fallos mala praxis

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  • 8/19/2019 Fallos Mala Praxis

    1/27

    Detalle del caso

     

    Caso nro.: 1256Carátula: PEREIRA, GABRIEL GUSTA! C" TELEC!# PERS!$AL SACarácter: !TRAS CATEG!RIASSubcarácter:Juzgado: 11 Nº Expte.: 622%&"2''5 Fecha sentencia: 1("'%"2'1(Sala: E Fecha sentencia: 2'"')"2'1( 

    Monto otorgado en Cámara a la echa: 2'"')"2'1(  Cant. de reclamantes: 1Rec. Edad Se*o !c+ac-n Inst. D. #oral D. Ps-col. Ps-cot. /ec0a! "# M M$%&'((E%) !º * +,.--- ... * +-.--- ... * ,./-- ... !#0-10+-!#  +º * +,.--- ... * +-.--- ... * ,./-- N) $2E($3) +-0-40+-!#Monto total: * 5).6''

     

    !serac-n: 13 La e4resa de teleona de4andada 0a-l-t (%5 lneas de teleona 4-l,sol-c-tadas or terceros a no4re del acc-onante, s-n adotar las reca+s-ones necesar-as ara e-taresa an4ala s-t+ac-n. 23 Tasa de -nter7s al-cada 8no aelada3: act-a desde la 4ora 0asta el eect-oa9o, con e*cec-n del trata4-ento s-col9-co +e deen9ar; -ntereses a la tasa act-a a art-r de lasentenc-a de r-4era -nstanc-a. 

    3irecci5n 6eneral de&ecnolog7a Conse8o de laMagistratura

    Detalle del caso

     

    Caso nro.: 162'Carátula: #. DE L., L. C" !BRA S!CIAL ACTIIDAD D!CE$TECarácter: #ALA PRA 2''.''''ncapacidad ps7=uica: > =.2''2er8uicio est>tico: ?

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    6astos m>dicos uturos: > 1.=1(.(''3a@o moral: > 1''.'''Monto total: > 2.'21.6''

     

    !serac-ones:LESI!$ES: #ala ra*-s 47d-ca en ces;rea @ en la atenc-n ost?oerator-a. Estado de co4a II d+rantetres das or 0e4orra9-a 4al controlada.SECUELAS: Ins+-c-enc-a renal en a4os r-ones. Real-ac-n de d-;l-s-s tres eces or se4ana. Dos

    trans+s-ones de san9re or ao. Dee 0acerse +n traslante de r-ones.!BSER.: La actora eerca co4o roesora de -n9l7s @ ranc7s @ de- +-larse.

     

    Caso nro.: 155&=Carátula: !. A. R. C" /EDERACI$ DE CIRCUL.CAT!LIC!S DE !BRER!SCarácter: #ALA PRA

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    'nc. 7sica; ('.''''ncapacidad ps7=uica: ?C)M2%EN3'3) 'NC$2.S)A.2er8uicio est>tico: ?C)M2%EN3'3) EN 3$B) M)%$(6astos m>dicos uturos: > =.6)'3a@o moral: > ('.'''Monto total: * )=.6)'

     

    Detalle:!serac-n: LESI!$ES: La actora adeca r-n-t-s crn-ca con 0-ertro-a de cornetes en a4as osasnasales. La des-ac-n del set+4 nasal era 4+@ lee @ no 9eneraa +na -4ortante -ns+-c-enc-a nasal.Se real- +na c-r+9a r-nos-n+sal -lateral, +na set+4lasta 8correcc-n de las des-ac-onesostr+ct-as del ta-+e nasal3 @ +na t+-necto4a s+4+cosa -ner-or -lateral. En el transc+rso de la4-s4a se rod+o la +e4ad+ra co4leta del lado -nterno -+-erdo de la nar- con el electro-st+r. Elroes-onal rec+rr- a +n -nstr+4ento +e t-ene r-es9os en s+ +t-l-ac-n, @a +e no resondeas-a4ente a s+s 4an-oras @ c+@o e4leo ca+s +na +lcerac-n, +e oda 0aer s-do re-sta con

    +na t7cn-ca 4;s re-nada. Se la der- a otro e*erto ara real-ar c-r+9as rearadoras.SECUELAS: Est7t-co +nc-onal ost+-rr9-ca 8+ed s-n el ala de la nar-3 @ +na -ns+-c-enc-ares-rator-a nasal atr-+-le en arte al acto +-rr9-co @ en arte a la s-n+s-t-s crn-ca. $e+ros-s -calee, aconse;ndose +n ao de tera-a.!BSER.: La actora t-ene a car9o +n 0-o 4enor.

    Caso nro.: 12)2)Carátula: /., G. !. B. C" J!SPITAL GRAL.DE AGUD!S DR..A./ER$E$DEKCarácter: CE$TR!S #EDIC!SJuzgado: %= Nº Expte.: %)(2' " 2''( Fecha sentencia: 2("'6"2'')Sala: G Nº Expte.: 5%(%1= Fecha sentencia: 25"'&"2''&Fecha del hecho: 22"')"2''% 

    ct-4a:Edad: %) Estado ci9il: CASADA )cupaci5n: PELUUERASexo: / Salud: $!R#AL Capacitaci5n: SI$ DAT!S 

    Total !rera:'nc. 7sica;tica;

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    Caso nro.: &&2&Carátula: #., G. D. C" G!BIER$! DE LA CIUDAD DE BS.ASCarácter: CE$TR!S #EDIC!S

    Juzgado: =% Nº Expte.: &&5=& " 1&&& Fecha sentencia: 2'"11"2''2Sala: D Nº Expte.: %652(= Fecha sentencia: %'"12"2''%Fecha del hecho: 15"'&"1&&) 

    ct-4a:Edad: 2( Estado ci9il: S!LTERA )cupaci5n: DES!CUPADASexo: / Salud: $!R#AL Capacitaci5n: SECU$DARIA 

    Total !rera:'nc. 7sica;tica;tico: ?C)M2%EN3'3) 'NC$2.S)A.6astos m>dicos uturos: ?3a@o moral: > 5.'''C)NF'%M$3)Monto total: * 2'.5''

     

    Detalle:!serac-n: LESI!$ES: Acc-dente -ntraoerator-o. El electro-st+r +t-l-ado ara +na c-r+9a dee*tracc-n de c;lc+los de esc+la, contena allas t7cn-cas to4 contacto con la 4ano -+-erda de laactora roocando +na +e4ad+ra con 7rd-da de s+stanc-a en el e*tre4o d-stal del dedo nd-ce.SECUELAS: C-catr- @ 7rd-da de s+stanc-a landa ?dedo co4o a-nado en la +nta? 8%F3. Stressostra+4;t-co 8=F en relac-n al 0ec0o3 asentado en +na ersonal-dad de ase deres-a.!BSER.: El 4onto or -nca.so. conte4la los er+-c-os est7t-co @ s+-co

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    Caso nro.: 1(5&5Carátula: S., $. G. C" /U$DACI!$ CIE$TI/ICA ICE$TE L!PEK H !TR!SCarácter: PART!Juzgado: %2 Nº Expte.: %5='& " 2'') Fecha sentencia: 2&"11"2'1'Sala: M Nº Expte.: 5)')1) Fecha sentencia: 2="12"2'11

    Fecha del hecho: 2%"'&"2''= ct-4a:Edad: %' Estado ci9il: CASADA )cupaci5n: #A$ICURASexo: / Salud: $!R#AL Capacitaci5n: SI$ DAT!S 

    Total !rera:'nc. 7sica; 25.'''2er8uicio est>tico: ?C)M2%EN3'3) 'NC$2.S)A.6astos m>dicos uturos: ?C)M2%EN3'3) EN 'NC.2SG'C$3a@o moral: > 2'.'''Monto total: > &'.'''

     

    !serac-ones:Concl+da la ces;rea @ encontr;ndose los roes-onales -nter-n-entes eect+ando la s+t+ra, la acc-n delelectro-st+r +e se encontraa act-ado en el ca4o +-rr9-co, entre los 4+slos de la actora, lerod+o +e4ad+ras en a4os 4-e4ros.SECUELAS: Dos c-catr-ces en a4as re9-ones -nternas de los 4+slos ?re9-ones +dendas?, de %5 * 2544en la -+-erda @ de 25 * 1' 44 en la derec0a, l-9era4ente 0-otr-cas @ -94entadas. D-s4-n+c-n dela sens--l-dad s+er-c-al, con l-e9+es, -s-les a +na d-stanc-a 4a@or de % 4etros. Desde el +nto de-sta est7t-co, la sec+ela es ranca4ente -s-le soc-al e -nt-4a4ente. Stress ostra+4;t-co de lee a4oderado, reco4end;ndose tera-a s-coanalt-ca or +n erodo de +n ao a ran de +na e or

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    Daños y perjuicios por la quemadura por el

    accionamiento del electro bisturí, en ocasión de

    efectuársele una operación cesárea

    24 abril 2013 por  Ed. Microjuris.com Argentina Dejar un comentario

    Partes: C. G. A. c/ C alud .A. ! otros s/

    da"os ! perjuicios# resp. pro$. m%dicos ! au&.

    Tribunal: C'mara (acional de Apelaciones en lo Ci)il

    Sala/u!"ado:  *

    #ec$a: +#$eb#2013

    %ita: M,#,-#M#2#A M,,2 M,,2

    e condena al m%dico a la clnica ! a la obra social por los da"os ! perjuicios deri)ados de la

    5uemadura su$rida por la actora en la pierna i65uierda por el accionamiento del electro bistur en

    ocasi7n de e$ectu'rsele una operaci7n ces'rea. Cuadro de rubros indemni6atorios.

    Sumario:1.#Corresponde con$irmar la sentencia apelada ! condenar al m%dico a la clnica ! a la obra social

    por los da"os ! perjuicios deri)ados de la 5uemadura su$rida por la actora en la pierna i65uierda

    por el accionamiento del electro bistur en ocasi7n de e$ectu'rsele una operaci7n ces'rea atento

    el car'cter peligroso 5ue re)iste el aparato productor del da"o ! toda )e6 5ue es el pro$esional

    5uien tiene el control del mismo resultando decisi)o el deber de seguridad de tipo objeti)o 5ue

    tanto %ste como la clnica tienen en relaci7n con el riesgo de da"osidad !/o )icios de dic8o

    arte$acto.

    2.#Debe incrementarse el 5uantum del resarcimiento en concepto de 9incapacidad sobre)iniente:

    9da"o est%tico: 9gastos por tratamiento psicol7gico: ! 9ciruga reparadora: en )irtud de lascondiciones personales de la )ctima ! atento 5ue presenta una incapacidad $sica parcial !

    permanente del 3 ; de la total obrera por su secuela est%tica en la pantorrilla i65uierda ! una

    incapacidad ps5uica parcial ! permanente del + ; de la total obrera por su secuela por estr%s

    postraum'tico< re5uiriendo ciruga reparadora para mejorar el aspecto de las cicatrices.

    https://aldiaargentina.microjuris.com/author/microjurisar/https://aldiaargentina.microjuris.com/author/microjurisar/https://aldiaargentina.microjuris.com/author/microjurisar/https://aldiaargentina.microjuris.com/2013/04/24/danos-y-perjuicios-por-la-quemadura-por-el-accionamiento-del-electro-bisturi-en-ocasion-de-efectuarsele-una-operacion-cesarea/#respondhttps://aldiaargentina.microjuris.com/2013/04/24/danos-y-perjuicios-por-la-quemadura-por-el-accionamiento-del-electro-bisturi-en-ocasion-de-efectuarsele-una-operacion-cesarea/#respondhttps://aldiaargentina.microjuris.com/author/microjurisar/

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    3.#Corresponde ele)ar la suma otorgada en concepto de 9da"o moral: teniendo en cuenta las

    condiciones subjeti)as de la damni$icada las objeti)as del e)ento da"oso ! los padecimientos 5ue

    su$riera a ra6 de las lesiones su$ridas.

    4.#Debe incrementarse el monto $ijado para 9gastos de $armacia ! atenci7n m%dica: atento 5ue las

    lesiones ! secuelas su$ridas por la accionante justi$ican ampliamente el resarcimiento ! otorgancerte6a a los gastos $uturos reclamados.

    +.#Corresponde modi$icar el $allo apelado ! disponer la aplicaci7n de la tasa acti)a cartera general

    =pr%stamos> nominal anual )encida a treinta das del ?anco de la (aci7n Argentina desde la mora

    8asta su e$ecti)o pago de con$ormidad a la doctrina plenaria 9amudio: cu!a obligatoriedad

    impone el art. 303 del C7digo @rocesal.

    .#Debe con$irmarse la imposici7n de costas a la demandada )encida por cuanto no se ad)ierte la

    e&istencia de circunstancias objeti)as 5ue demuestren justi$icaci7n alguna 5ue torne )iable la

    aplicaci7n de la e&cepcional e&imici7n legalmente pre)ista en el segundo p'rra$o del art. ! en el

    art. 1 del C@CC(.

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    #allo:

    En la Ciudad Aut7noma de ?uenos Aires a los + das del mes de $ebrero de 2013 8all'ndose

    reunidos los e"ores Bocales integrantes de la ala * de la C'mara (acional de Apelaciones en lo

    Ci)il a $in de conocer en los recursos de apelaci7n interpuesto contra la sentencia dictada en los

    autos caratulados C. G. A. C(FA C A-D .A. H F / DAI H @E,-JCJ#

    E@ @K. MEDJC H A-L el Fribunal estableci7 la siguiente cuesti7n a resol)er

    NEs justa la sentencia apeladaO@racticado el sorteo result7 5ue la )otaci7n deba e$ectuarse en el orden siguiente res. ,ueces

    de C'mara Dr. Domingue6 Dra Pernande6 ! Dr Ameal.

    obre la cuesti7n el Dr. Domngue6 dijo

    J.# Bienen los autos a este Fribunal con moti)o del recurso de apelaci7n interpuesto contra la

    sentencia de primera instancia dictada a $s. 0/ 2+. a actora e&pres7 agra)ios a $s. 01/ 04 los

    codemandados bra ocial -ni7n del @ersonal Ci)il de la (aci7n a $s. 14/1 la citada en

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    garanta @rudencia Cia. Arg. de egs. Grales. .A. a $s. 1/ 23 )ta. el Dr. Ernesto Garca

     Aguirre a $s. 2/ C alud .A. a $s. 30/ 3 )ta. ! la citada en garanta F@C Cia. De egs.

    .A. a $s. 40/2. os de la accionante $ueron contestados por la codemandada @rudencia Cia.

     Arg. de egs. Grales. A a $s. 4/+1 ! la actora respondi7 los e&presados por los demandados a

    $s. +2/ +3 )ta.JJ.# Antecedentes.

    G. A. C. promo)i7 la presente demanda a ra6 de los da"os ! perjuicios su$ridos en la inter)enci7n

    5uirQrgica a 5ue $uera sometida en la Clnica ?a6terrica e&plotada por la codemandada Consolidar 

    alud .A. el 1+ de agosto de 200 en ocasi7n de e$ectu'rsele una operaci7n ces'rea.

     Adujo 5ue la inter)enci7n 5uirQrgica estu)o a cargo del Dr. Aguirre 5ue posteriormente al

    despertarse de la anestesia siente un dolor en el miembro in$erior i65uierdo ad)irtiendo 5ue su$ri7

    tres 5uemaduras.Rue por ello se le indic7 curaci7n con @latsul por ciruga pl'stica. E$ectQa reclamo

    indemni6atorio por los da"os su$ridos =lesiones $sicas da"o est%tico da"o moral gastos de

    asistencia m%dica ! $armac%utica lesiones psicol7gicas ! gastos por tratamiento psicol7gico>.

    a obra social -ni7n @ersonal de la -ni7n del @ersonal Ci)il de la (aci7n plantea e&cepci7n de

    $alta de legitimaci7n pasi)a !a 5ue sus a$iliados eligen los pro$esionales e instituciones m%dicas de

    la cartilla por lo 5ue no responde por los actos culposos de %stos. econoci7 la ocurrencia del

    8ec8o in)ocando sin embargo como e&imente de responsabilidad 5ue no pueda descartarse 5ue

    a5u%l no $uera pree&istente< pidiendo la citaci7n en garanta de @rudencia Ca. Arg. de egs.

    Grales. .A..

    a citada en garanta F@C Cia de egs .A. niega los 8ec8os. El apoderado de C alud .A.

    reconoce 5ue contrat7 con la obra social pero 5ue no tiene relaci7n alguna con la actora como as

    5ue la ces'rea practicada $ue acorde con las reglas del arte de curar. Desconoce 5ue sea

    responsable de las 5uemaduras su$ridas por la actora !a 5ue solo al5uil7 el 5uir7$ano a la obrasocial no teniendo control respecto del accionar del Dr. Aguirre.

    El Dr. Ernesto Garca Aguirre alega 5ue atendi7 a la actora en la $ec8a ! lugar denunciado en la

    demanda reali6'ndose la ciruga sin incon)eniente alguno. Rue luego de ser controlada en el post

    operatorio se detecta lesi7n en el gemelo i65uierdo circular compatible con 5uemadura. e"ala 5ue

    si la lesi7n se correspondiera con alguno de los instrumentos utili6ados en ocasi7n de la ces'rea

    no $ue debido a $alla 8umana en su manipulaci7n.

    a citada en garanta @rudencia Ca. Arg. de egs. Grales. .A. niega en t%rminos similares a su

    asegurada.

    JJJ.# a sentencia.El r.jue6 de grado con $undamento en el tipo de responsabilidad 5ue pesa sobre las obras

    sociales los pro$esionales m%dicos ! de los centros asistenciales en la obligaci7n de seguridad

    contractual 5ue pesaba en el caso sobre la clnica ! el pro$esional m%dico encontr7 responsables a

    los demandados por los da"os su$ridos por la paciente ! en $unci7n de ello 8i6o lugar a la demanda

    instaurada condenando a los mencionados demandados a abonar a la actora la suma de S 3.00

    con m's intereses ! costas.

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    JB.# Agra)ios.

    Contra dic8a decisi7n se al6an las partes.

    a accionante se agra)ia en relaci7n al tratamiento conjunto de las partidas indemni6atorias

    peticionadas por incapacidad $sica incapacidad ps5uica ! gastos de tratamiento ! da"o

    est%tico< cuestionando las sumas acordadas por resultar insu$icientes para reparar integralmentelos mismos Jd%ntica 5ueja $ormula respecto a los rubros da"o moral ! gastos de asistencia

    m%dica ! $armac%utica. eclama sobre el curso ! la tasa de inter%s aplicada.

    os codemandados aducen 5ue una err7nea interpretaci7n de las pruebas por el sentenciante

    conclu!en en la e5ui)oca imputaci7n de responsabilidad. Apelan la responsabilidad 5ue se les

    atribu!e como la procedencia ! cuanta de los rubros resarcitorios.

    B.# -n correcto orden metodol7gico impone tratar en primer t%rmino las apelaciones deducidas por 

    los demandados relati)as a la responsabilidad 5ue se les atribu!e en la sentencia de grado.

    ostienen 5ue no se puede asegurar c7mo ! d7nde $ueron producidas las lesiones su$ridas por la

    actora< 5ue el perito indico 5ue el m%dico actu7 con$orme a las reglas del arte por lo 5ue no 8ubo

    mala pra&is. a obra social alega 5ue no e&iste $actor de atribuci7n para responsabili6arla ni

    subsidiariamente relaci7n causal con los da"os reclamados. El Dr. Aguirre intenta des)iar la

    responsabilidad a la je$atura coordinaci7n ! mantenimiento del instrumental del 5ue es ajeno.

    Fodos contro)ierten la procedencia ! montos asignados a los rubros indemni6atorios. Agrega la

    citada en garanta la aplicaci7n del art. +0+ del C7d.Ci)il.

    e"alan asimismo el err7neo parcial ! contradictorio an'lisis 5ue reali6a de las pruebas

    producidas 5ue $inalmente condujera a una arbitraria decisi7n por parte del r. jue6 de grado.

     Agregan 5ue el a# 5uo prescindi7 del conte&to en el cual se desarroll7 la actuaci7n m%dica

    cuestionada esto es la reali6aci7n de una ces'rea 5ue en de$initi)a permiti7 arribar a un resultado

    $eli6 como $ue el nacimiento de los ni"os en per$ecto estado de salud ! en 7ptimas condicionespara su madre desde el punto de )ista obst%trico.

    BJ.# Al decir de Tannoni El incumplimiento imputable a la obligaci7n contractualmente asumida

    =5ue en su 'mbito propio constitu!e el ilcito al 5ue se imputa la obligaci7n resarcitoria arts. +20 !

    +21 del C7digo Ci)il> trasciende como el 8ec8o al 5ue el art. 110 )incula la obligaci7n de reparar 

    desde 5ue por culpa o negligencia del incumplidor se 8a ocasionado un da"o a otro =autor 

    citado El da"o en la responsabilidad ci)il p'g. 141>.

    Como se ad)ierte deber' necesariamente anali6arse la relaci7n de la bra ocial como del

    sanatorio ! m%dico inter)inientes con la paciente a $in de determinar si e&isti7 incumplimiento de

    las prestaciones del contrato m%dico ! en su caso relaci7n causal de ese incumplimiento con elresultado de las lesiones su$ridas por la actora.

    e 8a recurrido a los principios generales del art +12 del C. Ci)il en los supuestos de

    responsabilidad pro$esional a la 5ue se de$ine como a5uella en la 5ue incurre el 5ue ejerce una

    pro$esi7n al $altar a los deberes especiales 5ue %sta le impone< re5uiere para su con$iguraci7n de

    los mismos elementos comunes a cual5uier responsabilidad ci)il. Ello 5uiere decir 5ue cuando el

    pro$esional incurre en la omisi7n de las diligencias correspondientes a la naturale6a de su

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    prestaci7n !a sea por impericia imprudencia o negligencia $alta a su obligaci7n ! se coloca en la

    posici7n de deudor culpable = art +12 del C.ci)il> =uprema Corte de ?s Asen i)ero ! Pornos c.

    Ec8alde (orberto ! otro da"os ! perjuicios del 22/12/< tambi%n otros citados aprobatoriamente

    por G8ersi Carlos en esponsabilidad por prestaci7n m%dico asistencial p. 343 ! sgtes. entre

    otros>.e 8a se"alado como nota caracterstica del pro$esional la 8abilidad en el desempe"o de su

    acti)idad 5ue %sta se encuentre reglamentada ! suponga 8abilitaci7n pre)ia su presunci7n de

    onerosidad ! 5ue se ejer6a con autonoma t%cnica ! sujeci7n a la colegiaci7n a normas %ticas ! a

    potestades disciplinarias .=Alterini Atilio ope6 Cabana oberto la esponsabilidad ci)il de los

    pro$esionales en as responsabilidades pro$esionales# ibro 8omenaje al Dr uis Adorno pag.

    + Ed. @latense 12>.

    a Corte (acional al )alorar en el caso de los m%dicos la obligaci7n jurdica de asistencia 8a

    remarcado 5ue el deber jurdico de obrar se compone no s7lo con la carga de actuar con la

    prudencia ! el pleno conocimiento impuesto por las normas del C7digo Ci)il sino con las 5ue

    establecen los ordenamientos particulares propios de los pro$esionales del arte de curar# ).gr.

    C7digo Jnternacional de Etica M%dica Declaraci7n de Ginebra etc U = Kallos 30.1 ! ,A 14#

    JJ#33< C 24/10/ Amante eonor ! otros c. Asociaci7n Mutual Fransporte Automotor ,A

    10#JJ#12>.

    El r%gimen legal aplicable es el deri)ado de la 7rbita contractual por cuanto la ma!ora de las

    )eces se trata de la inejecuci7n de un pre)io acuerdo de )oluntades ente la )ctima ! el pro$esional.

    Ello no e&clu!e supuestos espec$icos ! e&cepcionales de responsabilidad e&tracontractual 5ue es

    la propia de los 8ec8os ilcitos ! en los 5ue no media con)enci7n entre las partes. @or ejemplo#

    entre otros# si la acci7n resarcitoria es promo)ida iure propio por los damni$icados indirectos por 

    la muerte de la )ctima =?ueres A. esponsabilidad ci)il de los m%dicos p. 42 Ed.Abaco ?s As1>.

    a responsabilidad m%dica constitu!e parte especial de la responsabilidad pro$esional ! al igual

    5ue %sta se 8alla sometida a los mismos principios 5ue la responsabilidad en general siendo

    err7neo considerar 5ue el m%dico s7lo de be responder en casos de $alta notoria de pericia gra)e

    negligencia o imprudencia ignorancia ine&cusable grosera inad)ertencia o gra)es errores de

    diagn7stico ! tratamiento. Cuando el pro$esional incurre en la omisi7n de la diligencias

    correspondientes a la naturale6a de su prestaci7n !a sea por impericia imprudencia se coloca en

    la posici7n del deudor culpable.

    a culpa en sentido gen%rico es objeto de dos sistemas de apreciaci7n la )aloraci7n en concreto osubjeti)a por la 5ue se merita con relaci7n al sujeto mismo atendiendo Qnicamente a sus

    condiciones personales ! a las dem's circunstancias de tiempo ! lugar en 5ue actu7< ! la

    )aloraci7n en abstracto u objeti)a en la 5ue el par'metro de comparaci7n est' dado por la

    pre)isibilidad general de un patr7n o tipo medio el 8ombre comQn el buen padre de $amilia etc.

    =rga6 Al$redo a culpa ed erner ?s As 10< ?ustamante Alsina ,orge Feora General de

    la responsabilidad ci)il p'g 4 nota 4>.

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    @untuali6a rga6 5ue ambos sistemas no son antag7nicos sino 5ue se complementan< la

    apreciaci7n abstracta u objeti)a no prescinde por completo del e&amen de la naturale6a de la

    obligaci7n ! de las circunstancias del caso ni la apreciaci7n en concreto deja de comparar la

    conducta del agente con la de un indi)iduo de diligencia normal =a culpa cita en nota 22 pag.

    133>.El jue6 debe ante todo e&aminar el caso concreto con toda su constelaci7n $'ctica ! luego

    con$rontarlo con la conducta 5ue en tal e)ento 8aba obser)ado un 8ombre prudente =Ca6eau

    Frigo epresas Derec8o de las bligaciones t. JJJ p. 11 ed @latense 10> o sea en

    de$initi)a 5ue el art +12 del C. Ci)il consagra un sistema mi&to =concreto ! abstracto> =?ueres

     Alberto esp.Ci)il de los m%dicos p.20>.

    Frigo epresas sostiene 5ue para apreciar la culpa 8a de acudirse al buen pro$esional de la

    especialidad !a 5ue deben armoni6arse las directi)as del art. +12 del C.C. con las del 02 para la

    es$era a5uilina ! con el art 0 de ese cuerpo legal para el 'mbito contractual< por ende el

    adiestramiento espec$ico 5ue supone la condici7n pro$esional genera un especial deber de obrar 

    con m's prudencia ! conocimiento =(ue)as re$le&iones sobre responsabilidad ci)il de los m%dicos

    14 C +>.

    En cuanto a la prueba de la culpa como regla general deber' ser probada por el acreedor sin

    perjuicio de la importancia 5ue tienen como medio de prueba las presunciones judiciales o bien en

    casos e&cepcionales la teora de las cargas probatorias din'micas. Ello claro est' en la medida

    5ue el ordenamiento jurdico no consagre una presunci7n gen%rica de culpa como ocurre en

    algunos supuestos particulares.

    En consecuencia el distingo clasi$icatorio en estudio para nada incide en el r%gimen de la prueba

    de la culpa sino 5ue )a muc8o m's all' ! sir)e para determinar si estamos $rente a un supuesto de

    responsabilidad subjeti)a u objeti)a #en este Qltimo caso la culpa 5ueda $uera de la cuesti7n#.Rueda en claro en la responsabilidad m%dica como regla general estamos $rente a obligaciones de

    medios con lo cual no basta pues con re)elar la mera in$racci7n estructural o sea la causaci7n

    del da"o m%dico para deducir sic et simpliciter el elemento subjeti)o =culpa>.

    Es 5ue en las obligaciones de medios e&iste un doble juego de intereses #en todo caso un inter%s

    dual# 5ue $orma parte integrante del objeto del deber prestacional. Estos intereses pueden ser 

    denominados como $inal ! primario. El inter%s $inal 5ue es el aspirado por las partes resulta

    aleatorio =en el caso m%dico la curaci7n de$initi)a> ! por tanto el deudor no est' en condiciones de

    asegurarlo.Al lado de ese inter%s $inal aparece el inter%s primario 5ue se satis$ace con el es$uer6o

    del sol)ens en tanto se tradu6ca en una acti)idad prudente ! diligente. Este Qltimo inter%s =elprimario> basta para 5ue se considere 5ue el pro!ecto de la prestaci7n se 8a cumplido con lo cual

    la sola $alta de obtenci7n del inter%s $inal no es su$iciente para patenti6ar la responsabilidad del

    deudor.

     A la lu6 de lo e&puesto no cabe duda 5ue en la responsabilidad m%dica asumiendo los

    pro$esionales obligaciones de medios para 5ue 5uede comprometida su responsabilidad debe

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    5uedar probado 5ue no se 8a cumplido con el $in primario =acti)idad prudente ! diligente> lo 5ue en

    otras palabras signi$ica acreditar la culpa del galeno.

     A8ora bien en lo re$erido a la prueba de la culpa del m%dico se aplican las reglas generales del

    onus probandi por lo 5ue no siempre estar' en cabe6a del paciente la prueba de la culpa del

    m%dico. i bien como regla general esta prueba se )e ali)iada por la importancia 5ue tienen laspresunciones judiciales 5ue no son m's 5ue un )erdadero medio de prueba ! tambi%n por la regla

    de distribuci7n denominada cargas probatorias din'micas =B'65ue6 Kerre!ra oberto A.

    Jmportantsimos aspectos del derec8o de da"o en un $allo sobre responsabilidad m%dica a e!

    del 11## p. 10/ 11>.

    (o obstante lo e&presado las di$icultades probatorias acusadas 5ue debe sortear con $recuencia el

    paciente para poner a las claras la culpa del m%dico recondujeron a la doctrina a con$erir un

    ele)ado )alor 5ui6' como en ninguna otra materia a las presunciones judiciales #praesumptio

    8ominis#.

    Claro est' 5ue en el $ondo ! cuando menos desde la perspecti)a de autori6ada doctrina la

    admisi7n de las presunciones 8ominis no importa derogar el r%gimen de la carga de la prueba en

    materia de culpa. Pabr' 5ue demostrar 8ec8os 5ue generen indicios para e&traer de ellos la culpa

    de manera indirecta.A lo m's cabr' entender 5ue e&iste un aligeramiento de la acti)idad

    probatoria ! una concreci7n a los jueces de posibilidades para apreciar las circunstancias

    implicadas sobre la base de la e5uidad = C(Ci). ala D 2/ 2/ in re G.K.M. ! otro c/ Centro

    M%dico acro6e ! otros del )oto del Dr. ?ueres Alberto ,.>.

    Es dable recurrir a la teora de las cargas probatorias din'micas. a susodic8a teora constitu!e

    una apartamiento e&cepcional de las normas legales 5ue establecen la distribuci7n del onus

    probandi #art. 3 del C. @roc.#. olo debe $uncionar cuando la aplicaci7n mec'nica o rgida de la

    le! condu6ca a resultados dis)aliosos o inocuos. sea Cuando la responsabilidad pro$esional se$unda en la culpa %sta debe ser en principio probada por el actor sin perjuicio de 5ue se tenga en

    cuenta la importancia de las presunciones judiciales ! del concepto de carga probatoria din'mica

    cu!o $uncionamiento e&cepcional 5ue 8ace recaer la carga de la prueba en cabe6a de a5uel 5ue

    se encuentra en mejor situaci7n para probar.

    En la especie no se encuentra contro)ertido el 8ec8o 5ue la actora el da 1+ de agosto de 200 se

    intern7 en la clnica ?a6terrica con un embara6o a t%rmino practic'ndole el Dr. Aguirre una ces'rea

    dando nacimiento a melli6os. uego en el post# operatorio se le detecta 5uemaduras en la 6ona

    gemelar de la pierna i65uierda siendo atendida de las lesiones se"aladas.

     Algunos codemandados alegan 5ue no 8a! prueba de 5ue las lesiones $ueran pree&istentes ni 5uee&ista relaci7n causal entre el 8ec8o 5uirQrgico ! las lesiones objeto de reparaci7n.

    os testigos denuncian la e&istencia de las lesiones en la pierna i65uierda m'&ime 5ue el r.

    Fomeo las )isuali67 al tiempo en 5ue la actora estu)o internada en la clnica.

    El perito sobre la 8istoria clnica nos in$orma A $s.1 a 2+ obra copia de la 8istoria clnica de

    internaci7n de la actora en la Clnica ?a6terrica de la 5ue surge 5ue se interna el 1+//0 con

    embara6o gemelar en trabajo de parto practic'ndose una ces'rea 5ue curs7 sin complicaciones.

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    En la e)oluci7n del mismo da a las 22.30 8s. consta paciente 5ue re$iere dolor Abdomen

    distendido doloroso. Jndico curaci7n de 8erida. -na ampolla de Meperidina ! por indicaci7n de

    ciruga pl'stica curaci7n con @latsul de 8erida en gemelo i65uierdo dolorosa. El 1//0 consta

    e)oluci7n por ciruga pl'stica de la 5ue surge paciente 5ue presenta 5uemadura ? en pierna. e

    indica la)ados diarios con @er)ino& jabonoso ! cura oclusi)a con @latsul A crema. Control por consultorios e&ternos. A $s. obra constancia m%dica de especialista en ciruga pl'stica de $ec8a

    2/11/0 en la 5ue deja constancia 5ue la paciente C. G. presenta una 5uemadura ? en pierna

    i65uierda de tercer grado debiendo guardar reposo ! reali6ar curaciones.

    e"ala el e&perto en relaci7n a los miembros in$eriores 5ue A ni)el del tercio medio de la

    pantorrilla i65uierda se obser)a la presencia de una cicatri6 redondeada de apro&imadamente 3

    cm. de di'metro le)emente 8iperpigmentada ! deprimida ! sin reacci7n 5ueloidea. @or debajo de

    ella se obser)a la presencia de otras dos cicatrices de 1 cm. por 0+ cm. tambi%n le)emente

    8iperpigmentadas ! sin reacci7n 5ueloidea ni deprimidas.En cuanto a las cicatrices re$iere 5ue del

    e&amen clnico practicado como de las constancias m%dicas obrantes en la causa =8istoria clnica

    de la Clnica ?a6terrica> surge una ra6onable relaci7n de causalidad entre la secuela cicatri6al

    obser)ada en la pantorrilla i65uierda de la actora ! el accidente denunciado en autosV @resenta

    tres cicatrices en su pantorrilla i65uierda presumiblemente originadas en 5uemaduras producidas

    por la e&posici7n a corriente el%ctrica deri)adas de algQn instrumental m%dico como podra ser el

    electro bistur 5ue no 8a! elementos cient$icamente comprobables son s7lo suposiciones.

    espondi7 el pro$esional 5ue ello guarda adecuada relaci7n causal con un accidente producido en

    el acto 5uirQrgico ! consider7 5ue el m%dico actuante no se apart7 de las reglas del buen arte< 5ue

    no e&iste certe6a de la relaci7n causal entre las 5uemaduras ! la actuaci7n del pro$esional m%dico.

    i bien %sta mereci7 objeciones !/o aclaraciones a $s. +2 ! a $s. +3 no tu)ieron como contenido

    lo re$erido a la producci7n de las 5uemaduras< las 5ue igualmente $ueron respondidas a $s. +3 ! a$s. 10. Al tiempo de alegar la Qnica codemandada 5ue lo concret7 a $s. 0 en nada objet7 lo

    dictaminado por el e&perto en cuanto al tema en estudio.

    Merece destacarse especialmente 5ue en este tipo de juicios la prueba pericial de)iene rele)ante

    !a 5ue el in$orme del e&perto no suele ser una mera apreciaci7n sobre la materia del litigio sino un

    an'lisis ra6onado con bases cient$icas ! conocimientos t%cnicos =C(Ci) ala D en autos Hapura

    Gregoria Erminda c/ Fransporte Automotor iac8uelo .A. s/ da"os ! perjuicios e&pe. libre (W

    .2+/ del /10/02< id. Kiorito ,os% uis c/ @etersen ,os% ! otro s/ da"os ! perjuicios e&pte.

    libre (W 10+.+0+/ del 20/0/1>. a $unci7n de la prueba pericial es de asesoramiento pues se

    trata de cuestiones ajenas al derec8o respecto de las cuales el ,ue6 no tiene conocimientosespec$icos.(o ser' el perito 5uien de$ina el pleito pero es indudable 5ue #$undado debidamente su

    in$orme# esta actuaci7n por su peso ! en)ergadura despla6a por lo regular ! 5uita )alor con)ictito

    a otros elementos 5ue no resulten de$initorios. Al respecto es oportuno aclarar 5ue la mera opini7n

    de los litigantes no puede pre)alecer sobre las conclusiones de los e&pertos en especial si se

    ad)ierte 5ue no 8a! argumentos )alederos para demostrar 5ue las mentadas conclusiones $ueron

    irra6onables. a sol)encia t%cnica 5ue se desprende de cada pro$esi7n indica 5ue la prueba

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    pericial es la m's adecuada pues ella es el $ruto del e&amen objeti)o de las circunstancias de

    8ec8o de aplicaci7n a %stas de los principios cient$icos in8erentes a la especialidad ! de los

    ra6onamientos 5ue siguen para dar respuesta a los temas sometidos al dictamen =)er C(Ci) ala

    D en autos Ruir7s de Delgado (%lida c/ Kerrocarriles Metropolitanos A s/ da"os ! perjuicios

    e&pe. libre (W 2+.403/ 3 del 2/12/>.in embargo a pesar de lo e&presado corresponde ad)ertir 5ue la e&perticia en cuesti7n se 8a de

    e)aluar segQn las reglas de la sana crtica =art. 4 del itual> ! la libre con)icci7n del jue6< labor 

    intelectual 5ue tiene 5ue estar sustentada desde luego en patrones jurdicos ! m'&imas de

    e&periencia. En este aspecto t%ngase presente 5ue las normas adjeti)as no acuerdan el car'cter 

    de prueba legal al dictamen de los peritos =con$. C(Ci) ala ? e&pte. libre ++.21 Cas5uero

    Gabriel ! otro c/ Jnst. M%dico de bstetricia .A. ! otros s/ da"os ! perjuicios diciembre 2011 en

    Gaceta de @a6 del de no)iembre de 2012>.

    Cabe recordar 5ue con$orme lo in$ormado a $s. +23 la inter)enci7n 5uirQrgica se inici7 a las .1+ 8s

    ! $inali67 a las 1+ 8s. Ad)irti%ndose las lesiones en la pierna i65uierda a la actora en el control

    5ue se e$ectQa a las 22.30 8s.a presunci7n sobre la ocurrencia del acto m%dico 5ue pudo originar 

    las lesiones en la pierna de la ra. C. ! 5ue dictamina el e&perto como acaecidas durante la

    inter)enci7n 5uirQrgica no encuentra otros medios 5ue la desmere6can< m'&ime 5ue los

    demandados principales actores participantes no 8an arrimado elemento alguno 5ue contradiga lo

    antes se"alado por el perito.

    a de$ensa alegada de 5ue la lesi7n pudo ser pree&istente al ingreso de la actora a la clnica

    de)ine inconsistente dado 5ue de ello no se dej7 constancia en la 8istoria clnica ! si se la detect7

    en el primer control m%dico reali6ado a las pocas 8oras de la ces'rea ! sin 5ue en dic8o inter)alo

    temporal se 8ubiere detectado otras cuestiones $'cticas 5ue permitan dar origen a las lesiones.

    os $undamentos esgrimidos por el e&perto sobre 5ue las lesiones guardan relaci7n causal con elacto 5uirQrgico corresponde presumirlas como )erosmil !a 5ue como se dejara constancia las

    presunciones judiciales son un )erdadero medio de prueba ! tambi%n por la regla de la distribuci7n

    denominada cargas probatorias din'micas. os demandados simplemente adoptan una posici7n

    pasi)a ante el 8ec8o e)idente ! ad)ertido por ellos de las 5uemaduras 5ue se )isuali6an en la

    pierna de la actora inmediatamente a posteriori del acto 5uirQrgico.

    os indicios 5ue da cuenta la e&perticia sir)en de moti)aci7n id7nea para e&traer de ello la prueba

    de la culpa. a postura rgida en las cuestiones en estudio e in)ocada por los demandados

    conducira a resultados dis)aliosos o inocuos esultando tambi%n con)incente 5ue los

    demandados en lo re$erente a lo dictaminado en la pericia sobre la relaci7n causal ! la posiblemoti)aci7n de las 5uemaduras no 8ubieran solicitado aclaraci7n ni impugnaci7n alguna< dic8a

    postura tambi%n se reitera ante la posibilidad de e$ectuar las alegaciones pertinentes.

    Como bien lo 8a e&presado mi distinguido colega Dr. scar Ameal en la causa 'nc8e6 (atalia

    Gabriela c/ Kundaci7n Cient$ica Bicente 7pe6 ! otros s/ da"os ! perjuicios e&pte.(W 3+.0/ 0

    Vcuando la inejecuci7n del contrato reconoce como causa directa e inmediata no !a el acto

    m%dico en s sino el 8ec8o de una cosa inanimada cu!o r%gimen se aparta del subjeti)o con

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    $undamento en la culpa pro$esional 5ue rige como principio b'sico la materia< tampoco cabe

    in)ocar las disposiciones contenidas en el art. 1113 del CC para reclamar la indemni6aci7n por 

    da"os ! perjuicios su$ridos =Frigo epresas esponsabilidad de los m%dicos por el empleo de

    cosas inanimadas en el ejercicio de la pro$esi7n 11#? p'g. 3/+> a menos 5ue el art. 110

    autorice especialmente la opci7n.En dic8a inteligencia en el 'mbito contractual cuando el da"o es ocasionado por el empleo de

    cosas =arte$actos material m%dico medicamentos etc.> sal)o el supuesto aludido el $undamento

    de la responsabilidad de los m%dicos clnicas establecimientos asistenciales etc. es objeti)a pero

    deri)ada de la obligaci7n t'cita de seguridad =Art. 11 CC Alberto ,. ?ueres esponsabilidad

    ci)il de los m%dicos p'g. +03 ! sgtes.>.

    Esa obligaci7n de seguridad cabe tanto a la clnica como al m%dico por las cosas 5ue emplea en el

    desempe"o de su pro$esi7n consistente en asegurar 5ue de las cosas 5ue se sir)e no se

    deri)ar'n perjuicios al paciente por ello 5ue cuando %ste resulte da"ado por los aparatos o

    instrumental utili6ados con independencia o al margen del acto m%dico puro la sola in$racci7n de

    ese deber de seguridad presume la responsabilidad pro$esional ! correlati)amente libera al

    paciente de la carga de la prueba de la culpa o negligencia del m%dico 5ue de lo contrario le

    8abra correspondido m's all' de la )igencia de la teora de la carga probatoria din'mica =Frigo

    epresas esponsabilidad de los m%dicos por el empleo de cosas inanimadas en el ejercicio de la

    pro$esi7n 11#? p'g. 1> pudiendo la clnica o el galeno destruir el ne&o causal probando la

    e&istencia de un caso $ortuito =art.+14 del CC> causal e&onerati)a 5ue no 8a sido in)ocada por los

    demandados en autos.

    in embargo en este Qltimo aspecto cabe destacar 5ue cuando 8a! atribuci7n objeti)a de

    responsabilidad contractual el deudor solo se libera si el caso $ortuito es e&tra"o a la acti)idad

    propia del contrato debe tratarse de una circunstancia e&terna o ajena =Alterini Ameal 7pe6Cabana Derec8o de obligaciones ci)iles ! comerciales @'gs. 3 ! 33>.

    Destaca Mosset Jturraspe 5ue la re)elaci7n del casus e&ige la prueba del origen e&tra"o del

    8ec8o. El re5uisito de e&traneidad no se cumple cuando el perjuicio reconoce g%nesis en el )icio de

    la cosa o en la ma!or da"osidad 5ue se sigue de su uso o empleo el )icio o riesgo de la cosa no

    es por tanto un 8ec8o e&tra"o respecto de la cosa sino un 8ec8o propio de la misma por el cual

    se debe responder =Mosset Jturraspe esponsabilidad ci)il del m%dico @s. 1+ ! 1+>.

    El deber de seguridad por las cosas empleadas compete entonces al establecimiento de salud o al

    m%dico 5ue la asumen como sujetos de la relaci7n jurdica obligacional con car'cter accesorio del

    deber jurdico principal de naturale6a asistencial. Cuando el m%dico desempe"a $unciones en unaclnica pese a no ser dependiente de ella en el aspecto t%cnico #cient$ico igualmente responder'

    por la acci7n da"osa de las cosas propiedad de la clnica en calidad de deudor directo =art. +04 >

    sin perjuicio 5ue pueda o no ser guardi'n =?ueres b. Cit p'g. +0>.

    En tal sentido destaca el citado autor 5ue la obligaci7n de seguridad de tipo objeti)o por el empleo

    de cosas en el 'mbito contractual apunta a la calidad de deudor ! prescinde de los conceptos de

    due"o o guardi'n 5ue pueden o no estar presentes. En consecuencia tanto el sanatorio como el

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    m%dico en )irtud del art. +04 son deudores contractuales ! directos de ese deber objeti)o =?ueres

    b. Cit p'g.+0/+0> criterio recogido en las B ,ornadas ioplatenses de Derec8o celebradas

    en an Jsidro ?uenos Aires entre el 1+ ! el 1 de junio de 1.

    a obra social a su )e6 responde asimismo por omisi7n o insu$iciencia en el suministro del ser)icio

    de salud a su cargo como por las de$iciencias de la prestaci7n cumplida =?ueres b. Cit. F 1 p.30 ! ss. ! 42 ! ss.< Frigo epresas eparaci7n de da"os por Mala @ra&is M%dica p'g. 401 !

    ss.>.

    En el marco e&puesto debe resaltarse 5ue no se encuentra cuestionada en autos la buena

    pr'ctica m%dica lle)ada a cabo por el Dr. Aguirre en la inter)enci7n 5uirQrgica de ces'rea

    practicada a la accionante la 5ue se desarroll7 sin incon)enientes.

    Concluida la ces'rea ! encontr'ndose los pro$esionales inter)inientes entre ellos el Dr. Aguirre

    e$ectuando los actos m%dicos pertinentes el posible accionamiento del electro bistur debi7

    encontrarse acti)ado en el campo 5uirQrgico entre las piernas de la paciente produci%ndole a5uel

    las 5uemaduras en uno de los miembros.

    En consecuencia las consideraciones )ertidas por el Dr. Aguirre en relaci7n a la inter)enci7n

    5uirQrgica propiamente dic8a resultan irrele)antes en tanto no e&iste de parte de la actora

    reproc8e alguno en tal sentido debiendo centrarse el an'lisis en la responsabilidad de los

    demandados por las 5uemaduras producidas por el electro bistur !/ otro instrumento con

    e&posici7n de corriente el%ctrica colocado en el campo 5uirQrgico entre las piernas de la paciente.

    e puede a$irmar 5ue en la generalidad de los electro# bistur estos cuentan con dos botones uno

    para corte ! otro para coagulaci7n. Rue $uncionan por contacto cuando se acti)a el bot7n

    presionando el aparato $unciona ! cuando se suelta deja de 8acerlo autom'ticamente.Al momento

    del 8ec8o el instrumento pudo estar encendido en la $unci7n corte ! 5ue ninguno de los

    pro$esionales partcipes lo estaba utili6ando pero se desconoce como pudo acti)arse la botoneradel electro.

    Ruien decide el uso del electro bistur durante la ciruga es el pro$esional cirujano 5ue ejecuta la

    inter)enci7n ! 5ue la ubicaci7n del mismo en el 'rea 5uirQrgica es una decisi7n reser)ada al criterio

    del pro$esional de acuerdo a su pr'ctica ! comodidad. e se"ala 5ue este tipo de 5uemadura por 

    mal $uncionamiento espont'neo del electro bistur no es 8abitual en la pr'ctica m%dica pero 5ue

    sin embargo si por alguna ra67n se 8ubiera pre)isto tal situaci7n el electro bistur debera 8aber 

    sido colocado $uera del contacto con la paciente.

    Es una posibilidad mu! l7gica a considerar 5ue el pro$esional durante su trabajo t%cnico 8ubiere

    e$ectuado una presi7n inad)ertida ! transitoria del interruptor del electro bistur ! puesto en$uncionamiento el aparato en $orma no intencional.

    El mecanismo certero de la puesta en $uncionamiento del electro bistur no surge de los elementos

    m%dicos de la causa siendo posible el descripto en el dictamen pericial no 8abi%ndose reali6ado el

    e&amen t%cnico del e5uipo a $in de )eri$icar la e)entual $alla t%cnica.

    El car'cter peligroso 5ue re)iste el aparato productor del da"o =electro bistur> ! la circunstancia

    5ue la ubicaci7n del mismo en el 'rea 5uirQrgica sea una decisi7n reser)ada al criterio del cirujano

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    de acuerdo a su pr'ctica ! comodidad =pericial m%dica> indica 5ue es el pro$esional 5uien tiene el

    control del mismo resultando decisi)o el deber de seguridad de tipo objeti)o 5ue tanto %ste como

    la clnica tienen en relaci7n con el riesgo de da"osidad !/o en los )icios del arte$acto en el 5ue se

    origin7 el da"o siendo sus responsabilidades contractuales ! directas.(o se 8a acreditado la

    causa 5ue pro)oc7 la acti)aci7n espont'nea del electro bistur !/o de otro instrumento similar perolo cierto es 5ue ello ocurri7 sea 5ue a5uel presentara un )icio o de$ecto de $uncionamiento o 5ue el

    pro$esional durante su trabajo t%cnico 8ubiere e$ectuado una presi7n inad)ertida ! transitoria del

    interruptor del electro bistur ! puesto en $uncionamiento el aparato en $orma no intencional.

    Fal situaci7n $'ctica demuestra 5ue su ubicaci7n entre las piernas de la paciente aun cuando ello

    puede ser usual en la pr'ctica m%dica dado su alto ni)el de riesgo ! peligrosidad no puede

    considerarse adecuado ! acorde al aludido deber de seguridad 5ue pesaba sobre el pro$esional.

    En consecuencia no resultando de la prueba aportada al juicio 5ue el da"o sea e&terno en

    relaci7n con la cosa e incumplida la obligaci7n de seguridad aludida es 5ue los demandados

    deben responder como deudores de esa prestaci7n 5ue les compete independientemente de la

    calidad de due"os o guardianes 5ue pudieran ostentar =C(Ci). ala D Astesiano Alberto M. ).

    @oliclnica ?ancaria de ,ulio 0/0/14,.A. 1#J#221>.

    @or tal ra67n 8abr% de proponer al Acuerdo la desestimatoria de los agra)ios )ertidos por los

    demandados con$irm'ndose en tal sentido la sentencia apelada.

    BJJ.# Cabe en consecuencia proceder al tratamiento de los agra)ios esgrimidos respecto de la

    cuenta indemni6atoria de autos.

     A.# Jncapacidad obre)iniente.

    El r. ,ue6 de grado trat7 en $orma conjunta los rubros reclamados en concepto de da"o $sico

    da"o ps5uico gastos de tratamiento ! lesi7n est%tica.

    @or su parte la actora sostiene 5ue los montos resarcitorios asignados a los rubrosindemni6atorios de)ienen e&iguos.os demandados cuestionan la procedencia ! cuanta de la

    indemni6aci7n otorgada desde 5ue segQn sostienen no se 8a demostrado su pro!ecci7n o

    trascendencia en la acti)idad o aptitudes del sujeto siendo 5ue las secuelas cicatri6ales no

    producen incapacidad laborati)a de car'cter $sico anat7mico o $uncional.

    Pe de se"alar en cuanto al tratamiento conjunto de los reclamos 5ue no se ad)ierte agra)io para

    la damni$icada si cada concepto es ponderado adecuadamente.

    El e&perto 8a )alorado la incapacidad $sica ! est%tica de la damni$icada en un porcentaje 5ue

    engloba ambos aspectos sin poder e$ectuarse discriminaci7n es 5ue 8abr% de meritar a los $ines

    resarcitorios una partida indemni6atoria Qnica 5ue permita reparar el da"o su$rido por la )ctimaintegralmente considerado.

     Aclarado ello corresponde considerar el criterio )alorati)o a tener en cuenta a los $ines

    reparadores.

     A8ora bien cabe recordar 5ue la incapacidad sobre)iniente es el perjuicio 5ue consiste en las

    limitaciones a la capacidad gen%rica 5ue son consecuencia de las lesiones e&perimentadas por la

    )ctima al producirse el accidente e&igiendo el resarcimiento del perjuicio patrimonial su$rido por el

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    damni$icado la consideraci7n prudencial de los aspectos a ella re$eridos =edad se&o pro$esi7n u

    o$icio grado de instrucci7n etc.> go6ando el arbitrio judicial de un amplio margen de apreciaci7n.

    e descarta entonces la adopci7n de sistemas autom'ticos basados en c'lculos actuariales o de

    $7rmulas gen%ricas semejantes. Comprende en consecuencia la merma gen%rica en la capacidad

    $utura del damni$icado 5ue se pro!ecta en todas las es$eras de su personalidad ! constitu!e por lotanto un 5uebranto patrimonial indirecto.

     As como toda disminuci7n de la integridad $sica 8umana debe ser materia de resarcimiento 8a!

    5ue admitir 5ue cual5uier merma de las aptitudes ps5uicas de un indi)iduo constitu!e tambi%n un

    da"o resarcible. En esa inteligencia corresponde a mi criterio colegir la total autonoma e

    independencia entre el da"o ps5uico ! el moral.-no importa un menoscabo a la salud ps5uica e

    integra el concepto de incapacidad mientras 5ue el otro es de car'cter e&trapatrimonial ! repercute

    en los sentimientos del damni$icado.

    En este aspecto se con$igura la lesi7n ps5uica mediante la alteraci7n de la personalidad es decir

    la perturbaci7n pro$unda del e5uilibrio emocional de la )ctima 5ue guarde adecuado ne&o causal

    con el 8ec8o da"oso ! 5ue entra"e una signi$icati)a descompensaci7n 5ue perturbe su integraci7n

    en el mundo social.

    @ara $ijar el respecti)o 5uantum indemni6atorio se 8a resuelto 5ue debe tenerse en cuenta no s7lo

    de 5u% manera incide su gra)itaci7n en las aptitudes de la )ctima para el trabajo $uturo o en la

    $rustraci7n de obtener bene$icios econ7micos pues esa incidencia no es Qnica ni e&clusi)a a los

    $ines resarcitorios sino adem's de 5u% manera gra)ita en todos los dem's aspectos de la

    personalidad de la )ctima =esta ala E&ptes. 101.++/< 31.00+/01< C(ac.Ci). ala K 21/11/02

    ,A 2003#JB#sntesis< CCi). ! Com. Mor7n ala 1a 1/10/02 ,A 2003#JJ#sntesis< Jd. ala 2a.

    20/2/03 ,A 2003#JB#22< C(ac.Ci). ala P 23/+/02 ,A 2003#J#sntesis entre muc8os otros>.

     Asimismo para 5ue proceda el reclamo resulta de $undamental importancia la e&istencia de unda"o cierto resarcible 5ue indi5ue 5ue el 8ec8o generador 8a pro)ocado secuelas de car'cter 

    discapacitante con clara relaci7n causal.

     A tal $in cabe atenerse a las constancias obrantes en la causa ! pericia m%dica de $s. +20/ +23 la

    5ue )aloro ! acepto en los t%rminos de los arts. 3 ! 4 del [email protected].(

    El perito luego de e&aminar a la actora ! de con$ormidad a los estudios e$ectuados nos in$orma

    respecto a las cicatrices re$eridas 5uesi bien no son de una gran magnitud con$orman una

    aut%ntica secuela est%tica !a 5ue reQne los par'metros de locali6aci7n ubicaci7n ! longitud o

    tama"o para ser consideradas como tal siendo )isibles a m's de un metro de distancia ! deben

    ser tenidos en cuenta a la 8ora de $ijar el porcentaje de incapacidad por cuanto alteran la armona! simetra del organismo en su conjunto a$ectando la presencia. e5uiere ciruga est%tica

    reparadora para mejorar el aspecto de las cicatrices. El tiempo de re8abilitaci7n es corto =menor al

    mes>. El costo es )ariable de acuerdo al lugar seleccionado =pri)ado u bra ocial>.

    En cuanto al aspecto ps5uico del psicodiagn7stico solicitado como tambi%n del e&amen de las

    $unciones ps5uicas e$ectuado durante su permanencia en el consultorio surge 5ue el actor 

    presenta un trastorno en su personalidad debido a un estr%s postraum'tico 5ue se puede 8aber 

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    instalado a posteriori de un accidente. El agente productor de estr%s consisti7 en una agresi7n

    e&terna real impre)ista ! no deseada impactante para el psi5uismo ! dese5uilibrante de las

    $unciones adaptati)as. (o 8a logrado 8asta el momento restablecer su estabilidad con la

    implementaci7n de nue)os mecanismos de adaptaci7n !a 5ue se 8a desarrollado una neurosis

    reacti)a.@or todo lo e&puesto el perito e&pone 5ue la actora presenta una incapacidad $sica parcial !

    permanente del 3 ; de la total brera por su secuela est%tica en pantorrilla i65uierda ! una

    incapacidad ps5uica parcial ! permanente del + ; de la total obrera por su secuela por estr%s

    postraum'tico 5ue puede re)ertir con tratamiento psicopatol7gico. Estas secuelas se encuentran

    m%dicamente consolidadas ! mantienen ra6onable relaci7n de causalidad con el accidente

    denunciado en autos.

     A $s. 10 en la contestaci7n al pedido de aclaraciones el e&perto agrega 5ueen medio pri)ado el

    costo total de la ciruga est%tica reparadora a reali6arse en la pantorrilla i65uierda de la actora

    oscila entre S 2.000 a S +.000 de acuerdo al centro seleccionado.

    Cabe de todas maneras considerar 5ue los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos

    m%dicos #aun5ue el ementos importantes 5ue se deben considerar# no con$orman pautas estrictas

    5ue el ju6gador deba seguir ine)itablemente toda )e6 5ue como se"alara no s7lo cabe

     justipreciar el aspecto laboral sino tambi%n las consecuencias 5ue a$ecten a la )ctima tanto desde

    el punto de )ista indi)idual como desde el social lo 5ue le con$iere un marco de )aloraci7n m's

    amplio =C,( Kallos 31012 12/12>.

    Con$orme surge del in$orme emitido por el perito m%dico designado de o$icio la actora presenta las

    cicatrices antes descriptas< mostrando desde el punto de )ista est%tico una secuela cicatri6al

    $rancamente )isible social e ntimamente.

    Fambi%n cabe )alorar 5ue se re5uiere ciruga est%tica reparadora para mejorar el aspecto de lascicatrices #)er $s. +22#.

     A partir entonces de los presupuestos aludidos lesiones ! secuelas padecidas porcentaje de

    incapacidad da"o est%tico in$erido gastos por tratamiento psicol7gico ciruga reparadora !

    )alorando especialmente las condiciones personales de la )ctima como ser la edad se&o medios

    de )ida etc> es 5ue considero e&iguo el monto acordado teniendo en cuenta 5ue el a#5uo )alor7

    en el presente tem el perjuicio ps5uico su$rido ! los gastos del tratamiento< por lo 5ue considero

    e5uitati)o incrementar el 5uantum del resarcimiento a la suma de S 4+.000 =con$. art. 1+ del

    [email protected].(>.

    ?.# Da"o moral.El r.,ue6 de grado )alu7 dic8o da"o en la suma de S 14.000.

    a actora considera 5ue dic8o monto no cubre ni compensa el )erdadero detrimento espiritual

    su$rido por su parte.

    os demandados por el contrario consideran 5ue dic8o resarcimiento resulta improcedente con

    $undamento en 5ue las lesiones su$ridas no tienen entidad para con$igurar un da"o moral

    resarcible consider'ndolo en su caso e&cesi)o.

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    E&iste da"o moral indemni6able cuando 8a! una lesi7n o agra)io a un inter%s jurdico no patrimo#

    nial es decir un menoscabo a bienes e&trapatrimoniales.

    El derec8o no resarce cual5uier dolor 8umillaci7n padecimiento sino a5uello 5ue sea conse#

    cuencia de la pri)aci7n de un bien jurdico sobre el cual el dolorido tena un inter%s reconocido

     jurdicamente =con$. Tannoni El da"o en la responsabilidad ci)il p'g. 234/23+>.El agra)io moral est' constituido por la lesi7n a las a$ecciones ntimas del damni$icado los

    padecimientos 5ue e&perimentara la duraci7n de su tratamiento con)alescencia ! la incertidumbre

    sobre el grado de restablecimiento.

    Con este alcance teniendo en cuenta las condiciones subjeti)as de la damni$icada las objeti)as

    del e)ento da"oso los padecimientos 5ue su$riera a ra6 de las lesiones su$ridas de los 5ue dan

    cuenta las constancias arrimadas a la causa es 5ue en )irtud de lo dispuesto por el art. 1+ del

    [email protected].(. considero ra6onable ! prudencial incrementar la suma otorgada en la anterior instancia

    a la de pesos treinta mil = S 30.000>.

    C# Gastos de $armacia ! atenci7n m%dica.

    El a#5uo )alor7 este perjuicio en la cantidad de S 00 suma 5ue es cuestionada por las partes.

    a actora se agra)ia por cuanto entiende 5ue no 8an sido considerados los costos por gastos de

    asistencia m%dica tendientes atender las lesiones su$ridas.os accionados ! sus aseguradoras

    sostienen por el contrario la improcedente del rubro ! subsidiariamente piden su reducci7n

    cuantitati)a.

    Es criterio pr'cticamente uni$orme 5ue tales gastos se presumen !a 5ue aQn a $alta de pruebas

    sobre la entidad de gastos m%dicos ! de $armacia los mismos pueden apreciarse en $unci7n del

    car'cter ! gra)edad de las lesiones =con$. e&ptes. (X 3.034/04< .1/01 entre otros>.

    (o obsta a ello la circunstancia 5ue la accionante cuente con obra social pues los responsables de

    los da"os deben colocar al damni$icado en condiciones 5ue le permitan recuperar la capacidad 5ue8a 5uedado disminuida ! de tal manera permitirle a a5uel 5ue pueda a$rontar los gastos de los

    pro$esionales ! de la entidad asistencial 5ue a su criterio goce de ma!or idoneidad =E&pte. (X

    11.+/< +.112/ entre otros> siendo adem's l7gico 5ue en el transcurso del tratamiento el

    en$ermo e$ectQe erogaciones en elementos necesarios para su curaci7n ! tratamiento 5ue e&ceden

    la atenci7n brindada en un 8ospital pQblico ! la cobertura de la obra social.

     Asimismo ! dado 5ue la integridad de la persona constitu!e uno de sus bienes $undamentales

    debe reconocerse la $acultad de alcan6ar cuanto sea preciso para recobrar la salud o la

    indemnidad da"ada en cual5uier grado 5ue resulte lesionada ! con abstracci7n de las utilidades

    econ7micas 5ue la )ctima lograba o no con el ejercicio de sus capacidades.as lesiones ! secuelas su$ridas por la accionante )aloradas a la lu6 de las constancias obrantes

    en la causa justi$ican ampliamente el resarcimiento ! otorgan certe6a a los gastos $uturos

    reclamados resultando el monto acordado en $unci7n de lo e&puesto e&iguo por lo 5ue propongo

    al Acuerdo incrementarlo a la suma de S 3.000.

    BJJJ.# Jntereses.

  • 8/19/2019 Fallos Mala Praxis

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    El r. ,ue6 de grado estableci7 5ue los intereses deben li5uidarse con$orme la tasa del ; anual

    desde la mora ! 8asta la de la sentencia. En adelante ! 8asta el e$ecti)o pago a la tasa acti)a 5ue

    $ija el ?anco de la (aci7n Argentina.a actora peticiona 5ue la tasa acti)a se apli5ue desde la

    mora.

    El Fribunal se 8a e&pedido en el sentido 5ue aun $rente a 8ip7tesis de responsabilidad contractualtrat'ndose de una obligaci7n incumplida en $orma de$initi)a no es menester la pre)ia constituci7n

    en mora =e&pte. (W 3.413/03>.

    En otro orden debo decir 5ue la doctrina del acuerdo plenario de $ec8a 20 de abril de 200 en

    autos amudio de Martne6 adislaa c. Fransporte Doscientos etenta .A. sobre da"os !

    perjuicios dej7 sin e$ecto la $ijada en los plenarios B'65ue6 Claudia Ang%lica c. ?ilbao Yalter !

    otros sobre da"os ! perjuicios del 2 de agosto de 13 ! Alani6 amona E)elia ! otro c.

    Fransportes 123 ACJ interno 200 sobre da"os ! perjuicios del 23 de mar6o de 2004 ! estableci7

    como tasa de inter%s moratorio la tasa acti)a cartera general =pr%stamos> nominal anual )encida a

    treinta das del ?anco de la (aci7n Argentina con c7mputo desde el inicio de la mora 8asta el

    cumplimiento de la sentencia sal)o 5ue su aplicaci7n en el perodo transcurrido 8asta el dictado de

    dic8a sentencia impli5ue una alteraci7n del signi$icado econ7mico del capital de condena 5ue

    con$igure un enri5uecimiento indebido. Esta e&cepci7n debe ser alegada ! probada por la parte a

    5uien a$ecta =principio dispositi)o>.

    Esta ala se 8a pronunciado en el sentido 5ue el jue6 en la sentencia $ija un 5uantum lo 5ue de

    ningQn modo e5ui)ale al momento a partir del cual la obligaci7n se 8ace e&igible teniendo en

    cuenta 5ue la no li5uide6 de la suma no implica la no e&igibilidad ! por tanto es desde la mora #en

    el caso el 8ec8o U 5ue resulta computable =). e&pte. (X 10+./02 ?oncor Claudio c/ Celucci

    P%ctor s/ da"os ! perjuicios del 10/02/2010 con )oto preopinante de la Dra. il)ia A.Da6>.

    o 5ue se debe no es una suma determinada sino la compensaci7n 5ue el acreedor tiene derec8oa percibir como resarcimiento por el da"o padecido 5ue se resuel)e en una suma dineraria en el

    momento en 5ue el jue6 al dictar sentencia $ija su determinaci7n ! cuanti$icaci7n =con$. art. 103

    C.C.>. a naturale6a de la deuda =de )alor> no cambia por el procedimiento 5ue se realice

    =cuanti$icaci7n>.

    En tal sentido la circunstancia de tratarse en el caso de deudas de )alor 5ue se traducen en una

    suma de dinero como compensaci7n del perjuicio producido ! 5ue el 7rgano jurisdiccional $ija en la

    sentencia no implica en modo alguno 5ue la $ijaci7n del 5uantum contenga mecanismos de

    actuali6aci7n o cual5uier otro 5ue con$igure una repotenciaci7n o inde&aci7n de deuda la 5ue se

    encuentra pro8ibida.@or otra parte los antecedentes mencionados ni la )igente doctrina plenaria recada en autos

    amudio de Martne6 adislaa c. Fransportes Doscientos setenta .A. sobre da"os ! perjuicios

    5ue deroga a los anteriores permiten e$ectuar di$erencias con $undamento en la $ec8a de $ijaci7n

    de la cuenta indemni6atoria ni tampoco atendiendo a la naturale6a de la obligaci7n !a 5ue

    a5uellos dispusieron una soluci7n aplicable a todos los casos acorde a su generalidad.

  • 8/19/2019 Fallos Mala Praxis

    23/27

    De establecerse una tasa menor se estara premiando al deudor por el tiempo transcurrido entre el

    8ec8o ! la sentencia $irme 5ue decide su pago. Como 8a se"alado la ala P en autos Kragoso c/

    Construred A s/ da"os ! perjuicios =22/04/03> .una tasa in$erior a la de pla6a pro)oca un

    bene$icio para el deudor moroso 5ue aumenta a medida 5ue el proceso se dilata mientras 5ue una

    tasa acorde a la del mercado constitu!e un estmulo 5ue es el deseable en tanto se ajusta a lagaranta nsita en el art 1 de la Constituci7n (acional.

    En cuanto al enri5uecimiento indebido los integrantes de esta ala sostu)imos en el plenario

    aludido conjuntamente con los Dres.ans7 Mi6ra8i amos Keij7o Da6 olimine Bilar Tannoni

    Mattera Yilde Ber7n ! @%re6 @ardo 5ue la sal)edad s7lo tendra signi$icaci7n en los casos en

    5ue el capital de condena se tradujese en sumas actuali6adas por ndices 5ue miden la

    depreciaci7n monetaria acaecida entre la mora o el da en 5ue se produjo el perjuicio objeto de

    reparaci7n ! el dictado de la sentencia. Esto as por5ue en ese supuesto la actuali6aci7n

    monetaria !a 8abra recuperado el )alor del capital. i a dic8o capital de condena por 8ip7tesis

    actuali6ado se le adicionara una tasa acti)a 5ue inclu!ese el plus destinado a recomponer

     justamente el )alor del capital se originara un enri5uecimiento sin causa pues se estara

    condenando a cargar no s7lo con la depreciaci7n monetaria sino con un inter%s cu!a tasa la

    computa nue)amente. Es decir se obligara al deudor a pagar dos )eces por la misma causa. Fales

    $ueron los $undamentos 5ue lle)aron en la d%cada de los set enta a consagrar tasas de inter%s

    puro 5ue e&cluan la prima por la des)alori6aci7n monetaria 5ue !a 8aba sido calculada al

    actuali6arse el capital mediante el empleo de ndices.

     Asimismo 5ue A partir de la le! 23.2 en 11 5ued7 pro8ibida toda inde&aci7n por precios

    actuali6aci7n monetaria )ariaci7n de costos o cual5uier otra $orma de repotenciaci7n de las

    deudas pro8ibici7n 5ue 8a mantenido el art. 4 )igente le! 2+.+1 denominada de emergencia

    econ7mica.En ningQn caso dice esta Qltima norma se admitir' actuali6aci7n monetaria inde&aci7npor precios )ariaci7n de costos o repotenciaci7n de deudas cual5uiera $uere su causa 8a!a o no

    mora del deudor.

     Agregando 5ue De tal modo el capital de condena no es susceptible 8o! de estos mecanismos

    de correcci7n monetaria 5ue en su origen $ueron propiciados e&clusi)amente para las llamadas

    obligaciones de )alor 5ue se li5uidan en dinero ! 5ue con la 8iperin$laci7n 5ue a6ot7 a nuestra

    economa durante d%cadas se generali67 a todas las obligaciones dinerarias. En tal sentido los

    $allos plenarios dictados por la C'mara (acional en lo Comercial =13/4/1> ! por esta C'mara =in

    re a Amistad ... ). Jriarte oberto C. del //1> siguiendo pronunciamientos anteriores

    de la Corte uprema de ,usticia de la (aci7n ejercieron un e$ecto multiplicador de la crisisin$lacionaria. H $ue en ese conte&to 5ue se elaboraron criterios relati)os al c'lculo del inter%s

    puro 5ue oscilaba entre el ; el ; ! 8asta el 1+; anual.

    osteniendo 5ue El conte&to actual no es por $ortuna a5u%l. a circunstancia de 5ue cuando se

    trata de resarcimientos deri)ados de 8ec8os ilcitos el jue6 en la sentencia estima ciertos rubros

    indemni6atorios a )alores actuales como suele decirse a los $ines de preser)ar en e5uidad el

    car'cter resarcitorio de la indemni6aci7n no signi$ica 5ue se inde&en o sea actualicen los

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    montos reclamados en la demanda mediante la aplicaci7n de ndices de depreciaci7n monetaria.

    Fales procedimientos de actuali6aci7n est'n pro8ibidos se reitera por las le!es antes citadas.H

    aun5ue pudiera argumentarse 5ue aun as la obligaci7n de resarcir da"os constitu!e una tpica

    obligaci7n de )alor 5ue se li5uida en dinero segQn la cl'sica nomenclatura e&iste consenso por lo

    menos a partir del dictado de la le! 23.2 5ue los montos li5uidados por 5uien reclama elresarcimiento en juicio constitu!en par'metros 5ue deben respetarse en acatamiento del principio

    de congruencia sal)o lo 5ue en m's o en menos surja de la prueba producida durante el

    proceso.

    Con ese mismo criterio se acept7 desde 12 aplicar a $alta de un pacto o con)enio de intereses

    la tasa pasi)a promedio 5ue mensualmente publica el ?anco Central de la epQblica Argentina !

    5ue entre ese a"o ! el 2004 estu)o por encima de los precios al consumidor lo cual no ocurre en

    la actualidad. Como se"al7 la ma!ora del tribunal al responder a la primera pregunta del acuerdo

    plenario una tasa 5ue se encuentra por debajo de los ndices in$lacionarios no s7lo no repara al

    acreedor sino 5ue bene$icia al deudor 5ue dilata el pago de la deuda.

     Agregando 5ue la sal)edad 5ue se 8ace al responder a la Qltima pregunta 5ue se $ormul7 en el

    acuerdo no es operante en este conte&to< dic8a sal)edad 5ueda con$inada al 8ipot%tico caso de

    5ue en el $uturo se autori6ara la repotenciaci7n de un capital de condena lo 5ue en principio no

    es posible 8acer actualmente en acatamiento del derec8o )igente.

    Es por ello 5ue desde el inicio de la mora !a sea 5ue la obligaci7n pertene6ca a la 7rbita

    contractual o a5uiliana 8asta el cumplimiento de la sentencia 5ued7 determinada una regla

    general aplicar al c'lculo de intereses moratorios =art. 22 del C7digo Ci)il> la tasa acti)a.Dic8o

    aserto no admite cuestionamiento.

    El enri5uecimiento indebido especie del enri5uecimiento sin causa $unciona como principio

    general de derec8o 5ue representa un llamado abstracto a la justicia 5ue debe primar en todoordenamiento jurdico.

    Dic8o principio como tal adolece de una )aguedad e imprecisi7n notorias 5ue di$icultan su

    aplicaci7n a situaciones concretas 5ue se dan en la pr'ctica de las relaciones jurdicas.

    (o obstante aun derogadas en un $uturo 8ipot%tico las le!es 5ue pro8ben la actuali6aci7n por 

    repotenciaci7n de deuda a e$ectos de otorgarle )irtualidad a la e&cepci7n a la regla general

    resuelta en el plenario es necesario 5ue se den ciertos presupuestos la coe&istencia de un

    enri5uecimiento de una parte ! un empobrecimiento de la otra relaci7n causal entre ambos e

    ine&istencia de una justa causa 5ue a)ale la )ariaci7n operada entre los patrimonios del deudor 

    moroso ! su acreedor 5ue altere el signi$icado econ7mico del capital de condena por aplicaci7n deuna tasa distinta a la acti)a en el c'lculo de los intereses moratorios todo lo cual deber' ser 

    debidamente solicitado ! acreditado por el interesado.

    Ello as por cuanto la $acultad morigeradora de o$icio es propia cuando en )irtud del principio de

    autonoma de la )oluntad =art. 11 > las partes pactaron intereses punitorios e&orbitantes en caso

    de mora del deudor pero de ningQn modo cuando se trata del supuesto contemplado por el art. 22

    del C7digo Ci)il atento al principio dispositi)o del proceso< la naturale6a patrimonial de la acci7n

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    ejercida ! las reglas respecto de la carga probatoria establecida en el art. 3 del C7digo

    @rocesal.

     Asimismo ! con )oto preopinante de la Dra. il)ia Da6 en autos Daniele Emanuel c. Carro Cesar 

    Daniel ! otro s/ da"os ! perjuicios de $ec8a /11/0 esta ala se pronunci7 acerca de los alcances

    de la doctrina amudio ! a 5ue tipo de situaciones jurdicas abarca.e se"al7 de tal manera 5ue Vel $allo plenario no es una le! pues no 8a emanado del 7rgano competente para sancionarla ni

    tampoco resulta obligatorio para todos sino para la misma C'mara ! para los jueces de primera

    instancia respecto de los cuales a5uella sea tribunal de al6ada ! 8asta tanto sea modi$icado por 

    medio de uno nue)oV.

     Agreg'ndose 5ue V e&isten otras ra6ones 5ue impiden aplicar el art. 3W del C7digo Ci)il a saber

    V el artculo 303 del C7digo @rocesal es la norma 5ue contempla la obligatoriedad de los

    plenarios. Como le! procesal tiene e$icacia temporal inmediata tanto a los actos procesales

    pendientes de ejecuci7n como a5uellos actos 5ue aQn no se cumplieron siendo la sentencia un

    acto procesal por e&celencia 5ue no debe con$undirse con su contenido eminentemente de

    derec8o sustancial. Di$iere en su operati)idad respecto de la le! de $ondo cu!a aplicaci7n rige para

    el $uturo lo 5ue es dable 5ue as ocurra teniendo en cuenta el car'cter de instrumental 5ue poseen

    las normas ritualesV.

    Rue VDic8a norma e&presa 5ue los plenarios son interpretaci7n de la le!. iendo as la

    interpretaci7n de una norma tarea eminentemente jurisdiccional no es e5ui)alente a su aplicaci7n

    sino pre)ia a ella. A$ortunadamente )a )ariando en el tiempo ajust'ndose a distintas

    circunstancias en este caso de naturale6a econ7mica 8ec8o 5ue por s solo 8abla de la constante

    e)oluci7n 5ue tienen las tasas de acuerdo a la realidad #)ariable por cierto# dada la ndole de la

    cuesti7nV.

    e dijo asimismo 5ue Ven tal conte&to no puede 8ablarse de derec8os ad5uiridos. a )igenciadel plenario tiene lugar 8asta 5ue se dicte otro de modo tal 5ue se da otra interpretaci7n 5ue

    sustitu!e la anterior. Jnterpretar no es modi$icar un derec8o.

    Destacando V(o se ad)ierte 5u% sentido tendr' la suspensi7n de pronunciamientos de seguirse

    el argumento de la irretroacti)idad< ! por Qltimo V5ue resulta $actible 8acer un paralelismo con lo

    establecido en el inc. > del art.13 del C@CC en cuanto permite 5ue la sentencia 8aga m%rito de

    8ec8os constituti)os modi$icati)os o e&tinti)os producidos durante la sustanciaci7n del juicioV.

    @or los argumentos e&puestos trat'ndose de la aplicaci7n de una doctrina plenaria cu!a

    naturale6a jurdica est' determinada por la obligatoriedad 5ue )iene impuesta por el art. 303 del

    C7digo @rocesal 5ue bajo ningQn aspecto modi$ic7 las normales legales )igentes al momento desu dictado no encontr'ndose in)olucrada la pro8ibici7n de irretroacti)idad de las le!es

    contemplada por el art. 3 del C7digo Ci)il corresponde modi$icar el $allo apelado correspondiendo

    disponer la aplicaci7n de la tasa acti)a cartera general =pr%stamos> nominal anual )encida a treinta

    das del ?anco de la (aci7n Argentina establecida como doctrina plenaria desde la mora 8asta su

    e$ecti)o pago.

    JL.# Costas.

  • 8/19/2019 Fallos Mala Praxis

    26/27

    En la especie el magistrado aplica a la parte demandada el principio de la derrota por resultar 

    objeti)amente )encida en el proceso lo 5ue moti)a los agra)ios de la citada en garanta #)er $s.

    23#.

    El ordenamiento legal )igente 8a receptado en sus arts. ! como pauta de imposici7n en

    materia de costas el principio objeti)o de 5ue las mismas deben ser soportadas por el derrotadopor cuanto se pretende 5ue el )encedor 5uede inc7lume en su patrimonio si le 8a sido necesario

    demandar o de$enderse $rente a una pretensi7n lesi)a a sus derec8os 8abi%ndose demostrado 5ue

    le asista ra67n en el planteo.

    Dic8o principio no es absoluto por cuanto el art. citado $aculta al magistrado inter)iniente a

    e&imir total o parcialmente al derrotado de esta responsabilidad siempre 5ue encontrare m%rito

    para ello debiendo en tal caso e&presar las ra6ones en su pronunciamiento no encontr'ndose sin

    embargo en el an'lisis de la causa moti)o 5ue permita aplicar el ra6onamiento e&puesto.

    (o cabe sosla!ar 5ue todo a5uel 5ue somete u obliga a someter una cuesti7n a la decisi7n judicial

    contro)irtiendo el derec8o alegado por su contrario es por5ue l7gicamente considera 5ue le asiste

    ra67n para peticionar o repeler la pretensi7n como 8acen los recurrentes mas ell o no lo rele)a

    necesariamente del pago de los gastos en 5ue 8i6o incurrir a su oponente si el resultado le es

    des$a)orable.

    Fampoco ad)ierto 5ue se de el supuesto contenido en el art. 1 del C7digo @rocesal 5ue 8abilitara

    de acuerdo al resultado del pleito la compensaci7n o distribuci7n prudencial de las costas reali6ada

    por el jue6 en proporci7n al %&ito obtenido por cada parte !a 5ue en materia de da"os ! perjuicios

    ! como consecuencia del principio de reparaci7n integral del da"o causado las costas $orman

    parte integrante de la indemni6aci7n ! deben ser impuestas al )encido aQn cuando la demanda

    prospere en proporci7n in$erior al reclamo originario =esta ala E&ptes nW 121.432< nW 1+1.313<

    C(Ci). ala A 3//03 ,A 2004#J#sntesis< C(Ci). ala J 2+//2003 ,A 2003#JB#24 entre otros>.Krente a ello no ad)irti%ndose en el caso la e&istencia de circunstancias objeti)as 5ue demuestren

     justi$icaci7n alguna 5ue torne )iable la aplicaci7n de la e&cepcional e&imici7n legalmente pre)ista

    en el segundo p'rra$o del art. ! en el art. 1 del ritual ! en )irtud del resultado de la apelaci7n

    5ue con$irma la decisi7n del a 5uo respecto del $ondo del asunto es 5ue los agra)ios deben ser 

    desestimados.

    L.# @or Qltimo en cuanto al planteo e$ectuado por la citada en garanta a $s. 23 in $ine/ 23

    )ta.respecto de la omisi7n de la aplicaci7n del art. +0+ del C7d. Ci)il corresponde di$erir su

    tratamiento para la etapa de ejecuci7n.

    @or las consideraciones e&puestas e&pido mi )oto J> @or5ue se modi$i5ue la sentencia apeladaincrement'ndose los montos concedidos por da"o psico#$sico lesi7n est%tica tratamiento

    psicol7gico ! ciruga reparadora da"o moral ! gastos m%dicos ! de $armacia a las sumas de S

    4+.000< S 30.000 ! S 3.000 respecti)amente< JJ> @or5ue se modi$i5ue el curso ! tasa de inter%s en

    los t%rminos indicados en la presente< JJJ> @or5ue se con$irme en todo lo dem's 5ue decide manda

    ! $uera objeto concreto de agra)ios ! JB> @or5ue se impongan las costas de Al6ada a cargo de los

    demandados )encidos =art. del [email protected].(>.

  • 8/19/2019 Fallos Mala Praxis

    27/27

    a Dra. Pern'nde6 ! el Dr. Ameal por las consideraciones ! ra6ones aducidas por el Dr.

    Domngue6 )otan en igual sentido a la cuesti7n propuesta.

    CA A. DMJ(G-ET.

    JDJA ?. PE(Z(DET.

    CA ,. AMEA.AR-E EE(A JTT =ECEFAJA>.

    Es copia.#

    ?uenos Aires de $ebrero de 2013.#

    H )isto lo deliberado ! conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente por 

    unanimidad de )otos el Fribunal decide J> @or5ue se modi$i5ue la sentencia apelada

    increment'ndose los montos concedidos por da"o psico#$sico lesi7n est%tica tratamiento

    psicol7gico ! ciruga reparadora da"o moral ! gastos m%dicos ! de $armacia a las sumas de S

    4+.000< S 30.000 ! S 3.000 respecti)amente< JJ> @or5ue se modi$i5ue el curso ! tasa de inter%s en

    los t%rminos indicados en la presente< JJJ> @or5ue se con$irme en todo lo dem's 5ue decide manda

    ! $uera objeto concreto de agra)ios ! JB> @or5ue se impongan las costas de Al6ada a cargo de los

    demandados )encidos =art. del [email protected].(>.

    Di$i%rase la regulaci7n de 8onorarios para una )e6 aprobada en autos la li5uidaci7n de$initi)a =art.

    2=reEG1312.2> del C@CC(>.

    e deja constancia 5ue la di$usi7n de la presente resoluci7n se encuentra sometida a lo dispuesto

    por el art. 14 segundo p'rra$o del C7digo @rocesal Ci)il ! Comercial de la (aci7n ! art. 4 del

    eglamento para la ,usticia (acional. En caso de su publicaci7n 5uien la e$ectQe asumir' la

    responsabilidad por la di$usi7n de su contenido.

    egstrese noti$5uese ! de)u%l)ase.#