causas de improcedencia del amparo y tesis correspondientes

233
LEY DE AMPARO 24 DE JUNIO DE 2011 CAUSALES DE IMPROCEDE NCIA TESIS / EJEMPLO Artículo 73.- El juicio de amparo es improced ente: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 324 IMPROCEDE NCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSALES QUE LA PREVÉN DEBEN INTERPRET ARSE DE MANERA ESTRICTA, [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1946 AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDE NCIA PREVISTAS EN EL [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 297 IMPROCED ENCIA, CAUSALES DE. NO EXISTE OBLIGACI ON DE ANALIZAR TODAS LAS QUE HIPOTETI CAMENTE [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndic e 1917- Septiem bre 2011; Tomo II. Procesa l Constit ucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improce [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviemb re de 1993; Pág. 35 IMPROCE DENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCE [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero- Junio de 1990; Pág. 583 IMPROCED ENCIA DEL AMPARO, CAUSAS DE. SU ESTUDIO. El artículo 73 de la Ley de Amparo [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 27 DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. NO IMPIDE ANALIZAR LAS CAUSAS DE IMPROCED ENCIA PREVISTA [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 27 DEMANDA DE AMPARO, ADMISIO N DE LA. NO IMPIDE ANALIZA R LAS CAUSAS DE IMPROCE DENCIA PREVIST [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2215 AMPARO, LAS CAUSAS DE IMPROCE DENCIA DEL, SON DE ESTRICT A INTERPR ETACION . El 1

Upload: ricardo-poery-cervantes-utrilla

Post on 13-Dec-2014

118 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

LEY DE AMPARO 24 DE JUNIO DE

2011CAUSALES

DE IMPROCEDE

NCIA

TESIS / EJEMPLO

Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 324

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSALES QUE LA PREVÉN DEBEN INTERPRETARSE DE MANERA ESTRICTA, A FIN DE EVITAR OBSTACULIZAR INJUSTIFICADAMENTE EL ACCESO DE LOS INDIVIDUOS A DICHO MEDIO DE DEFENSA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1946

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, INVOCADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REVISIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NON

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 297

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. NO EXISTE OBLIGACION DE ANALIZAR TODAS LAS QUE HIPOTETICAMENTE PREVE EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, PARA EXPLICAR EN TODA SENTENCIA

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 293

IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 35

IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEBE REALIZARSE AUN CUANDO EN LA REVISION SOLO SE IMPUGNE

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 583

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CAUSAS DE. SU ESTUDIO.El artículo 73 de la Ley de Amparo establece dieciocho causas de improcedencia del juicio de garantías, mismas que el juez de Distrito no está

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 27

DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. NO IMPIDE ANALIZAR LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA.La admisión de la demanda sólo implica que el Juez

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 27

DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. NO IMPIDE ANALIZAR LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA.La admisión de la demanda

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2215

AMPARO, LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL, SON DE ESTRICTA INTERPRETACION.El artículo 73 de la Ley de Amparo establece excepciones al estatuto general, relativo a que el

1

Page 2: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben interpretarse de manera estricta, de manera que la salvaguarda de la Constitución y de las garantías individuales a través de dicho proceso sea efectiva, de lo cual deriva que ante distintas posibles interpretaciones de las fracciones que componen el artículo 73 de la Ley de Amparo, el juez debe acoger únicamente aquella que se haya acreditado fehacientemente, evitando dejar, con base en presunciones, en estado de

REFORMATIO IN PEIUS.Si el quejoso en un juicio de amparo en materia penal obtiene la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable funde y motive debidamente el acto reclamado, pero la representación social federal hace valer agravios en la revisión relativos a causales de improcedencia previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, debe concluirse que procede su estudio sin que por ello se violente el principio de non reformatio in peius. Lo anterior, pese

LA RAZON POR LA CUAL NO SE ACTUALIZAN.Si bien es cierto que la procedencia del juicio de garantías debe ser estudiada de manera primordial y aun en forma oficiosa, ello no significa que por necesidad, en toda sentencia de amparo, el órgano judicial tenga la obligación de hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las causas de inejercitabilidad que hipotéticamente pueden concurrir en un juicio de esta índole; explicando

PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio y debe abordarse en cualquier instancia en que el juicio se encuentre; de tal manera que si en la revisión se advierte que

N LOS EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO.El estudio de la procedibilidad del juicio de amparo, por el órgano de control constitucional, debe realizarse indefectiblemente y como proceda en cada caso particular, incluso en asuntos en los que, concedido el amparo de la Justicia Federal a la quejosa, ésta sólo acuda al recurso de revisión para el efecto de que se

obligado a desestimarlas una a una, sino que únicamente es obligatorio hacerlas valer cuando se adviertan de autos y además, si comprueba que no se actualizó ninguna, no hay razón práctica para analizarlas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 1914/89. Pedro Pardiñas Vargas. 26 de octubre de 1989. Unanimidad

del conocimiento no encontró motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda, al tenor de lo dispuesto por el artículo 145 de dicha ley; pero ello no impide que al pronunciar sentencia analice si se configura alguna de las causas de improcedencia que señala el citado artículo, ya que el estudio de dichas causas de improcedencia es de orden público y debe hacerse en cualquier

sólo implica que el Juez del conocimiento no encontró motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda, al tenor de lo dispuesto por el artículo 145 de dicha ley; pero ello no impide que al pronunciar sentencia analice si se configura alguna de las causas de improcedencia que señala el citado artículo, ya que el estudio de dichas causas de improcede

juicio constitucional es la defensa idónea para combatir las violaciones a las garantías individuales que cometan las autoridades y como excepciones son de estricto derecho de tal manera que no se prestan a interpretaciones extensivas.SEGUNDA SALA

Amparo administrativo en revisión 6159/39. Durán Velázquez Eduardo. 23 de

2

Page 3: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

indefensión al promovente, lo que es acorde al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, que condicionan la actuación de todos los poderes públicos, incluido el juez de amparo.SEGUNDA SALAAmparo en revisión 104/2008. Germán Gabriel Alejandro López Brun. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.

a que pudiera resultar adverso a los intereses del impetrante de garantías, toda vez que este postulado cobra aplicación una vez que hayan sido superadas las cuestiones de procedencia del juicio constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo en revisión 271/2005. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.

por el método de eliminación, los motivos por los que no se actualice ninguno de los supuestos previstos en las diversas fracciones del artículo 73 de la ley de la materia, habida cuenta de que no existe ningún dispositivo legal que así lo ordene, sino que basta con examinar aquellas causales invocadas por las partes, de ser el caso. Pero cuando ninguna causal fue aducida por los interesados ni el juzgador

existen otras causas de estudio preferente a la invocada por el Juez para sobreseer, habrán de analizarse, sin atender razonamiento alguno expresado por el recurrente. Esto es así porque si bien el artículo 73 prevé diversas causas de improcedencia y todas ellas conducen a decretar el sobreseimiento en el juicio, sin analizar el fondo del asunto, de entre ellas existen algunas cuyo

precise el alcance de la sentencia que consideró inconstitucionales las leyes reclamadas, pues se trata de una cuestión de orden público que se sustenta en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.PLENO

Amparo en revisión 495/92. Alicia Alvarez Farber de Kelly. 16 de marzo de 1993. Unanimid

de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.

etapa del juicio, las hagan valer o no las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 169/76. Unión Nacional de Productores de Aceite de Limón, S. de R.L. de I.P. y de C.V. 3 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.

Votos Particulares

ncia es de orden público y debe hacerse en cualquier etapa del juicio, las hagan valer o no las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 169/76. Unión Nacional de Productores de Aceite de Limón, S. de R.L. de I.P. y de C.V. 3 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.

febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

3

Page 4: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Secretarios: Paula María García Villegas y Fernando Silva García.

advierte que se esté en presencia de ellas, será suficiente con el hecho de que el resolutor así lo determine de manera expresa, o bien, que esa opinión se infiera del tratamiento dado en la resolución, como ocurre cuando se entra al estudio del fondo, pues ello implica que la procedencia del juicio se considera acreditada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo en

orden de importancia amerita que se estudien de forma preferente. Una de estas causas es la inobservancia al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, porque si, efectivamente, no se atendió a ese principio, la acción en sí misma es improcedente, pues se entiende que no es éste el momento de ejercitarla; y la actualización de este motivo

ad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros, presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José

Genealogía Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 42, página 178.

Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.

Votos Particulares Genealogía Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 42, página 178.

4

Page 5: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

revisión 272/95. Elisa Sánchez Hernández. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.

conduce al sobreseimiento total en el juicio. Así, si el Juez de Distrito para sobreseer atendió a la causal propuesta por las responsables en el sentido de que se consintió la ley reclamada y, por su parte, consideró de oficio que respecto de los restantes actos había dejado de existir su objeto o materia; pero en revisión se advierte que existe otra de estudio preferente (inobserva

Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García

5

Page 6: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ncia al principio de definitividad) que daría lugar al sobreseimiento total en el juicio y que, por ello, resultarían inatendibles los agravios que se hubieren hecho valer, lo procedente es invocar tal motivo de sobreseimiento y con base en él confirmar la sentencia, aun cuando por diversos motivos, al sustentado por el referido Juez de Distrito. PRIMERA SALA

Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos

6

Page 7: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Amparo en revisión 355/98.—Raúl Salinas de Gortari.—1o. de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Mario Flores García.

Amparo en revisión 807/98.—Byron Jackson Co., S.A. de C.V.—24 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel

noventa y tres.

7

Page 8: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Ramírez González.

Amparo en revisión 2257/97.—Servicios Hoteleros Presidente San José del Cabo, S.A. de C.V.—4 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Álvaro Tovilla León.

Amparo en revisión 1753/98.—Seguros Comercial América, S.A. de C.V.—11 de

8

Page 9: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

noviembre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza.—Secretario: Mario Flores García.

Amparo en revisión 2447/98.—José Virgilio Hernández.—18 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—

9

Page 10: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Urbano Martínez Hernández.

Tesis de jurisprudencia 3/99.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros:

10

Page 11: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 13, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federació

11

Page 12: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

n y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 14.Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 192, Primera Sala, tesis 234.

I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1915

SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE

12

Page 13: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ACTUALIZA POR ANALOGÍA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO MEDIANTE LAS CUALES SE DESTITUYE A AQUÉLLOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.La disposición señalada al rubro es clara en cuanto a que el amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte de Justicia; por lo que si en la demanda de amparo indirecto se reclama una

13

Page 14: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

resolución emitida por un Tribunal de Circuito en un procedimiento de responsabilidad administrativa en la que se destituyó a un servidor público del Poder Judicial de la Federación, no opera analógicamente dicha causa de improcedencia y, por ello, es ilegal el auto que la desecha por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues esa resolución no es de aquellas a las que se refieren las fracciones VIII, último párrafo y IX del artículo 107 constitucional, ya que la irrecurribilidad a que alude

14

Page 15: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

esta disposición constitucional tiene que ver con las sentencias de amparo y no con las resoluciones que se pronuncien en materia de responsabilidad de los servidores públicos, pues es claro que, en estos casos, la parte quejosa no combate una sentencia constitucional y, por ende, no puede concluirse que el Juez de Distrito enjuicie los actos de su superior, ya que, dada la naturaleza del acto reclamado, el juzgamiento se enfoca al actuar de un órgano del Estado en ejercicio de sus facultades

15

Page 16: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

sancionadoras, y no al quehacer jurisdiccional. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión (improcedencia) 592/2005. Sixta Lourdes Cortés Salazar. 7 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.Votos Particulares AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 592/2005.

16

Page 17: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 867

IMPROCEDENCIA. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.

Si se toma en cuenta la finalidad que se persigue con la norma, su razón legal y la aplicación constante y uniforme hecha por los tribunales federales, el correcto sentido del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, en lo que toca a la improcedencia del juicio de garantías contra

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 564

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA POR LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE IMPUGNAN EN UN JUICIO DE AMPARO ACTOS DE AUTORIDAD SURGIDOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION DICTADA EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS, SURGE LA.Si se impugnan a través del juicio de amparo, actos de autoridad que surgieron en

17

Page 18: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

resoluciones dictadas en ejecución de las determinaciones emitidas en los juicios de amparo, no es el que se pudiera deducir de una vista inicial de sus términos gramaticales, que llevarían a la actualización de esa hipótesis normativa en todos los casos en que el acto reclamado se emitiera teniendo como base lo ordenado en ese sentido en una resolución proveniente de un juicio constitucional, sin importar el alcance de esta última ni la medida en que vinculó a la autoridad responsable,

cumplimiento de una resolución dictada dentro de diverso juicio constitucional surge la causal de improcedencia prevista por la fracción II, del artículo 73, de la Ley de Amparo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITOAmparo en revisión 104/92. Eloy Hernández Hidalgo. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/2, publicada en

18

Page 19: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

sino que este motivo de improcedencia se da sólo cuando las cuestiones que se plantean en la nueva demanda de garantías fueron objeto de una decisión directa y definitiva en la resolución del juicio constitucional anterior o si constituyen su consecuencia lógica y jurídica inmediata, aunque la autoridad responsable se apoye en nuevos fundamentos y razones para sostener su criterio respecto a lo ya resuelto por las autoridades jurisdiccionales federales, pues es evidente que

el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Mayo de 1995, página 259, de rubro: "IMPROCEDENCIA CAUSAL DE. PREVISTA POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE IMPUGNAN EN UN JUICIO DE AMPARO ACTOS DE AUTORIDAD SURGIDOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION DICTADA EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS, SURGE LA."

19

Page 20: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

lo que quiso evitar el legislador ordinario con el establecimiento de la improcedencia referida, fue que una misma cuestión concreta pudiera ser objeto de controversia y decisión en dos o más sentencias de amparo, con el peligro de que se produjera una cadena infinita de dichos juicios sobre la misma materia, en demérito de la seguridad que se requiere para lograr la armonía social; es decir, que tanto la razón de la ley como el propósito perseguido, son semejantes a

20

Page 21: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

los de la institución de la cosa juzgada, pero ajustados a la estructura jurídica sobre la que se levanta el juicio de amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITOAmparo directo 79/93. Manuel Ocampo Quezada. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 84/93. Gabriel Jaimes Antúnez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan

21

Page 22: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 575/95. María Victoria Jiménez Vargas de Luna y otro. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 252/99. Roberto Casarrubias Maganda. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Queja 128/99.

22

Page 23: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Comisariado Ejidal del Poblado denominado El Podrido, Municipio de Acapulco, Guerrero. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 559, tesis 822, de rubro: "IMPROCEDENCIA. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.". Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de

23

Page 24: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2004-PS en que participó el presente criterio.

III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1408

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. EN TRATÁNDOSE DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III O IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, ES EL JUEZ DE DISTRITO Y NO EL TRIBUNAL REVISOR, QUIEN DEBE RECABAR LAS PRUEBAS

24

Page 25: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

constitucionales sean diversas;

TENDIENTES A DEMOSTRARLAS.Aunque por regla general, las pruebas necesarias para determinar si se actualiza o no una causal de improcedencia, pueden recabarse tanto por el Juez de Distrito como por el tribunal revisor, por ser las causales de improcedencia examinables de oficio en cualquier instancia del juicio constitucional; lo cierto es que si los medios convictivos que deben obtenerse, son tendientes a acreditar alguna de las causales de improcedencia previstas en

25

Page 26: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

las fracciones III o IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, esto es, que el juicio constitucional resulte improcedente ya sea porque el acto reclamado sea materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución o ya resuelto, en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, incontrovertible resulta que es menester que dichas probanzas sean recabadas por el a quo, a efecto de dar amplitud de

26

Page 27: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

defensa al quejoso, es decir, para que al dársele vista con ellas, esté en aptitud de objetarlas y, en su caso, probar en contra de su contenido. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 267/98. Hernán Chávez González. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.

IV.- Contra leyes o actos que hayan sido

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII,

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen

27

Page 28: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

XXI, Marzo de 2005; Pág. 1192

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI AL ANALIZAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN UN NUEVO JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE ESTUDIA AQUELLA FIGURA PROCESAL, NO OBSTANTE QUE EXISTA COSA JUZGADA EN EL ANTERIOR JUICIO DE GARANTÍAS POR LO QUE HACE A LAS EXIGENCIAS

IX, Marzo de 1999; Pág. 1408

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. EN TRATÁNDOSE DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III O IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, ES EL JUEZ DE DISTRITO Y NO EL TRIBUNAL REVISOR, QUIEN DEBE RECABAR LAS PRUEBAS TENDIENTES A DEMOSTRARLAS.Aunque por regla general, las pruebas necesarias para determinar si se actualiza o no una causal de improcedencia, pueden recabarse

Junio de 1991; Pág. 287

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS QUE YA FUERON MATERIA DE OTRA EJECUTORIA EN LA QUE SE DETERMINARON EXPRESAMENTE CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.Es verdad que nuestro más alto tribunal del país, en forma reiterada ha sustentado criterio en el sentido de que, por regla general, el juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que

205-216, Tercera Parte; Pág. 105

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA EN LA QUE EL JUZGADOR DETERMINO EXPRESAMENTE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que, por regla

28

Page 29: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

DE FONDO Y FORMA DE ESE MANDAMIENTO DE CAPTURA.Los tribunales de garantías tienen la obligación de analizar la legalidad de la orden de aprehensión reclamada, incluso oficiosamente, en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que no pueden dejar de examinar temas relativos a la competencia, requisitos de procedibilidad y causas de extinción de la acción penal como presupuestos de las violaciones de forma y fondo, dado que la infracción a cualquiera de

tanto por el Juez de Distrito como por el tribunal revisor, por ser las causales de improcedencia examinables de oficio en cualquier instancia del juicio constitucional; lo cierto es que si los medios convictivos que deben obtenerse, son tendientes a acreditar alguna de las causales de improcedencia previstas en las fracciones III o IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, esto es, que el juicio constitucional resulte improcedente ya sea porque el acto reclamado

han sido materia de otro amparo que fue sobreseido, dado que al no haberse entrado al estudio de su constitucionalidad, no puede estimarse que tales actos hayan sido materia de otra ejecutoria, sin embargo, cuando el juzgador en la primera sentencia no se adentra al estudio de la constitucionalidad de los actos, pero determina expresamente la existencia de circunstancias que hacen improcedente el amparo, y

general, el juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo que fue sobreseído, al no haberse entrado al estudio de su constitucionalidad y, por consiguiente, no puede estimarse que tales actos hayan sido materia de una sentencia. Sin embargo, cuando el juzgador, en la primera sentencia, no se adentra al

29

Page 30: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ellos torna inconstitucional el acto reclamado; asimismo, el precepto 183 de ese cuerpo normativo exige que en el amparo directo el tribunal supla la deficiencia de la queja cuando estando prescrita la acción penal el quejoso no la alegue; luego, al existir la misma razón jurídica en el amparo indirecto, no hay obstáculo para realizar el estudio de la prescripción, máxime si lo alega el impetrante, con independencia de que previamente hubiera impugnado en la vía constitucional

sea materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución o ya resuelto, en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, incontrovertible resulta que es menester que dichas probanzas sean recabadas por el a quo, a efecto de dar amplitud de defensa al quejoso, es decir, para que al dársele vista con ellas, esté en aptitud de objetarlas y, en su caso, probar en contra de su contenido.

tal determinación es consentida o causa ejecutoria, convirtiéndose en irrevocable, sí es aplicable la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITOImprocedencia 92/91. Santiago Delgado Moreno. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.

estudio de la constitucionalidad de los actos, pero determina expresamente la existencia de circunstancias que hacen improcedente el amparo, y tal determinación es consentida o causa ejecutoria, convirtiéndose en irrevocable, sí es aplicable la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo en la sentencia posterior que sobresee, en virtud de que la

30

Page 31: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

el mandamiento de captura y exista cosa juzgada sobre el cumplimiento de las exigencias legales de forma y fondo, pues sólo respecto de estos tópicos se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la ley de la materia, no así respecto de la prescripción, toda vez que es una figura procesal que opera con el simple transcurso del tiempo, además, porque su cómputo difiere del que operaba al promoverse el anterior amparo; en consecuencia,

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 267/98. Hernán Chávez González. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.

autoridad revisora no puede desatender lo resuelto en la anterior ejecutoria de amparo.SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 7945/83. Comisariado Ejidal del Poblado "San Nicolás Tolentino", Municipio de Matamoros, Estado de Puebla. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal

31

Page 32: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

debe analizarse en forma preferente la prescripción, a pesar de que no se hubiere cumplido la orden de aprehensión, porque para la procedencia del juicio de garantías no es requisito que el quejoso se encuentre sujeto a la potestad jurisdiccional ordinaria. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 2094/2004. 2 de diciembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Olga Estrever Escamilla. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria:

Ladrón de Guevara.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volúmenes 91-96, página 67. Amparo en revisión 924/76. José Luis Hartmann Peralta. 16 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Volumen 78, página 47. Amparo en revisión 3095/74. Comisariado Ejidal del Poblado

32

Page 33: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Araceli Trinidad Delgado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 286, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA COSA

"Benito Juárez", Municipio de Tierra Blanca, Veracruz. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Genealogía

Informe 1976, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 75. Informe 1986, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 42, página 42.

33

Page 34: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

JUZGADA, CUANDO LA ORDEN RECLAMADA YA FUE MATERIA DE UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, AUNQUE SE ALEGUE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL."

V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 63

AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO EN CASOS DIFERENTES.El artículo 64, fracción I, del Código

34

Page 35: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Agrario, establece que no producirán efectos en materia agraria los fraccionamientos de predios afectables realizados con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio. Es decir, dicho precepto declara inexistentes, en materia agraria, los fraccionamientos de predios afectables realizados en las condiciones apuntadas, en tanto que los priva de efectos. Sobre el particular, cabe precisar que la inexistencia en cuestión tiene características especiales en

35

Page 36: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

virtud de que, en último análisis, se le hace depender, entre otras, de una circunstancia posterior al fraccionamiento y ajena a los interesados. En efecto, durante la tramitación del correspondiente procedimiento agrario deberá considerarse al predio como una unidad, sin atender a los fraccionamientos realizados dentro de los supuestos del artículo 210, fracción I, del Código Agrario; pero, en definitiva, la inexistencia del fraccionamiento dependerá del hecho de que el predio

36

Page 37: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

resulte o no afectado por la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado antes del propio fraccionamiento. En otros términos, si el fraccionamiento se realizó con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inició el procedimiento de oficio, en definitiva será inexistente cuando el predio fraccionado resulte afectado por la correspondiente resolución agraria; pero si no resulta afectado, el propio fraccionamiento será existente y surtirá efectos jurídicos aun

37

Page 38: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

con relación a otros procedimientos iniciados con posterioridad al propio fraccionamiento. Por otra parte, aun cuando el predio resulte afectado, sólo en el caso de que la resolución agraria delimite con precisión una parte del predio que deba excluirse de la afectación, los fraccionamientos realizados dentro de esa zona resultarán igualmente existentes. Con base en lo anterior, cuando el fraccionamiento de un predio resulta total o parcialmente inexistente debe estimarse, en

38

Page 39: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

su caso, para los efectos agrarios, como propietario del predio fraccionado al fraccionador y no a los adquirentes de las fracciones resultantes, precisamente porque al ser inexistente el propio fraccionamiento no se produce la traslación de la propiedad del fraccionador a los adquirentes. En esa hipótesis, la resolución presidencial que afecte al predio y su ejecución, aun en los casos en que ésta se aparte de los términos de aquélla, sólo pueden causar agravio jurídico al fraccionador,

39

Page 40: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

que para los efectos agrarios continúa siendo el propietario, y no a los adquirentes, quienes, por tal motivo, carecen de interés jurídico para reclamar en la vía de amparo, tanto la resolución que afecta el predio como su ejecución, así combatan ésta por vicios propios, y el juicio que promuevan resultará improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.SEGUNDA SALASéptima Época, Tercera Parte: Volumen 32, página 14.

40

Page 41: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Amparo en revisión 4554/70. Cecilia y Beatriz Reynoso Covarrubias. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 34, página 21. Amparo en revisión 5311/70. Eduardo Romano Mercado. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 36, página 30. Amparo en revisión 992/71. Agustín López Lozoya. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

41

Page 42: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Volumen 36, página 30. Amparo en revisión 2935/71. Valente Peña Pérez. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 36, página 13. Amparo en revisión 3419/71. Héctor Mollinedo García. 3 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

42

Page 43: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.".Genealogía Informe 1971, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 10, página 50. Informe 1972, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 5, página 31.

VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 389

PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDEN

43

Page 44: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

CIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LOS ASEGURADOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY RELATIVA (PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), NO DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO SEGUNDO DE DICHO ORDENAMIENTO EN SU PERJUICIO.

Al ser los

44

Page 45: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

artículos contenidos en dicho capítulo de carácter heteroaplicativo para los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley citada, pues conforme a sus numerales transitorios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo sexto, su aplicación se encuentra condicionada a que, de darse los supuestos legales establecidos para el disfrute de las pensiones correspondientes, el asegurado opte por acogerse a los beneficios del esquema de pensiones

45

Page 46: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

previsto en aquel ordenamiento, es indudable que si no se demuestra la existencia de un acto de aplicación de las normas cuestionadas en perjuicio del solicitante del amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1152/99. Carlos de Buen Unna y otros. 28 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz

46

Page 47: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 5

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL QUE NIEGA AL QUEJOSO EL REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA ELECCIÓN PARA EL CARGO DE PRESIDENTE

47

Page 48: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

DE LA REPÚBLICA.Aun cuando los derechos políticos forman parte de los derechos fundamentales del hombre y, en el orden constitucional mexicano, es el juicio de amparo el medio de control constitucional establecido para defenderlos frente a leyes y actos de las autoridades, tal circunstancia no lo hace procedente contra la resolución del Instituto Federal Electoral que niega al quejoso el registro como candidato independiente a la elección para el cargo de Presidente de la

48

Page 49: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

República, toda vez que a partir de la reforma de 1996 al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el examen de la constitucionalidad o legalidad de actos o resoluciones electorales corresponde, en exclusiva, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano especializado en la materia, previéndose en la fracción IV del citado precepto que dicho órgano será quien resuelva, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de actos y

49

Page 50: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes. Además, en concordancia con tal disposición constitucional, la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones de un organismo electoral.PLENOAmparo en revisión 743/2005. Jorge

50

Page 51: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Castañeda Gutman. 8 y 16 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el siete de diciembre en curso, aprobó, con el número IV/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.Votos Particulares AMPARO EN REVISIÓN

51

Page 52: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

743/2005.AMPARO EN REVISIÓN 743/2005.AMPARO EN REVISIÓN 743/2005.AMPARO EN REVISIÓN 743/2005.

VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1669

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE SU PRESIDENTE, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EMITE ACTOS SOBERANOS Y DISCRECIONALES A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA CAUSA DE IMPROCEDEN

52

Page 53: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

CIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.La causa de improcedencia que prevé el precepto citado surge cuando se reclaman resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver

53

Page 54: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

soberana o discrecionalmente. No obstante lo anterior, también se actualiza en el caso de que la facultad ejercida por el órgano legislativo no derive de una Constitución Local, sino de otro ordenamiento secundario, o cuando la resolución o declaración provenga de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y no de los Poderes Legislativos de los Estados, pues de una interpretación histórica progresiva del precepto que contiene aquella hipótesis de improcedencia del juicio de garantías, el cual no ha sido

54

Page 55: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

modificado desde su creación el 10 de enero de 1936, se concluye que también aludiría a ella si el legislador hubiese podido tomar en consideración las reformas al artículo 122 constitucional de 25 de octubre de 1993 y 22 de agosto de 1996, mediante las cuales el presidente de la República dejó de tener a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, que ejercía anteriormente a través de un jefe de departamento y, a partir de las cuales el Distrito Federal se convirtió, para efectos de su régimen

55

Page 56: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

administrativo y político, en una entidad cuyas características más importantes se asimilan a las de los Estados, como son su integración por tres Poderes Locales, esto es, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En ese contexto, las atribuciones que confieren a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los artículos 107, 108 y 109 de su ley orgánica; 9 y 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para designar o ratificar al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de

56

Page 57: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

la propia entidad y llevar a cabo el procedimiento respectivo, revisten características que permiten calificarlas como soberanas y discrecionales, en virtud de que las decisiones que se tomen con fundamento en ellas, especialmente la de quién ocupará el cargo, son definitivas -no requieren el aval, aprobación o ratificación de otro órgano, en términos de las propias disposiciones- y, por consiguiente, el juicio de garantías en su contra resulta improcedente, con fundamento

57

Page 58: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 180/2006. José Antonio Ortega Sánchez, por su propio derecho y en su carácter de representante legal del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, A.C. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

58

Page 59: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

IX.- Contra actos consumados de un modo irreparable;

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 942

DETENCIÓN EXCESIVA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS RESULTA IMPROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO CUANDO SE HA DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

La privación

59

Page 60: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

excesiva de la libertad del inculpado, previa a la determinación de su situación jurídica en el proceso penal, al ser impugnada en amparo después de que la autoridad responsable ha dictado auto de formal prisión, se traduce en un acto de aquellos que están comprendidos por el supuesto que prevé la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque se trata de un acto que, por su propia naturaleza, está irreparablemente consumado, ya que el otorgamiento

60

Page 61: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

de la protección constitucional en contra de dicho acto irregular, no puede lograr restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, en los términos del artículo 80 de la misma ley, por lo que es improcedente la acción de amparo ejercitada en contra de este tipo de actos. No obsta a lo anterior lo dispuesto por la fracción X del citado artículo 73, porque esta disposición se refiere a actos cuya característica de consumados de manera irreparable, la adquieren por disposición de la ley. SEGUNDO

61

Page 62: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITOAmparo en revisión 491/98. Alfredo Malagón Gómez. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1362

DETENCIÓN. AUTO QUE LA CALIFICA. NO IMPIDE EXAMINAR SU ILEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO, SI COMO

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 459

IMPROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES X Y XVI DEL

62

Page 63: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la

ACTO RECLAMADO TAMBIÉN SE SEÑALA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).Si bien es cierto que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente cuando por vía de amparo indirecto se

ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSION Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISION CONTRA EL QUEJOSO. ABANDONO DEL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE TRIBUNAL EN LA TESIS PUBLICADA EN LA PAGINA 388, TOMO XIV, DICIEMBRE DE 1994, OCTAVA EPOCA, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, DEL RUBRO: "IMPROCEDENCIA , SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION

63

Page 64: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio

reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas, no menos cierto es que en tratándose de actos inherentes a la detención, ya por delito flagrante, ya por caso urgente, es indebido sobreseer en el juicio de garantías con apoyo en la supracitada causal de improcedencia; esto se estima, en primer lugar, porque de la exposición de

XVI, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSION Y POSTERIORMENTE SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION.".Una correcta interpretación de la fracción X del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo en vigor a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por virtud de las reformas de las que fue objeto, lleva a colegir que el juicio de amparo es improcedente

64

Page 65: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

de amparo pendiente;

motivos que dio origen a la reforma de su párrafo segundo a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se aprecia que el legislador únicamente contempló la exclusión de la orden de aprehensión, no así el diverso supuesto que se encuentra estatuido en el párrafo sexto, que alude a que cuando el Juez reciba la consignación del detenido en casos de urgencia o flagrancia, deberá inmediatamente ratificar la detención o

contra actos emanados de un procedimiento judicial cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poderse decidir en el procedimiento respectivo. Sin embargo, cuando por vía de amparo indirecto se reclama violación a los artículos 16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera

65

Page 66: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

decretar la libertad con las reservas de ley, puesto que planteó la imposibilidad e interrupción de la función jurisdiccional, tanto del Juez de amparo como del Juez del proceso, que producía el texto reformado, al permitir que los procedimientos transcurrieran hasta que se emitiera la sentencia definitiva en el juicio de amparo, lo que traía, al concederse la protección federal contra la orden de aprehensión decretada en contra del quejoso, la nulidad de todo lo actuado en la causa penal que paralelamente

instancia hará que se consideren consumadas irreparablemente las violaciones. Por lo que si el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión por violación directa al artículo 16 constitucional sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones y no así con la emisión del auto de formal prisión, que carece de ese alcance. Sin que sea de invocarse la fracción XVI del referido precepto legal porque ésta haría

66

Page 67: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

se tramitaba a éste y, por ende, la libertad del encausado a pesar de que la restricción de su libertad derivaba de otro estadio procesal como lo es la formal prisión al resolverse su situación jurídica dentro del término constitucional, soslayándose entonces el material probatorio allegado a los autos, con apoyo en el que aún más se presumiera la probable responsabilidad del inculpado respecto del ilícito que se le atribuye; en segundo lugar, en razón de las diferencias sustanciales que existen entre los

nugatoria la intención del legislador plasmada en el segundo párrafo de la fracción X, de dicho precepto, pues con la misma se está dejando establecido que los cambios procesales no dejan sin efecto la materia del acto reclamado, por lo que implícitamente se está superando la diversa causal derivada de la fracción XVI, toda vez que el auto de formal prisión, natural y lógicamente se encuentra antecedido de la ejecución de la orden de aprehensión o del sometimiento

67

Page 68: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

requisitos que debe satisfacer el acuerdo que ratifica una orden de detención por caso urgente y el auto de término constitucional, que consisten en que: a) Se trate de un delito grave; b) Exista riesgo de que el indiciado pretenda sustraerse de la acción de la justicia; y, c) No sea posible obtener inmediatamente orden judicial de aprehensión, tomando en cuenta la hora, el lugar y las circunstancias, entre éstas, el hecho de que la averiguación no esté concluida y no sea posible, por tanto, proceder a la

voluntario a la misma por parte del inculpado, lo que significa que en uno o en otro caso sobreviene la cesación de los efectos privativos de libertad de la orden de aprehensión, y por tanto, aun cuando el legislador expresamente no hizo extensivas las reformas de la fracción X a la XVI, en los casos en que se reclamen violaciones a las garantías consagradas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, dado el alcance de las mismas y con el objeto de no truncar su aplicación, se estima que deben entenderse también

68

Page 69: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

consignación y recabar orden de aprehensión; por lo que toca al primero de dichos actos judiciales y, en relación con el segundo, en que: I. De lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y, II. Que tales elementos hagan probable la responsabilidad de éste; en tercer lugar, en virtud de que no pueden considerarse irremediablemente consumadas las violaciones que se causen con motivo del acuerdo que indebidament

aplicables a la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del referido artículo, por lo que, en esos casos, sólo la sentencia de primer grado hará que se considere que han cesado los efectos del acto reclamado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITOAmparo en revisión 54/95. Rafael Cruz Núñez y otros. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Relator: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.

69

Page 70: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

e legitima la detención ordenada por el Ministerio Público, cuenta habida que la Ley Suprema confiere al juzgador la facultad, en caso de no ser procedente la ratificación, de decretar la libertad del procesado con las reservas de ley; en cuarto lugar, debido a que las violaciones que se cometan al decretarse la orden de aprehensión podrán ser analizadas al abordarse el auto de formal prisión, dado que el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado constituyen los requisitos que ambas

70

Page 71: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

determinaciones deben reunir, de ahí que no quedan consumadas de manera irreparable las violaciones a que se alude, en cambio, esta situación sí se produce respecto de la calificación de una orden de detención, por la diferencia que revisten los requisitos que la contemplan, mismos que anteriormente se apuntaron; y finalmente, porque de estimarse lo contrario se haría nugatoria la garantía de legalidad, puesto que de manera implícita autorizaría al Ministerio Público para que decretara, según su apreciación,

71

Page 72: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

órdenes de detención de carácter urgente sin fundarlas ni motivarlas conforme a derecho, dado que por la brevedad de los términos que rigen la tramitación del proceso, cuando éstas llegaren a analizarse en la vía de amparo directo, ya se habría emitido el auto de término constitucional y, en consecuencia, operado en su perjuicio el cambio de situación jurídica, además de que sería injusto para el gobernado soportar la prohibición de que por el solo dictado de la formal prisión ya no pudiera

72

Page 73: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

reclamar en el amparo la arbitraria calificación de su detención. Consecuentemente, se colige que compete a la autoridad que conozca del juicio de amparo examinar el auto que califica la detención del indiciado, aun cuando independientemente de éste se señale como acto reclamado el auto de formal prisión, salvo el caso de que ya se hubiese pronunciado sentencia definitiva, a virtud de la cual operaría el cambio de situación jurídica de procesado a sentenciado que conlleva de su probable a su

73

Page 74: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

plena responsabilidad en la comisión del injusto que se le reprocha. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITOAmparo en revisión 372/2001. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretaria: Ivón Pineda Ponce. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y

74

Page 75: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 441, con el rubro: "RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO CON POSTERIORIDAD SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE)."

XI.- Contra actos

[TA]; 9a. Época; T.C.C.;

[TA]; 9a. Época; T.C.C.;

75

Page 76: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2391

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESTUDIO DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES PREFERENTE A LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 73 DE LA PROPIA LEY.Cuando en un juicio de garantías conste su desistimiento así como su ratificación por el quejoso, y a su vez, también se actualice la

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1343

PERDÓN DEL OFENDIDO O PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO VERIFICADOS DESPUÉS DE EMITIDA LA SENTENCIA QUE SE RECLAMA. NO ACTUALIZA LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS POR LAS FRACCIONES XI Y XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.Para los efectos de determinar respecto de la procedencia del juicio de amparo, deviene irrelevante el perdón que

76

Page 77: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, derivada de la celebración de un convenio entre las partes sobre el pago de las prestaciones decretadas en el juicio de origen, debe privilegiarse el desistimiento ratificado por el quejoso en el juicio para sobreseer en él en términos del artículo 74, fracción I, de la citada ley, al resultar preferente este último, dado que el principio de instancia de parte agraviada constituye uno de los fundamentos del juicio de amparo, por lo que la dimisión que

se otorgue por el ofendido a la parte quejosa dentro de la causa penal de origen, después de pronunciarse la sentencia que constituye el acto reclamado, pues el otorgarse en esa época permite considerar que no se extingue la acción penal, según lo dispuesto por el artículo 84 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, ello independientemente de que el delito por el que se emita dicha resolución se persiga previa querella, ya que conforme al artículo 376 del Código de

77

Page 78: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

formula el agraviado, impide al órgano constitucional culminar el juicio, toda vez que ha dejado de existir la voluntad de proseguir con él; en tanto que la actualización de una diversa causal de improcedencia, presupone la existencia de la voluntad de impugnar el acto que estima violatorio de garantías, pero la presencia de un obstáculo, como es la abdicación al ejercicio de la instancia constitucional, torna improcedente el estudio de su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Procedimientos Penales de la referida entidad federativa, en contra de la sentencia de segunda instancia que se reclame, la ley no concede recurso ordinario alguno, por lo que no puede considerarse que con ese perdón cesen los efectos del acto reclamado, conforme al artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo; como tampoco se configura la improcedencia del juicio de amparo que se promueva contra ese tipo de resoluciones, por la circunstancia de que el ofendido se dé por

78

Page 79: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 1396/2009. Delia Yazmín Leija Monsiváis. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.

pagado de la reparación del daño, ya que tal declaración unilateral de voluntad no permite considerar fehacientemente demostrado que la parte quejosa se hubiere conformado con la sentencia reclamada, al cumplir con la reparación del daño, no actualizándose por ello la hipótesis de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XI, de la ley de la materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITOAmparo directo 424/2000. 17 de mayo de 2001.

79

Page 80: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Agustín Olague Caballero.

XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2155

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIONES XII Y XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO

80

Page 81: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser

CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO.La sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca al mismo, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona extraña al procedimiento, por lo que si promueve el juicio de amparo indirecto, ostentándose con tal carácter, el Juez de Distrito debe sobreseer en él al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII,

81

Page 82: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivame

en relación con el diverso 114, fracción V, aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, porque el promovente ya no es persona extraña al juicio por haber comparecido al procedimiento ordinario, quedando en posibilidad de defenderse dentro del contencioso y, en su oportunidad, si es el caso, acudir al amparo directo. Sin embargo, si el quejoso, en el juicio de garantías, se ostenta como tercero extraño por equiparación y de autos se advierte que por cualquier

82

Page 83: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

nte motivos de ilegalidad.

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.

medio se hizo sabedor del procedimiento incoado en su contra, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, pero no comparece entonces, y de ser procedente, quedará a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, al plazo de quince días para promover el juicio de garantías, precisamente atendiendo al conocimiento del juicio en el que funge como parte, por lo que si la presentación de la demanda ocurre con posterioridad a dicho término, el Juez de Distrito debe tener por

83

Page 84: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

actualizada la causal de improcedencia que se precisa en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Amparo en revisión 56/2011. Baltazar Mendoza Garza. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrati

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág.

84

Page 85: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

vos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.

Se exceptúan de la disposición anterior los

1370

AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL CIVIL. EL PRESUPUESTO DE QUE SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA.De la interpretación armónica de lo dispuesto en las fracciones XII y XIII del artículo 73 de

85

Page 86: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.

la Ley de Amparo, se advierte que tratándose de actos provenientes de autoridades judiciales en la materia civil, es cierto que rige el principio de definitividad contenido en la segunda de las fracciones en cita, pero también lo es que cuando se impugna una ley con motivo de su primer acto de aplicación dentro de dicho procedimiento, opera la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo tercero de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, de cuya literalidad no se advierte

86

Page 87: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

limitación alguna a la posibilidad entre optar por la interposición del recurso y promover el juicio de amparo, en función de la autoridad que realice el acto de aplicación de la ley; razón por la cual lo que se debe considerar para impugnarlo o no en amparo indirecto, es si el acto de aplicación de la ley, tratado internacional o reglamento, dentro del proceso judicial, reviste una ejecución de imposible reparación, y si no reúne esta característica tendrá que reclamarse en el amparo directo a

87

Page 88: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

través de los conceptos de violación, siempre que la norma que se haya aplicado dentro del juicio constituya una violación procesal que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo, en términos de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 24/2005. Ana Laura San Sebastián Vigil y otros. 27 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno.

88

Page 89: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 57/2005-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 168/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 40, con el rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCI

89

Page 90: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ONALIDAD DEL ARTÍCULO 693 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2004, CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN."Votos Particulares AMPARO EN REVISIÓN 24/2005.

XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 15

IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO REQUIERE QUE EL RECURSO O DEFENSA

90

Page 91: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

reclamado; LEGAL PROPUESTO SE HUBIERA ADMITIDO, SE ESTÉ TRAMITANDO AL RESOLVERSE EL AMPARO Y SEA EL IDÓNEO PARA OBTENER LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.La causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo se actualiza cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que sea el quejoso quien haya interpuesto el recurso o medio legal de defensa en contra del acto de autoridad contra el cual solicite amparo; b)

91

Page 92: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Que el recurso o medio de defensa haya sido admitido y se esté tramitando cuando se resuelva el juicio de garantías; y, c) Que el recurso o medio de defensa legal constituya la vía idónea de impugnación para conducir a la insubsistencia legal del acto de autoridad señalado como acto reclamado en el juicio de amparo. Esa interpretación se justifica, por un lado, porque el precepto de referencia exige que el recurso o medio de defensa pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto de

92

Page 93: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

autoridad que sea materia del juicio constitucional, resultado que podrá obtenerse si el instrumento jurídico de defensa utilizado es el apropiado, esto es, que esté instituido expresamente por la ley y regido por un procedimiento para su tramitación, oponible frente a una resolución que lesione los intereses de la parte que se dice afectada y mediante el que se pueda lograr la invalidación o la modificación de la resolución impugnada; y, por otro, porque de acuerdo con el principio del

93

Page 94: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

contradictorio, el tribunal debe otorgar a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos, esto es, debe atender si el agraviado está en posibilidad de ser oído en el recurso o medio de defensa que hubiera propuesto ante la autoridad responsable o su superior jerárquico, para lo cual es indispensable que esté demostrada fehacientemente la admisión del recurso, pues la simple presentación del escrito respectivo no implica que se le dé la oportunidad de ser escuchado en defensa de sus derechos.

94

Page 95: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

En este orden de ideas, la causal de improcedencia en mención, únicamente puede considerarse actualizada cuando la parte interesada acredite que el recurso o medio de defensa hecho valer en contra del acto reclamado se esté tramitando simultáneamente con el juicio de garantías, correspondiendo al juzgador de amparo determinar si el medio legal de defensa que esté tramitándose simultáneamente al juicio de amparo, constituye o no la vía idónea de impugnación que pudiera

95

Page 96: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

tener como resultado la revocación, modificación o anulación del mismo acto contra el cual se solicita amparo.PLENO

Contradicción de tesis 31/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios.

96

Page 97: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 144/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a

SUPERADA POR COTRADICCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2771

IMPROCEDEN

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2703

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI PARA SU ESTUDIO SE

97

Page 98: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente

CIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA PARTE INTERESADA OMITE EJERCER SU DERECHO DE INCONFORMARSE CONTRA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).La causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo se

REQUIERE ANALIZAR PREVIAMENTE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, A FIN DE ESTABLECER SI ÉSTE CUENTA O NO CON FACULTADES PARA REMOVERLOS LIBREMENTE, Y EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIE

98

Page 99: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;

actualiza cuando contra el acto reclamado proceda un recurso o medio ordinario de defensa susceptible de nulificarlo, revocarlo o modificarlo, sin que la ley que lo establezca o que rija el acto exija mayores requisitos que los previstos para el otorgamiento de la suspensión definitiva. Ahora bien, contra el acto reclamado consistente en la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal emitida en una averiguación previa que, en su caso, da lugar a la resolución

NTO DE UNO DE ELLOS, LAS CAUSALES RESPECTIVAS DEBEN DESESTIMARSE POR ESTAR ÍNTIMAMENTE VINCULADAS CON EL FONDO DE LA CONTROVERSIA.De conformidad con la jurisprudencia P./J. 135/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 5, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO . SI

99

Page 100: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

definitiva a que se refiere el artículo 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, procede el recurso de inconformidad en términos de los artículos 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o. Bis, in fine y 9o., fracción XIX, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, expedido por el entonces presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso de la Unión, mediante

SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.", no es dable sobreseer en el juicio de garantías con base en argumentos referidos al problema de constitucionalidad. Por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en el oficio del gobernador del Estado de Guanajuato mediante el cual revoca el nombramiento de uno de los consejeros del Instituto de Acceso a la Información Pública de dicha entidad federativa, deben

100

Page 101: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

decreto de dos de enero de mil novecientos treinta y uno; y 3, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, expedida por el Congreso de la Unión, legislaciones estas dos últimas que de conformidad con su naturaleza jurídica ponen de relieve el carácter de norma legal en sentido "formal y material", sin que obste a lo anterior que tanto el reglamento de la ley orgánica como el Acuerdo A/003/99 de la Procuraduría General de Justicia del

desestimarse las causales de improcedencia tendentes a sobreseer con base en la actualización de las fracciones XV y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, la última interpretada en relación con el artículo 11 de la propia ley, porque la autoridad responsable alegue que ese acto debe impugnarse mediante un juicio burocrático laboral o, en su defecto, a través del procedimiento contencioso administrativo. La razón de tal imposibilidad radica en que, para poder estudiar la

101

Page 102: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Distrito Federal determinen la manera, términos y alcances para instrumentar la inconformidad de referencia, pues ello evidencia únicamente que tienen por objeto hacer posible la aplicación de las normas jurídicas contenidas en aquellos ordenamientos, desarrollándolos y complementándolos a fin de asegurar su cumplimiento. En consecuencia, si dicho medio defensivo se encuentra establecido en ley, la omisión de la parte interesada de ejercer su derecho de inconformarse contra la

indicada improcedencia y afirmar si resulta procedente una u otra vía, es preciso dilucidar previamente cuál es la naturaleza jurídica de la relación de los consejeros del citado instituto con el titular del Poder Ejecutivo, a fin de determinar si éste cuenta o no con facultades para removerlos libremente, sea con el carácter de patrón equiparado o como superior jerárquico desde el punto de vista administrativo, lo que implica resolver el

102

Page 103: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal emitida en una averiguación previa actualiza la improcedencia del juicio de amparo, derivada de la falta de cumplimiento del principio de definitividad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 177/2008. 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria:

problema constitucional que subyace en el reclamo, es decir, las mencionadas causales están íntimamente vinculadas con el fondo de la controversia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO Amparo en revisión 90/2008. Ramón Izaguirre Ojeda. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González

103

Page 104: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Graciela Malja Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 223/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 402, con el rubro: "INCONFORMIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVISTA EN EL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

Escalante.

104

Page 105: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UN RECURSO OPTATIVO POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO."

XVI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1343

PERDÓN DEL OFENDIDO O PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO VERIFICADOS DESPUÉS DE EMITIDA LA SENTENCIA QUE SE RECLAMA. NO ACTUALIZA LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS POR LAS FRACCIONES XI Y XVI DEL

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 459

IMPROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES X Y XVI DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSION Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO

105

Page 106: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.Para los efectos de determinar respecto de la procedencia del juicio de amparo, deviene irrelevante el perdón que se otorgue por el ofendido a la parte quejosa dentro de la causa penal de origen, después de pronunciarse la sentencia que constituye el acto reclamado, pues el otorgarse en esa época permite considerar que no se extingue la acción penal, según lo dispuesto por el artículo 84 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, ello

DE FORMAL PRISION CONTRA EL QUEJOSO. ABANDONO DEL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE TRIBUNAL EN LA TESIS PUBLICADA EN LA PAGINA 388, TOMO XIV, DICIEMBRE DE 1994, OCTAVA EPOCA, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, DEL RUBRO: "IMPROCEDENCIA , SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XVI, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSION Y

106

Page 107: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

independientemente de que el delito por el que se emita dicha resolución se persiga previa querella, ya que conforme al artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de la referida entidad federativa, en contra de la sentencia de segunda instancia que se reclame, la ley no concede recurso ordinario alguno, por lo que no puede considerarse que con ese perdón cesen los efectos del acto reclamado, conforme al artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo; como tampoco se configura la improcedenci

POSTERIORMENTE SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION.".Una correcta interpretación de la fracción X del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo en vigor a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por virtud de las reformas de las que fue objeto, lleva a colegir que el juicio de amparo es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse

107

Page 108: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

a del juicio de amparo que se promueva contra ese tipo de resoluciones, por la circunstancia de que el ofendido se dé por pagado de la reparación del daño, ya que tal declaración unilateral de voluntad no permite considerar fehacientemente demostrado que la parte quejosa se hubiere conformado con la sentencia reclamada, al cumplir con la reparación del daño, no actualizándose por ello la hipótesis de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XI, de la ley de la materia. PRIMER

consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poderse decidir en el procedimiento respectivo. Sin embargo, cuando por vía de amparo indirecto se reclama violación a los artículos 16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren consumadas irreparablemente las violaciones. Por lo que si el acto reclamado lo constituye una orden de

108

Page 109: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO

Amparo directo 424/2000. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Agustín Olague Caballero.

aprehensión por violación directa al artículo 16 constitucional sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones y no así con la emisión del auto de formal prisión, que carece de ese alcance. Sin que sea de invocarse la fracción XVI del referido precepto legal porque ésta haría nugatoria la intención del legislador plasmada en el segundo párrafo de la fracción X, de dicho precepto, pues con la misma se está dejando

109

Page 110: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

establecido que los cambios procesales no dejan sin efecto la materia del acto reclamado, por lo que implícitamente se está superando la diversa causal derivada de la fracción XVI, toda vez que el auto de formal prisión, natural y lógicamente se encuentra antecedido de la ejecución de la orden de aprehensión o del sometimiento voluntario a la misma por parte del inculpado, lo que significa que en uno o en otro caso sobreviene la cesación de los efectos privativos de libertad de la

110

Page 111: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

orden de aprehensión, y por tanto, aun cuando el legislador expresamente no hizo extensivas las reformas de la fracción X a la XVI, en los casos en que se reclamen violaciones a las garantías consagradas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, dado el alcance de las mismas y con el objeto de no truncar su aplicación, se estima que deben entenderse también aplicables a la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del referido artículo, por lo que, en esos casos, sólo la sentencia de

111

Page 112: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

primer grado hará que se considere que han cesado los efectos del acto reclamado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITOAmparo en revisión 54/95. Rafael Cruz Núñez y otros. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Relator: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.

XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2025

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 241

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO

112

Page 113: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

existir el objeto o la materia del mismo;

HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO AQUÉL SE PROMUEVE CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN SEGUIDO EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL QUE SE IMPUSIERON MEDIDAS CAUTELARES CUYA EJECUCIÓN SE SUSPENDIÓ EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS.El artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo prevé la

E INSUBSISTENCIA DE SU OBJETO O MATERIA. LA DISTINCIÓN ENTRE ESTAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO RADICA EN QUE LA PRIMERA REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD.Es factible distinguir la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistente en la cesación de los efectos del acto reclamado, de la establecida en la fracción XVII del mismo dispositivo

113

Page 114: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

improcedencia del juicio de garantías en aquellos casos en que aun cuando subsista el acto reclamado, éste no pueda surtir efectos por haber dejado de existir su objeto o materia, causal que no se actualiza cuando el amparo se promueve contra la omisión de resolver un procedimiento de declaración administrativa de infracción seguido en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tanto el tercero perjudicado como la autoridad responsable argumentan que no existe

legal, que entraña la insubsistencia del objeto o la materia del acto reclamado. La distinción radica en que la primera requiere de la actividad o participación de la autoridad, que es la única que puede hacer cesar los efectos de un acto autoritario, mientras que la actualización de la segunda, aunque parte de la subsistencia del acto reclamado, necesita que se presente la imposibilidad de que sus efectos se realicen o continúen realizando por haber dejado de

114

Page 115: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

materia para ello, en virtud de que en diverso juicio de garantías se concedió la suspensión definitiva respecto de las medidas cautelares impuestas a aquél, consistentes en la prohibición de producir y comercializar el producto motivo del indicado procedimiento. Lo anterior es así, porque la característica esencial de la providencia suspensiva es su temporalidad, de manera que sus efectos perduran hasta que se decide en definitiva sobre la legalidad de la resolución de fondo.

existir totalmente el objeto o la materia del acto, lo cual puede suceder por causas ajenas a la voluntad de la autoridad. SEGUNDA SALAAmparo en revisión 3387/97. Gladys Franco Arndt. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

115

Page 116: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 416/2010. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y otra. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2155 PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1947

IMPROCEDENCIA Y

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2901

PRUEBAS

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1620

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 13

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 557

IMPROCEDE

[J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 296

REVISIÓN

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246

IMPROCEDENCIA

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619

IMPROCE

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 515

IMPROCED

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 60

IMPROCE

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 40

IMPROCE

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 49

IMPROCE

[J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo II. Procesal Constituci

116

Page 117: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio

EQUIPARACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIONES XII Y XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO.La sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca al mismo, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.Acorde con los preceptos 73, último párrafo, 74, fracción III y 91, fracción III, de la Ley de Amparo, las causales de sobreseimiento, incluso las de improcedencia, deben examinarse de oficio, sin importar que las partes las aleguen o no

OFRECIDAS EN EL AMPARO DIRECTO PARA ACREDITAR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR SI LOS PLANTEAMIENTOS QUE EXPONE EL OFERENTE (TERCERO PERJUDICADO) VERDADERAMENTE CONSTITUYEN LAS CAUSAS PROPUESTAS Y, EN SU CASO, DESECHAR LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN POR RESULTAR

SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES OBLIGATORIO NI PROCEDENTE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL ANALICE EN ELLA, EN FORMA OFICIOSA O A PETICIÓN DE PARTE, LO RELATIVO A LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA A LA LUZ DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE LA MATERIA.De la interpretación del artículo 145, en relación con el

IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio y debe abordarse en cualquier instancia en que el juicio se encuentre

NCIA, INVOCACIÓN DE OFICIO DE LAS CAUSALES DE, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO.Este Tribunal Colegiado, interpretando el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, ha sustentado jurisprudencialmente el criterio de que al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia

Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3340

IMPROCEDENCIA, INVOCACIÓN DE OFICIO DE LAS CAUSALES DE, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA]. Este Tribunal Colegiado, interpretando el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, ha

EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO 6/1999, EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LAS PLANTEADAS POR LAS PARTES.Si con posterioridad a que un Tribunal Colegiado

DEL JUICIO DE AMPARO. EXAMEN DE LAS CAUSAS DE.De una correcta interpretación del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, se desprende que el examen de las causas de improcedencia se debe realizar en el evento de que alguna de las partes en el juicio las invoque o que el juzgador advierta que se actualiza alguna de ellas, caso

DENCIA, LA CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 EN RELACION CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, ES DE ESTUDIO PREFERENTE A LAS DEMAS CAUSALES.Si bien es cierto que el artículo 73 de la Ley de Amparo prevé diversas causales de improcedencia que conducen a decretar el sobreseimiento en el juicio sin analizar el

ENCIA DEL AMPARO, CAUSALES DE. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO SON LIMITATIVAS SINO ENUNCIATIVAS.Las causales de improcedencia en cuanto a su configuración no se limitan a las XVII hipótesis referidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, dado que de la fracción XVIII de ese numeral aparece que esas causales

DENCIA. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIAR OFICIOSAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.Si el Juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia que amerite su estudio oficioso para sobreseer en el juicio, no está obligado a hacerse cargo del estudio de todas y cada una de las contempl

DENCIA. LAS CAUSALES A QUE ALUDE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO REQUIEREN QUE EN EL DIVERSO PRECEPTO LEGAL SE DISPONGA EXPRESAMENTE QUE EL JUICIO SEA IMPROCEDENTE.La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de garantías "en los

DENCIA. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIAR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.Si el juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia alguna que amerite su estudio, no es fundado exigirle se haga cargo de todas y cada una de las contempladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo,

onal 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 288

IMPROCEDENCIA. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR OFICIOSAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. Si el Juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia que amerite su

117

Page 118: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

extraña al procedimiento, por lo que si promueve el juicio de amparo indirecto, ostentándose con tal carácter, el Juez de Distrito debe sobreseer en él al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción V, aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, porque el promovente ya no es persona extraña al juicio por haber comparecido al procedimiento ordinario, quedando en posibilidad de

y en cualquier instancia en que se encuentre el juicio, por ser éstas de orden público y de estudio preferente, sin que para ello sea obstáculo que se trate de la parte respecto de la cual no proceda la suplencia de la queja deficiente, pues son dos figuras distintas: el análisis oficioso de cuestiones de orden público y la suplencia de la queja. Lo anterior es así, toda vez que, se reitera, el primero de los preceptos, en el párrafo aludido, establece categóricamente que las causales de improcedenci

INÚTILES O INTRASCENDENTES.De conformidad al artículo 73, último párrafo, en relación con el 177, interpretado en forma analógica, ambos de la Ley de Amparo y de las obligaciones que surgen de impartir justicia de una manera pronta, completa e imparcial, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la contraparte del quejoso, a la que le interesa la subsistencia del acto reclamado, durante la

último párrafo de la fracción XVIII del artículo 73, ambos de la Ley de Amparo, no se advierte que sea obligación y menos procedente para el órgano jurisdiccional federal analizar, en forma oficiosa o a petición de parte, en el fallo emitido en la audiencia constitucional, lo relativo a las causales de improcedencia a la luz del primer numeral citado, porque éste sólo

; de tal manera que si en la revisión se advierte que existen otras causas de estudio preferente a la invocada por el Juez para sobreseer, habrán de analizarse, sin atender razonamiento alguno expresado por el recurrente. Esto es así porque si bien el artículo 73 prevé diversas causas de improcedencia y todas ellas conducen a decretar el sobreseimiento en el juicio, sin

dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, el tribunal revisor puede invocar de oficio una causal de improcedencia que se advierta y decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, independientemente de que, en la sentencia recurrida, el Juez de Distrito haya negado o concedido el amparo y protección de la Justicia Federal, o de que se haya sobreseído en el juicio por una causal diversa, en virtud de

sustentado jurisprudencialmente el criterio de que al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, el tribunal revisor puede invocar de oficio una causal de improcedencia que se advierta y decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, independientemente de que, en la sentencia recurrida, el Juez de Distrito haya negado o concedido

de Circuito agota el análisis de las causas de improcedencia propuestas por las partes al conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo por un Juez de Distrito, en cumplimiento del punto tercero, fracción I, del Acuerdo Plenario Número 6/1999 del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Suprema Corte de Justicia de

en el cual deberá examinarla de oficio; en consecuencia, es inexacto que el juez de Distrito esté obligado a realizar el estudio de todas las hipótesis jurídicas que contempla el citado precepto legal, ya que tal obligación del juez, para de oficio analizar las causas de improcedencia del juicio de garantías, es en el caso de que advierta que alguna se surte.

fondo del asunto, ello no significa que todas esas causales de improcedencia que pueden surtirse en el juicio constitucional sean de la misma preferencia en su análisis para su actualización, pues existen algunas de estudio preferente a otras. Así la fracción XVIII del precepto antes citado, permite la actualización de aquellas causales de improcedencia que

no sólo dimanan de la ley, cuanto a la vez de la Constitución y de la jurisprudencia. Tal es el caso en que se impugna la ejecución de una orden de reaprehensión (no por vicios propios) por parte de un Juez de Distrito, pero omitiendo combatir en sí mismo el mandato de recaptura emitido en realidad por el Tribunal Unitario. Así planteada la cuestión, al reclamarse un acto

adas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todos y cada una de los supuestos de improcedencia contenidos en la ley, bastando que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes y las que oficiosamente considere aplicables, para tener por

demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley", no debe interpretarse de tal manera que en la disposición respectiva de la ley se establezca que el juicio de amparo es improcedente por un motivo específico, pues basta que esa disposición contenga algún requisito para la procedencia del juicio constituci

ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todas y cada una de las hipótesis de improcedencia contenidas en la Ley, porque basta que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes para tener por satisfecho el precepto en comento.TERCERA SALA

Amparo en

estudio oficioso para sobreseer en el juicio, no está obligado a hacerse cargo del estudio de todas y cada una de las contempladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todos y cada una de los supuestos de improcedencia contenidos en la ley, bastando que estudie y se

118

Page 119: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

defenderse dentro del contencioso y, en su oportunidad, si es el caso, acudir al amparo directo. Sin embargo, si el quejoso, en el juicio de garantías, se ostenta como tercero extraño por equiparación y de autos se advierte que por cualquier medio se hizo sabedor del procedimiento incoado en su contra, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, pero no comparece entonces, y de ser procedente, quedará a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, al plazo de quince días para

a deben ser analizadas de oficio; imperativo éste que, inclusive, está dirigido a los tribunales de segunda instancia de amparo, conforme al último numeral invocado que indica: "si consideran infundada la causa de improcedencia ..."; esto es, con independencia de quién sea la parte recurrente, ya que el legislador no sujetó dicho mandato a que fuera una, en lo específico, la promovente del recurso de revisión para que procediera su estudio. En consecuencia, dicho análisis debe llevarse

tramitación de un juicio de amparo directo, pretende hacer valer la existencia de causales de improcedencia y ofrece pruebas para acreditarlas, fundándose en la jurisprudencia 1a./J. 40/2002 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver la contradicción de tesis 42/2002-PS, visible en la página 126, Tomo XVI, septiembre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro:

es aplicable cuando se provee sobre el escrito inicial de la demanda de garantías, momento en que el Juez de Distrito deberá examinar dicho libelo y en caso de que encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano sin suspender el acto reclamado. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

analizar el fondo del asunto, de entre ellas existen algunas cuyo orden de importancia amerita que se estudien de forma preferente. Una de estas causas es la inobservancia al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, porque si, efectivamente, no se atendió a ese principio, la acción en sí misma es improcedente, pues se entiende que no es éste el

que la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público, que como tal puede analizarse oficiosamente, de conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. El criterio jurisprudencial de referencia es aplicable por analogía cuando se resuelve el recurso de revisión interpuesto en contra del auto del Juez de Distrito en el que desechó de plano una demanda de garantías, porque en el mismo, el

el amparo y protección de la Justicia Federal, o de que se haya sobreseído en el juicio por una causal diversa, en virtud de que la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público, que como tal puede analizarse oficiosamente, de conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. El criterio jurisprudencial de referencia es aplicable por analogía cuando se resuelve el recurso de

la Nación, al asumir su jurisdicción para conocer del problema de constitucionalidad planteado en ese juicio, advierte oficiosamente la actualización de un motivo de improcedencia distinto de los que fueron analizados y agotados por el Tribunal Colegiado, no se está en el caso de devolver el asunto a éste para que proceda a examinarlo, sino que su estudio correspond

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO

Amparo en revisión 300/94. El Administrador Local de Auditoría Fiscal con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.

si bien no están establecidas expresamente en las 17 fracciones anteriores que contiene el propio artículo, pueden derivarse de alguna otra disposición de la propia ley. De esta manera, relacionando el artículo 21 de la ley de la materia, con la fracción XVIII del multicitado artículo 73, se da la posibilidad jurídica de que se cuestione la oportunidad de la

que es consecuencia legal necesaria de otro no combatido, resultaría improcedente el juicio de garantías en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 74, fracción III, de la ley de la materia y el criterio jurisprudencial sostenido por el Máximo Tribunal bajo la voz "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA."

satisfecho el precepto en comento.PLENO

Amparo en revisión 3647/89. Auto Refaccionaria la Petrolera, S. A. de C. V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a

onal, para que, de no haberse satisfecho, con base en dicha fracción y en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, deba sobreseerse en el juicio.TERCERA SALA

Amparo en revisión 3061/90. Papelera Iruña, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Abraham Calderón Díaz.

revisión 2578/89. Nadinas, S.A. de C.V. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.

Amparo en revisión 1165/90. Papelera Crisoba, S.A. de C.V. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.

A

pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes y las que oficiosamente considere aplicables, para tener por satisfecho el precepto en comento. PLENO

Amparo en revisión 3647/89.—Auto Refaccionaria la Petrolera, S.A. de C.V.—9 de mayo de 1991.—Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia

119

Page 120: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

promover el juicio de garantías, precisamente atendiendo al conocimiento del juicio en el que funge como parte, por lo que si la presentación de la demanda ocurre con posterioridad a dicho término, el Juez de Distrito debe tener por actualizada la causal de improcedencia que se precisa en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO Amparo en revisión 56/2011. Baltazar Mendoza Garza. 4 de

a cabo lo alegue o no alguna de las partes actuantes en los agravios y con independencia a la obligación que la citada ley, en su artículo 76 Bis, otorgue respecto del derecho de que se supla la queja deficiente, lo que es un tema distinto relativo al fondo del asunto. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 160/2009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario:

"IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, SALVO QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO Y NO SE HUBIESE COMBATIDO.", el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, previamente a dictar el auto correspondiente, está obligado a verificar si el

PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 1896/2003. Alberto Wiener Loya. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

_ _ _

momento de ejercitarla; y la actualización de este motivo conduce al sobreseimiento total en el juicio. Así, si el Juez de Distrito para sobreseer atendió a la causal propuesta por las responsables en el sentido de que se consintió la ley reclamada y, por su parte, consideró de oficio que respecto de los restantes actos había dejado de existir su objeto o materia; pero en

a quo advirtió la existencia, manifiesta e indudable, de una causal de improcedencia y, por ende, el Tribunal Colegiado puede declarar la operancia de otra, cuya existencia se advierta también de manera manifiesta e indudable, por tratarse de una cuestión de orden público. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO

Amparo en revisión (improcedencia) 183/96. Fausto Núñez

revisión interpuesto en contra del auto del Juez de Distrito en el que desechó de plano una demanda de garantías, porque en el mismo, el a quo advirtió la existencia, manifiesta e indudable, de una causal de improcedencia y, por ende, el Tribunal Colegiado puede declarar la operancia de otra, cuya existencia se advierta también de manera manifiesta e indudable, por tratarse de una cuestión de orden público. PRIMER

e a este Alto Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece que las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1172/2000. Seguros Génesis, S.A. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria:

presentación de la demanda de amparo ante el órgano judicial, para que éste determine si la presentación de la demanda de garantías está dentro del término que establece el artículo 21 o 22 de la Ley de Amparo, según sea el caso, y poder admitir a trámite la demanda respectiva, o bien, examinar, si no se actualiza otra diversa causal de improcedencia, el

(Jurisprudencia número 70, página 116, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988). SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 468/91. María Alejandra Hernández Saavedra. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal

la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital

_ _ _

mparo en revisión 1368/90. Inmobiliaria Ale, S.A. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.

Amparo en revisión 1576/90. Dirección Integrada de Profesionales, S.A. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital

en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green,

120

Page 121: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

_ _ _

Jorge Antonio Salcedo Garduño.

_ _ _ _

planteamiento representa, en efecto, la probable actualización de alguna de las causales invocadas, ya que, en caso contrario, la admisión de medios de convicción ajenos a éstas, no solamente se contrapone al artículo 78 de la citada ley, sino que además constituiría un retardo innecesario en la impartición de la justicia. Así, si del análisis preliminar que se realice de los planteamientos que se exponen

revisión se advierte que existe otra de estudio preferente (inobservancia al principio de definitividad) que daría lugar al sobreseimiento total en el juicio y que, por ello, resultarían inatendibles los agravios que se hubieren hecho valer, lo procedente es invocar tal motivo de sobreseimiento y con base en él confirmar la sentencia, aun cuando por diversos

Castro. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Amparo en revisión (improcedencia) 187/96. Eduardo Guerrero Sánchez. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.

Amparo en revisión (improcedencia) 21/97. Feliciano

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO

Amparo en revisión (improcedencia) 183/96.—Fausto Núñez Castro.—8 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Amparo en revisión (improcedencia) 187/96.—Eduardo Guerrero Sánchez.—8 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo

Martha Elba Hurtado Ferrer.

fondo del asunto. Esta causal de improcedencia que se contiene en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, es de análisis preferente a las restantes porque si la demanda no se presentó en tiempo, el juzgador ya no podrá actualizar ninguna otra diversa, en virtud de que la acción en sí misma

Hernández Rivera.

Amparo en revisión 28/91. Rosa María Romero Cruz. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.

Octava Época, Tomo VIII-Julio, página 169.

_ _ _ _

Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán,

Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.

Amparo en revisión 4437/90. Empacadora de Carnes de Jerez, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.

Tesis de Jurisprudencia 21/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión

Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de

121

Page 122: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

para pretender la actualización de las causales de improcedencia propuestas, se advierte que éstos no constituyen tales motivos de improcedencia, el que las pruebas ofrecidas le sean desechadas no le ocasiona agravio al oferente, dado que, incuestionablemente, no habría materia de comprobación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

Reclamación 6/2009. Juan Eric

motivos, al sustentado por el referido Juez de Distrito.PRIMERA SALA

Amparo en revisión 355/98. Raúl Salinas de Gortari. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.

Amparo en revisión 807/98. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 24 de junio de 1998. Cinco votos.

Velázquez Bravo. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

Amparo en revisión (improcedencia) 137/97. Rosa María Velázquez Galarza. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Amparo en revisión (improcedencia) 157/96.

Baltazar Alvear.—Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.

Amparo en revisión (improcedencia) 21/97.—Feliciano Velázquez Bravo.—6 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

Amparo en revisión (improcedencia) 137/97.—Rosa María Velázquez Galarza.—26 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique

es improcedente por extemporánea. En cambio, si la acción se ejercitó dentro del término legal que establece la ley de la materia entonces el juzgador está en posibilidad legal de determinar si la acción intentada cumple o no con los requisitos necesarios que se requieren por la ley para que proceda el estudio del fondo del asunto o de la controversia planteada, como es la legitimaci

Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las

privada celebrada el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.

Genealogía Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 27.

_ _ _ _ _

Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y President

122

Page 123: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Moreno Gómez y otro. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 42/2002-PS citada, aparece publicada

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.

Amparo en revisión 2257/97. Servicios Hoteleros Presidente San José del Cabo, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.

Amparo en revisión

Raúl Mendieta Vázquez. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

_ _ _ _ _

Arizpe Narro.—Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Amparo en revisión (improcedencia) 157/96.—Raúl Mendieta Vázquez.—27 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 557, Tribunales

ón del promovente, el interés jurídico, que no exista recurso ordinario pendiente de agotar, que el acto reclamado no está consentido, etc. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 403/94. Degussa de México, S.A. de C.V. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:

consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión

_ _ e Schmill Ordóñez votaron en contra.—Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV,

123

Page 124: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 127.

_ _ _ _ _ _ _ _

1753/98. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza. Secretario: Mario Flores García.

Amparo en revisión 2447/98. José Virgilio Hernández. 18 de

Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 558.Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 153/2008, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA

Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

_ _ _ _

94/90. Monsan Construcciones, S. A. de C. V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los

constitucional.—Ausente: Castañón León.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 94/90.—Monsan Construcciones, S.A. de C.V.—9 de mayo de 1991.—Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considera

124

Page 125: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández.

Tesis de jurisprudencia 3/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimida

POR UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTO E INDUDABLE DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO."

señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto

ndo segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno

125

Page 126: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

d de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

_ _ _ _ _ _ _ _

al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez,

Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado,

126

Page 127: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio

Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.—Rocha Díaz expresó que estaba en

127

Page 128: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 99/90. Lubricantes Permo, S. A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el

contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional.—Ausente: Castañón León.—Ponente: Juan Díaz Romero.—

128

Page 129: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López

Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 99/90.—Lubricantes Permo, S.A. de C.V.—9 de mayo de 1991.—Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes

129

Page 130: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill

términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación

130

Page 131: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva

con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de

131

Page 132: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el

Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.—Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto

132

Page 133: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 460/90. Promex del Sureste, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la

particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional.—Ausente: Castañón León.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 460/90.—Promex

133

Page 134: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán,

del Sureste, S.A. de C.V.—9 de mayo de 1991.—Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores

134

Page 135: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas,

Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo

135

Page 136: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez

de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz

136

Page 137: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional.

Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.—Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro

137

Page 138: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 3787/89. Surtidora Industrial del Sureste, S. A. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del

Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional.—Ausente: Castañón León.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Amparo en revisión 3787/89.—Surtidora Industrial del Sureste, S.A.—9 de mayo de 1991.—Puesto a

138

Page 139: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez,

votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva,

139

Page 140: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato

López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y President

140

Page 141: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las considera

e Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de

141

Page 142: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

ciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.—Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio Ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía conceders

142

Page 143: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Tesis de jurisprudencia 22/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el jueves veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón,

e el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional.—Ausente: Castañón León.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Tesis de jurisprudencia 22/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el jueves veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno.—Unanimidad de

143

Page 144: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Felipe López Contreras, Samuel Alba Leyva,

dieciséis votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Santiago Rodríguez Roldán, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno

144

Page 145: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Victoria Adato Green, José Martínez Delgado y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a 31 de mayo de 1991.

Genealogía Gaceta número 42, junio de 1991, página 19. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 285, página 191.

Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ausentes: Felipe López Contreras, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado y Clementina Gil de Lester.—México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno.

145

Page 146: Causas de Improcedencia Del Amparo y Tesis Correspondientes

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 60, Pleno, tesis P./J. 22/91.

Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 189, Pleno, tesis 231.

146