anexo nº 1 disposiciones sobre los locales y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/lic-manual anexos...

59
ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS REQUERIDOS PARA OPERAR LAS PLANTAS

Upload: others

Post on 10-Jan-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO Nº 1

DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS REQUERIDOS PARA OPERAR LAS PLANTAS

Page 2: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS REQUERIDOS PARA OPERAR LAS PLANTAS

A. REGIÓN METROPOLITANA

Los requisitos de infraestructura requeridos para los establecimientos en que se presten los servicios de revisión técnica y verificación de emisiones contaminantes, corresponden básicamente a los señalados en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Adicionalmente, las plantas deberán cumplir con los siguientes requisitos de instalaciones físicas y de equipamiento, además de las establecidas en las bases: 1. Instalaciones físicas Las plantas deberán contar con una zona de revisión, entendiéndose como tal un espacio

físico techado, en cuyo interior se ubicarán las líneas de revisión, la que deberá estar adecuadamente protegida contra las condiciones climáticas (lluvia) y contar con una buena ventilación.

Los accesos y salidas para los vehículos a las líneas de revisión serán independientes. La

superficie del suelo dentro de la zona de revisión, así como las zonas de circulación y estacionamiento, deberán ser pavimentadas, horizontal y con buena adherencia. En cada zona de revisión se deberá proveer una altura útil que cumpla con los siguientes valores mínimos, de acuerdo al tipo de línea de revisión que se define en los puntos siguientes:

Línea de Revisión tipo P: 5,0 m

Línea de Revisión tipo L: 4,2 m

Las características físicas mínimas exigibles a los puestos de revisión visual son las

establecidas en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y aquellas indicadas en la imagen corporativa.

Asimismo, las plantas, según su clase, deberán contar a lo menos con las áreas de

estacionamiento por línea de revisión, que a continuación se indican:

TIPO LINEA CON QUE CUENTE LA

PLANTA

ESTACIONAMIENTOS / LINEA DE REVISION

PRE – REVISION POST - REVISION

PESADA 1 de 12 X 3,5 m

1 de 20 X 3,5m

1 de 12 X 3,5 m

1 de 20 X 3,5m

LIVIANA 6 de 5 X 2,5 m 2 de 5 X 2,5 m

La planta que cuente con líneas pesadas y livianas, deberá cumplir con el número mínimo de estacionamientos fijado para cada tipo de línea, individualmente consideradas.

Page 3: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

En todo caso, las diferentes zonas de revisión, de circulación y estacionamiento de los vehículos (pre y post - revisión) deberán estar claramente demarcadas, tanto en el piso con pintura, como por letreros donde se requieran.

Asimismo, el total de la superficie del local de cada una de las plantas deberá estar

recubierta de algún tipo de pavimento (hormigón, asfalto u otro similar), con excepción de las zonas destinadas a áreas verdes. Las plantas revisoras tipo A deberán disponer de un puesto de medición de ruido estacionario compuesto por una superficie pavimentada, separada como mínimo 3 metros de cualquier otro vehículo, persona, objeto o edificio, excluyendo el operador, conductor y el instrumento de medición y un puesto de medición de opacidad en carga del tipo establecido en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en donde se instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos pesados que permita simular condiciones de operación en carretera estando el vehículo estacionado sobre los rodillos del dinamómetro. Apto para el ensayo de camiones con eje de tracción simple en el rango de potencia de motor de 80 a 250 hp o superior y aplicación de carga continua, dotado con instrumento de lectura directa de potencia, velocidad simulada del vehículo y RPM.

2. Equipamiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las plantas deberán contar con los equipos señalados en las letras b.3 a b.8, del citado artículo. Además, deberán contar con líneas de revisión, las cuales estarán compuestas, entre otros, por los equipos e instrumentos que a continuación se señalan y por uno o más puestos de revisión visual.

2.1. Línea de revisión tipo B

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un banco de pruebas de amortiguadores (Shock Absorber Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM):

Un opacímetro (se considera suficiente uno por planta tipo B)

Un instrumento para verificar la alineación de las luces (Luxómetro).

Uno o más puestos de revisión visual tipo B, de las características y dimensiones que se señalan en el artículo 5º del D.S Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, para la conformación de estos puestos, se aceptará que estén dotados con elementos alternativos como elevadores, pozos o rampas fijas que sean adecuados para las labores de inspección visual de los vehículos y, en especial, para el uso del detector de holguras (Play Detector). En el caso de hacer uso de elevadores, éstos deberán ser capaces de levantar completamente vehículos de distintas trochas, con una capacidad mínima de levante de 3.500 kg y con altura de elevación mínima de 1.600 mm.

Page 4: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Características técnicas de los aparatos y equipos solicitados

Medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Aparato para comprobación de la convergencia o divergencia de las ruedas, mediante la pasada del vehículo sobre la placa del aparato a baja velocidad (aprox. 4 km/h), de las siguientes características.

Instalación : Fija

Tipo : De placa metálica deslizante, con bastidor

empotrado a ras del suelo.

Carga de diseño de la placa: 1.000 kg mínimo.

Rango de lectura : -15 a +15 m/km, mínimo.

Precisión : 1 m/km.

Dimensiones (aprox.) : Longitud: 1,0 m;

Ancho : 0,40 m

Banco de prueba de amortiguadores (Shock Absorber Tester)

Aparato para comprobar el estado de los amortiguadores, de las siguientes características:

Tipo : De doble placa, para las ruedas de un mismo eje.

Acondicionamiento : Por impulsos mecánicos, con motor eléctrico.

Ancho de vía vehículo : Entre 900 mm y 1.700 mm, aprox.

Resistencia : Su diseño debe permitir el ensayo de vehículos de

1.000 kg por eje, como mínimo. Frenómetro (Brake Tester)

Aparato para medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos, que debe reunir las siguientes características.

Instalación : Fija, empotrada en el suelo; indicación y unidad de

mando centralizada.

Funcionamiento : Automático, con puesta en marcha temporizada; puesta en marcha y detención manual de cada jue-go de rodillos.

Tipo : De rodillos con motor eléctrico de arrastre.

Juego de Rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una carga de 1.200 Kg por rueda.

Page 5: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Diámetro y longitud de rodillos mayor o igual a 160 mm y 600 mm, respectivamente.

Rodillos recubiertos para aumentar el coeficiente de adherencia.

Rango de medida : 0 a 4.000 Newton por rueda, mínimo. Sistema de Seguridad : Parada automática en caso de bloqueo de una

de las ruedas o de deslizamiento de aprox. un 20% entre ruedas del vehículo y rodillos de accionamiento.

Rodillos provistos de un dispositivo de doble contacto mediante el cual, los mismos no puedan ser accionados a menos que ambas ruedas del vehículo estén situadas sobre dichos rodillos.

Pulsador de emergencia de desconexión rápida.

Precisión : Precisión de indicación del campo de medida

± 10% del valor medio y ±3% del valor final de la escala.

Desviación de las dos indicaciones para las ruedas del mismo eje; como máximo ±5% de la indicación mayor, y como máximo ±1,5 % del valor final de la escala.

Detector de holguras (Play Detector)

Banco de prueba para apreciar las holguras que puedan existir en las ruedas, sistema de dirección, órganos de suspensión, de amortiguación y de frenado, y en los dispositivos de unión entre aquellos órganos y el propio bastidor (chasis) del vehículo.

Tipo : Dos placas metálicas móviles con desplazamientos

en su plano.

Accionamiento : Neumático o hidráulico, por medio de válvulas electromagnéticas.

Lámpara detectora : Portátil, con interruptor/inversor de tres posiciones.

Peso a soportar : 1.000 kg por placa, mínimo. Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM) Los equipos del sistema deben cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el manual desarrollado por EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) "Technical Guidance, Acceleration Simulation Mode Test Procedures, Emisión Standards, Quality Control Requirements, and Equipment Specifications". A continuación se enumeran los requerimientos generales:

Page 6: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

a) Analizador de gases:

Gases Medidos: los analizadores deben ser capaces de medir HC, CO, NO, CO2, (O2 Es opcional).

1a Métodos de Detección: • Los HC se detectan con instrumentos NDIR, con un rango entre 0 y 9999

ppmHC, (hexano). La precisión para 0 a 2000 ppmHC debe ser de +/- 3% del punto o 4ppmC6 (se ocupa el valor más grande), para 2001-5000 ppmHC la precisión debe ser de +/- 5% del punto, y entre 5001 y 9999 ppmHC la precisión debe ser +/- 10% del punto.

• El CO también ocupa un analizador infrarrojo no dispersivo o NDIR, con un rango

de 0% a 14% de CO. La exactitud para el rango 0.01% y 10.00% debe ser de +/- 3% del punto o 0.02 % CO, mientras que en el rango 10.01% a 14.00% debe ser +/- 5% del punto.

• Para el CO2 también es ocupado un analizador de tipo NDIR, con un rango de

0.0% a 18.0% de CO2. La exactitud para el rango de 0.01% a 16.00% debe ser de +/- 3% del punto o 0.3% de CO2 (se ocupa el valor más grande). Para el rango 16.01% a 18.00% la exactitud debe ser de +/- 0.5% del punto.

• El analizador de NO debe cubrir un rango de 0 ppm a 5000ppm de NO, la

exactitud para el rango de 0 a 4000ppm debe ser de +/- 4% del punto o 25ppmNO (se ocupa el valor mayor). Para el rango 4001 a 5000ppm la exactitud debe ser +/- el 8% del punto.

• El analizador de O2 (opcional) debe cubrir un rango de 0.0% a un 25% de O2. La

exactitud del instrumento para el rango debe ser a lo menos 5% del punto o +/- 0.1% de O2, se usa el valor mayor.

1b Repetibilidad: • Para el analizador de HC, el rango de 0 a 1400 ppm HC debe ser el 2% del punto

o 3 ppm HC (el que sea mayor), para el rango 1400 a 2000 ppm HC la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador de CO, el rango de 0 a 7.00% debe ser 2% del punto o 0.02%

de CO (el que sea mayor). En el rango de 7.00% a 10.00% de CO la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador de CO2, el rango de 0 a 10.0% de CO2 debe ser el 2% del

punto o 0.1% de CO2 (el que sea mayor). En el rango de 10.0% a 16.0% de CO2, la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador la repetibilidad de NO debe ser 3% del punto o 20 ppm de

NO(el que sea mayor). • Para el analizador de O2 la repetibilidad debe ser 3% del punto o 0.1% de O2 (el

que sea mayor).

Page 7: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

1c Condiciones Ambientales: La humedad relativa, temperatura y presión barométrica deben ser medidas y

registradas antes de cualquier inspección, para así calcular el Kh (factor de corrección de NO).

• Humedad Relativa: El dispositivo de medición de la humedad relativa debe cubrir

un rango desde 5% a 95% RH, entre 1° C a 43° C, con un mínimo de precisión de +/- 3% RH.

• Temperatura de Bulbo Seco: El dispositivo de temperatura debe cubrir un rango

desde 1°C a 43° C con un mínimo de precisión de 2° C. • Presión Barométrica: El dispositivo de medición debe cubrir un rango desde

610mm Hg a 810 mm HG absolutos (24-32 pulgadas) y 1° C a 43° C, con un mínimo de precisión de +/- 3% del punto o mejor.

• Detección de la velocidad del motor: El analizador debe utilizar un tacómetro

capaz de detectar la velocidad del motor en revoluciones por minuto (rpm) con un tiempo de respuesta de 0.5s y una precisión de +/- 3% de las r.p.m. reales. Las lecturas de RPM deberán ser registradas segundo a segundo para los diez segundos del período de medición de la prueba.

b) Dinamometro:

• Capacidad: la estructura del dinamometro (rodamientos, rodillos, etc.) debe ser

capaz de soportar todos los vehículos livianos y medianos hasta un peso bruto vehicular de 3.860 kg. La potencia en HP para los dos modos del equipo ASM debe ser seleccionada automáticamente a partir de los parámetros del vehículo.

• Rango de Potencia Absorbida: debe ser suficiente para simular la carga en el

modo 25/25 y en el modo 50/15 en todos los vehículos de hasta 3.860 kg de peso bruto vehicular. Debe absorber 25 HP continuamente (a 14 mph), por lo menos durante 5 minutos, con 3 minutos entre cada test. Y estar diseñado para resistir el uso intensivo que se le dará en las revisiones técnicas.

• Precisión: no debe existir una desviación mayor a +/- 0.5 HP dentro del rango de

temperaturas ambientales (1° a 43° C). • Tamaño y Tipo de Rodillo: el par de rodillos debe tener un diámetro entre 8.6 y 20

pulgadas. • Inercia: el dinamometro debe estar equipado con volantes mecánicos, de modo

que se tenga una inercia base de 2000lbs +/- 40lbs. • Unidad de Absorción de Potencia: La unidad de absorción de potencia deberá ser

eléctrica y deberá poder ajustarse a incrementos de 0.1 Hp a 15 mph y 25 mph. La precisión de la potencia absorbida (potencia absorbida por la unidad de absorción más perdidas parásitas) deberá ser +/- 0.25 Hp o +/- 2 % de la potencia requerida ( lo que resulte mayor).

• Velocidad del Vehículo: La medición de velocidad del rodillo debe tener una

precisión de 0.1 mph. En todo el rango de operación. El dinamometro debe permitir velocidades de hasta 60 mph.

Page 8: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Adicionalmente se deberá disponer en una línea de revisión de la concesión un dinamometro para vehículos con tracción a las cuatro ruedas que deberá asegurar la aplicación correcta de la potencia de ensayo y no deberá dañar el sistema de doble tracción del vehículo y permitirá la medición de vehículos equipados con frenos antideslizante y/o control de tracción. La sincronía de la velocidad de los neumáticos delanteros y con la tracción deberá mantenerse dentro de 0.2 mph.

c) Software: El proceso de ensayo, recolección de datos y facilidades para el control

de calidad del sistema analizador deberá ser automatizado en el máximo grado posible. El software deberá seleccionar automáticamente el estándar de emisión y seleccionar la potencia de ensayo del vehículo, basado en la tabla provista por la Subsecretaría de Transportes por marca y modelo de vehículo.

Opacímetro

Tipo : De flujo parcial

El instrumento deberá cumplir las exigencias indicadas en la norma ISO 11614 " Reciprocal internal combustion compression-ignition engines - apparatus for measurement of the opacity and the determination of the light absorption coefficient of exhaust gas". El instrumento deberá tener pre-programado directamente o mediante el uso de un computador externo, el procedimiento de medición de aceleración en vacío descrito en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica.

El instrumento debe estar conectado al sistema de administración de información de la línea de revisión, registrándose los valores de las pruebas directamente, sin digitación por parte del operador.

Instrumento para verificar la alineación de las luces y su intensidad (con Luxómetro)

Deberá presentar las siguientes características:

Medición de la dirección del haz de luz, mediante lentes colectores.

Medición de la intensidad lumínica del haz de luz, mediante celdas fotoeléctricas que realicen el análisis fotométrico del haz.

Rango de medición: 0 a 125 kCd

Ajuste de altura regulable (300 a 1200 mm aprox.)

Contar con software de inspección y de prueba

Contar con software de ajuste

Bloque de ajuste chequeo para todo tipo de luces (altas, bajas, neblineros) y bloque óptico adaptable a todo tipo de proyectores incluyendo los de superficies elipsoidales o más complejas.

Capacidad de almacenamiento de pruebas

Capacidad universal para revisar luces tipo europeo, americano y japonés.

Page 9: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

2.2. Línea de revisión tipo A2

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Un medidor de variación del ángulo de giro de las ruedas (Turntables)

Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM):

Un opacímetro

Un instrumento para verificar el alineamiento de las luces y su intensidad con luxómetro.

Un sonómetro

Anemómetro

Uno o más puestos de revisión visual tipo A, de conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En cada puesto de revisión visual se deberá contar con un alzador con una capacidad de levante mínima de 5 toneladas.

Características técnicas de los aparatos y equipos solicitados

Medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican:

Carga máxima sobre la placa : 6.500 kg

Dimensiones : Longitud 1 m, aprox.

Ancho 0,80 m, aprox. Frenómetro (Brake Tester)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del frenómetro de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Juego de rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una carga de

10.000 Kg por eje.

Diámetro de rodillos : 190 mm, mínimo

Longitud de rodillos : 800 mm, mínimo

Campo de medición : 0 a 40.000 Newton por rueda, mín.

Además deberá tener la capacidad de medir los pesos estático y dinámico que actúan sobre el eje y sobre cada rueda.

Page 10: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Detector de holguras (Play Detector)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del aparato de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Peso a soportar para ejes delanteros de vehículos : 6.500 kg

Medidor del ángulo de giro de las ruedas (Tornamesas)

Tipo : Platos giratorios para vehículos pesados

Diámetro de los platos : 410 mm, aprox.

Angulo de giro : ± 60º

Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM):

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo B.

Opacímetro

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo B.

Instrumento para verificar la alineación de las luces y su intensidad (con Luxómetro)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo B.

Sonómetro: El instrumental requerido para realizar las mediciones deberá tener las siguientes características: a) Rango de medición mínimo de 50 a 110 dB b) Con filtro de ponderación de frecuencia “A” c) Respuesta “Fast” d) Que cumpla con el tipo 1 de la norma chilena NCh 2500, equivalente a la norma

IEC 60651, acreditado mediante certificado vigente. e) La calibración del instrumento debe realizarse mediante un calibrador acústico

que cumpla con la clase 1 según norma IEC 60942.

Anemómetro: Que mida la velocidad horizontal del viento con una resolución de 0,1 m/s

Los requisitos y especificaciones señalados para los equipos incluidos en las líneas de revisión deberán ser debidamente acreditados por el fabricante respectivo mediante la extensión de un certificado o a través de los respectivos catálogos en que conste el cumplimiento de las exigencias mínimas, los cuales deberán ser adjuntados en la oferta técnica.

En todo caso, los equipos incluidos en la oferta podrán ser reemplazados por otros de características iguales o superiores a los ofrecidos.

Page 11: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Tratándose del Instrumento para verificar el alineamiento de las luces y su intensidad, el Ministerio podrá redefinir algunas de sus características, en cuyo caso fijará un mayor plazo para su puesta en operación.

3. Equipamiento computacional

Hardware

Cada planta deberá contar con los equipos computacionales necesarios para la captura y registro de los datos generados en cada prueba instrumental y en la revisión visual, así como también con los necesarios para la emisión de certificados y traspaso de datos con el Ministerio.

Software

Cada planta deberá contar con un software encargado de la captura de los datos de los instrumentos automatizados, de la captura de los datos resultantes de la inspección visual, de determinar si el vehículo está aprobado o rechazado, y de emitir el certificado de revisión técnica y de verificación de emisiones.

El software para la emisión de los certificados deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por el Ministerio, en forma paralela con la emisión del certificado. En todo caso el Ministerio fiscalizará que el software cumpla con este u otros requisitos que en su oportunidad indique. Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración. El Ministerio indicará oportunamente a los concesionarios los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación de los software de comunicación que de ellos se desprendan serán de cargo del concesionario.

4. Mantención

Cada planta deberá contar con contratos de mantención periódica de los equipos señalados en los puntos anteriores, la cual deberá efectuarse de acuerdo a la indicación de los manuales del fabricante. La mantención deberá incluir como mínimo:

Verificación diaria de las calibraciones que corresponda Calibraciones periódicas Limpieza y verificación de todos los equipos Verificación visual diaria Elaboración de bitácoras de mantenimiento

Page 12: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

B. OTRAS REGIONES

Los requisitos de infraestructura requeridos para los establecimientos en que se presten los servicios de revisión técnica y verificación de emisiones contaminantes, corresponden básicamente a los señalados en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Adicionalmente, las plantas deberán cumplir con los siguientes requisitos de instalaciones físicas y de equipamiento, además de las establecidas en las bases: 5. Instalaciones físicas Las plantas deberán contar con una zona de revisión, entendiéndose como tal un espacio

físico techado, en cuyo interior se ubicarán las líneas de revisión, la que deberá estar adecuadamente protegida contra las condiciones climáticas (lluvia) y contar con una buena ventilación.

Los accesos y salidas para los vehículos a las líneas de revisión serán independientes. La

superficie del suelo dentro de la zona de revisión, así como las zonas de circulación y estacionamiento, deberán ser pavimentadas, horizontal y con buena adherencia. En cada zona de revisión se deberá proveer una altura útil que cumpla con los siguientes valores mínimos, de acuerdo al tipo de línea de revisión que se define en los puntos siguientes:

Línea de Revisión tipo P: 5,0 m

Línea de Revisión tipo L: 4,2 m

Las características físicas mínimas exigibles a los puestos de revisión visual son las

establecidas en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y aquellas indicadas en la imagen corporativa.

Asimismo, las plantas, según su clase, deberán contar a lo menos con las áreas de

estacionamiento por línea de revisión, que a continuación se indican:

TIPO LINEA CON QUE CUENTE LA

PLANTA

ESTACIONAMIENTOS / LINEA DE REVISION

PRE – REVISION POST - REVISION

PESADA 1 de 12 X 3,5 m

1 de 20 X 3,5m

1 de 12 X 3,5 m

1 de 20 X 3,5m

LIVIANA 6 de 5 X 2,5 m 2 de 5 X 2,5 m

La planta que cuente con líneas pesadas y livianas, deberá cumplir con el número mínimo de estacionamientos fijado para cada tipo de línea, individualmente consideradas.

En todo caso, las diferentes zonas de revisión, de circulación y estacionamiento de los vehículos (pre y post - revisión) deberán estar claramente demarcadas, tanto en el piso con pintura, como por letreros donde se requieran.

Page 13: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Asimismo, el total de la superficie del local de cada una de las plantas deberá estar recubierta de algún tipo de pavimento (hormigón, asfalto u otro similar), con excepción de las zonas destinadas a áreas verdes. Las plantas revisoras tipo A y tipo AB deberán disponer de un puesto de medición de ruido estacionario compuesto por una superficie pavimentada, separada como mínimo 3 metros de cualquier otro vehículo, persona, objeto o edificio, excluyendo el operador, conductor y el instrumento de medición.

6. Equipamiento Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, las plantas deberán contar con los equipos señalados en las letras b.3 a b.8, del citado artículo. Además, deberán contar con líneas de revisión, las cuales estarán compuestas, entre otros, por los equipos e instrumentos que a continuación se señalan y por uno o más puestos de revisión visual.

Adicionalmente las plantas revisoras tipo A y AB deberán considerar un espacio para un futuro puesto de medición de opacidad en carga del tipo establecido en el D.S. 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en donde se instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos pesados que permita simular condiciones de operación en carretera estando el vehículo estacionado sobre los rodillos del dinamómetro. Apto para el ensayo de camiones con eje de tracción simple en el rango de potencia de motor de 80 a 250 hp o superior y aplicación de carga continua, dotado con instrumento de lectura directa de potencia, velocidad simulada del vehículo y RPM, que deberá habilitarse al momento de entrar en vigencia la norma de opacidad en carga para camiones. Así mismo se deberá contemplar la instalación futura en cada línea de inspección un Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM), los equipos componentes del sistema, Analizadores (HC, CO, NO y CO), Dinamometro de Chasis y Software, deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el manual desarrollado por EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) "Technical Guidance, Acceleration Simulation Mode Test Procedures, Emisión Standards, Quality Control Requirements, and Equipment Specifications”. El sistema de medición de emisiones deberá habilitarse al momento de entrar en vigencia en la Región la norma de emisiones en carga para vehículos Livianos y Medianos.

6.1. Línea de revisión tipo B

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un banco de pruebas de amortiguadores (Shock Absorber Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Un analizador de gases

Un opacímetro (se considera suficiente uno por planta tipo B)

Un instrumento para verificar la alineación de las luces (Luxómetro).

Page 14: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Uno o más puestos de revisión visual tipo B, de las características y dimensiones que se señalan en el artículo 5º del D.S Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, para la conformación de estos puestos, se aceptará que estén dotados con elementos alternativos como elevadores, pozos o rampas fijas que sean adecuados para las labores de inspección visual de los vehículos y, en especial, para el uso del detector de holguras (Play Detector). En el caso de hacer uso de elevadores, éstos deberán ser capaces de levantar completamente vehículos de distintas trochas, con una capacidad mínima de levante de 3.500 kg y con altura de elevación mínima de 1.600 mm.

Características técnicas de los aparatos y equipos solicitados

Medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Aparato para comprobación de la convergencia o divergencia de las ruedas, mediante la pasada del vehículo sobre la placa del aparato a baja velocidad (aprox. 4 km/h), de las siguientes características.

Instalación : Fija

Tipo : De placa metálica deslizante, con bastidor

empotrado a ras del suelo.

Carga de diseño de la placa : 1.000 kg mínimo.

Rango de lectura : -15 a +15 m/km, mínimo.

Precisión : 1 m/km.

Dimensiones (aprox.) : Longitud: 1,0 m; Ancho: 0,40 m

Banco de prueba de amortiguadores (Shock Absorber Tester)

Aparato para comprobar el estado de los amortiguadores, de las siguientes características:

Tipo : De oble placa, para las ruedas de un

mismo eje.

Acondicionamiento : Por impulsos mecánicos, con motor eléctrico.

Ancho de vía vehículo : Entre 900 mm y 1.700 mm, aprox.

Resistencia : Su diseño debe permitir el ensayo de vehículos de 1.000 kg por eje, como mínimo.

Frenómetro (Brake Tester)

Page 15: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Aparato para medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos, que debe reunir las siguientes características.

Instalación : Fija, empotrada en el suelo; indicación y unidad de mando centralizada. Funcionamiento : Automático, con puesta en marcha temporizada;

puesta en marcha y detención manual de cada juego de rodillos.

Tipo : De rodillos con motor eléctrico de arrastre.

Juego de Rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una carga de 1.200 Kg por rueda.

Diámetro y longitud de rodillos mayor o igual a 160 mm y 600 mm, respectivamente.

Rodillos recubiertos para aumentar el coeficiente de adherencia.

Rango de medida : 0 a 4.000 Newton por rueda, mínimo. Sistema de Seguridad : Parada automática en caso de bloqueo de una

de las ruedas o de deslizamiento de aprox. un 20% entre ruedas del vehículo y rodillos de accionamiento.

Rodillos provistos de un dispositivo de doble contacto mediante el cual, los mismos no puedan ser accionados a menos que ambas ruedas del vehículo estén situadas sobre dichos rodillos.

Pulsador de emergencia de desconexión rápida.

Precisión : Precisión de indicación del campo de medida

± 10% del valor medio y ± 3% del valor final de la escala.

Desviación de las dos indicaciones para las ruedas del mismo eje; como máximo ±5% de la indicación mayor, y como máximo ±1,5 % del valor final de la escala.

Detector de holguras (Play Detector)

Banco de prueba para apreciar las holguras que puedan existir en las ruedas, sistema de dirección, órganos de suspensión, de amortiguación y de frenado, y en los dispositivos de unión entre aquellos órganos y el propio bastidor (chasis) del vehículo.

Tipo : Dos placas metálicas móviles con desplazamientos

en su plano.

Accionamiento : Neumático o hidráulico, por medio de

Page 16: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

válvulas electromagnéticas.

Lámpara detectora : Portátil, con interruptor/inversor de tres posiciones.

Peso a soportar : 1.000 kg por placa, mínimo. Analizador de gases

Analizador de Gases del tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo

Otto (bencineros) capaz de medir los siguientes gases: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), dióxido de carbono (CO2) y oxígeno (O2). Deberá contar además con tacómetro y sonda para medir temperatura del aceite.

Deberá cumplir con las siguientes prestaciones:

Calibración : El analizador deberá permitir la calibración usando

un gas de calibración externo.

Escalas mínimas : CO : de 0 a 9.99 % en volumen CO2: de 0 a 19,99 % en volumen

HC : de 0 a 2000 ppm. O2 : de 0 a 25% en volumen Exactitudes mínimas :

GAS RANGO EXACTITUD

CO 0 a 2% 2 a 5% 5 a 9.99%

± 0,06% ± 0,15% ± 0,40%

CO2 0 a 4% 4 a 14% 5 14 a 16%

± 0,70% ± 0,50% ± 0,80%

HC 0 a 400 ppm 400 a 1000 ppm 1000 a 2000 ppm

± 12 ppm ± 30 ppm ± 60 ppm

O2 0 a 10% 10 a 25%

±0,5 % opcional ±1,3 % opcional

Repetibilidad : Deberá estar dentro de ± 2% de la escala total

durante cinco muestras sucesivas de una fuente de gas.

Calibración de cero : Automática cada vez que se active la bomba.

Otras : Indicadores de condiciones de bajo flujo y fugas.

El analizador deberá alcanzar su condición de operación estabilizada aproximadamente 15 minutos después de su puesta en marcha. Durante este tiempo deberá estar incapacitado de operar, lo que será controlado por temperatura y no por tiempo, tal situación deberá ser comunicada por el equipo mediante un mensaje en pantalla. La medición de gases deberá ser automática, es decir, el instrumento estará pre-programado con el procedimiento de medición de gases señalado en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica. La medición deberá ser controlada

Page 17: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

computacionalmente, tanto las revoluciones del motor, su estabilidad durante el período de medición y la temperatura de aceite del motor.

Los resultados deberán ser automáticamente recogidos y enviados a la unidad central de proceso para su almacenamiento y posterior consignación en el certificado.

Opacímetro

Tipo : De flujo parcial

El instrumento deberá cumplir las exigencias indicadas en la norma ISO 11614 " Reciprocal internal combustion compression-ignition engines - apparatus for measurement of the opacity and the determination of the light absorption coefficient of exhaust gas". El instrumento deberá tener pre-programado directamente o mediante el uso de un computador externo, el procedimiento de medición de aceleración en vacío descrito en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica.

El instrumento debe estar conectado al sistema de administración de información de la línea de revisión, registrándose los valores de las pruebas directamente, sin digitación por parte del operador.

Instrumento para verificar la alineación de las luces y su intensidad (con Luxómetro)

Deberá presentar las siguientes características:

Medición de la dirección del haz de luz, mediante lentes colectores.

Medición de la intensidad lumínica del haz de luz, mediante celdas fotoeléctricas que realicen el análisis fotométrico del haz.

Rango de medición: 0 a 125 kCd

Ajuste de altura regulable (300 a 1200 mm aprox.)

Contar con software de inspección y de prueba

Contar con software de ajuste

Bloque de ajuste chequeo para todo tipo de luces (altas, bajas, neblineros) y bloque óptico adaptable a todo tipo de proyectores incluyendo los de superficies elipsoidales o más complejas.

Capacidad de almacenamiento de pruebas

Capacidad universal para revisar luces tipo europeo, americano y japonés.

6.2. Línea de revisión tipo A2

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Page 18: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Un detector de holguras (Play Detector)

Un medidor de variación del ángulo de giro de las ruedas (Turntables)

Un analizador de gases

Un opacímetro

Un instrumento para verificar el alineamiento de las luces y su intensidad con luxómetro.

Un sonómetro

Anemómetro

Uno o más puestos de revisión visual tipo A, de conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En cada puesto de revisión visual se deberá contar con un alzador con una capacidad de levante mínima de 5 toneladas.

Características técnicas de los aparatos y equipos solicitados

Medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican:

Carga máxima sobre la placa : 6.500 kg

Dimensiones : Longitud 1 m, aprox.

Ancho 0,80 m, aprox. Frenómetro (Brake Tester)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del frenómetro de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Juego de rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una

carga de 10.000 Kg por eje.

Diámetro de rodillos : 190 mm, mínimo

Longitud de rodillos : 800 mm, mínimo

Campo de medición : 0 a 40.000 Newton por rueda, mín.

Además deberá tener la capacidad de medir los pesos estático y dinámico que actúan sobre el eje y sobre cada rueda.

Detector de holguras (Play Detector)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del aparato de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Peso a soportar para ejes delanteros de vehículos: 6.500 kg

Medidor del ángulo de giro de las ruedas (Tornamesas)

Page 19: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Tipo : Platos giratorios para vehículos pesados

Diámetro de los platos : 410 mm, aprox.

Angulo de giro : ± 60º

Analizador de gases

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo B.

Opacímetro

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo B.

Instrumento para verificar la alineación de las luces y su intensidad (con Luxómetro)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo B.

Sonómetro: El instrumental requerido para realizar las mediciones deberá tener las siguientes características: f) Rango de medición mínimo de 50 a 110 dB g) Con filtro de ponderación de frecuencia “A” h) Respuesta “Fast” i) Que cumpla con el tipo 1 de la norma chilena NCh 2500, equivalente a la norma

IEC 60651, acreditado mediante certificado vigente. j) La calibración del instrumento debe realizarse mediante un calibrador acústico

que cumpla con la clase 1 según norma IEC 60942. Anemómetro: Que mida la velocidad horizontal del viento con una resolución de 0,1 m/s

Los requisitos y especificaciones señalados para los equipos incluidos en las líneas de revisión deberán ser debidamente acreditados por el fabricante respectivo mediante la extensión de un certificado o a través de los respectivos catálogos en que conste el cumplimiento de las exigencias mínimas, los cuales deberán ser adjuntados en la oferta técnica. En todo caso, los equipos incluidos en la oferta podrán ser reemplazados por otros de características iguales o superiores a los ofrecidos. Tratándose del Instrumento para verificar el alineamiento de las luces y su intensidad, el Ministerio podrá redefinir algunas de sus características, en cuyo caso fijará un mayor plazo para su puesta en operación.

Page 20: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

7. Equipamiento computacional

Hardware

Cada planta deberá contar con los equipos computacionales necesarios para la captura y registro de los datos generados en cada prueba instrumental y en la revisión visual, así como también con los necesarios para la emisión de certificados y traspaso de datos con el Ministerio.

Software

Cada planta deberá contar con un software encargado de la captura de los datos de los instrumentos automatizados, de la captura de los datos resultantes de la inspección visual, de determinar si el vehículo está aprobado o rechazado, y de emitir el certificado de revisión técnica y de verificación de emisiones.

El software para la emisión de los certificados deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por el Ministerio, en forma paralela con la emisión del certificado. En todo caso el Ministerio fiscalizará que el software cumpla con este u otros requisitos que en su oportunidad indique. Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración. El Ministerio indicará oportunamente a los concesionarios los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación de los software de comunicación que de ellos se desprendan serán de cargo del concesionario.

8. Mantención

Cada planta deberá contar con contratos de mantención periódica de los equipos señalados en los puntos anteriores, la cual deberá efectuarse de acuerdo a la indicación de los manuales del fabricante. La mantención deberá incluir como mínimo:

Verificación diaria de las calibraciones que corresponda Calibraciones periódicas Limpieza y verificación de todos los equipos Verificación visual diaria Elaboración de bitácoras de mantenimiento

Page 21: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N° 2

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES A SER CONSIDERADOS EN LAS LABORES DE MANTENCIÓN Y CALIBRACION DE EQUIPOS

Page 22: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES A SER CONSIDERADOS EN LAS LABORES DE MANTENCIÓN Y CALIBRACION DE EQUIPOS

Todas las plantas deberán tener a disposición del personal técnico, los manuales de los equipos, así como los procedimientos de mantención. Cada planta deberá disponer de un manual de mantenimiento, que considere las pautas de mantención señaladas por el fabricante de cada uno de los equipos que compondrá(n) su(s) línea(s) de revisión. Este manual señalará claramente cuáles mantenciones serán realizadas por el propio personal de la planta y cuáles serán subcontratadas. Cualquier equipo que haya sufrido una sobrecarga, haya sido objeto de un uso inadecuado, proporcione resultados dudosos o resulte defectuoso al realizar su calibración, deberá ser puesto fuera de servicio, etiquetado claramente con esta circunstancia y almacenado, si es posible, en un lugar para esto fines, hasta que haya sido reparado y reconocido como apto, mediante ensayo o calibración, para realizar su función de manera satisfactoria. El concesionario deberá llevar y mantener siempre actualizado un registro por cada uno de los equipos de medición y ensayo de la planta. El registro deberá comprender los datos siguientes: a) Nombre del equipo. b) Nombre del fabricante, la identificación del tipo y número de serie. c) Fecha de recepción y fecha de puesta en servicio. d) Emplazamiento habitual, si ha lugar. e) Estado cuando fue incorporado. f) Fecha de calibración y sus resultados. g) Detalles sobre el mantenimiento realizado. h) Historial de cualquier daño, mal funcionamiento, modificación o reparación. Los equipos deberán calibrarse antes de su puesta en servicio y en forma periódica de acuerdo a las indicaciones del fabricante.

Page 23: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N° 3

CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL TÉCNICO

Page 24: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL TÉCNICO

En relación con el punto 2.3.13 de la Bases, el personal técnico de planta deberá reunir los requisitos y desempeñar las funciones que a continuación se señalan: 1. JEFE TÉCNICO DE PLANTA REVISORA

Perfil profesional : Título de Ingeniero de Ejecución Mecánico o Automotriz Funciones a desempeñar : • Supervisar las labores de los mecánicos revisores. • Responsable de la coordinación técnica con el Ministerio. • Responsable de la correcta operación de los equipos por parte del personal de la planta. • Mantener calibrados los equipos de medición y pruebas usados en la planta revisora, como

también supervisar la mantención de ellos. • Responsable de la capacidad del personal técnico de la planta (mecánicos revisores y

ayudantes). Conocimientos mínimos : • Normas de seguridad e higiene industrial. • Componentes y sistemas de vehículos automotrices. • Motores de combustión interna. • Computación a nivel de usuario. Experiencia laboral : Acorde al cargo.

2. MECÁNICO REVISOR

Perfil Profesional : Egresado de la enseñanza técnica profesional en la especialidad de mecánica automotriz o bien, haberse desempeñado como mecánico automotriz o mecánico revisor acreditando una experiencia calificada.

Funciones a desempeñar : • Realizar las inspecciones instrumentales y visuales señaladas en los manuales de revisión

técnica. • Operar los equipos e instrumentos contemplados en el procedimiento de control. • Operar vehículos en pruebas. • Efectuar medición de emisión de acuerdo a las normas establecidas. • Dar mantención básica a los equipos e instrumentos. Conocimientos mínimos :

Page 25: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

• Condiciones de pruebas, procedimientos y reglamentación • Normas de seguridad • Funcionamiento de motores de combustión interna Experiencia Laboral : Acorde al cargo o a lo menos 1 año en actividades relacionadas con el rubro automotriz.

3. AYUDANTE REVISOR

Instrucción mínima : Enseñanza básica cursada. Funciones a desempeñar : Labores de apoyo al Mecánico revisor en los procesos inspectivos en cada línea de revisión. NOTA: La administración de la planta designará a uno de los mecánicos revisores como jefe de línea.

Page 26: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO Nº 4

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Page 27: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO Nº 5

ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

CONFIGURACIÓN COMPUTACIONAL Y COMUNICACIONES

Page 28: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

CONFIGURACIÓN COMPUTACIONAL Y COMUNICACIONES 1. Modelo Transaccional Se define el modelo transaccional, como el desarrollo de la secuencia de la revisión técnica vehicular a nivel de usuario individual, en el cual se identifican las siguientes actividades: a) Análisis de la información actual del vehículo: Corresponde a la adquisición de datos

identificatorios de un vehículo desde un registro de información o el ingreso de dichos datos en caso de no existir estos previamente.

b) Determinación de la secuencia de la transacción: Se refiere a determinar si ésta

corresponde a una revisión técnica o verificación de emisiones periódica o a un retorno producto de un proceso con resultado de rechazo.

c) Revisión técnica o verificación de emisiones contaminantes: Corresponde a la ejecución

de las pruebas instrumentales y/o inspecciones visuales al vehículo realizada en una línea de revisión.

d) Emisión de documentación: Corresponde a la emisión de un certificado para el usuario

donde conste el resultado de la revisión técnica o de verificación de emisiones contaminantes. e) Registro y actualización de la base de datos de revisión técnica o verificación de

emisiones: Corresponde a la actualización de la base de datos, a partir del registro de datos y resultados de la revisión técnica o verificación de emisiones efectuada.

2. Modelo operacional de la interconexión Toda planta revisora deberá interactuar con otras organizaciones o entes relacionados con el quehacer de las mismas, entre ellos: • El usuario de la planta revisora • El Ministerio, a través de la Secretaría Regional u otros organismos que esta designe. Las formas de intercambio de información entre los entes que participan del proceso de revisión técnica o de verificación de emisiones, deben ser seguras en lo referente a confidencialidad, imposibilidad de adulteración de los datos y a la transmisión propiamente tal. La transmisión de los datos generados en cada Planta se realizará al interior de una Intranet construida específicamente para ello. El acceso a esta Intranet será mediante VPN o red privada virtual. (Ver diagrama en Figura N° 1)

Page 29: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Intranet del EstadoSitio Central

Server

LAN Central

Seremi regional

(Ejemplo)

TunelVPN

Tunel VPN

EnlaceInternet

Firewall

SwitchCentral

Concentrador VPN

Router Concentrador VPN

Plataforma de Comunicaciones

Red Telefónica

Pública conmutadaPlanta revisora (acceso dedicado)

Planta revisora (acceso discado)

TunelVPN

TunelVPN

Cliente

VPN

Cliente

VPN

C I SC O S Y ST EM S

Internet

LANclienteVPN

Figura Nº1: Diagrama de Solución

Mediante esta plataforma se transferirán los archivos generados en cada una de las plantas sin limitación de formato o tipo de datos. La recepción de los archivos se realizará en forma automática, en servidores específicos debidamente securizados. Además, el concesionario deberá mantener un respaldo permanente de todos los archivos transmitidos por la planta revisora, con el objeto de permitir la realización de auditorias posteriores. Para que este modelo funcione correctamente es necesario que en cada planta, al término de una revisión técnica o verificación de emisiones (transacción), se genere un registro en el cual se almacene cada uno de los resultados de las pruebas instrumentales y visuales con la respectiva condición de aprobado o rechazado. Este conjunto de registros, que conforma un archivo, almacenará el total de revisiones técnicas o verificación de emisiones realizadas durante el día y su transferencia al organismo ministerial designado deberá efectuarse como mínimo una vez al día, según el procedimiento que se establezca. El sistema deberá asegurar la confiabilidad y seguridad de la información, desde la etapa de generación de los datos hasta su recepción en el destino final. 3. Requerimientos específicos Para la especificación del sistema se deben considerar cuatro aspectos:

Page 30: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

a) Especificaciones de Software Cada planta revisora deberá contar al menos con el siguiente software:

• Sistema operativo Windows 98, XP ó 2000.

• Un software que permita el registro e impresión de los resultados de la revisión técnica.

• Un software de comunicaciones TCP/IP

• Software cliente VPN, consecuente con la plataforma central de VPN, provisto por la Subsecretaría de Transportes.

• Interfaz que permita integrar el sistema de información con los equipos de medición. El software necesario para el desarrollo y registro de todas las actividades inherentes a los procedimientos de revisión técnica o verificación de emisiones contaminantes debe ser capaz de: • Registrar transaccionalmente una revisión técnica o verificación de emisiones contaminantes

en un sistema central, al momento en que es efectuada. • Operar en base a formatos estandarizados, con campos de acceso para modificación. • Operar en base a niveles de seguridad con claves de acceso personalizadas y nombres para

la actualización de datos. • Imprimir formularios estándares con registro correlativo. • Impedir la impresión de formularios cuando la revisión del vehículo no ha sido efectuada. • Impedir la modificación de campos de información que son completados por los resultados de

las pruebas instrumentales y visuales. • Contar con software para captura de información desde instrumentos de medición y su

incorporación automática a las diferentes fases del proceso de revisión técnica. • Poseer los mecanismos y medios de seguridad para que la incorporación de la información

proveniente tanto de instrumentos como de revisiones inspectivas, sea asociada siempre a un vehículo específico.

b) Especificaciones de Hardware El hardware necesario para el desarrollo y registro de todas las actividades inherentes a una planta revisora debe poseer capacidad de: • almacenamiento centralizado por planta; • almacenamiento en disco para no menos de dos años de información; • respaldo en medios estándares de almacenamiento masivo, que permitan la portabilidad de

archivos; • recuperación de información desde medios de almacenamiento masivo; • operación durante a lo menos 15 minutos ante fallas de alimentación de poder; • conectarse a la red pública Internet, mediante accesos telefónicos discados o dedicados. Por otra parte, el concesionario deberá utilizar instrumentación de análisis con capacidad para transferir información a través de interfaces de comunicación de datos estándares RS 232 o RS 422 a medios computaciones. Asimismo, deberá pactar con los fabricantes de instrumentos la entrega de la información técnica necesaria para que estos instrumentos sean integrados a los programas residentes en el sistema computacional de la planta de revisión (protocolos de comunicaciones para monitoreo y control).

Page 31: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

En caso de requerirse servidor central, éste debe satisfacer las especificaciones definidas anteriormente y su dimensionamiento será consecuente con el estado del arte al momento de su implantación. Las Plantas que no requieran servidor deben poseer a lo menos una estación de trabajo cuyas características de hardware (computadores personales e impresoras) permitan la funcionalidad descrita anteriormente. Su tecnología debe ser consecuente con los estándares de fabricación que se estén empleando al momento de la instalación. Se aceptará el uso de terminales inalámbricos conectados al servidor, cuando las condiciones de propagación lo permitan (distancias y perturbaciones electromagnéticas), y siempre que la red sea configurada para proveer un nivel de seguridad de acceso específico para las estaciones que forman parte de la red y, además, se provea de una clave de encriptación para el canal de radiofrecuencia. c) Especificaciones para los datos. El formato y contenido de los archivos que debe transmitir el concesionario a los diversos destinos será dado a conocer a los adjudicatarios por el Subsecretario, a través del “Instructivo para el Desarrollo del Software”, antes de la puesta en marcha del sistema de Transferencia Electrónica de Datos. d) Especificaciones para los procedimientos y la documentación La coordinación del software del sistema con el procedimiento de revisión técnica es parte del diseño lógico de la especificación detallada, es decir, cada uno de los menúes y pantallas del sistema deben ser asociados a las diferentes fases del desarrollo de la revisión que, como un todo, constituyen el proceso inspectivo completo de un vehículo. Este diseño lógico y las especificaciones funcionales deben ser suficientemente claras y documentadas para que permitan su validación por parte de organismos técnicos de la Subsecretaría y confrontarlos con las normas que al respecto se han especificado. La Planta deberá mantener debidamente actualizados los correspondientes manuales y documentación técnica del sistema. 4. Aspectos contractuales para la operación de las plantas La Subsecretaría comunicará a los adjudicatarios, una vez que estén operando el destino al cual deberán remitir los archivos de datos. Es de responsabilidad de cada concesionario constituir equipamiento computacional para cada planta revisora bajo su concesión. El equipamiento computacional es de responsabilidad del concesionario. Cada concesionario deberá proporcionar acceso al personal que el Ministerio designe a los sistemas computacionales utilizados para las funciones de revisión técnica. Cada concesionario deberá proveer un medio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos computacionales, el cual garantice una disponibilidad del 95% para su operación continua los 365 días del año durante todo el período de concesión. Son de cargo del concesionario los costos de desarrollo de los programas de interfaz para integrar los instrumentos incluidos en las líneas de revisión al sistema computacional de la planta.

Page 32: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

El Ministerio se reserva el derecho de ampliar, modificar, extender y alterar las especificaciones técnicas concernientes a los sistemas computacionales para las plantas, las que serán notificadas por escrito al concesionario y con el tiempo perentorio para asumirlas. Cada concesionario deberá contratar un acceso a internet, ya sea en forma discada (a través de la red telefónica) o en forma dedicada (mediante un acceso DSL de banda ancha). Cada concesionario será responsable de mantener respaldos históricos de los datos recopilados, mientras dure el período de concesión.

Page 33: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N° 6

FORMULARIO DE LA PROPUESTA TARIFARIA OFRECIDA EN LA OFERTA ECONÓMICA

Page 34: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

FORMULARIO DE LA PROPUESTA TARIFARIA OFRECIDA EN LA OFERTA ECONÓMICA

(EXPRESADAS EN PESOS ($), IVA INCLUIDO)

CONCESIÓN : _________________________________________ (Escriba la Concesión a la que postula) COMUNA : _______________________________________________________ (Escriba la Comuna a la que pertenece la concesión a la que postula)

TARIFA VALOR OFRECIDO ($)

TA1 Tarifa del servicio de revisión técnica de taxis, minibuses, auto escuela, vehículos de transporte escolar, incluida la verificación de emisión de contaminantes.

TA2 Tarifa del servicio de revisión técnica de buses y camiones, incluida la verificación de emisión de contaminantes.

TB1 Tarifa del servicio de revisión técnica de automóviles particulares, camionetas, station wagons y otros similares, incluida la verificación de emisión de contaminantes.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Page 35: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N° 7

REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS

Page 36: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS

(Publicada en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1990).

Núm. 156. Santiago, 16 de octubre de 1990. VISTO: lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, el artículo 4º de la Ley Nº 18.696, en relación con la Ley Nº 18.059, y la Ley Nº 18.803,

DECRETO :

Artículo 1º.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4º de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2º.- Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles e intransmisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Te-lecomunicaciones con jurisdicción en la región en que se ubica el o los establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días. (1)

Artículo 3º .- (2) Artículo 4º.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.

Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en el local en que funcionen ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo en las comunas que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deberá señalarse en las Bases de Licitación correspondientes.

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.

Artículo 5º.- (3) Las Plantas Revisoras deberán contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal: a) Local e instalaciones físicas:

1) Artículo sustituido como aparece en el texto por el numeral 1 del D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

2) Artículo derogado por Decreto Nº 34, de 25 de enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1995; cursado con Oficio de Alcance de la Contraloría General de la República, Nº 8.121 de fecha 14 de marzo de 1995.

3) Artículo 5º sustituido como aparece en el texto por Decreto Nº 34 de 25 de enero de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1995; cursado con Oficio de Alcance de la Contraloría General de la República, Nº 8.121 de fecha 14 de marzo de 1995.

Page 37: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal. (4) Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación. Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectángular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delantero de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:

PUESTO DE REVISION TIPO A TIPO B

PUESTO DE REVISION ancho 4,00 3,20 largo 19,00 8,00 POZO DE REVISION ancho 0,80 0,70 largo 7,00 5,00 (5)

El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser seguro y expedito. El local deberá contar con una oficina apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con un área de recepción y espera de público y servicios higiénicos para éste. El local deberá contar con los permisos municipales correspondientes. b) Equipos e instrumentos. Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:

b.1 Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces. b.2 Una barra para medir la convergencia de las ruedas, graduada. b.3 Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de los

neumáticos, por cada puesto de revisión visual. (6) b.4 Un compresor de aire con estanque acumulador. b.5 Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm. b.6 Una pistola de sopleteo de aire comprimido. b.7 Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos. b.8 Una lámpara portátil por cada puesto de revisión visual. (7)

4) Párrafo primero de la letra a) sustituido como se transcribe por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

5) Párrafo tercero de la letra a) sustituido como aparece en el texto por el numeral 2 del D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. Asimismo, elimina párrafo cuarto de la misma letra.

6) El texto de la letra b.3 de la letra b) fue sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

7) Letra b.8 de la letra b) sustituida como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de

Page 38: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

c) Personal: El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín. El personal requerido por cada puesto de revisión visual (8) estará constituído por dos personas que se denominarán mecánico revisor y ayudante revisor, respectivamente. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente, debiendo tener una experiencia debidamente calificada. El ayudante podrá ser de cualquier graduación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, otras condiciones en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal. Artículo 6º.- Para efectuar las revisiones, las Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5º precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (9) Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autori-zado por el Secretario Regional Ministerial competente. Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que este indique, siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.8) del artículo 5º, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado. Sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución. (10)

Los valores de las revisiones técnicas efectuadas en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 25%. (11)

Artículo 7º.- Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses: (12)

i. vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluído el del conductor; ii. vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y

semirremolques;

1995. 8) Inciso modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 9) Inciso sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 10) Inciso tercero sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

11) Inciso agregado por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Sub-secretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

12) Párrafo primero sustituido de acuerdo a texto de artículo 8 del D.S. Nº16, de 22 de enero de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (CONAMA), publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 1998.

Page 39: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

iii. taxis; iv. vehículos escuela; v. vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible.

Respecto de los vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado (13).

vi. vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992 (14);

vii. camionetas, jeeps, y furgones que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas;

Sin embargo, la primera revisión técnica de los vehículos indicados, que sean de modelos que hayan sido aprobados por el proceso de homologación a que se refiere el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, excluída la revisión de gases, se hará en el plazo de doce meses contados desde el mes que se expidió el Certificado de Homologación Individual del artículo 5º de ese decreto, y la de gases en el plazo de seis meses contados en la misma forma (15). Las revisiones técnicas de los vehículos no comprendidos en el inciso anterior, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicarán anualmente, de acuerdo al calendario siguiente: Ultimo dígito de Mes en que corresponde la patente única practicar la revisión 0 Enero 1 Abril 2 Mayo 3 Junio 4 Julio 5 Agosto 6 Septiembre 7 Octubre 8 Noviembre 9 Diciembre Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii) del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo de este mismo artículo. (16)

13 ) Inciso agregado según texto de decreto supremo Nº205, de fecha 6 de octubre de 2000, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2000.

14 ) Inciso modificado como se indica, por el D.S. Nº 16 de 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial de 6 de junio de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este mismo decreto a la letra dice: Dichos vehículos deberán aprobar una segunda inspección anual de emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo del mismo artículo 7.

15) Párrafo segundo agregado como aparece en el texto, por el numeral 8º del D.S. Nº 160, de 25 de agosto de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 1997.

16) Párrafo intercalado según texto de letra b) art.8º del D.S. Nº16, de 22 de enero de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (CONAMA), publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 1998.

Page 40: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable; igualmente, podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes. La revisión técnica con que deberán contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en el país. (17)

Artículo 8º.- Las revisiones técnicas comprenderán principalmente los siguientes rubros: a) Sistema de dirección b) Sistema de frenos c) Sistema de luces d) Ruedas: llantas y neumáticos e) Estructura del chasís, sistema de suspensión y transmisión f) Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes g) Parabrisas y vidrios h) Carrocería, puertas, asientos y ventilación; i) Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad; y j) Velocímetro e instrumentos. Artículo 9º.- Las Plantas Revisoras deberán exigir que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general, todas las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores, pasajeros, peatones y público en general. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 10º.- Las revisiones técnicas darán alguno de los siguientes resultados: a) Aprobado; o b) Rechazado. Respecto de los vehículos rechazados, la siguiente revisión técnica que se efectúe será para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados requieran ser interpretados por el personal que realiza la inspección, y siempre que entre esta única revisión extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a 15 días corridos. (18) Artículo 11º.- Las revisiones técnicas y de verificaciones de emisiones se efectuarán conforme al "Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica", elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se especifican las causales de rechazo. (19) Artículo 12º.- Efectuada la revisión técnica, la Planta Revisora entregará un certificado en que conste el resultado. Si el resultado de la revisión técnica es aprobado, dicho certificado se entregará con una

17) Inciso final agregado por el Decreto Supremo Nº 177 de 4 de agosto de 2000, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 25 de agosto de 2000. El Nº 2 de este Decreto dice que comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.

18) Inciso sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

19) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

Page 41: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado.

Los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados por el encargado de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma ante el Secretario Regional Minis-terial de Transportes y Telecomunicaciones. En ningún caso la Planta Revisora podrá mantener certificados de revisión técnica firmados en blanco. (20)

Artículo 13º.- Junto con entregar el certificado de revisión técnica a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que el resultado de la revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor. Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (21) Artículo 14º.- Los certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes, serán adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que sólo podrán distribuirlos a las Plantas Revisoras autorizadas. Cada Planta Revisora deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que ella efectúe. (22)

Artículo 15º.- Las Plantas Revisoras deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la debida custodia de los formularios de certificados y distintivos; del extravío de uno o más de estos elementos deberá darse cuenta al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, dentro de 48 horas.

Las copias de los certificados de revisión técnica serán archivadas por la Planta Revisora por un período mínimo de dos años y del extravío de cualquiera de estas copias deberá darse el aviso a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 16º.- El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta Revisora, antecedentes e información que digan relación con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los antecedentes que se le requieran. (23)

Artículo 17º.- Las Plantas Revisoras deberán mantener a disposición del público un "Libro de Sugerencias y Reclamos", foliado, en el que cualquier usuario podrá anotar las sugerencias o recla-mos sobre el funcionamiento de la Planta Revisora. Este Libro estará siempre a disposición de la autoridad. Asimismo, deberá mantener un "Libro de Inspección", con original y copia, foliado.

Artículo 18º.- El concesionario está obligado a supervigilar el desarrollo de las actividades de sus dependientes en relación con las revisiones técnicas que practique la o las Plantas Revisoras. (24)

20) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 21) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 22) Artículo sustituido como aparece en el texto por el numeral 2.- del D.S. Nº 228 de 13 de septiembre de 1994, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 07 de noviembre de 1994.

23) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

24) Inciso modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

Page 42: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

De la transgresión al presente reglamento, a la normativa señalada en el artículo 9º anterior, a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a la resolución que otorga la concesión respectiva, será responsable el concesionario el que será sancionado administrativamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. El concesionario que sea sancionado con la caducidad de la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 20º, 21º y siguientes, quedará impedido de postular en los procesos de licitación pública de concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente decreto, por un plazo de dos años contado desde la fecha en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva a las personas naturales que sean socios de la persona jurídica sancionada. (25)

Artículo 19º.- Las Plantas Revisoras serán inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Secretario Regional competente y el personal que este designe; lo anterior, no obsta a que dicho Ministerio pueda establecer convenios con Municipalidades a los efectos de fiscalización o contratar asesorías de apoyo a esta función con entidades particulares.

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste designe podrá suspender provisoriamente y en el terreno el funcionamiento parcial o total de aquellas Plantas Revisoras en que falte o no esté en condiciones de uso normal alguno de los elementos técni-cos a que se refiere el artículo 5º o especificado en las Bases de Licitación correspondientes, o falte el personal exigido. Esta suspensión durará hasta que se subsane la anormalidad, debiendo el funcionario antes señalado levantar la medida previo al reinicio de las actividades, sin perjuicio de las medidas permanentes que la situación recomiende o de la aplicación de sanciones a que se refiere el artículo 20º siguiente. (26)

Artículo 20º.- Frente a cualquier anomalía en el funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación de certificados, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, previo el procedimiento que se indica a continuación, podrá absolver o aplicar las sanciones que se indican más adelante.

De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, el Secretario Regional Ministerial formulará los cargos al concesionario o representante legal de la Planta Revisora supuestamente infractora; dichos cargos serán notificados entregando copia de la resolución en que éstos constan. En una segunda copia de dicho documento deberá constar la firma del notificado y la fecha en que se practicó la notificación, o dejarse constancia de su negativa a hacerlo. El concesionario o representante legal de la Planta Revisora tendrá siete días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para presentar sus descargos y demás antecedentes probatorios ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quien analizará los descargos y demás antecedentes y procederá a dictar la correspondiente resolución de absolución o de aplicación de la sanción respectiva; esta resolución debe ser notificada personalmente al concesionario o representante legal de la Planta Revisora, la que deberá abstenerse, cuando proceda, de efectuar revisiones técnicas desde el momento de la notificación. (27) Artículo 21º.- Las sanciones que pueden aplicarse, por orden de gravedad, son las siguientes: a) Caducidad de la concesión 25) Párrafo agregado por el numeral 3.- del D.S. Nº 228 de 13 de septiembre de 1994, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 07 de noviembre de 1994. 26) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 27) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

Page 43: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

b) Suspensión de la operación de la Planta Revisora infractora, que puede fluctuar de cinco a sesenta días corridos; y

c) Censura por escrito. Procederá siempre a aplicar la caducidad de la concesión en los siguientes casos: a) Cuando se verifique el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de

emisiones sin haberse practicado éstas; b) Cuando el certificado de revisión técnica contenga afirmaciones contrarias a la verdad que

incidan en aspectos fundamentales de seguridad del vehículo; c) Cuando, en un año calendario, una Planta Revisora ha totalizado sesenta (60) días de

suspensión; y d) Por no haberse repuesto alguna garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión en la

forma y plazo estipulado en éste o por haberse hecho efectivas más de un 60% de las mismas cuando correspondiere en cada una de las situaciones descritas.

Corresponderá suspender la operación de una Planta Revisora, cuando: a) Falte o no esté en condiciones de uso normal algún elemento técnico de revisión incluido en la

nómina del artículo 5º o especificado en las Bases de Licitación correspondientes; b) Falte el personal calificado que permita la operación eficiente y adecuada de la Planta Revisora; c) Se hayan cursado cinco (5) censuras por escrito en un año calendario; d) Cuando el certificado de revisión técnica o de verificación de emisiones, contenga afirmaciones

contrarias a la verdad, que incidan en aspectos del vehículo distintos a los establecidos en la letra b) del inciso anterior; y

e) Cuando la Planta Revisora mantenga certificados firmados en blanco. Procederá la censura por escrito en aquellos casos en que se detecten anomalías en el funcionamiento de la Planta Revisora o en la dación de los certificados, no contemplados en los incisos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesión, dará origen a alguna de las sanciones anteriores, según lo establezcan las Bases de Licitación, las que contendrán además el procedimiento para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Las sanciones no podrán aplicarse sino una vez tramitado el procedimiento administrativo y resueltos los recursos que procedan. (28)

Artículo 22º.- En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos: a) De reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado; y b) De apelación, ante el Subsecretario de Transportes tratándose de la caducidad de la concesión

o de una suspensión de más de 15 días corridos. Estos recursos sólo podrán interponerse dentro del plazo fatal de tres (3) días hábiles contados desde la notificación, y deberán ser fundados, este plazo se entenderá prorrogado hasta las 14 horas del día hábil siguiente, cuando dicho término recayera en un día sábado. Estos recursos deberán ser resueltos en un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Acogida la apelación o dispuesta la aplicación de una sanción distinta se remitirá el expediente al Secretario Regional para la dictación de la resolución que corresponda, la que deberá ser notificada al afectado.

28) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

Page 44: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Una vez resueltos los recursos negativamente o transcurridos los plazos sin que éstos se interpongan, se harán efectivas las garantías de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, notificará la

sanción al concesionario o a su representante y la comunicará al Ministerio. b) El Subsecretario de Transportes ordenará, previo procedimiento administrativo, el cobro de la o las

garantías que se individualizan en la comunicación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, para su posterior depósito en las arcas fiscales. (29)

Artículo 23º.- Las tarifas de las revisiones técnicas serán las que resulten de conformidad con las Bases de Licitación respectivas, y deberán informarse al público usuario mediante un aviso destacado en el local de la Planta Revisora.

Artículo 24º.- El presente decreto regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Anótese, Tómese Razón y Publíquese. Por Orden del Presidente de la República. Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES VUOPY : 1634 CURSA CON ALCANCE DECRETO Nº

156, DE 1990, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNI-CACIONES.

____________________________ Esta Contraloría General ha dado curso al documento indicado en la suma, a través del cual se reglamentan las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las Plantas Revisoras, por ajustarse a la normativa vigente. No obstante, cumple con señalar que las modificaciones a la periodicidad y al calendario de las revisiones técnicas, como los controles adicionales de emisión de contaminantes que efectúe ese Ministerio, a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del Reglamento en estudio, deben traducirse en un acto formal, sometido al trámite de toma de razón ante este Organismo, de conformidad con el artículo 9º de la Resolución Nº 1050 de 1990, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a US.,

OSVALDO ITURRIAGA RUIZ Contralor General de la República

29) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

Page 45: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

AL SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES P R E S E N T E/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Cursa con alcance decreto Nº 34, de

1995, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

____________________________ Nº 8.121, Santiago, 14 de Marzo de 1995. Esta Contraloría General ha dado curso al documento indicado en la suma, que modifica el decreto Nº 156, de 1990, de esa Secretaría de Estado, que reglamenta el sistema de revisiones técnicas y de autorización y funcionamiento de las plantas revisoras de vehículos motorizados, haciendo presente que no obstante la derogación del artículo 3º del mismo, en las bases administrativas de licitación debe dejarse constancia de la forma, requisitos y plazo de concesión, según la obligación que impone a ese Ministerio el artículo 4º de la Ley Nº 18.696. Saluda atentamente a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante. AL SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES P R E S E N T E/

MODIFICA PERIODICIDAD DE LA REVISIÍON TÉCNICA QUE INDICA _

(Publicado en el Diario Oficial el 20 de Marzo de 1995) Num. 289.- Santiago, 11 de Octubre de 1994. VISTO: la ley N°18290 y el artículo 7° del D.S. N°156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. DECRETO: 1. La revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras,

buldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una periodicidad de 4 años.

2. El presente decreto comenzará a regir el 1 de abril de 1995.

Anótese, tómese razón y publíquese. Por Orden del Presidente de la República, Narciso Irureta

Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Page 46: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO Nº 8

PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS MEDICIONES

Page 47: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS MEDICIONES

Se deberá implementar un procedimiento de aseguramiento de la calidad de las mediciones el cual detallará el conjunto de medidas tendientes a asegurar el correcto funcionamiento de los equipos y a garantizar su exactitud, repetibilidad, tiempos de respuestas y otras especificaciones. Dicho procedimiento deberá indicar a lo menos: • Procedimiento de verificación de la calibración. • Procedimiento detallado para la verificación de la calibración de cada equipo de medición, con

indicación de los criterios de aceptabilidad o tolerancia y los rangos de escala para la verificación

• Especificación del material de referencia usado para la verificación, con detalle de certificación del mismo, si corresponde.

• Periodo de las verificaciones en número de pruebas, horas de usos u otra unidad que permita determinar la frecuencia de estas.

• Si dicho procedimiento es automático deberán detallarse de igual forma todos los puntos indicados anteriormente.

Procedimiento de calibración • Procedimiento detallado para la calibración de cada equipo de medición, con indicación de los

criterios de aceptabilidad o tolerancia y los rangos de escala en que se realiza la calibración. • Especificación del material de referencia usado para la calibración, con detalle de certificación

del mismo, si corresponde. • Periodo de las calibraciones en número de pruebas, horas de usos u otra unidad o

procedimiento que permita determinar la frecuencia de estas. Pruebas fallidas • Si existieran, detallar en este procedimiento criterios para rechazar las pruebas fallidas.

Page 48: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N°9

DECLARACIÓN JURADA DE EXIGENCIAS AMBIENTALES

Page 49: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

DECLARACIÓN JURADA DE EXIGENCIAS AMBIENTALES Sr(a)……………………………………………………………………………………………………………

……… Cédula Nacional de Identidad N°…………………………………………., en representación

de………………………………………………………………………..……………….………………………

…….……, domiciliado(a) en………………………………………………….……………………….……..,

mayor de edad.

Declara bajo juramento de fe, conocer y comprometerse a respetar la normativa ambiental pertinente, en especial, las disposiciones contenidas en la Ley N°19.300, en el D.S. N° 146/97 del Ministerio de Salud (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) y en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud (sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo).

……………………………………………………………………………

C.I. :………………………………………………

En comprobante y previa lectura, ratifica y afirma

……….…………….., de …………………………………………., de 20……..

Page 50: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N°10

ANTECEDENTES GENERALES DE IMAGEN CORPORATIVA PLANTAS REVISORAS

Page 51: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANTECEDENTES GENERALES DE IMAGEN CORPORATIVA PLANTAS REVISORAS

PAUTAS DE DISEÑO 1. Elección del Terreno

Se recomienda elegir terrenos en áreas cuya arquitectura y consolidación urbana permitan su intervención (evitando intervenir en zonas de valor patrimonial), creando un conjunto armónico, sin destruir la imagen urbana existente. Para optimizar la operación práctica de la planta revisora, se recomienda la elección de terrenos que permitan un flujo lineal, sin curvas estrechas ni muy cerradas.

2. Superficie del Terreno

Deberá ser apropiada tanto para satisfacer las necesidades del funcionamiento de cada planta y la incorporación de áreas verdes en antejardín y perímetro, a fin de mitigar impactos visuales y ofrecer un espacio de expansión. Estas áreas verdes deberán incorporar césped y árboles nativos de crecimiento rápido. En aquellas localidades con características climatológicas que impidan el mantenimiento del césped, se podrá optar por árboles nativos con hojas de crecimiento rápido u otras especies vegetales menores que sean apropiadas al clima local. Se deberá considerar una superficie de áreas verdes mínima de 10% de la superficie total del terreno.

3. Optimización de flujos

Se deberá separar los flujos de clientes y vehículos.

Estac. Pre-Revisión

Estac. Post-Revisión

Vía de Escape

Ingreso Salida

Revisión Técnica

Recep. Doc. Espera ColocaciónViñeta

VISTA

4. Transparencia

Debe permitirse que el cliente observe el proceso de revisión técnica de su vehículo, sin interferir con él, para lo cual se crearán dos zonas independientes pero visualmente integradas:

Un área administrativa (atención al cliente y espera), la cual deberá contar con un ventanal en la sala de espera, para que el cliente tenga visión hacia las líneas de revisión, y

Un área de revisión, con las instalaciones y líneas de inspección. El área administrativa deberá estar, como mínimo, a 1 metro de altura por sobre el área de revisión, de modo que permita al cliente tener un vista superior hacia las líneas de inspección, mediante el ventanal.

Page 52: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Los costados de la planta que colinden con la vía pública, serán cerrados con muro sólido o cierro vegetal, los que deberán cumplir con las especificaciones de color y materialidad contenidos en el Manual de Imagen Corporativa. La pintura de todas las instalaciones deberá ser repuesta, al menos una vez al año. Dependiendo del deterioro que muestren algunos elementos de imagen corporativa, la autoridad podrá solicitar, justificadamente, su reposición o mantenimiento.

5. Definición de áreas Dependerán del tipo y capacidad de la planta. Deberán incluir, al menos, lo siguiente: a. Área Administrativa • Recepción de documentos • Espera del cliente • Entrega de certificados • Oficina del Jefe Administrativo • Zona de archivos • Servicios higiénicos para el público y funcionarios administrativos. Deberá considerarse por lo

menos, un servicio higiénico equipado para personas con discapacidad física.

b. Área de Revisión Se deberá comunicar directamente con los estacionamientos de pre y post revisión técnica.

La superficie y dimensiones se definen por el tipo y capacidad de la planta revisora y los equipos propuestos.

c. Área de Servicios

Deberá estar ubicada en forma contigua a las líneas de revisión, y deberá considerar al menos lo siguiente:

• Servicios higiénicos para personal del área de revisión • Sala de máquinas • Comedor (opcional)

d. Espacios Exteriores • Estacionamientos de pre-revisión • Estacionamientos de post-revisión • Estacionamientos de funcionarios • Vía de evacuación, para ser utilizada en casos de emergencia.

La superficie de estos espacios exteriores se determinará en función a los requerimientos de cada planta de revisión técnica. Su diferenciación deberá ser claramente señalizada.

6. Accesibilidad para discapacitados

Se deberá cumplir con la norma vigente de manera que todos los clientes, incluyendo personas con discapacidad física, puedan utilizar los recintos correspondientes.

7. Expresión arquitectónica a) Volumetría

El conjunto debe incluir áreas diferenciadas, cuyas dimensiones dependerán del tipo y capacidad de la planta. De preferencia, su diseño deberá formar un solo conjunto

Page 53: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

arquitectónico, aunque se podrá incorporar un número mayor de conjuntos, si el tamaño de la planta lo permite.

b) Materialidad

La calidad de los materiales empleados y las acciones de mantenimiento deberán asegurar una óptima conservación durante la etapa de la concesión. En atención al deterioro que muestre algún elemento de imagen corporativa, la autoridad podrá solicitar, justificadamente, su reposición o mantenimiento.

• Las estructuras metálicas y a la vista, no deberán mostrar signos de oxidación, excepto aquellos que sean intencionales y formen parte del diseño estético.

• Las escaleras y accesos deberán contemplar soluciones para personas con discapacidad física.

c) Colores

En la construcción se utilizarán los colores que defina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el Manual de Imagen Corporativa Para tales efectos, las siguientes estructuras deberán ser de los colores especificados:

• Revestimientos exteriores • Revestimientos interiores del área de revisión • Cubierta y hojalatería (forros, canales, bajadas de aguas lluvia) • Estructuras (pilares, cerchas) • Escaleras, barandas y pasamanos • Ventanas • Puertas interiores (marco y hoja) • Cerámica en pavimentos

El mobiliario y los uniformes del personal deberán incluir estos colores para unificar y reforzar la imagen corporativa. Particularmente, el personal técnico deberá utilizar el uniforme especificado en el Manual de Imagen Corporativa.

A modo de ejemplo, ver Figura Nº 1 (página siguiente). Para efectos de estimación de costos, puede considerarse que los uniformes de los mecánicos son del tipo habitual en estos casos (65% poliéster y 35% algodón), con huinchas reflectantes de alta calidad; para el personal administrativo con responsabilidades operacionales en el área de revisión, considerar una cotona de uso corriente (tipo doctor), confeccionada en gabardina. d) Condiciones de habitabilidad

Se deberá obtener óptimas condiciones de habitabilidad de acuerdo a las diferentes actividades que allí se realizan y condiciones que éstas generan, en cuanto a iluminación natural y artificial, ventilación natural y artificial, temperatura, protección de la radiación solar, etc. El diseño de la cubierta sobre el área de revisión técnica deberá permitir una adecuada ventilación natural para evacuar los gases acumulados, la cual deberá complementarse con ventilación mecánica si la natural no es suficiente.

8. Entorno Acústico e insonorización

Las instalaciones cumplirán las normas acústicas que les sean aplicables. Especial atención deberá ponerse en el aislamiento acústico entre las áreas administrativa y de revisión.

Page 54: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

Figura Nº 1 Uniformes

Figura Nº 2 Senda de atención

Cantidad: 2 Cantidad: La necesaria Altura: 3 metros Ancho: 1,5 metros Altura: 25 cm Ancho: 40 cm Pilares de acero bruñido, paneles de acrílico Mástil de acero bruñido, panel de acrílico

Page 55: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

9. Señales

Para efectos de identificación de plantas revisoras, se deberá contemplar: a. Uso de un logotipo propio del concesionario, además del logotipo general del Sistema de

Plantas de Revisión Técnica, que estará definido en el Manual de Imagen Corporativa. b. Uso de un sistema de información para el cliente, que deberá contemplar, al menos, los

siguientes aspectos: • Señalización del recorrido que deba seguir el cliente. Ver figura Nº 2 (página anterior) • Señalización del número de línea de revisión. • Señalización de los equipos de las líneas de revisión técnica (visibles desde la sala de espera

y desde la línea). • Señalización de áreas de revisión, administrativa, diversos estacionamientos, etc. Especial

relevancia tiene la señalización del lugar donde el cliente debe estacionar su vehículo al momento de ingresar a la Planta.

• Esquema de flujos. • Paneles informativos. Mayores detalles al respecto, serán incluidos en el Manual de Imagen Corporativa. c. Un letrero principal ubicado en la entrada de la planta revisora (llamado Portal), y el cual tendrá

dimensiones aproximadas de 7 metros de largo por 2 metros de alto. El diseño del logotipo y del letrero, así como sus dimensiones y su ubicación, en conjunto con el sistema de información para el cliente, serán definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el Manual de Imagen Corporativa. A modo de referencia ver Figura Nº 3.

Figura Nº 3 Portal

Para efectos de estimación gruesa de costos, se puede considerar pilares de acero bruñido y panel con lados acrílicos transparentes. Nota: Todas las figuras mostradas tiene carácter indicativo. Los diseños y especificaciones finales estarán incluidos en el Manual de Imagen Corporativa.

Page 56: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO Nº 11

DECLARACIÓN JURADA DE NO PARENTEZCO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO CON UNO DE LOS SOCIOS

PERTENECIENTES A OTRA SOCIEDAD PROPONENTE

Page 57: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………………………………………………………………… Céd. Nacional de Identidad N°……………………………………………………., mayor de edad , en representación de la Persona Jurídica (Soc.).…………………………………………………….……………….…, ambos domiciliados en…..…………………………………….……………………….…….., declaro bajo juramento que ninguno de los socios de la Persona Jurídica identificada anteriormente concurre al presente proceso de licitación, a través de una sociedad distinta. Asimismo, declaro bajo juramento que ninguno de los socios de la Persona Jurídica identificada anteriormente es cónyuge o tiene parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con uno o más de los socios pertenecientes a otra Persona Jurídica proponente, como asimismo que ninguno de los cónyuges y/o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de cada uno de los socios de la Persona JurÍdica identificada anteriormente, tiene participación por sí o por interpósita persona en otra sociedad proponente en el presente proceso de licitación. En consecuencia, declaro bajo juramento que la Persona Jurídica que represento no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades establecidas en las letras d) y e) del punto punto 3.2.2.2 de las Bases de Licitación.

……………………………………………………………………………

C.I. : ……………………………………-………… En comprobante y previa lectura, ratifica y firma

………….., de …………………………………………., de 20…

Page 58: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

ANEXO N° 12

DISPONE OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR UN TIMBRE DIGITAL EN CERTIFICADOS DE REVISIÓN TECNICA QUE INDICA

Page 59: ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y …subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-Manual anexos bases licitacion 1 al 11.pdf · instalará un dinamometro de chasis del tipo para vehículos

DISPONE OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR UN TIMBRE DIGITAL EN CERTIFICADOS DE REVISIÓN TECNICA QUE INDICA

(Publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2001)

Núm. 68.- Santiago, junio 6 de 2001.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Nº18.290, de Tránsito y el artículo 4º de la ley Nº18.696, en relación con la ley Nº18.059,

DECRETO :

Artículo 1º : Las Plantas Revisoras de Vehículos Motorizados, autorizadas en virtud del decreto supremo Nº156, de 1990, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en adelante el “Ministerio”, deberán implementar un sistema de seguridad electrónico, que permita acreditar el origen y la autenticidad del Certificado de Revisión Técnica, de modo que quede mejor protegido de eventuales adulteraciones. El sistema de seguridad electrónico considerará, obligatoriamente, la inclusión de un código o set de caracteres denominado “Timbre Digital”, con las características complementarias que podrá señalar el Ministerio. Artículo 2º : El código o set de caracteres de cada Certificado, que será generado por la propia Planta Revisora, deberá ser único, no posible de ser utilizado por un tercero y ser compatible con los sistemas electrónicos de revisión empleados por el Ministerio. Para los efectos del presente decreto, el sistema de seguridad de generación del código o set de caracteres deberá ser previamente autorizado por este Ministerio. Artículo 3º : Para la habilitación y puesta en marcha del sistema por parte de las Plantas Revisoras, el Ministerio podrá proporcionar, por sí o por terceros, la asesoría necesaria para su adecuada implementación. Artículo 4º : El Ministerio faculta a los concesionarios de Plantas de Revisión Técnica de Vehículos para que adecuen los precios a público de las revisiones que practiquen, en relación con el costo que implique la adquisición del equipo referido en el artículo 1º. Antes de proceder al cobro, deberán informarlo por escrito al Ministerio, el que dictará la resolución aprobatoria correspondiente, la que una vez cursada, habilitará la aplicación de la nueva tarifa. Artículo 5º : este decreto regirá tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. – Por orden del Presidente de la República, Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).

Lo que trascribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.