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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00976 ( 29 de junio de 2018 ) “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 00658 del 7 de junio del 2017 y la Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017 y, CONSIDERANDO Que a través del escrito con radicado con No. 2018033227-1-000 del 21 de marzo de 2018 (Radicado VITAL No. 5600826001269518001) la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, con NIT 826.001.269 - 5, presentó ante esta Autoridad solicitud para el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse por un periodo de 2 años, en todo el territorio nacional. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA con Auto 1316 del 28 de marzo de 2018, inicio trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual fue notificado personalmente el día 10 de abril de 2018, con constancia de ejecutoria el 11 de abril de mismo año, publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 23 de abril de 2018, y comunicado al SINA el 25 de abril de 2018. Que esta Autoridad, mediante el Auto 1863 del 26 de abril de 2018, requirió información adicional a la sociedad en comento, para que aporte información y/o documentación adicional, acogiendo el Concepto Técnico No. 1763 del 20 de abril de 2018. Que mediante el comunicado con radicado No. 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, allegó información con el fin de atender el requerimiento de día 20 de abril de 2018 Que posteriormente mediante comunicación con radicado No. 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018, la mencionada sociedad allega alcance al oficio anteriormente mencionado. Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de esta Autoridad, verificó y evaluó la documentación presentada por la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, mediante el Concepto Técnico No. 03169 del 20 de junio de 2018 en los siguientes términos: “(…)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00976( 29 de junio de 2018 )

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 00658

del 7 de junio del 2017 y la Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017 y,

CONSIDERANDO

Que a través del escrito con radicado con No. 2018033227-1-000 del 21 de marzo de 2018 (Radicado VITAL No. 5600826001269518001) la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, con NIT 826.001.269 - 5, presentó ante esta Autoridad solicitud para el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse por un periodo de 2 años, en todo el territorio nacional.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA con Auto 1316 del 28 de marzo de 2018, inicio trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual fue notificado personalmente el día 10 de abril de 2018, con constancia de ejecutoria el 11 de abril de mismo año, publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 23 de abril de 2018, y comunicado al SINA el 25 de abril de 2018.

Que esta Autoridad, mediante el Auto 1863 del 26 de abril de 2018, requirió información adicional a la sociedad en comento, para que aporte información y/o documentación adicional, acogiendo el Concepto Técnico No. 1763 del 20 de abril de 2018.

Que mediante el comunicado con radicado No. 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, allegó información con el fin de atender el requerimiento de día 20 de abril de 2018

Que posteriormente mediante comunicación con radicado No. 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018, la mencionada sociedad allega alcance al oficio anteriormente mencionado.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de esta Autoridad, verificó y evaluó la documentación presentada por la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, mediante el Concepto Técnico No. 03169 del 20 de junio de 2018 en los siguientes términos:

“(…)

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

2. INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO

La evaluación de esta Autoridad se realizará teniendo en cuenta la información radicada por la empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., mediante los radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018 y 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018:

Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Recolección para Estudios Ambientales.

Documento metodológico y de perfiles profesionales, con los cuales se da respuesta a los requerimientos realizados, mediante Auto No. 1853 del 26 de abril de 2018

3. EVALUACIÓN DE REQUERIMIENTOS AUTO 1853 DEL 26 DE ABRIL DE 2018.

Mediante los radicados 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018 y 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018, la empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., presentó información complementaria para dar respuesta a los requerimientos formulados en el Auto 1863 del 26 de abril de 2018. A continuación, se evalúa el cumplimiento de cada uno de los requerimientos con base en la información allegada por el usuario:

Auto 1863 del 26 de mayo de 2018Requerimiento

Artículo /

NumeralDescripción Cumple Observaciones

Primero

Requerir a LA EMPRESA INGEMA LIMITADA INGENIERÍA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL con NIT 826.001.269-5, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente Auto, allegue la información y/o documentación que a continuación se relaciona, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído:

SI

La empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., antes del término establecido y mediante radicados 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018 y 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018, cumplió con dar respuesta a los requerimientos del Auto No. 1863 del 26 de abril de 2018.

1

Ajustar y presentar el Formato Único Nacional de Solicitud (FUN) conforme a los requerimientos formulados en el presente Auto y el Concepto Técnico No. 01763 del 20 de abril de 2018, debidamente diligenciado, para lo cual se tendrá en cuenta:

SI

La Empresa presenta el FUN conforme a los requerimientos formulados en el Auto No. 1863 del 26 de abril de 2018, debidamente diligenciado y firmado.

Herpetos

1.1.

En la técnica de búsqueda libre y captura, deberá especificar en la casilla “Resumen del diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo de muestreo)” del numeral 2.3 del FUN, así como en el anexo metodológico, la longitud del transecto y el número máximos de éstos, a realizar por unidad de cobertura vegetal.

SI

La Empresa atendió el requerimiento e incluyó la longitud del transecto y el número máximos de los mismos por unidad de cobertura vegetal, tanto en el FUN como en el anexo metodológico.

Mamíferos

1.2.

En la técnica de redes de niebla, esta Autoridad requiere, se especifique en la casilla “Resumen del diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo de muestreo” del numeral 2.3 del FUN, así como en el anexo metodológico, las veces y el número de días que se van a disponer las redes por unidad de cobertura vegetal.

SI

La Empresa atendió el requerimiento al incluir tanto en el FUN como el anexo metodológico, el número de días que se van a disponer las redes de niebla por unidad de cobertura vegetal.

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Auto 1863 del 26 de mayo de 2018Requerimiento

Cumple ObservacionesArtículo /

NumeralDescripción

1.3.

En la técnica de recorridos, búsqueda y capturas de mastofauna, deberá especificar en la casilla “Resumen del diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo de muestreo)” del numeral 2.3 del FUN, así como en el anexo metodológico, el número máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal.

SI

La Empresa atendió el requerimiento al incluir tanto en el FUN como el anexo metodológico, el número de máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal.

1.4.

En lo concerniente a Sacrificio / Preservación / Movilización, esta Autoridad requiere, que el Usuario presente un paso a paso de manera detallada en el anexo metodológico y numeral 2.4 del FUN, donde describa el procedimiento de sacrificio y preparación con éter o reemplace esta técnica por otro método validado y referenciado que garantice el menor sufrimiento a los organismos a sacrificar.

NO

La Empresa no presenta un paso a paso detallado para el Sacrificio / Preservación / Movilización de especímenes. Al respecto se hace una consideración en el numeral 4.4.1. del presente concepto técnico.

1.5

Se debe reformar el perfil profesional requerido, según el método de Sacrificio y Preservación que seleccione el Usuario. Contando así, con coherencia entre el método de sacrificio escogido y el perfil profesional requerido, según lo establecido en el numeral 3.4.1 del concepto técnico.

SiLa Empresa, reforma el perfil profesional requerido para el grupo biológico de mamíferos.

1.6Aclarar si la solicitud evaluada incluye la recolección, sacrificio, preservación y movilización para los grupos Hidrobiológicos (Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Bentos, Perifiton y Macrófitas). En caso cierto, deberá presentar la siguiente información adicional en el documento respuesta y en el FUN

1.6.1.

Definir el diseño de muestreo a implementar para cada grupo hidrobiológico acogiéndose a una metodología validada y referenciada bibliográficamente.

NA

El usuario desistió de la implementación de las técnicas propuestas para los grupos biológicos del componente hidrobiológico, por lo que no fueron incluidas en el Formulario de solicitud como en el anexo metodológico, allegado por la Empresa con radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018.

1.6.2.

Establecer métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes que serán empleados para el muestreo de los grupos biológico del componente hidrobiológico (Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Bentos, Perifiton y Macrófitas).

NA

El usuario desistió de la implementación de las técnicas propuestas para los grupos biológicos del componente hidrobiológico, por lo que no fueron incluidas en el Formulario de solicitud como en el anexo metodológico, allegado por la Empresa con radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018.

1.6.3.Incluir los perfiles profesionales, describiendo la experiencia en técnicas de colección, sacrificio y preservación.

NA

El usuario desistió de la implementación de las técnicas propuestas para los grupos biológicos del componente hidrobiológico, por lo que no fueron incluidas en el Formulario de solicitud como en el

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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Auto 1863 del 26 de mayo de 2018Requerimiento

Cumple ObservacionesArtículo /

NumeralDescripción

anexo metodológico, allegado por la Empresa con radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018.

4. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

4.1. DURACIÓN DEL PERMISO

El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015 establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos (2) años. La Empresa solicita el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que esta Autoridad considera técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice.

4.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTUDIOS

La Empresa solicita el permiso de recolección de especímenes de la biodiversidad a nivel Nacional, lo cual la ANLA considera técnicamente viable.

Al respecto, esta Autoridad informa que, si al adelantar las actividades del proyecto se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la Empresa tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

4.3. METODOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

Esta Autoridad considera que la información presentada por la Empresa procura incluir metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la diversidad biológica de calidad, con un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas, están soportadas por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad).

4.4. METODOLOGÍAS PARA EL SACRIFICIO, PRESERVACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En cuanto a los métodos de preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad presentados, una vez evaluada la información radicada por la Empresa esta Autoridad concluye que, en términos generales, los métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso de las muestras recolectadas; sin embargo, a continuación se indican los ajustes que serán impuestos en la parte conceptual.

4.4.1. MAMIFEROS

Mediante el Auto No. 1863 del 26 de abril de 2018, esta Autoridad requirió al usuario presentar un “paso a paso de manera detallada en el anexo metodológico y en el FUN, donde describa

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

el procedimiento de sacrificio y preparación con éter o reemplace esta técnica por otro método validado y referenciado que garantice el menor sufrimiento a los organismos a sacrificar”. Aunque la Empresa, presenta otro método de sacrificio diferente al empleo de eter, el cual corresponde a la utilización de una inyección con etanol al 70% con una jeringa de insulina, donde mencionan como referente bibliográfico a Romero-Almaraz et al., (2007)1. Al constatar esta información se encontró que los autores referenciados no emplean el etanol para sacrificio de organismos, lo utilizan es para procedimientos de preservación de los mismos, por lo cual éste no es recomendado para para el sacrificio de mamíferos. Adicionalmente, el usuario no presenta un paso a paso detallado del procedimiento de sacrificio escogido como le fue requerido.

Por lo tanto, debido a que el usuario no atendió el requerimiento, no se autoriza ningún protocolo de sacrificio; en caso de ser capturados especímenes del grupo de Mamíferos, estos deberán ser liberados en el menor tiempo posible y solo se recomienda autorizar la recolección en caso de muerte accidental. Lo anterior será consignado en el resumen de la metodología que se recomienda autorizar en la Tabla 2 del numeral 5.5 del presente concepto técnico. 4.5. PERFILES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LOS ESTUDIOS

Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la Empresa procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, de las técnicas y métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección. Por lo tanto, se autoriza, según queda consignado en la Tabla 3, del numeral 5.6, del presente concepto técnico.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19742 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Que el Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.2.9.2.1. Actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de Ia diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso que reglamenta el presente Decreto.

1 Romero-Almaraz, M; Sánchez-Hernández, C; García-Estrada, C y Owen, R. 2007. Mamíferos pequeños Manual de técnicas de captura, preparación, preservación y estudio. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias, Instituto de Biología. 201p.2 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

El permiso de que trata el presente decreto amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales”. (Subrayado fuera de texto)

Que así mismo, el Parágrafo 2° de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

Que el artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales y el Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales, así:

“Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica.

(…)

Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.” (Subrayado fuera del texto original).

Que el artículo 2.2.2.9.2.3., del Decreto en cita, fija la competencia de las Autoridades Ambientales para otorgar el Permiso referido en el presente acto administrativo.

“Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este Decreto son:

1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. (….)”

Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., se va a desarrollar a nivel Nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la competente para otorgar el Permiso en mención.

Que el artículo 2.2.2.9.2.4 del Decreto 1076 de 2015, estableció los requisitos que deben completarse para la solicitud del permiso de estudios para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los siguientes términos:

“(…)

1. Formato de solicitud de permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación departamento(s) y/o municipio(s), donde se va a llevar a cabo la recolecta de especímenes conformidad con lo señalado en el ARTÍCULO 3° (sic) del presente Decreto.

2. Documento que describa las metodologías establecidas para cada uno los grupos biológicos objeto de estudio.

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

3. Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios.

4. Copia del documento de identificación del solicitante del permiso. Si se trata de persona jurídica la entidad verificará en línea el certificado de existencia y representación legal.

5. Copia del recibo consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud.”

Que así mismo, el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

Que de otra parte, el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015, en relación a la vigencia de los permisos, establece que:

“El permiso de que trata la presente sección podrá tener una duración hasta de dos (2) años según la índole de los estudios. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor”.

Que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 03169 del 20 de junio de 2018 anexo al presente acto administrativo se considera viable otorgar a INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Ahora bien, cabe indicar que el Concepto Técnico 03169 del 20 de junio de 2018, determinó en la evaluación del requerimiento efectuado en el numeral 1.4 del artículo primero del Auto 1863 del 26 de abril de 2018, que la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., no presentó el paso a paso detallado del procedimiento de sacrificio de los especímenes del grupo mamíferos en el anexo metodológico y en el FUN, impidiendo a esta Autoridad tener claridad sobre el procedimiento a seguir, por lo que así las cosas no se autoriza ningún protocolo de sacrificio al grupo biológico mamíferos.

Se advierte a la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIDA GEOLOGIA MINERA Y AMBIENTAL, que en caso de que ser capturados especímenes del grupo mamíferos, estos deben ser liberados en el menor tiempo posible y solo se autoriza la recolección en caso de muerte accidental

Que la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte resolutiva de esta Resolución.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, dado que resuelve de fondo adoptando una decisión.

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto Ley asigna como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. Que mediante Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, delegó entre otras funciones en el numeral 3° del artículo 3°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, la de otorgar o negar los permisos de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales. Que mediante la Resolución No. 00658 del 7 de junio del 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de subdirector técnico Código 0150 Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., con NIT 826.001.269 - 5, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes recolectados, y que deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el presente acto administrativo y lo indicado en el Concepto Técnico 3169 del 20 de junio de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO. - El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales, necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1., del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., con NIT 826.001.269 - 5, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con

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Fines de Elaboración de Estudios Ambientales durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:

1. Se autoriza las metodologías para la recolección de especímenes, cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad resumidas en la siguiente Tabla, de conformidad a lo expuesto en el subnumeral 5.4 del Concepto Técnico 03169 del 20 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 1. Metodologías para la recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad.

RecolecciónGrupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(captura) Definitiva

Aves

Redes de Niebla: (12m x 2,5m y ojo de malla 36

mm).

Máximo 120 metros de redes de niebla por 6 horas diarias (de 6:00 a 10:00 y de 16:00 a 18:00 horas) / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado.

Búsqueda Libre y

Captura.

Máximo 10 Transectos lineales de 100 metros de longitud, por 2 metros de ancho / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Máximo 9 horas al día: Recorridos de búsqueda libre y sin restricción, (de 9:00 a 12:00; 14:00 a 17:00 y 18:00 a 21:00) / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Trampas de Caída.

Máximo 6 Conjuntos de trampas en forma de Y por cobertura vegetal / 3 días por unidad de cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Herpetos

Trampas de Embudo.

Máximo 6 trampas por cuerpo de agua / 3 días por unidad de cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Trampas Sherman.

Máximo 20 Trampas Sherman en trayectos lineales de 400 metros, por 24 horas al día / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Todos Solo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Trampas Tomahawk.

Máximo 5 trampas Tomahawk en trayectos lineales de 400 metros, por 24 horas al día / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

TodosSolo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Redes de Niebla: (12m x 2,5m y ojo de malla 36

mm).

Máximo 120 metros de redes de niebla por 6 horas diarias (de 17:30 a 23:30 horas) / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

TodosSolo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Mamíferos

Recorridos, Búsqueda y Capturas de Mastofauna

Máximo 10 Transectos de 100 metros de longitud, por 2 metros de ancho / 3 días por unidad de cobertura vegetal

Máximo 3 Recorridos de observación de 2 kilómetros de longitud / 3 días por unidad de cobertura vegetal

TodosSolo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Vegetación terrestre

Gentry – Parcelas

Parcelas Circulares: El área de muestreo para cada parcela será de 0,1 ha, con un radio de 18 metros / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Parcelas Rectangulares: El área de muestreo para cada parcela será de 0,1 ha, y las dimensiones serán: 100 m x 10 m ó 50 m x 20 m / Intensidad de

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie, por cada estudio ambiental realizado

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Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo)

RecolecciónTemporal (captura) Definitiva

muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Inventario Forestal

Fustal: El área de muestreo para cada parcela será de 0,1 ha y las dimensiones serán de 100 m x 10 m ó 50 m x 20 m. (DAP ≥ 10 cm) / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Latizal: Dentro de cada parcela de fustales, se realizarán subparcelas de 250 m², distribuidos en 10 cuadrantes de 5 m x 5 m (DAP entre 2,5 y 10 cm) / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Brinzal: Dentro de las parcelas de muestreo de fustales, se realizarán subparcelas de 40 m², distribuidos en 10 cuadrantes de 2 m x 2 m (DAP ≤ 2,5 cm) / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie, por cada estudio ambiental realizado

Inventario Forestal al

100%

100% de los individuos arbóreos con DAP ≥10cm por unidad de cobertura vegetal Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

Muestreo de Epifitas

Vasculares

Inventario al 100% en máximo 4 forófitos (DAP ≥10 cm) por parcelas de 0.1ha / por hectárea de unidad de cobertura vegetal identificada.

Inventario al 100% en parcelas de 50 m x 10 m ó 30 m x 20 m, para arbustales / por hectárea identificada de esta cobertura.

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

Muestreo de Epifitas No Vasculares

Plantilla de 100 cm2 en 4 puntos por forófitos, máximo 4 forófitos (DAP ≥10 cm) por parcelas de 0.1 ha, / por hectárea de unidad de cobertura vegetal identificada.

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

2. Se autoriza los siguientes métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad resumidas en la siguiente Tabla, de conformidad a lo expuesto en el subnumeral 5.5 del Concepto Técnico 03169 del 20 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 2. Métodos para el sacrificio, la preservación y la movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad

Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Aves

Sacrificio: este se llevará a cabo en campo bajo dos situaciones, cuando los animales al momento de caer en la red de niebla se maltraten y no sea viable liberarlos, debido a evidentes muestras de estrés, heridas o lesiones en las alas; también se sacrificará cuando no se pueda llevar a cabo la determinación de la especie. Estos individuos serán preparados como especímenes de museo.

Los especímenes colectados se deben colocar de manera individual, en bolsas herméticas con arroz para evitar la humedad, bolas de naftalina para repeler insectos y seguir con la refrigeración. Impedir la exposición al calor y procesos de descomposición, hasta el momento en

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

El método que se utilizara para un eventual sacrificio es la asfixia por opresión de saco aéreos.

Preservación: para preservar los individuos en campo, primero se debe introducir un poco de algodón en las bocas de los especímenes para evitar que líquidos puedan ensuciar las plumas, luego cada uno se deberá envolver en periódico, meterlos en bolsas plásticas y finalmente ponerlos en el refrigerador para evitar la descomposición y su posterior preparación en laboratorio como piel seca.

que se realice el montaje definitivo en un laboratorio.

Herpetos

Sacrificio: para anfibios pequeños se debe impregnar el vientre con pomada de lidocaína. Para reptiles o anfibios de gran tamaño se debe inyectar en el corazón 1- 6 milímetros de roxicaína o R-xilocaína dependiendo del tamaño y peso del animal.

Preservación: Una vez Sacrificado para el caso de los reptiles y anfibios grandes se inyectará solución de formol con búfer, (previamente preparada en laboratorio antes de salir a campo), debe colocarse el espécimen en un recipiente de plástico con tapa hermética ajustada, sobre el fondo del cual previamente se han extendido una o dos toallas blancas lisas de papel absorbente embebidas en formol con buffer al 10%; Se colocan de tal forma que el cuerpo esté flexionado de manera natural, las extremidades derechas y los dedos separados para estirar las membranas.

Una vez que se termina de posicionar a los ejemplares, se cubren con una toalla de papel absorbente humedecida con formalina. Transcurrido un mínimo de 24 horas de fijación, lo ejemplares son etiquetados y trasladados en recipientes con alcohol al 70% donde se reservarán para la inclusión en las colecciones.

Las muestras de colocarán en un recipiente o frasco de tapa hermética que contenga alcohol al 70%, esto para adultos. Luego se procede a envolverlos en una gasa, cubriéndolos con toallas de papel (puede emplear más de una capa) por completo. Luego se humedece este paquete con el preservante adecuado o correspondiente, para ser introducido en una bolsa de plástico resistente o gruesa la cual es sellada.

Cada paquete debe estar etiquetado y bien sellado, no debe existir exceso de preservante. Los paquetes no deben estar en contacto directo con la caja. Los ejemplares deben ser embalados poco antes del envío y ser desempaquetados inmediatamente al ser recibidos, para evitar riesgos de deshidratación de los mismos.

Mamíferos

Solo en caso de muerte accidental se realizará la Preservación de Mastofauna: Los especímenes correspondientes a murciélagos y mamíferos pequeños, serán preservados empleando el método de preservación en liquido; ya que solo se pretende preparar el cráneo y el esqueleto. Por ello los especímenes, serán sumergidos en un frasco de tapa espiral hermética con solución de etanol al 70% siguiendo la metodología de Muñoz, (1990).

Teniendo en cuenta que los especímenes ya se encuentran envasados y rotulados en frascos de tapa hermética, se procederá a movilizarlos de manera segura evitando rupturas, para esto se movilizaran en una caja de cartón, donde los frascos serán rodeados individualmente con gasa para que no se quiebren por el movimiento del traslado y asimismo ayudan a retener la humedad de las muestras. Cada frasco debe estar debidamente rotulado con la información pertinente.

Por último, los frascos con las muestras deben ser desembalados prontamente sean recibidos para evitar que sufran algunos cambios debido al movimiento y deshidratación, para su posterior identificación y depósito final en una colección de referencia avalada por el Instituto Alexander von Humboldt.

Vegetación Terrestre

Colecta muestras: Se toma una porción terminal de una rama del individuo con una tijera podadoras o con la ayuda de una desjarretadora, extrayendo una muestra de 30 a 35 cm de longitud, procurando seleccionar una muestra con varias hojas, al igual que flores o frutos en lo posible. Si las muestras a tomar

Las bolsas con las muestras alcoholizadas se ubicarán en lonas de nylon debidamente etiquetadas y se movilizarán hacia una colección científica debidamente autorizada previo consentimiento, donde

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corresponden a hierbas, se debe extraer el individuo completo, donde los duplicados corresponderán a individuos distintos con su respectivo código de colecta. Todas las muestras son ubicadas en una bolsa plástica con su código respectivo y luego ubicadas en un costal para ser prensadas al final de la jornada de trabajo.

Prensado y Alcoholizado de las muestras: Con las muestras vegetales obtenidas y luego de haber terminado la jornada de trabajo es conveniente prensar y alcoholizar el material, procedimiento que debe llevarse a cabo en el menor tiempo posible para garantizar su calidad.

Los pasos para tener en cuenta en este proceso son:

- Se toma una de las bolsas y se saca la muestra botánica junto con el papel que contiene el número de colección, enseguida se toma una hoja de papel periódico sencilla (112 cm x 31 cm) doblada por la mitad y con un lápiz de cera se marca en la esquina inferior derecha con las iniciales del colector y el número de la muestra.

- Posteriormente sobre cada hoja de periódico se colocan la muestra del material colectado de tal forma que no quede amontonado, luego se distribuye de tal manera que algunas hojas queden por el haz y otras por el envés, dicho proceso se repite con todos los duplicados que van puestos unos sobre otros; enseguida con un atomizador se esparce alcohol mezclado con agua en una proporción de 1:2 , luego se deben armar bloques con el material bien alineado, evitando que no queden partes de dicho material sobresaliendo del papel.

- Después de tener los bloques que no debe superar los 30 cm de alto, se hace un arreglo de periódicos en forma de letra T, con el propósito de acomodar cada una de las muestras en el centro, luego se entrecruzan cada una de las hojas del paquete y haciendo presión se amarran en forma de cruz.

- Luego se coloca este paquete dentro de una bolsa plástica de alcoholizar y se impregna todo el paquete con una mezcla de mitad alcohol y mitad agua luego se extrae el aire y se cierra la bolsa para evitar evaporación.

se realizará el proceso de secado y montaje de las muestras respectivo.

Epifitas Vasculares

Colecta Muestras: Para la recolección se debe contar con una podadora o desjarretadora que permita tomar una muestra de la planta preferiblemente con flor o fruto.

Preservación Muestras: En la preservación de las muestras de epífitas vasculares es necesario el uso de papel periódico donde son alcoholizadas las plantas con alcohol industrial (al 90%) y debidamente marcadas con un código único de colector (Voucher), este trabajo debe hacerse a diario para evitar que las muestras adquieran hongos y se dañe el material. Posterior a esto las muestras deben ser prensadas con el uso de una prensa botánica.

En el proceso de movilización desde el sitio de colecta hasta el laboratorio o herbario donde se van a procesar las muestras, se deben utilizar cajas plásticas transparentes y con tapa de aproximadamente 80cm de largo x 50cm de ancho y 50cm de profundidad o bolsas de plástico calibre 7. En estas cajas o bolsas, se transportarán las prensas botánicas que lleven material vegetal previamente alcoholizado.

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Epifitas No Vasculares

Colecta Muestras: La colecta de especímenes se debe realizarse sobre el sustrato, para ello es necesario el uso de navaja, cincel, podadora o de algún elemento que facilite la remoción de un fragmento del ejemplar sobre el sustrato donde se encuentre.

Preservación Muestras: Los ejemplares colectados deben ser almacenados en bolsas de papel kraft de 10 x 20 cm, debidamente marcada y que concuerde con el código único de colecta (Voucher) que aparece en la libreta de campo. Para la preservación del material, este debe dejarse secar al aire libre o en un horno con temperatura no mayor a 40 ºC, hasta que estén bien secos y no contengan humedad que pueda generar hongos que dañen los ejemplares.

En el proceso de movilización desde el sitio de colecta hasta el laboratorio o herbario donde se van a procesar las muestras, las bolsas de papel kraft deben ser guardadas en bolsas ziploc lo suficientemente grandes que no doblen o deterioren el material colectado y añadir a esas bolsas una pequeña cantidad de silica gel, que absorba la humedad y eviten el daño del material.

3. Los perfiles que se autorizan, para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección son los que se presentan en la siguiente Tabla; de conformidad con lo expuesto en el subnumeral 5.6 del Concepto Técnico 03169 del 20 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 3. Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios.

Grupo Biológico Formación académica Experiencia específica Observaciones

Aves Profesional enBiología.

Experiencia especifica en determinación de avifauna en campo por medio de observación e identificación de cantos. De igual forma, manipulación de la avifauna en campo por medio del manejo adecuado en la instalación y uso de redes de niebla para captura y manipulación de individuos. Con experiencia y manejo de técnicas de sacrifico como la asfixia por sacos aéreos, preparación y preservación de pieles en seco para colecciones biológicas. Conocimiento en determinación taxonómica y caracterización ecológica delas aves.

Herpetos Profesional enBiología.

Experiencia especifica en manejo y recolección de anfibios y reptiles mediante búsqueda libre y encuentros visuales e instalación de trampas de caída tipo pozo y embudo, para toma de medidas morfométricas y datos ecológicos; con experiencia en sacrificio de anfibios y reptiles con inyección de R-xilocaína, fijación, montaje y preservación de especímenes con solución búfer de formol al 10% y alcohol al 70% para preservación e inclusión en colecciones biológicas; con experiencia en identificación taxonómica de Herpetofauna y curaduría y manejo de Colecciones Científicas.

Mamíferos Profesional enBiología.

Experiencia especifica en manejo y recolección de a mamíferos, la experiencia circunscribe muestreos en campo, monitoreo e instalación de redes de niebla, trampas sherman y tomahawk, además caracterizaciones rápidas de mastofauna en el marco de estudios ambientales (Planes de Manejo Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental). Con destreza y capacidad para manejar las diferentes metodologías de manejo de mastofauna en

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Grupo Biológico Formación académica Experiencia específica Observaciones

campo y preservación empleando el método de preservación en líquido.

Vegetación Terrestre

Profesional enIngeniería Forestal ó

Biología

Experiencia en elaboración de inventarios forestales, establecimiento de parcelas de vegetación. Conocimiento en la toma de muestras para la identificación en herbario.

Experiencia en caracterizaciones de coberturas terrestres basadas en las metodologías existentes.

Biólogo con experiencia y conocimientos en metodologías de campo para establecimiento de parcelas de vegetación y determinación taxonómica de flora. Con experiencia en colecta de muestras para herbario, prensado de material, alcoholización y secado del mismo.

Epifitas Vasculares y

No Vasculares

Profesional enIngeniería Forestal ó

Biología

Profesional con experiencia en caracterización de epifitas (vasculares y no vasculares) para estudios ambientales, levantamiento de inventarios, establecimiento de parcelas de vegetación, conocimiento en la toma, montaje y preservación de muestras de estos grupos biológicos para su identificación en herbario.

ARTÍCULO TERCERO. - No autorizar a la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., lo siguiente:

1. El sacrificio, preservación y movilización del grupo biológico mamíferos, conforme a lo expuesto en el subnumeral 4.4.1 del Concepto Técnico 03169 del 20 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. - La sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado:

1. Informar por escrito con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo, de acuerdo con el “Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto”, el cual deberá presentar en documento físico y magnético no protegido, en donde incluya:

1.1. El área geográfica y las coordenadas donde se realizará la recolección (archivo Excel con las coordenadas) y la fecha prevista para desarrollar las actividades autorizadas.

1.2. Listado de los profesionales asignados al estudio, los cuales deberán cumplir a cabalidad con los perfiles aprobados por esta Autoridad. Así mismo, se deberán allegar en medio magnético aquellos soportes que acrediten o certifiquen la experiencia específica de cada profesional en las actividades de muestreo, captura, recolección y preservación de los especímenes del grupo biológico al cual fue asignado, así como los documentos personales y profesionales (cédula de ciudadanía, acta o diploma de pregrado y tarjeta profesional). No será necesario anexar la hoja de vida de los profesionales.

1.3 El número máximo de especímenes que serán objeto de recolección definitiva y de movilización por proyecto. Esta información debe guardar absoluta

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correspondencia con la cantidad de especímenes y/o muestras autorizadas en el permiso y por ningún motivo podrá exceder las cantidades aprobadas en este.

2. Presentar, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, un informe final de las actividades realizadas, en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”, el cual se deberá radicar en medio magnético.

3. Presentar junto con el informe final, un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

4. Una vez finalizadas las actividades de recolección para cada estudio, depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt"; y presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y en especial el numeral 5 del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas.

5. Terminados los estudios, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o definitivamente), incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo; de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. Se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen (coordenadas) y cantidad de especímenes o muestras.

6. Entregar la planilla de reporte en formato Excel que sea cargada en el sistema, de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, lo cual deberá allegarse con el informe final. Lo anterior de acuerdo con lo solicitado en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”.

7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

8. Abstenerse de comercializar los ejemplares, productos o subproductos recolectados mediante el presente permiso.

PARAGRAFO PRIMERO. - Además de las obligaciones señaladas en el presente artículo, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 16 de 18

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

1. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad en la identidad y cantidad autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 del numeral 1° del artículo 2° del presente acto administrativo.

2. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad bajo las metodologías para el sacrificio, preservación y movilización autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2 del numeral 2° del artículo 2° del presente acto administrativo.

3. Llevar a cabo las actividades de recolección por parte de profesionales que cumplan a cabalidad los perfiles autorizados, en consideración a lo establecido en la Tabla 3 del numeral 3° del artículo 2° del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - La información reportada por la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., deberá ser confiable y de la mejor calidad posible; sin perjuicio de la responsabilidad legal que asume el titular del Permiso por la veracidad de la información presentada, y el buen manejo del permiso que se otorga.

ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 103 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 referente a la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 20164 y 0589 del 9 de marzo de 20175

ARTÍCULO SEXTO. - La sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., deberá informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en caso de adelantar las actividades de recolección, cerca o en el área de influencia del proyecto donde se establezca la existencia de alguna comunidad indígena y/o afrocolombiana, para iniciar el Proceso de Consulta Previa, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 21 de 1991, el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. Lo anterior, sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Conforme al artículo 2.2.1.2.23.9 del Decreto 1076 de 2015, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., en caso de requerir exportación de especímenes o muestras deberá obtener el respectivo Permiso CITES y/o NO CITES, según el caso.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Decisión Andina 391.

3 Adicionado por el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 “Por el cual se adiciona un capitulo al Título 9 de la Parte 2 delLibro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.4 Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatorio por caza de fauna silvestre y se dictan otra disposiciones”5Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 17 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO NOVENO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso, podrá efectuar inspecciones periódicas a las actividades de recolección; en consecuencia, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., deberá realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Previo al inicio de las actividades de recolección que se desarrollen dentro de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., comunicará a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, por lo menos con quince (15) días de anticipación, del inicio de las actividades de recolección dentro de las áreas de su jurisdicción.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en este Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en este Permiso, deberá ser informado por la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., previamente y por escrito, entregando debidamente diligenciado el “Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales”, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL, a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible– ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor – CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma

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Resolución No. 00976 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 18 de 18

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Regional del Atlántico – CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y San Jorge – CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 de junio de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. REA0006-00-2018Concepto Técnico N° 03169 de 20 de junio de 2018Fecha: 22 de junio de 2018 Proceso No.: 2018085655

Archívese en: REA0006-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018078550-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03169 del 20 de junio de 2018

EXPEDIENTE: REA0006-00-2018

INTERESADO: INGEMA LIMITADA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL.

NIT o C.C.: 826.001.269-5DIRECCIÓN: Carrera 26 No. 51-84, Oficina 2301, Bogotá D.C.TELÉFONO(S) 4673565; 3115654426

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected];[email protected]

TIPO DE NOTIFICACIÓN: Electrónica - FísicaRESUMEN: Evaluación - Viable

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No. FECHA

Comunicado 2018033227-1-00021 de

marzo de 2018

La empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., presentó la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.

Verificación -- --

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA o esta Autoridad, efectuó la verificación de los documentos de inicio para la evaluación de la solicitud de un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y consideró que la Empresa presentó la documentación necesaria para elaborar el Auto de inicio de la evaluación de la solicitud mencionada.

Auto 131628 de

marzo de 2018

La Autoridad de Licencias Ambientales - ANLA dio apertura al expediente REA0006-00-2018 e inició al trámite de evaluación de la solicitud.

Concepto Técnico 1764 20 de abril

de 2018

La ANLA evaluó técnicamente la información aportada por INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL.

Auto 1863 26 de abril de 2018

La Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA, acogió el Concepto Técnico de Evaluación 1764

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No. FECHA

del 20 de abril de 2018 y solicitó información técnica adicional para continuar con el trámite del Permiso de Recolección.

Comunicación 2018066631-1-00028 de

mayo de 2018

La empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., da respuesta a los requerimientos establecidos mediante el Auto 1863 del 26 de abril de 2018, adjuntando el Formato Único Nacional de Solicitud y el documento de respuesta a los requerimientos.

Comunicación 2018071692-1-000 06 de junio de 2018

La empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., realiza alcance al oficio radicado 2018066631-1-000 el día 25 de mayo de 2018, en el cual aclara que debido a un error de digitación en el oficio de respuesta al Auto 1863 del 26 de abril de 2018, se relacionó otro acto administrativo.

2. INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO

La evaluación de esta Autoridad se realizará teniendo en cuenta la información radicada por la empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., mediante los radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018 y 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018:

Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Recolección para Estudios Ambientales.

Documento metodológico y de perfiles profesionales, con los cuales se da respuesta a los requerimientos realizados, mediante Auto No. 1853 del 26 de abril de 2018

3. EVALUACIÓN DE REQUERIMIENTOS AUTO 1853 DEL 26 DE ABRIL DE 2018.

Mediante los radicados 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018 y 2018071692-1-000 del 06 de junio de 2018, la empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., presentó información complementaria para dar respuesta a los requerimientos formulados en el Auto 1863 del 26 de abril de 2018. A continuación, se evalúa el cumplimiento de cada uno de los requerimientos con base en la información allegada por el usuario:

Auto 1863 del 26 de mayo de 2018Requerimiento

Artículo / Numeral Descripción Cumple Observaciones

Primero

Requerir a LA EMPRESA INGEMA LIMITADA INGENIERÍA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL con NIT 826.001.269-5, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente Auto, allegue

SI

La empresa INGEMA LTDA INGENIERIA GEOLOGICA MINERA Y AMBIENTAL., antes del término establecido y mediante radicados 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018 y 2018071692-1-000 del 06 de

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Auto 1863 del 26 de mayo de 2018Requerimiento

Cumple ObservacionesArtículo / Numeral Descripción

la información y/o documentación que a continuación se relaciona, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído:

junio de 2018, cumplió con dar respuesta a los requerimientos del Auto No. 1863 del 26 de abril de 2018.

1

Ajustar y presentar el Formato Único Nacional de Solicitud (FUN) conforme a los requerimientos formulados en el presente Auto y el Concepto Técnico No. 01763 del 20 de abril de 2018, debidamente diligenciado, para lo cual se tendrá en cuenta:

SI

La Empresa presenta el FUN conforme a los requerimientos formulados en el Auto No. 1863 del 26 de abril de 2018, debidamente diligenciado y firmado.

Herpetos

1.1.

En la técnica de búsqueda libre y captura, deberá especificar en la casilla “Resumen del diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo de muestreo)” del numeral 2.3 del FUN, así como en el anexo metodológico, la longitud del transecto y el número máximos de éstos, a realizar por unidad de cobertura vegetal.

SI

La Empresa atendió el requerimiento e incluyó la longitud del transecto y el número máximos de los mismos por unidad de cobertura vegetal, tanto en el FUN como en el anexo metodológico.

Mamíferos

1.2.

En la técnica de redes de niebla, esta Autoridad requiere, se especifique en la casilla “Resumen del diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo de muestreo” del numeral 2.3 del FUN, así como en el anexo metodológico, las veces y el número de días que se van a disponer las redes por unidad de cobertura vegetal.

SI

La Empresa atendió el requerimiento al incluir tanto en el FUN como el anexo metodológico, el número de días que se van a disponer las redes de niebla por unidad de cobertura vegetal.

1.3.

En la técnica de recorridos, búsqueda y capturas de mastofauna, deberá especificar en la casilla “Resumen del diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo de muestreo)” del numeral 2.3 del FUN, así como en el anexo metodológico, el número máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal.

SI

La Empresa atendió el requerimiento al incluir tanto en el FUN como el anexo metodológico, el número de máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal.

1.4.

En lo concerniente a Sacrificio / Preservación / Movilización, esta Autoridad requiere, que el Usuario presente un paso a paso de manera detallada en el anexo metodológico y numeral 2.4 del FUN, donde describa el procedimiento de sacrificio y

NO

La Empresa no presenta un paso a paso detallado para el Sacrificio / Preservación / Movilización de especímenes. Al respecto se hace una consideración en el numeral 4.4.1. del presente concepto técnico.

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Auto 1863 del 26 de mayo de 2018Requerimiento

Cumple ObservacionesArtículo / Numeral Descripción

preparación con éter o reemplace esta técnica por otro método validado y referenciado que garantice el menor sufrimiento a los organismos a sacrificar.

1.5

Se debe reformar el perfil profesional requerido, según el método de Sacrificio y Preservación que seleccione el Usuario. Contando así, con coherencia entre el método de sacrificio escogido y el perfil profesional requerido, según lo establecido en el numeral 3.4.1 del concepto técnico.

SiLa Empresa, reforma el perfil profesional requerido para el grupo biológico de mamíferos.

1.6Aclarar si la solicitud evaluada incluye la recolección, sacrificio, preservación y movilización para los grupos Hidrobiológicos (Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Bentos, Perifiton y Macrófitas). En caso cierto, deberá presentar la siguiente información adicional en el documento respuesta y en el FUN

1.6.1.

Definir el diseño de muestreo a implementar para cada grupo hidrobiológico acogiéndose a una metodología validada y referenciada bibliográficamente.

NA

El usuario desistió de la implementación de las técnicas propuestas para los grupos biológicos del componente hidrobiológico, por lo que no fueron incluidas en el Formulario de solicitud como en el anexo metodológico, allegado por la Empresa con radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018.

1.6.2.

Establecer métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes que serán empleados para el muestreo de los grupos biológico del componente hidrobiológico (Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Bentos, Perifiton y Macrófitas).

NA

El usuario desistió de la implementación de las técnicas propuestas para los grupos biológicos del componente hidrobiológico, por lo que no fueron incluidas en el Formulario de solicitud como en el anexo metodológico, allegado por la Empresa con radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018.

1.6.3.Incluir los perfiles profesionales, describiendo la experiencia en técnicas de colección, sacrificio y preservación.

NA

El usuario desistió de la implementación de las técnicas propuestas para los grupos biológicos del componente hidrobiológico, por lo que no fueron incluidas en el Formulario de solicitud como en el anexo metodológico, allegado por la Empresa con radicado 2018066631-1-000 del 28 de mayo de 2018.

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4. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

4.1. DURACIÓN DEL PERMISO

El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015 establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos (2) años. La Empresa solicita el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que esta Autoridad considera técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice.

4.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTUDIOS

La Empresa solicita el permiso de recolección de especímenes de la biodiversidad a nivel Nacional, lo cual la ANLA considera técnicamente viable.

Al respecto, esta Autoridad informa que, si al adelantar las actividades del proyecto se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la Empresa tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

4.3. METODOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

Esta Autoridad considera que la información presentada por la Empresa procura incluir metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la diversidad biológica de calidad, con un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas, están soportadas por referencias bibliográficas aprobadas a nivel nacional y/o internacional y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad).

4.4. METODOLOGÍAS PARA EL SACRIFICIO, PRESERVACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En cuanto a los métodos de preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad presentados, una vez evaluada la información radicada por la Empresa esta Autoridad concluye que, en términos generales, los métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso de las muestras recolectadas; sin embargo, a continuación se indican los ajustes que serán impuestos en la parte conceptual.

4.4.1. MAMIFEROS

Mediante el Auto No. 1863 del 26 de abril de 2018, esta Autoridad requirió al usuario presentar un “paso a paso de manera detallada en el anexo metodológico y en el FUN, donde describa el

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procedimiento de sacrificio y preparación con éter o reemplace esta técnica por otro método validado y referenciado que garantice el menor sufrimiento a los organismos a sacrificar”. Aunque la Empresa, presenta otro método de sacrificio diferente al empleo de eter, el cual corresponde a la utilización de una inyección con etanol al 70% con una jeringa de insulina, donde mencionan como referente bibliográfico a Romero-Almaraz et al., (2007)1. Al constatar esta información se encontró que los autores referenciados no emplean el etanol para sacrificio de organismos, lo utilizan es para procedimientos de preservación de los mismos, por lo cual éste no es recomendado para para el sacrificio de mamíferos. Adicionalmente, el usuario no presenta un paso a paso detallado del procedimiento de sacrificio escogido como le fue requerido.

Por lo tanto, debido a que el usuario no atendió el requerimiento, no se autoriza ningún protocolo de sacrificio; en caso de ser capturados especímenes del grupo de Mamíferos, estos deberán ser liberados en el menor tiempo posible y solo se recomienda autorizar la recolección en caso de muerte accidental. Lo anterior será consignado en el resumen de la metodología que se recomienda autorizar en la Tabla 2 del numeral 5.5 del presente concepto técnico. 4.5. PERFILES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LOS ESTUDIOS

Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la Empresa procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, de las técnicas y métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección. Por lo tanto, se autoriza, según queda consignado en la Tabla 3, del numeral 5.6, del presente concepto técnico. 4.6. TASA COMPENSATORIA POR CAZA DE FAUNA SILVESTRE

Según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 2016, 372 del 22 de agosto de 2016 y 0589 de 2017, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. Dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por las empresas para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente, también detallada en los actos administrativos referenciados.

5. CONCEPTO TÉCNICO

En virtud del análisis de la información aportada que hace parte del expediente REA0006-00-2018 y en el marco de la normativa asociada aplicable, específicamente el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales2, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA considera que:

1 Romero-Almaraz, M; Sánchez-Hernández, C; García-Estrada, C y Owen, R. 2007. Mamíferos pequeños Manual de técnicas de captura, preparación, preservación y estudio. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias, Instituto de Biología. 201p.2 Capítulo 9, Sección 2 del Decreto 1076 de 2015

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5.1.Desde el punto de vista técnico es VIABLE otorgar a la Empresa identificada con NIT 826.001.269-5, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados.

5.2. Se recomienda otorgar el permiso por un término de veinticuatro (24) meses (contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice), a nivel Nacional (de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del presente concepto técnico).

5.3. Sí al adelantar las actividades de recolección, se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la Empresa tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha Autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

5.4. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 4.3 del presente concepto técnico, las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar, son las que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Metodologías para la recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad.

RecolecciónGrupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) Temporal

(captura) Definitiva

AvesRedes de Niebla: (12m x 2,5m y ojo de malla 36 mm).

Máximo 120 metros de redes de niebla por 6 horas diarias (de 6:00 a 10:00 y de 16:00 a 18:00 horas) / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado.

Búsqueda Libre y Captura.

Máximo 10 Transectos lineales de 100 metros de longitud, por 2 metros de ancho / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Máximo 9 horas al día: Recorridos de búsqueda libre y sin restricción, (de 9:00 a 12:00; 14:00 a 17:00 y 18:00 a 21:00) / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Trampas de Caída.

Máximo 6 Conjuntos de trampas en forma de Y por cobertura vegetal / 3 días por unidad de cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Herpetos

Trampas de Embudo.

Máximo 6 trampas por cuerpo de agua / 3 días por unidad de cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada, por estudio ambiental realizado

Mamíferos Trampas Sherman. Máximo 20 Trampas Sherman en trayectos lineales de 400 metros, por 24 horas al día / 3 días por unidad de cobertura vegetal.

Todos Solo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

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Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo)

RecolecciónTemporal (captura) Definitiva

Trampas Tomahawk.

Máximo 5 trampas Tomahawk en trayectos lineales de 400 metros, por 24 horas al día / 3 días por unidad de cobertura vegetal. Todos

Solo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Redes de Niebla: (12m x 2,5m y ojo de malla 36 mm).

Máximo 120 metros de redes de niebla por 6 horas diarias (de 17:30 a 23:30 horas) / 3 días por unidad de cobertura vegetal. Todos

Solo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Recorridos, Búsqueda y Capturas de Mastofauna

Máximo 10 Transectos de 100 metros de longitud, por 2 metros de ancho / 3 días por unidad de cobertura vegetal

Máximo 3 Recorridos de observación de 2 kilómetros de longitud / 3 días por unidad de cobertura vegetal

TodosSolo en caso de muerte accidental, por estudio ambiental realizado.

Gentry – Parcelas

Parcelas Circulares: El área de muestreo para cada parcela será de 0,1 ha, con un radio de 18 metros / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Parcelas Rectangulares: El área de muestreo para cada parcela será de 0,1 ha, y las dimensiones serán: 100 m x 10 m ó 50 m x 20 m / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie, por cada estudio ambiental realizado

Vegetación terrestre

Inventario Forestal

Fustal: El área de muestreo para cada parcela será de 0,1 ha y las dimensiones serán de 100 m x 10 m ó 50 m x 20 m. (DAP ≥ 10 cm) / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Latizal: Dentro de cada parcela de fustales, se realizarán subparcelas de 250 m², distribuidos en 10 cuadrantes de 5 m x 5 m (DAP entre 2,5 y 10 cm) / Intensidad de muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Brinzal: Dentro de las parcelas de muestreo de fustales, se realizarán subparcelas de 40 m², distribuidos en 10 cuadrantes de 2 m x 2 m (DAP ≤ 2,5 cm) / Intensidad de muestreo con una

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie, por cada estudio ambiental realizado

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Grupo Biológico

Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo)

RecolecciónTemporal (captura) Definitiva

probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.

Inventario Forestal al 100%

100% de los individuos arbóreos con DAP ≥10cm por unidad de cobertura vegetal Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

Muestreo de EpifitasVasculares

Inventario al 100% en máximo 4 forófitos (DAP ≥10 cm) por parcelas de 0.1ha / por hectárea de unidad de cobertura vegetal identificada.

Inventario al 100% en parcelas de 50 m x 10 m ó 30 m x 20 m, para arbustales / por hectárea identificada de esta cobertura.

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

Muestreo de EpifitasNo Vasculares

Plantilla de 100 cm2 en 4 puntos por forófitos, máximo 4 forófitos (DAP ≥10 cm) por parcelas de 0.1 ha, / por hectárea de unidad de cobertura vegetal identificada.

Todos

Máximo 4 muestras por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

5.5. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 4.4 del presente concepto técnico, los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar son los que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Métodos para el sacrificio, la preservación y la movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad

Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Aves

Sacrificio: este se llevará a cabo en campo bajo dos situaciones, cuando los animales al momento de caer en la red de niebla se maltraten y no sea viable liberarlos, debido a evidentes muestras de estrés, heridas o lesiones en las alas; también se sacrificará cuando no se pueda llevar a cabo la determinación de la especie. Estos individuos serán preparados como especímenes de museo.

El método que se utilizara para un eventual sacrificio es la asfixia por opresión de saco aéreos.

Preservación: para preservar los individuos en campo, primero se debe introducir un poco de algodón en las bocas de los especímenes para evitar que líquidos puedan ensuciar las plumas, luego cada uno se deberá envolver en periódico, meterlos en

Los especímenes colectados se deben colocar de manera individual, en bolsas herméticas con arroz para evitar la humedad, bolas de naftalina para repeler insectos y seguir con la refrigeración. Impedir la exposición al calor y procesos de descomposición, hasta el momento en que se realice el montaje definitivo en un laboratorio.

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Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

bolsas plásticas y finalmente ponerlos en el refrigerador para evitar la descomposición y su posterior preparación en laboratorio como piel seca.

Herpetos

Sacrificio: para anfibios pequeños se debe impregnar el vientre con pomada de lidocaína. Para reptiles o anfibios de gran tamaño se debe inyectar en el corazón 1- 6 milímetros de roxicaína o R-xilocaína dependiendo del tamaño y peso del animal.

Preservación: Una vez Sacrificado para el caso de los reptiles y anfibios grandes se inyectará solución de formol con búfer, (previamente preparada en laboratorio antes de salir a campo), debe colocarse el espécimen en un recipiente de plástico con tapa hermética ajustada, sobre el fondo del cual previamente se han extendido una o dos toallas blancas lisas de papel absorbente embebidas en formol con buffer al 10%; Se colocan de tal forma que el cuerpo esté flexionado de manera natural, las extremidades derechas y los dedos separados para estirar las membranas.

Una vez que se termina de posicionar a los ejemplares, se cubren con una toalla de papel absorbente humedecida con formalina. Transcurrido un mínimo de 24 horas de fijación, lo ejemplares son etiquetados y trasladados en recipientes con alcohol al 70% donde se reservarán para la inclusión en las colecciones.

Las muestras de colocarán en un recipiente o frasco de tapa hermética que contenga alcohol al 70%, esto para adultos. Luego se procede a envolverlos en una gasa, cubriéndolos con toallas de papel (puede emplear más de una capa) por completo. Luego se humedece este paquete con el preservante adecuado o correspondiente, para ser introducido en una bolsa de plástico resistente o gruesa la cual es sellada.

Cada paquete debe estar etiquetado y bien sellado, no debe existir exceso de preservante. Los paquetes no deben estar en contacto directo con la caja. Los ejemplares deben ser embalados poco antes del envío y ser desempaquetados inmediatamente al ser recibidos, para evitar riesgos de deshidratación de los mismos.

Mamíferos

Solo en caso de muerte accidental se realizará la Preservación de Mastofauna: Los especímenes correspondientes a murciélagos y mamíferos pequeños, serán preservados empleando el método de preservación en liquido; ya que solo se pretende preparar el cráneo y el esqueleto. Por ello los especímenes, serán sumergidos en un frasco de tapa espiral hermética con solución de etanol al 70% siguiendo la metodología de Muñoz, (1990).

Teniendo en cuenta que los especímenes ya se encuentran envasados y rotulados en frascos de tapa hermética, se procederá a movilizarlos de manera segura evitando rupturas, para esto se movilizaran en una caja de cartón, donde los frascos serán rodeados individualmente con gasa para que no se quiebren por el movimiento del traslado y asimismo ayudan a retener la humedad de las muestras. Cada frasco debe estar debidamente rotulado con la información pertinente.

Por último, los frascos con las muestras deben ser desembalados prontamente sean recibidos para evitar que sufran algunos cambios debido al movimiento y deshidratación, para su posterior identificación y depósito final en una

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colección de referencia avalada por el Instituto Alexander von Humboldt.

Vegetación Terrestre

Colecta muestras: Se toma una porción terminal de una rama del individuo con una tijera podadoras o con la ayuda de una desjarretadora, extrayendo una muestra de 30 a 35 cm de longitud, procurando seleccionar una muestra con varias hojas, al igual que flores o frutos en lo posible. Si las muestras a tomar corresponden a hierbas, se debe extraer el individuo completo, donde los duplicados corresponderán a individuos distintos con su respectivo código de colecta. Todas las muestras son ubicadas en una bolsa plástica con su código respectivo y luego ubicadas en un costal para ser prensadas al final de la jornada de trabajo.

Prensado y Alcoholizado de las muestras: Con las muestras vegetales obtenidas y luego de haber terminado la jornada de trabajo es conveniente prensar y alcoholizar el material, procedimiento que debe llevarse a cabo en el menor tiempo posible para garantizar su calidad.

Los pasos para tener en cuenta en este proceso son:

- Se toma una de las bolsas y se saca la muestra botánica junto con el papel que contiene el número de colección, enseguida se toma una hoja de papel periódico sencilla (112 cm x 31 cm) doblada por la mitad y con un lápiz de cera se marca en la esquina inferior derecha con las iniciales del colector y el número de la muestra.

- Posteriormente sobre cada hoja de periódico se colocan la muestra del material colectado de tal forma que no quede amontonado, luego se distribuye de tal manera que algunas hojas queden por el haz y otras por el envés, dicho proceso se repite con todos los duplicados que van puestos unos sobre otros; enseguida con un atomizador se esparce alcohol mezclado con agua en una proporción de 1:2 , luego se deben armar bloques con el material bien alineado, evitando que no queden partes de dicho material sobresaliendo del papel.

- Después de tener los bloques que no debe superar los 30 cm de alto, se hace un arreglo de periódicos en forma de letra T, con el propósito de acomodar cada una de las muestras en el centro, luego se entrecruzan cada una de las hojas del paquete y haciendo presión se amarran en forma de cruz.

Las bolsas con las muestras alcoholizadas se ubicarán en lonas de nylon debidamente etiquetadas y se movilizarán hacia una colección científica debidamente autorizada previo consentimiento, donde se realizará el proceso de secado y montaje de las muestras respectivo.

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- Luego se coloca este paquete dentro de una bolsa plástica de alcoholizar y se impregna todo el paquete con una mezcla de mitad alcohol y mitad agua luego se extrae el aire y se cierra la bolsa para evitar evaporación.

Epifitas Vasculares

Colecta Muestras: Para la recolección se debe contar con una podadora o desjarretadora que permita tomar una muestra de la planta preferiblemente con flor o fruto.

Preservación Muestras: En la preservación de las muestras de epífitas vasculares es necesario el uso de papel periódico donde son alcoholizadas las plantas con alcohol industrial (al 90%) y debidamente marcadas con un código único de colector (Voucher), este trabajo debe hacerse a diario para evitar que las muestras adquieran hongos y se dañe el material. Posterior a esto las muestras deben ser prensadas con el uso de una prensa botánica.

En el proceso de movilización desde el sitio de colecta hasta el laboratorio o herbario donde se van a procesar las muestras, se deben utilizar cajas plásticas transparentes y con tapa de aproximadamente 80cm de largo x 50cm de ancho y 50cm de profundidad o bolsas de plástico calibre 7. En estas cajas o bolsas, se transportarán las prensas botánicas que lleven material vegetal previamente alcoholizado.

Epifitas No Vasculares

Colecta Muestras: La colecta de especímenes se debe realizarse sobre el sustrato, para ello es necesario el uso de navaja, cincel, podadora o de algún elemento que facilite la remoción de un fragmento del ejemplar sobre el sustrato donde se encuentre.

Preservación Muestras: Los ejemplares colectados deben ser almacenados en bolsas de papel kraft de 10 x 20 cm, debidamente marcada y que concuerde con el código único de colecta (Voucher) que aparece en la libreta de campo. Para la preservación del material, este debe dejarse secar al aire libre o en un horno con temperatura no mayor a 40 ºC, hasta que estén bien secos y no contengan humedad que pueda generar hongos que dañen los ejemplares.

En el proceso de movilización desde el sitio de colecta hasta el laboratorio o herbario donde se van a procesar las muestras, las bolsas de papel kraft deben ser guardadas en bolsas ziploc lo suficientemente grandes que no doblen o deterioren el material colectado y añadir a esas bolsas una pequeña cantidad de silica gel, que absorba la humedad y eviten el daño del material.

5.6. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 4.5 del presente concepto técnico, los perfiles que se recomiendan autorizar para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección son los que se presentan en la siguiente Tabla:

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Tabla 3. Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios.Grupo Biológico Formación académica Experiencia específica Observaciones

Aves Profesional enBiología.

Experiencia especifica en determinación de avifauna en campo por medio de observación e identificación de cantos. De igual forma, manipulación de la avifauna en campo por medio del manejo adecuado en la instalación y uso de redes de niebla para captura y manipulación de individuos. Con experiencia y manejo de técnicas de sacrifico como la asfixia por sacos aéreos, preparación y preservación de pieles en seco para colecciones biológicas. Conocimiento en determinación taxonómica y caracterización ecológica delas aves.

Herpetos Profesional enBiología.

Experiencia especifica en manejo y recolección de anfibios y reptiles mediante búsqueda libre y encuentros visuales e instalación de trampas de caída tipo pozo y embudo, para toma de medidas morfométricas y datos ecológicos; con experiencia en sacrificio de anfibios y reptiles con inyección de R-xilocaína, fijación, montaje y preservación de especímenes con solución búfer de formol al 10% y alcohol al 70% para preservación e inclusión en colecciones biológicas; con experiencia en identificación taxonómica de Herpetofauna y curaduría y manejo de Colecciones Científicas.

Mamíferos Profesional enBiología.

Experiencia especifica en manejo y recolección de a mamíferos, la experiencia circunscribe muestreos en campo, monitoreo e instalación de redes de niebla, trampas sherman y tomahawk, además caracterizaciones rápidas de mastofauna en el marco de estudios ambientales (Planes de Manejo Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental). Con destreza y capacidad para manejar las diferentes metodologías de manejo de mastofauna en campo y preservación empleando el método de preservación en líquido.

Vegetación Terrestre

Profesional enIngeniería Forestal ó Biología

Experiencia en elaboración de inventarios forestales, establecimiento de parcelas de

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Grupo Biológico Formación académica Experiencia específica Observacionesvegetación. Conocimiento en la toma de muestras para la identificación en herbario.

Experiencia en caracterizaciones de coberturas terrestres basadas en las metodologías existentes.

Biólogo con experiencia y conocimientos en metodologías de campo para establecimiento de parcelas de vegetación y determinación taxonómica de flora. Con experiencia en colecta de muestras para herbario, prensado de material, alcoholización y secado del mismo.

Epifitas Vasculares y No

Vasculares Profesional en

Ingeniería Forestal ó Biología

Profesional con experiencia en caracterización de epifitas (vasculares y no vasculares) para estudios ambientales, levantamiento de inventarios, establecimiento de parcelas de vegetación, conocimiento en la toma, montaje y preservación de muestras de estos grupos biológicos para su identificación en herbario.

5.7. La Empresa deberá cumplir con las demás obligaciones generales de que trata el capítulo 9, sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015

5.8. La Empresa deberá tener en cuenta el cobro vigente relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, contemplada en el decreto 1272 del 3 de agosto de 2016, 1372 de 2016 y 0589 de 2017. El cual aplica para las recolecciones efectuadas a partir del 26 de agosto de 2016.

5.9. Se recomienda a la ANLA emitir copia del acto administrativo al Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales y demás autoridades ambientales que integran el Sistema Nacional Ambiental de Colombia.

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Firmas:

Cristian Rincón AlvarezTécnico

William Fernando Bonilla RojasProfesional Técnico

EjecutoresWILLIAM FERNANDO BONILLA ROJASProfesional Técnico Revisor / L�derCRISTIAN RINCÓN ALVAREZTécnico