control externo. juicio de cuentas

31
AYUDANTIA CONTROL EXTERNO - JUICIO DE CUENTAS. Sebastián Cabello. 400 -b DERECHO ADMINISTRATIVO

Upload: mirta-hnriquez

Post on 08-Jul-2015

447 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Control externo. juicio de cuentas

AYUDANTIA CONTROL EXTERNO - JUICIO DE CUENTAS.

Sebastián Cabello. 400 -b

DERECHO ADMINISTRATIVO

Page 2: Control externo. juicio de cuentas

1.- Generalidades del Control Externo y Contraloría. El control administrativo externo es llevado acabo por órganos que

pertenecen a la administración del Estado. Ello no excluye el control interno que tiene cada órgano y servicio publico del Estado. Para ello el órgano externo cuenta con distintos mecanismos que le da la Constitución y las Leyes.

Uno de estos órganos es la Contraloría General,, quien a través de sus facultades puede efectuar un control sobre los órganos del Estado. Una de las facultades de control que tiene la Contraloría, es el Juicio de Cuentas, por el que deben rendir los funcionarios y personas naturales o jurídicas. De Derecho Privado que manejan bienes o fondos públicos (art. 1 y 21 Ley 10.336)

Por ello es que como señala el profesor Bermudez Soto, la fiscalización de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a titulo de subvención o aporte del Estado para una finalidad especifica y determinada, se limitara a establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Si a requerimiento de Contraloría no se presenta debidamente documentado el estado de cuenta, se presumirá que ha cometido sustracción de dichos valores (art. 85 inc. 2° LOCGR)

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 3: Control externo. juicio de cuentas

2. Generalidades del Juicio de cuentas.

• RENDICION DE CUENTAS (Ley 10.336)

Artículo 85°. Todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley.

Cuando un funcionario, al ser requerido por la Contraloría, no presente debidamente documentado el estado de la cuenta de los valores que tenga a su cargo, se presumirá que ha cometido sustracción de dichos valores. No obstante, la fiscalización de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, para una finalidad específica y determinada, se limitará a establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. En caso de que se produzcan reparos sobre la materia, las acciones que procedieren serán entabladas ante la justicia ordinaria directamente por la Contraloría General o por el Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de poner los reparos en conocimiento del Presidente de la República, para los efectos que procedan.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 4: Control externo. juicio de cuentas

CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS. Naturaleza del Juicio de cuentas: El juicio de cuentas es un

procedimiento CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, el que se inicia necesariamente por la Contraloría General de la República, destacando el Juez de primera instancia y el Tribunal de Cuentas en segunda instancia.

Finalidad: Por medio de este procedimiento de la CGR se busca Fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco y Comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas rendidas por meses vencidos.

El examen de cuentas puede derivar en el reparo, que posteriormente será tramitado en un procedimiento contencioso administrativo ante la Contraloría General (Sede Santiago) en aplicación de sus Funciones Jurisdiccionales, la que podrá determinar al responsabilidad del cuentadante y funcionarios involucrados, pudiendo ser perseguido su responsabilidad tanto civil, penal como administrativa.

Page 5: Control externo. juicio de cuentas

Rendir la cuenta: Una vez que se rinde la cuenta por parte de los servicios públicos hacia sus respectivas Contralorías Regionales, el departamento de Contabilidad verifica las eventuales ilegalidades o faltas de la debida cuenta que pueden ocasionar un daño al patrimonio del Fisco.

Plazo: CGR tiene el plazo de 1 año para realizar el examen de cuenta a contar de su recepción. Vencido el plazo cesa la responsabilidad del cuentadante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que afecten a los funcionarios que no realizaron el examen y de la responsabilidad civil o penal que afecte al funcionario cuentadante (art. 96 Ley).

Cuentadante: Se entiende como cuentadante, todo funcionario o toda persona que reciba, custodie, administre o pague fondos de la Administración del Estado, y que en esa condición se encuentre obligado a rendir cuenta a la CGR.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 6: Control externo. juicio de cuentas

3. Objeto examen de Cuentas (art. 95 Ley 10.336).El Examen de cuentas tiene por objeto:

a.- Fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco y de las demás entidades sometidas a la fiscalización de la CGR y la inversión de los fondos por parte de esas instituciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su ingreso y su aplicación o gasto, y

b.- Comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 7: Control externo. juicio de cuentas

4.- Examen de Cuentas.

Antes del Reparo en el Juicio de cuentas, hay una etapa previa de examen de las cuentas enviadas por los servicios públicos a las respectivas Contralorías Regionales.

Este examen es llevado acabo por el Departamento de Contabilidad de la respectiva Contraloría Regional. Los Servicios Públicos sometidos al Control de CGR deberán rendir cuenta mensualmente de los fondos girados de sus respectivos presupuestos. Esta rendición se hará los 5 primeros días del mes siguiente al que corresponden los giros. (art. 86 y 87 Ley 10.336).

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 8: Control externo. juicio de cuentas

5. Pronunciamiento del Examen de Cuentas: Observaciones, reparo, finiquito.

-Observaciones: A propósito de los defectos en la cuenta que no constituyan incumplimiento o trasgresión de disposición legal o reglamentaria. Son errores u omisiones cometidas en la presentación de la cuenta. Se formulan observaciones a la cuenta, que deben ser puestas en conocimiento del cuentadante para que este corrija o enmiende. En la practica administrativa, Contraloría a dado el plazo de 30 días corridos para subsanar estas observaciones. Si soluciona estas observaciones, Contraloría dictara finiquito. Si el cuentadante no soluciona estas observaciones dentro del plazo señalado, Contraloría formula el Reparo, constituyendo la demanda en el juicio de cuentas (art. 101 Inc. 2° y 3°). Se materializa en Informe Final expedido por CGR.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 9: Control externo. juicio de cuentas

5. Pronunciamiento del Examen de Cuentas: Observaciones, reparo, finiquito.

-Finiquito: Aprobación de la cuenta examinada, produce la liberación de responsabilidad del cuentadante en relación con la cuenta aprobada; tiene lugar toda vez que aquel ha dado cumplimiento a las obligaciones de los artículos 98 y 99 de la ley. El departamento de contabilidad esta de acuerdo con el análisis efectuado por el cuentadante, extiende finiquito de la cuenta y libera de responsabilidad al Funcionario.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 10: Control externo. juicio de cuentas

5. Pronunciamiento del Examen de Cuentas: Observaciones, reparo, finiquito.

-Reparo: Ocurre cuando la cuenta no se rinde correctamente, ó está se rinde ilegalmente, o en el caso de que la cuenta no ha sido aclarada debidamente, una vez que ha sido observada.

Es materia del REPARO, “cualquier omisión de los requisitos señalados en los artículos 98 y 99 de la ley 10.336, requisitos que son los necesarios para la comprobación de los gastos e ingresos, respectivamente”; y en general la omisión o el incumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria tanto de forma como de fondo, relacionada con la rendición de cuentas.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 11: Control externo. juicio de cuentas

6. Responsabilidad Derivada del Examen de Cuentas.

El articulo 103 de la ley 10.336 establece la responsabilidad “directa y solidaria” de los funcionarios a quienes se les formularen reparos con ocasión de la presentación de rendiciones de cuentas de egresos fiscales por gastos variables. Esta responsabilidad afecta a los funcionarios que aparezcan firmando el giro, a los cuales se les notificara el reparo.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 12: Control externo. juicio de cuentas

7. Contraloría en su función Jurisdiccional. La Ley le asigna la contraloría entre sus funciones, el

Control Administrativo y Financiero, y ser responsable de llevar la Contabilidad General de la Nación.

Pero también, la ley le otorga al máximo órgano Contralor de la Nación, ejercer una función de naturaleza Jurisdiccional cuando conoce y falla los reparos formulados para las rendiciones de cuentas. El órgano Contralor actúa en este caso, como tribunal de índole especial, y en ese ámbito, se encuentra sujeto a supervigilancia de la Corte Suprema, en virtud de lo establecido en el articulo 82 Inc°1 de la Constitución, considerando que dicho precepto no excluye al Tribunal de Cuentas de dicha potestad.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 13: Control externo. juicio de cuentas

8. Inicio del Juicio de Cuentas.Primera instancia: Juez de cuentas-> Sub Contralor General (art. 107).A. Partes en el Juicio de cuentas.

-Denunciante, ó quien presenta el reparo: Jefe de División (a nivel Central), ó el Contralor Regional que corresponda, para ante el Juez de primera Instancia (sub-Contralor General de la República) Art. 99.

-Parte Interesada: Fiscal de la Contraloría General de la República, ingresa a mitad del procedimiento.

-Parte señalada como responsable: Cuentadante (quien puede ser 1 ó más funcionarios públicos, incluyendo al jefe del servicio).

Respecto a los plazos, estos son de días hábiles, según el art. 130 de la ley, y por aplicación de la Ley de base de procedimientos Administrativos.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 14: Control externo. juicio de cuentas

9. Contenido del Reparo (art. 107 bis): -Individualización de los las partes.-Exposición breve de los hechos y fundamentos de Derecho.-Enunciación precisa y clara de las peticiones ante el juez.

10. Traslado y Notificación del Reparo: -Debe ser practica por funcionarios de la Contraloría

General habilitados al efecto por el Contralor General, ó puede ser notificado en oficinas del tribunal ó Contraloría.

-Esta debe ser practicada personalmente en conformidad a lo señalado por los art. 40 y 41 del CPC (art. 108 Ley).

-Procede la notificación por cedula, y la notificación por aviso, conforme a lo señalado en el CPC.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 15: Control externo. juicio de cuentas

11. Contestación del Reparo:El cuentadante emplazado, tiene un plazo de 15 días

(hábiles) para contestar. Se aplican aquí, las reglas relativas a los aumentos de plazos establecidos en el CPC para contestar la demanda (art. 109 Inc1°). Este plazo puede ser ampliado a petición de parte, y con el merito de que lo resuelva el juez de cuentas (art. 112 inc1°).

En la contestación deberán (pueden) acompañarse todos los documentos que el cuentadante estime convenientes para su defensa, haciendo valer todas las alegaciones y defensas que estime conveniente (art. 109 inc2°).

Si el cuentadante no evacua el traslado, y no solicita ampliación de plazo por causas justificadas en el termino citado, el Juez de cuentas, de oficio o a petición de partes declarara en rebeldía al cuentadante (art. 109 inc3°).

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 16: Control externo. juicio de cuentas

12.Informe del jefe de división o Contralor Regional quien emitió el reparo (Replica)

Con la contestación del reparo ó en su rebeldía del cuentadante, el juez remitirá el expediente al Jefe de División ó Contralor Regional que formulo el reparo, a objeto que emita un informe en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de los expedientes.

13. Traslado al Fiscal de la CGR.Recibido el informe del jefe de División ó Contralor

Regional, el expediente será remitido al Fiscal, quien se hará parte en este juicio como representante de los intereses del Fisco ó de las instituciones publicas afectadas. Deberá Replicar dentro del termino de 15 días, contados desde la recepción del informe (art. 110).

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 17: Control externo. juicio de cuentas

El Fiscal de la CGR puede argumentar contrariamente al cuentadante en representación de los intereses públicos y del Fisco. Puede hacer valer nuevas circunstancias constitutivas de cargos extraídas del expediente y de sus antecedentes. Además, pesa sobre el la carga de solicitar el termino probatorio.

14.Termino probatorio.El Juez de cuentas, abrirá un termino probatorio de 15 días,

el que podrá prorrogarse si, a su juicio, las circunstancias asi lo exigieren. Pueden hacerse valer todos los medios de prueba que establece la ley (art. 111).

Naturalmente esta carga pesa sobre las partes. El juez fijara los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos sobre los que deben versar las pruebas.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 18: Control externo. juicio de cuentas

15.Medios de Prueba:Se consideraran medios legales de prueba los documentos

que se acompañen en la contestación de los reparos, las medidas para mejor resolver que ordene el juez o tribunal, y toda prueba que aporten las partes con posterioridad a la contestación.

Respecto a la apreciación del valor de los bienes que dan lugar al reparo, la ley faculta al Juez para apreciar prudencialmente, de acuerdo con el valor que tenían en la época de formulación del reparo. La resolución sobre el valor asignado será apelable, junto con la sentencia de primera instancia.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 19: Control externo. juicio de cuentas

16.1. Sentencia de Primera Instancia.No existiendo tramites pendientes, el expediente quedara en

estado de sentencia, la cual debe ser dictada en el plazo de 30 días, contados desde la ultima diligencia (art. 113). Deberá notificarse personalmente al cuentadante, Fiscal y Departamento de Contabilidad Correspondiente (art. 113 Inc.2°).

*La sentencia deberá contener (art. 114): -Designación del Cuentadante-Autorizaciones legales y periodos por los cuales se rinde la cuenta.-Resumen de los cargos formulados y fundamentos legales de los mismos.-Consideraciones de hecho de derecho que sirven de

fundamento a la sentencia y disposiciones legales en que se sustenta y,

-Resolución final.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 20: Control externo. juicio de cuentas

16.2. Sentencia de Primera Instancia.

De la sentencia de primera instancia pueden darse dos situaciones:

A.- No procede condena pecuniaria: Se absuelve de las posibles responsabilidades señaladas. Aún así, el juez en merito de los antecedentes podrá juzgar el reparo como infracción administrativa, pudiéndose aplicar medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo, exceptuando la cesación del cargo. Esta medida es apelable (art. 116).

B.- Condena: Se codena y determina la responsabilidad pecuniaria de los funcionarios. La CGR tiene el deber de remitir los Autos al Ministerio Publico. Los funcionarios son obligados a restituir la cantidad de dinero.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 21: Control externo. juicio de cuentas

17. Notificación de las resoluciones recaídas en el juicio de cuentas.

Con excepción del reparo, la sentencia definitiva de primera y segunda instancia, y del recurso de revisión; las demás resoluciones que recaigan en el Juicio de Cuentas, se entenderán legalmente notificadas, desde que se haya despachado oficio correspondiente por la Contraloría General al Domicilio que el cuentadante haya señalado para este efecto en el juicio.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 22: Control externo. juicio de cuentas

18. Restitución:1.- Requerimiento de pago por el juez de primera instancia:

El Juez de cuentas requiere de pago al funcionario responsable. Después de transcurridos 3 días desde practicado el requerimiento, la suma se manda a reintegrar en un 1% de interés mensual.

El cuentadante que hubiere sido vencido en el juicio tiene un plazo de 1 mes para restituir la cantidad a que se le ha condenado, con reajustes e intereses. Si no paga en el plazo señalado, el funcionario es suspendido del cargo por el Contralor. Si no paga en el termino de 2 meses siguientes a la suspensión, el funcionario es separado de su cargo. El Contralor puede ordenar, se descuente de su suelo lo debido por parte de las oficinas pagadoras de los servicios, con un limite del 50% de su remuneración (art. 125).

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 23: Control externo. juicio de cuentas

18. Restitución:2.- Requerimiento del Contralor General de la

República:El articulo 125 de la ley 10.336 en su inciso final,

consagra la posibilidad por parte del CGR de ordenar el reintegro por la vía administrativa, a través del descuento sobre las remuneraciones de los funcionarios sin necesidad de decretar los apremios de requerimiento del Juez de primera instancia, de la suspensión y separación de empleo o condición lógicamente, de que se le haya notificado el fallo condenatorio (Interpretación del articulo 125 por el Profesor Marcelo San Martin Cerruti).

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 24: Control externo. juicio de cuentas

19. Recursos: Apelación y Revisión.

A. Apelación: Ocurre ante un tribunal de segunda instancia. Este es un tribunal Colegiado. Esta integrado por el Contralor General de la República quien lo presidirá, y por dos abogados que se hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, designados por el Presidente de la República a propuesta de terna por el Contralor General. Sus remplazos serán designados de igual forma (art. 118 inc. 1°).

Contra la sentencia de primera instancia, las partes podrá interponer recurso de Apelación, en el termino falta de 15 días, contados desde su notificación, sumado al aumento de la tabla de emplazamiento del CPC (art. 119).

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 25: Control externo. juicio de cuentas

Este recurso debe presentarse al juez de cuentas, para ante el tribunal de segunda instancia.

El tribunal se pronunciara en segunda instancia, en el plazo de 30 días, contados desde la concesión del recurso de apelación, después de oír al recurrente y al Fiscal en la misma forma y plazos que establecido en primera instancia.

Respecto a la prueba en la segunda instancia, cuando no se hubiere rendido prueba en primera instancia, ó si se alegaren hechos nuevos (art. 118, 119). El plazo para ello no podrá exceder en 10 días.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 26: Control externo. juicio de cuentas

Fallo en segunda Instancia del recurso de Apelación.El fallo de segunda instancia deberá contener (art. 119):

a.- Designación precisa del cuentadante. b.- Consideraciones de hecho y de derecho que

sirvan de fundamento al fallo, y disposición legal en que se funda.

c.- Resolución final.

-Esta debe ser notificada personalmente a las partes.-El tribunal tiene un plazo de 30 días para dictar sentencia, desde que ha quedado en estado de fallarse.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 27: Control externo. juicio de cuentas

B.- Recurso de Revisión: Recurso procede contra las sentencia definitiva que adolezca

de (art. 126). : -falta de emplazamiento, -error de hecho, -nuevos antecedentes no considerados en documentos en las

resoluciones firmes o ejecutoriadas, así como también la situación de aplicar una medida disciplinaria en vez de condenarlo pecuniariamente al funcionario demandado

Plazo: 3 meses para los residentes dentro del territorio de la república, y de 6 meses para los ausentes fuera del país; contado desde la notificación del fallo recurrido.

El tribunal de segunda instancia tiene un plazo de 30 días para fallar, con el merito de los antecedentes entregados o de los que de oficio ordene agregar.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 28: Control externo. juicio de cuentas

20. Hechos que pueden revestir carácter de delito en la tramitación.

El estatuto administrativo consagra la independencia de las responsabilidades, en términos que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal. En consecuencia, la condena o absolución no excluye la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Nace así para el juez una doble obligación: Denunciar dichos hechos al Ministerio publico y ordenar poner los antecedentes en conocimiento de las Tesorerías del Estado, para los fines que corresponda.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 29: Control externo. juicio de cuentas

21.- Etapa Judicial. Paralelo a la investigación que puede seguir el Ministerio

Publico, la vía para hacer efectiva esta responsabilidad esta representada por el Juicio Ejecutivo, el que puede iniciarse por la acción que deduzca el Fiscal de la CGR, ó por el Consejo de Defensa del Estado (art. 125 inc.1°), en el ejercicio de sus atribuciones (art. 128).

En el juicio ejecutivo el demandado podrá interponer únicamente las excepciones de: pago, prescripción o falta de emplazamiento (art. 127).

En lo demás, el juicio ejecutivo se rige por las normas del titulo I del libro III del CPC.

.CONTROL EXTERNO – JUICIO DE CUENTAS.

Page 30: Control externo. juicio de cuentas

-BERMUDEZ SOTO JORGE, “Derecho administrativo General”, Editorial Thomson Reuters, 2011.

-SAN MARTIN CERRUTI MARCELO, “El Juicio de Cuentas”, seminario Probidad y Transparencia para la Administración de la Contraloría General de la República, III Versión, año 2010.

-Ley 10.336, sobre atribuciones de la Contraloría General de la República.

-Apuntes de Clases, Derecho Administrativo , Profesor Carlos Perez Saavedra, año 2012.

.BIBLIOGRAFIA:

Page 31: Control externo. juicio de cuentas