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  • 5/24/2018 FALLOS VARIOS

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    TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CS)FC!A: "#$%&'&"*ARTS: Costa+ !,ctor R- c- .unicipalidad de la Capital / otros-

    Buenos Aires, marzo 12 de 1987.

    1) Que contra el pronunciamiento de la sala E de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il

    "ue, al re!ocar el #allo de la instancia anterior $ admitir la responsa%ilidad ci!il deri!ada de la

    di#usi&n period'stica de una noticia en la cual en actor aparec'a in!olucrado en la comisi&n de un

    delito ine(istente, conden& a !arios de los codemandados al resarcimiento del dao moral

    ocasionado e impuso la o%li*aci&n accesoria de pu%licar la sentencia, dos de ellos dedu+eron los

    recursos e(traordinarios, "ue, dene*ados, ori*inan las "ue+as cu$a acumulaci&n corrsponde

    disponer.

    2) Que en autos e(iste cuesti&n #ederal %astante para su tratamiento por la !'a intentada, $a "ue

    si %ien la sentencia impu*nada se apo$a en las normas del dereco com-n "ue re*ulan la

    responsa%ilidad ci!il delictual, el tri%unal a "ue decidi& en #orma contraria a las pretensiones de los

    recurrentes la cuesti&n consituacional #undada en los arts. 1 $ /2 de la Carta 0a*na art. 1, inc.

    /, le$ 8).

    /) Que la promoci&n de la presente litis tu!o su ori*en en las deri!aciones del eco ocurrido el

    d'a de ma$o de 1978, en las inmediaciones del local municipal u%icado en la calle 3ei!a 245 de

    Capital 6ederal, cuando el e"uipo de uno de los canales locales de tele!isi&n 3 8 Canal 11)

    #ilm& la con!ersaci&n ocasional del actor con un !endedor am%ulante $ procedi& despu:s a

    entre!istar a este -ltimo en un marco de serias sospecas acerca de la comisi&n por el primero del

    delito de coeco. El acontecimiento tu!o inmediato eco en al*unos sectores de la prensa local

    "ue dieron por ciertas la consumaci&n del eco delicti!o $ la cesant'a de su autor en el empleo

    municipal por dica causa, sin "ue tales imputaciones tu!ieran sustento en la #ilmaci&n del suceso

    ni el sumario administrati!o respecti!o, e(tremos re#orzados con la declaraci&n en sede municipal

    $ +udicial del comerciante am%ulante, "uien ne*& "ue se le u%iera re"uerido el pa*o de sumaal*una de dinero $, en el m%ito penal, con la causa instruida por autodenunica "ue conclu$& con

    un so%reseimiento de#initi!o del actor por ine(istencia de delito.

    ) Que como a recordado esta Corte recientemente in re ;. 254

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    de a"u:lla la li%ertad de %uscar, reci%ir $ di#undir in#ormaci&n e ideas de toda 'ndole sin

    consideraci&n de #ronteras, $a sea oralmente, por escrito o en #orma impresa o artistica o por

    cual"uier otro procedimiento de su elecci&n consid. in reF ;onzettide Bal%'n$ consid. 7 $

    8 del !oto del +uez ;etracci en la causa citada).

    5) Que, no o%stante, el aludido dereco a la li%re e(presi&n e in#ormaci&n no es a%soluto en

    cuanto a las responsa%ilidades "ue el le*islador puede determinar a ra'z de los a%usos producidos

    mediante su e+ercicio, sea por la comisi&n de delitos penales o actos il'citos ci!iles. i %ien en el

    r:*imen repu%licano la li%ertad de e(presi&n en el sentido amplie(puesto en el considerando

    precedente, tiene un lu*ar eminente "ue o%li*a a particular cautela en cuanto se trata de deducir

    responsa%ilidades por su desen!ol!imiento, puede a#irmarse sin !acilaci&n "ue ello no se traduce

    en el prop&sito de ase*uar la impunidad de la prensa 6allos, t. 119, p. 2/1 t. 155, p. 57 t. 249,

    p. 189, consid. t. 249, p. 195 consid. 5).

    4) Que, as', a sostenido la Corte en 6allos, t. 147, p. 1/8 "ue ...si la pu%licaci&n es de carcter

    per+udicial, si con ella se di#ama o in+uria a una persona... no puede e(istir duda acerca del

    dereco del Estado para reprimir o casti*ar tales pu%licaciones sin men*ua de la li%ertad de

    prensa $ recientemente, en la sentecia reca'da en la causa Campilla$, ulio C. c. 3a ?az&n,

    Cr&nica $ iario ;opular s> daos $ per+uicios C.18 $ C.189. daos $ per+uicios el

    de%er de !ericiar en cada supuesto la e(actitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la

    in#ormaci&n a los datos suministrados por la propia realidad lo "ue no ocurri& en el su% e(amine,

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    m(ime cuando se trata de noticias con e!idente potencialidad calumiosa o di#amatoria, $, en todo

    caso, di#undir el in#orme atri%u$endo directamente su contenido a la #uente, utilizando un tiempo

    de !er%o potencial o *uardando en reser!a la identidad de los implicados en el eco il'cito

    1) Que, so%re el particular, la Corte de los Estados Hnidos de orteam:rica, cu$a +urisprudencia

    resulta de inne*a%le !alor por el modo seme+ante en "ue su Constituci&n $ la nuestra *arantizan

    la li%ertad de prensa a consa*rado tam%i:n la responsa%ilidad de los medios in#ormati!os por la

    di#usi&n de noticias ine(acta( $ e#ect-a una distinci&n se*-n la calidad del su+eto pasi!o de la

    di#amaci&n, #uncionario p-%lico o ciudadano pri!ado, con#iriendo una protecci&n ms amplia a

    este -ltimo criterio "ue se encuentra presente en la e!oluci&n +urisprudencial de este tri%unal a la

    luz de lo decidido en 6allos, t. 257, p. /8 en el !oto del +uez ;etracci, in reF ;onzetti de

    Bal%'n, consids. 12 $ 1/) $ en la causa C.18 $ C.189. aos $ per+uicios $a citada.

    11) Que, en e#ecto, mientras para o%tener la reparaci&n pecuniaria por las pu%licaciones

    concernientes al e+ercicio de su ministerio, los #uncionarios p-%licos de%en pro%ar "ue la

    in#ormaci&n #ue e#ectuada a sa%iendas de su #alsedad o con total despreocupaci&n acerca de tal

    circunstancia eI @orJ imes !s. ulli!an /74 H. . 25 del ao 194 Der%ert !s. 3ando 1

    H. . 15/, 172, 174 1979) en cam%io %asta la ne*li*encia precipitada o simple culpa en lapropalaci&n de una noticia de carcter di#amatorio de un particular para *eneral la condi*na

    responsa%ilidad de los medios de comunicaci&n pertientes %ien entendido "ue ante una situaci&n

    potencialmente in+uriosa o calumniosa de un ciudadano cual"uiera, el editor o radiodi#usor en

    so%rea!iso de%e ser particularmente cauto en cerciorarse del posi%le #undamento !er'dico del

    suceso o acontecimiento Gertz !s. ?o%ert Kelc =nc. 18 H. ., /2/>197 ime =nc. !s.

    6ireston, 0ar$ Alice 2 H. . 8>1974 3aurence D. ri%e American Constitucional 3aI

    0ineola, eI @orJ, 1978, ed. e 6oundation ;ress, ps. 4/4>4 $ p. 4).

    12) Que la raz&n de tal distinci&n radica en "ue las personas pri!adas son ms !ulnera%les "ue los

    #uncionarios p-%licos puesto "ue :stos tiene un ma$or acceso a los medios period'sticos para

    replicar las #alsas imputaciones $ por"ue los particulares necesitan una amplia tutela contra losata"ues a su reputaci&n, mientras "ue los #uncionarios p-%licos se an e(puesto !oluntariamente

    a un ma$or ries*o de su#rir per+uicio por noticias di#amatorias Gertz !s. ?o%ert Kelc =nc. 18

    H. . /2/>197).

    1/) Que tal standard de responsa%ilidad ms ri*uroso #rente a los particulares "ue ante los

    #uncionarios del *o%ierno o asuntos de inter:s *eneral responde en -ltima instancia al #undamento

    repu%licano de la li%ertad de imprenta $a "ue ...no %asta "ue un *o%ierno d: cuenta al pue%lo de

    sus actos, s&lo por medio de la ms amplia li%ertad de prensa puede conocerse la !erdad e

    importancia de ellos $ determinarse el m:rito o responsa%ilidad de los poderes p-%licos...

    discurso del doctor :lez rs#ield en la se(ta sesi&n ordinaria de la Con!enci&n Constitu$en te

    del ao 184) $, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en este m%ito acusar'a e#ectos

    ms perniciosos "ue los e(cesos o a%usos de la li%ertad de in#ormar, incluso por la circulaci&n

    an&nima, clandestina o por la complicidad con irre*ularidades en la #unci&n p-%lica 6allos, t. 257,

    p. /8 !oto del +uez Bo##i Bo**ero, consid. 7). Este principio se encuentra tam%i:n en 6allos, t.

    249, p. 2 especialmente en el dictamen del ;rocurador General en cuanto e(pone "ue las

    cr'ticas al e+ercicio de la #unci&n p-%lica no pueden ser sancionadas aun cuando est:n conce%idas

    en t:rminos custicos, !eemente, irientes, e(cesi!amente duros e irritantes, si no resulta la

    e(istencia de un prop&sito espec'#ico de deni*rar o menosca%ar, con el prete(to de la cr'tica

    #ormulada a la persona misma de "uien desempea la #unci&n.

    1) Que, sin em%ar*o $ dentro de lo "ue podr'a llamarse la protecci&n d:%il del #uncionariop-%lico #rente a la protecci&n #uerte del ciudadano com-n, no escapa a la consideraci&n de este

    tri%unal "ue ca%e e#ectuar una se*unda distinci&n #undada en el *rado de notoriedad p-%lica del

    su+eto pasi!o supuestamente !ulnerado por la circulaci&n de noticias re#erentes a su conducta,

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    toda !ez "ue no puede e"uipararse la situaci&n de un ministro de *o%ierno con la de un an&nimo

    empleado de una repartici&n estatal circunstancialmente !inculado a un asunto p-%lico como se

    !eri#ic& en el su% e(amine si s&lo se considera "ue las instancias de acceso a la opini&n p-%lica

    de este -ltimo son prcticamente escasas o nulas, no as' en el otro supuesto considerado, por lo

    "ue ca%r'a acordarle al primero una ma$or protecci&n en esta es#era !:ase al respecto 3aurence

    ri%e, op. $ loc. cit., a prop&sito de las clasi#icaciones de las personas p-%licas e#ectuado en el

    precedente Gertz !s. ?o%ert Kelc $a citado).

    15) Que, en la especie e(aminada, las pu%licaciones period'sticas en cuesti&n, apreciadas aun con

    el criterio ms amplio en !irtud de acer alusi&n a la conducta de un empleado p-%lico, e(ceden

    los l'mites impuestos por la %uena #e $ traducen un prop&sito e!identemente malicioso al atri%uir

    al actor con a%soluto menosprecio de la realidad de los ecos la comisi&n lisa $ llana de un delito

    doloso, circunstancia "ue ca%e reiterar no sur*'a de la #ilmaci&n e#ectuada ni muco menos del

    sumario administrati!o conocidos por las empresas recurrentes, puesto "ue si %ien el a#ectado

    result& cesanteado, tal resoluci&n no tu!o por causa la realizaci&n del eco il'cito "ue #alsamente

    se le imputa, sino sus antecedentes personales $ lo e"u'!oco de la situaci&n planteada. ;or otra

    parte, no parece ocioso aadir el le*n*ua+e deni*ratorio "ue acompa& las noticias aparecidas, !.

    *r.F Con las manos en la masa ;or primera !ez se #ilm& una coima, todo lo cual import&, en el

    marco antedico $ a la luz de la 'ndole $ caracter'sticas del su+eto a#ectado, se*-n la distinci&ne#ectuada en el precedente considerando, una conducta pasi%le de la responsa%ilidad "ue le

    atri%u$& el a "uo en la sentencia impu*nada con#.F consid. 8 del presente pronunciamiento).

    14) Que, en #unci&n de lo e(presado precedentemente $ a la luz de las normas !i*entes en la

    le*islaci&n de #ondo, resulta%a procedente la reparaci&n de los daos causados arts.189 $ 19,

    C&d. Ci!il), toda !ez "ue el dereco de r:plica o recti#icaci&n consa*rado en la Con!enci&n so%re

    erecos Dumanos ;acto de an os: de Costa ?ica apro%ado por la le$ 2/.5 no a sido o%+eto

    a-n de re*lamentaci&n le*al para ser tenido como dereco positi!o interno art. 2) sin "ue

    e(ista o%stculo al*uno de orden interpretati!o en "ue, #rente a la nota%le !inculaci&n e(istente

    entre el dereco a la intimidad $ el dereco al onor, este -ltimo encuentre una protecci&n

    adicional en el art. 171 %is del C&d. Ci!il "ue permite como #orma de reparaci&n no e(clu$ente lapu%licaci&n de la sentencia conclusi&n particularmente !lida en el caso, puesto "ue la #i*ura

    penal anlo*a consa*ra tam%i:n esta #orma de tutela art. 11, C&d. ;enal).

    17) Que, en lo atinente a la ar%itrariedad "ue tam%i:n se imputa a lo resuelto tanto en lo principal

    como en materia de onorarios re*ulados en calidad de costas, ca%e remitirse a los #undamentos

    del ;rocurador General en sus dictmenes, e(clu$entes de la procedencia de la taca in!ocada sin

    "ue corresponda pronunciamiento al*uno en punto a la *ra!edad institucional del caso

    e(aminado a la luz de las apreciaciones *en:ricas #ormuladas por una de las a*ra!iadas toda !ez

    "ue su inter:s a "uedado satis#eco con la consideraci&n del #ondo de la cuesti&n de%atida.

    18) Que, antes de concluir, $ #rente a las reacciones a+enas al !erdadero sentido $ alcance del

    reciente pronunciamiento dictado in re Campilla$, es de%er de esta Corte, como tri%unal de

    *arant'as constitucionales esta%lecido en el inter:s de la comunidad cu$os !alores sal!a*uarda

    6allos, t. 298, p. 1 ?e!. 3A 3E@, t. 1978A, p. 72), recordar la a%soluta !i*encia del c:le%re

    pensamiento de Damilton "ue sintetiza la doctrina de dico pronunciamiento $ del "ue se emite en

    estos autosF 3a li%ertad de prensa tutela de dereco de pu%licar impunemente, Lcon !eracidad,

    %uenos moti!os $ #ines +usti#ica%lesL, aun"ue lo pu%licado a#ecte al *o%ierno, la ma*istratura o los

    indi!iduos. Esta es la re*la de oro "ue proporciona la tradici&n li%eral $ repu%licana a los

    responsa%les de los medios de comunicaci&n, $ "ue les da la e(acta dimensi&n $ +erar"u'a del

    de%er $ del dereco de in#ormar, se*-n los consa*ra la le$ #undamental $, por lo tanto, encuentra

    amparo en la ma*istratura.

    ;or ello, $ de con#ormidad con lo dictaminado en sentido concordante por el ;rocurador General,

    se declaran procedentes los recursos e(traordinarios $ se con#irma la sentencia apelada. Con

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    costas. A*r:*uense las "ue+as al principal $ reint:*rense los dep&sitos. os: . Ca%allero se*-n

    su !oto). Au*usto c. Belluscio. Carlos . 6a$t en disidencia). Enri"ue s. ;etracci. or*e A.

    Bac"u:.

    0oto del doctor Ca1allero-

    1) Que contra el pronunciamiento de la sala E de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il,

    "ue al re!ocar el #allo de la instancia anterior $ admitir la responsa%ilidad ci!il deri!ada de la

    di#usi&n period'stica de una noticia en la cual el actor aparec'a in!olucrado en la comisi&n de un

    delito declarado ine(istente, conden& a !arios de los codemandados al resarcimiento del dao

    moral ocasionado e impuesto la o%li*aci&n accesoria de pu%licar la sentencia, dos de ellos

    dedu+eron los recursos e(traordinarios "ue, dene*ados, ori*inan las "ue+as cu$a acumulaci&n

    corresponde disponer.

    2) Que en autos e(iste cuesti&n #ederal %astante para su tratamiento por la !'a intentada, $ "ue

    si %ien la sentencia impu*nada se apo!a en las normas del dereco com-n "ue re*ulan la

    responsa%ilidad ci!il delictual el tri%unal a "uo decidi& en #orma contraria a las pretensiones de los

    recurrentes la cuesti&n constitucional #undada en los arts. 1 $ /2 de la Carta 0a*na art. 1, inc.

    /, le$ 8).

    /) Que la promoci&n de la presente litis tu!o su ori*en en las deri!aciones del eco ocurrido el

    d'a de ma$o de 1978, en las inmediaciones del local municipal u%icado en la calle 3ei!a 245 de

    Capital 6ederal, cuando el e"uipo de uno de los canales locales de tele!isi&n 3 8 Canal 11)

    #ilm& la con!ersaci&n ocasional del actor con un !endedor am%ulante $ procedi& despues a

    entre!istar a este -ltimo en un marco de serias sospecas acerca de la comisi&n por el primero del

    delito de coeco. El acontecimiento tu!o inmediato eco en al*unos sectores de la prensa local

    "ue dieron por ciertas la consumaci&n del eco delicti!o $ la cesant'a de su autor en el empleo

    municipal por dica causa, sin "ue tales imputaciones tu!ieran sustento en la #ilmaci&n del suceso

    ni en el sumario administrati!o respecti!o, e(tremos re#orzados con la declaraci&n en sede

    municipal $ +udicial del comerciante am%ulante, "uien ne*& "ue se le u%iera re"uerido el pa*o desuma al*una de dinero $, en el m%ito penal, con la causa instruida por autodenuncia "ue

    conclu$& con un so%reseimiento de#initi!o por ine(istencia de delito, sin "ue se procesara a

    persona al*una.

    ) Que como a recordado esta Corte recientemente in re ;. 254.

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    en #orma impresa o art'stica o por cual"uier otro procedimiento de su elecci&n consid. in reF

    ;. 254.

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    in#ormaci&n. Bien entendido, sin em%ar*o, "ue este dereco de in#ormaci&n de%e e+ercitarse con

    prudencia $ dentro de l'mites o%+ecito!, $ no aparecer moti!ado por #inalidades in+uriosas o

    calumniosas.

    1) Que, en la especie e(aminada, las pu%licaciones period'sticas en cuesti&n e(ceden los l'mites

    #cticos $ +ur'dicos reseados en los considerandos precedentes, $ traducen un prop&sito

    e!identemente malicioso al atri%uir al actor con a%soluto menosprecio de la realidad de los

    ecosF la comisi&n lisa $ llana de un delito doloso, asentndose en una su%+eti!idad diri*ida a una

    #inalidad menosca%ante de su personalidad, a tra!:s de una imputaci&n "ue se sa%'a #alsa. En

    e#ecto, ca%e reiterar "ue la noticia no pro!ino ni de la 0unicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

    no de nin*una autoridad con competencia #uncional de la in!esti*aci&n $ represi&n de los delitos $

    #altas, aun administrati!as $ "ue no sur*'a de la #ilmaci&n e#ectuada ni muco menos de sumario

    administrati!o conocidos por las empresas recurrentes "ue el actor u%iera cometido el delito

    atri%uido, puesto "ue si %ien el a#ectado result& cesanteado, tal resoluci&n no tu!o por causa la

    realizaci&n del eco il'cito "ue #alsamente se le imput&, sino sus antecedentes personales $ otros

    ecos "ue aun"ue !inculados a la situaci&n planteada, resultaron a+enos a la #alsa imputaci&n

    delicti!a. ;or otra parte, no parece ocioso aadir "ue el le*ua+e deni*ratorio "ue acompa& las

    noticias aparecidas, !. *r.F Con las manos en la masa ;or primera !ez se #ilm& una coima

    import&, en el marco antedico $ a la luz de la 'ndole $ caracter'sticas del su+eto a#ectado, se*-nlas distinciones e#ectuadas, una conducta pasi%le de la responsa%ilidad "ue les atri%u$& el a "uo

    en la sentencia impu*nada.

    11) Que, en #unci&n de lo e(presado, $ a la luz de las normas !i*entes en la le*islaci& de #ondo,

    result& procedente la reparaci&n de los daos causados arts. 189 $ 19, C&d. ci!il), toda !ez

    "ue el dereco de r:plica o reciti#aci&n consa*rado en la Con!enci&n de erecos Dumanos M

    ;acto de an os: de Costa ?ica apro%ado por la le$ 2/.5 no a sido o%+eto aun de

    re*lamentaci&n le*al para ser tenido como dereco positi!o interno arts. 2 $ 1, inc. 1. in

    em%ar*o, ca%e acer lu*ar a los a*ra!ios re#erentes a "ue el a "uo e(cedi& sus #acultades al

    disponer "ue, por aplicaci&n anal&*ica del art. 171 %is del C&d. Ci!il, se pu%licar la sentencia

    condenatoria en los mismos &r*anos de prensa in!olucrados en la demanda. Ello es as', por cuantoesa norma no apunta a tutelar el onor ni todos los derecos personal'simos, sino "ue se re#iere

    espec'#icamente a los casos en "ue se u%iera pertur%ado la intimidad a+ena, lo "ue las

    circunstancias del caso re!elan, a todas luces, "ue no ocurri&n. En e#ecto, aun"ue e(ista al*una

    corriente doctrinaria "ue sosten*a la posici&n de la alzada, se re"uerir'a la e(istencia de

    condiciones de eco "ue, partiendo del ata"ue a la intimidad, contu!iesen tam%i:n de modo

    preponderante la lesi&n del onor, situaci&n "ue no se da en estas actuaciones. ;or lo dems,

    tampoco resulta admisi%le el ar*umento atinente a "ue el dereco penal art. 11, C&d.

    respecti!o) consa*ra tal #orma de tutela, a%ida cuenta de "ue dico precepto presupone "ue

    e(ista un culpa%le de los delitos de calumnias o in+urias, $ un #allo de condena "ue in!olucre una

    sanci&n represi!a, $ en el su% e(amine, el -nico periodista procesado #ue a%suelto.

    12) Que, en tales circunstancias, lo decidido se aparte de e(presas disposiciones del C&di*o Ci!il

    "ue re*ulan la materia, por lo "ue corresponde descali#icar el #allo en este aspecto, con arre*lo a

    la doctrina de la ar%itrariedad de sentencias causas 3.18. casaci&n autosF LDerrera de Gonzlez, =. c. ;edro B.

    Gonzlez $ otros nulidadL) , #alladas el 7 $ el 1 de no!iem%re de 1985 $ el 29 de +ulio de 1984).

    Ca%e a*re*ar a lo e(puesto, "ue el recazo de la pretensi&n se impone por"ue la pu%licaci&n

    re"uerida no est pre!ista por la le$, ni el caso #ue planteado ante una +urisdicci&n "ue como la

    norteamericana pre!: la soluci&n mediante la e"uidad art. ===, secci&n 2, Constituci&n de los

    Estados Hnidos de orteam:rica), pues se desen!uel!e con una e(tensi&n ma$or a la esta%lecidapara esta Corte uprema $ los tri%unales in#eriores por los arts. 1 $ 11 de la Constituci&n

    acional Corresponde a la Corte uprema $ a los tri%unales in#eriores de la aci&n el

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    conocimiento $ decisi&n de todas las causas "ue !ersen so%re puntos re*idos por la Constituci&n $

    por las le$es de la aci&n...).

    1/) Que, en cuanto a los restantes planteos atinentes a la ar%itrariedad "ue tam%i:n se imputa a

    los resuelto tanto en lo principal como en materia de onorarios re*ulados en calidad de costas,

    ca%e remitirse a los #undamentos del ;rocuardor General en sus dictmenes, e(clu$entes de la

    procedencia de la taca in!ocada sin "ue corresponda pronunciamiento al*uno en punto a la

    *ra!edad institucional del caso e(aminado a la luz de las apreciaciones *en:ricas #ormuladas por

    una de las a*ra!iadas toda !ez "ue su inter:s a "uedado satis#eco con la consideraci&n del

    #ondo de la cuesti&n de%atida.

    ;or ello, $ lo dictaminado en sentido concordante por el ;rocurador General, se declaran

    procedentes los recursos e(traordinarios $ se con#irma la sentencia apelada, sal!o en cuanto

    condena a los condemandados a pu%licarla, aspecto en el cual se la re!oca $ se recaza la

    demanda art 14, 2N par., le$ 8). Con costas. A*r:*uense las "uie+as al principal $ reint:*renes

    los dep&sitos. os: . Ca%allero.

    2isidencia del doctor Fa/t-

    1) Que contra el pronunciamiento de las sala E de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il

    "ue, al re!ocar el #allo de la instancia anterior $ admitir la responsa%ilidad ci!il deri!ada de la

    di#usi&n period'stica de una noticia en la cual el actor aparec'a in!olucrado en la comisi&n de un

    delito ine(istente, conden& a !arios de los codemandados al resarcimiento del dao normal

    ocasionado e impuso la o%li*aci&n accesoria de pu%licar la sentencia, dos de ellos dedu+eron los

    recursos e(traordinarios "ue, dene*ados, ori*inan las "ue+as cu$a acumulaci&n corresponde

    disponer.

    2) Que la sentencia apelada se %asa en disposiciones del dereco com-n "ue re*ulan la

    responsa%ilidad ci!il delictual. os recurrentes aducen derecos #undados en la Constituci&n

    acional art. 1 $ /2) resueltos por el a "uo en #orma contraria a sus pretensiones. En talescondiciones, acreditada prima #acie la cuesti&n #ederal, resta determinar si ella *uarda con lo "ue

    #ue materia del pleito la relaci&n directa e inmediata "ue e(i*e el art. 15 de la le$ 8.

    /) Que s&lo podr esta%lecerse si se alla o no satis#eco tal re"uisito en las presentaciones

    directas su% e(amine tras un aca%ado anlisis de la causa $ de los ar*umentos de los

    recurrentes. Esta Corte a interpretado el art. 15 citado, en el sentido de "ue es necesaria una

    relaci&n directa e inmediata entre las normas de carcter #ederal in!ocadas $ la cuesti&n materia

    del pleito 6allos, t. 145, p. 42 t. 181, p. 29 t. 274, p. /45 t. 278, p. 271 t. 29, p. 44 ?e!.

    3A 3E@, t. 11, p. 8 ?ep. 3A 3E@, t.

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    aducido $ declarado la inconstitucionalidad de las normas de dereco no #ederal en "ue se %as& la

    sentencia apelada 6allos, t. 2/8, p. 88 t. 295, p. //5). En el mismo sentido, declar& "ue #rente

    a derecos constitucionales re*lamentados por las le$es, no %asta a#irmar "ue en el caso se a%'a

    !iolado la Constituci&n acional, si al mismo tiempo no se ar*P'a "ue dicas le$es a%'an !iolado

    los t:rminos constitucionales 6allos, t. 18, p. 5/) de a' "ue por la sola in!ocaci&n de una

    disposici&n constitucional por el recurrente no pudo prosperar el recurso, cuando la sentencia

    apelada a%'a lle*ado a las conclusiones en "ue se %asa%a por la !'a de una interpretaci&n de la

    le$ re*lamentaria de a"u:lla 6allos, t. 27, p. 12 ?e!. 3A 3E@, t. 1/1, p. 24).

    5) Que, e(cepcionalmente, se admiti& "ue otra era la situaci&n cuando el de%ate no a%'a

    !ersado simplemente so%re la aplicaci&n de la le$ com-n, si no "ue tu!o por o%+eto el con#licto de

    esa le$ con normas de la Constituci&n acional, en raz&n del alcance "ue le atri%u$& la sentencia

    recurrida. En tales supuestos se entendi& "ue "ueda%a con#i*urada una cuesti&n #ederal

    suscepti%le, en principio, de ser e(aminada en la instancia e(traordinaria, si e(ist'a una relaci&n

    directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento apelado $ las normas constitucionales

    in!ocadas, en *rado tal "ue la soluci&n de la causa dependa de la constitucionalidad o

    inconstitucionalidad de la le$ com-n aplicada, se*-n la interpretaci&n "ue +udicialmente se le

    asi*n& 6allos, t. 125, p. 58 t. 27, p. 12 !oto de la minor'a t. /, ps. 71, 144, 1711, 1912

    ?e!. 3A 3E@, t. 1982C, p. /41 t. 198/, p. 248 !otos de la ma$or'a $ de la minor'a en las causas;. 254.

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    8) Que el dereco de prensa es consa*rado en la constituci&n acional, como un aspecto de la

    li%ertad de pensamiento $ de la li%ertad de e(presi&n, conceptos ms amplios, "ue e(ceden el

    empleo de la prensa como medio de comunicaci&n $ alcanzan a toda mani#estaci&n de las ideas

    por los m-ltiples medios "ue posee el esp'ritu umano, "ue lle*an asta el uso e(presi!o del

    silencio. al dereco es la especie pol'tica del dereco *en:rico de pensar $ e(presar el

    pensamiento, esto es, del dereco de e(presi&n.

    al consa*raci&n constitucional del dereco de prensa es consecuencia de las circunstancias

    ist&ricas "ue condu+eron a su sanci&n como norma #undamental, en una :poca en "ue a-n la

    imprenta no se a%'a ale+ado de su ori*en artesanal, de donde a tra!:s de la *arant'a de su li%re

    uso como t:cnica de di#usi&n de ideas parec'a no allar otro peli*ro "ue la censura de la autoridad,

    "ue podr'a as' acallar la cr'tica acia ella. e a' "ue su rei!indicaci&n, estu!o re#erida a la di#usi&n

    $ e(presi&n de los pensamientos $ las opiniones, con#orme lo esta%leciera la eclaraci&n de los

    erecos del Dom%re de 1789 se %usca%a as' *arantir la li%re pu%licaci&n de las ideas, conce%ido

    como medio e#icaz $ accesi%le para su e(presi&n.

    As', para el pensamiento li%eral "ue moti!& a nuestros constitu$entes, la li%ertad de prensa es un

    dereco indi!idual ca%e completarlo con otras disposiciones constitucionales "ue amparan la

    li%ertad de industria, con toda la e(tensi&n "ue este t:rmino tu!o para los om%res de 185/.u%$ace en el sistema de *arant'as "ue esta%lecieron una concepci&n no%le $ pro#unda de los

    elementos esenciales de la autonom'a umana, una con#ianza en la iniciati!a indi!idual $ en la

    li%ertad de empresa, $ una descon#ianza en los *rupos intermedios $ en la inter!enci&n del poder

    estatal.

    9) Que es e!idente "ue tales supuestos resultaron insu#icientes al producirse las pro#undas

    trans#ormaciones "ue caracterizan al mundo contemporneo $ "ue modi#icaron la realidad social $

    pol'tica en la "ue a"uel tipo de acti!idad de la prensa se produc'a, $ por consi*uiente el p-%lico al

    "ue a"u:lla se diri*'a.

    En e#ecto, las primeras pu%licaciones period'sticas esta%an destinadas a minor'as, a un pe"ueo*rupo de lectores, toda !ez "ue esta%an limitadas por el precio, la i*norancia del pue%lo $ las

    se!eras medidas de control $ represi&n dispuestas por los distintos tipos de autoridades. El primer

    peri&dico se pu%lic& en Am%eres en 145, con moti!o del sitio de la ciudad. ;oco despu:s

    aparecieron la Gaceta de Espaa, en 1424 la Gaceta #icial de uecia, en 14 ournal des

    ;ostes de 6ranc#ort, en 1458 la Gaceta de 3iepzi* en 144 $ la Gaceta de 3ondres, en 1445, entre

    otros, "ue no trata%an cuestiones pol'ticas, a e(cepci&n del pu%licado en ?otterdam en 148 con el

    t'tulo de 3as noticias de la rep-%lica de las letras, de ;edro Ba$le. En cuanto a Gazzetta

    pro!iene del nom%re de la moneda !eneciana con la "ue de%'a pa*arse el papel !endido en

    enecia. 3o cierto es "ue la prensa de *randes tiradas reci:n apareci& en el si*lo

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    electricidad, el tel:*ra#o, el tel:#ono, los tescriptores $ teletipos los sat:lites $ cuantos ms

    elementos an con!ertido en una aldea planetaria al mundo actual en materia in#ormati!a $, en

    lo "ue a"u' interesa, al a!ance ininterrumpido de la t:cnica al ser!icio de la industria de la prensa.

    Corresponde sealar, por -ltimo, "ue un mapa "ue re*istrase el *rado de di#usi&n de la prensa

    coincidir'a con el de los :(itos $ #racasos del Estado li%eral.

    1) Que la prensa en nuestro pa's, en tanto medio de e(presi&n re#erido, no a la m"uina de

    impresi&n, sino a sus productos el li%ro $ el diario, de%e ser o%+eto de la m(ima protecci&n

    +urisdiccional en todo cuanto se relacione con su #inalidad de ser!ir leal $ onradamente a la

    in#ormaci&n $ a la #ormaci&n de la opini&n p-%lica, es decir, a la #unci&n "ue de%en cumplir los

    diarios en ser!icio de la comunidad.

    3a prensa o%li*a al lector a la participaci&n $ al es#uerzo. ada impide al lector "ue re#le(ione o

    razone acerca de lo "ue lee. ada en el diario conduce a con!ertir al lector en un su+eto pasi!o o

    recepti!o. ;or lo dems, no o%stante sus modi#icaciones cualitati!as $ cuantitati!as $ el

    prota*onismo de los *rupos intermedios en la pu*na por el poder de control social "ue se asi*na a

    los medios de comunicaci&n social, el dereco de prensa si*ue siendo un precioso dereco

    indi!idual, en esencial cone(i&n con la autonom'a indi!idual "ue esta Corte, en cada caso,

    teniendo en cuenta las circunstancias del suceso, de%e tutelar, cuando entre en colisi&n con laprotecci&n "ue se le de%e a los indi!iduos contra la calumnia $ la di#amaci&n. En relaci&n con las

    #uentes, mientras un diario di*a la !erdad persi*uiendo un inter:s p-%lico, resulta claro "ue no

    puede merecer reproce +udicial de nin*una especie ni estar o%li*ado a pa*ar resarcimiento ci!il o

    pecuniario.

    Esto no si*ni#ica impunidad ni pri!ile*io, ni eri*ir al dereco de prensa, $ por e(tensi&n al de

    in#ormaci&n, en un super dereco. e a' "ue la di#amaci&n eca por la prensa puede perse*uirse

    mediante acci&n ci!il o acci&n penal toda !ez "ue si *rande la li%ertad, *rande tam%i:n de%e ser la

    responsa%ilidad.

    11) Que, de este modo, se ace necesario distin*uir entre el e+ercicio del dereco de la industria ocomercio de la prensa, cine, radio $ tele!isi&n el dereco indi!idual $ de in#ormaci&n, mediante la

    emisi&n $ e(presi&n del pensamiento a tra!:s de la pala%ra impresa, el sonido $ la ima*en $ el

    dereco social a la in#ormaci&n. Es decir, el dereco empresario, el dereco indi!idual $ el dereco

    social "ue se encuentran interrelacionados.

    12) Que se o%ser!a una creciente comple+idad $ un ma$or aporte de recursos con#orme se pasa a

    la prensa tradicional, a los nue!os medios de e(presi&n como la cinemato*ra#'a $ la tele!isi&n

    paralelamente se reduce la concurrencia e#ecti!a de o#erentes $ se acent-a el proceso de

    concentraci&n. Es as' da%le distin*uir comparati!amente di!ersos tipos de or*anizaci&n

    empresaria el de empresa pri!ada, sin otra su+eci&n "ue la del dereco com-n, el de empresa

    pri!ada re*ida por le$es especiales $ un ma$or control estatal el de corporaciones p-%licas. Estas

    posi%ilidades se com%inan a su !ez con distintos re*'menes "ue admiten di!eros *rados de li%ertad

    de e(presi&n, de donde las #ormas indicadas de or*anizaci&n empresaria pueden *arantir o su+etar

    la li%ertad indi!idual, no necesariamente coincidentes con la li%ertad econ&mica.

    1/) Que cada uno de los sistemas as' resultantes responde a una teor'a de las #unciones de los

    medios de comunicaci&n $ de las implicancias de la in#ormaci&n so%re los indi!iduos, los *rupos

    sociales $ la sociedad toda. e a' "ue no se puedan sostener re*las perdura%les ni de aplicaci&n

    uni!ersal, especialmente si tales re*las se e(traen de "uienes !i!ieron el per'odo inicial de

    e(pansi&n de la prensa, en a"uellos pa'ses donde se impon'an las #ormas pol'ticas propias de la

    etapa #ormati!a del Estado li%eral.

    1) Que entre nosotros, en lo "ue ace a la re*ulaci&n empresaria de los medios de prensa, :sta

    se da a tra!:s del dereco com-n. 3a li%ertad de e(presi&n se alla *arantida en especial por el

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    art. 1 de la Constituci&n acional. ;ero esta li%ertad no elimina la responsa%ilidad ante la +usticia

    por los delitos $ daos cometidos mediante el uso de a"u:lla. Es as' como esta Corte di+o "ue en

    nuestra Constituci&n no a e(istido el prop&sito de ase*urar la impunidad de la prensa. i la

    pu%licaci&n es de carcter per+udicial, $ si con ella se di#ama o in+uria a una persona, se ace la

    apolo*'a del crimen, se incita a la re%eli&n o a la sedici&n, se desacata a las autoridades nacionales

    o pro!inciales, no pueden e(istir dudas acerca del dereco del Estado para reprimir o casti*ar tales

    pu%licaciones sin men*ua de la li%ertad de prensa... Es una cuesti&n de eco "ue apreciarn los

    +ueces en cada caso 6allos, t. 147, p. 1/8) $ "ue este dereco radica #undamentalmente en el

    reconocimiento de "ue todos los om%res *ozan de la #acultad de pu%licar sus ideas por la prensa

    sin censura pre!ia, esto es, sin el pre!io contralor de las autoridades so%re lo "ue se !a a decir

    pero no en la su%si*uiente impunidad de "uien utiliza la prensa como medio para cometer delitos

    comunes 6allos, t. 249, p. 195).

    15) Que desde esta perspecti!a es necesario destacar "ue, se*-n a sido demostrado en autos, la

    cesant'a del actor #ue dispuesta por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de ma$o de

    1978 mediante dec. /18>78 por aplicaci&n del art. /4, incs. ) e i) de la ordenanza //.4, toda

    !ez "ue, como se seala en sus considerandos, la conducta irre*ular del a*ente result& !iolatoria

    de los de%eres impuestos por el art. 4, incs. a), %) $ c) del mismo estatuto, por lo "ue a%'a

    perdido la con#ianza "ue de%e merecer de sus superiores.

    i %ien este aspecto del pronunciamiento no es materia de a*ra!ios es con!eniente rea#irmar lo

    dico por el a "uo en el sentido de "ue las circunstancias acreditadas +usti#ican so%radamente

    a"uella decisi&n.

    14) Que ello es as' por cuanto el actor, "uien se desempea%a como empleado administrati!o en

    la =nspecci&n General de la 0unicipalidad, no s&lo pretendi& arro*arse la calidad de inspector

    municipal "ue no pose'a, sino "ue as' lo izo el d'a de ma$o de 1978 en las cercan'as de la

    dependencia comunal sita en 3ei!a 245 de esta ciudad, lu*ar donde se realiza%an *estiones para

    la a%ilitaci&n de !e'culos ta('metros, al "ue a%'a concurrido en oras de ser!icio, pre!io

    permiso otor*ado por su superior para realizar un trmite particular.

    Esa *esti&n, se*-n e(plicit& en su demanda, consist'a en la a%ilitaci&n de un !e'culo ta('metro

    de su esposa $ al lle*ar al lu*ar, in!oc& a"uel #also car*o ante un !endedor am%ulante de

    elementos identi#icatorios para autom&!iles de al"uiler con "uien con!ers&, como as' tam%i:n ante

    un periodista tele!isi!o "ue se apro(im& para realizar una nota.

    in em%ar*o, cuando este -ltimo le re"uiri& concretamente in#ormaci&n so%re la presencia del

    !endedor en las pro(imidades de la repartici&n municipal, no s&lo se ne*& a responder, sino "ue

    adems escondi& su rostro para e!itar ser #ilmado, su%i& a un !e'culo $ emprendi& en :l una

    rpida uida en la "ue destru$& un #arol de otro "ue se alla%a en el lu*ar.

    3ue*o de ocurridos los ecos relatados, #alt& a su tra%a+o durante d'as sin causa +usti#icada $ al

    reanudar sus tareas, nada in#orm& a sus superiores so%re lo sucedido.

    17) Que al disponer su cesant'a tam%i:n se tu!o en cuenta "ue #ue cali#icado como malo de

    parte de su +e#e "ue re*istra%a una sanci&n de 15 d'as de suspensi&n por irrespetuosidad al

    superior e in!itar al personal a no tra%a+ar $ "ue a menos de un mes de los sucesos de principios

    de ma$o de 1978 el 17 de a%ril), a%'a sido denunciado por una comerciante por a%erle pedido

    dinero para o%tener la trans#erencia del comercio.

    18) Que en estas condiciones, entonces, no ca%e duda so%re la !eracidad $ *ra!edad de lasrazones in!ocadas por la 0unicipalidad para darlo de %a+a, pues su ser!icio para con ella no #ue

    prestado con lealtad, dedicaci&n $ dili*encia en el lu*ar, destino $ condiciones de tiempo $ #orma

    "ue determina%an las disposiciones correspondientes no o%ser!& ni en el ser!icio ni #uera de :l la

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    conducta decorosa $ di*na de la consideraci&n $ con#ianza "ue su #unci&n e(i*'a ni se condu+o

    con ur%anidad $ cortes'a en sus relaciones con el p-%lico, ni con sus superiores art. 4, incs. a, %

    $ c. ordenanza //.4).

    19) Que por lo dems, si %ien no #ue tenido en cuenta para disponer su cesant'a, de lo e(puesto

    en los consids. 14) $ 17) sur*e "ue el demandante tampoco cumpli& su de%er de e(cusarse de

    inter!enir en situaciones "ue pudieran con#i*urar parcialidad o incompati%ilidad con la #unci&n

    municipal inc. i, art. 4, $a citado), a la !ez "ue al intentar patrocinar trmites o *estiones

    administrati!as re#eridas a asuntos de su c&n$u*e, !iol& la proi%ici&n pre!ista en el art. 7, inc. c,

    del estatuto para el personal municipal.

    2) Que a partir de las precedentes consideraciones corresponde decidir la responsa%ilidad

    atri%ui%le a los recurrentes en la di!ul*aci&n "ue icieron de los ecos.

    Am%os apelantes in#ormaron de lo sucedido en sus pu%licaciones, un diario $ una re!ista

    semanal), a pocos d'as de ocurridos los ecos prota*onizados por el actor el de ma$o de 1978

    $ aun"ue el titulado de las notas pudiera considerarse impropio, el contenido de :stas se

    corresponde con a"u:llos $ se !incula a la e(pectati!a *enerada en la opini&n p-%lica por temas

    como el de autos, estrecamente !inculados con la moralidad social sin "ue "uepa atri%uirlesresponsa%ilidad a los editores atento a "ue la #uente de la "ue tomaron la noticia, $a la a%'a

    presentado de un modo "ue en un primer anlisis resulta particularmente con!incente so%re las

    intenciones "ue moti!aron el o%rar del actor.

    ?ea#irma lo dico el su*esti!o di*olo "ue el canal "ue ori*in& la nota puso en pantalla, en el "ue

    la audiencia pudo de modo directo e(traer sus propias conclusiones.

    21) Que, en tales condiciones, a%ida cuenta del comportamiento irre*ular del demandante "ue

    culmin& con su uida del lu*ar de los sucesos, circunstancia "ue no #ue ciertamente de poca

    importancia dentro del conte(to en "ue a"u:llos se desarrollaron, para "ue su interpretaci&n

    de+ara en el nimo de cual"uier %uen ciudadano una #undada in"uietud, no e(iste otro responsa%lems "ue :l del dao "ue pudo a%erle causado la di#usi&n period'stica de los ecos.

    22) Que por otra parte, es oportuno destacar la importante #unci&n "ue la prensa realiza como

    de#ensora de los intereses comunitarios, entre los "ue se cuenta el del recto o%rar de la

    administraci&n $ de sus #uncionarios, so%re todo en pa'ses "ue, como el nuestro, carecen de un

    &r*ano institucionalizado "ue asuma prioritariamente la de#ensa de a"uellos cali#icados como

    di#usos.

    e tal manera "ue, en la prctica, act-a como un medio de contralor de las instituciones $ sus

    om%res $ rinde un ser!icio de inestima%le !alor para el a#ianzamiento $ salud del sistema $ las

    instituciones repu%licanas.

    3a trascendencia de la misi&n "ue en tal sentido desarrolla el periodismo, impone "ue se e(tremen

    los recaudos cuando se trate de responsa%ilizarlos por los e#ectos deri!ados de la in#ormaci&n

    o#recida a la opini&n p-%lica, m(ime cuando los ecos de "ue da cuenta #ueron con#usos

    !oluntaria $ li%remente prota*onizados por "uien se considera per+udicado $ lle!an 'nsitos en s',

    las irre*ularidades "ue se an puntualizado.

    2/) Que, en consecuencia, en el su% e(amine e(iste relaci&n directa e inmediata de la materia

    del +uicio con la cuesti&n #ederal planteada, raz&n "ue a%ilita la procedencia de los recursos

    interpuestos, en tanto, a sido necesario recurrir a la interpretaci&n del te(to constitucional art./2, Constituci&n acional) para poder decidir la causa.

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    2) Que por todo lo e(puesto ca%e sostener como principio "ue cuando el &r*ano de prensa se

    limita a in#ormar so%re los ecos tal cual ellos ocurrieron, como acontece en el su% e(amine, las

    dudas "ue pudieran *enerarse en la opini&n p-%lica so%re la conducta de sus prota*onistas an de

    reputarse como consecuencias inmediatas $ directas de lo ocurrido $ no de la acci&n de in#ormar,

    la "ue, por lo dems, a de ser preser!ada al m(imo a #in de *arantizar el pleno e+ercicio del

    dereco de in#ormaci&n, "ue constitu$e el periodismo escrito, al menos en este estado de nuestra

    e!oluci&n tecnol&*ica $ or*anizaci&n empresaria de los medios, en reducto pri!ile*iado para el

    pleno e+ercicio de la li%ertad de e(presi&n aut&noma.

    ;or ello, a%iendo dictaminado el ;rocurador General, se ace lu*ar a los recursos interpuestos $

    se de+a sin e#ecto la sentencia dictada en cuanto a sido materia de a*ra!ios. Con costas.

    A*i:*uense las "ue+as al principal $ reint:*rense los dep&sitos. Carlos . 6a$t.

    Acu3a+ Carlos .anuel RamnBuenos Aires, 1 de diciem%re de 1994. M istos los autosF

    ?ecurso de eco deducido por la de#ensa de 0(imo Eze"uiel de Gainza en la causa Acua,

    Carlos 0anuel ?am&n s>arts. 19 $ 11 C.;. M Causa R 25.787M, para decidir so%re su

    procedencia.

    ConsiderandoF 1R Que el 11 de a*osto de 1988 el matutino 3a ;rensa, cu$o director era en ese

    momento el imputado 0(imo Eze"uiel de Gainza, pu%lic& una nota #irmada por Carlos 0anuel

    Acua, titulada 0uerte del sereno $ tarea de los a*entes de inteli*encia. ica nota era la -ltima

    de una serie de tres "ue, con el t'tulo El ro%o de las manos de uan omin*o ;er&n, se a%'an

    pu%licado en el mismo diario, los d'as lunes 8, martes 9 $ +ue!es 11 de a*osto de 1988.

    En la parte de la nota "ue dio lu*ar a la presente "uerella se a#irma%a "ue el entonces diputado

    nacional Derminio =*lesias a%'a reci%ido un so%re con un an&nimo "ue a%'a sido incorporado a

    #o+as 54 en la causa R 5.28, "ue tramita%a ante el uz*ado de =nstrucci&n 27, ecretar'a

    14. A continuaci&n, Acua transcri%i& en su nota el an&nimo "ue esta%a redactado en los

    t:rminos si*uientesF En los s&tanos del =nstituto de ?estauraci&n $ Em%alsamadores, en la calle

    SCileT /2, primer piso, capital, !i cuando el dueo omin*o elecea, %orraco, mostra%a un

    #rasco con los *enitales de la "uerida compaera E!ita. u concu%ina, Graciela 0asia, "ueace contra%ando en &mni%us al Brasil, se re'a $ dec'a de :sto !amos a sacar por lo menos

    1.. de d&lares a su de%ido tiempoU #s. 12 de los autos principales a*re*ados por

    cuerda).

    2R) Que a #s. 1>12 Graciela 0asia promo!i& "uerella contra Carlos 0anuel ?am&n Acua, por

    in#racci&n a los arts. 19 $ 11 del C&di*o ;enal, $ contra 0(imo Eze"uiel de Gainza como

    autor del delito pre!isto en el art. 11/ del mismo c&di*o. ?especto de Acua, 0asia consider& "ue

    en la nota redactada por el nom%rado se le imputa%a #alsamente la comisi&n de los

    delitos de contra%ando $ e(torsi&n, lo cual con#i*ura%a la comisi&n por parte del periodista del

    delito de calumnia. Al #undar la responsa%ilidad de de Gainza, la "uerellante sostu!o "ue ...Acua

    no era mero cola%orador o redactor, sino "ue ten'a una columna en la secci&n de opini&n $

    editoriales, la cual est destinada s&lo a al*unos periodistas "ue se acen acreedores a tener#i*uraci&n en esas especiales p*inas en !irtud de su supuesto presti*io o desarrollo pro#esional.

    ;or esa misma raz&n, por di#'cil "ue pudiera resultar el control de la pu%licaci&n del matutino, el

    eco de "ue la columna de Acua se inclu$era en la secci&n citada es el elemento #undamental

    "ue de#ine el conocimiento pre!io de Gainza de los t:rminos de la nota $ su acuerdo $ !oluntad

    para pu%licarla... #s. 1).

    /R) Que la Cmara acional de Apelaciones en lo Criminal $ Correccional de la Capital ala =)

    con#irm&, en lo "ue a este punto interesa, la sentencia de primera instancia "ue a%'a condenado

    a de Gainza a la pena -nica de dos aos $ dos meses de prisi&n, cu$o cumplimiento se de+& en

    suspenso, $ ordenado la pu%licaci&n de la sentencia en el diario 3a ;rensa. ;ara #undar la

    responsa%ilidad del imputado, el +uez de cmara "ue lle!& la !oz en el acuerdo sostu!o, en primer

    lu*ar, "ue ...El reconocimiento del imputado de su #unci&n $ del conocimiento de la nota "ue se

    pu%lic& $ con la cual se

    produce el a*ra!io de la demandante me e(ime de las

  • 5/24/2018 FALLOS VARIOS

    15/34

    pre!enciones "ue la de#ensa de la li%ertad de prensa me

    impone... #s. /9 !ta.). am%i:n seal& "ue ...El r. de

    Gainza tu!o el control $ eli*i& e(pedir el mensa+e $a no son

    solamente pala%ras, pala%ras, pala%ras, sino un eco il'cito

    $ por tal moti!o pasi%le de sanci&n penal. 3a e(cusa intentada

    de la in#ormaci&n, del inter:s p-%lico $ del e(pediente penal

    se desmerece al en#rentarla con la *ratuidad de la imputaci&n

    #ormulada en el escrito pu%licado. El autor del an&nimo, "ue

    con li*ereza se reproduce, tu!o la capacidad de in!olucrar a

    "uien se le ocurri& sin responsa%ilidad. Aora %ien, "uien lo

    pu%lica tiene seme+ante potestad de sealar lo "ue le parece o

    le importa, si imputa a al*uien se aseme+a al autor, con la

    di#erencia de "ue lo ace con una resonancia ma$or, lo

    patentiza $ lo potencia, es decir se coloca o aseme+a al

    autor, $ es por ello "ue de%e responder... #s. /9 !ta.>/5).

    Contra dico pronunciamiento el a%o*ado de#ensor de de Gainza

    interpuso recurso e(traordinario, cu$a dene*aci&n ori*ina la

    presente "ue+a.

    R Que, entre otros a*ra!ios, el apelante sostiene, al

    reiterar un planteo #ormulado al e(presar a*ra!ios ante la

    cmara, "ue la conducta de su cliente no pod'a ser o%+eto de

    reproce penal en raz&n de "ue la noticia pu%licada por 3a

    ;rensa era la transcripci&n de una #uente incorporada a un

    e(pediente +udicial. Cit& en apo$o de ese ar*umento, entre

    otros, el precedente de la Corte uprema en el caso Campilla$

    SE, 118M/5T 6allosF /8F789).

    5R Que el citado a*ra!io es id&neo para a%ilitar la instancia

    e(traordinaria pues in!olucra la inteli*encia de los art'culos1 $ /2 de la Constituci&n "ue tutelan el e+ercicio de la

    li%ertad de e(presi&n art. 1, inc. /R, le$ 8).

    4R Que en el mencionado caso Campilla$ la Corte resol!i& "ue

    un &r*ano period'stico "ue di#unde una in#ormaci&n "ue podr'a

    tener entidad di#amatoria para un tercero, no responde

    ci!ilmente por ella en los supuestos en "ue omita la identidad

    de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de !er%o

    potencial, o por #in, propale la in#ormaci&n atri%u$endo

    directamente su contenido a la #uente pertinente considerando

    7R).

    7R Que esta doctrina #ue reiterada, entre otras, en las causas

    , 159

  • 5/24/2018 FALLOS VARIOS

    16/34

    +udicial.

    8R Que el e(amen del #allo apelado indica claramente "ue la

    cmara a desconocido la doctrina constitucional reseada en

    el considerando anterior pues la aplicaci&n de esta -ltima al

    caso de autos de%e lle!ar a concluir "ue la conducta del

    imputado no resulta anti+ur'dica.

    9R Que, en e#ecto, resulta e!idente la sustancial identidad

    entre las circunstancias #cticas del caso riacca SE,

    157M/48T $ el presente en autos, el "uerellado pu%lic& una

    noticia en la "ue se transcri%'a #ielmente, citndose la

    #uente, las mani#estaciones contenidas en una carta "ue se

    encontra%a incorporada a un e(pediente +udicial con#r. #s.

    245 en donde se transcri%e el te(to de la citada misi!a

    incorporada al e(pediente R 5.28 del uz*ado de =nstrucci&n

    R 27).

    ;or lo dems, no resulta un o%stculo para la aplicaci&n alcaso de la doctrina de riacca la circunstancia de "ue en el

    citado precedente la #uente consistiera en la declaraci&n de

    una persona #'sica identi#ica%le $ en el su% lite se trate, en

    cam%io, de la reproducci&n de una carta an&nima. Ello es as'

    pues uno de los o%+eti!os "ue su%$ace a la e(i*encia de citar

    la #uente, contenida en la +urisprudencia de la Corte,

    consiste en "ue el in#ormador, al precisar a"u:lla, de+a en

    claro el ori*en de las noticias $ permite a los lectores

    atri%uirlas no al medio a tra!:s del cual las an reci%ido,

    sino a la causa espec'#ica "ue las a *enerado con#. caso

    riacca, considerando 1, !oto de la ma$or'a $ !otoconcurrente de los +ueces 6a$t, Belluscio $ ;etracci).

    al o%+eti!o "ued& ampliamente satis#eco en el caso en el

    cual la e(presa menci&n "ue se izo en el art'culo mencionado

    acerca del carcter an&nimo de la misi!a permiti& se*uramente

    a los lectores de a"u:l #ormarse un +uicio certero acerca del

    *rado de credi%ilidad "ue merec'an las imputaciones "ue all'

    se ac'an respecto de la "uerellante.

    1. Que, por otra parte, tampoco es &%ice para aplicar la

    doctrina en cuesti&n al su% lite la circunstancia de "ue

    a"u:lla a$a sido desarrollada en el m%ito de demandas

    ci!iles por responsa%ilidad e(tracontractual en tanto "ue en

    el presente proceso se trata de "uerella criminal con %ase en

    el art. 11/ del C&di*o ;enal.

    En e#ecto, la doctrina ela%orada por la Corte no puede ser

    considerada de naturaleza ci!il o penalF ella de%e ser

    aplicada a cual"uier tipo de proceso pues est destinada a

    esta%lecer un m%ito lo su#icientemente *eneroso para el

    e+ercicio del dereco constitucional de la li%ertad dee(presi&n. 3a in!ocaci&n de una #uente $ la transcripci&n

    sustancialmente #iel de la noticia emanada de ella pri!a de

    anti+uridicidad a la conducta, raz&n por la cual el principio

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    +ue*a tanto en el m%ito de responsa%ilidad ci!il como en el

    penal.

    11. Que, #inalmente, tampoco ca%e aceptar el ar*umento

    #ormulado por la "uerellante en el sentido de "ue la doctrina

    de la #uente no resultar'a aplica%le al caso por"ue a"u:lla

    a%r'a sido o%tenida ile*'timamente por el autor de la nota.

    Con#orme a ese ar*umento Mde su$o acepta%le dica ile*itimidad

    se #undar'a en la !iolaci&n en el su% lite del art. 4/ del

    ?e*lamento para la usticia acional "ue autoriza a los

    periodistas la re!isaci&n de los e(pedientes con moti!o del

    #allo de#initi!o de la causa, circunstancia esta "ue no esta%a

    con#i*urada respecto del e(pediente en el "ue esta%a a*re*ada

    la carta an&nima $a "ue :ste se encontra%a en trmite al

    momento de la pu%licaci&n.

    Ca%e sealar, al respecto, "ue en #orma al*una se a pro%ado

    en autos "ue la in#ormaci&n "ue o%tu!o el periodista Acua

    acerca de dica misi!a $ "ue de Gainza pu%lic&) u%iera sido

    4.42JIAN c& NUSTA23a importancia de este #allo se de%e a "ue ante una declaraci&n eca en un pro*rama tele!isi!o,

    el r. 0i*uel EJmeJd+ian "uiso poner en prctica un dereco poco tenido en cuenta asta ese

    momento, el dereco a r:plica.

    El 19 de ma$o de 1987 el e( presidente de la aci&n Arturo 6rondizi declar& en el pro*rama

    Viempo ue!oW, "ue de%'a asimilarse la le*itimidad de ori*en de un *o%ierno a la le*itimidad de

    e+ercicio del mismo, o sea "ue cuando el e+ercicio de un *o%ierno es le*'timo de%e entenderse "ue

    su ori*en tam%i:n lo #ue.

    Estas a#irmaciones pro!ocaron la reacci&n de EJmeJd+ian "ue interponiendo una acci&n de

    amparo, solicit& se le$era en el mismo medio una carta documento desestimando lo dico por el

    e( presidente. El pedido se %asa%a en el dereco a r:plica incluido en la Con!enci&n Americana

    so%re erecos Dumanos ;acto de an os: de Costa ?ica).

    EJmeJd+ian sosten'a "ue lo e(presado lo a#ecta%a por"ue a*ra!ia%a sus con!icciones repu%licanas

    #undamentales $ su personalidad, tam%i:n por"ue se pretend'a poner a la ;atria por encima de la

    Constituci&n acional $ da%a a entender "ue cual"uiera pod'a acceder al poder por medios no

    le*'timos. i %ien no se !e'a a#ectado en un inter:s le*'timo, si se encontra%a a#ectado un inter:s

    di#uso.

    El +uez de primera instancia recaz& la acci&n de amparo %asndose en "ue el dereco a r:plica noa%'a sido a-n re*lamentado para considerarlo dereco positi!o interno, Apelada la sentencia, la

    Cmara se e(pidi& recazando la pretensi&n del accionante por"ue consider& "ue de acer lu*ar a

    la acci&n se estar'a restrin*iendo la li%ertad de e(presi&n, $ a*re*& "ue no ten'a lu*ar el dereco a

    r:plica por no a%er mediado una a#ectaci&n a la personalidad, $a "ue este dereco no puede

    considerarse dereco positi!o interno por"ue no a sido a-n re*lamentado, adoptando as' el

    mismo criterio "ue el a "uo.

    ;ara la Cmara el dereco a r:plica pre!isto en el ;acto de an os: de Costa ?ica de%e ser

    re*lamentado por le$, $ la propia Constituci&n dispone "ue, en tanto los Estados si*natarios no

    dicten la le$ re*lamentaria, el tratado es !inculante en el orden internacional pero no en el

    dereco positi!o interno.

    3a Corte uprema tam%i:n recaz& la pretensi&n del accionante con los mismos #undamentosempleados por el +uez de primera instancia e(presando "ue, el dereco a r:plica no a sido o%+eto

    de re*lamentaci&n le*al para ser tenido en cuenta como dereco positi!o interno, $ "ue mientras

    la le$ no sea dictada, no podr ad"uirir operati!idad, por lo tanto ri*e el principio de reser!a

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    consa*rado en el Art. 19 de la C.. se*-n el cual nadie est o%li*ado a acer lo "ue la le$ no

    manda.

    Este #allo rea#irma la li%ertad de prensa, rati#ica "ue no podr acerse lu*ar al dereco a r:plica

    asta "ue no a$a una le$ "ue lo re*lamente $ sostiene "ue para recurrir al dereco a r:plica

    de%e !erse a#ectada la persona en un inter:s le*'timo.

    Fallo Ser5ini de Cu1r6a-

    eterminaci&n de los ecosF

    3a causa se ori*ina cuando la +ueza 0ar'a ?omilda er!ini de Cu%r'a promue!e una acci&n

    de amparo solicitando "ue se procediera al secuestro del VtapeW correspondiente al pro*rama

    tele!isi!o del c&mico ato Bores "ue se i%a a di#undir dos d'as ms tarde, $ "ue se impidiese la

    pro$ecci&n de las partes desdorosas acia su persona. Ar*ument& "ue en las emisiones del

    pro*rama Vato, la le$enda contin-aW a%'a sido *ra!emente o#endida d'as anteriores, moti!o por

    el cual sus a%o*ados esta%an preparando una "uerella criminal por los delitos de in+uria $

    desacato, $ "ue un llamado tele#&nico de una persona "ue di+o pertenecer al mencionado canal la

    a%'a alertado de "ue, en respuesta a las "uerellas "ue pro$ecta%a, se emitir'a el domin*o

    su%si*uiente un pro*rama en el cual se la in+uriar'a $ di#amar'a a-n ms. =n!oc& el art. 171 %is

    CC. 3a actora precis& despu:s "ue su demanda se diri*'a contra 0auricio Borensztein, el Canal 1/,el productor del pro*rama $ el C..0.6.E.?. e insisti& en su pedido de medida cautelar sealando

    lo ineludi%le de la !isualizaci&n del tape por parte del ma*istrado a #in de ordenar posteriormente

    su secuestro.

    El +uez de primera instancia dene*& la medida cautelar. En se*unda instancia se dispuso

    como medida cautelar la a%stenci&n pro!isional de emitir im*enes o conceptos relacionados con

    la actora %a+o aperci%imiento de deso%ediencia por considerar "ue la li%ertad de prensa no es

    a%soluta $ consider& innecesario !isualizar el tape. Contra la decisi&n de se*unda instancia

    interpusieron recursos e(traordinarios Canal 1/ $ 0auricio Borensztein in!ocando la *arant'a

    esta%lecida en los arts. 1 $ /2 C, parcialmente concedidos, lo "ue moti!& recursos de "ue+a.

    El #allo de la Corte uprema es del ao 1992, :poca del *o%ierno de 0enem en laAr*entina.

    Resolucin de la Corte:

    3a Corte izo lu*ar a las "ue+as, declar& procedentes los recursos e(traordinarios por

    e(istir cuesti&n #ederal $ re!oc& la sentencia recurrida, sosteniendo "ue dico pronunciamiento es

    e"uipara%le a sentencia de#initi!a a los #ines de la apelaci&n pre!ista en el art. 1 le$ 8 $a "ue los

    e#ectos de la medida cautelar ordenada $ la importancia del dereco a#ectado determinan "ue el

    a*ra!io "ue ella ocasiona sea de imposi%le reparaci&n ulterior.

    Fundamentos:

    3a *arant'a constitucional "ue ampara la li%ertad de e(presarse por la prensa sin censura

    pre!ia cu%re a las mani#estaciones !ertidas a tra!:s de la radio $ tele!isi&n, en tanto :stas

    constitu$en medios aptos para la di#usi&n de las ideas. in em%ar*o la radio#on'a $ la tele!isi&n

    son los "ue *ozan de protecci&n ms atenuada, #undamentalmente por su pro#unda

    penetraci&n en el seno del o*ar, donde el amparo del indi!iduo a *ozar su intimidad desplaza

    los derecos de "uien all' se entromete $ adems por"ue sus transmisiones son accesi%les a la

    in#ancia.

    3a aludida *arant'a tam%i:n tutela las mani#estaciones de esa 'ndole !ertidas en pro*ramas de

    corte umor'stico. 3a li%ertad de prensa es una de las li%ertades "ue posee ms entidad, a tal punto "ue sin su

    de%ido res*uardo e(istir'a tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. 3a

  • 5/24/2018 FALLOS VARIOS

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    Constituci&n al le*islar so%re la li%ertad de prensa prote*e su propia esencia democrtica

    contra toda posi%le des!iaci&n tirnica.

    El art. 1/ del ;acto de an os: de Costa ?ica esta%lece "ue la li%ertad de e(presi&n no puede

    estar su+eta a pre!ia censura sino a responsa%ilidades ulteriores, las "ue de%en estar

    e(presamente #i+adas por le$.

    oda censura pre!ia "ue se e+erza so%re la li%ertad de e(presi&n padece una #uerte presunci&n

    de inconstitucionalidad.

    3a Cmara adopt& una resoluci&n i*norando los ecos, al no !isualizar el tape, so%re loscuales e+erc'a su +urisdicci&n.

    0oto 2r- Le5ene (7-):

    e%en e(cluirse los procedimientos "ue conduzcan al sometimiento del e+ercicio de la li%ertad

    de prensa a la discreci&n +udicial, aun"ue ella sea %ien intencionada e intr'nsecamente sana.

    3as pala%ras Vcensura pre!iaW aluden tanto a la re!isaci&n $ e(amen del escrito a e#ectos de

    controlar las ideas antes de autorizar su impresi&n, cuanto a otras restricciones de 'ndole

    seme+ante, como #ianzas, permisos, etc., de las "ue los *o%iernos an sa%ido acer uso.

    0oto 2r- Fa/t:

    El dereco de e(presi&n, esto es de %uscar, reci%ir $ di#undir in#ormaciones e ideas de toda

    'ndole consa*ra asimismo la e(presi&n de las opiniones, "ue por tanto constitu$e uno de sus

    elementos constituti!os.

    3a li%ertad de e(presi&n puede ser o%+eto de restricciones siempre "ue :stas respondan al

    principio de le*alidad $ por consi*uiente, est:n pre!istas en la le*islaci&n $ asimismo de%en

    estar su%ordinadas al principio de le*itimidad.

    El dereco de e(presi&n es un dereco #undamental cu$a !i*encia condiciona el e+ercicio de

    casi todos los dems dereco, raz&n por la cual las e(cepciones admisi%les tienen carctere(cepcional.

    El control del ser!icio de tele!isi&n es de competencia e(clusi!a del ;oder E+ecuti!o acional.

    3a interdicci&n de la censura pre!ia es una *arant'a constitucional e(presa $ directamente

    esta%lecida para el dereco de pu%licar las ideas $ no para otros medios distintos de la

    imprenta o prensa, como la tele!isi&n. Esta desde su ori*en #ue re*ulada por disposiciones

    in#raconstitucionales $ a partir de la le$ 2/.5 por el art. 1/ del ;C?.

    0oto 2r- Belluscio:

    i %ien las resoluciones "ue ordenan o denie*an una medida cautelar no son suscepti%les de

    recurso e(traordinario por no tratarse de sentencias de#initi!as, la Corte a reconocido "ue

    corresponde apartarse de ese principio, e"uiparndolas, por ende, a las sentencias de#initi!as,

    cuando la medida causa un *ra!amen de imposi%le o insu#iciente reparaci&n ulterior. al es el

    caso de autos $a "ue el cercenamiento de un pro*rama tele!isi!o "ue ace re#erencia a la

    actualidad no tendr'a reparaci&n su#iciente si #uera de+ado sin e#ecto una !ez concluido un

    proceso "ue insume normalmente un per'odo de tiempo a cu$a #inalizaci&n puede no e(istir $a

    inter:s en su di#usi&n.

    3a e(istencia de aspectos de *ra!edad institucional +usti#ican la inter!enci&n del tri%unal

    superando Vpices procesalesW #rustatorios del control de constitucionalidad, como lo ser'a en el

    caso, la #alta de sentencia de#initi!a. 3a Cmara se %as& en una a#irmaci&n do*mtica $ #ue ms all de lo solicitado por la actora.

    o es admisi%le sostener "ue, entre los derecos consa*rados por la Constituci&n una +erar"u'a

    de !alores "ue conduzca a anular uno por reconocer prioridad a otro. Ello es !lido siempre

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    20/34

    "ue no a$a sido el mismo constitu$ente "uien atri%u$era a ciertos derecos una importancia

    superior pero en todo caso, es precisamente el dereco a la li%ertad de e(presi&n al cual se

    asi*na esa prioridad, $a "ue no se con#orm& con consa*rarla en el art. 1 C sino "ue aadi&

    en el art. /2 C la e(pl'cita proi%ici&n al Con*reso de dictar le$es restricti!as de la li%ertad de

    prensa.

    3a censura pre!ia resulta muco ms *ra!e al pro!enir de un tri%unal +udicial.

    i %ien la li%ertad de prensa no es un dereco a%soluto, s' es a%soluta la proi%ici&n de

    censura pre!ia, del mismo modo "ue lo es la proi%ici&n al Con*reso de dictar le$es "uerestrin+an la li%ertad de prensa.

    0oto 2r- Bo88iano:

    En el con#licto entre un m'nimo estado de incertidum%re so%re la potencialidad a*ra!iante de la

    noticia $ las e(i*encias inmediatas de la li%ertad de e(presi&n de%e pre!alecer :sta. ;ero si la

    conducta de "uien intenta dar a conocer sus ideas no suscita dudas so%re su ilicitud, no parece

    irrazona%le conceder al +uez la potestad de impedir o limitar el e+ercicio de la li%ertad de

    e(presi&n, m(ime cuando en los casos en los "ue el dao al onor o a la intimidad pueda

    ad"uirir *ra!es proporciones $ no sea razona%lemente posi%le su reparaci&n por otros medios. El onor $ la intimidad de las personas no admiten protecci&n +udicial pre!enti!a sino remedios

    reparatorios.

    Hna le$ interna no tiene prioridad so%re un tratado internacional, con#orme sur*e del art. 27 de

    la Con!enci&n de iena.

    3a dero*aci&n de un tratado internacional por una le$ del Con*reso !iolenta la distri%uci&n de

    competencias impuesta por la misma Constituci&n acional.

    2isidencia parcial del 2r- Barra:

    El dereco a pu%licar las ideas por la prensa sin censura pre!ia no es un dereco a%soluto $a+eno a toda re*ulaci&n le*al por"ue, como todo dereco, de%e interpretarse $ ser e+ercido en

    raz&n de alteridad, destinado a la !inculaci&n con otros, "uienes, a su !ez, son titulares de

    otros derecos i*ualmente in!oca%les en la !ida social.

    En los casos de daos a la di*nidad por in!asi&n de la intimidad o ata"ues al onor o a la

    reputaci&n, son e(i*i%les las Vresponsa%ilidades ulterioresW pero son tam%i:n posi%les,

    e(cepcionalmente $ de acuerdo con las circunstancias, las medidas de protecci&n +udicial en el

    caso concreto.

    o a$ a"u' censura pre!ia $a "ue el eco se encuentra cumplido. 3a #inalidad de la acci&n

    pre!ista en el art. 171 %is CC es la no repetici&n del eco, lo "ue responde a la Vprotecci&n

    de la le$W impuesta so%re nuestro ordenamiento por el art. 11 ;C?, sin contradicci&n con elart. 1/ del mismo ;acto.

    3a medida cautelar de%e limitarse e(clusi!amente a la proi%ici&n pre!enti!a de la repetici&n

    de las di#usiones a*ra!iantes $ no so%re cual"uier menci&n, noticia, cr'tica, incluso umor'stica,

    pero en el marco de respeto de%ido a la onra $ di*nidad personal.

    on admisi%les las medidas precautorias tendientes a limitar la repetici&n de un a*ra!io a la

    intimidad $ di*nidad personal, asta tanto el +uez decida si tal actitud !e+atoria e intromisi!a

    e(isti&.

    2isidencia parcial 2r- *etracc7i:

    in*-n a%itante de la aci&n Ar*entina puede estar sometido a trmite al*uno, sea +udicial o

    de otra 'ndole, del "ue dependa la posi%ilidad de "ue lle*ue o no a e+ercer su dereco de

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    e(presi&n, cuando tal sometimiento no alla otro moti!o "ue el res*uardo del dereco a la

    reputaci&n de al*-n e!entual a#ectado por la di#usi&n.

    3a Constituci&n a pre#erido reparar antes "ue pre!enir. odos pueden decir lo "ue "uieran sin

    restricciones anticipadas pero si de ello se si*ue la lesi&n a la onra o reputaci&n de otro,

    de%ern responder por ello.

    El eco de "ue la li%ertad de prensa pueda prestarse a a%uso por parte de indi!iduos sin

    escr-pulos, ne*ociantes de escndalos, no resta importancia a la necesidad de prote*er dica

    li%ertad contra cual"uier censura. ?esulta contraria al ;C? $ a la Constituci&n acional toda sentencia "ue impida, incluso con

    carcter pre!enti!o o cautelar, el e+ercicio del dereco de e(presi&n, a #in de e!itar daos a la

    onra o reputaci&n de las personas.

    Fallo Campilla/ Julio c& La Ra9n / otros

    eterminaci&n de los ecosF

    3a causa se ori*in& al di#undir el diario 3a ?az&n una noticia err&nea "ue in!olucra%a al

    actor, Campilla$, e( a*ente de la ;olic'a 6ederal, en la perpetraci&n de di!ersos delitos, de los "ue

    #ue so%rese'do de#initi!amente en sede penal. El art'culo period'stico se circunscri%i& a transcri%ir

    un comunicado de la ;olic'a 6ederal del 25 de #e%rero de 198.

    El +uez de se*unda instancia con#irm& la sentencia de primera instancia $ conden& a los

    demandados a a%onar un resarcimiento en concepto de dao moral. Contra tal pronunciamiento

    dos de los demandados interpusieron recursos e(traordinarios, "ue dene*ados, ori*inaron

    recursos de "ue+a in!ocando el dereco a la li%ertad de prensa $ de in#ormaci&n.

    El #allo de la Corte uprema es del ao 1984.

    Resolucin de la Corte:

    3a Corte declar& procedentes los recursos e(traordinarios deducidos $ con#irm& la sentenciaapelada.

    6undamentosF

    El dereco a la li%ertad de e(presi&n e in#ormaci&n no es a%soluto, en cuanto a las

    responsa%ilidades "ue el le*islador puede pre!er por los a%usos deri!ados de su e+ercicio, $a

    sea por la comisi&n de delitos penales o de actos il'citos ci!iles.

    En el r:*imen repu%licano no e(iste el prop&sito de ase*urar la impunidad de la prensa, si %ien

    las responsa%ilidades deri!adas de su desen!ol!imiento de%en ser deducidas con particular

    cautela.

    El e+ercicio del dereco de in#ormar no puede e(tenderse en detrimento de la necesaria

    armon'a con los restantes derecos constitucionales, entre los "ue se encuentran el de la

    inte*ridad moral $ el onor de las personas.

    3as noticias en cuesti&n aparecen pla*adas de su%+eti!idades e ine(actitudes respecto a la

    persona del actor.

    Tal proceder de los diarios demandados implic un eercicio imprudente de su

    derec7o de in;ormar+ toda 5e9

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    3os editores in!olucrados no se limitaron a transcri%ir el comunicado policial sino "ue icieron

    su$as las a#irmaciones contenidas en a"u:l, dndolas por ine(cusa%lemente ciertas.

    2isidencia 2r- Ca1allero:

    e plantea un con#licto entre el dereco personal a la onra $ el dereco indi!idual de

    e(presi&n del pensamiento a tra!:s de la pala%ra impresa. E(iste tam%i:n el dereco de la

    comunidad a ser %ien in#ormada. e a' "ue se produzcan con#lictos entre !alores o %ienes+ur'dicos contrapuestos, lo "ue o%li*a a los +ueces a decidir pre#iriendo los "ue tienen ma$or

    +erar"u'a.

    En el caso en cuesti&n la reproducci&n del comunicado constitu$& el e+ercicio del dereco de

    cr&nica propio de los medios de prensa, circunstancia "ue e(ime de ilicitud la in#ormaci&n,

    m(ime cuando la #uente de la noticia, autoridad policial, o%li*a en la prctica pro#esional

    period'stica a considerar como o%+eti!amente con#ia%le la !eracidad del contenido de esa

    noticia so%re la "ue se e+erci& el dereco de cr&nica

    3os demandados no tu!ieron la intenci&n de erir al actor en su estructura personal $a "ue en

    la pu%licaci&n eliminaron los cali#icati!os tales como Vdepra!adoW del carcter del su+eto.

    3a prensa no responde de las noticias #alsas cuando la calidad de la #uente la e(onera deinda*ar la !eracidad de los ecos $ la cr&nica se limita a reproducir la noticia proporcionada

    para su di#usi&n por la autoridad p-%lica competente, de lo contrario se restrin*ir'a la li%ertad

    de in#ormaci&n.

    3os demandados no an lesionado las pautas sociales corrientes en el periodista, con#orme

    sur*e del +ue*o de los arts. 17, 512 $ 119 del C&d. Ci!il.

    2isidencia 2r- Fa/t:

    3a pre!ia a!eri*uaci&n de la !eracidad $ e(actitud de la noticia limitar'a el dereco de cr&nica $

    a#ectar'a el dereco de in#ormaci&n con!irtiendo al periodista en censor de lo "ue la sociedadtiene el dereco de conocer.

    Esta +usti#icaci&n e(onera a la prensa de compro%ar las noticias emanadas de &r*anos del

    poder p-%lico $ por consi*uiente de la responsa%ilidad por la #alsedad total o parcial de la

    noticia.

    i las noticias a#ectan la reputaci&n de las personas tendrn dereco de respuesta

    simultneamente a su pu%licaci&n $ el de su recti#icaci&n lue*o de compro%ada su ine(actitud.

    El con#licto entre !alores o %ienes +ur'dicos contrapuestos o%li*a a los +ueces a realizar una

    arm&nica ponderaci&n de los derecos en +ue*o para esta%lecer sus alcances $ l'mites.

    3a prensa responde por los daos "ue cause intencionalmente o por ne*li*encia, $ no por el

    e+ercicio de un dereco propio. En el caso en cuesti&n no a a%ido a%uso del dereco por no e(istir dolo, culpa o ne*li*encia

    $a "ue los demandados se limitaron a reproducir un comunicado policial sin introducir

    modi#icaciones ni aadir cali#icati!os, lo cual constitu$e el e+ercicio re*ular del dereco de

    cr&nica propio de los medios de prensa. art. 171 CC).

    Caso: @*on9etti de Bal1in c& ditorial Atl>ntida- ("#$)

    !C!S:

    3a Cmara a%'a con#irmado la sentencia de primera instancia "ue a%'a eco lu*ar a lademanda "ue perse*u'a la reparaci&n de los daos $ per+uicios ocasionados por la !iolaci&n del

    dereco a la intimidad del r. ?icardo Bal%'n, por la pu%licaci&n de unas #oto*ra#'as su$as cuando

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    se encontra%a internado en terapia intensi!a, so%re la %ase de lo dispuesto en el art. 171 %is CC.

    Contra dica resoluci&n la editorial dedu+o ?E sosteniendo "ue el #allo !iola%a los arts. 1 $ /2 C.

    ")3a C.... ace procedente el ?E, por"ue a pesar de "ue la sentencia impu*nada se sustentaen el art. 171 %is CC, el a "uo para resol!er la aplica%ilidad de la norma citada e#ectu& una

    interpretaci&n de la *arant'a constitucional de la li%ertad de prensa contraria a los derecos "ue en

    ella #unda el apelante, por lo "ue e(ist'a cuesti&n #ederal.

    )Entiendo "ue el titular de los derecos lesionados es el r, ?icardo Bal%in, "uien era su titular,independientemente de "ue la acci&n a$a sido iniciada por sus #amiliares. mu+er e i+o).

    El recurrente a#irma no a%er e(cedido el marco del le*itimo $ re*ular e+ercicio de la pro#esi&n de

    periodista, sino "ue tan silo %rindo in#ormaci&n *ra#ica de un eco de inter:s *eneral, por lo "ue

    no !iolo el dereco a la intimidad.

    C-S-J-N-:3a ma$or'a sostu!o "ue en el caso, la pu%licaci&n e(ced'a el limite le*itimo $ re*ular del dereco a

    la in#ormaci&n, $ !iolenta%a el dereco a la intimidad, por lo "ue con#irmo la sentencia apelada,

    %asndose en los si*uientes #undamentos $ ar*umentos.

    0ani#est& "ue la prensa es un elemento inte*rante del estado constitucional moderno, $ de%e ser

    independiente a la !ez "ue responsa%le ante la +usticia de los delitos o daos cometidos mediante

    su uso, $ como consecuencia la C no ase*ura la impunidad de la prensa.

    Este dereco radica en el reconocimiento de "ue todos los om%res *ozan de la #acultad depu%licar sus ideas por la prensa sin censura pre!ia, o sea, sin el pre!io contralor de la autoridad

    so%re lo "ue se !a a decir, pero no en la impunidad de "uien utiliza la prensa como medio para

    cometer delitos.

    Ele!ado el dereco de prensa a la cate*or'a de un dereco indi!idual, aut&nomo, la le*islaci&n

    *arantiza su e+ercicio esta%leciendo criterios e inmunidades con el o%+eto de impedir la intromisi&n

    ar%itraria del estado, ase*urando la li%re iniciati!a indi!idual, la li%re competencia $ la li%ertad de

    empresa.

    )El #undamento constitucional del dereco a la intimidad se encuentra en el art. 19 C, enrelaci&n directa con la li%ertad indi!idual prote*e un m%ito de autonom'a indi!idual constituido

    por sentimientos, %itos $ costum%res, las relaciones #amiliares, la situaci&n econ&mica, las

    creencias reli*iosas, la salud mental $ #'sica, en suma las acciones, ecos o datos "ue teniendoen cuenta las #ormas de !ida aceptadas por la comunidad estn reser!adas al propio indi!iduo $

    cu$o conocimiento por e(traos si*ni#ica un peli*ro real potencial para la intimidad. El dereco a la

    pri!acidad comprende no solo a la es#era domestica, el circulo #amiliar de amistad, sino otros

    aspectos de la personalidad espiritual $ #'sica de las personas tales como la inte*ridad corporal o la

    ima*en, $ nadie puede inmiscuirse en la !ida pri!ada ni !iolentar reas de su acti!idad no

    destinadas a ser di#undidas, sin su consentimiento o el de sus #amiliares autorizados para ello, $

    solo por le$ podr +usti#icarse la intromisi&n, cuando medie un inter:s superior en res*uardo de la

    li%ertad de los otros, la de#ensa de la sociedad, las %uenas costum%res o la persecuci&n del

    crimen. ()@ para resol!er el caso se tu!o en cuenta "ue en el caso de persona+es cele%res cu$a !ida tiene

    carcter pu%lico o de persona+es populares, su actuaci&n pu%lica o pri!ada puede di!ul*arse en lo

    "ue se relacione con la acti!idad "ue les con#iere presti*io o notoriedad, siempre "ue lo +usti#i"ue

    el inter:s *eneral. 3o cual no autoriza a daar la ima*en pu%lica o el onor de estas personas, $

    menos sostener "ue no tienen un sector o m%ito de !ida pri!ada prote*ida de toda intromisi&n.

    0oto 2res- Ca1allero / Belluscio:Estos dos ministros de la corte resol!ieron i*ual "ue la ma$or'a, ar*umentando "ueF en un Estado

    democratico la comunidad tiene dereco a la in#ormaci&n, la cual le permite a+ustar su conducta.

    Que el sentido de las *arant'as de la li%ertad de e(presi&n de los arts. 1 $ /2 C a de

    comprenderse mas all de la nuda literalidad de las pala%ras empleadas, las "ue responden a

    circunstancias ist&ricas en las "ue #ueron sancionadas. @ "ue la li%ertad de e(presi&n contiene la

    de in#ormaci&n, $ por el ;acto an os: de Costa ?ica, comprende el dereco de toda persona a lali%ertad de pensamiento $ de e(presi&n, a%arcando al li%ertad de %uscar, reci%ir $ di#undir

    in#ormaci&n e ideas de toda 'ndole, $a sea oralmente, por escrito, o en #orma impresa o art'stica o

    por cual"uier otro procedimiento. (%) ;or lo "ue la li%ertad de e(presi&n, inclu$e el dereco de dar

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    $ reci%ir in#ormaci&n, especialmente so%re asuntos atinentes a la cosa pu%lica o "ue ten*a

    rele!ancia para el inter:s *eneral.

    ;ero este dereco no es a%soluto en cuanto a las responsa%ilidades a ra'z de los a%usos

    producidos mediante su e+ercicio.

    El principio de la li%ertad de pensamiento $ de prensa, e(clu$e el e+ercicio del poder restricti!o de

    la censura pre!ia, pero no e(ime de responsa%ilidades por el a%uso o por delitos "ue se incurran

    por ese medio.

    ()3a protecci&n del m%ito de la intimidad de las personas tutelado por la le*islaci&n com-n noa#ecta la li%ertad de e(presi&n, ni cede ante la preeminencia de est, so%re todo cuando el art.

    171 %is CC es consecuencia del art. 19 C $ del art. 11 inc. 2 $ / del ;acto de an os: de Costa

    ?ica.

    El inter:s *eneral en la in#ormaci&n concerniente a un om%re pu%lico no +usti#ica la in!asi&n de su

    es#era de intimidad. @ al i*ual "ue la ma$or'a sostu!ieron "ue tienen, las personas pu%licas, el

    amparo constitucional para su !ida pri!ada.

    0oto 2r- *etracc7iFostu!o al i*ual "ue los otros miem%ros "ue la li%ertad de e(presi&n no es a%soluta e ilimitada ni

    esta e(enta de responsa%ilidad. @ el o%+eto de esas *arant'as es la comunicaci&n de ideas e

    in#ormaci&n, la e(presi&n o e(teriorizaci&n de pensamientos o de conocimientos. @ !e a esta

    *arant'a como un medio importante para lle*ar al conocimiento de la opini&n pu%lica, $ as'tam%i:n es un %asamento del r:*imen repu%licano, para cu$a e(istencia es indispensa%le la li%re

    discusi&n de la cuesti&n pu%lica.

    A tra!:s del ;acto an os: de Costa ?ica se incorporo al ordenamiento positi!o el dereco de

    in#ormar $ ser in#ormado. @ solo respecto a la proi%ici&n de la censura pre!ia, la li%ertad de

    e(presi&n ad"uiere los caracteres de un dereco a%soluto.

    3a 'ndole a%soluta de la *arant'a contra la censura pre!ia, $ la suspensi&n de a"uella durante el

    estado de sitio solo puede admitirse con criterio restricti!o $ con particularizado control de

    razona%ilidad.

    Este dereco no es a%soluto en cuanto a las responsa%ilidades "ue el le*islador puede determinar

    a ra'z de los a%usos producidos mediante su e+ercicio, por lo "ue la C no consa*ra la impunidad

    de la prensa.ostiene "ue la li%ertad de prensa tiene sentido mas amplio "ue la mera e(clusi&n de la censura

    pre!ia en los t:rminos del art. 1 C, %astando para ello re#erirse a lo esta%lecido con amplitud en

    los arts. /2 $ // C, $ en una razona%le interpretaci&n del art. 1 C, por lo "ue de%e reputarse

    esencial mani#estaci&n del dereco a la li%ertad de prensa el e+ercicio de la li%re critica de los

    #uncionarios por raz&n de actos de *o%ierno $a "ue ello ace a los #undamentos mismos del

    *o%ierno repu%licano.

    3u*o comienza analizar lo re#erente a la *arant'a del art. 19 C, sosteniendo "ue las acciones

    pri!adas son las "ue arrai*an $ permanecen en la interioridad de la conciencia de las personas $

    solo a ellas conciernen, sin concretarse en actos e(teriores "ue puedan incidir en los derecos de

    otros o "ue a#ecten directamente a la con!i!encia umana social, al orden $ a la moral pu%lica $ a

    las instituciones %sicas en "ue se asientan. 3as acciones umanas a+uridicas son las "ue "uedan

    #uera de la competencia del ordenamiento +urid., solo podrn estimarse %uenas o malas

    moralmente, pero no como licitas o il'citas. @ si esto no es reconocido, $ al !ida, la li%ertad $ la

    propiedad estu!ieran su+etas todo el tiempo a la a%soluta disposici&n e ilimitada re!isi&n, del

    Estado, a%r'a un despotismo.

    9)El es"uema de ordenada li%ertad esta inte*rado por derecos #undamentales "ue pertenecen a

    los ciudadanos de todos los *o%iernos li%res, $ en su trama se entrelazan los derecos e(pl'citos e

    impl'citos, $ se inclu$e a la li%ertad en#rentndola a toda imposici&n ar%itraria o restricci&n sin

    sentido, $a "ue el art. 28 C impide al le*islador o%rar capricosamente de modo de destruir lo

    mismo "ue a "uerido amparar $ sostener, $ el art. 19 C inte*ra este es"uema.

    Car8ando---

  • 5/24/2018 FALLOS VARIOS

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    !ABAS CR*US CRRCTI0 CLCTI0 0RBITS4D

    3a Corte reconoci& al Centro de Estudios 3e*ales $ ociales le*itimaci&n colecti!a para interponer

    un a%eas corpus correcti!o $ colecti!o a #a!or de las personas detenidas en las comisar'as

    %onaerenses $ orden& al Go%ierno de la ;ro!incia de Buenos Aires "ue re!irtiera las condiciones

    inumanas de con#inamiento e(istentes.

    Caso Ver%itsJ$, Doracio s> %eas corpusW ?esuelto el />5>5)

    !ec7osFEl Centro de Estudios 3e*ales $ ociales interpuso un a%eas corpus en representaci&n detodas las personas detenidas en prisiones $ comisar'as de la ;ro!incia de Buenos Aires. ?elat& "ue

    los detenidos, incluidos mu+eres $ menores , padec'an condiciones de superpo%laci&n $

    acinamiento por"ue los cala%ozos esta%an en un estado deplora%le de conser!aci&n e i*iene. El

    ri%unal de Casaci&n ;enal de la pro!incia de Buenos Aires recaz& el %eas corpus, al considerar

    "ue de%'a analizarse cada caso en concreto . 3a actora interpuso recursos e(traordinarios de

    nulidad $ de inaplica%ilidad de le$, "ue #ueron declarados inadmisi%les por la uprema Corte de

    usticia de la ;ro!incia de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso

    e(traordinario, "ue #ue dene*ado $ dio lu*ar a un recurso de "ue+a.

    2ecisin de la CorteF3a Corte consider& "ue la presencia de adolescentes $ en#ermos enesta%lecimientos policiales $>o en comisarias superpo%ladas de la ;ro!incia de Buenos Aires era

    suscepti%le de con#i*urar un trato cruel, inumano o de*radante u otros anlo*os $ *enerar

    responsa%ilidad del Estado acional, con #la*rante !iolaci&n a los principios *enerales de las ?e*las

    0'nimas para el tratamiento de reclusos de las aciones Hnidas. ;or este moti!o, sostu!o "ue,

    dado "ue dica situaci&n pon'a en peli*ro la !ida $ la inte*ridad #'sica del personal penitenciario $

    policial $ *enera%a condiciones indi*nas $ altamente ries*osas de tra%a+o, de%'a instruirse a la

    uprema Corte de usticia de la ;ro!incia de Buenos Aires $ a los dems tri%unales de dica

    pro!incia para "ue icieran cesar ur*entemente el a*ra!amiento o la detenci&n misma. ;or otra

    parte, reconoci& le*itimaci&n al Centro de Estudios 3e*ales $ ociales para interponer el %eascorpus colecti!o a pesar de "ue la Constituci&n acional no menciona en #orma e(presa el %eas

    corpus como instrumento deduci%le en #orma colecti!a.

    En consecuencia, #i+& los estndares de protecci&n de los derecos de los presos "ue los distintos

    poderes pro!inciales de%en respetar para cumplir con el mandato de la Constituci&n acional $ con

    los pactos internacionales de derecos umanos "ue tienen +erar"u'a constitucional. am%i:n

    orden& a la +usticia pro!incial a !eri#icar $ remediar las condiciones indi*nas de detenci&n de los

    presos detenidos a su disposici&n as' como disponer la inmediata li%ertad de los adolescentes $

    en#ermos detenidos en comisar'as. ;or -ltimo, e(ort& a los poderes e+ecuti!os $ le*islati!os

    pro!inciales a re!isar la le*islaci&n "ue re*ula la e(carcelaci&n $ la e+ecuci&n penitenciaria $ a

    tomar como parmetro la le*islaci&n nacional en la materia. ;ara ase*urar una soluci&n e#ecti!a $s&lida a esta situaci&n, la Corte recomend& "ue se con#ormara una mesa de dilo*o en la "ue

    inter!inieran las autoridades pro!inciales $ las or*anizaciones de la sociedad ci!il $ retu!o el poder

    de controlar la adopci&n de las medidas ordenadas en el #allo.!oto de los +ueces ;etracci,

    0a"ueda, Oa##aroni, Di*ton de olasco $ 3orenzetti. El r. Bo**iano !ot& en disidencia, mientras

    "ue los ma*istrados 6a$t $ Ar*i%a$ !otaron en disidencia parcial).El r. Bo**iano consider& "ue el

    %eas corpus interpuesto a #a!or de la totalidad de las personas detenidas alo+adas en

    esta%lecimientos policiales $ comisar'as %onaerenses importa%a una impu*naci&n *en:rica al

    sistema carcelario pro!incial, pero "ue no le compet'a a los +ueces acer declaraciones *enerales o

    a%stractas, por lo "ue e(ced'a las #acultades +urisdiccionales de la Corte.

    FALL 2 LA CRT SU*R.A 2 JUSTICIA 2 LA NACIEN

    Lascano uintana contra 0era9 S-A- s& 7a1eas data

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    Buenos Aires+ de mar9o de ''"-

    istos los autosF ?ecurso de eco deducido por la demandada en la causa 3ascano Quintana,

    Guillermo 'ctor c> eraz .A. para decidir so%re su procedencia.

    Considerando:

    1) Que contra el pronunciamiento de la ala de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il

    "ue, al con#irmar lo resuelto en la instancia anterior, izo lu*ar a una acci&n de %eas data $, en

    co