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Fiscalidad Tema 13 Planes de pensiones 2019

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Fiscalidad

Tema 13 Planes de pensiones

2019

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FISCALIDAD Tema 13. Planes de pensiones

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ÍNDICE

FICHA DEL PRODUCTO ........................................................................................... 3

PLANES DE PENSIONES ............................................................................................ 3

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS .................................................................... 6

TRATAMIENTO EN EL IRPF ...................................................................................... 8

FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES ..................................................................... 9

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES ..................................................................... 14

Prestaciones en forma de renta ............................................................... 14

Prestaciones en forma de capital ............................................................ 15

OTROS SUPUESTOS ................................................................................................. 17

VENTAJAS FISCALES .............................................................................................. 18

OTROS IMPUESTOS .............................................................................................. 19

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FICHA DEL PRODUCTO

PLANES DE PENSIONES

Descripción

Forma de previsión y/o ahorro (que no tiene la consideración de operación de

seguro) que cubre las contingencias de jubilación o situación asimilada, gran

dependencia o dependencia severa, invalidez y/o fallecimiento. Es,

fundamentalmente, un sistema de ahorro destinado a la jubilación.

Los planes de pensiones deben integrarse en un fondo de pensiones, que es la

masa patrimonial adonde van a parar las aportaciones canalizadas a través de los

planes. En un fondo de pensiones pueden integrarse uno o varios planes de

pensiones.

Los fondos de pensiones carecen de personalidad jurídica propia; la entidad

gestora (una aseguradora de vida o una sociedad gestora de fondos de

pensiones) se encarga de gestionar su patrimonio y la entidad depositaria de su

custodia.

Tipos

Sistema de empleo: planes promovidos por las empresas para sus

empleados, incluido el personal con relación laboral de carácter especial

sea cual sea el régimen de la Seguridad Social donde esté, así como socios

trabajadores de cooperativas y sociedades laborales. También el

empresario individual podrá incluirse como partícipe del plan que promueva

a favor de sus trabajadores. En principio, el promotor (empresa) sólo puede

serlo de uno. Ahora bien, las empresas con menos de 250 trabajadores

podrán promover un plan de forma conjunta con varias empresas. También

pueden integrarse en un mismo plan de pensiones las empresas

pertenecientes a un mismo grupo.

En este tipo de planes, las empresas promotoras suelen realizar aportaciones

(llamadas contribuciones) a favor de los empleados partícipes, quienes, a su

vez, pueden efectuar aportaciones por su cuenta.

Sistema asociado: planes promovidos por asociaciones, sindicatos, colegios

profesionales, gremios... para las personas físicas pertenecientes a dichas

organizaciones. Usualmente sólo realizan aportaciones los partícipes.

Sistema individual: planes promovidos por entidades financieras o de

seguros. Puede ser partícipe cualquier persona física en los términos

contractuales estipulados, que es quien realiza las aportaciones.

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Atendiendo a las obligaciones inicialmente estipuladas, los planes de pensiones

pueden ser:

Planes de prestación definida: se define previamente la cuantía de las

prestaciones del plan, normalmente en función de determinadas

magnitudes como salarios, antigüedad...

Planes de aportación definida: no se establece previamente la cuantía de

la prestación, sino la cuantía de las aportaciones de promotores y/o de

partícipes.

Planes mixtos: se combinan las dos modalidades anteriores.

Los planes de los sistemas de empleo y asociado pueden ser de cualquiera de estas

tres modalidades, mientras que los planes del sistema individual sólo pueden ser de

aportación definida.

Características

Capitalización: los planes de pensiones constituyen operaciones financieras

de capitalización, en las que se acumulan las aportaciones y sus

rendimientos. Las prestaciones del plan pueden percibirse en forma de

capital único, de renta temporal o vitalicia, o también como una

combinación de capital y renta.

Liquidez: el importe de los derechos consolidados (aportaciones más

rendimientos generados) no podrá percibirse hasta que acontezca alguna

de las causas previstas en el plan:

- Jubilación o situación asimilada. Si el partícipe no puede acceder a la

jubilación (por ejemplo, una persona no afiliada a la Seguridad Social),

la prestación correspondiente no podrá percibirla antes de los 65 años

(edad ordinaria de jubilación). Los planes de pensiones podrán prever el

pago de la prestación correspondiente a la jubilación, si el partícipe,

cualquiera que sea su edad, extingue su relación laboral por expediente de regulación de empleo.

- Gran dependencia o dependencia severa, o sea si el partícipe necesita

de ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres

veces al día, o precisa presencia permanente de cuidador.

- Invalidez laboral en los grados total y permanente para la profesión

habitual, de absoluta y permanente para todo trabajo o de gran invalidez.

- Fallecimiento del partícipe o beneficiario del plan.

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Las personas jubiladas sólo podrán realizar aportaciones a los planes de

pensiones para las contingencias de dependencia (gran dependencia o

dependencia severa) o fallecimiento, si ya han comenzado a percibir

prestaciones de algún plan de pensiones.

Los derechos consolidados también podrán hacerse efectivos en su

totalidad o en parte, si expresamente lo prevén los estatutos del plan, en

caso de enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge o algunos de sus

padres o hijos o de otras personas que convivan con aquél en régimen de

tutela o acogimiento que incapacite temporalmente un mínimo de 3 meses

y requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en hospital o con

secuelas permanentes que limiten su capacidad laboral y que no cobre

prestación por invalidez, siendo necesaria aportación de certificado

médico; así como en caso de desempleo de larga duración, entendiendo

como tal la situación legal de desempleo del partícipe y sin que ya no

perciba prestación por desempleo, entre otros requisitos. Durante el plazo

de dos años a contar desde el 15-5-2013, excepcionalmente y cumpliendo

unos requisitos, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer

efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de

ejecución sobre su vivienda habitual.

Límite de las aportaciones: existe un límite anual de aportaciones a planes

de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión

social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (el

límite es superior si la edad del partícipe es mayor a 50 años) incluyendo

contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo y planes de

previsión social empresarial a mutualidades.

En planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de

previsión a favor de personas con una discapacidad (con ciertos requisitos),

el límite conjunto de aportaciones es mayor y no depende de la edad del

partícipe.

Las aportaciones al plan pueden modificarse o interrumpirse.

Ventajas fiscales: fundamentalmente, en las aportaciones. Por otra parte, el

partícipe, así como los beneficiarios de los planes de pensiones de los

sistemas individual y asociado pueden movilizar o trasladar sus derechos

consolidados a otro plan de pensiones sin tributar.

Perfil del cliente (sistema individual)

Personas de renta media y alta que deseen complementar las prestaciones de

jubilación de la Seguridad Social, una vez finalizada su vida laboral. En general, son

clientes potenciales de este producto aquellos que buscan reducir su base

imponible (parte general) en el IRPF y, en definitiva, aliviar su carga tributaria.

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Fiscalidad

IRPF, por las contribuciones o aportaciones al plan de pensiones y por el

cobro de las prestaciones tanto si el partícipe y el beneficiario son la misma

persona como si la prestación la percibe en caso de fallecimiento un

tercero, ya que no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Sociedades, por las contribuciones realizadas por una

empresa a favor de sus empleados (planes del sistema de empleo).

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Descripción

Son contratos de seguros individuales de vida que, cumpliendo determinadas

características, tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones del

sistema individual.

Básicamente son seguros para caso de supervivencia del asegurado cuyo pago

de la prestación (capital o renta) se produce alcanzada la jubilación. Puede

tratarse de un seguro mixto si se ofrecen coberturas, combinando riesgo de

supervivencia con riesgo de fallecimiento.

Características

Se considerarán planes de previsión asegurados los seguros de vida que cumplan

con determinadas características:

Denominación: en contrato debe constar por escrito de forma expresa y

destacada que el seguro es un plan de previsión asegurado. Dicho nombre

y sus siglas (PPA) quedan reservados para este producto.

Elementos personales: el tomador, asegurado y beneficiario deben ser la

misma persona física, salvo en caso de fallecimiento.

Cobertura principal: la cobertura principal del seguro es la jubilación, con el

mismo alcance establecido para los planes de pensiones.

Rentabilidad: este tipo de seguro tiene que ofrecer obligatoriamente una

garantía de interés (rentabilidad garantizada) y utilizar técnicas actuariales.

Liquidez: además de la cobertura de jubilación pueden ofrecerse

coberturas por invalidez laboral, gran dependencia o dependencia severa,

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o fallecimiento. Sólo se permitirá la disposición de la totalidad o de una parte

de los planes de previsión en caso de enfermedad grave o desempleo de

larga duración en los mismos términos que para los planes de pensiones. El

tomador del seguro puede decidir unilateralmente movilizar el ahorro

disponible de un plan de previsión asegurado a otro plan de previsión

asegurado o, también, a un plan de pensiones.

Límite de las aportaciones: existe un límite anual de aportaciones a planes

de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión

social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (el

límite se incrementa a partir de los 50 años) incluyendo contribuciones

empresariales a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social

empresarial y mutualidades.

En planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de

previsión a favor de personas con una discapacidad (con ciertos requisitos),

el límite conjunto de aportaciones es mayor y no depende de la edad del

partícipe.

Los planes de previsión asegurados disponen de las mismas ventajas fiscales

de los planes de pensiones, básicamente en las primas o aportaciones, así

como el derecho a movilizar o cambiar de plan de previsión asegurado o

de plan de pensiones sin tributar.

Perfil del cliente

Personas de renta media y alta que deseen complementar las prestaciones de

jubilación de la Seguridad Social, una vez finalizada su vida laboral. En general, son

clientes potenciales de este producto aquellos que buscan reducir su base

imponible (parte general) en el IRPF y, en definitiva, aliviar su carga tributaria.

Fiscalidad

IRPF, por las primas satisfechas y por el cobro de las prestaciones tanto si el

tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona como si la

prestación se percibe por fallecimiento, ya que, a diferencia de otros

seguros de vida, no está sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las primas de planes de previsión asegurados, incluyendo las

correspondientes a la cobertura de invalidez permanente, están exentas del

Impuesto sobre Primas de Seguro.

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TRATAMIENTO EN EL IRPF

El siguiente esquema de liquidación refleja los conceptos que afectan a las

aportaciones y a las prestaciones de los planes de pensiones y planes de previsión

asegurados.

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Notas:

1. Prestaciones en forma de capital o de renta de planes de pensiones, planes de previsión

asegurados y otros sistemas de previsión social.

2. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros

sistemas de previsión social.

3. Retenciones (pagos a cuentas aplicables a los rendimientos del trabajo derivados de

prestaciones de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de

previsión social).

FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES

Veamos, a continuación, los siguientes aspectos relativos a las aportaciones:

Las contribuciones de las empresas a los planes de pensiones a favor de sus

empleados.

La reducción en la base imponible general del importe de las contribuciones

y aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros

sistemas de previsión social.

El importe de las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras de planes

de pensiones del sistema de empleo a favor de sus empleados partícipes tributa,

como rendimiento del trabajo en el IRPF de éstos, en calidad de retribución en

especie.

Las empresas promotoras no están obligadas a efectuar ingresos a cuenta del IRPF

por estas contribuciones.

Los rendimientos generados por las aportaciones no tributan en el IRPF hasta el

momento del cobro de la prestación.

Reducción por aportaciones al propio plan y contribuciones empresariales (planes de

pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas de previsión social).

Los contribuyentes que realicen aportaciones al propio plan pueden reducir su

importe de la base imponible general del IRPF.

El importe total de las aportaciones anuales realizadas por el propio contribuyente a

planes de pensiones, junto con la suma de las contribuciones empresariales realizadas

a su favor, pueden reducirse de la base imponible del IRPF. Esta reducción de la base

imponible no puede exceder de la cantidad menor de las siguientes:

8.000 EUR con carácter general.

30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades

económicas.

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Se incluyen en estos límites tanto las aportaciones a planes del sistema individual

como las realizadas a planes de pensiones del sistema asociado o de empleo, las

primas satisfechas a planes de previsión asegurados, planes de previsión social

empresarial, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia realizadas

por el propio contribuyente, así como las contribuciones empresariales realizadas a

alguno de esos sistemas de previsión social que le hayan sido imputadas.

El remanente de las aportaciones y contribuciones que no pueda reducirse de la base

imponible general, por ser ésta insuficiente, podrá reducir la base imponible general

de los cinco ejercicios siguientes.

Reducción por aportaciones a favor del cónyuge (planes de pensiones y planes de

previsión asegurados)

Además de las reducciones realizadas según los límites del apartado anterior por

aportaciones realizadas al propio plan, los contribuyentes podrán reducirse de la base

imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones o a planes de

previsión asegurados (junto a mutualidades de previsión social) de los que sea

partícipe o asegurado su cónyuge, hasta el límite conjunto de 2.500 EUR, siempre y

cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades

económicas en el IRPF o que éstos sean inferiores a 8.000 EUR anuales.

Hay que tener en cuenta que las aportaciones anuales realizadas por un

contribuyente a favor de su cónyuge, hasta 2.500 EUR anuales, no están sujetas al

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El importe de las reducciones por aportaciones al propio plan o por contribuciones

empresariales y por aportaciones a favor del cónyuge no pueden dar lugar a una

base liquidable general negativa en el IRPF. En el caso de que las aportaciones o

primas y contribuciones no se hayan podido reducir de la base imponible general, el

contribuyente podrá reducirse las cantidades aportadas respetando los límites

máximos de aportaciones y contribuciones en los cinco ejercicios siguientes si así lo

solicita en la declaración de renta.

A continuación veremos unos ejemplos sobre aplicación de reducciones por

aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados, suponiendo

que el contribuyente obtiene unos rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260

EUR (por lo que corresponde una reducción de la base imponible por rendimientos

netos del trabajo de 2.000 EUR.

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EJEMPLO 1

María Mestre, de 45 años, percibió un salario bruto anual de 50 000 EUR y cotizó a

la Seguridad Social 2 283 EUR. A lo largo del año ha realizado aportaciones por

valor de 8 000 EUR a su plan de pensiones individual.

Vamos a determinar el ahorro fiscal por la aportación al plan de la señora Mestre,

calculando la cuota íntegra que hubiese tenido sin la aportación y la que resultaría

gracias a la misma (la diferencia está en el ahorro fiscal obtenido).

Con aportación Sin aportación

Rendimientos íntegros del trabajo ……………. 50.000,00 50.000,00

Seguridad social (gastos deducible) …………. (2.283,00) (2.283,00)

Rendimiento neto del trabajo …………………. 47.717,00 47.717,00

Reducción por importe del rendimiento neto

de trabajo ………………………………………….. (2.000,00) (2.000,00)

Base imponible general …………………………. 45.717,00 45.717,00

Reducciones por aportaciones a sistemas de

previsión social:

Aportación al plan de pensiones: 10.000 EUR (8.000) _

Límite de aportaciones: 8.000 EUR

30% de rendimiento neto

(0,30 x 47.717,00 = 14.315,10 EUR)

Base liquidable general 37.717,00 45.717,00

Cuota íntegra 13.955,29 16.915,29

Ahorro fiscal 2.960,00

Con una inversión de 8.000 EUR la cuota íntegra se reduce en 2.960 EUR (la

diferencia entre 16.915,29 y 13.955,29). Sin perjuicio de la tributación de las

prestaciones del plan, que veremos más adelante, se produce un ahorro de

impuestos de 2.960 EUR. El tipo marginal aplicable a la base liquidable general es

de un 37 %; por lo tanto, el ahorro fiscal que obtiene por el plan de pensiones es

igual al 37 % del importe de la aportación (37 % de 8.000 = 2.960 EUR).

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EJEMPLO 2

Juan, de 40 años, percibió un salario bruto de 42.000 EUR y realizó una aportación

de 8.000 EUR a un plan de pensiones suscrito a su nombre. Ha cotizado a la

Seguridad Social la cantidad de 2.283 EUR. A su vez, realizó otra aportación de

2.500 EUR a un plan de pensiones suscrito a favor de su cónyuge, cuyos únicos

ingresos son unos rendimientos del capital de 6.010 EUR y unos rendimientos de su

actividad económica de 4.000 EUR procedentes de un comercio que abrió en el

mes de septiembre.

Pueden restarse en su totalidad de la base imponible general tanto las

aportaciones al plan de pensiones suscrito a su propio nombre (su importe coincide

con el límite de aportación máxima y no excede del 30 % de los rendimientos netos

del trabajo), como la aportación a favor del cónyuge de 2.500 EUR (cantidad que

es igual al límite máximo de reducción para este tipo de aportaciones). Puede

reducirse la aportación al plan a favor del cónyuge al no disponer éste de

rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas que superen los 8.000

EUR.

Por otra parte, existe un régimen fiscal específico para aportaciones a favor de

personas con discapacidad. En concreto, para aportaciones a planes de pensiones

(así como planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes

de previsión social empresarial y seguros de dependencia) constituidos a favor de

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personas con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o

superior al 33 % e incapacitados judicialmente sea cual sea el grado.

Los límites y condiciones que deben tenerse en cuenta respecto a aportaciones y

reducciones fiscales son los que se indican seguidamente:

Pueden realizar aportaciones a estos planes los propios partícipes

discapacitados o sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer

grado, su cónyuge o quienes les tengan a su cargo en régimen de tutela o

acogimiento.

En las aportaciones actúan los siguientes límites:

- La aportación anual máxima de cada pariente es de 10.000 EUR (sin

perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su plan de

pensiones).

- La aportación anual máxima del minusválido a planes de los que sea

partícipe es de 24.250 EUR.

- Las aportaciones anuales a estos planes no podrán exceder, entre las

realizadas por el propio partícipe discapacitado y las de parientes a su

favor, de 24.250 EUR.

El partícipe minusválido podrá reducir su base imponible general en el importe

de las aportaciones por él realizadas hasta el límite de 24.250 EUR.

Los parientes podrán reducir su base imponible general en el importe de las

aportaciones realizadas a favor de una persona con discapacidad, hasta el

límite de 10.000 EUR. Esta reducción es independiente de las que, en su caso,

puedan aplicarse por las aportaciones efectuadas a sus propios planes.

El conjunto de todas las reducciones practicadas por razón de aportaciones

a planes a favor de una persona con discapacidad no podrá exceder de

24.250 EUR. Si concurren aportaciones realizadas por el propio minusválido

con las realizadas por parientes en línea directa o colateral hasta el tercer

grado, cónyuge o quienes les tengan a su cargo en régimen de tutela o

acogimiento, se reducirán primero las aportaciones del propio discapacitado

en su base imponible general, y si aún resta una cantidad hasta los 24.250

EUR, los parientes podrán reducirse su base imponible general hasta el límite

de dicha cantidad restante (proporcionalmente, si hay varios parientes

aportantes).

Las aportaciones realizadas a planes a favor de una persona con

discapacidad que no pueden ser objeto de reducción de la base imponible

general del IRPF por insuficiencia de la misma podrán ser objeto de reducción

en los cinco ejercicios siguientes.

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FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

Cualquiera que sea la contingencia prevista en el plan (jubilación o situación

asimilada, gran dependencia o dependencia severa, invalidez, fallecimiento,

desempleo de larga duración o enfermedad grave) que ocasione el pago de las

prestaciones del mismo, éstas tributarán en el IRPF del perceptor en calidad de

rendimientos íntegros del trabajo (renta general), y deberán ser objeto de retención

por la entidad gestora del fondo de pensiones (o entidad aseguradora si se trata de

un plan de previsión asegurado), aplicando las normas especiales que rigen el cálculo

de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

El perceptor será el propio partícipe o asegurado en caso de jubilación, invalidez,

desempleo de larga duración o enfermedad grave, y las personas designadas por

éste como beneficiarios en caso de fallecimiento.

Las prestaciones de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados para

caso de fallecimiento tributan en el IRPF del beneficiario y no en el Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones, a diferencia de lo que sucede con el resto de los seguros

de vida individuales. Existe, en este sentido, un cierto paralelismo con las pensiones

públicas de viudedad, que también tributan en el IRPF en calidad de rendimiento del

trabajo.

Existe la posibilidad de movilizar los derechos consolidados de un plan de pensiones a

otro. En ningún caso tal movilización será objeto de tributación. No hay límite de

movilizaciones o traspasos entre planes.

El tratamiento fiscal varía en función de que la prestación del plan se perciba en

forma de renta o en forma de capital (si se percibe como una prestación mixta de

ambas modalidades, se aplicará a cada parte el tratamiento fiscal que le

corresponda).

PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA

La prestación en forma de renta (o la parte de la prestación que se perciba en forma

de renta, si se opta por una prestación mixta) deberá declararse como rendimiento

íntegro del trabajo. Se aplicará, en su caso, la reducción por rendimientos netos del

trabajo (global para todos los percibidos), pero no hay reducciones específicas.

La entidad gestora del fondo, como pagador de dichos rendimientos del trabajo,

está obligada a llevar a cabo la retención correspondiente.

Las prestaciones en forma de renta (planes de pensiones u otros sistemas de previsión

social) a favor de personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o

sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 % e incapacitados

judicialmente, sea cual sea el grado, gozarán de una reducción de un importe

equivalente al triple del “indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) del

ejercicio que corresponda.

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FISCALIDAD Tema 13. Planes de pensiones

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PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL

A partir de 2007, se modificó el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de

capital de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, suprimiéndose

la reducción prevista en la Ley del IRPF anterior, aunque se regula un régimen

transitorio que permanece vigente actualmente (los límites temporales aplicables en

este caso se pueden consultar en el Tema 14, página 10):

Las prestaciones en forma de capital que se generen con aportaciones

realizadas a partir de 01/01/2007 (o la parte de la prestación que se perciba

en forma de capital, si se opta por una prestación mixta capital- renta)

tributará íntegramente como rendimiento del trabajo.

Las prestaciones en forma de capital (o la parte de la prestación que se

perciba en forma de capital, si se trata de una prestación mixta capital-

renta) que deriven de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 serán objeto

de una reducción del 40 % en los siguientes supuestos:

- Prestaciones por jubilación o situación asimilada, fallecimiento,

desempleo de larga duración o enfermedad grave: si han transcurrido

más de dos años desde la primera aportación.

- Prestaciones por invalidez, gran dependencia o dependencia severa: en cualquier caso, sin que sea necesario que hayan transcurrido dos

años desde la primera aportación.

La entidad gestora del fondo de pensiones, o la entidad aseguradora en su

caso, practicará al beneficiario la retención que corresponda sobre el

importe de la prestación. Las retenciones se calculan considerando los

rendimientos que satisface cada pagador. Así, la entidad gestora o

aseguradora determinaría el porcentaje de retención en base al importe que

abona (sin tener en cuenta otros rendimientos del trabajo percibidos, como

por ejemplo la pensión de jubilación).

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FISCALIDAD Tema 13. Planes de pensiones

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EJEMPLO 1

Prestación en forma de capital derivada de aportaciones realizadas hasta

31/12/2006

Con motivo de su jubilación, un partícipe percibe 60.000 EUR en 2010

correspondientes a la prestación en forma de capital del plan de pensiones que

suscribió hace diez años y al que realizó aportaciones hasta 2006. Por otro parte,

cobra la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que asciende a 25.000 EUR.

Como consecuencia de la prestación del plan de pensiones, la cuota íntegra del

IRPF aumenta 11.900,00 EUR que, sin perjuicio del ahorro fiscal obtenido

previamente con las aportaciones al plan, será el coste fiscal de esa prestación.

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EJEMPLO 2

Prestación en forma de capital derivada de aportaciones realizadas hasta

01/01/2007

Supongamos que el partícipe del ejemplo anterior accede a la jubilación dentro

de 10 años y cobra un capital del plan derivado de aportaciones realizadas a partir

de 01/01/2007.

Supuestos como el que recoge este último ejemplo, en los que no pueda aplicarse

la reducción del 40 % a las prestaciones en forma de capital de planes, sólo podrán

darse en ejercicios fiscales posteriores a 2007 respecto a la prestación en forma de

capital (o la parte de la misma) que procede de las aportaciones realizadas a partir

de 2007.

Observe cómo en este ejemplo el coste fiscal aumenta considerablemente en

comparación con el anterior al no poderse aplicar la reducción del 40 %.

OTROS SUPUESTOS

Los planes de pensiones garantizados son planes de un compromiso de rentabilidad

o revalorización prefijado que se hace efectivo una vez que finaliza el plazo

preestablecido. La entidad de crédito garantiza una rentabilidad o revalorización

determinada.

Si, alcanzado el plazo indicado, el valor de los derechos consolidados del partícipe es

inferior al previsto, la entidad de crédito deberá satisfacer directamente al partícipe

una cantidad igual a la diferencia entre la rentabilidad obtenida y la rentabilidad

garantizada. El importe de la garantía tributa como rendimiento del capital mobiliario

y será objeto de retención.

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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes regulados en la Directiva

2003/41/CE sobre fondos de pensiones de empleo gozarán del mismo tratamiento

fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

VENTAJAS FISCALES

El importe de las aportaciones al propio plan y de las contribuciones

empresariales a planes de pensiones de empleo tienen un límite anual

máximo de 8.000 EUR. La reducción de la base imponible no puede exceder

de la cantidad menor que resulta del 30 % de la suma de los rendimientos del

trabajo y de actividades económicas

Se incluyen en este límite tanto las aportaciones a planes individuales,

asociados o de empleo realizadas por el propio partícipe, como las primas

satisfechas a planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión

social y seguros de dependencia, así como las contribuciones empresariales

realizadas a alguno de dichos sistemas de previsión social.

Además, podrán reducirse, hasta un máximo de 2.500 EUR, las aportaciones

del contribuyente a planes (planes de pensiones o planes de previsión

asegurados) a favor de su cónyuge, siempre que éste no obtenga

rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o su cuantía no

exceda de 8.000 EUR.

Se puede disfrutar de reducciones adicionales por las aportaciones

efectuadas a favor de determinados parientes discapacitados.

El importe de las reducciones por aportaciones al propio plan, por

contribuciones empresariales y por aportaciones a favor del cónyuge no

pueden dar lugar a una base liquidable general negativa en el IRPF. Si las

aportaciones, primas o contribuciones no pueden reducirse de la base

imponible por ser insuficientes, o por exceder del límite porcentual sobre los

rendimientos netos, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Mientras los derechos consolidados se acumulan en el plan de pensiones no

se tributa (se difiere la tributación hasta el momento del cobro) y, por

consiguiente, no se practica retención a cuenta sobre los rendimientos que

se van generando.

La prestación en forma de capital que deriva de aportaciones efectuadas

hasta 31/12/2006 puede reducirse fiscalmente en un 40 % si median más de

dos años desde la primera aportación al plan (no se exige este requisito en

caso de invalidez, dependencia severa o gran dependencia).

Tanto si la prestación es en forma de capital como si es en forma de renta,

puede aplicarse la reducción por obtención de rendimientos netos del

trabajo (aunque es global para los rendimientos del trabajo, puede darse el

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caso de que el contribuyente sólo perciba rendimientos de este tipo por el

plan de pensiones u otros sistemas de previsión social).

OTROS IMPUESTOS

Impuesto sobre Sociedades

Contribuciones al plan

de pensiones (sistema

de empleo) realizadas

por la empresa a favor

de sus empleados

Serán gasto deducible en el Impuesto sobre

Sociedades si se han imputado al empleado como

retribución en especie.

Gravamen de los

fondos de pensiones

Están sujetos al Impuesto sobre Sociedades, pero al

tipo de gravamen del 0 %. Recuperan las retenciones

practicadas a sus inversiones (lo que repercute

favorablemente en la rentabilidad de los partícipes).

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente)

Exenciones

Los Convenios Internacionales de Doble Imposición

generalmente establecen la exención de estos

rendimientos.

Prestación en forma de

capital

El rendimiento íntegro resulta de la diferencia entre las

primas pagadas y la prestación cobrada (salvo

exención según Convenio Internacional de Doble

Imposición).

Prestación en forma de

renta

Según reglas del IRPF, tributará una parte de la renta

o la totalidad de la renta (salvo exención).

Tipo de gravamen y

retención 19 %

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aportaciones a favor

del cónyuge

Hasta 2.500 EUR al año no están sujetas a este

impuesto.

Prestaciones en forma

de renta o capital

No están sujetas a este impuesto, en ningún caso.

Tributan en el IRPF.

Cuando la prestación derivada de un plan de

pensiones es percibida por un beneficiario distinto del

partícipe o asegurado (en caso de fallecimiento),

dicha prestación tributará en el IRPF del beneficiario.

Comparación con los

seguros de vida

Contrasta el tratamiento fiscal de las prestaciones por

planes de pensiones o por planes de previsión

asegurados en el supuesto de fallecimiento respecto

al que tienen el resto de los seguros de vida para

caso de muerte, cuyo beneficiario (distinto del

asegurado) deberá declarar la prestación recibida

en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Teniendo en cuenta las reducciones aplicables en el

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las

transmisiones mortis causa y la escala de gravamen

de ese impuesto, generalmente la cuota a pagar por

el beneficiario de un seguro de vida resulta menor

que la que correspondería si lo fuera de un plan de

pensiones o a un plan de previsión asegurado.

Impuesto sobre Primas de seguros

Aportaciones

Las aportaciones a planes de pensiones no están

sujetas al Impuesto sobre Primas de Seguros, ya que

no se trata de operaciones de seguro.

Primas

Las primas de planes de previsión asegurados

correspondientes a las garantías de supervivencia

(jubilación) y fallecimiento están exentas, como

ocurre en general con los seguros de vida. A su vez,

están especialmente exentas las primas satisfechas

para la cobertura de los riesgos de invalidez

permanente y dependencia. Con esta exención

plena se pretende equiparar el tratamiento fiscal de

las primas de los planes de previsión asegurados con

las aportaciones de los planes de pensiones.