nº 4510 - río negro province

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Viedma, 26 de Abril del 2007 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 48) Precio Ejemplar del día: $ 1,80 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVIII EDICION DE 48 PAGINAS Nº 4510 LEYES –— LEY Nº 4179 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Fíjase como límite colindante el que acordaron y suscribieron los Concejales de los municipios de Ingeniero Jacobacci y de Comallo, el 10 de octubre de 2004, que fuera ratificado por las Ordenanzas n° 017/2810/2004 y n° 016/04 respectivamente, que se grafica en el plano adjunto que se integra en el anexo 1) de esta ley y que se des- cribe de la siguiente forma: A partir del cauce medio del río Limay, punto limítrofe entre las Provincias de Río Negro y del Neuquén, se busca el esquinero Noroeste de la parcela D.C. 12 - C. 1 - P. 700730, que se corresponde con su similar del duplicado 3.660 ubicado a la vera del río Limay, se sigue en línea quebrada de veintidós (22) tramos con rumbo Estesureste, bordeando el costado Sudoeste de esta parcela, una parcela fiscal sin mensura ocupada por Ernesto Pérez, la D.C. 12 - C. 1 - P. 620780, otra parcela fiscal sin mensura ocupada por Pedro Paredes, la D.C. 12 - C. 1 - P. 500810 y la D.C. 12 - C. 1 - P.440850, para llegar al esquinero Sur de esta última parcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Sur, se sigue en línea quebrada de tres (3) tramos y se continúa por el costado Oeste de la parcela D.C. 12 - C. 2 - P. 320090 duplicado 3.430, la D.C. 12 - C. 2 - P. 260130 y un campo fiscal sin mensura, para llegar al costado Norte de la parcela D.C. 12 - C. 3. P. 880540 duplicado 2.636, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y en línea quebrada de once (11) tramos, se continúa por el costado Norte de la D.C. 12 - C. 3 - P. 880540 y se llega al esquinero Oeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de catorce (14) tramos, se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 12 - C.3 - 880540, D.C. 12 - C. 3 - P. 800550, D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 y D.C. 12 - C. 3 - P. 630520, para llegar al vértice Sudoeste de esta última parcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Este y se sigue por el costado Sur de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 630520 y D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 se llega al esquinero Sudeste de esta última parcela, en donde se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de seis (6) tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 600680 y D.C. 12 - C. 3 - P. 460300 para alcanzar el vértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Sudoeste y se bordea un campo fiscal sin mensura para llegar al esquinero Sudeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 380460, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Sur de esta parcela y para llegar al vértice Sudoeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 380460, aquí se quiebra con rumbo Sudoeste y se sigue por costado del campo fiscal sin mensurar, para llegar al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, allí se quiebra con rumbo Sur y se sigue por costado Este de esta parcela y se llega al vértice interno de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Estesureste y en línea quebrada de tres (3) tramos se continúa por el costado Nornordeste de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, el costado del campo fiscal sin mensurar, el costado Sudoeste de la D.C. 12 - C. 3 - P. 210500 y la D.C. 12 - C. 3 - 180610, para llegar al vértice interno de esta última parcela, allí se quiebra con rumbo Sudeste y en línea quebrada de dos (2) tramos, se sigue por el costado Sudoeste de esta última parcela para llegar al esquinero Sudoeste de esta misma parcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 990540 para encontrar el esquinero Nordeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de siete (7) tramos se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 990540 y D.C. 21 - C. 2 - P 760600 y hasta llegar al vértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Oeste y se sigue en linea quebrada de tres (3) tramos por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 620610, D.C. 21 - C. 2 - P. 590470 y D.C. 21 - C. 2 - P. 580400 y hasta llegar al esquinero Oeste de esta última parcela, en donde se quiebra con rumbo Sudsudoeste y en línea quebrada de cinco tramos, aproximadamente, se sigue por el costado Nordeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 580400, D.C. 21 - C. 2 - P. 540350, se bordea el campo fiscal sin mensura, y D.C. 21 - C. 2 - P. 430370 y se llega al esquinero Noroeste de esta parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de tres (3), se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 430370, bordeando el campo fiscal sin mensura, para llegar al costado Norte de la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 290800, en donde se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 290800 D.C. 21 - C. 1 - P. 200870, para alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, allí se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 200870 y se llega al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 160710, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de esta última parcela, hasta alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 160710 y Este de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 940790 y hasta llegar al esquinero Sudeste de esta mismaparcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 870820 y D.C. 22 - C. 6 - P. 900770 y hasta llegar al vértice Noroeste de la misma, en este punto se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 900770 y D.C. 22 - C. 6 - P. 870820 y se alcanza el esquinero Noroeste de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 750600, allí se quiebra con rumbo Oestesudoeste y en línea quebrada de tres (3) tramos, se sigue por el costado Norte de la última parcela citada hasta llegar al esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de ocho (8) tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 750600 y D.C. 22 - C. 6 - P. 610550 y hasta llegar al vértice Sudoeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Este y se continúa por el costado Sur de la misma parcela, hasta alcanzar al esquinero Sudeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y siguiendo por el costado Oeste de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 400525 y se llega al vértice Sudoeste de esta misma parcela, extremo Sur del límite colindante descripto, que se corresponde con el acordado entre los municipios de Comallo e Ingeniero Jacobacci, punto común con el del municipio de Ñorquinco. Art. 2°.- La delimitación establecida en el artículo 1°, sólo se constituye como límite colindante entre am- bos municipios, una vez sancionadas las leyes que determinen todas las colindancias de dichos municipios, la Comisión Especial de Límites (ley 1812), procede a redactar las leyes de ampliación de sus ejidos municipales, en forma progresiva y de acuer- do a sus posibilidades de atención en servicios públicos. Art. 3°.- Los mojones a colocar para determinar el límite colindante determinado en el artículo 1° de esta ley, quedan a cargo de los municipios comprendidos en la norma, en su preservación y cuidado, la instalación de estos hitos, son supervisadas por personal de la Comisión Especial de Límites y de la Dirección General de Catastro e Información Territo- rial. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Vied- ma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c. Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 13 de abril de 2007. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c. Ministerio de Gobierno. DECRETO Nº 400 Registrada bajo el número cuatro mil ciento setenta y nueve (4179). Viedma, 13 de abril de 2007. Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

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Page 1: Nº 4510 - Río Negro Province

Viedma, 26 de Abril del 2007

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 48)

Precio Ejemplar del día: $ 1,80 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVIII EDICION DE 48 PAGINAS

Nº 4510

LEYES–—

LEY Nº 4179La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Fíjase como límite colindante el que

acordaron y suscribieron los Concejales de losmunicipios de Ingeniero Jacobacci y de Comallo, el 10de octubre de 2004, que fuera ratificado por lasOrdenanzas n° 017/2810/2004 y n° 016/04respectivamente, que se grafica en el plano adjuntoque se integra en el anexo 1) de esta ley y que se des-cribe de la siguiente forma: A partir del cauce medio delrío Limay, punto limítrofe entre las Provincias de RíoNegro y del Neuquén, se busca el esquinero Noroestede la parcela D.C. 12 - C. 1 - P. 700730, que secorresponde con su similar del duplicado 3.660 ubicadoa la vera del río Limay, se sigue en línea quebrada deveintidós (22) tramos con rumbo Estesureste,bordeando el costado Sudoeste de esta parcela, unaparcela fiscal sin mensura ocupada por Ernesto Pérez,la D.C. 12 - C. 1 - P. 620780, otra parcela fiscal sin mensuraocupada por Pedro Paredes, la D.C. 12 - C. 1 - P. 500810y la D.C. 12 - C. 1 - P.440850, para llegar al esquinero Surde esta última parcela, en dicho vértice se quiebra conrumbo Sur, se sigue en línea quebrada de tres (3) tramosy se continúa por el costado Oeste de la parcela D.C.12 - C. 2 - P. 320090 duplicado 3.430, la D.C. 12 - C. 2 - P.260130 y un campo fiscal sin mensura, para llegar alcostado Norte de la parcela D.C. 12 - C. 3. P. 880540duplicado 2.636, en este punto se quiebra con rumboOeste y en línea quebrada de once (11) tramos, secontinúa por el costado Norte de la D.C. 12 - C. 3 - P.880540 y se llega al esquinero Oeste de esta parcela,aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada decatorce (14) tramos, se sigue por el costado Oeste delas parcelas D.C. 12 - C.3 - 880540, D.C. 12 - C. 3 - P.800550, D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 y D.C. 12 - C. 3 - P.630520, para llegar al vértice Sudoeste de esta últimaparcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Este yse sigue por el costado Sur de las parcelas D.C. 12 - C.3 - P. 630520 y D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 se llega alesquinero Sudeste de esta última parcela, en donde sequiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de seis (6)tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelasD.C. 12 - C. 3 - P. 600680 y D.C. 12 - C. 3 - P. 460300 paraalcanzar el vértice Sudoeste de esta parcela, allí sequiebra con rumbo Sudoeste y se bordea un campofiscal sin mensura para llegar al esquinero Sudeste dela parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 380460, en este punto sequiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costadoSur de esta parcela y para llegar al vértice Sudoeste dela parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 380460, aquí se quiebra conrumbo Sudoeste y se sigue por costado del campofiscal sin mensurar, para llegar al esquinero Nordestede la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, allí se quiebra con

rumbo Sur y se sigue por costado Este de esta parcelay se llega al vértice interno de esta parcela, aquí sequiebra con rumbo Estesureste y en línea quebrada detres (3) tramos se continúa por el costado Nornordestede las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, el costado delcampo fiscal sin mensurar, el costado Sudoeste de laD.C. 12 - C. 3 - P. 210500 y la D.C. 12 - C. 3 - 180610, parallegar al vértice interno de esta última parcela, allí sequiebra con rumbo Sudeste y en línea quebrada de dos(2) tramos, se sigue por el costado Sudoeste de estaúltima parcela para llegar al esquinero Sudoeste de estamisma parcela, en dicho punto se quiebra con rumboOeste y se continúa por el costado Norte de la parcelaD.C. 21 - C. 2 - P. 990540 para encontrar el esquineroNordeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumboSur y en línea quebrada de siete (7) tramos se sigue porel costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P.990540 y D.C. 21 - C. 2 - P 760600 y hasta llegar alvértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra conrumbo Oeste y se sigue en linea quebrada de tres (3)tramos por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C.2 - P. 620610, D.C. 21 - C. 2 - P. 590470 y D.C. 21 - C. 2 -P. 580400 y hasta llegar al esquinero Oeste de esta últimaparcela, en donde se quiebra con rumbo Sudsudoestey en línea quebrada de cinco tramos, aproximadamente,se sigue por el costado Nordeste de las parcelas D.C.21 - C. 2 - P. 580400, D.C. 21 - C. 2 - P. 540350, se bordeael campo fiscal sin mensura, y D.C. 21 - C. 2 - P. 430370y se llega al esquinero Noroeste de esta parcela, eneste vértice se quiebra con rumbo Sur y en líneaquebrada de tres (3), se continúa por el costado Oestede las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 430370, bordeando elcampo fiscal sin mensura, para llegar al costado Nortede la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 290800, en donde sequiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costadoNorte de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 290800 D.C. 21 -C. 1 - P. 200870, para alcanzar el esquinero Noroeste dela misma, allí se quiebra con rumbo Sur y se sigue por elcostado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 200870 yse llega al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 21 - C.1 - P. 160710, en este punto se quiebra con rumbo Oestey se continúa por el costado Norte de esta última parcela,hasta alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, endonde se quiebra con rumbo Sur y se sigue por elcostado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 160710 yEste de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 940790 y hasta llegaral esquinero Sudeste de esta mismaparcela, en dichovértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa porel costado Norte de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 870820y D.C. 22 - C. 6 - P. 900770 y hasta llegar al vérticeNoroeste de la misma, en este punto se quiebra conrumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de lasparcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 900770 y D.C. 22 - C. 6 - P.870820 y se alcanza el esquinero Noroeste de la parcelaD.C. 22 - C. 6 - P. 750600, allí se quiebra con rumboOestesudoeste y en línea quebrada de tres (3) tramos,se sigue por el costado Norte de la última parcela citadahasta llegar al esquinero Noroeste de la misma, en dondese quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de ocho

(8) tramos se continúa por el costado Oeste de lasparcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 750600 y D.C. 22 - C. 6 - P.610550 y hasta llegar al vértice Sudoeste de esta parcela,aquí se quiebra con rumbo Este y se continúa por elcostado Sur de la misma parcela, hasta alcanzar alesquinero Sudeste de la misma, en donde se quiebracon rumbo Sur y siguiendo por el costado Oeste de laparcela D.C. 22 - C. 6 - P. 400525 y se llega al vérticeSudoeste de esta misma parcela, extremo Sur del límitecolindante descripto, que se corresponde con elacordado entre los municipios de Comallo e IngenieroJacobacci, punto común con el del municipio deÑorquinco.

Art. 2°.- La delimitación establecida en el artículo1°, sólo se constituye como límite colindante entre am-bos municipios, una vez sancionadas las leyes quedeterminen todas las colindancias de dichosmunicipios, la Comisión Especial de Límites (ley 1812),procede a redactar las leyes de ampliación de susejidos municipales, en forma progresiva y de acuer-do a sus posibilidades de atención en serviciospúblicos.

Art. 3°.- Los mojones a colocar para determinar ellímite colindante determinado en el artículo 1° de estaley, quedan a cargo de los municipios comprendidosen la norma, en su preservación y cuidado, lainstalación de estos hitos, son supervisadaspor personal de la Comisión Especial de Límites y de laDirección General de Catastro e Información Territo-rial.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Vied-ma, a los quince días del mes de marzo del año dos milsiete.

Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c.Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina,Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 13 de abril de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo

Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos a/c. Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 400Registrada bajo el número cuatro mil ciento setenta

y nueve (4179).Viedma, 13 de abril de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

Page 2: Nº 4510 - Río Negro Province

2Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Page 3: Nº 4510 - Río Negro Province

3Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

LEY Nº 4180La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Objeto: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la

fracción de la parcela 05-1-J-007-02A con una superficie de 10has, 00as, 00cas,cuyas medidas son: al Oeste, de trescientos (300) metros con frente a la calleHumberto Canale, al Norte, trescientos treinta y cinco (335) metros lindante con laparcela DC 05-1-J-007-01A, al Este, trescientos (300) metros lindante con el restode la parcela DC 05-1-J-007-02A, al Sur, trescientos treinta y cinco (335) metroslindante con la parcela DC 05-1-J-007-02B, emplazamiento actual del Barrio ChacraMonte, según croquis que obra como anexo a la presente.

Art. 2°.- Destino: La fracción especificada en el artículo anterior será subdivididaen parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinadaa satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda de familias de escasosrecursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.

A este fin el Municipio de General Roca junto con el personal técnico delMinisterio de la Familia y la Comisión de Trabajo de los ocupantes de las tierrasmencionadas, diseñarán los requisitos esenciales para la adjudicación de los lotessociales.

Art. 3°.- Sujeto expropiante: Es sujeto expropiante el Municipio deGeneral Roca a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presen-te ley.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archíveseDada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en

la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil sie-te.

Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c. Presidencia Legislatura.- Ing.Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 13 de abril de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de

Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c. Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 401Registrada bajo el número cuatro mil ciento ochenta (4180).Viedma, 13 de abril de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos -

Secretaría General de la Gobernación.

————————

Anexo I - Ley 4180

Page 4: Nº 4510 - Río Negro Province

4Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

LEY Nº 4181La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Objeto: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los

inmuebles individualizados con designación catastral: 04-1-B-027-01; 04-1-B-028-01 y 04-1-B-028-02 ubicados en la ciudad de Allen, de conformidad con los planosobrantes en el Anexo “I” de esta ley.

Art. 2°.- Destino: Las tierras identificadas en el artículo anterior seránsubdivididas en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondientey destinadas a satisfacer las necesidades sociales de acceso a la vivienda a familiascarentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actualesocupantes.

Las parcelas resultantes de la subdivisión serán puestas a disposición exclusivade los planes de viviendas nacionales, provinciales o municipales.

Art. 3°.- Sujeto expropiante: Será sujeto expropiante la Municipalidad de laciudad de Allen, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.

Art. 4º.- Régimen: La expropiación de la que trata esta ley, se realizará en laforma prevista por el Régimen General de Expropiaciones de la Provincia (ley n°1115) de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Deliberante de la ciudad deAllen en la ordenanza municipal n° 078/06 C.D.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Ne-gro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos milsiete.

Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c. Presidencia Legislatura.- Ing.Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 13 de abril de 2007.

Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.

Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani,Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c. Ministerio de Go-bierno.

DECRETO Nº 402

Registrada bajo el número cuatro mil ciento ochenta y uno (4181).

Viedma, 13 de abril de 2007.

Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos -Secretaría General de la Gobernación.

————————

Anexo I

Ley Nº 4181

Page 5: Nº 4510 - Río Negro Province

5Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

———oOo———

LEY Nº 4182La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Derógase en todos sus términos la

Ley Nº 3589.Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y

archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losquince días del mes de marzo del año dos mil siete.

Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c.Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina,Secretario Legislativo.

–––Viedma, 13 de abril de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Alfredo Daniel

Pega, Ministro de Familia, a/c. Ministerio de Salud.DECRETO Nº 403

Registrada bajo el número cuatro mil ciento ochentay dos (4182).

Viedma, 13 de abril de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

—oOo—

LEY Nº 4183La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Fíjase para el período fiscal 2007 la

suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalenteen moneda extranjera, el monto de la valuación fiscalde la exención establecida en el Inc. g) del Art. 14 de laLey Nº 1284.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losquince días del mes de marzo del año dos mil siete.

Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c.Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina,Secretario Legislativo.

–––Viedma, 13 de abril de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo

federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos.

DECRETO Nº 404Registrada bajo el número cuatro mil ciento ochenta

y tres (4183).Viedma, 13 de abril de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

—oOo—

LEY Nº 4184La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en los

términos del artículo 5° de la ley n° 3682, a transferir atítulo gratuito y con cargo a favor de la Municipalidadde San Carlos de Bariloche, una superficie de 1920hectáreas ubicada en el Cerro Catedral, cuyos límitesse fijan por una línea poligonal que se describe de lasiguiente forma: Partiendo del punto esquineroNoroeste del Lote 96 de la Colonia Nahuel Huapi (puntointersección del límite oeste del lote 96 con el límite surdel lote 95, correspondiente a los límites del ejido mu-nicipal fijado por ley 2614), en dirección al oeste unadistancia de 1801,36 metros; desde este punto conrumbo S.S.O. y con ángulo interno de 120° 57' 33" unadistancia de 1020,38 metros; desde este último puntocon rumbo O.S.O. y con ángulo interno de 213° 39' 01",

una distancia de 763,71 metros; desde este punto conrumbo O.S.O. y ángulo interno de 172° 26' 34", unadistancia de 276,85 metros; desde este punto con rumboOeste y ángulo interno de 215° 32' 41", una distanciade 29,15 metros; desde este último punto con rumboOeste y ángulo interno de 176° 13' 10", una distanciade 450,42 metros; desde este último punto el límite loconstituye una línea quebrada de 34 tramos que sedesarrollan en general con rumbo Sudoeste, Sur ySudeste, con las siguientes medidas: primer tramo conángulo interno de las siguientes medidas: primer tramocon ángulo interno de 130° 52' 47" y una distancia de127,74 metros; segundo tramo con ángulo interno de199° 34' 25" y una distancia de 50,57 metros; tercertramo con ángulo interno de 174° 15’ 35" y unadistancia de 100,68 metros; cuarto tramo con ángulointerno de 167° 42' 53" y una distancia de 104,92 metros;quinto tramo con ángulo interno de 196° 25' 15" y unadistancia de 173,16 metros; sexto tramo con ángulointerno de 172° 44' 52" y una distancia de 102,81 metros;séptimo tramo con ángulo interno de 204° 29' 05" yuna distancia de 109,33 metros; octavo tramo conángulo interno de 149° 26' 36" y una distancia de 202,67metros; noveno tramo con ángulo interno de 139° 37'48" y una distancia de 44,95 metros, décimo tramo conángulo interno de 178° 14' 33" y una distancia de 111,17metros; undécimo tramo con ángulo interno de 197° 53'51" y una distancia de 110,27 metros; duodécimo tramocon ángulo interno de 98° 20' 40" y una distancia de128,34 metros, decimotercer tramo con ángulo internode 163° 28' 42" y una distancia de 72,14 metros;decimocuarto tramo con ángulo interno de 171° 21' 19"y una distancia de 87,27 metros; decimoquinto tramocon ángulo interno de 168° 00' 36" y una distancia de118,61 metros; decimosexto tramo con ángulo internode 200° 58' 01" y una distancia de 356,16 metros;decimoséptimo tramo con ángulo interno de 156° 59'15" y una distancia de 90,95 metros; decimoctavo tramocon ángulo interno de 175° 14' 11" y una distancia de99,56 metros; decimonoveno tramo con ángulo internode 184° 45' 49" y una distancia de 99,22 metros; vigésimotramo con ángulo interno de 173° 25' 06" y una distancia

Page 6: Nº 4510 - Río Negro Province

6Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

de 216,40 metros; vigesimoprimer tramo con ángulointerno de 154° 06' 38" y una distancia de 107,81 metros;vigesimosegundo tramo con ángulo interno de 136°30' 27" y una distancia de 204,54 metros; vigesimotercertramo con ángulo interno de 185° 37' 03" y una distanciade 122,92 metros; vigesimocuarto tramo con ángulointerno de 193° 34' 42" y una distancia de 286,66 metros;vigesimoquinto tramo con ángulo interno de 215° 43'50" y una distancia de 115,16 metros; vigesimosextotramo con ángulo interno de 136° 48' 24" y una distanciade 266,26 metros; vigesimoséptimo tramo con ángulointerno de 270° 47' 45" y una distancia de 203,37 metros;vigesimoctavo tramo con ángulo interno de 126° 52'10" y una distancia de 110,93 metros; vigesimonovenotramo con ángulo interno de 168° 41' 27" y una distanciade 94,27 metros; trigésimo tramo con ángulo interno de131° 57' 39" y una distancia de 116,05 metros;trigesimoprimer tramo con ángulo interno de219° 03'58" y una distancia de 181,34 metros; trigesimosegundotramo con ángulo interno de 175° 50' 20" y unadistancia de 223,40 metros; trigesimotercer tramo conángulo interno de 184° 16' 24" y una distancia de 193,02metros y trigesimocuarto tramo con ángulo interno de174° 58' 10" y una distancia de 347,36 metros; desdeeste último punto con rumbo S.E. y ángulo interno de173° 13' 00" una distancia de 1416,75 metros; desdeeste punto con rumbo S.E. y ángulo interno de 177° 46'18", una distancia de 578,06 metros; desde este últimopunto con rumbo S.E. y ángulo interno de 171° 42' 14",una distancia de 521,85 metros; desde este punto conrumbo Este y ángulo interno de 159° 19' 42", unadistancia de 729,40 metros; desde este punto con rumboNorte y ángulo interno de 90° 00' 00 una distancia de1900,00 metros; desde este punto con rumbo Este yángulo interno de 270° 00' 00", una distancia de 500,00metros; desde este punto con rumbo Norte y ángulointerno de 90° 00' 00", una distancia de 999,99 metros;desde este punto con rumbo Oeste y ángulo internode 90º 00' 00", una distancia de 1499,95 metros; desdeeste último punto con rumbo N.N.E. y ángulo interno

de 288° 45' 00", una distancia de 3386,34 metros,llegando al punto de partida, donde presenta unángulo interno de 71° 44' 31"; todo de acuerdo alplano de mensura particular de deslinde yamojonamiento ejecutado por la Dirección de Tierras yColonizaciones, con destino a continuar con laconstrucción y mejoramiento del centro turístico ydeportivo, para el cual fue primigeniamente cedido elpredio.

El cargo bajo el cual se dispone esta autorizaciónconsiste en cumplir con lo exigido por la ley nacionaln° 23.251 y el de afrontar las obligaciones que por cual-quier causa sean o se tornen exigibles contra la Provin-cia de Río Negro, o cualquiera de sus organismos,derivados de reclamos vinculados al inmueble atransferir y como consecuencia de medidas o accionesadoptadas por aquéllos.

Art. 2°.- La transferencia antes detallada nocomprende el inmueble que ocupa la ex Secretaría deTurismo de la Provincia, respecto del cual se haceexpresa reserva de titularidad y dominio.

Art. 3°.- El inmueble será destinado a su utilizacióncomo centro turístico y deportivo.

Art. 4°.- La Administración de Parques Nacionalesmantendrá su jurisdicción en la protección yconservación del medio natural en los terrenos ce-didos.

Art. 5º.- Se crea la Comisión Coordinadora, que seintegra con un (1) representante del Poder Ejecutivoprovincial, uno (1) del Poder Ejecutivo municipal, tres(3) Legisladores provinciales dos (2) por la mayoría yuno (1) por la minoría, y otro del sector privado quedesigne la Cámara de Turismo de San Carlos deBariloche y de la Zona Andina, a fin de regular ycontrolar la transferencia a la Municipalidad de SanCarlos de Bariloche de todos los derechos yobligaciones respecto de terceros, de los que la Pro-vincia de Río Negro resultare titular en la superficiemencionada en el artículo 1° y de las acciones o reclamosde o hacia terceros, que a la fecha se vienen tramitando

o se efectuaren en el futuro en sede administrativa ojudicial, como consecuencia de medidas adoptadas porla Provincia de Río Negro.

La creación de dicha Comisión no obsta elfuncionamiento del Ente Regulador de la concesióndel Cerro Catedral creado por el artículo 2° de la ley n°3825, el cual continuará cumpliendo sus funciones.

Art. 6°.- El municipio otorgará las escriturastraslativas de dominio que correspondan a los lotesque la Administración de Parques Nacionales o la Pro-vincia de Río Negro hubieran adjudicado a terceroscon anterioridad a la recepción de la donación por partedel municipio, en la medida y oportunidad que resultendel cumplimiento de los adjudicatarios de lasobligaciones emergentes de los respectivos contratos.

Art. 7°.- La presente autorización legislativa estácondicionada al previo cumplimiento de los recaudosprevistos en la ley n° 3682 de donación de inmuebles.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losquince días del mes de marzo del año dos mil siete.

Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c.Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina,Secretario Legislativo.

–––Viedma, 13 de abril de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo

Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos a/c. Ministerio de Gobierno.

DECRETO Nº 406Registrada bajo el número cuatro mil ciento ochenta

y cuatro (4184).Viedma, 13 de abril de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y

Asuntos Legislativos - Secretaría General de laGobernación.

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DECRETOS–––

DECRETO Nº 181Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038076-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de General Conesa,destinado a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte delos beneficiarios;

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 37.200,00) pagaderos en tres (03)cuotas trimestrales de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 12.400,00) cadauna;

Que a fs. 13 y 14 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00524/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el

Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de General Conesa (CUIT N° 30-

63928028-0), representada por su Intendente, Señor Daniel Eugenio CONTIN(DNI N° 16.692.774), que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTAY SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 37.200,00) pagaderos en tres (03) cuotas,trimestrales de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 12.400,00) cadauna.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Daniel Eugenio CONTIN (CUIL N° 23-16692774-9), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILDOSCIENTOS ($ 37.200,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Fa-milia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESAAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE GE-NERAL CONESA” representado en este acto por su Intendente, Señor. DanielEugenio CONTIN (DNI N° 16.692.774) con domicilio en calle Julio A. Roca N° 512la localidad de Gral. Conesa , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

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7Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar laformación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanosvinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar queejecuta “EL MINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyectoespecificando programa social, función, carga horaria y nómina de benefi-ciarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 37.200,00 ), pagaderos en tres(03) cuotas Trimestrales de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 12.400,00)cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el terminode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

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DECRETO Nº 182Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038079-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Con-

venio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de CoronelBelisle;

Que se hace necesario fijar excepcionalmente, un plazo de noventa (90) díaspara regularizar los cargos pendientes de rendición por parte del Municipio, con lafinalidad de evitar demoras en el trámite administrativo, a partir de la firma delpresente Decreto;

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400,00) pagaderos en tres (03)cuotas trimestrales de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00) cadauna;

Que no se da cumplimiento al Artículo 2° Inc. 4) del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que a fs. 09 y 10 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a fs. 32 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dispóngase en forma excepcional el plazo de noventa (90) díashábiles para regularizar los cargos pendientes de rendición mantenidos por elMunicipio de Coronel Belisle, contados a partir de la firma del presente Decreto.-

Art. 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Coronel Belisle (CUIT 30-67281976-4) representada en este acto por su Intendente, Señor Juan Carlos SARASOLA(DNI N° 8.216.960), que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.

Art. 3°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CATORCE MILCUATROCIENTOS ($ 14.400,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00) cada una.-

Art. 4°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girarado a la orden desu Intendente, Señor Juan Carlos SARASOLA (CUIL N° 20-08216960-2), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 2°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 6°.- Comprométase la suma total de PESOS CATORCE MILCUATROCIENTOS ($ 14.400,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01,Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, acargo del Ministerio de Familia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.-Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

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CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y LA MUNICIPALIDAD DE Cnel. BELISLEAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE Cnel.BELISLE” representado en este acto por su Intendente, Señor Juan CarlosSARASOLA (DNI N° 8.216.960) con domicilio en calle Mitre y San Martín de lalocalidad de Cnel. Belisle , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400,00), pagaderos en tres(03) cuotas Trimestrales de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00)cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

Page 8: Nº 4510 - Río Negro Province

8Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

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DECRETO Nº 183Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038085-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Maquinchao;Que se hace necesario fijar excepcionalmente, un plazo de noventa (90) días

para regularizar los cargos pendientes de rendición por parte del Municipio, con lafinalidad de evitar demoras en el trámite administrativo, a partir de la firma delpresente Decreto;

Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiario;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) cada una;

Que no se da cumplimiento al Artículo 2° Inc. 4) del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que a fs. 10 y 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delconvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a fs. 34 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Dispóngase en forma excepcional el plazo de noventa (90) días

hábiles para regularizar los cargos pendientes de rendición mantenidos por elMunicipio de Maquinchao, contados a partir de la firma del presente Decreto;

Art. 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn Alfredo Daniel PEGA(DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de la localidad de Maquinchao (CUIT N°30-67293645-0), representada por su Intendente, Sr. Héctor Ceferino PEREZ (DNIN° 05.536.827), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) cada una.-

Art. 4°.-El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Héctor Ceferino PEREZ (CUIL N° 23-05536827-9), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 2°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 6°.- Comprométase la suma total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) alos créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias aMunicipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.-Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

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CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y LA MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAOAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE

MAQUINCHAO” representado en este acto por su Intendente, Señor. HéctorCeferino PEREZ (DNI N° 5.536.827) con domicilio en calle Independencia N° 786 lalocalidad de Maquinchao , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas Trimestralesde PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00 ) cada una, con destino a solventar concarácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenorá un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 02 de Enero del año 2007.

—oOo—

DECRETO Nº 184Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038078-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Chichinales;Que se hace necesario fijar excepcionalmente, un plazo de noventa (90) días

para regularizar los cargos pendientes de rendición por parte del Municipio, con lafinalidad de evitar demora en el trámite administrativo, a partir de la firma delpresente Decreto;

Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 22.800,00) pagaderos en tres (03)cuotas Trimestrales, de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00) cada una;

Que no se da cumplimiento al Artículo 2° Inc. 4) del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que a fs. 09 y 10 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a fs. 30 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Page 9: Nº 4510 - Río Negro Province

9Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dispóngase en forma excepcional el plazo de (90) días hábilespara regularizar los cargos pendientes de rendición mantenidos por el Municipiode Chichinales, contados a partir de la firma del presente Decreto.-

Art. 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y el Municipio de Chichinales (CUIT N° 30-67276291-6), representado por su Intendente, Señor José Francisco RIVAS (DNI N°17.284.313), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTIDOS MILOCHOCIENTOS ($ 22.800,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOSSIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00) cada una.-

Art. 4°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor José Francisco RIVAS (CUIL N° 20-17284313-2), siendo ésteel único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 2°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 6°.-Comprométase la suma total de PESOS VEINTIDOS MILOCHOCIENTOS ($ 22.800,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro deFamilia.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y LA MUNICIPALIDAD DE CHICHINALESAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DECHICHINALES” representado en este acto por su Intendente, Señor José Fran-cisco RIVAS (DNI. N° 17.284.313) con domicilio en calle Argentinos y Río Negrode la localidad de Chichinales, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS ($ 22.800,00), pagaderos en tres (03)cuotas Trimestrales de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600,00 ) cada una,con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte delos beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 02 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 185Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038104-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de El Bolsón;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 88.800,00) pagaderos en tres(03) cuotas trimestrales, de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 29.600,00)cada una;

Que a fs. 09 y 10 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 36 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de la localidad de El Bolsón (CUIT30-67294266-3), representada por su Intendente, Señor Oscar José ROMERA (DNIN° 07.871.214), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS OCHENTA Y OCHOMIL OCHOCIENTOS ($ 88.800,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 29.600,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Oscar José ROMERA (CUIL N° 20-07871214-8), siendo ésteel único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MILOCHOCIENTOS ($ 88.800,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA

PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSONAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE ELBOLSON” representado en este acto por su Intendente, Señor. Oscar JoséROMERA (DNI N° 7.871.214) con domicilio en calle Av. 25 de Mayo y Roca de lalocalidad de El Bolsón , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

Page 10: Nº 4510 - Río Negro Province

10Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 88.800,00 ), pagaderos entres (03) cuotas Trimestrales de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($29.600,00) cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio lacontraprestación por parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode DOCE (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Enero del año2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 186Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038074-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Los Menucos;Que se hace necesario fijar excepcionalmente, un plazo de noventa (90) días

para regularizar los cargos pendientes de rendición por parte del Municipio, con lafinalidad de evitar demoras en el trámite administrativo, a partir de la firma delpresente Decreto;

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000,00) pagaderos en tres (03) cuotastrimestrales de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000,00) cada una;

Que no se da cumplimiento al Artículo 2° Inc. 4) del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que a fs. 12 y 13 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a fs. 35 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dispóngase en forma excepcional el plazo de noventa (90) díashábiles para regularizar los cargos pendientes de rendición mantenidos por elMunicipio de Los Menucos, contados a partir de la firma del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Los Menucos (CUIT 30-66073848-3), representada por su Intendente, Señora Mabel Fanny YAUHAR (DNI. N°13.899.913), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS SESENTA Y SEISMIL ($ 66.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOS VEINTIDOSMIL ($ 22.000,00) cada una.-

Art. 4°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señora Mabel Fanny YAUHAR (CUIL N° 27-13899913-6), siendoésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 2°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 6°.- Comprométase la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida 572, Otras Transfe-rencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio deFamilia.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDADDE LOS MENUCOS

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE LOSMENUCOS” representado en este acto por su Intendente, Señora. Mabel FannyYAUHAR (DNI N° 13.899.913) con domicilio en calle Buenos Aires 1.141 de lalocalidad de Los Menucos , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000,00 ), pagaderos en tres (03) cuotasTrimestrales de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000,00) cada una, con destino asolventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode DOCE (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 02 días del mes de Enero del año2007.-

Page 11: Nº 4510 - Río Negro Province

11Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

DECRETO Nº 187Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038204-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de San AntonioOeste;

Que se hace necesario fijar excepcionalmente, un plazo de noventa (90) díaspara regularizar los cargos pendientes de rendición por parte del Municipio, con lafinalidad de evitar demoras en el trámite administrativo, a partir de la firma delpresente Decreto;

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000,00) pagaderos en tres (03) cuotastrimestrales de PESOS TRECE MIL ($ 13.000,00) cada una;

Que no se da cumplimiento al Artículo 2° Inc. 4) del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que a fs. 27 y 28 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a fs. 38 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dispóngase en forma excepcional el plazo de noventa (90) díashábiles para regularizar los cargos pendientes de rendición mantenidos por elMunicipio de San Antonio Oeste, contados a partir de la firma del presente Decreto.-

Art. 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de San Antonio Oeste (CUIT N° 30-64820941-6), representada en este acto por su Intendente Señor Adrián JorgeCASADEI (CUIL N° 20-16995780-1), que como Anexo forma parte integrante delpresente Decreto.-

Art. 3°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVEMIL ($ 39.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOS TRECEMIL ($ 13.000,00) cada una.-

Art. 4.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de suIntendente Señor Adrián Jorge CASADEI (CUIL N° 20-16995780-1), siendo éste elúnico responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 2°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 6°.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida 572, OtrasTransferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministeriode Familia.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deFamilia.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTEAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE SANANTONIO OESTE” representado en este acto por su Intendente, Señor. AdriánJorge CASADEI (DNI N° 16.995.780) con domicilio en calle Brown N° 286 de lalocalidad de San Antonio Oeste , por la otra, acuerdan en celebrar el presenteConvenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000,00), pagaderos en tres (03) cuotasTrimestrales de PESOS TRECE MIL ($ 13.000,00) cada una, con destino asolventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de losbeneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 192Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038071-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Valcheta;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200,00) pagaderos en tres (03)cuotas trimestrales, siendo las mismas de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS($ 8.400,00) cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio lacontraprestación por parte de los beneficiarios;

Que a fs. 11 y 12 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 27 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y el Municipio de Valcheta (CUIT N° 30-67563438-2),representado por su Intendente, Señor Ceferino Eduardo Ariel GOMEZ (DNI. N°16.909.631), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTICINCO MILDOSCIENTOS ($ 25.200,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales, de PESOSOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00) cada una.-

Page 12: Nº 4510 - Río Negro Province

12Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Ceferino Eduardo Ariel GOMEZ (CUIL N° 20-16909631-8),siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición decuentas conforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS VEINTICINCO MILDOSCIENTOS ($ 25.200,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA

DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE VALCHETAAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DEVALCHETA” representado en este acto por su Intendente, Señor. Ceferino EduardoAriel GOMEZ (DNI N° 16.909.631) con domicilio en calle Hipólito Irigoyen de lalocalidad de Valcheta , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200,00 ), pagaderos en tres (03)cuotas Trimestrales de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00) cadauna, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación porparte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 193Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038083-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio cele-

brado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de General Fernández Oro;

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 46.800,00) pagaderos en tres(03) cuotas trimestrales de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600,00) cadauna;

Que a fs. 11 y 12 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 38vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de General Fernández Oro (CUIT N°30-67264089-6), representada por su Intendente, Señor José Antonio GONZALEZ(DNI N° 14.474.251), que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CUARENTA Y SEISMIL OCHOCIENTOS ($ 46.800,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor José Antonio GONZALEZ (CUIL N° 20-14474251-7), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delconvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vi-gencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILOCHOCIENTOS ($ 46.800,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNÁNDEZ ORO

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE GRAL.FERNÁNDEZ ORO” representado en este acto por su Intendente, Señor. JoséAntonio GONZALEZ (DNI N° 14.474.251) con domicilio en calle San Martín N°272 la localidad de Gral. Fernández Oro , por la otra, acuerdan en celebrar el pre-sente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 40.800,00), pagaderos en tres (03)cuotas Trimestrales de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($ 13.600,00) cada una,con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte delos beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

Page 13: Nº 4510 - Río Negro Province

13Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 02 días de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 194Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038081-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y El Municipio de Cervantes;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400,00), pagaderos en tres(03) cuotas trimestrales de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800,00)cada una;

Que a fs. 09 y 10 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00583/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de la localidad de Cervantes (CUIT30-65056167-4), representada por su Intendente, Señora Regina DE PEDRO(DNI. N° 4.631.496), que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CINCUENTA MILCUATROCIENTOS ($ 50.400,00), pagadero en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señora Regina DE PEDRO (CUIL N° 23-04631496-4), siendo ésta laúnica responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS CINCUENTA MILCUATROCIENTOS ($ 50.400,00) a los créditos del Programa 15, Actividad 01,Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, acargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE CERVANTES

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DECERVANTES” representado en este acto por su Intendente, Señor. Regina DEPEDRO (LC N° 4.631.496) con domicilio en calle San Martín N° 267 de la localidadde Cervantes , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400,00), pagaderos en tres(03) cuotas Trimestrales de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800,00)cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 195Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038105-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Choele Choel;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200,00) pagaderos en tres (03)cuotas trimestrales de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) cada una;

Que a fs. 11 y 12 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 33vuelta;

Page 14: Nº 4510 - Río Negro Province

14Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Choele Choel (CUIT N° 30-65454695-5) representada por su Intendente, Señor Jesús ZUAIN (DNI N°7.386.817), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIECINUEVE MILDOSCIENTOS ($ 19.200,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOSSEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Jesús ZUAIN (CUIT N° 20-07386817-4), siendo éste el únicoresponsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioaprobado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS DIECINUEVE MILDOSCIENTOS ($ 19.200,00) a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DE CHOELECHOEL” representado en este acto por su Intendente, Señor Jesús ZUAIN (DNIN° 7.386.817) con domicilio en calle Av. San Martín N° 1327 de la localidad deChoele Choel, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200,00), pagaderos en tres (03)cuotas Trimestrales de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) cadauna, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación porparte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007

—oOo—

DECRETO Nº 196Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038084-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Lamarque, destinadoa solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de losbeneficiarios;

Que dicho Municipio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitacióny entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente aProgramas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO”debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social,función, carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($ 22.200,00) pagaderos en tres (03) cuotastrimestrales de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.400,00) cada una;

Que a fs. 10 y 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00283/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Lamarque (CUIT N° 30-67273643-5), representada por su Intendente, Señor Ricardo PEDRANTI (DNI N° 13.204.967),que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTIDOS MILDOSCIENTOS ($ 22.200,00), pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales, de PESOSSIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.400,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Ricardo PEDRANTI (CUIL N° 20-13204967-0), siendo éste elúnico responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($22.200,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida 572, Otrastransferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministeriode Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DELAMARQUE” representado en este acto por su Intendente, Señor. RicardoPEDRANTI (DNI N° 13.204.967) con domicilio en calle Rivadavia N° 706 la localidadde Lamarque , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

Page 15: Nº 4510 - Río Negro Province

15Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS veintidós mil doscientos ($ 22.200,00), pagaderos en tres (03) cuotasTrimestrales de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 7.400,00) cada una, condestino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de losbeneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 197Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038080-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Comallo;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 67.200,00) pagaderos en tres (03)cuotas trimestrales de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400,00)cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios;

Que a fs. 10 y 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00300/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y el Municipio de Comallo (CUIT N° 30-67295030-5),representado por su Intendente, Señor Víctor Raúl GARCIA (DNI. N° 14.786.028),que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS SESENTA Y SIETEMIL DOSCIENTOS ($ 67.200,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Víctor Raúl GARCIA (CUIL N° 20-14786028-6), siendo éste elúnico responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conformea lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILDOSCIENTOS ($ 67.200,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA

DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE COMALLOAÑO 2.007

Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DECOMALLO” representado en este acto por su Intendente, Señor Víctor RaúlGARCIA (DNI N° 14.786.028) con domicilio en calle San Martín S/n de la localidadde Comallo , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 67.200,00), pagaderos en tres(03) cuotas Trimestrales de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($22.400,00) cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio lacontraprestación por parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—DECRETO Nº 198

Viedma, 22 de marzo de 2007.-Visto, el expediente N° 038077-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familia

del Ministerio de Familia, y;CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Chimpay, destinado asolventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios;

Page 16: Nº 4510 - Río Negro Province

16Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación yentrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 79.800,00) pagaderos en tres(03) cuotas trimestrales de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600,00)cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios;

Que a fs. 10 y 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00281/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Chimpay (CUIT N° 30-67253504-9), representado por su Intendente, Señor Héctor Hugo FUNES (DNI N° 13.332.273),que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS SETENTA Y NUEVEMIL OCHOCIENTOS ($ 79.800,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Héctor Hugo FUNES (CUIL N° 20-13332273-7), siendo ésteel único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS ($ 79.800,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DECHIMPAY” representado en este acto por su Intendente, Señor Héctor HugoFUNES (DNI N° 13.332.273) con domicilio en calle Ceferino Namuncura S/n de lalocalidad de Chimpay, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($79.800,00), pagaderos entres (03) cuotas, trimestrales de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600,00)cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vincula-ción.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 02 de Enero del año 2007

—oOo—

DECRETO Nº 199Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038082-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Catriel;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600,00), pagaderos en tres(03) cuotas trimestrales de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 31.200,00)cada una;

Que a fs. 13 y 14 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00584/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de la localidad de Catriel (CUIT 30-67273803-9), representada por su Intendente, Señora María Rosa IEMOLO (DNIN° 5.962.649), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS NOVENTA Y TRESMIL SEISCIENTOS ($ 93.600,00), pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales dePESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 31.200,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señora María Rosa IEMOLO (CUIL N° 27-05962649-9), siendo éstala única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MILSEISCIENTOS ($ 93.600,00) a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-

Page 17: Nº 4510 - Río Negro Province

17Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE CATRIEL

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DECATRIEL” representado en este acto por su Intendente, Señora María RosaIEMOLO (DNI N° 5.962.649) con domicilio en calle Av. San Martín N° 676 de lalocalidad de Catriel , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujetoa las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600,00), pagaderos en tres(03) cuotas Trimestrales de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 31.200,00) cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestaciónpor parte de los beneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 200Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 038072-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y el Municipio de Mainqué;Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y

entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a ProgramasNutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “EL MINISTERIO” debiendo“EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificando programa social, función,carga horaria y nómina de beneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico dePESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600,00) pagaderos en tres (03) cuotastrimestrales de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00) cada una;

Que a fs. 08 y 09 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción delConvenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° delDecreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°00582/07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre elMinisterio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo DanielPEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de la localidad de Mainqué (CUITN° 30-65072808-0), representada por su Intendente, Señor Miguel Angel PETRICIO(DNI N° 12.775.790), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS QUINCE MILSEISCIENTOS ($ 15.600,00) pagaderos en tres (03) cuotas trimestrales de PESOSCINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden desu Intendente, Señor Miguel Angel PETRICIO (CUIL N° 23-12775790-9), siendoéste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del convenioratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS($ 15.600,00), a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida 572, OtrasTransferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministeriode Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE MAINQUE

AÑO 2.007Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle Belgrano yBuenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el “MUNICIPIO DEMAINQUE” representado en este acto por su Intendente, Señor. Miguel ÁngelPETRICIO (DNI N° 12.775.790) con domicilio en calle 4 S/n de la localidad deMainqué, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación,capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculadosdirectamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyecto especificandoprograma social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económicode PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600,00 ), pagaderos en tres (03) cuotasTrimestrales de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00) cada una, condestino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de losbeneficiarios.-

TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendránrelación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estandopor lo tanto los beneficiarios vinculados con “EL MUNICIPIO” quien seráresponsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá lasobligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuentade “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones que fueran necesarias para su normalfuncionamiento.-

QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el términode doce (12) meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado porigual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindirel Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a lacontraparte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días. Dicha rescisiónno dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de lasobligaciones pendientes.-

SEXTA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a rendir cuenta documentada deldestino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipalen forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a larecepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativasprovinciales vigentes.-

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO”, realizará el seguimiento y controlará el debidocumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo “EL MUNICIPIO”brindar las facilidades necesarias a tal fin.-

OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, laspartes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán porválidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique enforma fehaciente el cambio de ellos.-

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18Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del pre-sente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad deViedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenora un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de Enero del año 2007.-

—oOo—

DECRETO Nº 212Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 15150-G-06, del registro del Ministerio de Gobierno, y;CONSIDERANDO:Que por el presente expediente se tramitó la suscripción de una renovación de

Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por elComisario General Jorge Alberto UCHA Jefe de la Policía de la Provincia y el TiroFederal 7 de Marzo de la Ciudad de Carmen de Patagones Provincia de BuenosAires, representado por el Presidente de la Institución Doctor Eduardo GuillermoAlfredo CASSANO;

Que el Tiro Federal 7 de Marzo pone a disposición de la Policía de la Provinciade Río Negro, sus instalaciones deportivas para la práctica del tiro con armas defuego;

Que dicho Convenio establece que el Señor Gobernador de la Provincia de RíoNegro, se compromete a realizar un aporte financiero por la suma total de PESOSDIEZ MIL ($10.000,00), que serán abonados en dos cuotas iguales y consecutivasde PESOS CINCO MIL ($5.000,00), cada una;

Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a loestablecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 3.186;

Que el aporte financiero se otorga en los términos del Decreto N° 194/76;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de

Asuntos Legales, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a Fs. 46vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícar en todos sus términos la renovación del Convenio sus-cripto entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el ComisarioGeneral Jorge Alberto UCHA Jefe de la Policía de la Provincia y el Tiro Federal 7 deMarzo de la Ciudad de Carmen de Patagones Provincia de Buenos Aires,representado por el Presidente de la Institución Doctor Eduardo Guillermo AlfredoCASSANO, para la práctica de tiro con armas de fuego en las instalaciones de lainstitución, por parte de la Policía de la Provincia de Río Negro, que como Anexoforma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Aprobar el gasto total emergente del Convenio previsto en el Artículoprecedente por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), que serán abonadosen dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($5.000,00).-

Art. 3°.- Designar al Presidente del Tiro Federal 7 de Marzo de la Ciudad deCarmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires Dr. Eduardo Guillermo AlfredoCASSANO CUIL N° 20-06240274-2 y/o el Subdirector de Gobierno Señor JuanCarlos ESPERON CUIL N° 23-17590311-9, quienes serán responsables de larecepción y oportuna rendición de fondos, de acuerdo a lo establecido por elDecreto N° 194/76.-

Art. 4°.- Comprometer los créditos del Programa 01 -Actividad 01 - Partida 517por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), del Presupuesto General deGastos vigente.-

Art. 5°.- El importe consignado en el Artículo anterior, será liquidado por laTesorería General de la Provincia, en dos (02) cuotas iguales y consecutivas dePESOS CINCO MIL ($5.000,00), a la orden del Presidente del Tiro Federal 7 deMarzo de la Ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires DoctorEduardo Guillermo Alfredo CASSANO CUIL N° 20-06240274-2.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

———En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 16 días del

mes de Julio de 2006, se celebra el presente convenio de prestación de serviciosentre el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por elComisario General JORGE ALBERTO UCHA Jefe de Policía de la Provincia y elTiro Federal 7 de Marzo de la ciudad de Carmen de Patagones con domicilio legalen Avenida de la Constitución s/n Provincia de Buenos Aires, representado por elPresidente de la Institución, el Dr. EDUARDO G.A. CASSANO, de acuerdo a lassiguientes cláusulas:

I) El Tiro Federal 7 de Marzo pone a disposición de la Policía de la Pcia. de RíoNegro sus instalaciones deportivas para la práctica del tiro con armas defuego, consistentes en: 1) Stand de tiro para armas largas de grueso calibre,en las distancias de 50, 150, 250 y 300 metros. 2) Stand de tiro para carabina

Calibre “22”, distancia 50 mts, 3) Stand para armas cortas de Grueso yPequeño calibre, distancia 25 mts., 4) Blanco en avance y retroceso distanciamáxima de 5° mts., para ser utilizado con armas cortas. 5) Figura en movimiento(al cruce) distancia 55 mts cuando se encuentre habilitada físicamente deacuerdo a las condiciones que a continuación se detallarán.

II) En los casos en que el personal de la fuerza de seguridad concurriera engrupo en los horarios que se habilitarán, deberán ser acompañados por unapersona responsable quien deberá acreditar tal carácter y rubricar el librohabilitado al efecto. Si el personal lo hiciera en forma individual deberáacreditar su condición policial y rubricar el libro citado.

III) En todos los casos deberán ajustarse al reglamento de Tiro Interno, aprobadopor el RENAR, y que se encuentra a disposición en la Secretaría.

IV) En caso de que debiera practicarse otro tipo de actividades (escopeta,instrucción con armas largas de grueso calibre semiautomáticas) el TiroFederal deberá ser anoticiado con suficiente antelación para que puedadisponer de una persona (Comisario o Director de Tiro) a los efectos desupervisar las actividades..

V) El Tiro Federal habilitará a los efectos de la práctica en grupo, horariosespeciales a convenir en los que la Fuerza de Seguridad podrá utilizar elStand en el que practique con exclusividad.

VI) El señor Gobernador de la Pcia. de Río Negro, abonará la suma de PesosDIEZ MIL ($ 10.000), abonados de la siguiente forma, en dos cuotasconsecutivas de Pesos CINCO MIL ($ 5.000).

VII) El presente convenio tiene una duración de un año, renovable a sufinalización, que se producirá a los 16 días del mes de Julio de 2007.-

Se firman de conformidad dos ejemplares del mismo tenor y a los mismosefectos, quedando cada una de las partes con uno de ellos.-

—oOo—

DECRETO Nº 213Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el Expediente N° 148.404-T-06, del Registro del Ministerio de Turismo, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 1884 de fecha 29 de Diciembre del año 2006, se aprobó

el aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) a favorde la Municipalidad de Sierra Grande (C.U.I.T. N° 30-63994597-5), destinado aafrontar parte de los gastos que demande la Temporada Estival 2006/2007 a travésde la contratación de cuatro (4) “Orientadoras Turísticas”, y diversos gastos defuncionamiento del personal contratado y que prestan servicios en el BalnearioPlayas Doradas, como alojamiento, traslado, entre otros;

Que por razones presupuestarias y cambio de Ejercicio, la Cuenta RecaudadoraN° 900001204, Canon Tarifas y otros, Código de Recurso 12325 no cuenta confondos a la fecha, por tal motivo se hace necesario rectificar los Artículos 3° y 4°del Decreto N° 1884 de fecha 29 de Diciembre de 2006, afectando los mismos alRecurso 10, Rentas Generales del presente ejercicio;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Turismo, Contaduría General de la Provincia de Río Negroy Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 00174-07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rectificar los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1884 de fecha 29 deDiciembre del año 2006, los que quedarán redactados de la siguiente ma-nera:

“ARTICULO 3°.- Comprometer el gasto que demande el cumplimiento delArtículo 1° a los créditos de la jurisdicción 33 Ministerio de Turismo - CódigoRecurso 10, Rentas Generales, de acuerdo al siguiente detalle:”

Programa Subprograma Proyecto A/O Partida Importe Cód.Rec.01 00 00 01 572 $ 15.000,00 10

“ARTICULO 4°.- Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según loestablecido por el Artículo 25° de la Ley 3186, abónese por la Tesorería Ge-neral de la Provincia, con cargo a la Cuenta N° 900001178, Rentas Generales- Código de Recurso 10, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) a favorde la Municipalidad de Sierra Grande (C.U.I.T. N° 30-63994597-5), mediantedepósito a la Cuenta Corriente N° 080790002781 y CBU N° 317-00304-08100790002780 Banco Patagonia Sociedad Anónima Sucursal de la localidadde Sierra Grande.”

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deTurismo.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- J. O. Contreras.-

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19Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

DECRETO Nº 214Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el Expediente N° 148.335-T-06, del Registro del Ministerio de Turismo, y;CONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 1885 de fecha 29 de Diciembre del año 2006, se aprobó

el aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) a favor dela Municipalidad de El Bolsón (C.U.I.T. N° 30-67294266-3), destinado a afrontar elgasto que demande el diseño e impresión de cincuenta mil (50.000) mapas, para serdistribuidos en la actual temporada estival en la oficina de informes turísticos deesa localidad;

Que por razones presupuestarias y cambio de Ejercicio, la Cuenta RecaudadoraN° 900001204, Canon Tarifas y otros, Código de Recurso 12325 no cuenta confondos a la fecha, por tal motivo se hace necesario rectificar los Artículos 3° y 4°del Decreto N° 1885 de fecha 29 de Diciembre de 2006, afectando los mismos alRecurso 10, Rentas Generales del presente ejercicio;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Turismo, Contaduría General de la Provincia de Río Negroy Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 00179-07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rectificar los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1885 de fecha 29 deDiciembre del año 2006, los que quedarán redactados de la siguiente ma-nera:

“ARTICULO 3°.- Comprometer el gasto que demande el cumplimiento delArtículo 1° a los créditos de la jurisdicción 33 - Ministerio de Turismo — CódigoRecurso 10, Rentas Generales, de acuerdo al siguiente detalle:”

Programa Subprograma Proyecto A/O Partida Importe Cód.Rec.11 00 00 01 572 $ 5.000,00 10

“ARTICULO 4°.- Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según loestablecido por el Artículo 25° de la Ley 3186, abónese por la Tesorería Ge-neral de la Provincia, con cargo a la Cuenta N° 900001178, Rentas Generales- Código de Recurso 10, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) a favor dela Municipalidad de El Bolsón (C.U.I.T. N° 30-67294266-3), mediante depósitoa la Cuenta Corriente N° 900001227 y CBU N° 03402636009000012270 BancoPatagonia Sociedad Anónima Sucursal de la localidad de El Bolsón.”

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turis-mo.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- J. O. Contreras.-—oOo—

DECRETO Nº 216Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el Expediente 122.534-F-06, del Registro de la Secretaría de Fruticultura,y;

CONSIDERANDO:Que por el artículo 4° del Decreto N° 285/84, se establece que los profesionales

de la Ingeniería Agronómica contratados por la Secretaría de Fruticultura deberánafectar a su función un (1) vehículo automotor cuyo modelo no podrá tener unaantigüedad mayor a ocho (8) años, estableciéndose además por el artículo 5° delmismo Decreto la compensación que recibirán los profesionales por la afectacióndel mencionado automotor, y por el Artículo 7° los demás requisitos concernientesal vehículo afectado;

Que por el Decreto N° 1.502/99, se derogan los Artículos 4°, 5° y 7° del DecretoN° 285/84, estableciéndose en su Artículo 2° que el vehículo afectado deberá serde su propiedad y el tipo del seguro con el que deberá contar estableciéndoseademás por el artículo 4° un nuevo importe a percibir por la prestación del servicio;

Que por el Decreto N° 1.174/03, se establece los nuevos valores a percibir porla prestación del servicio;

Que la Secretaría de Fruticultura a tramitado por Expedientes N° 122.515-F-2006 y N° 122.511-F-06, el pago de los servicios de movilidad recibidos, habiendoobservado los organismos de control, en el caso de algunos Ingenieros, el nocumplimiento de ciertos requisitos formales en cuanto a la titularidad del vehículoafectado o el tipo de seguro contratado, por lo que el organismo plantea a fojas 1del presente expediente, la excepción al cumplimiento del Artículo 2° del DecretoN° 1.502/99 y el pago del servicio de movilidad ya prestados mediante el presenteexpediente;

Que para subsanar esta situación a futuro, se ha tramitado el Expediente N°122.523-F-06, para permitir a los Ingenieros el servicio de Fiscalización de laSecretaría de Fruticultura la afectación de vehículos de los cuales no son titulares,siempre que estos presten su conformidad;

Que resulta necesario abonar el servicio ya prestado por los IngenierosAgrónomos AROUXET Natalia, MEZQUITA Pablo y VERTUA Pablo, por losmeses de Abril a Septiembre del año 2006 inclusive, y para el Ingeniero AgrónomoD’AMICO, Jorge, por los meses de Enero a Septiembre del año 2006 inclusive, porun importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850,00) cadauno;

Que en los Expedientes N° 122.515-F-2006 y N° 122.511-F-06, por donde sepretendió abonar en principio la movilidad recibida, se realizó reserva de créditosy compromiso, lo que demuestra la previsión presupuestaria del gasto;

Que la razonabilidad del precio a pagar esta dada por lo normado en el Decreto1.174/03;

Que a Fojas 1 del presente expediente, la Secretaría de Fruticultura ha certificadola real prestación del servicio y ha prestado conformidad el Señor Ministro deProducción;

Que los beneficiarios del pago, han eximido a la Provincia de Río Negro decualquier deterioro o daño que hubiera sufrido el vehículo en las prestacionesrealizadas;

Que corresponde registrar el compromiso para el presente ejercicio por la sumade PESOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 22.950,00) por loscuatro (4) vehículos afectados a razón de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850,00) mensuales por cada uno, por los meses de Abril a Septiembre del año 2006inclusive para los Ingenieros Agrónomos AROUXET Natalia, MEZQUITA Pabloy VERTUA Pablo, y por los meses de Enero a Septiembre del año 2006 inclusivepara el Ingeniero Agrónomo D’AMICO Jorge;

Que se ha realizado la reserva interna, en los términos del Art. 27° de la Ley3186;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría Generalde la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05667/06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reconocer los servicios prestados por la afectación de vehículosa los Ingenieros Agónomos AROUXET Natalia, MEZQUITA Pablo, VERTUAPablo, y D’AMICO Jorge, exceptuándolos del cumplimiento del Artículo 2° delDecreto 1.502/99, y de acuerdo a los considerando del presente Decreto.-

Art. 2°.- Registrar el compromiso para el presente ejercicio y por la TesoreríaGeneral de la Provincia, ordenar el pago por la suma de PESOS VEINTIDOS MILNOVECIENTOS CINCUENTA ($ 22.950,00) conforme al siguiente detalle:

Apellido y Nombre CUIL Período 2006 Mensual TotalAROUXET Natalia 27/24267762/0 Abril-Septiembre $ 850,00 $ 5.100,00D’AMICO Jorge 20/08214014/0 Enero-Septiembre $ 850,00 $ 7.650,00MEZQUITA Pablo 20/10346430/8 Abril-Septiembre $ 850,00 $ 5.100,00VERTUA Pablo 20/22910436/6 Abril-Septiembre $ 850,00 $ 5.100,00

TOTAL $ 22.950,00

Art. 3°.- Afectar el gasto emergente a la Jurisdicción 21 Programa 25.00.00.01.351Partida 351 Código de Fuente 10 Rentas Generales del Presupuesto General deGastos vigente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-—oOo—

DECRETO Nº 217Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el Expediente N° 12205-SSF-06, del Registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que en el marco de la implementación del Programa Provincial de Agua Po-

table y Saneamiento para el quinquenio 2005-2009 y mediante el Decreto N° 1266/05, el Departamento Provincial de Aguas fue autorizado a suscribir los respectivoscontratos de préstamos con el Ente Nacional de Obras Hidráulicas de Saneamiento(ENOHSA) a través de su Operatoria Programa de Obras Menores de Saneamiento(PROMES) para el financiamiento de las obras cuya denominación, ubicación,presupuestos y concesionarios del servicio se especifican en el anexo almismo;

Que mediante el Decreto N° 1646/05 se ratifica la autorización del mencionadodecreto y se faculta a aceptar las condiciones financieras establecidas en losrespectivos modelos de contrato de préstamo;

Que dicho financiamiento se encuadra en la Ley Provincial N° 3886 que seadhirió en todos sus términos a la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N°25917;

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20Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Que en virtud de la citada norma, mediante la Resolución N° 5/05 de la Secretaríade Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, fue autorizadoel endeudamiento a contraer por la Provincia de Río Negro;

Que con fecha 28 de Marzo de 2006 fueron suscriptos los respectivos conveniosde préstamos entre el Departamento Provincial de Aguas y el Ente Nacional deObras Hidráulicas de Saneamiento (ENOHSA);

Que luego de cumplirse con el proceso de licitación y adjudicación de lasobras: “Ampliación Planta de Tratamiento y Colector Cloacal Ñireco” de la localidadde San Carlos de Bariloche y “Plan Director de Desagües Cloacales: Obras troncalesy Redes Colectoras” de la localidad de San Antonio Oeste, no fueron formuladasobjeciones a dicho proceso por parte del Ente Nacional de Obras Hidráulicas deSaneamiento (ENOHSA) de acuerdo a comunicaciones efectuadas por Notas N°4155/06 del 31 de Octubre de 2006 y N° 4197/06 del 2 de Noviembre de20/06;

Que los montos de contratación superaron el tope del financiamiento concedido,situación que obligó a afectar fondos complementarios del presupuesto Provin-cial;

Que en el transcurso del trámite el Ente Nacional de Obras Hidráulicas deSaneamiento (ENOHSA), mediante Resolución N° 771/05, modificó el Reglamentode Operaciones de la Operatoria Programa de Obras Menores de Saneamiento(PROMES), elevando el monto máximo por proyecto a financiar a PESOS CUATROMILLONES ($ 4.000.000,00.-);

Que el mencionado aumento se encuadra dentro de la Ley ProvincialN° 3974;

Que con ese nuevo tope es posible financiar la totalidad de los montos de obraadjudicados;

Que resulta conveniente acceder al financiamiento adicional del Pro-grama de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), liberando de estaforma las partidas presupuestarias provinciales para atender otras necesidadesdel sector;

Que con fecha 25 de Septiembre de 2006 el Ente Nacional de Obras Hidráulicasde Saneamiento (ENOHSA), autorizó la solicitud efectuada por el DepartamentoProvincial de Aguas para el financiamiento complementario para las obrasmencionadas;

Que en virtud de la Ley Provincial N° 3886 y de la Ley Nacional deResponsabilidad Fiscal N° 25917, se hace necesario que la Provincia de Río Negropreste conformidad a la presente solicitud y a las condiciones financierasestablecidas en la Operatoria Programa de Obras Menores de Saneamiento(PROMES) por donde será canalizada;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°6187-06;

Que la decisión es precedente, conforme a lo establecido por la Ley N° 3974 yel Artículo 326°, inciso i) de la Ley N° 2952;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Facultar al Departamento Provincial de Aguas a solicitar elfinanciamiento adicional ante el Ente Nacional de Obras Hidráulicas de Saneamiento(ENOHSA), para la ejecución de los proyectos incluidos en el Decreto N° 1266/05denominados como “Ampliación Planta de Tratamiento y Colector Cloacal Ñireco”de la localidad de San Carlos de Bariloche y “Plan Director de Desagües Cloacales:Obras troncales y Redes Colectoras” de la localidad de San Antonio Oeste, por unmonto total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRESMIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.453.313,93)cuyo detalle figura en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Autorizar al Organismo, en virtud de lo anterior a suscribir losrespectivos contratos de préstamos complementarios con el Ente Nacional en lasmismas condiciones establecidas en los contratos ya suscriptos encuadradosdentro de la Operatoria Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES).-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tómar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-

—————

ANEXO AL DECRETO N° 217

FINANCIAMENTO COMPLEMENTARIO SOLICITADO A TRAVES DE LA OPERATORIA PROMES - ENOHSA

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DECRETO Nº 219Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el Expediente N° 135668-DA-06, del Registro del Ministerio de Producción,en el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 3762, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 3598 adhiere a la Ley Nacional de Cunicultura N° 23634,

declarando de interés provincial y prioritario la promoción, fomento y desarrollode la cunicultura y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con lamisma;

Que a los efectos de poner en ejecución la Ley N° 3762 resulta necesarioproceder a su reglamentación;

Que la producción cunícola está creciendo en forma exponencial en los últimosaños;

Que resulta necesario ordenar la actividad a los efectos de establecer pautasde manejo de la producción acordes a las normas internacionales;

Que resulta necesario clarificar aspectos que contribuyan a una mayortransparencia para la actividad del sector;

Que el sector cunícola provincial ha sido oportunamente consultado y hamanifestado su acuerdo, ya que la medida proyectada responde a los intereses dela cunicultura para poder lograr su progresivo y racional desarrollo en el territorioprovincial;

Que el presente acto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo13° de la Ley N° 3762;

Que el Señor Ministro de Producción presta su conformidad en uso de lascompetencias establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 4002;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Secretaría Legal, Téc-nica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05991/06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3762, que como Anexoforma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómase razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

Page 21: Nº 4510 - Río Negro Province

21Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

ANEXO AL DECRETO N° 219

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3762

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.ARTICULO 2°.-

a) Se entenderá por crianza y explotación de conejos a la producción primariade conejos para carne, pelo y/o piel, la preparación, conservación,fraccionamiento y presentación de los productos destinados al consumo,así como la industrialización de los productos derivados de la produc-ción.

b) La autoridad de aplicación definirá la escala de producción y establecerálas unidades económicas para cada modelo productivo.

Art. 3°- El Ministerio de Producción, a través de el área pertinente, promoveráun Plan Estratégico Provincial de Desarrollo Cunícola. El mismo deberá orientar eldesarrollo de la actividad en forma integral aprovechando y potenciando elcrecimiento actual del sector y sectores relacionados. Algunos de los objetivosque deberá perseguir el Plan, además de los enunciados en los incisos de la Ley ensu Artículo 3°), son:

a) Ofrecer capacitación a los productores ya iniciados para afianzar suemprendimiento.

b) Brindar capacitación a los potenciales productores sobre todos aquellosaspectos relacionados con la producción, comercialización y desarrolloempresarial.

c) Ofrecer capacitación técnica específica para los profesionales relacionadosdirecta o indirecta.

d) Implementar o gestionar el financiamiento en concordancia con el cicloproductivo de la actividad.

e) Promover el desarrollo de la cadena de valor de la producción con laintegración de todos los actores que intervienen en la misma.

f) Desarrollar las inversiones de infraestructura básica para facilitar elcrecimiento de la actividad.

g) Aumentar los volúmenes de producción y garantizar la calidad y continuidadque determine el mercado.

h) Ejecutar o promover acciones tendientes a alcanzar un elevado grado deasociativismo.

i) entre todos los integrantes de la cadena.

Como etapa final del Plan Provincial se encuentra la realización, de un Protocolode Producción y calidad para garantizar las características particulares del productoy la trazabilidad del mismo. Este protocolo puede modificarse en función de cambiosen la legislación o en las técnicas de producción.

ARTICULO 4.- La Autoridad de aplicación, a través del área pertinente, llevaráel registro Provincial de Productores y Acopiadores y velará por el cumplimientode las disposiciones vigentes en la materia.

La solicitud de inscripción, deberá consignar la siguiente información:a) Nombre y apellido o razón social del o de los peticionantes, acreditando

personería jurídica autenticada en caso de tratarse de una persona jurídica.b) Documento de identidad.c) Domicilio particular del o los peticionantes.d) Ubicación catastral del establecimiento documentando la titularidad,

usufructo, posesión, tenencia o cualquier otro título sobre el predio.e) Número de ejemplares a criar, acompañado de un plan tentativo de

producción para el primer año de funcionamiento.f) Procedencia de los ejemplares que integrarán el plantel básico.g) Proyecto de instalaciones indicando medidas lineales y superficies.h) Programa de cría o métodos zootécnicos a ser utilizados.i) Se deberá presentar en forma escrita el conocimiento y compromiso de cumplir

con el marco legal vigente.

ARTICULO 5°- A los efectos de eximir a los establecimientos del pago de lostributos provinciales el Ministerio de Producción a través del área pertinentedeberá:

a) Identificar un establecimiento Cunícola.b) Definir el procedimiento para la presentación del proyecto incluyendo: área

a la que deberá remitirse, plazos para la presentación, intervención deorganismos competentes para la evaluación de impacto e informaciónespecífica del Plan de Producción y Manejo del Establecimiento Cunícola.

c) Establecer los extremos que deben cumplirse y acreditarse.d) Presentar a la Dirección General de Rentas el costo fiscal que las exenciones

a otorgar representarán para el erario público.e) Fiscalizar de la evolución del proyecto.

ARTICULO 6°.- Obligaciones de los productores:a) Todas las denuncias que se realicen en el marco del inciso a) del Artículo 6º

de la de Ley, deberán hacerse en forma escrita a la autoridad de aplicacióndetallando el establecimiento en el que se originó el brote.

b) Inscribirse en el Registro Provincial de Productores y Acopiadores creadopor Artículo 4° de la Ley N° 3762.

c) Dar aviso por sí o a través de la Entidad Cunícola a que pertenezca de todanovedad en materia de sanidad cunícola, de acuerdo a lo establecido en lanormativa sanitaria vigente.

d) Permitir en todo momento el libre acceso a su establecimiento cunícola yfacilitar la inspección de los ejemplares e instalaciones por parte de losinspectores o cualquier otro representante de la autoridad de aplicacióndebidamente autorizado.

e) Toda otra que derive de la presente reglamentación y toda normativa quedicte el Ministerio de Producción, en materia cunícola, previa consulta alConsejo Provincial de Cunicultura.

ARTICULO 7°.- El Consejo Provincial de cunicultura estará integrado por lacantidad de miembros que resulten de acuerdo a la siguiente representación:

Del Sector Público:a) Tres (3) representantes por el Ministerio de Producción u organismo que lo

reemplace.b) Un (1) representante del SENASA.c) Un (1) representante del INTA.

Del Sector Privado:1. Representantes del sector privado, inscriptos en el registro mencionado en

el Artículo 4°, pertenecientes al sector cunicultor, por cada uno de losdepartamentos en los que se realice actividad cunícola de la provincia, en laactualidad o en el futuro.

2. Un (1) representante del sector privado, representando a los acopiadores,comercializadores, proveedores de insumos, etcétera, seleccionado delRegistro de los habilitados por el SENASA.

Todos los representantes mencionados con anterioridad, participarán comomiembros plenos, con voz y un (1) voto por representante.

Para ser consejero representante de los cunicultores es indispensable sercunicultor, con un ejercicio comprobado no menor de dos (2) años en la acti-vidad.

ARTICULO 8°.- El Consejo Provincial de Cunicultura, deberá cumplir susfunciones a requerimiento y con el previo consenso de la Autoridad de Aplicaciónde la presente norma y tendrán como único destinatario a la misma.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 10°.-a) El Consejo Provincial Cunícola, teniendo en cuenta los propósitos de la Ley

N° 3762 dictará su propio estatuto de funcionamiento.3. Los consejeros titulares y suplentes serán avalados por Resolución del

Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace.4. e) Los representantes que asistan a las reuniones del Consejo Provincial

de Cunicultura ejercerán sus funciones “ad-honorem”, pero les seráreintegrado en la oportunidad en que deban viajar fuera del lugar deresidencia para participar de dichas reuniones, el equivalente a un (1) díade viático conforme en lo previsto en el Artículo 16° de la Reglamentaciónde Comisiones Oficiales para los Asesores y/o Directores actualizado aldía de cumplimentarse la comisión, por cada día o fracción en que sellevare a cabo la reunión.

f) En los casos en que las reuniones se llevaren a cabo fuera de su residencia,se les reintegrará el importe del pasaje de ida y vuelta en el medio detransporte público habitualmente utilizado por los agentes de la Provinciapara tales desplazamientos.

g) La presidencia del consejo será ejercida por el representante del Ministeriode Producción con autoridad sobre la unidad de organización administrativaque tenga a su cargo la ejecución del Programa Cunícola o la persona queéste designe al tal efecto.

h) Son funciones del Presidente del Consejo Provincial de Cunicultura:1. Representar al Consejo.2. Presidir las sesiones de Consejo.3. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones y correspondencia.4. Dirimir una votación con su voto en caso de empate.5. Informar a las autoridades del Ministerio de Producción.

i) Son funciones de los Consejeros Titulares (o Suplentes en su defecto):1. Participar en las sesiones del Consejo.2. Expresar sus opiniones y proposiciones en las sesiones.3. Votar en las sesiones.

j) El Presidente del Consejo nombrará un Secretario Técnico que asistirá a lassesiones con voz pero sin voto y que no percibirá por ello retribuciónalguna, excepto los viáticos y gastos de movilidad contemplados en elArtículo 10° de la presente.

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22Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Son obligaciones del Secretario técnico:

1. Asistir a las reuniones del Consejo.2. Levantar y autorizar con el Presidente las actas de las sesiones.3. Citar a los Consejeros para las sesiones con la antelación que establezca

el Reglamento Interno.4. Firmar con el Presidente la correspondencia del Consejo.5. Asegurar el fluído contacto entre el Consejo y las comisiones de trabajo

que se designaren.

k) Las sesiones del Consejo Provincial de Cunicultura serán ordinarias yextraordinarias.

1) Las sesiones ordinarias tendrán lugar conforme lo que se establezca en elReglamento Interno del Consejo.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las convoque el Presidente,o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo, por escrito y con un plazode convocatoria no menor a diez (10) días, y se llevará a cabo en el lugar y fechaque se señalare conveniente.

ARTICULO 11°.- Las infracciones a la presente Ley y su reglamentación, daránlugar a la aplicación de las correspondientes sanciones, las que podrán seracumuladas:

a. Apercibimientob. Clausurac. Multa graduable y actualizable, cuyos montos variarán de cinco a mil veces

el valor determinado para el Kg. de carne de cocejo para la última semana delmes anterior publicada en el boletín informativo de la SAGPyA

d. Decomiso de los productos objeto de la infracción.e. Inhabilitación temporaria de los establecimientos, depósitos o transportes

objetos de la infracción.

Las penas serán graduadas según las circunstancias del caso, naturaleza ygravedad de la infracción cometida, antecedentes del infractor y cualquier otroelemento que contribuya a formar juicio acerca de la responsabilidad del mismo,debiendo garantizarse al infractor el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas,y a una decisión fundada.

ARTICULO 12°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo N° 12° de la Ley N°3762, la autoridad de aplicación realizará una estimación de los gastos defuncionamiento que incluirán viáticos y pasajes de los consejeros del ConsejoProvincial de Cunicultura.-

—oOo—

DECRETO Nº 220Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 120.637-R-2004 del Registro de la Dirección General deRentas, las Leyes Nacionales N° 24.699, N° 25063, N° 25.239, N° 25.400, N° 25.570,las Leyes Provinciales N° 2.743, N° 2967, N° 3.360, N° 3463, los Decretos ProvincialesN° 401/94, N° 1435/94, N° 272/96, N° 2.140/96, N° 212/99, N° 398/00, N° 798/02, N°471/04, y;

CONSIDERANDO:Que por Ley N° 2743 la Provincia de Río Negro ratificó su oportuna adhesión

al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento;Que por Decretos N° 401/94 y N° 1435/94 se estableció un cronograma de

exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cumplimiento de loscompromisos asumidos en el Acta Declarativa parte Primera, punto 4 del PactoFederal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento;

Que de las exenciones detalladas en el mencionado cronograma, fueronotorgadas únicamente las correspondientes a aquellas actividades para las que sehabía previsto en una fecha anterior al 01 de mayo de 1995;

Que por Decreto N° 1601/04 se suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2005la vigencia de las exenciones establecidas por los Decretos N° 401/94 y N° 1435/94para las actividades de “Preparación y conservación de carne de ganado.Frigoríficos” (cód. 3111318); “Matanza, preparación y conservación de aves.Frigoríficos” (cód. 311146); “Elaboración de frutas y legumbres frescas p/envasadoy conservación Envasado y. Conservación de frutas. Galpones de empaque” (cód.311316); “Elaboración de frutas y legumbres secas” (cód. 311324); “Hilado delana. Hilanderías” (cód. 321052); “Tejido de lana. Tejedurías” (cód. 321117);“Preparación y conservación de maderas excepto terciadas y conglomeradasAserraderos. Talleres” (cód. 331112); “Preparación de maderas terciadas yconglomeradas” (cód. 331120); “Fabricación de puertas, ventanas y estructurasde madera para la construcción” (cód. 331139); “Fabricación de envases y embalajesde madera (barriles, tambores, cajas)” (cód. 331228); “Fabricación de muebles yaccesorios (excluye colchones) excepto metálicos” (cód. 332011); “Gastronomíaturística” (cód. 631086); “Servicios de alojamiento y/u hospedaje en hoteles,residenciales y hosterías. Excepto pensiones y alojamientos por hora” (cód.632015); “Servicios en campamento, camping y similares de alojamiento. en centrosturísticos” (cód. 632110); “Transporte terrestre con guía turístico, en circuito

turístico” (cód. 71134); “Transporte acuático con guía turístico profesional encircuitos turísticos” (cód. 712220); “Pesca de altura y costera (Marítima)” (cód.130109); “Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viverosde peces y otros frutos acuáticos” (cód. 130206);

Que por Decreto N° 362/06 se estableció idéntica suspensión para el ejercicio2006;

Que las exenciones que se suspendieron beneficiaban a sectores que habíanmejorado su posición relativa en el sistema económico, razón por la cual seencontraban en condiciones de tributar en un pie de igualdad con los sectoresque habían venido haciéndolo con normalidad, sujetos a las normas generales enmateria impositiva;

Que ello permitió lograr una mayor equidad en la distribución de la cargatributaria entre los agentes económicos;

Que brindar un tratamiento uniforme a todas las actividades contribuyó para ireliminando la inequidad del sistema tributario;

Que generalizar la base tributaria y eliminar exenciones provocó una mayorequidad vertical y horizontal, tornando al sistema tributario más justo, lo queincidió en un mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas,desalentando paralelamente la evasión;

Que se mantienen vigentes las razones que llevaron a suspender la vigenciade las referidas exenciones, razón por la cual corresponde dictar una norma en elmismo sentido para el ejercicio 2007;

Que para el resto de las actividades, la entrada en vigencia de las correspon-dientes exenciones fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 272/96; N°2140/96, N° 212/99, N° 398/00, N° 798/02, N° 471/04, N° 1601/04 y N° 362/06;

Que, asimismo, con relación a estas últimas actividades, resulta necesarioproducir un nuevo diferimiento, por todo el ejercicio fiscal 2007;

Que, en función de lo expuesto, es necesario suspender hasta el 31 de diciembrede 2007 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para elEmpleo, la Producción y el Crecimiento establecido en los Decretos N° 401/94 y N°1435/94;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica de la Secretaría Legal, Técnica y Asuntos Legislativos, DirecciónLegal y Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 05911-06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2007 las exencionesestablecidas por los Decretos N° 401/94 y N° 1435/94 para las actividades que semencionan a continuación:

Código Actividad311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos311146 Matanza, preparación y conservación de aves. Frigoríficos311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas p/envasado y

conservación. Envasado y Conservación de frutas. Galpones deempaque.

311324 Elaboración de frutas y legumbres secas.-321052 Hilado de lana. Hilanderías321117 Tejido de lana. Tejedurías331112 Preparación y conservación de maderas excepto terciadas y

conglomeradas. Aserraderos. Talleres331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la

construcción.331228 Fabricación. de envases y embalajes de madera (barriles, tambores,

cajas)332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto

metálicos.631086 Gastronomía turística632015 Servicios de alojamiento y/u hospedaje en hoteles, residenciales y

hosterías. Excepto pensiones y alojamientos por hora.-632110 Servicios en campamento, cámping y similares de alojamiento en

centros turísticos711340 Transporte terrestre con guía turístico ,en circuito turístico.712220 Transporte acuático con guía turístico profesional en circuitos

turísticos130109 Pesca de altura y costera (Marítima).130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o

viveros de peces y otros frutos acuáticos.

Art. 2°.- La suspensión establecida en el artículo precedente para la actividadcodificada bajo el número 632015 (Servicio de alojamiento y/u hospedaje en hoteles,residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamiento por hora) alcanzaráúnicamente aquellos establecimientos asignados con las categorías 3, 4 y 5.-

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23Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

Art. 3°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normascomplementarias en general de la medida que se establece.-

Art. 4°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para el cumplimientode las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento,establecido en los Decretos N° 401/94 y N° 1435/94.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 221Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 98.148-SET-03, del registro del Ministerio de Gobierno,y;

CONSIDERANDO:Que a partir de la sanción de la Ley N° 23.849 nuestro país ha ratificado la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y tal como se expresa enel Artículo 75° Inciso 22) de la Constitución Nacional, uno de los objetivosprimordiales radica en la obligación de limitar, regular y erradicar el trabajoinfantil;

Que el trabajo infantil se caracteriza como toda aquella actividad desempeñadapor niños y niñas menores de catorce (14) años, ya sea trabajando fuera de suhogar, percibiendo una propina, ayudando habitualmente en el trabajo de suspadres, familiares, vecinos o atendiendo su casa cuando los mayores no estánregularmente;

Que por resultar imperioso disponer de formas de organización mínimas eindispensables en la Provincia de Río Negro, tendientes a prevenir, detectar yerradicar el trabajo infantil, en consonancia con las normas que establecen edadesmínimas para trabajar, condiciones de trabajo y sanciones o penalidades en casode incumplimiento, oportunamente se ha dictado el Decreto N° 1.227/03, modificadopor el Decreto N° 1.326/03;

Que el Gobierno Provincial entiende que para implementar acciones tendientesa prevenir, disminuir y erradicar el trabajo infantil es necesario tener en cuenta que:a) se trata de un problema social y cultural de alta complejidad que no puede serabordado desde una sola área de gobierno, sino en la tarea conjunta de todos losactores sociales vinculados con éste en forma directa o indirecta, padres, docentes,organismos no gubernamentales, gobiernos municipales, grupos religiosos yrepresentantes de organizaciones; b) es necesario articular las políticas a nivellocal; c) para poder concretar una política eficiente en esta materia es necesaria laconstitución de una Comisión a nivel provincial que considere en una accióncoordinada y consensuada con los distintos actores sociales, el diagnóstico,diseño y aplicación de políticas y proyectos, el seguimiento y la evaluación delimpacto de los mismos;

Que es necesario adaptar la legislación a las nuevas relaciones labora-les y que el Estado debe ejercer cada vez mas activamente su rol de Policía delTrabajo imponiendo mayor presencia en la determinación de las políticaspúblicas;

Que la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno de laProvincia de Río Negro, dentro de su propio ámbito de competencia, verificará elnivel de cumplimiento de la normativa internacional, nacional y provincial vigente,relativa al trabajo de niños y adolescentes, difundiendo las disposiciones legalesrelacionadas a la problemática del trabajo infantil, prestando asistencia técnicapara la promoción, servicios y gestión de todas aquellas acciones orientadas aerradicar el trabajo infantil y de menores;

Que resulta necesario a los fines de unificar los principios de fun-cionamiento de la Comisión Provincial con la Comisión Nacional de Erra-dicación del Trabajo Infantil (CONAETI), modificar el nombre y alcance de laComisión;

Que es necesario adaptar los Decretos N° 1.227/03 y su modificatorio N° 1.326/03 a los cambios producidos en la composición del Gabinete Provincial establecidoen la Ley de Ministerios N° 4.002;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, SecretaríaLegal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N°05814/06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° del Decreto N° 1.227/03, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Crear en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, dependientedel Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, la Comisión EjecutoraProvincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que coordinará,evaluará y dará seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención yerradicación real y efectiva del trabajo infantil.-”

Art. 2°.- Modificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.227/03, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- Dicha Comisión Ejecutora Provincial de Prevención yErradicación del Trabajo Infantil, estará representada por los siguientesOrganismos Públicos del Estado Provincial:

a) Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno de laProvincia de Río Negro.

b) Ministerio de Producción.c) Ministerio de Educación.d) Ministerio de Salud.e) Secretaría de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y

Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Pro-vincia de Río Negro.

f) Ministerio de Familia.g) Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.h) Secretaría General de la Gobernación.i) Legislatura de la Provincia de Río Negro (Comisión de Asuntos Sociales

- Comisión de Educación).j) Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la Secretaría

General de la Gobernación.-”

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores MinistrosIntegrantes del Gabinete Provincial.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial, yarchivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.- A. E. Gutiérrez.- A. D. Pega.- C. Barbeito.- J. M.Accatino.- J. O. Contreras.

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DECRETO Nº 222Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, El expediente N° 79.081-R-06, del Registro de la Dirección General deRentas, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Ley N° 3.924, y;

CONSIDERANDO:Que en fecha 31 de julio de 2006 el Intendente de la localidad de Río Colorado,

Señor Juan Alfonso Villalba, remite a la Dirección General de Rentas Nota N° 448/06, solicitando la exención del impuesto inmobiliario y condonación de deuda;

Que el Artículo 2° de la Ley N° 3924 faculta al Señor Gobernador, para disponerla condonación de las deudas impositivas correspondientes a inmuebles que seantransferidos al Estado Provincial y/o Municipal a título gratuito o como dación enpago por las deudas tributarias que los afecten. Expresa que cuando la condonaciónse otorgue con relación a un inmueble que se transfiera a un municipio, seráefectuado con cargo de reciprocidad;

Que partiendo del principio de la realidad económica, del contrato celebradoentre la Municipalidad de Río Colorado y FRUCAR Sociedad Anónima, surge queen pago a lo adeudado a la comuna y atento ésta última asumir las deudas que laempresa mantiene con la Dirección General de Rentas, el Departamento Provincialde Aguas, el Consorcio Salto Anderson de Riego y Drenaje, sumado lo adeudadopor los socios al Municipio, es que FRUCAR S.A. le entrega el inmueble designadocatastralmente 091H1133. Por el saldo de PESOS CUARENTA Y TRES MILTRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS($43.379,46) la Municipalidad cede derechos de posesión sobre diez (10) lotescuya ubicación y superficie serán determinados de acuerdo al saldo quecorresponda a cada socio;

Que el Artículo 779 del Código Civil dice que la dación en pago tienelugar “cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna

cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hechoque se le debía prestar”.- Aunque el acreedor no está obligado a recibir una cosadistinta de la debida, nada impide que por acuerdo de las partes se admita laextinción de la obligación sustituyendo el pago del objeto debido por otro di-ferente;

Que para que exista dación en pago es necesario: 1- que exista una obligaciónprimitiva válida; 2- que se entregue una cosa distinta de la debida; 3- elconsentimiento de las partes para cancelar la primitiva obligación del objeto dadoen pago; 4- intención de cancelar por ese medio la obligación primitiva; 5- que lacosa dada en pago no sea dinero;

Que la Ley N° 3924, introdujo un cambio significativo con relación a laposibilidad de cancelar las obligaciones tributarias a través de la dación en pago;

Que en el contrato suscripto por la Municipalidad de Río Colorado y FRUCARS.A. se encuentran reunidos los requisitos mencionados en los párrafosprecedentes;

Que en relación al inmueble designado catastralmente como 091H01133, seadeuda la suma de PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CONCINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 80.922,51) en concepto de ImpuestoInmobiliario;

Que habiéndose entregado por dación en pago el inmueble a la Municipalidadde Río Colorado, corresponde aplicar la Ley N° 3924 y disponer en consecuenciala condonación de la deuda inmobiliaria, todo ello con cargo de reciprocidad, talcomo lo impone la norma legal citada;

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24Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo2° de la Ley N° 3924;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, la DirecciónLegal y Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 05796-06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario del inmuebledesignado catastralmente 091H01133, ubicado en la ciudad de Río Colorado, quefuera entregado en dación en pago a la Municipalidad de Río Colorado por FRUCARSociedad Anónima con destino a un centro recreativo, vacacional y deportivo.

Art. 2°.- La condonación de deuda que se decreta operará una vez acreditadala reciprocidad que indica el último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 3924 con laentrada en vigencia de la correspondiente Ordenanza Municipal.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómase razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 223Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente N° 9809-SSH-06, del Registro del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos, los anticipos de fondos otorgados en el marco delDecreto N° 516/99, reglamentario del Artículo 59° de la Ley N° 3186, y;

CONSIDERANDO:Que el Estado Provincial atendiendo la demanda sobre situaciones transitorias

de iliquidez ha otorgado anticipos financieros a Municipios, Empresas Públicas,Entidades Gremiales y/o Asociaciones Mutuales en el marco del Decreto N° 516/99, modificado por el Decreto N° 1880/00;

Que los citados anticipos se otorgaron con el compromiso de la partedemandante de efectuar su devolución dentro del ejercicio financiero en el cualfueron otorgados con avales de proyecciones razonables, liquidaciones futuras osumas liquidadas en los meses anteriores;

Que se considera prudente contemplar el caso de una eventual imposibilidadde devolución o práctica de descuento de los montos necesarios para el ingreso aRentas Generales conforme a la ley. En consecuencia es conveniente prorrogar losmismos hasta el 31 de Diciembre de 2007;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 37 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2007 el plazo de devolucióna Rentas Generales de todo anticipo financiero de Coparticipación y de fondosotorgados a los Municipios, Empresas Públicas, Entidades Gremiales y/oAsociaciones legalmente reconocidas, otorgado en los términos del Artículo 1°incisos c) y e) del Decreto N° 516/99, modificado por el Decreto N° 1880/00.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómase razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 224Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el Expediente Nº 020631-DGPEIT-06, del registro del Ministerio de Fa-milia, y;

CONSIDERANDO:Que en el Ministerio de Familia se procedió con la suscripción de un “Acuerdo

Instrumental” con la Unidad de Coordinación Provincial del Sistema deIdentificación Nacional Tributario y Social (SINTyS);

Que dicho acuerdo tiene como objeto coordinar el intercambio de informaciónentre las bases de datos del mencionado organismo y otras bases existente;

Que atento a lo expuesto en el primer considerando de la presente norma legal,es oportuno ratificar en todos sus términos el citado Acuerdo;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia y la Fiscalía de Estado de la Provincia a fojas 22vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícar en todos sus términos el Acta Acuerdo Instrumentalcelebrada oportunamente entre el Ministerio de Familia y la Unidad deCoordinación Provincial del Sistema de Identificación Nacional Tributario y So-cial, de acuerdo a lo expresado en el visto y considerando del presente y que comoanexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.-SAIZ.- A. D. Pega.-

———

ACUERDO INSTRUMENTALMINISTERIO DE FAMILIA - SINTyS

Entre la UNIDAD DE COORDINACION PROVINCIAL DEL SISTEMA DEIDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) DE LA PRO-VINCIA DE RIO NEGRO, representado en este acto por el Señor Coordinador dela Unidad Coordinadora Provincial (UCP) del SINTyS de la Provincia de RÍO NE-GRO, Dn. GUILLERMO RAIMUNDO DOMINICI, por una parte, en adelante laUCP-SINTyS; y el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de RÍO NEGRO,representado en este acto por el Señor Ministro de Familia, DN. ALFREDO DANIELPEGA, por la otra parte, en adelante el MINISTERIO; VISTO lo establecido en lacláusula QUINTA del ACUERDO MARCO DE ADHESION al SISTEMA DEIDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), suscriptopor la Provincia de RIO NEGRO con fecha 15 de junio de 2001, las cláusulasOCTAVA Y DECIMOTERCERA del ACUERDO DE INSTITUCIONALIZACIONdel SINTyS en el ámbito provincial, suscripto con fecha 7 de junio de 2006 y losDecretos Provinciales Nros. 1090 de fecha 25 de agosto de 2005 y 805 de fecha 20de julio de 2006, celebran el presente Acuerdo Instrumental, el que se regirá por lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Acuerdo, de conformidad con las normas que dieronorigen al SINTyS, tiene por objeto coordinar el intercambio de información entrelas bases de datos del MINISTERIO y otras bases existentes en el ámbito provin-cial. Respecto del intercambio interjurisdiccional de información regirá lo dispuestoen los respectivos acuerdos marco de adhesión y de institucionalización referidosen el VISTO.

SEGUNDA: A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la cláusulaprecedente, EL MINISTERIO se compromete a integrar a la UCP-SINTyS, las basesde datos que se mencionan a continuación con periodicidad mensual, y todasotras aquellas bases que puedan generar en el futuro, con las estructuras completasy tablas de códigos asociados. Dicho envío deberá estar acompañado de la Guíade Contenidos que se adjunta como Anexo “A”:

• Bases de datos de Beneficiarios de Programas Sociales Provinciales.• Bases de datos de Postulantes de Programas Sociales Provinciales.• Otros Padrones Sociales que identifiquen individuos y/o vínculos familiares.

TERCERA: La UCP-SINTyS, por su parte, se compromete a realizar los crucesde bases de datos que EL MINISTERIO solicite en cada caso, entre las basesintegradas por éste y el resto de las bases disponibles a través de la UCP-SINTyS,conforme el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo “B”.

En particular, la UCP-SINTyS se compromete a colaborar con EL MINISTERIOen la provisión de los servicios que se detallan a continuación:

• Detección de supervivencia.• Validación de los datos identificatorios (Nombre, apellido, domicilios

posibles, etc)• Apropiación de CUIT/CUIL/CDI.• Validación de situación laboral.• Detección de dobles coberturas e incompatibilidades en la percepción de

beneficios sociales.• Análisis de elegilibilidad de postulantes a los Programas Sociales

Provinciales.• Otros servicios de información que solicite fundadamente EL MINISTERIO.

CUARTA: EL MINISTERIO se compromete a remitir a la UCP-SINTyS, lainformación necesaria para evaluar el impacto económico producto de cada unade las actividades y servicios de información realizados por la UCP-SINTyS, en elmarco del presente Acuerdo, de acuerdo a los términos del informe adjunto comoAnexo “C”.

QUINTA: EL MINISTERIO, de conformidad con los estándares y pautas delSINTyS Central que sean notificados por la UCP-SINTyS, implementara losmecanismos necesarios, que le permitan coordinar el intercambio entre lasjurisdicciones y organismos participantes, los datos registrados y a registrarse en

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25Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

sus distintas bases de datos, relacionados con personas físicas y jurídicas. En elmarco de estas medidas, EL MINISTERIO establecerá en todas sus bases dedatos para todo tipo de trámite relacionado con personas físicas y jurídicas, laobligatoriedad del uso y registración del CUIT/CUIL/CDI, o de la clave o nominaciónque a criterio del SINTyS Central sea necesaria para unificar y/o sustituir a losmismos.

SEXTA: EL MINISTERIO remitirá a la UCP-SINTyS y ésta al SINTyS central,las normas (Leyes, decretos, resoluciones) que reglamenten las actividades delorganismo a efectos de facilitar las acciones conjuntas.

SEPTIMA: EL MINISTERIO se compromete a arbitrar los medios y mecanismosnecesarios para la sostenibilidad en el tiempo de las acciones emprendidas envirtud del presente, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamientode la información y la actualización periódica y sistemática de los datos integradosal sistema.

OCTAVA: Las partes podrán firmar actas complementarias tendientes alcumplimiento de los fines del presente acuerdo. Dichas Actas se consideraranparte integrante del presente.

NOVENA: Toda información que la UCP-SINTyS remita al MINISTERIO, apedido de éste, llevará, en todos los casos, un código de acceso, que le seráinformado al funcionario responsable del organismo o a quien éste autoriceexpresamente y bajo su responsabilidad. EL MINISTERIO deberá indicar concarácter previo al envío por parte de la UCP-SINTyS, el uso que hará de los datosresultantes del intercambio de información, comprometiéndose a no utilizar losdatos que requieran para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención.EL MINISTERIO, asumirá su responsabilidad por la utilización de estosdatos.

DECIMA: Las partes acuerdan adoptar las medidas y acciones necesariasasegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instru-mentación del presente Acuerdo Instrumental, cuente con el consentimiento deltitular de los mismos. No será necesaria dicha exigencia, cuando se trate de algunode los siguientes supuestos: 1) la transferencia o cesión de los datos tiene comocausa una obligación legal; 2) los datos provienen de fuentes de acceso públicoirrestricto; 3) la transferencia se realiza entre dependencias de los órganos delEstado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivascompetencias.

DECIMOPRIMERA: Las partes se comprometen a no proceder al intercambiode los datos de las personas, cuando el resultado de tal acción por parte de losfirmantes, implique la obtención de información relativa a la orientación religiosa,política, sindical, sexual y/o toda otra de carácter sensible, que afecte la privacidaddel titular del dato, a menos que pudiera realizarse, con fines estadísticos ocientíficos, sin identificación de sus titulares.

DECIMOSEGUNDA: El tratamiento y cesión de datos en virtud del presenteAcuerdo Instrumental, están sujetos, en lo pertinente, a la Ley de Protección deDatos Personales N° 25.326 y su decreto reglamentario N° 1558/2001, y en su casoa la legislación que en la materia rija en el ámbito local, teniendo los datos elcarácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en eltratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá serrelevado mediante resolución judicial, o cuando medien razones fundadasrelativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.LA UCP-SINTyS manifiesta que todos sus agentes han firmado un conveniointerno de confidencialidad de acuerdo a lo establecido en la presentecláusula.

Por su parte, EL MINISTERIO se compromete a que todos sus agentes o los delos organismos provinciales, que intervengan en el tratamiento de los datos objetode este Acuerdo, firmen un convenio interno de confidencialidad a los mismosefectos descriptos en el párrafo anterior. Los obligados al mantenimiento del secretoquedarán relevados aunque finalicen su relación con el titular del archivo de datosrespectivo.

DECIMOTERCERA: Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos deintercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuantoal acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto de las per-sonas físicas y/o jurídicas sobre las que se posea información, de acuerdo a losestándares y normas del SINTyS.

En la Ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de Diciembre de 2006 se firmandos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

———

ANEXO A

Fecha: / /

Guía de Contenidos para la integraciónde Bases de Datos

Esta guía tiene por objetivo explicitar los contenidos registrados en las basesde datos enviadas para la mejor comprensión y aprovechamiento de la informacióncontenida en las mismas. Solicitamos completarla y adjuntarla a cada base dedatos enviada al SINTyS.

Se deberá completar un formulario para cada archivo remitido y en cada archivoremitido se deberá registrar una sola temática.

Información brindada por el usuarioFuncionario responsable: ................................................................................Nombre:...........................................................................................................Cargo:..............................................................................................................Teléfono: .........................................................................................................E-mail: ..............................................................................................................

Responsable técnico (informático):Nombre:...........................................................................................................Cargo:..............................................................................................................Teléfono: .........................................................................................................E-mail: ..............................................................................................................

1. Información institucional

Ámbito:

Nacional Provincial

Provincia:Ministerio o Ente Descentralizado:Secretaría (si corresponde):Organismo remitente:

2. Información técnica (atributos de la base de datos).

a) Nombre de la Base:

b) Vigencia de la Base de Datos:

Históricos Mensuales

c) Período de la Base (Mes/Año) (1):

d) Temática de base (Marcar con cruz lo que corresponda):

Identificación / general ViviendaActivos / Empleo Propiedad InmueblePlanes o Programas Sociales CatastroJubilaciones y Pensiones Personas JurídicasPensiones No Contributivas Ingresos BrutosObra Social EmbarcacionesEducación InmobiliarioAutomotor Otros impuestos o tasasOtros, aclarar

e) Clasificación de los registros (Marcar con cruz lo que corresponda):

Postulantes AfiliadosBeneficiarios MorososFamiliares del titular ContribuyentesApoderados Titulares de dominioEmpleados Otros

f) Cantidad de registros incluidos en la base de datos:

g) Universo informado en la base de datos:CompletoParcial

Observaciones:

h) Informe si junto a la Base de Datos enviada, se está remitiendo:Tablas de Códigos Asociados, en caso afirmativo, especificar los nombresde los campos.Estructura de la base y descripción de los campos (nombre de campos,tipo, tamaño, descripción y tabla de códigos asociados)Clave Principal, en caso afirmativo, especificar el nombre del campo.

Campos con Tabla de Códigos Asociados:

Campo para identificar Clave principal:

—————(1) Período correspondiente al beneficio/empleo/etc.

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26Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

i) Estado¿Existen personas registradas en la base que no se encuentren activas para el

período seleccionado en el punto 2. b)?En caso afirmativo, especificar nombre de campo y valores a considerar, para

identificar a las personas inactivas.———

ANEXO BViedma, .../.../...

Ref: Solicitud de Servicio deIntercambio para área social

SeñorCoordinador Ejecutivo UCP SINTyS Río NegroDn. Guillermo R. DominiciViedma — Río Negro.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de solicitar el procesamiento deintercambios de datos entre la base de afiliados / postulantes / beneficiarios (marcarlo que corresponda según la información enviada en la base) de Obra Social, IPV,Programa Social, Pensiones no Contributivas, Jubilaciones y Pensiones, Empleo,Educación (marcar lo que corresponda según la información enviada en la base)correspondiente al período de .... (indicar el mes correspondiente a la liquidacióndel beneficio) con las bases a disposición del SINTyS, en virtud del Acuerdovigente.

La presente solicitud tiene por objetivo/s:

Asignar CUIT/CUIL a los registros Detectar si personas tienenempleo presunto

Validar identidad de personas Detectar si las personas tienenuna jubilación y/o pensión or-dinaria

Detectar personas fallecidas Detectar si las personas tienenuna pensión no contributiva

Detectar si las personas reciben Identificar la cobertura de saludbeneficio por programas sociales de personas

Detectar si las personas poseen Determinar si las personas seuna vivienda social encuentran en el sistema educa-

tivo

Detectar si las personas tienen Detectar si personas tienen bie-empleo efectivo tienen bienes registrables y/o

sociedades

Otros

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.

..................................................Firma y sello del funcionario destinatario

de los resultados del cruce de datos

———

ANEXO C

Encuesta de Impacto de los Cruces Socialespara Elegibilidad

La siguiente planilla tiene como objetivo identificar el impacto tanto cualitativocomo cuantitativo que, para vuestro organismo generan los cruces de elegibili-dad(2) con el SINTyS.

Con tal fin se calculan dos tipos de indicadores, el potencial y el verificado. Elprimero, que se calcula en cuanto el organismo recibe los resultados del cruce, esun indicador que estima el impacto que el cruce con el SINTyS podría generar enel organismo. El verificado, por su parte, consiste en la verificación de los beneficioscuantitativos mediante la obtención de una respuesta por parte de los organismos.

Datos qenerales referidos al organismo1. ¿Su organismo realiza cruces con otros organismos?. En caso afirmativo

indicar con cuáles y con qué periodicidad.

—————(2) Se llama elegibilidad a aquellos cruces cuyo objetivo es la elección de pos-

tulantes

2. Monto que recibirán los postulantes en caso de ser elegidos (si se entreganalimentos o tickets indicar el valor monetario de los mismos).

3. En los casos de elegibilidad para programas sociales, ¿cuál es el cupo(3) delos mismos?

4. ¿Cuáles son las incompatibilidades que imposibilitan a los postulantes aacceder al beneficio?

5. Si se realizan varios cruces para elegir postulantes para un mismo cupo,indicar cuáles son dichos cruces. Es decir, si, por ejemplo, para la selecciónde postulantes a la primera etapa de un programa social se realizan trescruces con el SINTyS, indicar los mismos.

Impacto Cualitativo

Si el cruce no genera una mayor eficiencia en la selección de postulantes,Indicar los motivos.

Informe verificado de los beneficios cuantitativos

La remisión de dicho informe verificado consiste en una base que contengalos siguientes datos.

• Número de base y expediente• Campos identificatorios de las personas dadas de alta• Monto que percibirán las personas dadas de alta

Ante cualquier inquietud sobre el presente u otras cuestiones relativas a lamedición del impacto, por favor comuníquese con el consultor Marina M. [email protected] al 011 4334- 3676/4342-5648.

Encuesta de Impactode los Cruces Sociales Realizados

La siguiente planilla tiene como objetivo identificar el impacto tanto cualitativocomo cuantitativo que, para vuestro organismo, significaron las tareas realizadaspor el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS). Enconcordancia con la metodología de medición de impacto, los organismos querecibirán este formulario pueden ser clasificados de acuerdo a sus bases en lassiguientes categorías:

• Empleo Público• Jubilaciones y Pensiones• Obras Sociales• Programas Sociales

Con el objetivo de medir el impacto, se calculan dos tipos de indicadores. Elpotencial, que es un indicador que estima el impacto que el cruce con el SINTySpodría generar en el organismo. El mismo se calcula cuando el organismo recibelos resultados del cruce. El verificado consiste en la verificación de los beneficioscuantitativos mediante la obtención de una respuesta por parte de los organis-mos.

Datos generales referidos al organismo

Preguntas previas(4) a los fines del cálculo del impacto potencial

1. ¿Su organismo realiza cruces con otros organismos?. En caso afirmativoindicar con cuáles y con qué periodicidad.

2. Monto(5) promedio que reciben los jubilados y pensionados / empleadospúblicos / beneficiarios de programas sociales u obras sociales de suorganismo.

3. ¿Cuál es la duración del programa social?

—————

(3)Se entiende por cupo a la cantidad límite de beneficiarios

(4)Las preguntas previas pueden ser respondidas tan solo una vez. Luego, en los crucessubsiguientes, será necesario responderlas sólo si existen modificaciones.

(5)En caso de entregarse alimentos o vales colocar el monto monetario equivalente a losmismos.

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27Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

¿Cuáles son las incompatibilidades del programa social / empleo público /jubilaciones y pensiones? (marcar con una cruz la respuesta correcta)

4. En caso de que no se vayan a dar bajas de algún tipo por cuestionesoperativas/normativas, indicar tales casos.

Datos correspondientes a cada cruce

Utilidad para su Organismo de los cruces efectuados por el SINTyS:

En tal sentido, solicitamos tenga a bien marcar con una X el o los casilleros quecorrespondan, de acuerdo a la utilidad que para su organismo tuvo el cruceefectuado por el SINTyS:

Número de Expediente:Fecha de Envío:Nota UEP:

IncompatibilidadFallecidosQue es beneficiario de otro programasocialQue tiene otra Obra SocialQue tiene empleoQue tiene ingresos como pasivoFallecidosQue tiene empleoQue tiene ingresos como pasivoFallecidosQue tiene empleoQue tiene ingresos como pasivo

Programas Sociales

Empleo Públicos

Jubiliaciones y Pensiones

Beneficios sociales no monetarios (el cruce no tiene impacto en elorganismo, pero sí en la sociedad)

Ahorros económicos que se derivan de identificación deincompatibilidades/pluricoberturas

Cuiti/Cualificaciones de bases de datos

Generación de información para la toma de decisiones / ejecución depolíticas específicas

Utilidad del Cruce Efectuado

Cruces no utilizados

Generación de información que el organismo ya poseía.

Depuración de bases de datos (por ejemplo: incorporación de atributos,validaciones)

Otros beneficios no incluidos en la tabla precedente:................................................................................................................................................................................................................................................

Es de suma importancia que el cuestionario precedente sea contestado con lamáxima aproximación a la fecha de recepción del cruce efectuado por el SINTySposible.

Informe verificado de los beneficios cuantitativos

La remisión de dicho informe verificado consiste en una base que contengalos siguientes datos.

• Número de base y expediente• Campos identificatorios de las personas dadas de baja• Motivo de la baja• Monto que deja de percibir cada beneficiario dado de baja• Recupero(6) (solo para Jubilaciones y Pensiones)

—————(6)Se llama recupero al monto que el banco le devuelve a la Caja de Jubilaciones y

Pensiones debido a que dicho organismo notifica que el beneficiario se encuentra fallecido.De este modo, al detectar el SINTyS a un beneficiario como fallecido, el organismo puederecuperar los depósitos realizados y nunca cobrados.

Ante cualquier inquietud sobre la presente u otras cuestiones relativas a lamedición del impacto, por favor comuníquese con la consultora Marina M.Buchanan al mbuchanan@ sintys.gov.ar o al 011 4334- 3676/4342-5648.

Aclaraciones y/o preguntas:................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

—oOo—

DECRETO Nº 225Viedma, 22 de marzo de 2007.-

Visto, el expediente Nº 020385-SPF-06, del registro de la Secretaría de Familiadel Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mencionando expediente se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministeriode Familia de la Provincia de Río Negro;

Que en dicho Convenio el Organismo Nacional financiará los costos quedemande la implementación del Proyecto de Capacitación en el marco del ProgramaNacional “Centros de Voluntariado Social de Adultos Mayores”;

Que los destinatarios serán Adultos Mayores carentes de referentessignificativos en condiciones de contenerlos y acompañarlos durante esta etapala que requiere una instancia máxima de cuidados especiales;

Que el Proyecto de Capacitación “Centros de Voluntariado Social de AdultosMayores”, tiene por objeto capacitar a personas de la comunidad a fin de brindarapoyo domiciliario a adultos mayores que padezcan discapacidad, enfermedadescrónicas o terminales, y/o su situación sea de riesgo social; y de esta maneramejorar la calidad de vida de los mismos favoreciendo la resocialización almantenerlos en su hogar e insertos en la sociedad, evitando y/o postergando suinternación institucional;

Que este Organismo Provincial cuenta con los recursos humanos y financierosrequeridos para efectuar la ejecución de dicha capacitación;

Que con el fin de operativizar la ejecución se ha previsto la Coordinación aNivel Provincial, conjuntamente con equipos de gestión local, integrados porpersonal de diferentes perfiles quienes actuaran a través de las DelegacionesRegionales dependientes del Ministerio de Familia;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Ficalía de Estado mediante Vista Nº 06027-06;

Que el presente Decreto de dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181º Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional deNiñez, Adolescencia y Familia representado por la Señora Marcela PaolaVESSVESSIAN y el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro representadopor el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Designar como Autoridad de aplicación del Convenio que se ratificaal Ministerio de Familia.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deFamilia.-

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- A. D. Pega.-———

DISPOSICIÓN N° 622EXPEDIENTE N°: E–CONAF 6289-2005.

Buenos Aires, 30 Marzo 2006.-Visto el Expediente N° E-CONAF-6289-2005 del registro del CONSEJO

NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:Que el MINISTERIO DE LA FAMILIA, de la Provincia de RIO NEGRO, tramita

un subsidio, para el financiamiento y asistencia técnica de un Proyecto en elmarco del Programa Nacional de Voluntariado Social para Adultos Mayores.

Que el mencionado curso tiene por finalidad promover el desarrollo de accionescomunitarias voluntarias en la población Adulta Mayor y de esta manera mejorarla calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen.

Que la Organización Gubernamental solicitante ha dado cumplimiento a losrequisitos, administrativos correspondientes, previstos normativamente para estetipo de subsidios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORESde este CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA haevaluado favorablemente la presente petición.

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28Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este CONSEJONACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha efectuado la imputaciónpreventiva correspondiente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES de este CONSEJO NACIONALDE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N°1606/90 y 1293/05, Artículo 9 inciso “g”, Disposición N° 1073/05 y el Decreto N°1514 del 6 de Diciembre de 2005.

Por ello,LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIADISPONE:

ARTICULO 1º- Protocolicese el convenio suscripto entre el CONSEJONACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y el MINISTERIO DE LAFAMILIA de la Provincia de RIO NEGRO, que forma parte integrante de la pre-sente, para la implementación de un Proyecto en el marco del Programa Nacionalde Voluntariado Social para Adultos Mayores.

ARTICULO 2º- Fíjase la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOSCUARENTA ($ 29.240.-), para atender las erogaciones que surjan del presenteconvenio.

ARTICULO 3°- El monto mencionado en el artículo segundo se imputará en unpago a la Cuenta Corriente N° 54600045/38 del Banco de la Nación Argentina,Sucursal (3700), CUIT N° 30-67284630-3.

ARTICULO 4°.- Establécese que el beneficio otorgado queda sujeto a rendiciónde cuentas documentada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,mediante la metodología prevista en la nónnativa vigente, y a la verificación de laaplicación de los fondos al destino previsto en el Artículo 1° de la presente. Estaúltima verificación estará a cargo de las áreas técnicas pertinentes de la DIRECCIÓNNACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la AUDITORIA INTERNA del CONSEJONACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION (SIGEN) efectuarán el control de la inversión de losfondos otorgados por la presente disposición, en virtud de la Ley mencionada enel Artículo anterior.

ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese y archívese.———

CONVENIOCENTROS DE VOLUNTARIADO

Entre:El Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, con domicilio en Teniente

General Juan Domingo Perón 524, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadapor su titular, Lic. Marcela Paula VESSVESSIAN, en adelante “El Consejo” por unaparte, y

El Ministerio de la Familia, de la Provincia de Río Negro representado por suTitular Alfredo Daniel PEGA (D.N.I. N° 12.711.465), con domicilio en la calle 25 deMayo 99 PB, Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante “El Ministerio”por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláu-sulas.

PRIMERA: ObjetoEl presente Convenio tiene por objeto la implementación de un (1) Proyecto

denominado “Centros de Voluntariado Social de Adultos Mayores”, en el marcodel Programa Nacional de Formación de Centros de Voluntariado, con el objeto depromover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población AdultaMayor y de esta manera mejorar la calidad de vida de la comunidad a la quepertenecen.

SEGUNDA: Implementación“El Ministerio” se obliga a desarrollar un (1) Proyecto con los dos componentes

del Programa a saber: A) Formación de Facilitadores Comunitarios y B) Formaciónde Centros de Voluntarios. El Primer componente prevee das etapas a) un tallerteórico práctico a desarrollarse en un período de tres (3) meses y b) el diseño deactividades en terreno con la asistencia del equipo técnico, para lo cual se preveeuna duración de un (1) mes. O sea un total para el primer componente, de tres (3)meses. El taller teórico práctico tendrá una duración de veinticuatro (24) clases, deuna duración de tres (3) horas cada una, a razón de dos (2) veces por semana. Conun total de setenta y dos (72) horas. El segundo componente deberá iniciarse en eltranscurso del tercer mes de desarrollo del primer componente. El segundocomponente del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores, consis-tente en la creación de un Centro de Voluntariado Social, donde funcione una basede datos de bienes y servicios para los Adultos Mayores y la comunidad. Todo adesarrollarse en la sede que “El Ministerio” destine a tales efectos. Las actividadesdeberán iniciarse dentro de los quince (15) días de la fecha del presente.

TERCERA: “El Consejo” se compromete a:A) Transferir a “El Ministerio” un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL

DOSCIENTOS CUARENTA (S 29.240.-) para cubrir los gastos correspondientes ala ejecución de los dos (2) Componentes del Programa, a llevarse a cabo en el lugarindicado en la Cláusula Precedente.

La suma mencionada será abonada en un solo pago, y deberá ser aplicada dela siguiente forma:

a) La suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) para financiar losgastos de un (1) Coordinador Técnico con un monto de PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) por mes, durante diez (10) meses.

b) La suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) para financiar losgastos de un Coordinador Administrativo, con un monto de PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) por mes, durante diez (10) meses.

c) La suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) para financiar losgastos de dos (2) Coordinadores Grupales, a razón de PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA ($350) por mes, por persona, durante cuatro (4) meses.

d) La suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) para financiar los gastosde Administración necesarios para el desarrollo del Proyecto, a razón dePESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) por mes, durante diez (10) meses.

e) La suma de PESOS DOS MIL ($2.000) para financiar El Fondo de Proyectosdel Centro de Voluntariado Social.

f) La suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) para financiar los gastos decuarenta (40) becas de Facilitadores, a razón de PESOS VEINTE ($ 20) pormes, por persona, durante diez (10) meses.

g) La suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) para financiar los gastos delFondo de Publicación del Boletín del Centro de Voluntariado, a razón dePESOS CIEN ($100), por mes durante ocho (8) meses..

h) La suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) parafinanciar los gastos de setenta y dos (72) horas docente, a razón de pesosveinte (20) por hora docente.

i) La suma de PESOS SETECIENTOS ($700) para financiar el gasto en insumosdidácticos necesarios para la formación.

j) La suma de PESOS DOS MIL ($2.000), para financiar el gasto de EquipamientoInformático, necesario para el desarrollo del Proyecto.

CUARTA: “El Ministerio” se obliga a:A) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las

funciones de coordinadores, quienes deberán acreditar la idoneidadespecífica necesaria.

B) Proponer a los participantes en función de los perfiles que “El Consejo”considere adecuados.

C) Realizar la selección de los participantes en función de los perfilesrequeridos por “El Consejo” que se detallan en el Anexo I, que forma parteintegrante del presente.

D) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados para eldesarrollo del Proyecto.

E) Dar inicio a las actividades dentro de los quince (15) días de otorgado elpresente.

F) Efectuar ci seguimiento y monitorco del Proyecto. Celebrar, en los casospertinentes, los contratos beca para los docentes y coordinadores deconformidad con el modelo que se agrega como Anexo II, que forma parteintegrante del presente.

G) Presentar a “El Consejo”, un primer informe de las actividades realizadasdentro de los 30 días de dar inicio a las actividades; otro informe de lasactividades realizadas a los 150 días de iniciada la ejecución del Proyectoy un informe final dentro de los 20 días de finalizado el mismo, los quedeberán ser debidamente aprobados por “El Consejo”.

H) Adecuar sus mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a loestablecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas deControl del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolucióndel Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N° 2458/04 y lo establecidoen este Convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a“El Consejo” dentro de los 10 días de finalizados los cursos.

I) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de losfondos transferidos por el proyecto o emprendimiento productivo objetodel presente.

J) Efectuar, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLITICAS PARAADULTOS MAYORES, la rendición de cuentas documentada de lainversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología previstaen la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran comoAnexo III, que forma parte integrante del presente convenio.

K) Conservar debidamente archivada por el termino de diez (10) años, ladocumentación original respaldatoria de la inversión realizada de losfondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la queestará a disposición de la DIRECCION GENERAL DEADMINISTRACION- AREA RENDICION DE CUENTAS DEL CONSEJONACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para su análisis yverificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a lascompetencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

L) Utilizar los fondos a que hace mención la CLAUSULA TERCERA en laejecución del Proyecto denominado Centros de Voluntariado Social deAdultos Mayores, que en el marco del presente convenio se acuerda, nopudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorizaciónprevia y expresa de “El Consejo”.

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29Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

QUINTA: “El Consejo” se compromete a:A) Transferir a “El Ministerio” la suma estipulada en la Cláusula Tercera para

financiar la ejecución de un (1) proyecto de Formación de Centros deVoluntariado.

B) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión deaspectos financieros y operativos del programa.

C) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del programa quese realicen, para que “El Ministerio” efectúe los ajustes que eventualmenterecomiende “El Consejo”.

SEXTA: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad deAuditoría Interna de “El Consejo”, la Sindicatura General de la Nación, quedafacultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respectodel cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para locual “El Ministerio” pondrá a su disposición los elementos necesarios alefecto.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento por parte de “El Ministerio” de algunasde las obligaciones emergentes del presente Convenio, “El Consejo” se reserva elderecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmentela caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolucióntotal o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteracionesen la ejecución del curso. “El Ministerio” queda obligada a entregar, a requerimientode “El Consejo”, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión delProyecto de Centros de Voluntariado Social de Adultos Mayores.

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partesconstituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que seránválidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndosea la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero quepudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes demarzo de dos mil Seis.-

———

ANEXO I

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOCIALPARA ADULTOS MAYORES

1. OBJETIVO GENERALPromover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población

adulta mayor y su entorno

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS• Generar espacios de encuentro y de actividades entre distintas genera-

ciones• Fortalecer la capacidad asociativa de las organizaciones de mayores• Promover la conformación de una red de facilitadores comunitarios• Dar respuesta a cuestiones sociales y comunitarias de fácil resolución a

través de actividades concretas• Fortalecer la imagen positiva de los adultos mayores

3. COMPONENTESPara el cumplimiento de los fines antes mencionados, el Programa cuenta con

dos Componentes que deberán realizarse en forma asociada

3.A. Formación de Facilitadores Comunitarios

3.B. Formación de Centros de Voluntariado

3.A. Formación de Facilitadores ComunitariosEl Curso de Formación tendrá una duración de cuatro meses y permitirá a los

participantes apropiarse de herramientas orientadas al desarrollo comunitario. Losejes temáticos sugeridos son los siguientes: la tarea del facilitador, las herramientasdel facilitador, organizaciones y trabajo en red, derechos y servicios para adultosmayores, envejecimiento exitoso y autocuidado, planificación y gestión social,herramientas de comunicación.

El cumplimiento de la asistencia y puntualidad será de gran importancia dadala modalidad pedagógica implementada: “aula- taller” (donde la presencia es fun-damental para sí, para el grupo que integra y para el contexto de los parti-cipantes)

Se requiere como mínimo contar con el 70% de asistencia y se prevé unaevaluación parcial de cada módulo y una final integradora de los contenidos parala aprobación del taller. Así mismo se aplicará la metodología de “Aprendizaje en

Servicio”, por lo que se tomará como indicador de evaluación el proyecto a presentarpara ser implementado en la comunidad inmediata a través de un Fondo deProyectos para el apoyo económico de las actividades.

3.B. Formación de Centros de VoluntariadoEs recomendable que el Centro de Voluntariado se asiente físicamente en una

organización de referencia para los Adultos Mayores, por ejemplo una OrganizaciónComunitaria, Centro de Jubilados, Club de Abuelos o similar.

Este Centro de Voluntariado es centralizador de las demandas de lasorganizaciones y articulador de los Facilitadores Comunitarios y los bienes yservicios disponibles en cada localidad.

Para que esta base de datos de bienes y servicios se vea enriquecida, esimprescindible el trabajo asociado entre organizaciones gubernamentales y de lasociedad civil, así como también del ámbito privado y personas individuales. Elapoyo del organismo de gobierno a cargo de las políticas de adultos mayores anivel provincial es clave para la obtención de los resultados esperados en el marcode la presente propuesta.

Así mismo, este Componente programático contempla la Publicación de unBoletín Local del Centro de Voluntariado; de forma tal de facilitar el acceso a lasofertas y demandas de bienes y servicios voluntarios.

———

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE BECA(COORDINADOR GRUPAL)

Entre la EL MINISTERIO/SECRETARIA/MUNICIPALIDAD/FUNDACION/.......................... DE LA PROVINCIA DE .................................... representada porDon ..........................., en su carácter de MINISTRO/SECRETARIO/INTENDENTE/PRESIDENTE, con domicilio en la calle ................., N° ......., Piso ........., letra “....”, dela localidad de ................................, por una parte, en adelante “El MINISTERIO/SECRETARIA/MUNICIPALIDAD/FUNDACION” y, por la otra el Sr................................................., con D.N.I .................., con domicilio real y constituidoen la calle .............. N° ............., Piso ........., letra “....”, de la localidad de..............................., en adelante “El Coordinador Grupal”, se conviene celebrar elpresente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación concede unabeca con el objeto de cumplimentar la función de Coordinador Grupal del/, losCENTRO DE VOLUNTARIADO SOCIAL PARA ADULTOS MAYORES, para larealización de actividades de Formación de Facilitadores Comunitarios y Formaciónde un Centro de Voluntariado Social para Adultos Mayores, desde el día ....... de........................................ de 200 .- hasta el día ........... de ........................................, de200....

SEGUNDA: “El Coordinador Grupal” tendrá la función de acompañar laformación de los Adultos Mayores como Facilitadores Comunitarios, además deser co-responsable de la puesta en marcha del Centro de Voluntariado Social.

TERCERA: “El Coordinador Grupal” tendrá una carga horaria de ..............semanales. Es facultad de “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación” ladeterminación de los días y horas en que se efectuarán las mismas dentro de losmáximos preestablecidos.

CUARTA: La suma mensual de la beca por la cóordinación administrativa delcurso es de ..................... PESOS ($....................-) o sea ...................... PESOS ($...............-) totales, dado que el curso tiene una duración de ............ (..................) meses.Dicha suma será abonada por el Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundaciónen forma mensual y en un todo de acuerdo con la tarea efectivamente realizada yhasta la finalización del presente o hasta que el mismo quede sin efecto por cual-quier causa.

QUINTA: En el caso de que “El Coordinador Grupal” no cumpliera fielmentecon las obligaciones que contrae de acuerdo al siguiente convenio, incurriera eninasistencias injustificadas, llegadas tarde, o en otras faltas, actitudes o conductasperjudiciales para el funcionamiento de la beca y/o los intereses de “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación”, ésta podrá declarar rescindido el presenteconvenio, sin obligación indemnizatoria por parte del “Ministerio/Secretaria/Mu-nicipalidad/Fundación”.

SEXTA: “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación” ....................... noasume ninguna de las obligaciones propias del Contrato de Trabajo en relación dedependencia o de locación de obras o servicios, ni “El Coordinador Grupal” podráinvocar derecho alguno en el mismo sentido.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en Buenos Aires, a los ......... días del mes de .................... de 200......

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30Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE BECA(COORDINADOR ADMINISTRATIVO)

Entre la EL MINISTERIO/SECRETARIA/MUNICIPALIDAD/FUNDACION/ ........................................................... DE LA PROVINCIA DErepresentada por Don ......................, en su carácter de MINISTRO/SECRETARIO/INTENDENTE/PRESIDENTE, con domicilio en la calle ............................................,N° ................., Piso ........................, letra “................”, de la localidadde ........................................, por una parte, en adelante “El MINISTERIO/SECRETARIA/MUNICIPALIDAD/FUNDACION” y, por la otra el Sr................................................., con D.N.I .................., con domicilio realy constituido en la calle ...................................... N° ...................., Piso ....................,letra “....”, de la localidad de ..............................., en adelante “El CoordinadorAdministrativo”, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: El Ministerio/Secretaria/Municipalidad/Fundación concede unabeca con el objeto de cumplimentar la función de Coordinador Grupal del/, losCENTRO DE VOLUNTARIADO SOCIAL PARA ADULTOS MAYORES, para larealización de actividades de Formación de Facilitadores Comunitariosy Formación de un Centro de Voluntariado Social para Adultos Mayores, desde eldía ....... de ................................ de 200 .- hasta el día ............. de .........................................,de 200....

SEGUNDA: “El Coordinador Administrativo” tendrá la función de acompañarla formación de los Adultos Mayores como Facilitadores Comunitarios, ademásde ser co-responsable de la puesta en marcha del Centro de VoluntariadoSocial.

TERCERA: “El Coordinador Administrativo” tendrá una carga horaria de.............. semanales. Es facultad de “Ministerio/Secretaria/Municipalidad/Fundación” la determinación de los días y horas en que se efectuarán las mismasdentro de los máximos preestablecidos.

CUARTA: La suma mensual de la beca por la cóordinación administrativa delcurso es de ........... PESOS ($...-) o sea ............. PESOS ($.......-) totales,dado que el curso tiene una duración de .,..... (.............) meses. Dicha suma seráabonada por el Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación en formamensual y en un todo de acuerdo con la tarea efectivamente realizada y hasta lafinalización del presente o hasta que el mismo quede sin efecto por cualquiercausa.

QUINTA: En el caso de que “El Coordinador Administrativo” nocumpliera fielmente con las obligaciones que contrae de acuerdo alsiguiente convenio, incurriera en inasistencias injustificadas, llegadastarde, o en otras faltas, actitudes o conductas perjudiciales para el fun-cionamiento de la beca y/o los intereses de “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación”, ésta podrá declarar rescindido el presente convenio, sin obligaciónindemnizatoria por parte del “Ministerio/Secretaria/Municipalidad/Funda-ción”.

SEXTA: “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación” ..............................no asume ninguna de las obligaciones propias del Contrato de Trabajoen relación de dependencia o de locación de obras o servicios, ni “ElCoordinador Administrativo” podrá invocar derecho alguno en el mismo sen-tido.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en Buenos Aires, a los ......... días del mes de .................... de200.......-

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ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE BECA(DOCENTE)

Entre la EL MINISTERIO/SECRETARIA/FUNDACION/ ...................................DE LA PROVINCIA DE representada por Don ........................................., en sucarácter de MINISTRO/SECRETARIO/INTENDENTE/PRESIDENTE, con domicilioen la calle ............................, N° ............, Piso ..............., letra “..........”, de la lo-calidad de ................................, por una parte, en adelante “El MINISTERIO/SECRETARIA/FUNDACION” y, por la otra el Sr./a ................................................,con D.N.I .................., con domicilio real y constituido en la calle ............................N° ............., Piso ........., letra “....”, de la localidad de ..............................., en adelante“El docente”, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: El Ministerio/Secretaria/FUNDACIÓN ....... concede una beca conel objeto de cumplimentar la función de Docente del/ los Curso de Formación deFacilitadores Comunitarios, para la formación de 40 Adultos Mayores, desde eldía ....... de ............................... de 2005 hasta el día ......... de ............................... de2005.

SEGUNDA: “El docente” tendrá la función de dictar la clase de ..........................,correspondiente al modulo ................ de acuerdo a las pautas exigidas por la Direc-ción nacional de Políticas para Adultos Mayores - CONAF, del Ministerio deDesarrollo Social de la Nación.

TERCERA: “El docente” tendrá una carga horaria de .......... horas semanales.Es facultad de “Ministerio/Secretaria/Fundación “ la determinación de los días yhoras en que se efectuarán las mismas dentro de los máximos preestable-cidos.

CUARTA: La suma total de la beca por el dictado de clases del curso es de ........PESOS ($ ...........-). Dicha suma será abonada por cl Ministerio/Secretaria/Fundaciónen forma mensual y en un todo de acuerdo con la tarea efectivamente realizada yhasta la finalización del presente o hasta que el mismo quede sin efecto por cual-quier causa.

QUINTA: En el caso de que “EL DOCENTE” no cumpliera fielmente con lasobligaciones que contrae de acuerdo al siguiente convenio, incurriera eninasistencias injustificadas, llegadas tarde, o en otras faltas, actitudes o conductasperjudiciales para el funcionamiento de la beca y/o los intereses de “El Ministerio/Secretaria/Fundación “, ésta podrá declarar rescindido el presente convenio, sinobligación indemnizatoria por parte del “Ministerio/Secretaria/Funda-ción”..:

SEXTA: “El Ministerio/Secretaria/Fundación” ...................... no asume ningunade las obligaciones propias del Contrato de Trabajo en relación de dependencia ode locación de obras o servicios, ni “el DOCENTE “ podrá invocar derecho algunoen el mismo sentido.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto cn Buenos Aires, a los ......... días del mes de ..................... de2005.-

———

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE BECA(FACILITADOR COMUNITARIO)

Entre la EL MINISTERIO/SECRETARIA/MUNICIPALIDAD/FUNDACION. /.......... DE LA PROVINCIA DE ............................., representada por Don................................, en su carácter de MINISTRO/SECRETARIO/INTENDENTE/PRESIDENTE, con domicilio en la calle ......................, N° ........, Piso .........., letra“.......” de la localidad de por una parte, en adelante “El MINISTERIO/SECRETARIA/MUNICIPALIDAD/FUNDACION” y, por la otra el Sr. .........................,con D.N.I ....................., con domicilio real y constituido en la calle ....................., N°.........., Piso ..........., letra “......”, de la localidad de ............................, en adelante “Elfacilitador Comunitario”, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ministerio/Secretaria/Municipalidad/Fundación concede unabeca con el objeto de cumplimentar la función de Facilitador Comunitario del/ loscurso/s de Facilitadores Comunitarios y del Centros de Voluntariado Social paraAdultos Mayores, que tiene por finalidad desarrollar actividades comunitarias enforma voluntaria, maximizando los recursos profesionales y técnicos e impactandoen el grupo poblacional al que esta dirigido, según sus necesidades especificas,desde el día ....... de ................. de 200...... hasta el día ......... de .................. de200.....

SEGUNDA: “El Facilitador Comunitario” tendrá la función de desarrollaractividades comunitarias, de acuerdo a las pautas exigidas por del Programa deVoluntariado Social para Adultos Mayores que determine la Dirección Nacionalde Políticas para Adultos Mayores — CONAF del Ministerio de Desarrollo Socialde la Nación.

TERCERA: “El Facilitador Comunitario” tendrá una carga horaria de seis (6)horas semanales. Es facultad de “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación”la determinación de los días y horas en que se efectuarán las mismas dentro de losmáximos preestablecidos.

CUARTA: La suma mensual de la beca es de veinte PESOS ($20-), siendo eltotal de la misma doscientos pesos ($200), dado que las actividades se realizarána lo largo de 10 meses. Dicha suma será abonada por el Ministerio/Secretaría/

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31Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

Municipalidad/Fundación en forma mensual y en un todo de acuerdo con la tareaefectivamente realizada y hasta la finalización del presente o hasta que el mismoquede sin efecto por cualquier causa.

QUINTA: En el caso de que “El Facilitador Comunitario” no cum-pliera fielmente con las obligaciones que contrae de acuerdo al siguienteconvenio, incurriera en inasistencias injustificadas, llegadas tarde, o enotras faltas, actitudes o conductas perjudiciales para el funcionamien-to de la beca y/o los intereses de “Ministerio/Secretaría/Municipa-lidad/Fundación”, ésta podrá declarar rescindido el presente convenio, sinobligación indemnizatoria por parte del “Ministerio/Secretaría/Municipalidad/Fundación”.

SEXTA: “Ministerio/Secretaria/Municipalidad/Fundación” .................................no asume ninguna de las obligaciones propias del Contrato de Trabajoen relación de dependencia o de locación de obras o servicios, ni“El Facilitador Comunitario” podrá invocar derecho alguno en el mismo sen-tido.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los ...... días del mes de ................... de2005.-

———

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE BECA(COORDINADOR GENERAL)

Entre la EL MINISTERIO/SECRETARIA/FUNDACION/ DE LA PROVINCIADE ................................., representada por Don ...................., en su carácter deMINISTRO/SECRETARIO/PRESIDENTE, con domicilio en la calle .....................,N° ........ Piso ......... letra “....”, de la localidad de ............................., por una parte, enadelante “El Ministerio/SECRETARIA/FUNDACION” y, por la otra el Sr................................, con D.N.I ......................, con domicilio real y constituido en lacalle ...................., N° ............., Piso ..........., letra “......”, de la localidad de ........................en adelante “El Coordinador General”, se conviene celebrar el presente contratosujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ministerio/Secretaria/EUNDACION ............. concede una becacon el objeto de cumplimentar la función de Coordinador General del CENTRO DEVOLUNTARIADO SOCIAL PARA ADULTOS MAYORES, para la realización deactividades de Formación de Facilitadores Comunitarios y Formación de un Centrode Voluntariado Social para Adultos Mayores , desde el día ........ de .........................de 2005 hasta el día ...... de ...................... de 2006.

SEGUNDA: “El Coordinador General” tendrá la función de garantizar el dictadodel curso de formación de Facilitadores Comunitarios y conformar y gerenciar elcentro de Voluntariado Social para Adultos Mayores.

TERCERA: “El Coordinador General tendrá una carga horaria de horassemanales. Es facultad de “Ministerio/Secretaria/Fundación” la determinación delos días y horas en que se efectuarán las mismas dentro de los máximospreestablecidos.

CUARTA: La suma mensual de la beca por la Coordinación general del Centrode Voluntariado Social para Adultos Mayores es de ............... o sea .............. totales,dado que las actividades

tienen una duración de 10 (DIEZ) meses. Dicha suma será abonada por elMinisterio/Secretaria/Fundación en forma mensual y en un todo de acuerdo con latarea efectivamente realizada y hasta la finalización del presente o hasta que elmismo quede sin efecto por cualquier causa.

QUINTA: En el caso de que “La TITULAR DE LA COORDINACION GE-NERAL” no cumpliera fielmente con las obligaciones que contrae de acuerdo alsiguiente convenio, incurriera en inasistencias injustificadas, llegadas tarde, o enotras faltas, actitudes o conductas perjudiciales para el funcionamiento de la becay/o los intereses de “El Ministerio/Secretaria/Fundación “, ésta podrá declararrescindido el presente convenio, sin obligación indemnizatoria por parte del“Ministerio/Secretaria/Fundación”

SEXTA: “El Ministerio/Secretaria/Fundación” ................. no asume ningunade las obligaciones propias del Contrato de Trabajo en relación de dependencia ode locación de obras o servicios, ni “el Coordinador” podrá invocar derechoalguno en el mismo sentido.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los ....... días del mes de ...................,de 2005.-

ANEXO III

FORMULARIO:DECLARACION JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS

DE SUBSIDIOS

(LUGAR Y FECHA DE EMISION)

SEÑORDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIONAREA RENDICION DE CUENTASCONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA

El (los) que suscribe (n) ...................... (Nombre/s y Apellido/s) ................. en mi(nuestro) carácter de ...................................... (beneficiario Personal/ cargo que ocupaen la institución) .............................. de ....................... (entidad u Organismo).......................................... con domicilio real/legal en la calle ...................... N° ...........de la Ciudad/Localidad de ..................... Provincia de ............................ manifestamoscon carácter de Declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidiooportunamente otorgados por el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante Disposición N° .........../200...., tramitadobajo Expediente N° ....................., conforme el detalle que se expone seguidamen-te:

Suma Otorgada: Total a la fecha: ................................. $ ..........................Inversión Documentada rendida en la presente: ......... $ ..........................Inversión Documentada acumulada total rendida: ...... $ ..........................Saldo a Invertir: ........................................................... $ ..........................

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantesrespaldatorios de la inversión documentada con arreglar al detalle de fecha, tipo yN° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total debidamente firmadopor (beneficiarios personas físicas/presidente y contador o tesorero de la instituciónbeneficiaria)

“El Estado garantiza el derecho a la identidad con el primer documentogratuito”

———

ANEXO III

FORMULARIO:

“DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DEL FONDODEL SUBSIDIO”

Expediente CONAF N° ................... Disposición CONAF N° .........../200.......:$ ...........................

La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni fálsear datoalguno.

Firma, aclaración y DNI del beneficiario personal o del Presidente y Contadoro Tesorero de la organización no gubernamental, o de la autoridad administrativadel organismo público, en su caso.

Los campos a completar de la planilla son:

(1) Fecha de Emisión del Comprobante; (2) Indicar si es Factura, Recibo oDocumento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante;(4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5)Descripción del bien o servicio objeto de la contratación; y (6) Importe de factura,recibo o documento equivalente y total de importes de comprobantes.

En e1 caso de no presentación de fotocopias de facturas este formulario de-berá ser suscripto además por CPN independiente, la firma será certificada por elConsejo Profesional respectivo.

“El Estado garantiza el derecho a la identidad con el primer documento gratuito”

Fecha Tipo N°Comprobante Comprobante Comprobante

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

TOTAL

Proveedor Bien o Servicio Importe $

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32Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERALDE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución Nº 212Viedma, 13 de Abril del 2007.

Visto, el Expte. Nº 4879-IGPJ-2006, mediante el cualla asociación civil denominada “Club Los Pehuenes”,registrada en este Organismo bajo el Nº 564, solicitadeclarar eficaz asamblea y la modificación introducidaal Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Extraordinaria que trató

dicha reforma se realizó con fecha 13 de enero de 2006;ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspectora General de la

Inspección General de Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Extraordinaria defecha 13 de enero de 2.006 y la reforma del artículo 1ºdel Estatuto Social de la Asociación Civil denominada“Club Los Pehuenes”, adelante Asociación Civil ClubLos Pehuenes, con domicilio en San Carlos de Bariloche,Departamento Bariloche de esta Provincia, en la formade foja veintiocho (28) a treinta y seis (36) y cuarenta ycinco (45) del expediente aludido.

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

—–—Resolución Nº 219

Viedma, 13 de Abril del 2007.Visto, el Expte. Nº 4994-IGPJ-2007, mediante

el cual la asociación civil denominada “AsociaciónBiblioteca Popular Ñorquinco”, registrada en esteOrganismo bajo el Nº 1876, solicita declarar eficazasamblea y la modificación introducida al Estatuto So-cial; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Ordinaria que trató dicha

reforma se realizó con fecha 10 de enero de 2006; hacumplido con los requisitos exigidos por Ley Nº 3827 ydemás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspectora General de la

Inspección General de Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Ordinaria defecha 10 de enero de 2.006 y la reforma de los artículos2º, 20º y 30º del Estatuto Social de la Asociación Civildenominada “Asociación Biblioteca PopularÑorquinco”, con domicilio en Ñorquinco,Departamento del mismo nombre de esta Provincia, enla forma de foja treinta y nueve (39) a cincuenta y uno(51) y cincuenta y nueve (59) del expediente alu-dido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

—–—

Resolución Nº 221Viedma, 16 de Abril del 2007.

Visto, el Expte. Nº 4995-IGPJ-2007, mediante el cualla asociación civil denominada “Asociación BomberosVoluntarios de Catriel”, registrada en este Organismobajo el Nº 428, solicita declarar eficaz asamblea y elnuevo texto del Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Extraordinaria que trató

dicha reforma se realizó con fecha 18 de diciembre de2006; ha cumplido con los requisitos exigidos por LeyNº 3827 y demás Reglamentaciones vigentes.

Por ello,La Inspectora General de la

Inspección General de Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase Eficaz, a los efectosadministrativos, la Asamblea General Extraordinaria defecha 18 de diciembre de 2.006 y el nuevo texto delEstatuto Social de la Asociación Civil denominada:

“Asociación Bomberos Voluntarios de Catriel”, condomicilio en Catriel, Departamento General Roca de estaProvincia, en la forma de foja veintisiete (27) aveintiocho (28) y de treinta y dos (32) a cuarenta ycuatro (44) del expediente aludido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

—–—

Resolución Nº 222Viedma, 16 de Abril del 2007.

Visto, el Expte. Nº 4956-IGPJ-2006, mediante el cualla asociación civil denominada “Asociación Civil UnNuevo Día”, solicita la concesión de la personeríajurídica; y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del artículo 33°inciso 1°) Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley ProvincialN° 3.827, y demás reglamentaciones vigentes y que suestatuto social se ajusta a los preceptos legales envigor.

Por ello,La Inspectora General de la

Inspección General de Personas JurídicasRESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como per-sona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Un Nuevo Día”, constituida y condomicilio en General Roca Departamento del mismonombre de esta Provincia, el día 14 de octubre de 2006y apruébase su estatuto social obrante de fojaveintiuno (21) a veinticuatro (24) del expedientealudido.

Art. 2°.- Inscríbese; a la misma bajo el número: Dosmil doscientos cincuenta y seis (N° 2.256 ).

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tóme-se razón, publíquese en el Boletín Oficial y archí-vese.

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas.

———oOo———

FALLOS–––

Provincia de Río NegroTRIBUNAL DE CUENTAS

Fallo Nº 61/07Expedientes N°s. 11410-L-06 y 2874-S-06: Apruébase con salvedades y en los

términos del Art. 37° de la Ley 2747 la rendición de cuentas del Poder Legislativo.Responsables: el Presidente Ing. Mario Luis De Rege, el Secretario Adminis-

trativo Lic. Leandro Horacio Vichich, el Director General Contable Financiero Cr.Claudio Rubén DOMINGUEZ y como Tesorera la señora Iris Henry de Abel.

Período aprobado: 01/09/2006 al 30/09/2006.Saldo Saldo

al 31/08/06 Ingresos Egresos al 30/09/06$ $ $ $

Cta. 900001699Presup. Func.................. 80.843,07 2.999.342,89 3.038.571,48 41.614,48Cta. 900001703Fdo. de Terceros............. 14.827,24 2.170,33 56,87 16.940,70Cta. 900002005Digesto Inter Poderes....... 24.793,69 38.670,24 43.022,69 20.441,24Cta. 900002077Construcción de Edificio .. 620.969,94 126.532,60 686.860,27 60.642,27

————— ————— ————— —————Totales........................... 741.433,94 3.166.716,06 3.768.511,31 139.638,69

————— ————— —————Transf. Entre Cuentas...... (165.015,29)

—————Monto Aprobado............. 3.603.496,02

Fdo.: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Fallo Nº 62/07Expedientes N° 503-D-07 y 350-S-07 de los registros de la Fiscalía de

Investigaciones Administrativas y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37 de la Ley 2747, la rendición de cuentas

de “Gestión Permanente” de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.Período aprobado: 01-12-2006 al 31-12-2006.Responsables: Fiscal de Investigaciones Administrativas Dr. Dn. Pablo

Alejandro Berraz; el Secretario Contador Auditor Cra. Dña Liliana Beatriz Arriaga,como Director de Administración Dn. Jorge Mauricio Silva y el Tesorero Dn.Sergio Omar Bonetto.

Saldo Saldoal 30/11/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta. N° 900001760Pres. Func...................... 4.761,15 138.604,03 108.572,16 34.793,02

Fdo.: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 63/07

Expedientes nros: 64066-DGA-07 y 158-S-07, del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda y Tribunal de Cuentas respectivamente.-

Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 larendición de cuentas de “Gestión Permanente Funcionamiento” del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda.-

Período aprobado: 01 al 31 de Diciembre del 2006.-Responsables: el Interventor Dr. Vicente Pili; el Arq. Alberto I. Menzel como

Director General de Ejecución, el Sr. Marcelo Cánneva como Director General deAdministración; la Sta. Susana R. Tassara como Tesorera y el Sr. Mario O. Lópezcomo Subtesorero.-

Page 33: Nº 4510 - Río Negro Province

33Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

Saldo Saldoal 30/11/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta. 900001398Fonavi........................... 343.154,66 6.680.567,34 5.013.822,22 2.009.899,78Cta. 900001401Recup. Planes Fonavi...... 330.481,70 171.825,49 442.414,21 59.892,98Cta. 900001392Fdo.Terceros................... 92.853,79 0,00 24.041,05 68.812,74Cta. 900002006Recupero de Cuotas......... 1.575.702,13 2.579.523,23 3.514.491,99 640.733,37Cta. N° 5600246/55Prog. Federal.................. 1.153.222,15 0,00 726.447,20 426.774,95Cta. n° 48810-1 - BonosGarant. Dto. 1579/02....... 910.477,26 725,00 0,00 *911.202,26Cta. n° 54600168/72Prog. Federal de React..... 5.864.435,11 2.698.440,26 7.451.040,35 1.111.835,02

—————— —————— —————— ——————TOTALES ..................... 10.270.326, 80 12.131.081, 32 17.172.257, 02 5.229.151,10

—————— —————— ——————Transf. E/Ctas................ (190.471,44)Transf. a la cta. Fdo. Insp. (22.353,39)Transf. a otra cta............. 83.339,43)

——————Monto A Aprobar........... 16.876.092,76

*Saldo al 30-09-06, la cuenta N° 48810-1 -Bonos Garant. Dto. 1579/02 por$911.202,26 contiene U$S 21.246,60 correspondiente a los Cert. D. Pub. RionegrinaCL. 3 1 S U$S ESC, valorizados al tipo de cambio U$S 1 = $ 1.-

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 64/07Expedientes n°s: 124663-ADM-06 y 124686-ADM-06, del registro del Ministerio

de Economía y 2473-S-06 y 2756-S-06 del Tribunal de Cuentas.Apruébase con recomendaciones y salvedades y en los términos del Art. 37°

de la Ley 2747 la rendición del Ente Autárquico Agencia para el DesarrolloEconómico Rionegrino -CREAR.- LEY 3464 -

Período aprobado: 01/08/06 al 30/09/06.-Responsables: el Presidente, Agrim. Juan Manuel Accatino; el Gerente Técnico

Administrativo, Ing. Agr. Adrián Humberto Núñez y el Director de CoordinaciónAdministrativa Cr. Gabriel Martínez.-

Saldo Saldoal 31/07/06 Ingresos Egresos al 30/09/06

$ $ $ $Cta. Cte. n° 900001214 ... 33.020,75 717.622,60 316.774,16 433.869,19

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Ca-sariego, Vocal.- Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario AuditorContable.

—oOo—

Fallo Nº 65/07Expedientes Nro.: 128.729-EDRS-06 y 2.763-S-06 del Ente de Desarrollo para la

Region Sur y Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37° de la Ley 2747, la rendición de cuentas

del “Ente de Desarrollo para la Region Sur”.-Período aprobado: 01 al 30 de Setiembre del 2006.-Responsables: el Presidente del ente Sr. Dn. Rubén Rodolfo Lauriente; como

Secretario Ejecutivo Lic. Dn. Daniel Octavio Sánchez; como Contador, Dn. LeonardoFabián Bellomo y como Responsable Contable el Sr. Dn. Jorge Raúl LorenzoLattanzi.-

Saldo Saldoal 31/08/06 Ingresos Egresos al 30/09/06

$ $ $ $Cta. Cte. N° 900001866Funcionamiento.............. 66.562,56 313.190,71 324.110,30 55.642,97Cta. Cte. N° 900001867Prog. Socioproductivo..... 1.330,17 250,73 72,79 1.508,11Cta. Cte. N° 900001868Prog. Forestal................. 6.809,16 1.431,73 82,56 8.158,33Cta. Cte. N° 900001869Recursos Propios............ 24.431,51 423,74 64,13 24.791,12Cta. Cte. N° 900001926Fondos Terceros.............. 3.333,27 16.655,20 6.952,31 13.036,16

Saldo Saldoal 31/08/06 Ingresos Egresos al 30/09/06

$ $ $ $Cta. Cte. N° 332909/28Prog. Minifundistas......... 49.400,87 1.240,62 49.838,57 802,92Cta. Cte. N° 9700014/49Programa de Redes.......... 53.704,50 31,46 0,00 53.735,96Cajas Chicas................... 4.000,00 4.200,88 4.200,88 4.000,00

————— ————— ————— —————Sub-Totales.................... 209.572,04 337.425,07 385.321,54 161.675,57

————— ————— —————Transf. a cajas chicas....... (4.200, 88)

—————Monto Aprobado............. 381.120,66

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 66/07Expedientes n°s. 18.743-DGMAP-06 y 2.133-S-06, de los registros del Ministerio

de Familia y Tribunal de Cuentas, respectivamente.-Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la

rendición del Ente desconcentrado Mercado Artesanal Provincial, Decreto N°377/05.-

Período aprobado: 01/06/06 al 30/06/06.-Responsables: el Secretario de Familia Sr. Julio Salto, el Director General Sr.

Oscar Waldemar Güenomil, el Director Gral. de Administración Sr. Pablo Speciale,el Director Gral. de Asuntos Juridicos Dr. Sebastian Racca, a la Sra. María MartaCabarcos y a la Sra. María Isolina Hechenleitner.-

Saldo Saldoal 31/05/06 Ingresos Egresos al 30/06/06

$ $ $ $Cta. Cte. Rec.N° 900001194................ 21.150,55 7.166,95 15.483,43 12.834,07Cta. Cte. Pag.N° 900001092................ 4.030,21 15.000,00 15.997,41 3.032,80Efectivo paracambio en caja................ 791,75 0,00 0,00 791,75

————— ————— ————— —————Subtotales...................... 25.972,51 22.166,95 31.480,84 16.658,62

————— ————— —————Transferenciasentre Cuentas.................. (15.000,00)

—————Egreso Real.................... 16.480,84

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 67/07Expedientes n°s.: 45.560-T-07 y 3730-S-07, de los registros del Ministerio de

Turismo y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la rendición del Fondo

Especial FO.PRO.TUR (Fondo Provincial de Turismo) Ley 2722.-Período aprobado: 01/12/06 al 31/12/06.-Responsable: el Ministro de Turismo, Lic. José O. Contreras.-

Saldo Saldoal 30/11/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta.Cte. N° 900001206 Rec. 81.897,91 173.128,15 60.274,41 194.751,65

————— ————— —————Transf. a/cta. única.......... ( 60.107,99)

—————Egreso Real.................... 166,42

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 68/07Expedientes n°s.: 45.559-T-07 y 374-S-07, de los registros del Ministerio de

Turismo y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la rendición del Fondo

Especial Comisión Administradora de Turismo (CO.A.TUR.) Decreto 220/92.-Período aprobado: 01/12/06 al 31/12/06.-

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34Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Responsables: El Ministro de Turismo, Lic. José Omar Contreras, elSubsecretario de Coordinación Administrativa, Cr. Dn. Nelson H. Daniel; el Sr.Director de Turismo alternativo, Dn. Mario Montero de Espinosa y como miembrossuplentes, la Directora General de Proyectos y Fiscalización, Lic. Dña. MarielaMessina, el Director de Administración Dn. Roberto Brogna y la Subdirectora deDesarrollo Turistico Dña. Patricia Méndez.-

Saldo Saldoal 30/11/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta. Cte. N° 900001204 .. 809.663,23 111.262,45 269.116,58 651.809,10

————— ————— —————Transf. a Cta. única......... ( 268.931, 38)

—————Monto Aprobado............. 185,20

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 69/07

Expedientes N°s 15.103-G-2006; 15.194-G-2006 y 188-S-2007; 372-S-2007, delos registros del Ministerio de Gobierno y Tribunal de Cuentas, respectiva-mente.

Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 larendición del Fondo Especial Servicios Extraordinarios de Matrimonios a Domicilio-Ley 3558.

Período aprobado: 01/11/06 al 31/12/06.Responsable: Director General del Registro Civil y Capacidad de las Personas,

Dr. Luis Alberto Longo.

Saldo Saldoal 31/10/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta. Cte. RecaudadoraN° 900001698................ 31.234,25 16.500,00 2.193,08 45.541,17

————— ————— —————Transferencia aCuenta Unica.................. (1.700,00)

—————Monto aprobado.............. 493,08

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 70/07Exptes. n°s 109.031-1-06 y 26-S-07 del registro del Instituto Autárquico Provin-

cial del Seguro y Tribunal de Cuentas respectivamente.-Apruébase con salvedades y en los términos del art. 37° de la Ley 2747 la

rendición de cuentas del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de gestiónpermanente.-

Período aprobado: 01 al 30 de Noviembre de 2.006.-Responsables: Presidente el Cr. Pablo Federico Verani, como Vocales integrantes

del Directorio el Cr. Ricardo E. Gutiérrez y el Dr. Luis F. Taberner, la GerenteAdministrativa Cra. Victoria Graciela Colace, el Subgerente Administrativo Sr. PabloE. Regueira, como Gerente Técnico, la Sra. Marta Edith Baptista y como Tesorera,la Sra. Stella Miguel de Herman.-

Saldo Saldoal 31/10/06 Ingresos Egresos al 30/11/06

$ $ $ $Cta. 900001004Seg. Dec. 1074............... 27.863,01 78.868,17 92.551,29 14.179,89Cta. 900001005Seg. Ley 2057................ 433.442,04 1.508.305,27 1.498.725,51 443.021,80Cta. N° 900001003Cta. Gral........................ 25.010,63 45.000,00 57.379,22 12.631,41

————— ————— ————— —————Subtotales...................... 486.315,68 1.632.173,44 1.648.656,02 469.833,10

————— ————— —————Transf. E/Cuentas........... (95.000,00)

—————INVERSION REAL........ 1.553.656,02

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Fallo Nº 71/07Expedientes n°s. 19.336-DGMAP-06 y 2.313-S-06, de los registros del Ministerio

de Familia y Tribunal de Cuentas, respectivamente.-Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la

rendición del Ente desconcentrado Mercado Artesanal Provincial, Decreto N°377/05.-

Período aprobado: 01/07/06 al 31/07/06.-Responsables: el Secretario de Familia Sr. Julio Salto, el Director General Sr.

Oscar Waldemar Güenomil, el Director Gral. de Administración Sr. Pablo Speciale,el Director Gral. de Asuntos Juridicos Dr. Sebastian Racca, a la Sra. María MartaCabarcos y a la Sra. María Isolina Hechenleitner.-

Saldo Saldoal 30/06/06 Ingresos Egresos al 31/07/06

$ $ $ $Cta. Cte. Rec.N° 900001194................ 12.834,07 15.778,67 12.647,08 15.965,66Cta. Cte. Pag.N° 900001092................ 3.032,80 12.000,00 12.235,76 2.797,04Efectivo paracambio en caja................ 791,75 0,00 0,00 791,75

————— ————— ————— —————Subtotales...................... 16.658,62 27.778,67 24.882,84 19.554,45

————— ————— —————Transferenciasentre Cuentas.................. (12.000,00)

—————Egreso Real.................... 12.882,84

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 72/07Expedientes n°s.: 135.640-DG-06 y 172-S-07 de los registros del Ministerio de

Producción y Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la

rendición del Fondo Especial - Apoyo Ganadero - Ley 2206.-Período aprobado: 01/10/06 al 31/10/06.-Responsables: Dr. Nelson Griffiths, Martín Oscos y Aníbal Ferría.-

Saldo Saldoal 30/09/06 Ingresos Egresos al 31/10/06

$ $ $ $Cta. Cte. n° 900001193 ... 22.992,25 1.268,19 6.671,71 17.288,73

————— ————— —————Transf. a Cta. Unica........ (5.321,56)Reg.ingreso erróneo......... (1.468,63)

—————Egreso Real.................... 181,52

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 73/07Expedientes N°s 15.102-G-06; 15.196-G-06 y 187-S-07; 371-S-07 de los registros

del Ministerio de Gobierno y Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la rendición del Fondo

Especial Ley 17.671 – Tasa Dirección General del Registro Civil y Capacidad de lasPersonas.

Período aprobado: 01/11/06 al 31/12/06.Responsable:Director General del Registro Civil y Capacidad de las Personas,

Dr. Luis Alberto Longo.

Saldo Saldoal 31/10/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta. Cte. RecaudadoraN° 900001697................ 78.371,62 86.726,87 10.516,92 154.581,57

————— ————— —————Transf. a Cuenta Unica.... (10.224,70)

—————Monto aprobado.............. 292,22

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

Page 35: Nº 4510 - Río Negro Province

35Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

Fallo Nº 74/07Expedientes Nºs. 11566-L-06 y 250-S-07: Apruébase con salvedades y en los

términos del Art. 372 de la Ley 2747 la rendición de cuentas del Poder Le-gislativo.

Responsables: el Presidente Ing. Mario Luis De Rege, el SecretarioAdministrativo Lic. Leandro Horacio Vichich, el Director General ContableFinanciero Cr. Claudio Rubén Domínguez y como Tesorera la señora Iris Henry deAbel.

Período aprobado: 01/10/2006 al 31/10/2006.

Saldo Saldoal 30/09/06 Ingresos Egresos al 31/10/06

$ $ $ $Cta. 900001699Presup. Func.................. 41.614,48 2.933.567,52 2.863.454,31 111.727,69Cta. 900001703Fdo. de Terceros............. 16.940,70 6.252,61 64,13 23.129,18Cta. 900002005Digesto Inter Poderes....... 20.441,24 42.493,49 36.093,67 26.841,06Cta. 900002077Construcción de Edificio .. 60.642,27 54.992,25 69.941,16 45.693,36

————— ————— ————— —————Totales........................... 139.638,69 3.037.305,87 2.969.553,27 207.391,29

————— ————— —————Transf. Entre Cuentas...... (97.113,06)

—————Monto Aprobado............. 2.872.440,21

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.-Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—

Fallo Nº 75/07Expedientes N°s: C 0238/06 y 2774-S-06, del Superior Tribunal de Justicia y

Tribunal de Cuentas, respectivamente.Apruébase con salvedades, y en los términos del Art. 372 de la Ley 2747, la

rendición de cuentas de Gestión Permanente del Poder Judicial.Período aprobado: 01/09/2006 al 30/09/2006.-Responsables: el Presidente, Dr. Luis Alfredo Lutz; los Vocales: Dres. Víctor

Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini; el Administrador General: Lic.Horacio Daniel Mión; el Subadministrador General: Dr. Eduardo Alberto Rosso; elContador General: Cr. Abel Ricardo Peña; y el Tesorero: Dn. Julio CésarMalaspina.

Saldo Saldoal 31/08/06 Ingresos Egresos al 30/09/06

$ $ $ $Cta. Nº 900001634Principal........................ 570.813,09 6.520.492,78 6.711.264,21 380.041,66Cta. N° 900001655Fdo. de Terceros............. 100.572,68 2.034,68 5.155,96 97.451,40Cta. N° 900001672Fdo. Biblioteca Juri........ 39.870,39 2.615,90 1.246,19 41.240,10Cta. N° 900001680Viviendas Oficiales.......... 45.762,15 6.431,62 2.497,54 49.696,23Cta. N° 900001684Dep. Art. 2º Ley 3202..... 67.215,29 2.600,00 664,85 69.150,44Cta.N2 900001686Rec. Bono Dilig. Jud...... 95.391,48 4.320,00 6.979,07 92.732,41Cta. N° 900002100Tasa Jus. y Sellado......... 1.409.674,90 173.629,26 116,15 1.583.188,01Cta. N° 900001687Recaud. -Acord. 35/02..... 302.643,59 10.635,50 37.910,64 275.368,45Cta. Nº 900001945Recaud. -Acord. 24/02..... 22.376,03 1.370,00 153,41 23.592,62Cta. Nº 900002139Fdo. Inform. Minist........ 21.990,75 850,00 92,25 22.748,50

————— ————— ————— —————TOTALES ..................... 2.676.310,35 6.724.979,74 6.766.080,27 2.635.209,82

————— ————— —————Transferencias Entre Cuentas . (11.577,91)

—————Inversión Real................ 6.754.502,36

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Ca-sariego, Vocal.- Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario AuditorContable.

Fallo Nº 76/07Exptes. n°s 109.032-1-06 y 27-S-07 del registro del Instituto Autárquico Provin-

cial del Seguro y Tribunal de Cuentas respectivamente.-Apruébase con salvedades y en los términos del art. 37° de la Ley 2747 la

rendición de cuentas del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de gestiónpermanente.-

Período aprobado: 01 al 31 de Diciembre de 2.006.-Responsables: Presidente el Cr. Pablo Federico Verani, como Vocales

integrantes del Directorio el Cr. Ricardo E. Gutiérrez y el Dr. LuisF. Taberner, la Gerente Administrativa Cra. Victoria Graciela Colace , elSubgerente Administrativo Sr. Pablo E. Regueira, como Gerente Técnico,la Sra. Marta Edith Baptista y como Tesorera, la Sra. Stella Miguel de Her-man.-

Saldo Saldoal 30/11/06 Ingresos Egresos al 31/12/06

$ $ $ $Cta. 900001004Seg. Dec.1074................ 14.179,89 88.944,57 63.991,83 39.132,63Cta. 900001005Seg. Ley 2057................ 443.021,80 1.185.900,07 915.584,42 713.337,45Cta. N° 900001003Cta. Gral........................ 12.631,41 50.000,00 53.492,43 9.138,98

————— ————— ————— —————SUBTOTALES.............. 469.833,10 1.324.844,64 1.033.068,68 761.609,06

————— ————— —————Transf. E/Cuentas........... (110.000,00)

—————Inversión Real................ 923.068,68

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Ca-sariego, Vocal.- Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario AuditorContable.

—oOo—

Fallo Nº 77/07Expedientes n°s: 111569-ERPSAE-06, 111577-ERPSAE-06 y 2799-S-06, 82-S-07

de los registros del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Tribunalde Cuentas, respectivamente.

Apruébase con recomendaciones y salvedades y en los términos del Art. 37°de la Ley 2747 la rendición del Ente Regulador del Puerto de San AntonioEste.-

Período aprobado: 01/10/06 al 30/11/06.-Responsables: el Presidente del Directorio Dr. Luis Prieto Taberner y como

Directores: el señor Héctor Reinaldo Larregui y el señor Humberto FranciscoIglesias; y como Secretaria la Sra. Marisel Medina.

Saldo Saldoal 30/09/06 Ingresos Egresos al 30/11/06

$ $ $ $Cta. n° 900001108.......... 149.076,62 0,00 17.507,16 131.569,46Plazo Fijo...................... 798.722,24 11.532,24 0,00 810.254,48

————— ————— ————— —————Total ............................. 947.798,86 11.532,24 17.507,16 941.823,94

————— ————— ————— —————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Ca-sariego, Vocal.- Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario AuditorContable.

—oOo—

Fallo Nº 78/07Expedientes Nro.: 128.605-EDRS-06 y 2.512-S-06 del Ente de Desarrollo para la

Region Sur y Tribunal de Cuentas respectivamente.Apruébase con salvedades y en los términos del Art. 37° de la

Ley 2747, la rendición de cuentas del Ente de Desarrollo para la RegionSur.-

Período aprobado: 01 al 31 de Agosto del 2006.-Responsables: el Presidente del ente Sr. Dn. Rubén Rodolfo Lauriente; como

Secretario Ejecutivo Lic. Dn. Daniel Octavio Sánchez; como Contador, Dn. LeonardoFabián Bellomo y como Responsable Contable el Sr. Dn. Jorge Raúl LorenzoLattanzi.-

Saldo Saldoal 31/07/06 Ingresos Egresos al 31/08/06

$ $ $ $Cta. Cte. N° 900001866Funcionamiento.............. 43.862,80 122.036,42 99.336,66 66.562,56

Page 36: Nº 4510 - Río Negro Province

36Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Saldo Saldoal 31/07/06 Ingresos Egresos al 31/08/06

$ $ $ $Cta. Cte. N° 900001867Prog. Socioproductivo..... 924,74 471,48 66,05 1.330,17Cta. Cte. N° 900001868Prog. Forestal................. 6.158,14 711,55 60,53 6.809,16Cta. Cte. N° 900001869Recursos Propios............ 18.352,40 6.150,50 71,39 24.431,51Cta. Cte. N° 900001926Fondos Terceros.............. 3.419,18 0,00 85,91 3.333,27Cta. Cte. N° 332909/28Prog. Minifundistas......... 124.769,47 42.200,00 117.568,60 49.400,87Cta. Cte. N° 9700014/49Programa de Redes.......... 51.665,47 2.070,35 31,46 53.704,50Cajas Chicas................... 4.000,00 3.960,67 3.960,67 4.000,00

————— ————— ————— —————Sub-Totales.................... 253.152,34 177.600,97 221.181,27 209.572,04

————— ————— —————Transf. a cajas chicas....... (3.960,67)

—————Monto Aprobado............. 217.220,60

—————

Firmado: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Ca-sariego, Vocal.- Ante mí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Con-table.

—oOo—

Fallo Nº 79/07Expedientes n°s.: 012.308-DCI-06 y 425-S-07, de los registros del Ministerio de

Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Tribunal de Cuentas, respectiva-mente.-

Apruébase en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la rendición del FondoEspecial Comercio Interior Ley 2307.-

Período aprobado: 01/12/06 al 31/12/06.-Responsables: el Director General de Comercio Interior Dr. Jorge

F. Malis y la Subdirectora de Comercio Interior Dra. Adriana Isabel Llam-bay.-

Saldo Saldoal 30/11/06 Ingresos Egresos al 30/12 /06

$ $ $ $Cta. Cte. N° 900001197 .. 14.376,38 170.154,43 16.584,29 167.946,52

————— ————— —————Transf. a Cta. Unica........ (14.087,75)Cheque Rechazado.......... (2.240,00)

—————Egreso Real.................... 256,54

Fdo.: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

—oOo—Fallo Nº 80/07

Expedientes n°s.: 026.031-BO-06 y 2.672-S-06, de los Registros de la SecretaríaGeneral de la Gobernación y Tribunal de Cuentas, respectivamente.

Apruébase en los términos del Art. 37° de la Ley 2747 la rendición del FondoEspecial Dirección Boletín Oficial.-

Período aprobado: 01/09/06 al 30/09/06.-Responsables: Dr. Fabio Rodolfo Rafael Rey, Sr. Adriel Iberico Vicente, Sr.

Julio T. Gironde y Sr. Jorge A. Gironde quienes conforman la ComisiónAdministradora del Boletín Oficial, y el Tesorero: Dn. Nestor Alberto Oroño.-

Saldo Saldoal 30/08/06 Ingresos Egresos al 30/09/06

$ $ $ $Cta. n° 900001185 -Viedma.......................... 76.940,88 38.973,50 36.638,20 79.276,18Cta. n° 900001560 -Roca.............................. 15.487,66 20.280,00 25.183,92 10.583,74Cta.n° 900001562 - Bche. 2.172,88 9.501,00 6.173,03 5.500,85

————— ————— ————— —————Subtotal......................... 94.601,42 68.754,50 67.995,15 95.360,77

————— ————— —————Transf. a Cta. Unica........ (35.834,93)Transf. e/Ctas................. (31.580,00)

—————Egreso Real.................... 580,22

Fdo.: Cr. Dn. Daniel R. Bossero, Vocal, Dr. Dn. Pedro O. Casariego, Vocal.- Antemí: Cr. Dn. Hugo Luis Camacho, Secretario Auditor Contable.

———oOo———

LICITACIONES–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSLicitación Pública Nº 51/2007

Locación de un inmueble en la ciudad deCipolletti, con destino al funcionamiento de laDelegación de Promoción Familiar, dependiente delMinisterio de Familia.-

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Cuarenta yTres Mil Doscientos ($ 43.200,00).

Garantía de Oferta: Uno por Ciento (1%) del montototal cotizado.

Apertura: 08-05-07. Hora: 09:00. En la ciudad deCipolletti.

———

Licitación Pública Nº 52/2007Adquisición de alimentos varios, artículos

de limpieza y aseo personal, con destino alhogar de Ancianos Juan XXIII de la localidad de CincoSaltos, a cargo de la Subsecretaría de Pro-moción familiar, dependiente del Ministerio de Fa-milia.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Setenta MilCiento Cuarenta y Uno con Ochenta y Cinco centavos($ 70.141,85):

Garantía de Oferta: Uno por Ciento (1%) del montototal cotizado:

Apertura: 08-05-07. Hora: 10:00. En la ciudad deCipolletti.-

Pliegos y Consultas: En la Dirección General deSuministros de la Provincia de Río Negro, sita en lacalle Alvaro Barros 641, teléfono-fax 02920-423653.Viedma - Río Negro.-

E-mail: [email protected]

Licitación Pública Nº 53-2007Concesión del servicio público de transporte de

pasajeros, entre las ciudades de Viedma y Cipollettipor el término de cinco (05) años, a cargo de la Direc-ción General de Transporte, dependiente del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Garantía: 5‰ (Cinco por Mil) del valor de lasunidades de transporte que proponga afectar alservicio.

Valor del Pliego: Pesos Dos Mil ($ 2.000,00).Venta de Pliegos: En el Departamento de

Licitaciones y Compras de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, sita en las calles 25 de Mayo yBuenos Aires, Viedma y en la Dirección General deSuministros, sita en calle Albaro Barros 641 Viedma,hasta las 12,00 horas del día 11/05/07.

Apertura: 22-05-07 - Hora: 09,00.-Consultas: En la Dirección General de Suministros

de la Provincia de Río Negro, sita en la calle AlvaroBarros 641, teléfono-fax 02920-423653, Viedma, RíoNegro.

—oOo—Presidencia de la NaciónSECRETARÍA DE TURISMO

ADMINISTRACIONDE PARQUES NACIONALES

Ley Nº 22.351Pliego de Bases y CondicionesLicitación Pública Nº 01/2007

Expediente Nº 799/2004Etapa de Observaciones al Proyecto de Pliego

de Bases y Condiciones ParticularesEl presente llamado tiene por objeto la adju-

dicación de la concesión para la explotación de losservicios combinados turísticos, entre los cualesestán: a) Excursiones turísticas lacustres en el LagoNahuel Huapi y Lago Frías; b) Excursionesturisticas lacustres en el circuito internacional;

a) Explotación comercial del Hotel y Restaurante dePuerto Blest y d) Explotación del área recreativa dePuerto Blest y de la ex Seccional del año 1936 en elLago Frías, en jurisdicción del Parque Nacional NahuelHuapi.

Consulta y Retiro de Pliegos: Departamento deContrataciones y Servicios, Alsina 1418, 4° Piso,Oficina 405, Capital Federal Tel. (011) 4381-4420 Email:[email protected] de 12.00 a 16.00 horas y en laIntendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, SanMartín 24, San Carlos de Bariloche, Río Negro Tel.(02944) 423-111 Email: [email protected] de 9.00a 15.00 horas hasta el día 17 de mayo de 2007.Presentación de Observaciones: Departamento deContrataciones y Servicios, Alsina 1418, 4° Piso,Oficina 405, Capital Federal Tel. (011) 4381 - 4420 Email:[email protected] y en la Intendencia del ParqueNacional Nahuel Huapi, San Martín 24, San Carlos deBariloche, Río Negro Tel. (02944) 423-111 Email:[email protected] hasta el día 18 de mayo de2007 a las 11.00 horas.

—oOo—

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERALDirección General de Administración

División ContratacionesLicitación Pública Nº 016/2007

Lugar y Fecha: Buenos Aires, de abril del 2007.Nombre Organismo Contratante: Servicio

Penitenciario Federal - Dirección General deAdministración - División Contrataciones.

Procedimiento de Selección:Tipo: Licitación Pública Nº 016/2007 - Ejercicio 2007.Clase: De Etapa Única Nacional.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº 15782/2007 (D.N.).Rubro Comercial: Alimentos.

Page 37: Nº 4510 - Río Negro Province

37Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

Objeto de la Contratación: Adquisición de carnevacuna deshuesada, pollo y chorizos, con destino alInstituto de Seguridad y Resocialización (U.6), ColoniaPenal de Viedma (U. 12) y Cárcel de Esquel “SubalcaideAbel R. Muñoz” (U. 14).

Consulta, Retiro o Adquisición de Pliegos:

Lugar / Dirección1. División Contrataciones, Paso 550, 2do. piso (CP

1031) ciudad autónoma de Buenos Aires.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 13,00 a

17,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

2. Instituto de Seguridad y Resocialización (U. 06)Avda. 9 de Julio Nº 397, Rawson, Pcia. de Chubut.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 8,00 a

13,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

3. Colonia Penal de Viedma (U. 12), El Salvador s/nº, Viedma, Pcia. de Río Negro.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 8,00 a

13,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

4. Cárcel de Esquel Subalcaide Abel RosarioMuñoz (U. 14), Avda. Ameghino Nº 2010, Esquel,Pcia. de Chubut.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 8,00 a

13,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

O bien de conformidad a la Resolución Nº 24/2004 SSGP y Circular Nº 24/2006 de la O.N.C.

Costo del Pliego: Sin valor.

Presentación de Ofertas:

– Lugar / Dirección: División Contrataciones - Paso550, 2do. piso (CP 1031) ciudad autónoma deBuenos Aires.– Plazo y Horario: Las ofertas se admitirán du-

rante los días hábiles, en el horario de 10,00 a18,00 horas, hasta el día y hora fijado comofecha de apertura.-

Acto de Apertura:– Lugar/Dirección: División Contrataciones - Paso

550, 2do. piso (CP 1031) ciudad autónoma deBuenos Aires.– Día y Hora: El día 28/05/2007 - 16,00 horas.

NOTA: Quienes estén interesados en retirar elPliego de Bases y Condiciones y no se encuentreninscriptos en el SIPRO, deberán realizar su “Preinscripción por Internet”, a través de la página WEBde la Oficina Nacional de Contrataciones:www.argentinacompra.gov.ar; dentro del link SIPRO(Sistema de Información de Provedores) y presentarjunto con la oferta la información correspondiente,acompañada de la documentación respaldatoria yutilizando los formularios estandard aprobados por elArt. 3º de la Resolución 39/2005 (Formularios 1 al 15),según corresponda.

Debiéndose presentar para el retiro del Pliego deBases y Condiciones la correspondiente constancia y/o certificación que acredite: Nombre de la firmacomercial; Nro. de Cuit, Dirección, Teléfono, Nombre,Apellido y Nro. de Documento de las personasautorizadas para el retiro, firma y sello del responsabley/o apoderado.

Código Organismo: (***)1097-9.———

Licitación Privada Nº 007/2007Lugar y Fecha: Buenos Aires, 20 de abril del 2007.Nombre Organismo Contratante: Servicio

Penitenciario Federal - Dirección General deAdministración - División Contrataciones.

Procedimiento de Selección:Tipo: Licitación Privada Nº 007/2007 - Ejercicio

2007.Clase: De Etapa Única Nacional.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº 15782/2007 (D.N.).Rubro Comercial: Alimentos.

Objeto de la Contratación: Adquisición de carnevacuna deshuesada, pollo y chorizos, con destino alInstituto de Seguridad y Resocialización (U.6), ColoniaPenal de Viedma (U. 12) y Cárcel de Esquel “SubalcaideAbel R. Muñoz” (U. 14).

Consulta, Retiro o Adquisición de Pliegos:Lugar/Dirección1. División Contrataciones, Paso 550, 2do. piso (CP

1031) ciudad autónoma de Buenos Aires.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 13,00 a

17,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

2. Instituto de Seguridad y Resocialización (U. 06)Avda. 9 de Julio Nº 397, Rawson, Pcia. de Chubut.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 8,00 a

13,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

3. Colonia Penal de Viedma (U. 12), El Salvador s/nº, Viedma, Pcia. de Río Negro.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 8,00 a

13,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

4. Cárcel de Esquel Subalcaide Abel RosarioMuñoz (U. 14), Avda. Ameghino Nº 2010, Esquel,Pcia. de Chubut.– Plazo y Horario: De lunes a viernes de 8,00 a

13,00 horas, hasta un día antes de la fecha deapertura.

O bien de conformidad a la ResoluciónNº 24/2004 SSGP y Circular Nº 24/2006 dela O.N.C.

Costo del Pliego: Sin valor.

Presentación de Ofertas:– Lugar / Dirección: División Contrataciones - Paso

550, 2do. piso (CP 1031) ciudad autónoma deBuenos Aires.– Plazo y Horario: Las ofertas se admitirán du-

rante los días hábiles, en el horario de 10,00 a18,00 horas, hasta el día y hora fijado comofecha de apertura.-

Acto de Apertura:– Lugar/Dirección: División Contrataciones - Paso

550, 2do. piso (CP 1031) ciudad autónoma deBuenos Aires.– Día y Hora: El día 14/05/2007 - 15,00 horas.

NOTA: Quienes estén interesados en retirar elPliego de Bases y Condiciones y no se encuentreninscriptos en el SIPRO, deberán realizar su “Preinscripción por Internet”, a través de la página WEBde la Oficina Nacional de Contrataciones:www.argentinacompra.gov.ar; dentro del link SIPRO(Sistema de Información de Provedores) y presentarjunto con la oferta la información correspondiente,acompañada de la documentación respaldatoria yutilizando los formularios estandard aprobados por elArt. 3º de la Resolución 39/2005 (Formularios 1 al 15),según corresponda.

Debiéndose presentar para el retiro del Pliego deBases y Condiciones la correspondiente constancia y/o certificación que acredite: Nombre de la firmacomercial; Nro. de Cuit, Dirección, Teléfono, Nombre,Apellido y Nro. de Documento de las personasautorizadas para el retiro, firma y sello del responsabley/o apoderado.

Código Organismo: (***)1097-9.

Licitación Nº 007/2007Lugar y Fecha: Buenos Aires, 20 de abril del 2007.Nombre Organismo Contratante: Servicio

Penitenciario Federal - Dirección General deAdministración - División Contrataciones.

Procedimiento de Selección:Tipo: Licitación Privada Nº 007/2007 - Ejercicio 2007.Clase: De Etapa Única Nacional.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº 15782/2007 (D.N.).Rubro Comercial: Alimentos.

Objeto: Adquisición de carne vacuna deshuesada,pollo y chorizos, con destino al Instituto de Seguridady Resocialización (U.6), Colonia Penal de Viedma (U.12) y Cárcel de Esquel “Subalcaide Abel R. Muñoz”(U. 14).

Rectificación de tipo y Nº de Licitación, fechaapertura y hora:

Rectificar:Tipo: Licitación Privada Nº 007/2007

Fecha de Apertura: 14/05/2007Hora de Apertura: 15,00.-

Código Organismo: (***)1097-9.—oOo—

CONCURSO–––

Provincia de Río NegroCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

AVISO DE LLAMADO A CONCURSO

Resolución Nº 8/07-CMLlamar a concurso de títulos y antecedentes para

cubrir el siguiente cargo en el Poder Judicial de RíoNegro:

Cuarta Circunscripción Judicial: Cipolletti.Uno (1) de Juez de Primera Instancia de Instrucción

del Juzgado nro. 25, con asiento de funciones en laciudad de Cipolletti

Eventuales vacantes en la Cuarta CircunscripciónJudicial: Juez de Primera Instancia, representantes delMinisterio Público, Secretario de Cámara y Secretariode Primera Instancia.-

Requisitos:Juez de Primera Instancia: Art. 210 C.P.Representantes del Ministerio Público: Art. 216 C.P.Secretario de Cámara: Art. 79 Inc. B) Ley 2430.Secretario de Primera Instancia: Art. 79 Inc. C) Ley

2430.-

Requisitos Generales:-a) En todos los casos la antigüedad requerida de-

berá acreditarse al momento de la inscripción.--b) Entrevista personal ante el Consejo de la

Magistratura.--c) Es condición para el tratamiento de la

postulación la previa aprobación del examenpsicofísico por parte del Cuerpo Médico Forensede la Circunscripción.-

Plazo de Presentación: Hasta el día 18 de Mayo de2007 a las 13:30 hs. en la sede de la Secretaría del Consejode la Magistratura - Laprida 292, Noveno Nivel, Viedma.

Bases Generales: Consultar página web Res. 8/07-CM- sitio www. jusrionegro.gov.ar y completarformulario.-

Demás Informes e Inscripciones: Dirigirsepersonalmente a la Secretaría del Consejo de laMagistratura o por correspondencia a Laprida 292 9no.nivel - C.P. R 8500 AGF Viedma (Río Negro) Teléfono(02920) 425001 Int. 1801 y 1807. Correo electrónico:[email protected]

Page 38: Nº 4510 - Río Negro Province

38Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

EDICTOS DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCION GENERAL DE MINERIASolicitud de Cantera de Aridos denominada

“Natalio” presentada por Bonventre Natalio, ubicadaen el Departamento General Roca, Provincia de RíoNegro, Expediente número 31.052-M-2006.

Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 31.052-M-2006 el- Sr. Bonventre Natalio hasolicitado una Cantera de Aridos denominado Natalio,ubicada en la grilla 3969-II- “Lago Pellegrini” delCatastro Minero. Adopta forma de trapecio de 39has66a 12ca y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaPOSGAR: Vértice 1 X=5691831.54 Y=2603591.28; Vértice2 X=5691759.75 Y=260-3990.26; Vértice 3 X=5690801.27Y=2603976.10; Vértice 4 X=5690807.18 Y=2603576.14.-Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N°3673.- RegistroProtocolar. Viedma, 26/03/2007.- Publíquese en elBoletín Oficial por tres veces en el término de quincedías. Si el interesado no acreditare el cumplimiento dela publicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo. Ing.Qco. Gustavo M. Bevacqua, Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.– AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de descubrimiento de orodenominada “Cerro Negro” (Expte. Nº 22.159-M-1997),presentada por la empresa Cerro Vanguardia S.A., en elDpto. 9 de Julio, Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientedetallado a continuación se ha resuelto lo siguiente:Visto la presentación efectuada en el expediente de lareferencia por los Apoderados de la Empresa CerroVanguardia S.A., de la solicitud de desistimiento de lamina “Cerro Negro” Exp. N° 22.159-M-1997, yConsiderando lo establecido por el Artículo 106 de laLey 3673 que dice: “Cuando un concesionario hagamanifestación de abandono de una mina ... deconformidad al Art. 226 del Código de Minería, sepublicará dicha manifestación por tres (3) veces en eltérmino de quince (15) días, conforme a lo establecidoal Art.. 228 del mismo Código”. Corresponde ordenarse practique la inspección a fin de realizar el informecorrespondiente (Art.. 229 del Código de Minería).Publíquese. Tome conocimiento Catastro Minero,Escribanía de Minas y Padrón Minero.- La adjudicacióna terceros sólo podrá realizarse después de transcurri-dos diez (10) días de la fecha de su última publicación(Art. 28 tercer párrafo Ley 3673).- Fdo. Ing. Qco.Gustavo Bevacqua, Director General de Minería.Autoridad Minera de Primera Instancia.– Ana PaulaSuárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de descubrimiento Bentonitadenominada “Marinela”, presentada por CavasinAlejandro Carlos y Cortéz Julio Miguel, ubicada enlos: Departamentos Avellaneda y El Cuy Provincia deRío Negro, Expediente 31.015-M-2006.

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla 3966-III “Villa Regina”. El Punto de descubrimientoqueda definido por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger: Sistema POSGAR: PD: X=5632178.00Y=3390451.00.- El Area de Reserva adopta forma Rec-tangular de 240has de superficie, incluye al PD, y susvértices quedan definidos por las siguientescoordenadas POSGAR: Vértice 1: X=5632952.60Y=3389676.40; Vértice 2: X=5632952.60 Y=3391225.60;Vértice 3: X=5631403.40 Y=3391225.60; Vértice 4:

X=5631403.40 Y=3389676.40. Corresponde ordenar elregistro y publicaciones conforme al Art. 55° Ley 3673Registro Protocolar.- Viedma, 15/03/2007.- Regístreseen el Protocolo de Minas, publíquese el registro en elBoletín Oficial por tres veces en el término de quincedías y acredite el peticionante en el término de veintedías desde la notificación de la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajo apercibimientode declarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55° Ley 3673).-Notifíquese. Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre que no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los diez días siguientes a lanotificación ó de la última publicación de edictos, segúncorresponda (Art. 150° Ley 3673). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestadopor otro, deben deducir sus pretensiones dentro delos sesenta días siguientes al de la última publicación(Art. 66° Código de Mineria).- Fdo. Ing. GustavoBevacqua, Director de Minería, Autoridad Minera dePrimera Instancia.– Ana Paula Suárez, Escribana deMinas.

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La Autoridad Minera hace saber a las señoras:Veiguela de Stábile, Irma Nilda y Veiguela, Clyde Bilma,propietarias superficiarias de la parcela 16-2-540380 queen el expediente número 29.158-M-2004 se ha dispuestolo siguiente: Viedma, 08 de Marzo de 2007.-Comuníquese a las propietarias superficiarias que enla parcela 16-2-540380 la Empresa Iamgold ArgentinaS.A., ha efectuado de conformidad con lo establecidopor los Arts. 45 y siguientes del Código de Minería(T.O.1997) una manifestación de descubrimiento demineral de primera categoría (Oro Diseminado). El Puntode Descubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger POSGAR: P.D. X=5526283Y=3488072.- El Área de Reserva adopta forma cuadradade 6.948has,incluye el PD y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR:1 X=5518803 Y=3482482; 2 X=5527106 Y=3482482; 3X=5527106 Y=3490850; 4 X=5518803 Y=3490850. - Fdo.Ing. Qco. GUSTAVO BEVACQUA Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.– AnaPaula Suárez, Escribana de Minas - Dirección Gral. deMinería.

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La Autoridad Minera hace saber a los señores:Castro Marcelina de; Bianchi José, Irigoyen ReinaldoAlfredo y Pavia Gregorio Maximo propietariossuperficiarios de la parcela 02.3.420750 que en elexpediente número 30.138-M-2005 se ha dispuesto losiguiente: Viedma, 27 de Marzo de 2007.- Comuníquesea los propietarios superficiarios que en la parcela 02-3-420750 El Señor Pierucci Ajejandro Favio ha efectuadode conformidad con lo establecido por los Arts. 45 ysiguientes del Código de Minería (T.O.1997) unamanifestación de descubrimiento de mineral desegunda categoría (Bentonita).- El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger POSGAR: P.D.X=5713502.16 Y=2594372.89.- El Área de Reservaadopta forma irregular de 9has 40a 67ca, incluye el PDy sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1 X=5713586.39Y=2594294.55; 2X=5713583.66 Y=2594593.25; 3X=5713528.76 Y=2594592.72; 4 X=5713528.50Y=2594514.23; 5 X=5713128.52 Y=2594509.93; 6X=5713130.14 Y=2594359.92; 7 X=5713180.13Y=2594360.48; 8 X=5713182.51 Y=2594059.76; 9X=5713283.34 Y=2594061.56; 10 X=5713284.18Y=2594093.21; 11 X=5713432.41 Y=2594093.17; 12X=5713431.50 Y=2594142.20; 13 X=5713232.59Y=2594141.13; 14 X=5713228.59 Y=2594439.69; 15X=5713429.36 Y=2594443.26; 16 X=5713430.96Y=2594293.27.- Otórgase plazo de veinte (20) días aefectos que los propietarios superficiarios manifiesten

si ejercerán la opción preferencial que para los mineralesde segunda categoría le confiere el Art. 171 del Códigode Minería.- Caso contrario se continuará el trámite anombre del solicitante. Fdo. Ing. Qco. GustavoBevacqua, Director General de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.– Ana Paula Suarez,Escribana de Minas.

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EDICTO D.P.A.–––

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL

DE AGUASEl Departamento Provincial de Aguas notifica por

intermedio del presente a los Sres. Saint Antonin,Andrés; Saint Antonin, Enrique Juan; Saint Antonin,Laura; Saint Antonin, Enrique y Hullin S.A. la Resolu-ción N° 731/07 que a continuación se transcribe:Expediente N° 130209-DRSS-05 ///MA, 19 Abril 2007Visto el expediente de la referencia, y Considerando:Que por las presentes actuaciones tramita la afectacióna servidumbre de paso y acueducto del bien inmuebleidentificado como 19 – 3 A – 034 – 10 – S001 para laobra de provisión de agua de los Barrios Costa del Soly Villaverde de la ciudad de San Carlos de Bariloche;que con fecha 12 de septiembre de 2005 fue dictada laResolución N° 1377 a través de la cual fue declarada lautilidad pública y afectado a servidumbre de paso yacueducto el bien inmueble precedentementeindividualizado, el cual, de acuerdo al informe dedominio obrante a fs. 17/18, resulta ser de propiedadde los Sres. Saint Antonin, Enrique, Saint Antonin,Laura, Saint Antonin, Andrés; Saint Antonin EnriqueJuan y Hullín S.A.; que continuando con el trámiteprevisto por la normativa vigente en la materia, fueremitida a los copropietarios la carta documento N°CAU0065043(7), por medio de la cual se intentó notifi-car la Resolución previamente referenciada, diligenciaque dio resultado negativo conforme la devolución dela misma obrante a fs. 41/42; que dada la urgencia encuanto a la realización de la obra de provisión de agua,indispensable para un sector importante de la ciudad,se procedió a girar las presentes a la Fiscalía de Estadopara el inicio de subsiguiente proceso judicial; que enesta instancia, se presenta el Sr. Enrique Saint Antoniny solicita vista de las actuaciones administrativas (fs.59/61), las cuales fueron devueltas a tal efecto por elJuez interviniente a este Departamento; que luego detomar vista de estas actuaciones, nuevamente sepresenta el Sr. Enrique Saint Antonin, plantea la nulidadde las actuaciones y particularmente de la ResoluciónN° 1377/05; que en cuanto a los aspectos formales delrecurso planteado, de acuerdo a la constancia de fs.58, el recurrente tomó vista de la Resolución N° 1377/05 el día 5 de Septiembre de 2006, motivo por el cual,habiendo presentado el planteo de nulidad con fecha12 de septiembre de 2006, debe éste considerarseinterpuesto temporáneamente; que en relación a losaspectos materiales del mismo, en primer lugar elreclamante sostiene que su solicitud de interrupciónde términos quedó consentida porque, según susdichos, el silencio implica aceptación; que en el ámbitodel derecho administrativo este principio resultainaplicable, por cuanto, si bien el artículo 81° de la Leyde Procedimiento Administrativo de la Provincia deRío Negro (LPARN) establece la aplicación supletoria -y en cuanto resulte compatible- de las normas respectode la producción de prueba contenidas por el Códigode Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, elartículo 18° de la LPARN establece que el silencio de laadministración se interpretará como negativa; que loantedicho no configura aceptación alguna sino todolo contrario (en igual sentido se pronuncia la LPA de laNación, artículo 10°). Solamente en virtud de una normaexpresa que así lo disponga puede dejarse de lado esteprecepto; que debe tenerse presente que el actoadministrativo, conforme lo dispuesto por el artículo

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14° de la LPARN, es ejecutivo y ejecutorio, teniendolos recursos eventualmente interpuestos efectodevolutivo, salvo expresa disposición en contrario; queposteriormente, cuestiona el fin aducido por el actoadministrativo atacado, sosteniendo que las razonestécnicas que fundan el acto administrativo recurridoson distintas a la necesidad de proveer de agua po-table para los Barrios Costa del Sol y Villaverde. Enrelación a esta afirmación, resulta oportuno manifestarque existe un expediente administrativo por dondetramita dicha obra, en el cual existen fundadascuestiones técnicas que han servido de base para larealización de la misma (Expte. Adm. 75667-DCH-06);que manifiesta también el reclamante que “...para quehaya expropiación... debió haber en forma previa unexpediente administrativo con amplia participación dela parte involucrada...”, y que, en el presente trámite,podían afectarse a servidumbre en forma indistinta ellote perteneciente a la Sra. Garate de Osés o el quepertenece al reclamante en calidad de copropietario.Afirmando también que no existen fundamentostécnicos para la elección de uno u otro bien inmueble;que en la declaración de calificación de utilidad pública,la administración cuenta con un amplio margen dediscrecionalidad en cuanto a la selección del inmuebleafectado, situación que, por supuesto, no implicaarbitrariedad, y, en tal sentido, es posible evaluardistintas circunstancias tales como las condicionescatastrales, la proximidad de la propiedad respecto delos servicios públicos, los accesos del inmueble enrelación a la obra proyectada, etc.; que en relación a lasupuesta inexistencia de motivos valederos para optarpor uno de los bienes inmuebles, consta a fs. 15 elinforme producido por el Ingeniero Peña, Subgerentede Coordinación Area Andina de Aguas RionegrinasS.A., donde, si bien en principio manifiesta quetécnicamente es indistinto, inmediatamente despuésafirma que la elección de la parcela 10 se funda en que“es mas directo porque continúa la línea de la calle yhabría un ahorro de caños, curvas y anclajes”; quemás allá que la obra se podría realizar en cualquiera delos dos terrenos, resulta conveniente para laadministración adoptar la opción mas económica ypráctica; que una vez producida esta calificación,existen dos formas de llevar a cabo la afectación, ambassucesivas y complementarias: a) El avenimientoprevisto por el Título IV de la Ley 1015, to. 1051,reglamentado por el Decreto N° 1325/75. Se debeintentar la concertación directa, y el montoindemnizatorio a ofrecer se encuentra ceñido al valorresultante de la tasación efectuada por la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial. Aquí laadministración debe poner a disposición del juez dichasuma. Si el avenimiento no resulta posible, ya sea porla negativa de los propietarios o por la imposibilidadde encontrarlos, se giran las actuacionesadministrativas a instancia judicial; y b) El trámite ensede judicial, en donde el juez fija la indemnizacióncorrespondiente luego de un amplio debate entre laspartes, las cuales pueden aportar elementos de juiciopara fundar sus pretensiones; que para el presentesupuesto, en vista de los problemas en notificar la Re-solución atacada a efectos de intentar lo reglado por elTítulo IV de la Ley 1015, t.o.1051, la consecuenciarazonable hubiera sido que el Estado se hiciese cargode las costas, costos y gastos del proceso judicial parael caso que el Sr. Enrique Saint Antonin eventualmentehubiera querido aceptar el avenimiento propuesto y sehubiera consecuentemente allanado ante la notificaciónpracticada en sede judicial; que resta agregar que existeuna tercera opción, resultante de la aplicación delartículo 2512 del Código Civil, el cual establece:“Cuando la urgencia de la expropiación tenga uncarácter de necesidad, de tal manera imperiosa quesea imposible ninguna forma de procedimiento, laautoridad pública puede disponer inmediatamentede la propiedad privada, bajo su responsabilidad”.Luego, el Código de Aguas en su artículo 206° receptaexpresamente esta norma al disponer que: “En caso de

urgencia y necesidad pública, será aplicable a lasservidumbres lo dispuesto por el artículo 2512 delCódigo Civil”; que en resumidas cuentas, el derechode propiedad de aquel que se ve forzado a aceptar laimposición de una servidumbre administrativa, resultasatisfecho mediante la aceptación a la propuesta deavenimiento correspondiente, o posteriormente en sedejudicial cuando se conviene otro valor monetario paradicha afectación, o el juez determina la indemnizacióncorrespondiente por haber utilizado la administraciónel último recurso configurado de acuerdo al artículo2512 del Código Civil y 206 del Código de Aguas; quemanifiesta también el reclamante que la nulidad del actoadministrativo resulta evidente por fundarse en uncroquis y no en un plano de mensura, tal como indicaerróneamente dicha resolución; que dicho planofinalmente afectó una superficie mayor a la previstasegún el croquis de fs. 20, por lo que, en atención a lodispuesto por el artículo 19° inciso a de la LPARN, estaDirección entiende que corresponde dejar sin efecto laResolución N° 1377/05 toda vez que el error en queincurrió involuntariamente este Organismo resulta deimposible saneamiento, motivo por el cual deberádictarse una nueva resolución de declaración deutilidad pública y afectación a servidumbre a fin deregularizar el trámite; que en relación a la afirmación deun eventual pase de otra cañería destinada a efluvioscloacales e industriales, resulta temerario inferir quetodo el presente trámite se reduce para el reclamanteen la intención de este Organismo de instalarforzadamente esta otra supuesta cañería; que cabeaclarar que existe el control respecto de tratamiento deefluentes que lleva a cabo la Dirección de Protección yConservación de los Recursos Hídricos en base a lanormativa vigente en la materia (Libro III, Código deAguas, su reglamentación y normas concordantes),como así también los controles ambientales que alrespecto realiza la Municipalidad de San Carlos deBariloche; que para que eventualmente pase otracañería, debería realizarse otro trámite de afectación,ya que el presente se circunscribe sólo a la cañería quetransporta agua potable para los Barrios Costa del Soly Villaverde; que en relación a la supuesta necesidadde convocar a los propietarios para decidir cuál bieninmueble se declara de utilidad pública y se afecta aservidumbre, no resulta necesaria la participación delos administrados, toda vez que esa instancia deltrámite se lleva a cabo in audita parte; que han tomadodebida intervención la Dirección de Asuntos Legalesde este Organismo y la Fiscalía de Estado; Por ello, ElSuperintendente General de Aguas Resuelve: Artículo1°.- Hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto porel Sr. Enrique Saint Antonin y en consecuencia dejarsin efecto la Resolución N° 1377/05.- Artículo 2°.-Regístrese, notifiquese, cumplido, archívese.” FirmadoIng. Carlos Selzer Director General de Coordinación eIngeniería a/c de la Superintendencia General deAguas.

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EDICTOS I.P.P.V.–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Domínguez Antonio Francisco(D.N.I. 8.028.420) y la Sra. Balmaceda Angela Nélida(D.N.I. 13.467.174) a ocupar y cancelar la deuda de launidad habitacional identificada como escalera 52 SPDpto. “A” correspondiente al plan 400 viviendas, en lalocalidad de Catriel, únicamente con el grupo familiarque motivó la adjudicación. Plazo cinco (5) días. Casocontrario ante negativa tácita o expresa se iniciará lasacciones legales a los efectos de restituir la unidad afavor de este instituto: Quedan ustedes, debidamentenotificados.- Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Le-gal.

El Instituto de Planificación Promoción de laVivienda intima al señor Pereira, Walter Angel Gustavo(DNI. 18. 305. 552) y a la Sra. Baiocco, Ivana Cristina(DNI. 20.429.305) a ocupar la Unidad Habitacional iden-tificada como: Alvear 1725, Esc. 1, T.P. Dpto. “A”,correspondiente al plan 400 Viviendas en la localidadde Viedma, únicamente con el grupo familiar que motivóla adjudicación de la misma, plazo cinco (5) días. Casocontrario ante negativa expresa o tácita se iniciarántrámites de desadjudicación y desalojo inme-diato.-

“Quedan Uds., debidamente notificados”.—oOo—

NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDA

Plan: 200 Viviendas - FO.NA.VI.Localidad: Catriel

Garayalde, Víctor Ariel................ L.E. 8.431.365Toloza Cares, Ruth M. .................DNI. 93.050.965

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Plan: 36 Viviendas - FO.NA.VI.Localidad: Gral. E. Godoy

Almonacid, Luciana V..................DNI. 25.990.149

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez (10) días corridos. Quien considere necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Sr.Interventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda, invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -número de documento y domicilio.– Dr. Walter LeonelGaggiotti, Asesor Legal.

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EDICTOS–––

El Dr. Rubén Darío Norry, Juez a cargo porSubrogancia Legal del Juzgado de Instrucción N°Veinte, con asiento en la ciudad de Villa Regina, Pro-vincia de Río Negro, Secretaría del Dr. Federico A.Dalsasso, cita y emplaza a Nazareno Javier Tarzi de 25años de edad, DNI. N° 28.516.319, soltero, pintor,argentino, nacido en Villa Regina, el día 14/04/1981,con último domicilio en Capitán Giachino 129 B° PuertoArgentino de esta Ciudad, hijo de Italo Arduino (f) yde Dora Esther Galarza y de Sergio Andrés Tarzi, de 22años de edad, DNI. 30.225.845, soltero, desocupado,argentino, nacido en Villa Regina, el día 01 de Mayo de1.984, con último domicilio en calle Capitán GiachinoCasa 129 B° Puerto Argentino de esta Ciudad, hijo deItalo Arduino Tarzi (f) y de Dora Ester Galarza. En laCausa N° 487/JP20/05, caratulada “Tarzi Nazareno Javiery Tarzi Sergio Andrés s/Amenazas y Daño”, en los quese investiga el delito de amenazas y daño, para quedentro del quinto día de la última publicación del pre-sente, constituyan domicilio y se presenten en elJuzgado sito en calle Fray Luis Beltrán 476 de la ciudadde Villa Regina a fin de que tomen conocimiento de laresolución recaída en autos, bajo apercibimiento dedeclarárseles su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada y ordenar su detención. Publíquese porcinco días, Secretaría, 29 de Marzo de 2007.– FedericoA. Dalsasso, Secretario.

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40Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Lucas Alfredo Stabile de lo ordenado en losautos caratulados: Stabile Nicolás y Otro s/AmenazasExpte. Nro. 39999/07, cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: Viedma, 19 de marzo de 2007.- Autos yVistos:..... de la que Resulta:..... y Considerando:.....Resuelvo: I. Sobreseer totalmente en la presente causay respecto de Nicolás Alfredo Stabile y Lucas ErnestoStabile, ya filiados, por el delito de Amenazas (149 bisdel C.P.), en virtud de lo normado por los arts. 180 ter,180 quater, 305 y 307 inc. 4° del Cód. Proc. Penal.-Regístrese, Protocolícese y Notifíquese. Fdo. Dr. CarlosReussi -Juez- Marcelo Chironi, Secretario.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y Minería Nro. Tres, de laPrimera Circunscripción Judicial de Río Negro, conasiento en la ciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargode la Dra. Ana Carolina Scoccia, en autos caratulados:“Instituto Modelo Viedma S.R.L. s/ConcursoPreventivo” (Expte. Nº 771/2006), comunica por cinco(5) días, la apertura del concurso preventivo delInstituto Modelo Viedma S.R.L. - Fíjase hasta el día 22de junio de 2007 para que los acreedores presentenante el Sr. Síndico Cr. Marcos Adrián Santa Cruz, lospedidos de verificación y títulos pertinentes, en eldomicilio de calle Saavedra Nº 566 de Viedma.- El Síndicopresentará el informe individual de los créditos y elinforme general el día 31 de agosto de 2007 y el día 1 deoctubre de 2007 respectivamente.- Publíquese por cinco(5) días.- Se fija la audiencia informativa para el día 9 deabril de 2008 a las 10 horas.- Secretaría, 3 de abril de2007.- Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

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La Doctora Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez acargo del Juzgado de Familia y Sucesiones N° 5 de laPrimera Circunscripción Judicia de la Provincia de RíoNegro, con asiento en la ciudad de Viedma, SecretaríaÚnica a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita,llama y emplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Orlando Nicosia a quecomparezcan a hacer valer sus derechos en autoscaratulados: “Nocosia Orlando s/Sucesión” (Expte. Nº0959/06). Publíquese por tres días. Viedma, 4 de Octubrede 2.006.– María Gabriela Tamarit, Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones N° 5 de Viedma,Secretaría a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit,cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores deRodríguez Leandra Dolores y Avanzi Elvio Hugo, paraque se presenten, en el término de 30 días, a hacer valersus derechos, en autos caratulados “RodríguezLeandra Dolores y Avanzi Elvio Hugo s/Sucesión”,(Expte. Nº 1222/04). Publíquese por 3 días. Secretaría,10 de Abril de 2.007.– María Gabriela Tamarit, Secre-taria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia y Sucesiones N° 5 de Viedma,Secretaría a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit,cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores deMarquidia Valdés, para que se presenten en el términode 30 días, a hacer valer sus derechos, en autoscaratulados “Valdés Marquidia s/Sucesión”, (Expte. Nº1663/2006). Publíquese por 3 días. Secretaría, 13 deMarzo de 2.007.– María Gabriela Tamarit, Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Primera Instancia de Familia ySucesiones N° 5 de Viedma, Provincia de Río Negro,Secretaría a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, deesta ciudad, cita, llama y emplaza por el término de

treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. VíctorLópez para que comparezcan a estar a derecho en eljuicio sucesorio caratulado: “López, Víctor s/Sucesión”, (Expte. Nº 0058/07). Publíquense edictospor tres (3) días. Viedma, 27 de Marzo de 2.007.– MaríaGabriela Tamarit, Secretaria.

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María Alicia Favot, Juez de Familia y SucesionesNº 15, con asiento en la ciudad de Cipolletti, Río Negro,calle Roca y Sarmiento, cita por Treinta (30) días aherederos y acreedores de Doña López Ninfa,acompañando la documentación que lo acredite, enautos: “López Ninfa s/Sucesión” (Expte. 9115-XV-2007).Publíquese por tres días. Cipolletti, 04 de Abril de2.007.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez Subrogante a cargo

del Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones NºVeinte Secretaría de Familia a cargo de la Dra. ClaudiaVesprini, sito en calle Fray Luis Beltrán 476 de VillaRegina (R.N.), cita y emplaza por Treinta días aherederos y acreedores de Adela María Malacarne Vda.de Pasqualetti Líbero, en autos: “Malacarne AdelaMaría Vda. de Pasqualetti Líbero s/SucesiónTestamentaria” (Expte. 1231-JF 20-07). Publíqueseedictos en el Boletín Oficial y Diario Río Negro porTres días. General Roca, 29 de Marzo de 2.007.– Dra.Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº Quince, de Cipolletti, RíoNegro, cita por Treinta días a herederos y acreedoresdel Sr. Lucindo Gustavo Montelpare, para quecomparezcan en autos: “Montelpare, Lucindo Gustavos/Sucesión” (Expte. Nº 8208/06), a hacer valer susderechos, acompañando documentación que loacredite. Publíquense edictos por Tres días en elBoletín Oficial y diario de mayor circulación de la zona.Cipolletti, 27 de Septiembre de 2.006.– Jorge A.Fernández, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez, Dra. Marcela Trillini, acargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 9, de laTercera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, sito en Gallardo 1291, 1º piso, de esta ciudad,Secretaría a cargo de la Dra. Natalia de Rosa, en elexpediente Del Carril Alicia Mercedes y Richeri PabloGabriel s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 01093-06),cita y emplaza a herederos y acreedores de loscausantes a fin de que hagan valer sus derechos dentrodel término de treinta días contados desde la últimapublicación.- Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y diario El Cordillerano.- Fdo.: MarcelaTrillini, Juez.- Natalia de Rosa, Secretaria.

—oOo—

La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº Quince, con asiento defunciones en la intersección de las calles Roca ySarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, Secretaría Unica a cargo de la Dra. PatriciaCladera de Rey, cita por Treinta (30) días a herederos yacreedores de Néstor Miguel Sánchez en autoscaratulados: “Sánchez, Miguel Néstor s/Sucesión”,(Expte. Nº 9060-XV-2007). Cipolletti, 28 de Marzo de2.007.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—

Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado NºOnce, de Familia y Sucesiones, Secretaría Unica, deGeneral Roca, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de Miguel González, DNI. Nº11.243.148 en autos: “González, Miguel s/Sucesión”(Expte. Nº 210-07). Publíquese por tres (3) días. GeneralRoca, 10 de Abril de 2.007.– Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 3, Secretaría Unica, deGral. Roca, Río Negro, cita y emplaza por Diez días aestar a derecho en autos, a José Satentur y a todoaquel que se considere con derecho sobre el inmuebleindividualizado como Lote Cuatro de la Manzana BNomenclatura Catastral 05-1-D-480-15 inscripto en elRPI al Tomo 169; Folio 189; Finca Nº 12536, ubicado enla ciudad de General Roca, para que dentro de diez (10)días comparezca a tomar a intervención que lecorresponda en este proceso bajo apercibimiento dedesignar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para quelo represente en estas actuaciones caratuladas: “López,Alfredina del Carmen c/Satentur, José s/PrescripciónAdquisitiva”, (Expte. Nº 37.734 J3-06). Publíquenseedictos por Dos (2) días. General Roca, 16 de abril de2.007.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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Víctor Darío Soto, Juez de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Juzgado Nº Treinta y uno, Choele Choel, Secretaría acargo de la Dra. Paola Santarelli, cita y emplaza portreinta (30) días para comparecer a herederos yacreedores de Elvira Echarte, L.C. 9.959.072 en autos:“Elvira Echarte s/Sucesión” (Expte. Nº 11.950-SC-07).Publíquese por tres días. Choele Choel, 01 de Marzo de2.007.– Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 4 a mi cargo,notifica a Marcos Fabián Miguel de lo ordenado en losautos caratulados: Alfonso José Alfonso y Otros s/Robo Calificado Expte. Nro. 39282/06, cuya partepertinente se transcribe y dice: Viedma, 26 de febrerode 2007. Autos y Vistos:... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa respecto deMarcos Fabián Miguel, ya filiados, en orden al delitoque se le endilgaba, calificados provisoriamente comode robo con armas, por aplicación de lo normado por elArt. 307 inc. 1º, 2do. supuesto del C.P.P.- II) Declararque la iniciación del presente proceso en orden al hechotraído análisis no afecta el buen nombre y honor delque hubieren gozado los imputados.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- Fdo. Carlos Reussi -Juez-Hernán Trejo, Secretario.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia ySucesiones, a cargo del Juzgado Nº Quince, con asientode funciones en Roca y Sarmiento P.B., de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica a cargode la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita a herderos yacreedores de la causante Alvarez Iris Nolfa fallecidael 06 de Febrero de 2007 en Cipolletti, para quecomparezcan en autos a hacer valer sus derechosdentro de Treinta (30) días, acompañando ladocumentación que lo acredite. Notifíquese en autos:“Alvarez Iris Nolfa s/Sucesión” (Expte. 9200/XV/07).Publíquese por Tres (3) días únicamente en el BoletínOficial. Fdo.: Dra. María Alicia Favot -Juez- Cipolletti,04 de Abril de 2.007.– Jorge A. Fernández, Prosecre-tario.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia ySucesiones a cargo del Juzgado Nro. Quince, conasiento de funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de laciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita yemplaza a herederos y acreedores de la causanteYessica Elena Navarrete, DNI. Nº 35.276.816, nacida enCipolletti, 26 de abril de 1990 y fallecida en Cipolletti el2 de julio de 2006, para que comparezcan en autos ahacer valer sus derechos dentro de treinta (30) días,acompañando la documentación que lo acredite, enautos: “Navarrete Yessica Elena s/Sucesión” (Expte.Nº 8768/XV/06).- Publíquese por tres (3) días

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41Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

únicamente en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dra. María Ali-cia Favot, Juez.- Cipolletti, 4 de abril de 2007.- José A.Fernández, Prosecretario.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia ySucesiones, a cargo del Juzgado Nro. Quince, conasiento de funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de laciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, hacesaber que el Sr. Fernando Andrés Soto, ha solicitadosu inscripción de nacimiento en autos: “Soto FernandoAndrés s/Inscripción Tardía” (Expte. Nº 8324/XV/06).-Publíquese por tres (3) días únicamente en el BoletínOficial.- Fdo.: Dra. María Alicia Favot, Juez.- Cipolletti,29 de marzo de 2007.- Jorge A. Fernández, Prosecre-tario.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia ySucesiones, a cargo del Juzgado Nro. Quince, conasiento de funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de laciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Únicaa cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante ThunannEdgardo, fallecido el 24 de setiembre de 1999 enCipolletti, para que comparezcan en autos a hacer valersus derechos dentro de treinta (30) días, acompañandola documentación que lo acredite, asimismo y deconformidad con lo que dispone el Art. 3314 del CódigoCivil, intímese a los mismos para que dentro de treintadías acepten o repudien la herencia, bajo apercibimientode lo que por ley corresponda (Art. 3314 C.C. y 694CPCC).- Notifíquese en autos: “Thunann Edgardo s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 4028/XV/04).-Publíquese por tres (3) días únicamente en el BoletínOficial.- Fdo.: Dra. María Alicia Favot, Juez.- Cipolletti,28 de marzo de 2007.- Jorge A. Fernández, Prosecre-tario.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería, a cargo del Juzgado Nro.Siete, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento,P.B., de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Norma Balboa, citay emplaza por el término de diez (10) días, a EvaristoMontesino, DNI. Nº 3.430.249 y a aquellos que seconsideren con derecho en referencia al lote de terrenoubicado en Manzana 674, Parcela 06, Sección H, sitoen calle Jhon Kénnedy 154, de Cipolletti.- NomenclaturaCatastral 031 M 674 06, para que comparezcan,contesten la demanda acompañando la documentaciónpertinente a fin de hacer valer sus derechos, en autos:“Mendoza Hugo c/Montesino Evaristo s/Usucapion”(Expte. Nº 25480/VII/05), bajo apercibimiento de nombraral Defensor de Ausentes de turno.- Publíquese pordos (2) días únicamente en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dr.Alejandro Cabral y Vedia, Juez.- Cipolletti, 19 de marzode 2007.- Jorge A. Benatti, Prosecretario.

—oOo—

El Sr. Juez de Familia y Sucesiones Dr. Víctor UlisesCamperi, a cargo del Juzgado Nro. Once, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en General Roca, calle Avda. Roca Nº 1242,Secretaría Única, cita por treinta días a herederos yacreedores de González Paulina Carmen, L.C. 9.734.795a presentarse en autos: González Paulina Carmen s/Sucesión” (Expte. Nº 1754-J-XI-2006).- Publíquese portres días en el Boletín Oficial y diario Río Negro.- Ge-neral Roca, 28 de marzo de 2007.- Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—Carlos Cuellar, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº 3, de Bariloche, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Alejandra Marcolini Rodríguez,con asiento en J. J. Paso 167, en autos caratulados:“Banco Macro Bansud S.A. c/Zaya Oscar s/Ejecutivo”(26301-06), cita al Sr. Oscar Zaya, DNI. Nº 24.481.378,

para que en el término de cinco días comparezca a estara derecho bajo apercibimiento de designar al Defensorde Ausentes para que la represente.- Publíquenseedictos por dos días en el Boletín Oficial y en diario ElCordillerano.- Bariloche, 23 de noviembre de 2006.-Carlos Cuellar, Juez.- S. C. de Bariloche, 4 de diciembrede 2006.- Alejandra Marcolini de Rodríguez, Secre-taria.

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. PaolaSantarelli, sito en calle 9 de Julio Nº 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que consideren conderecho a los bienes dejados por el causante: AlbertoNaorosky, para que dentro de treinta días lo acreditenen autos caratulados: “Naorosky Alberto s/Sucesión”(Expte. Nº 6352/01). Publíquense edicto por tres días.Choele Choel, 27 de marzo de 2.007.– Fdo.: Dra. PaolaSantarelli, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. PaolaSantarelli, sito en calle 9 de Julio Nº 221 de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que consideren conderecho a los bienes dejados por el causante: ArístidesAníbal Roldán, para que dentro de treinta días loacrediten en autos caratulados: “Roldán ArístidesAníbal s/Sucesión” (Expte. Nº 11.613/06). Publíquenseedicto por tres días. Choele Choel, 23 de marzo de 2.007.–Fdo.: Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto, a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31,sito en la calle 9 de Julio 221, 1º piso de la ciudad deChoele Choel, Secretaría Unica, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a todos los herederos yacreedores de Kovalow Luisa a que se presenten ahacer valer sus derechos en los autos caratulados:“Kovalow Luisa s/Sucesión” (Expte. Nº 12091/07).Publíquese edictos por tres (3) días. Choele Choel, 16de Abril de 2.007.– Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—El Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería, Fa-

milia y Sucesiones Nº 31, a cargo del Dr. Víctor DaríoSoto, Secretaría Unica, sito en 9 de Julio Nº 221 deChoele Choel, cita y emplaza al Sr. Gustavo ManuelLozano (DNI. 27.773.749), a efectos de que comparezcaa estar a derecho en autos en el plazo de Cinco días,bajo apercibimiento de nombrarle Defenor de Ausentespara que lo represente en juicio, en los autoscaratulados: “Municipalidad de Choele Choel c/LozanoAndrea y Otros s/Ejec. Fiscal” (Expte. Nº 2855/98).Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial ydiario Río Negro (art. 531 inc. 2º del CPCyC). Fdo. Dr.Víctor Darío Soto, Juez. Choele Choel, 09 de Abril de2.007.– Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, SecretaríaUnica, sito en Avda. Roca 1242 de la ciudad de GeneralRoca, cita y emplaza por Treinta (30) días a herederos yacreedores de Rabanal Vicente, DNI. Nº 5.359.473, aestar a derecho en los autos caratulados: “RabanalVicente s/Sucesión” (Expte. Nº 208/07). El presentedeberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial yen el diario Río Negro. General Roca, 18 de abril del2.007.– Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

—oOo—La Dra. María Justina Boeri, Instructor Sumariante

en el expediente N° 54393-S-2006, caratulado: “s/Presunta Infracción Artículo 73. Inciso B) Ley 3487

Agente José Antonio Silva- Hospital Area ProgramaViedma” Expte. N° 54393-S-2006 del Registro delMinisterio de Salud de la Provincia de Río Negro, entrámite por ante la Junta de Disciplina de la Provinciade Río Negro, sita en calle 25 de Mayo N° 394 de laciudad de Viedma, notifica al Agente José AntonioSilva, D.N.I. N° 17.067.651, lo resuelto por la instrucciónmediante providencia de 20 de Marzo del año 2007 queen su parte pertinente dice: “Viedma, 20 de Marzo de2007 Visto: ...; Considerando:...Por Ello: Esta instrucciónconsidera que hay méritos suficientes para: 2)- Procedera imputar cargos el Agente José Antonio Silva, DNI.17.067.651, Legajo 655007/0, AgrupamientoAdministrativo, Auxiliar Administrativo, Categoría 9,Planta Permanente, por no cumplir con lo prescriptopor el Artículo 23° Incisos A) y J) de la Ley 3487, yencuadrar su conducta en el Artículo 73 Inciso B) delmismo cuerpo legal. 2) De la imputación de cargosformulada, córrase traslado al Agente imputado por eltérmino de Diez (10) Días para que ofrezca descargo yla prueba de que intente valerse (Punto 10 del DecretoN° 1405/01). Para su vista, las presentes actuacionespermanecerán en la Junta de Disciplina de la Provinciade Río Negro, sito en la calle 25 de Mayo N° 394 1° Pisode la ciudad de Viedma.3) Notifíquese por edictos alagente imputado. Fdo: Dra. María Justina Boeri; In-structor Sumariante.

—oOo—

El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería N° 9, Secretaría Unica,con asiento en Avda. Roca Nº 1047 de Gral. Roca (R.N.),en autos caratulados: “Abarza, Juan Castulo s/Prescripción Adquisitiva” (Expte. Nº 30113-JCCyM9-06), cita y emplaza por Diez días a los demandados ytodo aquel que se considere con derecho sobre elinmueble individualizado como parte del Lote 5 de laChacra 99, designado como lote 4 de la Manzana B,superficie 300 mts. cuadrados. Nomenclatura Catastral061B80604, ubicado en Villa Regina, Provincia de RíoNegro, a fin de que comparezcan a estar a derecho enautos, bajo apercibimiento de designársele Defensorde ausentes.- Publíquese por Dos Días en el BoletínOficial.- Secretaría, 07 de Marzo de 2.007.– Romina PaulaZilvestein, Secretaria.

—oOo—

José Luis Rodríguez, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 9, Secretaría Unica, de Gral.Roca, Río Negro, cita y emplaza por Diez días a estar aderecho en autos a Elías, Nicolás Avelino, Rita, MaríaAngélica, Rosa, Vicenta, María Teresa, María Avelinay David Carlos, todos de apellidos Gutiérrez y Gutiérrez,y a todo aquel que se considere con derecho sobre elinmueble individualizado con Nomenclatura Catastral:06-1-E-005-01B, ubicado en la zona rural de Villa Regina,Provincia de Río Negro, bajo apercibimiento dedesignarles al Defensor de Ausentes para que losrepresente en los autos caratulados: “Pirri, Lidia Esthers/Prescripción Adquisitiva” (Expte. 30693-J9-06).Publíquense edictos por Dos días. General Roca, 11 deAbril de 2.007.– Romina Paula Zilvestein, Secretaria.

—oOo—Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción N° II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría N° 3 a mi cargo porsubrogancia, notifica a Marcelo Roberto Colicheo delo ordenado en los autos caratulados: Colicheo, Marcelos/Hurto Infraganti Expte. Nro. 39845/07, cuya partepertinente se transcribe y dice: Viedma, 9 de abril de2007.- Autos y Vistos:...... de la que Resulta:..... yConsiderando:... Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente enla presente causa y respecto de Marcelo RobertoColicheo, ya filiado, por el delito de Hurto (Art. 162C.P.), en virtud de lo normado por los arts. 180 ter,180 quater, 305 y 307 inc. 4° del Cód. Proc. Pe-nal. II. ... Regístrese, Protocolícese y Notifíquese. Fdo.Dr. Carlos Reussi -Juez- Hernán Trejo, Sec. Subro-gante.

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42Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

La Dra. Marcela Sandra Trillini, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 9, Secretaría Unicaa cargo de la Dra. Natalia de Rosa, con domicilio enAngel Gallardo Nº 1291, 1er. piso de Bariloche cita yemplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresde Castillo Amandina. Publíquese edictos por tres díasen el Boletín Oficial y en el diario Cordillerano, citandopor treinta días (contados desde la última publicación)a herederos y acreedores para que hagan valer susderechos (artículo 3589 del código civil). San Carlos deBariloche, 17 de Abril de 2.007.– Natalia de Rosa,Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 9 a cargo de

la Dra. Marcela Trillini, Secretaría Unica a cargo de laDra. Natalia de Rosa, sito en calle Dr. Angel Gallardo1.291, 1er. piso, correspondiente a la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en San Carlos de Bariloche, en autoscaratulados: “Vera Cárcamo, José Paulino s/SucesiónAb Intestato” (Expte. Nº 01572/07), cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores del Sr. José PaulinoVera Cárcamo para que hagan valer sus derechos. Elpresente deberá publicarse por tres días en el BoletínOficial y en el diario El Cordillerano. San Carlos deBariloche, 16 de abril de 2.007.– Natalia de Rosa,Secretaria.

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Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nº 5 de Viedma (Río Negro),Secretaría Unica a cargo de la Dra. María GabrielaTamarit, cita, llama y emplaza a herederos y acreedoresde Nilda Aguirrezabala, para que se presenten a hacervaler sus derechos en el término de treinta (30) días enlos autos: “Aguirrezabala, Nilda s/Sucesión” (Expte.Nº 0201/07). Publíquese por Tres días. Viedma, 18 deAbril de 2.007.– María Gabriela Tamarit, Secre-taria.

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Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo delJuzgado Nº 5, de Familia y Sucesiones, de Viedma, Pro-vincia de Río Negro, Secretaría Única, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a los herederos yacreedores del causante, Francisco Antonio Boffa, aque se presenten a hacer valer sus derechos en losautos: “Boffa Francisco Antonio y Schmidt Margaritas/Sucesión” (Expte. Nº 1604/06).- Publíquese por tres(3) días.- Viedma, 6 de febrero del 2007.- María GabrielaTamarit, Secretaria.

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El Dr. Alejandro Cabral y Vedia a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº Siete de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, sito en la calle Roca y Sarmiento, SecretaríaUnica a cargo de la Dra. Norma Balboa, emplaza alejecutado Sr. Francisco Antón, para que dentro decinco días comparezca a tomar la intervención que lecorresponde en el proceso: “Río Negro Fiduciaria S.A.c/Antón Francisco s/Ejecutivo” (Expte. Nº 25.293-VII-05), bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficialde Ausentes para que lo represente. Publíquese edictospor una vez en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.Ciudad de Cipolletti, 27 de febrero de 2.007.– Dr.Alejandro Cabral y Vedia -Juez- Norma Balboa,Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, llamay emplaza por el término de treinta días a todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados porDn. Jorge Alcides Blackhall, en los autos caratulados:“Blackhall, Jorge Alcides s/Sucesión” (Expte. Nº 0134/07).- Publíquese por tres días.- Secretaría, 3 de abril de2007.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.

El Dr. Víctor Darío Soto, Juez de Primera Instanciaen lo Civil, Comercial y de Minería, a cargo del JuzgadoLetrado Nº 31, Secretaría Civil, cita por el término decinco días a Norma Ghezzi de Pavón, a fin de quecomparezca a estar a derecho en autos caratulados:“Municipalidad de Río Colorado c/Ghezzi de Pavón,Norma s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 11.317/06), bajoapercibimiento de designársele Defensor de Ausentes.-Publíquese por un día.- Choele Choel, 11 de diciembrede 2006.- Fdo.: Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

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REMATES–––

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Siete,del Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Secretaría Única, conasiento de funciones en Cipolletti (RN), comunica porel término de tres días, que en autos caratulados: “Bancode La Pampa c/García Lucía Teresa s/EjecuciónPrendaria” (Expte. Nº 10505-J-VII-98), el martillero Fran-cisco Castañeda (Cuit Nº 20-08211676-2), rematará eldía 3/05/2007 a las 10 horas en Roca 57 de Cipolletti, enel estado en que se encuentra, el siguiente automotormarca Fiat modelo Duna SDL 1.3, sedan 4 puertas, motory chasis marca Fiat Nº 146 B 1 0003798821 y 8 A S146000-P5096195, modelo año 1994, dominio RRA-315.- Suestado es regular, pues el mismo hace dos años que noestá en marcha, la batería no funciona, tiene picadurasen su estructura por óxido.- No funciona la máquinalevanta cristal, lado del conductor.- Sus cubiertas estánmuy gastadas. No tiene radio.- Deudas por Patentes: $1.953,48 al 5/05/06.- Condiciones de Venta: Sin base,contado y mejor postor.- Seña: 30% en el acto de lasubasta, saldo al aprobarse la misma, la que queda sujetaa aprobación judicial.- Comisión: 10% al contado yefectivo, a cargo del comprador, el que deberá fijardomicilio en el radio del Juzgado.- Sellado 1% del boletoa cargo del comprador.- Se deja constancia que lasdeudas que por patentes pudieran gravar el automotor,no serán a cargo del comprador, hasta la fecha de tomade posesión.- Asimismo, y en razón de que el motor ychasis carecen de su número debido a haber sidorectificado y a la incidencia del óxido respectivamente,quien compre en subasta deberá solicitarsimultáneamente el R.P.A., cuya consulta será elevadaal Departamento Normativo de la Dirección Nacionalde Bs. As. - Exhibición: A convenir con el martillero.DNI. demandado 13.057.739.- Consultas: Tel. 02941-15641917.- Cipolletti (RN), 27 de marzo de 2007.- JorgeA. Benatti, Prosecretario.

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El Sr. Juez Dr. Jorge Serra, a cargo del JuzgadoLetrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nro. Uno de la Tercera Circunscripción Judi-cial de Río Negro, con asiento en Juramento 190, 5to.Piso de San Carlos de Bariloche, comunica que en losautos caratulados: “Andes S.A. c/Schor, Mirta y Otross/Ejecutivo” Expte. 0272-120-05, que tramitan por antela Secretaría Única a mi cargo, el Martillero PúblicoLuis Alberto Rendo, Mat. Nro. 81, RosponsableInscripto, Cuit 20-13089691-0, rematara el día 02 de Mayode 2007, a las 11 hs., en Moreno 126, Loc. 4, de estaciudad: 1 (un) inmueble identificado catastralmentecomo 19-2D-312-01-F UF 336; tratándose de unmonoambiente, tipo “A”, con kitchenette y baño, enbuen estado de conservación, según consta en elmandamiento de constatación a fs. 348. Estado deOcupación. Ocupado por el Sr. José Armando García,quien posee contrato de locación. Condiciones deVenta: Base: $ 46.666,00 al contado y al mejor postor,quedando autorizado el Martillero para percibir el 8%del precio en concepto de seña y el 3% más IVA, comocomisión a cargo del comprador, quien deberá constituirdomicilio dentro del radio del Juzgado. Sellado fiscal acargo del comprador. Hágase saber que las deudas porimpuestos y tasas que gravan el bien devengadas hastala fecha de la subasta, serán soportadas con el

producido de la misma. Ello sin perjuicio de la aplicacióndel orden de privilegio que establecen las leyescorrespondientes. El saldo que pudiera adeudarsedeberán ser perseguidos por los organismosrecaudadores al ejecutado excepto en los casos depropiedad horizontal. De fracasar la subasta, se realizaráuna nueva subasta en la que se reducirá la base en un25%, la que se llevará a cabo el día siguiente hábil a lamisma hora que la presente. Subasta sujeta a aprobaciónjudicial. El inmueble podrá revisarse comunicándosepreviamente con el Martillero al Tel. 434646. San Carlosde Bariloche, 25 de Marzo de 2.007.– Fdo.: Dr. MarianoCastro, Secretario.

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Dra. María del C. García, Juez Titular del JuzgadoFederal de General Roca, Secretaría Civil, Comercial,hace saber por Dos días en autos “Banco de la NaciónArgentina c/Montenegro Adalberto y Otra s/EjecuciónHipotecaria” (Expte. Nº 232; Fº 82; Año 2003)”, que elmartillero público Sr. Marcelo Gustavo Orofino (T° I-MM Fº 14) Cuit. N° 20-20045329-9, procederá a subastaren las condiciones que abajo se indican, el siguienteinmueble urbano que se individualiza como: UnidadFuncional N° Tres, Polígonos 00-03, 01-01 de la Parcela19, Manzana 333, de la ciudad de Villa Regina, con unasuperficie total de 134,53 m², Designación Catastral:06-1-B-333-19-UFO3, inscripto ante el Registro de laPropiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en laMatrícula N° 06-1317/3.- Estado de Ocupación: Elinmueble se encuentra desocupado con tenencia delBNA como acreedor hipotecario a efectos de estasubasta y se entregará al Comprador libre de ocupante.-El inmueble se subasta en el estado de uso yconservación en que se encuentran que segúnmandamiento de constatación agregado a autos se tratade 1 edificación en planta alta construída con materialestradicionales, consta de 6 ambientes con 1 baño, contodos sus artefactos, 1 escalera de material, piso demosaico granítico, carpintería de madera, posee todoslos servicios, superficie construida 110 mts².aproximados. Su estado general es bueno, creciendode mantenimiento básico como ser pintura en susparedes. Gravamenes Y Restricciones: a) Hipoteca en1er. grado a favor del BNA por la suma de U$S 33.000.-Esc. N° 79, Fº 551 del 03-05-94; b) Embargos: b.1) au-tos: Corrales Marcelo Octavio c/Acosta MónicaAdriana y Otro s/Ejecutivo (Expte. N° 221-J1-02), Juzg.C.C. y M. Nº 1 de General Roca por $ 5.600, en conceptode capital, más la suma de $ 2.500, para intereses ycostas, EG. 38235, de fecha 19/07/05; b.2) BNA c/Montenegro Adalberto y Otra s/Ejecutivo” (Expte. N°232-F° 82-03, Juz. Federal por $ 33.000 de capital, más lasuma de $ 16.500 para intereses y costas, EG. 30.392 defecha 13-01-04; b.3) Banco de La Pampa c/AcostaMónica Adriana y Otra s/Ejecutivo (Expte. N° 411-J.1-02) Juz. Civ. Com. y Min. N° 1 de Gral. Roca por 2.097de capital más $ 1.000 para intereses y costas, EG 30.023de fecha 04-01-05; b.4) Municipalidad de Villa Reginac/Montenegro Adalberto y Otra s/Ejecución Fiscal(Expte. Nº 31.363-J5-06, Juz. Civ. Com. y de Min. N° 5,Sec. Unica de Gral. Roca por $ 1.571,93 de capital más $472,00 de intereses y costas, EG. 55428 de fecha 14-11-04.- Inhibiciones: A nombre de Adalberto Montenegrono se registran inhibiciones; a nombre de MónicaAdriana Acosta se registra la siguiente: Autos: Bancode La Pampa c/Acosta Mónica Adriana y Otra s/Ejecutivo (Expte. Nº 411-J1-02) Juz.C.C. y M. Nº 1, Sec.Unica de Gral. Roca, E.G. 32476 de fecha 21/02/06anotada al Folio 061.- Deudas: DGR. Río Negro: $ 630,04al 06/04/06; Municipalidad de Villa Regina: $ 1.468,27por tasas por Servicios Públicos y Sanitarios y $ 72,42por Derechos de Inspección, Seguridad e Higiene, to-tal: $ 1.540,65 al 25/04/06; Condiciones de Subasta: Base:$ 25.000. Seña: 30% en el acto de remate y a cuenta delprecio en efectivo o cheque certificado. El saldo de-berá ser depositado en la cuenta de autos dentro deltérmino de cinco días de aprobada la subasta ynotificado el comprador, bajo apercibimiento de lo

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dispuesto por el art. 580 del CPC y C. Las deudas porimpuestos, tasas y contribuciones que pesaren sobreel inmueble originadas con posterioridad a laconstitución de la hipoteca y las que se devenguenhasta la toma de posesión, serán soportadasexclusivamente por el Vendedor (deudor), pesando encambio sobre el comprador las originadas conposterioridad a ese acto.- Con respecto a los gastos deescrituración se estará a lo que las partes convengan ya lo dispuesto por el art. 587 del CPC y C. Ofertas BajoSobre: De conformidad con lo previsto en el art. 570 delCPC y C, el Tribunal autorizó la recepción de ofertasbajo sobre, procedimiento que se regirá por lassiguientes reglas: (1) La oferta deberá ser formuladapor medio de una nota que expresará la carátula delexpediente, el bien que se pretende adquirir y la posturaque se efectúa. Deberá acompañar cheque certificadoa la orden del Juez por el importe de la seña, más lacomisión del Martillero y el sellado del boleto. La notadeberá además contener nombre y apellido del oferente,domicilio real y especial constituido dentro del radiodel Juzgado, N° de Documento Nacional de Identidady estado civil. Tratándose de personas jurídicas de-berá acompañar copia autenticada del estatuto o, encaso de sociedades comerciales, del contrato social,así como de los documentos que acrediten que elfirmante es su representante legal. Las posturas queno cumplan todos los recaudos aludidos seránautomáticamente descartadas. 2) La oferta serácolocada dentro de un sobre cuyas característicasimpidan la lectura de su contenido, el que se entregarácerrado en el Tribunal, haciendo mención en su exte-rior al remate al que se refiere, carátula del expediente yjuzgado interviniente, debiendo el interesado cruzarsu firma en la solapa posterior, en la que se insertará elcargo de recepción en la Secretaría del Tribunal. 3) Elsobre deberá entegarse en el Juzgado actuante conuna anticipación mínima de 24 horas a la hora y fechafijada para celebrar el remate. 4) El martillerointerviniente recibirá del juzgado actuante las ofertasbajo sobre en audiencia privada que se celebrará en elTribunal y ante la Actuaria a las 12 horas del día ante-rior al fijado para celebrar la subasta y en la cual seprocederá a la apertura de los sobres, dejandoconstancia en el acta del contenido de la oferta, datosdel ofertarte y características del cheque certificadoadjuntado (monto, banco girado, etc.), así como delcargo de recepción puesto en el sobre abierto.Constatado el contenido, las ofertas serán suscriptaspor el Secretario y luego, nuevamente colocadas ensus sobres originales, y éstos en un nuevo sobre quese cerrará en ese acto, cruzando la Actuaria y elmartillero interviniente su rúbrica en la solapa poste-rior, los que serán entregados al martillero, de todo locual se dejará constancia en el acta. 5) El acta seráreservada en Caja de Seguridad del Tribunal, dejándoseen el expediente solamente una certificación de laActuaria de haberse celebrado la audiencia, y dehaberse reservado el acta en Caja de Seguridad; ellaserá agregada por la Actuaria al expediente en elmomento en que se agregue por el martillero el acta deremate. 6) El martillero procederá a abrir los sobres enpresencia del público que asista al acto, 15 minutosantes de la hora fijada para el comienzo del remate -delo que se dejará constancia expresa en el edicto-procediendo el martillero a la lectura en voz alta de lasofertas formuladas por ese medio. Las ofertas seránagregadas al expediente junto al acta del remate. 7) Laadjudicación recaerá siempre sobre la oferta de preciomás alta, sea originada en el acto de subasta o medianteoferta bajo sobre. En caso de que no se registre entrelos asistentes ofertas que superen las realizadas bajosobre, el bien se adjudicará a la más alta de estas. Encaso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, sise encontraren presentes todos los ofertantes quecoincidieron en el empate, el martillero llamará a mejorarofertas; en caso contrario -si alguno de los ofertantesque coincidieron en el empate no se encontrare pre-sente- o no existiendo otra oferta mayor en el acto, se

adjudicará el bien al oferente en primer término, segúnsurja del cargo de presentación de la oferta en el Tribu-nal puesto en el sobre. 8) La devolución de las señas alos oferentes cuyas posturas hayan sido superadaspor otra, se realizará a través del Tribunal y en formadocumentada. Lugar y Fecha del Remate: Calle Tucumánn° 1985 Gral. Roca el día 04 de Mayo de 2007 a las 12 hs.Subasta Sucesiva: Conforme el art. 585 del CPCC, encaso de fracasar la subasta por la base indicada, el día28 de Mayo de 2007 a las 12 hs. en el mismo lugar, sellevará a cabo un segundo con una base de $18.750,manteniéndose todas las demás condiciones. En estecaso el plazo para formular ofertas bajo sobre (art. 570CPCC) vence el día 16/05/07 a las 12 hs. Visitas alInmueble previa comunicación con el Martillero (Tel.425244/422915) o en la Sucursal Villa Regina del B.N.A.(461547). Publíquese por Dos días en el Boletín Oficialde Río Negro y Diario Río Negro. General Roca, 17 deAbril de 2.007.– Micaela Mercedes Mantegna,Secretaria Federal.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS ETC.

–––MARAN-ATHA

S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, sito en Calle Onelli Nº 1450, Bariloche, Titu-lar del Registro Público de Comercio de S. C. deBariloche, ordena la publicación, por un día (1) y porun plazo do diez días (10) para presentar oposición, enel Boletín Oficial y en los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550 del edicto respecto dela constitución de la sociedad “Maran-Atha S.R.L.”.Carátula: Maran-Atha S.R.L. s/Inscripción de Contrato,Expte N°: 5098-IGPJR-06.- Fecha de Contrato Social: 21de setiembre de 2006.- Denominación y Domicilio: Lasociedad se denomina “Maran-Atha S.R.L.”, tiene sudomicilio, legal en Monteverde 769 de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, Río Negro.- Socios: Vidal SusanaMabel, D.N.I. 14.954.814, fecha de nacimiento 09/07/1962, argentina, casada, con domicilio en Albarracín1232 de San Carlos de Bariloche, comerciante; MiguelDavid Yamel, D.N.I. 33.658.567, fecha de nacimiento19/05/1.988, argentino, soltero, con domicilio enAlbarracín 1232 de San Carlos de Bariloche, Estudiante.Duración: Su duración será de noventa y nueve años.Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuentapropia y/o terceros y/o asociada a ellos, las siguientesactividades: A) Comerciales: Producción, compra, ventay distribución de productos alimentos en general. B)Inmobiliaria: Compra, venta, alquiler y consignaciónde inmuebles propios y de terceros.- Capital: El capitalsocial es de Pesos Doce Mil ($ 12.000) divididos enciento treinta cuotas de capital de Pesos Cien ($ 100)cada una, las que son suscriptas e integradas de lasiguiente forma: Vidal Susana Mabel suecribe cientoocho cuotas por un valor de Pesos diez mil ochocientos($ 10.800) e integra en este acto veintisiete cuotas porun valor de Pesos dos mil setecientos ($ 2.700) y Miguel,David Yamel, suscribe doce cuotas por un valor dePesos un mil doscientos ($ 1.200) e integra en este actotres cuotas por un valor de Pesos Trescientos ($ 300).Administración y Representación: La administración,representación legal y uso de la firma estará a cargo delGerente Señora Vidal Susana, en forma individual oindistinta, socio o no, por el término de tres ejerciciossiendo reelegibles. Cierre de Ejercicio: El ejercicio so-cial cierra el 31 de agosto de cada año. Utilidades: Lasutilidades líquidas se distribuirán: A) el 5% al Fondode Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital so-

cial. B) El importe que se establezca a la retribución delos gerentes.- C) El remanente previa deducción decualquier otra reserva que los socios dispusieranconstituir entre los mismos en partes proporción al capi-tal integrado. Se hace saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días apartir de la publicación del edicto. Dr. Javier Mesa, Ins-pector Regional de Personas Jurídicas. San Carlos deBariloche, 20 de Abril de 2.007.– Dr. Javier Mesa, Ins-pector Regional de Personas Jurídicas - Barilo-che.

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ALTEAR S.R.L.El Dr. Alberto J. Mesa, Inspector Regional de la

Dirección de Personas Jurídicas, titular del RegistroPúblico de Comercio sito en la calle Onelli 1450 de laciudad de San Carlo de Bariloche; ordena, de acuerdocon los términos del art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, la publicación en Boletín Oficial, por 1 (un) díala constitución de la Sociedad denominada.- Expte. Nº5309-IGPJR -2007. Socios: Juan Pablo Fernández,nacido el 10 de junio de 1972, soltero, argentino, deprofesión Comerciante, con domicilio en la calle Aus-tria 365, DNI. 22.723.292 y Juan Ignacio Fernández,nacido el 07 de julio de 1974, casado, argentino, deprofesión Analista de Sistemas domiciliado en la calleAustria 368, DNI. 23.970.352, ambos de esta ciudad.Fecha de instrumento de Constitución: 22 de enero de2007. Domicilio real y legal: Calle Austria Nº 368 - S. C.de Bariloche, Río Negro. Objeto Social: Tiene por objetodedicarse por cuenta propia de terceros o asociada aterceros a las siguientes actividades: Constructora:Mediante la construcción, ejecución y dirección de todotipo de obras públicas y privadas; civiles, hidráulicas,portuarias, sanitarias, eléctricas, pavimentos, edificiospara viviendas, oficinas, locales, plantas industriales,galpones, obras viales, usinas, gasoductos,oleoductos, reparación y mantenimiento de las obrascitadas y toda otra actividad relacionada con la indus-tria de la construcción.- Inmobiliaria: Mediante lacompra, venta, permuta, locación y arrendamiento,usufructo, administración, comodato, explotación,instalación y/o acondicionamiento de todo tipo deinmuebles y sus accesorios, sean inmuebles urbanoso rurales, comerciales o industriales, depósitos,escritorios y terrenos y su subdivisión; fraccionamientode inmuebles y de tierras, urbanizaciones con fines deexplotación, venta, permuta, cesión, locación,arrendamiento, comodato, usufructo, administración,inclusive dentro del régimen de propiedad horizontal.-Consultora y Mandataria: Mediante el ejercicio derepresentaciones y mandatos comisiones, estudios,dictámenes, asesoramiento e investigaciones; estudiode mercado y todo tipo de intermediación, producción,organización y atención técnica, informe de estudios ydesarrollo de programas, los que serán realizados porprofesionales con títulos habilitantes cuando así loexijan los entes correspondientes.- Importadora yExportadora: Podrá realizar el comercio de importacióny exportación en todos sus rubros, ajustándose a lasnormas, leyes y reglamentaciones vigentes en cadacaso.- Financiera: Mediante operaciones que tenganpor objeto el aporte de capitales o bienes a personas oa sociedades constituídas o a constituírse en el país oen el exterior; financiación de operaciones de préstamoscon garantías reales, personales o sin garantía, a corto,mediano o largo plazo; compra, venta y negociaciónde títulos, acciones y demás valores mobiliarios ypapeles de crédito, ya sean de origen nacional oextranjero.- Se excluyen expresamente las operacionescomprendidas en la ley de entidades financieras y cual-quier otra que requiera el concurso público.- La entidadpodrá realizar cualquier otra operación lícita decomercio, industria y/o servicios u otrasrepresentaciones o mandatos que los Socios resuelvanafrontar ajustándose a las normas legales vigentes.Plazo de duración: El término de duración será de 50(cincuenta) años, a contar de su inscripción en el

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Registro Público de Comercio.- Capital Social: El Capi-tal Social se suscribe en la suma de $ 12.000,00 (PesosDoce mil) dividido en cuota de igual valor de $ 10,00(Pesos Diez) cada una.- Son 1.200 (mil doscientas)cuotas sociales que los socios suscriben en este acto.-Corresponden 1.188 (mil ciento ochenta y ocho) cuotassociales al socio Juan P. Fernández el 99% y 12 (doce)cuotas sociales al socio Juan I. Fernández el 1%.Cumplimentando el art. 197 -primer párrafo- de la Ley19.550, los Socios integran el 25% del Capital Social almomento de la inscripción de la Sociedad en el RegistroPúblico de Comercio y el saldo lo integrarán acorde alo establecido legalmente. Administración: LaAdministración, dirección y uso de la firma social estaráa cargo del Socio Juan Pablo Fernández, quien revestiráel cargo de Socio Gerente. Fecha de cierre del ejerciciocomercial: 31 de diciembre de cada año. Se hace saberque las oposiciones, deberán ser deducidas en el plazode diez (10) días a partir de la publicación del edicto.-Dr. Javier Mesa, Inspector, Regional de PersonasJurídicas.- S. C. de Bariloche, 20 de enero de 2007.– Dr.Javier Mesa, Inspector, Regional de Personas Jurícas -Bariloche.

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PIEDRAS BLANCASS.R.L.

El Dr. Javier Mesa Inspector Regional de PersonasJurídicas, titular del Registro Público de comercio sitoen calle Onelli Nº 1450 de la ciudad de San C. deBariloche, ordena, de acuerdo con los términos del art.10 y modificatorios de la ley 19.550, la publicación en elBoletín Oficial, por un (1) día, la prórroga y modificacióndel contrato social de la sociedad denominada PiedrasBlancas S.R.L expediente Nro. 5351 caratulado::“Modificación y Prórroga de Contrato” que dice ensus partes pertinentes lo que sigue: “CláusulaSegunda: Que las partes deciden modificar la cláusuladel contrato social original en relación al domicilio le-gal y social que quedará redactado y fijado pordesignación de los socios: En la calle Urquiza Nº 286de San C. de Bariloche.” Cláusula Tercera: Que laspartes deciden modificar la cláusula Tercera en relaciónal capital social en cuanto a la cantidad de cuotassociales pertenecientes a los integrantes de la siguienteforma debido a la cesión de cuotas habidas: El capitalasciende a 300 cuotas partes iniciales de las cuales hansuscripto e integrado 60 (sesenta) cuotas el socioNorberto Litz, 60 (sesenta) cuotas el socio AndrésEdgardo García; 60 (sesenta cuotas) el socio PauloFranzgrote, 60 (sesenta cuotas el socio Roberto Stella;29 (veintinueve) cuotas el socio José Manuel García;21 (veintiuna) cuotas el socio Juan Carlos Fernández ydiez (10) cuotas el socio Roberto D. Caballos.- ClausulaCuarta: Que las partes deciden modificar la cláusulacuarta en cuanto al término de duración de la sociedadacordando prorrogar de conformidad a la cláusulaséptima el contrato social y 160 de la ley 19.550 desociedades comerciales por un término de Diez Añoscomputados a partir de la fecha de Inscripción de lapresente por lo que la cláusula de referencia quedaráredactada de la siguiente forma: Se establece que eltérmino (prorrogado) de duración de la sociedad seráde diez años desde la inscripción de la presentemodificación en el Registro Público de Comercio. Elcontrato podrá ser prorrogado por un término mayor alestablecido según lo establecen las normas de la ley19.550.- Quinta: Que las parte deciden modificarlaclásula Quinta en cuanto a la administración ypresentación de la sociedad, en tal sentido decidenestablecer en sustitución de la original cláusula quintala siguiente: La administración y representación de lasociedad será ejercida, en forma conjunta y/oalternativa de dos de los designados, por las siguientespersonas en calidad de gerentes al Sr. socio NorbertoList, al señor socio Andrés Edgardo García y al señorsocio Roberto Dionicio Ceballos. Tales gerentespermanecerán en cargo de esta gerencia conjunta y/oalternativa en cuanto a sus funciones y representación

por el término de un año calendario a partir de la fechadel ejercicio social pertinente dispuesto en la cláusuladécimo segunda; salvo que la Asamblea de sociosdecida por mayoría simple, de conformidad al art. 160de la ley 19.550 tercer párrafo, acortar el período o bienla cantidad de personas de sus gerentes y/o porrenuncia de alguno o de todos los mencionados. Parala continuación del ejercicio del cargo de gerenteconjunta y/o alternativo dispuesta, será necesario laratificación de los mismos y/o su modificación en laasamblea anual del cierre del ejercicio y períodocontable (31 de mayo de cada año). A los efectos delas funciones y cargo de Gerentes el contrato social noserá modificado anualmente sino que acordado enasamblea los nombres anuales de la gerencia conjuntay/o alternativa será notificada, y comunicada por notasuscripta por todos los socios al Registro Público deComercio. La decisión anual de las personasdesignadas anualmente a cargo de la gerencia serátambién posterior a la comunicación por nota al Registroen un diario de la zona de San C. de Bariloche por eltérmino de 3 (tres) días.- Sexta: Que las partes decidenmodificar la cláusula Sexta del contrato social originalquedando redactado de la siguiente manera: El órganoadministrativo de la gerencia será desempeñado en laforma y por las personas indicadas en la cláusula ante-rior. Los gerentes por decisión de la mayoría simple dela asamblea de socios deberán indicar a los Bancosrespectivos que estarán autorizados uno o más sociosy/o terceras personas, gerentes conforme la cláusulaanterior, para la firma de los cheques y/o documentosque obliguen a la sociedad.- Séptima: Qua las partesdeciden modificar la cláusula Octava que quedaráredactada de 1a siguiente manera: La asamblea podráser convocada por cualquiera de los socios cuandorazonablemente lo estime de utilidad para interiorizarsede la marcha de la misma y/o proponer diversascircunstancias que hagan al funcionamiento de ella. Laconvocatoria se hará por cualquiera de los socios a losdemás integrantes sociales por medio fehaciente siendonecesario que en la misma se exprese en forma sucintael objeto u objetos de la reunión solicitada. Sin perjuiciode ello, los socios acuerdan efectuar reuniones/asambleas de socios comunes y periódicas y que desdeya así lo dejan establecido en el segundo y cuartomiércoles de cada mes durante la temporada invernalque los socios determinan desde Marzo a Octubre decada año. En caso de que el día de referencia (segundoy cuarto miércoles) sea día inhábil (feriado por decisiónnacional, provincial y/o municipal) la reunión se llevaráa cabo al día síguiente hábil en la sede social yadministrativa de la sociedad. En caso de ausencia delos socios estos podrán hacerse representar por otrosocio o bien por tercero previamente así autorizadopor escrito con certificación de la firma del socio porescribano u autoridad competente para ese acto y paradicha asamblea ordinaria y/o sucesivas reuniones desocios o Asambleas. Octava: Atento a la nuevacláusula Octava las partes deciden también modificarla cláusula Novena que quedará redactada de lasiguiente forma: Las convocatorias se harán por escritoen el domicilio de los socios que a tal fin fuerondenunciados en el presente. La notificación que podráser por cualquier medio fehaciente deberán realizarsecon tres días de anticipación.-Novena: Las cláusulasDécima, Décima Primera, Décima Segunda, DécimaTercera, Décima Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sextay Décimo Octava del contrato original seguiránidénticas, sin modificación alguna.- Décima: Las partesdeciden modificar la cláusula Décima Séptima quequedará, redactada de la siguiente manera: En caso dedisolución de la Sociedad sea por cualquiera de lascausas previstas en la ley, se procederá conforme a lasdisposiciones correspondientes de la ley de sociedadescomerciales y se designará uno o dos liquidadoresprefiriéndose a un socio que cuente con el apoyo desocios que representen más del cincuenta por cientode las cuotas sociales de la sociedad. En caso deliquidación de los bienes de la sociedad la misma podrá

ser adquirida tanto por los socios como terceras per-sonas que ofrecieren un precio mayor al de laliquidación y/o licitación privada y siendo el modo depago el de contado o bien en plazos pero en este últimosupuesto lo deberá ser con garantías suficientes paraen cumplimiento de los pagos sean esta garantía conavales personales, bancarios y de cualquier tipo asatisfacción de los miembros de la sociedad.- DécimaSegunda: Queda vigente la cláusula Vigésima en cuantoa la competencia y jurisdicción de los tribunalesordinarios y competentes de la ciudad de San Carlosde Bariloche para cualquier divergencia entre los sociosy en la sociedad.- Para todos y cada uno de los efectoslegales del presente los socios constituyen domicilioespecial contractual en los domicilios indicados yreferidos y en donde serán validas todas y cada una delas notificaciones o interpelaciones judiciales oextrajudiciales que hubiere que cursar y de sometersevoluntariamente a la jurisdicción y competencia de lostribunales ordinarios con asiento en esta ciudad deSan Carlos de Bariloche, renunciando expresamente acualquier otro fuero o jurisdicción que les pudieracorresponder, aún el federal y en prueba de todo ello yde la mas amplia conformidad al respecto, las partesfirman diez (10) ejemplares de un mismo tenor y aúnsolo efecto al se obligan fielmente y de acuerdo aderecho en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Pro-vincia de Río Negro a los dieciséis días del mes demarzo del año 2.007. Se hace saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días apartir de la publicación del edicto.- Dr. Javier Mesa,Inspector Regional de Persones Jurídicas. San C. deBariloche, 24 de abril de 2007.-

Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonesJurídicas - Bariloche.

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ACTA–––

CONSULTORA FALUCHOS.R.L.

La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas jurídicas, titular del Registro Público de Comercio,sito en calle Mitre N° 1090 de la ciudad de GeneralRoca, ordena de acuerdo a los términos del Art. 10 ymodificatorias de la ley 19.550 la publicación en elBoletín Oficial por un día del Acta N° 13 que dice: “Enla ciudad de Cipolletti, a los veintiocho días del mes deNoviembre de 2006 se reúnen los socios de ConsultoraFalucho S.R.L, con el solo hecho de tratar como únicospuntos del orden del día, la cesión de cuotas al Sr.Mariano José Santos y al Sr. Fernando José García,efectuada por las Sras. María Verónica Borja y CristinaBorja y el cambio de denominación social. Enconsecuencia la cláusula Primera del contrato socialqueda redactada de la siguiente manera: “CláusulaPrimera: “La sociedad se denominará “ConsultoraFalucho & Asociados S.R.L.”, con domicilio social enPresidente Justo N° 95 de la ciudad de Cipolletti Pro-vincia de Río Negro.” Y la cláusula Cuarta del contratosocial queda redactada de la siguiente manera:“Cláusula Cuarta del contrato social queda redactadade la siguiente manera: Cuarta: “El capital social loconstituye la suma de Ocho mil pesos ($ 8.000), divididoen cien cuotas de un valor nominal cada una de ellasde ochenta pesos ($ 80), suscriptas totalmente por lossocios, con la siguiente distribución: Vicente SantosMárquez, titular 60 cuotas que representan el 60% delCapital Social con un valor nominal cada una de ellasde ochenta pesos ($ 80), Mariano José Santos, titular25 cuotas que representan el 25% del Capital Socialcon un valor nominal cada una de ellas de ochentapesos ($ 80), Fernando José García, 15% del capitalsocial que representan el 15% del Capital Social con unvalor nominal cada una de ellas de ochenta pesos ($80).” Firman al pie Cristina Borja, María Verónica Santos,Vicente Santos Márquez, Mariano José Santos,Fernando García.

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Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto. Dra. Jimena Gallisá, InspectoraRegional de Personas Jurídicas,

General Roca, 18 de Abril de 2007.–Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-

nas Jurídicas - General Roca.—oOo—

COMUNICADO–––

SKANSKA S.A.Skanska S.A. cuit. 30-65442469-8, Av. Roque Sáenz

Peña 555, Piso 3ro., Cap. Fed., comunica que adquierelibre de toda deuda y/o gravámen el fondo de comerciode la empresa PRONor S.A. (Cuit. 30-68444226-7), JuanB. Justo 1265, Ciudad de Neuquén, consistente en losbienes dedicados a la prestación de servicios deintervención de pozos (Pulling) y los bienes ubicadosen la base operativa que la empresa mantiene en laciudad de Catriel. Reclamos de Ley 11.687 dirigirlos a:Independencia 258, (CP 8300) ciudad de Neuquén,Neuquén. Atención: Escribano Félix FranciscoValero.

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CESIÓN CUOTAS SOCIALES–––

IN-TEG S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre N° 1090 de la ciudad deGeneral Roca, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial, por un (1) día, la Cesión de Cuotasde la Sociedad denominada “In-Teg S.R.L.”Identificación. Con fecha 5 de Diciembre de 2005, secelebró el contrato constitutivo de la firma In-Teg S.R.L.,el que fuera inscripto ante la Inspección Regional dePersonas Jurídicas – Registro Publico de Comercio deGeneral Roca, en el libro Protocolo de Contratos, TomoIII, al Folio 18/22 y bajo Número 004 con fecha 20 deAbril de 2006, no existiendo modificaciones del mismoa la fecha Objeto. La Sra. Esponda, Laura Elizabeth, “ElCedente” en su carácter de titular de Seis cuotas PartesSociales (6) , vende, cede y transfiere, a la Sra. Medina,Claudia Marcela, la totalidad de las mismas, en la sumade $ 6.000 (Pesos Seis Mil), importe que “La Cesionaria”abona en este acto, sirviendo el presente de suficientey eficaz recibo de pago. Capital. Como consecuenciade la cesión realizada la sociedad quedará constituidade la siguiente manera, la Sra. Medina, Claudia Marcela,con el 50% del capital social y el 50% restante seguiránen propiedad del Sr. Mardones, Ernesto Edgardo.Cuentas Particulares. Todas las partes que suscribenla presente Cesión, convienen que la cuenta particulardel cedente, se encuentra saldada a la fecha de la pre-sente, no existiendo movimientos pendientes de débitoni crédito, bajo ningún concepto. Garantías Otorgadas.“El Cedente” garantiza a “ La Cesionaria” lo siguiente:a) Que la firma “In-Teg S.R.L.” es una sociedad deresponsabilidad Limitada, debidamente constituida,válidamente existente y vigente bajo las leyes de Ar-gentina. b) Que la misma cuenta con todos los requisitossocietarios, legales, facultades y poderes para llevar acabo sus actividades así como para poseer, alquilar,usar, operar y disponer de todos sus bienes,encontrándose debidamente autorizada para desarrollarsus actividades; c) Que “El Cedente” se encuentraplenamente facultada para la celebración del presentecontrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todaslas obligaciones que del mismo se derivan. Asimismo“El Cedente” garantiza que no se encuentra impedidani inhibida para efectuar la presente venta. d) Que latotalidad de las cuotas partes que en este acto sevenden, se encuentran totalmente suscriptas eintegradas, sin que existan respecto de éstas

restricciones que afecten en forma alguna los derechospatrimoniales, políticos o de cualquier otro orden quea aquellas corresponden. Las Cuotas Sociales que setransmiten se encuentran en situación de libredisponibilidad sin que pese sobre ellas gravamen,prenda, caución o restricción de naturaleza alguna.Socio Gerente. El Sr. Mardones Ernesto Edgardomantiene su cargo de socio gerente que ostentaba yque a partir de la fecha, por acuerdo entre los nuevossocios de la sociedad, es el único socio Gerente de lafirma, asumiendo en consecuencia los derechos yobligaciones establecidas en el presente contrato so-cial, sus modificaciones y por la Ley de Sociedadesvigente. Capital Social: “El Capital se fija en la suma depesos Doce mil, ($ 12.000) dividido en Doce (12) cuotas,de Pesos Un mil cada una, y que son totalmentesuscriptas e integradas por los socios de acuerdo alsiguiente detalle: La Sra. Medina, Claudia Marcela,aporta seis (6) cuotas de Un Mil Pesos cada una , valornominal Pesos Seis Mil ($ 6.000) y el Sr. Mardones,Ernesto Edgardo, aporta Seis (6) cuotas de un Mil Pe-sos cada una valor nominal Pesos Seis Mil ($ 6.000).Consentimiento. La presente Cesión se realiza con elconsentimiento expreso del Cónyuge de “El Cedente”,en los términos del Artículo 1277 del Código Civil envirtud de lo cual el Sr. Kralj, Darío Alejandro, con DNI.Nro. 23.384.642 presta su total conformidad. Se hacesaber que las oposiciones deberán deducirse en elplazo de diez (10) días a partir de la publicación deledicto. Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, General Roca, 11 de Abril de 2007.–Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de PersonasJurídicas - General Roca.

—oOo—PATANUK S.R.L.

El Dr. Javier Mesa Inspector Regional de PersonasJurídicas, titular del Registro Público de Comercio sitoen Onelli 1450 de San Carlos de Bariloche, según Expte.Nº 5262-IGPJR-07“Patanuk S.R.L. s/Cesión de cuotas”,de acuerdo con los términos del art.10 y modificatoriosde ley 19550, ordena la publicación en el Boletín Oficial,por un (1) día, de la cesión de cuotas en la Sociedaddenominada “Patanuk S.R.L.”, Cuit.: 30-70952455-7,constituida por escritura 63 del 25 de agosto de 2005, afs. 86 del protocolo Auxiliar del Registro 115 de estaciudad, inscripta en este registro el 27 de octubre de2005, bajo el número 2547, Tomo XXVIII, Libro III, Fo-lio 470/473 del Libro de Protocolo de Contratos de SRL.Se hace saber que por escrituras 150 del 21 denoviembre de 2006 y 6 del 22 de febrero de 2007, SilvanaDi Salvo, DNI. 16.009.967, vende, cede y transfiere afavor de Ignacio Cezón Torezano y Silvia Ana BustilloMéndez, ciento diez cuotas sociales de Cien Pesos devalor nominal cada una, en la siguiente proporción:Cincuenta y cinco cuotas son cedidas a Ignacio CezónTorezano y cincuenta y cinco cuotas son cedidas aSilvia Ana Bustillo Méndez, ambos sus socios en lamisma sociedad, por el monto de $ 11.000. Por lo que elcapital social de mil cuotas queda distribuido de lasiguiente manera: 390 cuotas corresponden a SilvanaDi Salvo, 305 cuotas a Ignacio Cezón Torezano y 305 aSilvia Ana Bustillo Méndez.- Se hace saber que lasoposiciones deberán ser deducidas en el plazo de 10días a partir de la publicación del edicto. Dr. Javier Mesa,Inspector Regional de Personas Jurídicas. S. C. deBariloche, de abril de 2007.– Dr. Javier Mesa, Inspec-tor Regional de Personas Jurídicas - Bariloche.

—oOo—PUERTO S.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas, titular del registro Público de Comercio, sitoen calle Onelli 1450 de San Carlos de Bariloche, ordenade acuerdo con los términos del art 10 y modif. de laLey 19.550, la publicación por un día la Cesión de Cuotasy Modificación de Contrato Expediente Nº 5193/2006,carátula: “Puerto SRL s/Inscripción de Cesión deCuotas y Modificación de Contrato”. Fecha del contratode cesión: 24 de Noviembre de 2006, entre los Sres.Guillermo Enrique Campbell, argentino LE: 8.211.550,

con domicilio en Larrochette 85 de esta ciudad, titularde 450 cuotas sociales, mayor de edad, Ingeniero Civil,casado en primeras nupcias con la Sra. MónicaDeloruso, argentina, con DNI. 6.193.346, y el Sr. NormanBrian Campbell, argentino, DNI. 25.786.341, condomicilio en Larrochette 85 de esta Ciudad, titular de50 cuotas sociales, mayor de edad, comerciante, soltero.De común acuerdo convienen que el Sr. GuillermoEnrique Campbell, cede y transfiere la totalidad de lascuotas que le pertenecen a los Sres. Norman BrianCampbell, la cantidad de 200 cuotas sociales y al Sr.Jonathan Kevin Campbell, DNI. 27.255.489, argentino,soltero, comerciante, con domicilio en Larrochette 85de esta Ciudad, la cantidad de 250 cuotas sociales. Seresuelve modificar el artículo cuarto, quedando el mismoy luego de la cesión redactado de la siguiente forma: Elcapital de la sociedad se divide en 500 cuotas sociales,distribuidas de la siguiente forma: el Sr. Norman BrianCampbell, 250 cuotas sociales, y el Sr. Jonathan KevinCampbell 250 cuotas sociales, completando así latotalidad del capital societario, también se resuelvemodificar el artículo Octavo, quedando luego de lamodificación de la siguiente manera: La dirección yadministración estará a cargo del Sr. Norman BrianCampbell, como único gerente y con las facultades yobligaciones impuestas en el resto del artículo Octavodel contrato original. Se hace saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de 10 días, a partir desu publicación. Dr. Javier Mesa, Inspector Regional dePersonas Jurídicas. S. C. de Bariloche.– Dr. Javier Mesa,Inspector Regional de Personas Jurídicas - Bari-loche.

—oOo—

TRANSJET S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sitocn calle Onelli 1450 de San Carlos de Bariloche, ordenade acuerdo con los términos del art. 10 y modif. de laLey 19.550, la publicación por un día la Cesión de Cuotasy Modificación de Contrato Expediente N° 5192/2006,carátula: “Transjet SRL s/Inscripción de Cesión deCuotas y Modificación de Contrato”. Fecha del contratode cesión : 24 de Noviambre de 2006, entre los Sres.Guillermo Enrique Campbell, argentino LE: 8.211.550,con domicilio en Larrochette 85 de esta ciudad, titularde 3.640 cuotas sociales, mayor de edad, Ingeniero Civil,casado en primeras nupcias con Mónica con la Sra.Mónica Deloruso, argentina, con DNI: 6.193.346, y elSr. Norman Brian Campbell, argentino, DNI: 25.786.341,con domicilio en Larrochette 85 de esta Ciudad, titularde 360 cuotas sociales, mayor de edad, comerciante,soltero. De común acuerdo convienen que el Sr.Guillermo Enrique Campbell, cede y transfiere latotalidad de las cuotas que le pertenecen, a los Sres.Norman Brian Campbell, la cantidad de 1.820 cuotassociales y al Sr. Jonathan, Kevin Campbell, DNI:27.255.489, argentino, soltero, comerciante, condomicilio en Larrohette 85 de esta Ciudad, la cantidadde 1.820 cuotas sociales. Se resuelve modificar el artículocuarto, quedando el mismo y luego de la cesiónredactado de la siguiente forma: El capital de lasociedad se divide en 4.000 cuotas sociales, distribuidasde la siguiente forma: El Sr. Norman Brian Campbell1.820 cuotas sociales, el Sr. Jonathan Kevin Campbell1.820 cuotas sociales, y el Sr. Alejandro ErnestoCampbell, la cantidad de 360 cuotas sociales,completando así la totalidad del capital societario,también se resuelve modificar el artículo quinto,quedando luego de la modificación de la siguientemanera: La dirección y administración estará a cargodel Sr. Norman Brian Campbell, como único gerente ycon las facultades y obligaciones impuestas en el rostodel artículo quinto del contrato original. Se hace saberque las aposiciones deberán ser deducidas en el plazode 10 días, a partir de su publicación. Dr. Javier Mesa.Inspector Regional de Persona Jurídicas. S. C. deBariloche.– Dr. Javier Mesa. Inspector Regional dePersona Jurídicas - Bariloche.

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46Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

TRANSPORTADORA ANDINAS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonalJurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sitocn calle Onelli 1450 de San Carlos de Bariloche, ordenade acuerdo con los términos del art. 10 y modif. de laLey 19.550, la publicación por un día la Cesión de Cuotasy Modificación de Contrato Expediente Expediente Nº5194/2006, carátula: Transportadora Andina SRL s/Inscripcion de Cesión de Cuotas y Modificación deContrato”. Fecha del Contrato de Cesión: 24 deNoviembre de 2006, entre los Sres. Guillermo EnriqueCampbell, argentino LE: 8.211.550, con domicilio enLarrochette 85 de esta ciudad, titular de 3.600 cuotassociales, mayor de edad, Ingeniero Civil, casado enprimeras nupcias con Mónica con la Sra. MónicaDeloruso, argentina, con DNI: 6.193.346, y el Sr. NormanBrian Campbell, argentino, DNI: 25.786.341, condomicilio en Larrochette 85 de esta Ciudad, titular de400 cuotas sociales, mayor de edad, comerciante,soltero. De común acuerdo convienen que el Sr.Guillermo Enrique Campbell, cede y transfiere latotalidad de las cuotas que le pertencen, a los Sres.Norman Brian Campbell, la cantidad de 1.600 cuotassociales y al Sr. Jonathan Kevin Campbell, DNI:27.255.489, argentino, soltero, comerciante, condomicilio en Larrochette 85 de esta Ciudad, la cantidadde 2.000 cuotas sociales. Se resuelve modificar el artículocuarto, quedando el mismo y luego de la cesiónredactado de la siguiente forma: El capital de lasociedad se divide en 4.000 cuotas sociales, distribuidasde la siguiente forma: El Sr. Norman Brian Campbell2.000 cuotas sociales, y el Sr. Jonathan Kevin Campbell2.000 cuotas sociales, completando así la totalidad delcapital societario, también se resuelve modificar elartículo Quinto, quedando luego de la modificación dela siguiente manera: La dirección y administración estaráa cargo del Sr. Jonathan Kevin Campbell, como únicogerente y con las facultades y obligaciones impuestasen el resto del artículo Quinto del contrato original. Sehace saber que las aposiciones deberán ser deducidasen el plazo de 10 días, a partir de su publicación. Dr.Javier Mesa. Inspector Regional de Persona Jurídicas.S. C. de Bariloche.– Dr. Javier Mesa. Inspector Regionalde Persona Jurídicas - Bariloche.

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VENTA DE ACCIONES–––

AUTOJET SOCIEDAD ANONIMAEl Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sitoen calle Onelli 1450 de San Carlos de Bariloche, ordenade acuerdo con los términos del art 10 y modif. de laLey 19.550, la publicación por un día la venta deacciones de la Sociedad: “Autojet Sociedad Anónima”Expediente N° 151/191/2000, carátula: Autojet s/Ventade Acciones. Fecha del contrato de venta: 11/05/2.000.El Sr. Marcelo Fabián López Aguiló, argentino, casado,DNI. 18.366.678, vende ochenta (80) acciones, siendoestas el cincuenta por ciento del capital social de laSociedad y el cien por cien de la participación del Sr.López Aguiló en Autojet S.A. a los señores GuillermoEnrique Campbell, argentino, casado, LE: 8.211.550quien compra la cantidad de 70 acciones y al Sr. NormanBrian Campbell, argentino, soltero, DNI. 25.786.341 lacantidad de 10 acciones. Luego de la compra lacomposición accionaria de la Sociedad quedaconformada así: El Sr. Guillermo Enrique Campbell estitular de 150 acciones y el Sr. Norman adán Campbelles titular de 10 acciones. El valor de la venta es dePesos Trece Mil ($ 13.000,00) al Sr. Guillermo E.Campbell y Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) al Sr. Norman B.Campbell. Se hace saber que las oposiciones deberánser deducidas en el plazo de 10 días, a partir de supublicación. Dr. Javier Mesa. Inspector Regional dePersona Jurídicas. S. C. de Bariloche.– Dr. Javier Mesa.Inspector Regional de Persona Jurídicas - Bariloche.

TRANSFERENCIA FONDO DECOMERCIO

–––

SUEÑOS PATAGÓNICOSEl Dr. Alberto J. Mesa, Inspector Regional

de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Pú-blico de Comercio, sito en calle Onelli 1450 dela ciudad de San Carlos de Bariloche, ordena, deacuerdo con los términos del Art. 10 y modi-ficatorias de la Ley 19.550 la publicación en elBoletín Oficial por cinco días, la transferenciadel fondo de comercio de Sueños Patagónicos,empresa de viajes y turismo, perteneciente a MaríaCecilia Giménez, DNI. Nº 23.409.734, cuit Nº 27-23.409.734-8, con domicilio en calle Salta 355, 2º subsueloA, de San Carlos de Bariloche, con matrícula decomerciante inscripta bajo el Nº 666 del Libre I, TomoIII - Fº 121, con fecha 17 de junio de 2005, quienvende y transfiere el comercio citado a Nihuil SRL, Cuit30-70923717-5, con domicilio en la calle Mitre 86, 2ºpiso D.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.

S. C. de Bariloche, 13 de abril del 2007.Fdo.: Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas - Bariloche.—oOo—

CONVOCATORIAS–––

EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGROS.A. (EdERSA)

Asamblea General OrdinariaCipolletti, abril de 2007.

Convócase a Asamblea General Ordinaria deAccionistas para el día 18 de mayo de 2007 a las 12horas, en primera convocatoria, en Mengelle 145,Cipolletti, Provincia de Río Negro, a efectos deconsiderar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar el

Acta.2º - Consideración de los documentos del Art. 234,

Inc. 1º, de la Ley 19.550, correspondiente alejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de2006.

3º - Consideración del Resultado del Ejerci-cio.

4º - Consideración de la gerstión del Directorio y dela Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio finalizadoel 31 de diciembre de 2006 y fijación de su remune-ración.

5º - Designación de los miembros del Directorio,titulares y suplentes, para el Ejercicio 2007 y fijación desu remuneración.

6º - Designación de los miembros de laComisión Fiscalizadora titulares y suplentes,para el Ejercicio 2007 y fijación de su remunera-ción.

7º - Designación del Presidente y Vicepresidentede la Sociedad.

8º - Designación y fijación de la retribución alContador Certificante.

NOTA:Los accionistas deberán cursar las comu-

nicaciones de asistencia para que se los ins-criba en el Libro de Depósitos de Acciones yRegistro de Asistencia a Asambleas, dentro del plazoprevisto en el Art. 238 de la Ley 19.550 en Avda.Leandro N. Alem 619, 3º piso, ciudad de BuenosAires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 18horas.

Presidente: Héctor Gustavo Alonso, desig-nado por Acta de Asamblea Nº 37, del 19 de julio de2006.

BOSCHI Hnos. S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, abril de 2007.

Se convoca a los Sres. Accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria, a celebrarse el día 7 de mayo de 2007a las 9 horas, en la sede social sita en Luis Toschi Nº116 de la ciudad de Cipolletti, para considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para suscribir

el Acta de la Asamblea.2º - Razones de la convocatoria fuera de tér-

mino.3º - Consideración de la documentación

prescripta por el Art. 234 de la Ley 19.550,correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembrede 2006.

4º - Remuneración al Directorio.5º - Fijación del número y elección de directores

titulares y suplentes.6º - Determinación de la reserva legal.El Directorio.

—oOo—

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOSMICHAY

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Gral. Roca, abril de 2007.En cumplimiento de las correspondientes

disposiciones estatutarias, convócase a los Sres.Socios a la Asamblea General Ordinaria, fuera detérmino a realizarse el día 11 de mayo de 2007 a las 10horas, en su sede social de 3 de Febrero Nº 930,de la ciudad de General Roca, para tratar el siguien-te:

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de tér-

mino.2º - Designación de dos socios para firmar

el Acta.3º - Lectura Acta anterior.4º - Consideración de la Memoria y Balance de los

Ejercicios finalizados el 31-12-2004, 31-12-2005 y 31-12-2006.

5º - Renovación de los miembros de la ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de Cuentas porfinalización de mandato y por el término de dosaños.

Elisa Riquelme, Presidente.- Ermanda Schwerdt,Secretaria.

—oOo—

SOCIEDAD RURALDE GUARDIA MITRE

Asamblea General OrdinariaGuardia Mitre, abril de 2007.

En cumplimiento de las disposiciones estatutarias,convócase a los asociados a la Asamblea General Or-dinaria, fuera de término, a realizarse el día 12 de mayode 2007 a las 9:30 horas, en la sede de la Sociedad Ruralsita en la calle Francisco Fagoaga 685 para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Recepción de listas para la renovación total de

las autoridades de la Comisión Directiva.2º - Lectura y aprobación del Acta anterior.3º - Consideración y aprobación de la Memoria,

Balance y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursosdel período 2006, e informe de la Comisión Revisora deCuentas.

4º - Designación de dos (2) socios para firmar elActa, junto al Presidente.

5º - Elección y asunción de las nuevas auto-ridades para un nuevo período, acorde al Estatuto So-cial.

Juan Leyro Díaz, Presidente.- Sonia Mendoza,Secretaria.

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47Viedma, 26 de Abril del 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4510

PARTIDO COMUNISTAConvocatoria

Gral. Roca, 19 de abril de 2007.Dado el vencimiento de mandatos que opera el próxi-

mo 6 de julio de 2007, el Partido Comunista de Río Ne-gro convoca a elecciones internas para renovar autori-dades partidarias distritales, en un todo de acuerdo ala Carta Orgánica Partidaria y a las leyes vigentes.

En dichas elecciones se elegirán 7 afiliados paraintegrar el Comité Provincial que deberán cumplir conlas siguientes responsabilidades: Un Secretario Ge-neral, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario deOrganización, un Secretario de Prensa y Propaganda,un Secretario de Actas y un Secretario de CapacitaciónPolítica; 6 afiliados para integrar la Comisión Revisorade Cuentas (tres titulares y tres suplentes); 6 afiliadospara integrar el Comité de Disciplina (tres titulares y

tres suplentes); 6 afiliados para integrar la Junta Elec-toral (tres titulares y tres suplentes); y 14 afiliados paraintegrar la Asamblea Provincial, 2 por cada uno de losmunicipios en que está organizado el Partido, y otrosdos por cada una de las entidades comunitarias. Laelección se llevará a cabo el día 24 de junio de 2007entre las 8 y las 18, en las siguientes direcciones: Onelli787, Local 1, de Bariloche; Capitán Giachino 363, deVilla Regina; Chacabuco y Mitre de General Roca;Urquiza 676 de Cipolletti; Mac Auliffe y Martín Fierrode Cinco Saltos; y Roca 548, de Viedma, cerrándose elplazo para la presentación de listas el día 9 de junio de2007 a las 20 horas, en el domicilio fijado por la JuntaElectoral Partidaria, La Plata 552, de la ciudad de G.Roca.

Miguel A. Rodríguez, Apoderado PartidoComunista.

ACLARACION–––

En los Boletines Oficiales Nros. 4470 - 4471, de fecha07/12/06 y 11/12/06 Sección Administrativa - NóminaPreadjudicatarios de Viviendas.

Donde Dice:

OrdenLegajo Apellido y Nombre Doc. Puntaje21 1843 Silva, Yonatan Gabriel DNI. 30.514.990 95

Debe Decir:

OrdenLegajo Apellido y Nombre Doc. Puntaje21 1843 Obadilla, Noemí Edith DNI. 12.800.827 95

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847.................................................................................................................. $ 30,00Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2004)............................................ $ 35,00Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ...................................... $ 4,00Código Electoral de Partidos Políticos ................................................................. $ 5,00Constitución de la Nación Argentina ..................................................................... $ 3,00Digesto Tomo I ...................................................................................................... $ 15,00Digesto Tomo III .................................................................................................... $ 15,00Digesto Año 1986 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1987 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1988 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1989 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1990 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1991 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1992 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1993 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1994 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1995 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1996 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1997 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1998 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 1999 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 2000 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 2001 ................................................................................................. $ 15,00Digesto Año 2002 ................................................................................................. $ 15,00Procedimiento Administrativo............................................................................... $ 3,00Escudo Pcia. Río Negro (grande) .......................................................................... $ 8,00Escudo Pcia. Río Negro (chico) ............................................................................ $ 4,00Constitución Pcial. (chica) .................................................................................... $ 2,00Constitución Pcial. (grande) .................................................................................. $ 4,00Régimen Previsional Ley 2092.............................................................................. $ 3,00Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 ............................................... $ 200,00

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48Viedma, 26 de Abril del 2007BOLETIN OFICIAL N° 4510

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.LEYES4179.- 13-04-07.- Fíjase como límite co-

lindante, el que acordaron y suscribie-ron los concejales de los Municipios de Ingeniero Jacobacci y de Comallo .......1-2

4180.- 13-04-07.- Declarando de utilidadpública parcelas varias del barrio ChacraMonte, de General Roca.......................3

4181.- 13-04-07.- Declárase de utilidadpública inmuebles ubicados en la ciudadde Allen ...............................................4-5

4182.- 13-04-07.- Derógase en todos sustérminos la Ley Nº 3589........................ 5

4183.- 13-04-07.- Fijando monto de valua-ción fiscal período 2007 .......................5

4184.- 13-04-07.- Se autorizó al PoderEjecutivo a transferir a título gratuito ycon carga a favor de la Municipalidadde San Carlos de Bariloche, una superfi-cie en el Cerro Catedral ........................5-6

DECRETOS181.- 22-03-07.- Ratifícase el convenio en-

tre el Ministerio de Familia y la Munici-palidad de General Conesa ...................6-7

182.- 22-03-07.- Dispóngase en formaexcepcional el plazo de 90 días hábilespara regularizar los cargos pendientesde rendición, mantenidos por el Muni-cipio de Coronel Belisle .......................7-8

183.- 22-03-07.- Dispóngase en formaexcepcional el plazo de 90 días hábilespara regularizar los cargos pendientesde rendición, mantenidos por el Muni-cipio de Maquinchao ...........................8

184.- 22-03-07.- Dispóngase en formaexcepcional el plazo de 90 días hábilespara regularizar los cargos pendientesde rendición, mantenidos por el Muni-cipio de Chichinales .............................8-9

185.- 22-03-07.- Ratifíquese el Convenioentre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de El Bolsón.......................9-10

186.- 22-03-07.- Dispóngase en formaexcepcional el plazo de 90 días hábilespara regularizar los cargos pendientesde rendición, mantenidos por el Muni-cipio de Los Menucos .........................10

187.- 22-03-07.- Dispóngase en formaexcepcional el plazo de 90 días hábilespara regularizar los cargos pendientesde rendición, mantenidos por el Muni-cipio de San Antonio Oeste .................11

192.- 22-03-07.- Ratifíquese el Convenioentre el Ministerio de Familia y el Muni-cipio de Valcheta ..................................11-12

193.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenioentre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Gral. Fdez. Oro ..............12-13

194.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenioentre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Cervantes ......................13

195.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenioentre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Choele Choel .................13-14

196.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenio en-tre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Lamarque ......................14-15

197.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenio en-tre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Comallo .........................15

198.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenio en-tre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Chimpay ........................15-16

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

199.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenio en-tre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Catriel ............................16-17

200.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenio en-tre el Ministerio de Familia y la Mu-nicipalidad de Mainqué .......................17-18

212.- 22-03-07.- Ratificar el convenio entreel Gobierno de la Provincia de Río Ne-gro y el Tiro Federal 7 de Marzo ..........18

213.- 22-03-07.- Rectificar los Arts. 3º y 4ºdel Decreto Nº 1884 ..............................18

214.- 22-03-07.- Rectificar los Arts. 3º y 4ºdel Decreto Nº 1885, de fecha 29-12-

06 .........................................................19216.- 22-03-07.- Reconocer los servicios

prestados por la afectación de vehículosa los Ing. Agr. Arouxet Natalia, MezquitaPablo, Vertua Pablo, y D’Amico Jorge .19

217.- 22-03-07.- Facultar al D.P.A. a solicitarel financiamiento adicional ante elENOHSA, para la ejecución de losproyectos incluidos en el Decreto N° 1266/05................................................19-20

219.- 22-03-07.- Apruébase la reglamen-tación de la Ley Nº 3762 .......................20a22

220.- 22-03-07.- Suspéndense hasta el 31-12-07 las exenciones establecidas por losDecretos Nº 401/94 y Nº 1435/94.......... 22-23

221.- 22-03-07.- Modificar el Art. 1º del De-creto Nº 1227/03...................................23

222.- 22-03-07.- Condónase la deuda porImpuesto Inmobiliario del inmueble ubi-cado en la ciudad de Río Colorado ......23-24

223.- 22-03-07.- Prorrógase hasta el 31-12-07 el plazo de devolución a Rentas Ge-nerales, de todo anticipo financiero decoparticipación ....................................24

224.- 22-03-07.- Ratificar el Acta AcuerdoInstrumental celebrada entre el Minis-terio de Familia y la Unidad de Coordina-ción Provincial del Sistema de Identifica-ción Nacional Tributario y Social .........24a27

225.- 22-03-07.- Ratifíquese el convenioentre el Consejo Nacional de Niñez,Adolescencia y Familia, y el Ministeriode Familia.............................................27a31

RESOLUCIONES......................................32FALLOS ...................................................32a36LICITACIONES........................................36-37CONCURSO.............................................37EDICTOS DE MINERIA..........................38EDICTO D.P.A.........................................38-39EDICTOS I.P.P.V. ......................................39NOMINA PREADJUDICATARIOS VI-

VIENDAS .............................................39

SECCION JUDICIALEDICTOS.................................................39a42REMATES ...............................................42-43

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRA-

TOS, ETC.............................................43-44ACTA .......................................................44-45COMUNICADO.......................................45CESIÓN CUOTAS SOCIALES................. 45-46VENTA DE ACCIONES...........................46TRANSFERENCIA FONDO DE COMER-

CIO .......................................................46CONVOCATORIAS.................................46-47ACLARACIÓN ........................................47AVISO BOLETIN OFICIAL ..................... 47-48

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro