6. esquema de proyecto de tesis (reparado)

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN GESTION PÚBLICA PROYECTO DE TESIS LA REVOCATORIA MUNICIPAL Y SU INCIDENCIA EN EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE - 2014 CURSO : DISEÑO DE PROYECTO DE TESIS DOCENTE : DR. MAX FERNANDO URBINA CARDENAS MAESTRANTE : JAIME FERNANDO VIDARTE SÁNCHEZ

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOESCUELA DE POST GRADO

MAESTRIA EN GESTION PBLICA

PROYECTO DE TESIS

La revocatoria municipal y su incidencia en el bienestar de la poblacin en la Regin Lambayeque - 2014

CURSO: DISEO DE PROYECTO DE TESIS

DOCENTE: DR. MAX FERNANDO URBINA CARDENAS

MAESTRANTE: JAIME FERNANDO VIDARTE SNCHEZ

PIMENTEL 2014

I. GENERALIDADES

1.1 TTULOLa revocatoria municipal y su incidencia en el bienestar de la poblacin en la Regin Lambayeque - 2014.

1.2 AUTORJaime Fernando Vidarte Snchez1.3 ASESORMax Fernando Urbina Crdenas1.4 TIPO DE INVESTIGACINDescriptiva

1.5 LOCALIDADRegin Lambayeque

1.6 DURACIN DE LA INVESTIGACIN Ocho (08) meses

II. PLAN DE INVESTIGACIN

2.1 REALIDAD PROBLEMTICA

A partir de la dcada de 1980 en los sistemas polticos de los pases latinoamericanos, hasta la actualidad son diecisis los pases de la regin que poseen por lo menos uno de tales mecanismos. La razn por la que se incorpor este tipo de instituciones fue para fortalecer el sistema democrtico, superando el desprestigio de instituciones de la democracia representativa, en especial de los partidos polticos y los parlamentos.

La implementacin de instituciones de democracia directa busc corregirla crisis de representacin, promoviendo una creciente participacin dela poblacin. En algunos pases de Amrica Latina, lderes polticos neo caudillistas llegaron al poder criticando las instituciones de la democracia representativa y prometiendo la solucin de los problemas nacionales con el apoyo del pueblo. Se justific el establecimiento de mecanismos de democracia directa argumentando que los mismos permitiran la participacin efectiva de la poblacin en la resolucin de problemas que los partidos y los parlamentos haban sido incapaces de solucionar.

En otros pases la crisis econmica - unida a una crisis de legitimidad de las instituciones representativas - llev a las propias lites polticas a emplear tales mecanismos como una vlvula de escape para que el sistema representativo no colapsara. As como en Amrica Latina, el Per no estuvo exento de cuestionamientos a la democracia representativa.

En primer lugar, a principios de la dcada de 1990, la legitimidad de los partidos polticos era precaria, adems que su papel como mediadores entre la ciudadana y el Estado fue fuertemente cuestionado. La crisis de los partidos indicaba un alejamiento de la poblacin respecto de las instituciones de la democracia representativa.

En segundo lugar, el surgimiento de los outsiders, que criticaban a la clase poltica como parte de los problemas nacionales, y el estilo del gobierno de la dcada de 1990, que promova una relacin directa entre el Ejecutivo y la poblacin, consolid una relacin plebiscitaria entre el Presidente y el pueblo.

Los mecanismos de democracia directa fueron introducidos por la Constitucin Poltica de 1993.En el texto constitucional se prevn varios mecanismos por los cuales los ciudadanos pueden participar directamente en los asuntos pblicos. En el artculo 31 del captulo De los Derechos Polticos y de los Deberes, se concede a los ciudadanos el derecho a participaren la vida poltica a travs del referndum, iniciativa legislativa, remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas.

Este mandato constitucional obtuvo su desarrollo en la Ley N. 26300,de los Derechos de participacin y control ciudadanos, la misma que fue promulgada para regular la forma como se deban ejercer los derechos de participacin. La ley establece las fases de ejecucin, los procedimientos y los requisitos para el ejercicio de tales derechos.

Segn la norma, la revocatoria de autoridades se encuentra dentro del grupo de derechos de control ciudadano, junto con la demanda de remocin de autoridades y la rendicin de cuentas.

La revocatoria de autoridades es un mecanismo que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de control sobre las autoridades a las que eligieron mediante el sufragio. Este mecanismo supone un rol ciudadano bastante diferente al propuesto por el modelo de democracia representativa. En esta ltima, el derecho de control ciudadano sobre las autoridades elegidas por sufragio se ejerce a travs de las elecciones peridicas, la expresin libre en la esfera pblica y el acceso de la informacin; en cambio, los procesos de revocatoria permiten a los ciudadanos emitir su voluntad sobre la gestin de la autoridad elegida antes del trmino de su mandato.

Si bien el mecanismo de revocatoria se introduce, por primera vez en nuestro marco constitucional, en 1993, tambin se incorporan otras figuras como el referndum, la remocin de autoridades, iniciativa legislativa, entre otras.

Cabe indicar, en el ao de 1993, el aquel entonces llamado Congreso Constituyente Democrtico (CCD), tena 80 miembros, los cuales estaba integrado porCambio 90/NM, con 44 escaos, seguido delPPC con 15, elFIM con 7,Renovacin con 6,MDI (el nico grupo de izquierda) y el CODE con 4,el Frenatraca con 3,FREPAP con 2y elMIA, como el SODE, con uno cada uno. Es decir,el fujimorismo tena mayora absoluta.No participaron en la eleccin, por oponerse al gobierno de Alberto Fujimori, luego del golpe del 5 de abril de 1992,el APRA, AP e Izquierda Unida.

En el momento de discutir el artculo 31 del captulo De los Derechos Polticos y de los Deberes,en la parte concerniente a la revocatoria, confluyeronlas posturas delfujimorismo (Cambio 90/NM), con su crtica a las instituciones y a los partido polticos,el MDIbajo la idea de la insuficiencia de la democracia representativa, que deba ser compensada con mecanismos de democracia directa. Desde fuera,el Instituto Libertad y Democracia, con Hernando de Soto, asesor del gobierno en esa etapa, se sum a la propuesta.El artculo fue aprobado con 56 votos a favor y 11 en contra. Entre los que se opusieron estuvieron Lourdes Flores (PPC), Jos Barba Caballero (CODE), Francisco Tudela (Renovacin) y Rger Cceres Velsquez (FNTC).

A los pocos meses de promulgada la Constitucin, en 1994, en la Comisin de Constitucin, los congresistas Jos Gustavo Garca Mundaca (MIA), Barba Caballero (CODE), y Roger Cceres Velsquez (FNTC), estos dos ltimos opuestos a la revocatoria, hacen suyo un proyecto de ley, preparado por la ONG Centro de Estudios Parlamentarios y Sociedad (CEPYS), fundada tres aos antes y dirigida por Ral Alcntara, Gustavo Gallo Corts y Jorge Campana Ros, que es la base de la Ley. En base a esa propuesta, el MDI present otra y se recibi un documento de Francisco Mir Quesada Rada.

Con el voto mayoritario del CCD, naci la Ley de los Derechos de Participacin y Control Ciudadanos (26300), a la que se le han hecho tres modificaciones, queriendo mejorar la norma y lo nico que se ha logrado, es introducir nuevos problemas.

Por lo cual, desde la dacin de la Ley N. 26300, en 1995, se han organizado siete Consultas Populares de Revocatoria - CPR, concretamente en los aos 1997, 2001, 2004, 2005 (fue en julio y octubre), 2008 y 2009. El proceso del 30 de setiembre de 2012 fue el octavo en su tipo. As tenemos que desde 1997, ao del primer proceso de CPR, ningn perodo municipal ha transcurrido sin que se d una CPR; incluso la cantidad de estos procesos se ha ido incrementando en cada perodo municipal.

Por otra parte, si analizamos los ltimos cuatro perodos de mandato y sumamos el conjunto de consultas, tanto en el mbito provincial como distrital, encontramos una tendencia de crecimiento absoluta.

En efecto, mientras que en el perodo de mandato 1995-1998 se produjeron 61 consultas, para el lapso 2007-2010 esta cifra fue cinco veces ms y se llegaron a realizar 317 consultas.En lo que va del perodo municipal 2011-2014 se ha convocado a 270 CPR, que representa el 15% del total de gobiernos municipales

En el mbito regional, ms de 40 mil electores de los distritos lambayecanos de llimo, Salas, Cayalt, Pimentel, Nueva Arica y Oyotn sufragaron el domingo 7 de julio de 2013, segn la convocatoria realizada por el Jurando Nacional de Elecciones mediante la Resolucin N 0196.

2.2 FORMULACIN DEL PROBLEMA.

2.2.1. Descripcin de la Realidad Problemtica.La democracia directa o participativa y la democracia representativa.Tal como recuerda Abal Medina (2004), la modernidad reemplaz los dos rasgos principales de la democracia clsica, la seleccin de gobernantes por sorteo y la asamblea, por los partidos polticos y las elecciones peridicas, de tal forma que la participacin di lugar a la representacin como elemento central de la legitimacin poltica. Sin embargo, este modelo de democracia representativa se fue matizando de acuerdo a una dinmica poltica evolutiva de los propios sistemas polticos. Es as que se tuvo el modelo parlamentario, el modelo de masas y el modelo electoral que ha implicado actualmente, la complementacin de democracias representativas con instituciones de democracia directa.Los demcratas participacionistas han sealado a la democracia representativa como elitista y conservadora, debido a que mantena a grupos de la poblacin excluidos del poder poltico. Sin embargo, pronto emergieron una serie de cuestionamientos hacia la democracia participativa. En primer lugar, sobre los problemas de organizacin y tiempo vinculados a los procesos participativos. En segundo lugar, sobre la participacin efectiva de todos los ciudadanos en las decisiones polticas, haciendo referencia al rol de expertos y la profesionalizacin de la poltica. En tercer lugar, sobre el riesgo que puede generar una excesiva participacin hacia una tirana de la mayora o a la ingobernabilidad.Para Bachrach (1973) la desafeccin con la democracia representativa tiene un correlato en la reduccin de la democracia a una competencia de elites (sean estas polticas, econmicas o culturales). Mientras que Mouffe (1992) afirma que se busca complementar las democracia representativa abriendo espacio a los mecanismos participativos; para Pateman (1970), es importante rescatar la teora de la auto-transformacin para entender los beneficios de la democracia participativa, colocando como muestra de esto, algunos casos desarrollados en los procesos de industrializacin. Finalmente, Papadopoulos (1995) y Warren (1992) mencionan que los mecanismos participativos pueden tener un carcter integracionista e inclusivo en los diferentes sistemas polticos. As tambin, Tanaka (1999) afirma que los argumentos finales de los demcratas participacionistas han logrado complementar la crtica liberal sobre la complejizacin de la sociedad con los beneficios de los mecanismos participativos, sin embargo estos todava no han sido demostrados en un nivel emprico. Lo cierto es que las instituciones polticas de la democracia participativa han sido implementadas en la mayora de pases en el mundo y sus efectos han ido variando dependiendo del contexto y el uso de los actores involucrados.La crtica sobre el elitismo de la democracia representativa tambin puede ser utilizada para la democracia directa. Es decir, las elites pueden ser positivas o negativas respecto a cmo y con qu fines se da su influencia en el gobierno. Asimismo, el empoderamiento de la ciudadana puede tener beneficios y tambin riesgos sobre la toma de decisiones en el gobierno. El argumento republicano sobre el desarrollo o consolidacin de habilidades democrticas mediante la participacin puede ser cuestionado por argumentos neoconservadores basados en la teora de costos organizacionales; as como no se puede negar el potencial de inclusin que pueden tener los mecanismos participativos sobre grupos de la poblacin histricamente excluidos de los procesos de toma de decisiones pblica.Parece ser posible la complementacin de estas instituciones, si comprendemos que muchos de los argumentos a favor de la democracia directa parten desde la crtica hacia el desempeo de la democracia representativa (Altman, 2005). El debate tendra menos que ver con si debe o no haber mecanismos de democracia directa, sino con el cmo se deben implementar a nivel local y nacional, e incluso internacional (Lissidini, Welp, & Zovatto, 2008). Sin embargo, es necesario seguir analizando los factores que pueden minar los beneficios que esto traera para el desarrollo de la democracia. Tal y como afirma Mainwaring, Los mecanismos de democracia directa crean incentivos especficos para los actores polticos, forman identidades, establecen el contexto en el que se desarrolla la formulacin de polticas (policy-making) y ayudan (u obstaculizan) la construccin de regmenes democrticos (Mainwaring, 1993: 198).

Insercin, aplicacin y uso de los mecanismos de democracia participativa, en Amrica Latina.

A nivel mundial, Suiza y Estados Unidos son los pases que han tenido mayor uso de mecanismos de democracia participativa o directa dentro de sus sistemas polticos. Como seala Welp y Serdlt (2011), el uso de los mecanismos de democracia directa en Suiza y Estados Unidos se entiende en el marco del federalismo, de tal forma que, en el primero fueron parte constitutiva de la construccin de la Confederacin permitiendo un equilibrio entre poderes y con la ciudadana; en el segundo, por la autonoma de los gobiernos locales y sus competencias. En la regin latinoamericana, es Uruguay el pas que ha mantenido una tradicin de uso de estos mecanismos. Sin embargo, actualmente, son muy pocos los pases que no tienen mecanismos participativos. Esto a partir de una serie de reformas institucionales que fueron dndose en el marco de la tercera ola de democratizacin en la regin. Podemos afirmar que el uso de estos mecanismos aumenta de manera significativa en el mundo, pero de manera particular en Amrica Latina (Altman, 2010). Dos textos importantes sobre la insercin de instituciones de democracia directa y reformas constitucionales en Latinoamrica, durante los aos noventa, son los de Barczak y Lissidini. Para Barczak (2001), ambos procesos fueron desarrollados durante la dcada de los noventa. La cuestin principal sera analizar las condiciones que generaron la implementacin de dichas instituciones dentro de un sistema representativo. Se plantean dos hiptesis a partir de los casos estudiados. La primera hace referencia al momento en el que se realiza la reforma constitucional. Se sostiene que las instituciones tradicionales de representacin generaron un vaco de poder que fue llenado por lderes neo populista. La segunda, que es cuando bajo condiciones de inestabilidad institucional los actores excluidos tradicionalmente logran capturar parte del poder logrando estabilizar el rgimen y evitando un quiebre democrtico. En general, va a depender de factores coyunturales y de agencia que las reformas constitucionales incorporen a las instituciones de democracia directa en los diferentes sistemas polticos estudiados. Para Lissidini (2008A) existen dos ejes fundamentales: las prerrogativas del Poder Ejecutivo y las potestades de los ciudadanos. La hiptesis planteada es que los mecanismos de democracia directa pueden constituirse en herramientas polticas para promover la participacin y empoderamiento de los ciudadanos dentro del proceso de toma de decisiones; as como la expansin de la influencia de los poderes ejecutivos frente al debilitamiento de instituciones representativas, tales como el parlamento y los partidos polticos. La autora sostiene que existe un riesgo de facto en el debilitamiento del Poder Legislativo, as como en el uso autoritario y populista de los mecanismos participativos. Esto puede llevar a un rgimen de democracia delegativa, planteado por ODonnell, como descripcin de los sistemas polticos en los que el Presidente se ubica por encima de los partidos polticos y los intereses de diversos grupos sociales (Lissidini, 2008A).[footnoteRef:1] En ese sentido, las reformas constitucionales buscaron transformar la relacin entre gobierno y sociedad replanteando las instituciones representativas. [1: O'Donnell, G. (1994). Delegative democracy. Journal of democracy, 55-69.]

Tambin, el texto recientemente publicado por Welp y Serdlt (2011), muestra cmo, a partir de los casos de Bolivia, Ecuador, Venezuela, Per y Colombia, la introduccin de los mecanismos participativos tuvo poca discusin poltica en su incorporacin debido a que se legitimaron a partir de la crisis de diferentes instituciones representativas (partidos, congreso o parlamento). Nuevamente, parece ser que el pesimismo que implic la crisis de representacin fue yuxtapuesto a un optimismo por parte de los promotores de las instituciones participativas. En ese sentido, estos mecanismos fueron diseados e implementados desde arriba, a pesar de la naturaleza terica de algunos, de ser ejecutados desde abajo. Tal como afirman los autores, las reformas constitucionales tuvieron un amplio respaldo ciudadano y generaron expectativas de mayor apertura en el sistema poltico, que se encontraba copado por la corrupcin y la violencia, en Venezuela y Colombia; en Per, la crisis del sistema de partidos y la actuacin autoritaria de Fujimori condujo a la Asamblea Constituyente. Finalmente, en Bolivia y Ecuador fue tambin la desafeccin poltica y las expectativas sobre Alianza Pas y el MAS, sobre un modelo participativo con races en las tradiciones comunales, las que terminaron evitando un debate conflictivo en torno a su insercin en la reforma (Welp y Serdlt, 2011).En otro texto, Altman (2010) ha planteado que el argumento de Barczak falla en un aspecto crucial que es el de la existencia de mecanismos de democracia directa previos a las reformas constitucionales durante la tercera ola democrtica. Menciona el autor, que la mayora de pases tena alguna experiencia en el uso de estos mecanismos. Sin embargo, tambin afirma que Barczak acierta en que estos mecanismos fueron ampliados durante estas reformas constitucionales.Ahora bien, sobre el desarrollo y uso que han tenido los mecanismos de democracia directa desde su inclusin en las reformas constitucionales. El texto de Zovatto (2007) muestra que durante los aos 1978-2007 solo se han utilizado en 11 de 16 pases. Si bien la mayora en regmenes democrticos, tambin hubo algunas prcticas en regmenes autoritarios o dictatoriales (Chile, Uruguay o Panam). Se puede afirmar una tendencia ascendente pero an poco significativa, sobre todo a nivel nacional (con excepcin de Uruguay o Ecuador, Venezuela y Panam). Por el contrario, a nivel subnacional, parece abrirse una nueva dinmica de poder sobre los mecanismos de democracia directa, esto relacionado con los procesos de descentralizacin.[footnoteRef:2] Finalmente, la utilizacin de mecanismos desde arriba es mayor a los mecanismos desde abajo; as como es relativamente alto el uso de los mismos por los poderes ejecutivos en comparacin a los poderes legislativos. [2: La relacin con la descentralizacin tambin ha sido sealada por Welp y Serdlt (2011), quienes afirman que la implementacin de las instituciones participativas se dio en paralelo al proceso de descentralizacin poltica, y por lo tanto se hace necesario evaluar cules han sido sus efectos sobre los gobiernos locales, ya que es el nivel en el que ms se suelen utilizar. Podemos afirmar que a nivel subnacional se han juntado dos procesos institucionales importantes. Esto cambia el escenario poltico de tal forma que genera incentivos para los actores locales en un contexto de debilidad de las instituciones representativas.]

Finalmente, sobre la relacin entre los mecanismos de democracia directa desde arriba y actitudes plebiscitarias o delegativas de los gobiernos, Altman (2005) menciona que es importante sealar que han sido utilizados tambin por regmenes autoritarios o dictatoriales. Se encuentra que, en Amrica Latina, los mecanismos de democracia directa producen un fuerte grado de incertidumbre sobre su resultado en relacin al control que puede ejercer el Poder Ejecutivo sobre los mismos. Tambin se menciona que la variable econmica no necesariamente lleva a un voto favorable o negativo sobre el resultado, as lo demuestran los casos de Uruguay y Chile. Por otro lado, que la asistencia o participacin s parece ser un factor importante para el favorecimiento al gobierno en la votacin. Esto se podra deber a la mayor capacidad de reflexin y debate bajo un rgimen democrtico (Altman, 2005).En un estudio posterior, Altman (2010) plantea que la evidencia emprica sobre los resultados del uso de los mecanismos participativos cuando son utilizados por los poderes ejecutivos, la tasa de aprobacin no supera el 55%, incluso menor a la tasas de aprobacin de cuando son iniciados por la ciudadana (56%). Sin embargo, esto no ha sido traducido en un menor uso por parte de los ejecutivos como movilizacin popular o bsqueda de legitimacin. Asimismo se destaca que casi el 50% de los mecanismos utilizados tuvieron como motivo las reformas de diseo institucional (prolongacin de mandatos, reelecciones o dimensiones del congreso), adems de la conformacin de asambleas constituyentes o los votos de confianza a autoridades previamente electas. Finalmente, que un segundo grupo (25% del total) tuvo como motivo el de servicios bsicos, dentro del cual el tema de pensiones fue el ms utilizado.Estos apuntes permiten precisar que los mecanismos participativos son menos manipulables de lo que se suele pensar. Si bien explorar el contexto de reformas institucionales en el que fueron ingresados nos brinda algunas hiptesis sobre su desarrollo (un diseo desde arriba, con poco debate poltico, con instituciones representativas debilitadas, con procesos en paralelo como el de la descentralizacin), es la descripcin de su uso y aplicacin lo que parece mostrarnos sus reales efectos (esperados o no) sobre la construccin de la democracia en la regin. La sola inclusin normativa de estos mecanismos genera oportunidades polticas para los actores y los diferentes estudios vienen confirmando que juegan un rol central en los sistemas polticos. Sus resultados dependern del diseo institucional con el que sea implementado, de los actores involucrados y del contexto social y poltico en el cual se desarrollen.En el caso peruano, como afirma Rupire (2008) un cuando la mayora de exigencias de participacin ciudadana han venido desde abajo, es desde el Estado que se han tenido mayores respuestas. En ese sentido, se ha buscado muchas veces desplazar a los partidos polticos como intermediarios entre la demanda ciudadana y la respuesta pblica. Como ejemplo de esto, se muestra la creacin del Sistema Nacional de Apoyo a la Movilizacin Social (SINAMOS) durante la dictadura del General Juan Velasco en la decada de los aos sesenta. Asimismo, ya durante los aos ochenta, la Izquierda Unida asumi cargos pblicos en las diferentes municipalidades del pas y promovi la participacin de organizaciones populares en la construccin de polticas pblicas locales (Remy, 2005A).Para Remy (2005A), existieron dos vertientes de la participacin ciudadana que tuvieron una sorprendente coincidencia, ya que en la decada de los aos noventa, durante el gobierno de Fujimori, tambin se invocaba a la participacin ciudadana como una herramienta para cuestionar o desacreditar la representatividad de los partidos polticos tradicionales y desarrollar la reforma constitucional. La autora afirma que ambas vertientes terminan articulandose en el contexto del gobierno de transicin de Toledo, con lo cual se termina profundizacin la insercin, promocin y uso de los mecanismos participativos, llegandose a convertir en un sentido comn, sin mayor anlisis y evaluacin sobre sus efectos en la democracia. As, parece ser que las reformas descentralistas y participativas durante los gobiernos de Panigua y Toledo han sido interpretadas como una reaccin a los excesos autoritarios y centralistas del gobierno de Fujimori, sin embargo la debilidad de los partidos polticos y las organizaciones sociales, as como la precariedad del Estado no han tenido un impulso de fortalecimiento semejante (Tanaka, 2007). Los mecanismos de participacin ciudadana son incorporados en la Constitucin de 1993 y en abril de 1994 se promulga la Ley N 26300 (Ley de Derechos de Participacin y Contol Ciudadano). En esta se incorpora por primera vez el derecho de los ciudadanos a revocar el mandato de sus autoridades previamente elegidas; o intervenir mediante iniciativas de ley o la aprobacin de reformas constitucionales. Como afirma Remy (2005A), es precisamente este carcter amplio de participacin que exiga dos cosas: que no se desestabilice los procesos electorales y que se fomenten los grandes consensos. El uso de la norma no poda ser lo recurrente, sino ms bien la excepcin; sin embargo, en algunos casos, como el de la revocatoria, este ha tenido un desarrollo significativo a lo largo de los aos.Los diferentes estudios van mostrando que la implementacin de la democracia directa en el pas no fue acompaada por una visin de complementacin de las instituciones representativas, y termina presentndose en una lgica de competencia y exclusin frente a estas. Las instituciones de democracia directa ingresan a una sociedad complejizada y fragmentada, y en medio de dinmicas de poder terminan siendo cooptadas en su misma estructura. Los lmites planteados en las crticas liberales sobre la poca eficiencia de la participacin ciudadana y el poco beneficio para la gobernabilidad y el desarrollo de la democracia parecen tomar fuerza cuando se analiza los diferentes estudios de caso realizados.[footnoteRef:3] Sin embargo, estas sern algunas hiptesis que iremos matizando con la descripcin de nuestro caso de estudio. [3: Revisar Tanaka, 2001; Remy, 2005B; Caballero, 2009; Wiener, 2004; ONPE, 2006.]

El proceso de Revocatoria en el Per, debilidades y errores.

Es el derecho a participar en la vida poltica del pas que tiene todo ciudadano, es reconocerle que es el protagonista de todo, ser parte de algo, por lo que le corresponde asumir y recibir su parte de aquello en lo que participa; es decir, faculta a las personas para intervenir en la formacin de la voluntad estatal y en los rganos e instituciones del Estado, lo que corresponde derechos de elegir y ser elegido, as como recurrir a mecanismos de participacin directa como es el caso de la revocatoria de autoridades.La Revocatoria, se encuentra regulado en el Artculo 3 inciso a de la Ley de Participacin y Control Ciudadano (Ley 26300) donde se puede destituir en sus cargos a Alcaldes y regidores, autoridades regionales que provengan de eleccin popular (ARTICULO 20) pero al exigir en el artculo 22 que el 25% de los electores de una autoridad, con un mximo de 400,000 firmas debidamente acreditadas, presentan la solicitud de la revocacin ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es como un requisito que muchas veces no se puede reunir.Es importante sealar que cuando es inadmisible la solicitud de revocatoria por no reunir con el requisito mencionado en el acpite anterior, se tiene que esperar dos aos para poder nuevamente revocar al candidato, y qu pasa durante ese tiempo que los electores no se encuentran conformes con la direccin del gobernante que va en contra del bienestar de quienes lo eligieron y le dieron su confianza, en consecuencia, no se respeta la dignidad de la persona humana como eje central de una sociedad por lo cual se debe prestar mayor atencin a los mecanismos de participacin ciudadana (revocatoria de autoridades) porque muchas veces pedir tanta formalidades aunque as lo mande la ley muchas veces se comete injusticias, en consecuencia si bien en la Constitucin se defiende el derecho de participacin ciudadana est debe tener garantas. Adems hay que mencionar, no existen normas operativas en la Carta que permitan que el Presidente de la Repblica sea revocado en su mandato y el articulo 134 penltimo prrafo prohbe revocar el mandato de los congresistas por otra va que no sea la disolucin del Congreso impulsada por el Poder Ejecutivo , en el caso expresamente autorizado.De acuerdo a lo expuesto, en el mecanismo de participacin ciudadana (revocatoria de autoridades) es primordial que en un Estado prime un sistema democrtico ya que quienes conviven en la democracia tenga la voluntad y capacidad necesarias como para generar un consenso mnimo o elemental de las cosas y si bien en la democracia como estilo de vida, las decisiones no se imponen, sino que se generan en la discusin o el intercambio de criterios son asumidas en el ltimo de los casos conforme al sustento racional de la regla mayoritaria , pero no la de una mayora unilateral y caprichosa, sino de aquella que sin dejar de serlo, sepa tambin respetar y ceder, en aras de que la consabida decisin, sea lo ms aproximativa del consenso como objetivo donde el derecho de control de revocatoria de autoridades no se encuentra a capa cada, sino que anda buscando formas ms efectivas de compatibilizarse con las exigencias que exige el pueblo pero teniendo en cuenta que si bien, es cierto, que hay requisitos para iniciar un proceso de revocatoria de autoridades no debe ser tan formal sino se debe ver el fin que persigue ese determinado mecanismo de participacin ciudadana, puesto que sucede que la democracia representativa tiene muchos vicios y corruptelas, no slo por los procesos electorales manipulados, muchas veces amaados y hasta fraudulentos, sino que los representantes, sean gobernantes no traducen en sus actos y gestiones la voluntad y los intereses de las mayoras que lo eligieron, sino ms bien los intereses de los grupos de poder y de intereses econmicos y polticos extranjeros. De ello resulta que la democracia se reduce nicamente, en el mejor de los casos al proceso electoral. Y despus las mayoras son olvidadas e incluso traicionadas por sus gobiernos y representantes[footnoteRef:4]. [4: Ante las deficiencias y defectos de la democracia representativa, surgen unos correctivos denominados formas de democracia directa como es la revocatoria de autoridades.]

Los procedimientos para llevar a cabo un proceso de consulta de revocatoria se encuentran detallados y normados bajo la Constitucin Poltica del Per (del ao 1993); la Ley N 26300 (del ao 1994); la Ley N 27520 (del ao 2001), que restituye la vigencia de la Ley N 26300; la Ley N 28421, que precisa el porcentaje de votacin para la procedencia de la revocatoria de autoridades (del ao 2004) y la Ley N 29313 (del ao 2009), que modifica artculos de la Ley N 26300.

El desarrollo de la revocatoria est ligado a una serie de cambios en la normativa. En general, el procedimiento establece el pedido formal por parte de la ciudadana para la realizacin de la consulta de revocatoria a determinadas autoridades, municipales distritales, provinciales o regionales. Este pedido formal implica la compra de un kit electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), su llenado con un nmero mnimo de firmas de su circunscripcin, la verificacin de las mismas por parte de Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC) y luego de esto, ser enviado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que confirme o rechace el pedido de consulta de revocatoria sobre determinadas autoridades.

Ahora bien, podramos decir que los procesos de consulta de revocatoria se dividen en dos partes. La primera hara referencia al pedido de la consulta de revocatoria. La segunda a la ejecucin de la consulta de revocatoria y sus resultados finales. Para esta ltima, el desarrollo de la consulta es similar a cualquier proceso electoral en el pas, por lo tanto, se trabaja en conjunto con ONPE, JNE y RENIEC.

Se puede afirmar que los procesos de consulta de revocatoria se han incrementado a lo largo de los aos, desde la promulgacin de la Ley de los Derechos de Control y Participacin Ciudadanos (Ley 26300) en el ao de 1994, se han sucedido 10 procesos revocatorios. En todos ellos, 1,124 alcaldes y 4,179 regidores fueron sometidos a consulta y se revocaron a 303 y 1437, respectivamente.

En trminos comparados se puede sealar que el Per es el pas con ms procesos de revocatorias en el mundo y, a la vez, con el mayor nmero de autoridades destituidas. Los resultados, sin embargo no han llevado al fortalecimiento del sistema democrtico ni han contribuido a la gobernabilidad.

En 16 aos de aplicacin de este mecanismo, se observa un significado crecimiento de su incidencia, principalmente en el mbito distrital, en un contexto en el que los partidos polticos estn mayormente ausentes. Los procesos se realizaron en zonas rurales y alejadas, con menos de cinco mil electores, que no gozan de una democracia fuerte y sostenida.

El balance del periodo 1997-2013 muestra que el incentivo del control ciudadano, encaminando a revocar a la autoridad, fue largamente superado por la intencin de adelantar los comicios a travs de las llamadas Nuevas Elecciones Municipales.

Con el propsito de superar estas falencias y debilidades, los organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) presentaron en mayo del 2013 el proyecto de Nueva Ley de los Derechos de Participacin y Control Ciudadano ante el congreso de la Repblica.

Fernando Tuesta Soldevilla, Doctor en Ciencias Sociales (UNMSM), Magister y Licenciado en Sociologa, Estudios de Doctorado en la Universidad de Heidelberg (Alemania), ex Jefe de la ONPE, presento un examen de la vigencia de la revocatoria en el Per como mecanismo de la democracia directa, instituida por la Constitucin de 1993 y regulada mediante la Ley 26300. En su documento y exposicin explica que la referida consulta tiene carcter sub nacional, la peticin es fundamentada pero no probada, se requiere del 25 por ciento de adherentes de la jurisdiccin hasta el tope de 400 mil firmas, en el caso de Lima, y se revoca de manera individual si se supera la mitad ms uno de los votos vlidos.

Fernando Tuesta Soldevilla cuestiona varios aspectos de la normatividad que la rige, por generar situaciones perversas, como las Nuevas Elecciones Municipales (NEM), que muchas veces han afectado la democracia y gobernabilidad local, razn por la que sostiene se requiere una reforma inmediata.

Bajo este diseo manifiesta, que el mandato de un municipio queda dividido en tres: El primero, administrado por el alcalde y regidores elegidos; el segundo, por autoridades provisionales que reemplazan a los que fueron revocados y; el tercero, por el alcalde o regidores elegidos en las NEM.

Se han realizado revocatorias en 745 distritos y 10 provincias, pero en el 91,7 por ciento de los casos fue en poblados con menos de cinco mil electores. Un mayor porcentaje se encuentra en la sierra (60.4%), seguida de la costa (30,4%) y selva (9,2%)[footnoteRef:5] [5: Fernando Tuesta Soldevilla, Revocatoria en debate. Experiencia: Per y Amrica Latina, 2013 Lima, Per.]

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), doctor Francisco Tvara Crdova, afirma que a la luz de los resultados obtenidos en 16 aos de aplicacin de la revocatoria en el pas, se justifica la sustitucin de la Ley de los Derechos de Participacin y Control Ciudadanos, con cambios especficos en dicho mecanismo de democracia directa.

Se puede demostrar que en el lapso de 16 aos e ha observado un ejercicio abusivo y excesivo de la revocatoria, que se reduce en 10 procesos convocados y en 5,303 autoridades sometidas a consulta (1,124 alcaldes y 4,179 regidores).

Tvara Crdova, Docente de la Universidad de Trujillo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Magister en Derecho Civi, Juez Titula Supremo, ex Presidente del Poder Judicial, es presidente de la Academia de la Academia de la Magistratura, ex jefe de la OCMA. Sostiene que el estudio de los procesos realizados desde 1,997 ha permitido elaborar el proyecto de Ley que, por primera vez en la historia poltico electoral del pas, los organismos del sistema electoral presentaron en forma consensuada el Congreso de la Repblica.

La iniciativa presentada procura una normatividad adecuada que logre generar un equilibrio entre la revocatoria y la mejora de la gobernabilidad, evitando algunos de los usos perversos que se han dado desde 1,997.

Analiza, que si bien es cierto hay diversos proyectos sobre el tema en el Legislativo, el de los organismos electorales est ms rigurosamente elaborado y cuenta con una exhaustiva exposicin de motivos, cifras, cantidades y estadsticas, y otros datos adicionales que la sustentan y motivan.

El presidente del JNE, remarca que depende del congreso el que se asuma pronto la discusin de esta iniciativa y se pueda tener una norma que favorezca a la ciudadana. Es muy importante conocer las experiencias de otros pases respecto de la revocatoria, a fin de aprender de los errores para corregirlos, imitar lo que sea positivo y adoptar una posicin.

Ante la realidad o situacin problemtica presentada, esta investigacin se encuadra en la coyuntura sociolgica, tratando de describir los fenmenos singulares que se suelen presentar ante la participacin directa de la poblacin de manera democrtica .Es por ello que surge la siguiente interrogante:

En qu medida incide la revocatoria municipal en el bienestar de la poblacin en la Regin Lambayeque?

2.3 OBJETIVOS

2.3.1. General

Determinar la incidencia de la revocatoria municipal en el bienestar de la poblacin de la Regin Lambayeque durante el ao 2013.

2.3.2. Especficos

Identificar los factores que generan la ejecucin de la revocatoria municipal en Lambayeque durante el ao 2013

Determinar el nivel de satisfaccin de la poblacin en relacin a la labor de las entidades ediles donde se efectuaron el proceso de revocatoria municipales durante el ao 2013.

Proponer un adecuado marco legal que permita que el proceso de revocatoria conlleve o motive a que las autoridades, nuevas o no, realicen sus labores en beneficio de sus comunidades.

A continuacin el Plan de Investigacin (Propuesta propia)

OBJETO DE ESTUDIOREVOCATORIA MUNICIPAL EN LA REGIN LAMBAYEQUEOBJETIVOS DE LA INVESTIGACINDeterminar la incidencia de la revocatoria municipal en el bienestar de la poblacin de la Regin Lambayeque en el 2013

PROPSITO:DETERMINAR LA INCIDENCIA DE REVOCATORIA MUNICIPAL EN LA REGIN DE LAMBAYEQUE EN EL 2013

2.4 ANTECEDENTES

La tesis de Julio Teodoro Verdugo Silva (2007) sobre La Revocatoria del Mandato en el Ecuador, Pases de la Comunidad Andina y del Continente Americano se seala que La institucin jurdico-poltica objeto de estudio es significada con los trminos: revocar, revocatoria, revocacin y recall. Estos trminos tienen un sentido jurdico ms o menos amplio, vinculado tanto al campo del Derecho Privado (Derecho Civil y Mercantil), as como con el Derecho Pblico, especficamente al Derecho Poltico y Constitucional, siendo este mbito el que importa para entender la institucin objeto de estudio. Esta investigacin se basa primariamente en establecer cules son las razones por las que este instituto no ha sido ejercitado en el Ecuador, proceso en el cual se acude a datos histricos, doctrina poltica y normativa jurdica nacional e internacional, logrndose establecer su gnesis etimolgica, doctrinaria e histrica, el tipo de mandato poltico en el que se fundamenta, su carcter institucional y apego irrestricto al debido proceso constitucional, su independencia frente a otros mecanismo o institutos con los que suele ser confundido, etc. Es un trabajo pionero ante la escasez de investigaciones sobre el tema, que abre la posibilidad de profundizar el estudio de diferentes aspectos polticos y normativos que giran alrededor de este tema, constituyendo un referente a considerarse al momento de implementar este mecanismo en las normativas jurdicas de cualquier pas.

El ensayo de Aln Garca Campos La Revocacin del Mandato: Un breve acercamiento terico publicado por el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, seala que la revocacin del mandato es una herramienta que difcilmente se usar; es un instrumento que debe tenerse a la vista, tanto los representantes como los representados, como un recordatorio que el Gobierno emana del pueblo y se instituye en un beneficio. Se trata de una institucin que trata de fortalecer la representacin poltica ya la rendicin de cuentas pero, al igual que otras, sus efectos son limitados.

El ensayo Revocatoria Municipal, publicado por Juan Sheput Moore, es un documento publicado por el Jurado Nacional de Elecciones en el cual se detallan los mecanismos correspondientes a la revocatoria de autoridades municipales.

El libro Revocatoria, Poltica, Democracia y Gobernabilidad Municipal de la Ciudad de Lima - 3 Ensayos (2013), en el cual los analistas Jorge Yeshayahu Gonzales Lara, New York, US Jos Carlos Luque BrazanDf, Mexico, y Arturo Quispe Lzaro Lima, Per, presentan visiones y aproximaciones del significado de la revocatoria poltica y la fragilidad de la democracia en el entorno de las mafias criollas, los poderes faticos, el comportamiento de los limeos, revocadores, la fractura de gobernabilidad y los medios de comunicacin en el Per.

2.5 JUSTIFICACIN

La Revocatoria del mandato es uno de los mecanismos de participacin establecido por el constituyente de 1991 con el fin de promover el ejercicio de la democracia participativa por parte de la ciudadana.

Pasados ms de 20 aos de la expedicin de la Constitucin Poltica y habindose aplicado esta figura en varias ocasiones, es pertinente conocer las causas por las cuales de los intentos de revocatoria, slo algunos han culminado con el logro del propsito de los promotores de la misma, como es el retiro del cargo de los mandatarios. Es preciso mencionar tambin de qu manera este proceso democrtico influye en el bienestar de la poblacin peruana, especialmente la de Lambayeque.

Por esta razn que una de las consecuencias inevitables del proceso de revocatoria celebrado en la Regin Lambayeque era la posterior eleccin de nuevos alcaldes y regidores. Como al final se llev a la prctica este mecanismo democrtico, se dio como resultado que se revoquen a alcaldes y varios regidores municipales.

La revocacin no fue, sin duda, un proceso golpista y quienes la impulsan estn en todo su derecho de hacerlo, lo cual conlleva a que sus resultados no sean precisamente los mejores. Todo lo anterior permite realizar un estudio que permita determinar la incidencia de los procesos municipales de revocatoria en el bienestar de la poblacin de la Regin Lambayeque, a fin de que los ciudadanos y electores conozcan lo que significa este proceso para la institucionalidad de nuestra dbil democracia, y que al optar por el S en lugar del NO elijan a sus representantes ediles de forma ptima.

El inters de la presente investigacin, se basa en la importancia de conocer cmo va a influir en el bienestar de la poblacin de Lambayeque, teniendo en cuenta que el proceso de revocatoria no nos asegura que el resto de la gestin municipal se cuente con mejores alcaldes y regidores, sino que, por el contrario, es muy posible que sean elegidas personas que no son idneas, y que los costos del proceso como el tiempo y el dinero invertido en realizar los comicios sern asumidos por todos.

2.6 MARCO TERICO

2.6.1 LA REVOCATORIA

Como lo seala acertadamente el Dr. Flavio Nnez Izaga, una de las maneras de fiscalizar y a la vez sancionar laaccinedil y lapolticamunicipal, es a travs de la revocatoria de las autoridades electas. Para ello, debemos cumplir con presentar la solicitud de revocatoria ante la ONPE.

La revocatoria de las autoridades es un derecho poltico que tienen los ciudadanos peruanos, contemplado en el artculo 31 de laConstitucinPoltica al sealar "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin y revocatoria de autoridades". La revocatoria no es otra cosa que la destitucin de las autoridades cuando esta violan en forma expresa la Constitucin y la ley, y por lo tanto gobiernan a espaldas de la normatividad jurdica y hacen de lafuncinpblica unpatrimonioprivado, donde prevalece la voluntad y criteriopersonal. Lo que en el fondo es un abuso del derecho, que es rechazado por nuestra Constitucin en la parte in fine del artculo 103 al sealar que "La Constitucin no ampara el abuso del derecho".

Frente al autoritarismo y abuso de autoridades, laciudadanano tena forma de poner fin a esto, resultado positivo que la Constitucin de 1993 haya contemplado esta realidad e insertado este derecho ciudadano. A partir de ello las malas autoridades tienen que cumplir y hacer cumplir la ley, conforme est establecido. Caso contrario su periodo debe ser revocado. Esto depende, nica y exclusivamente de la capacidad participativa de los ciudadanos.

Deben comprender que su participacin en la vida poltica de laNacinno es slo ejercer el derecho desufragio, sino controlar permanentemente las actividades y conductas de las autoridades y si estas incumplen debe utilizar el derecho de revocatoria y destituir a las malas autoridades.

Este principio constitucional ha sido desarrollado por la Ley de Participacin yControlCiudadanos N 23600. Segn esta norma legal contenida en el Captulo III, artculo 20 "la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadana para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores.". Las autoridades ms cuestionadas por los ciudadanos son los alcaldes y regidores, probablemente porque estn en contacto permanente con la ciudadana.

Por lo tanto estos conocen y saben que hacen y que no hacen las autoridades. Si cumplen o no cumplen las promesas que hicieron para ser elegidos, si suscompetenciasy atribuciones se enmarcan en lo establecido por la Constitucin y en lasleyes.

Todo ello conlleva a una calificacin permanente de laautoridadedilicia, por el ciudadano comn y corriente. Si creen que no cumple, tiene el derecho de la revocatoria para destituirla. Es un derecho que no se utiliza debidamente, pues, observamos una serie de rechazos contra la autoridad edilicia, pero no utilizamos el derecho de revocatoria. Es decir nos falta ms iniciativa poltica para cambiar la inercia poltica en que vivimos.

Para exigir la Revocatoria se necesita cumplir ciertos requisitos que la ley en forma expresa seala, por ejemplo, no se puede revocar el mandato de las autoridades municipales durante el primer y ltimo ao de sugestin. Esto se justifica que, en el primer ao, la autoridad recin inicia sutrabajoy es casi imposible juzgar si su labor es positiva o negativa; y en el ltimo ao, porque es ese ao se van a elegir las nuevas autoridades, por lo tanto resulta sin fundamento revocar el mandato, ya que la autntica revocatoria se va a materializara travs de las elecciones.

La solicitud de revocatoria debe presentarse ante laOficinaNacional deProcesosElectorales (ONPE) sealando las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. Hay que precisar que las causas de la revocatoria deben ser diferentes a las causas de vacancia sealadas en la Ley de Municipalidades. Pues, ella las aplica directamente el mismo Consejo Municipal y el Jurado Nacional de Elecciones.Cumplido los requisitos anteriormente indicados, el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 90 das de solicitada la Revocatoria, convoca a consulta electoral, para que en unprocesode revocatoria, mediante voto secreto, directo y universal los ciudadanos expresen si revocan o no a la autoridadmateriade la consulta.

La Revocatoria slo se produce con la votacin aprobatoria de la mitad ms uno de los electores. En caso contrario, la autoridad consultada para la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva peticin hasta despus de dos aos de realizada la consulta, con lo cual automticamente ya no existe revocatoria, pues, si la primera es realizada en el segundo ao, la segunda se debera llevarse acabo en el cuarto ao; lo cual es imposible por impedimento de la misma ley, ya que no hay Revocatoria en el ltimo ao.

Teniendo en cuenta que el mandato del Alcalde y de los Regidores es de cuatro aos.

Si la Revocatoria es aprobada, la autoridad es destituida y el Jurado Nacional de Elecciones es el que acredita al reemplazante de la autoridad revocada. Slo en el caso que se revoque a ms de un tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a las nuevas autoridades el cargo es asumido por los accesitarios.

Siendo el derecho de Revocatoria un derecho de participacin plena y activa de los ciudadanos, es necesario hacer algunas modificaciones a la ley, para que esta pueda verificarse en la realidad. Pues, no debe exigirse que la revocatoria sea solicitada por el 25% de los electores de la autoridad que es materia de la Revocatoria, esto debe reducirse a un 10%. Tambin resulta exagerada que la votacin para revocar sea la mitad ms uno de los electores, creemos que para hacer ms factible este derecho bastara que el nmero de votos sea el mismo que obtuvo la autoridad para ser elegida".

2.6.1.1 EVOLUCIN HISTRICA DE LA REVOCATORIA

Desde un punto de vista histrico, la problemtica democrtica guarda su origen en la cultura griega designando una forma de gobierno, en la cual, las decisiones polticas son tomadas, en forma directa, por el pueblo. Etimolgicamente demokratia proviene del vocablo griego demos (pueblo) y kratia (gobierno); unidos estos vocablos la democracia sera un gobierno del pueblo.

Los griegos, tenan como unidad poltica a la polis la cual era una ciudad-estado de caractersticas territoriales, organizativas y demogrficas muy diferentes al Estado-moderno. De esta forma la actividad poltica y sus decisiones se ejercan mediante una participacin poltica directa. La polis era una comunidad autosuficiente y soberana, con una total igualdad poltica de los ciudadanos, esto se manifestaba tanto en la isonoma, igualdad de los ciudadanos ante la ley, como en la isegora, el derecho de participar y expresarse en la Asamblea. El demos (pueblo), es autnomo (se rige por su propias leyes), es autodiktos (jurisdiccionalmente independiente) y, autoteles (se gobierna a si mismo).

En las ciudades medievales (fermento de la burguesa y de la actividad comercial y artesanal) comienza a surgir la teora de la soberana popular como una visin ascendente del poder que emana del pueblo.

Los dos grandes pensadores de la democracia, Rousseau que era monarquista y Montesquieu que no tuvo una definicin poltica pero se inclinaba por la Monarqua fue ste ltimo a quien se le debe uno de los elementos bsicos de la democracia: la divisin de poderes del Estado y a Rousseau quien establece el predominio de la voluntad general que es la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos que conviven a merced de un "pacto social" siendo el gobierno un simple mandatario sujeto a revocacin, sin restriccin alguna por sus electores. De esta forma ambos pensadores desarrollan sus propias teoras que dieron lugar a la revolucin burguesa y democracia en Europa y en el mundo a partir de Francia.

En la modernidad el surgimiento de la democracia se conjuga con una nueva concepcin de la persona y de la actividad poltica, centrada en la dimensin organizacional e institucional del Estado Moderno.

Desde una concepcin moderna, la democracia es un rgimen poltico contemporneo por medio, del cual, el poder poltico en una sociedad radica en el pueblo siendo ste la nica autoridad soberana para determinar la organizacin de la misma.

En una democracia cada ciudadano, participa libremente en forma individual o asociada en la toma de decisiones. La democracia implica el autogobierno del pueblo, como lo expres Abraham Lincoln "la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".

2.6.1.2 REVOCATORIA DE MANDATO, SOBERANA, DEMOCRACIA DIRECTAY MECANISMO DE CONTROL SOCIAL.Jean Jacques Rousseau -terico poltico suizo- en su obra El Contrato Social, sostiene que la soberana no puede ser representada por la misma razn que no puede ser enajenada y los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo, sino sus oficiales; l puede establecerlos y destituirlos cuando le plazca; no se trata para ellos de contratar, sino de obedecer. Como la voluntad general no puede ser representada defenda un sistema de democracia directa.Afirmacin que para efectos de anlisis, me parece importante contrastar con la propuesta del filsofo social, terico del liberalismo -Karl Popper de origen austriaco- en relacin a los sistemas que segn su concepcin resultaban totalitarios, en su obra La Sociedad Abierta y sus enemigos, argumenta que la interrogante esencial de cualquier demcrata no debera ser quin debe gobernar? sino cmo reemplazamos un mal gobernante con uno mejor?.Resulta interesante, como dos tericos con concepciones diferentes del sistema democrtico, Rousseau -democracia directa- y Popper -democracia representativa- plantean la posibilidad de remocin de los gobernantes, va destitucin en ejercicio de la soberana popular el primero y como un necesario procedimiento democrtico de alternabilidad interelecciones, sin que provoque conmocin social el segundo.Planteado as, en trminos extremamente generales el marco terico, podemos comprender como la revocatoria de mandato se fundamenta en los principios de soberana popular y de representacin, puesto que el pueblo en ejercicio de su soberana, otorga a sus representantes un mandato para que ejerzan el poder poltico y en la doble va de ese ejercicio soberano, tiene la facultad de revocar el mandato otorgado.2.6.1.3 LA REVOCATORIA, LA EXPERIENCIA DE SU COMPORTAMIENTO EN EL PERU.Tras 16 aos de aplicacin en el Per(1997-2013), el mecanismo de la revocatoria no ha producido los efectos esperados; por el contrario, en los lugares donde se emple no se observa el fortalecimiento de la gobernabilidad ni la calidad de vida.Tal como opera actualmente este instrumento ha permitido que se sometan a consulta 5303 autoridades municipales, de las cuales se revocaron a 1737(303 alcaldes y 1434 regidores), esto convirti al Per en perspectiva comparada, en el pas con mayor cantidad de procesos en el mundo. Estos procesos, sumados a las nuevas elecciones que generan han costado al pas 371,515,716 nuevos soles.Frente a este panorama era conveniente una exhaustiva revisin del mecanismo, labor que ha realizado el Jurado Nacional de Elecciones(JNE) junto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE) y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil(RENIEC).El producto de este trabajo se plasm en una propuesta legislativa denominada Nueva Ley de Control y Participacin Ciudadanos, que reemplazara a la actual Ley 26300. La iiciativa fue presentada ante el Congreso de la Repblica el 28 de mayo del 2013, ante la Comisin de Constitucin y Reglamento.Las mejoras propuestas son sustanciales. Pueden Agruparse entre las que se refieren al inicio del procedimiento, la fundamentacin, las autoridades sometidas y a la organizacin y procedencia.As se plantea que los promotores que activen el procedimiento y sus adherentes solo pueden ser quienes se encuentren en el padrn electoral aprobado para la eleccin de autoridades que se busca someter al escrutinio popular.Asimismo en aras del principio de igualdad, se sugiere eliminar el tope de 400 mil firmas de adherentes para solicitar la revocatoria en ciudades de mucha poblacin electoral como Lima y se equipare al 25% exigido para las dems ciudades del pas.Con el proyecto se cambia la forma de adherirse a la solicitud de revocatoria. Esta se har de manera biomtrica, es decir con huellas y no con firmas. De esta forma se pretende evitar la falsificacin de las rbricas.En relacin con la motivacin de la consulta, se exige que sea fundamentada y sustentada con la debida documentacin, adems de que no pueda invocarse causales de vacancia, suspensin y delitos como ocurre en la actualidad, esta informacin se har pblica.Otro planteamiento se refiere a las autoridades que puede revocarse. Los consejeros y regidores podran ser revocados solo como parte del concejo municipal o regional, no de manera individual, puesto que sus responsabilidades son normativas y fiscalizadoras.Con la iniciativa se suprimiran las nuevas elecciones municipales, en vista que estas se han convertido en el principal aliciente para la activacin para la revocacin por parte de ex autoridades y candidatos derrotados. Las autoridades revocadas seran reemplazados por sus accesitarios hasta finalizar el mandato.

2.6.2 LA DEMOCRACIA La democracia es actualmente la frmula universal de legitimacin. Ella es posible slo si existen individuos capaces de abstraerse del particularismo y de asumir la imparcialidad, colocndose en el lugar de los dems. La democracia se sustenta sobre las columnas de los valores de la libertad y la igualdad, y el poder se encuentra en el pueblo, quien elige o revoca a sus representantes.La democracia que conocemos y practicamos es generalmente la representativa, propia de sociedades que renen a millones de individuos, que no pueden reunirse en asambleas cotidianamente y que, por tanto, eligen representantes para gobernar, hacer las leyes y administrar justicia.Se entiende por democracia directa los diversos procedimientos de participacin de los ciudadanos en el proceso poltico sin intermediacin, buscando que expresen su voluntad con mayor frecuencia y, por lo tanto, tengan mayores oportunidades de ejercer un control poltico sobre sus representantes tambin elegidos. Sus defensores consideran que con estas formas directas de participacin se profundiza el valor de la democracia y se logra que el ciudadano se sienta parte del sistema democrtico, y que ello contribuye, adems, a superar el elitismo y la desinformacin poltica.Las formas o sistemas ms usuales son el referndum, la iniciativa popular en la formacin de las leyes, la demanda de rendicin de cuentas, la revocatoria y remocin de autoridades. El referndum y la iniciativa popular son las que tienen mayor presencia legislativa. La revocatoria no es muy comn, aunque en algunos estados de los EE.UU. se usa con frecuencia. La revocatoria en el Per slo es aplicable a las autoridades municipales y al presidente regional, as como a los magistrados que provengan de eleccin popular. En la actualidad son muchas las Constituciones que contemplan alguna forma de democracia directa, preferentemente el referndum.La revocatoria, conocida tambin como recall, confiere al cuerpo electoral, dice Vctor Garca Toma (Anlisis Sistemtico de la Constitucin Peruana de 1993, Tomo I, pg. 205), la facultad de dar trmino al ejercicio del poder antes de vencerse el perodo normal de duracin que la Constitucin o la ley asignan a favor del portador del rgano.Si bien quienes la promueven consideran que su ejercicio perfecciona la democracia representativa, no hay que olvidar que se caracteriza por sus elevados costos internos y que para que contribuya al afianzamiento democrtico debe de estar precedida de una amplia deliberacin sobre la materia a decidir, aspecto este ltimo hasta la fecha ausente en el proceso de revocatoria a Villarn, al tener sta poca posibilidad de exponer sus logros, tanto por razones econmicas como por el ataque despiadado, desde el inicio de su mandato, que con dbiles argumentos han pregonado numerosos medios escritos, radiales y televisivos, representantes de intereses contrarios al cambio y sin cario a su ciudad.Son defectos o debilidades de los sistemas de democracia directa su uso frecuente por parte de dictaduras y por gobiernos populistas que aprovechando una determinada coyuntura, los que con argumentos emotivos y poco racionales, buscan que los electores se pronuncien en la forma que ellos promueven. Pero, sin duda, en algunas ocasiones su uso puede ser legtimo y conveniente, como cuando, por ejemplo, se busca definir un determinado punto concreto de inters general que ha venido siendo ampliamente discutido y comentado. Se trata de ocasiones excepcionales. Su ejercicio es comn en comunidades pequeas, cultural y econmicamente uniformes, donde los asuntos a decidir son ampliamente conocidos por los electores.

2.6.2.1LA CONSTITUCIN PERUANA, EL DEBATE EN EL CCD Y LA LEY ORGNICA DE ELECCIONESLa Constitucin peruana reconoce que toda persona tiene derecho a participar en la vida poltica de la nacin y que tiene, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum (Art. 2.17). El debate en el Congreso Constituyente Democrtico (CCD) fue ampliamente favorable a este artculo que la mayora fujimorista, a travs de su principal vocero, Carlos Torres y Torres Lara, calific como la ms importante de sus propuestas de modificacin constitucional. Fue apoyado por el Movimiento Democrtico de Izquierda (MDI), Renovacin, el Frente Independiente Moralizador, y otros ms. La representante del Partido Popular Cristiano, Lourdes Flores Nano, se opuso a la propuesta, que fue finalmente aprobada por 47 votos a favor y 8 en contra, y sustent con firmeza los peligros que poda traer el uso de la revocatoria para debilitar el sistema democrtico en el Per. Recientemente, con coherencia que la honra, lo ha ratificado.El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, as como la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares (Art. 178). En la Ley Orgnica de Elecciones N 26859, el trmino elecciones es aplicable a los procesos de referndum y a otros tipos de consulta popular (Art. 3). Dentro de los tipos de elecciones se reconoce al referndum y a la revocatoria de autoridades (Art. 6). Cada referndum y cada revocatoria se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio (Art. 26), los que pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales (Art. 27). El elector vota marcando apruebo o s cuando est a favor de la propuesta hecha, o desapruebo o no si est en contra (Art. 28).

2.6.2.2 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIN Y CONTROL CIUDADANOS N 26300Dentro de los derechos de control ciudadanos se encuentra la revocatoria de autoridades (Art. 3), que es el derecho que tiene la ciudadana para destituir de sus cargos, entre otros, a los alcaldes y regidores (Art. 20). Ese derecho no procede durante el primero y ltimo ao del mandato, y la solicitud de revocatoria debe ser fundamentada, pero no requiere ser probada (Art. 21).La consulta se lleva adelante si el 25% de los electores de una localidad, con un mximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de revocacin ante la Oficina de Procesos Electorales correspondiente (Art. 22), y es procedente con la votacin aprobatoria de la mitad ms uno de los electores; en caso contrario, se mantiene la autoridad en su cargo sin posibilidad de que se admita una nueva peticin (Art. 23). Si se revocase a ms de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones y, mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios (Art. 25). Quien hubiera sido revocado del cargo est apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones (Art. 29). Para que proceda la revocatoria debern haber asistido, por lo menos, el 50% de los electores hbiles del padrn.Finalmente, de acuerdo a la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, Art. 122, el mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable, pero s revocable de acuerdo a las normas antes citadas.2.6.2.3 CIELO Y TIERRALa Constitucin, dice Carlos Mesa (La Primera, 4.11.2012), es una forma jurdica que responde al mundo de las ideas y en ella todo es perfecto, posible y digno de encomio. Instituciones como la revocatoria y el referndum aparecen en sus formas puras e idealizadas. Afirma que nadie desde el mundo de las ideas podra estar en contra de la revocatoria, que tiene como objeto establecer entre los electores y los elegidos una lnea directa de control, que tiene su fundamento en el principio republicano de la responsabilidad en el ejercicio de la funcin. Son ventajas de la misma separar de su cargo a quien ya no es merecedor de confianza, limitando los abusos en el ejercicio del poder. Agrega Mesa, que la Constitucin no puede transformar el mundo ni crearlo, y que slo propone, es programa, no realidad. Y que en el mundo donde tiene predominio la poltica, las instituciones establecidas en la Constitucin pueden ser contraproducentes y hasta perjudiciales para el bien comn. As, se puede estar a favor de la revocatoria como institucin constitucional y a la vez en contra de la revocatoria de Susana Villarn.Desde otra perspectiva, la decisin del JNE ha puesto en evidencia la naturaleza burocrtica y nociva de los mecanismos normativos que rigen al sistema electoral, afirma F. Cooper (La Repblica, 10.11.2012), desnaturalizando las virtudes y ventajas del sistema democrtico. Seala que si bien la resolucin del JNE probablemente se ha sustentado en fundamentos procesales y legales vlidos, otorga al derecho de disidencia un rol discrecional que desvirta su propia consistencia al estar dotado de una legislacin que permite que uno de los aspectos fundamentales para el cargo, si la ley ampara su existencia, no queda ms que respetar su aplicacin. En tal sentido, es una lstima que un proceso que pudo ser la expresin legtima de un sector decepcionado con la gestin de Fuerza Social se haya transformado en una turbia sumatoria de historias retorcidas y sospechosas, algunas lindantes con la comedia, que provocan arcadas por el hedor que despiden.Ha sido reiterado por estudiosos de diversas tendencias que en el Per se impone una reforma poltica electoral para superar la confusin frecuente entre la legitimidad de origen, que nace de elecciones, con la legitimidad de desempeo, que se libra en el cargo. Ello ha sido puesto recientemente otra vez de manifiesto por Fernando Tuesta en Los cuidados de una reforma electoral (La Repblica, 12.07.2012). Ha insistido en la importancia de que el sistema electoral aporte a una reforma poltica que tenga como objetivo una mejora de la calidad de la democracia y ha recordado que no todo elemento del sistema que es popular, es necesariamente el mejor; y que es preciso estudiar los sistemas electorales en el contexto social-histrico de cada pas, pues no existe un sistema perfecto, sino que ste debe ser producto de un proceso histrico de construccin. Creemos que la situacin poltica actual no va a favorecer dicho cambio, que resulta indispensable, y tal como lo hemos dicho antes, no consideramos que el diseo actual de la revocatoria en el Per favorezca a la consolidacin del sistema democrtica2.6.3 EL MUNICIPIO

Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personera jurdica y son regulados por el derecho pblico. En el Per conforme a la nueva Ley Orgnica de Municipalidades-Ley 27972, el municipio se conceptualiza y redefine como el gobierno local, sealando puntualmente que son: "Entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin".

En tal sentido y dando forma a la definicin el municipio, es una subdivisin territorial del Per, el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores pblicos que manejan el aparato estatal, se encuentren ms cerca a la poblacin, brindando los servicios municipales pblicos eficientemente, haciendo que la comunin Estado-poblacin, sea ms cercana, ms personal, con nfasis primordial en la satisfaccin de las necesidades bsicas y los requerimientos que la sociedad prev, en el espacio geogrfico que conforma y/o circunscribe al municipio.

De igual modo es una forma de organizacin poltica del Estado, donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a las municipalidades provinciales, y esta a su vez a las municipalidades distritales, pero siempre manteniendo la salvedad de que el estado peruano tiene un gobierno nacional unitario, siendo un estado nico, independiente de los otros pases.Entindase como entidad bsica de igual modo al municipio, es el ncleo principal de la organizacin del estado, es el inicio y el principio, es la base donde se cimienta la Administracin Pblica nacional. Es en consecuencia su delimitacin territorial, parte del territorio Peruano, cuyo mbito geogrfico abarca poblacin, siendo en consecuencia basegeopolticade la Nacin, donde por sunaturalezajurdica se configuran organizacin, poblacin, territorio y gobierno local. Tienen consecuentemente personera jurdica y son promotores del desarrollo local de su jurisdiccin.

Podemos sealar quela organizacina que se refiere el presente artculo, se connota al hecho de que todo gobierno local deber ser administrado como una organizacin, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores pblicos, con fines,objetivos, metas y sobre todo haciendo uso de unaadministracin pblicaa travs de unprocesogerencial, donde los actores de la conduccin municipal, cuenten con conocimientos tcnicos y profesionales, aunque no muy profundos en todos los temas de la administracin pblica, pero si los suficientes para manipular y sostener a los municipios con lasherramientasque otorga los conocimientos deadministracin de empresas, economa, contabilidad, entre otros.

En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado en nuestra legislacin gobierno local, es la entidad ms cercana alindividuo, al ciudadano comn, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer susproblemas, y planearsolucionesque permitan encaminar lasaccionesdel gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. As, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar las condiciones para la transformacin de la vida de los ciudadanos de la manera ms rpida, dentro de una eficienteplaneacinyprogramacinpara el logro de los objetivos deseados. Entindase en consecuencia por "Gobierno al conjunto de rganos encargados del ejercicio del poder pblico. Conjunto deinstitucioneso de individuos que estn por encima de los dems, o sea, que ocupan el vrtice dentro de la estructura jerrquica total", pero que estn alserviciode la poblacin, porque son en fin los que pagan los sueldos a travs de losimpuestospara tal fin.

Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nacin Peruana en municipios, descentraliza el territorio en pequeos trozos de porcin territorial, le otorga autonoma econmica, poltica, administrativa, y el poder que recae en los funcionarios representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello, dependiendo de cmo lo crea la Constitucin Poltica del Per, por eso cabe sealar que para en lacartamagna de 1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Esta divisin poltica a travs de municipios es importante porque evita que exista lacentralizaciny/ocentralismo, que es lo que ha ido evitando el desarrollo del Pas. "El centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno nico, del nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde laCapital de la Repblica, es el nico nivel de decisin, direccin ycontrolde la administracin y de la actividad pblica". En tal sentido es importante que en nuestro pas se cimiente la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los municipios cada vez tengan mayores capacidades de autogobierno.

Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Per, los legisladores a travs de la propia ley N 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo conforme seala el ttulo preliminar de la Ley N 27972 en el Artculo I,"los gobierno locales son entidades bsicas,porque es desde all donde se cimienta la nacin, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades bsicas de la poblacin; de la organizacin territorial del Estado,porque es parte de est y depende de l para su funcionamiento, puesta en marcha y fortalecimiento institucional, no se puede concebir un municipio como un Estado, sino ms bien el municipio como parte integrante de este ltimo; y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos,porque es el vecindario parte importante del municipio, la misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar en la direccin, desarrollo, fiscalizacin y puesta en marcha de los trabajos municipales comunales;que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes col