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UNIDAD DE COMPETENCIA I NOCIONES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y LAS NORMAS JURÍDICAS PROCESALES CIENCIA. Es un conjunto ordenado y sistematizado de conceptos. CONCEPTO. Es una representación mental de un objeto de la realidad o bien un objeto ideal. Concepto de ciencia procesal. Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. DERECHO PROCESAL. La ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el

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UNIDAD DE COMPETENCIA I

NOCIONES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y LAS

NORMAS JURÍDICAS PROCESALES

CIENCIA.

Es un conjunto ordenado y sistematizado de conceptos.

CONCEPTO.

Es una representación mental de un objeto de la realidad o

bien un objeto ideal.

Concepto de ciencia procesal.

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se

ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones

que son comunes a las diversas disciplinas procesales

especiales.

DERECHO PROCESAL.

La ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que

regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la

función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.

CONTENIDO DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

La teoría general del proceso se constituye por la serie de

conceptos fundamentales, han sido múltiples los autores que

ha establecido de manera diferente esos conceptos, sin

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embargo, la doctrina ha sostenido, tres conceptos

fundamentales de la ciencia procesal:

1.- Concepto de acción.

2.- Concepto de jurisdicción.

3.- Concepto de proceso.

Se le ha llamado la trilogía estructural del derecho procesal.

La unidad fundamental de estos conceptos, constituye la

unidad del proceso.

La necesidad de la acción, para provocar la necesidad de la

jurisdicción y la necesidad de que esta actúe en el proceso y

solo en este, es lo que le da unidad.

Existen otros conceptos como litigio, autodefensa,

autocomposición, procedimientos que resultan también

importantes, sin embargo los primeros son fundamentales y

estos últimos están subordinados a estos.

Acción. Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad,

mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función

jurisdiccional.

Se le define como un sinónimo de derecho.

Como sinónimo de pretensión y de demanda.

Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la

jurisdicción.

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Jurisdicción.

Se entiende como la función soberana del Estado, realizada a

través de una serie de actos que están proyectados o

encaminados a la solución de un litigio o controversia,

mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto

controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Proceso.

Es un conjunto de complejo de actos del Estado como

soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a

la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación

de una ley general a un caso concreto controvertido para

solucionarlo o dirimirlo.

Fuentes de la norma jurídica.

Se habla de dos clases de fuentes: fuentes formales y

materiales o históricas.

Fuentes formales.

Son los procesos de creación de la norma jurídica.

Se hace referencia a la mecánica de creación estructural de

las normas e instituciones jurídicas.

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Se realiza el estudio de las formas de creación de las normas

jurídicas para averiguar cómo son formalmente válidas y

vigentes

Los más conocidos son la ley, la jurisprudencia y la

costumbre.

Ley.- norma de conducta que regula la conducta del ser

humano en sociedad.

Los pasos o etapas que de creación de una ley es atraves de

un acto legislativo son la iniciativa, la discusión, l probación, la

sanción y la promulgación.

Iniciativa. Es la fase de del proceso legislativo en virtud de la

cual un diputado o grupo de diputados presentan una

iniciativa de ley ante la cámara.

Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan un

proyecto de ley con el fin de determinar si debe ser aprobado

o rechazado.

La cámara que inicialmente discute un proyecto de ley se

llama cámara de origen, en su caso la otra cámara que lo

recibe se llama cámara revisora.

Aprobación. Es el acto por el cual las cámaras aceptan

un proyecto de ley.

Sanción. Es el acto por el cual el presidente de la

republica otorga su aprobación al proyecto de ley que ya

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fue discutido y aprobado previamente por ambas

cámaras. La sanción no puede ser anterior, tampoco es

obligatoria, el presidente puede vetarla (derecho de

veto).

Promulgación. Es el reconocimiento formal del

presidente de la republica de que la ley ha sido aprobada

conforme a derecho y debe ser obedecida.

Publicación. Es el acto por el cual la ley que ya ha sido

aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben

cumplirla.

Iniciación de Vigencia La ultima etapa del proceso

legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la

determinación del momento especifico en que una ley

comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la

entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de

tiempo, a efecto de que esta será efectivamente

conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce

como Vocatio Legis.

Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el

sucesivo y el sincrónico:

El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los

lugares donde se publica el diario oficial, en el Estado de

Mexico será en la Gaceta de Gobierno y serán 5 días después

de su promulgación. En los lugares distintos se conceden

otros días en función de la distancia.

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El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor,

en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y

cuando su publicación haya sido anterior.

Costumbre. Es la observancia espontanea, por un grupo

social, de determinadas conductas que el propio grupo social

considera obligatorias. Requiere de la repetición constante de

dichas conductas y la convicción de su obligatoriedad.

Jurisprudencia. Es una reiteración de criterios judiciales. En

nuestro sistema jurídico se requiere de la reiteración de cinco

resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario y que

hayan sido aprobadas por cierto margen de mayoría de los

tribunales de composición colegiada que crean la

jurisprudencia.

Fuentes materiales o históricas implican que la reflexión es en

las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de

alguna norma o institución jurídica, así como en los

fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan

el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. Un

ejemplo es el derecho agrario surgido de la revolución

mexicana.

La interpretación de la ley.

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión.

Interpretar la ley, es desentrañar su sentido.

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La interpretación de la ley puede hacerse de varias formas.

Interpretación autentica o legislativa. Es la que realiza el

propio legislador.

Interpretación judicial. Es la que llevan a cabo los jueces o

tribunales y es precisamente al impartir justicia.

Interpretación doctrinal. Es la que llevan a cabo los estudiosos

del derecho, los tratadistas.

Interpretación particular. Es la que llevan a cabo de manera

particular cualquier persona.

Integración.

No existe controversia ni cuestión alguna que no tenga una

solución jurídica adecuada, que no pueda ser resuelta de

conformidad con el derecho.

Existen principios jurídicos que nos ayudan a mejor interpretar

y solucionar una controversia. Un principio es el que señala

que lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo este

principio solo aplica para la actuación de los particulares, pues

en relación a las autoridades, estas solo pueden actuar

conforme a lo establecido por la norma, es decir, toda

actuación de autoridad debe estar fundamentada, pues de lo

contrario, la arbitrariedad seria lo que se ocasionaría.

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Algunos autores señalan que el derecho no tiene lagunas, sin

embargo, la ley si tiene lagunas, en este caso es cuando el

juez enfrenta el problema de la integración.

En este caso, el juez deja de ser intérprete, pues no puede

interpretar lo que no existe y entonces asume una postura

igual a la del legislador, es cuando se obliga a crear derecho,

es decir, a integrarlo.

El artículo 14 constitucional, señala que las sentencias

definitivas serán conforme a la letra o la interpretación

jurídica y a falta de estas se fundara en los principios

generales del derecho.

Las fuentes de la integración son la analogía, la equidad y los

principios generales del derecho.

La analogía resulta cuando la semejanza entre un caso no

previsto en la ley y uno previsto por la misma.

Se dice que la equidad es la aplicación de la justicia al caso

concreto. En este caso señala la ley que la controversia se

decidirá en favor del que trate evitarse perjuicios y no a favor

de aquel que pretenda obtener un lucro.

La equidad es la justicia individualizada.

Los principios generales del derecho son los que provienen del

derecho natural o del derecho justo.

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En materia penal no tiene lugar la integración, ya que si no

existe una ley aplicable al caso, el juez está obligado a

absolver.

También, existe el principio que en materia penal está

prohibido imponer por simple analogía o aun por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito de que se trata.

La norma jurídica procesal en el tiempo y en el espacio.

En principio debe decirse que la ley debe aplicarse en los

casos que se presenten desde que entre en vigor hasta que

deje de tenerlo.

Para dar entrada en vigor de la norma puede ser instantáneo

y el sincrónico o sucesivo.

Es instantáneo desde el momento mismo en que la norma

establece a partir de cuando inicia su vigencia.

Será sincrónico o sucesivo, cuando establece las fases en

las cuales comenzara su vigencia.

La ley dejara de tener vigor, cuando pierde su fuerza

obligatoria, normalmente solo el autor de la ley puede quitarle

dicha fuerza por medio de un acto legislativo, a lo que se le

llama derogación o abrogación de la ley.

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La abrogación de la ley, se da cuando esta deja de tener su

vigencia en su totalidad. (La creación de un código y el inicio

de una nueva ley.

La derogación de la ley, quiere decir que se da la abolición

solo en alguna de sus partes (la modificación de algunos

artículos de la ley).

La interpretación de la ley en el espacio, se da cuando una ley

tiene su aplicación dentro del territorio sujeto a la soberanía

del poder público que le da vida.

UNIDAD DE COMPETENCIA II

EL PROCESO Y OTRAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

OBJETIVOS DE LA UNIDAD:

Analizar al proceso como única forma jurisdiccional de

resolver los conflictos, aplicando los principios procesales para

determinar el inicio y terminación del mismo, así mismo se

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analizaran las diversas formas de solución de conflictos

alternas al proceso.

1.- CONCEPTO DE PROCESO:

Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás

sujetos que intervienen en el mismo, y que tiene como

finalidad lograr la composición del litigio por medio de la

sentencia.

CIPRIANO GÓMEZ LARA: Define al proceso como un

conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las

partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación

sustancial, estos actos tienden a la aplicación de una ley

general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o

dirimirlo.

Para Carnelutti, el concepto de proceso denota la suma de los

actos que se realizan para la composición del litigio.

El proceso según Ovalle Favela, es el conjunto de actos

mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la

relación jurídica que se establece entre Juzgador, las partes y

las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como

finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a

través de una decisión del juzgador basada en los hechos

afirmados y probados y en el derecho aplicable.

El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional

compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se

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reduce a ser una coordinación de actos en marcha,

relacionados o ligados entre sí, por la unidad del efecto

jurídico final que puede ser el de un proceso o el de una

fase o fragmento suyo.

Litigio, se define como el conflicto de intereses que se

resuelve a través de un proceso.

OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO.

La ciencia procesal estudia el derecho procesal y este regula

al proceso y que es su objeto principal de estudio.

El objeto es el restablecimiento del orden, forzando la

ejecución de las actividades compatibilizadoras al realizar la

coacción potencial voluntaria del obligado o mediante la

ejecución forzosa.

La finalidad será la función que desempeñe el proceso

institucionalmente.

PRINCIPIOS PROCESALES:

Eduardo Pallares los identifica con la denominación principios

rectores del procedimiento, es decir ni siquiera del proceso, y

lista como tales a los siguientes:

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, es aquel principio en virtud

del cual, el Juzgador tiene esa posibilidad de estar cerca

de las partes

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PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA, con relación a

este principio, se hace referencia a la forma que

predomine en el proceso, así pues en el principio de

oralidad debe predominar el uso de la palabra hablada

sobre la escrita y por el contrario en el escrito predomina

el uso de la palabra escrita sobre la palabra hablada

PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL, este se refiere al

hecho de que todas las pruebas que aporten las partes

durante el procedimiento, si bien ellas las ofrecen al

desahogarse en el trámite, vienen a constituir parte del

primero y el Juez tiene la obligación de tomarlas en

cuenta al resolver en definitiva.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Como su nombre indica,

el principio de concentración consiste en la

concentración del mayor número posible de actuaciones.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, este hace referencia a que

la ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión

jurídica; la decisión judicial se limitara a resolver sobre

los puntos controvertidos.

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN, este se refiere a la perdida,

extensión o consumación de una facultad procesal, por el

paso del tiempo.

PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO O DE CONTRADICCIÓN,

este principio impone al Juzgador la obligación de

resolver sobre promociones que le formule cualquiera de

las partes, oyendo previamente las razones de la

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contraparte. El principio de contradicción, se encuentra

reconocido, por lo que, concierne al demandado, en el

derecho de defensa o garantía de audiencia que

establece el párrafo segundo del artículo 14

constitucional. Consisten en que a la parte demanda se

le da la oportunidad de defenderse con argumentos y

pruebas.

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN, consiste en que si un

determinado acto procesal estuviere afectado de

nulidad, puede ser combatido por las partes, sin

embargo, si no lo hicieren y realizaren actos posteriores,

con ello, convalidan el acto mal ejecutado.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, con este principio

se busca que se debe tratar de lograr en el proceso los

mayores resultados posibles, con el menor empleo

posible de actividades, recursos y tiempos. Con este

principio se busca se simplifiquen los procedimientos, se

delimite con precisión el litigio, solo se admitan y

practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes

para la decisión de la causa, que se desechen aquellos

recursos e incidentes que sean notoriamente

improcedentes.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, consiste en que las

actuaciones judiciales, principalmente las audiencias, a

las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las

salvedades previstas en la ley.

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PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD, este se refiere al deber

que se impone a las partes de presentar en forma

simultánea y no sucesiva, todas las acciones y

excepciones, las alegaciones y pruebas que

correspondan a un acto o etapa procesal,

independientemente de que sean o no compatibles, y

aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se

haga innecesario el estudio de los demás.

PRINCIPIO DE IGUALDAD, este consiste en la obligación

que se impone por la ley al juzgador, el deber de conferir

a las partes las mismas oportunidades procesales para

exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los

hechos en que se basen aquellas y para expresar sus

propios alegatos o conclusiones.

PRINCIPIO DE INICIATIVA DE LAS PARTES, consiste en que

las partes de una controversia deben provocar, instar a

la consecución de las fases procesales.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, En razón del principio de

inmediación se consagra la proximidad del juzgador con

las partes y con el material del proceso, facilitándose

obviamente el dictado de la resolución definitiva en su

momento.

PRINCIPIO DE PROBIDAD Y LEALTAD, con base a este

principio el proceso debe ser considerado por las partes

y sus abogados como un instrumento del Estado para

solucionar conflictos con arreglo a derecho y no como

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una hábil maquinación para hacer valer pretensiones

ilegales, injustas y peor aún, fraudulentas.

PRINCIPIO DISPOSITIVO, El principio dispositivo

representa el fiel reflejo o la consecuencia de la

naturaleza de la cuestión de derecho material debatida

en el proceso. Como casi todo el ordenamiento jurídico

civil es disponible por los ciudadanos, su sustanciación

procesal rige igualmente por el mismo principio

inspirador. En virtud de él, las partes son libres para

iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión,

oponer excepciones o no, así como poner término al

mismo.

PRINCIPIO INQUISITIVO, conforme a este principio

corresponde al juez el dar continuidad al procedimiento,

será la autoridad quien dé seguimiento a las fases

procesales.

PRINCIPIO DE CONSUMACION PROCESAL. Los actos

procesales se extinguen una vez cumplidos

SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y TERMINACIÓN DEL

PROCESO.

Suspensión del proceso, es la detención temporal de su

desarrollo, dispuesta por el Juez cuando se verifican

determinados eventos establecidos por la ley, de manera que

el proceso deberá retomar su camino cuando haya cesado el

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motivo que determino la suspensión o cuando haya

transcurrido el plazo fijado por el juez.

El artículo 1.232 del Código de Procedimientos Civiles vigente

en el Estado de México, establece los casos en que se

suspende un procedimiento y son los siguientes cuando:

El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar,

por un caso de fuerza mayor.

Alguna de las partes o su representante procesal en su

caso, sin culpa alguna se encuentra en la absoluta

imposibilidad de atender el cuidado de sus intereses en

el litigio.

No pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se

pronuncie una resolución en otro juicio.

Cuando las partes han consentido en acudir al Centro de

Mediación y Conciliación para intentar algún avenimiento

que ponga fin al asunto.

En cualquier otro caso determinado por la ley.

La interrupción del proceso, implica una detención

temporal del procedimiento, pero su razón de ser y el modo

de su conclusión son diferentes de la suspensión.

Conforme al artículo 1.235 del Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado de México, el proceso se

interrumpe:

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Por muerte de una de las partes

Por muerte del representante procesal de una parte.

En estos casos la interrupción no debe durar más de sesenta

días, tiempo que se considera suficiente para que se apersone

en el juicio el representante de la sucesión, pasado ese plazo

si no se apersona, el juicio se seguirá con el Ministerio Publico.

Formas de terminación del proceso.

A través de estas formas se da por terminado un proceso, de

estas existen formas normales y anormales de terminación.

- La sentencia, es la forma normal en que se termina un

proceso.

- Existen formas anormales de terminación de un proceso

y entre estas están:

- Convenio o transacción entre las partes. Es el acuerdo de

voluntades para dar por terminado una controversia.

- Desistimiento de la acción o de la instancia aceptado por

la parte demandada. No es necesaria la aceptación

cuando el desistimiento se verifica antes del

emplazamiento.

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- Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada

antes de la sentencia.

- Caducidad de la instancia, se da por la inactividad del

proceso por determinado espacio de tiempo.

AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y

HETEROCOMPOSICIÓN (MEDIOS ALTERNATIVOS A LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS)

LITIGIO.- Cernelutti lo define como: Conflicto de intereses

calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la

resistencia del otro.

Niceto Alcalá Zamora y Castillo lo define como: Conflicto

jurídicamente trascendente que constituya el punto de partida

o causa determinante de un proceso de autocomposición o de

una autodefensa.

Los medios alternativos a la solución de conflictos, se han

convertido en un tema relativamente común en el mundo

jurídico mexicano, se constituyen como una visión novedosa y

distinta de la tradicional atención de litigios exclusivamente

por medio del proceso judicial.

Dichos medios son una forma de resolver conflictos humanos

que tiene que ver tanto con en el derecho, como con distintas

materias.

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El proceso no es un sinónimo de litigio, cuando una relación

humana llega a un nivel de litigio y este se manifiesta como

un litigio, entonces será necesaria la aplicación del derecho

para la solución del mismo.

Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un

servidor público para resolverse, aun cuando lleguen ante una

autoridad o ante un Agente del Ministerio Público.

Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un

servidor público para resolverse, aunque se llegue ante uno

de ellos como el Ministerio Público tampoco supone

necesariamente que deban llegar ante el conocimiento del

juzgador, ni que requieran esa aplicación del derecho tan

especial que dicho funcionario realiza.

De esto se desprende que un litigio puede resolverse de muy

distintas formas.

El proceso no es la única ni irremediable forma de acabar con

un litigio.

Para Niceto Zamora y Catillo las formas para sistematizar las

formas en las que se resuelve un litigio son:

AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICIÓN Y

HETEROCOMPOSICIÓN

AUTODEFENSA O AUTOTUTELA: Consiste en la pretensión

propia en perjuicio del interés ajeno, Se impone un interés en

perjuicio de otro. Es considerado como una forma egoísta de

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ver y resolver los litigios pues implica la imposición antes que

la concertación.

- Legítima defensa. es el ejemplo clásico de la autotutela y

se da cuando se repela una agresión real, actual e

inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos

propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la

defensa empleada y no medie provocación dolosa

suficiente e inmediata por parte del agredido o de su

defensor.

- Retención de equipajes, consiste en la facultad de los

dueños de establecimientos donde se hospeden podrán

retener en prenda el equipaje hasta que obtengan el

pago de lo adeudado.

- Corte de ramas y raíces provenientes del predio

contiguo, cuando las ramas de los árboles se extiendan

sobre heredades, jardines o patios vecinos el dueño de

estos tendrá derecho de que se corten en cuanto se

extiendan sobre su propiedad, si fueren raíces las que se

extendieran por el suelo de otro, podrá hacerlas cortar

por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo

aviso al vecino.

- Persecución de animales o enjambre de abejas y

destrucción de animales ajenos en predio propio, si la

pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario

de estos o quien lo represente, deberá entregarla al

cazador o permitir que entre a buscarla, en caso de

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enjambres, no se entiende que las abejas han

abandonado la colmena cuando se han posado en predio

propio del dueño o esta las persigue llevándolas a la

vista y es licito a los labradores destruir en cualquier

tiempo animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus

cementeras o plantaciones.

- Derecho sancionador de los padres, la legislación civil

establece que quienes ejerzan la patria potestad o

tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de

corregirlos y la obligación de observar buena conducta

que sirva a estos de ejemplo.

- Aborto por causa de violación, por reglas general el

aborto es punible, sin embargo, cuando el embarazo

deviene de una violación, la madre tiene la posibilidad de

llevar a cabo el aborto, sin que le implique

responsabilidad penal alguna.

- Robo de famélico cuando se apodera por una sola vez de

objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus

necesidades personales o familiares.

AUTOCOMPOSICIÓN: Consiste en la renuncia del interés

propio en beneficio del interés ajeno, sus manifestaciones

pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de

ambas partes del litigio o de una de ellas. Las manifestaciones

unilaterales de la autocomposición son:

A)EL DESISTIMIENTO, renuncia procesal de derechos o

de pretensiones, puede ser:

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DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.- actitud del actor

que retire el escrito de demanda, antes de que

esta, haya sido notificada al demandado.

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. En este el

demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces

se requerirá su consentimiento expreso.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.- es la renuncia del

derecho o de la pretensión y este prospera aun sin

el consentimiento del demandado.

B)EL ALLANAMIENTO. Es un acto procesal que implica

el sometimiento por parte del demandado o de quien

resiste en el proceso a las pretensiones de quien

acciona.

C)EL PERDÓN DEL OFENDIDO, en este último

hacemos referencia a los delitos perseguidos por

querella, donde el perdón del ofendido extingue la

pretensión punitiva del Estado.

D) LA TRANSACCIÓN. Forma bilateral de la

autocomposición mediante la cual las partes

encuentran mediante el pacto la solución de la

controversia o litigio.

HETEROCOMPOSICIÓN

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Aquí nos encontramos con que la solución de un litigio viene

dada por un tercero ajeno al problema, es decir la presencia

de un tercero no solo se refiere a un requisito, sino que este

será el encargado de resolver el conflicto.

Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición:

El arbitraje solución del litigio mediante un

procedimiento seguido ante un Juez no profesional ni

estatal, sino ante un Juez de carácter privado que es el

árbitro mediante un laudo.

El proceso judicial, conjunto de actos desenvueltos

por el órgano estatal jurisdiccional por las partes

interesadas, y por los terceros ajenos a la relación

sustancial, para resolver un caso concreto controvertido

a través de la sentencia.

El proceso arranca de un presupuesto (litigio) se desenvuelve

a través de un procedimiento y persigue alcanzar una meta a

través de la sentencia de la que cabe derive un complemento,

se divide en dos grandes etapas: Instrucción y juicio.

Las etapas de la instrucción son: postulatoria, probatoria,

preconclusiva y el juicio, es la etapa en donde se pronuncia

una sentencia.

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- Etapa postulatoria se integra de la demanda,

contestación, reconvención y contestación a la

reconvención.

- Etapa probatoria, se integra por el ofrecimiento de

pruebas, admisión, preparación y desahogo.

- Etapa conclusiva, son las alegaciones de las partes, es

una síntesis de lo actuado en el proceso.

JUICIO. Es propiamente la sentencia.