contrataciÓn de la ejecuciÓn de la obra: construcción y...

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1 Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho (01) 232-3197/232-5999 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17- 2013-GRL/CE CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta II” Acta de Absolución de Consultas a las Bases Administrativas En la oficina de la Gerencia Regional de Infraestructura siendo las Dieciséis horas con veinte minutos del día 13 de Noviembre del 2013, se reunieron, los integrantes del Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 17-2013-GRL/CE, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 781-2013- PRES, presidido por la Srta. MIRIAM MULLISACA HUAMANÍ en su calidad de Presidente Titular, con la asistencia del Lic. MARCELO LEVANO SOLARI y el CPC. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares. La Presidenta del Comité Especial declaró abierta la sesión manifestando que el motivo de la presente es para absolver las Consultas presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 17-2013-GRL/CE, para la Contratación de la Ejecución de la Obra: Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta II, que ejecuta el Gobierno Regional de Lima. Acto seguido el Comité Especial verificó que se han recibido Consultas a las Bases de parte de las siguientes empresas: - CHUNG & TONG INGENIEROS SAC, ingresado por trámite documentario con Expediente N° 702227. - CONSTRUCTORA MALAGA HNOS SA, ingresado por trámite documentario con Expediente N° 701976. - CORPORACION PRIMA SAC, ingresado por trámite documentario con Expediente N° 700741. El Comité Especial en coordinación con el área usuaria las absolvió y puesto en debate por el colegiado se acordó por unanimidad aprobar y publicar en el SEACE el pliego absolutorio, que se anexa al presente, así como los escritos que contiene las Consultas de los participantes. Siendo las Dieciséis horas con treinta y cinco minutos del mismo día, se dio por concluida la sesión, firmando los miembros del Comité Especial Permanente, en señal de conformidad. PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17-2013-GRL/CE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE META II” …………………………………………………. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI Presidente Titular del Comité Especial GOBIERNO REGIONAL DE LIMA …………………………………………………. LIC. MARCELO LEVANO SOLARI Miembro Titular del Comité Especial GOBIERNO REGIONAL DE LIMA …………………………………………………. C.P.C. ANGEL OSCAR MATOS MATOS Miembro Titular del Comité Especial GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho (01) 232-3197/232-5999

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17- 2013-GRL/CE

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de

Cañete – Meta II”

Acta de Absolución de Consultas a las Bases Administrativas

En la oficina de la Gerencia Regional de Infraestructura siendo las Dieciséis horas con veinte minutos del día 13 de Noviembre del 2013, se reunieron, los integrantes del Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 17-2013-GRL/CE, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 781-2013-PRES, presidido por la Srta. MIRIAM MULLISACA HUAMANÍ en su calidad de Presidente Titular, con la asistencia del Lic. MARCELO LEVANO SOLARI y el CPC. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares.

La Presidenta del Comité Especial declaró abierta la sesión manifestando que el motivo

de la presente es para absolver las Consultas presentadas a las Bases Administrativas del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 17-2013-GRL/CE, para la Contratación de la Ejecución de la Obra: Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta II, que ejecuta el Gobierno Regional de Lima.

Acto seguido el Comité Especial verificó que se han recibido Consultas a las Bases de parte de las siguientes empresas:

- CHUNG & TONG INGENIEROS SAC, ingresado por trámite documentario con Expediente N° 702227.

- CONSTRUCTORA MALAGA HNOS SA, ingresado por trámite documentario con Expediente N° 701976.

- CORPORACION PRIMA SAC, ingresado por trámite documentario con Expediente N° 700741.

El Comité Especial en coordinación con el área usuaria las absolvió y puesto en debate por el colegiado se acordó por unanimidad aprobar y publicar en el SEACE el pliego absolutorio, que se anexa al presente, así como los escritos que contiene las Consultas de los participantes.

Siendo las Dieciséis horas con treinta y cinco minutos del mismo día, se dio por concluida la sesión, firmando los miembros del Comité Especial Permanente, en señal de conformidad.

PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17-2013-GRL/CE

EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL EN LA PROVINCIA DE

CAÑETE – META II”

…………………………………………………. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI

Presidente Titular del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

…………………………………………………. LIC. MARCELO LEVANO SOLARI

Miembro Titular del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

…………………………………………………. C.P.C. ANGEL OSCAR MATOS MATOS

Miembro Titular del Comité Especial

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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Av. Túpac Amaru Nº 403-405 – Huacho (01) 232-3197/232-5999

PARTICIPANTE: CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C CONSULTA N° 01

ABSOLUCIÓN N° 01 Consultado con el área usuaria y debatido por el comité especial, este comité concluye que de acuerdo con la normativa, en el caso de la ejecución de obras, el plazo de ejecución de esta es un requerimiento técnico mínimo no sujeto a evaluación que se sustenta en los estudios realizados al elaborar el expediente técnico. El plazo previsto para la ejecución de la obra y equipamiento materia de la presente convocatoria, es de ciento ochenta (180) días calendario, el cual se encuentra sustentado en el expediente técnico aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 192- 2013 GRL-GRI. CONSULTA N° 02

ABSOLUCIÓN N° 02 De acuerdo a diverso pronunciamientos emitidos por el OSCE, que la definición de los requerimientos técnicos mínimos constituyen exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad, en atención a sus propias necesidades, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley concordado con el artículo 11° del Reglamento. En primer lugar, cabe precisar que, en las Bases estándar aprobadas mediante Directiva Nº 018-

2012-OSCE/CD y modificaciones dispuestas mediante la Resolución N° 242-2013-OSCE/PRE, se

ha señalado que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases referido a los

requerimientos técnicos mínimos, entre otras cosas, podrá consignarse lo siguiente:

Ahora bien, en virtud a los Principios que rigen las contrataciones, principio de la Libre

Concurrencia y Competencia, principio de Razonabilidad, el cargo de Ingeniero Eléctrico, se

permitirá también la acreditación de los siguientes profesionales Ingeniero Mecánico Eléctrico o

Electromecánico.

CONSULTA N° 03

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ABSOLUCIÓN N° 03 Luego de la consulta al área usuaria y debatido por el Comité Especial se concluye que para la acreditación del profesional propuesto como Ing. Mecánico Eléctrico o Electromecánico, podrá ser acreditada aquellas experiencias obtenidas como especialista en Ingeniería Mecánica Eléctrico o Electromecánico CONSULTA N° 04

ABSOLUCIÓN N° 04 El profesional propuesto como Especialista en Metrados también podrá ser un Arquitecto CONSULTA N° 05

ABSOLUCIÓN N° 05 El área usuaria expresa lo siguiente: que de acuerdo a diversos pronunciamientos emitidos por el OSCE, en donde expresan que es competencia de la Entidad definir cuáles son las obras que van a ser consideradas como similares en la presente convocatoria, ahora bien, con respecto a la actividad N° 7, también podrá ser acreditada con la siguiente actividad “Construcción e Instalación de Sub estación Eléctrica. Se advierte que el participante está pretendiendo se modifique dicha definición conforme con lo que él propone, sin tener competencia para ello, criterio asumido del Pronunciamiento N° 490-2013/DSU.

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CONSULTA N° 06

ABSOLUCIÓN N° 06 La definición de obras similares es competencia y responsabilidad de la Entidad, por lo que los postores deberán cumplir con las actividades definidas como obras similares conforme lo exigen las bases. CONSULTA N° 07

ABSOLUCIÓN N° 07 De acuerdo a diversos pronunciamientos emitidos por la Dirección de Supervisión del OSCE, la experiencia de los profesionales propuestos podrá ser acreditada con la presentación de (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, o, (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Ahora bien, conforme lo establecen las bases, los postores para que demuestren las actividades o características mínimas, deberán presentar documentación adicional para que demuestre fehacientemente el cumplimiento de lo exigido en las bases. La presentación de la documentación adicional a lo exigido en las bases es a consideración de cada postor. CONSULTA N° 08

ABSOLUCIÓN N° 08 Con respecto a la acreditación de los equipos mínimos, se advierte, que es conforme a lo

establecido en el PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU de observancia obligatoria, en el caso

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que el postor opte en presentar una declaración jurada, también deberá consignar la antigüedad

de los equipos y/o maquinarias.

CONSULTA N° 09

ABSOLUCIÓN N° 09 De acuerdo a las bases se advierte, que no se está solicitando como requerimiento técnico mínimo

la experiencia del postor

CONSULTA N° 10

. ABSOLUCIÓN N° 10

La acreditación de la experiencia de los profesionales propuestos, excepto el profesional

propuesto como residente de obra, podrán acreditar aquellas experiencias obtenidas como

Supervisor Especialista conforme al perfil solicitado.

CONSULTA N° 11

ABSOLUCIÓN N° 11 De la consulta planteada, el Comité Especial advierte, que en las bases no se exige la

actualización de los costos.

PARTICIPANTE: CONSTRUCTORA MALAGA CONSULTA N° 12

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ABSOLUCIÓN N° 12

De la consulta planteada, la Aérea usuaria expresa, que la “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

DE EL HOSPITAL REGIONAL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE – META I”, cuenta con la licencia

de construcción, ahora bien con respecto a la licencia, autorizaciones, permisos y similares para

la segunda etapa será tramitada conforme lo establece el Art. Artículo 153° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado y será responsabilidad del contratista siempre en cuando sea

supeditados a la solicitud de la municipalidad provincial de su jurisdicción.

CONSULTA N° 13

ABSOLUCIÓN N° 13 Conforme lo establece el ANEXO ÚNICO ANEXO DE DEFINICIONES, que el Expediente Técnico de Obra es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Así mismo, el artículo 14 del Reglamento, en el caso de los procesos convocados para la ejecución de obras, el valor referencial corresponde al monto del presupuesto establecido en el expediente técnico, además, el precitado artículo dispone que el presupuesto de obra deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los

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costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Ahora bien, el postor ganador deberá ejecutar la obra de acuerdo a las metas del expediente técnico de la obra denominada: “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta II”, aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 192- 2013 GRL-GRI. CONSULTA N° 14

ABSOLUCIÓN N° 14

Visto diversos Pronunciamientos1 de la Dirección Técnico Normativo del OSCE, y consultado con

el área usuaria – Gerencia Regional de Infraestructura y la Oficina de Estudios y Proyectos de la

Gerencia Regional de Infraestructura, y debatido por el comité especial, este comité concluye que

en el Expediente Técnico consta toda aquella información necesaria e indispensable para la

correcta ejecución de la obra, y que la copia del digital del Expediente Técnico fue entregado a los

participantes en ocasión del registro de participantes, por lo que siendo esta situación única y a fin

de que el observante tenga participación y acceso en condiciones semejantes a la de los demás

participantes en atención al Principio de Trato Justo e Igualitario2, se remitirá (entregará) un CD del

Expediente Técnico.

CONSULTA N° 15

1 A manera de Ejemplo: Pronunciamiento N° 427-2011/DTN 2 Literal k) del Artículo 4° de la Ley

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ABSOLUCIÓN N° 15

Con respecto a la acreditación de los equipos mínimos, se advierte, que es conforme a lo

establecido en el PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU de observancia obligatoria, en el caso

que el postor opte en presentar una declaración jurada, también deberá consignar la antigüedad

de los equipos y/o maquinarias, además, se insta al participante observar el pronunciamiento

precedentemente nombrado.

CONSULTA N° 16

ABSOLUCIÓN N° 16 En virtud a los Principios que rigen las contrataciones, principio de la Libre Concurrencia y Competencia, principio de Razonabilidad, para acreditar la experiencia del Ing. De Seguridad e Higiene Industrial o Ing. Civil o Ing. Industrial, se aceptara aquellas experiencias obtenidas como: “Ingeniero de Seguridad”, “Ingeniero de Seguridad en Obra”, “Especialista en Seguridad y Medio Ambiente”, “Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo”, siempre en cuando cumplan con el perfil exigido en las bases. CONSULTA N° 17

ABSOLUCIÓN N° 17 En virtud a los Principios que rigen las contrataciones, principio de la Libre Concurrencia y Competencia, principio de Razonabilidad, para acreditar la experiencia del Especialista en Metrados, se aceptara aquellas experiencias obtenidas como: “Ingeniero de Metrados, Costo y Valorizaciones”, Ingeniero de Costos y Presupuesto”.

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CONSULTA N° 18

ABSOLUCIÓN N° 18 En virtud a los Principios que rigen las contrataciones, para la acreditación de la experiencia el profesional propuesto como Ing. Sanitario se aceptaran aquellas experiencias obtenidas como: Ingeniero en Instalaciones Sanitarias, Especialista en Instalaciones Sanitarias, siempre en cuando cumplan con el perfil y experiencia en obras iguales o similares exigido en las bases. CONSULTA N° 19

ABSOLUCIÓN N° 19 En virtud a los Principios que rigen las contrataciones, principio de la Libre Concurrencia y Competencia, principio de Razonabilidad para la acreditación de la experiencia el profesional propuesto como Ing. Mecánico Eléctrico o Electromecánico, se aceptaran aquellas experiencias obtenidas como: Especialista Mecánico Eléctrico, Especialista Electromecánico, Especialista en Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, Especialista en Instalaciones Mecánicas, Ingeniero Especialista en Instalaciones Electromecánicas. El profesional propuesto deberá cumplir con el perfil y experiencia obtenida en la ejecución de obras en obras iguales o similares establecido y exigido en las bases para el presente proceso. CONSULTA N° 20

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ABSOLUCIÓN N° 20 Con respecto al cambio e de moneda se aplicara conforme lo establece las Bases Estándar, “Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción”. Por lo tanto, se cumplirá lo exigido en las Bases Estándar y las Bases del presente proceso. CONSULTA N° 21

ABSOLUCIÓN N° 21 No será objeto de la penalidad por el cambio del profesional propuesto como residente de obra, en los siguientes casos:

Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con

la documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica.

Despido del profesional por disposición de la Entidad. CONSULTA N° 22

ABSOLUCIÓN N° 22 Los profesionales propuestos en la ejecución de la obra, estarán eximidos de la penalidad en los siguientes casos:

Por fallecimiento del profesional propuesto. Por enfermedad que impide la permanencia del profesional debidamente sustentado con

la documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica.

Despido del profesional por disposición de la Entidad. CONSULTA N° 23

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ABSOLUCIÓN N° 23 Será de aplicación la normatividad vigente que al respecto señala. La interpretación de su oportunidad de su aplicación, será de interés de cada parte contractual. En el caso de la Entidad, la disponibilidad Presupuestaria cuenta con los informes del área correspondiente y previstas para el ejercicio del año siguiente a su convocatoria. CONSULTA N° 24

ABSOLUCIÓN N° 24

El artículo 42° de la Ley y los artículos 200°, 201° y 202°, regulan las causas y procedimientos a

seguir para ampliar el plazo de la obra, siendo obligación de la Entidad aprobarlo cuando los

motivos que generen la necesidad de ampliar dicho plazo no sean imputables al contratista (como,

por ejemplo, la ejecución de un adicional de obra que afecte la ruta crítica, caso fortuito, fuerza

mayor, entre otros motivos), y efectuar el pago por los mayores costos que dicha ampliación de

plazo le ocasione al contratista.

En esa medida, no se puede afirmar la aplicación de las penalidades por supuestos o causas o

hechos que no ocurren aún.

&&&&&&&&&&

PARTICIPANTE: CORPORACIÓN PRISMA S.A.C

CONSULTA N° 25

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ABSOLUCIÓN N° 25 Conforme lo establece diversos pronunciamientos del OSCE, que la definición de los requerimientos técnicos mínimos constituyen exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad, en atención a sus propias necesidades, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley y el artículo 11° del Reglamento. Así mismo, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de definiciones del Reglamento, una obra es similar a otra cuando la naturaleza de ambas resulta semejante, es decir, que identificadas las características que definen la naturaleza de una obra, podrá afirmarse que una obra es similar a otra cuando dichas características sean comunes a ambas. Ahora bien, con respecto a la actividad N° 7, también podrá ser acreditada con la siguiente actividad “Suministro e Instalación de Grupo Electrógeno y/o “Construcción e Instalación de Sub estación Eléctrica.

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CONSULTA N° 26

ABSOLUCIÓN N°26 De acuerdo a diverso pronunciamientos emitidos por el OSCE, que la definición de los requerimientos técnicos mínimos constituyen exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad, en atención a sus propias necesidades, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley concordado con el artículo 11° del Reglamento. En esa medida los postores deberán cumplir con los requerimientos técnicos mínimos exigidos, entre ellos los documentos para acreditación de los profesionales propuestos, conforme lo exige las bases, sin perjuicio a que los postores convendrán presentar documentación adicional que indique o demuestre fehacientemente los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las bases.

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CONSULTAS FORMULADAS POR el participante

CHUNG & TONG

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CONSULTAS FORMULADAS POR el participante

CONSTRUCTORA MALAGA

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CONSULTAS FORMULADAS POR el participante

CORPORACION PRISMA SAC

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