apuntes y fallos derecho civil - universidad de buenos aires

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-Ir a Página Principal - CUADROS / APUNTES: * Ausencia * Asociacion/ Fundac. * Hecho y Acto Jurídico * Vicios * Imput. Acto Jurídico * Proceso Insania: cuadro * Dementes Actos * Dementes Cod. Procesal * Menores y Dementes * Menores / Emancipa. * Patrim. - Clasif .Cosas * Instrumentos Pub y Priv. * Ley - Territorialidad * Código Civil * Patrimonio-Persona Juríd. * Conceptos Materia 1 * Conceptos 2 * Conceptos 3 * Conceptos 4 * Conceptos 5 * Conceptos 6 * Nulidades 1 * Nulidades 2 * Título Gratuito / Título Oneroso - FALLOS: * Abuso de Derecho 1 * Abuso de Derecho 2 * Acto Inexistente * Asociación-Personeria * Capacidad- Reseñas * Filiación * Filiación: negativa a extracción de sangre * Filiación Paternidad CSJN * Hecho y Acto Jurídico * Insania . * Insania. (curatela) * Inst. Públ.-Simulación * Inst. Públ.-Simulación II * Inhabilitados. * Inexistencia Matrimonio * Menor Emancipado * Matrimonio Dispensa * Nombre-Inmutabilidad. * Nombre-Inmutab. II * Nombre (Belen) * Nombre (Apell. materno ) * Nombre (Apell. mater. II) * Nombre (Apellido) * Nombre Adición * Nombre Defensa Acción * Persona - Bioética * Prodigalidad * Respons. enfermera * Revocatoria Acción. * Simulación. * Simulación Alimentos * Simulación II. Presc. * Simulación - Prescripción Plenario * Vicio de Lesión I * Vicio de Lesión II * Vicio de Lesión III * Vicio Dolo * Vicio Dolo compraventa * Vicio Error Padre * Vicio Error Matrimonio - Personalísimos - * Planificación Familiar * Identidad -CSJ * CSJN- Pildora día despúes *CSJN - Intimidad .Extracc. sangre compulsiva * Personalísimo -(Clarín) * Intimidad Roviralta CSJ * Intimidad Roviralta CNC Hecho y Acto Jurídico:

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  • 1. -Ir a Pgina Principal -Hecho y Acto Jurdico:CUADROS / APUNTES:* Ausencia* Asociacion/ Fundac.* Hecho y Acto Jurdico* Vicios* Imput. Acto Jurdico* Proceso Insania: cuadro* Dementes Actos* Dementes Cod. Procesal* Menores y Dementes* Menores / Emancipa.* Patrim. - Clasif .Cosas* Instrumentos Pub y Priv.* Ley - Territorialidad* Cdigo Civil* Patrimonio-Persona Jurd.* Conceptos Materia 1* Conceptos 2* Conceptos 3* Conceptos 4* Conceptos 5* Conceptos 6* Nulidades 1* Nulidades 2* Ttulo Gratuito / TtuloOneroso -FALLOS:* Abuso de Derecho 1* Abuso de Derecho 2* Acto Inexistente* Asociacin-Personeria* Capacidad- Reseas* Filiacin* Filiacin: negativa aextraccin de sangre* Filiacin Paternidad CSJN* Hecho y Acto Jurdico* Insania.* Insania. (curatela)* Inst. Pbl.-Simulacin* Inst. Pbl.-Simulacin II* Inhabilitados.* Inexistencia Matrimonio* Menor Emancipado* Matrimonio Dispensa* Nombre-Inmutabilidad.* Nombre-Inmutab. II* Nombre (Belen)* Nombre (Apell. materno)* Nombre (Apell. mater. II)* Nombre (Apellido)* Nombre Adicin* Nombre Defensa Accin* Persona - Biotica* Prodigalidad* Respons. enfermera* Revocatoria Accin.* Simulacin.* Simulacin Alimentos* Simulacin II. Presc.* Simulacin - PrescripcinPlenario* Vicio de Lesin I* Vicio de Lesin II* Vicio de Lesin III* Vicio Dolo* Vicio Dolo compraventa* Vicio Error Padre* Vicio Error Matrimonio- Personalsimos -* Planificacin Familiar* Identidad -CSJ* CSJN- Pildora da despes*CSJN - Intimidad .Extracc.sangre compulsiva* Personalsimo -(Clarn)* Intimidad Roviralta CSJ* Intimidad Roviralta CNC

2. * Desarrollo - Borda* Desarrollo - Rivera* California - La Madre* Prueba Gentica* Testigo de JehovDoctrina - Apuntes:* Acto Jurdico - Salas* Acto Nulo / Inexistente* Abuso Derecho - Borda* Abuso - Bustamante Alsina* Cdigo - Mtodo: Borda* Cdigo Civil* Capacidad - Salas Trigo* Capacidad - Curatela* Capacidad - Borda* Discernimiento / Capacidad* Emancipados Borda* Error* Hechos Jurdicos Borda* Inhabilitados - Borda* Intervalos del derecho* Irretroactividad - Borda* Lesin - Dr. Sago.* Lesin - Dr .A.Borda.* Menores - Salas* Menores - Borda* Menores - Matrimonio* Nombres Extranjeros* Nulidades - Borda* Nulidades - Salas* Patrimonio* Responsabilidad menor* Territorialidad* Vicios -Salas* Vida - Comienzo* Violencia -Borda-Leyes :24.193 Transplantes14.394 Ausencia 3. AUSENCIA :AUSENCIA EN SENTIDO VULGARIndica el alejamiento de alguien del lugar donde se supone habra de estar presente.En Derecho la voz ausencia es utilizada para aludir a personas no presentes en el lugar considerado.AUSENCIA EN NUESTRO CODIGOSe divide en 2: 1. AUSENCIA SIMPLE 2. AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTOA continuacin pasaremos a explicar los puntos precedentes1.- AUSENCIA SIMPLEEst reglado desde los artculos 15 al 21 de la Ley 14.394ARTCULO 15.- Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ellase tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podr el juez, a instancia de parte interesada, designar un curador asus bienes, siempre que el cuidado de stos lo exigiere. La misma regla se observar si, existiendo apoderado, suspoderes fueren insuficientes, no desempeare convenientemente el mandato o ste hubiese caducado.Comentario: El Art. 15 muestra los requisitos que deben cumplirse para que proceda la declaracin de ausencia.ARTCULO 16.- Ser competente el juez del domicilio o en su defecto el de la ltima residencia del ausente. Siste no los hubiere tenido en el pas, o no fuesen conocidos lo ser el del lugar en que existiesen bienesabandonados, o el que hubiese prevenido cuando dichos bienes se encontrasen en diversas jurisdicciones.Comentario: La competencia del Juez queda fijada en el artculo precedente.ARTCULO 17.- Podrn pedir la declaracin de ausencia y el nombramiento del curador el ministerio pblico ytoda persona que tuviere inters legtimo respecto de los bienes del ausente.Comentario: Las personas habilitadas para pedir la declaracin de ausencia son las fijadas en el artculo precedente.ARTCULO 18.- El presunto ausente ser citado por edictos durante cinco das, y si vencido el trmino nocompareciese se dar intervencin al defensor oficial, o en su defecto se nombrar defensor al ausente. Elministerio pblico ser parte necesaria en el juicio.En caso de urgencia el juez podr designar un administrador provisional o adoptar las medidas que lascircunstancias aconsejen.Comentario: El artculo anterior fija la citacin del ausente y las partes intervinientes en el proceso de ladeclaracin de ausencia. El ltimo prrafo del mismo hace mencin a la posible designacin de un administradorprovisional.ARTCULO 19.- Odo el defensor del ausente, y concurriendo los extremos legales, se declarar la ausencia y senombrar curador. Para esta designacin sern preferidos los parientes idneos del ausente en el siguiente orden:1) El cnyuge, cuando conservase la vocacin hereditaria, o subsistiese la sociedad conyugal;2) Los hijos;3) El padre o la madre;4) Los hermanos y los tos;5) Los dems parientes en grado sucesible.Comentario: Enumera quienes son las personas habilitadas para ser curador de los bienes del ausente declarado talen juicio.ARTCULO 20.- Las calidades personales, facultades y obligaciones del curador del ausente se rigen por lodispuesto en el Cdigo Civil respecto de los tutores y curadores. Si antes de la designacin de curador se dedujeranacciones contra el ausente, le representar el defensor cuyo nombramiento prev el artculo 18.Comentario: Designa las calidades personales que debe reunir el curador, las facultades y obligaciones que lecompeten. Las facultades del curador del ausente son las de custodia y conservacin de los bienes y el cobro decrditos y pagos de deudas. Carece de atribuciones para innovar en la administracin, cambiando el destino yexplotacin de los bienes.ARTCULO 21.- Termina la curatela de los ausentes, declarados: 4. 1 Por la presentacin del ausente, sea en persona o por apoderado;2 Por la muerte del mismo;3 Por su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.Comentario: Establece los motivos de la cesacin de la funcin del curador.2.- AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTOComprende aquellos casos en que una persona desaparece de su domicilio y del lugar de sus actividades, por unperodo de tiempo prolongado, y sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero.En estos casos hace surgir la duda acerca de si la persona est viva, muerta, oculta, etc., duda a la cual pone puntofinal la ley. El tiempo que debe transcurrir vara segn lo que se enumera a continuacin:A.- CASO ORDINARIO (3 aos)ARTCULO 22.- La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la Repblica, haya o nodejado apoderado, sin que de ella se tenga noticia por el trmino de tres aos, causa la presuncin de sufallecimiento.Ese plazo ser contado desde la fecha de la ltima noticia que se tuvo de la existencia del ausente.Comentario: Este artculo no exige ninguna circunstancia especial que indique la sospecha de muerte pero esto seinduce solo del lapso de la ausencia sin noticia alguna sobre la extincin del desaparecido.B.- CASO EXTRAORDINARIO GENERICO (2 aos)ARTCULO 23.- Se presume tambin el fallecimiento de un ausente:1. Cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, accin de guerra u otro suceso semejante,susceptible de ocasionar la muerte o hubiere participado en una empresa que implique el mismo riesgo y no setuviere noticias de l por el trmino de dos aos, contados desde el da en que ocurri o pudo haberocurrido elsucesoComentario: No solamente se trata de la ausencia del desaparecido del lugar de su domicilio o residencia sino deeste supuesto sumado a la circunstancia de haber estado en un lugar donde tuvo lugar un hecho con riesgo demuerte. Por eso se entiende que el lapso se reduzca de 3 a 2 aos.C.- CASO EXTRAORDINARIO ESPECIFICO (6 meses)ARTCULO 23.- Se presume tambin el fallecimiento de un ausente:2. Si encontrndose en una nave o aeronave naufragada o perdida, no se tuviere noticia de su existencia por eltrmino de seis meses desde el da en que el suceso ocurri o pudo haber ocurrido.Comentario: La reduccin del plazo est justificada por la mxima probabilidad de muerte.QUIENES PUEDEN PEDIR LADECLARACION DEAUSENCIACON PRESUNCION DEFALLECIMIENTONormado en el artculo 24 de la ley de referencia: Todos los que tuvieren algn derecho subordinado a la muertedel ausente; ellos son: - el cnyuge; - los herederos; - los legatarios; - el Fisco (quien puede recibir impuestos devenidos de la sucesin)Asimismo, los requisitos para la admisin del pedido son tres: - presentarlo ante el Juez competente (el del domicilio o ltima residencia del ausente - tiene que acreditar ser titular de un derecho subordinado a la muerte del ausente - acreditar que la persona falta a su domicilioPROCEDIMIENTO1.- reunidos los requisitos (art. 24), se abre el juicio;2.- se da intervencin al Defensor Oficial (art. 25);3.- se designa curador a los bienes (art. 25);4.- se cita por edictos al ausente (una vez por mes, durante 6 meses)(art. 25);5.- pasados los 6 meses de citacin, se produce la recepcin de prueba (art. 25):Se debe probar:- la ausencia y la falta de noticias, durante los plazos legales (art. 22 y 23);- que se han realizado diligencias tendientes a averiguar la existencia y paradero del ausente (art. 24), por 5. testigos o por cualquier otro medio de prueba; -si se tratase de uno de los casos extraordinarios, se debera probar el hecho y que la persona se encontraba en el suceso (art. 22).6.- luego se oye al defensor (se expide sobre el mrito de las pruebas producidas (art. 26);7.- y si procede, se declara el fallecimiento presunto, se fija el da presuntivo de la muerte y se ordena lainscripcin de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas (art. 26).La sentencia declarando el fallecimiento presunto, NO HACE COSA JUZGADA: por lo tanto, cualquiera de losinteresados podra dejarla sin efecto, demostrando la existencia del ausente en la actualidad o con la posterioridad alda en que se presumi su muerte.DIA PRESUNTIVO DEL FALLECIMIENTOARTCULO 27.- Se fijar como da presuntivo del fallecimiento:1) En el caso del artculo 22, el ltimo da del primer ao y medio;2) En el que prev el artculo 23, inciso 1, el da del suceso en que se encontr el ausente, y si no estuviesedeterminado, el da del trmino medio de la poca en que ocurri o pudo haber ocurrido;3) En los supuestos del artculo 23, inciso 2, el ltimo da en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdido.Cuando fuere posible, la sentencia determinar tambin la hora presuntiva del fallecimiento. En caso contrario, setendr por sucedido a la expiracin del da declarado como presuntivo del fallecimiento.EFECTOSA.- EFECTOS SOBRE EL MATRIMONIO:No disuelve el vnculo matrimonial, pero el cnyuge vivo si quiere puede volver a casarse; si casa entonces siqueda disuelto el vnculo matrimonial.Esta solucin sostenida por la ley 14.394 en el art. 31 (actualmente derogado por la ley de divorcio 23.515)contina vigente en virtud del Cdigo Civil, art. 213: el vnculo matrimonial se disuelve Inc. 2) Por elmatrimonio que contrajere el cnyuge del declarado ausente con presuncin de fallecimientoB.- EFECTOS SOBRE LOS BIENES:Permite abrir la sucesin del ausente. Los bienes del ausente se entregarn a los herederos y legatarios, pero ellosno tendrn un dominio pleno sobre los mismos, pues durante un tiempo (perodo de prenotacin) no podrnvenderlos ni gravarlos, salvo con autorizacin judicial (art. 28).PRENOTACION: Cuando los bienes se inscriben se deja aclarado que los mismos provienen de una sucesin a razde una declaracin de fallecimiento presunto. Garantiza la no enajenacin de los bienes, pues los terceros queintenten comprarlos, en virtud de la predotacin, se darn cuenta de que corren riesgos de perderlos si llegase aaparecer el presunto muerto. La predotacin es una garanta con respecto a los bienes inmuebles o a los mueblesregistrables ( ej. Automotores) pero no respecto a los muebles no registrables (ej. televisor, heladera, etc.) (art. 28,3 prrafo).DOMINIO PLENO: Transcurridos 5 aos desde el da presuntivo del fallecimiento u 80 aos desde el nacimientode la persona, quedar sin efecto la predotacin prescripta. Tambin queda concluida y podr liquidarse la sociedadconyugal (art. 30 ley 14.394).REAPARICION DEL AUSENTEEFECTOS SOBRE EL MATRIMONIO:Si el ausente reaparece, el matrimonio contina. Distinto si el cnyuge se hubiera vuelto a casar, en ese caso, elvnculo matrimonial con el ausente estara disuelto y el segundo matrimonio sera vlido (art. 31 (actualmentederogado por la ley de divorcio 23.515) contina vigente en virtud del Cdigo Civil, art. 213: el vnculomatrimonial se disuelve Inc. 2) Por el matrimonio que contrajere el cnyuge del declarado ausente conpresuncin de fallecimiento)EFECTOS SOBRE LOS BIENES:Si el ausente reaparece ante de que los bienes se hubiesen entregados a los sucesores, el juicio no continuar. Si 6. reaparece despus de que los bienes se entregaron, hay que distinguir 2 hiptesis:1.- REAPARICION DURANTE EL PERIODO DE PRENOTACION: La transmisin de los bienes quedar sinefecto y el sucesor poseedor deber devolver los bienes (art. 29, ley 14.394). Tambin devuelve los frutos yproductos si es de mala fe, si es de buena fe, se los retiene.2.- REAPARICION DURANTE EL PERIODO DE DOMINIO PLENO: Podr reclamar la entrega de los bienes queexistiesen y en el estado en que se hallasen; los adquiridos con el valor de los que faltaren; el precio que seadeudase de los que se hubiesen enajenado y los frutos no consumidos (art. 32 ley 14.394). Como durante esteperodo puede disponer libremente de los bienes, el ausente reaparecido deber respetar todos los actos jurdicoscelebrados por el poseedor. 7. Asociaciones y FundacionesConsideraciones generales sobre personas de existencia idealEl objetivo del presente trabajo es clasificar y caracterizar, desde los aspectos normativos y doctrinarios, las figuras deasociacin y fundacin.En primer lugar corresponde remontarnos al concepto de persona de existencia ideal, tipificado por el Cdig CivilReformado, que distingue a las personas de existencia ideal de las personas de existencia visible.Segn el art 32 todos los entes suceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no son personas deexistencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurdicas. Luego, el art. 33 distingue dentro de las personasjurdicas las de carcter pblico y las de carcter privado. De esta manera, son de carcter pblico: El estado Nacional,las Provincias y los Municipios, la Iglesia Catlica y las entidades autrquicas. Mientras que se encuadran dentro delcarcter privado; Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn, poseanpatrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente deasignaciones del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar as como tambin Las sociedades civiles ycomerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,aunque no requieran autorizacin expresa del Estado para funcionarEste artculo se vio modificado por la ley 17.711, toda vez que el mismo antes de la reforma enumeraba en formadesordenada e incompleta, sin distinguir incluso entre aqullas que revisten carcter pblico o privado, una serie deasociaciones, como por ejemplo, () los establecimientos de utilidad pblico, religiosos o piadosos, cientficos yliterarios() Cabe en este momento hacer algunas consideraciones sobre los artculos ms importantes en lo que el Cdigo se refierea las personas de existencia ideal. En ese sentido nos interesa destacar el sentido de capacidad que gobierna a laspersonas jurdicas, siendo este el Principio de la especialidad (art 35). Dicho principio nos indica que la capacidad dela persona jurdica, solo puede ejercece en virtud y a los fines de su institucin, que son aqullos que el Estado computacomo conducentes al bien comn, y en vista de los cuales se reconoce a las asociaciones y fundaciones, como entes dederecho. En consecuencia, al margen de los fines de su institucin, la asociacin carece de personalidad alguna, enefecto, tampoco posee capacidad.Asociaciones y FundacionesEn lo que refiere especficamente al tema que se nos ha asignado, y como anteriormente hemoscitado, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categora de personas jurdicas de carcterprivado. Asimismo es preciso destacar las diferencias que pueden presentar tales personas en funcin de su diversaestructura.Por un lado se presenta la estructura de tipo Asociacin, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben elbeneficio de la actividad que desarrolla la institucin. Otro carcter que la define es que el estatuto se origina en lavoluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a lsa previsiones contenidas en el mismo.Asimismo, en fin de las mismas se realiza en su seno, pues tiende al beneficio de los propios asociadoss. Por ltimo, laasociacin se distingue en que los socios de aqulla tienen derecho a exisgir de la entidad la prestacin de los servicios ybeneficios previstos en los estatutos.Por otra parte encontramos la estructura tipo Fundacin que se distingue por carecer de mimbros, slo tienenadministradores y beneficiarios de la institucin que son externos a ella. Adems, el estatuto de la fundacin se orginaen la voluntad del fundador, que es persona ajena a la misma. Por tanto, la fundacin no puede cambiar su propioestatuto, resultando este de una rigidez mayor que el de las propias asociaciones. Por ltimo, la fundacin se distingueya que sus beneficiarios carecen del derecho a exigir de la entidad la prestacin de los servicios y beneficios, y solo laautoridad pblica por intermedio de sus organismos de fiscalizacin y contralor pueden rectificar las desviaciones de losestautos en las cuales hayan incurrido los asministradores de la entidad. 8. De esto resulta que la Asociacin, segn la definicin que toma J.J Llambas de Enneccerus, es: Una unin estable deuna pluralidd de personas, independiente de su existencia del cambio de miembros, que tiene una constitucincorporativa y un nombre colectivo, cuyos bienes son administrados por los mismos miembros las asociacintiene por lo tanto miembros y administracin propia.Las asociaciones se clasifican en comerciales o civiles, segn se propongan o no un fin utilitario. Las comercialesperciben, lgicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque indirectamente redunde en bien de lasociedad. Dentro de esta categora se encuentran las sociedades annimas, reguladas por laey 19.550.Por otra parte, las asociaciones civiles persiguen finalidades excentas de lucro y tienden a la consecucin del biencomn.Finalmente, nos resta definir a la Fundacin, nuevamente, segn Enneccerus, la Fundacin es una organizacin para larealizacin de un fin altruista reconocida como sujeto de derecho, y que no consiste en una unin de personas. Almismo tiempo, segn el art 1 de la ley 19.836 Las fundaciones son personas jurdicas que se constituyen con unobjeto de bien comn, sin propsito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o ms personas, destinadosa hacer posibles sus fines.Ley 19.836Dado que el Cdigo Civil no contiene disposiciones acerca de las Fundaciones, ms all de la aplicacin de las normascomunes a toda persona jurdica, el legislador sancion esta ley, que establece el rgimen aplicable a este tipo depersonas de existencia ideal. La ley reglamenta un consejo de administracin para el cumplimiento del fin que ellapersigue, que debe contar con al menos tres miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente otransitorio.Asimismo, tambin establece la conformacin de un comit ejecutivo que rene a algunos miembros del consejo deadministracin en quienes se delegan algunas funciones a los fines de facilitar la gestin de la Fundacin.La ley reglamenta tambin que los beneficiarios pueden ser indetermidados en cuyo caso no pueden exigir la prestacino determinados, con derecho a exigir la prestacin.Es conveniente destacar tambin que la fundacin no llega a tener vigencia hasta que se produzca la autorizacinestatal.La autoridad administrativa de control que regula el objeto o fin fundacional es la Inspeccin General de Justicia. (IGJ).Ante esta direccin, se efectan tambin, como veremos ms adelante, la inscripcin de las Asociaciones yFundaciones, conforme el procedimiento previsto. Encontramos aqu, en la Fundacin AMANHO (a inscribirse proximamente en la Ciudad de San Juan) un ejemploconciso de este procedimiento:ACTA CONSTITUTIVA DE FUNDACIONEn Ciudad de San Juan, a los 28 das del mes de abril de 2004 , la Sra.Nilda Noem Ferreyra., domiciliada en Charcas 23 Barrio Buenos AiresChimbas., como fundadora, crea en este Acto una Entidad Civil sin fines de lucro orientada al bien comn, y con finalidad eminentementealtruista, bajo la Jurdica de FUNDACION, con el objeto de cumplir las siguiente finalidades:Objetivos Institucionales propuestos:El objeto social fundamental de esta institucin es acompaar, ayudar y proteger a madres que deban permanecer internadascon sus hijos en hospitales peditricos, centros asistenciales y/ o centros de recuperacin fsica y que provengan de lossectores sociales mas vulnerables.Este apoyo consiste en proveerle elementos bsicos que le permitan realizar de la mejor manera posible, el papel activo quese requiere para la recuperacin del hijo enfermo.Considerando que muchas veces las instituciones hospitalarias se encuentran alejadas del lugar de residencia, se haceindispensable la presencia de voluntarios que puedan acompaar o sustituir a la familia de origen.Ayudar a la madre a realizar gestiones ante los organismos pertinentes (ministerios, mutuales, obra sociales,etc.) a fin de 9. conseguir la provisin de prtesis y ortesis , materiales descartables, etc. y todo elemento necesario para la recuperacin delpaciente peditrico.Dar contencin psico-afectiva a las madres que se encuentran alejadas del hogar ya sea por razones de distancia geogrfica ,econmicas, sociales, etc.Acercarle elementos de aseo , higiene y arreglo personal a fin de mantener su buen aspecto.Proveerle durante las internaciones prolongadas, material de fcil lectura con contenidos que tengan que ver con la prevencinde la salud ( calendarios de vacunacin, higiene de la vivienda, nutricin,etc.)Favorecer el contacto e intercambio con el equipo de salud a fin de que la madre reciba explicaciones claras y sencillasacerca de la afeccin de su hijo y pueda adems recibir el entrenamiento necesario para colaborar en el proceso derecuperacin.Mediante el trabajo de voluntarios entrenados (estudiantes de enfermeria, asistencia social, personas jubiladas que ejercieronen reas asistenciales) , y cuando el mdico lo autorice, se le ofrecer reemplazarla durante algunas horas, para que puedadescansar.Cuando la enfermedad del nio as lo requiera se la contactar con instituciones de padres que forman grupos de autoayudaen el caso de enfermedades crnicas, de tratamientos prolongados o de patologas poco habituales.Denominacin Social:La Persona Jurdica constituida en este Acto se denominar Fundacin A.MA.N.HO.(Ayuda a la madre del nio hospitalizado)Estatutos:La Fundacin A.MA.N.HO, se regir por el Estatuto que se aprueba en este Acto y se transcribe ntegramente por separado,debiendo tenerse como parte integrante de la presente Acta Constitutiva.Capital inicial:La Fundadora aporta como capital inicial de la Fundacin que se crea por este acto la suma de Pesos 2.000$ en dineroefectivo.De sta forma el Fundador se compromete a donar a la Entidad: El primer ao como capital inicial la suma de 2000 pesos elsegundo ao la suma de Pesos 2500, y el tercer ao la suma de Pesos 3500.Todo ello sin perjuicio de subsidios, donaciones, contribuciones, herencias, legados y colaboraciones que se reciben deOrganismos Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, y de Empresas e Instituciones Civiles y personas fsicas.Primer Consejo de Administracin:Invitados por la Fundadora estn presentes los Sres, Benigna Lola Lpez, Mara del Sol Costa y Horacio Costa Vieyra aquienes se les ofrecen los cargos de Vicepresidente, Secretaria y Tesorero respectivamente.Dichas personas identificadas con los fines propuestos por la Institucin aceptan colaborar en dicha obra, aceptando los cargoofrecidos, a fin de desempearse en dichos cargos directivos.En lo sucesivo la designacin y renovacin de Consejeros se operar conforme lo prevean las clusulas estatutariaspertinentes.La fundadora Sra Nilda Noem Ferreyra se reserva el cargo de Presidente en forma permanente segn lo previsto en la Ley19836/1972.En consecuencia el primer Consejo de Administracin queda integrado por:Nilda Noem Ferreyra - PresidenteBenigna Lola Lpez VicepresidenteMara del Sol Costa - SecretariaHoracio Costa Vieyra - TesoreroReserva Expresa:La fundadora Sra. Nilda Noem Ferreyra hace expresa reserva y as consta en el Estatuto, de la facultad de desempear en forma permanenteel cargo de Presidente y la de designar a los Consejeros Temporarios de la misma, nombrar a los titulares de los cargos vacantes cuando estasse produzcan, y que las resoluciones tomadas por el Consejo de Administracin en lo supuesto de importancia institucional como la fusinreforma estatutaria, disolucin debern constar necesariamente con su aprobacin. Estas facultades especiales contempladas en la Ley 19836 yasumidas por el Fundador son personales e indelegables.Autorizacin:Autorizase al Consejo de Administracin por intermedio de su Presidente, para gestionar la pertinente Personera Jurdica para la Fundacinaqu constituida, pudiendo aceptar todas las modificaciones que la Inspeccin General de Personas Jurdicas estime necesarias en cualquieraspecto, tanto en lo atinente a la constitucin como a sus Estatutos, y previsiones presupuestarias.Queda terminado este Acto constitutivo en la fecha ut-supra mencionada, firmando todos los presentes en el mismo. ESTATUTOS (ESTATUTO TIPO DE FUNDACION)TITULO 1 10. DE LA DENOMINACION SOCIAL, OBJETIVOS INSTITUCIONALES ,DURACION Y DOMICILIO LEGAL.Artculo 1: Domicilio Legal, Fecha de constitucin, Duracin, Denominacin Social:En la calle Charcas N 23 Barrio Residencial Buenos Aires- Chimbas de la Provincia de San Juan, donde se fija su domicilio legal, quedaconstituida por 99 aos de duracin , una Fundacin, a partir de la Fecha de otorgamiento de la correspondiente, Personera Jurdica que sedenominar Fundacin AMANHOFiliales. Delegaciones:La Entidades podr tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio de la Repblica Argentina.Artculo 2:Finalidades Institucionales: El objeto social fundamental de esta institucin es acompaar, ayudar y proteger a madres que deban permanecer internadascon sus hijos en hospitales peditricos, centros asistenciales y/ o centros de recuperacin fsica y que provengan de lossectores sociales mas vulnerables.TITULO 2 DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIALArtculo 3:Capacidad:La Fundacin tendr plena capacidad Jurdica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones.Podr realizar todo tipo de actos acorde con su carcter civil no lucrativo y de bien pblico, con los Bancos de la Nacin Argentina de laProvincia de San Juan, Hipotecario Nacional y todas otra Institucin Bancaria y/o Financiera Oficial, Privada o Mixta.Artculo 4:Patrimonio Inicial:El Patrimonio de la Fundacin, se integra en el Acto constitutivo con 2500$ en carcter de capital inicial de la Fundacin.Dicho capital es aportado en dinero efectivo por el Fundador.Recursos:El Patrimonio Inicial podr ser acrecentado en el futuro por los siguientes Recursos:A) Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, herencias y/o legados. En es supuesto de que seestablecieran clusulas condicionales las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contraran elcarcter, los fines especficos y objetivos, a los intereses de la Entidad.B) Los aportes que deseen cooperar con la Institucin.C) Las rentas de sus bienes y/o los intereses que devenguen los fondos sociales.D) Cualquier ingreso que obtuviera la Fundacin, dentro de su carcter civil de bien pblico y fines no lucrativos.TITULO 3 DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.Artculo 5:Consejo de Administracin:La Fundacin ser dirigida y administrada por un Consejo de Administracin integrado por Presidente- cuyo cargo ser permanente y loscargos de Vicepresidente- Secretario-Tesorero tendrn el carcter de temporarios.Mandatos:Los consejeros temporarios desempearn sus funciones por el trmino de..2..aos y podrn ser elegidos indefinidamente. 11. El Fundador desempear en forma permanente el cargo de Presidente. de la Fundacin.Asimismo de acuerdo con las normas del art. 11 de la Ley 19836, hace expresa reserva de la facultad de designar a losMiembros temporarios del Consejo de Administracin, nombrar a sus reemplazantes en caso de vencimiento de mandato ocualquier otra causa de vacancia. Estas facultades especiales son personales e indelegables.Artculo 6:Sesiones:El Consejo de Administracin se reunir:A) En Sesin Ordinaria como mnimo una vez por mesB) En Sesin Extraordinaria cuando la convoque el Presidente de la Fundacin por propia decisin o a pedido de los Miembros del Consejo de Administracin. En este ultimo supuesto la reunin deber celebrarse dentro de los quince (15) das de planteada la solicitud.Citaciones:Las citaciones se efectuarn por circulares remitidas a los domicilios registrados por los consejeros mediante pieza postal certificada y con unaantelacin de cinco (5) das a la fecha de la reunin.Reunin Anual Especial:Una vez por ao y dentro de los ciento veinte (120) das de la fecha de cierre de Ejercicio Social, el Consejo de Administracin debercelebrar una reunin anual especial a efectos de considerar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e Informede Revisores de Cuentas. A esta reunin podrn concurrir con voz pero sin voto los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpointerno que funcionen en la Entidad.Citacin a la Reunin Anual Especial:Las citaciones a las reuniones anuales especiales se harn por pieza postal certificada dirigida a los domicilios registrados porlos consejeros y con una anticipacin de diez (10) das al sealado para la reunin. Con las citaciones se remitirn ladocumentacin a tratarse en la sesin anual especial.Artculo 7:Qurum:En cualquiera de las reuniones previstas en el artculo anterior el Consejo de Administracin podr sesionar vlidamente con la presencia de lamitad mas uno del total de los Miembros.Resoluciones:Las Resoluciones del Consejo de Administracin se adoptarn por el voto de la mayora absoluta de los Miembros presentes. De dichasResoluciones dejar constancia en el Libro de Actas.Las Resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitacin social, debern contar necesariamente con el votofavorable del Presidente permanente (concordante con el artculo 5).Artculo 8:Son deberes y atribuciones del Consejo de Administracin:A) Ejercer por intermedio del Presidente la representacin de la Entidad en todos los actos judiciales y extrajudiciales, pblicos y privados o de ndole administrativos que interesen a la misma.B) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, y los Reglamentos y Resoluciones que se dicten como consecuencia del mismo.C) Sancionar las reglamentaciones internas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Fundacin. Dichas reglamentaciones cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan por su naturaleza la simple organizacin administrativa interna, debern ser sometidos a consideracin y aprobacin de la autoridad de contralor, a los fines de su entrada en vigencia.D) Constituir las Comisiones, Institutos y Cuerpos Auxiliares Internos para el ptimo funcionamiento de la Entidad, asignndoles funciones y reglamentando sus actividades y relaciones con el Consejo de Administracin.E) Nombrar, sancionar y en su caso destituir al personal en relacin de dependencia con la Entidad.F) Otorgar y revocar poderes sean estos generales y/o especiales.G) Aceptar subsidios, herencias y donaciones y/o legados, siempre de acuerdo con las normas de estos Estatuto y darle a esos bienes el destino acorde con la finalidad institucional.H) Operar con las Instituciones Bancarias y/o Financieras oficiales, Privadas y/o Mixtas, solicitar prstamos, abrir cuentas corrientes, caja de ahorro, inclusive con el Banco de la Nacin Argentina, Banco de San Juan S.A. e Hipotecario Nacional entre otro siendo la presente enumeracin meramente enunciativa.I) Ordenar a las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos.J) Recibir y entregar en las pocas correspondientes y bajo Iventario los bienes de la Fundacin.K) Formular al 31 de Julio de cada ao, fecha de cierre del Ejercicio Social, la Memoria, el Balance, y la cuenta de Gastos y Recursos, documentacin que ser elevada al ente de contralor dentro de los plazos y en forma fijada por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.L) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas sean estas fsicas o jurdicas para el mejor cumplimiento de sus fines pudiendo fijarles sus pertinentes remuneraciones en consecuencia con las tareas ejecutivas que efectivamente 12. realicen.M) Reformar el Estatuto Social cuando sea imprescindible a los fines del cumplimiento del objeto y fines de la Entidad. Para las enmiendas estatutarias deber llamarse a Reunin Extraordinaria la que tendr efectos conforme a las formalidades establecidas por este Estatuto sobre reuniones anuales.La enumeracin precedente es meramente enunciativa y el Consejo de Administracin podr celebrar todos los Actos Jurdicostendientes a cumplir el fin propuesto, incluso los actos especificados en el art. 1881 del Cdigo Civil y cualquier otradisposicin Legal o Reglamentaria que requieran poderes y facultades especiales.Artculo 9:Presidente:El Presidente o en su caso el Vicepresidente tendrn los siguientes deberes y atribuciones:A) Convocar las sesiones y reuniones del Consejo de Administracin y presidirlas.B) Votar en dichas sesiones y reuniones en caso de empate decidir con doble voto.C) Firmar conjuntamente con el Secretario, las Actas del Consejo de Administracin, la correspondencia social y todo otro documento de la Institucin.D) Autorizar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y dems documentos de Tesorera, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el Consejo de Administracin.E) Controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos extraos al previsto como objeto de la Fundacin.F) Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal en relacin de dependencia, con oportuna comunicacin al consejo de administracin.G) Disponer por si, medidas de carcter urgente, impostergables, con cargo del debido informe al Consejo de Administracin en la primera sesin que este celebre.H) Velar con la buena marcha y administracin de la Entidad, observando y haciendo observar ste Estatuto, los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y las Resoluciones emanadas del Consejo de Administracin.Artculo 10:Secretario:El secretario o quien en su cargo lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones:A) Asistir a las reuniones del Consejo de Administracin redactando las actas respectivas que asentar en el correspondiente libro, firmndolas conjuntamente con el Presidente.B) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia documentacin social.C) Celebrar las convocatorias a reuniones y sesiones del Consejo de Administracin, de acuerdo con las normas de ste Estatuto.D) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Libro de Registro de miembros adherentes o benefactores.E) Llevar el Libro de Actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administracin.Artculo 11:Tesorero:El Tesorero o quien en su caso lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:A) Asistir a las reuniones del Consejo de Administracin.B) Llevar conjuntamente con el Secretario el Libro de Registro de miembros adherentes y benefactores.C) Controlar todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales.D) Llevar en debido orden los Libros y documentacin contables.E) Informar peridicamente al Consejo de Administracin respecto al estado de la Tesorera y presentar las informaciones que este lo requiera.F) Confeccionar anualmente el Balance General, Inventario y la Cuentas de Gastos y Recursos, para someter a consideracin del Consejo de Administracin y su oportuna aprobacin en la reunin anual especial.G) Firmar conjuntamente con el Presidente recibos y dems documentacin de TesoreraH) Efectuar los pagos dispuestos por el Consejo de Administracin. Asimismo firmar en forma conjunta con el Presidente y Vicepresidente en su caso, los giros, cheques y toda orden de extraccin de fondos de la Entidad.Artculo 12:Vocales Titulares:Los Vocales Titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:A) Asistir a las reuniones del Consejo de Administracin con voz y voto.B) Desempear las tareas que el Consejo de Administracin les encomiende.C) Ocupar en su caso los cargos titulares para lo que sean designados.Artculo 13:Fiscalizacin:La fundacin designar un Revisor de Cuentas Titular y uno suplente con mandato por dos aos. Las funciones que lo competen al revisor decuentas sern las siguientes:A) Examinar peridiodicamente el estado de la documentacin y registraciones contables de la misma, el estado de caja y la existencia de ttulos y valores de todas especie.B) Verificar el cumplimiento del Estatuto social y reglamentaciones vigentes.C) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance, general, y cuadro de gastos y recursos presentados por el 13. consejo de Administracin.DE LA DISOLUCIN. LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS REMANENTES.Artculo14:Disolucin:El consejo de Administracin podr decidir la disolucin de la Fundacin y disponer la consiguiente liquidacin de su patrimonio medianteResolucin adoptada con el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros que lo integran. (Art. 29 Ley 19836/1972). La Resolucin quedetermina la disolucin de la Entidad deber contar con la aprobacin del Presidente de la fundacin de acuerdo con el normado en artculo 7del presente Estatuto.Las causales que motiven la disolucin debern ser de fuerza mayor y/o imposibilidad manifiesta del cumplimiento de los objetivosinstitucionales.Artculo 15:Liquidacin:En el supuesto de resolver la disolucin, el Consejo de Administracin designar los liquidadores, quienes procedern a cancelar el pasivosocial si lo hubiere.Artculo 16:Si terminadas la operaciones de liquidacin existiere bienes remanentes, los mismos pasarn al dominio de el Hospital de Nios de San Juan. El destino de los bienes remanentes en caso de disolucin, requerida la previa aprobacin de la autoridad administrativa de contralor, deconformidad a lo preseptuado en el art. 19836/1972.ACTA DE RATIFICACIN DE COMPROMISO DE APORTESEn la Ciudad de San Juan a los 28 dias del mes de abril de dos mil cuatro, la Sra. Nilda Noem Ferreyra en su carcter de Fundador, ratifica enforma expresa su voluntad de realizar a la Entidad constituida los siguientes aportes:A) Aporte como Capital Inicial formalizado en el acta constitutiva de la Entidad de Pesos 2500-B) Aporte para el segundo ao de funcionamiento de la Institucin de Pesos 3000-C) Aporte para el tercer ao de funcionamiento de Pesos 3500-A los efectos de la normativa vigente la firma de la Fundadora, Sra. Nilda Noem Ferreyra, queda notarialmente certificada por Acta.PLAN DEL PRIMER TRIENIO DE ACTIVIDADES.Primer Ao:Constitucin y funcionamiento de la sede central y su Filial en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.Presentacin del Proyecto Legislativo a fin de que mediante Ley Nacional, los Hospitales Peditricos de todo el pas, dispongan de un lugarpara el descanso, aseo y entrenamiento de las mujeres-madres, que deban permanecer internadas con sus hijos.Campaas de difusin a travs de los medios de prensa provinciales y nacionales, a fin de convocar a voluntarios individuales, institucionalesy empresarios.Segundo Ao:Presentacin ante organismos de trabajo a fin de poder recibir capacitacin para voluntarios que no hayan trabajado anteriormente en el reasalud.Publicacin de estadsticas.Tercer Ao:Apertura de una Filial en el Hospital Sor Mara Ludovica de La Plata.BASE PRESUPUESTARIA:Primer Ao:INGRESOS:Capital Inicial , aporte del fundador segn acta constitutiva Pesos 2500EGRESOS:Gastos de administracin, constitucin de comisiones etc. Pesos.................Segundo Ao:INGRESOS:Donacin del Fundador segn acta con certificacin notarial de Pesos.3000EGRESOS:Impresin de folletos, estudios y proyectos etc. Por Pesos..............Tercer Ao:INGRESOS:Donacin del fundador por Pesos.3500.............. 14. EGRESOS:Concesin de becas para especializacin, publicacin de estudios por Pesos.............RESUMEN DEL TRIENIO DE ACTIVIDADES:Total de Ingresos en el trienio Pesos 9000Total de Egresos en el trienio Pesos .............. NOTA DE ESTILO.Nota solicitando el otorgamiento de personera jurdica de la fundacin AMANHO .respecto de la que se acompaa Acta Constitutiva,Estatutos Sociales, Nmina del Consejo de Administracin , Acta de ratificacin de aportes hecha por el fundador y Plan trienal de actividadescon base presupuestaria.Es conveniente que la documentacin sea presentada por instrumento privado y una vez verificado el cumplimiento de losrequisitos legales se cumpla con la elevacin escritura pblica tal como se ordena en la Ley 18.936/1972.ActualidadHasta el momento, nos ubicamos dentro del ordenamieto jurdico a los fine de comprender conceptualmente elfuncionamiento de las asociaciones y fundaciones previsto por las leyes. Sin embargo, nos pareci interesante investigarcomo en algunos casos, es utilizada esta figura de asociacin civil en perjuicio de sus fines legtimos. Es el caso de lasAsociaciones que se conforman con el slo propsito de obtener beneficios en materia impositiva y quedar excentos dedeterminados impuestos.De esta manera se esta vulnerando el fin con el que fue constituida la figura de asociacin civil, y omite el beneficiosocial y la tendencia al bien comn que deberan perseguir dichas instituciones.A modo ilustrativo, adjuntamos a este trabajo prctico dos artculos peridisticos que dan cuenta de este lamentablefenmeno.Se investigan fundaciones truchasLa justicia pidi el desafuero de cuatro legisladores por haber enviado dinero desubsidios a entidades que no existan. Uno de ellos es Juan Carlos Plana de SanPedro.La semana pasada decamos en el interior de una nota dedicada a la causa judicialde Alberto Maggi, que una fuente seal a un cronista del semanario que en laregin se estaban investigando los movimientos de dinero que habran realizadoalgunos legisladores a fundaciones truchas. La comprobacin de la maniobra podraresultar un escndalo de proporciones. Paralelamente se estara investigandocuentas bancarias abiertas fuera del pas y donde se podra haber llevado ese dineromediante maniobras de encubrimiento de algunos bancos.MetodologaEn el mismo sentido, la Justicia platense pidi formalmente el desafuero de cuatrosenadores bonaerenses de la Unin Cvica Radical, acusados de cometer fraudescontra el Estado a travs del otorgamiento de subsidios a diferentes asociaciones yentidades civiles que no existan o bien que no recibieron ningn beneficio. Lamedida fue ordenada por el juez de Garantas platense, Guillermo Atencio, a solicitudde los fiscales Carlos Arguero y Esteban Lombardo.El pedido de desafuero fue presentado ante la Presidencia de la Cmara deSenadores de la provincia -que evaluar si corresponde llevarlo a cabo- y recaesobre los legisladores Juan Carlos Plana (oriundo de San Pedro y actualmenteintegrante del bloque del ARI), Enrique Marn Vega (de Mar del Plata), Juan CarlosStvale (de La Plata) y Gustavo Marelli (de Ensenada). El pedido de desafuero esfundamental para la causa, porque de esa manera se podra ordenar la detencin delos senadores involucrados.La solicitud se enmarca en una investigacin iniciada por los fiscales quienessolicitan la imputacin a los legisladores mencionados, por los supuestos delitos defraude en perjuicio de la administracin pblica, malversacin de caudales pblicos,incumplimiento de los deberes de funcionario pblico y falsedad documental. 15. Ninguno de los senadores involucrados accedi a dar declaraciones para referirse alpedido formal que formulara el Juez Atencio.La investigacin sobre la presunta entrega irregular de estos subsidios se inici haceun ao, a partir de la denuncia de particulares que acusaron al entonces senador deLincoln, Hctor Monasterio (UCR), de no haberles entregado una ayuda econmicade este tipo, aunque se supone que el subsidio habra sido cobrado por otra persona.Los fiscales ampliaron su investigacin a todos los subsidios entregados por lossenadores bonaerenses durante los ltimos aos y de all surgi la sospecha de que,los legisladores contra los que hoy la justicia pide el desafuero, podran haberparticipado de esas maniobras.Pese al encuadramiento jurdico establecido por los fiscales Arguero y Lombardo, eljuez de Garantas, calific la causa como fraude en perjuicio de la administracinpblicaBibliografaTRATADO DE DERECHO CIVIL-PARTE GENERAL- TOMO II. J. J. Llambas.MANUAL DE DERECHO CIVIL- PARTE GENERAL- G. A. BordaELEMENTOS DE DERECHO CIVIL- PARTE GENERAL- S. CifuentesSitios web 16. Hecho y Acto Jurdico: 17. PROCESO DE DECLARACION DE INCAPACIDAD E INHABILITACIONSe encuentra regulado en los arts. 624 y ss del Cdigo Procesal.-Denunciante (Art. 144 C.Civ)Partes: Son partes intervinientes en el procesoPresunto incapazCurador ad litem o del proceso Asesor de Menores e IncapacesESQUEMA DEL PROCESO 18. ACTOS DE LOS DEMENTES1) Con Sentencia que los declara IncapacesInicio de la Inicio Juicio Sentencia de Enfermedad InsaniaIncapacidadEl ACTO SER El ACTO SER NULOANULABLE (Art. 1041 y 472) (Demencia Notoria Art. 473 1er. Parraf.) (Si la sentencia lo declara incapaz, sern-Solo si la causa de la interdiccin declarada por el juez,de ningn valor los actos posteriores deexista pblicamente en la poca en que los actos fueronadministracin que el incapaz celebrare) ejecutados EL ACTO SERVLIDO (Art. 473 2do. Parraf) Antes o despus de sentencia: Si se dan los 3 elementos 1) Demencia No Notoria, 2) Contratante de Buena fe y3) Titulo Oneroso (Art. 473 ult. Parraf: ...Si la demencia no era notoria, la nulidad nopuede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a ttulo oneroso.)2) Sin Sentencia que lo declara Incapaz Inicio de la Inicio JuicioMuerte EnfermedadInsaniaSin sentencia de IncapacidadEl ACTO SERVLIDO (Art. 474 1er. Parraf.)EL ACTO SER ANULABLE (Art. 474 2do. Parraf.)(Si demencia surge del acto)EL ACTO SER ANULABLE (Art. 474) -Despus de Iniciada la accin - NO SER ANULABLE(Art. 474 ult. Parraf) - Si el contratante es de Mala fe -.472. Si la sentencia que concluya el juicio, declaraseincapaz al demandado, sern de ningn valor los actosposteriores de administracin que el incapaz celebrare.473. Los anteriores a la declaracin de incapacidadpodrn ser anulados, si la causa de la interdiccindeclarada por el juez, exista pblicamente en la pocaen que los actos fueron ejecutados. Si la demencia noera notoria, la nulidad no puede hacerse valer, hayahabido o no sentencia de incapacidad, contra contratantesde buena fe y a ttulo oneroso.(Prrafo segn Ley 17711)474. Despus que una persona haya fallecido, no podrnser impugnados sus actos entre vivos, por causa deincapacidad, a no ser que sta resulte de los mismosactos, o que se hayan consumado despus de interpuestala demanda de incapacidad. Esta disposicin no rige si sedemostrarela mala fe de quien contrat con elfallecido. 19. 1041. Son nulos los actos jurdicos otorgados porpersonas absolutamente incapaces por su dependencia deuna representacin necesaria. 20. Legislacin Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Ley 22434Libro IV. Procesos especiales Ttulo II. Procesos de declaracin de incapacidad y de inhabilidad CAPTULO I. DECLARACIN DE DEMENCIA624. Las personas que pueden pedir la declaracin de demencia se presentarn ante el juez competente exponiendolos hechos y acompaando certificados de dos mdicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y supeligrosidad actual.625. Cuando no fuere posible acompaar dichos certificados, el juez requerir la opinin de dos mdicos forenses,quienes debern expedirse dentro de cuarenta y ocho horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstanciasdel caso, el juez podr ordenar la internacin del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para suexamen.626. Con los recaudos de los artculos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolver:1) El nombramiento de un curador provisional, que recaer en un abogado de la matrcula. Sus funcionessubsistirn hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.2) La fijacin de un plazo no mayor de treinta das, dentro del cual debern producirse todas las pruebas.3) La designacin de oficio de tres mdicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado,sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolucin se notificar personalmentea aqul.627. El denunciante nicamente podr aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presuntoinsano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aqullos o las dems partes ofrecieren, seproducirn en el plazo previsto en el inciso 2) del artculo anterior.628. Cuando el presunto insano careciere de bienes o stos slo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia quese justificar sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaer en el curador oficial de alienados y elde psiquiatras o legistas, en mdicos forenses.629. Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptar las medidas establecidas en elartculo 148 del Cdigo Civil, decretar la inhibicin general de bienes y las providencias que crea convenientespara asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para s o para terceros, el juez ordenar su internacin enun establecimiento pblico o privado.630. Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, el juez deber tomarconocimiento directo de aqul y adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o nomantenerse la internacin.631. Los mdicos, al informar sobre la enfermedad, debern expedirse con la mayor precisin posible, sobre lossiguientes puntos:1) Diagnstico.2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifest.3) Pronstico.4) Rgimen aconsejable para la proteccin y asistencia del presunto insano.5) Necesidad de su internacin.632. Producido el informe de los facultativos y dems pruebas, se dar traslado por cinco das al denunciante, alpresunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dar vista al asesor de menores e incapaces.633. Antes de pronunciar sentencia y si las particularidades del caso lo aconsejaren, el juez har comparecer alpresunto demente a su presencia o se trasladar a su domicilio o lugar de internacin.La sentencia se dictar en el plazo de quince das a partir de la contestacin de la vista conferida al asesor demenores e incapaces o, en su caso, del acto a que se refiere el prrafo anterior.Si no se verificare la incapacidad, pero de la prueba resultare inequvocamente que del ejercicio de la plenacapacidad pudiere resultar dao a la persona o al patrimonio de quien sin haber sido hallado demente presentadisminucin de sus facultades, el juez podr declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en elartculo 192 bis del Cdigo Civil. En este caso, o si se declarase la demencia, se comunicar la sentencia al registrodel estado civil y capacidad de las personas.La sentencia ser apelable dentro de quinto da por el denunciante, el presunto demente o inhabilitado, el curadorprovisional y el asesor de menores.En los procesos de declaracin de demencia, si la sentencia que la decreta no fuere apelada se elevar en consulta.La cmara resolver previa vista al asesor de menores e incapaces, sin otra sustanciacin.634. Los gastos causdicos sern a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere 21. incurrido al formular la denuncia, o si sta fuere maliciosa.Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrn exceder, en conjunto, del diez por ciento del montode sus bienes.635. El declarado demente o inhabilitado podr promover su rehabilitacin. El juez designar tres mdicospsiquiatras o legistas para que lo examinen y, de acuerdo con los trmites previstos para la declaracin dedemencia, har o no lugar a la rehabilitacin.636. En los supuestos de dementes presuntos o declarados que deban permanecer internados, el juez atendiendo alas circunstancias de cada caso, podr disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores eincapaces visiten peridicamente al internado e informen sobre la evolucin de su enfermedad y rgimen deatencin a que se encontrare sometido. Asimismo, podr disponer que el director del establecimiento informeperidicamente acerca de los mismos hechos. SORDOMUDOS637. Las disposiciones del captulo anterior regirn, en lo pertinente, para la declaracin de incapacidad delsordomudo que no sabe darse a entender por escrito y, en su caso, para la cesacin de esta incapacidad. INHABILITADOS 152 BIS.637 bis. Las disposiciones del captulo 1 del presente ttulo regirn en lo pertinente para la declaracin deinhabilitacin a que se refiere el artculo 152 bis, incisos 1) y 2) del Cdigo Civil.La legitimacin para accionar corresponde a las personas que de acuerdo con el Cdigo Civil pueden pedir ladeclaracin de demencia.637 ter. En el caso del inciso 3) del artculo 152 bis del Cdigo Civil, la causa tramitar por proceso sumario.637 quater. La sentencia de inhabilitacin, adems de los requisitos generales, deber determinar, cuando lascircunstancias del caso lo exijan, los actos de administracin cuyo otorgamiento le es limitado a quien se inhabilita.La sentencia se inscribir en el registro del estado civil y capacidad de las personas.637 quinter. Todas las cuestiones que se susciten entre el inhabilitado y el curador se sustanciarn por el trmite delos incidentes, con intervencin del asesor de menores e incapaces. 22. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Elementos de Derecho Civil Ctedra: Dr. Ameal - Comisin: 6811TRABAJO PRCTICO NRO 3Integrantes: Andia Portales, Liza - Fernndez Rosasco, Cynthia M. -Leis Ledesma, Gerardo Flavio- Piero, IgnacioCAPACIDAD DE LOS MENORES:IntroduccinPara poder abordar el tema es importante definir primero el concepto de capacidad. La capacidad en un atributoinherente a la personalidad, es el ms tpico atributo de las personas porque sirve para definirlas como tales, es elnico atributo que hace a la naturaleza y sobre todo a la esencia de la personalidad. Existen 2 tipos de capacidad: La capacidad de Derecho es la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurdicas. Esta aptitud es lacalidad saliente de la personalidad jurdica a tal punto que no puede faltar en los individuos de una manera absolutaporque sera contradictoria de la personalidad, tampoco puede existir en un modo pleno, sino que es una cuestinde grados que oscila entre ambos extremos sin alcanzarlos. Esta capacidad mira al aspecto esttico del derecho oconstitucin de la relacin jurdica. La capacidad de hecho es la aptitud de las personas de existencia natural para actuar por s mismas en la vidacivil. Enfoca, a diferencia de la capacidad de derecho, el aspecto dinmico del derecho o de la relacin jurdica talcomo ha quedado constituida.Caracteres comunes a la capacidad de hecho y de derecho:Ambos tipos de Capacidad se refieren a la aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia alacto, y se refiere tambin al campo de lo lcito, porque nadie tiene aptitud reconocida por el derecho para ejecutaractos ilcitos.La capacidad, adems de los caracteres comunes a todos los atributos de la persona - que son necesidad, unidad,inalienabilidad e imprescriptibilidad - tiene los siguientes caracteres tpicos:a) Es susceptible de grados, como antes se seal. Este carcter no afecta la igualdad ante la ley que asegura el art16 de la CN, siempre que la discriminacin sea razonable y alcance paritariamente a quienes se encuentren en lasmismas condiciones.b) Es reputado principio general, es decir, favorece a todos los no exceptuados. Esto esta establecido en los art 52y 53 del Cd. Civ.c) Las incapacidades emanan siempre de la ley y son de interpretacin estricta. Configuran una regulacin de ordenpblico que est ms all de la autonoma de la voluntad de los particulares que no pueden dejarla sin efecto ytampoco renunciar a ella.Incapacidad de hecho y de derecho:Si falta la aptitud para ser titular de determinada relacin jurdica, se padece una incapacidad de derecho. Por elcontrario, si la falta de aptitud lo es con respecto al ejercicio por s mismo de los derechos que se tienen, existeincapacidad de hecho. CaracteresIncapacidad FundamentoRemedio Sentido de su institucin Rigor de la sancin CategorasLey aplicablede hecho Psicolgico Representante*Ampara al sujetoNulidad relativa Absolutas o relativas**Domicilio de derecho Moral- Contra el sujetoNulidad absoluta Relativas ** Territorio* Existen situaciones en que por la propia naturaleza de las cosas el incapaz queda sin poder ejercer ciertos 23. derechos ni por intermedio de su representante: son los actos personalsimos ej: el testamento.** Nulidad absoluta es aquella que no es susceptible de ser confirmada por privar un inters general, de ordenpblico. En cambio la nulidad relativa s es susceptible de ser confirmada por estar protegido un inters particularej: un menor de edad que acepta una herencia, a pesar de su incapacidad este hecho puede ser posteriormenteconfirmado si es que beneficia al menor.En cuanto a las categoras de la incapacidad que distingue absolutas de relativas, es importante aclarar lo siguiente:Incapacidad AbsolutaRelativa de hechoPersonas por nacerMenores adultosMenores impberesDementesSordomudos que no sabendarse a entender por escritode derecho- Solo referido a ciertos actos**La incapacidad de derecho no puede ser referida a las personas, sino a cierta clase de actos respecto de los cualesconcurren algunas incapacidades de derecho que alcanzan a determinadas personas. Ej: Un padre no es un incapazde derecho, sino que es capaz pero est impedido para adquirir los bienes de su hijo, con lo cual solo con respectoa este acto padece una incapacidad de derecho. Estas incapacidades estn diseminadas por todo el cdigo, adiferencia de las de hecho que estn comprendidas en los art. 54 y 55 del Cd. Civ. Ministerio de Patronato deProteccin legal efectiva = Incapacidad + Nulidad + ++RepresentacinMenoresMenores o AsistenciaCuadro de capacidad de menores impberes y adultosCapacidad de Menores Desde la edad de Actos AutorizacinImpberes: (excepcin a su incapacidad absoluta dehecho)10 Posesin de las cosas-Contratar suministros si urgente- necesidad -- Trabajar en empresas de su familia Ministerio pupilar- Ejercer profesin* Ttulo habilitante- Compras de poco monto s/ costumbre- Adultos: (excepcin a su incapacidadrelativa dePadres o autorizacinhecho) 18 el varn y 16 la mujer Contraer Matrimonio JudicialEnrolarse en el ejrcito y entrar en 18 comunid. Religiosas - 18 Ejercer el comercio Padres o autorizacin Judicial 18 Celebrar contrato de trabajo* - 18 Testamento-Extraer fondos de la Caja Nac. De Ahorro- y Seguro-- Reconocer hijos extramatrimoniales-- Contraer obligaciones naturales -- Defenderse en juicio criminal -- Actuar en el fuero del trabajo-Celebrar contratos concernientes a su- empleo-- Actuar como mandatarios - 24. - Ser testigos en juicio - - Obligarse como depositario -* Pueden administrar y disponer libremente de los bienes que adquieren con el producto de su trabajoCuadro de capacidad de menores emancipadosEmancipacinporRevocableEdadActos Lmitessobre bienes adquir. aart. 134ttulo gratuito art. 135 art. 168Aprobar cuentasde sus tutores y Excepto por autorizacindarles finiquito, Todos los actos de vida judicial o mediante 18 el varn yhacer donaciones MatrimonioNo civil en formadisposicin* acuerdo de ambos -16 la mujer de bs. recibidos automticacnyuges siendo el otroa ttulo gratuito y mayor de edad.afianzarobligacionesCasarse sin el Habilitacin de Excepto por autorizacin S18 asentimiento deedadjudicialsus padresDEMENTES - INHABILITADOS:Requisitos y procedimiento para la declaracin de demencia e inhabilitacin :Se encuentran facultados para pedir la declaracin de demencia (Art.141) e inhabilitacin (Art.152bis, inc.1 y 2): -el esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente.- los parientes del (presunto) demente- el ministerio de menores- el respectivo cnsul, si el (presunto) demente fuese extranjero- cualquier persona del pueblo, cuando el (presunto) demente sea furioso o incomode a sus vecinos (Art.144)Los anteriores deben presentarse ante el juez competente exponiendo los hechos y acompaando certificados de dosmdicos, referidos al estado mental del del presunto incapaz. En caso que esto no sea posible el juez deberdesignar dos mdicos forenses, que debern expedirse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.Luego de la comunicacin al asesor de menores el juez deber:1- Nombrar un curador ad-litem, que ser un abogado de la matrcula. Sus funciones durarn hasta que finalice elproceso.2- Fijar un plazo, no mayor de treinta das, donde debern producirse todas las pruebas.3- Designar de oficio tres mdicos, para que informen sobre el estado actual del presunto insano.El denunciante, nicamente, podr aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presuntoinsano las que hagan a la defensa de su capacidad.Los bienes del presunto insano sern recaudados y entregados a un curador provisorio para que los administre,podr ser el mismo curador ad-litem.Los mdicos al sobre la enfermedad debern expedirse con la mayor precisin posible, sobre los siguientes puntos:1- Diagnstico2- Fecha aproximada en que la enfermedad se manifest.3- Pronstico4- Rgimen aconsejable para la proteccin y asistencia del presunto insano.5- Necesidad de su internacinProducido el informe de los facultativos se dar traslado por cinco das al denunciante, al presunto insano y alcurador provisional y con su resultado se dar vista al asesor de menores. Antes de pronunciar la sentencia el juez,har comparecer a su presencia al presunto insano, se trasladar al lugar de su domicilio, o de internacin. Lasentencia se dictar en el plazo de quince das y se comunicar a los registros de incapaces y del estado civil de laspersonas.Si sujeto en cuestin no es considerado incapaz, pero de la prueba resultare ineqvocamente que del ejercicio de laplena capacidad pudiese resultar dao a la persona o al patrimonio por presentar disminucin de sus facultades, eljuez puede proceder de oficio a declarar la inhabilitacin, segn lo dispuesto en el art. 152 bis. 25. En el caso de los prdigos, la causa tramitar por proceso sumario.Es importante la apreciacin que para los dementes la regla es la incapacidad y para los inhabilitados es lacapacidad.Respecto de los actos posteriores va la declaracin de intediccin, los actos de administracin que el incapazcelebre sern nulos.Los anteriores podrn ser anulados si la causa de interdiccin declarada por el juez exista pblicamente en lapoca en que los actos fueron ejecutados. Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, hayahabido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buenafe y a ttulo oneroso.En la representacin se acta en lugar del incapaz. Se ejerce la capacidad de hecho que se le ha denegado. En laasistencia se acta con el inhabilitado, por lo que se necesita su consentimiento.CAPACIDAD:Es la aptitud de la persona para ser titular de relaciones juridicas y poder adquirir derechos y contraer obligaciones.Hay dos tipos de capacidad: Capacidad de Hecho: El sujeto puede ejercer los derechos por si mismo, sin la necesidad de un representantelegal. Esta referida al ejercicio del derecho. Capacidad de Derecho: El sujeto puede ser titular de derechos.La escepcion a la regla es la Incapacidad que puede ser: Incapacidad de Hecho: Sujeto que no puede ejercer los derechos por si mismo, necesita de un representante legalpara su proteccion.La incapacidad de hecho a su vez, puede ser:Absoluta: (art.54 CC): Son incapaces de hecho absoluto: las personas por nacer, menores impuberes, dementesdeclarados en juicio y sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito.Relativa: (art.55 CC): Son incapaces de hecho relativo:Los menores adultos. Incapacidad de Derecho: Los sujetos no pueden ser titulares de derechos. La ley se fundamenta en proteger elorden publico. Son siempre relativos y no absolutos, ya que sino seriamos incapaces para todo, no podriamos hacernada.Se refiere al carcter de la persona en una situacion juridica; y a los incapaces de derecho los podemosencontrar en todo el Codigo Civil.DEMENTES:Son incapaces absolutos de hecho cuando hay una sentencia firme que asi lo declare. Para el Codigo Civil, nadiees demente, salvo que asi lo declare el Juez (art.140).El concepto de dementes es mixto, trae dos elementos: uno social y otro biologico. El biologico representa a laenfermedad mental y el social a la inaptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes.El demente como consecuencia de la enfermedad mental, se ve impedido de realizar actos de la vida civil. Esteelemento podra darse o no si tiene la enfermedad mental. Hay que verificar si la enfermedad le impide relacionarsecon sus pares ya que a lo mejor la demencia es leve y la enfermedad no llega a impedirle que se relacione con losdemas. Por eso es necesesario reunir los dos requisitos. En el caso que el sujeto no presente enfermedad mental, eljuez no puede declararlo demente, ya que le faltaria el elemento biologico y por esta razon esta obligado a fallar afavor del presunto insano. En el caso de que la pericia medica encuentre al presunto insano, enfermo, y el Juez no.En ese caso puede declararlo demente o no.Los actos que el demente realice antes de ser declarado son anulables, los que realice posteriores a la declaracionde demencia son nulos. Los actos anulables son aquellos que el sujeto carece de disernimiento aunque no tengasentencia firme que declare lo contrario. Y los actos nulos, son los que invalidan el acto y tratan de volver las cosasa su estado original, como si no hubiesen existido.Se declaran dementes los individuos de uno u otro sexo que se hallen en estado habitual de mana, demencia oimbecilidad, aunque tengan intervalos lucdos, o la mania sea parcial.(art.141)La declaracion judicial de demencia no podra hacerse sino a solicitud de parte, y despues de un examendefacultativos. No puede promoverse una declaracion de insania si la parte no lo pide.(art 142).Si en el examen de facultativos resultara ser efectiva la demencia, debera ser calificada en su respectivo carcter; ysi fuese insano debera decirse si la demencia es total o parcial.(art.143).Los que pueden pedir la declaracion de demencia son: (art 144)- Esposo o esposa no divorciados.- Parientes consanguineos o por afinidad: se contabiliza en grados el parentezco. El hijo respecto de un padre estaen 1 grado, respecto del abuelo en 2 y tambien de los hermanos. De los sobrinos en 3 grado y del primo en 4. Losconyujes no son parientes y el parentezco por afinidad nace del matrimonio entre el conyuje y consanguineos delotro conyuje. Los suegros estan en 1 grado, en 2 los cuados. Hasta el 2 grado se puede pedir la declaracion dedemencia en el caso de los por afinidad y los consanguineos hasta el 4 grado.- El ministerio de menores(art 59 CC): Vela por la seguridad del incapaz. Cuando ninguno de los autorizados 26. denuncia la supuesta demencia, ste esta obligado a velar por los intereses de los incapaces, y un no autorizadopuede recurrir a un funcionario para que se encargue de hacerlo.- El respectivo Consul en caso de que el demente fuese extranjero: Es una cuestion de cortesia internacional ( hoyperdio vigencia).- Cualquier vecino o persona del pueblo, cuando el demente sea furioso o incomode a sus vecinos. Tiene pautas:Debe haber una autentica molestia y/o violencia por juicio directo. El Juez dice si hay o no acto de vecindad oambito del pueblo.Si el demente fuese menor de 14 aos, no podra pedirse la declaracion de demencia.(art 145).No puede someterse a juicio la misma cosa, lo ya juzgado. Tampoco podra solicitarse la declaracion de demencia,cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la solicitase, salvo siexpusiese hechos de demencia sobrevinientes a la declaracion judicial.(art 146). 1. Hechos de demencia sobrevinientes: Circunstancias o hechos realizados con posterioridad a la sentencia. Noes lo mismo un acto posterior que una prueba o hecho anterior.Impuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado un curador provisorio que lo represente ydefienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte fundamental el Ministeriode Menores.(art 147).Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandara inmediatamente recaudar los bienes deldemente denunciado, y entregarlos, bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.(art 148).Si el denunciado como demente fuese menor de edad, su padre o su tutor ejerceran las funciones del curadorprovisorio.(art 149).La cesacion de la incapacidad por el completo reestablecimiento de los dementes, solo tendra lugar despues de unnuevo examen de sanidad hecho por facultativos y despues de la declaracion judicial, con audiencia del Ministeriode Menores.(art 150).La sentencia sobre demencia y su cesacion, solo hacen cosa juzgada en el juicio, para los efectos declarados en esteCodigo Civil; mas no en juicio crminal, para excluir una imputacion de delitos o dar lugar a condenaciones.(art151).Tampoco constituye cosa ya juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se traten los articulos procedentes,cualquier sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusacion por motvo de la demencia delacusado o que hubiere condenado como si no fuese demente al acusado.Un sujeto condenado en un juicio civil puede serlo en juicio penal, como el caso del demente, ya que puede habercometido la criminalidad del acto en un momento de coherencia o lucidez.JUICIO DE INSANIA: (art. 623 Codigo Procesal Civil y Comercial).El juez que va a tratar el caso es el que le corresponde por domicilio legal del presunto demente.El art. 623, contiene dos requisitos, que son dos certificados medicos que son para dar seguridad a la demanda,donde se deja constancia.El juez no rechaza la demanda cuando no hay certificado, lo que hace es mandar un medico forence a que lo reviceen un periodo de 48 hs. El medico forence, trabaja para el estado y no cobra honorarios como cualquier otromedico. El medico va a suplir a los dos certificados, es su funcion y solo se da en el caso de que no tenga bienes.El juez le da tambien intervencion al Ministerio de Menores, al Asesor de Menores, y al presunto insano le designaun curadorcurador ablitem(representante), que tiene que defenderlo durante la causa. El curador ablitem, debe serabogado y la eleccion se realiza mediante un sorteo.El presunto demente puede elegir su propio abogado. Si el demente tuviese bienes, se le designa un segundocurador curador adbona, para defender los bienes.En el caso de que no tenga bienes, se va a tener un curador oficial que le paga el estado.La prueba mas importante es la medica, entonces el juez va a designar a 3 peritos psiquiatricos, que se saca dellistado de peritos de abogados, que van a examinar al presunto insano. Una vez que estos le presenten al juez lapericia medica, este va a dicat sentencia.La demanda se notifica mediante la cedula de notificacion. El oficial deja la cedula que va acompaada por lademanda. Este le deja la copia al presunto insano y al juzgado vuelve la original.En la cedula tambien debe incertificado la fecha y hora de notificacion de la demanda.El propio insano esta legitimado para realizar su propio juicio de insania.REQUISITOS DE PERICIA MEDICA: Los medicos deben ser precisos en:- Diagnostico.- Fecha aproximada en que se manifesto la enfermedad para juzgar eventualmente los actos realizados que eldemente pudo haber hecho antes de la declaracion.- Pronostico para saber si hay que internarlo, medicarlo, etc. 27. - Regimen aconsejable para proteccion o existencia del presunto demente.- Necesidad de si necesita internacion o no.Vencido el plazo de produccion de las pruebas, se dara traslado por 5 dias a las partes; y con su resultado se daravista al Asesor de Menores e incapaces.Quince dias mas tarde se dicta la sentencia, esta puede ser.- Declaracion de incapacidad.- Rechazo de la demanda- Inhabilitacion en los terminos del art.152(bis del CC).Una vez dictada la sentencia se podra si quiere apelar o no. En el caso de apelar, en la Camara de Apelaciones seelevara en consulta al Expte. Y la sentencia sera inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de laspersonas.Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, sera de ningun valor los actos posterioresde administracion que el incapaz celebrase.(art 472).Los anteriores a la declaracion de incapacidad, podran ser anulados, si la causa de la interdiccion declarada por eljuez, existia publicamente en la poca en que los actos fueron ejecutados.(art 473). [Si la demencia no era notoria,la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y atitulo oneroso].(parrafo agregado por la Ley 17711).INHABILITADOS: (Art. 152 (bis) CC).Sujetos de capacidad relativa, no tienen aptitud para actos de la vida civil, salvo lo expresado en la sentencia que lodeclare.Lo que hace este articulo es brindar tutela y proteccion, pero sin abordar su capacidad o tutela de capacidad relativadel sujeto.Podra inhabilitarse judicialmente a :- A quienes por embriaguez o consumo habitual de estupefacientes, esten expuestos a otorgar actos juridicosperjudiciales a su persona o patrimonio.(existen riesgos de que el sujeto, estando en su capacidad total puedarealizar actos erroneos o peligrosos perjudicando a su patrimonio).- A los disernidos en sus facultades, cuando sin llegar al supuesto previsto en el art. 141 del CC, el juez estime quedel ejercicio de su plena capacidad, puede resultar presumiblemente dao a su persona o patrimonio.- A quienes por la prodigalidad en los actos de administracion y disposicion de sus bienes expusieran a su familia ala perdida del patrimonio. Solo procedera en este caso la inhabilitacion, si la persona imputada tiene conyuje,ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La accion para tener estainhabilitacion solo correspondera al conyuje, ascendiente o descendiente. Se nombrara un curador al inhabilitado yse aplicara las normas relativas a la declaracion de demencia y rehabilitacion. Sin la conformidad del curador, losinhabilitados no podran disponer de sus bienes por actos entre vivos.Los inhabilitados podran otorgar por si solos actos de administracion salvo los casos que esten limitados porsentencia de inhabilitacion, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (art agregado por la Ley 17711).La declaracion de inhabilitacion la pueden pedir los mismos que estan enumerados en el art 144 CC.EMANCIPACION:Es una institucion por la cual se libera a los menores. Se rompe el vinculo de patria potestad entre padres e hijos.Tiene una gravitacion trasendental de la capacidad del menor.El emancipado va a poder realizar los actos de la vida civil. Es similar al mayor de 21 aos.Hay dos tipos de emancipacion: Emancipacion Tcita: Por matrimonio.Requisitos : Estar en presencia de un matrimonio valido. Edad : mujer 16 y hombre 18 aos. Si un hombreno tiene la edad requerida puede ser autorizado por el juez(art 167, in.5): solo en caso escepcionales.El juez tiene que constatar si esta en condiciones de madurez, psiquicas, etc, para contrar matrimonio.Concentimiento de los padres: Si se casaran los menores sin autorizacion, el matrimonio es valido, pero el CodigoCivil los sanciona: los menores no pueden administrar ni disponer de bienes hasta la mayoria de edad(art 131).Los actos a titulo gratuito solo lo realiza una de las partes. Si se divorcian siguen emancipados siendomenores.. No podran volver a casarse hasta la mayoria de edad en caso de divorcio(art133). En caso deviudez o nulidad, pueden casarse nuevamente antes de los 21 aos, ya que fue reformado por lajurisprudencia.NULIDAD: Sancion legal que impide que los actos juridicos produzcan sus efectos normales o propios porque enciertos actos se pueden dar vicios, anomalias o imperfecciones. En el caso del matrimonio, la nulidad intenta volverlas cosas a su estado original. Es lo mismo que decir que no existio el matrimonio; y si este deja de existir, tambienlo hace la emancipacion.(art132).Matrimonio putativo: Subsiste la emancipacion respecto del conyuje que actuo de buena fe, el que actuo de mala fepierde la emancipacion. 28. Emancipacion Dativa: Se da cuando los padres son los que van a emancipar a los hijos.Requisitos: (a rt. 131,II parrafo, reformado por la Ley 23264).1. Requiere el concentimiento del menor.2. El menor debe tener 18 aos.3. Concentimiento de los padres.4. Llevarlo a escritura Publica. De alli al Registro del Esatdo y Capacidad de las personas.En el caso de que el menor no tenga padres y el menor este a cargo de un tutor, no se obtendra la emancipacion porescritura publica; sino por sentencia firme.Al tutor lo designa un juez en una sentencia y para lograr la emancipacion, debera ir al mismo tribunal que leotorgo la tutela.Cuando la emancipacion es por sentencia judicial, el juez constatara si el menor es capaz de adquirir estaemancipacion.INFORMACION SUMARIA: Es un escrito donde aparecen 2 o 3 testigos; es un mini procedimiento judicial. Estase comprueba mediante oficios( certificado donde se ofrecen pruebas). Una vez hecha la prueba, el juez dicta lasentencia.La emancipacion por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actosde la vida civil, salvo lo dispuesto en los articulos 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad,tengan hijos o no. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirira una vez alcanzada la mayoria deedad.(texto segn ley 23515).(art 133).Los emancipados no pueden ni con autorizacion judicial: (art134)[segn ley 17711].- Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito.- Hacer donaciones de bienes que hubiesen recibido a titulo gratuito.- Afianzar obligaciones.Los emancipados adquieren capacidad de administracion y disposicion de sus bienes, pero respecto de losadquiridos por titulo gratuito antes o despues de la emancipacion, solo tendran la administracion; para disponer deellos deberan solicitar autorizacion judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos conyujes y uno de estos fueremayor de edad.[texto segn ley 17711]. (art 135).Menores impberes (de 0 a 14 aos)Son menores impberes los que aun no han cumplido 14 aos. Son incapaces de hecho absolutos, tiene incapacidadpara realizar cualquier tipo de actos. Sin embargo pueden realizar en la vida cotidiana actos, como por ejemplo:Llevar a cabo pequeos contratos: comprar cosas en quioscos, almacenes tiendas, adquirir entradas para cineso teatros, celebrar contrato de transporte al viajar y pagar su boleto, etc.Pueden adquirir por si mismo la posesin de las cosas, si tiene mas de 10 aos.A partir de los 10 aos tiene discernimiento para los actos ilcitos.Los representantes de los menores impberes son los padres,, en caso de ausencia se le nombrara un tutor.Menores adultos (de 14 a 21 aos)Son incapaces de hecho relativo, solo tiene capacidad para realizar ciertos actos cuando la ley lo autoriza.Ejemplos:Pueden contraer matrimonio, con autorizacin de los padres o de sus representantes, desde los 18 aos elvarn y los 16 aos la mujer, y antes de estas edades con dispensa judicial.Desde los 14 aos pueden celebrar contratos de trabajo y estar en juicio por acciones vinculadas al mismo,reconocer hijos extramatrimoniales, defenderse en causas penales y ser testigos. A partir de los 14 aos tienediscernimiento para los actos lcitos.Desde los 18 aos pueden: Ejercer por cuenta propia profesin con titulo habilitante, sin necesidad deautorizacin previa, administrar y disponer de los bienes adquiridos a titulo oneroso, ejercer el comercio conautorizacin, otorgar testamento, emanciparse por habilitacin de edad, ingresar en comunidades religiosas olas fuerzas armadas con autorizacion, donar rganos.El representante del menor adulto son los padres, y en ausencia de ellos, el tutor. 29. MENORES ADULTOS E IMPBERES:Definicin:Segn la normativa vigente, el art 127 del CC considera, que son menores impberes los que an no tuvieran la edad de 14 aos cumplidos y sonmenores adultos quienes tuvieran desde los 14 hasta los 21 aos cumplidos. En el artculo 54 los menores impberes son incluidos entre las personasincapacitadas en forma absoluta, mientras que el artculo 55 define que los menores adultos slo tienen capacidad para los actos que las leyes lesautorizan a otorgar dicho de otra forma, los menores adultos poseen una incapacidad relativa, visto que dicha incapacidad admite excepciones.Crtica:Sin embargo, Borda hace una crtica al codificador toda vez que la diferenciacin entre capacidad absoluta y relativa no es tajante y admite variables, alobservar que no exacto que los llamados absolutamente incapaces carezcan de toda capacidad: los menores impberes que han cumplido 10 aos, soncapaces de adquirir la posesin de las cosas. Continuando esta posicin, J.J Llambas, explica que la estructura y el funcionamiento de ambas categorasresponden a idnticos principios y que por lo tanto no hay inters alguno en mantener esta sistematizacin, dado que en ambos casos los actos realizadospor incapaces (con incapacidad absoluta o relativa) son nulos o de otra manera a ambas categoras le son permitidos determinados actos, inclusive a losincapacitados absolutos de hecho.Menores Quienes no cumplieron Grado deActos que pueden realizarla edad decapacidad 21 aos Art 126 CC.Posesin de cosas: Impberes- Incapaces Art. 2392. Son incapaces de adquirir la posesin por s mismos los que no tienen uso completo de su razn, como los dementes, fatuos y menores de diez aos; peropueden adquirirla por medio de sus tutores o curadores. (quienes no Absolutos - cumplieron- Art. 54 -Compra de suministros indispensables por urgente necesidad:la edad de- Art. 269. Si el menor de edad se hallare en urgente necesidad, que no pudiere ser atendido por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaren se juzgarn 14 aos.Excepcionalmente hechos con autorizacin de ellos. (Segn Ley 23264) Art 127) capaces -Realizar compras de poco monto .Trabajar desde los 14 aos:Art. 275. Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que stos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres. Tampoco pueden, antes dehaber cumplido 18 aos de edad, ejercer oficio, profesin o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorizacin de sus padres. (Segn Ley 23264).Art. 32 Ley Contrato de Trabajo 20.744: Los menores desde los dieciocho (18) aos y la mujer casada, sin autorizacin del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.Los mayores de catorce (14) aos y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquellamisma capacidad.Las menores a que se refiere el prrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relacin de dependencia se presumen suficientementeautorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.Art. 33 Ley Contrato de Trabajo 20.744. Los menores, desde los catorce (14) aos, estn facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relacinde trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevn las leyes locales; con la intervencin promiscua delministerio pblico.El Trabajo desde los 18 aos:Art. 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el da en que cumplieren veintin aos, y por su emancipacin antes que fuesenmayores. Desde los dieciocho aos el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorizacin desu representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido ttulo habilitante para elejercicio de una profesin podr ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorizacin. En los dos supuestos precedentes el menorpuede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por accionesvinculadas a ellos. (Segn Ley 17711).Art. 275. Los hijos menores no pueden .... antes de haber cumplido 18 aos de edad, ejercer oficio, profesin o industria, ni obligar sus personas deotra manera sin autorizacin de sus padres. (Segn Ley 23264)El juego armnico de estos 2 artculos permite inferir que se requiere 18 aos tambin para el ejercicio de una profesin con ttulo habilitante.Celebrar Matrimonio: La mujer desde los 16 aos y el hombre desde los 18.Art. 166 inc 5: Son impedimentos para contraer el matrimonio: ... 5) Tener la mujer menos de diecisis aos y el hombre menos de dieciocho aos; ... " (Segn Ley Adultos Capaces para los 23515) ( quienes actos que la ley tienen les autorice aReconocimiento de Hijos Extramatrimoniales:Art. 286. El menor adulto no precisar la autorizacin de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar.entre 14 yotorgar (Segn Ley 23264) 21 aos. Art 127)- Art 55 - Capacidad Procesal Crimimal:Art. 286. El menor adulto no precisar la autorizacin de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocerhijos ni para testar.(Segn Ley 23264)Capacidad para testar:Art 3614. No pueden testar los menores de dieciocho aos de uno u otro sexo.Contrato de Donacin:Art. 1807. "No pueden hacer donaciones: ... 7) Los hijos de familia, sin licencia de los padres. Pueden sin embargo, hacer donaciones de lo queadquieran por el ejercicio de alguna profesin o industria."Se armoniza con el art. 128 que autoriza al menor a administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo.Contrato de depsito y Comodato:Art. 2228. El depsito necesario por ocasin de peligro o de fuerza mayor, puede hacerse en personas adultas aunque incapaces por derecho, ystas responden del depsito, aunque no estn autorizadas por sus representantes para recibirlo.Art. 2259. Si el comodatario incapaz no fuese menor impber, y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autorizapara anular el contrato y debe devolver la cosa prestada, como si fuese capaz.Contrato de Mandato :Art. 1897. El mandato puede ser vlidamente conferido a una persona incapaz de obligarse, y el mandante est obligado por la ejecucin delmandato, tanto respecto al mandatario, como respecto a terceros con los cuales ste hubiese contratado. 30. MENORES EMANCIPADOSDefinicin.Se entiende por emancipacin a la institucin por la cual los menores de edad quedan liberados de la incapacidad que pesa sobre ellos con anticipacin ala mayora de edad, sea por Matrimonio o por habilitacin de edad. (art 131)La misma habilita para todos los actos de la vida civil con algunas excepciones, tales como: Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito, hacerdonaciones que recibiesen a ttulo gratuito y afianzar obligaciones (Art. 134). Finalmente, los emancipados no podrn administrar ni disponer de losbienes recibidos a ttulo gratuito sin mediar autorizacin judicial o bien por acuerdo de ambos cnyuges siendo uno de ellos mayor de edad. (Art. 135)Tampoco podrn hacerlo quienes hayan contrado matrimonio sin previa autorizacin, no pudiendo en este caso solicitar la autorizacin judicial.Reforma de la ley 17.711.Es interesante analizar la reforma que introduce la ley 17.711 en el art 131, toda vez que en el texto reformado no se haca referencia a la necesidad decontar con el consentimiento del menor a los fines de su emancipacin. Desde la mencionada reforma dicho consentimiento es necesario tal como lo esel de quien quien ejerza la patria potestad. Esta reforma tiende sin duda a resguardar los intereses del menor Actos prohibidos o supeditados a autorizacin judicial (Excepciones)Emancipacin Revocable Edad - Art. 134 --Art 135 -por Supeditados a la autorizacin de los padresAbsolutamenteSupeditados a autorizacin judicialSancin(art 168) prohibidos (art 135. Ley 17.711) * Aprobar las18 el cuentas de sus hombre y tutores y darlesPueden disponer de los bienes obtenidos aArt. 168. Los menores de edad, aunque estn MatrimonioNo La realizacin de16 la finiquito.ttulo gratuito slo con autorizacin judicial o emancipados por habilitacin de edad, no podrn mujer alguno de los actos acuerdo entre los cnyuges siendo uno de ellos casarse entre s ni con otra persona sin elcontemplados en los * Hacer mayor de edad. La administracin de aqullosasentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza arts. 134 y 135 acarreadonaciones deno est vedada. Como as tampoco la la patria potestad, o sin el de su tutor cuandola sancin debienesadministracin y disposicin de los bienesninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el Habilitacin18 sin Nulidad y la misma recibidos apropios.del juez.Sser Relativade ed