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CAPITULO PRIMERO DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS. El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica, es de reciente data esto es en la última centuria, es por esto que se le denomina un "derecho nuevo", su nacimiento como rama del Der echo fue conse cuenci a de cir cunsta ncias de hecho las que se remontan a la revolución industrial y las consecuencias que este fenómeno social trajo consigo y que cambió la forma de ver el trabajo subor dinado, incorpor ndose nuevas for mas de trabajo, de contratación, adelantos tecnológicos, industrias, cambios productivos, mejor instrucción de los trabajad ores, todo lo cual hi!o que la regul ación del tra baj o humano eistente en la #poca se tornara absolutamente insu$ciente para los nuevos cambios que hubo de enfrentar% Es así como en ausencia de una disciplina especiali!ada, esta materia en un principio tuvo que quedar entregada a la regulación de las normas de derecho común de carcter civilista% &in embar go, esta regul ación jur ídica no fue adecuada para reglamentar las condiciones de contratación de aquella persona que pr est aba ser vic ios baj o subor dinación de otra, ya que las nor mas de carcter civil, partían de la premisa de que eiste igualdad entre las partes que contratan, eistiendo de esta manera libertad entre ellos para negociar, lo que no se da en la realidad socia l del trabajo por cuenta ajena y que es el objeto de regulación del derecho del trabajo% En #ste las partes estn en una relación de desigualdad, en que el trabajador se encuentra en evidente desventaja frente al empleador, sin que eista libertad para negociar y discutir las condiciones de contratación% De lo epuesto se desprende que las normas civiles no eran las adecuadas para regular el trabajo humano, ya que no reglamentaban situaciones tales como condiciones bsicas de trabajo, jornada, descansos, salario justo, entre otras, lo que llevó a que se cometieran graves abuso por quienes detentaban la calidad de empleador% 'rente a esta situac ión tan desmedrada, comen! ó a surgir un descontento social creciente y los trabajadores se dieron cuenta que debían eigir mejoras laborales y que la forma ms e$ciente de lograrlo era agrupndose para luchar por sus derechos% (omien!an así a surgir los primeros movimientos sociales, encabe!ados por los trabajadores, es lo que se denominó el ")ovimiento *brero" el cual podríamos decir que constituye un antecedente directo para el surgimiento del Derecho +aboral como disciplina jurídica especiali!ada% (omo consecuencia de este movi miento obrero y la agitación social del momento, el Estado se vio obligado a intervenir en un principio como represor, para posteriormente transformarse en mediador frente a los conictos, los que ya no se limitaban a una relación laboral individual entre un trabajador y su pat n, sino que ya se hab ía trasladado al pla no colectivo, relacionando a grupos de trabajadores que luchaban por sus derechos y sus empleador es% De esta manera ya a $nales del siglo -.-, surge esta nueva disciplina jurídica, el Derecho +aboral, con un afn proteccionista de los trabajadores, el cual ser el principal principio inspirador de las legislaciones posterior es% 1

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CAPITULO PRIMERO

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica, es de reciente data esto es enla última centuria, es por esto que se le denomina un "derecho nuevo", sunacimiento como rama del Derecho fue consecuencia de circunstancias dehecho las que se remontan a la revolución industrial y las consecuencias queeste fenómeno social trajo consigo y que cambió la forma de ver el trabajosubordinado, incorporndose nuevas formas de trabajo, de contratación,adelantos tecnológicos, industrias, cambios productivos, mejor instrucción delos trabajadores, todo lo cual hi!o que la regulación del trabajo humanoeistente en la #poca se tornara absolutamente insu$ciente para los nuevoscambios que hubo de enfrentar%

Es así como en ausencia de una disciplina especiali!ada, esta materia en unprincipio tuvo que quedar entregada a la regulación de las normas de derecho

común de carcter civilista% &in embargo, esta regulación jurídica no fueadecuada para reglamentar las condiciones de contratación de aquella personaque prestaba servicios bajo subordinación de otra, ya que las normas decarcter civil, partían de la premisa de que eiste igualdad entre las partes quecontratan, eistiendo de esta manera libertad entre ellos para negociar, lo queno se da en la realidad social del trabajo por cuenta ajena y que es el objeto deregulación del derecho del trabajo% En #ste las partes estn en una relación dedesigualdad, en que el trabajador se encuentra en evidente desventaja frenteal empleador, sin que eista libertad para negociar y discutir las condiciones decontratación%

De lo epuesto se desprende que las normas civiles no eran las adecuadaspara regular el trabajo humano, ya que no reglamentaban situaciones tales

como condiciones bsicas de trabajo, jornada, descansos, salario justo, entreotras, lo que llevó a que se cometieran graves abuso por quienes detentaban lacalidad de empleador%

'rente a esta situación tan desmedrada, comen!ó a surgir un descontentosocial creciente y los trabajadores se dieron cuenta que debían eigir mejoraslaborales y que la forma ms e$ciente de lograrlo era agrupndose para lucharpor sus derechos%

(omien!an así a surgir los primeros movimientos sociales, encabe!ados por lostrabajadores, es lo que se denominó el ")ovimiento *brero" el cual podríamosdecir que constituye un antecedente directo para el surgimiento del Derecho+aboral como disciplina jurídica especiali!ada%

(omo consecuencia de este movimiento obrero y la agitación social delmomento, el Estado se vio obligado a intervenir en un principio como represor,para posteriormente transformarse en mediador frente a los conictos, los queya no se limitaban a una relación laboral individual entre un trabajador y supatrón, sino que ya se había trasladado al plano colectivo, relacionando agrupos de trabajadores que luchaban por sus derechos y sus empleadores%

De esta manera ya a $nales del siglo -.-, surge esta nueva disciplina jurídica,el Derecho +aboral, con un afn proteccionista de los trabajadores, el cual serel principal principio inspirador de las legislaciones posteriores%

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/abi#ndose consolidado como disciplina jurídica especiali!ada, el Derecho+aboral tendr su propia denominación, su objeto propio, sus propios principiosinspiradores, y sus propias leyes aplicables al objeto de tutela, esto es eltrabajo humano, en especial el trabajo subordinado%

II. CONCEPTO DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo desde su nacimiento ha tenido diversasdenominaciones, tales como Derecho .ndustrial, Derecho &ocial, Derecho*brero, siendo en la actualidad las ms utili!adas Derecho +aboral y Derechodel Trabajo%

(oncepto0

1ara el profesor 2illiam Thayer 3rteaga, el Derecho del Traa!o es "la ramadel derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente lasituación de las personas naturales que obligan total o parcialmente suscapacidades de trabajo, durante un período de tiempo apreciable a un empleose4alado por otra persona jurídica o natural que remunera los servicios%

Este concepto se anali!ar cuando se vean los elementos que con$guran el

contrato de trabajo%1or su parte el profesor 'rancisco 2al5er +inares   se4ala que el Derecho del

 Trabajo es "El conjunto de teorías, normas o leyes destinadas a regular lasrelaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados y a mejorar lacondición económico6social de los trabajadores de toda índole"

7osotros podemos de$nir al Derecho del Trabajo co"o el co#!$#%o de#or"a& ' (r)#c)()o& *$e re+$la# la& relac)o#e& del e"(re&ar)o '

%raa!adore& ' de a"o& co# el E&%ado, a lo& eec%o& de la (ro%ecc)# '

%$%ela del %raa!o%

Este concepto comprende dos aspectos fundamentales a anali!ar0

8% 'in normativo o regulador de las relaciones interindividuales entre

trabajador y empleador% Esto no est dado por un cuerpo inorgnico deleyes dispersas, sino por el contrario, est constituido por un cuerpoordenado de normas, entendi#ndose por tales no sólo las leyes laboralespropiamente tales, sino tambi#n se debe complementar con reglamentos,pactos internacionales, convenios, incluso la jurisprudencia, costumbre yprincipios generales%

9% 'in protector o tutelar, esto es un rol fundamentalmente protector deltrabajador, quien es considerado la parte ms d#bil de la relación laboral,por la circunstancia de encontrarse subordinado al empleador y endesventaja económica%

Este elemento $nalista de protección al trabajo se mani$esta en el carctersocial que #ste tiene, y que se evidencia epresamente en la  llamada función

social del trabajo, tal como lo reconoce el artículo 9 del (ódigo del Trabajo, aldecir que se reconoce la función social del trabajo% Esta función social se ha idoporque el hombre cualquiera sea el mbito en que labore, siempre requiereestar en contacto con los otros miembros de la comunidad, es preciso por tantoque eista interacción entre los individuos, ya que el trabajo es un bieneconómico, lo produce el hombre para bene$cio de toda la comunidad%

Este $n tutelar es esencial, fundamental, es la ra!ón de eistir de estadisciplina jurídica, dar protección al trabajo humano%

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O!e%o de (ro%ecc)#.

1ara que el trabajo desarrollado por un individuo quede bajo la tutela de lalegislación laboral debe cumplir ciertos requisitos tales como0

8% Trabajo libre0 esto es voluntariamente prestado por el trabajador%

9% 1restado para otro o por cuenta de otro0 es decir es un trabajo que se prestapor cuenta ajena, y que por tanto bene$cia a una tercera persona que es elempleador% :uedan por tanto ecluidos de este amparo legal lostrabajadores independientes, es decir aquellos que no dependen deempleador alguno% 7o obstante lo se4alado, la legislación laboral vigentehace ciertas referencias a esta clase de trabajadores en lo referente a laposibilidad de formar sindicatos, artículo 98;, y en materia de seguridadsocial, para efectos del sistema de pensiones%

<% =ínculo de subordinación y dependencia0 Este debe eistir entre la personaque presta lo servicios, trabajador y aquel que los contrata, empleador% +adoctrina y las legislaciones en general eigen para que eista relación laboraldebe darse una relación de dependencia entre las partes, esto es que lapersona del trabajador, se encuentre subordinado a las ordenes e

instrucciones dadas por el empleador, quien es el que est dotado de lapotestad de dirección de su empresa, determinando cómo, cundo y dóndese ejecutarn las faenas, esta es la llamada "subordinación jurídica"% 1ero ladoctrina distingue otras formas de dependencia tales como la llamada"subordinación económica", la que est dada por la situación económicadesmedrada en que se encuentra el empleado frente a su empleador, y quelo hace depender de un salario%

+a subordinación t#cnica0 #sta nos parece del todo discutible porqueimporta que el trabajador est subordinado a las instrucciones t#cnicasdadas por el empleador, pero qu# ocurre cuando es el trabajador quientiene los conocimientos profesionales o t#cnicos para desempe4ar lasfaenas, y adems estos son superiores a los del empresario y quienes los

representan, evidentemente esta subordinación no est presente%El elemento subordinación es un elemento que tiene cierta complejidad yque en la prctica resulta de suma importancia determinar, ya que es #steel que permite tipi$car una relación laboral y determinar su protección porla legislación laboral% Es así como habr que estarse a cada caso particulary sern la doctrina y jurisprudencia las que irn orientando en orden acundo se con$gura este elemento de dependencia%

>% Trabajo remunerado0 esto es lo que se entiende por profesionalidad de losservicios, signi$ca que el empleador debe pagar por los servicioscontratados% El trabajador laboró con el $n de obtener una contraprestacióneconómica por sus servicios, por tanto no constituye relación laboral losservicios prestados gratuitamente o con objeto de bene$cencia%

Este aspecto encuentra incluso fundamento constitucional, cuando nuestra(arta 'undamental al reglamentar las garantías fundamentales en el art%8?n@ 8; consagra el derecho de todos los trabajadores a una justa retribuciónpor su trabajo% (omplementando el teto constitucional, el (ódigo del

 Trabajo, cumpliendo con su afn protector, prescribe en su art%>> inciso <A

que la remuneración mensual de un trabajador no podr ser inferior alingreso mínimo mensual vigente% 3rmoni!ando ambos preceptos,podríamos decir que es precisamente el ingreso mínimo mensual, lo que seentiende como BCusta retribución", lo que evidentemente nos parece

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discutible%

% (ontinuidad en el trabajo0 este elemento importa que los servicioscontratados deben tener permanencia, estabilidad en el tiempo,ecluy#ndose de esta manera los servicios que se prestenespordicamente%

+a continuidad es vital para con$gurar la relación laboral dependiente, tantoes así que el código en su art% inciso 9 A ecluye de su mbito de aplicaciónlos servicios discontinuos, al se4alar que no dan origen a contrato detrabajo, los servicios que se presten en forma discontinua oespordicamente a domicilio% F

;% Trabajo lícito0 debe tratarse de una actividad que no est# prohibida por laley, siendo así se ecluyen los trabajos ilegales, contrarios a la moral, a lasbuenas es y al orden público%

III CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

+as características del Derecho del Trabajo son las siguientes0

a/ E& $# derecho #$e0o, ya que sólo surgió hace aproimadamente 8Aa4os especí$camente al t#rmino de la . Guerra )undial, con la celebracióndel Tratado de =ersalles en 8?8?, crendose la *rgani!ación .nternacionaldel Trabajo H*.TI%

/ E& $# derecho %$)%)0o o (ro%ec%or el objeto de protección es el trabajosubordinado, ya que es el trabajador la parte ms d#bil de la relación 1arael profesor 2al5er Err!uri!, el derecho del trabajo tiene como fundamentalel crear un orden social justo para toda la comunidad, es por lo llama"derecho reivindicatorioJ

c/ Re+$la (r)#c)(al"e#%e relac)o#e& laorale& (r)0ada& El contrato detrabajo es una convención celebrada entre particulares para la prestaciónde servicios en el mbito privado% 7o obstante lo se4alado, el (ódigo del

 Trabajo hace referencias al sector público por ejemplo en el mbito delderecho colectivo laboral, reconoce el derecho a formar sindicatos atrabajadores tanto del sector privado como a aquellos de las empresas delEstado% 3simismo en lo referente a la negociación colectiva, permite queparticipen en dicho proceso los trabajadores de aquellas empresas en queel Estado tenga aporte, participación o representación%

Del anlisis de esta característica surge el problema de determinar lanaturale!a jurídica del Derecho +aboral y la permanente interrogante de siforma parte de Derecho 1rivado o del Derecho 1úblico% 3 este punto nosreferiremos ms adelante%6

d/ De orde# (2l)co  esta característica est dada por los particularesintereses protegidos por esta disciplina jurídica, ya que la doctrina hadeterminado que son de tal importancia que trascienden el inter#sparticular de las partes y por el contrario importan a la comunidad toda%

e/ 3ara#%)4a derecho& )rre#$#c)ale&0 esta característica se encuentraestrechamente vinculada al $n protector, ya que por una parte concedeciertos derechos mínimos y por la otra prohíbe al trabajador renunciar aellos%

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/ De r5()da e0ol$c)#0 como regulador de relaciones laborales que se vandesarrollando en el tiempo, #stas inevitablemente se ven afectadas por unaserie de cambios sociales, políticos, económicos, por tanto el Derecho del

 Trabajo debe estar en permanente cambio para regular e impulsar lasnuevas realidades a que se ve enfrentado%

+/ I#co#cl$&o relacionado con la característica anterior, al regular relacionesen permanente cambio, el Derecho +aboral debe necesariamente ajustarsea tales cambios mediante la dictación de nuevas normas%

h/ I"(erec%o e# &$ e6(re&)# le+)&la%)0a Esta característica obedece aque como ya se dijo el Derecho del Trabajo es de rpida evolución y ademslas relaciones laborales son generalmente complejas% (omo consecuenciade esto las partes han debido regular sus relaciones mediante acuerdos enel mbito individual y a trav#s de los instrumentos colectivos en lasrelaciones colectivas de trabajo, ya que de esta manera se logra eibili!arla aplicación de la norma, ajustndose a los nuevos requerimientos que sepresenten en la realidad de los hechos%

)/ Derecho real)&%a0 para el profesor 2al5er Err!uri!, el derecho laboral es

un derecho realista y concreto, ligado al denominado principio de primacíade la realidad, que estudiaremos ms adelante, esto signi$ca que debe iradecundose a la realidad de los hechos y ser adaptable a las condicioneseconómicas%

 !/ No or"al)&%a o I#or"al0 para el profesor /#ctor /umeres )agnam, estees un derecho sencillo y claro, que regula relaciones laborales de carcterconsensual, eentas de formalidades%

7/ U#)0er&al  &egún los profesores 2al5er Err!uri! y /#ctor /umeres launiversalidad del Derecho del Trabajo se basa en que los principios que loinspiran son reconocidos por todas las legislaciones, pero con lasmodalidades propias de cada país% 1or otra parte esta universalidad sefunda en las orientaciones es que da la *.T%

l/ A$%#o"o esto en el sentido de que tiene autonomía legislativa, ya quecon leyes especí$cas de contenido eclusivamente laboral, autonomía quetraduce en la dictación de un (ódigo del Trabajo y sus leyescomplementarias y ademsK desde el punto de vista doctrinario el Derecho+aboral se inspira en principios fundamentales de aceptación universal quetienen aplicación en el mbito del derecho común%

Desde otro punto de vista el Derecho del Trabajo tiene judicatura especialcon competencia eclusivamente laboral, procedimientos especiales pararesolución de conictos, y un aparato administrativo laboral autónomo, confunciones de $scali!ación y conciliación, incluso de interpretaciónadministrativa de las leyes%6 

IV. RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS.

El Derecho +aboral por su especial objeto de protección, esto es elsubordinado, necesariamente se va a relacionar con otras disciplinas y no sólode carcter jurídico sino tambi#n con otras de diversa índole, como lasociología, sicología social y laboral, seguridad social, administración deempresas, economía, #tica, ergonomía, etc% pero esta relación se da no sólo enel de las ciencias sociales, sino tambi#n eiste relación con las denominadasúnicas, físicas y biológicas esto en lo relativo a aspectos tales como medicina

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laboral, higiene, seguridad industrial entre otras%

Desde el punto de vista de las disciplinas jurídicas, podemos relacionar elDerecho del Trabajo con casi todas estas% 3sí desde el punto de vista delderecho 1rocesal, encontramos todas las normas de procedimiento laboral%

Desde el mbito del Derecho 3dministrativo, se relacionan en lo referente a

las normas del denominado Derecho 3dministrativo del Trabajo, que regulael rol $scali!ador de la Dirección del Trabajo y el )inisterio del Trabajo y1revisión &ocial%

Lespecto del Derecho .nternacional, la relación est dada por la acción dela *.T, a trav#s de la normativa internacional entregada a sus estadosmiembros, esto es los convenios, recomendaciones y los tratadosinternacionales% Este aspecto tambi#n abarca las relaciones internacionalesde carcter privado, las que se producen en el evento de que la relaciónlaboral entre particulares trascienda las fronteras nacionales%

(on el Derecho 1enal, eistir relación toda ve! que dentro del mbito de larelación laboral las partes incurran en alguna conducta cali$cada comodelito por la ley penal%

(on el Derecho (ivil, eiste estrecha relación desde el punto de vistacontractual, ya que al contrato de trabajo es posible aplicarsupletoriamente las disposiciones contractuales de naturale!a civil%

V.- NATURALE8A JURIDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Este problema radica en la eterna discusión sobre si el Derecho del Trabajopertenece a la rama del Derecho 1úblico o al Derecho 1rivado%

+as teorías son múltiples, pero nosotros nos limitaremos a anali!arsucintamente el tema%

 Tradicionalmente se ha distinguido entre Derecho 1úblico y 1rivado,estableciendo que el primero es aquel que regula los intereses generalesde la sociedad y este último se ocupa de regular las relaciones individualesde los particulares%

1ara un sector de la doctrina el Derecho +aboral es un derecho de carcterprivado ya que regula relaciones particulares entre un empleador y sutrabajador, adems, en sus orígenes nació como un derecho de corteindividualista y liberal y bajo el alero del Derecho (ivil% 1or otro lado, almomento de negociar las condiciones contractuales rige el principio  deautonomía de la voluntad%

1or su parte los autores que sostiene que una rama del Derecho 1úblico,fundamentan sus posturas en que las normas de derecho del trabajo son de

carcter imperativo por lo que se imponen por sobre la persona del empleadory del propio trabajador, los cuales estn obligadas a acatarlas% 1or lo dems,siendo un derecho tutelar, pretende brindar protección a los interesesgenerales de un grupo social, los trabajadores, estableciendo derechosmínimos para #stos y a los es est vedado renunciar% El Derecho del Trabajoest inspirado en principios de inter#s público, por tanto sus normas sonirrenunciables de orden público y rigen in actum%

'inalmente eiste una %e&)& ecl9c%)ca, denominada por el profesor )ario de la(ueva, "doctrina dual" y que postula que en el Derecho del Trabajo eisten

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tanto de carcter público como privado% (on la moderni!ación de losordenamientos jurídicos se han creado estatutos que no pueden serconsiderados compartimentos estancos separados absolutamente entre sí, sinopor el contrario, hoy es posible avi!orar inuencias compartidas en laregulación de las diversas instituciones del derecho% Esto es lo que ha ocurridocon el Derecho del Trabajo, y es así porque efectivamente por una parte eiste

libertad contractual, libertad para elegir un empleo, para negociar lascondiciones laborales, pero por otra parte, no es menos cierto que el Derecho+aboral tiene un fuerte contenido social que lo hace velar por intereses decarcter público que trascienden el mbito de la particular empleador6trabajador%

Debemos hacer presente que adherimos a esta última tesis%

:UENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Debemos entender por fuente del derecho, la forma cómo el derecho seeteriori!a en la prctica%

+as normas de conducta para que puedan ser cumplidas por los individuos  eimponerse en la sociedad deben cumplir con una determinada forma y ademsestar dotadas de poder coercitivo propio del derecho% 1odemos e estas son lasdenominadas" fuentes formales" del derecho%

:$e#%e& :or"ale&0 la ley, en su sentido amplio, la jurisprudencia, la doctrinade los autores y la costumbre%

En materia laboral eisten una categoría especial de fuentes formales propiasde esta disciplina jurídica como son0

a%6 +os instrumentos colectivos de trabajo

b%6 +os reglamentos .nternos de *rden /igiene y &eguridad

c%6 +os (onvenios y Lecomendaciones de la *rgani!ación .nternacional del Trabajo H*.TI

3dems de las denominadas fuentes formales encontramos las "fuentes

reales o materiales", que son manifestaciones del poder del cual emanan lasfuentes formales, es decir son hechos de la vida diaria que inuyen en laactividad laboral de un Estado y que hacen necesario se dicte una norma oreglamentación formal de tal situación% 1or ejemplo situaciones históricas,económicas, idiosincrasia de un determinado Estado, etc%

3lgunos autores adoptan una denominación diferente y distinguen entre"fuentes propias" y "fuentes traslativas o traslaticias". +as primeras estnconstituidas por el poder de la sociedad para darse su propia ordenación

 jurídica, poder reconocido por la ley, y las segundas constituyen la

materiali!ación de este poder en la prctica%Cla&);cac)# de la& $e#%e&

+as fuentes del Derecho +aboral son susceptibles de diversas clasi$caciones enatención a ciertos criterios que se indicarn%

+a primera gran clasi$cación que podemos hacer respecto de ellas es deacuerdo a su naturale!a y posteriormente de ello se derivan variassubclasi$caciones% Es así como se distinguen0aI 'uentes formales

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bI 'uentes materiales%

Esta clasi$cación fue objeto de eplicación precedentemente%

1or su parte las fuentes formales pueden ser subclasi$cadas de la siguientemanera0

1. :UENTES NACIONALES O DE DERECHO INTERNO

8%a% (onstitución 1olítica del Estado 8?A%

8%b% +ey laboral en general%

8%c% .nstrumentos colectivos de trabajo% Hcontrato y convenio colectivo ysentencia arbitralI%

8%d% Leglamentos internos de las empresas%

8%e% (ostumbre

8%f%Curisprudencia

<. :UENTES INTERNACIONALES O DE DERECHO INTERNACIONAL9%a% Tratados internacionales

9%b% (onvenios *.T

9%c% Lecomendaciones *.T

9%d% (ostumbre internacional%

373+.&.& 13LT.(M+3L DE +3& 'ME7TE& DE+ DELE(/* +3N*L3+

1. :UENTES DE DERECHOS INTERNO

1.a. (*7&T.TM(.*7 1*+.T.(3 DE 8?A%6

Mna importante fuente en materia de derecho interno est constituida por+a (arta 'undamental, la cual en el 3rt 8? al regular los denominadosderechos fundamentales de las personas o garantías constitucionalesreconoce y garanti!a epresamente en el 7@8; de dicho precepto, elderecho al trabajo respecto de todas las personas%

Es así como se consagra la l)er%ad de %raa!o ' &$ (ro%ecc)#,estableci#ndose que toda persona es libre para dedicarse a cualquieractividad lícita que elija ya su ve! el empleador es libre tambi#n paracontratar al trabajador que estime ms idóneo para el trabajo%

3simismo se4ala que ninguna clase de trabajo puede ser prohibido,salvo que se oponga a la moral, seguridad nacional y a la salubridad

pública y en la medida que una ley lo declare así%

+a constitución consagra adems, el derecho a no ser discriminado enel acceso al trabajo por ra!ones de edad, seo, condición social,religión, pensamiento político y en general cualquier condición quepueda signi$car alguna discriminación arbitraria% 7o obstante lose4alado, la ley permite la denominada discriminación positiva, esto estomando en consideración las eigencias del empleo, faena o cargopara el cual se pretenden contratar los servicios, es decir, si serequieren conocimientos especiali!ados t#cnicos o profesionales o

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algún titulo o grado universitario%

Este principio constitucional de no discriminación, tambi#n seencuentra recogido en el (ódigo del Trabajo en el art 9 en el cual sese4ala que son contrarios a los principios de las leyes laborales losactos de discriminación% 1osteriormente da un concepto de lo que la leyentiende por actos de discriminación se4alando que son lasdistinciones, eclusiones o preferencias basadas en motivos de ra!a,color, seo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, y que tengan porobjeto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el trato en elempleo y la ocupación%

El citado art%9 fue modi$cado por la ley 8?%O?, y hoy ya no se re$ere ala discriminación desde el punto de vista negativo solamente sino quese considera un aspecto positivo en orden a que tambi#n se re$ere apreferencias discriminatorias para acceder a un trabajo, mantenerlo oser promovido en el mismo%

3simismo se consideran actos de discriminación las ofertas de trabajo

efectuadas por un empleador directamente o a trav#s de un tercero, ypor cualquier medio, que se4alen como requisito para postularcualquiera de las condiciones que se mencionaron%

&in perjuicio de esto la ley establece que no se consideran actosdiscriminatorios las distinciones, eclusiones o preferencias basadas encali$caciones o especialidades especí$cas para optar a un empleodeterminado%

&obre esta materia no podemos dejar de referimos a una importantemodi$cación introducida por la ley 7 8?%89 de 8< de Cunio de 9AA9,conocida como ley que protege la vida privada del trabajador, la queintrodujo un inciso ;A al el que se prohíbe al empleador condicionar lacontratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carcter

económico $nanciero, bancario o comercial%

De tal suerte queactualmente es ilegal solicitar al trabajador informes, certi$cados odeclaraciones sobre sus antecedentes comerciales o requerirlos por elempleador directamente a las empresas que llevan estos registros dedatos personales%

&in embargo, la ley ha establecido una ecepción respecto de aquellosores considerados altos empleados o de eclusiva con$an!a tales comogerentes, subgerentes, agentes, apoderados y en general quienestengan poder de representación, cuando adems tengan dentro de susfunciones facultades generales de administraciónK asimismo laecepción se aplica respecto de aquellos trabajadores que tengan a sucargo la recaudación, administración y custodia de dineros y valores en

general +o epuesto resulta de toda lógica ya que por laresponsabilidad que sus funciones revisten es preciso que no tenganproblemas económicos que puedan afectar su desempe4o laboral, así como permitirles contar con la con$an!a irrestricta del empleador%

*tra norma protectora frente a una posible discriminación respecto delacceso al trabajo de las mujeres la da el art%8?> en su inciso $nal elcual fue agregado por la ley 7 8?%?8 de ? de 7oviembre de 8??, yque prohíbe al empleador condicionar la contratación de unatrabajadora, su permanencia, prohibición y ascenso en el empleo a la

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ausencia de embara!o% Tampoco podr eigir para estos $nescerti$cado o eamen m#dico alguno para veri$car si se encuentra o noen estado de gravide!% (on esta modi$cación claramente se pretendeevitar la discriminación de la mujer en el acceso al trabajo y proteger suvida y la libertad individual para decidir ser madre%

*tra garantía constitucional se re$ere al derecho a la justa retribución,esto es, a recibir por los servicios prestados una retribución digna% Enrelación con este principio constitucional est la norma del art%>> del(ódigo del Trabajo, el que dispone que ningún trabajador podr tener unasueldo mensual inferior al ingreso mínimo, $jado por ley%

Desde el punto de vista del Derecho (olectivo, tambi#n encontramosconsagración de garantías constitucionales en el art%8? 7@ 8? de la (1E%, elque asegura el derecho a sindicarse en los casos y formas que determina laley% Esta es la libertad sindical o derecho a la sindicación% Esta garantíaasegura por una parte a todos los trabajadores el derecho a formarorgani!aciones sindicales y una ve! formada #sta, consagra el derechopara a$liares y desa$lares libremente a ellos, ya que prescribe que laa$liación ser siempre voluntaria%

Mn segundo aspecto que reconoce nuestra (arta 'undamental es elderecho de todo trabajador a negociar con su empleador mejorescondiciones de trabajo y remuneraciones, esto es el derecho a lanegociación colectiva%

Es la ley la que regula los procedimientos y formas en que se llevar a cabola negociación, con el $n de lograr acuerdos justos y equitativos paraambas partes%

1.. INSTRUMENTOS COLECTIVOS

*tra fuente de derecho interno est constituida por los denominadosinstrumentos colectivos de trabajo, que son tal como se dijo, los contratos

colectivos Hart ;I, convenios Hart <8I y los fallos arbitrales%Estos instrumentos son propios del derecho colectivo y constituyen la enque los logros obtenidos por los trabajadores en el proceso de negociacióncolectivo se plasman en la prctica%

El origen de estos tres tipos de instrumentos es diferente, es así como elcontrato colectivo surge de un proceso de negociación de tipo formal oreglada, que es aquella que debe ajustarse a todas las normas deprocedimiento que establece el (ódigo del Trabajo% 1or su parte el conveniocolectivo surge de la denominada negociación colectiva informal o noreglada, que es aquella que no se a las normas procedimentales delcódigo%

Lespecto de la sentencia o fallo arbitral, tiene su origen en el arbitraje, elque se da cuando las partes acuerdan voluntariamente someter laresolución del conicto a un rbitro, arbitraje voluntarioK o bien respecto deaquellas empresas a las que les est prohibido declarar la huelga, esto esel arbitraje for!oso%

Es preciso indicar que no obstante provenir de procedimientos denegociación distintos, estos tres instrumentos tienen la misma fuer!aobligatoria para las partes, producen los mismos efectos y tienen m#ritoejecutivo para eigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas enellos%

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1.c. RE3LAMENTO INTERNO DE ORDEN HI3IENE = SE3URIDAD.

Este reglamento constituye otra fuente interna, mediante el cual sereglamenta la vida laboral del trabajador dentro de la empresa,estableci#ndose #ste sus derechos y obligaciones para con la misma%

El artículo 8< del (ódigo del Trabajo, prescribe que aquellas empresas que

ocupen a lo menos 8A trabajadores permanentes deben obligatoriamentetener un Leglamento interno de *rden, /igiene y &eguridad, el cual debeser acatado por trabajadores y empleadores respecto de las obligaciones yprohibiciones a que deben sujetarse en el cumplimiento de sus funciones%

El artículo 8> indica las menciones de que dicho reglamento debecontener como horas de inicio y t#rmino de la jornada de trabajo y de lossistemas de turnos de distintos tipos de remuneraciones que percibirn lostrabajadores, lugar, día y hora de pago de las remuneraciones, sistemasde descansos, normas de higiene y seguridad en las faenas y sancionesaplicables en caso de incumplimientos entre otras%

Mna copia de este reglamento debe ser remitida al )inisterio de salud ya la .nspección del Trabajo dentro del pla!o de días desde su entrada

en vigencia%

+os trabajadores podrn reclamar de las estipulaciones contenidas endicho reglamento, si las estiman ilegales, esto tanto ante la autoridadsanitaria o del trabajo% 3simismo la Dirección del Trabajo podr requerirde o$cio las modi$caciones que estime pertinente%

1.d. LA COSTUMBRE.

+a costumbre constituye una fuente formal del derecho y tiene granimportancia para el nacimiento e interpretación del mismo%

Entendemos por costumbre la repetición constante y uniforme de unadeterminada conducta, reali!ada por la generalidad de los ciudadanos yunida a la convicción de que se est respondiendo a una necesidad jurídica%

En materia laboral la costumbre constituye una importante fuente%

1odemos decir que la relación entre ambos es ms estrecha querespecto de otras disciplinas jurídicas% Especial importancia revisterespecto del Derecho .nternacional del Trabajo, ya que se reconoce lavalide! de las prcticas y usos internacionales%

+a costumbre al constituir hechos, debe ser probada por los medios deprueba establecidos en la ley%

1.e. La le'

De acuerdo al 3rt%8 del (ódigo (ivil, la +ey es una declaración de la

voluntad soberana, que manifestada en la forma que prescribe laconstitución, manda, prohíbe o permite%

3sí podemos decir que la leyes la objetivi!ación del derecho, es elderecho objetivo%

Desde un punto de vista ms amplio y siguiendo al profesor )imo1acheco, podemos de$nir la ley o legislación como "el conjunto de normasde observancia general emanadas de la autoridad del Estado, de acuerdo

 procedimiento preestablecido"

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De acuerdo a lo epuesto es preciso aclarar que dentro de esta fuente seconsidera la ley propiamente tal, sino tambi#n los decretos leyes, confuer!a de ley y los reglamentos%

+a ley como fuente del Derecho +aboral, no reviste mayores diferenciasrespecto  de otras disciplinas jurídicas, salvo porque en el Derecho del

 Trabajo, esta ley, tiene el carcter de ser irrenunciable, protectora, de ordenpúblico, inconclusa entre otras características propias de esta disciplina%

1.-. J$r)&(r$de#c)a

+a jurisprudencia emana principalmente del conocimiento de los Tribunalesdel Trabajo y constituye la resolución que hace el jue! del caso concretosometido a su conocimiento, es la aplicación del derecho a dicho caso enparticular%

&i bien es cierto en nuestra legislación la jurisprudencia tiene efectosrelativos, es decir sólo se aplica al caso particular que fue conocido y falladopor el jue!, en la prctica cuando es uniforme y reiterada, sirve de basepara la posterior decisión de otros casos anlogos, particularmente cuandoemana de los fallos de eelentísima (orte suprema, conociendo del recurso

de casación en el fondo, no obstante no ser obligatorio tiende a uniformarlos criterios de resolución de los litigios sometidos a conocimiento denuestros tribunales%

+a jurisprudencia reviste tambi#n importancia, debido a que muchas vecessuple la falta de ley ante lo cual el jue! falla aplicando la prudencia yequidad, la doctrina y los principios generales que inspiran el derecho%

1or otra parte, encontramos la denominada jurisprudencia administrativa,que emana de los órganos administrativos del trabajo, esto es la Direccióndel Trabajo y las distintas superintendencias que $scali!an elfuncionamiento de los sistemas de &eguridad &ocial%

Lespecto de la Dirección del Trabajo, #sta tiene una función de

interpretación administrativa de la ley laboral% Es así como corresponde alDirector del Trabajo $jar el sentido y alcance de las leyes% Esto se hacemediante la dictación de dictmenes administrativos, los cuales si bien noson obligatorios para el jue!, #ste al momento de fallar los tomar enconsideración%

1.+. Doc%r)#a

+a doctrina est dada por las opiniones emitidas por los estudiosos delderecho%

1odemos de$nirla siguiendo al profesor García )aynes como "Mn estudio decarcter cientí$co que los juristas reali!an acerca del derecho, ya sea conun propósito puramente teórico de sistemati!ación de preceptos, ya con la

$nalidad de interpretar sus normas y se4alar las reglas de su aplicación%"+a doctrina reviste gran importancia en materia de fuentes del derecholaboral, ya que sirve como medio de interpretación e incluso ha llegado aser fuente creadora del Derecho +aboral%

Es preciso se4alar que no sólo la doctrina jurídica es fuente del Derecho+aboral, sino que para esta disciplina jurídica son de gran importancia lasdenominadas doctrinas sociales, económicas y políticas, las que muchasveces ms que fuente formal del derecho, constituyen una fuente materialdel mismo y que determina la necesidad de dictar una norma legal que

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regula la situación fctica planteada%

<. :UENTES DE DERECHO INTERNACIONAL

<.a. Tra%ado& I#%er#ac)o#ale&

+os tratados internacionales sobre materia laboral tienen gran importancia

en materia de fuente del Derecho del Trabajo, ms hoy que antes, productodel proceso de globali!ación económica y por ende laboral que se estviviendo entre los países%

De acuerdo al teto del artículo y > de la (onstitución 1olítica del Estadolos tratados tienen fuer!a obligatoria, constituyen ley una ve! que han sidorati$cados por (hile%

<.. Nor"a& d)c%ada& (or la Or+a#)4ac)# I#%er#ac)o#al delTraa!o

Debido a la gran trascendencia que actualmente presenta la globali!acióneconómica, la cual incide en la contratación de trabajadores de tal maneraque incluso las relaciones laborales trascienden las fronteras de un Estado,

es que podemos hablar de un Derecho .nternacional del Trabajo, cuyareglamentación legal y doctrinaria emana de las normas dictadas por la*.T, organismo t#cnico en la materia, cuya $nalidad es promover normastendientes a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de losEstados miembros a trav#s de una acción coordinada con los diversosgobiernos de estos Estados, mediante la dictación de convenios yrecomendaciones tendientes a lograr justicia social y laboral%

+os convenios son acuerdos adoptados y que tienen fuer!a obligatoria paralos Estados miembros que los han suscrito, debiendo someterse arati$cación por parte de las autoridades de los diversos países, luego de locual tiene fuer!a obligatoria%

1or su parte las recomendaciones, son simples proposiciones, orientaciones

que la *.T da en ciertas materias, pero sin que tengan fuer!a vinculante%*tra fuente importante en materia internacional est constituida por lasnormas dictadas por la *rgani!ación de 7aciones Mnidas H*7MI%

CAPITULO SE3UNDO

CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho +aboral en cuanto a su contenido comprende dos aspectos, uno de

carcter normativo o tambi#n denominado orden normativo sustantivo y otrode carcter adjetivo o principio adjetivo, que mira al aspecto procesal delDerecho del Trabajo%

A. Orde# S$&%a#%)0o

Est comprendido por0

aI +os principios fundamentales del Derecho del Trabajo, a los que nosreferiremos en detalle oportunamente%

bI +as normas sustantivas tendientes a la protección del trabajo

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subordinado, las que en el mbito individual de la relación laboral sere$eren a las normas sobre el contrato individual de trabajo, derechos yobligaciones de las partes, regímenes de descanso, protección al trabajode mujeres y de menores, normas sobre remuneraciones, t#rmino de larelación laboral entre otras que estudiaremos%

cI Desde el punto de vista del derecho colectivo se regulan materias talescomo las organi!aciones sindicales, el derecho a negociarcolectivamente, en general los derechos colectivos de los trabajadoresfrente al empleador%

B. Orde# Ad!e%)0o

En este aspecto queda comprendido las normas referentes al control ysupervigilancia del cumplimiento de las normas de carcter sustantivo% 7osreferimos ac al Derecho 1rocesal del Trabajo%

En este aspecto $scali!ador podemos distinguir una fase administrativa, acargo de la Dirección del Trabajo, a trav#s de las .nspecciones 1rovinciales del

 Trabajo y una fase jurisdiccional a cargo de los Cu!gados del +etras del Trabajo,con competencia especial, y los Cu!gados (iviles, en aquellos casos que tengan

competencia común, a quienes les corresponder el conocimiento,substanciación y fallo de las causas laborales%

7o podemos dejar de mencionar el rol de $scali!ación y denuncia que la leycon$ere a las organi!aciones sindicales%

a.- PRINCIPIOS :UNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

+os principios del Derecho del Trabajo, constituyen ciertas orientaciones ylineamientos bsicos en que esta disciplina jurídica se apoya% 3 nuestro

 juicio revisten vital importancia debido al carcter en constante evolucióndel Derecho +aboral% Estos principios son propios de esta rama del derechopor lo cual le dan su $sonomía propia%

1or otra parte, cumplen la función de uniformar el contenido sustantivo delDerecho +aboral, constituyen un importante elemento de interpretación eincluso en algunos casos suplen el silencio de la ley%

(omo concepto podemos citar el elaborado por el profesor espa4ol 3lonsoGarcía quien los de$ne como0" +íneas directrices o postulados que inspiranel sentido de las normas laborales y con$guran la regulación de lasrelaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que puedendarse en otras ramas del derecho%"

De la de$nición indicada se colige que los principios del Derecho del Trabajo son eclusivos de esta disciplina jurídica y por tanto no es posibleaplicarlos, ni siquiera por analogía a otros mbitos del derecho%

1rincipios 'undamentales del Derecho +aboral

3corde con la especial naturale!a del Derecho +aboral, en cuanto a serinconcluso y en constante evolución, no es posible reali!ar unaenumeración taativa de sus principios, en este trabajo enunciaremos losprincipios de mayor relevancia y general aplicación, siguiendo al profesoruruguayo 1l Lodrígue!%

8%6 1rincipio protector

9%6 1rincipio de la irrenunciabilidad

<%6 1rincipio de la continuidad

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>%6 1rincipio de la primacía de la realidad%

%6 1rincipio de la buena fe

;%6 1rincipio de la ra!onabilidad

O%6 1rincipio de la no discriminación laboral%

%6 1rincipio del rendimiento%

?%6 1rincipio de la ajenidad de los riesgos%8A%6 1rincipio de la gratuidad%

1. Pr)#c)()o (ro%ec%or

Este principio constituye la base fundamental sobre la cual descansa elDerecho del Trabajo y encuentra su fundamento en la desigualdad en quese encuentran las partes de la relación laboral, estableciendo unaprotección especial a la parte ms d#bil de #sta, cual es el trabajador,quien se encuentra subordinado y en una situación de desigualdadeconómica frente a la persona del empleador% Este principio rompe elcriterio bsico que rige al derecho común, la igualdad entre las partes,determinando que el Derecho +aboral se preocupe de cautelar los derechosde una sola de ellas% Esto ha sido así ya, que históricamente esta disciplina

 jurídica nació justamente para corregir los graves abusos que se producíanen la contratación de trabajo por cuenta ajena% 'ue entonces, al decir delprofesor (outure, necesario crear desigualdades para corregirdesigualdades%

7o obstante que este principio protector y sus fundamentos sonuniversalmente aceptados por las legislaciones, eisten algunas tesisminoritarias contrarias a la aplicación de este principio%

En efecto esta opinión discrepante sostiene que la aplicación de esteprincipio atenta contra la igualdad ante la ley, garantía consagradaconstitucionalmente y es ms atentaría contra la empresa misma, fuentegeneradora de trabajo, desarrollo y prosperidad económica para el Estado,

por tanto este principio sería atentatorio incluso, contra el inter#s nacional,ya que su aplicación infundada perjudica la actividad empresarial e importaun freno al desarrollo de la actividad económica%

1ensamos que en la aplicación prctica de este principio por la relevanciaque implica es necesario se actúe dentro de un marco de seriedad yresponsabilidad a $n de no caer en abusos, los que lejos de cumplir con la$nalidad misma de la institución, atentan contra la buena fe, los derechosde los propios trabajadores, la seguridad y certe!a jurídica de las relacioneslaborales%

Ma#)e&%ac)o#e& de e&%e (r)#c)()o

Este principio tiene < manifestaciones fundamentales%

a/ La re+la de e# la d$da a a0or del %raa!ador >)# d$)o (roo(erar)o>, esta regla importa que si nos enfrentamos a situacionesdiversas respecto de las cuales sea posible aplicar la ley en variossentidos, el jue! dar preeminencia a aquel que sea ms favorable altrabajador% 3 pesar de lo epuesto, no podemos pretender aplicarlodiscrecionalmente es preciso que se cumplan ciertas condiciones lasque al decir del profesor 1l, citando a Deveali son las siguientes0

8% &e aplica sólo cuando eista duda sobre el alcance de una normalegal, y

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9% &iempre que no eista pugna con la voluntad del legislador%

1or su parte el profesor )ario de la (ueva se4ala0 "que en caso deduda debe resolverse la controversia a favor del trabajador, puestoque el Derecho del Trabajo es eminentemente proteccionistaK elprincipio es eacto, pero siempre y cuando eista una verdaderaduda acerca del valor de una clusula de un contrato individual ocolectivo o de la ley, pero no debe ser aplicado por las autoridades judiciales para crear nuevas instituciones"%6

Esta regla tiene adems otra limitación respecto al mbitoprobatorio, así el autor Nenito 1#re! se4ala que el jue! al apreciar laprueba no puede aplicar este principio, porque los hechos sonsituaciones objetivas y concretas que llegan al jue! de maneraprecisa y clara, tal como ocurrieron, por tanto una cosa es interpretaruna norma y otra es interpretar hechos materiales% Tanto es así quela jurisprudencia comparada ha dicho que no es posible suplirde$ciencias en la apreciación de la prueba con la aplicación delprincipio pro operario y mucho menos se permite al jue! fallar ultrapetita como consecuencia de #ste% 1or el contrario, para &antiago

Lubenstein es posible aplicar este principio en todos los aspectos delDerecho +aboral tanto los sustantivos como los adjetivos oprocesales, incluyendo la valoración de la prueba%

/ Re+la de la #or"a "5& a0orale, corresponde aplicar estamima cuando frente a un caso concreto es posible aplicar ms deuna norma, debiendo aplicarse aquella que sea ms favorable a losintereses del trabajador, aún cuando esto signi$que transgredir losprincipios de jerarquía de las leyes y los criterios de especialidad ytemporalidad en muchos casos%

Debemos considerar eso si que en materia laboral no sólo rigennormas jurídicas sino que tambi#n resultan aplicables una serie defuentes formales, tales como instrumentos colectivos, reglamentointerno, por tanto esta regla tambi#n abarca estos instrumentosintegradores de la legislación propiamente tal%

(omo consecuencia de la aplicación de esta regla, se determina queno podr vulnerarse las eigencias del orden público%

c/ Re+la de la co#d)c)# "5& e#e;c)o&a, de acuerdo a #sta, cuandocorresponda aplicar una nueva norma laboral, no podr por esta víadisminuirse una condición ms favorables en que pudieraencontrarse un trabajador%

Esta regla constituye en de$nitiva una manifestación de las dos primerasestudiadas, pero en cuanto a su aplicación prctica queda reducida a laproblemtica que se suscita con la sucesión de leyes en el tiempo, la

cual debe siempre garanti!ar las condiciones alcan!adas por lostrabajadores bajo la normativa anterior%

3sí lo ha dicho incluso la *.T en el art%8?, 7P de la (onstitución de la*.T en el cual se establece que la adopción de un convenio orecomendación y su rati$cación por los países miembros no podrmenoscabar una ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a lostrabajadores condiciones ms favorables que las contenidas en elconvenio o recomendación%

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<. Pr)#c)()o de la )rre#$#c)a)l)dad

Este principio propio del Derecho +aboral, es radicalmente opuesto a aquelque rige en materia de derecho privado, ya que en este mbito la reglageneral es que los derechos puedan ser renunciados cuando miran alinter#s particular de quien los renuncia, así lo contempla el 3rt%89 del(ódigo (ivil% 1or el contrario, en materia laboral la ley en el 3rt% (T,epresamente consagra la irrenunciabilidad de los derechos de lostrabajadores prescribiendo que los derechos laborales sern irrenunciablesmientras subsista el contrato de trabajo, por tanto, no juega ac laautonomía de la voluntad%

El concepto de irrenunciabilidad ha sido dado por el profesor 1l Lodrígue!,estableciendo que en t#rminos generales es la imposibilidad jurídica deprivarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas por el Derecho+aboral en bene$cio propio%

+a renuncia constituye un acto voluntario por el cual un sujeto haceabandono de un derecho que le corresponde legalmente%

(omo fundamento de este principio, podemos se4alar dos aspectos, un

primer aspecto jurídico público y un segundo de carcter protector otutelar% Desde el primer punto de vista, las leyes laborales tienen por$nalidad otorgar a los trabajadores condiciones mínimas de contratación yno sólo desde el punto de vista económico, sino que en un sentidoamplio se busca proteger la vida y salud de los trabajadores y su familiay $nalmente de la sociedad en general% En de$nitiva es por esta ra!ónque podemos inferir que al tener un objeto de tutela como es el biencomún, las leyes laborales son normas de orden público y por endeirrenunciables%

El segundo aspecto a considerar como fundamento es el rol tutelar,puesto que siendo el Derecho del Trabajo un derecho eminentementeprotector, aceptar que los derechos que consagra puedan ser

renunciados, importaría destruir el pilar fundamental sobre el quedescansa esta disciplina jurídica, cual es la protección de la parte msd#bil, el trabajador%

Este principio de la irrenunciabilidad se encuentra íntimamenterelacionado con un principio de ms reciente creación como es eldenominado principio de la indisponibilidad cuyo mejor eponente es elprofesor italiano 'rancesco &antoro6 1assarelli, según #l, el trabajadorno puede disponer de sus derechos, ya que no resultaría lógico quemientras el ordenamiento jurídico se esfuer!a por brindarle unaespecial protección por ser la parte ms desvalida de la relación laboral,al mismo tiempo dejara entregado a su libre arbitrio o al del propioempleador la suerte de estos derechos% Esta indisponibilidad ha sido

establecida por las legislaciones no sólo respecto de los derechoslaborales, sino tambi#n respecto de otras prestaciones tales comoasignaciones familiares y fondos de carcter previsional y de seguridadsocial%

+a aplicación de este principio importa que cualquier renuncia otransacción respecto de algún derecho formulada por un trabajador notendr valide! alguna, es nula y toda clusula en este sentido se tendrpor no escrita para todos los efectos legales%

7o obstante lo se4alado, la irrenunciabilidad sólo cobra aplicación

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durante la vigencia del contrato de trabajo, esto es mientras subsista larelación laboral, una ve! terminada #sta, el trabajador podr disponerde sus derechos y renunciarlos, ya que la ley considera que terminadoel contrato de trabajo, la subordinación del trabajador a la persona delempleador cesa, encontrndose ambos desde ese momento, en un piede igualdad%

.rrenunciabilidad por parte del empleador%

El problema que se ha planteado en este sentido es si el empleador puederenunciar a algún derecho%

Desde el punto de vista estrictamente laboral en cuanto a derechoprotector, la ley no establece bene$cios a favor de #ste a los cualespudiera renunciar, por el contrario, se establece un piso de derechosmínimos los cuales est obligado a respetar% &iendo así los autores hananali!ado la situación en el sentido de lo que podríamos llamar unarenuncia positiva en cuanto a que el empleador podría renunciar al derechode conceder estas mínimas condiciones y conceder unas superioresmejorando de esta manera la situación de sus contratados, lo que

evidentemente es a todas luces perfectamente posible% En este sentido elautor (armerlyn5, citado por el profesor 1l, se4ala que "el espíritu delDerecho del Trabajo, debe llevar al magistrado laboral a alentar e impulsarlas renuncias del empleador"

Este tema tambi#n puede ser abordado desde una perspectiva diferentecual es el derecho del empleador de dirigir su empresa% En este sentido nose le permite renunciar a sus facultades de dirección y mando, ya que de locontrario signi$caría una renuncia a la titularidad de la empresa%

?. Pr)#c)()o de co#%)#$)dad

Mno de los elementos tipi$cantes de la relación laboral es la continuidad delos servicios prestados por el trabajador, esto va unido a la característicadel contrato de trabajo de ser un contrato de tracto sucesivo, esto es quesus efectos se van cumpliendo a trav#s del tiempo, es decir la relaciónlaboral que regula no se agota en un instante, sino que se prolonga por unperíodo ms o menos prolongado% De esta manera el legislador encumplimiento de este principio de continuidad o permanencia, ha tendido aprivilegiar las relaciones laborales de larga duración, pre$riendo loscontratos de trabajo con carcter inde$nido por sobre los a pla!o $jo o porobra%

Este principio establecido a favor del empleado no es ms que unamanifestación del principio protector, ya en de$nitiva si bien se trata deprincipios independientes entre si, todos nacen de un tronco común cual esla protección del trabajador%

(omo manifestaciones de este principio podemos se4alar las siguientes0aI El legislador da preferencia a los contratos de carcter inde$nido,

incluso contempla situaciones en que cumpli#ndose ciertos requisitosun contrato que originariamente nació a pla!o $jo se transforma eninde$nido, art%8? 7@ >%6

bI 1rincipio de continuidad de la empresa art%> inc 9@%6

cI .mposibilidad del empleador para poner t#rmino unilateralmente alcontrato de trabajo% salvo :ue eista alguna causa legal que lo

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 justi$que%

@. Pr)#c)()o de (r)"aca de la real)dad.

Este principio cobra aplicación en aquellas situaciones en que eista

discordancia% Entre lo que ocurre en la realidad de los hechos y aquellosque conste en documentos o acuerdos, debiendo en este caso darsepreferencia a lo que ocurre en el campos de los hechos%

El contrato de trabajo ha sido denominado como un "contrato realidad", enel sentido que aun cuando en sus clusulas se estable!ca lo contrario, lascondiciones laborales del trabajador sern aquellas que se cumplan en laprctica, al prestarse efectivamente los servicios%

Mna manifestación de este principio est constituida por las denominadas"clusulas tcitas", que son aquellas situaciones en que el empleador haentregado al trabajador algún bene$cio o condición de trabajo que no estestipulado epresamente en el contrato, pero que ha sido otorgado por unperíodo prolongado de tiempo, en este caso tal bene$cio o tal condición de

trabajo pasa a constituir una clusula tcita del contrato de trabajo y elempleador no podr por tanto modi$car o privar al trabajador de ellos, yaque se ha transformado en un derecho adquirido para #ste%

+a aplicación de este principio no puede ser absoluta y en ningún casopuede signi$car que las estipulaciones del contrato de trabajo no tengarelevancia alguna en la relación laboral% El contrato de trabajo tiene granimportancia al momento de iniciarse #sta, ya que es en ese momento enque las partes se individuali!an y determinan las condiciones generales queregirn la relación de trabajo, por tanto tales estipulaciones no son inútiles,ya que reejan la voluntad común de las partes%

Es por esta ra!ón que para aplicar el principio es preciso probar por losmedios idóneos que la conducta de las partes se ha apartado de los pactos

escritos%Estrechamente vinculado a la primacía de la realidad encontramos elprincipio de la ra!onabilidad, es decir la realidad sólo primar en la medidaque se trate de situaciones de hecho ra!onables y acordes con la relaciónlabora y el principio de buena fe, principio #ste último universal en elderecho, las partes de un contrato deben actuar de buena fe%

. Pr)#c)()o de la ra4o#a)l)dad.-

Este principio ha sido recientemente reconocido por la doctrina y jurisprudencia% &u postulado fundamental radica en que las partes de unarelación laboral deben actuar en conformidad a la ra!ón, a lo que seara!onable y justo%

Este principio resulta de vital importancia en el Derecho del Trabajo, ya quepor la especial naturale!a de este derecho eminentemente protector, lara!onabilidad constituye un límite lógico a esto, evitndose de esta manerasituaciones arbitrarias e injustas%

. Pr)#c)()o de la $e#a e

Este principio no es eclusivo de esta rama del Derecho, por el contrario esun principio universalmente aceptado en todas las disciplinas jurídicas, yalo dice el (ódigo (ivil, en su art%8>;, los contratos deben cumplirse de

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buena fe%

En materia laboral la buena fe tiene gran importancia porque con elcontrato de trabajo nace una relación de comunidad y convivencia personalque obliga a las partes a convivir y aunar esfuer!os hacia un objetivocomún como es la e$ciencia de la empresa lo que redundar en bene$ciospara ambos contratantes% Es por esto que se eige a las partes cumplir unaserie de obligaciones, no sólo materiales sino #ticas y cuya infracciónpuede importar responsabilidad para el infractor%

(omo obligaciones #ticas podemos mencionar el deber del empleador develar por la vida, salud y seguridad de los trabajadores, pagarpuntualmente las remuneraciones, respetar la jornada de sus trabajadores,trato digno, etc%

Lespecto de los trabajadores importa el cumplimiento e$ciente de losservicios para los cuales fue contratado, no competencia desleal, guardarsecreto sobre aspectos $nancieros, de inversión y otros similares respectode la empresa etc%

. Pr)#c)()o del re#d)")e#%o

Este principio no es aceptado como tal por todos los autores sin embargo,epondremos ac la posición de aquella parte de la doctrina que si leatribuye ese carcter%

(omo noción podríamos indicar que este principio consiste en que laspartes de la relación laboral deben hacer un esfuer!o común para impulsare incrementar el rendimiento productivo de la empresa, esto en pro delbien de la economía nacional%

7osotros pensamos que este principio no es ms que una manifestación delprincipio de la buena fe y el cumplimiento de las obligaciones #tico jurídicodel contrato de trabajo%

. Pr)#c)()o de la a!e#)dad de lo& r)e&+o&

Este principio se basa en la circunstancia de que la dirección, mando y latoma de decisiones en la empresa corresponde al empleador y por ende losriesgos de la eplotación son de cargo eclusivo del empresario, debiendoel trabajador recibir su remuneración con prescindencia de cualquiercontingencia que pudiera acaecer%

3sí lo ha dicho el profesor De 'errari en su obra" +ecciones de Derecho del Trabajo" al se4alar que el contrato de trabajo es el contrato que mejoresbene$cios aporta a las partes, ya que el trabajador recibe periódicamentesu salario sin necesidad de esperar ventas de productos ni tampoco correriesgos inherentes a la empresa comercial o industrial%6

De lo epuesto se colige que el trabajador no puede verse afectado por

situaciones que no le corresponde manejar tales como faltas de materiasprimas, sobre stoc5, bajas en la demanda etc% Esto es así porque losriesgos del negocio no son de #l, por tanto continuar inalterable susituación laboral y sus derechos% En nuestra legislación una manifestaciónde este principio la encontramos en la denominada BCornada de trabajopasiva" que se estudiar oportunamente%

F. Pr)#c)()o de la #o d)&cr)")#ac)#

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Este principio busca proteger al trabajador de toda discriminación arbitrariaque pudiera sufrir tanto en su acceso a un trabajo como en el desarrollo dela relación laboral, lo que implica ecluir todas aquellas diferenciasilegítimas que pudieran importar para el trabajador quedar en unasituación desfavorable respecto de otros% Este principio se encuentrarecogido constitucionalmente en el art%8? n@ 9 y 8; (1E y en el art%9 del

(DT%1G.Pr)#c)()o de +ra%$)dad.

Este principio es una manifestación del principio protector en el sentidoque siendo el trabajador la parte ms d#bil económicamente en la relaciónlaboral, se ha procurado que las actuaciones ante los tribunales de justiciay órganos administrativos como la .nspección del Trabajo sean gratuitas%Lespecto de actuaciones judiciales se ha establecido el denominado"privilegio de pobre!a" el que permite a la persona que goce de #steconcurrir gratuitamente ante los tribunales en defensas de sus derechos%En relación a las noti$caciones, #stas han sido encargadas en algunoscasos a funcionarios de (arabineros de (hile%