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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00546 ( 23 de abril de 2018 ) “Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1 %” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, otorgó Licencia Ambiental al Consorcio Vial Helios (en adelante el Consorcio) para la ejecución del proyecto vial “Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca. Que mediante Resolución No. 833 de 2 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, (en adelante esta Autoridad), resolvió no conceder al Consorcio Vial Helios ampliación del plazo de entrega del ajuste al Plan de inversión del 1%, y en consecuencia solicitó dar cumplimiento inmediato a las obligaciones establecidas en los Artículos Décimo y Décimo Primero de la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011. Que mediante Resolución 196 de 28 de febrero de 2013, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, en el sentido de incluir el Campamento Guaduero e infraestructura asociada. Asimismo, en el Numeral 7 del Artículo Sexto esta Autoridad impuso requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1 %, entre otras consideraciones. Que mediante Resolución 259 de marzo 19 de 2013, esta Autoridad impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011. Que mediante Auto 877 de marzo 22 de 2013, esta Autoridad efectuó el seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y en el Numeral 21 del Artículo Primero realizó los respectivos requerimientos relacionados con la obligación del 1%, entre otras consideraciones. Que mediante la Resolución 631 de 28 de junio de 2013, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, en ese sentido a través del Artículo Noveno se modificó el Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011 en el sentido de incluir dentro de los ajustes al plan de inversión del 1%, del proyecto Ruta del Sol Sector I, las aclaraciones respecto a la modalidad de vinculación de la mano de obra que se requiere para su ejecución; a su vez se impusieron requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1 %, entre otras consideraciones.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00546( 23 de abril de 2018 )

“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1 %”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto

1076 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, otorgó Licencia Ambiental al Consorcio Vial Helios (en adelante el Consorcio) para la ejecución del proyecto vial “Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.

Que mediante Resolución No. 833 de 2 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, (en adelante esta Autoridad), resolvió no conceder al Consorcio Vial Helios ampliación del plazo de entrega del ajuste al Plan de inversión del 1%, y en consecuencia solicitó dar cumplimiento inmediato a las obligaciones establecidas en los Artículos Décimo y Décimo Primero de la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011.

Que mediante Resolución 196 de 28 de febrero de 2013, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, en el sentido de incluir el Campamento Guaduero e infraestructura asociada. Asimismo, en el Numeral 7 del Artículo Sexto esta Autoridad impuso requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1 %, entre otras consideraciones.

Que mediante Resolución 259 de marzo 19 de 2013, esta Autoridad impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011.

Que mediante Auto 877 de marzo 22 de 2013, esta Autoridad efectuó el seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y en el Numeral 21 del Artículo Primero realizó los respectivos requerimientos relacionados con la obligación del 1%, entre otras consideraciones.

Que mediante la Resolución 631 de 28 de junio de 2013, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, en ese sentido a través del Artículo Noveno se modificó el Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011 en el sentido de incluir dentro de los ajustes al plan de inversión del 1%, del proyecto Ruta del Sol Sector I, las aclaraciones respecto a la modalidad de vinculación de la mano de obra que se requiere para su ejecución; a su vez se impusieron requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1 %, entre otras consideraciones.

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Resolución No. 00546 Del 23 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 25

“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

Que mediante la Resolución 996 del 1º de octubre de 2013, esta Autoridad resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 631 del 28 de junio de 2013.

Que mediante Resolución 0040 del 22 de enero de 2014, esta Autoridad autorizó modificación de la licencia ambiental en el sentido de autorizar la construcción del puente La Mermeja.

Que mediante Resolución 300 del 17 de marzo de 2015, esta Autoridad efectuó unos requerimientos e impuso unas obligaciones ambientales en virtud del control y seguimiento realizado al proyecto.

Que mediante Auto 986 del 17 de marzo de 2015, esta Autoridad efectuó el seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y en los Numerales 1.10 y 1.11 del Artículo Primero se impusieron requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1 %, entre otras consideraciones.

Que mediante Auto 2809 del 21 de julio de 2015, esta Autoridad no aceptó la actividad propuesta por el Consorcio Vial Helios, denominada “Optimización y rehabilitación de la planta de aprovechamiento de residuos sólidos del municipio de Guaduas, como actividad para la inversión del 1 %. Asimismo, se impusieron requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1 %.

Que mediante Auto 168 de 25 de enero de 2016, esta Autoridad efectuó el seguimiento y control ambiental al proyecto en comento, y en el Numeral 17 del Artículo Primero realizó los respectivos requerimientos relacionados con la obligación del 1%, entre otras consideraciones.

Que mediante comunicación con radicación 2017038882-2-000 del 30 de mayo de 2017, esta Autoridad da respuesta al comunicado 2017016965-1-000 del 9 de marzo de 2017 y solicitó información sobre el plan de inversión del 1%.

Que mediante comunicación con radicación 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el Consorcio Vial Helios remitió el ajuste del Plan de inversión 1%, del municipio de Guaduas.

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una evaluación al documento denominado “Propuesta y Ajuste al Plan de Inversión 1 % Municipio de Guaduas”, para el proyecto Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, presentado por el Consorcio Vial Helios, mediante la comunicación con radicación 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, para lo cual se emitió el concepto técnico 6520 del 12 de diciembre de 2017, en el que se consideró lo siguiente:

“(…)

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento es evaluar el ajuste del plan de inversión 1%, del municipio de Guaduas, presentado mediante comunicación con radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, por el CONSORCIO VIAL HELIOS, en adelante el Consorcio, en el marco de las obligaciones derivadas para el Tramo II: San Miguel (k21+600) – San Ramón Bajo (k51+700) del proyecto vial “Ruta del Sol Sector 1”.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCION GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (k21+600) - San Ramón Bajo (k51+700)”, tiene como objetivo la construcción y operación de una vía pavimentada en doble calzada, de 30,1 km de longitud, en inmediaciones de los municipios de Guaduas y Caparrapí, departamento de Cundinamarca.

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Resolución No. 00546 Del 23 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 25

“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

3.1.2 Localización

El Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, tiene una longitud total de 30,1 Km; inicia en la abscisa K21+600 a la altura de la Hacienda San Miguel, continua hasta la abscisa K22+000, en donde se construirá el intercambiador de San Miguel y la variante de Guaduas (que permitirá la conexión del proyecto con este municipio y con la vía nacional Ruta INVIAS 5008); continúa con dirección preferencial sur-norte, siguiendo muy de cerca la actual vía Guaduas - Guaduero, descendiendo por el valle del río Guaduero (a media ladera y por su margen oriental), hasta llegar al centro poblado de Guaduero del municipio de Guaduas (K33+000). A partir de Guaduero, y después del primer cruce sobre el río Negro (k34+500), la vía se prolonga por terreno plano (margen derecha del río Negro y paralelo a éste) desarrollándose sobre explanaciones y obras adelantadas por la antigua concesión Tobiagrande - Puerto Salgar, corredor ejecutado parcialmente por COMMSA y el INVIAS (en el año de 1999), hasta llegar a inmediaciones del centro poblado El Dindal, del municipio de Caparrapí (k43+500), en donde se construirá un puente para cruzar por segunda vez el río Negro; el trazado del Tramo II del proyecto prosigue por la margen izquierda del río Negro, paralelo y adyacente a éste, siguiendo por el corredor de COMMSA, hasta llegar al sitio conocido como San Ramón Bajo, en la abscisa k51+700..

Ver Figura Localización del proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (k21+600) – San Ramón Bajo (k51+700) en el Concepto Técnico 6520 del 12 de diciembre de 2017.

3.1.3 Descripción del proyecto vial

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (k21+600) - San Ramón Bajo (k51+700)”, en la fase de Construcción (Tabla 1). De acuerdo con lo informado por los funcionarios del CONSORCIO VIAL HELIOS, al momento de la visita objeto del presente acto administrativo, las obras de construcción finalizaron en diciembre del 2014, dando inicio a la operación del corredor vial. Sin embargo, durante el recorrido se observó que se encuentran realizando adecuaciones en el intercambiador San Miguel.

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto “Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (K21+600) - San Ramón Bajo (K51+700)”

No. Infraestructura, obras y actividades

1

Segunda Calzada: El Tramo II del proyecto pretende la conformación de una vía pavimentada en doble calzada de 30,1 Km de longitud, con velocidad de diseño de 80 Km/h para el tramo San Miguel - Guaduero y de 90 Km/h para el tramo Guaduero - San Ramón Bajo, radios mínimos de 235 m y pendiente máxima del 7% para el tramo San Miguel – Guaduero, y de 315 m y 6%, respectivamente para el tramo Guaduero – San Ramón Bajo. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC2 con espesores que varían entre 7,5 a 10 cm; como base de esta rodadura se utilizará mezcla asfáltica MDC1. Este tramo contempla un carril adicional de ascenso entre el K32+300 al K21+600, en el sentido Norte – Sur (desde Guaduero hacía San Miguel).

Las secciones transversales típicas de las calzadas viales serán las siguientes:

Sección transversal típica normal: Doble calzada de dos carriles de 3,65 m de ancho cada uno, separador central de 4 m, berma interna de 1 m y externa de 2,5 m; la plataforma dispondrá adicionalmente de franjas de servicio de 1 m a partir de la berma externa para ubicación de la señalización.

Sección transversal típica con calzada ascendente: Esta sección típica se caracterizará por contar con un carril adicional de ascenso para vehículos lentos de 3 m de ancho y berma externa de 1 m.

Las calzadas de la vía podrán estar desniveladas para adaptarse mejor a las condiciones orográficas, manteniendo un separador central de al menos 4 m. Los bordes externos se complementarán mediante la construcción de drenajes longitudinales que serán conectados a pasos y alcantarillas para conducir las aguas lluvias hacia los drenajes y quebradas cercanas.

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

No. Infraestructura, obras y actividades

2

Puentes: En el Tramo II del proyecto se localizan 21 puentes y 1 viaducto (estructuras dobles, una por cada calzada), así:

NOMBRE ABSCISA INICIO C.D. ESTRUCTURA

Puente Intersección San Miguel k22+177 Placa y vigasPuente Quebrada El Chocho k24+795 Placa y vigasPuente Quebrada Tres Pasos k25+445 MetálicoPuente Quebrada de Peladeros k28+850 Placa y vigasPuente Quebrada La Bajona kk9+280 Placa y vigasPuente Quebrada Mendoza k30+950 Placa y vigasPuente Quebrada Tinajas k31+627 Placa y vigasPuente Rio Negro Alto k33+940 VoladizosPuente Quebrada La Escandalosa k36+720 Placa y vigasPuente Quebrada Nacunales k37+800 MetálicoPuente Quebrada Varelas k40+526 Placa y vigasPuente Quebrada San Antonio k43+210 Placa y vigasPuente Rio Negro Bajo k43+495 VoladizosPuente Quebrada El Chorrito k44+765 Placa y vigasPuente Quebrada del Lajón k48+960 Placa y vigasPuente Quebrada San Dionisio k49 + 940 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada San Miguel) k0+395 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada Honda) k0+895 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada Mermeja) K0+568 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Rio Guaduero) k2+435 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada Túsculo) k3+085 Placa y vigas

Viaductos:

NOMBRE ABSCISA INICIO C.D. ESTRUCTURA

Viaducto Tembladal k38+100 Arco metálico

3

Intercambiadores Viales En el Tramo II del proyecto se tiene proyectada la construcción del Intercambiador San Miguel (k22+000), diseñado a desnivel, del tipo trompeta, con velocidad de diseño de 50 km/h, que permitirá la integración del proyecto con la variante de Guaduas. Este Intercambiador presenta un paso elevado que permitirá los movimientos Villeta – Variante Guaduas y Variante Guaduas – Puerto Salgar.

La variante Guaduas está proyectada a la altura del Intercambiador San Miguel, cuenta con los parámetros de diseño para una velocidad de 60 km/h, peralte máximo del 8% y sección transversal de una calzada con dos carriles de 3,65 m y bermas exteriores de 1,80 m,

4

Retornos: En el Tramo II se tienen proyectados los siguientes retornos operacionales: k23+100 (sencillo); k26+100 (doble); k32+800 (sencillo); k35+400 (sencillo); k45+600 (sencillo); k47+700 (sencillo).

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

No. Infraestructura, obras y actividades

5

Zona de servicio En el Tramo II del proyecto se construirá una zona de servicio en el k34+500 (costados derecho e izquierdo); esta zona contará con cuatro áreas principales:

a) Edificio de oficinas: Donde están ubicados también el cuarto de equipos, el depósito y el cuarto de tableros, suman un área aproximada de 568,2 m2.

b) Cuartos de control: Con oficinas para los bomberos y paramédicos, oficinas de taller de mantenimiento, y cuarto de equipos y herramientas, suman un área aproximada de 97,2 m2.

c) Taller de mantenimiento, con un área aproximada de 97,2 m2.d) Parqueaderos, con espacios para vehículos livianos, para ambulancia y carro de bomberos, tienen un

área aprox. de 163,1 m2.

6

Pasos Inferiores: Las intersecciones de pasos inferiores son estructuras deprimidas cuya finalidad es permitir la conexión de dos vías existentes, o en su defecto, unir una vía existente con una nueva carretera. El número total de intersecciones de paso inferior encontrados a lo largo del todo el corredor del Tramo II del proyecto es de 3, que se ubican en Guaduero, Dindal y Versalles

7

Obras Hidráulicas: Se establece en el Estudio que con el fin de realizar un manejo adecuado de las aguas de escorrentía y de todos los cuerpos de agua que serán cruzados por el trazado de la doble calzada en el Tramo II del proyecto (incluida la variante de Guaduas), se han definido un número aproximado de 126 obras hidráulicas (entre alcantarillas que van desde tuberías de 1,1 m de diámetro interno, y Box Coulverts que van desde 1,5 x 1,5 m hasta de 4 x 4 m).

8

Plazoletas de operaciones: Para el Tramo II del proyecto se requiere la adecuación de varias plataformas de trabajo para la construcción de los pares de viaductos y puentes (22 plataformas, incluidas las de la variante Guaduas), las cuales contarán con sitio de acopio de materiales, locaciones para izar las grúas o equipos necesarios, almacenamiento de combustible, containers para oficina y casino, y las baterías sanitarias. La localización de estas plataformas será adyacente a los sitios donde se construirán dichas estructuras. Una vez se termine la construcción de los puentes y viaductos, y se instalen todos los equipos, las plataformas serán adaptadas a las zonas de acceso de puentes

9

Campamentos: a) Campamento Río Negro: Ubicado en la abscisa k51+000, vereda Boca de Monte de Lajas, municipio

de Caparrapí; cuenta con un área total estimada de 4,3 H. Este campamento estará ubicado en la poligonal definida por las siguientes coordenadas planas: P1: 946119 E, 1081715 N; P2: 945980 E, 1081574 N; P3: 946197 E, 1081400 N; P4: 946278 E, 1081490 N.

b) Campamento Santa Ana: Ubicado en la abscisa K61+200, vereda Cambrás, municipio de Caparrapí; cuenta con un área total estimada de 21,8 Ha. Este campamento estará ubicado en la poligonal definida por las siguientes coordenadas planas: P1: 940616 E, 1087628 N; P2: 940502 E, 1087592 N; P3: 940682 E, 1087393 N; P4: 940763, 1087425 N.

10

Diseño vial: Las características geométricas del Tramo II del proyecto vial, son las siguientes:

Tramo IIA: San Miguel – Guaduero

Tramo IIB: Guaduero – San

Ramón BajoPARÁMETRO UNIDADVALOR VALOR

Longitud tramo Km 10.7 19.4Velocidad de diseño Km/h 80 90Radio mínimo m 235 315Angulo de deflexión máx. para PQ ° 2º 2ºLongitud mínima de espirales para R min. m 58 60

Coeficiente de fricción lateral 0,141 0,133Pendiente lateral normal % 2,00 2,00Peralte máximo % 8,00 8,00Pendiente longitudinal máxima % 7,00 6,00Pendiente longitudinal mínima % 0,50 0,50Parámetro K - curva convexa 31 44Parámetro K - curva cóncava 25 31Longitud mínima de curva vertical m 60 70Coeficiente de fricción longitudinal 0,32 0,315Distancia visibilidad parada m 125 150

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No. Infraestructura, obras y actividades

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Zonas de Depósito de Materiales de Excavación (ZODME):

Los materiales sobrantes de cortes y excavaciones que no sean utilizados en rellenos de la vía o como insumos en obras civiles se dispondrán en sitios de disposición o ZODMES (Zonas de Disposición de Material Estéril). En la siguiente Tabla se presentan los 10 sitios identificados y autorizados por esta Autoridad para la disposición de materiales sobrantes de excavación en el Tramo II del proyecto vial:

Tabla 6. Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación Tramo II del ProyectoNo UBICACIÓN AREA

(m2)DISEÑO - OBRAS DE ADECUACIÓN CAPACIDAD

(m3)

1

k22+100 - K22+700,margen izquierda

99.973

Fases ascendentes superpuestas, Zodme en llanura.Drenaje: Box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetrales. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x0.4 en toda el área.

792.000

2

k26+640 - K26+950,margen izquierda

72.346

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

576.000

3

k26+380 - K26+780, margen derecha

105.065

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

840.000

4

k29+550 - K29+950, margen izquierda

162.193

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.296.000

5

k33+200 - k33+ 800,margen derecha

88.207

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.056.000

6

k34+400 - k35+800, margen derecha

23.000

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

345.000

7

k 53+800 - k54+400, margen izquierda

185.396

Zodmes en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.480.000

8

k 32+730 – k33+480, margen izquierda

Zodmes 10A. en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

311.000

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Resolución No. 00546 Del 23 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 25

“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

No. Infraestructura, obras y actividades

9

k 35+900 – k36+400, margen

izquierda

Zodmes 11A. en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

312.261

10

k 41+700 – k42+300, margen derecha

Zodmes 11B. en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

79.720

12

Ocupaciones de cauce: Las obras del Tramo II del proyecto que requieren de permiso de ocupación de cauce son 19 puentes, y 126 obras hidráulicas (entre Box Coulvert y alcantarillas), así:

Puentes del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de CauceCoordenadas

Tramo Id. NombreAbscisa (inicio c.d.) Este Norte

1 Puente Quebrada El Chocho k24+795 942944 10577952 Puente Quebrada Tres Pasos k25+445 943156 10583333 Puente Quebrada de Peladeros k28+850 942961 10617104 Puente Quebrada La Bajona k29+280 943080 10621575 Puente Quebrada Mendoza k30+950 943380 10636426 Puente Quebrada Tinajas k31+627 943387 10642907 Puente Rio Negro Alto k33+940 944179 10662628 Puente Quebrada La Escandalosa k36+720 944285 10681549 Puente Quebrada Nacunales k37+800 944867 106902710 Puente Quebrada Varelas k40+526 945354 107161111 Puente Quebrada San Antonio k43+210 945915 107614112 Puente Rio Negro Bajo k43+495 945821 107454713 Puente Quebrada El Chorrito k44+765 945599 107564014 Puente Quebrada del Lajón k48+960 945660 107973715 Puente Quebrada San Dionisio k49+940 945902 1080679

16 Puente Quebrada San Miguel (V. Guaduas) k0+395 942859 1055138

17 Puente Quebrada Honda (V. Guaduas) k0+895 942879 1054607

18 Puente Rio Guaduero (V. Guaduas) k2+435 941907 1053852

II

19 Puente Quebrada Túsculo (V. Guaduas) k3+085 941513 1053434

Obras Hidráulicas del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de CauceSe autorizaron 126 obras hidráulicas para el Tramo II

13Manejo de Taludes Los taludes de relleno se conformarán con una pendiente 1,5H:1V, y los taludes de corte

con una pendiente 1H:1V, a fin de garantizar condiciones de estabilidad.

Cambios menores autorizados y/o realizados: Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario (Tabla 2): Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

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Tabla 2 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioActividad autorizada Radicado/Entidad

Se da respuesta al Consorcio Vial Helios respecto a un cambio menor en el sentido iniciar obras y ajustar el diseño del Intercambiador San Miguel el cual no requiere licencia ambiental.

Mediante comunicado ANLA 2016014530-2-001 del 8 de abril de 2016

Se da respuesta en el sentido de autorizar como cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, la adición de 109.744m3 de materiales de construcción a explotar en el área de la Autorización Temporal MJL-09491 contemplada dentro de la licencia ambiental, se ajusta a lo establecido en el Artículo 2.2.2.6.1.1 y al numeral 6 del Artículo 2.2.2.6.1.2 del Decreto 1076 del 2015.

Mediante comunicado ANLA 2016074631-2-000 del 11 de noviembre de 2016

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación se relaciona la información remitida por el Consorcio, mediante comunicación con radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, como ajuste de la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% para el municipio de Guaduas, por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y/o municipales, acorde con los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el Auto 168 del 25 de enero de 2016, para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1.

3.2.1. Objetivos y metas propuesta plan de inversión 1%

A continuación, se trascriben del documento los Objetivos y Metas propuestos por el Consorcio:

Objetivo General:

Formular el Plan de Inversión del 1% para el Municipio de Guaduas (Tramo 2) del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, por el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en las fuentes hídricas de las microcuencas del Río Guaduero, según lo establecido en la Resolución 0140 de 30 de noviembre de 2011, posteriores modificaciones y en base (sic) al Decreto 1076 de mayo de 2015 y el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro.

El presente Plan aplica al Proyecto Ruta del Sol-sector 1, Tramo II: Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca.

Objetivos Específicos Determinar los montos estimados de las inversiones de la alternativa seleccionada de acuerdo al

valor liquidable de las actividades que causan el 1% según el Decreto 1076 de mayo de 2015 y la Resolución 327 de 2009.

Determinar las actividades de inversión a realizar en el Municipio. Establecer el cronograma de actividades, que conforman el Plan de Inversión del 1% del Proyecto

Ruta del Sol-sector 1, Tramo II.

3.2.2. Georreferenciación de cada uno de los predios propuestos para compra, área a comprar y su ubicación correspondiente sobre plano georreferenciado

Los predios se ubican en el área rural del Municipio de Guaduas, en las veredas Aceros y Pital, Salsipuedes y Guaduero.

Dentro de la información digital presentada no se hace entrega del correspondiente anexo cartográfico.

3.2.3 Avalúo vigente de cada uno de los predios

El Consorcio Vial Helios por medio de la Lonja Cundinamarquesa realizó el avaluó comercial de inmueble rural para cada uno de los predios seleccionados, con el objetivo de determinar un precio para su comercialización:

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Información Predios Guaduas

N° PREDIAL CVH NOMBRE PREDIO

FOLIO MATRICULA AREA IGACha

VALORUNITARIO

($)

VALOR PARCIAL

($)

601 El Retiro 162-13072 15,54 8.120.000 126.189.006

602 Mira Flores 162-12253 9,70 8.000.000 77.615.592

603 El Vergel 162-10924 41,25 7.960.000 328.370.791

604 El Porvenir 162-5770 101,76 8.399.402 854.692.288TOTALES 168,25 - 1.386.867.677

Fuente: CONSORCIO VIAL HELIOS, radicado 2017039499-000 del 31 de mayo de 2017

A su vez anexa de manera independiente, los cuatro (4) avalúos adelantados para los predios en referencia:

1. Avalúo No. 518-16: predio "el Porvenir" (vereda Molano) Guaduas – CundinamarcaAvaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: Iván Guillermo Vega Beltrán José Manuel Vega Garzón

2. Avalúo No. 519-16 predio "El Retiro" vereda Aceros y Pital Guaduas – CundinamarcaAvaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: Víctor Julio Pérez Cruz

3. Avalúo No. 520-16 predio "El Vergel" vereda Peladeros – Salsipuedes Guaduas – Cundinamarca Avaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: María Silvia Triviño Viuda de Abreo

4. Avalúo No. 521-16 Predio "Miraflores" Vereda Aceros y Pital Guaduas – CundinamarcaAvaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: Marlen Pérez Efigenia Pérez Cruz Hernando Pérez Cruz Víctor Julio Pérez Cruz Isabel Pérez Cruz Alcira Pérez CruzRafael Pérez Cruz Adolfina Pérez Cruz Filadelfo Pérez Cruz

3.2.4 Carta de intención de los propietarios

El Consorcio Adjunta cartas de intención de los propietarios con copia de su documento de identidad, en donde manifiestan poner a disposición para compra los siguientes predios:

1. José Manuel Vega Garzón Predio El Porvenir

2. Víctor Julio Pérez Cruz Predio El Retiro.

3. Silvia TriviñoPredio El Vergel.

4. Víctor Julio Pérez Cruz en representación de su familiaPredio Miraflores.

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3.2.5 Descripción de los aspectos biofísicos, climáticos, topográficos y del estado de protección o conservación de cada uno de los predios

El Consorcio relaciona la siguiente información (copiado textualmente del documento):

(…)

Predio El Porvenir

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. El uso del suelo es de ganadería, este es atravesado por la quebrada la Mojarra dentro de la cual están construidas las bocatomas de 2 acueductos, el del sector urbano de Guaduero y la del complejo de bombeo de la empresa Ecopetrol. El bosque de galería que cubre la quebrada está protegido en algunos sectores por cercas de alambre para evitar el ingreso de ganado al sector. En el recorrido se encontraron 10 reservorios artificiales construidos mediante maquinaria que sirven de abrevaderos para el ganado.

Predio El Retiro

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. Dicho predio evidencia una fuerte intervención antrópica, ya que aproximadamente el 60% del predio se encuentra en pastos, el 40% restante presenta bosque de galería donde se logra identificar un nacimiento y el paso de la Quebrada el Cure. Estos ubicados en las coordenadas N: 1062982 E: 0931329 y N: 1063188 E: 0931435 respectivamente.

Predio el Vergel:

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. Allí se evidenció una cobertura de bosque de galería aproximadamente en un 60% y 40% restante en pastos, este predio surte la quebrada La Mermeja y presenta dos nacimientos ubicados en las coordenadas N: 1060072 E: 0944929 y N: 1060088 E: 0944945 respectivamente. El predio se caracteriza por presentar una formación coluvial manifestándose en la presencia de piedras de variadas formas y tamaños.

Predio Miraflores

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. Este posee coberturas boscosas de tipo secundario denso en más del 80% de su área, lo que brinda buena protección al recurso suelo e hídrico. Allí se identifica la presencia de una quebrada ubicada en las coordenadas N: 1063188 E: 0938446

(…)

El Consorcio remite el Informe Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, para los predios El Retiro, Miraflores, el Porvenir y el Vergel el cual especifica de manera general las características propias de cada predio.

Dicho informe refiere que:

Los predios de las veredas Aceros - Pital, Salsipuedes y Guaduero son viables ambientalmente de adquirir por ·la prestación de los servicios ambientales a la comunidad de Guaduas.

El predio el retiro ya había sido priorizado y conceptuado favorablemente para el abastecimiento hídrico del acueducto El Retiro abasteciendo aproximadamente a 68 usuarios del municipio de Guaduas.

Al adquirirse los predios mencionados y recuperar las áreas actualmente intervenidas, principalmente en pastos se tendría una zona representativa del bosque propio de la región que favorecería la conservación y regulación del recurso hídrico y la conservación y recuperación de la biodiversidad del área

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3.2.6. Acta de Concertación con la respectiva autoridad ambiental

El Consorcio remite el documento suscrito por Oscar Mauricio Nieto Herrera, Director Regional de Bajo Magdalena (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR con el Asunto Concertación 1% municipio de Guaduas, en donde se manifiesta que los siguientes predios se encuentran avalados por la Corporación:

El Retiro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-13072 Mira Flores, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-12253 El Vergel, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-10924 El Porvenir, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-5770

Concluyendo que:

(…)”Una vez revisado el contenido del documento, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad a lo manifestado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en el literal b), numeral primero, del artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0140 de 30 de noviembre de 2011, por el presente documento, manifiesta que es ambientalmente favorable, la inversión del 1%, para el municipio de Guaduas, en la compra de los predios anteriormente citado, por valor de $ 2.609.987.416 de pesos, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015.”(…) es de aclarar que el predio El Vergel identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-10924, presenta un gravamen - hipoteca con cuantía indeterminada en la anotación No. 6 - la cual deberá ser saneada por el Consorcio Vial Helios, al momento de la respectiva compra.”(…)

3.2.7. Aislamiento del predio o el mantenimiento de la cerca existente

El Consorcio Refiere que:

Dentro de la descripción del inmueble estipulada en los avalúos comerciales, se describe el cercado de los lotes hechos en poste de madera y alambre de púa, para cada uno de los predios propuestos en el plan de inversión del 1%. Esto evidenciado en la visita realizada por la Lonja Cundinamarquesa.

3.2.8. Ajuste del valor de la inversión

El Consorcio informa que se anexa la Certificación expedida por la contadora publica, sin embargo, no se encuentra el soporte en la información aportada; así mismo reporta:

Inversión Tramo IIMunicipio Monto inversión

($Col)%

GUADUAS $ 1.200.594.211 46CAPARRAPI $ 1.409.393.205 54TOTAL $ 2.609.987.416 100

Fuente: CONSORCIO VIAL HELIOS, radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017

3.2.9. CONSIDERACIONES DE LA ANLA RESPECTO A LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES:

A continuación, se exponen las consideraciones de esta Autoridad una vez analizada la información aportada en el radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, acorde con los requerimientos realizados mediante el Auto 168 del 25 de enero de 2016, para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1.

3.2.9.1. Requerimiento Numeral 17.1 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, la certificación del contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3, del Decreto 1076 de 2015; debe aclarar con exactitud el periodo, además de entregar en forma desglosada las actividades autorizadas y ejecutadas en desarrollo del proyecto:

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En el documento remitido mediante la comunicación con radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el Consorcio indicó que anexaba la certificación emitida por el Contador Público, sin embargo, en los soportes suministrados no se allegó el documento referido.

Adicionalmente informó que:

“(…) el acto administrativo que aprueba dichas inversiones es el contrato de concesión No. 002 de enero de 2010, Ruta del sol sector 1 Villeta-Guaduero- EI Korán, ya que en éste se establecieron las obligaciones contractuales del consorcio frente a la construcción del corredor vial y por lo tanto se aprobaron implícitamente las actividades de construcción ejecutadas en el desarrollo del proyecto, las cuales son la base para el cálculo de la inversión del 1%. (…)”

3.2.9.2. Requerimiento Numeral 17.2 y 17.3 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con presentar la propuesta de ajuste de actividades, para pronunciamiento de esta Autoridad ambiental y de ser necesario proceder con el ajuste del Programa de Inversión y ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del E lA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto.

Dentro del documento remitido por el Consorcio, se remitió la propuesta enmarcada en la Adquisición de predios para la protección de las áreas adyacentes pertenecientes a la Cuenca del Río Negro, con el fin de conservar el recurso hídrico y asegurar el abastecimiento a la población del municipio de Guaduas y la región.

Dicha propuesta se enmarca en la inversión forzosa del 1% específicamente para Proyecto Ruta del Sol-sector 1, Tramo II municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca por un monto de $ 1.200.594.211 Pesos M/cte.

3.2.9.3. Requerimiento Numeral 17.4 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con presentar ajustar los programas y actividades derivadas de la inversión del 1%, los cuales deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

La propuesta de adquisición de predios como ajuste a la inversión del 1% fue socializada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Autoridad ambiental de la región, y la alcaldía municipal de Guaduas en donde esta última, según refiere el consorcio, entregó la lista de predios y certificados de tradición y libertad, que pueden ser usados para adquisición y dar cumplimiento al plan de inversión del 1% del municipio de Guaduas.

3.2.9.4. Requerimiento Numeral 17.5 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con remitir el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

El Consorcio remitió el documento denominado “PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% TRAMO 2 MUNICIPIO DE GUADUAS” el cual, como se especificó en numeral 3.2.9.2 del presente acto administrativo, corresponde al ajuste de la propuesta inicial, en donde propone adelantar la actividad de adquisición de predios para aislamientos de áreas de nacimientos y/o bocatomas de los acueductos veredales y/o municipales del municipio de Guaduas.

En el marco de esta actividad, presentó información relacionada con la concertación adelantada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, contando con el documento Informe Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 emitido por esta Autoridad; asimismo es remitido un oficio firmado por Oscar Mauricio Nieto Herrera, Director Regional de Bajo Magdalena (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR con el Asunto Concertación 1% municipio de Guaduas, quien manifiesta el aval para los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, considerándolos ambientalmente viables para la inversión.

Cabe precisar que, se debe contar con la debida Acta de Acuerdo y Compromiso de la CAR, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

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Así mismo, es importante evidenciar las condiciones que se establecerán en la escritura de las tierras a adquirir, donde se limite su uso de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural

3.2.9.5. Requerimiento Numeral 17.6 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros.

Teniendo en cuenta que la actividad presentada como Plan de inversión está enmarcada en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, como ajuste a la inversión del 1% para el municipio de Guaduas, en cumplimiento de la presente obligación se encuentra que el Consorcio presentó, los objetivos, metas, actividades, costos de aplicación y cronogramas entre otros.

3.2.9.6. Otras consideraciones

Con relación a los soportes cartográficos:

Dentro de la información digital suministrada por el Consorcio a través del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, así como la relacionada en la Plataforma SILA de esta Autoridad, no es posible establecer la entrega del correspondiente anexo cartográfico, del que hace referencia el presente numeral, en cumplimiento a lo establecido en la sección 1 del capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del Decreto 1076 de 2015, literal c., numeral 1, Artículo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011.

Así mismo es importante resaltar que dichos soportes se deben suministrar de manera digital (salidas cartográficas) siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental- compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA de acuerdo a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 – MADS, la cual a la fecha es el acto administrativo que sustituye en su totalidad las especificaciones contenidas en las Resoluciones No. 1415 de 2012 y 0188 de 2013, como parte de los Anexos del Plan de inversión del 1%, dado que información debe ser depurada en el SIG WEB ANLA, para la respectiva aprobación de los mismos en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas.

Con relación a los Avalúos catastrales

En la información concerniente a los avalúos se encontró que:

1. La Actividad se presentó para cuatro (4) predios2. El Avaluó fue adelantado por el arquitecto Edwin Fernando Ayerbe Jara, de la Empresa Inmobiliaria

Cundinamarquesa, de la Gobernación de Cundinamarca.3. No se presenta la copia del RNA del perito en mención.4. El valor promedio por hectárea oscila entre $ 7.960.000 y $8.499.402 millones de pesos M/cte.5. El avaluó tiene en cuanta las mejoras o infraestructura asociada al mismo (vivienda).6. Los predios presentan diferencias entre las áreas reportadas en el avaluó, ficha del predio acorde con

el IGAC y la tabla aportada por el Consorcio en el cuerpo de la información remitida en el documento plan de inversión del 1% como se relaciona a continuación:

Predio Área (Ha) Avalúo

Área (Ha) Ficha del Predio según

"IGAC”

Área (Ha)tabla Información Predios Consorcio

El Porvenir 121 100 101.76El Retiro 19 20 15,54El Vergel 42 42 41,25Miraflores 27.5 18 9,7Área Total 209,5 180 66,49

Fuente: Equipo evaluador ANLA

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En este sentido, es necesario que la información a presentarse ante esta Autoridad, tanto en los avalúos como en el cuerpo de informe entregado sea completamente coincidente, en términos de áreas reales y ajustadas, nombres de los predios y matriculas inmobiliarias tanto en las fichas del IGAC como en la oficina de instrumentos públicos, para contar con plena claridad catastral de los predios a adquirir en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas; así mismo dichos avalúos deben contar con el registro nacional de evaluador –RNA del correspondiente Perito.

Vale la pena precisar que dentro de la inversión forzosa del no menos del 1%, no puede ser concebida la infraestructura o mejoras de los predios dentro de los avalúos adelantados, que no hagan parte del fin de la inversión.

Con relación a las cartas de intención de los propietarios, donde se evidencie estar dispuestos a su venta

El Consorcio Remite cartas de intención de poner a disposición para compra los predios.

Con relación a la descripción de los aspectos bíofísícos, climáticos, topográficos y del estado de protección o conservación de cada uno de los predios

En Consorcio adelanta una descripción muy somera de los predios, dado que hace uso de la información suministrada en el Concepto Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 adelantado por la CAR, por lo cual la información debe ser complementada, ya que lo que se busca es contar con una línea de referencia que permita vislumbrar a parte de su connotación para el cuidado y protección del recurso hídrico, el estado actual de las áreas, en términos ecológicos, tales como las condiciones y tipo vegetación, establecimiento de corredores, conectividad, fauna asociada entre otros aspectos.

Con relación al aislamiento del predio o el mantenimiento de la cerca existente.

Dado que el Consorcio menciona que dentro del documento de avalúos comerciales se describe el aislamiento de los predios, se aclara que este no es el objetivo y alcance de dicha actividad, lo anterior, teniendo en cuenta que debe ser especifico en aclarar si existe la necesidad del empleo y ampliación de este en los predios a adquirir, así como la descripción de las actividades a implementar e inherentes al mantenimiento del ya existente, dado que lo que se busca es que las áreas cuenten con el asilamiento necesario para su cuidado y preservación.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Lo relacionado con la verificación del cumplimiento del Plan de Inversión del 1%, requerido Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, se realiza en el numeral 3.2 del presente acto administrativo que corresponde al estado de avance.

(…)

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se evaluará la información remitida mediante oficio radicado ANLA 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, correspondiente a los ajustes al plan de inversión 1%, tramo II del municipio de Guaduas, presentado por CONSORCIO VIAL HELIOS, en cumplimiento Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011.

7.1 Resolución 140 del 30 de abril de 2011 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO. (…) Temporal NO Si

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PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el presente artículo, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá presentar ante esta Autoridad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en ejecución del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente el CONSORCIO VIAL HELIOS.

PARÁGRAFO TERCERO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que el Consorcio realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.Consideraciones:En el documento remitido mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el Consorcio menciona cumple con lo requerido, sin embargo, en los soportes suministrados no se allegó dicho certificado

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto, además de lo siguiente:

a. Los programas y actividades de dicha inversión se deberán realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

b. El documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

c. Presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros. En los costos asociados a la inversión del 1% no aplica rubros para a la Interventoría. Se aclara que la inversión del 1% debe realizarse en las cuencas de las fuentes hídricas objeto de concesión (para el Tramo II del proyecto). Esta información debe ser presentada en el primer Informe de Cumplimento Ambiental –ICA.

d. Advertir al CONSORCIO que las actividades a desarrollar con la inversión del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca” como tal y que corresponden a: compensaciones (levantamiento de veda, aprovechamiento y afectación de la cobertura vegetal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del mismo.

e. En caso de que aplique la actividad de financiar con recursos del Plan de Inversión del 1%, el programa de “Capacitación para la formación

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

de promotores ambientales”, es necesario precisar que el CONSORCIO debe solicitar a la Subdirección de Educación y Participación Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los lineamientos para la ejecución de dicha actividad.

f. En caso de que aplique el programa “Adquisición de áreas de nacimientos y/o bocatomas de acueductos municipales o áreas de importancia ambiental (incluye definición de áreas y reforestación)”, el CONSORCIO debe presentar la siguiente información: Ubicación georreferenciada y plano a escala adecuada de los predios a adquirir, con su respectiva área; Avalúo catastral de los predios a adquirir; Carta de intención de los propietarios, donde se evidencie estar dispuestos a su venta; Descripción del estado de protección o conservación de dichos predios, valorando la vegetación existente en cada uno de los predios, donde se evidencie la cobertura vegetal y áreas existentes al momento de la compra; Presentación de un programa o proyecto de carácter ambiental a desarrollar dentro dichos predios; Presentar la información que permita evidenciar las condiciones que se establecerán en la escritura de las tierras a adquirir, donde se limite su uso de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural.

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueductos veredales y/o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas (literal f) , sin embargo de acuerdo a las consideraciones expuestas en el numeral 3.2.9.6 del presente auto, el Consorcio debe realizar ajustes a la información presentada.

7.2. Resolución 196 del 28 de febrero de 2013, mediante la cual, se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de abril de 2011

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO.

7. Ajustar el Plan de Inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la Resolución 140 de 2011, teniendo en cuenta que la modificación de las actividades autorizadas en el presente concepto técnico incrementa el valor del proyecto; en tal sentido se deberá:

Ajustar el valor total del proyecto, incluyendo los costos del objeto de la presente modificación: Construcción, operación y desmantelamiento del campamento industrial Guaduero. En consecuencia, ajustar el valor destinado a la inversión del 1% (artículo décimo de la Resolución 140 de 2011).

Incluir dentro del objeto de las actividades propuestas en el marco del Plan de Inversión del 1%, a la cuenca del río Guaduero (Artículo décimo primero de la Resolución 140 de 2011).

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Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas específicamente pero requerirá la realización de ajustes de acuerdo a lo expuesto en el numeral 3.2.9 del presente auto.

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

7.3. Auto 877 del 22 de marzo de 2013, mediante la cual, se hacen unos requerimientos, incluido lo referente al 1%.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad reitera al CONSORCIO VIAL HELIOS, que tiene el deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y de manera particular las que a continuación se relacionan inmediatamente; en consecuencia requiere a este Consorcio para que ejecute de manera inmediata las actividades que se indican a continuación y presente los soportes documentales y registros fotográficos que demuestren a esta Autoridad el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

21. Dar cumplimiento inmediato a las obligaciones establecidas en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, respecto a la necesidad de presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor

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Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueductos veredales y/o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas específicamente, sin embargo de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.9 .1 del presente auto, no se ha dado cumplimiento a la presente obligación.

7.4. Resolución 631 de 28 de junio de 2013: Por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, y se toman otras determinaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. - PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%. Se autoriza la Modificar el Artículo Décimo Primero de la Resolución 140 del 30 noviembre de 2011, en el sentido de incluir dentro de los ajustes al plan de inversión del 1%, del proyecto Ruta del Sol Sector 1, las aclaraciones respecto a la modalidad de vinculación de la mano de obra que se requiere para su ejecución, teniendo en cuenta que el Consorcio es completamente responsable de la ejecución del plan y es el encargado de aportar la totalidad de los recursos necesario para este fin, incluyendo insumos y mano de obra, en ningún caso la comunidad es responsable de aportar mano de obra como contraprestación a los beneficios que se obtendrán por estas actividades.

PARAGRAFO PRIMERO. - EL CONSORCIO VIAL HELIOS deberá realizar la inversión del 1% de los recursos del proyecto vial RUTA DEL SOL SECTOR I, TRAMO II: SAN MIGUEL (1(21+600) — SAN RAMÓN BAJO (k51+700), de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006 por el uso de aguas superficiales. PARAGRAFO SEGUNDO. - Las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos décimo y décimo primero continúan vigentes, no obstante, si por las nuevas obras el proyecto tiene mayores costos, El CONSORCIO VIAL HELIOS debe actualizar en esa misma medida los valores de inversión del 1% y presentarla a este despacho.

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Consideraciones:

Que mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

7.5 Auto 986 del 17 de marzo de 2015, mediante la cual, se hacen unos requerimientos, incluido lo referente al 1%.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales reitera al Consorcio Vial Helios, que tiene el deber de cumplir de manera inmediata todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y Licencia Ambiental otorgada y de manera particular las que a continuación se relacionan y presentar los soportes documentales que demuestren a esta Autoridad su cumplimiento:

Obligación Carácter Cumple Vigente1.10. Articulo Décimo, en el sentido depresentar el ajuste al Plan de inversionesdel 1%, aplicando las obligacionesinterpuestas en dicho Artículo Temporal NO Si

Consideraciones:El análisis se realiza en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente auto

Obligación Carácter Cumple Vigente 1.11. Articulo Décimo Primero, en el sentido decumplir con ajustar el plan de inversiones del 1%aplicando las obligaciones interpuestas en dicho Artículo Temporal NO Si

Consideraciones:El análisis se realiza en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente4.8. Artículo primero, numeral 21, en el sentido de presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas. Temporal NO Si

Consideraciones:El análisis se realiza en el décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente acto administrativo

7.6 Auto 2809 del 21 de julio de 2015 "Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental y se adoptan otras decisiones" con relación al plan de Inversión del 1% del proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II.

Auto 2809 del 21 de julio de 2015ARTICULO PRIMERO. - No aceptar la actividad propuesta por el CONSORCIO VIAL HELIOS, denominada “Optimización y rehabilitación de la planta de aprovechamiento de residuos sólidos del municipio de Guaduas", como actividad para la Inversión del 1% del proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO. No aceptar el ajuste del valor de la inversión del 1%, propuesto por el CONSORCIOVIAL HELIOS, para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo,ARTICULO TERCERO. - Requerir al CONSORCIO VIAL HELIOS para que de manera inmediata de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Presentar el ajuste del valor de la inversión del1%, aprobado transitoriamente (calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto), presentando la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.3, de la

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inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueductos veredales y o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas.

Respecto al parágrafo segundo la información del detalle de liquidación de la inversión se aclara con más precisión en el numeral 3.2.9 .1 del presente auto.

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

Auto 2809 del 21 de julio de 2015sección 1, capitulo 3, Titulo 9 del Decreto 1076 de 2015, La certificación debe aclarar con exactitud el periodo, además de entregar en forma desglosada las actividades autorizadas y ejecutadas en desarrollo del proyecto, las cuales se están contemplando para establecer el monto base ajustado para el cálculo del 1%, referenciando además el Acto Administrativo que aprobó cada una de esas actividades.

Consideraciones:

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer el soporte de dicho certificado

7.7. Auto 168 del 25 de enero de 2016: "Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental y se adoptan otras decisiones"

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al CONSORCIO VIAL HELIOS la ejecución inmediata de las siguientes actividades y/o la presentación de la información que a continuación se señala, aportando los soportes de cumplimiento correspondientes (Incluyendo el Registro fotográfico), lo cual debe presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA.

17. En relación al Plan de inversión del 1%:

17.1. Dar cumplimiento al Artículo Décimo de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.10 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015 y numeral 1, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido que la certificación del contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3, del Decreto 1076 de 2015; debe aclarar con exactitud el periodo, además de entregar en forma desglosada las actividades autorizadas y ejecutadas en desarrollo del proyecto, las cuales se están contemplando para establecer el monto base ajustado para el cálculo del 1%, referenciando además el Acto Administrativo que aprobó cada una de esas actividades.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificado.

Obligación Carácter Cumple Vigente

17.2. Dar cumplimiento al Parágrafo Primero, Artículo Décimo de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013 y numeral 2, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido de presentar la propuesta de ajuste de actividades, para pronunciamiento de esta Autoridad ambiental y de ser necesario proceder con el ajuste del Programa de Inversión.

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Consideraciones:

Dentro de la propuesta de ajuste el Consorcio remite la propuesta enmarcada en la Adquisición de predios para la protección de las áreas adyacentes pertenecientes a la Cuenca del Río Negro, con el fin de conservar el recurso hídrico y asegurar el abastecimiento a la población del municipio de Guaduas y la región, sin embargo, la información presentada requiere de ajustes para su aprobación.

50. Dar cumplimiento al numeral 4.8 del Artículo Primero del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, referente al numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 del 22 de marzo de 2013, en el sentido de presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015.

Temporal NO Si

Consideraciones:

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificado.

OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

- Numeral 5 del Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015 relacionado en presentar el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado conla Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

- Numeral 17.3 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016 en el sentido de ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto.

- Numeral 17.5 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016 en el sentido de enviar el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

- Numeral 44 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016 relacionado en dar cumplimiento al Artículo Noveno de la Resolución 631 del 28 de junio de 2013, reiterado en el numeral 5.33, Artículo Primero del Auto 986 de 2015, en relación con ajustes al plan de inversión del 1%.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Por mandato constitucional1“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Conforme la evaluación realizada en el Concepto Técnico 6520 del 12 de diciembre de 2017, al documento presentado por el Consorcio Vial Helios mediante comunicación con radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017 denominado “Propuesta y Ajuste al Plan de Inversión 1 % Municipio de Guaduas”, se concluye que si bien la Sociedad presentó un ajuste a la propuesta del Plan de Inversión para el proyecto Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, conforme lo señalado en el precitado concepto técnico se procederá a efectuar los requerimientos a que haya lugar, como quedará consignado en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Ahora bien y teniendo en cuenta que el Plan de Inversión del 1% presentado para el Municipio de Guaduas (Tramo II) del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, por el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en las fuentes hídricas de las microcuencas del Río Guaduero, se tuvo en cuenta entre otras disposiciones, lo establecido en el POMCA del Río Negro.

1Artículo 80 Constitución Política de Colombia

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Así las cosas, se tiene que, a través de la Resolución 327 del 27 de febrero de 2009, fue aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro, en ese sentido, y una vez verificado el mismo en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se encontró que respecto a la formulación de programas y proyectos se presentan los siguientes programas establecidos para cada una de las subcuencas que conforman la cuenca del Río Negro, y en lo que respecta a la subcuenca que nos ocupa en el presente asunto, tenemos:

“PARTE 3. FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL RÍO NEGRO

(…)

6. FORMULACIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS

(…)

6.7 SUBCUENCA 07 RÍO GUADUERO

6.7.1 Programa De Recuperación

• Subprograma de Saneamiento Básico- Proyecto de construcción de Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas- Implementación de Plantas de Tratamiento de aguas residuales mataderos municipales- Establecimiento de Unidades Básicas de Saneamiento Rural- Manejo De Residuos Sólidos En Área Rural- Evaluación y seguimiento al manejo de residuos de las avícolas

• Subprograma de Desarrollo Agropecuario- Fortalecimiento de UMATAS- Implementación de alternativas de producción con sistemas agroforestales- Planes de recuperación de suelos degradados- Implementación de plantaciones forestales protectoras-productoras

• Subprograma de Desarrollo Industrial y Agroindustrial- Capacitación Para Conversión Tecnológica En Instalaciones Paneleras- Implementación de red de monitoreo de calidad de aire

• Subprograma de Desarrollo Sostenible de la Minería- Recuperación de las áreas degradadas por actividades mineras

• Subprograma de Riesgos y Amenazas- Recuperación de taludes en zonas inestables en vías de la Subcuenca- Control de Incendios

6.7.2 Programa De Conservación

• Subprograma de conservación y protección de cuerpos de agua - Conservación de nacimientos - Reglamentación de corrientes - Definición de rondas - Programa de uso eficiente del agua

• Subprograma de conservación y uso sostenible de ecosistemas estratégicos - Educación ambiental - Diseño y divulgación de cartilla sobre biodiversidad - Adquisición De Tierras Para Protección De Las Áreas De Los Nacimientos

6.7.3 Programa De Restauración

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

• Subprograma de restauración y uso sostenible de sistemas estratégicos- Restauración de ecosistemas” (Negrita fuera del texto original)

De lo anterior se advierte que de conformidad con el subnumeral 6.7.2 de la parte 3 del POMCA, para la subcuenca del río guaduero, la actividad -Adquisición De Tierras Para Protección De Las Áreas De Los Nacimientos-, está contemplada como una línea dentro del subprograma de conservación y uso sostenible de ecosistemas estratégicos, razón por la cual, y teniendo en cuenta para el efecto el concepto favorable emitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la actividad planteada por el Consorcio Vial Helios consistente en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, se encuentra enmarcada en los programas que establece el referido POMCA.

Por otra parte, en el concepto técnico No. 6520 del 12 de diciembre de 2017 se determinó como cumplida la obligación establecida en el Numeral 6 del Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015 y Numeral 17.6 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, en tanto la Sociedad presentó de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el mismo concepto el Consorcio no presentó los anexos cartográficos, por lo que en el presente no es posible declarar el cumplimiento de la obligación.

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le corresponde a esta Autoridad, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, se efectuó un nombramiento ordinario a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Considerar viable ambientalmente, la actividad consistente en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, con cargo a la obligación de Inversión del 1%, para el proyecto vial “Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700)”, presentado por el Consorcio Vial Helios, mediante la comunicación con radicación 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir al Consorcio Vial Helios, para que previo al inicio de la actividad de Compra de Predios, presente la información que se indica a continuación:

1. Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas, la cual debe contar con la copia de la tarjeta profesional del respectivo contador o revisor fiscal (referenciando el Acto Administrativo que las aprobó),en cumplimiento del parágrafo primero y segundo del Artículo Décimo de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.10 del Auto No. 0986

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“Por la cual se evalúa un Plan de Inversión del 1%”

del 17 de marzo de 2015 y numeral1, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015 y el Numeral 17.1 y 50 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016.

2. Suministrar los anexos cartográficos correspondientes de manera digital en una escala adecuada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental- compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA de acuerdo con la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 – MADS, en cumplimiento del Literal f del Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, Numeral 17.2 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016.

3. Presentar ajustada y depurada la información de los avalúos y el documento Plan de inversión 1%, tramo II del municipio de Guaduas, en términos de áreas reales y ajustadas, teniendo en cuenta las fichas del IGAC y la información que reposa en la oficina de instrumentos públicos, para contar con plena claridad catastral de los predios a adquirir en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas; así mismo dichos avalúos deben contar con el registro nacional de evaluador –RNA del correspondiente Perito, como complemento al cumplimiento del Literal f del Articulo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011.

4. Remitir el programa o proyecto de carácter ambiental que se pretenda desarrollar dentro de los predios propuestos del Literal f del Artículo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011.

5. Ajustar el modelo de la minuta de escritura Pública a emplear, con un apéndice o condicionamiento que limite el uso de los predios de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural, del Literal f del Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011.

6. Dentro de la descripción físico biótica de los predios suministrar información que permita vislumbrar una línea de referencia con el estado actual de las áreas, en términos ecológicos, tales como las condiciones y tipo vegetación, establecimiento de corredores, conectividad, fauna asociada entre otros aspectos.

7. Remitir el acta de acuerdo y compromiso con la respectiva autoridad ambiental, en donde se especifique que se garantiza recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

8. Especificar si existe la necesidad del empleo y ampliación del asilamiento dentro de los predios a adquirir, así como la descripción de las actividades a implementar e inherentes al mantenimiento del ya existente, dado que lo que se busca es que las áreas cuenten con el asilamiento necesario para su cuidado y preservación

9. Aclarar que dentro de la inversión forzosa del no menos del 1%, no pueden ser concebidos dentro de los avalúos presentados los costos asociados a infraestructura o mejoras de los predios que no hagan parte del objetivo de la inversión.

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que el Consorcio Vial Helios, ha dado cumplimiento definitivo a lo siguiente, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo:

- Numeral 5 del Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015 relacionado en presentar el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

- Numeral 17.3 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016 en el sentido de ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto.

- Numeral 17.5 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016 en el sentido de enviar el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

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- Numeral 44 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016 relacionado en dar cumplimiento al Artículo Noveno de la Resolución 631 del 28 de junio de 2013, reiterado en el numeral 5.33, Artículo Primero del Auto 986 de 2015, en relación con ajustes al plan de inversión del 1%.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por el Consorcio Vial Helios, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías municipales de Guaduas y Caparrapí en el departamento de Cundinamarca; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Disponer la publicación del presente acto administrativo en la gaceta ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresANDREA DEL PILAR SANABRIA DEL RIOAbogada Revisor / L�derMARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZARProfesional Jurídico/Contratista MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 00546 Del 23 de abril de 2018 Hoja No. 25 de 25

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Expediente No. LAM5149Concepto Técnico N° 6520 del 12 de diciembre de 2017Fecha: 08 de abril de 2018

Proceso No.: 2018047974

Archívese en: LAM5149 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2017115904-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06520 del 15 de diciembre de 2017

FECHA: EXPEDIENTE LAM5149.PROYECTO Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (k21+600) – San Ramón

Bajo (k51+700).INTERESADO: CONSORCIO VIAL HELIOS.SECTOR: Infraestructura.JURISDICCIÓN: Municipios de Guaduas y Caparrapí (Cundinamarca)AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

(Dirección Regional Bajo Magdalena).ASUNTO: Seguimiento documental al ajuste del plan de inversión 1%,

presentado mediante radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017. Corresponde al municipio de Guaduas

1. ANTECEDENTES

1.1.1 Mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA) otorgó licencia ambiental al Consorcio Vial Helios, para el proyecto vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo 2: San Miguel (k21+600) - San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.

1.1.2 Mediante Resolución 930 del 9 de noviembre de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA impone medida preventiva contra el Consorcio Vial Helios respecto a la suspensión inmediata de las obras y actividades realizadas para la captación de aguas superficiales sobre el río Negro y otras medidas.

1.1.3 Mediante Auto 46 del 10 de enero de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA ordenó apertura de investigación ambiental contra el Consorcio Vial Helios.

1.1.4 Mediante la Resolución 196 de 28 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó la Licencia Ambiental en el sentido de incluir el Campamento Guaduero e infraestructura asociada.

1.1.5 Mediante Resolución 259 de marzo 19 de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011 y se toman otras determinaciones.

1.1.6 Mediante Auto 877 de marzo 22 de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA efectuó un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones.

1.1.7 Mediante la Resolución 631 de 28 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA autorizó la modificación de la Licencia Ambiental acoge concepto técnico 2616 del 20 de junio de 2013.

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1.1.8 Mediante la Resolución 996 de octubre 1 de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 631 del 28 de junio de 2013.

1.1.9 Mediante la Resolución 1127 de 14 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA levanta las medidas preventivas de suspensión de las actividades impuestas en los artículos primero y tercero de la resolución N°0930 del 9 de noviembre de 2012

1.1.10 Mediante Resolución 0040 de enero 22 de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA autorizó modificación de la licencia ambiental en el sentido de autorizar la construcción del puente La Mermeja.

1.1.11 Mediante comunicado 4120-E1-4260 del 3 de febrero de 2014 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca remitió solicitud de los residentes de las veredas San Miguel y Guaduero, en relación a la distribución del 1%.

1.1.12 Mediante comunicado 4120-E2-4260 del 14 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA dio respuesta a la información solicitada por los residentes de las veredas San Miguel y Guaduero, en relación a la distribución del 1%.

1.1.13 Mediante Auto 3338 del 5 de agosto de 2014 por medio del cual se ordena la apertura de una investigación ambiental, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental por la explotación de materiales de arrastre sobre el Río Negrito.

1.1.14 Mediante Resolución 300 del 17 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA impone unas obligaciones ambientales al Consorcio Vial Helios en virtud del control y seguimiento realizado al proyecto

1.1.15 Mediante Auto 986 del 17 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA acoge concepto técnico 12603 del 28 de noviembre de 2014 por el cual se efectúa control y seguimiento al proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca

1.1.16 Mediante Auto 2809 del 21 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA acoge concepto técnico 1826 del 24 de abril de 2015 por el cual se efectúa control y seguimiento al proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca

1.1.17 Mediante Auto 168 del 25 de enero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA acoge concepto técnico 7341 del 31 de diciembre de 2015 por el cual se efectúa control y seguimiento y otras determinaciones al proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca

1.1.18 Mediante comunicado ANLA 2017038882-2-000 del 30 de mayo de 2017 se da respuesta al comunicado 2017016965-1-000 del 9 de marzo de 2017 en el sentido de solicitar información sobre el plan de inversión del 1%.

1.1.19 Mediante radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, la empresa CONSORCIO VIAL HELIOS remite el ajuste del plan de inversión 1%, del municipio de Guaduas mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017.

1.1.20 Mediante comunicado 2017059084-1-000 del 31 de julio de 2017 el Consorcio Vial Helios allega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitud de cierre parcial, así como la revisión, verificación de los actos administrativos generados por la autoridad ambiental.

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2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento es evaluar el ajuste del plan de inversión 1%, del municipio de Guaduas, presentado mediante el Radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, por el CONSORCIO VIAL HELIOS, en adelante el Consorcio, en el marco de las obligaciones derivadas del Auto 168 del 25 de enero del 2016 para Tramo II: San Miguel (k21+600) – San Ramón Bajo (k51+700) del proyecto vial “Ruta del Sol Sector 1”.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCION GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (k21+600) - San Ramón Bajo (k51+700)”, tiene como objetivo la construcción y operación de una vía pavimentada en doble calzada, de 30,1 km de longitud, en inmediaciones de los municipios de Guaduas y Caparrapí, departamento de Cundinamarca.

3.1.2 Localización

El Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I tiene una longitud total de 30,1 Km; inicia en la abscisa K21+600 a la altura de la Hacienda San Miguel, continua hasta la abscisa K22+000, en donde se construirá el intercambiador de San Miguel y la variante de Guaduas (que permitirá la conexión del proyecto con este municipio y con la vía nacional Ruta INVIAS 5008); continua con dirección preferencial sur-norte, siguiendo muy de cerca la actual vía Guaduas - Guaduero, descendiendo por el valle del río Guaduero (a media ladera y por su margen oriental), hasta llegar al centro poblado de Guaduero del municipio de Guaduas (K33+000). A partir de Guaduero, y después del primer cruce sobre el río Negro (k34+500), la vía se prolonga por terreno plano (margen derecha del río Negro y paralelo a éste) desarrollándose sobre explanaciones y obras adelantadas por la antigua concesión Tobiagrande - Puerto Salgar, corredor ejecutado parcialmente por COMMSA y el INVIAS (en el año de 1999), hasta llegar a inmediaciones del centro poblado El Dindal, del municipio de Caparrapí (k43+500), en donde se construirá un puente para cruzar por segunda vez el río Negro; el trazado del Tramo II del proyecto prosigue por la margen izquierda del río Negro, paralelo y adyacente a éste, siguiendo por el corredor de COMMSA, hasta llegar al sitio conocido como San Ramón Bajo, en la abscisa k51+700..

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Figura 1 Localización del proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (k21+600) – San Ramón Bajo (k51+700).

Fuente: Concepto Técnico 3716 del 27 de julio de 2016-SIG Web, ANLA. Consultado el 20/09/2017

3.1.3 Descripción del proyecto vial

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (k21+600) - San Ramón Bajo (k51+700)”, en la fase de Construcción (Tabla 2). De acuerdo con lo informado por los funcionarios de del CONSORCIO VIAL HELIOS, al momento de la visita objeto del presente concepto, las obras de construcción finalizaron en diciembre del 2014, dando inicio a la operación del corredor vial. Sin embargo, durante el recorrido se observó que se encuentran realizando adecuaciones en el intercambiador San Miguel.

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto “Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (K21+600) - San Ramón Bajo (K51+700)”

No. Infraestructura, obras y actividades

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No. Infraestructura, obras y actividades

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Segunda Calzada: El Tramo II del proyecto pretende la conformación de una vía pavimentada en doble calzada de 30,1 Km de longitud, con velocidad de diseño de 80 Km/h para el tramo San Miguel - Guaduero y de 90 Km/h para el tramo Guaduero - San Ramón Bajo, radios mínimos de 235 m y pendiente máxima del 7% para el tramo San Miguel – Guaduero, y de 315 m y 6%, respectivamente para el tramo Guaduero – San Ramón Bajo. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC2 con espesores que varían entre 7,5 a 10 cm; como base de esta rodadura se utilizará mezcla asfáltica MDC1. Este tramo contempla un carril adicional de ascenso entre el K32+300 al K21+600, en el sentido Norte – Sur (desde Guaduero hacía San Miguel).

Las secciones transversales típicas de las calzadas viales serán las siguientes:

Sección transversal típica normal: Doble calzada de dos carriles de 3,65 m de ancho cada uno, separador central de 4 m, berma interna de 1 m y externa de 2,5 m; la plataforma dispondrá adicionalmente de franjas de servicio de 1 m a partir de la berma externa para ubicación de la señalización.

Sección transversal típica con calzada ascendente: Esta sección típica se caracterizará por contar con un carril adicional de ascenso para vehículos lentos de 3 m de ancho y berma externa de 1 m.

Las calzadas de la vía podrán estar desniveladas para adaptarse mejor a las condiciones orográficas, manteniendo un separador central de al menos 4 m. Los bordes externos se complementarán mediante la construcción de drenajes longitudinales que serán conectados a pasos y alcantarillas para conducir las aguas lluvias hacia los drenajes y quebradas cercanas.

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No. Infraestructura, obras y actividades

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Puentes: En el Tramo II del proyecto se localizan 21 puentes y 1 viaducto (estructuras dobles, una por cada calzada), así:

NOMBRE ABSCISA INICIO C.D. ESTRUCTURA

Puente Intersección San Miguel k22+177 Placa y vigasPuente Quebrada El Chocho k24+795 Placa y vigasPuente Quebrada Tres Pasos k25+445 MetálicoPuente Quebrada de Peladeros k28+850 Placa y vigasPuente Quebrada La Bajona kk9+280 Placa y vigasPuente Quebrada Mendoza k30+950 Placa y vigasPuente Quebrada Tinajas k31+627 Placa y vigasPuente Rio Negro Alto k33+940 VoladizosPuente Quebrada La Escandalosa k36+720 Placa y vigasPuente Quebrada Nacunales k37+800 MetálicoPuente Quebrada Varelas k40+526 Placa y vigasPuente Quebrada San Antonio k43+210 Placa y vigasPuente Rio Negro Bajo k43+495 VoladizosPuente Quebrada El Chorrito k44+765 Placa y vigasPuente Quebrada del Lajón k48+960 Placa y vigasPuente Quebrada San Dionisio k49 + 940 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada San Miguel) k0+395 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada Honda) k0+895 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada Mermeja) K0+568 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Rio Guaduero) k2+435 Placa y vigasVariante Guaduas (Puente Quebrada Túsculo) k3+085 Placa y vigas

Viaductos:

NOMBRE ABSCISA INICIO C.D. ESTRUCTURA

Viaducto Tembladal k38+100 Arco metálico

3

Intercambiadores Viales En el Tramo II del proyecto se tiene proyectada la construcción del Intercambiador San Miguel (k22+000), diseñado a desnivel, del tipo trompeta, con velocidad de diseño de 50 km/h, que permitirá la integración del proyecto con la variante de Guaduas. Este Intercambiador presenta un paso elevado que permitirá los movimientos Villeta – Variante Guaduas y Variante Guaduas – Puerto Salgar.

La variante Guaduas está proyectada a la altura del Intercambiador San Miguel, cuenta con los parámetros de diseño para una velocidad de 60 km/h, peralte máximo del 8% y sección transversal de una calzada con dos carriles de 3,65 m y bermas exteriores de 1,80 m,

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No. Infraestructura, obras y actividades

4

Retornos: En el Tramo II se tienen proyectados los siguientes retornos operacionales: k23+100 (sencillo); k26+100 (doble); k32+800 (sencillo); k35+400 (sencillo); k45+600 (sencillo); k47+700 (sencillo).

5

Zona de servicio En el Tramo II del proyecto se construirá una zona de servicio en el k34+500 (costados derecho e izquierdo); esta zona contará con cuatro áreas principales:

a) Edificio de oficinas: Donde están ubicados también el cuarto de equipos, el depósito y el cuarto de tableros, suman un área aproximada de 568,2 m2.

b) Cuartos de control: Con oficinas para los bomberos y paramédicos, oficinas de taller de mantenimiento, y cuarto de equipos y herramientas, suman un área aproximada de 97,2 m2.

c) Taller de mantenimiento, con un área aproximada de 97,2 m2.d) Parqueaderos, con espacios para vehículos livianos, para ambulancia y carro de bomberos, tienen un área

aprox. de 163,1 m2.

6

Pasos Inferiores: Las intersecciones de pasos inferiores son estructuras deprimidas cuya finalidad es permitir la conexión de dos vías existentes, o en su defecto, unir una vía existente con una nueva carretera. El número total de intersecciones de paso inferior encontrados a lo largo del todo el corredor del Tramo II del proyecto es de 3, que se ubican en Guaduero, Dindal y Versalles

7

Obras Hidráulicas: Se establece en el Estudio que con el fin de realizar un manejo adecuado de las aguas de escorrentía y de todos los cuerpos de agua que serán cruzados por el trazado de la doble calzada en el Tramo II del proyecto (incluida la variante de Guaduas), se han definido un número aproximado de 126 obras hidráulicas (entre alcantarillas que van desde tuberías de 1,1 m de diámetro interno, y Box Coulverts que van desde 1,5 x 1,5 m hasta de 4 x 4 m).

8

Plazoletas de operaciones: Para el Tramo II del proyecto se requiere la adecuación de varias plataformas de trabajo para la construcción de los pares de viaductos y puentes (22 plataformas, incluidas las de la variante Guaduas), las cuales contarán con sitio de acopio de materiales, locaciones para izar las grúas o equipos necesarios, almacenamiento de combustible, containers para oficina y casino, y las baterías sanitarias. La localización de estas plataformas será adyacente a los sitios donde se construirán dichas estructuras. Una vez se termine la construcción de los puentes y viaductos, y se instalen todos los equipos, las plataformas serán adaptadas a las zonas de acceso de puentes

9

Campamentos: a) Campamento Río Negro: Ubicado en la abscisa k51+000, vereda Boca de Monte de Lajas, municipio de

Caparrapí; cuenta con un área total estimada de 4,3 H. Este campamento estará ubicado en la poligonal definida por las siguientes coordenadas planas: P1: 946119 E, 1081715 N; P2: 945980 E, 1081574 N; P3: 946197 E, 1081400 N; P4: 946278 E, 1081490 N.

b) Campamento Santa Ana: Ubicado en la abscisa K61+200, vereda Cambrás, municipio de Caparrapí; cuenta con un área total estimada de 21,8 Ha. Este campamento estará ubicado en la poligonal definida por las siguientes coordenadas planas: P1: 940616 E, 1087628 N; P2: 940502 E, 1087592 N; P3: 940682 E, 1087393 N; P4: 940763, 1087425 N.

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No. Infraestructura, obras y actividades

10

Diseño vial: Las características geométricas del Tramo II del proyecto vial, son las siguientes:

Tramo IIA: San Miguel – Guaduero

Tramo IIB: Guaduero – San

Ramón BajoPARÁMETRO UNIDADVALOR VALOR

Longitud tramo Km 10.7 19.4Velocidad de diseño Km/h 80 90Radio mínimo m 235 315Angulo de deflexión máx. para PQ ° 2º 2ºLongitud mínima de espirales para R min. m 58 60Coeficiente de fricción lateral 0,141 0,133Pendiente lateral normal % 2,00 2,00Peralte máximo % 8,00 8,00Pendiente longitudinal máxima % 7,00 6,00Pendiente longitudinal mínima % 0,50 0,50Parámetro K - curva convexa 31 44Parámetro K - curva cóncava 25 31Longitud mínima de curva vertical m 60 70Coeficiente de fricción longitudinal 0,32 0,315Distancia visibilidad parada m 125 150

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11

Zonas de Depósito de Materiales de Excavación (ZODME):

Los materiales sobrantes de cortes y excavaciones que no sean utilizados en rellenos de la vía o como insumos en obras civiles se dispondrán en sitios de disposición o ZODMES (Zonas de Disposición de Material Estéril). En la siguiente Tabla se presentan los 10 sitios identificados y autorizados por esta Autoridad para la disposición de materiales sobrantes de excavación en el Tramo II del proyecto vial:

Tabla 6. Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación Tramo II del ProyectoNo UBICACIÓN AREA

(m2)DISEÑO - OBRAS DE ADECUACIÓN CAPACIDAD

(m3)

1

k22+100 - K22+700,margen izquierda

99.973

Fases ascendentes superpuestas, Zodme en llanura.Drenaje: Box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetrales. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x0.4 en toda el área.

792.000

2

k26+640 - K26+950,margen izquierda

72.346

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

576.000

3

k26+380 - K26+780, margen derecha

105.065

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

840.000

4

k29+550 - K29+950, margen izquierda

162.193

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.296.000

5

k33+200 - k33+ 800,margen derecha

88.207

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.056.000

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6

k34+400 - k35+800, margen derecha

23.000

Zodmes en ladera.Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

345.000

7

k 53+800 - k54+400, margen

izquierda

185.396

Zodmes en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.480.000

8

k 32+730 – k33+480, margen

izquierda

Zodmes 10A. en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

311.000

9

k 35+900 – k36+400, margen

izquierda

Zodmes 11A. en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

312.261

10

k 41+700 – k42+300, margen derecha

Zodmes 11B. en ladera y en llanura.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.Drenaje: cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

79.720

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12

Ocupaciones de cauce: Las obras del Tramo II del proyecto que requieren de permiso de ocupación de cauce son 19 puentes, y 126 obras hidráulicas (entre Box Coulvert y alcantarillas), así:

Puentes del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de CauceCoordenadas

Tramo Id. Nombre Abscisa (inicio c.d.) Este Norte

1 Puente Quebrada El Chocho k24+795 942944 10577952 Puente Quebrada Tres Pasos k25+445 943156 10583333 Puente Quebrada de Peladeros k28+850 942961 10617104 Puente Quebrada La Bajona k29+280 943080 10621575 Puente Quebrada Mendoza k30+950 943380 10636426 Puente Quebrada Tinajas k31+627 943387 10642907 Puente Rio Negro Alto k33+940 944179 10662628 Puente Quebrada La Escandalosa k36+720 944285 10681549 Puente Quebrada Nacunales k37+800 944867 106902710 Puente Quebrada Varelas k40+526 945354 107161111 Puente Quebrada San Antonio k43+210 945915 107614112 Puente Rio Negro Bajo k43+495 945821 107454713 Puente Quebrada El Chorrito k44+765 945599 107564014 Puente Quebrada del Lajón k48+960 945660 107973715 Puente Quebrada San Dionisio k49+940 945902 1080679

16 Puente Quebrada San Miguel (V. Guaduas) k0+395 942859 1055138

17 Puente Quebrada Honda (V. Guaduas) k0+895 942879 1054607

18 Puente Rio Guaduero (V. Guaduas) k2+435 941907 1053852

II

19 Puente Quebrada Túsculo (V. Guaduas) k3+085 941513 1053434

Obras Hidráulicas del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de CauceSe autorizaron 126 obras hidráulicas para el Tramo II

13Manejo de Taludes Los taludes de relleno se conformarán con una pendiente 1,5H:1V, y los taludes de corte con

una pendiente 1H:1V, a fin de garantizar condiciones de estabilidad.

Cambios menores autorizados y/o realizados: Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario (Tabla 3): Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 2 Actividades autorizadas mediante giro ordinario

Actividad autorizada Radicado/Entidad

Se da respuesta al Consorcio Vial Helios respecto a un cambio menor en el sentido iniciar obras y ajustar el diseño del Intercambiador San Miguel el cual no requiere licencia ambiental

Mediante comunicado ANLA 2016014530-2-001 del 8 de abril de 2016

Se da respuesta en el sentido de autorizar como cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, la adición de

Mediante comunicado ANLA 2016074631-2-000 del 11 de noviembre de 2016

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109.744m3 de materiales de construcción a explotar en el área de la Autorización Temporal MJL-09491 contemplada dentro de la licencia ambiental, se ajusta a lo establecido en el Artículo 2.2.2.6.1.1 y al numeral 6 del Artículo 2.2.2.6.1.2 del Decreto 1076 del 2015.

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación se relaciona la Información remitida por el Consorcio, mediante oficio radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, como ajuste de la propuesta de inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales, acorde con los requerimientos adelantados por ANLA mediante el Auto 168 del 25 de enero de 2016, para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas.

3.2.1 Objetivos y metas propuesta plan de inversión 1%

A continuación, se trascriben del documento presentado por el Consorcio los Objetivos y Metas de dicha propuesta

Objetivo General:

Formular el Plan de Inversión del 1% para el Municipio de Guaduas (Tramo 2) del Proyecto Ruta el Sol-sector 1, por el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en las fuentes hídricas de las microcuencas del Río Guaduero, según lo establecido en la Resolución 0140 de 30 de noviembre de 2011, posteriores modificaciones y en base al Decreto 1076 de mayo de 2015 y el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Rio Negro.

El presente Plan aplica al Proyecto Ruta del Sol-sector 1, Tramo II: Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca.

Objetivos Específicos Determinar los montos estimados de las inversiones de la alternativa seleccionada de

acuerdo al valor liquidable de las actividades que causan el 1% según el Decreto 1076 de mayo de 2015 y la Resolución 327 de 2009.

Determinar las actividades de inversión a realizar en el Municipio. Establecer el cronograma de actividades, que conforman el Plan de Inversión del 1% del

Proyecto Ruta del Sol-sector 1, Tramo II.

3.2.2 Georreferenciación de cada uno de los predios propuestos para compra, área a comprar y su ubicación correspondiente sobre plano georreferenciado

Los predios se ubican en el área rural del Municipio de Guaduas, en las veredas Aceros y Pital, Salsipuedes y Guaduero.

Dentro de la información digital presentada no se hace entrega del correspondiente anexo cartográfico.

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3.2.3 Avalúo vigente de cada uno de los predios

El consorcio vial Helios por medio de la Lonja Cundinamarquesa realizó el avaluó comercial de inmueble rural para cada uno de los predios seleccionados, con el objetivo de determinar un precio para su comercialización:

Tabla 2. Información Predios Guaduas

N° PREDIAL CVH

NOMBRE PREDIO

FOLIO MATRICULA

AREA IGAC

ha

VALORUNITARIO

($)

VALOR PARCIAL

($)

601 El Retiro 162-13072 15,54 8.120.000 126.189.006

602 Mira Flores 162-12253 9,70 8.000.000 77.615.592

603 El Vergel 162-10924 41,25 7.960.000 328.370.791

604 El Porvenir 162-5770 101,76 8.399.402 854.692.288TOTALES 168,25 - 1.386.867.677

Fuente: CONSORCIO VIAL HELIOS, radicado 2017039499-000 del 31 de Mayo de 2017

A su vez anexa de manera independiente, los cuatro (4) avalúos adelantados para los predios en referencia:

1. Avalúo No. 518-16: predio "el Porvenir" (vereda Molano) Guaduas – CundinamarcaAvaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: Iván Guillermo Vega Beltrán José Manuel Vega Garzón

2. Avalúo No. 519-16 predio "El Retiro" vereda Aceros y Pital Guaduas – CundinamarcaAvaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: Víctor Julio Pérez Cruz

3. Avalúo No. 520-16 predio "El Vergel" vereda Peladeros – Salsipuedes Guaduas – Cundinamarca Avaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe Jarapropietario: María Silvia Triviño Viuda de Abreo

4. Avalúo No. 521-16 Predio "Miraflores" Vereda Aceros y Pital Guaduas - CundinamarcaAvaluador: arq. Edwin Fernando Ayerbe JaraPropietario: Marlen Pérez Efigenia Pérez Cruz Hernando Pérez Cruz Víctor Julio Pérez Cruz Isabel Pérez Cruz Alcira Pérez Cruz

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Rafael Pérez Cruz Adolfina Pérez Cruz Filadelfo Pérez Cruz

3.2.4 Carta de intención de los propietarios

El Consorcio Adjunta cartas de intención de los propietarios con copia de su documento de identidad, en donde en manifiestan poner a disposición para compra los siguientes predios:

1. José Manuel Vega Garzón Predio El Porvenir

2. Víctor Julio Pérez Cruz Predio El Retiro.

3. Silvia TriviñoPredio El Vergel.

4. Víctor Julio Pérez Cruz en representación de su familiaPredio Miraflores.

No se adjuntan copias de poderes, escrituras, ni certificados de tradición y libertad.

3.2.5 Descripción de los aspectos biofísicos, climáticos, topográficos y del estado de protección o conservación de cada uno de los predios

El Consorcio relaciona la siguiente información (copiado textualmente del documento):

(…)

Predio El Porvenir

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. El uso del suelo en es de ganadería, este es atravesado por la quebrada la Mojarra dentro de la cual están construidas las bocatomas de 2 acueductos, el del sector urbano de Guaduero y la del complejo de bombeo de la empresa Ecopetrol. El bosque de galería que cubre la quebrada está protegido en algunos sectores por cercas de alambre para evitar el ingreso de ganado al sector. En el recorrido se encontraron 10 reservorios artificiales construidos mediante maquinaria que sirven de abrevaderos para el ganado.

Predio El Retiro

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. Dicho predio evidencia una fuerte intervención antrópica, ya que aproximadamente el 60% del predio se encuentra en pastos, el 40% restante presenta bosque de galería donde se logra identificar un nacimiento y el paso de la Quebrada el Cure. Estos ubicados en las coordenadas N: 1062982 E: 0931329 y N: 1063188 E: 0931435 respectivamente.

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Predio el Vergel:

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. Allí se evidencio una cobertura de bosque de galería aproximadamente en un 60% y 40% restante en pastos, este predio surte la quebrada La Mermeja y presenta dos nacimientos ubicados en las coordenadas N: 1060072 E: 0944929 y N: 1060088 E: 0944945 respectivamente. El predio se caracteriza por presentar una formación coluvial manifestándose en la presencia de piedras de variadas formas y tamaños.

Predio Miraflores

El predio presenta una topografía montañosa, con pendientes fuertes y constantes, superiores a los cuarenta y cinco grados de inclinación. Este posee coberturas boscosas de tipo secundario denso en más del 80% de su área, lo que brinda buena protección al recurso suelo e hídrico. Allí se identifica la presencia de una quebrada ubicada en las coordenadas N: 1063188 E: 0938446

(…)

El Consorcio remite el Informe Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, el cual fue adelantado por el Profesional Alvaro Arias Bernal y Lineth Beatriz enciso Iregui, para los predios El Retiro, Miraflores, el Porvenir y el Vergel el cual especifica de manera general las características propias de cada predio.

Dicho informe refiere que:

Los predios de las veredas Aceros - Pital, Salsipuedes y Guaduero son viables ambientalmente de adquirir por ·la prestación de los servicios ambientales a la comunidad de Guaduas

El predio el retiro ya había sido priorizado y conceptuado favorablemente para el abastecimiento hídrico del acueducto El Retiro abasteciendo aproximadamente a 68 usuarios del municipio de Guaduas.

Al adquirirse los predios mencionados y recuperar las áreas actualmente intervenidas, principalmente en pastos se tendría una zona representativa del bosque propio de la región que favorecería la conservación y regulación del recurso hídrico y la conservación y recuperación de la biodiversidad del área

3.2.6 Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva autoridad ambiental,

El Consorcio remite el documento suscrito por Oscar Mauricio Nieto Herrera, Director Regional de Bajo Magdalena (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR con el Asunto Concertación 1% municipio de Guaduas, en donde se manifiesta que los siguientes predios se encuentran avalados por la Corporación:

El Retiro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-13072 Mira Flores, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-12253 El Vergel, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-10924 El Porvenir, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-5770

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Concluyendo que:

(…)”Una vez revisado el contenido del documento, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad a lo manifestado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en el literal b), numeral primero, del artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0140 de 30 de noviembre de 2011, por el presente documento, manifiesta que es ambientalmente favorable, la inversión del 1%, para el municipio de Guaduas, en la compra de los predios anteriormente citado, por valor de $ 2.609.987.416 de pesos, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015.”(…) es de aclarar que el predio El Vergel identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 162-10924, presenta un gravamen - hipoteca con cuantía indeterminada en la anotación No. 6 - la cual deberá ser saneada por el Consorcio Vial Helios, al momento de la respectiva compra.”(…)

3.2.7 Aislamiento del predio o el mantenimiento de la cerca existente

El Consorcio Refiere que:

Dentro de la descripción del inmueble estipulada en los avalúos comerciales, se describe el cercado de los lotes hechos en poste de madera y alambre de púa, para cada uno de los predios propuestos en el plan de inversión del 1%. Esto evidenciado en la visita realizada por la Lonja Cundinamarquesa

3.2.8 Ajuste del valor de la inversión

El Consorcio que se anexa la Certificación expedida por la contadora publica sin embargo no se encuentra en la información aportada, así mismo reporta:

Tabla No 3 Inversión Tramo III

Municipio Monto inversión($Col)

%

GUADUAS $ 1.200.594.211 46CAPARRAPI $ 1.409.393.205 54TOTAL $ 2.609.987.416 100

Fuente: CONSORCIO VIAL HELIOS, radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017

3.2.9 Consideraciones de la ANLA respecto a la información presentada en cumplimiento a los requerimientos vigentes:

A continuación, se adelantan las consideraciones de la información aportada en el radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, respecto a las obligaciones a la fecha vigentes y objeto de seguimiento, la cuales se encuentran consolidadas en los requerimientos efectuados mediante el Auto 168 del 25 de enero de 2016 que están relacionados con la Inversión forzosa del no menos del 1%.

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3.2.9.1 Requerimiento Numeral 17.1 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, la certificación del contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3, del Decreto 1076 de 2015; debe aclarar con exactitud el periodo, además de entregar en forma desglosada las actividades autorizadas y ejecutadas en desarrollo del proyecto:

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido y se anexa al mismo, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificado.

Adicionalmente informa que:

(…)” el acto administrativo que aprueba dichas inversiones es el contrato de concesión No. 002 de enero de 2010, Ruta del sol sector 1 Villeta-Guaduero- EI Korán, ya que en éste se establecieron las obligaciones contractuales del consorcio frente a la construcción del corredor vial y por lo tanto se aprobaron implícitamente las actividades de construcción ejecutadas en el desarrollo del proyecto, las cuales son la base para el cálculo de la inversión del 1%.”(…)

3.2.9.2 Requerimiento Numeral 17.2 y 17.3 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con presentar la propuesta de ajuste de actividades, para pronunciamiento de esta Autoridad ambiental y de ser necesario proceder con el ajuste del Programa de Inversión y ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del E lA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo 11 del proyecto.

Dentro de la propuesta de ajuste el Consorcio remite una la propuesta enmarcada en la Adquisición de predios para la protección de las áreas adyacentes pertenecientes a la Cuenca del Rio Negro, con el fin de conservar el recurso hídrico y asegurar el abastecimiento a la población del municipio de Guaduas y la región.

Dicha propuesta se enmarca en la inversión forzosa del 1% específicamente para Proyecto Ruta del Sol-sector 1, Tramo II municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca por un monto de $ 1.200.594.211 Pesos M/cte.

3.2.9.3 Requerimiento Numeral 17.4 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con presentar ajustar los programas y actividades derivadas de la inversión del 1%, los cuales deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

La propuesta de adquisición de predios como ajuste a la inversión del 1% fue socializada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Autoridad ambiental de la región y la alcaldía municipal de Guaduas en donde esta última, según refiere el consorcio, entregó la lista de

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predios y certificados de tradición y libertad, que pueden ser usados para adquisición y dar cumplimiento al plan de inversión del 1% del municipio de Guaduas.

Sin embargo, vale la pena precisar que solo en ausencia del POMCA se pueden presentar actividades adicionales y contempladas por el decreto para dar cumplimiento a la inversión forzosa del no menos del 1%, en este sentido es importante que la información remitida cuente con la certificación de la CAR en el sentido de aclarar si la Actividad de adquisición de predios está concebida dentro Resolución 327 de 2009 “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA)”.

3.2.9.4 Requerimiento Numeral 17.5 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con remitir el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

El Consorcio remite el documento denominado “ PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% TRAMO 2 MUNICIPIO DE GUADUAS” el cual como se especificó en numeral 3.2.9.2 del presente concepto, corresponde al ajuste de la propuesta inicial, en donde propone adelantar la actividad de adquisición de predios para aislamientos de áreas de nacimientos y / o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales del municipio de Guaduas.

En el marco de esta actividad, remite información concerniente a la concertación adelantada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, contando con el documento Informe Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 adelantado por esta Autoridad, asi mismo es remitido un oficio firmado por Oscar Mauricio Nieto Herrera, Director Regional de Bajo Magdalena (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR con el Asunto Concertación 1% municipio de Guaduas, quien manifiesta el aval para los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, considerándolos ambientalmente viables para la inversión.

Cabe precisar que, si esta actividad está concebida dentro del POMCA de la cuenca de Rio Negro (Resolución 327 de 2009), debe contar con la debida Acta de Acuerdo y Compromiso de la CAR, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

Así mismo, es importante evidenciar las condiciones que se establecerán en la escritura de las tierras a adquirir, donde se limite su uso de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural

3.2.9.5 Requerimiento Numeral 17.6 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, relacionado con remitir presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros.

Teniendo en cuanta que la actividad presentada como Plan de inversión está enmarcada en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, como ajuste a la inversión del

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1% para el municipio de Guaduas en cumplimiento de la presente obligación se encuentra que el consorcio presento, objetivos, metas, actividades, costos de aplicación y cronogramas entre otros.

3.2.9.6 Otras consideraciones,

Dado el tipo de actividad propuesta dentro del ajuste al Plan de Inversión del 1% presentado por el Consorcio, la cual a su vez debe contar con la correspondiente certificación de la CAR, en donde quede establecido que está concebida en la Resolución 327 de 2009 (POMCA cuenca Rio Negro), es importante adelantar consideraciones respecto a los soportes específicas que son de aplicabilidad para este tipo de actividad (compra de predios), como complemento a los requeridos en el Numeral 17.6 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016, en este orden de ideas a continuación se precisa lo siguiente:

Con relación a los soportes cartográficos:

Dentro de la información digital suministrada por el Consorcio a través del radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, así como la relacionada en la Plataforma SILA de la entidad, no es posible establecer la entrega del correspondiente anexo cartográfico, del que hace referencia el presente numeral, en cumplimiento a lo establecido en la sección 1 del capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del Decreto 1076 de 2015, literal c., numeral 1, Artículo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011.

Asi mismo es importante resaltar que dichos soportes se suministran de manera digital (salidas cartográficas) siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental- compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA de acuerdo a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 – MADS, la cual a la fecha es el acto administrativo que sustituye en su totalidad las especificaciones contenidas en las Resoluciones No. 1415 de 2012 y 0188 de 2013, como parte de los Anexos del Plan de inversión del 1%, dado que información debe ser depurada en el SIG WEB ANLA, para la respectiva aprobación de los mismos en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas.

Con relación a los Avalúos catastrales

En la información concerniente a los avalúos se encontró que:

1. La Actividad se presentó para cuatro (4) predios2. El Avaluó fue adelantado por el arquitecto Edwin Fernando Ayerbe Jara, de la Empresa

Inmobiliaria Cundinamarquesa, de la Gobernación de Cundinamarca.3. No se presenta la copia del RNA del perito en mención.4. El valor promedio por hectárea oscila entre $ 7.960.000 y $8.499.402 millones de pesos M/cte.5. El avaluó tiene en cuanta las mejoras o infraestructura asociada al mismo (vivienda).6. Los predios presentan diferencias entre las áreas reportadas en el avaluó, ficha del predio

acorde con el IGAC y la tabla aportada por el Consorcio en el cuerpo de la información remitida en el documento plan de inversión del 1% como se relaciona a continuación:

Predio Área (Ha) Avalúo

Área (Ha) Ficha del Predio según "IGAC”

Área (Ha)tabla Información Predios

ConsorcioEl Porvenir 121 100 101.76

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Predio Área (Ha) Avalúo

Área (Ha) Ficha del Predio según "IGAC”

Área (Ha)tabla Información Predios

ConsorcioEl Retiro 19 20 15,54El Vergel 42 42 41,25Miraflores 27.5 18 9,7Área Total 209,5 180 66,49

Fuente: Equipo evaluador ANLA

En este sentido, es necesario que la información a presentarse ante esta autoridad, tanto en los avalúos como en el cuerpo de informe entregado sea completamente coincidente, en términos de áreas reales y ajustadas, nombres de los predios y matriculas inmobiliarias tanto en las fichas del IGAC como en la oficina de instrumentos públicos para contar con plena claridad catastral de los predios a adquirir en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas; así mismo dichos avalúos deben contar con el registro nacional de evaluador –RNA del correspondiente Perito.

Vale la pena precisar que dentro de la inversión forzosa del no menos del 1%, no puede ser concebida la infraestructura o mejoras de los predios dentro de los avalúos adelantados, que no hagan parte del fin de la inversión.

Con relación a las cartas de intención de los propietarios, donde se evidencie estar dispuestos a su venta

El Consorcio Remite cartas de intención de poner a disposición para compra los predios

Con relación a la descripción de los aspectos bíofísícos, climáticos, topográficos y del estado de protección o conservación de cada uno de los predios

En Consorcio adelanta una descripción muy somera de los predios, dado que hace uso de aquella suministrada en el Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 adelantado por la CAR, por lo cual la información es objeto de complemento, ya que los que se busca es contar con una línea de referencia que permita vislumbrar a arte de su connotación para el cuidado y protección del recurso hídrico, el estado actual de las áreas, en términos ecológicos, tales como las condiciones y tipo vegetación, establecimiento de corredores, conectividad, fauna asociada entre otros aspectos.

Con relación al aislamiento del predio o el mantenimiento de la cerca existente.

Dado que el Consorcio menciona que dentro del documento de avalúos comerciales se describe el aislamiento de los predios, se aclara que este no es el objetivo y alcance de dicha actividad, lo anterior, teniendo en cuenta que debe ser especifico en aclarar si existe la necesidad del empleo y ampliación de este en de los predios a adquirir, así como la descripción de las actividades a implementar e inherentes al mantenimiento del ya existente, dado que lo que se busca es que las áreas cuenten con el asilamiento necesario para su cuidado y preservación.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento de los permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadas a CONSORCIO VIAL HELIOS, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales.

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4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo.

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Contingencia.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y Abandono.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Lo relacionado con la verificación del cumplimiento del Plan de Inversión del 1%, requerido Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, se realiza en el numeral 3.2 del presente Concepto Técnico que corresponde al estado de avance.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, de acuerdo con el contexto normativo; es decir, no le aplica el régimen de transición según Artículo Cuarto de la Resolución 1517 del 31 de agosto 2012

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

La verificación de impactos no previstos no aplica en el presente Concepto Técnico.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

La verificación de la evaluación económica ambiental no aplica en el presente Concepto Técnico.

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7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se evaluará la información remitida mediante oficio radicado ANLA 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, correspondiente a los ajustes al plan de inversión 1%,, tramo II del municipio de Guaduas, presentado por CONSORCIO VIAL HELIOS, en cumplimiento Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011.

En este sentido, se señalan específicamente las obligaciones de las que el Titular de la Licencia Ambiental no ha dado un cumplimiento exacto o diligente

7.1 Resolución 140 del 30 de abril de 2011 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar transitoriamente el plan de Inversión del 1%, presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, en el sentido de invertir los recursos de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas.

Dado que solo en ausencia del POMCA se pueden presentar actividades adicionales y contempladas por el decreto 1900 de 2006 compilado por el decreto 1076 de 2015, para dar cumplimiento a la inversión forzosa del no menos del 1%, es importante que la información cuente con la certificación de la CAR de que está concebida en el POMCA de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro, acorde con las consideraciones expuestas en el numeral 3.2.9.4 del presente concepto. RequerimientosAclarar si la Actividad de adquisición de predios presentada por el Consorcio Vial Helios para dar cumplimiento a la inversión forzosa del no menos del 1%, está concebida dentro Resolución 327 de 2009 “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA)”, para lo cual se contar con debido certificado por parte de la CAR.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el presente artículo, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá presentar ante esta Autoridad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en ejecución del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a

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ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente el CONSORCIO VIAL HELIOS.

PARÁGRAFO TERCERO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que el Consorcio realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.Consideraciones:Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido y se anexa al mismo, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificadoRequerimiento:

Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas (referenciando el Acto Administrativo que las aprobó).

Obligación Carácter Cumple Vigente Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto, además de lo siguiente:

a. Los programas y actividades de dicha inversión se deberán realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

b. El documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

c. Presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros. En los costos asociados a la inversión del 1% no aplica rubros para a la Interventoría. Se aclara que la inversión del 1% debe realizarse en las cuencas de las fuentes hídricas objeto de concesión (para el Tramo II del proyecto). Esta información debe ser presentada en el primer Informe de Cumplimento Ambiental –ICA.

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d. Advertir al CONSORCIO que las actividades a desarrollar con la inversión del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca” como tal y que corresponden a: compensaciones (levantamiento de veda, aprovechamiento y afectación de la cobertura vegetal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del mismo.

e. En caso de que aplique la actividad de financiar con recursos del Plan de Inversión del 1%, el programa de “Capacitación para la formación de promotores ambientales”, es necesario precisar que el CONSORCIO debe solicitar a la Subdirección de Educación y Participación Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los lineamientos para la ejecución de dicha actividad.

f. En caso de que aplique el programa “Adquisición de áreas de nacimientos y/o bocatomas de acueductos municipales o áreas de importancia ambiental (incluye definición de áreas y reforestación)”, el CONSORCIO debe presentar la siguiente información: Ubicación georreferenciada y plano a escala adecuada de los predios a adquirir, con su respectiva área; Avalúo catastral de los predios a adquirir; Carta de intención de los propietarios, donde se evidencie estar dispuestos a su venta; Descripción del estado de protección o conservación de dichos predios, valorando la vegetación existente en cada uno de los predios, donde se evidencie la cobertura vegetal y áreas existentes al momento de la compra; Presentación de un programa o proyecto de carácter ambiental a desarrollar dentro dichos predios; Presentar la información que permita evidenciar las condiciones que se establecerán en la escritura de las tierras a adquirir, donde se limite su uso de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural.

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas (literal f) , acorde con las consideraciones expuestas en el numeral 3.2.9.5 y 3.2.9.6 del presente concepto, el Consorcio debe adelantar algunos ajustes a la información presentada.Suministrar los anexos cartográficos correspondientes de manera digital en una escala adecuada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental- compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA de acuerdo a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 – MADS, la cual a la fecha es el acto administrativo que sustituye en su totalidad las especificaciones contenidas en las Resoluciones No. 1415 de 2012 y 0188 de 2013.

Ajustar y depurar la información presentada en los avalúos y el documento Plan de inversión 1%, tramo II del municipio de Guaduas en términos de áreas reales y ajustadas, teniendo en cuenta las fichas del IGAC y la

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información que reposa en la oficina de instrumentos públicos, para contar con plena claridad catastral de los predios a adquirir en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas; así mismo dichos avalúos deben contar con el registro nacional de evaluador –RNA del correspondiente Perito.

Remitir el programa o proyecto de carácter ambiental que se pretenda desarrollar dentro de los predios propuestos

Ajustar el modelo de la minuta de escritura Pública a emplear, con un apéndice o condicionamiento que limite el uso de los predios de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural.

7.2 Resolución 196 del 28 de febrero de 2013, mediante la cual, se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de abril de 2011

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Ajustar el Plan de Inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la Resolución 140 de 2011, teniendo en cuenta que la modificación de las actividades autorizadas en el presente concepto técnico incrementa el valor del proyecto; en tal sentido se deberá:

Ajustar el valor total del proyecto, incluyendo los costos del objeto de la presente modificación: Construcción, operación y desmantelamiento del campamento industrial Guaduero. En consecuencia, ajustar el valor destinado a la inversión del 1% (artículo décimo de la Resolución 140 de 2011).

Incluir dentro del objeto de las actividades propuestas en el marco del Plan de Inversión del 1%, a la cuenca del río Guaduero (Artículo décimo primero de la Resolución 140 de 2011).

Temporal NO Si

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas específicamente pero requeriré alguno ajustes como se amplía con mas precisión en el numeral 3.2.9 del presente concepto.

7.3 Resolución 877 del 22 de marzo de 2013, mediante la cual, se hacen unos requerimientos, incluido lo referente al 1%.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad reitera al CONSORCIO VIAL HELIOS, que tiene el deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y de manera particular las que a continuación se relacionan inmediatamente; en consecuencia requiere a este Consorcio para que ejecute de manera inmediata las actividades que se indican a continuación y presente los soportes documentales y registros fotográficos que demuestren a esta Autoridad el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

21. Dar cumplimiento inmediato a las obligaciones establecidas en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, respecto a la necesidad de presentar la liquidación de las inversiones

Temporal NO Si

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efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas específicamente, la información del detalle de liquidación de la inversión, se aclara con más precisión en el numeral 3.2.9 .1 del presente conceptoRequerimiento

Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas (referenciando el Acto Administrativo que las aprobó

7.4 Resolución 631 de 28 de junio de 2013: Por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, y se toman otras determinaciones.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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7.5 Resolución 986 del 17 de marzo de 2015, mediante la cual, se hacen unos requerimientos, incluido lo referente al 1%.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales reitera al Consorcio Vial Helio, que tiene el deber de cumplir de manera inmediata todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y Licencia Ambiental otorgada y de manera particular las que a continuación se relacionan y presentar los soportes documentales que demuestren a esta Autoridad su cumplimiento:

ARTICULO NOVENO. - PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%. Se autoriza la Modificar el Artículo Décimo Primero de la Resolución 140 del 30 noviembre de 2011, en el sentido de incluir dentro de los ajustes al plan de inversión del 1%, del proyecto Ruta del Sol Sector 1, las aclaraciones respecto a la modalidad de vinculación de la mano de obra que se requiere para su ejecución, teniendo en cuenta que el Consorcio es completamente responsable de la ejecución del plan y es el encargado de aportar la totalidad de los recursos necesario para este fin, incluyendo insumos y mano de obra, en ningún caso la comunidad es responsable de aportar mano de obra como contraprestación a los beneficios que se obtendrán por estas actividades.

PARAGRAFO PRIMERO. - EL CONSORCIO VIAL HELIOS deberá realizar la inversión del 1% de los recursos del proyecto vial RUTA DEL SOL SECTOR I, TRAMO II: SAN MIGUEL (1(21+600) — SAN RAMÓN BAJO (k51+700), de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006 por el uso de aguas superficiales. PARAGRAFO SEGUNDO. - Las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos décimo y décimo primero continúan vigentes, no obstante, si por las nuevas obras el proyecto tiene mayores costos, El CONSORCIO VIAL HELIOS debe actualizar en esa misma medida los valores de inversión del 1% y presentarla a este despacho.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Dado que mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas, no aplica el análisis de dicho requerimiento.

Respecto al parágrafo segundo la información del detalle de liquidación de la inversión, se aclara con más precisión en el numeral 3.2.9 .1 del presente concepto

Requerimiento:

Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

1.10. Articulo Décimo, en el sentido depresentar el ajuste al Plan de inversionesdel 1%, aplicando las obligacionesinterpuestas en dicho Artículo

Temporal NO Si

Consideraciones:El análisis se realiza en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente concepto Técnico

Requerimiento:

Se reitera esta obligaciónObligación Carácter Cumple Vigente

1.11. Articulo Décimo Primero, en el sentido decumplir con ajustar el plan de inversiones del 1%aplicando las obligaciones interpuestas en dicho Artículo

Temporal NO Si

Consideraciones:El análisis se realiza en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente concepto Técnico.Requerimiento:Se reitera esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente4.8. Artículo primero, numeral 21, en el sentido de presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas. Temporal NO Si

Consideraciones:El análisis se realiza en el décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente concepto TécnicoRequerimiento:Se reitera esta obligación

7.6 Auto 2809 del 21 de julio de 2015 "Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental y se adoptan otras decisiones" en relación al plan de Inversión del 1% del proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II.

Auto 2809 del 21 de julio de 2015ARTICULO PRIMERO. - No aceptar la actividad propuesta por el CONSORCIO VIAL HELIOS, denominada “Optimización y rehabilitación de la planta de aprovechamiento de residuos sólidos del municipio de Guaduas", como actividad para la Inversión del 1% del proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO. No aceptar el ajuste del valor de la inversión del 1%, propuesto por el CONSORCIOVIAL HELIOS, para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo,

ARTICULO TERCERO. - Requerir al CONSORCIO VIAL HELIOS para que de manera inmediata de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Presentar el ajuste del valor de la inversión del1%, aprobado transitoriamente (calculada con base en el presupuesto inicial del Temporal NO Si

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Auto 2809 del 21 de julio de 2015proyecto), presentando la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.3, de la sección 1, capitulo 3, Titulo 9 del Decreto 1076 de 2015, La certificación debe aclarar con exactitud el periodo, además de entregar en forma desglosada las actividades autorizadas y ejecutadas en desarrollo del proyecto, las cuales se están contemplando para establecer el monto base ajustado para el cálculo del 1%, referenciando además el Acto Administrativo que aprobó cada una de esas actividades.

Consideraciones:

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido y se anexa al mismo, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificadoRequerimiento:Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas

Obligación Carácter Cumple Vigente

2.Presentar la Propuesta de Ajuste deActividades, para que esta Autoridad puedaproceder a ajustar, si es del caso, el Programade Inversión y aprobado definitivamente

Temporal NO Si

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas, sin embargo esta requiere de ajustes

Requerimiento:

El análisis de los requerimientos de la obligación se adelanta en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Presentar el Ajuste al Plan de Inversión del 1%(presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando elalcance y aplicabilidad exclusiva del mismo, para elTramo II del proyecto.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas.

El análisis de la obligación se adelanta en los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 140 de 2011, así como en el numeral 3.2.9 del presente concepto Técnico.

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Auto 2809 del 21 de julio de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Presentar los Programas y Actividades de dichainversión de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del RíoNegro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

Temporal NO Si

Consideraciones:Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas.Requerimiento:

Remitir la correspondiente certificación de la CAR, en donde quede establecido que la actividad de adquisición de predios está concebida en la Resolución 327 de 2009 (POMCA cuenca Rio Negro.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Presentar el documento del Plan de Inversión del 1%ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado conla Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR

Temporal SI Si

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas, el cual fue concertado con la CAR.Requerimiento:

Se recomienda al equipo jurídico de ANLA declarar el cumplimiento de esta obligaciónObligación Carácter Cumple Vigente

6. Presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros.

Temporal SI Si

Consideraciones:Teniendo en cuanta que la actividad presentada como Plan de inversión está enmarcada en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, como ajuste a la inversión del 1% para el municipio de Guaduas en cumplimiento de la presente obligación se encuentra que el consorcio presento, objetivos, metas, actividades, costos de aplicación y cronogramas entre otrosRequerimientos:

Se recomienda al equipo jurídico de ANLA declarar el cumplimiento de esta obligación

7.7 Auto 168 del 25 de enero de 2016: "Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental y se adoptan otras decisiones"

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ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al CONSORCIO VIAL HELIOS la ejecución inmediata de las siguientes actividades y/o la presentación de la información que a continuación se señala, aportando los soportes de cumplimiento correspondientes (Incluyendo el Registro fotográfico), lo cual debe presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA. 17. En relación al Plan de inversión del 1%:

17.1. Dar cumplimiento al Artículo Décimo de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.10 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015 y numeral 1, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido que la certificación del contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3, del Decreto 1076 de 2015; debe aclarar con exactitud el periodo, además de entregar en forma desglosada las actividades autorizadas y ejecutadas en desarrollo del proyecto, las cuales se están contemplando para establecer el monto base ajustado para el cálculo del 1%, referenciando además el Acto Administrativo que aprobó cada una de esas actividades.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido y se anexa al mismo, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificado

Requerimiento:

Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas (referenciando el Acto Administrativo que las aprobó)

Obligación Carácter Cumple Vigente

17.2. Dar cumplimiento al Parágrafo Primero, Artículo Décimo de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013 y numeral 2, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido de presentar la propuesta de ajuste de actividades, para pronunciamiento de esta Autoridad ambiental y de ser necesario proceder con el ajuste del Programa de Inversión.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Dentro de la propuesta de ajuste el Consorcio remite una la propuesta enmarcada en la Adquisición de predios para la protección de las áreas adyacentes pertenecientes a la Cuenca del Rio Negro, con el fin de conservar el recurso hídrico y asegurar el abastecimiento a la población del municipio de Guaduas y la región, sin embargo la información presentada requiere de ajustes para su aprobación.

Requerimientos:

Suministrar los anexos cartográficos correspondientes de manera digital en una escala adecuada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental- compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA de acuerdo a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 – MADS, (sustituye Resoluciones No. 1415 de 2012 y 0188 de 2013)

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Ajustar y depurar la información presentada en los avalúos y el documento Plan de inversión 1%,, tramo II del municipio de Guaduas en términos de áreas reales y ajustadas, teniendo en cuenta las fichas del IGAC y la información que reposa en la oficina de instrumentos públicos, para contar con plena claridad catastral de los predios a adquirir en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas; así mismo dichos avalúos deben contar con el registro nacional de evaluador –RNA del correspondiente Perito en cumplimiento del literal f del Articulo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011.

Remitir el acta de acuerdo y compromiso con la respectiva autoridad ambiental, en donde se especifique que se garantiza recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación en cumplimiento

Especificar si existe la necesidad del empleo y ampliación del asilamiento dentro de los predios a adquirir, así como la descripción de las actividades a implementar e inherentes al mantenimiento del ya existente, dado que lo que se busca es que las áreas cuenten con el asilamiento necesario para su cuidado y preservación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

17.3. Dar cumplimiento al numeral 1, Artículo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1,11 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, y numeral 3, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido de ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto.

Temporal SI Si

Consideraciones:

Mediante el radicado 2017039499-1-000 del 31 de Mayo de 2017, el Consorcio remite la propuesta de ajuste a la inversión forzosa del no menos del 1% por medio de la adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos, rondas hídricas y/o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales para el tramo II del Proyecto Ruta del Sol-sector 1, específicamente del municipio de Guaduas

Requerimiento:

Se recomienda al equipo jurídico de ANLA declarar el cumplimiento de esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente

17,4. Dar cumplimiento al literal a, numeral 1, Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.11 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, y numeral 4, Artículo Tercero del Auto 2809 de¡ 21 de julio de 2015, en el sentido de ajustar los programas y actividades derivadas de la inversión del 1%, los cuales deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Teniendo en cuenta que solo en ausencia del POMCA se pueden presentar actividades adicionales y contempladas por el decreto para dar cumplimiento a la inversión forzosa del no menos del 1%, como se aclaro en el numeral 3.2.9.3 del presente concepto, se debe remitir la correspondiente certificación de la CAR, en

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donde quede establecido que la actividad de adquisición de predios está concebida en la Resolución 327 de 2009 (POMCA cuenca Rio Negro)Requerimiento:

Aclarar si la Actividad de adquisición de predios presentada por el Consorcio Vial Helios para dar cumplimiento a la inversión forzosa del no menos del 1%, está concebida dentro Resolución 327 de 2009 “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA)”, para lo cual se contar con debido certificado por parte de la CAR

Obligación Carácter Cumple Vigente

17.5. Dar cumplimiento al literal b., numeral 1, Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.11 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, y numeral 5, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido de enviar el documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, el cual deberá estar avalado o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

Temporal SI Si

Consideraciones:

El Consorcio remite el documento denominado “PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% TRAMO 2 MUNICIPIO DE GUADUAS” el cual como se especificó en numeral 3.2.9.2 del presente concepto, corresponde al ajuste de la propuesta inicial, en donde propone adelantar la actividad de adquisición de predios para aislamientos de áreas de nacimientos y / o bocatomas de los acueductos veredales y / o municipales del municipio de Guaduas.

A su vez, remite información concerniente a la concertación adelantada con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, contando con el documento Informe Técnico No. DGOAT 289 de 02 de septiembre de 2016 y un oficio firmado por Oscar Mauricio Nieto Herrera, Director Regional de Bajo Magdalena (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR con el Asunto Concertación 1% municipio de Guaduas como se precisó con mayor amplitud en el numeral 3.2.9.4 del presente concepto.Requerimiento:

Se recomienda al equipo jurídico de ANLA declarar el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

17.6. Dar cumplimiento al literal c., numeral 1, Artículo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.11 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, y numeral 6, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, en el sentido de presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros.

Temporal SI Si

Consideraciones:

Teniendo en cuenta que la actividad presentada como Plan de inversión está enmarcada en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el Provenir, como ajuste a la inversión del 1% para el municipio de

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Guaduas en cumplimiento de la presente obligación se encuentra que el consorcio presento, objetivos, metas, actividades, costos de aplicación y cronogramas entre otros.Requerimientos:

Se recomienda al equipo jurídico de ANLA declarar el cumplimiento de esta obligación44. Dar cumplimiento al Artículo Noveno de la Resolución 631 del 28 de junio de 2013, reiterado en el numeral 5.33, Artículo Primero del Auto 986 de 2015, en relación con ajustes al plan de inversión del 1%. Temporal SI Si

Consideraciones:El Consorcio remite el documento denominado “ PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% TRAMO 2 MUNICIPIO DE GUADUAS” el cual como se especificó en numeral 3.2.9.2 del presente concepto, corresponde al ajuste de la propuesta inicial, en donde propone adelantar la actividad de adquisición de predios para aislamientos de áreas de nacimientos y / o bocatomas de los acueducto veredales y / o municipales del municipio de GuaduasRequerimientos:

Se recomienda al equipo jurídico de ANLA declarar el cumplimiento de esta obligación

50. Dar cumplimiento al numeral 4.8 del Artículo Primero del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, referente al numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 del 22 de marzo de 2013, en el sentido de presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015.

Temporal NO Si

Consideraciones:

Dentro del radicado 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017, el consorcio menciona cumple con lo requerido y se anexa al mismo, sin embargo, en los soportes suministrados o es posible establecer la presencia de dicho certificado.Requerimiento:

Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas, las cual debe contar con la copia de la tarjeta profesional del respectivo contador o revisor fiscal.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

No existen otras consideraciones en el presente Concepto Técnico.

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Infraestructura de la ANLA, declarar cumplidas las presentes obligaciones y que en ese sentido estas no deban ser objeto de seguimiento en lo sucesivo:

Excluir del seguimiento:

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Numerales 5 y 6 del Artículo tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015 Numerales 17.2, 17.3, 17.5, 17.6, 44 del Artículo primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016.

En tanto que el CONSORCIO VIAL HELIOS dio cumplimiento a dichas obligaciones.

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento

Se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Infraestructura de la ANLA solicitar a la sociedad El CONSORCIO VIAL HELIOS lo siguiente:

1. Aclarar si la Actividad de adquisición de predios presentada por el Consorcio Vial Helios para dar cumplimiento a la inversión forzosa del no menos del 1%, está concebida dentro Resolución 327 de 2009 “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA)”, para lo cual se contar con debido certificado por parte de la CAR, en cumplimiento del literal a, numeral 1, Articulo Décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, numeral 21, Articulo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.11 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015, y numeral 4, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, y Numeral 17.4 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016.

2. Presentar de forma desglosada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las actividades constructivas, la cual debe contar con la copia de la tarjeta profesional del respectivo contador o revisor fiscal (referenciando el Acto Administrativo que las aprobó), en cumplimiento del parágrafo primero y segundo del Artículo Décimo de la Resolución 140 de 2011, reiterado en el numeral 21, Artículo Primero del Auto 877 de 2013, numeral 1.10 del Auto No. 0986 del 17 de marzo de 2015 y numeral1, Artículo Tercero del Auto 2809 del 21 de julio de 2015 y el Numeral 17.1 y 50 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016.

3. Suministrar los anexos cartográficos correspondientes de manera digital en una escala adecuada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental- compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA de acuerdo a la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 – MADS, la cual a la fecha es el acto administrativo que sustituye en su totalidad las especificaciones contenidas en las Resoluciones No. 1415 de 2012 y 0188 de 2013, en cumplimiento del literal f del Articulo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011, numeral 17.2 del Artículo Primero del Auto 168 del 25 de enero de 2016.

4. Presentar ajustada y depurada la información de los avalúos y el documento Plan de inversión 1%, tramo II del municipio de Guaduas, en términos de áreas reales y ajustadas, teniendo en cuenta las fichas del IGAC y la información que reposa en la oficina de instrumentos públicos, para contar con plena claridad catastral de los predios a adquirir en el marco de la inversión del no menos del 1% del municipio de Guaduas; así mismo dichos avalúos deben contar con el registro nacional de evaluador –RNA del correspondiente Perito, como complemento al cumplimiento del literal f del Articulo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 36 de 37

Expediente: LAM 5149

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

5. Remitir el programa o proyecto de carácter ambiental que se pretenda desarrollar dentro de los predios propuestos del literal f del Articulo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011

6. Ajustar el modelo de la minuta de escritura Pública a emplear, con un apéndice o condicionamiento que limite el uso de los predios de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural, del literal f del Articulo décimo Primero de la Resolución 140 de 2011

7. Dentro de la descripción físico biótica de los predios suministrar información que permita vislumbrar una línea de referencia con el estado actual de las áreas, en términos ecológicos, tales como las condiciones y tipo vegetación, establecimiento de corredores, conectividad, fauna asociada entre otros aspectos

8. Remitir el acta de acuerdo y compromiso con la respectiva autoridad ambiental, en donde se especifique que se garantiza recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

9. Especificar si existe la necesidad del empleo y ampliación del asilamiento dentro de los predios a adquirir, así como la descripción de las actividades a implementar e inherentes al mantenimiento del ya existente, dado que lo que se busca es que las áreas cuenten con el asilamiento necesario para su cuidado y preservación

10. Aclarar que dentro de la inversión forzosa del no menos del 1%, no pueden ser concebidos dentro de los avalúos presentados los costos asociados a infraestructura o mejoras de los predios que no hagan parte del objetivo de la inversión

Es el concepto de

Firmas:

TANIA ROCIO OSPINA DELGADOProfesional Técnico/Contratista

Ejecutores

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 37 de 37

Expediente: LAM 5149

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

EjecutoresTANIA ROCIO OSPINA DELGADOProfesional Técnico/Contratista RevisoresJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista