nº 4398 - río negro province

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Viedma, 30 de Marzo del 2006 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 46) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVII EDICION DE 46 PAGINAS Nº 4398 DECRETO-LEY —– DECRETO-LEY Nº 3/06 (Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial) Viedma, 22 de Marzo del 2006. Visto y Considerando: Que es necesario crear el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro; Que la Provincia de Río Negro sancionó en el año 1.996 la Ley Nº 3.008, que establece el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad; Que casi diez (10) años transcurrieron desde la sanción de la misma y a pesar de que en su Artículo 1º se reconoce la manda constitucional que expresa que "La Provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial" (Artículo 23º), las carestías que atravesó la provincia impidieron la puesta en vigor de un servicio penitenciario autónomo del sistema vigente entonces en el cual la Policía asume la custo- dia de los internos; Que en la actualidad dicha situación se ha visto trastocada y desde la sanción de la Ley de Emergencia Penitenciaria Nº 3.877 se ha tomado la decisión de dotar de recursos, infraestructura y personal a esta inelu- dible actividad del Estado; Que se busca establecer un nuevo paradigma en cuanto a la formación, capacitación y selección del personal penitenciario que se corresponda con lo estipulado por la Ley Nº 3.008; Que el deterioro de las condiciones de detención en gran parte debido al hacinamiento produjo la falta de estímulos, educación y recalificación laboral, que a la postre impiden el acabado cumplimiento de lo establecido por el Artículo 18º de la Constitución Nacional que establece que "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."; Que se busca asimismo, cumplir con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Presidente del Colegio de Abogados de General Roca s/ Manda- mus" Exp. Nº 15762/01 STJ, Sentencia Nº 88 de fecha 21 de junio de 2001; y Autos "Defensores Generales Penales de General Roca s/Acción de Amparo" Exp. Nº 16567/02 STJ Sent. Nº 24 de fecha 26 de marzo del 2.002, donde ha ordenado el Poder Ejecutivo "...concluir con la efectiva observancia del Art. 23 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 3.008, implementando el Servicio Penitenciario Provincial."; Que el presente, viene a complementar la Reglamentación de la Ley Nº 3.008 efectuada por medio del Decreto Nº 1.634/2.004, con lo que la provincia va completando el marco normativo necesario para dar existencia autónoma a sus instituciones penitencia- rias; Que esta no es una aspiración menor, en palabras del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Jack Straw, "Nunca antes había existido un consenso mundial tan amplio a favor de los derechos humanos. No obstante, en muchas partes del mundo la retórica no refleja la realidad. Si queremos que desaparezca el trecho entre el dicho y el hecho, debemos ser conscientes de que la implementación de las normas de los derechos humanos no es simplemente una cuestión de teoría abstracta. Debe tener aplicación practica en las actividades de la administración pública."(En "La administración penitenciara en el contexto de los derechos humanos", Londres, Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, 2.002); Que el presente acto no puede entenderse, disociado de la Ley Nº 3.008 que establece un sistema de tratamiento de los reclusos, pensado en función de la readaptación del mismo; Que en la actualidad, una institución pensada para brindar seguridad y en el contexto carcelario, para la guarda y custodia de los internos se la ha asignado legalmente por la Ley Nº 3.008 la readaptación social de los internos. Sin embargo, la función de seguridad tiene una posición dominante, mientras que los recursos, tanto económicos como humanos destinados a la restantes tareas son menores, cuando existen; Que esta contradicción de base, existente en la actualidad, busca por medio de la presente, ser ampliamente superada; Que el sistema propuesto se basa en un Servicio Penitenciario Civil, no policial, orientado al tratamiento del interno y con una fuerte base ética. Civil, en tanto parte de la Administración Pública y sujeto a condiciones de ingreso y permanencia equivalentes al del resto de los agentes públicos. No policial, en tanto su función no es la prevención del delito y su persecución, sino el tratamiento del interno. Tiene la facultad del uso de la fuerza pública ampliamente restringida y solo para casos de extrema necesidad y su uso es solo posible dentro de su ámbito jurisdiccional. Orientado al tratamiento, en concordancia con la Ley Nº 3.008. No se descuida la función de seguridad, pero esta es complementaria a la finalidad del sistema, que es la reinserción del reo. De base ética, la base del sistema debe ser el respeto de la persona humana, y el respeto a los Derechos Humanos; Que los derechos humanos no son otro tema más dentro de la presente legislación, sino que son inherentes y parte integral de la misma y de la buena gestión penitenciaria que la presente, en conjunto con la Ley Nº 3.008 propugnan; Que la presente norma tiene cuatro grandes bloques. Los tres primeros estructuran al Servicio Penitenciario, en tres dimensiones: la orgánica, la del personal y la escalafonaria; por último, las disposiciones complementarias y transitorias establecen el modo en que se transferirá el personal y los necesarios ajustes que se deben realizar a la legislación vigente para que se adecue a la nueva normativa; Que los primeros diecisiete (17) Artículos establecen las misiones del Servicio Penitenciario, su ámbito jurisdiccional, las funciones y atribuciones, la estructura jerárquica, las competencias de las distintas áreas y la forma de designación de la estructura de mando del Servicio; Que varios son los puntos a destacar del presente Título, en primer lugar la clara misión con que se crea el Servicio Penitenciario que "Debe garantizar en los centros de detención la vigencia del derecho a la integridad física y la educación y asegurar como criterio para el tratamiento de los internos la enseñanza, la readaptación y el trabajo, conforme lo establece el artículo 23º de la Constitución Provincial"; Que la vocación a ser un organismo civil y con competencia solo dentro de los establecimientos penitenciarios se ve reafirmada en el Artículo 2º, ello sin dejar de señalar que dentro de su ámbito jurisdiccional es depositario de la fuerza pública; Que dentro de la estructura corresponde destacar la creación de la Dirección de Educación y Derechos Humanos, novedosa, pues como tal no existe en ordenamientos similares. La cual tiende a la formación de los internos, como del personal penitenciario y vela por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de Derechos Humanos; Que la unión no es caprichosa, puesto que busca que el personal del servicio haga suya la causa de los Derechos Humanos, desde su formación y a lo largo de su carrera dentro del Sistema; Que le cabe a la Dirección de Evaluación Penitenciaria, que vela por la concreción de los programas aprobados por la Dirección General del Servicio Penitenciario y busca que la actividad del Servicio Penitenciario Provincial, cumpla acabadamente con las normas presupuestarias mediante una planificación adecuada que racionalice la utilización de los recursos que dispone; Que se establece el acceso a los cargos mediante concurso de oposición y antecedentes y con una duración en los mismos de cuatro (4) años, al fin de los cuales debe renovarse el concurso; Que esta radicalización, por llamarla de alguna forma, busca que la discrecionalidad se encuentre al momento de formular las bases del concurso, pero que luego se logre que el plantel de profesionales a cargo del Servicio sea el más calificado; Que el Servicio Penitenciario requiere ser un servicio especializado y con una burocracia estable y capacitada, la norma a examen así lo plantea y pretende ser este uno de sus pilares; Que asimismo, este sistema cumple con las exigencias que respecto del personal estipula tanto la Ley Nº 3.008, como la Ley Nº 24.660; Que la normativa en la materia tiende a la dignificación y profesionalización del trabajo. Para ello, una primera cuestión es un régimen simple y claro en la relación de empleo con el Servicio Penitenciario Provincial;

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Page 1: Nº 4398 - Río Negro Province

Viedma, 30 de Marzo del 2006

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 46)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVII EDICION DE 46 PAGINAS

Nº 4398

DECRETO-LEY—–

DECRETO-LEY Nº 3/06 (Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial)

Viedma, 22 de Marzo del 2006.Visto y Considerando:Que es necesario crear el Servicio Penitenciario de

la Provincia de Río Negro;Que la Provincia de Río Negro sancionó en el año

1.996 la Ley Nº 3.008, que establece el régimen deejecución de las penas privativas de libertad;

Que casi diez (10) años transcurrieron desde lasanción de la misma y a pesar de que en su Artículo 1ºse reconoce la manda constitucional que expresa que"La Provincia promueve la creación del sistemapenitenciario provincial" (Artículo 23º), las carestíasque atravesó la provincia impidieron la puesta en vigorde un servicio penitenciario autónomo del sistemavigente entonces en el cual la Policía asume la custo-dia de los internos;

Que en la actualidad dicha situación se ha vistotrastocada y desde la sanción de la Ley de EmergenciaPenitenciaria Nº 3.877 se ha tomado la decisión de dotarde recursos, infraestructura y personal a esta inelu-dible actividad del Estado;

Que se busca establecer un nuevo paradigma encuanto a la formación, capacitación y selección delpersonal penitenciario que se corresponda con loestipulado por la Ley Nº 3.008;

Que el deterioro de las condiciones de detenciónen gran parte debido al hacinamiento produjo la faltade estímulos, educación y recalificación laboral, que ala postre impiden el acabado cumplimiento de loestablecido por el Artículo 18º de la ConstituciónNacional que establece que "Las cárceles de la Naciónserán sanas y limpias, para seguridad y no para castigode los reos detenidos en ellas, y toda medida que apretexto de precaución conduzca a mortificarlos másallá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez quela autorice.";

Que se busca asimismo, cumplir con lo ordenadopor el Superior Tribunal de Justicia en autos "Presidentedel Colegio de Abogados de General Roca s/ Manda-mus" Exp. Nº 15762/01 STJ, Sentencia Nº 88 de fecha 21de junio de 2001; y Autos "Defensores GeneralesPenales de General Roca s/Acción de Amparo" Exp. Nº16567/02 STJ Sent. Nº 24 de fecha 26 de marzo del 2.002,donde ha ordenado el Poder Ejecutivo "...concluir conla efectiva observancia del Art. 23 de la ConstituciónProvincial y la Ley Nº 3.008, implementando el ServicioPenitenciario Provincial.";

Que el presente, viene a complementar laReglamentación de la Ley Nº 3.008 efectuada por mediodel Decreto Nº 1.634/2.004, con lo que la provincia vacompletando el marco normativo necesario para darexistencia autónoma a sus instituciones penitencia-rias;

Que esta no es una aspiración menor, en palabrasdel Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido,Jack Straw, "Nunca antes había existido un consensomundial tan amplio a favor de los derechos humanos.No obstante, en muchas partes del mundo la retóricano refleja la realidad. Si queremos que desaparezca eltrecho entre el dicho y el hecho, debemos serconscientes de que la implementación de las normasde los derechos humanos no es simplemente unacuestión de teoría abstracta. Debe tener aplicaciónpractica en las actividades de la administraciónpública."(En "La administración penitenciara en elcontexto de los derechos humanos", Londres, CentroInternacional de Estudios Penitenciarios, 2.002);

Que el presente acto no puede entenderse,disociado de la Ley Nº 3.008 que establece un sistemade tratamiento de los reclusos, pensado en función dela readaptación del mismo;

Que en la actualidad, una institución pensada parabrindar seguridad y en el contexto carcelario, para laguarda y custodia de los internos se la ha asignadolegalmente por la Ley Nº 3.008 la readaptación socialde los internos. Sin embargo, la función de seguridadtiene una posición dominante, mientras que losrecursos, tanto económicos como humanos destinadosa la restantes tareas son menores, cuando existen;

Que esta contradicción de base, existente en laactualidad, busca por medio de la presente, serampliamente superada;

Que el sistema propuesto se basa en un ServicioPenitenciario Civil, no policial, orientado al tratamientodel interno y con una fuerte base ética. Civil, en tantoparte de la Administración Pública y sujeto a condicionesde ingreso y permanencia equivalentes al del resto delos agentes públicos. No policial, en tanto su funciónno es la prevención del delito y su persecución, sino eltratamiento del interno. Tiene la facultad del uso de lafuerza pública ampliamente restringida y solo para casosde extrema necesidad y su uso es solo posible dentro desu ámbito jurisdiccional. Orientado al tratamiento, enconcordancia con la Ley Nº 3.008. No se descuida lafunción de seguridad, pero esta es complementaria a lafinalidad del sistema, que es la reinserción del reo. Debase ética, la base del sistema debe ser el respeto de lapersona humana, y el respeto a los Derechos Humanos;

Que los derechos humanos no son otro tema másdentro de la presente legislación, sino que soninherentes y parte integral de la misma y de la buenagestión penitenciaria que la presente, en conjunto conla Ley Nº 3.008 propugnan;

Que la presente norma tiene cuatro grandesbloques. Los tres primeros estructuran al ServicioPenitenciario, en tres dimensiones: la orgánica, la delpersonal y la escalafonaria; por último, las disposicionescomplementarias y transitorias establecen el modo enque se transferirá el personal y los necesarios ajustesque se deben realizar a la legislación vigente para quese adecue a la nueva normativa;

Que los primeros diecisiete (17) Artículosestablecen las misiones del Servicio Penitenciario, suámbito jurisdiccional, las funciones y atribuciones, laestructura jerárquica, las competencias de las distintasáreas y la forma de designación de la estructura demando del Servicio;

Que varios son los puntos a destacar del presenteTítulo, en primer lugar la clara misión con que se crea elServicio Penitenciario que "Debe garantizar en loscentros de detención la vigencia del derecho a laintegridad física y la educación y asegurar como criteriopara el tratamiento de los internos la enseñanza, lareadaptación y el trabajo, conforme lo establece elartículo 23º de la Constitución Provincial";

Que la vocación a ser un organismo civil y concompetencia solo dentro de los establecimientospenitenciarios se ve reafirmada en el Artículo 2º, ellosin dejar de señalar que dentro de su ámbitojurisdiccional es depositario de la fuerza pública;

Que dentro de la estructura corresponde destacarla creación de la Dirección de Educación y DerechosHumanos, novedosa, pues como tal no existe enordenamientos similares. La cual tiende a la formaciónde los internos, como del personal penitenciario y velapor el cumplimiento de las normas vigentes en materiade Derechos Humanos;

Que la unión no es caprichosa, puesto que buscaque el personal del servicio haga suya la causa de losDerechos Humanos, desde su formación y a lo largode su carrera dentro del Sistema;

Que le cabe a la Dirección de EvaluaciónPenitenciaria, que vela por la concreción de losprogramas aprobados por la Dirección General delServicio Penitenciario y busca que la actividad delServicio Penitenciario Provincial, cumpla acabadamentecon las normas presupuestarias mediante unaplanificación adecuada que racionalice la utilizaciónde los recursos que dispone;

Que se establece el acceso a los cargos medianteconcurso de oposición y antecedentes y con unaduración en los mismos de cuatro (4) años, al fin de loscuales debe renovarse el concurso;

Que esta radicalización, por llamarla de alguna forma,busca que la discrecionalidad se encuentre al momentode formular las bases del concurso, pero que luego selogre que el plantel de profesionales a cargo del Serviciosea el más calificado;

Que el Servicio Penitenciario requiere ser unservicio especializado y con una burocracia estable ycapacitada, la norma a examen así lo plantea y pretendeser este uno de sus pilares;

Que asimismo, este sistema cumple con lasexigencias que respecto del personal estipula tanto laLey Nº 3.008, como la Ley Nº 24.660;

Que la normativa en la materia tiende a la dignificacióny profesionalización del trabajo. Para ello, una primeracuestión es un régimen simple y claro en la relación deempleo con el Servicio Penitenciario Provincial;

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2Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

Que en relación al ámbito de aplicación la principaldisposición al respecto es la universalidad de lanormativa, pues no diferencia entre los cargosjerárquicos y los de planta, en concordancia con elTítulo I de la norma, esta medida está llamada a producirun fuerte impacto institucional, en la medida queconsolida la profesionalización de la alta gerenciapública, sin desmedro de los nombramientos del per-sonal de confianza política que todo gobierno tienederecho a efectuar como depositario de la confianzapopular. La medida apunta entonces a permitir elreclutamiento, retención y adecuado horizonte tempo-ral para que los mejores talentos y especialistasprofesionales puedan aportar al servicio público yacogerse al mismo;

Que esta propuesta completa lo dispuesto en elcorrespondiente Articulo 17º de la Ley Nº 3052;

Que con relación a las Condiciones generales deingreso, se requiere en principio, la nacionalidadargentina y la constitución de domicilio legal en el lugarde prestación del servicio, no la residencia en laprovincia, resolviendo el problema de los residentesen localidades próximas fuera de la Provincia o en laciudad de Buenos Aires;

Que se consagra el principio de idoneidad en elingreso estableciendo el concepto de "sistema deselección" cuyas características operativas sondetalladas en el proyecto escalafonario;

Que se especifican los impedimentos que evitan elingreso del personal que por su situación laboral, pre-visional o antecedentes ante la justicia, no seaconveniente para el interés del Estado. En el caso delpersonal retirado o jubilado con adecuadascompetencias laborales, se prevé su incorporación encalidad de personal permanente, como bajo algunas delas modalidades de contratación que no generanobligaciones al amparo de la presente normativa;

Que cabe destacar que esta separación de losprincipios de la Ley Nº 3.487, se debe a la necesariacapacitación y especificidad de las tareas a desarrollaren el Servicio Penitenciario;

Que se extiende la readquisición automática delderecho a la estabilidad para quienes regresen alservicio público bajo ciertas condiciones;

Que entre los principios escalafonarios básicos semantiene lo dispuesto en la Ley Nº 3.052 especificandoel concepto y criterio remunerativo de los llamados"niveles escalafonarios", "grados" y "tramos";

Que en materia de derechos del personal seestablece el concepto de no discriminación y el decapacitación y evaluación de desempeño, ligado alderecho de la carrera administrativa;

Que en materia de adquisición de la estabilidadfuncionarial, se establece un período de prueba de doce(12) meses. Dada la trascendencia del instituto de laestabilidad en el empleo del que goza el agentepenitenciario, debe considerarse la necesariaevaluación del desempeño normal sin fisura alguna.De allí que se impone la obligación del ServicioPenitenciario de evaluar y/o capacitar al agente antesde conferirle el pleno ejercicio de dicho derecho, perose conserva en favor de aquélla, la potestad dedesprenderse del agente que no reúna las condicionesexigidas;

Que en materia de carrera administrativa se anticipanlas características del nuevo régimen escalafonario. Seintroducen los conceptos de promoción vertical (oascenso de nivel escalafonario) y horizontal (o de gradodentro de cada uno de sus niveles);

Que se abandona definitivamente el concepto demera antigüedad para la promoción de los agentes. Deahora en más, el personal progresa demostrando ydignificando su función y sus capacidades, a travésde los sistemas de selección, de evaluación dedesempeño y de actualización técnico-profesional;

Que la capacitación y la evaluación de desempeñoreciben una especial consideración en el articulado,pues serán institutos claves en el progresoescalafonario de los agentes penitenciarios;

Que se resguarda el interés del Estado en el ejerciciodel derecho de renuncia, facultando a suspenderlapor hasta ciento ochenta (180) días en caso desumariados;

Que en materia de deberes y prohibiciones del per-sonal, se han redefinido y, en algunos casos, ampliadosus alcances respecto del establecido por la Ley Nº3.487, pues se incorporan las características propiasdel Servicio Penitenciario;

Que en materia de licencia anual ordinaria ovacaciones, se cuenta con un piso de doce (12) díaslaborales y uno (1) adicional por año de antigüedadacumulada, se le ha puesto un techo de treinta (30)días laborables como máximo, el que de por sí, excedecualquier parámetro privado o incluso públiconacional. Se acordará de ahora en más por año vencidoy se retiene la facultad del Servicio Penitenciario deacordarla en cualquier momento del año e inclusodurante el receso anual administrativo que sedisponga;

Que en materia de licencias por enfermedad oaccidentes, se recortan al cincuenta por ciento (50%),con las debidas intervenciones de la Junta Médicacorrespondiente, y de las instancias de reconversióny reubicación previstas ya por Ley Nº 3.052;

Que la simulación del agente en estos aspectosserá causal la cesantía y se asegura el interés del Estadocontra la tramitación espúrea de estas licencias;

Que en materia de licencias por maternidad oadopción de menores, se prevé para casos de partossin vida, así como la concesión de licencia para ambosagentes cónyuges adoptantes de menores;

Que se incorpora la licencia para la integración demesas examinadoras y se encuadra temporalmente lalicencia para los estudiantes, quienes deberán, a partirde ahora, completar sus estudios en un plazo más queprudencial;

Que se mantienen las licencias para realizar estudiosy actividades culturales o deportivas no rentadas, perose especifican los requisitos de su otorgamiento y ladebida contraprestación y aprovechamiento delbeneficio obtenido por el agente, para laAdministración;

Que en relación a la Jornada de Trabajo seestablecen diversas modalidades y la extensión acuarenta y ocho (48) horas semanales para quienesrevisten en el Agrupamiento Seguridad. Se introducela novedad del posible uso de un régimen de créditohorario que facilite la prestación laboral adecuada a laestacionalidad o características especiales de ciertosservicios. Se resguarda el régimen horario de hastacuarenta y cuatro (44) horas semanales para el per-sonal de salud;

Que se consagra el principio por el cual las horastrabajadas más allá de la jornada habitual seráncompensadas con francos;

Que en materia de Régimen disciplinario seespecifican algunas de las faltas capaces de provocarcesantías o exoneraciones, buscando disciplinarcomportamientos laborales manifiestamenteinconducentes (ver casos de reiteración deimpuntualidades, inasistencias, incumplimientos,abandono del servicio, simulación de enfermedad oaccidente, acumulación de suspensiones, etcétera);

Que se ha considerado que el agente que, en dos(2) años de los últimos cinco (5), ha sido debidamentecalificado por su desempeño deficiente, debe serseparado de la Administración sin más trámite. Estamedida debe ser considerada a la luz de lo establecidoen las Leyes Nº 3.052 y Nº 3.487. Por una parte, el agenteincompetente dispondrá del año siguiente a sucalificación deficiente para elevar su desempeño,siendo asistido por las acciones de mejora de su gestiónque se consideren adecuadas. Este plazo anual esconsistente con las situaciones establecidas por la LeyNº 3.052 para otros casos a los que somete al agente areubicación y/o recalificación laboral comoconsecuencia de reestructuración administrativa de laque el mismo no es responsable;

Que con el Escalafón Penitenciario, se aspira a crearuna verdadera carrera profesional dentro del ServicioPenitenciario, que sea asimismo compatible con lacarrera dentro de la Administración Pública Provincialal contener una similitud de requisitos;

Que este Escalafón establece entre sus principiosgenerales a la ética en la función pública; la estabilidaden el empleo, dentro de las pautas marcadas en estesentido por la Ley Nº 3.052; el ingreso, la permanenciay el progreso basados en la idoneidad y lacapacitación; la transparencia e igualdad deoportunidades en los procedimientos relacionadoscon el progreso en la carrera; la asignación de funcionesacordes con la capacidades de los agentes, y laevaluación del rendimiento, de la productividad deldesempeño y de la responsabilidad de los agentespúblicos para su promoción;

Que la degradación de la figura del agente públicoy en particular del Agente del Servicio Penitenciarioante la sociedad, que se ha producido paulatinamenteen los últimos años, debe dar paso a una revalorizaciónde su papel, en tanto resulta ser el funcionario queadministra la cosa pública en nombre de la sociedaden general, a la que se debe y ante quien debe rendircuentas de su desempeño. Para ello, se propicia lacreciente profesionalización de los cuadros de per-sonal, brindándoles en contrapartida una verdaderacarrera administrativa, en la cual se evaluará a cadaagente en función de su esfuerzo, de sus habilidades,de su entrega y su compromiso con las altas funcionesque cada uno desempeña;

Que los "agrupamientos", como su nombre lo in-dica, reúnen a los agentes con similares perfilesocupacionales, de acuerdo con la índole funcional delos puestos de trabajo que ocupan;

Que el agrupamiento de gerencia penitenciaria, estadestinado a concentrar al personal con aptitudespersonales y profesionales que les permitandesempeñar tareas de gran responsabilidad y de altonivel técnico, de fijación de políticas y estrategias,siempre perteneciendo a los cuadros estables de laAdministración;

Que quienes integren este agrupamiento lo harántransitoriamente, mientras dure el plazo establecido parasus funciones, que se concursarán periódicamente;

Que se prevé una carrera "vertical" y una "hori-zontal", tal como dos ejes cartesianos. El ascenso enla carrera vertical tendrá que ver con la asunción delabores que impliquen una creciente complejidad,responsabilidad y autonomía en la toma de decisiones.Esto implica distintos "niveles", a los que accederápor estricto concurso, asegurando de esta manera quelas personas más capacitadas resulten las que asumanlos cargos más jerarquizados. La carrera horizontal, encambio, proyecta el crecimiento personal del agentedentro de un mismo puesto de trabajo, es decir, lamayor capacitación y el desarrollo de las habilidadespersonales y profesionales. Los "grados" que de estemodo se van alcanzando importan la superación deconstantes evaluaciones del desempeño;

Que en relación al Régimen de Capacitación, enfunción de la importancia que reviste dentro delesquema propiciado, resulta indispensable tender alaprendizaje y la formación continuos, y recompensara quien se interesa por estar a la altura de lascircunstancias;

Que se establece un nuevo esquema deremuneraciones, destinado a plasmar económicamentelas diferencias entre las responsabilidades propias decada puesto de trabajo y el desempeño de los mismospor parte de cada agente, previéndose una asignaciónbásica correspondiente al nivel escalafonario, unadicional conforme al grado alcanzado, y un sistemade adicionales, suplementos, bonificaciones eincentivos que tratan de reflejar con la mayor justezaposible los diversos puestos de trabajo que existenen la Administración Penitenciaria;

Que se establece la aplicación supletoria de lasLeyes Nº 3.487 y Nº 679;

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3Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

Que la presente legislación, sólo apunta a una facetadel complejo entramado que conforma la realidadpenitenciaria, pero en conjunto con la Ley Nº 3.008, laLey Nacional Nº 24.660 y el Decreto Nº 1634/05, delineanun nuevo paradigma para el Servicio PenitenciarioRionegrino;

Que estas aspiraciones necesitarán en el futurocomplementarse con la plena vigencia de la Ley Nº3.008;

Que se necesita también articular las institucionesde detención, con los nuevos sistemas que recepta elCódigo Penal, en particular la Probation;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el Artículo 181º inciso 6) de la Constitución Provin-cial, sometiéndose el presente al Acuerdo General deMinistros previa consulta al Señor Vicegobernador dela Provincia de Río Negro en su condición de Presidentede la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado,por lo que el presente se dicta en el ejercicio de lasfacultades conferidas por la mencionada normaconstitucional;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

en Acuerdo General de MinistrosDECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Servicio Penitenciario de laProvincia de Río Negro, que como anexo forma partedel presente.-

Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Pro-vincia de Río Negro, a los fines establecidos en elArtículo 181º inciso 6) de la Constitución Provincial.-

Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en AcuerdoGeneral de Ministros, que lo refrendan, con consultaprevia al Señor Vicegobernador de la Provincia de RíoNegro, en su carácter de Presidente de la Legislatura, yal Señor Fiscal de Estado.-

Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensajepúblico.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro deGobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos.- C. A. Barbeito Ministro deEducación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M.Accatino, Ministro de Producción.- A. D. Pega,Ministro de Familia.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

———

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provinciade Río Negro, Dr. Miguel Ángel SAIZ, con motivo dela sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 03/2006, dictado de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, encumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181º Inciso6) de la Constitución Provincial, informa a la poblaciónde la Provincia de Río Negro que se ha dictado unDecreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual secrea el Servicio Penitenciario de la Provincia de RíoNegro.

Resulta necesario y procedente el dictado del pre-sente Decreto de Naturaleza Legislativa toda vez queresulta la vía constitucional idónea dado la urgenciaque la materia penitenciaria reviste.

Asimismo, informa que se ha remitido a laLegislatura Provincial copia del citado Decreto deNaturaleza Legislativa, para su tratamiento deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 181ºInciso 6) de la Constitución Provincial.

—–—

ANEXO AL DECRETO DENATURALEZA LEGISLATIVA Nº 3

Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro

Artículo 1º.- Aprobar el Servicio Penitenciario de laProvincia de Río Negro, el que como Anexo I, formaparte del presente.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, designarádentro del plazo de treinta (30) días de entrada envigencia del presente Decreto de NaturalezaLegislativa, al Director General del ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro, y dispondrálos traslados de personal a fin de cubrir las vacantesnecesarias para la puesta en marcha del ServicioPenitenciario Provincial.

Dicho personal sólo alcanzará la estabilidad previstapor los Artículos 28º y 29º una vez revalidado su cargomediante los exámenes y concursos establecidos paracada Agrupamiento en el Titulo III del Anexo I delpresente, que deberán llevarse a cabo en el plazomáximo de cinco (5) años de la entrada en vigencia dela presente norma.

Art. 3º.- El Director General del ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro deberáelaborar durante la vigencia de la emergenciapenitenciaria, un proyecto de presupuesto y deestructura de unidades organizativas con misiones yfunciones.

Art. 4º.- Hasta tanto se cuente con personalsuficiente del Agrupamiento Seguridad, creado en elTítulo III, Anexo I del presente, la seguridad Interna,Externa y los traslados de los internos, quedarán acargo del personal de la Policía de la Provincia de RíoNegro, el cual se reportará al Director de las UnidadesPenitenciarias, que a los fines de la presente seconsiderará superior jerárquico en los términos delArtículo 24º de la Ley Nº 679.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, daráinmediato cumplimiento a las disposiciones de losArtículos 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 3.008. Ello implicarála transferencia al Servicio Penitenciario Provincial detodos los bienes muebles, inmuebles y personalactualmente dependiente de la Policía de la Provinciade Río Negro, junto con sus correspondientes partidaspresupuestarias, sin perjuicio de otros que pudieradisponer el Ministerio de Gobierno o el Poder EjecutivoProvincial de Rentas Generales.

Art. 6º.- Todos los Agentes de la AdministraciónPública Provincial, ya sea centralizada, descentralizadao autárquica, tendrán la opción de ingresar al ServicioPenitenciario Provincial mediante la participaciónen los respectivos concursos que a tal fin se organicen.

Art. 7º.- El Sector Público Provincial, en los términosdel Artículo 87º de la Ley Nº 3.186, deberá contratar laprovisión de bienes y servicios del ServicioPenitenciario Provincial.

Art. 8º.- Modificar el Artículo 30º Inciso e) de la LeyNº 3.008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"e) El Gabinete Técnico Criminológico integradocomo mínimo por: un (1) médico psiquiatra, un(1) psicólogo, un (1) asistente social, un (1)docente y un (1) instructor laboral.Podrá incorporarse el representanteautorizado del culto que profese el interno, siasí lo solicitare."

Art. 9º.- Modificar el Artículo 6º de la Ley Nº 3.052,el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º.- El Régimen de la Función Públicaserá aplicable a todas las instituciones del PoderEjecutivo Provincial, con las únicas excepcionesestablecidas en la presente Ley.

El Sistema de Administración de RecursosHumanos establecido en el Capítulo V de la presente,será aplicable a todo el personal que preste serviciosremunerados en forma permanente en cualquiera delas instituciones del Poder Ejecutivo Provincial y,supletoriamente, a los agentes públicos comprendidosen los estatutos específicos del personal docente(Leyes Nº 391 y Nº 2.444), personal policial (Ley Nº679), Agentes del Servicio Penitenciario Provincialy Agentes Viales (Ley Nacional Nº 20.320 y Ley Pro-vincial Nº 1.769).

Dicho Capítulo no será de aplicación para el per-sonal de conducción política determinado en elArtículo 17º de la presente norma.

ANEXO I

TITULO I - DE LA ESTRUCTURADEL SERVICIO PENITENCIARIO

CAPITULO I

MISIÓNArtículo 1º.- El Servicio Penitenciario de la Provin-

cia de Río Negro es una unidad de organizacióncentralizada del Poder Ejecutivo Provincial,dependiente del Ministerio de Gobierno, que poseecomo misión específica y exclusiva la ejecución de lasmedidas y sanciones penales privativas y restrictivasde la libertad, de acuerdo con las disposiciones legalesy reglamentarias en vigor.

Debe garantizar en los centros de detención lavigencia del derecho a la integridad física y la educacióny asegurar como criterio para el tratamiento de losinternos la enseñanza, la readaptación y el trabajo,conforme lo establece el Artículo 23º de la ConstituciónProvincial.

CAPITULO II

AMBITO JURISDICCIONALArt. 2º.- La Dirección General del Servicio Penitenciario

de la Provincia de Río Negro tiene su asiento en la CapitalProvincial y ejerce su jurisdicción en la Provincia de RíoNegro, en los órganos de su dependencia y unidadespenitenciarias provinciales; en el traslado y custodia deinternos y en los casos de evasión o fuga, en lapersecución inmediata de los mismos de conformidad conlas disposiciones legales y reglamentarias.

En este ámbito, el Servicio Penitenciario tiene lasfacultades y atribuciones correspondientes a su calidadde depositario de la fuerza pública, conforme las leyesvigentes en la materia.

CAPITULO III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Funciones.Art. 3º.- Son funciones del Servicio Penitenciario

Provincial de Río Negro:a) Promover la adecuada reinserción social de las

personas sometidas a sanciones penalesprivativas y restrictivas de la libertad.

b) Garantizar el cumplimiento de las disposicionesconstitucionales respecto del plenoreconocimiento por los derechos humanos.

c) Velar por la seguridad y custodia de las personassometidas a medidas procesales, asegurando queel régimen penitenciario contribuya a preservar omejorar su educación y su salud física y mental.

d) Participar de la asistencia post penitenciaria.e) Producir informes criminológicos o penitenciarios

para las autoridades competentes, en los casosque legal o reglamentariamente corresponda.

f) Efectuar el traslado de los internos en el ámbitode su jurisdicción.

g) Adoptar las medidas de seguridad legalmenteestablecidas en el ámbito de su jurisdicción.

h) Alojar en sus establecimientos a condenados deotras Provincias o de la Nación en lascondiciones que fije la reglamentación respectivay los convenios que a tal efecto se celebren.

i) Velar por la formación, perfeccionamiento ycumplimiento de los derechos y deberes de losAgentes Penitenciarios, conforme lo estableceel presente Decreto de Naturaleza Legislativa.

j) Cooperar con otros Organismos en la elaboraciónde políticas de prevención de la criminalidad.

k) Cooperar en el estudio de las reformas de lalegislación procesal penal y penitenciaria.

l) Desarrollar toda otra función derivada del fielcumplimiento de la misión asignada en el marcode su competencia.

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4Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

Atribuciones.

Art. 4º.- Son atribuciones del Servicio PenitenciarioProvincial de la Provincia de Río Negro:

a) Organizar, dirigir y administrar al ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a las normas de la Ley de Ejecución dela Pena Privativa de la Libertad, RégimenPenitenciario Provincial y demás disposicioneslegales vigentes.

b) Desarrollar actividades específicas a solicitudde otras jurisdicciones que contraten y le asignencompetencia y funciones acordes a la guarda ycustodia de procesados y al tratamiento decondenados.

c) Auspiciar convenios con otras jurisdicciones enmateria de organización penitenciaria y régimende ejecución de la pena.

d) Asistir, requerir o intercambiar con otrasProvincias, la Nación u organismos que lorequieran, información y datos de caráctertécnico, científico y estadísticos.

e) Participar en la planificación, proyección ycreación de nuevos establecimientospenitenciarios, servicios y prestaciones.

f) Brindar formación básica, capacitar y promoverel perfeccionamiento del Personal Penitenciario.

g) Extender la capacitación técnica promoviendo elintercambio, el otorgamiento de becas,representaciones, en el país o el extranjero, enmaterias penitenciarias, científicas y técnicasafines.

h) Auspiciar, organizar y participar en loscongresos, actos y conferencias de carácterpenitenciario, penológico, criminológico y dematerias afines, en el ámbito provincial, nacional,regional o internacional.

i) Brindar formación básica, capacitación ypromover el perfeccionamiento del PersonalPenitenciario de otras jurisdicciones en lascondiciones que por convenio se determinen.

j) Intervenir y prevenir en todos los casos dedelitos que ocurran en su ámbito jurisdiccionalcon los deberes y atribuciones establecidos enel Libro Segundo, Título I, Capítulo II del CódigoProcesal Penal o la normativa que en el futurolo remplace.

k) Admitir y transferir condenados de/y a otrasjurisdicciones, mediante la concertación deacuerdos en los términos del Artículo 212º de laLey Nº 24.660.

l) Emitir opinión fundada en los pedidos de indultosy de conmutación de penas.

m) Organizar y mantener actualizada la estadísticadel Servicio Penitenciario de la Provincial de RíoNegro.

n) Mantener un registro actualizado de todas lasinstituciones oficiales y privadas de asistenciapost penitenciaria que puedan facilitar lareinserción de los internos egresados del ServicioPenitenciario Provincial de Río Negro.

ñ) Arbitrar las medidas necesarias para laconstitución del Ente Cooperador.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA

Organización.

Art. 5º.- El Servicio Penitenciario de la Provincia deRío Negro está constituido por:

a) Dirección General del Servicio Penitenciario dela Provincia de Río Negro.

b) Unidades Penitenciarias del Servicio Peniten-ciario de la Provincia de Río Negro.

Dirección General del Servicio Penitenciario de laProvincia de Río Negro.

Art. 6º.- La Dirección General del ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro estáconformada por:

a) Dirección General del Servicio Penitenciario.b) Subdirección General del Servicio Penitenciario.c) Dirección de Educación y Derechos Humanos.d) Dirección de Técnica Penitenciaria.e) Dirección de Administración Penitenciaria.f) Dirección de Evaluación Penitenciaria.g) Estructuras de Apoyo.

Unidades Penitenciarias.

Art. 7º.- Las Unidades Penitenciarias comprenden:a) Establecimientos de Ejecuciónb) Cárceles de Encausadosc) Alcaidíasd) Centros de Detención, conforme se reglamente

el traspaso progresivo de los mismos a la órbitaPenitenciaria.

CAPITULO V

COMPETENCIA

Dirección General del Servicio Penitenciario:

Art. 8º.- A la Dirección General le compete conduciroperativa y administrativamente al ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro, ejerciendoel contralor e inspección de todos los organismos bajosu dependencia; asumir la representación de laInstitución; proponer al Poder Ejecutivo Provincial lareglamentación de las leyes que regulen elfuncionamiento institucional y dictar los reglamentosinternos en el marco de las facultades conferidas por elordenamiento jurídico en vigor.

Subdirección General del Servicio Penitenciario:

Art. 9º.- A la Subdirección General le competecoordinar todos los asuntos inherentes a la gestióninstitucional, de conformidad a la reglamentación quea tal fin se dicte; cumpliendo las funciones que leencomiende el Director General y asumiendo en suausencia, enfermedad o delegación, todas lasobligaciones y facultades que corresponden al titular.Se encuentra bajo su dependencia la Estructura deApoyo y la Dirección de Evaluación Penitenciaria.

Dirección de Educación y Derechos Humanos.

Art. 10.- A la Dirección de Educación y DerechosHumanos le compete la organización de los cursosanuales de Educación Formal en todos los niveles y noformal, pudiendo formular convenios con institucionespúblicas y privadas a los fines de garantizar el accesode todos los internos que se encuentren en capacidadpara ello. En materia de derechos humanos deberá ve-lar por la irrestricta aplicación de los TratadosInternacionales suscriptos por la Nación y de lasnormas y reglamentos vigentes.

Dirección de Técnica Penitenciaria.

Art. 11.- A la Dirección de Técnica Penitenciariale compete la organización, orientación, registro yfiscalización del régimen y tratamiento aplicable a losinternos de conformidad con las disposiciones legalesy reglamentarias, el traslado de los internos y laseguridad de las Unidades Penitenciarias.

Dirección de Administración Penitenciaria.

Art. 12.- A la Dirección de AdministraciónPenitenciaria le compete todo lo relativo al ingreso,desarrollo de dotaciones, situación de revista del per-sonal, capacitación profesional, régimen de carrera, de

presupuesto, tesorería, contabilidad, bienes de uso ycontrataciones, conforme a las normas legales yreglamentarias.

Dirección de Evaluación Penitenciaria.

Art. 13.- A la Dirección de Evaluación Penitenciariale compete todo lo relativo a la verificación deprogramas y actividades de gestión aprobadas por laDirección General del Servicio Penitenciario que sedesarrollen en el ámbito institucional, deEstablecimientos de Ejecución, de las Cárceles deEncausados, de las Alcaidías y Centros de Detención.

Estructuras de Apoyo.

Art. 14.- A las Estructuras de Apoyo les competebrindar soporte técnico, asesoramiento, información yestadísticas, en la toma de decisiones y evaluación delos resultados de la gestión integral y operativa de laDirección General del Servicio Penitenciario.

CAPITULO VI

DESIGNACIONES

Director General.

Art. 15.- La Dirección General del ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro será ejercidapor una persona que designará el Poder Ejecutivo Pro-vincial. La designación recaerá en quien posea títuloUniversitario de carrera afín a la función penitenciaria,una formación apropiada, experiencia y capacidad deconducción adecuada.

Subdirector General Provincial.

Art. 16.- La Subdirección General del ServicioPenitenciario de la Provincia de Río Negro será ejercidapor una persona designada por el Poder Ejecutivo,deberá poseer título Universitario de carrera afín a lafunción penitenciaria, una formación apropiada,experiencia y capacidad de conducción y reunirasimismo los demás requisitos establecidos en el TítuloIII del presente para el Agrupamiento GerenciaPenitenciaria.

Direcciones y Directores de UnidadesPenitenciarias.

Art. 17.- Las Direcciones y los Directores deUnidades Penitenciarias serán designados medianteconcurso de oposición y antecedentes. Para ellodeberán reunir los requisitos establecidos en el TítuloIII del presente para el Agrupamiento GerenciaPenitenciaria.

TITULO II

DEL PERSONAL PENITENCIARIO

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Art. 18.- El régimen de personal es aplicable atodas las personas que presten servicios remuneradosen el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Ne-gro.

Art. 19.- El presente régimen no es de aplicaciónpara el personal:

a) Integrante de comisiones transitorias uhonoríficas.

b) Contratado mediante Locación de Obra,Prestación de Medios por tiempo determinado otrabajo a destajo.

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5Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

c) Agentes de organismos del Estado organizadoscomo empresa económica, comercial o industrialo que su relación laboral se rija por conveniocolectivo de trabajo.

d) Pertenecientes a Instituciones u Organismos noGubernamental con las cuales el ServicioPenitencio Provincial establezca acuerdos paradesarrollar tareas dentro de sus instalaciones.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

1. Requisitos generales:

Art. 20.- Son requisitos generales para el ingreso alServicio Penitenciario Provincial:

a) Tener una edad mínima de dieciséis (16) años.b) Ser Argentino nativo, o por opción.c) Acreditar idoneidad para el empleo mediante los

sistemas de selección que se establezcan.d) Aprobar el examen preocupacional que las

autoridades determinen, por el cual se certifiquela aptitud psicofísica para el puesto a desempeñar.

e) Poseer título secundario completo, con excepcióndel personal que vaya a cumplir tareas demaestranza o análogas.

f) Tener domicilio legal en la provincia, salvo que elpuesto de trabajo a cubrir se ubique fuera delterritorio provincial.

2. Impedimentos para el ingreso:

Art. 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículoanterior no podrá ingresar:

a) El que tenga otro Empleo Público Nacional, Pro-vincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires, salvo la docencia, cuando noexista incompatibilidad horaria o funcional.

b) El que haya sido condenado por delito doloso o pordelito en perjuicio de la Administración PúblicaNacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires o quien tenga proceso pe-nal pendiente que pueda ocasionar estas condenas.

c) El que haya sido condenado por delitos electorales.d) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio

de cargos públicos o haya sido sancionado conexoneración o cesantía en la AdministraciónPública Nacional, Provincial, Municipal, o delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires mientrasno haya sido rehabilitado.

3. Reingreso:

Art. 22.- El personal del Servicio Penitenciario Provin-cial que haya renunciado al Servicio Penitenciario podráreingresar al mismo, a solicitud del Director General delServicio Penitenciario por razones de servicios debidamentefundamentadas, siempre y cuando no se encuentrealcanzado por algunos de los impedimentos establecidosen el Artículo 21º y existiere la vacante correspondiente.

CAPITULO III

RELACION DE EMPLEO

1. Naturaleza jurídica.

Art. 23.- La relación de empleo existente entre elEstado Provincial y el personal del ServicioPenitenciario es la del derecho administrativo.

2. Situaciones de revista.

Art. 24.- El personal revista en cargos de PlantaPermanente. Todo personal que preste tareas en elmarco de lo dispuesto por el Artículo 19º inc. b), podrá

si el contrato así lo dispusiere, quedar sujeto a lasdisposiciones del presente Decreto de NaturalezaLegislativa, sin que ello implique derecho a estabili-dad.

3. Personal permanente.

Art. 25.- El personal designado en cargos de PlantaPermanente se incorpora al régimen de carrera yestabilidad, pudiendo revistar en los agrupamientostipificados como de Gerencia Penitenciaria, en lostérminos y condiciones establecidos o en los restantesagrupamientos que se habiliten en carácter deEmpleados del Servicio Penitenciario, dentro de losescalafones vigentes.

4. Principios escalafonarios.

Art. 26.- Los escalafones que se aprueban en elmarco del presente Decreto de Naturaleza Legislati-va deberán contemplar las siguientes característi-cas:

a) Se componen de "agrupamientos", de acuerdocon la índole de las tareas específicas y del nivelde su correspondiente instrucción o competencialaboral.En aquellos escalafones que incluyan unagrupamiento referido a personal titular deunidades organizativas de nivel directivo, elagrupamiento referido a tal personal serátipificado como Gerencia Penitenciaria.

b) Cada agrupamiento se subdivide en tantasaperturas "verticales" como sea necesario, lasque se denominan "niveles", para dar cuenta delas diferencias en la mayor complejidad,autonomía y responsabilidad de las funcionescorrespondientes.

c) Cada nivel escalafonario está asociado a un valoro coeficiente que permita establecer el salariobásico correspondiente al mismo y válido paratodo el personal comprendido en el presenteEstatuto en dicho nivel.

d) Cada nivel se subdivide en "grados" y "tramos"de una escala única, válida para el conjunto delescalafón.

e) Cada grado está asociado a un valor o coeficienteque permita establecer una asignaciónremunerativa correspondiente al mismo, reflejodel grado de avance horizontal en la carreraadministrativa del agente.

5. Derechos.

Art. 27º.- El Personal Penitenciario comprendidosen este Decreto de Naturaleza Legislativa tiene lossiguientes derechos:

a) Estabilidad en el empleo, de acuerdo con laspautas establecidas en el Artículo 29º.

b) Retribución por sus servicios conforme a lasprescripciones legales vigentes en la materia.

c) Carrera administrativa en condiciones de igualdadde oportunidades.

d) No discriminación por razones de condición físicao social, sexo, raza, religión o ideas políticas.

e) Capacitación y evaluación del desempeño a finde su promoción.

f) Licencias, franquicias y justificaciones.g) Jubilación o retiro, conforme la legislación

aplicable en materia previsional.h) Renuncia.i) Indemnización por gastos y daños originados en

o por actos de servicio, accidentes de trabajo yenfermedades ocupacionales. En estos dosúltimos casos, a tenor de la legislación nacionalen la materia.

j) Asistencia a través de una obra social para sí ysu familia a tenor de la reglamentación al efecto.

k) Condiciones de higiene y seguridad laboral deacuerdo con la normativa general vigente.

l) Interposición de reclamos fundados ydocumentados por cuestiones relativas a ladefensa de sus derechos, de acuerdo con elrégimen vigente en materia de procedimientoadministrativo.

m) Interposición de recursos ante la Justicia poractos del Poder Ejecutivo Provincial quedispongan cesantía o exoneración fundándoseen la ilegalidad de la medida aplicada.

n) Obtención los beneficios de una asistenciaeconómica, social y cultural para sí y para sugrupo familiar.

ñ) Libre agremiación.

5.1 Derecho a la estabilidad.

Art. 28.- El personal que ocupa puestos de PlantaPermanente tiene derecho a conservar el empleo, elnivel escalafonario alcanzado, la retribucióncorrespondiente al mismo y a no ser removido de maneraarbitraria de su puesto de trabajo de acuerdo con lasdisposiciones del presente.

Art. 29.- El personal, cumplidos los requisitos deingreso, adquiere la estabilidad en el empleo cuandoacredita:

a) Idoneidad, a través de la prestación de serviciosefectivos por un lapso de doce (12) meses,debiendo obtener calificación no menor asatisfactoria por la evaluación de su desempeñoefectuada a los seis (6) y once (11) meses deacuerdo con los términos que la reglamentaciónestablezca y mediante la aprobación de lasactividades de capacitación específica que sedeterminen.Durante ese lapso, la designación podrá dejarsesin efecto en cualquier momento por razones deoportunidad, mérito o conveniencia.

b) Aptitud psicofísica para el puesto o cargo.c) No haber recibido ninguna sanción disciplinaria

durante el plazo previsto en el inciso a).

5.2 Traslados y permutas.

Art. 30.- El Director General del ServicioPenitenciario podrá disponer el traslado del personalpenitenciario para prestar funciones en otra localidad,fundado en: razones de mejor servicio, por razonesdisciplinarias. La reglamentación establecerá lascondiciones para que el Estado Provincial reconozcalos gastos de traslado.

Art. 31.- El Personal Penitenciario puede solicitarel intercambio recíproco de su cargo por otro del mismonivel escalafonario y contenido funcional y lasautoridades pueden dar su conformidad siempre queno se afecten las necesidades del servicio. En estoscasos, si la permuta implicara cambio de localidad, losgastos de traslado del empleado y su familia no correránpor cuenta del Estado Provincial.

5.3 De la carrera administrativa.

Art. 32.- Los Agentes del Servicio Penitenciariotienen derecho a igualdad de oportunidades yposibilidades para el desarrollo de su carrerapenitenciaria y para aspirar a puestos vacantes de losdistintos niveles y escalafones vigentes.

La carrera consistirá en el acceso del AgentePenitenciario a los distintos agrupamientos, niveles,tramos, grados o funciones conforme a las normas quela regulan en el escalafón vigente en el que estécomprendido.

La promoción horizontal o de grado y tramo exigiráuna cantidad mínima de calificaciones no menores asatisfactorias del desempeño del agente y laacreditación de competencias laborales y/o decapacitación pertinente al puesto de trabajo y al nivelen el que reviste. En ningún caso, la mera permanenciadel agente en el servicio dará lugar a su promoción enla carrera.

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La promoción a cargos vacantes, la transferenciade un puesto de trabajo a otro o el ascenso a un nuevonivel escalafonario sólo procederá mediante lossistemas de selección que se establezcan.

5.4 De la evaluación de desempeño.

Art. 33.- Los Agentes Penitenciarios tienen elderecho y el deber a ser evaluados en su desempeñomediante procesos que permitan la comprobaciónfehaciente de los méritos y resultados alcanzados ensu trabajo, tomando en consideración las condicionesy recursos disponibles, las capacidades yconocimientos relativos a la función desempeñada ylas aptitudes para el trabajo y el servicio público,conforme el procedimiento establecido en el CapítuloVIII, Título III del presente.

Art. 34.- En los casos establecidos en los Artículos30º y 31º, el Personal Penitenciario objeto del trasladodeberá ser previamente precalificado por el titular de launidad organizativa en la que presta funciones ycalificado por el funcionario inmediato con cargo noinferior al de Director y en el marco de lo normado en elCapítulo VIII, Título III del presente.

5.5 Capacitación y desarrollo.

Art. 35.- El Personal Penitenciario tiene el deber decapacitarse y el derecho a ser capacitados y/o a que seles acredite la capacitación que individualmenteemprendan, siempre y cuando se encuadren en lasprioridades del servicio a criterio de la autoridadcompetente, con el propósito de:

a) Mejorar los niveles de desempeño con relación alas necesidades del servicio.

b) Mejorar o potenciar competencias laborales oprofesionales que permitan su reconversiónlaboral para cubrir nuevas funciones.

c) Desarrollar su potencial técnico o profesionalcon relación al puesto de trabajo que ocupa.

La capacitación realizada será considerada parala promoción en el régimen de carrera que se esta-blezca en el escalafón, de acuerdo con la reglamenta-ción.

Los procesos de desarrollo del personal incluiránla capacitación que se realice con tal fin, así como otrasacciones que resulten adecuadas para el crecimientoprofesional del agente, tales como pasantías, estudiosde especialización o transferencias permanentes otemporales a puestos de trabajo en los que puedaobtener experiencias útiles.

Todo el Personal Penitenciario que por susfunciones mantenga contacto con los internos deberácapacitarse en Derecho Penal, Derecho Procesal Pe-nal, Derechos Humanos, Sociología Criminal,Criminología y toda otra capacitación que se establezcacomo obligatoria para dichos fines.

5.6 De la renuncia.

Art. 36.- El personal tiene derecho a renunciar alempleo, produciéndose la baja automática a lostreinta (30) días corridos de su presentación, si conanterioridad la renuncia no hubiera sido aceptada porautoridad competente.

La aceptación de la renuncia podrá ser dejadaen suspenso por un término no mayor de cientoochenta (180) días corridos en caso de sumariopendiente o situación de emergencia en el servicio yen las condiciones que reglamentariamente sedeterminen.

5.7 Del Régimen de licencias, franquicias yjustificaciones.

Art. 37.- El Personal Penitenciario tiene derechoal régimen de licencias, franquicias y justificacionesdispuesto en el capítulo pertinente.

6. Deberes.

Art. 38º.- Son deberes del personal:a) Prestar el servicio personalmente en el lugar que

se le determine.b) Desempeñar con el máximo de capacidad,

diligencia y eficacia de acuerdo con losestándares de evaluación que se determinen,ejecutando cumplidamente las directivassuperiores y manteniéndose capacitado yactualizado en la especialidad o en lascompetencias laborales propias del servicio asu cargo.

c) Cumplir regular e íntegramente el horario de la-bor establecido o el régimen de dedicación, cargahoraria o de créditos horarios que se establezca.

d) Obedecer toda orden emanada del superiorjerárquico competente, que tenga por objeto larealización de actos de servicio compatibles,complementarios o accesorios con su funciónhabitual que no sean manifiestamente ilegales.

e) Observar el deber de fidelidad derivado de laíndole de las tareas asignadas y guardardiscreción o secreto de todo asunto del servicioo con ocasión de él, que deba permanecer enreserva, además de lo que se derive de lalegislación vigente en materia de reserva osecreto administrativo.

f) Responder por la eficiencia y rendimiento de lagestión y del personal a su cargo, fomentandoen este último su desarrollo laboral y sucapacitación adecuada y evaluarlo conecuanimidad y objetividad en tiempo y forma.

g) Velar por el cuidado y conservación de los útiles,objetos y demás bienes que integran elpatrimonio de la provincia y los de terceros quese pongan específicamente en su custodia.

h) Observar en el servicio y fuera de él una conductaética y decorosa, acorde con su condición depersonal público.

i) Conducirse con respeto y cortesía en susrelaciones de servicio con el público y respectode sus superiores, compañeros y subordina-dos.

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonialy sus modificaciones en las condiciones queestablezca la reglamentación, su domicilio ysituación actualizados así como toda otrainformación solicitada por la Dirección Generalo unidad a cargo del personal correspondiente alos aspectos de su competencia. A los finesnotificatorios se tendrá por válido el últimodomicilio que hubiere declarado el agente.

k) Cumplir las disposiciones legales yreglamentarias sobre incompatibilidad yacumulación de cargos y declarar actividadeslucrativas de carácter profesional, comercial, in-dustrial, cooperativista o de otra índole.

l) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, porel término de treinta (30) días, si antes no fuerareemplazado o aceptada su dimisión o autorizadoa cesar en su empleo.

m) Cumplir con las actividades de capacitaciónobligatorias y someterse a las pruebas pertinentesde competencia, a los procesos de evaluaciónde desempeño y a los exámenes psicofísicosreglamentarios.

n) Usar la indumentaria de trabajo y la credencialidentificatoria que se le provea en carácter dePersonal Penitenciario, así como, uniforme yarmas cuando reglamentariamente se le autoricea ello.

ñ) Llevar a conocimiento de la superioridad odirectamente ante la Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas y/o el organismo que en el fu-turo la reemplace, todo acto o procedimiento quepueda causar perjuicio al Estado o pueda implicarla comisión de delito o resultar en la aplicaciónineficiente de los recursos públicos.

o) Denunciar los delitos que lleguen a suconocimiento en ejercicio o con motivo de susfunciones.

p) Declarar en los sumarios administrativos paralos que sea citado en calidad de testigo.

q) Seguir la vía jerárquica correspondiente en laspeticiones o tramitaciones realizadas.

r) Excusarse de intervenir en toda actuación ogestión que pueda originar interpretacionesde parcialidad o en la que estén involucradossus intereses personales o los de sus familia-res.

s) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos yreglamentos.

t) Desconocer y denunciar aquellas disposicionesy/u órdenes de superiores jerárquicos que no seajusten a derecho.

u) Mantener con las personas asignadas a suguarda y custodia, un trato firme, a la vez quedigno y respetuoso de los derechos humanos.

v) Conocer todas las disposiciones legales yreglamentaciones del Servicio Penitenciario engeneral y particularmente aquellas relacionadascon su función específica.

7. Prohibiciones.

Art. 39.- Sin perjuicio de lo que en función de lasespecificidades de sus cargos se establezcan, al Per-sonal Penitenciario le está prohibido:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativasreferentes a asuntos de terceros que seencuentren o no oficialmente a su cargo hastaun (1) año después de cesada su condición depersonal público.

b) Prestar servicios, remunerados o no, asociarse,dirigir, administrar, patrocinar o representar apersonas físicas o jurídicas que gestionen oexploten concesiones o privilegios de laAdministración Provincial o que seanproveedores o contratistas de la misma.

c) Recibir directa o indirectamente beneficiosoriginados en contratos, concesiones ofranquicias que celebre u otorgue laAdministración Provincial o Municipal.

d) Mantener vinculaciones que le signifiquenbeneficios u obligaciones con entidadesdirectamente fiscalizadas por la dependencia oentidad en la que preste servicios.

e) Representar o patrocinar a litigantes o interveniren gestiones judiciales o extrajudiciales contrala Administración Pública Provincial.

f) Valerse de informaciones relacionadas con elservicio y/o información penal para fines ajenosal mismo.

g) Organizar o propiciar, directa o indirectamentecon propósitos políticos, actos de homenaje oreverencia a funcionarios en actividad, oadhesiones, suscripciones o contribuciones delpersonal de la administración para dichos fines.

h) Hacer uso directa o indirectamente de facultadeso prerrogativas inherentes a sus funciones, pararealizar propaganda o coacción política,excluyendo el ejercicio regular de las accionesque efectúe de acuerdo a sus convicciones,siempre que se desenvuelvan dentro de un marcode mesura y circunspección, fuera del ámbito dela Administración Provincial.

i) Inducir a otro agente o persona bajo su custodiao guarda a acceder a sus requerimientos sexuales,haya o no acceso carnal, aprovechándose de surelación jerárquica y con motivo o en ejerciciode sus funciones.

j) Aceptar dádivas, obsequios, recompensas o cual-quier otra ventaja con motivo, ocasión o pago porsu desempeño, a excepción de los incentivosque los distintos organismos establezcan concarácter general en favor de sus agentes.

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7Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

k) Concretar, formalizar y efectuar con o entre elpersonal o personas bajo su custodia o guarda,operaciones de crédito.

l) Utilizar con fines particulares, los servicios delpersonal o personas bajo su custodia o guarda asus órdenes o de los elementos de transporte yútiles de trabajo destinados al servicio oficial.

m) Desarrollar acciones u omisiones que impliquendiscriminación por razones de raza, religión,nacionalidad, sexo, preferencia sexual, opiniónu otra condición o circunstancia personal o so-cial.

n) Hacer o aceptar dádivas o presentes de losinternos, liberados o no, de sus familiares o per-sonas bajo su custodia o guarda o cualquier otrapersona como así mismo utilizar aquellos enbeneficio propio o de terceros.

ñ) Comprar, vender, prestar o tomar prestada todacosa que pertenezca a los internos o liberados, asus familiares o allegados y en general contratarcon ellos.

o) Encargarse de comisiones de los internos, servirde intermediarios entre sí o entre terceros dentroy fuera de los establecimientos penitenciarios,dar facilidades para su comunicación, cualquierafuera el medio utilizado. Se deberá exceptuar alPersonal Penitenciario que desempeñe o cumplacon lo que establecen las leyes y reglamentoscorrespondiente en cada caso.

p) Ejercer influencias sobre los internos para cual-quier acto que vaya en contra del sistemapenitenciario.

q) Especular con los productos del trabajopenitenciario.

El plazo previsto en el inciso a) no regirá para elcaso de servicios tercerizados que fueran prestadospor ex-agentes desvinculados del Estado que sehubieran organizado al acto como unidad económica.

Las prohibiciones establecidas en los incisos b) yc) podrán ser dispensadas en cada caso por el PoderEjecutivo Provincial, ante la solicitud fundada,

cuando se acredite fehacientemente que no existeincompatibilidad entre la tarea a desarrollar por elpersonal para el tercero contratante o concesionariode la administración y las tareas habitualesdesempeñadas en su calidad de Personal Penitenciario.

8. Incompatibilidades.

Art. 40.- El desempeño de un cargo en el ServicioPenitenciario es incompatible con el ejercicio de otroen el orden Nacional, Provincial, Municipal o delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excepto ladocencia en los términos que se reglamenten.

CAPITULO IV

REGIMEN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS yJUSTIFICACIONES

Art. 41.- Las licencias consagradas por esterégimen al personal caducarán automáticamente alcesar sus funciones, tanto respecto de las no utilizadascomo de las que se estén utilizando al momento del cese.Con respecto a las vacaciones, deberán tomarse lasprevisiones del caso para su completo goce antes delcese. Si las mismas no pudieran ser utilizadas por causasatendibles, serán abonadas a quien corresponda.

El régimen de licencias, franquicias y justificacionescomprende a los Agentes de Planta Permanente, paraestos últimos con las limitaciones que se establecenen el capítulo correspondiente del presente.

Art. 42.- Corresponde al Personal Penitenciarioalcanzado por el presente Estatuto las siguientes licencias:

a) Vacaciones (licencia anual ordinaria).b) Tratamiento de la salud, accidente de trabajo y

enfermedades profesionales.

c) Maternidad o adopción.d) Cuidado especial de menores.e) Asuntos familiares.f) Asunto particular.g) Integración de mesas examinadoras.h) Para estudiantes.i) Realización de estudios o actividades culturales

o deportivas no rentadas en el país o en elextranjero.

j) Sin goce de haberes.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará lasincompatibilidades y las posibilidades de acumulaciónde licencias establecidas por el presente régimen entodo cuanto no estuviera previsto en el mismo.

1. Licencia por vacaciones o anual ordinaria.

Art. 43.- La licencia anual ordinaria se concede congoce de sueldo y su concesión y utilización sonobligatorias.

Se acordará por año vencido en cualquier momentodel año, excepto que se dispusiera receso funcionalanual en la administración o en alguno de susorganismos, en cuyo caso se deberá usufructuar dentrode esa época, salvo que mediaran razones de serviciosque lo impidan.

De no mediar razones de servicio que lo impidan,se concederán simultáneamente las licenciasrespectivas al agente titular de un cargo amparadopor este Estatuto y de un cargo docente o a ambosAgentes de la Administración Provincial que seancónyuges. Sólo se concederá esta licencia a losagentes que acumulen una antigüedad de al menosseis (6) meses de servicios efectivos, en cuyo casose otorgará en forma proporcional al tiempotrabajado.

Art. 44.- La licencia anual y ordinaria seráconcedida teniendo en cuenta la antigüedadacumulada en la Institución Penitenciaria por el agentey de acuerdo a las siguientes escalas:

a) Desde los seis (6) meses: diez (10) días hábiles;b) Desde los cinco (5) años: quince (15) días hábiles;c) Desde los diez (10) años: veinte (20) días hábiles;d) Desde los quince (15) años: veinticinco (25) días

hábiles;e) Desde los veinte (20) años: treinta (30) días

hábiles.

Art. 45.- Los períodos de licencia por vacacionesno son acumulativos. Cuando el agente no hubierapodido utilizar su licencia por disposición deautoridad competente fundada en razones deservicio, tendrá derecho a que en el próximo períodose le otorgue la licencia reglamentaria con más losdías que correspondería a la licencia no usada en elaño anterior, pudiendo esta última, fundada enrazones de servicio, otorgarse conjuntamente con lalicencia de ese año o en forma separada. No podráaplazarse la misma licencia dos (2) añosconsecutivos.

A pedido del interesado y de no mediar razones deservicio, podrá concederse su fraccionamiento en dos(2) períodos.

Art. 46.- La licencia anual del agente se interrumpeen los casos siguientes:

a) Tratamiento de la salud y enfermedades profe-sionales.

b) Por maternidad o adopción.c) Por asunto familiar.d) Por razones de servicio.

Finalizadas las circunstancias previstas por esascausales, el agente deberá completar la licenciainterrumpida.

2. Licencia para el tratamiento de la salud, poraccidente de trabajo o enfermedades profesionales einculpables.

Art. 47.- Para la atención de afecciones de cortotratamiento de la salud (incluidas las intervencionesquirúrgicas) o por accidentes acaecidos fuera delservicio, se concederá a los agentes hasta treinta (30)días corridos de licencia por año calendario, en formacontinua o discontinua con percepción de haberes.

Agotados los treinta (30) días, intervendránecesariamente la Junta Médica correspondiente, laque determinará si corresponde o no su ampliación o laaplicación del Artículo 48º del presente Decreto deNaturaleza Legislativa. En caso de corresponder laampliación, podrá extenderla, por única vez y por unlapso de hasta quince (15) días con percepción dehaberes. El tiempo que exceda dicho término podrá serjustificado pero sin percepción de haberes.

El retiro del agente de su lugar de trabajo antes decumplirse la mitad de la jornada laboral, ocasionadopor enfermedad, será considerado como licenciaencuadrada en este artículo.

El agente que no pudiera concurrir a desempeñarsus tareas por razones de salud debe comunicar en eldía esa circunstancia a su repartición, de conformidada la reglamentación.

Art. 48.- Para la atención de afecciones de largotratamiento de la salud, se concederá hasta un (1) añode licencia en forma continua o discontinua conpercepción de haberes.

Agotado este período, la Junta Médicacorrespondiente comunicará el dictamen dentro de lascuarenta y ocho (48) horas a la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo (A.R.T.) que corresponda, la quedeterminará si el agente puede seguir desempeñandola funciones correspondientes a su puesto de trabajodentro de los lineamientos previstos en la LeyNacional Nº 24.557 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 49.- En caso de accidentes de trabajo oenfermedad profesional se estará a lo dispuesto en laLey Nacional Nº 24.557 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 50.- Tendrán derecho a las licencias previstasen los Artículos 47º y 48º del presente Decreto deNaturaleza Legislativa, el Personal Penitenciario quecuenten con el certificado de aptitud psicofísica.

El Personal Penitenciario que no se sometiera atratamiento médico, perderá su derecho a las licenciasy beneficios previstos en los Artículos 47º y 48º delpresente.

Art. 51.- En todos los casos, la causal de enfermedado accidente inculpable será justificada y certificada pormédico oficial o habilitado según la reglamentaciónvigente, debiendo darse intervención a la Junta Médicacorrespondiente, la que conformará dicha certificacióncuando éstas sean de extraña jurisdicción.

Las licencias por causa de enfermedades oaccidentes inculpables podrán ser canceladas antesde lo previsto cuando las autoridades médicas estimenque ha operado el restablecimiento total, en cuyo casoel agente deberá solicitar su reincorporación al servicioacreditando dicho extremo con certificación médicaavalada por la Junta Médica correspondiente.

3. Licencia por maternidad o adopción de menores.

Art. 52.- Por maternidad se acordará licenciaremunerada de noventa (90) días corridos. A solicitudde la interesada podrá ser dividida en dos (2) períodos,preferentemente iguales, uno anterior y otro posterioral parto.

Con certificado médico autorizante, se podrá reducirel primer período. En este caso y en caso de nacimientopretérmino, se ampliará el período posterior hastacompletar los noventa (90) días. En ningún caso elúltimo de esos períodos será inferior a treinta (30) días.

En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará entreinta (30) días corridos.

A petición de parte y previa certificación deautoridad médica competente que así lo aconseje,podrá acordarse cambio de destino o de tareas a partirde la concepción y hasta el comienzo de la licencia pormaternidad.

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8Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

Art. 53.- En el caso de que el parto se produzca sinvida en gestaciones mayores a los seis (6) meses, seconcederá una licencia de veinte (20) días corridosposteriores al parto.

Art. 54.- Al agente que acredite mediantecertificación emanada de autoridad competente quese le ha otorgado la guarda de un (1) niño con fines deadopción, se le concederá licencia especial con gocede haberes por un término de noventa (90) días corridosa partir de la fecha del otorgamiento de la guarda. Encaso de guarda de dos (2) o más niños en las mismascondiciones, el período de licencia se ampliará en treinta(30) días corridos.

En el caso que la guarda sea otorgada a un matri-monio, la licencia será de noventa (90) días corridospara la agente mujer y de quince (15) días corridos parael agente varón.

4. Licencia por cuidado especial de menores.

Art. 55.- Se concederá licencia de noventa (90) díascorridos al agente varón cuya esposa o mujerconviviente en aparente matrimonio, falleciera comoconsecuencia del parto o puerperio, siempre que elneonato continúe con vida. Será acumulativa con lasdeterminadas por el Artículo 57º, incisos c) y d).

Art. 56.- Se concederá licencia por treinta (30) díascorridos al agente cuyo cónyuge o persona quecohabite en aparente matrimonio falleciera, siempre quetuvieran uno (1) o más hijos convivientes de hastasiete (7) años de edad.

Será acumulativa con la establecida en el inciso d)del Artículo 57º.

5. Licencia por asuntos familiares.

Art. 57.- Los Agentes Penitenciarios tienen derechoa licencia con goce de haberes en los casos y por eltérmino siguiente:

a) Por matrimonio del agente, diez (10) díaslaborables, a contar del acto civil o religioso, aopción del mismo.

b) Por matrimonio de sus hijos, dos (2) días corridos,a contar del acto civil o religioso, a opción delagente.

c) Por nacimiento de hijo, quince (15) días corridos.d) Por fallecimiento de cónyuge o pariente

consanguíneo, adoptivo o afín de primer gradoy hermanos, cinco (5) días corridos.

e) Por fallecimiento de parientes consanguíneos oadoptivos de segundo grado, dos (2) díascorridos.En los casos de fallecimiento, la licencia secontará desde el día del deceso, del conocimientodel mismo o del de las exequias, a opción delagente.

f) Para consagrarse a la atención debidamentejustificada de un familiar de primer grado, elcónyuge o la persona que cohabite en aparentematrimonio que padezca una enfermedadque requiera cuidados permanentes, segúncertificación médica correspondiente, hastaveinte (20) días corridos por año calendario,continuos o discontinuos.

6. Licencia para integrar mesas examinadoras.

Art. 58.- Para integrar mesas examinadoras deestablecimientos educativos reconocidos oficialmentey cuando se produjera conflicto horario, se concederálicencia con goce de haberes por hasta seis (6) días poraño calendario.

7. Licencia para estudiantes.

Art. 59.- Se concederá licencia con goce de haberespor veinte (20) días laborables por año calendario a losagentes que cursen estudios en establecimientosoficiales o privados reconocidos (Nacionales,

Provinciales o Municipales) para rendir examen en losturnos fijados oficialmente, debiendo presentarconstancia del examen rendido, otorgado por lasautoridades del establecimiento educacionalrespectivo. Este beneficio será acordado por un plazomáximo de hasta cuatro (4) años más del tiempo previstopor el plan de estudios de cada carrera.

Podrán asignárseles tareas acordes con lacapacitación o títulos alcanzados, a los agentes quehagan uso de estas licencias, a juicio de autoridadcompetente.

8. Licencia para realizar estudios o actividadesculturales o deportivas no rentadas en el país o en elextranjero.

Art. 60.- El Personal Penitenciario tendrá derechoa usar licencia con goce de haberes por una duraciónno mayor a dos (2) años, para realizar estudios,investigaciones, trabajos científicos, técnicos oartísticos, o participar en conferencias o congresosde esa índole en el país o en el extranjero, cuandoresulte una prioridad en el desarrollo estratégico de losrecursos humanos del Servicio Penitenciario Provin-cial de la Provincia de Río Negro.

Para su otorgamiento, deberá contarse con laautorización del Poder Ejecutivo Provincial, el queconsiderará para el mismo los antecedentesacadémicos, el potencial del agente propuesto, lascalificaciones de las últimas evaluaciones dedesempeño y la carencia de sanciones disciplinarias.

Al finalizar el evento que diera motivo a la licencia,el Agente Penitenciario deberá:

a) Entregar informe por escrito de las principalesenseñanzas o competencias logradas y suvinculación con el interés del ServicioPenitenciario Provincial de la Provincia de RíoNegro.

b) Transferir esas enseñanzas a los AgentesPenitenciario que correspondan, mediante lasactividades de difusión o capacitación que seanconvenientes, dentro o fuera del horario detrabajo.

c) Permanecer obligatoriamente al serviciopenitenciario por un lapso igual al doble delperíodo usufructuado por esta licencia, en casocontrario deberá reintegrar el importe de lossueldos abonados durante el mismo.

Art. 61.- Para realizar la actividad prevista en elartículo precedente, el agente podrá solicitar licenciasin goce de haberes por hasta un (1) año de duración,siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos(2) años de servicios efectivos y cumpla con lascondiciones fijadas en el segundo párrafo del Artículo60º. Esta licencia será prorrogable por un (1) año máscuando lo justifique la importancia o el interés que parala administración o para la provincia tenga dichaactividad. El uso de esta licencia obliga al AgentePenitenciario a cumplimentar lo determinado en losincisos a) y b) del Artículo 60º y a permanecer en elservicio penitenciario por un lapso igual al período delicencia usufructuado.

Este beneficio podrá ser utilizado cada cinco (5)años sin acumularse la licencia por los períodos noutilizados.

Durante el goce de esta licencia el AgentePenitenciario deberá respetar las normas deincompatibilidades vigentes.

9. Licencia sin goce de haberes.

Art. 62.- Cumplidos cinco (5) años de antigüedadtendrán derecho a una licencia de seis (6) meses singoce de haberes, cuando no hayan sufrido sancionesdisciplinarias que hubieren generado más de cinco (5)días de suspensión durante los últimos doce (12) meses.Este beneficio podrá ser utilizado cada cinco (5) añossin acumularse la licencia por los períodos no utilizados.

10. De las licencias en general.

Art. 63.- Se considerará incurso en falta equiparableal abandono de servicio y, por lo tanto, pasible decesantía, al Agente Penitenciario que simularaenfermedad o accidente con el fin de obtener licencia.Se denunciará al médico o funcionario público queextienda certificación falsa.

De igual forma se considerará al agente queincumpliera con la obligación de reintegrarse ypermanecer en el servicio según lo establecido en losArtículos 60º y 61º.

Art. 64.- Las licencias a las que se refieren losArtículos 60º y 61º son acordadas por el titular del PoderEjecutivo Provincial cuando el agente deba trasladarseal extranjero.

Art. 65.- Las licencias comprendidas en losArtículos 60º y 61º son incompatibles con el desempeñode cualquier otra función pública o privada remunerada.Las incompatibilidades de este orden dan lugar adescuento de los haberes devengados durante elperíodo de licencia usufructuado y serán sancionadasde acuerdo con el régimen disciplinario establecido porel presente Estatuto.

11. Franquicia para atención de lactante.

Art. 66.- Las agentes madres de lactantes o a lasque se les haya entregado la guarda de un lactante confines de adopción, tienen derecho a una reducciónhoraria con arreglo a las siguientes opciones:

a) Disponer de dos (2) descansos de media horacada uno en el transcurso de la jornada de trabajo.

b) Disponer de una (1) hora en el transcurso de sujornada de trabajo.

c) En caso de parto o guarda múltiple se ampliará elbeneficio otorgado en una (1) hora máscualquiera sea el número de lactantes.

d) Esta franquicia se otorgará por espacio de un (1)año contado a partir de la fecha de nacimientodel niño o del otorgamiento de la guarda.

12. Justificación de inasistencias.

Art. 67.- Las inasistencias no encuadradas en elArtículo 42º, pero que obedezcan a razones atendibles,podrán ser justificadas por autoridad competente, singoce de haberes, por hasta un máximo de cuatro (4)días laborables por año calendario y no más de dos (2)por mes.

CAPITULO V

MODALIDADES DE LA JORNADA DE TRABAJO

1. De la jornada laboral.

Art. 68.- La jornada de trabajo será de seis (6), siete(7) u ocho (8) horas diarias o de treinta (30), treinta ycinco (35) o cuarenta (40) horas semanales, de acuerdocon lo que se disponga para los distintos niveles yagrupamientos escalafonarios y los turnos que seestablezcan. Con excepción del AgrupamientoSeguridad que por razones de servicio podrá elevar lajornada de trabajo a cuarenta y ocho (48) horassemanales.

Para el Personal Penitenciario con cargos delagrupamiento de gerentes penitenciarios, la jornada esde ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horassemanales.

Las remuneraciones de los agentes que cumplanregímenes de dedicación o carga horaria distintos delos generales previstos para cada nivel o agrupamiento,guardarán la respectiva proporción.

2. De los servicios extraordinarios o suplementarios.

2.1 De las horas extras.

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9Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

Art. 69.- Si las necesidades del servicio obligaren ala habilitación de un horario extraordinario, las horastrabajadas más allá de la jornada habitual seráncompensadas con francos de acuerdo con lareglamentación vigente.

Si razones de servicio no permitieran lacompensación, las horas extras trabajadas seránretribuidas teniendo como base los criterios previstospara el pago de horas extraordinarias a los agentes dela Ley Nº 3.052. Se considerará horario nocturno a partirde las veintidós (22:00) horas y hasta la hora seis (06:00).

2.2 Del descanso compensatorio.

Art. 70.- Los trabajos prestados en días inhábilespor los agentes que presten servicios habitualmenteen días hábiles, devengan el descanso compensatorioa otorgarse inmediatamente o hasta los treinta (30) díasdespués de las jornadas trabajadas.

2.3 De otros servicios extraordinarios.

Art. 71.- Los servicios extraordinarios del personalafectado a tareas cuantificables por unidad, podránser retribuidos a destajo sobre la base de los valoresque fije la reglamentación.

CAPITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

1. Principios generales.

Art. 72.- El Personal Penitenciario no puede serobjeto de medidas disciplinarias, sino con arreglo alas disposiciones del presente Estatuto y sureglamentación.

Art. 73.- Ningún Agente Penitenciario podrá sersancionado más de una vez por la misma causa y lasanción será graduada en función de la gravedad de lafalta cometida, los antecedentes del agente y losperjuicios causados al Estado. En todos los casos, alpersonal le asiste el derecho al debido proceso adjetivoque se prevea en la reglamentación.

Art. 74.- Cuando prima facie exista un hecho quepudiere acarrear la sanciones de apercibimiento osuspensión por hasta cinco (5) días, siempre que elagente hubiere sido notificado fehacientemente a losfines de presentar descargo y ofrecer prueba y cuandoa juicio del Director General del Servicio Penitenciariola situación quedase acreditada con los elementosprobatorios existentes en la causa, atento no mediarjustificación que avale el archivo de las mismas, elevarácon las conclusiones correspondientes las actuacionesa la Junta de Disciplina.

Se deberá tener en cuenta en oportunidad de optarpor este procedimiento la gravedad presunta de lafalta cometida y los antecedentes disciplinarios delagente.

Recibido el trámite por la Junta de Disciplina lamisma resolverá la sanción a aplicar de conformidad alpárrafo precedente o procederá a ordenar la instruccióndel sumario correspondiente.

Art. 75.- El Director General, mediante resoluciónfundada podrá suspender al Personal Penitenciario oreubicarlo transitoriamente con carácter preventivo,debiendo remitir las actuaciones a la Junta de Disciplina,la que en el plazo perentorio de cinco (5) días deberáratificar, rectificar o suspender la medida.

La Junta de Disciplina contará con similaresatribuciones, cuando a su entender el alejamiento delagente sea conveniente para el esclarecimiento de loshechos motivo de investigación o cuando supermanencia sea incompatible con el estado de lasactuaciones.

Las presentes medidas no podrán tener unaduración mayor al término establecido para dictarresolución definitiva.

La aplicación de las presentes medidas no implicanun adelantamiento de la sanción ni podrán ser tenidasen cuanta para morigerar la misma.

Art. 76.- El Personal Penitenciario tendrá libreacceso a las constancias sumariales que se refierana su persona y durante su substanciación, cuantasveces lo solicite, condicionado a no entorpecer lamarcha normal de las investigaciones y a que no sehubiere ordenado el secreto sumarial por resoluciónfundada de la Junta de Disciplina, el que podrádisponerse siempre que la publicidad ponga en peligroel descubrimiento de la verdad, exceptuándose losactos definitivos e irreproducibles, que nunca seránsecretos para el empleado.

La reserva no podrá durar más de diez (10) días yserá decretada sólo una vez a menos que la gravedaddel hecho o la dificultad de la investigación exija queaquélla sea prolongada por otro tanto.

Art. 77.- No requerirá sumario, siendo suficienteconstancia, lo que surja de los respectivos registros:

a) La aplicación de apercibimientos cuandorespondan a inasistencias injustificadas,incumplimiento de horario o abandono defunciones.

b) La cesantía por calificaciones de la evaluaciónde desempeño inferior a satisfactoria o poracumulación de días de suspensión.

2. Sanciones y causales.

Art. 78.- El Personal Penitenciario que incurra enlas faltas descriptas en el presente Estatuto, serápasibles de las siguientes medidas disciplinarias, sinperjuicio de las responsabilidades civiles y/o penalesque surjan de las leyes:

a) Apercibimiento fundado.b) Suspensión de hasta un máximo de treinta (30)

días por vez. La suspensión se hará efectiva endías corridos sin prestación de servicios nipercepción de haberes. Podrá asimismoimponerse el traslado del agente si supermanencia en la Unidad Penitenciaria seanociva para el orden de la misma.

c) Remoción, ya sea cesantía o exoneración. Lacesantía consiste en el cese de la relación laboralcon la administración con la posibilidad,transcurridos cinco (5) años, de quedarhabilitado para concursar nueva mente para elingreso a la misma. La exoneración inhabilita enforma permanente al agente para desempeñartareas bajo cualquier forma dentro de laAdministración Pública.

Art. 79.- Son causas para imponer apercibimiento osuspensión de hasta treinta (30) días:

a) Negligencia en el desempeño de sus funciones.b) Incumplimiento de los horarios establecidos o

del régimen de dedicación en más de tres (3)ocasiones en un lapso de hasta doce (12) meses.

c) Inasistencia injustificada.d) Abandono de funciones, el que se configura

cuando el agente se retira de su lugar de trabajodentro del horario establecido sin autorizacióndel superior jerárquico o cuando asistiendo, seniega a prestar servicios.

e) Irrespetuosidad para con los superiores, otrosempleados y el público.

f) Incumplimiento de los deberes o quebrantamientode las prohibiciones establecidos en el pre-sente Estatuto, salvo que por su magnitud ygravedad sean pasibles de cesantía.

g) Inconducta notoria.

Art. 80.- Son causas de cesantía:a) Reiteración en el incumplimiento del horario o

en la falta de asistencia o en el incumplimientode tareas que hayan dado motivo durante losdoce (12) meses anteriores, a tres (3)suspensiones por lo menos.

b) Abandono del servicio sin causa justificada, elque se configura cuando se registren cinco (5)inasistencias continúas. En este caso, el agentedeberá ser intimado en forma fehaciente por elorganismo a reintegrarse a sus tareas, agregandola constancia de dicha diligencia en elexpediente. Esta intimación se hará efectiva enel último domicilio registrado en su legajo per-sonal, consignándose en la misma que deberáreintegrarse a sus tareas habituales dentro delas cuarenta y ocho (48) horas de su recepción,presentando la documentación que justifiquesus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de noresultar atendibles las razones de susinasistencias, que dará configurado el abandonodel servicio.

c) Simulación de enfermedad o accidente.d) Incumplimiento de la obligación de reintegrarse

o permanecer en el servicio según Artículos 60ºy 61º del presente.

e) Acumulación de más de treinta días (30) desuspensión en los últimos veinticuatro (24)meses.

f) Calificación inferior a satisfactoria por tres (3)veces consecutivas o cuatro (4) alternadas.

g) Falta grave respecto de los superiores o delpúblico en la oficina o el servicio.

h) Incumplimiento intencional de órdenes legales.i) Recibir dádivas, obsequios o recompensas con

motivo de sus funciones, patrocinar trámites quese encuentren a su cargo y realizar o propiciaractos incompatibles con las normas administra-tivas.

j) Incumplimiento de los deberes o quebrantamientode las prohibiciones establecidos en el presenteEstatuto, que por su magnitud y gravedad lojustifiquen.

k) Inconducta notoria que afecte el decoro o elprestigio de la función o condición de PersonalPenitenciario.

l) Otras causas que de acuerdo a este Decreto deNaturaleza Legislativa impliquen despidojustificado.

Art. 81.- Son causas de exoneración la condenafirme por delitos contra la administración, ya seaNacional, Provincial o Municipal, la comisión de faltasgraves que la perjudiquen materialmente, la condenafirme de cumplimiento efectivo por delitos dolosos, lapérdida de ciudadanía en los términos de las normasque la rigen y la violación de las prohibicionesprevistas en este Estatuto.

La exoneración conlleva la baja en todos los car-gos públicos que ocupare el agente sancionado.

Las causales enunciadas en este artículo y enel precedente no excluyen otras que importen laviolación de los deberes del personal con gravedadextrema.

La sentencia condenatoria firme en sede judicialproducirá como efecto de pleno derecho la conversiónde la cesantía en exoneración en caso de estar concluidoel sumario. Si éste se hallare en curso, clausura y agotael procedimiento sumarial que en sede administrativase siguiera al agente.

Art. 82.- La Junta de Disciplina dictará resolucióndentro de los quince (15) días corridos, cumplidoslos plazos de la instrucción del sumario.

Art. 83.- La incomparecencia del agente sumariadono paralizará la causa, la que continuará su cursodeclarándose la rebeldía del imputado.

3. Plazos de prescripción.

Art. 84.- Los plazos de prescripción para laaplicación de sanciones disciplinaria son:

a) Dos (2) años para las que den lugar a la aplicaciónde apercibimiento o suspensión de hasta treinta(30) días.

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b) Tres (3) años para las que den lugar a la aplicaciónde cesantía.

c) Cinco (5) años para las que den lugar a laaplicación de exoneración. La prescripción de laacción empezará a correr desde la medianochedel día en que se cometió el hecho motivo desanción o, si éste fuere continuo, en que cesó decometerse.

Art. 85.- Las acciones por las faltas disciplinariascontempladas en los incisos b) y c) del Artículo 79º,prescribirán a los sesenta (60) días corridos.

Art. 86.- La prescripción de la acción se suspenderá:a) Desde el día en que la Junta de Disciplina ordena

la instrucción del Sumario y hasta su resolución.b) Cuando el agente denunciado hubiera sido

procesado en sede judicial por los mismoshechos investigados en sede administrativa yno fuera posible aplicar una sanciónadministrativa autónoma. En este caso el períodode suspensión se extenderá hasta la resoluciónde la causa.

Art. 87.- La prescripción de las sanciones sesuspenderá en caso de encontrarse el agente en usode alguna de las licencias previstas en el presenteEstatuto.

4. Junta de Disciplina.

Art. 88.- Las sanciones establecidas en los artículosprecedentes serán aplicadas por una Junta de Disciplinaintegrada por un (1) Presidente, quien debe serabogado, dos (2) Vocales Gubernamentales y dos (2)Representantes del Personal Penitenciario, conformese reglamente.

Para la aplicación de las sanciones previstas en losArtículos 80º y 81º del presente se requerirá de lapresencia de la totalidad de los miembros de la Juntade Disciplina.

Art. 89.- Las resoluciones de la Junta de Disciplinaque impongan las sanciones previstas en el Artículo79º, serán irrecurribles y agotarán la instanciaadministrativa. Para los casos en los que se imponga laremoción del agente, por cesantía o exoneración,aquéllas podrán ser recurridas de conformidad a lasprevisiones contenidas en la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

CAPITULO VII

EGRESO

Art. 90.- La relación laboral cesa:a) Por muerte del empleado.b) Por jubilación, retiro o vencimiento del plazo

previsto en el Artículo 92º.c) Por renuncia aceptada o vencimiento del plazo

previsto en el Artículo 38º inc. l).d) Por incapacidad física total y de carácter

permanente.e) Por cesantía o exoneración.f) Por la revocación de la designación del agente

durante el período previsto en el Artículo 29º,inciso a) del presente.

Art. 91.- Cuando se deje sin efecto la jubilaciónpor invalidez como consecuencia de la desapariciónde las causales que la motivaran, el ex agentedispondrá de un plazo de sesenta (60) días corridosa partir de la notificación correspondiente a dichabaja, para solicitar su reincorporación a laadministración. Dentro de los treinta (30) días dedicha presentación, deberá procederse a sureincorporación en un puesto correspondiente almismo nivel escalafonario al que poseyera almomento de la baja y acorde con las aptitudeslaborales que posea, debiendo realizarse un nuevoexamen preocupacional.

El Personal Penitenciario reincorporado readquiereautomáticamente la estabilidad prevista en este Estatutosi la hubiera gozado al momento del otorgamiento delbeneficio jubilatorio.

Art. 92.- El Personal Penitenciario podrá serintimado a iniciar los trámites jubilatorios cuandoreúna las condiciones para obtener la jubilación ordi-naria o podrá solicitar voluntariamente su jubilación oretiro, autorizándolo a continuar la prestación de susservicios por un lapso no mayor a seis (6) meses ohasta que se le acuerde el beneficio, el que sea menor,a cuyo término será dado de baja.

TITULO III

ESCALAFON PENITENCIARIO

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Art. 93.- El presente Escalafón es de aplicación alPersonal del Servicio Penitenciario comprendido en elpresente Decreto de Naturaleza Legislativa.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 94.- Se establece un Régimen de CarreraAdministrativa basado en los principios de:

a) Ética en la función pública.b) Estabilidad en el empleo.c) Ingreso, permanencia y progreso basados en la

idoneidad, el mérito y la capacitación,d) Transparencia e igualdad de oportunidades en

los procedimientos que se instituyen en el pre-sente.

e) Asignación de funciones acordes con lascapacidades del personal penitenciario.

f) Evaluación del rendimiento, de la productividaddel desempeño en el ejercicio del empleo públicoy de la responsabilidad del Personal Penitenciariopara su promoción en dicho régimen.

Art. 95.- El Régimen de Carrera Administrativaaprobado por el presente, está orientado a promover laprofesionalización en la carrera penitenciaria,propendiendo a asegurar la articulación de losobjetivos y metas organizacionales del ServicioPenitenciario Provincial con el desarrollo de lascompetencias laborales de quienes prestan serviciosen el.

Art. 96.- El ingreso, progreso y permanencia enla carrera implican el cumplimiento, por parte delPersonal Penitenciario, de los requisitos establecidosen el presente y su compromiso para con laprofesionalización en el ejercicio del serviciopenitenciario.

Art. 97.- El Personal Penitenciario ingresa a laCarrera Penitenciaria en un Agrupamiento, Nivel,Tramo y Grado de acuerdo con el Régimen de Selecciónaprobado por el presente.

La Carrera Penitenciaria consiste en el paso delagente a los distintos grados, tramos, niveles yagrupamientos conforme el Régimen de Promociónestablecido en el presente.

Art. 98.- El Régimen de Carrera Penitenciariacomprende el progreso del Personal Penitenciario enforma vertical y horizontal.

Art. 99.- El progreso en forma vertical consiste enel ascenso a los sucesivos niveles escalafonariosestablecidos por el presente y habilita al personalpenitenciario a ocupar cargos de mayor responsabilidad,complejidad o autonomía. El ascenso vertical se realizamediante los procesos de selección diseñados para talfin y convocados por la autoridad competente.

Art. 100.- El progreso en forma horizontal consisteen la promoción a los diferentes tramos y gradoshabilitados para el nivel escalafonario en el que revisteel Personal Penitenciario y representa la maduración ydesarrollo de las competencias laborales relativas alperfil ocupacional propio.

Se logra obteniendo las calificaciones que sedeterminen, resultantes de la evaluación deldesempeño y aprobando las actividades decapacitación o desarrollo profesional que sereglamenten para cada agrupamiento, nivel, tramo ygrado escalafonario.

CAPITULO III

ARQUITECTURA ESCALAFONARIA

Sección Primera

DE LOS AGRUPAMIENTOS

Art. 101.- De acuerdo con la naturaleza funcionalde los puestos de trabajo que ocupan, el PersonalPenitenciario puede revistar en los siguientesagrupamientos:

a) Agrupamiento Gerencia Penitenciaria.b) Agrupamiento Profesional.c) Agrupamiento Técnico.d) Agrupamiento Seguridad.e) Agrupamiento Administrativo.f) Agrupamiento Auxiliar Asistencial.g) Agrupamiento Servicios de Apoyo.

Art. 102.- El Poder Ejecutivo Provincial podráestablecer otros Sub agrupamientos, cuando lanaturaleza de las prestaciones u otras circunstanciasespeciales lo aconsejen para una mejor organizacióndel Personal Penitenciario, previo dictamen del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión delEstado a propuesta del Ministerio de Gobierno.

Art. 103.- El Agrupamiento Gerencia Penitenciariacomprende al personal que desempeña funcionesde dirección de Unidades Organizativas no inferiores aDepartamento, las que requieren posesión de títuloTerciario o Universitario.

Puede suplirse la falta de título con la aprobacióndel Curso de Habilitación Gerencial y con la acreditaciónde experiencia laboral demostrable afín al cargo a ocuparsegún se determine, no inferior a cinco (5) años.

Comprende funciones previstas en los NivelesEscalafonarios I, II y III establecidos en el presente.

Art. 104.- La pertenencia del Personal Penitenciarioal Agrupamiento Gerencia Penitenciaria será transitoria,conforme la duración del período que se designe paralas funciones correspondientes a cada puesto de trabajode este agrupamiento, de acuerdo con lo dispuesto enel Capítulo IV de la Sección III.

Art. 105.- El Agrupamiento Profesional comprendeal personal abocado a funciones que exigen para suejercicio la posesión de Título Universitario o deestudios superiores que respondan a planes de estudiono inferiores a cuatro (4) años.

Las funciones profesionales se encuadran en losNiveles Escalafonarios I, II y III establecidos en el pre-sente.

Art. 106.- El Agrupamiento Técnico comprende alpersonal que desarrolla funciones propias del ejerciciode especialidades que requieren Título TécnicoTerciario o Universitario habilitante.

Las funciones técnicas especializadas se encuadranen los Niveles Escalafonarios III, IV y V establecidosen el presente.

Art. 107.- El agrupamiento Seguridad comprende alpersonal destinado a funciones relacionadas con laseguridad interior y exterior de los establecimientospenitenciarios y el traslado de los internos. Se requierehaber aprobado el Curso de Técnico en SeguridadPenitenciaria.

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Las funciones de seguridad se encuadran en losNiveles Escalafónarios III, IV y V establecidos en elpresente.

Art. 108.- El Personal del Agrupamiento Seguridadestará habilitado para el uso de armas. El uso de las mismasdeberá ser racional y adecuado, con fines de prevención,en los casos en que fuere indispensable rechazar unaacción violenta, vencer una resistencia, en circunstanciasde producirse un motín, una fuga o evasión o sustentativas, o en circunstancias de efectuar traslados dedetenidos o alguna otra situación en la que tengan directaresponsabilidad, en cumplimiento de su deber y efectuadaspreviamente las advertencias correspondientes.

Art. 109.- El Agrupamiento Administrativocomprende al personal destinado a funcionesrelacionadas con el apoyo administrativo en general,sean éstas principales, complementarias o auxiliares yque requieren posesión de al menos Título Secundario.

Las funciones administrativas se encuadran en losNiveles Escalafonarios IV, V y VI establecidos en elpresente.

Art. 110.- El Agrupamiento Auxiliar Asistencialcomprende al personal que cumple funciones deejecución o supervisión, complementarias oelementales, para las que se requiere acreditarescolaridad básica obligatoria y título habilitante,expedido por autoridad competente.

Las funciones auxiliares asistenciales se encuadranen los Niveles Escalafonarios IV, V y VI establecidosen el presente.

Art. 111.- El Agrupamiento Servicios de Apoyocomprende al personal que satisface funcionescomplementarias a la gestión de las restantes áreastales como conducción de vehículos, vigilancia,limpieza, mantenimiento de inmuebles y máquinas uotras de naturaleza similar o equivalente, para las quese requiere acreditar como mínimo escolaridad básicaobligatoria y pericias laborales acordes.

Las funciones de servicios de apoyo se encuadranen los Niveles Escalafonarios V, VI y VII establecidosen el presente.

Sección Segunda

DE LOS NIVELES (CARRERA VERTICAL)Y GRADOS (CARRERA HORIZONTAL)

Art. 112.- Los puestos de trabajo, incluyendo lospuestos claves, conforme la definición del inciso d)del Artículo 10º de la Ley Nº 3.052, son valorados yclasificados en siete Niveles Escalafonariosnomenclados del I al VII inclusive, de acuerdo con lacomplejidad, responsabilidad y autonomía que exigen.

Art. 113.- El Nivel VII comprende funciones simplesque requieren el desarrollo de aptitudes y habilidadespara realizar tareas de las que el agente es responsablepor su resultado, sujeto a instrucciones y rutinas de trabajoprecisas y bajo supervisión inmediata en lo concernientea oportunidad y forma de realizar cada trabajo.

Además de los requisitos que se fijen para cada puesto,se requiere Certificado de Escolaridad básica obligatoria.No requiere acreditar experiencia laboral previa.

Este nivel comprende diez (10) grados según loestablecido en el presente Escalafón.

Art. 114.- El Nivel VI comprende funciones simplesque pueden contener cierta diversidad de tareas, paralas cuales se requiere la aplicación de conocimientos ohabilidades específicas. Pueden implicar la supervisiónde otros agentes del mismo o inferior nivel. Exigenresponsabilidad por el resultado de tareas individualeso grupales establecidas por su superior, sujeto ainstrucciones y rutinas de trabajo precisas y con algunaautonomía relativa en el desempeño.

Además de los requisitos que se fijen para cadapuesto, se requiere Certificación de Escolaridad básicaobligatoria y acreditación de conocimientos específicos.No requiere acreditar experiencia laboral previa.

Este nivel comprende diez (10) grados según loestablecido en el presente Escalafón.

Art. 115.- El Nivel V comprende funciones con tareasque exigen la aplicación de conocimientos o habilidadessemiespecializadas. Puede implicar la supervisión detareas de otros agentes del mismo o inferior nivel yresponsabilidad directa sobre su equipo de trabajo. Exigeresponsabilidad por el logro de objetivos resultantes dela aplicación de procedimientos y métodosdeterminados. Suponen algún grado de autonomía parala elección de medios en el desempeño y conocimientode todos los aspectos del puesto de trabajo.

Además de los requisitos que se fijen para cadapuesto, se requiere Nivel Secundario o Polimodalcompleto y acreditación de conocimientos específicos.Requiere acreditar experiencia laboral previa no inferiora dos (2) años y/o entrenamiento específico al efecto.

Este nivel comprende diez (10) grados según loestablecido en el presente Escalafón.

Art. 116.- El Nivel IV comprende funciones queincluyen diversidad de tareas y exigencia deconocimientos y pericias en la aplicación de técnicasespecíficas.

Pueden suponer control operativo de unidades demenor nivel.

Exigen responsabilidad por los resultados deprocedimientos y tareas individuales y grupales,sujetas a objetivos y métodos específicos, conautonomía relativa ante el superior. Pueden exigir re-solver ocasionalmente situaciones imprevistas.

Además de los requisitos que se fijen para cadapuesto, se requiere Título Terciario o Universitario afín,pudiendo suplirse la falta de éste con la posesión deTítulo Secundario, la acreditación de experiencia laboralafín no inferior a cuatro (4) años y la aprobación delPrograma de Capacitación y Desarrollo que seimplemente a tal fin.

Este nivel comprende ocho (8) grados según loestablecido en el presente Escalafón.

Art. 117.- El Nivel III comprende funciones querequieren conocimientos profesionales o técnicossuperiores, el dominio de procesos administrativoscomplejos, la aplicación de normas jurídicas o laformulación y/o desarrollo de programas de acción yprocedimientos. Pueden corresponder a funciones deorganización y control de unidades organizativas odependencias de mediana o menor complejidad otamaño.

Exigen responsabilidad por el cumplimiento deobjetivos y resultados encomendados, sujetos aplanes o a normas jurídicas o técnico profesionalesdeterminadas. Implican situaciones que requierenautonomía profesional e iniciativa personal para re-solver problemas dentro de las competenciasasignadas.

Además de los requisitos que se fijen para cadapuesto, se requiere Título Universitario, con rango noinferior a Licenciatura, de no menos de cuatro (4) añosde duración.

Este nivel comprende ocho (8) grados según loestablecido en la presente norma.

Art. 118.- El Nivel II comprende el ejercicio defunciones profesionales o técnicas especializadasque pueden implicar la participación en la formulación,desarrollo o asesoramiento de planes o proyectos oel planeamiento, organización y control de unidadeso equipos de trabajo de mediana complejidad otamaño.

Exige responsabilidad por el cumplimiento deobjetivos establecidos en políticas y marcos técnicosy normativos específicos, con suficiente autonomíapara adoptar decisiones dentro de las competenciasasignadas.

Además de los requisitos que se fijen para cadapuesto, se requiere Título Universitario no inferior aLicenciatura, estudios superiores en la especialidad y/o la acreditación de especialidad en la materia y deexperiencia laboral no inferior a cuatro (4) años afín alas funciones a cubrir.

Este nivel comprende seis (6) grados según loestablecido en el presente Escalafón.

Art. 119.- El Nivel I comprende funcionesprofesionales altamente especializadas, la formulaciónde políticas, programas y planes específicos deimpacto estratégico para la organización o elasesoramiento profesional superior. Puede implicar elplaneamiento, organización y control de unidades oequipos de trabajo de gran complejidad o tamaño.Exigen responsabilidad por el cumplimiento deobjetivos basados en políticas o normas amplias, congran autonomía para el ejercicio de las competenciasasignadas.

Además de los requisitos que se fijen para cadapuesto, se requiere Título Universitario no inferioral rango de Licenciatura, estudios superioresespecializados, la acreditación de especialidad en lamateria y de experiencia laboral afín no inferior a seis(6) años.

Este nivel comprende seis (6) grados según loestablecido en el presente Escalafón.

Sección Tercera

DE LOS TRAMOS

Art. 120.- Los Agentes Penitenciarios revistan enel grado que hayan alcanzado, el que corresponde a untramo que se define para cada Nivel Escalafonario,según la siguiente escala:

Los tramos agrupan a los grados según el nivelescalafónario correspondiente, representando unestadio en el dominio del perfil ocupacional propio.Procede la promoción al tramo siguiente cuando elagente reúne las exigencias previstas para el gradoinicial correspondiente a ese tramo y acredite lascompetencias laborales que se especifiquen para elmismo. A este último efecto, se habilitan con la debidaantelación, los períodos en los que el agente puedeformular la solicitud de acreditación y las fechas en lasque se procede con las acreditaciones correspon-dientes.

La Dirección de Administración Penitenciaria, conel asesoramiento de entidades profesionales yacadémicas, organiza el procedimiento a seguir paraasegurar dichas acreditaciones; también se podrárequerir dicho asesoramiento al Consejo Provincial dela Función Pública y Reconvención del Estado.

El pase de un tramo a otro implica la acreditación delos requisitos genéricos correspondientes al perfilocupacional del tramo siguiente en la carrera horizon-tal.

CAPITULO IV

DEL EJERCICIO DE FUNCIONES EN ELAGRUPAMIENTO GERENCIAL

Art. 121.- El Personal Penitenciario seleccionadocomo titular de funciones comprendidas en elAgrupamiento Gerencia Penitenciaria las ejerce por unperíodo de cuatro (4) años.

Sólo son removidos de sus funciones cuandoobtengan una calificación inferior a la adecuada oequivalente en su respectiva evaluación anual deldesempeño, sean sancionados falta grave o el puestode trabajo que ocupasen sea suprimido por razones deservicio y no implique la creación de otro de naturalezaequivalente o similar.

Finalizados los cuatro (4) años calendario contadosa partir de su designación en dichas funciones oproducida la respectiva vacante, se debe convocara un nuevo proceso de selección. En caso de que su

NIVEL ESCALAFONARIO

TRAMOS DEL PERSONAL

AYUDANTE ASISTENTE PRINCIPAL SUPERIOR I II

Grados 1 y 2 Grados 3 y 4 Grados 5 y 6

III IV

Grados 1 y 2 Grados 3, 4 y 5

Grados 6, 7 y 8

V VI VII

Grados 1 y 2 Grados 3, 4 y 5

Grados 6,7 y 8

Grados 9 y 10

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anterior titular no fuera seleccionado para un nuevoperíodo, dicho agente continúa con su carrerapenitenciaria en el nivel y grado escalafonario quehubiera alcanzado en el agrupamiento correspon-diente.

CAPITULO V

REGIMEN DE SELECCIÓN

Art. 122.- Se establece el Régimen de Selecciónpara la cobertura de cargos vacantes financiadoscomprendidos en el presente escalafón.

Los procesos de selección se orientan medianteconcurso de oposición y antecedentes a comprobar yvalorar fehacientemente la idoneidad y lascompetencias y aptitudes laborales conforme al perfildel puesto a cubrir, permitiendo establecer el méritorelativo entre los candidatos.

Art. 123.- Todo ingreso al Servicio PenitenciarioProvincial en un cargo comprendido en el presenteDecreto de Naturaleza Legislativa, se realiza en el gradoy tramo inicial del nivel correspondiente al puesto detrabajo a cubrir.

De acuerdo con la reglamentación, se puede asignarextraordinariamente al agente ingresante un grado su-perior al inicial, pero no mayor a la mitad de gradoscorrespondientes al respectivo nivel escalafonario,cuando por las competencias y experiencias laboralesde la persona se justifique dicha asignación.

Art. 124.- El personal Penitenciario que aspire acubrir un puesto de trabajo de mayor nivelescalafonario, debe sujetarse al Régimen de Selecciónestablecido por el presente. En caso de resultardesignado, ingresa al tramo y grado inicialcorrespondiente al nuevo nivel escalafonarioalcanzado, excepto que, por las competencias yexperiencia laboral adquiridas, pueda ser asignado aun grado y tramo superior, de acuerdo con lareglamentación al efecto. En este caso no puede serasignado a un grado mayor a la mitad de gradoscorrespondientes al nuevo nivel.

Art. 125.- Los procesos de selección sonconvocados dentro del primer y tercer trimestre decada año calendario, a través de los medios queaseguren su debida difusión pública.

Art. 126.- Los procesos de selección pueden serpor convocatoria interna, general o abierta.

En los procesos por convocatoria interna puedenparticipar el Personal Penitenciario pertenecientes ala Planta Permanente de la Unidad Organizativa con

rango de Subdirección, Dirección o Dirección Ge-neral, en la que se encuentre la vacante.

En los procesos por convocatoria general puedenparticipar el Personal Penitenciario pertenecientes a laPlanta Permanente, comprendidos en el presente.

En los procesos por convocatoria abierta puedenparticipar todos los postulantes, ya sea que procedande los ámbitos públicos como privados, que acreditenla idoneidad y las condiciones exigidas.

Art. 127.- Son por convocatoria abierta, losprocesos de selección destinados a cubrir vacantesdel nivel escalafonario inicial de cada agrupamiento,los puestos de trabajo del Nivel V del AgrupamientoAuxiliar Asistencial que se especifiquenreglamentariamente y en los casos en los que sehayan declarado desiertos los procesos porConvocatoria General. A igualdad de méritos se darápreferencia al agente público.

Para la cobertura de los puestos de trabajo de losrestantes niveles se instrumentan procesos porconvocatoria interna.

Se instrumentan procesos de selección porconvocatoria general cuando los procesos porconvocatoria interna hayan sido declarados desier-tos.

El Agrupamiento Gerencia Penitenciaria se rige porprocesos de selección por convocatoria abierta.

Art. 128.- Los procesos de selección debenpermitir la evaluación objetiva de los antecedentes,las experiencias académicas y laborales y losconocimientos, habilidades, aptitudes y competenciaspersonales requeridos por el puesto de trabajo a cubrir,de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.En dicha reglamentación se establecerá la composicióndel órgano selector.

Pueden instrumentarse procesos de selección pormodalidades de curso-concurso específicamenteorganizados para tal efecto.

La autoridad competente designa de acuerdo conel orden de mérito resultante. Para la cobertura delos cargos correspondientes al Agrupamiento GerencialPenitenciario que se determinen reglamentariamente,la autoridad podrá designar entre los tres (3) mejorescandidatos merituados, siempre que esta modalidadhubiese sido anunciada con la difusión de laconvocatoria. En caso de no haberlo anunciado, laautoridad designará según el estricto orden de méritoresultante.

Los órdenes de mérito tendrán una vigencia deseis (6) meses. En todos los casos, el designado deberátomar posesión del cargo dentro de los treinta (30)días corridos contados a partir de la notificación de sudesignación. De no producirse dicha posesión o decesar en sus funciones por cualquier motivo, sedesignará al postulante ubicado en el lugar siguientedel orden de mérito respectivo.

CAPITULO VI

REGIMEN DE PROMOCION

Art. 129.- La promoción al grado siguiente procedecuando el agente satisfaga la totalidad de los requisitosexigidos para el mismo, según lo establecido en el pre-sente.

Son requisitos para la promoción de grado:

a) Obtener una cantidad de calificaciones al menosadecuada o normal, por la evaluación anual deldesempeño, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo siguiente.

b) Acreditar ante cada promoción, la aprobaciónde actividades de capacitación en cualquiera delas modalidades habilitadas y/o la posesión delas competencias laborales pertinentes al puestode trabajo, según se reglamente.

c) Pueden reconocerse a estos fines las actividadesfehacientemente comprobables, en las que elagente haya desarrollado o adquirido experienciatécnica o profesional relevante y que seconsideren pertinentes a su función o desarrollolaboral.

d) En la reglamentación que se dicte para darcumplimiento a este Artículo, se preverán lasexigencias para cada promoción de grado, segúnel agrupamiento en el que revista el agente.

Art. 130.- Para la promoción de grado, el agentedebe obtener las siguientes cantidades decalificaciones satisfactorias, adecuadas o equivalentespor la evaluación anual de su desempeño.

TRAMOSNIVELES ASISTENTE PRINCIPAL SUPERIORI 0 3 3 4 4 4II 0 3 3 4 4 4GRADOS 1 2 3 4 5 6

TRAMOSNIVELES ASISTENTE PRINCIPAL SUPERIORIII 0 3 3 3 3 3 3 3IV 0 3 3 3 3 3 3 3GRADOS 1 2 3 4 5 6 7 8

TRAMOSNIVELES AUXILIAR ASISTENTE PRINCIPAL SUPERIORV 0 2 2 2 2 3 3 3 3 3VI 0 2 2 2 2 3 3 3 3 3VII 0 2 2 2 2 3 3 3 3 3GRADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Art. 131.- La promoción se hace efectiva apartir del primer día hábil correspondiente al segundoy cuarto trimestre de cada año calendario posterior alcumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.

CAPITULO VII

REGIMEN DE CAPACITACION

Art. 132.- La Dirección de AdministraciónPenitenciaria establecerá y coordinará un Sistema deCapacitación y Desarrollo orientado a la actualizacióny mejoramiento de las competencias laborales delos agentes requeridas para el buen funcionamientode los servicios y para el cumplimiento de las exigenciasdel régimen de promoción. En la organización de lasactividades, se asegurará la igualdad de oportunidadespara el acceso de los agentes a las mismas.

Art. 133.- Los Agentes Penitenciarios puedenparticipar de las actividades de capacitación para lasque sean autorizados cuando ellas sean pertinentes alas funciones que cumplan o en función de losresultados de la evaluación de su desempeño.

Art. 134.- Las actividades de capacitación ydesarrollo que individualmente emprendan los AgentesPenitenciarios también pueden ser reconocidas parasatisfacer los requisitos de la promoción de tramo y grado.

Art. 135.- En el marco de lo establecido por el ante-rior artículo, se reglamentará el reconocimiento deactividades de capacitación y desarrollo no formalesy/o a distancia así como otras modalidades decapacitación en servicio, que respondan a lasfinalidades establecidas en el presente capítulo.

Art. 136.- Para la promoción de grado, sólo sonacreditadas las actividades de capacitaciónreconocidas por la Dirección de Administración, deacuerdo con lo que se reglamente para cadaagrupamiento, subagrupamiento, nivel, tramo y grado.

En ningún caso se establecerán requisitos decapacitación por un total menor a diez (10) horas deactividad presencial o esfuerzo equivalente.

Art. 137.- Cada Dirección realizará por medio de laDirección de Administración, la detección de lasnecesidades de capacitación específicas de su área,así como el monitoreo de la transferencia de lo impartidoal desempeño individual, grupal e institucional.

La Dirección de Administración define lasprioridades anuales de capacitación y desarrollo enbase a las necesidades identificadas.

Art. 138.- Para el cumplimiento de las exigencias decapacitación fijadas a fines de la promoción horizontal,se establecerá un procedimiento para la acreditaciónde competencias laborales como modalidadcomplementaria u obligatoria.

Art. 139.- Dentro de los Programas de Capacitacióny Desarrollo orientados a cubrir las necesidades decapacitación del personal del Agrupamiento deGerencia Penitenciaria, se instrumentarán actividadesque permitan la habilitación de agentes que, careciendode los niveles de educación formal requeridos paradicho agrupamiento, cuenten con potencial dedesempeño debidamente reconocido.

CAPITULO VIII

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

Art. 140.- El Personal Penitenciario que goza deestabilidad consagrada estatutariamente y acreditanprestación de servicios efectivos por un lapso no infe-

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rior a los seis (6) meses en el período comprendidoentre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año,son evaluados dentro de los tres (3) primeros mesesdel año siguiente.

Cuando la naturaleza o estacionalidad de losservicios lo aconseje, el Director General del ServicioPenitenciario puede establecer otros períodos a estosfines.

Cuando por causas debidamente fundadas, unaDirección no pudiera cumplimentar las calificacionesdel personal antes del 31 de Marzo de cada año, laDirección de Administración podrá habilitarle unperíodo adicional.

Para la promoción de grado, se considera cumplidoeste requisito a partir del primer día hábil posterior al31 de Marzo de cada año o a partir del primer día hábildel período habilitado expresamente.

Art. 141.- El desempeño del Personal Penitenciarioes evaluado con relación al logro de los objetivos oresultados alcanzados en sus funciones, tomando enconsideración las condiciones y recursos disponibles,las competencias y modalidades demostradas en suejercicio y las aptitudes para el trabajo y el serviciopúblico.

La evaluación del desempeño es reglamentada yorganizada de manera que su gestión contribuya aestimular el compromiso del agente con el rendimientolaboral y la mejora del servicio penitenciario, consu desarrollo y capacitación personal, con laprofesionalización de la función penitenciaria a su cargoy con la merituación relativa para su promoción en lacarrera.

El Personal Penitenciario podrá elevar por propiainiciativa ante su evaluador, un informe de su gestiónal finalizar el período de evaluación, el que seráconsiderado a los efectos pertinentes.

Art. 142.- El Personal Penitenciario es precalificadopor el titular de la unidad organizativa en la quepresta servicios y calificado por el funcionarioinmediato siguiente en la jerarquía que cuente conrango no inferior a Director. La calificación debe seraprobada, previa a su notificación al agentepenitenciario, por la Dirección de Administración. Lasevaluaciones deben ajustarse a las pautas dedistribución de las calificaciones y sus mecanismos deaplicación, según se reglamente.

En el cumplimiento de estas funciones, los agentesque actúen como evaluadores son personalmenteresponsables de la objetividad y ecuanimidad con queponderan el desempeño de los agentes a su cargo, aquienes imparten al inicio del período a evaluar, losobjetivos, resultados y/o modalidades que se esperande la gestión. Para el mejor cumplimiento de estasfunciones, pueden requerir los informes que seannecesarios a las partes involucradas en la gestión delAgente Penitenciario a evaluar o al propio agentepenitenciario, según se establezca en la reglamentación.

Art. 143.- Los Agentes Penitenciarios que actúencomo evaluadores son aquéllos que ejercen lasfunciones que los habilitan como tales al momento decumplimentar la evaluación. En el caso de que hubieranhabido dos (2) o más Agentes Penitenciarios a cargode dichas funciones durante el período a evaluar, debenentregar a su sucesor un informe detallado deldesempeño de los Agentes Penitenciarios durante elperíodo en que ejercieron su supervisión. Elincumplimiento de esta obligación es considerada faltagrave una vez que exigida formalmente, el AgentePenitenciario se negara a cumplirla.

Los Agentes Penitenciarios evaluadores sonresponsables del cumplimiento oportuno de lasevaluaciones del desempeño de los agentes a su cargo,notificando la calificación mediante entrevista personal consus evaluados. Sólo en casos debidamente autorizadospor autoridad competente, se podrá notificar la calificaciónmediante otro procedimiento o medio fehaciente.

ARTICULO 144º.- Los Agentes Penitenciariosevaluados pueden recurrir las calificaciones ante elfuncionario que lo calificara, fundando debidamente

su reclamo y aportando las informacionescomprobables que permitan mejor resolver. Agotadaesa instancia y sin que sea satisfecho su reclamo, puedeacudir ante el Director General del ServicioPenitenciario.

Los Agentes Penitenciarios que no alcanzaran unacalificación adecuada acuerdan con sus evaluadoresun programa de recuperación del desempeño de cuyocumplimiento son responsables.

CAPITULO IX

ESQUEMA DE REMUNERACIONES

Art. 145.- La retribución del Personal Penitenciariocomprendido en el presente Escalafón, a excepcióndel Director General, está integrado por:

a) La asignación básica para cada NivelEscalafonario.

b) El adicional correspondiente al grado alcanzadopor el agente en cada nivel escalafonario, el quedeja de percibirse cuando promueva a un gradosuperior.

c) Los adicionales, suplementos o bonificaciones eincentivos que se determinen en conformidadcon el presente capítulo.El valor de cada uno de los conceptosretributivos establecidos por el presente esestablecido por el Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 146.- Establécense los siguientes suplementos:a) Por Función Directiva el que es abonado al agente

que es seleccionado para ejercer la titularidad deun puesto comprendido en el AgrupamientoGerencia Penitenciaria, mientras preste serviciosefectivos en el mismo y de acuerdo con elnomenclador que se apruebe al efecto.

b) Por Jefatura el que es abonado al agente mientrasejerza funciones de Jefatura o supervisión depersonal para las cuales fuera formalmenteasignado en las condiciones que se estipulenreglamentariamente y según la clasificación deunidades organizativas vigentes.

c) Por Puesto Clave incorporado al nomencladorque se apruebe en base a la propuesta del Direc-tor General del Servicio Penitenciario.

d) Por Dedicación Horaria Extraordinaria, el que seráabonado a los Agentes Penitenciarios quepresten habitualmente servicios por encima delrégimen horario general que se dicte.

e) Por Dedicación Exclusiva el que será abonado alagente que desarrolle funciones especificadas enel nomenclador a aprobar, que por su régimen dededicación horaria y funcional no pueda ejercer suprofesión más que al servicio de la administración.

f) Por Zona Inhóspita al agente que preste serviciosefectivos de manera habitual en localidades que,según la regionalización que se establezca,tengan reconocida condiciones másdesfavorables de residencia y labor.

g) Por Riesgo y Peligrosidad según el nomencladorde funciones y puestos de trabajo en los que seponga en peligro la integridad psicofísica delagente, determinados según la legislaciónvigente en la materia.

Art. 147.- Establécense las siguientesbonificaciones:

a) Por Desempeño Anual destacado para el agenteque sea calificado con las máximas calificacionesy en las condiciones que se establezcan en elreglamento al efecto.

b) Por Productividad en base a la reglamentaciónque se organice al efecto para reconocer la mayoreficiencia y eficacia administrativa, las iniciativasy sugerencias que conduzcan a ello o losdesempeños relevantes que se considerenespecialmente meritorios.

Art. 148.- Establécese un adicional por mayortitulación en base a la reglamentación que se organiceal efecto para reconocer la superior capacitación delagente.

Art. 149.- Los adicionales y suplementos que seestablezcan en el presente se calcularán en base aporcentajes calculados sobre la asignación básica del nivelescalafonario en el que reviste el Agente Penitenciario.

Los porcentajes y procedimientos para suotorgamiento a cada Agente Penitenciario seránestablecidos por reglamentación a dictar por el PoderEjecutivo Provincial, así como el régimen deincompatibilidades para la acumulación de los mismos.

Los adicionales y suplementos serán abonadosmientras se produzcan las circunstancias que motivansu otorgamiento al Agente Penitenciario.

CAPITULO X

NORMAS SUPLETORIAS

Art. 150.- Se aplicará supletoriamente a la presenteLey, la Ley Nº 3.487 y para el Agrupamiento Seguridadla Ley Nº 679 o las que en el futuro las reemplacen.

—oOo—

DECRETOS—–

DECRETO Nº 1141Viedma, 06 de Septiembre de 2005.-

Visto, el Expediente N° 100.603-S-2.005 del registrodel Ministerio de Salud, la Ley N° 1.904, el Decreto N°213/04 y;

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 1° del Decreto N° 213/04 se fija

la asignación básica de la escala salarial delAgrupamiento A de la Ley N° 1904 Grado 1 a 5 concarga horaria de cuarenta y cuatro (44), cuarenta (40),treinta (30) y veinte (20) horas;

Que la Ley N° 1904 dispone que los profesionalescon situación de revista en el Agrupamiento A Gradouno (1) a cinco (5) con carga horaria de cuarenta ycuatro (44) horas tienen dedicación exclusiva;

Que conforme el Artículo 33° de la Ley N° 1.904 lareferida dedicación exclusiva es incompatible con elejercicio de la profesión fuera de los establecimientosdependientes del Ministerio de Salud;

Que, distinta es, la situación del personal que revistaen el mismo Agrupamiento Grado uno (1) a cinco (5),que cumple una menor carga horaria, de cuarenta (40),treinta (30) y veinte (20) horas, esto es, sólo parte de sujornada laboral, en establecimientos dependientes delMinisterio de Salud;

Que la diferencia de haberes de ambos es deaproximadamente el cincuenta por ciento (50%);

Que es necesario determinar en forma específica elporcentaje del haber, que corresponde a lacompensación por la dedicación exclusiva a la saludpública, de aquellos profesionales que delAgrupamiento A Grado uno (1) a cinco (5) con cargahoraria de cuarenta y cuatro (44) horas;

Que han tomado debida intervención los organismosde control, Dirección General de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Salud, Secretaría Legal, Técnica y deAsuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° inciso 5) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Establecer que el cincuenta por ciento(50 %) de la Asignación Básica del Agrupamiento Ade la Ley N° 1904 Grado Uno (1) a Cinco (5) con cargahoraria de cuarenta y cuatro (44) horas, corresponde alconcepto dedicación exclusiva.

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14Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado porlos Señores Ministros de Salud y de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 1639Viedma, 19 de Diciembre de 2005.-

Visto, El Expediente N° 107.191-S-2.005 del registrodel Ministerio de Salud, la Ley N° 1904, el Decreto LeyN° 14/04, el Decreto N° 3/05, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 8° del Decreto Ley N° 14/

04 se fijó el adicional por Jefatura de Zona Sanitaria;Que en el mismo sentido, a través del Artículo 8°

del Anexo Único al Decreto N° 03/05, se fijaron losrequisitos y la escala de montos para el otorgamientodel adicional por Jefatura de Zona Sanitaria;

Que así, se estableció que el adicional por Jefaturade Zona Sanitaria dispuesto por el Artículo 8° delDecreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04 se otorgaráal Director de Hospital Area Programa que a su vez sedesempeñe como Jefe de Zona Sanitaria y consistiráen una suma fija de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

Que es necesario readecuar la estructura de lasJefaturas de Zonas Sanitarias, permitiendo jerarquizarsu funcionamiento, prorrogando su ámbito deaplicación;

Que siguiendo esta línea de análisis se debe ampliarla legitimación para acceder al adicional mencionado,extendiendo este beneficio aún a quienes no seanDirectores de Hospitales Area Programa, permitiendo,asimismo, que perciban idéntico adicional con más eladicional correspondiente a Dirección de HospitalComplejidad Nivel VI;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Dirección General de AsuntosJurídicos del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 102.926;

Que el presente Decreto se dicta uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 5) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Modificar a partir de la firma del pre-

sente decreto, el Artículo 8° del Anexo Único al DecretoN° 03/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- 1.- El adicional por JEFATURA deZONA SANITARIA dispuesto en el Artículo 8°del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04,se otorgará al Director de Hospital AreaPrograma que a su vez se desempeñe como Jefede Zona Sanitaria y consistirá en una suma fijade PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

En aquellos casos en que la JEFATURA DE ZONASANITARIA no sea ejercida por un Director deHospital Area Programa, el agente designado alefecto percibirá idéntico adicional con más elcorrespondiente a Dirección de HospitalComplejidad Nivel VI.

2.- El adicional por ESPECIALIDAD previsto en elArtículo 8° del Decreto de Naturaleza LegislativaN° 14/04, de carácter no remunerativo y nobonificable, se abonará a los profesionales de laSalud que revisten en el Agrupamiento A de laLey N° 1904, de acuerdo a la siguiente escala:

ESPECIALIDADES CRITICAS• Grado 1 a 5 (20 horas): PESOS DOSCIENTOS

CINCUENTA ($ 250,00)• Grado 1 a 5 (30 horas): PESOS TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO ($ 375,00)• Grado 1 a 5 (40 horas): PESOS QUINIENTOS

($ 500,00)• Grado 1 a 5 (44 horas): PESOS QUINIENTOS

($ 500,00)

ESPECIALIDADES NO CRITICAS• Grado 1 a 5 (20 horas): PESOS CIENTO

VEINTICINCO ($ 125,00)• Grado 1 a 5 (30 horas): PESOS CIENTO

OCHENTA Y OCHO ($ 188,00)• Grado 1 a 5 (40 horas): PESOS DOSCIENTOS

CINCUENTA ($ 250,00)• Grado 1 a 5 (44 horas): PESOS DOSCIENTOS

CINCUENTA ($ 250,00)

En todos los casos para percibir este adicional elagente debe estar ejerciendo funciones inherentes asu especialidad.

La criticidad o no de una especialidad será definidapor el Ministerio de Salud mediante resolución.”

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado porlos Señores Ministros de Salud y de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 108Viedma, 14 de Marzo de 2006.-

Visto, el expediente N° 16416-SP-06, del registro dela Secretaría de Familia, del Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode la Familia y la Municipalidad de Sierra Grande,destinado a solventar gastos de funcionamiento delHogar San José de la mencionada localidad;

Que el Hogar de Ancianos tiene como objetivobrindar asistencia y albergue para Ancianos que noposean parientes para su cuidado y sin recursoseconómicos propios, tal como surgen de susAntecedentes Institucionales. Por otra parte, losobjetivos y los modos de intervención propuestos pordicha Asociación, se adecuan al Plan Nacional deAncianidad; Programa Provincial de la Tercera Edad yla Red Social Solidaria de la Ancianidad, ambas de laProvincia de Río Negro;

Que los objetivos y modos de intervenciónpropuestos por la mencionada Institución, se adecuana los lineamientos generales y específicos de laSubsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio deFamilia y a las Resoluciones de la Organización Mundialde la Salud;

Que a fs. 12 obra Informe Técnico respaldatorio alotorgamiento del citado aporte;

Que el Ministerio de Familia se compromete aotorgar al Municipio la suma de PESOS DIECISIETEMIL ($ 17.000,00), pagaderos en DOS (02) cuotasiguales y semestrales de PESOS OCHO MILQUINIENTOS ($ 8.500,00) cada una, para cubrir losgastos que requiere la atención de salud de los abuelosdel Hogar San José;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal, ContaduríaGeneral de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas en el Artículo 181 ° Inciso 1) de laConstitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Señor Ministro de Familia DonAlfredo Daniel PEGA (DNI N° 12.711.465) y la Munici-palidad de Sierra Grande, representada por suIntendente, Señor Nelson Rubén IRIBARREN (DNI.N° 20.293.050), que como Anexo forma parte del pre-sente.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total dePESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00) pagaderos endos (02) cuotas iguales y semestrales de PESOS OCHOMIL QUINIENTOS ($ 8.500,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipiodeberá ser girado a la orden de su Intendente, SeñorNelson Rubén IRIBARREN (CUIL N° 20-20293050-7),siendo éste el único responsable de la administracióny oportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por elArtículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOSDIECISIETE MIL ($ 17.000,00), a los créditos delPrograma 01, Actividad 01, Partida 572, OtrasTransferencias a Municipalidades, Código de Recurso12813, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Familia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIODE LA FAMILIA

DE LA PROVINCIA DE NEGRO Y EL MUNICIPIODE LA LOCALIDAD DE SIERRA GRANDE.

( Año 2006)Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provin-

cia de Río Negro, representada en este acto por el SeñorALFREDO DANIEL PEGA (DNI:12.711.465),enadelante “EL MINISTERIO” con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, poruna parte, y El Municipio de la Localidad de SierraGrande, destinado al Hogar San José, de la mencionadalocalidad, representado en este acto por el Sr.Intendente, NELSON RUBEN IRIBARREN (DNI20.293.050), en adelante “EL MUNICIPIO”, condomicilio en la calle N° 10 s/n , de la localidad de SierraGrande, por la otra, acuerdan celebrar el presenteConvenio, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:

PRIMERA: “EL MUNICIPIO” de la Localidad deSierra Grande, por medio del Hogar San José de lacitada localidad, brindará asistencia y albergue paraAncianos que no posean parientes para su cuidadoy sin recursos económicos propios, tal como surgende sus Antecedentes Institucionales. Por otra parte,los objetivos y los modos de intervenciónpropuestos por dicha Asociación, se adecuan al PlanNacional de Ancianidad; lineamientos generales yespecíficos de la Subsecretaría de Promoción Fami-liar; Programa Provincial de la Tercera Edad y la RedSocial Solidaria de la Ancianidad, ambas de la Pro-vincia de Río Negro; Resoluciones emanadas de laOrganización de las Naciones Unidas y OrganizaciónMundial de la Salud.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete aotorgar a “ EL MUNICIPIO” un aporte económico dePESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) pagaderos en DOS(2) cuotas iguales y semestrales de PESOS OCHO MILQUINIENTOS ($ 8.500), para cubrir los gastos querequiere la atención de salud de los abuelos de “ELHOGAR SAN JOSE”.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “ELHOGAR SAN JOSE” y afectado a éste, no tendrárelación laboral alguna y de dependencia funcional con“EL MINISTERIO”, estando por lo tanto a cargoexclusivo del primero, la responsabilidad porobligaciones de seguridad social, aportes previsionalesy los compromisos que surjan o que pudieran surgir enel futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo alo establecido en las leyes vigentes.-

CUARTA: “EL MINISTERIO”, no reconoceráningún otro gasto que no fueran los establecidos yexpresados en el presente Convenio, quedando por

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cuenta de “EL HOGAR SAN JOSE”, todas laserogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: “EL HOGAR SAN JOSE”, se comprometea llevar un registro rubricado de los recibos efectuadospor medicación y recetas médicas, para su efectivocontrol por parte de “EL MINISTERIO”.-

SEXTA: El plazo de duración del presente Conveniose extiende a partir de la firma del mismo hasta el 31/12/06, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor períodocon expresa conformidad de las partes. Asimismo,pueden rescindir el Convenio en forma unilateral,debiendo notificar fehacientemente a la contraparte,con una antelación no menor a TREINTA (30) DIAS.Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamarindemnización, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete arendir cuenta documentada de los aportes recibidos,quedando sujeta la transferencia correspondiente, alsiguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma,de acuerdo a las normas administrativas provincialesvigentes.-

OCTAVA: Las partes se someten, para todos losefectos derivados del presente Convenio, a laJurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudadde Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en laciudad de Viedma a los 19 días del mes de Enero de2006.-

—oOo—

DECRETO Nº 121Viedma, 14 de Marzo de 2006.-

Visto, El Expediente N° 74026-SP-2005, del registrodel Ministerio de Producción, y;

CONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 810 del 16 de julio de 1998

del ex Ministerio de Economía, Obras y ServiciosPúblicos de la Nación, se aprobó la adjudicación parala concesión de la explotación Zona Franca de SierraGrande a favor de la empresa CARRIERE DHAINAUTS.A.;

Que la concesionaria no dio inició a lasobligaciones contraídas en el contrato de concesión,habiéndose revocado la adjudicación de la Concesiónde la Explotación de la Zona Franca de Sierra Grande,mediante Resolución N° 384 de fecha 07 de julio de2005 del Ministerio de Economía y Producción de laNación;

Que por Resolución N° 33/96 del ex Ministerio deEconomía, Obras y Servicios Públicos de la Nación seaprobó el reglamento de funcionamiento y operacionesde la Zona Franca de Sierra Grande de la Provincia deRío Negro;

Que el Artículo 64° de dicho Reglamento determinaque en caso de revocación del contrato de concesiónde explotación de la zona franca, el Comité de Vigilanciase hará cargo de las instalaciones y será responsablede la prestación del servicio oportunamenteconcesionado;

Que el Artículo 65° del reglamento establece, quedentro de los trescientos sesenta y cinco (365) díascorridos, de revocada la concesión, el Comité deVigilancia deberá realizar un nuevo llamado a licitaciónpara la concesión de la explotación de la Zona Francade Sierra Grande;

Que no se dan en el presente caso, lascircunstancias para que el Comité de Vigilancia asumala explotación de la Zona Franca y proceda a efectuarun nuevo llamado a licitación, conforme lo dispuestoen los artículos 64° y 65° del reglamento;

Que el Artículo 14° de la Ley Nacional N° 24.331establece que las Provincias que adhieran a susprevisiones, deberán constituir en el ámbito de lacompetencia del Poder Ejecutivo provincial, en formatransitoria, una comisión de evaluación y selección,

con el objeto de: c) llamar a licitación pública nacionale internacional, para la concesión de la explotación dela zona franca;

Que el Artículo 10° del Reglamento deFuncionamiento y Operación de la Zona Franca de Sie-rra Grande, establece que la Comisión de Evaluación ySelección concesionará la explotación de la zona francade Río Negro, a través del llamado a licitación pública,nacional e internacional;

Que no estando el Comité de Vigilancia encondiciones de hacerse cargo de la explotación de lazona franca, corresponde disolver dicho cuerpo creadopor Decreto N° 1334/98 y proceder a un nuevo llamadoa licitación pública para la concesión de la explotaciónde la Zona Franca de Sierra Grande, a través de laComisión de Evaluación y Selección;

Que el día 12 de Septiembre de 2005 se celebró en laciudad de Sierra Grande un Acta Acuerdo entre elSeñor. Intendente de la ciudad de Sierra Grande,representantes del Ministerio de Producción de la Pro-vincia de Río Negro, integrantes del Comité deVigilancia y el Presidente de la empresa Hiparsa,habiendo acordado en la cláusula cuarta la integracióndel Comité de Evaluación y Selección de la Zona Francade Sierra Grande;

Que mediante los Decretos N° 1197/95 y N° 2060/96 se creó e integró la Comisión de Evaluación ySelección;

Que teniendo en cuenta las competencias atribuidasal Ministerio de Producción a través de la Ley deMinisterios N° 4002, corresponde determinar la nuevaintegración de la Comisión de Evaluación y Selección,dejando sin efecto los Decretos N° 1197/95 y N° 2060/96;

Que han tomado intervención la Asesoría Legaldel Ministerio de Producción, Secretaría Legal, Técnicay de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estadomediante Vista N° 102916;

Que el presente se dicta conforme lo dispuesto enel Artículo 14° de la Ley Nacional N° 24.331 y en uso delas facultades establecidas en el artículo 181° inc. 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Disuélvase el Comité de Vigilancia,creado por Decreto N° 1334/98, por los fundamentosexpuestos en los considerandos del presente.-

Art. 2°.- Créase en el ámbito del Poder EjecutivoProvincial, la Comisión de Evaluación y Selección, afin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo14° de la Ley Nacional N° 24.331.-

Art. 3°.- La Comisión creada por el Artículo anteriorserá integrada por un representante titular y uno suplentede la Secretaría de Producción dependiente del Ministeriode Producción en representación de la Provincia de RíoNegro, un representante titular y un suplente enrepresentación de la Municipalidad de Sierra Grande, yun representante titular y un suplente en representaciónde la Confederación Económica de Río Negro.-

Art. 4°.- La mencionada Comisión tendrá lasfunciones y facultades establecidas en el Artículo 14°de la Ley Nacional N° 24.331.-

Art. 5°.- Deróganse los Decretos N° 1197 de fecha10 de octubre de 1995 y Decreto N° 2060 de fecha 9 dediciembre de 1996, por los motivos expuestos en losconsiderandos del presente.

Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por elMinistro de Producción.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 141Viedma, 14 de Marzo de 2006.-

Visto, el expediente N° 076284-SSH-05 del Registrodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosy;

CONSIDERANDO:Que a la Provincia de Río Negro se la ha convocado

a firmar un Acta de Reconocimiento de Crédito a sufavor por la garantía establecida en el Artículo 6° delCompromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400,y el Artículo 3° de la Segunda Addenda al CompromisoFederal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscalratificada por el Decreto N° 1.584/2001; por el períodocomprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrerode 2002, de conformidad con los Artículos 1° y 2° de laSegunda Addenda;

Que el citado Crédito surge como consecuencia deque el Estado Nacional suscribió con las Provincias elCompromiso Federal ratificado por la Ley N° 25.235 yel Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal Ley N° 25.400, en donde se fijan en una sumaúnica global mensual, de envió automático y diarioequivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOSSESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000),que la Nación garantiza con el doble carácter de límiteinferior y superior de dichas transferencias ycorrespondiendo a la Provincia de Río Negro un montoconforme a su índice de coparticipación;

Que en función al Decreto N° 1.004/01, el Banco dela Nación Argentina, como fiduciario del FondoFiduciario para el Desarrollo Provincial, emitió por cuentay orden de la Provincia LETRAS DE CANCELACIÓNDE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP);

Que con posterioridad se sanciona el Decreto N°1.584/01, que establece en el Artículo 1° del Anexo III,que los saldos impagos resultantes a favor de lasJurisdicciones respectivas por la garantía establecidaen el Artículo 6° del “Compromiso Federal por elCrecimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda,ratificados por la Ley N° 25.400 que se produzcan en elperíodo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de2001, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIOPARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditosa favor de cada una de las Jurisdicciones, en laproporción correspondiente, con vencimientosimultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DEOBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) prevista enel Decreto N° 1.004 del 9 de agosto de 2001, modificadopor el Decreto N° 1.397 del 4 de noviembre de 2001 ycon cargo a los activos de dicho fondo;

Que el Estado Nacional propone firmar un acuerdocon la Provincia con destino a regularizar los siguientespuntos:

- El Estado Nacional reconoce adeudar a la Pro-vincia por la garantía establecida en el primerconsiderando del presente, la suma de PESOSCINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOSSETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CONCINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 57.576.406,55),por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 yel 28 de febrero de 2002.

- El Banco de la Nación Argentina, en sucarácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARAEL DESARROLLO PROVINCIAL, reconoce a la Pro-vincia de Río Negro, en cumplimiento del Artículo 1° y2° de la Segunda Addenda un crédito con cargo a losactivos del FONDO por un monto total de PESOSCINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOSSETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CONCINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 57.576.406,55),con vencimiento simultaneo al de las LETRAS DECANELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES(LECOP).

- La Provincia declara que acepta el crédito afavor por los montos indicados en el artículo anterior yque no tiene nada mas que reclamar por ningúnconcepto derivado de las obligaciones del EstadoNacional a las que se refiere los Artículos 1° y 2° de laSegunda Addenda, en los conceptos reconocidos envirtud del Artículo 1° del presente convenio.

- En este mismo acto, la Provincia cede ytransfiere al Fondo, en los términos de los Artículos1.434 y subsiguientes del Código Civil y el Fondo

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acepta, el crédito reconocido por éste, por el montoantes descripto, para la cancelación de la obligaciónpor la emisión y entrega de LECOP.

- El Estado Nacional, en su condición defiduciante, autoriza al Fondo para cancelar, con elcrédito reconocido, las LECOP emitidas por el Fondopor cuenta y orden de la Provincia y suscriptas yrecibidas por ésta, cuyo rescate fuera efectivizado enel marco del Decreto N° 957/03, la Resolución N° 605del 23 de diciembre de 2003 del Ministerio de Economíay Producción y las demás normativa aplicable delPrograma de Unificación Monetaria.

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal y Técnica,Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estadoa Fs. N° 127 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181° inciso 1) dela Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, elActa de Reconocimiento de Crédito a favor de la Pro-vincia de Río Negro por la garantía establecida en elArtículo 6° del Compromiso Federal por el Crecimientoy la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por laLey N° 25.400, y el Artículo 3° de la Segunda Addendaal Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal ratificada por el Decreto N° 1.584/2001; por elperíodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos1° y 2° de la Segunda Addenda, firmado con fecha 11de Noviembre de 2005, que forma parte del presente.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de laProvincia de RIO NEGRO por la garantía establecidaen el Artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POREL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y suAddenda, ratificados por la Ley N° 25.400; y el Artículo3° de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISOFEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINAFISCAL ratificada por el Decreto N° 1.584 del 5 dediciembre de 2001; por el período comprendido entre el1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, deconformidad con los Artículos 1° y 2° de la SegundaAddenda.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en esteacto por el Señor Ministro de Economía y Producción,Lic. Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIOPARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante,“el FONDO”), representado por el Señor Presidentedel Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; elBANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácterde Fiduciario del FONDO (en adelante “el BNA”),representado por la Señora Presidente, Lic. FelisaMICELI; y la Provincia de RIO NEGRO, (en adelante“la PROVINCIA”), representada por el SeñorGobernador, Dr. Miguel SAIZ; (en adelante y enconjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADONACIONAL, suscribió con las Provincias elCOMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley N°25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 elCOMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO YLA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificadospor la Ley N° 25.400.

2) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado enúltimo término establece que, durante el Ejercicio Fis-cal 2001, las transferencias por todo concepto(Coparticipación Federal de Impuestos y FondosEspecíficos) a Provincias, emergentes de la Ley N°

23.548 y sus disposiciones complementarias ymodificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966,24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma quedisponga asignación y/o distribución específica deimpuestos, se fijan en una suma única global mensual,de envío automático y diario, equivalente a PESOS UNMIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATROMILLONES ($ 1.364.000.000.-), que la Nación garantizacon el doble carácter de límite inferior y superior dedichas transferencias, con independencia de los nivelesde recaudación de impuestos existentes o a crearse enel futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADONACIONAL suscribió con las Provincias el“COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA”, y confecha 17 de julio de 2001 el “ACUERDO DE APOYOINSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DELA REPUBLICA ARGENTINA”.

4) Que a los fines de complementar dichoscompromisos, según que hayan suscripto uno u otroacuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el“COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTOY LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, con fechas8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONALy las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDAAL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTOY LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la SegundaAddenda) y sus Convenios BilateralesComplementarios, ratificada y aprobadosrespectivamente por el Decreto N° 1.584 del 5 dediciembre de 2001.

5) Que el Artículo 1° de la Segunda Addendaestablece que los saldos impagos resultantes, a favorde las Jurisdicciones respectivas por la garantíaestablecida en el Artículo Sexto del “COMPROMISOFEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINAFISCAL” y su Addenda, que se produzcan en el períodocomprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de2001, serán reconocidos por el FONDO como créditosa favor de cada una de las Jurisdicciones, en laproporción correspondiente, con vencimientosimultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DEOBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstasen el Decreto N° 1.004 del 9 de agosto de 2001 y sumodificatorio N° 1.397 del 4 de noviembre de 2001 ycon cargo a los activos de dicho FONDO.

6) Que el Artículo 2° de la Segunda Addendaestablece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelarcualquier obligación que tuviere con las Jurisdiccionesfirmantes, por el procedimiento descripto en el primerpárrafo de su Artículo 1°, con el consentimiento de laJurisdicción respectiva.

7) Que el Decreto N° 1.004/01 autorizó e instruyó alFONDO a convenir e implementar un Programa deEmisión de LETRAS DE CANCELACION DEOBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante“LECOP”, con las Provincias que expresaran suvoluntad de participación en dicho programa.

8) Que el Artículo 2° de dicha norma, sustituidopor el Decreto N° 1.397 del 4 de noviembre de 2001,establece que el BNA, como fiduciario del FONDO,emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones,LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONESPROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas enPesos, por un monto total que no podrá exceder lasuma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o variasseries, tendrán vencimiento en un plazo máximo deCINCO (5) años contados desde la fecha de suemisión, podrán rescatarse anticipadamente y nodevengarán intereses. También dispone que ningunaJurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DECANCELACION DE OBLIGACIONESPROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a lasuma correspondiente a la nómina salarial normalmensual de dicha Jurisdicción, informada a la Direc-ción Nacional de Coordinación Fiscal con lasProvincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONESCON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HA-

CIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, altiempo de celebrar el convenio respectivo (enadelante, “el Límite de la Respectiva Jurisdicción”).

9) Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.603 del 5 dediciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2° delDecreto N° 1.004/01, modificado por el Decreto N° 1.397/01 estableciendo que el Límite de la RespectivaJurisdicción estaría dado por la nómina salarial men-sual normal de cada una informada por la DirecciónNacional de Coordinación Fiscal con las Provincias altiempo de celebrarse el convenio al que se refiere elArtículo 3° del Decreto N° 1.004/01 y/o el que resultede la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA ALCOMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO YLA DISCIPLINA FISCAL, en este último casoautorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el queresulte mayor.

10) Que el Artículo 1° del Decreto N° 409 de fecha 1de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2° del DecretoN° 1.004/01, modificado por el Decreto N° 1.397/01,modificado por los Decretos Nros. 1.603/01 y 40 del 6de enero de 2002, estableciendo que el BNA comofiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA ELDESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta yorden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que sellamarán LETRAS DE CANCELACION DEOBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares,denominadas en Pesos, por un monto total que no podráexceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOSMILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse enuna o varias series, tendrán vencimiento en un plazomáximo de CINCO (5) años contados desde la fecha desu emisión, podrán rescatarse anticipadamente y nodevengarán intereses, pudiendo las Jurisdiccionessuscribir las LETRAS DE CANCELACION DEOBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por unmonto equivalente a la nómina salarial normal mensualde cada una o por un monto equivalente a los saldosimpagos resultantes a favor de la Jurisdicción de quese trate por la garantía establecida en el Artículo 6° delCOMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO YLA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda,correspondiente al período comprendido entre el 1 dejulio y el 31 de diciembre de 2001, en este último casoautorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del exMINISTERIO DE ECONOMIA EINFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliaciónpara cumplir el Artículo 2° de la Segunda Addenda yde los compromisos complementarios a la misma,aprobados por el Decreto N° 1.584/01.

11) Que las Partes han suscripto los siguientesConvenios: Convenio de Suscripción del Programa deEmisión de Letras de Cancelación de ObligacionesProvinciales (LECOP) de fecha 15 de noviembre de 2001y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión deLetras de Cancelación de Obligaciones Provinciales(LECOP) de fecha 13 de diciembre de 2001, 14 de enerode 2002, 7 de febrero de 2002, 6 de marzo de 2002, 13 demarzo de 2002, 27 de marzo de 2002, 16 de abril de 2002,14 de mayo de 2002 y 11 de julio de 2002.

12) Que mediante Resolución N° 605 del 23 dediciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION se dispuso un aporte al FONDOFIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIALdestinado a reflejar el rescate de las LETRAS DECANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES(LECOP) que no se encontraren a cargo de lasJurisdicciones Provinciales.

Por ello las partes convienen celebrar la siguienteacta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoceadeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida enel Artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR ELCRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Ad-denda, ratificados por la Ley N° 25.400; y el Artículo 3°de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto N°1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio y31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS CUARENTA

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Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA YTRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CONVEINTIOCHO CENTAVOS ($ 48.953.419,28) y entre el 1de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOSOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MILNOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETECENTAVOS ($ 8.622.987,27).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario delFONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento delArtículo 1° de la Segunda Addenda un crédito con cargoa los activos del FONDO por un monto total de PESOSCUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOSCINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOSDIECINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($48.953.419,28) y en virtud del Artículo 2° de la SegundaAddenda un crédito con cargo a los activos del FONDOpor un monto total de PESOS OCHO MILLONESSEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($8.622.987,27), ambos con vencimiento simultáneo al delas LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONESPROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso porel Decreto N° 1.004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta elcrédito a su favor por los montos indicados en el artículoanterior y que no tiene nada más que reclamar por ningúnconcepto derivado de las obligaciones del ESTADONACIONAL a las que se refiere los Artículos 1° y 2° dela Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos envirtud del Artículo 1° del presente convenio.

CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cedey transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDOacepta, el crédito reconocido por éste, hasta la sumanecesaria para la cancelación de la obligación por laemisión y entrega de LECOP, por el siguiente montoPESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONESQUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y CINCOCENTAVOS ($ 57.576.406,55).

QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condiciónde fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con elcrédito reconocido por la presente, las LECOP emitidaspor el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA ysuscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOSCINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOSSETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CONCINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 57.576.406,55),cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del DecretoN° 957/03, la Resolución N° 605 del 23 de diciembre de2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y la demás normativa aplicable delPrograma de Unificación Monetaria.

SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificarel presente acta por las normas provinciales pertinentesdentro de los TREINTA (30) días.

SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso ocomunicación que deba ser cursada en virtud de la pre-sente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNAo al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y seráconsiderada válidamente emitida cuando sea entregadaen mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex aldestinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquellaotra dirección que el destinatario haya indicado mediantenotificación escrita enviada a la parte de esta Actaremitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA, Tucumán 1916, CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1° Piso, Oficina154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el Comité Directivo del FONDO, HipólitoYrigoyen 250, 9° Piso, Oficina 915, CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Enfe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 11 días delmes de noviembre de 2005.

DECRETO Nº 142Viedma, 14 de Marzo de 2006.-

Visto, el Expediente N° 22.101-SCA-SP-2004 delregistro del ex Ministerio de Coordinación, y;

CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado, se tramitó la

ratificación del Convenio firmado entre el InstitutoNacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Direc-ción General de Estadística y Censos de la Provinciade Río Negro, celebrado con fecha 30 de Noviembre de2004 para la realización del Censo Nacional Económico2004-2005 en la Provincia de Río Negro;

Que se ha firmado un nuevo Convenio Ampliatorio,con fecha 13 de Octubre de 2005 cuyo objeto consisteen establecer una cooperación técnica y financiera entreel INDEC y la Dirección General de Estadística y Censosde la Provincia de Río Negro, a los efectos de ampliarlas tareas establecidas en los convenios celebrados el30 de Noviembre de 2004, y el 7 de Abril de 2005, quefueran ratificados por Decretos N° 76/05 y N° 646/05,respectivamente, en lo que hace a las tareas de la 2°etapa del Censo Nacional Económico 2004-2005;

Que el INDEC se compromete a financiar los gastosque demande el cumplimiento del convenio por unmonto de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOSVEINTE ($ 76.620,00);

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal, Técnica y de AsuntosLegislativos y Fiscalía de Estado quien se expidiómediante Vista N° 102939;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas por el Artículo 181° Inciso 1) de laConstitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos elConvenio Ampliatorio celebrado entre el InstitutoNacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Direc-ción General de Estadística y Censos de la Provinciade Río Negro firmado con fecha 13 de Octubre de2005, que como anexo forma parte del presente cuyoobjeto consiste en establecer una cooperación técnicay financiera entre las partes firmantes a los efectos deampliar las tareas establecidas en los convenioscelebrados con fecha 30 de Noviembre de 2004 y el 7de Abril de 2005, que fueran ratificados por DecretosN° 76/05 y N° 646/05, respectivamente, en lo que hacea las tareas de la 2° etapa del Censo NacionalEconómico 2004-2005, por la suma total de PESOSSETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($76.620,00).-

Art. 2°.- Dése conocimiento de este Decreto a laLegislatura Provincial en virtud de lo normado en elArtículo 181°, Inciso 14) de la Constitución Provin-cial.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Gobierno.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-———

Entre el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismoque dirige el Sistema Estadístico Nacional, según lasdisposiciones de la Ley N° 17622 y su DecretoReglamentario N° 3110/70, en adelante denominado “ELINDEC” representado en este acto por su Director Dr.Lelio Alberto MÁRMORA, con domicilio legal en Av.Julio A. Roca N° 609, CIUDAD DE BUENOS AIRES,por una parte, y por la otra, la DIRECCIÓN GENERALDE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la Provincia de RÍONEGRO, en adelante denominada “LA DIRECCIÓN”,representada en este acto por su Directora Lic. StellaMaris TORRES, con domicilio legal en Calle GobernadorGallardo N° 106, Piso 1°, VIEDMA, convienen celebrar,“ad-referéndum” del Señor Secretario de Política

Económica de la Nación, el presente ConvenioAmpliatorio con las mutuas obligaciones que surgende las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tienepor objeto establecer una cooperación técnica yfinanciera entre “EL INDEC” y “LA DIRECCIÓN”, alos efectos de ampliar las tareas establecidas en losconvenios celebrados el 30 de noviembre de 2004 yaprobado por Resolución S.P.E. N° 230, de fecha 7 dediciembre de 2004 y el 7 de abril de 2005 y aprobado porResolución S.P.E. N° 83, de fecha 22 de abril de 2005;en lo que hace a las tareas de la 2° etapa del CensoNacional Económico 2004-2005, para llevar adelante lassiguientes encuestas:

1. Encuesta Industrial Anual.2. Encuesta a Comercios.3. Encuesta de Servicios.4. Encuesta de la Construcción.5. Encuesta Nacional Agropecuaria.

SEGUNDA: Las partes garantizan el estrictocumplimiento, por parte de todas las personas queparticipan de las actividades motivo del presenteconvenio, de las normas sobre secreto estadístico y laconfidencialidad de la información, de conformidad conlas disposiciones de la Ley N° 17622 y la DisposiciónINDEC N° 176/99.

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partirde su aprobación por parte del Señor Secretario dePolítica Económica del Ministerio de Economía de laNación y regirá hasta la terminación de las tareasprevistas.

CUARTA: “LA DIRECCIÓN” se compromete a:a) Asignar un coordinador para el operativo a

desarrollarse en la provincia y la estructuraacordada con “EL INDEC” con la dedicaciónnecesaria para el eficaz cumplimiento del presenteconvenio. El nombre y apellido de todo el per-sonal que participa del operativo se hará conocera “EL INDEC” mediante comunicación fehacientecursada al momento que el presente convenioentre en vigencia.

b) Organizar las contrataciones y/o todos los actosadministrativos necesarios para darcumplimiento a las obligaciones establecidas eneste convenio.

c) Exigir a todo el personal de la estructura queparticipe de este relevamiento el comprobantede contratación de seguro de vida y accidentede trabajo.

d) Abonar con cargo a las partidas correspondientesa los fondos del presente, las erogacionesemergentes incluidos los gastos de movilidad,viáticos y pasajes relativos al personal técnicoque por razones de asesoramiento, organizacióny trabajo deban trasladarse para recibir instruccióno para efectuar tareas de campo o análisis.

e) Actualizar y proveer la cartografía que surja delas muestras.

f) Seleccionar al personal de acuerdo a los perfilesestablecidos por “EL INDEC”.

g) Organizar y dictar los cursos de capacitaciónpara analistas/recepcionistas, asistentes,encuestadores y otros miembros de la estructurade relevamiento, según las normas establecidaspor “EL INDEC”.

h) Realizar la distribución del material para lacapacitación según el cronograma previsto.

i) Organizar el operativo de campo.j) Monitorear en forma permanente el cumplimiento

en la provincia del cronograma de tareas einformar quincenalmente a “EL INDEC” el estadode avance del operativo.

k) Enviar a “EL INDEC”, a medida que se recuperan,los formularios consistidos y con firma en origi-nal del informante responsable, y una vezfinalizado el operativo la cartografía usada y elmaterial sobrante.

l) Elaborar un informe final del operativo.

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m) No podrá aplicar cuestionarios adicionales odesarrollar tareas complementarias a los alcancesde este convenio.

n) Utilizar los fondos depositados por “EL INDEC”exclusivamente para los fines establecidos en elpresente convenio.

o) Resolver las eventuales encuestas de otrasprovincias cuyos informantes residan dentro desu jurisdicción provincial.

QUINTA: “EL INDEC” se compromete a:a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo

al artículo 7° inciso a) y b) y artículo 8° de la LeyN° 17622, los gastos que demande el cumplimientodel presente convenio por un monto de PESOSSETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($76.620.-), el que será abonado dentro de losTREINTA (30) días de la aprobación del presente.

b) Impartir normas metodológicas que preserven lahomogeneidad de los operativos en todo el país,mediante documentos y/o comunicados.

c) Capacitar y brindar asesoramiento técnico al per-sonal de “LA DIRECCION” en las distintasetapas de los operativos, facilitando para ello ytoda vez que las partes lo consideren necesario,la concurrencia de representantes de su equipotécnico.

d) Diseñar y suministrar los cuestionarios,formularios y manuales de instrucción.

e) Suministrar a “LA DIRECCIÓN” los programasde ingreso y consistencia a utilizar.

f) Realizar los controles de calidad en las distintasetapas, supervisando, evaluando y auditandocada una de las tareas.

SEXTA: Una vez finalizadas las actividades

establecidas en el presente convenio, “LADIRECCIÓN” deberá practicar una Rendición Final deCuentas sobre el total de los montos pagados.

SÉPTIMA: Las partes declaran tener competencialegal y la pertinente facultad para celebrar y firmar elpresente Convenio Ampliatorio, en virtud de lasrespectivas disposiciones legales y administrativas querigen el funcionamiento de los organismos querepresentan, todo ello en el marco de los conveniosreferenciados en la Cláusula PRIMERA, manteniéndosevigentes todas y cada una de las cláusulas en élestipuladas, que no hayan sido objeto de modificacióno sustitución por el presente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2)ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudadde Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre delaño 2005.

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DECRETO Nº 148Viedma, 14 de Marzo de 2006.-

Visto, el expediente N° 95986-DOYRH-05 del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que mediante las presentes actuaciones se tramita, la reubicación y promoción

del agente Don Oscar José JUÁREZ (DNI N° 08.626.054);Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04 implementa en la Provincia

de Río Negro una nueva política salarial en todo ámbito del Sector Público,enmarcado en el contexto general de transición hacia la superación de la emergenciaeconómica, financiera, administrativa y salarial, adecuándose la masa salarial de laAdministración a los recursos genuinos del Estado Provincial;

Que el citado Decreto de Naturaleza Legislativa en su Artículo 1 ° deroga losArtículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238 y 3° de la Ley N° 3.482, estableciendo de estemodo el descongelamiento de la antigüedad a partir del 01 de Enero de 2.005 parala totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la AdministraciónPública Provincial;

Que por el Artículo 2° de la citada norma se ordena la reubicación del personalde los diferentes regímenes Escalafonarios y por el Artículo 3° se exime, por únicavez, de la aprobación del exámen, curso o prueba de competencia que cadaagrupamiento exige como una de las condiciones a satisfacer previo a surecategorización;

Que en el Artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 3/05, reglamentario delDecreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04, establece que la derogación de losArtículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238 y 2° y 3° de la Ley N° 3.482 es únicamente a losfines del restablecimiento de la carrera administrativa, no constituyendo en ningúncaso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciasfundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante el período devigencia de los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238;

Que en los Artículos 2° y 3° del Anexo Único del Decreto N° 3/05 se determinanlos alcances de los términos “Régimen Retributivo Transitorio” y “Reubicación”;

Que en la misma norma en su Artículo 4° entiende que la exención de con-curso, curso, exámen o prueba de competencia y/o suficiencia señalada para lapromoción automática de categoría en los distintos agrupamientos no supone la

omisión del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativavigente;

Que en consecuencia, dicha disposición normativa resulta aplicable sóloa las categorías para las que se prevén el ascenso mediante promoción automáti-ca;

Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que lasmismas determinan, corresponde reubicar y promover al personal que revista enlos Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provin-cial, de acuerdo a la certificación agregada a fojas 08, de la Dirección de Organizacióny Recursos Humanos;

Que el agente propuesto cumple los requisitos necesarios indicados en elescalafón correspondiente, a efectos de la promoción automática de categoría,conforme el agrupamiento administrativo;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y la Fiscalía de Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reubíquese y promuévase a partir del 22 de Mayo de 2005, alagente Don Oscar José JUAREZ (DNI. N° 08.626.054), según detalle de PlanillaAnexa que forma parte del presente Decreto, de acuerdo al cómputo que seespecifica en la misma, en los términos de los Artículos 1° a 3° del Decreto deNaturaleza Legislativa N° 14/04 y de los Artículos 1° y 4° del Anexo Único delDecreto N° 3/05.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Fami-lia.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-

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PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 148

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DECRETO Nº 149Viedma, 14 de Marzo de 2006.-

Visto, el expediente N° 95211-DOYRH-05 del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que mediante las presentes actuaciones se tramita, la reubicación y promoción

de la señora Gabriela AYALA (DNI. N° 92.266.002);Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04 implementa en la Provincia

de Río Negro una nueva política salarial en todo ámbito del Sector Público,enmarcado en el contexto general de transición hacia la superación de la emergenciaeconómica, financiera, administrativa y salarial, adecuándose la masa salarial de laAdministración a los recursos genuinos del Estado Provincial;

Que el citado Decreto de Naturaleza Legislativa en su Artículo 1° deroga losArtículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238 y 3° de la Ley N° 3.482, estableciendo de estemodo el descongelamiento de la antigüedad a partir del 01 de Enero de 2.005 parala totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la AdministraciónPública Provincial;

Que por el Artículo 2° de la citada norma se ordena la reubicación del personal delos diferentes regímenes Escalafonarios y por el Artículo 3° se exime, por única vez,de la aprobación del exámen, curso o prueba de competencia que cada agrupamientoexige como una de las condiciones a satisfacer previo a su recategorización;

Que en el Artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 3/05, reglamentario delDecreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04, establece que la derogación de losArtículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238 y 2° y 3° de la Ley N° 3.482 es únicamente a los

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fines del restablecimiento de la carrera administrativa, no constituyendo en ningúncaso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciasfundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante el período devigencia de los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 3.238;

Que en los Artículos 2° y 3° del Anexo Único del Decreto N° 3/05 se determinanlos alcances de los términos “Régimen Retributivo Transitorio” y “Reubicación”;

Que la misma norma en su Artículo 4° entiende que la exención de concurso,curso, exámen o prueba de competencia y/o suficiencia señalada para la promociónautomática de categoría en los distintos agrupamientos no supone la omisión delcumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que en consecuencia, dicha disposición normativa resulta aplicable sólo a lascategorías para las que se prevén el ascenso mediante promoción automática;

Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que lasmismas determinan, corresponde reubicar y promover al personal que revista enlos Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provin-cial, de acuerdo a la certificación agregada a fojas 07, de la Dirección de Organizacióny Recursos Humanos;

Que la agente propuesta cumple los requisitos necesarios indicados en elescalafón correspondiente, a efectos de la promoción automática de categoría,conforme el agrupamiento administrativo;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y la Fiscalía de Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reubíquese y promuévase a partir del 01 de Enero de 2005, a laseñora Gabriela AYALA (DNI. N° 92.266.002), según detalle en Planilla Anexa queforma parte del presente Decreto, de acuerdo al cómputo que se especifica en lamisma, en los términos de los Artículos 1° a 3° del Decreto de Naturaleza LegislativaN° 14/04 y de los Artículos 1° y 4° del Anexo Único del Decreto N° 3/05.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-

—————PLANILLA ANEXA AL DECRETO N° 149

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DECRETOS SINTETIZADOS—–

DECRETO Nº 1643.- 20-12-05.- Prorrogando desde suvencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.006, laIntervención de la Unidad de Control Previsional(U.C.P.), dispuesta por el Decreto N° 102/99, en lascondiciones allí previstas.-

DECRETO Nº 1987.- 30-12-05.- Prorrogando desde suvencimiento y hasta el 30 de Junio de 2.006 lasintervenciones dispuestas para la Lotería para Obrasde Acción Social, al Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda (IPPV) y al Instituto deDesarrollo del Valle Inferior (IDEVI).-

DECRETO Nº 1988.- 30-12-05.- Autorizando unaprórroga para la devolución de la suma de Pesosochocientos sesenta y cinco mil ($ 865.000,00), dela Cuenta Nº 900001299 “Consejo de Salud Pública”a la Cuenta Nº 900001313 “Fondos Ley Nº 48 Loteríay Quiniela” dicha suma será regularizada en elEjercicio 2006. Expte. Nº 107.142-S-05.-

DECRETO Nº 43.- 07-02-06.- Aceptando la renuncia, apartir del 01 de Febrero de 2006, presentada por laSeñora Beatriz PASAVANTI (DNI N° 4.152.775) alcargo de Subdirectora de Bibliotecas, dependientede la Agencia Río Negro Cultura .-

DECRETO Nº 98.- 10-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS SEIS MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 6.655,00),a favor de la Municipalidad de Comallo, destinadoa cubrir los gastos que demande la contratacióndel cantante “Abel Pintos” para su actuación en laVII Fiesta Provincial de la Cordialidad que se llevaráa cabo durante los días 30, 31 de marzo y 01, 02 deabril de 2006 en la localidad de Comallo. El montoasignado en el Artículo precedente, deberá sergirado a la orden de la Municipalidad de Comallo,y/o su Intendente Señor Víctor Raúl GARCIA,C.U.I.L. N° 20-14786028-6, quién será responsablede su utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Epte. Nº 24079-SCA-DA-06.-

DECRETO Nº 99.- 10-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), a favor de la Municipalidad de Comallo,que será destinado a solventar parte de los gastosque se originen por la ejecución de la primera etapadel Proyecto de Construcción del Campo Deportivo

Municipal. El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Mu-nicipalidad de Comallo, y/o su Intendente SeñorVíctor Raúl GARCIA, C.U.I.L. N° 20-14786028-6,quién será responsable de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 24156-SCA-DA-06.-

DECRETO Nº 100.- 10-03-06.- Prorrogando desde suvencimiento y por un plazo de ciento ochenta (180)días la intervención de la Asociación Civildenominada “Bomberos Voluntarios de Allen”, condomicilio en Allen Departamento General Roca deestas Provincia, a los fines de culminar con lanormalización del funcionamiento de la entidadsobre la base de la finalidad de bien comúnestablecida en su estatuto social. Expte. Nº 91440-G-05.-

DECRETO Nº 101.- 10-03-06.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto con sucorrespondiente cargo al agente MONTOYA, LuísNorberto, (CUIL N° 20-11345684-2)- Legajo N°15703/1- con situación de revista en la Categoría10, Agrupamiento Servicios Generales, PlantaPermanente, Jurisdicción 45. Programa 01.00.00.04,del Ministerio de Educación a la Agencia Río Ne-gro Cultura, Jurisdicción 11 programa 09.00.00.01,dependiente de la Secretaría General de laGobernación. La Dirección de Organización yRecursos Humanos de la Agencia Río NegroCultura deberá notificar a la Aseguradora deRiesgos de Trabajo, la fecha en la cual el agentecomenzará a prestar servicios en el lugar de destino,no pudiendo modificar la misma sin previacomunicación a dicha Aseguradora. Expte. Nº 2106-ARNC-05.-

DECRETO Nº 102.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CINCUENTA YUN MIL ($ 51.000,00), a favor de la Municipalidadde San Antonio Oeste, para ser destinado asolventar los gastos que demande el alambradoperimetral que cierre el depósito de pilas de escoriade fundición. El monto asignado en el Artículoprecedente deberá ser girado a la orden de la Mu-nicipalidad de San Antonio Oeste CUIL N° 30-64820941-6, y/o su Intendente Señor Adrián JorgeCASADEI D.N.I. N° 16.995.780, C.U.I.L. N° 20-16995780-1, quien será responsable de su utilización

y oportuna rendición de cuentas, conforme a loestablecido por el decreto N° 194/76. Expte. Nº140.624-SCA-CODEMA-05.-

DECRETO Nº 103.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), a favor de la Municipalidad de SierraGrande, destinado a cubrir el pago de cinco (5)profesores de Educación Física que realizaránjuegos recreativos y deportivos durante los mesesde enero y febrero de 2006 en el balneario PlayasDoradas en la localidad de Sierra Grande. El montoasignado en el Artículo precedente deberá sergirado a la orden de la Municipalidad de SierraGrande, y/o su Intendente Señor Nelson RubénIRIBARREN, C.U.I.L. N° 20-20293050-7, quién seráresponsable de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido por el DecretoN° 194/76. Expte. Nº 140804-SCA-DA-05.-

DECRETO Nº 104.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), a favor de la Asociación Peña PatagoniaAzul y Oro (Personería Jurídica N° 1803 - DecretoN° 312/03) de la Ciudad de Viedma, destinado asolventar los gastos de traslado y demás originadospor la realización de la pretemporada de las inferioresdel Club Atlético Boca Juniors. El monto totalasignado deberá ser girado, a la orden delPresidente de la Asociación Peña Patagonia Azul yOro Señor Julio César MARTINEZ CUIL N° 20-17425710-9 y/o del Tesorero Señor Juan CarlosPAYAL CUIL N° 20-13823780-0, quienes seránresponsables de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 13031-G-06.-

DECRETO Nº 105.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), a favor de la Comisión de Turismo de LasGrutas—San Antonio, (Personería JurídicaOtorgada por Decreto 516/04), del Balneario LasGrutas, Departamento San Antonio de la Provinciade Río Negro, destinado a solventar gastos de larealización de “II Expo Las Grutas 2005”, llevada acabo el día 08 de diciembre de 2005. El monto totalasignado deberá ser girado, a la orden delPresidente de la Comisión de Turismo Las Grutas—San Antonio, Señor Julio César FONTENLA CUILN° 20-11463008-0 y/o de la Tesorera Señora RosaMónica TORANSA CUIL N° 27-16786710-9,

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quienes serán responsables de la administración yoportuna rendición de cuentas conforme loestablecido por el Decreto N° 194/76. Expte. Nº92245-G-05.-

DECRETO Nº 106.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DOS MILQUINIENTOS CON 00/100 ($ 2.500.00) a favor delClub Náutico Social y de pesca de San AntonioOeste (C.U.I.T N° 30-67287455-2). PersoneríaJurídica N° 133 otorgada por Decreto N° 1660/63.de la localidad de San Antonio Oeste, destinado asaldar parte de las deudas contraídas durante laorganización y realización de la XII Edición de laFiesta Nacional “Las 6 Horas del Pejerrey” que sellevó a cabo el día 9 de Octubre del presente año.La rendición de los gastos del aporte no reintegrableaprobado por el Artículo 1° del presente Decretoestuvo a cargo del Protesorero del Club NáuticoSocial y de Pesca de San Antonio Oeste, Don HéctorJosé María GARINO (L. E. N° 6.639.615) y/o delRevisor de Cuentas Suplente 2°, Don Hugo AgustínSCHMIDT (D.N.I. N° M 5.495.073), de acuerdo alDecreto N° 194/76. Expte. Nº 47.181-T-05.-

DECRETO Nº 107.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), a favor de la asociación civil denominadaClub Sportivo Ferrocarril San Antonio de lalocalidad de San Antonio Oeste, destinado asolventar los gastos que origina la terminación delas obras de infraestructura del Club. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del Presidentede la asociación civil denominada “Club SportivoFerrocarril San Antonio” señor Leonardelli, Enzo(CUIL N° 20-17475346-7), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 95717-SDS-05.-

DECRETO Nº 109.- 14-03-06.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto, con sucorrespondiente cargo presupuestario a la agenteAlicia Noemí LUCA (CUIL Nº 27-11533863-9),Categoría 12 del Agrupamiento AdministrativoPlanta Permanente Ley N° 1.844, de la Jurisdicción18, Programa 08, Actividad 02, Secretaría de ObrasServicios Públicos dependiente del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, a laJurisdicción 21, Programa 13, Actividad 03, Direc-ción de Agricultura del Ministerio de Producción,modificándose su situación de revistapresupuestaria. La Dirección de Organización yRecursos Humanos del Ministerio de Produccióndeberá notificar a la Aseguradora de Riesgos deTrabajo (ART) el lugar donde se afectó a latransferida, no pudiéndose modificar el mismo sinprevia comunicación a dicha Aseguradora. Expte.Nº 98420-SOP-05.-

DECRETO Nº 111.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CINCOMIL ($ 5.000.00), a favor de la asociación civildenominada “Centro de Jubilados y PensionadosRenacer” de la ciudad de Cipolletti, con destino asolventar los gastos de funcionamiento de laInstitución y comprar materiales para comenzar conla construcción de la sede. El monto total asignadodeberá ser girado a la orden del Presidente de laasociación civil denominada “Centro de Jubiladosy Pensionados Renacer” de la ciudad de Cipollettiseñor SOSA, Héctor Antonio (CUIL N° 20-06577097-1), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 96390-SDS-05.-

DECRETO Nº 112.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILQUINIENTOS ($ 4.500,00), a favor de la asociacióncivil denominada Asociación Civil de DesarrolloBarrial (ADESBA) de la ciudad de General Roca,con destino a solventar los gastos que origina laadquisición de materiales de construcción y

elementos necesarios para la ejecución deProyectos. El monto total asignado deberá sergirado a la orden del Presidente De la asociacióncivil denominada Asociación Civil de DesarrolloBarrial señor VARGAS, Roberto Carlos (CUIL. N°20-22586480-3), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 96573-SDS-05.-

DECRETO Nº 113.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CINCO MILOCHOCIENTOS ($ 5,800,00), a favor del Centro deJubilados y Pensionados “Reencuentro” (CUIT N°30-70745983-9) de la ciudad de Villa Regina, condestino a solventar los gastos que origina la comprade un equipo de calefacción central para el salónde usos múltiples. El monto total asignado deberáser girado a la orden de la Presidenta del Centro deJubilados y Pensionados “Reencuentro” señoraPAOLOROSSI, Olga Norma (CUIL N° 27-01788915-5), siendo responsable de la administración yoportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido por el Decreto N° 194/76. Expte. Nº147340-SDS-05.-

DECRETO Nº 114.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), a favor de la Junta Vecinal Barrio Arévalode la ciudad de Cipolletti, con destino a solventarlos gastos que demanda la compra de materialespara dar continuidad a etapas en la construccióndel Salón Comunitario. El monto total asignadodeberá ser girado a la orden del Vice-Presidente dela Junta Vecinal Barrio Arévalo de Cipolletti señorBIANCO, Humberto (CUIL N° 20-11597048-9),siendo responsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 96244-SDS-05.-

DECRETO Nº 115.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00), a favor de la Municipalidad de IngenieroHuergo (CUIT N° 30-65056129-1), destinado acontinuar cubriendo las actividades deportivas.recreativas y culturales de dicha localidad. El montototal asignado deberá ser girado a la orden delIntendente Municipal señor BALLESTER, LeonardoAlberto (CUIL Nº 20-21703143-6), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 96869-SDS-05.-

DECRETO Nº 117.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS SIETE MILQUINIENTOS ($ 7.500,00), a favor de la Municipa-lidad de Allen (CUIT N° 30-99902328-9 ), destinadoa cubrir los gastos que demanda la adquisición demedidores de luz para un grupo de vecinos de lamencionada localidad que forman parte del BarrioVidriera. El monto total asignado deberá ser giradoa la orden del Intendente Municipal señorSÁNCHEZ, Carlos Antonio (CUIL N° 20-08213988-6), siendo responsable de la administración yoportuna rendición de cuentas, conforme a loestablecido por el Decreto N° 194/76. Expte. Nº147455-SDS-05.-

DECRETO Nº 119.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS UN MILSEISCIENTOS ($ 1.600,00), a favor de la Municipa-lidad de Los Menucos, con destino a solventar losgastos que demanda el service de los equipos de laFM local. El monto total asignado a deberá ser giradoa la orden de la Intendente Municipal señoraYAUHAR. Mabel Fanny (CUIL N° 27-13899913-6),siendo responsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 95401-SDS-05.-

DECRETO Nº 120.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS SOS CUATROMIL QUINIENTOS ($ 4.500,00), a favor de laasociación civil denominada Asociación DeportivaSáltense (CUIT N° 30-70909447-1 ) de la ciudad de

Cinco Saltos, con destino a solventar los gastosque origina la compra de materiales de construcción.El monto total asignado deberá ser girado a la ordendel Presidente de la asociación civil denominadaAsociación Deportiva Sáltense señor FIGUEROA,Manuel Omar (CUIL N° 20-20234606-6), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 94452-SDS-05.-

DECRETO Nº 123.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), a favor de la asociación civil denominada“Asociación de la Iglesia Evangélica Asamblea deDios Cristiana Río Negro”, de la ciudad de Viedma,filial Maquinchao, con destino a solventar losgastos que demanda la construcción de tres (03)baños, dos (02) para la congregación y una (01)para la casa pastol. El monto total asignado deberáser girado a la orden del Presbítero de la asociacióncivil denominada “Asociación de la IglesiaEvangélica Asamblea de Dios Cristiana Río Negro”,de la ciudad de Viedma, filial Maquinchao SeñorMIRAN, Víctor (CUIL N° 20-08215500-8), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 147338-SDS-05.-

DECRETO Nº 124.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), a favor de la asociación civil denominada“Club de Caza y Pesca Ingeniero Huergo” de lamisma ciudad, con destino a solventar los gastosque demanda las reparaciones y ampliaciones delmencionado club. El monto total asignado deberáser girado a la orden del Presidente de la asociacióncivil denominada “Club de Caza y Pesca IngenieroHuergo” señor MENÉNDEZ, José Evaristo (CUILN° 20-07565667-0), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 96462-SDS-05.-

DECRETO Nº 125.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DOS MILQUINIENTOS ($ 2.500,00), a favor de la fundacióndenominada Fundación Manos que Ayudan de laciudad de Cipolletti (CUIT N° 30-68958170-2), condestino a solventar los gastos que origina laregularización del funcionamiento de la Fundación.El monto total asignado deberá ser girado a la ordende la Presidente de la fundación denominadaFundación Manos que Ayudan señora BASCUR,Noemí del Carmen (CUIL N° 27-16407429-9), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 147579-SDS-05.-

DECRETO Nº 126.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DOS MILDOSCIENTOS ($ 2.200,00), a favor de la AsociaciónIglesia Evangélica Unidad Pentecostal de la ciudadde Neuquén filial Ingeniero Jacobacci, con destinoa solventar los gastos que demanda continuarconstruyendo el salón de la Iglesia. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del Pastor dela Asociación Iglesia Evangélica Unidad Pentecos-tal filial Ingeniero Jacobacci señor MANUEL,Eleuterio (CUIL N° 20-10270368-6), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 96830-SDS-05.-

DECRETO Nº 127.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00), a favor de la Municipalidad de Comallo(CUIT N° 30-67295030-5), destinado a efectuar losrefuerzos de los comedores que el Municipio tiene acargo. El monto total asignado deberá ser girado a laorden del Intendente Municipal señor GARCIA,Víctor Raúl (CUIL N° 20-14786028-6), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 147580-SCA-05.-

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DECRETO Nº 128.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00), a favor de la Municipalidad de El Bolsón(CUIT N° 30-67294266-3), destinado a efectuar losrefuerzos de los comedores que el Municipio tienea cargo. El monto total asignado deberá ser giradoa la orden del Intendente Municipal señorROMERA, Oscar José (CUIL N° 20-07871214-8).siendo responsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 147582-SCA-05.-

DECRETO Nº 129.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL($ 4.000,00), a favor de la asociación civildenominada. “Centro de Residentes ChilenosVioleta Parra” (CUIT N° 30-68957146-4 ) de la ciudadde General Roca. con destino a solventar los gastosque origina el funcionamiento de la Asociación. Elmonto total asignado deberá ser girado a la ordendel Presidente de la asociación civil denominada“Centro de Residentes Chilenos Violeta Parra” señorLAGOS ALARCÓN, Marcelo Orlando (CUIL N° 23-93051112-9). siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 96508-SDS-05.-

DECRETO Nº 130.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), a favor de la Asociación Colegio deAbogados de General Roca, destinado a solventarlos gastos de organización que demandaron las “VJornadas Rionegrinas de Derecho Privado”realizadas los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2005en la ciudad de General Roca. El monto asignadoen el Artículo precedente, deberá ser girado a laorden de la Asociación Colegio de Abogados deGeneral Roca, y/o su Presidente Señor HugoEdgardo GATTI, C.U.I.L. N° 23-14598848-9, quiénserá responsable de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 140479-SCA-DA-05.-

DECRETO Nº 131.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), a favor de la Federación Rionegrina deEsquí y Actividades de Montaña de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, destinados a solventarlos gastos ocasionados en la gira internacional decarreras a realizarse en Argentina y Chile. El montoasignado en el Artículo precedente, deberá sergirado a la orden de su Presidente Señor WalterMiguel Maximiliano LUZZARDI, C.U.I.L. N° 20-06412969-5 y/o su Secretaria Señora Claudia AliciaSOSA, C.U.I.L. N° 27-12225483-1, quienes seránresponsables de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido por el DecretoN° 194/76. Expte. Nº 86454-SCA-DA-05.-

DECRETO Nº 132.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS MIL ($ 5.000,00),a favor del Club Deportivo y Cultural Defensoresde la Colonia, de la localidad de Río Colorado,destinado a cubrir parte de los gastos que seocasionaron por la realización de la Fiesta Zonal dela Manzana, que se llevó a cabo durante los días 9,10 y 11 de febrero de 2006 en dicha localidad. Elmonto asignado en el Artículo precedente, deberáser girado a la orden del Club Deportivo y CulturalDefensores de la Colonia, de la localidad de RíoColorado, y/o su Presidente Señor Pedro MILLAN,C.U.I.L. N° 20-03542538-2, quién será responsablede su utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 24095-SCA-DA-05.-

DECRETO Nº 133.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), a favor de la Municipalidad de Viedma,para ser destinado a solventar gastos de refaccióny equipamiento del Centro Cultural. El monto

asignado en el Artículo precedente, deberá sergirado a la orden de la Municipalidad de Viedma. y/o su Intendente Señor Jorge Carlos FERREIRA,C.U.I.L. N° 20-11499488-0, quién será responsablede su utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 24057-SCA-DA-06.-

DECRETO Nº 134.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOSCINCUENTA MIL ($ 550.000,00) a favor de laFundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica(FUNBAPA), (CUIT N° 30-65717134-0) con sedeen la ciudad de Viedma, destinado a cumplir con losobjetivos propuestos, realizar acciones conjuntas,prestarse mutua colaboración y capacitación en lostérminos que establece el Convenio vigente entrela Provincia de Río Negro y la FUNBAPA. Lautilización, inversión y rendición del aporte deberáajustarse a lo establecido en el Decreto N° 194/76siendo responsables de ello el Señor AntonioAlfredo BENEGAS (CUIL N° 20-23629574-6) y laSeñora Marta Gladys PETTO (CUIL N° 27-12768117-7). Expte. Nº 134013-DGA-06.-

DECRETO Nº 135.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable a la Federación de Cooperativas de laRegión Sur Cooperativa Limitada FECORSUR CUITN° 30-68904173-2, por la suma de PESOS DIEZ MIL($ 10.000,00) destinado a solventar los gastosocasionados en la organización del 3° CongresoProvincial de Juventudes Cooperativistas yMutualistas de Río Negro llevado a cabo los días 4al 6 de noviembre de 2005. La utilización, inversióny rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 194/76 siendoresponsables de ello el Presidente de la Federaciónde Cooperativas de la Región Sur CooperativaLimitada FECORSUR CUIT N° 30-68904173-2, elSeñor Sanmartiniano PAINEFIL (CUIL N° 20-08430174-5) y el Secretario de DesarrolloEconómico, Guillermo José GROSVALD (CUIL N°20-07657316-7). Expte. Nº 73810-SES-05.-

DECRETO Nº 136.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), a favor de la Municipalidad de SierraColorada, destinado a solventar los gastos quedemandó los actos organizativos del Día del Puebloen dicha localidad. El monto total asignado en elartículo precedente, deberá ser girado a la orden dela Municipalidad de Sierra Colorada - CUIT N° 30-67283491/7, Señor Intendente Municipal, Dn.Humberto Alejandro MARINAO, DNI N°21.913.077, y/o Secretaria de Hacienda, Dña. LilianaEllini ARDEN, DNI N° 21.877.026, quienes seránresponsables de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido en el DecretoN° 194/76. Expte. Nº 92333-G-05.-

DECRETO Nº 137.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CUARENTAMIL ($ 40.000,00), a favor de la Municipalidad deSierra Colorada destinado a atender el desequilibriofinanciero de dicha Municipalidad. El monto totalacordado deberá ser girado a la orden de la Munici-palidad de Sierra Colorada - Cuit N° 30-67283491/7,Señor Intendente Municipal Dn. HumbertoAlejandro MARINAO, DNI N° 21.913.077 y/oSeñora Secretaria de Hacienda, Dña. LilianaARDEN, DNI Nº 21.877.026, quienes seránresponsables de su utilización. Expte. Nº 92458-G-05.-

DECRETO Nº 138.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), a favor de la Municipalidad de LosMenucos, destinado a solventar los gastos demovilidad, hospedaje, comida, canon de arbitrajese indumentaria originados por la participación delClub Social y Deportivo Los Menucos en el TorneoArgentino “C”. El monto total asignado deberá sergirado, a la orden de la Municipalidad de LosMenucos C.U.I.T. N° 30-66073848-3, Intendente

Municipal, Señora Mabel Fanny YAUHAR C.U.I.L.N° 27-13899913-6 y/o Tesorera Municipal, SeñoraIlda Elizabetz GARCIA C.U.I.L. N° 23-16692981-4,quienes serán responsables de la administración yoportuna rendición de cuentas conforme loestablecido por el Decreto N° 194/76. Expte. Nº092551-G-05.-

DECRETO Nº 139.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS DOS MILQUINIENTOS ($ 2.500,00), a favor de la BibliotecaPopular Mariano Moreno (Personería Jurídicaotorgada por Decreto Nacional Nº 21724/51), de laCiudad de Villa Regina, destinado a solventar losgastos de reparación y mantenimiento del vehículoque cumple las funciones de Bibliomóvil, el mismoesta designado a acercar a la población libros, vid-eos, revistas, actividades a lugares como CentrosComunitarios, escuelas rurales, barrios alejados yparajes. El monto total asignado deberá ser girado,a la orden del Presidente de la Biblioteca PopularMariano Moreno Gustavo Raúl ROSETANI CUILN° 20-21389954-7 y/o de la Tesorera Ruht NoemíINDELMAN CUIL N° 27-06195725-7, quienes seránresponsables de la administración y oportunarendición de cuentas conforme lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 91111-G-05.-

DECRETO Nº 140.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DOCE MILSETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATROCENTAVOS ($ 12.079,34.-), a favor de la Municipa-lidad de El Bolsón, destinado al reintegro de losgastos efectuados por el Municipio, respecto alOperativo de Seguridad, realizado durante losmeses de Julio y Agosto de 2005. El monto totalasignado en el artículo precedente, deberá sergirado a la orden de la Municipalidad de el Bolsón- CUIT N° 30-67294266/3, Señor Intendente Mu-nicipal, Dn. Oscar José ROMERA, D.N.I. N°7.871.214, y/o Administrador General de Gobierno,Dn. Jorge Daniel TORMANN, D.N.I. N° 11.749.239,quienes serán responsables de su utilización yoportuna rendición de cuentas, conforme a loestablecido en el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 92276-G-05.-

DECRETO Nº 145.- 14-03-06.- Creando una vacantecategoría 12 en el Agrupamiento Profesional LeyN° 1844, en la Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.02de la Secretaría de Trabajo, dependiente delMinisterio de Gobierno suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Administrativocategoría 12 de la misma Ley. Reubicar a partir de lafecha del presente Decreto a la agente Avelina Ali-cia GUENUMIL D.N.I. N° 13.823.994, CUIL N° 27-3823994-8, Legajo N° 60528/0, en la vacante creadaen el Artículo anterior, por haber obtenido el Títulode Licenciada en Psicopedagogía; conforme lodispuesto en el Anexo II artículo 39° punto 2 de laLey N° 1844. Expte. Nº 90609-G-05.-

DECRETO Nº 150.- 14-03-06.- Creando una vacanteAgrupamiento A Grado IV, Profesional Asistencialde la Ley N° 1904, en la Jurisdicción 44 - Programa14.00.00.01. del Consejo Provincial de Salud Públicadependiente del Ministerio de Salud,suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento B Grado IV, Profesional Asistencialde la Ley N° 1904. Reubícase a partir de la fecha delpresente Decreto a la señora María Cecilia QUEULOSANTANA (D.N.I. N° 18.747.592 - Legajo N°656113/6) en la vacante creada en el Artículo ante-rior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1904. Expte.Nº 103.933-S-05.-

DECRETO Nº 151.- 14-03-06.- Creando una vacanteAgrupamiento Administrativo, Categoría 7, de laLey N° 1844, en la Jurisdicción 44 - Programa14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Públicadependiente del Ministerio de Salud,suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Servicios Generales, Categoría 7, dela misma Ley. Reubícase a partir de la fecha de firma

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del presente Decreto a la señora Elena del CarmenMUÑOZ (D.N.I. N° 10.985.785 - Legajo N° 656.225/6 — Interno 129) en la vacante creada en el Artículoanterior. Expte. Nº 106.280-G-05.-

DECRETO Nº 152.- 14-03-06.- Creando una vacante enel Agrupamiento Administrativo -Categoría 7, de laLey N° 1844 en la Jurisdicción 44 - Programa14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud,suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Servicios Generales, Categoría 7, dela Ley N° 1844. Reubícase a partir de la fecha delpresente Decreto a la señora Norma AliciaSEPULVEDA (D.N.I. N° 12.428.941 — Legajo N°657.759/8) en la vacante creada en el artículo ante-rior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1844 y elDecreto - Ley N° 14/04. Expte. Nº 57120-S-04.-

DECRETO Nº 153.- 14-03-06.- Creando una vacante enel Agrupamiento Profesional B Grado III, de la LeyN° 1904, en el Programa 44.14.00.00.01 del Ministeriode Salud, suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 8, dela Ley N° 1844. Reubícase a partir de la fecha delpresente Decreto a la señora Sonia BristelaGARRIDO (D.N.I. N° 17.723.739 - Legajo 657305/3)en la vacante creada en el artículo anterior, conformelo dispuesto en el Decreto Ley N° 14/04 y la Ley N°1.904. Expte. Nº 105295-S-05.-

DECRETO Nº 95.- 10-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS CUATRO MIL($ 4.000,00), a favor de la Municipalidad de GeneralEnrique Godoy, destinado a la contratación de unartista para el número central de la FiestaAniversario de dicha localidad, evento programadopara los días 11 y 12 de marzo del corriente año. Elmonto asignado en el Artículo precedente, deberáser girado a la orden de la Municipalidad de Ge-neral Enrique Godoy, y/o su Intendente Señor JuanDomingo GARRONE, C.U.I.L. N° 23-10432268-9,quién será responsable de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 24297-DA-06.-

DECRETO Nº 96.- 10-03-06.- Adhiriendo a los festejosorganizados con motivo de la celebración de unnuevo aniversario de la localidad de General EnriqueGodoy.

DECRETO Nº 97.- 10-03-06.- Otorgando un aportefinanciero por la suma total de PESOS DOSCIENTOSMIL ($ 200.000,00), a favor de “La ReginenseCooperativa Limitada”, de la ciudad de Villa Regina,destinado a atender el desequilibrio financiero. Elmonto total acordado deberá ser girado a la ordendel Señor Presidente, Dn. Vito María José Vicentede la FOURNIERE, Cuil-Cuit N° 20-04316999-9 y/oSeñor Tesorero, Dn. Emeterio GALERA, Cuil/CuitN° 20-07575399-4, quienes serán responsables desu utilización. Expte. Nº 13210-G-06.-

DECRETO Nº 116.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS UN MILOCHOCIENTOS ($ 1.800,00), a favor de la Munici-palidad de General Fernández Oro, con destino asolventar los gastos que demandó el pago detransporte a cuarenta y cinco (45) jóvenes de laParroquia Santa María Gorritti de la citada ciudad.El monto total asignado deberá ser girado a la ordendel Intendente Municipal señor GONZALEZ, JoséAntonio (CUIL N° 20-14474251-7), siendoresponsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 96286-SDS-05.-

DECRETO Nº 118.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS UN MIL (S1.000,00), a favor de la asociación civil denominadaAsociación Civil Centro Amuchen de la ciudad deVilla Regina, con destino a solventar los gastos detrasporte del grupo de niños y jóvenes condiscapacidad que asisten a los talleres de laasociación. El monto total asignado deberá sergirado a la orden de la Presidente la asociación civil

denominada Asociación Civil Centro Amuchenseñora RODRÍGUEZ, Carla Gabriela (CUIL N° 27-20389313-8), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 96506-SDS-05.-

DECRETO Nº 122.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS TRES MIL($ 3.000,00), a favor de la asociación civildenominada “Club Social y Deportivo SierraColorada” de la ciudad de Sierra Colorada, condestino a solventar los gastos de indumentaria,elementos deportivos traslado de jugadores. Elmonto total asignado deberá ser girado a la ordendel Presidente de la asociación civil denominada“Club Social y Deportivo Sierra Colorada” señorSILVA, Miguel Angel (CUIL N° 20-16644666-0),siendo responsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido porel Decreto N° 194/76. Expte. Nº 14127-SDS-05.-

DECRETO Nº 144.- 14-03-06.- Creando una vacanteCategoría 11 en el Agrupamiento Administrativode la Ley N° 1.844, en la Jurisdicción 18, Programa08, Actividad 02, Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos dependiente del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, suprimiéndose lavacante generada en el AgrupamientoMantenimiento y Producción, Categoría 11 de lamisma Ley. Reubícase a partir de la fecha del pre-sente Decreto al señor Alfredo Humberto NAIN(DNI N° 17.262.494), en la vacante creada en elArtículo anterior, de conformidad a lo establecidoen los Artículos 9°, 10° b), 11° 1), 39° y concordantesdel Escalafón aprobado por Ley N° 1.844 y Artículo1° del Decreto Ley N° 14/04. Expte. Nº 76539-HG-05.-

DECRETO Nº 147.- 14-03-06.- Creando una vacantecategoría 06, en el Agrupamiento Administrativo laLey N° 1844, Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.02del Ministerio de Familia, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Servicios Generales,Categoría 06 de la misma Ley. Reubíquese a partirde la fecha del presente Decreto al señor ClaudioDaniel MAZZEI, (DNI. N° 16.786.643), en la vacantecreada en el Artículo anterior, conforme lodispuesto en los Artículos 39° Anexo II de la LeyN° 1844. Expte. Nº 65061-DOYRH-04.-

DECRETO Nº 154.- 14-03-06.- Creando una vacante enel Agrupamiento Administrativo categoría 7, de laLey N° 1844, en la Jurisdicción 44 - Programa14.00.00.01, del Ministerio de Salud, suprimiéndosela vacante generada en el Agrupamiento ServiciosGenerales Categoría 7, de la Ley N° 1844.Reubíquese a partir de la fecha de la firma del pre-sente Decreto a la señorita María Angélica Marquez(DNI. Nº 18.777.575 Legajo Nº 656.865/3, en lavacante creada en el Artículo anterior, conforme lodispuesto en la Ley 1.844 y el Artículo 3º del DecretoLey Nº 1/99. Expte. Nº 105234-S-05.-

DECRETO Nº 155.- 14-03-06.- Creando una vacanteAgrupamiento Administrativo Categoría 07 de laLey N° 1.844 - Jurisdicción 45 - Programa 01.00.00.04- suprimiéndose la vacante, Categoría 07 delAgrupamiento Servicios Generales, queactualmente ocupa la agente Adriana ElizabethBONIFACIO. Reubicar a partir de la fecha del pre-sente Decreto a la Señora Adriana ElizabethBONIFACIO - D.N.I. N° 20.196.227 con situaciónde revista en el Agrupamiento Servicios Generales— Categoría 07 de la Ley N° 1.844 Jurisdicción 45 -Programa 01.00.00.04 — del Consejo Provincial deEducación, en la vacante creada en el Artículoprecedente conforme lo dispuesto en el Anexo II,Artículos 11 ° y 39° de la Ley N° 1844. Expte. Nº18.145-DGP-04.-

DECRETO Nº 156.- 14-03-06.- Creando una vacanteCategoría 10 en el Agrupamiento Administrativode la Ley N° 1844, Programa 42.01.00.00.01 delInstituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda (I.P.P.V.), suprimiéndose una vacanteCategoría 10 en el Agrupamiento Servicios Ge-nerales de la misma Ley. Reubíquese a partir de lafecha del presente Decreto al agente Jorge Anto-nio FROILAN (D.N.I. N° 16.786.616) en la vacantecreada en el Artículo anterior, conforme a lonormado en el Artículos 39° Anexo II de la Ley N°1844. Expte. Nº 46137-ga-96.-

DECRETO Nº 157.- 14-03-06.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto con sucorrespondiente cargo presupuestario a la agenteGraciela Susana STEIMBACH (CUIL N° 27-12165705-3), Legajo N° 679074/7, categoría 14,Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente,Jurisdicción 15 Programa 11.00.00.01-Unidad deControl Previsional- dependiente de la Gobernación,a la Jurisdicción 45 Programa 13.02.00.01 del ConsejoProvincial de Educación-Delegación Cipolletti. ElConsejo Provincial de Educación-DelegaciónCipolletti-, deberá notificar a la Aseguradora deRiesgos del Trabajo (ART), la fecha en la cual laagente comenzará a prestar servicios en el lugar dedestino, no pudiendo modificar la misma sin previacomunicación con dicho Organismo. Expte. Nº86.248-DOyRH-05.-

DECRETO Nº 158.- 14-03-06.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto con elcorrespondiente cargo presupuestario al agente dePlanta Permanente señor Hugo César MARTINEZ,D.N.I. N° 22.139.992, Legajo N° 680716/0, categoríade revista 07 del Agrupamiento Administrativo, LeyN° 1844, con funciones en el Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) Jurisdicción 71Programa 01.00.00.03, al Registro de la PropiedadInmueble II Circunscripción Judicial con sede enGeneral Roca, Jurisdicción 17 Programa 17.00.00.01,dependiente del Ministerio de Gobierno. La Direc-ción de Organización y Recursos Humanos delMinisterio de Gobierno deberá notificar a laAseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) lafecha a partir de la cual el agente transferidocomenzará a prestar servicios en su nuevo lugar detrabajo, no pudiendo modificar el mismo, sin previacomunicación a dicho Organismo. Expte. Nº 9509-G-04.-

DECRETO Nº 159.- 14-03-06.- Transfiriendo a partir dela fecha del presente Decreto con elcorrespondiente cargo presupuestario a la agenteBeatriz Lidia TORRADO (DNI. N° 13.823.912), PlantaPermanente, Categoría 16, AgrupamientoAdministrativo, de la localidad de Viedma, consituación de revista en la Jurisdicción 19, Programa01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02 dela Secretaría de Familia dependiente del Ministeriode Familia, a la Jurisdicción 18, Programa 30,Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, de laTesorería General de la Provincia de Río Negrodependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos. Notifíquese a la Aseguradorade Riesgo de Trabajo (ART) que a partir del 01 deEnero de 2006, la agente en cuestión comenzó aprestar funciones en la Tesorería General de la Pro-vincia de Río Negro. Expte. Nº 076794-HP-05.-

DECRETO Nº 165.- 14-03-06.- Autorizando a la Direc-ción General de Tierras, Colonias y AsesoramientoTécnico Institucional a transferir el dominio de lasparcelas identificadas con la siguienteNomenclatura Catastral : 21-1-E-691-10, 21-1-E-691-11 y 21-1-E-692-13, ubicadas en la localidad deComallo, Departamento Pilcaniyeu, Provincia de RíoNegro, a favor del Instituto de Planificación y Pro-moción de la Vivienda (I.P.P.V.), con destino a laconstrucción de un Plan de Viviendas. Expte. Nº135.642-DGD-05.-

DECRETO Nº 167.- 14-03-06.- Declarando de “InterésProvincial” a la Empresa MAXICONSUMO S.A.,CUIT 30-66300584-3, de conformidad con loexpresado en los considerandos del presente. Expte.Nº 16.928-R-05.-

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DECRETO Nº 169.- 14-03-06.- Aprobando la ComiciónOficial de Servicios realizada por el IngenieroAgrónomo Ingeniero Roberto Melchor MARTINEZ(CUIL N° 20-06650298-7) a la ciudad de Madrid(España) para participar de un Curso de Postgradoen Especialización en Fertilizantes realizada por laUniversidad Autónoma de Madrid, (España) desdeel día 12 de Septiembre hasta el 14 de Octubre de2005. Expte. Nº 73468-DGA-05.-

DECRETO Nº 170.- 14-03-06.- Otorgando en los términosde las Leyes Provinciales N° 168 y sus modificatoriasy N° 3695 y modificatoria, a partir del día 21 deNoviembre de 2.005, una (1) Pensión Graciable Vitaliciaa favor del Señor Juan Bautista JARA (C.U.I.L. N° 20-08430338-1), quien prestó servicios en la AsociaciónBomberos Voluntarios de San Carlos de Bariloche(Personería Jurídica otorgada por Decreto ProvincialN° 841/58). Expte. Nº 092261-G-05.-

DECRETO Nº 175.- 14-03-06.- Reduciendo en dos (02)meses de prisión la pena impuesta al interno MiguelAngel RIOS D.N.I 26.458.100. Expte. Nº 9403-G-04.-

DECRETO Nº 176.- 14-03-06.- Reduciendo en tres (03)meses de prisión la pena impuesta al interno EladioMarcelo HUELCHUQUEO D.N.I. N° 26.403.839.Expte. Nº 33532-G-03.-

DECRETO Nº 177.- 14-03-06.- Reduciendo en dos (02)meses de prisión la pena impuesta al internoGustavo Danilo NORIEGA D.N.I. N° 24.747.474.Expte. Nº 18244-N-99.-

DECRETO Nº 178.- 14-03-06.- Reduciendo en dos (02)meses de prisión la pena impuesta al interno JorgeSEPULVEDA D.N.I. N° 20.292.535. Expte. Nº 9.115-G-04.-

DECRETO Nº 181.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS TRES MIL($ 3.000,00), a favor de la Municipalidad deMaquinchao (CUIT N° 30-67293645-0), destinadoa cubrir los gastos que demanda la compra decalzados y vestimentas para poder participar de losFestivales de Danzas Folklóricas. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal señor PEREZ, Héctor Ceferino (CUIL N°23-05536827-9), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.- Expte. Nº 95501-SDS-05.-

DECRETO Nº 182.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS NUEVEMIL ($ 9.000,00), a favor de la Municipalidad deMaquinchao (CUIT N° 30-67293645-0), destinadoa cubrir los gastos de funcionamiento de tres (03)clubes de la mencionada localidad. El monto totalasignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal señor PÉREZ, Héctor Ceferino (CUIL N°23-05536827-9), siendo responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 194/76.Expte. Nº 16467-SDS-06.-

DECRETO Nº 183.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), a favor de la asociación civil denominadaClub Atlético Lamarque de la localidad de Lamarque,destinado a cubrir parte de los gastos que ocasionela organización de la XII Fiesta Nacional del Tomatey la Producción que se realizará entre los días 16 y19 de marzo de 2006 en dicha localidad. El montoasignado en el Artículo precedente, deberá sergirado a la orden de la asociación civil denominadaClub Atlético Lamarque de la localidad de Lamarque,y/o su Presidente Señor Miguel AngelSAMMARONE, C.U.I.L. N° 23-11725070-9, quiénserá responsable de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 24299-DA-06.-

DECRETO Nº 184.- 14-03-06.- Aceptando la renuncia, apartir del 03 de Marzo de 2006, presentada por elLicenciado Claudio Fermín OTANO (DM N°18.583.639) al cargo de Director General de Planifi-cación .-

DECRETO Nº 185.- 14-03-06.- Dando de baja a partirdel 6 de junio de 2005, al señor Oscar AlbertoSUAREZ – D.N.I. N° 16.997.828, en el cargo deSubdirector de Comisiones de Fomento,dependiente del Ministerio de Gobierno.-

DECRETO Nº 186.- 14-03-06.- Designando a partir deldía 1° de Enero de 2006 la Dra. ValeriaSCHERESCHEVSKY (DNI N° 18.385.169) en el cargode Subdirectora de Salud Escolar dependiente delMinisterio de Educación.-

DECRETO Nº 187.- 14-03-06.- Designando a partir del1° de Enero de 2006, al Señor Daniel EduardoRODRIGUEZ (DM N° 11.528.469) en el cargo deSubdirector de Coordinación Zonal, dependientedel Ministerio de Salud.-

DECRETO Nº 188.- 14-03-06.- Designando a partir del01 de Enero de 2006 al Señor Jorge AlbertoGIRONDE (D.N.I. N° 12.768.079) en el Cargo deSubdirector de Administración, Supervisor yFiscalizador del Convenio de Tercerización de losTalleres Gráficos de la Dirección del Boletín Oficial.-

DECRETO Nº 190.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS TRES MILQUINIENTOS ($ 3.500,00), a favor del Centro deJubilados y Pensionados de la localidad de VillaRegina, destinado a solventar el pago de mano deobra que demande la construcción y colocación deun cartel identificatorio de dicha institución y parala compra de un horno pizzero para la misma. Elmonto asignado en el Artículo precedente, deberáser girado a la orden del Centro de Jubilados yPensionados de la localidad de Villa Regina, C.U.I.T.N° 30-67276628-8, y/o su Secretaria Señora GladysMaría SAGLIASCHI, C.U.I.L. N° 27-06548867-7,quién será responsable de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 24222-SCA-DA-06.-

DECRETO Nº 191.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS NUEVEMIL ($ 9.000,00), a favor de la Municipalidad deGeneral Fernández Oro, para ser destinado a cubrirlos gastos que demande la contratación del artista“El Chango Spasiuk”, quien actuará en la II Ediciónde la Fiesta Provincial del Obrero Empacador deFruta, que se realizará en dicha localidad durantelos días 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2006. El montoasignado en el Artículo precedente, deberá sergirado a la orden de la Municipalidad de GeneralFernández Oro, y/o su Intendente Señor José An-tonio GONZALEZ, C.U.I.L. N° 20-14474251-7, quiénserá responsable de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76.- Expte. Nº 24169-SCA-DA-06.-

DECRETO Nº 192.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS QUINCEMIL ($ 15.000,00), a favor de la Comisión deFomento de Aguada Guzmán, para ser destinado afinalizar la construcción del santuario “ElMaruchito”. El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de laComisión de Fomento de Aguada Guzmán, y/o suComisionado de Fomento Señor Mario RubénCARDENAS, C.U.I.L. N° 20-20124378-6, quién seráresponsable de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido por el DecretoN° 194/76. Expte. Nº 24294-DA-06.-

DECRETO Nº 193.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS CINCOMIL ($ 5.000,00), a favor de la asociación civildenominada Centro Amigos Bahienses de laConfluencia de la localidad de Cipolletti, para serdestinado a realizar tareas de reparaciones ymejoramientos del predio que la asociación poseeen la citada localidad. El monto asignado en elArtículo precedente, deberá ser girado a la ordende la asociación civil denominada Centro AmigosBahienses de la Confluencia de la localidad de

Cipolletti, y/o su Presidente Señor Manuel AlbertoROSALES, C.U.I.T. N° 20-07576540-2, quién seráresponsable de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido por el DecretoN° 194/76. Expte. Nº 24131-SCA-DA-06.-

DECRETO Nº 194.- 14-03-06.- Otorgando un aporte noreintegrable por la suma total de PESOS TRES MIL($ 3.000,00), a favor de la asociación civildenominada Fundación para el Desarrollo del SurArgentino (“FUNDeSUR”) de la localidad de Ge-neral Roca, destinado a solventar parte de losgastos que demandó la organización de la “VIExposolidaria Patagonia 2005” en la ciudad deUshuaia entre los días 27 y 30 de octubre de 2005.El monto asignado en el Artículo precedente, deberáser girado a la orden de la asociación civildenominada Fundación para el Desarrollo del SurArgentino (“FUNDeSUR”) de la localidad de Ge-neral Roca, y/o su Presidenta Señora Nidia LeliaPOVEDANO, C.U.I.L. N° 27-05409312-3, quién seráresponsable de su utilización y oportuna rendiciónde cuentas, conforme a lo establecido por el DecretoN° 194/76.- Expte. Nº 140501-SCA-DA-05.-

DECRETO Nº 195.- 14-03-06.- El Pase a Situación deRetiro Obligatorio, por aplicación del Título X,Artículo 64°, Apartado C, inciso c), de la Ley N°2432, a partir del 01 de Enero de 2006, al SargentoAyudante, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Mirta Eliana MARTINEZ, D.N.I. N°13.251.755, CUIL N° 27-13251755-5, Clase 1.957,Legajo N° 2863. Expte. Nº 055959-J-05.-

DECRETO Nº 196.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Suboficial Mayor,Agrupamiento Seguridad - EscalafónComunicaciones, Luis Enrique FERNANDEZ, D.N.I.N° 12.768.102, CUIL N° 20-12768102-4, Clase 1.958,Legajo N° 2870, a fin de acogerse a los beneficiosdel Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63°,Título X, Capítulo III de la Ley N° 2432 y enconcordancia con el Artículo 154°, Título IV,Capítulo I la Ley N° 679 del Personal Policial.-Expte.Nº 051281-CH-05.-

DECRETO Nº 197.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Suboficial Princi-pal, Agrupamiento Seguridad - EscalafónBomberos, Juan Carlos CABEZAS, D.N.I. N°11.354.281, CUIL N° 20-11354281-1, Clase 1.954,Legajo N° 2613, a fin de acogerse a los beneficiosdel Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63°,Título X, Capítulo III de la Ley N° 2432 y enconcordancia con el Artículo 154°, Título IV,Capítulo 1 de la Ley N° 679 del Personal Policial.-Expte. Nº 54.062-R-05.-

DECRETO Nº 198.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Suboficial Mayor,Agrupamiento Seguridad - Escalafón General,Osvaldo Honorio OVEJERO, D.N.I. N° 11.402.702,CUIL N° 20-11402702-3, Clase 1.954, Legajo N° 2338,a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, previsto en el Artículo 63°, Título X,Capítulo III de la Ley N° 2432 y en concordanciacon el Artículo 154°, Título IV, Capítulo I de la LeyN° 679 del Personal Policial. Expte. Nº 054.482-J-05.-

DECRETO Nº 199.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Sargento Primero,Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, EdgarMeliton GENOVA, D.N.I. N° 16.426.374, CUIL N°20-16426374-7, Clase 1.963, Legajo N° 3883, a fin deacogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,previsto en el Artículo 63°, Título X, Capítulo III dela Ley N° 2432 y en concordancia con el Artículo154°, Título IV, Capítulo 1 de la Ley N° 679 de Per-sonal Policial. Expte. Nº 055236-A-05.-

DECRETO Nº 200.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Suboficial Princi-pal, Agrupamiento Seguridad - Escalafón General,Carlos Alberto GOYENECHE, (D.N.I. N° 10.438.030),CUIL N° 20-10438030-2, Clase 1.952, Legajo N° 3305,

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24Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, previsto en el Artículo 63°, Título X,Capítulo III de la Ley Nº 2432 y en concordanciacon el Artículo 154°, Título IV, Capítulo I de la LeyN° 679 del Personal Policial. Expte. Nº 054.351-M-05.-

DECRETO Nº 201.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Sargento Primero,Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, An-gel Gervasio PERALTA, D.N.I. N° 17.499.043, CUILN° 20-17499043-4, Clase 1.965, Legajo N° 4085, a finde acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,previsto en el Artículo 63°, Título X, Capítulo III dela Ley N° 2432 y en concordancia con el Artículo154°, Título IV, Capítulo I de la Ley N° 679 del Per-sonal Policial. Expte. Nº 054368-J-05.-

DECRETO Nº 202.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Sargento Ayudante,Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, HéctorAngelino PERALTA, D.N.I. N° 13.463.032, CUIL N°23-13463032-9, Clase 1.961, Legajo N° 3347, a fin deacogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,previsto en el Artículo 63°, Título X, Capítulo III dela Ley N° 2432 y en concordancia con el Artículo154°, Título IV, Capítulo II de la Ley N° 679 del Per-sonal Policial. Expte. Nº 054.228-R-05.-

DECRETO Nº 203.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Sargento Primero,Agrupamiento Servicios Auxiliares - EscalafónServicios y Maestranza, Elvio Jorge CALVO, D.N.I.N° 12.768.052, CUIL N° 20-12768052-4, Clase 1.958,Legajo N° 2259, a fin de acogerse a los beneficiosdel Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63°,

Título X, Capítulo III de la Ley N° 2432 y enconcordancia con el Artículo 154°, Título IV,Capítulo I de la Ley N° 679 del Personal Policial.Expte. Nº 054.052-J-05.-

DECRETO Nº 204.- 14-03-06.- Limitando los serviciosa partir del 01 de Enero de 2006, al Sargento,Agrupamiento Seguridad - Escalafón General,Gabriel Segundo ROMAN, D.N.I. N° 11.342.657,CUIL N° 20-11342657-9, Clase 1.954, Legajo N°4165, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, previsto en el Artículo 63°, Título X,Capítulo III de la Ley N° 2432 y n concordanciacon el Artículo 154°, Título IV, Capítulo I de la LeyN° 679 del Personal Policial. Expte. Nº 052425-C-05.-

DECRETO Nº 205.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Sargento,Agrupamiento Seguridad - Escalafón General, JavierGerardo MESA, D.N.I. N° 16.235.368, CUIL N° 20-16235368-4, Clase 1.963, Legajo N° 4062, a fin deacogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,previsto en el Artículo 63°, Título X, Capítulo III dela Ley N° 2432 y en concordancia con el Artículo154°, Título IV, Capítulo I de la Ley N° 679 del Per-sonal Policial. Expte. Nº 053.179-C-05.-

DECRETO Nº 206.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al Suboficial Princi-pal, Agrupamiento Seguridad - EscalafónPenitenciario, Heraldo Enrique GELVES, D.N.I. N°13.175.614, CUIL N° 20-13175614-4, Clase 1.959,Legajo N° 3449, a fin de acogerse a los beneficiosdel Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63°,Título X, Capítulo III de la Ley N° 2432 y en

concordancia con el Artículo 154°, Título IV,Capítulo I de la Ley N° 679 del Personal Policial.Expte. Nº 053839-RII-05.-

DECRETO Nº 207.- 14-03-06.- Limitando los servicios apartir del 01 de Enero de 2006, al OficialSubinspector, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Mario Gustavo GUEVARA, D.N.I. N°17.966.908, CUIL N° 20-17966908-1, Clase 1.966,Legajo N° 4136, a fin de acogerse a los beneficiosdel Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63°,Título X, Capítulo III de la Ley N° 2432 y enconcordancia con el Artículo 154°, Título IV,Capítulo I de la Ley r° 679 d 1 Personal Policial.Expte. Nº 053.552-M-05.-

DECRETO Nº 211.- 15-03-06.- Aceptando la renuncia alcargo que ostenta en la Repartición Policial, a partirdel 29 de Junio de 2005, al Oficial Principal delAgrupamiento Profesional, Escalafón SanidadSergio Rubén SILVESTRI, D.N.I. N° 13.118.208,Clase 1.957 (Legajo Personal N° 7374). Expte. Nº053954-C-05.-

DECRETO Nº 212.- 15-03-06.- Aceptando la renuncia alcargo que ostenta en la Repartición Policial, a partirdel 15 de Setiembre de 2005, al Oficial Ayudante delAgrupamiento Seguridad, Escalafón General LuisAlberto TRIPAILAO, D.N.I. N° 28.238.077, Clase 1.980(Legajo Personal N° 7652). Expte. Nº 056726-B-05.-

DECRETO Nº 225.- 15-03-06.- Declarando de InterésProvincial al Curso “Los Trabajos de Memoria eIdentidad — Escuela y Comunidad como Espaciosde Elaboración y Transmisión de la Experiencia”,que se realizó en la Ciudad de Cipolletti el día 18 deNoviembre de 2005. Expte. Nº 92151-G-05.-

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RESOLUCIONES—–

Provincia de Río NegroSecretaría de Fruticultura

MINISTERIO DE PRODUCCIONResolución Nº 018

Allen, 03 de Marzo de 2006.Visto, El Decreto Provincial 1489/00 y la Resolución del M.E N° 954/00 y;CONSIDERANDO:Que Río Negro Fiduciaria a enviado a este Organismo, el listado de empresas

y productores que han adherido al programa “PAR 2004/05”;Que con el objeto de dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes, resulta

necesario publicar en el Boletín Oficial, el listado de productores y empresas quehan adherido al programa en la temporada 2004/05;

Que los mismos han sido asentados en el Registro Público de BienesFideicomitidos programa PAR;

Por elloEl Secretario de Fruticultura

RESUELVE:1º.- Aprobar el listado de productores y empresas adheridas al programa “PAR”

temporada 2004/05, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y queconsta de 11 hojas

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, cumplido yarchívese.

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20075653399Abad Carlos Alberto 03-05 2661 3 - 17827059781702Acedo Aurea Maris 10-09 2662 3 - 17823075766149Agnoletti Hugo Angel 07-01 2663 3 - 17827930666446Aguayo Cea Elsa 08-07 2664 3 - 17820238566283Aguiar Gabriel Edgardo 02-25 2665 3 - 17920153039357Aguilera Antonio 12-01 2666 3 - 17920082177389Alberdi Angel Alberto 04-34 2667 3 - 17930502141569Alberio S.A. González Teresa 07-02 2668 3 - 17923137792419Albisu Ricardo Omar 13-01 2669 3 - 18023137792419Albisu Ricardo Omar 13-02 2670 3 - 18023137792419Albisu Ricardo Omar 13-03 2671 3 - 18020118458029Alessandroni Julio César 07-03 2672 3 - 18023073944589Algeri Carlos José 06-08 2673 3 - 18120271589469Algeri Carlos Rafael 06-09 2674 3 - 18130708411457Alonso Hnas. 04-63 2675 3 - 18120206902133Alveal Eduardo Miguel 07-04 2676 3 - 181

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20111108103Amadio Luciano Pablo 14-32 2677 3 - 18220082150863Amaro Elias Ale 02-14 2678 3 - 18220075711132Amaro Juan Selman 02-26 2679 3 - 18230582006365Amelia S.C.A. 06-05 2680 3 - 18220152053437Amorosi Luciano 02-06 2681 3 - 18320224496169Andrenacci Gustavo 07-05 2682 3 - 18330595771397 Angeli Amelio y Aldo 07-06 2683 3 - 18320104321128Angelone Emilio 07-07 2684 3 - 18320082165682Angelone Jorge Héctor 07-171 2685 3 - 18430589904121Ankar S.A. 14-02 2686 3 - 18420075766050Apis Juan Carlos 07-08 2687 3 - 18423126488254Aruano Norma Graciela 08-08 2688 3 - 18430628273401 Asoc. Coop. de la E.E.A.A. 14-53 2689 3 - 18520110879831Azcon Juan Carlos Manuel 04-19 2690 3 - 18527172526891Azcon Nanci Viviana 04-35 2691 3 - 18520932845947Baleani José 07-09 2692 3 - 18523075668899Bante Tulio 07-10 2693 3 - 18620075713658Barale Juan Carlos 07-11 2694 3 - 18620082177397Barbini Ernesto César 04-59 2695 3 - 18620073902038Barbini Osvaldo 04-45 2696 3 - 18630582100647Bari SA 07-12 2697 3 - 18730512274214Barolin y Zuliani S.A.C.I.A. y G. 07-13 2698 3 - 18720111662925Barros Luis 12-02 2699 3 - 18723223456219Belladona Juan Carlos 12-03 2700 3 - 18730689588359Bello Ignacio y Abarrategui Josefina07-14 2701 3 - 19020075637374Benatti Fernado Víctor 07-15 2702 3 - 19030512085071Benedetti Agropecuaria S.C.A. 07-177 2703 3 - 19020073963207Besada Héctor Manuel 06-33 2704 3 - 19020162952278Bestvater Daniel Martín 03-13 2705 3 - 19127039418245Bezic Irma Marta 08-04 2706 3 - 19120122624790Bezich Antonio 05-34 2707 3 - 19120122624790Bezich Antonio 05-35 2708 3 - 19120073976678Bianchi Luis y Tizon Inés 04-68 2709 3 - 19227061386780Bigi Susana Elsa 04-53 2710 3 - 19220075607017Bilo Antonio 14-59 2711 3 - 19220075636459Bisconti Federico Emilio 07-16 2712 3 - 19220062321920Bizzotto Juan Carlos 14-49 2713 3 - 19327153058275Bonafede Herminia 07-17 2714 3 - 19320082165534Bonelli Guido Virgilio 07-19 2715 3 - 19320078716933Bonelli Rodolfo José 07-18 2716 3 - 19330532657241Bongiovanni Zavatteri 04-10 2717 3 - 19420122621376Bordoni Adrián Nazareno 05-06 2718 3 - 194

Page 25: Nº 4398 - Río Negro Province

25Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20046317691Bordoni Delia 05-09 2719 3 - 19427048483821Bordoni Dora Helvira 05-10 2720 3 - 19423243927609Borra Gullermo 02-32 2721 3 - 19520072950306Braicovich Carlos 08-06 2722 3 - 19527241452285Braicovich Paola Elizabeth 07-20 2723 3 - 19530512089727Braida Benito y Luis 07-21 2724 3 - 19520075606649Brevi Arnaldo Adalberto 14-73 2725 3 - 19630595249445Brevi Arnaldo, Livia Amalia y A. 14-74 2726 3 - 19620072978685Busarello Rodolfo 07-22 2727 3 - 19630689620058Cabeth S.R.L. 02-02 2728 3 - 19620187371849Cabral Ignacio 07-23 2729 3 - 19727013452569Cabrera Sara Antonia 11-03 2730 3 - 19720075650788Cachazo Miguel 07-24 2731 3 - 19727097356020Cachazode Welch-Welch Daidamia

Rita-Liliana 07-25 2732 3 - 19720034338133Calvo Luis 12-04 2733 3 - 19820075707216Calvo Osvaldo 05-08 2734 3 - 19820064902106Calvo Rafael Félix 08-25 2735 3 - 19820183890744 Campacho Eduardo 05-32 2736 3 - 19827097327632Campetella Amalia Teresa 14-65 2737 3 - 19930708427280Campos Del Sur S.R.L. 14-66 2738 3 - 19920937326832Cárdenas Edmundo 05-18 2739 3 - 19930064074287Carlini Hnos. S.H. 10-15 2740 3 - 19920932283183Carmona Domingo 14-24 2741 3 - 20020136989759Carrera Luis Benigno 02-34 2742 3 - 20020136989759Carrera Luis Benigno 07-26 2743 3 - 20020034324159Carrera Víctor 02-08 2744 3 - 20027126051897Carrozzi Beatriz Edith 08-19 2745 4 - 0220140576132Cassinelli Daniel 07-27 2746 4 - 0220179078822Castro Alfredo Daniel 06-31 2747 4 - 0220073938784Cativiela Juan 04-15 2748 4 - 0220152050039Cavalli Luis 06-26 2749 4 - 0320082166026Caverzan Bruno Ernesto 07-28 2750 4 - 0320073938539Cavilla Carlos Alberto 04-13 2751 4 - 0320075727365Cechich Víctor 05-41 2752 4 - 0324075776833Celeste Rafael Atilio 08-13 2753 4 - 0430635422224Centeno Gloria y Omar 04-02 2754 4 - 0427097355490Cerezuela Candida 02-31 2755 4 - 0430511684907Cervi César Martín y

Ferragut Maximina 08-30 2756 4 - 0420082161911Cespedes Manuel Federico 04-56 2757 4 - 0520924901226Chamorro Gonzalez Juan Raúl 07-29 2758 4 - 0520051510365Chantre Osvaldo 16-05 2759 4 - 0527066067489Chiacchiarini Mabel Rosa 12-05 2760 4 - 0527105656098Chiacchiarini Susana Cristina 08-37 2761 4 - 0630707728376Chinni C. Seleme R. Bugner J.M. 08-10 2762 4 - 0630707503854Cia. de Frutas y Verduras S.R.L. 07-164 2763 4 - 0620600123166Cifuente Tulio 10-02 2764 4 - 0620602061869Cifuentes Juvenal 13-11 2765 4 - 0723034308349Clementis Dalmiro 07-30 2766 4 - 0720146571493Cocci Daniel Dante 08-01 2767 4 - 0720171950059Cocci Gabriel Franco 08-02 2768 4 - 0720120205375Cocci José Alberto 08-03 2769 4 - 0833512104369Colucci Angel y Colucci Víctor 12-06 2770 4 - 0833672755883Copi S.A. 02-50 2771 4 - 0833672755883Copi S.A. 02-51 2772 4 - 0833672755883Copi S.A. 02-52 2773 4 - 0933672755883Copi S.A. 02-53 2774 4 - 0920140885046Coronado Héctor Armando 04-42 2775 4 - 0920111107115Cortese Héctor 14-56 2776 4 - 0930650149072Costanzo Héctor y Celia 06-18 2777 4 - 1023280256609Cragnolini Darío Alberto 06-01 2778 4 - 1030636824077Crecer S.R.L. 07-31 2779 4 - 102029287610 Crevario Salvador Rodolfo 07-32 2780 4 - 1020147418613Crolla Carlos Osvaldo 06-14 2781 4 - 1130561059647Cruz Del Sur S.C.A. 06-03 2782 4 - 1127936390914Cuello Ezequiel Teodoro y

Juana López Morales 13-09 2783 4 - 1123217413389Cuevas José N. y/o

Cuevas José Avelino 03-08 2784 4 - 1130708174358Cumbre Mayor S.A. 10-12 2785 4 - 1230630416066Curileufu S.R.L. 06-38 2786 4 - 1220131766182Daga Victorio 07-33 2787 4 - 1220110744006Dal Piva Jorge Omar 07-34 2788 4 - 1230708516466Dalsasso Andrés t Fabcic Alberto 07-35 2789 4 - 1333620901119 De la Cal Héctor S.H. 08-05 2790 4 - 1320043169999 De la Fourniere Vito 07-36 2791 4 - 1320081195235Delgado Raúl Alberto 05-01 2792 4 - 13

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio27046314773Delgado Silvia Ester 02-30 2793 4 - 1430672793755Della Schiava Elio y Carlos 07-37 2794 4 - 1430517453095D'esposito Domingo y

Eduardo Saciam 13-05 2795 4 - 1430517453095D'esposito Domingo y

Eduardo Saciam 13-06 2796 4 - 1430637365246 Di Nardo Juan Carlos y Arsenio 04-47 2797 4 - 1520183890353Diadiuk Rubén Omar 05-43 2798 4 - 1527134672892Díaz María Dolores 05-19 2799 4 - 1523128376534Díaz Mirtha Liliana 12-07 2800 4 - 1520149823639Diez Daniel Narciso 05-36 2801 4 - 1830707682414Dinale S.A. 14-43 2802 4 - 1820081194948Diomedi Alberto Ricardo 14-46 2803 4 - 182075675365 Diomedi Luis 14-55 2804 4 - 1820180849840Diomedi Luis Omar 14-35 2805 4 - 1920139707495Dipp Roberto Zaid 13-10 2806 4 - 1927059637628Divano Carmen Emilse 06-39 2807 4 - 1920268545558Domenella Eduardo 14-63 2808 4 - 1920082144200Dominguez Jorge Eduardo 04-08 2809 4 - 2220082140892Dominguez René 12-08 2810 4 - 2220075730404Donia Juan 07-162 2811 4 - 2220116790441Eidilstein Carlos Raúl 14-09 2812 4 - 2233707480519Emelka S.A. 06-25 2813 4 - 2333707480519Emelka S.A. 06-43 2814 4 - 2320152033142Endrinal Pedro 05-51 2815 4 - 2330647924421Expreso Huemul S.R.L. 07-38 2816 4 - 2330708523360 F.G. S.A. 12-12 2817 4 - 2420075668284Fagotti Darío 07-39 2818 4 - 2420075680938Fagotti Livio Juan 07-40 2819 4 - 2420144570872Fagotti Sergio Omar 07-41 2820 4 - 2420103470200Falco Pedro César 12-09 2821 4 - 2527119552546Farizano Laura 08-32 2822 4 - 2520073000662Fasano Eduardo 14-36 2823 4 - 2520111662593Fato Víctor 12-10 2824 4 - 2520072926693Favot Carlos 14-39 2825 4 - 2620164072895Favot Carlos Daniel 14-41 2826 4 - 2620026580588Favot Luis Miguel 14-40 2827 4 - 2633512494299Félix Amoruso e Hijos SCA 08-20 2828 4 - 2627044036458Fermanelli de Perazoli Azucena Isabel07-42 2829 4 - 2720075749032Fernández Carlos Rubén 02-03 2830 4 - 2720075642602Fernández Carro Carlos Domingo 14-16 2831 4 - 2720031410984Fernández Carro Marcelino 14-48 2832 4 - 2720042425703 Fernández Delfín 05-38 2833 4 - 3020075660805Fernández Hugo 07-43 2834 4 - 3027130838141Fernández Norma 12-11 2835 4 - 3023162848909Fernández Omar Alfredo 02-01 2836 4 - 3020119798818Fernández Pedro David 04-27 2837 4 - 3120164362028Fernández Raúl Osacar 06-35 2838 4 - 3120302513121Ferran Daniel Levis 12-46 2839 4 - 3120082178490Ferrarino Arsenio Valentín 06-24 2840 4 - 3120136989570Ferrazza Elvio Luis 07-44 2841 4 - 3230600889490Ferroni Edgardo, Marco y Daniel 04-57 2842 4 - 3220075780444Ferroni Lorenzo José 14-57 2843 4 - 3220281553802Ferroni Martín Nicolás 14-67 2844 4 - 3220164263941Ferroni Miguel Angel 14-68 2845 4 - 3320073043841Figueroa Daniel 02-11 2846 4 - 3330555330525Filippi Hnos. 07-45 2847 4 - 3320152017007Fiñana Teodoro 06-02 2848 4 - 3330513008909Fiovo Odol Tano 13-12 2849 4 - 3420073902798Floreal Marta 04-39 2850 4 - 3420105658991Florentino Sendon y/o

Alberto Sendon 08-40 2851 4 - 3420600136366Fontana Leonardo 10-03 2852 4 - 3430708120193Fontinallis S.A. 03-04 2853 4 - 3530519744402Forciniti Hnos. S.A. 10-05 2854 4 - 3520073008507Fracchia Carlos Alberio 06-41 2855 4 - 3520075730773Franco José 12-14 2856 4 - 3530654409370Franoi Sa 10-06 2857 4 - 3823072963199Frasson Luis Jorge 07-46 2858 4 - 3830647181836Friba S.A. 04-58 2859 4 - 3830707590226Frutas Don José S. H. 14-12 2860 4 - 3830689601916Fruteco S.A. 12-15 2861 4 - 3930621453927Frutícola BL. S.A. 08-21 2862 4 - 3934614902266Frutícola El Matrero S.R.L. 12-16 2863 4 - 3930708523980Frutícola Norpatagonica S.R.L. 03-06 2864 4 - 3920925217140Fuentes Raúl 04-48 2865 4 - 4020925217108Fuentes Sergio René 04-40 2866 4 - 4020078717247Fuscagni Bruno 07-47 2867 4 - 40

Page 26: Nº 4398 - Río Negro Province

26Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20163530962Gabrielloni Jorge Nancio 07-48 2868 4 - 4020144571593Gagliano Víctor Hugo 07-49 2869 4 - 4130606301193Galera Juan Carlos y Emeterio 07-50 2870 4 - 4120044265924Galotto Roque Carlos Gerardo 07-51 2871 4 - 4120075685077García Bruno Pedro 07-52 2872 4 - 4120140576221García Carlos Daniel 07-53 2873 4 - 4220082177656García Daniel 04-07 2874 4 - 4220237890168García Héctor Emilio 13-15 2875 4 - 4220073043582García Manuel Casimiro 07-54 2876 4 - 4220116790492García Néstor Francisco 14-33 2877 4 - 4320105099305García Oliveros Francisco Cecilio 02-17 2878 4 - 4320075681950García Ricardo José 07-55 2879 4 - 4320936026606García Sastre (Laffitte)

Alfredo (Armando Alfredo) 04-38 2880 4 - 4320072974728Garrrido José 08-39 2881 4 - 4630672794818Gattoni Eduardo Jorge 12-17 2882 4 - 4620073965366Gentile Angel Pedro 06-19 2883 4 - 4623073878349Gerandi José 04-12 2884 4 - 4620072977638Gómez Adolfo 05-07 2885 4 - 4720069395369Gómez Alberto Jorge 06-16 2886 4 - 4720075772093Gómez Eliseo Marcelo 12-48 2887 4 - 472082159798 González José Antonio 14-15 2888 4 - 4720172843353González Julio Manuel 07-167 2889 4 - 4820072909241González Longino 02-54 2890 4 - 4823110376189González Longino 11-09 2891 4 - 4823110370189González Longino 11-10 2892 4 - 4820271095938González Longino Ariel 02-48 2893 4 - 4923271096984González Lorena Asunción 02-49 2894 4 - 4920249204138González Marcelo Gabriel 07-168 2895 4 - 4920152882905Grande Alfredo 05-26 2896 4 - 4920152882905Grande Alfredo 05-27 2897 4 - 5020072939752Greco José 07-56 2898 4 - 5027020454658Gregori Lucinda 06-23 2899 4 - 5023073902789Grill Iris 04-71 2900 4 - 5020120205758Grispino Juan Carlos 14-54 2901 4 - 5130586120200Grosi Lido y Otro 07-58 2902 4 - 5130656163948Grossi Hnos. 07-57 2903 4 - 512060046758 Guerra Alejandro 03-09 2904 4 - 5123176315229Guzmán Humberto 14-29 2905 4 - 5220108735849Hansen Alberto Santos 04-25 2906 4 - 5220075727845Hardziej Ricardo Alberto 05-16 2907 4 - 5220041681099 Hargreaves Norma Teresa -

Suc. J.C. Hernando 07-59 2908 4 - 5220073007446Hernández Antonio 07-60 2909 4 - 5320075656468Hernández Arturo 12-18 2910 4 - 5320152010266Hidalgo Constantino 04-46 2911 4 - 5330599535469Hijos de Julio Sagredo SH 11-01 2912 4 - 5320082111507Honrado Gregorio 04-41 2913 4 - 5420073017468Iacopini Rubén Luis 08-09 2914 4 - 5420075730013Ibarguen Juan Carlos 07-175 2915 4 - 5430672758099Ibar-Montero Jorge Rubén-María 08-33 2916 4 - 5427049568024Idoeta Ana María 03-07 2917 4 - 5520105987723Ignisci Miguel Angel 12-19 2918 4 - 5530614899321Isla Setenta S.A. 07-61 2919 4 - 5530645295036Italagro S.A. 07-62 2920 4 - 5520160634392Ivancich Ernesto Jorge 07-63 2921 4 - 5620034290041Izquierdo Angel 07-64 2922 4 - 5630708439092 J. M. Garcia S.R.L. 12-20 2923 4 - 5620119299722Jedrejcic Carlos Raúl 05-44 2924 4 - 5627118846643Jerónimo Alicia Mabel 07-65 2925 4 - 5730565751502Justo Fernández Flores Saciya 07-66 2926 4 - 5720935131600Kanda Saburo 13-04 2927 4 - 5720074252584Kanjer Antonio 16-02 2928 4 - 5720054723858Kees Carlos 03-11 2929 4 - 5820073965935Kissner Juan 10-13 2930 4 - 5820073034478Kloster Marcelo 07-67 2931 4 - 5820072960972Krbavcic Hervoy 07-68 2932 4 - 5833512493209 La Esmerada S.A. 03-14 2933 4 - 5930567171309 La Pirca S.R.L. 05-53 2934 4 - 5930614890483Lagos Juan Carlos 08-38 2935 4 - 5920937203064Lagos Ruben - Lagos Silvio Omar 14-03 2936 4 - 5920126803150Laino Oscar Armando 05-22 2937 4 - 6020081194476Lapponi Aldo Armando 07-69 2938 4 - 6030582100647Larreburo Rubén René 05-12 2939 4 - 6020138439292Lascialanda Hugo Daniel 07-70 2940 4 - 6020082101684Lavezini Roberto Luis 06-12 2941 4 - 613070759088 Le Marche S.A. 03-10 2942 4 - 6133688199129Lea Bus SA 10-07 2943 4 - 61

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20181254123Leiva Luis Alberto 06-04 2944 4 - 6120075616822Lenzi Valerio Joaquín 07-71 2945 4 - 6220113982730Lesnik Eduardo Omar 04-05 2946 4 - 6220126975733Liberati Daniel 07-72 2947 4 - 6220075680407 Liberati Heriberto Gerónimo 07-73 2948 4 - 6220140576116Liberati Roberto 07-74 2949 4 - 6327113542689Libri Anita 07-75 2950 4 - 6320075607270 Lisi Orfeo 05-17 2951 4 - 6320920973850Lledo García Rodrigo 08-17 2952 4 - 6320109439089Llorente Roberto Edgar 06-06 2953 4 - 6430510955656Lodolo Oscar, Néstor y Raúl 14-52 2954 4 - 6420081190268Lombi Jorge Carlos 08-35 2955 4 - 6420073058059Lombi José Roberto 14-47 2956 4 - 6420075722541Lombi Luis José 08-34 2957 4 - 6523113099259López Carlos Oscar 07-76 2958 4 - 6520075645652López María y Otros 05-28 2959 4 - 6520082159860Lorente Alberto 05-40 2961 4 - 6520082159860Lorente Alberto 14-60 2960 4 - 6630708639970Los Gringos S.R.L. 06-40 2962 4 - 662072978626 Loyarte Abel 07-77 2963 4 - 6630614889086Lustor S.A. 14-27 2964 4 - 6620119798427Macarovsky Basilio Andrés 04-18 2965 4 - 6730689560829Malibu SA 07-78 2966 4 - 6727166802321Mange María Josefina De 06-22 2967 4 - 6727064889627Mañes Cristina 02-04 2968 4 - 6727036723160Mañes Lucía Esther 05-37 2969 4 - 6830595994655Mao Alberto y Oscar 04-52 2970 4 - 6820042515281Mao Antonio Alberto 04-51 2971 4 - 6827009870291Mao Lidia 04-26 2972 4 - 6830708258411Mariasch Silvio Alberto y

Matías Guillermo 14-70 2973 4 - 6920102013761Marilef Agustin Manuel 14-26 2974 4 - 6920073038457Marinelli Antonio 08-24 2975 4 - 6920075680695Marinelli Antonio José 07-79 2976 4 - 6920072925794Márquez José 12-22 2977 4 - 7020168160330Martelli Ariel Gustavo 08-27 2978 4 - 7020075749253Martín Jorge Néstor 02-16 2979 4 - 7033672735209Martín Juan Carlos y Otro 14-31 2980 4 - 7027235120610Martín Silvana 02-15 2981 4 - 7127115316104Martínez Ana 08-16 2982 4 - 7120180848259Martínez Claudio Alejandro 14-71 2983 4 - 7130508414664Martínez Hnos., Amador y Dionisio08-23 2984 4 - 7130672904176Martínez Joaquín 10-16 2985 4 - 7220075672196Martínez José Antonio 08-36 2986 4 - 7223062004444Martínez Lucía Mabel 05-47 2987 4 - 7227162217912Martínez Mónica Beatriz 14-62 2988 4 - 7220075616687Martínez Oscar Pablo 07-80 2989 4 - 7320072973829Martínez Pedro 14-72 2990 4 - 7320935868808Martínez Peña Juan 08-26 2991 4 - 7320935868808Martínez Peña Juan 11-08 2992 4 - 7320082147978Martínez Raúl Alberto 12-23 2993 4 - 7420082147978Martínez Raúl Alberto 12-24 2994 4 - 7420137792150Martínez Ricardo Francisco 12-47 2995 4 - 7427105368920Masson Angélica 04-49 2996 4 - 7420170918852Mateu Eduardo 04-60 2997 4 - 7530510949370Maurich Vicente y Enrique 07-81 2998 4 - 7523034345929Medhi José Francisco 05-48 2999 4 - 7527097443411Medina Bacilia Dolores 02-24 3000 4 - 7527114446195Mella Ana Azucena 05-39 3001 4 - 7620141837347Mendoza Manuel 12-25 3002 4 - 7630629803978Mercuri Pedro y Vicente 14-45 3003 4 - 7620075687916Merusi Carlos Antonio 03-03 3004 4 - 7620075607963Meza Etelier 16-01 3005 4 - 7720152820101Mihaljevic Markan 07-82 3006 4 - 7720015991616Millan Mata Antonio 04-66 3007 4 - 7720082177249Millan Miguel y Raúl 04-65 3008 4 - 7720148537888Minisini Enrique Gerardo 07-83 3009 4 - 7827057562728Mion Elena Rosalía 07-84 3010 4 - 7820073953058Molina Raúl Alberto 04-14 3011 4 - 7830689533805Molinaro Aldo y Marcelo 07-85 3012 4 - 7820082161717Montagie Roberto Omar 04-01 3013 4 - 7927163829466Monteiro Stella Maris 06-37 3014 4 - 7930638161857Monteleone Hermanos S.C.A. 14-28 3015 4 - 7920072976658Morales Aldo Carlos 05-24 3016 4 - 7920072980590Morales Jesés Mariano 14-08 3017 4 - 8027049358844Morini Nora C. de 12-26 3018 4 - 8023082175849Moschini Andrés 12-27 3019 4 - 8020127101915Moschini Angel 12-28 3020 4 - 80

Page 27: Nº 4398 - Río Negro Province

27Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20082119389Mozzicafreddo Raúl 06-13 3021 4 - 8130547440516Muñoz Alfredo y César 02-05 3022 4 - 8127218476991Muñoz Elsa 02-37 3023 4 - 8123075671199Muñoz Miguel 05-25 3024 4 - 8120075610484Nápoli Francisco 14-23 3025 4 - 8230614888543Nardini Hnos. 07-169 3026 4 - 8230689538238Natalini Basilio, Néstor, Carlos 05-13 3027 4 - 8220105950374Natalini Hnos. - Carlos Natalini 05-14 3028 4 - 8230642111562Natura S.A. 05-49 3029 4 - 8330708801875Nazario Anastasin y

Hardziej Néstor E. 05-15 3030 4 - 8320075731990Nervo Romeo Juan 07-86 3031 4 - 8320116080142Nicolau Raúl Alberto 07-87 3032 4 - 832013285244 Niefergol Alfredo 02-28 3033 4 - 8420054682116Nievas Pedro 07-88 3034 4 - 8430707855777Ninal S.R.L. 06-34 3035 4 - 8430620896817Nivella Mario y Enrique 07-89 3036 4 - 8420100451906Nonnenmacher Darío 12-29 3037 4 - 8520073857695Occhipinti Carlos 04-50 3038 4 - 8520073902895Occhipinti Oscar 04-20 3039 4 - 8530707488316Oller Juan Orlando y Oller Cristina 06-28 3040 4 - 8530707488316Oller Juan Orlando y Oller Cristina 06-29 3041 4 - 8620601964830Oller Ramos Baltasar 07-90 3042 4 - 8620119798915Olondrez Néstor 04-21 3043 4 - 8620931665007Opazo Arcadio 05-42 3044 4 - 8623130796699Orell Omar Tomás 14-34 3045 4 - 8720111107840Orell Tomás 14-10 3046 4 - 8720075617195Orozco Mario Rodolfo 12-30 3047 4 - 8723073690749Ortega Alfredo O. 10-10 3048 4 - 8727102136506Ossés María Mercedes 14-51 3049 4 - 8830510952134Pacchialat María y

Sgrablich Elda y Félix 03-02 3050 4 - 8820127150231Páez Heriberto David 13-14 3051 4 - 8820075749377Pagliaccio Adolfo 02-21 3052 4 - 8820139191081Pagliai Aldo 04-17 3053 4 - 8920152696052Pagliai Oriente 04-36 3054 4 - 8920073026130Pagliaricci Nello 07-91 3055 4 - 8920075645423Palermo Antonio 05-52 3056 4 - 8920072963807Palomares Alberto 02-09 3057 4 - 9020285143102Paravano Aníbal 06-11 3058 4 - 9020073953171Pardal Emir Antonio 04-54 3059 4 - 9020143884105Pardo Faustino 06-42 3060 4 - 9020934494343Parra Parra Francisco 02-27 3061 4 - 9130708625724Patagonia Frutal S.R.L. 05-30 3062 4 - 9120148131636Patelli Carlos 12-31 3063 4 - 9120141780019Paternolli Armando Angel 07-92 3064 4 - 9120072984928Paternolli Urio 07-93 3065 4 - 9220015968304Pato Daniel 04-64 3066 4 - 9220113417359Peinado Luis A. 04-44 3067 4 - 9220073657343Peiretti Hugo Mario 14-20 3068 4 - 9220073657343Peiretti Hugo Mario 14-79 3069 4 - 9320234271998Pennesi Guillermo Andrés 14-19 3070 4 - 9320073019223Pennesi Roberto Rafael 14-18 3071 4 - 9320130838473 Peralta Julio César 12-32 3072 4 - 9323169591989Perazzoli Raúl Ezio 07-94 3073 4 - 9433543315699Perazzoli Víctor y Raúl 07-95 3074 4 - 9420600117158Percat Antonio 07-96 3075 4 - 9420044002583Pereyra Enrique del Valle 14-17 3076 4 - 9420053167730Pereyra Juan 02-55 3077 4 - 9527136989907Pereyra Nancy Cristina 07-97 3078 4 - 9520072933487Pérez Andrés 08-28 3079 4 - 9527146259524Pérez Beatriz Elizabeth 12-33 3080 4 - 9520072963033Pérez Gomis Felipe 12-34 3081 4 - 9630601404504Pérez Gomis Petra 12-35 3082 4 - 9630517250488Pérez Hnos. S.A. 02-13 3083 4 - 9620146955992Persico Horacio A. y Pedro 06-21 3084 4 - 9620075765445Perticarini Víctor 08-15 3085 4 - 9720026589275Perticone José 07-98 3086 4 - 9720075765763Perticone Raúl 07-99 3087 4 - 9720075610735Pesce Héctor Pedro 08-18 3088 4 - 9720116421438Picabea Gualberto 04-32 3089 4 - 9820119798672Picabea Nelson Carlos 04-70 3090 4 - 9830689630606Pieragostini Edgar Mamberti

Dardo S.H. 14-64 3091 4 - 9823073030889Piergentili Roberto Ricardo 14-61 3092 4 - 9820122924158Pieroni Sergio 07-100 3093 4 - 993061494271 Pigin Arturo e Hijos 03-12 3094 4 - 9920118459041Pirri Antonio José 07-101 3095 4 - 99

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20111662704Pizent Enzo 12-36 3096 4 - 9920072948174Plos Elio Calixto 07-102 3097 4 - 10020222108609Plos Gustavo Rodolfo 07-103 3098 4 - 10020235807891Plos Marcelo Roberto 07-104 3099 4 - 10020075730366Plos Roberto Adolfo 07-105 3100 4 - 10027169578449Pohl Patricia Mabel 11-04 3101 4 - 10130565787531Polano S.A.C.I.A. 07-106 3102 4 - 10127114446195Poli Domingo 07-107 3103 4 - 10120075680539Poli Fioravanti Félix 07-108 3104 4 - 10130707590226Pollio Mirta Celia y

Borocci Carlos Alberto 14-78 3105 4 - 10223073851629Pristupa Pedro 04-28 3106 4 - 10220075674504Prospitti Jorge Eduardo 05-04 3107 4 - 10220075674326Puiatti Rubén Eduardo 14-21 3108 4 - 10220075650281Pulita Raúl 07-109 3109 4 - 10320201246807Pulita Sandro Fabián 02-35 3110 4 - 10327097335961Pusco de Capua Sofía 03-15 3111 4 - 10323072909569Rached Jorge 05-23 3112 4 - 10330634341389Raineri Raúl - Andrenacci Roberto 07-110 3113 4 - 10420073953800Ramos Francisco Alberto 04-06 3114 4 - 10420073919070Ramos Luis Juan 04-11 3115 4 - 10423106736189Rebolledo Julio Enrique 13-07 3116 4 - 10420937481455Reñones, Santiago 10-04 3117 4 - 10520041697963Repetto Luis María 08-22 3118 4 - 10530689567092Rey Hector y Vuillermin Luis S.H. 14-04 3119 4 - 10530638327410Rich Valley S.A. 14-58 3120 4 - 10530512531012Rigato Alberto y Otro 07-111 3121 4 - 10630683754168Río Espejo S.A. 14-05 3122 4 - 10620181100045Risaro Roberto Alejandro 06-15 3123 4 - 10620152733128Riveaud Camilo Eduardo 14-11 3124 4 - 10620056649434Rivero Armando Aquiles 06-36 3125 4 - 10730689574129Rivoly S.R.L. 07-112 3126 4 - 10723072987969Roa Raúl Romualdo 06-07 3127 4 - 10730689584221Roda Miguel y Piergentili Héctor 14-38 3128 4 - 1072082165968 Rodríguez Ademar Jorge 07-174 3129 4 - 10827008751566Rodríguez Argentna 14-22 3130 4 - 10827033928721Rodríguez Elisa 14-06 3131 4 - 10827105376826Rodríguez María Dolores 14-42 3132 4 - 10820186833334Rodríguez Máximo 04-33 3133 4 - 10920229436598Rodríguez Reig Eugenio 04-30 3134 4 - 10927032651955Rodríguez y Funes María 14-44 3135 4 - 10920153053872Rojo Ismael 05-31 3136 4 - 10927064903379Romeo Aida 04-29 3137 4 - 11020101511872Romeo Atilio 04-04 3138 4 - 11020928734391Romeros Oliveros José Gregorio 07-170 3139 4 - 11020106441333Rosi Horacio- Del Arciprete Mario 10-01 3140 4 - 11030629549493Rossati Rigato Ana , Miguel y Luis07-113 3141 4 - 11120075730641Rotter Domingo Juan 07-114 3142 4 - 11120215178871Ruffini Dante 06-27 3143 4 - 11120126976411Ruiz Enrique Angel 07-115 3144 4 - 11133512478439Sagredo Hnos. S.A. 11-02 3145 4 - 11227032651882Saigg Sara Nelida de Peche 02-10 3146 4 - 11220165053940Salerno Nicolás Antonio 07-116 3147 4 - 11220935788197Sampaolo Juan 04-67 3148 4 - 11220072917907Sánchez Fernando Américo 05-33 3149 4 - 11327065390839Sánchez María Josefa 14-50 3150 4 - 11327144570354Sánchez Nilda Elzabeth 07-117 3151 4 - 11320073976090Sánchez Raúl 04-22 3152 4 - 11320082177133Sánchez Roberto 04-24 3153 4 - 11420932139473Sánchez Venancio 07-118 3154 4 - 11420935326371Sandoval Robustiano 05-21 3155 4 - 11420929638698Sanhueza Gavino 04-61 3156 4 - 11430625823192Santini Domingo , Alejandro y Cía. 07-119 3157 4 - 11520103470367Santos José María 12-37 3158 4 - 11520108735075Santos Pedro Jesús 04-43 3159 4 - 11520073054339Santos Raúl Oliver 07-120 3160 4 - 11520047336784Saraleguy Francisco 07-121 3161 4 - 11630708154039Saraleguy Sandro y

Saraleguy José Luis 07-122 3162 4 - 11620075736917Sarsa Oscar Jorge 02-19 3163 4 - 11620175457187Sastre Jorge Alberto 10-18 3164 4 - 11620108372347Sastre Juan Manuel 10-11 3165 4 - 11720138236103Sauer Adrián Marcelo 16-04 3166 4 - 11720073884617Schibert Pedro 04-62 3167 4 - 11720168468718Schuvab Néstor Ricardo 04-72 3168 4 - 11730672754727Sciardis Norberto y Oscar S.A. 12-38 3169 4 - 11820003495079Scilipoti Pablo Antonio 14-14 3170 4 - 11820050838081Segovia Pablo 07-123 3171 4 - 118

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28Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio2075730374 Següino Blas Rodolfo 07-124 3172 4 - 11823935563879Semaan Miguel 05-20 3173 4 - 11927140887299Sendon Alicia Elizabeth 11-05 3174 4 - 11920082144693Senestro Oscar G. 04-03 3175 4 - 11920072922434 Sevila Vicente 03-01 3176 4 - 11920073033781Sgalla César Alberto 07-125 3177 4 - 12020073029172Silvetti Julio Héctor 05-11 3178 4 - 12027046317926Simón María Isabel 02-22 3179 4 - 12020077427164Siracusa Luis Sebastián 07-126 3180 4 - 12020116081114Soler José Miguel Francisco 12-39 3181 4 - 12123082126589Spagnuolo Ricardo 06-20 3182 4 - 12123075660529Staskevich Jorge 07-127 3183 4 - 12120116791138Stazionati José Manuel 14-01 3184 4 - 12120104321748Stelzer Arturo 07-128 3185 4 - 12230506550218Suc. José Carbo 04-55 3186 4 - 12220073033803Suc. Picco Pablo 07-136 3187 4 - 12220015081997Suc. Méndez José 12-43 3188 4 - 12223600426109Suc. Angel Riva 07-137 3189 4 - 12320152981016Suc. Baleani Tersilio

(Blanca Baleani Adm. Jud) 07-130 3190 4 - 12327628586980Suc. Bezich Alma 07-163 3191 4 - 12320034313408Suc. Brunetti Hugo 07-131 3192 4 - 12327140854234Suc. Eun Joon Ki 06-32 3193 4 - 12420152043024Suc. Fato Martín 12-41 3194 4 - 12420026550395Suc. Fernández Justo

(Apod. Fernández Alicia) 14-07 3195 4 - 12427024062630Suc. Herrera Pedro 13-13 3196 4 - 12420075615133Suc. Ilu Mahmud Mohamed 02-12 3197 4 - 12520075668814Suc. Inés Riva de Angeli 07-129 3198 4 - 12523600051199Suc. Liberati Juan 07-132 3199 4 - 12520034349828Suc. Manuel Mendoza

(Piedad Pérez de Mendoza) 12-42 3200 4 - 12520015106779Suc. Marco Francisco 07-133 3201 4 - 12620153035688Suc. Mecchiori Rino 07-134 3202 4 - 12620072937245Suc. Muneta Adolfo 12-44 3203 4 - 12620073033595Suc. Nelli Mario 07-135 3204 4 - 12620152837101Suc. Pascual Satollo 02-23 3205 4 - 12720152009470Suc. Pedro Borgia (Borgia Salvador)12-40 3206 4 - 12720075794518Suc. Temperini Felipe 07-138 3207 4 - 12720034318647Suc. Toncovich Hugo Ludovico 07-139 3208 4 - 12727023057250Sucesión Alvarez Miguel -

Hernández Esther 08-14 3209 4 - 12827935320807Sucesión Fuentes Nicolas -

Zoppi Elsa 08-29 3210 4 - 12827934061263 Tappata Sestilia y O. 07-173 3211 4 - 12827144572705 Tassile Diana María 07-140 3212 4 - 12820229560787 Teixeira Carlos Antonio 07-141 3213 4 - 12920068191859 Tello Ricardo Gerardo y Otro 02-20 3214 4 - 12923082166459 Temperini Humberto 07-142 3215 4 - 12927240785132 Tesan Carina Andrea 07-143 3216 4 - 12920073929114 Tesei Roberto Atilio 04-09 3217 4 - 13023935563879 Tesolin Leonardo 07-144 3218 4 - 13030708068701The Natural Fruits 02-33 3219 4 - 13030519403222Tinti Jorge Amado y Horacio Alfredo07-145 3220 4 - 13020925782638Tinti Renato 07-146 3221 4 - 13127126976688Tissot Silvana 07-147 3222 4 - 13120073043787 Tondato Ernesto 07-148 3223 4 - 13120041491273 Tortarolo Horacio Dante 05-46 3224 4 - 13127056477972 Toscana Norma 14-30 3225 4 - 13220072933827 Toschi Luis 08-12 3226 4 - 13220072933827 Toschi Luis 12-45 3227 4 - 13223072933869 Toschi Miguel 08-11 3228 4 - 13220073068313 Trinca Ventura 02-29 3229 4 - 13320082165844Tuchtan Carlos 07-149 3230 4 - 13323082147799Tudela Jorge Alberto 07-150 3231 4 - 13320075668555Tulli Roberto Dante 07-151 3232 4 - 13327039589783Ubiergo Nilda Beatriz Angela 03-16 3233 4 - 13420938530166 Valentinuzzi Alessio Victorio 05-29 3234 4 - 13430504500159 Valle Lindo S.A. 06-30 3235 4 - 13420149442619 Van Konijnenburg Gustavo 10-14 3236 4 - 13427222109448 Ventura Teresa Gabriela 02-36 3237 4 - 13520082132725 Verdecchia Francisco 14-25 3238 4 - 13520072960875 Verzini Aldo 07-152 3239 4 - 13530708278145 Vesprini Rodolfo y Alberto 07-153 3240 4 - 13520073064946 Vettori Guido Julio 07-154 3241 4 - 13623005778809 Vicci Costantino 06-17 3242 4 - 13620075711086 Videla Roberto 02-07 3243 4 - 13620201240639 Villagra Paulo Fabián 04-69 3244 4 - 136

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20122340865 Villar Julio Alberto 04-23 3245 4 - 13720934091486 Vitturini Luis 02-18 3246 4 - 13720075680962 Vitulich Luis 07-155 3247 4 - 13720075730552 Vitulich Séptimio Argentino 07-156 3248 4 - 13720102869185 Voitivich Jorge 04-31 3249 4 - 13827186340278 Wige, Berta C. 10-17 3250 4 - 13820922341649 Woitovich Eugenio 04-16 3251 4 - 13830642673331Zanaria Roberto y Hugo 07-157 3252 4 - 13827099523919Zanona Evis Olvido 10-08 3253 4 - 13920077618970Zilinski Jorge Juan 08-31 3254 4 - 13930637075000Zinelli Antonio e Italo Zinelli 05-50 3255 4 - 13920075662727Zoratti Renato Roberto 07-158 3256 4 - 13920113542501Zovich Luis Roberto 07-159 3257 4 - 14020075668776Zovich Ricardo 07-160 3258 4 - 14027060740858Zucchini Silvia Clara 13-08 3259 4 - 14020075616156Zuliani Marcelino 07-161 3260 4 - 1402017395821 Zuther Roberto 06-10 3261 4 - 141

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Resolución Nº 019Allen, 03 de Marzo de 2006.

Visto, El Decreto Provincial 1489/00 y la Resolución del M.E N° 954/00 y;CONSIDERANDO:Que Río Negro Fiduciaria a enviado a este Organismo, el listado de empresas

y productores que han adherido al programa “PAR 2005/06”;Que con el objeto de dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes, resulta

necesario publicar en el Boletín Oficial, el listado de productores y empresas quehan adherido al programa en la temporada 2005/06;

Que los mismos han sido asentados en el Registro Público de BienesFideicomitidos programa PAR;

Por elloEl Secretario de Fruticultura

RESUELVE:1º.- Aprobar el listado de productores y empresas adheridas al programa “PAR”

temporada 2004/05, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y queconsta de 11 hojas

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, cumplido yarchívese.

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio27059781702Acedo Aurea Maris 10-01 3262 4 - 14223075766149Agnoletti Hugo Angel 07-01 3263 4 - 14230633238231Alba Mirta y Juan Carlos 14-20 3264 4 - 14230502141569 Alberio S.A. 07-02 3265 4 - 14223137792419Albisu Ricardo Omar 13-13 3266 4 - 14323137792419Albisu Ricardo Omar 13-11 3267 4 - 14320118458029Alessandroni Julio César 07-03 3268 4 - 14320206902133Alveal Eduardo Miguel 07-04 3269 4 - 14320184566924Alveal Raúl Atilio 07-05 3270 4 - 14420116081475Amadei Oscar José 07-06 3271 4 - 14420105658622Amaolo Roberto 08-23 3272 4 - 14420153032662Amati José 11-15 3273 4 - 14430582006365Amelia S.c.a 06-04 3274 4 - 14520152053437Amorosi Luciano 02-19 3275 4 - 14530624460061Anay Ruca S.A. 08-04 3276 4 - 14520224496169Andrenacci Gustavo 07-07 3277 4 - 14530595771397 Angeli Amelio y Aldo 07-08 3278 4 - 14620082165682Angelone Jorge Héctor 07-168 3279 4 - 14630589904121Ankar S.A. 08-43 3280 4 - 14620075796367Antonino Juan 08-12 3281 4 - 14630708178442Antonio F. Marténez S.A. 14-71 3282 4 - 14720075766050Apis Juan Carlos 07-09 3283 4 - 14720202920323Arca Enrique Hugo Salvador 08-52 3284 4 - 14720202920323Arca Enrique Hugo Salvador 08-41 3285 4 - 14723126488254Aruano Norma Graciela 08-25 3286 4 - 14820073851603Azcon Héctor 04-24 3287 4 - 14820110879831Azcon Juan Carlos Manuel 04-05 3288 4 - 14820075650214Bachetto Marino 07-10 3289 4 - 14820932845947Baleani José 07-11 3290 4 - 1492375668899 Bante Tulio 07-12 3291 4 - 14920141783050Barazzutti Danny 07-13 3292 4 - 14927169594894Barazzutti Mabel 07-14 3293 4 - 14920148537608Barazzutti Raúl Horacio 07-15 3294 4 - 15030582100647Bari S.A. 07-173 3295 4 - 15030512274214Barolin y Zuliani S.A.C.I.A.G. 07-16 3296 4 - 15020111662925Barros Luis 12-01 3297 4 - 15023223456219Belladona Juan Carlos 12-39 3298 4 - 15130689588359Bello Ignacio y Abarrategui Josefina07-17 3299 4 - 151

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29Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio27039418245Bezic Irma Marta 08-35 3300 4 - 15120124074828Bilo Amadeo Hugo 11-06 3301 4 - 15120075607017Bilo Antonio 14-42 3302 4 - 15220075636459Bisconti Federico Emilio 07-18 3303 4 - 15220122340318Bongiovanni Amadeo 04-36 3304 4 - 15220145327866Bonifacio Omar Fernando 14-18 3305 4 - 15220122621376Bordoni Adrián Nazareno 05-20 3306 4 - 15320046317691Bordoni Delia Rosa 05-03 3307 4 - 15323243927609Borra Guillermo 02-27 3308 4 - 15327060787234Bortolas María 05-05 3309 4 - 15320072950306Braicovich Carlos 08-18 3310 4 - 15427241452285Braicovich Paola Elizabeth 07-20 3311 4 - 15430512089722Braida Benito y Luis 07-21 3312 4 - 15420183612752Brzozowski Nelson 04-22 3313 4 - 15420241450881Cabezas Esteban 07-22 3314 4 - 15527013452569Cabrera Sara Antonia 11-17 3315 4 - 15520075641819Calicchia Pascual 11-08 3316 4 - 15520034338133Calvo Luis 12-02 3317 4 - 15520075707216Calvo Osvaldo 05-02 3318 4 - 15627097327632Campetella Amalia Teresa 14-72 3319 4 - 15630708427280Campos Del Sur S.R.L. 14-63 3320 4 - 15620075650915Canto Raúl Amadeo 07-26 3321 4 - 15620075650958Cañabate Alberto 07-27 3322 4 - 15720152351489Caponi David 12-04 3323 4 - 15720152351489Caponi David y Caponi Antonio 12-05 3324 4 - 15730640742875Carlini Hnos S.H. 10-12 3325 4 - 15730640742875Carlini Hnos S.H. 10-02 3326 4 - 15820932283183Carmona Domingo 11-04 3327 4 - 15820136989759Carrera Luis Benigno 02-11 3328 4 - 15820136989759Carrera Luis Benigno 07-28 3329 4 - 15820034324159Carrera Víctor 02-06 3330 4 - 15930708130210Casa Rosetani S.R.L. 07-29 3331 4 - 15920073938784Cativiela Juan 04-41 3332 4 - 15920935976848Cavallin Rino 08-15 3333 4 - 15920148001821Cavallin Sergio 08-16 3334 4 - 16020072918607Cavasin Carlos Américo 07-31 3335 4 - 16024075776833Celeste Rafael Atilio 08-26 3336 4 - 16027097355490Cerezuela Candida 02-32 3337 4 - 16030511684907Cervi César Martiny Cervi Maximina08-37 3338 4 - 161200516355 Chantre Osvaldo 16-01 3339 4 - 16127066067489Chiacchiarini Mabel Rosa 12-06 3340 4 - 16127105656098Chiacchiarini Susana Cristina 08-44 3341 4 - 16130707503854Cía. de Frutas y Verduras S.R.L. 07-32 3342 4 - 16220600123166Cifuente Tulio 10-03 3343 4 - 16220180848254Claudio Martínez 14-61 3344 4 - 16223034308349Clementis Dalmiro 07-33 3345 4 - 16227134625622Codon Miriam Gladis 08-03 3346 4 - 16333512104369Colucci Angel y Colucci Víctor 12-03 3347 4 - 16320075656492Concellon Eliseo Juan 02-08 3348 4 - 16330708411481Cooperativa de Trabajo Weche Ltda.07-34 3349 4 - 16333672755883Copi S.A. 02-36 3350 4 - 16420140435393Cordoba Héctor Luis 03-23 3351 4 - 16430637277487Costa Bonita S.A. 03-05 3352 4 - 16420077313193Cozzarin Horacio Antonio 03-03 3353 4 - 16423280256609Cragnolini Darío Alberto 06-01 3354 4 - 16520141425812Crismai Claudio Héctor 07-37 3355 4 - 16530561059647Cruz del Sur S.C.A. 06-06 3356 4 - 16523034336849Cuello Ezequiel T. y Juana Morales13-02 3357 4 - 16527049358844Culotta de Morini Nora Elsa 12-18 3358 4 - 16620181714736Cundari Jose Hernan 12-40 3359 4 - 16630689558050Curilen Virgilio y Oscar 07-38 3360 4 - 16630708516466Dalsasso Andrés y Fabcic Alberto07-39 3361 4 - 16633634801249Danco S.R.L. 08-39 3362 4 - 16720043169999 De la Fourniere Vito 07-40 3363 4 - 16720153022780 De Pedro Andrés 04-31 3364 4 - 16720113099454Del Río Jorge 07-41 3365 4 - 16727046314773Delgado Silvia Ester 02-34 3366 4 - 16830672793755Della Schiava Elio y Carlos 07-42 3367 4 - 16823140435279Dellianzo Paulo Claudio 03-07 3368 4 - 16827923830753Delpogetto María M. 02-33 3369 4 - 16830517453095D'esposito Domingo y

Eduardo Saciam 13-04 3370 4 - 16927172107155 Di Martino Cynthia 04-23 3371 4 - 16927134672892Díaz María Dolores 05-27 3372 4 - 16923128376534Díaz Mirtha Liliana 12-38 3373 4 - 16920149823639Diez Daniel Narciso 05-09 3374 4 -17023153061769Dimasi Ilario 08-13 3375 4 -17030707682414Dinale S.A. 14-27 3376 4 -170

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20081194948Diomedi Alberto Ricardo 14-01 3377 4 -17020075796456Diomedi Juan Rafael 08-05 3378 4 - 1712075675365 Diomedi Luis 14-75 3379 4 - 17120180849840Diomedi Luis Omar 14-74 3380 4 - 17120334636101Divano Fausto 14-15 3381 4 - 17120082144200Dominguez Jorge Eduardo 04-37 3382 4 - 17227065038027Eberle Barbara Gertner Dora 04-48 3383 4 - 17220116790441Eidilstein Carlos Raúl 14-23 3384 4 - 17230689574986 El Candil S.R.L. 13-05 3385 4 - 17230672762843 El Veneto S.R.L. 07-43 3386 4 - 17320202362789Eldahuk Jose E. 08-42 3387 4 - 17330526702170Elosegui Hnos. S.A. 08-51 3388 4 - 17330526702170Elosegui Hnos. S.A. 08-47 3389 4 - 17320152033142Endrinal Pedro 05-19 3390 4 - 17427168604705Escalada Gómez Perla Lilia 13-12 3391 4 - 17430707262083Establecimiento I.M.F. S.R.L. 02-09 3392 4 - 17427140695284Eun Myung He 06-20 3393 4 - 17430647924421Expreso Huemul S.R.L. 07-44 3394 4 - 17520144570872Fagotti Sergio Omar 07-45 3395 4 - 17520925249174Fajardo Rolando Alexis 12-10 3396 4 - 17520073000662Fasano Eduardo 14-13 3397 4 - 17520111662593Fato Víctor 12-07 3398 4 - 17633512494299Félix Amoruso e Hijos SCA 08-30 3399 4 - 17627044036458Fermanelli Azucena Isabel 07-46 3400 4 - 17620075746122Fernández Alfredo 11-09 3401 4 - 17620075749032Fernández Carlos Rubén 02-04 3402 4 - 17720031410984Fernández Carro Marcelino 14-56 3403 4 - 17727097323041Fernández Haydée Elena 11-11 3404 4 - 17720075660805Fernández Hugo 07-47 3405 4 - 17720026567549Fernández José Francisco 11-01 3406 4 - 17827097444965Fernández Leonor 07-48 3407 4 - 17830708899077Fernández María y Graciela 11-05 3408 4 - 17827105409090Fernández Norma Mirta 14-10 3409 4 - 17823162848909Fernández Omar Alfredo 02-28 3410 4 -17920164362028Fernández Raúl Oscar 06-07 3411 4 -17920932138078Fernández Texeira Antonio 07-49 3412 4 -17920082179896Ferracuti Alberto L. 11-14 3413 4 -17920082178490Ferrarino Arsenio Valentín 06-05 3414 4 - 18020136989570Ferrazza Elvio Luis 07-50 3415 4 - 18020084313379Ferreiro Antonio 05-06 3416 4 - 18023183433954Ferreyra Nancy Beatriz 04-19 3417 4 - 18030513478190Ferroni Dante y Rodolfo 04-16 3418 4 - 18120281553802Ferroni Martín 14-62 3419 4 - 18120164263941Ferroni Miguel Angel 14-64 3420 4 - 18130555330525Filippi Hnos. 07-51 3421 4 - 18120075730617 Filipuzzi Eugenio Alfredo 07-52 3422 4 - 18220101854826Fiñana Francisco 06-14 3423 4 - 18230689534658Fiordelli Remo y Fernández Leonor07-53 3424 4 - 18220026584427Fiorentinni Ennio 14-09 3425 4 - 18230519744402Forcinitti Hnos. 10-05 3426 4 - 18320113950812Fracchia Mario Antonio 06-22 3427 4 - 18320078717387Franco Rubén Angel 07-54 3428 4 - 18330654409370 Franoi SA 10-04 3429 4 - 18330707971955Frutas Don Santi - Alberto Belli 03-06 3430 4 - 18430689600855Frutas Nona S.H. 02-16 3431 4 - 18430689601916Fruteco S.A. 12-08 3432 4 - 18434614902266 Fruticola El Matrero S.R.L. 12-37 3433 4 - 18420162147855Gagliano Carlos Alberto 07-55 3434 4 - 18520144571593Gagliano Víctor Hugo 07-56 3435 4 - 18530606301193Galera Juan Carlos y Emeterio 07-57 3436 4 - 18520108069954Gallardo Víctor Hugo 14-08 3437 4 - 18520152804955Gallinar César José 08-50 3438 4 - 18620075685077García Bruno Pedro 07-58 3439 4 - 18620082177656García Daniel Guillermo 04-34 3440 4 - 18620073043582García Manuel Casimiro 07-59 3441 4 - 18627111107721García Mónica Beatriz 14-06 3442 4 - 18720116790492García Néstor Francisco 14-38 3443 4 - 18720936026606García Sastre (Laffitte)

Alfredo (Armando Alfredo) 04-20 3444 4 - 18730581853803Gentili S.H. 04-15 3445 4 - 18720108043459Gil Alberto 14-11 3446 4 - 18820072977638Gómez Adolfo 05-04 3447 4 - 18820075772093Gómez Eliseo Marcelo 12-41 3448 4 - 18820082159798González José Antonio 14-12 3449 4 - 18820172843353González Julio Manuel 07-61 3450 4 - 18920072909241González Longino 02-40 3451 4 - 18920271095938González Longino Ariel 02-38 3452 4 - 18923271096984González Lorena Asunción 02-37 3453 4 - 189

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30Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20132875295González Luis 02-39 3454 4 - 19020284128150González Luis Mauro 02-41 3455 4 - 19020249204138González Marcelo Gabriel 07-62 3456 4 - 19020170658044González Oscar Rubén 02-35 3457 4 - 19020935980144Grande Alfredo 05-25 3458 4 - 19120935980144Grande Alfredo 05-29 3459 4 - 19120072939752Greco José 07-63 3460 4 - 19120120205758Grispino Juan Carlos 14-32 3461 4 - 19130656163948Grossi Hnos. 07-64 3462 4 - 19220115316134Gualtieri Miguel Angel 03-20 3463 4 - 19220073007446Hernández Antonio 07-65 3464 4 - 19220075656468Hernández Arturo 12-36 3465 4 - 19230709131172Hernández Esther, Alvarez Silvia

y Miguel S.H. 08-01 3466 4 - 19320034294497Hernández Francisco Luis 14-35 3467 4 - 19320034323292Hernández José Mauricio 14-36 3468 4 - 19320072900155 Hernández Luis 07-66 3469 4 - 19320155010266Hidalgo Constantino 04-07 3470 4 - 19430599535469Hijos de Julio Sagredo SH 11-13 3471 4 - 19420073017468Iacopini Rubén Luis 08-31 3472 4 - 19430632746020Ibáñez Aznar Hnos. S.A. 05-24 3473 4 - 19430672758099Ibar Jorge R. y Montero María 08-36 3474 4 - 19527049568024Idoeta Ana María 03-11 3475 4 - 19530614899324Isla Setenta S.A. 07-67 3476 4 - 19530645295036Italagro S.A. 07-68 3477 4 - 19520160634392Ivancich Ernesto Jorge 07-69 3478 4 - 19620034290041Izquierdo Angel 07-70 3479 4 - 19630565247871Jacobo Ludman e Hijos 13-08 3480 4 - 19627118846643Jerónimo Alicia Mabel 07-71 3481 4 - 19627052147196Julia Graciela 04-47 3482 4 - 19727042177879Kaiser Susana 05-12 3483 4 - 19727258886548Karina Filippi 06-18 3484 4 - 19720054723858Kees Carlos 03-04 3485 4 - 19720073965935Kissner Juan 10-06 3486 4 - 19820222109745Kloster Marcelo Adrián 07-72 3487 4 - 19820282078806 La Colla Pablo Damián 12-13 3488 4 - 19830640975160 La Manada S.A. 06-15 3489 4 - 19830567171309 La Pirca S.R.L. 05-21 3490 4 - 19920107698990Lacalle Sergio Pedro 14-65 3491 4 - 19920128271741Laffitte Alfredo 04-17 3492 4 - 19920126803150Laino Oscar Armando 05-23 3493 4 - 19933689607719Lamperti Hnos S.R.L. 14-41 3494 4 - 20020114957357Lanaro Juan José 07-73 3495 4 - 20027935320920Lanzi Teresa 03-08 3496 4 - 20020081194476Lapponi Aldo Armando 07-74 3497 4 - 20030707713778Las Dos B S.R.L. 12-12 3498 4 - 20120138439292Lascialanda Hugo Daniel 07-75 3499 4 - 20133688199129Lea Bus SA 10-07 3500 4 - 20120073033722Lenzi Aldo 07-76 3501 4 - 20120126975733Liberati Daniel 07-77 3502 4 - 20220075680407 Liberati Heriberto Gerónimo 07-1693503 4 - 20220075660961Liberati Rómulo Enrique 07-78 3504 4 - 20227113542689Libri Anita 07-79 3505 4 - 20220075607270 Lisi Orfeo 05-28 3506 4 - 20320109439089Llorente Roberto Edgar 06-17 3507 4 - 20330510955656Lodolo Oscar, Néstor y Raúl 14-48 3508 4 - 20320075648864Lombi Elio Oscar 08-11 3509 4 - 20320081190268Lombi Jorge Carlos 08-33 3510 4 - 20420073058059Lombi José Roberto 14-39 3511 4 - 20420075722541Lombi Luis José 08-34 3512 4 - 20430672793447López Carlos Oscar 07-174 3513 4 - 20420075110662López José Bernardino 03-22 3514 4 - 20520082159860Lorente Alberto 05-11 3515 4 - 20520072978626Loyarte Abel 07-80 3516 4 - 20533672741039Maglio Mario Rubén

Maglio Juan Carlos 02-31 3517 4 - 20520603149999Magnasco Philippe 07-81 3518 4 - 20620168169818Mancini Roberto Valentín 14-53 3519 4 - 20627118619906Mannozzi Mónica Lilian 14-52 3520 4 - 20630595994655Mao Alberto y Oscar 04-46 3521 4 - 20627009870291Mao Lidia 04-01 3522 4 - 20730709200034Marcal Patagonica S.A. 07-82 3523 4 - 20723075631979Marco Gustavo 07-83 3524 4 - 20720250678682 Mariasch Matías Guillermo 14-51 3525 4 - 20730708258411Mariasch Silvio Alberto y

Matías Guillermo 14-50 3526 4 - 20820075713887Marichelar Raúl Jorge 07-84 3527 4 - 20820075680695Marinelli Antonio José 07-85 3528 4 - 208

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20072925794Márquez José 12-15 3529 4 - 20827097329120Martín Carmen 14-24 3530 4 - 20933672735209Martín Juan Carlos y Otro 14-30 3531 4 - 20920302254185Martínez Alejandro Raúl 12-16 3532 4 - 20924053166322Martínez Dora 05-16 3533 4 - 20927152376389Martínez Francisca Vega De 14-46 3534 4 - 21020075672196Martínez José Antonio 08-49 3535 4 - 21027254659164Martínez Maricel Andrea 12-17 3536 4 - 21027162217912Martínez Mónica Beatriz 14-70 3537 4 - 21020075616687Martínez Oscar Pablo 07-86 3538 4 - 21120082147978Martínez Raúl Alberto 07-87 3539 4 - 21120137792150Martínez Ricardo Francisco 12-14 3540 4 - 21127241451491 Martínez Yanina 07-88 3541 4 - 21127187169947Marzialetti Rosana 05-17 3542 4 - 21220082142259Mattei Alejandro 07-89 3543 4 - 21230605386667Mattei Juan y Julio 07-90 3544 4 - 21220073033617Mattei Julio 07-91 3545 4 - 21227097443411Medina Bacilia Dolores 02-01 3546 4 - 21327061386578Mengelle Elsa Ester 04-06 3547 4 - 21330629803978Mercuri Pedro y Vicente 14-57 3548 4 - 21320075607963Meza Etelier 16-02 3549 4 - 21323146434649Millan Raúl y Miguel 04-33 3550 4 - 21420148537888Minisini Enrique Gerardo 07-92 3551 4 - 21427057562728Mion Elena Rosalía 07-93 3552 4 - 21430689533805Molinaro Aldo y Marcelo 07-94 3553 4 - 21420082161717Montagie Roberto Omar 04-12 3554 4 - 21530638161857Monteleone Hermanos S.C.A. 14-37 3555 4 - 21523037607924Morais Mercedes Vicenta 07-95 3556 4 - 21520075650923Morales Jorge Omar 07-96 3557 4 - 21520075605634Moretti Carlos Alberto 14-69 3558 4 - 21623082175849Moschini Andrés 12-35 3559 4 - 21620127101915Moschini Angel 12-19 3560 4 - 21620126296763Mosconi Enrique 11-16 3561 4 - 21630547440516Muñoz Alfredo y César 02-17 3562 4 - 21720075610484Nápoli Francisco 14-40 3563 4 - 21730614888543Nardini Hnos. 07-97 3564 4 - 21730642111562Natura S.A. 05-18 3565 4 - 21730708801875Nazario Anastasin y

Hardziej Néstor E. 02-26 3566 4 - 21820054682116Nievas Pedro 07-98 3567 4 - 21830707855777Ninal S.R.L. 06-10 3568 4 - 21830620896817Nivella Mario y Enrique 07-99 3569 4 - 21820201968713Nonnemacher Miguel Angel 12-21 3570 4 - 21920152121939Nuvola Vicente 06-11 3571 4 - 21920064508977Occhipinti Lia Vda. de Scharer 04-45 3572 4 - 21920113099500Oggianu Ernesto Osvaldo 07-175 3573 4 - 21923130796699Orell Omar Tomás 14-19 3574 4 - 22020111107840Orell Tomás 14-07 3575 4 - 22027102136506Ossés María Mercedes 14-26 3576 4 - 22030510952134Pacchialat María y

Sgrablich Elda y Félix 03-16 3577 4 - 22020127150118Páez Andrés Rubén 13-16 3578 4 - 22120127150231Páez Heriberto David 13-06 3579 4 - 22120139191081Paglai Aldo 04-28 3580 4 - 22120073026130Pagliaricci Nello 07-100 3581 4 - 22120073044783Pagoni Remo Alberto 07-101 3582 4 - 22220226921347Pallaoro Luis 08-48 3583 4 - 22220082109812Palomar Mariano Ramón 10-08 3584 4 - 22230708137983Patagonia Viva S.R.L. 07-102 3585 4 - 22220148131636Patelli Carlos 12-25 3586 4 - 22320238567417Paternolli Andrés 07-103 3587 4 - 22330709058904Paternolli Urio y Armando 07-104 3588 4 - 22327111108698Peche Encarnación 14-21 3589 4 - 2232072473824 Pedro Martínez 14-60 3590 4 - 22420073657343Peiretti Hugo Mario 14-17 3591 4 - 22420234271998Pennesi Guillermo Andrés 14-05 3592 4 - 22420073019223Pennesi Roberto Rafael 14-04 3593 4 - 22423169591989Perazzoli Raúl Ezio 07-105 3594 4 - 22533543315899Perazzoli Víctor y Raúl 07-106 3595 4 - 22520600117158Percat Antonio 07-107 3596 4 - 22527136989907Pereyra Nancy Cristina 07-108 3597 4 - 22520101855032Pereyra Néstor Julio 12-27 3598 4 - 22620072933487Pérez Andrés 08-38 3599 4 - 22627049309029Pérez Gomis Ana 12-23 3600 4 - 22630601404504Pérez Gomis Petra 12-26 3601 4 - 22630517250488Pérez Hnos. S.A. 02-12 3602 4 - 22720937741066Perini Piero 08-09 3603 4 - 22720026589275Perticone José 07-109 3604 4 - 227

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31Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20075765763Perticone Raúl 07-110 3605 4 - 22720075610735Pesce Héctor Pedro 08-08 3606 4 - 22830594161889Petschek Edgardo y Otros 08-14 3607 4 - 22830689630606Pieragostini Edgar Mamberti

Dardo S.H. 14-54 3608 4 - 22820935974071Piermartiri Ivo 08-29 3609 4 - 2283061494271 Pigin Arturo e Hijos 03-12 3610 4 - 22920161143244Pirrelo Omar Severo 08-24 3611 4 - 22920118459041Pirri Antonio José 07-111 3612 4 - 22920111662704Pizent Enzo 12-22 3613 4 - 22920072948174Plos Elio Calixto 07-112 3614 4 - 23020222108609Plos Gustavo Rodolfo 07-113 3615 4 - 23027169578449Pohl Patricia Mabel 11-10 3616 4 - 23020075680539Poli Fioravanti Félix 07-170 3617 4 - 23023152010249Pugliese Pascual 12-24 3618 4 - 23120075674326Puiatti Rubén Eduardo 14-03 3619 4 - 23120075700653Pujo Néstor Ricardo 03-21 3620 4 - 23120075650281Pulita Raúl 07-115 3621 4 - 23120201246807Pulita Sandro Fabián 02-30 3622 4 - 23220035448064Queipo Héctor Baldomero 04-29 3623 4 - 23223015962399Rafal Jaime 04-14 3624 4 - 23230634341389Raineri Raúl - Andrenacci Roberto 07-116 3625 4 - 23220073919070Ramos Luis Juan 04-39 3626 4 - 23320106572144 Ratti Carlos 12-28 3627 4 - 23323106736189Rebolledo Julio Enrique 13-14 3628 4 - 23320041697963Repetto Luis María 08-02 3629 4 - 23330689567092Rey Hector y Vuillermin Luis S.H. 14-16 3630 4 - 23420034307238Rey Pedro Raimundo 03-14 3631 4 - 23420100456428Riccono Horacio Carlos 07-117 3632 4 - 23430638327410Rich Valley S.A. 14-43 3633 4 - 23430684488917Riesz Notaro S.H. 13-09 3634 4 - 23530512531012Rigato Alberto Y Otro 07-118 3635 4 - 23530683754168Rio Espejo S.A. 14-29 3636 4 - 23520152733128Riveaud Camilo Eduardo 14-44 3637 4 - 23530689584221Roda Miguel y Piergentili Héctor 14-68 3638 4 - 23620129792028Rodríguez César 08-28 3639 4 - 23627033928721Rodríguez Elisa 14-22 3640 4 - 23620229436598Rodríguez Eugenio 04-30 3641 4 - 23620082140469Rodríguez Jorge Héctor 14-66 3642 4 - 23727105376826Rodríguez María Dolores 14-45 3643 4 - 23727032651955Rodríguez y Funes María 05-14 3644 4 - 23730672709276Rom Mik S.R.L. 08-06 3645 4 - 23720075730641Rotter Domingo Juan 07-119 3646 4 - 23820215178871Ruffini Dante 06-02 3647 4 - 23820126976411Ruiz Enrique Angel 07-120 3648 4 - 23830708505486Ruiz Miguel y Ruiz Nelson 07-121 3649 4 - 23833512478439Sagredo Hnos. S.A. 11-18 3650 4 - 23930707250581 Salgar S.R.L. 08-27 3651 4 - 2392007300808 Sánchez Adolfo Mauricio 14-67 3652 4 - 23920034294640Sánchez Marciano 14-34 3653 4 - 23927065390839Sánchez María Josefa 14-33 3654 4 - 24027144570354Sánchez Nilda Elzabeth 07-122 3655 4 - 24020082177133Sánchez Roberto 04-13 3656 4 - 24020112474006Sánchez Soria Roberto 08-46 3657 4 - 24020932139473Sánchez Venancio 07-123 3658 4 - 24120929638698Sanhueza Gavino 04-51 3659 4 - 24130512098831Santa Ana S.A. 02-02 3660 4 - 24130512098831Santa Ana S.A. 02-03 3661 4 - 24130625823192Santini Domingo y Claudio 07-124 3662 4 - 24220047336784Saraleguy Francisco 07-125 3663 4 - 2422320659160 Saraleguy José Luis 07-126 3664 4 - 24220201245096Saraleguy Sandro 07-127 3665 4 - 24220075736917Sarsa Oscar Jorge 02-10 3666 4 - 24327047614495Scarel Celia 07-128 3667 4 - 24320073884617Schibert Pedro 04-09 3668 4 - 24330672754727Sciardis y Scia. 12-29 3669 4 - 24330584079904Segon José A. 07-129 3670 4 - 24420050838081Segovia Pablo 07-130 3671 4 - 24423935563879Semaan Mackooul 05-10 3672 4 - 24427140887299Sendón Alicia Elizabeth 11-02 3673 4 - 24420072922434Sevila Vicente 03-13 3674 4 - 24520073033781Sgalla César Alberto 07-131 3675 4 - 24520075734019Sgrablich Félix Carlos 03-15 3676 4 - 24520077427164Siracusa Luis Sebastián 07-132 3677 4 - 24527056000742Solana María Araceli Labiano de 08-17 3678 4 - 24620116081114Soler José Miguel Francisco 12-34 3679 4 - 24623073976189Sosa Aníbal Roberto 04-35 3680 4 - 24623082126589Spagnuolo Ricardo 06-19 3681 4 - 246

CUIT Razón Social Solicitud Nº Orden Nº Tomo - Folio20116791138Stazionati José Manuel 14-02 3682 4 -24720104321748Stelzer Arturo 07-133 3683 4 -24720073033803Suc. Picco Pablo 07-140 3684 4 -24720152981016Suc. Baleani Tersilio

(Blanca Baleani) 07-134 3685 4 -24730586120200Suc. Barbieri María R. (Grossi Lido)07-135 3686 4 - 24827628586980Suc. Bezich Alma 07-136 3687 4 - 24820082141198Suc. Carlos Paternolli 07-139 3688 4 - 24827065581805Suc. Chiachiarini Pierina 14-49 3689 4 - 24827140854234Suc. Eun Joon Ki 06-21 3690 4 - 24920152043024Suc. Fato Martín 12-32 3691 4 - 24920026550395Suc. Fernández Justo

(Apod. Fernandez Alicia) 11-12 3692 4 - 24920051051395Suc. Garré Luis José (Garré Gastón)07-60 3693 4 - 24927024062630Suc. Herrera Pedro 08-22 3694 4 - 25020075615133Suc. Ilu Mahmud Mohamed 02-07 3695 4 - 25020041681099Suc. Juan Carlos Hernando

(Hernando Norma) 07-137 3696 4 - 25020034358118Suc. Julio R. Calendino 06-12 3697 4 - 25020153035688 Suc. Mecchiori Rina 07-172 3698 4 - 25120072937245Suc. Muneta Adolfo 12-30 3699 4 - 25120073033595Suc. Nelli Mario 07-138 3700 4 - 25120010478791Suc. Osias Preiss (Preiss Osvaldo)13-01 3701 4 - 25120152009470Suc. Pedro Borgia (Borgia Salvador)12-33 3702 4 - 25220034318647Suc. Toncovich Hugo Ludovico 07-142 3703 4 - 25220075636041Suc. Tulli Evaristo Juan Domingo

(Tulli Roberto) 07-144 3704 4 - 25220015082373Suc. Coriolani José 12-31 3705 4 - 25227144572705Suc. Tassile Leonel

(Tassile Diana María) 07-141 3706 4 - 25320152574011Sucesion de Tonelli Esteban 07-143 3707 4 - 25327935320807Sucesión Fuentes Nicolas -

Zoppi Elsa 08-07 3708 4 - 25320170918852Szleszynski Carlos - Mateu Eduardo04-25 3709 4 - 25320075675470 Tagliapietra Aldo José 14-55 3710 4 - 25427934061263 Tappata Sestilia y O. 07-145 3711 4 - 25420241450121 Tassile Valentín 07-146 3712 4 - 25430515048894 Tassile Valentin E Hijos S.R.L. 07-159 3713 4 - 25427302254112 Tavernini Ivana 07-147 3714 4 - 25520229560787 Teixeira Carlos Antonio 07-148 3715 4 - 25527240785132 Tesan Carina Andrea 07-149 3716 4 - 25520201967415 Tesan Claudio R. 07-150 3717 4 - 25520073929114 Tesei Roberto Atilio 04-38 3718 4 - 25620072939604 Tesolin Leonardo 07-151 3719 4 - 25620081882399 Testore Juan Antonio 16-03 3720 4 - 25630519403222Tinti Jorge Armando 07-152 3721 4 - 25627126976688Tissot Silvana 07-153 3722 4 - 25720072908601 Toncovich Bogoslav M. 07-154 3723 4 - 25720034296651 Toncovich Otto M. 07-155 3724 4 - 25720041491273 Tortarolo Horacio Dante 05-26 3725 4 - 25730508148824 Toscana Ernesto y Alfredo 14-25 3726 4 - 25827056477972 Toscana Norma 14-31 3727 4 - 25820072933827 Toschi Luis 08-21 3728 4 - 25823072933869 Toschi Miguel 08-20 3729 4 - 25823072933869 Toschi Miguel 08-19 3730 4 - 25930708189509Tres Rojo S.R.L. 14-28 3731 4 - 25920073068313 Trinca Ventura 02-22 3732 4 - 25927056307554Trobbiani Adelina Norma 08-32 3733 4 - 25923082147799Tudela Jorge Alberto 07-157 3734 4 - 26220075668555Tulli Roberto Dante 07-158 3735 4 - 26227039589783Ubiergo Nilda Beatriz Angela 03-09 3736 4 - 26230504500159 Valle Lindo S.A. 06-03 3737 4 - 26220149442619 Van Konijnenburg Gustavo 10-11 3738 4 - 26320149442619 Van Konijnenburg Gustavo 10-09 3739 4 - 26327099861369 Vecchi de Pietrini Graciela 07-160 3740 4 - 26327222109448 Ventura Teresa Gabriela 02-29 3741 4 - 26320109130258 Verdecchia Osvaldo Raúl 05-01 3742 4 - 26420072960875 Verzini Aldo 07-161 3743 4 - 26420932169046 Vesprini Archidoro 07-162 3744 4 - 26430708278145 Vesprini Rodolfo y Alberto 07-171 3745 4 - 26420073064946 Vettori Guido Julio 07-163 3746 4 - 26520075711086 Videla Roberto 02-18 3747 4 - 26520075730552 Vitulich Septimio Argentino 07-164 3748 4 - 26530642673331Zanaria Roberto y Bruno 07-165 3749 4 - 26520077618970Zilinski Jorge Juan 08-10 3750 4 - 26630637075000Zinelli Antonio e Italo Zinelli 05-22 3751 4 - 26620075668776Zovich Ricardo 07-166 3752 4 - 26620075616156Zuliani Marcelino 07-167 3753 4 - 266

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32Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

LICITACIONES—–

Presidencia de la NaciónSecretaría de Turismo

ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES

Ley Nº 22.351Licitación Privada Nº 01/2006

El presente llamado a Licitación Privada que tienepor objeto la provisión de baterías, fuentes dealimentación, transceptores de base y mano ymateriales.

Fecha de Apertura: 11 de Abril de 2006 a las 11,00 Hs.Lugar: Sede de la Intendencia del parque Nacional

Nahuel Huapi, sita en San Martín 24 de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Valor del Pliego: Sin cargo.Consultas de Pliegos: Departamento de

Administración de la Intendencia Parque NacionalNahuel Huapi, San Martín 24, Bariloche, Provincia deRío Negro - TE. 423366.-

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSLicitación Pública Nº 22-2006

Contratación del Servicio de Limpieza ySaneamiento de los Edificios del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, Dirección Gral. deSuministros, Dirección Gral. de Comercio Interior,Delegación Contable y Unidad Ejecutora Provincial,sitos en la Ciudad de Viedma, por el término de 36 meses.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Novecientoscincuenta y siete mil ciento sesenta y seis con veintecentavos ($ 957.166,20).

Apertura: 10-04-06 - Hora: 10,00.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653, Viedma, Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar———

Licitación Pública Nº 17-2006Adquisición de Rollos de Nylon, Chapas de Cartón

y Tirantes de madera, con destino a la asistencia defamilias de escasos recursos, que se encuentranafectados por fenómenos climáticos de Emergencia, acargo de la Dirección General de Desarrollo,Infraestructura y Emergencia Social, dependiente delMinisterio de Familia.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Cientosetenta mil setecientos catorce ($ 170.714,00).

Apertura: 11-04-06 - Hora: 09,30.-———

Licitación Pública Nº 18-2006Adquisición de Zapatillas, con destino a la

asistencia de familias de escasos recursos, que seencuentran afectados por fenómenos climáticos deEmergencia, a cargo de la Dirección General deDesarrollo, Infraestructura y Emergencia Social,dependiente del Ministerio de Familia.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Noventa mil($ 90.000,00).

Apertura: 11-04-06 - Hora: 11,00.-———

Licitación Pública Nº 19-2006Adquisición de Frazadas y Colchones, con destino

a la asistencia de familias de escasos recursos, que seencuentran afectados por fenómenos climáticos deEmergencia, a cargo de la Dirección General deDesarrollo, Infraestructura y Emergencia Social,dependiente del Ministerio de Familia.

Costo Técnicamente Estimado: PesosCuatrocientos veintiseis mil quinientos ($ 426.500,00).

Apertura: 12-04-06 - Hora: 09,30.-

Licitación Pública Nº 20-2006Adquisición de Elementos Ortésicos, con destino

a satisfacer la demanda de personas condiscapacidades, a cargo del Consejo Provincial paralas personas con discapacidad, dependiente delMinisterio de Familia.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Cientosetenta y un mil cuatrocientos treinta y tres ($171.433,00).

Apertura: 18-04-06 - Hora: 09,30.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en lacalle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653,Viedma, Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar—oOo—

Ministerio de Educación, Ciencia Provincia dey Tecnología de la Nación Río Negro

PROGRAMA INTEGRAL PARALA IGUALDAD EDUCATIVA

Mejores Escuelas más EducaciónAVISO DE LICITACIÓN

En el marco del Programa integral para la igualdadEducativa se anuncia el llamdo a Licitación Abreviada.

Licitación Abreviada Nº 5/2005(Segundo Llamado)

Objeto: Adecuación de Sala de informática yReparaciones Menores en las Escuelas Nº 352 deViedma.

Presupuesto Oficial: $ 24.756,30.Garantía de Oferta Exigida: %1.Fecha de Apertura: 18/4/06 - Hora:Lugar: Dir. Gral. de Infraestructura Escolar, Las

Heras y Sarmiento - P.B.Plazo de Entrega: 30 días.Valor del Pliego: $ 120.-Lugar de Adquisición del Pliego: Dirección General

de Infraestructura Escolar, Las Heras y Sarmiento - P.B.Financiamiento: Ministerio de Educación, Ciencia

y Tecnología.—oOo—

Provincia de Río NegroPréstamo BID Nº 899/OC-ARProyecto PNUD ARG. 02/001

Programa de Servicios Agrícolas Provinciales -PROSAP

SUPRESIÓN DE LA CARPOCAPSA EN LOSMONTES FRUTALES DEL VALLE DE RIO NEGRO

LICITACION PRIVADA Nº LP - 01/2006

SERVICIOS DE ERRADICACIÓN DE PLANTAS ENÁREAS DE CULTIVO EN LA PROVINCIA

DE RÍO NEGRO1. La República Argentina, ha recibido del Banco

Interamericano de Desarrollo un préstamo para financiarparcialmente el costo del Programa de ServiciosAgrícolas Provinciales (PROSAP) y parte de los fondosde este financiamiento se destinarán a efectuar pagoselegibles que se lleven a cabo en virtud del ContratoBID Nº 899/OC-AR.

2. La Provincia de Río Negro, como sub-ejecutoradel PROSAP, a través del Programa de Naciones Unidaspara el Desarrollo (PNUD) Proyecto ARG 02/001 invitaa los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobrescerrados para el suministro de los siguientes servicios:

Lote Servicios de Erradicación de Plantas1 Volteo de raíz y desarraigo de árboles frutales

(peras, manzanas, membrillos y nogales) en cha-cras de la Provincia de Río Negro, en la zona queva desde Campo Grande hasta General Guerrico(Campo Grande, Cinco Saltos, Cipolletti, Gral.Fernández Oro, Allen y Gral. Guerrico) (aprox.25.000 plantas en 70 hectáreas).

Lote Servicios de Erradicación de Plantas2 Volteo de raíz y desarraigo de árboles frutales

(peras, manzanas, membrillos y nogales) en cha-cras de la Provincia de Río Negro, en la zona queva desde General Roca hasta Valle Azul (GeneralRoca, Cervantes, Mainque, Ing. Huergo, GeneralE. Godoy, Villa Regina, Chichinales y Valle Azul).(aprox. 18.000 plantas en 50 hectáreas).

3 Volteo de raíz y desarraigo de árboles frutales(peras, manzanas, membrillos y nogales) en cha-cras de la Provincia de Río Negro, ubicadas enColonia Catriel, Río Colorado, General Conesa,Valle Medio y Valle Inferior. (aprox. 25.000 plantasen 70 hectáreas)

Los servicios a contratar deberán ajustarse a lasEspecificaciones Técnicas citadas en el Anexo I - Listade Servicios y Especificaciones Técnicas.

Solamente serán tenidas en cuenta las ofertas deservicios nacionales o procedentes de países miembrosdel Banco (según el Anexo V) y deberán seguir loslineamientos incluidos en esta Carta de Invitación y enel Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes interesados podrán obtener un juegocompleto de los Documentos de Licitación en laSecretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negroubicada en la Ruta Nacional Nº 22 - Km 1200, Allen,Provincia de Río Negro, República Argentina.

Los oferentes elegibles que estén interesadospodrán obtener información adicional en la Oficina delOrganismo Ejecutor e inspeccionar los Documentosde Licitación en Lima 355, Piso 3, Oficina C, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, República Argentina (CP1073), entre las 11:00 hs y las 17:00 hs. teléfono (011)4381-3635 / 3587; E-mail: [email protected] , oen la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, ubicada en la Ruta Nacional Nº 22 - Km 1200,Allen, Provincia de Río Negro, República Argentina.

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerradoa más tardar a las 15:00 hs. del día 8 de Mayo de 2006,en la sede de la Secretaría de Fruticultura de la Provin-cia de Río Negro, ubicada en la Ruta Nacional Nº 22 -Km 1200, Allen, Provincia de Río Negro, RepúblicaArgentina.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas deuna garantía de seriedad por los siguientes montos:

Lote 1 - $ 700,00Lote 2 - $ 500,00Lote 3 - $ 700,00

Las ofertas que se reciban fuera de plazo seránrechazadas.

La apertura de las ofertas se efectuará en presenciade los representantes de los oferentes que deseenasistir, en la sede de la Secretaría de Fruticultura de laProvincia de Río Negro, ubicada en la Ruta NacionalNº 22 - Km 1200, Allen, Provincia de Río Negro,República Argentina a las 15:30 hs. del día 8 de Mayode 2006.

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COMANDO Vto. CUERPO DE EJERCITOLicitación Pública Nº 01/2006

Lugar y Fecha: Bahía Blanca, 17 de Marzo de 2006.Nombre Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de EjércitoProcedimiento de Selección

Tipo: Licitación Pública Nº 01/2006Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica Nacional.Modalidad: S/Modalidad.Expediente: 5J06 - 0113/5Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de carnes

y productos cárnicos para el CDO BR BL I y el CDO BRMEC X

Retiro o Adquisición de PliegosLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170 - www.onc.mecon.gov.ar

Page 33: Nº 4398 - Río Negro Province

33Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00horas, a partir del día 27 de Marzo de 2.006.

Costo del Pliego: Sin valor.Consulta de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00.Presentación de Ofertas

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: Hasta el día 18 de abril de 2006 a las09,30 horas.

Acto de AperturaLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.Plazo y Horario: El día 18 de abril de 2006 a las 09,30

horas.—–—

Licitación Pública Nº 02/2006Lugar y Fecha: Bahía Blanca, 17 de Marzo de 2006.Nombre Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de EjércitoProcedimiento de Selección

Tipo: Licitación Pública Nº 02/2006Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica Nacional.Modalidad: S/Modalidad.Expediente: 5J06 - 0114/5Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de carnes

y productos cárnicos para el CDO BR M VIRetiro o Adquisición de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170 - www.onc.mecon.gov.ar

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00horas, a partir del día 27 de Marzo de 2.006.

Costo del Pliego: Sin costo.Consulta de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00.Presentación de Ofertas

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: Hasta el día 18 de abril de 2006 a las10,30 horas.

Acto de AperturaLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.Plazo y Horario: El día 18 de abril de 2006 a las 10,30

horas.

Licitación Pública Nº 03/2006Lugar y Fecha: Bahía Blanca, 17 de Marzo de 2006.Nombre Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de EjércitoProcedimiento de Selección

Tipo: Licitación Pública Nº 03/2006Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica Nacional.Modalidad: S/Modalidad.Expediente: 5J06 - 0115/5Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de carnes

y productos cárnicos para el CDO MEC IX y el CDOBR MEC XI

Retiro o Adquisición de PliegosLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170 - www.onc.mecon.gov.arPlazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00

horas, a partir del día 27 de Marzo de 2.006.Costo del Pliego: Sin costo.

Consulta de PliegosLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00

horas..Presentación de Ofertas

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: Hasta el día 18 de abril de 2006 a las11,30 horas.

Acto de AperturaLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.Plazo y Horario: El día 18 de abril de 2006 a las 11,30

horas.—–—

Licitación Pública Nº 04/2006Lugar y Fecha: Bahía Blanca, 17 de Marzo de 2006.Nombre Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de EjércitoProcedimiento de Selección

Tipo: Licitación Pública Nº 04/2006Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica Nacional.Modalidad: S/Modalidad.Expediente: 5J06 - 0117/5Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de Frutas y

Hortalizas.Retiro o Adquisición de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170 - www.onc.mecon.gov.ar

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00horas, a partir del día 28 de Marzo de 2.006.

Costo del Pliego: Sin costo.Consulta de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00.Presentación de Ofertas

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: Hasta el día 18 de abril de 2006 a las09,00 horas.

Acto de AperturaLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.Plazo y Horario: El día 19 de abril de 2006 a las 09,00

horas.—–—

Licitación Pública Nº 05/2006Lugar y Fecha: Bahía Blanca, 17 de Marzo de 2006.Nombre Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de EjércitoProcedimiento de Selección

Tipo: Licitación Pública Nº 05/2006Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica Nacional.Modalidad: S/Modalidad.Expediente: 5J06 - 0121/5Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de

productos de Panadería.Retiro o Adquisición de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170 - www.onc.mecon.gov.ar

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00horas, a partir del día 29 de Marzo de 2.006.

Costo del Pliego: Sin costo.Consulta de Pliegos

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: De Lunes a Viernes de 09,00 a 12,00.Presentación de Ofertas

Lugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.

Plazo y Horario: Hasta el día 20 de abril de 2006 a las11,30 horas.

Acto de AperturaLugar/Dirección: Bahía Blanca, Florida Nº 1450 -

C.P. 8000 - T.E. (0291) 4883170.Plazo y Horario: El día 20 de abril de 2006 a las 11,30

horas.

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NÓMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LA VIVIENDAListado de Preadjudicatarios

PLAN: 20 Viviendas Prototipo PatagoniaCONVENIO: I.P.P.V. / MunicipioLOCALIDAD: San Carlos de BarilocheViviendas a Entregar: 20En el marco de la Resolución 1140/00 se ha suscripto un convenio entre el

Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y el Municipio, para lafinanciación y adjudicación de las unidades habitacionales que componen elconjunto 20 Viviendas Habitacional 2000 Prototipo Patagonia en la localidad deSan Carlos de Bariloche.

El listado que a continuación se detalla ha sido proporcionado por dichaEntidad, previo análisis de las solicitudes; las que cumplimentaron los requisitosexigidos por este organismo en materia de adjudicación.

El presente listado no otorga derecho a la adjudicación, atento que el mismo seencuentra sujeto a las impugnaciones como asimismo a la información que deberáproporcionar el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.

Ord. Legajo Apellido y Nombres Tº y Nº Doc.

01 37765 CORONEL, Rubén Alberto..........................DNI. 16.960.688GURRIERI, Adriana Beatriz.........................DNI. 17.257.041

02 40506 DIAZ NUÑEZ, Luis Ramón.........................DNI. 27.965.56203 40726 LEMUNAO, Casimiro..................................DNI. 16.133.901

MARIN, Rubelinda ......................................DNI. 20.123.75604 40727 AYLLAPAN, Néstor Gustavo ......................DNI. 26.081.554

CORIA, Amalia María..................................DNI. 29.376.69805 40728 CALO, Rubén Adrián ..................................DNI. 21.063.40706 40729 SEPULVEDA, Marcela Beatriz.....................DNI. 25.786.21107 40730 GONZALEZ, Fabiana..................................DNI. 22.295.12408 40731 SEPULVEDA AVELLO, Mirta Alejandrina ...DNI. 92.753.92609 40732 NIEVES, Aroldo Octavio.............................DNI. 17.065.797

CARCAMO, Sandra de las Mercedes. ........DNI. 22.118.32810 40733 FLORES, Viviana Beatriz..............................DNI. 24.450.76311 40736 OLGUIN ROJAS, Jaime Andrés...................DNI. 18.739.074

CABRERA, Verónica Marta.........................DNI. 23.938.10712 40737 NAJUL FERNANDEZ, María de Lourdes.... DNI. 24.557.044

CARRASQUEDO, Marcelo Alejandro......... DNI. 21.063.57613 40738 PIZARRO, Pedro José Luis .........................DNI. 16.149.086

ESPINOLA, Rosa Isabel..............................DNI. 16.352.64614 40740 ACOSTA, Raúl Julio Ricardo .......................DNI. 23.589.190

LUEIRO, Mara Elizabeth..............................DNI. 24.557.026

Page 34: Nº 4398 - Río Negro Province

34Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

Ord. Legajo Apellido y Nombres Tº y Nº Doc.15 40741 SOSA, Guillermo Ernesto.............................DNI. 12.680.94716 40743 CALDERARO, Oscar Ariel..........................DNI. 26.728.941

CARCAMO, Analía Elida............................DNI. 37.099.723

NOTA: Se reservan Tres (3) Viviendas de servicio para el Municipio y una (1)Vivienda para el IPPV.

IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación queda abierto el períodode impugnaciones por el término de cinco (5) días corridos, por lo tanto, quienesconsideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Sr. Interventor del

Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Dr. Vicente José Pili, Wintery Murillo, de la ciudad de Viedma y/o a la agencia de San Carlos de Bariloche,debidamente firmada, con aclaración de firma, número de documento y domicilio.

NOTA: Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles, deberán serconcretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde seencuentra el bien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución del grupofamiliar, deberá detallarse la circunstancia invocada. En ambos casos de no contarcon la información como se solicita, el Organismo se reserva el derecho dedesestimarlas.

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EDICTOS–––

Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de InstrucciónNº 2, de la ciudad de Viedma, hace saber a Ricardo JoséSchonfeld, que en la causa de marras se ha dictado lasiguiente sentencia, cuya parte pertinente dice: //ma,12 de diciembre del 2005 … Resuelvo: 1) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa a favor de …Ricardo José Schonfeld, en orden al hecho que se lesendilgaba en la presente, por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 1er.supuesto.- II) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubieren gozado losimputados.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr. GuillermoBustamante, Secretario Subrogante.

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El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2, de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr. Marcelo Chironi,comunica y hace saber a Camilo Nehuen Queipo, condomicilio en Neuquén (capital) de la resolución recaídaen autos caratulados: “Francisco Julián y Otros s/Lesiones” (Expte. Nº 37761/05), y que dice en su parteprincipal: “Viedma, 15 de diciembre del 2006.- Autos yVistos: … De los que resulta: … Y Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Camilo Nehuen Queipo, y …ya filiados, en orden al hecho que se le endilgaba ycalificado como lesiones (Art. 89 del C.P.), por aplicaciónde los Arts. 307, Inc. 4º y 180 ter Inc. 1º y 180 quater delC.P.P. - Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de la IIICircunscripción Judicial de Río Negro, Dr. CarlosCuellar, en autos: “Sindicatura del ex B.I.D. c/GuzmánJuan Félix s/Ejecutivo” (Expte. Nº 15587-173-99), entrámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 3, Secretaría Única, sito en lacalle J. J. Paso 167 de San Carlos de Bariloche, hacesaber al Sr. Juan Félix Guzmán, DNI. Nº 20.195.049 queen las actuaciones de referencia se ha dictado lasiguiente Resolución: “San Carlos de Bariloche, 2 dejunio de 1999 … Resuelvo: I) Fallar esta causa de trancey remate mandando llevar adelante la ejecución contraGuzmán Juan Félix hasta hacerse al acreedor íntegropago del capital reclamado $ 2.200,00 y las costas, y apartir de la intimación de pago -por tratarse de unpagaré a la vista- reconocerá intereses pactados y hastasu efectivo pago.- II) Regular los honorarios del Dr.Juan Luis Sarmiento en la suma de $ 684.- III) Téngasepor notificadas las sucesivas resoluciones según Arts.40, 41 y 133 CPCC.- Fdo.: Dr. Carlos Marcelo Cuellar,Juez.- Se deja constancia que la Sindicatura del ex B.I.D.se encuentra exenta de abonar gastos y selladosconforme lo dispuesto por el Art. 182 de la LCQ.- SanCarlos de Bariloche, 1 de marzo del 2006.- M. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3,Secretaría Unica, con sede en Avda. Roca 1047, de estaciudad, hace saber que se ha decretado, en los autoscaratulados (Ex. Nº 37272-III-05) “Zalazar Jorge s/Con-curso Preventivo”, la apertura de su concursopreventivo, con domicilio en San Lorenzo 520 de VillaRegina. Ha sido designado síndico el C.P.N., RaúlRoncoroni, con domicilio en Mitre 161 de esta ciudad.El plazo de presentación de créditos ante el Síndicovence el día 20 de abril de 2.006. Asimismo, el síndicodeberá presentar los informes prescriptos por los arts.35 y 39 de la LC y Q., los días 5 de junio y 18 de julio del2.006 respectivamente. A los fines del art. 41 del LCQfíjese el 21 de junio del 2006, el periodo de exclusividadse fijará una vez cumplidos estos recaudos. Publíquesepor cinco días. Secretaría, 01 de Marzo del 2.006. Dra.María del Carmen Villalba, Secretaria.

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Viedma, 12 de diciembre del 2005.- Autos y Vistos:… De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causaen favor de Mauricio Andrés Lepe Vera, Alfredo DaríoAmpuero, y de Cristian Edgardo Ramírez, ya filiados, yen orden al delito que se les endilgaban y calificadocomo amenazas, previsto y reprimido por el Art. 149bis del CP por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 1er.supuesto del CPP.- II) Declarar que la iniciación delpresente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los imputados.- III) Dejar sinefecto la averiguación de paradero de Lepe VeraMauricio Andrés y de Alfredo Ampuero. De forma.-Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. Guillermo Bustamante,Secretario Subrogante.

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Viedma, 27 de febrero del 2006.- Autos y Vistos: …De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: …I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causa,en favor de Leandro Javier Mildenberger, en orden alhecho que se le endilgaba en la presente, por lasconsideraciones expuestas, y por aplicación del Art.307 Inc. 1º del C.P.P. - II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- III) Protocolícese, notifíquese yhágase saber.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Dr.Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—La Sra. Jueza Silvia Baquero Lazcano, a cargo del

Juzgado Correccional Nº 8, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en calle John O'Connor 20, de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, Secretaría Única, a cargo porsubrogancia, de la Dra. Alicia Nieto, notifica a GabrielIgnacio Keim Flores, que en los autos caratulados:“Keim Flores Gabriel Ignacio s/Ejecución de Condena(ex Nº 399/03 Juz. 6, Sec. 11)” (Expte. Nº 2004-8-0011),se ha dictado la siguiente resolución, que en su partepertinente dice: “//Carlos de Bariloche, 13 de marzo del2005.- … Resuelvo: I) Revocar la condicionalidad de lacondena que le fuera impuesta por Sentencia NúmeroCiento Sesenta y Siete, de fecha 1 de noviembre del2004 a Gabriel Ignacio Keim Flores, ya filiado, porincumplimiento de las reglas de conducta (Art. 27 bisCP)-. II) Ordenar la inmediata captura de Gabriel Ignacio

Keim Flores, ya filiado, quien una vez habido deberáser puesto a disposición de este Tribunal.-Protocolícese, notifíquese, regístrese, y oportunamentelíbrense por Secretaría las comunicacionescorrespondientes.- Fdo.: Silvia Baquero Lazcano, Juez.-Alicia Nieto, Secretaria Subrogante.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, de la

Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, a cargo de la Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez,Secretaría Única a mi cargo, con asiento en la calleLaprida Nº 292 de la ciudad de Viedma, cita, llama yemplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de Dña. Nanci Inés Querejeta y/o NancyInés Querejeta a que comparezcan a hacer valer susderechos en autos caratulados: “Devincenci RenéOvidio y Nancy Inés Querejeta s/Sucesiones” (Expte.Nº 1249/03), que tramitan por ante este Juzgado.-Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.-Viedma, 1 de marzo del 2006.- María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—Adriana M. Mariani, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº 1, Secretaría Única, a cargode Paula M. Chiesa, con asiento en Avda. Roca 1047de esta ciudad, cita y emplaza por el término de treintadías a acreedores y herederos de Lucía Pérez Alcázar,nacida el 2/03/1901 en autos: “Pérez Alcázar Lucía s/Sucesión” (Expte. Nº 176-I-84).- Publíquense edictos.-General Roca, 14 de marzo del 2006.- Paula M. Chiesa,Secretaria.

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El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado Nº 20, Secretaría de Familia y Sucesiones, acargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calleFray Luis Beltrán Nº 476, de Villa Regina (R.N.) en au-tos caratulados: “Pedis, Héctor y Balcedo, Enriquetas/Sucesión” (Expte. Nº 0738-JF20-06), cita a herederosy acreedores de los causantes Sr. Héctor Pedis, DI. Nº1.570.648 y/o Enriqueta Balcedo, L.C. Nº 9.735.545, paraque se presenten dentro de un plazo de treinta días enlos presentes autos.- Publíquese por tres días en elBoletín Oficial.- Secretaría, 13 de marzo del 2006.-Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nro. Once, Secretaría Única,con asiento en la ciudad de General Roca, cita por eltérmino de treinta días a herederos y acreedores deJulia Guajardo, L.C. Nº 9.732.779 y de Julio AlbertoSalomón, L.E. Nº 7.560.736 en autos caratulados:“Guajardo Julia y Salomón Julio Alberto s/Sucesión”(Expte. Nº 1706/05).- Publíquese por tres días.- GeneralRoca, 8 de marzo del 2006.- Cristinas B. Macchi,Secretaria Juzgado de Familia y Sucesiones.- CristinaB. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.- El pre-sente edicto se encuentra exento de sellados yaranceles, por tramitar bajo patrocinio de DefensorOficial.- Dra. María Cecilia Evangelista, Defensora Ge-neral.

—oOo—Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nro. Once, Secretaría Única,con asiento en la ciudad de General Roca, cita por el

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35Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

término de treinta días a herederos y acreedores deIsabel Martínez, L.C. Nº 9.732.888, en autos caratulados:“Martínez, Isabel s/Sucesión” (Expte. Nº 1617-05).-Publíquese por tres días.- General Roca, 8 de marzo del2006.- Cristinas B. Macchi, Secretaria Juzgado de Fa-milia y Sucesiones.- El presente edicto se encuentraexento de sellados y aranceles, por tramitar bajopatrocinio de Defensor Oficial.- Dra. María CeciliaEvangelista, Defensora General.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 15, a cargo

de la Dra. María Alicia Favot, Secretaría Única, a cargode la Dra. Patricia Cladera de Rey, sito en calle Roca Nº599 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,en autos caratulados: “Bellver Martha Susana yAmartino Derlis Antonio s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 6438/05), cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Bellver Martha Susana, DNI.F. 3.163.173, y Amartino Derlis Antonio, DNI. M.4.500.810, para que comparezcan en autos para hacervaler sus derechos, acompañando la documentaciónque lo acredite.- El presente deberá publicarse por tresdías en el Boletín Judicial y en el diario Río Negro.-Cipolletti, R.N., 15 de diciembre del 2005.- Dra. PatriciaCladera de Rey, Secretaria.

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Viedma, 15 de marzo del 2006.- Autos y Vistos: …De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I)dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de la persona de apellido Demetrio, en orden alhecho que se le endilgaba en la presente por lasconsideraciones expuestas, y por aplicación del Art.307, Inc. 1º, 1er. supuesto del C.P.P. - II) Declarar que elpresente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- III) Protocolícese,notifíquese y hágase saber.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi,Juez.- Dr. Guillermo Bustamante, Secretario.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a RichardAramendi, que se ha resuelto su situación procesal, enautos caratulados: “Aramendi Richard D. s/Amenazas”(Expte. Nº 38.624/05-FDF), dictándose la siguienteresolución, que en su parte pertinente dice: “Viedma,15 de marzo del 2006.- Autos y Vistos: … Considerando:… Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa en favor de Richard Aramendi, en orden aldelito que se le endilgaba, calificado como Amenazas,previsto y reprimido por el Art. 149 bis del CP, poraplicación del Art. 307 Inc. 1º del CPP.- II) Declarar quela iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-Regístrese, Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: CarlosReussi, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial de la Capital Federal, Nº 15, a cargo de laDra. Norma Beatriz Di Noto, Secretaría Nº 30, a cargodel Dr. Diego Paz Saravia, sito en Callao 635, piso 3º,de la Capital Federal, comunica por cinco días en losautos: “Tatedetuti S.A. s/Quiebra”, que con fecha 1/03/2006 se ha decretado la quiebra de Tatedetuti S.A.(Cuit 33-60048198-9), haciéndole saber a la fallida y alos terceros que deberán hacer entrega al Síndico delos bienes sujetos a desapoderamiento.- Intímase a lafallida a que entregue al Síndico dentro de las 24 horas,los libros de comercio y demás documentaciónrelacionada con la contabilidad y cumpla, en igualplazo, los requisitos a que se refiere el Art. 86 de laLey 24522.- Fíjase hasta el 7/06/2006 para que losacreedores post concursales formulen al Síndico elpedido de verificación de sus créditos; hasta el 21/06/2006 el plazo para impugnar los pedidos deverificación; hasta el 5/07/2006 el plazo para contestarlas mismas; el 20/09/2006 para la presentación delinforme individual, y el 13/12/2006 para la presentación

del informe general.- El estudio Estévez Musante, condomicilio en Sarmiento 1426, 5º piso A, segundocuerpo, Capital Federal, teléfonos 4374-5580 ó 4375-3350 (e-mail [email protected] [email protected], que se desempeñara comoSíndico en el concurso preventivo de la fallida,continuará esa función en la quiebra.- Este edicto sepublica por cinco días, sin necesidad de previo pagoy sin perjuicio de asignarse los fondos cuando loshubiera.- Dr. Diego Paz Saravia, Secretario.

—oOo—El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo de Instrucción

Nº Doce, con asiento en la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, Secretaría de la Dra. María A.Ponzio, cita y emplaza a René Moscoso Zegarra,boliviano, casado, agricultor, nacido el 25.08.69 en Sucre(Bolivia), hijo de Benigno y Antonia Zegarra, DNI. Nº92.744.096, con último domicilio conocido en Jujuy yPuerto Rico de esta ciudad, a que esté a derecho enestos autos (Expte. Nº 39.745/05-XII), dentro del quintodía a partir de la última publicación del presente, a finde prestar declaración indagatoria, bajo apercibimientode declararse su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. General Roca,16 de Marzo de 2.006.– María A. Ponzio, Secretaria.

—oOo—

La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia ySucesiones a cargo del Juzgado Nº Quince, con asientode funciones en Roca y Sarmiento P.B. de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargode la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita y emplaza aherederos y acreedores del causante Daniel BernardoDotte Valladares, DNI. 93.003.636, chileno, fallecido enCipolletti el 04 de Febrero de 2005 en Cipolletti, paraque comparezcan en autos a hacer valer sus derechosdentro de Treinta (30) días, acompañando ladocumentación que lo acredite, en autos: “DotteValladares Daniel Bernardo / Sucesión Ab-Intestato”(Expte. 5991/XV/05). Publíquese por Tres (3) díasúnicamente en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. María Ali-cia Favot, Juez. Cipolletti, 06 de Marzo de 2006 ECT.–Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 15,con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti,Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Patricia Cladera deRey, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Don Pablo Gabriel Russo, para que sepresenten a hacer valer sus derechos en los autos:“Russo, Pablo Gabriel s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.Nº 7099-04). Publíquese por tres días. Cipolletti, 08 deMarzo de 2.006.– Patricia V. Cladera de Rey, Secrertaria.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia ySucesiones a cargo del Juzgado Nº Quince, con asientode funciones en Roca y Sarmiento P.B., de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargode la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita y emplaza aherederos y acreedores del causante Florinda VeraOpazo, C.I.: 124.341.RN, Chileno, nacida en VillaricaChile el 06 de Agosto de 1915 fallecido en Cipolletti el25 de setiembre de 2002, en Cipolletti, para quecomparezcan en autos a hacer valer sus derechosdentro de Treinta (30) días, acompañando ladocumentación que lo acredite, en autos: “MarinSandoval Baltazar y Vera Opazo Florinda s/Sucesión”(Expte. Nº 6520/XV/05). Publíquese por Tres (3) díasúnicamente en el Boletín Oficial. Fdo.: María AliciaFavot, Juez. Cipolletti, 06 de Marzo de 2006.– Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de la IIIra.Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. CarlosCuellar, en autos: “Sindicatura Ex Bid c/Bascur ArturoG. y Otro s/Preparación de la Vía Ejecutiva”, (Expte. Nº

18080-69-2000), en trámite por ante el Juzgado de 1ºInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3,Secretaría Unica de la Dra. Alejandra Marcolini, sito encalle Paso Nº 167, intima de pago a Odilia Bascurt confecha de nacimiento el 12.08.72, por la suma de PesosDos mil trescientos dieciocho con 75/100 ($ 2.318,75)en concepto de capital con más la suma de Pesos Unmil ciento cincuenta y nueve con 37/100 ($ 1.159,37)que se presupuestan provisoriamente para respondera intereses y costas del juicio, citándolo de remate. Sedeja constancia que en el término de cinco (5) díaspodrá oponer excepciones bajo apercibimiento dedesignarle defensor oficial. Se deja constancia que laSindicatura del ex B.I.D., se encuentra exenta de abonargastos y sellados conforme lo dispuesto por el art. 182de la LCQ. San Carlos de Bariloche, 8 de marzo de 2.006.–Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.

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El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado deInstrucción Nro. Dos de Viedma, notifica a CristianCampos, de la resolución recaida en la causa nro. 38.803/05 DAN caratulada: “Campos Cristian s/Lesiones Levesy Amenazas”, la que transcripta en su parte pertinentedice: “Viedma, 17 de Marzo de 2.006.- Autos y Vistos:...Resuelvo: 1°) Sobreseeer totalmente en la presentecausa a Cristian Campos, de condiciones personalesya relacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba,tipificado como “Lesiones Leves en Concurso Real conAmenazas” (Art. 104 , 149 bis y 55 del C. Penal y Arts.305 y 307, inc. 1ro. segundo supuesto del C.P.P. ),declarando que la iniciación del presente proceso noafecta el buen nombre y honor del que hubiere gozadoel nombrado. Carlos Reussi, Juez.– Dr. GuillermoBustamante, Secretario.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de la IIIra.Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. CarlosCuellar, en autos: “Sindicatura Ex Bid c/Bascur ArturoG. y Otro s/Preparación de la Vía Ejecutiva”, (Expte. Nº18080-69-2000), en trámite por ante el Juzgado de 1ºInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3,Secretaría Unica de la Dra. Alejandra Marcolini, sito enla calle Paso Nº 167, intima de pago a Rosa del CarmenBascurt con fecha de nacimiento el 21.08.66, por la sumade Dos mil trescientos dieciocho con 75/100 ($ 2.318,75)en concepto de capital con más la suma de Pesos Unmil ciento cincuenta y nueve con 37/100 ($ 1.159,37)que se presupuestan provisoriamente para respondera intereses y costas del juicio, citándolo de remate. Sedeja constancia que en el término de cinco (5) díaspodrá oponer excepciones bajo apercibimiento dedesignarle defensor oficial. Se deja constancia que laSindicatura del ex B.I.D., se encuentra exenta de abonargastos y sellados conforme lo dispuesto por el art. 182de la L.C.Q. San Carlos de Bariloche, 8 de marzo de2.006.– M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, SecretaríaUnica, con asiento de funciones en la ciudad de Gral.Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por eltérmino de Treinta días a herederos y acreedores dedon Luis Antonio Lavayén, DNI. 3.432.484, en autoscaratulados: “Lavayén, Luis Antonio s/Sucesión”(Expte. Nº 124-J.11-06). Secretaría, 16 de Marzo de 2.006.Publíquense edictos por el término de Tres días.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 15 de la CuartaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en calle Roca Nº 599 de Cipolletti, cita y emplazapor el término de Treinta (30) días a herederos yacreedores del causante Sr. Héctor Rubén Salamanca,para que comparezcan a hacer valer sus derechos en

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36Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

autos caratulados: “Salamanca, Héctor Rubén s/Sucesión” (Expte. Nº 6530-XV-05), acompañando ladocumentación que así lo acredite. La Providencia Ju-dicial que ordena el pesente, expresa: “Cipolletti, 16 dediciembre de 2005. Publíquense edictos por Tres (3)días en el Boletín Oficial y Diario de mayor circulaciónen la zona, citando a herederos y acreedores delcausante para que comparezcan en autos a hacer valersus derechos dentro de Treinta (30) días, acompañandola documentación que lo acredite. Fdo.: Dra. María Ali-cia Favot, Juez. Cipolletti (R.N.), 08 de Fe-brero de 2.006.– Dra. Patricia V. Cladera de Rey,Secretaria.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº XV, Secretaría Unica deCipolletti, Río Negro, cita y emplaza por Treinta (30)días a herederos y acreedores del causante para quecomparezcan en autos: “ Perilli Juan s/Sucesión”(Expte. Nº 7142-XV-06), a hacer valer sus derechosacompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por Tres (3) días. Cipolletti, 28 de febrerode 2.006. Fdo.: María Alicia Favot, Juez.– Dra. PatriciaCladera de Rey, Secretaria.

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María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº 7, Secretaría Única, a cargo delDr. Javier Ospital, sito en Pje. Juramento 190, 4º piso,de esta ciudad, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Alberto Cañumil, titu-lar del DNI. Nº 4.628.051, en autos: “Cañumil, Albertos/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 09934/06).-Publíquese por tres días.- San Carlos de Bariloche, 15de marzo del 2006.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez de Primera Instancia de

Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado Nº VII, sitoen Juramento 190, 4º piso, de esta ciudad, SecretaríaÚnica, a mi cargo, cita y emplaza por el término de treintadías a herederos y acreedores de Teresa MaríaKaufmann, DNI. Nº 12.478.288, en autos: “Kaufmann,Teresa María s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 9906/06).- Bariloche, 15/03/06.- Javier Ospital, Secretario.

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Por disposición del Dr. Víctor Ulises Camperi, Jueza cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº Once,Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Cristina B. Macchi,sito en calle Avenida Roca 1242 de la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, en autoscaratulados: “Andrade Josefina Magdalena y PollioPablo s/Sucesiones” (Expte. Nº 1494-Juz.11-05), cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores de laSra. Josefina Magdalena Andrade L.C. 0.874.081 a finde que comparezcan a hacer valer sus derechos enautos. Publíquense edictos por el término de Tres díasen el Boletín Oficial. Secretaría, 15 de Febrero de 2.006.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Sr. Juez, Alberto Guido Cariatore a cargo delJuzgado de Instrucción Familia y Sucesiones Nº Veinte,Secretaria de Familia y Sucesiones a cargo de la Dra.Claudia Vesprini, con asiento de sus funciones en laciudad de Villa Regina (R.N.), cita y emplaza por eltérmino de Treinta días a herederos y acreedores deManuel García L.E. Nº 03.433.080 en los autos: “GarcíaManuel s/Sucesión” (Expte. 0495-JF20-05). Publíquenseedictos en el Boletín Oficial por Tres días. Déjaseconstancia que los mismos se encuentran exentos delpago de sellados por encontrarse con beneficio delitigar sin gasto resuelto favorablemente. Villa Regina,04 de Noviembre de 2.005.– Fdo.: Dra. Claudia Ve sprini,Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez del Juzgado Nº 11

de Familia y Sucesiones, de la Segunda CircunscripciónJudicial, con asiento en la ciudad de General Roca (R.N.),

cita por el término de Treinta días a herederos yacreedores de Don Ñaguañil Roberto, DNI. Nº11.929.677, en los autos caratulados: “Ñaguañil, Robertos/Sucesión” (Expte. Nº 1198-05). General Roca, 17 deMarzo de 2.006. Publíquense edictos por Tres días enel Boletín Oficial y diario Río Negro.– Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy de Minería Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicialde Río Negro, Dr. Fermín Donate, a cargo del JuzgadoNº 1, Secretaría a cargo de la suscripta, con asiento encalle Laprida 292, Nivel 3, de la ciudad de Viedma, citaal demandado en autos Sr. Juan Salinas Barrera, C.I.8.321.554, mediante edictos a fin que comparezca en eltérmino de Quince (15) días a estar a derecho, bajoapercibimiento de designarle Defensor Oficial, en au-tos caratulados: “Fernández Angélica Noemí c/SalinasBarrera, Juan s/Escrituración”, (Expte. Nº 0007/05/J1),Secretaría Unica. Publíquese por Dos (2) días. Secretaría,16 de Marzo de 2.006.– Rosana Calvetti, Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia Nº 5 de la Primera CircunscripciónJudicial con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaríade la Dra. María Gabriela Tamarit cita, llama y emplazapor el término de Treinta (30) días a herederos yacreedores de Don Carlos Alberto Sedda, para que sepresenten a hacer valer sus derechos en autoscaratulados: “Sedda Carlos Alberto s/Sucesión” (Expte.Nº 1328/05). Publíquese por Tres (3) días. Viedma, 16de Marzo de 2.006.– Rosana Calvetti, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Jonathan Luis Belmar,que se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Romero Denis Raúl y Otros s/Daño”Expte. Nro. 38489/05, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 06 demarzo de 2006.- Autos y Vistos... Considerando:...Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa en favor de Jonathan Luis Belmar ..., yafiliados y en orden al delito que se les endilgaba ycalificado como Daño, previsto y reprimido por el Art.183 del CP. por aplicación de lo normado en el Art. 307inc. 1ª del C.P.P.- II) Declarar que la iniciación del pre-sente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubieren gozado los imputados.-Protocolícese,notifíquese y hágase saber. (Fdo.) Carlos Reussi -Juez.–Dr. Guillermo Bustamante, Secretario Subrogante.

—oOo—

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber aFrancisco Reyes que en la causa del rubro se ha dictadola siguiente Resolución, cuya parte pertinente dice:“Viedma, 28 de Febrero de 2.006. Autos y Vistos:.... dela que Resulta:..... y Considerando:...... Resuelvo: I)Sobreseer totalmente en la presente causa a...... y Fran-cisco Reyes, ya filiados, en orden a los hechos que seles endilgaban, por aplicación del art. 307 inc. 1º, 2do.supuesto del referido cuerpo procesal.- II) Declarar quela iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubieren gozado losprevenidos. Fdo.: Dr. Carlos Reussi -Juez- Dr. GuillermoBustamante, Secretario.

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 31,Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Paola Santarelli, conasiento de sus funciones en Choele Choel, cita yemplaza a todos los que se consideren con derecho alos bienes dejados por Amalia Devesa, para que dentrodel plazo de treinta días comparezcan en autos:“Devesa, Amalia s/Sucesión” (Expte. Nº 11.124/06).

Publíquense edictos por tres días. Fdo.: Dr. GuillermoMoyano, Juez Subrogante. Choele Choel, 03 de Marzode 2.006.– Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de Viedma,Secretaría a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit,cita, llama y emplaza a herederos y acreedores deGabriela Juana Muñoz Rodríguez, para que sepresenten, en el término de treinta (30) días, a hacervaler sus derechos, en autos: “Muñoz RodríguezGabriela Juana s/Sucesión”, (Expte. Nº 0538/05).Publíquese por tres días. Secretaría, 13 de Marzo de2.006.– Rosana Calvetti, Secretaria Subrogante.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de la ciudadde Viedma, Secretaría Unica a cargo de la suscripta, enautos caratulados: “Barrera, Santos Audomira s/Sucesión” (Expte. Nº 1283/05), llama, cita y emplaza porel término de Treinta (30) días a herederos y acreedoresde la causante Barrera, Santos Audomira para quecomparezcan a estar a derecho en autos. Publíquesepor tres (3) días. Viedma, 9 de Marzo de 2.006.– MaríaGabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco,

a cargo del Dr. Richar Fernando Gallego, SecretaríaUnica de la Dra. Selva Aranea de la ciudad de GeneralRoca en autos caratulados: “Levy Emilio José s/Quiebra” (Expte. Nº 29007-J5-03), hace conocer a losinteresados la presentación del proyecto dedistribución presentado por Sindicatura y la regulaciónde honorarios efectuada mediante resolución del 07/03/2006, a los fines dispuesto por el art. 218 de la Ley24522. El fallido y los acreedores pueden formularobservaciones dentro de los Diez días siguientes,debiendo acompañar tres ejemplares. Publíquese porDos días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. Ge-neral Roca, 13 de Marzo de 2.006.– Selva A. Aranea,Secretaria.

—oOo—

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplazaa Ricardo Marcelo Campos, argentino, DNI. 26.218.061,con último domicilio conocido en calle Portugal 1858,Bº 174 Viv., a que esté a derecho en estos autos Nº39747-XII-05-SP, causa caratulada: “Campos......”, enlos que se investiga el delito de incumplimiento endeberes de Asistencia Familiar, dentro del quinto día apartir de la última publicación del presente, a fin deprestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento dedeclararse su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. Secretaría, 21de Marzo de 2.006.– Eduardo Luis Carrera, Secretario.

—oOo—

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplazaa Juan Marcelo Quintana, argentino, de 30 años deedad, empleado, DNI. 24.540.338, hijo de AliciaHernández, con último domicilio conocido en callesJosé Escales y Oreste Amaya de la localidad de Allen,a que esté a derecho en estos autos Nº 39718-XII-05-PS, causa caratulada: “Quintana......”, en los que seinvestiga el delito de lesiones y amenazas, dentro delquinto día a partir de la última publicación del presente,a fin de prestar declaración indagatoria, bajoapercibimiento de declararse su rebeldía en caso deincomparencia injustificada. Publíquese por cinco días.Secretaría, 21 de Marzo de 2.006.– Eduardo Luis Carrera,Secretario.

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37Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción y de Familia y Sucesiones Nº 20,Secretaría de Familia y Sucesiones de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,cita por Treinta (30) días a herederos y acreedores deMaría Ballester Ripoll, en los autos caratulados:“Ballester Ripoll, María s/Sucesión” (Exptediente 0735-JF20-06). Publíquese por tres días. Villa Regina, 21 deMarzo de 2.006.– Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil,

Comercial y de Minería, Número Uno, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Juramento 190 - 5º Piso - de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Jorge A. Serra,Secretaría Unica a cargo del Dr. Mariano Castro hacesaber que en autos caratulados: “Edwin GrünsteinS.A.C.I. s/Quiebra” - Expte. N° 0661-262-00, que el día22 de diciembre de 2005 se ha decretado la quiebra deEdwin Grünstein S.A.C.I., C.U.I.T. N° 30-53051956-9,con domicilio en calle Av. 12 de Octubre 2020 - SanCarlos de Bariloche, siendo designado síndico de estasactuaciones el Contador Rubén José Piris, condomicilio en la calle Frey 246 - 3º C, donde se haordenado la publicación del presente a efectos deinformar lo siguiente: Intímase al fallido y a tercerosque posean bienes de él, a ponerlos en posesión de lasindicatura; Intímase al fallido para que en el términode 24 horas entregue a la sindicatura sus libros ydocumentación contable; Prohibir la realización depagos al fallido, los que serán ineficaces en caso deproducirse. El plazo para verificar los créditos ante lasindicatura vencerá el 10 de mayo de 2006. El plazopara la presentación del informe individual vencerá el23 de junio de 2006 y para la presentación del informegeneral vencerá el 21 de agosto de 2006. San Carlos deBariloche, 21 de Marzo de 2.006.– Mariano A. Castro,Secretario.

—oOo—La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7 de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 4to. Piso de San Carlosde Bariloche, Secretaría Unica a cargo del Dr. JavierOspital, cita y emplaza a herederos y acreedores deFernández María Isabel, para que comparezcan a estara derecho por el término de Treinta (30) días en la causa:“Fernández María Isabel s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. 9671/05). Difúndase edicto por Radio Nacionalpor el término de Tres (3) días. Secretaría, San Carlosde Bariloche, 13 de Marzo de 2.006.– Javier AndrésOspital, Secretario.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nº 7 de la IIIra. CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de San Carlos de Bariloche, en autos: “CrespoJosefa s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. 09633, año2005, que tramitan por ante el Juzgado a su cargo,Secretaría Unica del Dr. Javier Ospital, sito en PasajeJuramento 190, 4º Piso de la Ciudad de San Carlos deBariloche, cita, llama y emplaza a herederos y acreedoresde doña Josefa Crespo de Blanco por el término deTreinta (30) días. Publíquense edictos durante tres díasen el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.San Carlos de Bariloche, 21 de Marzo de 2.006.– JavierAndrés Ospital, Secretario.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Sepúlveda Martínez, Corina y/o VidalGutiérrez, Hipólito E. DNI. Nº 92.500.371, con últimodomicilio en Sección Chacras de ésta Ciudad, para queen el plazo de diez (10) días corridos manifiesten suvoluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº A-6 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza alos herederos del Sr. Salvo, Enrique, C.I. Nº 10.375, conúltimo domicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad, paraque en el plazo de diez (10) días corridos manifiestensu voluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº A-8 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Vaca Coronel, Sergio y/o Albornoz, RosaVerónica, DNI. Nº 22.336.433 y 29.969.475, con últimodomicilio en Cfo. Namuncurá e Independencia de éstaCiudad, para que en el plazo de diez (10) días corridosmanifiesten su voluntad acerca de la preadjudicación asu favor del lote Nº D-1 del Plan Mejoramiento Barrial(PROMEBA). Transcurrido dicho plazo quedará la Mu-nicipalidad de Cinco Saltos autorizada para resolverdicha preadjudicación y su asignación vacante. CincoSaltos, 28 de Febrero de 2.006.

—oOo—

La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza ala Sra. Graciela Noemí Berthe, DNI. Nº 22.340.065, conúltimo domicilio en Pacheco 1052 de ésta Ciudad, paraque en el plazo de diez (10) días corridos manifiestensu voluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº D-7 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Moya Mario y/o López, Mónica Isabel, DNI.Nº 20.973.152, con último domicilio en Pacheco 1700 deésta Ciudad, para que en el plazo de diez (10) díascorridos manifiesten su voluntad acerca de lapreadjudicación a su favor del lote Nº G-4 del PlanMejoramiento Barrial (PROMEBA). Transcurrido dichoplazo quedará la Municipalidad de Cinco Saltosautorizada para resolver dicha preadjudicación y suasignación vacante. Cinco Saltos, 28 de Febrero de2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Córdoba, Marcelo Adrián y Jara, VerónicaRomina, DNI. Nº 25.754.107 y 30.264.857, con últimodomicilio en Santa Fé 575 de ésta Ciudad, para que enel plazo de diez (10) días corridos manifiesten suvoluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº D-8 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—

La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza ala Sra. Muñoz, Ida Gertrudis, DNI. Nº 10.556.384, conúltimo domicilio en Estación Transformadora JuliánRomero de ésta Ciudad, para que en el plazo de diez(10) días corridos manifiesten su voluntad acerca de lapreadjudicación a su favor del lote Nº F-5 del PlanMejoramiento Barrial (PROMEBA). Transcurrido dichoplazo quedará la Municipalidad de Cinco Saltosautorizada para resolver dicha preadjudicación y suasignación vacante. Cinco Saltos, 28 de Febrero de2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los herederos del Sr. Gaete Osorio, Gobelino del Carmen,DNI. Nº 92.862.857, con último domicilio en Barrio Perónde ésta Ciudad, para que en el plazo de diez (10) díascorridos manifiesten su voluntad acerca de lapreadjudicación a su favor del lote Nº H-8 del PlanMejoramiento Barrial (PROMEBA). Transcurrido dicho

plazo quedará la Municipalidad de Cinco Saltosautorizada para resolver dicha preadjudicación y suasignación vacante. Cinco Saltos, 28 de Febrero de2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Sanhueza, José Iván y/o Cheuquellan,Marcela, DNI. Nº 92.236.041, con último domicilio enBarrio Perón de ésta Ciudad, para que en el plazo dediez (10) días corridos manifiesten su voluntad acercade la preadjudicación a su favor del lote Nº O-24 delPlan Mejoramiento Barrial (PROMEBA). Transcurridodicho plazo quedará la Municipalidad de Cinco Saltosautorizada para resolver dicha preadjudicación y suasignación vacante. Cinco Saltos, 28 de Febrero de2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Morales, Juan Segundo y/o Castillo Mora,Gladys, DNI. Nº 92.842.771 y 92.846.753, con últimodomicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad, para que enel plazo de diez (10) días corridos manifiesten suvoluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº O-28 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los herederos del Sr. Paredes, Jorge, C.I. Nº 167.533,con último domicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad,para que en el plazo de diez (10) días corridosmanifiesten su voluntad acerca de la preadjudicación asu favor del lote Nº I-3 del Plan Mejoramiento Barrial(PROMEBA). Transcurrido dicho plazo quedará la Mu-nicipalidad de Cinco Saltos autorizada para resolverdicha preadjudicación y su asignación vacante. CincoSaltos, 28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Amaya, María del Carmen y/o Barrera, JuanPablo DNI. Nº 28.213.218 y 29.057.469, con últimodomicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad, para que enel plazo de diez (10) días corridos manifiesten suvoluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº O-31 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Aravena, Daniel y/o Sepúlveda, GuicelaVerónica, DNI. Nº 24.975.850 y 93.092.709, con últimodomicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad, para que enel plazo de diez (10) días corridos manifiesten suvoluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº O-37 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

los Sres. Soto, Marcos Ariel y/o Rebolledo, AngélicaRuth, DNI. Nº 29.454.422 y 28.848.425, con últimodomicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad, para que enel plazo de diez (10) días corridos manifiesten suvoluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº O-39 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—La Municipalidad de Cinco Saltos cita y emplaza a

la Sra. Henríquez, Marcelina, DNI. Nº 16.382.932, conúltimo domicilio en Barrio Perón de ésta Ciudad, para

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38Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

que en el plazo de diez (10) días corridos manifiestensu voluntad acerca de la preadjudicación a su favor dellote Nº Q-01 del Plan Mejoramiento Barrial (PROMEBA).Transcurrido dicho plazo quedará la Municipalidad deCinco Saltos autorizada para resolver dichapreadjudicación y su asignación vacante. Cinco Saltos,28 de Febrero de 2.006.

—oOo—

Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría Unica a cargode la Dra. Cristina Macchi, con asiento en General Roca(RN), cita y emplaza por el término de Treinta días aherederos y acreedores de Inés Taberna, DNI. Nº9.742.215 en autos caratulados: “Taberna Inés s/Sucesión” (Expte. Nº 1730-J.11-05). Publíquese por tresdías en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. (Fdo.) Dra.Cristina Macchi, Secretaria. General Roca, 07 de Marzode 2.006.– Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

—oOo—Por disposición del Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez

a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº Once,Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Cristina B. Macchi,sito en calle Avenida Roca 1242 de la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, en autoscaratulados: “Andrade Josefina Magdalena y PollioPablo s/Sucesiones”, (Expte. Nº 1494-Juz.11-05), cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores delSr. Pablo Pollio C.I. RN Nº 34.069 a fin de quecomparezcan a hacer valer sus derechos en autos.Publíquense edictos por el término de Tres días en elBoletín Oficial. Secretaría, 15 de Febrero de 2.006.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

Por disposición del Sr. Juez Letrado de la PrimeraInstancia Dra. María Marcela Pájaro a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 7 de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en Pasaje Juramento 190, 4to. Piso, Secretaría acargo del Dr. Javier Ospital, se cita y emplaza aherederos de la Sra. García Faure Angelita María portreinta días en los autos: “García Faure Angelita Marías/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº 09705/05)....Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial yen un diario de circulación local, citando por treintadías continuados desde la última publicación aherederos y acreedores para que hagan valer susderechos. Fdo.: Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez dePrimera Instancia, a cargo de la Dra. María GabrielaTamarit con asiento en Viedma, cita, llama y emplazapor el término de Treinta (30) días a herederos yacreedores de Dn. Miguel Aloy a que comparezcan enautos caratulados: “Aloy Miguel s/Sucesión” (Expte.Nº 1239/05). Publíquese por Tres (3) días. Viedma, 3 deFebrero de 2.006.– María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—

Víctor Ulises Camperi, Juez de Familia de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría a cargo de la Dra. Cristina Macchi, cita yemplaza por Treinta (30) días para comparecer aherederos y acreedores de Roberto Horacio ColipeCampos, DNI. 14.598.599 en autos: “Colipe CamposRoberto Horacio s/Sucesión” (Expte. Nº 1434 -Secretaría Unica - 2005). Publíquese por tres días. Ge-neral Roca, 08 de Marzo de 2.006.– Cristina B. Ma cchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgado

de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,sito en Av. Roca 1047, Secretaría Unica, cita por eltérmino de Diez días a los demandados Laura Susana,Eliana Constanza, Ana Paula y Héctor Guillermo Rossi,

a fin de que comparezcan a estar a derecho en autos:“Rucci Juan s/Sucesión c/Sucesores de Rossi HéctorElmo Luis s/Sumario” (Expte. 54/05), bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausentespara que lo represente. Publíquense edictos por Dosdías. General Roca, 8 de Marzo del 2006.– Paula M.Chiesa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, a cargo del Juzgado

de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia a cargo de la Dra. Claudia Vesprini, conasiento en Fray L. Beltrán 476 de la ciudad de VillaRegina (R.N.), cita y emplaza a los herederos deCrocifissa Pesce para que en el plazo de Treinta díasacepten o repudien la herencia (Art. 3314 del C.C.), enautos: “Pesce Crocifissa s/Sucesión” (Expte. Nº 0745-JF20-06). Publíquese por Cinco (5) días en el BoletínOficial y Diario Río Negro. Villa Regina, 15 de Marzo de2.006.– Fdo.: Dra. Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Susana T. Burgos, titular del Juzgado CivilNº III en lo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaUnica de la suscripta, hace saber en autos caratulados:“Martínez Carlos Aurelio s/Quiebra” (Expte. Nº 20944-IV) que con fecha 14 de Marzo de 1988 se dio porconcluido el concurso. Publíquense edictos por Undías. General Roca, 17 de Marzo de 2.006.– Dra. Maríadel Ca rmen Villalba, Secretaria.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, titular del Juzgado Civil

Nº III en lo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaUnica de la suscripta, hace saber en autos caratulados:“Herrera Alberto s/Concurso Preventivo” (Expte. Nº21734-IV-87), que con fecha 15 de Marzo de 2006 se diopor concluído el concurso. Publíquense edictos porUn día. General Roca, 20 de Marzo de 2.006.– Dra. Maríadel Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Susana T. Burgos, titular del Juzgado CivilNº III en lo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaUnica de la suscripta, hace saber en autos caratulados:“García Oscar s/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 19557-IV-85), que con fecha 16 de Marzo de 2006 se dio porconcluído el concurso. Publíquense edictos por Undía. General Roca, 22 de Marzo de 2.006.– Dra. Maríadel Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—La Sra. Jueza, Silvia Baquero Lazcano, a cargo del

Juzgado Correccional Nº 8 de la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, sito en calle JohnO'Connor 20 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,Secretaría Unica a cargo por subrogancia de la Dra.Alicia Nieto, notifica a Diego Alberto Torres que en losautos caratulados: “Torres Diego Alberto s/Ejecuciónde Condena (Ex Nº 546-40-3-04 Juzg. Inst. 2 Secr. 3)”(Expte. Nº 2004-8-0252), se ha dictado la siguiente Re-solución que en su parte pertinente dice: “//Carlos deBariloche, 22 de Marzo de 2006..... Resuelvo: I) Revocarla condicionalidad d la condena que le fuera impuestapor Sentencia Nº 14 de fecha 22 de Marzo de 2005 aDiego Alberto Torres, ya filiado, por incumplimientode las reglas de conducta (Art. 27 bis CP).- II) Ordenarla inmediata captura de Marcos Diego Alberto Torres,ya filiado, quien una vez habido deberá ser puesto adisposición de este Tribunal. Fdo.: Silvia BaqueroLazcano, Juez.– Alicia Nieto, Secretaria Subrogante.

—oOo—El Dr. Carlos Salaberry, Presidente de la Cámara del

Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de SanCarlos de Bariloche, sita en calle John O'Connor 20,

1er. Piso, Secretaría Nº 1 a cargo del Dr. Santiago Morán,en autos caratulados: “Cayu Faustino y Otros c/Pro-vincia de Río Negro s/Inconstitucionalidad Art. 5 Ley2990” (Expte. 13173/99), cita a acreedores y herederosdel Sr. Faustino Cayu por diez (10) días para quecomparezcan a estar a derecho para hacer valer susderechos. San Carlos de Bariloche, a los 15 días el mesde Marzo del año dos mil seis.– Santiago V. Morán,Secretario de Cámara.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2 de la Primera CircunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Marcelo Chironi,comunica y hace saber a Juan Ramón OSES, con últimodomicilio en esta ciudad de Viedma, de la resoluciónrecaída en autos caratulados: “Lacunza, Marino Nievess/Dcia. Lesiones”, (Expte. Nº 5411/85), y que dice en suparte principal: “Viedma, 26 de Mayo de 2.005.- Autosy Vistos.... de los que Resulta..... y Considerando.......Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Juan Ramón OSES, en relaciónal hecho que se le atribuía por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción por aplicacióndel Art. 307 Inc. 4º del CPP. en función de lo normadopor los Arts. 59 Inc. 3° y 52 Inc. 2° del C.P.- II)...Protocolícese, notifíquese y hágase saber.- Fdo Dr.Carlos Reussi, Juez.– Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

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El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, titular delJuzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. Miriam Guerrero, cita y emplaza por el término deCinco días a Darío Damián Cofré, argentino, sinsobrenombres o apodos, nacido en General Roca (R.N.),el 08/12/1984 hijo de Raúl Osvaldo y de SilvanaCórdoba, DNI. 31.023.256, con último domicilioconocido en calle Tortolitas 3816 de Gral. Roca, paraque comparezca por ante este Tribunal, a prestardeclaración indagatoria en la Causa Nº 34.899/05caratulada “García, Gabriel y Cofré, Darío s/Robo”, bajoapercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarsesu inmediata captura. Fdo. Dr. Guillermo LeskovarGarrigós, Juez. Ante mí.– Dra. Miriam Guerrero,Secretaria. Publíquese por cinco días. Secretaría, 23 deMarzo de 2006.– Dra. Miriam Guerrero, Secretaria.

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El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Federico A. Dalsasso, cita y emplazaal Sr. Soto (a) “Coco”, con último domicilio conocidoen calle Costanera 2391 Bº Villa Alberdi de Villa Reginaa que esté a derecho en estos actuados Nº 199/JP20/04, caratulada: “Soto s/Lesiones con Arma Blanca”, enlos que se investiga el delito de lesiones con armablanca, para que dentro del quinto día de la últimapublicación del presente, constituya domicilio y se pre-sente en el Juzgado sito en calle Fray Luis Beltrán 476de la ciudad de Villa Regina a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de declarársele en caso de incomparencia injustificada. Publíquese por cincodías. Secretaría, 21 de Marzo de 2006.– Federico A.Dalsasso, Prosecretario.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez titular del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría Unica conasiento de sus funciones en la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, cita y emplaza por Treinta díasa herederos y acreedores de don Gabino Rafael DeCarlo, DNI. 4.353.328, en autos: “De Carlo Gabino Rafaels/Sucesión” (Expte. 1.492-JII-2005). General Roca, 17de Febrero de 2.006. Publíquese por tres días en elBoletín Judicial y en el Diario Río Negro - General Roca.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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39Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

La Dra. Susana T. Burgos, titular del Juzgado CivilNº III en lo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaUnica de la suscripta, hace saber en autos caratulados:“COFRYEL S.R.L. s/Concurso Preventivo” (Expte. Nº14246-IV) que con fecha 14 de Marzo de 2006 se diopor concluido el concurso. Publíquense edictos porUn día. General Roca, 17 de Marzo de 2.006.– Dra. Maríadel Carmen Villalba, Secretaria.

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REMATES—–

El Juez, Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº5, de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro,con asiento en Juramento 190, 4º piso, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, comunica en los autoscaratulados: “Consorcio Propietarios Edificio CoviturB-7 ----,---- El Cóndor c/La Torre Ricardo s/Ejecutivo”Expte. Nº 00899-02, la martillera Laura Pérez Lavayén,rematará el día 5 de abril del 2006 a las 12,00 horas en lacalle Juan José Paso 141 - Local 02, el inmuebledesignado catastralmente como 19-3-A-162-06A UF 17,Matrícula 19-36192/17.- Se trata del departamentoubicado en el edificio Covitur B-7, barrio El Cóndor.- Elmismo de 56,79 m² se encuentra en mal estado deconservación, ocupado por el Sr. Latorre Ricardo.- Base:$ 10.878.- Se hace saber que el bien se transferirá librede deudas fiscales anteriores a la posesión deladquirente.- La última deuda por expensas comunesinformada a fs. 153 es de $ 10.002,70 que incluye capitale intereses hasta febrero de 2005 inclusive, con lasalvedad que al momento del acto podría ser superior,en virtud de los vencimientos posteriores y que sepagarán con el producido de la subasta en la medidaque el orden de privilegios legales así lo permita,quedando obligado el comprador por cualquier saldode expensas que quedare impago.- El comprador deberápagar en el acto el 8% del precio en concepto de seña,el 3% en concepto de comisión y los tributos quecorrespondan por la celebración del acto, tales como elimpuesto de sellos y constituir domicilio en el radio delJuzgado.- Subasta sujeta a aprobación judicial.-Informes al teléfono 426365.- San Carlos de Bariloche,febrero del 2006.- Fdo.: Emilio Riat, Juez.- Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

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El Dr. José L. Rodríguez, Juez Titular a cargo delJuzgado Letrado de 1ra. Inst. Nº 9 en lo Civil, Comercialy de Minería de la Ciudad de Gral. Roca, Pcia. de RíoNegro, Sec. Unica, hace saber por 2 días que en autos:“Focaccia, Luis María (LE. 7.571.770) y Otros (Detlefs,F. E. DNI. 17.955.886; Peruzzi, H. C. DNI. 04.907.660;Ponchiardi, J. J. LE. 8.244.320) en autos: Beltrame deWendt, Elsa Teresa (LC. 0874501.) c/Beltrame y Cía.S.A. (CUIT 30-51962269-2) y Otros s/Sumario s/Ejecución de Honorarios”, (28.371-JC9-03), que elMartillero Público Julio E. Malnis (DNI. 16.644.841)precederá a vender en Pública Subasta, en el estado enque se encuentran, el día Viernes 7 de Abril del 2.006 alas 11,00 hs., en el domicilio de calle Tres Arroyos nº558 de la Ciudad de Gral. Roca, el inmueble ubicado encalles Gral. Roca, Esq. España, de la Ciudad de CincoSaltos, con todo lo plantado, cercado, edificado ydemás adherido al suelo, que se individualiza como:Lote 1, Sección XXVI, Nom. Cat. 02.1-F-178-01, inscriptoen el R.P.I. de la Pcia. al Tº 414, Fº 169, Fca. 11.748.Descripción: Lote de terreno baldío sin mejoras quemide: 40 m. en su frente Nord Este sobre calle Gral.Roca y contrafrente Sud Oeste por 50 m. en suscostados Nord Oeste y Sud Este, con Superficie de2.000 m²., encontrándose cercado con alambrado en sucostado Sud Este. Servicios: Agua potable, energíaeléctrica, gas natural, teléfono y cable sobre de tierra.Estado de Ocupación: Desocupado. Condiciones:

Bases: $ 6.233, en efectivo, al contado y al mejor postor.Seña: 10%. Comisión: 3% y Sellado del Boleto 1% todoa cargo del comprador y en el acto, saldo, al aprobar lasubasta. Venta sujeta a aprobación Judicial. Elcomprador deberá hacerse cargo de todos los gastos ydeudas posteriores a la subasta, y deberá constituirdomicilio dentro del radio del Tribunal actuante.Deudas: Minic.: $ 11.346,75 a1 31/10/05; D.G.R.: $2.994,10 al 31/10/05; Aguas Rionegrinas: No registra al23/11/05. Exhibición: Desde 03/04/06, previa consultaal Martillero al Tel. 02941-15527360. General Roca,Secretaría, a los 21 días del mes de Marzo del 2.006.–Fdo.: Dra. Laura Fontana, Secretaria.

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El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, Secretaría Civil,con asiento en la ciudad de General Roca, (R.N.) a cargode la Dra. María del Carmen García, comunica por Dosdías en autos: “Banco de la Nación Argentina c/ZorattiFrancisco s/Ejec. Hipotecaria Expte. Nº 1646-Fº 195-97.Que el Martillero Público Sr. Eduardo Tejada (Tº I; NºII; Fº II), rematará con una base de Pesos Treinta y seismil ($ 36.000), al contado y mejor postor, el siguientebien consistente en: Ubicado en Chichinales (R.N.) ydesignado como Lote Once, Fracción ''B'', parte a suvez de la mitad Este del Lote Dos, Ang. Nord-Este delLote Nueve y parte del 3 de la Fracción ''A'' con unasuperficie de 5 has., 26 as., 20 cas. 71 dms²., inscriptoen la matrícula nro. 06-9545.- Estado de Ocupación: Elinmueble se encuentra desocupado y se subasta en elestado de uso y conservación en que se encuentrasegún se detalla en acta de constatación.- Mejoras: Elinmueble posee 2½ Ha., con plantación de frutales enmal estado, las otras 2½ Ha., se encuentran en blanco.Posee una vivienda compuesta por cocina-comedordiario, pasillo, tres dormitorios, baño y salón comercial,la construcción es de material tradicional, pisos degranito, techo de chapa galvanizada, cuenta con losservicios de luz eléctrica, instalación de gas envasado.-Posee un galpón de 12 x 8 más, techo de chapa de zinc,paredes de ladrillones revocado.- Condiciones deDominio: Posee Hipoteca en primer grado a favor deBanco Nación argentina por la suma de $- 17.000.Hipoteca en 2do. Grado a favor del B.N.A., por la sumade U$s- 36.000,00.- Embargo correspondiente a estosautos.- Embargo en Expte. Nº 23.247-V-98, por la sumade $- 40.000 con más la de $- 12.000. Seña: 30%. Enefectivo o cheque certificado en el acto de remate y acuenta del precio, el Saldo, deberá ser depositado en lacuenta de autos dentro del término de cinco días deaprobada la subasta y notificado al comprador, bajoapercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPC y C.Comisión: 3% a cargo del comprador.- Pagos en dineroen efectivo o cheque certificado. Saldo una vezaprobada la subasta, y dentro de los cinco días denotificado al comprador. Venta sujeta a aprobación ju-dicial. Deudas: El inmueble registra las siguientesdeudas: Dirección Gral. de Rentas: $- 2.152,50, hasta lafecha 31-08-2000. Aguas Rionegrinas $- 690,66, hastala fecha 25 de Noviembre de 1999 y Municipalidad deChichinales $- 940,56 a la fecha 21 de octubre del 2003.-Las deudas por impuestos, tasas contribucionesoriginadas con posterioridad a la constitución de lahipoteca y las que devenguen hasta la toma deposesión, serán soportados exclusivamente por elvendedor- demandado-, pesando en cambio sobre elcomprador las originadas con posterioridad a ese acto.Lugar y Fecha de la Subasta: 7 de Abril del año 2006., ahoras 12:00, en calle Tucumán Nro. 962, Of. 11, de laciudad de Gral. Roca. (RN).- Base: $- 36.000 (PesosTreinta y seis mil). Subasta Sucesiva: Conforme el Art.585 del CPCC, en caso de fracasar esta subasta por labase indicada, se realizará una 2da. Subasta el día 24 deAbril del año 2006 a las 12:00 horas en el mismo lugarde la ler. Subasta se llevará a cabo un segundo rematecon la base reducida en un 25% .Base: $- 27.000, ( Pe-sos Veintisiete mil), manteniéndose todas las demáscondiciones.- El inmueble podrá ser visitado en cual-quier previa consulta en la sucursal del Banco Nación

Argentina Sucursal Villa Regina (Secretaría) TE. 461547y/o el Martillero actuante 02941-427420. Cel: 15553231.En el presente expediente se ha autorizado a recibirofertas en sobre cerrado conforme a lo dispuesto porel art. 570 del CPCC, procedimiento que se regiráconforme las siguientes especificaciones: 1) La ofertadeberá ser formulada por media de una nota queexpresará la carátula del expediente, el bien que sepretende adquirir y le postura que se efectúa. Deberáacompañar cheque certificado a la orden del Juez por elimporte de la seña, más la comisión del martillero y elsellado del boleto. La nota deberá además contenernombre y apellido del oferente, domicilio real y espe-cial constituido dentro del radio del Juzgado, Nro. deDocumento Nacional de Identidad y estado civil.Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarcopia autenticada del estatuto, o en casa de sociedadescomerciales del contrato social, así como de losdocumentos que acrediten que el firmante esrepresentante legal.- Las posturas que no cumplantodos los recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas.- 2) La oferta será colocada dentro de unsobre cuyas características impidan la lectura de sucontenido, el que se entregará cerrado en el tribunal,haciendo mención en su exterior al remate a que serefiere, carátula del expediente u Juzgado interviniente,debiendo el interesado cruzar su firma en la solapaposterior, en la que insertará el cargo de recepción enla Secretaría del Tribunal.- 4) El sobre deberá entregarseen el Juzgado actuante con una anticipación mínima de24 horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate.-5) Para la apertura y solemnidades del acto, se proce-derá a abrir dichos sobres en presencia del público quedesee asistir, 15 minutos antes de la hora fijada para elcomienzo del remate, procediendo el martillero a lalectura en voz alta de las ofertas que se hayan formuladopor éste medio.- 6) La adjudicación recaerá siempresobre la oferta de precio más alta, sea originada en elacto de subasta o mediante oferta bajo sobre. En casode que no se registre entre los asistentes ofertas quesuperen las realizadas bajo sobre, el bien se adjudicaráa la más alta de éstas.- En caso de empate entre dos omás ofertas bajo sobre, si se encontraren presentetodos los ofertantes que coincidieron en el empate, elmartillero llamará a mejorar ofertas, en casa contrario -si alguno de los ofertantes que coincidieron en elempate no se encontrare presente- o no existiendo otraoferta mejor en el acto, se adjudicará el bien al oferenteen primer término, según surge del cargo depresentación de la oferta en el Tribunal puesto en elsobre.- 8) La devolución de las señas a los oferentescuyas posturas hayan sido superadas por otras serealizará a través del Tribunal y en forma documentada.Fdo. Dra. Micaela Mercedes Mantegna, Secretaria.General Roca, 10 del Marzo del año 2006.– MicaelaMercedes Mantegna, Secretaria Federal.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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NOU BARRIS - S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sitoen calle Onelli Nº 1450 de la ciudad de San Carlos deBariloche, ordena, de acuerdo a los términos del Art.10 y modificatorias de la Ley 19.550 la publicación en elBoletín Oficial por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada “Nou Barris S.R.L.”.- Expte. Nº4790-IGPJR-06.- Carátula: “Nou Barris s/InscripciónContrato S.R.L.”.- a) Socios: Máximo Larcamón,

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40Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

argentino, de 39 años, casado con Vanina NataliaExpósito, DNI. Nº 17.931.375, empresario, con domicilioen Rolando 263 de esta ciudad, y Matías Larcamón, de30 años, casado con Alejandra Domínguez, DNI. Nº25.029.818, empresario, con domicilio en Rolando 263.-b) Fecha del Instrumento de Constitución: A los 23días del mes de marzo del 2006.- c) Domicilio Legal,Real y Administrativo, en la calle Rolando 263 de SanCarlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.- d) Objeto:La explotación de empresas de viajes y turismo; laexplotación de servicios de alojamiento de personas;locación de bienes muebles, y la prestación de serviciosde transporte turístico privado.- e) La sociedad durará99 años, contados desde su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio.- f) El capital social se fija en lasuma de pesos doce mil ($ 12.000), dividido en doce milcuotas de pesos uno ($ 1) cada una, totalmentesuscriptas e integradas en la proporción que sigue: ElSr. Máximo Larcamón 6.000 cuotas, por la suma de seismil pesos ($ 6.000); el Sr. Matías Larcamón, 6.000 cuotas,por la suma de pesos seis mil ($ 6.000).- g) La gerenciay representación legal de la sociedad será ejercida porel Sr. Máximo Larcamón, en su carácter de Socio Gerentedesignado por el plazo de la duración de la sociedad.-h) El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cadaaño.- Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- San Carlos de Bariloche, 23 demarzo del 2006.- Dr. Javier Mesa, Inspector Regionalde Personas Jurídicas - S. C. de Bariloche.

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GANADERA COMALLO S.A.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sitoen calle Clemente Onelli 1450 de la ciudad de San Carlosde Bariloche, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificaciones de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial por un (1) día de la sociedaddenominada Ganadera Comallo S.A., Expte. Nº 333-228-2003.-

a) Socios: ''Cattle Raising Corporation Limited'',inscripta en el Registro Público de Comercio de CapitalFederal el 15/05/1998 bajo el Nº 1011 del Libro “B” deEstatutos Extranjeros, y ''J. P. Development Limited'',inscripta en el Registro Público de Comercio de CapitalFederal el 15/05/1998 bajo el Nº 1009 del Libro 54, Tomo“B” de Estatutos Sociales y ambas con domicilio enAvda. Córdoba 950, piso 10 de la Capital Federal.

b) Fecha de Constitución: En la ciudad de BuenosAires por escritura Nº 303 del 20 de mayo de 1998 anteel Escribano Pablo E. Homps, inscripta en la InspecciónGeneral de Justicia bajo el Nº 3798, Libro 1, Tomo deSociedades por Acciones el 29 de mayo de 1998.

c) Domicilio Real y Legal: Estancia Paso Limay,Paraje Paso Limay, Departamento Pilcaniyeu, Provin-cia de Río Negro.

d) Objeto Social: La sociedad tendrá por objetorealizar por cuenta propia, de terceros o asociada aterceros, en el país o en el extranjero, las siguientesactividades: a) Explotación de establecimientosganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado,vacuno ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros,para la cría de toda especie de animales de pédigree,agrícolas, para la producción de especies cerealeras,oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras,fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés, frutícolas,forestales, apícolas y granjeros. Compra, venta, acopio,importación, exportación, consignación y distribución,el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatosy la instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramosgenerales, referentes a los productos originados en larealización del objeto agropecuario, sus subproductosy derivados, elaborados, semielaborados o naturales,tales como carnes, menudencias, sean frescas, cocidaso conservadas, extractos, cueros, huevos, lanas,cerdas, plumas, leches, grasas, sebo, quesos y huevos.b) Acopio, compra y venta de semillas, cereales yoleaginosos; envases textiles o plásticos, herbicidas,

insecticidas, herramientas y maquinarias de usoagrícola o industrial y explotación de establecimientosagrícolas y ganaderos. c) Explotación de todas lasactividades agrícolas en general, tanto enestablecimientos de propiedad de la sociedad como deterceros, realizando todas las labores del ciclo agrícolao solamente alguna de ellas, teniendo dedicación es-pecial en la explotación integral de la actividad forestal,también a través de establecimientos frutícolas ycultivos forestales y asimismo mediante la explotacióntotal o parcial de la actividad ganadera, tanto en la críade animales de raza, tambo o para concurso de granja,avicultura y apicultura. d) Realización del ciclo integralde siembra y producción de semillas de alfalfa y forrajerade toda especie en general y la explotación en todassus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos ypasturas. Importación, exportación, compra y venta desemillas, materias primas, mercaderías, productos delagro, frutos del país y del extranjero; representaciones,comisiones, distribución, consignación y mandatos.Mediante la explotación y/o administración debosques, forestación y reforestación de tierras einstalación y explotación de aserraderos. e) Explotaciónagrícola, ganadera y forestal en general; explotaciónde colonias agrícolas, avícolas, frutícolas, forestales,vitivinícolas, cultivos, forestaciones, olivícola, granja,cría de ganados de todo tipo y especie, explotación deinvernadas y de cabañas para producción de animalesde razas en sus diversas calidades; explotación detambos, compra, venta, importación, exportación yacopio de todo tipo de granos, cereales, oleaginosos,hacienda y demás frutos del país; transportes,depósitos y consignación de los mismos, explotaciónde establecimientos rurales propios o de terceros ydemás actividades relacionadas con la agricultura y laganadería y la industrialización primaria de losproductos de dicha explotación, pudiendo arrendarcampos o establecimientos rurales para la ganadería oagricultura, molinos o instalaciones para la preparaciónde alimentos para el ganado y aves. Para elcumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plenacapacidad jurídica para realizar los actos que serelacionen con el mismo.

e) Duración de la Sociedad: Noventa y nueve (99)años.

f) Capital Social: 1) El capital social origen de fecha20/05/1998 fue de doce mil pesos ($ 12.000).- 2) El defecha 7/04/1999 fue de quinientos mil pesos ($ 500.000).-3) El capital actual de fecha 20 de noviembre del 2002es de seis millones sesenta y un mil cincuenta pesos ($6.061.050), representado por seis millones sesenta yun mil cincuenta acciones (6.060.050) de un peso valornominal cada una. Las que son totalmente suscriptas eintegradas por ambas sociedades en idénticasproporciones: J. P. Development Limited, la cantidadde tres millones treinta mil quinientos veinticinco(3.030.525) acciones por valor de pesos tres millonestreinta mil quinientos veinticinco ($ 3.030.525) y CattleRaising Corporation Limited la cantidad de tres millonestreinta mil quinientos veinticinco (3.030.525) accionespor valor de pesos tres millones treinta mil quinientosveinticinco ($ 3.030.525).

g) Dirección y Administración: La administraciónde la sociedad está a cargo de un Directorio, compuestodel número de miembros que fije la asamblea, entre unmínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato porun año. La Asamblea debe designar suplentes en igualo menor número que los titulares y por el mismo plazo,a fin de llenar las vacantes que se produjeran en elorden de su elección. En caso de directorio plural, losdirectores en su primera sesión, deben designar unpresidente y un vice presidente. Este reemplaza alpresidente en caso de ausencia o impedimento. En casode pluralidad de miembros, el directorio funciona conla presencia de la mayoría absoluta de los mismos yresuelve por mayoría de votos presentes, la asambleafija la remuneración del directorio.

h) Fecha de Cierre del Ejercicio: el 31 de diciembrede cada año.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- San Carlos de Bariloche, 21 demarzo del 2006.- Dr. Javier Mesa, Inspector Regionalde Personas Jurídicas - S. C. de Bariloche.

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CAMBIO DE DOMICILIO—–

TECNORIEGOS - S.R.L.Por disposición de la Inspectora Regional de Perso-

nas Jurídicas, Dra. Jimena Gallisá, a cargo del RegistroPúblico de Comercio de la IIa. Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, con asiento en GeneralRoca, se ordena la publicación en el diario depublicaciones legales, por un día, de la modificación dedomicilio de la sede social de “Tecnoriegos S.R.L.”,inscripta en el Registro Público de Comercio, ante elJuzgado Nº 1, en lo Civil, Comercial y de Minería, alLegajo 1.077, Folio 1/10, Número 1, tramitado por Expte.Nº 94-RPC-97, el 11 de agosto de 1997 y su modificación,según Legajo 1.077, Folio 11/12 Nº 2 del año 2003, Expte.Nº 127-RPC-03. A) Paz Franciscas de Andraca Kolbach,chilena, DNI. para extranjeros Nº 92.435.635, casada enprimeras nupcias, domiciliada en la ciudad de Villa Regina,y Luis Dal Piva, argentino, DNI. Nº 20.196.519, casadoen primeras nupcias, domiciliado en Villa Regina, encarácter de socios contribuyentes de Tecnoriegos S.R.L.,proceden a modificar el domicilio de la sede social yfijarlo en calle Urquiza 411 de la ciudad de Villa Regina,Departamento General Roca, de la Provincia de Río Ne-gro.- Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días.- Publíqueseedicto.- General Roca, 15 de marzo del 2006.- Dra. JimenaGallisá, Inspectora Regional de Personas Jurídicas.

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CONVOCATORIAS—–

CLUB DE LEONES DE VIEDMAAsamblea General Ordinaria

Viedma, marzo del 2006.La Comisión Directiva del Club de Leones de Viedma,

de acuerdo con las disposiciones estatutarias vigentes,invita a los Sres. Socios a la Asamblea General Ordi-naria, a celebrarse el día 27 de abril del 2006 a las 21,30horas, en la sede del club, sito en calle Belgrano Nº 1533de la ciudad de Viedma, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) socios para que,

conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen elActa de Asamblea.

2º - Elección de la Comisión Directiva y de ComisiónRevisora de Cuentas.

3º - La Asamblea se realizará de acuerdo a las normasestablecidas en los Estatutos Sociales de la Institución,es decir, que una hora después de la fijada para elcomienzo de la Asamblea, en caso de no contar con elquórum requerido, se pasará a sesionar con el númerode socios presentes.

Elvira Fernández, Presidente.- Susana A. Viggiani,Secretaria.

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CONSORCIO GENERAL ROCADE RIEGO Y DRENAJE

Asamblea General OrdinariaGeneral Roca, marzo del 2006.

Convócase a los Sres. Consorcistas del ConsorcioGeneral Roca de Riego y Drenaje, a la Asamblea GeneralOrdinaria que se llevará a cabo el día 22 de abril del 2006a las 8 horas, en la oficina sita en Ayala 1785 de la ciudadde General Roca, a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos consorcistas para que,

junto con el Presidente y el Secretario, firmen el acta dela Asamblea.

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41Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

2º - Designación de una comisión de tres miembrospara recibir y evaluar poderes, recibir y escrutar votos.

3º - Consideración del Presupuesto de Recursos yGastos, el Programa de Obras, Mantenimiento yServicios para el período 1/05/2006 - 30/04/2007.

Angel M. Spampani, Presidente.NOTA: Para conformar el quórum, se aplicará el Art.

Nº 18 del Estatuto del Consorcio de Riego en vigencia.—oOo—

EDITORIAL RÍO NEGROAsamblea General Ordinaria

General Roca, marzo del 2006.Se convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea

General Ordinaria que se realizará el 18 de abril del 2006a las 10 horas en primera convocatoria, y una horadespués en segunda convocatoria en el domicilio de 9de Julio 733 de General Roca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Lectura y consideración de los Estados

Contables, Cuenta de Ganancias y Pérdidas,correspondientes al Ejercicio Económico cerrado el 31de diciembre del 2005.

2º - Fijación de las retribuciones del Art. 261 de laLey 19.550 a directores y síndico.

3º - Designación de dos asambleístas para firmar elActa, juntamente con el Secretario y Presidente.

Guillermo D. Yedro, Apoderado.—oOo—

ASOCIACION DE TEATROINDEPENDIENTE PUROGRUPO

Asamblea General OrdinariaViedma (R.N.), Marzo de 2.006.

La Asociación de Teatro Independiente Purogrupocomunica la presente convocatoria a Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse en la sede del Teatro El Tubo, sitoen calle Belgrano N° 747 de Viedma (RN) en fecha 20 deabril del 2006, en el horario de 10,00 horas, a fin deconsiderar el siguiente.

ORDEN DEL DIA:1°: Designación de dos asociados para firmar el acta.2°: Tratamiento de la Memoria, Inventario, Balance

General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de laComisión Revisora de Cuentas, del ejercicio cerrado al31.01.06.

4°: Renovación de la Comisión Directiva y de laComisión Revisora de Cuentas por finalización delmandato de sus miembros por el término de dos años.

5°: Modificación del artículo 15° del Estatuto de laAsociación de Teatro Independiente Purogrupo.

NOTA: La documentación respectiva a la asamblea(Punto 2° del Orden del Día), está a disposición de lossocios, de la cual se podrá solicitar una copia, en lasede del Teatro El Tubo, sito en calle Belgrano N° 747de Viedma (RN).– Carlos H.Irazusta, Presidente.- SilviaI. Suárez, Secretaria.

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ASOCIACION CIVIL LUGAR DEAYUDA MUTUA QUILLAGUAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Gral. Roca (R.N.), Marzo de 2.006.

Convócase a los asociados de la Asociación CivilLugar Ayuda Mutua Quillagua a la Asamblea Ge-neral Ordinaria (Fuera de Término), que ha decelebrarse en el domicilio legal de calle Tres Arro-yos y Bariloche de esta ciudad para el día 28 de Abrilde 2.006 a las 20,00 horas en Primera Convocatoria yuna hora después en Segunda Convocatoria, paratratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Razones de la Convocatoria Fuera de término.2º.- Designación de dos socios para firmar el acta

juntamente con el Presidente y Secretario.3º.- Lectura y consideración de la Memoria, Balance

General, e informe Comisión Revisora de Cuentas porel ejercicio finalizado el 31-10-03, 31-10-04 y 31-10-05.

4º.- Elección total de autoridades por finalizacióndel mandato y por el término de dos años.

Magdalena V. Silva, Presidente.—oOo—

ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOSDE INGENIERO JACOBACCIAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Ing. Jacobacci (R.N.), Marzo de 2.006.

De acuerdo a las disposiciones estatutariasrespectivas se convoca a Asamblea General Ordinaria(Fuera de término), que se llevará a cabo el día 10 de

abril de 2006 a las 18,00 horas, en Sede de la AsociaciónBomberos Voluntarios de Ingeniero Jacobacci, a efectosde tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Razones de la convocatoria Fuera de término.2º.- Designación de dos asociados para firmar el

acta de Asamblea.3º.- Lectura y consideración de la Memoria Anual,

Inventario, Balance General, Cuenta de Recursos yGastos, Anexos, Informe de Auditor e Informe de laComisión Revisora de Cuentas, correspondiente a losEjercicios finalizados el 30-06-04 y 30-06-05.

4º.- Elección de autoridades por cargos vacantes.5º.- Tratamiento y consideración del

funcionamiento de la asociación y estrategias para elfuturo.

Jorge Penchulef, Presidente.– Hilda Hernández,Secretaria.

—oOo—

CLINICA ROCA S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Gral. Roca (R.N.), Marzo de 2.006.

En cumplimiento del Estatuto Social en el título IXArtículo 16, debe tratarse en Asamblea Ordinaria, elDirectorio resuelve comunicar a la Dirección de Perso-nas Jurídicas y a los Socios de Clínica Roca S.A., quela misma se efectuará el día 24 de abril de 2006 en PrimeraConvocatoria a las 20,00 y en Segunda Convocatoriapara el supuesto de no reunirse el quórum estatutariopara el mismo día a las 21,00 hs., en el domicilio legal,sito en calle Bartolomé Mitre 310 de la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro para tratar yconsiderar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Elección de Cinco (5) Directores Titulares y dos

(2) Suplentes por el término de tres años por finalizacióndel mandato de los actuales Directores.

2º.- Elección de Tres (3) Miembros Titulares y Un(1) Miembro Suplente del Consejo de Vigilancia por eltérmino de tres años por finalización del mandato delos actuales integrantes.

3º.- Designación de dos accionistas para firmar elActa de Asamblea.

Dr. Juan Carlos Bonfiglio, Director.

———oOo———

BALANCE–––

DENOMINACION: MOVIMIENTO VECINAL DE ALLEN

DOMICILIO LEGAL: LOS NOTROS 113 - BARRIO LAS FLORES - VIEDMA

DOMICILIO ADMINISTRATIVO: LOS NOTROS 113 - BARRIO LAS FLORES - VIEDMA

ACTIVIDAD PRINCIPAL: PARTIDO POLITICO

INSCRIPCIONES: TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

Número 104

EJERCICIO ECONOMICO Nº: 3 (Tres) - Comparativo con Ejercicio Anterior

INICIADO EL: 01 de Julio de 2004

FINALIZADO EL: 30 de Junio de 2005

ESTADOS CONTABLES EXPRESADOS EN VALORES PESOS - 30 DE JUNIO DE 2005

Firmado al sólo efecto de su identificación con mi Informe de fecha: 19/10/2005.

ERNESTO KNUDSEN JORGE RODOLFO POLES BENITO SALINGERVicepresidente Secretario Tesorero

ISIDORO ZAZContador Público Nacional - Univ. Nacional del Comahue

C.PC.E. R.N. Tº III Fº 101 - C.P.C.E. Nqn. Tº VI Fº 179

Page 42: Nº 4398 - Río Negro Province

42Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de junio de 2005(Comparativo con el ejercicio anterior)

2005 2004 2005 2004ACTIVO Notas Anexos PASIVO Notas AnexosACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 5.1 0,00 0,00 No Existe 0,00 0,00

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 0,00 0,00 TOTAL PASIVO CORRIENTE 0,00 0,00

PASIVO NO CORRIENTE

No Existe 0,00 0,00

ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0,00 0,00

Bienes de Uso 0,00 0,00 TOTAL PASIVO 0,00 0,00

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 0,00 0,00

PATRIMONIO NETO (Según Estado Respectivo) 0,00 0,00

T O T A L A C T I V O 0,00 0,00 TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO 0,00 0,00

Las Notas 1 a 5 adjuntas y anexos forman parte integrante de estos Estados Contables.

Firmado al solo efecto de su identificación con mi Informe de fecha : 19/10/2005

MOVIMIENTO VECINAL DE ALLEN

JORGE RODOLFO POLESSecretario

BENITO SALINGERTesorero

ERNESTO KNUDSENVicepresidente

——————————

MOVIMIENTO VECINAL DE ALLEN ESTADO DE EVOLUCI ÓN DEL PATRIMONIO NETO :

01/07/04 al 30/06/05(Comparativo con el ejercicio anterior)

ResultadosAcumulados 2005 2004

SALDOS AL INICIO DEL EJERCICIO - - -

* Superavit del Ejercicio - - -

SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO - - - Las Notas 1 a 5 adjuntas y anexos forman parte integrante de estos Estados Contables.

Firmado al solo efecto de su identificación con mi Informe de fecha : 19/10/2005

ERNESTO KNUDSENVicepresidente

JORGE RODOLFO POLESSecretario

BENITO SALINGERTesorero

TOTALES

Del ejercicio comprendido entre

Page 43: Nº 4398 - Río Negro Province

43Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

M O V IM IE N T O V E C IN A L D E A L L E N C O S T O S Y G A S T O S C O R R E S P O N D IE N T E S A L E J E R C IC IO F IN A L IZ A D O A L :

A n ex o V II

(C o m p a ra tiv o c o n e l e je rc ic io a n te r io r)

G a sto s d eD E T A L L E A d m in is t r a c ió n 2 0 0 5 2 0 0 4

P o s ta les y T e lé fo n o - - 5 ,7 0

L ib re r ía / F o to c o p ia s - - 2 0 3 ,9 0

G a sto s V a r io s - - 1 6 3 ,1 5

G a sto s B a n c a r io s - - 4 0 ,0 0

T O T A L E S 0 ,0 0 0 ,0 0 4 1 2 ,7 5

F irm a d o a l so lo e fe c to d e su id e n t i f ic a c ió n c o n m i In fo rm e d e fe c h a : 1 9 /1 0 /2 0 0 5

3 0 d e ju n io d e 2 0 0 5

T eso rero V icep res id e n te

J O R G E R O D O L F O P O L E S B E N I T O S A L IN G E R E R N E S T O K N U D S E N

T O T A L

S ec re ta r io

——————————

a l( C o m p a r a t i v o c o n e l e j e r c i c i o a n t e r i o r )

2 0 0 5 2 0 0 4V A R I A C I O N E S D E L E F E C T I V O :

E f e c t i v o a l i n i c i o d e l e j e r c i c i o - - E f e c t i v o a l c i e r r e d e l e j e r c i c i o - - A U M E N T O N E T O D E E F E C T I V O - -

C A U S A S D E L A S V A R I A C I O N E S D E L E F E C T I V O :

A c t i v i d a d e s o p e r a t i v a s :

G a n a n c i a O r d i n a r i a d e l E j e r c i c i o - -

A j u s t e s p a r a a r r i b a r a l f l u j o n e t o d e e f e c t i v o p r o v e n i e n t ed e l a s a c t i v i d a d e s o p e r a t i v a s :

D o n a c i o n e s r e c i b i d a s - 4 1 2 , 7 5

C a m b i o s e n a c t i v o s y p a s i v o s o p e r a t i v o sP a g o s o r d i n a r i o s - ( 4 1 2 , 7 5 ) A u m e n t o s e n O t r o s C r é d i t o s - A u m e n t o s d e D e u d a s S o c i a l e s -

F l u j o n e t o d e e f v o g e n e r a d o p o r l a s A c t . O p e r a t i v a s a n t e s d e o p e r a c i o n e s e x t ra - -

A c t i v i d a d e s d e i n v e r s i ó n :G a n a n c i a E x t r a o d i n a r i a d e l e j e r c i c i o - A f e c t a c i o n a i n c o r p o r a c i o n i n m u e b l e -

F l u j o n e t o d e e f e c t i v o u t i l i z a d o e n l a s a c t i v i d a d e s d e i n v e r s i ó n - -

A U M E N T O N E T O D E E F E C T I V O - -

L a s N o t a s 1 a 5 a d j u n t a s y a n e x o s f o r m a n p a r t e i n t e g r a n t e d e e s t o s E s t a d o s C o n t a b l e s .

F i r m a d o a l s o l o e f e c t o d e s u i d e n t i f i c a c i ó n c o n m i I n f o r m e d e f e c h a : 1 9 / 1 0 / 2 0 0 5

J O R G E R O D O L F O P O L E SS e c r e t a r i o

B E N I T O S A L I N G E RT e s o r e r o

E R N E S T O K N U D S E NV i c e p r e s i d e n t e

M O V I M I E N T O V E C I N A L D E A L L E N E S T A D O D E F L U J O D E E F E C T I V O3 0 d e j u n i o d e 2 0 0 5

Page 44: Nº 4398 - Río Negro Province

44Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

al

(Comparativo con el ejercicio anterior)

2005 2004

RECURSOS ORDINARIOS - 412,75

* Recursos para fines específicos - 412,75

Donaciones - 412,75

GASTOS ORDINARIOS (Anexo VII) - (412,75)

* Gastos generales de Administración - 412,75

Gastos de Administración - 412,75

SUPERAVIT ORDINARIO DEL EJERCICIO - -

RESULTADO POR OPERACIONES EXTRAORDINARIAS

- -

SUPERAVIT DEL EJERCICIO - -

Las Notas 1 a 5 adjuntas y anexos forman parte integrante de estos Estados Contables.

Firmado al solo efecto de su identificación con mi Informe de fecha : 19/10/2005

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOSMOVIMIENTO VECINAL DE ALLEN

Vicepresidente

ERNESTO KNUDSEN

JORGE RODOLFO POLES

30 de junio de 2005

BENITO SALINGERTesoreroSecretario

Page 45: Nº 4398 - Río Negro Province

45Viedma, 30 de Marzo del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4398

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES:Al 30 de Junio de 2005

1 - UNIDAD DE MEDIDA :Los presentes Estados Contables están expresados en moneda nominal.-

2 - BASE DE PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES:Han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables vigentescontenidas en las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18 y 19 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.),aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Proviciade Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones N° 190 y 195.La segregación de los componentes financieros implícitos se realizóúnicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estadoscontables, tal como lo permite la Resolución N° 282/03 de la F.A.C.P.C.E.,adoptada por la Resolución N° 211 del CPCER.N.-Por tal motivo, en el Estado de Recursos y Gastos se expresa en formaconjunta bajo la denominación de Resultados Financieros y por Tenencialos siguientes conceptos:a) Los Resultados Financieros;b) Los Otros Resultados por Tenencia.Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas delresultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.-

3 - CRITERIO DE EXPOSICIONPara la presentación de Ios Estados Contables se dio cumplimiento a lasNormas Generales y Particulares de exposición establecidas en lasResoluciones Técnicas N° 8, 11 y 19 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por elC.P.C.E.R.N, mediante Resolución N° 136,170 y 195.

4 - CRITERIO DE VALUACIÓN :Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, noreconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido por laR.T. 6. El impacto de dicho ajuste no resulta significativo, dado que losíndices del período no son importante, siguiendo los lineamientos de laResolución N° 287/03 de la P.A.C.P.C.E. adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediantela Resolución 216.

4.1 Caja y Bancos, Créditos y Deudas:Han sido valuados a su valor nominal, agregando o deduciendo los interesesdevengados a la fecha de cierre del ejercicio.

4.2 Informacion Complementaria:Se informa que durante el ejercicio no se han producido movimientos, y noexislcn activos y pasivos al cierre.

5 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS :2005 2004

5.1 Caja y Bancos: - -Caja - -

Firmado al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha: 19/10/2005.

Ernesto Knudsen Jorge Rodolfo Poles Benito SalingerVicepresidente Secretario Tesorero

ISIDORO ZAZContador Público Nacional - Univ. Nacional del Comahue

C.PC.E. R.N. Tº III Fº 101 - C.P.C.E. Nqn. Tº VI Fº 179

—–oOo—–

INFORME DEL AUDITOR

Comisión Directiva:

MOVIMIENTO VECINAL DE ALLENEn mi carácter de Contador Público Nacional Independiente, informo sobre la

auditoría que he realizado de los Estados Contables detallados en el apartado Isiguiente de la “MOVIMIENTO VECINAL DE ALLEN” al 30 de junio de 2005.

I ) Estados Auditados (comparativo con el ejercicio anterior):1) Estado de Situación Patrimonial al 30 de junio de 2005.-2) Estado de Recursos y Gastos por el ejercicio finalizado el 30 de junio de

2005.-3) Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 30 de

junio de 2005.-4) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2005.-5) Notas y Anexos Complementarios.

II) Alcance de la Auditoría:Mi examen fue realizado con las Normas de Auditoría vigentes, aprobadas por

el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para

formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativaque contengan los estados contables considerados en su conjunto.

Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicioque respaldan la información expuesta en los estados contables, y no tienen porobjeto, ni necesariamente permite, detectar delitos o irregularidades intencionales.Una auditoria incluye asimismo evaluar las normas contables utilizadas y comoparte de ellas la razonabilidad de las estimaciones hechas por La Comisión Directiva.

La Asociación no ha suministrado la información necesaria para proceder a lasegregación de los componentes fmancieros implícitos y de los resultados portenencia en el respecto Estado de Resultado, de modo tal que la referidacircunstancia conlleva una limitación cualitativa en la exposición del ejercicio.

III ) Dictámen:En mi opinión los Estados Contables citados, con la aclaración del punto

anterior, presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos laSituación Patrimonial de la MOVIMIENTO VECINAL DE ALLEN al 30 de junio de2005, los resultados de sus operaciones, la evolución de su Patrimonio Neto y lasvariaciones de fondos por el ejercicio cerrado a esa fecha, de acuerdo con normascontables vigentes.-

IV ) Información Requerida por Disposiciones Legales:A efectos de dar cumplimiento a disposiciones vigentes informo que:No existía deuda a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social

al cierre, según surge de los registros contables, al 30 de junio de 2005.

Cipolletti, 19 de Octubre de 2.005.

—–—

PARTIDO VECINAL DE ALLEN

NUEVA COMISION DE GOBIERNO

1. Presidente: ERNESTO KNUDSEN, DNI 8.119.3362. Vicepresidente: RAMON LEONARDO ALBORNOZ, DNI 10.241.8723. Secretario: JORGE RODOLFO POLES, DNI 11.390.1084. Prosecretario: RAUL MARCELO BARCENA, DNI 13.823.7845. Tesorero: BENITO SALINGER, LE 4.836.4276. Protesorero: RUBEN RICRADO SANCHEZ, DNI, 13.275.6547. Vocal 1° : EDUARDO ROBERTO CIRIGLIANO,± DNI 7.560.6748. Vocal 2° : WALTER ALBERTO LUDUEÑA, DNI 7.956.9909. Vocal 3° : WILSON ALEXANDER LEPE, DNI 25.408.69610. Vocal 4° : HIRLANDA CAMU, DNI 11,441.48511. Vocal 5°: CARLOS HERNAN BURGOS, DNI 8.214.375

Page 46: Nº 4398 - Río Negro Province

46Viedma, 30 de Marzo del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4398

A V I S O

Se encuentra a la venta en esta Dirección de Boletín Oficial, y en las Delegaciones

de General Roca y San Carlos de Bariloche, la nueva

Ley de Administración Financieray Control del Sector Público Provincial

Encuadernada - Tapa Color - Precio del Ejemplar: $ 35

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

DECRETO-LEY

3/06.- 22-03-06.- Créase el Servicio Peni-

tenciario de la Provincia de Río Negro .1a13

DECRETOS

1141.- 6-09-05.- Establecer que el 50% de la

Asignación Básica del Agrupamiento A,

de la Ley 1904, Grado Uno a Cinco, con

carga horario de 44 horas, corresponde

a dedicación exclusiva .........................13-14

1639.- 19-12-05.- Modificar, a partir de la

fecha, el Art. 8º del Anexo Único al

Decreto Nº 03/05..................................14

108.- 14-03-06.- Ratifíquese el Convenio

celebrado entre el Ministro de Familia y

la Municipalidad de Sierra Grande .......14-15

121.- 14-03-06.- Disuélvese el Comité de Vigi-

lancia, creado por Decreto Nº 1334/98 ..15

141.- 14-03-06.- Ratifíquese el Acta de

Reconocimiento de Crédito a favor de la

Provincia de Río Negro, por la garantía

establecida en el Art. 6º del Compromiso

Federal por el Crecimiento y la Disciplina

Fiscal y su Addenda ............................15a17

142.- 14-03-06.- Ratifícase el Convenio

Ampliatorio celebrado entre el INDEC y

la Dcción. Gral. de Estadísticas y Censos

de la Provincia de Río Negro ................17-18

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

148.- 14-03-06.- Reubíquese y promuévase

a partir del 22/05/05 al agente Dn. Oscar

José Juárez ...........................................18

149.- 14-03-06.- Reubíquese y promuévase

a partir del 1/01/05, a la Sra. Gabriela

Ayala ....................................................18-19

DECRETOS SINTETIZADOS................. 19a24

RESOLUCIONES......................................24a31

LICITACIONES........................................32-33

NOMINA PREADJUDICATARIOS

VIVIENDAS .............................................33-34

SECCION JUDICIAL

EDICTOS.................................................34a39

REMATES ...............................................39

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,

CONTRATOS, ETC.................................39-40

CAMBIO DE DOMICILIO ....................... 40

CONVOCATORIAS.................................40-41

PARTIDOS POLITICOS (M.V.A.)............ 41a45

AVISO BOLETIN OFICIAL ..................... 46