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Hospital San José de Casablanca
Número de Informe: 9/2013 8 de mayo del 2013
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 9, de 2013 debidamente aprobado, sobre cumplimiento del reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de atención de salud,
Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Contralor Regional Valparaíso
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AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO PRESENTE
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PREG 5.027 REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, :1T 254 08.MAY2013
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 9, de 2013 debidamente aprobado, sobre cumplimiento del reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de atención de salud.
Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad será verificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Contralor Regional Valparaíso
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AL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN JOSÉ DE CASABLANCA CASABLANCA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DF VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG 5.027 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, 5255 08.MAY71119
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 9, de 2013 debidamente aprobado, sobre cumplimiento del reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de atención de salud.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Contralor Regional Valparaíso
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AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
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PREG 5.027 INFORME FINAL N' 9, DE 2013, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD.
VALPARAÍSO, - 7 MAYO 2013
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de la Contraloría General para el año 2013 y en conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una auditoría en el Hospital San José de Casablanca para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto N° 6, de 2009, que Aprueba el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud -REAS-, y del decreto N° 148, de 2003, que Aprueba el Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos - RESPEL-, ambos del Ministerio de Salud -MINSAL-, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2013.
El equipo designado para desarrollar esta fiscalización fue integrado por doña Alejandra Pérez Fernández y don Pablo Rojas Gutiérrez, auditor y supervisor respectivamente.
Sobre la materia, es útil indicar que el citado decreto N° 6, de 2009, entró en vigencia en diciembre de 2011, y en él se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para el manejo de los residuos asimilables a domiciliarios, peligrosos, especiales y radiactivos de baja intensidad generados en los centros asistenciales.
Del mismo modo, el decreto N° 148, de 2003, ya mencionado, que se encuentra vigente desde junio de 2004, establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Para efectos del presente examen, se entiende que los residuos peligrosos que se presentan con más frecuencia en los hospitales son los consistentes o contaminados por drogas citotóxicas, solventes
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orgánicos no halogenados, sustancias orgánicas peligrosas, metales pesados y sustancias químicas inorgánicas peligrosas.
A su vez, se consideran residuos especiales aquellos sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible, tales como: cultivos y muestras almacenadas; cortopunzantes, como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería; restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos; sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud, y el material contaminado que haya sido sometido a desinfección.
Por su parte, son residuos sólidos asimilables a domiciliarios todos aquellos que por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y dispuestos en un relleno sanitario. Dentro de estos residuos se encuentran aquellos provenientes de la preparación y servicio de alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos, papeles y materiales de oficina y demás similares, y los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no saturados con sangre y sus derivados. Se incluyen en esta categoría los residuos especiales que han sido sometidos a tratamiento previo.
Es pertinente señalar, que de acuerdo a estimaciones del propio hospital, las cantidades de residuos peligrosos producidos anualmente es inferior a las mínimas consignadas en el artículo 25 del aludido decreto N° 148, para la elaboración obligatoria de un plan de manejo de residuos peligrosos y, asimismo, menor a la cantidad mínima prevista en el artículo 10 del referido decreto N° 6, para la elaboración obligatoria de un plan de manejo de residuos especiales, no obstante lo cual, el hospital se encuentra elaborando de manera voluntaria los referidos planes.
Cabe precisar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 3.870, de 4 de abril de 2013, fue puesto en conocimiento del Director del Hospital San José de Casablanca, el preinforme de observaciones N° 9 de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 101, de 18 de abril de 2013.
OBJETIVO
La auditoría tuvo por finalidad comprobar que el Hospital San José de Casablanca efectúa el manejo y la disposición de los residuos, de acuerdo a los preceptos reglamentarios que rigen la materia, verificando principalmente el cumplimiento de los citados decretos N° 6 de 2009 y N° 148 de 2003, ambos del MINSAL, en la totalidad de los servicios clínicos que generan residuos peligrosos, especiales y asimilables a domiciliarios del establecimiento.
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METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora e incluyó la evaluación del control interno, incluyendo pruebas selectivas de los registros y documentos emitidos, así como también la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.
UNIVERSO Y MUESTRA
El hospital cuenta con 2 unidades hospitalarias mayores, a saber: Servicio de Urgencia y Hospitalización y Consultorio, éste último subdividido en 17 servicios clínicos, de los cuales se examinó el 100% de los residuos que producen y que se indican en el siguiente cuadro:
RESIDUOS SERVICIOS CLÍNICOS PELIGROSOS*
RESIDUOS ESPECIALES
RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS
1. Servicio de Urgencia
2. Hospitalización y Consultorio
2.1 Maternal
2.2 Box Programa Enfermedades Respiratorias Adultos
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2.3 Box del Programa Enfermedades Respiratorias Agudas
2.4 Rehabilitación
2.5 Box Médicos
2.6 Box Enfermera
2.7 Módulo Psicosocial
2.8 Box Nutrición
2.9 Unidad de Atención Primaria Oftalmológica
2.10 Atención Dental
2.11 Vacunatorio
2.12 Tratamiento y toma de muestras
2.13 Farmacia
2.14 Cirugía menor**
2.15 Rayos
2.16 Esterilización
2.17 Podología
* La tabla precedente excluye los residuos peligrosos toner de tinta los cuales se producen principalmente en las áreas administrativas del hospital y los tubos fluorescentes.
** El servicio de Cirugía Menor no se encuentra operativo.
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
1. Falta de sala o área de almacenamiento de residuos
En la revisión efectuada por esta Contraloría Regional, se verificó que el hospital no cuenta con una sala habilitada para la
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disposición de residuos, los cuales son apilados en un patio sin ningún tipo de resguardo para minimizar riesgos, en un área que, además, no cuenta con la correspondiente autorización sanitaria, contraviniendo lo establecido en el Título IV, párrafo III, del decreto N° 6, ya citado.
Del mismo modo, cabe señalar que la referida área de almacenamiento, en la cual también se acumulan residuos peligrosos, no cumple con los requisitos establecidos al efecto en el artículo 33 del decreto N° 148, de 2003, que señala, entre otros, que dichos residuos deben disponerse en sitios techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
En su oficio de respuesta al preinforme de observaciones, el hospital informa que para el presente año, existe un proyecto de remodelación de la Unidad de Emergencia que considera la construcción de una sala para residuos, no obstante lo cual, no acompaña antecedentes que permitan verificar dicha aseveración, por lo que la observación se mantiene.
2. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso -SEREMI de Salud- en fiscalización realizada el 27 de julio de 2011, registrada en el acta de inspección N° 3.861, de esa fecha, observó, en lo que interesa, que el hospital carecía de una bodega para almacenar residuos peligrosos, tras lo cual, mediante la resolución N° 2.459, de 28 de septiembre de la misma anualidad, otorgó a ese establecimiento un plazo de 60 días contados desde su notificación, para regularizar la situación objetada, comprobándose en la presente auditoría que ésta no ha sido subsanada. Cabe hacer presente, que en una inspección posterior efectuada el 23 de mayo de 2012, la SEREMI de Salud reiteró la observación antes señalada.
Al respecto, el hospital expresa que dicho incumplimiento obedece a la necesidad de construcción de una sala para residuos, sin perjuicio de lo cual, indica que como medida provisoria, se adquirieron dos bodegas portátiles con el fin de almacenar los residuos en mejores condiciones durante el periodo que tarde en construirse la sala definitiva.
Sobre el particular. sin perjuicio de las medidas informadas por el servicio, no es posible dar por subsanada la observación en tanto la efectividad de aquéllas no sea verificada en una auditoría de seguimiento.
3. Disposición de residuos en las áreas de generación
Se advirtió que las unidades de rayos y farmacia, no cuentan con un lugar habilitado para disponer los residuos peligrosos que producen. En efecto, en el caso del área de rayos, los residuos líquidos provenientes del revelado de radiografías son almacenados en bidones sin rotulación de seguridad y puestos en el suelo (foto 1; Anexo N°1) y, para el caso de la farmacia, los medicamentos vencidos son dispuestos en una bolsa plástica roja, también sin rotulación (foto 2, Anexo N'1), infringiendo, por un lado, lo dispuesto en el artículo 8°,
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del decreto N° 6, que establece que los residuos deben ser almacenados en contenedores y, por otro, la letra d) del artículo 8° del decreto N° 148, que prescribe que tales contenedores deben ser rotulados en los términos allí descritos.
Situación similar se observó en la sala bodega del establecimiento, en donde los tóneres de tinta desechados se almacenan en cajas de cartón sobre un mueble no habilitado para tales efectos (foto 3, Anexo N°1).
Finalmente, cabe hacer presenta que el Box del Programa Infecciones Respiratorias Agudas que produce residuos especiales, no cuenta con un contenedor para la disposición de tales residuos, vulnerando lo previsto en el mencionado artículo 8°. del decreto N° 6.
En su respuesta, el hospital indica que se pusieron rótulos de seguridad a todos los bidones de eliminación de residuos en la sala de revelado del área de rayos, incorporando un sistema de contención en caso de derrame. Asimismo, señala que en el área de farmacia se dispuso un contenedor de 20 litros para la eliminación de medicamentos vencidos, el cual será retirado diariamente y almacenado en una zona habilitada.
Agrega, que con respecto a la sala bodega del establecimiento, el hospital instruyó que los residuos peligrosos sean retirados por los empleados al momento de su generación, para colocarlos en una bolsa roja dentro de un contenedor del mismo color, y que, del mismo modo, se incorporará un contenedor de 20 litros para residuos especiales en el Box del Programa Infecciones Respiratorias Agudas, el cual será retirado dos veces al día.
Sobre estas materias, sin perjuicio de considerar adecuadas las medidas informadas por el hospital, no es posible dar por subsanadas las observaciones antes formuladas, en tanto la efectividad de tales disposiciones no sea verificada en una auditoría de seguimiento.
4. Incumplimientos de los contenedores
En la visita efectuada por personal de esta Contraloría Regional, el 12 de marzo de 2013, se comprobó que los contenedores de residuos peligrosos ubicados en el sector individualizado en el punto 1 que antecede, no cuentan con la rotulación exigida en la norma NCh 2.190 Of.93, según lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 148 (foto 4, Anexo N°1).
Del mismo modo, se observó una limpieza deficiente de los contenedores de residuos domiciliarios y especiales, encontrándose en estos últimos restos de elementos cortopunzantes y otros desechos (foto 5, Anexo N°1), incumpliendo los requerimientos mínimos de limpieza y desinfección establecidos en el punto 7, del artículo 23, del decreto N° 6, respecto de lo cual, es del caso agregar que el hospital no cuenta con un área de lavado, conforme lo exige el punto 2.7, del artículo 22, del citado decreto.
Por otra parte, en la visita realizada se constató que uno de los contenedores de residuos especiales no cumple con las
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especificaciones y el color establecidos en los artículos 12 y 13 del decreto N° 6, el cual además, presentaba una perforación en uno de sus lados (foto 6, Anexo N°1).
En su respuesta, el hospital indica que mandó elaborar los rótulos correspondientes de acuerdo a la precitada norma chilena, que se reforzó la instrucción de los empleados de servicio en relación con la limpieza de los contenedores, y que el contenedor roto fue desechado. Cabe hacer presente, que el establecimiento no se refirió a la ausencia de un área de lavado.
Sin perjuicio de las medidas informadas por el hospital, se mantiene lo observado hasta que la efectividad de las mismas sea comprobada en una auditoría de seguimiento, siendo del caso agregar que, respecto de la falta de área de lavado, ésta deberá ser considerada en el proyecto de la sala de residuos indicado por el servicio en su respuesta a la observación del numeral 1, del presente documento.
5. Falta de registros de los residuos en el área almacenamiento
Sin perjuicio de que el peso de los residuos especiales que genera el establecimiento queda registrado en las guías de recepción de la empresa Procesos Sanitarios S.A. -contratada para el retiro de los residuos hospitalarios-, se verificó que el hospital no lleva un registro de entrada y salida de tales residuos al área de almacenamiento, en los términos establecidos en el artículo 23, N° 9, del decreto N° 6.
Por otra parte, cabe señalar que el peso de los residuos peligrosos que se producen en el hospital -que también son retirados por la precitada empresa- es registrado en un documento de declaración y seguimiento de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83 del decreto N° 148, para cuyo efecto se utiliza una balanza de propiedad del hospital, la cual, al momento de la visita de esta Contraloría Regional, no se encontraba en el recinto hospitalario.
A este respecto, se observó que el cobro realizado por la referida empresa en la factura electrónica N° 25037, de 25 de febrero de 2013, para el retiro de líquidos de revelado. líquido fijador, tubos fluorescentes y tóneres de tinta, consigna cantidades mayores que las registradas por el hospital en el documento de declaración y seguimiento de residuos peligrosos de igual fecha.
Sobre estas materias, la respuesta del servicio señala, en primer término, que se incorporó una planilla de registro interno para consignar la entrega de los residuos a la empresa que los retira y que se dispondrá una nueva balanza de forma permanente.
En segundo lugar, en relación con el cobro de la factura electrónica N° 25037, la entidad hospitalaria explica que cuando se efectuó la declaración de residuos peligrosos, se consideró que cada bidón de 20 I de líquido revelador y fijador, pesaba 20 kg, sin embargo, al momento de su retiro, el personal de la empresa Stericycle Chile S.A. señaló que éstos pesaban en realidad 25 kg, situación que fue corregida posteriormente en el cobro.
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En torno a lo anterior, el servicio no acompañá ningún documento que permita acreditar las medidas adoptadas por éste para corregir la falta de registros de entrada y salida de residuos y la carencia de una balanza, por lo que dichas observaciones se mantienen, en tanto no se verifique la efectividad de tales disposiciones en una auditoría de seguimiento.
Por su parte, sin perjuicio de considerar atendible la respuesta del servicio sobre las cantidades de residuos consignadas en la factura N° 25037 -lo que permite dar por subsanada esta observación-, éste deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que situaciones como la antes descrita se repitan en el futuro.
6. Excesiva permanencia de los residuos al interior del hospital
Se observó que los residuos cortopunzantes permanecen en los contenedores de almacenamiento por periodos de tiempo mayores a los permitidos en el artículo 23, número 8, del decreto N° 6, esto es, por más de 72 horas.
Asimismo, se determinó que los residuos peligrosos se almacenan en el hospital por periodos superiores al máximo de seis meses establecido en el artículo 31 del decreto N° 148. En efecto, los documentos de declaración y seguimiento de dichos residuos indican que éstos fueron retirados el 28 de mayo de 2012 y, posteriormente, el 25 de febrero de 2013.
En su oficio de respuesta el hospital señala que la situación observada será corregida una vez que se construya la sala de almacenamiento transitorio de residuos, la que contará con una sala de refrigeración para residuos especiales, según lo establecido en el decreto N° 6. Añade, que en el caso de residuos peligrosos, se modificó el procedimiento interno y la declaración de los mismos será efectuada de forma cuatrimestral.
Sobre el particular, atendido que el servicio no acompaña documentación que avale las acciones señaladas, se mantienen las observaciones, en tanto la efectividad de tales medidas no sea verificada en una auditoría de seguimiento.
7. Falta de medidas de seguridad para funcionarios que manipulan residuos
De la documentación revisada, no se encontró alguna en la que conste que el empleado RUN 10.620.925-1 -quien es uno de los funcionarios encargados de manejar residuos al interior del recinto hospitalario-. haya sido capacitado en cuanto a los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención que deben adoptarse, según lo establece el artículo N° 43, del decreto N° 6, ya citado.
Del mismo modo, se verificó que el personal que maneja residuos dentro del hospital no dispone de los elementos de protección personal requeridos de conformidad con lo indicado en el artículo 44 del decreto N° 6 (foto 7, Anexo N° 1).
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Al respecto, el hospital señala en su respuesta que planificó una capacitación para los funcionarios que manipulan residuos y que se les proveerá de los elementos de protección personal necesarios para ejecutar sus labores, los que incluyen ropa de trabajo, calzado de seguridad y protección para las manos, respiratoria y ocular.
Sobre la materia, no es posible dar por subsanada la observación mientras no se compruebe la efectividad de las medidas adoptadas en una auditoría de seguimiento.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoría, el Hospital San José de Casablanca deberá efectuar las siguientes acciones:
1. Concretar la medida comprometida en los numerales 1, 2 y 6, del presente informe, relativa a la construcción de una sala para residuos, la cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en los decreto N° 6, de 2009 y 148, de 2004.
2. Implementar las acciones indicadas por el servicio en los numerales 3, 4, 5 y 7, del presente documento, en relación con la adecuada disposición de residuos en las áreas de generación, el rotulado y limpieza de contenedores, el registro de las entradas y salidas de residuos, y la capacitación y provisión de elementos de protección personal a los funcionarios que los manipulan.
Finalmente para aquellas observaciones que se mantienen, la entidad hospitalaria deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 2 en un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos, sin perjuicio de hacer presente que esta Contraloría Regional, de conformidad con sus políticas de fiscalización, verificará su cumplimiento en una futura auditoría de seguimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
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ANEXO N°1
Foto 1.- Unidad de Rayos. Bidones almacenados en el suelo sin rotulación de seguridad.
Foto 2.- Unidad de Farmacia. Medicamentos vencidos dispuestos en un lugar no establecido para dichos efectos.
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Foto 3.- Bodega. Tóners de tinta almacenados en cajas de cartón sobre un mueble no habilitado para tales efectos.
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Foto 4.- Contenedores sin rótulo.
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Foto 5.- Contenedor de residuos especiales sucio y con restos de residuos domiciliarios y cortopunzantes.
Foto 6.- Contenedor para residuos espaciales fuera de norma.
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Foto 7.- Personal sin elementos de protección personal para el manejo de residuos.
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