarse es que resulta valioso y necesario.

Biscaretti di Ruffia le señala cuatro finalidades respec-to al Derecho Constitucional: a) la satisfacción de exigen-cias de orden cultural que ayudan a comprender con ma-yor precisión los lineamientos dogmáticos de la teoría ge-neral del derecho, lo cual resulta provechoso incluso apolíticos, administradores públicos y conocedores de otrasdisciplinas sociales, b) la mejor interpretación y valoraciónde las instituciones jurídicas nacionales, c) una política le-gislativa más adecuada, ya que ese conocimiento auxilia ala mejor elaboración técnica de las normas y se aprovechala experiencia concreta de la aplicación de aquellas. Lomismo puede afirmarse respecto a las resoluciones judi-ciales, y d) la tendencia a la unificación o aproximación le-gislativas que en los últimos años se ha fortalecido en vir-tud de que numerosos Estados se agrupan en regiones,como es el caso de la Unión Europea12.

Desde luego, para estudios adecuados de Derecho Cons-titucional Comparado no basta con el conocimiento de lanorma, sino que es necesario abarcar la costumbre y la ju-risprudencia constitucionales, así como la aplicación de la

284 JORGE CARPIZO

12 BISCARETTI DI RUFFIA, PAOLO, Introducción al derecho constitucional com-parado. Fondo de Cultura Económica. México. 1996; pp. 79-81. Véase FIX-ZAMU-DIO, HÉCTOR y VALENCIA CARMONA, SALVADOR, Derecho Constitucional Mexicano yComparado. Editorial Porrúa. México. 2003; pp. 44.

norma dentro del conjunto del sistema político, y en la re-alidad constitucional de ese Estado.

El estudio comparado debe señalar tanto las coinciden-cias como las diferencias de la institución o institucionesexaminadas. El material sujeto a análisis debe ser con-trastado y sintetizado; del mismo surge la “valoración crí-tica que contiene el juicio comparativo”, el cual, ademásdel método comparado, se auxilia de otros, tales como: elcuantitativo y el estadístico, el histórico y el estudio de ca-sos emblemáticos13.

B) El interés latinoamericano por conocer los docu-mentos constitucionales de los otros países de la región estan antiguo como el comienzo del constitucionalismo enAmérica Latina al redactarse los textos fundamentalesdurante y poco después de las diversas guerras de inde-pendencia. Asimismo, dicho conocimiento, en alguna me-dida, se reflejó en los primeros documentos y normas cons-titucionales de los nuevos Estados.

Algunos constituyentes mexicanos de los años 1823 y1824 tuvieron acceso a la labor legislativa de Bolívar,como fue la Constitución de Cúcuta de 1821. El veracruza-no Miguel Santa María había servido como secretario delCongreso de Cúcuta; posteriormente se desempeñó comoembajador de la Gran Colombia en México. El difundióesa legislación constitucional en la ex-Nueva España e in-fluyó en políticos importantes como Santa Anna. VicenteRocafuerte, cuyos escritos fueron conocidos en este últimopaís, difundió las normas bolivarianas, entre otras.

El jalisciense Tadeo Ortiz conoció también el pensa-miento de Bolívar y se mostró cauto ante las ideas federa-les; en 1819 remitió una carta a Juan Martín de Puey-rredón, director supremo de Argentina, en la cual se notala influencia del libertador, especialmente en la “Memoriaque dirigió desde Cartagena al Congreso de Nueva Grana-da”. En dicha carta, Tadeo Ortiz asentó que la Constitu-

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 285

13 VERGOTTINI, GIUSEPPE DE, Derecho Constitucional Comparado. UNAM ySegretariato Europeo per le pubblicazioni scientifiche. México. 2004; pp. 50-53.

ción argentina contenía “el sistema de unidad que debeservir de norma a toda la América, ella presentará las ba-ses de una confederación y alianza particular americanaque propendiendo a la unidad general garantice la indivi-dual de los Siete Estados, a que parece aspiran los ameri-canos”14. Queda claro que los congresistas mexicanos de laprimera Constitución del país independiente conocieron,tanto el desarrollo político unitario como el federal, confe-derativo y posteriormente de fragmentación, que se efec-tuaba en los Estados de América del Sur.

También, debe decirse que los mexicanos, por medio de“La Gaceta”, se enteraron del desarrollo del Congreso deNueva Granada que se decidió por la forma republicana fe-deral, representativa, electiva y responsable en 1811, aun-que, como sabemos, dicho intento fracasó. Asimismo, losconstituyentes mexicanos estudiaron varias obras extran-jeras, traducidas y editadas en América del Sur o en Norte-américa y que pesaron en su ánimo, tales como los escritosde Thomas Paine, traducidos por Manuel García de Sena, yla obra “Derecho de la América del Sur y México” de Wi-lliam Burke, publicada en “La Gaceta” de Caracas15.

A su vez, la Constitución mexicana de 1824 influyó envarias constituciones centroamericanas, especialmente enlas que se decidieron por la forma federal16.

Por lo anterior, se puede reafirmar la aseveración con lacual comencé esta sección: el interés constitucional mutuoentre los diversos países de la región comenzó durante lasguerras de independencia y creció en los albores de los Es-tados ya liberados de la cadena colonial. En qué medidaese interés influyó en los textos, aún debe investigarse conmayor profundidad.

286 JORGE CARPIZO

14 TORRE VILLAR, ERNESTO DE LA, Labor diplomática de Tadeo Ortiz, colec-ción del Archivo Histórico Diplomático Mexicano, núm. 4. Secretaría de Relacio-nes Exteriores. México. 1974; pp. 123-124.

15 TORRE VILLAR, ERNESTO DE LA y GARCÍA LAGUARDIA, JORGE MARIO, Desarro-llo histórico del constitucionalismo hispanoamericano. UNAM. Instituto de In-vestigaciones Jurídicas. México. 1976; pp. 107-109, 129-131, 137-138.

16 TORRE VILLAR, ERNESTO DE LA y GARCÍA LAGUARDIA, JORGE MARIO, obra ci-tada, p. 123.

C) La iglesia católica constituyó un gran poder fácticoen todos los países de América Latina durante el sigloXIX; fue realmente un Estado dentro del Estado. La gene-ración liberal mexicana de mediados del siglo decimonóni-co, encabezada por Benito Juárez, logró en México la sepa-ración del Estado y la iglesia17, principio que casi década ymedia después, se incorporó a la Constitución. El ejemplomexicano, en alguna medida y a veces levemente, influyóen algunas Constituciones latinoamericanas que seculari-zaron los actos de la vida civil, y persiguieron otorgarautonomía a los poderes públicos respecto del eclesiástico.No obstante, todavía son varias las Constituciones de laregión que otorgan a la iglesia católica una situación pre-ferente y privilegiada, e incluso la basan en su supuestacontribución a la formación de la nación18.

D) El recurso constitucional mexicano denominado jui-cio de amparo, que entre otros aspectos asegura la liber-tad y los derechos fundamentales de las personas, se creóen el siglo XIX; primero, a nivel de una entidad federati-va, en 1840, y posteriormente al federal en 1847 y en laConstitución de 1857; a partir de entonces ha tenido undesarrollo importante.

Esta institución procesal, con diversas influencias ex-ternas19, influyó en varios ordenamientos latinoamerica-nos a finales del siglo XIX y durante el XX, e incluso en al-gunos documentos internacionales como la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre20, y también se re-conoce su presencia en las Constituciones españolas de1931 y 197821.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 287

17 CARPIZO, JORGE, La Constitución Mexicana de 1917. Editorial Porrúa. Mé-xico. 1997; pp. 248-250.

18 VALENCIA CARMONA, SALVADOR, obra citada, p. 433.19 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Ensayos sobre el Derecho de Amparo. Editorial Porrúa

y UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2003; pp. 1024-1027.20 BURGOA, IGNACIO, El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. México. 1962;

pp. 25-26.21 MARTÍNEZ BÁEZ, ANTONIO, El Derecho Constitucional en “México y la Cul-

tura”. Secretaría de Educación Pública. Talleres Gráficos de la Nación. México.1946; pp. 783, 786. SÁNCHEZ AGESTA, LUIS, Sistema político de la Constitución es-

En América Latina se constituye el amparo como ins-trumento procesal sencillo y ágil para defender los dere-chos humanos consagrados en las Constituciones, salvo loscorrespondientes a la libertad e integridad personales, yaque la mayoría de las leyes fundamentales de la región,señalan el habeas corpus para otorgar dicha protección.

El distinguido tratadista Héctor Fix-Zamudio indicaque la primera Constitución que aceptó la institución delamparo, inspirada en la nación mexicana, fue la de El Sal-vador de 1886, seguida de Honduras y Nicaragua en 1894,Guatemala en 1921 y en ese mismo año, la provincia ar-gentina de Santa Fe.

Hoy en día, continúa explicando el profesor mexicano,cuentan con acción, juicio o recurso de amparo: Argentina,Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,Uruguay (implícitamente) y Venezuela.

El mandado de segurança brasileño de 1934, que algu-nos traducen al español como mandamiento de amparo; elrecurso de protección chileno de 1976 y 1980, y la acciónde tutela colombiana de 1991, en buena parte, guardan se-mejanzas con el juicio o recurso de amparo22.

Así, actualmente se puede hablar de la acción, recursoo juicio de amparo latinoamericano, de origen e inspira-ción mexicanos, pero adaptados a la realidad, a la tradi-ción y experiencia jurídicas de cada uno de los países.

En Colombia y Venezuela nació la acción popular de in-constitucionalidad en el siglo XIX. En esta acción se haquerido ver un antecedente importante, e incluso el ori-gen, del control concentrado de constitucionalidad desa-rrollado por Kelsen, considerándosela un aporte latinoa-mericano a los institutos procesales de defensa de la Cons-titución.

288 JORGE CARPIZO

pañola de 1978. Editora Nacional. Madrid. 1980, p. 387. FERNÁNDEZ SEGADO,FRANCISCO, La jurisdicción constitucional en España. Dykinson. Madrid. 1984;p. 123. FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO, Ensayos sobre Derecho Procesal Consti-tucional. Editorial Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Méxi-co. 2004; pp. 75-88.

22 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, obra citada, pp. 857-861.

E) Los autores De la Torre Villar y García Laguardiaestablecen que la Constitución mexicana de 1917 tuvo in-fluencia en América Latina, especialmente en Centroamé-rica, en tres grandes problemas: el juicio de amparo, lacuestión laboral y el asunto agrario, aunque, claro está,con desarrollos nacionales específicos, conforme a las rea-lidades y las necesidades propias de cada Estado23.

En la cuestión laboral la influencia es marcada y así loseñalan diversos tratadistas, quienes han destacado losartículos de las leyes fundamentales de nuestra región enlos cuales puede el lector percatarse de dicho ascendiente24.

Ahora bien, el influjo en el asunto agrario es tardío, envirtud de que el problema de la tierra era, y es aún, en al-gunos países de la región, el más importante, y los intere-ses para preservar la concepción romana de la propiedaderan y son inmensos. Así, en Guatemala, en 1947, se creóuna Comisión de Estudios Agrarios para realizar un exa-men crítico de las reformas agrarias en Rumania, Italia,Rusia y México.

La Constitución hondureña de 1957, en su artículo 157,reconoció la función social de la propiedad privada, sus-ceptible de ser limitada por razones de necesidad, utilidadpública o interés social.

Diversos países expidieron leyes y códigos agrarioscomo Venezuela en 1960, Colombia en 1961, Nicaragua en1963, Panamá y Bolivia. Lucio Mendieta y Núñez, que lasha estudiado desde este ángulo, encuentra influencia de laConstitución mexicana en ellas25.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 289

23 TORRE VILLAR, ERNESTO DE LA y GARCÍA LAGUARDIA, JORGE MARIO, obra ci-tada, p. 242.

24 CUEVA, MARIO DE LA, Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Porrúa. Mé-xico. 1964; tomo I, p. 120. TRUEBA URBINA, ALBERTO, El Artículo 123. TalleresGráficos Laguna. México. 1943; pp. 405-425; algunos artículos constitucionalesde América Latina sobre garantías laborales que se inspiraron en la Ley Funda-mental mexicana, pueden consultarse en esta última obra, y en REBOLLO RAMÍ-REZ, JOSÉ LUIS, El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y sus Concordancias Constitucionales en Latinoamérica, en “RevistaMexicana del Trabajo”. México. 1967; marzo, pp. 127-159.

25 Véase MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO, Introducción al Estudio del DerechoAgrario. Editorial Porrúa. México. 1966; pp. 176 y 233.

Para Allan R. Brewer-Carías la Constitución venezola-na de 1961 fue un código muy avanzado en el momentoque se promulgó y que sirvió “de modelo en muchos aspec-tos para las constituciones posteriores, particularmente enel mundo de habla hispana”26.

Domingo García Belaunde afirma que las influenciasmás claras de la Constitución peruana de 1979 se encuen-tran en el constitucionalismo español, alemán, francés eitaliano y, en algunos aspectos aislados, en las leyes fun-damentales de México, Venezuela y Ecuador, amén de do-cumentos internacionales de derechos humanos27.

Con los elementos expuestos hasta aquí, se puede afir-mar que existe un Derecho Constitucional Comparado La-tinoamericano, basado en una idea y en una realidad, enla imperiosa necesidad de hacer frente común a problemassemejantes, a que la región cuenta con múltiples elemen-tos que la cohesionan, que la idea de la integración latino-americana ha sido plasmada en muchas de las constitucio-nes del área, que desde el inicio de la vida independientese ha manifestado interés por conocer el pensamiento y eldesarrollo constitucional de los otros países de la región, yque este interés se ha plasmado en influencias constitucio-nales recíprocas entre los países latinoamericanos, sin quepueda negarse que son algunas Constituciones las quehan predominado en este aspecto.

V. NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES EN LA REGIÓN

A) Después de la segunda guerra mundial, varios delos más importantes países de Europa occidental y conti-nental incorporaron en sus Constituciones, nuevas o revi-sadas, instituciones para proteger con eficacia los dere-chos humanos y para asegurar el sistema democrático.

290 JORGE CARPIZO

26 BREWER-CARÍAS, ALLAN R., El sistema constitucional venezolano en “LosSistemas Constitucionales Iberoamericanos”, D. GARCÍA BELAUNDE, F. FERNÁNDEZ

SEGADO, R. HERNÁNDEZ VALLE (coordinadores). Dykinson. Madrid. 1992; p. 775.27 GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO, El sistema constitucional peruano en la obra

citada en la nota anterior; p. 698.

Fue una ola constitucional en Europa de especial trascen-dencia, después de la catástrofe del fascismo, de la confla-gración armada y de la victoria de la democracia. En esesentido, las Constituciones de Alemania Federal e Italia sedistinguieron; posteriormente, la de Francia.

En esos años posteriores a la segunda guerra mundial,España y Portugal estaban gobernados por dictadores, ymuy rezagados en cuanto a instituciones democráticas.Cuando ambos países regresaron al régimen constitucio-nal y promulgaron sus leyes constitucionales, éstas, a suvez, incorporaron las nuevas instituciones de esa gran co-rriente constitucionalista; puede afirmarse que constitu-yen síntesis de esa ola democrática.

América Latina para fortalecer sus instituciones de-mocráticas volvió los ojos, principalmente a partir de 1985hacia España, Francia e Italia, según el respectivo país dela región. Es decir, se dio un vuelco constitucional: des-pués de la independencia de los países de la región, losconstituyentes se habían inspirado en el pensamientofrancés e inglés, pero las Constituciones que más habíaninfluido en la redacción de los documentos constituciona-les latinoamericanos habían sido, en primer lugar, la nor-teamericana de 1787, en segundo, la española de 1812 y,en tercero, el incipiente desarrollo constitucional en losotros países latinoamericanos. Lo nuevo fue que los consti-tuyentes de América Latina se inspiraron en primerísimolugar en la Europa democrática y continental.

Hasta los primeros años de la década de los ochenta,muchos de los países de la región sufrieron gobiernos mili-tares, dictaduras, rupturas de regímenes democráticos. Enel área geográfica sólo podían ser considerados sistemasdemocráticos, en la década de los setenta, Colombia, CostaRica y Venezuela, y la situación muy particular de México.

La nueva Constitución de Portugal se expidió en 1976 yla de España dos años después. Ambas recogieron las nue-vas instituciones post segunda guerra mundial. Crearonesa síntesis a la cual me referí en párrafos anteriores.

En América Latina, a mediados de los años ochenta, lospaíses fueron regresando a la elección libre de sus gober-

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 291

nantes. El retorno al sistema democrático se caracterizócon la promulgación de nuevas Constituciones, o revisio-nes generales de las antiguas. La casi coincidencia cro-nológica con la Constitución Española de 1978 sirvió paraque ésta inspirara en diversos países de América Latina,en forma señalada, lo relativo a las instituciones de la se-gunda post guerra, lo cual ha sido bien documentado28.

Debe precisarse que estos años en América Latina,esenciales para su evolución político-democrática, tambiénreforzaron el Derecho Constitucional Comparado Latinoa-mericano, porque se examinaba cómo las nuevas Constitu-ciones o sus reformas en la región aceptaban las institu-ciones mencionadas, y cómo las adaptaban a la realidad ytradición jurídica del país, lo cual constituyó elemento im-portante, que fue considerado con cuidado por las Consti-tuciones o reformas generales cronológicamente posterio-res, aunque cada realidad política tiene sus peculiaridadespropias.

B) Digamos cuáles son las principales institucionesaludidas y qué países las han aceptado, aunque con moda-lidades diversas.

Respecto a la jurisdicción, justicia constitucional o De-recho Procesal Constitucional, como ahora se denominapor varios autores, se han creado tribunales o cortes espe-cializadas en esta materia, aunque en algunos casos elnuevo sistema subsistió con el “americano”. Esta corrientecomenzó en Guatemala, aunque existen, quizá, dos ante-cedentes, con la Constitución de 1965 y la Corte de Consti-tucionalidad, cuya efectividad fue casi inexistente, en vir-tud de que resolvió sólo un recurso en cuanto al fondo. Elsiguiente país que creó un órgano de esa naturaleza fueChile en 1970, lo suprimió en 1973 y lo restableció en1980; su funcionamiento no gozó, obviamente, de indepen-dencia durante la dictadura militar.

292 JORGE CARPIZO

28 Véase La Constitución de 1978 y el Constitucionalismo Iberoamericano(coordinador FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO). Centro de Estudios Políticos yConstitucionales. Madrid. 2003; 874 pp. La obra contiene 37 ensayos, muchos delos cuales son excelentes, sobre este específico tema.

Ecuador estableció, en 1945, un Tribunal de GarantíasConstitucionales, pero la decisión última correspondía alpoder legislativo; en 1978, creó un Tribunal con igual de-nominación, pero sin facultades decisorias. En su Consti-tución, expedida veinte años después, estructuró un ver-dadero Tribunal Constitucional. En Perú, en 1980, se es-tableció un tribunal de carácter constitucional concompetencia para resolver en última instancia las accio-nes de habeas corpus y de amparo, así como las accionesde inconstitucionalidad; de estas últimas poco conoció, de-bido a que funcionó durante corto tiempo.

La ola democratizadora, de mediados de los años ochen-ta, continuó, impulsó y fortaleció la creación de esos órga-nos constitucionales. En 1985 Guatemala restableció laCorte de Constitucionalidad, con facultades más ampliasque su antecesora.

México convirtió a su Suprema Corte en tribunal cons-titucional con las reformas de 1987 y 1994, pero el procesoaún se encuentra inconcluso.

En 1991, la Constitución de Colombia creó la CorteConstitucional. En 1993, Perú, el Tribunal Constitucional.En 1994, Bolivia también estableció un órgano con idénti-ca denominación.

Asimismo, se establecieron salas constitucionales autó-nomas dentro de las cortes o tribunales supremos en ElSalvador en 1983, reformada en 1991; en Costa Rica en1989; en Paraguay en 1992; en Nicaragua en 1995, aun-que las principales facultades corresponden al pleno de laCorte; en Venezuela en 1999; en Honduras en 200129.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil, en la Constitu-ción de 1988, artículo 102, posee múltiples competenciasde la más diversa índole; entre ellas el conocimiento origi-nario de la acción directa de la inconstitucionalidad de leyo acto normativo, federal o estatal; los conflictos entre la

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 293

29 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Estudio preliminar al libro Introducción al derechoconstitucional comparado de PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA. Fondo de CulturaEconómica. México. 1996; pp. 31-40. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, obra citada,pp. 41-48.

federación y los estados o el Distrito Federal, o entre unosu otros; el conocimiento del recurso extraordinario en cau-sas decididas en última instancia cuando se trata de actoscontrarios a la Constitución, la declaración de inconstitu-cionalidad de tratados o leyes federales o leyes o actos deautoridades locales considerados inconstitucionales30.

C) El habeas data es el instrumento que “procede paralograr el conocimiento de informaciones relativas al pro-movente y que consten en registros o bancos de datos per-tenecientes a entidades gubernamentales o de carácterpúblico, o bien para obtener la rectificación de datos cuan-do el afectado prefiera no hacerlo por conducto de un pro-ceso reservado, ya sea judicial o administrativo. Comopuede observarse, dicho instrumento tiene por objeto pro-teger a la persona contra posibles afectaciones realizadaspor medio de la información electrónica, que se ha exten-dido de manera extraordinaria en nuestra época”31.

Incorporan el habeas data en sus Constituciones: Brasilen 1988, Paraguay en 1992, Perú en 1993, Argentina en1994, Ecuador en 1998, Bolivia en 2004.

Algunas constituciones han creado novedosos instru-mentos procesales de protección de derechos, como elmandado de segurança colectivo en Brasil, o la acción decumplimiento en Perú, pero aún se trata de casos aislados.

D) El ombudsman es la institución sueca que se desa-rrolló a partir de 180932, la cual fue recogida por las Cons-tituciones de Portugal como Promotor de la Justicia y deEspaña como Defensor del Pueblo, denominación esta últi-ma con la cual se ha incorporado a varias leyes fundamen-

294 JORGE CARPIZO

30 Artículo 103 de la Constitución brasileña de 1988. Véase Constitução daRepública Federativa do Brasil. Senado Federal. Brasilia. 2004; pp. 71-73.

31 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Estudio preliminar, obra citada, p. 43.32 CARPIZO, JORGE, Algunas reflexiones constitucionales. UNAM. Instituto de

Investigaciones Jurídicas. México. 2004; p. 76. AGUILAR CUEVAS, MAGDALENA, De-fensor del ciudadano (ombudsman). Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos y UNAM. México. 1991; pp. 113-136. FAIRÉN GUILLÉN, VÍCTOR, El Defensordel Pueblo —ombudsman—. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1982;tomo I, pp. 167-168. MAIORANO, JORGE L., El ombudsman, defensor del pueblo yde las instituciones republicanas. Ediciones Macchi. Buenos Aires; p. 4.

tales de América Latina, región en la que se pueden en-contrar antecedentes33; pero la primera Constitución quela admitió con sus características propias, se encuentra enel mencionado Código Fundamental de Guatemala de1985; con posterioridad fue aceptada por los órdenes jurí-dicos de México en 1990, aunque se le incluyó en la Cons-titución hasta 199234; de El Salvador en 1991; de Colom-bia en ese mismo año; de Paraguay y Costa Rica en 1992;de Perú en 1993; de Argentina a nivel federal en 1993 y1994, porque con anterioridad varias provincias ya conta-ban con él; de Bolivia y Honduras en el último año señala-do; de Nicaragua en 1995; de Ecuador en 1996; de Vene-zuela en 1999.

Además, existen varios ombudsmen a nivel local y mu-nicipal, y otros no creados a nivel constitucional como elDefensor de los Habitantes de Costa Rica, en 1992.

Esta institución ha echado raíces en una región que nose distingue por el respeto a los derechos humanos, y enalgunos de los países ha colaborado a frenar violacionesmasivas de esos derechos, auxiliando a conformar una cul-tura de los derechos fundamentales de las personas, aun-que aún el camino es muy largo y lleno de dificultades.

En 1983 se creó el Instituto Latinoamericano del Om-budsman, y en 1992 la Asociación Iberoamericana delOmbudsman.

E) Existe la tendencia a obtener la autonomía técnicadel ministerio público o fiscal, desligándolo por completode la subordinación tradicional que ha tenido respecto alpoder ejecutivo. El constitucionalista Diego Valadés ha in-tegrado un cuadro significativo de esta tendencia. Cuandose refiere a “autónomo” lo que resalta es el carácter técni-co y la independencia o casi independencia del ministeriopúblico o fiscal respecto al poder ejecutivo, de acuerdo conlos mandatos constitucionales. En consecuencia, el jurista

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 295

33 CARPIZO, JORGE, Derechos humanos y ombudsman. UNAM. Instituto deInvestigaciones Jurídicas y Comisión Nacional de Derechos Humanos. México.1993; pp. 11-14.

34 Ibídem, pp. 115-134.

no se está refiriendo al concepto de órgano constitucionalautónomo.

El cuadro mencionado es el siguiente35.

Debo apuntar que en América Latina el ministerio pú-blico se encuentra, aunque sea formalmente, como partedel poder judicial en Colombia, Paraguay, El Salvador,Perú y en las provincias argentinas, salvo una; que laautonomía técnica es todavía más un postulado constitu-

País Ministerio Público

Argentina Artículo 120: autónomo.

Bolivia Artículos 124 y ss: autónomo.

Brasil Artículos 127 y ss: autónomo.

Chile Artículo 80 A: autónomo.

Colombia Artículos 249 y ss: autónomo.

Costa Rica Artículos 1º y 10 (Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República): autónomo.

Ecuador Artículo 217: autónomo.

El Salvador Artículo 191: autónomo.

Guatemala Artículo 251: autónomo.

Honduras Artículo 228: autónomo.

México Artículos 76 II y 89 IX: el presidente designa, conla ratificación del Senado.

Nicaragua Artículo 150.14: el presidente propone una terna ala Asamblea.

Panamá Artículos 155, 200 y 221: el Consejo de Gabinetedesigna, con la ratificación de la Asamblea.

Paraguay Artículo 266: autónomo.

Perú Artículo 158: autónomo.

RepúblicaDominicana

Artículo 21 (Ley sobre el Estatuto del MinisterioPúblico): el presidente designa libremente.

Uruguay Autónomo por ley.

Venezuela Artículos 273 y 284: autónomo.

296 JORGE CARPIZO

35 VALADÉS, DIEGO, El gobierno de gabinete. UNAM. Instituto de Investiga-ciones Jurídicas. México. 2003; p. 116.

cional que una realidad; que la ratificación del procuradorgeneral de la República, por parte del Senado en México,no ha cambiado en nada la subordinación tradicional res-pecto al Presidente de la República, y que es la Constitu-ción de la República Dominicana, en este punto, como enmuchos otros, la más atrasada de la región.

El ministerio público o fiscal debe configurarse comoun órgano constitucional autónomo en virtud de que suactividad está ligada a la libertad y dignidad de las per-sonas36. Se está, entonces, hablando no sólo de procedi-miento penal, sino de la vigencia de los derechos huma-nos, en virtud de que incluso si no se llega a ejercer laacción penal, la averiguación previa puede traer consigoconsecuencias psíquicas, sociales y económicas para elafectado37.

F) El equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo.La historia política de América Latina está repleta de pe-riodos de dictadura, anarquía, caudillos y presidentesfuertes. Existe la tendencia, que tiene sus orígenes a fina-les del siglo XIX en Chile y en las primeras décadas del si-glo XX en Uruguay, a equilibrar esos dos poderes, fortale-ciendo al Congreso y otorgándole mecanismos eficaces decontrol respecto del poder ejecutivo.

Imposible detenernos en esta importantísima tenden-cia, que presenta múltiples facetas, misma que los paísesde la región acogen de la manera más diversa y variada, yen muy diversos grados, desde casi su negación hasta ex-tremos que alteran los mecanismos propios de un sistema

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 297

36 CARPIZO, JORGE, El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo,en “Revista de Estudios Políticos”. Instituto de Estudios Políticos y Constitucio-nales. Madrid. 2004; núm. 125, julio-septiembre, pp. 50, 63-76. Véase Revista dela Facultad de Derecho de México. UNAM. Facultad de Derecho. México. 1960;tomo X, núms. 37-40; p. 23. GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO, Programa de Justicia Pe-nal para el Nuevo Gobierno. La síntesis, en “Criminalia”. Academia Mexicana deCiencias Penales y Editorial Porrúa. México. 2000; año LXVI, núm. 2, p. 31.GONZÁLEZ DE LA VEGA, RENÉ, Algunas medidas de política criminal, en “Crimina-lia”, mismo número citado en esta nota, p. 108.

37 DÍEZ-PICAZO, LUIS MARÍA, El poder de acusar. Ministerio Fiscal y Constitu-cionalismo. Ariel Derecho. Barcelona. 2000, p. 11.

presidencial. Al respecto se pueden mencionar: interven-ción del Congreso en los nombramientos de los ministros,las funciones del gabinete o consejo de ministros, la coor-dinación de este cuerpo colegiado o jefe de gabinete, laconcurrencia de los ministros al congreso, las interpelacio-nes, la censura, la moción de confianza, e incluso hasta ladisolución del Congreso por parte del Presidente de laRepública. De estas cuestiones, el distinguido jurista Die-go Valadés ha elaborado cuadros sinópticos, como el ante-rior, de las Constituciones latinoamericanas, que son departicular utilidad38.

En esta tendencia existe la discusión, que en los últi-mos años se ha recrudecido, sobre si el régimen parlamen-tario sería más idóneo que el presidencial para los siste-mas de gobierno de América Latina39.

G) Existen otras tendencias constitucionales en la re-gión que son también muy importantes, como:

a) Los Consejos de la Judicatura, cuya función es el go-bierno y la administración de los tribunales, integradosmayoritariamente por miembros del poder judicial con lafinalidad de hacer efectivo el llamado “autogobierno de lamagistratura”.

Se afirma que los consejos de la judicatura hacen a unlado el aparato burocrático del Estado para transformarloen un órgano autónomo e independiente de cualquier otropoder; que es un régimen de autogobierno por el cual segarantiza que la carrera judicial sea una realidad y que la

298 JORGE CARPIZO

38 VALADÉS, DIEGO, obra citada, pp. 103-117.39 La bibliografía es amplia. Entre otros se pueden citar The failure of Presi-

dencial Democracy. Comparative Perspectives (editores JUAN J. LINZ y ARTURO

VALENZUELA). The Johns Hopkins University Press. Baltimore. 1994, volumen 1,169 pp., y volumen 2: The Case of Latin America, mismo año, 358 pp. El gobier-no en América Latina. ¿Presidencialismo o parlamentarismo? (coordinadoresDIEGO VALADÉS y JOSÉ MARÍA SERNA). UNAM. Instituto de Investigaciones Jurí-dicas. México. 2000; 255 pp. SHUGART, MATTEW SOBERG y CAREY, JOHN M., Presi-dents and Assemblies. Constitutional Design and Electoral Dynamics. Cambrid-ge University Press. Nueva York. 1992; 316 pp. El presidencialismo renovado.Instituciones y cambio político en América Latina (editores DIETER NOHLEN yMARIO FERNÁNDEZ B.). Nueva Sociedad. Caracas. 1998; 390 pp.

designación, promoción, adscripción y responsabilidad delos jueces respondan a sistemas objetivos de méritos quefortalezcan la independencia de los tribunales40.

b) El reconocimiento de la supremacía del derecho in-ternacional, primordialmente del convencional, respecto alos preceptos internos, pero no en relación a los constitu-cionales, como en los casos de Ecuador, Panamá, El Salva-dor, Costa Rica y Argentina.

En lo relativo a los tratados y convenciones sobre dere-chos humanos, el énfasis es mayor, como en la Constitu-ción peruana de 1979, no en la actual de 1993, que dispu-so que los preceptos de los tratados sobre esa materiatenían jerarquía constitucional y, por tanto, no podían sermodificados, sino por el procedimiento a través del cual sereforma la norma constitucional.

El artículo 142 de la Constitución de Paraguay de 1992es rotundo al ordenar que “Los tratados internacionalesrelativos a los derechos humanos no podrán ser denuncia-dos sino por los procedimientos que rigen para la enmien-da de la Constitución”.

El artículo 75, inciso 22, de la Constitución argentina,reformada en 1994, dispone que los tratados y los concor-datos poseen jerarquía superior a las leyes, y que los tra-tados y convenciones de derechos humanos, que expresa-mente enuncia, poseen jerarquía constitucional, y sólopueden ser denunciados por el poder ejecutivo, previaaprobación de las dos terceras partes de la totalidad de losmiembros de cada Cámara; los demás tratados y conven-ciones sobre dicha materia gozarán de jerarquía constitu-

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 299

40 GIACOBBE, GIOVANNI, Autogobierno de la magistratura y la unidad de lajurisdicción en el ordenamiento constitucional de la República italiana, en “Jus-ticia y sociedad”. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 1994;p. 103. Véanse FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Órganos de dirección y administración delos tribunales en los ordenamientos latinoamericanos, en “Memoria de El Cole-gio Nacional”. El Colegio Nacional. México. 1992; pp. 43-44. Del mismo autor,Los problemas contemporáneos del Poder Judicial. UNAM. Instituto de Investi-gaciones Jurídicas. México. 1986; pp. 37-40. CARPIZO, JORGE, Temas constitucio-nales. Editorial Porrúa y UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México.2003; pp. 192-206.

cional, si son aprobados por la mencionada mayoría de loslegisladores41.

El artículo 23 de la Constitución venezolana normaque los tratados, pactos y convenciones ratificados de de-rechos humanos tienen jerarquía constitucional y, en con-secuencia, prevalecen en el orden interno, en cuanto con-tengan preceptos más favorables que los establecidos porla Ley Fundamental, siendo de aplicación inmediata y di-recta por parte de los tribunales y demás órganos del po-der público.

En la región son veintiún países los que reconocen lajurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos. La Constitución peruana de 1993, en suartículo 205, precisa que agotada la jurisdicción interna,quien se considere lesionado en los derechos que la Consti-tución reconoce puede recurrir a los tribunales u organis-mos internacionales de los cuales ese país es parte. Hastaahora es la única Constitución latinoamericana que con-tiene un precepto de tal naturaleza. Sin embargo, fue esteEstado el que, en 1999, desconoció unilateralmente y conefecto inmediato la competencia jurisdiccional de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, aunque en marzode 2001, el Congreso de ese país decidió su retorno a la ju-risdicción de la mencionada Corte42.

c) La judicialización de los actos y conflictos electora-les. La tendencia es hacia la creación de tribunales espe-cializados en materia electoral en lugar de institutos decarácter político. Estos tribunales gozan generalmente de

300 JORGE CARPIZO

41 Véase FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Estudio preliminar, obra citada, pp. 49-54.42 Dichos países son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chi-

le, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Pa-namá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago,Uruguay y Venezuela. Véanse FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO, obra citada, pp.155-158. GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, ALONSO, Nexos entre la Comisión y la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en “Ars Iuris”. Universidad Panamerica-na. México. 1997; núm. 17, 120-147 pp. GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO, Estudios Jurí-dicos. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2000; pp. 389-405.HITTERS, JUAN CARLOS, Imposibilidad de retirarse de la jurisdicción de la CorteInteramericana (El caso de Perú), en “Revista Uruguaya de Derecho Procesal”.Montevideo. 1999; núm. 4, p. 571.

autonomía plena y en muchas ocasiones constituyen órga-nos constitucionales autónomos43. Esta tendencia co-menzó con la Constitución brasileña de 1934. La actualde 1988 establece una amplia jurisdicción electoral conun Tribunal Superior Electoral, Tribunales RegionalesElectorales, jueces electorales y juntas de la misma natu-raleza.

Se han constituido tribunales electorales, autónomos eindependientes del Poder Judicial y de cualquier otra ins-titución u organismo del Estado, entre otros, en la Consti-tución de Chile de 1980 con el Tribunal Calificador deElecciones y los tribunales regionales electorales; en laConstitución de Costa Rica de 1949 con el Tribunal Supre-mo de Elecciones; en la Constitución de Ecuador de 1978con el Tribunal Supremo Electoral; en la Constitución dePanamá de 1972-1983 con el Tribunal Electoral; en laConstitución de Paraguay de 1992 con el Tribunal Supe-rior de Justicia Electoral.

Guatemala y Honduras cuentan con tribunales electo-rales, aunque no se encuentran regulados en sus respecti-vas Constituciones.

En Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela existen ór-ganos, que a pesar de que no reúnen las características ju-diciales, deciden en última instancia respecto a los resul-tados de la calificación.

En México comenzó, en 1987, con timidez, el caminohacia la judicialización de los actos y conflictos electorales.Las reformas de 1990 y 1993 fueron fortaleciendo estatendencia, y en 1996 el Tribunal Electoral Federal pasó aformar parte del Poder Judicial de la Federación, pero conplena autonomía técnica y como instancia definitiva de de-cisión. Este Tribunal Electoral se integra por una sala su-perior y salas regionales de carácter permanente44.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 301

43 Respecto a las características de un órgano constitucional autónomo, véa-se CARPIZO, JORGE, El ministerio fiscal como..., obra citada, pp. 66-67.

44 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, y VALENCIA CARMONA, SALVADOR, obra citada, pp.629-634. OROZCO HENRÍQUEZ, J. JESÚS, Los sistemas de justicia electoral desdeuna perspectiva comparativa, en “Tendencias contemporáneas del derecho elec-toral en el mundo (Memoria del II congreso Internacional de Derecho Electoral”.

d) Las funciones de fiscalización se realizan a través deun órgano específico, con autonomía técnica, que general-mente se encuentra encuadrado dentro del poder legislati-vo, y cuya función es la fiscalización de las cuentas, de lagestión económica del Estado, del sector público, y de losrecursos públicos manejados por particulares. Este órga-no, como regla general, informa al Congreso de sus laboresy determina las probables responsabilidades en que sehaya podido incurrir en el manejo de los recursos públicos.

Los miembros de estos órganos deben gozar de ga-rantías de independencia e inamovilidad45.

A estos órganos se les suele denominar Tribunal o Cor-te de cuentas, entidad superior de fiscalización, cámara decuentas, auditoría general de la nación, aunque la deno-minación que prevalece en América Latina es la de Con-traloría General de la República.

Estos órganos son de singular importancia en una re-gión donde la corrupción es un gran problema, aunque sus

302 JORGE CARPIZO

Cámara de Diputados. LV Legislatura y UNAM. México 1993; 793-826 pp., ydel mismo autor Los sistemas contenciosos electorales en América Latina, en“Justicia Electoral”. México. 1996; vol. I, núm. 7, 5-40 pp. VALADÉS, DIEGO, Cons-titución y política. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 1994;pp. 97-116. NOHLEN, DIETER, (editor) Elecciones y sistemas de partidos en Améri-ca Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, CostaRica. 1993; 516 pp.

45 Al respecto, claro e importante es el artículo 136 de la Constitución es-pañola de 1978, que a la letra dice:

“1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentasy de la gestión económica del Estado, así como del sector público.Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funcio-nes por delegación de ellas en el examen y comprobación de la CuentaGeneral del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribu-nal de Cuentas y serán censuradas por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitiráa las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, co-municará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hu-biere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma indepen-dencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibili-dades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones delTribunal de Cuentas.”

facultades no son amplias en varios de nuestros países, enlos cuales, ya sea que se encuentren enmarcados o no den-tro del poder legislativo, se les garantiza autonomía fun-cional y administrativa. Tal es el caso en: Colombia, CostaRica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay,Perú, Uruguay y Venezuela.

La Constitución argentina señala que es organismo deasistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional.La de Brasil indica que el control está a cargo del Congre-so Nacional con el auxilio del Tribunal de Cuentas. La deEl Salvador, que es organismo independiente del Presi-dente de la República. La de Guatemala, que es institu-ción técnica descentralizada. Las de Chile, Nicaragua yPanamá, que es organismo autónomo o independiente.

A nivel constitucional se establecen alguna o algunasgarantías para la independencia del titular del órgano en:Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala,Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay; lo queno acontece o muy precariamente en Argentina, Ecuador,República Dominicana y Venezuela.

El Presidente de la República no tiene ninguna partici-pación en la designación del titular o titulares del órganoen: Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México,Panamá, Paraguay y Uruguay.

Al respecto, interesantes resultan las disposicionesconstitucionales de Argentina, Colombia y Guatemala.

En Argentina, el titular es propuesto por el partido deoposición con mayor número de legisladores en el Congre-so, y es designado por mayoría absoluta de los miembrosde cada una de las cámaras legislativas.

En Colombia, el contralor es electo por el Congreso deternas que integran por partes iguales la Corte Constitucio-nal, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

En Guatemala, el contralor es designado por el Congre-so, por mayoría absoluta de todos los diputados, entre seiscandidatos propuestos por una comisión integrada por unrepresentante de los rectores de las universidades, los de-canos de las facultades de Contabilidad en que se impartala carrera correspondiente, de la Asamblea General del

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 303

Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Adminis-tradores de Empresas.

Por el contrario, el Presidente de la República sí inter-viene en algún grado o forma en esos nombramientos en:Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Nicaragua, Perú y Repú-blica Dominicana46.

VI. PROYECCIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA

A) La academia muestra interés por los estudios cons-titucionales comparados en América Latina como forma deconocer mejor las instituciones, pero también con la finali-dad de que dicho conocimiento sea útil para el perfecciona-miento de aquéllas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de laUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fuepionera en este propósito y en esta clase de estudios.

La UNAM tiene en el centro de su escudo el mapa deAmérica Latina; su lema “Por mi raza hablará el espíritu”se refiere no a la raza mexicana, sino a la de los puebloslatinos del hemisferio. El IIJ nació como Instituto de Dere-cho Comparado y se preocupó por aplicar ese método a al-gunas instituciones de la región.

Fue precisamente a principios de la década de los añossetenta, cuando los sistemas antidemocráticos aumenta-ban en el área, que el IIJ decidió crear una nueva colec-ción de publicaciones, dentro de su serie B de EstudiosComparativos, la d) correspondiente al Derecho latinoa-mericano. Se encargaron monografías a los investigadoresde esa Casa de Estudios, sobre las principales institucio-nes constitucionales; se comenzó la edición de las mismascon la obra Federalismo en Latinoamérica de Jorge Carpi-zo, quien dirigió la colección durante sus primeros años. A

304 JORGE CARPIZO

46 Los datos los he tomado de la obra mencionada en la nota 10 y de Manda-tos de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, compilación realizada por la enti-dad Fiscalizadora Superior de La India, bajo los auspicios de INTOSAI, en 2003,tres volúmenes. La obra citada contiene la normativa de estos órganos en todo elmundo, tanto a nivel constitucional como legal. El idioma utilizado es el inglés.

este libro han seguido múltiples y variadas monografías.Asimismo, la serie se enriqueció con la edición de las me-morias de coloquios y congresos sobre las cuestiones y losproblemas constitucionales de América Latina, en los cua-les participaron muchos de los más distinguidos constitu-cionalistas de la región e invitados especiales de otros paí-ses, especialmente de España47.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 305

47 Destaco las 32 monografías y memorias editadas hasta 1993 dentro de lacolección mencionada del IIJ: 1. CARPIZO, JORGE, Federalismo en Latinoamérica,1973, 84 pp. 2. CHAPOY BONIFAZ, DOLORES BEATRIZ, El régimen financiero del Es-tado en las Constituciones latinoamericanas, 1973, 72 pp. 3. LIONS SIGNORET,MONIQUE, El Poder Legislativo en América Latina, 1974, 92 pp. 4. PANTOJA

MORÁN, DAVID, La idea de la soberanía en el constitucionalismo latinoamericano,1973, 166 pp. 5. FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Constitución y proceso civil en Latino-américa, 1974, 125 pp. 6. VALADÉS, DIEGO, La dictadura constitucional en Améri-ca Latina, 1974, 213 pp. 7. RUIZ MASSIEU, JOSÉ FRANCISCO, Normación constitu-cional de los partidos políticos en América Latina, 1974, 139 pp. 8. MÉNDEZ SIL-VA, RICARDO, El mar patrimonial en América Latina, 1974, 137 pp. 9. MONTAÑO,JORGE, Partidos y política en América Latina, 1975, 174 pp. 10. GARCÍA LAGUAR-DIA, JORGE MARIO y PANTOJA MORÁN, DAVID, Tres documentos constitucionales enla América española preindependiente, 1975, 120 pp. 11. TORRE VILLAR, ERNESTO

DE LA y GARCÍA LAGUARDIA, JORGE MARIO, Desarrollo histórico del constituciona-lismo hispanoamericano, 1976, 310 pp. 12. Varios, Función del Poder Judicial enlos sistemas constitucionales latinoamericanos, 1977, 208 pp. 13. Varios, El pre-dominio del Poder Ejecutivo en Latinoamérica, 1977, 450 pp. 14. Varios, Consti-tución y grupos de presión en América Latina, 1978, 164 pp. 15. Varios, Evolu-ción de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975),vol. I: México y Centroamérica, 1978, 315 pp. 16. VÉSCOVI, ENRIQUE, Elementospara una teoría general del proceso civil latinoamericano, 1978, 103 pp. 17. Va-rios, Evolución de la organización político-constitucional en América Latina(1950-1975), vol. II: Sudamérica y España, 1979, 467 pp. 17 bis. VALENCIA CAR-MONA, SALVADOR, Poder Ejecutivo latinoamericano, 1979, 154 pp. 18. GARCÍA LA-GUARDIA, JORGE MARIO, La reforma liberal en Guatemala. Vida política y ordenconstitucional, 2ª. ed., 1980, 258 pp. 19. GARCÍA LAGUARDIA, JORGE MARIO

(comp.), Partidos políticos y democracia en Iberoamérica, II Congreso Iberoame-ricano de Derecho Constitucional celebrado en 1980, 1981, 197 pp. 20. HERNÁN-DEZ BECERRA, AUGUSTO, Estado y territorio. En la teoría general, en el derecho co-lombiano y en el derecho comparado, 1981, 183 pp. 21. SÁCHICA, LUIS CARLOS, LaConstitución, cien años haciéndose, 1982, 173 pp. 22. Varios, El constitucionalis-mo en las postrimerías del siglo XX. Las Constituciones latinoamericanas, 2ª ed.,1994, t. I, 653 pp. 23. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del sigloXX. Las Constituciones latinoamericanas, 2ª ed., 1994, t. II, VIII-655-1367 pp.24. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Constituciona-lismo. Colaboraciones extranjeras, 1988, t. III, IX-465 pp. 25. DÍAZ CARDONA,FRANCIA ELENA, Fuerzas armadas, militarismo y Constitución nacional en Amé-rica Latina, 1988, 261 pp. 25 bis. Varios, El constitucionalismo en las postri-merías del siglo XX. Constitucionalismo. Colaboraciones extranjeras y naciona-

Han sido publicados también trabajos de carácter gene-ral como la “Introducción al constitucionalismo iberoame-ricano” de Antonio Colomer Viadel48; el “Derecho constitu-cional latinoamericano” de Humberto Quiroga Lavié49; los“Sistemas Constitucionales Latinoamericanos”50, obra queconstituye una recopilación de ensayos de connotadosconstitucionalistas y que fue dirigida por tres académicosde la región; dos de ellos también dirigieron “La Jurisdic-ción Constitucional en Iberoamérica”51.

La producción científica en artículos es inconmesurable.Asimismo, la literatura sobre algunas instituciones ha sido

abundante en los últimos años, dentro de la cual sobresale lorespectivo a los regímenes presidenciales. En la nota 39 deeste ensayo se mencionan algunas obras sobre este tema.

También pueden señalarse, entre otros libros, “Aspectosdel Estado en América Latina” y “El Estado latinoameri-cano”, ambos de Marcos Kaplan; “El federalismo en Amé-rica Latina” de Francisco Fernández Segado, y la compila-ción de Ernesto Villanueva sobre “Derecho de acceso a lacomunicación pública en Latinoamérica”52.

306 JORGE CARPIZO

les, 1988, t. IV, VII-451-717 pp. 26. Varios, El constitucionalismo en las postri-merías del siglo XX. La Constitución mexicana, 70 años después, 1988, t. V, XVI-294 pp. 27. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. LaConstitución mexicana, 70 años después, 1988, t. VI, XVI-295-516 pp. 28. QUIRO-GA LAVIÉ, HUMBERTO, Derecho constitucional latinoamericano, 1991, 554 pp. 29.Varios, Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos enIberoamérica, 1993, 429 pp. 30. NOHLEN, DIETER, Los sistemas electorales enAmérica Latina y el debate sobre reforma electoral, 1993, 162 pp.

48 Obra citada en la nota 3 de este ensayo.49 Obra citada en la nota 47 de este ensayo.50 Obra citada en la nota 26 de este ensayo.51 La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica, D. GARCÍA BELAUNDE y F.

FERNÁNDEZ SEGADO (coordinadores). Dykinson y Ediciones Jurídicas. Lima. Ma-drid. 1997; 963 pp.

52 KAPLAN, MARCOS, Aspectos del Estado en América Latina, UNAM; Institu-to de Investigaciones Jurídicas. México. 1985; 288 pp.; del mismo autor El Esta-do latinoamericano. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México.1996; 295 pp. FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO, El federalismo en América Latina.UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Centro de Estudios Constitucio-nales México-Centroamérica. México. 2003; 169 pp. VILLANUEVA, ERNESTO (com-pilador), Derecho de acceso a la comunicación pública en Latinoamérica. UNAM.Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2003; 538 pp.

B) Para el estudio comparado aludido, lo primero quese necesita es el conocimiento de los textos constituciona-les, cuyas recopilaciones datan de hace muchos años,como las realizadas en 1943, 1951, 1954, 1958 o 196153.Más próximas en el tiempo destacan las realizadas por elCentro de Estudios Constitucionales de Madrid en 1992,las del IIJ en 1988 y 199154; la del propio IIJ y el Fondode Cultura Económica en el último año mencionado, y lade la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados y elIlustre Colegio de Abogados de Madrid en 1998 y 200155.

C) El Derecho Constitucional Comparado Latinoame-ricano se reforzó con la creación del Instituto Iberoameri-cano de Derecho Constitucional, en Buenos Aires, en mar-zo de 1974. Sus actividades académicas son numerosas;ha propiciado el acercamiento de los constitucionalistas dela región y las publicaciones, la realización de múltiplescoloquios, simposios y seminarios, destacando la celebra-ción de 8 congresos iberoamericanos que han examinadolos temas más importantes para el área, tales como: elpredominio del poder ejecutivo; grupos de presión; funcio-nes del poder judicial; sistemas electorales; división de po-deres; la situación del poder legislativo; federalismo y des-centralización política; Constitución y derecho internacio-nal; la protección constitucional de los derechos humanos;tribunales y salas constitucionales; soberanía y globaliza-ción; instrumentos de justicia constitucional; la democra-cia interna y el financiamiento de precampañas de los par-tidos; relaciones entre gobierno y congreso; minorías, pue-blos y naciones; momentos constitucionales y cambiopolítico; principio de igualdad y no discriminación, y pro-tección internacional de los derechos humanos56.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO... 307

53 BISCARETTI DI RUFFIA, PAOLO, obra citada, p. 109.54 Obras citadas en la nota 47 de este ensayo.55 Esta última edición la cité en la nota 10 de este ensayo.56 Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. 1974-2004 en el cual

se encuentra el ensayo de CARPIZO, JORGE, Treinta años del Instituto Iberoameri-cano de Derecho Constitucional. UNAM e Instituto Iberoamericano de DerechoConstitucional. México. 2004; 215 pp.

En agosto de 2003 se fundó el Instituto Iberoamericanode Derecho Procesal Constitucional, como consecuencia dela concepción de que constituye una disciplina con autono-mía científica respecto al Derecho Constitucional. Estanueva asociación ha desarrollado destacada labor en even-tos académicos y con la publicación de la “Revista Iberoa-mericana de Derecho Procesal Constitucional. Proceso yConstitución”. Más allá de la discusión respecto a la auto-nomía científica de tal disciplina57, muchos de los más des-tacados fundadores y directivos del Instituto Iberoamerica-no de Derecho Constitucional lo son también del nuevo Ins-tituto y del Consejo Editorial de la mencionada Revista.

En los empeños por ampliar, divulgar y fortalecer el De-recho Constitucional Latinoamericano y Comparado, todoslos esfuerzos son bienvenidos. En la academia, también, launión es síntoma de fuerza.

* * * * *

Así como América Latina es una realidad y una ideaque se constitucionalizan, el Derecho Constitucional Lati-noamericano y el Derecho Constitucional Comparado Lati-noamericano son realidades e ideas al servicio de unameta común y mayor: el perfeccionamiento de nuestrossistemas constitucionales dentro de la democracia y la go-bernabilidad, que hacen suya la tendencia de la cohesión yla integración de la región.

308 JORGE CARPIZO

57 FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO, obra citada, pp. XV-XVIII. Véanse FIX-ZA-MUDIO, HÉCTOR, Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Fundap-Cole-gio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación A.C. México.2002; 125 pp. GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO, Derecho procesal constitucional. Edi-torial Temis. Bogotá. 2001; 216 pp. LANDA ARROYO, CÉSAR, Teoría del derechoprocesal constitucional. Palestra editores. Lima. 2003; 278 pp.