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Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público Intervención en el Cementerio del Sur -Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón-

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Page 1: Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público Intervención en

Alcaldía Mayor de BogotáUnidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público

Intervención en el Cementerio del Sur -Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón-

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CEMENTERIOS DISTRITALES BOGOTÁ D.C.

CEMENTERIO CENTRAL Fundado en 1831BIC. Bien Nacional de Interés Cultural

CEMENTERIO SURFundado en 1940BIC. Bien Distrital de Interés Cultural

CEMENTERIO SERAFINFundado en 2000

CEMENTERIO NORTE Fundado en 1920

Distancia promedio 5.630 LocalizaciónÁrea de Influencia 2 ½ Km2 Área Actual Perímetro Urbano Área de Desarrollo

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En 1993 el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 41 de 1993 suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Aseo EDIS, la cual fue creada mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958. Con el Decreto Distrital 783 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP como entidad encargada, entre otros servicios, de planear, coordinar, supervisar y controlar el servicio público de cementerios y hornos crematorios del Distrito.

El artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la UESP, en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Así mismo, mediante el Acuerdo Número 02 de 2007, se determinaron su objeto, estructura organizacional y funciones.

Obligaciones

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Una vez impartidos los lineamientos y directrices por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de coordinar y unificar las políticas del sector, se expide por parte del Consejo Directivo el Acuerdo 01 de 2008 por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

A través del Acuerdo 04 de 2008 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, modifica los estatutos adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007.

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Reseña Histórica UAESP

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FuenteFuente: IGAC, : IGAC, fotografíafotografía 24 del vuelo C-1727 tomada 01/01/1977 del vuelo C-1727 tomada 01/01/1977

“El Cementerio del Sur se encuentra clasificado por el Decreto Distrital 606 de 2001 como bien de interés cultural de categoría conservación integral que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas de desarrollo de la ciudad”

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La ficha de valoración individual del Cementerio del Sur del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación funda los siguientes criterios de valoración:

Valoración Arquitectónica Cementerio Sur

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Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón Cementerio del Sur 

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Antecedentes de la demolición

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Mediante la Resolución No. 19/09 de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Inspección Quince “E” Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se resolvió declarar la amenaza de ruina de los mausoleos Sagrado Corazón y Cristo Rey del Cementerio del Sur y dar cumplimiento a las recomendaciones del dictamen técnico de FOPAE (Fondo de Prevención y Atención de Emergencias), entre otras.

Antecedentes de la demolición

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Antecedentes de la demolición

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Fases para la demolición

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Reubicación de los residuos óseos “Los restos no reclamados al igual que las cenizas

producto de las exhumaciones programadas serán ubicados provisionalmente en el Pabellón denominado Santa Paulina IGA del Cementerio del Sur, por un término de dos (2 ½) años y medio, con posibilidad de prórroga de hasta un año según las circunstancias que se presenten al vencimiento del término inicial fijado contados a partir del proceso de inhumación…

Si el plazo supera un (1) año se aplicará el procedimiento de cremación, y las cenizas serán depositadas en el cenizario común ubicado en el cementerio del Sur, junto con las cenizas no reclamadas producto de las exhumaciones de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón.”

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Demolición