cart a pastoral chihuahua 1902

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SEGUNDA CARTA PASTORAL D. POLIS PEREZ HILAN IEGHEVEBBIB OBISfO DE CftlftUfttfUft, DIRIGE Á SUS DIOCESANOS EXHORTÁNDOLOS Á LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE DIEZMOS PARA IMPULSAR LA EDUCACION CATOLICA DE LA JUVENTUD CHIHUAHUA IMPRENTA DE SILVESTRE TERRAZAS 190 2

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Iglesia católica

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  • SEGUNDA

    CARTA P A S T O R A L D. POLIS PEREZ HILAN IEGHEVEBBIB

    O B I S f O D E C f t l f t U f t t f U f t ,

    DIRIGE SUS DIOCESANOS

    EXHORTNDOLOS LA OBSERVANCIA DE LA

    L E Y DE DIEZMOS

    PARA IMPULSAR LA EDUCACION CATOLICA

    DE LA JUVENTUD

    C H I H U A H U A

    IMPRENTA DE SILVESTRE TERRAZAS

    1 9 0 2

  • BX874 , P 4 7

    S 2

  • SEGUNDA

    C A R T A - P A S T O R A L QUE EL ILMO. Y RMO. S H . DR.

    O B I S P O D E C t t I H U f t t t U f i

    DIRIGE SUS DIOCESANOS EXHORTNDOLOS LA OBSERVANCIA DE LA

    L E Y DE DIEZMOS

    PARA IMPULSAR LA EDUCACION CATOLICA DE LA JUVENTUD

    C H I H U A H U A

    IMPRENTA DE SILVESTRE

    UNIVERSIDAD DE NEVI l ffl Bolliteci YCT8 y Teto

    1 9 0 " Alfonsina

    4 1 5 8 4

  • BrtsAu

    yAu&mvmm

    ^ i e o l s p p e z (ovilr? g c h e u e m a , por la

    g p a e i a d e i

  • toda clase de esfuerzos para buscarles oportuno correc-tivo- . ..

    El vehemente deseo que nos anima de cumplir con nuestro sagrado ministerio, nos ha hecho estar meditan-do delante del Seor, de qu medio deberamos valemos para alcanzar tan importante objeto. En estas continuas meditaciones se han presentado nuestra mente con particular insistencia aquellas palabras del Evangelio;

    Messis quidem multa operarii autem p;

  • neeesario es por tanto que nos esforcemos en e*te s e n -tido, imitando el ejemplo que nos dan en otras Dicesis que tal vez con menos elementos, saborean ya los dulc -simos f ru tos que produce la educacin crist iana

    Acabamos ae fundar un colegio para nias, y es nues-t ro nimo establecer las escuelas catlicas que sean necesarias para sat isfacer las necesidades d e t o d r s l a s clases sociales, y ya comprenderis que todas es tas obras esijen cuantiosos gastos, que no puede s u f r a g a r es ta Iglesia si se le niegan los nicos auxilios con que cuenta y que en justicia se "e deben. Po- esto nos lm parecido conveniente levantar nues t r a voz, y dec r J algunas palabras acerca del diezmo, r e c o r d n d o o s ^ s t a

    S A d a , b K 1 D y l a s 8 T a v e s E d a d e s tan t O v i n a s como eclesisticas en que est fundada .

    I I

    Es te religioso deber es tan antiguo como el mundo v tan santo y augusto como es la Majestad dn Dios e va directamente consagrado. Leemosen el libro l G-nesi que ios dos primeros hijos de Adn, ore a, a 1

    sobre todas las cosas.. El vende> deglonoso tr iunfo ofreci ai sacerdote I M q u L e -dech la decima parte de todos sus bienes. [11 Jacob pro-g e t ^ g u a l cosa . s a j a bien d e s s iutenfis ; {2 y L l

    e s c o g i d o ^ C a S , 0 e S ' l t m , a m S m a ^

    ^ z ^ d z t t p e r a t r s ; Ijada uno de metros se ka dalo cjra, p r t Tpartr

    [1] Gen. XIV. v. 20 (2) Gn X X I X v 22 (3) Exorl X X I I v. 29; Le, it. X X V I I y [4] Agg . I . v. 9. 10 11. " '

    la suya propia. Por eso se prohibi a los cielos el do,ros el roco y se prohibi la tierra l dar su fruto. Honra al Seor con tu hacienda, dicen los Proverbios, [1] con eso tus trojes se colmaran de granos y rebosar el vino en tus lagares. Traed todo el diezmo al qranero, dice por el Pro-feta Malaquas [2j para que tengan que comer los de mi ca sa-, y despus de esto veris, si yo no os abrir las cataratas del cielo y si no derramar sobre vosotros bendiciones con abundancia; por vosotros ahuyentar al gusano roedor y no consumir los frutos de vuestra tierra. Ciertamente Dios no poda manifestar con mayor claridad insisten cia su voluntad augusta y soberana en la materia que nos ocupa.

    jVla!, qu mucho que el pueblo judio, depositario de las divinas revelaciones, conservara tan claros documentos acerca de pste sagrado deber, cuando las mismas naciones paganas lo reconocieron ofreciendo la dcima parte de sus bienes sus falsas divinidades? Diodoro de Sicilia y Valerio Mximo, atestiguan que los atenienses pagaban sus diezmos para sostener la. religin. Los romanos, mos-trndose profundamente religiosos en este punto como en otros muchos, sostenan con esplendor el culto de sus fal sos dioses.

    Los escitas, siguiendo el ejemplo de muchos pueblos, enviaban sus oblaciones al templo de Apolo de Delfos, c lebre en a historia por las cuantiosas riquezas que ence-rraba. Inscripciones antiqusimas, y entre ellas una descubierta muy recientemente por la Comisin Cientfica alemana sn el templo de' Sol en Balbec, Siria, nos demues tran la misma verdad.

    No queda, pues, duda alguna por lo que toca los tiem-pos antiguos,y si de estos pasamos los de la Era cristiana, encontramos la misma uniformidad, la misma ensean-za apoyada en las autoridades ms grandes y dignas de respeto.

    Cierto es que en los primeros siglos de la Iglesia ape-nas si encontramos alguna mencin aislada de ios diez-

    ( 1 ) Prov. I I I . v. 9 .10 . [2) Malach. I I I . v. 10- 11.

  • mos, porque los fieles, llenos de religioso fervor depositaban todos sus bienes los pis de los Apstoles para que acu-dieran con ellos satisfacer las necesidades de la comu-nidad cristiana. (1) Despus, las cuantiosas oblaciones ofrecidas vol un ar iamente la Iglesia por los Emperado-res y magnates que se fueron al is tando en el numero dd sus hijos, bastaban no slo para a l imentar los sacerdo-tes, levantar suntuosos templos y su f ragar los gastos de esplendoroso culto, sino para socorrer con abundancia los pobres.

    Empero, apenas comenzaron resfr iarse aquellos pri-mitivos fervores, y disminuir la admirable 'a rgueza de las donaciones voluntarias, cuando ron santo celo y re-ligiosa energa, ios romnDS pontfices y los concilios se dieron recordar !a ant igua obligacin, exigiendo el nago de los diezmos, que, como se expresan los Cnones: "el Seor mand que se le dieran en reconocimiento de su dominio universal y absoluto sobre todas las cosas."

    U n n i m e y concorde se hace escuchar la voz de Ja s a -grada Tradicin on este punto. Pascua l I I [Cap Deci-mis 47, caus. 16, cuest. 1.] dice expresamente : La auto ridad de la Ley Divina sancion, que los diezmos deben

    -pagarse los Sacerdotes y Levitas. Nicols I I (Cap. Admonemus 2, caus. 16, cuest. 2.) dice claramente: l mismo Dios estableci se pagaran los diezmos. Gregorio V I I (Cap. Decimis, 1. caus . 16 cuest . 7.) dice: Los Heles ofrecen SUS diezmos por precepto del Seor. Ale jandro I I I [Cap Purrochianos. 14 de Decimis] afirma q"e los diez-mos: Fueron establecidos, no por el hombre, sino por Dios Inocencio I I I [Cap Tua nobis25 de Decimis] asegura que se deben por Divina institucin, y S a n Gregorio el Grande (Cap Quadragesima 16 dist 5 de Consecrat) pronuncia esta sentencia Senos manda por el Dios Omnipotente dar el diezmo de todos nuestros bienes

    No son menos expreso? y unnimes los decretos de los Concilios tanto generales como par t iculares relativos la materia de que venimos t ra tando. Y a en el ao 567 de

    (1) Actor I V . v. 34. 35 .

    nuestra era el Concilio I I de Tours impona como obli-gatorio el pago de los diezmos. E l Concilio I I de Macn en 585 publicaba de nuevo esta ley, sancionndola por vez primera con penas eclesisticas. [11 El Concilio Ecumni -co L&teranense I I I celebrado en 1,179 habla de los diez-mos como de una prctica universal mente etablecida en la Iglesia, legislando sbre la materia. (2) Mar t n V en el Concilio de Constanza en el ao 1,418 condeno una pro posicin de "Wicleff en que ste enseaba erradamente que os diezmos son limosnas voluntarias y que pueden los fie-es negarlos si; arbitrio.

    E l Concilio de Trento, tan clebre por los admirables decretos con que enriqueci el dogma y la disciplina ecle-sistica, sancion tambin el pago de los d'ezmos con es-tas graves palabras: " N o se deben tolerar las personas que valindose de varios artificios pretenden quitar ios d iez-mos que caen favor de las iglesias; ni las que temeraria-mente se apuderan y aprovechan de los que otros deben pagar; pues la paga de los diezmos es debida Dios y usur pan los uienes ajenos cuantos no quieren pagarlos, im-piden que oros los paguen. Manda, pues, el santo Concilio todas las personas de cualquier edad y condicin quie-nes toca pagar diezmos, que en lo sucesivo paguen los que de derecho deben la catedral, cualesquier otra iglesia personas, qu ;enes leg t imamente pertenecen." (3J Fundndose en tan graves autoridades el Concilio P ie nario Latino Americano, qu3 consti tuye entre noso-tros lo que podemos llamar Derecho eclesisti:o novsimo, dice que: "ios diezmos prediales reales se paguen n t e -gra mente por todos los que ello estn obligados, e n e ! tiempo y lugar debidos, segn las costumbres part iculares aquellos quienes se deben por derecho."

    Fundados en estos tan respetables testimonios y en otros muchos que pudiramos citar y que omitimos en gracia de la brevedad no tememos calificar de errneas, sub-

    j l l Lab Concil. vol 5, col 979 Fleurv, His t . Ecls Lib. 34, n. 50

    l21 Larrea, Synodor- pag 247 131 Trid, Sess. 25, de Refor . Cap, X I I

  • 1 0

    versivas y mal in tencionadas las doctrinas que en estos l t imos t iempos se han d i fundido entre nosotros p r o c u -rando predisponer el nimo de los fieles en contra del pa-go de los diezmos, para herir d muerte la San ta Igle-sia, al despojarla de los medios que le son necesarios para realizar su grande obra de salvacin y de paz. No pe rmi -tamos, amados hijos nuestros , que las enseanzas de. error, comprometiendo gravemente nuest ras conciencias, vengan tu rba r el urden admiiable, la sapient s ima eco. uomia que la Providencia de Dios ha hecho resplandecer en todas sus obras. Restablezcamos esa santa y armoniosa reciprocidad de dones y afectos que por disposicin divina debe reinar entre nosotros y nuestra amorosa Madre la Iglesia, presentndola una pa r te de los bienes conque gra ciosamente nos ha enriquecido el cielo, para que d a en cambio ha?a descender sobre nuestras almas la giacia que purifica y regenera, la doctr ina salvadera que i lus t ra y en-grandece, las santas bendiciones que n^s auguran una teliz inmortal idad.

    A todos nuestros venerables hermanos los menores p-rrocos les encarecemos v ivamente en el Seor, que. ins t ru-yan sus respectivos fieles acerca de la obligacin que hemos procurado exponer y demostrar en esta nues t r a Car ta . Exponed con teda claridad y sin temor alguno as doctrinas de la Iglesia en este punto, bebindolas en las autorizadas fuen t e s de la S a u t a Escr i tura y de la venera-ble Tradicin, v evitando la vez incurrir en exat'eracio^ nes reprensible* o en el opuesto escollo de uua lenidad vergonzosa indigna.

    Esperamos < Nicols,

    Obispo de Chihuahua

    Por mandado de S. S. l ima ,

    Guillermo Alvares,

    P r o Secretario-

    904288

    wm$\m BE mm UW fiftliolecs Yalverte y T i l l a