control externo y responsabilidad 4

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 LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA PROMOVIDA POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Deyanira SOTO VELÁZQUEZ Drisdel Guillermo DURÁN CONTRERAS I. Introducción ..................... 201 II. Concepto ....................... 202 III. Obje to  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205 IV. Naturaleza judica  . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 V. Su  jetos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 VI. Procedimiento para la solicitud de inicio de res  ponsa-  bilidades resarcitorias promovida por la Contaduría Mayor de Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . 219 VII. Procedencia legal de la solici tud formulada por la Contaduría Mayor de Hacienda  . . . . . . . . . . . 223

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LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA

PROMOVIDA POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADEL DISTRITO FEDERAL

Deyanira SOTO VELÁZQUEZ

Drisdel Guiller mo DURÁN CONTRERAS

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

II. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202III. Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

IV. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

V. Su jetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

VI. Procedimiento para la solicitud de inicio de res ponsa-

 bilidades resar citorias promovida por la Contaduría

Mayor de Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

VII. Procedencia legal de la solicitud for mulada por la

Contaduría Mayor de Hacienda . . . . . . . . . . . 223

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LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIAPROMOVIDA POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

Deyanira SOTO VELÁZQUEZ

Drisdel Guiller mo DURÁN CONTRERAS

I. I NTRODUCCIÓN

Ha blar so bre el sistema de res ponsa bilidades de los ser vidores pú blicos resulta aludir a un tema jurídico que en la actualidadha sido ob jeto de diver sos estudios y múlti  ples refor mas a lanor matividad que lo regula. Estos estudios y refor mas sugierenque el tema no ha sido agotado y que, por el contrario, exigeatención, adecuación y cam bio ante las necesidades y realida-des im pe ran tes que la vi da en sociedad reclama día a día de laciencia jurídica, además de un constante análisis de las leyes vi -gentes, proyectos e iniciativas de refor ma cuya finalidad seaten der a la lega lidad de las mismas, así co mo ve lar por los valo -res jurídicos que todo texto legal de be seguir.

Para atender esta exigencia social, resulta apremiante efectuar 

un estudio so bre las res ponsa bilidades que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asam  blea Legislativa del Distrito Federal(CMHALDF), en su carácter de autoridad administrativa, puede promover ante las autoridades com petentes como secuela de susatri buciones tendientes a fiscalizar el ingreso y gasto pú blicosdel go bier no del Dis tri to Fe deral, a efec to de ana li zar si el mar co jurídico que regula el actuar de esta institución se ajusta a lasdis posiciones constitucionales.

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De esta manera, y por ser materia de otros tra ba jos que se in-clu yen en este li bro, el contenido del ensayo ver sará so bre la res- ponsa bilidad resar citoria que la CMHALDF solicita a la Procu -raduría Fiscal del Distrito Federal. Se abor dará el concepto deeste ti po de res ponsa bilidad sui generis, su ob jeto, naturaleza ju-rídica, su jetos y procedimientos vigentes, por los que este ór ga-no técnico de fiscalización, de pendiente e integrante del ór ganolegislativo del go bier no del Distrito Federal, solicita de la autori-

dad com petente el inicio del procedimiento administrativo eco-nómico coactivo de responsabilidad resarcitoria.

II. CONCEPTO

Conceptuar significa delimitar de for ma intelectual un ob jetode conocimiento. Por lo tanto, para coronar un concepto so bre la

res ponsa bilidad resar ci toria que satisfaga las inquietudes doctri-nales y los requerimientos de la  pra xis jurídica, será necesarioestudiar la raíz etimológica y el significado de los tér minos quela integran, así como examinar algunos de los conceptos que seincluyen en diver sos or denamientos legales vigentes.

El ob jeto de este análisis se cir cunscri be a la necesidad de ob -tener los mayores elementos posi bles que faciliten la integración

de un concepto elocuente y acor de con la Constitución. Análisiscuya necesidad se am para en la ausencia de interés por par te delos estudiosos del derecho para profundizar en el tema, lo que serefle ja en una escasa existencia de literatura jurídica.

Hecha la precisión an terior, el diccio na rio de la Real Aca de -mia Española1 define res ponsa bilidad como “Deuda, obligaciónde re parar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un de-lito, de una cul pa o de otra causa legal”. Asimismo, define la voz

resar cir, del latín re sar cire, como “Indemnizar, re parar, com pen -sar un daño, per  juicio o agravio”.

DEYA NIRA SOTO / DRISDEL GUILLER MO DURÁN202

1 Real Academia Española,  Diccionario de la len gua es pañola, 19a. ed.,Madrid, 1970, pp. 1136 y 1140.

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A su vez, la pala bra res ponsa bilidad, según el  Nuevo diccio-

nario jurí dico me xicano,2 proviene de res ponderé que significa,inter  alia: “prometer, merecer, pagar. Así, res pon salis significa:“El que res ponde” (fiador). En un sentido más restringido res-

 pon sum (res ponsa ble) significa “el obligado a res ponder de algoo de alguien”. Res pondere se encuentra estrechamente relaciona -da con spondere, la ex pre sión solemne en la for ma de la sti pula -

tio, por la cual alguien asumía una obligación (Gayo,  Institutas,

3, 92).En estos tér minos se puede concluir que por res ponsa bilidad

resar citoria se entiende “la obligación de re parar, por sí o por otro, como consecuencia de una cul pa legal, un daño, per  juicio oagravio ocasionado”.

Resulta ineludi ble señalar que esta definición de primera ins -tancia bien puede destinar se a la res ponsa bilidad civil de bido a

la similitud de los ob jetos que am bas presentan. Sin em bar go, in-de pendientemente de que este concepto pueda aplicar se indistin-tamente para una u otra, existen mar cadas diferencias entre estasresponsabilidades que se precisarán en un apartado posterior.

Así pues, atendiendo a las ne cesidades planteadas en el ini ciode es te apar tado, en lo que se refiere a los ór ganos técni cos defiscalización, la Ley de Fiscalización Su perior de la Federaciónno contem pla una definición ex presa de esta figura. A pesar de

ello, de la lec tu ra a los ar tícu los 46 y 473 se dedu ce que “los ser -vidores pú blicos y los par ticulares, per sonas físicas y morales,que por actos y omisiones causen daño o per  juicio estima ble en

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2  Nuevo diccionario jurí dico me xicano, México, UNAM, Instituto deInvestigaciones Jurídicas, México, 2001, p. 3348.

3 “Artículo 46. Para los efectos de esta ley incurren en res ponsa bilidad:I. Los ser vi dores pú bli cos y los par ticula res, per sonas físicas o mora les, por 

actos u omisiones que causen daño o per  juicio estima ble en di nero al Estado ensu hacienda pú blica federal o al patrimonio de los entes pú blicos federales.

Artícu lo 47. Las res ponsa bili dades que confor me a esta ley se finquen, tie-nen por ob je to resar cir al Estado y los en tes pú bli cos fe de rales, el mon to de losdaños y per  juicios estima bles en dinero que se hayan causado, res pectivamen-te, a su hacienda pú blica federal y a su patrimonio”.

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dinero (ar tículo 46, fracción I), tendrán que resarcirlo al Estado ya los entes públicos federales (artículo 47)”.

Dentro del ám bito local, el ar tículo 35 del Código Financierodel Distrito Federal define a la res ponsa bilidad resar citoria como“la obligación a car go de los ser vidores pú blicos de indemnizar ala hacienda pú blica del Distrito Federal, cuando en vir tud de lasirregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resul-te un daño o per  juicio estima ble en dinero”.

Por su par te, el Manual de procedimientos para la promociónde acciones, vigente a par tir de noviem bre de 2002, tam poco escontundente para dar un concepto so bre esta res ponsa bilidad.

Lo rescata  ble de este or denamiento radica en la definiciónque hace so bre la solicitud de im putación de dicha res ponsa bi-lidad promovida por este ór gano fiscalizador, consistente en so-licitar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que finque

las res ponsa bilidades resar citorias por la falta de solventacióndel Pliego de Obser vaciones, con ob jeto de re parar, indemnizar o resar cir el daño o per  juicio causado a la hacienda pú blica delDistrito Federal, o al patrimonio de las entidades pú blicas o dealgún ór gano autónomo.

Con estos conceptos e ideas que la ley nos ofrece, no resultadifícil per ci bir la existencia de elementos comunes como el ob je-to, los su jetos, la conducta infractora y el ti po de daño ocasiona-

do. Éstos pueden considerar se como las par tes fundamentalesque toda definición so bre res ponsa bilidad resar citoria de be con-tener para mar car la diferen cia con los otros ti pos de res ponsa bi -lidad (civil, penal, administrativa y política) que nuestro derecho prevé.

Visto lo anterior, como corolario de este apar tado puede seña-lar se que por res ponsa bilidad resar citoria de  be entender se: “la

obligación a car go de los ser vidores pú blicos y los par ticularesde re parar a la hacienda pú blica los daños y per  juicios ocasiona-dos, cuantifica  bles monetariamente, como consecuencia de unaconducta u omisión que incum  pla los or denamientos jurídicosvigentes”.

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III. OBJETO

Examinar el ob jeto de la res ponsa bilidad resar citoria deman-da, a su vez, profundizar en otro ti po de res ponsa bilidad que, co-mo ya se mencionó en el apar tado anterior, presenta un ob jeto si-milar a ésta: la civil. Esta similitud suele provocar confusión yde bate, cuyo tema central ver sa en discer nir si la res ponsa bilidadresar citoria deriva o encuentra su origen en la res ponsa bilidad ci-

vil, lo que la cla si fi caría co mo una mera va ria ción de ésta o, por el contrario, considerar la como un ti  po de res ponsa bilidad quedetenta plena autonomía por presentar elementos pro pios comoel fundamento jurídico, el ob jeto y su jetos, así como su naturale-za jurídica.

En todo caso, de be reconocer se que los ob jetos de am bas res- ponsa bilidades son similares, por la razón de que éstos tienden a

una finalidad común, un pro pósito com par tido que se cir cunscri- be a “la obligación de re parar un daño a otro, por una conducta uomisión ilícita cometida”.

En este tenor, si bien es cier to que estas dos res ponsa bilidades presentan un ob jeto similar, tam bién lo es que las mismas deten-tan, una de la otra, ple na au to no mía por la existen cia de ele men-tos par ticulares que per miten señalar las diferencias entre ellas.

Así pues, para esclarecer la diferencia es pecífica en tre estos

dos ti  pos de res ponsa bilidad, siguiendo a Rafael Ro jina Ville-gas,4 podemos decir que hay res ponsa bilidad civil cuando una per sona causa daño a otra, por cul pa o dolo, existiendo una rela-ción directa o indirecta entre el hecho y el daño; res ponsa bilidadque a su vez en cuen tra su ori gen se gún sea la na tu raleza de losvalores lesionados. De esta for ma, podemos distinguir los valo-res de la comunidad y los valores de la per sonalidad. Si el hecho

ilícito ataca sólo aquellos intereses per sonales que no trascien-

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4 Ro jina Villegas, Rafael,  Derecho civil me xicano, 6a. ed., México, Po-rrúa, 1995, p. 121 y 123.

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den a la sociedad, ni ponen en peligro las condiciones de exis-ten cia de la misma, exis ti rá entonces responsabilidad civil.

De esta manera, res pecto a la justificación y ob jeto de la res- ponsa bilidad civil, Luis Hum ber to Delgadillo Gutiérrez5 ex ponelo siguiente:

La justificación de la existencia de esta res ponsa bilidad par te del princi pio de que “nadie tiene derecho de dañar a otro”, y encuen-

tra su base constitucional en los ar tículos 1o., 12, 13 y 27, que es-ta blecen la igualdad ante la ley y la inviola bilidad de la pro pie-dad, al dis poner que todos los individuos gozarán de las garantíasque otor ga la Constitución y que ningún individuo tendrá prerro-gativas o venta jas es peciales, y garantiza el derecho de pro piedad privada, limitada sólo en los casos previstos en ella y con las mo -dalidades que dicte el interés jurídico. De acuer do con lo ante-rior, si nadie está obligado a so por tar un daño en detrimento de

su per sona o de su patrimonio, sin justa causa, cuando un ser vi-dor pú blico cause un daño o per  juicio en ejer cicio de sus funcio-nes, incurre en res ponsa bilidad en los tér minos que señala el ar -tículo 1910 del Código Civil Federal.

En cuanto a la res ponsa bilidad resar citoria señala:

Es induda ble que en el ejer cicio de sus funciones los ser vidores

 pú blicos pueden causar daños y per  juicios al patrimonio del Esta-do, con lo que se producirá una res ponsa bilidad resar citoria, sóloque ésta se manifiesta en el ám bito administrativo, y se regula por las leyes y procedimientos administrativos.

Por su par te, Ortiz Soltero,6 par tíci pe de la confusión y del de- bate señalado en el princi pio de este apar tado, señala que:

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5 Delgadillo Gutiérrez, Luis Hum ber to,   El sistema de res pon sabilidades

de los ser vidores públicos, 4a. ed., México, Po rrúa, 2001, pp. 29-31.6 Ortiz Soltero, Ser gio Monserrit,  Res pon sabilidades le gales de los ser vi -

dores públicos, 2a. ed., Mé xico, Porrúa, 2001, p. 268.

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La res ponsa bilidad civil, aplicada al ser vicio pú blico, proviene de

la conducta del ser vidor pú blico que obtiene un lucro inde bido uocasiona, en el desem peño de su em  pleo, car go o comisión, undaño o per  jui cio a la hacienda pú bli ca, a la del Dis trito Federal, ala de los estados, a la de los munici pios o a un par ticular, en talcaso, está obligado a res ponder por el acto u omisión que come-tió con bienes de su pro piedad, o de ter ceros, suficientes para cu- brir estos conceptos. La res ponsa bilidad civil del ser vidor pú bli-co no se constriñe a sus actos como par ticular, sino tam  bién a

aquéllos que en el desem peño de su em pleo, car go o comisión, ocon motivo de ellos, dolosa o cul posamente, causen algún daño ala hacienda pú blica o a los par ticulares, con la obligación de re- parar los o indemnizar los y de sufrir la sanción económica o pe-cuniaria que proceda confor me a la ley.

Finalmente, el ar tículo 47 de la Ley de Fiscalización Su perior de la Federación indica: “Las res ponsa bilidades que confor me aesta ley se finquen, tienen por ob jeto resar cir al Estado y a losentes pú blicos federales, el monto de los daños y per  juicios esti-ma  bles en dinero que se hayan causado, res pectivamente, a suhacienda pú blica federal y a su patrimonio”.

De lo antes se ña lado se puede afir mar que confor me al prin ci- pio de la Lex Aqui lia (“aquél que cause un daño a otro, tendrá laobligación de re parar lo”), los dos ti pos de res ponsa bilidad osten-

tan un mismo ob jeto, pero con la diferencia esencial de que lares ponsa bilidad civil deriva de una lesión ocasionada a la esfera jurídica de un par ticular por otro par ticular, por un ser vidor pú- blico en ejer cicio de sus funciones o por el Estado, y la resar cito-ria deriva de la afectación al patrimonio de la hacienda pú blicagenerada por actos u omisiones ilícitos de sus ser vidores pú bli-cos o por par ticulares, siem pre y cuan do se acredi te que hayan

 par tici pado con aquéllos.So bre lo anterior, y con base en el ti po de relaciones jurídicasque puede existir entre las per sonas en el mundo del derecho, esfacti ble mencionar que confor me a las relaciones conocidas co -mo de coor dinación (par ticular-par ticular) ha brá res ponsa bilidad

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civil cuando la víctima del daño o per  juicio recaiga en la figurade un par ticular.

 No de bemos olvidar que dentro de su actividad, el Estado seencuentra facultado para cele brar con los par ticulares actos jurí-dicos de derecho privado (com praventa, arrendamiento, etcéte-ra); este ti po de relaciones jurídicas se cele bran ba jo el enfoquede la coor dinación. Por lo anterior, cuando un par ticular causeun daño o per  juicio al Estado como consecuencia del incum pli-

miento de alguna obligación convenida entre am bos, podrá con-siderar se acer tado que el Estado, ba jo el derecho civil, sea vícti-ma del daño o per  juicio cometido a su patrimonio, por lo cualestaría plenamente legitimado para solicitar de la autoridad civilla re paración del mismo.

A su vez, pa ra efec tos de esta res ponsa bi li dad, al Esta do po -drá considerár sele como una cuasivíctima del daño o per  juicio

causado, en el su puesto de que sus ser vidores pú blicos con moti-vo del ejer cicio de las atri buciones que les estén encomendadasocasionen un daño o per  juicio a los par ticulares y no tengan bie-nes, o los que tengan no sean suficientes para res ponder de losdaños y per  juicios causados, ya que se encuentra obligado a pa-gar los al par ticular de confor midad con lo dis puesto en el ar tícu-lo 1927 del Código Civil para el Distrito Federal, situación quegenera como consecuen cia que el Esta do, a tra vés de la vía ci vil,

re pita de ellos lo que hu biere pagado.Por otro lado, acor de con las relaciones conocidas como de

su pra-subor dinación (Estado-par ticulares), existirá res ponsa bili-dad resar citoria cuando la víctima del daño o per  juicio recaigasolamente en la figura del Estado, daño que se ocasionará exclu-sivamente por la cul pa o negligencia de sus ser vidores pú blicoso por los par ticulares que hayan estado coludidos, de los actos u

omisiones cometidos por los primeros.Esto significa que la res ponsa bilidad resar citoria no deriva niencuentra su origen en la res ponsa bilidad civil, puesto que éstasnacen de su puestos disímiles de afectación o lesión a esferas ju -rídicas de su jetos distintos. Esta situación contri buye a demos-

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trar su plena autonomía, no sólo de la res ponsa bilidad civil, sinotam bién de la penal y po líti ca que sur gen de una afectación a losvalores que están protegidos por las leyes penales y a los intere-ses pú blicos fundamentales, res pectivamente.

Expreso lo anterior se puede declarar que la res ponsa bilidadresar citoria tiene como justificación lo preceptuado en los ar tícu-los 113 y 134 constitucionales, en los cuales se señalan las máxi-mas (salvaguar dar la legalidad, honradez, lealtad, im par cialidad,

eficiencia y eficacia) por las que se de berá re gir el desem pe ño delas funciones, em pleos, car gos y comisiones pú blicos, así comola administración de los recur sos económicos de que dis ponganlos go bier nos federal y del Distrito Federal, y sus res pectivas ad-ministraciones pú blicas paraestatales. Y tiene como ob jeto “ob -tener del ser vidor pú blico, en cantidad líquida, la re paración, in-demnización o resar cimiento de los daños y per  juicios causados

a la Hacienda Pú blica, como consecuencia de una conducta uomisión ilícitos”.

IV. NATURALEZA JURÍDICA

Deter minar la naturaleza jurídica de esta figura del derecho,es decir, precisar sus características esenciales desde una óptica jurídica, resulta de suma im por tancia para estar en posi bilidad de

conocer a los individuos que obliga, las sanciones aplica bles por las conductas u omisiones en que incurran y los procedimientosy autoridades competentes para aplicarlas.

Al res pecto, los ar tículos 109, párrafo primero, fracción III, y113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos esta blecen que el Congreso de la Unión y las legislaturas delos estados, dentro del ám bito de sus res pectivas com petencias,

ex pedirán las leyes de res ponsa bilidades de los ser vidores pú bli-cos y las de más nor mas condu centes a san cio nar a quie nes, te-niendo ese carácter, incurran en res ponsa bilidad, de confor midadcon las siguientes prevenciones: se aplicarán sanciones adminis -trativas a los ser vidores pú blicos por los actos u omisiones que

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afecten la legalidad, honradez, lealtad, im par cialidad y eficienciaque de ban obser var en el desem peño de sus em  pleos, car gos ocomisiones; las leyes so bre res ponsa bilidades administrativas delos ser vidores pú blicos deter minarán sus obligaciones, las san-ciones aplica bles por los actos u omisiones en que incurran, asícomo los procedimientos y las autoridades para aplicar las.

De lo anterior se infiere que la naturaleza jurídica de la res- ponsa bilidad resar citoria es de carácter administrativa, toda vez

que las nor mas jurídicas que prevén los su jetos, procedimientos,sanciones y autoridades com petentes, por corres ponder al interéscolectivo, per tenecen al ám bito del derecho pú blico, el cual re-gula a través de las nor mas jurídicas de naturaleza administrativalo referente a los derechos y obligaciones que todo ser vidor pú- blico presenta en su vínculo jurídico con el Estado.

En un mismo sentido se pronuncia Delgadillo Gutiérrez7 al

señalar:De esta manera, cuando los ser vidores pú blicos lesionan valores protegidos por las leyes penales, la res ponsa bilidad en que incu-rren es penal y, por lo tanto, les serán aplica bles las dis posicionesy los procedimientos de esa naturaleza; cuando realizan funcio -nes de go bier no y de dirección y afectan intereses pú blicos fun-damentales o el buen des pacho de los asuntos, dan lugar a la res- ponsa bilidad política; y cuando en el desem peño de su em pleo,car go o comisión incum plen con las obligaciones que su estatutoles im pone para salvaguar dar la legalidad, honradez, lealtad, im- par cialidad y eficiencia en el ejer cicio de la función pú blica, lanaturaleza de la res ponsa bilidad es de carácter administrativo.

Ahondando so bre este punto, J. Jesús Orozco Henríquez8 ex - pone que:

DEYA NIRA SOTO / DRISDEL GUILLER MO DURÁN210

7 Delgadillo Gutiérrez, Luis Hum ber to, op. cit., nota 5, p. 7.8 “Comentario al ar tículo 109”, Constitución Polí tica de los Estados Unidos

 Me xicanos comentada, edición única, México, UNAM, Instituto de Investiga -ciones Jurídicas, Colección Po pular Cuidad de México, Serie Textos Jurídicos,1990, p. 468.

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El ar tículo 109 en vigor esta blece —según refor ma constitucional

de 1982 y con mucha me  jor técnica jurídica que el texto ante-rior— los lineamientos generales a los que de  ben ajustar se elCongreso de la Unión y las legislaturas locales, dentro del ám bitode sus res pectivas com petencias, al ex pedir las leyes so bre res - ponsa bilidad de los ser vidores pú blicos, deslindando con claridadlas diver sas clases que se pue den pre sentar; es de cir, se gún se tra -te de res ponsa bilidades políticas, penales o administrativas, entanto que el ar tículo 111 vigente alude a la res ponsa bilidad civil

de los ser vidores pú blicos.

Ca be señalar que cada uno de estos ti pos de res ponsa bilidadse sustancia a través de procedimientos se parados y distintos, prevé sanciones diferentes y los ór ganos encar gados de ad judi-car las tam bién varían según el ti po de res ponsa bilidades.

En este or den de ideas, la Ley Federal de Res ponsa bilidades

de los Ser vidores Pú blicos, pu blicada en el  Diario Oficial de la Federación en 1982, es el con junto de nor mas administrativasreglamentarias del título cuar to de la Constitución aplica ble parael Distrito Federal, que dan satisfacción a lo previsto en los ar -tículos 109, fracción III, y 113 constitucionales. En ella se es pe-cifican con claridad los su jetos de res ponsa bilidad, obligaciones,así como las res ponsa bilidades y sanciones administrativas en elser vicio pú blico, y las autoridades com petentes y procedimientos para aplicar dichas sanciones.

De esta manera es posi ble concluir que la res ponsa bilidad denaturaleza administrativa a car go de los ser vidores pú blicos, llá-mese disci plinaria o resar citoria, para cum  plir con el mandatoconstitucional y considerar se como legal, de berá estar previstaen las leyes so bre res ponsa bilidades administrativas de los ser vi-dores pú blicos, que para tal efecto ex pidan el Congreso de la

Unión y las legislaturas de los estados, dentro del ám bito de susres pectivas competencias.

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V. SUJETOS

Como se ha mencionado, uno de los elementos torales que in-tegran este ti po de res ponsa bilidad corres ponde a los su jetos so-  bre los cuales recaerá toda la gama de consecuencias jurídicasque las dis po si cio nes sobre la materia presentan.

 No obstante, para una me jor ex posición y en consecuencia unmayor entendimiento de los ser vidores pú blicos que están su je-

tos a una res ponsa bilidad resar citoria, es necesario precisar aaquéllos que lo son de una res ponsa bilidad política, civil o admi-nistrativa, ya que el carácter que reviste al ser vidor pú blico cuan -do realiza el acto u omisión que genera una conducta re procha- ble, resulta deter minante para esta blecer el ti po de procedimientoa que de berá estar su jeto y la vía por la que deberá reclamarse suresponsabilidad.

Los ser vidores pú blicos que están su jetos a una res ponsa bili-dad política, se encuentran referidos en los ar tículos 110 consti-tu cio nal y 5o. de la Ley Regla menta ria, los cua les acor de con lodis puesto en la fracción I del ar tículo 109 constitucional, incu-rren en res ponsa bilidad “cuando en el ejer cicio de sus funcionesincurran en actos u omisiones que redunden en per  juicio de losintereses pú blicos fundamentales o de su buen des pacho”.9

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9 Las conductas que pueden lesionar los intereses pú blicos fundamentalesy su buen des pacho, se gún lo ex presa el ar tículo 7o. de la Ley Federal de Res-

 ponsa bilidades de los Ser vidores Pú blicos, son:I. El ataque a las instituciones democráticas.

II. El ataque a la for ma de go bier no re pu blicano, re presentativo, federal.III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.IV. El ataque a la li ber tad de sufragio.V. La usur  pación de atri buciones.

VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cau-se per  jui cios gra ves a la fe de ra ción, a uno o varios esta dos de la misma o de lasociedad, o motive algún trastor no en el funcionamiento nor mal de las institu -ciones.VII. Las omisiones de carácter grave, en los tér minos de la fracción anterior.

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presu-

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De la lectura a los preceptos constitucionales y reglamen tarioscitados se des prende que el  su jeto pa sivo en la res ponsa bilidad política es el ser vidor pú blico, quien de be encontrar se en ejer ci-cio de sus funciones. Se le intitula  su jeto pa sivo en atención aque Gar cía Maynez10 define que: “Al obligado suele llamár selesu jeto pasivo de la relación, mientras que a la per sona autorizada para exigir de aquél la obser vancia de la norma, denomínaselesujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor”.

En este or den de ideas, se puede delimitar como su jeto activode la res ponsa bilidad política al Congreso de la Unión a través desus dos Cámaras, en tanto que dicho ór gano político es el quetiene la posi bilidad de reclamar la res ponsa bilidad del ser vidor  pú blico. Y tam bién a cualquier ciudadano que de acuer do con loque dis pone el último párrafo del ar tículo 109 constitucional y9o. de la Ley Federal de Res ponsa bilidades de los Ser vidores

Pú blicos, ba jo su más estricta res ponsa bilidad y mediante la pre-sentación de elementos de prue ba, for mule la denuncia res pecti-va ante la Cámara de Di putados.

Final mente, y de acuer do con lo pre cep tua do en el ar tícu lo109, fracción I constitucional, el ob jeto de la infracción por par tedel ser vidor pú blico son los intereses pú blicos fundamentales osu buen des pacho.

En el caso de la res ponsa bilidad penal, el carácter de  su jeto

 pa sivo de acuer do con lo or denado en los ar tículos 111, párrafo primero, y 112, segundo párrafo constitucionales, recae en elser vidor pú blico que en el ejer cicio de sus funciones o se paradode su encar go cometa algún delito o, cuando según el ar tículo109, párrafo ter cero del mismo or denamiento, en ejer cicio de susfunciones, por sí o por inter  pósita per sona, aumente sustancial-mente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzca como dueño

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 puestos de la Administración Pú blica Federal o del Distrito Federal y a las le-yes que deter minan el mane jo de los recur sos económicos federales y del Dis-trito Federal.

10 Gar cía Maynez, Eduar do, Introducción al estudio del derecho, 45a. ed.,México, Porrúa, 1993, p. 15 y 16.

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de ellos, cuya procedencia lícita no pudiese justificar; y en cual -quier per sona que según los títulos décimo noveno y vigésimo primero del Código Penal para el Distrito Federal, comenta algu-no de los delitos previstos en dichos títulos.

Como  su jeto activo de la res ponsa bilidad penal, podemosenunciar en primer lugar a la Cámara de Di putados cuando setrate de alguno de los ser vidores pú blicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del ar tículo 111 constitucional, en cu-

yo caso tiene la obligación de declarar si ha lugar o no a proce-der en contra del incul pado; en segundo lugar tenemos al par ti-cular que en el ejer cicio de un derecho sub jetivo, presenta sudenuncia o que rella pa ra ejer citar la ac ción pe nal; y en ter cer lu -gar el ór gano jurisdiccional res pectivo, obligado a per seguir ysancionar la conducta del ser vidor pú blico. Como ya se ha seña-lado anterior mente, el objeto de lesión en la responsabilidad

 penal lo constituyen los valores protegidos por las leyes penales.Tratándose de la res ponsa bilidad administrativa, la condiciónde su jeto pa sivo la reúne el ser vidor pú blico que de acuer do conlo esta blecido en el ar tículo 109, fracción III, constitucional, rea-lice un acto u omisión que afecte la legalidad, honradez, im par -cialidad y eficiencia que de  be obedecer en el cometido de suempleo, car go o comisión; y todas aquellas per sonas que segúnel ar tículo 2o. de la Ley Federal de Res ponsa bilidades de los

Ser vidores Pú blicos, mane  jen o apliquen recur sos económicosfederales.

Ca  be preci sar que las obligacio nes a que de be atender todoser vidor pú blico para salvaguar dar los valores de la función pú- blica predichos y que constituyen el ob jeto de afectación, se en-mar can en las 24 frac cio nes del artículo 47 de la citada ley.

Expuesto lo anterior, el su jeto activo confor me con lo esta ble-

cido en los ar tículos 91, 92 y 49 de la referida ley, se manifiestaen el ám bito local en la Contraloría General del Distrito Federal,la cual ejer ce las mismas faculta des y obli ga cio nes que se con -fieren a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrati -vo, en los ór ganos de control inter no de la administración pú bli-

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ca del Distrito Fe de ral quienes cuentan con las mismas atri bu-ciones que se otor gan a las contralorías inter nas de la administra-ción pú blica federal, y en cualquier interesado que presente unaque  ja o denuncia por el incum plimiento de las obligaciones acar go del ser vidor pú blico.

Adicionalmente, y según lo or dena el ar tículo 57 de la Ley re-glamentaria, es tam bién  su jeto activo todo ser vidor pú blico quefor mule denuncia so  bre hechos que a su juicio, sean causa de

res ponsa bilidad administrativa, im puta  ble a ser vidores pú blicossu jetos a su dirección.

Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos no define ex presamente a la res ponsa bilidad civil, el pá-rrafo octavo del ar tícu lo 111 de la misma, esta ble ce que “en de -mandas del or den civil que se enta blen contra cualquier ser vidor  pú bli co, no se requerirá declaración de procedencia”.

Siendo esto así, y considerando el ob jeto de esta res ponsa bili-dad, el cual ya ha si do anali zado en apar ta dos anterio res, es su je -

to pa sivo todo ser vidor pú blico que en ejer cicio de sus funcionescause un daño o per  juicio al patrimonio de un particular.

Es im por tante señalar que tam bién dicho  su jeto pa sivo puedecausar el daño o per  juicio sin encontrar se en ejer cicio de sus fun-ciones, es decir, como per sona física, en cuyo su puesto de acuer -do al ar tículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal,

tam bién estará obligado a re parar lo.Lo que adquiere es pecial relevancia es que cuando el ser vidor 

 pú blico causa el daño o per  juicio precisamente en ejer cicio de sus

 funciones, aparece otro su jeto pa sivo, el Estado. Esto es así, de bi -do a que el pro pio ar tículo 1927 del Código Civil esta blece que:“El Estado tiene la obligación de res ponder del pago de los dañosy per  juicios causados por sus ser vidores pú blicos con motivo del

ejer cicio de las atri buciones que le están encomendadas…”Esto pudiera dar lugar a pensar que el Estado en sí puede uni-lateralmente ser su jeto pasivo de la res ponsa bilidad civil. Sinem bar go, si se considera que sólo el Código Civil define y tratade manera directa a este ti  po de res ponsa bilidad, ésta sólo se

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 puede generar entre el ser vidor pú blico como per sona física y nocomo ór gano de Estado y el par ticular, por lo que sólo puede producir se entre par ticulares y no entre el Estado y el ser vidor  pú blico. La esfera jurídica lesionada en este ti po de res ponsa bili-dad es por su puesto el patrimonio de un par ticular.

En consecuencia, como su jeto activo de la res ponsa bilidad ci-vil, encon tra mos en primer lugar al par ticular que se ve afec tadoen su patrimonio, que como ha bitante del Distrito Federal, según

lo previene el ar tículo 17, fracción IV del Estatuto de Go bier nodel Distrito Federal, tiene derecho a ser indemnizado por los da-ños y per  juicios causados por los ser vidores pú blicos de la enti-dad. En segundo lugar, está el Estado en vir tud de que en el ar -tículo 1928 del Código Civil se esta blece que: “El que paga losdaños y per  juicios causados por sus sir vientes, em pleados, fun-cionarios y operarios, puede re petir de ellos lo que hu biere paga-

do”. Esto lo confir ma el ar tículo 77 bis de la Ley Federal de Res- ponsa bilidades de los Ser vidores Pú blicos, al dis poner que: “ElEstado podrá re petir de los ser vidores pú blicos el pago de la in-demnización hecha a los par ticulares”.

Finalmente, res pecto a la res ponsa bilidad resar citoria, es nota- ble señalar que a nivel local ésta no se encuentra ex presamenteregulada en nuestra car ta magna, en el Estatuto de Go bier no delDistrito Federal, ni mucho menos en la Ley Federal de Res pon-

sa bilidades de los Ser vidores Pú blicos, por lo que para delimitar a los su je tos que inter vie nen en ella, se atenderá a lo que previe -ne el Código Financiero del Distrito Federal.

Al res pecto, de acuer do al contenido de los ar tículos 576 y578 del referido Código, se puede inferir que es su jeto pa sivo deesta res ponsa bilidad, el ser vidor pú blico que en el desem peño de suem  pleo, car go o comisión, cause un daño o per  juicio a la Ha-

cienda Pú blica del Distrito Federal o al patrimonio de las entida-des, y el par ticular que ha ya par ti ci pa do con aquél en las con -ductas que originen la res ponsa bilidad.

En el ám bito federal, estos mismos su jetos se incluyen en laLey de Fiscalización Su perior de la Federación en su ar tículo 46,

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fracción I. Sin em bar go, és ta agrega en las fracciones II y III del predicho ar tículo a los ser vidores pú blicos de los Poderes de laUnión y entes pú blicos federales que no rindan o de jen de rendir sus infor mes acer ca de la solventación de los pliegos de obser va-ciones for mulados y a aquéllos de la Auditoría Su perior de laFederación que al revisar la cuenta pú blica, no for mulen las ob-ser vaciones so bre las situaciones irregulares que detecten.

En consecuencia, si la esfera de afectación la constituye la

Hacienda Pú blica del Distrito Federal o el patrimonio de las enti-dades, el  su jeto activo necesariamente será el Estado, el cual através de la autoridad administrativa corres pondiente lleva a ca- bo los procedimientos previstos en el Código Financiero del Dis-trito Federal, a fin de que se re paren o indemnicen los daños y per  juicios ocasionados por el su jeto pasivo.

Una vez delimitados los su jetos que inter vienen en cada una

de las res ponsa bilidades a que se ha aludido, es im por tante preci-sar el có mo se im pu tan éstas al sujeto pasivo.De esta for ma, en la res ponsa bilidad política encontramos que

sólo existe un su jeto res ponsa ble directo, siendo el ser vidor pú- bli co que en el ejer cicio de sus fun cio nes, con cul ca los intere ses pú blicos fundamentales o su buen des pacho.

En la res ponsa bilidad penal, al igual que en la política, sólo fi-gura un res ponsa ble directo, el cual recae en el ser vi dor pú bli co

que en el ejer cicio de sus funciones o se parado de su encar go,comete algún delito; en aquél que en ejer cicio de sus funcionesaumenta sustancialmente su patrimonio sin que justifique su pro-cedencia lícita; y en aquel par ticular que par tici pe en la comisiónde alguno de los delitos que se previenen en los títulos décimonoveno y vigésimo primero del Código Penal para el DistritoFederal.

Por su par te, la res ponsa bilidad administrativa sólo deter minacomo res ponsa ble directo al ser vidor pú blico que en ejer cicio desus funciones incum ple con las obligaciones que se contienen enlas 24 fraccio nes del ar tícu lo 47 de la Ley Federal de Res ponsa- bilidades de los Servidores Públicos.

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Como puede obser var se hasta el momento, las res ponsa bilida-des mencionadas com par ten un mismo ti po de res ponsa bilidad:la di recta, ya sea que és ta sea im pu ta ble a un ser vidor pú bli co oa un par ticular.

La primera diferencia sustancial la ex pone la res ponsa bilidadcivil en la que en un princi pio sólo aparece como res ponsa ble di-

recto el ser vidor pú blico como per sona física que causa un dañoo per  juicio a un par ticular; sin em bar go, cuando esta conducta es

de ti po doloso, según lo previene el ar tículo 1927 del Código Ci-vil del Distrito Federal, el par ticular afectado encuentra en elEstado a un res ponsa ble  solidario, y a un  sub sidiario cuando laconducta no reviste este carácter, pudiendo el Estado re petir encontra del ser vidor pú blico lo que hu biere pagado.

Aún más diferencia presenta la res ponsa bilidad resar citoria enla que de acuer do a lo or denado en el ar tículo 578 del Código Fi-

nanciero del Distrito Federal, resulta res ponsa ble directamente elser vidor pú blico que haya cometido la irregularidad;  sub sidia-

riamente aquél que por la índole de sus funciones omite la revi-sión o autoriza los actos irregulares; y  solidariamente los par ti-culares que hayan par tici pado en las irregularidades que originenla res ponsa bilidad. Al res pecto, se consideran como no acer tadoslos criterios que se prevén para la clasi fi cación de los pro ba blesres ponsa bles en esta res ponsa bilidad, toda vez que los criterios

 para la deter minación de cualquier ti po de res ponsa bilidad de ben basar se exclusivamente en los elementos de cul  pa, dolo, casofor tui to y fuer za mayor, tal y como se realiza en otras mate rias jurídicas.

Aquí es im por tante destacar que no obstante que en este ti pode res ponsa bilidad se deter mina como res pon sable solidario aun par ticular que par tici  pa en las irregularidades, en el Código

Financiero del Distrito Federal no se precisan los procedimientoso mecanismos a través de los cuales se pueda com pro  bar queefectivamente dicho par ticular  par tici pó con el servidor públicoen la comisión de la irregularidad.

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Con lo anterior se puede concluir el presente apar tado seña-lando lo siguiente:

• En todos los ti pos de res ponsa bilidad (política, penal, admi-nistrativa, civil y resar citoria) el su jeto res ponsa ble directoes el ser vidor pú blico, ya sea en ejer cicio o no de sus fun-ciones, se gún sea el caso.

• Sólo en la res ponsa bilidad penal tam bién un par ticular pue-

de resultar res ponsa ble directo.• Únicamente en la res ponsa bilidad civil el Estado puede ser 

res ponsa ble solidario o subsidiario, según si la conducta fuerealizada en for ma dolosa o no por el ser vidor pú blico.

• Sólo en la res ponsa bilidad resar citoria se incluye como res- ponsa ble solidario a un par ticular, res pecto del cual se con-sidera indis pensa  ble que se esta blezcan los mecanismos a

tra vés de los cua les se com pro ba rá su par ti ci pación, a fin desalvaguar dar las garantías que se consagran en los ar tículos14 y 16 constitucionales.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

DE INICIO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

PROMOVIDA POR LA CONTADURÍA

MAYOR DE HACIENDA

El apar tado que a continuación se ex pone ver sará so  bre el procedimiento vigente mediante el cual la Contaduría Mayor deHacienda, en ejer cicio de sus atri buciones como autoridad admi-nistrativa, solicita de la autoridad com petente, en este caso laProcuraduría Fiscal del Distrito Federal, el inicio del procedi-miento admi nistrativo económico coactivo para la determinación

de responsabilidades resarcitorias.Así pues, el voca blo fis ca lizar, se gún el dic cio nario de la RealAcademia Española11 significa: “Criticar y traer a juicio las ac-

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11 Op. cit., nota 1, p. 3.

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ciones u obras de otro”. En este sentido, el fin del Estado que se pre vé en el ar tícu lo 3o. de la Ley Orgá ni ca de la Contadu ría Ma -yor de Hacien da (LOCMH) y que susten ta la existen cia de es teór ga no técni co, consis te en re vi sar y, en su caso, lle var a juiciolas acciones del go bier no del Distrito Federal relativas al ingresoy gasto pú blicos del mismo.

Dicho fin encuentra su origen en las necesidades sociales con -sistentes en me jorar la actividad y desem peño de la administra-

ción pú blica, garantizar la prevalencia del derecho y, en su caso,confor me a lo señalado en la Exposición de Motivos de la Inicia-tiva de la Ley Federal de Res ponsa bilidades de los Ser vidoresPú blicos, pu blicada en el  Diario Oficial de la Federación el 31de diciem bre de 1982, sancionar la irres ponsa bilidad del ser vidor  pú blico que genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción,ya que su irres ponsa bilidad erosiona el Estado de derecho y ac-

túa contra la democracia.Pa ra al can zar o dar cum pli mien to a es te fin del Estado, laContaduría Mayor de Hacienda cuenta, entre otras, con atri bu -ciones para revisar la cuenta pú blica del go bier no del DistritoFederal; verificar si los su jetos de fiscalización a que se refiere lafracción VIII del ar tícu lo 2o. de la Ley Orgáni ca de la Contadu -ría Mayor de Hacienda, realizaron sus operaciones, en lo generaly en lo par ticular, con apego al Estatuto de go bier no, al Código

Fi nan ciero del Dis tri to Fe de ral, la Ley de Ingresos y al Pre su - puesto de Egresos del Distrito Federal y cum plieron con las dis- posiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pú blica delDistrito Federal y demás or denamientos aplica bles en la materia;or denar visitas, revisiones e ins pecciones, practicar auditorías,solicitar infor mes, revisar li bros, documentos, registros, sistemasy procedimientos para com pro bar si la recaudación de los ingre-

sos se ha realizado de con for midad con las le yes apli ca bles en lamateria y si las inver siones y gastos autorizados a los su jetos defiscalización se realizaron de confor midad con la nor matividad vi-gente y se ha aplicado eficientemente al logro de los ob jetivos ymetas de los programas y sub programas apro bados, así como emi-

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tir las recomendaciones, dictámenes técnicos y pliegos de obser -vaciones procedentes, derivados de la revisión de la cuenta pú bli-ca (ar tículo 8o., fracciones I, II, VIII, IX y XIII de la LOCMH).

De esta manera, de acuer do con lo dis pues to en el ar tícu lo 46de la Ley Orgá ni ca de la Contadu ría Ma yor de Hacien da, dichoór gano técnico, con base en las dis posiciones de su ley y deriva-do de la fis cali zación de la cuenta pú bli ca, for mulará a los entesauditados los pliegos de obser vaciones res pectivos.

De lo anterior resul ta claro ob ser var que el ejer cicio de laatri bución consistente en la for mulación de pliegos de obser va-ciones, está su peditada a que la Contaduría Mayor previamenterevise la cuenta pú blica y practique las auditorías, visitas, revi -siones e ins pecciones corres pondientes; en otras pala  bras, elejer cicio de esta atri bución es una consecuencia directa de los re-sultados que arro jen las auditorías, cuyo contenido de éstos últi-

mos consista en actos u omisiones ilícitos cometidos por ser vi-dores pú blicos.Siguiendo con el procedimiento, la for mulación del pliego

de obser vaciones tiene como finalidad dar a conocer for mal-mente al ente auditado del go bier no del Distrito Federal, la irre-gularidad o irregularidades detectadas durante los procesos delas auditorías, visitas, revisiones e ins pecciones, para presentar la documentación, infor mación o ar gumentos suficientes que

solventen la obser vación otor gando para ello un plazo de trein-ta días há bi les con tados a par tir de la fe cha de reci bo del pliegode obser vaciones.

En es te or den de ideas y con for me a la clasifi cación que delos actos administrativos hace Ga bino Fraga,12 se pue de afir mar que el pliego de obser vaciones es un acto administrativo, ya quesu emisión produce consecuencias jurídicas que se traducen en

derechos y obligaciones a car go de su destinatario, esto es, laobligación de cum plir con el requerimiento de presentación de

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12 Ga bino Fraga,  Derecho ad ministrativo, 36a. ed., Mé xico, Porrúa, 1997, pp. 230-234.

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infor mación y documentación, cuya omisión deriva en la solici-tud de deter minación de res ponsa bilidades disci plinarias y resar -cito rias, y así co mo el de recho a que las irregu laridades se justi -fiquen o solventen una vez que se haya cum plido con dichorequerimiento, cuando a juicio de la Contaduría dicha infor ma-ción y documentación se considere como procedente y suficiente para considerar las como justificadas o solventadas. A su vez, con-tinuando con la clasificación de Ga bino Fraga, se puede afir mar 

que el pliego de obser vaciones es un acto que se for ma por el con-cur so de varias voluntades, de bido a que emana de la apro bacióndel ór gano su perior de Dirección de la Contaduría, ór gano cole-giado que se encuentra integrado actualmente por tres miem bros.Además, es un acto obligatorio y no discrecional por que constitu-ye una ejecu ción de la ley, es de cir, el cum pli mien to de una obli -gación que la nor ma im pone a la Contaduría Mayor de Hacienda

cuando se han producido deter minadas condiciones de hecho. Fi-nalmente, se puede considerar como un acto administrativo exter -no, ya que sus efectos jurídicos trascienden so bre la esfera jurídicadel ser vidor pú blico y no a regir una situación u or ganización in-ter na de la Institución.

Una vez fenecido el tér mino señalado en el pliego de obser va-ciones para presentar la infor mación y documentación que justi-fique o solvente la irregularidad, las consecuencias jurídicas que

se actualicen de penderán del cum plimiento o incum plimientoque el destinatario realice de dicho requerimiento. En este senti -do, si el ente auditado exhi be infor mación o documentación por la que se justifique o solvente la irregularidad, la ContaduríaMayor procede a ela borar el oficio de desahogo de las obser va-ciones res pectivo; si por el contrario, el destinatario no atendieseel requerimiento, y por ende no presenta sus manifestaciones y

 prue bas, el ór gano técnico de fiscalización solicita, mediante elOficio de Solicitud de Inicio de Res ponsa bilidades Resar citoriasde la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (re presentante delinterés fiscal del Distrito Federal) el inicio del procedimientoadministrativo para la deter minación de res ponsa bilidades resar -

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citorias, por actos u omisiones ilícitos cometidos por los ser vido-res pú blicos que hayan causado daños y/o per  juicios al erario dela hacienda pú blica del Distrito Federal.

Esta solicitud se encuentra prevista en el ar tículo 576, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, que dis pone:

Asimismo, (la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal) fincaráres ponsa bilidades resar citorias en aquellos casos en que la Conta-

duría Mayor de Hacienda de la Asam blea Legislativa del DistritoFederal emita pliegos de obser vaciones que no hayan sido sol-ventados, previa solicitud que dicha autoridad presente, en tér mi-nos del ar tículo 577 de este Código.

Una vez presentada dicha solicitud por la Contaduría ante laProcuraduría Fiscal, esta última procederá a iniciar la maquinariadel Estado para que a través del procedimiento administrativo re-

sar citorio, contem plado en el título segundo del Li bro Quinto delCódigo Financiero, deter mine las res ponsa bilidades resar citorias procedentes a los ser vidores pú blicos y par ticulares involucra-dos, así como el monto de los daños y per  juicios cuantifica blesen dinero, causados al erario pú blico del Distrito Federal por lasconductas u omisiones ilícitas cometidas. Estos daños y per  jui-cios, una vez deter minados a través de una resolución adminis-

trativa, confor me a lo dis puesto en el ar tículo 35 del mencionadoor denamiento, tendrán el carácter de crédito fiscal exigible através del procedimiento administrativo de ejecución.

VII. PROCEDENCIA LEGAL DE LA SOLICITUD FORMULADA

POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Una vez realizada la sinopsis del procedimiento resar citorioque la Contaduría Mayor de Hacienda está obligada a cum plir  para solicitar la re paración de los daños y per  juicios, toca el tur -no ahora al análisis so bre la licitud o procedencia legal del mis-mo. Al res pecto, para estar en posi bilidad de emitir un juicio ju-

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rídico acer tado será necesario referir se a otro ti po de so licitudque la Contaduría puede for mular en el ejer cicio y cum plimientode sus atri buciones, la solicitud de inicio del procedimiento ad-ministrativo para la deter minación de res ponsa bilidades disci pli-narias por actos u omisiones ilícitos de los ser vidores pú blicosque afecten la legalidad, honradez, lealtad, im par cialidad y efi -ciencia que de  ban obser var en el desem peño de sus em pleos,car gos o comisiones. Lo anterior con la finalidad de dilucidar si

las solicitudes for muladas por la Contaduría Mayor de Hacienda(disciplinaria y resarcitoria), ante las autoridades competentes,lesionan lo previsto en el artículo 109 constitucional.

Pa ra esta cau sa, al igual que lo seña lado en el apar tado so breel procedimiento administrativo de res ponsa bilidades resar cito-rias, cuando la Contaduría en el ejer cicio y cum plimiento de susatri buciones, detecte irregularidades por conductas u omisiones

que afecten la legalidad, honradez, lealtad, im par cialidad y efi -ciencia que de ban obser var los ser vidores pú blicos en el desem- peño de sus em pleos, car gos o comisiones, solicita de la Contra-loría General del Distrito Federal el inicio del procedimientoadministrativo de res ponsa bilidad disci plinaria, cuyo ob jeto ver -sa en sancionar la conducta activa o pasiva ilícita del ser vidor  público.

 No obstante, la solicitud for mulada ante la Contraloría Gene-

ral del Distrito Federal, a diferencia de la resar citoria, puede lle -var se a ca bo no solamente cuando una vez fenecido el tér minode treinta días que el Pliego de Obser vaciones otor ga, el destina-tario no haya atendido el requerimiento de presentación de la do-cumentación, infor mación o ar gumentos suficientes que solven-ten las obser vaciones o, en su caso, no la exhi ba y de la mismano se des prendan los elementos suficientes para justificar las o te-

ner las por resar ci das, sino tam bién en el caso de tra tar se de unairregularidad que aunque no im por ta un daño o per  juicio al patri-monio del Estado, sí redunda en el incum plimiento de algún or -denamiento legal.

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Ca be señalar, que la solicitud que presenta la Contaduría Ma-yor ante la Contraloría General del Distrito Federal, autoridadcom petente para incoar el procedimiento administrativo disci pli-nario (ar tícu lo 34, fracción XXVII de la Ley Orgá ni ca de laAdministración Pú blica del Distrito Federal), estará su jeta a unavalo ración previa por par te de es ta úl ti ma para que, en el ca so deque se acrediten los elementos de la res ponsa bilidad (su jetos yconductas u omisiones ilícitas), proceda a emitir, for mular y no-

tificar los pliegos de res ponsa bilidades a los ser vidores pú blicos,a efecto de iniciar el procedimiento administrativo que deter minela existencia de responsabilidades y como consecuencia, apliquelas sanciones administrativas correspondientes.

Ahora bien, de deter minar la existencia de una res ponsa bilidadadministrativa, la conducta u omisión ilícita se castigará con algu-na de las sanciones que la Ley Federal de Res ponsa bilidades de

los Ser vidores Pú blicos en su ar tículo 53 prevé. De esta manera, sidel actuar del ser vidor pú blico se des prende que éste obtuvo un beneficio económico o generó un daño o per  juicio patrimonial alerario pú blico del Distrito Federal, las sanciones aplica  bles confundamento en los ar tículos 113 constitucional, 53 y 55 de laLFRSP, corres ponderán a una sanción económica e inha bilitación por vulnerar lo dis puesto en la ley fundamental y no ha ber cum- plido con sus obligaciones de for mular y ejecutar legalmente, en

su caso, los planes, programas y presu puestos corres pondientes a sucom peten cia, así como cum plir las leyes y otras nor mas que de ter -minen el mane jo de recur sos económicos pú blicos (fracción I delar tículo 47 de la LFRSP). Sanciones que tendrán como do ble in-tención el castigar por una par te, la conducta des plegada por elser vidor pú blico (inha bilitación) y por otra, el obtener los bene-ficios económicos o re parar los daños y per  juicios causados al

 patrimonio del Estado (sanción económica).Res pecto a estas consideraciones, Delgadillo Gutiérrez seña-la:13 “En la res ponsa bilidad administrativa cuando con la con-

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13 Delgadillo Gutiérrez Luis Hum ber to, op. cit ., nota 5, p. 7.

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ducta infractora se hayan producido daños y per  juicios al Estado,es lógico y congruente que la sanción económica incluya tanto lamulta como la re paración del daño, y que en la sanción que seimponga así se es pecifique”.

A su vez, Ortiz Soltero14 indica que:

La san ción eco nó mica con siste en la obligación a car go del ser vi -dor pú blico res ponsa ble de pagar a la Hacienda Pú blica una can-

tidad líquida, en su equivalencia a salarios mínimos calculada endos tantos, por la comisión de conductas que ocasionen daños y per  juicios o por la obtención inde bida de beneficios económicos.

Refiriéndose a la inhabilitación precisa que:

La im posición de esta sanción im plica conductas sumamente gra-ves que pueden ti pificar se en la legislación penal. Cuando se im- ponga como consecuencia de un acto u omisión que im plique lu-cro inde bido o cause daños y per  juicios, será de uno hasta diezaños, si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el sa-lario míni mo men sual vigente en el Dis tri to Fede ral y de diez aveinte años si excede de dicho límite.

En esta línea de pensamiento es justifica ble el cuestionamientorelativo a la trascendencia y relación que guar da el análisis de lasolicitud presentada ante la Contraloría General del Distrito Fede-ral, con el juicio que se pretende emitir re lativo a la proceden cialegal de la solicitud for mulada por la Contaduría Mayor de Ha-cienda para la deter minación de res ponsa bilidades resar citorias.

La res puesta que satisface a esta interrogante, consiste en laestricta obser vancia, por par te de las autoridades com petentes,del princi pio constitucional relativo a la aplicación de sancionesa los ser vidores pú blicos. Princi pio constitucional cuyo conteni-

do se contem pla en el ar tículo 109 de la Constitución Política yque se refiere a “la autonomía de los procedimientos para laaplicación de las sanciones procedentes y a la prohi bición de im-

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14 Ortiz Soltero, Ser gio Monserrit, op. cit., no ta 6, p. 8.

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 poner dos veces por una sola conducta, sanciones de la mismanaturaleza”.

So bre este princi pio, Emilio O. Ra basa15 afir ma que:

Los procedimientos a que se verán sometidos quienes incurran enalguno de los tres ti  pos de res ponsa bilidad serán tam bién diver sosentre sí y autónomos. Sin em bar go, como es princi pio de derechoque nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo acto en juicios

de la misma naturaleza —princi pio de la cosa juzgada—, cuando unser vidor pú blico es condenado o absuelto en el juicio político puedequedar sometido a proceso penal o juzgado por res ponsa bilidad ad-ministrativa. Los resultados a que se llegue en cada uno de ellos soninde pendientes entre sí, y ninguno pre juzga so bre los otros, pues sontres juicios de distinta naturaleza. Asimismo, y como se dice en lainiciativa: “Ofrece la garantía de que no podrán im poner se dos ve-ces a una misma con duc ta sancio nes de la misma natura leza por los

 procedimientos autónomos facultados para aplicar las”.

En un sentido similar se pronuncia Orozco Henríquez16 al se-ñalar lo siguiente:

El ante penúltimo párrafo del ar tículo 109 constitu cional en vigor señala que: “Los procedimientos para la aplicación de las sancio -nes mencionadas —derivadas de juicio político, penales o admi-

nistrativas— se desarrollarán autónomamente”; agregando, enfor ma reiterativa a lo dis puesto en el ar tículo 23 constitucionalque: “No podrán im poner se dos veces por una sola conducta,sanciones de la misma naturaleza”. De lo que antecede se des - prende que, si bien no se puede du plicar un mismo ti po de san -ción por una sola conducta, no hay im pedimento alguno para queesta última origine dos o más ti pos de res ponsa bilidades; esto es,se pue de dar el caso de que una misma conduc ta acarree una san -

ción política o administrativa como una penal e, incluso, una civil.

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15 Ra basa, Emilio O. y Ca ballero, Gloria,  Me xicano: ésta es tu Constitu -

ción, 11a. ed., México, Comisión de Régimen Inter no y Concer tación Política,Miguel Ángel Porrúa, 1997, p. 311.

16 Orozco Henríquez, José de Jesús, op. cit., nota 8, p. 469.

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Finalmente, so bre el par ticular, Ortiz Soltero17 señala:

Como se indicó en los ca pítulos corres pondientes la sanción eco-nómica es im puesta por la autoridad administrativa y la sanción pecuniaria por el juez penal y dada su idéntica naturaleza no pueden im poner se las dos por la misma conducta cometida por el ser vidor pú blico; esto es, si se im pone al ser vidor pú blico unasanción pecuniaria como re sultado del proceso penal, la autori-dad administrativa no podrá im poner la sanción económica co-mo resultado del procedimiento administrativo disci plinario, yvicever sa.

Así pues, al solicitar la Contaduría Mayor el inicio del pro ce-dimiento administrativo de res ponsa bilidad resar citoria, indistin -ta o con juntamente al procedimiento administrati vo de res ponsa- bilidad disci plinaria, de  be entender se que con dicho acto esta

institución solicita de la autoridad com petente el inicio de la ac-tividad jurisdiccional del Estado, que tienda a sancionar a losser vidores pú blicos, con la finali dad de que con dicha sanción secom pensen o re paren los daños o per  juicios producidos al erario pú blico del Distrito Federal, tal y como lo indica el ar tículo 576, primer párrafo del multicitado Código Financiero del DistritoFederal.

De esta for ma, al emitir la Procuraduría Fiscal del Distrito Fe-deral su resolución en la que se deter mine el ti po de res ponsa bi-lidad resar citoria y por la que se sancione al ser vidor pú blico pa-ra re parar los daños y per  juicios producidos, se de ja de obser var el princi pio constitucional del ar tículo 109, por per seguir se conesta solicitud la aplicación de una sanción, cuyo ob jeto se con-tem  pla tam  bién, de manera idéntica, en la sanción económicaaplicada por la Contraloría General del Distrito Federal; sancio-

nes que presentan la misma naturaleza jurídica por aplicar se através de procedimientos y autoridades com petentes per tenecien -tes al ám bito administrativo.

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17 Ortiz Soltero, Ser gio Monserrit, op. cit., no ta 6, p. 8.