amplia querella criminal

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AMPLIA QUERELLA CRIMINAL INTRODUCE LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL Y FEDERAL SR. FISCAL DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 2 DR. DIEGO CANTEROS: ERNESTO GONZÁLEZ; Abog!o" #o$ % #$&' Q('$'%%)&'" *o) !o+,*,%,o %'g% *o)-&,&(,!o ') '% E-&(!,o ($/!,*o -,& Co%0) N° 1 3" 2° P,-o" O4*,)- 1 5 2 !' '-& C,(!!" ') % *(- *$& 6CA7EZA UAN ERNESTO S8SECUESTRO E9TORSIVO AGRAVADO POR A7ER CAUSADO LA MUERTE INTENCIONAL ART. 1<= DEL C.P. PARRAFO PEN>LTIMO6; E9PTE. N° ?@ ?3812 % S$. FISCAL $'-#'&(o-+')&' DIGO: I. LEGITIMACIÓN PROCESAL: Q('" +, %'g,&,+*,0) #$o*'-% 5 B(' *$'!,&! ') (&o-" ') !o)!' ,),*,%+')&' B(, &'),!o #$&' Q('$'%%)&' ') )o+b$' 5 $'#$'-')&*,0) !'% S$. ALFREDO COLODZIEY #!$' !' % VICTIMA MORTAL 6TATIANA NADIA COLODZIEY" /)*(%o (' '-& #$ob!o ') '-&' #$o*'-o *o) % #$'-')&*,0) !' % PARTIDA DE NACIMIENT '+,&,! #o$ '% REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DEL C ACO" (' &+b, ) ' ,)*o$#o$! ') '-&' #$o*'-o. II. O7 ETO: Q('" +, #$,+'$ #$'-')&*,0) % $'%,* - '% *o)o*,+,')&o !' % *(- 5 *o) % ($g')*, !'% *-o" *(+#%,')!o *o) $'*(!o- +/),+o- %'g%'-" #$ #o!'$ -/" ,)&'$ '),$ ') '-&' #$o*'-o # E ERCER EL DEREC O CONSTITUCIONAL A SER O DO H #$ % !'&'$+,)*,0) !' -(- DEREC OSH. DEREC O DE LA VICTIMA COMO TITULAR DE LA ACCIÓN PENALJ $'*o)o*,! #o$ CAD ') -( A$&. .1. E) '% *$ *&'$ ,) o*!o" Ko$ *o) *o)o*,+,')&o !'% *o)&'),!o !'% #$'-')&' #$o*'-o 5 !' *('$!o %o- $&/*(%o- " @ --g& **!&'-. !'% C.P.P. 5 A$&-. 1<=" #') %&,+o # $$Bo SECUESTRO E9TORSI SEGUIDO DE MUERTEJ 58o A$&. 12 A7USO SE9UAL SEGUIDO DE MUERTEJ 58o =" ,)*. <° OMICIDIO CRIMINIS CAUSAJ !'% C0!,go P')% 58o '% (' $' !' % ,) '-&,g*,0) (' -' $'%,*'" ')go AMPLIAR LA QUERELLA CRIM #$o+o ,! #o$ %o- K'*Ko- ,)*(%!o- % INTEGRIDAD SE9UAL 5 MUERTE ! (,') ') ,! B('$ TATIANA NADIA COLODZIEY ') *o)&$ !' UAN ERNESTO CA7EZA" *o) ,*&o" D.N.I. N° 12.@2?.1<1" *(5o- !'+ - !&o- ob$) *$'!, ') (&o-" 58o (,') o (,')'- $'-(%&') $'-#o)-b%'- #')%+')&'" #o$ % -(#('-& *o+,-,0) !' %o- DELITOS &,#,4*!o- #o$ %o- A$&-. 1<=" #') %&, # $$Bo SECUESTRO E9TORSIVO SEGUIDO DE MUERTEJ 58o 12 A7USO SE9UAL SEGUIDO DE MUERTEJ 58o =" ,)*. <° OMICIDIO CRIMINIS CAUSAJ ! C0!,go P')% 58o '% (' $'-(%&$' !' % ,) '-&,g*,0) (' -' $'%,*' ' #$o*'-o. III. EC OS: A %o- 'B'*&o- !' () +' o$ ' #o-,*,0) +5o$ ' #%,**,0) !' %o- EC OS $'%*,o)!o- *o) '% SECUESTRO" A7USO SE9UAL 5 MUERTE !' TATIANA NADIA COLODZIEY" #$ !'&'$+,)$" #$,+ B*

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Amplia Querella Criminal

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AMPLIA QUERELLA CRIMINAL

INTRODUCE LA CUESTIN CONSTITUCIONAL Y FEDERAL

SR. FISCAL DE INVESTIGACIN PENAL N 2

DR. DIEGO CANTEROS:

ERNESTO GONZLEZ; Abogado, por la parte Querellante, con domicilio legal constituido en el Estudio Jurdico sito en calle Coln N 185, 2 Piso, Oficinas 1 y 2 de esta Ciudad, en la causa caratulada: "CABEZA JUAN ERNESTO S/SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABER CAUSADO LA MUERTE INTENCIONAL - ART. 170 DEL C.P. PARRAFO PENLTIMO"; EXPTE. N 39635/12 al Sr. FISCAL respetuosamente DIGO:

I.- LEGITIMACIN PROCESAL: Que, mi legitimacin procesal ya fue acreditada en autos, en donde inicialmente fui tenido como parte Querellante en nombre y representacin del Sr. ALFREDO COLODZIEY, padre de la VICTIMA MORTAL "TATIANA NADIA COLODZIEY, vnculo que est probado en este proceso con la presentacin de la PARTIDA DE NACIMIENTO emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, que tambin est incorporada en este proceso.

II.- OBJETO: Que, mi primera presentacin la realic sin el conocimiento de la causa y con la urgencia del caso, cumpliendo con los recaudos mnimos legales, para poder as, intervenir en este proceso para EJERCER EL DERECHO CONSTITUCIONAL A SER ODO para la determinacin de sus DERECHOS. (DERECHO DE LA VICTIMA COMO TITULAR DE LA ACCIN PENAL) reconocida por CADH en su Art. 8.1.

En el carcter invocado, ahora con conocimiento del contenido del presente proceso y de acuerdo los artculos 8, 89 ssgtes. y ccdtes. del C.P.P. y Arts. 170, penltimo prrafo (SECUESTRO EXTORSIVO SEGUIDO DE MUERTE) y/o Art. 124 (ABUSO SEXUAL SEGUIDO DE MUERTE) y/o 80, inc. 7 (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA) del Cdigo Penal y/o el que resultare de la investigacin que se realice, vengo a AMPLIAR LA QUERELLA CRIMINAL promovida por los hechos vinculados a la INTEGRIDAD SEXUAL y MUERTE de quien en vida fuera TATIANA NADIA COLODZIEY en contra de JUAN ERNESTO CABEZA, convicto, D.N.I. N 12.923.171, cuyos dems datos obran acreditados en autos, y/o quien o quienes resulten responsables penalmente, por la supuesta comisin de los DELITOS tipificados por los Arts. 170, penltimo prrafo (SECUESTRO EXTORSIVO SEGUIDO DE MUERTE) y/o 124 (ABUSO SEXUAL SEGUIDO DE MUERTE) y/o 80, inc. 7 (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA) del Cdigo Penal y/o el que resultare de la investigacin que se realice en este proceso.

III.- HECHOS: A los efectos de una mejor exposicin y mayor explicacin de los HECHOS relacionados con el SECUESTRO, ABUSO SEXUAL y MUERTE de TATIANA NADIA COLODZIEY, para determinar, prima facie la CONDUCTA del IMPUTADO y OTROS PROTAGONISTAS, me veo obligado a comenzar por sealar QUIN ES QUIEN Y QUE HICIERON ANTES, DURANTE Y DESPUS DEL 20-10-12?.

a) TATIANA NADIA COLODZIEY (VICTIMA), soltera, D.N.I. N 27.324.636, era una Profesional Universitaria, viva con su padre, Don ALFREDO COLODZIEY, en la CASA PATERNA sita en Arturo Illa N 1635 de esta Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.

TATIANA estaba de NOVIA con ARNALDO ANDRS ENCISO desde hace estimativamente 15 aos. El da 19-10-12, haba acordado con su novio que luego de la media noche se encontraran en la CASA sita en Arturo Illia N 1635 de esta Capital, en donde prcticamente "convivan" por acuerdo mutuo y con la "aprobacin" de Don ALFREDO.

De acuerdo a lo que resulta de las constancias obrantes en autos, respecto a LLAMADAS TELEFNICAS ENTRANTES Y SALIENTES, como as, de los MENSAJES DE TEXTOS del celular de TATIANA: 362 - 4647192 y el celular de ARNALDO: 362 - 4306315, desde la NOCHE del 19-10-12, las comunicaciones entre ambos fue intensa; hasta que a partir de las 01:35:05 hs. ARNALDO cort la comunicacin y TATIANA comenz a insistir con LLAMADAS y MENSAJES desde su CELULAR; a partir de las 02:08:39 hs. TATIANA intent comunicarse con su NOVIO desde el Telfono fijo que existe en la casa 362-4420674, esto se repiti hasta las 02:15:59 hs.

Como TATIANA no logr comunicarse con ARNALDO tom la decisin de IR A BUSCARLO en la CASA de su MADRE, la Sra. YOLANDA RAFAELA RODRIGUEZ, sita en Av. Urquiza N 850 de esta Ciudad; para ello, an siendo propietaria de un flamante vehculo, decidi, como siempre lo haca, llama REMISEES RESISTENCIA que est a pocas cuadras de su vivienda, PIDIENDO que le enven un MVIL.

Es aqu y en este momento en que aparece el Imputado JUAN ERNESTO CABEZA, el que haba trabajado durante todo el da y sin embargo ESTABA EN LA BASE y se ofrece HACER EL VIAJE.

Por las llamadas telefnicas y por lo que cuenta la Sra. RODRIGUEZ, aproximadamente a las 02:40 hs. TATIANA haba llegado a la casa de la Suegra. De all se retir unos minutos despus, con la determinacin de regresar a su CASA. Desde ese momento NADA MAS SE SUPO DE TATIANA, hasta las 04:31:37 hs. que nuevamente comienza a funcionar su CELULAR con un intento de enlace con el celular del NOVIO.

A las 04:36:47 hs. se registra una LLAMADA telefnica del NOVIO al celular de TATIANA. Supuestamente, es en este momento en que al NOVIO de TATIANA le responde un MASCULINO, con voz aporteada, quien dijo: " LA TENEMOS A TU NOVIA, QUEREMOS QUE JUNTES TODA LA PLATA QUE TENGAS Y TE VAMOS A LLAMAR Y NO AVISES A LA POLICA POR QUE O SINO NO LA VAS A VER MAS A TU NOVIA LA VAMOS A HACER BOLETA ".

Luego de ese primer contacto, ENCISO, le avisa a Don ALFREDO lo que estaba ocurriendo; como consecuencia de ello se van a la habitacin de TATIANA y marcando redial, se comunican con la REMISERIA RESISTENCIA a donde haba pedido un mvil. De este modo luego se averiguaciones varias llegan a la remesera y all se enteran que el MOVIL 41 era conducido por el Imputado CABEZA, que el vehculo no tena radio de comunicacin. Tambin se enteran que CABEZA viva en Ameghino 2550 de la Ciudad de Resistencia. Finalmente a dicho domicilio en donde fueron atendidos por RAL OSCAR ZANASI.

Segn relata ENCISO, "que en tres oportunidades se comunic a mi celular particular con el celular de mi novia, una persona de sexo masculino, con tonada portea, dicindome en todo momento que TIENEN A TATIANA, Y QUE QUIEREN QUE JUNTE TODA LA PLATA QUE SEA POSIBLE POR QUE DE LO CONTRARIO NO LA VOY A VER MAS A MI NOVIA, QUE LA VAN A SER BOLETA, Y QUE LA VAN A HACER TRABAJAR DE NO ENTREGAR EL DINERO".

ENCISO dice adems que esta persona le cit para que vaya al cementerio San Francisco Solano y que una vez all, le indicaran como tendra que hacer para entregar el dinero, que no queran presencia policial.

Recordemos que la LTIMA COMUNICACIN desde el celular de TATIANA se produce a las 08:53:45 hs. haciendo funcionar la ANTENA que la prestadora del servicio tiene en la zona del HIPER LIBERTAD.

Tres das ms tardes se lleg a comprobar que el cuerpo de TATIANA fue arrojado en la misma zona; igual que su celular

b) ARNALDO ANDRES ENCISO; (NOVIO), de profesin contratista, domiciliado en Av. Urquiza N 850 de esta Ciudad, es la persona que supuestamente recibi los pedidos del dinero.

Tengo que mencionar, respecto a ENCISO que en su AMPLIACIN DE DENUNCIA, ante la POLICA, dijo: " es atendido por una persona que por el timbre de voz era una persona mayor, del sexo masculino, el cual le dice VOS SOS EL NOVIO DE TATIANA, JUNTA TODA LA PLATA QUE TENGAS, Y NOSOTROS TE VAMOS A LLAMAR, NO LLAMES A LA POLICIAL POR QUE LA VAMOS HACER BOLETA Luego a la HORAS 05:30 APROXIMADAMENTE, CUANDO EL DICENTE SE ENCONTRABA PARADO EN LA CALLE ARTURO ILLIA Y CALLE 8, JUNTO A SU SEOR SUEGRO EL CIUDADANO ALFREDO COLODZIEY, DE 67 AOS DE EDAD, VISUALIZAN QUE PASA (01) AUTOMVIL DONDE SE VISUALIZABA A UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO, TS BLANCA, RUBIA, MUY PARECIDA A SU NOVIA".

c) JUAN ERNESTO CABEZA, en fecha 08-10-97 juzgado por TRES (3) HECHOS: a) El primero, de fecha 03-03-96 por haber ACCEDIDO CARNALMENTE, POR VIA VAGINAL Y ANAL a ELVA GALEANO CURTIDO; b) El segundo, de fecha 28-03-96, por haber ACCEDIDO CARNALMENTE, POR VA ORAL, VAGINAL Y ANAL a ROMINA ALINA BENSI y c) El tercero, de fecha 29-03-96, por haber ACCEDIDO POR VA ORAL, VAGINAL Y ANAL a ALEJANDRA CARINA NADALICH, todos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires, siempre dentro de taxis que conduca el Imputado, siendo CONDENADO a la PENA de 16 (DIECISIS) AOS DE PRISIN, lo que luego, como consecuencia de OTRA CONDENA QUE SE UNIFICA se determina 24 (VEINTICUATRO) AOS DE PRISIN que lo estaba cumpliendo en la UNIDAD PENITENCIARIA FEDERAL N 7, con asiento en esta Ciudad de Resistencia.

Cabe recordar que CABEZA logra la LIBERTAD CONDICIONAL como consecuencia de la RESOLUCION tomada por el Sr. JUEZ FEDERAL DE EJECUCION Dr. AXEL LOPEZ.

d) WALTER LEONARDO SENA, poseedor del telfono celular N 3624 - 284483, domiciliado en calle Fortn Rivadavia N 3340, B San Antonio de la Ciudad de Resistencia, es el PROPIETARIO del MOVIL 41 y el que le diera el TRABAJO, desde haca 15 das antes de que ocurrieran los hechos, por recomendacin formulada por JORGE ROSA.

En la testimonial rendida en sede judicial, respecto a la ropa que vesta CABEZA en la NOCHE del 19-10-12 y en la MAANA del 20-10-12, dijo: "que tena REMERA BLANCA, ZAPATILLAS BLANCAS DE LONA Y UN PANTALON OSCURO QUE NO PUEDO DESCRIBIR . no esa MAANA tena UN JEAN AZUL, ZAPATOS MARRONES pero no recuerdo que tena puesto arriba".

e) JORGE RODOLFO ROSA, domiciliado en la Localidad de FONTANA, poseedor del celular 3624 - 667974 y el telfono fijo 3624 - 582618, es un EX CONVICTO que comparti el mismo lugar de cumplimiento de CONDENA con CABEZA, en la UNIDAD PENITENCIARIA FEDERAL N 7 con asiento en esta Ciudad.

f) CANDIDA YOLANDA PERTICARINI, es la OPERADORA de la REMISERIA RESISTENCIA que estaba en turno en el momento que se inician se desarrollan los hechos. Es ella la que brinda toda la informacin respecto a CABEZA y la que confirma que el mismo REGRESA a la BASE a las 04:15 hs. aproximadamente. Dijo que CABEZA "TENA PUESTO UNA CHOMBA COLOR OSCURO, UN PANTALON POSIBLEMENTE DE JEANS, Y EN LAS MANOS PORTABA UNA CAMPERA COLOR OSCURO".

g) PEDRO DAMIAN CUENCA, es un remisero que vio a CABEZA la noche del hecho y dijo "ESTABA VESTIDO CON ZAPATILLA COLOR BLANCA, PANTALON DEPORTIVO COLOR NEGRO, Y UNA REMERA DE COLOR AZUL CON UNOS VIVOS BLANCOS".

h) JOSE BENICIO ROMERO, es otro remisero que tambin vio a CABEZA por la maana: "Luego a horas 06:30 aproximadamente el declarante se dirige hacia las instalaciones de la terminal nueva, sito en Avenida Mac Lean y Avenida Malvinas Argentinas, de esta Ciudad, con un pasajero que haba venido a la base, instante en que pasa por la calle Arturo Illa N 1785 de esta ciudad, lugar donde visualiza al seor CABEZA que se encontraba con el automvil estacionado al costado de la calle y con el bal levantado, como buscando algo o limpiando, y SE ENCONTRABA VESTIDO CON REMERA DE COLOR BLANCA, MANGAS CORTAS, CON DETALLES DE COLOR GRIS A LA ALTURA DE LOS HOMBROS Y MANGAS, CON PANTALON BUZO, TIPO JOGUINS DE COLOR NEGRO".

i) JOAQUIN ANGEL AYALA, es el dueo de CASA en donde se hizo el ASADO y estuvo ENCISO la noche del hecho. AYALA dio como telfono celular suyo el N 3624 - 643675 y como pertenecientes a ENCISO el N 5975775479 y el N 3624 - 306315.

IV.- DE LA AUTORA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE JUAN ERNESTO CABEZA: Conforme a las PRUEBAS colectadas hasta este momento, mi parte no tiene duda alguna que JUAN ERNESTO CABEZA es el AUTOR material de los HECHOS investigados y consecuentemente el RESPONSABLE PENAL principal de los DELITOS imputados.

V.- ENCUADRE JURDICO: El accionar y las maniobras realizadas por el imputado, por ahora son tpicas de los siguientes DELITOS tipificados por los Arts. 170, penltimo prrafo (SECUESTRO EXTORSIVO SEGUIDO DE MUERTE) y/o Art. 124 (ABUSO SEXUAL SEGUIDO DE MUERTE) y/o 80, inc. 7 (HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA) del Cdigo Penal, lo que no se puede conocer con mayor precisin en virtud de que a criterio de Querella deben producirse algunas PRUEBAS que ya se propusieron y otras por proponer. Lo que no quita que de la investigacin resulte la comisin de otros delitos.

Del relato de los HECHOS que fuera realizado con detalles muy precisos, surge de un modo claro y contundente las CONDUCTAS TIPICAS, ANTIJURIDICAS Y CULPABLES del Imputado y de OTRO y OTROS que seguramente se podr establecer en el desarrollo de este proceso.

VI.- INTRODUCE LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y FEDERAL: Desde ya, y a todo evento, para un supuesto e improbable fallo adverso a mi parte, Introduzco la Cuestin Constitucional y Federal; esto es, dejo expedita la va para ocurrir por ante la propia Corte Suprema de Justicia Nacional de acuerdo a las previsiones del Art. 14 de la Ley 48, por violacin de los Arts. 16 (principio de igualdad), 17 (derecho de propiedad), 18 (derecho de defensa en juicio) 18 y 33 (debido proceso), 19 (principio de legalidad, 28 (principio de razonabilidad) 31 (supremaca constitucional) y 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional (incorporacin de pactos internacionales).

VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, del Sr. FISCAL expresamente SOLICITO:

1. Se tenga por AMPLIADA la QUERELLA CRIMINAL promovida en autos, contra JUAN ERNESTO CABEZA en los trminos precedentes;

2. Se corra traslado de la presente al Querellado, por el trmino y bajo apercibimiento de ley, a cuyo efecto adjunto copias;

3. Se ORDENE la DILIGENCIA de PRUEBA propuesta por mi parte;

4. Se tenga por Introducida la Cuestin Constitucional y Federal; y

5. Oportunamente se CONDENE al QUERELLADO al mximo de las sanciones que prevn las normas penales; con expresa imposicin de COSTAS.

PROVEER DE CONFORMIDAD; SERA JUSTICIA.- 5