la improcedencia de la accion capitulo vi

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La improcedencia de la Acción de Amparo Capítulo VI

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Page 1: La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi

La improcedencia de la Acciónde AmparoCapítuloVI

Page 2: La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi

Concepto de improcedencia

Es la imposibilidad juridica de que laaccion alcance su objetivo por algunobstaculo legal, ya sea por que elobstáculo exista o sobrevengadurante el juicio.

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Oficiosidad de la incompetencia

La SCJN considera que : sea laspartes la aleguen o no, debe deanalizarce previamente laprocedencia del juicio de amparopor ser cuestion de orden público.

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La ley de amparo establece que debeverificarse previamente a la admisión dela demanda, si existe motivo manifiesto eindudable de improcedencia.

Tambien señala la ley que para sobreseer,el juez debera indicar los fundamentoslegales y precisando con claridad el actoo actos por los cuales debera desobreseerse.

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La acción de amparo consiste en laimposibilidad jurídica que tienen laspersonas de poner en movimiento alórgano judicial pretendiendo el amparo yprotección de la justicia federal.

La improcedencia .de la acción deamparo, por el contrario estriba en laimposibilidad de que se admita lademanda por algun impedimento quesenale la ley

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Clasificacion de las Improcedencias

Improcedencias Constitucionales Improcedencias legales ( articulo 73 de la

ley de amparo) Improcedencias jurisprudenciales ( SCJN

y Tribunales Colegiados de Distrito)

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Improcedencias Constitucionales

Articulo 33 Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las

calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho alas garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de lapresente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrála facultad exclusiva de hacer abandonar el territorionacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, atodo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Articulo 60 Improcedencia contra las resoluciones o declaraciones de

los organismos y autoridades en materia electoral.

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Artículo 104 fraccion IB Establece la improcedencia del juicio o recurso alguno

contra las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito , cuando resuelve el recurso de revision contra resoluciones definitivas de los tribunales contenciososadministrativos

Artículo 110 y 111 Inatacables las resoluciones que pronuncien los cuerpos

legislativos para declarar culpabilidad y desaforar a los altos funcionarios de la federacion y los estados

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Improcedencias legales

Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:

I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

Se fundamenta en que la SCJN es la máxima autoridad jurisdiccional en el país.

Igualmente valido para las decisiones de los Tribunales Colegiados que causen ejecutoria

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II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

Es improcedente por que el amparo tiene sus propios medios de impugnación: incidentes y recursos.

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III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;◦ Hay litispendencia

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IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

Por ser Cosa Juzgada

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V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

Al no existir agravio personal y directo de carácter jurídico se declara improcedente.

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VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;

La ley es vigente, pero no se ha aplicado , por lo tanto no es motivo de agravio.

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VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;

El articulo 60 constitucional refiere a la inatacabilidad de las decisiones en materia electoral.

Page 16: La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi

VIII.- Contra las resoluciones odeclaraciones del Congreso Federal o de lasCámaras que lo constituyen, de lasLegislaturas de los Estados o de susrespectivas Comisiones o DiputacionesPermanentes, en elección, suspensión oremoción de funcionarios, en los casos enque las Constituciones correspondientes lesconfieran la facultad de resolver soberana odiscrecionalmente◦ En estos casos , son derechos políticos y no

civiles.

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IX.- Contra actos consumados de un modo irreparable;

Si la restitución es materialmente imposible , se da el supuesto de los actos consumados de un modoirreparable.

XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.

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X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de unprocedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuandopor virtud de cambio de situación jurídica en el mismo debanconsiderarse consumadas irreparablemente las violacionesreclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirseen tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a losartículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia haráque se considere irreparablemente consumadas las violaciones paralos efectos de la improcedencia prevista en este precepto. Laautoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá enestos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso,una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de laresolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

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XI.- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

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XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

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XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.

Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.

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XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

Page 23: La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi

XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;

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XVI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

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XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;

Page 26: La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi

XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.