tesis de duvy (reparado)
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Universidad Tecnolgica Oteima
Facultad de Ciencias Polticas
Aplicacin de las Garantas Procesales Especiales del Rgimen de
Responsabilidad para Adolescentes en la Provincia de Chiriqu por parte de
las Autoridades Competentes
POR
Eduviges Mara Rodrguez
4-702-1763
Trabajo Final de Graduacin presentado como requisito para optar por el ttulo
de Licenciado en Derecho y ciencias Polticas.
David, Chiriqu, Repblica de Panam
2014
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APLICACIN DE LAS GARANTAS PROCESALES ESPECIALES DEL
RGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA
PROVINCIA DE CHIRIQU POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
ESPECIALES COMPETETES.
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iii
DEDICATORIA
Dedico este trabajo con mucho cario a Dios y mi familia. Merecen todos mis
esfuerzos y entrega.
Lo que hacemos con amor y sacrificio vale ms que todo el oro del mundo
porque ah hay una vida, hay dolor, hay lgrimas; pero sobre todo, est la
esencia de lo que somos como personas. Reciban este sacrificio con amor y
dedicacin.
Igualmente dedico este trabajo a todos los profesionales en esta carrera de
Derecho, para que encuentren en mis palabras la motivacin necesaria y as
sientan el llamado de capacitarse en la adecuada aplicacin de las normas,
especialmente aquellas que nos enfrentan a los seres ms vulnerables de esta
sociedad: los nios, nias y adolescentes; pues quizs no nos proporcione
grandes ganancias, pero nos ofrecen la satisfaccin de darles una nueva
oportunidad y encaminarlos por las sendas del bien.
A mis profesores, a quienes espero no decepcionar, por el contrario, darle la
satisfaccin del deber cumplido.
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iv
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco ante todo a mi Razn de ser: El Padre Celestial que
me ha permitido lograr muchos triunfos en esta vida. l ha sido mi bastn e
inspiracin para poder perseguir con decisin los sueos y metas propuestas.
A mi familia, a mi madre que de una u otra forma ha estado ah, siempre en el
norte. Palabras como: t puedes, t vales, t eres nica, son campanitas que
suenan en mi cabeza cada vez que siento temor o dolor.
A mis hijos que son motivacin e impulso para que mis sueos y metas no se
me empaen, fortaleza para no detenerme, para buscar en el estudio la
superacin y mejora tanto profesional como personal. Su admiracin u orgullo me
hacen sentir comprometida con ellos. Son mi responsabilidad y su presencia me
exige el dar lo mejor de m.
A mi hermana Liria (Q.P.D), siempre estuviste conmigo, apoyndome con mis
nios y ahora yo no te puedo ayudar como t necesitas. Te agradezco por el
impulso, la entrega y el cario compartidoTe quiero hermanita.
Al profesor Duriel, quien en todo momento nos dio el 150% de su ayuda, no
tenemos excusas por esta demora, porque siempre estuvo de forma incondicional
orientndonos para que ninguno se quedara sin lograr su metaterminar la tesis.
A mis amigos en el curso, todos los momentos compartidos sern imborrables y
siempre estarn conmigo.
A mi esposo por su apoyo, por creer en m y estar a mi lado en estos momentos
fundamentales.
A mi asesora, quien ms que asesorarme fue una amiga y gua en este camino,
Dios la bendiga y fortalezca siempre tanto en su vida profesional como personal y
social.
A todos los que han colaborado con mi persona para poder llegar hasta aqu: las
autoridades de la Universidad, profesores, administrativos, trabajadores manuales.
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v
Su trato y paciencia demuestra que la calidad humana an est presente en
nuestras vidas. Mil gracias y Dios los bendiga siempre.
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vi
INDICE GENERAL
Agradecimientoiii
Dedicatoria...iv
ndice General.....vi
ndice de Tablas.....xv
ndice de Grfica...xvi
Introduccin...xvii
CAPTULO I. Aspectos Generales del Proyecto.1
1.1. Antecedentes del problema2
1.2. Estado actual del problema8
1.3. Planteamiento del problema.10
1.4. Hiptesis de investigacin14
1.5. Objetivos del proyecto..15
1.5.1. Objetivos generales15
1.5.2. Objetivos especficos.....16
1.6. Delimitacin, alcance o cobertura del problema..16
1.6.1. Delimitacin....16
1.6.2. Alcance....17
1.7. Limitaciones....17
1.8. Justificacin del proyecto..18
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vii
1.8.1. Importancia..19
1.8.2. Aportes.20
1.9. Marco jurdico.20
1.10. Cronograma de actividades...21
CAPTULO II: Marco Terico ..24
2.1. Doctrina de Proteccin Integral25
2.1.1. Generalidades.25
2.1.2. Concepto..26
2.1.3. Rasgos Esenciales de la Doctrina de Proteccin Integral...26
2.1.3.1. Categora de sujeto pleno de derecho....27
2.1.3.2. Reconocimiento al respeto del desarrollo evolutivo a la personalidad del
nio..27
2.1.3.3. Crea legislacin especial que atiende la poblacin de la niez y la
adolescencia..27
2.1.3.4. Anlisis de la problemtica social como falla de la poltica social.27
2.1.3.5. Incorporacin de los principios constitucionales relativos a derechos y
garantas fundamentales..28
2.1.3.6. Funcin judicial jerarquizada28
2.1.3.7. Aplicacin del sistema de garantas ante la actuacin judicial28
2.1.3.8. Rechazo de la internalizacin, institucionalizacin o privacin de libertad
por asociacin o delito......28
2.1.4. Principios Rectores de la Doctrina de Proteccin Integral...28
2.1.4.1. Consideracin Fundamental del Inters Superior del Nio..29
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viii
2.1.4.2. Categora Jurdica de la Niez y Adolescencia como sujeto de
Derecho...31
2.1.4.3. Principio de la justicia garantista..31
2.2. Responsabilidad Penal Adolescente..32
2.2.1. Concepto..32
2.2.2. Aspectos generales de la responsabilidad penal adolescente..34
2.2.2.1. Imputabilidad adolescente.36
2.2.2.2. Capacidad Jurdica.38
2.2.2.3. Edad de responsabilidad penal adolescente.39
2.3. El adolescente en conflicto con la ley penal y la legislacin penal
adolescente.40
2.3.1. Inexistencia de estatus jurdicos para el menor.41
2.3.2. Jurisdiccin del derecho tutelar43
2.3.3. Ambigedad jurdica en el trato del adolescente en conflicto con la ley
penal44
2.3.4. Reforma al trato penal del adolescente en conflicto con la ley penal45
2.4. Derechos y garantas fundamentales del derecho penal de
adolescentes..46
2.4.1. Garantas Sustantivas47
2.4.1.1. Principio de legalidad...........48
2.4.1.2. Principio de humanidad..50
2.4.2. Garantas penales especiales..50
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ix
2.4.2.1. Principio de respeto a la dignidad humana.51
2.4.2.2. Principio a la igualdad de derecho a la no discriminacin...........51
2.4.2.3. Principio de la legalidad de la infraccin a la ley penal...........52
2.4.2.4. Principio de respeto a la ley corporal............52
2.4.2.5. Principio de la ley ms favorable..54
2.4.2.6. Principio de la especialidad de la jurisdiccin.55
2.4.2.7. Principio de la presuncin de inocencia..55
2.4.2.8. Principio de la prohibicin de ser juzgado ms de una vez por
la misma causa.55
2.4.2.9. Principio de proteccin de la privacidad..56
2.4.2.10. Principio de la legalidad de la restriccin de derechos..........56
2.4.2.11. Principio de responsabilidad penal de la capacidad de
culpabilidad.56
2.4.2.12. Principio de lesividad57
2.4.2.13. Principio de legalidad de la sancin..........57
2.4.2.14. Principio de finalidad y proporcionalidad a la infraccin cometida58
2.4.2.15. Principio de carcter excepcional de la sancin de privacin de
libertad.58
2.4.2.16. Principio de determinacin de las sanciones58
2.4.2.1.7. Principio de carcter especializado de los centros de
Cumplimiento..58
2.4.2.18. Principio de pertenencia a la familia..59
-
x
2.4.2.19. Principio de carcter integral e interdisciplinario de la atencin
a los adolescentes.59
2.4.2.20. Principio de igualdad de oportunidades para los adolescentes con
necesidades especiales60
2.4.3. Garantas Procesales Especiales...........60
2.4.3.1. Derecho al contradictorio procesal.60
2.4.3.2. Inviolabilidad de la defensa..61
2.4.3.3. Derecho a ser informado.61
2.4.3.4. Derecho a la defensa..62
2.4.3.5. Derecho a abstenerse a declarar............62
2.4.3.6 Principio de Impugnacin...........62
2.4.3.7. Derecho a la confidencialidad...62
2.4.3.8. Derecho a la bsqueda de conciliacin...63
2.4.3.9. Derecho a la presencia de los padres en el proceso...........63
2.4.3.10. Prohibicin de juicio en ausencia...63
2.4.3.11. Derecho de impugnacin.63
2.5. Instrumentos jurdicos del sistema judicial adolescente..64
2.5.1. Instrumentos jurdicos internacionales...........64
2.5.1.1. Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio64
2.5.1.2. Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia
Juvenil.64
-
xi
2.5.1.3. Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Jvenes
Privados de Libertad65
2.5.1.4. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia
Juvenil..65
2.5.2. Instrumentos jurdicos Nacionales..........65
2.5.2.1. Constitucin Poltica de la Repblica de Panam66
2.5.2.2. Cdigo Penal (1922)...67
2.5.2.3. Cdigo de la Familia (1994)..68
2.5.2.4. Texto nico, Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Rgimen Especial de
Responsabilidad Penal Adolescente.69
2.6. Sistemas de Instituciones del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal
para la Adolescencia.70
2.6.1. Juez Penal de Adolescente..........70
2.6.1.1. Competencia72
2.6.2. Tribunal Superior de la Niez y la Adolescencia.........74
2.6.2.1. Jurisdiccin y conformacin.74
2.6.2.2. Competencia...74
2.6.3. Fiscal de Adolescentes.75
2.6.3.1. Accin Penal Especial...76
2.6.3.2. Funciones.76
2.6.4. Unidad Especializada en Acto Infractor de la Polica Tcnica
Judicial.78
2.6.4.1. Concepto..78
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xii
2.6.4.2. Funcin.78
2.6.4.3. Servicios periciales especiales...79
2.6.5. Unidad Especial de Adolescentes de la Polica Nacional79
2.6.5.1. Funciones79
2.6.5.2. Prohibiciones..79
2.6.6. Juzgado de Cumplimiento.80
2.6.6.1. Jurisdiccin..80
2.6.6.2. Competencia80
2.6.7. Defensora del Adolescente..82
2.6.7.1. Derecho del Adolescente a un Representante Legal82
2.6.7.1.1. Defensor de Oficio...83
2.6.7.1.1.1 Asignacin83
2.6.7.1.1.2. Deberes.83
2.7. El Adolescente en Conflicto con la Ley Penal....84
2.7.1. El Adolescente como sujeto procesal...85
2.7.2. Acciones de los Actores en las diferentes Etapas del Proceso Penal
Adolescente86
2.8. Aplicacin de los Derechos y Garantas Penales Especiales y Procesales del
Rgimen Especial de Responsabilidad Penal.............86
2.8.1. Durante la investigacin87
2.8.2. Durante la fase sumaria.88
2.8.3. Durante la etapa decisoria89
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xiii
2.9. Sanciones Penales establecidas por el Rgimen Especial de Responsabilidad
del Adolescente.........................................90
2.9.1. Sanciones Privativas de Libertad.91
2.9.2. Sanciones no Privativas de Libertad..92
2.10. Derecho Comparado...93
2.10.1. Costa Rica.93
2.10.2. Colombia..........98
3. Marco metodolgico102
3.1. Tipo de investigacin..102
3.2. Diseo de investigacin..105
3.3. Variables106
3.3.1. Definicin conceptual...107
3.3.2. Definicin operacional.109
3.4. Descripcin de los instrumentos de investigacin.........110
3.4.1. La entrevista.........111
3.4.2. El cuestionario..111
3.4.3. La encuesta..112
3.5. Poblacin..114
3.5.1. Determinacin de la poblacin...117
3.5.2. Muestra..118
3.6. Fuentes de informacin..119
3.6.1. Fuentes primarias.119
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xiv
3.6.2. Fuentes secundarias.......120
3.7. Instrumentos........120
3.7.1. La entrevista..121
3.7.2. El cuestionario..121
3.7.3. La encuesta...122
IV. ANLISIS DE LA INFORMACIN..124
4.1. Tratamiento de la informacin...125
4.2. Anlisis de los resultados...126
V. PROPUESTA..146
5.1. Necesidad de la propuesta147
5.2. Localidad fsica147
5.3. Poblacin beneficiada....148
5.4. Actividades...148
5.4.1. Descripcin de las actividades...148
5.5. Presupuesto..149
5.6. Recomendaciones..........150
Conclusiones.......151
Recomendaciones...153
Bibliografa.......154
Anexos..156
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xv
INDICE DE CUADROS
Tabla 1: Cronograma de actividades.....21
Tabla 2: Relacin de variables con el instrumento de investigacin......109
Tabla 3: Poblacin objeto de investigacin........117
Tabla 4: Muestra seleccionada.118
Tabla 5: Relacin de los adolescentes con los delitos establecidos por la ley 40 de
1999 y sus reformas posteriores. ....128
Tabla 6: Delitos menos comunes en los que se registra la participacin de los
adolescentes....130
Tabla 7: Nivel de escolaridad de los Padres de familia de los adolescentes
recluidos en el centro e custodia y cumplimiento...132
Tabla 8: Conocimiento de la ley 40..134
Tabla 9: Intervencin de la defensa de oficio y privada en la fase de investigacin
(custodia)..135
Tabla 10: Intervencin de la defensa o representacin legal de oficio y privada
durante la fase de cumplimiento...136
Tabla 11: Cumplimiento de labor resocializadora que exige la ley 40 por parte del
Centro de Custodia y Cumplimiento Aurelio Granados hijo.137
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xvi
NDICE DE GRFICAS
Grfica 1: Delitos ms comunes asociados al adolescentes...129
Grfica 2: Delitos menos comunes en los que participan adolecentes segn
estadsticas de 2012...131
Grfica 3: Nivel de escolaridad de los padres de los adolescentes en conflicto con
la ley penal recluidos en el instituto Aurelio Granados Hijo..133
Grfica 4: Conocimiento de la ley 40 de 1999 por parte de los padres
de familia..134
Grfica 5: Adolescentes en custodia.......135
Grfica 6: Adolescentes en cumplimiento...136
Grfica 7: Aceptacin de las funciones del centro de custodia y cumplimiento por
parte de los padres de familia138
Grfica 8: Incremento de participacin del defensor de oficio en el proceso penal
llevado a los adolescentes.139
Grfica 9: Respeto a las garantas procesales durante el proceso.142
Grfica 10: Garantas procesales ms vulneradas durante el proceso seguido al
adolescente sealado por un hecho punible..143
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xvii
INTRODUCCIN
La justicia penal juvenil ha sido una alternativa importante en los pases
centroamericanos. Con la aprobacin de la Convencin de los Derechos del Nio
y su ratificacin en la Repblica de Panam, se da una oportunidad a la sociedad,
centrndose especficamente en el papel de la familia, sociedad y autoridades
encargadas de la aplicacin de este sistema de justicia en la proteccin de los
adolescentes y la oportunidad de rescatar a esta poblacin de los tentculos de la
delincuencia.
Un modelo de justicia basado en la proteccin integral, garantista y punitiva;
revolucion la forma de concebir al adolescente en conflicto con la ley penal en la
sociedad.
La sociedad panamea cuenta con un cuerpo jurdico que procura la aplicacin
de normas garantes de respeto a los derechos fundamentales, penales y
procesales. As el adolescente pas de ser considerado objeto de proteccin, a
ser objeto de derecho.
El modelo de proteccin integral tiene su correspondiente aplicacin procesal en
un sistema de enjuiciamiento acusatorio que procura ante todo la rapidez del
proceso, respetando trminos en las distintas fases.
Con el Texto nico, ley 40 de 1999, se busca regular la aplicacin del Rgimen
Especial de Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Esta encuentra su
fundamento constitucional en la Constitucin de 1972, especficamente en el
artculo 59 que establece la creacin de un conjunto de instituciones
especializadas y procedimientos especiales dentro del marco de jurisdiccin de
los adolescentes.
Otro fundamento constitucional de esta ley, es el artculo 28 de la Constitucin
de Repblica de Panam, que reglamenta el rgimen especial de custodia,
proteccin y educacin de los adolescentes privados de libertad.
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xviii
A partir de estos postulados, el Estado panameo da un rango constitucional a
la atencin de los adolescentes en conflicto con la ley penal, debido a que el tema
de los adolescentes involucrados en acciones o hechos delictivos afecta la
integridad fsica de las personas y crea un desgaste psicosocial, produciendo un
impacto e imagen negativa para la sociedad.
Actualmente esta norma ha sufrido varias reformas o modificaciones: la de 2003,
2004, 2007 y tres reformas en el 2010. Lo ms preocupante de estas
modificaciones es el retroceso que sufri la aplicacin del sistema de justicia
penal adolescente en la Repblica de Panam, al disminuir la edad penal
adolescente de 14 a 12 aos de edad. Dicha accin legislativa fue cuestionada
por la UNICEF y dems organismos internacionales encargados de velar por el
respeto de los derechos y garantas de los nios y adolescentes, especialmente
aquellos adolescentes que se enfrentan al sistema penal de sus pases. Es
necesario sealar en este espacio introductorio la realidad que presenta la
aplicacin del Texto nico, ley 40 de 1999 en nuestro pas, pues se cuenta con un
sistema de aplicacin del proceso judicial, pero no as con un buen sistema de
cumplimiento y resocializacin que permita evidenciar el xito de la norma como
instrumento jurdico aplicado a la poblacin productiva de una nacin.
Con estas modificaciones sealadas, especficamente la del 2010 se crean
grupos etarios de aplicacin de la norma y se enfatiza en el respeto de la
confidencialidad de la identidad del adolescente y sus familiares.
El Texto nico, ley 40 de 1999, logra dar al adolescente la capacidad, derechos
y garantas. Tambin establece el trato diferenciado del rgimen penal ordinario,
exigindole el reconocimiento de la responsabilidad por los delitos cometidos.
Resalta la finalidad ltima de la Ley, el cual consiste en la resocializacin de los
adolescentes en conflicto con la ley penal, asegurndose la reinsercin en la
familia y en la sociedad, contribuyendo con la aplicacin de esta ley al aprendizaje
de conductas y formacin de una actitud constructiva.
-
xix
Con este estudio se busca resaltar aportes importantes del Texto nico, ley 40, al
sistema de justica penal adolescente, el cual descansa sobre pilares como: el
reconocimiento de la responsabilidad penal a los adolescentes mayores de 12
aos y menores de 18 aos de edad, reconocimiento legal de la responsabilidad
penal y la consagracin de los derechos y garantas penales especiales y
procesales.
Un punto a considerar es la finalidad excepcional de la privacin de libertad como
ltima medida, una vez se hayan agotados todas las medidas posibles. Tambin
es una oportunidad para realizar un anlisis de la actuacin de los administradores
de la justicia penal adolescente, de manera que se protejan y guarden los
derechos y garantas penales y procesales al adolescente en conflicto con la ley
penal. Con este estudio se requiere llegar a evaluar la actuacin de estas
autoridades y poder plantear posibles aportes a los abogados, padres, autoridades
y sociedad en general.
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CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES
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2
1.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Para nuestra humanidad la criminalidad juvenil no es un fenmeno que recin
empieza, su presencia tiene ecos desde que el Derecho empez a consolidarse
como tal, es decir, desde que las sociedades lograron cierta estructura social.
Esta aseveracin podemos corroborarla con el estudio de la evolucin del
derecho, el cual hace referencia a la aplicacin de penas a los menores de
edad por hechos cometidos contra las normas pactadas y los principios
reconocidos por el grupo social.
En su obra El menor desde la perspectiva penal, Virginia Arango Durling
seala que en la Ley de las XII Tablas, ya se reconoca la pubertad como la
edad donde se adquira la capacidad penal. Aunque en el Cdigo de
Hammurabi no se haca sealamiento a hechos cometidos por menores, en el
derecho cannico si haba vestigios o sealamientos donde se consideraba la
edad de los 7 aos como la edad cuando se poda adquirir responsabilidad
alguna. Hasta entonces se hablaba de penas variadas, las cuales iban desde
azotes hasta la muerte, en algunos casos extremos.
En el Derecho Romano, podemos sealar que la institucionalidad del trato a
menores infractores se da por primera vez en 1704, con la fundacin del
Hospicio de San Miguel, con la finalidad de atender a menores de 20 aos de
edad. Con este Hospicio se buscaba corregir y encaminar al menor que
atentaba contra las normas establecidas.
Ya para el siglo XVIII se proponen criterios en el movimiento codificador,
buscando con ello determinar el nivel de responsabilidad de los menores de
edad, se habla entonces de:
Irresponsabilidad absoluta que llegaba hasta los 10 aos.
La accin realizada con discernimiento,
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3
Aquella realizada por menores reconocidos entre las edades de 14 a 20
aos con apreciacin de pena atenuada.
Algo importante es notar que se dan tendencias nuevas en lo que se refiere a
la resocializacin y educacin del menor.
En el siglo XIX, se puede sealar las apariciones de centros juveniles para
menores. A partir de 1899, ya se dan avances importantes en materia del
menor en algunos pases de Amrica, especficamente en los Estados Unidos.
Segn autores como Garrido Guzmn, a raz de la segunda guerra mundial
surgen problemas que perjudican la familia, llevando a una crisis familiar, as
como el enfrentamiento entre las viejas y nuevas tendencias sociales y
estructurales, problemas estos que dan fuerza al fenmeno de criminalidad por
jvenes, agrupndose y organizndose progresivamente en el camino de lo
lcito a lo ilcito, a tal punto de ser concebido como un problema jurdico penal,
con dimensiones criminolgicas que inquietaban a los administradores de la
justicia y de los estados.
En Panam ya se habla de Delincuencia y correccin entre los aos que van
desde 1908 hasta 1930. En 1908 se aprueba la Ley 50 que crea dos casas de
correccin para menores de edad. En 1917 mediante el Decreto 104, se busca
controlar los vicios sociales, donde se prohbe a los menores de edad,
deambular por las calles a horas establecidas. Con esta medida ya se ve una
preocupacin de las autoridades por acciones de los menores a altas horas de
la noche sin supervisin de sus padres. A partir de este ao se inicia la
construccin de escuelas o reformatorios en el pas, como medida de
internamiento ante el creciente fenmeno de menores y su relacin con la
delincuencia.
Es menester reconocer que las formas predominantes acusatorias del
proceso penal, que caracteriza el Derecho Penal aplicado en nuestro pas
-
4
vienen del Derecho romano, por lo que la jurisdiccin penal adolescente da
inicio cuando se da la separacin del menor del proceso ordinario en el cual es
procesado un adulto; es decir, ya hablamos de un trato especial, diferente
exigido por los principios reconocidos en los tratados internacionales que
garantizan los derechos del menor.
Conociendo este punto fundamental, en Panam, se hacen esfuerzos por
sistematizar los delitos penales, estableciendo en 1922 su Cdigo Penal. En
dicho Cdigo, ya se cuenta con referencia jurdica que permite someter a los
menores de 12 aos hasta los 21 aos (mayora de edad, hasta entonces) a un
trato especial en el proceso penal, respetando sus garantas fundamentales
como menores, y una vez cumplida la mayora de edad se poda juzgar como
adultos.
Este espacio dado a los menores en el Cdigo Penal, se refuerza en nuestra
Carta Magna de 1946, donde se fundamenta El Rgimen Especial de menores,
considerando la necesidad de someter a los menores y menores infractores a
una legislacin especial.
Pero estas medidas no daban los resultados esperados de disminuir los casos
de delincuencia juvenil, por el contrario, los casos donde las acciones de
menores infractores estaban involucrados eran ms conocidas por la sociedad,
convirtindose en un problemas de crecimiento latente. A raz de dicha
realidad, se hacen esfuerzos por buscar alternativas que procuraran proteger
al menor, pero adoptando caractersticas inquisitivas, aprobndose la Ley 54 de
marzo de 1951, la cual crea el Tribunal Tutelar de Menores.
Cada esfuerzo se refleja en la historia de la Constitucin Nacional de
Panam. La Constitucin Poltica de 1972 consagra las garantas
fundamentales a beneficio del menor, respecto al acto infractor y las garantas
de jurisdiccin especial, diferente de la jurisdiccin penal para adultos.
-
5
En 1994 se aprueba mediante Ley 3 del 17 de mayo el Cdigo de la Familia,
la cual contempla la problemtica del menor infractor, estableciendo la
posibilidad de someter a los adolescentes a un rgimen especial de custodia,
proteccin, educacin y resocializacin y dando con ello respuesta a las crticas
y cuestionamientos de la proteccin aparente por parte del estado a los delitos
de menores, quienes eran hasta entonces considerados como jurdicamente
incapaces. Pero estas contemplaciones despiertan ciertas inquietudes en los
defensores de los derechos del menor, aseverando que dicho texto concede
facultades inquisitivas al Juez de Menores, quien tiene en su haber la capacidad
de juzgar y decidir. Adems, segn estos crticos se perciben limitaciones como
la falta de derechos y garantas reales que protegieran y garantizaran el debido
proceso en los casos de los menores infractores.
Estos cuestionamientos hacia las medidas aprobadas para el sometimiento y
exigencia de reconocer la responsabilidad penal de los menores sin vulnerar los
derechos reconocidos por la Constitucin y los Convenios internacionales, lleva
a crear y aprobar la Ley 40 del 26 de agosto de 1999, caracterizada por
medidas penales acusatorias. Dicha ley contempla que los delitos cometidos
por adolescentes deben ser perseguidos y sancionados por autoridad
competente, reconociendo la edad de responsabilidad penal desde los 14 aos
hasta los 17 aos, a la vez que establece la pena establecida para los delitos
que atenten contra las normas penales.
Las fuertes presiones de la sociedad civil por los delitos donde estaban
involucrados los menores entre 12 y 18 aos, obligan a futuras reformas a la
presente Ley. En el 2003 se da la primera, la cual consista en aumentar el
plazo de investigacin y algunas sanciones. En el 2004, mediante Ley 48 de 30
de agosto, se contempla nicamente la aplicacin de sanciones en los centros
de cumplimiento. En el 2007, mediante Ley 15 del 22 de mayo, se consideran
aspectos que involucra la ampliacin para los trminos de investigacin, el
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6
incremento de las penas, reformas a las medidas socioeducativas y la
concesin de nuevas funciones al juez de cumplimiento.
La Ley 6 de marzo de 2010, modifica aspectos referentes al mbito subjetivo
de aplicacin segn los sujetos (desde 12 aos hasta 17aos), crea grupos
etarios (12-14 aos medidas de reeducacin social) y (15 -17 aos), se reafirma
la irresponsabilidad penal para menores infractores de edad menor a los 12
aos, establece medidas supletorias no contempladas en dicha Ley, define
tema de nulidad absoluta y relativa, as como la subsanacin de la nulidad,
competencia y funciones del fiscal de adolescentes, entre otras modificaciones.
La Ley 87 de 8 de noviembre de 2010, modifica el artculo 18 de la Ley 40,
contemplando la nulidad absoluta de las actuaciones violatorias de los derechos
de los adolescentes. Igualmente se crean cinco nuevos juzgados y fiscalas
especiales en el Distrito Judicial de Panam.
Para las zonas urbanas de la Repblica de Panam el cuestionamiento a la
irresponsabilidad jurdica de los menores infractores contemplada por la Ley de
Responsabilidad Penal para la Adolescencia y las medidas garantistas penales
percibidas como dbiles y poco efectivas ante la creciente ola delictiva donde
se ven involucrados menores de edad, despierta la insatisfaccin de la sociedad
civil, exigiendo medidas ms severas, que enven mensajes claros a los
menores que se encuentran en el camino de la delincuencia. Chiriqu como
provincia no escapa a esta realidad, muy por el contrario, en el Distrito cabecera
se ha conocido de numerosos casos que atentan contra la norma penal, donde
la figura del menor es recurrente, y las medidas penales aplicadas no satisfacen
las exigencias de la poblacin. Se puede destacar el caso de reas marcadas
como zonas rojas, donde la realidad del menor est asociada a actos de
infraccin a la Ley Penal: homicidios, robo, hurto, pandillerismo, trfico y
comercio de droga, entre otros; y una jurisdiccin que debe reconocer las
garantas procesales basadas en los principios de legalidad, confidencialidad y
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7
reserva del proceso, rehabilitacin, garantas de administracin de justicia, entre
otras; atendiendo a lo establecido en la Constitucin Nacional, Cdigo de la
Familia, Convencin sobre los Derechos del nio y las leyes vigentes afines que
no vulnere su aplicacin, pero que se haga efectiva las medidas jurdicas de las
garantas penales especiales en el Rgimen Especial de Responsabilidad Penal
para la Adolescencia en el pas, especficamente en la provincia de Chiriqu.
La problemtica del menor infractor, ya es una problemtica nacional, pero
corresponde a este estudio el centrarse en la regin de Chiriqu. Su historia
est enlazada con el fenmeno de desarrollo urbanstico versus organizacin
social y los aspectos evolutivos que afectan a sus miembros, llevando a los
menores a ser vctimas sociales y blanco directo del crimen organizado por
adultos que aprovechan en cierta forma el trato especial al mismo para
insertarlo en prcticas delictivas, que se fortalecen con el tiempo y propician el
cuestionamiento por parte de los afectados y poblacin en general.
El incremento a las penas y disminucin de la edad de responsabilidad penal,
no parece ser respuesta a este mal, tambin la dbil aplicacin de programas
de reinsercin del menor no contribuyen a lograr las soluciones esperadas.
Con esta afirmacin se puede comprender que la justicia penal adolescente,
aplicada a travs del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal
Adolescente busca ms que todo garantizar al adolescente una justicia pronta,
expedita y el respeto a las garantas dentro del proceso, de manera que se
pueda determinar la responsabilidad del hecho, pero al mismo tiempo se le
permita la resocializacin a los adolescentes a travs de programas
socioeducativos y medidas educativas, teniendo la privacin de la libertad como
ltima alternativa aplicable como sancin.
La finalidad principal de este trabajo investigativo es poder determinar a
travs de la apreciacin de la accin de los administradores de justicia
aplicada a los adolescentes en conflicto con la ley penal y los sujetos dentro del
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8
proceso penal especial del adolescente, la consideracin y respeto de las
garantas procesales y sus modificaciones posteriores; es decir que las mismas
se ejecuten y cumplan dentro del proceso, priorizando la aplicacin de la justicia
adems del principio universal relacionado al inters superior del nio y del
adolescente como sujeto de derecho.
1.2. ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA
La problemtica del adolescente en conflicto con la ley penal ha sido motivo
de preocupacin por parte de diversas instituciones jurdicas y
gubernamentales. Las ltimas modificaciones a la Ley 40 de 1999, que
contempla el Rgimen Especial de Responsabilidad para la Adolescencia
buscan dar respuesta al clamor social ante el incremento de casos penales
donde la figura del adolescente en conflicto con la ley penal es constante,
producto de las malas prcticas y el crecimiento de los tentculos del crimen
organizado en el Distrito de David. Se conoce de reas conflictivas en el distrito
de David, como: Barriada El Retorno, Calle Octava, Alba, Las Lomas, 16 de
Diciembre, Divino Nio, etc., as como el incremento de la delincuencia en
reas en desarrollo como lo son los distritos con zonas costeras. En las
primeras impera el delito y la asociacin de menores a stos, como lo son:
trfico y comercializacin de droga, homicidio producto de ajustes de cuenta por
parte de pandillas, hurto, robo, secuestro, entre otros no menos importantes, y
en los siguientes, en menor escala, se nota una creciente relacin de los
adolescentes a faltas administrativas que de no ser atendidas y corregidas a
tiempo los llevar ms adelante a cometer delitos tipificados en la ley penal
como lo son: el robo en sus diversas modalidades, violaciones sexuales, delitos
relacionados con droga y homicidios, entre otros.
La sociedad cuestiona la poca fortaleza, segn ellos, de las medidas penales
aplicadas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, as como la casi
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invisible aplicacin de programas que busquen la transformacin de estos
adolescentes a modelos de vida positivos y necesarios para poder reinsertarse
al proceso de desarrollo social de las poblaciones mencionadas. Este
cuestionamiento social lleva a los administradores del Estado a preguntarse si
son suficientes las medidas establecidas en las normas vigentes o si existen
otras aplicaciones que pudiesen de alguna manera disminuir la recurrencia y
participacin de los adolescentes a los actos de infraccin contra las normas
penales. Para tal anlisis es necesario comprender el proceso penal al cual
son sometidos los adolescentes y sobre todo la norma que los regula, as como
los instrumentos jurdicos tanto nacionales como internacionales que los
fundamentan. La finalidad de establecer una justicia especfica para los
adolescentes mediante la aplicacin de un Rgimen Especial de
Responsabilidad Penal es perseguir el delito cometido por stos, pero ms
que todo busca establecer un sistema de justicia que garantice el respeto a sus
derechos y establezca la aplicacin de garantas penales y procesales que
atenten contra el normal desarrollo y evolucin de los adolescentes en conflicto
con la ley penal.
Un anlisis socioeconmico de la provincia, especficamente en ciertas
comunidades del distrito cabecera, lleva a reconocer el grado de crecimiento
en poblacin y proyectos de desarrollo econmico. As tambin con ello crecen
los problemas sociales tales como: la desigualdad econmica de la poblacin,
desintegracin familiar, baja escolaridad de padres y madres que conforman
hogares, desempleo, desercin escolar, organizacin de grupos delictivos en
las zonas urbanas, entre otros, que pueden ser considerados como factor
importante en la problemtica tratada. El comportamiento delictivo, segn
algunos estudios, es ms comn en la clase media-baja con caractersticas
marcadas en su nivel de escolaridad, conflictiva identidad de las familias,
padres y madres con conductas antisociales que las comparten con sus hijos,
quienes prefieren en muchos casos ser parte de las pandillas que se forman en
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los barrios. Esta realidad es la que enfrentan los distritos de la provincia y que
contribuye de forma directa al aumento de los procesos penales donde los
adolescentes son protagonistas, hacindolos objeto de la aplicacin de los
postulados jurdicos que propone la Ley 40 de 1999 y sus modificaciones,
especficamente lo que corresponde a la aplicacin del debido proceso,
garantizndose los derechos y garantas fundamentales y procesales a los
adolescentes en conflicto con la ley penal por parte de las autoridades
competentes.
Y es que una realidad a comprender es la falta de capacitacin por parte de
algunas autoridades penales especiales encargadas de aplicar la justicia penal
adolescente, lo que afecta en s el desarrollo del proceso y lo ms preocupante
es la vulneracin de ciertos derechos fundamentales y garantas procesales de
las cuales debe gozar el adolescente en el proceso seguido.
Este trabajo busca evaluar la aplicacin de las garantas procesales
especiales por parte de las autoridades competentes, determinando si las
mismas son objeto de vicios o vulneraciones que afecten el inters superior del
menor como sujeto de derecho, al cual se le debe garantizar un trato digno
desde el inicio del proceso hasta el final y ms all; es decir, de ser sancionado
con privacin de libertad, garantizar que el cumplimiento de la misma se cia a
los postulados establecidos por la Ley 40 de 1999 y todos los instrumentos
internacionales relacionados al tema de los derechos humanos.
1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los primeros fundamentos jurdicos de la Legislacin panamea no
contemplaban al menor de edad como sujeto del derecho, por el contrario lo
consideraban jurdicamente incapaces, sin ser reconocidos sus derechos como
individuos ni sus garantas penales, as como las procesales.
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Segn escritos que tratan la evolucin del sistema jurdico panameo, los
menores hasta la primera mitad del siglo XX eran juzgados por la jurisdiccin
penal ordinaria, por lo que no se contaba con un escenario jurdico que
ofreciera orientacin respecto al reconocimiento de los derechos y garantas
fundamentales, propias a la edad del menor infractor hoy denominados
adolescentes en conflicto con la ley penal. Esta situacin en la que se
encontraba el sistema jurdico panameo del trato al adolescente, deba
atenderse con voluntad, debido a las propuestas internacionales que exigan a
gritos un mejor sistema jurdico que atendiera el tema de los adolescentes
sealados o relacionados con el delito.
En la etapa que va desde 1908 hasta 1930 la concepcin que sustentaba los
esfuerzos del trato al menor infractor era de delincuencia y correccin,
crendose instrumentos jurdicos como la Ley 5 que fundamenta la creacin de
dos casas de correccin en la provincia de Panam Y Coln, en 1926 con la
Ley 8 se crea la Escuela de Trabajo para nios delincuentes y cierra con la Ley
52 que crea el Reformatorio de Menores.
Segn estudios de las propuestas aprobadas en la etapa jurdica de 1936 a
1950, se puede sealar que los menores infractores quedan en desamparo y
abandono por la poca evolucin en este tema. Sin embargo, entre 1951 y 1994
en Panam la poltica aplicada al sistema de atencin al menor infractor,
propona un mbito de proteccin y control, con la aprobacin de leyes como la
Ley 24 de 1951 que crea el Tribunal Tutelar de Menores, extrayndose a los
menores del sistema penal ordinario; el Decreto 155 de 1958 que establece la
Comisin de Proteccin al menor; la Ley 3 de 1994 que fundamenta el soporte
legislativo del Cdigo de la Familia, como instrumento que trata la jurisdiccin
del acto infractor cometido por un menor, definindolo en el artculo 522 del
Ttulo octavo, del libro segundo como:
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12
El acto infractor cometido por un menor es la comisin del hechos
constitutivos de faltas o delitos descritos en el Cdigo Penal, en el Cdigo
Administrativo y en las leyes especiales aplicables a menores de edad.
Ya en este artculo se habla del hecho como delito o falta que amerita
responsabilidad y aplicabilidad de pena, pero por ser menores de edad en el
artculo 523 establece que el mismo ser atendido por un rgimen especial de
investigacin, custodia, proteccin, educacin y resocializacin.
En el mismo instrumento jurdico se plantea el respeto a las garantas
procesales una vez se deje a disposicin del Juez de Menores, adems de
poder contar con la asistencia legal del Defensor del Menor y la representacin
legal de sus padres, como lo seala el artculo 524, adems de las funciones y
trato al que se debe someter al menor infractor por infringir la Ley penal.
Tambin se contempla en el Cdigo de la Familia en el Ttulo noveno, del
Libro Segundo, del artculo 532 al 552 las Medidas Tutelares, proponindose la
creacin y habilitacin de establecimientos especializados para el trato al
adolescente en conflicto con la ley penal, distinguindose al menor infractor
(adolescente en conflicto con la ley penal) del menor en riesgo social, los cuales
no deben por motivo alguno concurrir en el mismo establecimiento por la
naturaleza de la falta cometida y trato que requieren.
Con estos esfuerzos, el problema de la delincuencia juvenil toma un camino
ms especializado. Ya se asigna a un Juez especializado en el trato al menor
para la atencin del proceso, desde su investigacin hasta la decisin del
mismo, con la separacin del sistema penal ordinario. Los adolescentes
requieren de medidas que le ayuden a salir de la delincuencia, que garantice la
continuidad en su proceso de crecimiento social e intelectual, sin desconocer la
naturaleza del delito cometido, pero que sus derechos y garantas reconocidos
en la Constitucin Nacional de la Repblica, y como sujeto de derecho los
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contemplados en el Cdigo Penal y el Texto nico, la Ley 40 de 1999, que
regenta el trato al adolescente en conflicto con la ley penal.
El problema que nos ocupa radica en este punto, cmo las autoridades
encargadas de aplicar el Rgimen Especial penal del Adolescente, muchas
veces adolecen del tacto y aplicabilidad de la especialidad al referirse al menor
como infractor de la Ley Penal.
Con el Texto nico, Ley 40 de 1999, Panam evoluciona y logra crear un
instrumento jurdico que legisla el problema del adolescente como sujeto de
Derecho y objeto de un trato especializado que respete su edad. Una norma
que establece la especialidad de la jurisdiccin de adolescentes, un proceso
penal de adolescente, con la intervencin de autoridades especializadas,
llmese polica de adolescentes, quienes son los que inician el proceso
mediante la revisin, aprehensin del menor y la conduccin ante autoridad
competente; as como los fiscales de menores, defensores y los jueces.
A pesar de estos esfuerzos por reconocer la actitud infractora del
adolescente, pero el sometimiento a un trato acorde a su evolucin biolgica y
psicosocial, la sociedad ha endurecido su opinin hacia las medidas
establecidas, por la naturaleza inquisitiva que propone el Cdigo Penal en su
aplicacin ordinaria y que por las polticas externas en relacin a los Derechos
Humanos y los derechos del nio y la nia no pueden ser aplicadas a los
adolescentes. As han surgido muchos intentos por disminuir la edad de
responsabilidad penal, en relacin con los delitos graves: homicidio, robo,
violacin carnal, secuestro, trfico y consumo de drogas y estupefaciente.
Actualmente se reconocen dos grupos etarios, atendiendo a la edad y
tipificacin del delito. El primero va desde los 12 hasta los 15 y el segundo
desde los 16 hasta los 17.
Segn el Texto nico, Ley 40 de 1999, los adolescentes solo pueden ser
sancionados por actos tipificados, antijurdicos y por culpabilidad comprobada
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en el proceso. Pero la realidad es otra, los menores son vctima de acciones
deliberadas de algunos actores, como la polica, quienes son los primeros en
tener contacto con el menor y en ocasiones atentan contra los derechos y
garantas fundamentales de ste. Las crticas realizadas a acciones concretas
conocidas mediante medios de comunicacin de parte de la Comisin del Nio
y la Nia por la violacin de los derechos y garantas jurdicas al menor buscan
que el Rgimen Especial de Responsabilidad Penal cumpla con las finalidades
por la cual fue creada: buscar la educacin del individuo en los principios de
justicia, defensa de la sociedad y seguridad ciudadana y la resocializacin de
los adolescentes infractores. Haciendo nfasis a la finalidad educativa, la cual
se cumple cuando el adolescente se introduce en un proceso pedaggico de
responsabilidad. Esta finalidad debe aplicarse y lograrse desde que el proceso
inicia en la fase de investigacin, hasta la terminacin de la sancin, de darse la
misma.
La naturaleza del proceso seguido al adolescente que infringe la Ley Penal,
es lo que motiva esta investigacin, buscando una respuesta a interrogantes
como:
Qu garantas y derechos son reconocidos al adolescente durante el proceso
penal segn el Texto nico. Ley 40 de 1999? Cmo afecta la actuacin de
las autoridades que participan en el Rgimen Especial de Responsabilidad
Penal del Adolescente el reconocimiento y respeto de las garantas procesales
y derechos del adolescente en conflicto con la ley penal desde el inicio del
proceso hasta la culminacin de la sancin y sus repercusiones en el proceso
penal y la naturaleza de la sancin en la provincia de Chiriqu?
1.4. HIPTESIS DE INVESTIGACIN
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola en su vigsima
edicin define el trmino hiptesis como aquella suposicin que se establece
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provisionalmente como base de una investigacin que puede confirmar o negar
la validez de ella. Esta investigacin tiene como base la siguiente hiptesis.
Con la integracin de garantas establecidas en la Constitucin Nacional y el
Rgimen especial de responsabilidad penal, aprobado mediante Ley 40 de
1999 y sus modificaciones respectivas por los operadores de justicia y objetos
procesales no se vulneran los derechos fundamentales del procesado que
infrinja la Ley Penal.
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Integrar las garantas penales y procesales especiales a la actuacin de
las autoridades que intervienen en el rgimen especial de
responsabilidad penal para la adolescencia en funcin de las
instituciones creadas hasta la culminacin del proceso en la provincia de
Chiriqu.
1.5.2. Objetivos Especficos:
Asociar los delitos en que se encuentra involucrados los adolescentes y
las sanciones socioeducativas que se imponen en el proceso.
Adicionar los derechos y garantas consagradas en la Constitucin al
rgimen especial de la responsabilidad penal para la adolescencia.
Proponer la correcta aplicacin a la defensa tcnica del procesado de los
derechos y garantas que consagra la Constitucin Nacional para
perseguir el delito en la justicia de menores.
Examinar si en la sancin de resocializacin de los infractores existen
dificultades estructurales que impiden su finalidad.
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1.6. DELIMITACIN, ALCANCE, COBERTURA.
1.6.1. Delimitacin:
El problema propuesto se circunscribe en el espacio que contempla el distrito
de David, provincia de Chiriqu, Repblica de Panam; correspondiente al tema
de la aplicacin de las garantas especiales y derechos establecidos por el
Texto nico, Ley 40 de 26 de mayo de 1999. Para realizar dicha investigacin
se cuenta con un margen temporal de cuatro meses, contemplando los datos
relevantes que arrojaron las estadsticas del ao 2012 y los primeros meses del
ao 2013.
La provincia de Chiriqu cuenta con un Juzgado de Niez y Adolescencia, el
cual est encargado de la administracin de la justicia penal adolescente y tiene
bajo su responsabilidad la administracin de los procesos de familia, guarda
crianza, penal adolescente, entre otras. Adems de la figura del Fiscal Penal
Adolescente y un defensor de Oficio encargado de la jurisdiccin Penal
Adolescente, convirtindose en nuestros sujetos de investigacin, se tomar en
cuenta la opinin de los abogados litigantes que han tenido experiencia con la
aplicacin de la justicia penal adolescente.
Tambin se tendr en cuenta la apreciacin de los padres de familia, para
determinar la percepcin de la aplicacin y respeto de los derechos y garantas
del adolescente durante el proceso. Otro sujeto importante a considerar en esta
investigacin se refiere a la administradora del Centro de Custodia y
Cumplimiento Aurelio Granados hijo, de manera que proporcione informacin
relacionada con la aplicacin de las medidas de cumplimiento y custodia,
situacin que de no cumplirse como lo establece la norma analizada, puede
afectar el debido proceso y cumplimiento satisfactorio de las sanciones
establecidas.
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Para estos sujetos de investigacin se aplicarn instrumentos como
entrevistas directas, cuestionarios y encuestas.
1.6.2. Alcance:
La investigacin realizada se centrar en los planteamientos jurdicos
establecidos por la Constitucin Nacional de la Repblica, que reconoce
derechos y garantas a los ciudadanos sujeto del Derecho, as como el Texto
nico, Ley 40 de 1999 y sus modificaciones del 2003, 2004, 2007 y 2010. Igual
base de consulta y orientacin se tendr en instrumentos con relacin al tema
del adolescente en conflicto con la ley penal. Se har un estudio de las
actuaciones de las autoridades especializadas en la aplicacin, respeto y
aseguramiento de las garantas jurdicas al adolescente que infringe la Ley
Penal, por la comisin de un delito tipificado en el Cdigo Penal y reconocido
como grave: robo, homicidio, violacin carnal, etc. As mismo se busca
reconocer cmo se pueden integrar estas garantas y derechos a las acciones
de las autoridades que actan en el desarrollo del Rgimen Especial de
Responsabilidad Penal.
1.7. LIMITACIONES
Para realizar esta investigacin hubo que enfrentar ciertos retos que de una u
otra forma han influido en el normal desempeo como investigador. Entre
algunas limitaciones confrontadas se puede mencionar:
Apoyo por parte de abogados litigantes, quienes alegaban falta de
tiempo, desconocimiento o poco inters en colaborar.
Respeto a los principios de confidencialidad que norma la aplicacin de
la justicia penal adolescente, por lo que algunos datos relevantes no eran
objeto de conocimiento por parte de personas ajenas al sistema jurdico.
Accesibilidad a los jvenes, nios, por principios y respeto a sus
derechos y garantas.
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Un aspecto importante es la poca produccin literaria por parte de
abogados o juristas nacionales respecto al tema y su importancia, as
como la poca evolucin de la conformacin del Juzgado Penal
Adolescente.
1.8. JUSTIFICACIN
En pleno siglo XXI, cuando las evoluciones se dan en forma vertiginosa en
materia de ciencia y tecnologa, no ocurre as en los organismos e instituciones
gubernamentales que busquen atender las necesidades y problemticas que
atacan la sociedad como base de todo Estado. En los antecedentes
presentados se puede evidenciar la etapa evolutiva del Sistema Judicial
panameo y ms an en el Sistema o Rgimen Especial de Responsabilidad
Penal que garantiza los derechos de los menores infractores, legislando en el
sometimiento a un proceso jurdico que reconozca y respete las garantas
fundamentales acorde a su edad y el hecho tipificado en el Cdigo Penal
panameo. Otro punto que ha contribuido a esta evolucin ha sido la
aprobacin de instrumentos jurdicos internaciones que legislan en materia del
menor, previendo los diferentes problemas que ha enfrentado el adolescente en
el reconocimiento de su naturaleza como sujeto de derecho.
Paralelamente a esta evolucin pausada en el sistema jurdico aplicado al
adolescente en conflicto con la ley penal, se da a nivel de social cambios
acelerados en la transformacin de las familias como ncleo de la sociedad, la
cual ha sido objeto de mltiples influencias que la han llevado a una crisis
marcada en cuanto a constitucin, prcticas y desarrollo institucional. Producto
de esta crisis han surgidos mltiples problemas sociales como la drogadiccin,
desintegracin familiar, alcoholismo, desercin escolar, entre muchos otros,
siendo la poblacin que forma parte de estos sectores afectados, los ms
vulnerables a seguir los pasos de la delincuencia e infringir las leyes penales
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establecidas. La delincuencia en los adolescentes es una realidad panamea, y
el distrito de Davis no escapa a ella. Cada vez son ms los casos o delitos
tipificados donde se da la participacin de menores, introducindolos a un
proceso que exige el responder por el dao ocasionado, pero que con
limitaciones, trata de garantizarle sus derechos como menor y las garantas
fundamentales establecidas por la Constitucin y las leyes que regulan el
mbito jurdico del menor en conflicto con la Ley Penal. Esta situacin amerita
que se d un trato emergente a la justicia aplicada a los adolescentes, debido a
que por su naturaleza de formacin y desarrollo, requieren de medidas
reformadoras y educativas, que logren la transformacin de conductas y
prcticas indeseables, proporcionndoles la oportunidad de encaminar su vida y
lograr una oportunidad de desarrollo positivo en la sociedad de la cual es parte.
Pero no slo basta aprobar normas que respeten las garantas a los menores,
sino el poderlas aplicar sin caer en la violacin de derechos y vulneracin de
garantas penales fundamentales y procesales, a las que todo individuo tiene
derecho dentro de un proceso jurdico. Y es esta situacin la que motiva a
realizar un estudio de la aplicacin de las garantas fundamentales y derechos
del menor segn la Constitucin Nacional de la Repblica y la Ley 40 de 1999 y
modificaciones respectivas.
1.8.1. Importancia
La importancia de esta investigacin radica en la oportunidad de poder
presentar un estudio de los instrumentos jurdicos con los que cuentan las
autoridades encargadas de aplicar la justicia a los menores infractores de las
leyes penales, permitindoles un marco jurdico apoyado en la Constitucin
Nacional, Cdigo de la Familia, Ley 40 de 1999 y las modificaciones sucesivas;
para poder crear un mbito jurdico garante al adolescente que infringe la ley
penal. Situacin que no busca encubrir el delito, sino proporcionar un escenario
-
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al adolescente dentro de un proceso que desde sus inicios propicie la
investigacin objetiva y permita que se respeten las garantas fundamentales,
como lo establecen las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de
menores privados de libertad, que reconoce la necesidad de atencin especial y
proteccin a los menores privados de libertad, a quienes deben garantizarse
sus derechos y bienestar durante el periodo en que se encuentren privados de
libertad y sucesivos, debido a su vulnerabilidad por la edad y etapa evolutiva en
la que se encuentra como individuo.
1.8.2. Aportes:
Se busca presentar un estudio jurdico de la efectividad en la aplicacin de
las garantas procesales especiales correspondientes al proceso de
adolescentes en conflicto con la ley penal y programas de reinsercin
eficiente en la resocializacin y prevencin de la delincuencia Juvenil por parte
de las autoridades especializadas en el trato al menor, establecido por el Texto
nico, Ley 40 de 1999 y sus respectivas modificaciones.
1.9. MARCO JURDICO
La administracin de justicia penal adolescente en la Repblica, est normada
por el Texto nico, Ley 40 de 1999; la cual tiene fundamentos constitucionales,
as como una slida sustentacin en las normas internacionales que rigen la
aplicacin de la justicia en el proceso penal adolescente o como comn se
denomina: el menor. As mismo se toman en cuenta todos los instrumentos
jurdicos que velan por el respeto a los derechos y garantas del menor como
sujeto procesal. Se sealan los instrumentos internacionales y nacionales.
-
21
1.9.1. Instrumentos Jurdicos Internacionales
Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio.
(Ratificada mediante Ley 15 de 16 de noviembre de 1990)
Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de
Justicia Juvenil. (Organizacin de las Naciones Unidas, Resolucin 40/33
de 28 de noviembre de 1985).
Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de Jvenes Privados
de Libertad. (La Habana, Cuba 1990).
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia
Juvenil. (Directrices del Riad). (La Habana, Cuba 1990).
1.9.2. Instrumentos Jurdicos Nacionales
Constitucin Nacional de la Repblica de Panam 1941, 1946 y 1972.
Organiza la Administracin de Justicia en todos los mbitos en que se
desarrolla el Estado y es con la Constitucin de 1941 que se
Cdigo Administrativo, 1916
Cdigo Penal 1922.
Ley 24 de 9 de marzo de 1951 que crea el Tutelar de Menores.
Ley 3 de 1994, que crea el Cdigo de la Familia
Texto nico, Ley 40 de 1999, que establece el Rgimen Especial de
Responsabilidad Penal, y sus modificaciones de 2003, 2006, 2007 y
2010.
1.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Por: Eduviges Rodrguez Fecha de vencimiento
21 de diciembre del 2013
-
22
Produccin Final
Semana Actividad Previa
Actividades Notas
Tramitacin Administrativa
Durante todo el
proyecto
Trmites Papeleo Proceso de Trmites Universitarios
CAPITULO I 1- 5 de octubre
Redaccin y evaluacin
Planteamiento del Problema
Desarrollo de los Aspectos Generales del
Proyecto
CAPITULO II 28 de Sep. - 26 de
Oct.
Redaccin del marco
terico
Revisin de literatura y redaccin
Desarrollo del marco terico
Resumen I 26 de octubre
Redaccin y sustentacin del estudio
Sustentacin Cap. I-II
Sustentacin de 30 minutos
(resumen introductorio sobre el proyecto)
CAPITULO III 19 de Oct. - 16 de Nov.
Definir el tipo de
investigacin y variables
Creacin y aplicacin de
los instrumentos
Desarrollo de los Aspectos Metodolgicos
del Proyecto
CAPITULO IV 09 de Nov. - 07 de
Dic.
Recoleccin de datos
Aplicacin de los Instrumentos
Anlisis e Interpretacin
de los Datos
CAPITULO V 01 de Dic. - 10 de
Dic.
Redaccin apoyada en
cifras y tablas
Tabulacin y graficado de
datos
Presentacin de la Propuesta
Resumen II 30 de noviembre
Sustentacin de campo
Sustentacin Cap. III-V
Sustentar un resumen de la informacin
recolectada de campo
-
23
Seguimiento (1) octubre;
(2) noviembre;
(1) diciembre
Reuniones con el asesor
Evaluacin del especialista
Programar cuatro reuniones de una hora
con el asesor especialista para la
orientacin del proyecto
Revisin del Prof. De Espaol
29 de dic. Evaluacin del contenido
Evaluacin de la redaccin por un profesor de espaol idneo
Evaluacin por un profesor de espaol
idneo sobre el contenido del proyecto
Entrega de Tesis
16 - 28 de Diciembre
Trmites Revisin final, empastado y entrega del
proyecto escrito
Proceso de entrega del proyecto escrito y
programacin para la sustentacin final
Sustentacin Final
21 de Dic. - 10 de
Ene
Sustentacin Sustentacin del proyecto de tesis completo
Sustentacin final del proyecto de tesis y evaluacin final del
jurado calificador con perodos de 15 minutos de preguntas por jurado
Tabla n 1: Cronograma de actividades
-
CAPTULO II
MARCO TERICO
-
25
2.1. DOCTRINA DE LA PROTECCIN INTEGRAL
2.1.1. Generalidades
Con la incorporacin de un sistema integral de justicia aplicado a los
adolescentes, se crea un ordenamiento jurdico que regula la categora
infancia-adolescencia que exige el reconocimiento de sus derechos, sustentado
en un instrumento jurdico de cobertura internacional como lo es la Convencin
de los Derechos del Nio. Como se reconoce en el Primer Mdulo Instruccional
Fundamentos y Principios del Derecho Penal de Adolescentes (pg. 30),
formula un marco jurdico y social del proceso que conduce a la
proteccin integral de la niez y la adolescenciacon una perspectiva de
orden jurdico y una proteccin de orden social, con esta connotacin se
entiende su categora de persona, sujeto de derecho con capacidad para
ejercerlo, hacindolo partcipe de la sociedad y reconocindolo como miembro
de una comunidad.
La Doctrina de la Proteccin Integral es el sustento de la Convencin de los
Derechos del Nio, la cual est encaminada a garantizar el reconocimiento de
los derechos de los nios y adolescente, lo que obliga a los Estados signatarios
a plantear polticas acordes que promuevan el mejoramiento de las condiciones
sociales y jurdicas de los nios y adolescentes en todos los mbitos de su
evolucin, tomando medidas estatales de carcter integral. Dicha Doctrina tiene
como fundamento instrumentos jurdicos internacionales que promueven la
transformacin en la condicin jurdica y social de la infancia y adolescencia.
Estos fundamentos son:
Declaracin Universal de los Derechos Humanos:
Declaracin Universal de los Derechos del nio.
Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio (1989), ratificado
en Panam en 1990.
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Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de
Justicia de Menores.(Reglas de Beijing).
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia
Juvenil. (Reglas de Riad).
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Jvenes
Privados de Libertad.
2.1.2. Concepto
Cuando se habla de una atencin integral de la infancia y adolescencia se
enmarca el aspecto social y en el orden jurdico. En el primer punto se dirige la
atencin a la satisfaccin de las necesidades bsicas que se requieren para su
desarrollo pleno, es decir sus derechos y garantas fundamentales en condicin
de sujetos de derecho, lo que requiere mecanismos administrativos y servicios
especializados para que se garantice el disfrute de los mismos. En el otro
aspecto se considera el orden jurdico, es decir el reconocimiento y defensa de
sus derechos. Con este punto la infancia y adolescencia menor de dieciocho
aos adquiere categora jurdica, participacin ciudadana, sujeto de derecho
con capacidad.
La aplicacin de esta Doctrina reviste el mbito relacionado al menor en
conflicto con la Ley Penal, planteando el sistema garantista de respeto y
derechos de las garantas fundamentales que reconoce la Carta Magna y los
Tratados y Convenios Internacionales.
2.1.3. Rasgos Esenciales de la Doctrina de Proteccin Integral
Con el planteamiento de una Doctrina de Proteccin Integral a los Sistemas
de Justicia de los Menores, se buscaba que los Estados garantizaran la
consolidacin de los procesos democrticos, destacando el papel e importancia
de la niez y la adolescencia en el logro del mismo.
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2.1.3.1. Categora de sujeto pleno de derecho.
Con esta categora el adolescente adquiere ser titular de obligaciones y
derechos, con capacidad de ejercerlos considerando para ello las limitaciones
legales que la norma vigente establezca; es decir aquellas que vulneren o no en
forma alguna a stos.
2.1.3.2. Reconocimiento y respeto al desarrollo evolutivo de la
personalidad del nio.
El menor es un ser pleno en desarrollo, adquiere valor como persona, por lo
que se le reconocen derechos inherentes a su condicin humana, adems de
los derechos especiales por su condicin de persona en evolucin y
crecimiento.
2.1.3.3. Crea Legislacin Especial que atienda la poblacin de la niez y la
Adolescencia.
Establece una justificacin jurdica que obliga a los Estados partes a establecer
marcos slidos dentro del paradigma de proteccin integral y del enfoque de
derechos del nio considerndolos como sujetos activos de derechos
humanos.
2.1.3.4. Anlisis de problemtica social como falla de polticas sociales.
Una de las preocupaciones de los defensores de los derechos de los
adolescentes consiste en reconocer la realidad social de muchos pases,
incluyendo la repblica de Panam la dbil o casi nula poltica que atiende
problemas de naturaleza social, principalmente la realidad de la familia y los
riesgos sociales a los que se expone al menor, que de una u otra forma
interviene en la realidad de muchos adolescentes y su experiencia en una
situacin de mbito penal.
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2.1.3.5. Incorporacin de Principios Constitucionales relativos a Derechos
y Garantas Fundamentales.
Exige una justicia de garantas, respeto a los derechos y dignidad humana
que no debe ignorar la poblacin de la niez y la adolescencia.
2.1.3.6. Funcin Judicial jerarquizada.
Con una clara jerarquizacin de las funciones judiciales se evitan conflictos
jurdicos.
2.1.3.7. Aplicacin de sistema de garantas ante la actuacin judicial.
Al infringir la Ley Penal, el adolescente como sujeto de derecho tiene la
posibilidad de exigrsele responsabilidad por el ilcito, bajo la aplicacin de un
proceso garantista, basado en la comprobacin de su responsabilidad y una
aplicacin de medida socioeducativa que permita la permanencia de su vida
social y continuidad de su formacin y educacin.
2.1.3.8. Rechazo a la internalizacin, institucionalizacin o privacin de
libertad por asociacin a un delito.
Para ser objeto de sancin, el adolescente debe comprobarse la relacin con
un hecho ilcito, tipificado por la norma penal y considerada en la legislacin
especial que regula la aplicacin del derecho a la poblacin de la niez y
adolescencia. Si tal hecho no es comprobado o tipificado, entonces no
constituye delito, por consiguiente no debe ser objeto de sancin.
La privacin de la libertad es la ltima medida, cuando ya se agoten todas las
medidas posibles.
2.1.4. Principios Rectores de la Doctrina de Proteccin Integral
Una justicia garantista es aquella que se introduce con la aplicacin de la
Doctrina de Proteccin Integral. La misma se apoya en directrices,
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orientaciones o lineamientos que fundamentan, inspiran y rigen el pensamiento
y conducta de quienes tienen la responsabilidad de velar por el desarrollo,
aplicacin y efectividad del Derecho Penal con directrices de un Rgimen de
Justicia Especial a los menores.
La Doctrina de Proteccin Integral est sustentada en principios como los son:
2.1.4.1. Consideracin Fundamental del Inters Superior del Nio
La Convencin de los Derechos del Nio como instrumento de orientacin
jurdica en la aplicacin de justicia a los menores establece:
El nio gozar de una proteccin especial y
dispondr de oportunidades y servicios, dispensados
todos ellos por la Ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, as como
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes
con este fin, la condicin a que se atender ser el
inters superior del nio
Con la Convencin se logra dar carcter imperativo a este principio
declarado, llevndolo a los mbitos pblicos y privados, Tribunales de Justicia,
autoridades legislativas y administrativas.
Lo comentado lo encontramos en el artculo 3 de la Convencin de los
Derechos del Nio que dice:
Artculo 3: En todas las medidas concernientes a
los nios que tomen las instituciones pblicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los rganos
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legislativos, una consideracin primordial a que
atender ser el inters superior del nio.
El carcter integral lo sustentan muchos aspectos, desde la consideracin del
estado evolutivo de menor hasta las autoridades comprometidas en la
aplicacin de la misma a los Regmenes Especiales con aprobacin posterior
a esta Convencin. Cabe destacar el papel de la familia y la responsabilidad
del Estado de manera que se respete y asuma el compromiso de proteccin
al menor.
El principio de Inters Superior del Nio propone la prevalencia y
preferencia de los derechos del nio. Se logra su fundamento cuando los
Estados reconocen la condicin de sujetos de derecho que adquiere el nio
y adolescente, conservando su condicin especial de desarrollo como persona
y como nio o adolescente. Ello exige de parte de las autoridades especial
trato y limitacin en la aplicacin de acciones, de manera que no se vulnere
sus derechos o garantas reconocidos por norma establecida y exigida por
esta Doctrina.
La prioridad absoluta de la satisfaccin de las necesidades de la niez y
adolescencia sugiere que el nio y adolescente debe ser considerado desde
su valor intrnseco como ser completo y como continuidad de una generacin
familiar, de la Nacin y del gnero humano.
El Estado panameo recoge en el Cdigo de la Familia (1994), artculo 489,
ordinal 19; 591 y 587 la exigibilidad de asignar recursos, servicios pblicos y
polticas sociales. As tambin en EL Texto nico, Ley 40 de 1999 que regula
la aplicacin del Rgimen Especial de Responsabilidad para el Adolescente
norma el aspecto judicial, en el artculo 57, 142 y 148, lo que significara en la
legislacin panamea que las autoridades encargadas de hacer respetar un
derecho y aplicar un programa de custodia, proteccin o resocializacin, y
no lo hiciere podra atentar contra este principio y por ende estar frente a una
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violacin de un derecho. Por tal accin o negligencia debera reparar,
suspender y responder por el dao ocasionado.
2.1.4.2. Categora Jurdica de la Niez y Adolescencia como sujeto de
Derecho.
Ante una Doctrina Irregular que conceba al nio y adolescente como un ser
objeto de tutela y control, incapaz de hacer valer sus derechos y adquirir
responsabilidades, sujeto a las disposiciones de los Estados los menores
pasan de un sistema que los define incapaces a un sistema de proteccin que
reconoce como sujeto de derecho, sin distincin de raza ni condicin social.
Abarca toda la poblacin comprendida en la etapa de niez y adolescencia,
estableciendo la minora de edad y la mayora de edad para su delimitacin.
Para determinar este lmite los juristas han analizado junto con otros
especialistas el desarrollo evolutivo, reconociendo las caractersticas de cada
fase de la edad evolutiva, es decir dar el trato correspondiente al nio o
adolescente y considerar esa naturaleza psicolgica, biolgica y social.
Al considerarse el nio y adolescente como sujeto de derecho adquiere
capacidad jurdica, son reconocidos como ciudadanos. Desde este punto ya
los nios y adolescentes dejan de ser considerados incapaces, inmaduros y
gozan de todos los derechos y garantas esenciales correspondientes a los
seres humanos, segn etapa de evolucin y desarrollo.
2.1.4.3. Principio de una Justicia Garantista.
Con este principio se le da especial atencin a los menores en conflicto con
la Ley Penal, separndolos de los menores en riesgo social.
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La justicia garantista es de suma importancia en el reconocimiento del
adolescente como sujeto de derecho en un sistema de justicia penal especial,
como persona titular de derecho. Es decir se les reconoce sus garantas
bsicas, as como los principios dentro del proceso que le darn la
oportunidad de defensa, comprobar la comisin del hecho y la justificacin del
mismo ante autoridad competente, determinada por su carcter judicial y
especial.
El Rgimen Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente reconoce
los derechos y garantas bsicas del adolescente, durante el proceso al que es
sometido por el sealamiento de la comisin de un acto que viola la Ley Penal,
durante la investigacin y todas las fases del procedimiento. Se hace
referencia a los derechos y garantas reconocidas por la Constitucin Poltica
y las leyes de jurisdiccin ordinaria, al igual que los instrumentos de carcter y
reconocimiento internacional ratificado por la Repblica de Panam.
2.2. RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
2.2.1. Concepto
Retomando las ideas planteadas por la Ex magistrada Esmeralda de Troitio,
en el Primer Mdulo Instruccional Fundamentos y Principios del Derecho Penal
Adolescente (pg. 49), hacemos referencia al concepto que maneja de
Responsabilidad Penal Adolescente para al reconocimiento de la capacidad
jurdica de los adolescente infractores, es decir el establecer y valorar su
calidad de sujeto con responsabilidad y obligacin dentro de la convivencia
social.
La Convencin de los Derechos del Nio, pilar de la Nueva Legislacin en
relacin al menor en conflicto con la Ley Penal, establece en su artculo 40,
numeral 1, referente a la Administracin de la Justicia del Menor, lo siguiente:
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1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
nio de quien se alegue que ha infringido las leyes
penales o a quien se acuse o declare culpable de
haber infringido esas leyes a ser tratado de manera
acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y
el valor, que fortalezca el respeto del nio por los
derechos humanos y las libertades fundamentales
de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad
del nio y la importancia de promover la
reintegracin del nio y de que ste asuma una
funcin constructiva en la sociedad.
Al aceptar la naturaleza jurdica del nio (a), como sujeto capaz de hacer
frente a un proceso de investigacin judicial como resultado de haber infringido
la Ley Penal, la Convencin est sembrando precedente de que el menor es un
sujeto con deberes y derechos, a quien se le debe respetar como persona que
adquiere responsabilidad ante un hecho tipificado y por el cual debe responder
tomando en cuenta la naturaleza del hecho sealado, la edad y gravedad.
Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia
de Menores (Reglas de Beijing) hacen referencia al menor delincuente, como
aquel individuo que es sujeto de administracin de justicia, con garantas y
derechos fundamentales sustentados en la Constitucin y la Ley. En el punto C
del tratado de Alcances y definiciones, establece: Menor delincuente es todo
nio o joven al que se le ha imputado la comisin de un delito o se le ha
considerado culpable por la comisin de un delito. As tambin en el punto 4
hace referencia a la mayora de edad penal, es decir ya se reconoce la
posibilidad de una edad penal para el menor y adolescente respetando la
madurez intelectual, emocional y mental.
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2.2.2. Aspectos Generales de la Responsabilidad Penal Adolescente.
La legislacin panamea desde sus primeros postulados constitutivos no dio
trato al tema del menor como sujeto de derecho y garante de justicia mediante
la aplicacin de un debido proceso al ser sealado por una infraccin tipificada
penalmente. Hasta entonces todas las normas existentes lo presentaban como
un individuo irresponsable penalmente, basado en el modelo de una doctrina de
situacin irregular. Con la incorporacin de la Convencin Internacional sobre
los Derechos del Nio al sistema jurdico Nacional, se dieron como resultado
grandes cambios, importantes para el sistema normativo que regulaba la
concepcin del menor (nio o nia) y adolescente, as como sus derechos y
garantas en un proceso penal.
La historia nos dice que de un modelo tutelar que vea al menor como
irresponsable penalmente, pasamos a un modelo integral, donde el menor ya es
concebido como sujeto pleno de derecho, concentrndose en el inters superior
del nio como producto de la Doctrina Integral que se sustenta en la proteccin
integral.
La aprobacin de la Ley 40 de 1999, hoy identificada como Texto nico,
establece en el artculo primero los fundamentos constitucionales de la
responsabilidad de los adolescentes. Este artculo corresponde presentar los
trminos y condiciones bajo los cuales los adolescentes y las adolescentes
adquieren responsabilidad por las infracciones que se cometieren contra la Ley
Penal. Ms que todo se establece la misma para poder dar un trato
especializado acorde a la naturaleza del menor y el delito cometido, as como la
creacin de instituciones especializadas que contribuyan a aplicar los
procedimientos especializados en todas las etapas que contempla el debido
proceso, segn normas penales procesales y segn el Rgimen Especial de
Responsabilidad Penal del Adolescente.
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La Responsabilidad Penal no excluye al menor de la sociedad, sino que lo
hace objeto de polticas institucionales que deben velar por su custodia,
proteccin y educacin, haciendo uso de la privacin de libertad como ltimo
recurso segn los fundamentos constitucionales resaltados en los artculos 28 y
63 (n3) de la Constitucin Nacional.
ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en
principios de seguridad, rehabilitacin y defensa
social. Se prohbe la aplicacin de medidas que
lesionen la integridad fsica, mental o moral de los
detenidos.
Se establecer la capacitacin de los detenidos en
oficios que les permitan reincorporarse tilmente a la
sociedad.
Los detenidos menores de edad estarn sometidos a
un rgimen especial de custodia, proteccin y
educacin.
La finalidad de aplicar un sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a
las polticas relacionadas con el menor, en especial con el adolescente infractor
busca ante todo establecer un rgimen penal diferenciado para los
adolescentes, donde se equipara en el reconocimiento de los derechos y
garantas sustantivas, as como las procesales con el aplicado a los adultos que
infringen la Ley Penal. Se asegura un rgimen garantista.
Con este sistema de Responsabilidad Penal los Estados buscan mejorar el
estatus jurdicos de los menores en conflicto con la Ley Penal.
Virginia Arango Durling, en su escrito El menor desde la perspectiva penal,
cita las palabras de Tamarit, Sumalla, contemplada en el escrito La proteccin
del menor en la propuesta de anteproyecto del nuevo Cdigo Penal, en Anuario,
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pg 8 y ss, las cuales afirman que ante el delito el menor puede tomar dos
posturas: la del sujeto pasivo o la del sujeto activo. Cuando se habla de sujeto
activo menor de 12 aos, no se le considera la responsabilidad penal, son
denominados irresponsables penalmente, y est contemplado este trmino en
el artculo 4 de la Ley 6 de 2010 que modifica el artculo 8 de la Ley 40 de
1999, del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal Adolescente. Ello
significa que aquel menor adolescente de doce aos hasta los 17 que infrinja la
Ley Penal ser considerado responsable penalmente ante el Juzgado de
Adolescente y tendr que responder por el delito cometido, garantizndosele
sus derechos y garantas fundamentales.
2.2.2.1. Imputabilidad Adolescente:
El Diccionario Jurdico Consultor Magno, presenta la definicin del trmino
imputabilidad haciendo referencia a la calidad de un acto en virtud de la cual
es dable atribuirlo a la persona de quien emana. Seala que es la atribucin a
una persona de la autora de un hecho y sus consecuencias.
Con la Ley 40 del 26 de agosto de 1999, se presenta las condiciones y
trminos en los que los adolescentes y las adolescentes son responsables por
las infracciones que se cometieren contra la Ley Penal. Para ello se establecen
instituciones, autoridades y regmenes de especialidad en el trato al menor, de
manera que se pueda garantizar el trato adecuado.
Al hablar de imputabilidad adolescente es necesario ahondar en
conceptualizaciones relacionadas como lo es el caso de la capacidad y
responsabilidad penal.
Cuando en el mbito jurdico se maneja el trmino de capacidad, se hace
referencia a la aptitud de la cual gozan las personas, en pleno ejercicio de sus
derechos subjetivos, siendo estos reconocidos por el ordenamiento jurdico
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predominante en un estado de Derecho. Esta capacidad est constituida por
dos elementos importantes: el goce y el ejercicio de un derecho.
Con respecto al adolescente, se puede sealar segn bibliografa consultada,
que no es un sujeto incapaz, sino que por ser una persona en desarrollo, sujeto
de derecho, tiene la capacidad de goce; es decir, sus derechos de accin son
restringidos en razn de su edad.
En el estudio de la UNICEF, titulado Adolescentes en el sistema penal.
Situacin actual y propuesta para un proceso de transformacin, (2008) se
plantea la importancia de la capacidad del adolescente de ejercer derechos y
asumir obligaciones y para considerar su capacidad penal, es necesario valorar
y estimar la edad penal establecida en los Regmenes Especiales de
Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo en la Repblica de Panam los
12 aos, segn ltima modificacin de la Ley 40, mediante Ley 6 de 2010. Al
respecto se ha manifestado el Oficial de Polticas Pblicas de la UNICEF, Jorge
Giannareas, considerando estas acciones de aumentar la pena de 5 a 12 aos
de prisin y la disminucin de la edad penal de 14 a 12 como una actitud de
riesgo para las poblaciones de 10 y 11. l afirma que la poltica no es unir al
menor con la prisin, sino establecer polticas de prevencin: Mientras ms se
use la prisin, en ms sujetos y por ms tiempo, menos probabilidades
hay de reducir la criminalidad.
La imputabilidad del adolescente es un logro del Rgimen Especial de
Responsabilidad Penal Adolescente, pero su valoracin corresponde a
instituciones especializadas que determinen la misma y apliquen el proceso
adecuado segn la naturaleza y gravedad del hecho ilcito.
Si bien un punto positivo a favor de la justicia penal por parte de los Sistemas
de Responsabilidad Penal Adolescente, sustentado en la Convencin de los
Derechos del Nios, es el reconocimiento de la capacidad de imputable a los
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adolescentes, tambin es necesario resaltar el punto que establece el artculo
40 en su numeral 3 que dispone:
Los Estados partes tomarn todas las medidas
apropiadas para promover el establecimiento de
leyes, procedimientos y autoridades e instituciones
para los nios de quienes se aleguen que han
infringido las leyes penales o quienes se acuse o
declare culpables de haber infringido esas leyes
Con respecto a las sanciones y modestia en su aplicacin, la Convencin
prohbe en su artculo 37 la imposicin de pena capital, y que al momento de
establecer la misma se tenga en cuenta las necesidades de las personas
segn su edad.
Con la incorporacin de este sistema de trato especial a la legislacin de los
Adolescentes, se exige de parte de las autoridades encargadas de aplicarlo
formacin especializada en el trato a menores, y conocimiento pleno de sus
derechos fundamentales y garantas procesales penales.
2.2.2.2. Capacidad jurdica
Consultando el Diccionario Jurdico Consultor Magno (pg. 116) se ha
extrado la siguiente definicin del trmino capacida