tesis de duvy (reparado)

203
Universidad Tecnológica Oteima Facultad de Ciencias Políticas  Aplicación de las Garantías Procesales Especiales del Régimen de Responsabilidad para Adolescentes en la Provincia de Chiriquí por parte de las Autoridades Competentes POR Eduviges María Rodríguez 4-702-1763 Trabajo Final de Graduación presentado como requisito para optar por el título de Licenciado en Derecho y ciencias Políticas. David, Chiriquí, República de Panamá 2014

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  • Universidad Tecnolgica Oteima

    Facultad de Ciencias Polticas

    Aplicacin de las Garantas Procesales Especiales del Rgimen de

    Responsabilidad para Adolescentes en la Provincia de Chiriqu por parte de

    las Autoridades Competentes

    POR

    Eduviges Mara Rodrguez

    4-702-1763

    Trabajo Final de Graduacin presentado como requisito para optar por el ttulo

    de Licenciado en Derecho y ciencias Polticas.

    David, Chiriqu, Repblica de Panam

    2014

  • APLICACIN DE LAS GARANTAS PROCESALES ESPECIALES DEL

    RGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA

    PROVINCIA DE CHIRIQU POR PARTE DE LAS AUTORIDADES

    ESPECIALES COMPETETES.

  • iii

    DEDICATORIA

    Dedico este trabajo con mucho cario a Dios y mi familia. Merecen todos mis

    esfuerzos y entrega.

    Lo que hacemos con amor y sacrificio vale ms que todo el oro del mundo

    porque ah hay una vida, hay dolor, hay lgrimas; pero sobre todo, est la

    esencia de lo que somos como personas. Reciban este sacrificio con amor y

    dedicacin.

    Igualmente dedico este trabajo a todos los profesionales en esta carrera de

    Derecho, para que encuentren en mis palabras la motivacin necesaria y as

    sientan el llamado de capacitarse en la adecuada aplicacin de las normas,

    especialmente aquellas que nos enfrentan a los seres ms vulnerables de esta

    sociedad: los nios, nias y adolescentes; pues quizs no nos proporcione

    grandes ganancias, pero nos ofrecen la satisfaccin de darles una nueva

    oportunidad y encaminarlos por las sendas del bien.

    A mis profesores, a quienes espero no decepcionar, por el contrario, darle la

    satisfaccin del deber cumplido.

  • iv

    AGRADECIMIENTO

    Primeramente agradezco ante todo a mi Razn de ser: El Padre Celestial que

    me ha permitido lograr muchos triunfos en esta vida. l ha sido mi bastn e

    inspiracin para poder perseguir con decisin los sueos y metas propuestas.

    A mi familia, a mi madre que de una u otra forma ha estado ah, siempre en el

    norte. Palabras como: t puedes, t vales, t eres nica, son campanitas que

    suenan en mi cabeza cada vez que siento temor o dolor.

    A mis hijos que son motivacin e impulso para que mis sueos y metas no se

    me empaen, fortaleza para no detenerme, para buscar en el estudio la

    superacin y mejora tanto profesional como personal. Su admiracin u orgullo me

    hacen sentir comprometida con ellos. Son mi responsabilidad y su presencia me

    exige el dar lo mejor de m.

    A mi hermana Liria (Q.P.D), siempre estuviste conmigo, apoyndome con mis

    nios y ahora yo no te puedo ayudar como t necesitas. Te agradezco por el

    impulso, la entrega y el cario compartidoTe quiero hermanita.

    Al profesor Duriel, quien en todo momento nos dio el 150% de su ayuda, no

    tenemos excusas por esta demora, porque siempre estuvo de forma incondicional

    orientndonos para que ninguno se quedara sin lograr su metaterminar la tesis.

    A mis amigos en el curso, todos los momentos compartidos sern imborrables y

    siempre estarn conmigo.

    A mi esposo por su apoyo, por creer en m y estar a mi lado en estos momentos

    fundamentales.

    A mi asesora, quien ms que asesorarme fue una amiga y gua en este camino,

    Dios la bendiga y fortalezca siempre tanto en su vida profesional como personal y

    social.

    A todos los que han colaborado con mi persona para poder llegar hasta aqu: las

    autoridades de la Universidad, profesores, administrativos, trabajadores manuales.

  • v

    Su trato y paciencia demuestra que la calidad humana an est presente en

    nuestras vidas. Mil gracias y Dios los bendiga siempre.

  • vi

    INDICE GENERAL

    Agradecimientoiii

    Dedicatoria...iv

    ndice General.....vi

    ndice de Tablas.....xv

    ndice de Grfica...xvi

    Introduccin...xvii

    CAPTULO I. Aspectos Generales del Proyecto.1

    1.1. Antecedentes del problema2

    1.2. Estado actual del problema8

    1.3. Planteamiento del problema.10

    1.4. Hiptesis de investigacin14

    1.5. Objetivos del proyecto..15

    1.5.1. Objetivos generales15

    1.5.2. Objetivos especficos.....16

    1.6. Delimitacin, alcance o cobertura del problema..16

    1.6.1. Delimitacin....16

    1.6.2. Alcance....17

    1.7. Limitaciones....17

    1.8. Justificacin del proyecto..18

  • vii

    1.8.1. Importancia..19

    1.8.2. Aportes.20

    1.9. Marco jurdico.20

    1.10. Cronograma de actividades...21

    CAPTULO II: Marco Terico ..24

    2.1. Doctrina de Proteccin Integral25

    2.1.1. Generalidades.25

    2.1.2. Concepto..26

    2.1.3. Rasgos Esenciales de la Doctrina de Proteccin Integral...26

    2.1.3.1. Categora de sujeto pleno de derecho....27

    2.1.3.2. Reconocimiento al respeto del desarrollo evolutivo a la personalidad del

    nio..27

    2.1.3.3. Crea legislacin especial que atiende la poblacin de la niez y la

    adolescencia..27

    2.1.3.4. Anlisis de la problemtica social como falla de la poltica social.27

    2.1.3.5. Incorporacin de los principios constitucionales relativos a derechos y

    garantas fundamentales..28

    2.1.3.6. Funcin judicial jerarquizada28

    2.1.3.7. Aplicacin del sistema de garantas ante la actuacin judicial28

    2.1.3.8. Rechazo de la internalizacin, institucionalizacin o privacin de libertad

    por asociacin o delito......28

    2.1.4. Principios Rectores de la Doctrina de Proteccin Integral...28

    2.1.4.1. Consideracin Fundamental del Inters Superior del Nio..29

  • viii

    2.1.4.2. Categora Jurdica de la Niez y Adolescencia como sujeto de

    Derecho...31

    2.1.4.3. Principio de la justicia garantista..31

    2.2. Responsabilidad Penal Adolescente..32

    2.2.1. Concepto..32

    2.2.2. Aspectos generales de la responsabilidad penal adolescente..34

    2.2.2.1. Imputabilidad adolescente.36

    2.2.2.2. Capacidad Jurdica.38

    2.2.2.3. Edad de responsabilidad penal adolescente.39

    2.3. El adolescente en conflicto con la ley penal y la legislacin penal

    adolescente.40

    2.3.1. Inexistencia de estatus jurdicos para el menor.41

    2.3.2. Jurisdiccin del derecho tutelar43

    2.3.3. Ambigedad jurdica en el trato del adolescente en conflicto con la ley

    penal44

    2.3.4. Reforma al trato penal del adolescente en conflicto con la ley penal45

    2.4. Derechos y garantas fundamentales del derecho penal de

    adolescentes..46

    2.4.1. Garantas Sustantivas47

    2.4.1.1. Principio de legalidad...........48

    2.4.1.2. Principio de humanidad..50

    2.4.2. Garantas penales especiales..50

  • ix

    2.4.2.1. Principio de respeto a la dignidad humana.51

    2.4.2.2. Principio a la igualdad de derecho a la no discriminacin...........51

    2.4.2.3. Principio de la legalidad de la infraccin a la ley penal...........52

    2.4.2.4. Principio de respeto a la ley corporal............52

    2.4.2.5. Principio de la ley ms favorable..54

    2.4.2.6. Principio de la especialidad de la jurisdiccin.55

    2.4.2.7. Principio de la presuncin de inocencia..55

    2.4.2.8. Principio de la prohibicin de ser juzgado ms de una vez por

    la misma causa.55

    2.4.2.9. Principio de proteccin de la privacidad..56

    2.4.2.10. Principio de la legalidad de la restriccin de derechos..........56

    2.4.2.11. Principio de responsabilidad penal de la capacidad de

    culpabilidad.56

    2.4.2.12. Principio de lesividad57

    2.4.2.13. Principio de legalidad de la sancin..........57

    2.4.2.14. Principio de finalidad y proporcionalidad a la infraccin cometida58

    2.4.2.15. Principio de carcter excepcional de la sancin de privacin de

    libertad.58

    2.4.2.16. Principio de determinacin de las sanciones58

    2.4.2.1.7. Principio de carcter especializado de los centros de

    Cumplimiento..58

    2.4.2.18. Principio de pertenencia a la familia..59

  • x

    2.4.2.19. Principio de carcter integral e interdisciplinario de la atencin

    a los adolescentes.59

    2.4.2.20. Principio de igualdad de oportunidades para los adolescentes con

    necesidades especiales60

    2.4.3. Garantas Procesales Especiales...........60

    2.4.3.1. Derecho al contradictorio procesal.60

    2.4.3.2. Inviolabilidad de la defensa..61

    2.4.3.3. Derecho a ser informado.61

    2.4.3.4. Derecho a la defensa..62

    2.4.3.5. Derecho a abstenerse a declarar............62

    2.4.3.6 Principio de Impugnacin...........62

    2.4.3.7. Derecho a la confidencialidad...62

    2.4.3.8. Derecho a la bsqueda de conciliacin...63

    2.4.3.9. Derecho a la presencia de los padres en el proceso...........63

    2.4.3.10. Prohibicin de juicio en ausencia...63

    2.4.3.11. Derecho de impugnacin.63

    2.5. Instrumentos jurdicos del sistema judicial adolescente..64

    2.5.1. Instrumentos jurdicos internacionales...........64

    2.5.1.1. Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio64

    2.5.1.2. Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia

    Juvenil.64

  • xi

    2.5.1.3. Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Jvenes

    Privados de Libertad65

    2.5.1.4. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia

    Juvenil..65

    2.5.2. Instrumentos jurdicos Nacionales..........65

    2.5.2.1. Constitucin Poltica de la Repblica de Panam66

    2.5.2.2. Cdigo Penal (1922)...67

    2.5.2.3. Cdigo de la Familia (1994)..68

    2.5.2.4. Texto nico, Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Rgimen Especial de

    Responsabilidad Penal Adolescente.69

    2.6. Sistemas de Instituciones del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal

    para la Adolescencia.70

    2.6.1. Juez Penal de Adolescente..........70

    2.6.1.1. Competencia72

    2.6.2. Tribunal Superior de la Niez y la Adolescencia.........74

    2.6.2.1. Jurisdiccin y conformacin.74

    2.6.2.2. Competencia...74

    2.6.3. Fiscal de Adolescentes.75

    2.6.3.1. Accin Penal Especial...76

    2.6.3.2. Funciones.76

    2.6.4. Unidad Especializada en Acto Infractor de la Polica Tcnica

    Judicial.78

    2.6.4.1. Concepto..78

  • xii

    2.6.4.2. Funcin.78

    2.6.4.3. Servicios periciales especiales...79

    2.6.5. Unidad Especial de Adolescentes de la Polica Nacional79

    2.6.5.1. Funciones79

    2.6.5.2. Prohibiciones..79

    2.6.6. Juzgado de Cumplimiento.80

    2.6.6.1. Jurisdiccin..80

    2.6.6.2. Competencia80

    2.6.7. Defensora del Adolescente..82

    2.6.7.1. Derecho del Adolescente a un Representante Legal82

    2.6.7.1.1. Defensor de Oficio...83

    2.6.7.1.1.1 Asignacin83

    2.6.7.1.1.2. Deberes.83

    2.7. El Adolescente en Conflicto con la Ley Penal....84

    2.7.1. El Adolescente como sujeto procesal...85

    2.7.2. Acciones de los Actores en las diferentes Etapas del Proceso Penal

    Adolescente86

    2.8. Aplicacin de los Derechos y Garantas Penales Especiales y Procesales del

    Rgimen Especial de Responsabilidad Penal.............86

    2.8.1. Durante la investigacin87

    2.8.2. Durante la fase sumaria.88

    2.8.3. Durante la etapa decisoria89

  • xiii

    2.9. Sanciones Penales establecidas por el Rgimen Especial de Responsabilidad

    del Adolescente.........................................90

    2.9.1. Sanciones Privativas de Libertad.91

    2.9.2. Sanciones no Privativas de Libertad..92

    2.10. Derecho Comparado...93

    2.10.1. Costa Rica.93

    2.10.2. Colombia..........98

    3. Marco metodolgico102

    3.1. Tipo de investigacin..102

    3.2. Diseo de investigacin..105

    3.3. Variables106

    3.3.1. Definicin conceptual...107

    3.3.2. Definicin operacional.109

    3.4. Descripcin de los instrumentos de investigacin.........110

    3.4.1. La entrevista.........111

    3.4.2. El cuestionario..111

    3.4.3. La encuesta..112

    3.5. Poblacin..114

    3.5.1. Determinacin de la poblacin...117

    3.5.2. Muestra..118

    3.6. Fuentes de informacin..119

    3.6.1. Fuentes primarias.119

  • xiv

    3.6.2. Fuentes secundarias.......120

    3.7. Instrumentos........120

    3.7.1. La entrevista..121

    3.7.2. El cuestionario..121

    3.7.3. La encuesta...122

    IV. ANLISIS DE LA INFORMACIN..124

    4.1. Tratamiento de la informacin...125

    4.2. Anlisis de los resultados...126

    V. PROPUESTA..146

    5.1. Necesidad de la propuesta147

    5.2. Localidad fsica147

    5.3. Poblacin beneficiada....148

    5.4. Actividades...148

    5.4.1. Descripcin de las actividades...148

    5.5. Presupuesto..149

    5.6. Recomendaciones..........150

    Conclusiones.......151

    Recomendaciones...153

    Bibliografa.......154

    Anexos..156

  • xv

    INDICE DE CUADROS

    Tabla 1: Cronograma de actividades.....21

    Tabla 2: Relacin de variables con el instrumento de investigacin......109

    Tabla 3: Poblacin objeto de investigacin........117

    Tabla 4: Muestra seleccionada.118

    Tabla 5: Relacin de los adolescentes con los delitos establecidos por la ley 40 de

    1999 y sus reformas posteriores. ....128

    Tabla 6: Delitos menos comunes en los que se registra la participacin de los

    adolescentes....130

    Tabla 7: Nivel de escolaridad de los Padres de familia de los adolescentes

    recluidos en el centro e custodia y cumplimiento...132

    Tabla 8: Conocimiento de la ley 40..134

    Tabla 9: Intervencin de la defensa de oficio y privada en la fase de investigacin

    (custodia)..135

    Tabla 10: Intervencin de la defensa o representacin legal de oficio y privada

    durante la fase de cumplimiento...136

    Tabla 11: Cumplimiento de labor resocializadora que exige la ley 40 por parte del

    Centro de Custodia y Cumplimiento Aurelio Granados hijo.137

  • xvi

    NDICE DE GRFICAS

    Grfica 1: Delitos ms comunes asociados al adolescentes...129

    Grfica 2: Delitos menos comunes en los que participan adolecentes segn

    estadsticas de 2012...131

    Grfica 3: Nivel de escolaridad de los padres de los adolescentes en conflicto con

    la ley penal recluidos en el instituto Aurelio Granados Hijo..133

    Grfica 4: Conocimiento de la ley 40 de 1999 por parte de los padres

    de familia..134

    Grfica 5: Adolescentes en custodia.......135

    Grfica 6: Adolescentes en cumplimiento...136

    Grfica 7: Aceptacin de las funciones del centro de custodia y cumplimiento por

    parte de los padres de familia138

    Grfica 8: Incremento de participacin del defensor de oficio en el proceso penal

    llevado a los adolescentes.139

    Grfica 9: Respeto a las garantas procesales durante el proceso.142

    Grfica 10: Garantas procesales ms vulneradas durante el proceso seguido al

    adolescente sealado por un hecho punible..143

  • xvii

    INTRODUCCIN

    La justicia penal juvenil ha sido una alternativa importante en los pases

    centroamericanos. Con la aprobacin de la Convencin de los Derechos del Nio

    y su ratificacin en la Repblica de Panam, se da una oportunidad a la sociedad,

    centrndose especficamente en el papel de la familia, sociedad y autoridades

    encargadas de la aplicacin de este sistema de justicia en la proteccin de los

    adolescentes y la oportunidad de rescatar a esta poblacin de los tentculos de la

    delincuencia.

    Un modelo de justicia basado en la proteccin integral, garantista y punitiva;

    revolucion la forma de concebir al adolescente en conflicto con la ley penal en la

    sociedad.

    La sociedad panamea cuenta con un cuerpo jurdico que procura la aplicacin

    de normas garantes de respeto a los derechos fundamentales, penales y

    procesales. As el adolescente pas de ser considerado objeto de proteccin, a

    ser objeto de derecho.

    El modelo de proteccin integral tiene su correspondiente aplicacin procesal en

    un sistema de enjuiciamiento acusatorio que procura ante todo la rapidez del

    proceso, respetando trminos en las distintas fases.

    Con el Texto nico, ley 40 de 1999, se busca regular la aplicacin del Rgimen

    Especial de Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Esta encuentra su

    fundamento constitucional en la Constitucin de 1972, especficamente en el

    artculo 59 que establece la creacin de un conjunto de instituciones

    especializadas y procedimientos especiales dentro del marco de jurisdiccin de

    los adolescentes.

    Otro fundamento constitucional de esta ley, es el artculo 28 de la Constitucin

    de Repblica de Panam, que reglamenta el rgimen especial de custodia,

    proteccin y educacin de los adolescentes privados de libertad.

  • xviii

    A partir de estos postulados, el Estado panameo da un rango constitucional a

    la atencin de los adolescentes en conflicto con la ley penal, debido a que el tema

    de los adolescentes involucrados en acciones o hechos delictivos afecta la

    integridad fsica de las personas y crea un desgaste psicosocial, produciendo un

    impacto e imagen negativa para la sociedad.

    Actualmente esta norma ha sufrido varias reformas o modificaciones: la de 2003,

    2004, 2007 y tres reformas en el 2010. Lo ms preocupante de estas

    modificaciones es el retroceso que sufri la aplicacin del sistema de justicia

    penal adolescente en la Repblica de Panam, al disminuir la edad penal

    adolescente de 14 a 12 aos de edad. Dicha accin legislativa fue cuestionada

    por la UNICEF y dems organismos internacionales encargados de velar por el

    respeto de los derechos y garantas de los nios y adolescentes, especialmente

    aquellos adolescentes que se enfrentan al sistema penal de sus pases. Es

    necesario sealar en este espacio introductorio la realidad que presenta la

    aplicacin del Texto nico, ley 40 de 1999 en nuestro pas, pues se cuenta con un

    sistema de aplicacin del proceso judicial, pero no as con un buen sistema de

    cumplimiento y resocializacin que permita evidenciar el xito de la norma como

    instrumento jurdico aplicado a la poblacin productiva de una nacin.

    Con estas modificaciones sealadas, especficamente la del 2010 se crean

    grupos etarios de aplicacin de la norma y se enfatiza en el respeto de la

    confidencialidad de la identidad del adolescente y sus familiares.

    El Texto nico, ley 40 de 1999, logra dar al adolescente la capacidad, derechos

    y garantas. Tambin establece el trato diferenciado del rgimen penal ordinario,

    exigindole el reconocimiento de la responsabilidad por los delitos cometidos.

    Resalta la finalidad ltima de la Ley, el cual consiste en la resocializacin de los

    adolescentes en conflicto con la ley penal, asegurndose la reinsercin en la

    familia y en la sociedad, contribuyendo con la aplicacin de esta ley al aprendizaje

    de conductas y formacin de una actitud constructiva.

  • xix

    Con este estudio se busca resaltar aportes importantes del Texto nico, ley 40, al

    sistema de justica penal adolescente, el cual descansa sobre pilares como: el

    reconocimiento de la responsabilidad penal a los adolescentes mayores de 12

    aos y menores de 18 aos de edad, reconocimiento legal de la responsabilidad

    penal y la consagracin de los derechos y garantas penales especiales y

    procesales.

    Un punto a considerar es la finalidad excepcional de la privacin de libertad como

    ltima medida, una vez se hayan agotados todas las medidas posibles. Tambin

    es una oportunidad para realizar un anlisis de la actuacin de los administradores

    de la justicia penal adolescente, de manera que se protejan y guarden los

    derechos y garantas penales y procesales al adolescente en conflicto con la ley

    penal. Con este estudio se requiere llegar a evaluar la actuacin de estas

    autoridades y poder plantear posibles aportes a los abogados, padres, autoridades

    y sociedad en general.

  • CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

  • 2

    1.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    Para nuestra humanidad la criminalidad juvenil no es un fenmeno que recin

    empieza, su presencia tiene ecos desde que el Derecho empez a consolidarse

    como tal, es decir, desde que las sociedades lograron cierta estructura social.

    Esta aseveracin podemos corroborarla con el estudio de la evolucin del

    derecho, el cual hace referencia a la aplicacin de penas a los menores de

    edad por hechos cometidos contra las normas pactadas y los principios

    reconocidos por el grupo social.

    En su obra El menor desde la perspectiva penal, Virginia Arango Durling

    seala que en la Ley de las XII Tablas, ya se reconoca la pubertad como la

    edad donde se adquira la capacidad penal. Aunque en el Cdigo de

    Hammurabi no se haca sealamiento a hechos cometidos por menores, en el

    derecho cannico si haba vestigios o sealamientos donde se consideraba la

    edad de los 7 aos como la edad cuando se poda adquirir responsabilidad

    alguna. Hasta entonces se hablaba de penas variadas, las cuales iban desde

    azotes hasta la muerte, en algunos casos extremos.

    En el Derecho Romano, podemos sealar que la institucionalidad del trato a

    menores infractores se da por primera vez en 1704, con la fundacin del

    Hospicio de San Miguel, con la finalidad de atender a menores de 20 aos de

    edad. Con este Hospicio se buscaba corregir y encaminar al menor que

    atentaba contra las normas establecidas.

    Ya para el siglo XVIII se proponen criterios en el movimiento codificador,

    buscando con ello determinar el nivel de responsabilidad de los menores de

    edad, se habla entonces de:

    Irresponsabilidad absoluta que llegaba hasta los 10 aos.

    La accin realizada con discernimiento,

  • 3

    Aquella realizada por menores reconocidos entre las edades de 14 a 20

    aos con apreciacin de pena atenuada.

    Algo importante es notar que se dan tendencias nuevas en lo que se refiere a

    la resocializacin y educacin del menor.

    En el siglo XIX, se puede sealar las apariciones de centros juveniles para

    menores. A partir de 1899, ya se dan avances importantes en materia del

    menor en algunos pases de Amrica, especficamente en los Estados Unidos.

    Segn autores como Garrido Guzmn, a raz de la segunda guerra mundial

    surgen problemas que perjudican la familia, llevando a una crisis familiar, as

    como el enfrentamiento entre las viejas y nuevas tendencias sociales y

    estructurales, problemas estos que dan fuerza al fenmeno de criminalidad por

    jvenes, agrupndose y organizndose progresivamente en el camino de lo

    lcito a lo ilcito, a tal punto de ser concebido como un problema jurdico penal,

    con dimensiones criminolgicas que inquietaban a los administradores de la

    justicia y de los estados.

    En Panam ya se habla de Delincuencia y correccin entre los aos que van

    desde 1908 hasta 1930. En 1908 se aprueba la Ley 50 que crea dos casas de

    correccin para menores de edad. En 1917 mediante el Decreto 104, se busca

    controlar los vicios sociales, donde se prohbe a los menores de edad,

    deambular por las calles a horas establecidas. Con esta medida ya se ve una

    preocupacin de las autoridades por acciones de los menores a altas horas de

    la noche sin supervisin de sus padres. A partir de este ao se inicia la

    construccin de escuelas o reformatorios en el pas, como medida de

    internamiento ante el creciente fenmeno de menores y su relacin con la

    delincuencia.

    Es menester reconocer que las formas predominantes acusatorias del

    proceso penal, que caracteriza el Derecho Penal aplicado en nuestro pas

  • 4

    vienen del Derecho romano, por lo que la jurisdiccin penal adolescente da

    inicio cuando se da la separacin del menor del proceso ordinario en el cual es

    procesado un adulto; es decir, ya hablamos de un trato especial, diferente

    exigido por los principios reconocidos en los tratados internacionales que

    garantizan los derechos del menor.

    Conociendo este punto fundamental, en Panam, se hacen esfuerzos por

    sistematizar los delitos penales, estableciendo en 1922 su Cdigo Penal. En

    dicho Cdigo, ya se cuenta con referencia jurdica que permite someter a los

    menores de 12 aos hasta los 21 aos (mayora de edad, hasta entonces) a un

    trato especial en el proceso penal, respetando sus garantas fundamentales

    como menores, y una vez cumplida la mayora de edad se poda juzgar como

    adultos.

    Este espacio dado a los menores en el Cdigo Penal, se refuerza en nuestra

    Carta Magna de 1946, donde se fundamenta El Rgimen Especial de menores,

    considerando la necesidad de someter a los menores y menores infractores a

    una legislacin especial.

    Pero estas medidas no daban los resultados esperados de disminuir los casos

    de delincuencia juvenil, por el contrario, los casos donde las acciones de

    menores infractores estaban involucrados eran ms conocidas por la sociedad,

    convirtindose en un problemas de crecimiento latente. A raz de dicha

    realidad, se hacen esfuerzos por buscar alternativas que procuraran proteger

    al menor, pero adoptando caractersticas inquisitivas, aprobndose la Ley 54 de

    marzo de 1951, la cual crea el Tribunal Tutelar de Menores.

    Cada esfuerzo se refleja en la historia de la Constitucin Nacional de

    Panam. La Constitucin Poltica de 1972 consagra las garantas

    fundamentales a beneficio del menor, respecto al acto infractor y las garantas

    de jurisdiccin especial, diferente de la jurisdiccin penal para adultos.

  • 5

    En 1994 se aprueba mediante Ley 3 del 17 de mayo el Cdigo de la Familia,

    la cual contempla la problemtica del menor infractor, estableciendo la

    posibilidad de someter a los adolescentes a un rgimen especial de custodia,

    proteccin, educacin y resocializacin y dando con ello respuesta a las crticas

    y cuestionamientos de la proteccin aparente por parte del estado a los delitos

    de menores, quienes eran hasta entonces considerados como jurdicamente

    incapaces. Pero estas contemplaciones despiertan ciertas inquietudes en los

    defensores de los derechos del menor, aseverando que dicho texto concede

    facultades inquisitivas al Juez de Menores, quien tiene en su haber la capacidad

    de juzgar y decidir. Adems, segn estos crticos se perciben limitaciones como

    la falta de derechos y garantas reales que protegieran y garantizaran el debido

    proceso en los casos de los menores infractores.

    Estos cuestionamientos hacia las medidas aprobadas para el sometimiento y

    exigencia de reconocer la responsabilidad penal de los menores sin vulnerar los

    derechos reconocidos por la Constitucin y los Convenios internacionales, lleva

    a crear y aprobar la Ley 40 del 26 de agosto de 1999, caracterizada por

    medidas penales acusatorias. Dicha ley contempla que los delitos cometidos

    por adolescentes deben ser perseguidos y sancionados por autoridad

    competente, reconociendo la edad de responsabilidad penal desde los 14 aos

    hasta los 17 aos, a la vez que establece la pena establecida para los delitos

    que atenten contra las normas penales.

    Las fuertes presiones de la sociedad civil por los delitos donde estaban

    involucrados los menores entre 12 y 18 aos, obligan a futuras reformas a la

    presente Ley. En el 2003 se da la primera, la cual consista en aumentar el

    plazo de investigacin y algunas sanciones. En el 2004, mediante Ley 48 de 30

    de agosto, se contempla nicamente la aplicacin de sanciones en los centros

    de cumplimiento. En el 2007, mediante Ley 15 del 22 de mayo, se consideran

    aspectos que involucra la ampliacin para los trminos de investigacin, el

  • 6

    incremento de las penas, reformas a las medidas socioeducativas y la

    concesin de nuevas funciones al juez de cumplimiento.

    La Ley 6 de marzo de 2010, modifica aspectos referentes al mbito subjetivo

    de aplicacin segn los sujetos (desde 12 aos hasta 17aos), crea grupos

    etarios (12-14 aos medidas de reeducacin social) y (15 -17 aos), se reafirma

    la irresponsabilidad penal para menores infractores de edad menor a los 12

    aos, establece medidas supletorias no contempladas en dicha Ley, define

    tema de nulidad absoluta y relativa, as como la subsanacin de la nulidad,

    competencia y funciones del fiscal de adolescentes, entre otras modificaciones.

    La Ley 87 de 8 de noviembre de 2010, modifica el artculo 18 de la Ley 40,

    contemplando la nulidad absoluta de las actuaciones violatorias de los derechos

    de los adolescentes. Igualmente se crean cinco nuevos juzgados y fiscalas

    especiales en el Distrito Judicial de Panam.

    Para las zonas urbanas de la Repblica de Panam el cuestionamiento a la

    irresponsabilidad jurdica de los menores infractores contemplada por la Ley de

    Responsabilidad Penal para la Adolescencia y las medidas garantistas penales

    percibidas como dbiles y poco efectivas ante la creciente ola delictiva donde

    se ven involucrados menores de edad, despierta la insatisfaccin de la sociedad

    civil, exigiendo medidas ms severas, que enven mensajes claros a los

    menores que se encuentran en el camino de la delincuencia. Chiriqu como

    provincia no escapa a esta realidad, muy por el contrario, en el Distrito cabecera

    se ha conocido de numerosos casos que atentan contra la norma penal, donde

    la figura del menor es recurrente, y las medidas penales aplicadas no satisfacen

    las exigencias de la poblacin. Se puede destacar el caso de reas marcadas

    como zonas rojas, donde la realidad del menor est asociada a actos de

    infraccin a la Ley Penal: homicidios, robo, hurto, pandillerismo, trfico y

    comercio de droga, entre otros; y una jurisdiccin que debe reconocer las

    garantas procesales basadas en los principios de legalidad, confidencialidad y

  • 7

    reserva del proceso, rehabilitacin, garantas de administracin de justicia, entre

    otras; atendiendo a lo establecido en la Constitucin Nacional, Cdigo de la

    Familia, Convencin sobre los Derechos del nio y las leyes vigentes afines que

    no vulnere su aplicacin, pero que se haga efectiva las medidas jurdicas de las

    garantas penales especiales en el Rgimen Especial de Responsabilidad Penal

    para la Adolescencia en el pas, especficamente en la provincia de Chiriqu.

    La problemtica del menor infractor, ya es una problemtica nacional, pero

    corresponde a este estudio el centrarse en la regin de Chiriqu. Su historia

    est enlazada con el fenmeno de desarrollo urbanstico versus organizacin

    social y los aspectos evolutivos que afectan a sus miembros, llevando a los

    menores a ser vctimas sociales y blanco directo del crimen organizado por

    adultos que aprovechan en cierta forma el trato especial al mismo para

    insertarlo en prcticas delictivas, que se fortalecen con el tiempo y propician el

    cuestionamiento por parte de los afectados y poblacin en general.

    El incremento a las penas y disminucin de la edad de responsabilidad penal,

    no parece ser respuesta a este mal, tambin la dbil aplicacin de programas

    de reinsercin del menor no contribuyen a lograr las soluciones esperadas.

    Con esta afirmacin se puede comprender que la justicia penal adolescente,

    aplicada a travs del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal

    Adolescente busca ms que todo garantizar al adolescente una justicia pronta,

    expedita y el respeto a las garantas dentro del proceso, de manera que se

    pueda determinar la responsabilidad del hecho, pero al mismo tiempo se le

    permita la resocializacin a los adolescentes a travs de programas

    socioeducativos y medidas educativas, teniendo la privacin de la libertad como

    ltima alternativa aplicable como sancin.

    La finalidad principal de este trabajo investigativo es poder determinar a

    travs de la apreciacin de la accin de los administradores de justicia

    aplicada a los adolescentes en conflicto con la ley penal y los sujetos dentro del

  • 8

    proceso penal especial del adolescente, la consideracin y respeto de las

    garantas procesales y sus modificaciones posteriores; es decir que las mismas

    se ejecuten y cumplan dentro del proceso, priorizando la aplicacin de la justicia

    adems del principio universal relacionado al inters superior del nio y del

    adolescente como sujeto de derecho.

    1.2. ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA

    La problemtica del adolescente en conflicto con la ley penal ha sido motivo

    de preocupacin por parte de diversas instituciones jurdicas y

    gubernamentales. Las ltimas modificaciones a la Ley 40 de 1999, que

    contempla el Rgimen Especial de Responsabilidad para la Adolescencia

    buscan dar respuesta al clamor social ante el incremento de casos penales

    donde la figura del adolescente en conflicto con la ley penal es constante,

    producto de las malas prcticas y el crecimiento de los tentculos del crimen

    organizado en el Distrito de David. Se conoce de reas conflictivas en el distrito

    de David, como: Barriada El Retorno, Calle Octava, Alba, Las Lomas, 16 de

    Diciembre, Divino Nio, etc., as como el incremento de la delincuencia en

    reas en desarrollo como lo son los distritos con zonas costeras. En las

    primeras impera el delito y la asociacin de menores a stos, como lo son:

    trfico y comercializacin de droga, homicidio producto de ajustes de cuenta por

    parte de pandillas, hurto, robo, secuestro, entre otros no menos importantes, y

    en los siguientes, en menor escala, se nota una creciente relacin de los

    adolescentes a faltas administrativas que de no ser atendidas y corregidas a

    tiempo los llevar ms adelante a cometer delitos tipificados en la ley penal

    como lo son: el robo en sus diversas modalidades, violaciones sexuales, delitos

    relacionados con droga y homicidios, entre otros.

    La sociedad cuestiona la poca fortaleza, segn ellos, de las medidas penales

    aplicadas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, as como la casi

  • 9

    invisible aplicacin de programas que busquen la transformacin de estos

    adolescentes a modelos de vida positivos y necesarios para poder reinsertarse

    al proceso de desarrollo social de las poblaciones mencionadas. Este

    cuestionamiento social lleva a los administradores del Estado a preguntarse si

    son suficientes las medidas establecidas en las normas vigentes o si existen

    otras aplicaciones que pudiesen de alguna manera disminuir la recurrencia y

    participacin de los adolescentes a los actos de infraccin contra las normas

    penales. Para tal anlisis es necesario comprender el proceso penal al cual

    son sometidos los adolescentes y sobre todo la norma que los regula, as como

    los instrumentos jurdicos tanto nacionales como internacionales que los

    fundamentan. La finalidad de establecer una justicia especfica para los

    adolescentes mediante la aplicacin de un Rgimen Especial de

    Responsabilidad Penal es perseguir el delito cometido por stos, pero ms

    que todo busca establecer un sistema de justicia que garantice el respeto a sus

    derechos y establezca la aplicacin de garantas penales y procesales que

    atenten contra el normal desarrollo y evolucin de los adolescentes en conflicto

    con la ley penal.

    Un anlisis socioeconmico de la provincia, especficamente en ciertas

    comunidades del distrito cabecera, lleva a reconocer el grado de crecimiento

    en poblacin y proyectos de desarrollo econmico. As tambin con ello crecen

    los problemas sociales tales como: la desigualdad econmica de la poblacin,

    desintegracin familiar, baja escolaridad de padres y madres que conforman

    hogares, desempleo, desercin escolar, organizacin de grupos delictivos en

    las zonas urbanas, entre otros, que pueden ser considerados como factor

    importante en la problemtica tratada. El comportamiento delictivo, segn

    algunos estudios, es ms comn en la clase media-baja con caractersticas

    marcadas en su nivel de escolaridad, conflictiva identidad de las familias,

    padres y madres con conductas antisociales que las comparten con sus hijos,

    quienes prefieren en muchos casos ser parte de las pandillas que se forman en

  • 10

    los barrios. Esta realidad es la que enfrentan los distritos de la provincia y que

    contribuye de forma directa al aumento de los procesos penales donde los

    adolescentes son protagonistas, hacindolos objeto de la aplicacin de los

    postulados jurdicos que propone la Ley 40 de 1999 y sus modificaciones,

    especficamente lo que corresponde a la aplicacin del debido proceso,

    garantizndose los derechos y garantas fundamentales y procesales a los

    adolescentes en conflicto con la ley penal por parte de las autoridades

    competentes.

    Y es que una realidad a comprender es la falta de capacitacin por parte de

    algunas autoridades penales especiales encargadas de aplicar la justicia penal

    adolescente, lo que afecta en s el desarrollo del proceso y lo ms preocupante

    es la vulneracin de ciertos derechos fundamentales y garantas procesales de

    las cuales debe gozar el adolescente en el proceso seguido.

    Este trabajo busca evaluar la aplicacin de las garantas procesales

    especiales por parte de las autoridades competentes, determinando si las

    mismas son objeto de vicios o vulneraciones que afecten el inters superior del

    menor como sujeto de derecho, al cual se le debe garantizar un trato digno

    desde el inicio del proceso hasta el final y ms all; es decir, de ser sancionado

    con privacin de libertad, garantizar que el cumplimiento de la misma se cia a

    los postulados establecidos por la Ley 40 de 1999 y todos los instrumentos

    internacionales relacionados al tema de los derechos humanos.

    1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Los primeros fundamentos jurdicos de la Legislacin panamea no

    contemplaban al menor de edad como sujeto del derecho, por el contrario lo

    consideraban jurdicamente incapaces, sin ser reconocidos sus derechos como

    individuos ni sus garantas penales, as como las procesales.

  • 11

    Segn escritos que tratan la evolucin del sistema jurdico panameo, los

    menores hasta la primera mitad del siglo XX eran juzgados por la jurisdiccin

    penal ordinaria, por lo que no se contaba con un escenario jurdico que

    ofreciera orientacin respecto al reconocimiento de los derechos y garantas

    fundamentales, propias a la edad del menor infractor hoy denominados

    adolescentes en conflicto con la ley penal. Esta situacin en la que se

    encontraba el sistema jurdico panameo del trato al adolescente, deba

    atenderse con voluntad, debido a las propuestas internacionales que exigan a

    gritos un mejor sistema jurdico que atendiera el tema de los adolescentes

    sealados o relacionados con el delito.

    En la etapa que va desde 1908 hasta 1930 la concepcin que sustentaba los

    esfuerzos del trato al menor infractor era de delincuencia y correccin,

    crendose instrumentos jurdicos como la Ley 5 que fundamenta la creacin de

    dos casas de correccin en la provincia de Panam Y Coln, en 1926 con la

    Ley 8 se crea la Escuela de Trabajo para nios delincuentes y cierra con la Ley

    52 que crea el Reformatorio de Menores.

    Segn estudios de las propuestas aprobadas en la etapa jurdica de 1936 a

    1950, se puede sealar que los menores infractores quedan en desamparo y

    abandono por la poca evolucin en este tema. Sin embargo, entre 1951 y 1994

    en Panam la poltica aplicada al sistema de atencin al menor infractor,

    propona un mbito de proteccin y control, con la aprobacin de leyes como la

    Ley 24 de 1951 que crea el Tribunal Tutelar de Menores, extrayndose a los

    menores del sistema penal ordinario; el Decreto 155 de 1958 que establece la

    Comisin de Proteccin al menor; la Ley 3 de 1994 que fundamenta el soporte

    legislativo del Cdigo de la Familia, como instrumento que trata la jurisdiccin

    del acto infractor cometido por un menor, definindolo en el artculo 522 del

    Ttulo octavo, del libro segundo como:

  • 12

    El acto infractor cometido por un menor es la comisin del hechos

    constitutivos de faltas o delitos descritos en el Cdigo Penal, en el Cdigo

    Administrativo y en las leyes especiales aplicables a menores de edad.

    Ya en este artculo se habla del hecho como delito o falta que amerita

    responsabilidad y aplicabilidad de pena, pero por ser menores de edad en el

    artculo 523 establece que el mismo ser atendido por un rgimen especial de

    investigacin, custodia, proteccin, educacin y resocializacin.

    En el mismo instrumento jurdico se plantea el respeto a las garantas

    procesales una vez se deje a disposicin del Juez de Menores, adems de

    poder contar con la asistencia legal del Defensor del Menor y la representacin

    legal de sus padres, como lo seala el artculo 524, adems de las funciones y

    trato al que se debe someter al menor infractor por infringir la Ley penal.

    Tambin se contempla en el Cdigo de la Familia en el Ttulo noveno, del

    Libro Segundo, del artculo 532 al 552 las Medidas Tutelares, proponindose la

    creacin y habilitacin de establecimientos especializados para el trato al

    adolescente en conflicto con la ley penal, distinguindose al menor infractor

    (adolescente en conflicto con la ley penal) del menor en riesgo social, los cuales

    no deben por motivo alguno concurrir en el mismo establecimiento por la

    naturaleza de la falta cometida y trato que requieren.

    Con estos esfuerzos, el problema de la delincuencia juvenil toma un camino

    ms especializado. Ya se asigna a un Juez especializado en el trato al menor

    para la atencin del proceso, desde su investigacin hasta la decisin del

    mismo, con la separacin del sistema penal ordinario. Los adolescentes

    requieren de medidas que le ayuden a salir de la delincuencia, que garantice la

    continuidad en su proceso de crecimiento social e intelectual, sin desconocer la

    naturaleza del delito cometido, pero que sus derechos y garantas reconocidos

    en la Constitucin Nacional de la Repblica, y como sujeto de derecho los

  • 13

    contemplados en el Cdigo Penal y el Texto nico, la Ley 40 de 1999, que

    regenta el trato al adolescente en conflicto con la ley penal.

    El problema que nos ocupa radica en este punto, cmo las autoridades

    encargadas de aplicar el Rgimen Especial penal del Adolescente, muchas

    veces adolecen del tacto y aplicabilidad de la especialidad al referirse al menor

    como infractor de la Ley Penal.

    Con el Texto nico, Ley 40 de 1999, Panam evoluciona y logra crear un

    instrumento jurdico que legisla el problema del adolescente como sujeto de

    Derecho y objeto de un trato especializado que respete su edad. Una norma

    que establece la especialidad de la jurisdiccin de adolescentes, un proceso

    penal de adolescente, con la intervencin de autoridades especializadas,

    llmese polica de adolescentes, quienes son los que inician el proceso

    mediante la revisin, aprehensin del menor y la conduccin ante autoridad

    competente; as como los fiscales de menores, defensores y los jueces.

    A pesar de estos esfuerzos por reconocer la actitud infractora del

    adolescente, pero el sometimiento a un trato acorde a su evolucin biolgica y

    psicosocial, la sociedad ha endurecido su opinin hacia las medidas

    establecidas, por la naturaleza inquisitiva que propone el Cdigo Penal en su

    aplicacin ordinaria y que por las polticas externas en relacin a los Derechos

    Humanos y los derechos del nio y la nia no pueden ser aplicadas a los

    adolescentes. As han surgido muchos intentos por disminuir la edad de

    responsabilidad penal, en relacin con los delitos graves: homicidio, robo,

    violacin carnal, secuestro, trfico y consumo de drogas y estupefaciente.

    Actualmente se reconocen dos grupos etarios, atendiendo a la edad y

    tipificacin del delito. El primero va desde los 12 hasta los 15 y el segundo

    desde los 16 hasta los 17.

    Segn el Texto nico, Ley 40 de 1999, los adolescentes solo pueden ser

    sancionados por actos tipificados, antijurdicos y por culpabilidad comprobada

  • 14

    en el proceso. Pero la realidad es otra, los menores son vctima de acciones

    deliberadas de algunos actores, como la polica, quienes son los primeros en

    tener contacto con el menor y en ocasiones atentan contra los derechos y

    garantas fundamentales de ste. Las crticas realizadas a acciones concretas

    conocidas mediante medios de comunicacin de parte de la Comisin del Nio

    y la Nia por la violacin de los derechos y garantas jurdicas al menor buscan

    que el Rgimen Especial de Responsabilidad Penal cumpla con las finalidades

    por la cual fue creada: buscar la educacin del individuo en los principios de

    justicia, defensa de la sociedad y seguridad ciudadana y la resocializacin de

    los adolescentes infractores. Haciendo nfasis a la finalidad educativa, la cual

    se cumple cuando el adolescente se introduce en un proceso pedaggico de

    responsabilidad. Esta finalidad debe aplicarse y lograrse desde que el proceso

    inicia en la fase de investigacin, hasta la terminacin de la sancin, de darse la

    misma.

    La naturaleza del proceso seguido al adolescente que infringe la Ley Penal,

    es lo que motiva esta investigacin, buscando una respuesta a interrogantes

    como:

    Qu garantas y derechos son reconocidos al adolescente durante el proceso

    penal segn el Texto nico. Ley 40 de 1999? Cmo afecta la actuacin de

    las autoridades que participan en el Rgimen Especial de Responsabilidad

    Penal del Adolescente el reconocimiento y respeto de las garantas procesales

    y derechos del adolescente en conflicto con la ley penal desde el inicio del

    proceso hasta la culminacin de la sancin y sus repercusiones en el proceso

    penal y la naturaleza de la sancin en la provincia de Chiriqu?

    1.4. HIPTESIS DE INVESTIGACIN

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola en su vigsima

    edicin define el trmino hiptesis como aquella suposicin que se establece

  • 15

    provisionalmente como base de una investigacin que puede confirmar o negar

    la validez de ella. Esta investigacin tiene como base la siguiente hiptesis.

    Con la integracin de garantas establecidas en la Constitucin Nacional y el

    Rgimen especial de responsabilidad penal, aprobado mediante Ley 40 de

    1999 y sus modificaciones respectivas por los operadores de justicia y objetos

    procesales no se vulneran los derechos fundamentales del procesado que

    infrinja la Ley Penal.

    1.5. OBJETIVOS

    1.5.1. Objetivo General

    Integrar las garantas penales y procesales especiales a la actuacin de

    las autoridades que intervienen en el rgimen especial de

    responsabilidad penal para la adolescencia en funcin de las

    instituciones creadas hasta la culminacin del proceso en la provincia de

    Chiriqu.

    1.5.2. Objetivos Especficos:

    Asociar los delitos en que se encuentra involucrados los adolescentes y

    las sanciones socioeducativas que se imponen en el proceso.

    Adicionar los derechos y garantas consagradas en la Constitucin al

    rgimen especial de la responsabilidad penal para la adolescencia.

    Proponer la correcta aplicacin a la defensa tcnica del procesado de los

    derechos y garantas que consagra la Constitucin Nacional para

    perseguir el delito en la justicia de menores.

    Examinar si en la sancin de resocializacin de los infractores existen

    dificultades estructurales que impiden su finalidad.

  • 16

    1.6. DELIMITACIN, ALCANCE, COBERTURA.

    1.6.1. Delimitacin:

    El problema propuesto se circunscribe en el espacio que contempla el distrito

    de David, provincia de Chiriqu, Repblica de Panam; correspondiente al tema

    de la aplicacin de las garantas especiales y derechos establecidos por el

    Texto nico, Ley 40 de 26 de mayo de 1999. Para realizar dicha investigacin

    se cuenta con un margen temporal de cuatro meses, contemplando los datos

    relevantes que arrojaron las estadsticas del ao 2012 y los primeros meses del

    ao 2013.

    La provincia de Chiriqu cuenta con un Juzgado de Niez y Adolescencia, el

    cual est encargado de la administracin de la justicia penal adolescente y tiene

    bajo su responsabilidad la administracin de los procesos de familia, guarda

    crianza, penal adolescente, entre otras. Adems de la figura del Fiscal Penal

    Adolescente y un defensor de Oficio encargado de la jurisdiccin Penal

    Adolescente, convirtindose en nuestros sujetos de investigacin, se tomar en

    cuenta la opinin de los abogados litigantes que han tenido experiencia con la

    aplicacin de la justicia penal adolescente.

    Tambin se tendr en cuenta la apreciacin de los padres de familia, para

    determinar la percepcin de la aplicacin y respeto de los derechos y garantas

    del adolescente durante el proceso. Otro sujeto importante a considerar en esta

    investigacin se refiere a la administradora del Centro de Custodia y

    Cumplimiento Aurelio Granados hijo, de manera que proporcione informacin

    relacionada con la aplicacin de las medidas de cumplimiento y custodia,

    situacin que de no cumplirse como lo establece la norma analizada, puede

    afectar el debido proceso y cumplimiento satisfactorio de las sanciones

    establecidas.

  • 17

    Para estos sujetos de investigacin se aplicarn instrumentos como

    entrevistas directas, cuestionarios y encuestas.

    1.6.2. Alcance:

    La investigacin realizada se centrar en los planteamientos jurdicos

    establecidos por la Constitucin Nacional de la Repblica, que reconoce

    derechos y garantas a los ciudadanos sujeto del Derecho, as como el Texto

    nico, Ley 40 de 1999 y sus modificaciones del 2003, 2004, 2007 y 2010. Igual

    base de consulta y orientacin se tendr en instrumentos con relacin al tema

    del adolescente en conflicto con la ley penal. Se har un estudio de las

    actuaciones de las autoridades especializadas en la aplicacin, respeto y

    aseguramiento de las garantas jurdicas al adolescente que infringe la Ley

    Penal, por la comisin de un delito tipificado en el Cdigo Penal y reconocido

    como grave: robo, homicidio, violacin carnal, etc. As mismo se busca

    reconocer cmo se pueden integrar estas garantas y derechos a las acciones

    de las autoridades que actan en el desarrollo del Rgimen Especial de

    Responsabilidad Penal.

    1.7. LIMITACIONES

    Para realizar esta investigacin hubo que enfrentar ciertos retos que de una u

    otra forma han influido en el normal desempeo como investigador. Entre

    algunas limitaciones confrontadas se puede mencionar:

    Apoyo por parte de abogados litigantes, quienes alegaban falta de

    tiempo, desconocimiento o poco inters en colaborar.

    Respeto a los principios de confidencialidad que norma la aplicacin de

    la justicia penal adolescente, por lo que algunos datos relevantes no eran

    objeto de conocimiento por parte de personas ajenas al sistema jurdico.

    Accesibilidad a los jvenes, nios, por principios y respeto a sus

    derechos y garantas.

  • 18

    Un aspecto importante es la poca produccin literaria por parte de

    abogados o juristas nacionales respecto al tema y su importancia, as

    como la poca evolucin de la conformacin del Juzgado Penal

    Adolescente.

    1.8. JUSTIFICACIN

    En pleno siglo XXI, cuando las evoluciones se dan en forma vertiginosa en

    materia de ciencia y tecnologa, no ocurre as en los organismos e instituciones

    gubernamentales que busquen atender las necesidades y problemticas que

    atacan la sociedad como base de todo Estado. En los antecedentes

    presentados se puede evidenciar la etapa evolutiva del Sistema Judicial

    panameo y ms an en el Sistema o Rgimen Especial de Responsabilidad

    Penal que garantiza los derechos de los menores infractores, legislando en el

    sometimiento a un proceso jurdico que reconozca y respete las garantas

    fundamentales acorde a su edad y el hecho tipificado en el Cdigo Penal

    panameo. Otro punto que ha contribuido a esta evolucin ha sido la

    aprobacin de instrumentos jurdicos internaciones que legislan en materia del

    menor, previendo los diferentes problemas que ha enfrentado el adolescente en

    el reconocimiento de su naturaleza como sujeto de derecho.

    Paralelamente a esta evolucin pausada en el sistema jurdico aplicado al

    adolescente en conflicto con la ley penal, se da a nivel de social cambios

    acelerados en la transformacin de las familias como ncleo de la sociedad, la

    cual ha sido objeto de mltiples influencias que la han llevado a una crisis

    marcada en cuanto a constitucin, prcticas y desarrollo institucional. Producto

    de esta crisis han surgidos mltiples problemas sociales como la drogadiccin,

    desintegracin familiar, alcoholismo, desercin escolar, entre muchos otros,

    siendo la poblacin que forma parte de estos sectores afectados, los ms

    vulnerables a seguir los pasos de la delincuencia e infringir las leyes penales

  • 19

    establecidas. La delincuencia en los adolescentes es una realidad panamea, y

    el distrito de Davis no escapa a ella. Cada vez son ms los casos o delitos

    tipificados donde se da la participacin de menores, introducindolos a un

    proceso que exige el responder por el dao ocasionado, pero que con

    limitaciones, trata de garantizarle sus derechos como menor y las garantas

    fundamentales establecidas por la Constitucin y las leyes que regulan el

    mbito jurdico del menor en conflicto con la Ley Penal. Esta situacin amerita

    que se d un trato emergente a la justicia aplicada a los adolescentes, debido a

    que por su naturaleza de formacin y desarrollo, requieren de medidas

    reformadoras y educativas, que logren la transformacin de conductas y

    prcticas indeseables, proporcionndoles la oportunidad de encaminar su vida y

    lograr una oportunidad de desarrollo positivo en la sociedad de la cual es parte.

    Pero no slo basta aprobar normas que respeten las garantas a los menores,

    sino el poderlas aplicar sin caer en la violacin de derechos y vulneracin de

    garantas penales fundamentales y procesales, a las que todo individuo tiene

    derecho dentro de un proceso jurdico. Y es esta situacin la que motiva a

    realizar un estudio de la aplicacin de las garantas fundamentales y derechos

    del menor segn la Constitucin Nacional de la Repblica y la Ley 40 de 1999 y

    modificaciones respectivas.

    1.8.1. Importancia

    La importancia de esta investigacin radica en la oportunidad de poder

    presentar un estudio de los instrumentos jurdicos con los que cuentan las

    autoridades encargadas de aplicar la justicia a los menores infractores de las

    leyes penales, permitindoles un marco jurdico apoyado en la Constitucin

    Nacional, Cdigo de la Familia, Ley 40 de 1999 y las modificaciones sucesivas;

    para poder crear un mbito jurdico garante al adolescente que infringe la ley

    penal. Situacin que no busca encubrir el delito, sino proporcionar un escenario

  • 20

    al adolescente dentro de un proceso que desde sus inicios propicie la

    investigacin objetiva y permita que se respeten las garantas fundamentales,

    como lo establecen las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de

    menores privados de libertad, que reconoce la necesidad de atencin especial y

    proteccin a los menores privados de libertad, a quienes deben garantizarse

    sus derechos y bienestar durante el periodo en que se encuentren privados de

    libertad y sucesivos, debido a su vulnerabilidad por la edad y etapa evolutiva en

    la que se encuentra como individuo.

    1.8.2. Aportes:

    Se busca presentar un estudio jurdico de la efectividad en la aplicacin de

    las garantas procesales especiales correspondientes al proceso de

    adolescentes en conflicto con la ley penal y programas de reinsercin

    eficiente en la resocializacin y prevencin de la delincuencia Juvenil por parte

    de las autoridades especializadas en el trato al menor, establecido por el Texto

    nico, Ley 40 de 1999 y sus respectivas modificaciones.

    1.9. MARCO JURDICO

    La administracin de justicia penal adolescente en la Repblica, est normada

    por el Texto nico, Ley 40 de 1999; la cual tiene fundamentos constitucionales,

    as como una slida sustentacin en las normas internacionales que rigen la

    aplicacin de la justicia en el proceso penal adolescente o como comn se

    denomina: el menor. As mismo se toman en cuenta todos los instrumentos

    jurdicos que velan por el respeto a los derechos y garantas del menor como

    sujeto procesal. Se sealan los instrumentos internacionales y nacionales.

  • 21

    1.9.1. Instrumentos Jurdicos Internacionales

    Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio.

    (Ratificada mediante Ley 15 de 16 de noviembre de 1990)

    Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de

    Justicia Juvenil. (Organizacin de las Naciones Unidas, Resolucin 40/33

    de 28 de noviembre de 1985).

    Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de Jvenes Privados

    de Libertad. (La Habana, Cuba 1990).

    Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia

    Juvenil. (Directrices del Riad). (La Habana, Cuba 1990).

    1.9.2. Instrumentos Jurdicos Nacionales

    Constitucin Nacional de la Repblica de Panam 1941, 1946 y 1972.

    Organiza la Administracin de Justicia en todos los mbitos en que se

    desarrolla el Estado y es con la Constitucin de 1941 que se

    Cdigo Administrativo, 1916

    Cdigo Penal 1922.

    Ley 24 de 9 de marzo de 1951 que crea el Tutelar de Menores.

    Ley 3 de 1994, que crea el Cdigo de la Familia

    Texto nico, Ley 40 de 1999, que establece el Rgimen Especial de

    Responsabilidad Penal, y sus modificaciones de 2003, 2006, 2007 y

    2010.

    1.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

    Por: Eduviges Rodrguez Fecha de vencimiento

    21 de diciembre del 2013

  • 22

    Produccin Final

    Semana Actividad Previa

    Actividades Notas

    Tramitacin Administrativa

    Durante todo el

    proyecto

    Trmites Papeleo Proceso de Trmites Universitarios

    CAPITULO I 1- 5 de octubre

    Redaccin y evaluacin

    Planteamiento del Problema

    Desarrollo de los Aspectos Generales del

    Proyecto

    CAPITULO II 28 de Sep. - 26 de

    Oct.

    Redaccin del marco

    terico

    Revisin de literatura y redaccin

    Desarrollo del marco terico

    Resumen I 26 de octubre

    Redaccin y sustentacin del estudio

    Sustentacin Cap. I-II

    Sustentacin de 30 minutos

    (resumen introductorio sobre el proyecto)

    CAPITULO III 19 de Oct. - 16 de Nov.

    Definir el tipo de

    investigacin y variables

    Creacin y aplicacin de

    los instrumentos

    Desarrollo de los Aspectos Metodolgicos

    del Proyecto

    CAPITULO IV 09 de Nov. - 07 de

    Dic.

    Recoleccin de datos

    Aplicacin de los Instrumentos

    Anlisis e Interpretacin

    de los Datos

    CAPITULO V 01 de Dic. - 10 de

    Dic.

    Redaccin apoyada en

    cifras y tablas

    Tabulacin y graficado de

    datos

    Presentacin de la Propuesta

    Resumen II 30 de noviembre

    Sustentacin de campo

    Sustentacin Cap. III-V

    Sustentar un resumen de la informacin

    recolectada de campo

  • 23

    Seguimiento (1) octubre;

    (2) noviembre;

    (1) diciembre

    Reuniones con el asesor

    Evaluacin del especialista

    Programar cuatro reuniones de una hora

    con el asesor especialista para la

    orientacin del proyecto

    Revisin del Prof. De Espaol

    29 de dic. Evaluacin del contenido

    Evaluacin de la redaccin por un profesor de espaol idneo

    Evaluacin por un profesor de espaol

    idneo sobre el contenido del proyecto

    Entrega de Tesis

    16 - 28 de Diciembre

    Trmites Revisin final, empastado y entrega del

    proyecto escrito

    Proceso de entrega del proyecto escrito y

    programacin para la sustentacin final

    Sustentacin Final

    21 de Dic. - 10 de

    Ene

    Sustentacin Sustentacin del proyecto de tesis completo

    Sustentacin final del proyecto de tesis y evaluacin final del

    jurado calificador con perodos de 15 minutos de preguntas por jurado

    Tabla n 1: Cronograma de actividades

  • CAPTULO II

    MARCO TERICO

  • 25

    2.1. DOCTRINA DE LA PROTECCIN INTEGRAL

    2.1.1. Generalidades

    Con la incorporacin de un sistema integral de justicia aplicado a los

    adolescentes, se crea un ordenamiento jurdico que regula la categora

    infancia-adolescencia que exige el reconocimiento de sus derechos, sustentado

    en un instrumento jurdico de cobertura internacional como lo es la Convencin

    de los Derechos del Nio. Como se reconoce en el Primer Mdulo Instruccional

    Fundamentos y Principios del Derecho Penal de Adolescentes (pg. 30),

    formula un marco jurdico y social del proceso que conduce a la

    proteccin integral de la niez y la adolescenciacon una perspectiva de

    orden jurdico y una proteccin de orden social, con esta connotacin se

    entiende su categora de persona, sujeto de derecho con capacidad para

    ejercerlo, hacindolo partcipe de la sociedad y reconocindolo como miembro

    de una comunidad.

    La Doctrina de la Proteccin Integral es el sustento de la Convencin de los

    Derechos del Nio, la cual est encaminada a garantizar el reconocimiento de

    los derechos de los nios y adolescente, lo que obliga a los Estados signatarios

    a plantear polticas acordes que promuevan el mejoramiento de las condiciones

    sociales y jurdicas de los nios y adolescentes en todos los mbitos de su

    evolucin, tomando medidas estatales de carcter integral. Dicha Doctrina tiene

    como fundamento instrumentos jurdicos internacionales que promueven la

    transformacin en la condicin jurdica y social de la infancia y adolescencia.

    Estos fundamentos son:

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos:

    Declaracin Universal de los Derechos del nio.

    Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio (1989), ratificado

    en Panam en 1990.

  • 26

    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de

    Justicia de Menores.(Reglas de Beijing).

    Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia

    Juvenil. (Reglas de Riad).

    Las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Jvenes

    Privados de Libertad.

    2.1.2. Concepto

    Cuando se habla de una atencin integral de la infancia y adolescencia se

    enmarca el aspecto social y en el orden jurdico. En el primer punto se dirige la

    atencin a la satisfaccin de las necesidades bsicas que se requieren para su

    desarrollo pleno, es decir sus derechos y garantas fundamentales en condicin

    de sujetos de derecho, lo que requiere mecanismos administrativos y servicios

    especializados para que se garantice el disfrute de los mismos. En el otro

    aspecto se considera el orden jurdico, es decir el reconocimiento y defensa de

    sus derechos. Con este punto la infancia y adolescencia menor de dieciocho

    aos adquiere categora jurdica, participacin ciudadana, sujeto de derecho

    con capacidad.

    La aplicacin de esta Doctrina reviste el mbito relacionado al menor en

    conflicto con la Ley Penal, planteando el sistema garantista de respeto y

    derechos de las garantas fundamentales que reconoce la Carta Magna y los

    Tratados y Convenios Internacionales.

    2.1.3. Rasgos Esenciales de la Doctrina de Proteccin Integral

    Con el planteamiento de una Doctrina de Proteccin Integral a los Sistemas

    de Justicia de los Menores, se buscaba que los Estados garantizaran la

    consolidacin de los procesos democrticos, destacando el papel e importancia

    de la niez y la adolescencia en el logro del mismo.

  • 27

    2.1.3.1. Categora de sujeto pleno de derecho.

    Con esta categora el adolescente adquiere ser titular de obligaciones y

    derechos, con capacidad de ejercerlos considerando para ello las limitaciones

    legales que la norma vigente establezca; es decir aquellas que vulneren o no en

    forma alguna a stos.

    2.1.3.2. Reconocimiento y respeto al desarrollo evolutivo de la

    personalidad del nio.

    El menor es un ser pleno en desarrollo, adquiere valor como persona, por lo

    que se le reconocen derechos inherentes a su condicin humana, adems de

    los derechos especiales por su condicin de persona en evolucin y

    crecimiento.

    2.1.3.3. Crea Legislacin Especial que atienda la poblacin de la niez y la

    Adolescencia.

    Establece una justificacin jurdica que obliga a los Estados partes a establecer

    marcos slidos dentro del paradigma de proteccin integral y del enfoque de

    derechos del nio considerndolos como sujetos activos de derechos

    humanos.

    2.1.3.4. Anlisis de problemtica social como falla de polticas sociales.

    Una de las preocupaciones de los defensores de los derechos de los

    adolescentes consiste en reconocer la realidad social de muchos pases,

    incluyendo la repblica de Panam la dbil o casi nula poltica que atiende

    problemas de naturaleza social, principalmente la realidad de la familia y los

    riesgos sociales a los que se expone al menor, que de una u otra forma

    interviene en la realidad de muchos adolescentes y su experiencia en una

    situacin de mbito penal.

  • 28

    2.1.3.5. Incorporacin de Principios Constitucionales relativos a Derechos

    y Garantas Fundamentales.

    Exige una justicia de garantas, respeto a los derechos y dignidad humana

    que no debe ignorar la poblacin de la niez y la adolescencia.

    2.1.3.6. Funcin Judicial jerarquizada.

    Con una clara jerarquizacin de las funciones judiciales se evitan conflictos

    jurdicos.

    2.1.3.7. Aplicacin de sistema de garantas ante la actuacin judicial.

    Al infringir la Ley Penal, el adolescente como sujeto de derecho tiene la

    posibilidad de exigrsele responsabilidad por el ilcito, bajo la aplicacin de un

    proceso garantista, basado en la comprobacin de su responsabilidad y una

    aplicacin de medida socioeducativa que permita la permanencia de su vida

    social y continuidad de su formacin y educacin.

    2.1.3.8. Rechazo a la internalizacin, institucionalizacin o privacin de

    libertad por asociacin a un delito.

    Para ser objeto de sancin, el adolescente debe comprobarse la relacin con

    un hecho ilcito, tipificado por la norma penal y considerada en la legislacin

    especial que regula la aplicacin del derecho a la poblacin de la niez y

    adolescencia. Si tal hecho no es comprobado o tipificado, entonces no

    constituye delito, por consiguiente no debe ser objeto de sancin.

    La privacin de la libertad es la ltima medida, cuando ya se agoten todas las

    medidas posibles.

    2.1.4. Principios Rectores de la Doctrina de Proteccin Integral

    Una justicia garantista es aquella que se introduce con la aplicacin de la

    Doctrina de Proteccin Integral. La misma se apoya en directrices,

  • 29

    orientaciones o lineamientos que fundamentan, inspiran y rigen el pensamiento

    y conducta de quienes tienen la responsabilidad de velar por el desarrollo,

    aplicacin y efectividad del Derecho Penal con directrices de un Rgimen de

    Justicia Especial a los menores.

    La Doctrina de Proteccin Integral est sustentada en principios como los son:

    2.1.4.1. Consideracin Fundamental del Inters Superior del Nio

    La Convencin de los Derechos del Nio como instrumento de orientacin

    jurdica en la aplicacin de justicia a los menores establece:

    El nio gozar de una proteccin especial y

    dispondr de oportunidades y servicios, dispensados

    todos ellos por la Ley y por otros medios, para que

    pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y

    socialmente en forma saludable y normal, as como

    condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes

    con este fin, la condicin a que se atender ser el

    inters superior del nio

    Con la Convencin se logra dar carcter imperativo a este principio

    declarado, llevndolo a los mbitos pblicos y privados, Tribunales de Justicia,

    autoridades legislativas y administrativas.

    Lo comentado lo encontramos en el artculo 3 de la Convencin de los

    Derechos del Nio que dice:

    Artculo 3: En todas las medidas concernientes a

    los nios que tomen las instituciones pblicas o

    privadas de bienestar social, los tribunales, las

    autoridades administrativas o los rganos

  • 30

    legislativos, una consideracin primordial a que

    atender ser el inters superior del nio.

    El carcter integral lo sustentan muchos aspectos, desde la consideracin del

    estado evolutivo de menor hasta las autoridades comprometidas en la

    aplicacin de la misma a los Regmenes Especiales con aprobacin posterior

    a esta Convencin. Cabe destacar el papel de la familia y la responsabilidad

    del Estado de manera que se respete y asuma el compromiso de proteccin

    al menor.

    El principio de Inters Superior del Nio propone la prevalencia y

    preferencia de los derechos del nio. Se logra su fundamento cuando los

    Estados reconocen la condicin de sujetos de derecho que adquiere el nio

    y adolescente, conservando su condicin especial de desarrollo como persona

    y como nio o adolescente. Ello exige de parte de las autoridades especial

    trato y limitacin en la aplicacin de acciones, de manera que no se vulnere

    sus derechos o garantas reconocidos por norma establecida y exigida por

    esta Doctrina.

    La prioridad absoluta de la satisfaccin de las necesidades de la niez y

    adolescencia sugiere que el nio y adolescente debe ser considerado desde

    su valor intrnseco como ser completo y como continuidad de una generacin

    familiar, de la Nacin y del gnero humano.

    El Estado panameo recoge en el Cdigo de la Familia (1994), artculo 489,

    ordinal 19; 591 y 587 la exigibilidad de asignar recursos, servicios pblicos y

    polticas sociales. As tambin en EL Texto nico, Ley 40 de 1999 que regula

    la aplicacin del Rgimen Especial de Responsabilidad para el Adolescente

    norma el aspecto judicial, en el artculo 57, 142 y 148, lo que significara en la

    legislacin panamea que las autoridades encargadas de hacer respetar un

    derecho y aplicar un programa de custodia, proteccin o resocializacin, y

    no lo hiciere podra atentar contra este principio y por ende estar frente a una

  • 31

    violacin de un derecho. Por tal accin o negligencia debera reparar,

    suspender y responder por el dao ocasionado.

    2.1.4.2. Categora Jurdica de la Niez y Adolescencia como sujeto de

    Derecho.

    Ante una Doctrina Irregular que conceba al nio y adolescente como un ser

    objeto de tutela y control, incapaz de hacer valer sus derechos y adquirir

    responsabilidades, sujeto a las disposiciones de los Estados los menores

    pasan de un sistema que los define incapaces a un sistema de proteccin que

    reconoce como sujeto de derecho, sin distincin de raza ni condicin social.

    Abarca toda la poblacin comprendida en la etapa de niez y adolescencia,

    estableciendo la minora de edad y la mayora de edad para su delimitacin.

    Para determinar este lmite los juristas han analizado junto con otros

    especialistas el desarrollo evolutivo, reconociendo las caractersticas de cada

    fase de la edad evolutiva, es decir dar el trato correspondiente al nio o

    adolescente y considerar esa naturaleza psicolgica, biolgica y social.

    Al considerarse el nio y adolescente como sujeto de derecho adquiere

    capacidad jurdica, son reconocidos como ciudadanos. Desde este punto ya

    los nios y adolescentes dejan de ser considerados incapaces, inmaduros y

    gozan de todos los derechos y garantas esenciales correspondientes a los

    seres humanos, segn etapa de evolucin y desarrollo.

    2.1.4.3. Principio de una Justicia Garantista.

    Con este principio se le da especial atencin a los menores en conflicto con

    la Ley Penal, separndolos de los menores en riesgo social.

  • 32

    La justicia garantista es de suma importancia en el reconocimiento del

    adolescente como sujeto de derecho en un sistema de justicia penal especial,

    como persona titular de derecho. Es decir se les reconoce sus garantas

    bsicas, as como los principios dentro del proceso que le darn la

    oportunidad de defensa, comprobar la comisin del hecho y la justificacin del

    mismo ante autoridad competente, determinada por su carcter judicial y

    especial.

    El Rgimen Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente reconoce

    los derechos y garantas bsicas del adolescente, durante el proceso al que es

    sometido por el sealamiento de la comisin de un acto que viola la Ley Penal,

    durante la investigacin y todas las fases del procedimiento. Se hace

    referencia a los derechos y garantas reconocidas por la Constitucin Poltica

    y las leyes de jurisdiccin ordinaria, al igual que los instrumentos de carcter y

    reconocimiento internacional ratificado por la Repblica de Panam.

    2.2. RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.

    2.2.1. Concepto

    Retomando las ideas planteadas por la Ex magistrada Esmeralda de Troitio,

    en el Primer Mdulo Instruccional Fundamentos y Principios del Derecho Penal

    Adolescente (pg. 49), hacemos referencia al concepto que maneja de

    Responsabilidad Penal Adolescente para al reconocimiento de la capacidad

    jurdica de los adolescente infractores, es decir el establecer y valorar su

    calidad de sujeto con responsabilidad y obligacin dentro de la convivencia

    social.

    La Convencin de los Derechos del Nio, pilar de la Nueva Legislacin en

    relacin al menor en conflicto con la Ley Penal, establece en su artculo 40,

    numeral 1, referente a la Administracin de la Justicia del Menor, lo siguiente:

  • 33

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo

    nio de quien se alegue que ha infringido las leyes

    penales o a quien se acuse o declare culpable de

    haber infringido esas leyes a ser tratado de manera

    acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y

    el valor, que fortalezca el respeto del nio por los

    derechos humanos y las libertades fundamentales

    de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad

    del nio y la importancia de promover la

    reintegracin del nio y de que ste asuma una

    funcin constructiva en la sociedad.

    Al aceptar la naturaleza jurdica del nio (a), como sujeto capaz de hacer

    frente a un proceso de investigacin judicial como resultado de haber infringido

    la Ley Penal, la Convencin est sembrando precedente de que el menor es un

    sujeto con deberes y derechos, a quien se le debe respetar como persona que

    adquiere responsabilidad ante un hecho tipificado y por el cual debe responder

    tomando en cuenta la naturaleza del hecho sealado, la edad y gravedad.

    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia

    de Menores (Reglas de Beijing) hacen referencia al menor delincuente, como

    aquel individuo que es sujeto de administracin de justicia, con garantas y

    derechos fundamentales sustentados en la Constitucin y la Ley. En el punto C

    del tratado de Alcances y definiciones, establece: Menor delincuente es todo

    nio o joven al que se le ha imputado la comisin de un delito o se le ha

    considerado culpable por la comisin de un delito. As tambin en el punto 4

    hace referencia a la mayora de edad penal, es decir ya se reconoce la

    posibilidad de una edad penal para el menor y adolescente respetando la

    madurez intelectual, emocional y mental.

  • 34

    2.2.2. Aspectos Generales de la Responsabilidad Penal Adolescente.

    La legislacin panamea desde sus primeros postulados constitutivos no dio

    trato al tema del menor como sujeto de derecho y garante de justicia mediante

    la aplicacin de un debido proceso al ser sealado por una infraccin tipificada

    penalmente. Hasta entonces todas las normas existentes lo presentaban como

    un individuo irresponsable penalmente, basado en el modelo de una doctrina de

    situacin irregular. Con la incorporacin de la Convencin Internacional sobre

    los Derechos del Nio al sistema jurdico Nacional, se dieron como resultado

    grandes cambios, importantes para el sistema normativo que regulaba la

    concepcin del menor (nio o nia) y adolescente, as como sus derechos y

    garantas en un proceso penal.

    La historia nos dice que de un modelo tutelar que vea al menor como

    irresponsable penalmente, pasamos a un modelo integral, donde el menor ya es

    concebido como sujeto pleno de derecho, concentrndose en el inters superior

    del nio como producto de la Doctrina Integral que se sustenta en la proteccin

    integral.

    La aprobacin de la Ley 40 de 1999, hoy identificada como Texto nico,

    establece en el artculo primero los fundamentos constitucionales de la

    responsabilidad de los adolescentes. Este artculo corresponde presentar los

    trminos y condiciones bajo los cuales los adolescentes y las adolescentes

    adquieren responsabilidad por las infracciones que se cometieren contra la Ley

    Penal. Ms que todo se establece la misma para poder dar un trato

    especializado acorde a la naturaleza del menor y el delito cometido, as como la

    creacin de instituciones especializadas que contribuyan a aplicar los

    procedimientos especializados en todas las etapas que contempla el debido

    proceso, segn normas penales procesales y segn el Rgimen Especial de

    Responsabilidad Penal del Adolescente.

  • 35

    La Responsabilidad Penal no excluye al menor de la sociedad, sino que lo

    hace objeto de polticas institucionales que deben velar por su custodia,

    proteccin y educacin, haciendo uso de la privacin de libertad como ltimo

    recurso segn los fundamentos constitucionales resaltados en los artculos 28 y

    63 (n3) de la Constitucin Nacional.

    ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en

    principios de seguridad, rehabilitacin y defensa

    social. Se prohbe la aplicacin de medidas que

    lesionen la integridad fsica, mental o moral de los

    detenidos.

    Se establecer la capacitacin de los detenidos en

    oficios que les permitan reincorporarse tilmente a la

    sociedad.

    Los detenidos menores de edad estarn sometidos a

    un rgimen especial de custodia, proteccin y

    educacin.

    La finalidad de aplicar un sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a

    las polticas relacionadas con el menor, en especial con el adolescente infractor

    busca ante todo establecer un rgimen penal diferenciado para los

    adolescentes, donde se equipara en el reconocimiento de los derechos y

    garantas sustantivas, as como las procesales con el aplicado a los adultos que

    infringen la Ley Penal. Se asegura un rgimen garantista.

    Con este sistema de Responsabilidad Penal los Estados buscan mejorar el

    estatus jurdicos de los menores en conflicto con la Ley Penal.

    Virginia Arango Durling, en su escrito El menor desde la perspectiva penal,

    cita las palabras de Tamarit, Sumalla, contemplada en el escrito La proteccin

    del menor en la propuesta de anteproyecto del nuevo Cdigo Penal, en Anuario,

  • 36

    pg 8 y ss, las cuales afirman que ante el delito el menor puede tomar dos

    posturas: la del sujeto pasivo o la del sujeto activo. Cuando se habla de sujeto

    activo menor de 12 aos, no se le considera la responsabilidad penal, son

    denominados irresponsables penalmente, y est contemplado este trmino en

    el artculo 4 de la Ley 6 de 2010 que modifica el artculo 8 de la Ley 40 de

    1999, del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal Adolescente. Ello

    significa que aquel menor adolescente de doce aos hasta los 17 que infrinja la

    Ley Penal ser considerado responsable penalmente ante el Juzgado de

    Adolescente y tendr que responder por el delito cometido, garantizndosele

    sus derechos y garantas fundamentales.

    2.2.2.1. Imputabilidad Adolescente:

    El Diccionario Jurdico Consultor Magno, presenta la definicin del trmino

    imputabilidad haciendo referencia a la calidad de un acto en virtud de la cual

    es dable atribuirlo a la persona de quien emana. Seala que es la atribucin a

    una persona de la autora de un hecho y sus consecuencias.

    Con la Ley 40 del 26 de agosto de 1999, se presenta las condiciones y

    trminos en los que los adolescentes y las adolescentes son responsables por

    las infracciones que se cometieren contra la Ley Penal. Para ello se establecen

    instituciones, autoridades y regmenes de especialidad en el trato al menor, de

    manera que se pueda garantizar el trato adecuado.

    Al hablar de imputabilidad adolescente es necesario ahondar en

    conceptualizaciones relacionadas como lo es el caso de la capacidad y

    responsabilidad penal.

    Cuando en el mbito jurdico se maneja el trmino de capacidad, se hace

    referencia a la aptitud de la cual gozan las personas, en pleno ejercicio de sus

    derechos subjetivos, siendo estos reconocidos por el ordenamiento jurdico

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    predominante en un estado de Derecho. Esta capacidad est constituida por

    dos elementos importantes: el goce y el ejercicio de un derecho.

    Con respecto al adolescente, se puede sealar segn bibliografa consultada,

    que no es un sujeto incapaz, sino que por ser una persona en desarrollo, sujeto

    de derecho, tiene la capacidad de goce; es decir, sus derechos de accin son

    restringidos en razn de su edad.

    En el estudio de la UNICEF, titulado Adolescentes en el sistema penal.

    Situacin actual y propuesta para un proceso de transformacin, (2008) se

    plantea la importancia de la capacidad del adolescente de ejercer derechos y

    asumir obligaciones y para considerar su capacidad penal, es necesario valorar

    y estimar la edad penal establecida en los Regmenes Especiales de

    Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo en la Repblica de Panam los

    12 aos, segn ltima modificacin de la Ley 40, mediante Ley 6 de 2010. Al

    respecto se ha manifestado el Oficial de Polticas Pblicas de la UNICEF, Jorge

    Giannareas, considerando estas acciones de aumentar la pena de 5 a 12 aos

    de prisin y la disminucin de la edad penal de 14 a 12 como una actitud de

    riesgo para las poblaciones de 10 y 11. l afirma que la poltica no es unir al

    menor con la prisin, sino establecer polticas de prevencin: Mientras ms se

    use la prisin, en ms sujetos y por ms tiempo, menos probabilidades

    hay de reducir la criminalidad.

    La imputabilidad del adolescente es un logro del Rgimen Especial de

    Responsabilidad Penal Adolescente, pero su valoracin corresponde a

    instituciones especializadas que determinen la misma y apliquen el proceso

    adecuado segn la naturaleza y gravedad del hecho ilcito.

    Si bien un punto positivo a favor de la justicia penal por parte de los Sistemas

    de Responsabilidad Penal Adolescente, sustentado en la Convencin de los

    Derechos del Nios, es el reconocimiento de la capacidad de imputable a los

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    adolescentes, tambin es necesario resaltar el punto que establece el artculo

    40 en su numeral 3 que dispone:

    Los Estados partes tomarn todas las medidas

    apropiadas para promover el establecimiento de

    leyes, procedimientos y autoridades e instituciones

    para los nios de quienes se aleguen que han

    infringido las leyes penales o quienes se acuse o

    declare culpables de haber infringido esas leyes

    Con respecto a las sanciones y modestia en su aplicacin, la Convencin

    prohbe en su artculo 37 la imposicin de pena capital, y que al momento de

    establecer la misma se tenga en cuenta las necesidades de las personas

    segn su edad.

    Con la incorporacin de este sistema de trato especial a la legislacin de los

    Adolescentes, se exige de parte de las autoridades encargadas de aplicarlo

    formacin especializada en el trato a menores, y conocimiento pleno de sus

    derechos fundamentales y garantas procesales penales.

    2.2.2.2. Capacidad jurdica

    Consultando el Diccionario Jurdico Consultor Magno (pg. 116) se ha

    extrado la siguiente definicin del trmino capacida