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Exposición Sobre: Banco Central de Venezuela UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ECONOMIA INSTITUCIONES FINANCIERAS Tutores: Alumnos: Celis B. Dora M. Prof. José Luis. Colmenares Carías López R. Mayber G. Invitado: Econ. Oscar Salcedo Sáez (Comentarista) Medina A. Daniel A. Caracas, 14 de Noviembre de 2012

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Exposición Sobre:

Banco Central de Venezuela

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ECONOMIA

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Tutores: Alumnos:

Celis B. Dora M.

Prof. José Luis. Colmenares Carías López R. Mayber G.

Invitado: Econ. Oscar Salcedo Sáez (Comentarista) Medina A. Daniel A.

Caracas, 14 de Noviembre de 2012

Banco Central de Venezuela

Banco Emisor Banco de Bancos

Mantiene cuentas abiertas por todas

las instituciones bancarias existentes

en el S.F.N

ÚNICO

EMITIR ACUÑAR

2

Creación del Banco Central de Venezuela

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.- Creación de Bancos Centrales (Contexto Internacional)

2.- Problemática en la pluralidad de emisión de Billetes en Venezuela

1918-1939: Seis Bancos PRIVADOS emitían billetes en Venezuela

Banco de Maracaibo

Banco de Venezuela

Banco Caracas

Banco Comercial de Maracaibo

Banco Mercantil

Banco Venezolano de Crédito

Generando contradicciones y

controversias comerciales

Aceptación de Billetes de distintos

bancos como medio de pago

INSTITUCIÓN AÑO DE CREACIÓN

Banco Central de Suecia 1659

Banco Central de Inglaterra 1694

Banco Central de Francia 1800

Banco Central de España 1829

Banco Central de Uruguay 1924

Banco Central de Chile 1926

Banco Central de Argentina 1935

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Naturaleza Jurídica del Banco Central de Venezuela

1992. Se modifica la ley del año 1974

Compañía Anónima de carácter público.

1974. Se modifica la ley del año 1939

Empresa pública con capital social 100% del Estado Venezolano.

Inicia como Compañía Anónima de Capital Social Mixto.

8 / Sept./ 1939. Se promulga la Ley Especial que Crea el Banco Central de Venezuela.

*15 / Oct./1940. Inicia Operaciones *1 / Ene./1941. Acto Formal de Inauguración

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Institución de Carácter Público

Sistema Monetario

Nacional

Sistema Financiero

Nacional PROPÓSITO

Ejercicio Centralizado del Poder Público Nacional

MATERIA

Política

Monetaria Política

Cambiaria

Administración de

Reservas

Internacionales

RECTORA REGULADORA

5

INSTITUCIÓN FINANCIERA

Se considera REGULADORA del Sistema Financiero Nacional

Participación Directa y Determinante

Fijación de Tasas de Interés Regulación

Tasa de crecimiento del Crédito Liquidez Monetaria

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SISTEMA MONETARIO NACIONAL

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL SISTEMA MONETARIO NACIONAL

1.-Competencia exclusiva y excluyente del Banco Central de Venezuela para crear dinero originario de curso legal.

*Art.318 de la Constitución Nacional (1999).

*Art. 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).

2.-Exclusividad del Bolívar como unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela.

*Art.318 de la Constitución Nacional (1999).

*Art. 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).

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3.-Obligatoriedad de tener respaldo para las monedas y billetes que sean puestos en circulación por parte del Banco Central de Venezuela.

*Art. 101 y 102 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).

4.-Libre convertibilidad de los billetes y monedas de curso legal al portador y a la vista por parte del Banco Central de Venezuela.

*Art. 109 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).

5.-Centralización y administración de las reservas internacionales por parte del Banco Central de Venezuela.

*Art. 7 #5 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).

6.-Regulación y control del dinero por parte del Banco Central de Venezuela procurando un nivel adecuado de circulación.

*Art. 7 #4 de la Ley del Banco Central de Venezuela (2005).

SISTEMA MONETARIO NACIONAL

8

¿Que es una Institución Financiera?

Es una institución que facilita servicios

financieros a sus clientes o miembros. Los servicios

más importantes facilitados por las instituciones

financieras es actuar como intermediarios

financieros. La mayor parte de las instituciones

financieras están regulados por el gobierno.

9

Banco Central

Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional. Este constituye el centro financiero del país y actúa como autoridad monetaria del mismo.

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Objetivos de las Políticas Monetarias

de Principios de los 90´S

Adoptar medidas para fortalecer el

ahorro interno y diversificar la producción.

Aumentar la eficiencia económica y social.

11

Reforma del Sistema Financiero de los 90´S

1 • Ley del BCV.

2 • Ley de fondo de garantía de depósitos y protección bancaria.

3 • Ley general de bancos y otras instituciones financieras.

4 • Ley de mercados de capitales.

5 • Ley del sistema nacional de ahorro y préstamo.

6 • Ley del fondo de crédito industrial.

7 • Ley del fondo del crédito agropecuario.

8 • Ley de empresas de seguros y reaseguros. 12

Liberación de la Tasa de Interés

1947. Ley de usura del 12% impuesto por la ley del Banco Central.

1969. Política de intervención directa.

1979. Se fijo un sistema de tasas de interés flotantes fijadas por el mercado financiero.

1984. Sistema de mixto, con tasas administrativas.

BCV fija de forma mas directas las tasas máximas y mínimas.

13

Tasa de interés preferencial

Se estableció un sistema con niveles máximos diferenciados

Prestamos y descuentos por banca comercial

15%

Prestamos al sector agrícola

8.5%

Prestamos para la adquisición de

vivienda de interés social

14%

Para otras clases de viviendas

15% 14

Asignación de recursos y tasas de interés

Con el objetivo de aumentar la capacidad productiva de la economía el BCV pretende aumentar el ahorro y la asignación de recursos.

Para lograr este objetivo el BCV dirige su apoyo financiero a sectores estratégicos de la economía, según el interés político, económico y social.

• Aspecto cuantitativo de la capacidad productiva Ahorro e inversión

• Aspecto cualitativo de la capacidad productiva Asignación de recursos y proyectos de inversión

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Políticas de Gavetas

Es aquella que asigne porcentajes y plazos mayores de vencimiento a una determinada actividad e incluye el flujo de un monto mayor de esos fondos, es decir, orientar los fondos a ciertas actividades determinadas.

Para la actividad agrícola

El vencimiento del crédito es de hasta 10

años

El porcentaje del monto de

las colocaciones de los bancos …

El banco comercial que reincida en …

Plazo de vencimiento

para las operaciones de descuento …

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Reforma de la Ley del BCV de 1992

Esta ley del BCV consagra su autonomía institucional, lo independizó del gobierno, elimino la posibilidad de concederle créditos a largo plazo y marca una clara distinción entre los órganos que ejercen la PM y aquellos que ejercen la PF, al desligarse al BCV de proporcionar asesoramiento financiero a las instituciones del estado en materias relacionadas con su políticas certificadas.

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Cronología de Reformas

LEY DE BCV

LEY DE REFORMA

PARCIAL LEY DE

BCV 2002

LEY DE REFORMA

PARCIAL LEY DE

BCV 2005

LEY DE REFORMA

PARCIAL LEY DE

BCV 2009

LEY DE

REFORMA

PARCIAL LEY

DE BCV 2010

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LEY DE BANCO CENTRAL DEL 2001

TITULO I: ESTATUTO DE BCV

1. Persona jurídica, integrante de poder publico, rango institucional capacidad publica y privada.

2. Es autónomo para formular y ejercer políticas de su competencia, y ejerce función con las políticas económicas en conjunto con el ejecutivo nacional y NO esta subordinado del poder ejecutivo.

3. Patrimonio: Capital inicial, fondo general de reservas, utilidades no distribuidas cualquier otra cuenta patrimonio

4. Domiciliado en caracas.

5. Funciones: estabilidad de precio, preservar el valor de la moneda

6. Políticas macroeconómicas para integración de Latinoamérica y el caribe.

7. Políticas monetarias

8. Políticas cambiarias

9. Regulación de crédito y tasas de interés del sistema financiero

10. Centralizar y administrar reservas internacionales

11. Vigilancia regulación y participación en el mercado de divisas

12. Único emisor de monedas y billetes

13. Asesores del poder publico

14. Derechos y obligaciones antes FMI de acuerdo a las leyes.

15. Participar y regular en el mercado de oro

16. Compilar y regular estadísticas; económicas, monetarias, financieras , cambiarias, precios y balanzas de pagos.

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TITULO II: DIRECCION Y ADMINISTRACION DE BCV

CAPITULO II CAPITULO III

Funciones de presidente y

vicepresidentes:

• Escoge presidente de la

republica lo ratifica la asamblea

• Periodo de 7 años.

• Funciones dirige al BCV, es

vocero

• Representante en instituciones

y organismos nacionales e

internacionales

CAPITULO I

Academia Nacional

de ciencias

económicas

Derechos y obligaciones con la

institución BCV: todo lo

relacionado al cumplimiento de las

leyes, sus cargos y ley orgánica del

trabajo Para los trabajadores del

BCV

PRESIDENTE(A)

1ER VICEPRESIDENTE(A) VICEPRESIDENTE(A)

Ministro

de

Finanzas

Escoge Asamblea Nacional Ejecutivo nacional

Gerente

Directores Directores Directores Directores

JUNTA DIRECTIVA

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TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL BCV

CAPITULO I

Funciones del BCV:

NO Financiamiento a políticas públicas deficitarias

Garantizar títulos, no conceder créditos a trabajadores del BCV, prohibición a personas

que tenga relación familiar con trabajadores ligados a la institución BCV para el beneficio en particular

CAPITULO III

De las operaciones del BCV y el gobierno:

• El BCV Podrá ser depositario de los fondos del tesoro nacional

• Abrir y mantener subcuentas de divisas a servicio del ejecutivo nacional

• Asesor en la planificación y programación de Las operaciones de crédito publico

• políticas fiscales, monetarias, cambiarias, de acuerdo al ejecutivo nacional

• Presentación de informes y opiniones ante el ministerio de finanzas

• Recibir depósitos a la vista y a plazo: a la vista y encaje conformaran la base de la cámara de compensación

• Comprar y vender oro y divisas, participación mercado abierto, títulos valores u otros instrumentos

financieros, según lo previsto en esta Ley.

• Otorgación créditos a 30 días en especial para la actividad agropecuaria, pesquera, etc. y las instituciones

revisar de acuerdo a la ley.

• Regular tasas de interés del sistema financiero, y fijación de tarifas de los servicios que prestan las los

bancos y las instituciones financieras.

• Limites en créditos y carteras para inversión

• Informes del estado financiero persona natural o jurídica para saber de donde es su naturaleza

CAPITULO V

De las operaciones del BCV y el publico:

• Las operaciones del artículo 48 quedaran aplicadas para el público (pto 6)

• Puede recomprar y colocar títulos a terceros y se realizaran en condiciones de mercado

CAPITULO IV

Operaciones de BCV los Bancos y las instituciones.

CAPITULO II

Información seguridad y protección:

• Clasificación de la información que se llevara al público y la confidencial

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TITULO IV: REGIMEN ECONOMICO DEL BCV

CAPITULO I PLAN DE

PRESUPUESTO:

• ASUMIENDO LOS PROYECTOS QUE SE TENGA DURANTE EL AÑO DEBE IR ACOMPAÑADA

POR EL PRESUPUESTO

• El presupuesto anual del BCV estará formado por el presupuesto de ingresos y gastos de la política

monetaria e inversiones financieras y el presupuesto de ingresos y gastos operativos.

• SERA APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL

CAPITULO II ESTADOS FINANCIEROS

E INFORMES:

• LOS ESTADOS FINANCIEROS SE LLEVARAN CON LOS PRINCIPIOS CONTABLES DE LOS

EJERCICIOS ECONOMICOS, DE ACUERDO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E

INSTITUCIONES FINANCIERAS.

• SE PUBLICARA EN GACETA Y SE PUBLICARA LA INFORMACION ELECTRONICAMENTE.

CAPITULO III

COMISARIOS:

• DEBEN REALIZAR INFORMES EN 45 DIAS .

CAPITULO IV • DE LA UTILIDADES DE CUALQUIERA SEA SU ORIGEN 10% DESTINADO A FONDO GENERAL

DE RESERVA EL LIMITE LO DESIGNA EL DIRECTORIO

• UNA VEZ DEDUCIDA ELL FONDO DE RESEERVA EL REMANENTE SE ENTREGARA AL FISCO

EN UN PERIODO DE 6 MESE

• EN DADO LOS DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS Y SEAN INSUFICIENTE ESTA LAS

UTILIDADES A FINAL DEL EJERCICIO ECONOMICO, LE CORRESPONDERA A LA REPUBLICA

REPONERLO, SI NO SE PUDIESE

• LA SAMBLEA AUTORIZA A COLOCAR BONOS NO MAYORES DE 5 AÑOS

UTILIDADES Y RESERVAS:

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TITULO V: RELACION BCV Y LOS PODERES PUBLICOS

e

Ejecutivo Nacional

Superintendencia de bancos y

otras instituciones Auditoria internas y externas

Asamblea Nacional

Contraloría General de la Republica

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CAPITULO I RELACION CON EL PODER EJECUTIVO:

• EL INTERMEDIARIO ENTRE EL EJECUTCIVO NACIONAL Y EL BCV ES POR MEDIO DEL

MINISTRO DE FINANZAS

• SE DEBE PRESENTAR UNA PLANIFICACION DE 4 SEMANAS,

• SE DEBE LLEVAR DIARIOS DE INGRESOS Y EGRESOS DE TESORERIA NACIONAL

• EMITIRA EL BCV INFORME DEL COMPORTAMIENTO ECONOMICO. EL MINISTRO DE

FINANZAS ACESORARA AL EJECUTIVO NACIONAL PARA QUE TOME LAS MEDIDAS

PERTINENTES DE ACUERDO A LAS METAS FIJADAS

CAPITULO II RELACION CON LA

ASAMBLEA:

• DEBE EL BCV ENTREGAR INFORME CADA VEZ QUE LA ASAMBLEA LO REQUIERA PUEDE

DESTITUIR DE CARGOS, Y DEBE GUARDAR DE MANERA CONFIDENCIAL AQUELLOS

DOCUMENTOS QUE LO REQUIERAN

CAPITULO III CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA:

• SUPERVISA LA CORRECTA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

• ESTA SUJETO A INFORMACION CONFIDENCIAL NO PUEDE EMITIR INFORMES SIN

AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA O EL EJECUTIVO NACIONAL.

CAPITULO IV OTRAS

INSTANCIAS:

• SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:.TIENEN

VOZ PERO NO VOTO Y ESTAN BAJO INFORMACION CONFIDENCIAL. ESTOS APORTARAN

RECOMENDACIÓN PARA LA MEJORA DEL BCV

CAPITULO V AUDITORIA EXTERNA:

• `PUEDEN SER DE FIRMAS NACIONAL O EXTRANJERA, SELECCIONADO POR CONCURSO

PUBLICO, NO TIENE ACCESO A INFORMACION CONFIDENCIAL Y DE LA INFORMACION

ENCONTRADA NO DEBEN DIVULGAR, SE DEBE HACER 1 CADA

• ESTARAN SUJETAS A LA AUDTORIA CUENTAS OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS MENOS

PRESUPUESTO A POLITICAS MONETARIAS E INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICE

EL BCV

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TITULO VI: COORDINACION MACROECONOMICA

1. PROMUEVE Y DEFIENDE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA. ESTABILIDAD MONETARIA Y PRECIO

2. DEBEN ESTAR DIRIGIDOS A GARANTIZAR CRECIMIENTO ECONÓMICO, ESTABILIZAR LOS PRECIO POR MEDIO DE INFLACIÓN, BALANCE FISCAL.

3. EL BCV TENDRÁ AUTONOMÍA PARA EJERCER Y ASEGURARA POLÍTICAS MONETARIAS (DISEÑO Y USO DEL INSTRUMENTO)EL EJECUTIVO NACIONAL SU INSTRUMENTO PRINCIPAL ES LA POLÍTICA FISCAL, Y AMBOS EN CONJUNTO LA POLÍTICA CAMBIARIA LA INTEGRACIÓN DEL BCV Y EL EJECUTIVO SU PRINCIPAL OBJETIVO ES LA ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PUBLICAS Y ALCANZAR LOS OBJETIVOS PLANTEADOS

4. SE DEBE HACER PROYECTOS DE POLÍTICAS PUBLICAS EN CONJUNTO LAS QUE NO SE LLEGUEN A ACUERDOS LO DECIDIRÁ LA ASAMBLEA NACIONAL.

5. ES OBLIGATORIO QUE TODOS LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS ENTREGUEN INFORMACIÓN ESTADÍSTICA E INFORMES CUANDO EL BCV LO REQUIERA.

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TITULO VII: SISTEMA MONETARIO NACIONAL

CAPITULO I EMISION Y CIRCULACION DE ESPECIE MONETARIA:

• LA UNIDAD MONETARIA EN CIRCULACION ES EL BOLIVAR, SI EXISTIRA OTRA

MONEDA DEPENDIENDO A LAS INTEGRACION LATINOAMERIACA Y EL CARIBE SERA

ACEPTADA, EL BCV ES EL UNICO EMISOR DE MONEDAS Y BILLETES

• QUEDA EN LIBERTAD DE ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Y SU

FORMA DE DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN.

• SOLO SE PONDRA EN CIRCULACION MONEDAS Y BILLETES SIN SE REALIZA SOLO A

TRAVEZ LA COMPRA DE ORO Y DIVISAS.

• TODO BANCO E INSTITUCION ES OBLIGATORIO QUE COOPEREN CON LA DEMANDA

DEL PUBLICO DISPONIBILIDAD INMEDIATA

• LA M y X DE LA MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA ESTAN SUJETAS A LA

REGULACION QUE IMPONGA EL BCV.

• LAS MONEDAS Y BILLETES QUE REGRESEN AL BANCO POR MEDIO DE LAS

TRANSACCIONES VENTA DE ORO DIVISAS, Y OTROS ACTIVOS SERAN RETENIDOS Y

SE PONDRAN EN CIRCULACION SALVO A NUEVAS OPERACIONES.

• LOS QUE FALCIFIQUE MONEDAS Y BILLETES SERAN SENTENCIADO POR

TRIBUNALES Y EL MATERIAL DESTRUIDO

• EL BCV REGULARA DE ACUERDO A LA CONVENIENCIA DEL EJECUTIVO NACIONAL

LA NEGOCIACION Y COMERCIO DE LAS DIVISAS, TRANFERENCIAS TRANSLADO DE

FONDOS TANTO MONEDA NACIONAL COMO DIVISAS. EN ESTE PROCESO SE

REQUIERE REQUISITO, PROCESOS, Y CONDICIONES QUE EL BCV DICTAMINE

• EL BCV PONDRA LIMITES A LA CONVERTIBILIDAD DE LA MONEDA NACIONAL

CADA VEZ QUE SEA NECESARIO PARA ESTABILIZACION LA MONEDA .

• LAS DIVISAS QUE SE OBTENGAN POR CONCEPTO DE LAS EXPORTACIONES DE

HIDROCARBUROS DEBERÁN SER VENDIDAS EXCLUSIVAMENTE AL BCV Y

DEPOSITADO EN UNA DE LAS SUBCUENTAS DEL MISMO.

• SE PROVEERA LAS DIVISAS QUE ESTA EMPRESA SOLICITE PARA LA COBERTURA

DE SUS NECESIDADES, DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DE DIVISAS

CAPITULO II CONVERTIBILIDAD EXTERNAS, TRANSACCIONES CAMBIARIAS Y RESERVAS INTERNACIONAL:

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TITULO VII: SISTEMA MONETARIO NACIONAL

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, CUENTAS

Y DOCUMENTOS EN MONEDAS

EXTRANJERAS:

• LOS PAGOS QUE SE HACEN EN MONEDA EXTRANJERA SE HARA AL

EQUIVALENTE A LA MONEDA EN CURSO, SALVO EN CONVENCION

ESPECIAL,

• LAS OPERACIONES CONTABLES LLEVADAS SEGÚN EL CODIGO DE

COMERCIO PUEDEN HACERSE REFERENCIA LOS INTERCAMBIOS

INTERNACIONALES PERO EXPRESADO EN BOLIVARES DEACUERDO AL

EQUIVALENTE

• RESERVAS INTERNACIONALES: ESTARÁN SUJETAS A LO QUE EL

DIRECTORIO DIGA QUE ES MAS CONVENIENTE; LO CUAL DEBE ESTAR

INTEGRADOS POR DEPOSITO A LA VISTA Y A PLAZO DE LOS ENTES

PRIVADOS Y PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO, MONEDAS Y

BARRAS DE ORO EN LAS CUENTAS EXTRANJERAS, POSICIÓN

CREDITICIA ANTE FMI, DPG.

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TITULO VIII: REGIMEN DE SANCIONES

• LAS SANCIONES INCLUYE, PERSONA NATURAL, JURÍDICA,

INSTITUCIONES FINANCIERAS, BANCOS.

• EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS SERÁN SANCIONADOS :

(1%) DE SU CAPITAL PAGADO Y RESERVAS,

(1/2%) POR NO SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS

INFORMES SOBRE SU ESTADO FINANCIERO O CUALESQUIERA

DE SUS OPERACIONES.

(1%) LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN.

• QUIENES REALIZAN OPERACIONES TRANSFERENCIA O TRASLADO DE

FONDOS, M y X CON MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA SIN PASAR

POR EL ENTE REGULADOR (BCV) SERA SANCIONADO CON MULTA

EQUIVALENTE A LA TRANSACCIONES REALIZADAS

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LEY DE REFORMA PARCIAL LEY DE BCV 2002

CAPITULO IV

UTILIDADES Y RESERVAS:

• EL BCV CERRARA Y LIQUIDARA SU EJERCICIO ECONÓMICO CADA 6 MESES

REGIMEN ECONOMICO

• DE LA UTILIDADES UNA VEZ REDUCIDA AL FONDO DE RESERVA 10%, EL REMANENTE NO

EXCEDERÁ EL 5% ESTARÁ DESTINADO A LA TESORERÍA NACIONAL QUE SERÁN

ENTREGADOS LUEGO DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.

• ESTOS RECURSOS ENTREGADOS A LA TESORERÍA NACIONAL SON PROVENIENTES DE LO

RECAUDADO SEGÚN LO ARREGLOS REALIZADOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES.

Tesorería Nacional

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LEY DE REFORMA PARCIAL LEY DE BCV 2005

• Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República

• Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

• Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

CAPITULO II DEL DIRECTORIO

DEL ESTATUTO DEL BCV CAPITULO I

• se utilizara requisitos para ejercer instrumentos de regulación, aplicables a los bancos y

demás instituciones financieras así como regulaciones especiales en los casos que considere

convenientes

• Fijar los tipos de descuento, redescuento o interés que han de regir para las operaciones del

BCV, y prorroga en estos documentos que se hayan realizado estas operaciones.

• Fijar, por acuerdo con el ejecutivo nacional, los precios en bolívares que habrán de regir la

compraventa de divisas.

• Ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de

pagos del país EL BCV SERA el único ente autorizado para suscribir acuerdos que

establezcan de carácter bilateral e internacional

• Establecer y clausurar subsedes, sucursales y agencias. Disponer la creación de

organizaciones con personalidad jurídica.

• Autorizar la adquisición o venta de los inmuebles que se requieran para el desarrollo de las

actividades del BCV.

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LOS DEPÓSITOS A LA VISTA Y LOS ENCAJES FORMARÁN LA BASE DEL SISTEMA DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN QUE FUNCIONARÁ DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE DICTE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

LA PRORROGA QUE SE LE OTORGA POR 30 DÍAS SE EXTIENDE A 2 AÑOS TAMBIÉN SE INCLUYE LA FORMA DE DESCUENTO Y REDESCUENTO Y EN ESPECIAL SI ESTÁN DESTINADOS A PROYECTOS AGROPECUARIO, PESCA, AGRICULTURA, FORESTALES, ETC.

Artículo 113. :Las divisas que se obtengan por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras, deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación, excepto las divisas provenientes de la actividad realizada por Petróleos de Venezuela S.A.,

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ESTIMACIÓN DEL NIVEL ADECUADO DE RESERVAS INTERNACIONALES

EL BCV liberará y transferirá, por única vez, al Ejecutivo Nacional, en cuenta abierta en divisas, a nombre del Fondo, para el financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas., LA CANTIDAD DE (6.000.000.000$)seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América

33

BIBLIOGRAFÍA

34

Navas Pedro y Canelones Orlando. (Abril, 2012). CONCEPTOS

BÁSICOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN

VENEZUELA. Adaptado al nuevo marco Jurídico.

Universidad de Carabobo - IPAPEDI - Primera Edición.

Antonio Aguirre. (2003). ECONOMÍA, INSTITUCIONES

FINANCIERAS Y DINERO: Teoría y Política en Venezuela.

Universidad Católica Andrés Bello - Primera Edición.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Gaceta oficial Nro. 5.453 del 24 de marzo de 2000.

35

Ley del Banco Central de Venezuela. (2001).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 37.296 del 3 de octubre de 2001.

Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. (2002).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 35.606 del 18 de Octubre de 2002.

Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. (2005).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 38.232 del 20 de julio de 2005.

WWW.BCV.COM.VE Datos Anexos cuadro y gráficos (elaboración propia )

BIBLIOGRAFÍA

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