privatización de educación pública

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La máxima amenaza que se cierne sobre la profesión docente, la estabilidad laboral de los docentes y su cualificación, no es ya el decreto 1278. Éste es, ahora, sólo un eslabón clave del proceso de privatización que tiene ya estructura que le permite al régimen acelerar y precipitar el arrasamiento de la educación pública y (para ello) la de la profesión docente: tal es el estrecho lazo entre los decretos 1290 y 2355, con la ley 1324 de 2009.

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El decreto 1290 NO es, tal como ha sido presentado, un decreto que organiza y direcciona la evaluación y la promoción. Ni es “pedagógico”, ni es “inocente”

ES UN DECRETO QUE DESARROLLA Y DESPLIEGA LA Plantelización

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La plantelización es la fase siguiente del proceso de privatización de la educación pública.

La etapa subsiguiente a la plantelización, será entregar “bonos” de “subsidios” a cada cliente, de acuerdo con las propuestas neoliberales (de Friedman a Hayeck)

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“…sufragar el coste de la instrucción con cargo a los ingresos públicos sin mantener escuelas estatales, con sólo facilitar a los padres de familia bonos que, cubriendo el importe de los gastos que implicara la educación de cada adolescente, pudieran ser entregados a los establecimientos educativos de su elección”

Los fundamentos de la libertad F. A. Hayeck

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Terminado el ciclo, se disminuye paulatinamente (y de acuerdo a estratos) el monto de cada bono… hasta dejar la financiación completamente en manos de los padres de familia que comprarán la educación que puedan pagar (incluida la que puedan comprar al crédito)

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La etapa anterior fue la municipalización.

El mecanismo maestro de la municipalización y de la plantelización es la acreditación.

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Es un mecanismo que pretende legitimar y encontrar o ampliar el respaldo ciudadano a las instituciones estatales, en tanto estas imponen una política pública que se orienta a la privatización.

¿Cómo lo hicieron?

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-1+1 = 0-1 - 1= - 2

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AÑOS NACIÓN DPTO MUN.1950 58.4 23.8 17.81960 59.8 19.6 20.61970 73.7 11.5 12.01975 68.8 17.9 13.31977 78.8 13.1 8.11978 81.9 11.1 7.01979 81.5 11.1 7.41980 79.5 11.4 9.11981 79.6 10.6 9.8

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Ley 12 de 1.986, inicia la descentralización política (Elección Popular de Alcaldes y se desarrollan los fiscos Municipales con recursos provenientes de impuestos regresivos como el IVA)

Decreto Ley 077 de 1987, Estatuto de Descentralización. La construcción, dotación y mantenimiento de los Planteles educativos, instalaciones deportivas, pasan a cargo de los Municipios.

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Ley 11 de 1986 y decreto 78 de 1987 Establecen las “competencias”: Determinación

de las rutas de los servicios públicos de transporte, Manejo de los acueductos, Construcción de aulas escolares, Prestación de los servicios públicos básicos, Poner en marcha planes de desarrollo municipal, Cobrar y actualizar impuestos.

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Ley 29 de 1989, denominada ley de municipalización

delega la administración de la educación a los municipios.

La C.N. De 1991, planteo la descentralización

Ley 28 de 1988, reestructura el MEN.

1. Como instrumento de “modernización del Estado”, es decir adecuación al nuevo ciclo de acumulación (desmonte del llamado “Estado Keynesiano”.

2. 2. Como mecanismo de racionalización, eficiencia y eficacia de la gestión estatal (vale decir la aplicación de los principios “neo”liberales).

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Decreto 2127 de 1.992, reestructura el MEN, se fortalece la planificación en nombre del “desarrollo pedagógico” (entable del individualismo metodológico, entre las pedagogías basadas en el conductismo y las exigencias del constructivismo, por ejemplo la formulación del “saber hacer en contexto”) al tiempo que descentraliza funciones de administración y manejo de personal (mayor control y plena responsabilidad económica).

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Ley 10/90, en artículo 37 establece la certificación en salud de las entidades territoriales.

Ley 60 de 1993. Ley de distribución de recursos (transferencias) y competencias (responsabilidades): El artículo 14 ratifica el concepto certificación de la salud.

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El Artículo 7 de la Ley 60/93 delega, desconcentra o descentraliza las competencias de la Nación y el Departamento.

El Artículo 16 de la Ley 60/93: Establece la certificación en educación de los municipios con población igual o mayor de 100.000 habitantes.

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Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, promueve la “descentralización pedagógica, curricular,” enuncia el desarrollo de la “autonomía escolar” y la relación del municipio y la comunidad.

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La ley 715 de 2001 Artículo 20: impone la certificación a los departamentos y distritos y establece un plazo hasta el 2002 para que la Nación certifique a los municipios cuya población sea igual o mayor 100.000 habitantes. Y los menores de 100.000 hacerlo posteriormente

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Porcentaje de los ICN por años

55

50

45

40

35

30

25

20081990 2000 2002 2004

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AÑO 1990 1995 2001 2004 2005 2008 2030

%ICN 28% 40,5% 46,5% 36,5% 33% 30% 13,7%

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AÑO 2009 AÑO 2015

SIN REFORMA 24 BILLONES 46.5 BILLONES

CON REFORMA 20 BILLONES 29.5 BILLONES

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Argumentos del régimen las transferencias a los departamentos y

municipios son demasiadas y llevan a un debilitamiento del Estado central que impide el desarrollo del país.

los recursos transferidos no se invierten en lo debido y que se violan los topes definido por la ley 60/93.

Este modelo de transferir recursos desde el Estado central a los municipios pequeños es inadecuado, siendo este gasto improductivo.

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Las mayores transferencias de recursos nacionales han coincidido con menor esfuerzo fiscal en la gran mayoría de los municipios del país.

La presencia de una transferencia automática ha conducido a una situación de pereza fiscal e indolencia en el gasto.

Es más fácil recurrir al gobierno Nal en busca de fondos que enfrentar a los votantes locales con impuestos.

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El desbordamiento en el gasto público central, el incremento del déficit se debe a que el Estado central siguió manteniendo la misma burocracia que no fue eliminada. Ahora el desbordamiento del gasto se debe al pago de la deuda externa 46% del PIB y el presupuesto exagerado para la guerra y la Seguridad democrática.

Los gastos del Estado central han venido creciendo.

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1991 Destinación

especifica Crecimiento Satisfacción de

necesidades “Cacao” (el ente

regional puede solicitar al Estado central que venga en su auxilio)

2001 Sistema

General de Participación

Capitación “Recursos

Propios”

Esquema del contenido esencial de la reforma constitucional de 2001

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Con la municipalización se ha avanzado en Colombia y en otros países latinoamericanos en la “globalización”, apertura a los mercados externos, privatización… nuevo papel de los Estados Nacionales,

La descentralización (la municipalización, ahora la plantelización) fue forzada por la crisis del capitalismo y, como política, opera como contra tendencia y depende, para imponerse, de la correlación de fuerzas.

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EDUCACION58.5%

CALIDAD EDUCATIVA

INFRAESTRUCTURAA

CONTRATACIONSERVICIO

EDUCATIVO

FALTANTE NOMINA FUNCIONAMIENTO

TRANSPORTE ESCOLAR

GASTOS DE PERSONAL

PROVISION CANASTA

EDUCATIVA

Nuevas responsabilidades económicas de los entes territoriales “certificados”, en relación con el cubrimiento del “servicio” de la

educación (Fuente: Gonzalo Hoyos)

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Demostrar: Capacidad técnica. Capacidad administrativa. Capacidad financiera.

Tener

1) Plan de desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales. 2) Establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica completa. 3) Planta de personal definida de acuerdo con los parámetros nacionales. 4) capacidad institucional, para asumir los procesos y el sistema de información del sector educativo

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Mínimos requeridos en materia de implantación de procesos y sistemas:

•Gestión de Programas y Proyectos

•Gestión de Cobertura

•Gestión de Calidad

•Atención al Ciudadano

•Recursos Humanos Integrado

•Recursos Financieros Integrados

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Prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

Participar con recursos propios en la financiación de la educación.

Efectuar nombramientos del personal sin superar los recursos de la bolsa.

Pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

Page 32: Privatización de educación pública

Contratación del servicio educativo. Construcción de la infraestructura, mantenimiento y

funcionamiento de los establecimientos educativos. Destinar recursos a mantener y promover la calidad

educativa. Contratación de las actividades administrativas en los

planteles con agentes estatales o no estatales. En ningún caso el personal vinculado con recursos

propios podrá ser financiado con cargo al Sistema General de Participaciones Territoriales.

Las entidades territoriales darán prioridad a la inversión que beneficie a los estratos más pobres.

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Fase A: Municipalización (acreditación)› 1ª etapa ( 100.000 o mas habitantes)› 2ª etapa todos ( inviables)

Fase B: Plantelización (acreditación-ISO-MECI)

Fase C: “Bonos” Fase final: Deterioro de los bonos

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A partir del año 2000, se produjo en Colombia un ajuste del régimen político y una variación en el Sistema de Gobierno. Luego de una enmienda constitucional que recortó el monto de los dineros del Estado destinados a cubrir la salud, el agua potable, el saneamiento ambiental y la educación, los agentes de las clases dominantes expidieron la ley 715 que impuso un esquema de restricciones al presupuesto nacional

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Producto de ese ordenamiento legal se originó el decreto 0230 de 2002 que, en suma, desarrolló esa enmienda profundizando el proceso de privatización de la educación pública estatal. Este decreto aparece, IGUALMENTE, como una reglamentación de la evaluación, pero fue realmente un instrumento de la privatización (sentó las bases del proceso subsiguiente).

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Hizo de la evaluación externa un mecanismo para liquidar la autonomía curricular implementando un currículo único, dogmático y obligatorio.

Dejó como referente esencial de los procesos institucionales la acreditación y el manejo gerencial de acuerdo con pautas estandarizadas (normas ISO 9001 – 2001) en el camino de la plantelización y de la imposición de las pautas del mercado al conjunto de la academia y la educación

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Acosó laboralmente y generó inestabilidad de los docentes, especialmente los vinculados a través del decreto 1278, sometidos ahora a “auditorías” internas y externas, en el intento de convertirlos en dóciles operarios de un currículo único, puesto al servicio de los empresarios, de la “globalización” (imperialista) y de la “incertidumbre laboral”; liquidando de paso las conquistas del magisterio colombiano.

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Su lógica economicista impuso la promoción (independientemente del proceso de enseñanza-aprendizaje) de un 95% de los estudiantes de cada Institución Escolar. Introdujo en la práctica, sobre todo en las instituciones escolares donde el pueblo se educa, un muy democrático “derecho a la ignorancia”.

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Introdujo las competencias como el eje central del currículo de acreditación y del proceso de formación, en función de la generación mano de obra (sumisa y barata) para la globalización

Dio paso a la “autonomía fiscal”Pero… NO fue un decreto que

actuó “solito”

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Decreto 1850/02: Calendario académico, jornada laboral y escolar (más clientes del “servicio” con menos maestros)

Decreto 3020/02: organización de la planta de personal docente y administrativo (legaliza el hacinamiento)

Decreto 1278/02: Nuevo sistema e contratación y escalafón docente (desprofesionalización y “flexibilidad” de nuestra fuerza de trabajo)

Decreto 3222/03: Traslados (“Flexibilización” del “recurso docente”)

Decreto 2700/04: Certificación de municipios (primera oleada y esquema de privatización)

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Garantizaban (y aseguraban) que todo el currículo estuviese sometido a la “pedagogía de las competencias”, a los reguladores del currículo subordinados de manera absoluta a los estándares y a las necesidades de fuerza laboral establecidas por el mercado y por los intereses de los empresarios.

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Pretendían imponer la evaluación de desempeño como alternativa; y, al conductismo, asociado estratégicamente al constructivismo, como fundamento ontológico de una pedagogía única unida a un proyecto de reproducción (y mantenimiento) de la sociedad actual.

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Reiteraban que “la evaluación es el proceso permanente y objetivo mediante el cual es valorado el nivel de desempeño de los estudiantes en relación con las competencias básicas””

Definían, una vez más, pero ya desde la norma obligatoria, que la competencia es “el saber hacer en situaciones concretas que requieren la aplicación creativa, flexible y responsable de conocimientos, habilidades, valores y actitudes”.

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Asumían un modelo de escuela enfocado en el aprendizaje de competencias para saber hacer en momentos concretos, abandonando la posibilidad de la formación crítica del estudiante.

Aspiraban a imponer un tipo de Institución Educativa que pierde autonomía y capacidad de asumir la orientación de su concepción pedagógica,

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Dejaban en aparente libertad a las instituciones para definir cuáles y cuántos estudiantes podían o debían ser promovidos (y quienes no)… pero insistían en que el riesgo que se corre al hacer la exigencia académica, y al denegar la promoción a quienes no estén preparados para ella… radica en que la “institución escolar” (el colegio individualmente considerado) pudiera ser calificado -a su vez- como “deficiente”, como “escaso de calidad”

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Los estándares de calidad definirían, desde estos borradores, la no-repitencia y la promoción del 100%, como síntoma de (buena) “calidad”.

Expulsaron la evaluación del proceso didáctico (enseñanza-aprendizaje)

“Valoraron” al estudiante reducido al “desempeño” .

Impusieron una evaluación-sanción para el docente y generalizaron la de desempeño,

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Dada su subordinación a las “pruebas externas” basadas en estándares, NO consideraron realmente:› la existencia de diferentes ritmos y

estilos de aprendizaje, › las condiciones materiales de la

práctica escolar, Sometieron todo a la “medida” dada por

evaluaciones censales que garantizan la competencia entre instituciones, en el proceso que se abre con la plantelización.

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Introducían una supuesta y falaz “autoevaluación institucional” y la evaluación externa orientadas hacia los “planes de mejoramiento”, en el camino de encontrar “instituciones inviables” que deben ser cerradas (para entregarlas a los particulares).

Reducían la evaluación a un asunto meramente “técnico”; y persistieron en cerrar aún más el esquema del currículo único, que obedece al pensamiento también único impuesto por la postmodernidad

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Asumieron como evaluación a los síntomas, considerados en sí mismos, y dejaron en el vacío el verdadero diagnóstico que determine las causalidades del “buen” o “mal” rendimiento escolar.

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Ignoraron el sentido que puedan tener: a) el método, las metódicas o la

metodologías asumidas en el proceso de enseñanza-aprendizaje,

b) Las condiciones materiales de la practica escolar (la legislación, alimentación de los estudiantes, distribución del tiempo escolar, ausencia o presencia de bibliotecas, canchas, laboratorios).

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Asumieron como referente un estudiante “ideal” que no existe, y por tanto homogenizaban ritmos, estilos y modos de aprendizaje,

Asumieron que todos los maestros deben ser idénticos al modelo de maestro operario de un currículo único, y que las falencias de uno y otro se pueden delatar en las pruebas censales ó estandarizadas que medirían, al mismo tiempo, la calidad de las instituciones y la idoneidad de cada docente.

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Desconocieron la existencia de estudiantes con necesidades educativas especiales (sobre todo aquellos que presentan discapacidad cognitiva, los cuales en su mayoría no se encuentran en los requerimientos conceptuales que las pruebas exigen),

Responsabilizaron por entero al docente (individualmente considerado) del trabajo con esta población, sin dar cuenta de los recursos necesarios para atender sus procesos.

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Sentaban y daban continuidad al preconcepto según el cual es docente es el responsable único de las falencias escolares… y debe ser penalizado por ello

Page 54: Privatización de educación pública

En todo este proceso no se ha tenido en cuenta la voz del magisterio, ni sus pronunciamientos, ni sus elaboraciones teóricas.

Como consecuencia de todo esto:La nueva norma obedece sólo a las

políticas de privatización de la educación y de adecuación del currículo a las necesidades del actual ciclo de acumulación, tal como lo dictaminan los llamados organismos internacionales del crédito (BID, FMI, BM).

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Se articula, como el 0230, en (y con) la reglamentación de la Ley 715 que busca una educación más “eficiente”, menos costosa y más rentable:

- Decreto 1850/02: Calendario académico, jornada laboral y escolar

- Decreto 3020/02: organización de la planta de personal docente y administrativo

- Decreto 1278/02: Nuevo sistema e contratación y escalafón docente

- Decreto 3222/03: Traslados- Decreto 2700/04:Certificación de municipios

Page 56: Privatización de educación pública

EL DECRETO 1290 se fundamenta, igualmente, en la misma legislación y en los mismos presupuestos del Decreto 230/02… Por eso estaba ya previsto en documentos tales como

Visión Colombia II Centenario, 2019

Plan sectorial 2000-2010 Revolución Educativa

Page 57: Privatización de educación pública

Es tuerca y tornillo, causa y efecto, instrumento y resultado de las apuestas “neo”liberales.

Page 58: Privatización de educación pública

Antes de establecer los objetivos, define cómo la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realizarán en ámbitos:

Internacional: participación de los estudiantes del país en pruebas que dan cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales

Nacional: El MEN y el ICFES realizarán pruebas censales “con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos”.

Page 59: Privatización de educación pública

Finalmente se incluye la evaluación Institucional del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos “para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes”.

Page 60: Privatización de educación pública

Luego de establecer una aparente autonomía, se establece una Escala de valoración nacional, como:

Desempeño Superior… Desempeño Alto… Desempeño Básico… Desempeño Bajo… donde el “desempeño básico” se entiende como “la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional”. El desempeño bajo se entiende como “la no superación de los mismos”.

Page 61: Privatización de educación pública

Decreto 2355 Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas [que…]

podrán celebrar los contratos a que serefiere el presente decreto, cuando se

demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Page 62: Privatización de educación pública

….con las personas de derecho público o privado que señala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal.

[Bajo las figuras de…]a) Concesión del servicio educativo.b) Contratación de la prestación del servicio

educativo.c) Administración del servicio educativo con las

iglesias y confesiones religiosas.

Page 63: Privatización de educación pública

En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos

En consecuencia, el personal …. que vincule si contratista para la ejecución de los contratos ….cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el contrato, en ningún caso formará parte de la planta oficial de la entidad territorial contratante

Page 64: Privatización de educación pública

El MEN, desde las pruebas externas nacionales e internacionales y evalúa los SIEE. (Art. 9)

Las Entidades Territoriales certificadas hace seguimiento a los SIEE en relación a los resultados de las pruebas externas (adicionalmente, resuelven las reclamaciones que se presenten en las IE). (Art.10)

Page 65: Privatización de educación pública

En realidad el Estado impone, controla y define los “Sistemas de evaluación escolar”, pero la responsabilidad recae principalmente (o exclusivamente) sobre los docentes y directivos docentes

Tras la aparente “anarquía” hay un plan coherente que apunta a penalizar el “desempeño” docente y a declarar “inviables” las instituciones… y ambas cosas tendrán consecuencias…

Page 66: Privatización de educación pública

El magisterio colombiano tiene que apelar a su saber. En largos años hemos

construido un punto de vista sobre la pedagogía, la educación y la didáctica.

Tenemos mucho que decir y hacer sobre la evaluación, recuperándola como un

mediador esencial entre la enseñanza y el aprendizaje. No podemos olvidar que la

pedagogía es la política por otros medios.

Page 67: Privatización de educación pública

De cómo organicemos la resistencia en este terreno, con los estudiantes y padres de familia de los sectores populares, dependerá el futuro de la profesión docente en Colombia… pero también el futuro de la educación pública financiada por Estado y asumida como un derecho del pueblo.