tbjo expo sic ion de seguros equipo 4
Post on 07-Jun-2015
381 Views
Preview:
TRANSCRIPT
REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL SIMÓN RODRÍGUEZ
CATEDRA: SEGUROS
ADNINISTRACIÓN MENCIÓN RECURSOS
MATERIALES Y FINANCIEROS
PROF. CARMEN CAÑIZALES
INTEGRANTES:
GONZALEZ SHAILY C.I. 14.935.690
JOSE A. BELLO C.I. 12.784.457
ROXY AVILA C.I. 09.417.722
ENLLA RINCON C.I. 16.084.472
NOHEMY ULLOA C.I. 06.262.847
ALEXANDER GARCIA C.I. 11.163.939
CARACAS, MARZO DE 2007
INTRODUCCION
LOS SEGUROS
Están constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, pudiendo
ser privadas o nacionales y se dedican a una o más de las siguientes
operaciones de seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en
alguno(s) de los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos
profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola, automóviles,
crédito, diversos y especiales. (SUDESEG)
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros, se requiere la autorización del
Ejecutivo Nacional para la constitución y el ejercicio de las actividades de las
empresas de seguros o de reaseguros, y que es competencia de esta
Superintendencia de Seguros otorgar la autorización para la constitución y
funcionamiento de las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros y
para el ejercicio de las actividades de los agentes y corredores de seguros,
peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos y
representantes de empresas de reaseguros del exterior.
LA FUNCIÓN DE LOS SEGUROS ES DE PROTECCIÓN FINANCIERA
Cuando consideramos nuestros ahorros y la necesidad de sentar una
sólida base financiera, a menudo nos olvidamos de la importancia de
proteger ese capital. El seguro ofrece una manera de proteger ese capital.
Sabemos que tenemos que asegurar nuestro hogar y nuestros
vehículos, pero a menudo nos olvidamos de cubrir el capital más importante:
nuestra capacidad de percibir un salario. Si hace planes ahora para estar
preparado cuando surja una situación inesperada, es posible que se evite
una sorpresa desagradable en el futuro.
AGENCIA DE SEGUROS Y CORRETAJES
Las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, los
intermediarios de seguros y de reaseguros, los peritos avaluadores, los
inspectores de riesgos y los ajustadores de pérdidas, sólo podrán ejercer sus
actividades con la previa autorización del Ministerio de Hacienda, por órgano
de la Superintendencia de Seguros.
Tanto las empresas de seguros o de reaseguros como las sociedades
de corretaje, domiciliadas en el país, que establezcan oficinas, sucursales,
agencias u otras representaciones en el extranjero, deberán obtener
autorización previa de la Superintendencia de Seguros, la cual determinará,
mediante providencia motivada, los requisitos y documentos que deberán
presentar a los fines de obtener dicha autorización.
La Superintendencia de Seguros dictará el Código de Cuentas e
Instrucciones a los que deberán sujetarse los corredores de seguros y las
sociedades de corretaje de seguros. Los productores de seguros deberán
hacer constar en la documentación destinada al público, el número bajo el
cual han quedado autorizados por la Superintendencia de Seguros.
Requisitos para los agentes de seguros.
La autorización para actuar como agente de seguros se expedirá a
quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean mayores de edad;
b) Estén residenciados en la República;
c) Tengan autorización expresa de la empresa de seguros o sociedad de
corretaje para la cual aspiren mediar;
d) Ser bachiller y haber aprobado cursos de capacitación profesional en
materia de seguros, de, por lo menos, dos (02) años de duración en
Institutos reconocidos por la Superintendencia de Seguros, o haber
desempañado por lo menos durante tres (03) años ininterrumpidos
funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en
una empresa de seguros. También podrán obtener autorización para
actuar como agentes, quienes hayan aprobado un examen de
competencia profesional, ante un jurado integrado por tres personas
nombradas por el Superintendente de Seguros, una de las cuales, por lo
menos, será escogida de una terna presentada por la Cámara de
Aseguradores de Venezuela.
Para obtener la credencial como agentes de seguros el interesado
deberá consignar ante la Superintendencia de Seguros:
a) Solicitud firmada por el interesado, con los timbres fiscales respectivos;
b) Copia de la cédula de identidad;
c) Copia de su título de bachiller en fondo negro, así como de cualesquiera
otros estudios realizados;
d) Declaración jurada notariada de no encontrarse incurso en ninguno de los
impedimentos para desempeñarse como agentes de seguros;
e) Tres fotografías de frente tamaño carnet;
f) Curriculum vitae;
g) Carta de postulación de la empresa para la cual intermediará;
h) Carnet debidamente firmado por el interesado;
i) Constancia de estar residenciado en Venezuela;
j) Constancia de haber trabajado durante tres años en funciones ejecutivas
en una empresa de seguros, de ser el caso.
Cuando una persona autorizada para actuar como agente de una
empresa de seguros o sociedad de corretaje solicite autorización para
intermediar en otra, deberá acompañar carta emitida por la empresa para la
cual intermedia en la que se indique que el agente no tiene deudas
pendientes con la misma.
DE LOS CORREDORES
Definición:
Se entiende por productores de seguros aquellas personas
debidamente autorizadas por la Superintendencia de seguros que
contribuyen con su mediación mercantil a la celebración de los contratos de
seguros y su asesoria al tomador, al asegurado y beneficiario.
La autorización para actuar como corredor de seguros se expedirá a
quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Sean mayores de edad;
b) Estén residenciados en la República;
c) Sean bachilleres y hayan aprobado cursos de capacitación profesional
en materia de seguros, de, por lo menos, tres (03) años de duración en
Institutos reconocidos por la Superintendencia de Seguros; o haber
desempeñado, por lo menos, durante tres (03) años ininterrumpidos
funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en la
Superintendencia de Seguros, en una empresa de seguros o en una
sociedad de corretaje de seguros. También podrán obtener
autorización para actuar como corredores, quienes se hayan
desempeñado como agentes durante tres (03) años consecutivos
anteriores a la fecha de la solicitud;
d) Hayan constituido la garantía a la Nación que determina este
Reglamento.
Para obtener la credencial como corredor de seguros el interesado
deberá consignar ante la Superintendencia de Seguros:
a) Solicitud firmada por el interesado, con los timbres fiscales respectivos;
b) Copia de la cédula de identidad;
c) Copia de su título de bachiller en fondo negro, así como de
cualesquiera otros estudios realizados;
d) Declaración jurada notariada de no encontrarse incurso en ninguno de
los impedimentos para desempeñarse como corredor de seguros;
e) Tres fotografías de frente tamaño carnet;
f) Curriculum vitae;
g) Constancia de estar residenciado en Venezuela;
h) Carnet debidamente firmado por el interesado;
i) Constancia de haber trabajado durante tres años en funciones
ejecutivas en una empresa de seguros, de ser el caso;
j) Documento que compruebe que ha constituido la garantía a la Nación.
El solicitante deberá presentar originales de todos los recaudos, a los
fines de certificar las copias presentadas.
Los corredores de seguros deberán presentar a la Superintendencia de
Seguros, durante el primer trimestre de cada año, una declaración en la cual
manifiesten encontrarse en el ejercicio habitual de la profesión, acompañada
de una relación detallada que compruebe tener la producción mínima para
operar como productor de seguros.
OBLIGACIONES Y CONTROL DE LOS PRODUCTORES DE SEGUROS
Para con el tomador, asegurado o beneficiario del seguro,
Sociedad de Corretajes
La autorización para actuar como sociedades de corretaje en la
intermediación de operaciones de seguros, se expedirá a las personas
jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Adoptar la forma de sociedad anónima, o de sociedad de
responsabilidad limitada;
b) Estar domiciliada en el País;
c) Tener como único objeto la realización de la actividad de
intermediación de Seguros;
d) Mantener una oficina accesible al público en los días y horas
laborables, desde la cual se realizarán principalmente los negocios de
seguros y cuya dirección deberá ser notificada a la Superintendencia
de Seguros y figurar en la documentación;
e) Que los directores o funcionarios que dirijan las actividades específicas
de intermediación y representen a la sociedad hayan aprobado cursos
de capacitación profesional en materia de seguros, de, por lo menos,
tres (03) años de duración en Institutos reconocidos por la
Superintendencia de Seguros, o hayan desempeñado por lo menos
durante tres (03) años ininterrumpidos funciones ejecutivas
relacionadas directamente con esta actividad, en una empresa de
seguros o quienes se hayan desempeñado como agentes o corredores
durante tres (03) años consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud;
que no se encuentren incurso en las prohibiciones establecidas en la
Ley y que no sean productores cuya autorización les haya sido
revocada por las distintas causales establecidas en la Ley;
f) Haber constituido la garantía a la Nación.
g) Las sociedades de corretaje no podrán reconocer comisión alguna por
concepto de intermediación, a quienes no tengan la autorización
prevista en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y en este
Reglamento.
Son aplicables a las sociedades de corretaje de seguros las
disposiciones sobre funcionamiento de las empresas de seguros, previstas
en este Reglamento, en tanto procedan.
EL REASEGURO
La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio
de una prima, cede parte del riesgo a otra aseguradora, es decir comparte el
riesgo asegurado y también parte de la prima.
Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un accidente de
aviación. Donde no serían posibles asegurar sin la presencia del reaseguro y
el coaseguro. Riesgos imposibles de solventar por una sola compañía de
seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables de ellas,
minimizando los porcentajes de indemnización, para cada una. El
compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora, el
sistema funciona con un sistema de pago eficiente frente a la indemnización
requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos
procedimientos.
Reaseguro puede ser del 50% cuando el reaseguro asume la mitad del
riesgo. También se llama cedente, por que la aseguradora, que suscribió la
póliza cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compañía de
seguros. La retención es lo que la aseguradora ha decidido quedarse como
riesgo o "retención de riesgo", es decir el porcentaje de riesgo que no cede
en el reaseguro.
Tipos de reaseguros: Los reaseguros es asumir parte del riesgo a cambio
de recibir parte de la prima. LA FORMA DE DISTRIBUIR Y SOLUCIONAR
LOS RIESGOS ES MUY IMPORTANTE:
Reaseguro Obligatorio
Reaseguro Facultativo
Reaseguro Facultativo Obligatorio
Los obligatorios como los facultativos pueden dividirse en proporcional y
no proporcionales.
Reaseguro Obligatorio
La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la
otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que asume la primera.
Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el 20% de los
riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos. Es propia de la
totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo como
ejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de
seguros y una proporción de retención homogénea, para todos los riesgos de
los seguros que conforman la cartera.
Reaseguro Facultativo
Opuesto al Obligatorio. La retención o cesión se establece
individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y la
reaseguradora.
Reaseguro Facultativo Obligatorio
Combinación de las dos anteriores. Las aseguradoras pueden ceder
con libertad los riesgos que deseen al reaseguro y la reaseguradora se
compromete a asumir ciertos riesgos. Esto permite lograr condiciones
particulares, para determinados riesgos que son más proclives a los
siniestros. Esta modalidad está prácticamente en desuso.
Reaseguro Proporcional
El cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima y de
los compromisos de riesgos del contrato de la póliza, es decir:
El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.
El porcentaje de la prima, que paga el asegurado inicialmente y recibirá el
reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión
de reaseguro.
El coste de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que le
corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.
1. Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece
un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios
ramos. Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al
asegurador como la parte de los riesgos a asumir.
La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la
aseguradora no puede elegir que cede y que no.
2. Contrato excedente: contrato proporcional excedente compromete al
reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos o
cuando superen importes determinados. Calcula con poco margen de error el
volumen de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas
recaudadas por la totalidad de los riesgos.
3. Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el
cedente puede ceder riesgos y el reasegurador esta obligado a aceptarlos.
Utilizados por ejemplo, en los riesgos industriales de sumas mayores y de
gran riesgos. Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros
de grandes magnitudes. Cuesta mucho encontrar reaseguradores, que estén
dispuestos a compartir los riesgos.
4. El complemento facultativo-obligatorio de los contratos
proporcionales: Son reaseguros facultativos obligatorios complemento de
cualquiera de los reaseguros proporcionales.
Reaseguro no Proporcional
La base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte
de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que
excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el
proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros, que
superen cierta cantidad de dinero.
1. Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad
estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le
ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.
2. Contrato de exceso de Pérdida por Evento: Por ejemplo, en un siniestro
que establece un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma
compañía. Es decir, los excesos pueden ser por: una catástrofe o un
terremoto o unas inundaciones, etc.
3. Contrato de exceso de siniestralidad (stop los). El reasegurador asume
el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores
supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas.
El Reaseguro es el Seguro de las Compañías de Seguros; es decir es la
transferencia de una parte de los riesgos que un asegurador directo asume
frente a los asegurados.
Gerencia de Reaseguros
Es el área encargada de proteger el patrimonio que la compañía
compromete en la aceptación de riesgos de los diferentes ramos, que
superen su capacidad de aceptación o que por otras razones producto del
análisis de riesgos no desee asumir sola.
Objetivo
Limitar en la mayor medida posible las fluctuaciones anuales de la
siniestralidad que la Compañía soporta por cuenta propia, estar protegido en
caso de catástrofe y evitar comprometer su estabilidad económica y
financiera.
Como lo hace?
A través de contratos ó mediante disposiciones legales cede parte de
los riesgos asegurados a un segundo asegurador, " EL REASEGURADOR",
el cual no tiene una relación contractual con ningún asegurado.
Misión
Proteger adecuadamente el patrimonio de la Compañía, definiendo
estructuras de reaseguro que contribuyan en la fortaleza de las ventajas
competitivas de la Compañía frente al mercado asegurador.
Nuestro Respaldo
La Gerencia de Reaseguros, con el fin de garantizar el Cumplimiento de
su Misión y la de la Compañía; cuenta con el respaldo de los reaseguradores
más acreditados en el país y el exterior. Algunos de ellos son:
1. Definición:
Coaseguro es la distribución horizontal del riesgo y contribuye en la
diseminación de éste; función en la cual, a diferencia del reaseguro, el
tomador del seguro forma parte importante bien sea en la solicitud o en la
aceptación.
2. Proceso de Coaseguro:
Desde el punto de vista administrativo, el coaseguro es una modalidad del
contrato de seguros en el cual participan dos o más compañías
aseguradoras en la aceptación de un mismo riesgo. De acuerdo con quien
sea la emisora y administradora del contrato se establecen dos partes a
saber:
Compañía Líder: Es quien emite el contrato de seguros y cede un porcentaje
de éste previa aceptación de la aceptante, manteniendo el contacto directo
con el cliente y/o intermediario. Es la encargada de administrar el negocio, es
decir: emite la póliza, recauda el 100% de las primas e Iva, paga los
siniestros salvo indicación en contrario que se especifique en el momento de
firmar el contrato o de la ocurrencia del siniestro e informa sobre todas las
operaciones de la póliza a los participantes.
Compañía Aceptante: Es aquella que asume el porcentaje cedido por la
compañía líder y verifica a través de la cuenta corriente las operaciones
derivadas del negocio que ésta realiza.
El porcentaje que corresponde a cada compañía se aplica para todos
los efectos del negocio como son: Valor asegurado, primas, siniestros,
comisiones, salvamentos y recobros, reaseguros, gastos emisión de pólizas
y cualquier otro que se pueda presentar. De lo anterior podemos obtener dos
modalidades de operación en coaseguro: Aceptado y Cedido.
3. Normatividad:
El proceso de coaseguros se rige por la Circular Externa 052 de diciembre 20
de 2002, Título VI- Capitulo Segundo, numeral 1. "Reglas Generales sobre la
operación de Seguros", 1.1 " Reglas para la autorización de Ramos de
Seguros", 1.2 " Reglas sobre el manejo de los negocios en Coaseguros y 1.3
Indemnizaciones. En ella se define los temas relacionados con los aspectos
generales, expedición, remesa, estructura de los seis reportes que
conforman la remesa y finalmente establece el plazo máximo para la
atención de requerimientos sobre soportes de siniestros. Todas las
compañías se rigen por lo dispuesto en la mencionada circular
independientemente de que exista la Cámara de Compensación,
administrada por Inverfás S.A., pues la afiliación a ésta no es obligatoria.
Como vocero del gremio asegurador, Fasecolda creó la Cámara Técnica de
Coaseguros con el fin de resolver problemas, inquietudes o llegar a acuerdos
sobre la administración de esta clase de negocios
Cooperativas de Seguros: En primer término considera prudente esta
Superintendencia de Seguros aclarar la afirmación que usted formula en
cuanto a la posibilidad que tienen las cooperativas de realizar actividades de
seguros conforme a lo dispuesto en el vigente Decreto con Fuerza de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
En los antecedentes que sustentan la exposición de motivos del
mencionado Decreto con Fuerza de Ley se expresa:
"Las cooperativas eran vistas en el ordenamiento jurídico sustentado en la
Constitución de 1961, como entes dedicados a solucionar pequeños
problemas comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces
de desarrollar por sí solas grandes empresas y a las que expresamente se
les vedaban campos de acción en el desarrollo económico y social. Se
establecieron limitaciones para constituir bancos, aseguradoras, fondos y
empresas cooperativas para atender la seguridad social. Otros sectores
sociales encontraban en las leyes facilidades para desarrollar actividades en
esas materias y, a la vez, la certeza de que no tendrían competencia seria
porque no estaba permitida una opción asumida por trabajadores o usuarios
de los servicios."
Establece el artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas:
"El estado garantizara el libre desenvolvimiento y la autonomía de las
cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y de las comunidades
cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y
social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas
sean públicas o privadas."
Dicho Decreto con Fuerza de Ley tiene su fundamento principalmente
en lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que reza:
Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Estas asociaciones, podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades
de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al
trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y alternativa.
De acuerdo a lo antes expuesto se podrá interpretar en principio, que
las cooperativas pueden realizar operaciones de seguros, en virtud de que es
una actividad económica de carácter lícito y que uno de los antecedentes
que consideró el legislador para decretar dicha ley fue suprimir las limitantes
que se le imponían a las cooperativas en este tipo de actividades; sin
embargo de acuerdo con la disposición constitucional citada, el fomento de la
economía alternativa y popular, no corresponde únicamente a las
cooperativas ni éstas son la única forma de desarrollar el derecho a
asociarse con carácter social y participativo, sino además se mencionan
otras formas asociativas como lo son las mutuales y las cajas de ahorro las
cuales se deben llevar a cabo de conformidad con la ley y en todo caso esto
debe ser cónsono con la ley que rija la materia.
En este sentido es preciso señalar que la actividad aseguradora está
sometida a las regulaciones del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros, en consecuencia para el ejercicio de sus
operaciones deben cumplirse las disposiciones que señala dicho Decreto. En
el mismo se define la actividad aseguradora como aquella mediante la cual
existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de
dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no
dependa exclusivamente de la voluntad de los beneficiarios, a cambio de una
contraprestación en dinero.
En efecto, constituye un elemento de fondo que caracteriza al seguro
que el correcto funcionamiento del sistema asegurador descansa en la
compensación y neutralización de los riesgos mediante la distribución de la
carga económica entre un número significativo de personas sometidas a los
mismos riesgos. Esto es, la actividad aseguradora es más que un
intercambio de prestaciones entre un asegurador y un asegurado, en caso de
la materialización de un riesgo, implica la transferencia a una persona
jurídica de las consecuencias dañosas para la hipótesis de realización del
riesgo, se pretende entonces con el contrato de seguro eliminar los efectos
derivados del alea mediante la agrupación de una multitud de asegurados
que contribuirán proporcionalmente con cada una de sus primas al
mantenimiento de un fondo común. En resumen, el seguro visto como una
mutualidad se materializa en una asociación de hecho de personas, en una
comunidad de riesgos y en la contribución a un fondo, a fin de permitir
aminorar los efectos de los hechos inciertos, neutralizar la entidad de los
riesgos realizados -siniestros- y fraccionar o disminuir sus consecuencias.
Por ello, el asegurador procura obtener el mayor volumen de riesgos,
pues la mayor cantidad de contratos de seguros que concluya, le permiten
generar una suerte de compensación entre los riesgos de mayor probabilidad
de siniestro con los riesgos de menor probabilidad. Como consecuencia de
ello, las empresas de seguros administran una fuerte masa de capital
constituida por las primas percibidas por cada contrato celebrado. Dichos
fondos, que tienen como propósito el resarcimiento o reparación de un daño
o el cumplimiento de una prestación convenida si ocurre el siniestro, es
preciso que no sean desviados del fin específico a que están destinados. De
allí que el Estado, a través de la Superintendencia de Seguros, supervisa la
actividad aseguradora en consideración a la protección que requiere la
mutualidad de asegurados, todo ello con el objeto de que se garantice a los
asegurados y beneficiarios el debido cumplimiento del asegurador de las
obligaciones contraídas, que se concreta en el pago de la indemnización
correspondiente mediante una adecuada y pronta liquidación.
En ello consiste la razón esencial que justifica la vigilancia estatal de la
vida de la empresa de seguros, desde la aprobación para operar hasta su
disolución; de manera que el control de la Superintendencia de Seguros
debe extenderse sobre aquellas empresas que pudieren estar realizando
operaciones de seguros sin la autorización de este Organismo.
En el caso en comento usted señala que el propósito es asumir los
riesgos en caso de siniestro de sus asociados, mediante la creación de un
fondo para lograr el financiamiento del asociado o asociados en caso de
siniestros.
En este sentido es importante destacar que la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros de 1994 establecía la posibilidad de realizar
operaciones a cooperativas y mutuales de seguros indicando que hasta que
se dictara una ley especial las mismas serían objeto de inspección y
fiscalización de esta Superintendencia de Seguros; el Decreto con Fuerza de
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que entró en vigencia el 12 de
noviembre de 2001 y posteriormente reimpreso por error material en fecha
28 de noviembre de 2001, dentro de su articulado reguló la figura de las
sociedades chatelusianas y la forma mixta de ellas no así las mutuales de
seguros ni las cooperativas de seguros o de reaseguros.
Por otra parte el artículo 1 de ese texto legal indica que el mismo regula
la actividad aseguradora y en su tercer aparte establece que sólo podrán
realizar operaciones de seguros las empresas de seguros. De igual manera
se señala que sólo las personas regidas por dicho Decreto Ley pueden
utilizar las palabras seguros y reaseguros e indica luego que las empresas
deben tener la forma de sociedad anónima. En el mismo sentido el Decreto
con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros señala que es parte de la
relación contractual la empresa de seguros.
De todo lo anterior se evidencia que hasta tanto no se dicte una ley
especial de cooperativas y mutuales de seguros tal actividad no puede ser
realizada por dichas formas organizativas.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, esta
Superintendencia de Seguros considera que dicha actividad no se encuentra
regulada por el Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros por lo que a través del referido sistema de cooperativas no se
pueden realizar actividades propias de las sociedades de seguros mutuos,
en consecuencia se deberá esperar por la promulgación de las leyes
especiales que regulen dicha materia.
EL INFRASEGURO O SOBRE SEGURO
Es muy importante calcular de forma más o menos exacta el valor de
la suma asegurada en los seguros, ya que puede cometerse el error de
pagar bien por defecto, cuando el asegurado posee bienes cuyo valor es
superior a los efectivamente declarados en la póliza, (infraseguro) o por
exceso (sobreseguro).
En el caso del sobreseguro hay que recordar que si se produce un siniestro
la compañía no abona la indemnización máxima, sino el valor de los bienes
destruidos o dañados. Es decir, si hemos valorado una casa o unas joyas en
250.000ando su valor real es de 180.000, la compañía en ningún caso
aportará mayor cantidad que la necesaria para cubrir el robo, deterioro o
destrucción del bien.
En este caso se puede proponer a la compañía una reducción de la
suma asegurada y de la prima.
Si el sobreseguro se debe a mala fe del cliente, la compañía está
autorizada a declarar nulo el contrato y retener las primas que habrá de
abonar. Esta norma tiene por objeto evitar la picaresca de unos pocos que
aseguran bienes con primas excesivamente altas y posteriormente provocan
el siniestro para intentar cobrar las indemnizaciones.
En el caso del infraseguro, la compañía sólo cubre el siniestro en la
proporción en que la prima cubre el bien. Si se ha valorado el mobiliario de
un piso en 20.000 euros y la póliza cubre 10.000, en caso de que un incendio
cause daños por 1.000 euros la compañía solo abonaría un máximo de 500.
En caso de siniestro total, la compañía abona el total pactado y la diferencia
corre a cargo del cliente.
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
www.sudeseg.gov.ve
Decreto con fuerza de ley del contrato de seguro.
Ley de empresas de seguros y reaseguros.
top related