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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01928 ( 25 de octubre de 2018 ) “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 966 de 2017 y 01603 de 2018, y CONSIDERANDO Que SOLAR TRADE S.A.S., con NIT. 901.080.438-2, mediante comunicación radicada con número 2018109482-1-000 del 14 de agosto de 2018, (Radicado VITAL No. 5600901080438218001), presentó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse en todo el territorio nacional. Que una vez verificada la información radicada, esta Autoridad determinó que SOLAR TRADE S.A.S., cumplía con los requisitos de información para dar inicio al respectivo trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.4., del Decreto 1076 de 2015 1 , y en tal sentido emitió el Auto 04896 del 17 de agosto de 2018, el cual fue debidamente notificado el día 27 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta de esta Entidad el 28 de agosto de 2018 y comunicado al SINA. Que el equipo técnico de esta Subdirección analizó la documentación obrante en el expediente REA0019-00-2018 y como resultado de lo anterior emitió el Concepto Técnico 4786 del 27 de agosto de 2018, el cual fue acogido mediante Auto 05530 del 12 de septiembre de 2018. Acto administrativo notificado el día 01 de octubre de 2018. Que SOLAR TRADE S.A.S., mediante escrito radicado bajo el número 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018, allegó la información requerida por la ANLA. Que una vez evaluada la información presentada por SOLAR TRADE S.A.S., el equipo técnico de esta Subdirección emitió el Concepto Técnico 06303 del 19 de octubre de 2018, anexo al presente acto administrativo, señalando entre otros aspectos, lo siguiente: 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01928( 25 de octubre de 2018 )

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DELA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 966 de 2017 y

01603 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que SOLAR TRADE S.A.S., con NIT. 901.080.438-2, mediante comunicación radicada con número 2018109482-1-000 del 14 de agosto de 2018, (Radicado VITAL No. 5600901080438218001), presentó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse en todo el territorio nacional.

Que una vez verificada la información radicada, esta Autoridad determinó que SOLAR TRADE S.A.S., cumplía con los requisitos de información para dar inicio al respectivo trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.4., del Decreto 1076 de 20151, y en tal sentido emitió el Auto 04896 del 17 de agosto de 2018, el cual fue debidamente notificado el día 27 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta de esta Entidad el 28 de agosto de 2018 y comunicado al SINA.

Que el equipo técnico de esta Subdirección analizó la documentación obrante en el expediente REA0019-00-2018 y como resultado de lo anterior emitió el Concepto Técnico 4786 del 27 de agosto de 2018, el cual fue acogido mediante Auto 05530 del 12 de septiembre de 2018. Acto administrativo notificado el día 01 de octubre de 2018.

Que SOLAR TRADE S.A.S., mediante escrito radicado bajo el número 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018, allegó la información requerida por la ANLA.

Que una vez evaluada la información presentada por SOLAR TRADE S.A.S., el equipo técnico de esta Subdirección emitió el Concepto Técnico 06303 del 19 de octubre de 2018, anexo al presente acto administrativo, señalando entre otros aspectos, lo siguiente:

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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Resolución No. 01928 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 19

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

“(…)

3. EVALUACIÓN REQUERIMIENTOS AUTO 05530 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Mediante radicado No 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018 la empresa SOLAR TRADE S.A.S., presentó documentación complementaria para dar respuesta a los requerimientos formulados en el Auto No 05530 del 12 de septiembre de 2018. A continuación, se evalúa el cumplimiento de cada uno de los requerimientos con base en la información allegada por el usuario:

Requerimiento

Artículo /Numeral Descripción

Cumple Observaciones

ARTÍCULO PRIMERO

Requerir a SOLAR TRADE S.A.S., con NIT. 901.080.438-2, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente auto, allegue la siguiente información y/o documentación en formato digital y editable:

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con la mencionada obligación. Mediante el radicado 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018, la empresa allegó la información y documentación requerida dentro del término estimulado de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria (2/10/2018) del acto administrativo 05530 del 12 de septiembre de 2018.

Numeral 1 Para los grupos biológicos de Aves, Mamíferos y Herpetos, esta Autoridad requiere, se especifique tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, el número máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal, para las técnicas de muestreo: Transectos de búsqueda y recolección de indicios como en la de Búsqueda libre y captura.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al especificar el número máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal para las técnicas de muestreo: Transectos de búsqueda y recolección de indicios para los siguientes grupos biológicos Aves y Mamíferos y Búsqueda libre captura para Herpetofauna.

Numeral 2 Para los grupos biológicos de Ecosistemas acuáticos dulce acuícola, esta Autoridad requiere, se ajuste, tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, el diseño de muestreo en función de:

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al realizar los ajustes de diseño de muestreo para los grupos biológicos correspondientes a ecosistemas acuáticos tanto el en FUN como en el documento de respuesta.

Numeral 2.1 Describir a que corresponde una Estación de muestreo y un Puntos de muestreo, para cada una de las técnicas de muestreo referenciadas dentro de los grupos biológicos: Peces (Nasas, Atarraya, Pesca eléctrica, Línea de anzuelos y Red de arrastre), Fitoplancton (Red de fitoplancton), Zooplancton (Red de Zooplancton), Perifíton (Remoción por Cuadrante), Bentos (Red surber y Draga ekman) y Macrófitas (Colecta manual).

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al aclarar que el punto de muestreo es equivalente a una estación de muestreo, en cada una de las técnicas de muestreo correspondientes a los siguientes grupos biológicos: Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Perifiton, Bentos y Macrófitas.

Numeral 2.2 Indicar el número máximo de estaciones de muestreo y/o puntos de muestreo, por tramo del cuerpo de agua o por cuerpo de agua, para cada una de las técnicas de muestreo referenciadas dentro de los grupos biológicos: Peces (Nasas, Atarraya, Pesca eléctrica, Línea de anzuelos y Red de arrastre), Fitoplancton (Red de fitoplancton), Zooplancton (Red de Zooplancton), Perifíton (Remoción por Cuadrante), Bentos (Red surber y Draga ekman) y Macrófitas (Colecta manual).

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al determinar el número máximo de estaciones de muestreo, por tramo de agua o cuerpo de agua, en cada una de las técnicas de muestreo correspondientes a los siguientes grupos biológicos: Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Perifiton, Bentos y Macrófitas

Numeral 3 Para los grupos biológicos de Epífitas Litófitas, Bromelias y Orquídeas terrestre, esta Autoridad requiere, se especifique tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, una descripción metodológica detallada para la caracterización de los mismos, presentado un diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) adecuado para recolección de

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al presentar una detallada metodología para la caracterización (unidad y esfuerzo de muestreo) de Epífitas Litófitas, Bromelias y Orquídeas, así como los métodos de preservación y movilización de las muestras botánicas obtenidas en campo de los grupos biológicos mencionados.

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

RequerimientoCumple ObservacionesArtículo /

Numeral Descripción

especímenes, e igualmente debe allegar un paso a paso donde se describa en detalle los métodos de preservación y movilización de las muestras botánicas obtenidas en campo para cada grupo biológico.

Numeral 4 Presentar tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, una descripción detallada de las técnicas a implementar para el sacrificio, fijación, preservación y movilización de los especímenes, de los grupos biológicos de Peces y Macrófitas.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al presentar la descripción detallada de los métodos y/o técnicas empleadas para el sacrificio, fijación, preservación y movilización de especímenes correspondientes a Peces y Macrófitas.

Numeral 5 Presentar tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, los perfiles profesionales específicos, para los grupos biológicos asociados a ecosistemas acuáticos dulceacuícolas: Fitoplancton, Zooplancton, Perifíton, Bentos y Macrófitas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 del 2015.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al presentar los perfiles de los profesionales encargados de realizar las actividades de recolección, preservación y movilización de los especímenes correspondientes a los siguientes grupos biológicos continentales: Fitoplancton, Zooplancton, Perifiton, Bentos y Macrófitas.

PARAGRÁFO En caso de modificación, SOLAR TRADE S.A.S., deberá indicar expresamente los ítems que fueron objeto de la misma con su respectiva justificación.

SILa empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento. El usuario no modificó información diferente a la requerida.

4. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

4.1 DURACIÓN DEL PERMISO

El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 20152 establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos años. La empresa SOLAR TRADE S.A.S., solicita el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que esta Autoridad considera técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice.

4.2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTUDIOS

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., solicita el permiso de recolección de especímenes de la biodiversidad a nivel Nacional, lo cual la ANLA considera técnicamente viable.

Al respecto, esta Autoridad informa que, sí al adelantar las actividades del proyecto, se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la empresa SOLAR TRADE S.A.S., tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

4.3 METODOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En términos generales, el diseño del muestreo es claro y se considera acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y

2 Sección 2 (Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales), Capítulo 9 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad). Tales metodologías se consignan en la tabla 1 del presente concepto técnico.

4.4 MÉTODOS PARA LA PRESERVACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En términos generales, las metodologías para la preservación y movilización de especímenes y muestras de biodiversidad son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para su adecuada preservación y transporte. Tales metodologías se consignan en la tabla 2 del presente concepto técnico.

4.5 PERFILES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LOS ESTUDIOS

Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la empresa SOLAR TRADE S.A.S., procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de las técnicas y métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección. Tales perfiles se consignan en la Tabla 3.

4.6 TASA COMPENSATORIA POR CAZA

Según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 20163 y 372 del 22 de agosto de 20164 y la resolución 0589 del 09 de marzo de 20175, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con con fines de elaboración de estudios ambientales serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por la empresa para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19746, señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Que el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 20157 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

3 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.4 “Por el cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.5 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”6 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.7 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente”

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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

“Actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de Ia diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso que reglamenta el presente Decreto. (Subrayado fuera del texto original)

El permiso de que trata el presente decreto amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales”.

Que así mismo, el parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

Que el artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales y el Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales, así:

“Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica.

(…)

Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.” (Subrayado fuera del texto original).

Que el artículo 2.2.2.9.2.3., del Decreto en cita, fija la competencia de las Autoridades Ambientales para otorgar el permiso referido en el presente acto administrativo.

“Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este Decreto son:

1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.”

Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la SOLAR TRADE S.A.S., se va a desarrollar a nivel Nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la competente para otorgar el permiso en mención.

Que el artículo 2.2.2.9.2.4 del mencionado Decreto, estableció los requisitos que deben completarse para la solicitud del permiso de estudios para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los siguientes términos:

“(…)

1. Formato de solicitud de permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación departamento(s) y/o municipio(s), donde se va a llevar a la recolecta de especímenes conformidad con lo señalado en el ARTÍCULO 3° (sic) del presente Decreto.

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Resolución No. 01928 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 19

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

2. Documento que describa las metodologías establecidas para cada uno los grupos biológicos objeto de estudio.

3. Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios.

4. Copia del documento de identificación del solicitante del permiso. Si se trata de persona jurídica la entidad verificará en línea el certificado de existencia y representación legal.

5. Copia del recibo consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud.”

Que así mismo SOLAR TRADE S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte dispositiva de este acto administrativo.

“(…)

1. Informar por escrito a la autoridad competente con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deberá incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto.

Así mismo, deberá informar el estimado de especímenes que se pretendan movilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

2. Al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, el titular del permiso deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales.

3. Para cada uno de los estudios el interesado deberá presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución número 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

4. Realizar el pago por concepto de seguimiento de que trata el artículo 12 del presente decreto y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

5. Una vez finalizadas las actividades de recolección el titular del permiso deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación.

6. Terminado el estudio, el titular del permiso deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema.

7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

8. Abstenerse de comercializar el material recolectado en el marco del permiso de que trata el presente decreto.

(…)”

Se aclara que con referencia al numeral 2 del artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SIB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SiB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

Que de otra parte, el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015, en relación a la vigencia de los permisos, establece que:

“El permiso de que trata la presente sección podrá tener una duración hasta de dos (2) años según la índole de los estudios. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor”.

Que adicionalmente el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que cuando se pretenda modificar el permiso se deberá tramitar previamente dicha modificación, para lo cual se presentará debidamente diligenciado el Formato para Modificación de Permisos de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

Que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 06303 del 19 de octubre de 2018, se considera viable otorgar a SOLAR TRADE S.A.S., el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 20118, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, dado que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1º del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se asignó en el Despacho del Director General, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto, establece entre otras como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales evaluar las

8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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Resolución No. 01928 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 19

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

Que mediante Resolución 00966 del 15 de agosto del 2017, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, delegó entre otras funciones en el numeral 3 del artículo tercero, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, la de otorgar o negar los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

Que mediante la Resolución No. 01603 del 19 de septiembre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, nombró al señor CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a SOLAR TRADE S.A.S., con NIT 901.080.438-2, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes recolectados, y que deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. - El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7, del Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales, necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1., del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. – SOLAR TRADE S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:

1. Se autoriza las metodologías para la recolección de especímenes, cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad resumidas en la siguiente Tabla, de conformidad a lo expuesto en el subnumeral 4.3 del Concepto Técnico 06303 del 19 de octubre de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 1. Metodologías para la recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad.

RecolecciónGrupo Biológico Técnica de

MuestreoDiseño de muestreo (unidad y

esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva

AvesRedes de Niebla (2,5m alto-36mm ojo de malla)

200m lineales de redes/9h diarias (5:00-11:00 am y de 15:00-18:00 Todos Máximo 4 especímenes por

morfoespecie no identificada

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Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

pm, revisión cada 30min) /4 días por cobertura vegetal.

por cobertura vegetal por estudio ambiental

Transectos de búsqueda y recolección de indicios

Recorridos en transectos (2km longitud) /5 transectos máximo/4 días máximo por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Trampas de caída Pit Fall 20L.

10 trampas durante 5 días máximo/cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Herpetofauna

Búsqueda libre y captura

Recorridos en transectos (4km longitud) /5 transectos máximo/10h día (9:00-12:00, 14:00-17:00 y 18:00-22:00) /5 días máximo por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Trampas Sherman

50 trampas/3 días máximo por cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Trampas Tomahawk

10 trampas/3 días máximo por cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Redes de niebla (12m largo-2,5m alto)

120m lineales de redes/6,5h (17:30-24:00), revisión cada 30min) /2 noches por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Mamíferos

Transectos de búsqueda y recolección de indicios

Recorridos en transectos (2km longitud) /5 transectos máximo/9h día (6:00-11:00 y 14:00-18:00) /3 días máximo por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Nasas (50cm de diámetro de boca-1mm de ojo de malla)

30 arrastres máximo /estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua.

Todos Todos

Atarraya (1” a ½” de ojo de malla)

20 lances máximo/estación de muestreo/5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

Red de arrastre (4m largo- 1.20 cm alto)

5 arrastres máximo/por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua.

Todos Todos

Pesca Eléctrica

5 descargas eléctricas máximo por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

Peces

Anzuelo

3 líneas de anzuelos de 20m máximo con 5 anzuelos/3h de espera máximo/por estación de muestro(100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua.

Todos Todos

FitoplanctonRed de fitoplancton (ojo de malla 20µm)

150 litros/10 filtrados máximo por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

ZooplanctonRed de zooplancton (ojo de malla 65µm)

150 litros/10 filtrados máximo por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

Bentos/Macroinvertebrados

Red Surber (180µm de malla y boca cuadrante de máximo de 50cmX50cm)

20 remociones de sustrato máximo/estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

Draga Ekman (23cmX23cm, 5 kilos de peso)

3 lances de draga de 529 cm2 máximo/estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

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Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

PerifitonRemoción por Cuadrante (9cmX9cm)

10 raspados máximo/por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua.

Todos Todos

Lóticos: 3 cuadrantes máximo por transecto/2 transectos (paralelo y perpendicular a la orilla) /por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cuerpo de agua por estudio ambiental

Macrófitas Colecta manual (cuadrante 1m2) Lénticos: 5 cuadrantes máximo

por transecto/2 transectos máximo (perpendicular a la orilla) /por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cuerpo de agua por estudio ambiental

Vegetación Arbórea• Fustales: 3 parcelas de 1000 m2

• Latizales: 2 subparcelas de 5mx5m • Brinzales: 2 subparcelas de 2mx2m por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Vegetación Arbórea• Fustales: parcelas de 1000m2

• Latizales: subparcelas de 5mx5m • Brinzales: subparcelas de 2mx2m/ Número de parcelas necesarias para garantizar que el error de muestreo no sea superior al 15%, con una probabilidad del 95% por cobertura.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Vegetación Secundaria• Fustales: 3 parcelas de 1000m2

• Latizales: 1 subparcela de 5mx5m • Brinzales: 1 subparcela de 2mx2m por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Vegetación Secundaria• Fustales: parcelas de 1000m2

• Latizales: subparcelas de 5mx5m • Brinzales: subparcelas de 2mx2m/ Número de parcelas necesarias para garantizar que el error de muestreo no sea superior al 15%, con una probabilidad del 95% por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Vegetación Pastos Limpios• Fustales: 1 parcela de 1000m2 por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Parcelas

Vegetación Pastos Limpios• Fustales: parcelas de 1000 m2

/ Número de parcelas necesarias para garantizar que el error de muestreo no sea superior al 15%, con una probabilidad del 95% por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Vegetación Terrestre

Inventario forestal

100% de los individuos fustales (DAP>10CM) objeto de aprovechamiento forestal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

Máximo 35 forofitos (10 con DAP>30cm, 5 forofitos por cada una de las siguientes clases: 5–10, 10.1–15, 15.1–20, 20.1–25, 25.1–30 cm DAP por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

Muestreo de la riqueza y abundancia de epífitas vasculares (SVERA) 8 parcelas de 10mx10m máximo por

cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por forofito/8 forofitos por parcela/8 parcelas por cobertura vegetal

Epifitas vasculares

Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad

Máximo 8 forofitos /1 transecto de 200m / hectárea de cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por forofito/8 forofitos por un transecto de 200m por cobertura vegetal

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

de Epífitas (RRED-analysis)

Inventario al 100%

100% de las epifitas vasculares del 100% los árboles objeto de aprovechamiento forestal

TodosMáximo 4 especímenes por morfoespecie del área total del aprovechamiento

Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis)

Máximo 4 cuadrantes de 20cm x 20cm por forofito/5 forofitos por 1 transecto de 125m por Hectárea de cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 cuadrantes de 20x20cm por transecto/1 transecto de 125m / por hectárea de cobertura vegetal

Epífitas no vasculares

(Cortícolas y Litófilas) Inventario al

100% epifitas no vasculares Cortícolas

100% de las epifitas no vasculares del 100% árboles objeto de aprovechamiento forestal

Todos

Máximo 4 muestras de 20cmx20cm por morfoespecie del área total del aprovechamiento

Epifitas vasculares de habito liófilo

Parcelas (10mx10m)

4 parcelas máximo de 10mx10m por cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por parcela/4 parcelas por cobertura vegetal

Epifitas no vasculares de habito litófito

Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis)

Máximo 4 cuadrantes de acetato de 20cm x 20cm subdivididos en cuadros de 1cmx1cm ubicados aleatoriamente por transecto.3 transectos lineales máximo de 5 m por cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 cuadrantes de 20cmx20cm por transecto/3transectos de 5m/cobertura vegetal

2. Se autoriza los siguientes métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, resumidas en la siguiente Tabla, de conformidad a lo expuesto en el subnumeral 4.4 del Concepto Técnico 06303 del 19 de octubre de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 2. Métodos para el sacrificio, la preservación y la movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad.

Grupo Biológico Preservación Movilización

Aves

Únicamente Los especímenes de compleja caracterización taxonómica en los cuatro grupos de fauna serán colectados y preservados para su posterior determinación. Igualmente, para los cuatro grupos de fauna el sacrificio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Sociedad Mundial para la Protección Animal, 2006, empleando para el sacrificio de ejemplares de avifauna el método de opresión pulmonar, siendo un procedimiento indoloro, logra una rápida perdida del conocimiento después de la muerte, minimiza el sufrimiento del animal y es confiable e irreversible. La preparación y fijado del material biológico (pieles de las aves colectadas) se hará bajo los criterios planteados en el Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad (Villareal et al. 2006). La preservación de la piel en campo se hará por medio de algodón papel periódico y naftalina.

Para el transporte se dispondrán las pieles planas envueltas en una fina capa de algodón y dispuestas en un recipiente plástico con tapa; de ser posible se incluirán en el recipiente dos o tres bolas de naftalina. El recipiente se rotulará de manera adecuada. En caso de transportar en un mismo contenedor, caja o nevera, más especímenes de otros grupos, se dispondrá papel periódico arrugado con el fin de separar los diferentes recipientes.

Herpetofauna

La preparación del material biológico será realizada mediante los métodos planteados en el manual de campo de Conservación Internacional titulado: Técnicas de Inventario y Monitoreo para los Anfibios de la Región Tropical Andina (Angulo, 2006), en este caso para los anfibios el método más eficiente de sacrificio es sumergirlos en una solución de Cloretona (2cc en 250 ml de agua) y para Reptiles estos serán inyectados en el corazón con una dosis moderada de un anestésico preferiblemente Lidocaína con epinefrinas, produciendo una pérdida localizada, reversible y temporal de la sensibilidad y capacidad motora. Posteriormente para el proceso de fijación se dispone los ejemplares (anfibios-reptiles) dentro de una cámara humedecida con solución de formalina (formol al 10% mas 9 partes de agua), dispuestos de manera específica para la observación posterior de caracteres morfológicos con objeto de su determinación taxonómica y se etiquetan debidamente los ejemplares para referenciar mediante un numero de colección sus datos de origen. Finalmente, para su

Para ejemplares preservados en medio líquido, tome en cuenta que una vez que hayan sido fijados en la formalina, pueden ser embalados para su envío. En campo la manera más fácil y rápida de trasladar muestras es colocándolas en un recipiente o frasco de tapa hermética que contenga alcohol al 70%. Esto debe ser cuidadosamente manejado y evitar sus fuertes impactos con de fin de dar a los ejemplares mayor protección en los tejidos fijados, así mismo se recomienda mantener a la sombra y evitar los rayos directos del sol. El frasco deberá contener información de datos origen de la muestra garantizando así la protección de los datos anexos de cada ejemplar para cada especie colectada.

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Grupo Biológico Preservación Movilización

preservación se usará Alcohol etílico, metílico e isopropilico al 70%.

Peces

Los peces serán sumergidos en una solución de 80 ppm constituida por aceite de clavo previamente diluido en etanol (v/v), por su escasa solubilidad en agua, y mezclado enérgicamente en el agua anestesiándolos para luego sumergir los ejemplares en formol al 10% neutralizado con borato de sodio con durante 5 a 10 días de acuerdo con el tamaño del ejemplar para lograr su fijación. Los ejemplares ictiológicos serán preservados en un medio líquido, para esto es necesario realizar previamente la fijación de tejidos en los ejemplares. Adicionalmente, en el caso de los ejemplares grandes, es necesario inyectar formol al 10% directamente en la cavidad visceral o realizar una incisión a la derecha de la línea ventral del cuerpo y en los músculos mayores para permitir la penetración del fijador y facilitar la preservación de los órganos internos.

Con fines de trasporte y movilización de los ejemplares colectados es recomendable envolver cada espécimen en gasa remojada con la misma solución de formol al 10% neutralizado con borato de sodio o incluirlos totalmente en la solución de acuerdo a su tamaño, dado que esto mantiene humedecido el material y no permitirá que se reseque, lo cual podría dañar los tejido internos y externos, posteriormente se empacara en bolsas plásticas y etas a su vez en timbos o canecas plásticas para controlar su trasporte. El proceso de etiquetado deberá contener el número de colector escrito con rapidografo, tinta china o lápiz el cual debe ir dentro de cada bolsa.

FitoplanctonEl material colectado será preservado en una solución Transeau (6:3:1, 6 partes de agua destilada. 3 partes de alcohol al 70% y 1 parte de formol al 4%).

Las muestras serán dispuestas en frascos plásticos correctamente sellados para evitar fugas de líquido y debidamente rotulados especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Se colocarán los frascos contenedores plásticos o neveras separados por papel periódico o toallas con el fin de evitar movimientos fuertes contactos con otros contenedores de muestras que pudieran que pudieran ocasionar daños al recipiente y provocar fugas de su contenido.

Zooplancton

El material colectado será preservado en una solución de 0,5 ml de lugol y 1,5 ml de formol o solución Transeau (6:3:1, 6 partes de agua destilada. 3 partes de alcohol al 70% y 1 parte de formol al 4%).

Las muestras serán dispuestas en frascos plásticos correctamente sellados para evitar fugas de líquido y debidamente rotulados especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Se colocarán los frascos contenedores plásticos o neveras separados por papel periódico o toallas con el fin de evitar movimientos fuertes contactos con otros contenedores de muestras que pudieran que pudieran ocasionar daños al recipiente y provocar fugas de su contenido.

BentosLas muestras de los organismos colectados se deben preservar en frascos de plásticos dentro de una solución de 250 ml de alcohol al 70%

Las muestras serán dispuestas en frascos correctamente sellados para evitar fugas de líquido y debidamente rotulados especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Se colocarán los frascos en neveras separados por papel periódico o toallas con el fin de evitar movimientos fuertes contactos con otros contenedores de muestras que pudieran que pudieran ocasionar daños al recipiente y provocar fugas de su contenido.

Perifiton

La muestra colectada se dispone en un frasco de vidrio color ámbar o plástico de 60 ml, en una solución 30% agua, para tinción 3 a 5 gotas de Lugol de Gram y para preservación solución Transeau (1:1) o (6:3:1)

Las muestras finalmente se rotulan y se registran de acuerdo con los datos de origen de colecta, y se almacenan en neveras de icopor para su traslado al laboratorio.

Macrófitas

Las Macrófitas serán colectadas manualmente. Una vez colectados los ejemplares de Macrófitas, estos se disponen sobre papel periódico prensado con papel absorbente en medio salpicándolo con Alcohol de manera uniforme, posteriormente se deposita dentro de una bolsa Zip-Lock.

Las muestras de Macrófitas serán dispuestas bolsas plásticas gruesas correctamente selladas y debidamente rotuladas especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Preferiblemente disponer en las bolsas muestras que vengan de la misma localidad.

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Grupo Biológico Preservación Movilización

Vegetación terrestre

Con las muestras vegetales obtenidas, se procede en el menor tiempo posible a los procesos de prensado y alcoholizado, los cuales consisten en:

Se toma una hoja de papel periódico sencilla doblada por la mitad, con el marcador permanente se marca en la esquina inferior derecha con la misma información que fue referenciada al momento de su colecta.

Sobre el periódico se debe extender muy bien la muestra del material colectado, dispersándola a fin de que no quede amontonada, evitando que las hojas se enrollen o fragmenten y colocando algunas por el haz y otras por el envés, sin que quede ninguna parte de dicho material sobresaliendo del papel.

Con un atomizador se esparce alcohol al 70% (mezcla de alcohol 70% con agua al 30%).

Se forma un arreglo de periódicos en forma de T, con el propósito de realizar una acomodación en el centro, con las muestras ya organizadas individualmente en cada periódico, lo cual no debe superar 30 cm.

Posteriormente se toma el arreglo descrito anteriormente, se presiona y amarra en cruz, para proceder a colocarlo dentro de una bolsa plástica de alcoholizar e impregnar todo el paquete con el alcohol al 70%, luego se extrae el aire y se cierra la bolsa para evitar evaporación.

Se procede a colocar estas bolsas en lonas de nylon para su transporte previamente marcadas con el rotulo de MATERIAL BOTANICO ALCOHOLIZADO SIN VALOR COMERCIAL.

En aquellos casos en que el material colectado sea proveniente de sitios secos o cálidos se debe inmediatamente llevar la muestra botánica a una estación de trabajo cercana con el fin de realizar el procedimiento de prensado y alcoholizado

Embalaje de las muestras: Colocar el material vegetal en una caja debidamente embalada y rotulada para el transporte oportuno, realizando la custodia respectiva.

Entrega del Material: Una vez el material botánico llegue al sitio de destino, se almacenará temporalmente en un lugar fresco hasta que sea entregado físicamente y con un registro escrito al experto identificador con el fin de determinar el nombre científico y familia de cada una de las muestras recolectadas en campo, posteriormente se procede con el protocolo respectivo para entregar la muestra botánica a las instituciones competentes.

Epífitas vasculares

El material colectado será prensado con papel periódico, sobre el cual se anotará con marcador indeleble o lápiz de cera el respectivo número de colección. Los especímenes ya prensados, deben ser colocados uno sobre otro y sujetados con dos cartones (o prensa) en extremos opuestos, amarrándolos en forma de paquete. Este paquete se introduce dentro de una bolsa plástica gruesa, se vierte alcohol al 70% con el fin de humedecer totalmente las muestras y se cierra la bolsa para evitar que no se evapore el alcohol. El proceso de prensado y alcoholizado debe realizarse el mismo día en que se recolecta el material vegetal con el fin de evitar su deterioro.

Las bolsas del material alcoholizado deben ser rotuladas y se deben transportar con cuidado para evitar perforaciones o destrucción de las muestras. En caso de que haya muchas bolsas y el viaje sea largo, se deben poner al menos tres bolsas dentro de otra de mayor tamaño

Epífitas no vasculares

Las epífitas no vasculares se extraerán del árbol, suelo, roca o tronco muerto con ayuda de una navaja, incluyendo una pequeña porción del sustrato y se depositarán en bolsas de papel. El secado del material se hará a temperatura ambiente colocando las bolsas abiertas en un lugar fresco, seco y ventilado durante 8 días aproximadamente. En caso de que el material sea recolectado en época de lluvias se depositará inicialmente en bolsas plásticas y luego se pasará a bolsas de papel para su posterior secado utilizando una fuente de calor como la superficie externa de un horno o una lámpara con irradiación directa sobre el material, durante un periodo de 24 a 48 horas. El material no debe ser alcoholizado ya que se deterioran estructuras necesarias para la adecuada identificación taxonómica.

Las muestras deberán almacenarse en bolsas de papel rotuladas con el número de colección y posteriormente deben introducirse en sobres de manila formando paquetes (preferiblemente organizadas por localidad); los sobres de manila se deben trasportar con cuidado para evitar rupturas y posterior daño o pérdida de las muestras

Epifitas Litófitas

Una vez es tomada la muestra se depositarán en bolsas de papel. El secado del material se hará a temperatura ambiente colocando las bolsas abiertas en un lugar fresco, seco y ventilado durante 8 días aproximadamente. En caso de que el material sea recolectado en época de lluvias se depositará inicialmente en bolsas plásticas y luego se pasará a bolsas de papel para su posterior secado utilizando una

Las muestras deberán almacenarse en bolsas de papel rotuladas con el número de colección y posteriormente deben introducirse en sobres de manila formando paquetes (preferiblemente organizadas por localidad); los sobres de manila se deben trasportar con cuidado para evitar rupturas y posterior daño o pérdida de las muestras

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Grupo Biológico Preservación Movilización

fuente de calor como la superficie externa de un horno o una lámpara con irradiación directa sobre el material, durante un periodo de 24 a 48 horas. El material no debe ser alcoholizado ya que se deterioran estructuras necesarias para la adecuada identificación taxonómica. En el laboratorio, a las muestras se les retirarán fragmentos de las plantas y hongos liquenizados con la ayuda de dos pinzas con punta muy fina y un estereoscopio (Wild M3Z), siendo rehidratados con agua destilada, dispuestos en láminas portaobjetos y cubiertos con laminillas cubreobjetos para luego ser observados detalladamente con un microscopio binocular (Olympus CH2).

Bromelias y Orquídeas terrestres

Las muestras colectadas para la determinación serán prensadas con papel periódico, los ejemplares no deben ocupar un área mayor a 40 x 30 cm. Los especímenes ya prensados, deben ser colocados uno sobre otro y sujetados con dos cartones en extremos opuestos, amarrándolos en forma de paquete. Este paquete se introduce dentro de una bolsa plástica gruesa, se vierte alcohol al 70% sobre el paquete con el fin de humedecer totalmente las muestras y se cierra la bolsa para evitar que no se evapore el alcohol. El proceso de prensado y alcoholizado debe realizarse el mismo día en que se recolecta el material vegetal con el fin de evitar su deterioro.

Las bolsas del material alcoholizado deben ser rotuladas y se deben transportar con cuidado para evitar perforaciones o destrucción de las muestras. En caso de que haya muchas bolsas y el viaje sea largo, se deben poner al menos tres bolsas dentro de otra de mayor tamaño

3. Los perfiles que se autorizan, para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección son los que se presentan en la siguiente Tabla; de conformidad a lo expuesto en el subnumeral 4.5 del Concepto Técnico 06303 del 19 de octubre de 2018, anexo al presente acto administrativo:

Tabla 3. Perfiles Profesionales que intervendrán en los estudiosGrupo Biológico Formación académica Experiencia específica

Aves Biólogo Experiencia especifica en manejo de redes de niebla, captura, manipulación, colecta, técnicas de preservación e identificación taxonómica de Avifauna Colombiana.

Herpetofauna Biólogo Experiencia especifica en captura, manipulación, colecta, técnicas de preservación en líquido e identificación taxonómica de Anfibios y Reptiles Colombianos.

Mamíferos Biólogo

Experiencia específica en manejo de redes de niebla, sistemas de trampeo para medianos y pequeños Mamíferos, captura, manipulación, colecta, técnicas de preservación e identificación taxonómica de Mastofauna Colombiana

Peces Biólogo, Biólogo Marino

Experiencia específica en manejo de Artes de pesca y equipos para muestreo de ictiofauna, manipulación de individuos capturados, colecta, técnicas de preservación e identificación taxonómica de peces de Colombia.

Fitoplancton BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Fitoplancton, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

Zooplancton BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Zooplancton, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

Bentos BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Bentos, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica

Perifiton BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Perifiton, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Grupo Biológico Formación académica Experiencia específica

Macrófitas BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Macrófitas, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

Vegetación terrestre Ingeniero Forestal

Experiencia especifica en inventarios forestales (identificación taxonómica de especies forestales, medición de atributos, colecta de muestras, técnicas de preservación y transporte de las mismas).

Epífitas vascularesBiólogo, Botánico, Ingeniero

Forestal o Ingeniero Agrónomo

Experiencia específica en caracterización, procesamiento de muestras e identificación taxonómica de epífitas vasculares

Epífitas no vasculares

Biólogo, Botánico o Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo

Experiencia específica en caracterización, procesamiento de muestras e identificación taxonómica de epífitas no vasculares

ARTÍCULO TERCERO. – SOLAR TRADE S.A.S., en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado:

1. Informar por escrito con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo, de acuerdo con el “Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto”, el cual deberá presentar en documento físico y magnético no protegido, en donde incluya:

1.1. El área geográfica y las coordenadas donde se realizará la recolección (archivo Excel con las coordenadas) y la fecha prevista para desarrollar las actividades autorizadas.

1.2. Listado de los profesionales asignados al estudio, los cuales deberán cumplir a cabalidad con los perfiles aprobados por esta Autoridad. Así mismo, se deberán allegar en medio magnético aquellos soportes que acrediten o certifiquen la experiencia específica de cada profesional en las actividades de muestreo, captura, recolección y preservación de los especímenes del grupo biológico al cual fue asignado, así como los documentos personales y profesionales (cédula de ciudadanía, acta o diploma de pregrado y tarjeta profesional). No será necesario anexar la hoja de vida de los profesionales.

1.3 El número máximo de especímenes que serán objeto de recolección definitiva y de movilización por proyecto. Esta información debe guardar absoluta correspondencia con la cantidad de especímenes y/o muestras autorizadas en el permiso y por ningún motivo podrá exceder las cantidades aprobadas en este.

2. Presentar, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, un informe final de las actividades realizadas, en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”, el cual se deberá radicar en medio magnético.

3. Presentar junto con el informe final, un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, modificada por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

4. Una vez finalizadas las actividades de recolección para cada estudio, depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de

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Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt"; y presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y en especial el numeral 5 del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas.

5. Terminados los estudios, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o definitivamente), incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo; de acuerdo a lo establecido en el numeral 6º del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. Se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen (coordenadas) y cantidad de especímenes o muestras.

Se aclara al usuario que con referencia al numeral 2 del Artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 y de acuerdo a la directriz técnica y jurídica del Grupo de Permisos, se considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SIB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SIB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

6. Entregar la planilla de reporte en formato Excel que sea cargada en el sistema, de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, lo cual deberá allegarse con el informe final. Lo anterior de acuerdo a lo solicitado en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”.

7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

8. Abstenerse de comercializar los ejemplares, productos o subproductos recolectados mediante el presente permiso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Además de las obligaciones señaladas en el presente artículo, SOLAR TRADE S.A.S.., deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad en la identidad y cantidad autorizadas, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del presente acto administrativo.

2. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad bajo las metodologías para el sacrificio, preservación y movilización autorizados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 del presente acto administrativo.

3. Llevar a cabo las actividades de recolección por parte de profesionales que cumplan a cabalidad los perfiles autorizados, en consideración a lo establecido en la Tabla 3 del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. - La información reportada por SOLAR TRADE S.A.S.., deberá ser confiable y de la mejor calidad posible; sin perjuicio de la responsabilidad legal que asume el titular del permiso por la veracidad de la información presentada, y el buen manejo del permiso que se otorga.

PARÁGRAFO TERCERO. Se aclara que con referencia al numeral 2 del artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, se considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SIB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SIB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLAR TRADE S.A.S., deberá informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en caso de adelantar las actividades de recolección, cerca o en el área de influencia del proyecto donde se establezca la existencia de alguna comunidad indígena y/o afrocolombiana, para iniciar el Proceso de Consulta Previa, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 21 de 1991, el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. Lo anterior sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO QUINTO.- Conforme al artículo 2.2.1.2.23.9 del Decreto 1076 de 2015, SOLAR TRADE S.A.S., en caso de requerir exportación de especímenes o muestras deberá obtener el respectivo Permiso CITES y/o NO CITES, según el caso.

ARTÍCULO SEXTO.- Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, SOLAR TRADE S.A.S., deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Decisión Andina 391.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso, podrá efectuar inspecciones periódicas a las actividades de recolección; en consecuencia, SOLAR TRADE S.A.S., deberá realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

ARTÍCULO OCTAVO.- Previo al inicio de las actividades de recolección que se desarrollen dentro de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales SOLAR TRADE S.A.S., comunicará a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, por lo menos con quince (15) días de anticipación, del inicio de las actividades de recolección dentro de las áreas de su jurisdicción.

ARTÍCULO NOVENO. - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en este Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en este permiso, deberá ser informado por SOLAR TRADE S.A.S., previamente y por escrito, entregando debidamente diligenciado el “Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines

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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

Ambientales, y se toman otras determinaciones”

de elaboración de Estudios Ambientales”, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - SOLAR TRADE S.A.S., deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 109 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, referente a la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Decreto 1272 del 201610 y las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 201611 y 0589 del 9 de marzo de 201712.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico John Von Neumann – IIAP; al Instituto Sinchi: Investigación Científica para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Colombiana; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible– ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; a la Corporación Autónoma Regional del Risaralda – CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia- CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de los Ríos Negro – Nare – CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor – CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina – CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá – CORPOURABA; y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

9 Adicionado por el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 “Por el cual se adiciona un capitulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”10 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatorio por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”11 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatorio por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”12 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a SOLAR TRADE S.A.S., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 de octubre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. REA0019-00-2018 Concepto Técnico N° 06303 del 19 de octubre de 2018 Fecha: 25 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018150544

Archívese en: REA0019-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018147072-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06303 del 19 de octubre de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: REA0019-00-2018INTERESADO: SOLAR TRADE S.A.S.NIT o C.C.: 901.080.438-2DIRECCION: Carrera 6 No 53-29 oficina 901 – Ibagué-TolimaTELEFONO(S) 3104158851 - 2650357CORREO ELECTRONICO: [email protected] DE NOTIFICACION: Electrónica - FísicaRESUMEN Evaluación - Viable

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018109482-1-000 13 de agosto de 2018

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., presentó la solicitud de aprobación de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse en todo el territorio nacional.

Auto 04896 17 de agosto de 2018

La Autoridad de Licencias Ambientales - ANLA inició el trámite de evaluación de la solicitud del expediente REA0019-00-2018.

Auto 05530 12 de septiembre de

2018

Mediante el cual se acoge concepto técnico No. 4786 del 27 de agosto de 2018 y se hace requerimiento de información adicional (ejecutoriado el 02/10/2018)

Comunicado 2018142567-1-000 11 de octubre de 2018

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., dio respuesta los requerimientos solicitados por esta Autoridad mediante Auto No. 05530 del 12 de septiembre de 2018.

2 INFORMACION PARA EL TRAMITE DEL PERMISO

La evaluación de esta Autoridad se realizará teniendo en cuanta la siguiente información proporcionada por el usuario mediante el radicado 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018:

Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Recolección para Estudios Ambientales. Documento anexo de descripción metodológica, perfiles y respuesta a los requerimientos

formulados mediante el Auto No 05530 del 12 de septiembre de 2018.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3 EVALUACIÓN REQUERIMIENTOS AUTO 05530 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Mediante radicado No 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018 la empresa SOLAR TRADE S.A.S., presentó documentación complementaria para dar respuesta a los requerimientos formulados en el Auto No 05530 del 12 de septiembre de 2018. A continuación, se evalúa el cumplimiento de cada uno de los requerimientos con base en la información allegada por el usuario:

RequerimientoArtículo /Numeral Descripción

Cumple Observaciones

ARTÍCULO PRIMERO

Requerir a SOLAR TRADE S.A.S., con NIT. 901.080.438-2, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente auto, allegue la siguiente información y/o documentación en formato digital y editable:

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con la mencionada obligación. Mediante el radicado 2018142567-1-000 del 11 de octubre de 2018, la empresa allegó la información y documentación requerida dentro del término estimulado de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria (2/10/2018) del acto administrativo 05530 del 12 de septiembre de 2018.

Numeral 1 Para los grupos biológicos de Aves, Mamíferos y Herpetos, esta Autoridad requiere, se especifique tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, el número máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal, para las técnicas de muestreo: Transectos de búsqueda y recolección de indicios como en la de Búsqueda libre y captura.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al especificar el número máximo de transectos a realizar por unidad de cobertura vegetal para las técnicas de muestreo: Transectos de búsqueda y recolección de indicios para los siguientes grupos biológicos Aves y Mamíferos y Búsqueda libre captura para Herpetofauna.

Numeral 2 Para los grupos biológicos de Ecosistemas acuáticos dulce acuícola, esta Autoridad requiere, se ajuste, tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, el diseño de muestreo en función de:

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al realizar los ajustes de diseño de muestreo para los grupos biológicos correspondientes a ecosistemas acuáticos tanto el en FUN como en el documento de respuesta.

Numeral 2.1 Describir a que corresponde una Estación de muestreo y un Puntos de muestreo, para cada una de las técnicas de muestreo referenciadas dentro de los grupos biológicos: Peces (Nasas, Atarraya, Pesca eléctrica, Línea de anzuelos y Red de arrastre), Fitoplancton (Red de fitoplancton), Zooplancton (Red de Zooplancton), Perifíton (Remoción por Cuadrante),

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al aclarar que el punto de muestreo es equivalente a una estación de muestreo, en cada una de las técnicas de muestreo correspondientes a los siguientes grupos biológicos: Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Perifiton, Bentos y Macrófitas.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

RequerimientoCumple ObservacionesArtículo /

Numeral DescripciónBentos (Red surber y Draga ekman) y Macrófitas (Colecta manual).

Numeral 2.2. Indicar el número máximo de estaciones de muestreo y/o puntos de muestreo, por tramo del cuerpo de agua o por cuerpo de agua, para cada una de las técnicas de muestreo referenciadas dentro de los grupos biológicos: Peces (Nasas, Atarraya, Pesca eléctrica, Línea de anzuelos y Red de arrastre), Fitoplancton (Red de fitoplancton), Zooplancton (Red de Zooplancton), Perifíton (Remoción por Cuadrante), Bentos (Red surber y Draga ekman) y Macrófitas (Colecta manual).

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al determinar el número máximo de estaciones de muestreo, por tramo de agua o cuerpo de agua, en cada una de las técnicas de muestreo correspondientes a los siguientes grupos biológicos: Peces, Fitoplancton, Zooplancton, Perifiton, Bentos y Macrófitas

Numeral 3 Para los grupos biológicos de Epífitas Litófitas, Bromelias y Orquídeas terrestre, esta Autoridad requiere, se especifique tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, una descripción metodológica detallada para la caracterización de los mismos, presentado un diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) adecuado para recolección de especímenes, e igualmente debe allegar un paso a paso donde se describa en detalle los métodos de preservación y movilización de las muestras botánicas obtenidas en campo para cada grupo biológico.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al presentar una detallada metodología para la caracterización (unidad y esfuerzo de muestreo) de Epífitas Litófitas, Bromelias y Orquídeas, así como los métodos de preservación y movilización de las muestras botánicas obtenidas en campo de los grupos biológicos mencionados.

Numeral 4 Presentar tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, una descripción detallada de las técnicas a implementar para el sacrificio, fijación, preservación y movilización de los especímenes, de los grupos biológicos de Peces y Macrófitas.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al presentar la descripción detallada de los métodos y/o técnicas empleadas para el sacrificio, fijación, preservación y movilización de especímenes correspondientes a Peces y Macrófitas.

Numeral 5 Presentar tanto en el FUN, como en el documento que dé respuesta puntual a los requerimientos, los perfiles profesionales específicos, para los grupos biológicos asociados a ecosistemas acuáticos dulceacuícolas: Fitoplancton, Zooplancton, Perifíton, Bentos y Macrófitas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 del 2015.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento, al presentar los perfiles de los profesionales encargados de realizar las actividades de recolección, preservación y movilización de los especímenes correspondientes a los siguientes grupos biológicos continentales: Fitoplancton, Zooplancton, Perifiton, Bentos y Macrófitas.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

RequerimientoCumple ObservacionesArtículo /

Numeral DescripciónPARAGRÁFO En caso de modificación, SOLAR

TRADE S.A.S., deberá indicar expresamente los ítems que fueron objeto de la misma con su respectiva justificación.

SI

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., cumple con el mencionado requerimiento. El usuario no modificó información diferente a la requerida.

4 EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

4.1 DURACIÓN DEL PERMISO

El Artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 20151 establece que el tiempo máximo por el cual se puede solicitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de la biodiversidad con fines de elaboración de estudios ambientales es de dos años. La empresa SOLAR TRADE S.A.S., solicita el permiso por un período de veinticuatro (24) meses, por lo que esta Autoridad considera técnicamente viable otorgar el permiso por este tiempo, el cual será contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice.

4.2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTUDIOS

La empresa SOLAR TRADE S.A.S., solicita el permiso de recolección de especímenes de la biodiversidad a nivel Nacional, lo cual la ANLA considera técnicamente viable.

Al respecto, esta Autoridad informa que, sí al adelantar las actividades del proyecto, se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la empresa SOLAR TRADE S.A.S., tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

4.3 METODOLOGÍAS PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En términos generales, el diseño del muestreo es claro y se considera acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales. Las metodologías particulares para los grupos biológicos son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad). Tales metodologías se consignan en la tabla 1 del presente concepto técnico.

1 Sección 2 (Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales), Capítulo 9 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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4.4 MÉTODOS PARA LA PRESERVACIÓN PRESERVACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE ESPECÍMENES Y MUESTRAS DE LA BIODIVERSIDAD

En términos generales, las metodologías para la preservación y movilización de especímenes y muestras de biodiversidad son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para su adecuada preservación y transporte. Tales metodologías se consignan en la tabla 2 del presente concepto técnico.

4.5 PERFILES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LOS ESTUDIOS

Esta Autoridad considera que los perfiles presentados por la empresa SOLAR TRADE S.A.S., procuran incluir profesionales que cuenten con un conocimiento adecuado de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de las técnicas y métodos de campo y laboratorio para llevar a cabo su estudio y recolección. Tales perfiles se consignan en la Tabla 3.

4.6 TASA COMPENSATORIA POR CAZA

Según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 20162 y 372 del 22 de agosto de 20163 y la resolución 0589 del 09 de marzo de 20174, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con con fines de elaboración de estudios ambientales serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por la empresa para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente

5 CONCEPTO TECNICO

En virtud del análisis de la información aportada que hace parte del expediente REA0019-00-2018 y en el marco de la normativa asociada aplicable, específicamente el permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales5, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA considera que:

5.1. Desde el punto de vista técnico es VIABLE otorgar a la EMPRESA SOLAR TRADE S.A.S., identificada con NIT 901.080.438-2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de la Biodiversidad con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados.

2 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.3 “Por el cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.4 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”

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5.2. Se recomienda otorgar el permiso por un término de veinticuatro (24) meses (contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice), a nivel nacional (de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del presente concepto técnico).

5.3. Sí al adelantar las actividades de recolección, se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del proyecto, la empresa tendrá la obligación de informar por escrito al grupo de consulta previa del ministerio del interior, para que dicha autoridad proteja el derecho fundamental a la consulta previa e inicie el proceso de consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la constitución política, el artículo 7 de la ley 21 de 1991, el artículo 76 de la ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1320 de 1998.

5.4. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 4.3 del presente concepto técnico, las metodologías de recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar son las que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Metodologías para la recolección y cantidades de especímenes y muestras de la biodiversidad

RecolecciónGrupo Biológico Técnica de

MuestreoDiseño de muestreo (unidad y

esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva

Redes de Niebla (2,5m

alto-36mm ojo de malla)

200m lineales de redes/9h diarias (5:00-11:00 am y de 15:00-18:00 pm, revisión cada 30min) /4 días

por cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambientalAvesTransectos de

búsqueda y recolección de

indicios

Recorridos en transectos (2km longitud) /5 transectos máximo/4

días máximo por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Trampas de caída Pit Fall

20L.

10 trampas durante 5 días máximo/cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambientalHerpetofauna

Búsqueda libre y captura

Recorridos en transectos (4km longitud) /5 transectos

máximo/10h día (9:00-12:00, 14:00-17:00 y 18:00-22:00) /5

días máximo por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Trampas Sherman

50 trampas/3 días máximo por cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambientalMamíferos

Trampas Tomahawk

10 trampas/3 días máximo por cobertura vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

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Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

Redes de niebla (12m

largo-2,5m alto)

120m lineales de redes/6,5h (17:30-24:00), revisión cada

30min) /2 noches por cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Transectos de búsqueda y

recolección de indicios

Recorridos en transectos (2km longitud) /5 transectos

máximo/9h día (6:00-11:00 y 14:00-18:00) /3 días máximo por

cobertura vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambientalNasas (50cm

de diámetro de boca-1mm de ojo de malla)

30 arrastres máximo /estación de muestreo (100m) /5 estaciones

de muestreo máximo por cuerpo de agua.

Todos Todos

Atarraya (1” a ½” de ojo de

malla)

20 lances máximo/estación de muestreo/5 estaciones de

muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

Red de arrastre (4m largo- 1.20

cm alto)

5 arrastres máximo/por estación de muestreo (100m) /5

estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua.

Todos Todos

Pesca Eléctrica

5 descargas eléctricas máximo por estación de muestreo (100m)

/5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos Todos

Peces

Anzuelo

3 líneas de anzuelos de 20m máximo con 5 anzuelos/3h de

espera máximo/por estación de muestro(100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de

agua.

Todos Todos

FitoplanctonRed de

fitoplancton (ojo de malla 20µm)

150 litros/10 filtrados máximo por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo

por cuerpo de agua

Todos Todos

Zooplancton

Red de zooplancton (ojo de malla

65µm)

150 litros/10 filtrados máximo por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo

por cuerpo de agua

Todos Todos

Bentos/Macroinvertebrados

Red Surber (180µm de

malla y boca cuadrante de máximo de

50cmX50cm)

20 remociones de sustrato máximo/estación de muestreo

(100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de

agua

Todos Todos

Draga Ekman (23cmX23cm, 5 kilos de peso)

3 lances de draga de 529 cm2 máximo/estación de muestreo

(100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de

agua

Todos Todos

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Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

PerifitonRemoción por

Cuadrante (9cmX9cm)

10 raspados máximo/por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de muestreo máximo

por cuerpo de agua.

Todos Todos

Lóticos: 3 cuadrantes máximo por transecto/2 transectos

(paralelo y perpendicular a la orilla) /por estación de muestreo

(100m) /5 estaciones de muestreo máximo por cuerpo de

agua

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cuerpo de agua por estudio ambiental

MacrófitasColecta manual

(cuadrante 1m2) Lénticos: 5 cuadrantes máximo

por transecto/2 transectos máximo (perpendicular a la orilla)

/por estación de muestreo (100m) /5 estaciones de

muestreo máximo por cuerpo de agua

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cuerpo de agua por estudio ambiental

Vegetación Arbórea• Fustales: 3 parcelas de 1000 m2

• Latizales: 2 subparcelas de 5mx5m

• Brinzales: 2 subparcelas de 2mx2m por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Vegetación Arbórea• Fustales: parcelas de 1000m2

• Latizales: subparcelas de 5mx5m

• Brinzales: subparcelas de 2mx2m

/ Número de parcelas necesarias para garantizar que el error de

muestreo no sea superior al 15%, con una probabilidad del 95% por

cobertura.

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Vegetación Secundaria• Fustales: 3 parcelas de 1000m2

• Latizales: 1 subparcela de 5mx5m

• Brinzales: 1 subparcela de 2mx2m por cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Vegetación Terrestre Parcelas

Vegetación Secundaria• Fustales: parcelas de 1000m2

• Latizales: subparcelas de 5mx5m

• Brinzales: subparcelas de 2mx2m

/ Número de parcelas necesarias para garantizar que el error de

muestreo no sea superior al 15%, con una probabilidad del 95% por

cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

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Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

Vegetación Pastos Limpios• Fustales: 1 parcela de 1000m2

por coberturaTodos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambientalVegetación Pastos Limpios

• Fustales: parcelas de 1000 m2

/ Número de parcelas necesarias para garantizar que el error de

muestreo no sea superior al 15%, con una probabilidad del 95% por

cobertura

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambiental

Inventario forestal

100% de los individuos fustales (DAP>10CM) objeto de

aprovechamiento forestal.Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio

ambientalMáximo 35 forofitos (10 con

DAP>30cm, 5 forofitos por cada una de las siguientes clases: 5–10, 10.1–15, 15.1–20, 20.1–25, 25.1–30 cm DAP por cobertura

vegetal

Todos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no

identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental realizado.

Muestreo de la riqueza y

abundancia de epífitas

vasculares (SVERA) 8 parcelas de 10mx10m máximo

por cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por forofito/8 forofitos por parcela/8 parcelas por

cobertura vegetalAnálisis Rápido

y Representativo

de la Diversidad de

Epífitas (RRED-analysis)

Máximo 8 forofitos /1 transecto de 200m / hectárea de cobertura

vegetal Todos

Máximo 4 especímenes por forofito/8 forofitos por un transecto de 200m por

cobertura vegetal

Epifitas vasculares

Inventario al 100%

100% de las epifitas vasculares del 100% los árboles objeto de

aprovechamiento forestalTodos

Máximo 4 especímenes por morfoespecie del área total

del aprovechamiento Análisis Rápido

y Representativo

de la Diversidad de

Epífitas (RRED-analysis)

Máximo 4 cuadrantes de 20cm x 20cm por forofito/5 forofitos por 1 transecto de 125m por Hectárea

de cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 cuadrantes de 20x20cm por transecto/1 transecto de 125m / por hectárea de cobertura

vegetalEpífitas no vasculares

(Cortícolas y Litófilas)

Inventario al 100% epifitas no vasculares

Cortícolas

100% de las epifitas no vasculares del 100% árboles objeto de aprovechamiento

forestal

Todos

Máximo 4 muestras de 20cmx20cm por

morfoespecie del área total del aprovechamiento

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Grupo Biológico Técnica de Muestreo

Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo)

RecolecciónTemporal (Captura) Definitiva

Epifitas vasculares de habito liófilo

Parcelas (10mx10m)

4 parcelas máximo de 10mx10m por cobertura vegetal. Todos

Máximo 4 especímenes por parcela/4 parcelas por

cobertura vegetal

Epifitas no vasculares de habito litófito

Análisis Rápido y

Representativo de la

Diversidad de Epífitas (RRED-analysis)

Máximo 4 cuadrantes de acetato de 20cm x 20cm subdivididos en cuadros de 1cmx1cm ubicados aleatoriamente por transecto.3

transectos lineales máximo de 5 m por cobertura vegetal.

Todos

Máximo 4 cuadrantes de 20cmx20cm por

transecto/3transectos de 5m/cobertura vegetal

5.5. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 4.4 del presente concepto técnico, los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar son los que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Métodos para el sacrificio, de preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad.

Grupo Biológico Preservación Movilización

Aves

Únicamente Los especímenes de compleja caracterización taxonómica en los cuatro grupos de fauna serán colectados y preservados para su posterior determinación. Igualmente, para los cuatro grupos de fauna el sacrificio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Sociedad Mundial para la Protección Animal, 2006, empleando para el sacrificio de ejemplares de avifauna el método de opresión pulmonar, siendo un procedimiento indoloro, logra una rápida perdida del conocimiento después de la muerte, minimiza el sufrimiento del animal y es confiable e irreversible. La preparación y fijado del material biológico (pieles de las aves colectadas) se hará bajo los criterios planteados en el Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad (Villareal et al. 2006). La preservación de la piel en campo se hará por medio de algodón papel periódico y naftalina.

Para el transporte se dispondrán las pieles planas envueltas en una fina capa de algodón y dispuestas en un recipiente plástico con tapa; de ser posible se incluirán en el recipiente dos o tres bolas de naftalina. El recipiente se rotulará de manera adecuada. En caso de transportar en un mismo contenedor, caja o nevera, más especímenes de otros grupos, se dispondrá papel periódico arrugado con el fin de separar los diferentes recipientes.

Herpetofauna

La preparación del material biológico será realizada mediante los métodos planteados en el manual de campo de Conservación Internacional titulado: Técnicas de Inventario y Monitoreo para los Anfibios de la Región Tropical Andina (Angulo, 2006), en este caso para los anfibios el método más eficiente de sacrificio es sumergirlos en una solución de Cloretona (2cc en 250 ml de agua) y para Reptiles estos serán inyectados en el corazón con una dosis moderada de un anestésico preferiblemente Lidocaína con epinefrinas, produciendo una pérdida localizada, reversible y temporal de la sensibilidad y capacidad motora. Posteriormente para el proceso de fijación se dispone los ejemplares (anfibios-reptiles)

Para ejemplares preservados en medio líquido, tome en cuenta que una vez que hayan sido fijados en la formalina, pueden ser embalados para su envío. En campo la manera más fácil y rápida de trasladar muestras es colocándolas en un recipiente o frasco de tapa hermética que contenga alcohol al 70%. Esto debe ser cuidadosamente manejado y evitar sus fuertes impactos con de fin de dar a los ejemplares mayor protección en los tejidos fijados, así mismo se recomienda mantener a la sombra y evitar los rayos directos del sol. El frasco deberá contener información de

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Grupo Biológico Preservación Movilización

dentro de una cámara humedecida con solución de formalina (formol al 10% mas 9 partes de agua), dispuestos de manera específica para la observación posterior de caracteres morfológicos con objeto de su determinación taxonómica y se etiquetan debidamente los ejemplares para referenciar mediante un numero de colección sus datos de origen. Finalmente, para su preservación se usará Alcohol etílico, metílico e isopropilico al 70%.

datos origen de la muestra garantizando así la protección de los datos anexos de cada ejemplar para cada especie colectada.

Peces

Los peces serán sumergidos en una solución de 80 ppm constituida por aceite de clavo previamente diluido en etanol (v/v), por su escasa solubilidad en agua, y mezclado enérgicamente en el agua anestesiándolos para luego sumergir los ejemplares en formol al 10% neutralizado con borato de sodio con durante 5 a 10 días de acuerdo con el tamaño del ejemplar para lograr su fijación. Los ejemplares ictiológicos serán preservados en un medio líquido, para esto es necesario realizar previamente la fijación de tejidos en los ejemplares. Adicionalmente, en el caso de los ejemplares grandes, es necesario inyectar formol al 10% directamente en la cavidad visceral o realizar una incisión a la derecha de la línea ventral del cuerpo y en los músculos mayores para permitir la penetración del fijador y facilitar la preservación de los órganos internos.

Con fines de trasporte y movilización de los ejemplares colectados es recomendable envolver cada espécimen en gasa remojada con la misma solución de formol al 10% neutralizado con borato de sodio o incluirlos totalmente en la solución de acuerdo a su tamaño, dado que esto mantiene humedecido el material y no permitirá que se reseque, lo cual podría dañar los tejido internos y externos, posteriormente se empacara en bolsas plásticas y etas a su vez en timbos o canecas plásticas para controlar su trasporte. El proceso de etiquetado deberá contener el número de colector escrito con rapidografo, tinta china o lápiz el cual debe ir dentro de cada bolsa.

FitoplanctonEl material colectado será preservado en una solución Transeau (6:3:1, 6 partes de agua destilada. 3 partes de alcohol al 70% y 1 parte de formol al 4%).

Las muestras serán dispuestas en frascos plásticos correctamente sellados para evitar fugas de líquido y debidamente rotulados especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Se colocarán los frascos contenedores plásticos o neveras separados por papel periódico o toallas con el fin de evitar movimientos fuertes contactos con otros contenedores de muestras que pudieran que pudieran ocasionar daños al recipiente y provocar fugas de su contenido.

Zooplancton

El material colectado será preservado en una solución de 0,5 ml de lugol y 1,5 ml de formol o solución Transeau (6:3:1, 6 partes de agua destilada. 3 partes de alcohol al 70% y 1 parte de formol al 4%).

Las muestras serán dispuestas en frascos plásticos correctamente sellados para evitar fugas de líquido y debidamente rotulados especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Se colocarán los frascos contenedores plásticos o neveras separados por papel periódico o toallas con el fin de evitar movimientos fuertes contactos con otros contenedores de muestras que pudieran que pudieran ocasionar daños al recipiente y provocar fugas de su contenido.

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Grupo Biológico Preservación Movilización

BentosLas muestras de los organismos colectados se deben preservar en frascos de plásticos dentro de una solución de 250 ml de alcohol al 70%

Las muestras serán dispuestas en frascos correctamente sellados para evitar fugas de líquido y debidamente rotulados especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Se colocarán los frascos en neveras separados por papel periódico o toallas con el fin de evitar movimientos fuertes contactos con otros contenedores de muestras que pudieran que pudieran ocasionar daños al recipiente y provocar fugas de su contenido.

Perifiton

La muestra colectada se dispone en un frasco de vidrio color ámbar o plástico de 60 ml, en una solución 30% agua, para tinción 3 a 5 gotas de Lugol de Gram y para preservación solución Transeau (1:1) o (6:3:1)

Las muestras finalmente se rotulan y se registran de acuerdo con los datos de origen de colecta, y se almacenan en neveras de icopor para su traslado al laboratorio.

Macrófitas

Las Macrófitas serán colectadas manualmente. Una vez colectados los ejemplares de Macrófitas, estos se disponen sobre papel periódico prensado con papel absorbente en medio salpicándolo con Alcohol de manera uniforme, posteriormente se deposita dentro de una bolsa Zip-Lock.

Las muestras de Macrófitas serán dispuestas bolsas plásticas gruesas correctamente selladas y debidamente rotuladas especificando principalmente, localidad de muestreo, tipo de muestra y preservante, fecha de colecta, y observaciones adicionales entre otros. Preferiblemente disponer en las bolsas muestras que vengan de la misma localidad.

Vegetación terrestre

Con las muestras vegetales obtenidas, se procede en el menor tiempo posible a los procesos de prensado y alcoholizado, los cuales consisten en:

Se toma una hoja de papel periódico sencilla doblada por la mitad, con el marcador permanente se marca en la esquina inferior derecha con la misma información que fue referenciada al momento de su colecta.

Sobre el periódico se debe extender muy bien la muestra del material colectado, dispersándola a fin de que no quede amontonada, evitando que las hojas se enrollen o fragmenten y colocando algunas por el haz y otras por el envés, sin que quede ninguna parte de dicho material sobresaliendo del papel.

Con un atomizador se esparce alcohol al 70% (mezcla de alcohol 70% con agua al 30%).

Se forma un arreglo de periódicos en forma de T, con el propósito de realizar una acomodación en el centro, con las muestras ya organizadas individualmente en cada periódico, lo cual no debe superar 30 cm.

Posteriormente se toma el arreglo descrito anteriormente, se presiona y amarra en cruz, para proceder a colocarlo dentro de una bolsa plástica de alcoholizar e impregnar todo el paquete con el

Embalaje de las muestras: Colocar el material vegetal en una caja debidamente embalada y rotulada para el transporte oportuno, realizando la custodia respectiva.

Entrega del Material: Una vez el material botánico llegue al sitio de destino, se almacenará temporalmente en un lugar fresco hasta que sea entregado físicamente y con un registro escrito al experto identificador con el fin de determinar el nombre científico y familia de cada una de las muestras recolectadas en campo, posteriormente se procede con el protocolo respectivo para entregar la muestra botánica a las instituciones competentes.

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alcohol al 70%, luego se extrae el aire y se cierra la bolsa para evitar evaporación.

Se procede a colocar estas bolsas en lonas de nylon para su transporte previamente marcadas con el rotulo de MATERIAL BOTANICO ALCOHOLIZADO SIN VALOR COMERCIAL.

En aquellos casos en que el material colectado sea proveniente de sitios secos o cálidos se debe inmediatamente llevar la muestra botánica a una estación de trabajo cercana con el fin de realizar el procedimiento de prensado y alcoholizado

Epífitas vasculares

El material colectado será prensado con papel periódico, sobre el cual se anotará con marcador indeleble o lápiz de cera el respectivo número de colección. Los especímenes ya prensados, deben ser colocados uno sobre otro y sujetados con dos cartones (o prensa) en extremos opuestos, amarrándolos en forma de paquete. Este paquete se introduce dentro de una bolsa plástica gruesa, se vierte alcohol al 70% con el fin de humedecer totalmente las muestras y se cierra la bolsa para evitar que no se evapore el alcohol. El proceso de prensado y alcoholizado debe realizarse el mismo día en que se recolecta el material vegetal con el fin de evitar su deterioro.

Las bolsas del material alcoholizado deben ser rotuladas y se deben transportar con cuidado para evitar perforaciones o destrucción de las muestras. En caso de que haya muchas bolsas y el viaje sea largo, se deben poner al menos tres bolsas dentro de otra de mayor tamaño

Epífitas no vasculares

Las epífitas no vasculares se extraerán del árbol, suelo, roca o tronco muerto con ayuda de una navaja, incluyendo una pequeña porción del sustrato y se depositarán en bolsas de papel. El secado del material se hará a temperatura ambiente colocando las bolsas abiertas en un lugar fresco, seco y ventilado durante 8 días aproximadamente. En caso de que el material sea recolectado en época de lluvias se depositará inicialmente en bolsas plásticas y luego se pasará a bolsas de papel para su posterior secado utilizando una fuente de calor como la superficie externa de un horno o una lámpara con irradiación directa sobre el material, durante un periodo de 24 a 48 horas. El material no debe ser alcoholizado ya que se deterioran estructuras necesarias para la adecuada identificación taxonómica.

Las muestras deberán almacenarse en bolsas de papel rotuladas con el número de colección y posteriormente deben introducirse en sobres de manila formando paquetes (preferiblemente organizadas por localidad); los sobres de manila se deben trasportar con cuidado para evitar rupturas y posterior daño o pérdida de las muestras

Epifitas Litófitas

Una vez es tomada la muestra se depositarán en bolsas de papel. El secado del material se hará a temperatura ambiente colocando las bolsas abiertas en un lugar fresco, seco y ventilado durante 8 días aproximadamente. En caso de que el material sea recolectado en época de lluvias se depositará inicialmente en bolsas plásticas y luego se pasará a bolsas de papel para su posterior secado utilizando una fuente de calor como la superficie externa de un horno o una lámpara con irradiación directa sobre el material, durante un periodo de 24 a 48 horas. El

Las muestras deberán almacenarse en bolsas de papel rotuladas con el número de colección y posteriormente deben introducirse en sobres de manila formando paquetes (preferiblemente organizadas por localidad); los sobres de manila se deben trasportar con cuidado para evitar rupturas y posterior daño o pérdida de las muestras

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material no debe ser alcoholizado ya que se deterioran estructuras necesarias para la adecuada identificación taxonómica. En el laboratorio, a las muestras se les retirarán fragmentos de las plantas y hongos liquenizados con la ayuda de dos pinzas con punta muy fina y un estereoscopio (Wild M3Z), siendo rehidratados con agua destilada, dispuestos en láminas portaobjetos y cubiertos con laminillas cubreobjetos para luego ser observados detalladamente con un microscopio binocular (Olympus CH2).

Bromelias y Orquídeas terrestres

Las muestras colectadas para la determinación serán prensadas con papel periódico, los ejemplares no deben ocupar un área mayor a 40 x 30 cm. Los especímenes ya prensados, deben ser colocados uno sobre otro y sujetados con dos cartones en extremos opuestos, amarrándolos en forma de paquete. Este paquete se introduce dentro de una bolsa plástica gruesa, se vierte alcohol al 70% sobre el paquete con el fin de humedecer totalmente las muestras y se cierra la bolsa para evitar que no se evapore el alcohol. El proceso de prensado y alcoholizado debe realizarse el mismo día en que se recolecta el material vegetal con el fin de evitar su deterioro.

Las bolsas del material alcoholizado deben ser rotuladas y se deben transportar con cuidado para evitar perforaciones o destrucción de las muestras. En caso de que haya muchas bolsas y el viaje sea largo, se deben poner al menos tres bolsas dentro de otra de mayor tamaño

5.6. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el numeral 4.5 del presente concepto técnico, los perfiles que se recomiendan autorizar para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección son los que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 3. Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudiosGrupo Biológico Formación académica Experiencia específica

Aves Biólogo Experiencia especifica en manejo de redes de niebla, captura, manipulación, colecta, técnicas de preservación e identificación taxonómica de Avifauna Colombiana.

Herpetofauna Biólogo Experiencia especifica en captura, manipulación, colecta, técnicas de preservación en líquido e identificación taxonómica de Anfibios y Reptiles Colombianos.

Mamíferos Biólogo

Experiencia específica en manejo de redes de niebla, sistemas de trampeo para medianos y pequeños Mamíferos, captura, manipulación, colecta, técnicas de preservación e identificación taxonómica de Mastofauna Colombiana

Peces Biólogo, Biólogo Marino

Experiencia específica en manejo de Artes de pesca y equipos para muestreo de ictiofauna, manipulación de individuos capturados, colecta, técnicas de preservación e identificación taxonómica de peces de Colombia.

Fitoplancton BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Fitoplancton, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

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Grupo Biológico Formación académica Experiencia específica

Zooplancton BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Zooplancton, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

Bentos BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Bentos, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica

Perifiton BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Perifiton, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

Macrófitas BiólogoExperiencia específica en manejo de equipos y muestreo de comunidades de Macrófitas, manipulación de muestras, técnicas de preservación e identificación taxonómica.

Vegetación terrestre Ingeniero Forestal

Experiencia especifica en inventarios forestales (identificación taxonómica de especies forestales, medición de atributos, colecta de muestras, técnicas de preservación y transporte de las mismas).

Epífitas vascularesBiólogo, Botánico,

Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo

Experiencia específica en caracterización, procesamiento de muestras e identificación taxonómica de epífitas vasculares

Epífitas no vasculares

Biólogo, Botánico o Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo

Experiencia específica en caracterización, procesamiento de muestras e identificación taxonómica de epífitas no vasculares

5.7. La empresa SOLAR TRADE S.A.S., deberá cumplir con las obligaciones generales de que trata el capítulo 9, sección 2, artículo 2.2.2.9.2.6 del decreto 1076 de 2015.

5.8. Se aclara al usuario que con referencia al numeral 2 del Artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 y de acuerdo a la directriz técnica y jurídica del Grupo de Permisos, se considera que la última actividad de recolección para cada estudio realizado y durante la vigencia del permiso, es la subida de los datos al Sistema de Información en Biodiversidad-SiB, por lo cual, el mes para la entrega del informe final se cuenta a partir de la fecha de expedición del certificado del reporte del SiB. Lo anterior siempre y cuando el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales, se encuentre vigente.

5.9. Teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 4.6 del presente concepto técnico, la Empresa deberá tener en cuenta el cobro vigente relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, contemplada en los decretos: 1272 del 3 de agosto de 2016, 1372 de 2016 y 0589 de 2017. El cual aplica para las recolecciones efectuadas a partir del 26 de agosto de 2016.

5.10. Se recomienda a la ANLA emitir copia del acto administrativo al Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales que integran el Sistema Nacional Ambiental de Colombia.

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Firmas:

Cristian Rincón AlvarezTécnico

Jorge Ivan Bermudez RodriguezContratista

EjecutoresJORGE IVAN BERMUDEZ RODRIGUEZContratista Revisor / L�derCRISTIAN RINCÓN ALVAREZTécnico