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XVIil Reunión BitateralArgentina r Chile

de losOrganismos de Apticacióndel Acuerdo de Transporte

Internacional Terrestre

Buenos Aires, Argentina 2O y 21 de junio 20Oz

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XVIII REUNION BILATERAL ARGtrNTINA _ CIIILBDE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE _ A.T.I.T. _

ACTA

E,rr la c iuclad de Buenos Aires Repúbl ica Argent ina, los días 20 y 2l del nres de junio del aircr2002. se celebró la XVIII RELTNION BILATERAL ARGEN'|INA Clt{lLE DE l.OSORGANISMOS DE APLICACIÓN DE,L ACUERDO DE TRANSPOR-I I IIN-|ERNACIONAL TERRESTRE - A T I.T. -

El señor Sr"rbsecretario de Transporte Automotor Don Luis Ernesto. DRAGO, presidienckr laDelegaciórr Argent ina dio la bienvenida a la Delegación de Chi le, presidida por el señr-rr 'Srtbsecretario de Transportes Don Patricio TOMBOLINI YELIZ, agradeciendo la presenciade los participantes y subrayando Ia importancia, de haber retomado este encuentro desprréscle dos años de si lencic-r of ic ia l .

Asinl isrnc'r hace hincapié en el desaf lo que signi f ica hal lar coincidencias y adaptar a lareal idac' l actnal las bases existentes.

Ir l presidente de Ia Delegación Argent ina invi tó a los funcionar ios de transpofte c le lasprovincias invi tadas a expresar las inquietudes que consideraran oportunas en lo que hace a larelación de transpofte con la hermana Repúbl ica de Chi le. A cont inuación arnbasDelegaciones tomaron nota de lo expresado comprometiéndose a anal izar lo col t deteni ln ienttr .

Seguidanlente se br indó tratamiento a los siguientes temas:

I . TRANSPORTE DE CARGA

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I . I . COI {VENIO PAIS _ PAIS :

La Delegación Argent ina expresa que su país ha hecho todo lo posible para faci l i tar lavi¡rculacicin del centro y norte de Chile con la zona srlr, habiendo propuesto url nuevoct'rnverrio para reernplazar el Acuer-do País - País de 1974.

Al respecto la Delegación Chi lena señala que en Enero del 2001, Chi le real izó observacic lnesal nuevo Clonvenio propuesto por la Repírb l ica Argerr t ina, inc luyerrdo err t re o l rasobservacior tes la l iber tad de rutas, y la propuesta de f i jac ión de un régi rnen para la so luc ión dec-,ontl 'oversias Estas se encuerttran pendientes de ser consideradas por parle de la Re¡l irbl icaArgent ina. Por ta l mot ivo la Delegación Chi lena se comprornete a hacer l legar las n l is t l tAs

l )a ra s t ¡ aná l i s i s

Repirblica Ar,eentina se cornpromete a expedirse sobre el particular a la brevedad positrle.

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t .2. I lESor-,ucróN sst94 GMC MERCoStIR.

La Delegación Argentina plarrtea que dicha resolución de MERCOSUR considel'a qLre paraobtener un perrlr iso internacional la empresa debe poseer un míninro de cuatro (4) equipos deochenta (80) toneladas de capacidad de carga. Sobre el particular señala tarnbién que elcr i ter io chi leno perrni te otorgar autor izaciones a empresas con un (1) solo vehículo y que la

¡tropuesta argent ina es que Chi le se pl iegue al mismo sistema para otr tener el perrnisointernacional

Al respecto la Delegación Chi lena infonna que comparte el cr i ter io y c lue tanrbién t ieneinter'és en avanzar hacia una profesionalidad del sector. No obstante, dacla la situacit itr de lasenl l l resas chi lenas, sol ic i ta se considere un plazo de adaptación de tres (3) años para los

¡rerrnisos ya otorgados pero exigirá el cumpl i rniento de los parárnetros cle la Resolución 58194pa¡ '¿r los nuevos permisos.

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La Delegaci t in Argent i r ranonna, haciendo entregapreser t te conro Anexo I I [ .

I . 3 . RESOLUCIÓN S.T .

señala como al tarnente posi t iva lade una copia de la mencionada

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decis ión de c lar c t r rnpl inr iento a laresoluc ión la c¡ue se ac l junta a la

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I-a Delegación Argerrtina plantea específicanrente el terna del representarrte legal de lasenrpresas ( lue operan en país extrarr jero. Al respecto indica que tal cor11o está plasnrado en laresolución de referencia el mismo en su carácter de responsable, no clebe ser solo ur1 nleroadnrinistrat i i ,o. Según la legis lación vigente es necesario la indiv idual izacir in de unrepresentante que tenga representatividad como contribuyente.

[-¿r Delegación Chi lena sol ic i ta un plazo de tres (3) nleses para anal izar los requisi tos

l r lanteados

La Delegación Argent ina hace entrega a todos los par t ic ipantes de col l ias c le la rnencionadaresolucit in ql le asirnisrno obra como Arrexo IV a la presente Acta.

I .4 . C]OBIT.O DE CTJSTODIAS:

La Deleqación Chi lena p lantea dos t ipos de presuntas as inret r ías con respecto a l cobro dearanceles de ct rs todia de vehicu los en caso de la retención de los rn isrnos por ¡ " lar te de laGendanner ' ía Argent ina y aranceles de Aduana en caso de su ut i l izac ió11 en d ias y horar iosin l i áb i l es

Al respecto la Delegación Arget t t ina. in forma que la Gendarmería actúra en e l r l rarco delconverr io ex is tente con la Secretar ía de Transpor te y la Corn is ión Nacional de Regulac ión delTrar ts l ror te Por ot ra par te señala tarnbién c lue e l porcenta. ie de vehículos ch i lenos rete l t ic los noes s igni f rcat ivo en re lac ión a l t rá f ico, (err lo que va del año 2002, so lo se retuv ieron seis (6)vehículos de Lu ' l to ta l de t re i r t ta rn i l (30.000)) y que los organisrnos c le contro l son lnásexigerttes e11 cuanto al curnpl irniento de las nonnas en nrateria de trans¡lor-te de Mel 'caderíasPe l i s rosas .n

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-[ 'arnbién se conlprornete a efectuar las consultas tendientes a revertir esta rnedida y los

aranceles por horario extra con todos los organismos intervinientes, a saber, Aduanas yS I ]NAS A

La Delegación Chi lena sugiere la posibi l idad de arnpl iar el horar io hábi l de control adt¡arrerornanifestando que el rnismo ocasiona ciertos atrasos al tránsito de transporte intenlaciolral einclusive un costo rnayor para la habi l i tación de dicho control f i ¡era cle los horar ic ' rsestab lec idos.

La Delegación Argentina tnanifiesta su confonnidad al respecto, haciendo la salvedad de r¡uela arnpl iación de los horar ios hábi les se apl ique en los pasos f ionter izos de mayor dernancla detránsi to, con' lo asi tarnbién la habi l i tación de todo orgarr ismo que interverrga en cl ic: l roscontroles

I .5 . MTJLTAS E INFRACCIONBS:

La Delegación Arger t t ina le ha comunicado vía mai l a la Delegación Clh i ler ra la par te

¡reft i t tett te del Decreto N" 253195 y sus rnodif icatorias, con respecto al procedilniento dei ¡ r f l -acc iones a la normat iva v igente, cuya copia tarnbién se adjurr ta a la presente conlo Al rcxoV

Asirnisrno, la Delegación Chi lena pide a la Delegación Argent ina que apoye una pet ic ión pararebajar el sisterna de ¡nultas e infracciones incluidas en el Protocolo Adicional al convcrrioATIT por ser sus rrontos expropiatorios y por no considerar la realidad actual de alnbospaises. La Delegación Argentina acepta ser parte de este esfuerzo y realizar una petir:iónconjunta lrente a la ALADI,

r.6. soMoLoceclóN DE ExIGENCtAs DE DocuMENTos AL cAMroN:

La Delegación de Chile sugiere la posibilidad de solicitar al transportista cuando inglesa alterritorio argentino una simplificación de la documentación pertinente, objetando que err laactualidad en distintos pasos fronterizos se exige una serie de documentos tlue entorpece lafluidez del control ¡rertinente.

La Delegación Argentina, considera que la documentación solicitada por la autoridarl cleaplicación en los pasos lronterizos dentro del territorio nacional se remite exclusivalnente a ladocumentación habilitante otorgada por el país de origen. Asirnismo la solicitud de diohatloctrrentación se realiza e¡r el marco del Acueldo de Transporte lnternacional Terrestre -ATIT

La Delegación Argentina informa que Gendarr¡eria exige en las diferentes fronteras lossiguientes documentos: identificación del vehículo; certificado de seguro; carnet hal¡ilitantede conductori cédnla verde (padrón) verificando las caracteristicas técnicas del vehiculo;constancia de ingreso o egreso con el respectivo MIC; y certificado de revisión técnica delDais de or igen.

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r .7 . ASTMETRIAS (COMBUSTIBLB Y PBAJES):

La Delegación Chi lena plantea como una asinletr ía la existencia de subsidios al peaie y alcombustible por parte del Gobiertlo Argerrtino.

Al respecto la Delegación Argentina aclara que es ntínimo el porcentaje de estaciones deex¡rerrdio de cornbust ible que apl ican dicho descuento y que para obtener el rnisuo laseri lpresas deben acreditar una serie de requisitos. Sucede lo nlismo en relación a la recluc.ciónclel costo del peaje, que también se apl ica en un porcentaje restr ingido de las nrtas argent i l tas.

Asi l l t isrno infbrma que dichas rnedidas fueron tomadas por el estado argent ino ante la ¿rctualsi tuación de cr is is que atraviesa el sector y que se debe considerar la existencia et t Argerrt inacle grar,ánrenes imposi t ivos que la Repúbl ica de Chi le no posee, conlo por eiernpr lo eli rn l luesto a la ganancia lnínima presunta o el gravamen a las operaciones battcar ias, de manerAque la a¡rarente situación de desventaia no seria tal si se considera el contexto global cle lasrnedidas adoptadas.

I .8 . ADT]ANAS ARGBNTINAS Y TRANSPORTTSTAS CHI I , [ ,NOS EN TRANSITO:

La Delegación Chi lena sol ic i ta aclaración en lo refer ido a las facul tades de ver i f icación ycontl 'ol cle la Aduana Argerrtina en los tránsitos de mercader'ías hacia terceros países ydest inados a Acluanas inter iores, habida cuenta de problernas susci tados con vehícr-r los cleelnpresas cl i i lenas que han sufr- ido detenciones y que inclusive l tan sido inf iaccionadas alt ransporlar nrercader ' ías en tránsi to.

Las ¡ tar- tes concuerdan en que resul ta necesario recibir de las autor idades Aduaneras unainfbnnación sobre la extensión de las facul tades de ver i f , rcación (revis ión de sel los oprecintos, o bien colocación de otros; s i es cornún la ver i f icación f is ica de los vehículos quetransporlan lt lercaderías en tránsito a terceros países) y en caso de efectuarse la irnputaci(rn dealgr-rna infi 'acción cuáles serían los procedirnierrtos de descargo que dispondrá la enrpresa.- LaAdtrana deberá informar la legis lación apl icable a la luz de los pr incipios establecidos en elAcuerdo cle Transporte Internacional Terrestre y sLl Anexo Aduanero, conternplandoasinr isrno las necesidades de la logíst ica del t rartsporte y la no detención del rnecl iotransportador.

La Delegación Argent i rra se compromete hacer l legar a la Interuención cle la DirecciónGeneral de Aduana el argunrento anterior para su adecuada respuesta; asirnismo le rec¡uierese sirva infbnnar tarnbién cual es el régimen de los tránsi tos err la Repúbl ica de Chi le conindicacir in de los t iernpos de curnpl imiento de los mismos atento a qlre ha recibido de lost l 'ans¡tort istas argent i ros quejas por las di f icul tacles que se ¡rresentan er1 el cuntpl i rniento deIrrs rnisrnos, c i rcunstancia que asirnistno también le será requeridaala Aduana Argent ina Las

¡rartes acuerdan un plazo de treinta días ¡rara realizarestas consultas.

En toclo ca.so, las Delegaciones acuerdan qLle cr¡ando se realicen verif lcaciones flsicas de lacar-r¿a, se extenderá obligatoriarnente un acta del evento, procediéndose a l iberar el vehículo,pues la ernpresa de transporle ya tierte corrstituida a favor de la Acluana urla garantía suficienteen sLr f lota de canriones habil i tada.

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1.9. I 'ACILIT 'ACION DEL'TRANSPOR'TB DB MIDICAMEN'TOS A XI I Rtr ( ; ION

La Delegación Chi lena p lantea su preocupación ante inconvenientes surg idos a causas c lecontroles irnplementados por la Aduana Argentina con respecto al trans¡rclrte cleMedicamentos en t ráf , tco Chi le - Chi le a t ravés de la Repúbl ica Argent ina.

La Delegación Argentina infonxa que se ha tomado conocimiento del terna y se ha dado lainstrucción a la Aduarla para revertir la situación planteada. No obstante deja constancia quese cursará la consulta a la Adnl in istración Nacional de Medicarnentos, Al in lentos yTecnología Medica - ANMAT- a f in de clar i f icar los requerimientos exigidos e¡r el entendiclocpe la pract ica histór ica ha sido faci l i tar el t ránsi to de rnedicamentos hacia Punta Arenas si l lcortapisas Scl l ic i tar 'á asinl ismo que, en caso de apl icación cle nuevas nrecl ic las, las rnisrnasscrán infonnadas con la debida antelación.

2. TRANSPORTE DE PASA.IEROS

2.T. REVISION DE LA SITUACION DE LAS EN, IPRESAS DE PASA. IEITOSI IABILITADAS POR PASOS FRONTERIZOS

La Delegaciórr Argent ina pidió depurar los l istados de las ernpresas habi l i tadas en toclos losPasos Fronter izos, procediérrdose a intercarnbiar la Base da Datcls c le anrbas Delegaciones Elob.jetivo es lograr un fonnato cotnún para tener rnás claridad en el universo pennisionado cnla actual idad y hacer nlás ef ic iente la gest ión adrninistrat iva de Ios cupos y nrejorar.elcoefrciente de ocupación de la f lota existente.

r\rttbas Delegaciones acordaron reunirse en la prirnera ser-nana de septiembre clel presente año,a los ef-ectos de cote.iar la información y adoptar las decisiones pertinentes.

Asinl isn. lo, la Delegación Argerrt ina sol ic i tó la posibi l idad de abonar en Inorreda nacional, c lservic io ¡ t restaclo por el servic io de balsas en el Estrecho de Magal lanes en Pr irnerar\ngostura, cosa clue la Delegación Chi lena aceptó considerar y ef 'ectuar las gest iorres¡rer l i t ter t tes, coml)rornet iéndose a dar una respuesta en el ténlr ino de diez cl ías.

Res¡recto de la v inculación Peul la-Puerto Blest por el Paso Perez Rosales, la DelegaciónArgent i r ta sol ic i ta el anál is is detal lado de la operator ia de sendas enrpresas perrnis ionadas,debido a las especiales característ icas de la región y las circunstancias cler ivadas cle el t ra¡norecorrido que no sobrepasa los 27 ktlónetros y que requiere, en ciertas épocas del año, latut i l izaciórt de vehículos especiales de doble tracción. La Delegación Chi lena torna nota dc lasituación, con'lpr-ornetiéndose a dar respuesta a la brevedad.

L,a Delegación Chi let ta presenta el docunretr to (Anexo VI) que es una presentaci t in de lasenlpresas chi lenas y argent inas de pasajeros, durante la XVII Reunión l l i lateral , a los et-ectc-rsde ser t rataclo en la próxi lna Reunión de sept ienrtrre.

3 . VARIOS

[-a Delegación Argentina plantea los iuconvenientes c¡ue sufren las empresas argentirras enterritorio chileno, debido a la intervención de Carabineros en la solicitr¡d de la llave de los

_ tacógrafos, elentento que por legislación argentina está prohibido llevar en los vehiculos.a - r.| ? "v \ \ i r/V,Y ')'\/2,

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presente Acta en dosseñaladas anter iorme

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Asirn isnro la Delegació l l Argent ina rnani f lesta que Carabinet 'os en Chi le ex ige la t 'eparac ión

en su ten' i tor io de los parabrisas deteriorados, aútn en el caso que no afecten la segtrr idad de la

c i rcu lac ión, l )ara cont inuar e l v ia je. Que, en tanto, en la Repúrbl ica Argent i t ta . e l l s i tuac ic i r t

s i rn i l¿rr , la Autor idad ind ica a l vehículo la necesidad c lue en e l próx i tno ingreso a l país debe

tencl 'e l ¡ tara l t r isas reparado. Argent ina sol ic i ta la uni f icac ió l r de estos cr i ter ios La Delegaciórr

de Chi le se conrpror le te a responder a la brevedad a esta so l ic i tud.

Concluic las las del i l ¡eraciones, se f i r tna latenor y a un rnismo efectcl en lugar y fecharroder de cada l )eleeación

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ejerlplares de un r l"r isr- l loqueclando un e jernplar en

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ANEXO I

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LISTADO Dtr PARTICIPANTBS

DELEGACIÓN ARGENTTNA

ORGANISMOS OFTCIALES

Sr I-.r¡is E,rnesto DRAGO Subsecretario de Transporte Automotor - . lef 'e de Delegación[)r ' Antonio Raúl CtJENCtr Asesor Secretaria de Transporte

I.)r ' Rairl LOPF.Z UTHURRALT Subsecretaria de Transporte AutornotorInq Beatriz RAMBI-A Subsecretaria de Transporte AutornotorSra E,strel la GARCIA SHOCRON Subsecretar ia de Transporte Autornotor

Dr Mario ROMEROSr E,nr ic lue CORSIGLIA

.l-ec F{er¡rán CIORNA

Ins J t ran MAZIN IArq Ciu i l le rnro GOMEZSr Marce lo BADIALic Noenr i NICOLINISra A l ic ia CUCIULICH

t , ic Ma¡ ' ta BENDOMIRS r' ¡\ le.i and¡'o ITIGOI-Af ) r ' Juan José MININNI

Arq Marta DE,LIjCICHIL , i c Pao la KNOOP

Asesor Subsecretaria de Transpofte Autonrcltol 'Asesor Secretaria de Transporte

Subsecretaria cle Transporte AutornotorSubsecretaria de Transporte AutornotorSubsecretaria de Trans¡lorte AutornotorSubsecretar ia de' f ransporte AutomotorSubsecretaria de Trans¡rorte AutomotorSubsecretaria de Transporte Autornotor

Subsecretaria de Transporte AutonrotorSubsecretaria de Transpofte AutomotorGendarmería Nacional

Secretar ia de la Producción - Prov inc ia de Santa Cln lzAsesora - Provincia de Santa ( ' .ruz

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Sr l- léctor César TRLJSSO Subsecretaria de Transporte AutonlotorDra Aclr-iana Marcela CHAVEZ Subsecretaria de Transporte Autornotor

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[)r ' . lorge Ciustavct DALZONE, Gendarrnería Nacional[)r ' Roberto OLI\¡ IERI Comisión Nacional de Regulación del Tral tsporte[)r 'a Ronrina SAIDMAM Cornisión Nacional de Regulación del TransporteSec Entba¡ada Si lv ia CER|{ATO Minister io de Relaciones E,xt .- Dic. Amér' ica del Sud( 'c lor Alejandro MOI-INARI Superintendencia de Seguros de la NaciolrI - ic Danrián FERNANDEZ Secretaría de Seguridad lnter ior[)r ' [ 'eclro Antonio GIRONDIN Dirección General de Aduanas[)r ' C]ar los MARCALAIN Dirección General de AduanasLic Gregorio COMF,Z Cornisión de Trarrsporte - Honorable Cárnara de Diputaclos

de la NacronIng Félix E,rrric¡ue DOE,RING Director de Transporte - Provincia de Catamarcal- . ic Da¡r ie l Ornar TEJERO Director de Transporte - Provincia de ChubutIng. I - lugo Ranlón SANCHEZ Dirección de Transporte - Provincia de ChubutSr l -uis Alberto DE BRIDA Director Operaciones de Transporte - Provincia del NeucprcnSr José Luis RIJEDAS COBOS Director de Transporte - Provincia de San Juan

Sr' . lorse Albel- to L.ACOVARA Dirección de Transporte - Provincia de Tierra del Fuergcr

0BSERVADORES

f ns Marcelo GONZALVEZ A A E.T ASr Juan A I {C{JRI AETI

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Sra Grac ie la ALVAREZ ALBUS S R L

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[ ) r Diego I ]ADALONI GINER AUI 'OTRANSPORTE ANDESMAR S,A.Sr Mar io Rónru lo BADALONI AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.ASr Rubén AGUGLIARO Presidente de CATACSr' . Oscar Federico PEREZ Tesorero de CATACSr Mario Nelson VIIRDEGUEI{ C E, L A D ISr. . l t¡ l io Clésar III-ME,LAJ C.E L A D I.Sr ' . l uan Car los R IOS COOP TRANS LtdaSr¿i Maria Clr ist ina BARRY EL RAPIDO INTERNACIONALSr David Irernándo LOPEZ EL RAPIDO S R LSr l rec ler ico SAVICI FOURC]ADESr Annen STAMBTJLLIAN PUERTO BLE,ST S ASr l - isandro LOPEZ TEBA S.ASr l lor '¿rcio José RUIZ DIAZ TECNI AUSTRAL de Sergio Bel loSr ' .hran Oreste ROJOS TACSr [ iu i l lenr io FERNANDEZ REPRESENTANTE LEGALSr l { icardo ROSSO VIA BARILOCFIE S R LInq Enr ic ¡ue FILGUEf RAS PRIVADO

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DELEGACION DE CHILE

ORGAN ISN'IOS OFICIALES

Dr'. l 'atricio TOMBOLINMLIZ Subsecretario de Transporte - Jefe de Delegación

Sr ' l t icardo DE LA BARRE,RA Jefe Dpto. Asuntos Internacionales - Dirección de

Dr John O'BRIENS r' ¡\ nsel nro POIVIM E,S

Sr Luis Roberto ZAMORANO AGETICI-I

Coordi nador Transporte InternacionalDirector de Fronteras

FronterasDpto. Asuntos I l l ternaciol la les - f ) i rección de Frol t teras

Confederación Nac. Dueños de Canl ionesConfederación Nac. Dueños de CarnionesAGETICI{AGE,TICH

AGETICHAGETICFIAGE,TICI_IF'E,NABUS F.G

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Sr lv¿i t t P AEZ HSec l )r 'o Ebda Rodolfo MONTE,SINOS E,mbajada de Chi le

OBSERVADORES

Sr Maur ic io CORDAROSr Sergio MLÑOZ MUÑOZSr [ ) t ¡san SIMLINOVICHSr ( lar ' los - f

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Sr Sergio FERNANDEZSr Adr ián FOURCADESr Ranrr in VARGASSr Gastón VAI{EL.A

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C OOR DINA CION .{D'IfINISTRA TII'A ;

Arcl ( l laudia ADUCCISra Rrrxana ANDREOZZISra Olga GALVANSr a Claud ia GIROTJSENSr José Lu is D 'ANTOCHIAJ-ct-r. Antonio R. NÚNEZSr Gonzalo OLMEDOSr'¿r Laura RUGGL,RISr I -u is SUAREZ

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I . C]ARGAS

[ :t t l c toNVENIoPAIs -PA ls

I 2 RESOLUCION 58194 GMC MERCOSUR

I l ] RESOLUCION S.T. 15/2002.L,:

f ' 4. COBRO DE CUSTODIAS.

t.,I .5. MULTAS E INFRACCIONES.

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:- 1.6. HOMOLOGACION DE EX]GENCIA DE DOCUMENTOS AL CAMION.

it I ,7, ASIMETRIAS (COMBUSTIBLE Y PEAJE).

I I,s,ADUANAS ARGENTINAS Y TRANSPORTISTAS CHILENOS EN TRANSITO

I 9 FAC]ILITACION DtrL TRANSPORTE DE, MEDICAMENTOS A XII I(EGION.

2. I 'ASA.IEROS

2 ] RE\/ ISION SITUACION EMPRESAS DE PASAJE,ROS HABILII 'ADAS I 'OR PASOS

IIRONTERIZOS

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ANEXO III

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f ¡¡ERcosuL\cMc\RES N" 58/94 | | :t , l , i

r"L pRrNcrpros cERArs DE AcESSo R pRortssAo DE TRANSpoRTtsTA, E SEU EXERctclo t¡o Ail¡etro Do MERCoSULL

TENDO EM VISTA: O artigo 13 del Tratado do Assungáo, o artigo 10 dai, Decisáo N" 4/91 do Conselho do Mercado Comum, a Resolugáo N" 91/93 do'¡!" Grupo Mercado Comum e a Recomendagáo N' 8/94 do SGT 5 " Transporter Terrestre".t .L

CONSIDERANDO:

I A necessidade de aplicar plena e corretamente o Acordo de TransporteL. Intemacional Terrestre no ámbito da ALADII

t Que neste sentido, faz-se necessário uniformizar, nos Estados Partes, osprincipios básicos que orientan. sua correta aplicagáo para o Transporte

I Terrestre de Cargas.1..

tI- O GRUPO MERCADO COMUM

RESOLVE:II

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PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO A LA PROFESION DETRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL

MERCOSUR

1 . Los presentes Principios Generales de Acceso a la profesión de transportista,para las empresas habil i tadas en el transporte internacional terrestre de cargas,

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I

Art. 1 - Aprovar os "Principios Gerais de Acesso á Profissáo de Transport ista eseu exercicio no ámbito do MERCOSUL", que consta no Anexo da presenteResolugáo.

Art 2 - Os Estados Partes colocaráo em vigor as disposigóes legislat ivas,regulamentares e administrat ivas necessárias ao cumprimento da presenteResolugáo através dos seguintes órgáos.

Argent ina:"Subsecretaria de Transporte Automotor.*Comisión Nacional de Transporte Automotor

Bras i l :*Departamento de Transportes Rodoviários-Ministério dosTransportes.

Paraguay:*Minister io de obras Públ icas y Comunicaciones (Mopc)*Subsecretaria de Estado de Transporte .

U ruguay:Dirección Nacional de Transporte (MTOP):

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regi rá a par t ¡ r de su aprobación por e l Grupo Mercado Común del MERCOSURsin retroactividad en cuanto a sus efectos.

2 Las autorizaciones se deberán ajustar al procedimiento previsto y establecidoen el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto al amparo delTratado Montevideo de ALADI

3 Queda expresamente prohibida la transferencia de la autorización, ya sea atítulo oneroso o gratuito, bajo la forma de compraventas, fusión o transformaciónde los controles societarios. Se exceptúa la adquisición por el modo sucesión dedicha autor ización.

4. Para la obtención o renovación de las autorizaciones para realizar transporteinternacional terrestre de cargas, las empresas deberá presentar una sol ici tudque contenga los s iguientes requis i tos.

a) Los requisitos previstos y enunciados en el Acuerdo de Alcance Parcialsobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

b) La indiv idual ización, ya sea de personas f ís icas o jur íd icas, delpropietar io o integración del Director io o administ radores de la sociedad.

c) Copia legal izada (y en su caso traducida) del Contrato o estatutosocia l . Para e l caso de empresas unipersonales, su acredi tac ión real izada porEscr ibano Públ ico

d) Copia del Poder otorgado por la empresa de transporte, al mandatarioo representante legal.

e) Acredi tarse fehacientemente la habi l i tac ión técnica de la autor idadcompetente, de los vehículos y equipos declarados por la gest ionante.

5 La autorización comprenderá toda la f lota de vehículos y equipos declaradosy de propiedad (o en arrendamiento mercant i l leasing) , de la empresadeclarante.

6 La gest ionante deberá acredi tar la s iguiente capacidad mínima:

a) Ser propietaria de una f lota que tenga al menos B0 toneladas decapacidad de transporte, o cuente con 4 unidades o equipos afectados altransporte internacional de cargas.

b) Poseer una infraestructura compuesta por of icinas en el país de origen,adecuados medios de comunicación y representantes legales en los restantesEstados Partes.

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ANEXO VI

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BUENoS AIRES, 2 4 ABR 2C0Z

VISTO el Expediente N" S01:0161481t2002de| Regístro det MIN¡STERIO

DE I-A PRODUCCION, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'263 de fecha 16 de noviembre de 19g0 de

IA EX-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de| ex-MINISTERIo DE oERAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, se h izo e fec t iva la pues ta en v igenc ia de t ACUERDO DE

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscr ip to ccmo ACUERDO DE

ALCANCE PARCIAL EN EI Marcc Ce Ia ASCCIACIOI 'J LATINOAfu IERICANA DE

INTÉGRACICN (A. L.A. D | ) , confcrme con lgs mecanismos del TMTADO DE'tulONTEVlDEO de '1 9BO

Que en el Acuerdo fueron establecidos los principios O¿r¡.o, para la.

t ramitac ión de las sc l ic i tudes de autonzaciones or ig inar ias y complementar ias

estableciéndose asimismo que el crganismo de apl icación es hoy la

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOIVIOTOR de la SECRETARTA DE

TRANSPORTE del MINISTER|O DE LA PRODUCCION, la que debe emit i r los actos

administrat ivos de las autorizaciones.

Que habída cuenta de la experiencia obtenida en la apl icación de la

Resolución No 48 de fecha 23 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del ex-MlNlsTERlO DE OBRAS y sERVtCtos puBl fcos, ta que

se tradujo en una duplicidad de la actividad administrativa y una demora permanente

en el dictado de las autorizaciones, no lográndose ios objetivos propuestos de

simplificación, fluidez y facilitación de los trámites administrativos.

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Que en @nsecuencia resulta necesario originar un nuevo irtko-¡míentopara las tramitaciones conforme a la Ley No 24.653, al ACUERDO DETRANSPORTE fNTERNACIONAL TERRESTRE y en correspondencia a toscompromisos asumidos en las reuniones bilaterales, mufti laterales y del MERCADO

COMUN DEL SUR -MERCOSUR-, todo de acuerdo a los principios de celeridad,

economía y senci l lez de la Ley N" 19.549

QUC IA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dEI

MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en vir tud del art ículo 5' de la Lelr N' 2d 553, la SECRETARIA DE

TRANSPORTE es la Autor idad Competente que t iene las funciones y facul tades

para dictar las normas reglamentar ias

Por e l lo ,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ART¡CULO 1".- La tramitación de las sol ic i tuCes de autor izaciones or iginar ias o

complementarías para el transporte intemacional de cargas por carretera

COMPTENdidAS EN EI ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE,

aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE TNTEGRACTON (A.L.A.D t . ) , se reg i rán de

acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en la presente resofución.

ARTICULO 2'-- Las empresas que se encuentren legalmente constituidas en el país

y tengan fos vehículos radicados y matriculados en la REpuBLlcA ARGENTINA,

podrán solicitar autorización originaria para el transporte internacional de cargas por

carretera presentando la siguiente documentación.

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a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporü h

indicando el motivo de la solicitud, el domicilio real y constituyendo uno especial

en el ámbito de la Capital Federal en donde serán validas todas las notificaciones

que se le cursen en el futuro, detallándose también la documentación

acompañada, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente

resolución.

b) Constancia de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TMNSPORTE

AUTOMOTOR (R.U.T A.) o en caso de efectuarse la solicitud antes de la enl¡ada

en vigencia del mencionado regisko, contrato social inscripto en el Registro

Público de Comercio y acta de ccnstitución del últ imo órgano de administración.

Tratándose de una persona iísica se deberá acreditar la inscripción en la

matrícula de comerc¡ante.

.¡:l Tílr rln dp nrnnicdad O Su copia CertifiCada, de las uniCades prOpuestas para la

realización del servicio de transporie intemacional de cargas.

d) Fcrmulario C.1.1 de información scbre el único propietario o sobre los integrantes

de la sociedad titular de la emprasa de transporte, conforme el modelo que

consta en el ANEXO I de la presente resolución.

e) Formulario C.1.2 de detalle de flota y contratación de Seguro de Responsabilidad

Civil, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

f) Constancia de pago del arancel en c€so de corresponder.

g) Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para el trámite al

oresentante.

La nota de presentación, los formularios y la constancia de Pago del

, I arancel en caso de conesporider, deberán ser presentados en origínal y con firma deh,l'| '- '

la persona debidamente facultada. Los documentos adjuntos como contratos

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sociales, actas de constitucíón de la adminístración

unidades propuestas deberán presentarse en copia

o funcionario público competente.

ARTICULO 3o.- Las empresas legalmente constituidas en el país que tengan los

vehículos registrados y matricufados en la REPUBLIcA ARGENTINA y a su vez,

hayan obtenido una autorización originari a para el transporte internacional de cargas

por canetera en un tráf ico bi lateral, solamente les será exigido al sol ici tar otros

tráf lcos bi laterales la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dir igida al señor Subsecretario de Transporte Automotor

indicanCo el mot ivo de la misma. los domic i l ios real y especla l const i tu ido v

detal lando la documentacicn adjunta

b) Éotocopia s imple del documento Ce idoneiCaC obteniCo en e l anter icr t ráf icc

. b i la tera l

c) Formular io C.1.2 de deta l le de f lo ta y contratación de seguro de responsabi l idad.

civi l respecto del tráflco solicitado, conforme al modeló que consta en el ANEXO I

de la presente resolución.

d) constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

e) Poder o constancía del acto de la sociedad que faculta para el trámite al

presentante.

La presentación deberá ser efectuada observando en su parte pertinente

las aclaraciones que constan en el artícufo anterior, destacándose asimismo que en

el fcrmulario C.1.2 indicado en el inciso c) del presente artículo, solamente podrán

incluirse los vehículos ya habil i tados en otro tráfico bilateral.

ARTlcuLo 4o.- Las empresas cuyos titulares sean personasfísicas o jurídicas que

presentar la siguiente

y los títulos de propiedad'?e las

certificada por escribano público

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documentación:

a) Nota de presentación dirigida al

solicitando la renovación de

consignando el domicil io real

documentación acompañada.

señor Subsecretario de Transp

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la autorización oportunamente conferida,

y el especial constituido y detailando ra

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b) constancia de la inscripción en el REGISTRO uNtco DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR (R-U.T-A.)o en caso de efectuarse la sol ici tud antes de la vigenciadel mencionado registro, contrato social y sus modif icaciones debidamente

inscripto en el Registro Público de Comercio y acia de ccnsti tución del últ imo

órgano de administración.

c) Fcrmular io C.1.2 de deta l le de f lo ta y ccntratación de Seguro Ce Responsabi l idad

Civi l , conforme el modelo que ccnsta en el ANEXO I de la presente resolución.

constancia de pago del arancel en caso ¿e conesocnder

Poder ,o constancia del acto de la scciedad que. faculta para el trámite al :j

presentante.

Las forrnas de presentación son las determinadas en el artículo anterior.

ARTICULO 5'.- Cuando la empresa que hubiere obtenido una autorización originaria

para el transporte internacional de cargas solicitare la íncorporación de vehículos a

la f lota habilítada, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporte Automotor

indicando los rnotivos de su pediCo, consignando el domicil io real y el especial

constituido y detallando la documentación que se acompaña.

T[tulo de propiedad o copia certificada de las unidades que incorpora.

Formulario C .1.2 de detalle de flota y contratación-de Seguro de Responsabilidad

Civil, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

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Constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

Poder o constancia del acto de ta sociedad que faculta

oresentante.

Las formas de presentación son las determinadas en el artículo 2 "infine,

de la presente resolución.

ARTICULO 6".- Cuando la empresa que hubiere obtenido una autorización originaria

para el transporte internacional de cargas solícitare la desafectación de vehículos de

la f lota que tuviere habil i tada deberá presentar la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dir ig ida al señcr Subsecretano de Transpcrte Automotor

indicanCo los motivos de la misma, ccnsignando los domici l ios real y especial

ccnst i tu ido, y detal lanco la dccumentación accmpañada.

Documentos habi l i tantes para e l t ranspcr ie internacional que se hubieren

otorgado para las unidades cuya desafectación se sol ici ta.

Constancia de pago del arancel en caso ce corresoonder.

Poder o constancia del acto de la scciedad que facul te para e l t rámite a l

presentante.

Las formas de presentación son las determinadas en el artícuto 2 "in f ine"

de la presente resolución.

ARTICULO 7".- Las modificaciones de flota referidas en los artículos 4" y 5" de la

presente resolución, se realizarán de inmediato disponiéndose la comunicación a la

AutoridaC de Aplicación del otro país conforme lo determina el ACUERDO DE

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, adjuntándose la documentación al

legajo de la empresa.

que tuvíeren que tramitar la

requerido en el artículo 24 del

el trámpara al

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ACUERDO DE TMNSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

manera:

a) Deberá acompañarse documento de idoneidad que acredite la autorización

originaria.

b) Deberá designarse en el tenitorio nacional un apoderado quien constituirá

domícil io en el ámbito de la Capital Federal y que tendrá plenos poderes para

representar a [a empresa en toCos los actos adminístrativos y judiciales en que la

misma deba intervenir , asumiendo en consecuencia la responsabi l idad por la

observancia de las leyes locales

Asimismo se le hará saber a la empresa de origen elranjero que en caso

de realizar actcs de manera habiiual deberá ccnstituír una representación

permanente conforme lo establece el artículo 1 1 B y cc. Ce la Ley No 1 g.5SO, e' inscribir su contrato social en el Registro Publicc de Ccmercio. De esta manera

pcCrá tramitar su Clave Unica de ldentií icación Tributaria -CUIT-, para cumplir con

las ncrmas f iscales y cambiar ias, sobre emisión de facturas, y registrar el personal

que pueda tener en relación de depenCencia.

ARTIC U LO 9" - En el caso de las empresas de origen extranjero que hubieren

tramitaCo en sus respectivos países incorporaciones o desafectaciones de unídades

de su flota habil i tada, bastará con acompañar la copia de la comunicación en que la

autoridad que concedió el permiso originario dispone la modificación, a f in de que se

proceda a emitir un nuevo certificado de identificación de la unidad incorporada o

recibir los ya emitidos para su cancelación, según corresponda.

ARTICULO 10.- Los vehículos que resulten habil i tados para el tráfico internacional,

contarán con un certificado de identificación que deberá ser presentado ante las

autorídades de fiscalización y aduaneras de acuerdo al ANEXO I de la presente

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v2resof ución.t - ,

ARTICULO 11.- Las sociedades autorizadas para prestar los servicios de fansporte

intemacional de cargas por canetera constituídas de acuerdo a tos tipos estabfecidos

EN IA LEY NO 19.550, dEbCTáN iNfOrMAr A IA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR dentro de los DIEZ (10) días hábiles cualquier cambio que seprodujere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario.

ARTICULO 12-- Fi jase el plazo máximo de DIEZ (1 0) días hábi les para el despacho

en cada dependencia que intervenga en las tramitaciones. Asimismo, la

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá int imar por el misrno

plazo a cumplimentar los elementcs que faltaren en las presentacíones bajo

apercibimiento de archivo de las actuacrones y pérdida del arancel abonado.

ARfICULO 13.- Las autcr izacicnes onginar ias para la prestación de servic ios de'transporte internacional de cargas por cafreteri en el ámbito del AC.UERDO DE

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE se otorgarán pcr el término de DtEZ

(10) años prorrogables pcr igual plazo. Las autcr izaciones ccmplementar ias serán

ccncedidas por el mismo plazo en que fueron otorgadas las autorizaciones

orig in ar ias.

ARTICULO 14-- Derógase la Resolución N" 48 de fech a 23 de agosto de 1gg5 de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-tul lNlSTERlO DE ECONOMTA y OBRAS y

SERVICIOS P UBLICOS

¿ ñ ARTICULO 1 5. - Comuníquese, publ íquese, dése a la Dirección Nacional del

l^rlt , - Rqgist ro Of ic iaf y archívese.l l ^

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RESOLUCIONNO. Ió

Or. GUILI.ERUO LOPEZ DA PUNTASECNETARIO OE TRA{SPCRTEo

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MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

BUENOS AIRES.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTORD

Ref.:

De mi consideración:

El que suscribe(DNl - LE LC - Ct) en carácter de

1^:':::i1': ':l':::'gÍi:1,:h',::,(5fl::':' ::: I :. . . . . . . . . ,yconst i tuyendodomic i l io . .p . . i . l ' ; ;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .viene a solicitar autorizacrón para efectuar el servicio detransporte de cargas por carretera desde puntos ubicacos en ta REpuBLlcAARGENTINA con dest ino a puntos ubicados. en la REpUBLICA

..-.., acompañando la siguíente documentación:a) Constancia de inscripción en el R.U.T.A. (o bien ccntrato social insripto en elRegistro Público de Comercio, actas de asamblea y directorio o bíen makícula

de comerciante).

b) Títulos de propiedad (o copia certií icada por escnbano público) de lasunidades propuestas para el sen¿ic¡o.

c) Formular io C.1.1

d) Formular io C.1.2.

e) Arancel de trámite.

0 Poder o autorización a favor del presentante.

,,\ saluda al señor subsecretario con su mayor consideración.

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FORMULARIO C.I.1

DECLARACION JURADA DE DATOS PERSONALES(Unico propietario o socios)

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Domici l io real :

Cargo o funcion:

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Por la presente : Y a partir de la fecha me comprometo a comunicar dentro defplazo de DIFJ (10) días.hábiles cualquier modificación que se produjere en el capital socialy/o elenco societario, así como también cualquier variación en el órgano de administración;acompañando según el caso el instrumento correspondiente debidamente inscripto

correc., ro.:ffii:,ffi!,".,ffiT:i:ir5:ul'i.ft'"'"::lsisnados en este rormulario son

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DOCUMENTO IDENT1FICATORIO DE 1áS UNIDADES HABILÍTAD,REALUAR TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS POR cARñFTERA

CERTIFICADO DE IDENTIFICACION N':EMPRESA

PERMISO N":

VENCIMIENTO:

DETALLE DE LA UNIDAD HABILITADA:

RECORRIDO AUTORIZADO: Desde puntos de ta REPUBL|CA' . . : . . - . . . . r , . hasta ef l ími te in temacional con des i ino a puntos de la REpUBLlCA. . . . . .

i " " " : 'yV|ceVerS€,por todos|ospasosf ronter izoshabi | i tadoS.

El presente doctlmento habilita a la unidad descripta precedentemente para efectuartransporte intemacional de cargas por canetera. Conjuntamente con el original deeste documento la unídad deberá exhibir, a requerimiento de las autJridadescompetentes, las constancias de contratación de los seguros pertinentes y elcertificado de inspección técnica. _

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FORMUTARIO C.I.2DECI-ARACION JURADA DE VEHICULOS Y SEGUROS

Empresa:

Declaro bajo juramento que los vehícr¡los detallados a continuación üenencontratado en la Compañía : ....

. Pófiza N'Seguro de Responsabilidad Civil por daños a personas y cosas respecto de tercerosno transportados de acuerdo a la legislación vigente comprometiéndome a renovarlos mismos durante el término de vigencia de la autorización.

/ TANQUE / TOLVA /IRREMOLOUE/ VOLCADOR

Firma

(1) C : CAMION -T : TMCTOR -A : ACOPLADO- S : SEM(2) CAJA ABIERTA / FURGON TERMTCO / TNICONíFICO

^ IAUTOMOVTLERA / ETC

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Página I de I

Luis Drago

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D e :Para :Env iado :

"Luis Drago" < [email protected]><joh n. obrie n@ moptt. g ov. cl>Mié rco les , 29 de Mayo de 2002 04 :11 p .m.

Datos adjuntos: DECRETO 253.docAsunto: Procedimientos sobre e l derecho de defensa en mater ia de in f racc iones.

Señor CoordinadorDr John O'Br ien

Tengo el agrado de dir igirme a Ud. con el objeto de poner en sucocnocimiento que por Disposic ión S.S.T.A.6 del 17 de abr i l de 2002 sedispuso hacer efect iva la puesta en vigenc¡a del PROTOCOLO ADICIONALSOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES suscr¡pto como ANEXO lV ALACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE - Asimismola disposición fue publicada íntegramente con su Anexo en el Boletín Oficialel día 23 del mismo mes de su f i rma.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o delcitado Protocolo hacemos saber mediante el Documento Adjunto a losOrganismos de Apl icación de los Países Miembros del ACUERDO DETRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, la parte pert inente delDecreto 253195 que contienen las normas de procedimiento en materia deinfracciones en donde queda garantizado el derecho de defensa.

Como fuera establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, elproceso de infracciones no requiere de la asistencia de un Abogado de laMatrícula a menos que se efectúen alegaciones o impugnaciones sobre elderecho aplicable, en cuyo caso sí es requerido el Patrocinio Letrado.

Asimismo, como consideración f lnal se destaca que las normas deProcedimiento del Decreto 253195 son aplicadas, sin distinción, a empresasnacionales y extranjeras.-

Sin otro part icular saluda atentamente,

Luis Ernesto DragoS u bsecretario de Transporte AutomotorSecret aría de TransporteArgent ina

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I{ORMAS DE PROCEDIMIE,NTO E,N SU PARTE, PERTINENTE, CONTEMDAS E,N E,LDECRETO 253i95

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DEL PROCE,DIMIE,NTOCAPITULO I

PRINCIPIOS GE,NRALES

ARTICLiLO 13. - Cuando un hecho, acción u o¡ l is ión, pueda sigrr i f icar la cornis ión deLu.la i l l f i 'acción descripta elt el presente Réginten, se procederá a la sustallciación delcon 'espond ien te su l l la r i o .

ARTICLjLO 14. La sustanciación del sunrario será efectuada por la COMISIONNACIONAL DE RE,GULACION DEL TRANSPORTE, (C N R. T.), a través de la oficinacoll coltt¡tetencia específrca elt la ntateria de acuerdo a la estructura orgárrica de aquélla opor los organisnros nacionales o provinciales o por personas jurídicas de carácter pirbl ico oprivado expresanrente autorizados en virtud de los convenios celebrados por laSECRETARIA DE, TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OI"IRAS YSERVICIOS PUBLICAS a esos efectos

AR' | ICULO 15. - - Son deberes de los inst ructores sunrar iantes:

a) Irrvestigar los hechos, reunir pruebas, encuadrar la falta y determirrar responsables, si loshub ie re

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b ) F i ¡ a r y d i r i g i rqr"re este Réginren

E,n caso cle que ladeberá dentro delnr isma.

las audieltcias de pnreba y real izar personalnlente las denrás di l igenciasporle a su cargo.

audiencia, por causa debidanrente.just i f , icada se suspeltdiera, el i l tstructorplazo de TRI,S (3) clías, fijar rluevo dia y hora para la realización de la

c) Dic tar las prov idencias con sujec ión a los s iguientes p lazos:

I) Para f i- jar ntreva audiertcia: dentro de los TRES (3) días de la presentación que diere lugara la t t t istt ta, o i l lntediatatnetrte si debieran ser dictadas en una audiencia o revist ierancarácter cle urgente.

II) Las restantes, cuatldo t lo se hubiera previsto un plazo especial, delt tro cle los CfNCO (5)d ías

d) Di r ig i r e l procedi r r r ie t t to , debiendo, dentro c le los l ími tes establec idos en e lRegunen. y err especia l :

I ) Clo l lce¡ l t rar en lo posib le en un nr isr l ro acto, todas las dr l igencias que seareal izar .

presente

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I I) Señalar, antes de dar trárnite a cualquier petición, los defectos u omisiones de queadolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que f lU", y disponer deoficio toda di l igencia que fuera necesaria para evitar nul idades.

II t) Marttener el buen orden y decoro en la sustanciación de las investigaciones, mandandotestar toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, salvo que ñresede ut i l idad para e l sumar io, y exc lu i r de las audiencias a quienesIas pefturben.

IV) Cuando correspondiere el desglose de la pieza respectiva para trárnite separado, deberácle-jarse constancia de ello, cor-r-lo así tanlbién fotocopia autenticada de la misrna en elexpediente

ARTICULO 16. -- Cuando el hecho que tnotiva el sunrario consti tuya presuntamentedelrto de acciórr pirbl ica, el instructor deberá realtzar la denuncia pol icial o . judicialcorrespondiente, de lo que se dejará constancia en el sunlario.

Cuando los indicios de haberse corret iclo un del i to de acción pública surjan durante lairtstnrcción de un sunrario, el instructor l ibrará test inlonio o copia autenticada de las piezasett las que col lsten tales hechos a los f,rnes de efectuar la denuncia del caso ante la autoridad

¡ ro l i c ia l o . jud ic ia l

ARTICULO 17. - E,l Instructor deberá excusarse y podrá ser recusaclo.

a) Cuartclo nledie parentesco por consarlguinidad hasta el cuafto grado o segundo deafinidad cort el denunciante o sunlariado, en su caso, y con el o los representantes legales oapoderados de las personas jurídicas que fueran rr lputadas.

b) Ctrando tenga amistad ínt irna o enernistad rnanif, iesta con el denunciante en su caso, conla persotra f isica surnariada y corl los representantes legales o apoderados de las persolrasjur íd icas c¡ue fueran i rnputadas

c) ( -uando hubiese s ido denunciante.

d) Cltraltclo terrga interés en el surnario o sea acreedor o deudor del sunrariado o eldenunciarr te .

AR'|ICULO l8 - La excusación debeÉ ser deducida inrnediatanrente de conocidas lascausales .alegadas, elevándose infornle escri to sotrre las rnislnas al Directorio de laCOMISION NACIONAL DE, REGTJLACION DEL TRANSPORTE (C N R. T ) , qu ienresolver'á en el plazo de CINCO (5) días

ARTICIJLO I 9. - La recusación deberá ser deducida en el prinrer acto procesal en que seirt tervenga Si la causal fuere sobrevintente o desconocida sólo podrir hacerse valer clentrodel clr,r into día de haber l legado a conocinl iento del recusaste y antes de la clausura de las

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ARTICUL'O 20. -- El recusado deberá producir infomle escrito sobre las causales alegadasy rerrl i t irá las actuaciones al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE, REGULACIONDE,l- TRANSPORTE, (C N R T ) La resolución que se dicte será irrecurrible y deberáproducirse dentro de los CINCO (5) días siguientes.

CAPITULO ilREGLAS PROCESALES

ARTICLJLO 21. - A fin de que las actuaciones se efectúen con la rnayor celeridad positrle,se considerará trárnite de urgencia todo lo referente a la sustanciación del sulnario, salvocalif icación expresa de "rnuy urgente" irnpuesta por el Directorio de la COMISIÓNNACIONAL DE REGTILACION DEL TRANSPORTE (C N R T )

ARTICULO 22. - Los transportistas deberándocunrentación que les fuere requerida poractuac iolles s Lrntarial es.

proporcionar obl igatoriamente toda aquellala instrucción para mejor proveer en las

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ARTICLILO 23. - En todos los casos el procedinriento será de carácter sumario y actuado,dárldose vista a la parte imputada para que pueda hacer uso del derecho de defensa.

ARTICULO 24 - Los plazos se conrputarán en días hábiles administrat ivos, a ¡:art ir deldía s igure¡ l te a l de la l to t i f icac ión.

Cuarrdo l ' to se hubiese establecido un plazo es¡lecial para la contestación de vistas yt ras lados, e l nr isnro será de CINCO (5) días.

Para toda di l igencra que deba practicarse dentro de la REPUBLICA ARGENTINA perofuera del radio urbano de la CIUDAD DE BUENOS AIRE,S el plazo flrjado queclaráarrrpl iado a razón de un día por cada DOSCIENTOS (200) ki lónretros o fracción que nobale de CIEN ( l 00) k i lómetros

Las rrot i f icaciotres se di l igenciarán dentro de los TRES (3) días computaclos a part ir clel díasigtriente al acto obieto de notificación, y serán efectuadas en cualquiera de las formasprevistas erl el Anículo 4l del "Reglanlento de Procedinl ientos Aclnrinistrat ivos Decreto1 7 5 9 1 1 2 T O . I 9 9 I "

ARTICTJLO 25. - Las actas o boletas de infracción labradas confornre lo previsto por elArtículo 60 de la l"y N" 21 844 consti tuirán plena prueba de la responsabil idacl clell l t f i 'actor, l l t ientras no sean enervadas por otras pnrebas. Asint isrno, susti tuirán a la vista entodos sus efectos, cuatrdo expresamente otorgaren el plazo del Artículo 24 del prese¡teRégir lren para la fornrulación de descargos, y fuesen suficiente¡re¡te noti f icadas ali r r iputado

ARTICLJLO 26 - Los surnar ios se in ic iarán:

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a) Por in formes de Ios d is t in tos organismos de contra lor de la Autor idad de Apl icac ió¡ yrepart iciol les provinciales en la que se hubieran delegado esas funciones.

b) Por actas o boletas de infracción labradas según las prescripciones clel artículo siguie¡te,por el personal de f iscal ización de los organisnlos y repart iciones lrrencionados en el incisoa) del presente.

c) Por denuncias de las autor idades nacionales, prov inc ia les o munic ipales.

d) Por denttncias de etnpresas transpoft istas de la rnisnra o de extraña.juriscl icción; y

e) Pcr cJel luncias de organislnos gubernatnentales o no gubernanlentales, ante la conrisiónde actos que afecten o pudiererr afectar los derechos o irrtereses legít i¡ros de los ¡suarios.

Las denuncias del públ ico usuar io obl igarán a la autor idad de apl icac ión a efectuar loscolttroles y veri f icaciones perntanetrtes de los cuales se poclrá luego reunir elel¡entos1'el laciel l tes que serán rrot ivo suficiente para la instrucción del sunrario.

ARTICULO 27. - E,l agente que cotnprobase una transgresión labrará de irunecl iato unacta o boleta de inf i 'acción que contendrá los elernentos necesarios paradeterrninar:

a) E,l lugar, la fecha y la hora de la comisión o conlprobación del acto.

b) La razórt social o nolnbl 'e del transport ista inrputado, su donlici l io si fuese conociclo. v laident i f icac ión del vehículo ut i l izado.

c) Las característ icas fundanrentales del acto legal o antirreglalnel l tar io.

d) La d isposic ión legal o reglat t ten[ar ia presuntar ler r te in f i ing ic la ; y

e) El nonrbre y cargo del agente actualrte.

ARTICTJI-O 28 LA COMISION NACIONAL DE RE,GIJLACION DE,L-I-RANSPORTE (C. N .R T ), o el orgatt isnto qr-re la reernplace, analtzará los infornres,

actas o boletas y denuncias a que se reftere el Artículo 26 clel presente, a f i¡ de deternri¡arla efectiva col-t-t isión o no de actos violatorios de las leyes y reglarnentaciones vige¡tes en larnateria, procediendo, col l tal objeto, a la acunlulación de las pruebas y co¡stanciastlecesarias, l l rediante la doculnetrtación pert inente, inspecciones oculares, declaraciones delas partes )/ persorlas involucradas o test igos de los hechos, y todo otro elente¡tto de juicioque apolte al esclarecirnierl to del caso bajo investigación. Podrá sol ici tar, asinrismo, lacolaboración de las repart iciones tracionales, provinciales o conlul lales pert inentes.

AR" l - ICULO 29. - Cuando e l su lnar io tuv iere or iget t en una denuncia e¡ los térnr inos c le lartíctr lo 2(r i l lc iso d) del ¡tresetrte Régirnen, en el caso de que la rnis¡ra no se hubiereefecttrado alrte f i . l t lc icl lar io públ ico, el instructor ci tará al denunciante para que rat i f ique lac le l l t l l rc ia , co l l lo así ta l r lb ién para que nra l r i f ieste s i t iene a lgo nrás que agregar , c l t r i tar o

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etlntettdar' . E,n el supuesto de que no concurriere, sir l causa que lo just i f ique, el instructordeberá disporrel ' las di l igencias y medidas tendientes a esclarecer la o las irregularidadesdenunciadas, s iernpre y cuando resul tasen pr i rna fac ie verosín l i les.

ARTICTJI-O 30 - Cuando haya motivo suficiente para considerar clue el dependiente de t¡naerl lpresa de transporte, es responsable del hecho irregular que urotiva la investigación, seprocedel 'á a recibir le declaración sin exigir. jurarnento o prorresa de decir verclarl . Cuandosolal lrel l te exist iese estado de sospecha, el instrt¡ctor podrá l lantarlo a prestar declaraciónsobre hechos persot ta les que pudieran i rnp l icar lo . En ta l caso estará amparado por lasgarartt ías establecidas para la declaración del surnariado, sin que el lo irnpl ique el carácterde ta l

AR-f lCULO 31. - La no concurrencia del dependiente sunlar iado, su s i lenc io o negat iva acot l testat -no hará presunción a lguna en su contra, l . lo pudiendo ser obl igado a lrecolroci l l r ietrto de doculnentos privados que pudieserl tener relevancia para deternl inar suresponsab i l idad.

ARTICULO 32. - S i e l deperrd iente sumar iado no concurr iese a la pr inrera c i lac ión, sede. jará co l ts tancia de e l lo , y procederá a c i tar lo por segunda y ú l t inra vez. Si no co¡curr iesese col l t l ¡ l t tat 'á con el procedirr l iel l to, pero si antes de la clausura del suntario se presentare a¡ t restar declarac ión, la nr isnra le será rec ib ida.

ARTICULO 33. _- En caso de fonnularse cargos, e l rn isnro pocl rá, con as is tencia deletrado si lo deseare, efectuar su descargo y proponer las l l ledidas de prueba que estinreoporttrtras Para el lo tendrán plazo de CTNCO (5) días a part ir del día siguie¡te al de lartot i f lcaciól l de la providencia de fornlulación de cargos y conferinl iento cle vista.

El l t lst l ' t tctor, fundadallelrte y aterrdiendo a la cornplej idad cle las cuestiones r lebaticlas,podrá anr¡ r l rar e l p lazo, hasta un nráx inro de DIEZ ( l0) d ías.

Vencido el plazo para efectuar su descargo, si tr hacer uso del nl isnlo, se clará por clecaiclo elc lerecho de hacer lo en e l fu turo.

El sul l lal ' iado o su letrado no podrárr ret irar las actuaciones, debienclo exa¡ri¡arlas enpresel lcia del personal autorizado; pero podrán sol ici tar fotocopias a su cargo.

ARTICLJLO 34. El dependiente sunrariado, previa acreditación cle identicl¿rcl, serápreut t t t tado por su edad, estado c iv i l , profes ión, cargo, func ión y donr ic i l io . A cont inuaciónse le har'árt conocer las causas ql le han nlot ivado la iniciación del sul¡ario, lal 'esporlsabi l idad que se le atr ibuye y se lo interrogará sobre todos los porme¡ores queptredan colrducir al esclareci l l r iel l to de los hechos y su ejecución, cot-¡o así tanlbién portocias las circunstaltcias que sirva¡l para establecer la Inayor o lnel lor gravedacl de losnrsnros y su paf t ic ipac ión e l l e l los.

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CAPITULO IIIPRUEBA

ARTICULO 35 - En caso de fornlularse cargos, el presunto infi'actor podrá efectuar sudescargo y en el mismo acto, proponer las medidas de prueba que estime oportunas.

El instructor señalará aquellas pruebas que considere adrnisibles y descartará las queentienda que resultan superf luas, irnprocedentes o tneratnente di latorias.

Todas las ntedidas de pruebas deberán ser producidas en el plazo de TREINTA (30) días.

CAPITULO IVTESTIGOS

ARTICULO 36 Se podrá efectuar hasta un rnáxirno de TRES (3) test igos y dossupletor ios, denurrc iando nombre y apel l ido, ocupación y domic i l io de los rn isnros. E, lni¡ntero de test igos podrá ser arnpl iado cuando, a. juicio del instructor, la cantidad de hechoso la cornple l idad de los misnros así lo just i f ique.

Los test igos serán examinados l ibremente de of icio por el instnlctor.

La parte que ofreciese la declaración decornparecencia a la audiencia que a tal efectodesist ido de dicho medio de prueba.

test igos, correrá con la obl igación de suse señale, bu1o apercibinriento de tenerlo por

No podrán ofi 'ecerse test igos de concepto rr i preguntas relacionadas con el lo.

ARTICULO 37. Los rnayores de CATORCE (14) años podrán ser l lamados conrotestrgos. Los r lrettores de esa edad podrán ser interrogados a requerinl iento del instructorcuando f i .rere necesario a efectos de esclarecer los hechos.

ARTICuLO 38. - No podrán ser ofrecidos ni declarar conro testrgos el Presidente y elVrcepresrdente de la Nación.

ARTTCLILO 39. - Quedan exceptuados de la obl igación de cornparecer, pudiendo declararpor of icio: lninistros, secretarios de estado y funcionarios de jerarquía equivalente,strbsecretarios y equivalentes, of,rciales superiores de las fuerzas annadas, embajadores ynrirt istros plenipotenciarios, jefes y subjefes de las fuerzas de segtrr idad y de la Pol icíaFederal, rectores ydecanos de universidades nacionales, presidentes

l lersonas que. a ju ic io del inst ructor , puedancorlrparecer' .

ARTICLiLO 40, Quedan exirnidos de la obl igación de declarar, pudierrdo hacerlovoltt l l tar ial lrente, ya sea elt for lr ta personal o nredial l te of icio, las siguientes persoltas:leg is ladores l lac ionales o prov i r lc ia les, in tendentes y co l rce. ja les mur-r ic ipa les, gobemaclores,

de entidades f inancieras of iciales y otrasser exceptuadas de la obl igación de

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vicegobertradores, n' t inistros provinciales y funcionarios de - jerarquia equivalente,t t tag is t rados t tac ionales y prov inc ia les, y func ionar ios . jud ic ia les as in l i lados a esa cal idac l ,obispos y dignatarios de la Iglesia Catól ica Apostól ica Romana, . jefes y subjefes cle laspol ic ías prov inc ia les.

ARTICULO 41 . - S i a lguno de los test igos se hal lare inrposib i l i tado de cornparecer otuvrere algtrt ta otra razón para tro hacerlo que a juicio del instructor fuese just i f ic,a¡te, seráexanr inado en su donr ic i l io o en e l lugar en que se hal lare.

ARTICULO 42. - Las preguntas seránnir lr l i rn gérrero de coacción, arnenaza odeclarac iones. Si no lo h ic iere, lo hará e lqrre e l exponente hubiere ut i l izado.

claras y precisas Al fornrularlas no se ernplearápronresa. E,l irrterrogado podrá dictal ' por sí susinstructor procurando volcar las rnisnras palabras

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r ARTICIJLO 43. - Se perrnit i rá al i l t terrogado exponer cuanto tenga por convelr ie¡te parastr descargo o para la expl icaciól l de los l tecl los, evacuándose las di l igencias que ¡rropusierasi el inslntctor las esti tr tare cotrdttcentes l lara la conr¡trobación c' le las ntal l i festacio¡esef'ectuaclas.

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AR-|ICI]LO 44no lo h ic iere , e lU n c s e A c t o , s eenr lendar ' .

- Cotlcluida su declaraciólt , el interrogado cleberá leerla por sí rnisnlo Siinstrt lctor la leerá íntegrantente haciéndose nlerlciórr expresa de la lectura.le pregul l tará s i ra t i f ica su contenido y s i t iene a lgo cpre añacl i r , c¡u i lar ot . 6 .

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ARTICILJLO 45. - Si el i r t terrogado no rat i f icara sus respuestas o tuviere algo que añadir,qtr i tar o el l lnendar, así se hará, pero ert rr ingúrl caso se borrará o test¿rrá lo escri to si¡o quelas nttevas nranifestaciones, enttt iendas o alteraciones se agregarán a contintració¡ de loactuado, relaciottal ldo cada punto con lo que conste lnás an' iba y sea objeto clernodi f icac ión.

ARTICULO 46 - La declaració¡r será f innada por todos los que hubieren i¡ terveniclo enel la, salvo el l el supuesto del Artículo 47 del presente. El declarante rubricará ade¡¡ás cadat lna de las hojas de que cot ls te e l acto. S i no quis iere f in l rar , e l inst ructor su l ¡ar ia¡ te deiarácc l rs tancra c le e l lo

AIl ' f ICLJI-O 47 - Si el i t t terrogado no pudiere f irnrar la declaración, se hará nre¡ción deello, f i r l l l¿urdo dos test igos previa lectura del acto. Elt este supuesto, el inst¡sctgr y lostestigos l 'ubricarán aclenrás cada una de las fojas en que conste la rnis¡ra.

ARTICUI-O 48 - Los test igos prestarán iuranrento o prornesa de decir verclacl a¡tes dedeclal 'ar y serán ir l fonnados de las consecuencias a que puedan dar lugar las declaracionesfalsas o ret icentes.

ARTlCLiLO 49 Al coltreltzar su declaración, previa acreditació¡ cle icle¡t iclat l . lostestigos serált pregurrtados :

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a) Por s t ¡ ¡ ro l l tLr re y apel l ido, edad, estado c iv i l , profes iórr y do¡ l ic i l io .

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b) Si corlocen o no al denunciante, o surnariada si los lrubiere

c) Si sott ¡-rariett tes por corlsanguinidad o af inidad del surnariado o denunciante ), en quégrado, en su caso.

d) Si t ierren interés directo o indirecto en el sunrario.

e) Si sot t a t r igos ínt imos o enemigos del sunrar iado o del denu¡rc iante, en su cASo.

f) Si sort clependietrtes, acreedot'es o deudores de aquéllos, o si t ienen algírrr otro género clere lac ión que pudiere deternr inar presunción de parcra l idad.

ARTICLILO 50. - Los test igos serán interrogados sobre lo que supieren res¡recto de lacausal que l ta nlot ivado el sumario o de circunstancias que, a juicio del instructor, i l l teresena la invest igac ión

ARTICUt.O 5l . - E,l test igo cotrtestará sin poder leer notas o apuntes a menos que por laí l tdole cle la pregunta se le autorizare y deberá dar siernpre razón de sus dichos.

ARTICULO 52 - Si las declaraciones of i 'ecieren indicios graves de falsedad, el instructorefectuará las conrunicaciones correspondientes.

ARTICIJLO 53 - En la fortna del interrogatorio se observará lo prescripto por el presenteRégimen l lafa la declaración del sumariado, en cuanto no esté previsto precedenle¡rente yfuese conrpat ib le con la declarac ión test imonia l .

CAPITUI-O VCARE,O

ARI'ICIULO 54 - Cuando las declaraciones obtenidas en el surnario discordaren acercade algirrt hecho o circultstartcia que convenga di lucidar, el instructor podrá real izar loscareos correspondientes. Estos serán dispuestos de of icio, efectuándose elt tre test igos ysunrariacios o entr-e sulnariados.

El l los careos se exigirá a los test igos - juramento o pronresa de decir verdacl, no así a lossunrar iados.

ARTICULO 5-5 -.- Los sulnariados están obl igados a concurrir pero no a someterse alca reo.

ARTICTJLO -56. - E,l careo se real izará de a dos personas por vez, clánclose lec¡rra, en lopert l l relt te. a las declaraciones que se reputen contradictorias, l lal l lanclo el i ¡rstructor laatertclól l cle los careados sobre las corrtracl icciones, a f in de que entre sí se reconverlgan paraobtel ler el esclarecimietl to de la verdad. Se transcribirált las preguntas y contestaciones c¡uet] lutuantetrte se hiciererl y se harán constar adenlás las part icularidades que seatr pert i¡e¡!es,f i r l l tando a lnbos la d i l igerrc ia que se ext ier rda, prev ia lectura y rat i f icac ión.

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ARTICULO 57. - E l reconocin l iento rJe l hecho del surnar iac lo o su dependiente haceprueba suficieute en su contra, salvo que fuere inverosínl i l o contradicho por otrasprobarrzas, no ¡ rudiendo d iv id i rse en per ju ic io del misnlo. E, l la no d ispensa a l in .s t ¡uctor deuna colt tpleta investigación de los hechos ni de la búsqueda de otros responsables.

CAPITULO VIPRUE,BA PERICIAL

ARI'ICLJLO 58. - El instl 'uctor podrá ordenar el exalnen pericial en caso necesario,dis¡roniendo los puntos de pericia y f i jando un plazo razonatrle para su ¡rroducci(rn.

Alt l ' lcuLO 59 - Toda designación de peritos se notif-rcará al sunrariado. El perito deberáexcusarse y podrá a su vez ser recusado por las calrsas previstas en el Artículo l7 delpreser l te.

La excusación o recusación deberá deduci rse dentro de los CINCO (5) c l ías de lacol 'respol ldiel l te Irot i f icaciórl o de tenerse col loci l t t iertto de la causa cr¡atrclo fueresobrevin iente o desconocida

ARTICULO 60. - La recusación o excusación de los peri tos deberá efectuarse por escri to,dentro c le l p lazo establec ido, expresando la causa de la rn isrna. COMISIÓru NACIONALDE RtsGULACION DEL TRANSPORTE (C N R T ), o el organismo que la reenrplace,resolverá de inlnediato, sobre la recusación o excusación planteada y la resolución que cl icteselá irrecurrible. La designación de nuevo perito, cuando procediere, deberá efectuarsedentro de los TRES (3) días de dictada la resolución.

AR'f lCLlLO 6l . - Si el ¡ teri to designado ñrera un Orgarrisnro Oflcial se le rec¡rrerirá suco laborac ión

Ct¡ando no hubiere en e l lugar Organisnrosrequer ic los, e l inst ructor surnar iante so l ic i tará.de Organisnros Prov i l lc ia les o Munic i ¡ ta les. E,npodrá rect rn ' i r a par t icu lares.

Nacionales que contaren corl los peri toss iguierrdo la v ía jerárquica, la co laborac ió l lcaso de no contar con el peri to requerido, se

ARTICIJLO 62. - E l per i to deberá aceptar e l cargo dentro de los TRES (3) c j ías derrot i f icac lo de st r des ignación, y ¡ r roduci re l in fonl re dentro de los DIEZ (10) c l ías co¡ tados apaf t i r de l s igu iente a l de la aceptac ión.

ARTICLJLO 63. -- El l lonrbranl iento de peritos que irrogue gastos also l ic i tado por e l i l ts t ructor surnar iante,únicatne¡rte ctratrdo existan razones que lo just i f iqr¡en, con arreglo aestablecidas al respecto por las nonras legales y reglanrentariascontratac iones.

Estado ¡rodrá ser

las d is¡ ros ic ionesque r igelr tales

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ARTIC ULO 64 Los peritos ernit irán opinión por escri to. La nrisrna contendrá laexpl icación detal lada de las operaciones técnicas real izadas y de los principios científ icosen que f ' r-rnden su opinión.

Asi l t r is l l ro , no se l inr i tará a expresar sus opi r r iones, s ino que tarnbién mani festará losfundarnentos de las r l isr las y acompañará las fotografias, registros, anál isis, gráf icos,croqLtis t¡ otros elenlentos que correspondan. Si la pericia fuera incompleta, el instructor asílo hará notar ordenando a los per i tos que procedan a su anlp l iac ión.

CAPITULO VIIPRUEBA INSTRUMENTAL E TNFORMATIVA

ARTICULO 65 - El instructor deberá i t tcorporar al sunrario todo dato, antecedente,instrulnel l to o infornración que, del curso de la investigación surja conro necesario oco¡ tvenlente para e l esc larec int iento de los hechos o la lnd iv idual izac ión de losresponsab les.

ARTICULO 66. - Los infonnes que se sol ici ten, detrerán versar sobre hechos concretos yc laratnente ind iv idual izados y que resul ten de la docunrentac ión, archivo o regis t ro deli l t fon l ra l l te Asint isrno podrá sol ic i tarse a las of ic inas públ icas la renr is ión de expedientes,test in lonros o cer t i f icados re lac ionados con e l surnar io .

Los requer inr ientos efectuados a of ic inas públ icas se harán s iguiendo e l orden. jerárquicoco rrespond iente.

ARTICLILO 67 - Podrá presc i r td i rse de los in fornres sol ic i tados en v i r tud del ar t ícu lo 66,cuarrdo tro fuesen contestados dentro de los DIEZ (10) días hábi les, salvo que resulten deitt tportartcia para la rnarcha del surnario, en cuyo caso el instructor podrá disponer sureiteraciótt por única veze idéntico plazo, con especial pedido de colaboración respecto delOrganisl lro infonnante. En caso de no contestación al segundo requerint iento se presci¡diráde ese nredio probator io .

CAPITULO VI I IINSPE,CCION

AR-fICLJLO 68 - El i l lstructor, de considerarlo oportuno, practicará una inspección clelugirres o cosAs, dejando constancia circunstanciada en acta, que agregará a los croquis,l ' t l tografias y obietos que correspondatt. Asinl isrno podrá sol ici tar la co¡currencia cleper i tos, y test igos a d icho acto.

CAPITIJLO IXCONCLTJSION DEL SUMARIO

ARTICULO 69 - Producida la prueba, se l lot i f icará al surnariado para que, en el té¡¡¡ lode CINCO (5) días, a legue sobre e l nrér i to de la rn isrna.

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ARl ' lCtJLO 10 - Producido e l a legato sobre la prueba, s i lo hubiere y pract icadas todaslas averiguaciones y tratnitaciones conducentes al esclarecinuento del hecho investigado,di l igenciadas las nledidas de prueba y agregados los antecedentes del surnariado, elinstructor procederá a dar por terminadas las actuaciones en lo relacionado con larnvest igac ión d isponiendo la c lausura de la nr isnra.

CAPITIJLO XDEL INFORME DE CLATJSTJRA

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ARI- ICIJLO 1l . Clausurado e l

l r rec iso ¡ tos iL l le , que deberá contener :

a) I -a re lac ión c i rcunstanciada de los

sunrario, el instructor producirá un infonne lo nlás

hechos invest isados

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b) El a l l¿ i l is is de los e lenrerr tos de prueba acunru lados, los que serán aprec iados, segírn lasreglas de la sa l la cr í t ica.

c) La cal i f icac ión de la conducta c le l sunrar iado.

d) Los al l tecedentes del o los sunlariados que puedan tener inf luencia para deternrinar lanrayor o nrenor gravedad de la sanciórrpor e l hecho i rnputado.

e) I-as cl is¡tosiciones legales o reglanrentarias quesanción qLle a su - ju ic io correspondea o l i c a r

se consideren apl icables y , en su caso, la

f ) Toda ot ra aprec iac ión que haga a la nre. jor so luc ión del sunlar io

ARTTCLJLO 72 Demostrada la ex is tencia c ief ta de t ransgres ión y en su caso, laatrserlcra cle nléri to de la defel lsa interpr¡esta, la At¡toridad de Aplicaci i l l dictará el actosal rc io l la tor io , debidar l rente fundado, prev io in fonne propic iator io , er l los té¡n inos delAr t íc t r lo 7 l E,s te i t r for l l te será col rs iderado par te in tegrante del acto sancio l ta tor io .

AR'I ICLiLO 73 La COMISION NACIONAL DE, REGLLACTON DE,LTRANSPORTE, (C N R T ) dispondra el archivo de las actuaciones, cuando:

a) Se conrprobase la inexistencia de inf i 'acción.

b) Las pruebas acumuladas no fuesen suficientes para denrostrar la conl isión de falta oirrdividual izar a ios autores de una infracción contprobacla. En este caso no se f{ará plazode deptr rac ió l l s i subsis t iera la posib i l idad de arr inrar a los autos, r luevos e lenrentos c le. ¡u ic io c le tenninantes para e l esc larec inr iento del caso.

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ANEXO VI

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PI,ANTEAMMNTO DEL SECTOR PRTVADO DE PASAJEROS DE ARGET{TINAY DE CHILB A LA X\1tt REI]NION BILATERAL ARGENTINO-CHILE}IA DE

LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN.

1.- ELIMTNACIÓN DE LA TASA DE zuCAIUACIÓN.-

Solicitamos de las autoridades de fugentin4 la eliminación de la Tasa de Fiscalizaciór\a las empresas chilenas, en atención que en Chle, las empresas argentinas de pasajeros, noestán gravadas con ningún üpo de impuesto o t¡ibuto.

2.- NNTT-,NITMWACION DE LOS ACTIERDOS SOBRB. TRANSPORTE DECORRBSPONDENCIA Y trNCOMIENDAS .-

Solicitamos una vez más, la implementación de los acuerdos de la )ilI Reunión (LggZ)y )ilII Reuruón (1993), sobre truuporte de corespondencia y encomiendas en buses delineas regulares de tramporte de pasajeros, de acuerdo al modelo establecido enMERCOSUR

3. - R-ESPONSABILIDAD CTWL.-

Soficitamos un pronunciamiento de las autoridades de ambos paises, sobre laresponsabilidad civil contractual, de las empresas, respecto de los pasajeios transportadosen ca¡ácter gratuito y que son funcionarios que laboran en fronterasj

"omo asi también

aquellos pasajeros, que debemos transportar, como consecuencia de haber sido deweltospor lv{rgraciones, en la eventuaüdad de ocurrir un accidente y que fesulte¡ dannnificados.

4.. COBROS BN FRONTERA.-

Solicitamos la eliminación de los cobros en fronteras, correspondientes a Aduanas yMi*qraciones por parte de Argentina, en atención que Chile no cobra ningun 1ralor poidichos servicios.

s.- vrnicur,os EN TRANSTTO.-

A) Aspectos ndunneros.-i ' - Libera¡ a las unidades de pasajeros en tránsito a terceros países de Iaobligación de ingresar a los complejos fronterizos, perrnitiendo así mayoragilidad en la atención de los servicios bilaterales,2 - Aplicación del punto 1 del anexo III, fupestos Aduaneros de la )ilI Reunión(1993), referente a respetar los precintos de origeq tanto por las Aduanas deentrada, como de salida. del país trnnsitado sin perjuicio del derecho de Aduzuude su facultad de re'isión ante situaciones especificas, J, no como ocurre en la

I practica, que se realizan en forma rutinaria.3.- Para casos de revisiones y en el supuesto de encontrarse mercancias

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pertenectentes a.los pasajeros, las que üenen como destino final un tercer pais,

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entendemos que estas no deben ser retenidas, ni cobrar derechos de internaciónpor las mismas, considerando su ca¡ácter de tránsf¿s, y no como osutre en laactualidad.

. Es importante destacar que lo que estamos solicitando, es una modalidad quesiempre existió para estos servicios, pero que por alguna razón que desconocemos fuemodificada, en perjuicio cie la agilidad de los servicios y de la inteqrariórr.

B).- Aspectos Migratorios.1.- Unificar los sriterios en las distintas fronteras de fugentina" referente a laexEencia de Visa Consular, para pasajeros en tránsito a terceros paises.2' Ltberar a los pasajeros en transito a terceros países de la obtigaciOn de

descender y hacer filas para los tramites migratorios, basta¡do solamente el sellado de Ialista

9: ryujeros, corno lista de tránsito, pror*urión de viaje u otra modaüdad que laautoridad estime conveniente, situación que perrnitirá una mayor agüdad en la atención delos servicios bilaterales.

. Es importante destacar que lo que estamos solicitando, es ulra modalidad queslernpre eKistió para estos servicios, pero que por alguna raz6n que desconocemos fuemodificada, en perjuicio de la agilidad de los servitios y áe h integració¡.

6.- R.ESPONSABILIDAD SOBRT MERCANCIAS TRANSPORTA-DAS PORPASAJEROS.-

Solicitamos a las autoridades competentes, se establezca cla¡amente, que elhecho de existi¡ rnercancias como parte integrante de los equipajes hansportados pór lospasajeros' no se responsabilice de ello a las empresas kansportrdor**, y. qu. estas notienen la faculta4 ni deben revisar el contenido delos mismos.

. I Asimismo solicitamos, que los excesos de equipajes acompañados, no sean

conslderados como cargas generales, sino sólo como exceso de equipaje, y no se le obliguea bajarlo como ocurre en la actuaüdad, sin perjuicio de los cobros

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cuando corresponda.

7.. DERECHOS DE PLATAFORMA INDEBIDAMENTE COBRADOS.-

Las empresas chilenas que cubren servicios desde Chile a San Carlos deBariloche, esfán obligados a pagar Derechos de Plataforma" en la localidad de Villa L¿Angostur4 aún sin ingresar al recinto del Terminal Solicitamos se dejen sin efecto loscobros cursados en estas condiciones, y sólo se hagan efectivo, cuando se haga uso de lasinstalaciones.

TAS CTIRSADAS trN LA TERIVIINAI DE RNT[RO.-

' Actas de Infraeción a Empresas Chilenas.- La falta de conexión eación entre los dl,strntos organismos de fiscatización y control, como la C.N.RT. y laetaria de Transporte Terrestre, en tanto se han labrado acta.s de infracciór¡ pori

montos, por supuestas violaciones al régimen de refuerzos de frecuencias cuando,

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en realidad, este ha sido modificado por acuerdos bilaterales y oportunafnente comunicadopor ambos organismtt"Í:*tirT::.."s

citar ros siguientes sumarios Nro, CNRT302812000, CNRT 61 08/2000, CONT A 302912000 y CNRT 6 I I 3/2000.

Estimamos indispensable dotar a los organismos de decisión, de lashenamientas que faciliten una adecuada comtrnicación en particular con respecto a losorganos de cont¡ol e infracción.

Por [o expuesto soficitamos se dejen sin efecto las multas coffespondientes aIos aumentos de refuerzos de frecuencias que se tramitan por ambos organismos.

Los empresarios argentinos, nos soüdarizamos y adherimos a la peticiónformulada por los empresarios del sector privado de Chile, en su soücitud de deiar sinefecto las actas de infracción antes señaladas.

En cuanto al supuesto incremento de refuerzos de frecuencias que estuvieraacordado bilateralrnente, manifestamos nuestra posición de mantener lo acordado con unmáximo de hasta 200% de refuerzos.

Por otra parte el sector privado empresario argentino, desconoce que se estétramitando aumento de refuerzos de frecuencia alguno.

9,- RENOVACIÓN A{ITOMATICA DE LOS PERMISOS PRECARIOS.-

l¿s empresas argentinas, solicita¡ que la renovación de los permisosprecarios se realicen en forma automática, siguiendo e[ procedrmiento administrativo decada país, debiendo informar al otro las renovaciones.

10.- TACOGRAFOS Y PESO POR AIE.-

La disposición de la reglarnentación argentina, prohibe el mantener la llavede tacógrafo en los vehiculos, y en Chjle es obligación que esta sea llevada en elvehiculo.-

En el tema de pesos por eje, existen diferencias en la normativa de ambospaíses que hacen, que un vehiculo argentino habitit¿do con su Revisión Técnicacorrespondiente, sea in-fraccionado en Chile.

Soiicitamos a las autoridades de ambos paises, dr,sposiciones unifonnes alrespecto.

ozn, 19 de Dic iembre de