- anla – autoridad nacional de licencias...

29
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01924 ( 25 de octubre de 2018 ) Por la cual se resuelve un conflicto de competencia” EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, los artículos 3 numeral 2, 13 numeral 9 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017, y artículo 1 de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC, solicitó a esta Autoridad definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto “Exploración y Explotación de un Yacimiento de materiales de construcción No. HGR-12581”, ubicado en jurisdicción del municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca y en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca. Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de dar trámite a la petición, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, profirió el Concepto Técnico 3953 del 25 de julio de 2018, sobre el cual se fundamenta el presente acto administrativo, y que señala lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Objetivo Dirimir el conflicto de competencias para desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, ubicado en los municipios de Villa Rica y Jamundí, departamentos del Cauca y Valle del Cauca, respectivamente, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en atención a la solicitud contenida en el escrito con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018. Localización El proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca y municipio de Jamundí,

Upload: others

Post on 17-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01924( 25 de octubre de 2018 )

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, los artículos 3 numeral 2, 13 numeral 9 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el

numeral 1 del artículo primero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017, y artículo 1 de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC, solicitó a esta Autoridad definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto “Exploración y Explotación de un Yacimiento de materiales de construcción No. HGR-12581”, ubicado en jurisdicción del municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca y en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca.

Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de dar trámite a la petición, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, profirió el Concepto Técnico 3953 del 25 de julio de 2018, sobre el cual se fundamenta el presente acto administrativo, y que señala lo siguiente:

“(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

Objetivo

Dirimir el conflicto de competencias para desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, ubicado en los municipios de Villa Rica y Jamundí, departamentos del Cauca y Valle del Cauca, respectivamente, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en atención a la solicitud contenida en el escrito con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

Localización

El proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca y municipio de Jamundí,

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

departamento del Valle del Cauca. El área comprende una extensión superficiaria total de 40,58855 hectáreas distribuidos en una zona única, bajo las siguientes coordenadas planas:

Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión HGR-12581. (Área 40,58855 hectáreas).Punto Norte EstePA-1 850259.20 1067375.701--2 850878.30 1066866.002--3 850705.00 1067362.003--4 850501.40 1067501.804--5 850422.40 1067458.005--6 850147.30 1067745.006--7 850147.20 1067745.107--8 850683.40 1067185.408--9 850560.20 1067080.90

9--10 850279.30 1067379.4010--11 850254.30 1067365.6011--12 849892.70 1067475.3012--13 850287.00 1067124.0013--14 850075.00 1066970.0014--1 850460.00 1066561.00

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

Sin embargo, dentro de la información aportada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, mediante escrito con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, el Estudio de Impacto Ambiental establece que la mayor parte del polígono otorgado objeto de solicitud de licencia ambiental, se encuentra por fuera del río Cauca, por lo tanto, para el desarrollo del proyecto en mención, se seleccionó un área definitiva, la cual abarca una extensión de 25 hectáreas más 8594,72 metros cuadrados, área en la cual se desarrollará la explotación; se señala que el área restante será devuelta a la Agencia Nacional de Minería para los fines pertinentes. A continuación, se relacionan las coordenadas de limitación del polígono objeto de solicitud de licencias ambiental de la zona a explotar:

Tabla 2. Coordenadas de localización polígono objeto de solicitud de licencia ambiental, Contrato de Concesión HGR-12581 (Área 25 hectáreas más 8594,72 metros cuadrados).

Punto Norte EstePA-1 850259.20 1067375.701--2 850878.00 1066866.002--3 850757.50 1067211.203--4 850683.40 1067185.404--5 850560.20 1067080.905--6 850407.70 1066920.706--7 850287.00 1067124.007--8 850075.00 1066970.008-1 850460.00 1066656.10

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

(Ver figuras 1, 2 y 3 del Concepto Técnico que se acoge en el presente acto administrativo)

Características del proyecto

- Método de explotación: De acuerdo con la información reportada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, el método de explotación a desarrollar será a cielo abierto mediante dragado directo sobre el río Cauca, el cual consistirá en la succión de sedimentos desde el fondo del cauce por medio de

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

una draga de succión accionada por un motor Diesel, la cual estará montada sobre una plataforma metálica que sirve como flotador y a su vez estará anclada mediante cables de acero a las márgenes del río.

- Dentro de las labores mineras a ejecutar dentro de la zona de explotación se tiene: la succión del lecho del río, transporte por tubería, descarga en patios y cargue y transporte del material extraído.

- Dentro de las labores de desarrollo se tiene la vía interna que conduce a las instalaciones de los patios de acopio en afirmado simple, se contará con dos patios de almacenamiento.

- En cuanto a las labores de preparación se tiene la adecuación de los accesorios y componentes que hacen parte del montaje de la draga. Adicionalmente, se contará con una bodega, un área para oficinas de despacho, taller y garaje.

- Las labores de explotación consistirán en la explotación del material por medios hidráulicos de los sedimentos sin consolidar depositados en el fondo del cauce del río Cauca a lo largo y ancho de los sectores seleccionados para las labores mineras.

Posterior a la succión, el material será llevado por una tubería de una longitud variable, la cual se suspende sobre la superficie del agua empleando flotadores. Esta tubería posee tantas ramificaciones como patios se instalen, las cuales conducen el material extraído hasta los patios de acopio, lugar en el cual se da la decantación y acumulación del material, para su posterior cargue y comercialización.

Sobre cada uno de los patios, se contará con una estructura liviana elaborada en madera, que facilita la depositación de la arena que impulsa la bomba con el agua. Al caer el material se produce una acumulación de arena y una filtración de agua, que por volumen y flujo natural retorna al río, empleando para su circulación los canales perimetrales de cada uno de los patios.

- Secuencia de explotación: El área definida para la extracción de materiales de arrastre dentro del Contrato de Concesión HGR-12581 fue el Bloque 1, por ubicarse al frente de la infraestructura física instalada para la ejecución del proyecto, localizada en jurisdicción del municipio de Villa Rica, departamento del Cauca. El Bloque 1 a su vez se ha dividido en 3 celdas separadas cada 50 metros, comenzando desde la K-050 hasta la K+200, como se observa en la figura 4 del Concepto Técnico que se acoge en el presente acto administrativo.

- En cuanto al cargue y transporte del material, este se realizará directamente desde los patios de acopio, mediante un cargador frontal o en forma manual, dependiendo el volumen requerido por el cliente final. Igualmente, el transporte del material hacia los centros de consumo se efectúa por medio de volquetas de diferentes capacidades, las cuales son suministradas por el comprador del material.

- Frente a la disposición de estériles, dado que el material a extraer será comercializado en su totalidad, no existe la necesidad de disponer áreas para la acumulación.

- Finalmente, en cuanto al beneficio y transformación de minerales, el Estudio de Impacto Ambiental establece que el único beneficio que se le hará al material proveniente del proceso de succión de la draga será limpieza y clasificación.

- Por otra parte, en cuanto a la infraestructura y servicios, el Estudio de Impacto Ambiental indica que el abastecimiento de agua durante la etapa de operación será básicamente para uso de los servicios sanitarios en las áreas de oficina, zona contigua a los patios y el área de talleres. Ahora bien, en lo que corresponde a alcantarillado, las aguas producidas en el proceso de explotación a implementar, no se requiere sistema de alcantarillado, debido a que no se genera ningún tipo de residuo líquido. El agua empleada del río retorna a él mediante canales adecuados; el sistema de descarga de los sistemas sanitarios y duchas se realizará por medio de pozo séptico. Y frente al servicio de energía eléctrica, el proyecto no cuenta con esta.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Con fundamento en los diferentes ítems anteriormente descritos, a continuación, se presentan las actividades para realizar en cada una de las jurisdicciones:

Tabla 3. Actividades para realizar en cada municipio asociado.MUNICIPIO VILLA RICA – CAUCA

(JURISDICCIÓN DE CRC)MUNICIPIO DE JAMUNDI – VALLE DEL CAUCA

(JURISDICCIÓN DE CVC)Equipos y área de Beneficio

Infraestructura asociadaLocalización del tramo de mayor interés

Patios de acopioVía de acceso al área de explotación

Instalación de soporte mineroÁrea de explotación

De acuerdo con la información aportada por la Corporación, no se tiene ninguna actividad a desarrollar en la jurisdicción de la CVC.

Fuente: Grupo Evaluador ANLA

CONSIDERACIONES AMBIENTALES SOBRE LA SOLICITUD PARA DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Componentes ambientales

Componente Abiótico

Dentro de la información aportada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, se tiene lo siguiente:

- Geología: La cuenca hidrográfica del río Cauca pertenece a las cordilleras Occidental y central, donde las rocas que afloran en el depósito corresponden una secuencia sedimentaria no consolidada de arenas y gravas de edad cuaternaria representadas por la terraza de la llanura aluvial del río Cauca.

- Geología Regional: En los alrededores del área de interés del contrato de concesión HGR-12581 afloran únicamente sedimentos no consolidados correspondientes a diferentes clases de depósitos aluviales denominados como: Terrazas aluviales (Qt), Conos Aluviales (Qca), Cuaternario aluvial (Qal arc y ar) y Depósitos aluviales (Qal).

- Geomorfología: El área se encuentra localizado en el valle interandino limitado por las cordilleras Central y Occidental; la unidad geomorfológica que se destaca es la llanura aluvial del río Cauca, cuya morfología típica es la de un cauce sinuoso o con meandros (meandriforme).

- Geoformas deposicionales: El área de interés del contrato de concesión HGR-12581 se identificaron tres formas de depositación en el área: Barras Q1, Dique aluvial Q2 y Albardones Semilunares (Q3).

- Temperatura: Se presenta un rango de elevaciones sobre el nivel del mar entre 956 y 4200 m.s.n.m., ofreciendo una gran variedad de temperaturas desde 13°C y 36°C. La temperatura registrada en la estación Univalle para el periodo de registro de 32 años, indica que en la zona plana las temperaturas varían en forma cíclica entre los 34°C y 36°C, con una media que se encuentra entre los 24°C y 26°C.

- Precipitación: Los registros de precipitación en la zona del proyecto, han sido evaluados teniendo en cuenta la estación Villarrica, permitiendo definir que el régimen de la precipitación es del tipo bimodal, con una precipitación máxima promedio que excede los 300 mm/mes durante los meses de enero a mayo en el primer semestre del año y septiembre a diciembre en el segundo semestre. Los meses intermedios presentan unas precipitaciones máximas levemente superiores a los 200 mm/mes.

- Dirección y Velocidad del Viento: Los registros presentados en el Estudio de Impacto Ambiental son tomados de la fuente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC para un periodo de registro de 11 años, donde se observa que la velocidad mensual promedio se mantiene relativamente estable a través de la mayor parte del año, oscilando entre 1,3 m/s en abril y 1,9 m/s en julio. La velocidad

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

máxima registrada en esta estación es de 1,9 m/s en agosto de 1996. En términos generales las velocidades del viento registradas en esta estación no han superado los 2,0 m/s durante los años de registro indicados.

- Humedad relativa: Este factor del clima depende principalmente de las siguientes variables: precipitación, evaporación y temperatura; las cuales son influenciadas en el área por los vientos y las fuentes de aguas superficiales presentes (las que hacen aumentar la evaporación) y por consiguiente la evapotranspiración potencial de la zona plana del valle; igualmente el monocultivo de la caña de azúcar (en grandes áreas) crea microclimas de regímenes secos (especialmente), acelerando las condiciones de resequedad en los suelos afectados y áreas circunvecinas.

- Calidad de aire:

Fuentes de Emisión. Para la evaluación ambiental del proyecto de explotación de materiales de arrastre sobre el Río Cauca en el sector Cantarito, se tiene en cuenta especialmente los efectos producidos por las fuentes móviles, fijas y área-fuente, existentes en la zona de influencia directa.

Fuentes de Emisión Móviles. Las principales causantes de emisión atmosférica móviles corresponden a los vehículos empleados para el transporte (Volquetas, Camiones y Tractomulas) de caña de azúcar y material extraído desde las diferentes dragas existentes en la zona aguas arriba del área del Contrato de Concesión HGR-12581.

Fuentes de Emisión Fijas. Dentro del proceso de explotación a desarrollar para el Contrato de Concesión HGR-12581, la principal fuente de emisión, que en cierto sentido se puede considerar fija, la draga a emplear sobre el cauce del Río Cauca. La draga emplea para su funcionamiento ACPM como combustible, el cual genera gases hacia la atmósfera durante el proceso de combustión. Este combustible es aprobado por la legislación ambiental colombiana, debido a su reducido efecto contaminante.

Emisiones por Área-Fuente. Dentro del área de influencia del proyecto minero, las emisiones generadas por el sistema conocido como área-fuente, son los principales contaminantes de la calidad del aire, por cuanto afectan una gran parte del territorio circundante. Estas se encuentran constituidas por las extensas zonas empleadas para el monocultivo de la caña de azúcar, las cuales, durante el proceso de preparación, siembra, mantenimiento y recolección del producto, generan fuertes cantidades de partículas, pavesa, contaminantes químicos volátiles y gases de combustión por la maquinaria empleada en cada una de las labores.

Componente Biótico

- Zonas de vida: El área del proyecto se encuentra en su totalidad en la zona de vida Bosque Seco Tropical (Bs-T). El Bosque seco Tropical (Bs-T) se define como aquella formación vegetal que presenta una cobertura boscosa continua y que se distribuye entre los 0-1000 m de altitud; presenta temperatura superior a los 24°C (piso térmico cálido) y precipitaciones entre los 700 y 2000 mm anuales, con uno o dos periodos marcados de sequía al año.

El BsT, se localiza específicamente en la zona plana donde se localiza el Valle Geográfico del Río Cauca (VGRC). La zona se caracteriza por presentar un régimen climático bimodal, con una época lluviosa entre los meses de abril-mayo y octubre-noviembre, que representan el 70 % de la precipitación anual, y dos temporadas secas entre los meses de enero-febrero y julio-agosto.

- Flora: En lo referente a la vegetación, en la zona de estudio se observaron plantas arvenses, arbustivas y arbóreas, que, aunque no formaban estratos bien definidos si son una muestra de la complejidad ecológica de este tipo de ecosistema y de la zona.

Las especies arvenses y arbustivas estuvieron representadas principalmente por pastos que en conjunto ocuparon el 23%, zapallo con un 15% y la higuerilla con un 11%. El estrato arbóreo se reportó como las especies más abundantes, la Swinglea con 13 individuos, leucaena y matarratón con 6 individuos cada

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

uno. En lo relacionado a las familias, se presentó un dominio de FABACEAE con el 23,1%, seguida de POACEAE con el 19,2% y ASTERACEAE con el 11,5%.

De la flora acuática, no se observó ningún tipo de planta de interés y la vegetación que predomina en los bordes del río Cauca y áreas inmediatamente cercanas, está representada básicamente por gramíneas.

La zona de estudio, en forma general reporta una escasa presencia de estratos arbóreos y arbustivos, especialmente en la margen del río, se observan árboles dispersos a los alrededores del sector; en la siguiente tabla se presenta la cobertura vegetal existente.

Fauna: La constante degradación de los ecosistemas debido a la ampliación de la frontera agrícola ha modificado drásticamente los paisajes naturales, destruyendo hábitats y disminuyendo la fauna por acciones antrópicas como la tala de árboles, con el objetivo de expandir las áreas de cultivo de la caña de azúcar, las cuales representan el 97% de cobertura vegetal en el área de influencia del Proyecto, conservándose unos pocos individuos arbóreos no representativos en la margen del río, que corresponden a árboles frutales, guadua y matarratón. Por tanto, se puede considerar que el área ha sido deforestada en su totalidad. En el área del proyecto se pudo observar avifauna principalmente, pero según información secundaria se han presentado avistamiento de otros órdenes animales importantes como mamíferos, anfibios, reptiles y peces.

Componente Socioeconómico

Dentro de la información aportada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, no se evidencia información relacionada con el medio socioeconómico.

Impactos ambientales significativos

Dentro de la información aportada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, en cuanto a la descripción y evaluación de impactos, se tiene lo siguiente:

Tabla 4. Impactos ambientales por componente.Componente Impactos ambientales Localización del impacto

Atmosférico (medio físico)

Contaminación atmosférica por material particulado proveniente del cargue y transporte del material.

Contaminación sonora por la operación de los equipos empleados en las labores de explotación.

Contaminación del aire por acción de fuente móviles (vehículos empleados en la extracción, cargue y transporte del material), por emisión de CO2.

La localización del impacto será en el Sector de explotación, en el Perímetro de la Arenera y la Vía interna. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Geosferico (medio físico)

Incremento erosión remontante fondo del cauce aguas arriba.

Profundización del cauce sectores en explotación.

Erosión lateral del cauce.

La localización del impacto será en la zona de dragado de Río, en los sectores en explotación y en el sistema de manejo de residuos sólidos. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Cambios morfológicos en el fondo del río.

Contaminación del suelo y del paisaje como resultado de la inadecuada disposición final de los residuos sólidos.

Contaminación del suelo por la inadecuada disposición de aceites y grasas.

Obstrucción de drenajes naturales por mala disposición de residuos.

Cambios en la morfología de la zona de la arenera.

Ampliación del cauce por erosión lateral y socavamiento de barrancos

Hídrico (medio físico)

Erosión de orillas del Río Cauca.

Transporte de sedimentos.

Obstrucción de canales y sedimentadores

La localización del impacto será en los sitios descarga canales de retorno. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Biótico

Desplazamiento de la ictiofauna

Perdida de cobertura vegetal por mal aprovechamiento de áreas para disposición y operación minera.

La localización del impacto será en las áreas definidas para disposición. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Socioeconómico

Desempleo en la zona del proyecto minero.

Efectos ambientales ocasionados en las comunidades o localidades derivados de la actividad minera.

Riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la puesta en marcha del proyecto minero.

Alteración de la calidad de vida del personal que laborar en el proyecto

La localización del impacto será en el área de influencia. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

Dentro de la información remitida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, no se evidencia pronunciamiento frente a la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581”.

No obstante, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar Permiso de Ocupación de Cauce, toda vez que la instalación de la draga se realizará de manera permanente sobre el cauce a explotar; adicionalmente, la necesidad de tramitar

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Concesión de aguas superficiales, ya que el material que se succionará con la draga será transportado a través de canales, necesitando para ello el uso del recurso hídrico.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

El proyecto denominado “Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Jamundí (Valle del Cauca) y Villa Rica (Cauca), cuya autoridad ambiental corresponde a Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CRC, respectivamente.

Dentro del proyecto se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (frentes de explotación), la instalación de equipos e infraestructura asociada al desarrollo del proyecto y la vía de acceso, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC.

Los impactos que generará el proyecto, sobre el medio físico, biótico y socioeconómico y cultural, serán recibidos por la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, localizados en el municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca, de acuerdo con la identificación y calificación de los impactos generados para cada una de las actividades que desarrollará el proyecto.

Adicionalmente, frente a la demanda de recursos naturales, pese a que el beneficiario no refiere información acerca de la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, esta Autoridad Nacional considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar Permiso de Ocupación de Cauce, toda vez que la instalación de la draga se realizará de manera permanente sobre el cauce a explotar; adicionalmente, la necesidad de tramitar Concesión de aguas superficiales, ya que el material que se succionará con la draga será transportado a través de canales, necesitando para ello el uso del recurso hídrico.

En concordancia con lo anterior, se considera que las actividades involucradas en el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción del municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar, la localización de equipos e infraestructura y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, la entidad competente para ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto, así como para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar.

(…)¨

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- entre otras, la función de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

El numeral 7 del artículo décimo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones del despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, se encuentra la de “Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales”.

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Que mediante Resolución 1368 del 11 de noviembre de 2016, se realizó el nombramiento del Subdirector de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Doctor Guillermo Acevedo Mantilla.

De otro lado, en el artículo primero de Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, se establece entre las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, la de resolver conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad, sujeto a licenciamiento Ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales de acuerdo con la normatividad vigente.

Teniendo en cuenta que mediante el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017, la Dirección General de la ANLA, delegó en el Subdirector de Evaluación y Seguimiento la función de resolver los conflictos de competencia, le corresponde al Doctor Guillermo Acevedo Mantilla, suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

1. Fundamentos Constitucionales y Legales.

El artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.”

Por su parte el artículo 79 ibidem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”, consagrado como un derecho constitucional de carácter colectivo.

De conformidad con los postulados constitucionales es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 de la Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

La norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

El artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Dentro de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se le otorgó la función de dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

2. Definición de competencias cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Teniendo en cuenta que, en determinados casos especiales, los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental pueden desarrollarse en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales regionales, se nace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, el cual dispuso:

“Artículo 2.2.2.3.2.6. Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.

En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.

En todo caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dicha situación, anexando la siguiente información:

a) Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);

b) Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos), y

c) Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción.

Recibida la información la ANLA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental.”

En cuanto a la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, el articulo 31 de Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, establecen la función de otorgar o negar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, en los siguientes términos:

“Artículo 31º.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:(…)2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (…)9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley;

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; (…)”.

En el presente caso, se hace necesario dirimir un conflicto de competencia cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolla en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Adicionalmente, la norma establece que la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dicha situación.

Sobre los requisitos que deben existir para que se configure un conflicto de competencias como tal, puede tenerse en cuenta la decisión del 4 de octubre de 2006 del Consejo de Estado en la cual se sistematizaron los requisitos generales, así:

“4.2.1 Deben existir al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto.

“Al respecto se ha indicado que condición indispensable para que surja un conflicto de competencia de los atribuidos a esta Sala, ya sea positivo o negativo, es la existencia de varias entidades que se manifiestan expresamente sobre su competencia para conocer el asunto. Así, no existe conflicto cuando una entidad asume competencia para conocer un asunto y ninguna otra discute esa circunstancia”.

“En ese sentido, debe existir un pronunciamiento expreso por parte de las entidades que se disputan la competencia o incompetencia en relación con ese aspecto, de forma que no basta con que una de las partes interesadas en la resolución de la situación tenga dudas respecto a quien debe asumir la carga para conocer el trámite”. (Resaltado y Subraya fuera del texto original)

De igual manera, se ha pronunciado el Consejo de Estado mediante la Decisión del 4 de junio de 2009, M.P. William Zambrano Cetina. Expediente 110010306000200900029 00, con la cual resolvió un conflicto de competencias administrativas entre la Asamblea Departamental del Atlántico y el Congreso de la República, citando lo siguiente:

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

“En un asunto anterior se indica en el presente caso, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga plantea la existencia de un conflicto de competencias entre ella y la Corporación Autónoma Regional de Santander para tramitar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de una licencia ambiental a una sociedad que requiere realizar actividades en municipios ubicados en jurisdicción de una y otra entidad”. (…)

“De este artículo se desprende la necesidad del cumplimiento de varios requisitos procesales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas, uno de los cuales es que al menos dos entidades nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto. Así, en el Auto del 4 de octubre de 2006; expediente No. 11001-03-06-000-2006-00102-00 la Sala precisó los dos tipos de conflictos que podrían presentarse, bien en sentido negativo “Esto implica que las entidades se abstienen o se rehúsan a tramitar o asumir el conocimiento de un asunto específico, es decir, expresamente manifiestan su incompetencia para conocer de él y resolverlo.”, o bien en sentido positivo “cuando dentro del ejercicio de la función administrativa en un determinado asunto, distintas autoridades actúan bajo el entendido de que lo hacen dentro del campo de sus competencias constitucionales, legales o reglamentarias y que dicha actuación no invade competencias de otra autoridad; en este evento surge la confrontación cuando cada una manifiesta tener la competencia para el conocimiento del asunto.”

Una vez analizada la información presentada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, en la cual solicitó a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, definir la competencia para otorgar la licencia ambiental solicitada para el proyecto “Exploración y Explotación de un Yacimiento de materiales de construcción No. HGR-12581”, teniendo en cuenta que el proyecto se realizaría en jurisdicción de dos autoridades ambientales, la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, de lo que se concluye que es necesario dirimir el referido conflicto, a fin de designar la autoridad competente para adelantar el procedimiento administrativo solicitado. Atendiendo lo dispuesto en el Concepto Técnico 3953 del 25 de julio de 2018, en el cual concluyó que tanto del análisis como de las actividades a desarrollar en el proyecto, así como de los posibles impactos ambientales causados en cada jurisdicción, por las actividades relacionadas con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para del proyecto “Exploración y Explotación de un Yacimiento de materiales de construcción No. HGR-12581”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción del municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar, las vías de acceso y el área de explotación, siendo la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, la entidad competente para ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto, así como para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar.

En el desarrollo de dicho proceso, la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC deberá tener en cuenta y considerar la evaluación y el concepto técnico que emita la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, en lo que corresponde a su jurisdicción.

Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, deberá informar sobre decisiones que involucren a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, en lo que corresponde a su jurisdicción en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas antes anotadas, y bajo las consideraciones jurídicas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encuentra mérito para designar a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, como autoridad regional competente para conocer y otorgar licencia ambiental del proyecto “Explotación de material de arrastre y terrazas aluviales del río Cauca, Contrato de Concesión No.21030”, como quedará establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Designar a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, como la autoridad ambiental competente para otorgar Licencia Ambiental para “Exploración y Explotación de un Yacimiento de materiales de construcción No. HGR-12581”, ubicado en jurisdicción del municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca y en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo del trámite administrativo de licenciamiento ambiental a que se refiere el artículo antecedente, la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. De acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, a fin de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta al momento que se expida el acto administrativo que decide de fondo sobre la licencia ambiental.

b. En caso de otorgar la licencia ambiental, en lo que respecta al seguimiento ambiental del proyecto, se recomienda tener en cuenta el inciso segundo del artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, que establece que en el acto de otorgamiento de la autorización, la Autoridad competente o designada precisará la forma de participación de cada Autoridad Ambiental en el proceso de seguimiento, esto con el objeto de garantizar mayor efectividad en las labores de control y vigilancia ambiental durante la ejecución de las actividades autorizadas y la participación de las dos Corporaciones de acuerdo con su competencia territorial.

c. Las Tasas Ambientales, deberán ser canceladas por el beneficiario de la autorización a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice la utilización directa del recurso natural objeto de este gravamen.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, todos los documentos que reposen en esta Autoridad Ambiental y que obren dentro del expediente COM0347-00.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar el contenido de la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente resolución, en la gaceta ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO SÉPTIMO: Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente COM0337-00 contentivo del presente trámite.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Resolución No. 01924 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 14 de 14

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 de octubre de 2018

GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

EjecutoresANGELICA MARIA DE LA CRUZ TORRESAbogada Revisor / L�derMARIA ALEXANDRA GAITAN SABOGALRevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. COM0347-00Concepto Técnico N° 3953 del 25 de julio de 2018Fecha: 22 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018150539

Archívese en: COM0347-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 1 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018098097-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03953 del 25 de julio de 2018

EXPEDIENTE: COM0347-00PROYECTO: Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión

HGR-12581AUTORIDAD(ES) AMBIENTAL(ES):

Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC

TELÉFONO: 092-8203251JURISDICCIÓN: Municipios de Villa Rica y Jamundí, departamentos del Cauca y Valle

del Cauca respectivamente.UBICACIÓN: Vereda Chalo - Cantarito, Municipio de Puerto Tejada, Departamento

del Cauca, sobre el lecho del río Cauca.ASUNTO: Definición de conflicto de competencias

1. ANTECEDENTES

Mediante oficio con radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Cauca solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA dirimir las competencias para el proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, cuya localización se encuentra en jurisdicción de los municipios de Villa Rica y Jamundí, departamentos del Cauca y Valle del Cauca, respectivamente

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

3.1 OBJETIVO

Dirimir el conflicto de competencias para desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, ubicado en los municipios de Villa Rica y Jamundí, departamentos del Cauca y Valle del Cauca, respectivamente, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en atención al radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

3.2 LOCALIZACIÓN

El proyecto Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581, se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca y municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca. El área comprende una extensión

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 2 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

superficiaria total de 40,58855 hectáreas distribuidos en una zona única, bajo las siguientes coordenadas planas:

Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión HGR-12581. (Área 40,58855 hectáreas).

Punto Norte EstePA-1 850259.20 1067375.701--2 850878.30 1066866.002--3 850705.00 1067362.003--4 850501.40 1067501.804--5 850422.40 1067458.005--6 850147.30 1067745.006--7 850147.20 1067745.107--8 850683.40 1067185.408--9 850560.20 1067080.909--10 850279.30 1067379.40

10--11 850254.30 1067365.6011--12 849892.70 1067475.3012--13 850287.00 1067124.0013--14 850075.00 1066970.0014--1 850460.00 1066561.00

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

Sin embargo, dentro de la información aportada por la CRC, mediante radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, el EIA establece que el polígono objeto de solicitud de licencia ambiental la mayor parte del área otorgada se encuentra por fuera del río Cauca, por lo tanto, para el desarrollo del proyecto en mención se selección un área definitiva, la cual abarca una extensión de 25 hectáreas más 8594,72 metros cuadrados, área en la cual se desarrollara la explotación; el área restante será devuelta a la Agencia Nacional de Minería para los fines pertinentes. A continuación, se relacionan las coordenadas de limitación del polígono objeto de solicitud de licencias ambiental de la zona a explotar:

Tabla 2. Coordenadas de localización polígono objeto de solicitud de licencia ambiental, Contrato de Concesión HGR-12581 (Área 25 hectáreas más 8594,72 metros cuadrados).

Punto Norte EstePA-1 850259.20 1067375.701--2 850878.00 1066866.002--3 850757.50 1067211.203--4 850683.40 1067185.404--5 850560.20 1067080.905--6 850407.70 1066920.706--7 850287.00 1067124.00

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 3 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Punto Norte Este7--8 850075.00 1066970.008-1 850460.00 1066656.10

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

Figura 1. Información Geográfica Contrato de Concesión HGR-12581

Fuente: Catastro Minero Colombiano

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 4 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 2. Localización polígono Contrato de Concesión HGR-12581. Fuente: SIG WEB ANLA

Figura 3. Localización polígono objeto de solicitud de licencia ambiental (Bloque 1), Contrato de Concesión HGR-12581.

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 5 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Método de explotación: De acuerdo con la información reportada por la CRC, el método de explotación a desarrollar será a cielo abierto mediante dragado directo sobre el río Cauca, el cual consistirá en la succión de sedimentos desde el fondo del cauce por medio de una draga se succión accionada por un motor Diesel, la cual estará montada sobre una plataforma metálica que sirve como flotador y a su vez estará anclada mediante cables de acero a las márgenes del río.

Dentro de las labores mineras a ejecutar dentro de la zona de explotación se tiene: la succión del lecho del río, transporte por tubería, descarga en patios y cargue y transporte del material extraído.

Dentro de las labores de desarrollo se tiene la vía interna que conduce a las instalaciones de los patios de acopio en afirmado simple, se contará con dos patios de almacenamiento.

En cuanto a las labores de preparación se tiene la adecuación de los accesorios y componentes que hacen parte del montaje de la draga. Adicionalmente, se contará con una bodega, un área para oficinas de despacho, taller y garaje.

Las labores de explotación consistirán en la explotación del material por medios hidráulicos de los sedimentos sin consolidar depositados en el fondo del cauce del río Cauca a lo largo y ancho de los sectores seleccionados para las labores mineras.

Posterior a la succión, el material será llevado por una tubería de una longitud variable, la cual se suspende sobre la superficie del agua empleando flotadores. Esta tubería posee tantas ramificaciones como patios se instalen, las cuales conducen el material extraído hasta los patios de acopio, lugar en el cual se da la decantación y acumulación del material, para su posterior cargue y comercialización.

Sobre cada uno de los patios, se contará con una estructura liviana elaborada en madera, que facilita la depositación de la arena que impulsa la bomba con el agua. Al caer el material se produce una acumulación de arena y una filtración de agua, que por volumen y flujo natural retorna al río, empleando para su circulación los canales perimetrales de cada uno de los patios.

Secuencia de explotación: El área definida para la extracción de materiales de arrastre dentro del Contrato de Concesión HGR-12581 fue el Bloque 1, por ubicarse al frente de la infraestructura física instalada para la ejecución del proyecto, localizada en jurisdicción del municipio de Villa Rica, departamento del Cauca. El Bloque 1 a su vez se ha dividido en 3 celdas separadas cada 50 metros, comenzando desde la K-050 hasta la K+200, como se observa a continuación:

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 6 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 4. Localización infraestructura, polígono objeto de solicitud de licencia ambiental (Bloque 1), Contrato de Concesión HGR-12581.

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicado 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018.

En cuanto al cargue y transporte del material, este se realizará directamente desde los patios de acopio, mediante un cargador frontal o en forma manual, dependiendo el volumen requerido por el cliente final. Igualmente, el transporte del material hacia los centros de consumo se efectúa por medio de volquetas de diferentes capacidades, las cuales son suministradas por el comprador del material.

Frente a la disposición de estériles, dado que el material a extraer será comercializado en su totalidad, no existe la necesidad de disponer áreas para la acumulación.

Finalmente, el beneficio y transformación de minerales, el EIA establece que el único beneficio que se le hará al material proveniente del proceso de succión de la draga será limpieza y clasificación.

Por otra parte, en cuanto a la infraestructura y servicios, el EIA indica que el abastecimiento de agua durante la etapa de operación será básicamente para uso de los servicios sanitarios en las áreas de oficina, zona contigua a los patios y el área de talleres. Ahora bien, en lo que corresponde a alcantarillado, las aguas producidas en el proceso de explotación a implementar, no se requiere sistema de alcantarillado, debido a que no se genera ningún tipo de residuo líquido. El agua

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 7 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

empleada del río retorna a él mediante canales adecuados; el sistema de descarga de los sistemas sanitarios y duchas se realizará por medio de pozo séptico. Y frente al servicio de energía eléctrica, el proyecto no cuenta con está.

Con fundamento en los diferentes ítems anteriormente descritos, a continuación, se presentan las actividades para realizar en cada una de las jurisdicciones:

Tabla 3. Actividades para realizar en cada municipio asociado.

MUNICIPIO VILLA RICA – CAUCA(JURISDICCIÓN DE CRC)

MUNICIPIO DE JAMUNDI – VALLE DEL CAUCA

(JURISDICCIÓN DE CVC)Equipos y área de BeneficioInfraestructura asociadaLocalización del tramo de mayor interésPatios de acopioVía de acceso al área de explotaciónInstalación de soporte mineroÁrea de explotación

De acuerdo con la información aportada por la Corporación, no se tiene ninguna actividad a desarrollar en la jurisdicción de la CVC.

Fuente: Grupo Evaluador ANLA

3. CONSIDERACIONES AMBIENTALES SOBRE LA SOLICITUD PARA DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIAS

3.1 Componentes ambientales

3.1.1 Componente Abiótico

Dentro de la información aportada por la CRC, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, se tiene lo siguiente:

Geología: La cuenca hidrográfica del río Cauca pertenece a las cordilleras Occidental y central, donde las rocas que afloran en el depósito corresponden una secuencia sedimentaria no consolidada de arenas y gravas de edad cuaternaria representadas por la terraza de la llanura aluvial del río Cauca.

Geología Regional: En los alrededores del área de interés del contrato de concesión HGR-12581 afloran únicamente sedimentos no consolidados correspondientes a diferentes clases de depósitos aluviales denominados como: Terrazas aluviales (Qt), Conos Aluviales (Qca), Cuaternario aluvial (Qal arc y ar) y Depósitos aluviales (Qal).

Geomorfología: El área se encuentra localizado en el valle interandino limitado por las cordilleras Central y Occidental; la unidad geomorfológica que se destaca es la

Page 22: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 8 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

llanura aluvial del río Cauca, cuya morfología típica es la de un cauce sinuoso o con meandros (meandriforme).

Geoformas deposicionales: El área de interés del contrato de concesión HGR-12581 se identificaron tres formas de depositación en el área: Barras Q1, Dique aluvial Q2 y Albardones Semilunares (Q3).

Temperatura: Se presenta un rango de elevaciones sobre el nivel del mar entre 956 y 4200 m.s.n.m., ofreciendo una gran variedad de temperaturas desde 13°C y 36°C. La temperatura registrada en la estación Univalle para el periodo de registro de 32 años, indica que en la zona plana las temperaturas varían en forma cíclica entre los 34°C y 36°C, con una media que se encuentra entre los 24°C y 26°C.

Precipitación: Los registros de precipitación en la zona del proyecto, han sido evaluados teniendo en cuenta la estación Villarrica, permitiendo definir que el régimen de la precipitación es del tipo bimodal, con una precipitación máxima promedio que excede los 300 mm/mes durante los meses de enero a Mayo en el primer semestre del año y Septiembre a Diciembre en el segundo semestre. Los meses intermedios presentan unas precipitaciones máximas levemente superiores a los 200 mm/mes.

Dirección y Velocidad del Viento: Los registros presentados en el EIA son tomados de la fuente de la CVC para un periodo de registro de 11 años, donde se observa que la velocidad mensual promedio se mantiene relativamente estable a través de la mayor parte del año, oscilando entre 1,3 m/s en abril y 1,9 m/s en julio. La velocidad máxima registrada en esta estación es de 1,9 m/s en agosto de 1996. En términos generales las velocidades del viento registradas en esta estación no han superado los 2,0 m/s durante los años de registro indicados.

Humedad relativa: Este factor del clima depende principalmente de las siguientes variables: precipitación, evaporación y temperatura; las cuales son influenciadas en el área por los vientos y las fuentes de aguas superficiales presentes (las que hacen aumentar la evaporación) y por consiguiente la evapotranspiración potencial de la zona plana del valle; igualmente el monocultivo de la caña de azúcar (en grandes áreas) crea microclimas de regímenes secos (especialmente), acelerando las condiciones de resequedad en los suelos afectados y áreas circunvecinas.

Calidad de aire:

Fuentes de Emisión. Para la evaluación ambiental del proyecto de explotación de materiales de arrastre sobre el Río Cauca en el sector Cantarito, se tiene en cuenta especialmente los efectos producidos por las fuentes móviles, fijas y área-fuente, existentes en la zona de influencia directa.

Fuentes de Emisión Móviles. Las principales causantes de emisión atmosférica móviles corresponden a los vehículos empleados para el transporte (Volquetas,

Page 23: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 9 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Camiones y Tractomulas) de caña de azúcar y material extraído desde las diferentes dragas existentes en la zona aguas arriba del área del Contrato de Concesión HGR-12581.

Fuentes de Emisión Fijas. Dentro del proceso de explotación a desarrollar para el Contrato de Concesión HGR-12581, la principal fuente de emisión, que en cierto sentido se puede considerar fija, la draga a emplear sobre el cauce del Río Cauca. La draga emplea para su funcionamiento ACPM como combustible, el cual genera gases hacia la atmósfera durante el proceso de combustión. Este combustible es aprobado por la legislación ambiental colombiana, debido a su reducido efecto contaminante.

Emisiones por Área-Fuente. Dentro del área de influencia del proyecto minero, las emisiones generadas por el sistema conocido como área-fuente, son los principales contaminantes de la calidad del aire, por cuanto afectan una gran parte del territorio circundante. Estas se encuentran constituidas por las extensas zonas empleadas para el monocultivo de la caña de azúcar, las cuales, durante el proceso de preparación, siembra, mantenimiento y recolección del producto, generan fuertes cantidades de partículas, pavesa, contaminantes químicos volátiles y gases de combustión por la maquinaria empleada en cada una de las labores.

3.1.2 Componente Biótico

Zonas de vida: El área del proyecto se encuentra en su totalidad en la zona de vida Bosque Seco Tropical (Bs-T). El Bosque seco Tropical (Bs-T) se define como aquella formación vegetal que presenta una cobertura boscosa continua y que se distribuye entre los 0-1000 m de altitud; presenta temperatura superior a los 24°C (piso térmico cálido) y precipitaciones entre los 700 y 2000 mm anuales, con uno o dos periodos marcados de sequía al año.

El BsT, se localiza específicamente en la zona plana donde se localiza el Valle Geográfico del Río Cauca (VGRC). La zona se caracteriza por presentar un régimen climático bimodal, con una época lluviosa entre los meses de abril-mayo y octubre-noviembre, que representan el 70 % de la precipitación anual, y dos temporadas secas entre los meses de enero-febrero y julio-agosto.

Flora: En lo referente a la vegetación, en la zona de estudio se observaron plantas arvenses, arbustivas y arbóreas, que, aunque no formaban estratos bien definidos si son una muestra de la complejidad ecológica de este tipo de ecosistema y de la zona.

Las especies arvenses y arbustivas estuvieron representadas principalmente por pastos que en conjunto ocuparon el 23%, zapallo con un 15% y la higuerilla con un 11%. El estrato arbóreo se reportó como las especies más abundantes, la Swinglea con 13 individuos, leucaena y matarratón con 6 individuos cada uno. En lo

Page 24: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 10 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

relacionado a las familias, se presentó un dominio de FABACEAE con el 23,1%, seguida de POACEAE con el 19,2% y ASTERACEAE con el 11,5%.

De la flora acuática, no se observó ningún tipo de planta de interés y la vegetación que predomina en los bordes del río Cauca y áreas inmediatamente cercanas, está representada básicamente por gramíneas.

La zona de estudio, en forma general reporta una escasa presencia de estratos arbóreos y arbustivos, especialmente en la margen del río, se observan árboles dispersos a los alrededores del sector; en la siguiente tabla se presenta la cobertura vegetal existente.

Fauna: La constante degradación de los ecosistemas debido a la ampliación de la frontera agrícola ha modificado drásticamente los paisajes naturales, destruyendo hábitats y disminuyendo la fauna por acciones antrópicas como la tala de árboles, con el objetivo de expandir las áreas de cultivo de la caña de azúcar, las cuales representan el 97% de cobertura vegetal en el área de influencia del Proyecto, conservándose unos pocos individuos arbóreos no representativos en la margen del río, que corresponden a árboles frutales, guadua y matarratón. Por tanto, se puede considerar que el área ha sido deforestada en su totalidad. En el área del proyecto se pudo observar avifauna principalmente, pero según información secundaria se han presentado avistamiento de otros órdenes animales importantes como mamíferos, anfibios, reptiles y peces.

3.1.3 Componente Socioeconómico

Dentro de la información aportada por la CRC, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, no se evidencia información relacionada con el medio socioeconómico.

3.2 Impactos ambientales significativos

Dentro de la información aportada por la CRC, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, en cuanto a la descripción y evaluación de impactos, se tiene lo siguiente:

Tabla 4. Impactos ambientales por componente.Componente Impactos ambientales Localización del impacto

Atmosférico (medio físico)

Contaminación atmosférica por material particulado proveniente del cargue y transporte del material.

Contaminación sonora por la operación de los equipos

La localización del impacto será en el Sector de explotación, en el Perímetro de la Arenera y la Vía interna. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Page 25: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 11 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

empleados en las labores de explotación.

Contaminación del aire por acción de fuente móviles (vehículos empleados en la extracción, cargue y transporte del material), por emisión de CO2.

Geosferico (medio físico)

Incremento erosión remontante fondo del cauce aguas arriba.

Profundización del cauce sectores en explotación.

Erosión lateral del cauce.

Cambios morfológicos en el fondo del río.

Contaminación del suelo y del paisaje como resultado de la inadecuada disposición final de los residuos sólidos.

Contaminación del suelo por la inadecuada disposición de aceites y grasas.

Obstrucción de drenajes naturales por mala disposición de residuos.

Cambios en la morfología de la zona de la arenera.

Ampliación del cauce por erosión lateral y socavamiento de barrancos

La localización del impacto será en la zona de dragado de Río, en los sectores en explotación y en el sistema de manejo de residuos sólidos. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Hídrico (medio físico)

Erosión de orillas del Río Cauca.

Transporte de sedimentos.

Obstrucción de canales y sedimentadores

La localización del impacto será en los sitios descarga canales de retorno. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Page 26: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 12 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Biótico

Desplazamiento de la ictiofauna

Perdida de cobertura vegetal por mal aprovechamiento de áreas para disposición y operación minera.

La localización del impacto será en las áreas definidas para disposición. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

Socioeconómico

Desempleo en la zona del proyecto minero.

Efectos ambientales ocasionados en las comunidades o localidades derivados de la actividad minera.

Riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la puesta en marcha del proyecto minero.

Alteración de la calidad de vida del personal que laborar en el proyecto

La localización del impacto será en el área de influencia. En jurisdicción del municipio de Villa Rica departamento del Cauca.

3.3 Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

Dentro de la información remitida por la CRC mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018049112-1-000 del 24 de abril de 2018, no se evidencia pronunciamiento frente a la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581”.

No obstante, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar Permiso de Ocupación de Cauce, toda vez que la instalación de la draga se realizará de manera permanente sobre el cauce a explotar; adicionalmente, la necesidad de tramitar Concesión de aguas superficiales, ya que el material que se succionará con la draga será transportado a través de canales, necesitando para ello el uso del recurso hídrico.

Page 27: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 13 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

El proyecto denominado “Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581”, como beneficiario el señor Armando Jose Illera Guzman, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Jamundí (Valle del Cauca) y Villa Rica (Cauca), cuya autoridad ambiental corresponde a CVC y CRC respectivamente.

Dentro del proyecto se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (frentes de explotación), la instalación de equipos e infraestructura asociada al desarrollo del proyecto y la vía de acceso, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de la CRC.

Los impactos que generará el proyecto, sobre el medio físico, biótico y socioeconómico y cultural, serán recibidos por la jurisdicción de la CRC, localizados en el municipio de Villa Rica, departamento del Cauca, de acuerdo con la identificación y calificación de los impactos generados para cada una de las actividades que desarrollara el proyecto.

Adicionalmente, frente a la demanda de recursos naturales, pese a que el beneficiario no refiere información acerca de la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar Permiso de Ocupación de Cauce, toda vez que la instalación de la draga se realizará de manera permanente sobre el cauce a explotar; adicionalmente, la necesidad de tramitar Concesión de aguas superficiales, ya que el material que se succionará con la draga será transportado a través de canales, necesitando para ello el uso del recurso hídrico.

En concordancia con lo anterior, se considera que las actividades involucradas en el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción Contrato de Concesión HGR-12581”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción del municipio de Villa Rica, departamento del Cauca, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar, la localización de equipos e infraestructura y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, la entidad competente para ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto, así como para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar.

5. CONCEPTO TÉCNICO

Teniendo en cuenta la revisión de los documentos que reposan en el Expediente COM0347-00 y el análisis de las actividades del proyecto, así como de los posibles impactos ambientales causados en cada jurisdicción, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conceptúa:

La Corporación Autónoma Regional del Cauca, será la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de solicitud del instrumento de manejo y control ambiental junto con los permisos a que haya lugar, del proyecto Explotación de materiales de construcción

Page 28: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 14 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Contrato de Concesión HGR-12581, ubicado en los municipios de Jamundí y Villa Rica, en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, respectivamente.

Firmas:

GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

JENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista

ALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista Revisor / L�derALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista

Page 29: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1924_25102018_ct_3953.pdf · Tabla 1. Coordenadas de localización Contrato de Concesión

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

Página 15 de 15

Expediente: COM0374-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental