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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 02185 ( 08 de mayo de 2018 ) Por el cual se efectúa control y seguimiento ambientalEL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, y las Resoluciones 1442 de 2008, 00966 del 15 de agosto de 2017, 01005 del 24 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, emitió Dictamen Técnico Ambiental a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE. Que mediante Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, correspondiente al periodo mayo 2012 a abril 2013 y mayo 2013 a abril 2014. Que mediante Resolución 1286 del 26 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la empresa de ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., a ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.022.207-2. Que mediante Auto 2611 del 28 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, correspondiente al periodo mayo de 2014 a abril de 2015 y mayo de 2015 a abril 30 de 2016. Que mediante comunicación con radicación 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S, presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., relacionadas con la importación del producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, previa revisión, análisis y evaluación del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA correspondiente

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 02185( 08 de mayo de 2018 )

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, y las Resoluciones 1442 de 2008, 00966 del 15 de agosto de 2017,

01005 del 24 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, emitió Dictamen Técnico Ambiental a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE.

Que mediante Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, correspondiente al periodo mayo 2012 a abril 2013 y mayo 2013 a abril 2014.

Que mediante Resolución 1286 del 26 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la empresa de ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., a ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.022.207-2.

Que mediante Auto 2611 del 28 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, correspondiente al periodo mayo de 2014 a abril de 2015 y mayo de 2015 a abril 30 de 2016.

Que mediante comunicación con radicación 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S, presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., relacionadas con la importación del producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, previa revisión, análisis y evaluación del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA correspondiente

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

al periodo mayo de 2016 a junio de 2017, emitió el Concepto Técnico 1831 del 23 de abril de 2018, en el cual se expuso lo siguiente:

“OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, en su fase de operación durante el periodo mayo de 2016 a junio de 2017, con base en información documental presentada por la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S.

ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en el proyecto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado en el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S.

Producto involucrado:

Uso

Producto Ing. Activo Actividad Cultivo(s)Blanco

Biológico a controlar

Dosis(L/ha)

Acto Administrativo

DINAMIC 70 WG AMICARBAZONE Herbicida

maíz y caña de azúcar

Malezas gramíneas,

hojas anchas y

ciperáceas para los dos

cultivos

0,4 - 0,6 kg/ha en los cultivos de maíz1,5 – 2,0 kg/ha en los cultivos de caña de azúcar

Resolución 487 del 27 de marzo

de 2008

Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo:

Empresa(s) Fabricante(s)P I.A. Nombre Nombre Acto Administrativo

PRO-SERVE, INC., de Estados Unidos y VOLCANO AGROSCIENCE (PTY) LTD., de Sur África.

Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 X DINAMIC 70 WG

ARYSTA LIFESCIENCE de BRASIL Auto 2147 del 11 de junio de 2010

X AMICARBAZONE M & H LABORATORIES CO. LTD., de Corea Resolución 487 del 27 de marzo de 2008

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El objetivo del Dictamen Técnico Ambiental otorgado para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, es con el fin de utilizarlo como herbicida para uso agrícola.

Localización

La actividad de importación del producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, es para uso en el territorio nacional.

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Infraestructura, obras y actividades

Cambios menores Autorizados y/o realizados:

La siguiente actividad fue informada y realizada por la empresa como cambio menor o giro ordinario, en aplicación de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 1442 de 2008, fue tenida en cuenta y aceptada como tal, en seguimientos realizados como se observa en la siguiente tabla:

Actividad autorizada Radicado/EntidadAcepta como cambio menor la inclusión de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE de BRASIL como proveedora del producto formulado DINAMIC 70 WG.

Auto 2147 del 11 de junio de 2010

(…)

ESTADO DE AVANCE

La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), en el cual se incluyen las actividades realizadas en los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental para el período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, para el producto formulado DINAMIC 70 WG, solicitadas a través de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 y de las contenidas en el Estudio Ambiental.

La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., reporta el total de ventas del período mayo de 2016 a junio de 2017 de la siguiente manera:

Zona Pres Cultivo Mes Año Volumen - Kgs UnidadesValle 5 Caña de azúcar Jun 2016 655 131 Valle 5 Caña de azúcar Abr 2017 900 180 Valle 1 Caña de azúcar Mayo 2017 200 200 Valle 5 Caña de azúcar Mayo 2017 900 180 Valle 1 Caña de azúcar Jun 2017 100 100 Valle 5 Caña de azúcar Jun 2017 900 180

(…)

CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las actividades realizadas en los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de Acción, Programa de Reducción de desechos, Programa de Monitoreo Ambiental y Plan de Contingencias

Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Programa de Acción Ficha de Manejo: Programa de Acción

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

aci

ón

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Contaminación de fuentes de agua, contaminación

de suelos y generación de episodios de

morbimortalidad de

1. Desarrollar talleres de capacitación acerca del manejo y uso racional del producto, dirigidas a agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores, distribuidores, personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas con el tema

X

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectividad

de la Medida

(Califique de 0% a 100%)Pr

even

ción

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

aci

ón

especies no deseadas 2. Elaboración y distribución de material informativo y educativo X

Nivel de Cumplimiento

frente a la implementación

de la medidaMedida SI NO N/A

Consideraciones

1. X

La empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 señala que llevó a cabo las siguientes actividades:

Capacitaciones brindadas por la Cámara Procultivos de la ANDI – Corporación Campo Limpio: Se abordaron temáticas como manejo eficiente y seguro de insumos plaguicidas para la producción agrícola, dirigida a productores agrícolas, aplicadores de plaguicidas, jefes y técnicos de campo. Allega el Informe del Programa CuidAgro correspondiente al periodo 2016, el cual incluye los datos de personas capacitadas, numero de eventos realizados, registro fotográfico, el análisis y conclusiones de los resultados obtenidos a partir de las evaluaciones de la calidad de la capacitación y encuestas de conocimiento realizadas a los asistentes de los eventos de capacitación.

Entrenamiento al personal que trabaja en las bodegas de la Empresa como parte de las actividades planteadas en el plan de emergencias de la empresa.

Capacitación a través de charlas técnicas que se desarrollan con clientes, distribuidores y agricultores en las diferentes zonas del país en donde se aplican los productos sobre uso y manejo seguro de productos plaguicidas. Como soporte allega copia de listados de asistencia, evaluaciones efectuadas a algunos participantes y las presentaciones empleadas en las jornadas de capacitación, las cuales incluyen temáticas relacionadas con calibración de equipos, etiqueta, ficha técnica, hoja de seguridad, tarjeta de emergencia, identificación de pictogramas, uso de elementos de protección personal, manejo de residuos, triple lavado, manejo de productos vencidos, entre otras.

Programa Aplique Bien. Programa de responsabilidad socioambiental cuyo objetivo es fomentar las buenas prácticas agrícolas, mediante capacitación y acompañamiento a los clientes, en relación con técnicas de aplicación, pruebas de cubrimiento, uso adecuado de productos y manejo de elementos de protección personal (EPP’s), calibración de equipos de aspersión, protección ambiental específica en el uso de los plaguicidas, entre otros. Como soporte remite listados de asistencia, resumen de las actividades desarrolladas, copia de las presentaciones empleadas, copia de algunas evaluaciones efectuadas.

Por otra parte, en la ficha del Programa de Acción presentada mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa planteó los indicadores “No de personas entrenadas/ No de personas que realizan labores de uso y manejo” y “No de eventos no deseados/No de personas que capacitadas”, pero no presenta su resultado para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. Por lo anterior, no es posible dar cumplimiento a la presente medida para dicho periodo.

Adicionalmente, del análisis realizado a la ficha presentada por la Empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S. se solicita se ajuste de acuerdo a lo siguiente:

- Especificar las temáticas a abordar con cada tipo de actor participante.- Para el indicador “No de eventos no deseados/No de personas que

capacitadas”, no hay claridad de cuáles son los eventos no deseados y cuáles son las acciones que implementará la empresa para identificarlos.

- Para el indicador “No de personas entrenadas/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”, la empresa deberá informar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país.

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectividad

de la Medida

(Califique de 0% a 100%)Pr

even

ción

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Cor

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Com

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- La empresa plantea metas de número de personas a capacitar por tipo de actor, por lo tanto, es necesario que establezca indicadores relacionados con la cantidad de “agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores”, “distribuidores”, “personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas” a capacitar.

- Deberá establecer metas, acciones e indicadores relacionados con las evaluaciones efectuadas a los participantes de las capacitaciones, con el fin de medir la efectividad de las mismas.

2. X

La empresa para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 manifiesta que como parte de las capacitaciones brindadas por la Cámara Procultivos de la ANDI se promueve la difusión de material educativo que permite generar la capacitación a otros actores de la cadena. Presenta copia de cartillas del Programa Aplique Bien, relacionadas con la identificación de pictogramas, manejo de residuos posconsumo y uso adecuado de productos. Sin embargo, no se encontraron soportes de la entrega de los mismos a las personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas, razón por la cual no es posible evidenciar la implementación de la medida.

Por otra parte, en la ficha del Programa de Acción, la empresa planteó el indicador “No de personas que poseen material informativo/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”, pero no presenta el resultado para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017, por lo cual no se da cumplimiento a la medida. Para dicho indicador la empresa deberá informar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país.

Requerimientos La empresa deberá presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha del

Programas de Acción, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Remitir soportes de la entrega de material de divulgación relacionado con el uso y manejo adecuado de productos plaguicidas, al personal que realiza labores de uso y manejo de productos plaguicidas, durante mayo de 2016 a junio de 2017.

Deberá presentar el complemento e implementación de la ficha de los Programas de Acción teniendo en cuenta lo siguiente:

Especificar las temáticas a abordar en las capacitaciones con cada tipo de actor participante. Establecer acciones a desarrollar asociadas con el indicador “No de eventos no deseados/No de

personas que capacitadas”, indicando cuáles podrían ser los eventos no deseados a identificar. Indicar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de

plaguicidas en el país, para el cálculo del indicador “No de personas que poseen material informativo/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”.

Establecer indicadores relacionados con la cantidad de “agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores”, “distribuidores”, “personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas” a capacitar.

Establecer metas, acciones e indicadores relacionados con las evaluaciones efectuadas a los participantes de las capacitaciones, con el fin de medir la efectividad de las mismas.

Programas y proyectos: Programa Reducción de DesechosFicha de Manejo: Programa Reducción de Desechos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

aci

ón

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Contaminación de fuentes de agua, contaminación

de suelos y generación de episodios de

morbimortalidad de especies no deseadas

1. Actividades que permitan minimizar la generación de residuos:

- Auditorías de control de inventarios a los distribuidores y agricultores a través del personal de ventas.

X

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“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectividad

de la Medida

(Califique de 0% a 100%)Pr

even

ción

Miti

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Cor

recc

ión

Com

pens

aci

ón

- Auditoría de bodegas de almacenamiento respecto a orden, distribución y manejo de existencias caducas.

- Eliminación adecuada de desechos.- Verificación de rotación del producto, con el

fin de evitar su vencimiento.- Talleres sobre manejo y prevención de

productos vencidos y/o fuera de especificaciones técnica

2. Recolección de empaques y envases según las metas previstas X

Nivel de Cumplimiento

frente a la implementación

de la medidaMedida SI NO N/A

Consideraciones

1 X

La Empresa manifiesta que durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 implementó diferentes estrategias con el fin de minimizar la generación de desechos de productos plaguicidas, dentro de ellas: Evitar que los distribuidores y agricultores se surtan de cantidades superiores a sus necesidades por un tiempo determinado; fomentar que los productos se vendan iniciando por los lotes más antiguos con el fin de evitar su vencimiento, y que no se reciban productos cuya fecha de vencimiento está próxima; cargar y descargar el producto con mucho cuidado para evitar el rompimiento de los empaques.

Así mismo, informa que durante el periodo objeto del presente seguimiento no se presentaron existencias vencidas ni inconformidades del producto formulado DINAMIC 70 WG.

Informa que implementó diferentes estrategias con el fin de minimizar la generación de desechos de productos plaguicidas, tales como: Evitar que los distribuidores y agricultores se surtan de cantidades superiores a sus necesidades por un tiempo determinado; fomentar que los productos se vendan iniciando por los lotes más antiguos con el fin de evitar su vencimiento, y que no se reciban productos cuya fecha de vencimiento está próxima; cargar y descargar el producto con mucho cuidado para evitar el rompimiento de los empaques.

Con respecto a lo anterior, la empresa manifiesta que para el control de inventarios cuenta con una herramienta electrónica global que es utilizada tanto por el equipo de mercadeo para monitorear existencias y movimientos de mercancía de los distribuidores y ejercer un control sobre abastecimiento y necesidades del mercado, como por el personal de planta para programar la formulación de plaguicidas acorde con las necesidades del mercado. Presenta soportes de la ejecución de auditorías a las bodegas con respecto a los inventarios.

En la ficha del Programa de Reducción de Desechos presentada mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa planteó los indicadores “No de establecimientos auditados/ No de establecimientos en los cuales la empresa titular de registros posee existencias”, “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado” y “Kgs de desechos tratados/ kgs desechos generados”, No de personas que aprobaron las pruebas evaluativas/ No de personas que fueron capacitadas” pero no presenta su resultado para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. Una vez revisada la ficha se identifica que para el indicador “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado”, la empresa planteó una meta del 100%, lo cual no es coherente con el objetivo de la medida que es minimizar la generación de desechos de plaguicidas. Por lo cual deberá revisar el indicador y la meta propuesta a alcanzar a partir de la medición del mismo y replantearlas en caso de ser necesario. De acuerdo con lo mencionado anteriormente no es posible dar cumplimiento a la medida propuesta para el periodo de mayo 2016 a junio 2017.

2 X La Empresa indica que lleva a cabo una participación activa en el programa de manejo de envases vacíos ejecutado por el operador logístico Campo Limpio y

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectividad

de la Medida

(Califique de 0% a 100%)Pr

even

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Cor

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presenta los soportes correspondientes al periodo mayo 2016 a junio 2017, los cuales fueron analizados y revisados por esta Autoridad en el respectivo seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. En virtud de lo anterior, es posible evidenciar que la Empresa ha continuado implementando su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

La Empresa presenta copia del Informe de Avance y los soportes correspondientes al periodo 2016, los cuales fueron analizados y revisados por esta Autoridad en el respectivo seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, a través del Auto 4509 del 6 de octubre de 2017, en el cual se incluyó la gestión de los residuos posconsumo para el producto formulado DINAMIC 70 WG .

Cabe mencionar que la información relacionada con la gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas es analizada por esta Autoridad de manera detallada como parte del seguimiento específico al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas mediante un acto administrativo específico, por lo cual en el presente seguimiento no se tendrá en cuenta las metas de recolección de productos posconsumo de plaguicidas.

Requerimientos La empresa deberá presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha del

Programa de Reducción de Desechos, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, para el periodo de mayo 2016 a junio 2017.

Deberá ajustar el indicador “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado” y/o la meta propuesta a alcanzar a partir de la medición del mismo.

Programa de Monitoreo Ambiental

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Estado de cumplimiento del Programa de Monitoreo Ambiental

Medio: Biótico y abióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo Ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Biótico y abiótico

En la ficha del Programa de Monitoreo Ambiental presentada mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa propuso realizar encuestas de efectos adversos medioambientales, así como jornadas de campo para la evaluación del desempeño del producto y de detección de efectos adversos.

No obstante, no se encontró información ni soportes de las encuestas mencionadas ni del seguimiento realizado a través de visitas al uso ambientalmente responsable del producto en campo, mediante las cuales la empresa verificara una reducción en los aspectos que se identifiquen como desfavorables durante el uso y aplicación de sus productos plaguicidas, relacionados con su forma de aplicación, dosis empleada, equipos utilizados en la aplicación del producto, entre otros. No presenta los resultados de los indicadores planteados para el Programa. Por lo cual no es posible dar cumplimiento a la implementación del mismo para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017.

Adicionalmente, se hace necesario se plantee un indicador asociado a la actividad propuesta relacionada con el procesamiento y análisis de la información.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación

de la medida

REQUERIMIENTOS

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

COMPONENTE CONSIDERACIONES

SI NO N/A

X

Presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha del Programa de Monitoreo Ambiental, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Presentar soportes de las encuestas de efectos adversos medioambientales y de las jornadas de campo para la evaluación del desempeño del producto y de detección de efectos adversos, efectuadas durante el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Plantear un indicador asociado a la actividad propuesta relacionada con el procesamiento y análisis de la información.

Plan de Contingencias y Atención a Emergencias

Actividades CumpleDesarrollo y actualización panoramas de riesgoCapacitación en manejo de contingencias Distribución material educativo y señales preventivas Realización de simulacro anualJornadas de evaluación anual

SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 la empresa allega copia de las listas de asistencia a capacitaciones relacionadas con temas de brigada de emergencia, primeros auxilios, normatividad, y seguridad. También presenta copia de informe de simulacro frente a eventos como evacuación de las instalaciones después de un conato de incendio ocasionado por reacción química y corto circuito en el área de fungicidas, lo cual se encuentra acompañado del respectivo registro fotográfico y soportes del reporte de evacuación, lo cual permite evidenciar que la Empresa durante el periodo del presente seguimiento llevó a cabo actividades en el marco del plan de contingencias, por lo cual se da cumplimiento.

(…)”

CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Que el Concepto Técnico 1831 del 23 de abril de 2018, señaló el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de operación establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE y en los Autos de control y seguimiento Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014 y 2611 del 28 de junio de 2017, correspondiente al periodo mayo 1 de 2016 a junio de 2017, donde se observó que la sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S, no ha dado cumplimiento con algunas de las obligaciones allí establecidas, por lo tanto en las siguientes tablas se transcribirá las que fueron objeto de inobservancia:

Resolución 487 del 27 de marzo de 2008

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO: El Dictamen Técnico Ambiental aquí concedido, sujeta a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, a las derivadas de la información contenida en la Evaluación del Riesgo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:…

Artículo segundo numeral 1 literal b. Programa de supervisión de distribuidores y transportadores. PERMANENTE NO SI

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que tiene contratadas las operaciones de transporte con empresas, que están debidamente acreditadas por el Ministerio de Transporte para ejercer dicha actividad

Señala que se implementaron visitas de seguimiento al transportador en cuanto a infraestructura, capacidad, condiciones locativas, manejo y manipulación de productos químicos y condiciones ambientales. Adicionalmente se efectuó un análisis sobre el manejo de la mercancía que se transporta y la forma de operación. Señala que las empresas de transporte contratadas realizan capacitación interna a sus operarios en manejo y transporte automotor de mercancías peligrosas por carreteras de acuerdo con sus estándares corporativos y reglamentación ambiental vigente, haciendo énfasis en los siguientes temas: Marco legal vigente, clasificación e identificación de mercancías, Fuentes de información sobre materiales peligrosos, manipulación y Transporte seguro de sustancias químicas. Allega soportes de las actividades de supervisión a transportadores para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Con respecto a los distribuidores, la empresa indica que realizan visitas a los diferentes Clientes y distribuidores, quienes comercializan los productos, con el propósito de verificar las condiciones ambientales y de seguridad, haciendo recomendaciones verbales sobre la forma como se deben almacenar, manipular y transportar los productos de acuerdo con los etiquetados de aprobados por la Autoridad que regula la materia. Señala que dentro de estas visitas los representantes de ventas también verifican que en los puntos de venta cuenten con el debido soporte de hojas de seguridad de los productos. La Empresa presenta una relación de los distribuidores a nivel nacional, también se mencionan las medidas que se tienen en cuenta para el adecuado almacenamiento de productos indicando que se llevan a cabo auditorias para la verificación de las mismas. Como soporte para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017, la Empresa adjunta listas de chequeo de revisión de instalaciones de almacenamiento de las bodegas de ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S. No obstante, lo anterior, una vez revisada la información allegada por la empresa no se evidencian soportes correspondientes a la supervisión de distribuidores correspondiente al periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Requerimiento

Soportes que permitan verificar la ejecución de actividades relacionadas con la supervisión de distribuidores correspondientes al periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Artículo segundo numeral 1 literal h. Capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

PERMANENTE NO SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa presenta copia de las presentaciones utilizadas durante las capacitaciones en algunas se puede observar la inclusión del pictograma relacionado con la protección de abejas. Sin embargo, dado que no se evidencian soportes de las capacitaciones s específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores, por lo cual la presente obligación no se da por cumplida.

Requerimiento

Soportes correspondientes al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 de las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., deberá suministrar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en ésta Resolución, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados por dicha empresa, y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismas

PERMANENTE NO SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 no se evidencia que la Empresa haya presentado soportes correspondientes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 , en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, por lo cual la presente obligación no se da por cumplida.Requerimiento

Presentar soportes correspondientes al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental.

Auto 2611 del 28 de junio de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., para que en término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente:1. Los soportes que permitan verificar la ejecución de actividades relacionadas con la supervisión de distribuidores correspondientes al periodo mayo de 2015 a abril 2016. En cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo literal b) de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008

TEMPORAL NO SI

Consideraciones

La Empresa menciona con respecto a las actas de supervisión y auditoria de los periodos solicitados que, en el informe respectivo para el periodo de mayo de 2015 a abril 2016, se adjuntaron unos anexos generales de los cuales, el anexo 3 contiene la auditoria del plan de manejo de la planta y actividades de supervisión de bodegas y transportadores, que se constituyen en los soportes disponibles para estas actividades. Señala que está revisando los soportes documentales con el fin de poder hacer los ajustes necesarios para dar un mejor cumplimiento de los requisitos que deben entregarse a la autoridad ambiental.

En virtud de lo anterior, dado que la Empresa no cuenta con los soportes que permitan verificar el desarrollo de actividades como parte del programa de supervisión de distribuidores, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Esta Autoridad con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación solicita se presente los soportes de las actividades realizadas como parte del programa de supervisión de distribuidores para el próximo periodo de seguimiento.Requerimiento

Presente los soportes de las actividades realizadas como parte del programa de supervisión de distribuidores para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018).

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 3. Los soportes que permitan verificar en los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016, las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del

TEMPORAL NO SI

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 11 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores. En cumplimiento de lo establecido en el literal h del artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.Consideraciones

Dado que no se evidencian para los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016 soportes de las capacitaciones s específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores, por lo cual la presente obligación no se da por cumplida.Requerimiento

Soportes correspondientes a los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016 de las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 4. Los soportes que permitan verificar que, en los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016, se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

TEMPORAL NO SI

Consideraciones

La Empresa con respecto a los años 2014 a 2016 frente a los soportes documentales que demuestren por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto la información sobre las obligaciones, medios de control, y prohibiciones, presenta copia de una circular informativa con aspectos generales frente al manejo adecuado de plaguicidas, señalando que de acuerdo a las directrices dadas por esta Autoridad frente a soportes documentales, se están planteando formatos que permitan mediante firma demostrar que la información fue recibida por nuestros distribuidores.

En virtud de lo anterior, dado que la Empresa no cuenta con los soportes que permitan verificar en los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016, se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. Esta Autoridad con el fin de dar por cumplida la presente obligación solicita a la Empresa se presenten los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo de seguimiento.Requerimiento

Presente los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018).

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 5. Un informe en donde aclare la gestión realizada para los productos posconsumo de plaguicidas correspondiente al periodo 2014 y si incluyó el producto formulado DINAMIC 70 WG. En cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

TEMPORAL NO SI

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que está efectuando la gestión respectiva con CAMPO LIMPIO que es el operador posconsumo de la empresa, con el fin de dar claridad al respecto. Hasta tanto no se presente la aclaración solicitada por esta Autoridad este requerimiento no se da por cumplido.Requerimiento

Aclarar si en la gestión realizada para los productos posconsumo de plaguicidas correspondiente al periodo 2014 se incluyó producto formulado DINAMIC 70 WG.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en lospróximos Informes de Cumplimiento Ambiental la siguiente información:1) El ajuste e implementación del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado DINAMIC 70 WG presentando los Programas de Acción, el Programa de Reducción de Desechos y el Programa de Monitoreo Ambiental a modo de ficha, las cuales deben contener como mínimo los siguientes aspectos: Objetivos, Metas, Etapa, Impactos a Controlar, Tipo de Medida, Acciones a Desarrollar, Lugar de Aplicación, Personal Requerido, Indicadores de Seguimiento, Responsable de la Ejecución, Cronograma y Presupuesto.

TEMPORAL NO SI

Consideraciones:

La empresa presenta el Plan de Manejo Ambiental ajustado a modo de fichas, las cuales incluyen los aspectos mínimos requeridos. Sin embargo, no se evidencia la implementación del mismo, debido a que no presenta la totalidad de los soportes de las actividades planteadas ni el resultado de los indicadores propuestos, para el periodo reportado. Se aclara que la temporalidad como permanente hace referencia a la implementación del Plan de Manejo Ambiental, por lo cual teniendo en cuenta que este requerimiento se encuentra inmerso dentro de las obligaciones objeto de seguimiento en la Resolución 487 del 29 de junio de 2012 y en el Plan de Manejo Ambiental con lo cual debe cumplir el usuario, se considera desde el punto de vista técnico que el carácter de la presente obligación es temporalRequerimiento:

Presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha de los Programas de Acción, Programa de Reducción de Desechos y Programa de Monitoreo Ambiental, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017 para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

OTRAS CONSIDERACIONES

La empresa deberá elaborar y presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

- Literal f) del Numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

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- Numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

- Artículo décimo quinto de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.- Numeral 2 del artículo segundo del Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014.- Numeral 2 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.- Numeral 2 del artículo segundo del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.-

(…)”

CONSIDERACIONES JURÌDICAS:

Que una vez analizado el Concepto Técnico 1831 del 23 de abril de 2018, en cuanto al estado de cumplimiento de las obligaciones y actividades realizadas en desarrollo del Dictamen Técnico Ambiental, relacionado con el producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, para el período mayo de 2016 a junio de 2017, se observó que la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S, dio cumplimiento a las siguientes obligaciones:

- Literales, a, c, d, e y g del numeral 1, numerales, 6, 8 y 9, del artículo segundo, artículos, cuarto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

- Numeral 2 del artículo segundo del Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014.

- Numeral 2 del artículo primero, numerales, 2, 3, y 4 del artículo segundo del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

Que el citado Concepto Técnico, señaló requerimientos de información para presentar de manera inmediata, teniendo en cuenta que corresponden a obligaciones que la empresa debió cumplir para los periodos, 2014, 2015 y 2016, razón por la cual esta Autoridad en la parte dispositiva del presente auto, hará los respectivos requerimientos.

Que en cuanto al término “inmediato cumplimiento” para allegar la información relacionada en la parte dispositiva en cumplimiento a los requerimientos; esta Autoridad considera pertinente aclarar que el mismo deberá entenderse que es el día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo.

Que así mismo, el concepto técnico señaló requerimientos para cumplir por parte de la empresa en el término de tres (3) meses, teniendo en cuenta que se trata de obligaciones cuyo cumplimiento ha debido verificarse para el periodo objeto del presente seguimiento, esto es, periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Así mismo, se efectuaran requerimientos a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., para cumplir en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, toda vez que corresponde a ajustes en los Programas del Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, la empresa deberá elaborar y presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, en el término de seis (6) meses.

Finalmente, se le recuerda a la sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad, en virtud de las actividades de seguimiento a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control, a través de los diferentes actos administrativos expedidos para dicho efecto, como en el caso particular tratado, son mecanismos aplicados con el objeto de garantizar la conservación, preservación, protección de los recursos naturales renovables y el uso sostenible del medio ambiente, por lo tanto su inobservancia y/o la violación a las disposiciones ambientales, dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias pertinentes, a que haya lugar, previo el trámite sancionatorio previsto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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FUNDAMENTOS LEGALES

Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 79 de la Constitución Nacional, señala entre otros aspectos que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Nacional, determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que el numeral 8 del artículo 95 de la norma antes citada, establece que es deber de los ciudadanos “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictaron otras disposiciones.

Que el numeral 2 del artículo 5 de la precitada ley, determina que es función del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular las condiciones para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación a los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

Que en tal virtud, también le corresponde cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y los mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales, e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación.

Que mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en él, y por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1 del mencionado decreto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el literal a) del numeral 10 en sus sub numerales 10.1 y 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, para:

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10. Pesticidas…10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos:

a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Subrayado y negrilla fuera del texto. (…)”, la cual fue modificada mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir a partir del 1 de mayo de 2015.

Que con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, conforme con el alcance y contenido de la Decisión Andina 436 de 1998, modificada por la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones.”.

Que el artículo noveno del mencionado acto administrativo dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizará el control y el seguimiento a lo establecido en la Resolución mediante la cual se expidió el Dictamen Técnico Ambiental, de tal forma que se determine el cumplimiento de lo allí dispuesto y a las normas ambientales, siempre que se haya efectuado el Registro Nacional por parte de la Autoridad Nacional Competente - ANC, como en el caso que nos ocupa.

Que por otra parte, mediante la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, se dictaron normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, y se establecieron responsabilidades integrales entre los generadores, fabricantes, importadores y/o transportadores, que subsisten hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas que técnicamente no representen riesgos para la salud humana y el ambiente, a las que también se encuentran sujetos los mencionados beneficiarios.

Que la mencionada ley reguló todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando para ello, por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro del país, así como la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera eficaz la introducción de estos residuos, y se ampliaron las sanciones de que trata la Ley 99 de 1993, para quien viole su contenido.

Que en concordancia con las normas legales antes referenciadas, en el artículo 2.2.6.1.1.1 del Título 6 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se dispone que en el marco de la gestión integral, dicho decreto compilatorio tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente (Decreto 4741 de 2005 art. 1), cuyas disposiciones se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen los mencionados residuos peligrosos, de acuerdo con lo indicado en su artículo 2.2.6.1.1.2

Que en el artículo 2.2.6.2.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se señala que todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos se sujetará a lo establecido en la Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprobó el Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

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“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

Que igualmente, en el artículo 2.2.7.1.1.1 del Título 7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establecen las medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas y la prevención y el manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el mismo fin de proteger la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes.

Que en el artículo 2.2.7.1.1.2 del referido decreto, se indica que sus disposiciones se aplican en el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, así como a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas, a las que se encuentran sujetos los titulares de dichas autorizaciones.

Que por otra parte, mediante la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los elementos para la formulación, presentación e implementación que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambientalmente adecuado de los residuos o desechos, a los que igualmente deben someterse las personas antes referidas, como en el caso contemplado en el presente acto administrativo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009: “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, y se dictan otras disposiciones”, además de la causación de un daño ambiental, se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-ley 2811 de 1974), en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.

Que conforme a lo anterior, el Presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"

Que el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: Alcance – “El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”

Que el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que no procede recurso contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, tal como ocurre en el acto que nos ocupa.

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“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el citado Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero en su numeral 2°, le asignó como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 0182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", le corresponde a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos derivados de los proyectos obras o actividades sujetos a Licencia, Permisos o trámites ambientales de competencia de esta Autoridad.

Que a través de la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, asignó en el Asesor Código 1020 Grado 13 entre otras funciones, las relacionadas con suscribir los autos de control y seguimiento del cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los Dictámenes Técnicos Ambientales, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo décimo tercero de la citada resolución, razón por la cual, al funcionario en mención, le corresponde suscribir el presente acto administrativo.

Que a través de la Resolución 01005 del 24 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, nombró al servidor público SANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZ, en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA.

Que por lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S, de manera inmediata, que se entiende al día siguiente a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá:

1. Aclarar si en la gestión realizada para los productos posconsumo de plaguicidas correspondiente al periodo 2014, se incluyó el producto formulado DINAMIC 70 WG. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 18 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

2. Presentar los soportes correspondientes a las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores, correspondiente a los períodos mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S, en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá:

1. Presentar los soportes de la entrega del material de divulgación relacionado con el uso y manejo adecuado de productos plaguicidas, al personal que realiza labores de uso y manejo de productos plaguicidas, durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento del Programa de Acción.

2. Presentar los soportes de las encuestas de efectos adversos medioambientales y de las jornadas de campo para la evaluación del desempeño del producto y de detección de efectos adversos, efectuadas durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento del Programa de Monitoreo Ambiental.

3. Presentar los soportes que permitan verificar la ejecución de las actividades como parte del programa de supervisión de distribuidores durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento de lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

4. Presentar los soportes correspondientes a las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores, correspondiente al período mayo de 2016 a junio de 2017 de. En cumplimiento de lo establecido en el literal h) del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

5. Presentar los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, correspondiente al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

6. Presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha de los Programas de Acción, Programa de Reducción de Desechos, y Programa de Monitoreo Ambiental, para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

ARTÍCULO TERCERO. La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá complementar e implementar los programas del Plan de Manejo Ambiental, teniendo en cuenta lo siguiente

1. Para el Programa de Acción:

a) Especificar las temáticas a abordar en las capacitaciones con cada tipo de actor participante.

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 19 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

b) Establecer acciones a desarrollar asociadas con el indicador “No de eventos no deseados/No de personas que capacitadas”, indicando cuáles podrían ser los eventos no deseados a identificar.

c) Indicar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país, para el cálculo de los indicadores “No de personas entrenadas/ No de personas que realizan labores de uso y manejo” y “No de personas que poseen material informativo/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”.

d) Establecer indicadores relacionados con la cantidad de “agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores”, “distribuidores”, “personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas” a capacitar.

e) Establecer metas, acciones e indicadores relacionados con las evaluaciones efectuadas a los participantes de las capacitaciones, con el fin de medir la efectividad de las mismas

2. Para el Programa de Reducción de Desechos, ajustar el indicador “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado” y/o la meta propuesta a alcanzar a partir de la medición del mismo.

3. Para el Plan de Seguimiento y Monitoreo, plantear un indicador asociado a la actividad propuesta relacionada con el procesamiento y análisis de la información.

4. Presentar los soportes de las actividades realizadas como parte del programa de supervisión de distribuidores para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018). Lo anterior, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

5. Presentar los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018). Lo anterior, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S, para que en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Auto No. 02185 Del 08 de mayo de 2018 Hoja No. 20 de 20

“Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental”

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 de mayo de 2018

SANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZAsesor

EjecutoresCARLOS MOJICA DUARTEAbogado Revisor / L�derBERTHA CECILIA MATTOSAbogada

Expediente No. LAM 3991Concepto Técnico N° 1831 del 23 de abril de 2018Fecha: 4 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018056763

Archívese en: LAM3991Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016Versión: 2

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018048778-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01831 del 23 de abril de 2018

EXPEDIENTE: LAM3991PROYECTO: Importación del producto formulado DINAMIC 70 WG a partir

del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE INTERESADO: ARYSTA LIFESCIENCE S.A.SSECTOR: Agroquímicos y Proyectos EspecialesNIT: 860.022.207-2TELEFONO: (571) 511 1888JURISDICCIÓN: NacionalAUTORIDAD AMBIENTAL: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLAASUNTO: Seguimiento ambiental a Dictamen Técnico Ambiental –

período: mayo de 2016 a Junio 2017.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES.............................................................................................................................3

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................................4

3. ESTADO DEL PROYECTO .............................................................................................................4

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL............................................................................................................53.1.1 Objetivo del proyecto ......................................................................................................................53.1.2 Localización ..................................................................................................................................53.1.3 Infraestructura, obras y actividades ..........................................................................................5

3.2 ESTADO DE AVANCE..........................................................................................................................63.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES..................................................................6

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS ....................................................................6

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .................................................................................................64.1.2 Plan de Manejo Ambiental .........................................................................................................74.1.2 Programa de Monitoreo Ambiental .........................................................................................144.1.3 Plan de Contingencias ..............................................................................................................164.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono................................................................................16

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ............................................................................................164.2.2 Plan de Inversión del 1% ..........................................................................................................164.2.3 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ........................................................16

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5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ................................................................................16

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .................................................................................17

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ..............................................................17

8 OTRAS CONSIDERACIONES.......................................................................................................33

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................34

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS.....................................................................349.2 REQUERIMIENTOS .....................................................................................................................34

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para la importación del producto formulado DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE.

1.2. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-106060 del 16 de septiembre de 2008 la Empresa informa acerca de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental.

1.3. Mediante Auto 2147 del 11 de junio de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para el periodo julio de 2008 a julio de 2009. Adicionalmente acepta como cambio menor la inclusión de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE de BRASIL como proveedora del producto formulado DINAMIC 70 WG, según las motivaciones expuestas.

1.4. Mediante Auto 1596 del 30 de mayo de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para el periodo comprendido entre octubre de 2009 a octubre de 2010 incluyendo marzo de 2010 a marzo de 2011.

1.5. Mediante Auto 2049 del 29 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para el periodo comprendido entre 1 de abril de 2011 a 30 de abril de 2012.

1.6. Mediante Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para el periodo comprendido entre mayo 2012 a abril 2013 y mayo 2013 a abril 2014.

1.7. Mediante Resolución 1286 del 26 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA acepta el cambio de razón social de la empresa Arysta Lifescience S.A a ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., y se acepta el cambio de titular de los Dictámenes Técnicos Ambientales y/o Licencias Ambientales para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y/o Plaguicidas para los productos formulados y los ingredientes activos.

1.8. Mediante Auto 2611 del 28 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para el periodo comprendido entre mayo de 2014 a abril de 2015 y mayo 1 de 2015 a abril 30 de 2016.

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1.9. Mediante comunicación con radicación 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la Empresa allega Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo comprendido entre mayo 1 de 2016 a junio de 2017.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en el objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S.

3. ESTADO DEL PROYECTO

A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en el objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S.

Producto(s) involucrado(s):

Uso

Producto Ing. Activo Actividad Cultivo(s)Blanco

Biológico a

controlar

Dosis(L/ha)

Acto Administrativo

DINAMIC 70 WG AMICARBAZONE Herbicida

maíz y caña de azúcar

Malezas gramíneas,

hojas anchas y

ciperáceas para los

dos cultivos

0,4 - 0,6 kg/ha en los cultivos de maíz1,5 – 2,0 kg/ha en los cultivos de caña de azúcar

Resolución 487 del 27 de

marzo de 2008

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Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s):

Empresa(s) Fabricante(s)P I.A. Nombre NombreActo

AdministrativoPRO-SERVE, INC., de Estados Unidos y VOLCANO AGROSCIENCE (PTY) LTD., de Sur África.

Resolución 487 del 27 de marzo de

2008 X DINAMIC 70 WG

ARYSTA LIFESCIENCE de BRASIL Auto 2147 del 11 de junio de 2010

X AMICARBAZONE M & H LABORATORIES CO. LTD., de Corea

Resolución 487 del 27 de marzo de

2008

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

La actividad tiene como objetivo la importación del producto DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE.

3.1.2 Localización

La actividad de importación del producto DINAMIC 70 WG con base en el ingrediente activo AMICARBAZONE, aplica para el territorio Nacional.

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

Cambios menores Autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades informadas y realizadas por la empresa como cambio menor o giro ordinario, en aplicación de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 1442 de 2008, fueron tenidas en cuenta y aceptadas como tal, en seguimientos realizados en la siguiente tabla:

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Tabla 1 Actividades autorizadas mediante giro ordinario

Actividad autorizada Radicado/Entidad

Acepta como cambio menor la inclusión de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE de BRASIL como proveedora del producto formulado DINAMIC 70 WG.

Auto 2147 del 11 de junio de 2010

3.2 ESTADO DE AVANCE

La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), en el cual se incluyen las actividades realizadas dentro del Plan de Manejo Ambiental para el período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, para el producto formulado DINAMIC 70 WG solicitadas a través de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 y de las contenidas en el Estudio Ambiental.

La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., reporta el total de ventas del período mayo de 2016 a junio de 2017 de la siguiente manera:

Zona Pres Cultivo Mes Año Volumen - Kgs

Unidades

Valle 5 Caña de azúcar Jun 2016 655 131 Valle 5 Caña de azúcar Abr 2017 900 180 Valle 1 Caña de azúcar Mayo 2017 200 200 Valle 5 Caña de azúcar Mayo 2017 900 180 Valle 1 Caña de azúcar Jun 2017 100 100 Valle 5 Caña de azúcar Jun 2017 900 180

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El presente numeral no aplica para los Dictámenes Técnicos Ambientales, ya que el objeto de la actividad es la importación del producto formulado, actividad que no requiere permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales adicionales.

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4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las actividades del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, de acuerdo al requerimiento realizado por esta Autoridad y remitido por la Empresa mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de Acción, Programa de Reducción de desechos, Programa de Monitoreo Ambiental y Plan de Contingencias.

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4.1.2 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 2 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Programas de AcciónFicha de Manejo: Programas de Acción

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

1. Desarrollar talleres de capacitación acerca del manejo y uso racional del producto, dirigidas a agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores, distribuidores, personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas con el tema

XContaminación de fuentes de

agua, contaminación de suelos y generación de episodios de

morbimortalidad de especies no deseadas 2. Elaboración y distribución de material informativo y educativo X

Nivel de Cumplimiento

frente a la implementación de la medida

Medida SI NO N/A

Consideraciones

1. X

La empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 señala que llevó a cabo las siguientes actividades:

Capacitaciones brindadas por la Cámara Procultivos de la ANDI – Corporación Campo Limpio: Se abordaron temáticas como manejo eficiente y seguro de insumos plaguicidas para la producción agrícola, dirigida a productores agrícolas, aplicadores de plaguicidas, jefes y técnicos de campo. Allega el Informe del Programa CuidAgro correspondiente al periodo 2016, el cual incluye los datos de personas capacitadas, numero de eventos realizados, registro fotográfico, el análisis y conclusiones de los resultados obtenidos a partir de las evaluaciones de la calidad de la capacitación y encuestas de conocimiento realizadas a los asistentes de los eventos de capacitación.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivida

d de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Entrenamiento al personal que trabaja en las bodegas de la Empresa como parte de las actividades planteadas en el plan de emergencias de la empresa.

Capacitación a través de charlas técnicas que se desarrollan con clientes, distribuidores y agricultores en las diferentes zonas del país en donde se aplican los productos sobre uso y manejo seguro de productos plaguicidas. Como soporte allega copia de listados de asistencia, evaluaciones efectuadas a algunos participantes y las presentaciones empleadas en las jornadas de capacitación, las cuales incluyen temáticas relacionadas con calibración de equipos, etiqueta, ficha técnica, hoja de seguridad, tarjeta de emergencia, identificación de pictogramas, uso de elementos de protección personal, manejo de residuos, triple lavado, manejo de productos vencidos, entre otras.

Programa Aplique Bien. Programa de responsabilidad socioambiental cuyo objetivo es fomentar las buenas prácticas agrícolas, mediante capacitación y acompañamiento a los clientes, en relación con técnicas de aplicación, pruebas de cubrimiento, uso adecuado de productos y manejo de elementos de protección personal (EPP’s), calibración de equipos de aspersión, protección ambiental específica en el uso de los plaguicidas, entre otros. Como soporte remite listados de asistencia, resumen de las actividades desarrolladas, copia de las presentaciones empleadas, copia de algunas evaluaciones efectuadas.

Por otra parte, en la ficha del Programa de Acción presentada mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa planteó los indicadores “No de personas entrenadas/ No de personas que realizan labores de uso y manejo” y “No de eventos no deseados/No de personas que capacitadas”, pero no presenta su resultado para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. Por lo anterior, no es posible dar cumplimiento a la presente medida para dicho periodo.

Adicionalmente, del análisis realizado a la ficha presentada por la Empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S. se solicita se ajuste de acuerdo a lo siguiente:

- Especificar las temáticas a abordar con cada tipo de actor participante.- Para el indicador “No de eventos no deseados/No de personas que capacitadas”, no hay claridad de cuáles son los eventos

no deseados y cuáles son las acciones que implementará la empresa para identificarlos.- Para el indicador “No de personas entrenadas/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”, la empresa deberá

informar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivida

d de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

- La empresa plantea metas de número de personas a capacitar por tipo de actor, por lo tanto, es necesario que establezca indicadores relacionados con la cantidad de “agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores”, “distribuidores”, “personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas” a capacitar.

- Deberá establecer metas, acciones e indicadores relacionados con las evaluaciones efectuadas a los participantes de las capacitaciones, con el fin de medir la efectividad de las mismas.

2. X

La empresa para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 manifiesta que como parte de las capacitaciones brindadas por la Cámara Procultivos de la ANDI se promueve la difusión de material educativo que permite generar la capacitación a otros actores de la cadena. Presenta copia de cartillas del Programa Aplique Bien, relacionadas con la identificación de pictogramas, manejo de residuos posconsumo y uso adecuado de productos. Sin embargo, no se encontraron soportes de la entrega de los mismos a las personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas, razón por la cual no es posible evidenciar la implementación de la medida.

Por otra parte, en la ficha del Programa de Acción, la empresa planteó el indicador “No de personas que poseen material informativo/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”, pero no presenta el resultado para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017, por lo cual no se da cumplimiento a la medida. Para dicho indicador la empresa deberá informar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país.

Requerimientos

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivida

d de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

Prev

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n

La empresa deberá presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha del Programas de Acción, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Remitir soportes de la entrega de material de divulgación relacionado con el uso y manejo adecuado de productos plaguicidas, al personal que realiza labores de uso y manejo de productos plaguicidas, durante mayo de 2016 a junio de 2017.

Deberá presentar el complemento e implementación de la ficha de los Programas de Acción teniendo en cuenta lo siguiente:

Especificar las temáticas a abordar en las capacitaciones con cada tipo de actor participante. Establecer acciones a desarrollar asociadas con el indicador “No de eventos no deseados/No de personas que capacitadas”, indicando cuáles

podrían ser los eventos no deseados a identificar. Indicar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país, para el cálculo del

indicador “No de personas que poseen material informativo/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”. Establecer indicadores relacionados con la cantidad de “agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores”, “distribuidores”, “personal médico y

estudiantes universitarios de áreas relacionadas” a capacitar. Establecer metas, acciones e indicadores relacionados con las evaluaciones efectuadas a los participantes de las capacitaciones, con el fin de

medir la efectividad de las mismas.

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Programas y proyectos: Programa Reducción de DesechosFicha de Manejo: Programas de Reducción de Desechos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

1. Actividades que permitan minimizar la generación de residuos:- Auditorías de control de inventarios a los distribuidores y agricultores a través del

personal de ventas.- Auditoría de bodegas de almacenamiento respecto a orden, distribución y manejo de

existencias caducas.- Eliminación adecuada de desechos.- Verificación de rotación del producto, con el fin de evitar su vencimiento.- Talleres sobre manejo y prevención de productos vencidos y/o fuera de

especificaciones técnica

XContaminación de fuentes de

agua, contaminación de suelos y generación de episodios de

morbimortalidad de especies no deseadas

2. Recolección de empaques y envases según las metas previstas XNivel de

Cumplimiento frente a la implementación de la

medida

Medida SI NO N/A

Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivida

d de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

Prev

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1 X

La Empresa manifiesta que durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 implementó diferentes estrategias con el fin de minimizar la generación de desechos de productos plaguicidas, dentro de ellas: Evitar que los distribuidores y agricultores se surtan de cantidades superiores a sus necesidades por un tiempo determinado; fomentar que los productos se vendan iniciando por los lotes más antiguos con el fin de evitar su vencimiento, y que no se reciban productos cuya fecha de vencimiento está próxima; cargar y descargar el producto con mucho cuidado para evitar el rompimiento de los empaques.

Así mismo, informa que durante el periodo objeto del presente seguimiento no se presentaron existencias vencidas ni inconformidades del producto formulado DINAMIC 70 WG.

Informa que implementó diferentes estrategias con el fin de minimizar la generación de desechos de productos plaguicidas, tales como: Evitar que los distribuidores y agricultores se surtan de cantidades superiores a sus necesidades por un tiempo determinado; fomentar que los productos se vendan iniciando por los lotes más antiguos con el fin de evitar su vencimiento, y que no se reciban productos cuya fecha de vencimiento está próxima; cargar y descargar el producto con mucho cuidado para evitar el rompimiento de los empaques.

Con respecto a lo anterior, la empresa manifiesta que para el control de inventarios cuenta con una herramienta electrónica global que es utilizada tanto por el equipo de mercadeo para monitorear existencias y movimientos de mercancía de los distribuidores y ejercer un control sobre abastecimiento y necesidades del mercado, como por el personal de planta para programar la formulación de plaguicidas acorde con las necesidades del mercado. Presenta soportes de la ejecución de auditorías a las bodegas con respecto a los inventarios.

En la ficha del Programa de Reducción de Desechos presentada mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa planteó los indicadores “No de establecimientos auditados/ No de establecimientos en los cuales la empresa titular de registros posee existencias”, “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado” y “Kgs de desechos tratados/ kgs desechos generados”, No de personas que aprobaron las pruebas evaluativas/ No de personas que fueron capacitadas” pero no presenta su resultado para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. Una vez revisada la ficha se identifica que para el indicador “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado”, la empresa planteó una meta del 100%, lo cual no es coherente con el objetivo de la medida que es minimizar la generación de desechos de plaguicidas. Por lo cual deberá revisar el indicador y la meta propuesta a alcanzar a partir de la medición del mismo y

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivida

d de la Medida

(Califique de 0% a 100%)

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replantearlas en caso de ser necesario. De acuerdo con lo mencionado anteriormente no es posible dar cumplimiento a la medida propuesta para el periodo de mayo 2016 a junio 2017.

2 X

La Empresa indica que lleva a cabo una participación activa en el programa de manejo de envases vacíos ejecutado por el operador logístico Campo Limpio y presenta los soportes correspondientes al periodo mayo 2016 a junio 2017, los cuales fueron analizados y revisados por esta Autoridad en el respectivo seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. En virtud de lo anterior, es posible evidenciar que la Empresa ha continuado implementando su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

La Empresa presenta copia del Informe de Avance y los soportes correspondientes al periodo 2016, los cuales fueron analizados y revisados por esta Autoridad en el respectivo seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, a través del Auto 4509 del 6 de octubre de 2017, en el cual se incluyó la gestión de los residuos posconsumo para el producto formulado DINAMIC 70 WG .

Cabe mencionar que la información relacionada con la gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas es analizada por esta Autoridad de manera detallada como parte del seguimiento específico al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas mediante un acto administrativo específico, por lo cual en el presente seguimiento no se tendrá en cuenta las metas de recolección de productos posconsumo de plaguicidas.

Requerimientos La empresa deberá presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha del Programa de Reducción de Desechos, remitida

mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, para el periodo de mayo 2016 a junio 2017. Deberá ajustar el indicador “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado” y/o la meta propuesta a alcanzar a

partir de la medición del mismo.

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4.1.2 Programa de Monitoreo Ambiental

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Tabla 3 Estado de cumplimiento del Programa de Monitoreo Ambiental

Medio: Biótico y abióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo Ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Biótico y abiótico

En la ficha del Programa de Monitoreo Ambiental presentada mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, la empresa propuso realizar encuestas de efectos adversos medioambientales, así como jornadas de campo para la evaluación del desempeño del producto y de detección de efectos adversos.

No obstante, no se encontró información ni soportes de las encuestas mencionadas ni del seguimiento realizado a través de visitas al uso ambientalmente responsable del producto en campo, mediante las cuales la empresa verificara una reducción en los aspectos que se identifiquen como desfavorables durante el uso y aplicación de sus productos plaguicidas, relacionados con su forma de aplicación, dosis empleada, equipos utilizados en la aplicación del producto, entre otros. No presenta los resultados de los indicadores planteados para el Programa. Por lo cual no es posible dar cumplimiento a la implementación del mismo para el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017.

Adicionalmente, se hace necesario se plantee un indicador asociado a la actividad propuesta relacionada con el procesamiento y análisis de la información.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

X

Presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha del Programa de Monitoreo Ambiental, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017, para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Presentar soportes de las encuestas de efectos adversos medioambientales y de las jornadas de campo para la evaluación del desempeño del producto y de detección de efectos adversos, efectuadas durante el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Plantear un indicador asociado a la actividad propuesta relacionada con el procesamiento y análisis de la información.

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4.1.3 Plan de Contingencias

Actividades CumpleDesarrollo y actualización panoramas de riesgoCapacitación en manejo de contingencias Distribución material educativo y señales preventivas Realización de simulacro anualJornadas de evaluación anual

SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 la empresa allega copia de las listas de asistencia a capacitaciones relacionadas con temas de brigada de emergencia, primeros auxilios, normatividad, y seguridad. También presenta copia de informe de simulacro frente a eventos como evacuación de las instalaciones después de un conato de incendio ocasionado por reacción química y corto circuito en el área de fungicidas, lo cual se encuentra acompañado del respectivo registro fotográfico y soportes del reporte de evacuación, lo cual permite evidenciar que la Empresa durante el periodo del presente seguimiento llevó a cabo actividades en el marco del plan de contingencias, por lo cual se da cumplimiento.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

El presente numeral no aplica, ya que el proyecto no comprende áreas e infraestructura intervenidas a ser desmanteladas y abandonadas.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.2 Plan de Inversión del 1%

Teniendo en cuenta que para el desarrollo de la actividad de importación no se involucra el uso de agua tomada directamente de una fuente natural (superficial o subterránea), no aplica el diligenciamiento del presente numeral.

4.2.3 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Teniendo en cuenta que para el desarrollo de la actividad de importación no se involucra pérdida de biodiversidad, no aplica el diligenciamiento del presente numeral.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Realizado el presente seguimiento no se identificaron impactos no previstos en el PMA.

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6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

La evaluación económica ambiental no aplica para las actividades de importación de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2° del Artículo 2.2.2.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de operación.

Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO: El Dictamen Técnico Ambiental aquí concedido, sujeta a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, a las derivadas de la información contenida en la Evaluación del Riesgo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Presentar un informe anual de las actividades desarrolladas dentro del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en el Manual Técnico Andino, junto con los soportes respectivos, referentes, a:

a. Capacitación y difusión de información al personal que manipula el producto formulado, indicando: objetivos, contenido del programa, participantes, persona(s) o entidad encargada de la capacitación, fecha de la capacitación, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA..

PERMANENTE SI SI

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Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que las actividades de capacitación y difusión al personal que manipula el producto formulado se abordan dentro de 4 programas principalmente:

1. Capacitaciones brindadas por la Cámara Procultivos de la ANDI – Corporación Campo Limpio. (Formación en manejo eficiente y seguro de plaguicidas para producción agrícola).

2. Entrenamiento al personal que labora dentro de las instalaciones de la planta y bodegas de ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S., como cumplimiento de la realización de las actividades planteadas en el plan de emergencia.

3. Capacitación a través de charlas técnicas que se desarrollan con clientes, distribuidores y agricultores en las diferentes zonas del país en donde se aplican los productos.

4. Programa aplique bien. Programa de responsabilidad socio ambiental de ARYSTA LIFE SCIENCE. En donde se lleva a cabo capacitación y entrenamiento en técnicas de aplicación, pruebas de cubrimiento para diferentes blancos biológicos, capacitación en uso adecuado de los productos y manejo de los EPP, calibración de equipos, verificación y calibración de manómetros, instalación, interpretación y análisis de los papeles hidro sensibles.

Menciona los objetivos y contenidos de cada programa, presenta soportes que permiten evidenciar la ejecución de las actividades descritas, como Informes de CuidAgro, copia de las cartillas del Programa Aplique Bien, copia de las ayudas audiovisuales empleadas en las capacitaciones, listados de asistencia, registros fotográficos y copia de algunas evaluaciones realizadas durante las capacitaciones efectuadas, por lo cual la presente obligación se da por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo numeral 1 literal b. Programa de supervisión de distribuidores y transportadores. PERMANENTE NO SI

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Consideraciones:

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que tiene contratadas las operaciones de transporte con empresas, que están debidamente acreditadas por el Ministerio de Transporte para ejercer dicha actividad

Señala que se implementaron visitas de seguimiento al transportador en cuanto a infraestructura, capacidad, condiciones locativas, manejo y manipulación de productos químicos y condiciones ambientales. Adicionalmente se efectuó un análisis sobre el manejo de la mercancía que se transporta y la forma de operación. Señala que las empresas de transporte contratadas realizan capacitación interna a sus operarios en manejo y transporte automotor de mercancías peligrosas por carreteras de acuerdo con sus estándares corporativos y reglamentación ambiental vigente, haciendo énfasis en los siguientes temas: Marco legal vigente, clasificación e identificación de mercancías, Fuentes de información sobre materiales peligrosos, manipulación y Transporte seguro de sustancias químicas. Allega soportes de las actividades de supervisión a transportadores para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Con respecto a los distribuidores, la empresa indica que realizan visitas a los diferentes Clientes y distribuidores, quienes comercializan los productos, con el propósito de verificar las condiciones ambientales y de seguridad, haciendo recomendaciones verbales sobre la forma como se deben almacenar, manipular y transportar los productos de acuerdo con los etiquetados de aprobados por la Autoridad que regula la materia. Señala que dentro de estas visitas los representantes de ventas también verifican que en los puntos de venta cuenten con el debido soporte de hojas de seguridad de los productos. La Empresa presenta una relación de los distribuidores a nivel nacional, también se mencionan las medidas que se tienen en cuenta para el adecuado almacenamiento de productos indicando que se llevan a cabo auditorias para la verificación de las mismas. Como soporte para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017, la Empresa adjunta listas de chequeo de revisión de instalaciones de almacenamiento de las bodegas de ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S. No obstante, lo anterior, una vez revisada la información allegada por la empresa no se evidencian soportes correspondientes a la supervisión de distribuidores correspondiente al periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Requerimiento

Soportes que permitan verificar la ejecución de actividades relacionadas con la supervisión de distribuidores correspondientes al periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 1 literal c. Gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos generados durante el ciclo de actividades que se realizan con la formulación de que trata este Dictamen Técnico Ambiental.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que no se presentaron existencias caducas ni inconformidades del producto DINAMIC 70 WG .

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Como parte de las estrategias implementadas para la minimización en la generación de residuos se indica que se lleva a cabo lo siguiente:

-Evitar que los distribuidores y agricultores se surtan de cantidades superiores a sus necesidades por un tiempo determinado, por ejemplo, la cosecha.

-Las existencias deben venderse iniciando siempre por los lotes más antiguos con el fin de evitar su vencimiento.

-No recibir productos cuya fecha de vencimiento está próxima.

-Cargar y descargar el producto con mucho cuidado para evitar el rompimiento de los empaques.

-Productos vencidos. Debido a las cantidades que maneja ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S, no es posible que el producto presente lotes vencidos; en el caso de productos fuera de normas se ha procedido a su reacondicionamiento o reformulación.

También menciona que al interior de la bodega se tiene establecida la clasificación de los residuos generados clasificándolos en cuatro grandes grupos para garantizar una disposición correcta de los mismos: reciclables, orgánicos, peligrosos y no reciclables.

Como soportes la Empresa remite lista de chequeo de área de inventarios y almacenamiento para el periodo 2017 e informe anual de interventoría periodo 2015 a 2016, lo cual permite verificar la ejecución de actividades relacionadas con control de inventarios para evitar la generación de productos vencidos al interior de la Empresa.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 1 literal d. Implementación, desarrollo y mejoramiento de los Planes de Atención de Emergencias y Contingencias, de Seguimiento, de Control y de Monitoreo Ambiental.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 la empresa allega copia de las listas de asistencia a capacitaciones relacionadas con temas de brigada de emergencia, primeros auxilios, normatividad, y seguridad. También presenta copia de informe de simulacro frente a eventos como evacuación de las instalaciones después de un conato de incendio ocasionado por reacción química y corto circuito en el área de fungicidas, lo cual se encuentra acompañado del respectivo registro fotográfico y soportes del reporte de evacuación, lo cual permite evidenciar que la Empresa durante el periodo del presente seguimiento llevo a cabo actividades en el marco del plan de contingencias, por lo cual se da cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 1 literal e. Registro de consumo ó demanda semestral señalando: nombre comercial de la PERMANENTE SI SI

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formulación, volúmenes demandados o utilizados, según cultivo y región.Consideraciones

La empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 reporta el consumo del producto DINAMIC 70 WG señalando nombre comercial de la formulación, volúmenes demandados o utilizados según uso y región para el cultivo de caña de azúcar de acuerdo con lo reportado numeral 3.2 estado de avance del presente concepto, cumpliendo así con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 1 literal f. Costos, personal y recursos asignados a la implementación del Plan de ManejoAmbiental y evaluación del mismo.

PERMANENTE NA NO

Consideraciones:

Mediante el Auto 2611 del 28 de junio de 2017 esta Autoridad consideró que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 1 literal g. Registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que no se presentaron existencias caducas ni inconformidades del producto DINAMIC 70 WG, por lo cual se da cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 1 literal h. Capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

PERMANENTE NO SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa presenta copia de las presentaciones utilizadas durante las capacitaciones en algunas se puede observar la inclusión del pictograma relacionado con la protección de abejas. Sin embargo, dado que no se evidencian soportes de las capacitaciones s específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores, por lo cual la presente obligación no se da por cumplida.

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Requerimiento

Soportes correspondientes al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 de las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 2. Presentar la hoja de seguridad del ingrediente activo grado técnico, junto con el Primer informe de Cumplimiento Anual. TEMPORAL NA NO

Consideraciones

Esta Autoridad declaró el cumplimiento de la presente obligación mediante el Auto 2147 del 11 de junio de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 3. Indicar en la etiqueta del producto formulado el siguiente texto de advertencia: “Evitar realizar aplicaciones cuando las abejas estén en actividad sobre el cultivo a tratar”.

TEMPORAL NA NO

Consideraciones

Esta Autoridad declaró el cumplimiento de la presente obligación mediante el Auto 1596 del 30 de mayo de 2011

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 4. Presentar la etiqueta de la formulación DIMAMIC 70 WG debidamente aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, junto con el Primer Informe de Cumplimiento Anual.

TEMPORAL NA NO

Consideraciones

Esta Autoridad declaró el cumplimiento de la presente obligación mediante el Auto 1596 del 30 de mayo de 2011.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 5. Presentar una evaluación más refinada del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE, para aguas subterráneas, utilizando otros modelos que incluyan variables acordes con las condiciones del país

TEMPORAL NA NO

Consideraciones

Esta Autoridad declaró el cumplimiento de la presente obligación mediante el Auto 2147 del 11 de junio de 2010.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 6. Informar y coordinar las actividades del Plan de Manejo con las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR en forma anual, y sobre otras actividades que realice la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., tales como actividades informativas, de capacitación, de prevención, entre otras, así como a las demás autoridades encargadas de la gestión ambiental en la respectiva jurisdicción.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa menciona que en el marco de las capacitaciones efectuadas dentro del programa CUIDAGRO y a través de las labores ejecutadas por CAMPO LIMPIO se involucran todas las entidades gubernamentales relacionadas con el uso y manejo de plaguicidas, especialmente las Corporaciones Regionales Ambientales, las Secretarias Departamentales de Salud y las regionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., mantiene comunicación permanente con la Corporación Regional Ambiental de Cundinamarca, entidad competente en el área de jurisdicción de su planta y bodega. Se presenta copia de comunicaciones dirigidas a algunas Corporaciones Regionales informando acerca de actividades de capacitación frente al Manejo Eficiente y Seguro de Insumos Plaguicidas Químicos para la Producción Agrícola.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 8. A menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado y/o del ingrediente activo grado técnico contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, la empresa beneficiaria es la responsable de la recolección y disposición final de estos desechos.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que no se presentaron existencias caducas ni inconformidades del producto DINAMIC 70 WG, por lo cual se da cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 9. El producto que comprende este Dictamen Técnico Ambiental únicamente puede ser utilizado de acuerdo a los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

PERMANENTE SI SI

Consideraciones:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 25 de 39

Expediente: LAM3419 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

De acuerdo con la información presentada por la empresa y la revisión realizada al expediente LAM3991 se evidencia que la empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 reporta el consumo del producto DINAMIC 70 WG señalando nombre comercial de la formulación, volúmenes demandados o utilizados según uso y región para los cultivos de banano, frijol, arroz, rosa y papa, los cuales corresponden con los usos autorizados.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUARTO: La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., deberá informar sobre el tipo de desechos del producto contenido en los recipientes o envases que deban ser eliminados, así como en los cuidados en la manipulación, a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, los cuales deberán contar en todo caso, con las licencias, permisos o autorizaciones ambientales expedidos por la autoridad ambiental competente.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

La Empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 indica que lleva a cabo una participación activa en el programa de manejo de envases vacíos ejecutado por el operador logístico Campo Limpio y presenta los soportes correspondientes al periodo mayo 2016 a junio 2017, los cuales fueron analizados y revisados por esta Autoridad en el Auto 4509 del 6 de octubre de 2017, en el cual se identificó que se incluyó la gestión de los residuos posconsumo del producto formulado DINAMIC 70 WG . En virtud de lo anterior, la presente obligación se da por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO: El producto formulado de que trata el Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante el presente acto administrativo forma parte integral de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo del Plaguicidas, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Resolución No. 0693 del 19 de abril de 2007, razón por la cual la empresa beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental, deberá informar sobre las actividades realizadas en la aplicación de dicho Plan, en los Informes de Cumplimiento Anual - ICA.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Auto 4509 del 6 de octubre de 2017, se identificó que se incluyó la gestión de los residuos posconsumo del producto formulado DINAMIC 70 WG. En virtud de lo anterior, la presente obligación se da por cumplida.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO NOVENO: La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., deberá ajustar su Plan de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, de acuerdo con los requerimientos previstos en el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Contingencias, en relación con el apoyo que debe prestar en las actividades necesarias para atender contingencias, con la colaboración logística de los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres, a través de sus respectivos comités operativos.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 la empresa presenta el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado en el año 2017, conforme con lo establecido en el Decreto 321 de 1999.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., deberá suministrar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en ésta Resolución, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados por dicha empresa, y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismas

PERMANENTE NO SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 no se evidencia que la Empresa haya presentado soportes correspondientes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 , en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, por lo cual la presente obligación no se da por cumplida.Requerimiento

Presentar soportes correspondientes al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 , en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de este Ministerio, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de este Dictamen Técnico Ambiental, con respecto al proyecto; a los proveedores o fabricantes y países de origen del producto formulado y/o de su ingrediente activo grado técnico autorizados en el artículo primero del presente acto administrativo; a la distribución del producto formulado y/o de su ingrediente activo grado técnico; preparación de nuevas formulaciones; cambios de los nombres comerciales, de los usos y de las dosis de aplicación que se autorizan en esta resolución. Así mismo, deberá informar sobre las actividades de importación y exportación que sobre los mismos realice..

PERMANENTE SI SI

Consideraciones:

De acuerdo con la información presentada por la empresa y la revisión realizada al expediente LAM3991 se evidencia que la empresa ha venido presentando información relacionada con los cambios menores, dando cumplimiento a la presente obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A., deberá enviar copia de la presente resolución a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuya jurisdicción se vaya a aplicar y a utilizar el producto formulado de que trata el presente acto administrativo.

TEMPORAL NA NO

Consideraciones

Esta Autoridad declaró el cumplimiento de la presente obligación mediante el Auto 2147 del 11 de junio de 2010.

Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 2-Diligenciar adicionalmente a los formatos ICA presentados, en el formato lCA 3 A, el Autos correspondientes al último periodo de seguimiento y los Autos anteriores que hayan dejado obligaciones a futuro.

TEMPORAL SI NO

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa allega diligenciados los formatos que aplican del manual de seguimiento ambiental de proyectos, información que actualmente hace parte de la verificación preliminar los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Auto 2611 del 28 de junio de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., para que en término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente:1. Los soportes que permitan verificar la ejecución de actividades relacionadas con la supervisión de distribuidores correspondientes al periodo mayo de 2015 a abril 2016. En cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo literal b) de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008

TEMPORAL NO SI

Consideraciones

La Empresa menciona con respecto a las actas de supervisión y auditoria de los periodos solicitados que, en el informe respectivo para el periodo de mayo de 2015 a abril 2016, se adjuntaron unos anexos generales de los cuales, el anexo 3 contiene la auditoria del plan de manejo de la planta y actividades de supervisión de bodegas y transportadores, que se constituyen en los soportes disponibles para estas actividades. Señala que está revisando los soportes documentales con el fin de poder hacer los ajustes necesarios para dar un mejor cumplimiento de los requisitos que deben entregarse a la autoridad ambiental.

En virtud de lo anterior, dado que la Empresa no cuenta con los soportes que permitan verificar el desarrollo de actividades como parte del programa de supervisión de distribuidores, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Esta Autoridad con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación solicita se presente los soportes de las actividades realizadas como parte del programa de supervisión de distribuidores para el próximo periodo de seguimiento.

Requerimiento

Presente los soportes de las actividades realizadas como parte del programa de supervisión de distribuidores para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018).

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 2. Los soportes de las actividades efectuadas durante el periodo comprendido entre mayo de TEMPORAL SI NO

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Obligación Carácter Cumple Vigente

2014 a abril de 2015, como parte del Plan de Emergencias y Contingencias, tales como los listados de capacitación, los informes de simulacros, los informes de auditorías, entre otros. En cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo literal d) de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.Consideraciones:

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2015 a abril de 2016, se observaron algunos soportes de capacitaciones realizadas por la empresa frente a temáticas relacionadas con la implementación del Plan de contingencia como primeros auxilios y brigadas con fecha abril de 2015, por lo cual se da cumplimiento al presente requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 3. Los soportes que permitan verificar en los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016, las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores. En cumplimiento de lo establecido en el literal h del artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

TEMPORAL NO SI

Consideraciones

Dado que no se evidencian para los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016 soportes de las capacitaciones s específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores, por lo cual la presente obligación no se da por cumplida.

Requerimiento

Soportes correspondientes a los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016 de las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 4. Los soportes que permitan verificar que, en los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016, se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. En cumplimiento de lo establecido

TEMPORAL NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente

en el artículo décimo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.Consideraciones

La Empresa con respecto a los años 2014 a 2016 frente a los soportes documentales que demuestren por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto la información sobre las obligaciones, medios de control, y prohibiciones, presenta copia de una circular informativa con aspectos generales frente al manejo adecuado de plaguicidas, señalando que de acuerdo a las directrices dadas por esta Autoridad frente a soportes documentales, se están planteando formatos que permitan mediante firma demostrar que la información fue recibida por nuestros distribuidores.

En virtud de lo anterior, dado que la Empresa no cuenta con los soportes que permitan verificar en los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016, se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. Esta Autoridad con el fin de dar por cumplida la presente obligación solicita a la Empresa se presenten los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo de seguimiento.

Requerimiento

Presente los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018).

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo primero numeral 5. Un informe en donde aclare la gestión realizada para los productos posconsumo de plaguicidas correspondiente al periodo 2014 y si incluyó el producto formulado DINAMIC 70 WG. En cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

TEMPORAL NO SI

Consideraciones:

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa indica que está efectuando la gestión respectiva con CAMPO LIMPIO que es el operador posconsumo de la empresa, con el fin de dar claridad al respecto. Hasta tanto no se presente la aclaración solicitada por esta Autoridad este requerimiento no se da por cumplido.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Requerimiento

Aclarar si en la gestión realizada para los productos posconsumo de plaguicidas correspondiente al periodo 2014 se incluyó producto formulado DINAMIC 70 WG.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en lospróximos Informes de Cumplimiento Ambiental la siguiente información:1) El ajuste e implementación del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado DINAMIC 70 WG presentando los Programas de Acción, el Programa de Reducción de Desechos y el Programa de Monitoreo Ambiental a modo de ficha, las cuales deben contener como mínimo los siguientes aspectos: Objetivos, Metas, Etapa, Impactos a Controlar, Tipo de Medida, Acciones a Desarrollar, Lugar de Aplicación, Personal Requerido, Indicadores de Seguimiento, Responsable de la Ejecución, Cronograma y Presupuesto.

TEMPORAL NO SI

Consideraciones:

La empresa presenta el Plan de Manejo Ambiental ajustado a modo de fichas, las cuales incluyen los aspectos mínimos requeridos. Sin embargo, no se evidencia la implementación del mismo, debido a que no presenta la totalidad de los soportes de las actividades planteadas ni el resultado de los indicadores propuestos, para el periodo reportado. Se aclara que la temporalidad como permanente hace referencia a la implementación del Plan de Manejo Ambiental, por lo cual teniendo en cuenta que este requerimiento se encuentra inmerso dentro de las obligaciones objeto de seguimiento en la Resolución 487 del 29 de junio de 2012 y en el Plan de Manejo Ambiental con lo cual debe cumplir el usuario, se considera desde el punto de vista técnico que el carácter de la presente obligación es temporal

Requerimiento:

Presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha de los Programas de Acción, Programa de Reducción de Desechos y Programa de Monitoreo Ambiental, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017 para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo Segundo numeral 2. El diligenciamiento de los formatos ICA presentados en el formato ICA 3 A, el Auto correspondiente al último periodo de seguimiento y los actos administrativos anteriores que hayan dejado obligaciones a futuro. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo segundo del Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014.

TEMPORAL SI NO

Consideraciones

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Obligación Carácter Cumple Vigente

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa allega diligenciados los formatos que aplican del manual de seguimiento ambiental de proyectos, información que actualmente hace parte de la verificación preliminar de los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la Empresa viene dando cumplimiento a la presente obligación que si bien es cierto su temporalidad es permanente, dado que dentro de los nuevos lineamientos de esta Autoridad se lleva a cabo una verificación preliminar de los formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental la presente obligación se considera de carácter temporal y no estaría vigente

Artículo segundo numeral 3. Como parte del cumplimiento del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, como mínimo debe presentar:a. Los soportes de las capacitaciones en temas tales como la divulgación del Plan de Emergencias y Contingencias en donde se especifiquen los tipos de riesgos, las medidas de control, el manejo de las contingencias y las capacitaciones a la(s) brigada(s) de emergencias.b. En caso de contar con el apoyo de segundos en la atención de emergencias y/o contingencias relacionadas con el producto, los soportes respectivos.c. Un informe sobre la realización de los simulacros para la atención de posibles emergencias y contingencias (actividades desarrolladas, conclusiones y propuestas de mejora), con los soportes respectivos.d. Los reportes de las emergencias y contingencias presentadas, los cuales deben contener como mínimo lo siguiente: el tipo de contingencia y/o emergencia, el nivel de respuesta, las causas y el lugar de la ocurrencia del evento, el área afectada, el número de personas afectadas, los daños en la infraestructura, el plan de acción desarrollado, el tiempo de atención de la contingencia y/o emergencia y las medidas de mejora adoptadas.e. Las actualizaciones del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias cuando estás sean efectuadas por la empresa, o en su defecto con una periodicidad de cada dos años.

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

En el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 la empresa allega copia de las listas de asistencia a capacitaciones relacionadas con temas de brigada de emergencia, primeros auxilios, normatividad, y seguridad. También presenta copia de informe de simulacro frente a eventos como evacuación de las instalaciones después de un conato de incendio ocasionado por reacción química y corto circuito en el área de fungicidas, lo cual se encuentra acompañado del respectivo registro fotográfico y soportes del reporte de evacuación. Lo cual permite evidenciar que la Empresa durante el periodo del presente seguimiento llevó a cabo actividades en el marco del plan de contingencias, por lo cual se da cumplimiento.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Artículo segundo numeral 4. El registro de consumo especificando el cultivo de acuerdo con los departamentos donde fue comercializado el producto en el periodo reportado, en la siguiente tabla:

PERMANENTE SI SI

Consideraciones

La empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 reporta el consumo del producto DINAMIC 70 WG, señalando nombre comercial de la formulación, volúmenes demandados o utilizados según uso y región para el cultivo de caña de azúcar de acuerdo con lo reportado en la tabla del numeral 3.2 del presente concepto.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

8.1 En virtud de la entrada en vigencia del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, La empresa ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A.S deberá elaborar y presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

9.1.1 literal f) del Numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

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9.1.2 Numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

9.1.3 Artículo décimo quinto de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.9.1.4 Numeral 2 del artículo segundo del Auto 5577 del 9 de diciembre de 2014.9.1.5 Numeral 2 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.9.1.6 Numeral 2 del artículo segundo del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento

9.2.1.1 La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S. deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental el complemento e implementación del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado DINAMIC 70 WG teniendo en cuenta lo siguiente:

9.2.1.1.1 Para el Programa de Acción deberá:

a) Especificar las temáticas a abordar en las capacitaciones con cada tipo de actor participante.

b) Establecer acciones a desarrollar asociadas con el indicador “No de eventos no deseados/No de personas que capacitadas”, indicando cuáles podrían ser los eventos no deseados a identificar.

c) Indicar cómo estimará anualmente el número de personas que realizan labores de uso y manejo de plaguicidas en el país, para el cálculo de los indicadores “No de personas entrenadas/ No de personas que realizan labores de uso y manejo” y “No de personas que poseen material informativo/ No de personas que realizan labores de uso y manejo”.

d) Establecer indicadores relacionados con la cantidad de “agrónomos, técnicos agrícolas y aplicadores”, “distribuidores”, “personal médico y estudiantes universitarios de áreas relacionadas” a capacitar.

e) Establecer metas, acciones e indicadores relacionados con las evaluaciones efectuadas a los participantes de las capacitaciones, con el fin de medir la efectividad de las mismas

9.2.1.1.2 Para el Programa de Reducción de Desechos deberá:

a) Ajustar el indicador “Kgs o lts de sustancias caducadas/Kgs o lts de sustancias puestas en el mercado” y/o la meta propuesta a alcanzar a partir de la medición del mismo.

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9.2.1.1.3 Para el Plan de Seguimiento y Monitoreo deberá:

a) Plantear un indicador asociado a la actividad propuesta relacionada con el procesamiento y análisis de la información.

9.2.1.1.4 Presente los soportes de las actividades realizadas como parte del programa de supervisión de distribuidores para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018). Lo anterior, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

9.2.1.1.5 Presente los soportes que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información acerca de las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental para el próximo periodo de seguimiento (julio 2017 a mayo 2018). Lo anterior, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

9.2.1.2 La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S. deberá en un término de tres (3) meses dar cumplimiento a lo siguiente:

9.2.1.2.1 Remitir soportes de la entrega de material de divulgación relacionado con el uso y manejo adecuado de productos plaguicidas, al personal que realiza labores de uso y manejo de productos plaguicidas, durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento del Programa de Acción.

9.2.1.2.2 Presentar soportes de las encuestas de efectos adversos medioambientales y de las jornadas de campo para la evaluación del desempeño del producto y de detección de efectos adversos, efectuadas durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento del Programa de Monitoreo Ambiental.

9.2.1.2.3 Remitir soportes que permitan verificar la ejecución de las actividades como parte del programa de supervisión de distribuidores durante el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento de lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

9.2.1.2.4 Soportes correspondientes al período comprendido entre mayo de 2016 a junio de 2017 de las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y

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apicultores. En cumplimiento de lo establecido en el literal h) del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

9.2.1.2.5 Presentar soportes correspondientes al periodo de mayo de 2016 a junio de 2017 que permitan verificar que se suministró por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008 , en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 487 del 27 de marzo de 2008.

9.2.1.2.6 Presentar el resultado de cada uno de los indicadores propuestos en la ficha de los Programas de Acción, Programa de Reducción de Desechos, y Programa de Monitoreo Ambiental, remitida mediante radicado 2017085992-1-000 del 12 de octubre de 2017 para el periodo mayo de 2016 a junio de 2017. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

9.2.1.3 La empresa deberá elaborar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, y presentarlo a esta Autoridad en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

9.2.1.4 La empresa ARYSTA LIFESCIENCE S.A.S, viene incumpliendo de manera reiterada con las siguientes obligaciones, por lo que se solicita su inmediato cumplimiento, que en caso de no subsanarse de manera inmediata dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes. Se enumeran a continuación:

9.2.1.4.1 Requerimientos de inmediato cumplimiento

9.2.1.4.1.2 Aclarar si en la gestión realizada para los productos posconsumo de plaguicidas correspondiente al periodo 2014 se incluyó el producto formulado DINAMIC 70 WG. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

9.2.1.4.1.2 Soportes correspondientes a los períodos comprendidos entre mayo de 2014 a abril 2015 y mayo de 2015 a abril 2016 de las capacitaciones específicas desarrolladas acerca de los riesgos del uso del producto

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formulado en las abejas y de las medidas de prevención relacionadas, dirigidas a los comercializadores, usuarios del producto y apicultores. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo primero del Auto 2611 del 28 de junio de 2017.

Firmas:

NOMBRE DE QUIEN FIRMA- No ModificarCARGO - No Modificar

Ejecutores/Revisores/Aprobadores - NO MODIFICAR

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Firmas:

PAMELA OCAMPO CASTRILLONRevisor -Físico/Contratista

YESENIA VÁSQUEZ AGUILERACoordinador de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales

YENNY CAROLINA VARGAS GOMEZProfesional Físico/Contratista

EjecutoresYENNY CAROLINA VARGAS GOMEZProfesional Físico/Contratista Revisor / L�derPAMELA OCAMPO CASTRILLONRevisor -Físico/Contratista

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