4254 - río negro province

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Viedma, 15 de Noviembre del 2004 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 42) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLV EDICION DE 42 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA Nº 4254 DECRETO-LEY —– DECRETO LEY Nº 7 (Art.181, Inc.6º - Constitución Provincial) Viedma, 10 de noviembre del 2004. Visto: El Decreto N° 1133/04, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1.133, de fecha 6 de octubre de 2004, dispuso las formas de consolidación y refinanciación de deudas registradas en el ex Banco de la Provincia de Río Negro, correspondientes a los pequeños y medianos productores de los sectores ganadero, lupulero y frutas finas, y hortícola; Que en los términos del Decreto N° 1.133/04, los pequeños y medianos productores podrán aplicar el sesenta por ciento (60%) de la deuda consolidada mediante la presentación de un Plan de Inversión en su establecimiento, en los plazos fijados por la norma citada; Que tal Plan de Inversión deberá ser previamente acordado con la Sociedad Rural a la que pertenece el asociado y/o con la Federación de Sociedades Rurales de la Provincia y aprobado por el Ministerio de Producción; Que conforme los términos del Decreto N° 1133/ 04, la efectiva cancelación del porcentaje de deuda por inversión determinada en el plan, se efectuará a través de certificación, según comprobante fehaciente conforme la legislación vigente, que realizará el Ministerio de Producción; Que a tenor de la solicitud de la Coordinación de Organismos en Liquidación, ("C.O.L.") dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y con anterioridad al dictado del Decreto N° 1.133/04, la Fiscalía de Estado asumió la ejecución judicial de la totalidad de las deudas derivadas de la Cartera de Créditos del ex Banco Provincia de Río Negro; Que de acuerdo a los registros de la Fiscalía de Estado, existe en la actualidad una considerable cantidad de causas en trámite, cuyo número asciende aproxima- damente a un mil (1.000), cuyo objeto se refiere a los referidos créditos impagos; Que tal cantidad se sigue acrecentando como consecuencia de la constante remisión de documental por la Coordinación de Organismos en Liquidación, a efectos de iniciar nuevas demandas contra los deudores del ex Banco Provincia; Que el inicio de las causas tiene por objeto la interrupción de la prescripción liberatoria de tales deudas (Artículo 3.986 del Código Civil): Que a fin de que los demandados puedan adherir a los términos del Decreto N° 1.133/04 y cumplan con los trámites administrativos pertinentes, obteniendo la certificación del Ministerio de Producción exigida para acreditar la efectiva cancelación de esa porción de deuda, debe disponerse en forma inmediata la paralización de todas las causas judiciales iniciadas; Que tal paralización también resulta necesaria a los fines de evitar la caducidad de las causas en trámite, durante el tiempo que requiera la concreción de las gestiones administrativas por parte de los deudores en los términos del Decreto Nº 1133/04; Que asimismo, y teniendo en miras las cuestiones expuestas en los considerandos del Decreto N° 1133/ 04, corresponde eximir a los deudores demandados del pago de costas judiciales, consistentes en honorarios de los letrados de la Fiscalía de Estado, Tasa de Justicia y Sellado de Actuación; Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la suspensión de las causas judiciales aquí prevista; Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181° inciso 6°) de la Constitución Pro- vincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional; Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días la tramitación de las causas judiciales por cobro de pesos y ejecuciones, derivados de saldos impagos de créditos otorgados a productores comprendidos en el Decreto N° 1.133/04, con la sola salvedad de aquellos casos en que sea necesario interrumpir la prescripción de la acción. Art. 2°.- En el lapso comprendido por la suspensión dispuesta por la presente norma, el Ministerio de Producción, con la participación de las federaciones y asociaciones que agrupen a los diversos actores del sec- tor productivo, arbitrarán los medios para que los deudores puedan adherirse a los términos del Decreto aludido en el Artículo 1°. Art. 3° Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial para que, conforme el grado de avance de las gestiones senaladas en el Artículo 2° del presente, prorrogue la suspensión por hasta ciento ochenta (180) días mas, contados a partir del vencimiento del plazo contemplado en el Artículo 1° del presente. Art. 4°.- Exímase a los demandados en las causas judiciales en que se tramite el cobro de las deudas derivadas de la Cartera de Créditos del ex Banco Provincia de Río Negro, del pago de las costas originadas por honorarios de los letrados de la Fiscalía de Estado y del pago de Impuesto de Justicia y Sellado de Actua- ción. Art. 5°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a los fines de lo establecido por el Artículo 181° inciso 6°) de la Constitución Provincial. Art. 6°.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que los refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobennador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura y al Señor Fis- cal de Estado. Art. 7°.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público. Art. 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.- SAIZ.- M. De Rege.- C. A. Barbeito.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.- O. E. Idoeta.- F. J. A. Buzzo Rozes.- J. M. Accatino.- A. D. Carosio, Fiscal de Estado. ——— MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 07/ 2004, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.- El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181° Inciso 6) de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se suspende, por el término de ciento ochenta (180) días, la tramitación de las causas judiciales por cobro de pe- sos y ejecuciones, derivados de saldos impagos de créditos otorgados a productores comprendidos en el Decreto N° 1.133/04, con la sola salvedad de aquellos casos en que sea necesario interrumpir la prescripción de la acción.- Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea para la inmediata paralización de las causas judiciales iniciadas, a fin de que los pequeños y medianos productores de los sectores ganadero, lupulero, frutas finas y hortícola, demandados por deudas registradas en el ex Banco de la Provincia de Río Negro, puedan adherir a los términos del Decreto Nº 1.133/04, que dispuso las formas de consolidación y refinanciación de deudas registradas con esa entidad financiera, y presentar un Plan de Inversión en su establecimiento, que les permita aplicar el sesenta por ciento (60%) de la deuda consolidada, en los plazos fijados por la normativa citada.- Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.- Miguel Angel Saiz, Gobernador.

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Page 1: 4254 - Río Negro Province

Viedma, 15 de Noviembre del 2004

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

MINISTERIODE COORDINACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 42)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLV EDICION DE 42 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

Nº 4254

DECRETO-LEY—–

DECRETO LEY Nº 7(Art.181, Inc.6º - Constitución Provincial)

Viedma, 10 de noviembre del 2004.Visto: El Decreto N° 1133/04, y;CONSIDERANDO:Que el Decreto N° 1.133, de fecha 6 de octubre de

2004, dispuso las formas de consolidación yrefinanciación de deudas registradas en el ex Banco dela Provincia de Río Negro, correspondientes a lospequeños y medianos productores de los sectoresganadero, lupulero y frutas finas, y hortícola;

Que en los términos del Decreto N° 1.133/04, lospequeños y medianos productores podrán aplicar elsesenta por ciento (60%) de la deuda consolidadamediante la presentación de un Plan de Inversión ensu establecimiento, en los plazos fijados por la normacitada;

Que tal Plan de Inversión deberá ser previamenteacordado con la Sociedad Rural a la que pertenece elasociado y/o con la Federación de Sociedades Ruralesde la Provincia y aprobado por el Ministerio deProducción;

Que conforme los términos del Decreto N° 1133/04, la efectiva cancelación del porcentaje de deuda porinversión determinada en el plan, se efectuará a travésde certificación, según comprobante fehaciente conformela legislación vigente, que realizará el Ministerio deProducción;

Que a tenor de la solicitud de la Coordinación deOrganismos en Liquidación, ("C.O.L.") dependiente delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, ycon anterioridad al dictado del Decreto N° 1.133/04, laFiscalía de Estado asumió la ejecución judicial de latotalidad de las deudas derivadas de la Cartera deCréditos del ex Banco Provincia de Río Negro;

Que de acuerdo a los registros de la Fiscalía deEstado, existe en la actualidad una considerable cantidadde causas en trámite, cuyo número asciende aproxima-damente a un mil (1.000), cuyo objeto se refiere a losreferidos créditos impagos;

Que tal cantidad se sigue acrecentando comoconsecuencia de la constante remisión de documentalpor la Coordinación de Organismos en Liquidación, aefectos de iniciar nuevas demandas contra los deudoresdel ex Banco Provincia;

Que el inicio de las causas tiene por objeto lainterrupción de la prescripción liberatoria de tales deudas(Artículo 3.986 del Código Civil):

Que a fin de que los demandados puedan adherir alos términos del Decreto N° 1.133/04 y cumplan conlos trámites administrativos pertinentes, obteniendo lacertificación del Ministerio de Producción exigida paraacreditar la efectiva cancelación de esa porción de deuda,debe disponerse en forma inmediata la paralización detodas las causas judiciales iniciadas;

Que tal paralización también resulta necesaria a losfines de evitar la caducidad de las causas en trámite,durante el tiempo que requiera la concreción de lasgestiones administrativas por parte de los deudores enlos términos del Decreto Nº 1133/04;

Que asimismo, y teniendo en miras las cuestionesexpuestas en los considerandos del Decreto N° 1133/04, corresponde eximir a los deudores demandados delpago de costas judiciales, consistentes en honorarios delos letrados de la Fiscalía de Estado, Tasa de Justicia ySellado de Actuación;

Que se encuentran configuradas las condiciones denecesidad y urgencia para el dictado del presenteinstrumento normativo, toda vez que resulta la víaconstitucional idónea tendiente a efectivizar en formainmediata la suspensión de las causas judiciales aquíprevista;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el Artículo 181° inciso 6°) de la Constitución Pro-vincial, sometiéndose el presente al Acuerdo Generalde Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernadorde la Provincia en su condición de Presidente de laLegislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, porlo que el presente se dicta en el ejercicio de lasfacultades conferidas por la mencionada normaconstitucional;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río Negroen Acuerdo General de Ministros

DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase por el término de ciento

ochenta (180) días la tramitación de las causas judicialespor cobro de pesos y ejecuciones, derivados de saldosimpagos de créditos otorgados a productorescomprendidos en el Decreto N° 1.133/04, con la solasalvedad de aquellos casos en que sea necesariointerrumpir la prescripción de la acción.

Art. 2°.- En el lapso comprendido por la suspensióndispuesta por la presente norma, el Ministerio deProducción, con la participación de las federaciones yasociaciones que agrupen a los diversos actores del sec-tor productivo, arbitrarán los medios para que losdeudores puedan adherirse a los términos del Decretoaludido en el Artículo 1°.

Art. 3° Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial paraque, conforme el grado de avance de las gestionessenaladas en el Artículo 2° del presente, prorrogue lasuspensión por hasta ciento ochenta (180) días mas,contados a partir del vencimiento del plazo contempladoen el Artículo 1° del presente.

Art. 4°.- Exímase a los demandados en las causasjudiciales en que se tramite el cobro de las deudasderivadas de la Cartera de Créditos del ex BancoProvincia de Río Negro, del pago de las costas originadas

por honorarios de los letrados de la Fiscalía de Estadoy del pago de Impuesto de Justicia y Sellado de Actua-ción.

Art. 5°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provinciade Río Negro a los fines de lo establecido por el Artículo181° inciso 6°) de la Constitución Provincial.

Art. 6°.- El presente Decreto es dictado en AcuerdoGeneral de Ministros, que los refrendan, con consultaprevia al Señor Vicegobennador de la Provincia, en sucarácter de Presidente de la Legislatura y al Señor Fis-cal de Estado.

Art. 7°.- Infórmese a la Provincia mediante mensajepúblico.

Art. 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- M. De Rege.- C. A. Barbeito.- P. I. Lázzeri.-P. F. Verani.- O. E. Idoeta.- F. J. A. Buzzo Rozes.- J. M.Accatino.- A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

———MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia

de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con motivo de lasanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 07/2004, dictado de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, encumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181° Inciso6) de la Constitución Provincial, informa a la poblaciónde la Provincia de Río Negro que se ha dictado unDecreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual sesuspende, por el término de ciento ochenta (180) días,la tramitación de las causas judiciales por cobro de pe-sos y ejecuciones, derivados de saldos impagos decréditos otorgados a productores comprendidos en elDecreto N° 1.133/04, con la sola salvedad de aquelloscasos en que sea necesario interrumpir la prescripciónde la acción.-

Resulta necesario y procedente el dictado del presenteDecreto toda vez que resulta la vía constitucional idóneapara la inmediata paralización de las causas judicialesiniciadas, a fin de que los pequeños y medianosproductores de los sectores ganadero, lupulero, frutas finasy hortícola, demandados por deudas registradas en el exBanco de la Provincia de Río Negro, puedan adherir a lostérminos del Decreto Nº 1.133/04, que dispuso las formasde consolidación y refinanciación de deudas registradascon esa entidad financiera, y presentar un Plan de Inversiónen su establecimiento, que les permita aplicar el sesentapor ciento (60%) de la deuda consolidada, en los plazosfijados por la normativa citada.-

Asimismo, informa que se ha remitido a laLegislatura Provincial copia del citado Decreto, para sutratamiento de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-

Miguel Angel Saiz, Gobernador.

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2Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

DECRETOS–—

DECRETO Nº 1220Viedma, 19 de octubre de 2004.-

Visto, el Expediente N° 63724-DGA 04, del registrode la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia,y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Contrato de comodato celebrado entreel Ministerio de la Familia de la Provincia y TrenPatagónico Sociedad Anónima con fecha 16 de Junio de2004;

Que el mencionado contrato tiene como finalidad lacesión en comodato de un vehículo utilitario, marca Fordmodelo Ranger doble cabina dominio EIM 653, MotorN° C20144809, Chasis N° 8AFDR12F14J337879,fabricado en el presente año en perfecto estado de uso;

Que a fs. 05 obra Resolución N° 05/04 del Presidentedel Directorio de Tren Patagónico S.A. cediendo encomodato el mencionado vehículo y autorizando atransitar en el mismo al Sr. Ministro de la Familia y/o alSr. José Rodríguez, responsable a cargo;

Que corresponde ratificar en todos sus términos elcontrato citado que debe formar parte de la presentenorma;

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado medianteVista N° 92659;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesprevistas en el Artículo 181° Inciso 1) de la ConstituciónProvincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elContrato de comodato suscripto oportunamente entre elMinisterio de la Familia de la Provincia y TrenPatagónico Sociedad Anónima, que como Anexo formaparte del presente.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elseñor Ministro de la Familia.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- O. E. Idoeta.-———

CONTRATO DE COMODATOEn la Ciudad de Viedma, a los 16 día del mes de

Junio de 2004, TREN PATAGONICO SOCIEDADANONIMA, representada en este acto por su Presidente,Sr. Yamil Baldomero DIRENE, DNI. N° 12.698.690,con domicilio en la estación de trenes de Viedma en lacalle Av. Cagliero s/n°, en adelante LA EMPRESA, poruna parte, y el Ministerio de la Familia representada enéste acto por el Ministro, el Sr. Oscar Enrique IDOETA,DNI N° 8.212.824 con domicilio en calle Laprida N°240, en adelante EL MINISTERIO por la otra,convienen en celebran el presente CONTRATO DECOMODATO, el que se regirá por las siguientescláusulas y condiciones:

1.- OBJETO Y FUNCIONES.LA EMPRESA da en comodato a EL MINISTERIO

y éste acepta en conformidad, un vehículo utilitario,marca Ford modelo Ranger doble cabina dominio EIM653, Motor N° C20144809, Chasis N°8AFDR12F14J337879, fabricado en el corriente añoen perfecto estado de uso con 36.000km. reales, enperíodo de garantía de fábrica, sin averías interiores niexteriores, con los servicios realizados conforme a lagarantía, con todos los elementos de fábrica, mas elagregado de un cobertor de caja de carga y la lona decobertura de la misma.-

2.- PLAZO DE DURACIÓN.El plazo del presente comodato será de (1) año a

partir del 16/06/2004, finalizando en consecuencia el16/06/2005 y será renovable, por períodos anuales conacuerdo de partes.-

3.- MODIFICACIONESEstá terminantemente prohibido realizar

modificaciones al rodado sin la previa autorización deLA EMPRESA; todas las modificaciones y/o arreglosque se realicen en la misma quedarán a exclusivobeneficio de LA EMPRESA una vez finalizado elpresente comodato sin derecho a retribución alguna porlas mejoras efectuadas.-

4.- INTRANSFERIBILIDAD.El presente contrato de comodato es absolutamente

intransferible y su transgresión se considerará especialcausal rescisión, asimismo, queda prohibido a ELMINISTERIO subarrendarlo total o parcialmente, ni darel rodado en préstamo o garantía. En caso de prescindirdel mismo, EL MINISTERIO deberá notificar a LAEMPRESA en forma escrita la decisión. Mientras tantoEL MINISTERIO será el único responsable del estadodel vehículo.-

5.- IMPUESTOS. SEGUROS. RESPONSABI-LIDAD

Estarán a cargo de EL MINISTERIO. De igualmanera será responsable civil y penalmente por cualquiereventualidad que tenga el vehículo mientras dure elpresente.-

6.- INCLUMPLIMIENTO.La violación por parte de EL MINISTERIO de

cualquiera de las obligaciones que asume en elpresente, dará derecho a LA EMPRESA para optarentre exigir su cabal cumplimiento o dar por resueltoel presente contrato y exigir la inmediata devolucióndel rodado.-

7.- FALTA DE DEVOLUCIÓNRigiendose este contrato de comodato

exclusivamente por las disposiciones de la legislaciónvigente, EL MINISTERIO deberá devolver elvehículo al vencimiento del plazo del presentecomodato sin demoras, ni invocación de ningunanaturaleza. Queda perfectamente aclarado, que el usodel mismo fuera del período estipulado quedaexpresamente prohibida.-

8.- LEGALES.A todos los efectos legales del presente contrato, las

partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados,donde se tendrán por válidas y eficaces todas lasnotificaciones, y se someten a la jurisdicción ycompetencia de la Justicia Ordinaria con asiento en laciudad de San Carlos de Bariloche, con expresa renunciaa cualquiar otro fuero y/o jurisdicción que pudieracorresponderles.-

9.- RESPONSABLE PATRIMONIAL.El Ministerio deberá designar una persona a cargo

para mantenimiento y conducción del vehículo y ponerloa consideración de Tren Patagónico S.A. y no podrásustituirlo sin la conformidad de las partes.-

10.- GARANTIA.EL MINISTERIO queda obligado a realizar los

servicios periódicos de garantía en servicios oficialesautorizados por fábrica, cada diez mil kilómetros, deacuerdo al odómetro del vehículo (el primero a los40.000km.), situación que será verificadafehacientemente por Tren Patagónico S.A. Elincumplimiento será causal de rescisión por parte de TrenPatagónico S.A.-

11.- MANTENIMIENTO.EL MINISTERIO deberá hacerse cargo del costo

de mantenimiento general y eventuales reparacionesdel rodado motivo del presente. Utilizando para ellosolamente repuestos originales homologados porfábrica y colocados en consecionario oficial, ya que elmismo se encuentra en garantía y cualquierintervención de personal no autorizado implicaría lapérdida de garantía.-

12.- SEGURO.EL MINISTERIO contratará un seguro contra todo

riesgo a partir de la fecha de firma del presente.-En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto. En el lugar y fechaal inicio indicados. Se deja constancia que cada partehace retiro de su ejemplar.-

DECRETO Nº 1221Viedma, 19 de octubre de 2004.-

Visto, el expediente N° 8156-G-04 del registro delMinisterio de Gobierno, las Leyes N° 1.340, N° 2.541 yel Decreto N° 377/93 y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo la Escribana Alejandra Isabel

MARTINEZ solicita se le otorgue la titularidad de unRegistro Notarial en la Localidad de Cipolletti;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos queestablece el Decreto N° 377/93;

Que corresponde proceder a la creación del Registrorespectivo y otorgar su titularidad;

Que han tomado debida intervención los organismosde control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado medianteVista N° 92126 obrante a fs. 13;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181° inc. 5) de la ConstituciónProvincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Crear el Registro Notarial N° 131 conasiento en la Localidad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro.

Art. 2°.- Designar Notario Titular del Registro deContratos Públicos N° 131 a la Escribana AlejandraIsabel MARTINEZ (D.N.I. N° 13.098.111).

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 4°.- Registrar, com;gn-icar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-—oOo—

DECRETO Nº 1222Viedma, 19 de octubre de 2004.-

Visto, El expediente N° 20604-SCA-CPFP-2004 delregistro del Ministerio de Coordinación, la Ley N° 3.052que crea el Régimen de la Función Pública, la Ley N°3.779 de Ministerios, los Decretos N' 25/98, N° 175/98, y;

CONSIDERANDO:Que el Artículo 44° de la primera de las normas

citadas en el Visto, en su punto a.2) establece entre susórganos de aplicación a los Comités Institucionales deOrganización y Recursos Humanos y de Area;

Que el Artículo 51° de la misma norma dispone quecada Institución del Poder Ejecutivo debe constituir, concarácter permanente, un Comité Institucional deOrganización y Recursos Humanos, y tantos Comitésde Area como resulten necesarios;

Que como consecuencia de lo expuesto, mediantelos Decretos N° 25/98 y N° 175/98 se constituyeron losComités Institucionales de Organización y RecursosHumanos, determinando su número y competencia;

Que con motivo de la sanción de la Ley N° 3.779que dispuso una reorganización del Poder Ejecutivo Pro-vincial, la conformación de los Comités Institucionalesde Organización y Recursos Humanos dispuesta por losdecretos citados anteriormente debe ser revisada;

Que han tomado intervención el Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado, laSecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos yla Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Vista N°93.122;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181º Inc. 1) de la ConstituciónProvincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Constitúyense con carácter permanenteen los términos y con las características establecidas porlos Artículos 51° y 52° de la Ley N° 3.052, los ComitésInstitucionales de Organización y Recursos Humanos,dependientes del Consejo Provincial de la Función

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3Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Pública y Reconversión del Estado, en la cantidad ypresididos por las autoridades que se detallan en el AnexoI, que forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Los Presidentes de cada Comité Institucionalde Organización y Recursos Humanos, de ser necesario,dispondrán por Resolución la cantidad y constituciónde los Comités de Área en la órbita de su dependencia.

Art. 3°.- Los Comités Institucionales de Organizacióny Recursos Humanos constituidos bajo la vigencia de lanormativa anterior al presente decreto podrán continuarfuncionando con su anterior composición, siempre queno se haya modificado su competencia con arreglo a lareestructuración establecida por la Ley Nº 3.779 y susmodificatorias.

Art. 4°.- Deróganse los Decretos N° 594/97, N° 25/98 y Nº 175/98.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por losSeñores Ministros del Gabinete Provincial.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- C. A. Barbeito.- P. F. Verani.-O. E. Idoeta.- F. J. A. Buzzo Rozes.- J. M. Acatino.-

———ANEXO I-DECRETO N° 1222

1.- Comité Institucional de Coordinación.Instituciones que lo componen:a) Ministerio de Coordinación;b) Unidad de Control Previsional;c) Lotería para Obras de Acción Social.Presidente: Ministro de Coordinación.

2.- Comité Institucional de Gobierno.Instituciones que lo componen:a) Ministerio de Gobierno.Presidente: Ministro de Gobierno.

3.- Comité Institucional de Hacienda, Obras yServicios Públicos.

Instituciones que lo componen:a) Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios

Públicos;b) Dirección General de Rentas;c) Dirección General de Catastro e Información

Territoria.Presidente: Ministro de Hacienda, Obras y

Servicios Públicos.4.- Comité Institucional de Familia.

Instituciones que lo componen:a) Ministerio de La Familia.Presidente: Ministro de La Familia.

5.- Comité Institucional de Salud.Instituciones que lo componen:a) Ministerio de Salud.Presidente: Ministro de Salud.

6.- Comité Institucional de Producción.Instituciones que lo componen:a) Ministerio de Producción.Presidente: Ministro de Producción.

7.- Comité Institucional de Educación.Instituciones que lo componen:a) Consejo Provincial de Educación.Presidente: Presidente del Consejo Provincial de

Educación.8.- Comité Institucional de Fiscalía de Estado.

Instituciones que lo componen:a) Fiscalía de Estado.Presidente: Fiscal de Estado.

9.- Comité Institucional de la Contaduría Generalde la Provincia.

Instituciones que lo componen:a) Contaduría General de la Provincia.Presidente: Contador General de la Provincia.

10.- Comité Institucional de la Tesorería General dela Provincia.

Instituciones que lo componen:a) Tesorería General de la Provincia.Presidente: Tesorero General de la Provincia.

11.- Comité Institucional de Turismo.Instituciones que lo componen:a) Secretaría de Estado de TurismoPresidente: Secretario de Estado de Turismo.

12.- Comité Institucional de la Secretaría de Estadode Control de Gestión de Empresas Públicas yRelaciones Interprovinciales.Instituciones que lo componen:a) Secretaría de Estado de Control de Gestión de

Empresas Públicas y RelacionesInterprovinciales.

Presidente: Secretario de Estados de Control deGestión de Empresas Públicas y RelacionesInterprovinciales.

13.- Comité Institucional de la Agencia Río NegroDeportes y Recreación.

Instituciones que lo componen:a) Agencia Río Negro Deportes y Recreación.Presidente: Presidente de la Agencia Río Negro

Deportes y Recreación.14.- Comité Institucional de la Agencia Río Negro

Cultura.Instituciones que lo componen:a) Agencia Río Negro Cultura.Presidente: Presidente de la Agencia Río Negro

Cultura.15.- Comité Institucional del Instituto Provincial del

Seguro de Salud (I.Pro.S.S.).Instituciones que lo componen:a) Instituto Provincial del Seguro de SaludPresidente: Presidente del Instituto Provincial del

Seguro de Salud (I.Pro.S.S.)16.- Comité Institucional del Instituto de Desarrollo

del Valle Inferior (IDEVI).Instituciones que lo componen:a) Instituto de Desarrollo del Valle Inferior

(IDEVI).Presidente: Interventor del Instituto de Desarrollo

del Valle Inferior (IDEVI).17.- Comité Institucional del Instituto de

Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).Instituciones que lo componen:a) Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda (IPPV).Presidente: Interventor del Instituto de

Planificación y Promoción dela Vivienda (IPPV).

18.- Comité Institucional del Departamento Provin-cial de Aguas (DPA).

Instituciones que lo componen:a) Departamento Provincial de Aguas.Presidente: Superintendente General del

Departamento Provincial deAguas (DPA).

—oOo—

DECRETO Nº 1223Viedma, 19 de octubre de 2004.-

Visto, el expediente N° 18943 -DGORH- 02 delRegistro del Consejo Provincial de Educación, y;

CONSIDERANDO:Que la señora Susana Edith FERRONI, presenta

Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 643/03 delConsejo Provincial de Educación, la cual rechazara supretensión de reconocer la estabilidad en el cargo quedetentaba y al cual había renunciado;

Que la recurrente funda su recurso en que al habersido personal de planta permanente habría renunciadoa su cargo reingresando a la función pública en carácterde contratada dentro de los cincos (5) años de larenuncia, razón por la cual no puede exigírsele comorequisito que se desempeñe en planta permanente atentoque el Artículo 5° de la Ley N° 3487 se ocupa delreingreso a la Administración Pública, que no se hacereferencia a ninguna exigencia para aquel que haga usode esta facultad de solicitar ser reincorporado y noexcluye a aquellos que revisten el carácter decontratados;

Que no correspondería el encuadre de esta situaciónel Artículo 5° por cuanto la recurrente reingresa a laAdministración Pública como contratada y la Ley esclara en cuanto a que su reingreso lo sea en plantapermanente dentro de los cinco (5) años, por lo tanto

este régimen se puede aplicar para los agentes de plantapermanente, que como es obvio estén en una categoríainferior a la de la época de su desvinculación;

Que además, si bien el Artículo 5° de la Ley N° 3487textualmente expresa "Los agentes de la planta permanenteque, habiendo renunciado a un cargo en la AdministraciónPública Provincial, solicitaran ingresar nuevamente,deberán acreditar los mismos requisitos previstos en losArtículos 3° y 4° precedentes y solo readquiriranautomáticamente el derecho a la estabilidad previsto porel Artículo 11°, inciso a), cuando su reincorporación seadentro de los cinco (5) años de producido el egreso en unpuesto de trabajo correspondiente al mismo o inferior nivelescalafonario del agrupamiento al que ocuparan almomento de su anterior desvinculación...." debe serinterpretado en concordancia con las demás disposicionesdel Estatuto General y Básico para el Personal de laAdministración Pública de la Provincia de Río Negro yotras normas vigentes que hacen a la cuestión planteada ycon la Ley N° 3052;

Que atento lo expuesto en considerando anterior elderecho a ser reincorporado en forma automática a lapersona que renuncio no solo debe reunir los requisitosdel Artículo 3° y no estar impedido según el Artículo 4°del Estatuto, sino que además, se debe cumplir loestablecido en el Artículo 24° de la Ley N° 3052: "Elingreso a las instituciones del Poder Ejecutivo, sólo podráefectivizarse cuando concurran las siguientecircunstancia: inc. a) Exista un puesto de trabajo vacanteen la estructura organizativa aprobada de la respectivainstitución;

Que además la renuncia de la agente fue a partir del24 de Mayo de l991 posteriormente fue contratada apartir del 10 de Abril de 1996 y la Ley N° 3487 entra envigencia a partir de Enero de 2001 por lo tanto no sepodría aplicar al caso que nos ocupa el Artículo 3° delCódigo Civil ya que el mismo estipula "....A partir de suentrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no deorden público, salvo disposición en contrario....";

Que han tomado debida intervención los organismosde control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado medianteVista N° 92206;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas por el Artículo 181° inc. 7) de laConstitución de la Provincia de Río Negro;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquicointerpuesto por la señora Susana Edith FERRONI, D.N.I.N° 16.221.792, por los considerandos expuestos prece-dentemente.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elseñor Ministro de Coordinación.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-—oOo—

DECRETO Nº 1224Viedma, 19 de octubre de 2004.-

Visto, el Expediente N° 1.298-ALT-2004, delRegistro del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos y el Decreto N° 375/2002, y;

CONSIDERANDO:Que ante una serie de requerimientos formulados al

Estado Provincial por la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP), el mencionado Decretoresolvió rechazar la procedencia de las notificaciones deintimaciones en presentaciones de declaraciones juradasy/o falta de pago, inicio de verificación y/o fiscalizaciónque la misma efectuara al Gobierno de la Provincia deRío Negro, sus Entes Autárquicos y Sociedades oEmpresas del Estado Provincial, como así tambiénaquellas que impongan sanciones de cualquier tipo porparte del organismo recaudador nacional;

Page 4: 4254 - Río Negro Province

4Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

Que el rechazo referido se fundamentó en lacircunstancia de constituir tanto la Provincia de RíoNegro como el Estado Nacional (AFIP) sendas per-sonas jurídicas estatales de raíz constitucional, cuyarelación ha de ser, a partir del diseño constitucional,de colaboración y no de enfrentamiento ocontroversia;

Que en la relación Nación - Provincia no puedenresultar de aplicación todas las soluciones impuestaspor la regla de la subordinación en que estaríancolocados los particulares o administrados al contrataro vincularse con la administración, pues en estahipótesis ambos términos de la relación son entidadespúblicas estatales, no existiendo subordinación nisupremacía de una sobre la otra, ni es admisibletampoco el ejercicio de prerrogativas públicas entreellas, ni la Administración Central o el Estado Nacionaltiene respecto de las provincias y municipios otrospoderes que los que autoriza la Constitución Nacional,correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de laNación el conocimiento y juzgamiento de talesconflictos;

Que, en consecuencia, la relación que se entabla entreel Organismo recaudador nacional y las entidades queintegran el Estado - lato sensu- no puede equipararseplenamente a aquella que se registra entre aquel y losparticulares contribuyentes;

Que una dependencia del Estado Nacional como laAFIP no puede ejercer prerrogativas de Poder Públicocon relación a Estados Provinciales o personas jurídicasasimilables, ya que ello implicaría alterarsustancialmente la forma federal de Estado (conf. Arts.121° a 123° de la Constitución Nacional);

Que los fundamentos expuestos tienen plena validezpara el rechazo dispuesto con relación a losrequerimientos cursados por la AFIP al propio EstadoProvincial y sus entes autárquicos, mas carecen deidoneidad para fundamentar el rechazo de requerimientosfiscales a sujetos de derecho obligados a tributar sinningún tipo de privilegio o exención fiscal como lassociedades del Estado (Ley N° 20705) y las SociedadesAnónimas de las que el Estado sea accionista (Ley N°19550);

Que no existe posibilidad de lesión constitucionalalguna por el hecho de cursarse un requerimiento fiscala una sociedad del Estado o a una Sociedad Anónima,dado que la circunstancia de hallarse la titularidad delpaquete accionario total o parcialmente en cabeza delEstado Provincial no modifica el encuadramiento legalde la persona jurídica, ni mucho menos le otorgaprerrogativas exorbitantes, propias de la órbita delderecho público;

Que, en consecuencia, corresponde excluir de laenumeración efectuada en el Artículo 1° del Decreto N°375/02 a todas aquéllas sociedades o empresas delEstado Provincial constituidas como Sociedades delEstado o Sociedades Anónimas, las que deberán darcumplimiento a los requerimientos que los correspon-dientes organismos recaudadores nacionales,provinciales y/o municipales les cursen;

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal, Secretaría Legal, Técnica y deAsuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado medianteVistas N° 90167 y N° 92427;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181° inc. 1) de la ConstituciónProvincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Exclúyase de la aplicación del artículo1° del Decreto N° 375/2002 a todas aquellas Sociedadeso Empresas del Estado Provincial constituidas comoSociedades del Estado (Ley N° 20705) o SociedadesAnónimas (Ley N° 19.550), las que deberán darcumplimiento a los requerimientos que los correspon-dientes organismos recaudadores nacionales,provinciales y/o municipales les cursen.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Publicos.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1225Viedma, 19 de octubre de 2004.-

Visto, el expediente N° 8446-G-04 del Registro delMinisterio de Gobierno y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones la Comisión de

Fomento de Peñas Blancas y Valle Verde solicitan lacreación de una delegación de Registro Civil a fin deatender las necesidades de la zona;

Que le compete al Registro Civil la inscripción detodos los actos que modifiquen o alteren el estado civil ycapacidad de las personas;

Que la normativa legal vigente permite que enaquellos centros donde no existan oficiales públicosencargados del Registro se podrá asignar tal carácter alos funcionarios del lugar (Decreto- Ley N° 8.204/63);

Que no obstante ello en la localidad citada no secuenta con personal idóneo que pueda desempeñar lastareas propias del Registro Civil;

Que asimismo si bien existe una Delegación en lalocalidad de Catriel, la Sra. Comisionada informa quela importante distancia con esta delegación, que es lamás próxima, genera inconvenientes a los pobladoresno pudiendo beneficiarse de la misma;

Que por lo expuesto la complejidad y las tareasespecíficas que debe desarrollar el Registro Civil y losrequerimientos de la población ameritan constituir unanueva Delegación;

Que la Dirección General del Registro Civil yCapacidad de las Personas no encuentra objeciones a lasolicitud;

Que han tomado intervención los organismos de con-trol, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante VistaN° 92917;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas en el Artículo 181°, inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Crear la Delegación de 3º categoría delRegistro Civil y Capacidad de las Personas en lalocalidad de Peñas Blancas y Valle Verde.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-—oOo—

DECRETO Nº 1228Viedma, 20 de octubre de 2004.-

Visto, el Expediente N° 21.453-SCA DA-2004, delregistro del Ministerio de Coordinación; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un

aporte no reintegrable a la Asociación Civil por la JusticiaSocial de la ciudad de Viedma, a solicitud del presidentede la misma Señor Julio Argentino BARRENO, destinadoa solventar parte de los gastos que se ocasionen por laadquisición de herramientas para la instalación de talleresde capacitación de carpintería de madera;

Que la mencionada Asociación posee PersoneríaJurídica otorgada el 02 de Agosto de 2004, medianteResolución N° 336/04 de la Inspección General de Per-sonas Jurídicas;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normadoen el Artículo 2° del Decreto N° 194/76;

Que se hace necesario comprometer y devengar elpresente gasto en los términos de los Artículos 26° y 27°de la Ley N° 3.186 de Administración Financiera;

Que se dió intervención a la Contaduría General dela Provincia, Departamento Rendiciones de Cuentas,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos yFiscalía de Estado, habiéndose expedido esta últimamediante Vista N° 93860;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181° inc. 1) de la ConstituciónProvincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Otórguese un aporte no reintegrable porla suma total de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), a fa-vor de la Asociación Civil por la Justicia Social de laciudad de Viedma, conforme lo expuesto en losconsiderandos del presente.

Art. 2°.- El monto asignado en el Artículo precedente,deberá ser girado a la orden del Presidente, Señor JulioArgentino BARRENO, C.U.I.L. N° 20-08211369-0 y/o del Vice-presidente, Señor Manuel Ignacio SOLIS,C.U.I.L. N° 20-05404596-5, quienes serán responsablesde su utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.

Art. 3°.- Comprométase la suma otorgada por elArtículo 1°, a los créditos del Programa 01 - Actividad01 - Partida 517 - Financiamiento 10 "RentasGenerales", del Presupuesto general de gastos vigente.

Art. 4°.- Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Artículo 25° dela Ley N° 3.186 abónese por Tesorería General de laProvincia la suma otorgada por el Artículo 1°.

Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Coordinación.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-—oOo—

DECRETO Nº 1229Viedma, 20 de octubre de 2004.-

Visto, el expediente N° 63872-SF-04, del registrode la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia,y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre la Secretaríade Familia del Ministerio de la Familia y el Hogar deAncianos JUAN PABLO II de la ciudad de Villa Regina,

Que es una entidad de carácter religioso que tienecomo objetivo brindar atención integral a personas de latercera edad, en situación de vulnerabilidad y abandono,que no se encuentren discapacitadas; cubririntegralmente las necesidades materiales y afectivas dela población interna; favorecer el adecuado uso deltiempo libre mediante actividades manuales, recreativasy culturales, según las necesidades y capacidades de cadaanciano; promover y apoyar acciones tendientes aefectivizar una adecuada tarea de promoción humana;

Que la Secretaría de Familia se compromete a aportara la Institución la suma de PESOS DIEZ MILQUINIENTOS ($ 10.500,00) que serán destinados acubrir gastos de funcionamiento de la misma;

Que los objetivos y los modos de intervenciónpropuestos por la Institución, se adecuan a los lineamientosgenerales y específicos de la Subsecretaría de PromociónFamiliar, Plan Nacional de Ancianidad y a las Resolucionesemanadas de la Organización de las Naciones Unidas;

Que a fs. 19/20 obra Informe Técnico donde serecomienda la suscripción del Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado medianteVista N° 93155;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesprevistas en el Artículo 181° Inciso 1) de la ConstituciónProvincial;

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5Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre la Secretaría de Familia delMinisterio de la Familia, representado por el SeñorOsbaldo GIMENEZ (DNI N° 13.779.405) y el Hogarde Ancianos Juan Pablo II de la ciudad de Villa Regina,representado por su Tesorera Señora Silvana PANCANI(LC. N° 6.195.745) y el Rvdo. Padre Federico RUIZORTEGA (DNI. N° 7.695.912).

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00)pagaderos en siete (07) cuotas iguales y consecutivas dePESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) cada una.

Art. 3°.- El importe acordado con el Hogar deAncianos deberá ser girado a la orden de su TesoreraSeñora Silvana PANCANI (CUIL N° 27-06195745-1),siendo ésta la única responsable de la administración yoportuna rendición de cuentas conforme a lo establecidoen el Decreto N° 194/76 y modificatorias.

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de la Familia aefectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOSDIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00), a los créditosdel Programa 01, Actividad 01, Partida 517Transferencias a Otras Instituciones Culturales ySociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 10, acargo del Ministerio de la Familia.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de la Familia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquse, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- O. E. Idoeta.-———

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DEFAMILIA

DEL MINISTERIO DE FAMILIA DE LAPROVINCIA

DE RIO NEGRO Y EL HOGAR DE ANCIANOSJUAN PABLO II DE VILLA REGINA - 2004Entre la Secretaría de Familia, dependiente del

Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro,representada por el Secretario de Familia Sr. OsbaldoAlberto Giménez (DNI Nº 13.779.405), en adelante "LaSecretaría", con domicilio en calle Laprida Nº 240 de la

ciudad de Viedma, por una parte, y el Hogar de AncianosJuan Pablo II de la ciudad de Villa Regina, representadaen este acto por su Tesorera Sra. Silvana Pancani deGrifoni (LC. Nº 6.195.745) y el Rvdo. Padre FedericoRuiz Ortega (DNI. Nº 7.695.912), en adelante "El Hogarde Ancianos", con domicilio en calle Avellaneda Nº 324-Planta Baja- de la ciudad de Villa Regina, por la otra,acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

Primera: "El Hogar de Ancianos" es una entidad decarácter religioso que tiene como objetivo brindaratención integral a personas de la tercera edad ensituación de vulnerabilidad y abandono, que no seencuentren discapacitadas; cubrir integralmente lasnecesidades materiales y afectivas de la poblacióninterna; favorecer el adecuado uso del tiempo libremediante actividades manuales, recreativas y culturales,según las necesidades y capacidades de cada anciano;promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar unaadecuada tarea de promoción humana. Por la otra, losobjetivos y modos de intervención propuestos por dichaInstitución, se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad;lineamientos generales y específicos de la Subsecretaríade Promoción Familiar, resoluciones emanadas de laOrganización de las Naciones Unidas.

Segunda: "La Secretaría" se compromete a otorgar,un aporte económico de Pesos Diez mil quinientos ($10.500), pagaderos en siete (07) cuotas iguales yconsecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500), paracubrir los gastos de funcionamiento, concretar losobjetivos y realizar las actividades descriptas en lacláusula Primera.

Tercera: El recurso humano con que cuenta "ElHogar de Ancianos" y afectado a éste no tendrá relaciónlaboral alguna y de dependencia funcional con "LaSecretaría", estando por lo tanto a cargo exclusivo delprimero, la responsabilidad por obligaciones deseguridad social, aportes previsionales y loscompromisos que surjan o que pudieran surgir en elfuturo derivados de la relación laboral, de acuerdo a loestablecido en las leyes vigentes.

Cuarta: "La Secreataría" a través del personalespecializado de la Subsecretaría de Promoción Fami-liar, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, conrelación al funcionamiento y contenidos de programas yacciones que desarrolle "El Hogar de Ancianos", deacuerdo a lo previsto en la cláusula primera e informetécnico, pudiendo en tal caso "La Secretaría" brindar laasistencia técnica necesaria para una mejor coordinación

de las actividades desarrolladas por dicha Institución.Asimismo, "La Secretaría" se reserva el derecho de dejarsin efecto el presente Convenio, previo informe técnico,no generando derecho por otra parte, de "El Hogar deAncianos" a reclamar suma alguna por incumplimiento.

Quinta: "La Secretaría", no reconocerá ningún otrogasto que no fuera de los establecidos y expresado en elpresente Convenio, quedando por cuenta de "El Hogarde Ancianos", todas las erogaciones que fuerannecesarias para su normal funcionamiento.

Sexta: "El Hogar de Ancianos", se compromete allevar un registro rubricado por sus responsables legaleselevando a la Subsecretaría de Promoción Familiar elinforme de las personas que asisten, como así tambiénacerca del trabajo a nivel comunitario y familiarrealizado.

Séptima: El plazo de duración del presente Conveniose extiende por el término de siete (07) meses, a partirde la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igualo mayor período con expresa conformidad de las partes.Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma uni-lateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a Treinta (30)días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamarindemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.

Octava: "El Hogar de Ancianos" se compromete arendir cuenta documentada de los aportes recibidos,quedando sujeta la transferencia posterior correspon-diente, a la recepción y aprobación de la misma, deacuerdo a las normas administrativas provincialesvigentes y en base al instructivo básico de rendicionesde cuentas, que como Anexo I forma parte del presenteConvenio.

Novena: A todo los efectos legales derivados delpresente Convenio, las partes constituyen domicilio enlos indicados al inicio del presente, en los que se tendránpor válidas todas las notificaciones que debieran cursarsemientras no se notifique en forma fehaciente el cambiode ellos.

Décima: Las partes se someten para todos los efectosderivados del presente Convenio, a la Jurisdicción delos Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero ojurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman cuatro (04)ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en laciudad de Viedma a los 01 días del mes de Junio del año2004.-

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DECRETO Nº 1231Viedma, 20 de Octubre de 2004.

Visto, el expediente N° 120.100-R-2004, del registro de la Dirección General deRentas y el Proyecto Sistema Informático Integrado de Administración Tributaria -SIAT, y

CONSIDERANDO:Que la Provincia de Neuquén ha implementado un Sistema Informático Integral

de Administración Tributaria, denominado SIAT, para fortalecimiento de la DirecciónGeneral de Rentas de esa Provincia, en el marco del Programa de Desarrollo Provin-cial PDP II, que cuenta con financiamiento del Banco Mundial, Préstamo 3877 -AR;

Que el Sistema Informático Integrado de Administración Tributaria, SIAT,permite administrar los tributos de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Agentesde Retención y/o percepción y al estar desarrollado por módulos se le puedenincorporar otros de acuerdo a los tributos que cada Jurisdicción administre o deacuerdo a sus necesidades;

Que dicho proyecto ha sido monitoreado y evaluado por la Unidad EjecutoraCentral y atento a los resultados obtenidos, le ha solicitado a la Provincia de Neuquén,la cesión del software, a efectos de instalarlo en la Unidad Ejecutora Central y ponerloa disposición de otras Provincias o Municipios;

Que en virtud de ello, con fecha 6 de marzo de 2003 se celebró el Acuerdo deCesión de Software, entre el Ministerio del Interior de la Nación y la Provincia deNeuquén;

Que debido a que el Programa de Desarrollo Provincial PDP II, financiado concréditos del Banco Mundial, tiene como plazo de finalización el 31.01.05, se hainvitado a la Provincia de Río Negro a adherirse en un tiempo perentorio, delegandoen la Unidad Ejecutora Central, todo proceso de adjudicación, con la participación

de la Provincia; a los efectos de acortar los tiempos que demanda las distintas etapasde los procesos de selección hasta la etapa de adjudicación;

Que la Dirección General de Rentas de la Provincia consideró relevante elproyecto;

Que por lo expuesto la Provincia de Río Negro ha adherido a este Proyecto,mediante la firma de la Carta Intención de Adhesión al Sistema Informático Integradode Administración Tributaria, SIAT, con la Unidad Ejecutora Central, celebrada eldía 12 de marzo de 2004, obrante a fs. 17/20 del presente;

Que previo a la firma de la Carta Intención han intervenido la Asesoría Legaldel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fs. 12, Dictamen N° 180/04 y Fiscalía de Estado de la Provincia, a fs.14/15, Vista N° 89443;

Que en función de lo actuado la Unidad Ejecutora Central, en el marco delProyecto de Adaptación del Prototipo de Administración Tributaria SistemaInformático Integrado de Administración Tributaria, SIAT, de la Provincia deNeuquén, a las necesidades de las Direcciones Generales de Rentas de las Provinciasde Formosa y Río Negro, ha realizado los trámites correspondientes, para llevaradelante este Proyecto, mediante un concurso de Antecedentes de Firmas Consultoras;

Que la Unidad Ejecutora Central, concertó y coordinó una misión, llevada acabo durante los días 30.3. al 1.04.04, con la participación de funcionarios de laDirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, fs. 24/26;

Que para este proyecto, cada Provincia elaboró un estado de situación, que seincorporó al pliego como diagnóstico;

Que a fs. 27/28, se informa como esta integrado el Comité de Evaluación de lasPropuestas Técnica y Financiera presentadas por las firmas participantes;

Que las firmas consultoras presentaron sus propuestas en función del análisispor ellos realizado en su visita a las Provincias y el estado adjuntado al documento;

Que de fs. 29 a 34, de 51 a 75, de 108 a 113, obran antecedentes del concurso;

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6Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

Que a fs. 81/107, obra el informe que presenta las acciones tomadas y a tomarpor parte de la Dirección General de Rentas, antecedentes de las tareas realizadasy los beneficios que se plantean como objetivos, consta de tres anexos, elaboradospor la Gerencia de Sistemas, la Dirección de Recursos y la Dirección Legal yTécnica;

Que mediante Nota N° 1123/04, la Unidad Ejecutora Central, obrante a fs. 118,comunica que el Banco Mundial otorgó la no objeción para la firma del Contratocon la firma SP S.A., en la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOSCUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.448.650,00);

Que previo a la firma del Contrato han intervenido los organismos de controlcorrespondientes, a fs. 150, la Contaduría General de la Provincia y a fs. 151/152,Fiscalía de Estado;

Que la cláusula 6.4, inciso i) de las Condiciones Especiales del contrato establecela estructura de pago con un 20% de anticipo, contra la presentación de una Garantíade Cumplimiento, tres pagos de 20% y dos de 10%, contra entrega de informes;

Que la Dirección General de Rentas, utilizando el mismo criterio que la Provinciade Formosa, consideró conveniente modificar la cláusula 6.4, inciso i) de lasCondiciones Especiales del Contrato en cuanto a la estructura de pago, a los efectosde evitar desembolsos que no sean por trabajos efectivamente realizados, Nota N°120/04, obrante a fs.155;

Que en función de lo expresado en los considerando 18/19, se firmó con la firmaSP S.A., un Acta de Negociación Contractual, mediante la cual se ajusta la estructurade pago, estableciendo pagos contra presentación de informes de los trabajosefectivamente realizados y aprobación de los mismos;

Que mediante Nota UEP N° 346/04, obrante a fs. 156, se elevó a consideraciónde la Unidad Ejecutora Central, el Acta de Negociación Contractual, obrante a fs.157/58, firmado por autoridades de la Dirección General de Rentas, Unidad EjecutoraProvincial y la firma SP SA, no teniendo observaciones por parte de la UnidadEjecutora Central, de acuerdo a Nota N° 1329/04, obrante a fs. 159;

Que en función de lo expresado se procedió a la firma del contrato, con la cláusula6.4, inciso i) de la Condiciones Especiales del Contrato modificada;

Que a fs. 162/1 80, obra copia del Contrato de Servicios de Consultoría, firmadoentre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Ministro de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos, Cr. Pablo VERANI y el Sr. Alberto Flores QUIROGA, enrepresentación de la firma SP S.A.;

Que por tratarse de un proyecto financiado por el Banco Mundial, en el marcodel Programa de Desarrollo Provincial, PDP II, Préstamo 3877 - AR, administradopor la Unidad Ejecutora Provincial, creada por Decreto N° 1949/90, es necesarioque la registración presupuestaria del presente gasto se realice en la órbita de dichaUnidad;

Que a través de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos se realizó la modificación presupuestaria necesaria, parallevar a cabo este proyecto, (fs. 160/161);

Que dado que el financiamiento del Programa de Desarrollo Provincial, PDP II,con créditos del Banco Mundial, Préstamo 3877 - AR, finaliza el 31.01.05, tal loexpresado en el considerando 5, la Provincia de Río Negro se hará cargo de laserogaciones comprometidas, posteriores a la fecha de finalización del financiamiento;

Que corresponde efectuar la modificación presupuestaria correspondiente yratificar el contrato firmado oportunamente;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, ContaduríaGeneral, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 93468;

Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo181° inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Contrato de Servicios deConsultoría, firmado el día 25 de agosto de 2004, entre el Sr. Ministro de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, Cr. Pablo Federico VERANI, en representación de laProvincia de Río Negro y el Sr. Alfredo FLORES QUIROGA, de la firma SP S.A,por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA YOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.448.650,00), que como anexo seagrega al presente, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de Sistema InformáticoIntegral de Administración Tributaria, denominado SIAT, en la Dirección Generalde Rentas, en el marco del Programa de Desarrollo Provincial - PDP II, financiadocon créditos del Banco Mundial, Préstamo 3877 - AR.

Art. 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a efectuar lasmodificaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento delpresente Convenio.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda,Obras y Servicios Públicos.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-

ACTA DE NEGOCIACION CONTRACTUAL

En la ciudad de VIEDMA a los 18 días del mes de AGOSTO de 2004, sereúnen, por la Provincia de Río Negro, la señora Directora de Coordinación yDesarrollo de Sistemas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Lic. CarmenMenéndez Bernales, el Sr. Subsecretario de Ingresos Públicos, Cr. GracianoBracalente y el Sr Coordinador de la UEP del PDP II, Cr. Ricardo Gutiérrez, ypor la firrna SP S-. A los señores: Alberto Flores Quiroga, en su carácter deRepresentante Legal, y el Lic. Nicolás Di Masso, en su carácter de DirectorAdjunto del Proyecto, a fin de negociar el contrato por el Proyecto "Adaptacióndel Prototipo de Administración Tributaria (SIAT) de la Provincia del Neuquéna las necesidades de la Dirección General de Rentas de la Provincia de RíoNegro".

Con el objeto indicado, las partes acuerdan utilizar el modelo de Contrato sugeridopor la UEC del PDP II, que formaba parte de los documentos del concurso, ajustandoúnicamente la estructuración de pagos conforme a la efectiva entrega de Productoscomprometida por la firma en su oferta. De tal forma la estructuración de pagosqueda de la siguiente manera:

PRODUCTO ENTREGADO

PORCENTAJE DE PAGOSobre el Total de la Fase Adaptación

FECHA DE ENTREGASe indica la cantidad de días corridos desde la fecha de inicio del Proyecto

Informe de Integración Metodológica15%

A los 15 días

Informe de Relevamiento15%

A los 30 días

Informe de Análisis Informático de las adaptaciones y nuevos requerimientos10%

A los 60 días

Informe de Diseño Informático de las adaptaciones y nuevos requerimientos10%

A los 90 días

CD -Room con código fuente de adaptaciones y nuevos requerimientos10%

A los 140 días

Informe de Pruebas5%

A los 150 días

Informe de Capacitación efectuada5%

A los 170 días

Informe de Conversión de Datos y: Base de Datos migrada10%

A los 150 días

Documentación: Manuales de Usuarios y Sistemas5%

A los 180 días

Informe Final de Implantación y Puesta en Marcha (SIAT adaptado e implantado)15%

A los 180 días

i) Mantenimiento:

• El monto mensual será cancelado durante los doce (12) meses demantenimiento, previa certificación de la administración tributaria.

No habiendo más asuntos que tratar se completa el Modelo de Con-trato, previamente aprobado por los Organismos de Control de la Provin-cia y se dispone la firma de la presente ACTA en la fecha del encabezamien-to.

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7Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIARemuneración mediante pago de una suma global

entreLa Provincia de Río Negro

ySP S.A.

Fechado: agosto, 25 de 2004———

I. ContratoREMUNERACIÓN MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL

Entre la Provincia de Río Negro (en adelante denominada el "Contratante") poruna parte y, por la otra, la firma SP S.A. (en adelante denominado el "Consultor"),celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") a los 25días del mes de agosto de 2004.

CONSIDERANDOa) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados

servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal comose los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;

b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudesprofesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicosnecesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condicionesestipulados en este Contrato;

c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional deReconstrucción Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragarparcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondosde este préstamo a fin de efectuar pago elegibles conforme a este Contrato,quedando entendido que: i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido delContratante y previa aprobación por el Banco; ii) dichos pagos estarán sujetos,en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo;y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud delconvenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo;

POR LO TANTO, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integraldel mismo:a) Condiciones Generales del Contrato;b) Condiciones Especiales del Contrato, yc) Los siguientes Apendices:

– Apéndice A: Descripcion de los Servicios– Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes– Apéndice C: Personal clave y Subconsultores– Apéndice D: Desglose del precio del Contrato en moneda extranjera

––– No utilizado– Apéndice E: Desglose del precio del Contrato en moneda nacional– Apéndice F: Servicios e instalaciones proporcionados por el Contratante

2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán losestipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las

disposiciones del Contrato, yb) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las

disposiciones del Contrato.

EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en susnombres respectivos en la fecha ante consignada.

Por y en representación de la Provincia de Río NegroC.P.N. Pablo Federico Verani - D.N.I. 16.767.787

Por y en representación de SP S.A.Alberto Flores Quiroga

———

II. Condiciones Generales del Contrato

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 DefinicionesA menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los

siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan

fuerza de ley en el país del Gobierno (o en el país que se especifique en lasCondiciones Especiales del Contrato (CEC), y que de cuando en cuandopuedan dictarse y estar en vigencia;

b) "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,Wáshington, D.C., EE.UU.;o

b) "Asociación" significa la Asociación Internacional de Fomento, Washington,D.C., EE.UU.;

c) "Contrato" significa el Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntanestas Condiciones Generales, junto con todos los documentos indicados en lacláusula 1 de dicho Contrato;

d) "Precio del Contrato" significa el precio que se ha de pagar por la prestaciónde los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6;

e) "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;f) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;g) "Gobierno" significa el gobierno del país del Contratante;h) "Moneda nacional" significa la moneda del Gobierno;i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos

(joint venture) formados por varias firmas, "Integrante" significa cualquierade ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo"significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre detodas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante elContratante en virtud de este Contrato;

j) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes"significa el Contratante y el Consultor;

k) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquierSubconsultor para la prestacion de los Servicios o de una parte de los mismos;

l) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales puedenmodificarse o complementarse las CGC;

m)"Servicios" significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultordeberá realizar conforme a este Contrato, y

n) "Subconsultor" significa cualquier firma con la que el Consultor subcontratela prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de lasubcláusula 3.5 y la cláusula 4.

1.2 Ley que rige el ContratoEste Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las

Partes se regirán por la ley aplicable.

1.3 IdiomaEste Contrato se ha firmado en la versión en español, idioma por el que se regirán

obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado ointerpretación.

1.4 NotificacionesCualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse

en virtud de este Contrato se cursará o dará por escrito y se considerará cursada odada cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de laParte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex,telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.

1.5 Lugar donde se prestarán los serviciosLos Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y, cuando

en él no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugaresque el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.

1.6 Representantes autorizadosLos funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el

Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podránfirmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato debao pueda firmarse.

1.7 Impuestos y derechosA menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el

Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demásimposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se consideraincluido en el Precio del Contrato.

2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DELCONTRATO

2.1 Entrada en vigor del ContratoEste Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes,

o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

2.2 Comienzo de la prestación de los ServiciosEl Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días después de la

fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

2.3 Expiración del ContratoA menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la

subcláusula 2.6, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC,contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

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8Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

2.4 ModificaciónSólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el

alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escritoentre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco o laAsociación, según el caso, haya expresado su conformidad.

2.5 Fuerza mayor2.5.1 DefiniciónPara los efectos de este Contrato, "fuerza mayor" significa un acontecimiento

que escapa al control razonable de una de las Partes y que hace que el cumplimientode las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viableque puede considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias.

2.5.2 No violación del ContratoLa falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones

en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni comonegligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerzamayor y que la Parte afectada por tal evento: a) haya adoptado todas las precaucionesadecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a finde cumplir con los términos y condiciones de este Contrato; y b) haya informado a laotra Parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.

2.5.3 Prórroga de plazosTodo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en

virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cualdicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un eventode fuerza mayor.

2.5.4 PagosDurante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como

consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a seguirrecibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolsode los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido duranteese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dichoperíodo.

2.6 Reseisión2.6.1 Por el ContratanteEl Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación

de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días deanticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en lospárrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1; en el caso del evento indicado en el párrafoe), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación:

a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtudde este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción deuna notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudierahaber aceptado posteriormente por escrito;

b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera

prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menosde sesenta (60) días;

d) Si, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptaso fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante suejecución. Alos efectos de esta cláusula:– "práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o

solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación deun funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecucióndel contrato, y

– "práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hechos con el finde influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato enperjuicio del Prestatario; la expresion comprende las prácticas colusoriasentre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación delas propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y nocompetitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia librey abierta, o

e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

2.6.2 Por el ConsultorEl Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos

Consultor de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuandose produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de estasubcláusula 2.6.2:

a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de esteContrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conformea la cláusula 7, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepciónde la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago, o

b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudieraprestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor desesenta (60) dias.

2.6.3 Pagos al rescindirse el ContratoAl rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.6.1 ó

26.2, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:a) Las remuneraciones previstas en la cláusula 6, por çoncepto de Servicios

prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de larescisión;

b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos a) y b) de la subcláusula2.6.1, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápiday ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personaly de sus familiares a cargo elegibles.

3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR3.1 GeneralidadesEl Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida

diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionalesgeneralmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadasy empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En todacuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuarásiempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger ydefender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con unSubconsultor o con terceros.

3.2 Conflicto de intereses3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuen-

tos, etc.La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios

será únicamente la estipulada en la cláusula 6 y el Consultor no aceptará enbeneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relacióncon las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en elcumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor harátodo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco losagentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneracionesadicionales.

3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en elProyecto

El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como despuésde su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoconingún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construirobras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación delos mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que estéestrechamente relacionado con ellos.

3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades incompatiblesNi el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán

desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional

en el país del Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos envirtud de este Contrato, o

b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en lasCEC.

3.3 ConfidencialidadNi el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de

ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o dentro de los dos (2)años siguientes a su expiración, ninguna información confidencial o de propiedaddel Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o lasactividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escritode este último.

3.4 Seguros que deberá contratar el ConsultorEl Consultor:a) contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a

su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos ycondiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por lascoberturas que se indican en las CEC, y

b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y elmantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas envigencia.

3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del ContratanteEl Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante

para realizar cualquiera de las siguientes acciones:a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los

Servicios;b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre

en el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"), yc) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.

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9Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

3.6 Obligación de presentar informesEl Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se

especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcanen dicho apéndice.

3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consul-tor

Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demásdocumentos y programas de computación preparados por el Consultor para elContratante de conformidad con lo dispuesto en la subcláusula 3.6 pasarán a ser depropiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al términoo expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. ElConsultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas decomputación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichosdocumentos y programas de computación en el futuro.

4. PERSONAL DEL CONSULTOR4.1 Descripción del personalEn el Apendice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones

mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempoestimado durante el que prestarán los Servicios. En virtud de este Contrato, elContratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo ypor nombre en dicho Apéndice C.

4.2 Remoción y/o sustitución del Personala) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la

composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrantedel Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control delConsultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificacionesiguales o superiores a las de la persona reemplazada.

b) Si el Contratante: i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se hacomportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acciónpenal; o ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeñode cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición porescrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará porotra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.

c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicionalresultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, oinherente a ésta.

5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE5.1 Colaboración y exencionesEl Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno otorgue al

Consultor la asistencia y exenciones indicadas en la CEC.

5.2 Modificación de la ley aplicableSi con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio

en ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en elaumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor laremuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de esteContrato seran aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre lasPartes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipuladosen la subcláusula 6.2 a) o b), según el caso.

5.3 Servicios e instalacionesEl Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en

el Apéndice F.

6. PAGOS AL CONSULTOR6.1 Remuneración mediante pago de una suma globalLa remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato

y será una suma global fija que incluirá la totalidad de los costos de personal y delSubconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones,viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultoren la prestación de los Servicios descriptos en el Apéndice A. Salvo lo dispuesto enla subcláusula 5.2, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de lassumas establecidas en la subcláusula 6.2 si las Partes han convenido en pagosadicionales en virtud de lo estipulado en la subcláusula 2.4.

6.2 Precio del Contratoa) El precio pagadero en moneda extranjera se indica en las CEC.b) El precio pagadero en moneda nacional se indica en las CEC.

6.3 Pago de servicios adicionalesPara determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que

pudieran acordarse en virtud de la subcláusula 2.4, en los Apéndices D y E se presentaun desglose del precio global.

6.4 Condiciones relativas a los pagosLos pagos se depositarán en la cuenta del Consultor conforme al calendario

indicado en las CEC. A menos que en las CEC se estipule otra cosa, el primer pagose hará contra entrega por parte del Consultor de una garantía bancaria por unacantidad similar, y su vigencia será la indicada en las CEC. Todos los demás pagosse efectuarán una vez que se hayan cumplido las condiciones correspondientes a losmismos establecidas en las CEC, y que el Consultor haya presentado una factura alContratante en la que se indique el monto adeudado.

6.5 Intereses sobre los pagos atrasadosSi el Contratante se atrasara más de quince (15) días en los pagos, contados a

partir de la fecha de vencimiento indicada en las CEC, deberá pagar intereses alConsultor por cada día de atraso, a la tasa indicada en las CEC.

7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS7.1 Solución amigableLas Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las

controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.

7.2 Solución de controversiasToda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de

este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de lostreinta (30) días siguientes a la recepción por una de las Partes de la solicitud de laotra Parte para encontrar una solución amigable, podrá ser presentada por cualquierade las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.

———

III. Condiciones Especiales del Contrato

Número de Modificaciones y ComplementosCláusula de las Condiciones Generales

de las CEC del Contrato

1.3 El idioma es el español.1.4 Las direcciones son:

– En el caso del Contratante: 25 de Mayo 99, Viedma, Provincia de RíoNegro

– En el caso del Consultor: Sarrniento 930, piso 7°, Of. "B", CiudadAutónoma de Buenos AiresAtención: Alberto Flores QuirogaTeléfono / Fax: (54 11) 4326-9990 / 4326-9991

1.6 Los representantes autorizados son:– En el caso del Contratante: Pablo Federico Verani– En el caso del Consultor: Alberto Flores Quiroga

2.1 Este Contrato entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004.2.3 El plazo será de dieciocho (18) meses calendario, seis (6) meses para el

Componente Adaptación, y doce (12) meses para el ComponenteMantenimiento.Finalizado el plazo de ejecución del Programa de Desarrollo ProvincialII (PDP II), cuyo plazo opera el 31 de enero de 2005, siempre que dichoplazo no se prorrogue, todas las actividades de este contrato no ejecutadasa dicha fecha, carecen en principio de financiamiento internacional,quedando el mismo a cargo de la Provincia de Río Negro. A ese efecto, laProvincia dispondrá la previsión de las partidas presupuestarias en elejercicio fiscal que corresponda.

3.2.1 "Normas de los organismos de financiamiento sobre adquisicionesAdemás, en caso de que el Consultor, como parte de los Servicios, tengala responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisiciónde bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultordeberá ceñirse a las normas sobre adquisiciones publicadas por el Bancoo por la Asociación que sean aplicables, según el caso, y por otrosorganismos de financiamiento, y siempre deberá ejercer talresponsabilidad velando por los intereses del Contratante. Tododescuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esaresponsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio delContratante."

3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:i) Seguro de responsabilidad civil sin límites hacia terceros respecto

de los vehículos motorizados SIii) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros NOiii) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra

accidentes SIiv) Seguro de responsabilidad civil profesional NOv) Seguro contra pérdidas o daños de equipos y bienes NO

3.7 "El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a esteContrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante."

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10Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

5.1 No corresponde6.2 a)El monto en moneda extranjera o monedas extranjeras es de N/A.6.2 b)El monto en moneda nacional es de dos millones cuatrocientos cuarenta y

ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($ 2.448.650,00). Este monto sediscrimina en:– Componente Adaptación del Sistema SIAT: $ 1.656.900,00– Componente Mantenimiento por 12 meses $ 791.750,00 ($ 65.979,16

c/u)

6.4 Las cuentas son:para pagos en moneda nacional: Banco Río: SP SA Cta corr. pesosNro. 115-000050050 CBU: 0720115420000000500504

i) Adaptación:• Los pagos se efectivizarán contra entrega y aprobación respectiva de

los productos que se detallan a continuación:

PRODUCTO ENTREGADO

PORCENTAJE DE PAGOSobre el Total de la Fase Adaptación

FECHA DE ENTREGASe indica la cantidad de dias corridos desde la fecha de inicio del

Proyecto– Informe de Integración Metodológica

15%A los 15 días

– Informe de Relevamiento15%

A los 30 días

– Informe de Análisis Informático de las adaptaciones y nuevosrequerimientos

10%A los 60 días

– Informe de Diseño Informático de las adaptaciones y nuevosrequerimientos

10%A los 90 días

– CD-Room con código fuente de adaptaciones y nuevos requerimientos10%

A los 140 días

– Informe de Pruebas5%

A los 150 días

– Informe de Capacitación efectuada5%

A los 170 días

– Informe de Conversión de Datos y Base de Datos migrada10%

A los 150 días

– Documentación: Manuales de Usuarios y Sistemas5%

A los 180 días

– Informe Final de Implantación y Puesta en Marcha (SIAT adaptado eimplantado)

15%A los 180 días

ii) Mantenimiento:• El monto mensual será cancelado durante los doce (12) meses de

mantenimiento, previa certificación de la administración tributaria.

6.5 El pago deberá efectuarse:

i) Adaptación• Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los productos mínimos

entregados y de la documentación pertinente que se indica en lasubcláusula 6.4, previa aprobación por el Director del Proyecto y laUEP del PDP II, y dentro de 60 días en el caso del pago final.

ii) Mantenimiento:• Dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, previa

conformidad de la administración tributaria.

La tasa de interés es de 0,05 % diario.

7.2 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato oen relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez,deberá solucionarse de conformidad con la legislación vigente y aplicablepor los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro.

———

IV. ApéndicesAPÉNDICE A — DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS

A.1) Descripción de actividades y tareas a ejecutarLa descripción detallada de los servicios que se han de prestar y lasactividades especificas que deberán ser aprobadas por el Contratante, seencuentran en los TDR y en la Propuesta Técnica de la oferta del Consul-tor.Los trabajos se ejecutarán en la Provincia de Rio Negro.

A.2) Cronograma de actividades y tareasSe adjunta el Diagrama de Gantt definitivo, con el cronograma deactividades y las fechas en que se han de terminar los trabajos.Los productos a entregar, se muestran como hitos en el diagrama de Gantt.

A.3) Cronograma de pagosEl cronograma de pagos se indica en la subcláusula 6.4

———

APÉNDICE B – REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

INFORMES Y CALENDARIO DE ACTIVIDADES

Informes de cumplimiento de las actividades

La consultora deberá emitir informes de avance que den cuenta del cumplimientode las actividades especificadas en el Plan de Trabajos aprobado. Estos informesdeberán contener como mínimo el detalle de los productos terminados (productosmínimos esperados) según lo estipulado en el Plan de Trabajos y además, unadescripción de los trabajos ejecutados para el desarrollo de las actividades, el per-sonal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto digno dedestacarse, tales como pruebas, visitas a diversas dependencias u organismos,investigaciones, antecedentes recibidos y faltantes, problemas detectados para elcumplimiento de las actividades y propuesta de solución.

Los informes parciales serán presentados por la Consultora en concordancia conel cronograma de pagos establecido en 6.4. de las CEC.

El atraso en la presentación de alguno de los informes parciales, con relación alo previsto en el Plan de Trabajo aprobado o la falta de cumplimiento de algunas delas actividades previstas en el mismo, podrá dar lugar a la suspensión de los pagoshasta su cumplimiento.

Asimismo, el atraso en la entrega, en forma completa, de los productos parcialesy final previstos en el plan de trabajo que forma parte integrante del contrato,componente "Adaptación del Sistema", será sancionado con una multa en pesos,que se determinará conforme a las siguientes pautas:

i) Si el atraso no supera los cinco (5) días corridos, no se aplicará multa.ii) Si el atraso supera los cinco (5) días corridos, se aplicará una multa por cada

día de atraso, contado éste desde el día siguiente al fijado para la entregacompleta de cada producto, que será equivalente al cero coma veinticincopor ciento (0,25%) para el caso de los productos parciales y del cero comacincuenta por ciento (0,50%) para el producto final.

iii) Estos porcentajes serán calculados sobre el monto total fijado en el contratopara el componente "Adaptación del Sistema", y no podrán superar el quince(15%) del mismo.

iv) El monto de la sanción será descontado del pago que corresponda efectuarsegún contrato. En caso que el monto de la misma sea superior al monto apercibir, la diferencia será descontada de los pagos siguientes.

Además de los informes parciales previstos, la consultora deberá proporcionar,a requerimiento del Contratante, toda la información de respaldo que justifique lassoluciones propuestas en el trabajo de Consultoría.

Aprobación de los informesLos informes de avance serán presentados en original y dos copias, escritos en

español y deberán ser entregados al Gerente del Proyecto, quien dentro de los quincedías hábiles los analizará y remitirá con opinión a la UEP del PDP II, el que de noexistir observaciones prestará su conformidad.

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11Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Una vez terminado el trabajo de Consultoría, la Consultora entregará el InformeFinal al Gerente de Proyecto para su aprobación en conjunto con la LIEP del PDPII.

El Gerente del Proyecto y demás instancias de aprobación dispondrán de untotal de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación del Informe Final, para

emitir sus observaciones, si no se efectuaran en este plazo, el mismo se tendrá poraprobado.

El Gerente del Proyecto será la Directora de Coordinación y Sistemas de laSubsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Río Negro.

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14Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

APÉNDICE C - PERSONAL CLAVE Y SUBCONSULTORES

C.1, C.2 y C.3: No aplicable

C.4: Personal clave nacional:

Función Director de Proyecto Meses Personal: 7Nombre Daniel HURRELL

Calificación Ingeniero electrónico. Gerente de planificación del ProyectoModernización Administrativa de la Municipalidad de Pilar. Gerentede Operaciones del Proyecto Colaboración en la Gestión de CobranzaExtrajudicial del Régimen de Regularización Impositiva yFacilidades de Pago de la DGR de la Prov. de Córdoba. Coordinadory especialista en materia de informática de comunicaciones delProyecto SIAT de Neuquén. Coordinador General de Programa yespecialista en materia de informática y comunicaciones del Proyectode Fortalecimiento Institucional y Modernización de la Secretaríade Ingresos Públicos de la Prov. de Buenos Aires. Coordinador Ge-neral del Primer y Segundo Proyecto de Fortalecimiento de laAdministración Tributaria (DGI), Préstamos BIRF 3015/AR y3460/AR. Coordinador General de Información del ProyectoMejoramiento Integral de la DGI.

Función Experto en Administración Tributaria Meses Personal: 5,25Nombre Diego FERNANDEZ

Calificación Lic. en Organización de Empresas. Postgrado en Gestion porResultados. Responsable de la Ingeniería de Procedimientos en unProyecto de la Dirección de Catastro e Información Territorial deNeuquén. O y M senior del SIAT de Neuquén 1ª y 2ª etapas. Con-sultor senior y asesor de la DGR de la Prov. de Buenos Aires en elProyecto PNUD Arg 98/023. Consultor senior para el ProyectoProvisión de Tecnología Informática y de Asistencia Técnica deGestión para la Implantación del Municipio Digital de laMunicipalidad de Córdoba.

Función Experto en Sistemas Informáticos Meses Personal: 12Nombre Nicolás Dl MASSO

Calificacion Lic. en Análisis de Sistema. Especializado en Oracle WebServer,Oracle Express, DataWareHousing y DataMarts. CoordinadorTécnico del Proyecto de Provisión de Tecnología informática y deasistencia técnica de gestión para la implantación del MunicipioDigital y el Programa Córdoba 24 horas de la Municipalidad deCórdoba. Coordinador Técnico del Proyecto Colaboración en laGestión de Cobranza Extrajudicial del Régimen de RegularizaciónImpositiva y Facilidades de Pago de la DGR de la Prov. de Córdoba.Gerente de Proyecto del Componente de Sistemas de Informacióndel Proyecto SIAT de Neuquén. Gerente de Proyecto del ComponenteAUDINT - BIRF - ARG 3015

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APÉNDICE D – DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO– En Moneda Extranjera –

No aplicable———

APÉNDICE E – DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO– En Moneda Nacional –

Detallado en Anexo de la Oferta———

APÉNDICE F – SERVICIOS E INSTALACIONES PROPORCIONADOS POREL CONTRATANTE

El Contratante deberá proporcionar en función del cronograma de trabajopropuesto por el Consultor y que forma parte integrante del presente, los siguienteselementos en tiempo y forma con el objeto de no generar retrasos ni mayores costosasociados.

i) El Contratante deberá proveer oficinas para no menos de 6 (seis) puestos detrabajo, escritorios, armarios para archivos y otras instalaciones razonablesrequeridas para el desarrollo del proyecto; acceso a líneas de teléfono, fax yposibilidad de conexión a Internet.

ii) El Contratante deberá proveer en tiempo y forma toda la infraestructuratecnológica de producción necesaria y lista para permitir la Implantación yPuesta en Marcha del sistema SIAT, es decir: hardware, software de base-sistema operativo y herramientas/utilitarios-, software de base de datos Oracley la infraestructura de comunicación -cableado y dispositivos de red- necesariapara las delegaciones centrales y regionales donde operará el sistema SIATen la provincia. Aquí se incluye todo lo referido a las redes locales en cadauno de las delegaciones de la Dirección de Rentas.

iii) El Contratante deberá designar y afectar los recursos humanos de la Direcciónde Rentas Provincial que resulten necesarios para permitir la producción entiempo y forma de la información solicitada por el Consultor para el normaldesenvolvimiento del proyecto.

iv) El Contratante deberá asegurar en función del Cronograma de Trabajo, laproducción y entrega al Consultor de los datos origen actualmente registradosen los sistemas informáticos vigentes, en un formato técnicamente transferibley a consensuar con el Consultor. Esta actividad, responsabilidad delContratante, deberá ser cumplimentada en tiempo y forma, ya que supeditaen forma directa la etapa de Migración de Datos planificada por el Consul-tor, y por lo tanto la Implantación y Puesta en Marcha final de la solucióninformática SIAT.

v) El incumplimiento por parte del Contratante en la provisión de los ambientesde hardware e infraestructura tecnológica de producción en tiempo y forma,implicará: a) un retraso en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo;y b) un incremento en la cantidad de horas profesionales a afectar por elConsultor al proyecto. Estos desvíos de producirse deberán ser determinados,analizados y consensuados entre las partes para su correspondientereconocimiento y determinación del curso de acción a tomar. Este conceptoserá igualmente aplicable a todas las actividades que sean responsabilidaddel Contratante a lo largo del proyecto.

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DECRETO Nº 1238Viedma, 25 de octubre de 2004.-

Visto, el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislaturade la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se establece la transferencia de la agente Marcela Susana

LOPEZ, del Consejo Provincial de Educación al Poder Legislativo, en un todo deacuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre losPoderes Ejecutivo y Legislativo"- Decreto N° 105/98;

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar el citado Convenio;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo

de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de la Provincia de RíoNegro, por el cual se establece la transferencia de la agente Marcela Susana LOPEZ(D.N.I. N° 18.095.315) del Consejo Provincial de Educación al Poder Legislativo,en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca dePersonal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo".-

Art. 2°.- Notifiquese a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), la fechaen que la agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendomodificar la misma sin previa comunicación a dicho organismo.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

C O N V E N I OEn la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Junio

de 2004, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE RIO NEGRO,representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. SAIZ, MIGUEL AN-GEL con domicilio en calle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma (RN), en adelante"EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la LEGISLATURA DE LAPROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en este acto por su Presidente Ing.DE REGE, MARIO LUIS con domicilio en calle San Martín 118 de Viedma (RN),en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene en celebrar el presente CONVENIO,que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N° 105/98 y resolución N°1098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Marcela SusanaLOPEZ (DNI N° 18.095.315), quien se desempeña actualmente en la SecretaríaAdministrativa en el Instituto Superior de Educación Física de Viedma - dependientedel CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, a fin de ser transferidotemporariamente al Poder Legislativo, ámbito en el que prestará funciones en lascondiciones que se especifican en el presente.

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15Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa a partir del 11 de Marzo delaño 2004, hasta el 31 de Diciembre del año 2004, pudiendo dicho plazo prorrogarsepor acuerdo de las partes.

TERCERA: El agente Marcela Susana LOPEZ durante el período indicado pre-cedentemente, prestará funciones en el Bloque de Legisladores Alianza Concertaciónpara el Desarrollo de la Provincia de Río Negro, siendo sus derechos y obligacioneslos contemplados en el marco del Estatuto del docente y en la Ley 838.

CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de lacláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Lic. Juan José RUIZROURIGUEZ, en su carácter de Presidente del Consejo Provincial de Educación dela provincia de Río Negro.

QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente MarcelaSusana LOPEZ.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, sefirman cinco (5) ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto.

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DECRETO Nº 1239Viedma, 25 de octubre de 2004.-

Visto, los convenios suscriptos entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislaturade la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que mediante los mismos se establece la transferencia de los agentes Alfredo

Jorge SILVA y Patricia Mónica MARIÑO, del Ministerio de la Familia al PoderLegislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de AsignaciónReciproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo"- Decreto N° 105/98;

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar los citados convenios;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Ratifícase los Convenios celebrados entre el Titular del Poder

Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de la Provinciade Río Negro, por los cuales se establece la transferencia de los agentes AlfredoJorge SILVA (D.N.I. N° 17.135.761) y Patricia Mónica MARIÑO (D.N.I. Nº17.536.363) del Ministerio de la Familia al Poder Legislativo, en un todo de acuerdoa lo establecido en el "Marco de Asignación Reciproca de Personal entre los PoderesEjecutivo y Legislativo".

Art. 2°.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), la fechaen que los agentes pasarán a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendomodificar la misma sin previa comunicación a dicho Organismo.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- O. E. Idoeta.-

———

C O N V E N I OEn la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de

Agosto de 2004, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE RIO NE-GRO, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. MIGUELANGEL SAIZ, con domicilio en calle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma(RN), en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra laLEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en esteacto por su Presidente, Ingeniero MARIO LUIS DE REGE, con domicilio encalle San Martín N° 118 de Viedma (RN), en adelante "LA LEGISLATURA",se conviene celebrar el presente CONVENIO, el que estará sujeto a las siguientescláusulas y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N° 105/98 y Resolución N°1.098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente SILVA, AlfredoJorge (D.N.I. N° 17.135.761), quien se desempeña en el Bloque Alianza Concertaciónpara el Desarrollo de la Provincia de Río Negro, a fin de ser transferidotemporariamente al Poder Ejecutivo, ámbito en el que prestará funciones en lascondiciones que se especifican en el presente.

SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa a partir del día 01 Setiembrede 2004, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, pudiendo dicho plazo prorrogarsepor acuerdo expreso de partes.

TERCERA: El agente SILVA, Alfredo Jorge, en el período indicado preceden-temente, cumplirá funciones en el Ministerio de la Familia, siendo sus derechos yobligaciones los contemplados en las Leyes N° 3.487 y N° 838.

CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de lacláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Sr. Oscar EnriqueIDOETA, en su carácter de Ministro de la Familia de la Provincia de Río Negro.

QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente SILVAAlfredo Jorge.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, sefirman cinco (5) ejemplares de Ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.

C O N V E N I OEn la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Agosto

de 2004, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE RIO NEGRO,representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. MIGUEL ANGEL SAIZ,con domicilio en calle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma (RN), en adelante"EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la LEGISLATURA DE LAPROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en este acto por su Presidente,Ingeniero MARIO LUIS DE REGE, con domicilio en calle San Martín N° 118 deViedma (RN), en adelante "LA LEGISLATURA", se conviene celebrar el presenteCONVENIO, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones;

PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N° 105/98 y Resolución N°1.098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Patricia MónicaMARIÑO (D.N.I. N° 17.536.363), quien se desempeña actualmente en el PoderLegislativo, a fin de ser asignado al Ministerio de la Familia, ámbito en el que prestaráfunciones en las condiciones que se especifican en el presente.

SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa a partir del día 01 Setiembrede 2004, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, pudiendo dicha plazo prorrogarsepor acuerdo expreso de partes.

TERCERA: El agente Patricia Mónica MARIÑO, en el período indicado prece-dentemente, cumplirá funciones en el Ministerio de la Familia, siendo sus derechosy obligaciones los contemplados en las Leyes N° 3.487 y N° 838.

CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de lacláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Sr. Oscar EnriqueIDOETA, en su carácter de Ministro de la Familia de la Provincia de Río Negro.

QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente PatriciaMónica MARIÑO.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, sefirman cinco (5) ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.

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DECRETO Nº 1240Viedma, 25 de octubre de 2004.-

Visto, el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislaturade la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se establece la transferencia del Señor Raúl Manuel

ARISMENDI, agente del Poder Legislativo a la Dirección General de EmergenciaSocial dependiente del Ministerio de la Familia, en un todo de acuerdo a lo establecidoen el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo yLegislativo"- Decreto N° 105/98;

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar la prórroga del citadoconvenio;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase la prórroga del convenio celebrado entre el Titular delPoder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia del Señor RaúlManuel ARISMENDI (D.N.I. N° 21.389.279), agente del Poder Legislativo a laDirección General de Emergencia Social dependiente del Ministerio de la Familia,en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca dePersonal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo".

Art. 2°.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), la fechaen que el agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendomodificar la misma sin previa comunicación a dicho organismo.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de La Familia.Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- O. E. Idoeta.-

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C O N V E N I O(PRORROGA)

En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a 24 días del mes de Agosto de2004, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE RIO NEGRO, representadaen este acto por su titular, Sr. Gobernador, Dr. MIGUEL ANGEL SAIZ, con domicilioen calle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma (RN), en adelante "ELEJECUTIVO", por una parte; y por la otra la LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO, representada en este acto por su Presidente, Ing. MARIO LUISDE REGE, con domicilio en calle San Martín 118 de Viedma (RN), en adelante"LA LEGISLATURA", se conviene en celebrar el presente CONVENIO, que estarásujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio suscrito en fecha01 de Agosto de 2001 en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 deSetiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N° 105/98 y Resolución N°1098/97" LRN", respecto de la transferencia del agente Raúl ManuelARISMENDI (D.N.I. N° 21.389.279) quien se desempeña en la planta de

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16Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

personal permanente de "LA LEGISLATURA", a fin de ser transferido alMinisterio de la Familia de la provincia, ámbito en el que prestará funcionesque se especifican en el presente.

SEGUNDA: La presente prorroga se efectúa a partir del día 01 de Agosto delaño 2004, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, pudiendo dicho plazo prorrogarsepor acuerdo expreso de partes.

TERCERA: El agente Raúl Manuel ARISMENDI, en el período indicado pre-cedentemente, cumplirá funciones en la Dirección General de Emergencia Social,dependiente del Ministerio de la Familia, siendo sus derechos y obligaciones loscontemplados en las Leyes N° 3.487 y N° 838.

CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de lacláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Sr. Oscar EnriqueIDOETA, en su carácter de Ministro de la Familia de la provincia de Río Ne-gro.

QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Raúl ManuelARISMENDI.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, sefirman cinco (5) ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto.

—oOo—

DECRETO Nº 1242Viedma, 26 de octubre de 2004.-

Visto y Considerando:Que el día 26 de Octubre del corriente año el Señor Ministro de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto Doctor Rafael Antonio BIELSA realizauna Visita Oficial a la localidad de Viedma.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Declara Huesped de Honor de la Provincia de Río Negro al SeñorMinistro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Doctor RafaelAntonio BIELSA.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-—oOo—

DECRETO Nº 1248Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 63538-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia delMinisterio de la Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado

entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y la Unión Obrera de laConstrucción de la República Argentina - U.O.C.R.A. seccional San Carlos deBariloche;

Que la Secretaría de Familia se compromete a aportar a la Institución la suma dePESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00) que serán destinados a cubrir gastosde financiamiento para capacitación de afiliados a la misma, representativa de unsector fundamental de la producción y el trabajo y a efectos de ordenar y direccionarcorrectamente las necesidades, proyectos y acciones de los afiliados;

Que a fs. 24 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 92238;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181°Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre laSecretaría de Familia del Ministerio de la Familia, representado por el señor OsbaldoGIMENEZ (DNI N° 13.779.405) y la Unión Obrera de la Construcción de laRepública Argentina - U.O.C.R.A. - seccional San Carlos de Bariloche; representadopor su Interventor, Sr. Víctor Ricardo CARCAR (DNI. N° 14.130.661), que comoAnexo forma parte del presente.

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA Y SEISMIL ($ 36.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales e iguales de PESOSDOCE MIL ($ 12.000,00) cada una.

Art. 3°.- El importe acordado con la Institución deberá ser girado a la orden desu Interventor, Sr. Víctor Ricardo CARCAR (CUIL. N° 20-14130661-9), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenioaprobado por el Artículo 1°, adecuandose a las disposiciones en vigencia.

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000,00), a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517 Transferenciasa Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de la Familia.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.SAIZ.- O. E. Idoeta.-

———CONVENIO DE MUTUA COLABORACIÓN

Entre la SECRETARIA DE FAMILLA dependiente del Ministerio de la Familiade la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Secretario de FamiliaSr. Osbaldo Alberto GIMENEZ (DNIN° 13.779.405), en adelante "LASECRETARIA", con domicilio en la calle Laprida N° 240 de la ciudad de Viedma,por una parte, y la Unión Obrera de la Construcción (U.O.C.R.A.) seccional SanCarlos de Bariloche, representado en ese acto por su Interventor Sr. Víctor RicardoCARCAR (DNI.14.130.661) con domicilio en calle Angel Gallardo N° 1241 de laciudad de San Carlos de Bariloche, por la otra, acuerdan en celebrar el presenteConvenio de Mutua Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMIERA: "LA SECRETARIA" se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00), pagaderos en tres (03) cuotastrimestrales e iguales de PESOS DOCE MIL (S 12.000,00), destinado alfinanciamiento de capacitación de afiliados a la Institución gremial, representativade un sector fundamental de la producción y el trabajo y a efectos de ordenar ydireccionar correctamente las necesidades, proyectos y acciones de los afiliados.

SEGUNDA: "EL SINDICATO" informará en forma fehaciente al/losresponsables de la Organización gremial, acompañando copia certificada de susdesignaciones y la cuenta corriente en la que se depositarán los fondos, haciéndosecargo y responsable de los recursos desde el momento del depósito en dicha cuenta.

TERCERA: "EL SINDICATO" se compromete a realizar las rendiciones defondos, identificando a los beneficiarios con nombre y apellido, N° de documento,domicilio, firma de conformidad de la recepción de la prestación recibida ycertificación de asistencia a los cursos de capacitación.

CUARTA: "EL SINDICATO" se compromete a efectuar las rendiciones corres-pondientes dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción de los recursos dereferencia, oportunidad en que "LA SECRETARIA" dispondrá la remesa siguiente.

QUINTA: "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de monitorear y auditar elpresente Convenio, pudiendo rescindirlo por incumplimiento de la otra parte o porrazones que impidan la continuidad del mismo.

SEXTA: El presente Convenio tendra una duración de nueve (09) meses,pudiendo renovarse y/o modificarse de acuerdo a la demanda comprobable, conprevia autorización y sujeto a disponibilidad de "LA SECRETARIA".-

SÉPTIMA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, las partesconstituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendranpor válidas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifiqueen forma fehaciente el cambio de ellos.

OCTAVA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presenteConvenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma,haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor aun solo efecto en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Abril de 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1258Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 7594-G-2004 del registro del Ministerio de Gobierno; yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios - mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238 - de la señora Amelia MarielaMELINGUER D.N.I. N° 21.387.947, CUIL N° 27-21387947-8, para desempeñarfunciones administrativas en la Dirección General del Registro Civil y Capacidadde las Personas - Delegación Los Menusos - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01-dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación de la señora Amelia Mariela MELINGUER fue autorizadapor excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Le-gal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 93648;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

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17Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno y la señora Amelia Mariela MELINGUERD.N.I. N° 21.387.947, CUIL N° 27-21387947-8, a partir de la fecha del presenteDecreto y hasta el 31 de diciembre de 2004 para cumplir funciones administrativasen la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, DelegaciónLos Menucos - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01 - dependiente del Ministeriode Gobierno.

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losServicios equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo - LeyN° 1844.

Art. 3°.- Procedera la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01,Partidas 121 ($ 569,11 ), 122 ($ 533,04 ), 123 ($ 246,16), 124 ($ 75,98 ), 125 ($59,70 ), 126 ($ 1.997,31), 127 ($ 78,77) y 131 ($ 280,00), código de recurso 10,Rentas Generales para atender las erogaciones resultantes.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

———

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N° 14.853.721, con domiciliolegal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO y la señora Amelia Mariela MELINGUER D.N.I. N° 21.387.947CUIL N° 27-21387947-8 con domicilio en la calle Río Negro N° 1.156 de lalocalidad de Los Menucos, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se convieneen celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Delegación del Registro Civil de Los Menucos - dependiente delMinisterio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente,con las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.-

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.-

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.-

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello impliquereconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando avisofehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.-

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 1259Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 7711 - G - 04 del registro de Ministerio de Gobierno; yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238 - del señor Jorge Rubén PAPA D.N.I. N°11.845.997, CUIL N° 20-11845997-1, para desempeñarse como administrativo,cumpliendo funciones de Delegado en la Secretaría de Trabajo Delegación ZonalVilla Regina -Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.02- dependiente del Ministerio deGobierno;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación del señor Jorge Rubén PAPA fue autorizada por excepciónpor el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Contol, Asesoría Legaly Fiscalía de Estado mediante Vista N° 93644;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno y el señor Jorge Rubén PAPA, D.N.I. N°11.845.997, CUIL N° 20-11845997-1, a partir de la fecha del presente Decreto yhasta el 31 de diciembre de 2004 para cumplir servicios como Delegado en laSecretaría de Trabajo - Delegación Villa Regina - dependiente del Ministerio deGobierno.

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosequivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo-Ley N° 1844.

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17-Programa 24.00.00.02,Partidas 121($ 569,11),122 ($ 533,04), 123 ($ 273,66), 124 ($ 75,98 ), 125 ($59,70 ), 126 ($ 1.997,31 ), 127 ($ 78,77 ) y 131 ( $ 665,00) para atender laserogaciones resultantes.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N° 14.853.721, con domiciliolegal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO y el señor Jorge Rubén PAPA D.N.I. N° 11.845.997, CUIL N° 20-11845997-1 con domicilio en calle España N° 31 de la ciudad de Villa Regina, porla otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios como administrativo,cumpliendo funciones de Delegado en la Secretaría de Trabajo -Delegación ZonalVilla Regina - dependiente del Ministerio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente,con las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la aprobación delpresente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2004.-

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.-

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.-

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato,sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes,dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.-

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

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18Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

DECRETO Nº 1260Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 151.123-ARN-DyR-04, del registro de la Agencia RíoNegro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

de la Señora Carolina María Elisa ENTRAIGAS, DNI N° 29.898.008, quiendesempeñará tareas administrativas en la Agencia Río Negro Deportes y Recreación,dependiente del Ministerio de Coordinación:

Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 15/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 01, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 93.547, de fecha 27 de septiembre de 2004;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181 ° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laAgencia Río Negro Deportes y Recreación y la Señora Carolina María ElisaENTRAIGAS, (D.N.I. N° 29.898.008), el que como Anexo II forma parte delpresente Decreto, y reconocer los servicios prestados desde el 1° de Junio y hasta lafirma del mismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CONOCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.299,81), conforme la discriminación por partidaobrante en Planilla Anexa I, para atender las erogaciones resultantes para el EjercicioFinanciero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1260PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-06-04Sra. Carolina María Elisa ENTRAIGAS AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 726,88ADICIONALES 122 $ 93,24SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 219,66CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 142,15CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 48,87COMPLEMENTOS 126 $ 1.815,87VALES ALIMENTARIOS 126 $ 164,01CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 86,85COMISIONES BANCARIAS 355 $ 2,28TOTAL $ 3.299,81

———CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, dependiente del Ministeriode Coordinación, representado en este acto por Dn. Carlos Enrique GUAITA, (D.N.I.N° 8.645.860), con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Señora Carolina María ElisaENTRAIGAS, (D.N.I. N° 29.898.008), con domicilio en la Calle Mayor LinaresN° 127, de la Ciudad de Viedma, en adelante LA CONTRATADA, por la otra partese conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA tareasadministrativas en la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, dependiente delMinisterio de Coordinación.

SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus serviciosel equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Adrministrativo del Escalafón dela Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneraciónen vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda

otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de la CONTRATADA estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. LA CONTRATADA queda sometidaa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operaráde pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 ° de Junio y hasta el31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcanlas normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 30días del mes de Septiembre del año 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1261Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 151.031-ARN-DyR-04, del registro de la Agencia RíoNegro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

del Señor Genaro Ariel CARRASCO, DN1 N° 24.078.701, quien desempeñará latarea de Asistente de Contingentes, permitiendo además desarrollar a pleno laspolíticas deportivas y recreativas previstas en el Calendario Anual, en el ámbito dela Agencia Río Negro Deportes y Recreación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo 1 del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 25, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 92.925;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laAgencia Río Negro Deportes y Recreación y el Señor Genaro Ariel CARRASCO,(D.N.I. N° 24.078.701), el que como Anexo II forma parte del presente Decreto, yreconocer los servicios prestados desde el 1° de Abril y hasta la firma del mismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley Nº 1844.-

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y NUEVECENTAVOS ($ 4.208,99), conforme la discriminación por partida obrante en PlanillaAnexa I, para atender las erogaciones resultantes para el Ejercicio Financiero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-

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19Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

ANEXO I AL DECRETO N° 1261

PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-04-04Sr. Genaro Ariel CARRASCO AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 958,95SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 300,02CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 134,71CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 46,31COMPLEMENTOS 126 $ 2.667,42CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 98,55COMISIONES BANCARIAS 355 $ 3,03TOTAL $ 4.208,99

———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Agencia Río Negro de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio

de Coordinación, representado en este acto por Dn. Carlos Enrique GUATTA, (D.N.I.N° 8.645.860), con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Señor Genaro Ariel CARRASCO,(D.N.I. N° 24 078.70]), con domicilio en la Calle 69 y 12 Bis, del Balneario El Con-dor, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se conviene celebrar el presenteContrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de Asistentede Contingentes, permitiendo además desarrollar a pleno las politicas deportivas yrecreativas previstas en el Calendario Anual.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafónde la Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneraciónen vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y todaotra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.-

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la l Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometidoa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operaráde pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Abril y hasta el31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcanlas normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 09días del mes de Septiembre del año 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1262Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 20.223-SCA-CODEMA-04, del registro del Ministeriode Coordinación; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

del Señor César Alejandro URRUTIA, DNI N° 24.876.114, quien desempeñará latarea de Guarda Ambiental en el área protegida de Caleta de Los Loros, dependientedel Consejo de Ecología y Medio Ambiente, del Ministerio de Coordinación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contrataeión se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta eontratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 37, se autoriza la contratación por excepción;

Que mediante Pase N° 2.306, del Secretario Ejecutivo del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado, Ing. Carlos Oliva, se modifica elplazo de contratación respecto de la autorización precedentemente indicada;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 93.631, de fecha 28 de septiembre de 2004;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181 ° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre elConsejo de Ecología y Medio Ambiente y el Señor César Alejandro URRUTIA,(D.N.I. N° 24.876.114), el que como Anexo II forma parte del presente Decreto yreconocer los servicios prestados desde el 12 de Abril y hasta la firma del mismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 02 del Agrupamiento Técnico de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 14.23.00.00.01, lasuma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CONDOS CENTAVOS ($ 4.486,02), conforme la discriminación por partida obrante enPlanilla Anexa I, para atender las erogaciones resultantes para el Ejercicio Financiero2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficia] yArchivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1262

PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 12-04-04Sr. César Alejandro URRUTIA AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 768,33ADICIONALES 122 $ 475,20SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 124,35CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 139,11CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 75,23COMPLEMENTOS 126 $ 2.656,20VALES ALIMENTARIOS 126 $ 201,51CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 30,64COMISIONES BANCARIAS 355 $ 15,44TOTAL $ 4.486,02

———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, representado en este acto por

el Presidente, Dn. Héctor Oscar ECHEVERRIA, D.N.I. N° 12.262.651, CUIL N°20-12262651-3, con domicilio en la calle Belgrano N° 540 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Señor César AlejandroURRUTIA, (D.N.I. N° 24.876.114), con domicilio en calle Berutti N° 236, de laciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se convienecelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de prestarfunciones de Guarda Ambiental en el área protegida de Caleta de Los Loros.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoría 02 del Agrupamiento Técnico de la Ley N° 1844, deacuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, previacertificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones deZona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otracompensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometida a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el

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Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometidaa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operaráde pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 12 de Abril y hasta el31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcanlas normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 30días del mes de septiembre del año 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1263Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 151.078-ARN-DyR-04, del registro de la Agencia RíoNegro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

del Señor Joel Esteban CALMAN URRUTIA, DNI N° 92.482.961, quiendesempeñará la tarea de Instructor de Taekwondo, en la Subagencia I Alto ValleEste, con sede en General Roca, dependiente de la Agencia Río Negro Deportes yRecreación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 36, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 93.319;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la AgenciaRío Negro Deportes y Recreación y el Señor Joel Esteban CALMAN URRUTIA, (D.N.I.Nº 92.482.961), el que como Anexo II forma parte del presente Decreto y reconocer losservicios prestados desde el 1° de Mayo y hasta la firma del mismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N° 1 844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTACENTAVOS ($ 3.707,80), conforme la discriminación por partida obrante en PlanillaAnexa I, para atender las erogaciones resultantes para el Ejercicio Financiero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1263PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-05-04Sr. Joel Esteban CALMAN URRUTIA AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 690,80SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 255,16CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 119,74CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 41,16COMPLEMENTOS 126 $ 2.371,04VALES ALIMENTARIOS 126 $ 138,16CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 89,05COMISIONES BANCARIAS 355 $ 2,69TOTAL $ 3.707,80

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de

Coordinación, representado en este acto por Dn. Carlos Enrique GUAITA, (D.N.I. N°8.645.860), con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma, enadelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Señor Joel Esteban CALMANURRUTIA, (D.N.I. N° 92.482.961), con domicilio en la Calle Gelonch N° 1.117, de laLocalidad de General Roca, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se convienecelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de Instruc-tor de Taekwondo, en la Subagencia I Alto Valle Este, con sede en General Roca.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafónde la Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneraciónen vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y todaotra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N°1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometidoa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operaráde pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días de anticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del mismo yhasta el 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo queestablezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo delas partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 21días del mes de Septiembre del año 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1264Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 151.026-ARN-DyR-04, del registro de la Agencia RíoNegro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

del Señor Néstor Martín FARIAS, DNI N° 21.527.402, quien desempeñará la tareade Instructor de Boxeo de la Subagencia, Zona Atlántica, con sede en Viedma;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 15/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 02, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 93.723;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laAgencia Río Negro Deportes y Recreación y el Señor Néstor Martín FARIAS, (D.N.I.N° 21.527.402), el que como Anexo II forma parte del presente Decreto, y reconocerlos servicios prestados desde el 1° de Mayo y hasta la firma del mismo.

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21Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTACENTAVOS ($ 3.707,80), conforme la discriminación por partida obrante en PlanillaAnexa I, para atender las erogaciones resultantes para el Ejercicio Financiero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal de Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1264

PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-05-04Sr. Néstor Martín FARIAS AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 690,80SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 255,16CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 119,74CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 41,16COMPLEMENTOS 126 $ 2.371,04VALES ALIMENTARIOS 126 $ 138,16CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 89,05COMISIONES BANCARIAS 355 $ 2,69TOTAL $ 3.707,80

———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio

de Coordinación, representado en este acto por Dn. Carlos Enrique GUAITA, (D.N.IN° 8.645.860), con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Señor Néstor Martín FARIAS,(D.N.I. N° 21.527.402), con domicilio en el Barrio Guido - Escalera N° 37 - PB"D" de la Ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte seconviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de Ins-tructor de Boxeo de la Subagencia, Zona Atlántica, con sede en Viedma.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafónde la Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneraciónen vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y todaotra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometidoa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo y hasta el31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcanlas normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 30días del mes de Septiembre del año 2004.

DECRETO Nº 1265Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 20.263-SCA-DOyRH-04, del registro del Ministerio deCoordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

de la Señorita Andrea Lorena PEPEGNA, DNI N° 26.274.112, quien desempeñarála tarea de Auxiliar Administrativo en la Subagencia Zona Andina, dependiente dela Agencia Río Negro Deportes y Recreación, del Ministerio de Coordinación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 33, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 92.963;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181 ° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laAgencia Río Negro Deportes y Recreación y la Señorita Andrea Lorena PEPEGNA,(D.N.I. N° 26.274.112), el que como Anexo II forma parte del presente Decreto, yreconocer los servicios prestados desde el 1 ° de Febrero de 2004 y hasta la firma delmismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CONTREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.545,37), conforme la discriminación porpartida obrante en Planilla Anexa I, para atender las erogaciones resultantes para elEjercicio Financiero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1265

PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-02-04Srta. Andrea Lorena PEPEGNA AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 813,01ADICIONALES 122 $ 761,53SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 131,21CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 173,47CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 93,82COMPLEMENTOS 126 $ 3.259,88VALES ALIMENTARIOS 126 $ 255,20CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 38,21COMISIONES BANCARIAS 355 $ 19,04TOTAL $ 5.545,37

———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre la Agencia Río Negro de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio

de Coordinación, representada en este acto por Dn. Carlos Enrique GUAITA, (D.N.I.N° 8.645.860), con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Señorita Andrea LorenaPEPEGNA, (D.N.I. N° 26.274.112, con domicilio en calle Avda. Pioneros N° 8.260,de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante LA CONTRATADA, por laotra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujetoa las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea de AuxiliarAdministrativo de la Subagencia Zona Andina.

SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus serviciosel equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón dela Ley N° l 844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en

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22Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y todaotra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de la CONTRATADA estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del l.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. LA CONTRATADA queda sometidaa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero y hastael 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcanlas normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 09días del mes de Septiembre del año 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1266Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 20.689-SCA-DOyRH-04, del registro del Ministerio deCoordinación; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

de la Señora Miriam Ester PRESA, D.N.I. N° 22.943.884, para cumplir funcionesde Cadete en el Centro Provincial de Documentación e Información Secretaría dePlanificación y Control de Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación;

Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 40, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 93.548, de fecha 27 de septiembre de 2004;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 181° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de locación de servicios suscripto entre elCentro Provincial de Documentación e Información - Secretaría de Planificación yControl de Gestión y la Señora Miriam Ester PRESA, (D.N.I. N° 22.943.884), elque como Anexo II forma parte del presente Decreto y reconocer los serviciosprestados desde el 1° de Mayo de 2004 y hasta la firma del mismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 14.13.00.00.02 lasuma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CONNOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.833,93), conforme la discriminación porpartida obrante en Planilla Anexa I, para atender las erogaciones resultantes para elEjercicio Financiero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar losreajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que concarácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal delAgrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1266

PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-05-04Sra. Miriam Ester PRESA AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 507,12ADICIONALES 122 $ 345,28SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 71,03CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 93,91CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 50,79COMPLEMENTOS 126 $ 2.593,33VALES ALIMENTARIOS 126 $ 138,16CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 20,68COMISIONES BANCARIAS 355 $ 13,62TOTAL $ 3.833,93

———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Secretaría de Planificación y Control de Gestión, dependiente delMinisterio de Coordinación, representado en este acto por su Secretario, el Dr.Juan Francisco CORREA, (D.N.I. N° 7.575.262), con domicilio legal en calleBuenos Aires N° 443 de la Ciudad de Viedma, en adelante ELCONTRATANTE, por una parte y la Señora Miriam Ester PRESA, (D.N.I.N° 22.943.884), con domicilio en la calle Del Álamo N° 1.062, de la ciudadde Viedma, en adelante LA CONTRATADA, por la otra parte se convienecelebrar el presente Contrato dc Locación de Servicios sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA cumplirfunciones de cadete en el Centro Provincial de Documentación e InformaciónSecretaría de Planificación y Control de Gestión, dependiente de este Ministerio deCoordinación.

SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus serviciosel equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Servicios Generales delEscalafón de la Ley N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Leyde remuneración en vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales,percibiendo además las asignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo AnualComplementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusiveaumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen encarácter general a los agentes de Planta Permanente. Como así también a loestablecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del l.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la LeyN° 3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fielcumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativaque consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación lasdisposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes yobligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. LACONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del mismo yhasta el 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo queestablezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo delas partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 28días del mes de Septiembre del año 2004.

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23Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

DECRETO Nº 1267Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 20.267-SCA-DOyRH-04, del registro del Ministerio deCoordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

del Señor Roberto BUSTOS, DN1 N° 10.044.985, quien desempeñará la tarea deResponsable de Eventos Deportivos de la Subagencia Alto Valle Este, dependientede la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, del Ministerio de Coordinación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, CapítuloIX de la Ley N° 3.487;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16° delAnexo I del Decreto N° 1774/98 y Artículo 16° de la Ley N° 3238, para excepcionaresta contratación;

Que en el Acta N° 13/2004, del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, en su punto 28, se autoriza la contratación por excepción;

Que han tomado debida intervención los órganos de control de la Provincia deRío Negro, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 93.609, de fecha 28 de Septiembre de 2004;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N°3836 y el Artículo 1 81° inc. 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre laAgencia Río Negro Deportes y Recreación y el Señor Roberto BUSTOS, (D.N.I.N° 10.044.985), el que como Anexo II forma parte del presente Decreto y reconocerlos servicios prestados desde el 01 de Febrero de 2004 y hasta la firma del mismo.

Art. 2°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, el equivalentea la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844.

Art. 3°.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 13.11.00.00.01 lasuma de PESOS CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHOCENTAVOS ($ 5.093,28), conforme la discriminación por partida obrante en PlanillaAnexa I, para atender las erogaciones resultantes para el Ejercicio Financiero 2.004.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yArchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

ANEXO I AL DECRETO N° 1267PERSONAL TEMPORARIO PERIODO 01-02-04Sr. Roberto BUSTOS AL 31-12-04RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 949,85SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 79,16CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 164,64CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 56,60COMPLEMENTOS 126 $ 3.260,18VALES ALIMENTARIOS 126 $ 189,97CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 117,51COMISIONES BANCARIAS 355 $ 3,69TOTAL $ 5.093,28

———CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, dependiente del Ministeriode Coordinación, representado en este acto por Dn. Carlos Enrique GUAITA, (D.N.I.N° 8.645.860), con domicilio legal en calle Laprida N° 240 de la Ciudad de Viedma,en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y el Señor Roberto BUSTOS,(D.N.I. N° 10.044.985), con domicilio en la Calle Palacios N° 1.923, de la Ciudadde General Roca, en adelante EL CONTRATADO, por la otra parte se convienecelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda al contratado la tarea deResponsable de Eventos Deportivos de la Subagencia Alto Valle Este, dependientede la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios elequivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de laLey N° 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración envigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además lasasignaciones de Zona Desfavorable, Sueldo Anual Complementario, Viáticos y todaotra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficiosexistentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.Como así también a lo establecido en la Ley N° 3487.

TERCERA: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario, forma y lugarque establezca EL CONTRATANTE.

CUARTA: EL CONTRATADO tiene derecho a las licencias instituídas en elcapítulo IX de la Ley N° 3487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentosprevisionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas socialesestablecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley N°3487 y supletoriamente a la Ley N° 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimientoy no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra elEstatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dichoinstrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observaren su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometidoa las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezcaEL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquiermomento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión seoperará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta (30) días deanticipación.

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero y hastael 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcanlas normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad deViedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 04días del mes de Octubre del año 2004.

—oOo—

DECRETO Nº 1268Viedma, 03 de noviembre del 2004.-

Visto, el expediente N° 32086 - SG - 2003 del registro del Ministerio deGobierno; yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios - mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238 - de la Sra. Beatriz Alejandra DIMOVICHD.N.I. N° 22.541.787, CUIL N° 27-22541787-9, para desempeñarse comoadministrativa en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Perso-nas - Delegación El Bolsón - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01- dependientedel Ministerio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación de la señora Beatriz Alejandra Dimovich fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487 Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control. Asesoría Le-gal y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 92954;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo181° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Sra. Beatriz Alejandra DIMOVICHD.N.I. N° 22.541.787, CUIL N° 27-225417879, a partir de la fecha del presenteDecreto y hasta el 31 de diciembre de 2004 para cumplir servicios en la DirecciónGeneral del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Delegación El BolsónJurisdicción 17 Programa 14.00.00.01 - dependiente del Ministerio de Gobierno.

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los Serviciosequivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo- Ley N° 1844.

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01,Partidas 121 ($ 975,61), 122 ($ 913,79), 123 ($ 285,80), 124 ($ 130,25), 125 ($102,34), 126 ($ 3.423,96), 127 ($ 135,03) y 131 ($ 1.764,00), código de recurso10, Rentas Generales, para atender las erogaciones resultantes.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

———

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Sr. Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N° 14.853.721, con domiciliolegal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL

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24Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

ORGANISMO y la senora Beatriz Alejandra DIMOVICH D.N.I. N° 22.541.787CUIL N° 27-22541787-9 con domicilio en Linares 2.071 de la ciudad de El Bolsón,por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presenteContrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas- dependiente del Ministerio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente,con las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.-

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.-

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.-

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello impliquereconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando avisofehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.-

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

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RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 1582Expte. Nº 60267-DRSS-04

Viedma, 10 de noviembre del 2004.Visto el Expediente N° 60267-DRSS-04, del registro del Departamento Provin-

cial de Aguas, yCONSIDERANDO:Que en dicho expediente se tramita la aprobación de la tarifa a aplicar en concepto

de vuelco de desagües cloacales del barrio Melipal, de San Carlos de Bariloche, asolicitud de la "Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda." (fojas 3 a 6);

Que el servicio de desagües cloacales en el barrio Melipal es prestado por la"Junta Vecinal barrio Parque Melipal", como concesionario del servicio, conformecon el Marco Regulatorio Ley N° 3183;

Que los líquidos producidos vuelcan a la red troncal del sistema cloacal cen-tral de San Carlos de Bariloche, siendo la "Cooperativa de Electricidad BarilocheLtda." el concesionario del servicio, conforme con el Marco Regulatorio Ley N°3183;

Que conforme con lo establecido en el contrato de concesión suscripto por laCooperativa (Anexo II, Artículo 27), corresponde facturar un importe en conceptode transporte de los líquidos, tratamiento y ampliación de la disponibilidad de la redcentral para recepción de la descarga;

Que la Cooperativa ha presentado a consideración del Departamento una fórmulade cálculo de la tarifa, basada en los parámetros del análisis tarifario con el cual seestablecieron las tarifas actualmente vigentes;

Que el Departamento ha analizado la presentación, ha determinado la tarifa aaplicar, y la ha puesto a consideración de las partes: Cooperativa y Junta;

Que la Cooperativa ha aceptado la tarifa determinada (foja 37) y la Junta no haformulado observaciones en respuesta a la Nota N° 665-DRSS-04 (foja 28).

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer la fórmula de cálculo desarrollada en el Anexo para

determinar la tarifa a aplicar en concepto de desagües cloacales en bloque del barrioMelipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 2°.- La "Junta Vecinal barrio Parque Melipal" actualizará e informará a la"Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda.", con frecuencia trimestral, el númerode usuarios conectados a su red colectora cloacal, ajustándose con dicho número laTarifa Mensual.

Art. 3°.- Los valores consignados en la fórmula corresponderán a los establecidosen cada revisión tarifaria aprobada para la "Concesión del Servicio de DesagüesCloacales en San Carlos de Bariloche"; correspondiendo los valores iniciales al"Análisis tarifario del servicio de desagües cloacales de S. C. de Bariloche para latransición del sistema actual basado en el consumo presunto al sistema de consumomedido", realizado por el Departamento en diciembre de 2001.

Art. 4°.- La "Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda." emitirá las facturascon frecuencia mensual.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese el Boletín Oficial, cumplido,archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General D.P.A.———

ANEXOConcesión del Servicio de Desagües Cloacales

en San Carlos de Bariloche

Tarifa Desagües Cloacales en Bloque - Junta Vecinal Melipal

Formula de cálculo:

TM = ( Cd * Vd * N° usuarios * T) + Cman

Donde:

TM: tarifa mensual a aplicar ($/mes)Cd= 0,32 $/m3 costo de depuraciónVd = 0,732 m3/(usuario.día) vuelco diario usuarios residencialesN° usuarios: número de usuariosT: tiempo (días/mes)Cman: 201 $/mes costo de mantenimiento de la red colectora prin-

cipal ($/mes)—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCION GENERALDE PERSONAS JURIDICAS

Resolución Nº 590Viedma, 10 de Noviembre de 2004.

Visto el expediente Nº 7.812-G-2004, mediante el cual la asociación civildenominada: “Asociación Rionegrina de Ajedrez”, solicita la concesión de lapersonería jurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la

disposición del artículo 33 inciso 1º), Segunda Parte, del Código Civil;Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos

por la Ley Nº 3.827/04 y su Decreto-Reglamentario; y que su estatuto social seajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello:La Inspectora General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación

civil denominada: “Asociación Rionegrina de Ajedrez”, constituida y con domicilioen Luis Beltrán, Departamento Avellaneda, de esta Provincia, el día 21 de abril de2004 y apruébase su estatuto social obrante de foja veintitres (23) a treinta y siete(37), treinta y nueve (39) y de cuarenta y tres (43) a cuarenta y cuatro (44) delexpediente aludido.

Art. 2º.- Inscríbase, a la misma bajo el número: Mil Novecientos Ochenta yCuatro (1984).

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficialy archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General - Personas Jurídicas - Viedma.—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTASResolución Nº 1335

Viedma, 5 de noviembre del 2004.Visto, la Ley n° 1301 de creación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, yCONSIDERANDO:Que los artículos 22 y 23 de la citada Ley facultan a la Dirección General a

requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de DeclaracionesJuradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos.

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25Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Por ello,El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c. de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1.- Fíjanse para los Contribuyentes Directos inscriptos en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de lasDeclaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2005, que se efectuarán endoce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9Día Día Día Día Día

01 Febrero/05 15 16 17 18 2102 Marzo/05 15 16 17 18 2103 Abril/05 15 18 19 20 2104 Mayo/05 16 17 18 19 2005 Junio/05 15 16 17 21 2206 Julio/05 15 18 19 20 2107 Agosto/05 16 17 18 19 2208 Setiem/05 15 16 19 20 2109 Octubre/05 17 18 19 20 2110 Noviem/05 15 16 17 18 2111 Diciem/05 15 16 19 20 2112 Enero/06 16 17 18 19 20

Contrib. con Nros. de Cuit terminados enMes deVencimiento

Anticipo

2°.- La presente Resolución comprende a las actividades en general por losIngresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2005 respectivamente.

3°.- Los responsables anteriormente citados tendrán como plazo para presentarla Declaración Jurada año 2004 las fechas que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de Cuit. termine en cero o uno (0 ó 1) hasta eldía 19 de mayo del 2005 inclusive.

2) Contribuyentes cuyo número de Cuit. termine en dos o tres (2 ó 3) hasta el día20 de mayo del 2005 inclusive.

3) Contribuyentes cuyo número de Cuit. termine en cuatro o cinco (4 ó 5) hastael día 23 de mayo del 2005 inclusive.

4) Contribuyentes cuyo número de Cuit. termine en seis o siete (6 ó 7) hasta eldía 24 de mayo del 2005 inclusive.

5) Contribuyentes cuyo número de Cuit. termine en ocho o nueve ( 8 ó 9 ) hastael día 26 de mayo del 2005 inclusive.

4° - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadasfechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.

5° - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normasdictadas oportunamente a raíz de las Resoluciones emergentes de la firma del PactoFiscal presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..............",declarando los ingresos de la actividad exenta.

6° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación,cumplido archívese.

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción.Gral. de Rentas.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda

Obras y Servicios PúblicosDIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resol. N° 350/04Agente: MOSCA Ana-NAVARRETE OscarLocalidad: General RocaPeríodo: 15-09-04.Motivo: Asistir Presentación del SIAT.

—–—

Resol. N° 364/04Agente: GIL RobertoLocalidad: Capital Federal-Alto VallePeríodo: 20-09-04 al 27-09-04.Motivo: Mantener Reuniones Directivos Empresa

Petrobras y Comisión Arbitral.—–—

Resol. N° 365/04Agente: SANCHEZ AYALA AnoldoLocalidad: Capital FederalPeríodo: 22-09-04 al 24-09-04.Motivo: Tratar temas traslado Oficina de la Deleg.

Zonal de Capital Federal.—–—

Resol. N° 366/04Agente: MANZANELLI MabelLocalidad: ViedmaPeríodo: 22-09-04 al 23-09-04.Motivo: Tratar temas inherentes al funcionamiento

de la Oficina a su cargo.—–—

Resol. N° 1115/04Agente: MALASPINA Jose L.-CASTRO

MyriamLocalidad: General RocaPeríodo: 24-09-04 al 25-09-04.Motivo: Mantener Reuniones con Directivos del

Registro de Propiedad del Automotor.—–—

Resol. N° 1117/04Agente: LUPPI GabrielaLocalidad: San Carlos de BarilochePeríodo: 26-09-04 al 29-09-04.Motivo: Asistir Presentación del SIAT y

Relevamientos de Oficinas.

Resol. N° 370/04Agente: ALBORNOZ Rafael- CRUZADO RodolfoLocalidad: Capital FederalPeríodo: 27-09-04 al 30-09-04Motivo: Mantener Reuniones con Directivos del

Banco Patagonia Sudameris S.A.—–—

Resol: 372/04Agente: MARASTONI EdgardoLocalidad: ViedmaPeríodo: 27-09-04 al 29-09-04Motivvo: Dictar curso del impuesto de sellos.

—oOo—

DISPOSICION–—

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE TURISMO

Resolución Nº 015/04S. C. de Bariloche, 5 de noviembre del 2004.

Visto el Expte. Nº 1966/2003 del registro de la exDirección General de Servicios Turísticos mediante elcual se tramitara la habilitación del establecimiento“Villa Rada Tilly”, ubicado sobre Ruta Nacional Nº 258,acceso Norte de la localidad de El Bolsón, y

CONSIDERANDO:Que consta en la actuación la habilitación comercial

del establecimiento a favor de la Sra. Mónica BeatrizMayorga, Cuit Nº 27-20633315-2, extendida el 21 dediciembre del 2001 por la Municipalidad de El Bolsón;

Que la interesada fue notificada el 28/03/2003 delos requisitos necesarios para su habilitación comoalojamiento turístico;

Que ante la falta de cumplimiento, en agosto pasadose confeccionó cédula de intimación para que regularicela situación;

Que al momento de concurrir al establecimiento pararealizar la notificación, se labró Acta Nº 2238 del 20/08/2004 en la que consta lo expresado por la Sra.Mayorga en cuanto a que no trabaja más en la actividadde prestador de servicio de alojamiento;

Que corresponde entonces proceder al archivo delexpediente.

Por ello,La Directora General de Calidad y Fiscalización

DISPONE:Artículo 1º - Archívese el Expte. 1966/2003, por el

que se tramitara la habilitación del establecimiento “VillaRada Tilly”, ubicado sobre Ruta Nacional Nº 258,

acceso Norte de la localidad de El Bolsón, propiedad dela Sra. Mónica Beatriz Mayorga, DNI. Nº 20.363.315,en el que no consta que se haya emitido el correspon-diente acto administrativo de habilitación.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese a lainteresada, publíquese, remítase copia a la Municipalidadde El Bolsón, y cumplido, archívese.

Liliana N. Timón, Directora General de Calidad yFiscalización - Secretaría de Turismo de Río Negro.

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ORDENANZAS MUNICIPALESSINTETIZADAS

–—

Provincia de Río NegroCONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTIORDENANZA DE TRAMITE Nº 036.- 23-09-04.-

APRUÉBASE el Anteproyecto de Fraccionamiento,de las Parcelas 3 Y 4 de la Chacra 007A, Sección M- Circunscripción 1 - DC 03, Propiedad de la Sra.MIRIAM ELBA SANTARELLI, con destino aCasas-Quinta según los condicionamientos de laOrdenanza Municipal N° 128/97.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2628.- 08-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº036/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 23-09-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 038.- 30-09-04.-

Aprobar la transferencia de los derechos y obligacionesemergentes del Contrato celebrado entre laMUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y VIABARILOCHE S.R.L. a EL CANARIO S.A., en un todode acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases yOfertas y Condiciones de Contratación de la LicitaciónPública N° 02/2001 - que fuera aprobada por OrdenanzaN° 034/03 -, conforme a lo resuelto por el Poder EjecutivoMunicipal mediante Resolución N° 1804/04.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2614.- 07-10-04.-Promúlgase la Ordenanza de Trámite Municipal Nº038/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 30-09-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 039.- 30-09-04.-

DESIGNASE con el nombre de "PLAZA DE LOSPORTUGUESES" a las Plazoletas ubicadas sobrela Avenida Alem, entre las calles Sarmiento e Italiay entre Italia y La Esmeralda.-

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26Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

RESOL. MUNICIPAL Nº 2670.- 12-10-04.-Promúlgase la Ordenanza de Trámite Municipal Nº039/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 30-09-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 040.- 30-09-04.-

Acéptase la transferencia dispuesta, medianteDisposición de la Dirección Ejecutiva delORGANISMO NACIONAL DEADMINISTRACIÓN DE BIENES N° 471 de fecha16/12/2002, a favor de la Municipalidad deCipolletti, respecto del inmueble identificado comoD.C. 3 - Circunscripción I - Sección K - Quinta 11Parcela 1, ubicado en la Localidad de CIPOLLETTI,Departamento GENERAL ROCA, Provincia de RIONEGRO.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2710.- 15-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº040/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 30-09-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 041.- 30-09-04.-

ABRASE el Registro de Oposición correspondientea la obra "ALUMBRADO PÚBLICO CALLESSAAVEDRA / SAN LUIS", a efectuarse por elsistema de contribución de mejoras a cargo de losfrentistas beneficiarios de la misma.RESOL. MUNICIPAL Nº 2681.- 13-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº041/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 30-09-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 042.- 30-09-04.-

ABRASE el Registro de Oposición correspondientea la obra "CORDON CUNETA CALLESSAAVEDRA / SAN LUIS", a efectuarse por elsistema de contribución de mejoras a cargo de losfrentistas beneficiarios de la misma.RESOL. MUNICIPAL Nº 2680.- 13-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº042/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 30-09-04, y cúmplase de conformidad.

ORDENANZA DE TRAMITE Nº 043.- 07-10-04.-DECLARESE DE UTILIDAD PÚBLICA la obra"COMPLETAMIENTO DEL ALUMBRADOPÚBLICO EN PARQUE INDUSTRIAL", aefectuarse por el sistema de contribución de mejorasy cuyo costo se imputara al "Fondo Obras del ParqueIndustrial" creado por Ordenanza 121/99 para talfin.RESOL. MUNICIPAL Nº 2714.- 15-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº043/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 044.- 07-10-04.-

PROCEDASE a la clausura del Registro deOposición correspondiente a la obra "CORDÓNCUNETA EN BARRIO LOS TILOS" segúnOrdenanza de Trámite N° 075/03, a efectuarse porel sistema de contribución de mejoras con el cien porciento a cargo de los frentistas beneficiarios de lamisma.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2712.- 15-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº044/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 045.- 07-10-04.-

ABRASE el Registro de Oposición correspondientea la obra: "RECONVERSIÓN DELALUMBRADO PÚBLICO BARRIOBRENTANA (PARCIAL)" a efectuarse por elsistema de contribución de mejoras a cargo de losfrentistas beneficiarios de la misma.RESOL. MUNICIPAL Nº 2711.- 15-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº045/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

ORDENANZA DE TRAMITE Nº 046.- 07-10-04.-Derógase la Ordenanza Municipal Nro. 059/2001 y abrase el Registro de Oposición corres-pondiente a la obra "Remodelación delAlumbrado Público de Barrio Brentana, a

efectuarse por el sistema de contribución demejoras con el cien por ciento a cargo de losfrentistas beneficiarios de la misma.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2713.- 15-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº046/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 047.- 07-10-04.-

APRUEBASE el anteproyecto de fraccionamientode la Parcela cuya nomenclatura catastral es 03 1 -SM - 001 - 02B de Propiedad de laMUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, segúnescritura en trámite de inscripción en el Registro dela Propiedad Inmueble.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2732.- 18-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº047/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 048.- 07-10-04.-

TRANSFIERASE a Título Oneroso al Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda de RíoNegro - I.P.P.V. - los inmuebles catastrados como 03-1-H-002-01E y 03-1-H-002-07, con cargo a laconstrucción de planes de viviendas con ejecuciónde las obras de infraestructura.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2743.- 19-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº048/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

———ORDENANZA DE TRAMITE Nº 049.- 07-10-04.-

Autorizando a: Personas Varias a realizarextracciones de árboles en veredas de suspropiedades, todos ellos deberán reemplazar a sucargo, con especies aptas para su implantación enveredas.-RESOL. MUNICIPAL Nº 2688.- 14-10-04.-Promúlgase la Ordenanza Municipal de Trámite Nº049/04 sancionada por el Concejo Deliberante confecha 07-10-04, y cúmplase de conformidad.

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LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELASACTA DE EVALUACION

Licitación Pública Nacional Nº 060/2004Expediente Nº 73.168 - DA - 04

Obra: Licitación Pública Nacional Nº 060/04 - “Escuela Hogar 231 enPichileufú”, Provincia de Río Negro

Presupuesto Oficial: Pesos Novecientos cuarenta y nueve mil trescientos sesentay ocho ($ 949.368,00).

En la ciudad de Viedma a los 22 días del mes de Octubre de 2004, se reúnen losmiembros de la Comisión Evaluadora designada por Resolución N° 182/2004 deldía 19 del citado mes, a saber: Arquitecta Lucrecia Yunes, Directora de Arquitecturadel Consejo Provincial de Educación; Arquitecto Ricardo Poo, Director deArquitectura y Urbanismo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; ArquitectoOscar Ulloa Doctor Elvio Aliverti, Asesor Legal y el Contador Alejandro Villegas,con el objeto de evaluar las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nacional N°060/2004, cuyo Acto de Apertura se llevara a cabo el día 14 de Octubre. Las Ofertasson las que en orden creciente de precios se indican:

1.- EMPRESA URBAN S.A.: Pesos Un millón treinta y seis mil quinientoscuarenta y uno con cuarenta y siete centavos ($ 1.036.541,47), con una variaciónporcentual en más del 9,18%, respecto al Presupuesto Oficial.

2.- EMPRESA ORIENTE CONTRUCCIONES S.A.: Pesos Un millón cientoocho mil ochocientos sesenta y cuatro con ochenta y seis centavos ($ 1.108.864,86)con una variación porcentual en más del 16,80%, respecto al Presupuesto Oficial.

3.- EMPRESA ALUSA S.A.: Pesos Un millón ciento ochenta y cuatrto milochocientos once ($ 1.184.811,00) con una variación porcentual en más del 24,80%,respecto al Presupuesto Oficial.

CONSIDERACIONES GENERALES:Se solicita a la Empresa ORIENTE CONTRUCCIONES S.A., presente

mantenimiento de oferta ofrecido, según lo dispuesto por el Artículo 22.1 y Artículo23 punto H del PCE, por no contar en la documentación presentada; requerimientocumplido por la misma, con fecha 22/10/2004, según consta a fojas n° 825.

ANALISIS DETALLADO DE LA OFERTA DELA EMPRESA URBAN S.A..

1- Formalidades de la OfertaLa Empresa URBAN S.A.. con domicilio en calle 7 de Marzo nº 737 de la ciudad de

Viedma, Provincia de Río Negro, después de estudiar los documentos de la Licitación,habiendo visitado la zona de obras y aceptando el Pliego de Bases y Condiciones y demásreglamentaciones, ofreciendo realizar las obras detalladas, aportando materiales, mano deobra, herramientas y toda otra provisión necesaria, presenta la documentación correspon-diente a la Oferta, en Original y dos (2) Copias, encontrándose debidamente selladas yfirmadas por el Representante Legal y Técnico, Arquitecto Guillermo Duymovich, encumplimiento del Articulo nº 22, Pliego de Cláusulas Especiales, Título I

2- Garantía de Mantenimiento de la OfertaConstituye la Empresa URBAN S.A., en concepto de Garantía de Oferta, la

suma de pesos Nueve mil cuatrocientos noventa y tres con sesenta y ocho centavos($ 9.493,68), mediante Póliza de Seguro de Caución de la Compañía Aseguradorade Créditos y Garantías S.A. Nº 826036.

El Arquitecto Guillermo Duymovich, en su carácter de Presidente, declara bajojuramento que la validez de la Oferta presentada es por un periodo de noventa (90)días, contados a partir del día 14 de Octubre de 2004, dando cumplimiento a lodispuesto en el Artículo nº 20, Pliego de Cláusulas Especiales, Título I

3- Certificado de Capacidad de Ejecución Anual expedido por el Registro deConstructores:

La Empresa URBAN S.A presenta a fojas nº 303. y fojas nº 304 el correspon-diente Certificado Provincial y Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional deConstructores de Obras Públicas, de Capacidad de Contratación, resultando lacapacidad referida, con un saldo mayor al monto del Presupuesto Oficial, dandocumplimiento a lo establecido en el Pliego Licitatorio, Art.12 y Art.13, Pliego deCláusulas Especiales, Título I.

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27Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

4- Domicilio Legal:A fojas nº 305 La Firma, declara como domicilio Legal en la calle 7 de Marzo nº

737 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.5- Recibo de compra del Pliego Licitatorio:A fojas nº 302 se encuentra el RECIBO DE VENTA DE PLIEGO, con fecha 27

de Setiembre de 2004.6- Certificado de Visita a Obra:A fojas nº 306 la Firma presenta Certificado de Visita al Lugar de Emplazamiento

de la Obra, extendido el mismo con fecha 8 de Octubre de 2004, conforme a losolicitado en la cláusula f) del Artículo nº 23 del pliego de Bases Especiales.

7- Documentación correspondiente a la acreditación de la capacidad legal delOferente:

La misma se compone de los Certificados para Contratar, los cuales se encuentrancertificados, acompañando además los antecedentes que la firma oferente posee porobras de similares características realizadas y en proceso de ejecución, los cualestambién se encuentran certificados

8- Declaración Jurada de juicios pendientes:El Arquitecto Guillermo Duymovich, en su calidad de Presidente de la Empresa

URBAN S.A., DECLARA BAJO JURAMENTO, que la representada no mantienejuicios pendientes con el Estado Nacional, ya sea como actora o demandado, segúnlo manifestado a fojas nº 582.

9- Competencia Judicial:Fija como domicilio legal en la Calle 7 de Marzo nº 737 de la ciudad de Viedma,

Provincia de Río Negro, según consta a fojas nº 581, donde será valida cualquiernotificación con relación a la presente Licitación Publica.

10- Requisitos Impositivos y Previsionales:Documentación presentada: (fojas nº 583 a 585 )- CONSTANCIA DE INSCRIPCION AFIP - CUIT 30-67283415-1.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Nº 722/107/2004 - Resolución

General nº 135/98.- CERTIFICADO DE EMPLEADOR - IERIC.La Empresa URBAN S.A. cumple en la presentación de la documentación antes

mencionada, encontrándose la misma en sus aspectos impositivos y previsionales,completa y vigente a la fecha de la Licitación Pública.

11- De la Documentación Contable:URBAN S.A presenta sus Juegos de Estados Contables, Memorias Descriptivas,

Información Complementaria e Informe del Síndico, pertenecientes a los ejerciciosiniciados el 1 de Agosto y cerrados al 31 de Julio, de los años 2001 - 2002 - 2003.

Los mismo se encuentran Certificados por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas de Río Negro.

Del análisis y comparación por los ejercicios presentados surge la siguienteinformación:

- Comparación del Estado de Situación Patrimonial correspondiente a losejercicios 2001, 2002 y 2003.

-

RUBROSBALANCE GENERAL

AL 31/07/2001BALANCE GENERAL

AL 31/07/2002BALANCE GENERAL

AL 31/07/2003

ACTIVO 1.398.282,88 1.600.652,39 1.801.331,06

ACTIVO CORRIENTE 806.661,45 350.587,33 596.029,77

ACTIVO NOCORRIENTE

591.621,43 1.250.065,06 1.205.301,29

PASIVO 404.816,73 22.578,80 141.853,01

PASIVO CORRIENTE 404.816,73 22.578,80 141.853,01

PASIVO NOCORRIENTE

0,00 0,00 0,00

PATRIMONIO NETO 993.466,15 1.578.073,59 1.659.478,05

- Análisis de la Situación economico-financiera (art.13.2 P.C.E.)

Indicadores:· Indice de Liquidez Corriente· Prueba Acida· Indice de Solvencia· Importancia del Pasivo Exigible

INDICE FORMULA VALORESACEPTABLES

AÑO 2001 AÑO 2002 AÑO 2003

I.L.CORRIENTE AC / PC > = 1,00 1,99 15,53 4,20

PRUEBAACIDA

AC – BC / PC = > 0,80 1,97 13,85 4,07

INDICE DESOLVENCIA

AT / PT > 1,50 3,45 70,89 12,70

PASIVOEXIGIBLE

PC / AT = < 0,35 0,29 0,01 0,08

- La firma Preadjudicataria cumple con lo exigido en el Artículo nº 13 del Pliegode Cláusulas Especiales.

12- Referencias comerciales o bancarias:La empresa URBAN S.A:,presenta referencias bancarias y comerciales, detalladas

las mismas en fojas nº 561 a nº 568.Referencias Bancarias: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAReferencias Comerciales: VALLE INFERIOR S.A.

CODIMAT S.C.A.JUAN LUCIANO VIDALING.OSVALDO BERMEJOCASA BERNABÉ S.C.A.BELTRÁN INGENIERIACERÁMICA CUNMALLEU S.A.I.C.A.I.

13- Certificación de los equipos destinados a la obra:La Firma URBAN S.A. a fojas nº 559-560, detalla los Equipos Principales para la

ejecución de las obras, listando en la planilla correspondiente, su ubicación e identificaciónde los mismos, declarando que los equipos son de su propiedad, todo ello en cumplimientopor lo dispuesto por el Artículo 13.1 del Pliego de Cláusulas Especiales.

14- Representante técnico:A fojas nº 483 se encuentra la Aceptación del Representante Técnico, Arquitecto

OSCAR GUILLERMO DUYMOVICH, matricula 443/1. Asimismo a fojassiguientes, se encuentra el Curriculum Vitae respectivo y Calificación y Experienciadel mismo, dando cumplimiento al Anexo II del Pliego Licitatorio.

Por lo tanto se da cumplimiento a lo requerido en el Artículo nº.13.1 del Pliegode Cláusulas Especiales.

15- Declaración jurada de Obras ejecutadas y/o en ejecución:La Firma URBAN S.A. presenta de fojas nº 307 a nº 482 antecedentes de

obras ejecutadas y en ejecución cumpliendo con lo establecido en el Articulonº.13 del Pliego de Cláusulas Especiales, constando en el Registro de laConstrucción de la Provincia de Rio Negro, los certificados que acreditan lasobras respectivas, siendo estas de similares características al proyecto objeto dela presente Licitación.

16- Capacidad de Contratación:- Análisis y determinación de la Capacidad de contratación (art.13.3 P.C.E).

VOLUMEN ANUAL DISPONIBLE:6.843.633,47

VAD = CEA - CO

CEA = PB x 1,50

Donde PB = M + M ( 12 - P) / 12 o CO = M cuando el plazo es menor a 4 mesesy se encuentra certificado el 50%.

PB = $ 5.268.266,96

CEA = $ 7.902.400,44

VAD = $ 6.843.633,47

PRESUP.OFICIAL = $ 949.368,00

La firma URBAN S.A.. cumple con lo normado en el Artículo nº. 13.3 del Pliegode Cláusulas Especiales, habiendo la misma presentado planillas Anexas con lainformación solicitada y demás documentación que permite el calculo para determinarlo solicitado en el artículo citado.

17- Documentación Técnica, Presupuesto detallado, Plan de Trabajo y Curvasde Inversiones:

La documentación Técnica Presentada por la Firma URBAN S.A. correspondea los trabajos que ofrece realizar la cual tiene concordancia con lo solicitado en losPliegos Licitatorios.

Presenta el Presupuesto en forma detallada, no existiendo errores en la confeccióndel mismo, cotizando los items del Presupuesto Oficial.

En cuanto al Análisis de Precios el mismo es completo en su presentaciónAceptándose lo propuesto por la firma preadjudicataria.

La misma presenta plan de Trabajo y Curva de Inversiones, donde la empresaestablece realizar la Obra en el tiempo estipulado, aceptándose el orden de larealización de los trabajos y el monto a certificar por mes.

URBAN S.A acompaña a la presentación desglose de Beneficios, GastosGenerales e Impuestos.

Cabe aclarar que la información solicitada es documentada a través de los distintosANEXOS propuestos en el Pliego de Licitación.

18- Conclusión FinalEn virtud de la evaluación y análisis de los puntos descriptos, basados en la

documentación presentada, esta COMISION EVALUADORA recomienda laPREADJUDICACIÓN de la obra al oferente URBAN S.A, cuya propuesta ha sidoanalizada por un monto de Pesos Un millón treinta y seis mil quinientos cuarenta yuno con cuarenta y siete centavos ($1.036.541,47).

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28Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOSDirección General de Suministros

Licitación Pública Nº 65-04Por la adquisición de un vehículo utilitario 0 km.,

con destino a la Dirección de Municipios, dependientedel Ministerio de Gobierno.

Apertura: 23-11-04 - Hora 9,30.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en la calleAlvaro Barros 641, Tel-Fax 02920-423653, Viedma,Río Negro.-

E.mail dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar.—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOSDirección General de Suministros

Licitación Pública Nº 68-04Por la adquisición de una Pick-Up 0 km., con destino

a la Secretaría de Comunicación, dependiente delMinisterio de Coordinación.

Apertura: 24-11-04 - Hora 11,30.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en la calleAlvaro Barros 641, Tel-Fax 02920-423653, Viedma,Río Negro.-

E.mail dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar.—oOo—

CONTRATACIONES DIRECTAS–—

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD20 Distrito - Río Negro

Contratación Directa Nº 023Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Viedma, 9 de noviembre del 2004.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 023 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nro.: Sin número.Rubro Comercial: Combustible.Objeto de la Contratación: Provisión de Combus-

tible a sede Distrito.Oferente: Servicentro del Carmen.Total Adjudicado: $ 7.150,00.

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Contratación Directa Nº 024Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Viedma, 9 de noviembre del 2004.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 024 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nro.: Sin número.Rubro Comercial: Combustible.Objeto de la Contratación: Provisión de Combus-

tible a campamento G. Roca.Oferente: Heberto J. Muñecas.Total Adjudicado: $ 7.575,00.

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Contratación Directa Nº 025Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Viedma, 9 de noviembre del 2004.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 025 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Única.

Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nro.: Sin número.Rubro Comercial: Combustible.Objeto de la Contratación: Provisión de Combus-

tible a campamento Bariloche.Oferente: Ricardo Rial.Total Adjudicado: $ 15.450,00.

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Contratación Directa Nº 026Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Viedma, 9 de noviembre del 2004.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 026 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nro.: Sin número.Rubro Comercial: Combustible.Objeto de la Contratación: Provisión de Combus-

tible a campamento Jacobacci.Oferente: Matías Calvo S.A.C.I.Total Adjudicado: $ 13.500,00.

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Contratación Directa Nº 027Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Viedma, 9 de noviembre del 2004.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 027 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expte. Nro.: Sin número.Rubro Comercial: Material para Bacheo en Frío.Objeto de la Contratación: Provisión Material p/

Bacheo campamento Roca.Oferente: Ingeniería y Arquitectura S.R.L.Total Adjudicado: $ 28.000,00.

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CONCURSO–—

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Aviso de Llamado a ConcursoLlámase a Concurso Público Ley 2430 y 3238 cerrado

interpoderes (Art. 7º Ley 3238) y supletoriamente abiertopara la inscripción de postulantes a ingreso al Poder Judi-cial en las siguientes categorías y destinos:

– AYUDANTE INGRESANTE: (Personal deServicios) en el ámbito de la IIda. Circunscripción Judi-cial, con asiento de funciones en la ciudad de GeneralRoca.

REQUISITOS PERSONAL DE SERVICIOS:- Ser argentino nativo o naturalizado con 3 años de

ejercicio de la ciudadania.- No tener menos de 18 y hasta 35 años de edad.- Tener aprobado el ciclo primario completo.- No estar incurso en las inhabilidades del Art. 198

CP.- Acreditar buena salud psicofísica y conducta (en

caso de ingreso).- Domicilio preferentemente en la Provincia de Río

Negro.- Pertenecer a la Administración Pública Provincial,

en cualquier regimen de recursos humanos, conestabilidad o con una antigüedad de 3 años (Art. 7, Ley3238).

PLAZO DE INSCRIPCION: Del 29/11/04 al 07/12/04 inclusive, en días hábiles de 07.00 a 08.30 hs.

INFORMES E INSCRIPCIONES:Delegación Administrativa General Roca: Sarmiento

1061 General Roca - Tel. 02941-423071.Stella Latorre, Secretaria Superior Tribunal de

Justicia.

EDICTOS DE MINERIA–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Producción

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIAManifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,

denominada “Don Stubbe”, presentada por Ana María,Alejandra, Gustavo y Guillermo Cecchi, ubicada en elDpto. 9 de Julio, Provincia de Río Negro. Expte. Nº24.150-M-1999.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla "Valcheta", correspondiente a la carta IGM 4166-I. El Punto de Descubrimiento queda definido por lassiguientes coordenadas Gauss-Kruger: Sistema Posgar:PD: X=5523294.06 Y=3375620.25. El Area de Reservaadopta forma regular de 6.403has 80a 69ca de superficie,incluye al PD, y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Posgar: Vértice 1:X=5526194.03 Y=3372220.22; Vértice 2:X=5527294.10 Y=3380720.25; Vértice 3:X=5519850.00 Y=3381634.31; Vértice 4:X=5518805.51 Y=3373128.16.- Se localiza en partede los lotes 30 y 31 de la Sección III, y parte de los lotes21 y 40 de la Sección 11, todos ellos del Dpto. 9 deJulio.- Registro Protocolar.- Viedma, 18/10/2004.-Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el término deveinte días desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).-Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre que no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación, o de la última publicación de edictos, segúncorresponda (Art. 150 Ley 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (Art. 66Código de Minería).- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de Pri-mera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana deMinas.

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Solicitud de Cantera de Aridos denominada “DonPedro”, presentada por Rodríguez Juan de Dios, ubicadaen el Dpto. General Roca, Provincia de Río Negro, Expte.Nº 29.095-M-2004.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 29.095-M-2004 el Sr. Rodríguez,Juan de Dios solicita una Cantera de Aridosdenominada "Don Pedro", ubicada en la grilla 3969-II "Lago Pellegrini" del Catastro Minero. Se localizaen la parcela 01- 4 - 700720 Lote 24 de la FraccionA de la Sección XXV del Dpto. Gral Roca. Adoptaforma rectangular de 45has, y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger: Sistema POSGAR: Vért ice 1:X=5780756.00 Y=2594534.00; Vért ice 2:X=5781060.00 Y=2595382.00; Vért ice 3:X=5780590.00 Y=2595551.00; Vért ice 4:X=5780286.00 Y=2594703.00. Correspondeordenar las publicaciones en la forma establecida porel Art. 71 de la Ley N° 3673.- Registro Protocolar.-Viedma, 03/09/2004. Publíquese en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días.Si el interesado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (Art. 71 Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la ultima publicación.- Fdo. Lic.Carmen Wagner, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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29Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Manifestación de Descubrimiento Bentonitadenominada “Juan Carlos IV”, presentada porCastiglioni, Pes y Cía. S.A.F.I.A.M.I., ubicada en el Dpto.Gral. Roca, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.113-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 3969-II. El Punto de Descubrimiento quedadefinido por las siguientes coordenadas Gauss-KrügerSistema Posgar: PD: X=5707901.63 Y=2592824.83.El Area de Reserva adopta forma irregular y es de 232hasde superficie, incluye al PD, y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Posgar: Vértice1: X=5705976.51 Y=2589692.40; Vértice 2:X=5706477.08 Y=2589692.40; Vértice 3:X=5706477.08 Y=2590735.39; Vértice 4:X=5706714.50 Y=2590735.39; Vértice 5:X=5706714.50 Y=2591281.15; Vértice 6:X=5706960.64 Y=2591281.15; Vértice 7:X=5706960.64 Y=2591715.54; Vértice 8:X=5707144.49 Y=2591715.54; Vértice 9:X=5707144.49 Y=2592211.14; Vértice 10:X=5707509.46 Y=2592211.14; Vértice 11:X=5707509.46 Y=2592413.50; Vértice 12:X=5707804.49 Y=2592413.50; Vértice 13:X=5707804.49 Y=2592565.26; Vértice 14:X=5708058.24 Y=2592728.44; Vértice 15:X=5708058.24 Y=2593020.74; Vértice 16:X=5708230.73 Y=2593124.33; Vértice 17:X=5708118.46 Y=2593310.19; Vértice 18:X=5707739.67 Y=2593307.07; Vértice 19:X=5707742.73 Y=2593007.08; Vértice 20:X=5707342.76 Y=2593002.99; Vértice 21:X=5707345.83 Y=2592703.00; Vértice 22:X=5706945.85 Y=2592698.91; Vertice 23:X=5706948.92 Y=2592398.93; Vértice 24:X=5706549.11 Y=2592395.55; Vértice 25:X=5706552.01 Y=2592094.85; Vértice 26:X=5706352.02 Y=2592092.80; Vértice 27:X=5706358.16 Y=2591492.84; Vértice 28:X=5706158.17 Y=2591490.79; Vértice 29:X=5706161.24 Y=2591190.79; Vértice 30:X=5706164.30; Y=2590890.81; Vértice 31:X=5705964.31 Y=2590888.76.- Se localiza en el Lote13 de la Fracción A de la Sección XXVI del Dpto. Gral.Roca.- Registro Protocolar.- Viedma, 08/10/2004.-Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el término deveinte días, desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre que no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación o de la última publicación de edictos, segúncorresponda. (Art. 150 Ley 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (Art. 66Código de Minería).- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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Solicitud de Cantera de Arenisca denominada “PabloAndrés”, presentada por Poli Carmen, ubicada en elDpto. General Roca, Provincia de Río Negro, Expte. Nº28.106-M-2003.

La Autoridad Minera hace saber que en el Expte.Nro. 28.106-M-2003 la Sra. Carmen Poli solicita unaCantera de Arenisca denominada “Pablo Andrés”,ubicada en la grilla 3969-II, correspondiente a la CartaIGM homónima. Se localiza en el Lote 21 de la FracciónB de la Sección XXVI del Dpto. Gral. Roca ycorresponde a la Parcela 5-6-285280.- Adopta formairregular de 34 has 54 as de superficie y sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-

Krügger Sistema Posgar: Vértice 1: X = 5685333.19 Y= 2620778.17; Vértice 2: X = 5684871.61 Y =2621166.38; vértice 3: X = 5684338.95 Y =2621135.90; Vértice 4: X = 5684403.37 Y =2620640.07.- Corresponde ordenar las publicaciones enla forma establecida por el Art. 71 de la Ley Nº 3673.-Registro Protocolar.- Viedma, 3 de noviembre del 2003.-Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en eltérmino de quince días. Si el interesado no acreditare elcumplimiento de la publicación de edictos en un plazode sesenta (30) días, se lo tendrá por desistido de lasolicitud de concesión (Art.71 Ley 3673).- Notifíquese.-Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo.: Lic.Carmen Wagner, Directora de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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Solicitud de Cantera de Aridos denominada “LaEstanciera II”, presentada por Baraschi Derek Fabián,ubicada en el Dpto. San Antonio, Provincia de Río Ne-gro, Expte. Nº 27.029-M-2002.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 27.029-M-2002 el señor Baraschi Derek Fabián,solicita una Cantera de Aridos denominada "LaEstanciera II", ubicada en la grilla 4166-II "San Anto-nio" del Catastro Minero. Adopta forma irregular de 6has50a y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-Posgar: Vértice 1: Y=3584852.92X=5491011.46; Vértice 2: Y=3584863.93X=5490824.79; Vértice 3: Y=3584446.65X=5490859.70; Vértice 4: Y=3584452.63X=5490955.81; Vértice 5: Y=3584599.25X=5490936.14; Vértice 6: Y=3584599.62X=5491027.83.- Se localiza en el Lote 19 Fracción BSección IA1 del Dpto. San Antonio.- Correspondeordenar las publicaciones en la forma establecida por elArt. 71 de la Ley N°3673.- Registro Protocolar.- Viedma,8/10/2004. Publíquese en el Boletín Oficial por tres vecesen el término, de quince días. Si el interesado noacreditare el cumplimiento de la publicación de edictosen un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (Art. 71 Ley 3673).-Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirse dentrode los quince días siguientes al de la última publicación.-Fdo.: Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería.Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana PaulaSuárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Nabel 2”, presentada por Minera Aqui-line Argentina S.A., ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.071-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5384054 Y=2463532. El Area de Reserva adoptaforma de paralelogramo de 2.080 has de superficie,incluye al PD, y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Posgar: Vértice 1:X=5384728.70 Y=2462553.14; Vértice 2:X=5384728.70 Y=2465882.98; Vértice 3:X=5380024.89 Y=2463411.48; Vértice 4:X=5380024.89 Y=2457934.08.- Se localiza en partede los Lotes 52 y 69 de la Sección VIII del Dpto. 25 deMayo.- Registro Protocolar.- Viedma, 08/10/2004.-Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el término deveinte días desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre que no exista disposición expresa, deberá

interponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación, o de la última publicación de edictos, segúncorresponda (Art. 150 Ley 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (Art. 66Código de Minería).- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Aguadita”, presentada por Minera Aqui-line Argentina S.A., ubicada en el Dpto. Ñorquincó,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.127-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5356859 Y=2457360. El Area de Reserva adoptaforma irregular de 6.769,36 has de superficie, incluyeal PD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5359911.00Y=2455328.00; Vértice 2: X=5359911.00Y=2459913.38; Vértice 3: X=5354795.00Y=2459913.38; Vértice 4: X=5354795.00Y=2465593.00; Vértice 5: X=5350063.66Y=2465593.00; Vértice 6: X=5350063.66Y=2462000.00; Vértice 7: X=5350713.00Y=2462000.00; Vértice 8: X=5350713.00Y=2455328.00.- Se localiza en parte de los lotes 92,93, 88, de la Sección VIII del Dpto. Ñorquincó.- RegistroProtocolar.- Viedma, 13/10/2004.- Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días yacredite el peticionante en el término de veinte días desdela notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declararla caducidad del pedido y ordenar el archivo de laspresentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673). Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentrode los diez días siguientes a la notificación, o de la últimapublicación de edictos, según corresponda (Art. 150 Ley3673). Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducir suspretensiones dentro de los sesenta días siguientes al dela última publicación (Art. 66 Código de Minería).- Fdo.Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Moligüin”, presentada por Minera Aqui-line Argentina S.A., ubicada en los Dptos. 25 de Mayoy Ñorquincó, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.136-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5357353 Y=2469476. El Area de Reserva adoptaforma irregular de 6.712,68 has de superficie, incluyeal PD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5359911.00Y=2465593.00; Vértice 2: X=5359911.00Y=2470014.00; Vértice 3: X=5354795.00Y=2470014.00; Vértice 4: X=5354795.00Y=2475000.00; Vértice 5: X=5350063.52Y=2475000.00; Vértice 6: X=5350063.52Y=2465593.00.- Se localiza en parte de los Lotes 90,91 y 92 de la Sección VIII del Dptos. 25 de Mayo yÑorquincó.- Registro Protocolar.- Viedma, 08/10/2004.-Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el término deveinte días desde la notificación de la presente, haber

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30Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

efectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre que no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación, o de la última publicación de edictos, segúncorresponda (Art. 150 Ley 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (Art. 66Código de Minería).- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Puntudito”, presentada por Minera Aqui-line Argentina S.A., ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.133-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5365547 Y=2483106. El Area de Reserva adoptaforma cuadrada y es de 6.564,8 has de superficie, incluyeal PD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5372000Y=2479500; Vértice 2: X=5372000 Y=2487000;Vértice 3: X=5363247 Y=2487000; Vértice 4:X=5363247 Y=2479500.- Se localiza en parte de loslotes 79, 80, 81 y 82, de la Sección VII del Dpto. 25 deMayo.- Registro Protocolar.- Viedma, 13/10/2004.Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el término deveinte días desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).-Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre que no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación, o de la última publicación de edictos, segúncorresponda (Art. 150 Ley 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (Art. 66Código de Minería).- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Carnerito”, presentada por Minera Aqui-line Argentina S.A., ubicada en el Dpto. Ñorquincó,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.137-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar:X=5355813 Y=2454224. El Area de Reserva adoptaforma irregular de 4.972,68 has de superficie, incluyeal PD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5359911.00Y=2446314.00; Vértice 2: X=5359911.00Y=2448364.67; Vértice 3: X=5358447.00Y=2448364.67; Vértice 4: X=5358447.00Y=2453024.00; Vértice 5: X=5360897.97Y=2453024.00; Vértice 6: X=5360897.97Y=2455792.53; Vértice 7: X=5361898.02Y=2455792.53; Vértice 8: X=5361898.02Y=2456292.70; Vértice 9: X=5363295.22Y=2456292.70; Vértice 10: X=5363295.22Y=2456533.43; Vértice 11: X=5360824.97Y=2456533.43; Vértice 12: X=5360824.97Y=2457000.00; Vértice 13: X=5359911.00

Y=2457000.00; Vértice 14: X=5359911.00Y=2455328.00; Vértice 15: X=5350713.00Y=2455328.00; Vértice 16: X=5350713.00Y=2451502.00; Vértice 17: X=5355795.00Y=2451502.00; Vértice 18: X=5355795.00Y=2449415.00; Vértice 19: X=5357395.00Y=2449415.00; Vértice 20: X=5357397.00Y=2446314.00.- Se localiza en parte de los Lotes 93 y94 de la Sección VIII del Dpto. Ñorquincó.- RegistroProtocolar.- Viedma, 15/10/2004.- Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días yacredite el peticionante en el término de veinte días desdela notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declararla caducidad del pedido y ordenar el archivo de laspresentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).- Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentrode los diez días siguientes a la notificación, o de la últimapublicación de edictos, según corresponda (Art. 150 Ley3673). Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducir suspretensiones dentro de los sesenta días siguientes al dela última publicación (Art. 66 Código de Minería).- Fdo.Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Pampita”, presentada por Minera Aqui-line Argentina S.A., ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.131-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5363220 Y=2461000. El Area de Reserva adoptaforma irregular de 4.858,33 has de superficie, incluyeal PD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5363320Y=2457000; Vértice 2: X=5363320 Y=2460000;Vértice 3: X=5366996 Y=2460000; Vértice 4:X=5366996 Y=2466870; Vértice 5: X=5362358Y=2466870; Vértice 6: X=5362358 Y=2463806;Vértice 7: X=5359911 Y=2463806; Vértice 8:X=5359911 Y=2457000. Se localiza en parte de losLotes 89, 90, 72 y 71, todos ellos de la Sección VIII, delDpto 25 de Mayo.- Registro Protocolar.- Viedma, 14/l0/2004.- Regístrese en el Protocolo de Minas,publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres vecesen el término de quince días y acredite el peticionante enel término de veinte días desde la notificación de lapresente, haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar la caducidad del pedido yordenar el archivo de las presentes actuaciones (Art. 55Ley 3673).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no exista disposiciónexpresa, deberá interponerse dentro de los diez díassiguientes a la notificación, o de la última publicaciónde edictos, según corresponda (Art. 150 Ley 3673). Laspersonas que se crean con derecho a un descubrimientomanifestado por otro, deben deducir sus pretensionesdentro de los sesenta días siguientes al de la últimapublicación (Art. 66 Código de Minería).- Fdo. Lic.Carmen Wagner, Directora de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

—oOo—Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,

denominada “Doradito 2”, presentada por Minera Aq-uiline Argentina S.A., ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.135-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientes

coordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5368592 Y=2466837. El Area de Reserva adoptaforma cuadrada de 6.355,46 has de superficie, incluyeal PD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5372000Y=2460000; Vértice 2: X=5372000 Y=2471550;Vértice 3: X=5363247 Y=2471550; Vértice 4:X=5363247 Y=2470014; Vértice 5: X=5366996Y=2470014; Vértice 6: X=5366996 Y=2460000.- Selocaliza en parte de los Lotes 89, 90, 71 y 72 de laSección VIII del Dpto. 25 de Mayo.- RegistroProtocolar.- Viedma, 15/10/2004. Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días yacredite el peticionante en el término de veinte días desdela notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declararla caducidad del pedido y ordenar el archivo de laspresentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).- Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentrode los diez días siguientes a la notificación, o de la últimapublicación de edictos, según corresponda (Art. 150 Ley3673). Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducir suspretensiones dentro de los sesenta días siguientes al dela última publicación (Art. 66 Código de Minería).- Fdo.Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento Oro Diseminado,denominada “Doradito 1”, presentada por Minera Aq-uiline Argentina S.A., ubicada en el Dpto. 25 de Mayo,Provincia de Río Negro, Expte. Nº 28.134-M-2003.-

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 4169-III- "Ing. Jacobacci". El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD:X=5370841 Y=2476738. El Area de Reserva adoptaforma cuadrada de 6.958,6 has de superficie, incluye alPD, y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Posgar: Vértice 1: X=5372000Y=2471550; Vértice 2: X=5372000 Y=2479500;Vértice 3: X=5363247 Y=2479500; Vértive 4:X=5363247 Y=2471550.- Se localiza en parte de losLotes 90 y 71 de la Sección VIII y 80 y 81 de la SecciónVII, todos ellos del Dpto. 25 de Mayo.- RegistroProtocolar.- Viedma, 13/10/2004.- Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días yacredite el peticionante en el término de veinte días desdela notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declararla caducidad del pedido y ordenar el archivo de laspresentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673). Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentrode los diez días siguientes a la notificación, o de la últimapublicación de edictos, según corresponda (Art. 150 Ley3673). Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducir suspretensiones dentro de los sesenta días siguientes al dela última publicación (Art. 66 Código de Minería).- Fdo.Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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La Autoridad Minera hace saber a los: Sucesores delSr. Huinchaqueo, Francisco propietario superficiario dela Parcela 21-1-200475 que en el expediente número28.070-M-2003 se ha dispuesto lo siguiente: Viedma, 1de Octubre de 2004. Comuníquese a los propietariossuperficiarios que en las parcelas 21-1-200475 laempresa Iamgold Argentina S.A., ha efectuado de

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31Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

conformidad con lo establecido por el Art. 45 y siguientesdel Código de Minería (t.o. 1997) una manifestación dedescubrimiento de mineral de primera categoría (OroDiseminado). El Punto de Descubrimiento quedadefinido por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger:Sistema Posgar: PD: X=5451092.38 Y=2409962.99.El Area de Reserva adopta forma rectangular de 7.000has de superficie, incluye al PD, y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Posgar: Vértice1: X=5455795.85 Y=2402414.60; Vértice 2:X=5455795.83 Y=2412414.15; Vértice 3:X=5448795.78 Y=2412414.22; Vértice 4:X=5448795.81 Y=2402414.67.- Se localiza en partede los Lotes 2, 3, 4 de la Sección VIII de los Dptos.Pilcaniyeu y 25 de Mayo.- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

—oOo—La Autoridad Minera hace saber a los Sres. Castro

Marcelina de Bianchi José, Irigoyen Reinaldo Alfredo,Paiva Gregorio Máximo, propietarios superficiarios dela Parcela 02-3-420750 que en el expediente número28.012-M-2003 se ha dispuesto lo siguiente: Viedma,20 de setiembre de 2004.- Comuníquese a lospropietarios superficiarios que en la Parcela 02-3-420750 el Sr. Gret Juan Carlos ha efectuado deconformidad con lo establecido por los arts. 45 ysiguientes del Código de Minería (t.o. 1997) unamanifestación de descubrimiento de mineral de segundacategoría (Bentonita).- El punto de descubrimiento tienelas siguientes coordenadas Gauss-Krügger SistemaPosgar X=5713524.80 Y=2597254.27.- El área dereserva es de 237has 03a. Adopta forma rectangular ysus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1X=5712096.33 Y=2596060.12; Vértice 2X=5713896.20 Y=2596060.12; Vértice 3X=5713896.20 Y=2597377.07; Vértice 4X=5712096.33 Y=2597377.07. Se localiza en el lote 7de la Fracción A de la Sección XXVI del Dpto Gral.Roca.- Otorgase plazo de veinte (20) días a efectos queel propietario superficiario manifieste si ejercerá laopción preferencial que para los minerales de segundacategoría le confiere el Art. 171 del Código de Minería.-Caso contrario se continuará el trámite a nombre delsolicitante.-Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.- AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

—oOo—La Autoridad Minera hace saber a los Sres. Castro

Marcelina de Bianchi José, Irigoyen Reinaldo Alfredo,Paiva Gregorio Máximo, propietarios superficiarios dela Parcela 02-3-420750 que en el expediente número28.125-M-2003 se ha dispuesto lo siguiente: Viedma,22 de setiembre de 2004.- Comuníquese a lospropietarios superficiarios que en la Parcela 02-3-420750 el Sr. Jalil Miguel Angel ha efectuado deconformidad con lo establecido por los Arts. 45 ysiguientes del Código de Minería (t.o. 1997) unamanifestación de descubrimiento de mineral de segundacategoría (Bentonita).- El punto de descubrimiento tienelas siguientes coordenadas Gauss-Krügger SistemaPosgar X=5709647.61 Y=2594216.85.- El área dereserva es de 37has 70a 62ca. Adopta forma rectangu-lar y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1:X=5709553.97 Y=2593934.40; Vértice 2:X=5709744.45 Y=2593934.40; Vértice 3:X=5709744.48 Y=2595913.85; Vértice 4:X=5709553.98 Y=2595913.82. Se localiza en el Lote7 de la Fracción A de la Sección XXVI del Dpto. Gral.Roca.- Otórgase plazo de veinte (20) días a efectos queel propietario superficiario manifieste si ejercerá laopción preferencial que para los minerales de segundacategoría le confiere el Art. 171 del Código de Minería.-Caso contrario se continuará el trámite a nombre delsolicitante.-Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.- AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

Solicitud de Cantera de Aridos denominada“Moisita” presentada por Gómez Omar Cecilio, ubicadaen el Departamento General Roca, Provincia de RíoNegro, Expediente Número 29.094-M-2.004.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 29.094-M-2004 el Sr. Gómez Omar Ceciliosolicita una Cantera de Aridos denominada “Moisita”,ubicada en la grilla 3966-III “Villa Regina” del CatastroMinero. Se localiza en la parcela 05-2-B-003-1A Lote23 de la Fracción B de la Sección XXVI del Dpto. Gral.Roca. Adopta forma irregular de 3has. 85a. 53ca., y susvértices quedan definidos por las siguientes coordenadasgauss-Krüger: Sistema POSGAR: Vértice 1X=5678497.98 Y=3376067.09; Vértice 2X=5678567.66 Y=3376062.87; Vértice 3X=5678820.82 Y=3376324.60; Vértice 4X=5678823.81 Y=3376404.60; Vértice 5X=5678790.80 Y=3376477.57; Vértice 6X=5678542.12 Y=3376144.51; Vértice 7X=5678501.00 Y=3376117.00. Corresponde ordenarlas publicaciones en la forma establecida por el art. 71de la Ley Nº 3673. Registro Protocolar. Viedma, 03/09/2004. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces enel término de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en un plazode sesenta (60) días, se lo tendrá por desistido de lasolicitud de concesión (art. 71 Ley 3673). Notifíquese.Las oposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación. Fdo.: Lic.Carmen Wagner, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.– Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.

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EDICTOS I.P.P.V.–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, cita y emplaza al Sr. Contreras Roberto (DNI.Nº 11.502.038) y a la Sra. Sardi, Evangelina Hilda (DNI.Nº 11.952.827) a presentarse en las oficinas del IPPV.,en cualquier lugar de la Provincia, con la finalidad deregularizar situación de tenencia de la unidadhabitacional denominada como: “Casa Nº 160, sita encalle Ing. Ibeas Nº 1195, del Plan 200 Viviendas CGT,en la localidad de Río Colorado. Plazo cinco (5) días.-Queda Ud. fehacientemente notificado.- María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica a la Sra. Barreyro María Esther, delarticulado de la Resolución Nº 999/04 de fecha 2 denoviembre del 2004 cuyo texto se transcribe acontinuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de laUnidad Habitacional compuesta de tres (3) dormitorios,identificada como Casa Nº 18, ubicada en calle PedroMora Nº 1949, perteneciente al Plan 38 Viviendas,construidas mediante Operatoria P.V.R. - Categ. “A”,en la localidad de El Bolsón, otorgada por ResoluciónNº 858/95 a favor de la Sra. Barreyro, María Esther,DNI. Nº 14.688.567, por infringir las Cláusulas 7ma.,8va., y 10ma., del Contrato de Cancelación de Ahorro,suscripto oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial procederá a notificar a los interesados el texto dela presente Resolución intimando a los mismos y/ocualquier otro ocupante a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la notificación.

Art. 3º - Notificar de la presente a la Municipalidadde El Bolsón, para su conocimiento.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, pasea Despacho Central y Dirección de Acción Social.Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. Vicente José Pili.- María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima al Sr. López Orlando, DNI. Nº17.544.557, y a la Sra. Riquelme-Pincheira, YaninaAndrea, DNI. Nº 92.452.203, a ocupar la unidadhabitacional ubicada en calle Dorrego 1776, identificadaEscalera 2 - P.B., Dpto. “B”, correspondiente al Plan400 Viviendas, en la localidad de Viedma, únicamentecon el grupo familiar que motivó la adjudicación de lamisma y a la cancelación total de la deuda que mentienencon este Organismo. Plazo cinco (5) días. Caso contrario,ante negativa expresa o tácita, se iniciarán trámites dedesadjudicación y desalojo inmediato.- Quedan Uds.debidamente notificados. María Enriqueta Mansilla,Control Habitacional.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda intima al Sr. Arrieta, César Eduardo, DNI. Nº14.436.852 a ocupar la unidad habitacional identificadacomo Escalera 31 - P.P., Dpto. “B”, correspondiente alPlan 588 Viviendas, en la localidad de Viedma,únicamente con el grupo familiar que motivó laadjudicación de la misma y a la cancelación total de ladeuda que mantienen con este Organismo. Plazo cinco(5) días. Caso contrario, ante negativa expresa o tácita,se iniciarán trámites de desadjudicación y desalojoinmediato.- Quedan Uds. debidamente notificados. MaríaEnriqueta Mansilla, Control Habitacional.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda intima a la Sra. Torres Marcela Lidia, DNI.Nº 14.494.235, y Dolz Ricardo Rodolfo, DNI. Nº12.343.795, a ocupar la unidad habitacional identificadacomo Calle 113 Nº 2425 - Plan 93 Viviendas, en lalocalidad de General Roca, con el grupo familiar quemotivó la adjudicación, y regularizar la deuda quementiene con este Organismo, en un plazo de cinco (5)días. Caso contrario, ante negativa expresa o tácita, seiniciará trámite de desadjudicación y posterior desalojo.María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda cita y emplaza a la Sra. Mondaca Margarita,DNI. Nº 16.375.211, a presentarse en nuestras oficinas,sita en calle Bolivia Nº 1072, de la ciudad de GeneralRoca, o en cualquiera de sus agencias más cercanas a sudomicilio, en un plazo de cinco (5) días, a efectos deregularizar situación ocupacional de la unidadhabitacional ubicada en calle Panamá Nº 641, Manz.416 del Plan 250 Viviendas - Grupo A, en esa localidad.-Quedan Uds. debidamente notificados. María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.

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NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

PLAN: 400 ViviendasLOCALIDAD: Catriel

Pietreli, Mauricio Ramón .......... DNI.26.046.267Vergara, Cintia Natalia .............. DNI.27.752.373

———PLAN: 48 ViviendasLOCALIDAD: Catriel

Cuello, Néstor Rodolfo .............. DNI.13.997.183Perales, Rosana Teresa .............. DNI.23.022.684

Domínguez, Raúl Néstor ........... DNI.17.617.382———

PLAN: 200 ViviendasLOCALIDAD: Catriel

Merino Medina, Luis Eduardo ... DNI.92.243.152Delgado Ferrada, Gloria Isabel DNI. 92.733.208

Mioni, Jesús Luis Alberto .......... DNI.16.999.228Maroa, Susana Claudia ............. DNI.17.937.683

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32Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

PLAN: 120 ViviendasLOCALIDAD: Cinco Saltos

Castañeda, Liliana Noemí ......... DNI.16.045.366González, Héctor Alberto.......... DNI. 16.692.552

———

PLAN: 117 ViviendasLOCALIDAD: Cipolletti

Ramírez, vicente Félix ............... DNI.10.404.267Echaures, Mabel Argentina ........ DNI.10.868.928

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PLAN: 350 ViviendasLOCALIDAD: Catriel

Sáez, Leticia Verónica ............... DNI.24.659.858Vergara, Roxana Edith ............... DNI.22.699.717

PLAN: 84 ViviendasLOCALIDAD: Cipolletti

Llancafil, Jaime Norberto .......... DNI.21.913.003Dubois, María Marcela .............. DNI.21.061.808

Olivera, Alejandro Nicolás ........ DNI.22.561.674Hocquart, Rosario Carla ............ DNI.24.893.028

IMPUGNACIONES: A partir de la presentepublicación, queda abierto el período de impugnacióndurante diez (10) días corridos, por lo tanto quien considerenecesario impugnar lo hará por nota con duplicado,dirigida al Sr. Interventor del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda, Dr. Viente José Pili, calle Wintery Murillo, Viedma, debidamente firmada, con aclaraciónde firma, número de documento y domicilio.

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.

LOCALIDAD: General RocaPLAN: 140 Viviendas Centro Emp. de Comercio.

Adjudicatarios de Tres DormitoriosPeña, Rosana Alejandra ............. DNI.17.988.007Nolting, Germán Carlos ............ DNI.32.246.603

Se informa que a part ir de la presentepubl icación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV.,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de Apellido y Nombre, Número deDocumento y Domicilio.

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.

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PLAN: 20 VIVIENDAS PROTOTIPO PATAGONIALOCALIDAD: CONTRAALMIRANTE CORDEROVIVIENDAS A ENTREGAR: 12El puntaje obtenido se establece en base a la información proporcionada

voluntariamente por cada inscripto. La selección de los beneficiarios se determina através del sistema de puntaje establecido por las Normas Vigentes evaluando lassiguientes situaciones:

- Situación Habitacional.- Número de hijos (menores de 18 años).- Jefe de familia sólo con hijos menores de 18 años.- Hijos discapacitados menores de 18 años.- Residencia en la localidad.- Titular y/o cónyuge mayor de 60 años.El presente listado no otorga derecho a la adjudicación, atento que el mismo se

encuentra sujeto a modificaciones fundadas en impugnaciones y/o solicitudes dereconsideración.

Orden Legajo Apellido y Nombre Documento Puntaje01 39096 BAZET, Camilo Angel DNI 20.234.725 110

RAMOS, Alicia Lilian DNI 18.452.50702 39099 ÑANCUFIL AMULEF, Francisco DNI 92.508.418 90

MATIAS TORRES, Martha Cristina DNI 14.420.85903 39190 VALDEZ, Efrain Cruz DNI10.942.757 80

VILLALBA HUAIQUIL, Hilda DNI 92.730.49704 39211 MELIÑIR, Martín Aurelio DNI25.196.153 80

MUÑOZ, Maria Silvana DNI.31.614.59505 39193 HUENUMAN QUIÑENAO, Juan Miguel DNI 92.898.063 70

PARADA, Delia Beatriz DNI 17.064.81806 39194 URRUTIA, Omar Gabriel DNI21.626.939 70

SUAREZ, María Graciela DNI 20.234.68007 39195 RETAMAL, Cristobal DNI 13.425.932 6008 39196 MARTIN, Juan LE 4.622.421 50

VILLAR, Maria Esther DNI 11.612.23309 39197 MOSCOSO PADILLA, Victor Marcelino DNI92.654.681 45

MORALES FIGUEROA, Zunilda Inés DNI 92.674.40210 39198 ANGELONI, OscarAlfredo DNI29.445.952 44

ZÚÑIGA, Romina Luciana DNI 30.698.42211 39199 BAZET, Jorge Alejandro DNI25.860.431 40

NEVES, Paula Elcira DNI 27.261.787

Orden Legajo Apellido y Nombre Documento Puntaje12 39200 DE LA VEGA, Viviana Rosa DNI 25.298.905 4013 39204 SUAREZ, Jorge DNI 14.368.270 30

CAMPOS LILLO, Evelyn Nayaret DNI 93.107.52914 39205 VALDEZ, Temistocles DNI 11.306.047 30

BERMEDO BARRA, Verónica Ester DNI 92.627.47115 39206 DELAVEGA,CarlosAngel DNI21.380.136 30

MUNOZ, Rosenia del Carmen DNI 12.699.32716 39218 ANGELONI, Daniel Alberto DNI27.894.800 26

AVILES, Leticia Mabel DNI 29.224.92417 39208 GUTIERREZ, Carlos Héctor DNI 14.492.224 10

ARANGUE, Maria Elena DNI 13.468.766

CUPO UPCNVIV. A ENTREGAR: 5

01 39177 MILESSI, Lucia Inés DNI 13.118.127INFANTE, Hernan Daniel DNI10.942.850

02 39178 LÓPEZ, Romulo LE 3.434.371VIVAS, Anatolia LC 4.043.042

03 39179 CERDA, Gustavo Angel DNI 21.501.419RIVERO, Azucena DNI21.385.869

04 39180 FLORITO, Claudia Evelin DNI30.264.72705 39181 PREZIOSA, Hilario Rubén DNI23.789.488

ESCOBAR, Felicita del Carmen DNI 26.159.055

NOTA: se reservan tres (3) viviendas para el Municipio.Impugnaciones: A partir de la presente publicación queda abierto el período de

impugnaciones por el término de cinco (5) días corridos, por lo tanto quienesconsideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Señor Interventor delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Dr. José Vicente PILI, Wintery Murillo, de la ciudad de Viedma o a la Agencia Cinco Saltos, debidamente firmada,con aclaración de firma, número de documento y domicilio.

Nota: Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles, deberán serconcretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde se encuentrael bien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución del grupo fa-miliar deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos de no contar con la información como se solicita, el organismose reserva el derecho de desestimarlas.

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SECCION JUDICIAL

EDICTOS–—

El Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial yde Minería Nº 31, de Choele Choel, Dr. Carlos E. Vila,hace saber que en los autos caratulados: “CentenoAlfredo Omar s/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 8.010-XXXI-03) se ha decretado la quiebra de Alfredo OmarCenteno, con domicilio en Colonia Juliá y Echarren, deRío Colorado. Se intima a los terceros que tengan bienesdel fallido en su poder, a ponerlos a disposición delSíndico en el término de cinco días; al deudor para que

dentro de las 24 horas entregue al Síndico los libros decomercio y demás documental relacionada con sucontabilidad, como así también todos los bienes, y/oinforme el lugar de su ubicación. Se ha decretadoasimismo, la prohibición de hacer pagos al fallido bajoapercibimiento de considerarse los mismos ineficaces.Continuará actuando como Síndico el contador RodolfoFrank quien constituye domicilio en 9 de Julio Nº 266de Choele Choel. Se emplaza a los acreedores para quepresenten los títulos justificativos de sus créditos hastael día 12 de noviembre de 2004 en el domicilio indicadoy en el horario de 17 a 20 horas. Asimismo se hace sabera los acreedores posteriores a la presentación en concursopreventivo, que podrán requerir la verificación por víaincidental, y que los acreedores que hubieran obtenidola verificación de sus créditos en el concurso no tendrán

necesidad de verificar nuevamente.- Hágase saber estadeclaración por edictos que se publicarán durante cinco(5) días en el Boletín Oficial.- Secretaría, 13 de octubredel 2004.- Guillermo Bodrato, Secretario.

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El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo porsubrogancia del Dr. Marcelo Chironi, notifica a JuanIgnacio Túnez de la resolución recaída en autoscaratulados: “Túnez Juan Ignacio s/Lesiones en Acc.Tto.” (Expte. Nº 36.315/04/ANGELA), cuya parte prin-cipal dice: //ma, 18 de junio de 2004.- Autos y Vistos:… Resuelvo: 1º) Dictar el sobreseimiento total en lapresente causa en favor de Juan Ignacio Túnez ya filiado,

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en orden al hecho que se le endilgaba, tipificado comoLesiones Culposas, Art. 94, 2do. párrafo en función delArt. 90 del C.P., y por las consideraciones expuestas ypor aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 2do. del CPP.- 2º)Declarar que el presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-Fdo.: Dr. Carlos Reussi.- Viedma, 26 de octubre del2004.- Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del Juzgadoen lo Civil, Comercial y de Minería Nº III, de la SegundaCircunscripción Judicial de Río Negro, con asiento defunciones en Avda. Roca Nº 1047 de General Roca, hacesaber que en autos caratulados: “Ferrarino Héctor Albertos/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 36.594-III-04), se hadecretado abierto el concurso preventivo formulado porel Sr. Héctor Alberto Ferrarino, DNI. Nº 12.899.029, CuitNº 20-12899029-2, en fecha 1 de octubre del año 2004,estableciéndose como fecha hasta la cual los acreedorespodrán formular sus pedidos de verificación la del día 7de diciembre del año 2004 por ante la Sra. Síndicodesignada, contadora Susana Beatriz Briones, condomicilio en calle Mitre Nº 810, 2º piso, Oficina 7, de Gral.Roca.- Se hace saber además que la Sindicatura deberápresentar el informe del Art. 35 de la Ley 24.522 el día 25de febrero del año 2005 y el informe del Art. 39 de la leycitada el día 8 de abril del año 2005.- General Roca, 26 deoctubre del año 2004.- Fdo.: Dra. Susana Teresa Burgos,Juez.- María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3, del Dr. MarceloChironi, hace saber a Héctor Carlos Garrido, se ha dictadola resolución que en su parte pertinente dice: “Viedma,27 de octubre del 2004.- Autos y Vistos: … De los queresulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa respecto deHéctor Carlos Garrido, en relación al hecho que se leatribuía, por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, primersupuesto del C.P.P. - II) Declarar que la iniciación delpresente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado.- III) … De forma.- Fdo.:Carlos Reussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. XIII, de laIV Circunscripción Judicial con asiento en Cipolletti,Provincia de Río Negro, comunica que con fecha 15 deoctubre del 2004 se decretó la quiebra de: “Abel ErikaElizabeth” (Expte. Nº 14996/XIII/99) con domicilio enRoca 1522 de la ciudad de Cipolletti, fijándose hasta eldía 3 de diciembre de 2004 para que los acreedores cuyoscréditos resulten posteriores a la presentación en concursopreventivo, presenten a la Síndico Cra. Marcia Guevara,con domicilio constituido en Italia Nº 235 de la ciudadde Cipolletti, los títulos justificativos de sus créditos ylas respectivas solicitudes de verificación de créditos.Asimismo que se ha fijado hasta el día 9 de febrero de2005 y el día 10 de marzo de 2005, para que el Síndicopresente los informes previstos por los Arts. 35 y 39 dela LCyQ.- Asimismo se informe que se ha prohibidohacer pagos o entregas de bienes al fallido, los que seconsiderarán ineficaces e intimar a quienes tengan bienesy documentos de los fallidos a ponerlos a disposición dela Sindicatura en el término de cinco días.- Cipolletti,octubre de 2004.- Fdo.: Dra. Norma Balboa, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3, del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Federico Prost y DiegoChiappe que en los autos caratulados: “Maciel Jorge yOtro s/Denuncia” se ha dictado la resolución que en suparte pertinente dice: “Viedma, 1 de octubre del 2004.-Autos y Vistos: … De los que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa respecto de …, Federico Prosty Diego Chiappe en relación al hecho que se le atribuía,por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, primer supuesto del

C.P.P. - II9 Declarar que la iniciación del presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los imputados.- III) … De forma.- Fdo.: CarlosReussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2,

de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber aJuan Domingo Calfin que en la causa del rubro se hadictado la siguiente resolución, cuya parte pertinentedice: “Viedma, 28 de junio del 2004.- Autos y Vistos:… De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo:I) Sobreseer totalmente en la presente causa a Juan D.Calfin, de filiación reseanda, en orden al delito que se leendilgaba, calificado como Lesiones Leves (Art. 89 delC.P.), por aplicación del Art. 307 Inc. 3º del C.P.P. - Fdo.:Dr. Carlos Reussi, Juez.- Marcelo Chironi, SecretarioSubrogante.

—oOo—El Dr. Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargo de la Dra.Rita Lucía, por Subrogancia Legal, con asiento de susfunciones en calle 9 de Julio Nº 221, 1º piso, de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Izquierdo Ethel Mary,para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten enautos: “Izquierdo Ethel Mary s/Sucesión” (Expte. Nº9.725/2004).- Publíquense edictos por tres días.- Fdo.:Dr. Richar Fernando Gallego, Juez Subrogante.- ChoeleChoel, 14 de octubre del dos mil cuatro.- Rita Lucía,Secretaria Subrogante.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a Víctor Hugo Ascencio, de lo ordenado en lapresente causa cuya parte pertinente se transcribe y dice:“///ma, 21 de octubre del 2004.- Autos y Vistos: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa, en favor del prevenido Víctor Hugo Ascencio,con relación al hecho que se le atribuía, y en orden a lasconsideraciones expuestas (CPP 307 Inc. 3ro. y Art. 34CP.- II) En relación a lo solicitado por el agente fiscal afs. 178, estése a lo que se disponga en la Causa Nº 96/04 “Ascencio Víctor Hugo y Avit Ricardo Raúl s/Medidas Proteccionales” que se tramita por ante elJuzgado de Familia Nº 5, de esta ciudad.- III)Protocolícese, notifíquese y hágase saber.- Fdo.: CarlosReussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

—oOo—María M. Pájaro, Juez a cargo del Juzgado de Familia

Nº 7, de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Ne-gro, sito en calle Pasaje Juramento 190, 4º piso, de SanCarlos de Bariloche, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de Cirilo Arbelaizy Laura García, en autos caratulados: “Arbelaiz Ciriloy García Laura s/Sucesión” (Expte. Nº 7325-04).- Publí-quense edictos.- Secretaría Javier Ospital.- Publíqueseedictos por tres días.- San Carlos de Bariloche, 28 deoctubre del 2004.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez de Primera Instancia de

Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado Nº VII, sitoen Juramento 190, 4º piso, de esta ciudad, SecretaríaUnica, a mi cargo, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Marcelo Fabián Quarta,DNI. Nº 20.548.135, en autos: “Quarta, Marcelo Fabiáns/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 7314-04).- Bariloche,1/11/04.- Javier Ospital, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XI, SecretaríaUnica, con sede en Av. Roca 1.242, Planta Baja, de Gral.Roca, cita y emplaza por Treinta días a herederos yacreedores de Margagliotti Vicente Faustino DNI.7.328.853, en autos: “Margagliotti Vicente Faustino s/Sucesión” (Expte. Nº 1160-XI-04). El presente deberápublicarse por tres días en el Boletín Oficial y en el DiarioRío Negro. General Roca, 02 de Noviembre de 2.004.–

Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.El Dr. Carlos E. Vila, Juez de Primera Instancia en

lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones,a cargo del Juzgado Nº Treinta y Uno, Secretaría Unicadel Dr. Guillermo Bodrato, cita y emplaza por Treintadías a herederos y acreedores de José Manuel Elizondoa que se presenten en autos: “Elizondo, José Manuel s/Sucesión” (Expte. Nº 25/94). Publíquese por tres días.Choele Choel, 25 de octubre de 2.004.– GuillermoBodrato, Secretario.

—oOo—Dr. Carlos Vila, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº 31, Secretaría Civil Unica,de Choele Choel, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Claudio Román, enautos: “Román, Claudio s/Sucesión” (Expte. Nº 9539-04).- Publíquese por dos días.- Choele Choel, 27 de juliodel 2004.- Rita Lucía, Secretaria Subrogante.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez de Primera Instancia a

cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, de laIIIra. Circunscripción Judicial, Secretaría Unica, a cargodel suscripto, sito en Pasaje Juramento 190, 4º piso, S.C. de Bariloche, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores del Sr. RosalesSegundo Pascual, a fin que éstos se presenten a estar aderecho, en autos: “Rosales, Segundo Pascual s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 7173/04).- Publíquense edictosdurante tres días en el Boletín Oficial y en un diario decirculación local.- San Carlos de Bariloche, 28 de octubredel 2004.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado Nro.

Siete, de Familia y Sucesiones, con asiento en PasajeJuramento 190, 4º piso, de la ciudad de San Carlos deBariloche, cita y emplaza por el término de treinta díasa herederos y acreedores de Carlos Alberto Segade, enautos caratulados: “Segade, Carlos Alberto s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 07156/04).- Publíquese por tres(3) días.- María Marcela Pájaro, Juez.- San Carlos deBariloche, 28 de octubre del 2004.- Javier AndrésOspital, Secretario.

—oOo—El Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. XIII, de laIV Circunscripción Judicial, con asiento en Cipolletti,Provincia de Río Negro, comunica que con fecha 15 deoctubre del 2004 se decretó la quiebra de AlbertoCoiffeur Sociedad de Hecho (Alberto Salvador Dimenzay Erika Alizabeth Abel), (Expte. Nº 14996/XIII/99), condomicilio en Roca 115, de la ciudad de Cipolletti,fijándose hasta el día 3 de diciembre del 2004 para quelos acreedores cuyos créditos resulten posteriores a lapresentación en concurso preventivo, presenten a laSíndico, Cra. Marcia Guevara, con domicilio constituidoen Italia Nº 235 de la ciudad de Cipolletti, los títulosjustificativos de sus créditos y las respectivas solicitudesde verificación de créditos. Asimismo que se ha fijadohasta el día 9 de febrero del 2005 y el día 10 de marzodel 2005, para que el Síndico presente los informesprevistos por los Arts. 35 y 39 de la LCyQ. Asimismo seinforma que se ha prohibido hacer pagos o entrega debienes al fallido los que se considerarán ineficaces eintimar a quienes tengan bienes y documentos de losfallidos a ponerlos a disposición de la Sindicatura en eltérmino de cinco días.- Cipolletti, 20 de octubre del 2004.Fdo.: Dra. Norma Balboa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. XIII, de laIV Circunscripción Judicial, con asiento en Cipolletti,Provincia de Río Negro, comunica que con fecha 15 deoctubre del 2004 se decretó la quiebra de “DimenzaAlberto Salvador s/Quiebra” (Expte. Nº 14996/XIII/99),con domicilio en Roca 1522 de la ciudad de Cipolletti,fijándose hasta el día 3 de diciembre del 2004 para quelos acreedores cuyos créditos resulten posteriores a lapresentación en concurso preventivo, presenten a laSíndico Cra. Marcia Guevara, con domicilio constituido

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34Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

en Italia Nº 235 de la ciudad de Cipolletti, los títulosjustificativos de sus créditos y las respectivas solicitudesde verificación de créditos. Asimismo que se ha fijadohasta el día 9 de febrero del 2005 y el día 10 de marzodel 2005, para que el Síndico presente los informesprevistos por los Arts. 35 y 39 de la LCyQ.- Asimismose informa que se ha prohibido hacer pagos o entregasde bienes al fallido, los que se consideran ineficaces eintimar a quienes tengan bienes y documentos de losfallidos a ponerlos a disposición de la Sindicatura en eltérmino de cinco días.- Cipolletti, 20 de octubre del2004.- Fdo.: Dra. Norma Balboa, Secretaria.

—oOo—El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial 9, interinamente a cargo de la Dra. PaulaMaría Hualde, Secretaría 18 a mi cargo, sito en la calleMarcelo T. de Alvear 1840, 4º piso, Capital Federal,hace saber por cinco días que con fecha 14 de junio del2004 se ha decretado la quiebra de Wild Horse ResourcesArgentina S.A., inscripta bajo el Nº 2672, en el Fº 118,L “A” de S. A. el 28/03/96, con domicilio en Florida234, 4º piso, Capital Federal.- Se hace saber a losacreedores que deberán presentar al Síndico AbrahamYalovetzky con domicilio en Lavalle 1567, 6º piso, Of.611, Capital Federal, los títulos justificativos de suscréditos dentro del plazo que vence el 9/12/04.- ElSíndico presentará los informes que disponen los Arts.35 y 39 los días 22/02/05 y 5/04/05 respectivamente.Se intima al fallido y a terceros para que entreguen alSíndico los bienes del deudor que tengan en poder.- Sehace saber la prohibición de hacerle pagos, bajoapercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase aldeudor a que entregue al Síndico los libros de comercioy demás documentación relacionada con su contabilidaden el término de 24 horas. Intímase al fallido para quecumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 L.C.,y para que dentro de las 48 hs., constituya domicilioprocesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimientode tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.-Buenos Aires, 21 de octubre del 2004.- Paula MaríaHualde, Juez Subrogante. Germán S. Taricco Vera,Secretario.

—oOo—Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nro. Quince, de la CuartaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Unica, con asiento en la ciudad de Cipolletti,cita a herederos y acreedores del causante Sr. Luis DanteFerrato, para que comparezcan en autos a hacer valersus derechos, dentro de treinta (30) días, acompañandola documentación que lo acredite, en autos caratulados:“Ferrato Luis Dante s/Sucesión” (Expte. Nº 4.741-JFXV-Año 2004.- Publíquense por tres días.-Cipolletti, 21de setiembre del 2004.- Patricia V. Cladera de Rey,Secretaria.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez de Primera Instancia de

Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado Nº VII, sitoen Juramento 190, 4º piso, de esta ciudad, SecretaríaUnica, a mi cargo, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Ponce Carlos Alberto,DNI. Nº 4.878.271, en autos: “Ponce Carlos Alberto s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 7386-04).- Bariloche,3/11/04.- Javier Ospital, Secretario.

—oOo—Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nro. Once, de General Roca,Secretaría Unica, de la Dra. Cristina Macchi, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores de Dn.Severo de los Santos Mansilla y de Dña. Mercedes Cofre,a estar a derecho en autos: “Mansilla, Severo de losSantos y Cofre, Mercedes s/Sucesión” (Expte. Nº 665-XI-04).- Publíquese por tres días.- General Roca, 6 deagosto del 2004.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos E. Vila, Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 31,Secretaría Civil a cargo del Dr. Guillermo Bodrato, conasiento de sus funciones en calle 9 de Julio Nº 221, 1º

piso, de Choele Choel, cita y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por CalfuanCirila, para que dentro del plazo de treinta días loacrediten en autos: “Calfuan Cirila s/Sucesión” (Expte.Nº 9.585/2004).- Publíquense edictos por tres días.- Fdo.:Dr. Carlos E. Vila, Juez.- Choele Choel, 2 de setiembredel dos mil cuatro.- Guillermo Bodrato, Secretario.

—oOo—

María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia ySucesiones Nro. Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calle Roca y Sarmiento, de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita yemplaza a herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro de treinta(30) días, acompañando la documentación que loacredite en autos: “Salazar, Infraín s/Sucesión” (Expte.Nº 4945-XV-04).- Publíquense edictos por tres días enel Boletín Oficial únicamente.- Fdo.: María Alicia Favot,Juez.- Cipolletti, 27 de octubre del 2004.- Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº Quince,Secretaría Unica a cargo de la Dra. Patricia Cladera deRey, de la ciudad de Cipolletti, cita por treinta (30) díasa herederos y acreedores de Don José Luis Tecco,acompañando la documentación que lo acredite, en au-tos caratulados: "José Luis Tecco s/Sucesión" (Expte.Nº 4977-XV-04). Publíquese por tres (3) días. Fdo. Dra.María Alicia Favot, Juez. Cipolletti, 27 de octubre de2004. Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—

María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia ySucesiones Nro. Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento, de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica, acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita yemplaza a herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro de treinta(30) días, acompañando la documentación que loacredite en autos: “Gallegos Caro, Lidia del Rosario s/Sucesión” (Expte. Nº 4254-XV-04).- Publíquenseedictos por tres días en el Boletín Oficial.- Fdo.: MaríaAlicia Favot, Juez.- Cipolletti, 1 de octubre del 2004.-Dra. Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—El Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado Letrado

de Primera Instancia Nro. Uno, en lo Civil, Comercial yde Minería, de la IIIra. Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en Juramento 190, 5º piso,de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Secretaría Unicaa cargo del Dr. Mariano Castro, cita y emplaza por eltérmino de veintidós días a la Sra. Breda Ulcakar deVrtovec, que comparezca a estar a derecho en autoscaratulados: “Junta Vecinal Casa de Piedra c/Ulcakarde Vrtovec, Breda s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 01173-206-2002), bajo apercibimiento de designárseleDefensor Oficial.- Los autos que ordenan el presentedicen: “//Carlos de Bariloche, 23 de marzo del 2004 …notifíquese por edictos a tenor y bajo apercibimiento delo dispuesto por los Arts. 146 y 531 Inc. 2º y ccs. delCPCC en un diario de los de mayor circulación de laCapital Federal.- Fdo.: Jorge A. Serra, Juez. Y otro quedice: “///Carlos de Bariloche, 26 de julio del 2004 …proveer la citación por edictos mediante la publicaciónen el Boletín Oficial (cf. Art. 146 del CPCC), amplíasela providencia de fs. 25 respecto a dicha publicación.Fdo.: Jorge A. Serra, Juez.- Mariano A. Castro,Secretario.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nº 7, de la IIIra. CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento enJuramento 190, 4º piso, de San Carlos de Bariloche,

Secretaría Unica a cargo del Dr. Javier Ospital, cita yemplaza a herederos y acreedores de Pérez Pascual paraque comparezcan a estar a derecho por el término detreinta días en la causa: “Pérez Pascual s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 07306-04).- Publíquese edictos porBoletín Oficial por el término de tres (3) días.- Secretaría.San Carlos de Bariloche, 2 de noviembre del 2004. JavierAndrés Ospital, Secretario.

—oOo—

María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº 7, Secretaría Unica, a cargodel Dr. Javier Ospital, sito en Pasaje Juramento 190, 4ºpiso, de esta ciudad, en los autos caratulados: “Iribarren,Alfredo Leandro c/Goicochea María Evangelina s/Divorcio” (Expte. Nº 05678-03), se cita y emplaza aMaría Evangelina Goicochea, DNI. Nº 22.289.120, aestar a derecho por el término de treinta y dos días, atenor de lo normado en los Arts. 145 y cc del CPCC,bajo apercibimiento de designársele el Defensor Oficialpara que la represente en este juicio.- Publíquese por eltérmino de dos días.- San Carlos de Bariloche, 3 denoviembre del 2004.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—

El Dr. Víctor Ulises Camperi, a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 11, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Domingo Coriolani,L.E. Nº 2.656.966, en autos: “Coriolani Domingo s/Sucesión” (Expte. Nº 1107-04).- Publíquense por tres(3) días.- Gral. Roca, 4 de noviembre del 2004.- CristinaB. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez de Primera Instanciadel Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplaza porel término de treinta días a herederos y acreedores deHumberto Gagliano, DNI. Nº 93.214.162, en autos:“Gagliano Humberto s/Sucesión” (Expte. Nº 591-04),que tramitan por ante dicho Juzgado, Secretaría Unica.-Gral. Roca, 16 de setiembre del 2004.- Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez de Primera Instancia

del Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplaza porel término de treinta días a herederos y acreedores deHugo Ludovico Toncovich, en autos: “Toncovich HugoLudovico s/Sucesión” (Expte. Nº 121-04), que tramitanpor ante dicho Juzgado, Secretaría Unica.- General Roca,14 de junio del 2004.- Publíquese por tres días.- CristinaB. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, a cargo delJuzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode cinco días a Ricardo Damián Medina, alias “Negro”,argentino, DNI. Nº 29.409.104, nacido en Allen el 12/09/82, hijo de Héctor José y de María del CarmenSantucho, con último domicilio conocido en La Plata s/nº, barrio Las Angustias, Cervantes, a fin derecepcionársele declaración indagatoria en los Autos Nº34.004/04, caratulados: “Medina, Ricardo Damián yOtro s/Lesiones Graves”, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde y ordenarse su inmediata captura.-Fdo.: Dr, Guillermo Leskovar Garrigós, Juez deInstrucción.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 9de noviembre del 2004.- Dr. Maximiliano Camarda,Secretario.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez del

Juzgado Nº 5 de Familia y Sucesiones de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en calle Laprida Nº 292, Planta Baja, de laciudad de Viedma, Secretaría Unica a cargo de la Dra.

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35Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

Patricia A. Arias, cita, llama y emplaza por el términode Treinta días a herederos y acreedores de los causantesArmonía Badiali y Juan Honorio Cacault, a hacer valersus derechos en autos caratulados: “Badiali, Armonía yCacault, Juan Honorio s/Sucesiones” (Expte. Nº 2226/02). Publíquense edictos por tres días en el BoletínOficial. Viedma, 17 de febrero de 2003.– PatriciaAlejandra Arias, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2,

de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber aSandro Javier Fresco, que en la causa del rubro se hadictado la siguiente resolución, cuya parte pertinentedice: “Viedma, 15 de octubre del 2004.- Autos y Vistos:… De la que resulta: … y Considerando: … Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total de Sandro Javier Fresco,ya filiado, por las consideraciones expuestas y en ordenal hecho que se le endilgaba, calificado como Hurto (Art.162 del C.P. y 307 Inc. 4 del CPP.- Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

—oOo—

La que suscribe, Dra. Natalia Lorena García, AsesoraLegal de la Dirección General de Recursos Humanosdel Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro,en el Expediente N° 51880-S-04, caratulado: "S/SITUAC1ÓN LABORAL AGENTE CRISTINAMARCOLONGO-HOSPITAL AREA PROGRAMAVILLA REGINA", del Registro del Ministerio de Saludde la Provincia de Río Negro, que tramitó por ante laJunta de Disciplina de la Provincia de Río Negro, sitaen calle 25 de Mayo N° 394 de la ciudad de Viedma,notifica al Agente Cristina MARCOLONGO, Leg.651067/1, Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Auxiliarde Enfermería, categoría 12, Planta Permanente, loresuelto mediante resolución N° 778-JD-04 que en suparte pertinente dice: "VIEDMA, 16 de septiembre de2004. VISTO: ...; CONSIDERANDO: ...; RESUELVE:Artículo 1 °.- DECLARAR CESANTE a la agentesumariada Sra. CRISTINA MARCOLONGO, legajoN° 651067/1- Agrupamiento Auxiliar Asistencial,Auxiliar de Enfermería, Categoría 12, PlantaPermanente, por encontrar su conducta encursa en lacausal disciplinaria tipificada en el artículo 73° inc. 73del Anexo I de la Ley 3487, en concordancia con elartículo 23° inc. a) del mismo Cuerpo Normativo, todoello de conformidad a lo establecido en el artículo 71°inc. c) del Anexo I de la Ley 3487, en un todo y deacuerdo a lo expuesto en el Visto y considerando de lapresente.- Artículo 3°.Regístrese, Comuníquese,Notifiquese y Archívese.- Fdo. Dr. A ARBURUAPresidente.- Para su vista, las presentes actuacionespermanecerán en la Asesoría Legal de la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos del Ministerio de Salud dela Provincia de Río Negro, sito en la calle Laprida 2403° Piso de la ciudad de Viedma.- NOTIFIQUESEmediante publicación de Edictos por dos (2) días .-Fdo.Dra. Natalia Lorena García Asesora Legal.-

—oOo—

La que suscribe, Dra. Natalia Lorena García, AsesoraLegal de la Dirección General de Recursos Humanosdel Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro,en el Expediente N° 51879-S-04, caratulado: "S/SITUACIÓN LABORAL AGENTE OSCARALVAREZ - HOSPITAL AREA PROGRAMA VILLAREGINA", del Registro del Ministerio de Salud de laProvincia de Río Negro, que tramitó por ante la Juntade Disciplina de la Provincia de Río Negro, sita en calle25 de Mayo N° 394 de la ciudad de Viedma, notifica alAgente Oscar ALVAREZ, D.N.I. 10.347.006, Leg.654955/1, Agrupamiento Servicios Generales, Chofer,Categoría 5, Planta Permanente, lo resuelto medianteresolución N° 775-JD-04 que en su parte pertinente dice:"VIEDMA, 16 de septiembre de 2004. VISTO: ...;CONSIDERANDO: ...; RESUELVE: Artículo1°.DECLARAR CESANTE al agente sumariado Sr.OSCAR ALBERTO MARCOLONGO, legajo N°654955/1- Agrupamiento Servicios Generales, Chofer,

Categoría 5, Planta Permanente, por encontrar suconducta incursa en la causal disciplinaria tipificada enel artículo 73° inc. b) del Anexo I de la Ley 3487, enconcordancia con el artículo 23° inc. a) del mismoCuerpo Normativo, todo ello de conformidad a loestablecido en el artículo 71° inc. c) del Anexo I de laLey 3487, en un todo y de acuerdo a lo expuesto en elVisto y considerando de la presente.- Artículo 3°.-Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese.- Fdo.Dr. Alfredo I. ARBURUA -Presidente; Dra. OlgaPatricia ALONSO Vocal Gubernamental-; Dr. JuanPablo CHIRINOS -Vocal Titular Gubernamental-;Horacio FUSE -Vocal Gremial Titular-; CarlosARNALDO -Vocal Gremial Titular..- Para su vista, laspresentes actuaciones permanecerán en la Asesoría Le-gal de la Dirección General de Recursos Humanos delMinisterio de Salud de la Provincia de Río Negro, sitoen la calle Laprida 240 3° Piso de la ciudad de Viedma.-NOTIFIQUESE mediante publicación de Edictos pordos (2) días .-Fdo. Dra. Natalia Lorena García- AsesoraLegal.-

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REMATES–—

Dr. José Luis Rodríguez, Juez Letrado a cargo delJuzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 9,Secretaría Unica, con asiento en la Avda. Roca Nº 1047de la ciudad de General Roca (RN), hace saber por cincodías en autos caratulados: “Cooperativa FrutivinícolaAllen Ltda.”, inscripta en el Reg. Público de Comercio,con asiento en General Roca (RN), al Tomo Primero deSociedades Cooperativas, Folio Once s/Quiebra (Expte.Nº 24.687-J9-2000), ha sido designado Enajenador elmartillero público Próspero Peletay, Mat. Prof. Nº 147,Fº 16, Lº I - S.T.J., Cuit Nº 20-07300821-3, condomicilio en 9 de Julio 909, 1º piso, Of. Nº 2, de Ge-neral Roca, R.N., para que proceda a vender en públicasubasta, sin base, al contado y al mejor postor, lossiguientes bienes, usados, en el estado de uso yconservación que se encuentran, a saber: Unacomputadora con CPU, teclado, monitor, estabilizadorde corriente y escritorio; Una computadora completa,con CPU, teclado, monitor y estabilizador de corriente yescritorio; Un mostrador de madera, con vidrio de 1 mt.x 1,60 mt. x 0,63 cm., con tres cajones; Una plumaconstruida con caños redondos de 1,80 x 2 mts.; Doscajas reductoras; Una estantería metálica 4 x 2,40 x 0,90cm. Seña: 30% en el acto de la subasta. Saldo alaprobarse la subasta, que queda sujeta a aprobación ju-dicial. El comprador que abone el 100% de la comprapuede retirar el bien comprado.- Comisión: 10%, a cargodel comprador.- Inmuebles: Planta Frigorífica: Enconjunto los siguientes bienes inmuebles, con todo lo enellos edificado, plantado, cercado y demás adherido alsuelo: a) Fracción de tierra que es parte de la fracciónOeste del pueblo de Allen, Pcia. de Río Negro, y sedesigna en un plano especial de subdivisión como partede la Fracción II y designado como Lote Especial II-a,con una superficie de 5.040 m2.- Dominio: Inscripto enel Registro de la Propiedad Inmueble, al Tomo 559, Folio23, Finca Nº 14.752. DC: 041B038-04. b) Fracción deterreno contigua a la anterior, que es parte de lasubdivisión del Lote Seis-C, parte a su vez de la QuintaSeis del pueblo de Allen, Pcia. de Río Negro, que en unplano especial de subdivisión se designa como Lote“Seis-C-Dos” (6-C-2). Superficie 1.731 m2.- Dominio:Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble alTomo 559, Folio 23, Finca Nº 85.265. DC: 041B038-02. En dicho inmueble se encuentra edificada una plantafrigorífica para frutas, en funcionamiento, compuesta de4 cámaras de frío, con una capacidad de almacenamientode 3.500 cajones bins, aproximadamente, y un túnel depre-enfriado, equipo con dos compresores trifásicoscompletos marca Lofrah, dos tubos tanques paraamoníaco, dos tanques de 45 kg., para amoníaco, untablero comando para las cámaras de frío y compresores,un equipo condensador ubicado en la antecámara (le

faltan los dos motores); Cámara Nº 1: Dos equiposcompletos condensadores con dos motores cada uno,trifásicos; Cámara Nº 2: Dos equipos condensadores condos motores cada uno; Cámara Nº 3: Dos equiposcondensadores trifásicos con dos motores cada uno;cámara Nº 4: tres equipos condensadores con dos motorescada uno. En el techo hay instalado dos motores trifásicospara los equipos de refrigeración de agua y una bombatrifásica para elevación de agua a los equipos de lascámaras. Y una báscula para camiones marca LatorreNº 3044, con capacidad para 30.000 kilos. Se subastanlos Derechos y Acciones sobre los inmuebles que lecorresponden a la fallida.- condiciones: Sin base. Seña:10% en el acto de la subasta. Saldo al aprobarse lasubasta, que queda sujeta a aprobación judicial.-Comisión: 10% a cargo del comprador.- Inmueble contodo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo,designado como Parcela 1 de la Manzana 380 de lalocalidad de Allen, Provincia de Río Negro. Dominio:Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble,Antecedentes Dominial: Tomo 113, folio 128, finca13.459 hoy Matrícula 04-813. Designación Catastral:04-C-1-S.B.-380-P01.- En dicho inmueble se encuentrainstalada la sede central, administración y una bodegade elaboración de vinos, conocida con la marca“Millacó”, con una capacidad de almacenamiento deaproximadamente trece millones de litros, en pileta dehormigón armado, que se encuentra en estado deconservación para la explotación, para lo cual ha sidoconstruido pese a su antigüedad, los materiales de laconstrucción son todos de primera calidad, eso hace quese pueda seguir su explotación. Dicha bodega tieneinstalada toda la maquinaria necesaria para el desarrollode la actividad propia para lo cual está construida, laque a continuación se detalla, encontrándose en estadode conservación buena, no son de alta tecnología, peropueden cumplir bien sus funciones: Prensa para mostomarca Clavijo, completa; máquina lavadora dedamajuanas, marca Alfe S.A., de 7 m. de largo, completa,con equipo calentador de agua; cinta transportadora debotellas de 34m. de largo, completa; desanillador parabotella, marca Borato, completo; escurridor para mostomarca Frannino, completo; ventilador con motor de 5,5HP marca Corradi; una bomba a pistón de 3" para aguacon motor; una báscula para camiones marca Bianchettide 8 mts. de largo por 2,50 mts.de ancho, con equipoelectrónico, capacidad de 24.998 kilos; un compresormarca V.M.C. con motor de 40 HP, con equiporefrigerante con cañería, tablero completo; un horno yuna envolvedora con 16 m. de cinta, completa; unallenadora marca Buratto, para 15 envases de 5 y 10 litros;una tapadora de corcho marca Buratto; un horno conpantalla, a gas, para secar cápsulas con 4 m. de largo, 7m. cinta metálica completa; una máquina para el lavadode damajuanas marca Buratto, capacidad de lavado 90damajuanas, el largo 11,70mts., ancho 0,80 m.,completa; una máquina llenadora de botellas, capacidad30 botellas, marca Buratto, compuesta por una tapadorade corcho, una tapadora a rosca, una estampilladora, unaetiquetadora, con 20 mts. de cinta metálica, un plato deacero inoxidable con talbero eléctrico completo; untablero general para maquinaria con contactores yfusilera; una lavadora de botellas de 10 mts. de largopor 2,30 mts. de ancho, de chapa completa, marcaBuratto Nº 174 Mod. L.B. 14, con cinta transportadorade botellas de 16 mts. de largo, metálica con tableroeléctrico; un escurridor de mosto, en acero inoxidable,de 4,50 m. de largo por 1,60 m. de ancho, con motorcompleto; un ablandador de agua de 2 m. de alto por0,90 m. de diámetro; un pasteurizador de siete tubos, enacero inoxidable de 2,80 m. de largo, con tanque depulmón en acero inoxidable y tablero, cañería con calderade 2,40 m. de largo por 1,20 m. de ancho, completo; unextractor de aire con motor de 5 HP; nueve prensashidráulicas con seis compresores de 2 pistones paratrabajar con agua, sin motor, 2,70 m. de alto por 1,70m. de ancho, marca Crisant; cuatro prensas hidráulicascon tres compresores para agua, sin motor; un guinchecon motor de 2 HP y caja reductora, capacidad 200 ki-

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los; un escurridor continuo de dos bocas, con motormarca Crisant; un escurridor continuo de dos bocas, sinmotor, marca Crisant; un enfriador de dos cuerpos, unode 4 m. de largo por 0,25 m. de diámetro, uno de 3 m. delargo por 0,25 m. de diámetro, con bomba centrífugapara agua de 3", con tablero eléctrico; un concentradorde dos cuerpos capacidad 1.000 litros por hora, de 3 m.de largo por 0,35 cm. de diámetro, con 4 bombascentrífugas, una bomba Mohino y una bomba de vacío,una caldera de 1,50 m. de alto por 0,80 cm. de diámetro,completa; una serpentina para caldera nueva 58 metrosde calesita transportadora de damajuanas, metálica; unacinta transportadora de escorajo, de 0,40 x 0,40 m. x 45m. de largo, a correa con motor; una moledora, marcaCrisant, con bomba y noria completa; una moledora, enacero inoxidable, acoplada una bomba minino de 4", sinmotor, marca Costruzione Macchine Enologiche; unamoledora marca Crisant, con bomba y noria, completa;una estructura de madera de 2,50 x 2,20 m. / 2 m x 2,20m. de alto con vidrios.- Condiciones: Base $ 1.432.276.-Seña: 10% en el acto de la subasta, saldo al aprobarsejudicialmente la subasta, que queda sujeta a aprobaciónjudicial.- Comisión: 3% a cargo del comprador.- Pagosen dinero efectivo y/o cheque certificado. Los inmueblesse venden libres de deudas, por impuesto inmobiliario,tasas municipales y Aguas Rionegrinas S.A., las queserán posteriormente a cargo del comprador.- Elcomprador deberá fijar domicilio especial dentro del ra-dio del Tribunal, bajo apercibimiento que las posterioresresoluciones serán notificadas conforme lo determina elArt. 133 del CPCyC. Asimismo deberá hacerse cargodel sellado de ley que corresponda por la compra.- Lugary Fecha: En la sede central de la fallida “BodegasMillacó, ubicada en calles Alsina y Dr. Regot, de laciudad de Allen (RN), el día 212 de noviembre del 2004a las 10 horas.- Los compradores deberán fijar domicilioespecial dentro del radio del Tribunal, bajoapercibimiento que las posteriores resoluciones seránnotificadas conforme lo determina el Art. 133 delCPCyC. En todos los casos los pagos son en dinero enefectivo y/o cheque certificado, siendo a cargo delcomprador los gastos por comisiones y/o otrosconceptos que se originen.- Exhibición de los bienesmuebles, desde una hora antes de la subasta, y losinmuebles el día 16 de noviembre de 2004 en el horariode 10 a 12 y 15,30 a 18 horas. Informes y consultas almartillero actuante: (02941)15647274.- General Roca(RN), 25 de octubre del 2004.- Hugo A. Bittner,Secretario.

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Dra. Susana Teresa Burgos, Juez titular del JuzgadoCivil y Comercial Nro. Tres, de General Roca, hace sa-ber por cinco días en autos: “Banco de la Nación Argen-tina c/Héctor Gutiérrez S.A. s/Ejecución Hipotecaria”(Expte. Nº 33794-J3-01), que el martillero público Sr.Pedro David Juárez (Matrícula Nº 104, Fº 12 del S.T.J.)procederá a subastar en las condiciones que abajo se in-dican, el inmueble de la demandada con lo plantado,cercado, edificado y demás adherido al suelo, ubicadoen Villa Regina, Provincia de Río Negro, que es partedel Lote 5 de las Chacras 84, 83, 71 y 72, y que seidentifica como Lote 5-A que posee una superficie de 7has 58 as, 97 cas, Nomenclatura Catastral Nº 06-1-C-004-08, Matrícula Nº 06-5819.- Los demás datosregistrales, medidas y linderos del inmueble surgen delinforme del Registro de la Propiedad y escriturashipotecarias agregadas al expediente.- Estado deOcupación y Mejoras: conforme surge del mandamientode constatación agregado en autos, el inmueble seencuentra ocupado. Hay una construcción sobre calleCastello destinada a fábrica de chacinados, ocupada porla firma Héctor Gutiérrez S.A., hay un salón comercialde ventas ocupado por la firma Gaucho S.R.L.(mercado), sobre el que se manifiesta que existe contratode alquiler de un local de aproximadamente 80 m2 desuperficie, con vigencia desde el 1 de marzo 2003 al 1de marzo 2008. No se tuvo a la vista el contrato. El restodel predio donde hay una serie de viviendas en regular

estado y galpones, también en regular estado, es ocupadopor la demandada Héctor Gutiérrez S.A..- El acreedorhipotecario ha formulado en autos que el contrato delocación del local que se menciona, en caso de existir, leresulta oponible en virtud de lo pactado en las escriturashipotecarias, por lo que la posesión le será entregada alcomprador, una vez aprobado el remate y cancelado elsaldo de precio, libre de ocupantes, si así lo solicita.- Elinmueble se subasta en el estado de uso y conservaciónen que se encuentra.- Condiciones de Subasta: Base $652.000.- Seña: 10% en el acto del remate y a cuentadel precio. El saldo deberá ser depositado en la cuentade autos dentro del término de cinco días de aprobada lasubasta y notificado el comprador en el domicilio espe-cial que constituirá en el Boleto, bajo apercibimiento delo dispuesto por el Art. 580, 581, 584 y ccdtes. delCPCyC.- Comisión martillero 3%, a cargo delcomprador.- Sellados del Boleto: Será a cargo exclusivode quien resulte comprador, como así también los gastosde escrituración. Deudas por impuestos: El compradoradquiere el bien libre de impuestos y gravámenes. Sóloserán a cargo del comprador el impuesto inmobiliario(DGR), tasas y servicios de la Municipalidad de VillaRegina que devengue el inmueble con posterioridad a laentrega de la posesión.- Dominio y Gravámenes: Elinmueble registra inscripto a nombre de Héctor GutiérrezS.A. (100%) y registra los siguientes gravámenes: 1)Hipoteca BNA por $ 300.000 EG 16202 del 7-02-94;2) Hipoteca BNA por U$S 100.000, EG 18.274 del 27-03-1995; 3) Hipoteca BNA por U$S 200.000 EG 26511del 4-09-1995; 4) Hipoteca BNA por U$S 400.000 (EG30.382 del 15-08-1996); 5) Hipoteca BNA por $100.000 EG 51091 del 17-09-98; 6) Hipoteca BNA porU$S 500.000, EG 51092 del 17-09-1998 y EG 56713del 17-11-1998.- 7) Embargos en estos autos por $747.987,56 más $ 300.000, EG 36664 del 28-04-04.-Deudas: DGR por Impuesto Inmobiliario $ 9.443,31 yposee plan de pago Nº 133842 de 60 cuotas en estadode caducidad por $ 19.246,30 al 10-05-2004;Municipalidad de Villa Regina, en concepto de Tasaspor Servicios Públicos $ 130,78 al 16-04-2004.- OfertasBajo Sobre: De conformidad con lo previsto en el Art.570 del CPCC y Art. 212 Ley 24522, el Tribunalautorizó la recepción de ofertas bajo sobre, procedimientoque se regirá por las siguientes reglas: 1) La oferta deberáser formulada en el expediente judicial por medio de unanota que expresará la carátula del expediente, el bienque se pretende adquirir y la postura que se efectúa.Deberá acompañar cheque certificado a la orden del Juezpor el importe de la seña, más la comisión del martilleroy el sellado del boleto. La nota deberá, además, contenernombre y apellido del oferente, domicilio real y especialconstituido dentro del radio del Juzgado, Nro. deDocumento Nacional de Identidad y estado civil.Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarcopia autenticada del estatuto, o en caso de sociedadescomerciales, del contrato social, así como de losdocumentos que acrediten que el firmante es surepresentante legal. Las posturas que no cumplan todoslos recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas.- 2) La oferta será colocada dentro de unsobre cuyas características impidan la lectura de sucontenido, el que se entregará cerrado en el Tribunalhaciendo mención en su exterior al remate al que serefiere, carátula del expediente y Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapa pos-terior, en la que se insertará el cargo de recepción en laSecretaría del Tribunal.- 3) el sobre deberá entregarseen el Juzgado actuante con una anticipación mínima de24 horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate.-4) El martillero interviniente recibirá del Juzgadoactuante las ofertas bajo sobre en audiencia privada quese celebrará en el Tribunal y ante la Actuaria dos horasantes de celebrar la subasta y en la cual se procederá a laapertura de los sobres, dejando constancia en el acta delcontenido de la oferta, datos del ofertante y característicasdel cheque certificado adjuntado (monto, banco girado,etc.), así como del cargo de recepción puesto en el sobreabierto. Constatado el contenido, las ofertas serán

suscriptas por el Seretario y luego nuevamente colocadasen sus sobres originales y éstos en un nuevo sobre que secerrará en ese acto, cruzando la Actuaria y el martillerointerviniente su rúbrica en la solapa posterior, los queserán entregados al martillero, de todo lo cual se dejaráconstancia en el Acta. 5) El Acta será reservada en Cajade Seguridad del Tribunal, dejándose en el expedientesolamente una certificación de la Actuaria de habersecelebrado la audiencia, y de haberse reservado el Actaen Caja de Seguridad, ella será agregada por la Actuariaal expediente en el momento en que se agregue por elmartillero el Acta de Remate.- 6) El martillero procederáa abrir los sobres en presencia del público que asista alacto, quince minutos antes dela hora fijada para elcomienzo del remate -de los que se dejará constanciaexpresa en el edicto y acta-, procediendo el martillero ala lectura en voz alta de las ofertas formuladas por esemedio. Las ofertas serán agregadas al expediente juntoal Acta del Remate.- 7) La adjudicación recaerá siempresobre la oferta de precio más alta, sea originada en elacto de subasta o mediante oferta bajo sobre. En caso deque no se registre entre los asistentes ofertas que superenlas realizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la másalta de éstas. En caso de empate entre dos o más ofertasbajo sobre, si se encontraren presentes todos los ofertantesque coincidieron en el empate, el martillero llamará amejorar ofertas; en caso contrario -si alguno de losofertantes que coincidieron en el empate no se encontrarepresente-, o no existiendo otra oferta mayor en el acto,se adjudicará el bien al oferente en primer término, segúnsurja del cargo de presentación de la oferta en el Tribu-nal puesto en el sobre.- 8) La devolución de las señas alos oferentes cuyas posturas hayan sido superadas porotra, se realizará a través del Tribunal y en formadocumentada.- Lugar y Fecha de Remate: CalleTucumán Nº 1985 de General Roca, Río Negro, el día18 de noviembre del 2004 a partir de las 11 horas.-Subasta Sucesiva: Conforme el Art. 585 del CPCC, encaso de fracasar la subasta por la base indicada, el mismodía y transcurrida una hora de la fijada precedentementey en el mismo lugar, se llevará a cabo un segundo remate,con una base de $ 489.000, manteniéndose todas lasdemás condiciones. Cuit martillero 20-13010669-3. cuitdeudora 30-53811996-9. cuit actora 20-50001091-2.-Visitas al inmueble: El día anterior al remate. Consultasal martillero, Tel. 425244, o en la sucursal Villa Reginadel BNA 461547.- Secretaría. General Roca, 1 denoviembre del 2004.-

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La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nro. Tres, Dra. Susana TeresaBurgos, Secretaría Unica, a mi cargo, con asiento en laciudad de General Roca, comunica por dos días que enautos: “Municipalidad de Chichinales (Cuit Nº 30-67276291-6) c/Sobredo Joubert y Otros (DNI. Nº8.214.377) s/Ejecutivo” (Expte. Nº 35125-JC3-02), elmartillero público Horacio J. Prosetto, Mat. 70, Tº I, FºVIII, Cuit Nº 23-17450906-9, rematará el día viernes19 de noviembre del 2004, a las 10,30 hs., en MonseñorEsandi 26, Villa Regina, los siguientes inmuebles, quese describen según planos: 1) DC: 06-II-D-184-10: Lotede terreno baldío que mide 18 metros de frente por 40metros de fondo, haciendo una superficie total de 720metros cuadrados. Linda: Norte: parte Lote 13, Este: Lote9, Sud: Calle C. Namuncurá en medio con Manzana194 y Oeste: Lotes 11 y 12.- 2) DC: 06-II-D-184-11:Terreno baldío que mide 20 metros por su frente Oeste ycontrafrente al Este, por 32 metros de fondo, haciendouna superficie total de 640 metros cuadrados. Linda:Norte Lote 12, Este: Parte Lote 10; Sud: Calle CeferinoNamuncurá en medio con Manzana 194 y Oeste: Callepública en medio con Manzana 183; 3) DC: 06-II-D-184-12: Terreno baldío que mide 20 metros de frentepor 32 metros de fondo, haciendo una superficie total de640 metros cuadrados. Linda: Norte parte Lote 13; Este:parte Lote 10; Sud: Lote 11 y Oeste: calle pública enmedio con Manzana 183.- 4) DC: 06-II-D-184-13:Fracción de terreno baldío que mide 20 metros de frente

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por 50 metros de fondo, haciendo una superficie total de1000 metros cuadrados. Linda: Norte Lotes 14 y 2; Este:Lote 6; Sud: Lotes 10 y 12; y Oeste: calle pública enmedio con Manzana 183.- 5) DC: 06-II-D-194-10: Lotede terreno baldío que mide 18 metros de frente por 40metros de fondo, haciendo una superficie total de 720metros cuadrados. Linda: Norte parte Lote 13; Este: Lote9; Sud: calle Francisco Lavayén en medio con FFCCGral. Roca; Oeste: Lotes 11 y 12.- 6) DC: 06-II-D-194-11: Lote de terreno baldío que mide 20 metros por sufrente Oeste y contrafrente Este, por 32 metros de fondo,haciendo una superficie total de 640 metros cuadrados.Linda: Norte: Lote 12; Este: Parte Lote 10; Sud: CalleFrancisco Lavayén en medio con FFCC Gral. Roca;Oeste: Calle pública en medio con Manzana 193.- 7)DC: 06-II-D-194-12: Terreno baldío que mide 20 metrosde frente por 32 metros de fondo, haciendo una superficietotal de 640 metros cuadrados. Linda: Norte parte Lote13; Este: Parte Lote 10; Sud: Lote 11; Oeste: Callepública en medio con Manzana 193.- 8) DC: 06-II-D-173-10: Lote de terreno baldío que mide 18 metros defrente por 40metros de fondo, haciendo una superficietotal de 720 metros cuadrados. Linda: Norte: Parte Lote13; Este Lote 9; Sud Calle B. O'Higgins en medio conManzana 183; Oeste Lote 11 y 12.- 9) DC: 06-II-D-173-11: Lote de terreno que mide 20 metros por susfrentes Oeste y Este por 32 metros por sus lados Norte ySud, haciendo una superficie de 640 metros cuadrados.Linda: Norte Lote 12; Este parte Lote 10; Sud: Calle B.O'Higgins en medio con Manzana 183; Oeste: CallePichanas en medio con Manzana 172.- 10) 06-II-D-173-12: Lote de terreno baldío que mide 20 metros de frentepor 32 metros de fondo, haciendo una superficie de 640metros cuadrados. Linda: Norte parte Lote 13; Este parteLote 10; Sud: Lote 11 y Oeste calle Pichanas en mediocon Manzana 172.- 11) DC: 06-II-D-173-13: Fracciónde terreno baldío que mide 20 metros por sus costadosEste y Oeste por 50 metros por sus laterales Norte ySud. Linda: Norte: Calle Las Bardas; Este: Lote 6; Sud:Lotes 10 y 12; Oeste: Calle Pichanas en medio conManzana 172.- 12) DC: 06-II-D-174-10: Fracción deterreno que mide 18 metros de frente por 40 metros defondo, haciendo una superficie total de 720 metroscuadrados. Linda: Norte parte Lote 13; Este: Lote 9;Sud: Calle B. O'Higgins en medio con Manzana 184;Oeste, Lote 11 y 12.- 13) DC: 06-II-D-174-11: Lote deterreno que mide 20 metros por sus frentes Oeste y Estepor 32 metros por sus lados Norte y Sud, haciendo unasuperficie de 640 metros cuadrados. Linda: Norte: Lote12, Este: parte Lote 10, Sud: calle B.O'Higgins en mediocon Manzana 184, Oeste calle pública en medio conManzana 173.- 14) DC: 06-II-D-174-12: Lote de terrenobaldío que mide 20 metros de frente por 32 metros defondo, haciendo una superficie de 640 metros cuadrados.Linda: Norte parte Lote 13, Este parte Lote 10, Sud Lote11 y Oeste calle pública en medio con Manzana 173.-15) DC: 06-II-D-172-10: Fracción de terreno que mide18 metros de frente por 40 metros de fondo, haciendouna superficie total de 720 metros cuadrados. Linda:Norte parte Lote 13, Este: Lote 9; Sud: calle B. O'Higginsen medio con Manzana 182; Oeste Lotes 11 y 12.- 16)DC: 06-II-D-172-11: Lote de terreno que mide 20 metrospor sus frentes Oeste y Este por 32 metros por sus ladosNorte y Sud, haciendo una superficie de 640 metroscuadrados. Linda: Norte Lote 12; Este: parte Lote 10;Sud: calle B.O'Higgins en medio con Manzana 182;Oeste calle San Martín en medio con Manzana 171.-17) 06-II-D-172-12: Lote de terreno baldío que mide20 metros de frente por 32 metros de fondo, haciendouna superficie de 640 metros cuadrados. Linda: Norteparte Lote 13; Este, parte Lote 10; Sud: Lote 11, y Oestecalle San Martín en medio con Manzana 171.- 18) DC:06-II-D-193-10: Lote de terreno baldío que mide 18metros de frente por 40 metros de fondo, haciendo unasuperficie total de 720 metros cuadrados. Linda: Norteparte Lote 13, Este: Lote 9, Sud: calle Francisco Lavayénen medio con FFCC Gral. Roca, Oeste: Lotes 11 y 12.-19) DC: 06-II-D-193-11: Lote de terreno baldío quemide 20 metros por sus frentes Oeste-Este por 32 metros

de fondo, haciendo una superficie total de 640 metroscuadrados. Linda: Norte Lote 12; Este: parte Lote 10;Sud: calle Francisco Lavayén en medio con FFCC Gral.Roca; Oeste, calle Pichanas en medio con Manzana 192.-20) DC: 06-II-D-193-12: Terreno baldío que mide 20metros de frente por 32 metros de fondo, haciendo unasuperficie total de 640 metros cuadrados. Linda: Norteparte Lote 13, Este parte Lote 10, Sud Lote 11, Oestecalle Pichanas en medio con Manzana 192.- 21) DC:06-II-D-193-13: Lote de terreno que mide 20 metros defrente por 50 metros de fondo, haciendo una superficietotal de 1000 metros cuadrados. Linda: Norte Lotes 2 y14, Este: Lote 6, Sud Lotes 10 y 12, y Oeste callePichanas en medio con Manzana 192.- 22) DC 06-II-D-182-9: Lote de terreno baldío que mide 18 metros defrente por 40 metros de fondo, haciendo una superficietotal de 720 metros cuadrados. Linda: Norte parte Lote6, Este: Lotes 7 y 8, Sud: calle C. Namuncurá en mediocon Manzana 192, Oeste Lote 10.- 23) DC: 06-II-D-182-10: Lote de terreno baldío que mide 18 metros defrente por cuarenta metros de fondo, haciendo unasuperficie total de 720 metros cuadrados. Linda: Norteparte Lote 13, Este Lote 9, Sud, calle C. Namuncurá enmedio con Manzana 192, y Oeste Lotes 11 y 12.- 24)DC: 06-II-D-170-4: Lote de terreno que mide 20 metrosde frente por 32 metros de fondo, haciendo una superficietotal de 640 metros cuadrados. Linda: Norte Lote 3, Estecalle Miraflores en medio con Manzana 171, Sud Lote5, y Oeste Lote 7.- 25) DC: 06-II-D-170-05: Lote deterreno que mide 20 metros por sus lados Este y Oeste,por 32 metros por sus laterales Norte y Sud, haciendouna superficie total de 640 metros cuadrados. Linda:Norte Lote 4, Este calle Miraflores en medio conManzana 171, Sud calle O'Higgins en medio conManzana 180, y Oeste: Lote 6. Todos los inmueblesdescriptos se encuentran libres de ocupación y/uocupantes. Poseen servicios de agua y luz.- Deudas:Municipalidad de Chichinales, al 2/06/04: Lotes 1 al 6,8, 9 y 14: $ 1.002,36 cada uno.- Lote 7: $ 997,12. Lotes10 al 13: $ 924,55 cada uno. Lote 15: $ 1.938,94.- Lotes16 y 17: $ 1.939,27 cada uno. Lotes 18 y 21: $ 989,44cada uno. Lotes 19 y 20: $ 1.040,76 cada uno.- Lotes22 y 23: $ 1.997,01 cada uno. Lotes 24 y 25: $1.926,13.- D.G.R.: Imp. Inmob. al 7/09/04: $ 658,04cada lote.- Serán a cargo del comprador las deudas quesurjan con posterioridad a la toma de posesión delinmueble adquirido.- Condiciones de Venta: Bases: Lote1) $ 58.- 2) $ 63.- 3) $ 54.- 4) $ 68.- 5) $ 58.- 6) $ 62.-7) $ 54.- 8) $ 67.- 9) $ 75.- 10) $ 74.- 11) $ 81.- 12) $58.- 13) $ 63.- 14) $ 54.- 15) $ 82.- 16) $ 88.- 17) $75.- 18) $ 70.- 19) $ 75.- 20) $ 64.- 21) $ 82.- 22) $82.- 23) $ 82.- 24) $ 86.- 25) $ 124.- Seña: 10%.-Comisión: 3%.- Sellados: 1%, a cargo del comprador,en dinero en efectivo y en el acto de subasta. Saldo alaprobarse la misma. El comprador deberá constituirdomicilio dentro del radio del Juzgado.- Remate sujetoa aprobación judicial.- Exhibición: El día anterior a lasubasta, previa combinación con el martillero actuante.-Consultas: Tel. (02941)463067-462132.- General Roca,28 de octubre del 2004.- María del Carmen Villalba,Secretaria.

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El Dr. Jorge Serra, Juez a cargo del Juzgado Letradode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 1, de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 5º piso, de San Carlos deBariloche, en los autos caratulados: “Junta VecinalMelipal c/Cavalieri Doro Sergio s/Ejecución Fiscal”(Expte. Nº 0835-280-03) Secretaría a mi cargo,comunica que el martillero Waldo Coralizzi, Mat. 77,Fº 9, Lº I - III, rematará el día 19 de noviembre del 2004a las 12 horas en Moreno 234, 3º “3”, lo siguiente: Uninmueble Nomenclatura Catastral 19-2-C-603-14 conuna base de $ 25.333.- Se trata de un lote de terrenoubicado en el barrio Melipal, donde se encuentra unacabaña de madera y de troncos, deshabitada ydeteriorada, en el estado en que se encuentra, al contadoy al mejor postor, quedando facultado el martillero a

percibir el 8% en concepto de seña y el 3% de comisióna cargo del comprador, quien deberá constituir domiciliodentro del radio del Juzgado.- El sellado fiscal 1,2%quedará a cargo del comprador. Se deja constancia quelas deudas que posee en bien en concepto de impuestos,tasas, contribuciones y expensas reclamadas por elejecutante a la fecha de la subasta serán soportadas conel producido de la misma. Ello sin perjuicios de laaplicación del orden de privilegio que establecen las leyescorrespondientes.- Hágase saber que el saldo que pudiereadeudarse deberán ser perseguidos por los organismosrecaudadores al ejecutado. Subasta sujeta a aproba-ción judicial.- El bien podrá ser visitado en horariode tarde, comunicándose previamente con el marti-llero al Tel. 525333.- San Carlos de Bariloche, 1 denoviembre del 2004.- Fdo.: Dr. Mariano Castro, Secre-tario.

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El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado Letradode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 5, de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 4º piso, de San Carlos deBariloche, en autos caratulados: “Junta Vecinal melipalc/Mayol y Balbuena Justa Ida s/Ejecución Fiscal”(Expte. Nº 02416-03), Secretaría a mi cargo comunicaque el martillero Waldo Coralizzi, Mat. 77, Fº 9, Lº I -III, rematará el día 9 de noviembre del 2004 a las 13,30horas en Moreno 234, 3º “3” lo siguiente: Un inmuebleNomenclatura Catastral 19-2-C-363-09, con una basede $ 43.333.- Se trata de un lote de terreno ubicado en elbarrio Melipal, el mismo se encuentra sobre Avda.Pioneros totalmente parquizado y sin construcciónalguna, siendo parque junto al Lote 10 de la propiedaddel Lote 11, en el estado en que se encuentra, al contadoy al mejor postor, quedando facultado el martillero apercibir el 8% en concepto de seña y el 3% de comisión,a cargo del comprador, quien deberá constituir domiciliodentro del radio del Juzgado.- El sellado fiscal 1,2%quedará a cargo del comprador.- Se deja constancia queel inmueble se transferirá libre de deudas fiscalesanteriores a la posesión del adquirente.- Subasta sujetaa aprobación judicial.- El bien podrá ser visitado enhorario de tarde, comunicándose previamente con elmartillero al Tel. 525333.- San Carlos de Bariloche, 5de noviembre del 2004.- Fdo.: Dr. Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

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El Dr. Jorge Serra, Juez a cargo del Juzgado Letradode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 1, de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 5º piso, de San Carlos deBariloche, en los autos caratulados: “Banco PatagoniaS.A. c/Ferrer, Víctor Hugo y Capaccioni Claudia s/Ejecutivo” (Expte. Nº 0065-224-03), Secretaría a micargo comunica que el martillero Waldo Coralizzi, Mat.77, Fº 9, Lº I - III, rematará el día 19 de noviembre del2004 a las 13 horas en Moreno 234, 3º “3”, lo siguiente:Un automotor marca Fiat modelo Palio Weekend 1.6SPI rural, 5 puertas, año 1999, dominio DCB 814, sinbase, en el estado en que se encuentra, al contado y almejor postor, quedando facultado el martillero a percibirel 10% en concepto de seña y el 6% de comisión a cargodel comprador, quien deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado.- El sellado fiscal 1,2% quedará acargo del comprador. Se deja constancia que las deudasque posea el bien en concepto de impuestos, tasas, multas,contribuciones reclamadas por el ejecutante a la fechade la subasta, serán soportadas con el producido de lamisma. Ello sin perjuicio de la aplicación del orden deprivilegio que establecen las leyes correspondientes.-Hágase saber que el saldo que pudiere adeudarse deberánser perseguidos por los organismos recaudadores alejecutado.- Subasta sujeta a aprobación judicial.- El bienpodrá ser revisado en horario de tarde, comunicándosepreviamente con el martillero al Tel. 525333.- San Carlosde Bariloche, de noviembre del 2004.- Fdo.: Dr. MarianoCastro, Secretario.

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38Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

La Dra. Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado deFamilia Nº 7, de la IIIra. Circunscripción Judicial de RíoNegro, con asiento en Juramento 190, 5º piso, de SanCarlos de Bariloche, en autos caratulados: “ConsorcioNahuel Huapi c/Sucesores Costa Martínez s/Ejecutivo”(Expte. Nº 01443/02), Secretaría a mi cargo, comunicaque el martillero Waldo Coralizzi, Mat. 77, Fº 9, Lº I - III,rematará el día 19 de noviembre del 2004 a las 11 horasen Moreno 234, 3º “3”, lo siguiente: Un inmuebleNomenclatura Catastral 19-2-D-323-19A-UF31 (91,51m2) y una cochera en el mismo edificio NomenclaturaCatastral 19-2-D-323-19A-UC21 (14,35 m2), ambos conuna base en su conjunto de $ 114.000.- Se trata de undepartamento ubicado en calle Paso 141, 4º “C”, con surespectiva cochera en el mismo edificio.- Estado deOcupación: Ocupada por la Sra. María Paula Costa, sumarido y tres hijos menores de edad, en el estado en quese encuentra, al contado y al mejor postor, quedandofacultado el martillero a percibir el 8% en concepto deseña y el 3% de comisión, a cargo del comprador, quiendeberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.-El sellado fiscal 1,2% quedará a cargo del comprador, sedeja constancia que las deudas que posea el bien enconcepto de impuestos, tasas y contribuciones y expensasreclamadas por el ejecutante a la fecha de la subasta, seránsoportadas con el producido de la misma. Ello sin perjuiciode la aplicación del orden de privilegio que establecen lasleyes correspondientes. Hágase saber que el saldo quepudiere adeudarse deberá ser perseguido por losorganismos recaudadores al ejecutado excepto las deudasque quedaren remanentes por expensas que deberán sersoportadas por el comprador, de acuerdo a fallosplenarios.- Subasta sujeta a aprobación judicial.- El bienpodrá ser visitado en horario de tarde, comunicándosepreviamente conel martillero al Tel. 525333.- San Carlosde Bariloche, 1 de noviembre del 2004.- Fdo.: Dr. JavierOspital, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez Dr. Jorge Serra, a cargo del Juzgado Letrado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno, de la Tercera Circunscripción Judicial de RíoNegro, con asiento en Juramento 190, 5º piso, de SanCarlos de Bariloche, comunica que en los autoscaratulados: “Banca Nazionale del Laboro c/Torre LuisHumberto y Rumilla Ramona s/Ejecución Hipotecaria”(Expte. Nº 0251-238-03), que tramitan por ante laSecretaría Unica a mi cargo, el martillero público LuisAlberto Rendo, Mat. Nº 134, rematará el día 25 denoviembre del 2004 a las 11 horas en Moreno 126, Loc.4, de esta ciudad: Un (1) inmueble identificadocatastralmente como 19-1P-278-04, con la siguientedistribución PB líving comedor, cocina y baño; PA dosdormitorios. En buen estado de conservación, según surgedel mandamiento de constatación que obra en el expedientea fs. 84.- Estado de Ocupación: Ocupado por el Sr. LuisHumberto Torre, su esposa Ramona Rumilla y sus nietasGiulana García Torre y Lucía García Torres, ambasmenores de edad.- Condiciones de Venta: Base $ 73.300,al contado y al mejor postor, quedando autorizado elmartillero para percibir el 8% del precio en concepto deseña y el 3% como comisión, a cargo del comprador, quiendeberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.-Hágase saber que las deudas por impuestos y tasas quegravan al bien, devengadas hasta la fecha de la subasta,serán soportadas con el producido de la misma. Ello sinperjuicio d ela aplicación del orden de privilegio queestablecen las leyes correspondientes.- Hágase saber queel saldo que pudiere adeudarse deberá ser perseguido porlos organismos recaudadores al ejecutado, excepto en loscasos de propiedad horizontal.- Subasta sujeta aaprobación judicial.- El inmueble podrá revisarsecomunicándose previamente con el martillero al Tel.434646.- San Carlos de Bariloche, 2 de noviembre del2004.- Fdo.: Dr. Mariano A. Castro, Secretario.

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El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, Juez a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIra. Circunscripción

Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en J.J. Paso 167 de San Carlos de Bariloche, comunica pordos días en los autos caratulados: “Autosur S.A. c/Gallardo Eladio y Otro s/Ejecución Prendaria s/Exhorto”(Expte. Nº 23545-03), la martillera Laura PérezLavayén, rematará el día 22 de noviembre del 2004 alas 12,30 horas en la calle Juan José Paso 141, Local 02de esta ciudad, el inmueble designado catastralmentecomo: 20-1-G-104-16, sito en la calle Angel del Agua yAvda. Sarmiento, de la ciudad de El Bolsón.- Se trata deun lote de 550 m2 con la construcción económica deladrillos que consta de cocina, comedor, baño y dosdormitorios.- En el mismo lote hay un local comercial yun quincho de madera.- El inmueble se encuentraocupado por el Sr. René Delgado, esposa e hija, encarácter de propietario; y el Sr. Jorge Müller, MarioScandizzo y Horacio Brucelaria, en carácter deinquilinos.- Base: $ 70.000.- Se hace saber que el biense transferirá libre de deudas fiscales anteriores a laposesión del adquirente, quedando la martillera facultadaa percibir el 8% de seña, el 3% de comisión.- Elcomprador deberá constituir domicilio en el radio delJuzgado y hacerse cargo del sellado de ley quecorresponda.- Subasta sujeta a aprobación judicial.-Informes: 456576.- San Carlos de Bariloche, 28 deoctubre del 2004.- Fdo.: Santiago Morán, Secretario.

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El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, Juez a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIra. CircunscripciónJudicial de la Pcia. de Río Negro, con asiento en J. J.Paso 167 de San Carlos de Bariloche, comunica por dosdías que en los autos caratulados: “Municipalidad deSan Carlos de Bariloche c/Mas Ana y Otros s/EjecuciónFiscal” (Expte. Nº 22065-02), la martillera Laura PérezLavayén, rematará el día 18 de noviembre del 2004 alas 12,30 horas en la calle Juan José Paso 141, Local 02de esta ciudad el inmueble designado catastralmentecomo 19-2-C-134-011, sito en la calle Hurón 5341.- Setrata de un lote de 771,12 m2, con una construcción dedos pisos, la planta baja tiene cocina-comedor, baño yun ambiente amplio sin divisiones internas, la planta altaconsta de cocina-comedor, cuatro habitaciones sinterminar.- El estado general es deteriorado y en pésimoestado de conservación.- La vivienda está habitada porlos Sres. José Moguillansky, Osvaldo Luis Sixto y Os-car Portorreal con su hijo menor, en carácter deocupantes.- Base: $ 41.471.- Se hace saber que el biense transferirá libre de deudas fiscales anteriores a laposesión del adquirente, quedando la martillera facultadaa percibir el 8% de seña, el 3% de comisión.- Elcomprador deberá constituir domicilio en el radio delJuzgado y hacerse cargo del sellado de ley quecorresponda.- Subastas sujeta a aprobación judicial.-Informes: 456576.- San Carlos de Bariloche, 27 deoctubre del 2004.- Fdo.: Santiago Morán, Secretario.

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Dra. María del C. García, Juez Titular del JuzgadoFederal de General Roca, Secretaría Civil y Comerciala cargo por Subrogancia Legal del Dr. Diego JorgeBroggini, hace saber por Dos días en autos: “Banco deLa Nación Argentina c/Remon Mariano Alfredo s/Ejecutivo” (Expte. Nº 402; Fº 210-Año 1998), que elmartillero público Sr. Pedro David Juárez (Tº I; Fº 54-Cuit Nº 20-13010669-3), procederá a subastar en lascondiciones que más adelante se indican: 1º) -En block-en forma conjunta y unificada- los inmuebles que seidentifican como Parcela Once de la Manzana 434 deGeneral Roca, Superficie 370,63 mts². DesignaciónCatastral Nº 05-1-D-434-11, Matrícula 05-2636 yParcela 17 de la Manzana 434 de General Roca,Superficie 369,72 mts². Designación Catastral Nº 05-1-D-434-17, Matrícula 05-2642. Base de Remate para elBlock: $ 23.300.- 2º) Parcela Doce de la Manzana 403de General Roca, Superficie 406,25 mts². DesignaciónCatastral Nº 05-1-D-403-12, Matrícula 05-2163. Basepara este inmueble: $ 13.300. Los datos registrales,

medidas y linderos de los inmuebles surgen de sus títulose informes del Registro de la Propiedad obrante en au-tos. Todos los inmuebles se encuentran inscripto anombre de Remon, Mariano Alfredo DNI. Nº8.239.982(1/1). Se trata de lotes baldíos sin ningún tipode adelantos. La tenencia de los mismos se encuentra adisposición del BNA como acreedor hipotecario a efectosde esta subasta y se entregarán al comprador libre deocupantes. Gravámenes y Restricciones: Se registran lossiguientes, para todos los inmuebles: 1) Hipoteca en 1ºa fv. del BNA $ 55.000, EG 13029 del 28-12-92; 2)Embargo en estos autos por $ 50.672 + 25.000, EG.36.987. Inhibiciones: Contra el demandado EG. 31980del 15-2-01, en autos “Banco de La Pampa c/RemónMariano y Otro s/Ejecutivo” (Expte. 25366-V-00), delJuzg. 5, Sec. 5 de Gral. Roca. Deudas: Los inmueblesregistran las siguientes deudas: Municipalidad de Ge-neral Roca: DC 05-1-D-403-12; Por tasas y ServiciosRetributivos $ 4.227,37: Por Contribución Mejorasadeuda Obra Nº 176 (tipo 6) $ 805,31 - DC 05-1-D-434-11: $ 4.032,14; Adeuda Obra Nº 176 (tipo 6) $673,47 - DC 05-1-D-434-17 $ 3.909,44 y Obra Nº 176(tipo 6) $ 672,89, al 10-12-2003; DGR. Río Negro porimpuesto inmobiliario: DC 05-1-D-434-11: $ 565,30;DC 05-1-D-434-17 $ 522,20 y DC 05-1-D-403-12 $615,20. DPA-ARSA: Por Servicio Sanitario: DC 05-1-D-434-11 (Expte. 18-8551/2, calle San Juan 2252) $2.108,80 DC 05-1-D-434-17 (Expte. 18-8557-0, calleUrquiza 2259) $ 1-930,38 y DC 05-1-D-403-12 (Expte.18-9942/4, calle Arturo Pratt 2173) $ 799,21, al 27-5-2004. Condiciones de Subasta: Con las bases indicadas:Seña: 30% en el acto de remate y a cuenta del precio enefectivo o cheque certificado. El saldo deberá serdepositado en la cuenta de autos dentro del término decinco días de aprobada la subasta y notificado elcomprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por elart. 580 del CPCyC. Comisión Martillero: 3% a cargodel comprador. El comprador adquiere los inmuebleslibre de gravámenes. Sólo serán a cargo del compradorlas deudas de DGR, Municipalidad de Gral. Roca y DPA-ARSA que devenguen los inmuebles a partir del acto deentrega de la posesión. El impuesto de sellos de laProvincia de Río Negro será a cargo del comprador. Conrespecto a los gastos de escrituración se estará a lo quelas partes convengan y a lo dispuesto por el art. 587 delCPCyC. En lo atinente al impuesto a la transferencia deinmuebles, se estará a lo dispuesto por la ley respectiva(deudor-vendedor). Ofertas bajo sobre: Art. 570 CPCyC:La oferta deberá ser formulada por medio de una notaque se expresará la carátula del expediente, el bien quese pretende adquirir y la postura que se efectúa,acompañar cheque certificado a la orden del Juez por elimporte de la seña, más la comisión del martillero y elsellado del boleto. La nota deberá además contenernombre y apellido del oferente, domicilio real y especialconstituido dentro del radio del Juzgado, Nº de D.N.I. yestado civil. Tratándose de personas jurídicas deberáacompañar copia autenticada del estatuto o, en caso desociedades comerciales, del contrato social, así como delos documentos que acrediten que el firmante es surepresentante legal. Las posturas que no cumplan todoslos recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas. La oferta será colocada dentro de un sobrecuyas cartacterísticas impidan la lectura de su contenido,el que se entregará cerrado en el Tribunal, haciendomención en su exterior al remate al que se refiere, carátuladel expediente y Juzgado interviniente, debiendo elinteresado cruzar su firma en la solapa posterior, en laque se insertará el cargo de recepción en la Secretaríadel Tribunal. El sobre deberá entregarse en el Juzgadoactuante con una anticipación mínima de 24 horas a lahora y fecha fijada para celebrar el remate. El martilleroprocederá a abrir los sobres en presencia del público queasista al acto, 15 minutos antes de la hora fijada para elcomienzo del remate, procediendo a la lectura en vozalta de las ofertas formuladas por ese medio. Las ofertasserán agregadas al expediente junto al acta del remate.La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta de preciomás alta, sea originada en el acto de subasta o mediante

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oferta bajo sobre. En caso de que no se registre entre losasistentes ofertas que superen las realizadas bajo sobre,el bien se adjudicará a la más alta de estas. En caso deempate entre dos o más ofertas bajo sobre, si seencontraren presentes todos los oferentes quecoincidieron en el empate, el martillero llamará a majorarofertas; en caso contrario -si alguno de los ofertantes quecoincidieron en el empate no se encontrare presente- ono existiendo otra oferta mayor en el acto, se adjudicaráel bien al oferente en primer término, según surja delcargo de presentación de la oferta en el Tribunal puestoen el sobre. Lugar y Fecha de Remate: Calle TucumánNº 1985 de Gral. Roca el día 23 de noviembre de 2004a las 11,30 hs. Subasta Sucesiva (Conf. art. 585 del CPCen caso de fracasar la venta por las bases indicadas, eldía 9 de diciembre de 2004 a las 11,30 en el mismolugar se llevará a cabo un segundo remate con lassiguientes bases: El block (Parcelas 11 y 17 de laManzana 434) $ 17.475 y Parcela 12 de la Manzana403 $ 9.975, manteniéndose todas las demáscondiciones. Visitas a los inmuebles previa comunicacióncon el Martillero (Tel. 425244) o en la Sucursal Ge-neral Roca del BNA (422365). Secretaría, General Roca,08 de Noviembre de 2.004.– Diego Jorge Broggini,Secretario Federal.

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El Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y deMinería Nº Uno, de la Dra. Adriana M. Mariani, ante laSecretaría Unica de la Dra. Paula Chiesa, comunica porel término de dos (2) días, que en autos caratulados: “Banco de La Pampa (Cuit. 30-50001251-6) c/ParisEnrique Antonio (L.E. 8.214.097) s/Ejecutivo” (Expte.355-J-1-95) el martillero Francisco Castañeda, (Cuit.20-08211676-2), rematará el día 24-11-04 a horas 11,00en Rohde 1536, en el estado en que se encuentra, elsiguiente bien: Un vehículo marca Chevrolet, tipo Pick-Up, modelo Chevrolet 10, motor ychasis Chevrolet Nº231-A-93339 y F090572, dominio R-0040677, modeloaño 1974. Deudas: Rentas: Exento art. 4º ley 3.810/04.Seña: 30% saldo al aprobarse la subasta. Comisión: 10%y Sellado del Boleto 1% a cargo del comprador, quiendeberá fijar domicilio en el radio del Juzgado. Pagos:Contado. Exhibición a Convenir. Tel.: 02941-15641917.General Roca (RN), 03 de Noviembre de 2.004.– Maríadel Carmen Villalba, Secretaria.

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El Sr. Juez Dr. Leónidas J. G. Moldes, a cargo delJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en laCiudad de San Carlos de Bariloche, Secretaría en loCivil, Comercial y Contencioso Administrativo, a micargo, sito en Avda. San Martín 425 de San Carlos deBariloche, hace saber por dos días que conforme loordenado en los autos caratulados: “Banco Central dela República Argentina c/Botello Horacio Hipólito yOtra s/Ejecución Hipotecaria” (Expte. Nº 7279-98) laMartillera Pública Eliana G. Gagliani, MatrículaProfesional Nº 30, rematará el día 26 de Noviembre de2004 a las 12 horas en 20 de Febrero 505 el siguientebien inmueble, con todo lo en él clavado, cercado y demásadherido al suelo, identificado catastralmente como: 19-2-E-113-07, Unidad Funcional 29, inscripto en elRegistro de la Propiedad inmueble bajo la matrícula 19-16809/29, ubicado en la calle Vice Alte. O'Connor 355/365, 2º Piso, Dpto. “E” de la Ciudad de S. C. deBariloche. Se trata de un departamento y consta de liv-ing-comedor, dos dormitorios, cocina y un baño, seencuentra ocupado por la Sra. Marisa Lamfré, quienmanifiesta que ocupa el departamento en carácter depropietaria, junto con su suegra. Condiciones de Venta:Base: $ 47.800. Seña: 8% y a cuenta del precio, en elmomento y a cargo del comprador. El saldo a laaprobación de la subasta. Comisión: 3% en el acto acargo del comprador. El inmueble será subastado librede toda deuda por impuestos, gravámenes ycontribuciones. Los gastos por transferencia de dominioy sellado de ley que correspondan por la compra serán acargo del comprador deberá constituir domicilio dentro

del radio del Juzgado. Exhibición: Previo acordar horariocon la Martillera interviniente en horario de oficina en20 de Febrero 505 ó teléfono (02944) 42-6988 o 1550-4061. Subasta sujeta a aprobación Judicial. San Carlosde Bariloche, 4 de Noviembre de 2.004.– MarianoLozano, Secretario Federal.

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El Sr. Juez Dr. Leónidas J. G. Moldes, a cargo delJuzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en laCiudad de San Carlos de Bariloche, Secretaría Nº 1, enlo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, a micargo, sito en Avda. San Martín 425, de San Carlos deBariloche, hace saber por dos días que conforme loordenado en los autos caratulados: “Banco de La NaciónArgentina c/Capellari José Luis y Otra s/EjecuciónHipotecaria” (Expte. Nº 5896/96), la Martillera PúblicaNacional Eliana G. Gagliani, rematará el día 30 denoviembre de 2004, a las 12 horas en 20 de Febrero505, San Carlos de Bariloche el siguiente inmueble, contodo lo él plantado, clavado, cercado y adherido al suelo,individualizado Catastralmente como: 19-2-E-125-11C-UF-04; Superficie cubierta: 37,34m²., ubicado en la calleMoreno 514, inscripto en el Registro de la PropiedadInmueble bajo la Matrícula 19-17036/4. Se trata de unlocal comercial sobre calle Moreno y el mismo seencuentra libre de ocupantes, según acta de constataciónque obra en autos. El bien será subastado libre de todadeuda por impuestos, gravámenes y contribuciones. Losgastos por transferencia de dominio y sellado de ley quecorrespondan por la compra serán a cargo del comprador.Exhibición: Previo acordar horario con la gerencia delBanco Nación, Sucursal Bariloche y/o con la Martillerainterviniente. Condiciones de Venta: Sin Base. Seña: 8%,en efectivo o cheque certificado y a cuenta del precio, enel momento y a cargo del comprador. El saldo dentro delos cinco días de aprobada la subasta y notificado elcomprador. Comisión: 3% a cargo del comprador y afavor de la Martillera. Venta sujeta a aprobación Judi-cial. Se deja establecido que el Banco de la Nación Ar-gentina no responde por evicción ni por saneamiento detítulos y planos. Financiación: El Banco de la NaciónArgentina ofrece facilidades de pago a eventualescompradores que resulten sujetos a créditos y reúnan lascondiciones esenciales para operar con el Banco. Paralo cual deberán concurrir con anterioridad a la subastacon la debida antelación por el domicilio del Banco, alos fines del análisis previo pertinente, que deberá seracreditada en el momento del remate. Oferta bajo sobrecerrado: 1.- Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado, lasque deberán ser presentadas exclusivamente en la sededel Juzgado hasta dos (2) días antes de la fecha de lasubasta.- 2. El sobre en su interior contendrá nota en lacual se expresará la carátula del expediente y del bienque se pretende adquirir, y la postura que se efectúa,acompañará cheque certificado a la orden del Sr. Juezpor el importe de la seña y la comisión de la Martillera yel Sellado del Boleto. La nota deberá contener nombre yapellido, domicilio real y especial constituído dentro delradio del Juzgado, profesión y estado civil del postor.Tratándose de sociedades debe acompañarse copiaautenticada del contrato social y de los documentos queacrediten la personería del firmante. Las posturas queno cumplan todos los recaudos aludidos seránautomáticamente descartadas.- 3. El sobre debe poseercaracterísticas que impidan la lectura de su contenido,en el que una vez cerrado se hará mención en su exteriorel remate al que se refiere, carátula, y el Juzgadointerviniente, con la firma del interesaado en la solapaposterior.- 4. Para la apertura y solemnidades del acto,se procederá a abrir dichos sobres en presencia delpúblico que desee asistir, 15 minutos antes de la horafijada para el comienzo del remate, procediendo laMartillera a la lectura en voz alta de las ofertas que sehayan formulado por este medio.- 5. Para suindividualización cada oferta deberá ser firmada por elSecretario del Juzgado interviniente, labrándose acta,cuando fueren recepcionadas en sede Judicial o por lamartillera actuante cuando se presenten el día de la

subasta quien deberá confeccionar una planilla yagregarlas en autos con indicación de las ofertasrecibidas.- 6. La adjudicación recaerá siempre sobre laoferta de precio más alta., sea originada en el acto desubasta o mediante oferta bajo sobre. En caso de nooriginarse entre los asistentes ofertas que superen lasrealizadas bajo sobre y entre dos o más de estas seproduzca empate la martillera podrá llamar a mejorarofertas si todos los oferentes que empataron estuvieranpresentes, en cuyo caso se adjudicará al mejor postor delos empatantes. Caso contrario no existiendo otra ofertamayor en el acto, remitirá los antecedentes al Juezinterviniente quien podrá pedir que se mejore la postura.En este último caso se preferirá la oferta que propongael pago de contado del precio.- 7. La devolución de lasseñas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadaspor otra se realizará a través del Tribunal y en formadocumentada. Constitución de domicilio: El compradordeberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.Consultas en la Gerencia del Banco Nación, o con laMartillera interviniente al (02944) 42-6988 ó 1550-4061. San Carlos de Bariloche, 8 de No-viembre de 2.004.– Mariano Lozano, Secretario Fe-deral.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD–––

CONICK - S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas a cargo del Registro Público de Comercioordena por un día la publicación del siguiente edicto dedisolución de la sociedad “Conick S.R.L.”, resueltaunánimemente por sus socios el 15 de mayo del 2004.-“Conick S.R.L.”, con domicilio en Alsina Nº 494 deGeneral Roca, Río Negro, constituida mediante escriturapública e inscripta en el Registro Público de Comerciode esta ciudad, con fecha 4 de marzo de 1991 en el LegajoNº 556, Fº 1, Nº 1, del año 1991, integrada por la Sra.Diana Ruth Mednick, DNI. Nº 5.660.042, con domicilioreal en Salta Nº 464, de la ciudad de Neuquén Capital;y por el Sr. Hernán Edgardo Etcheverry, DNI. Nº5.251.858, domiciliado en Hipólito Irigoyen Nº 691,piso 11, Dpto. 1, de la ciudad de General Roca, harealizado únicamente actos de su actividad principal derenta de inmuebles, sin que existan pasivos societarios ala fecha.- Se designan como liquidadores a sus socios,Sra. Diana Ruth Mednick, DNI. Nº 5.660.042 y HernánEdgardo Etcheverry, DNI. Nº 5.251.858, segúnasamblea unánime de disolución y liquidación social del15 de mayo del 2004.- Publíquese edictos.- Gral. Roca,4 de octubre del 2004.- Dra. Jimena Gallisá, InspectoraRegional Personas Jurídicas - General Roca.

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CONVOCATORIAS–—

BIBLIOTECA POPULARCORONEL BELISLE

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Cnel. Belisle, noviembre del 2004.Convócase a los Sres. Asociados de la Biblioteca

Popular Coronel Belisle, a la Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse el día 14 de diciembre del 2004 alas 18 horas en el local de la Biblioteca, calle San Martíns/nº, de Coronel Belisle, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para firmar el Acta.2º - Razones de la convocatoria a Asamblea General

Ordinaria fuera de término.

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3º - Consideración de las Memorias, Balances eInventarios correspondientes a los Ejercicios VIII, IX yX, cerrados al 31 de mayo de 2002, 31 de mayo de 2003y 31 de mayo de 2004 respectivamente.

4º - Renovación total de la Comisión Directiva:a) Elección de nueve (9) miembros titularesb) Elección de tres (3) miembros suplentes.c) Elección de un (1) Revisor de Cuentas titular y

un (1) suplente.Art. 31. - Las Asambleas se celebrarán válidamente,

aún en los casos de reforma de estatuto y disolución so-cial, sea cual fuere el número de socios concurrentes,una hora después de la fijada en la convocatoria, si an-tes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de lossocios con derecho a voto.

Los socios deben acreditar su participación con elcorrespondiente documento de identidad.

La Comisión Directiva.—oOo—

MICRO ÓMNIBUS 3 DE MAYOS.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, noviembre del 2004.Convóquese a los Sres. Accionistas de Micro

Ómnibus 3 de Mayo S.A., a la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, a celebrarse en la sede so-cial sita en Moreno 476, entre piso, Oficina “C” de SanCarlos de Bariloche, en primera convocatoria para eldía viernes 3 de diciembre del año 2004 a las 15 hs., aefectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Elección de dos accionistas para firmar el Acta

de Asamblea.2º - Consideración de la documentación indicada en

los Arts. 63, 64, 65 y 66 de la Ley de SociedadesComerciales, correspondiente al Ejercicio Nº 23,finalizado el 28 de febrero del 2004.

3º - Consideración de los resultados del Ejercicio.4º - Retribución del Directorio y Comisión

Fiscalizadora.El Directorio.

—–—Asamblea General Extraordinaria

S. C. de Bariloche, noviembre del 2004.Convóquese a los Sres. Accionistas de Micro

Ómnibus 3 de Mayo S.A., a la Asamblea General Ex-traordinaria, a celebrarse en la sede social sita en la calleMoreno 476 entre piso, Oficina “C”, de San Carlos deBariloche, en primera convocatoria para el día 3 dediciembre del año 2004, a las 20 horas a efectos de tratarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Elección de dos accionistas para firmar el Acta

de Asamblea.2º - Consideración de la situación económica y

financiera de la empresa Cashflow próximos 12 meses.3º - Análisis de situación fiscal y previsional.4º - Análisis de la prórroga de concesión.5º - Cronograma de inversiones Año Calendario

2005.5º - Reorganización administrativa de la empresa:

Nuevo Organigrama.6º - Análisis de cuentas de clientes y proveedores.7º - Tratamiento del subsidio Decreto 652/02 y com-

bustible gasoil.8º - Análisis de los servicios prestados por líneas.El Directorio.

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CLUB REGATAS BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, noviembre del 2004.

Convocatoria para Asamblea General Ordinariafuera de término, para el sábado 27 de noviembre del2004 a las 12,30 horas en la sede social del Club RegatasBariloche.

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de término.2º - Consideración de la Memoria, Balance e

Inventario correspondientes al Ejercicio Nº 39, períododesde el 1 de julio del año 2003 al 30 de junio del 2004.

2º - Renovación de la tercera parte de la ComisiónDirectiva: Un Presidente y tres miembros titulares portres años cada uno. Renovación total de Vocales suplentespor sólo un año. Renovación de un Revisor de Cuentaspor renuncia.

3º - Designación de dos socios para firmar el Acta,con el Presidente y Secretario.

Enrique Girón, Presidente.- Andrés Burgos,Secretario.

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FERNANDO ALVAREZ y Cía. S.A.Asamblea General Ordinaria

S. C. de Bariloche, noviembre del 2004.Convócase a los Sres. Accionistas de Fernando

Alvarez y Cía. S.A., a la Asamblea General Ordinaria,para el día 4 de diciembre del 2004 a las 18 horas, en lasede social de Bartolomé Mitre 287, 1º piso, San Carlosde Bariloche, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) accionistas para firmar

el Acta de Asamblea.2º - Lectura, consideración y aprobación de la

Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado deResultados, Cuadros y Anexos e Informe del Síndico,correspondiente al Ejercicio Nº 32, finalizado el 31 dejulio del 2004.

3º - Destino de las utilidades.4º - Honorarios al Directorio y al Síndico.El Directorio.

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ASOCIACIÓN CIVILHOGAR ESPERANZA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

El Bolsón, noviembre del 2004.La Asociación Hogar Esperanza, convoca a los

Sres. Socios a participar de la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, a realizarse el día 26 denoviembre del 2004 en Avda. San Martín y Urquizaa las 20 horas.

ORDEN DEL DÍA1º - Designar dos socios para firmar el Acta.2º - Consideración y aprobación del Inventario,

Informe de Comisión Revisora de Cuentas, Memoria yBalance General, cerrados el 30/06/03 y 30/06/04.

3º - Elección de la Comisión Directiva y reemplazode los cesantes, y Comisión Revisora de cuentas porterminación de mandatos.

Presidente.- Secretario.—oOo—

BIBLIOTECA POPULARY ASOCIACIÓN CULTURAL DINA HUAPI

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Dina Huapi, noviembre del 2004.En la localidad de Dina Huapi, Dpto. de Pilcaniyeu,

Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de octubredel 2004, convócase a los Sres. Asociados a laAsamblea General Ordinaria, fuera de término, acelebrarse el día viernes 26 de noviembre del 2004 alas 19 horas, en el domicilio de la sede de la Bibliotecasito en la calle Los Radales 598 de Dina Huapi, paraconsiderar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Elección de dos asociados para firmar el Acta de

Asamblea, conjuntamente con el Vice Presidente enejercicio de la Presidencia, la Secretaria y la Tesorera dela Comisión Directiva.

2º - Elección de una comisión Escrutadora compuestapor tres asambleístas.

3º - Motivo de la convocatoria fuera de término.

4º - Consideración de Memoria y Balance, Estadode Resultados, Cuadros Anexos, Informe de losRevisores de Cuenta, Informe del Auditor del EjercicioEconómico Nº 7, cerrado al 31/05/2004.

5º - Renovación parcial de la Comisión Directiva delos siguientes cargos: Presidente, Vice Presidente, ProSecretario, Tesorero, un Vocal titular, un Vocal suplente,un Revisor de Cuenta titular, y un Revisor de Cuentasuplente.

6º - Reforma del Estatuto de la Biblioteca Popular yAsociación Cultural Dina Huapi, agregando el Art. 23bis en el Título X: “De los Vocales y demás Miembros”y modificando el Art. 7º del Título II: “De losAsociados”.

7º - Propuesta de la Comisión Directiva de nombrar“Directivo Honorario” a la Sra. Mónica Balseiro,Presidente de esta Asociación en el período 21/05/1996- 11/02/2004.

8º - Reformas del Reglamento de Cursos yTalleres (interno) en el Capítulo I: “De losAlumnos”, Arts. 1, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; en elCapítulo II: “De los Profesores”, Arts. 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11 y se agregan dos más; en el CapítuloIII: “De la Comisión Directiva”, Arts. 1, 4, 5 y 6; yen el Capítulo IV: “Beneficios para Socios”, Arts.1, 3, 4 y 7.

9º - Propuesta de acciones a desarrollar en el futuro.Solicitamos a los Sres. Asociados asistencia y

puntualidad.Jorge G. Vienni, Vice Presidente en ejercicio de la

Presidencia.- Ma. Angela Di Pilato, Secretaria.- Ma. delas Nieves García, Tesorera.

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ASOCIACIÓN DE OFTALMÓLOGOSDE RÍO NEGRO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Gral. Roca, noviembre del 2004.En cumplimiento de las disposiciones estatutarias,

convócase a los Sres. Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria, que se realizará el día 27 de noviembre del2004 a las 10,30 horas en la sede de la Asociación, calleIsidro Lobo 302, de General Roca, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Elección de dos (2) socios para firmar el Acta y

fiscalizar la Asamblea.2º - Motivos del llamado fuera de término.3º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-

lance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informesde la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientesal Ejercicio Económico finalizado el 30 de junio del2004.

La Asamblea se regirá por las disposicionesestatutarias vigentes.

Dra. Isabel Román, Presidente.- Dra. RoxanaReparaz, Secretaria.

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AERO CLUB GENERAL ROCAAsamblea General Ordinaria

Gral. Roca, noviembre del 2004.Cumpliendo disposiciones estatutarias, la Comisión

Directiva del Aero Club General Roca, tiene el agradode dirigirse a Ud., convocándolo a la Asamblea GeneralOrdinaria que se llevará a cabo en los hangares de lainstitución, sito en el aerodromo de General Roca, el día28 de noviembre del 2004 a las 9 horas, en primeraconvocatoria, y a las 10 horas en segunda, a los efectosde considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Lectura del Acta de Inspección efectuada por la

Delegación de Personas Jurídicas sobre los libros socialesy contables.

2º - Designación de dos asociados para que,conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen elActa a labrarse.

3º - Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

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41Viedma, 15 de Noviembre del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4254

4º - Consideración de la Memoria, Balance General,Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,Inventario e Informe de la Comisión Revisora deCuentas. Destino resultado del ejercicio cerrado el 31/08/04.

5º - Designación receptora de votos (Art. 42 E.S.).6º - Designación de una Comisión Escrutadora de

tres socios (Art. 45 E. S.).7º - Renovación parcial de autoridades por

finalización de mandato, titulares por dos años, suplentesy Revisores de Cuentas por un año.

NOTA: Para la realización de esta Asamblea son deaplicación los Arts. 38, 39, 40 Inc. d), del Art. 14 E.S.

Franco Dalla Pría, Presidente.- Jorge A. Dutrus,Secretario.

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FEDERACIÓN ODONTOLÓGICADE RÍO NEGRO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Gral. Roca, noviembre del 2004.En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos

Sociales, la Comisión Directiva de la FederaciónOdontológica de Río Negro, convoca a sus asociados aAsamblea General Ordinaria (fuera de término), arealizarse en la sede de la Institución, sita en calle Avda.Roca 1277, 3º piso, Of. 302, de la ciudad de GeneralRoca, el día 11 de diciembre del 2004, a las 9,30 horaspara tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para firmar el

Acta, junto con el Presidente y Secretario.2º - Lectura y aprobación del Acta de Asamblea an-

terior.

3º - Razones de la convocatoria fuera de término.4º - Tratamiento de la Memoria, del Informe de la

Comisión Revisora de Cuentas y de los EstadosContables correspondientes al XXXV Ejercicio Socialfinalizado el 31 de diciembre del 2003.

5º - Elección de dos (2) miembros titulares paraintegrar la Comisión Revisora de Cuentas en reemplazode los actuales, que finalizan sus mandatos, por eltérmino de un (1) año.

6º - Elección de dos (2) miembros suplentes paraintegrar la Comisión Revisora de Cuentas en reemplazode los actuales, que finalizan sus mandatos, por eltérmino de un (1) año.

7º - Elección de cuatro (4) miembros suplentes paraintegrar la Comisión Directiva en reemplazo de losactuales, que finalizan sus mandatos, por el término deun (1) año.

NOTA: Se recuerda a los asociados lo establecidopor el Estatuto en su artículo trigésimo primero, respectodel derecho de voto y en el inciso h) del artículo décimorespecto del ejercicio de sus prerrogativas asignadas porel mismo Estatuto.

La Comisión Directiva.—oOo—

CENTRO VIEDMA DE JUBILADOS,RETIRADOS Y PENSIONADOS DE

LA POLICIA DE RIO NEGROAsamblea General Ordinaria

PERIODO 2003/2004ART. 25° DEL ESTATUTO SOCIAL

En cumplimiento a las disposiciones previstas enel Art. 25° y concordante de nuestro ESTATUTO SO-CIAL, CONVOCASE: a los señores asociados delCENTRO "VIEDMA" DE JUBILADOS,

RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIADE RIO NEGRO a la ASAMBLEA GENERALORDINARIA, a celebrarse el día 18 de diciembre de2004, a horas 09,00 en el local de su sede social,ubicado en Moreno 839 de la ciudad de VIEDMA,Capital de la Provincia de Río Negro, a los efectos detratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos (2) socios para firmar el Acta

de la Asamblea juntamente con el Presidente y Secretariode la Comisión Directiva.

2) Lectura y aprobación del Acta de la Asambleaanterior.

3) Lectura, consideración y aprobación de laMEMORIA, INVENTARIO, BALANCE GENERAL,CUADRO DEMOSTRATIVO DE GASTOS YRECURSOS, e INFORME DEL AUDITORCONTABLE Y REVISORES DE CUENTAS, corres-pondiente al ejercicio anual N° 28 cerrado el día 30 deseptiembre de 2004.

NOTA: Una hora después de la fijada para elcomienzo de la Asamblea se dará por iniciada la sesióncualquiera sea el número de socios presentes, conformea lo prevé el Art. 28 del Estatuto Social vigente. Ladocumentación de referencia de esta convocatoria está adisposición de los señores socios en la Secretaría denuestro Centro, a los efectos de su consulta y demás finesque se estime corresponder. Por Secretaría secumplimentarán todas las demás disposiciones legalesestablecidas al efecto.

Crio. My. (RO) Arnaldo Perdomo, Presidente.-Comisario (R) Miguel Angel Quiñones, Secretario.-

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA …………………………………………… $ 1,50

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……………………… $ 2,50

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……………………… $ 3,50

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …………………… $ 4,50

Page 42: 4254 - Río Negro Province

42Viedma, 15 de Noviembre del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4254

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

1258.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entreel Mtrio. de Gobierno y la Sra. AmeliaMariela Melinguer ................................16-17

1259.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entreel Mtrio. de Gobierno y el Sr. Jorge RubénPapa .....................................................17

1260.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entrela Agencia Río Negro Deportes yRecreación y la Sra. Carolina María ElisaEntraigas..............................................18

1261.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entrela Agencia R.N. Deportes y Recreacióny el Sr. Genaro Ariel Carrasco ..............18-19

1262.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entreel Consejo de Ecología y Medio Ambientey el Sr. César Alejandro Urrutia ............19-20

1263.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entrela Agencia Río Negro Deportes yRecreación y el Sr. Joel Esteban CalmanUrrutia ..................................................20

1264.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entrela Agencia R.N. Deportes y Recreacióny el Sr. Néstor Martín Farías .................20-21

1265.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entrela Agencia R.N. Deportes y Recreacióny la Srta. Andrea Lorena Pepegna .........21-22

1266.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entreel Centro Pcial. de Documentación eInformación - Secretaría de Planificacióny Control de Gestión y la Sra. MiriamEster Presa ............................................22

1267.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entrela Agencia R.N. Deportes y Recreacióny el Sr. Roberto Bustos .........................23

1268.- 03-11-04.- Aprobar el Contrato entreel Ministerio de Gobierno y la Sra. BeatrizAlejandra Dimovich.............................23-24

RESOLUCIONES ...................................24-25DISPOSICION ........................................25ORDENANZAS SINTETIZADAS ......... 25-26LICITACIONES ......................................26a28CONTRATACIONES DIRECTAS .........28CONCURSO ...........................................28EDICTOS DE MINERIA ........................28a31EDICTOS I.P.P.V. ....................................31NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS ............................................31-32

SECCION JUDICIALEDICTOS ................................................32a35REMATES ...............................................35a39

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC. ...............................39CONVOCATORIAS................................39a41AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 41-42

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETO-LEY7.- 10-11-04.- Suspéndase por 180 días los

créditos otorgados a productorescomprendidos en el Decreto Nº 1.133/041

DECRETOS1220.- 19-10-04.- Ratifíquese el contrato

entre el Mtrio. de las Familia de la Pcia.y Tren Patagónico S.A. .........................2

1221.- 19-10-04.- Crear el Registro NotarialNº 131 en la localidad de Cipolletti, Pcia.de Río Negro ........................................2

1222.- 19-10-04.- Constituyendo losComités Institucionales de Organizacióny Recursos Humanos, dependiente delConsejo Pcial. de la Función Pública yReconversión del Estado....................... 2-3

1223.- 19-10-04.- Rechazar el RecursoJerárquico interpuesto por la Sra. SusanaE. Ferroni .............................................3

1224.- 19-10-04.- Exclúyese de laaplicación del art. 1º del Decreto Nº 375/02 a Sociedades o Empresas del Estado oSociedades Anónimas...........................3-4

1225.- 19-10-04.- Crear la Delegación de3º Categoría del Registro Civil yCapacidad de las Personas en la localidadde Peñas Blancas y Valle Verde ............4

1228.- 20-10-04.- Otorgando aporte noreintegrable a la Asociación Civil por laJusticia Social de la Ciudad de Viedma4

1229.- 20-10-04.- Ratifíquese el convenioentre la Secretaría de Familia y el Hogarde Ancianos Juan Pablo II de la ciudadde Villa Regina .....................................4-5

1231.- 20-10-04.- Ratifíquese el contratoentre el Sr. Mtro. de Hacienda, Obras yServicios Públicos y la firma SP S.A. ...5a14

1238.- 25-10-04.- Ratifíquese el convenioentre el titular del Poder Ejecutivo de laPcia. y el titular de la Legislatura de laPcia. de Río Negro ...............................14-15

1239.- 25-10-04.- Ratifíquese el convenioentre el titular del Poder Ejecutivo, y laLegislatura de la Pcia. de Río Negro yPatricia Mónica Mariño ........................15

1240.- 25-10-04.- Ratifíquese el convenioentre el titular del Poder Ejecutivo, el titu-lar de la Legislatura de la Pcia. de RíoNegro y el Sr. Raúl Manuel Arismendi .15-16

1242.- 26-10-04.- Declarar Huesped deHonor de la Pcia. de R.N., al Sr. Mtro. deRelaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto Dr. Rafael AntonioBielsa...................................................16

1248.- 03-11-04.- Ratifíquese el convenioentre la Secretaría de Familia y la UniónObrera de la Construcción de laRepública Argentina.............................16

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro