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    Asignatura: Derecho Econmico II

    I UNIDAD:I UNIDAD:

    Banco Central deBanco Central deChileChile

    P r o f e s o r

    P r o f e s o r P r o f e s o r

    P r o f e s o r

    B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i

    B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i

    B o r i s F i e g e l i s t V e n t u r e l l i

    A b o g a d o

    A b o g a d o A b o g a d o

    A b o g a d o

    L L . M .

    L L . M . L L . M .

    L L . M .

    Origen de la LOC del Banco Central

    Unos de los objetivos centrales de laestrategia de desarrollo econmico delrgimen militar fue establecer un Banco

    Central autnomo y tcnico Desde el PV jurdico existi consenso en que

    deba consagrarse a nivel constitucional

    La actual legislacin se inspir en laestructura del Bundesbank Alemn y laReserva Federal Americana

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    Antecedentes

    Qu es el Banco Central ? PV constitucional PV legal

    PV Legal (Art.1) El banco Central de Chile es un organismo autnomo,

    de rango constitucional, de carcter tcnico, conpersonalidad jurdica, patrimonio propio y duracinindefinida.

    Su domicilio: Santiago Puede abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro y

    fuera de Chile

    Antecedentes

    PV Constitucional (Art.108 y 109) Personalidad jurdica y patrimonio Propio

    Su composicin, organizacin, funciones y atribucionesdeben ser reguladas por una L.O.C.

    El B.C. solo puede realizar operaciones con instituciones

    financieras (pblicas o privadas), se le prohbe otorgargaranta a ellas, ni adquirir documentos emitidos por elEstado, sus organismos o empresas.

    Ningn gasto pblico o prstamo se puede financiar concrditos directos o indirectos del B.C.

    Excepcin: Situacin de Guerra o peligro de ella

    El B.C. No puede adoptar ningn acuerdo que de maneradirecta o indirecta establezca normas o requisitosdiferentes o discriminatorios en relacin a personas oentidades que realicen operaciones de una mismanaturaleza.

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    Antecedentes

    Objeto del Banco Central (Art.3 inc.1) Velar por la estabilidad de la moneda y el normal

    funcionamiento de los pagos internos y externos.

    Atribuciones (Art.3 inc.2 y Art.4)1. Fijar la poltica monetaria y crediticia, a fin de regular

    la cantidad de circulante en la economa2. Fijar la poltica cambiaria3. Dictar de normas en materia monetaria, crediticia,

    financiera y de cambios internacionales El Banco deber informar al Presidente de la Repblica yal Senado respecto de las polticas y normas generalesque dicte en el ejercicio de sus atribuciones.

    4. Asesorar al Presidente de la Repblica, cuando stelo solicite, en todas aquellas materias que diganrelacin con sus funciones.

    Estructura Orgnica del Banco Central

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    El Consejo del Banco Central Se regula en el art.6 y siguientes

    De acuerdo al art.6 al consejo le corresponde la direccin yadministracin superior del Banco

    Integracin del Consejo (art.7) El Consejo estar constituido por 5 consejeros, designados

    por el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremoexpedido a travs del Ministerio de Hacienda, previo acuerdodel Senado.

    Duracin en el cargo: 10 aos, pudiendo ser designados paranuevos perodos,

    Los consejeros se renovarn por parcialidades, a razn de 1 cada 2

    aos. El Presidente del Consejo: ste ser tambin Presidente del Banco, Cmo se elige?

    Es designado por el Presidente de la Repblica de entre losmiembros del Consejo

    Duracin: 5 aos o el tiempo menor que le reste como consejero,pudiendo ser designado para nuevos perodos.

    El Consejo del Banco Central Funcionamiento del Consejo

    Qurum mnimo para sesionar: 3 de sus miembros (60%)

    Qurum para adoptar acuerdos: Regla General: voto favorable de la mayora de los asistentes Excepcin: Que esta ley exija una mayora especial. El que presida tendr voto decisorio en caso de empate.

    De los acuerdos que adopte el Consejo deber dejarseconstancia en el acta de la respectiva sesin

    Tipo de sesiones: Ordinarias: 1 vez a la semana Extraordinarias: cuando las cite especialmente el Presidente,

    por s o a requerimiento escrito de 2 o ms consejeros.

    En caso de requerimiento, el Presidente no podr negarse arealizar la citacin indicada, en cuyo caso la respectiva sesintendr lugar dentro de los 3 das hbiles bancarios siguientes alrequerimiento

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    El Consejo del Banco Central

    Intervencin del Ministro de Hacienda en el Consejo: (art.19) Asistir a las sesiones, con derecho a voz. Normalmente se le comunicar al Ministro previamente y por

    escrito, toda citacin a sesin del Consejo y la tabla de asuntos atratar.

    En ausencia del Ministro de Hacienda, podr asistir a las sesiones delConsejo el Subsecretario del ramo con el objeto de informar a aqulacerca de lo tratado.

    Facultades del M. Hacienda en las sesiones: Puede proponeral Consejo verbalmente o por escrito la adopcin

    de determinados acuerdos, debiendo El consejo deber tratar tales proposiciones en la sesin siguiente, para cuyo

    efecto las incluir en la tabla respectiva. Pedir suspender, en la misma sesin a que asista, la aplicacin de

    cualquier acuerdo o resolucin que en ella adopte el Consejopor un plazo no superior a 15 das, contado desde la fecha de lacorrespondiente sesin

    Excepcin: que la totalidad de los consejeros insista en su aplicacin, en cuyocaso no regir la suspensin del mismo.

    El Consejo del Banco Central

    Inhabilidades de los miembros del Consejo(Art.13)

    Ningn miembro del Consejo podr intervenir ni votaren acuerdos que incidan en operaciones de crdito,

    inversiones u otros negocios, en que l, su cnyuge,o sus parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, inclusive,tengan un inters de carcter patrimonial.

    Excepcin: No se entendern comprendidos en estasprohibiciones los acuerdos destinados a producir efectosde carcter general.

    En caso de producirse alguna de las inhabilidades, elconsejero implicado no ser considerado para losefectos de determinar el qurum respectivo.

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    El Consejo del Banco Central

    Incompatibilidades para ejercer cargo deConsejero (Art.14 y 14 bis)

    Todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se presteen el sector privado.

    Excepcin: funciones en corporaciones o fundaciones,pblicas o privadas, que no persigan fines de lucro, siempreque por ellas no perciban remuneracin.

    Todo empleo o servicio retribuido con fondos fiscales omunicipales

    Funciones, remuneradas o no, de consejero, director otrabajador de instituciones fiscales, semifiscales,

    organismos autnomos, empresas del Estado y, engeneral, de todo servicio pblico creado por ley, como,asimismo, de empresas, sociedades o entidades pblicas oprivadas en que el Estado, sus empresas, sociedades oinstituciones centralizadas o descentralizadas, tenganaportes de capital mayoritario o en igual proporcin o, enlas mismas condiciones, representacin o participacin.

    El Consejo del Banco Central

    Incompatibilidades para ejercer cargo deConsejero (Art.14 y 14 bis)

    Participacin en la propiedad de empresas bancarias ysociedades financieras.

    Para los efectos de esta incompatibilidad, se aplica tambin a: Cnyuge casado bajo el rgimen de sociedad conyugal,

    se considerarn tambin las participaciones delcnyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio

    reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artculo150 del Cdigo Civil; l

    Hijos menores bajo patria potestad de tales personas, y Las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga

    participacin en carcter de controlador. Si el consejero, su cnyuge o sus hijos menores bajo patria

    potestad de alguno de ellos, adquiriesen talesparticipaciones por sucesin por causa de muerte o por otromodo de adquirir a ttulo gratuito, debern enajenarse esasacciones dentro del plazo de 30 das contado desde quepueda disponerse de ellas.

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    El Consejo del Banco Central

    Incompatibilidades para ejercer cargo de Consejero(Art.14 y 14 bis)

    Excepcin: Labores docentes o acadmicas. Cuando las leyes dispongan que un miembro del Consejo deba integrar un

    determinado consejo o directorio, en cuyo caso no percibirnremuneracin por estas otras funciones.

    Declaracin de intereses Antes de asumir cargodebern declarar, bajo juramento y mediante

    instrumento protocolizado en una notara del domicilio del Banco, suestado de situacin patrimonial; las actividades profesionales yeconmicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles lasincompatibilidades sealadas precedentemente.

    Al dejar el cargose debe realizar la misma declaracin.

    No podr ser consejero el que tuviere dependencia desustancias o drogas estupefacientes o sicotrpicas ilegales, amenos que justifique su consumo por un tratamiento mdico.(Art. 14 bis)

    Para asumir el cargo, el interesado deber prestar una declaracin juradaque acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

    El Consejo del Banco Central

    Remocin del cargo de Consejero (Art.15, 16y 17)

    Remocin por acusacin de uno o ms consejeros(art.15)

    Remocin de algunos o todos los consejeros pordecisin del Presidente de la Repblica (art.17)

    Remocin del Presidente del consejo por decisindel Presidente de la Repblica (art.16)

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    El Consejo del Banco Central

    Remocin del cargo de Consejero (Art.15, 16y 17)

    Remocin por acusacin de uno o ms consejeros(art.15)

    Causales: Votar acuerdos que Infrinjan las inhabilidades del

    Art.13 Conductas que impliquen un abuso de su calidad de

    tal, con el objeto de obtener para s o para terceros,beneficios directos o indirectos Omitir informacin relevante o ser sta inexacta en la

    declaracin de intereses de los consejeros rgano Competente:

    C. Apelaciones de Santiago, en nica instancia

    El Consejo del Banco Central

    Remocin del cargo de Consejero (Art.15, 16y 17)

    Remocin de algunos o todos los consejeros pordecisin del Presidente de la Repblica (art.17)

    Debe contar con el consentimiento del Senado Causal:

    Circunstancia de que el consejero afectado hubierevotado favorablemente acuerdos del Banco queimpliquen un grave y manifiesto incumplimiento desu objeto, (art.3 inc.1)

    y siempre que dicho acuerdo haya sido la causaprincipal y directa de un dao significativo a laeconoma del pas.

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    El Consejo del Banco Central

    Remocin del cargo de Consejero (Art.15, 16y 17)

    Remocin del Presidente del consejo por decisindel Presidente de la Repblica (art.16)

    Requisito de procedencia: Peticin fundada de, a lo menos, tres de sus miembros,

    en razn de incumplimiento de las polticas adoptadas ode las normas impartidas por el Consejo.

    Se requiere el acuerdo del Senado

    Autonoma del Banco Central

    Objetivo de la Autonoma Garantizar que, tanto los acuerdos generales como

    especiales, que adopte el B. Central no sean impuestopor el poder ejecutivo.

    Garantizar que primen los criterios tcnicos por sobre

    las consideraciones polticas de tales acuerdos

    Autonoma se clasifica en: Autonoma de gestin, a su vez comprende:

    Como rgano

    Autonoma normativa Autonoma funcional

    Autonoma Patrimonial

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    Autonoma del Banco Central Autonoma como rgano: (art.2)

    El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones,se regir exclusivamente por las normas de su L.O.C.

    No le sern aplicables, para ningn efecto legal, lasdisposiciones generales o especiales, dictadas o que sedicten para el sector pblico.

    Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regir porlas normas del sector privado.

    El Consejo tiene como atribucin: Determinar la poltica general del Banco, dictando las

    normas generales a las cuales deber ajustar susoperaciones, y ejercer la supervigilancia y fiscalizacinsuperior del mismo. (art.18 N2)

    Aprobar el reglamento del personal del Banco; establecer laestructura administrativa de la institucin y la o las plantasdel personal; fijar las remuneraciones y cualquier otroestipendio o beneficio del personal del Banco (art.18 N3).

    Autonoma del Banco Central

    Autonoma Normativa: (art.3 y Art.18 N2)

    Las normas que adopta el Consejo se incorporan enCompendios:

    Compendio sobre Normas Financieras

    Compendio sobre Operaciones de CambiosInternacionales

    Estas normas tienen el carcter obligatoria desde quese publica en el Diario Oficial

    No estn sometidos a control legalidad y constitucionalpreventivo (por la Contralora u otro rgano)

    Cul es su naturaleza jurdica?

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    Autonoma del Banco Central Autonoma Funcional (art.3)

    El Consejo tiene la potestad de fijar las polticasmonetarias y cambiarias, con el objeto velar por laestabilidad de la moneda y el normal funcionamientode los pagos internos y externos.

    Autonoma Financiera El B. Central tiene patrimonio propio y la potestad de

    aprobar su propio patrimonio y capitalizar las

    utilidades que tenga (art.5) Ningn gasto pblico o prstamo podr financiarse

    con crditos directos o indirectos del Banco. (salvoen caso de guerra exterior o de peligro de ella) (art.27inc.2 y 3)

    Limites a la Autonoma del Banco Central

    El objeto del B. Central: velar por laestabilidad de la moneda y el normalfuncionamiento de los pagos internos yexternos. (art.3)

    Composicin del Consejo El Presidente de la Repblica, con acuerdo del

    Senado, designa los miembros del consejo (art.6inc.1)

    Los consejeros pueden ser removidos de sus cargos(Art.15, 16 y 17)

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    Limites a la Autonoma del Banco Central

    Normas que establecen coordinacin entre elB. Central y el poder ejecutivo:

    El ministro de hacienda puede asistir a las sesiones delConsejo (art.19)

    El Ministro de Hacienda tiene derecho a suspendercualquier acuerdo o resolucin del consejo (art.19 N3)

    El Ministro de Hacienda puede vetar la adopcin,modificacin o alzamiento de las restricciones a lasoperaciones de cambio del art.49 (art.50)

    El art.6 inc.2 El Consejo, al adoptar sus acuerdos, debertener presente la orientacin general de la polticaeconmica del Gobierno

    Limites a la Autonoma del Banco Central

    Otras limitaciones: El Banco Central slo podr efectuar operaciones

    con instituciones financieras, sean pblicas oprivadas.

    De manera alguna podr otorgar a ellas su garanta,ni adquirir documentos emitidos por el Estado, susorganismos o empresas. (art.109 inc.1 C.P.R.)

    Ningn gasto pblico o prstamo podr financiarsecon crditos directos o indirectos del Banco. (salvoen caso de guerra exterior o de peligro de ella) (art.27inc.2 y 3 y 109 inc.2 C.P.R.)

    Banco no podrn ejercerse de modo que, directa oindirectamente, signifiquen establecer normas orequisitos diferentes o discriminatorios en relacin apersonas, instituciones o entidades que realicenoperaciones de la misma naturaleza (art.2 inc.2 y 109inc. final C.P.R.)

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    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin de Emisin del Circulante

    o Fijar la poltica monetaria y crediticia

    o Funcin normativa en materia de CambiosInternacionales

    o Funcin normativa en materia financiera y de mercadode capitales

    o Funcin de velar por la estabilidad del sistemafinanciero

    o Funcin en su Carcter de Agente Fiscal

    o Otras funciones

    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin normativa en materia financiera y demercado de capitales (art.35)o El B: central es el rgano encargado de orientar la

    actividad del mercado financiero, en la forma queestime pertinente para cumplir con los objetivosde la poltica monetaria y financiera

    o Los acuerdos que adopte el Banco en virtud deesta funcin requerirn informe previo de laSuperintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras, evacuado en el plazo que seale elConsejo (si no se evacua informe en el plazoindicado, el consejo puede prescindir del mismo

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    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin normativa en materia financiera y de mercado decapitales (art.35)

    o 1.- Dictar las normas y condiciones a que se sujetarn lasempresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas deahorro y crdito en la captacin de fondos del pblico, ya seacomo depsito, mutuo, participacin, cesin o transferencia deefectos de comercio o en cualquiera otra forma;

    o 2.- Autorizar a las empresas bancarias para pagar intereses en lascuentas corrientes bancarias, en las condiciones que seale elConsejo;

    o 3.- Autorizar a las empresas bancarias para otorgar crditos enrelacin con las cuentas corrientes bancarias y para consentirsobregiros en las mismas;

    o 4.- Fijar los intereses mximos que puedan pagar las empresasbancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro ycrdito sobre depsitos a la vista;

    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin normativa en materia financiera y demercado de capitales (art.35)o 5.- Dictar las normas y limitaciones a que se sujetarn las

    empresas bancarias y sociedades financieras en materia deavales y fianzas, ambos en moneda extranjera;

    o 6.- Dictar las normas y limitaciones referentes a lasrelaciones que deben existir entre las operaciones activas ypasivas de las empresas bancarias, sociedades financierasy cooperativas de ahorro y crdito;

    o 7.- Dictar las normas a que debern sujetarse las empresascuyo giro consista en la emisin u operacin de tarjetas decrdito o de cualquier otro sistema similar y que seencuentren bajo la fiscalizacin de la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras;

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    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin normativa en materia financiera y demercado de capitales (art.35)o 8.- Autorizar la creacin y reglamentar el funcionamiento de

    las cmaras compensadoras de cheques y de otros valoresa que concurran empresas bancarias y sociedadesfinancieras, y

    o 9.- Autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en susoperaciones de crdito de dinero en moneda nacional lasempresas bancarias, sociedades financieras y cooperativasde ahorro y crdito.

    o La estipulacin de un sistema de reajuste no autorizado se tendr por noescrita.

    o Las modificaciones a un sistema de reajuste autorizado por el Banco o lasupresin del mismo, no afectarn a las operaciones de crdito de dineroen que sea parte una de las referidas instituciones, las cuales continuarnrigindose por el sistema de reajuste estipulado, en las mismascondiciones que estaban vigentes con anterioridad a su modificacin osupresin.

    o Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrn, en este caso, convenir en lasustitucin del sistema de reajuste que rega la operacin por otro que seencuentre autorizado por el Banco.

    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin de velar por la estabilidad delsistema financiero (art.36)o La liquidez y estabilidad del sistema financiero es

    un elemento estratgico para la estabilidad de laeconoma de un pas

    o En virtud de esta funcin el B. Central acta comobanco de los bancoso El objetivo es que las instituciones financieras

    puedan recurrir al B. Central en casos de problema deliquidez

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    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin de velar por la estabilidad del sistemafinanciero (art.36)o 1.- Conceder a las empresas bancarias y sociedades

    financieras crditos en caso de urgenciao Plazo del Crdito: no superior a 90 daso Causal para pedir este crdito: cuando stas instituciones

    presentaren problemas derivados de una falta transitoria deliquidez.

    o Renovacin de estos crditos: se requerir acuerdo delConsejo adoptado por la mayora del total de susmiembros, previo informe de la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras.

    o El Banco podr condicionar el otorgamiento de los crditosal cumplimiento por parte del solicitante de determinadasnormas de administracin financiera.

    o el Banco podr, asimismo, adquirir de las mencionadasentidades documentos de su cartera de colocaciones oinversiones

    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin de velar por la estabilidad delsistema financiero (art.36)o 2.- Conceder crditos o adquirir activos a las

    empresas bancarias y sociedades financieras, enel contexto de un estado de insolvencia o quiebrade un banco, y

    o 3.- Participar en las proposiciones de convenioque se generen en el estado de insolvencia de unainstitucin financiera, conforme a la Ley Generalde Bancos y suscribir, con amplias facultades lasestipulaciones del convenio, estando habilitada,incluso, para remitir parte de las deudas.

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    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Funcin en su Carcter de Agente Fiscal(art.37):o El Banco a solicitud del Ministro de Hacienda, podr

    actuar como agente fiscal en:o La contratacin de crditos externos e internos y en

    aquellas operaciones que sean compatibles con lasfinalidades del Banco, a cuyo efecto se requerir delcorrespondiente decreto supremo.

    o Actuar en todo lo relativo al servicio y amortizacin de ladeuda externa, directa o indirecta, del Estado.

    o Representar al Estado en la conversin y renegociacin dela deuda pblica externa, directa e indirecta.

    o Con la aprobacin del Presidente de la Repblica otorgadamediante decreto supremo expedido por medio delMinisterio de Hacienda y dentro de las autorizacioneslegales relativas a cada emprstito, celebrar acuerdos conlos acreedores y suscribir los contratos respectivos, queobligarn al Estado en la misma forma que si fuerensuscritos por l.

    Operaciones y Funciones del Banco Central

    o Otras funciones:o Compilar y publicar, oportunamente, las principales

    estadsticas macroeconmicas nacionales, incluyendoaqullas de carcter monetario y cambiario, de balanzade pagos y las cuentas nacionales u otros sistemasglobales de contabilidad econmica y social (art.53)

    o Adquirir, a cualquier ttulo, bienes races o muebles,como, asimismo, mantenerlos, administrarlos yenajenarlos (art.57 inc.1).

    o Realizar todos los actos, contratos y operacionesbancarias y comerciales que sean necesarios para elcumplimiento de su objeto, ajustndose a lasfacultades y atribuciones que esta ley le otorga (art.57inc.2).

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    Procedimiento de Publicidad

    De conformidad al art.67 el B. Central est obligado apublicar en el Diario Oficial determinadas acuerdos oresoluciones:

    Acuerdos o resoluciones relativos a la fijacin de tasas de encaje aempresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorroy crdito

    Acuerdos o resoluciones que digan relacin con la regulacin delsistema financiero y el mercado de capitales

    Acuerdos y resoluciones que impongan limitaciones o restriccionesa las operaciones de cambios internacionales que deban realizarse enel Mercado Cambiario Formal (MCF)

    Acuerdos y resoluciones de carcter general

    Para todos los efectos legales, la fecha de vigencia delrespectivo acuerdo o resolucin ser la de supublicacin salvo que el acuerdo dispongaexpresamente una fecha diferente

    Recurso de Legalidad

    Este recurso se regula en los art.69 a 74 de laLOC.

    Tribunal competente: C. Apelaciones de Santiago

    Este recurso permite realizar el control de lalegalidad ex post de las normas que dicta elBanco Central

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    Recurso de Legalidad

    Objeto del Recurso: Reclamar la ilegalidad De los acuerdos,

    reglamentos, resoluciones, rdenes oinstrucciones que el Banco dicte en el ejercicio desus siguientes facultades:

    a. De la regulacin de la cantidad de dinero en circulacin y decrdito

    b. De la regulacin del sistema financiero y del mercado decapitales

    c. De las facultades para cautelar la estabilidad del sistemafinanciero

    d. En materia de operaciones de cambios internacionales; ye. Aplicacin de multas por el consejo en materia de

    operaciones de cambios internacionales

    Recurso de Legalidad

    Requisitos de Interposicin del Recurso: Se debe sealar en su escrito, con precisin:

    La ley que supone infringida; La forma en que se ha producido la infraccin; Las razones por las cuales el acuerdo, reglamento,

    resolucin, orden o instruccin le perjudican y El monto en que estima el perjuicio.

    Al interponerse el recurso, deber acompaarse boleta deconsignacin, a la orden del tribunal, por el equivalente al1% del monto total de la operacin o del perjuicio que sereclama.

    Para el clculo de este porcentaje, se emplear el valor queresulte mayor.

    Monto mximo consignacin: 600 U.T.M. Si se desecha el recurso se pierde el monto consignado

    Si no se cumplen con estos requisitos el tribunalpuede declarar inadmisible el recurso

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    Recurso de Legalidad

    Tramitacin del Recurso: Si la Corte admitiere a tramitacin el reclamo, dar

    traslado de l por 10 das hbiles al Banco.

    Evacuado el traslado por el Banco o acusada larebelda, la Corte dispondr, si lo estima procedente,la apertura de un trmino de prueba, el cual no podrexceder de 15 das hbiles.

    Sentencia: en cuenta o previa vista de la causa, en eltrmino de 30 das,

    Recurso contra sentencia: Apelacin para ante la Corte Suprema

    Plazo: 5 das hbiles

    Recurso de Legalidad

    Efectos del Recurso: Si no se acoge la reclamacin:

    Se perder el monto de la consignacin, a menos que eltribunal determinare que hubo motivos plausibles parareclamar.

    Si se acoge la reclamacin: El tribunal adoptar las medidas necesarias para poner

    pronto y eficaz remedio al hecho o acto que motiv lareclamacin y se devolver al reclamante la suma dedinero consignada.

    El que hubiere obtenido sentencia favorable en lareclamacin, una vez ejecutoriada aqulla, podrpresentarse ante los tribunales ordinarios de justicia parademandar, conforme a las reglas generales, laindemnizacin por los perjuicios que hubiere sufrido y laaplicacin de las sanciones penales que pudieren serprocedentes.