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A 10 años de la privatización de EMFAPATUMBES¿ÉXITO O FRACASO?

Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable - FENTAP Investigación: Víctor Torres Lozada [email protected]

Primera edición, setiembre 2015

Hecho en Perú

Derechos Reservados, prohibida la reproducción parcial o total de este libro por cualquier medio sin permiso expreso del autor

Arte y DiagramaciónCarlos R. Farfán Yacila

FENTAP Jr Iquique 061 Breña Telf.: 424 8080

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Índice 3

Presentación 5

1. Un poco de historia 7

2. Ubicación geográfica y fisiográfica de Tumbes 7

3. La cuenca de la región de Tumbes es una cuenca binacional 8

4. Características productivas y sociales de la región de Tumbes 9

5. La dinámica poblacional 9

6. EMFAPATUMBES y sus fuentes de abastecimiento de agua 10

CAPITULO II: LA PRIVATIZACIÓN DE EMFAPATUMBES 13

1. La grave crisis de EMFAPATUMBES 14

1.1 Balance indicadores sobre prestación de servicios de EMFAPATUMBES 14

1.2 Una conclusión valorativa sobre la crisis de EMFAPATUMBES 18

2. Las causas que explican la crisis de EMFAPATUMBES 18

2.1. Los municipios provinciales 19

2.2. El MVCS no promovió la necesaria inversión pública 19

3. Las estrategias privatistas de Pro inversión y del MVCS 21

3.1 Las razones y criterios de la estrategia privatista 21

3.2 La crónica de una privatización anunciada 24

4. ¿Se pudo realizar un plan de rescate y de reflotamiento de la EPS de tumbes? 25

CAPITULO III: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 27

1. Cuatro parámetros que perfilan el desempeño global del contrato de Concesión 27

2. Características Generales del contrato de Concesión 29

3. Sobre el régimen de bienes establecido en el contrato de Concesión 30

4. El préstamo y el Aporte financiero (donación) 31

5. Un connotado subsidio: Los ingresos especiales del concesionario 33

6. Metas y compromisos asumidos por la empresa ATUSA 34

7. De la naturaleza y la direccionalidad del contrato de Concesión 36

CAPITULO IV: LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO EN EL PRIMER QUINQUENIO 39

1. El incumplimiento de las metas de gestión por parte de ATUSA 39

2. Los incumplimientos debió llevar a que la Concesión sea declarada caduca 41

3. La dinámica real de las inversiones en el primer quinquenio. 44

ÍNDICE

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4. El desempeño económico y financiero de ATUSA en los primeros años de la concesión 45

5. El balance del primer quinquenio 47

6. ¿Cómo funciona el negocio para ATUSA en el marco de la concesión? 48

CAPITULO V: EL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO 49

1. Las pretensiones Arbitrales formuladas por ATUSA 49

2. Contestación de las Municipalidades a las demandas arbitrales presentadas por ATUSA 46

3. Las resoluciones laudables del TRIBUNAL ARBITRAL 50

4. La Ausencia de Pro inversión, MVCS, SUNASS en el Laudo Arbitral 51

5. Análisis y conclusión del proceso arbitral 52

CAPITULO VI: LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO EN EL SEGUNDO QUINQUENIO 57

1. Un nuevo Concesionario: Agua de Manizales 57

2. Agua de Manizales reduce los indicadores 58

3. Las inversiones en el segundo quinquenio: Más de lo mismo... 61

4. Incertidumbre sobre la continuidad de Agua de Manizales 63

CAPITULO VII: BALANCE A 10 AÑOS DE LA CONCESIÓN 65

1. Fracaso y frustración 65

2. Balance sobre los principales indicadores e incumplimientos de ATUSA 67

3. Balance sobre las inversiones 68

4. Desenvolvimiento económico y financiero de ATUSA marcado por la ineficiencia 69

5. ATUSA de espaldas al mejoramiento del medio ambiente en la región de Tumbes 70

6. Un fracaso a la vista de importantes autoridades gubernamentales 70

CAPITULO VIII: ALGUNAS CONCLUSIONES 73

La Primera conclusión 73

La Segunda conclusión 75

La Tercera conclusión 78

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 79

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La lucha realizada por la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú, FENTAP, no pudo impedir la privatización de la EPS EMFAPATUMBES, que fue entregada, el 22 de julio del 2005, en concesión por 30 años al consorcio argentino- peruano, formado por Latinaguas Internacional SA y Concyssa SA, que paso a llamarse la EPS de Tumbes, Agua de Tumbes S.A. ATUSA.

El tiempo y los hechos nos dieron la razón del porqué de esa lucha. La población de Tumbes está hoy en día con peores indicadores de gestión de cuándo fue privatizada. En el año 2005 la cobertura de Agua Potable era de 82.7% de la población tumbesina y sólo el 55.1% tenían el servicio de alcantarillado.

Diez años después de privatizada, según los reportes de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS la cobertura de agua potable en Tumbes es 81.33 %, siendo ATUSA una empresa grande, está por debajo de la cobertura de agua que brindan las EPS grandes que es de 90.88% y debajo también del promedio de las EPS pequeñas, que es de 86,40% y de las medianas 82.58%. La privatización no mejoró la cobertura, sino que la empeoró cayendo en más de un punto porcentual.

Peores resultados se presentan en alcantarillado donde la cobertura cayó de 55.1% a 48.56%, siendo el promedio de las EPS Grandes de 79.91%; Medianas 72.6% y Pequeñas 76,23%.Sólo estos dos datos que repercuten directamente en la vida y la salud de la población tumbesina demuestra que la privatización del agua resultó un fracaso.

La FENTAP con el apoyo del Programa de Asesoría Laboral, PLADES, encargo a Víctor Torres Lozada, realizar un estudio sobre los Impactos de la concesión diseñada por Pro inversión cuyo adjudicatario fue a la empresa privada ATUSA: A 10 años de la privatización de EMFAPATUMBES, ¿ÉXITO O FRACASO? La investigación demuestra con información oficial de la SUNASS, de la empresa y otras fuentes, que las cláusulas del contrato de concesión nunca se cumplieron y que ante el fracaso del consorcio Latinaguas – Concyssa, ATUSA pasó a otro operador privado, Agua de Manizales (empresa pública de Colombia), que rebajó las metas de gestión de la concesión y ni ese hecho ha sido solución al problema del agua en Tumbes y hoy en día su población viene exigiendo la remunicipalización de su empresa.

En momento que sufrimos los efectos del Cambio Climático y el deshielo de nuestros nevados, con un futuro de escasez hídrica y con una población en aumento, más de 235 ciudades en el mundo han recuperado sus empresas de agua en los últimos 15 años, según se detallan en el libro “El futuro de nuestro agua pública: la experiencia mundial de la remunicipalización”, publicado por el Transnational Institute, TNI, donde participan la Unidad de Investigación de la Internacional de Servicios Públicos (PSIRU), Observatorio Multinacional, Proyecto Servicios Municipales (MSP) y la Federación Europea de Sindicatos del Servicio Público (FESSP).

Sin embargo, en el Perú, desconociendo esta realidad mundial e ignorando el fracaso de Tumbes el gobierno a través de la Ley N° 30045, mal llamada “Modernización de los Servicios de Saneamiento”, pretende entregar las EPS del país a través de la modalidad de los Asocio Público Privados, o de cualquier otro que quieran crear.

El estudio que ponemos a disposición de los trabajadores, especialistas, autoridades y toda la población del Perú, debe servir para esclarecer a todos aquellos que creen que las EPS deben ser entregadas a operadores privados y para exigir al gobierno que desista de su campaña privatizadora y que honre su compromiso de garantizar el derecho humano al agua, tal como lo respaldó en la Asamblea de las Naciones Unidas.

PRESENTACIÓN

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Reconocemos la lucha de los pueblos, de los hombres y mujeres de las diversas regiones del Perú que se organizaron y movilizaron a través de los Frentes de Defensa para mantener su empresa del agua en el sector público. En esta lucha, muchos compañeros y compañeras de la FENTAP fueron despedidos de su puesto de trabajo por defender la empresa y por denunciar la corrupción.

Queremos agradecer el apoyo solidario y activo de la Confederación General de Trabajadores del Perú –CGTP-; de la Internacional de Servicios Públicos – ISP-La Red VIDA (Vigilancia Interamericana para la Defensa y Derecho al Agua), La Plataforma de Acuerdos Públicos Comunitarios para las Américas -APC- y de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Agua, Saneamiento y Ambiente de las Américas – CONTAGUAS-, quienes desde un comienzo nos vienen apoyando en la defensa de las empresas públicas del agua contra cualquier tipo de privatización y porque el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, sea una realidad para todos y no una simple declaración.

Recordamos también a cinco queridos compañeros que permanentemente nos acompañaron en diversas etapas de esta lucha y que lamentablemente se nos adelantaron en el camino final que todos tenemos que recorrer. PEDRO MAKOVSKI, compañero que vino de Uruguay a luchar con nosotros por el agua. HUMBERTO OLIVERA VEGA, compañero que desde las diversas funciones que le toco cumplir acompaño a la FENTAP en la búsqueda de construir una propuesta de nuevo modelo de gestión para las empresas de saneamiento, JAVIER DIEZ CANSECO, infatigable luchador social y de los derechos Humanos, quien nos acompañó dentro y fuera del Congreso por garantizar el acceso al agua para todos y la defensa de los derechos de los trabajadores; MANOLO CASTILLO CABRERA, quien recorrió con nosotros no sólo las calles de Lima, sino también el interior del país para llevar la voz de los movimientos sociales contra la privatización. Y recientemente sufrimos la perdida de RAÚL WIENER FRESCO, destacado intelectual y periodista comprometido con las luchas del pueblo y de los intereses nacionales, él estuvo con nosotros en muchísimas actividades en diversas regiones del Perú y con su capacidad analítica y de investigación publicó muchos artículos sobre el fracaso de la privatización y la corrupción en las empresas de agua. Ellos tienen un lugar importante en la historia de los guerreros y guerreras del agua.

La FENTAP, los trabajadores del país, comunidades, jóvenes, mujeres, agrarios, iglesias, los pueblos del Perú, defienden sus EPS de la privatización impulsada por el gobierno y los grupos económicos que quieren convertir el agua en una mercancía. Nosotros decimos, no queremos este modelo de empresa pública, heredada del fujimorismo. Queremos empresas públicas modernas y eficientes, pero en manos públicas. No queremos ni una ATUSA más.

Setiembre del 2015

Luis Isarra Delgado Secretario General de la FENTAP

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Es de pertinencia que al examinar la problemática de los servicios de saneamiento de la región de Tumbes, veamos -aunque sea de manera resumida- los principales rasgos fisiográficos, económicos, sociales y culturales de dicha región, en la cual se encuentra inmersos los referidos servicios de saneamiento. Veamos:

1. Un poco de historia: Tumbes el primer escenario de encuentro entre la cultura occidental y la cultura andina

Tumbes fue una región poblada desde tiempos anteriores al imperio incaico por grupos humanos dedicados a la agricultura, la caza y el comercio. Uno de éstos fueron los Tumpis, considerados por las tradiciones como los más grandes navegantes de la costa peruana. Destacaron en el tallado de valvas de conchas de puntas, pata de burro (Concha lapas peruana) y otros moluscos. Posteriormente, la zona estuvo incorporada al dominio del gran Chimú. Durante el incanato; y especialmente en el gobierno del inca Pachacútec, los cusqueños extendieron su dominio hasta Tumbes.

En la época del incanato Tumbes tuvo un rol muy importante en los destinos políticos del Tahuantinsuyo, pues allí Pachacútec lo sometió a su dominio y después del año 1400, se dirigió a las islas puneñas y fue Huayna Cápac quien lo convirtió en un centro de operaciones desde donde salió con su ejército a dominar a los puneños. Por esta razón el monarca dio mayor importancia a Tumbes y mandó a construir caminos, viviendas, palacios y templos.

En 1532, llegaron los primeros españoles al territorio peruano, a través del puerto la Leña, cuyo mando era ocupado por Francisco Pizarro. En tierras tumbesinas se dio el primer encuentro entre la cultura occidental y la cultura andina, marcado por una férrea resistencia por parte de los indígenas en el combate de los Manglares. Antes de partir, Pizarro y su legión de conquistadores colocaron una cruz, símbolo de la cristiandad, en la playa que hoy conocemos como La Cruz.

Tumbes es la primera ciudad en liberarse del yugo español, cuya independencia es proclamada el 7 de enero de 1821.

El espíritu combativo y patriota de los tumbesinos quedó claro, una vez más durante el conflicto de 1941 contra Ecuador. Tumbes fue elevado en 1942 a la categoría de departamento como reconocimiento al apoyo de la victoria peruana frente a los ecuatorianos1.

2. Ubicación geográfica y fisiográfica de Tumbes: Una zona tropical y de alta biodiversidad

Tumbes, es el departamento más pequeño del Perú y está situado en el extremo noroeste del país. Esta circunscripción está limitada al oeste y norte con el océano Pacífico (Golfo de Guayaquil), al sur con el departamento de Piura y al este y suroeste del territorio ecuatoriano.

1 Página Web del Gobierno Regional de Tumbes

CAPITULO IUN BREVE ENFOQUE HISTÓRICO, GEOGRÁFICO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE TUMBES

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GRÁFICO N° 01

Tumbes se encuentra en una zona completamente tropical. Ubicada en la orilla norte del río Tumbes, éste le sirve de límite natural ya que la ciudad no se extiende en absoluto a la orilla sur del río. Rodeada de vasta vegetación; se encuentra a 1.256 km al norte desde Lima. Los ríos Tumbes y Zarumilla forman el sistema hidrográfico de Tumbes.

La región comprende la estrecha planicie costera en el oeste y los Cerros de Amotape en el norte; dominados por el bosque seco ecuatorial, y los manglares y bosques tropicales del norte.

Por su clima tropical y variedad de ambientes, posee atractivos turísticos como las playas de Punta Sal, Puerto Pizarro y Zorritos; así como las áreas protegidas del Santuario Nacional Manglares de Tumbes, el Parque Nacional Cerros de Amotape y la Reserva Nacional de Tumbes.2

3. La cuenca de la región de Tumbes es una cuenca binacional

En década de los 90s, el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE3, con el objeto de garantizar la oferta hídrica para uso Multisectorial en los proyectos de irrigación ubicados en la costa del País, dispuso la elaboración del Diagnóstico de Gestión de la Oferta de Agua en las Cuencas involucradas.

En el caso del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes – PEBPT, teniendo en cuenta el carácter binacional de la cuenca, se consideró pertinente desarrollar el Diagnóstico de la parte nacional peruana, toda vez que no se dispone de información de Perú y Ecuador en su zona fronteriza donde comparten el uso de las aguas del río Puyango - Tumbes, cuya masa anual promedio es del orden de los 3,400 MMC, de los cuales solamente se aprovecha menos del 10%.

En dicho diagnóstico, se señala “que la cuenca del río Puyango -Tumbes se ubica en las provincias de El Oro y Loja en Ecuador y el departamento de Tumbes en Perú. El río Puyango-Tumbes, drena una cuenca aproximada de 4,800 Km2, cerca del 60% de la cuenca colectora está en Ecuador y el 40% en Perú, desciende un total de 532 mts. Hasta el Océano Pacífico, sobre una longitud de 210 Km.

De esta cuenca proviene el agua para uso poblacional y para uso de todas las actividades productivas como la agricultura, mediante irrigaciones que sirven para producir alimentos básicos, pero además tiene la particularidad de ser una cuenca que unifica solidariamente a los pueblos del Perú y Ecuador; tanto

2 Página Web del Gobierno Regional de Tumbes.3 Diagnóstico de la Gestión de la Oferta de Agua Cuenca Puyango-Tumbes. INADE/PEBPT

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desde el punto de vista económico, comercial, social como cultural. En esta cuenca, el agua no es utilizada para la generación de energía eléctrica, que se desarrolla a partir del sistema interconectado4.

4. Características productivas y sociales de la región de Tumbes

En Tumbes se distinguen varias actividades económicas, sobresale la agrícola, pesca, langostinera, plantas de congelados, molineras, comercial. La fuerza laboral se centra en el sector terciario. El último fenómeno El Niño 1997-1998 ocasionó la paralización de la demanda laboral en el sector industrial, pesca y acuicultura, para lo cual el Estado invirtió en el programa de emergencia generando trabajo temporal. El Estado es el mayor generador de empleos a través de sus diferentes reparticiones públicas con la ejecución de proyectos de desarrollo.

Su producción agrícola y agroindustrial en el valle ha estabilizado una cédula de cultivo en base de arroz, plátano, limón y frutales. En el departamento se han establecido 17 molinos de pilado de arroz, y se tiene una planta procesadora de lecha de soya propiedad de la Municipalidad de Tumbes. Su producción pecuaria se concentra en cría de ganado Vacuno, ganado ovino, ganado porcino y pollos de engorde.

En Tumbes no existe actividad minera, lo que se da son rescatadores artesanales de oro que lo hacen en épocas de estiaje. La actividad industrial es reducida; por lo tanto, Tumbes es una sociedad inminentemente agraria y comercial con fuertes lazos con la producción pesquera, que tiene una actividad muy vinculada al comercio fronterizo con el país Ecuador5.

Probablemente por la envergadura de este comercio fronterizo (en volumen y variedad) que se realiza entre Tumbes y Ecuador, sea el factor que contribuya para que Tumbes este ubicado entre el grupo de departamentos del Perú que posee menos pobreza monetaria. Según las estadísticas del INEI, el nivel de pobreza monetaria en Tumbes es de 12.7%6 a mayo del 2013

Pero este indicador pierde un nivel de importancia cuando el propio INEI7 informa que a nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), la región de Tumbes se ubica en el rango de 59%. Ello significa que un alto porcentaje de la población tumbesina se encuentra en situación precaria con relación a sus servicios básicos, entre ellos el agua potable y alcantarillado.

5. La dinámica poblacional8

Según la proyección del INEI del 2000 al 2015, el departamento de Tumbes, tiene una población proyectada de 237,685 habitantes distribuidos en tres provincias. Veamos el siguiente cuadro N° 01 que da cuenta de las provincias y de su respectiva población:

CUADRO N° 01

Provincia Capital Población (2015)

Tumbes Tumbes 164,404

Zarumilla Zarumilla 53,385

Contraalmirante Villar Zorritos 19,896

Total 237,685

Fuente: INEI 2000 - 2015

4 Diagnóstico de la Gestión de la Oferta de Agua Cuenca Puyango-Tumbes. INADE/PEBPT5 Carpeta GEO REFERENCIAL DE TUMBES. Elaborado por la Dirección General del Congreso. Oficina de Gestión de la Información y

Estadística /20136 INEI /Evolución de la pobreza monetaria al 2023/Publicado en mayo del 20147 INEI/Documento “PERU: MAPA DE NECESIDADESBÁSICAS INSATISFECHAS DE LOS HOGARES A NIVEL DISTRITAL”8 INEI: Estimaciones y Proyecciones de Población por Sexo, según Departamento, Provincia y Distrito, 2000-2015. Boletín Especial

Nº 18 Lima. Diciembre 2009

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La ciudad de Tumbes concentra la mayor población del departamento, soporta más del 70% de la población provincial y más del 50 % de la departamental, la tasa de crecimiento anual es de 2.8%. La dinámica Poblacional que se da en el valle de Tumbes, es la masiva y drástica migración del campo que se concentra en las ciudades costeras de Tumbes, Corrales y La Cruz.

En la medida que se da impulso a las irrigaciones, los centros poblados rurales adquieren su propia dinámica y desarrollo; que traen consigo demandas de agua, desagüe, electricidad, vivienda y salud. En realidad es una región con un intenso intercambio entre lo urbano y lo rural, fenómeno al cual hay que tomar en cuenta al tratar el tema sobre el acceso de agua potable para estas poblaciones, así como con relación a las políticas destinadas a la preservación ecosistémica de la cuenca Puyango9.

6. EMFAPATUMBES y sus fuentes de abastecimiento de agua

Para el abastecimiento de las principales zonas pobladas, el río Tumbes cuenta con el recurso hídrico suficiente para cubrir dichas demandas, EMFAPATUMBES capta las aguas del río Tumbes y del rio Zarumilla, y se abastece de dos fuentes de agua, superficial desde el río y subterránea mediante pozos tubulares, el agua superficial la capta en 6 sectores con un volumen anual de 7.312 MMC (año 2000), el agua subterránea la capta en 10 pozos tubulares que dan un volumen de 1.85MMC (año 2000).10

Al lado de esta valiosa información que nos proporciona el Diagnostico de la Gestión de la oferta de agua en la cuenca de Puyango - Tumbes realizado por INADE en 1998 que está señalada en grafico N° 02, consideramos indispensable que consignemos la Información que proporciona la Autoridad Nacional del Agua (ANA)11, a través de su Boletín Informativo “Difusión de los resultados del monitoreo participativo de los Ríos Tumbes y Zarumilla” realizado en el año 2013. En dicha información se señala tres aspectos que son importantes y que los señalamos:

GRÁFICO N° 02

FUENTE: Expediente para la Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes/ANA

� Tumbes es una región costera cuyas nacientes de los ríos se encuentran fuera del territorio peruano; el río Tumbes nace en la codillera del Zaruma en los andes occidentales del Ecuador formado por los

9 Información recogida del INEI 2000- 201510 Diagnóstico de la Gestión de la Oferta de Agua Cuenca Puyango-Tumbes. INADE/PEBPT11 PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS/ANA/2013

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afluentes de los ríos Pindo, Calera y Amarillo, en el hito Cabo Inga, se unen el río Puyango y la quebrada Cazaderos, ingresando a territorio peruano como un solo curso de agua que toma el nombre de río TUMBES, el cual recorre predominantemente en dirección Sur- Norte, unos 140 kilómetros hasta desembocar en el Océano Pacifico donde forma un delta geográfico.

El río Zarumilla tiene su origen en el Ecuador en la cordillera denominada Tahuin, su recorrido es de 62.6 Km en territorio peruano, su cauce constituye el límite entre Perú y Ecuador hasta la localidad de La Palma, donde empieza el Canal Internacional que es limítrofe hasta la desembocadura al mar.

� La ANA ha realizado en el 2013 la identificación de Fuentes Contaminantes Marinos Costeros. Veamos el siguiente cuadro donde expresa esta situación:

CUADRO N° 02 FUENTES CONTAMINANTES DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TUMBES Y ZARUMILLA

Tipo de fuentes de contaminación Cuenca Zarumilla Cuenca Tumbes Total identificado

Aguas residuales domesticas 10 18 28

Aguas residuales agrícolas 0 5 5

Aguas residuales acuícolas 18 2 20

Residuos Sólidos 10 17 27

Aguas residuales agropecuarias 0 2 2

Aguas residuales de lavado de carros 0 1

Total 38 45 83

Fuente: PMGRH Cuenca Tumbes

� La ANA, agrega: “La afectación de la calidad de las aguas se debe a varios factores, principalmente a las actividades humanas como la minería informal en la parte alta de la cuenca (Ecuador), descarga de aguas residuales domésticas, la mala disposición de residuos sólidos y sus lixiviados, agricultura, ganadería, acuicultura (la contaminación difusa). También a factores naturales vinculados a la geoquímica del manto rocoso de la cuenca y el movimiento natural de las mareas”.

Los resultados del monitoreo de la calidad del agua en la cuenca de Tumbes y Zarumilla son:

z Rio Tumbes, muestra que el 52% de los parámetros analizados exceden el ECA de agua en las que se encuentra clasificado.

z Rio Zarumilla muestra que el 29% de los parámetros exceden el ECA en las categorías en las que se encuentra clasificado.

El análisis realizado por la ANA nos muestra fehacientemente que los ríos Zarumilla - sobre todo el rio Tumbes - se encuentran fuertemente contaminados, cuyo factor importante se debe por las descargas de aguas residuales domésticas. Hemos consignado esta información para ver cuál ha sido el rol de EMFAPATUMBES y ahora de la empresa ATUSA en la descontaminación de ambos ríos en los 10 años de vida operativa que posee.

Se supone que ATUSA con el financiamiento que ha sido puesto a su alcance debe haber dado un avance sustancial en el servicio de alcantarillado y en tratamiento de las aguas servidas, que según las normas técnicas, es un “sistema de colectores públicos y plantas de tratamiento que se utilizan para la descarga de aguas residuales.”12

12 Contrato de Concesión. Capítulo I/ Definiciones

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En la década de los 90s el sector de agua y saneamiento en el Perú fue nuevamente reorganizado en el marco de los parámetros del llamado Consenso de Washington a los cuales se adhirió el gobierno de Fujimori. Para valorar adecuadamente la problemática del saneamiento en la década de los 90s, acotamos algunos antecedentes:

� Si bien desde la Constitución del 79 se determinó la competencia municipal de los servicios públicos, sin embargo, el desarrollo del proceso de la descentralización del servicio de agua potable y alcantarillado no se inició sino hasta 199013 (primer gobierno de Alan García), año en el que se dispuso a través de la Ley N °23852, Ley Orgánica de Municipalidades14, la transferencia de todas las empresas filiales y unidades operativas del SENAPA a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el marco de la estrategia que las empresas de agua financien sus actividades con sus raleados y sus exiguos presupuestos que las municipalidades disponen.

� En 1993, el gobierno de Alberto Fujimori, promulgó la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la Ley N° 2633815, dando inicio un nuevo reordenamiento legal e institucional del sector con el fin expreso de privatizar las empresas públicas del agua, entre ellas las EPS. Ya por ese entonces, se había sido liquidado definitivamente el SENAPA, impidiendo que se constituya en una Empresa Nacional Descentralizada que tuviera el encargo de promover la inversión pública, brindar servicios de gestión y de asistencia técnica a las EPS.

Al amparo de esta misma Ley N° 26338, de un lado, se instituye como Organismo Regulador de los Servicios de Saneamiento a la SUNASS., que entre sus primeros mandatos realiza un reordenamiento tarifario con el objetivo supuesto de lograr la viabilidad financiera de las EPS. Y por otro lado, también ratifica el papel de los municipios asignado por la Ley Orgánica de Municipalidades, creándose la figura jurídica de Empresa Prestadora de Servicios (EPS) a cargo de los Municipios, quienes tenían la responsabilidad de administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en el área urbana, desarrollando esta función, en medio de un entorno legal y político de corte nacional y sectorial que estaban orientadas a privatizar las EPS.

� Sin embargo, y de hecho y conforme a la realidad, se puede afirmar que las expectativas privatizadoras del gobierno de Fujimori fracasaron en la década del 90, debido fundamentalmente a la resistencia desplegada por los pueblos y los trabajadores del agua que lograron que ninguna de las empresas prestadoras de servicios sean privatizadas y que todas quedaran como empresas públicas.

� El gobierno de Alejandro Toledo (2001-2005), no logró realizar privatizaciones directas de las EPS. Sin embargo, en dicho periodo se da curso a un proceso de privatización “silenciosa” que se condensa en el ahogamiento económico y financiero de las EPS que fue implementada por el MEF y el MVCS y en la tercerización empresarial que se concentra principalmente en SEDAPAL.

� En los años de 2003 y 2004, el gobierno de Toledo, se dedica a la elaboración de instrumentos legales con la finalidad de dar curso a otras formas de privatización, como es el caso de la “creación de modelos” que entrañen concesiones bajo la modalidad de Asociación Pública Privada, orientación

13 Hasta antes de 1990 el Servicio en zonas urbanas estaba a cargo del Servicio Nacional de Agua Potable y Alcantarillado- SENAPA, organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda y Construcción, mientras que en al ámbito rural, el responsable era el Ministerio de Salud.

14 Hoy derogada por la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 2797215 Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, promulgada del 27 de diciembre de 1993

CAPITULO IILAS TENDENCIAS QUE HICIERON IRREVERSIBLE LA PRIVATIZACIÓN DE EMFAPATUMBES

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que se plasmó en la formulación del contrato de Concesión para privatizar EMFAPATUMBES, que como sabemos fue firmada el 30 de setiembre del 2005.

Este modelo de Concesión que fue calificado por los medios comunicación como el “modelo casi perfecto” para avanzar en la privatización, fue elaborado por Pro inversión, cuyo Director Ejecutivo en ese entonces fue Rene Cornejo quien luego fue ministro del MVCS del gobierno de Ollanta Humala y autor de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

1. La grave crisis de EMFAPATUMBES

Conozcamos en primer lugar algunos antecedentes de ubicación histórica de la empresa EMFAPA TUMBES16:

� El 27 de octubre de 1954 se inició las operaciones la primera Planta de Tratamiento de Agua Potable, que se instaló en el barrio El Milagro, en ese entonces la zona más alta de la ciudad, con la cual se abastecía a menos de 2 mil pobladores.

� En su proceso histórico, inicialmente perteneció al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, luego a SENAPA y pasó de acuerdo a ley, a ser empresa Municipal, bajo la supervisión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

� EMFAPA TUMBES, una empresa que se ubicaba en el rango de las pequeñas EPS, que en el 2005 apenas tenía cerca 19 mil conexiones de agua potable si la comparamos con el millón de conexiones que en se entonces tenía SEDAPAL en Lima Metropolitana.

� Durante este proceso histórico, la infraestructura y el número de usuarios fue extendiéndose progresivamente, ampliándose la cobertura hacia localidades urbanas del ámbito departamental.

� Sin embargo, el desarrollo económico de la empresa no fue a la par de su expansión física, generando un desfase en la cobertura de las necesidades de la población, llegando a fines de 1996 a declararse en estado de insolvencia empresarial.

� Claro que frente a este desfase e insolvencia empresarial –el MVCS- nunca actuó preventivamente como tampoco dispuso una propuesta concreta para resolverla, por el contario espero – con las manos cruzadas - que la situación se agudizara y se desencadenara la crisis de EMFAPATUMBES, contando para ello, con la intensa campaña que realizaron los medios de comunicación privatistas

Es en este contexto nacional y sectorial de la década delos 90s que debemos examinar la situación de crisis de EMFAPA TUMBES. En ese sentido, consideramos pertinente realizar una breve valoración de esta crisis para que con la mayor precisión posible se pueda detectar la responsabilidad que les compete tanto a los gobiernos municipales provinciales de Tumbes como al gobierno central, en especial al MVCS.

1.1 Balance de los indicadores sobre la prestación de servicios y de gestión empresarial de EMFAPATUMBES.

Para este balance tomaremos como referencia básica de evaluación el año del 2005, aun cuando puede tomarse como base cualquiera de los años anteriores ya que la crisis de EMFAPATUMBES estaba en pleno desarrollo y los municipios provinciales de Tumbes, hacían poco para detenerla.

Pero finalmente, tomaremos como base el 2005 porque fue el año en el que se firmó el contrato de Concesión y que constituyo el punto de partida del nuevo concesionario (ATUSA).

Veamos el CUADRO N° 03 del cual podemos valorar y perfilar algunas conclusiones sobre el desempeño de la empresa EMFAPA TUMBES, tanto en términos de indicadores relacionados con la prestación de servicios (en particular los referidos a la cobertura de agua potable y a la cobertura de los servicios de alcantarillado), así como aquellos indicadores que dan cuenta de la gestión empresarial y financiera de EMFAPA TUMBES.

16 Página Web de la Municipalidad Provincial de Tumbes

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CUADRO N° 03 INDICADORES EMFAPATUMBES DEL 2003 AL 2005

Indicadores 2003TUMBES

2004TUMBES

2005TUMBES

Cobertura Nacional/Total

EPS (2005)

INDICADORES SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Cobertura de agua potable 84.3% 84.2% 82.7% 83.7%

2. Cobertura servicio de alcantarillado 40.2% 40.0% 55.1% 75.3%

3. Continuidad agua potable (has x día)

7.0 7.3 10.4 18.1

4. Tratamiento de aguas servidas 44.2 % 48.1% 11.8% 24.0%

INDICADORES DE GESTIÓN EMPRESARIAL

5. Agua no facturada 70.2% 67.8% 67.9% 43.9%

6. Relación de Trabajo 122.1% 118.6% 115.5% 69.0%

7. Micro medición 2.9% 3.3% 1.5% 46.5%

INDICADORES DE GESTIÓN FINANCIERA

8. Margen operativo - 59.1% - 64.9% - 15.6% 2.2%

9. Margen Neto - 41.3% - 24.4% - 15.1% -1.7%

10. Costo total medio (US /m3) 0.54 0.48 0.50 0.32

Fuente. SUNASS: “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente” Elaboración: FENTAP

� Cobertura de agua potable.

Como sabemos es un indicador que se refiere a la proporción de la población total del área administrada por la empresa, que efectivamente recibe el servicio de agua potable brindado por ésta.

En Tumbes, teniendo en cuenta la crisis que vivía EMFAPATUMBES y de las dificultades que procesaba, la SUNASS, informa que este indicador de cobertura poblacional de agua potable para el año del 2005 llego al 82.7%17, que está ligeramente distanciado de indicador de cobertura de agua a nivel nacional que alcanza la cifra de 83.7%. Es de hacer notar según esta misma data informativa de la SUNASS que este nivel de cobertura de EMFAPATUMBES es superior al nivel de la cobertura que alcanzaron EPS mayores, medianas y pequeñas en el año del 2005 fueron de 79.9%, 78.8% y 71% respectivamente

� La cobertura de alcantarillado.

Este indicador se refiere a la proporción de la población total del área administrada por la empresa que efectivamente recibe el servicio de alcantarillado. En Tumbes para el 2005 este indicador es del orden de 55.1%, que constituye un porcentaje bajo al no realizarse las inversiones necesarias para mantener y ampliar el sistema de alcantarillado. Por ello, este indicador esta distante del indicador nacional de cobertura de alcantarillado que alcanza la cifra de 75.3%. Es importante acotar, sin embargo, que este nivel de cobertura de EMFAPATUMBES es también distante del nivel de cobertura que alcanzaron las EPS mayores y medianas en el año del 2005 y que fueron 69.15% y 64.4% respectivamente. Y, es superior a las EPS pequeñas que alcanzaron la cifra de 52.7% que es a la categoría a la que pertenece EMFAPATUMBES.18

17 Capitulo II /Situación Actual del Sector / Cobertura de Agua potable/Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

18 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector / Cobertura de Alcantarillado / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

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� La continuidad del servicio de agua potable.

Según las normas de saneamiento, la continuidad del suministro de agua potable es un indicador de gran importancia pues, al contar con un suministro de 24 horas al día durante los 365 días del año, se permite a las personas satisfacer en cualquier momento sus necesidades básicas. Un servicio discontinuo, además de generar incomodidad e insatisfacción de los usuarios, incrementa el riesgo de contaminación del agua tanto en las redes de distribución como del agua que es almacenada por los usuarios.

En la región de Tumbes este indicador es altamente precario ya que para el año del 2005 fue apenas de 10 horas de agua durante el día (los años anteriores fueron más bajos); mientras que a nivel nacional fue de 18.1 horas al día19. Este hecho tendrá un gran impacto negativo en la población tumbesina y revela la falta de inversiones en materia de fuentes, reservorios y de rehabilitación de las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

� Tratamiento de las aguas servidas.

El nivel de tratamiento de aguas residuales refiere a la proporción de las aguas residuales recolectadas por los sistemas de alcantarillado, que es tratada antes de ser volcada en los cuerpos receptores, a fin de evitar la contaminación del medio ambiente.

En tumbes para el año del 2005 como expresión viva de la crisis que atravesaba EMFAPA TUMBES, el tratamiento de aguas residuales llego a la precaria cifra de 11.5% que es la más baja de su historia. Esta cifra porcentual es aproximadamente la mitad del nivel de tratamiento alcanzado a nivel nacional que fue de 24.0%20. Aunque hay que subrayar en los años del 2003 este tratamiento alcanzo el 42.2% y en el 2004 alcanzó el 48.1%, es decir, que fueron mejores que el 2005.

� Agua no facturada.

El porcentaje de agua no facturada representa el volumen que las EPS dejan de facturar respecto al volumen producido, el cual incluye pérdidas operacionales y comerciales. Este importante indicador muestra el porcentaje del volumen de agua potable producido que genera costos y no genera ingresos. Por lo tanto, un bajo nivel en este indicador constituye una de las razones principales de que las EPS peruanas presenten un elevado nivel de sus costos de operación como proporción de sus respectivos ingresos operacionales.

En la región de Tumbes este indicador de agua no facturada es sumamente alarmante y a su vez muy alto alcanzando el porcentaje de 67.9%21 que significan elevación de costos que no generan ingresos, ocasionando pérdidas comerciales que vienen de un reducido nivel de micro medición y de un elevado nivel de conexiones inactivas y clandestinas, hechos que afectarán la marcha económica y financiera de la EPS.

En todo caso, es un problema de falta de inversión y de falta de gestión eficiente. Aunque si bien esta agua no facturada en Tumbes se encuentra distante del porcentaje alcanzado a nivel nacional que fue de 43.9%, este último porcentaje un sigue siendo significativo para el conjunto de las EPS a nivel nacional que incrementan sus costos operativos y que a la par revelan escasa inversión pública acompañada de escasa capacitación en la gestión empresarial.

19 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector /Continuidad de Agua Potable /Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

20 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector / Tratamiento Aguas servidas / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

21 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector / Agua no facturada /Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

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� Relación de trabajo.

Este indicador económico está definido como la relación que existe entre los Costos Operativos incurridos por la empresa (Costo de Ventas, Gasto de Ventas y Gastos Administrativos) y sus Ingresos Operacionales Totales. Dicho indicador muestra la proporción de los costos y gastos desembolsables que logran ser cubiertos por los ingresos operacionales que percibe la empresa, de modo que refleja la sostenibilidad de los servicios.

Es importante resaltar que si las EPS destinan una mayor proporción de sus ingresos a cubrir gastos operativos, se obedecería básicamente a problemas de gestión eficiente. Hay que tener en cuenta que toda EPS siempre debe buscar cubrir sus costos y gastos desembolsables con el objetivo de alcanzar un margen importante para realizar inversiones con recursos propios y ser elegibles frente a la banca

En Tumbes el indicador de relación de trabajo revela una situación bastante crítica y que alcanzo el porcentaje de 115.5%, lo que significa que con sus ingresos operacionales del 2005 no puedo cubrir sus gastos del 2005, es decir, que un 15. 5% de sus costos operacionales no podían ser cubiertos por sus ingresos operacionales. Esta situación ya se había producido los años del 2003 y 2004 donde su relación de trabajo alcanzó los porcentajes 122.1% y 118.6% respectivamente22. Este indicador nos revela que empresarialmente EMFAPA TUMBES estaba quebrada y desfinanciada.

� Micro medición.

Es preciso considerar que el nivel de Micro medición incide en las pérdidas comerciales de agua, y, por lo tanto, en el agua no facturada, pues aquellos usuarios que no cuentan con medidor son facturados considerando una asignación de consumo fija e independiente de su consumo real. Es de suponer que su consumo real sea mayor al correspondiente a dicha asignación y que incluso llegue a niveles de desperdicio.

En la región de Tumbes la ausencia de micro medición llego a niveles nunca vistos en las otras EPS del país. En el año del 2005 EMFAPATUMBES la micro medición llego al porcentaje de 1.5% cifra que no alcanzaron ni siquiera en las EPS que están en la categoría de menores (42.1%)23: Una explicación razonable de esta situación es la falta de inversión pública tanto de los municipios provinciales como del MVCS y de una deficiente gestión empresarial de EMFAPATUMBES.

� Margen operativo.

El margen operativo representa la diferencia entre la ventas y el costo operativo y se calcula de la siguiente manera = (Ventas – Costos operativos) / Ventas. Este indicador nos revela el desempeño de las EPS en el logro de los márgenes de rentabilidad.

En la región de Tumbes este indicador es negativo y para el año del 2005 alcanzó el porcentaje de -15.6%, aunque en los años del 2003 y 2004 estos porcentajes fueron mucho más negativos alcanzando respectivamente los porcentajes de - 59.1 % y - 64.9%24.

� Margen neto.

El margen neto se define como el porcentaje de ventas que se transforma en Beneficios netos (de puede decir utilidades), y se define de la siguiente forma: Beneficio neto del ejercicio / Ventas

En la región de Tumbes este indicador es negativo y el año del 2005 alcanzó el porcentaje de -15.1%, aunque al igual que los márgenes operativos los años del 2003 y 2004 fueron también fuertemente

22 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector /Relación de Trabajo / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

23 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector /Micromedición / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

24 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector /Margen Operativo /Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

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negativos alcanzando los porcentajes de –41.3 % y 24.4% respectivamente. En realidad EMFAPA TUMBES, vistos los márgenes operativos y netos alcanzados, era una EPS que técnicamente estaba quebrada o como otros señalan era insolvente.

Es bueno señalar que una gestión eficiente de una EPS se traduce en indicadores de rentabilidad adecuados, que revelan la disponibilidad de recursos para realizar inversiones con recursos propios y que hacen a esta empresa elegible de crédito bancario.

� Costo total medio.

Definido como el total de costos y gastos desembolsables divididos por el total de metros cúbicos facturados. De esta forma, este indicador refleja el costo total que genera cada metro cúbico facturado por una EPS.

En la región de Tumbes EMFAPATUMBES, el costo medio alcanzó en el año del 2005, la cantidad de US$ 0.50 por metro cubico que es bastante alto respecto al costo total medido del total de las EPS del país y que fue de US $ 0.32 por metro cubico25.

1.2 Una conclusión valorativa sobre la crisis de EMFAPATUMBES

Una empresa del agua como EMFAPATUMBES que tenía en el 2005 condiciones para tener una cobertura de acceso de agua potable al 82.7 % de la población de su ámbito (pero con redes escasamente mantenidas por falta de inversión operativa); que tenía una cobertura de alcantarillado a nivel del 55% (pero con redes escasamente mantenidas por falta de inversión operativa); pero que al mismo tiempo (en ese mismo año) solo tenía continuidad promedio de agua de 10 horas del agua al día y que en las zonas marginales de la cuidad este promedio era tan solo de dos o tres horas de agua por día; es una situación que nos revela que se estuvo ante una empresa que tenía una situación de alta fragilidad y de confrontación con la población.

A ello se añade el agravante de que la EPS de Tumbes no contaba (2005) con los recursos para realizar inversiones frescas y operativas de rápido impacto que atenuaran esta situación crítica; que se agudizó si tomamos en cuenta el hecho que no podía cubrir sus ingresos operacionales anuales, fenómeno que estaba acompañada de una micro medición del 1.5% hecho que le anulaba toda capacidad para manejar el agua no facturada y de ese modo bajar sus costos operativos.

A esta situación crítica se suma la crítica situación de sus indicadores financieros que eran altamente negativos. Ello, significaba, que EMFAPATUMBES, no solo estaba en su peor momento, sino que estaba empresarialmente quebrada; y por tanto, apta para el proceso concursal (remate).

Todo ello nos lleva a concluir que en año del 2005 estuvimos ante una EPS como EMFAPATUMBES que no solo tenía una relación precaria y de confrontación con los usuarios y con la población, sino que estuvo ante una empresa que estaba quebrada gerencialmente, económica y financieramente. Esta situación constituyó una gran oportunidad para que los privatizadores como el gobierno de Fujimori y sus brazos privatizadores como el MEF (Pro inversión), MVCS y la SUNASS lograran con facilidad la privatización de EMFAPATUMBES.

2. Las causas que explican la crisis de EMFAPATUMBES ¿Cómo se llegó a esta situación de crisis?

Sería fácil sostener que esta crisis se debe a la existencia de malos Alcaldes y funcionarios municipales, así como de deficientes gerentes que operaban la empresa municipal. Como sería demasiado fácil sostener que los problemas provienen porque ellas están bajo la conducción de los gobiernos locales ya que sería también indicar que los problemas de SEDAPAL provienen por el solo hecho de estar bajo la conducción del MEF y MVCS. No es un problema de estructura ni de relación orgánica, sino de opción y orientación política.

25 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector /Costo Medio Total / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

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Lamentablemente, estas tesis soslayan aquellas orientaciones que están subyacentes y que están bastante impregnadas en las labores y orientaciones de los actuales gobernantes. En realidad se trata de un conjunto de lógicas políticas locales y nacionales que no pusieron como centro - el agua - como factor decisivo para el bienestar y la calidad de vida de la población tumbesina, y que es necesario desentrañar y comprender.

2.1. Los municipios provinciales: Sin visión de desarrollo Sostenible y sin políticas públicas para una gestión moderna y eficiente de la empresa municipal

Todo indica que los municipios provinciales de Tumbes no contaron con un Plan Desarrollo Local Sostenible con políticas públicas prioritarias que orienten y pongan en la agenda el acceso al agua potable como derecho humano y derecho fundamental.

De todas las inversiones municipales - la inversión destinada a EMFAPA TUMBES- lamentablemente no logro ser la inversión prioritaria, debilidad que se hace más patente si tomamos en cuenta de que el acceso al agua potable tiene que ver directamente con la salud y alimentación de la población. Vista la situación a la que se llegó en el año del 2005, se puede afirmar que – EMFAPA TUMBES - fue la última prioridad de inversión de los municipios provinciales de Tumbes.

Lamentablemente los municipios no desplegaron campañas locales y regionales para comprometer a la población en la defensa y fortalecimiento de EMFAPA TUMBES. Ante la insuficiencia de recursos para invertir en la empresa, no se desplegaron tampoco políticas para amalgamar sinergías con el gobierno regional para demandar al gobierno central una mayor inversión pública en la región de Tumbes, entre ellas, para EMFAPATUMBES que estaba en situación crítica desde mediados de la década de los 90s.

Como apreciamos el problema no es que EMFAPATUMBES sea una empresa municipal, sino que el problema radica en el hecho que los alcaldes no tuvieron una visión de desarrollo sostenible para desarrollar políticas que pongan como centro de su accionar - la problemática del agua - y en coherencia se generen políticas para desarrollar una empresa pública con gestión moderna, eficiente y con alta vocación de servicio comunitario.

Más bien todo parece indicar que los alcaldes y regidores provinciales manejaron EMFAPATUMBES como “caja chica” y como agencia de empleos con los “allegados” y no se contrató al personal idóneo para la mejorar la marcha económica – financiera de la EPS con la finalidad de mejorar la gestión empresarial.

Con una empresa sin inversiones y desprestigiada ante la población que sufría en carne propia las carencias de agua potable y alcantarillado, se pusieron a “flor de tiro” frente a aquellas fuerzas que buscaban - desde los 90s - la privatización de la EPS de Tumbes. Abrumados por su falta de vocación para defender el carácter público de EMFAPATUMBES, por su inoperancia e ineficacia gerencial no les quedo sino que ceder a la presión privatizadora y chantajista que ejercieron primero el gobierno de Fujimori y luego el gobierno de Alejandro Toledo.

2.2. El MVCS no promovió la necesaria inversión pública para resolver las carencias de saneamiento de las EPS de Tumbes y fortalecer su carácter público.

Desde la década de los 90s y durante el primer lustro de la primera década siglo XXI - el MEF y MVCS – en lugar de fortalecer las empresas públicas del agua, se dedicaron a promover la participación del sector privado en el sector de saneamiento impulsando contratos de gerencia, condicionando a la EPS para que las trasferencias de inversiones públicas serían realizadas - siempre y cuando - acepten el inicio de su privatización. Estas políticas tienen la orientación fundamentalista “de que todo lo público es malo y que todo lo privado es bueno”.

No escatimaron esfuerzo alguno, por un lado, para realizar concesiones y tercerizaciones empresariales (como en SEDAPAL); mientras que por otro lado, realizaban un sistemático ahogamiento de las EPS cerrando el “caño de la inversión pública” para los gobiernos locales y así ellas no puedan afrontar los delicados problemas de agua potable y alcantarillado por las que atravesaban. Casi siempre se dejó que

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las EPS - en materia de inversión – dependan de los exiguos excedentes que se logran en el ejercicio económico y financiero de cada año.

Para corroborar esta apreciación veamos la inversión pública quinquenal que se realizó entre los años de 1990 al 2004 que nos proporciona el Estudio realizado por la SUNASS26. Esta información se expresa en el Grafico N° 02 que continuación presentamos

GRÁFICO N° 03

PRONAP (1995- 1998)/SIAF-MEF-EPS (1999-2004 (1) Nota: Dólares corrientes de cada año

En dicho documento se afirma que:

“La principal característica de las inversiones en el sector es su tendencia decreciente. Al respecto, es importante señalar que, entre los años 2000 y 2004, este nivel de inversiones presentó un nivel inferior al registrado en los quinquenios anteriores. Específicamente, la inversión durante este último quinquenio ascendió a USD 493 millones, representando únicamente un tercio de las inversiones realizadas en el periodo 1995 -1999, que fueron USD 1,494 millones”.

Más aún, añade:

“Durante el año 2005, según información proporcionada por las EPS a la SUNASS, las inversiones realizadas ascendieron a 303.6 millones de Nuevos Soles. Del total de inversiones, un 86% corresponden a las inversiones ejecutadas por SEDAPAL, mientras que un 14% corresponden a las inversiones ejecutadas por las restantes EPS municipales”27.

Es bueno saber que en esta inversión pública ejecutada están las inversiones que realizan las propias EPS, así como la inversión que realiza el Estado a través del MVCS, de los Gobiernos Regionales y Locales. De este conjunto de inversiones destaca las inversiones realizadas por el MVCS principalmente en Lima Metropolitana vía el Programa Agua para Todos.

Al mirar el año del 2005 esta misma información nos indica que del total de la inversión pública, el 86% se ejecutó en SEDAPAL y que significo una inversión cerca de 261 millones de soles en Lima Metropolitana; mientras que en las EPS restantes se ejecutó el 14% que represento la precaria cifra de 42.6 millones de soles, con la característica de que en este último caso, estas inversiones en las EPS municipales fueron

26 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector/ Nivel de Inversiones /Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

27 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector/ Nivel de Inversiones del documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

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destinadas a obras pequeñas y no se destinaron a la ampliación de la cobertura del servicio de agua potable y alcantarillado, que finalmente es el principal indicador de los servicios de saneamiento28.

Pero no solo se trata de la calidad de la inversión sino también de la cantidad invertida. Realizando un ejercicio - práctico pero didáctico - para ejemplificar el comportamiento precario de la inversión pública en las EPS municipales, al dividir los 42.6 millones (14%) de soles de inversión pública entre las 50 EPS que hay en todo el país, nos encontramos con la cifra promedio de 0.85 millones de soles.

Esta cantidad promedio no es siquiera un alivio para las EPS pequeñas que por lo general casi siempre tienen un alto retraso en términos de laboratorios y de infraestructura; y al mismo tiempo, es una cantidad irrisoria para las medianas y grandes EPS al ser sumamente limitada e insuficiente para resolver los problemas que cada año tienen, ni mucho menos servían para resolver los problemas estructurales que arrastran estas EPS.

3. Las estrategias privatistas de Pro inversión y del MVCS

3.1 Las razones y criterios de la estrategia privatista

La políticas desarrolladas por Pro inversión y la SUNASS son políticas inspiradas en el Consenso de Washington, que promovían la privatización, la apertura de mercados y la reducción del rol delos estados, al cual se adhirió el gobierno de Fujimori.

Este consenso sostiene que el patrimonio público deber ser vendido, es decir, todo se privatiza, tanto las empresa públicas rentables como las empresas no rentables, incluido los servicios públicos como el suministro del agua; mientras que a las empresas privadas hay que darles todas las ventajas y subsidios para desarrollen su negocio a toda plenitud.

Esta estrategia que privilegia sobre todo la participación del sector privado (PSP) estuvo acompañada (como ya hemos visto) por una sistemática política de ahogamiento económico y financiero de las EPS (escasa inversión pública) que tuvo la perversa orientación de estar destinadas a incrementar la precariedad de las EPS; y de ese modo, profundizar las carencias que sufre el pueblo peruano, tanto de agua potable y alcantarillado como de tratamiento de las aguas servidas. Todo ello, fue realizado para generar las condiciones que luego permitan justificar los apetitos de los privatistas que impulsaron los diferentes gobiernos neoliberales de turno.

La SUNASS ha sido otra de las dependencias gubernamentales que ha promovido sin cesar esta política privatista. En el estudio realizado por la SUNASS con el título de “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”, al realizar un balance sobre la difícil situación en la que se encuentran la EPS y SEDAPAL, que la caracteriza como una situación de “estancamiento y de retroceso en alguna de ellas”; sostiene que ello se debe a dos razones:

La primera razón, que sostiene la SUNASS es la siguiente

“No obstante los esfuerzos realizados por la SUNASS (¿?). En los últimos años, el sector saneamiento peruano presenta en la actualidad dos problemas centrales: Una prolongada falta de inversiones que impide ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado”29

La SUNASS, sostiene que la prolongada falta de inversiones en el sector saneamiento se resuelve con la participación del sector privado, quienes permitirán ahorrar inversiones públicas y traerán más inversiones; y para no tener duda de esta afirmación - la SUNASS - sostiene en su estudio, explícitamente y con claridad lo siguiente:

28 Capítulo II /Situación sobre la actual del Sector/ Nivel de Inversiones del documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

29 Capítulo II /Situación sobre La actual del Sector /Antecedentes / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

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“En ese sentido, la entrada de operadores privados al sector saneamiento adquiere vital importancia ya que coadyuva a la reducción del déficit de inversiones de este sector”30 “En el Perú como se ha podio notar, el nivel de inversiones requerido para ampliar los servicios de saneamiento es significativo, sin embargo, es claro que el Estado no dispone de los recursos suficientes para la provisión de los mismos. A fin de ayudar en la solución de este problema, se ha convocado a la participación del sector privado…”31

La SUNASS en su afán de mostrar las bondades que trae consigo la participación del sector privado, añade lo siguiente:

“Asimismo es necesario recalcar que, adicionalmente a la provisión de nuevos recursos, existen otra ventajas que trae la consigo la participación privada en el sector, entre las que encontramos: Efecto multiplicador de las inversiones; liberación de recursos para la asignación para otros sectores; mejoramiento de la gestión de las EPS en la medida que la gestión pasa a ser privada; Trasferencia de riesgo al Concesionario; separación de la política del rol netamente empresarial”32

Para cumplir con esta finalidad sostiene la SUNASS, es decir para que la participación del sector privado sea un hecho positivo, hay que brindar los incentivos (incremento de las tarifas y subsidios) y las garantías posibles y para que obtengan utilidades que satisfagan sus expectativas de ganancia. Mejor leámoslo de manera directa lo que afirma:

“Tan importante como conocer las ventajas del proceso es necesario conocer los requisitos para que el proceso de Participación Privada se desarrolle con éxito y permita mejorar el bienestar de la sociedad. Entre estos requisitos encontramos: Un marco normativo estable que garantice los derechos del Concesionario y que señale claramente sus obligaciones y las sanciones aplicables; Un mercado, que permita que la actividad pueda ser llevada de manera rentable”.

Para aclarar la naturaleza de las concesiones y su relación con las Asociaciones Públicas Privadas y de ese modo definir la modalidad operativa de la participación del sector privado, la SUNASS, sostiene lo siguiente:

“Sin embargo, a fin de que una concesión sea llevada de manera exitosa, es necesario que el mercado que se atiende permita desarrollar una actividad rentable, mientras que los casos donde la condición anterior no se cumpla, las asociaciones públicas privadas aparecen como una solución interesante”33

… es claro que si bien existen actividades que no son rentables económicamente (ya sea por demanda reducida, poco nivel de pago, etc.), son necesarias de ser provistas. En dichos casos, es posible la conformación de asociaciones público-privadas, en las que el Estado puede co-financiar ciertas actividades que serán gestionadas por el privado”34.

Hemos sido bastante extensos en citar las distintas propuestas que nos propone la SUNASS, no solo porque debemos conocer y saber con la mayor la precisión lo que sostienen que luego se plasmaran en políticas que desarrollará el MVCS, sino porque estas propuestas y afirmaciones tendrán que ser comprobadas y contrastadas con la experiencia privatizadora de Tumbes (ATUSA) y con todas concesiones realizadas en SEDAPAL, es decir, que sean verificadas con la realidad de lo que sucede en el país, hecho que contribuirá a desmitificar la propaganda que difunde el poder neoliberal sobre bondades de la privatización; y saber a su vez que cuanto de lo que sucede en el Perú es también lo que ocurre a nivel mundial.

30 Capítulo V/Agenda Pendiente/ Visión Programática / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro.

31 Capítulo V/Agenda Pendiente/ Programa PSP / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

32 Capítulo V/Agenda Pendiente/Programa PSP / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

33 Capítulo III Análisis del Entorno Institucional / Concesiones / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

34 Capítulo V/Agenda Pendiente/Programa PSP / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

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No podemos dejar de señalar - sin embargo - que lo más grave es que en todas las citas que hemos transcrito líneas arriba tienen un hilo conductor y una lógica que introduce al SUNASS, al plantear de manera explícita y abierta el enfoque de que el acceso al agua potable y alcantarillado es un negocio y no un derecho humano.

La segunda razón, que esgrime la SUNASS, es la siguiente:

“Una deficiente gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), que obedece a la existencia de un marco institucional que permite la interferencia política y la subordinación de los criterios técnicos a consideraciones políticas en el manejo de las EPS”35.

Este argumento junto con la falta de inversiones conformarían un “círculo vicioso” que hay desterrar. Para romper el “círculo vicioso” y resolver esta “interferencia política” y construir supuestamente un nuevo “círculo virtuoso”, la SUNASS, propone:

“Separar el “rol político” de la función netamente empresarial y de gestión de las EPS, a fin de que permita un funcionamiento eficiente de las mismas, libre de las interferencias. Para ello es necesario un cambio en el marco normativo que reforme el gobierno corporativo, basado en el principios: Autonomía, Independencia para manejar profesionalmente sin la interferencia arbitraria de terceros36”

En primer término, hay que señalar que este segundo soporte del “círculo virtuoso” que propone la SUNASS choca irremediablemente y casi frontalmente con la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los servicios de saneamiento estén a cargo de las municipalidades; por tanto esta norma no separa el rol político de los municipios con la conducción de las empresas del agua. Incluso se puede decir que esta propuesta de la SUNNAS es anticonstitucional.

Lo que sostiene la SUNASS, al proponer la separación “del rol político de la función empresarial y de gestión”, lo que está proponiendo en realidad es que las distintas instancias gubernamentales (nacional, regional y local) no desarrollen ni implementen políticas públicas sobre la conducción de las empresas del agua y sobre la gestión del agua.

Todo ello para que todo quede en manos de las empresas privadas. La SUNASS, en realidad sostiene que en el rol del Estado en el sector de saneamiento debe reducirse a ser apenas un regulador (vía SUNASS) y debe abdicar de su rol político y que cuando el Estado intervenga solo lo haga para impulsar y apoyar a las empresas privadas que deben estar aptas para el negocio y convertir el Agua en una mercancía.

En otras palabras, el criterio universal que establece que el acceso al agua potable que es un derecho humano y que para tal fin necesita ser manejado como servicio de dominio público, no podría ser transformado en una política de Estado, gracias a las orientaciones de la SUNASS.

La SUNASS, mejor hubiera propuesto, de frente, sin ambages y de manera directa, que el sector de saneamiento debe estar a cargo de la actividad privada y de la CONFIEP y que el Estado debe darle todo el apoyo para que cumpla con esta función.

Por lo demás esta misma tesis de la Autonomía debería llevar a la SUNASS a proponer de que SEDAPAL no esté conducida por MVCS, ya que según su propio criterio esgrimido también se estaría produciendo interferencia política parte del MVCS. Pero esta propuesta de la SUNASS es a todas luces inviable y está fuera de todo sentido común político y administrativo.

Los propios privatizadores saben que para avanzar en la implementación de la privatización de las EPS se requiere de un mando político centralizado y ello se refleja directamente en la Ley 30045, donde el

35 Capítulo II /Situación sobre La actual del Sector /Antecedentes / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006

36 Capítulo V/Agenda Pendiente/Gobierno Corporativo de las EPS / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

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MVCS (vía OTASS), evalúa a las EPS por su propia cuenta suplantando a la SUNASS y está mandatado para reorganizarlas y nombrar directores y gerentes de las EPS.

Detrás de este argumento hay otro que está referido y que está directamente relacionado con la aprobación de las tarifas. En realidad la SUNASS -lo que está proponiendo detrás de esta autonomía- es también que la determinación y aprobación de las tarifas sea manejada como parte de la lógica del proceso de participación de la sector privado (PSP) la cual debe ser incrementada para que el negocio sea rentable (es decir, generé utilidades); y por ello, sostiene que para no se corran riesgos innecesarios la determinación de las tarifas no deben estar en manos de las autoridades municipales provinciales, porque que ello interfiere el plan de negocios del sector privado.

Por ello, la SUNASS siempre reitera “que la participación del sector privado viene acompañada de un programa de inversiones determinado dentro del proceso de regulación tarifaria”. Es bueno recordar que estos procedimientos para determinación de fórmula tarifaria para los procesos PSP, esta refrendado el por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA

En resumen, para el MEF, el MVCS y la SUNASS, los problemas de saneamiento del país se resuelven, por lado, con la participación del sector privado que debe significar una mayor entrada de inversiones y una supuesta eficiencia; y por otro lado, bloqueando la llamada “interferencia política” menoscabando la autoridad y la participación de los Alcaldes y Municipios en la conducción de las empresas de agua, que está también acompañada de su política de bloquear toda participación democrática de los trabajadores (as), de los pueblos y de la sociedad civil.

3.2 La crónica de una privatización anunciada

En región de Tumbes, las poblaciones urbanas y rurales de la región tumbesina, en las últimas décadas del siglo pasado casi siempre han sufrido por problemas de saneamiento derivados de las carencias de agua potable y de alcantarillado.

Pero esta situación se agravó - entre fines de la década de los 90 y comienzos del primer lustro de la primera década del siglo XX - por el sistemático abandono de los municipios provinciales y en especial por el rol que desempeño el Ministerio de Vivienda, construcción y saneamiento (MVCS) que no realizó inversiones para que salgan de la situación crítica en la que se encontraban.

En ese contexto, la FENTAP y su sindicato base de EMFAPATUMBES, realizaron una intensa lucha de resistencia contra la privatización planteando que con mínimo de voluntad política y un mínima inversión se podía reflotar EMFAPATUMBES; sin embargo, hay reconocer que no fue suficiente este denodado esfuerzo para detener el curso de la privatización.

Veamos ahora el proceso de negociación que condujo a la privatización anunciada de EMFAPATUMBES

� En 1996: Se produce las Negociaciones entre los gobiernos de Perú y Alemania para asignar recursos para el proyecto de agua potable y alcantarillado de TUMBES. En 1998 se acordó reasignar dichos fondos a otro proyecto, debido a la crítica situación institucional y económica en EMFAPATUMBES

� En 1999: El Gobierno Nacional (Fujimori) mandata a la SUNASS a realizar la Evaluación de EPS EMFAPATUMBES; con la clara decisión, disposición de dar curso e inicio a la PSP en el sector de saneamiento; y además como condición para viabilizar el uso de los recursos asignados en 1996.}

� En mayo y junio del 2004: Los alcaldes provinciales de Tumbes comunicaron al Gobierno Central su decisión de buscar la participación del sector privado en EMFAPATUMBES, quienes delegaron en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la facultad de conducir la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; a fin de garantizar:

z El apoyo del gobierno alemán a través del KfW, al estar garantizado el repago de un posible crédito concesional el mismo que sería de cargo del privado.

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z La continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento en todo el Departamento de Tumbes, dada la situación de insolvencia de la EPS EMFAPATUMBES y la pésima situación de su infraestructura.

� El 10 de diciembre del 2004: Mediante Decreto Supremo Nº 182-2004-EF publicado, quedó aprobada la operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con KfW.

� El 17 de diciembre del 2004: Fue suscrito el contrato de Préstamo y de Aporte Financiero entre la República del Perú y el KfW por valor de EUR 8. 996.649,5 (Préstamo), EUR 8.090.335,05 (Aporte Financiero), EUR 1.350.000,00 Medida Complementaria, Aporte Financiero) - Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes.

� El 03 de junio del 2005: En la Ciudad de Tumbes se llevó a cabo la Audiencia Pública para la Fijación de las Tarifas en el marco del proceso de PSP de Tumbes, convocada por SUNASS. En dicha audiencia PRO Inversión realizó una presentación del proceso de concesión de los servicios de saneamiento en la provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, y SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria y estructura tarifaria.

� El 22 de julio del 2005, en acto público ante notario (en el Asentamiento Humano Virgen del Cisne) se otorgó la Buena Pro de la Licitación al Consorcio Latinaguas - Concyssa, al haber presentado la mejor oferta económica. Se presentaron tres ofertas válidas. El referido Consorcio, para la prestación efectiva del servicio, constituyó la Empresa AGUAS DE TUMBES S.A. que opera desde el 1° de octubre del 2005.

� El 30 de setiembre del 2005: Constituye la fecha de cierre donde las partes firman el contrato y el CONCESIONARIO toma a su cargo la prestación del servicio. ATUSA opera desde el 1° de octubre del 2005.

4. ¿Se pudo realizar un plan de rescate y de reflotamiento de la EPS de tumbes?

Volviendo al tema de la crisis de la EPS de Tumbes y en las circunstancias descritas del 2005, vale la pena hacernos la siguiente interrogante ¿Podía la EPS de Tumbes ser rescatada de la crisis que venía viviendo? Tanto por criterios técnicos como de sentido común, consideramos que sí se podía.

Pues, solo faltaba un mínimo de inversión (ya que EMFAPATUMBES estaba ubicada en el rango de las EPS pequeñas), como faltaba también un mínimo de voluntad política pública. Con el mínimo de inversión se podía reactivar y limpiar las fuentes agua para mejorar la continuidad, se podía rehabilitar y dejar operativas las conexiones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, pero sobre todo se podía apuntalar con capital de trabajo los ingresos operativos de la empresa para que pueda mejorar su relación de trabajo - para que en menos de un año – se alcance una Relación de Trabajo de por lo menos del 90%.

Ahí estaban los recursos provenientes del préstamo y donación del KfW Alemán, que en otras experiencias como en Iquitos y Chimbote fueron utilizados para fortalecer a sus respectivas EPS como fruto de la resistencia de los pueblos, trabajadores y de los alcaldes.

Pero descritas y a analizadas la lógica políticas e ideológicas de la SUNASS y Pro inversión, ambas capitaneadas por el MEF, ahora es mucho más fácil entender porque en Tumbes estas instituciones no propiciaron una propuesta para rescatar y recuperar la empresa pública del agua dotándola de planes de inversión pública y de planes de recuperación de gestión empresarial.

La suerte ya estaba echada porque había que privatizar la EPS Tumbes a cualquier precio y la orientación impuesta era privatizar lo más rápido posible EMFAPATUMBES. Más aún, si se trataba de la primera privatización en el sector de saneamiento (después de 15 años de intentos fallidos) sé que tenía que abrir camino para dar curso este proceso. Era una oportunidad privatizadora que Pro inversión y SUNASS no iban a desperdiciar.

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Según el propio contrato de CONCESIÓN que se suscribió el 30 de setiembre del 2005, y que constituye el documento matriz para las partes, se define a este ordenamiento contractual de la siguiente manera:

“Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO, a partir de la subscripción del presente contrato, mediante el cual EL CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho de explotación de los servicios de saneamiento en los términos y condiciones que se establecen en el contrato”37.

En el presente capitulo señalaremos algunos referentes que actúan como parámetros que dan forma y contenido al contrato de Concesión; las características del contrato particularmente aquellas que están aludidas al Préstamo y Aporte Financiero concedidos por del banco alemán KfW y a los variados y distintos subsidios otorgados al Concesionario; y finalmente, examinaremos la naturaleza y direccionalidad del contrato suscrito por las partes.

1. Cuatro parámetros que perfilan el desempeño global del contrato de Concesión

Nos parece indispensable que señalemos cuatro referentes - que como cuestiones previas – perfilan el desempeño integral del contrato de Concesión, lo que a su vez nos permitirá aquilatarlo en su verdadera dimensión, así como conocer sus estrategias y objetivos concretos:

� El primer parámetro, es aquel que establece que “La modalidad del contrato es cofinanciada.

El contrato de Concesión mandata que: “La modalidad del contrato está en conformidad con el inciso c) del Artículo 14° del TUO - Decreto Supremo N° 059-96-PCM”38, que a letra dice:

“La Concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguiente modalidades: (a) A título Oneroso… (b) A título Gratuito… y (c) Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa de construcción o en entregas en la etapa de explotación, reintegrables o no”.

Ello implica, de un lado, que esta concesión no estará cofinanciada por las partes, sino exclusivamente por el Estado quien además puede entregar al Concesionario, recursos con carácter de no reembolsable (donación). De modo que la empresa ATUSA no solo no está obligada a invertir con fondos provenientes de sus propias arcas, sino que estará esperando que el Estado le entregue recursos financieros para poder usufructuarlos en la ejecución y manejo de la Concesión.

Por otro lado, este acuerdo contractual está en abierta contradicción con todo lo señalado, expuesto e informado por MVCS, en el sentido, cuando sustento la participación del sector privado en el área de saneamiento, dijo que ella se justificaba en tanto que traería como efecto multiplicador nuevas inversiones. Por el contrario, por la modalidad diseñada del contrato de Concesión, se impide conscientemente que el Concesionario invierta en la mejora y ampliación de los servicios de saneamiento en Tumbes. Es decir, el gobierno, por un lado dice una cosa y por otro –ya en la realidad- hace una cosa distinta, desdiciendo en los hechos su palabra.

� El segundo parámetro es de carácter constitucional que está vinculada al alcance de la propiedad que tiene el CONCESIONARIO sobre la concesión otorgada.

En el contrato se indica que “la validez y alcance de las estipulaciones del contrato se basan en la legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones”39.

37 Contrato /Capítulo I/ Definiciones38 Contrato/ Capitulo II/2.3 modalidad39 Contrato/ capítulo III /Eventos a la Fecha de cierre/Inciso g)

CAPITULO IIICARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN QUE FUE DISEÑADO POR PROINVERSIÓN (MEF)

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Como la concesión suscritica tiene que ver directamente con el recurso natural agua, significa que su sustento constitucional es el artículo N° 66 que señala lo siguiente:

“Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley se fijan las condiciones de su utilización y de otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

Por este mandato constitucional y por la naturaleza propia del contrato, el concesionario (ATUSA) no solo es propietario del agua y propietario de los bienes muebles e inmuebles que son partes integrantes de la concesión, sino que en su calidad de propietario de la concesión decide y dirige de manera exclusiva la marcha de la empresa.

Aun cuando, el Estado (a través de distintas instancias gubernamentales) es el que más aporta y promueve el financiamiento de la Concesión e incluso es el garante del préstamo, sin embargo, pierde toda soberanía empresarial en la conducción de la concesión y la cede voluntariamente y plenamente a favor de la empresa privada.

En todo caso, para este prototipo de orientación, la intervención del Estado solo debe reducirse a ser tan solo regulador y cuando interviene en la esfera empresarial solo debe ser para contribuir al fortalecimiento y prosperidad del capital privado. Esta opción es coherente con DL N° 1012, el DL N° 1031 y el articulo N° 60 de la constitución del 93 que establece la subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado.

Por ello, ATUSA, en las decisiones centrales y decisivas sobre la marcha de la empresa no requerirá de la opinión y ni la decisión del CONCEDENTE, salvo para pedirle que inviertan en saneamiento en el marco de los planes de inversión que ellos mismos elaboran y que le sufraguen los susidios otorgados.

Aquí, el contrato de concesión, si es coherente con la orientación de “Separar el rol político de la función netamente empresarial y de gestión de las EPS”. Pues de hecho, ATUSA, está autorizado para desenvolverse de manera autónoma e independiente del Municipio y del propio MVCS.

� El tercer parámetro, es que estamos ante una concesión concebida para ser tratada e implementada como una Asociación Publica Privada.

Para el caso de Tumbes y para no tener dudas sobre el carácter de la modalidad de la concesión diseñada por Pro inversión, la SUNASS, explícitamente señala:

“Como parte de la solución a la falta de inversiones, el Estado impulso en el año 2005 el inicio de los procesos PSP, mediante la modalidad Asociación Publica Privada en Tumbes, Zarumilla y Contraalmirante Villar”40.

El Estudio de la SUNASS, señala además que para que las concesiones en el sector se desarrollen de manera adecuada es necesario, entre otras condiciones:

“Estabilidad en el marco normativo, y no interferencias en la actuación del regulador; predictibilidad en la actuación del regulador y de las autoridades en general; un mercado suficientemente rentable, en su defecto, se pueden conformar Asociaciones - Público - Privadas”41.

Hemos puntualizado esta orientación de la SUNASS porque el contrato de concesión que se firmó en Tumbes con la autoría activa de Pro inversión, conlleva explícitamente e implícitamente, a que esta concesión sea ubicada y concebida como Asociación Publica Privada.

En ese sentido, la Concesión de Tumbes constituye la primera experiencia de esta modalidad y será sostenida a “cualquier precio” por el MVCS, porque ella supuestamente ha abierto la ruta para implementar en el país las Asociaciones Publicas Privadas.

40 Capítulo V/Agenda Pendiente/ Procesos de Participación del Sector Privado / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

41 Capítulo VI/Conclusiones / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

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Más aún, si con el devenir del tiempo el contrato de Concesión de Tumbes adquirió plena legalidad con el DL N°1012 que promulgó Alan García en su segundo gobierno, decreto que autorizó el uso de los recursos públicos hasta el 7% del PBI42 para financiar las Asociaciones Públicas Privadas. Desde luego ahora en la actualidad - dadas las características de la Concesión en Tumbes – podemos afirmar con propiedad y certeza que ella se enmarca en el marco de las orientaciones y los mandatos de la Ley N° 3004543.

� El cuarto parámetro está vinculado a la relación que tiene la CONCESIÓN de Tumbes con La Ley N° 30045

Como hemos analizado y vista las características del contrato de Concesión, la experiencia privatizadora en Tumbes se mueve en los marcos de lo que es una Asociación – Publica- Privada; por tanto, no cabe sino esperar que recibirá no solo todo el apoyo necesario del MVCS quien oficia de promotor y ejecutor de la Ley N° 30045, sino que Atusa será la parte privilegiada de las políticas del MVCS, en tanto que ya es una Asociación Pública Privada

Por ello, a diferencia de lo viene sucediendo actualmente con las EPS, donde el MVCS (vía OTASS) las interviene para reorganizarlas para luego encaminarlas hacia la privatización a través del modelo Asociación Pública - Privada, en ese contexto, ATUSA no solo no será intervenida, sino que recibirá todo el apoyo porque constituye el “buque bandera” del proceso privatizador que está en marcha y que no pude naufragar.

Por esta razón, no nos debe extrañar que en el Reporte Económico Semanal N° 39 (del 29 de setiembre al 03 de octubre del 2014), del MVCS en un operativo financiero que busca darle “aire” a la concesión de Tumbes -el MVCS- informó que estaba dispuesto -en el año del 2015- a entregar nuevos recursos públicos necesarios para que Atusa (que los está esperando como subsidios) siga operando en Tumbes.

En dicho Reporte Semanal se comunicó textualmente lo siguiente:

“La provincia de Tumbes requeriría inversiones superiores a los 260 millones de nuevos soles en el mediano plazo para mejorar el abastecimiento de los servicios de agua y saneamiento, proyectó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)”.

El Reporte agrega además, que:

“Un 43% de los 266 millones de soles se destinarían a agua potable, 36% al sistema de tratamiento de aguas residuales y un 21% en alcantarillado. Este programa que se ejecutaría hasta el año 2016, permitiría incrementar la cobertura de agua potable al 91%, el tratamiento de aguas residuales al 100% y alcantarillado al 80%”.

Como se observa nadie ni ninguna EPS (menos las pequeñas como ATUSA) han recibido tan importante ofrecimiento financiero que está orientado - al margen de si ha cumplido o no las metas de gestión en los 10 años que viene operando en Tumbes - a seguir entregándole cuantiosos recursos públicos.

2. Características Generales del contrato de Concesión elaborado por Pro inversión

Con las orientaciones de Pro inversión (cuyo director ejecutivo fue el ex ministro René Cornejo) se preparó y diseñó el CONTRATO DE CONCESIÓN y sobre la base del PMO del contrato, la SUNASS, 05 de junio del 2005, se aprobó las tarifas, así como estableció las metas de gestión que debían ser cumplidas en el primer quinquenio.

Con el conocimiento de las partes de este proceso, el 30 de setiembre del 2005 se firmó el contrato de concesión respectivo, que en líneas generales tiene los siguientes componentes:

42 Artículo N° 13 del Decreto Legislativo N° 101243 Título V/ Articulo 37 de la Ley N° 30045

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CUADRO N° 04 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONCESIÓN DE TUMBES44

Plazo de concesión 30 años

• Concedentes • Municipalidad Provincial de Tumbes• Municipalidad Provincial de Zarumilla y • Municipalidad Provincial de Contraalmirante Villar

• Objeto de la Concesión • Rehabilitación, mejora, ampliación, operación, y explotación de la infraestructura y de los servicios de saneamiento

• Modalidad del Proceso • Licitación Pública Especial y cofinanciada

• Inversión Estimada • US$ 62 millones

• Obligaciones del concesionario como:

• Cumplir las metas de gestión• Efectuar las inversiones requeridas• Ser responsable de la prestación y operación de servicios • Devolver a los concedentes, al término de la concesión las obras y los activos inherentes a la operación.

Fuente. Cuadro N° 24 / SUNASS: “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente” Elaboración: FENTAP

Es importante anotar que el monto de la inversión estimada que figura en el CUADRO N° 04 y que asciende a la suma de US$ 62 millones de dólares, es un monto que corresponde a ser invertido tan solo por el Estado, derivado del hecho de ser una concesión cofinanciada por el Estado. En otras palabras, la inversión corre a cargo del Estado y el CONCESIONARIO no está obligado a invertir.

3. Sobre el régimen de bienes establecido en el contrato de Concesión

En el séptimo capítulo del contrato de Concesión referido al régimen de bienes se establecen un conjunto de obligaciones contractuales para el Concedente (Municipios) que merecen ser subrayados porque ayudarán a precisar los alcances y naturaleza del contrato de concesión.

Por ejemplo, se transfiere al Concesionario -a título gratuito- los muebles e inmuebles de la empresa municipal que fueron acumulados durante años, se les autoriza a que estos bienes los dispongan como si ellos fueran los dueños, se estable que el municipio debe proveer a título gratuito a EL CONCESIONARIO los terrenos de su propiedad para el desarrollo de las actividades de la empresa. Veamos las normas que están establecidas al respecto:

44 Capítulo iv /Avances Recientes / Procesos de Participación del Sector privado/ Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente. Subrayado nuestro

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CUADRO N° 05 COMPROMISOS SOBRE EL RÉGIMEN DE BIENES45

Ítem Características

En la fecha de cierre se suscribirá una acta de Entrega de los Bienes

ACTA: Es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes de la Concesión, muebles e inmuebles que son entregados por EL CONCEDENTE y que serán destinados a la prestación del servicio, y el estado en el cual éstos se encuentran.46

Entrega de bienes Reversibles:

Son los bienes muebles o inmuebles que se encuentran incorporados a la Concesión, y están afectados al Servicio, constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por EL CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión.47

Sobre los terrenos se firmara acuerdo de partes

EL CONCEDENTE de acuerdo a sus posibilidades deberá proveer a título gratuito, a EL CONCESIONARIO de los terrenos de su propiedad y/o servidumbres necesarias para la ejecución de las inversiones que conlleven a alcanzar las metas de gestión. La utilización de inmuebles proporcionados por EL CONCEDENTE

Fuente. SUNASS: “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente” Elaboración: FENTAP46

4. El préstamo y el Aporte financiero (donación)47

El 17 de diciembre del 2004 en el marco de la Cooperación Financiera, entre la República Federal de Alemania y la República del PERÚ, se celebró y se firmó el contrato de Préstamo y Aporte Financiero (no reembolsable) entre el Banco Alemán (“KfW”- acreedor) y Estado Peruano (“Prestatario”).

Textualmente se señala:

“KfW ha celebrado con el Estado Peruano (“Prestatario”) un contrato de Préstamo y de Aporte Financiero que comprende un préstamo (“Préstamo”) por un monto de hasta EUR 8.099.664,95, dividido en un Tramo I de EUR 6.291.578,61 y un Tramo II de EUR 1.808.086,34, y un aporte financiero (“Donación”) de hasta EUR 9.440.335,05, que incluye una Porción 1 (“Porción 1”) de EUR 8.090.335,05 y una Porción 2 (Medida Complementaria) (“Porción 2”) de EUR 1.350.000,00”48.

Este contrato tiene un preámbulo y 8 artículos en la cual se establecen las obligaciones de las partes. Veamos el siguiente gráfico N° 03 que nos ilustra y nos permite visualizar con más precisión las características del contrato:

45 CONTRATO /Capitulo VII / Régimen de Bienes46 CONTRATO /Capítulo I /Definiciones47 CONTRATO /Capítulo I /Definiciones48 CONTRATO/ANEXO 5-A / COPIA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE APORTE FINANCIERO

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GRÁFICO N° 04

Del contenido del contrato y del gráfico N° 03 mostrado podemos colegir con certeza las siguientes características del Préstamo y Aporte Financiero:

� Estamos ente un préstamo bastante blando por tener un periodo de gracia de 10 años y por pagar anualmente bajo interés (3 y 2%), con la particularidad de que dicho préstamo es asumido por el Estado Peruano (prestatario) para eliminar el riesgo de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. Riesgo que es bastante probable si la empresa no supera el desequilibrio permanente que se produce entre los ingresos operacionales y los costos operacionales

� Hay que resaltar que dicho préstamo recién se comenzara a pagar después de 10 años de operación de la CONCESIÓN cuya primera cuota de pago será el 30 de junio del 2015, es decir, que durante los primeros 10 años de operación ATUSA no tendrá ninguna presión de pago.

� Es bueno señalar que si bien dicho préstamo lo pagará el concesionario tal como estable el contrato, este será pagado con los recursos que genere la propia empresa derivado de su desempeño económico y financiero anual (del mismo cuero salen las correas). Mejores condiciones no podía generarse para EL CONCESIONARIO.

� Recibe en calidad de donación (Aporte financiero) una suma significativa que con la expresa decisión que una parte de ella (Porción 2) será usado para la gestión administrativa de ATUSA (remuneración fija), lo que implica que no es para fines operacionales.

� A estos recursos obtenidos por ATUSA hay que sumar la contrapartida no reembolsable que otorga el Gobierno Nacional49, que se refiere a la contrapartida proveniente del Fondo Contravalor Perú – Canadá, ascendente a US$ 4, 000,000 (Cuatro Millones y 00/100 dólares americanos dispuestos por el Ministerio de Encomia y Finanzas).

� Se establece que el ritmo de los desembolsos del préstamo, del Aporte Financiero y de la contrapartida nacional, dependen básicamente de ATUSA como primer interesado para que fluyan

49 CONTRATO/ Anexo 6 /Reglamento para la Ejecución y Supervisión de Inversiones /A. 2.

TRAMO 1EUR 6.291.578,61, con una tasa de interés de 3% anual y tendrá un periodo de gracia de 10 años

Ambos tramos pagarán también una comisión de compromiso de 0,25% sobre el saldo del présta-mo no desembolsado

TRAMO 2EUR1.808.086,34 con una tasa de interés de 3% anual y tendrá un periodo de gracia de 10 años

KfW

KfW

CONCEDE UN PRÉSTAMO AL PRESTATARIO DE EUR de 8,099,664.95

OTORGA UN APORTE FINAN-CIERO (“DONACIÓN”) de EUR 9.440.335,05

PORCIÓN 1EUR 8.090.335,05

1. Mejoramiento y ampliación del sistema

de agua potable

2. Mejoramiento y ampliación del sistema

de Alcantarillado

3. Costos correspondientes a la remuneración del

Concesionario (remuneración fija)

PORCIÓN 1EUR 1.350.000,00”.

(Medida Complementaria)

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estos desembolsos, del MVCS que cumple el rol de supervisor de Inversión y del MEF y el MVCS para el caso de los desembolsos de la contrapartida nacional.

� De este modo, el Financiamiento Disponible o Estructura de Financiamiento que se le otorga a Atusa y que es la base para sus Planes de inversiones en la etapa inicial, esta expresado en el siguiente Cuadro N° 06:

CUADRO N° 06 ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO (1)

Tipo de fuentes de contaminación Monto en US $ Monto en Soles (s/)

KfW (Préstamo a cargo del concesionario) 8 099 664 Euros

10,673,738 29,181,999

KfW (Aporte financiero - Donación) 9 440 335 Euros

12,440,474 34,012,255

Contrapartida Nacional no reembolsable / Fondo de desarrollo Perú - Canadá50

4,000,000 10,936,000

TOTAL US $27,114,212 S/. 74,130,254

(1) Según contrato de Préstamo. Tipo de cambio al 31 de mayo 2013. 1 Euro= US$1.3178; 1 US$= S/ 2.734 Fuente: Presentación del MVCS en el Congreso/Junio del 201350

Es importante hacer hincapié para apreciar el importante nivel de Financiamiento Disponible que se le otorgó a ATUSA en el año del 2005 y que fue de 74.1 millones de soles, tan solo el rubro que corresponde a las donaciones que fue de 44 millones de soles, representa un poco más que toda la inversión pública que ejecutaron todas las EPS en el año del 2005 y que fue de 42.6 millones (ver Gráfico N° 02 / Inversión pública). Es decir, a una sola empresa (ATUSA) se le entrego en calidad de donación un poco más de lo que invirtieron 50 EPS que hay en país. Esta es una muestra de cómo se trata a las empresa públicas y como se trata a una empresa privada.

5. Un connotado subsidio: Los ingresos especiales del concesionario

Estos ingresos están establecidos como derechos51 por tanto son de cumplimiento obligatorio. Se establecen como derechos para que el CONCESIONARIO se sienta atraído, seguro y con todas las garantías para que asuma la concesión. Estos derechos están normados en el Capítulo IX del contrato52. En razón de lo señalado, es importante conocer las características de estos ingresos que en realidad son los subsidios que le darán viabilidad a la marcha operativa de la empresa privada ATUSA. Estos ingresos especiales son:

� Percibir la Remuneración Fija no reembolsable de Un millón trescientos cincuenta mil Euros (Euros 1, 350,000), en su equivalente en nuevos soles, de acuerdo lo establecido en el Anexo 11, en carácter de suma no reintegrable prevista en el contrato de Préstamo y Aporte Financiero. Este subsidio deberá ser utilizado principalmente para el fortalecimiento administrativo y de gestión de ATUSA53

� Garantía de Ingresos: son los Ingresos Anuales Garantizados (IAG) que será divido entre 2 y se obtendrá los Ingresos Semestrales Garantizados (ISG). Según el contrato54 a los ingresos Efectivos (E) correspondiente a cada periodo semestral se restarán los ISG, obteniéndose la diferencia de ingresos semestral pudiéndose presentarse dos situaciones:

50 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO /PSP en la Prestación del Servicio/Punto 27/Nota 1051 CONTRATO/Capítulo V/Derechos52 CONTRATO /Capitulo IX / Disposiciones Especiales sobre los ingresos del CONCESIONARIO53 CONTRATO /Anexo 11/ 9,2 incisos c), d) 7 g)54 CONTRATO /Capitulo IX /Garantía de ingresos

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z Cuando la diferencia de ingresos es negativa el CONCEDENTE (Municipios) pagarán (z) al CONCESIONARIO monto que proviene de la resta de los ISG los ingresos efectivos como el IGV, cuya fórmula es la siguiente: Z (Pago semestral al concesionario) = (ISG – E) – IGV

z Cuando la diferencia de ingresos es positiva, el CONCESIONARIO depositara en una cuenta intangible el 50 % (que los podrá usar para invertir en la empresa o para cubrir los ingresos negativos) y el otro 50% será de libre disposición del CONCESIONARIO

Es importante reflexionar sobre los ingresos especiales, particularmente sobre los Ingresos Anuales Garantizados (IAG) - que están establecidos como derechos. Por un lado, constituyen una ventana abierta para que El CONCESIONARIO pierda eficiencia y pierda al interés de cumplir las metas de gestión, toda vez que al margen del manejo operativo de la empresa, tiene garantizado los ingresos que le permiten ser rentable, financiándose de este modo la ineficiencia de ATUSA. Así, cualquier CONCESIÓN o empresa son negocios rentables.

Por otro lado, al mandatarse que la diferencia de ingresos negativa sea pagada obligatoriamente por los municipios (CONCEDENTES) – que no manejan ni conducen la CONCESIÓN, ni la marcha económica ni financiera de la empresa ATUSA – no solo es injusta, sino que ahonda el déficit de los presupuestos municipales al generarse un forado en las raleadas arcas municipales.

Así, de manera directa se genera una ruptura del equilibrio económico y financiero de una de las partes, que en este caso son los CONCEDENTES. Dicho sea de paso es importante indicar - que sobre este aspecto relacionado con IAG – que los autores y diseñadores del contrato como el MEF (Pro inversión) no asumen responsabilidad alguna con aportar para el pago de los IAG. Es decir, según el CONTRATO, todo el pago del IAG se descarga en los municipios, es decir, “la pita se rompe por el lado más débil”.

6. Las Metas y compromisos asumidos por la empresa ATUSA para el primer quinquenio según el contrato de concesión55

De acuerdo con las normas regulatorias aplicables, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2005-SUNASS-CD se aprobó la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestión del Primer Quinquenio de la Concesión de los servicios de saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar.

Es oportuno indicar que el Concesionario (ATUSA) tuvo conocimiento pleno del PMO elaborado por Pro inversión y conto con tiempo suficiente para analizarlo (desde que fue postor). ATUSA conoció con antelación estas metas de gestión que fueron emitidas el 10 de junio del 200556.

Como era una empresa que venía precedida de poseer una alta experiencia técnica en saneamiento, es de suponer que examinó al detalle el PMO así como los compromisos de cumplimiento de las metas de gestión que se estableció en el contrato. Pues nunca tuvo objeción alguna antes y durante la firma del contrato.

Veamos a reglón seguido el Cuadro N° 07 que da cuenta de las metas de gestión que fueron establecidas en el CONTRATO de CONCESIÓN57.

55 CONTRATO /Anexo 3/ Resolución que aprueba la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y las metas de gestión para la Etapa Inicial 56 Contrato/ Anexo 357 Contrato /Anexo N°03

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CUADRO N° 07 METAS DE GESTIÓN DE GESTIÓN DEL PRIMER QUINQUENIO

METAS DE GESTIÓN Unidad de medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual del número de nuevas conexiones domiciliarias de agua potable /1

# 2,422 1,465 1,611 1343 1,809

Incremento anual del número de piletas de alcantarillado

# 0 40 127 133 135

Incremento anual del número de nuevas conexiones de alcantarillado /2

# 1,069 2,234 2,417 1,995 2,252

Continuidad hrs/día 9 15.6 20.4 21.6 23.5

METAS DE GESTIÓN Unidad de

medidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Presión mínima Mts/columna

de agua - - 10 10 10

Tratamiento de aguas servidas recolectadas

% 14 14 22 75 80

Micromedición % 11 26 48 66 86

Agua no contabilizada % 76 67 57 44 31

Relación de Trabajo /3 % 84 73 61 58 49

Conexiones activas de agua potable

% 58 67 76 86 95

Fuente. Contrato / Anexo 3 y 4 / Elaboración: FENTAP

Del Cuadro N° 07 podemos señalar lo siguiente:

� El CONCESIONARIO se compromete a incrementar en 8,650 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable

� EL CONCESIONARIO se compromete a incrementar en 9,967 nuevas conexiones de alcantarillado

� EL CONCESIONARIO se compromete a obtener una Relación de Trabajo positivos (ingresos operativos menos costos operativos) para el primer año regulatorio cuyos ingresos cubrían sus costos en un 84% y alcanzaban un excedente de ingresos del 16% y para el quinto año con sus ingresos cubrían el 49% y se comprometían a alcanzar un excedente de ingresos del 51%

Presentamos a reglón seguido la información de SUNASS (CUADRO N° 08)58 en el cual se establece los indicadores sobre la cobertura de agua potable y alcantarillado pero en términos de porcentajes de población que es atendida respecto al total de la población del área administrada. Es de hacer notar que el conjunto de las metas de gestión que presenta la SUNASS solo está referida al quinto año regulatorio (2010).Con estas variaciones explicadas;sin embargo, es un cuadro equivalente a las metas establecidas en el contrato de Concesión que están referidas a cada uno de los años que conformen el primer quinquenio (2006-2010)

58 Capítulo II/ Situación actual/ situación de la prestación de los servicios de saneamiento / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente

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CUADRO N° 08 METAS E INDICADORES AL QUINTO AÑO ATUSA

Metas e indicadores Año 5 (2010)

Cobertura de agua potable 91%

Cobertura del Servicio de alcantarillado 68%

Continuidad del Servicio de agua potable 23.5 hrs/día

Tratamiento de Aguas Residuales 80%

Agua no Facturada 31%

Relación de Trabajo 49%

Micromedición 86%

Margen Operativo 31%

Margen Neto 17%

Costo Total Medio (US$ /metro cubico) 0.23

Fuente. ” SUNASS / Elaboración: FENTAP

Es importante ver la relación equivalente de algunos indicadores consignados en los cuadros presentados líneas arriba. En el caso de las conexiones domiciliarias de agua potable, en año del 2005, ATUSA recibió de EMFAPATUMBES la cantidad de 33,465 conexiones domiciliarias de agua potable59 que se comprometió incrementar -entre el primer año y el quinto año de la etapa inicial– en 8,650 conexiones domiciliarias de agua potable (ver Cuadro N° 06) que sumadas a las conexiones previamente existentes darían la cifra total (al quinto año) de 42,115 conexiones domiciliarias de agua potable, con las cuales debería alcanzarse la meta de gestión de este indicador.

Según el estudio “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente” de la SUNASS - con esta infraestructura realizada se debería alcanzar en el quinto año regulatorio (2010) una cobertura del 91% respecto al total de la población del área administrada por la empresa (ver cuadro N° 08).

Lo mismo podemos decir frente al indicador referido al alcantarillado ya que el incremento en la etapa inicial de 9,967 de nuevas conexiones domiciliarias a las que se comprometió ATUSA (ver Cuadro N° 06) - según el estudio “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente” de la SUNASS - debería alcanzarse en el quinto año (2010) una cobertura de 68% respecto del total de la población del área administrada por la empresa (ver cuadro N° 07).

7. De la naturaleza y la direccionalidad del contrato de Concesión

De todo señalado sobre las características del contrato de Concesión que fue diseñado y aprobado por Pro inversión con el aval explícito de la SUNASS, MVCS y el MEF, se puede afirmar sin duda alguna, que su direccionalidad está orientada a otorgar al CONCESIONARIO un conjunto de facilidades y subsidios para que la empresa ATUSA asuma la CONCESIÓN y que tenga un escaso riesgo en la ejecución de la Concesión.

Así, se le entrega a título gratuito toda la infraestructura de saneamiento de EMFAPA TUMBES (muebles e inmuebles); se le consigue en préstamo blando (con un periodo de gracia de 10 años y bajas tasas de interés) e importantes donaciones (Aporte Financiero del KfW) y se le otorga la contrapartida del Gobierno Nacional no reembolsable; y finalmente se les otorga como derecho los Ingresos Anuales Garantizados (IAG) para que la empresa ATUSA siempre tenga un desenvolvimiento favorable y sea rentable. Con el

59 Artículo de Martin Cabrera publicado en el diario regional Correo del 25 de mayo del 2015

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atenuante a favor de ATUSA el contrato no lo obliga a que realice inversiones que provengan de los recursos propios del CONCESIONARIO.

Es adecuado subrayar en contraste - que en las tres últimas décadas (1990 - 2015) - ninguna de las EPS municipales del país recibió tan importantes prerrogativas y subsidios como tampoco tuvieron un significativo Financiamiento Disponible para fortalecer a las EPS. Cualquiera de las EPS envidiaría este privilegio que el Estado le otorgó a ATUSA y que esta guiado por la orientación de que todo debe estar a favor del CONCESIONARO privado; mientras que para las EPS, solo hay ahogamiento Económico-Financiero y campañas de desprestigio.

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De una lectura integral del contrato de Concesión se deduce con suficiente claridad de que la etapa inicial (primer quinquenio del 2006 al 2010), constituye la etapa clave y decisoria para el desarrollo de la Concesión. No solo porque en ella estaba concentrado el total del financiamiento Disponible que debe ejecutarse en dicha etapa contrato, sino porque el Concesionario y el MVCS tenían que mostrar y desarrollar todas sus capacidades para la ejecución eficiente de la Concesión.

Por ello podemos afirmar; sin duda alguna, que del desempeño positivo o negativo en la etapa inicial de la concesión, dependerá el destino del conjunto del proceso de la Concesión, en la medida, de que los fracasos o aciertos alcanzados en el primer quinquenio (2006-2010), se trasladarán si no automáticamente por lo menos inevitablemente a los siguientes quinquenios que están contemplados en el plazo de la Concesión.

Los impactos positivos o negativos que fueran alcanzados en la etapa inicial tendrán un impacto no solo en el ámbito regional de Tumbes, sino también en el ámbito nacional. A las expectativas iniciales de la población tumbesina generadas porque que se le informo de que en cinco años (2006-2010) los servicios de saneamiento en Tumbes darían un salto cualitativo, hecho que estaba refrendado por las metas de gestión que obligatoriamente tenía que cumplir ATUSA, se sumó las expectativas de los privatizadores y de los medios de comunicación del sistema que anhelaban mostrar las bondades de la participación del sector privado. De hecho, los resultados de la etapa inicial serian contrastados inexorablemente con las expectativas locales y nacionales que hemos anotado líneas arriba.

De alguna manera se puede señalar que la Etapa inicial constituyó una “prueba de fuego” por la que tendría que atravesar una concesión que esta considera como el “buque de bandera” y el “ejemplo a seguir” que permita al MVCS justificar la implementación de las Asociaciones Publicas Privadas en todo el país.

Desde esta mirada –en el presente capítulo– examinaremos el desempeño de ATUSA en materia de cumplimiento de las metas de gestión. También examinaremos, la resolución de la SUNASS con relación al incumplimiento del primer año regulatorio de la concesión; la resolución de la SUNASS que declara infundada el recurso de reconsideración presentada por ATUSA y que abre las condiciones para que la Concesión pueda ser declarada caduca; la dinámica real de las inversiones; el desenvolvimiento económico y financiero de ATUSA vinculado al indicador Relación de Trabajo; y finalmente, en medio del proceso sancionador que la SUNASS le abre a ATUSA, destacaremos las acciones y decisiones que paralelamente adopta la empresa para cambiar de escenario, que no es otro sino que de pronto se inicie el Laudo Arbitral de Derecho.

1. El incumplimiento de las metas de gestión por parte de ATUSA

Estos incumplimientos fueron comprobados y verificados por la SUNASS, en enero del 2007, que como organismo regulador realiza funciones que comprenden labores de fiscalización, evaluación y sanción a las EPS.

Los referidos incumplimientos causaron impactos en las redes informáticas de las EPS, en la medida de que no había pasado un año y medio y el “buque bandera” de la privatización “hacia agua” y no llegaba a buen puerto.

Sobre este resultado negativo de ATUSA no aparecieron editoriales ni artículos ni reportajes como se suelen suceder en los medios de comunicación (como la prensa concentrada y la TV) que son impulsores de la privatización, cerrando informaron los análisis a la opinión pública local y nacional sobre este delicado acontecimiento.

CAPITULO IVLA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO EN EL PRIMER QUINQUENIO (ETAPA INICIAL)

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En el taller sobre la “Problemática Ambiental en la Región Tumbes”, organizado por la oficina Descentralizada de la SUNASS de Tumbes, realizado el 22 de mayo del 2014, se informa sobre los incumplimientos de las metas de gestión por parte de ATUSA, que están consignadas en el Cuadro N°09, que a continuación presentamos:

CUADRO N° 09 Índice de cumplimiento global – ICG de las metas de gestión60

Operador Año regulatorioÍndice de cumplimiento

global – ICG de las metas de gestión

Sanción (Multa expresada en UIT)

ATUSA

1er (2006) 68,00% 33,83

2do (2007) 62,27% 33,20

3er (2008) 55,03% 36,00

4to (2009) 44,71% 36,30

5to (2010) 42,04% 40,70

Fuente: SUNASS / Acciones de Fiscalización y Sanción / Elaboración: SUNASS / Oficina descentralizada TUMBES

Tal como está establecido en el contrato - las metas de gestión que están incorporadas en él61 - son de cumplimiento obligatorio y son condición para la determinación de los incrementos de las tarifas y para el pago de los Ingresos Anuales Garantizados cuando se está en la situación de diferencia de ingresos negativa.

Como observábamos el Cuadro N° 08, ni en el primer año de concesión ni en los demás años de la etapa inicial la empresa ATUSA cumplió con las metas de gestión que fueron establecidas en el contrato. Más aún, la información proporcionada nos da cuenta que el Índice de Cumplimiento Global viene disminuyendo en cada año que pasa de la etapa inicial.

Para valorar adecuadamente esta situación es conveniente recordar que el Índice de Cumplimiento Global – ICG de las metas de gestión, es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las metas de gestión de las EPS. Dicho índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimento individual de cada meta de gestión expresado en variación porcentual.

Mejor dicho, ATUSA, al alcanzar el ICG de 68% significa que no cumplió con los índices de Cumplimiento Individual (ICI) referidas a la cobertura de agua potable y alcantarillado, continuidad del Servicio de agua potable, tratamiento de aguas residuales, agua no facturada, la Relación de Trabajo y la micro medición; por tanto debiera se pasible con creses de una ejemplar sanción por parte de la SUNASS.

En efecto, luego de trascurrido 5 meses el primer año regulatorio, mediante el informe N° 005-2007-SUNASS del 29 de enero del 2007, el Órgano Regulador concluyó que la Concesionaria ATUSA había incumplido –entre otras- con las siguientes metas de gestión del primer año regulatorio relacionadas con el: (i) Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de agua potable; (ii) Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de alcantarillado y (iii) con el indicador relacionado con la Relación de Trabajo

El 15 de mayo del 2007 se inició el procedimiento administrativo sancionador y SUNASS hizo conocer oficialmente a ATUSA sobre su incumplimiento como CONCESIONARIO. El 23 de agosto del 2007 mediante la Resolución N° 107 -2007 SUNASS – GG resolvió declarar a ATUSA como responsable de la comisión

60 Información proporcionada por la Oficina Descentralizada SUNASS - Tumbes61 Contrato /Anexos 3/Anexo 4 que contienen las metas de gestión que el CONCESIONARO se compromete a cumplir en la Etapa

Inicial de la Concesión

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prevista en el numeral 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Multas aplicables a la EPS. En ese contexto, el 27 de setiembre, ATUSA presenta un recurso de reconsideración contra la resolución de Gerencia N° 107 -2007 SUNASS.

Con fecha del 18 de octubre la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emite un informe en el que evalúa el recurso de reconsideración concluyendo que la empresa ATUSA no ha presentado pruebas que aporten más información a la ya analizada, recomendando ratificar la resolución de Gerencia General N° 107 -2007 SUNASS – GG que declara responsable de comisión de infracción referida a la Meta: “Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de agua potable”, a la meta de gestión “Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de alcantarillado” y la meta de gestión “Relación de Trabajo”

Hemos descrito todo este proceso (que incluye las fechas) porque en este mismo periodo la empresa ATUSA, sabedor de los contenidos y sanciones de las resoluciones de la SUNASS, decide en simultaneo organizar el Laudo Arbitral de Derecho con la finalidad de contar con otros parámetros que le permitan justificar sus incumplimientos refrendados por la SUNASS y contar con un mayor margen de juego que le permita salir del impase en el que estaba envuelto, toda vez que el contrato establece como Caducidad de la Concesión62 el no cumplimiento por parte del concesionario de las metas de gestión y cuando es sancionado por el Organismo Regulador mediante resolución administrativa por un periodo de dos (2) años consecutivos.

2. Los incumplimientos de las metas de gestión debió llevar a que la Concesión sea declarada caduca

El 05 de enero del 2008 en el diario El Peruano se publica la Resolución de la Gerencia General N°166 - 2007-SUNASS, norma legal que fue adoptada el 28 de diciembre del 2007, donde se Declara infundada impugnación interpuesta por Agua de Tumbes S.A -ATUSA y ratifican Resolución N° 107- 2007-SUNASS-GG en extremo referido a responsabilidad de la empresa y decidió declarar que ATUSA como responsable de incumplimientos de las metas de gestión imponiéndole una multa ascendente a 30.50 UITs63. Es adecuado informar que el numeral 3 del Reglamento de infracciones y Sanciones y escala de multas tipifica como infracción muy grave el incumplir las metas de gestión establecidas por la SUNASS.

Veamos ahora los argumentos que formuló ATUSA para solicitar la reconsideración y las razones SUNASS formuladas en la Resolución de la Gerencia General N°166- 2007-SUNASS que declaran infundada la impugnación interpuesta por Agua de Tumbes S. A -ATUSA y ratifican la Resolución N° 107- 2007-SUNASS-GG en extremo referida a la responsabilidad de la empresa.

62 Contrato / Capitulo XVI Caducidad de la Concesión / Incumplimientos del CONCESIONARIO/Inciso i63 Resolución que declara infundada impugnación interpuesta por ATUSA /Delimitación del Proceso Administrativo

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CUADRO N° 10 LOS INCUMPLIMIENTOS DE ATUSA

Incumplimientos de las metas de gestión: Primer incumplimiento: Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de agua potable.

Segundo incumplimiento: Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de alcantarillado

ARGUMENTOS DE ATUSA LAS RAZONES DE LA SUNASS

1. ATUSA, señala que la controversia reside en el criterio usado por la SUNASS para medir las Metas referidas al incremento de conexiones de agua potable y conexiones de alcantarillado, es decir ,los criterios para referirse a una conexión como “nueva”

y Para evitar interpretaciones equivocas sobre las metas de Gestión debemos distinguir entre “conexiones totales” y conexiones nuevas” 64

y En consecuencia resulta erróneo como pretende ATUSA que las conexiones domiciliarias totales sean equivalentes al número de “nuevas conexiones”Las conexiones domiciliarias totales comprende entre otros, conexiones ya que se encontraban inactivas existentes y que han sido activadas mediante la suscripción de un contrato de suministro y la regularización de clandestinos, pero que no son nuevas

2. ATUSA, considera que “nueva conexión es aquella que incorporada por EL CONCESIONARIO por primer vez al padrón de usuarios de la concesión, contando con su respectivo contrato de suministro.

y Por tanto, las 2546 conexiones que reporta ATUSA para el primer año regulatorio no pueden ser consideradas en su totalidad como “nuevas Conexiones “según la acepción que se desprende del Estudio Tarifario.

y En ese sentido, se debe considerar que hay una nueva conexión “nueva” cuando el usuario no contaba con conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado y EL CONCESIONARIO ha pasado a efectuar.65

y Por tanto, no es correcto para efectos de evaluar el cumplimiento de la meta de gestión, considera como una “nueva conexión” ya sea de agua potable, a un contrato de suministro suscrito por la empresa con un usuario que no figuraba en el padrón y que ya contaba con la conexión física, tal como pretende ATUSA.

y Sobre la intencionalidad de ATUSA, la SUNASS señala y dice que se acredita la intencionalidad de atusa de no ejecutar las nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado.

3. ATUSA, señala que frente a sus incumplimientos, que los problemas principales que afronta la concesión tenían origen en actos u omisiones de la autoridad Gubernamental, que a la postre están generando nada menos que un desequilibrio en la ecuación económica y financiera de la concesión

y Conforme al contrato, EL CONCESIONARIO asume la concesión a su propio riego técnico y operativo y será responsable ente el CONCEDENTE, el organismo Regulador y terceros por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas por la concesión

y Las supuestas deficiencias en las proyecciones del PMO y situaciones mal ponderadas argumentadas por Atusa no resultan solo ser inexactas, sino también absolutamente extemporáneas, ya que tales deficiencias no fueron alegadas en su oportunidad por ATUSA, a pesar de que tuvo conocimiento del PMO desde su participación como postor y que este forma parte del contrato de Concesión, lo cual invalida de plano dicha argumentación

y En cuanto a la indisponibilidad de financiamiento del KfW a la firma del contrato, advierte que en el supuesto caso de que ATUSA no haya contado con los recursos del contrato de Préstamo, esta contaba con el capital social suscrito y pagado de US$ 1,000,000 (Un millón de dólares americanos) suma que podría permitirle cumplir con las metas de gestión previstas por la resolución del Consejo Directivo N ° 012 -2005-SUNASS

De lo expuesto, la SUNASS, considera que ha quedado64plenamente acreditado el incumplimiento de ATUSA65 y por el contrario, no se acredita la existencia de una circunstancia atenuante que habría imposibilitado el cumplimiento de meta de gestión relativa al incremento Anual del número de conexiones domiciliaras de agua potable y al incremento Anual del número de conexiones domiciliaras de alcantarillado66. De otro lado, SUNASS acredita la intencionalidad de atusa de no ejecutar las nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado.

64 Contrato/Cláusula 6.265 TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento /DS N° 023- 2005-VIVIENDA y la cláusula 1.2 DE CONTRATO66 Resolución de la Gerencia General N°166 - 2007- SUNASS

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CUADRO N° 11 Tercer incumplimiento de las metas de gestión: Relación de Trabajo

Tercer incumplimiento de las metas de gestión: Relación de Trabajo

ARGUMENTOS DE ATUSA LAS RAZONES DE LA SUNASS

1. ATUSA señala que como atenuante debe ser considerado: La demora en la obtención de Financiamiento disponible, cuando todo debía hacerse antes de la firma del contrato de Concesión y que al no disponerse el financiamiento de la KfW no se ha podido ejecutar la obras destinadas a bajar los costos operativos;

y SUNASS, señala que el contrato de Préstamo y Aporte Financiero reconoce la existencia de 17.5 millones de euros por concepto de crédito, donación y remuneración fija en el quinquenio. Sin embargo anota la SUNASS, que el financiamiento para la ejecución de obras de rápido impacto dependían exclusivamente del accionar de ATUSA, es decir, podía decidir presentar un o no un proyecto de inversión con cargo al financiamiento de KfW

y SUNASS dice que debe advertirse que en el supuesto caso de que ATUSA no haya contado con recursos del referido contrato, esta contaba con un capital social suscrito y pagado de US$ 1,000,000 (Un millón de dólares americanos) suma que podría permitirle cumplir con las metas de gestión previstas por la resolución del Consejo Directivo N ° 012 -2005-SUNASS

2. ATUSA señala que como atenuante debe ser considerado: Falta de ingresos que se tenía previsto percibir por la explotación de determinada infraestructura

y SUNASS, con relación a la falta de ingresos que se tenían previstos percibir, que conforme al marco normativo vigente, no corresponde evaluar en este procedimiento administrativo sancionador si los parámetros del PMO con tienen errores o fallas.

3. ATUSA señala que como atenuante debe ser considerado: Falta de la conformación de la Unidad Coordinadora Municipal

y SUNASS, considera que la falta de conformación de la Unidad Coordinadora Municipal por parte de los Concedentes, no constituyen en este caso un argumento válido para sustentar el incumplimiento de la meta de gestión “Relación de Trabajo”, toda vez que no existe vinculación directa de esta con los ingresos operacionales, por lo que este aspecto no constituye una causa justificada para el incumplimiento de la referida meta

4. Considera como atenuante debe considerarse que la Remuneración Fija definida en el contrato de Concesión debe ser incorporada para la evaluación de la Meta “Relación de Trabajo”

y Sobre el Sistema de Indicadores de gestión de las EPS, define como “Relación de Trabajo”, aquella que mide la proporción de los gastos operacionales totales deducidos la depreciación y la provisión por cobranza dudosa, con respecto a los ingresos operacionales totales obtenidos por la Empresa Prestadora .

y SUNASS, hace hincapié que la Remuneración Fija (RF) que está financiada con una donación del KfW y que está orientada al sistema administrativo no operacional, e indica que dichos ingresos (RF), no deben ser considerados como componentes para calcular la meta “Relación de Trabajo”

y SUNASS señala que de una revisión del PMO de ATUSA, permite advertir que la Remuneración Fija no constituye parte de los ingresos operacionales por lo que este hecho no constituye un supuesto de atenuación de la infracción cometida por la empresa;

y SUNASS al valorar la intencionalidad de ATUSA, señala que en caso de la meta “Relación de Trabajo” ATUSA no adapto las acciones necesarias que hubieran permitido su cumplimiento; por tanto, se acredita la intencionalidad de ATUSA de no cumplir la meta “Relación de Trabajo”

De lo expuesto, la SUNASS, considera queda acreditado el incumplimiento de la meta de gestión relativa a la “Relación de Trabajo” por parte de ATUSA. Por otro lado, la SUNASS, señala que se acredita la

intencionalidad de ATUSA de no cumplir la meta “Relación de Trabajo”.

A lo establecido por la Resolución de la Gerencia General N°166- 2007-SUNASShay que agregarle dos consideraciones valorativas que formula este Organismo Regulador, respecto a las consecuencias que ha traído el desenvolvimiento de ATUSA y que devine de la aplicación del artículo N° 06 del Reglamento

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de infracciones y sanciones, y la Escala de Multas aplicables EPS que establece que la multa se calcula en función -entre otros– por los siguientes criterios: La magnitud del daño causado y la intencionalidad de las EPS en el cumplimiento de las metas de gestión.

Respecto al primer criterio, la SUNASS, valora y considera:

“Que el incumplimiento de las metas de gestión Incremento anual del número de conexiones domiciliaras de agua potable y alcantarillado; ha generado un daño a las poblaciones que permanece sin servicio de agua potable y /o alcantarillado. Asimismo también se ha causado daño a los Municipios Concedentes, al no haberse obtenido mejoras sustanciales en el número de conexiones de agua potable y alcantarillado, meta dirigida a mejorar los servicios de agua y alcantarillado, como elemento fundamental para propiciar el desarrollo de localidades en el ámbito de la concesión.

Respecto al segundo criterio sobre la intencionalidad (como hemos visto en los cuadro N° 09 y N°10) SUNASS señala que se ha acreditado la intencionalidad de ATUSA de no ejecutar nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado, así como no adapto las acciones necesarias que hubieran permitido su cumplimiento; acreditándose la intencionalidad de ATUSA de no cumplir la meta “Relación de Trabajo”

Vista la resolución de la SUNASS, la intencionalidad gravosa de la empresa ATUSA, acompañado del agravante de que ATUSA seguía incumpliendo las metas de gestión en el segundo año regulatorio (Ver Cuadro N° 09); se puede afirmar que si las autoridades (MVCS, MEF y Pro inversión) hubieran sido estrictas en la aplicación de las normas, la concesión de TUMBES debió ser declarada como caduca, en la medida de que el CONCESIONARIO no estaba cumpliendo durante (2 años) consecutivos las metas de gestión.67

Frente a este difícil contexto se hace evidente las razones que impulsaron a la empresa ATUSA a organizar del Laudo Arbitral de Derecho, en la medida de que tenía que evitar a como dé lugar el curso del proceso administrativo sancionador que implementaba la SUNASS y que lindaba con el riesgo de ser declarada como caduca.

En otras palabras, había que cambiar las reglas de juego ya que podía caerse la ejecución del contrato de Concesión de Tumbes, riesgo que había que evitar a “cualquier precio”, toda vez de que era el primer globo de ensayo del proceso privatizador en el sector de saneamiento y para ello había que montar un operativo de salvataje de ATUSA. La oportunidad para este fin no era sino el Laudo Arbitral de Derecho.

3. La dinámica real de las inversiones en el primer quinquenio.

Este es un tema de suma importancia porque la participación del sector privado pivoteo sobre la explicita orientación de que su presencia traería nuevas inversiones ya que el Estado no las podía cubrir. Como señalamos el Capítulo I del presente estudio volvemos a reiterar lo que textualmente afirmó la SUNASS:

“La entrada de operadores privados al sector saneamiento adquiere vital importancia ya que coadyuva a la reducción del déficit de inversiones de este sector”68.

De otro lado, tal como hemos observado el comportamiento real de ATUSA, para esta empresa la única inversión que tenían que realizar era aquella que provenía del contrato de Préstamo y Aporte financiero (donación) que otorgaba el Banco Alemán KfW y de la contrapartida (no reembolsable) que otorgaba el Estado Peruano. Como señala SUNASS, incluso ante las dificultades de financiamiento que atravesó ATUSA en el primer año regulatorio siempre se negaron hacer uso del capital social y suscrito69. Cualquier cosa podía suceder menos que ATUSA invirtiera en la concesión de sus recursos propios.

Dicho en otras palabras, ATUSA nunca se vio obligada ni tuvo voluntad de invertir en el desarrollo de la Concesión y de hecho nunca invirtió con sus recursos propios en los años que estuvo a cargo de la

67 Ver contrato / Capitulo XVI/ Caducidad del Contrato/ incumplimiento del concesionario/16.3 inciso i68 Capítulo V/Agenda Pendiente/ Visión Programática / Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto

pendiente. Subrayado nuestro69 Resolución de la Gerencia General N°166- 2007-SUNASS/Responsabilidad de Atusa por cumplimiento de las metas de gestión

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Concesión. Su operatividad financiera se basaba exclusivamente en el financiamiento que le consiga el Estado Peruano que en este caso provenía del contrato de Préstamo, Aporte financiero (donación) y la contrapartida del Estado.

Para no tener ninguna duda y constatar si el concesionario tiene o no tiene voluntad de invertir, leamos lo que al respecto sostuvo el abogado de ATUSA, el señor Diego R La Rosa Gonzales del Riego, cuando el 10 de diciembre del 2007, presento la Demanda Arbitral del CONCESIONARIO70 ante el Tribunal Arbitral:

“De tales remedios (se refiere a los subsidios y facilidades otorgadas al Concesionario) que fueron incorporados al contrato y que se advierten a través de una lectura integral del mismo, los principales fueron los siguientes: “Inversiones de la Primera Etapa subsidiadas por KfW y el Estado Peruano: Se previó que la primera etapa de la concesión el operador tenga obligaciones de gerencia más no de inversión”. Agrega en su nota 24 del mismo documento lo siguiente:

“En otras palabras, el contrato de Concesión no obliga al Concesionario hacer inversiones con recursos propios, sino tan solo en la medida en que el Financiamiento Disponible requieran adicionales a los montos comprometidos dicho financiamiento”71. Es bueno saber que para ATUSA estos adicionales saldrán de los excedentes que se generen en el ejercicio económico y financiero de cada año.

Más claro ni el agua: Ni el contrato de Concesión obliga al Concesionario a invertir, ni esta tiene alguna voluntad de hacerlo, aun así hubieran dificultades en la ejecución del contrato que para resolverlas tendría que invertir, apelando a la responsabilidad social que ATUSA debería tener ante la población tumbesina.

De este modo, el MEF (Pro inversión), el MVCS, la SUNASS tendrán que responder ante el país de porque ATUSA no invirtió de sus propios recursos; por el contrario, ATUSA lejos de traer nuevas inversiones lo que trajo consigo fue una sangría de los recursos del Estado, que se materializó en la contrapartida nacional no reembolsable y otros subsidios como en las donaciones que pudieron ir a otras EPS, así como sobre su rol protector y de garantía que asumió frente al préstamo.

4. El desempeño económico y financiero de ATUSA en los primeros años de la concesión

Para examinar este tema que básicamente tiene que ver con su desenvolvimiento económico e financiero de la empresa y el desempeño tomaremos como base el indicador de Gestión “Relación de trabajo”.

Veamos el siguiente cuadro que nos muestra el resultado del Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa ATUSA (en nuevos soles) de los años 2006, 2007, 2008 y del primer semestre de 2009, es decir, de la mayor parte de los años que integran la etapa inicial (primer quinquenio).

70 Demanda presentada a nombre de Atusa por el señor Diego R La Rosa Gonzales del Riego el 10/12/200771 Demanda presentada el 10/12/2007 a nombre de Atusa por el señor Diego R La Rosa Gonzales del Riego

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CUADRO N° 12 6ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS (En nuevos soles)

ANUAL AL III TRIMESTRE

RUBRO 2006 2007 2008 2009

INGRESOS OPERACIONALES

Ventas 7,145,030.0 8,022,070.0 9,291,911.0 4,718,486.0

TOTAL INGRESOS BRUTOS 7,145,030.0 8,022,070.0 9,291,911.0 4,718,486.0

Costo de ventas (5,697,416.0) (5,331,820.0) (5867,518.0) 3,214,737.0

UTILIDAD BRUTA 1,447,614.0 2,690,250.00 3,424,393.0 1,504,109.0

Gastos de administración (1,416,869.0) (1,628,747.0) (1,472,980.0) (619,915.0)

Gastos de ventas (1,858,591.0) (1,935,577.09) (2,247,530.0) (1,207,217.0)

Relación de trabajo 125.50% 110.80% 103.19% 106.85%

Ingreso por Remuneración 1,956,561.0 1,516,111.0 1,573,234.0 103,138.0

UTILIDAD OPERATIVA 128,715.0 642,057.0 1,077,117.0 (219,885.0)

Ingresos financieros - 78,385.0 80,212.0 469,150.0

Ingresos ejercicios anteriores 312,500.0

Gastos financieros (85,474.0) (251,561.0) (943,479) (487,623.0)

Otros ingresos 72,132.0 41,316.0 14,532.0 7,595.0

Otros Egresos (11,032.0) (206,747.0) (115,417)

RUBRO 2006 2007 2008 2009

UTILIDAD DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

115,373.0 409,165.0 334,144.0 (346,180)

Participación del os trabajadores (12,695.0) (29,542.0) (24,681.0) -

RUBRO 2006 2007 2008 2009

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 102,678.0 469,623.0 309,463 (346,180.0)

Impuesto a la renta 72,359.0 168,391.0 140,680 -

UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 30,319.0 301,232.0 168,783 (346,180.0)

Fuente (1): Plan Optimizado 2010-2039/Unidad de contabilidad y Finanzas de ATUSA / Fuente (2): Unidad de Contabilidad y Finanzas ATUSA

Como ya hemos anotado, y según la SUNASS, el indicador Relación de Trabajo está definido como la relación que existe entre los Costos Operativos totales incurridos por la empresa (Costo de Ventas, Gasto de Ventas y Gastos Administrativos) y sus Ingresos Operacionales totales.

Como se observa en el cuadro N° 12 en los años del 2006, 2007,2008 (incluso en el primer semestre del 2009), la empresa ATUSA no ha tenido ingresos operacionales para cubrir sus Gastos Operativos. En el año del 2006, ATUSA alcanzó una Relación de Trabajo de 125.5% que fue peor a la Relación de Trabajo que obtuvo EMFAPATUMBES en el 2005 (que fue de 115%) y bordeó con las Relaciones de Trabajo de los años del 2003 (que fue de 122.1%) y del 2004 (que fue de 118.6 %).

En el año del 2007 la Relación de Trabajo que obtuvo ATUSA fue 110.8%, para el 2008 fue de 103.19% y para el primer semestre del 2009 fue de 106.85%.Si bien estas cifras implican una mejoría respecto

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al 2006, sin embargo, siguen siendo negativas pues los ingresos operacionales no alcanzan para cubrir los costos operacionales, lo que trae problemas para el desempeño y desenvolvimiento económico y financiero de la empresa, como por ejemplo para poder reinvertir con recursos propios del ejercicio anual, pagar sus deudas y para ser elegible bancariamente.

El argumento de ATUSA que estos magros resultados debían ser atenuados con la Remuneración Fija y así tener artificiosamente márgenes operativos positivos no es correcta porque ATUSA incorrectamente quiere hacer pasar “gato por liebre”.

Al respecto hay que señalar lo que dice la SUNASS: “una revisión del PMO de ATUSA, permite advertir que la Remuneración Fija no constituye parte de los ingresos operacionales por lo que este hecho no constituye un supuesto de atenuación de la infracción cometida por la empresa” 72

De esta valoración podemos concluir que el compartimiento empresarial y de gestión de ATUSA fue altamente ineficiente al no poder mejorar sus ingresos operacionales (aun cuando conto con financiamiento que le permitió hacer inversiones) y seguir incrementado sin cesar sus costos operativos, conducta empresarial que con seguridad estuvo incentivada -ya que por derecho tienen- los llamados Ingresos Anuales Garantizados, que cubren sus falencias tanto en términos de ingresos como de costos.

Por otro lado, esta experiencia negativa implementada y ejecutada por ATUSA, pone en cuestión y trae abajo el enfoque dogmático de que por principio la empresa privada es más eficiente que la empresa pública.

5. El balance del primer quinquenio

A inicios del año 2010 comenzó aparecer en la opinión pública nacional y local y en los medios periodísticos balances críticos sobre el desempeño de ATUSA. Por su importancia nos parece conveniente, dar a conocer el informe Especial de balance sobre el desempeño de ATUSA en el primer quinquenio (206-2010), que se publicó en el portal La Mula73. Leamos lo que señala:

“El servicio desde el 2006 se encareció (no de la manera cómo se había programado) y el suministro de agua se brinda a cuenta gotas (por horas). En épocas de lluvia, la situación empeora al no contar con un plan de prevención, pues el sistema de alcantarillado colapsa dejando en vilo a la población.

En la planta de tratamiento de El Milagro, el agua se enturbia y a veces demoran varios días para darle tratamiento y mejorar la provisión del servicio. Distritos como Corrales, La Cruz, y Aguas Verdes, son los que presentan serios problemas de abastecimiento del líquido elemento.

Estamos a 3 meses para que ATUSA cumpla 5 años de la firma de concesión y los problemas en el alcantarillado y agua continúan. ¿Acaso debemos esperar que pasen los 30 años de concesión para que los tumbesinos logremos tener el servicio que nos merecemos?, aun cuando Tumbes ha sido bendecido por la naturaleza al contar con uno de los ríos de mayor productividad de agua del país.

La concesión de EMFAPA TUMBES, constituyó la primera experiencia peruana de privatización temporal de los servicios de saneamiento, en la que se debió invertir hasta julio de este año 31.4 millones de dólares. Sin embargo dichas inversiones no son exclusivas del consorcio ganador, pues según el contrato, han recibido gran ayuda estatal e internacional.

La cooperación alemana donó once millones de dólares y un préstamo de diez millones más, el Poder Ejecutivo otorgó cuatro millones y el saldo restante lo pone ATUSA. Sin duda un negocio rentable para Aguas de Tumbes, que ha dejado de ser la caja chica del municipio de Tumbes para favorecer a grandes inversionistas”.

72 Resolución que declara infundada impugnación interpuesta por ATUSA /Delimitación del Proceso Administrativo73 Portal La Mula del 03 de marzo del 2010

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6. ¿Cómo funciona el negocio para ATUSA en el marco de la concesión?

Como también se observa en el cuadro N°12 las utilidades que obtiene ATUSA en los años 2006 al 2008 no son muy significativas y en ese marco vale la pena interrogarnos ¿Por qué Atusa insiste y contra argumenta para quedarse como Concesionario?

Un respuesta a esta pregunta es saber cómo Atusa opera el negocio de la concesión. Para estos fines nos referiremos al cuadro que en junio del 2013 presentó el MVCS en el Congreso y que también están referidos a las Entidades que intervienen en la Ejecución de Inversiones de la Concesión. Veamos el Grafico N° 04 que nos muestra el organigrama de funcionamiento operativo de ATUSA:

GRÁFICO N° 05

El Gráfico N°05 también nos revela cómo opera ATUSA pues ella como Unidad Ejecutora contrata a empresas afines o que son parte del concesionario para que realizaren obras de saneamiento, a quienes además de solventar los costos incurridos le otorga sus respectivas ganancias. Por otro lado, también contratan a consultores para que realicen expedientes técnicos quienes cobran de acuerdo al monto de la obra a realizarse, así como contratan a los Supervisores de obra. De modo si se concluyera que el negocio de ATUSA solo radica en la obtención las utilidades, sería una apreciación muy parcial, pues a ellas hay que agregarle las ganancias que obtienen merced a este esquema operativo del negocio.

No está demás indicar que en el Gráfico N°05 también se señala las responsabilidades que deben realizar el MCV y el MEF. El primero (MVCS) tiene como responsabilidad revisar los Expedientes Técnicos y bases de contratación y solicita al KfW No Objeción, así como revisar la valorización, efectuar visitas de inspección, emitir opinión y gestionar los desembolsos ante el MEF y KfW. El Segundo (MEF) revisa las solicitudes de desembolsos y emite conformidad a la valorización y autoriza los desembolsos del Crédito Externo y los fondos de la Contrapartida Nacional.

Hemos señalado estas responsabilidades porque a la hora de hacer las evaluaciones respectivas de la Concesión es muy importante saber con claridad cuáles son las responsabilidades que les competen a cada una de las Entidades que intervienen en la Ejecución de la Concesión. Tema que se verá con mucha fuerza en el desarrollo del Laudo Arbitral de Derecho.

ATUSAUnidad Ejecutora

Administra los Contratos para Consultorías y Obras

Consultor• Elabora expediente técnico

Contratista• Ejecuta obra de acuerdo al

exp. Técnico.

Supervisor de Obra• Aprueba las Valorizaciones del

Contratista.• Vela por el cumplimiento de las

especificaciones técnicas

MVCS/DNS -Supervisor de Inversión• Revisa Expedientes Técnicos y bases de

contratación y solicita al KfW No Objeción.

• Revisa valorización, efectúa visita de inspección, emite opinión y gestiona desembolsos ante el MEF y el KfW.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS-MEF• Revisa solicitud de desembolsos y emite

conformidad a la valorización y autoriza desembolsos del Crédito Externo y Contrapartida Nacional.

KfW-Entidad Financiera• Revisa documentación remitida por la DNS, y

otorga No Objeción.• Evalúa conformidad de la valorización y efectúa

desembolso de préstamo/Aporte financiero

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En el segundo semestre del 2007 el CONCESIONARIO presionado por el proceso sancionador que por incumplimiento de las metas de gestión le abrió la SUNASS y ante el riesgo de que el Concedente (Municipios) pueda dar por resuelto anticipadamente el contrato; ATUSA, cambió de estrategia y organizó nuevas reglas de juego que le permitan salir de la delicada situación en la que se encontraba en ese entonces.

En efecto, para ello impulsó el Laudo Arbitral de Derecho como demandante y emplazó como demandadas a las Municipalidades Provinciales de Tumbes. Este proceso se inició con la instalación del TRIBUNAL74 el 26 de noviembre del 2007 y concluyó a fines de abril el 2008. Es de importancia analizar y conocer la dinámica de este proceso y los argumentos esgrimidos por las partes, así como las resoluciones laudatorios que finalmente adopto el TRIBUNAL.

1. Las pretensiones Arbitrales formuladas por ATUSA75

Con fecha 10 de diciembre del 2007, ATUSA; mediante un escrito interpuso la demanda arbitral contra las municipalidades, cuyas pretensiones arbitrarles son las siguientes:

� El CONCESIONARIO solicita al TRIBUNAL declare que se ha producido la ruptura del Equilibrio Económico Financiero del contrato durante y desde el primer año de la Concesión y, en consecuencia, el TRIBUNAL fije las compensaciones necesarias que restablezca dicho equilibrio contractual. Añade como fundamento de esta solicitud que “el Financiamiento Disponible (compuesto por el Préstamo y Aporte Financiero de la KfW y la contrapropuesta presupuestal habilitada por el MEF) no fue puesto a su disposición sino hasta ocho meses después…situación que ocasionó serios retrasos en la ejecución de obras, generando efectos en cadena que perjudicaron las obras, inversiones y las expectativas de ingresos del CONCESIONARIO, poniendo en riesgo el incumplimiento de las metas de gestión previstas contractualmente”76.

� ATUSA solicita al TRIBUNAL que declare que el CONCESIONARIO se encuentra exento de responsabilidad – sin penalidad – para el cumplimiento de las metas de gestión correspondientes.

� El demandante solicita al TRIBUNAL ordene que las municipalidades reformulen integralmente el PMO. Añade que el PMO: “presenta una serie de errores y carencias que afectan directamente la ejecución del contrato, ergo, la Concesión… el PMO vigente no se ajusta a la realidad de la concesión toda vez que contiene graves inconsistencias relativas al diagnóstico erróneo de la concesión, y en especial a las obras e inversiones previstas en el PMO, que según ATUSA eran absolutamente distintas a las que se requerían”

� ATUSA solicita al TRIBUNAL declare inaplicabilidad de la Cláusula 16.3 j) que como sabemos es un artículo que establece: “El contrato podrá terminar anticipadamente la solicitud de EL CONCEDENTE, en caso de que EL CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por dos años consecutivos sin perjuicio de las penalidades que procedan”

2. La Contestación de las Municipalidades a las demandas arbitrales presentadas por ATUSA77

La Municipalidad de Tumbes y Contra-almirante Villar presentaron sus contestaciones a la demanda arbitral -solicitando ambas- que el TRIBUNAL ARBITRAL declare infundadas las pretensiones arbitrales de ATUSA. Veamos sus contestaciones:

74 El tribunal estuvo integrado por Jorge Santisteban de Noriega (presidente del Tribual) , el señor Augusto Ferrero Costa (árbitro del CONCESIONARIO -Atusa ), el señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Vigil (árbitro del CONCEDENTE- Municipios)

75 Resolución N° 24 del TRIBUNAL ARBITRAL del 29 de abril del 2008/Laudo Arbitral de Derecho76 Hay que anotar que las argumentaciones que formula ATUSA , no han sido respondidas oficialmente por el MVCS en su condición

de Supervisor de Inversión, encargado de los desembolsos del préstamo y de las donaciones del KfW , ni tampoco por el MEF encargado de los desembolsos dela Contrapartida del gobierno central

77 Resolución N° 24 del TRIBUNAL ARBITRAL del 29 de abril del 2008/Laudo Arbitral de Derecho

CAPITULO VEL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO: CONCEBIDO PARA REALIZAR EL SALVATAJE DE ATUSA

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� La Municipalidad de Tumbes, señala que en el marco de la ejecución del contrato se han suscitado una serie de incumplimientos de ambas partes. Ello supone que los perjuicios causados por dichos incumplimientos no deben ser atribuidos única y exclusivamente a las municipalidades, toda vez que ATUSA conocía los pormenores y detalles que implicaban la concesión otorgada

� La Municipalidad de Tumbes, señala que es necesaria la mutua cooperación entre las partes involucradas en el contrato y el hecho de llegar a una instancia arbitral les acusa gran perjuicio económico, máximo si se busca dirimir discrepancias contractuales que no han sido generadas por la municipalidad de Tumbes sino que se han debido a una falta de previsión no imputable a ella.

� La Municipalidad de Tumbes con relación a la Unidad de Coordinación Municipal (UCM) cuestiona lo argumentado por ATUSA en lo que se refiere a que su no constitución haya afectado las actividades y operaciones del CONCESIONARIO durante los dos primeros años, debido a que ATUSA no tuvo ningún obstáculo para la toma de sus decisiones durante todo el tiempo que vino operando.

� La Municipalidad de Tumbes señala que si bien es cierto junto con las municipalidades de Zarumilla y Contra-almirante ViIlar son los concedentes del servicio de agua potable y alcantarillado y fueron las que suscribieron el CONTRATO; también es cierto que quienes ejecutaron y se comprometieron al cumplimientos de los acuerdos adoptados fue el gobierno central, por tanto las situaciones de demora en el trámite de créditos y obras de infraestructura son ajenas a las Municipalidades, así como las demoras en la financiación de la concesión.

� La Municipalidad de Tumbes y la Municipalidad de Contra-almirante Villar, a propósito del quebramiento del equilibrio económico financiero del contrato advierten que en ninguno de los argumentos expuestos por ATUSA se sustenta la pretensión, debido a que las causales que se señalan en la demanda arbitral se refieren a los incrementos de los costos de explotación o incremento de las inversiones que se produzcan y que constituyen requisitos para invocar el restablecimiento y equilibrio económico financiero del CONTRATO.

� Las Municipalidades de Tumbes y Contraalmirante Villar, con relación a la adecuación del IAG propuesto por ATUSA a partir del tercer año hasta el quinto año de la concesión, en la suma de S/. 14,257,981 (catorce millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y uno con 00/100 nuevos soles) con el fin de mantener sin variante el IAG ofertado por el CONSORCIO, indican que no es viable debido a que las MUNICIPALIDADES no están en condiciones de asumir dichos costos

� La Municipalidad de Contra-almirante Villar cuestiona el argumento de ATUSA que los contratos de concesión deben ser interpretados pro vigencia, pro validez y pro continuidad. Para la Municipalidad de Contra-almirante Villar al concesionario se le otorgó en concesión la rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento y operación del servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual debía utilizar la infraestructura existente, así como la que debía ser implementada como parte de la ejecución del CONTRATO bajo las condiciones aceptadas por ambas partes.

� A propósito de las obligaciones del CONCESIONARIO, la Municipalidad de Contra-almirante Villar, señala que ninguna de las estipulaciones contractuales dispone que en la Primera Etapa de la Concesión, ATUSA se dedicara exclusivamente a administrar sin obligaciones de inversión. Al respecto, manifiesta que el numeral 5.2.1 c) del contrato prevé expresamente que una de las obligaciones del CONCESIONARIO es cumplir con las metas de gestión realizando inversiones necesarias para su cumplimiento. 78

3. Las resoluciones laudables del TRIBUNAL ARBITRAL79

El 29 de abril del 2008 después de cinco meses que duró el proceso arbitral, el TRIBUNAL dio a conocer su laudo, que a continuación las presentamos:

78 Este justo argumento de la Municipalidad de Contraalmirante Villar, probablemente no haya tenido en cuenta la negativa decisión de ATUSA de no invertir; en todo caso, el numeral 5.2.1 c) a la que apela con razón está en abierta contradicción con un contrato cofinanciado que no obliga a ATUSA a invertir

79 Resolución N° 24 del TRIBUNAL ARBITRAL del 29 de abril del 2008/Laudo Arbitral de Derecho

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El tribunal lauda por unanimidad:

� Primero: Declarar fundada la primera pretensión demanda arbitral y, en consecuencia declarar que se ha producido la ruptura del equilibrio del CONTRATO DE CONCESIÓN, desde el primer año de la Concesión, durante el periodo de ejecución hasta el presente.

� Segundo: FIJAR COMO COMPENSACIÓN, a consecuencia de la ruptura económico financiero del mencionado CONTRATO, una adecuación del Ingreso Anual Garantizado (IAG) a favor de ATUSA, a partir del tercer año de la concesión que se extenderá hasta el quinto año de la misma en un monto de S/ 14,257,981 (catorce millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y uno con 00/100 nuevos soles) que ha sido válidamente propuesto por ATUSA, bajo la condición de que no se genere una obligación de pago efectiva a cargo de las Municipalidades, sino tan solo de uno a más bonos que el CONCESIONARIO tendrá que compensar con las obligaciones de pago que se generen en aplicación de este CONTRATO excluyendo, desde luego, el pago de las obligaciones tributarias que en ningún caso deben entenderse como exoneraciones.

� Tercero: Declarar fundada la segunda pretensión principal y en consecuencia exenta de responsabilidad por los retrasos en la ejecución de las obras programadas para el primer año y segundo año y sin penalidades contractuales para el cumplimiento de las Metas de las Gestión correspondientes a ATUSA, así como a las Municipalidades concedentes.

� Cuarto: Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal. En consecuencia, no corresponde la reformulación integral del PMO por parte de la Municipalidades concedentes para el primer quinquenio de la concesión, toda vez que las partes de mutuo acuerdo han consentido sustituir parcialmente el actual PMO por el Plan Estratégico de inversiones (PEI).

El tribunal lauda por mayoría (con voto del presidente del Tribunal y del árbitro designado por la empresa):

Declarar fundada la pretensión subordinada a la tercera a la tercera pretensión principal y, en consecuencia INAPLICABLE la cláusula 16.3.1 j) del contrato de Concesión, que considera como una causal de incumplimiento grave de las obligaciones de ATUSA el incumplimiento de las metas de Gestión aprobadas por el Organismo Regulador, al referirse a incumplimientos no imputables al CONCESIONARIO.

El voto singular y en minoría sobre esta última resolución del doctor Gustavo Gutiérrez Vigil, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“No emito pronunciamiento sobre la petición de inaplicación de la cláusula 16.3.1 j) del contrato de Concesión, por ser de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS”

4. La Ausencia de Pro inversión, MVCS, SUNASS en el Laudo Arbitral

Llama poderosamente la atención que en este importante Laudo Arbitral en la que se iban definir problemas contractuales, no participará Pro inversión que fue la institución que diseñó el contrato y que formuló el PMO; el MVCS como supervisor de inversión que tenía que ver con los trámites y los desembolsos de los créditos y aportes; y finalmente, de la SUNASS que había abierto un proceso sancionador y que debía fundamentar las razones por las que sancionó a ATUSA.

Estas ausencias no solo no permitieron que estas instituciones deslinden los cargos que formuló ATUSA y que a su vez deslinden sobre sus respectivas responsabilidades ante los problemas planteados por ATUSA, sino que también ello facilitó el libre manejo de la información y de argumentos no contrastados que presentó ATUSA en el proceso Arbitral.

Pareciera que hubiera habido una “ausencia concertada” mandatada por alguna alta autoridad gubernamental. Recordemos que en esos años el ministro del MVCS era nada menos que el aprista nada transparente, Hernán Garrido Leca.

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5. Análisis y conclusión del proceso arbitral

Como vemos las resoluciones adoptados por el TRIBUNAL, en todos sus fallos sea por unanimidad o por mayoría, terminaron forzadamente dándole la razón a la empresa ATUSA. Sin embargo, consideramos pertinente anotar que estas resoluciones se basan en “interpretaciones unilaterales” del contrato y en el desconocimiento de algunas obligaciones contractuales obligatoriamente reguladas por la SUNASS y que fueron establecidos en el CONTRATO de CONCESIÓN, al haberse irrogado -el Tribunal Arbitral– de atribuciones que solo son de competencia del Organismo Regulador (SUNASS).

Para llegar y afirmar la conclusión arriba mencionada nos basamos en las razones siguientes:

� Primero, referido a la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato. Tal como está establecido en el contrato80 no se considera a los retrasos sobre la entrega del financiamiento disponible como causal para declarar de que se ha producido una ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato, dado que normalmente y cotidianamente casi siempre se presentan este tipo de problemas, a no ser de que haya la voluntad expresa de una las partes de bloquear conscientemente los desembolsos; y que de hecho, este no es el caso. Es bueno recordar que además que en muchos de los casos estos “retrasos” (retención) provenían justamente por el incumplimiento de las metas de gestión por parte de ATUSA.

Por ello, nos les falta razón los municipios “cuando advierten que en ninguno de los argumentos expuestos por ATUSA para sustentar su pretensión arbitral, no se refieran a que las verdaderas causales que están establecidas como son los incrementos de los costos de explotación o incremento de las inversiones que se produzcan y que constituyen requisitos para invocar el restablecimiento el equilibrio económico financiero del CONTRATO.

A esta situación hay que añadir dos aspectos sustanciales que lamentablemente no tomó en cuenta el Tribunal Arbitral:

z De un lado, el Concedente no puede ser imputable de una acción que no cometió; es decir, de ser el responsable que causó con sus acciones u omisiones la ruptura del equilibrio económico y financiero de la Concesión. Nos explicamos.

La situación de retraso del financiamiento disponible es de exclusiva responsabilidad del gobierno central y no del concedente (Municipios), es decir, es de responsabilidad del MVCS que como Supervisor de Inversión tiene el compromiso contractual de gestionar los desembolsos ante el MEF y KfW; trámite que por lo demás necesariamente involucra -en primera persona- a la propia empresa en tanto que es la principal interesada en ejecutar el Financiamiento Disponible.

Por estas razones no puede señalarse al Concedente (Municipios) como causante de esta situación generada. Si hubo retraso es de responsabilidad del gobierno central y de la propia empresa, con la atingencia que la SUNASS señala que dicho retraso consistía una dificultad solucionable –siempre y cuando - ATUSA invierta para resolver los problemas surgidos en la ejecución de la concesión y de esa manera salir de esta situación la cual no ha sido generada por el Concedente (ver cuadros N° 09 y N° 10)

z De otro lado, la SUNASS dice: “Debe advertirse que en el supuesto caso que ATUSA no haya contado con recursos del referido contrato, esta contaba con un capital social suscrito y pagado de un US$ 1, 000,000 (Un millón de dólares americanos) suma que podría permitirle cumplir con las metas de gestión previstas por la resolución del Consejo Directivo N ° 012 -2005-SUNASS81. Mejor dicho, Atusa, no quiso invertir de sus recursos propios y solo se quedó - como buen rentista corta bonos - con la decisión de esperar los recursos que vinieran del Estado y del Banco KfW.

80 Contrato de Concesión/Régimen económico/ Clausula 8.2.2 del contrato81 Resolución de Gerencia General N° 166-2007-SUNASS-GG/Declaran infundada impugnación interpuesta por ATUSA

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Más aún, este mismo organismo regulador en la misma Resolución de la Gerencia General N° 166 – 2007 - SUNASS, señala que el financiamiento para la ejecución de obras de rápido impacto dependían exclusivamente del accionar de ATUSA, es decir, podía decidir presentar o no un proyecto de inversión con cargo al financiamiento de KfW, que según lo pactado oficialmente de todas maneras tenían que llegar.

Como observamos ATUSA tenía poca voluntad para resolver el impase anotado ocasionado por el retraso pues no tenía la disposición de invertir con sus propios recursos (que iban ser repuestos ya que mediaba un contrato firmado); y por ello, la SUNASS al examinar el incumplimiento de ATUSA señala tajantemente que ATUSA no adaptó las acciones necesarias que hubieran permitido el cumplimiento de las metas de gestión; por tanto, se acredita que la intencionalidad de ATUSA era de no cumplir las metas de gestión”82

� El segundo referido al cálculo de los Ingresos Anuales Garantizados. Si bien es cierto que el Concesionario –según el contrato- tiene como Derecho que se le otorgue los Ingresos Anuales Garantizados, sin embargo, su cálculo no puede definirse tan solo por el monto que solicita ATUSA ni declararlos prematuramente como válidos, porque es un tema que requiere de conocimientos especializados y deben ser realizados con imparcialidad, ese sentido, el Tribunal Arbitral debió mandatar que el cálculo de las compensaciones sean determinados por un perito contable del poder judicial.

El LAUDO, que acepta sin cuestionamientos las cifras de compensación presentadas por la empresa ATUSA, no ha permitido evaluar con imparcialidad y con el detalle requerido el desenvolvimiento económico y financiero del CONCESIONARIO, para saber con la mayor precisión posible los factores que inciden para que ATUSA no alcance los ingresos operacionales proyectados y los factores que inciden en incremento permanente de los costos operacionales.

Finalmente, con relación al pago de los Ingresos Anuales Garantizados y que según EL CONTRATO DE CONCESIÓN, que deben ser sufragados por el CONCEDENTE, es necesario acotar que los municipios dieron acuerdo con el LAUDO, probablemente motivados por un sentido pragmático, ya que según este mismo LAUDO señala que la compensación por los IAG se pagarían “bajo la condición de que no se genere una obligación de pago efectiva a cargo de las Municipalidades, sino tan solo de uno a más bonos que el CONCESIONARIO tendrá que compensar con las obligaciones de pago”.

� El tercero referido a “Declarar fundada la segunda pretensión principal de ATUSA y en consecuencia exenta de responsabilidad de los retrasos en la ejecución de las obras programadas para el primer y segundo año de la concesión y sin penalidades contractuales para el cumplimiento de las metas de gestión correspondientes a ATUSA; es una resolución nula porque se irroga de competencias que no son de incumbencia del Tribunal Arbitral, sino que son de exclusiva competencia administrativa de la SUNASS, tal como lo señala la cláusula 14.2 del contrato83 y la Cláusula 15.2 del contrato84 que estable que la SUNASS es la única instancia que estable las infracciones y determina las penalidades.

El Tribunal Arbitral lejos de abstenerse de pronunciarse sobre este punto controvertido por no ser de su competencia, adoptó una postura, no solo parcial sino que libró de toda responsabilidad y de penalidad a ATUSA en el incumplimiento de las metas de gestión tanto para el primer año regulatorio como para el segundo año regulatorio. Esta decisión del Tribunal Arbitral, contradice también, lo resuelto por la SUNASS, que establecía con claridad la responsabilidad de ATUSA en los incumplimientos de las metas de gestión, además de pretender dejar sin efecto la penalidad impuesta expresada en una sanción explicita (Ver cuadro N° 09)

82 Resolución de Gerencia General N° 166-2007-SUNASS-GG/Declaran infundada impugnación interpuesta por ATUSA83 Contrato / Capitulo XIX/ Competencias Administrativas / Clausula 14.284 Contrato /Capitulo XV /Responsabilidades, Infracciones y penalidades/Clausula 15.2

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� Cuarto referido a la exigencia de que el concedente (Municipios) reformulen integral el Plan Maestro Optimizado (PMO). En el capítulo Primero del contrato, denominado Antecedentes y Definiciones se señala - sin margen de duda alguna - que “EL PMO: es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de 30 años que debe formular el CONCESIONARIO… También establece que El PMO vigente constituye parte integrante del CONTRATO”85.

Por tanto, es obligación contractual86 que el CONCESIONARIO, formule el PMO, el cual en forma alguna podrá ser derivado al CONCEDENTE para su formulación, toda vez que al firmarse el contrato lo aceptó como parte integrante del Contrato de Concesión para la etapa inicial.

Por ello, también la quinta resolución del Laudo Arbitral “destinada a que el Tribunal establezca el plazo conveniente para que las Municipalidades concedentes entreguen al CONCESIONARIO el nuevo PMO reformulado integralmente”, así como la sexta resolución del Laudo Arbitral que señala que “a partir de la entrega formal del proyecto de PMO integralmente reformulado, a fin de que ATUSA cumpla con presentarlo ante la SUNASS; son nulas en sí mismas porque no se puede establecer ningún plazo a quien no le compete la responsabilidad (Concedente) de formular el PMO .

La decisión laudal de declarar infundada la tercera pretensión de ATUSA señalando de que “no corresponde la reformulación integral del PMO por parte de la Municipalidades concedentes para el primer quinquenio de la concesión, toda vez que las partes de mutuo acuerdo han consentido sustituir parcialmente el actual PMO por el Plan Estratégico de inversiones (PEI); tampoco no es correcta y adecuada ya que un acuerdo de las partes no puede sustituir la obligación contractual que señala que la labor de formular el PMO, solo le compete al Concesionario.

La intencionalidad de ATUSA no era otra sino que trasferir una obligación suya a las municipalidades para responsabilizar al CONCEDENTE como causante de los problemas de ejecución que ha tenido la concesión.

� Quinto: referida a la resolución del Laudo que por mayoría Declara Fundada la pretensión de INAPLICABLE la cláusula 16.3 1 j), nuevamente es una resolución es nula porque el Tribunal Arbitral se irroga competencias que no le incumbe, por cuanto la inaplicabilidad o no aplicabilidad es el tema de competencia exclusiva de la SUNASS conforme a lo estipulado tanto por la Cláusula 14.2 como por la Cláusula 15.2 mencionadas líneas arriba.

Es importante señalar que el interés de ATUSA de que se declare INAPLICABLE, la cláusula 16.3 1 j), tiene la clara intencionalidad de evitar de que se genere un cuadro donde el contrato pueda terminar anticipadamente a solicitud del Concedente, alegando con razón que EL CONCESIONARIO incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales sin perjuicio de las penalidades que procedan”87. Es decir, ATUSA trataba de evitar que la Concesión sea declarada como concesión caduca.

No podemos dejar de señalar que el voto en minoría y singular del Dr. Gustavo Gutiérrez Vigil sobre este mismo LAUDO, ha traído saludables reflexiones en el sentido de señalar de que el Tribunal Arbitral, lamentablemente se irrogó competencias que no le correspondían, en los temas que líneas arriba hemos mencionado.

A modo de conclusión:

El Laudo Arbitral de Derecho que se procesó entre noviembre del 2007 y abril del 2008 entre ATUSA y las Municipalidades Provinciales de Tumbes, tuvo la clara intencionalidad de realizar un salvataje de ATUSA con la finalidad de que no se “caiga” la primera concesión diseñada bajo la modalidad Asociación-Pública-

85 Contrato /Capítulo I/ Definiciones/Clausula 1.286 Contrato/ Capítulo V/ Obligaciones /Cláusula 5.2.1 j)87 Contrato/ Capitulo XVI / Caducidad de la Concesión/ Clausula 16.3 j)

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Privada en el sector de saneamiento y evitar de esa manera los importantes costos políticos y sociales que ello trae consigo; aunque para ello se haya tenido que forzar el contrato y el Tribunal Arbitral se haya irrogado de competencias que no le corresponden, hechos que contribuirán a que el Laudo Arbitral no tenga la autoridad suficiente ni la solvencia del caso.

Por supuesto, que dicho Laudo Arbitral le resolvió a ATUSA de problemas de corto plazo y la saco de “urgentes aprietos”, pero no le resolverá a ATUSA de los problemas de ineficacia y de manejo precario de empresa, que mostró casi a lo largo de todos los años de la etapa inicial.

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Después de procesado el Laudo Arbitral en los años posteriores, según los informes de la SUNASS, continuó produciéndose el incumplimiento de las metas de gestión por parte de El CONCESIONARIO. Veámoslo con más detalle. El Índice Global de Cumplimiento (IGC) siguió sistemáticamente deteriorándose con porcentajes cada vez menores a medida que pasa cada año; y en consecuencia las penalidades también aumentaron (ver cuadro N° 09).

En efecto, en el año del 2007 (segundo año regulatorio) el IGC fue de 62.27% y la penalidad impuesta fue de 32.20 UIT; en el año del 2008 (tercer año regulatorio) el IGC fue de 55.03% y la penalidad impuesta fue de 36 UIT; en al 2009 (cuarto año regulatorio) el ICG fue de 44.7% y la penalidad impuesta fue de 36.3 UIT; en el año del 2010 (quinto año regulatorio) el IGC fue de 42. 70% y la penalidad impuesta fue de 40.7 UIT.

Esta caída del IGC se produce aun cuando en este periodo se regulariza la entrega del Financiamiento Disponible al CONCESIONARIO, ya que no hay advertencia ni queja alguna de parte de ATUSA sobre los “retrasos”, en el sentido, de que no se esté produciendo la entrega de los recursos que provienen del Financiamiento Disponible.

Además, ATUSA, desde el año del 2006 hasta el primer semestre del 2009, recibió la llamada Remuneración Fija, que es un subsidio orientado a que ATUSA alcance eficiencia administrativa. Sin embargo, la Relación de Trabajo, siguió siendo un indicador precario, ya que los ingresos operacionales de la empresa no cubrían los gastos operacionales incurridos por la empresa (ver Cuadro N° 11 y sus conclusiones).

A ello que se aúna el hecho de que en los 5 años de la etapa inicial, ATUSA no pudo dar uso al total del financiamiento Disponible, mostrando ser una empresa ineficiente en el manejo operacional y económico-financiero de la concesión. Es bueno saber que según el MVCS en su exposición realizada el 5 de junio del 2013 en el Congreso de la República, informó que al 2010 solo se ejecutaron US$ 10.7 millones de dólares (39.4%) y que al 31 de junio del 2013 solo se ejecutaron US$ 12.06 millones de dólares (44.5%) del total del Financiamiento Disponible que era de US$ 27.1 millones de dólares88

En este contexto de los años del 2010 y 2011, aun cuando merced al uso del Financiamiento Disponible se incrementó las conexiones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y se mejoró parcialmente la operatividad de la empresa – sin embargo –estos logros fueron muy endebles y no fueron suficientes para contrarrestar los incumplimientos de las metas de gestión establecidas, como hemos señalado en párrafos anteriores.

Ello contribuyó a que tampoco se pudieron contrarrestar la creciente valoración y percepción de malestar que tenía la población y los municipios - que por la vía de los hechos –comprobaban que estaban ante una empresa que no cumplía las metas de gestión y que no invertía de sus recursos propios para dar un salto cualitativo en los servicios de saneamiento en Tumbes. En este escenario era lógico que por el propio peso de la ineficacia y de la mala gestión empresarial del Consorcio Latinaguas, hizo cada vez más insostenible su presencia y su condición de titular de la CONCESIÓN. Se habían generado las condiciones para que Latinaguas abandone la Concesión.

1. Un nuevo Concesionario: Agua de Manizales

A partir de esta constatación antes descrita, Pro inversión, el MEF, el MVCS (el Ministro René Cornejo que diseño la concesión la Concesión cuando en el 2005 fue director de Pro inversión y la propia empresa, pasaron mediante “acciones de lobby” a buscar nuevos operadores a quien les mostraron todas las

88 Exposición del MVCS en el Congreso de la República el 05/06/2013

CAPITULO VILA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO EN EL SEGUNDO QUINQUENIO (2010 - 2015)

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bondades que poseía el CONTRATO de Concesión a favor de la empresa privada, pero sobre todo que todavía quedaba una importe porción del Financiamiento Disponible que no había sido utilizado por ATUSA y que el gobierno peruano le daría todo el apoyo porque su política era promover la participación de sector privado en el área de saneamiento.

A un año de culminado la Etapa inicial y del primer quinquenio de la Concesión (2010), y facultados por el contrato, Aguas de Manizales ingresa como Socio mayoritario a operar desde 13 de septiembre del 2011, en acto público realizado en la sede del Ministerio de Vivienda y Saneamiento, contando con la participación del ministro René Cornejo, directivos de SUNASS, KfW, Embajada de Colombia y ejecutivos de la empresa colombiana. La naturaleza de la Empresa constituida es de sociedad anónima, conformada por la Empresa colombiana Aguas de Manizales S.A. y por la peruana CONCYSSA, teniendo una distribución de las acciones de 85% y 15% respectivamente.

Aguas de Manizales S.A. es una empresa de participación mayoritaria pública, propiedad del Municipio de Manizales (por intermedio del Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Manizales INFI-Manizales) que durante 15 años ha logrado consolidar un modelo de gestión y cuya experticia – que se supone - está transfiriendo a Aguas de Tumbes con el fin de consolidar y mejorar la calidad del servicio. CONCYSSA, es una empresa privada peruana con participación minoritaria en el Consorcio y con amplia experiencia en tercerizaciones empresariales y en concesiones en SEDAPAL.

De esta manera se producía una paradoja para la historia del saneamiento en el Perú: Una empresa pública colombiana ahora se trasformaba en una empresa privada para operar en el PERÚ. Esta trasformación implica que una empresa que maneja y conduce el saneamiento como bien público, con una lógica publica y con dineros públicos; ahora en el Perú, en particular en Tumbes, tiene que manejar y conducir el saneamiento con una lógica privada, medio de una Concesión que el MVCS la considera como parte de participación del sector privado.

2. Agua de Manizales reduce los indicadores para tratar de cumplir con las metas de gestión en el Segundo Quinquenio

En enero del 2010, ATUSA, todavía bajo la conducción del Consorcio Latinaguas – CONCYSA, hizo de conocimiento público su Plan Maestro Optimizado-PMO para el periodo del 2010 al 2039, que como se sabe es una herramienta de planeación de 30 años, donde se establecen principalmente las tarifas, las inversiones a realizar en el quinquenio (2010-2015) y las metas de gestión para dicho periodo. Veamos el Cuadro N° 13 que da cuenta de las metas de gestión presentado por el referido consorcio.

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CUADRO N° 13 METAS DE GESTIÓN PRESENTADO POR EL CONSORCIO LATINAGUAS – CONCYSA SEGUNDO

QUINQUENIO (2010- 2015)

METAS DE GESTIÓN Unidad de medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total

Incremento de número de conexiones domiciliarias de agua potable

# 1.769 1.769 1.383 1.479 1.093 7,493

Incremento de número de conexiones domiciliarias de alcantarillado

# 1,051 1,051 1,080 1,165 1,194 5,541

Incremento Anual de medidores /1

Medidores 16,161 - - - -

Conexiones activas de agua potable/1

% 82% 85% 87% 88% 90%

Agua no facturada/1 % 65,9% 62,4% 57,1% 56,4% 54,7%

Continuidad/1 hrs/día 16,3 16,8 18,1 19,2 20,7

Presión mínima (Metros/columna de agua)

Mca 84% 76% 10 10 10

Relación Trabajo % 33% 42% 75% 73% 73%

Tratamiento de aguas servidas

% 80% 80% 80%

Fuente: Datos tomados del Plan Maestro Optimizado 2010 -2039 /presentado por ATUSA /Pág. Weeb

Hemos consignado este Cuadro N° 13 porque Latinaguas titular principal de Concesión, considero que las podía alcanzar estas metas de gestión, habida cuenta de que quedaba todavía un saldo importante del Financiamiento Disponible (cerca 60.6%) y en la creencia de que podía corregir los crasos errores de ineficiencia cometidos en los cinco (05) años de la etapa inicial

Sin embargo, Agua de Manizales que es el nuevo dueño y operador desde el año del 2011, ha reajustado los indicadores referidos a las metas de gestión respecto a la propuesta inicial de enero del 2010, probablemente porque considero que para todo el segundo quinquenio solo contaba con 60% del Financiamiento Disponible, de que empresa no había superado sus delicados problemas de Gestión y eficiencia y de que del nuevo esquema de financiamiento que proponían para el segundo quinquenio, una parte importante de ella (subsidios) no estaban bajo su control.

A reglón seguido presentamos las metas de gestión reajustadas por Agua de Manizales y que constituye un referente básico que han sido presentada a la SUNASS, en tanto que es sobre base de ella que operará ATUSA. Veamos el siguiente Cuadro N° 14 que se expuso en el Taller “Problemática Ambiental en la región de Tumbes” que estuvo a cargo de la oficina descentralizada de SUNASS- Tumbes y que fue realizado el 22 de 05 mayo del 2014

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CUADRO N° 14 METAS DE GESTIÓN PRESENTADO POR EL CONSORCIO AGUA DE MANIZALES Y CONCYSA

SEGUNDO QUINQUENIO (2010- 2015)

Meta de gestión Unidad de medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total

Incremento anual de conexiones domiciliaras de agua potable

# 1,257 1,256 1,254 1,253 1,237 6,257

Incremento anual de conexiones de alcantarillado

# 238 238 238 239 240 1,193

Incremento anual en el minero de Micro medidores

# Por localidad

Agua no facturada ANF ANF3% ANF4% ANF5%

Continuidad promedio Horas/Día Por localidad

Presión Promedio mca Por localidad

Relación de Trabajo 91% 89% 83% 79% 75%

Conexiones activas de agua potable

80% 82% 84% 86% 88%

Actualización de Catastro Técnico de agua potable

- - - 50% 75% 100%

Actualización de Catastro Comercial de alcantarillado

- - - 50% 75% 100%

Fuente: Información tomada del Taller “Problemática Ambiental en la región de Tumbes”/ PWP /Sunass Tumbes / del 22 de 05 mayo del 2014

Del cuadro N° 14 se desprende lo siguiente:

� El CONCESIONARIO se compromete a incrementar 6,257 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable y se compromete a incrementar 1,193 conexiones de alcantarillado

� EL CONCESIONARIO se compromete a obtener una Relación de Trabajo positivos (ingresos operativos menos costos operativos) para el primer año regulatorio cuyos ingresos cubrían sus costos en un 91% y alcanzaban un excedente de ingresos del 9% y para el quinto año con sus ingresos cubrían el 75% y se comprometían a alcanzar un excedente de ingresos del 25%

Como observamos del mismo Cuadro N°14, las metas de gestión propuestas Agua de Manizales para el segundo quinquenio son bastante reducidas que las presentadas por Latinaguas en enero del 2010 para el mismo periodo quinquenal, pero sobre todo son mucho más modestas respecto de que aquellas que fueron comprometidas para el primer quinquenio (2006-2010) y que fueron establecidas en el contrato. Es con las Metas del primer quinquenio que nos interesa hacer un análisis comparativo con la propuesta reajustada y presentada por Agua de Manizales.

Así, en el primer quinquenio se estableció que el incremento del número de conexiones domiciliarias de agua potable sea de 8,650 nuevas conexiones (ver Cuadro N° 07); mientras que ahora en el Cuadro N° 14 reajustado, el incremento es de 6,257 nuevas conexiones, es decir, 2, 393 conexiones menos cifra que representa el 28% menos.

La situación de reducción es mucho más drástica respecto al incremento de nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado. En el primer quinquenio (2006-2010) el incremento pactado fue de 9,967

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nuevas conexiones; mientras que ahora en el Cuadro N° 14 reajustado el incremento es de 1,193 de nuevas conexiones, es decir, 8,774 conexiones menos cifra que representa el 88% menos.

Del mismo modo, sobre la Relación de Trabajo, en el primer quinquenio (2006-2010) la relación de trabajo comprometida para el primer año regulatorio (2006) fue 84% y en el quinto año (2010) fue de 49%; mientras que el segundo quinquenio en el primer año regulatorio reajustado (2011) es de 91% y en el quinto año regulatorio (2015) es la promesa de llegar al 75%.

Hemos realizado esta comparación ya que a menos conexiones habrá menor cobertura del servicio poblacional respecto a la población del área administrada por la empresa y menores compromisos de mejorar la Relación de Trabajo traen menores posibilidades de mejorar la calidad operativa de la empresa; y en sentido, estas decisiones traen también serias consecuencias al largar los tiempos de cumplimiento de las metas de gestión.

No podemos dejar de mencionar que con esta sustancial reducción de las metas de gestión, probablemente el nuevo operador (agua de Manizales) alcance un mejor Índice Global de Cumplimiento (IGC) de las metas de gestión y no tenga penalidades, como fue informado por la SUNASS Tumbes89 donde se señaló que el IGC era de 96.40% y sin penalidad; pero al costo - reiteramos- de sacrificar la cobertura poblacional del servicio y la calidad operativa de la empresa.

3. Las inversiones en el segundo quinquenio: Más de lo mismo y siempre dependiendo del subsidio estatal

En el Plan Maestro Optimizado-PMO que en enero del 2010 presentó ATUSA se indica que se prevé que la inversión estimada para el segundo quinquenio (2010-2015) alcanzaría la cantidad de s/ 117, 590,080 millones de nuevos soles.

El nuevo Concesionario (Agua de Manizales) no ha hecho público su Plan de inversiones, que no sea sino para pedir90 - por medio de su Gerente General - que se “requieren de S/.750 millones en inversiones para que todo Tumbes cuente con un servicio de calidad las 24 horas del día”, sin precisar si esta cantidad es para el segundo quinquenio ni precisar cuánto de esa cantidad financiará Agua de Manizales con sus propios recursos.

Hay que recordarle al actual Gerente General, que ATUSA se comprometió - según el contrato - alcanzar la meta de continuidad de agua de 23.5 horas por día en el quinto año regulatorio (2010). O sea está pidiendo recursos para una meta que debió cumplirse hace cinco años.

Dadas estas informaciones y aclaraciones, pasaremos a analizar la propuesta que está formulada en el PMO de enero del 2010, porque más allá de las cifras que se propongan lo que interesa es develar la lógica que ambos operadores tienen sobre esta materia. Veamos el Cuadro N° 14 sobre el Esquema o estructura del financiamiento.

89 Información proporcionada por la Oficina Descentralizada SUNASS - Tumbes90 Artículo “Agua que da Cólera” publicado en el diario EL COMERCIO el 09 de agosto del 2015

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CUADRO N° 15 ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL SEGUNDO QUINQUENIO (2010-2015)

FUENTE CARACTERÍSTICAS MONTO ( S/) %

1. Préstamo KfW Comprende la parte no utilizada del préstamo de KfW

21,087,873 18%

2. Recursos propios

Son fondos que provienen de la reinversión de utilidades que genere el negocio y por tanto dependen del desempeño económico y financiero de la empresa ATUSA, destinados algunas contingencias no previstos ni en el préstamo KfW ni en los subsidios

5,399,876 5%

3. Donaciones 91,106, 855 77%

3.1 Donaciones KfW

Comprende la parte no utilizada del Aporte financiero (donación) y de la contrapartida no reembolsable del gobierno Peruano

25,532,892 22%

3.2 Donaciones del gobierno

Es el subsidio que provendría – según ATUSA - de las diferentes entidades gubernamentales como: El Programa Agua para Todos, el gobierno Regional, Municipalidades Provinciales y Distritales a través de fuentes que pueden provenir del Gobierno Nacional y de otras como el Canon, Sobre Canon, Regalías y otros

S/65,573,000 55%

TOTAL 117,594,604 100%

Fuente: Ver el PMO para el Segundo Quinquenio 2010-2039, presentado por ATUSA en enero del 2010 Elaboración: FENTAP

Como podemos colegir de un lado, es el hecho de que casi toda estructura del financiamiento del segundo quinquenio se sustenta en las donaciones (subsidios) otorgados por el banco KfW y el Estado que alcanzan juntas el 77% del total e incluso es superior a la estructura de financiamiento del primer quinquenio, probablemente impulsado porque esta vez no haya un nuevo préstamo blando como lo hubo en la etapa inicial.

De otro lado, también podemos colegir que la empresa Atusa no tiene ninguna voluntad de invertir con recursos propios y nuevos para mejorar los servicios de saneamiento (ya que nada la obliga), pues la pequeña cantidad de recursos propios (5%) que señalan provienen de la reinversión de utilidades que es fruto del desempeño subsidiado de la empresa, es decir, como dice el proverbio: “del mismo cuero salen las correas”, pero no de sus propias arcas.

Esta negativa de Agua de Manizales a invertir fue confirmada por el Gerente General de ATUSA, el ingeniero Édgar Darío Gálvez González de nacionalidad colombiana, cuando en la entrevista realizada en Tumbes el 18 de mayo del 2015, se le solicitó que nos entregará la información sobre la inversión que con recursos propios había ejecutado ATUSA, nos respondió: “que no debíamos ver Atusa como inversor sino como ejecutor”91, es decir, igual como sostuvo - en diciembre del 2007 - el señor Diego R La Rosa Gonzales del Riego, abogado y representante de la empresa ATUSA en el Laudo Arbitral.

Concluimos el presente capitulo señalando que el endeble esquema de financiamiento para el segundo quinquenio y que en lo central se basa en subsidios que deben ser otorgados por el gobierno central, el gobierno regional y los gobiernos provinciales, que son recursos que no los controla la empresa, y por tanto, hay el riesgo de que Agua de Manizales no pueda cumplir las metas de Gestión, aun cuando estas hayan sido rebajadas. Es adecuado informar que con motivo de la propuesta del MVCS de entregar 260 millones de soles para saneamiento en Tumbes, el diario El Correo del 10 de octubre del 2014 informa que:

91 Informe avance presentado a Plades

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“El Concejo Provincial de Tumbes rechazó el convenio de delegación de facultades en favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en materia de agua y saneamiento, con lo cual dejará a la Región Tumbes sin inversiones por más de 300 millones de nuevos soles.

Obviamente estos riesgos aumentan si tomamos en consideración que ATUSA (con el antiguo o con el nuevo aperador), tal como hemos comprobado en la realidad, que no han tenido ni tienen la voluntad de invertir con fondos provenientes de sus propias arcas.

Por ello, quizá, en abril de 2014, el nuevo Gerente de Juan David Arango, informó ante el Concejo Municipal de Manizales la situación de ATUSA, reconociendo que la empresa “tiene riesgos evidentes en materia tarifaria, comercial, política y cambiaria”, por lo que se analizaba qué hacer con la compañía desde el punto de vista estructural. Desde entonces se evalúa la venta de la mayoría de sus acciones para sacudirse de las responsabilidades del contrato92.

4. Incertidumbre sobre la continuidad de AGUA DE MANIZALES en la conducción de la Concesión de Tumbes, al anunciar la venta de sus Acciones

No solo en el 2011 tuvo que retirarse de la concesión la empresa argentina Latinaguas que por ineficiente hizo insostenible su permanencia, sino que ahora, después de cuatro años de experiencia, la empresa colombiana Agua de Manizales, ha anunciado su retiro tomando la decisión de vender sus acciones.

En este contexto es importante que apreciemos lo que la propia empresa Agua de Manizales, el 25 de octubre del 2014, anuncia sobre la venta de sus acciones, que según el Gerente, esta venta debe quedar lista a mediados de 2015. Leamos lo que dice:

“Contratamos una banca de inversión que se va a encargar de mostrar el negocio y de realizar los trámites jurídicos, administrativos y financieros conducentes a vender la participación en Aguas de Tumbes. Hay dos escenarios: vender la totalidad de las acciones que tenemos (85%) o, que es el que queremos, quedarnos con un porcentaje minoritario, 2% o 3%, para no salir del mercado peruano que nos parece atractivo. Pensamos que allí tenemos opciones… Nosotros pasamos una lista corta de diez empresas que han mostrado algún interés en el negocio. La idea es que a mediados de 2015 ya estén vendidas”.

Cuando le preguntan al gerente colombiano de ATUSA de que si se va es porque el negocio es malo, el representante de Agua de Manizales además de anunciar de que no invertirán en la Concesión de Tumbes, responde con los siguientes argumentos:

“No fue ni bueno ni malo. Es un negocio con características especiales que hoy no se adapta a lo que Aguas necesita. Es una concesión que tiene retornos de inversión a largo plazo y que requiere plata. Es para alguien que aguante retornos a largo aliento y con músculo financiero para que haga inversión. Pero Aguas hoy no está en condiciones de esperar retornos de inversión tardíos ni tiene plata. Tocaría ‘pellizcar’ el presupuesto de acá (se refiere a la empresa Agua de Manizales con sede en Colombia) para meter allá (Tumbes) y esa no es la idea”.

No podemos dejar de señalar que una concesión como la de Tumbes, donde en el primer quinquenio el Concesionario (Latinaguas) no cumplió con las metas de gestión establecidas en el contrato, que como expresión de ineficiencia no solo hace uso del 39.4% del total del Financiamiento Disponible, sino que no invierte un sol; donde en el segundo quinquenio el nuevo Concesionario (Agua de Manizales) reduce las metas de Gestión y tampoco invierte ni un solo sol de sus recursos propios al igual como lo hizo Latinaguas en el primer quinquenio y solo quiere que le otorguen subsidios estatales; donde en medio de estos acontecimientos anuncia la venta de sus acciones; y el MVCS, no dice una sola palabra sobre esta delicada situación salvo ofrecer, (como un nuevo salvataje) un financiamiento para el saneamiento en Tumbes de S/. 260 millones de soles (aunque el gerente colombiano de Atusa pide nada menos que S/. 750 Millones soles); lo menos que se puede concluir es que ATUSA está inmersa en un cuadro de incertidumbre (por no decir que todo parece indicar que el buque bandera esta “al garete”).

92 Artículo de Martin Cabrera publicado en el diario EL Correo del 04 de mayo del 2015

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Una vez efectuado una evaluación de conjunto de la dinámica dela Concesión que contempló el análisis:

z De la crisis de EMFAPATUMBES;

z De las estrategias desplegadas por el MVCS, el MEF (Pro inversión);

z De las características del CONTRATO de Concesión que las partes firmaron:

z Del proceso y de los resultados del Laudo Arbitral de Derecho;

z Del desenvolvimiento económico y financiero de ATUSA en el primer y segundo quinquenio (que incluye al nuevo operador);

Es imperativo que con estos instrumentos valorativos realicemos un balance de los 10 años de la privatización EMFAPATUMBES en la modalidad Asociación Publica Privada, que incluye el desempeño del CONCESIONARIO; responder con claridad la interrogante principal del presente Estudio, en el sentido, de que si la participación del sector privado en Tumbes vía concesión fue un éxito o fue un fracaso.

Pasamos a continuación a fundamentar las razones por las que consideramos que esta privatización constituye un fracaso:

1. Fracaso y frustración de las expectativas derivadas del incumplimiento por parte de ATUSA de las metas de gestión referidas a la cobertura del agua potable y de alcantarillado

Sin desmerecer de modo alguno al conjunto de indicadores que se utilizan normalmente para evaluar a una EPS en este caso a una Concesión, los indicadores referidos a la cobertura de agua potable y Alcantarilladlo –de hecho – constituyen los más importantes indicadores de Gestión cuando se evalúa la gestión de una EPS o de un determinado CONCESIONARIO.

Afirmamos ello, porque el indicador de cobertura de agua potable no solo se refiere a la proporción cuantitativa de la población total del área administrada por la empresa, que efectivamente recibe el servicio de agua potable brindado por ésta, sino que esta vehiculado a saber el número de personas que tienen o no tienen garantizado el derecho fundamental al acceso de agua potable; y que en el caso de la región de Tumbes, debe ser proporcionada por el CONCESIONARIO (ATUSA).

De la misma manera el indicador referido a la cobertura de alcantarillado, su importancia radica no solo respecto a la proporción cuantitativa de la población total del área administrada por la empresa, que efectivamente recibe el servicio de alcantarillado brindado por ésta, sino que esta vehiculado a la contaminación ambiental que afecta directamente la salud y la alimentación de los pobladores y que en el caso de Tumbes, debe ser construida, mejorada y ampliada por el CONCESIONARIO (ATUSA).

Es significativo aclarar que si bien es importante conocer el avance en el incremento y la rehabilitación de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, lo que finalmente interesa en una evaluación es saber a cuanta población se atiende con este incremento de infraestructura que debe realizarse en un determinado tiempo establecido. Es a través de los cumplimientos estos los indicadores de cobertura de agua potable y alcantarillado que sabremos -si finalmente- EL CONCESIONARIO en el tiempo establecido ha logrado alcanzar, un éxito o un fracaso.

CAPITULO VIIUN BALANCE A 10 AÑOS DE LA CONCESIÓN: LAS RAZONES Y REALIDADES DE UN FRACASO

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Un Estudio de la SUNASS,93 señala que EMFAPATUMBES - en el año del 2005 – brindaba una cobertura de agua potable de 82.7% (lo que significa que el 17.3% de la población no tenía agua potable) y de 55.1% para el caso de la cobertura de alcantarillado (lo que también significa que el 44.9% de la población no tenía alcantarillado). Este fue el punto de partida del Concesionario para adelante.

Veamos ahora la situación actual de estos indicadores. Con motivo de la propuesta del MVCS sobre la propuesta de inversión de 260 millones de soles para Tumbes, el ministro Milton Von Hesse en Radio Programas del Perú94 sostuvo:

“Que la provincia de Tumbes requeriría inversiones superiores a los S/. 260 millones en el mediano plazo para mejorar el abastecimiento de los servicios de agua y saneamiento”95.

El ministro Milton Von Hesse en otro medio periodístico refiriéndose sobre la misma inversión propuesta del MVCS sobre Tumbes, que ahora significa 3.5 veces más que el Financiamiento Disponible otorgado en el 2005 (74 millones de soles), sostuvo con énfasis lo siguiente:

“Que sin este plan de inversiones, en la actualidad (2014), el servicio de agua potable alcanza al 80,2% de la población (lo que significa que el 19.8% de la población no tenía agua potable), mientras que la cobertura en alcantarillado que alcanza al 51,2% de la población (lo que significa que el 48.8% de la población no tiene el servicio de alcantarillado)”.96

Estas cifras señaladas por el ministro del MVCS son casi parecidas (fracciones más o fracciones menos) con las cifras presentadas por el amplio y detallado reportaje/Informe que el diario EL Comercio publicó a toda página el día domingo 09 de agosto del 2015. Este informe fue realizado por el Editor de informes Especiales, el periodista Gabriel Daly, que abarca la evaluación de calidad de 21 EPS, en cual se informa que sobre una población de Tumbes de 205,337 habitantes, la cobertura de agua potable que brinda ATUSA al 2015 alcanza al 81.33% de la población (lo que significa que actualmente el 18.67% de la población no tiene agua potable, es decir, según el informe de El Comercio, corresponden a 38,321 habitantes)

Han pasado diez (10) años y nos encontramos con la frustrante constatación de que la cobertura de agua potable en el año del 2015 (81.33 %) es casi igual que en el año del 2005 (82.7%), es decir que estamos en el mismo nivel del 2005; incluso, la situación ha empeorado si tomamos en cuenta que en el año del 2005 la población que no tenía agua potable era 17.3% y ahora en el año del 2015 este porcentaje ha subido al 18.67%. No está demás saber que esta situación expresa un fracaso rotundo si tomamos en cuenta que ATUSA se comprometió alcanzar una cobertura de agua potable de 91% en el quinto año regulatorio (2010) de la etapa inicial (ver Cuadro N° 07).

Pero lo más grave de todos estos acontecimientos, es que ellos ocurrieron, aun cuando el Concesionario contaba con un préstamo blando que recién en junio del 2015 ha comenzado a pagarlo y con significativas donaciones (provenientes del KfW y del Estado Peruano), con un contrato de Concesión que le otorga un conjunto de privilegios (remedios le llama la empresa ATUSA).

Dicho en otras palabras, el incumplimiento de esta meta de gestión que se expresa que en el 2015 estamos en el mismo nivel 2005, no solo significa ineficacia y malas prácticas de gestión empresarial, sino que constituye un indicador del fracaso de una empresa que tenía todas las condiciones y prerrogativas para poder cumplir la meta de gestión referida a la cobertura de agua potable establecida en el contrato de Concesión.

En el caso de la cobertura de alcantarillado la situación es mucho más grave porque actualmente - según el informe del diario El Comercio ya citado – la cobertura en alcantarillado al 2015 alcanza

93 Documento “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/2006/Capitulo II /Situación Actual del Sector/ Situación de los Servicios de Saneamiento en el Perú

94 Página Web de Radio Programas del Perú del 29 de Septiembre del 201495 Reporte Semanal del MVCS del 29 de setiembre al 03 de octubre del 2014 96 Diario Correo de Tumbes del 29 de setiembre del 2014

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al 48.56% de la población (lo que significa que actualmente el 51.44% de habitantes no tiene alcantarillado, es decir, según el informe de El Comercio, corresponden a 99,664 habitantes); mientras que en el año del 2005 esta cobertura alcanzaba al 55.1% de la población (lo que significaba que ese entonces el 44.90% no tenía alcantarillado). En resumen, que entre el 2005 y el 2015, se ha retrocedido en 6.54% (55.1 %– 48.56%).

Por ello, no está demás volver a reiterar que nuevamente esta situación revela también un fracaso rotundo si tenemos en cuenta que ATUSA se comprometió alcanzar una cobertura de alcantarillado de 68% en el quinto año regulatorio (2010) de la etapa inicial (ver Cuadro N° 08).Al igual que en la cobertura del agua potable, este incumplimiento no solo también significa ineficacia y mala gestión empresarial, sino daño poblacional y ambiental; y constituye un rotundo fracaso de una empresa que tenía todo para poder cumplir la Meta referida a la cobertura de alcantarillado que fue establecida en el contrato de Concesión.

2. Balance sobre los principales indicadores e incumplimientos de ATUSA

A lo señalado sobre los incumplimientos y los fracasos referidos a la cobertura de agua potable y la cobertura de alcantarillado, consideramos oportuno conocer lo que informan otros analistas y medios de comunicación sobre estos temas y otros indicadores. El periodista Martin Cabrera en su artículo “ATUSA: El agua que nadie quiere beber -parte 2”97, hizo conocer a la opinión pública, donde incluye la opinión e información proporcionada por el Gerente General de ATUSA, lo siguiente:

“Para nadie es un secreto que ATUSA no ha cumplido los compromisos de los primeros 5 años. De acuerdo a lo dicho por el Gerente de ATUSA, Edgar Gálvez, en la 14ª sesión de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, y los demás invitados de esa sesión (alcaldes provinciales), la concesionaria hizo todo lo que pudo, pero no alcanzó los compromisos de los primeros 5 años (la etapa inicial del contrato)”.

En el mismo artículo del 4 mayo del 2015, Cabrera consigna la siguiente información:

“En la referida sesión el Gerente General de ATUSA dijo que la meta al 5to año era reducir la tasa de agua no contabilizada (conexiones clandestinas) a 31%; sin embargo, lograron un 58%. Por otro lado, sobre la continuidad del servicio, se comprometieron en lograr la prestación continuada de por lo menos 23.5 horas de agua al día; de acuerdo a lo señalado en dicha reunión, tampoco se habría logrado cumplir con ello. En cuanto al nivel de tratamiento de las aguas residuales, pese a que el compromiso fue lograr un 80%, hoy no llegaron ni al 30%. En otros términos, a este conjunto de informaciones no desmentidas, fácilmente se puede aplicar el proverbio jurídico: “A confesión de parte relevo de prueba”.

Merece particular atención referirse un tema que genera una alta sensibilidad en la población y que está ligado al indicador sobre la continuidad del agua, ya que ATUSA se había comprometido contractualmente alcanzar 23.5 horas al día en el quinto año regulatorio (2010).

El periodista Martin Cabrera informa que a julio del 2014 la situación era la siguiente:

“Entre los indicadores incumplidos que merecieron las observaciones efectuadas que persistieron se encuentra el nivel de incumplimiento en la continuidad promedio en la prestación del servicio. El promedio anual obtenido en la supervisión en campo decía que ATUSA provee agua en Tumbes 18 hrs, Zarumilla 17 hrs.; Zorritos 6 hrs.; y otros distritos como Pampas de Hospital, Corrales, San Jacinto y Aguas Verdes un promedio anual de 11,12, 8 y 4 respectivamente, lo que constituía una infracción. El total obtenido de continuidad promedio era de 14 horas al día”98.

En el diario El Comercio del domingo 9 de agosto del presente año, se señala que al 2015, la continuidad del agua en Tumbes es de 17 horas al día, Con el agravante de que los pueblos que rodean el casco urbano de la ciudad de Tumbes siguen teniendo una continuidad que varían entre 4 y 8 horas de agua al día.

97 Artículo publicado en el Diario Correo de Tumbes del 4 mayo del 201598 Diario Correo de Tumbes del 25 de mayo del 2015

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Como observamos, por donde se le mire o se evalúe el desenvolvimiento del El CONCESIONARIO, se corrobora de que no solo no cumplió con las metas establecidas en el contrato, sino que dadas todas las prerrogativas y subsidios que le fueron otorgados, no queda si no concluir que objetivamente su intervención como Concesionario en Tumbes constituye a todas luces un rotundo fracaso; y ello ha triado naturalmente, una frustración de las expectativas de la población tumbesina que inicialmente considero que ATUSA sería una empresa eficiente y cumplidora de sus compromisos, expectativas que se expresaron cuando el 30 de setiembre del 2005, las partes firmaron el contrato de CONCESIÓN.

Veamos finalmente, el siguiente Cuadro N° 16 que resume los fracasos de la concesión en Tumbes

CUADRO N° 16 Balance a 10 Años de la Privatización de EMFAPATUMBES

2005EMFAPATUMBES

2010 Compromisos

ATUSA

2015 La realidad

%Población sin

servicios %

Población sin servicios

1. Cobertura de Agua Potable 82.70% (17.3%) 91.00% 81.33% (1) (18.67%)

2. Cobertura de alcantarillado 55.10% (44.90%) 68.00% 48.56% (1) (51.44%)

3. Continuidad de Agua (horas x día)

10.40 - 23.50 17.00 (1)

4. Tratamiento de Aguas servidas (2)

11.80% 80.00% (70.00%)

5. Agua No facturada (2) 67.90% 31.00% (42.00%)

6. Relación de trabajo 115.50% 49.00% 106.85% (3)

Fuente: SUNASS Elaboración: FENTAP

Nota (1) Información recogida del Diario El Comercio del 09 de agosto del 2015 del Artículo “Agua que da cólera” del parodista Gabriel Daly. El diario El Correo del 29 de setiembre del 2014, informó que el Ministro Milton Von Hesse señaló cifras parecidas a las de El Comercio. Dicho diario da cuenta lo que dijo el Ministro: “Que sin este plan de inversiones, en la actualidad (2014), el servicio de agua potable alcanza al 80,2% de la población, mientras que la cobertura en alcantarillado que alcanza al 51,2% de la población” Nota (2) Información recogida del artículo de Martin Cabrera publicado en el diario El Correo del 04 de mayo del 2015, que a su vez recoge las informaciones proporcionadas por el Gerente General de ATUSA, Edgar Gálvez, en la 14 ava sesión de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República.Nota (3) Información para el segundo semestre del 2009 recogida del Plan Optimizado 2010-2039/Unidad de contabilidad y Finanzas de ATUSA

3. Balance sobre las inversiones: ATUSA no invirtió ni un sol de sus recursos propios en la década del 2005 y 2015

El MVCS, el MEF (Pro inversión), la SUNASS en su afán de justificar y promover la participación del sector privado en el sector de saneamiento, casi siempre han sostenido la tesis de que la prolongada falta de inversiones en el sector saneamiento se resuelve con la participación del participación del sector privado, quienes permitirán ahorrar inversiones públicas y que como efecto multiplicador traerían nuevos recursos para invertir en el sector saneamiento

Pero nada de esto ha ocurrido en la experiencia de la Concesión de Tumbes, pues ATUSA, no solo no invirtió ni un solo sol de sus recursos propios ni siquiera en los momentos más álgidos de la ejecución de la concesión, sino que nunca se sintió obligado a invertir al considerarse siempre más como un operador antes que un inversor.

A ello se suma el hecho de que por la propia naturaleza del contrato de Concesión, se estableció que ATUSA no estaba obligada a invertir por ser una Concesión cofinanciada por el Estado. Por ello, en el

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primer quinquenio la inversión solo tuvo como fuente exclusiva el Financiamiento Disponible que provino del KfW y del Estado Peruano; y en el segundo quinquenio, de manera coherente con la naturaleza del contrato, ATUSA propuso un esquema de financiamiento, donde 77% del total provendrían de las donaciones que vienen del banco KfW y de subsidios de distintas instancias gubernamentales.

De modo, de que podemos señalar que el MVCS, el MEF y la SUNASS no solo fracasaron en su objetivo de que ATUSA traiga nuevas inversiones, sino que por relación contractual se estableció a que EL CONCESIONARIO no estaba obligado a invertir. Esto último significa falta de trasparencia y engaño a la ciudadanía, ya que por lado, dicen que la participación de las empresas privadas traerá más y nuevas inversiones; mientras que por otro lado- vía el contrato - les autorizan a que no inviertan. En otros términos, fracaso y engaño.

4. El desenvolvimiento económico y financiero de ATUSA ha estado marcado por la ineficiencia

Normalmente en estos tiempos de reinante neoliberalismo, el MVCS, MEF y SUNASS y los medios concentrados de comunicación, difunden la tesis de que la empresa privada es por excelencia eficiente basada en la percepción fundamentalista de que todo lo privado es bueno y todo lo público es malo e ineficiente.

Veamos si esta premisa se cumple en el caso de la empresa ATUSA que desde hace 10 años opera en Tumbes y nos encontraremos con la contundente realidad de que estamos ante una empresa ineficiente que solo opera en base de los recursos que le otorga y garantiza el Estado acompañada de un conjunto de privilegios y subsidios que se establecieron en el contrato de Concesión.

Esta apreciación sobre la ineficiencia y malas prácticas de gestión de ATUSA, se basa en lo siguiente:

� Es una empresa que no cumplió con las metas de gestión establecidas en el primer quinquenio (2005-2010). Para el segundo quinquenio (2010-2015) el nuevo operador rebajo sustancialmente sus metas, en una “especie de trabajar a media máquina” que trajo como consecuencia el aplazamiento en el cumplimiento de los niveles que se debía alcanzar tanto en términos de cobertura poblacional de agua potable y de alcantarillado, como en relación a que se alargaran los tiempos en que deben ser cumplidas.

� Es una empresa que no alcanzo la meta de gestión referida a la Relación de Trabajo, que es un indicador que tiene que ver con que si con los ingresos operacionales alcanzados por la empresa se logra cubrir los costos operacionales, fue abiertamente negativa durante el primer quinquenio (etapa inicial) como se mostró en los años del 2006, 2007, 2008 y el primer semestre del 2009 (ver análisis del Cuadro N° 12).

Todo ello revela de que estamos ante una empresa que para equilibrar su manejo operativo requiere obligatoriamente que se le otorgue el subsidio estatal establecido como derecho: Los Ingresos Anuales Garantizados (IAG) con la finalidad de compensar el permanente desequilibrio que en cada año obtiene entre sus ingresos operacionales y costos operacionales; aun cuando en dichos años recibió también como subsidio la llamada “remuneración fija” destinada a mejorar la gestión administrativa de la empresa.

Es decir, estamos frente a una empresa ineficiente que requiere y vive de lo que el Estado le entregue en recursos - a través del IAG - para cubrir sus ineficiencias permanentes - que desde el lado operacional - se expresa en el creciente déficit que proviene de los bajos ingresos que obtiene y de altos costos en los que incurre.

En el segundo quinquenio (2010-2015) el nuevo operador (Agua de Manizales) como fruto de haber rebajado ostensiblemente las metas de gestión probablemente mejore en algo la Relación de Trabajo, pero al costo de sacrificar la cobertura poblacional de acceso al agua potable y el servicio de alcantarillado, así como el tiempo de cumplimiento de estos indicadores. Pero vista la experiencia del primer quinquenio y ante el hecho de que estamos ante una empresa de comprobada ineficiencia, lo más probable que este indicador siga la ruta del primer quinquenio.

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5. ATUSA una empresa de espaldas al mejoramiento del medio ambiente en la región de Tumbes

En el Capítulo I del presente estudio hicimos referencia expresa a que la ANA (Autoridad Nacional del Agua) había realizado en el 2013 la identificación de Fuentes Contaminantes Marinos Costeros en la cuenca del rio Tumbes y Zarumilla; y en dicho trabajo se encontró que la principal fuente de contaminación era la descarga de aguas residuales domésticas en los ríos de Tumbes y Zarumilla.

Obviamente esta situación tiene que ver con el sistema de colectores públicos y plantas de tratamiento que se utilizan para la descarga de aguas residuales que se supone que han sido atendidos por ATUSA. Sin embargo, a lo largo de los 10 años que ha operado ATUSA, en sus planes de inversión no ha figurado de manera explícita ni implícita la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

Por ello, no nos debe extrañar que el 19 de julio del 2015, el Correo de Tumbes informa lo siguiente:

“Los Alcaldes provinciales y distritales de Tumbes se reunieron con representantes de la unidad coordinadora y parlamentaria con la finalidad de dar solución a la problemática del servicio de agua con Atusa. Como se recuerda, la Autoridad Local del Agua constató que ATUSA vierte los desechos en 14 puntos de la región, sin el mínimo tratamiento, por lo que se configura un atentado en contra del medio ambiente. Por ello fue multada con 189 mil 50 nuevos soles”. En otras palabras, ATUSA, no mejoro la permanente contaminación del rio Tumbes y Zarumilla y por ende no mejoro la calidad del agua de la cuenca Puyango - Tumbes.

6. Un fracaso a la vista de importantes autoridades gubernamentales

En resumen y como balance general podemos afirmar lo siguiente:

La Concesión realizada en Tumbes bajo la modalidad Asociación Pública - Privada, durante 10 años – y visto el balance realizado sobre su desempeño –ha sido un fracaso en toda la línea y que compromete no solo a la empresa ATUSA, sino a quienes como el MEF (Pro inversión), el MVCS y la SUNASS diseñaron y promovieron la referida CONCESIÓN.

De un lado, este fracaso se expresada con nitidez en el incumplimiento de ATUSA de las metas de gestión sobre todo en la etapa inicial que suponía que era la etapa donde se había prometido que en las provincias de la región de Tumbes se alcanzaría un salto cualitativo y cuantitativo de los servicios de saneamiento; y para lo cual se le dotó de un importante Financiamiento Disponible y de un contrato de CONCESIÓN que le aseguraba un conjunto de subsidios y prerrogativas para que cumpla las metas de gestión. De otro lado, el incumplimiento de las metas de gestión así como la mostrada incapacidad de ATUSA para mejorar su capacidad operacional nos mostró estar frente una empresa ineficiente y de malas prácticas de Gestión.

Este fracaso también se expresó en el hecho de que ATUSA no solo no invirtió un sol de sus propias arcas empresariales, sino que resultó ser una permanente sangría de los recursos públicos; por ello, se puede afirmar - sin duda - que este esquema de financiación de las APPs termina siendo no solo el más costoso, sino que aumenta significativamente el gasto público a favor de los negocios de las empresas privadas. Mientras que a las EPS que manifiestan su voluntad de ser empresas públicas, se les cierra el caño de la inversión pública.

Sobre el desempeño de ATUSA es bueno destacar lo que manifiestan destacadas autoridades gubernamentales sobre la experiencia privatizadora de Tumbes.

En efecto, el diario El Tiempo - Piura de fecha 14 de agosto del presente año, consigna lo siguiente:

“La primera vicepresidenta de la República del Perú, Marisol Espinoza Cruz, demandó a los alcaldes propietarios de la EPS Grau, a estudiar muy bien la propuesta de concesión antes de cualquier decisión. Asimismo, les pidió comparar experiencias cercanas como la concesión de la Empresa de Agua de Tumbes, la cual ha generado varios cuestionamientos de parte de la población”. Sostuvo además: “Tiene que haber un estudio determinante con cifras y una evaluación muy concreta sobre el tema. Pero mi recomendación es que

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no dejen de mirar la mala experiencia de Tumbes”

Al respecto, en el mismo diario el Tiempo de Tumbes, el alcalde de esta provincia, Manuel de Lama:

“Indicó que gestionan con el Ministerio de Vivienda una salida para acabar con la concesión sin tener que pagar una indemnización a la empresa por los 20 años que restan. Enfatizó en que:

“Esta concesión ha sido un conejillo de Indias que ha fracasado. Estos 10 años han sido solo para recoger el dinero y no para invertir en las redes de agua99”.

Ahora que el diario El Comercio está tratando la evaluación de las EPS y entre ellas, el desempeño de ATUSA, hubiera sido adecuado que le informen al periodista del diario El Comercio, Gabriel Daly, sobre lo que realmente acontece en Tumbes, señalándole que dicha concesión en sus 10 años de operación bajo la conducción de con ATUSA, ha significado lo siguiente:

1. Es una empresa que no cumplió las metas de gestión establecidas en el contrato, y que los indicadores de cobertura de agua potable y de Alcantarillo al 2015 son iguales o peores que los alcanzados en el año del 2005. Estos incumplimiento han generado daño a las poblaciones que permanecen sin servicio de agua potable y /o alcantarillado, como ha generado daño a la región porque tales incumplimientos no propician el desarrollo y progreso de las localidades que se ubican en el ámbito de la concesión.

2. Que ATUSA recurrió a un Arbitraje para anular sus incumplimientos y las penalidades que le impuso la SUNASS y con el fin de incrementar los llamados Ingresos Anuales Garantizados que debe sufragar el Concedente (Municipios). Para ello utilizo argumentos poco validos forzando el contrato y el Tribunal Arbitral se irrogó de competencias que son de exclusiva responsabilidad de la SUNASS.

3. Que ATUSA es un operador ineficiente en el manejo financiero y operativo ya que no pudo dar uso al préstamo y las donaciones que le fueron otorgadas, en el tiempo que estableció el contrato; como ejemplo de ello, al finalizar el primer quinquenio (2010) solo había utilizado el 39.4% del Financiamiento Disponible.

4. Que ATUSA ha sido un Concesionario precario en el manejo económico y financiero de la empresa, al no poder superar de manera solvente el desequilibrio permanente entre los ingresos operacionales y los costos operacionales y que la manera de obtener excedentes es recurriendo a los Ingresos Anuales Garantizados que como dijimos deben ser sufragados por el Concedente (Municipios) .

5. Que Latinaguas el primer Concesionario mayoritario de Atusa tuvo que abandonar la concesión por ineficiente y por desarrollar malas prácticas de Gestión; y el nuevo operador, Agua de Manizales, rebajo sustancialmente metas de gestión con la finalidad de poder cumplirlas con consecuencias en el cumplimiento de la cobertura poblacional de agua potable y alcantarillado y a largando el tiempo para poder cumplirlas.

6. Que el primer Concesionario Latinaguas y el nuevo Concesionario Agua de Manizales no han invertido ni un solo sol de sus propias arcas en la Concesión de Tumbes. Ambas comparten la tesis de que solo son operadores y no inversores, revelando la posición de que solo viven y operan con los fondos que les otorgue el Estado, sea por medio de los Ingresos Anuales Garantizados, o sea por la inversión en saneamiento que según ATUSA debe ser realizados por el gobierno nacional, el gobierno Regional y los gobiernos Locales.

7. Que ATUSA sigue vertiendo sus desechos en 14 puntos de la región, sin el mínimo tratamiento, por lo que se configura un atentado en contra del medio ambiente y la salud; y por ello, los municipios la multaron con 189 mil 50 nuevos soles”.

99 Diario El Tiempo de Piura del 14 de agosto del 2015

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Con una investigación más profunda, probablemente el periodista del diario El Comercio, Gabriel Daly, hubiera hecho un balance más equilibrado y más informado, y no dar cabida a las declaraciones provocadoras y agresivas del Ministro Milton Von Hesse, quien sin mirar su propio ombligo y su propia política de saneamiento en SEDAPAL, muy suelto de huesos, se atrevió afirmar que:

“Las EPS están podridas… plata que se destina a agua y saneamiento es la peor gestionada”100

100 Ver el diario El Comercio del 09 de agosto del 2015/ Artículo “Agua que da Cólera”

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LA PRIMERA CONCLUSIÓN:

El fracaso de la Concesión ejecutada en Tumbes por la empresa privada ATUSA, bajo la modalidad APP, es una experiencia que no puede ni debe repetirse en el país por los costos políticos, económicos y sociales que ella implica; y por estas razones tiene que ser denunciada ante los trabajadores, los pueblos y la opinión pública en general como una experiencia demostrativa de efectos negativos y que es la ruta de lo que no se debe hacerse con las EPS municipales del interior del país ni con SEDAPAL. En ese sentido, debemos seguir la orientación de la ISP:

“Si eres un buen sector público, no deberías necesitar APPs. Si eres malo, no deberías acercarte a ellas”

Esta valoración adquiere relevancia si tomamos en cuenta que desde año del 2013 se están larvando en el país dos tendencias. De un lado, está la política del actual gobierno encabezada por el MVCS y el MEF quienes han desatado una ofensiva política y mediática en alianza con la Confiep, AFIN y el grupo El Comercio, para imponer la participación del sector privado en el área de saneamiento.

Al amparo de Ley N° 30045, Ley de Modernización de los servicios de saneamiento, para lo cual - en simultaneo - han pasado también a cuestionar la Ley Orgánica de Municipalidades y desestabilizar el proceso de descentralización del país, al plantear empresas regionales bajo la modalidad APP, quebrantando la autoridad y competencias de los Gobiernos Regionales y de los Municipios provinciales.

En esa lógica gubernamental el MVCS con el ministro Milton Von Hesse vía la OTASS ha intervenido en 13 EPS para enrumbarlas hacia modelo APP y han propuesto parcelar a SEDAPAL en tres zonas en Lima Metropolitana (Norte, Centro y Sur) para también ser entregadas a empresas privadas bajo la modalidad privatizadora APP.

De otro lado, ante esta situación los trabajadores (as) y los pueblos vienen desarrollando una inicial pero importante resistencia, como es el caso de los trabajadores (as) de agua y pueblos de Piura, Lambayeque y Trujillo; y de los trabajadores (as) de SEDAPAL que están agremiados en SUTESAL, así como de los trabajadores agremiados en Sitrasel, Sutmapacom, Sutopec, Sitrasemapal que también son parte de la resistencia y de la lucha contrala privatización.

Esta tendencia de resistencia en curso tiene en el fracaso de la privatización de Tumbes un punto excelente de apoyo. Al tener conocimiento la opinión pública de la experiencia negativa y del fracaso de la Concesión de Tumbes, están germinando de manera creciente y espontánea opiniones de algunos Alcaldes, que han pasado a cuestionar la Ley 30045 y sus métodos autoritarios.

La resistencia contra la privatización y las lecciones que debemos asimilar del escenario internacional

En la labor de mostrar los impactos negativos de la experiencia de Tumbes, los trabajadores (as) del Agua, deben mostrar a la opinión pública nacional respecto a lo que viene aconteciendo con las APPs en el plano internacional. Las características y las graves falencias mostradas por la concesión vía la modalidad Asociación Público Privado en Tumbes, no es tan solo un problema singular y local de esta CONCESIÓN, sino que es también parte de un fenómeno que viene ocurriendo a nivel mundial, que más allá de naturales diferencias que existen, tienen aspectos comunes que vale la pena destacarlos.

En febrero del 2015, la ISP, publicó el Estudio Informe elaborado por David Hall bajo el título: ¿Por qué las Asociaciones Público Privadas (APPs) no funcionan?, en el cual se informa las características del desenvolvimiento de las APPs en el plano internacional y que a reglón seguido las presentemos:

CAPITULO VIIIALGUNAS CONCLUSIONES FRENTE A LOS NUEVOS RETOS Y DESAFÍOS QUE TIENEN DE LOS

TRABAJADORES (AS) Y LOS PUEBLOS EN SU LUCHA DE RESISTENCIA CONTRA LA PRIVATIZACIÓN

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CUADRO N° 17 Desenvolvimiento de las APPs en el plano mundial

Tema Características e impactos

1. En todos los Estados que promueven las APPs, se utiliza casi la misma definición política y jurídica de lo que es una APP.

1.1 Una asociación público-privada (APP) es un contrato celebrado entre el gobierno y una empresa privada en virtud del cual:1.1.1 Una empresa privada financia, construye y gestiona algún elemento de un servicio público; 1.1.2 La empresa privada cobra a lo largo de varios años, ya sea mediante las tasas abonadas por los usuarios (tarifas), o mediante pagos de la autoridad pública(subsidios), o una combinación de ambos

2. El estudio promovido por la ISP nos recomienda que adquiramos un breve enfoque histórico sobre las Concesiones:

2.1 El concepto de APP no se utilizó antes de los años 1990, pero las concesiones han existido durante muchos siglos. En principio consistía en que la empresa privada se comprometía a invertir su propio dinero y a cambio el Estado garantizaba a la empresa el monopolio en el suministro de ese servicio en la zona, y así la empresa podía obtener un retorno de su capital cobrando a los usuarios.2.2 Las concesiones se utilizaron con frecuencia en el siglo XIX para implementar sistemas de agua, gas y electricidad, así como ferrocarriles, lo que implicaba una elevada inversión de capital. Pero no fueron capaces de proporcionar la magnitud de inversión requerida para los servicios universales a precios asequibles, por lo que, en general, fueron reemplazadas por entidades públicas que utilizaban financiación pública2.3 Ahora en el siglo XXI es práctica extendida de todos los Estados que impulsan las APPs, tienen la explicita decisión de que el gobierno paga a la empresa privada en lugar de los consumidores, con el agravante de que pierden soberanía empresarial en la conducción de ellas y que fue inventada en Reino Unido en los años 1980 por el gobierno de Margaret Thatcher

3. Las políticas comunes que impulsan los Estados que promueven las APPs.

Más allá de la políticas anteriormente mencionadas el Estudio informe auspiciado por la ISP, resalta otras características que son comunes al proceso de implementación de las APPs y que debemos conocer

3.1 Los gobiernos en los marcos del neoliberalismo también han adoptado medidas concretas para promover, subvencionar y favorecer a las APPs. Su papel más evidente es elaborar una legislación que autorice el funcionamiento pleno de las APPs3.2 Por otra parte, los gobiernos han comenzado a otorgar subvenciones a las APPs, principalmente prestando dinero público a tasas de interés bajas, que el sector privado no podría obtener de otro modo – a pesar de la contradicción intrínseca de incrementar el déficit fiscal que normalmente no autoriza el FMI. Dicho en otras palabras, a costo de elevar el déficit fiscal se utilizan fondos públicos para financiar las APPs y les ofrecen garantías a gran escala para hacer que las APPs sean viables

4. Sobre el mito de la eficiencia de las empresa privadas y de las APPs

4.1 La mayoría de los gobiernos, los políticos el sistema, los consultores y los comentaristas asumen y afirman que el sector privado siempre resulta más eficiente, pero la evidencia empírica de numerosos estudios muestra que esta presunción es incorrecta4.2 Al evaluar propuestas de APPs no se debe hacer ninguna suposición general de que la eficiencia del sector privado es superior, la suposición debe ser neutral

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5. Sobre las evidencias de las experiencias de las APPs a nivel internacional

5.1 El coste de capital siempre resulta más barato sin una APP, tanto para los países con altos ingresos como para los países en desarrollo5.2 El coste de construcción de las obras es más elevado con una APP, ya que los financieros exigen un contrato llave en mano, que es aproximadamente un 25 por ciento más caro5.3El sector privado no es más eficiente en su funcionamiento, y el sector público posee la ventaja de ser más flexible por no estar presionado por la obtención de lucro y rentabilidad5.4 Los costes de transacción de la licitación y el seguimiento de la APP añaden un 10-20 por ciento a sus costes5.5 El sector público se enfrenta a riesgos reales debido a las APPs, al tener contratos incompletos, con altas la probabilidades de ser renegociados, y los potenciales pasivos públicos en caso de quiebra o de incumplimiento por parte de la empresa privada5.6 Existen impactos negativos en los servicios públicos, el medio ambiente y los trabajadores, debido a la reducción de costes para alcanzar rentabilidades.

6. Un balance a escala mundial sobre el desempeño de las APPs

6.1 Muchos gobiernos recurren a las Asociaciones Público-Privadas (APPs) con la esperanza de que el sector privado financie la infraestructura pública y los servicios públicos. No obstante, la experiencia de los últimos 15 años muestra que las APPs son una modalidad costosa e ineficiente de financiar la infraestructura y desviar la inversión del gobierno de otros servicios públicos6.2 El descontento, incluso la hostilidad absoluta del público en general contra el sistema capitalista ha ganado terreno durante la crisis…Se desconfía del “sistema”, y la confianza en el capitalismo y su futuro es baja…La crisis parece haberse originado en la era de la desregulación y se sustituye por el creciente papel del Estado en la gestión del ámbito financiero y en el ejercicio de rendición de cuentas, que anteriormente no existía en el sistema. La APPs se comparan con la ahora privatización y con la liberalización financiera

Finalmente, por las razones expuestas, la ISP nos recomienda como lección aprendida de la privatización a escala mundial, que debemos tener siempre presente lo siguiente: “Si eres un buen sector público, no deberías necesitar APPs. Si eres malo, no deberías acercarte a ellas”

LA SEGUNDA CONCLUSIÓN

Ante el fracaso de la Concesión en Tumbes, se debe enarbolar la propuesta sobre la necesidad de remunicipalizar los servicios de saneamiento en Tumbes, lo cual también significa que las municipalidades no solo generen capacidades gerenciales y voluntad de servicio para remunicipalizar los servicios de saneamiento desarrollado lineamientos para construir una nueva empresa municipal moderna y comunitaria con inversión pública permanente, sino que también generar capacidades para tener una gestión técnica eficiente, con innovación tecnológica, con personal calificado para lo cual se debe desarrollar una permanente capacitación en gestión empresarial.

Ello implica generar y forjar un movimiento social organizado de orden local y regional en Tumbes que haga de la remunicipalización la agenda central en estos escenarios, con un enfoque de que el Agua es un derecho humano, un bien común y un servicio de Dominio Público de calidad. Esto implica también una intensa campaña para que los gobiernos locales y el gobierno regional formulen propuestas de desarrollo donde el Agua es en un eje desarrollo básico tanto en las provincias como en la región de Tumbes.

Hay que tomar en consideración que la lucha por remunicipalizar los servicios de saneamiento en Tumbes, el pueblo tumbesino no está aislado al sostener esta propuesta alternativa en el plano local, porque se inscriben la tendencia de la remunicipalización que hoy se está procesando en el mundo.

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En ese sentido, los trabajadores, los pueblos y la opinión pública regional y nacional no solo deben estar mínimamente informados de este proceso, sino tienen que hacer los esfuerzos necesarios para que la opinión pública nacional y regional, conozcan las características de esta tendencia a la remunicipalización que hoy recorre el mundo globalizado

La remunicipalización como tendencia global

En enero del 2015 - la Unidad de Investigación de la Internacional de Servicios Públicos (PSIRU), Transnational Institute (TNI) y Multinationals Observatory - publicaron un Estudio Informe bajo el título: “Llegó para quedarse: la remunicipalización del agua como tendencia global”, elaborado por Emanuele Lobina, Satoko Kishimoto, Olivier Petitjean.

Este estudio da cuenta de las particulares características de este proceso que hoy ocurre en el mundo como acontecimiento globalizado y es la repuesta de fracaso de la privatización y de las APPs a nivel mundial, reafirmado la orientación de que la gestión del agua deben estar en manos de empresas públicas. Veamos las tesis valorativas y la información proporcionada por este valiosísimo estudio auspiciado por ISP:

CUADRO N° 18 Los procesos de la remunicipalización que debemos asimilar

Temas Procesos

1. El contexto en el que nace la remunicipalización y la definición política jurídica de este proceso

1.1 Debido a la impopularidad de las privatizaciones, las compañías privadas de agua han usado su maquinaria propagandística para hacer creer a la gente que las concesiones, los contratos de arrendamiento y otros modelos de APPs son muy distintos de la privatización; pero no lo son. De hecho, todos estos términos aluden al traspaso del control sobre la gestión de los servicios al sector privado

1.2 A pesar de más de tres décadas de implacable promo¬ción de las privatizaciones y de las Asociaciones público-privados (APPs) por parte de las instituciones financieras internacionales y de los Gobiernos nacio¬nales. Ahora parece que la remunicipalización del agua es una opción normativa que ha llegado para quedarse.

Las experiencias directas con los problemas habituales de la gestión privada del agua - desde falta de inversión en infraestructuras hasta subidas tarifarias y riesgos medioambientales- han convencido a comunidades y responsables de políticas que el sector público está mejor preparado para prestar servicios de calidad a la ciudadanía y para fomentar el derecho humano al agua.

1.3 El término “remunicipalización” se refiere, en términos generales, al retorno del servicio de suministro de agua y de gestión del saneamiento, antes privatizado, a las autoridades locales o al control público. Cualquiera que sea su forma y su escala, la remunici¬palización suele ser una reacción colectiva en contra

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2. La remunicipalización del agua como tendencia global

2.1 Ciudades, regiones y países de todo el mundo están optando cada vez más por pasar página en lo que a la privatización del agua se refiere y “remunicipalizar” servicios, recuperando el control público sobre la gestión del agua y el saneamiento

2.2 Hasta octubre de 2014, la lista mundial de remunici-palizaciones del agua conocidas, ocurridas entre 2000 ya 2014, cuenta con 180 casos.

En el Norte Global, la lista de ciudades que han remu-nicipalizado su servicio de agua incluye capitales como París (Francia) y Berlín (Alemania), y capitales estatales de los Estados Unidos como Atlanta e Indianápolis.

2.3 En realidad la tendencia de la remunicipa¬lización está encabezada por países con una larga experiencia en la gestión privada del agua. No es ninguna casualidad que Francia, el país con la historia más larga de privatización del agua y la cuna de las principales multinacionales del agua, cuente con tantos casos de remunicipalización

2.4 Pero más allá de los casos con un fuerte poder simbólico, como París, muchos municipios pequeños también están optando por el control público. Por ejemplo, solo en Francia, más de 50 municipios han rescindido sus contratos de gestión privada o han decidido no renovarlas.

2.5 En el Sur Global, la remunicipalización también ha llegado a viejos emblemas de la privatización del agua, como Buenos Aires (Argentina), La Paz (Bolivia), Johannesburgo (Sudáfrica), Dar es Salam (Tanzania) y Kuala Lumpur (Malasia).

En Yakarta (Indonesia), también se está desplegando actualmente una fuerte campaña para remunicipalizar los servicios de agua de la ciudad.

3. Sobre las recomendaciones y cautelas a tomar sobre la remunicipalización

3.1 Es necesario evitar la privatización de los servicios de agua o entrar en un APP. Los y las responsables de políticas y cargos públicos que estén planteándose la posibilidad de traspasar la gestión de los servicios de agua al sector privado deben tener en cuenta los riesgos y aprender de los errores de otras autoridades locales.

En lugar de aportar la eficiencia y la innovación prometidas por el sector privado, la privatización del agua y los PPP generan casi sistemáticamente consecuencias negativas a largo plazo para las comunidades locales y sus gobiernos. Rescindir los contratos privados no satisfactorios antes de que venzan no es tarea sencilla, debido al riesgo de tener que pagar compensaciones multimillonarias.

3.2 Hay mucho que se puede aprender de otras autoridades públicas y comunidades sobre cómo remunicipalizar y promover servicios públicos de agua de calidad.

Los y las responsables de políticas que estén planteándose la posibilidad de rescindir un contrato insatisfactorio con un operador privado pueden aprender valiosas lecciones de los ejemplos de más de 180 ciudades del Norte y el Sur Global que han remunicipalizado con éxito sus servicios de agua.

3.3 Por otra parte, la remunicipalización es una oportunidad de reinventar los servicios públicos de agua y hacer que sean más eficaces y responsables ante la comunidad local. Los operadores públicos, las asociaciones de operadores públicos del agua regionales y nacionales, así como las organizaciones de la sociedad civil están cada vez más dispuestos a ofrecer un apoyo concreto a la remunicipalización

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LA TERCERA CONCLUSIÓN

Los trabajadores(as) del agua conducidos por la FENTAP y sus sindicatos de base, los pueblos aglutinados en los Frentes de Defensa “Por el agua y por la Vida” y todas las fuerzas sociales y políticas que anhelan que el agua enfocada como un derecho humano y bien público, tienen planteado por delante un reto de doble ritmo para avanzar en la organización de la resistencia y acumular fuerzas que enfrenten la privatización bajo la modalidad Asociación Publico Privado.

De un lado, frente al fracaso de ATUSA, la FENTAP, tiene que plantear con audacia la remunicipalización de los servicios de saneamiento en Tumbes, mediante una campaña nacional mostrando los resultados negativos de la privatización de EMFAPATUMBES - en la medida - que lo ocurrido en la región de Tumbes, constituye un buen ejemplo de efecto demostrativo negativo, que representa a su vez también un fracaso emblemático de quienes la impulsaron como es el caso del MEF (Pro inversión) y el MVCS - lo que sin duda - nos permitirá enfrentar con ejemplos reales a la política privatizadora que hoy impulsa el MVCS y el MEF.

Por otro lado, como parte de esta misma problemática y de la misma campaña nacional, la FENTAP, de manera paralela tiene que enfrentar el proceso de privatización que está implementando el MVCS a través de la poderosa OTASS que opera al amparo de la Ley 30045, en las regiones del norte, centro y sur del país. En este proceso –como ya hemos señalado- se está produciendo de diferentes maneras y formas de una importante resistencia de los trabajadores y de los pueblos. Ello implica que la FENTAP debe desplegar una campaña nacional para galvanizar las fuerzas locales en una sola dirección para contar con una fuerza nacional que contribuya al nuevo reto que tienen por adelante.

Es bueno reiterar que esta campaña nacional debe llamar a los Alcaldes provinciales y distritales, a que salgan en defensa de sus fueros (Ley Orgánica de Municipalidades) que quebranta la OTASS con sus políticas autoritarias que las trasgrede permanentemente.

No está demás señalar que para afrontar con éxito el reto que tiene planteado la FENTAP, se requiere sumar fuerzas de las organizaciones sociales y gremiales del ámbito urbano y rural. Por tanto, la campaña nacional debe involucrar la participación activa de la CGTP, CCP, CNA, del Frente de empresas Estratégicas, de la Red contra el TISA de los trabajadores públicos y otros gremios nacionales. Como nunca antes esta campaña nacional requiere de la solidaridad internacional y por ello se debe reforzar la relación con CONTAGUAS y de la ISP.

Finalmente, en medio de este conjunto de labores que debe desplegar la FENTAP, se debe enarbolar la orientación programática que acordó el XIV Congreso de la FENTAP, realizado en noviembre 2013, y que plantea:

“El agua es un Derecho Humano, un bien ecológico y un Servicio de Dominio Público” y “Empresas públicas en manos Públicas”

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1) INEI: Estimaciones y Proyecciones de Población por Sexo, según Departamento, Provincia y Distrito, 2000-2015. Boletín Especial N 18 Lima. Diciembre 2009

2) Diagnóstico de la Gestión de la Oferta de agua cuenca Puyango-Tumbes/ INADE. Elaborado por el Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes – PEBPT/ Mayo de 1998

3) Boletín Informativo: Difusión de los Resultados el Monitoreo Participativo de los ríos Tumbes y Zarumilla. PMGRH /ANA/2013

4) CARPETA GEO REFERENCIAL DE TUMBES. Oficina de Gestión en la información y estadística / Congreso de la Republica/ 30 de setiembre del 2013

5) Informe y resoluciones XIV Congreso de la FENTAP / Noviembre del 2013

6) CONTRATO DE CONCESIÓN para la mejora, ampliación, mantenimiento operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contraalmirante Villar y Municipios Distritales correspondientes. Elaborado por Proinversión. Suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO, el 30 de setiembre del 2005.

7) Estudio realizado por la SUNASS: “Infraestructura de Agua Potable Urbano en el Perú: Un reto pendiente”. SUNASS/ 2006

8) PLAN MAESTRO OPTIMIZADO 2010 – 2039/ATUSA / Enero 2010

9) PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN LA REGIÓN DE TUMBES y ATUSA. Taller Exposición en PWP de la Oficina Descentralizada SUNASS –Tumbes/Mayo del 2014

10) Problemática de la Empresa Aguas de Tumbes S.A. Presentación del MVCS en la Comisión de Vivienda del Congreso de la República del Perú/ Junio del 2013

11) Demanda Arbitral formulada y presentada por ATUSA al Tribunal Arbitral de Derecho del 10 de diciembre del 2007

12) LAUDO ARBITRAL DE DERECHO. Resolución N° 24 del 29 de Abril del 2008

13) Martín Cabrera: Artículos publicados en el Diario El Correo el 4 y 5 de mayo del 2015

14) INEI / Encuesta Nacional de Hogares – ENAHO de julio del 2015

15) Documento - informe de la ISP: “¿POR QUÉ LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS (APPs NO FUNCIONAN? Las numerosas ventajas de la alternativa pública”/ Elaborado por David Hall / Publicación actualizada en Febrero del 2015

16) Documento de la ISP: “Llego para quedarse: La Remunicipalización del agua como tendencia Global” / Publicado en enero del 2015 por la Unidad de Investigación de la Internacional de Servicios Públicos (PSIRU), Transnational Institute (TNI) y Multinationals Observatory /Autores: Emanuele Lobina, Satoko Kishimoto, Olivier Petitjean

17) Informe Especial: “El agua que da cólera” del periodista Gabriel Daly, publicado en el diario El Comercio del 09 de agosto del 2015.

18) Informes y artículos del diario El Tiempo de Piura del 14 de agosto del 2015.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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