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CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A. www.madrid.ccoo.es/sanidad 2008 2011 federación de sanidad y sectores sociosanitarios de madrid

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Edita: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de MadridRealización: Dinarte, S.L.Impresión: Desk Impresores, S.L.Depósito Legal: M-12522-2009

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Estimado compañero:Estimada compañera:

Nos es grato presentarte el texto del nuevo Convenio Colectivo que establece lasnormas concretas que ordenarán nuestra actividad laboral durante los próximos años,y que ha sido posible gracias al arduo esfuerzo de los/las compañeros/as de laComisión Negociadora, de la firmeza y la confianza prestada por el resto de compo-nentes de nuestra Sección Sindical, por la organización sindical de CCOO y por últi-mo pero no menos importante por el apoyo y la colaboración de los trabajadores/as deesta empresa, a todo ellos nuestro mayor agradecimiento.

La vigencia del nuevo convenio será de cuatro años, (uno más que el anterior) ycon él llegaremos al umbral del 2012, a pesar de la gran complejidad en que continú-an el sector y la Empresa, a la que se suma la situación laboral y económica a nivelgeneral. En este contexto, de nuevo el Convenio Colectivo, ha supuesto mejoras con-cretas y muy importantes, como por ejemplo la equiparación salarial de las categoríasde Oficiales de Horno y Oficiales de Flores y Plantas, siempre pendiente en negocia-ciones anteriores, o en aspectos sociales la incorporación al convenio de la ley deigualdad, aumento de días de libre disposición para los trabajadores que libran en cua-dro rotativo y la ampliación a todos los trabajadores de la jubilación parcial y la jubi-lación anticipada, sujetas ambas a un contrato de relevo.

Para CC.OO. la firma del convenio no implica que el trabajo haya acabado, quedamucho por hacer. Sabemos que no solo tenemos que estar pendientes y vigilantes paraque lo pactado se cumpla y cómo debe cumplirse, pero tampoco queremos olvidarnosque nuestro mayor estandarte en este proceso de negociación ha sido y será, luchar porafianzar nuestros puestos de trabajo.

El éxito y la apuesta que recogen estas páginas y que ponemos en tus manos, hantenido la confianza, el apoyo y la colaboración de todos los trabajadores/as de estaempresa y eso es algo imprescindible y necesario para la sección sindical de CCOO.

Recibe un cordial saludo,

Sección Sindical de CCOO

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ÍNDICE

Capítulo I. ........................................................................................................................................................................................................................................................ 9Artículo 1. Determinación de las partes .............................................................................................................................................................. 9Artículo 2. Ámbito funcional y Territorial ....................................................................................................................................................... 9Artículo 3. Vigencia del Convenio ............................................................................................................................................................................... 9Artículo 4. Denuncia del Convenio ............................................................................................................................................................................. 9

Capítulo II. ..................................................................................................................................................................................................................................................... 9Artículo 5. Comisión Paritaria de interpretación del Convenio ...................................................................................... 9Artículo 6. Paz Laboral .................................................................................................................................................................................................................. 10Artículo 7. Vinculación a la Totalidad .................................................................................................................................................................... 10Artículo 8. Conocimiento del Convenio .............................................................................................................................................................. 10

Capítulo III. .................................................................................................................................................................................................................................................. 10Artículo 9. Comité de Dirección ..................................................................................................................................................................................... 10

Capítulo IV. .................................................................................................................................................................................................................................................... 12Artículo 10. Organización del Trabajo ................................................................................................................................................................... 12Artículo 11. Realización de los servicios .......................................................................................................................................................... 13

Capítulo V. ........................................................................................................................................................................................................................................................ 14Artículo 12. Ingreso y provisión de vacantes .............................................................................................................................................. 14Artículo 13. Estabilidad en el empleo ..................................................................................................................................................................... 15Artículo 14. Periodo de prueba .......................................................................................................................................................................................... 15Artículo 15. Ascensos, traslados y permutas ................................................................................................................................................ 16Artículo 16 .Trabajos de superior categoría ................................................................................................................................................... 16Artículo 17. Trabajos de inferior categoría ..................................................................................................................................................... 16Artículo 18. Contratas ..................................................................................................................................................................................................................... 17

Capítulo VI. ................................................................................................................................................................................................................................................... 17Artículo 19. Grupos y categorías profesionales ....................................................................................................................................... 17Artículo 20. Definición de categorías ..................................................................................................................................................................... 18Artículo 21. Personal Directivo ......................................................................................................................................................................................... 25

Capítulo VII. ................................................................................................................................................................................................................................................ 26Artículo 22. Jornada ........................................................................................................................................................................................................................... 26Artículo 23. Vacaciones ................................................................................................................................................................................................................ 27

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Capítulo VIII. ............................................................................................................................................................................................................................................. 30Artículo 24. Permisos y licencias ................................................................................................................................................................................... 30Artículo 24. (BIS) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad ................................................................ 33Artículo 25. Asuntos propios ................................................................................................................................................................................................ 33

Capítulo IX. ................................................................................................................................................................................................................................................... 34Artículo 26. Excedencias ............................................................................................................................................................................................................ 34

Capítulo X. ...................................................................................................................................................................................................................................................... 36Artículo 27. Retribuciones ........................................................................................................................................................................................................ 36Artículo 28. Sueldos y salarios .......................................................................................................................................................................................... 36Artículo 29. Complementos salariales .................................................................................................................................................................... 37Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias ................................................................................................................................................. 39Artículo 31. Antigüedad ............................................................................................................................................................................................................... 40Artículo 32. Nocturnidad ............................................................................................................................................................................................................ 40Artículo 33. Bolsa de vacaciones ................................................................................................................................................................................... 40Artículo 34. Anticipos a cuenta ......................................................................................................................................................................................... 41Artículo 35. Anticipos especiales ................................................................................................................................................................................... 41Artículo 36. Participación en los resultados económicos ......................................................................................................... 42Artículo 37. Complemento de las prestaciones de la Seguridad Social .............................................................. 43Artículo 38. Dietas y gastos de desplazamientos .................................................................................................................................. 43Artículo 39. Forma de pago .................................................................................................................................................................................................... 43

Capítulo XI. ................................................................................................................................................................................................................................................... 44Artículo 40. Útiles y vestuario ........................................................................................................................................................................................... 44Artículo 41. Seguro de vida .................................................................................................................................................................................................... 44Artículo 42. Tanatosalas ............................................................................................................................................................................................................... 44Artículo 43. Ayudas por defunción .............................................................................................................................................................................. 44Artículo 44. Viaje a los 25 años ....................................................................................................................................................................................... 45Artículo 45. Ayuda a minusválidos físico y/o psíquico ................................................................................................................ 45Artículo 46. Obsequios en navidad para empleados e hijos de empleados ................................................... 45Artículo 47. Becas de estudios y ayudas escolares ............................................................................................................................. 45Artículo 48. Premio por nupcialidad o natalidad ................................................................................................................................... 45Artículo 49. Asistencia jurídica ......................................................................................................................................................................................... 46

Capítulo XII. ................................................................................................................................................................................................................................................ 46Artículo 50. Jubilación a los 64 años ....................................................................................................................................................................... 46Artículo 51. Jubilación parcial ........................................................................................................................................................................................... 46Artículo 52. Jubilación ................................................................................................................................................................................................................... 47

Capítulo XIII. ............................................................................................................................................................................................................................................ 47Artículo 53. Formación permanente .......................................................................................................................................................................... 47

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Artículo 54. Comisión de formación ........................................................................................................................................................................ 48Artículo 55. Desarrollo de la formación ............................................................................................................................................................. 48Artículo 56. Costes de la formación .......................................................................................................................................................................... 49

Capítulo XIV. .............................................................................................................................................................................................................................................. 49Artículo 57. Formulación de la política de Seguridad y Salud ......................................................................................... 49Artículo 58. Comité de Seguridad y Salud ...................................................................................................................................................... 49Artículo 59. Derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud ............................................................. 51Artículo 60. Medio ambiente ................................................................................................................................................................................................ 51Artículo 61. Servicio de prevención .......................................................................................................................................................................... 51

Capítulo XV. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres ............................................................................................. 51Artículo 62. Principios generales ................................................................................................................................................................................... 51Artículo 63. Plan de igualdad .............................................................................................................................................................................................. 52Artículo 64. Diagnóstico de la situación ............................................................................................................................................................. 52Artículo 65. Objetivos de los planes de igualdad .................................................................................................................................. 53Artículo 66. Competencia de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad .................................................................................. 53

Capítulo XVI. ............................................................................................................................................................................................................................................. 53Artículo 67. Deberes laborales ........................................................................................................................................................................................... 53Artículo 68. Absentismo .............................................................................................................................................................................................................. 55

Capítulo XVII. .......................................................................................................................................................................................................................................... 55Artículo 69. Régimen disciplinario ............................................................................................................................................................................. 55Artículo 70. Faltas leves ............................................................................................................................................................................................................... 55Artículo 71. Faltas manos graves .................................................................................................................................................................................... 56Artículo 72. Faltas graves ........................................................................................................................................................................................................... 57Artículo 73. Faltas muy graves .......................................................................................................................................................................................... 57Artículo 74. Sanciones .................................................................................................................................................................................................................... 58Artículo 75. Remisión a la legislación general ......................................................................................................................................... 58Artículo 76. Procedimiento ..................................................................................................................................................................................................... 58Artículo 77. Prescripción de faltas ............................................................................................................................................................................... 59Artículo 78. Cancelación de antecedentes ........................................................................................................................................................ 59

Capítulo XVIII. ....................................................................................................................................................................................................................................... 59Artículo 79. Comité de Empresa ..................................................................................................................................................................................... 59Artículo 80. Competencia del Comité de Empresa ............................................................................................................................ 59Artículo 81. Garantías Sindicales .................................................................................................................................................................................. 61Artículo 82. Asambleas del Comité de Empresa .................................................................................................................................... 61Artículo 83. Actas .................................................................................................................................................................................................................................. 61Artículo 84. Secciones Sindicales ................................................................................................................................................................................. 61

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Artículo 85. Garantías de los Delegados Sindicales ......................................................................................................................... 62Artículo 86. Asamblea ..................................................................................................................................................................................................................... 62Artículo 87. Cuota sindical ...................................................................................................................................................................................................... 62

DISPOSICIONES

Disposición Adicional .................................................................................................................................................................................................................... 62Disposición Derogatoria ........................................................................................................................................................................................................... 62Disposición Final .................................................................................................................................................................................................................................. 62

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CAPÍTULO I

Este convenio ha sido acordado y aprobado por una comisiónnegociadora compuesta por representantes de la Dirección ydel Comité de Empresa, que han acreditado esta condición ycuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamen-te por ambas partes.

Las disposiciones del presente convenio colectivo serán deaplicación a todos los empleados/as de la EMPRESA MIXTADE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A., queprestan servicios en sus centros de trabajo.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, retrotrayéndose los efectos económicosal 1 de enero de 2008.La duración del mismo se fija en 4 años, desde el 1 de enerode 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2011.

El convenio deberá ser denunciado por escrito por cualquierade las partes, con una antelación mínima de un mes respectode la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera desus prórrogas. De no producirse esta denuncia en tiempo yforma, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año,procediéndose en este caso a la revisión de las condicioneseconómicas.

CAPITULO II

En el plazo de 30 días a partir de la publicación del Convenioen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se consti-tuirá una comisión paritaria para entender de las cuestionesque se puedan plantear en la aplicación del mismo.Esta comisión se compondrá de cinco miembros designadospor la Dirección de la Empresa y otros cinco miembros desig-nados por el Comité de Empresa y estará presidida por unrepresentante de la Dirección, nombrado entre sus miembrosque ejercerá las funciones de presidente y que será el que

Artículo 1.Determinaciónde las partes

Artículo 2.Ámbito territorial,funcional y personal

Artículo 3.Vigencia

Artículo 4.Denuncia

Artículo 5.Comisiónparitaria deinterpretacióndel convenio

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curse las convocatorias de la misma, bien por propia iniciati-va, bien porque lo solicite la mayoría de una de las partes quela constituyen. Recibida la solicitud de convocatoria, el presi-dente deberá cursar la misma y convocar a los miembros de lacomisión paritaria en el plazo máximo de un mes. Se procura-rá que los miembros designados por ambas partes sean elegi-dos entre las personas que forman parte de la comisión nego-ciadora del convenio.Esta comisión controlará, interpretará y velará por la aplica-ción del convenio y estudiará cuantas cuestiones puedan sus-citarse en la aplicación del mismo.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes se obli-gan a no provocar ningún conflicto colectivo que tenga porobjeto alterar lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman untodo orgánico e indivisible y a todos los efectos de su practi-ca, serán consideradas global y conjuntamente.Todo su contenido, tanto normativo como obligacional, tendrávigencia hasta la firma del nuevo convenio colectivo que sus-tituya al presente.

Todo el personal de la Empresa debe de conocer perfectamen-te este convenio y cumplirlo con exactitud y diligencia.La dirección promoverá la adecuada difusión del mismo.

CAPITULO III

El Comité de Dirección es un órgano de consulta e informa-ción mutua entre la Dirección y el Comité de Empresa. Dichoórgano está constituido por el Director-Gerente o persona enquien delegue, que lo presidirá; cinco personas nombradas porel mismo y cinco trabajadores/as nombrados por el Comité deEmpresa y las organizaciones sindicales mayoritarias.A las reuniones del Comité de Dirección podrán asistir, encalidad de asesores, aquellas personas que por ambas partesse crea oportuno.El Comité de Dirección se reunirá como mínimo una vez almes. El Presidente o cualquiera de los componentes con un

Artículo 6.Paz laboral

Artículo 7.Vinculacióna la totalidad

Artículo 8.Conocimientodel Convenio

Artículo 9.Comité de dirección

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mínimo de tres, podrán solicitar que se convoque cuando loconsideren necesario.La organización del trabajo con sujeción a la legislaciónvigente y a las condiciones establecidas sobre la prestacióndel servicio, es facultad del Comité de Dirección, que seráresponsable de la contribución de ésta al bien común.El Comité de Dirección emitirá informes o propuestas sobrelos siguientes asuntos:1. Sobre la organización del trabajo en la Empresa Mixta deServicios Funerarios de Madrid, S.A., velando porque la coordi-nación y organización del mismo, dada la especial atención querequiere, sean llevados a cabo por los responsables destinados atal cometido de forma eficiente, justa y equitativa, no debiendoocasionar en ningún momento perjuicios innecesarios al perso-nal a sus órdenes. Asimismo, podrá proponer los horarios, tur-nos y vacaciones de todo el personal, evitando en lo posible larealización de horas extraordinarias por estos motivos.2. Sobre los traslados y permutas de puestos de trabajo segúnlo reflejado en el presente convenio y en los casos de dismi-nución de las facultades físicas o psíquicas de acuerdo con elartículo 10 de este convenio, pudiendo si lo consideran, soli-citar información al Comité de Seguridad y Salud.3. Sobre los casos de posibles bajas por invalidez permanenteen cualquiera de sus grados, de acuerdo con lo establecido enel artículo 37 de este convenio.4. Sobre la información y documentación a presentar a laJunta General de Accionistas (Memoria, Balance, Cuenta deResultados, etc.) y en las mismas condiciones que a éstos.5. Sobre las cantidades a asignar para poder obsequiar a losempleados y a los hijos de estos en Navidad, de acuerdo conel artículo 46 de este convenio.6. El Comité de Dirección estudiará y dictaminará acerca delas solicitudes de anticipos especiales que le serán presenta-dos de acuerdo con el artículo 35 de este convenio y de con-formidad con las normas establecidas.7. El Comité de Dirección conocerá de la evolución probabledel empleo en la Empresa y a 31 de diciembre de cada añoestimará la plantilla mínima de la misma para el año siguien-te, conocerá asimismo de los contratos que se realicen parasustituir a trabajadores/as por anticipación de la edad de jubi-lación, y de los concertados por jubilación parcial de un tra-bajador/a.

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8. El Comité de Dirección podrá nombrar todas aquellascomisiones que crea convenientes para estudiar cada temaespecífico, las cuales emitirán un informe del mismo.

CAPITULO IV

Los órganos rectores y el personal de la Empresa procuraránobtener en todo momento el mayor rendimiento en el trabajoy en definitiva, la mejor prestación de los servicios a su cargo.Los empleados desempeñarán sus funciones y cometidos conarreglo a las instrucciones que reciban de la Dirección, Jefes,Encargados o personas que les representen ante quienes res-ponderán de la ejecución normal de su trabajo. Los citadosjefes serán responsables a su vez ante el Gerente, ante losórganos colegiados de la Empresa o ante la Administración ylos Tribunales, de la adecuación general.Los representantes de los trabajadores/as están obligados anotificar a la Dirección, las anomalías que observen y creancausen perjuicios a los intereses de la Empresa y trabajado-res/as, debiendo ser estas notificaciones motivadas y porasuntos de trascendencia plenamente justificadas.Los empleados podrán en todo momento elevar a la Direcciónsugerencias e iniciativas tendientes a mejorar su rendimientolaboral, condiciones de trabajo, economía y servicios quepresta la Empresa.En caso de disminución de facultades de un empleado, elComité de Dirección, por sí o a petición del interesado, podráacordar en el plazo más breve posible su pase a otro puesto detrabajo de igual o distinta categoría, adscribiéndole a un tra-bajo compatible con sus aptitudes, pudiendo si lo consideran,solicitar información al Comité de Seguridad y Salud.Esta resolución, se adoptará previo expediente y reconoci-miento facultativo por el Médico de Empresa. El empleadodeberá ser oído si la iniciativa no partió de él.En cualquier caso, el empleado disminuido conservará íntegra-mente su retribución. En el supuesto de que la disminución defacultades del trabajador/a sea de tal carácter que le permitaobtener la invalidez permanente, aquél deberá solicitarla efec-tuando las oportunas gestiones en los organismos pertinentes.

Artículo 10.Organizacióndel trabajo

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1. La Empresa dotará los servicios con el personal necesarioen los términos de calidad y profesionalidad suficientes paragarantizar su prestación como servicio público, cumpliendocon la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.Todos los trabajadores/as antes de incorporarse a la empresa,deberán recibir formación e información en prevención deriesgos laborales relacionados con su puesto de trabajo.2. La realización de los servicios se efectuará según lossiguientes criterios:a) Programación orientativa.b) Dotación mínima orientativa.c) En los servicios en que las condiciones del inmueble permi-tan la salida sin obstáculo físico, dando lugar a la introduccióndel féretro directamente en el coche fúnebre, serán realizadospor tres trabajadores/as.d) El servicio judicial será realizado por tres trabajadores/as.e) Los servicios de fetos se realizarán por un trabajador/a.f) El servicio judicial será realizado inicialmente de formarotativa, percibiendo cada equipo la cantidad que se decidapor servicio efectuado.g) Los servicios de enterramiento en nicho se realizarán concarácter general por tres trabajadores/as.h) Los servicios de enterramiento y reducciones en sepultura,se realizarán con carácter general por cuatro trabajadores/as.i) La exhumación de sepulturas se realizará con carácter gene-ral por cinco trabajadores/as.j) Los servicios cuya realización implique soportar una cargafísica elevada durante una distancia apreciable o con dificul-tades físicas notables, se efectuará de acuerdo con las circuns-tancias, y por cuatro trabajadores/as al menos.k) Atendiendo a la peculiaridad del servicio en cementerios,se repartirá el trabajo de manera justa y equitativa, atendien-do en todo momento a las necesidades y variaciones de lostrabajos a realizar.3. Las sepulturas que contengan restos clínicos o patológicosno se exhumarán.4. La Dirección, previo informe del Comité de Dirección,podrá variar la dotación mínima antes expuesta en función delas necesidades de la Empresa, asegurando el funcionamientode los servicios.

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Artículo 11.Realizaciónde los servicios

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CAPITULO V

El Comité de Dirección establecerá con carácter anual y den-tro de la legalidad los criterios para la contratación de trabaja-dores/as.El ingreso y provisión de vacantes se realizará conforme a loestablecido a continuación:El ingreso en la empresa de los trabajadores/as fijos, se veri-ficará a tenor de las reglas que se fijen anualmente, respetan-do las disposiciones vigentes en materia de colocación de tra-bajadores/as. Los candidatos serán sometidos a las pruebasque se determinen en cada caso y en función del tipo de tra-bajo a desempeñar. El Comité de Dirección se reserva la deci-sión sobre el 20% de la provisión de vacantes que se produz-can anualmente.Las solicitudes serán dirigidas al Director-Gerente acompa-ñando a ellas los documentos que indiquen el anuncio de laconvocatoria. Condición indispensable para admitir dichasolicitud es que se encuentre en situación de desempleo;excepto en aquellos casos en que de acuerdo con el Comité deDirección y por necesidades del servicio, la Empresa lo esti-me oportuno para el 20% de la provisión de vacantes explici-tado en el párrafo anterior. No podrán formar parte del tribu-nal cuando concurran a la convocatoria familiares de cual-quier grado de consanguinidad o afinidad.Realizadas las pruebas de ingreso en la Empresa y de acuer-do con los principios de mérito y capacidad, ocupará la plazael candidato que obtenga la mejor calificación. A igualdad decondiciones, se dará preferencia en caso de fallecimiento deun trabajador/a o invalidez permanente que conlleve la bajadefinitiva en la empresa, al cónyuge o a uno de sus hijos.Los empleados podrán solicitar voluntariamente la extinción desu contrato de trabajo, debiendo preavisarlo a tal efecto en losplazos marcados en la legislación vigente, a fin de que su vacan-te pueda ser cubierta y no dificulte el servicio ni se originen per-juicios a la buena marcha del mismo o a sus compañeros.De no cumplir esta obligación de preaviso, el infractor perde-rá los emolumentos correspondientes a los días que medienentre el que debió preavisar y el del efectivo preaviso, salvoque la Dirección aprecie motivos que le disculpen, por laimprevisión, urgencia y fundamento del cese.

Artículo 12.Ingresosy provisiónde vacantes

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Habiendo recibido el preaviso con suficiente antelación, laempresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, losconceptos fijos que puedan ser calculados en ese momento, elresto de ellos lo serán en el momento habitual de pago.El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa,llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemniza-do con el importe del salario de un día por cada día de retra-so en la liquidación, con el límite del número de días de pre-aviso. No existirá tal obligación y por consiguiente, no naceeste derecho, si el trabajador/a no preavisó con la debida ante-lación.De ser necesario contratar trabajadores/as temporales, si esposible se arbitrarán listas de espera y preferiblemente se uti-lizarán aquellas donde existan candidatos examinados y apro-bados. Los trabajadores/as temporales se contratarán confor-me a los criterios fijados anualmente en el Comité deDirección.Independientemente del modelo de contrato que se realice alos trabajadores/as, éstos estarán sujetos a todas y cada una delas condiciones del presente convenio.La Empresa se compromete a no recurrir a trabajadores/as através de empresas de trabajo temporal.

La Empresa se compromete durante la vigencia del presenteconvenio colectivo, a garantizar la estabilidad en el empleo detodos los trabajadores/as de la misma.

El ingreso en la Empresa se efectuará con sujeción a un perí-odo de prueba cuya duración será el siguiente:a) Directores, Adjuntos Gerencia, Jefes Departamento,Analistas, Programadores, Jefes de Sección, CoordinadoresComerciales, Técnico de Sistemas y Diplomado Universitarioen Enfermería: 6 meses.b) Jefes de 3ª y Encargados de Cementerios: 3 mesesc) Resto del personal: 1 mes.Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrárescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justifica-ción de causa y sin derecho a indemnización, tanto si el traba-jador/a se halla en activo o con el contrato en suspenso porcualquier causa.Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los dere-chos y obligaciones correspondientes a su categoría profesio-

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Artículo 13.Estabilidaden el empleo

Artículo 14.Período de prueba

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nal y puesto de trabajo que desempeña como si fuera de plan-tilla. Transcurrido el período de prueba sin que se haya produ-cido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,computándose a efectos de antigüedad en la Empresa el tiem-po de los servicios prestados durante el período de prueba.El período de prueba se interrumpirá mientras el trabajador/ase encuentre en Incapacidad Temporal y/o maternidad.

Los ascensos, traslados y permutas de los trabajadores/as dela Empresa, se realizarán conforme a lo establecido en elReglamento de Régimen Interior de la misma.No podrán formar parte del tribunal, cuando concurran a laconvocatoria, familiares de cualquier grado de consanguini-dad o afinidad.

1. Por necesidades justificadas del servicio, la Empresa podrádestinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoríasuperior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuan-do cese la causa que motivó el cambio.2. Cuando un trabajador/a ocupe un puesto de trabajo de cate-goría superior, percibirá la retribución de la categoría corres-pondiente a dicho puesto de trabajo. Esta retribución será laconsignada en las tablas salariales. En ningún caso, el trabaja-dor/a que sustituya a otro podrá invocar derecho alguno a lacategoría o condiciones salariales personales que pudieratener el trabajador/a sustituido.Los trabajadores/as que vayan a realizar funciones de catego-ría superior, deberán estar en posesión de la titulación reque-rida en cada caso o tener los conocimientos exigidos para elpuesto.3. Ningún trabajador/a podrá desempeñar trabajos de superiorcategoría durante un período superior a cuatro meses duranteun año o seis meses durante dos años.4. Cuando se prevea que la realización del trabajo de superiorcategoría va a superar el período de un mes, la Direccióndeberá de comunicarlo al Comité de Empresa.

1. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividado por no disponer de un puesto de trabajo de su categoría, laEmpresa podrá destinar a un trabajador/a a realizar trabajos deinferior categoría profesional, se efectuará sin menoscabo dela dignidad del trabajador/a y sin perjuicio de su formación y

Artículo 15.Ascensos, trasladosy permutas

Artículo 16.Trabajosde superiorcategoría

Artículo 17.Trabajosde inferiorcategoría

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promoción profesional, manteniéndole la retribución corres-pondiente a su categoría.2. Cuando se comunique a un trabajador/a que realice trabajosde inferior categoría, se comunicará también de forma urgen-te al Comité de Empresa para que emita informe, y una vezanalizado dicho informe, se determinará si debe continuarrealizando este trabajo o debe pasar de forma inmediata a rea-lizar el de su categoría. En todo caso se procurará que estasituación se mantenga durante el menor tiempo posible y enningún caso deberá superar un mes.

La Empresa, exigirá a las distintas contratas que prestan ser-vicios a la misma, el cumplimiento de la legalidad vigente,especialmente en materia de Seguridad Social y de prevenciónde riesgos laborales.

CAPITULO VI

Los trabajadores/as a que este convenio se refiere, estarán cla-sificados en los grupos y categorías que a continuación seespecifican:

GRUPO 1: DirectoresAdjuntos Gerencia

GRUPO 2: Jefes de Área y Adjuntos (a extinguir)Jefes de DepartamentoTécnico de SistemasAnalistasMédico de Empresa

GRUPO 3: Coordinador ComercialAgentes de Contratación (a extinguir)Jefes de SecciónJefe de Sección de Mantenimiento y Talleres

GRUPO 4: Jefes de 3ª de CoordinaciónEncargados de CementeriosJefes de 3ª AdministrativosJefes de 3ª Mantenimiento y Oficios

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Artículo 18.Contratas

Artículo 19.Gruposy categoríasprofesionales

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Cajeros AuxiliaresProgramadoresTécnico de PrevenciónDiplomado Universitario en Enfermería (D.U.E.)DelineanteVigilantes de Obras

GRUPO 5: Asistentes ComercialesConductores (a extinguir)Oficiales conductores de Servicios FunerariosOficiales 1º AdministrativosOficial 1º Oficios, Albañiles, Talleres y Manteni-mientoOficiales de TanatopraxiaRelaciones Públicas (a extinguir)Relaciones Públicas AsistenciaOficiales Funerarios (a extinguir)Oficiales de Cementerios

GRUPO 6: PeluqueroCobradoresTelefonistas

GRUPO 7: OrdenanzasPersonal de LimpiezaPeones de OficiosOficial Horno CrematorioOficial de Flores y Plantas

Director. Es el personal ejecutivo que con la capacitación ade-cuada y bajo las órdenes inmediatas del Director-Gerentetiene a su cargo a todo el personal de una dirección, siendo elresponsable de la planificación, dirección, coordinación ycontrol de la actividad de la misma, desempeñando funcionesejecutivas y de organización.Adjunto Gerencia. Es el personal que directamente vinculadoa la Gerencia, colabora con la misma mediante la elaboraciónde informes, estudios y asesoramiento sobre distintas áreas deactuación de la Empresa.Jefe de Área y Adjunto. Es el personal que con iniciativa,conocimientos y propuestas de mejora continua, es responsa-ble de la planificación, coordinación, seguimiento y control

Artículo 20.Definiciónde categorías

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de los trabajos relacionados con su área, así como del perso-nal a su cargo, contribuyendo con ello a la consecución de losobjetivos concretos de la Dirección a que está adscrita sujefatura.Jefe de Departamento. Es el personal que con iniciativa, cono-cimientos y propuestas de mejora continua, es responsable dela planificación, coordinación, seguimiento y control de todoslos trabajos relacionados con su departamento, así como delpersonal a su cargo, contribuyendo con ello a la consecuciónde los objetivos de la Dirección a la que esté adscrita su jefa-tura.Médico de Empresa. Es el personal técnico que con la titula-ción suficiente, realiza funciones, higiénico-preventivas ymédico asistenciales en la Empresa.Analista. Es el personal que estando en posesión de los debi-dos conocimientos informáticos, verifica análisis orgánicos,organizativos y funcionales de procesos y operaciones com-plejas para obtener la solución mecanizada de los documentosa obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar y prueba delógica de cada programa y finalización de los expedientes téc-nicos de aplicaciones complejas, colabora con los usuarios enla organización de tareas, asesorándoles en las diferentes solu-ciones y en la formación del personal respecto a los nuevossistemas.Técnico de Sistemas. Es el personal técnico que, teniendoconocimientos previos, propone soluciones que mejoren elhardware y software; analiza y controla todo el equipo infor-mático de la Empresa, coordinando con los analistas y usua-rios las necesidades de cada uno.Coordinador Comercial. Es el personal que con iniciativa pro-pia, conocimientos previos y propuestas de mejora comercial,es responsable de la coordinación, supervisión, seguimiento ycontrol funcional del personal de Asistencia Comercial y delos trabajos desarrollados por los mismos. Gestiona y tramitaen su caso, las contrataciones, resuelve cuestiones derivadasde éstas y garantiza coordinando con los departamentos nece-sarios, la prestación del servicio en sus distintas fases, procu-rando en todo momento la satisfacción del demandante delservicio. A esta categoría, por una única vez y con caráctervoluntario, solo podrán acceder los Agentes de Contrataciónque a la firma del convenio, integran la categoría de Agentesde Contratación.

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Agente de Contratación. Es el personal que con los conoci-mientos previos e iniciativa, está capacitado para ofrecer, tra-mitar y contratar todos los servicios que la empresa presta alos usuarios, coordinado para ello con los departamentos quesea necesario las especificaciones concretas del servicio yprocurando en todo momento la plena satisfacción del clien-te. En esta categoría, permanecerán, única y exclusivamente,las personas que en el convenio firmado en el año 2001 ypublicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, el 25 de agosto de 2001, formaban parte de lamisma, sin que puedan acceder a ello en el futuro ninguna otrapersonaJefe de Sección. Es el personal que, con conocimientos adecua-dos, se ocupa de la coordinación de tareas de una secciónadministrativa o/y operativa, así como del personal a su cargo,con iniciativa y conocimientos de las distintas tecnologías ymodos de hacer.Jefe de Sección Mantenimiento. Es el personal que, teniendolos conocimientos previos e iniciativa, organiza, planifica ycontrola trabajos relacionados con el mantenimiento de lasdistintas instalaciones de la Empresa.Jefe de Sección Talleres. Es el personal que, teniendo los cono-cimientos previos e iniciativa, organiza, planifica y controlatrabajos relacionados con el taller mecánico y las distintas ins-talaciones de la Empresa, así como el personal a su cargo. Diplomado Universitario en Enfermería. Es el personal técnicoque, con la titulación suficiente, colabora en funciones higié-nico-preventivas y médico-asistenciales de la Empresa.Jefe de 3ª Coordinación. Es el personal que, teniendo conoci-mientos adecuados e iniciativa, se ocupa de la planificación ycontrol del servicio funerario, procurando coordinar losmedios técnicos y humanos para prestar a los usuarios el ser-vicio que han demandado.Jefe de 3ª Administrativo. Es el personal que, con iniciativa yconocimientos apropiados, se ocupa de la coordinación y con-trol de tareas administrativas complejas y en su caso del per-sonal a su cargo, sabiendo utilizar las distintas herramientas,principalmente las de tipo informático, propias a su nivel, encada Dirección.Técnico de Prevención. Es la persona que se ocupa de propor-cionar a la Empresa el asesoramiento y apoyo preciso paragarantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de

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los trabajadores/as, diseñando, priorizando, aplicando y coor-dinando planes y programas de actuación preventiva, evaluan-do los factores de riesgo y creando canales de información yde formación al efecto.Encargado de Cementerios. Es el personal que, con los debidosconocimientos e iniciativa, se ocupa de la planificación yseguimiento del trabajo relacionado con el servicio de cemen-terios, procurando coordinar los medios técnicos y humanospara prestar a los usuarios el servicio correspondiente.Jefe de 3ª Mantenimiento. Es el personal que, teniendo losconocimientos adecuados e iniciativa, se ocupa de coordinar,controlar y realizar, si es necesario, las tareas propias del equi-po de mantenimiento, tanto en los trabajos relacionados con elaire acondicionado, calefacción, gas, electricidad, teléfonos,bases de datos, etc., en las instalaciones de la Empresa.Cajero Auxiliar. Es el personal que, se ocupa de los cobros ypagos en general, así como de la custodia de efectivo, docu-mentos de giro y crédito y valores líquidos de la Sociedad,efectuando el arqueo y cuadres periódicos necesarios.Programador. Es el personal que, con la debida formación enmateria informática, estudia los procesos complejos definidospor el analista, confeccionando organigramas detallados deltratamiento; redacta programas en el lenguaje de programa-ción que le sea indicado y confecciona pruebas de ensayo,pone a punto los programas, completa los expedientes técni-cos de los mismos y documenta el manual de aplicación, man-teniendo también con el usuario el “día a día” de la aplicación.Delineante. Es el personal técnico que, estando capacitadopara la proyección y desarrollo de proyectos, levantamiento einterpretación de planos y trabajos análogos, se ocupa de larealización de tareas de dicho carácter en la Empresa.Vigilante de Obra. Es el personal que, se ocupa del control yseguimiento en relación con el cumplimiento de la normativaexigida para los trabajos de mármol, granitos y accesorios encementerios, así como de supervisar las licencias de obras yresolver reclamaciones en relación con los aspectos anterior-mente mencionados.Asistente Comercial. Es el personal que se ocupa, en coordi-nación con los distintos departamentos, de ofertar, tramitar ycontratar los productos y servicios generales de la Empresa,a todos los ciudadanos que lo necesiten, en los centros sani-tarios, domicilios, residencias, I.A.F., etc., o en nuestras

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dependencias, trasladándolos, si es necesario, en los vehícu-los que se designen. Asimismo cooperará en la instalación ycarga de los fallecidos y elementos del servicio en los cen-tros sanitarios, residencias e I.A.F. donde estén destinados oa los que circunstancialmente sean requeridos para una con-tratación, procurando en todo momento la captación y con-tratación de los servicios, y satisfacer la demanda de losusuarios.Conductor. Es el personal que, con posesión del permiso deconducir clase C-1, se ocupa con el mayor decoro y respeto,de los traslados locales en vehículos, de los fallecidos indica-dos en las órdenes de trabajo en lo que respecta a su trasladodesde el lugar o destino intermedio al destino final, así comodel traslado y cuidado de elementos relacionados con el servi-cio funerario, como coronas, ramos, etc.; revisa y mantiene enorden y limpieza los vehículos, los conduce e interviene en lareparación de pequeñas anomalías de los mismos y resuelvesencillos trámites administrativos.Oficial Conductor de Servicios Funerarios. Es el personal que,estando en posesión del permiso de conducir clase C-1 seocupa, con el mayor decoro y respeto de los posibles movi-mientos de los fallecidos indicados en las órdenes de trabajo,desde su recogida y enferetrado, fuera o dentro de nuestrasdependencias, así como del traslado y cuidado de los posibleselementos relacionados con el servicio funerario (carros,coronas, ramos, almacén, coches, sábanas, maletines, etc.),así como de revisar y mantener en orden y limpieza los vehí-culos, conducción y reparación de pequeñas anomalías de losmismos y realización de sencillos trámites administrativos.Oficial 1º Administrativo. Es el personal que, con iniciativa ydominio del oficio, se ocupa de realizar trabajos administrati-vos de distinto tipo, archivo de documentación, copias, aten-ción tanto personal como telefónica, emisión de datos estadís-ticos, nóminas, facturas, registro, seguros sociales, pedidos ysi fuera necesario gestiones de la Empresa, teniendo queconocer y utilizar las herramientas de trabajo que se le facili-ten, fundamentalmente las de tipo informático propias a sunivel, en cada Dirección.Oficial 1º Oficios. Es el personal que, con iniciativa y teniendoadecuados conocimientos de pintura, carpintería y barnizado,realiza trabajos propios de dichos oficios en las instalacioneso elementos de la Empresa que se precisen.

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Oficial 1º Albañil. Es el personal que, con iniciativa, estando enposesión del permiso de conducir y teniendo adecuados cono-cimientos de albañilería, realiza trabajos propios de dicho ofi-cio en las instalaciones de la Empresa que lo precisen.Oficial 1º Talleres. Es el personal que, con iniciativa y tenien-do adecuados conocimientos de mecánica, realiza trabajoscomplejos propios de dicho oficio en vehículos y maquinariade la Empresa, así como otros trabajos en elementos propiosdel servicio funerario tales como carros, camillas, cajas deútiles, etc.Oficial 1º Mantenimiento. Es el personal que, con iniciativa yteniendo conocimientos, realiza trabajos complejos de mante-nimiento de equipos e instalaciones de electricidad, aire acon-dicionado, megafonía, sistemas de extracción y ventilación,detección y extinción de incendios, detección de CO2, fonta-nería, telefonía, C.C.T.V., instalaciones de red para datos, líne-as telefónicas, etc., en cualquier dependencia de la Empresa.Oficial de Tanatopraxia. Es el personal que se ocupa con elmayor decoro y respeto, de los distintos movimientos de losfallecidos indicados en las órdenes de trabajo, desde su reco-gida, enferetrado, embellecimiento, acondicionamiento y con-servación, fuera y dentro de nuestras dependencias, así comodel movimiento y cuidado de los posibles elementos relacio-nados con el servicio funerario (carros, coronas, ramos, alma-cén, vehículos, sábanas, maletines, etc.) y la realización desencillos trámites administrativos.Oficial Funerario. Es el personal que se ocupa, con el mayordecoro, de los distintos movimientos de los fallecidos indica-dos en las órdenes de trabajo, desde su recogida, enferetrado,fuera o dentro de nuestras dependencias, así como del movi-miento y cuidado de los posibles elementos relacionados conel servicio funerario (carros, coronas, ramos, almacén, vehí-culos, sábanas, maletines, etc.) y la realización de sencillostrámites administrativos.Oficial de Cementerios. Es el personal que, con el mayor deco-ro y respeto hacia los fallecidos, objeto de su trabajo y estan-do en posesión del permiso de conducir B se ocupa de los tra-bajos directamente relacionados con cementerios (inhuma-ción, exhumación, reducciones, traslados, rompimientos, etc.)en los lugares precisados en las órdenes de trabajo correspon-dientes en cada caso, así como de revisar y mantener en ordeny limpieza los vehículos y útiles propios del trabajo.

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Relaciones Públicas. Es el personal que se ocupa de atendertelefónica o personalmente en nuestras instalaciones a losusuarios de los servicios, obtener información e informar delos servicios generales de la Empresa y/o sobre fallecidos con-cretos, supervisar los servicios de tanatorio, acompañar y ayu-dar a los contratantes y visitas durante su permanencia o en lasalida de las instalaciones, responder a demandas puntuales yde pequeña intervención en relación con los fallecidos.Relaciones Públicas-Asistencia. Es el personal que se ocupa deatender telefónica o personalmente en tanatorios o allí dondesea requerido a los usuarios de servicios, trasladándolos, si esnecesario, en los vehículos que se designen, a nuestras instala-ciones, así como de obtener información e informar de los ser-vicios generales de la Empresa y/o especialmente sobre falle-cidos concretos, supervisar los servicios de tanatorio, atendera los contratantes y visitas durante su permanencia o en la sali-da de las instalaciones, responder a demandas puntuales y depequeña intervención en relación con los fallecidos.Peluquero. Es el personal que, teniendo conocimientos pro-pios de peluquería, se ocupa de realizarlos al personal de laEmpresa que lo solicite.Cobrador. Es el personal que se ocupa del cobro de facturas endomicilios, gestiones en bancos y otras entidades, pagos enorganismos oficiales y movimientos de dinero entre los distin-tos departamentos e instalaciones de la Empresa.Telefonista. Es el personal que se ocupa de atender telefónica-mente las demandas de los usuarios, principalmente las llama-das externas, obteniendo los datos previos suficientes parainformar sobre los servicios generales de la Empresa y/osobre servicios concretos, canalizando, si fuera necesario, lasllamadas para una información más detallada al departamen-to que corresponda.Ordenanza. Es el personal que se ocupa de realizar encargosdentro o fuera de las instalaciones de la Empresa, recoger yentregar documentación y atender las solicitudes de los usua-rios indicando de quién y donde pueden encontrar respuesta acada demanda concreta, así como supervisar los puntos yaccesos a instalaciones de la Empresa.Personal de Limpieza. Es el personal que se ocupa de la lim-pieza de las instalaciones de la Empresa que se le asigne encada momento, así como del buen orden de los elementos queen dichas instalaciones hubiera.

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Peón de Oficios. Es el personal que, estando en posesión delpermiso de conducir B, colabora en trabajos auxiliares des-arrollados por el oficial en relación con la albañilería, prepa-rando, si es necesario, los materiales para realizar trabajos enobras de distinta índole.Oficial Horno Crematorio. Es el personal que estando en pose-sión del permiso de conducir clase B, se ocupa del proceso deincineración de cadáveres y/o restos, tanto en lo que respectaal horno incinerador (realizar las distintas tareas incluidas enel manual del usuario, preparación, control, atención, etc.),como en la revisión y adecuación del féretro para su incinera-ción, cambio de caja, retirada del interior, revisión de los dis-tintos elementos, instalaciones de los hornos, la limpieza delos mismos, traslado de los cadáveres entre los lugares deincineración y del material utilizado en todo el proceso,incluido el material desechable, preparación de las cenizas yurna contenedora de las mismas, y si corresponde, su poste-rior inhumación en columbario, así como de revisar y mante-ner en orden y limpieza los vehículos y útiles propios del tra-bajo. Oficial en Flores y Plantas. Es el personal que se ocupa de reci-bir y manipular flores y plantas, tomar nota de los encargos,realizar composiciones, ornamentos florales (ramos, coronas,centros u otros) y detalles que se precisen, así como atender alpúblico en la venta y distribución de los mismos. Realizarántrabajos administrativos concretos, utilizando medios electró-nicos si fuese preciso, realizarán las ventas con sus correspon-dientes facturas y cuadres de caja, a la vez que deberán man-tener en todo momento en adecuadas condiciones de higienelas tiendas y el taller.

El personal directivo de la Empresa se clasifica según se deta-lla a continuación:

1.- Director-Gerente2.- Directores3.- Adjuntos gerencia4.- Jefes de área y adjuntos5.- Jefes departamento

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Artículo 21.Personal directivo

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CAPÍTULO VII

1. La jornada de trabajo de todo el personal de la Empresa seráde 35 horas semanales, que se aplicarán a cada trabajador/a encómputo anual, de conformidad con los cuadros de libranzasestablecidos.El Comité de Dirección estudiará el horario de cada departa-mento, según las necesidades del servicio. Al hacer dichoestudio se tratará de evitar por todos los medios la realizaciónde horas extraordinarias, aplicándose de forma general los cri-terios siguientes:a) Si fuera necesario realizar horas extraordinarias, se utiliza-rá el criterio de compensación horaria para todos los colecti-vos de la Empresa.b) En los supuestos de prolongación de jornada o de trabajosrealizados en días de libre por un incremento del servicio, secomputarán a 1,75 cada hora trabajada con relación a la horaordinaria, sin que se entienda por trabajos realizados en día delibre cuando la modificación se comunique con 72 horas deantelación o sea para sustituir a un compañero por una baja noprevista.2. Los días de asueto para todo el personal, serán de cientodieciocho días al año como mínimo, en estos ciento dieciochodías quedan incluidos los días de libre que corresponden envacaciones.3. Los días trabajados de forma continuada en cuadros rotati-vos serán 6 días como máximo, en el resto de los cuadros losdías trabajados de forma continuada serán 6 ó 7 días comomáximo, salvo acuerdo en contrario entre la Empresa y elComité de Empresa, debiendo mediar como mínimo dos díasde libre entre cada uno de los períodos trabajados.4. Las 14 fiestas laborales que con carácter anual fijen las admi-nistraciones públicas, serán compensadas con un día de libre.Los que trabajen en el turno de noche, los días dobles referen-tes al 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, serán las noches del 24al 25, del 31 al 1 y del 5 al 6.Siempre que las necesidades del servicio lo permitan se pro-curará que los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero o sus equi-valentes noches, se realicen de forma rotativa, asimismo siem-pre que las necesidades del servicio lo permitan, se procuraráreducirlos a los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Artículo 22. Jornada

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5. El personal que en la actualidad disfruta de 8 días de librecomo compensación anual al exceso de jornada, podrá dispo-ner de los mismos a elección del trabajador/a, siempre que ajuicio de la Dirección de Personal y Recursos Humanos lasnecesidades del servicio lo permitan.El personal que no disfrute de 8 días de libre como compen-sación anual al exceso de jornada, podrá disfrutar de 4 días aelección del trabajador/a, siempre que a juicio de laDirección de Personal y Recursos Humanos las necesidadesdel servicio lo permitan. Estos días se descontarán de los díasde libre que tienen reconocidos anualmente, y en todo casolos mismos deberán de solicitarse con una antelación mínimade 72 horas.Se procurará que el personal no trabaje más de 8 días de losconsiderados como dobles, y si superara este número, el exce-so de días podrá disfrutarlos a elección del trabajador/a, siem-pre que a juicio de la Dirección de Personal y RecursosHumanos, las necesidades del servicio lo permitan.Se procurará que las compensaciones de los días dobles deconvenio, se disfruten en fines de semana.6. Existirá horario flexible en aquellas categorías que sea posi-ble y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.7. Una vez elaborados los cuadros de libranzas y vacaciones,solamente podrán realizarse permutas en los mismos siempreque sea autorizado por la Dirección de Personal y RecursosHumanos.8. Antes del comienzo del año, se conocerán todos los cuadrosde libranzas anuales y en los rotativos deberán de figurarcomo mínimo 9 días de libre al mes.

1. El personal de la Empresa tendrá derecho a una vacaciónanual retribuida de 31 días de duración.2. Esta vacación será rotativa y se otorgará de acuerdo con lasnecesidades del servicio, procurando complacer al personalen cuanto a la época de su disfrute.3. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de Junio, Julio,Agosto y Septiembre de cada año. Los trabajadores/as quedisfruten las vacaciones en el mes de Junio, las mismascomenzarán el día 31 de mayo y finalizarán el día 30 dejunio, y los que las disfruten en el mes de septiembre, lasmismas comenzarán el día 1 de septiembre y finalizarán eldía 1 de octubre. Si algún trabajador/a quisiera disfrutarlas

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Artículo 23.Vacaciones

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en los meses de marzo, abril, mayo, octubre y noviembre,tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de Personaly Recursos Humanos, que las autorizará, siempre que lasnecesidades del servicio lo permitan, y siempre que las peti-ciones no superen el 20% de las personas de su categoría encada departamento, en este supuesto, la duración de lasvacaciones sería de 34 días, y si solicita solamente en losmeses citados de marzo, abril, mayo, octubre y noviembreuna quincena completa, la duración de la misma sería de 17días, disfrutando los 16 días restantes dentro del períodofijado inicialmente para el disfrute de las vacaciones o cual-quier otro período, siempre que las necesidades del serviciolo permitan.Al margen de lo expuesto anteriormente, si alguna o algunasde las categorías profesionales que prestan servicio durantelos 365 días del año deseara optar por un nuevo sistema encuanto al período del disfrute de las vacaciones, éstas podránllevarlo a efecto, conjuntamente cada categoría, y se concreta-rían en los siguientes períodos: a) 4 bloques consecutivos de 20 días, comenzando el primerbloque aproximadamente el día 21 de junio y hasta el 11 dejulio y así sucesivamente hasta terminar el último bloqueaproximadamente el día 9 de septiembre b) 5 bloques de 15 días, que se disfrutarían en los meses demarzo, abril, mayo, octubre y noviembre, procurando en cadaaño que dichos períodos coincidan con las fechas en que elcalendario laboral señale mayor número de días festivos.Cualquier categoría que deseara optar por el nuevo sistema, encuanto al periodo de las vacaciones, podrá llevarlo a efecto,siempre y cuando una mayoría cualificada de 3/5 de la cate-goría, así lo desee.Las opciones en los supuestos en que se realicen, deberá deserlo durante la vigencia del convenio. Los cambios de vaca-ciones podrán seguir realizándose pero excluyéndose los perí-odos en que el comienzo de cada uno de los años se indiquecomo de vacaciones.No obstante lo anterior, si se pudiera reducir el período dedisfrute de las vacaciones a los meses de julio, agosto y sep-tiembre sin perjudicar la calidad del servicio y sin que ellosuponga tener que contratar trabajadores/as por esta causa,la empresa se compromete a acceder al disfrute en dichoperíodo.

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4. En los cuadros de libranzas de todo el personal de laempresa, en el mes de vacaciones figuraran 9 días de libre almes.5. El personal que cese en el servicio a la Empresa en eltranscurso del año, tendrá derecho a la parte proporcionalde las vacaciones según el tiempo trabajado, computándosecomo mes completo la fracción del mismo. Los días devacaciones que le correspondieran disfrutar por este con-cepto si no los hubiera disfrutado serán compensados enmetálico.6. Al trabajador/a que se halle en situación de IncapacidadTemporal no se le computará el comienzo de las vacacioneshasta el momento del alta, fijándose dicho disfrute en unafecha posterior, incluso fuera de los meses fijados como ofi-ciales. La Incapacidad Temporal o Maternidad no interrum-pen el cómputo de las vacaciones ya iniciadas.7. El período de vacaciones deberá disfrutarse dentro del añonatural, excepto en el supuesto de incapacidad temporal deri-vada de embarazo o parto.8. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario devacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una inca-pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactan-cia natural o con el periodo de suspensión del contrato duran-te las 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuestode parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partirdel segundo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones enfecha distinta a la de la incapacidad temporal derivada delparto o a la del disfrute del permiso que por aplicación de di-cho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de sus-pensión aunque haya terminado el año natural a que corres-pondan.9. Los matrimonios en que ambos cónyuges presten servicioen la Empresa, se les concederá en la medida de lo posible,tanto las libranzas como las vacaciones en la misma fecha,siempre que lo soliciten, igual criterio se aplicará a las unio-nes de hecho que convivan de forma estable y siempre queestas situaciones sean conocidas.10. Si alguna persona por cualquier circunstancia no hubierapodido disfrutar las vacaciones en la fecha prevista y tuvieraque disfrutarlas en otro período, en estos supuestos la dura-ción de las vacaciones será de 31 días

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CAPÍTULO VIII

El empleado, avisando con la suficiente antelación podrá fal-tar al trabajo, con derecho a percibir la remuneración estable-cida para la actividad normal, por alguno de los motivos ydurante los períodos de tiempo siguientes: 1. Dieciséis días naturales, en caso de matrimonio.2. Siete días, en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.3. Cuatro días, en caso de fallecimiento de padres, padres polí-ticos e hijos políticos.4. Dos días, en caso de fallecimiento de abuelos, hermanos ynietos por consanguinidad o afinidad, o cuatro días si el óbitose produce fuera de la Comunidad de Madrid.5. Un día, en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, por con-sanguinidad o afinidad y primos por consanguinidad, o dosdías si el óbito se produce fuera de la Comunidad de Madrid.En este supuesto, el permiso se iniciaría el día de la inhu-mación o incineración.6. Cuatro días, en caso de intervención quirúrgica de cónyugee hijos.7. Tres días, en caso de intervención quirúrgica de padres,padres políticos e hijos políticos, si requiere hospitalización,y dos días en caso contrario.8. Cuatro días, en caso de nacimiento de hijo.9. Un día, en caso de boda de padre, hijo, hermano y herma-no político, padres e hijos políticos.10. Un día, en caso de bautizo o primera comunión de un hijo.11. Dos días, en caso de accidente o enfermedad graves, hos-pitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización queprecise reposo domiciliario de familiares hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo eltrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazoserá de cuatro días.

El accidente o enfermedad grave, solo se considerarán aque-llos que tengan entidad suficiente y no prevista, y si conllevaintervención quirúrgica posterior o similar, solo se podrá apli-car un único permiso. En los permisos recogidos en los puntos anteriores, el primerdía no se computará si el trabajador/a ha desarrollado su jor-nada laboral completa.

Artículo 24.Permisosy licencias

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12. Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar apartir del día primero de la semana 39 de embarazo, de unalicencia retribuida hasta la fecha del parto.Para solicitar dicha licencia en el departamento de personalcorrespondiente, es necesario aportar el justificante del tocó-logo confirmando la semana de embarazo en la que seencuentra la interesada.13. Por el tiempo indispensable para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto que debanrealizarse dentro de la jornada laboral.14. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nuevemeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun-tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jor-nada en cuarenta y cinco minutos con la misma finalidad. Lareducción de jornada podrá sustituirse por 12 días naturalesque se disfrutarán inmediatamente después del período depermiso maternal. Este permiso podrá ser disfrutado indistin-tamente por la madre o por el padre en caso de que ambos tra-bajen.15. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidadodirecto algún menor de ocho años o a una persona con disca-pacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe unaactividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor-nada de trabajo, con la disminución proporcional del salarioentre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de laduración de aquella.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida-do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desem-peñe actividad retribuida.La reducción de jornada contemplada en el presente apartadoconstituye un derecho individual de los trabajadores, hombreso mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la mismaempresa generasen este derecho por el mismo sujeto causan-te, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.16. La concreción horaria y la determinación del período dedisfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jorna-da, previstos en los apartados 14 y 15 de este artículo, corres-

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ponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El tra-bajador deberá preavisar al empresario con quince días deantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordi-naria.17. La trabajadora víctima de violencia de genero tendrá dere-cho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis-tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajocon disminución proporcional del salario o a la reordenacióndel tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, dela aplicación del horario flexible o de otras formas de ordena-ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que paraestos supuestos concretos se establezcan en los convenioscolectivos o en los acuerdos entre la empresa y los represen-tantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre laempresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concre-ción de estos derechos corresponde a la trabajadora, siendo deaplicación las reglas establecidas en el apartado anterior.18. Por el tiempo indispensable para atender actividades decarácter publico ordenadas por las autoridades.19. El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones decarácter sindical en los cargos representativos, en la forma ytérminos establecidos en la legislación vigente.20. Un día, por mudanza de domicilio (debiendo justificar concertificado de empadronamiento o similar).21. Los empleados que realicen estudios para la obtención deun título oficial o profesional tendrán derecho, sin perjuiciode su retribución, a las licencias necesarias para que puedanconcurrir a los exámenes, previa justificación de tener formu-lada matrícula para tales estudios y la justificación, asimismo,de haber concurrido a aquellos.22. En los casos en que los trabajadores/as asistan a exámenesbecados por la Empresa o a estudios necesarios para desarro-llar su trabajo en la misma, se considerarán permisos retribui-dos.23. Por necesidades de tipo sanitario no previsto en los apar-tados anteriores, se solicitará el permiso correspondiente a laDirección de Personal y Recursos Humanos.24. Para la obtención de cualquiera de los permisos antes cita-dos, bastará que los interesados lo comuniquen a la Direcciónde Personal y Recursos Humanos, con la suficiente antelación

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o urgencia, justificando la necesidad del permiso, sancionán-dose, en caso de comprobarse la inexactitud de los motivosalegados o que no se efectúe la reincorporación al trabajo a sudebido tiempo.25. Los trabajadores/as que acrediten una convivencia ininte-rrumpida de más de seis meses, tendrán con relación exclusi-va al compañero o compañera, los mismos derechos que siestuvieran unidos en matrimonio, no pudiendo alegar estederecho en relación con otras personas.26. Al finalizar la temporada anual de exhumación los traba-jadores/as que de forma habitual hayan realizado la misma,tendrán derecho a un día de permiso que deberán disfrutar enla fecha que se indique.

En el supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimien-to, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contratodurante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto departo, adopción o acogimiento múltiples en dos días más porcada hijo a partir del segundo, esta suspensión es indepen-dientemente de los días de permiso que figuran en el artículo24, punto 8 de este convenio.

1. En los casos en que el personal precise atender asuntos pro-pios que requieran su presencia, podrá obtener licencia sinsueldo durante tres meses como máximo en el transcurso decada año natural, que se computarán de una vez o por fraccio-nes, a lo sumo, siempre que con la debida antelación se soli-cite por escrito a la Dirección de la Empresa y lleve más de unaño de servicio en la misma.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personalque haya disfrutado de licencias para asuntos propios con untotal de dos meses o más en un año, en tres años consecutivos,no podrá obtener por estas causas, permiso, hasta transcurri-dos dos años más.3. La Empresa atenderá y resolverá, a la mayor brevedad posi-ble, las solicitudes formuladas por el personal, siempre queéstas estén debidamente justificadas y las necesidades del ser-vicio lo permitan.4. El personal que disfrute de licencias para asuntos propios,se le respetarán todos sus derechos, con la excepción de aque-llos que hayan de ser determinados en función del tiempoefectivamente trabajado.

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Artículo 24.bis.Suspensióndel contratode trabajopor paternidad

Artículo 25.Asuntos propios

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CAPÍTULO IX

1. El personal que cuente con un año de servicio en laEmpresa tendrá derecho a solicitar la excedencia.2. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa.a) La excedencia voluntaria es la que se concede por motivosparticulares del trabajador/a, siendo requisito para su conce-sión que el trabajador/a que lo solicite tenga en la Empresauna antigüedad de un año como mínimo.b) La excedencia voluntaria se concederá por el plazo de tresmeses como mínimo y seis años como máximo.Dada la situación del sector y la reestructuración que se vienellevando a cabo en la Empresa, la excedencia voluntaria se extin-guirá a partir de la fecha en que se tenga constancia de que el tra-bajador/a excedente presta servicios para alguna de las empresasdel sector que operan en la Comunidad de Madrid, bastandopara ello que la Empresa así se lo comunique al trabajador/a deforma escrita. Si durante el primer año de excedencia voluntaria,el trabajador/a no ha realizado trabajos por cuenta propia oajena, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajoLa Dirección comunicará las excedencias que se produzcan alComité de Dirección.c) Durante el tiempo que el trabajador/a permanezca en exce-dencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos yobligaciones y consecuentemente, no percibirá remuneraciónalguna por ningún concepto y no se le computará el tiempo deexcedencia a efectos de antigüedad.d) El excedente voluntario que no solicitara el reingreso antesde la terminación de esta, causará baja definitiva en la Empresa.3. El personal en excedencia que desee reingresar en laEmpresa lo solicitará oportunamente a la Dirección de Personaly Recursos Humanos, pasando a ocupar la vacante que existaen su categoría, y si no existiera, el reingreso no tendrá lugarhasta que se produzca. Ante la demora de ésta, podrá solicitarel reingreso en otra categoría inferior.4. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del perso-nal fijo, las causas siguientes:Designación o elección para cargo de representación sindicalo de carácter público que imposibilite la asistencia al trabajo.El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente alcese en el cargo público.

Artículo 26.Excedencias

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5. El personal en situación de excedencia forzosa se le reser-vará el puesto de trabajo y se le computará a efectos de anti-güedad todo el tiempo de duración de ésta, no teniendo dere-cho durante tal período al percibo de retribución alguna.6. Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores/as ten-drán derecho a un período de excedencia de duración no superiora tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando losea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de aco-gimiento, tanto permanentemente como pre adoptivo, a contardesde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución ju-dicial o administrativa. También tendrán derecho a un período deexcedencia, de duración no superior a dos años, los trabajado-res/as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acciden-te o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñeactividad retribuida. La excedencia contemplada en el presenteapartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de formafraccionada, constituye un derecho individual de los trabajado-res/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajado-res/as de la misma Empresa generasen este derecho por el mismosujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultá-neo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perío-do de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso,se viniera disfrutando. El período en que el trabajador/a permanez-ca en situación de excedencia conforme a lo establecido en esteapartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/atendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, acuya participación deberá ser convocado por la Dirección, es-pecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primeraño tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans-currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto detrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familiaque tenga reconocida oficialmente la condición de familianumerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hastaun máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numero-sa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si setrata de categoría especial.7. La Empresa podrá cubrir las plazas de los trabajadores/as ensituación de excedencia forzosa y por cuidado de familiarescon interinos, los cuales cesarán al reingreso de los primeros.

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CAPÍTULO X

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, dada lareorganización que se ha venido llevando a cabo en la empre-sa, la masa salarial se incrementará anualmente de acuerdocon el Índice de Precios al Consumo real de cada año más0,75 puntos porcentuales.Al inicio de cada año, el incremento a aplicar será el Índice dePrecios al Consumo previsto por el Gobierno más 0,75 puntosporcentuales, el Índice de Precios al Consumo previsto para elaño 2008 es el 2%.Una vez publicado el Índice de Precios al Consumo real decada uno de los años, la Empresa regularizará las diferenciasproducidas entre el Índice de Precios al Consumo real y elÍndice de Precios al Consumo previsto, siempre que el Índicede Precios al Consumo real sea superior. Estas diferenciasserán abonadas en la nómina del mes de abril del año en quese produce la revisión.

Las retribuciones de la categoría de Oficial de HornoCrematorio y de Oficial de Flores y Plantas, se incrementarándurante los 4 años de vigencia del presente convenio paraequipararlos a la del personal de Limpieza, a razón de un 25%cada uno de los años, para el año 2008 esta cantidad asciendea 1.448,83 euros para Oficiales Horno Crematorio y 2.190,54euros para Oficial en Flores y Plantas.

Categorías Salario mensualDirectores 3.366,71 eurosAdjuntos-gerencia 3.250,89 eurosAdjuntos y jefes de area 2.558,29 eurosJefes dpto. y analistas 2.381,33 eurosMédico de empresa 2.381,33 eurosTécnico de sistemas 2.305,16 eurosCoordinador comercial 2.155,26 eurosAgente de contratación 2.155,26 eurosJefes de seccion 2.003,78 eurosProgramadores, jefes de 3ª, cajeros, d.u.e., 1.791,42 eurosjefes de 3ª coordinacion, encargadosde cementerios y tecnico de prevenciónDelineantes 1.695,01 euros

Artículo 27.Retribuciones

Artículo 28.Sueldosy salarios

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Vigilantes de obras 1.674,51 eurosAsistente comercial, relaciones 1.626,69 eurospublicas asistenciaOficial conductor de servicios funerarios, 1.626,69 eurosoficiales funerarios, oficiales de tanatopraxia,oficiales de cementerios, conductoresOf. 1º administrativos, albañiles, talleres, 1.598,33 eurosmantenimiento y oficiosRelaciones publicasCobradores, telefonistas, peluquero 1.570,75 eurosOrdenanzas 1.522,14 eurosPersonal de limpieza y peones de oficios 1.507,32 eurosOficial horno crematorio 1.183,92 eurosOficial de flores y plantas 1.018,36 euros

1. Los Oficiales Conductores de Servicios Funerarios realiza-rán indistintamente todas las tareas que venían realizando losconductores, domiciliarios, peones de almacén y lavacoches.En contraprestación recibirán por realizar estas funciones uncomplemento salarial fijándose para el año 2008 en 128,97euros brutos mensuales, que se hará efectivo en 12 mensuali-dades, 4 pagas extras y en la paga prevista en el artículo 30,punto 2 y los que realicen traslados cuando lleve espera defuneral percibirán además 35 euros por cada espera de funeral. 2. Los Oficiales Funerarios realizarán indistintamente todaslas tareas que venían realizando los domiciliarios, peones dealmacén y lavacoches y en contraprestación percibirán porrealizar estas funciones un complemento salarial fijándosepara el año 2008 en 57,29 euros brutos mensuales, que se haráefectivo en 12 mensualidades, 4 pagas extras y en la paga pre-vista en el artículo 30, punto 2.3. Los Jefes de 3ª de Coordinación y los Encargados deCementerios, recibirán un complemento salarial por realizarestas funciones, fijándose para el año 2008 en 214,90 eurosbrutos mensuales, que se hará efectivo en 12 mensualidades,4 pagas extras, y en la paga prevista en el artículo 30, punto 2. 4. Los Agentes de Contratación percibirán en el año 2008 lacantidad de 433,15 euros brutos mensuales, que se harán efecti-vas en 12 mensualidades, 4 pagas extras y en la paga previstaen el artículo 30, punto 2. La citada cantidad depende de la con-creta actividad profesional en el puesto asignado, por lo que notendrá carácter consolidable y se devengará exclusivamentedurante el ejercicio real y efectivo de dicho puesto de trabajo.

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Artículo 29.Complementossalariales

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5. Los oficiales de tanatopraxia que realicen tanatopraxia seles abonará mientras realicen estos trabajos de forma habitual,además del complemento de los oficiales funerarios, una can-tidad que se fija para el año 2008 en 192,54 euros brutos men-suales, que se harán efectivas en 12 mensualidades. 6. El Jefe de Sección de Caja, los Cajeros Auxiliares y losCobradores percibirán una prima en concepto de quebranto demoneda, fijándose para el año 2008 en 73,34 euros brutosmensuales para el Jefe de Sección y los cajeros y en 35,25euros brutos mensuales, para los cobradores, que se haránefectivas ambas en 12 mensualidades. 7. Los Coordinadores Comerciales percibirán en el año 2008,la cantidad de 433,15 euros brutos mensuales, que se haránefectivas en 12 mensualidades, 4 pagas extras y en la pagaprevista en el artículo 30, punto 2.8. Los Oficiales de Cementerios realizarán los trabajos enco-mendados para la inhumación y exhumación incluida la reti-rada y colocación de todas las lapidas de nichos y columba-rios montados con metopas y tornillos, independientementede que sean de primera o sucesivas inhumaciones y en contra-prestación por realizar estas funciones recibirán una cantidadfijándose para el año 2008 en 127,29 euros brutos mensuales,que se harán efectivas en 12 mensualidades, 4 pagas extras yen la paga prevista en el artículo 30, punto 2. 9. Los Oficiales de Cementerios así como los Albañiles yPeones de Oficios que disponen de carnet de conducir y con-ducen los vehículos de la Empresa, se les compensarámediante un plus, fijándose para el año 2008 en 13,04 eurosbrutos mensuales, que se otorgarán en concepto de “plus demayor disponibilidad”, cuyo devengo se supedita inexcusable-mente a la realización de este tipo de trabajo, y que se haráefectivo en 12 mensualidades, 4 pagas extras y en la paga pre-vista en el artículo 30, punto 2.10. Los Oficiales de Mantenimiento y Talleres por realizarocasionalmente otros trabajos que no sean los específicos desus categorías se les compensará mediante un plus, fijándosepara el año 2008 en 33,19 euros brutos mensuales, que se otor-garán en concepto de “plus de mayor disponibilidad” y que sehará efectivo en 12 mensualidades, 4 pagas extras y en la pagaprevista en el artículo 30, punto 2. 11. Los Asistentes de Comercial que a 31 de diciembre de2000 integraban esta categoría, mientras realicen habitual-

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mente el conjunto de funciones especificas de la misma y quepor motivos organizativos se ampliaron, percibirán un com-plemento salarial de 252,94 euros brutos mensuales que sehará efectivo en 12 mensualidades, 4 pagas extras y en la pagaprevista en el artículo 30, punto 2.Aquella persona que pase con posterioridad al 31 de diciembrede 2000 a esta categoría, no podrá reclamar diferencia algunarespecto de este complemento, ni ahora, ni en el futuro.12. El personal que pase a formar parte de la categoría deAsistente de Comercial a partir del día 1 de enero de 2001,mientras realicen habitualmente el conjunto de funciones dela misma y que por motivos organizativos se ampliaron, per-cibirán un complemento salarial de 208,96 euros brutos men-suales, que se hará efectivo en 12 mensualidades, 4 pagasextra y en la paga prevista en el artículo 30, punto 2. 13. Los empleados que realizan el servicio judicial percibiránuna cantidad por cada uno de los servicios realizados fijándo-se para el año 2008 en 3,75 euros brutos por servicio.

1. El personal que lleve al menos un año de servicio en laEmpresa tendrá derecho a las siguientes pagas extraordinariasde una mensualidad cada una de ellas en las siguientes fechas:

15 de Marzo15 de Junio15 de Septiembre15 de Diciembre

2. Sobre la cifra resultante de añadir a las doce pagas ordina-rias las cuatro extraordinarias a que se refiere el número pre-cedente, el personal percibirá en la primera quincena deenero, otra paga complementaria de fin de año, cifrada en el12 por 100 de la cuantía que hayan representado los concep-tos de sueldo y antigüedad en el año anterior.3. El personal que lleve menos de un año de servicio percibi-rá la parte proporcional al tiempo trabajado en la Empresa,referida a los días transcurridos desde su ingreso.4. Se establecen complementos de Dirección por Objetivospara los Directores, Adjuntos y Mandos Intermedios, comoprocedimiento mediante el cual los directivos identifican a untiempo sus metas comunes dentro de su área de actuación,reforzando con ello los objetivos generales de la Empresa.

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Artículo 30.Gratificacionesextraordinarias

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Asimismo, mediante estudio por la correspondienteComisión, se podrán establecer para todos los colectivos,complementos por evaluación de tareas o desempeño.

1. Las antigüedades 1ª y 2ª están congeladas desde la firmadel convenio de 1985.2. Para 2008 la cantidad individual a percibir en concepto deantigüedad será la suma de las cantidades percibidas pordicho concepto al 31 de diciembre de 2007, más la cantidadresultante de aplicar el 2% sobre el salario de 2007, divididaentre los trabajadores/as por igual, siempre que tengan comomínimo un año de antigüedad en la Empresa.3. El incremento anual que se establece en este artículo junta-mente con el producto por el régimen de cuatrienios, no reba-sará el 100% del salario base.4. El primero de enero de cada año y en tanto no se alcance elacuerdo del correspondiente convenio colectivo, la Empresaaplicará el 2% de antigüedad con el mismo criterio que esteconvenio a los vencimientos de las correspondientes anualida-des.

Cuando el trabajo se realice entre las 10 de la noche y las 6 dela mañana, el salario se incrementará en un 25%. Este plussolamente se percibirá por las horas efectivamente trabajadasdentro de ese horario.Asimismo, durante el período de vacaciones reglamentarias yen el de baja por enfermedad, se percibirá el referido pluscomo si estuviera efectivamente trabajado, con deducción delos días que por cuadro de libranzas o documento que lo sus-tituya tuvieran asignados como días de libre.Cuando por necesidades excepcionales del servicio, se tengaque prolongar la jornada, la desviación económica que se pro-duzca en la nocturnidad, se compensará teniendo en cuenta eltiempo real de la prolongación de la jornada.

Se reconoce a todo el personal el derecho a la percepción deuna bolsa de vacaciones que será abonada en el momento deiniciar sus vacaciones reglamentarias, cuya cuantía será fijadacada año al proceder al reparto de la Masa Salarial, fijándosepara el año 2008, en una cantidad de 849,87 euros brutos anua-les.

Artículo 31.Antigüedad

Artículo 32.Nocturnidad

Artículo 33.Bolsa de vacaciones

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1. Previa petición al Director de Personal y RecursosHumanos, los empleados tendrán derecho a la concesión deanticipos a cuenta de sus haberes del mes en curso, estos seránamortizados íntegramente cuando perciban la paga mensualordinaria de que se trate.En ningún caso se concederá esta facilidad de forma reiterati-va que pueda suponer el percibo adelantado habitual de loshaberes mensuales, sino solamente cuando obedezca a difi-cultades económicas de los peticionarios.

1. El Comité de Dirección estudiará con la mejor disposiciónlas solicitudes de préstamos especiales que, por cifras razona-bles y para necesidades perentorias perfectamente justifica-das, tales como adquisición de vivienda, obras de acon-dicionamiento y mejora de las mismas, de conformidad conlos criterios establecidos por el Comité de Dirección.2. Las peticiones de préstamos especiales deberán ser cursa-das por los interesados al Director-Gerente, a través de laDirección de Personal, razonando debidamente los motivos enque basan su solicitud, reservándose la Dirección, para sutraslado al Comité de Dirección, la facultad de pedir los justi-ficantes que considere necesarios para mejor evaluar las nece-sidades de que se trate.3. La forma de amortización se determinará teniendo en cuen-ta el sueldo de cada empleado, situación familiar, etc., procu-rando que se realice en el plazo máximo de tres años exceptolas categorías de Oficial Horno Crematorio y Oficial deFlores y Plantas que se realizará en el plazo máximo de cincoaños, mediante los descuentos que se fijen en cada caso, loscuales serán aplicados sobre los haberes que perciba el intere-sado.4. La formalización de las cantidades prestadas, que lo seránsin intereses, se efectuarán:a) Suscribiendo los interesados un recibo por duplicado en elque constará la cantidad anticipada y las condiciones en quese han de amortizar.b) Suscribiendo el interesado un seguro de vida a favor de laEmpresa y por el total del anticipo y del tiempo de amortiza-ción, siempre que dicho anticipo sea superior a 601,01 euros,corriendo las primas a cargo del peticionario. Todo ello comogarantía y de conformidad con lo estipulado.

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Artículo 34.Anticipos a cuenta

Artículo 35.Préstamos especiales

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5. En ningún caso se podrá conceder préstamo alguno, mien-tras el solicitante tenga otro pendiente de amortizar, salvoaquellos casos de absoluta necesidad, que serán estudiadospor la Dirección, previa solicitud del interesado justificandodicha petición.6. El Comité de Dirección solicitará al Consejo de Adminis-tración, la concesión de ayudas en casos especialmente graves.7. El Comité de Dirección estudiará ayudas para gafas y pró-tesis, siempre que hayan sido efectuadas en OrganismosOficiales.8. La Dirección de Personal y Recursos Humanos podrá con-ceder préstamos de hasta 901,52 euros cuando existan seriasdificultades económicas. Esta cantidad se amortizará comomáximo en el plazo de 18 meses (personal de jornada comple-ta) 36 meses (personal de media jornada).

1. Para identificar estrechamente al personal de la Empresacon el mejor cumplimiento de los objetivos sociales, se esta-blece una participación en los resultados económicos de lamisma, cualesquiera que sean éstos, cuya cuantía se fijará enla distribución de la masa salarial anual, fijándose para el año2008 en una cantidad de 868,24 euros brutos anuales. 2. Este reparto que se indica en el punto 1 de este artículo sedistribuirá en la primera quincena del mes de diciembre. 3. Independientemente del reparto fijado en el primer párrafode este artículo, si los beneficios netos a repartir entre losaccionistas privados, si los hubiera, supera el 20 por 100 delcapital de la Sociedad, se distribuirá entre el personal y porpartes iguales, el 25 por 100 de dicho exceso y cuyo porcen-taje se mantendrá inalterable cualesquiera que sean las varia-ciones que experimenten las retribuciones del personal.4. Si llegara a producirse este reparto, será distribuido enfecha posterior a la celebración de la Junta General deAccionistas.5. La regularización del reparto de beneficios a que se refie-re este convenio y que consistirá en una cantidad a fijar encada momento en el mismo, estará sujeta al siguiente condi-cionado:a) Tendrán derecho a estos beneficios además de todo el per-sonal en activo en el momento de efectuar su reparto, los jubi-lados dentro del año, los fallecidos, los que cumplan sus con-tratos de trabajo a tiempo, los que pasen a depender de algún

Artículo 36.Participaciónresultadoseconómicos

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organismo de protección de la Seguridad Social, como conse-cuencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional oconcesión de la baja por invalidez total o absoluta o gran inva-lidez, derivada de enfermedad común.b) No tendrán derecho a lo establecido en este artículo losque causen baja a petición propia por cese definitivo o exce-dencia voluntaria, así como los que sean despedidos por san-ción.c) La percepción, en los supuestos de bajas con derecho a lamisma, será proporcional al tiempo que se haya permanecidoen alta dentro del año en que se generen los citados benefi-cios.

Los empleados que se encuentren en situación de IncapacidadTemporal, a causa de enfermedad común, profesional o deaccidente de trabajo o maternidad debidamente justificadas yen su caso, comprobadas por el visitador médico, percibiránde la Empresa una cantidad equivalente a la diferencia quepueda existir entre la prestación económica asignada al efec-to por cuenta de la Seguridad Social o de cualquier otro orga-nismo de previsión y el 100 por 100 de los emolumentos quele correspondiesen por todos los conceptos. Este auxilio sedevengará durante el mismo período de tiempo que se estable-ce con carácter general en las disposiciones vigentes para laprestación económica por Incapacidad Temporal oMaternidad.

1. La dieta para los Oficiales de Servicios Funerarios, quedafijada de acuerdo con las tarifas en vigor.2. Los cobradores percibirán el dinero necesario para los gas-tos de transporte previa presentación de los recibos correspon-dientes. Este criterio se aplicará a todos los trabajadores/asque por necesidades de la Empresa tengan que efectuar cual-quier tipo de desplazamiento.

Los sueldos y demás emolumentos se harán efectivos a todoel personal mediante transferencia bancaria por mensualida-des vencidas, salvo las pagas extraordinarias y asignacionesespeciales, que lo serán en las fechas que se indican en la sec-ción “gratificaciones extraordinarias”.

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Artículo 37.Complementode las prestacionesde la Seguridad Social

Artículo 38.Dietas y gastosde desplazamiento

Artículo 39.Forma de pago

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CAPÍTULO XI

1. Para la prestación del servicio, la Empresa proveerá al per-sonal de los materiales, útiles y herramientas necesarios parael normal desarrollo del mismo e igualmente facilitará el uni-forme de trabajo, siendo obligatorio el uso completo delmismo, cuando se desempeñen funciones externas, de cara alpúblico.2. El personal administrativo que desempeñe funciones inter-nas no tendrá la obligación de usar el uniforme reglamentario;no obstante, aquél que lo solicite, tendrá la obligación de uti-lizarlo en su horario laboral.

La Empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo quecubra el riesgo de muerte, Gran Invalidez o IncapacidadPermanente Absoluta cuya indemnización se establece en27.000 euros. Adicionalmente, este seguro cubrirá el riesgo deaccidentes fuera del horario laboral en los mismos supuestoscuya indemnización se establece en 17.000 euros.

Los familiares de los trabajadores/as hasta primer grado deconsanguinidad o afinidad podrán utilizar las salas con unadeducción del 100% y los familiares de los trabajadores/ashasta el segundo grado de consanguinidad, podrán utilizar lassalas con una reducción del 50%, siempre que en ambossupuestos, no dispongan de cobertura mediante alguna pólizade seguros.

En caso de defunción de un empleado o de familiares queconvivan a sus expensas, debidamente acreditado, de personaljubilado, de personal jubilado por invalidez permanente o desus esposas/os, viudas/os, se dispensará directamente por laempresa el servicio gratuito de enterramiento, cuyas caracte-rísticas serán señaladas por la Dirección, sin que puedan serinferiores a las correspondientes al servicio 6, tanatosala ynicho temporal de las tarifas en vigor o de un importe similaren caso de aprobación de nuevas tarifas.Si el fallecimiento ocurriese fuera de Madrid, se indemnizaráa la familia con una cantidad igual al importe del servicionúmero 6.Estas ayudas se prestarán a las familias que no ten-gan contratado un Seguro de Decesos.

Artículo 40.Útiles y vestuario

Artículo 41.Seguro de vida

Artículo 42.Tanatosalas

Artículo 43.Ayudaspor defunción

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El personal que lleve 25 años dentro de la Empresa, percibiráun premio a la constancia consistente en un viaje para dos per-sonas dentro del territorio español, en un hotel de tres estre-llas durante diez días y 500 euros para gastos del viaje. En elcaso de que el trabajador/a quisiera salir fuera del territorioespañol, el presupuesto estará sujeto a la misma cantidad eco-nómica del territorio español. Si en el momento de causar bajaen la empresa por jubilación o invalidez permanente que con-lleve baja definitiva en la misma, el trabajador/a no hubierapodido disfrutar el viaje por no llevar 25 años, podrá disfrutarel mismo, siempre que tenga al menos una antigüedad de 20años. En ningún caso, el viaje contemplado en este artículo,podrá ser disfrutado más de una vez.

La Empresa en concepto de ayuda, abonará la cantidad que sedetermine en la distribución de la masa salarial por cada hijominusválido físico o psíquico, exigiendo los mismos requisi-tos que la Seguridad Social para su pago, fijándose para el año2008 en una cantidad de 153,92 euros brutos mensuales, que seharán efectivas en 12 mensualidades.

1. El Comité de Dirección con motivo de las fiestas deNavidad, destinará la cantidad suficiente, que se invertirá paraobsequiar al personal de la misma.2. El Comité de Dirección anualmente destinará la cantidadnecesaria para obsequiar a los hijos de los empleados, hastadiez años, en los primeros días de enero.

La Empresa destinará una cantidad para becas de estudios yayudas escolares, para sus empleados e hijos de los mismos yse incrementará respecto al curso escolar 2008/2009 el Índicede Precios al Consumo real más el 0,75 puntos porcentuales yasí sucesivamente durante la vigencia del Convenio Colectivo.Estas cantidades se distribuirán por una comisión paritaria entrela Dirección y los trabajadores/as designados por el Comité.

La Empresa entregará una cantidad como obsequio de lamisma en los casos de matrimonio o nacimiento de hijos desus empleados, cuya cuantía se fija para el año 2008 en 146,59euros brutos y en 62,46 euros brutos respectivamente. Estascantidades como cualquier otra que perciban los empleados,estarán sujetas a los impuestos que en cada momento sean

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Artículo 44.Viaje 25 años

Artículo 45.Ayudas minusválidosfísicos y/o psíquicos

Artículo 46.Obsequiosen navidad paraempleadose hijos de empleados

Artículo 47.Becas de estudioy ayudas escolares

Artículo 48.Premio pornupcialidado natalidad

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determinados por las leyes al respecto y girarán íntegramentea cargo del perceptor.

La Empresa prestará asistencia jurídica a través de los aboga-dos de la Sociedad y siempre que el trabajador/a preste suconformidad, en caso de procesos judiciales o reclamacionesde responsabilidad civil por litigios derivados del cumpli-miento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente queel interesado a incurrido en responsabilidad penal, en cuyocaso este correrá con los gastos correspondientes.

CAPÍTULO XII

Como medida de fomento del empleo, la Empresa puede con-certar con los trabajadores/as que lo deseen, el contrato de sus-titución por anticipación de la edad de jubilación al cumplir eltrabajador/a los 64 años de edad, con el cien por cien de laprestación contributiva de la Seguridad Social, siempre y cuan-do reúnan los requisitos de carencia y cotización correspon-dientes, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlosen la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto1194/1985, de 17 de julio y demás normativa en vigor.

Como medida de fomento del empleo, la Empresa puede con-certar con los trabajadores/as que deseen acogerse a la jubilaciónparcial, conforme a lo establecido en el Artículo 166 de la LeyGeneral de Seguridad Social y la Ley 40/2007, de 4 de diciem-bre de medidas en materia de Seguridad Social, el contrato esta-blecido en el artículo 12.6 y 12.7 y demás disposiciones concor-dantes del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.Podrá optar a esta modalidad de jubilación parcial anticipada,aquellos trabajadores/as que reúnan las condiciones generalesexigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubi-lación a la Seguridad Social, con la excepción de la edad.Dichos trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de sujornada de trabajo y de su salario, de entre un mínimo de un50 por ciento y un máximo del 75 o el 85 por ciento según loscasos. La distribución y concreción de la nueva jornada a rea-lizar por el trabajador/a jubilado parcialmente, será la pactadade mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la empresa.

Artículo 49.Asistencia jurídica

Artículo 50. Jubilacióna los sesenta y cuatroaños

Artículo 51.Jubilación parcial

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Para poder realizar este contrato, en el caso de trabajado-res/as que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, laempresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra-bajo con un trabajador/a en situación de desempleo o quetuviese concertado con la empresa un contrato de duracióndeterminado.

Asimismo y como medida de fomento de empleo la jubilaciónforzosa se producirá necesariamente al cumplir el trabajador/ala edad de sesenta y cinco años, siempre y cuando el trabaja-dor/a reúna el período mínimo de cotización exigido paraacceder a la pensión de jubilación.

CAPÍTULO XIII

1. Principios GeneralesMediante la formación permanente del personal se pretendeoptimizar la interacción entre el potencial de cada individuo ysu rendimiento laboral; se trata, pues, de conjugar las aptitu-des, interés y necesidades individuales con los objetivos con-cretos de la Empresa, en la búsqueda tanto del desarrollo per-sonal como de la cantidad y calidad de los resultados.Se elabora un Plan General de Formación que, con carácteranual, atenderá a las necesidades formativas de la Empresa.2. Objetivos de la FormaciónEl Plan de Formación tendrá como objetivo prioritario propor-cionar a todos los trabajadores/as un mayor nivel de cualifica-ción, necesario para:a) Promover el desarrollo personal y profesional.b) Contribuir a la eficacia, mejorando la competitividad de laEmpresa.c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos deinnovación tecnológica como por nuevas formas de organiza-ción del trabajo.d) Adaptar la mentalidad del personal hacia una organizaciónparticipativa.e) Hacer de la formación laboral una fuente de satisfacciónprofesional y de mejora personal, a la vez que se cubren lasnecesidades de los centros de trabajo.

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Artículo 52.Jubilación

Artículo 53.Formaciónpermanente

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3. Funciones de la formaciónLas funciones principales del Plan de Formación, serán lassiguientes:a) De adaptación permanente a la evolución socio-laboral dela Empresa y al contenido de los puestos de trabajo.b) De reciclaje, en función de las necesidades del trabajador/ay del entorno en el que se encuentra inmerso.c) De desarrollo de las competencias necesarias para llevar acabo de manera eficaz las tareas propias de cada puesto de tra-bajo.d) De perfeccionamiento, entendido como un incremento delcapital humano de los trabajadores/as.e) Una función preventiva.

Se crea una Comisión de Formación con el fin de estudiar laspropuestas recibidas y los temas relativos a la misma, com-puesta por representantes de los trabajadores/as y representan-tes de la Dirección. La Comisión, en función de los objetivosde la Empresa, propondrá cada año a la Dirección las posiblesalternativas para que pueda decidir sobre las mismas.

1. La Comisión de Formación será la encargada de diseñar,proponer y elaborar el plan anual de formación, atendiendo alos objetivos señalados en los artículos anteriores. LaComisión hará un seguimiento del plan de formación, anali-zando su ejecución y los resultados, sirviendo de base paraplanes futuros.2. La formación del personal se efectuará a través de la propiaEmpresa o mediante conciertos con centros oficiales o reco-nocidos, realizándose preferentemente en los locales de lapropia Empresa.3. La formación se desarrollará dentro de la jornada laboral;cuando por motivos de organización del trabajo esto no seaposible, se compensará al trabajador/a con el 100% del tiem-po empleado fuera de su jornada, considerando en este casoobligatoria la asistencia del trabajador/a a la misma.4. La Empresa se hará cargo de los gastos de transporte ycomida que se ocasionen con motivo de la realización de loscursos de formación y siempre que coincida con días de tra-bajo.

Artículo 54.Comisión de formación

Artículo 55.Desarrollode la formación

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1. La Dirección de la Empresa consignará anualmente en elproyecto de sus presupuestos, la dotación suficiente para eldesarrollo de la Formación.En el expediente personal de cada trabajador/a quedará refle-jados los cursos a los que asista, especificando el nivel delcurso, el contenido y las horas dedicadas al mismo, y siendotenido en cuenta, dentro de la legalidad vigente, para su pro-moción profesional.

CAPÍTULO XIV

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 dePrevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normas dedesarrollo, la empresa deberá garantizar la seguridad y lasalud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspec-tos relacionados con el trabajo. La política de Seguridad ySalud se planificará anualmente, procurando poner en prácti-ca sistemas o medidas eficaces de prevención y protecciónfrente a los riesgos laborales. Incluirá igualmente programasde ejecución de medidas preventivas y de inspección de lasmismas, así como planes de formación y adiestramiento quesean necesarios.La planificación y organización de la acción preventiva, debe-rán formar parte de la organización del trabajo, siendo portanto responsabilidad del empresario, quien deberá orientaresta actuación a la mejora de las condiciones de trabajo, dis-poniendo para ello de los medios oportunos para llevar a cabola prevención para la elaboración de los planes y programasde prevención de riesgos, el empresario deberá consultar a lostrabajadores/as a través de sus representantes de materia deprevención laboral y que son los delegados de prevención.

El trabajador/a tiene derecho a la protección eficaz de suseguridad y salud en el trabajo. Para asegurar la efectividad deeste derecho forman parte del mismo, los derechos de infor-mación, consulta, participación y formación en materia pre-ventiva.La empresa facilitará a los trabajadores/as:a) Los medios de protección colectivos e individuales masadecuados para el desempeño de sus funciones.

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Artículo 56.Costesde la formación

Artículo 57.Formulaciónde la políticade Seguridady Salud

Artículo 58.Derechosy obligacionesen materiade Seguridady Salud

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b) Las prendas de seguridad (o equipo de protección indivi-dual) se decidirá en el CSS en función de las necesidades pro-pias de los diferentes colectivos de trabajadores/as. El CSSpodrá realizar propuestas referidas a la composición del teji-do de la ropa de trabajo.Hasta que queden concretadas las prendas correspondientespor aquél, se mantendrán las que se han venido facilitando alpersonal hasta la fecha. Cualquier modificación en relacióncon las prendas de seguridad, deberá ser aprobada por el CSS.Los trabajadores/as están obligados a utilizar correctamentelos medios y equipos de protección facilitados por el empre-sario, de acuerdo con las instrucciones recibidas.Corresponde a cada trabajador/a, velar según sus posibilida-des y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenciónque en cada caso sean adoptadas, por su seguridad y salud enel trabajo y por la de aquellos a los que pueda afectar su acti-vidad profesional, a causa de actos y omisiones en el trabajo,de conformidad con su formación y las instrucciones delempresario.La empresa se compromete a realizar anualmente a los traba-jadores/as:a) Un reconocimiento médico general y los específicos que seconsideren necesarios.b) Una revisión ginecológica.c) Una revisión oftalmológica a aquellas personas que confor-me al Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, se consideranusuarios de pantallas y una revisión oftalmológica de agude-za visual, a las personas que conduzcan habitualmente losvehículos de la empresa, no obstante, si algún trabajador/aquisiera someterse a un reconocimiento de agudeza visual, losolicitarán al servicio médico que determinará lo que procedaen su caso.Los resultados de los reconocimientos médicos, se comunica-rán a los trabajadores/as de forma individual y confidencial através del Servicio Médico.Los Delegados de Prevención, son de un lado la base sobre laque se estructura la participación de los trabajadores/as entodo lo relacionado con la seguridad y salud en la empresa, deotro, la figura especializada de representación en materia deprevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.El número de delegados de prevención se establece en 5 per-sonas.

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El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y cole-giado de participación, destinado a la consulta regular y perió-dica de las actuaciones de la Empresa en materia de preven-ción de riesgos.El CSS dispone de un reglamento de funcionamiento internoaprobado por el mismo el 22 de julio de 1998.Se reconoce el derecho a difundir propaganda relativa a lasalud laboral en horas de trabajo, siempre que no perturbe elnormal desarrollo del mismo.

Cualquier actividad en relación con el medio ambiente labo-ral se regirá por la normativa vigente en esta materia y, en todocaso, se velará para que el mismo sea respetado al máximo.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos labora-les, la empresa tiene constituido un servicio de prevención; seentenderá por servicio de prevención el conjunto de mediosnecesarios para la realización de las actividades de preven-ción.

CAPÍTULO XV

Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdadefectiva de mujeres y hombres nos sitúa ante el importantereto de garantizar, aplicar y desarrollar en el ámbito laboral,los derechos y medidas que recoge la normaSe trata de un nuevo marco normativo que posibilita la pues-ta en marcha de actuaciones concretas, tanto en el ámbito dela formación y la promoción profesional, como de la difusióny la sensibilización.La aplicación de la Ley deberá responder a unos criterioshomogéneos a la vez que diversos y la misma deberá ser inter-pretada siempre en términos de razonabilidad teniendo encuenta que la plantilla de la empresa es producto de unadecantación natural en el tiempo que obedece a unos antece-dentes conectados con el propio mercado de trabajo y elempleo una menor participación histórica de las mujeres eneste trabajo.

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Artículo 59.Comité de seguridady salud

Artículo 60.Medio ambiente

Artículo 61.Serviciode prevención

Artículo 62.Principios Generales

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A los efectos de lo regulado en el presente Convenio respectode los planes de igualdad y a los diagnósticos de la situación,deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la LeyOrgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminaciónen el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, unadiferencia de trato basada en una característica relacionadacon el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividadesprofesionales concretas o al contrato en el que se lleven acabo, dicha característica constituye un requisito profesionalesencial y determinante siempre y cuando el objetivo sea legí-timo y el requisito proporcionado.De todo ello no se derivan necesariamente supuestos de dis-criminación laboral ya que las posibles diferencias existentesrespecto la cuantificación de sexos en la plantilla pueden estaren algún modo motivadas por las razones antes expuestas.

De conformidad con lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2007,la Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y deoportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, debe-rá adoptar en su caso las medidas dirigidas a evitar cualquiertipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas,adoptado después de realizar un diagnóstico de situación, ten-dentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportu-nidades entre mujeres y hombres y eliminar en su caso la dis-criminación por razón de sexo.Al plan de igualdad deberá fijar los objetivos concretos deigualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar parasu consecución, así como el establecimiento de sistemas efica-ces de seguimiento y evaluación de los objetivos establecidos.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que ensu caso deban alcanzarse, deberá realizarse un diagnóstico dela situación cuya finalidad será obtener datos desagregadospor sexos en relación con las condiciones de trabajo, y conespecial referencia a materias tales como el acceso al empleo,la formación, clasificación y promoción profesional, las con-diciones retributivas, la conciliación de la vida laboral, fami-liar, personal, etc., Todo ello a efectos de constatar, si lashubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de tratode oportunidades entre hombres y mujeres carentes de unajustificación objetiva y razonable, o situaciones de discrimi-

Artículo 63.Plan de Igualdad

Artículo 64.Diagnósticode la situación

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nación por razón de sexo que suponga la necesidad de fijardichos objetivos.

Una vez realizado el diagnóstico de la situación, podrán esta-blecer los objetivos concretos a alcanzar sobre la base de losdatos obtenidos y que podrán consistir en el establecimientode medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en lasque se haya constatado la existencia de situaciones de des-igualdad entre mujeres y hombres carentes de justificaciónobjetiva, así como en el establecimiento de medidas generalespara la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato yno discriminación.Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas parasu consecución, irán destinados preferentemente a las áreas deacceso al empleo, formación, clasificación, promoción profe-sional, condiciones retributivas, conciliación de la vida fami-liar, etc.,

Será competencia de la empresa llevar a efecto el diagnósticode la situación. La documentación que se desprenda de dichodiagnóstico será facilitada a efectos de informe a los represen-tantes de los trabajadores.Una vez realizado el diagnóstico de la situación la empresadeberá negociar con los representantes de los trabajadores elcorrespondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue elresultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plancomo las medidas que en su caso deban adoptarse dependeránsiempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constata-das en la empresa situaciones de desigualdad de trato.Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa, seinformará a los representantes de los trabajadores con carác-ter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitirinforme si así lo estiman oportuno.

CAPÍTULO XVI

1. Los empleados se incorporarán al trabajo en las horas seña-ladas para dar comienzo la jornada laboral reglamentaria ypermanecerán en el mismo hasta su terminación.

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Artículo 65.Objetivosde los planesde igualdad

Artículo 66.Competenciade la Empresay los Representantesde los Trabajadoresen la elaboraciónde los Planesde Igualdad

Artículo 67.Deberes laborales

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2. Será controlada la entrada al trabajo por medio del oportu-no registro, concediéndose un plazo de tolerancia de 10 minu-tos; transcurridos éstos, el Jefe de Personal dará cuenta porescrito a la Dirección, de los empleados que se han retrasadoo no han acudido al trabajo, indicando los motivos de laausencia o retraso.3. Ningún empleado deberá hacer uso de forma habitual delmencionado plazo de tolerancia, y a aquellos que lo rebasen,la Empresa les deducirá los minutos perdidos incluyéndoselos diez del mencionado plazo de tolerancia.4. Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificadalos empleados se encuentren en la imposibilidad de asistir altrabajo, avisarán al jefe de su departamento en el plazo míni-mo posible, y siempre que no exceda de las tres primerashoras de su jornada laboral.5. En los casos de ausencia por enfermedad, los empleadosestán obligados a justificar la baja de forma inmediata. Si lascircunstancias concurrentes lo aconsejan, un médico, designa-do por la Dirección, visitará al enfermo y emitirá el co-rrespondiente informe sobre la salud del empleado.6. Está terminantemente prohibido al personal de la Empresapedir y aceptar propinas o comisiones a los usuarios de losservicios de la misma. El incumplimiento de este punto seráconsiderado como falta muy grave.7. El trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo conveni-do bajo la dirección del empresario o persona en quien estedelegue.8. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida enel contrato, el trabajador/a debe al empresario la diligencia yla colaboración en el trabajo que marquen las disposicioneslegales, los convenios colectivos y las órdenes o instruccionesadoptadas por aquél, en el ejercicio regular de sus facultadesde dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. Encualquier caso el trabajador/a y el empresario se someterán ensus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.9. El empresario podrá adoptar las medidas que estime másoportunas de vigilancia y control para verificar el cumpli-miento por el trabajador/a de sus obligaciones y deberes labo-rales, guardando en su adopción y aplicación la consideracióndebida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capaci-dad real de los trabajadores/as disminuidos, en su caso.

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10. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad oaccidente del trabajador/a que sea alegado por éste para justi-ficar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconoci-miento a cargo de personal médico.La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos podrádeterminar la suspensión de los derechos económicos quepudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

La partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento delproblema que para la Empresa conlleva el absentismo, y sonconscientes de las graves dificultades que crea en la atención alos ciudadanos cuando se superan determinados niveles, y dela necesidad de disminuir el mismo dada la negativa inciden-cia en la prestación de los servicios de una manera eficaz.Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo,y dado que esto supone una mayor carga de trabajo para elresto de los trabajadores/as, la Empresa aplicará el artículo 20del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y quefigura transcrito en el apartado 7 y siguiente del artículo ante-rior. Los representantes legales de los trabajadores/as apoya-ran a la Empresa en la aplicación del citado artículo.

CAPÍTULO XVII

1. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Direcciónde la Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuer-do con la graduación de las faltas y sanciones que se establecenen este capítulo y en aplicación del procedimiento establecido.2. Las faltas cometidas por los trabajadores/as podrán ser, enatención a su importancia, trascendencia e interés: leves,menos graves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas leves:a) De una a cuatro faltas de puntualidad injustificada, en laasistencia al trabajo en un mes, siempre que no causen un per-juicio grave. Se entiende por falta de puntualidad, el fichardespués de los diez minutos de iniciarse la jornada de trabajo,cualquiera que sea su retraso.b) La falta de pulcritud, aseo personal y limpieza del uniforme.

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Artículo 68.Absentismo

Artículo 69.Régimendisciplinario

Artículo 70.Faltas leves

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c) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio oteléfono, en el plazo máximo de quince días, después de rea-lizados los mismos.d) No conservar en la forma adecuada el material, útiles detrabajo, vehículos y maquinaria a cargo del trabajador/a.Si de la falta de diligencia se derivara perjuicio para la Empresa,compañeros o fuese causa de accidente, aquella se considerarágrave o muy grave, de acuerdo con las consecuencias que deello se deriven.e) La mera desatención o descortesía, con cuantas personas serelacionan durante el servicio.f) No cursar en el plazo de cinco días las bajas por enfermedad,salvo que se probara la imposibilidad de haberlo efectuado.g) Abandonar el puesto de trabajo, sin causa justificada yaviso a sus superiores, aunque sea por breve tiempo.h) La inobservancia intrascendente de normas o medidasreglamentarias y la imprudencia en el trabajo, siempre y cuan-do no sean motivo de accidente o daños, en cuyo caso, se con-siderarían faltas graves o muy graves, de acuerdo con las con-secuencias que de ello se deriven.i) No comportarse con los compañeros en el trabajo con lacortesía que requiere el respeto mutuo y la buena convivencia.

Se considerarán faltas menos graves:a) La reiteración o reincidencia, en la comisión de faltas leves,de cualquier naturaleza.b) Más de cuatro faltas de puntualidad injustificada al trabajoen un mes, siempre que no causen un perjuicio grave.c) No acudir un día al trabajo, sin causa justificada o ausen-tarse del mismo, durante la jornada, sin el correspondientepermiso.d) Pronunciar insultos o palabras altisonantes en actos de ser-vicio, así como mantener discusiones injustificadas o violen-tas durante el trabajo con los compañeros, superiores, subor-dinados o público.e) No cumplir con las normas relativas a la Seguridad eHigiene en el Trabajo o no utilizar los medios de prevenciónestablecidos siempre y cuando no sean motivo de accidente odaños, en cuyo caso, se considerarán faltas graves o muy gra-ves, de acuerdo con las consecuencias que de ello se deriven.f) No fichar la entrada o salida al trabajo, salvo causa justifi-cada.

Artículo 71.Faltas menos graves

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Se considerarán faltas graves:a) La reiteración o reincidencia, en la comisión de faltasmenos graves de cualquier naturaleza.b) No acudir dos días al trabajo, sin causa justificada.c) Proporcionar información falsa a los superiores en relacióncon el trabajo.d) La falta de discreción y ética profesional, la negligencia,siempre que no motiven reclamación por parte de terceros oimpliquen un perjuicio irreparable, en cuyo caso, se califica-rían como faltas muy graves.e) Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando por él,en los relojes de control, incurriendo asimismo en esta falta eltrabajador/a por quién se ficha.f) La embriaguez, siempre que no sea habitual o el consumo cir-cunstancial de estupefacientes, durante la jornada de trabajo.g) La disminución voluntaria y esporádica en el rendimientonormal del trabajo.h) El acoso sexual verbal que sufra cualquier trabajador/a porparte de otra persona que trabaje en la Empresa.

Se considerarán faltas muy graves:a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas gra-ves de cualquier naturaleza.b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.c) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntua-lidad al trabajo.d) Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personasque trabajan en la Empresa, a los familiares que convivan conellos o al público.e) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abusode confianza en el desempeño del trabajo.f) La disminución continuada y voluntaria, en el rendimientode trabajo normal o pactado.g) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten nega-tivamente en el trabajo.h) El abuso de autoridad demostrado por parte de los superio-res.i) Dedicarse a actividades o hacer negocios de comercio oindustria, por cuenta propia o de otra persona, que impliquencompetencia con la Empresa.j) La simulación de enfermedad o accidente.

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Artículo 72.Faltas graves

Artículo 73.Faltas muy graves

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Convenio Colectivo Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid

k) El pedir y aceptar propinas o comisiones, a los usuarios delos servicios de la Empresa.l) Realizar por cuenta propia o de terceros tareas laborales,industriales o comerciales en los recintos o áreas de actividadde la Empresa.m) El acoso sexual físico que sufra cualquier trabajador/a porparte de otra persona que trabaje en la Empresa.n) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o con-vicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empre-sario o a las personas que trabajan en ella.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la califi-cación de las faltas serán las siguientes:1. Por faltas leves:a) Amonestación por escrito.b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.2. Por faltas menos graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.3. Por faltas graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de once a veinticinco días.4. Por faltas muy graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiséis a sesenta díase inhabilitación para ascender de categoría durante 3 años.b) Despido.

En relación a las infracciones y en su caso sanciones impues-tas por la Empresa, se estará a lo dispuesto en la Legislacióngeneral vigente.

No se podrán imponer sanciones por faltas leves, menos gra-ves, graves o muy graves, sino en virtud de expediente contra-dictorio incoado al efecto, en el que se dará audiencia al inte-resado y al Comité de Empresa.El interesado y el Comité de Empresa, dispondrán de un plazode doce días naturales a partir de la notificación del pliego decargos, para formular si lo consideran pertinente, las alegacio-nes que en derecho estimen procedentes.Se dará igualmente audiencia al Delegado Sindical acreditadopor el Sindicato a que el trabajador/a estuviera afiliado, siem-pre y cuando la Empresa conociera este extremo.El Delegado Sindical dispondrá del mismo plazo que elComité para presentar las alegaciones.

Artículo 74.Sanciones

Artículo 75.Remisión a lalegislación general

Artículo 76.Procedimiento

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La resolución del expediente incoado por faltas leves, menosgraves, graves o muy graves, será comunicado al interesado,al Comité de Empresa y al Delegado Sindical, si hubiera inter-venido en el expediente.En los casos de suspensión de empleo y sueldo por sanción,esta no se aplicará en las pagas extras, bolsa de vacaciones yartículo 36.

Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las menos graves,a los quince días, las graves a los veinte días y las muy gravesa los sesenta días a partir de la fecha en la que la Empresa tuvoconocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis mesesde haberse cometido.Dichos plazos, quedarán interrumpidos por cualquier actopropio del expediente disciplinario.

Los antecedentes de sanciones impuestas, se cancelarán trans-curridos los siguientes plazos:a) Faltas leves, a los 2 meses.b) Faltas menos graves, a los 4 meses.c) Faltas graves, a los 8 meses.d) Faltas muy graves, a los 18 meses.

CAPÍTULO XVIII

Se reconocen al Comité de Empresa los derechos y competen-cias establecidas en la legislación vigente.El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegia-do de la totalidad de los trabajadores/as y tiene capacidad paranegociar globalmente con la Empresa.

1. Es competencia del Comité de Empresa la defensa de losintereses generales y específicos de los trabajadores/as y enparticular, la negociación de sus condiciones salariales, socialesy sindicales, en los términos previstos en la legislación vigente.2. El Comité de Empresa emitirá informe preceptivo en lossupuestos siguientes y en los plazos que se señalan:• En caso de expediente de regulación de empleo, con conse-

cuencias extintivas y suspensivas de las relaciones laborales,dos meses.

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Artículo 77.Prescripciónde las faltas

Artículo 78.Cancelaciónde antecedentes

Artículo 79.Comité de empresa

Artículo 80.Competenciadel comitéde empresa

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• En los supuestos de reducción de jornada, así como trasladototal o parcial de las instalaciones, un mes.

• En todo lo que suponga cambio de carácter permanente enlas condiciones sustanciales de trabajo, quince días.

• En expedientes sancionadores por faltas leves, menos gra-ves, graves o muy graves, doce días.

• En los planes de formación profesional de la Empresa, diezdías.

3. El Comité de Empresa deberá recibir información en lostérminos previstos en la legislación vigente entre otros y res-pecto de las siguientes materias:• Respecto de los modelos de contratos de trabajo escrito que

se utilizan en la Empresa Mixta de Servicios Funerarios deMadrid, S.A., excepto en los de personal de alta Dirección.Se informará igualmente de los contratos verbales que serealicen.

• Del cuadro horario general de la Empresa.• Trimestralmente al menos, conocerá las estadísticas sobre el

índice de absentismo y sus causas.• El Comité de Empresa, se compromete a estudiar, de acuer-

do con la Dirección, las soluciones necesarias para reducir elabsentismo y conseguir la máxima operatividad en los pues-tos de trabajo.

• En relación con el balance, la cuenta de resultados, lamemoria, etc.,

• Trimestralmente al menos, recibirá información sobre laevolución del sector económico al que pertenece laEmpresa, sobre la situación de producción y ventas y sobrela evolución probable del empleo en la Empresa.

• La Dirección facilitará al Comité de Empresa cuando así losolicite, listado general del personal de la Empresa, en el quefiguren nombre y apellidos del trabajador/a, fecha de naci-miento, fecha de ingreso en la Empresa, categoría profesio-nal, antigüedad en la misma, horario laboral y lugar donderealiza sus funciones.

4. El Comité de Empresa tendrá capacidad, como órgano cole-giado, para ejercer acciones administrativas o judiciales entodo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisiónmayoritaria de sus miembros.Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto,observarán sigilo profesional respecto de las materias que porrazón de su cargo representativo conozcan y aún después de

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dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial todasaquellas materias sobre las que la Dirección señale expresa-mente el carácter de reservado. En todo caso, ningún tipo dedocumento entregado por la Empresa al Comité, podrá ser uti-lizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintosfines de los que motivaron su entrega.5. El Comité de Empresa designará a los trabajadores/as queforman parte del Comité de Seguridad y Salud y de laComisión de Becas.

a) Los miembros del Comité de Empresa como representanteslegales de los trabajadores/as disfrutarán de las garantías pre-vistas en la legislación vigente, extendiéndose éstas a los dosaños siguientes a la expiración de su mandato.b) Se reconocen a los miembros del Comité de Empresa, cua-renta horas mensuales para labores propias, retribuidas a todoslos efectos. El Comité de Empresa podrá realizar, mediantecompensación, acumulación de horas sindicales de sus distin-tos miembros, en uno o en varios de sus componentes.c) El Comité de Empresa dispondrá de un local con teléfono,en los locales de la Empresa, para su mejor funcionamiento.Dicho local podrá ser utilizado por las secciones sindicales siasí lo desean.

El Comité de Empresa podrá convocar a los trabajadores/as aasambleas, reuniones y cuantos actos de esta índole celebre,con un máximo de 12 horas anuales en horas de trabajo, siem-pre y cuando lo comuniquen a la Dirección, con cuarenta yocho horas de antelación, con el fin de afectar lo menos posi-ble al servicio.

Los acuerdos adoptados entre la Dirección y el Comité deEmpresa formalizados en actas levantadas al efecto, vincula-rán a las partes, según los términos fijados.

Los trabajadores/as tendrán derecho a constituir seccionessindicales y a afiliarse libremente a las mismas, de acuerdocon lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.Las secciones sindicales dispondrán en la Empresa de un localcon teléfono para facilitarles el trabajo.

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Artículo 81.Garantías sindicales

Artículo 82.Asambleascomité de empresa

Artículo 83.Actas

Artículo 84.Secciones sindicales

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a) Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías quelas establecidas para los miembros del Comité de Empresa.b) Los delegados sindicales tendrán derecho a 40 horas men-suales, para labores propias, retribuidas a todos los efectos.c) Se reconoce el derecho de acceso a la Empresa a los diri-gentes sindicales, previa puestas en conocimiento de laDirección de la misma por parte de los delegados sindicales opor el Comité de Empresa.d) Se reconoce el derecho a difundir propaganda sindical osocial en horas de trabajo, siempre que no se perturbe elmismo.

Las secciones sindicales podrán realizar reuniones, asambleaso cuantos actos de ésta índole se celebren con un máximo de12 horas anuales en horas de trabajo, siempre y cuando seacomunicado a la Dirección con una antelación mínima de cua-renta y ocho horas por parte del delegado sindical, con el finde afectar lo menos posible al servicio.

La Empresa descontará en nómina, a los que así lo solicitenpor escrito, la cuota sindical que señalen y abonará dichacuota en la cuenta bancaria de la central sindical indicada porcada trabajador/a, debiendo entregar mensualmente relaciónde los cobros a las secciones sindicales.

DISPOSICIÓN ADICIONALAnte las modificaciones que se vienen produciendo en el sec-tor, las partes entienden que se hace preciso mejorar la com-petitividad de la Empresa, por lo que la Dirección podrá pre-sentar progresivamente una propuesta de incentivos por obje-tivos y/o productividad, para distintas categorías.

DISPOSICION DEROGATORIAEl presente Convenio, deroga, anula y sustituye totalmente, apartir de su entrada en vigor, el anterior Convenio que se veníaaplicando.

DISPOSICION FINALEn lo no previsto en el presente Convenio, las partes se some-ten a lo dispuesto en lo vigente en el Reglamento de RégimenInterior y demás disposiciones en vigor de general aplicación.

Artículo 85.Garantíasde los delegadossindicales

Artículo 86.Asambleas

Artículo 87.Cuota sindical

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Notas

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Notas

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Notas

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ARBOL GENEALÓGICOGRADOS DE CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD

ABUELOS DE AMBOS

AFECTADO

2º GRADO

PADRES O SUEGROS

1er GRADO

HERMANOS O CUÑADOS

2º GRADO

SOBRINOS

3er GRADO

TÍOS DEAMBOS

3er GRADO

PRIMOS

4º GRADO

CÓNYUGES E HIJOS

1er GRADO

NIETOS

2º GRADO

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Una organización a tu servicioSede

C/ Lope de Vega, 38 - 3ª planta. 28014 MadridTels. 91 536 51 84 - 91 536 51 85. Fax 91 536 51 90

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EL SINDICATO A TU SERVICIOCooperativas de Viviendas, VITRA • Seguros ATLANTIS, Agenciade CCOO • Plan Asociado de Pensiones • Agencia de Viajes IBERIA• MAFOREM (Centro de Formación Profesional de CCOO • SeguroColectivo de Accidentes de Trabajo • Gabinete Técnico-Económico• Ateneo Cultural “1º de Mayo” • Gabinete de Salud Laboral y MedioAmbiente • Escuela de Relaciones Laborales • Oficina de Infor-mación y Defensa de los Parados • Oficina de Atención al Mayor •Centro de Información Trabajadores Emigrantes • AsesoramientoTrabajadores Autónomos • Departamento de Política Social •Fundación “Paz y Solidaridad” • Ediciones GPS Madrid

HOSTERÍA DEL HUERNA-RIOSPASO (Asturias)Hotel de montaña ubicado en un entorno de alto valor ecológicoy paisajístico. 40 habitaciones dobles con baño, teléfono, TV, etc.Tels.: 98 549 64 14/31. Precios especiales a afiliados a CCOO

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5 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

EneroL M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 1516 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28

FebreroL M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 1516 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31

MarzoL M X J V S D

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

Abril

L M X J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

JunioL M X J V S D

1 2 34 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

MayoL M X J V S D

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30 31

JulioL M X J V S D

1 23 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031

Agosto

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5 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

OctubreL M X J V S D

1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30

SeptiembreL M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 1516 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930

NoviembreL M X J V S D

1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30 31

Diciembre

2009

L M X J V S D1 2 3

4 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

EneroL M X J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 28

FebreroL M X J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30 31

MarzoL M X J V S D

1 2 3 45 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30

Abril

L M X J V S D1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30

JunioL M X J V S D

1 23 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031

MayoL M X J V S D

1 2 3 45 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

JulioL M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 1516 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31

Agosto

L M X J V S D1 2 3

4 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

OctubreL M X J V S D

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

SeptiembreL M X J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

NoviembreL M X J V S D

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30 31

Diciembre

2010

L M X J V S D1 2

3 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031

EneroL M X J V S D

1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728

FebreroL M X J V S D

1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30 31

MarzoL M X J V S D

1 2 34 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30

Abril

L M X J V S D1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

JunioL M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 1516 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31

MayoL M X J V S D

1 2 34 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

JulioL M X J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30 31

Agosto

L M X J V S D1 2

3 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031

OctubreL M X J V S D

1 2 3 45 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30

SeptiembreL M X J V S D

1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30

NoviembreL M X J V S D

1 2 3 45 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31

Diciembre

2011

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