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IDENTIFICAR LOS PODERES FUNCIONES Y LIMITACIONES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELAPoderes

El Banco Central de Venezuela forma parte del Poder Pblico Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta actividades concretas, gestoras de los intereses pblicos.

Asimismo y en el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no est subordinado a directrices del Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuir con ste en la realizacin de los fines superiores del Estado y de la Nacin. Funciones

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendr a su cargo las siguientes funciones:

Formular y ejecutar la poltica monetaria.

Participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria.

Regular el crdito y las tasas de inters del sistema financiero.

Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la Repblica.

Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la Repblica.

Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulacin del mismo, en los trminos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del pas y establecer sus normas de operacin.

Ejercer, con carcter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

Asesorar a los poderes pblicos nacionales en materia de su competencia.

Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la Repblica en el Fondo Monetario Internacional, segn lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

Acopiar, producir y publicar las principales estadsticas econmicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

Promover acciones que fomenten la solidaridad, la participacin ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la poblacin y a su formacin socioeconmica.

Efectuar las dems operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

Limitaciones

En cuanto a las limitaciones que afronta el banco central en la poca actual est el constante cambio que se genera por la situacin de la crisis econmica europea y norteamericana, la creciente ola especulativa con divisas que mantienen en zozobra la economa local y las decisiones gubernamentales que a veces no son acordes a los preceptos de la ciencia econmica, elementos que a la larga no han permitido en saneamiento en nuestras variables micro y macro econmicos que conlleven a mejorar el sistema, y por ende, a una mejor calidad de vida para los venezolanos.ANTECEDENTES El Banco Central de Venezuela, nace en una poca histrica significante, el pas saliendo de una tirana de 27 aos y el globo terrqueo enfrascado en una guerra mundial. Es en ese contexto que el gobierno de entonces, presidido por el General Eleazar Lpez Contreras, en el denominado plan de febrero ordena la creacin del banco central, mediante ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, segn Gaceta Oficial nmero 19.974.

El 19 de octubre de 1943, se coloc la primera piedra para la construccin de un edificio propio. El diseo de la obra fue del arquitecto Gustavo Wallis L.A mediados de los aos cincuenta naci la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Toms Sanabria, para construir un edificio en dos etapas.

Este hecho tuvo una enconada oposicin por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendan los cambios experimentados tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nacin, dada su asociacin con el peligro de un fcil e incontrolable financiamiento del gasto pblico por parte del Banco Central. De tal confrontacin surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto despus de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polmica recogida en los medios de comunicacin, as como tambin la resistencia de un slo banco comercial para cumplir con la nueva legislacin, que estableca la centralizacin y exclusividad de emisin de billetes por el BCV y la obligacin de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulacin.

La emisin y circulacin de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV slo podra poner en circulacin billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realizacin de las operaciones de crdito, especificadas en la ley, con los bancos y con el pblico. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bvedas o en custodia en bancos en el exterior, as como en depsitos a la vista en bancos forneos.

La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por ltimo la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nacin y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economas ms desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuracin de un nuevo orden financiero internacional.

El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis econmica de los aos sesenta, cuando tambin por iguales razones, se adecu la Ley General de Bancos a la necesaria transformacin que imponan las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el pas y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislacin financiera del pas como parte del proceso de cambio y transformacin poltico institucional que daba inicio a la era de la democracia actual.

La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorpor el principio de la autonoma en la administracin del BCV y le dio al Banco Central el carcter de persona jurdica pblica de naturaleza nica. Asimismo se elimin el carcter corporativo que hasta la fecha mantena la composicin del Directorio, en su lugar, se estableci un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la Repblica por un perodo de seis aos, que evita la coincidencia con los perodos constitucionales. La designacin del Presidente se somete a la aprobacin de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representacin del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningn caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibicin expresa de otorgar crdito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposicin que obliga a la Repblica a reponer el patrimonio del Banco cuando ste incurra en prdidas debido a la aplicacin de sus polticas.

El marco normativo actual se ha adecuado a las nuevas concepciones y corrientes existentes en la Banca Central de un mundo globalizado, donde las instituciones de este carcter valoran la autonoma como una manera de enfrentar los grandes cambios que han ocurrido y que siguen ocurriendo en la esfera financiera, bancaria y monetaria de un modo integrado. Es decir, sobre el BCV recae una tarea muy bien delimitada con relacin a tres variables o medios: el dinero, el crdito y la tasa de cambio, con miras a contribuir al logro de tres supremos objetivos: la estabilidad de la moneda, el equilibrio econmico y el desarrollo ordenado de la economa.

Las transformaciones en la misin y filosofa del Banco Central vinieron acompaadas con cambios en los espacios y edificaciones, dada la complejidad de las funciones, as como la expansin de su influencia y cobertura, que implicaron la proyeccin de ellas sobre la sociedad. Adems al convertirse en un sujeto de la sociedad financiera internacional, debi alternar con instituciones o centros de poder econmico albergados en espacios cnsonos con la funcin que desempean. Es decir la imagen tanto hacia el interior del pas y hacia el exterior, habra de tener rasgos trascendentes asociados a su misin pblica.OBJETOSArt. 2 Corresponde al Banco Central de Venezuela crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio econmico y al desarrollo ordenado de la economa, as como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del pas. A tal efecto, tendr a su cargo:

1. Regular el medio circulante y, en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del pas.

2. Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

3. Centralizar las reservas monetarias internacionales del pas y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

4. Ejercer, con carcter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuar monedas.

5. Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras pblicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propsitos de la poltica monetaria y fiscal, as como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economa nacional para hacerla ms independiente.

6. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la Repblica de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripcin y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha Institucin y a los derechos especiales de giro, segn lo previsto en el Convenio Constitutivo del mismo, suscrito en fecha 22 de julio de 1944, sancionado por la Ley del 25 de septiembre de 1945 y reformado posteriormente por leyes de fecha 26 de agosto de 1968 y 10 de agosto de 1977.

7. Efectuar las dems operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de banco central, dentro de las limitaciones previstas en esta Ley.

ORGANIZACIN Con el fin de obtener un funcionamiento coordinado, el Banco Central define y alinea las funciones y responsabilidades de cada nivel organizativo y realiza reformas estructurales al sistema de gestin.

La actividad interna del Instituto, las responsabilidades de sus autoridades y el control de la gestin administrativa, se fundamenta en un conjunto de normas, polticas y reglamentos que privilegian los criterios de integracin y formalizacin, que se desarrollan a travs de un proceso consultivo con las unidades del Instituto. Para optimizar la gestin se dispone de un Sistema de control interno de la gestin en atencin a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economa y responsabilidad pblica, facilitando la actuacin responsable, la rendicin de cuenta y el control social.

Funciones y ResponsabilidadesEl diseo de organizacin del Banco Central, contempla que cada nivel organizativo participa en la creacin de las condiciones internas para obtener un funcionamiento coordinado, ptimo y eficiente.

Directorio:Ejerce la suprema direccin del Banco, velando por el cumplimiento de los objetivos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo en la informacin cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administracin por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del Directorio.

El Directorio del Instituto tiene atribuciones que le confieren la Ley del Banco Central de Venezuela, que son las siguientes: a. Formular y ejecutar la poltica monetaria;

b. Participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria;

c. Autorizar la actuacin del Instituto en materia de emisin y circulacin de especies monetarias, as como de produccin de especies valoradas;

d. Definir la direccin estratgica del Banco; y asegurar la efectividad interna de la gestin administrativa del Instituto.

Presidencia:Es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco, miembro del Directorio y su Presidente, y se dedica en forma exclusiva a las actividades de direccin y administracin del Instituto. El Presidente del Banco Central de Venezuela tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir el Banco, administrar sus negocios y ser su vocero autorizado. La vocera del Banco y del Directorio puede ser ejercida por un Director, previa autorizacin del Presidente;

b. Representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones;

c. Ejercer la representacin legal del Banco, salvo la representacin judicial, la cual recae en el Consultor Jurdico o sobre los apoderados designados por el Directorio;

d. Representar al Banco Central de Venezuela en las instituciones y organismos nacionales e internacionales en los que se prevea su participacin;

e. Velar por el cumplimiento de la Ley del Banco Central de Venezuela, la legislacin relacionada con el Banco y las decisiones del Directorio.

Primera Vicepresidencia Gerencia:Le corresponde asistir a la Presidencia, ejercer las funciones que sta o el Directorio expresamente le deleguen y acude a las reuniones del Directorio, con derecho a voz y sin voto, donde cumple la funcin de Secretario del Directorio. Su cargo es de dedicacin exclusiva. El Primer Vicepresidente Gerente tiene las siguientes funciones: a. Informa a la Presidencia y al Directorio sobre la situacin general de la gestin interna del Banco, dentro del mbito de su competencia, as como, de cualquier otro asunto que le haya sido delegado, relativo a la administracin del Instituto;

b. Suministra las orientaciones y establece los mecanismos de coordinacin necesarios para lograr la ejecucin de las funciones del Instituto, de acuerdo con las polticas y normas vigentes, y evala la gestin y decisin adoptada;

c. Recibe la cuenta y asesora de los Vicepresidentes y Gerentes bajo su adscripcin;

d. Asiste a la Presidencia en la administracin del personal del Banco; colabora con la Presidencia en los trabajos relacionados con la formulacin del Plan Estratgico Institucional y el Presupuesto Anual del Banco.

Vicepresidencias y Gerencias:Las Vicepresidencias y gerencias tienen a su cargo las diferentes reas tcnicas del Instituto y asesoran en sus respectivas competencias, al Directorio, a la Presidencia y Primera Vicepresidencia Gerencia, segn corresponda. Asimismo, ejecutan efectiva y oportunamente sus funciones y rinden cuenta de acuerdo con las decisiones adoptadas por aqullos.Sistema Integrado de GestinRepresenta el conjunto de instancias y medios de apoyo relacionados que dan soporte a la gestin, a la direccin estratgica institucional y al proceso de adopcin de decisiones. Todo ello en el entendido que, a todos los niveles, la mejora de este sistema y sus rganos de coordinacin permite incrementar la comunicacin y promueve una mayor colaboracin; garantiza la complementariedad de las acciones y asuntos institucionales, confirindole relevancia a la rendicin de cuenta, tanto de la gestin como de la accin coordinada de las polticas econmicas.

El Sistema integrado de gestin se caracteriza por un esquema de coordinacin que integra instancias colegiadas y estructura jerrquica de supervisin, esto es: Comits permanentes, grupos de trabajo y Directorio, facilitando el encuentro de las reas, el debate sobre la consistencia y calidad de las propuestas antes de su aprobacin, y que la ejecucin se realice de acuerdo con la lnea de autoridad y las funciones asignadas a los cargos.Las Vicepresidencias y gerencias se integran en un modelo de gestin institucional de acuerdo con su papel y principios de gestin asociados:

a. De direccin, estrategias y polticas para la orientacin de la actuacin del Instituto en el campo de sus fines y objetivos y en las polticas que aseguren la efectividad interna de la gestin;

b. De procesos medulares o propios del negocio para la consecucin efectiva de los fines institucionales;

c. De apoyo a la direccin superior para la actuacin estratgica;

d. De resguardo institucional para preservar el desempeo como autoridad responsable y

e. De apoyo a la gestin para proveer y administrar eficientemente los recursos destinados al logro de los objetivos institucionales.Los resultados del esfuerzo de coordinacin y negociacin que se da en las diferentes instancias del sistema integrado de gestin, se expresan en el Plan Estratgico Institucional, la Agenda de Asuntos Prioritarios y la Agenda de Temas Recurrentes, entre otros, con el propsito de alcanzar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades de la gestin institucional. Ello crea las condiciones y permite asegurar que el BCV cumpla con los principios que rigen su actuacin: Responsabilidad Pblica, Autonoma y Rendicin de Cuenta.