casalinovo. practica final

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) Sustentante: Eridania Abreu Lorenzo Matricula: 07-1310 Materia: Derecho Procesal Penal II Practica: Practica Final Sección: 402 Profesora: Francisco Casalinovo Fecha:

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este es un documento sobre el derecho civil I

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)

Sustentante:Eridania Abreu LorenzoMatricula:07-1310Materia:Derecho Procesal Penal IIPractica:Practica FinalSeccin:402Profesora:Francisco CasalinovoFecha:22 de Julio 2015

ANLISIS SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE SE LE HICIERON AL CDIGO PROCESAL PENAL EN VIRTUD A LA LEY No. 10-15, del 6 de Febrero del ao 2015.El presente anlisis viene por motivo de las modificaciones al Cdigo Procesal Penal mediante la ley 10-15, sin abordar el contenido material de la dicha ley, sino con un enfoque especial respecto de su vigencia inmediata (y podra argirse que retroactiva) desde febrero del cursante ao, y de cmo esto viene a ser noticia mes y medio despus.En los hechos punibles cometidos por funcionarios pblicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante, subraya el artculo 85, prrafo tres.El siguiente establece que las entidades del sector pblico pueden ser querellantes. Mientras que el prrafo cinco disponen que corresponda al Ministerio Pblico la representacin de los intereses del Estado.Sin adentrarnos al contenido de estas modificaciones, lo grave resulta ser que, en mi caso he tenido que desempearme en distintas jurisdicciones penales hasta el da de hoy; y sin embargo, estos cambios al Cdigo Procesal Penal, instrumento normativo se hacen de un conocimiento pblico en das recientes a su publicacin. En otras palabras, existe la grave posibilidad de que durante un mes y quince das despus de dicha publicacin, haya dictado decisiones judiciales contra legem, es decir, contrarias al sentido de la ley, en tanto que, durante ese intervalo, desconoca que una porcin de 25 de artculos del CPP quedaron en el otrora, y en su sustitucin vienen otras disposiciones normativas que a la fecha an no conozco. Al parecer se trata de un mal colectivo; en consulta con varios colegas no he encontrado al primero que haya estado en contacto con estas modificaciones en tiempo oportuno.Realmente debe admitirse que las modificaciones del CPP venan irremediablemente en camino, considerando los proyectos sometidos a su discusin ante las cmaras que componen el Congreso Nacional, pero pasar de la discusin a la puesta en vigencia requiere de unos pasos de los que se presume que la poblacin, y especficamente la comunidad jurdica, estar informada de la altura de la situacin.De siendo como es, creo que nos quedaran dos alternativas: 1- Que estos cambios fueron comunicados de la forma establecida y a travs de mecanismos idneos de difusin, y la culpa sea realmente de quien no se haya enterado de los mismos en tiempo oportuno (lase desde antes del 10 de febrero); 2- Que realmente se present un verdadero problema de promulgacin y de publicacin, en donde el Ejecutivo fall en su rol de informar oportunamente de esos cambios legislativos va los canales apropiados, como manda la Constitucin y el sentido comn.Ambas prerrogativas procesales en el caso de la especie son de un alcance limitado o insuficiente, toda vez que el legislador en la ltima reforma al Cdigo Procesal Penal, mediante la Ley 10-15 de fecha 10 Febrero 2015, soslayo sancionar el desequilibrio procesal de la parte infine del texto plasmado en el artculo 25 de la ley precedentemente sealada.Entre las tantas imputaciones, se le atribuye frontalmente ser causa de la inseguridad jurdica que es percibida en aumento por los dominicanos y derivada, a decir de muchos, de un exceso de garantas contenidas en el Cdigo Procesal penal a favor del delincuente.Es necesario que el Estado haga una real introspeccin de si est aplicando una correcta teora de la legislacin a la hora de mandar a la calle cuerpos legales a medio cocinar; y si los remedios que tiene propuestos con reformas no son peores que la propia enfermedad. Esta conclusin es una forma de terminar este anlisis, sobredimensionando un problema menor y convertirlo en premisa justificativa para una conclusin con la que no tiene una conexin lgica. Ante esta crtica solo puedo responder: Si ya damos por cierto que se puso en funcionamiento retroactivo una ley que modifica nuestro derecho procesal penal, sin agotar mecanismos idneos de publicidad y con una premura inigualable, dejando en un limbo jurdico los casos que se han fallado en base a normas derogadas y creando una inestabilidad en el sistema jurdico que abogados hbiles podrn poner en evidencia con las vas de los recursos, o si todo esto fue causado por una mera dificultad de promulgacin.