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PÆg. 280950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28396 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 43” DE LA LEY N” 27785, LEY ORG`NICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Modificación del artículo 43º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 Modifícase el artículo 43º de la Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, en los términos siguientes: "Artículo 43º.- Sanciones La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión del Registro de Sociedades de Audi- toría. d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones estable- ce el procedimiento, formalidades, escalas y crite- rios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los in- fractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las presuntas infracciones contra la normatividad le- gal en el desarrollo de los procesos de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, cometidas por per- sonas naturales o jurídicas, identificadas por los ór- ganos del Sistema Nacional de Control, deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo ac- tuado, a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 21348 PODER EJECUTIVO P C M Dejan sin efecto la R.S. N” 380-2004- PCM, mediante la cual se autorizó via- je del Ministro del Interior a Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2004-PCM Lima, 24 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 380-2004- PCM publicada el 17 de noviembre del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor econo- mista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro del Inte- rior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para que asista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MER- COSUR, Bolivia, Chile y Perú; Que, debido a motivos de fuerza mayor, propios de su función de Ministro de Estado, resulta necesaria la presencia del señor economista Javier REÁTEGUI ROS- SELLÓ, Ministro del Interior, en el país, siendo conve- niente dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 380-2004-PCM publicada el 17 de noviembre del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor economista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Mi- nistro del Interior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para que asista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Mi- nistros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21361 AGRICULTURA Dictan disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formali- zación de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Plan de Relanzamiento Agrario 2004-2006 ha previsto, en materia de aguas, entre otras medidas, la ejecución de un programa masivo de formalización de derechos de uso de agua con fines agrarios; Que, en tal virtud, deben dictarse las normas necesa- rias para poner en marcha dicho programa extraordina- rio; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

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Pág. 280950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28396

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 43ºDE LA LEY Nº 27785, LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROLY DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Modificación del artículo 43º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785

Modifícase el artículo 43º de la Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, Ley Nº 27785, en los términos siguientes:

"Artículo 43º.- Sanciones

La Contraloría General aplicará, según la gravedadde la infracción cometida, las siguientes sanciones:

a) Amonestación.b) Multa.c) Suspensión del Registro de Sociedades de Audi-

toría.d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades

de Auditoría.

El Reglamento de Infracciones y Sanciones estable-ce el procedimiento, formalidades, escalas y crite-rios de gradualidad y demás requisitos de aplicación.La imposición de las sanciones no exime a los in-fractores de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar.Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo,las presuntas infracciones contra la normatividad le-gal en el desarrollo de los procesos de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, cometidas por per-sonas naturales o jurídicas, identificadas por los ór-ganos del Sistema Nacional de Control, deben serinformadas al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo ac-tuado, a fin de que según corresponda aplique lassanciones que la ley le confiere."

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu-ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum-pla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembrede dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta delCongreso de la República

21348

PODER EJECUTIVO

P C M

Dejan sin efecto la R.S. Nº 380-2004-PCM, mediante la cual se autorizó via-je del Ministro del Interior a Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 393-2004-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 380-2004-PCM publicada el 17 de noviembre del 2004, en el DiarioOficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor econo-mista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro del Inte-rior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a la ciudad deBrasilia de la República Federativa de Brasil, para queasista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MER-COSUR, Bolivia, Chile y Perú;

Que, debido a motivos de fuerza mayor, propios desu función de Ministro de Estado, resulta necesaria lapresencia del señor economista Javier REÁTEGUI ROS-SELLÓ, Ministro del Interior, en el país, siendo conve-niente dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 380-2004-PCM publicada el 17 de noviembre del 2004,en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje delseñor economista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Mi-nistro del Interior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a laciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil,para que asista a la XVI Reunión de Ministros del Interiordel MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el señor Presidente del Consejo de Mi-nistros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

21361

AGRICULTURA

Dictan disposiciones para la ejecucióndel Programa Extraordinario de Formali-zación de Derechos de Uso de Agua conFines Agrarios - PROFODUA

DECRETO SUPREMONº 041-2004-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Relanzamiento Agrario 2004-2006 haprevisto, en materia de aguas, entre otras medidas, laejecución de un programa masivo de formalización dederechos de uso de agua con fines agrarios;

Que, en tal virtud, deben dictarse las normas necesa-rias para poner en marcha dicho programa extraordina-rio;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú;