anuario legislativo 2006-2007

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Anuario Legislativo 2006 - 2007.

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Del 1 de Mayo de 2006 al 30 de Abril de 2007

Publicaciones de la Asamblea LegislativaGerencia de Operaciones Legislativas Unidad de Indice Legislativo

San Salvador,

El Salvador ,

Centro Amrica

PresentacinEn nombre de la Asamblea Legislativa de la Repblica de El Salvador es un verdadero honor presentar el Anuario Legislativo, correspondiente al primer ao de labores del perodo legislativo 2006-2009. El documento refleja el trabajo realizado por este Organo del Estado en cuanto a la misin fundamental que le estable la Constitucin de la Repblica, en sus Artculos 121 y 131 ordinal 5, que es la de legislar; sin embargo, el proceso de formacin de ley significa una serie de actividades que empiezan con la presentacin de la iniciativa de ley, continuando con su ingreso formal a la Asamblea, la discusin, anlisis y aprobacin, tanto en las comisiones como en el Pleno Legislativo y que concluye, despus de realizados los dems requisitos constitucionales, con la publicacin del decreto legislativo en el Diario Oficial. Todas esas facetas y sus diferentes variantes pueden acortar o alargar el tramite de una ley. Estamos muy orgullosos de la produccin legislativa generada en estos primeros doce meses de trabajo y tengo la firme conviccin que este libro, que hoy presentamos, se convertir en una herramienta de consulta para los acadmicos, los estudiosos del derecho, la comunidad jurdica y la ciudadana en general, porque al mismo tiempo que estamos contribuyendo con la generacin de leyes y sus reformas, tambin fortalecemos la democracia y el parlamentarismo salvadoreo. Es oportuno mencionar que la impresin de los libros es un esfuerzo financiero de la Asamblea Legislativa, por lo tanto, su distribucin es gratuita, y se hace no solo para cumplir con una norma interna, sino tambin con el objeto de colaborar con la difusin de la legislacin en nuestro pas. DIOS UNION LIBERTAD

Prof. Rubn Orellana Presidente

Junta Directiva de La Asamblea LegislativaDel 1 de Mayo de 2006 al 30 de Abril de 2007

Rolando Alvarenga ArguetaVicepresidente

Ruben OrellanaPresidente

Francisco Roberto Lorenzana DurnVicepresidente

Jos Rafael Machuca ZelayaVicepresidente

Rodolfo Antonio Parker SotoVicepresidente

Enrique Alberto Lus Valds SotoSecretario

Manuel Orlando Quinteros AguilarSecretario

Jos Antonio Almendariz RivasSecretario

Norman Noel Quijano GonzlezSecretario

Zoila Beatriz Quijada SolisSecretaria

Guia de usoLa forma en que se ha distribuido este Anuario Legislativo es la siguiente: INDICE DE CONTENIDO...........Se detalla la ubicacin de la Ley o Decreto, dentro del texto, segn la temtica a que corresponde. INDICE SEGUN SU TEMATICA I ........................................ Instalacin de la Asamblea Legislativa II ....................................... Acuerdos de Reformas Constitucionales III...................................... Leyes IV...................................... Reformas, Interpretaciones Autnticas, Prrrogas y Derogatorias V ...................................... Elecciones, Renuncias y Exoneraciones de Funcionarios VI...................................... Autorizaciones y Aprobaciones Legislativas VII .................................... Ratificaciones a Convenios VIII ................................... Ttulos a Poblaciones y Fechas Conmemorativas IX ..................................... Distinciones Honorficas X ...................................... Condecoraciones XI ..................................... Decretos Varios XII.................................... Decretos Observados INDICE GENERAL Contiene un extracto de cada Decreto o Ley emitido en orden correlativo de emisin.

El asterisco ( * ) indica que el texto no est incluido en este Anuario

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI Parte VII Parte VIII Parte IX

INDICEPARTEPARTE I PARTE II PARTE III PARTE IV PARTE V PARTE VI PARTE VII PARTE VIII PARTE IX PARTE X PARTE XI PARTE XII

DE

CONTENIDOPAGINA31 37 43 131 293 301 347 411 435 475 495 605 611

CONTENIDOINSTALACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ACUERDOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES LEYES REFORMAS, INTERPRETACIONES AUTNTICAS, PRORROGAS Y DEROGATORIAS ELECCIONES, RENUNCIAS Y EXONERACIONES DE FUNCIONARIOS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES LEGISLATIVAS RATIFICACIONES A CONVENIOS TITULOS A POBLACIONES Y FECHAS CONMEMORATIVAS DISTINCIONES HONORIFICAS CONDECORACIONES DECRETOS VARIOS DECRETOS OBSERVADOS INDICE GENERAL

Parte X Parte XI Parte XII Indice General

Anuario Legislativo 2006- 2007

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INDICE SEGUN SU TEMATICADECRETO CONTENIDO PAGINA

PARTE I INSTALACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECLARASE LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE FUNGIRA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO DE MAYO DEL AO DOS MIL SEIS AL TREINTA DE ABRIL DEL AO DOS MIL NUEVE.

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PARTE II ACUERDOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALESACUERDO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES N 1 ACUERDASE REFORMAR EL ART. 47, REFERENTE AL DERECHO DE ASOCIACION Y SINDICALIZACION DE LOS TRABAJADORES, EXCEPTUANDO A LA FUERZA ARMADA, AL MINISTERIO PUBLICO Y OTROS. ACUERDO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES N 2 ACUERDASE REFORMAR EL ART. 48 RELATIVO AL PARO Y A LA HUELGA.

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PARTE III LEYES 48 98 106 108 189 190LEY DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEA EMPRESA. LEY DEL FIDEICOMISO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES. LEY DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL CREDITO EDUCATIVO. LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO. LEY DE CREACION DEL FONDO DEL MILENIO. LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA. DE

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR. LEY DE COMPENSACION ECONOMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

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PARTE IV REFORMAS, INTERPRETACIONES AUTENTICAS, PRORROGAS Y DEROGATORIAS 19 20 21PRORROGASE POR 6 MESES LOS EFECTOS DE LA LEY TRANSITORIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION. REFORMASE LA LEY PENAL JUVENIL. REFORMASE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA. PRORROGASE POR UN AO LOS EFECTOS DEL D. L. N 1125/03, QUE CONTIENE DISPOSICIONES ESPECIALES DE OPCION DE PAGO PARA LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON FINANCIAMIENTO PARA ADQUIRIR ACCIONES DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES DE LOS INGENIOS PRIVATIZADOS. REFORMASE EL CODIGO TRIBUTARIO. PRORROGASE POR EL PLAZO DE 6 MESES LOS EFECTOS DEL NUMERAL 3 DEL ART. 1 DEL D. L. N 547/04, Y LOS EFECTOS DEL NUMERAL 2 DEL ART. 1 DEL D. L. N 826/05. DEROGASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. REFORMASE LA LEY DE CONTROL Y REGULACION DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES. REFORMASE LA LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. REFORMASE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO REFORMASE EL D. L. N 1384/54, POR MEDIO DEL CUAL SE CREO EL COMITE ORGANIZADOR DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE. REFORMASE LA LEY PENITENCIARIA. PRORROGASE EL D. L. N 762/05, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1546(2004) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. REFORMASE LA LEY DE SERVICIO CIVIL. REFORMASE EL CODIGO PENAL. PRORROGASE POR 5 MESES, LOS EFECTOS DEL D. L. N 504/04, EL CUAL SE PRORROGO POR MEDIO DEL D. L. N 978/06, A FIN DE QUE LAS PERSONAS DEDICADAS ACTUALMENTE A LA PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS PUEDAN REALIZAR ESTA ACTIVIDAD. REFORMASE EL CODIGO PENAL. PRORROGASE POR 3 AOS EL D. L. N 150/03, POR MEDIO DEL CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE IMPUESTOS, LAS PRESENTACIONES QUE REALICEN LOS CONJUNTOS MUSICALES Y ARTISTAS SALVADOREOS. REFORMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES. REFORMASE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL. REFORMASE EL CODIGO PENAL. REFORMASE LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. REFORMASE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE. REFORMASE LA LEY DE CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO REFORMASE LA LEY DE CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS. REFORMASE LA LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR. PRORROGASE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS UNICOS DE IDENTIDAD, QUE VENCEN A PARTIR DEL DIA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2006, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AO 2009. REFORMASE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. REFORMASE LA LEY DE MIGRACION. REFORMASE EL D. L. N 537/04, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZO AL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, PARA QUE MEDIANTE PERMUTA PUDIERA ADQUIRIR ACTIVOS PROPIEDAD DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR. REFORMASE LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. REFORMASE LA LEY DE CONTROL Y REGULACION DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1546 (2004) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. REFORMASE EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REFORMASE LA LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, LA VIGENCIA DE LA LEY TRANSITORIA PARA AGILIZAR DILIGENCIAS DE LEGALIZACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESION, A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DEL AO 2001.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO PRORROGASE POR EL PLAZO DE UN AO, LOS EFECTOS DEL D. L. N 547/2004. EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR QUE LAS UNIDADES DE TRASPORTE PUBLICO QUE TENGAN ENTRE 15 Y MENORES DE 20 AOS CONTINUEN PRESTANDO SERVICIO. DEROGASE LA LEY DEL FUTBOL FEDERADO DE EL SALVADOR. REFORMASE EL D. L. N 177/06, POR EL CUAL SE DECLARO EL 16 DE ENERO DE CADA AO, DIA NACIONAL DE LA PAZ. REFORMASE LA LEY DE CONTROL Y REGULACION DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES. DEROGASE EL D. L. N 296 DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1980. REFORMASE LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL. REFORMASE EL D. L. N 190/2007, EL CUAL PRORROGA EL PLAZO PARA QUE ENTRE EN VIGENCIA LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA. REFORMASE EL CODIGO PENAL. REFORMASE EL D. L. N 795/02, POR EL CUAL SE AUTORIZO LA DONACION DE DOS PORCIONES DE TERRENO A FAVOR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. DEROGASE LA LEY DE CREACION DEL COMITE DE INSTITUCIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. REFORMASE EL D. L. N 87/06, POR EL QUE SE EMITIERON DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS AL ART. 18 DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE. DISPOSICION TRANSITORIA A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR. REFORMASE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES. REFORMASE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE. REFORMASE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO REFORMASE EL CODIGO PENAL.

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PARTE V ELECCIONES, RENUNCIAS Y EXONERACIONES DE FUNCIONARIOSDECLARASE REELECTO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, AL LICENCIADO MARCOS GREGORIO SANCHEZ TREJO, PARA EL PERIODO QUE INICIA EL 3 DE JULIO DEL 2006 Y CONCLUYE EL 2 DE JULIO DE 2009. REELIGESE MIEMBRO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, AL ABOGADO NOEL ANTONIO ORELLANA Y COMO SUPLENTE AL ABOGADO JUAN ANTONIO LOPEZ, PARA EL PERIODO QUE INICIA EL 25 DE JULIO DEL 2006 Y CONCLUYE EL 24 DE JULIO DEL 2009. DECLARANSE ELECTOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, PARA EL PERIODO QUE INICIA EL 17 DE AGOSTO DEL AO 2006 Y CONCLUYE EL 16 DE AGOSTO DEL AO 2011. DECLARASE ELECTA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE ETICA GUBERNAMENTAL, A LA LIC. SILVIA LIZETTE KURI DE MENDOZA. DECLARASE ELECTO COMO MIEMBRO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE ETICA GUBERNAMENTAL, AL LIC. MANUEL STANDLEY MALDONADO.

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PARTE VI AUTORIZACIONES Y APROBACIONES LEGISLATIVASAUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PARA QUE DE EN CALIDAD DE DONACION, DOS INMUEBLES, A FAVOR DEL FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO. AUTORIZASE LA SALIDA TEMPORAL DEL PAIS, DE LA PIEZA ARQUEOLOGICA N A1-317, DENOMINADA VASO BICROMO, QUE FORMA PARTE DEL TESORO CULTURAL PARA SER EXHIBIDA EN EL MUSEO DE QUAI BRANLY, FRANCIA. CONCEDESE PERMISO AL INGENIERO FRANCISCO ESCOBAR THOMPSON, PARA QUE PUEDA EJERCER EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DEL GOBIERNO DE COREA EN EL SALVADOR.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA QUE DE EN COMODATO, UN INMUEBLE A FAVOR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA CONCEPCION DE ATACO, AHUACHAPAN. AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA QUE ENTREGUE EN CALIDAD DE DONACION, UN INMUEBLE, A FAVOR DE LA FUNDACION SALVADOREA EDUCACION Y TRABAJO. AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, PARA QUE FONAVIPO ENTREGUE EN CALIDAD DE COMODATO, A LA ASOCIACION AGAPE DE EL SALVADOR UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. AUTORIZASE A LA COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTONOMA PARA OTORGAR EN DONACION, A FONAVIPO UN INMUEBLE SITUADO EN EL SECTOR NORTE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR. AUTORIZASE LA INHUMACION DEL CUERPO DEL ILUSTRISIMO MONSEOR JOSE PEREZ GARCIA, EN LA IGLESIA PARROQUIAL NUESTRA SEORA DEL ROSARIO DE SAN MIGUEL. AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE FINANCIACION CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE DESARROLLO Y MODERNIZACION RURAL DE LA ZONA ORIENTAL. AUTORIZASE EL INGRESO AL PAIS AL BUQUE CON BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y OPERADO POR EL INSTITUTO J. CRAIG VENTER, PARA QUE PUEDA REALIZAR INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO PARA QUE POR MEDIO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, TRANSFIERA EN CALIDAD DE DONACION UN TERRENO, A FAVOR DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR.

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO SUSCRIBIR EL CONTRATO DE PRESTAMO N 7348-ES, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA. APRUEBASE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO IINTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR LA RECONSTRUCCION DE BORDAS EN CUENCAS HIDROGRAFICAS.

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PARTE VII RATIFICACIONES A CONVENIOS 24RATIFICASE EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. RATIFICASE EL TRATADO SOBRE INVERSION Y COMERCIO DE SERVICIOS, SUSCRITO ENTRE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA. RATIFICASE EL CANJE DE NOTAS, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE JAPON, PARA EL ESQUEMA DENOMINADO ASISTENCIA PARA PROYECTOS COMUNITARIOS CULTURALES. RATIFICASE EL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL, 1965 EN SU FORMA ENMENDADA EN 1969 Y 1977 DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL. RATIFICASE EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR. RATIFICASE EL CONVENIO N 87, DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL 9 DE JULIO DE 1948. RATIFICASE EL CONVENIO N 98, DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL 1 DE JULIO DE 1949.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO RATIFICASE EL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), N 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL 23 DE JUNIO DE 1971. RATIFICASE EL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), N 151, SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL 27 DE JUNIO DE 1978. RATIFICASE LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION FISICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES. RATIFICASE EL CANJE DE NOTAS, CON COREA, RELATIVO AL PROYECTO PARA APOYO EN LA IMPLEMENTACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE DEFENSORIA DE CONSUMIDOR. RATIFICASE EL ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO. RATIFICASE EL CONVENIO SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA LA DONACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS. RATIFICASE CANJE DE NOTAS CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RELATIVO A LAS DONACIONES REALIZADAS EN VIRTUD DE LA LEY DE AYUDA AL EXTRANJERO DE 1961. RATIFICASE CONVENIO SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA LA EJECUCION DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. RATIFICASE CONVENIO SUSCRITO CON HONDURAS, SOBRE LA EJECUCION DEL PROYECTO PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPON Y CENTROAMERICA, SOBRE EL RIO GOASCORAN.

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO RATIFICASE EL ADDENDUM N 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ESPECIFICO PROGRAMA DE APOYO A LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA. RATIFICASE EL PROYECTO SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE JAPON, DENOMINADO DESARROLLO DE LA ACUICULTURA DE MOLUSCOS EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. RATIFICASE EL PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO AL PROTOCOLO BILATERAL, CON PANAMA, AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMA. RATIFICASE EL CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A TRAVES DE LA MILLENNIUM CHALLENGE CORPORATION. RATIFICASE EL CONVENIO DE DONACION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y FONDO GLOBAL ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA Y LA TUBERCULOSIS EN POBLACIONES VULNERABLES COMO COADYUVANTE A LA REDUCCION DE LA POBREZA EN EL SALVADOR 2003-2008. RATIFICASE EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. RATIFICASE EL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL Y EL PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONAUTICO. RATIFICASE EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. RATIFICASE EL CANJE DE NOTAS, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE JAPON, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL PUENTE DE LA AMISTAD DEL JAPON.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO RATIFICASE EL CANJE DE NOTAS, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE JAPON, PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SONIDO E ILUMINACION DEL TEATRO DE SAN MIGUEL FRANCISCO GAVIDIA. RATIFICASE EL CANJE DE NOTAS SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LO RELATIVO AL TRATAMIENTO DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL QUE SE ENCUENTRA TEMPORALMENTE EN EL SALVADOR PARA LABORES HUMANITARIAS Y OTRAS ACTIVIDADES. RATIFICASE CANJE DE NOTAS, CON EL GOBIERNO DE JAPON, CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A LA PROMOCION DE LOS ESFUERZOS DEL AJUSTE ESTRUCTURAL ECONOMICO. RATIFICASE EL ACUERDO DE COOPERACION CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, EN MATERIA DE LUCHA A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. RATIFICASE EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA AGRICOLA, CON LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN). RATIFICASE EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO. RATIFICASE EL ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION COMERCIAL E INSTITUCIONAL DE EXPORTA EL SALVADOR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ASOCIACION CHILE-JAPON. RATIFICASE EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA 2003 FORMACIN PROFESIONAL. RATIFICASE EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS MARGINALES A TRAVS DE FUNDASAL.

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PARTE VIII TITULOS A POBLACIONES Y FECHAS CONMEMORATIVAS 12OTORGASE EL TITULO DE CIUDAD A LA VILLA DE SAN JUAN TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO DECLARASE EL 6 DE NOVIEMBRE DE CADA AO DIA NACIONAL CONTRA EL CANCER INFANTIL. OTORGASE EL TITULO DE CIUDAD A LA LOCALIDAD DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNION. OTORGASE EL TITULO DE CIUDAD A LA LOCALIDAD DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. DECLARASE DIA DE FIESTA NACIONAL EL 16 DE ENERO DE CADA AO, DIA NACIONAL DE LA PAZ. DECLARASE EL 2007 COMO AO NACIONAL DE LA PAZ. DECLARASE EL DIA 29 DE MARZO DE CADA AO, COMO DIA DEDICADO A LOS NIOS Y NIAS DESAPARECIDOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO. DECLARASE EL 10 DE OCTUBRE DE CADA AO, DIA DEL PSICOLOGO SALVADOREO. DECLARASE EL 26 DE JUNIO DE CADA AO, DIA DEL DIPLOMATICO SALVADOREO. DECLARASE SIMBOLICAMENTE CAPITAL POR UN DIA A LA CIUDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, POR CONMEMORAR 200 AOS DE FUNDACION. DECLARASE EL 22 DE MARZO DE CADA AO, COMO DIA NACIONAL POR EL DERECHO Y SUSTENTABILIDAD DEL AGUA.

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PARTE IX DISTINCIONES HONORIFICAS 13OTORGASE AL PADRE BOGDAN FILIPIUK, LA HONORIFICA DE NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR. DISTINCION

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OTORGASE AL PROFESOR RIGOBERTO GUZMAN CALDERON LA DISTINCION HONORIFICA DE MAESTRO MERITISIMO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL LICENCIADO JOSE ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA, DE NACIONALIDAD MEJICANA LA CALIDAD DE SALVADOREO POR NATURALIZACION.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO OTORGASE AL LICENCIADO ROLANDO DUARTE FUENTES, LA DISTINCION HONORIFICA DE HIJO MERITISIMO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL EXCELENTISIMO SEOR EMBAJADOR DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN), CHING-SHAN (JAVIER) HOU, LA DISTINCION HONORIFICA DE NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL CIUDADANO AMERICANO DE ORIGEN CUBANO SEOR ENRIQUE ALEJO LA DISTINCION HONORIFICA DE AMIGO MERITISIMO DE EL SALVADOR. OTORGASE A LA DOCTORA VANDA GUIOMAR PIGNATO, DE NACIONALIDAD BRASILEA LA DISTINCION HONORIFICA DE AMIGA MERITISIMA DE EL SALVADOR. OTORGASE AL LICENCIADO MANUEL ASCENSION GONZALEZ MARIN, LA DISTINCION HONORIFICA DE MAESTRO MERITISIMO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL SEOR ADRIAN ROBERTO ALDANA, LA DISTINCION HONORIFICA DE NOTABLE PERIODISTA SALVADOREO. OTORGASE DE MANERA POSTUMA AL SEOR MANUEL ANTONIO FLORES BARRERA, LA DISTINCION HONORIFICA DE NOTABLE EMPRESARIO DE LAS COMUNICACIONES. OTORGASE AL SEOR NICOLAS SALUME BARAKE, LA DISTINCION HONORIFICA DE NOBLE HIJO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL EXCELENTISIMO EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEOR HUGH DOUGLAS BARCLAY, LA DISTINCION HONORIFICA DE NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL SEOR JORGE EMILIO ZEDAN, LA DISTINCION HONORIFICA DE HIJO MERITISIMO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL DR. ANTONIO RAMIREZ AMAYA JUAREZ, LA DISTINCION HONORIFICA DE MEDICO DISTINGUIDO DE EL SALVADOR. OTORGASE AL DR. RAUL ANTONIO ARGELLO ESCOLAN, LA DISTINCION HONORIFICA DE MEDICO DISTINGUIDO DE EL SALVADOR.

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Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO OTORGASE A LA CONGRESISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA HILDA SOLIS, LA DISTINCION HONORIFICA DE DISTINGUIDA AMIGA DE EL SALVADOR. OTORGASE A LA INGENIERA ANA SOL GUTIERREZ LA DISTINCION HONORIFICA DE DISTINGUIDA HIJA DE EL SALVADOR. OTORGASE A SUS MAJESTADES DON JUAN CARLOS I Y DOA SOFIA, REYES DE ESPAA, LA DISTINCION HONORIFICA DE NOBLES AMIGOS DE EL SALVADOR. OTORGASE AL SEOR JORGE JIMENEZ, ATLETA DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA DE TIRO CON ARCO, LA DISTINCION HONORIFICA DE HIJO MERITISIMO DE EL SALVADOR.

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PARTE X CONDECORACIONESCONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO ELIAS ANTONIO SACA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACION MEDALLA DE ORO, QUE LE HA CONFERIDO EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CENTROAMERICA. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO ELIAS ANTONIO SACA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARA ACEPTAR LA ORDEN Y CONDECORACION PARLAMENTO CENTROAMERICANO FRANCISCO MORAZAN, QUE LE HA CONFERIDO EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO ELIAS ANTONIO SACA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARA RECIBIR LA CONDECORACION GRAN CORDON DE LA SUPREMA ORDEN DE LOS CRISANTEMOS, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE JAPON. CONCEDESE PERMISO A LA CIUDADANA SALVADOREA DOA ANA LIGIA MIXCO SOL DE SACA, PRIMERA DAMA DE LA REPUBLICA, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACION GRAN CORDON DE LA ORDEN DE LA CORONA PRECIADA, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE JAPON.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO CONCEDESE PERMISO A LA CIUDADANA SALVADOREA, DRA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACION DEL AGUILA AZTECA, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO ELIAS ANTONIO SACA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACION GRAN ORDEN MU GUN GHWA, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, PARA QUE PUEDA RECIBIR LA CONDECORACION, ORDEN AL MERITO DE SERVICIO DIPLOMATICO EN EL GRADO DE MEDALLA DE GWAN GHWA, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO GENERAL DE DIVISION OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, PARA QUE PUEDA ACEPTAR LA CONDECORACION MEDALLA MERITO MILITAR, QUE LE HA CONFERIDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. CONCEDESE PERMISO AL DR. ROBERTO ROMERO PINEDA, PARA ACEPTAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN AL MERITO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS, EN EL GRADO DE COMENDADOR, QUE LE HA CONFERIDO LA REPUBLICA DEL PERU. CONCEDESE PERMISO AL LIC. ROBERTO KRIETE AVILA, PARA ACEPTAR LA CONDECORACION LEGION DE HONOR, EN EL GRADO DE OFICIAL, QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FRANCIA LE HA CONFERIDO. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO ELIAS ANTONIO SACA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARA QUE PUEDA RECIBIR LA CONDECORACION COLLAR DE ISABEL LA CATOLICA, QUE LE HA CONFERIDO EL REINO DE ESPAA. CONCEDESE PERMISO A LA CIUDADANA SALVADOREA ANA LIGIA MIXCO DE SACA, PRIMERA DAMA DE LA REPUBLICA, PARA QUE PUEDA RECIBIR LA CONDECORACION GRAN CRUZ DE ISABEL LA CATOLICA, QUE LE HA CONFERIDO EL REINO DE ESPAA.

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, PARA QUE PUEDA RECIBIR LA CONDECORACION COLLAR DE ISABEL LA CATOLICA QUE LE HA CONFERIDO EL REINO DE ESPAA. CONCEDESE PERMISO A LOS CIUDADANOS SALVADOREOS VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EDUARDO CALIX LOPEZ Y AL SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENCIA ELMER ROBERTO CHARLIX, PARA QUE PUEDAN RECIBIR LA CONDECORACION GRAN CRUZ DEL MERITO CIVIL, QUE LE HA CONFERIDO EL REINO DE ESPAA. CONCEDESE PERMISO AL CIUDADANO SALVADOREO RICARDO ARTURO TEJADA MURCIA, CORONEL DE INFANTERIA, PARA QUE PUEDA RECIBIR LA CONDECORACION CRUZ DE LA FUERZAS ARMADAS, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS.

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PARTE XI DECRETOS VARIOSESTABLECESE QUE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, MUNICIPALES Y DE INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, GOZARAN DE LICENCIA EL DIA 31 DE JULIO, DEBIENDO, EN COMPENSACION, LABORAR EN JORNADA ORDINARIA, EL DIA SABADO 29 DE JULIO DEL 2006. DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PERMITEN A LOS DOCENTES DE ACUERDO A LA ANTIGEDAD DE SU GRADUACION ACCEDER A LAS PLAZAS REFERIDAS EN EL ART. 18 DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE. LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y MUNICIPAL, ASI COMO LOS QUE LABORAN EN INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, GOZARAN DE LICENCIA EL DIA VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DEBIENDO, EN COMPENSACION, LABORAR EN JORNADA ORDINARIA EL DIA SABADO 28 DE OCTUBRE DEL 2006. REGIMEN DE APLICACION PARA LAS MERCANCIAS QUE INGRESEN AL PAIS CON EL OBJETO DE SER EXHIBIDAS Y/O VENDIDAS EN LA XXII FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO ESTABLECESE LA CONTRIBUCION QUE APORTARAN LOS PRODUCTORES DE CAA Y CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS, EN LA ZAFRA 2006/2007. ADOPTASE OFICIALMENTE EL NOMBRE DE SAN FRANCISCO GOTERA A LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE MORAZAN. CONCEDESE LICENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SEOR ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PARA QUE, EN ESE CARACTER, PUEDA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007. FACULTASE A LAS MUNICIPALIDADES PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 20% DE LA CUOTA, DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006 ASIGNADA POR LA LEY DEL FODES. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AGUILARES Y QUEZALTEPEQUE EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA LIBERTAD. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PAISNAL Y QUEZALTEPEQUE EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA LIBERTAD. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PAISNAL Y SAN MATIAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA LIBERTAD. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PAISNAL Y NUEVA CONCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CHALATENANGO. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE APOPA Y GUAZAPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE CUSCATANCINGO Y MEJICANOS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE EL PAISNAL Y SAN PABLO TACACHICO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA LIBERTAD.

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Asamblea Legislativa

DECRETO

CONTENIDO DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE EL PAISNAL Y SUCHITOTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CUSCATLAN. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE EL PAISNAL Y TEJUTLA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CHALATENANGO. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE QUEZALTEPEQUE Y NEJAPA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD Y SAN SALVADOR. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE NEJAPA Y SANTA TECLA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA LIBERTAD. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TEXACUANGOS Y OLOCUILTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA PAZ. DELIMITACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TEXACUANGOS Y SAN FRANCISCO CHINAMECA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA PAZ. DISPOSICIONES ESPECIALES TELECOMUNICACIONES. TRANSITORIAS A LA LEY DE

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DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PANCHIMALCO Y OLOCUILTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA PAZ. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ROSARIO DE MORA Y HUIZUCAR DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y LA LIBERTAD. DELIMITACION TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TONACATEPEQUE Y SAN JOSE GUAYABAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CUSCATLAN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS.

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Indice Legislativo

DECRETO

CONTENIDO CONCEDESE A FAVOR DE PROPIETARIOS DE MAQUINAS TRAGA MONEDAS QUE LAS HAYAN INTRODUCIDO AL PAIS PAGANDO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, UNA MORATORIA DE 6 MESES. DECLARASE TRES DIAS DE DUELO NACIONAL POR EL FALLECIMIENTO DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO SEORES WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, EDUARDO JOSE DABUISSON MUNGUIA Y JOSE RAMON GONZALEZ RIVAS. CREASE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS PARA CONOCER DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA. CONCEDESE INDULTO A FAVOR DEL REO JUAN CARLOS SURA AMAYA, DE LA PENA IMPUESTA POR EL DELITO DE FACILITACION DE LOCALES, INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS. LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y MUNICIPAL, ASI COMO LOS QUE LABORAN EN INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, GOZARAN DE LICENCIA EL DIA LUNES 30 DE ABRIL DEL AO 2007, DEBIENDO EN COMPENSACION, LABORAR EN JORNADA ORDINARIA EL DIA SABADO 21 DEL REFERIDO MES Y AO.

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PARTE XII DECRETOS OBSERVADOS 114 194REFORMASE LA LEY DE FONDO DE CONSERVACION VIAL. REFORMASE LA LEY DE TRASPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

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Parte I

Instalacin de la Asamblea Legislativa

DECRETO N 1

Nosotros Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, electos de conformidad a la Constitucin y al Cdigo Electoral, reunidos en nmero suficiente para conformar la Asamblea.DECRETAMOS:

ARTICULO UNICO.- Declrese instalada la Asamblea Legislativa, que fungir durante el perodo constitucional comprendido del uno de mayo del ao dos mil seis, al treinta de abril del ao dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de mayo del ao dos mil seis.RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURN, VICEPRESIDENTE.

JOS RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE.

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDS SOTO, SECRETARIO.

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO.

JOS ANTONIO ALMENDRIZ RIVAS, SECRETARIO.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZLEZ, SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLS, SECRETARIA

Anuario Legislativo 2006- 2007

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Parte I

Asamblea Legislativa

Federico Guillermo vila Qehl Julio Antonio Gamero Quintanilla Ernesto Antonio Angulo Milla Mara Patricia Vsquez de Amaya Carmen Elena Caldern Sol de Escaln Mario Marroqun Meja Jos Mauricio Quinteros Cubas Ana Vilma Castro de Cabrera Abilio Orestes Rodrguez Menjvar Jos Ernesto Castellanos Campos Renato Antonio Prez Noel Abilio Bonilla Bonilla Carlos Walter Guzmn Coto Dolores Alberto Rivas Echeverra Donato Eugenio Vaquerano Rivas Daro Alejandro Chicas Argueta Salvador Snchez Ceren Benito Antonio Lara Fernndez Hugo Roger Martnez Bonilla Blanca Noemi Coto Estrada Irma Lourdes Palacios Vsquez Ana Daysi Villalobos de Cruz Calixto Meja Hernndez Enma Julia Fabin Hernndez

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Douglas Alejandro Alas Garca Mariella Pea Pinto Wilfredo Iraheta Sanabria Juan Miguel Bolaos Torres Roberto Jos Daubuisson Mungua Manuel Vicente Menjivar Esquivel Manuel de Jess Gutirrez Gutirrez Julio Csar Portillo Baquedano Csar Humberto Garca Aguilera Juan Enrique Perla Ruiz Ingrid Berta Mara Bendix de Barrera Carlos Armando Reyes Ramos Alberto Armando Romero Rodrguez Jess Grande Francisco Antonio Prudencio Luis Alberto Corvera Rivas Blanca Flor Amrica Bonilla Bonilla Othon Sigfrido Reyes Morales Juan Garca Melara Luis Arturo Fernndez Pea Jorge Alberto Jimnez Irma Segunda Amaya Echeverra Jos Ricardo Cruz

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Indice Legislativo

Parte I

Instalacin de la Asamblea Legislativa

Walter Eduardo Durn Martnez Jos Salvador Arias Peate Ricardo Bladimir Gonzlez Argentina Garca Ventura Antonio Echeverra Veliz Carlos Cortez Hernndez

Herberth Nestor Menjivar Amaya Carlos Alfredo Castaneda Magaa Gaspar Armando Portillo Benitez Humberto Centeno Najarro Jos Cristbal Hernndez Ventura Marco Tulio Meja Palma

Alejandro Dagoberto Marroqun Cabrera Jos Francisco Merino Lpez Jos Orlando Arvalo Pineda Sandra Marlene Salgado Garca Santos Guevara Ramos Vicente Arturo Argumedo Carlos Rolando Herrarte Hctor Miguel Antonio Dada Hirezi Elizardo Gonzlez Lovo Mario Antonio Ponce Lpez Luis Roberto Angulo Samayoa Juan Pablo Durn Escobar Jos Salvador Cardoza Lpez Oscar Abraham Kattn Milla

D. O. N 108, Tomo N 371, Fecha: 13 de junio de 2006

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Acuerdos de Reformas Constitucionales

Parte II

ACUERDO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES N 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.

Que la Constitucin de la Repblica en su artculo 47 consagra el derecho de sindicacin de los trabajadores privados, y con relacin a los trabajadores del sector pblico, reconoce nicamente este derecho a los trabajadores de las instituciones oficiales autnomas. Que los dems trabajadores del Estado y municipales, son parte de la clase trabajadora en general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio del derecho de libre sindicacin en favor de los mismos, excluyendo los que de acuerdo con la Constitucin y Convenios Internacionales no pueden gozar de este derecho. Que careciendo nuestro ordenamiento constitucional de disposiciones habilitantes para el ejercicio del derecho de libre sindicacin por parte de todos los trabajadores del Estado y municipales, es necesario emitir las reformas constitucionales pertinentes.

II.

III.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Mariela Pea Pinto, Norman Noel Quijano Gonzlez, Roberto Jos dAubuisson, Mario Marroquin, Juan Miguel Bolaos Torres, Luis Roberto Angulo Samayoa, Alberto Romero, Manuel Gutirrez, Douglas Alejandro Alas, Manuel Vicente Menjivar Esquivel y Rodolfo Antonio Parker Soto.ACUERDA:

las siguientes reformas a la Constitucin de la Repblica emitida por Decreto N 38, de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N 234, Tomo 281 de fecha 16 de diciembre del mismo ao, de la Asamblea Constituyente, la cual se considera en forma individual para su ratificacin.

Art. 1.- Refrmase el Art. 47 de la siguiente manera:Art. 47.- Los patronos y trabajadores privados, sin distincin de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas polticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa

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Asamblea Legislativa

Parte II

de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrn los trabajadores de las instituciones oficiales autnomas, los funcionarios y empleados pblicos y los empleados municipales. No dispondrn del derecho consignado en el inciso anterior, los funcionarios y empleados pblicos comprendidos en el inciso tercero del Art. 219 y 236 de esta Constitucin, los miembros de la Fuerza Armada, de la Polica Nacional Civil, los miembros de la carrera judicial y los servidores pblicos que ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempean cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. En el caso del Ministerio Pblico, adems de los titulares de las Instituciones que lo integran, no gozarn del derecho a la sindicacin sus respectivos adjuntos, ni quienes actan como agentes auxiliares, procuradores auxiliares, procuradores de trabajo y delegados. Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurdica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolucin o suspensin slo podr decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley. Las normas especiales para la constitucin y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociacin. Se prohbe toda clusula de exclusin. Los miembros de las directivas sindicales debern ser salvadoreos por nacimiento y durante el perodo de su eleccin y mandato, y hasta despus de transcurrido un ao de haber cesado en sus funciones, no podrn ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente. Asimismo, se reconoce a los trabajadores y empleados mencionados en la parte final del inciso primero de este artculo, el derecho a la contratacin colectiva, con arreglo a la ley. Los contratos colectivos comenzarn a surtir efecto el primer da del ejercicio fiscal siguiente al de su celebracin. Una ley especial regular lo concerniente a esta materia. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro das del mes de agosto del ao dos mil seis. D. O. N 162, Tomo N 372, Fecha: 1 de septiembre de 2006

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Indice Legislativo

Acuerdos de Reformas Constitucionales

Parte II

ACUERDO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES N 2 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. II.

Que la Constitucin de la Repblica en su artculo 48 consagra y garantiza el derecho de huelga de los trabajadores. Que resulta necesario establecer limitaciones al derecho de huelga, a fin que el ejercicio de tal derecho no afecte la prestacin de los servicios pblicos esenciales a la comunidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Mariela Pea Pinto, Norman Noel Quijano Gonzlez, Roberto Jos dAubuisson, Mario Marroquin, Juan Miguel Bolaos Torres, Luis Roberto Angulo Samayoa, Alberto Romero, Manuel Gutirrez, Douglas Alejandro Alas, Manuel Vicente Menjivar Esquivel y Rodolfo Antonio Parker Soto.ACUERDA, las siguientes reformas a la Constitucin de la Repblica emitida por

Decreto N 38, de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N 234, Tomo 281 de fecha 16 de diciembre del mismo ao, de la Asamblea Constituyente, la cual se considera en forma individual para su ratificacin.

Art. 1.- Refrmase el Art. 48 de la siguiente manera:Art. 48.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales determinados por la ley. Para el ejercicio de estos derechos no ser necesaria la calificacin previa, despus de haberse procurado la solucin del conflicto que los genera mediante las etapas de solucin pacfica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraern al momento en que stos se inicien. La ley regular estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro das del mes agosto del ao dos mil seis. D. O. N 162, Tomo N 372, Fecha: 1 de septiembre de 2006

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Leyes

DECRETO N 48 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Parte III

CONSIDERANDO:

I.

Que mediante Decreto Legislativo N 324, de fecha 10 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial N 105, Tomo N 239, del 7 de junio de ese mismo ao, se emiti la Ley de Creacin de la Financiera y del Fondo de Garanta para la Pequea Empresa; Que a travs del Decreto a que se refiere el Considerando anterior, se cre la entidad denominada Fondo de Financiamiento y Garanta para la Pequea Empresa, con el objeto de conceder crditos y garantas a pequeos comerciantes e industriales y a las Asociaciones Cooperativas y Sociedades Cooperativas constituidas por pequeos comerciantes e industriales o en las que stos tengan participacin; Que el Fondo de Financiamiento y Garanta para la Pequea Empresa presenta una situacin financiera deficitaria que ha provocado la prdida total de su patrimonio, lo que la ubica en una quiebra tcnica; Que en razn de las consideraciones anteriores, es necesario proceder a la inmediata disolucin y liquidacin del referido Fondo.

II.

III.

IV.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio de la Ministra de Economa,DECRETA la siguiente:

LEY DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEA EMPRESA Art. 1.- Declrase disuelta la institucin autnoma de derecho pblico denominada Fondo de Financiamiento y Garanta para la Pequea Empresa, creada por medio del Decreto Legislativo N 324, de fecha 10 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial N 105, Tomo N 239, del 07 de junio de ese mismo ao. En consecuencia, procdase a su liquidacin en un plazo mximo de seis meses, contados

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Asamblea Legislativa

Parte III

a partir de la vigencia del presente Decreto. De no ser suficiente dicho plazo, ste ser prorrogado hasta por un perodo de seis meses adicionales de conformidad a un plan de accin que apruebe el Ministerio de Hacienda. La referida institucin conservar su personalidad jurdica nicamente para los efectos de la liquidacin y agregar a su denominacin la frase en liquidacin.

Art. 2.- Para los fines de la presente Ley, el Fondo de Financiamiento y Garanta para la Pequea Empresa en liquidacin, se denominar FIGAPE en liquidacin, la Superintendencia del Sistema Financiero La Superintendencia y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero FOSAFFI. Art. 3.- El Ministerio de Economa designar mediante Acuerdo de dicho ramo a un liquidador para que lleve a cabo la funcin de liquidacin de FIGAPE. Dicho nombramiento deber ser efectivo a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y ser el representante legal de esa entidad a partir de su nombramiento.Facltase al Ministerio de Economa para aprobar el presupuesto de liquidacin y los emolumentos del liquidador. El Presupuesto de liquidacin ser financiado con las disponibilidades existentes en la institucin, y en caso que los recursos financieros lquidos para ejecutar los gastos del proceso de liquidacin no sean suficientes, el Ministerio de Hacienda proveer los recursos necesarios.

Art. 4.- El proceso de liquidacin ser fiscalizado por un Delegado de la Superintendencia, quien tendr las atribuciones siguientes:a) Visar los documentos relativos a la gestin financiera del FIGAPE en liquidacin que deban ser transferidos al Ministerio de Hacienda; b) Solicitar los balances de comprobacin y documentacin contable que estime necesarios; c) Revisar y aprobar el balance de liquidacin que ser presentado al Ministerio de Hacienda; y d) Informar al liquidador de cualquier irregularidad que notare.

Art. 5.- El liquidador deber recibir de FIGAPE los activos y pasivos existentes conforme a inventario realizando las siguientes funciones:a) Indemnizar en un solo pago a funcionarios y empleados; b) Contratar el personal y los servicios necesarios para culminar el proceso de liquidacin;

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Indice Legislativo

Leyes

c) Administrar los recursos asignados para llevar a cabo el proceso; d) Transferir, conforme a inventario y a valores contables, bajo la supervisin de la Superintendencia, cartera de crditos al FOSAFFI, con la correspondiente cesin de los crditos, para recuperacin; e) Transferir al FOSAFFI, conforme inventario, los bienes inmuebles para su venta, a excepcin de los inmuebles que el Ministerio de Hacienda estime necesarios para el funcionamiento del Tribunal de tica Gubernamental, conforme al Art. 37 de la Ley de tica Gubernamental, los cuales debern ser transferidos por el liquidador al Estado de El Salvador en el ramo de Hacienda para los fines expresados. f) Trasladar los documentos de cartera en administracin a sus respectivos propietarios en la situacin en que se encuentren;

Parte III

g) Transferir en concepto de donacin, el mobiliario y equipo al Ministerio de Gobernacin; h) Realizar labores de cobro y recuperacin de cartera hasta la transferencia a que se refiere el literal d) de este artculo, y transferir al Ministerio de Hacienda el monto de lo recuperado en el perodo previo al traslado de cartera; i) j) Elaborar el balance final de liquidacin y presentarlo al Ministerio de Hacienda; Concluir las operaciones de FIGAPE que hayan quedado pendientes;

k) Depositar en el Ministerio de Economa los documentos y libros de FIGAPE; y l) Transferir al Estado en el Ramo de Hacienda, cualquier activo y pasivo no comprendido en los literales anteriores.

Art. 6.- FOSAFFI transferir el producto de la recuperacin de cartera y venta de inmuebles al Ministerio de Hacienda, cobrando por dichas actividades una comisin previamente acordada con ese Ministerio, la cual podr deducirse del monto recuperado. Art. 7.- La deuda de capital e intereses que actualmente tiene FIGAPE con el Banco Multisectorial de Inversiones ser absorbida por el Ministerio de Hacienda, el cual realizar el anlisis necesario para su registro y pago correspondiente.

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Asamblea Legislativa

Parte III

Art. 8.-Como consecuencia de la disolucin, los empleados gozarn de la indemnizacin que les corresponde de conformidad con el Art. 58, del Cdigo de Trabajo; adems, recibirn una bonificacin del 60% del monto resultante. Adicionalmente recibirn el pago de aguinaldo y vacacin proporcional. Art. 9.- Si despus de disuelto y liquidado FIGAPE existieren gravmenes en los registros respectivos a su favor, el Ministerio de Hacienda o un delegado de ste, podr proceder a otorgar su cancelacin, previa solicitud del interesado, quien deber comprobar administrativamente la extincin de la deuda. Art. 10.- Concluida que hubiere sido la liquidacin, tinense por derogadas la Ley de Creacin de la Financiera y del Fondo de Garanta para la Pequea Empresa, creada por medio del Decreto Legislativo N 324, de fecha 10 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial N 105, Tomo N 239, del 7 de junio de ese mismo ao. Art. 11.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial.DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes de julio del dos mil seis. D. O. N 148, Tomo N 372, Fecha: 14 de agosto de 2006.

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Leyes

DECRETO N 98 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Parte III

CONSIDERANDO:

I.

Que el Art. 228 de la Constitucin de la Repblica establece que una Ley Especial regular las pensiones y jubilaciones cuando stas afecten fondos pblicos; Que es conveniente mejorar el perfil de los mecanismos del financiamiento que el Estado tiene con los afiliados a los Sistemas de Ahorro para Pensiones y de Pensiones Pblicos, para asegurar el continuo servicio de dicho financiamiento; Que la regulacin mercantil salvadorea dispone que la emisin de obligaciones negociables emitidas por el Estado, Municipios y Entidades Autnomas, est regulada por una Ley Especial; Que, en general, los Fideicomisos ofrecen esquemas legales y seguros para el cumplimiento de fines particulares, especialmente til para administrar los flujos derivados de la colocacin de ttulos valores, de manera que el pago del mecanismo de financiamiento mencionado se vuelva lo ms eficiente posible; Que la deuda previsional que el Estado tiene con los afiliados a los Sistemas de Ahorro para Pensiones y de Pensiones Pblicos debe gozar de las mayores garantas que el mismo Estado pueda proporcionar.

II.

III.

IV.

V.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y Julio Antonio Gamero Quintanilla.DECRETA la siguiente:

LEY DEL FIDEICOMISO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES

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Objeto de la Ley

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto que el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pblicos, y el Instituto Salvadoreo del Seguro Social, constituyan, por plazo indeterminado, un Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, cuyo fiduciario ser el Banco Multisectorial de Inversiones. Otras personas, naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, podrn realizar aportes al patrimonio del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.Se autoriza al Ministerio de Hacienda, al Instituto Salvadoreo del Seguro Social y al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pblicos, para actuar como Fideicomitentes del citado Fideicomiso. Asimismo, y de conformidad a la Ley de Creacin del Banco Multisectorial de Inversiones, quien tiene facultades para constituir y/o administrar Fideicomisos; en consecuencia, desgnase y facltase expresamente a dicho Banco para desempearse como ente Fiduciario del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, con el fin de administrar tal fideicomiso con las necesarias y plenas facultades de gestin. Tambin se entendern atribuidas al Banco Multisectorial de Inversiones las facultades que sobre esta materia establece el Cdigo de Comercio. Los Fideicomisarios del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales sern el Instituto Salvadoreo del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pblicos. Definiciones

Parte III

Art. 2.- Para efectos de esta Ley, se entender:1. Fideicomiso, por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales; 2. BMI, por el Banco Multisectorial de Inversiones; 3. Superintendencia, por la Superintendencia de Pensiones; 4. ISSS, por el Instituto Salvadoreo del Seguro Social; 5. INPEP por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados , Pblicos; 6. AFP por Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones; , 7. Ttulos previsionales, por tipo de ttulos valores que incluyen Certificados de Traspaso, Certificados de Traspaso Complementarios y Certificados de Inversin Previsionales;

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8. Ley SAP por Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; , 9. SSF, por la Superintendencia del Sistema Financiero;

Parte III

10. DGT, Direccin General de Tesorera. Objeto del Fideicomiso

Art. 3.- El Fideicomiso tendr por objeto atender exclusivamente las obligaciones que se generen del sistema previsional, para lo cual podr emitir Certificados de Inversin Previsionales. Los fondos que se obtengan una vez realizada la colocacin de los Certificados de Inversin Previsionales sern destinados por parte de los fideicomisarios, nicamente para los fines establecidos en el artculo 16 de esta ley.Tambin, podr recibir ttulos previsionales de los fondos de pensiones, cuando stos no hayan sido emitidos por el fideicomiso, a cambio de los cuales se les entregar Certificados de Inversin Previsionales, de conformidad a las normas indicadas en la presente Ley. Constitucin del Fideicomiso

Art. 4.- La constitucin del fideicomiso ser realizada por escritura pblica que deber inscribirse en el Registro de Comercio. De igual manera, toda modificacin al Fideicomiso, para que surta efecto, deber ser inscrita en dicho Registro.Al otorgamiento de la Escritura de constitucin del Fideicomiso comparecern como fideicomitentes, el Ministro o Viceministro de Hacienda, en representacin del Ministerio de Hacienda, el Director General del ISSS o en su defecto el Subdirector General de dicha Institucin, el Presidente o el Gerente General del INPEP y como Fiduciario el Presidente del Banco Multisectorial de Inversiones o el miembro de Junta Directa que se designe. En el acto de constitucin del Fideicomiso se determinar la comisin por administracin del fiduciario, que estar a cargo del Ministerio de Hacienda. Aportes

Art. 5.- Formar parte del patrimonio fideicomitido:1. Un aporte inicial que deber hacer el Estado, al momento de constituir el Fideicomiso, que ser de Veinte Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$20,000,000.00), y se entender como el patrimonio fundacional del mismo;

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Parte III

2. Los dems aportes que deber realizar el Estado al Fideicomiso, de conformidad a los recursos que se aprueben en el Presupuesto General del Estado, para cada ejercicio. Esta asignacin tendr prioridad dentro del conjunto de las asignaciones del presupuesto; 3. El ISSS y el INPEP por medio de sus representantes, al momento de constituir el Fideicomiso, aportarn los derechos que les conceden la Ley SAP Tambin podrn aportar al patrimonio del Fideicomiso otras . personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado; 4. Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo. Para efectos de la presente Ley, se entender que el patrimonio del BMI no responder de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso; asimismo, las operaciones de dicho Fideicomiso ponderarn cero por ciento en el patrimonio del Banco, para efecto de cuantificar su nivel de solvencia. Obligaciones de los Fideicomitentes

Art. 6.- Sern obligaciones de los Fideicomitentes:1. Constituir el fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Cdigo de Comercio y Ley SAP que resulten aplicables; , 2. Transferir los bienes y derechos fideicomitidos; 3. Proporcionar al Fiduciario los bienes y derechos necesarios para cumplir con los compromisos del mismo, haciendo las aportaciones que sean necesarias; 4. Proporcionar al Fiduciario cualquier informacin necesaria para la realizacin de los fines y objetivos del Fideicomiso. Obligaciones del Fiduciario

Art. 7.- Sern obligaciones del fiduciario:1. Destinar los recursos humanos y operativos necesarios para que el fideicomiso cumpla con los objetivos encomendados, los cuales sern costeados con el producto de la remuneracin acordada al efecto;

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2. Abrir en el Banco Central de Reserva y/o en Bancos Comerciales, las cuentas que sean necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso; 3. Realizar todos los actos que sean necesarios y complementarios para la consecucin de los fines del Fideicomiso; 4. Previa autorizacin del Consejo de Administracin del Fideicomiso, deber emitir los Certificados de Inversin Previsionales a que hace referencia la presente ley; 5. Mantener cuentas y registros contables separados para el manejo de los recursos del patrimonio fideicomitido; 6. Preparar los estados financieros e informes de cualquier naturaleza que sean requeridos para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso; 7. Elaborar un informe operativo anual y presentarlo a los fideicomitentes dentro de los noventa das del ejercicio fiscal inmediato siguiente; 8. Contratar a una firma de Auditores Externos y/o auditores fiscales anualmente y entregar el correspondiente informe final a los fideicomitentes dentro de los noventa das del ejercicio fiscal inmediato siguiente; 9. Todas aquellas que le sean atribuidas por las normas e instrucciones de los fideicomitentes, a travs del Consejo de Administracin del fideicomiso, en el desempeo de las actividades encomendadas en esta Ley; 10. Todas las dems establecidas en la legislacin aplicable y las que se estipulen en la escritura de constitucin del fideicomiso. Obligaciones de los Fideicomisarios

Parte III

Art. 8.- Son obligaciones de los Fideicomisarios:1. Destinar los fondos recibidos para el pago de los beneficios previsionales a que se refiere el artculo 16 de la presente ley; 2. Presentar trimestralmente al BMI, en su calidad de fiduciario, la solicitud de los fondos mencionados, de acuerdo al Plan Anual de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales;

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Parte III

3. Todas las dems establecidas en la legislacin aplicable y las que se estipulen en la escritura de constitucin del fideicomiso, sus reglamentos, anexos y documentos complementarios, segn sea el caso. Consejo de Administracin

Art. 9.- El Fideicomiso tendr un Consejo de Administracin que estar integrado por los siguientes directores y cuyo funcionamiento se determinar en la escritura de constitucin:a) El Ministro de Hacienda, que ser el Presidente de dicho Consejo, y el Viceministro de Hacienda en su calidad de suplente; b) El Director General del Instituto Salvadoreo del Seguro Social y el Subdirector del ISSS en calidad de suplente; c) El Presidente del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pblicos, y su suplente que sea designado por el Presidente del INPEP; d) El Presidente del Banco Multisectorial de Inversiones en su calidad de representante del Fiduciario, que ser el Secretario del Consejo, quien tendr voz pero no voto en las decisiones del Consejo y su suplente que designe la Junta Directiva del Banco. Funciones y Atribuciones del Consejo de Administracin

Art. 10.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Administracin:a) Asegurar que la administracin de los recursos fideicometidos es consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del fideicomiso; b) Solicitar los reportes suficientes para darle seguimiento a las emisiones y a las inversiones del Fideicomiso; c) Conocer sobre cualquier modificacin propuesta por los fideicomitentes al presente fideicomiso; d) Revisar y aprobar cada emisin de Certificados de Inversin Previsionales, as como las condiciones y trminos de colocacin; e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los fideicomitentes, fiduciario y fideicomisarios;

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f)

Decidir en cualquier circunstancia sobre el cambio de fiduciario y autorizar el cambio de la comisin por administracin, la cual recibir el nuevo Fiduciario; para lo cual deber efectuarse la modificacin correspondiente en el instrumento respectivo;

Parte III

g) Nombrar al Auditor Externo del fideicomiso; h) Aprobar el plan anual de gastos de funcionamiento del fideicomiso; i) Cualquier otro aspecto no contemplado en la presente disposicin que deba ser objeto de conocimiento y autorizacin por parte del Consejo, ya sea que implique o no, modificacin al instrumento constitutivo.

Emisin de Certificados de Inversin Previsionales

Art. 11.- El BMI, en su calidad de Fiduciario, podr emitir Certificados de Inversin Previsionales que servirn para financiar el pago de beneficios previsionales a que se refiere el artculo 16 de la presente Ley.Para realizar las emisiones de Certificados de Inversin Previsionales, dada su naturaleza de obligaciones negociables, no ser necesario que la Superintendencia del Sistema Financiero, ni cualquier otra entidad realicen valos del patrimonio del mismo. Posteriormente a la realizacin de cada emisin, el BMI como Fiduciario comunicar las caractersticas de la misma al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Pensiones. Caractersticas de los Certificados de Inversin Previsionales

Art. 12.- Los Certificados de Inversin Previsionales son ttulos valores que tendrn las siguientes caractersticas:a) Al Portador, en serie y con plazo de 25 aos contados a partir de la fecha de emisin; b) Expresados en dlares de los Estados Unidos de Amrica; c) Devengarn una tasa de inters ajustable semestralmente. Esta tasa de inters ser equivalente a la London Interbank Offered Rate de ciento ochenta das (LIBOR 180 das), reportada por la British Bankers Association al cierre de la semana anterior a la emisin. A esta tasa se le deber sumar una sobretasa de 0.75%, la que ser fija durante el plazo al

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Parte III

cual fue emitido el valor. El ajuste semestral se har con base en la LIBOR indicada anteriormente, reportada la semana anterior al vencimiento del semestre respectivo; d) Los intereses se pagarn semestralmente y, se incorporar al pago cuando corresponda una amortizacin anual creciente de capital que iniciar con el 1% del capital el primer ao, la cual crecer 10.11% anual respecto del porcentaje del ao anterior, hasta extinguirse la obligacin, de conformidad a lo siguiente:Ao 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Porcentaje 1% 1.10% 1.21% 1.33% 1.47% 1.62% 1.78% 1.96% 2.16% 2.38% 2.62% 2.88% 3.17% 3.49% 3.85% 4.24% 4.66% 5.14% 5.66% 6.23% 6.86% 7.55% 8.31% 9.15% 10.18%

e) Transferibles por simple entrega del ttulo valor; f) Representan la participacin individual de sus tenedores en un crdito colectivo a cargo del Fideicomiso.

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La emisin de los Certificados de Inversin Previsionales ser en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ao, y la fecha de emisin se establecer dentro de los primeros 20 das calendario de cada uno de esos meses. Los Certificados de Inversin Previsionales podrn representarse por medio de un macrottulo representativo de la totalidad o una parte de la emisin de dichos certificados. Cuando as lo soliciten los Tenedores de Certificados de Inversin Previsionales o cuando lo considere conveniente el fiduciario, este ltimo deber convocar a los representantes de los Tenedores de los Certificados de Inversin Previsionales, a fin de que stos conformen una Junta de Tenedores, la cual ejercer las acciones y derechos que al conjunto de tenedores le correspondan. Los tenedores de los Certificados de Inversin Previsionales, reunidos en junta general, convocada por el Fiduciario en el caso previsto en el inciso anterior, designarn un representante comn propietario y un suplente, designndole en ese mismo acto sus atribuciones, quienes ejercern su cargo durante el tiempo que la junta general seale al nombrarlo. Cada Certificado de Inversin Previsional confiere un voto. Para la convocatoria, qurum y toma de decisiones de la junta general de tenedores se estar a lo dispuesto en las normas establecidas para las juntas generales extraordinarias de accionistas. Monto de las Emisiones

Parte III

Art. 13.- Cada emisin de Certificados de Inversin Previsionales ser aprobada por el Consejo de Administracin del Fideicomiso, de acuerdo a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales y deber estar enmarcada dentro del Programa Anual de Emisiones.Cada Programa Anual de Emisiones deber ser autorizado por el Consejo de Administracin del Fideicomiso, el que deber consolidar las necesidades expresadas en los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo del ISSS y la Junta Directiva del INPEP dentro de sus respectivos presupuestos. Para asegurarse que en dichos Planes se contemplen las necesidades de pago de los beneficios indicados en el artculo 16 de la presente Ley, la Superintendencia consolidar las proyecciones de beneficios realizadas por las AFP para entregrselas a cada uno de los organismos de direccin del ISSS y del INPEP Una vez aprobados . los Planes a que se refiere este inciso, debern ser remitidos a la Superintendencia

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Parte III

para revisar su razonabilidad. Corresponder a la Superintendencia comunicarlos al Consejo de Administracin del Fideicomiso, al BMI en su calidad de Fiduciario y a las AFP cuando hayan sido revisados por aqulla. , Cada Programa Anual de Emisiones deber ser notificado a las AFP para los , efectos de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Los Programas y Planes anuales podrn ser modificados, previa revisin de la Superintendencia, la que los comunicar. Las emisiones de Certificados de Inversin Previsionales a que se refiere este artculo no podrn exceder el Programa Anual de Emisiones, el cual a su vez no podr ser superior a la suma de las necesidades contenidas en los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales.

Art. 14.- El BMI como Fiduciario tambin emitir Certificados de Inversin Previsionales, hasta por el monto de los ttulos previsionales que reciba de los fondos de pensiones, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artculo 3 de esta Ley. Estos otros ttulos sern transferidos directamente al Fideicomiso, al monto valorizado a la fecha de su transferencia.Las AFP quedan autorizadas por ministerio de Ley para endosar a favor del Fideicomiso los ttulos previsionales a que se refiere el inciso anterior. Este endoso podr hacerse, an cuando el afiliado a favor de quien se haya emitido no lo haya endosado. Los Certificados de Inversin Previsionales que se emitan a cambio de los ttulos previsionales a que se refiere el primer inciso, tendrn las mismas caractersticas indicadas en el artculo 12 de la presente Ley, con excepcin del literal c del mismo artculo 12, ya que el devengo de intereses se realizar as: Una tasa de inters equivalente al promedio ponderado que pagan los Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementario objeto del cambio regulado en el presente artculo ms una sobretasa, de conformidad a lo siguiente: Ao Primer ao Segundo ao Tercer ao Sobretasa 0% 1% 2%

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Del cuarto ao en adelante, devengarn una tasa de inters ajustable semestralmente. Esta tasa de inters ser equivalente a la London Interbank Offered Rate de ciento ochenta das (LIBOR 180 das) reportada por la British Bankers Association al cierre de la semana anterior a la fecha del reajuste. A esta tasa se le deber sumar una sobretasa de 0.75%, la que ser fija durante el resto del plazo. La tasa de inters de los Certificados de Inversin Previsional que se establezca no podr ser superior a la LIBOR a 180 das a la fecha del reajuste ms la sobretasa de 0.75% antes indicada. El Fideicomiso tendr un plazo no mayor a 5 das hbiles, contados a partir del da en que hayan recibido los ttulos previsionales de los fondos de pensiones, para emitir los Certificados de Inversin Previsionales, con valor nominal igual al monto valorizado de los ttulos previsionales a la fecha de su transferencia al Fideicomiso. Esta transferencia deber realizarse directamente a los Fondos de Pensiones. Este plazo se deber contar desde el da en que sean recibidos los ttulos previsionales a que se refiere el primer inciso del presente artculo. Mientras no se haya realizado la entrega de los Certificados de Inversin Previsionales, los Fondos de Pensiones crearn una cuenta por cobrar a cargo del Fideicomiso. La Superintendencia regular la forma de ejecutar lo indicado en el presente artculo. La emisin de los Certificados de Inversin Previsionales a que se refiere el presente artculo, por la naturaleza de los mismos, no se incluir dentro de los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, ni en el Programa Anual de Emisiones del Fideicomiso. Oferta Pblica

Parte III

Art. 15.- Tanto los Certificados de Inversin Previsionales, como el BMI en su calidad de Fiduciario, tendrn el mismo tratamiento que tienen el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador y sus valores, en la Ley del Mercado de Valores.El Banco Central de Reserva de El Salvador pondr a disposicin del BMI sus sistemas de colocacin y liquidacin de valores, de manera que los Certificados de Inversin Previsionales puedan ser colocados utilizando los sistemas del Banco Central de Reserva. No ser necesario emitir prospecto para cada emisin. Sin embargo, previo a la colocacin de cada emisin, el BMI pondr a disposicin de los inversionistas potenciales el acuerdo del Consejo de Administracin del Fideicomiso, el que contendr todas las caractersticas de la emisin.

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Lo indicado en el inciso anterior, podr cumplirse por medios electrnicos o fsicos, a conveniencia del BMI. Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrn adquirir con los recursos de los fondos de pensiones los Certificados de Inversin Previsionales en la misma forma que invierten o compran los ttulos valores emitidos por la DGT y Banco Central de Reserva de El Salvador. Destino de los Fondos

Parte III

Art. 16.- Realizada la colocacin de los Certificados de Inversiones Previsionales, el BMI en su calidad de fiduciario, entregar los fondos captados a los fideicomisarios de conformidad a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales.Los fideicomisarios debern destinar los fondos recibidos del fiduciario, para el pago de los beneficios a que se refieren los artculos 184, 186, 187, del 196 al 211, y el 215 de la Ley SAP; as como para los beneficios contemplados para los afiliados que se pensionen por vejez que optaron por el Sistema de Ahorro para Pensiones. Los Certificados de Inversin Previsionales a que se refiere el artculo 14 de esta Ley, sern transferidos, por el BMI en su calidad de fiduciario, a los Fondos de Pensiones. Asimismo, no generarn entrega de dinero de parte de los Fondos de Pensiones al Fideicomiso. Adquisicin por los Fondos de Pensiones

Art. 17.- Las AFP adquirirn, como inversin de los Fondos de Pensiones, los Certificados de Inversin Previsionales en las condiciones que indique la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.Los Certificados de Inversin Previsionales no requerirn de ninguna clasificacin de riesgo para que sean objeto de inversin de los recursos que constituyen los Fondos de Pensiones, ni para que stos los negocien. En el caso de los Certificados de Inversin Previsionales a que se refiere el artculo 14 de esta Ley, a pesar de lo indicado en el inciso primero del presente artculo, no generarn entrega de dinero de parte de los Fondos de Pensiones al Fideicomiso.

Art. 18.- Los fideicomisarios debern liquidar trimestralmente los recursos recibidos del fiduciario contra la ejecucin de los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales. Las emisiones de Certificados de Inversin Previsionales

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que se hagan el subsiguiente trimestre debern ajustarse contra la liquidacin antes referida.

Parte III

Auditores Externos

Art. 19.- El Fideicomiso estar sujeto a la auditora externa que deber practicarse cada ao, la cual tendr que realizarla una firma de auditores independientes y concluirse dentro de los noventa das siguientes a la finalizacin del ejercicio a auditarse. Dichas auditoras debern, en adicin al alcance normal de las mismas, revisar especialmente que las emisiones realizadas hayan cubierto los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales.La auditora contemplada en el inciso anterior ser contratada por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso. Los Auditores Externos del ISSS y del INPEP al revisar los estados financieros , de los respectivos Institutos, debern verificar que los Fondos que dichas Instituciones hayan recibido producto de las colocaciones de los Certificados de Inversin Previsionales, hayan sido utilizados exclusivamente para el cumplimiento del destino de los fondos establecidos en el artculo 16 de la presente Ley. Los auditores externos debern notificar, en caso de advertir discrepancias durante sus revisiones, al Consejo de Administracin y a la Superintendencia, sin perjuicio de las acciones administrativas que le correspondan. Tratamiento fiscal aplicable al fideicomiso

Art. 20.- Por su naturaleza, declrase al Fideicomiso exento del pago de todo tipo de impuestos y gravmenes fiscales, inclusive el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, as como de su obligacin de presentar las respectivas declaraciones tributarias.Transitorios

Art. 21.- La Escritura de Constitucin del Fideicomiso deber otorgarse dentro de los quince das siguientes a la vigencia de este Decreto, la cual deber elaborar el BMI.La inscripcin de la citada escritura, as como de las modificaciones que se hagan al mismo, no causarn derechos para su inscripcin en el Registro de Comercio.

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Parte III

Art. 22.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, ISSS e INPEP debern , remitir a la Superintendencia de Pensiones, en un plazo de 5 das hbiles a partir de la vigencia de la presente Ley, la informacin correspondiente a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, para el 2006.La Superintendencia de Pensiones deber remitir al Fiduciario los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, en forma integrada y luego de haber sido evaluada la razonabilidad, para lo cual tendr un mximo de 5 das hbiles, posterior a la recepcin sealada en el inciso anterior. Para que el BMI, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, pueda emitir Certificados de Inversin Previsionales durante el ao 2006, remitir su Programa Anual de Emisiones a la Superintendencia de Pensiones. Reglamento

Art. 23.- Para la transferencia de recursos, desde el ISSS e INPEP hacia las AFP para el pago de pensiones de afiliados que optaron por el SAP y se pensionen por , vejez, el rgano Ejecutivo elaborar un reglamento en un plazo de 90 das, contados a partir de la vigencia de esta Ley.Especialidad de la Ley

Art. 24.- La presente Ley, por su carcter especial, prevalecer sobre cualesquiera otras que la contradigan.Vigencia

Art. 25.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete das del mes de septiembre del ao dos mil seis. D. O. N 171, Tomo N 372, Fecha: 14 de septiembre de 2006.

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DECRETO N 106 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Parte III

CONSIDERANDO:

I.

Que mediante Decreto Legislativo N 314, de fecha 25 de abril de 1973, publicado en el Diario Oficial N 85, Tomo N 239, del 10 de mayo de ese mismo ao, se emiti la Ley de Creacin del Fondo de Garanta para el Crdito Educativo, institucin autnoma de carcter pblico, con el objetivo de garantizar los prstamos destinados al financiamiento de servicios de educacin, otorgados por instituciones que participan en el crdito educativo. Que en vista que el objetivo de la antedicha entidad est siendo cumplido adecuadamente por otras instituciones del Sistema Financiero Nacional, lo cual ha dejado reducida la esfera de su actuacin a la recuperacin de una exigua cartera crediticia, volviendo de esta manera ineficaz el objetivo de su creacin, se hace necesario declarar la disolucin de la citada institucin y proceder a su correspondiente liquidacin.

II.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio de la Ministra de Educacin,DECRETA la siguiente:

LEY DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL CREDITO EDUCATIVO Art. 1.- Declrase disuelta la institucin autnoma de carcter pblico denominada FONDO DE GARANTIA PARA EL CREDITO EDUCATIVO, que en lo sucesivo en el texto de este Decreto se podr llamar abreviadamente el Fondo; en consecuencia, pngase en liquidacin, para lo cual se le seala un plazo de seis meses, prorrogables por un perodo igual, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Art. 2.- La liquidacin del Fondo estar a cargo de una Comisin Liquidadora integrada por tres personas, quienes sern nombradas mediante Acuerdo del rgano

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Ejecutivo en el Ramo de Educacin y a quienes les corresponder su administracin y representacin legal.

Parte III

Art. 3.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Liquidadora, las siguientes:a) Concluir las operaciones del Fondo que hubieren quedado pendientes al tiempo de su disolucin. b) Contratar al personal que sea necesario para concluir todas las operaciones del Fondo y del proceso de liquidacin, previa aprobacin del Ministerio de Educacin. c) Cobrar lo que se le deba al Fondo y pagar los compromisos financieros legalmente comprobados. d) Practicar el balance final de liquidacin y someterlo a la aprobacin del Ministerio de Educacin. e) Transferir al Ministerio de Educacin los bienes muebles del Fondo, de conformidad con la ley. f) Destinar, una vez le haya sido aprobado el balance final de liquidacin, los recursos financieros remanentes, para la constitucin de un Fondo de Becas para la Educacin Media y la creacin de un Fondo de Investigacin de Educacin Superior, los cuales sern desarrollados de conformidad a los lineamientos que al efecto determine el Ministerio de Educacin.

g) Depositar en el lugar que le designe el Ministerio de Educacin los documentos, libros y papeles del Fondo, hasta por el plazo de diez aos. h) Las dems que le confiera esta ley en su texto.

Art. 4.- Confirense adems a los liquidadores, las atribuciones y obligaciones que les son sealadas en el Cdigo de Comercio en lo pertinente y en las dems leyes de la Repblica. Art. 5.- Los miembros del Consejo Ejecutivo del Fondo entregarn a la Comisin Liquidadora, mediante inventario suscrito por ambas partes, los bienes, libros, documentos y todos los dems objetos que pertenezcan a dicha entidad. Art. 6.- La auditora del proceso de liquidacin del Fondo ser realizada por un Auditor Externo o firma de auditores contratados por la Comisin Liquidadora, por

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el tiempo que dure ese proceso. Dicha auditora tendr como facultades y obligaciones, las siguientes: a) Visar los documentos relativos a la gestin financiera del Fondo que deben ser depositados en el Ministerio de Educacin. b) Comprobar la existencia fsica de los inventarios. c) Solicitar los balances de comprobacin que estime necesarios. d) Presentar los informes que la Comisin Liquidadora le solicite. e) Revisar el balance final de liquidacin, aprobarlo y rendir el dictamen correspondiente, antes de someterlo a la aprobacin del Ministerio de Educacin. f) Informar a la Comisin Liquidadora de cualquier irregularidad o infraccin que notare para los efectos del artculo siguiente, para lo cual podr comprobar en cualquier tiempo las operaciones del Fondo; y,

Parte III

g) Las dems que le correspondan, en razn del ejercicio de su profesin.

Art. 7.- Si durante el proceso de liquidacin del Fondo se detectaren anomalas e irregularidades cometidas por sus administraciones anteriores, la Comisin Liquidadora remitir la documentacin y los informes respectivos a las autoridades competentes, para que stas deduzcan las responsabilidades del caso. Art. 8.- Los bienes muebles asignados al Fondo debern ser transferidos en calidad de donacin al Ministerio de Educacin, de conformidad a lo prescrito en el Artculo 149, nmeros 3 y 4, de las Disposiciones Generales del Presupuesto. Art. 9.- Para los efectos del Artculo 3, letra f) de esta Ley, la tradicin de los crditos y otros derechos o valores pertenecientes al Fondo deber efectuarse mediante escritura pblica, en la que se especificar la transferencia de tales derechos al cesionario correspondiente y en la que tambin se debern indicar los nombres y apellidos de cada deudor, el monto original del crdito y el detalle de su saldo a la fecha de la transferencia, el lugar, la hora, el da y el nombre del notario ante quien se le hubo otorgado, as como la garanta del mismo, bastando para este efecto que se citen solamente los nmeros de presentacin o de inscripcin en el Registro respectivo, si fuere el caso. Art. 10.- Para tener por efectuada la tradicin de las garantas reales en los casos del artculo anterior, bastar que el testimonio de la escritura de cesin sea anotado en el Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas o en el de Comercio, segn

Anuario Legislativo 2006- 2007

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Asamblea Legislativa

el caso; pero, cuando se trate de derechos litigiosos, la anotacin deber ser ordenada por el Juez competente.

Art. 11.- Para efectos de la expedicin de los testimonios de los crditos o derechos cedidos a que se refiere el artculo anterior, bastar con que se inserte el testimonio que fuere necesario extender, la cabeza, el detalle del crdito o derecho cedido y el pie del instrumento de la cesin, sin perjuicio que pueda darse testimonio completo. Art. 12.- La notificacin de la cesin del crdito deber hacerse mediante publicacin en extracto de la transferencia, por una sola vez, en dos peridicos de circulacin nacional. Art. 13.- Dergase el Decreto Legislativo N 314, de fecha 25 de abril de 1973, publicado en el Diario Oficial N 85, Tomo N 239, del 10 de mayo de ese mismo ao, mediante el cual se emiti la Ley de Creacin del Fondo de Garanta para el Crdito Educativo. Art. 14.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil seis. D. O. N 193, Tomo N 373, Fecha: 17 de octubre de 2006.

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Indice Legislativo

Leyes

DECRETO N 108 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

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CONSIDERANDO:

I.

Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y es su obligacin asegurar a los habitantes el goce de la libertad, la seguridad jurdica y el bien comn, de conformidad con la Constitucin; Que El Salvador es suscriptor de la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, la cual contiene principios fundamentales para los Estados, tales como mantener la paz y la seguridad internacional, su debido cumplimiento; as como de las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por las cuales se deben tomar medidas eficaces para prevenir, combatir y erradicar amenazas contra la paz, considerando entre las ms graves al terrorismo y todas sus manifestaciones, incluyendo su financiamiento; Que con similar propsito y dentro de la Organizacin de los Estados Americanos y los Foros Regionales de los cuales participa El Salvador, se han realizado esfuerzos conjuntos para que todos los Estados cuenten con una ley apropiada que sancione los delitos que fueren producto del terrorismo y sus manifestaciones, incluyendo su financiamiento y delitos conexos; Que actualmente el terrorismo constituye una grave amenaza para la seguridad del pas, la paz pblica y la armona de los Estados, afectando directa e indirectamente a sus nacionales en su integridad fsica y moral, as como en la propiedad, posesin y conservacin de sus derechos, lo que hace necesario la creacin de una ley especial para prevenir, investigar, sancionar y erradicar las actividades terroristas respondiendo a las circunstancias actuales y excepcionales que a