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PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO LEY 906 DE 2004 Jaime Enrique Granados Peña Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales - Colombia

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PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

LEY 906 DE 2004Jaime Enrique Granados Peña

Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales - Colombia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 906 DE 2004

OBJETIVOS DE LA REFORMA:

– Fortalecimiento de investigación de Fiscalía para lucha contracriminalidad organizada

– Protección a víctimas de delitos (teniendo en cuenta el alto grado devictimización en Colombia)

– Ampliar garantías a procesados: respeto por principio de contradicciónde la prueba y el derecho a la libertad.

– Racionalizar la persecución penal de la Fiscalía mediante laimplementación del principio de oportunidad, de conformidad con lapolítica criminal del Estado.

FINALIDAD DE REFORMA

– Lograr verdadera justicia social, utilizando el derecho penal comoherramienta para estabilizar los conflictos

2

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SUJETOS

• PARTES:

– FISCALÍA

– DEFENSA

– PROCESADO

• INTERVINIENTES:– VÍCTIMAS: DESARROLLO

JURISPRUDENCIAL:“…intervención directa esmayor en las etapas previas oposteriores al juicio, y menoren la etapa del juicio” (CorteConstitucional. Sentencia C-209 de 2007. Expediente N° D-7226. M.P. Manuel JoséCepeda Espinosa)

– MINISTERIO PÚBLICO

3

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ETAPAS

NOTICIA CRIMINAL

DENUNCIA

QUERELLA

OFICIO

PETICIÓN ESPECIAL

INDAGACIÓN PRELIMINAR

AUTORIDADES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: TITULAR DE ACCIÓN PENAL Y DIRIGE LA

INVESTIGACIÓN (PROGRAMA METODOLÓGICO) POLICÍA JUDICIAL: REALIZA LABORES DE INVESTIGACIÓN-EJECUTA PROGRAMA

METODOLÓGICO

RECAUDO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA

NECESARIA PARA FORMULAR IMPUTACIÓN

ÚNICO TÉRMINO: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

INVESTIGACIÓN

UNA VEZ SE PRESENTE EL ESCRITO DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y SE REALICE LA RESPECTIVA AUDIENCIA ANTE

JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

AUTORIDADES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: TITULAR DE ACCIÓN PENAL Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN (PROGRAMA METODOLÓGICO) POLICÍA JUDICIAL: REALIZA LABORES DE

INVESTIGACIÓN-EJECUTA PROGRAMA METODOLÓGICO

RECAUDO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA NECESARIA

PARA FORMULAR IMPUTACIÓN

PERIODO DE 30 DÍAS PARA QUE FISCAL PRESENTE ESCRITO DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O DECIDA ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN O SE APLIQUE ALGÚN MECANISMO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL

PROCESO (ACEPTACIÓN DE CARGOS, PREACUERDOS O APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD)

AUDIENCIAS SE REALIZAN ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, SALVO AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓN (JUEZ DE CONOCIMIENTO)

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO FISCALÍA

4

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JUICIO

AUTORIDAD JUEZ DE CONOCIMIENTO

AUDIENCIA PREPARATORIA DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

DE DEFENSA SOLICITUDES PROBATORIAS DE PARTES Y

DECRETO DE PRUEBAS NULIDADES, REACUSACIONES

SE DEFINE EL MARCO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

TEORÍA DEL CASO

PRÁCTICA DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LAS

REGLAS PROBATORIAS ALEGATOS FINALES

SENTIDO DEL FALLO

INCIDENTE DE REPARACIÓN

INTEGRAL

REQUISITO SENTIDO DEL FALLO

CONDENATORIO

PRINCIPIO DE ORALIDAD

SOLICITADO POR VÍCTIMA

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

AUDIENCIA DE LECTURA

DE FALLO

AUTORIDAD

• JUEZ DE CONOCIMIENTO

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¿El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad

(CG -RR) ?

1

Denuncio Querella Petición Especial InformeOficio

Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas) y presenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.

Asegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente.

El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial

El Fiscal traza un programa metodológico con apoyo de la

Policía Judicial

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades de

investigación que requieren control judicial posterior

El Fiscal solicita al Juez de control de garantías

autorización para realizar actividades que requieren

control previo

Policía Judicial realiza las actividades de

investigación en coordinación con el Fiscal

delegado

El juez de control de garantías celebra

audiencia de control de garantías

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar

actividades de investigación que NO

requieren control judicial

El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de

policía obtuvo un control de legalidad favorable2

El Fiscal renuncia al ejercicio de la

acción penal

El Fiscal suspende el ejercicio de la acción

penal

Fin

¿Se cumplen condiciones

fijadas durante el periodo de prueba por el

Fiscal?

NO

Durante audiencia el Juez de control de garantías profiere autorización para

realizar las actividades

¿El Fiscal archiva la

actuación?Art. 78

CPP.

NO

SI

FLUJOGRAMA DE PROCESO (1/3) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SI

NO

SI

El Juez de control de garantías celebra audiencia

de control de legalidad.

6

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¿El fiscal formula imputación ante

el juez de garantías?

2

NO

El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad (CG -

RR)

Fin

El Juez de conocimiento realiza audiencia para decidir sobre la

solicitud de preclusión

¿Juez acepta solicitud

preclusión? (RA)

El Fiscal dispone el archivo de la actuación

SI

El Juez de control de garantías celebra audiencia de

imputación.

El imputado realiza preacuerdos con la Fiscalía.

El imputado, por iniciativa propia o acuerdo con la Fiscalía,

acepta la imputación.

El Fiscal recauda las pruebas

¿Fiscal solicita preclusión de

la investigación?

NO

El Fiscal presenta escrito de acusación ante el juez de

conocimiento

3

El Juez de conocimiento ordena devolver las diligencias a la

FiscalíaEl Juez de control de garantías celebra audiencia de preliminar (medidas

preventivas y cautelares) -RA-

SI

1

¿El imputado se acoge a

formas anticipadas de terminación?

SI

NO

SI

NO

FLUJOGRAMA DE PROCESO (2/3)

3A

3B

¿El Fiscal aplica

principio de oportunidad

?

NO

1

SI

7

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Fin

Víctima, Fiscal o Ministerio Público solicitan incidente de reparación

integral

El Juez de conocimiento abre incidente e inicia audiencia pública

¿El Juez admite la

pretensión? (RR)

NO

El Juez de conocimiento celebra audiencia de conciliación y prueba.

Decide pretensión

Ejecuta la decisión

SI

SI

Fin

Una vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecución de

Penas ejecuta la pena en coordinación con las autoridades administrativas

(todas las decisiones del Juez de Ejecución de Penas son susceptibles de recurso de reposición y de apelación).

El juez de conocimiento celebra juicio oral y anuncia el sentido fallo

(RA).

¿El juez de conocimiento

absuelve al acusado? (RA)

El juez de conocimiento celebra audiencia para proferir sentencia

(lectura)

3AEl juez de conocimiento celebra audiencia de formulación de

acusación.

El juez de conocimiento celebra audiencia preparatoria

1

FLUJOGRAMA DE PROCESO (3/3)

3

3B

NO

8

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INDAGACIÓN PRELIMINAR

• PREPROCESAL

• REGLADA

• RESERVADA

• DERECHO DE DEFENSA

• DERECHOS DE VÍCTIMAS: DERECHO A VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN INTEGRAL

• DESFORMALIZADA

• NO HAY CONTRADICCIÓN

• CARECE DE VALOR PROBATORIO

• ORALIDAD

• DISTINCIÓN DE ROLES FISCALÍA Y POLICÍA JUDICIAL

• FIGUEREDO PLANCHART vs. VENEZUELA

La investigación realizada de oficio, nunca le fueinformada, ni tampoco le dieron a conocer laevidencia que fue usada en su contra, lo que leimpidió su derecho a defenderse de esta y depresentar evidencia exculpatoria. En mayo de 1993 elrecurrente fue despojado de su inmunidadparlamentaria y removido de su posición de diputadoen el Congreso;

La Corte Suprema decidió enjuiciarlo en forma directa,en un procedimiento cuyas decisiones no admitenapelación. Iniciado el procedimiento, la Corte no lepermitió conocer los elementos de prueba en sucontra, ni presentar pruebas o alegatos o realizar actoalguno para defenderse. Esa etapa sumaria concluyócon la orden de detención en su contra sin posibilidadde libertad bajo fianza.

El 23 de mayo de 1994 la Comisión Interamericana deDerechos Humanos recibió una denuncia sobre lasupuesta violación de derechos protegidos en laConvención Americana sobre Derechos Humanospor parte de la República de Venezuela en perjuiciodel señor Reinaldo Figueredo Planchart.

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1010

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENALFACULTADES EN LA INVESTIGACIÓN

Actuaciones permitidas libremente

(no requiere autorización judicial)

Entrevistas, Interrogatorios

Inspecciones

Actos Urgentes

Orden de la Fiscalía y control judicial posterior *

Agentes Encubiertos

Registro y Allanamiento

Interceptación de Comunicaciones

Vigilancia y Seguimiento

Orden del Fiscal sin control judicial

ADN, Inspección Corporal, Exhumación de cadáveres

Reconocimiento en fila

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FACULTADES EN LA INVESTIGACIÓN

Orden judicial previa

Búsqueda selectiva en bases de datos (244)

Vigilancia electrónica (235)*

Captura (297) Obtención de muestras (249)

Inspección de libros de contabilidad (art 15 Superior)*

Cuadro No. 7

Exhibición dedocumentos (distintos

A los contables) art 15 Superior?

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INDAGACIÓN

NOTICIA CRIMINAL

ARCHIVO/

PRECLUSIÓN

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD/

ACEPTACIÓN DE CARGOS/

PREACUERDO

ELABORACIÓN PROGRAMA

METODOLÓGICO

ÓRDENES POLICIA JUDICIAL

ENTREVISTAS

INTERROGATORIOS

ADQUISIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES

PROBATORIOS

ESCRITO DE FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN

ARCHIVO/

PRECLUSIÓN

ACEPTACIÓN DE CARGOS/PREACUERDO

/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

DENUNCIA

QUERELLA

OFICIO

PETICIÓN ESPECIAL

12

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INVESTIGACIÓN

AUDIENCIA FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN

AUDIENCIA LEGALIZACIÓN DE

CAPTURA

AUDIENCIA SOLICITUD MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO

AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES

RECOLECCIÓN ELEMENTOS MATERIALES

PROBATORIOS

ESCRITO DE FORMULACION DE

ACUSACIÓN

AUDIENCIA FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓN

ARCHIVO/PRECLUSIÓN

ACEPTACIÓN DE CARGOS/PREACUERD

O/ PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR POR 6 MESES

BIENES SUJETOS A REGISTRO, A NO SER QUE ANTES SE GARANTICE LA

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS O HAYA

PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LA

INOCENCIA.

SOLICITUD Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES (ART.

92 LEY 906 DE 2004): FINALIDAD: GARANTIZAR EL

PAGO DE PERJUICIOS OCASIONADOS, PREVIA

CAUCIÓN 13

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JUICIO

RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE

VÍCTIMA

AUDIENCIA FORMULACIÓ

N DE ACUSACIÓN

AUDIENCIA PREPARATORI

A

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

SENTIDO DEL FALLO

CONDENATORIO

INCIDENTE REPARACIÓN

INTEGRAL

AUDIENCIA LECTURA DEL

FALLO

SENTIDO DE FALLO

ABSOLUTORIOACEPTACIÓN DE

CARGOS/ PREACUERDO/ PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD

14

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TERMINACIÓN ANTICIPADA

PREACUERDO

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

TRANSACCIÓN/CONCILIACIÓN - PERJUICIOS

ACEPTACIÓN DE CARGOS

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

TRANSACCIÓN/CONCILIACIÓN - PERJUICIOS

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

NO HAY LUGAR A RESPONSABILIDAD

PENAL 15

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TERMINACIÓN ANTICIPADAPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES

• Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar laactuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplidajusticia; activar la solución de los conflictos sociales quegenera el delito; propiciar la reparación integral de losperjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participacióndel imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y elimputado o acusado podrán llegar a preacuerdos queimpliquen la terminación del proceso.

El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar lasdirectivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautastrazadas como política criminal, a fin de aprestigiar laadministración de justicia y evitar su cuestionamiento.

16

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1717

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENALTERMINACIÓN ANTICIPADA – ACEPTACIÓN DE CARGOS

Formulación de Imputación

Preacuerdo Fiscalía -Defensor

Escrito de Acusación

Audiencia para Sentencia (hasta -

1/2)

Escrito de Acusación

Acuerdo Fiscalía -Defensor

Audiencia para Sentencia (-1 / 3)

Juicio Sentencia (-1 / 6)[art. 367 Inc. 2]

Lo ideal es que nadie pueda aceptar cargos si no está la Fiscalía de acuerdo.

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

1. Límites materiales – principios y valores de la constitución (Bloque de Constitucionalidad).

2. Causales legales.3. Plan de Política Criminal.4. Reglamento Fiscal General de la Nación.5. En que situaciones el Fiscal General de la Nación debe autorizar

personalmente la aplicación del principio. Cuando se puede autorizar su aplicación por un directivo u otro Fiscal Delegado. Otros controles internos.

6. Necesidad de comunicar a la víctima la decisión de hacer uso del principio.

7. Éste principio no es de la injerencia de la Policía Judicial.8. Es necesario el control automático del Juez de garantías. 9. Es contingente la intervención del Ministerio Público, aunque ésta

intervención se había propuesto como obligatoria. Ver “memorias Foro sobre la Reforma al Sistema Penal, p. 119 párrafo 2, Legis”.

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19

LEY 1312 DE 2009• Principales modificaciones a la aplicación del principio de oportunidad:

– Reglamentación de la aplicación del principio de oportunidad: quedó explicita suvinculación con la política criminal del Estado y la necesidad de sujetarlo a las directricesdispuestas por el Fiscal General de la Nación:

Art. 323. (…) El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la FiscalíaGeneral de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal,suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causalestaxativamente definidas en la lev, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal Generalde la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.

– Establecimiento de nuevas causales para la aplicación del principio de oportunidad yreforma de algunas ya establecidas.

– Reglamentación de la suspensión del proceso a prueba.

• Debe señalarse que en las modificaciones que introdujo, el legislador realizó unamención equívoca al referirse a la oportunidad para aplicar el Principio deOportunidad, pues dispuso que hasta antes de la Audiencia de Juzgamiento, elFiscal podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. En realidad,en Colombia, no existe Audiencia de Juzgamiento sino Audiencia de Juicio Oral.

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ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Regla General Plan de Política Criminal y Reglamentación

Causales

[Artículo 324, modificado por la Ley 1312 de 2009]

1 . Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Leyno exceda de seis (6) años o con pena principal de multa. siempre Que se haya reparado integralmente ala víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere. el funcionario competente fijará lacaución pertinente a título de garantía de la reparación. una vez oído el concepto del Ministerio Público.

Esta causal es aplicable, igualmente. en los eventos de concurso de conductas punibles siempre ycuando. de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.

2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia.

3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible v la sanción imponibleen Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero. con efectos de cosajuzgada.

4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmentepara evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre informacióneficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

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2121

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia dejuzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demásprocesados, bajo inmunidad total o parcial.

En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedaránen suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con elcompromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubierehecho, se revocará el beneficio.

6.Cuando el imputado o acusado. hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento,haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave quehaga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimientodel principio de humanización de la sanción.

7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justiciarestaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condicionesimpuestas.

8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a laseguridad exterior del Estado.

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9. En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de larecta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcionalresulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenidocomo respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinariacorrespondientes.

10. En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material se encuentreen tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protecciónbrindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducidoy aleatorio beneficio.

11. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinancalifiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.

12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideraciónque haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.

13. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé lareparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

22

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y seproduzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes,organizaciones, promotores, y financiadores del delito.

15. Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justificación, si la desproporción significa un menor valor jurídico ysocial explicable en el ámbito de la culpabilidad.

16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado almargen de la ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes,cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización.

17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley Que en los términos de la normatividad vigente hayamanifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad. siempre Que no haya sido postulado por elGobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contrainvestigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a laorganización criminal. Que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal dearmas y municiones.

Para los efectos de este numeral. el fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivaspara la aplicación del principio de oportunidad.

Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 3 de 2002.

Para la aplicación de esta causal. el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la Queafirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal. so pena de perder el beneficio dispuesto eneste artículo de conformidad con el Código Penal.

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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2424

Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el

capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y

administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el

principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo,

siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o

directores de organizaciones delictivas.

Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados

con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será

proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien el delegue de manera especial para

el efecto.

Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o

acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional

Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando

tratándose de conductas dolosas

la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.

Parágrafo 4º. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o

enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su carao, curul

o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al mamen de la levo del

narcotráfico.

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CONTROL DE LEGALIDAD

SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ANTE JUEZ DE CONTROL DE

GARANTÍAS EN AUDIENCIA

FINALIDAD

PROTECCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSECUENCIA

PRIMACÍA DEL EJE DE GARANTÍAS SOBRE EL EJE DEEFICIENCIA

25

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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NUEVO MODELO

LA INVESTIGACIÓN PIERDE SU CARÁCTERDE JUICIO PREVIO

LA BÚSQUEDA, HALLAZGO Y ASEGURAMIENTODE LA PRUEBA SE PRESENTA PRIMERAMENTE,

PARA LUEGO, SU PRÁCTICA, CONTRADICCIÓN YVALORACIÓN SEA DESARROLLADA EN

JUICIO ORAL ANTE EL JUEZ IMPARCIAL.

LA PRUEBA EN EL NUEVO ESQUEMA PROCESAL

SE DESTACA LA PRUEBA PERICIAL Y LA PRUEBA NOVEL

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JUICIO ORAL

VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

(ART. 380)

SE DEBE VALORAREN CONJUNTO

PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL

El juez tendrá en cuenta Principios

Técnico-científicos sobre laPercepción y la memoria,

naturaleza del Objeto percibido

Debe tenerse en cuenta la Idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y

exactitud de sus respuestas

El juez debe tener en cuenta:que no haya sido alterado

Conocimiento claro y precisoque sea conforme a la

realidad

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INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRALS

EN

TID

O D

EL

FA

LL

O

SOLICITUD DE

REPARACIÓN

VÍCTIMA FÓRMULA PRETENSI

ÓNINDICA

PRUEBAS

JUEZ ADMITE Y DECRETA

LAS PRUEBAS

TRASLADO Y CONCILIACIÓN

SI FIN

NO

RESPONSABLE

OFRECE PRUEBAS

PRÁCTICA DE

PRUEBASDECISIÓN

NOINTERPOSICIÓN DE RECURSOS

EFECTO SUSPENSIVO

28

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SENTENCIA C-425 DE 2006• Artículo 102 Ley 906 de 2004:

– Pretensión exclusivamente económica: Víctima directa,herederos o causahabientes

– Pretensión es “reparación integral”: Víctima directa,herederos o causahabientes o Fiscal o Ministerio Público:DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓNECONÓMICA Y SIMBÓLICA (medidas de restitutium inintegrum, reparación a comunidad, medidas desatisfacción o simbólicas)

“Quiere ello decir que la Ley 906 de 2004, al igual quesucede en el derecho internacional de los derechoshumanos, consagra el derecho de las víctimas de losdelitos a ser plenamente reparadas y no simplementeindemnizadas.” 29