nº 5020 - río negro province · boletin oficial n° 5020 viedma, 12 de marzo de 2012 anexo i...

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Viedma, 12 de Marzo de 2012 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 38) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIII EDICION DE 38 PAGINAS Nº 5020 DECRETOS ––– DECRETO Nº 97 Viedma, 26 de enero de 2012.- Visto: el Expediente N° 139.070-SD-12 del registro del Ministerio de Producción, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la asignación de un Aporte No Reintegrable a favor del Municipio de Choele Choel (CUIT N° 30-65454695-5) por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos ciento veinticinco mil sesenta y ocho ($ 125.068,00) destinado a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad; Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por el Señor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negro representado por el Sr. Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck, las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma de pesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por Resolución N° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdan que el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permita la disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº 80/12; Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina y la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primera del Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provincia hasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- Emergencia Agropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación mediante la entrega de Aportes No Reinte- grables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de la Addenda; Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados, una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuenta provincial, sean distribuidos entre los productores afectados a través de los Municipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR); Que el Aporte No Reintegrable (ANR) destinado a los productores afec- tados se realiza en el marco de la emergencia climática que afecta la región y conforme políticas públicas de activación destinadas al sector frutícola; Que las instituciones técnicas de la región han emitido recomendaciones en cuanto a las prácticas a utilizar en esta emergencia como así también el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina el cual en el mismo sentido destina Fondos del Tesoro Nacional a la reactivación del sector y la Provincia y, a fin de no perjudicar a los productores afectados resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengan cargos pendientes de rendición conforme Artículo 4º punto d) del Decreto Nº 134/10; Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio, el cual forma parte del presente como anexo I, en el que se fijan las pautas para el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productores beneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme convenio; Que los Aportes No Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de los productores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando por ello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona; Que la utilización, inversión y rendición del Aporte No Reintegrable deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 134/10 siendo responsable de ello el Intendente Municipal; Que han tomado debida intervención los Organismos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad Choele Choel (CUIT N° 30-65454695-5) por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos ciento veinticinco mil sesenta y ocho ($ 125.068,00) destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.- Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producción de la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor Intendente Municipal Daniel Rubén BELLOSO (D.N.I. Nº 13.873.321) que como Anexo I forma parte integrante del presente, Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del Aporte No Reintegrable (ANR) deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsables de ello el Intendente Municipal Daniel Rubén BOLLOSO (D.N.I. Nº 13.873.321).- Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos Doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00).- Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar la Municipalidad de Choele Choel (CUIT Nº 30-65454695-5) por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00) los cuales serán desembolsados en dos (2) cuotas iguales de pesos ciento veinticinco mil sesenta y ocho ( $ 125.068,00) la primera a la suscripción del presente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, con- forme Cláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto Nº 80/12.- Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.- Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-

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Viedma, 12 de Marzo de 2012

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA LEGAL Y TECNICADirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 38)

Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LIII EDICION DE 38 PAGINAS

Nº 5020

DECRETOS–––

DECRETO Nº 97Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto: el Expediente N° 139.070-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un Aporte No Reintegrable

a favor del Municipio de Choele Choel (CUIT N° 30-65454695-5) por lasuma de pesos doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00)los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos cientoveinticinco mil sesenta y ocho ($ 125.068,00) destinado a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dichalocalidad;

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Sr. Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck, laspartes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma depesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº 80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Nación mediante la entrega de Aportes No Reinte-grables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras deconformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR);

Que el Aporte No Reintegrable (ANR) destinado a los productores afec-tados se realiza en el marco de la emergencia climática que afecta la regióny conforme políticas públicas de activación destinadas al sector frutícola;

Que las instituciones técnicas de la región han emitido recomendacionesen cuanto a las prácticas a utilizar en esta emergencia como así también elMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina el cual

en el mismo sentido destina Fondos del Tesoro Nacional a la reactivacióndel sector y la Provincia y, a fin de no perjudicar a los productores afectadosresulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengan cargos pendientesde rendición conforme Artículo 4º punto d) del Decreto Nº 134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme convenio;

Que los Aportes No Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarioscontribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos deser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona;

Que la utilización, inversión y rendición del Aporte No Reintegrabledeberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 134/10 siendo responsablede ello el Intendente Municipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad ChoeleChoel (CUIT N° 30-65454695-5) por la suma de pesos doscientos cincuentamil ciento treinta y seis ($ 250.136,00) los cuales serán desembolsados endos (02) cuotas iguales de pesos ciento veinticinco mil sesenta y ocho ($125.068,00) destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por laemergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.-

Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor IntendenteMunicipal Daniel Rubén BELLOSO (D.N.I. Nº 13.873.321) que como AnexoI forma parte integrante del presente,

Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del Aporte No Reintegrable(ANR) deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 134/10 siendoresponsables de ello el Intendente Municipal Daniel Rubén BOLLOSO (D.N.I.Nº 13.873.321).-

Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos Doscientoscincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00).-

Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Choele Choel (CUIT Nº 30-65454695-5) por la suma depesos doscientos cincuenta mil ciento treinta y seis ($ 250.136,00) loscuales serán desembolsados en dos (2) cuotas iguales de pesos cientoveinticinco mil sesenta y ocho ( $ 125.068,00) la primera a la suscripcióndel presente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, con-forme Cláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto Nº80/12.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-

2Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Y EL MUNICIPIO DE CHOELE CHOEL PARA ASISTIR APRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la "Provincia" y la Municipalidad de Choele Choel representada eneste acto por el Señor Intendente Municipal Daniel BELLOSO (CUIL N°20-13873321-2), con domicilio en calle Av. 25 de Mayo y Roca de dichaLocalidad en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarias” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos treintamillones ($ 30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Mu-nicipio locales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referen-ciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

Cláusula Primera: La Provincia a través del Ministerio de Producción secompromete a destinar al Municipio la suma total de pesos doscientoscincuenta mil ciento treinta y seis ( $ 250.136), los cuales serán desembolsadosen dos (02) cuotas iguales de pesos ciento veinticinco mil sesenta y ocho ($125.068) del total del aporte a ser realizado por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de La Nación Argentina, a fin de ser distribuidos entre losbeneficiarios que posean explotaciones frutícolas de manzanas y peras decincuenta hectáreas (50 ha) implantadas totales, que estén comprendidos enla Resolución 311/10 y que estén inscriptos en el Registro Nacional SanitarioDe Productores Agropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productoresque reúnan las características mencionadas se instrumentará mediante AportesNo Reintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha demanzanas y peras de hasta pesos dos mil ($ 2.000) por hectárea cosechaday hasta un máximo de diez hectáreas (10 Ha.) por productor.-

Cláusula Segunda: El Municipio deberá presentar con carácter previo aldesembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río

Negro, extienda una certificación o constancia del estado en que se encuentradicha chacra.- Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

Cláusula Tercera: El Municipio será el responsable de la correcta ejecuciónrendición de los fondos aportados por La Provincia debiendo ajustar suactuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente y deberápresentar la rendición de los montos en el término de cuarenta y cinco (45)días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencido dicho plazosin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipiodeberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

Cláusula Cuarta: La rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustar al Decreto134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

Cláusula Quinta: El Municipio proveerá y solventará en tiempo y formalos recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

Cláusula Sexta: El Municipio conservará durante diez (10) años toda ladocumentación relacionada con esta asistencia.-

Cláusula Séptima: El presente tendrá vigencia de UN (1) año desde sufirma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstanciasasí lo aconsejaren.-

Las prórrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

Cláusula Octava: Para todos los efectos legales - judiciales o extrajudiciales- derivados de la aplicación del presente, las partes constituyen domicilio enlos denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro con asiento en la localidad de Viedma con renuncia a todo otrofuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de VIEDMA a los 24 días del mes de Enerode 2012.

Juan Manuel Pichetto Daniel BellosoMinistro de Producción Intendente Municipal

Municipalidad de Choele Choel—oOo—

DECRETO Nº 98Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto: el Expediente N° 139.065-SD-12 del Registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Campo Grande (CUIT N° 30-67273773-3) por lasuma de pesos un millón ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis($ 1.151.836,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas igualesde pesos quinientos setenta y cinco mil novecientos dieciocho ($ 575.918,00)destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por la emergenciay/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por, el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade pesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº 80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provincia

3Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

hasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311, de fecha 31 de Agosto de 2010, del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la entrega de AportesNo Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas yperas de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de laAddenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadasal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta pesos dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Art. 4º punto d) del Decreto Nº134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo 1, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Con-venio;

Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos deser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona;

Que se designa responsable de la inversión, administración y rendiciónen los términos del Decreto N° 134/10 al Intendente Municipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deCampo Grande (CUIT N° 30-67273773-3) por la suma de pesos un millónciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis ($ 1.151.836,00) loscuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos quinientossetenta y cinco mil novecientos dieciocho ($ 575.918,00) destinado a asistira los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastreagropecuario de dicha localidad.-

Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor IntendenteMunicipal Pedro Cristian DANTAS (C.U.I.L. Nº 20-22398298-1) que comoAnexo I forma parte integrante del presente,

Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberáajustarse a lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsable de ello elIntendente Municipal Señor Pedro Cristian DANTAS (C.U.I.L. Nº 20-22398298-1).-

Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos un millón cientocincuenta y un mil ochocientos treinta y seis ($ 1.151.836,00).-

Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Campo Grande (CUIT Nº 30-67273773-3), la sumade pesos un millón ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis($ 1.151.836,00) desembolsados en dos cuotas iguales de pesos quinientossetenta y cinco mil novecientos dieciocho ( $ 575.918,00), la primeraa la suscripción del presente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de2012, conforme Cláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratifica-do por Decreto Nº 80/12 que debiéndose depositar en cuenta Nº 900001428- CBU Nº 0340256800900001428000, banco de la Nación Argentinasucursal.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE CAMPO GRANDE PARA ASISTIR A PRODUCTORESFRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la "Provincia" y la Municipalidad de Campo Grande representadaen este acto por el Señor Intendente Municipal Pedro Cristian DANTAS(CUIL N° 20-22398298-1), con domicilio calle Pasteur y Vintter de laLocalidad de Campo Grande en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarias” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos treintamillones ($ 30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

Cláusula Primera: La Provincia a través del Ministerio de Producción secompromete a destinar al Municipio la suma total de pesos un millón cientocincuenta y un mil ochocientos treinta y seis ( $ 1.151.836), los cuales serándesembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos quinientos setenta y cincomil novecientos dieciocho ($ 575.918) del total del aporte a ser realizadopor el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación Argentina,a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que posean explotacionesfrutícolas de manzanas y peras de cincuenta hectáreas (50 ha) implantadastotales, que estén comprendidos en la Resolución 311/10 y que estén inscriptosen el Registro Nacional Sanitario De Productores Agropecuarios (RENSPA).La asistencia a los productores que reúnan las características mencionadas seinstrumentará mediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender elpago de los gastos de cosecha de manzanas y peras de hasta pesos dos mil ($2.000) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10Ha.) por productor.-

Cláusula Segunda: El Municipio deberá presentar con carácter previo aldesembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

4Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.- Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

Cláusula Tercera: El Municipio será el responsable de la correcta ejecuciónrendición de los fondos aportados por La Provincia debiendo ajustar suactuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente y deberápresentar la rendición de los montos en el término de cuarenta y cinco (45)días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencido dicho plazosin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipiodeberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

Cláusula Cuarta: La rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustar al Decreto134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

Cláusula Quinta: El Municipio proveerá y solventará en tiempo y formalos recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

Cláusula Sexta: El Municipio conservará durante diez (10) años toda ladocumentación relacionada con esta asistencia.-

Cláusula Séptima: El presente tendrá vigencia de UN (1) año desde sufirma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstanciasasí lo aconsejaren.-

Las prórrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

Cláusula Octava: Para todos los efectos legales - judiciales o extrajudiciales- derivados de la aplicación del presente, las partes constituyen domicilio enlos denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro con asiento en la localidad de Viedma con renuncia a todo otrofuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de VIEDMA a los 24 días del mes de Enerode 2012.

Juan Manuel Pichetto Pedro Cristian DantasMinistro de Producción Intendente Municipal

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DECRETO Nº 99Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto: el Expediente N° 139.080-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Lamarque (CUIT N° 30-67273643-5) por la suma depesos quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 518.499,00)los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos doscientoscincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve ($ 259.249,00) destinadoa asistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o dedesastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por, el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade pesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Pro-

vincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas Públicas, ratificado mediante DecretoNº 80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311, de fecha 31 de Agosto de 2010, del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina del Ministerio mediantela entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadasal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta pesos dos mil($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas(10 ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4º punto d) del DecretoNº 134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos deser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona;

Que se designa responsable de la inversión, administración y rendiciónen los términos del Decreto N° 134/10 al Intendente Municipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181º inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deLamarque (CUIT N° 30-67273643-5) por la suma de pesos quinientosdieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 518.499,00) los cualesserán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos doscientos cincuentay nueve mil doscientos cuarenta y nueve ($ 259.249,00) destinado a asistira los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastreagropecuario de dicha localidad.-

Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor IntendenteMunicipal Sergio Eduardo HERNANDEZ (C.U.I.L. Nº 20-18387713-6) quecomo Anexo I forma parte integrante del presente,

Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsable de ello el IntendenteMunicipal Sr. Sergio Eduardo HERNANDEZ (C.U.I.L. Nº 20-18387713-6).-

Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos quinientosdieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 518.499,00).-

Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Campo Grande (CUIT Nº 30-67273643-5), la suma depesos quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 518.499,00)desembolsados en dos cuotas iguales de pesos doscientos cincuenta y nueve

5Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

mil doscientos cuarenta y nueve ( $ 259.249,00), la primera a la suscripcióndel presente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, con-forme Cláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto Nº80/12.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE LAMARQUE PARA ASISTIR A PRODUCTORESFRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la "Provincia" y la Municipalidad de Lamarque representada eneste acto por el Señor Intendente Municipal Sergio Eduardo HERNANDEZ(CUIL N° 20-18387713-6), con domicilio en calle San Martín y Libertad dedicha localidad, en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argen-tina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situa-ción de emergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas nohan logrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan unapoyo económico a los efectos de poder continuar con sus explotacio-nes.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecua-rios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarias” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos treintamillones ($ 30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Mu-nicipio locales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referen-ciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

Cláusula Primera: La Provincia a través del Ministerio de Producción secompromete a destinar al Municipio la suma total de pesos quinientos dieciochomil cuatrocientos noventa y nueve ( $ 518.499), los cuales serándesembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos doscientos cincuenta ynueve mil doscientos cuarenta y nueve ($ 259.249) del total del aporte a serrealizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La NaciónArgentina, a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que poseanexplotaciones frutícolas de manzanas y peras de cincuenta hectáreas (50 ha)implantadas totales, que estén comprendidos en la Resolución 311/10 y queestén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario De ProductoresAgropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productores que reúnan lascaracterísticas mencionadas se instrumentará mediante Aportes NoReintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha de manzanasy peras de hasta pesos dos mil ($ 2.000) por hectárea cosechada y hasta unmáximo de diez hectáreas (10 Ha.) por productor.-

Cláusula Segunda: El Municipio deberá presentar con carácter previo aldesembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.- Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

Cláusula Tercera: El Municipio será el responsable de la correcta ejecuciónrendición de los fondos aportados por La Provincia debiendo ajustar suactuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente y deberápresentar la rendición de los montos en el término de cuarenta y cinco (45)días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencido dicho plazosin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipiodeberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

Cláusula Cuarta: La rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustar al Decreto134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

Cláusula Quinta: El Municipio proveerá y solventará en tiempo y formalos recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

Cláusula Sexta: El Municipio conservará durante diez (10) años toda ladocumentación relacionada con esta asistencia.-

Cláusula Séptima: El presente tendrá vigencia de UN (1) año desde sufirma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstanciasasí lo aconsejaren.-

Las prórrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

Cláusula Octava: Para todos los efectos legales - judiciales o extrajudiciales- derivados de la aplicación del presente, las partes constituyen domicilio enlos denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma con renuncia a todo otrofuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de VIEDMA a los días del mes dede 2012.

Juan Manuel Pichetto Sergio Eduardo HernándezMinistro de Producción Intendente Municipal

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DECRETO Nº 100Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto: el Expediente N° 139.081-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Luis Beltrán (CUIT N° 30-67273650-8) por la sumade pesos quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos ($595.982,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales depesos doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y uno ($297.991,00) destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por laemergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade pesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productores

6Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº 80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio mediante laentrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadasal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta pesos dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4º punto d) del DecretoNº 134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo 1, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos deser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto Nº 134/10 siendo responsable de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deLuis Beltrán (CUIT N° 30-67273650-8) por la suma de pesos quinientosnoventa y cinco mil novecientos ochenta y dos ($ 595.982,00) los cualesserán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos doscientos noventay siete mil novecientos noventa y uno ($ 297.991,00) destinado a asistir alos productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastreagropecuario de dicha localidad.-

Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor IntendenteMunicipal Juan Carlos APUD (D.N.I. Nº 4.548.236) que como Anexo Iforma parte integrante del presente.-

Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsable de ello el IntendenteMunicipal Señor Juan Carlos APUD (D.N.I. Nº 4.548.236).-

Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos quinientosnoventa y cinco mil novecientos ochenta y dos ($ 595.982,00).-

Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Luis Beltrán (CUIT Nº 30-67273650-8), la suma de pesosquinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos ($ 595.982,00)desembolsados en dos (2) cuotas iguales de pesos doscientos noventa y sietemil novecientos noventa y uno ( $ 297.9919,00), la primera a la suscripcióndel presente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, conformeCláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto Nº 80/12debiéndose depositar en la cuenta Nº 2350013002 CBU Nº 01102354-2002350013002 Banco de la Nación Argentina sucursal Nº 1480/85.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE LUIS BELTRAN PARA ASISTIR A PRODUCTORESFRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la "Provincia" y la Municipalidad de Luis Beltrán representada eneste acto por el Señor Intendente Municipal Juan Carlos APUD (CUIL N°20-04548236-8), con domicilio en calle Casa de Tucumán 481 misma ciudaden adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarias” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos treintamillones ($ 30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

Cláusula Primera: La Provincia a través del Ministerio de Producción secompromete a destinar al Municipio la suma total de pesos quinientos noventay cinco mil novecientos ochenta y dos ( $ 595.982), los cuales serándesembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos doscientos noventa ysiete mil novecientos noventa y uno ($ 297.991) del total del aporte a serrealizado por el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca de La NaciónArgentina, a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que poseanexplotaciones frutícolas de manzanas y peras de cincuenta hectáreas (50 ha)implantadas totales, que estén comprendidos en la Resolución 311/10 y queestén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario De ProductoresAgropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productores que reúnan las

7Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

características mencionadas se instrumentará mediante Aportes NoReintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha de manzanasy peras de hasta pesos dos mil ($ 2.000) por hectárea cosechada y hasta unmáximo de diez hectáreas (10 Ha.) por productor.-

Cláusula Segunda: El Municipio deberá presentar con carácter previo aldesembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.- Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

Cláusula Tercera: El Municipio será el responsable de la correcta ejecuciónrendición de los fondos aportados por La Provincia debiendo ajustar suactuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente y deberápresentar la rendición de los montos en el término de cuarenta y cinco (45)días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencido dicho plazosin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipiodeberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

Cláusula Cuarta: La rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustar al Decreto134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

Cláusula Quinta: El Municipio proveerá y solventará en tiempo y formalos recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

Cláusula Sexta: El Municipio conservará durante diez (10) años toda ladocumentación relacionada con esta asistencia.-

Cláusula Séptima: El presente tendrá vigencia de UN (1) año desde sufirma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstanciasasí lo aconsejaren.-

Las prórrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

Cláusula Octava: Para todos los efectos legales - judiciales o extrajudiciales- derivados de la aplicación del presente, las partes constituyen domicilio enlos denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma con renuncia a todo otrofuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de VIEDMA a los días del mes dede 2012.

Juan Manuel Pichetto Juan Carlos ApudMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—

DECRETO Nº 101Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto: el Expediente N° 139.068-SD-12 del Registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Chichinales (CUIT N° 30-67276291-6) por la sumade pesos un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta ($1.471.180,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales depesos setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa ($ 735.590,00)destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,

las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade pesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Minis-terio de Economía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº 80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio mediante laentrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadasal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta pesos dos mil($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas(10 ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4º punto d) del DecretoNº 134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo 1, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Con-venio;

Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto Nº 134/10 siendo responsable de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181º inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deChichinales (CUIT N° 30-67273650-8) por la suma de pesos un millóncuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta ($ 1.471.180,00) los cualesserán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos setecientos treintay cinco mil quinientos noventa ($ 735.590,00) destinado a asistir a losproductores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastre agropecuariode dicha localidad.-

8Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor IntendenteMunicipal Aldo Roberto PACENTI CUIL. Nº 20-14599388-2 que comoAnexo I forma parte integrante del presente.-

Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsable de ello el Sr.Intendente Municipal Aldo Roberto PACENTI (Cuil Nº 20-14.599.388-2).

Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos un millóncuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta ($ 1.471.180,00).-

Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Chichinales (CUIT Nº 30-67276291-6), la suma de pesosun millón cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta ($ 1.470.180)desembolsados en dos (2) cuotas iguales de pesos setecientos treinta y cincomil quinientos noventa ($ 735.590,00), la primera a la suscripción delpresente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, conformeCláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto Nº 80/12.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deProducción.-

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———Anexo I

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y ELMUNICIPIO DE CHICHINALES PARA ASISTIR A PRODUCTORES

FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIAEntre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.

Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la "Provincia" y la Municipalidad de Chichinales representada eneste acto por el Señor Intendente Municipal Alberto PACENTI (CUIL N°20-14.599388-2), con domicilio en calle Inmigrantes 100 de dicha localidaden adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarias” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos treintamillones ($ 30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

Cláusula Primera: La Provincia a través del Ministerio de Producción secompromete a destinar al Municipio la suma total de pesos un millóncuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta ( $ 1.471.180), los cualesserán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos setecientos treintay cinco mil quinientos noventa ($ 735.590) del total del aporte a ser realizadopor el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina,a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que posean explotaciones

frutícolas de manzanas y peras de cincuenta hectáreas (50 ha) implantadastotales, que estén comprendidos en la Resolución 311/10 y que estén inscriptosen el Registro Nacional Sanitario De Productores Agropecuarios (RENSPA).La asistencia a los productores que reúnan las características mencionadas seinstrumentará mediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender elpago de los gastos de cosecha de manzanas y peras de hasta pesos dos mil ($2.000) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10Ha.) por productor.-

Cláusula Segunda: El Municipio deberá presentar con carácter previo aldesembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.- Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

Cláusula Tercera: El Municipio será el responsable de la correcta ejecuciónrendición de los fondos aportados por La Provincia debiendo ajustar suactuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente y deberápresentar la rendición de los montos en el término de cuarenta y cinco (45)días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencido dicho plazosin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipiodeberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

Cláusula Cuarta: La rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustar al Decreto134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

Cláusula Quinta: El Municipio proveerá y solventará en tiempo y formalos recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

Cláusula Sexta: El Municipio conservará durante diez (10) años toda ladocumentación relacionada con esta asistencia.-

Cláusula Séptima: El presente tendrá vigencia de UN (1) año desde sufirma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstanciasasí lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

Cláusula Octava: Para todos los efectos legales - judiciales o extrajudiciales- derivados de la aplicación del presente, las partes constituyen domicilio enlos denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma con renuncia a todo otrofuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de VIEDMA a los días del mes dede 2012.-

Juan Manuel Pichetto Alberto PacentiMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—

DECRETO Nº 102Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto: el Expediente N° 139.079-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Ingeniero Huergo (CUIT N° 30-65056129-1) por lasuma de pesos un millón setecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta yuno ($ 1.794.181,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotasiguales de pesos ochocientos noventa y siete mil noventa ($ 897.090,00)destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por la emergenciay/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

9Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade pesos veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfruticolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que laProvincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por elMinisterio de Economía y Finanzas Públicas, ratificado mediante DecretoNº 80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio mediante laentrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadasal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta pesos dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Art. 4º punto d) del Decreto Nº134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo 1, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de los pro-ductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto Nº 134/10 siendo responsable de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deIngeniero Huergo (CUIT N° 30-65056129-1) por la suma de pesos unmillón setecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno ($1.794.181,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de

pesos ochocientos noventa y siete mil noventa ($ 897.090,00) destinado aasistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastreagropecuario de dicha localidad.-

Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor IntendenteMunicipal MARTINEZ Miguel (CUIL. Nº 20-23710889-3) que como AnexoI forma parte integrante del presente.-

Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsable de ello el SeñorIntendente Municipal Señor MARTINEZ Miguel (CUIL Nº 20-23710889-3).-

Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos un millónsetecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno ($ 1.794.181,00).-

Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Ingeniero Huergo (CUIT Nº 30-65056129-1), la suma depesos un millón setecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno ($1.794.181) desembolsados en dos (2) cuotas iguales de pesos ochocientosnoventa y siete mil noventa ( $ 897.090,00), la primera a la suscripción delpresente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, conformeCláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto Nº 80/12debiéndose depositar en cuenta Nº 900001412 - CBU Nº0340253700900001412001, Banco Patagonia Sucursal Nº 253-)

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE INGENIERO LUIS HUERGO PARA ASISTIR APRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la "Provincia" y la Municipalidad de Ingeniero Luis A. Huergorepresentada en este acto por el Señor Intendente Municipal MiguelMARTINEZ (CUIL N° 20-23710889-3), con domicilio en Avenida Colónde Ing. L.A. Huergo en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarias” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos treintamillones ($ 30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

10Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Cláusula Primera: La Provincia a través del Ministerio de Producción secompromete a destinar al Municipio la suma total de pesos un millónsetecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y uno ( $ 1.794.181), loscuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de pesos ochocientosnoventa y siete mil noventa ($ 897.090) del total del aporte a ser realizadopor el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación Argentina,a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que posean explotacionesfrutícolas de manzanas y peras de cincuenta hectáreas (50 ha) implantadastotales, que estén comprendidos en la Resolución 311/10 y que estén inscriptosen el Registro Nacional Sanitario De Productores Agropecuarios (RENSPA).La asistencia a los productores que reúnan las características mencionadas seinstrumentará mediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender elpago de los gastos de cosecha de manzanas y peras de hasta pesos dos mil, ($2.000) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10Ha.) por productor.-

Cláusula Segunda: El Municipio deberá presentar con carácter previo aldesembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.- Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

Cláusula Tercera: El Municipio será el responsable de la correcta ejecuciónrendición de los fondos aportados por La Provincia debiendo ajustar suactuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente y deberápresentar la rendición de los montos en el término de cuarenta y cinco (45)días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencido dicho plazosin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipiodeberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

Cláusula Cuarta: La rendición de cuentas final detallada y debidamentedocumentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustar al Decreto134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

Cláusula Quinta: El Municipio proveerá y solventará en tiempo y formalos recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el ade-cuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Con-venio.

Cláusula Sexta: El Municipio conservará durante diez (10) años toda ladocumentación relacionada con esta asistencia.-

Cláusula Séptima: El presente tendrá vigencia de UN (1) año desde sufirma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstanciasasí lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

Cláusula Octava: Para todos los efectos legales - judiciales o extrajudiciales- derivados de la aplicación del presente, las partes constituyen domicilio enlos denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a la jurisdicción delos tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma con renuncia a todo otrofuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de VIEDMA a los días del mes dede 2012.-

Juan Manuel Pichetto Miguel MartínezMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—

DECRETO Nº 103Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto, el Expediente N° 139.073-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un Aporte No Reintegrable

(ANR) a favor del Municipio de Contralmirante Cordero (CUIT N° 30-67273476-9) por la suma de Pesos Trescientos catorce mil trescientosochenta y seis ($ 314.386,00) los cuales serán desembolsados en DOS (02)cuotas iguales de Pesos Ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y tres ($157.193,00) destinado a los productores frutícolas afectados por la emergenciay/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade Pesos Veintitres millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 - EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la NaciónArgentina, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) paracubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partesacuerdan que el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de PesosOcho millones ($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o loque le permita la disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 deFebrero de 2012. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancariaque la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por elMinisterio de Economía y Finanza Publicas, Ratificado mediante DecretoN° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a ladisponibilidad presupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -Emergencia Agropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a losproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradamediante Resolución N° 311/10 de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministeriode Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina mediante la entregade Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha demanzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusulasegunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Nación Argentina a la cuenta provincial, seandistribuidos entre los productores afectados a través de los Municipiosmediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR);

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Dos Mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el Aporte No Reintegrable (ANR) alsector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4° punto d) del DecretoN° 134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del Aporte No Reintegrable(ANR) deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 134/10 siendoresponsables de ello el Intendente Municipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

11Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable (ANR) a la Municipalidadde Contralmirante Cordero (CUIT N° 30-67273476-9) por la suma dePesos Trescientos catorce mil trescientos ochenta y seis ($ 314.386,00)desembolsados en Dos (02) cuotas iguales de Pesos Ciento cincuenta y sietemil ciento noventa y tres ($ 157.193,00) destinado a asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de dichalocalidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Señor IntendenteMunicipal Héctor Fabián Galli (D.N.I. N° 20.793.294) que como Anexo Iforma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del Aporte No Reintegrable(ANR) deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 134/10 siendoresponsable de ello el Señor Intendente Municipal Héctor Fabián Galli (D.N.I.N° 20.793.294).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 Recursos 17236 la suma de Pesos Trescientoscatorce mil trescientos ochenta y seis ($ 314.386,00).-

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar a laMunicipalidad de Contralmirante Cordero (CUIT N° 30-67273476-9) porla suma de Pesos Trescientos catorce mil trescientos ochenta y seis ($314.386,00) los cuales serán desembolsados en Dos (02) cuotas iguales, laprimera a la suscripción del presente y la segunda cuota en fecha 10 deFebrero de 2012, conforme Cláusula Primera del Convenio N° 01/12 ratificadopor Decreto N° 80/12.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Y EL MUNICIPIO DE CONTRALMIRANTE CORDERO PARAASISTIR A PRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA

AGROPECUARIAEntre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.

Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 1er. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de Contralmirante Corderorepresentada en este acto por el Señor Intendente Municipal Héctor F. Galli(CUIL N° 23-20793294-9) con domicilio en calle Río Negro y J. Newberyde la misma ciudad en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, Ios productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones afectados por la emergencia agropecuaria declarada por laResolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR)para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La PROVINCIA realizará los pagos a los productores a través de losMunicipio locales incluidos en el Anexo I del Convenio marco yareferenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio deProducción se compromete a destinar al Municipio la suma de PesosTrescientos catorce mil trescientos ochenta y seis ($ 314.386) los cualesserán desembolsados en Dos (02) cuotas iguales de Pesos Ciento cincuenta ysiete mil ciento noventa y tres ($ 157.193) del aporte total a ser realizadopor el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación Argentina,a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que posean explotacionesfrutícolas de manzanas y peras de Cincuenta Hectáreas (50Ha.) implantadas.totales, que estén comprendidos en la mencionada Resolución 311/10 y queestén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de ProductoresAgropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productores que reúnan lascaracterísticas mencionadas se instrumentará mediante Aportes NoReintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha de manzanasy peras de hasta PESOS DOS MIL ($2.000) por hectárea cosechada y hastaun máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) por productor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMunicipio deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante DIEZ (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de enero de2012.-

Juan Manuel Pichetto Héctor F. GalliMinistro de Producción Intendente Municipal

12Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

DECRETO Nº 104Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto, el Expediente N° 139.078-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y; CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable afavor del Municipio de General Fernández Oro (CUIT N° 30-67264089-6)por la suma de Pesos Seiscientos treinta y dos mil doscientos doce ($632.212,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales dePesos Trescientos dieciséis mil ciento seis ($ 316.106,00) destinado a losproductores frutícolas afectados por la emergencia y/o de desastreagropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo YAHUAR y la Provincia de RíoNegro representado por, el Señor Gobernador Don Alberto EdgardoWeretilneck, las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provinciahasta la suma de Pesos Veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta adisponibilidad presupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria, declaradapor Resolución N° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pescade la Nación, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) paracubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partesacuerdan que el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de PesosOcho millones ($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o loque le permita la disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 deFebrero de 2012. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancariaque la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por elMinisterio de Economía y Finanza Publicas, Ratificado mediante DecretoN° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311de fecha 31 de agosto de 2011 del Ministerio mediante laentrega de de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de mergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aporte no Reintegrables, (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas(10 ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4 punto d) del Decreto N°134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 134/10 siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 181 inciso lero. de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deGeneral Fernández Oro (CUIT N° 30-67264089-6) por la suma de PesosSeiscientos treinta y dos mil doscientos doce ($ 632.212,00) los cuales serándesembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Trescientos dieciséis milciento seis ($ 316.106,00) destinado a asistir a los productores frutícolasafectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.-

Art. 2°.-Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Señor. IntendenteMunicipal Juan Oscar REGGIANI (CUIL N° 20-13047728-4) que comoAnexo I forma parte integrante del presente.

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal Señor. Intendente Municipal Juan Oscar REGGIONI (CUIL N°20-13047728-4).-

Art. 4°.-Comprometer los créditos de la Jurisdicción, Programa01.00.00.01 Partida 572 Recurso 17236 por la suma de Pesos Seiscientostreinta y dos mil doscientos doce ($ 632.212,00)

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de General Fernández Oro (CUIT N° 30-67264089-6) por lasuma de Pesos Seiscientos treinta y dos mil doscientos doce ($ 632.212,00)los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Trescientosdieciséis mil ciento seis ($ 316.106,00) la primera a la suscripción delpresente y la segunda cuota en fecha 10 de Febrero de 2012, conformeCláusula Primera del Convenio N° 01/12 ratificado por Decreto N° 80/12.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Y EL MUNICIPIO DE GENERAL FERNANDEZ ORO PARA ASISTIR APRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 1er. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de General Fernández Ororepresentada en este acto por el Señor Intendente Municipal Juan OscarReggiani (CUIL N° 20-13047728-4), con domicilio en calle San Martín 272de dicha localidad en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la PROVINCIA, hasta la suma de Pesos TreintaMillones afectados por la emergencia agropecuaria declarada por laResolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR)para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La PROVINCIA ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

13Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de losMunicipios locales incluidos en el Anexo I del Convenio marco yareferenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio deProducción se compromete a destinar al Municipio la suma de PesosSeiscientos treinta y dosmil doscientos doce ($ 632.212) los cuales serándesembolsados en Dos (02) cuotas iguales de Pesos Trescientos dieciséis milciento seis pesos ($316.106) del aporte total a ser realizado por el Ministeriode Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación Argentina, a fin de serdistribuidos entre los beneficiarios que posean explotaciones frutícolas demanzanas y peras de Cincuenta Hectáreas (50Ha.) implantadas totales, queestén comprendidos en la mencionada Resolución 311/10 y que esténinscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios(RENSPA). La asistencia a los productores que reúnan las característicasmencionadas se instrumentará mediante Aportes No Reintegrables (ANR)para atender el pago de los gastos de cosecha de manzanas y peras de hastaPESOS Dos Mil ($2.000) por hectárea cosechada y hasta un máximo deDiez Hectáreas (10 Ha.) por productor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula PRIMERA:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipiod) Datos bancarios del MUNICIPIO, banco sucursal, CBU, tipo y número

de cuenta y C.U.I.L.El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por el

Municipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMunicipio deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.- La Provincia se reserva la facultad de requerir alMunicipio información adicional que considera pertinente y a realizar lasverificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractosde la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientosde los fondos utilizados, a fin de supervisar el fiel cumplimiento del presenteConvenio, a través de la unidad de auditoria interna de la Provincia o delTribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Conve-nio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de enero de2012.-

Juan Manuel Pichetto Juan Oscar ReggianiMinistro de Producción Intendente Municipal

DECRETO Nº 105Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto, el Expediente N° 139.075-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Darwin (CUIT N° 30-67275328-3), por la suma dePesos Cincuenta y siete mil setecientos veinticuatro ($ 57.724,00), loscuales serán desembolsados en dos (02), cuotas iguales de Pesos Veintiochomil ochocientos sesenta y dos ($ 28.862,00), destinado a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dichalocalidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por, el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade Pesos Veintitres millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria, declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de Pesos Ocho millones($ 8.000.000,00), el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas Publicas, Ratificado mediante Decreto N°80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011, con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311/10, de fecha 31 de agosto de 2010, del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la entrega de AportesNo Reintegrables (ANR), para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas yperas de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de laAddenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4 punto d) del Decreto N°134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Con-venio;

Que los Aportes No Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 134/10 siendo responsables de ello, el IntendenteMunicipal;

14Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181° Inciso 1). de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de

Darwin (CUIT N° 30-67275328-3) por la suma de Pesos Cincuenta y sietemil setecientos veinticuatro ($ 57.724,00) los cuales serán desembolsadosen dos (02) cuotas iguales de Pesos Veintiocho mil ochocientos sesenta y dos($ 28.862,00) destinado a asistir a los productores frutícolas afectados porla emergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Señor IntendenteMunicipal Señor Víctor Hugo Mansilla (CUIL N° 20-20196220-0), quecomo Anexo I forma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal Señor Víctor Hugo Mansilla (CUIL N° 20-20196220-0).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 Recurso 17236, por la suma de Pesos Cincuenta ysiete mil setecientos veinticuatro ($ 57.724,00).-

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Darwin (CUIT N° 30-67275328-3) por la suma de PesosCincuenta y siete mil setecientos veinticuatro ($ 57.724,00) los cualesserán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Veintiocho milochocientos sesenta y dos ($ 28.862,00) la primera a la suscripción delpresente y la segunda cuota en fecha 10 de Febrero de 2012, conformeCláusula Primera del Convenio N° 01/12, ratificado por Decreto N° 80/12.-

Art. 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Producción.Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-

———Anexo I

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y ELMUNICIPIO DE DARWIN PARA ASISTIR A PRODUCTORES

FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIAEntre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.

Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de Darwin representada en esteacto por el Señor Intendente Municipal Víctor Horacio Mansilla (CUIL N°20-20196220-0) con domicilio en calle Dr. Manzano s/n de dicha localidaden adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones ($30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio de Produc-ción se compromete a destinar al Municipio la suma de pesos cincuenta ysiete mil setecientos veinticuatro ($ 57.724) los cuales serán desembolsadosen dos (02) cuotas iguales de Pesos Veintiocho mil ochocientos sesenta y dos($ 28.862) del aporte total a ser realizado por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de La Nación Argentina, a fin de ser distribuidos entre losbeneficiarios que posean explotaciones frutícolas de manzanas y peras deCincuenta Hectáreas (50Ha.) implantadas totales, que estén comprendidosen la mencionada Resolución 311/10 y que estén inscriptos en el RegistroNacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La asistenciaa los productores que reunan las características mencionadas se instrumentarámediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender el pago de losgastos de cosecha de manzanas y peras de hasta Pesos Dos mil ($2.000) porhectárea cosechada y hasta un máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) porproductor.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del MUNICIPIO debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio., banco sucursal, CBU, tipo y número

de cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMunicipio deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.- La Provincia se reserva la facultad de requerir alMunicipio información adicional que considera pertinente y a realizar lasverificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractosde la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientosde los fondos utilizados, a fin de supervisar el fiel cumplimiento del presenteConvenio, a través de la unidad de auditoria interna de la Provincia o delTribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de enero de2012.-

Juan Manuel Pichetto Víctor Horacio MansillaMinistro de Producción Intendente Municipal

15Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

DECRETO Nº 106Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto, el expediente Nº 139086-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo tramita la asignación de un Aporte No Reintegrable a

favor del Municipio de General Roca (CUIT Nº 30-99906870-3) por lasuma de Pesos Dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientosnoventa ($ 2.849.490,00) los cuales serán desembolsados en DOS (02)cuotas iguales de Pesos Un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientoscuarenta y cinco ($ 1.424.745,00) destinado a los productores frutícolasafectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de dicha locali-dad;

Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio doAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportar a la Provincia hasta la suma dePesos Veintitrés millones ($ 23,000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria, declarada por ResoluciónNº 311/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la NaciónArgentina mediante la entrega de Aportes no Reintegrables (ANR) paracubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partesacuerdan que el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de PesosOcho millones ($ 8.000,000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o loque le permita la disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 deFebrero de 2012. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancariaque la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por elMinisterio Economía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº80/12;

Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio Nº 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir Cláusula Primeradel Convenio comprometiendose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509. EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 de fecha 31 de Agosto de 2011 del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, mediante la entrega de Aportesno Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas yperas de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de laAddenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes no Reintegrables (ANR) destinado ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores Frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de las requisitos para accederal beneficio y conforme listado elaborado por la Secretaría de Fruticultura dela Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector Frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4 punto d) del Decreto Nº134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y Municipio Convenio, elcual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautas parael otorgamiento de los montos a distribuir entre los productores beneficiariosy a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que las Aportes no Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aparte no Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, Inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 134/10 siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal del Ministerio Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1), de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la Municipalidad deGeneral Roca (CUIT Nº 30-99906870-3) por la suma de Pesos Dos millonesochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa ($ 2.849.490,00)los cuales sean desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Unmillón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco ($1.424,745,00) destinado a asistir a los productores frutícolas afectados porla emergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad,-

Art. 2°.- Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Intendente MunicipalSeñor Martín Ignacio Soria (CUIL N° 23-24941308-09) que como Anexo Iforma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsables de ello el SeñorIntendente Municipal Martín Ignacio Soria (CUIL N° 23-24941308-09),-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa1.00.00.00. Partida 572 Recurso 17236, por la suma de Pesos Dos millonesochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa ($ 2.849.490,00),

Art. 5.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar a laMunicipalidad de General Roca (CUIT N° 30-99906870-3) la suma de PesosDos millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa ($2.849,490,00) los cuales serán desembolsados en Dos (02) cuotas iguales dePesos Un millón cuatrocientos venticuatro mil setecientos cuarenta y cinco($ 1.424.745,00) la primera a la suscripción del presente y la segunda cuotaen fecha 10 de febrero de 2012, conforme Cláusula Primera del Convenio01/12 ratificado por Decreto N° 80/12,-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.

Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———Anexo I

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y ELMUNICIPIO DE GENERAL ROCA PARA ASISTIR A PRODUCTORES

FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIAEntre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.

Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de General Roca representada eneste acto por el Señor Intendente Municipal Martín Ignacio Soria (CUIL N°23-24941308-9), con domicilio en Mitre 710 de la ciudad de General Rocaen adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos Treintamillones ($30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes no Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

16Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes no Reintegrables(ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio deProducción se compromete a destinar al Municipio la suma Pesos Dosmillones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa($2.849.490) los cuales serán desembolsados en Dos (02) cuotas iguales dePesos Un millon cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco($ 1.424.745) del aporte total a ser realizado por el Ministerio de Agricultura.Ganadería y Pesca de La Nación Argentina, a fin de ser distribuidos entre losbeneficiarios que posean explotaciones frutícolas de manzanas y peras deCincuenta Hectáreas (50Ha.) implantadas totales, que estén comprendidosen la mencionada Resolución 311/10 y que estén inscriptos en el RegistroNacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La asistenciaa los productores que reúnan las características mencionadas se instrumentarámediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender el pago de losgastos de cosecha de manzanas y peras de hasta Pesos Dos mil ($2.000) porhectárea cosechada y hasta un máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) porproductor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMUNICIPIO deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados oaplicados indebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de enero de2012.-

Juan Manuel Pichetto Martín Ignacio SoriaMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—DECRETO Nº 107

Viedma, 26 de enero de 2012.-Visto, el Expediente N° 139.072-SD-12 del registro del Ministerio de

Producción, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un Aporte No Reintegrable

(ANR) a favor del Municipio de Cipolletti (CUIT N° 30-67273797-0) porla suma de Pesos Dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientosocho ($ 2.658.408,00) los cuales serán desembolsados en DOS (02) cuotasiguales de Pesos Un millón trescientos veintinueve mil doscientos cuatro ($1.329.204,00) destinado a los productores frutícolas afectados por laemergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade Pesos Veintitres millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 - EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por ResoluciónN° 311/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la NaciónArgentina, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) paracubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partesacuerdan que el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ochomillones ($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que lepermita la disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de2012. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que laProvincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por elMinisterio de Economía y Finanza Publicas, Ratificado mediante DecretoN° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 - EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311/10 de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina mediante la entregade de Aportes no Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha demanzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusulasegunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR);

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta PESOS DOS MIL($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas(10 ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4° punto d) del DecretoN° 134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables (ARN) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

17Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que la utilización, inversión y rendición del Aporte no Reintegrable(ANR) deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 134/10 siendoresponsables de ello el Secretario de Fiscalización y Organización Interna acargo de la Municipalidad;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduria General de laProvincia y Fiscalia de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un Aporte No Reintegrable (ANR) a la MunicipalidadCipolletti (CUIT N° 30-67273797-0) por la suma de Pesos Dos millonesseiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho ($ 2.658.408,00) loscuales serán desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Un millóntrescientos veintinueve mil doscientos cuatro ($ 1.329.204,00) destinado aasistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastreagropecuario de dicha localidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Secretario deFiscalización y Organización Interna a cargo de la Municipalidad SeñorNéstor Curcio (D.N.I. N° 16.407.409) que como Anexo I forma parteintegrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto N° 134/10 siendo responsable de ello elSecretario de Fiscalización y Organización Interna a cargo de la MunicipalidadSeñor Néstor Cursio (D.N.I. N° 16.407.409).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Pro-grama 01.00.00.01 Partida 572 Recurso 17236 la suma de Pesos Dosmillones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho ($2.658.408,00).-

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Cipolletti (CUIT N° 30-67273797-0) la suma de PesosDos millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho ( $2.658.408,00) los cuales serán desembolsados en DOS (02) cuotas iguales dePesos Un millon trescientos veintinueve mil doscientos cuatro ($1.329.204,00) la primera a la suscripción del presente y la segunda cuota enfecha 10 de Febrero de 2012, conforme Cláusula Primera del Convenio N°01/12 ratificado por Decreto N° 80/12.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE CIPOLLETTI PARA ASISTIR A PRODUCTORESFRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de Cipolletti representada eneste acto por el Señor Intendente Municipal Néstor G. Cursio DNI N°16.407.409, con domicilio en calle Irigoyen N° 379 4. Piso del dicha localidad,conforme facultades conferidas por Resolución Municipal N° 5433/11 enadelante el Municipio manifiestan:

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situa-ción de emergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas nohan logrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan unapoyo económico a los efectos de poder continuar con sus explota-ciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agrope-cuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones ($30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) paracubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes no Reintegrables (ANR)

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio de Produc-ción se compromete a destinar al Municipio la suma de Pesos Dos millonesseiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho ($ 2.658.408) loscuales serán desembolsados en Dos (02) cuotas iguales de Pesos Un millontrescientos veintinueve mil doscientos cuatro ($ 1.329.204) del aportetotal a ser realizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deLa Nación Argentina, a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios queposean explotaciones frutícolas de manzanas y peras de Cincuenta Hectáreas(50Ha.) implantadas totales, que estén comprendidos en la mencionadaResolución 311/10 y que estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitariode Productores Agropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productoresque reúnan las características mencionadas se instrumentará mediante AportesNo Reintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha demanzanas y peras de hasta PEsos Dos mil ($2.000) por hectárea cosechaday hasta un máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) por productor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio., banco sucursal, CBU, tipo y número

de cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMUNICIPIO deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados oaplicados indebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancariaen los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utili-zados, a fin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, através de la unidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal deCuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

18Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la PROVINCIA ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de enero de2012.-

Juan Manuel Pichetto Néstor G. CursioMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—DECRETO Nº 108

Viedma, 26 de enero de 2012.-Visto, el Expediente N° 139.082-DA-12 del registro del Ministerio de

Producción, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Mainque (CUIT N° 30-650728080) de Pesos Unmillon ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro ($ 1.133.564,00)los cuales serán desembolsados en Dos (02) cuotas iguales de Pesos Quinientossesenta y seis mil setecientos ochenta y dos ($ 566.782,00) destinado a losproductores frutícolas afectados por la emergencia y/o de desastreagropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por el SeñorMinistro Dn. Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negro repre-sentado por, el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck, laspartes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma dePesos Veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidad presupues-taria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 -Emergencia Agropecuaria,Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productores frutícolas afectadospor la emergencia agropecuaria, declarada por Resolución N° 311/10, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, mediantela entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdan que elMinisterio pagará a la Provincia hasta la suma de Pesos Ocho millones ($8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permita ladisponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanza Publicas, ratificado mediante Decreto N° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina de fecha 31 de agosto de 2010 del Ministerio mediante laentrega de de Aportes no Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes no Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Art. 4 punto d) del Decreto N°134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos deser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona;

Que se designa responsable de la inversión, administración y rendición enlos términos del Decreto N° 134/10 al Intendente Municipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deMainqué (CUIT N° 30-65072808-0), por la suma de Pesos Un millón cientotreinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro ($ 1.133.564,00) los cualesserán desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Quinientos sesentay seis mil setecientos ochenta y dos ($ 566.782,00) destinado a asistir a losproductores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastre agropecuariode dicha localidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Señor IntendenteMunicipal Miguel Angel Petricio (CUIL N° 23-12775790-9); que comoAnexo I forma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal Miguel Angel Petricio (CUIL N° 23-12775790-9).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572, Reccurso 17236 la suma de Pesos Un millonciento treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro ($ 1.133.564, 00).-

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de Mainqué (CUIT N° 30-65072808-0), la suma de Pesos Unmillon ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro ($ 1.133.564,00)desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Quinientos sesenta y seismil setecientos ochenta y dos ($ 566.782,00) la primera, a la suscripción delpresente y la segunda cuota en fecha 10 de febrero de 2012, conformeCláusula Primera del Convenio N° 01/12 ratificado por Decreto N° 80/12.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE MAINQUE PARA ASISTIR A PRODUCTORESFRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de Mainque representada en esteacto por el Señor Intendente Municipal Miguel Angel Petricio (CUIL N° 23-12775790-9), con domicilio en calle, calle Nº 4 s/n de dicha localidad enadelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

19Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones ($30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas

afectados por la emergencia agropecuaria declarada por la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo 1 del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario fruticola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio deProducción se compromete a destinar al Municipio la suma Pesos Un mellonciento treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro ( $ 1.133.564) loscuales serán desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Quinientossesenta y seis mil setecientos ochenta y dos ( $566.782) del aporte total aser realizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de LaNación Argentina, a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que poseanexplotaciones frutícolas de manzanas y peras de Cincuenta Hectáreas (50Ha.)implantadas totales, que estén comprendidos en la mencionada Resolución311/10 y que estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de ProductoresAgropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productores que reúnan lascaracterísticas mencionadas se instrumentará mediante Aportes NoReintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha de manzanasy peras de hasta PESOS DOS MIL ($2.000) por hectárea cosechada y hastaun máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) por productor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula PRIMERA:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por el

Municipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente ydeberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMUNICIPIO deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados oaplicados indebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.- La Provincia se reserva la facultad de requerir alMunicipio información adicional que considera pertinente y a realizar lasverificaciones y auditorías que resulten necesarias. incluyendo los extractosde la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientosde los fondos utilizados, a fin de supervisar el fiel cumplimiento del presenteConvenio, a través de la unidad de auditoria interna de la Provincia o delTribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, tisicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) azo desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversates entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los ....... días del mes de ...........de 2012.-

Juan Manuel Pichetto Miguel Angel PetricioMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—DECRETO Nº 109

Viedma, 26 de enero de 2012.-Visto, el Expediente N° 139063-SD-12 del registro del Ministerio de

Producción, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de General Enrique Godoy (CUIT N° 33-65677775-9)por la suma de Pesos Un millon ciento veintitres mil cuatrocintos ochentay ocho ($ 1.123.488,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotasiguales de Pesos Quinientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($561.744,00) destinado a los productores frutícolas afectados por la emergenciay/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por, el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade Pesos Veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria, declarada por ResoluciónN° 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR), para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de Pesos Ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanzas Publicas, Ratificado mediante Decreto N° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311/10 de fecha 31 de agosto de 2011 del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la entrega de aportesno Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas yperas de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de laAddenda;

Que en tal sentido la Provincia a dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4 punto d) del Decreto N°134/10;

20Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes no Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte no Reintegrables (ANR), a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 134/10, siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 181 inciso lero. de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deGeneral Enrique Godoy (CUIT N° 33-65677775-9) por la suma de Pesos Unmillon ciento veintitrés mil cuatrocintos ochenta y ocho ($ 1.123.488,00)los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Quinientossesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 561.744,00) destinado aasistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastreagropecuario de dicha localidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Señor IntendenteMunicipal Señor Luis Angel Ivancich (CUIL N° 23-17066074-9), que comoAnexo I forma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10, siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal Señor Luis Angel Ivancich (CUIL N° 23-17066074-9).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 Recurso 17236, por la suma de Pesos Un millonciento veintitrés mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 1.123.488,00).-

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar a laMunicipalidad de General Enrique Godoy (CUIT N° 33-65677775-9) por lasuma de Pesos Un millón ciento veintitrés mil cuatrocientos ochenta yocho ($ 1.123.488,00) los cuales serán desembolsados en dos (02) cuotasiguales de Pesos Quinientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($561.744,00), la primera a la suscripción del presente y la segunda cuota enfecha 10 de Febrero de 2012, conforme Cláusula Primera del Convenio N°01/12 ratificado por Decreto N° 80/12.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE GENERAL ENRIQUE GODOY PARA ASISTIR APRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de General Enrique Godoyrepresentada en este acto por el Señor Intendente Municipal Luis Ivancich(CUIL N° 23-17066074-9) con domicilio San Matín y Belgrano s/n de dichalocalidad en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones afectados por la emergencia agropecuaria declarada por laResolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR)para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio deProducción se compromete a destinar al Municipio la suma Pesos un millonciento veintitres mil cuatrocintos ochenta y ocho ( $1.123.488) los cualesserán desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Quinientos sesentay un mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 561.744) del aporte total a serrealizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de La NaciónArgentina, a fin de ser distribuidos entre los beneficiarios que poseanexplotaciones fruticolas de manzanas y peras de Cincuenta Hectáreas (50Ha.)implantadas totales, que estén comprendidos en la mencionada Resolución311/10 y que estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de ProductoresAgropecuarios (RENSPA). La asistencia a los productores que reúnan lascaracterísticas mencionadas se instrumentará mediante Aportes NoReintegrables (ANR) para atender el pago de los gastos de cosecha de manzanasy peras de hasta PESOS DOS MIL ($2.000) por hectárea cosechada y hastaun máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) por productor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU. tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de Ios Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaria de fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMunicipio deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoriasque resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren refiejados Ios movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventara en tiempo yforma los recursos humanos. físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Conve-nio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

21Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma. pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLAUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente. las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los ........ días del mes de......................... de 2012.-

Juan Manuel Pichetto Luis IvancichMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—DECRETO Nº 110

Viedma, 26 de enero de 2012.-Visto, el Expediente N° 139.074-DA-12 del registro del Ministerio de

Producción, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de Coronel Belisle (CUIT N° 30-67281976-4) por lasuma de Pesos Veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho ($ 27.258), loscuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Trece milsesiscientos veintinueve ($13.629,00), destinado a los productores frutícolasafectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, elSr. Ministro Dn. Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por, el Sr. Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck, laspartes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma dePesos Veintitrés millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidad presupues-taria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 -Emergencia Agropecuaria- Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productores frutícolas afectadospor la emergencia agropecuaria, declarada por Resolución N° 311/10,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de Pesos Ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanzas Publicas, Ratificado mediante Decreto N° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provincia,hasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509-EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311 de fecha 31 de Agosto de 2011 del Ministerio mediantela entrega de de Aportes No Reintegrables (ANR), para cubrir los gastos de lacosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en lacláusula segunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes no Reintegrables (ANR), destinados a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil ($2.000,00), por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acredite el cumplimiento de los requisitos para accederal beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría de Fruticulturade la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas, provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas, resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Artículo 4 punto d) del Decreto N°134/10;

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio el Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;

Que los Aportes no Reintegrables (ANR) beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada de apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR), a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 134/10 siendo responsables de ello el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de control, laAsesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deCoronel Belisle (CUIT N° 30-67281976-4) por la suma de Pesos Veintisietemil doscientos cincuenta y ocho ($ 27.258) los cuales serán desembolsadosen Dos (02) cuotas iguales de Pesos Trece mil seiscientos veintinueve ($13.629) destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por laemergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y el Señor IntendenteMunicipal Señor Darío Mendoza (DNI N° 21.811.573), que como Anexo Iforma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto N° 134/10 siendo responsable de ello elIntendente Municipal Señor Darío Mendoza (DNI N° 21.811.573).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01, Partida 572, Recurso 17236, la suma de Pesos Veintisiete mildoscientos cincuenta y ocho ($ 27.258).-

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar a laMunicipalidad de Coronel Belisle (CUIT N° 30-67281976-4) la suma dePesos Veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho ($ 27.258) los cualesserán desembolsados en DOS (02) cuotas iguales de Pesos Trece mil seiscientosveintinueve ($ 13.629) la primera a la suscripción del presente y la segundacuota en fecha 10 de Febrero de 2012, conforme Cláusula Primera delConvenio N° 01/12 ratificado por Decreto N° 80/12.

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———Anexo I

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y ELMUNICIPIO DE CORONEL BELISLE PARA ASISTIR A

PRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIAEntre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.

Ministro de Producción, Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de Coronel Belisle representadaen este acto por el Señor Intendente Municipal Dario Mendoza (CUIL Nº20-21811533-0), con domicilio en calle Mtre y San Juan de la mismalocalidad en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores frutícolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

22Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones ($30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes no Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR)

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio deProducción se compromete a destinar al Municipio la suma de Pesos Veintisietemil doscientos cincuenta y ocho ($ 27.258) los cuales serán desembolsadosen DOS (02) cuotas iguales de Pesos Trece mil sesiscientos veintinueve($13.629) del aporte total a ser realizado por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de La Nación Argentina, a fin de ser distribuidos entre losbeneficiarios que posean explotaciones frutícolas de manzanas y peras deCincuenta Hectáreas (50Ha.) implantadas totales, que estén comprendidosen la mencionada Resolución 311/10 y que estén inscriptos en el RegistroNacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La asistenciaa los productores que reúnan las características mencionadas se instrumentarámediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender el pago de losgastos de cosecha de manzanas y peras de hasta Pesos Dos mil ($2.000) porhectárea cosechada y hasta un máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) porproductor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula PRIMERA:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.

El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por elMunicipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el Municipio requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La PROVINCIA debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como Anexo al presente ydeberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMunicipio deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.-

La Provincia se reserva la facultad de requerir al Municipio informaciónadicional que considera pertinente y a realizar las verificaciones y auditoríasque resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en loscuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, afin de supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio, a través de launidad de auditoria interna de la Provincia o del Tribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará en tiempo yforma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el adecuadocumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) Añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de enero de2012.-

Juan Manuel Pichetto Dario MendozaMinistro de Producción Intendente Municipal

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DECRETO Nº 111Viedma, 26 de enero de 2012.-

Visto, el Expediente N° 139.077-SD-12 del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a

favor del Municipio de General Conesa (CUIT N° 30-63928028-0) por lasuma de Pesos Cuatrocientos dieciocho mil sesenta y seis ($ 418.066,00) loscuales serán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Doscientosnueve mil treinta y tres ($ 209.033,00) destinado a los productores frutícolasafectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad;

Que mediante Convenio N° 01/12 celebrado entre el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por elSeñor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negrorepresentado por el Señor Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck,las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la sumade Pesos Veintitres millones ($ 23.000.000,00), sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley 26.509 -EmergenciaAgropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria, declarada por Resolución311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR) para cubrir losgastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdanque el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de Pesos Ocho millones($ 8.000.000,00) el día 23 de enero de 2012 y el saldo, o lo que le permitala disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provinciaindique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio deEconomía y Finanzas Publicas, ratificado mediante Decreto N° 80/12;

Que asimismo mediante Addenda N° 01 al Convenio N° 05/11 suscriptoentre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentinay la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primeradel Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provinciahasta la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000,00) sujeta a disponibilidadpresupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509- EmergenciaAgropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productoresfrutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada medianteResolución N° 311/10, de fecha 31 de agosto de 2011 del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la entrega de deAportes no Reintegrables (ANR) para cubrir los gastos de la cosecha demanzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusulasegunda de la Addenda;

Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados,una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuentaprovincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas porla declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante elotorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinado a ser distribuidoentre los productores frutícolas de la región;

Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadosal pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta Pesos Dos mil ($2.000,00) por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas (10ha) por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos paraacceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría deFruticultura de la Provincia;

Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversosdesastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupciónde las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadasal sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;

Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de lainterrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de perasy manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengancargos pendientes de rendición conforme Art. 4 punto d) del Decreto N°134/10;

23Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio,el cual forma parte del presente como Anexo I, en el que se fijan las pautaspara el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productoresbeneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Con-venio;

Que los Aportes no Reintegrables (ANR), beneficiarán al conjunto de losproductores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios,contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando porello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR) a losefectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de lazona;

Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a loestablecido en el Decreto N° 134/10, siendo responsables de ello, el IntendenteMunicipal;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoria Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de laProvincia y Fiscalia de Estado mediante Vista N° 00213-12;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad deGeneral Conesa (CUIT N° 30-63928028-0) por la suma de PesosCuatrocientos dieciocho mil sesenta y seis ($ 418.066,00) los cuales serándesembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Doscientos nueve miltreinta y tres ($ 209.033,00), destinado a asistir a los productores frutícolasafectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.-

Art. 2°.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producciónde la Provincia Licenciado Juan Manuel Pichetto y la Señora. IntendenteMunicipal María Alejandra Mas (CUIL N° 27-17704245-0), que como AnexoI forma parte integrante del presente.

Art. 3°.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarsea lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsable de ello la IntendenteMunicipal María Alejandra Mas (CUIL N° 27-17704245-0).-

Art. 4°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa01.00.00.01 Partida 572 Recurso 17236, por la suma Pesos Cuatrocientosdieciocho mil sesenta y seis ($ 418.066,00),

Art. 5°.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar laMunicipalidad de General Conesa (CUIT N° 30-63928028-0). la suma dePesos Cuatrocientos dieciocho mil sesenta y seis ($ 418.066,00) los cualesserán desembolsados en dos (02) cuotas iguales de Pesos Doscientos nuevemil treinta y tres ($ 209.033,00), la primera a la suscripción del presente yla segunda cuota en fecha 10 de Febrero de 2012, conforme Cláusula Primeradel Convenio N° 01/12, ratificado por Decreto N° 80/12.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-———

Anexo ICONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL

MUNICIPIO DE GENERAL CONESA PARA ASISTIR APRODUCTORES FRUTÍCOLAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Entre la Provincia de Río Negro representado en este acto por el Sr.Ministro de Producción. Licenciado Juan Manuel Pichetto, con domicilioen Belgrano 544 ler. Piso de la ciudad de Viedma Provincia Río Negro, enadelante la “Provincia” y la Municipalidad de General Conesa representadaen este acto por el Señor Intendente Municipal María Alejandra Mas (CUILN° 27-17.704.245- 0), con domicilio Julio A. Roca 512 de la ciudad deGeneral Conesa en adelante el Municipio, manifiestan.-

Que la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción hapuesto de manifiesto distintas acciones en apoyo a la producción frutícola.-

Que para ello cuenta con la participación del Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argen-tina.-

Que mediante Resolución N° 311 de fecha 31 de agosto de 2010, delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, sedeclaró hasta el 26 de abril de 2011 el estado de emergencia y/o de desastreagropecuario a la producción frutícola de los Departamentos General Roca,Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy afectadaspor heladas tardías.-

Que pese al tiempo transcurrido desde la finalización de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario, los productores fruticolas no hanlogrado revertir la situación crítica que los afectara y necesitan un apoyoeconómico a los efectos de poder continuar con sus explotaciones.-

Que es objetivo del Gobierno Nacional realizar acciones tendientes aproveer ayuda ante situaciones de daños por eventos naturales adversos, asícomo al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.-

Que la Ley N° 26.509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención yMitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios” con el objetivo deprevenir y/ mitigar los daños causados por factores adversos que afectan a laproducción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgode continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que en consecuencia el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación Argentina aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos TreintaMillones ($30.000.000), en dos desembolsos, con la finalidad de asistir aproductores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declaradapor la Resolución 311/10 mediante la entrega de Aportes No Reintegrables(ANR) para cubrir los gastos de cosecha de manzanas y peras.

Que en tal sentido La Provincia ha dispuesto que el monto mencionado,una vez que sea efectivamente transferido por el Ministerio a la cuentaprovincial, sea distribuido entre los productores afectados a través de losMunicipios mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR).

La Provincia realizará los pagos a los productores a través de los Municipiolocales incluidos en el Anexo I del Convenio marco ya referenciado.-

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con elobjeto de contribuir al otorgamiento de asistencia financiera destinada alsector primario frutícola de la Provincia de Negro, sujeto a las siguientescláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La Provincia a través del Ministerio de Produc-ción se compromete a destinar al Municipio la suma Pesos Cuatrocientosdieciocho mil sesenta y seis ($ 418.066) los cuales serán desembolsados enDos (02) cuotas iguales de Pesos Doscientos nueve mil treinta y tres($209.033) del aporte total a ser realizado por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de La Nación Argentina, a fin de ser distribuidos entre losbeneficiarios que posean explotaciones frutícolas de manzanas y peras deCincuenta Hectáreas (50Ha.) implantadas totales, que estén comprendidosen la mencionada Resolución 311/10 y que estén inscriptos en el RegistroNacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La asistenciaa los productores que reúnan las características mencionadas se instrumentarámediante Aportes No Reintegrables (ANR) para atender el pago de losgastos de cosecha de manzanas y peras de hasta Pesos Dos mil ($2.000) porhectárea cosechada y hasta un máximo de Diez Hectáreas (10 Ha.) porproductor.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio deberá presentar con carácterprevio al desembolso de las sumas indicadas en la Cláusula Primera:

a) Acta de designación del Intendente del Municipio debidamentecertificada.

b) Fotocopia de Certificada de DNI.c) Dirección del Municipio.d) Datos bancarios del Municipio, banco sucursal, CBU, tipo y número de

cuenta y C.U.I.L.El otorgamiento de los Aportes No Reintegrables (ANR) realizado por el

Municipio a cada productor deberá estar debidamente acreditado medianterecibo oficial. En caso de incumplimiento el Municipio responsable deberáreintegrar los montos a la Provincia en plazo de 48 horas a contar delrequerimiento. Que ante la duda de que alguna chacra se encuentre enproducción, se solicitará a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de RíoNegro, extienda una certificación o constancia del estado en se encuentradicha chacra.-Asimismo se deja constancia que el MUNICIPIO requerirá elapoyo permanente de las Cámaras Productores locales.-

CLÁUSULA TERCERA: El Municipio será el responsable de la correctaejecución y rendición de los fondos aportados por La Provincia debiendoajustar su actuación al instructivo que se adjunta como ANEXO al presentey deberá presentar la rendición de los montos en el término de cuarenta ycinco (45) días corridos desde la recepción del último desembolso. Vencidodicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, elMunicipio deberá reintegrar los fondos no rendidos, no aplicados o aplicadosindebidamente, en la cuenta que al efecto la Provincia le indique.

CLÁUSULA CUARTA: La rendición de cuentas final detallada ydebidamente documentada e indicada en la cláusula anterior, se deberá ajustaral Decreto 134/2010.- La Provincia se reserva la facultad de requerir alMunicipio información adicional que considera pertinente y a realizar lasverificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractosde la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientosde los fondos utilizados, a fin de supervisar el fiel cumplimiento del presenteConvenio, a través de la unidad de auditoria interna de la Provincia o delTribunal de Cuentas.-

CLÁUSULA QUINTA: El Municipio proveerá y solventará entiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para eladecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presenteConvenio.

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio conservará durante Diez (10) añostoda la documentación relacionada con esta asistencia.-

24Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente tendrá vigencia de Un (1) año desdesu firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si lascircunstancias así lo aconsejaren.-

Las prorrogas del plazo y las modificaciones que no implique alteracióndel monto aportado por la Provincia ni del objeto, serán resueltas mediantenotas reversales entre las partes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos legales -judiciales oextrajudiciales-derivados de la aplicación del presente, las partes constituyendomicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo se someten a lajurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro con asiento en la Localidad de Viedma conrenuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman Dos ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los .......... días del mes de........................ de 2012.-

Juan Manuel Pichetto María Alejandra MasMinistro de Producción Intendente Municipal

—oOo—DECRETO Nº 148

Viedma, 8 de febrero de 2012.Visto, el expediente N° 154.228-1-2011 del registro del Instituto

Autárquico Provincial del Seguro, el Decreto N° 1.119/2011, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el requerimiento de la Escribana General de

Gobierno, de fecha 16 de diciembre del 2011, en relación a la transferenciadel inmueble ubicado en el balneario El Cóndor, a favor de HorizonteCompañía Argentina de Seguros Generales S.A., como aporte de capital en elmarco del Decreto N° 1.119/2011;

Que a los fines de poder realizar la escritura definitiva solicita se formaliceel Decreto Provincial de aceptación de la donación efectuada por el Municipiode Viedma, a través de Ordenanza N° 2.993 de fecha 18/11/93, sobre laParcela 6 A de la Chacra 092, con destino a la construcción de un complejoturístico;

Que la ex Caja de Previsión no formalizó oportunamente el trámite deaceptación de la donación, estando en consecuencia inscripto a la fecha anombre del Municipio de Viedma;

Que el Municipio de Viedma por Decreto N° 1.138/11 ha declaradocumplido el cargo de la Parcela 06A de la Quinta 092 de la Sección F, segúnPlano de Mensura 798/99, impuesto oportunamente para la instalación deun complejo turístico;

Que por Ley Provincial L N° 2.988, en su Art. 7° se dispone la disolucióny liquidación de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro;

Que la misma Ley dispone en su Art. 2° la creación dentro del ámbito delPoder Ejecutivo Provincial de la Unidad de Control Previsional, organismoal que en virtud el Art. 3° se le transfieren todos los bienes que tenia ladisuelta Caja de Previsión, correspondiendo en consecuencia realizar laaceptación lisa y llana al Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Escribana General de Gobierno ha certificado que la Parcela 6 A dela Quinta 092 es de propiedad de la Municipalidad de Viedma;

Que en el presente trámite ha tomado intervención la Asesoría Legal delInstituto Autárquico del Seguro y la Fiscalía de Estado a través de la Vista N°00036-12;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1º - Acéptase la donación efectuada por la Municipalidad de

Viedma del inmueble designado como Parcela 6 A de la Chacra 092, ubicadoen el balneario El Cóndor, ejido urbano de la ciudad de Viedma, NomenclaturaCatastral: 18-2-F-092-6A, con una superficie de 7.431,02 m².-

Art. 2º - Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno para queformalice los trámites registrales.-

Art. 3º - Dése intervención a la Contaduría General para que registre elmovimiento patrimonial.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEconomía.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- A. Palmieri.—oOo—

DECRETO Nº 149Viedma, 8 de febrero de 2012.

Visto, el Expediente N° 138.689 - EDU - 2010, del registro del Ministeriode Educación, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones se tramita la aceptación de la donación

efectuada mediante Ordenanza N° 1430-CM-04 y su modificatoria N° 1442-CM-04, promulgada mediante Resolución N° 2394-I-2004 del Municipio de

San Carlos de Bariloche a la Provincia de Río de Negro, Ministerio deEducación, del inmueble designado catastralmente como: 19-2-E-038B-03,que mide al Norte 150 metros lindando con la Parcela 2, al Este 32 metroslindando con la calle John O’Connor, ochava de 5,66 metros, al Sur 142metros lindando con calle P. Mascardi, ochava 5,66 metros, al Oeste 32metros lindando con calle sin nombre, encerrando una superficie total de5.384 m² donde se encuentra emplazado el edificio del Instituto de Formacióny Perfeccionamiento Docente, de la localidad de San Carlos de Bariloche,dependiente del Ministerio de Educación;

Que conforme lo establece el Art. 1.792 del Código Civil toda donacióntiene efectos legales al ser aceptada por el beneficiario;

Que de acuerdo a lo normado en el Art. 21, Anexo III, del DecretoProvincial H N° 1.737/98, corresponde su aceptación;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Fiscalíade Estado, a fojas 100 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181, Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Aceptar la cesión efectuada, por la Municipalidad de SanCarlos de Bariloche a la Provincia de Río Negro, Ministerio de Educación,mediante Ordenanza N° 1430-CM-04 y su modificatoria N° 1442-CM-04,promulgada mediante Resolución N° 2394-I-2004 del inmueble designadocatastralmente como: 19-2-E-038B-03, que mide al Norte 150 metroslindando con la parcela 2, al Este 32 metros lindando con la calle JohnO’Connor, ochava de 5,66 metros, al sur 142 metros lindando con calle P.Mascardi, ochava 5,66 metros, al Oeste 32 metros lindando con calle sinnombre, encerrando una superficie total de 5.384 m² donde se encuentraemplazado el edificio del Instituto de Formación y 5.384 m² donde seencuentra emplazado el edificio del Instituto de Formación y Perfecciona-miento Docente, de la localidad de San Carlos de Bariloche, dependiente delMinisterio de Educación.

Art. 2º - Inscribir a través de la Escribanía General de Gobierno, en elRegistro de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Provincia de Río Negro -Ministerio de Educación, el bien inmueble descripto en el artículo an-terior.

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEducación.

Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- H. M. Mango.—oOo—

DECRETO Nº 150Viedma, 8 de febrero de 2012.

Visto, el Expediente N° 074879-DRH-2011, del registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el deceso del agente Alberto Lara -Agrupamiento Servicio de

Apoyo - Categoría 08 de la Ley L N° 1.844, Legajo N° 031262/2 - Cuil N°20-08023826-7, quien se desempeñaba en la Subsecretaría de ServiciosGenerales, Talleres, Automotores y Viviendas Oficiales de la Secretaría Generalde la Gobernación, Jurisdicción 15 - Programa 01 - Actividad 07, ocurrido eldía 19 de agosto de 2011 a las 21:30 hs., corresponde dar su baja de laAdministración Central;

Que el presente trámite se encuadra en lo previsto en los Artícu-los 86 Inciso a), y 26 de la Ley L N° 3.487, 2° Párrafo Art. 2° Ley L N°2448;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 00116-12, a fojas 14;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Dar de Baja de la Administración Pública Provincial por elfallecimiento conforme el certificado de defunción expedido por el RegistroCivil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro, ocurrido el día 19 de agosto de 2011 a las 21:30 hs., al agente AlbertoLara - Agrupamiento Servicio de Apoyo - Categoría 08 de la Ley L N° 1844,Legajo 031262/2 - CUIL N° 20-08023826-7, quien desempeñaba tareas enla Subsecretaría de Servicios Generales, Talleres, Automotores y ViviendasOficiales de la Secretaría General de la Gobernación, Jurisdicción 15 Programa01 - Actividad 07.

25Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Art. 2º - Por el Departamento de Sueldos de la Dirección de Organizacióny Recursos Humanos corresponde efectuar la liquidación final de haberes,Sueldo Anual Complementario, veintisiete (27) días de licencia anualEjercicio/2010 y veintiocho (28) días del Ejercicio/2011 (Art. 29 Ley L N°3487).-

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.

Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial, archivar.

WERETILNECK.- H. H. Lastra.—oOo—

DECRETO Nº 163Viedma, 8 de febrero de 2012.

Visto, el Expediente N° 155.812-G-2011, del registro del Ministerio deGobierno, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un

aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento sesenta y tres mil ($163.000,00), a favor de la Asociación Civil de Familiares y Víctimas delTerrorismo de Estado (Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 925/10 de la Inspección General de Personas Jurídicas) de la localidad de Viedma,destinado a solventar los gastos que demanden el Juicio Oral y Público porlos Delitos de Lesa Humanidad cometidos en Jurisdicción del V° Cuerpo deEjército de Bahía Blanca, en el que son víctimas, testigos y querellantesnumerosos ciudadanos de la Provincia, y los juicios por crímenes de LesaHumanidad cometidos por la Triple A;

Que dicho importe será abonado en dos (2) pagos. El primero de pesosochenta mil ($ 80.000,00) y el segundo de pesos ochenta y tres mil ($83.000,00);

Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a loestablecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N° 3.186;

Que el presente trámite se encuadra en las previsiones del Decreto N°134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia yFiscalía de Estado mediante Vista N° 03256/11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de pesosciento sesenta y tres mil ($ 163.000.00), a favor de la Asociación Civil deFamiliares y Víctimas del Terrorismo de Estado (Personería Jurídica otorgadapor Resolución N° 925/10 de la Inspección General de Personas Jurídicas) dela localidad de Viedma, destinado a solventar los gastos que demanden elJuicio Oral y Público por los Delitos de Lesa Humanidad cometidos enJurisdicción del V° Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, en el que son víctimas,testigos y querellantes numerosos ciudadanos de la Provincia, y los juiciospor crímenes de Lesa Humanidad cometidos por la Triple A.

Art. 2º - El monto total asignado deberá ser girado, a la orden de laAsociación Civil de Familiares y Víctimas del Terrorismo de Estado (CUITN° 33-71184531-9), Sra. Presidente María Cristina Cévoli (CUIL N° 27-10381254-8) y la tesorera Sra. Vilma Diana Rial (CUIL N° 27-10438149-4), quienes serán responsables de la administración y oportuna rendición de

cuentas conforme lo establecido por el Decreto N° 134/10. El importe seráabonado en dos (2) pagos. El primero de pesos ochenta mil ($ 80.000,00) yel segundo de pesos ochenta y tres mil ($ 83.000,00).

Art. 3º - Comprometer los créditos de la Jurisdicción 17 del Programa01- Actividad 01 - Partida 517, por la suma de pesos ciento sesenta y tresmil ($ 163.000,00).

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.

Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- H. H. Lastra.—oOo—

DECRETO Nº 164Viedma, 8 de febrero de 2012.

Visto, el Expediente N° 001144-A-2012, del registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable

a favor de la Municipalidad de General Roca, a solicitud de su Intendente Sr.Martín Ignacio Soria (D.N.I N° 24.941.308), para ser destinado a solventarparte de los gastos que demande la organización de la Fiesta Nacional de laManzana 2012;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4° delDecreto N° 134/10;

Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en lostérminos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N° 3.186 de AdministraciónFinanciera;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, y Técnica, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía deEstado, mediante vista N° 00415-12, obrante a fs. 23;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otórguese un aporte no reintegrable por la suma de pesosquinientos mil ($ 500.000,00), a favor de la Municipalidad de General Roca,para ser destinado a solventar parte de los gastos que demande la organizaciónde la Fiesta Nacional de la Manzana 2012.

Art. 2º - El monto asignado en el artículo precedente, deberá ser girado ala orden de la Municipalidad de General Roca, C.U.I.T. N° 30-99906870-3y/o su Intendente Sr. Martín Ignacio Soria, C.U.I.L. N° 23-24941308-9,quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10.

Art. 3º - Comprométase la suma otorgada por el Art. 1°, a los créditos dela Jurisdicción 22 - Programa 01 - Actividad 01 - Partida 572 - Financiamiento10 “Rentas Generales”, del Presupuesto general de gastos vigente.

Art. 4º - Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según loestablecido por el Art. 29 de la Ley H N° 3.186 abónese por TesoreríaGeneral de la Provincia la suma otorgada por el Art. 10.

Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- H. H. Lastra.

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DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 33.- 12-12-11.- Designando a partirdel día 10 de Diciembre de 2011, a la Sra. MónicaGómez (D.N.I N° 14.245.669) en el Cargo deDirectora del Registro civil y Capacidad de lasPersonas, dependiente del Mtrio. de Gobierno.

DECRETO Nº 34.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, al Sr. CarlosMagliarelli (DNI N° 12.425.268) en el Cargode Secretaria de Cultura dependiente del Minis-terio de Desarrollo Social.-

DECRETO Nº 35.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, al Sr. Mario Cesarín(DNI N° 12.262.690) en el Cargo de Secretariode Deportes dependiente del Ministerio deDesarrollo Social.-

DECRETO Nº 36.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, al Sr. Mario RoqueSánchez (DNI N° 14.527.549) en el Cargo de

Secretario de Desarrollo Institucionaldependiente del Ministerio de DesarrolloSocial.-

DECRETO Nº 37.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, al Señor VíctorLuciano Ruiz (DNI N° 26.136.090) en el Cargode Secretario de Promoción de Derechos yDeberes dependiente del Ministerio deDesarrollo Social.-

DECRETO Nº 38.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, al Señor DanielRubén Natapof (DNI N° 20.420.782) en elcargo de Subsecretario de Gestión y Articulacióndependiente del Mtrio. de Desarrollo So-cial.-

DECRETO Nº 39.- 12-12-11.- Designando apartir del 10 de diciembre de 2011, al Sr.José Luis Berros (DNI N° 31.986.638)en el cargo de Director de Juventud de-pendiente del Ministerio de Desarrollo So-cial.-

DECRETO Nº 40.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, a la Señora AndreaIsabel Cornejo (DNI N° 30.751.356) en el Cargode Directora de Capacitación dependiente delMinisterio de Desarrollo Social.-

DECRETO Nº 41.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de diciembre de 2011, a la Señora MariaLiliana Paredes (DNI N° 11.531.864) en elCargo de Directora Del Consejo Provincial dela Mujer dependiente del Ministerio deDesarrollo Social.-

DECRETO Nº 42.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2.011, al Señor NorbertoCarlos Delfino (DNI N° 16.587.868) en el cargode Presidente del Consejo Provincial de SaludPública de la Provincia de Río Negro.-

DECRETO Nº 43.- 12-12-11.- Designando a partirdel día 10 de Diciembre de 2011, al Señor CarlosHugo María Mercapide (D.N.I N° 12.768.040)en el Cargo de Secretario de Salud, dependientedel Ministerio de Salud.-

26Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

DECRETO Nº 44.- 12-12-11.- Designando a partirdel 10 de Diciembre de 2.011, al Señor GustavoErik María Mercapide (DNI N° 12.768.074)en el cargo de Subsecretario de Planificación yCoordinación Administrativa dependiente delMinisterio de Salud de la Provincia de RíoNegro.-

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RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Desarrollo Social

CONSEJO PROVINCIAL PARALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución N° 10/2012-C.P.P.DViedma, 05 marzo 2012.-

Visto, La Ley D N° 2055 Art. 3, Ley N° 3467Art. 3, Ley N° 2938 Art. 2, 12, 38, 71 ysubsiguientes, Resolución 11/88 y Resolución 1867/10 y;

CONSIDERANDO:Que el Art. 3° de la Ley Provincial N° 2.055

establece que el Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad certificará en cada caso,la existencia de la discapacidad, su naturaleza ygrado, así como la posibilidad de rehabilitación delafectado y perspectivas del desarrollo de sucapacidad residual para un ulterior desempeñoeducativo y/o laboral.

Que el Consejo Provincial para las Personascon Discapacidad, en el marco de la Ley ProvincialN° 3.467 ha constituido en el ámbito de laProvincia las Juntas Evaluadoras de Discapacidad,y podrá constituir en el futuro nuevas Juntascomunes y/o especiales, atento a las necesidadesoperativas que garanticen el cumplimiento de lafunción de Evaluación y Certificación deDiscapacidad.

Que resulta necesario nombrar comointegrantes administrativos de Juntas Evaluadorasde Discapacidad a personas que acrediten experienciaen el área de la discapacidad y hayan recibido lacapacitación necesaria para desempeñarse en lafunción administrativa de Junta Evaluadora deDiscapacidad.

Que han sido propuestas las personas paraactuar como miembros administrativos de JuntaEvaluadora de Discapacidad, quienes han acreditadoexperiencia e idoneidad en el área de la discapacidady han recibido la capacitación pertinente paradesempeñarse en dicha función administrativa delas Juntas.

Por ello:El Presidente del Consejo Provincialpara las Personas con Discapacidad

RESUELVEArtículo 1°: Nombrar como personal

administrativo habilitado para integrar el Area deCertificaciones del Consejo Provincial deDiscapacidad de la localidad de Viedma, Pcia. deRío Negro, a la Sra. Rosana Analía BUSTAMANTE,D.N.I. N° 12.768.234, en adelante “ElAdministrativo”.

Artículo 2°: Facultar a El Administrativo, aactuar como integrante de la Junta Evaluadora deDiscapacidad, con el fin del otorgamiento deplanillas, lista de turnos de evaluación, y carga deCertificados de Discapacidad, así como su entregay toda otra tarea administrativa que se le requieraen función del Organismo.

Artículo 3°: El Administrativo tiene laobligación de asistir a todo proceso de formación,capacitación y/o actualización que el ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidadestablezca como oficial y obligatorio paraintegrantes de Junta Evaluadora de Discapaci-dad.

Artículo 4°: Como requisito de validez para elejercicio de las facultades, atribuciones yobligaciones conferidas por la presente Resolución,El Administrativo ha registrado su certificado decapacitación en la disciplina de Certificación, ensede administrativa del Consejo Provincial paralas Personas con Discapacidad.

Artículo 5°: Remítase copia de la presenteResolución al Servicio Nacional de Rehabilitaciónpara todos los efectos que el Organismo Nacionalde Aplicación estime corresponder.

Artículo 6°: Remítase copia de la PresenteResolución a la Biblioteca de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, para que se proceda a sutraducción al sistema Braille.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese. Cumplido,archívese.,

Lic. Juan Pablo Benito, Presidente, del ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidad.-

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Resolución N° 11/2012-C.P.P.DViedma, 06 marzo 2012.-

Visto, La Ley Provincial N° 2.055, Art. 3°,Primer Párrafo y su Decreto Reglamentario N°52/87; El Art. 3° de la Ley Provincial 3.467 deadhesión a la Ley 24.901; y

CONSIDERANDO:Que el Art. 3° de la Ley Provincial N° 2.055

establece que el Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad certificará en cada caso,la existencia de la discapacidad, su naturaleza ygrado, así como la posibilidad de rehabilitación delafectado y las perspectivas del desarrollo de sucapacidad residual para un ulterior desempeñoeducativo y/o laboral.

Que el Consejo Provincial para las Personascon Discapacidad, en el marco de la Ley ProvincialN° 3.467 ha constituido en el ámbito de laProvincia las Juntas Evaluadoras de Discapacidad,y podrá constituir en el futuro nuevas Juntascomunes y/o especiales, atento a las necesidadesoperativas que garanticen el cumplimiento de lafunción de Evaluación y Certificación deDiscapacidad.

Que resulta necesario nombrar comointegrantes de Juntas Evaluadoras de Discapacidada profesionales que acrediten título, matrícula yexperiencia en el área de la discapacidad y hayanrecibido la capacitación necesaria paradesempeñarse en la función de miembro de JuntaEvaluadora de Discapacidad.

Que han sido propuestos los profesionales paraactuar como miembros de Junta Evaluadora deDiscapacidad, quienes han acreditado su títuloprofesional, matrícula y experiencia en el área dela discapacidad y han recibido la capacitación paradesempeñarse en la función de miembro de dichasJuntas.

Por ello:El Presidente del Consejo Provincialpara las Personas con Discapacidad

RESUELVEArtículo 1°: Nombrar como profesional

habilitado para integrar Junta Evaluadora deDiscapacidad de la localidad de San Carlos deBariloche, a la Sra. María Elvira RIVAS, D.N.I N°18.493.651, MPRN N° 63, de profesión Lic. enPsicopedagogía, en adelante “El Profesional”.

Artículo 2°: Facultar a El Profesional a actuarcomo integrante del equipo interdisciplinario deJunta Evaluadora de Discapacidad, evaluandosituaciones de discapacidad, dictaminando en talsentido y suscribiendo con su firma los dictámenespertinentes.

Artículo 3°: El Profesional podrá ejercer sufunción de miembro de Junta Evaluadora deDiscapacidad en virtud de la presente Resoluciónen y solo en toda Junta constituida y/o a constituirse

en el ámbito de la Provincia de Río Negro queguarde dependencia con el Consejo Provincial paralas Personas con Discapacidad.

Artículo 4°: El Profesional desempeñará sufunción de miembro de Junta, producirá y suscribirádictámenes solo como producto de su actuación enel seno de la Junta Evaluadora de Discapacidad, yno en forma individual y/o a través de otrosorganismos públicos y/o privados.

Artículo 5°: El Profesional tiene la obligaciónde asistir a todo proceso de formación, capacitacióny/o actualización que el Consejo Provincial paralas Personas con Discapacidad establezca comooficial y obligatorio para integrantes de JuntaEvaluadora de Discapacidad.

Artículo 6°: Si El Profesional desarrollaactividades profesionales externas al ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidad, enel sector público o privado, deberá observar queestas actividades no presenten incompatibilidad conla función de evaluación y certificación dediscapacidad.

Artículo 7°: Como requisito de validez para elejercicio de las facultades, atribuciones yobligaciones conferidas por la presente Resolución,El Profesional ha registrado su título profesional,matrícula provincial y certificado de capacitaciónen la disciplina de Certificación, en sedeadministrativa del Consejo Provincial para lasPersonas con Discapacidad.

Artículo 8°: Remítase copia de la presenteResolución al Servicio Nacional de Rehabilitaciónpara todos los efectos que el Organismo Nacionalde Aplicación estime corresponder.

Artículo 9°: Remítase copia de la PresenteResolución a la Biblioteca de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, para que se proceda a sutraducción al sistema Braille.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese.Cumplido, archívese.

Lic. Juan Pablo Benito, Presidente, del ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidad.-

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Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONASJURÍDICAS

Resolución N° 127Viedma, 05 marzo 2012.-

Visto, el expediente N° 9310-IGPJ-2012,caratulado Centro Tradicionalista Fuerte Avellaneda(Choele Choel), s/ se declare eficaz asamblea yreforma del estatuto social, adjunta documentación;y;

CONSIDERANDO:Que a fojas 01 obra nota suscripta por presidente

en la cual solicita autorización para realizarAsamblea General Extraordinaria a celebrarse porla asociación que preside y adjuntando ladocumentación correspondiente;

Que a fojas 02 consta acta de ComisiónDirectiva, mediante la cual se resuelve convocar aasamblea con fecha 30 de septiembre de 2011 a las10,00 hs., fijando el orden del día a tratar, siendo elsiguiente: 1) elección de dos socios para refrendarel acta de asamblea, 2) consideración y aprobaciónde balance general cerrado al 30 de junio de 2011,3) elección de autoridades, 4) autorización acomisión para tramitar escritura de dominio, 5)modificación del estatuto social;

Que a fojas 21 consta padrón de socios encondiciones de participar del acto asambleario;

Que de fojas 27 y 28, se encuentra acta deasamblea y listado de socios presentes en la misma,respectivamente;

Que a fojas 41 y 42 obran informes de losDepartamentos de Asesoría Legal y Personeríarespectivamente, donde consta que estaría en

27Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

condiciones de dictarse resolución declarando eficazla misma habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley N° 3827 y demásreglamentaciones vigentes.

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, inc. A), Art.33° y 45° del Código Civil;

Por ello;El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- DECLARASE EFICAZ, a los

efectos administrativos, la Asamblea GeneralOrdinaria de fecha 30 de septiembre de 2011 y lareforma total del estatuto social de la asociacióncivil denominada: “Centro Tradicionalista FuerteAvellaneda”, con domicilio en la localidad deChoele Choel, conforme a fojas veintisiete (27) yel nuevo texto del estatuto social obrante de fojatreinta y seis (36) a cuarenta (40) del expedientealudido.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.-

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Resolución Nº 129Viedma, 06 marzo 2012.-

Visto, el expediente N° 9715-IGPJ-2012,caratulado Club Social y Deportivo Bancario deCipolletti y General Fernández Oro (General

Fernández Oro), s/ se declare eficaz asamblea ydisolución de la entidad, adjunta documenta-ción; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 3 obra nota suscripta por los señores

secretario y presidente respectivamente, en la cualsolicitan autorización para realizar AsambleaGeneral Ordinaria a celebrarse por la asociaciónque presiden y adjuntando la documentacióncorrespondiente;

Que a fojas 4 consta Acta de Comisión Directiva,mediante la cual se resuelve convocar a asambleacon fecha 29 de abril de 2001 a las 9:00 hs., fijandoel orden del día a tratar, siendo el siguiente: 1)Razones para la convocatoria fuera de término; 2)Lectura del Acta de Reunión anterior; 3) Lecturadel Acta de Inspección de la Delegación de PersonasJurídicas; 4) Elección de dos socios para refrendarel acta de asamblea, conjuntamente con elPresidente y Secretario; 5) Tratamiento yaprobación de los balances generales iniciados el01/08/1995/1996/1997/1998/1999 y finalizadosel 31/07/1996/1997/ 1998/1999/2000; 6)Tratamiento de la actual situación patrimonial yfinanciera de la institución y su baja en el númerode asociados que lo coloca en la imposibilidad desubsistencia; 7) Consideración de la disolución ocontinuidad del Club; 8) Renovación de susautoridades; 9) Designación de una comisiónLiquidadora para el supuesto de disolución;

Que a fojas 71 consta padrón de socios encondiciones de participar del acto asambleario;

Que de fojas 74 a 76, se encuentra acta deasamblea y listado de socios presentes en la misma,respectivamente;

Que a fojas 94 con fecha de ingreso 16 dediciembre de 2011 se presenta informe de lacomisión liquidadora dando cumplimiento total alos requisitos para disolver la misma.

Que a fojas 98 y 100 obran informes de losDepartamentos de Asesoría Legal y Personeríarespectivamente, donde consta que estaría encondiciones de dictarse resolución declarando eficazla misma habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley N° 3827 y demásreglamentaciones vigentes;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, inc. A), Art.33° y 45° del Código Civil;

Por ello;El Inspector General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARASE EFICAZ, a los

efectos administrativos, la Asamblea GeneralOrdinaria de fecha 29 de abril de 2001 y la disoluciónde la asociación civil denominada: “Club Social yDeportivo Bancario de Cipolletti y GeneralFernandez Oro”, con domicilio en la localidad deGeneral Fernández Oro.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, tómeserazón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas.-

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Provincia de Río NegroDIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolución 1640Viedma, 08 de Noviembre de 2.011.

Visto, la Ley I 1301 de creación del Impuesto sobre los Ingresos Brutosy el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta DirecciónGeneral y

CONSIDERANDO:Que los artículos 22 y 23 de la citada Ley facultan a la Dirección General

a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter deDeclaraciones Juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para elingreso de los mismos;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c. de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:Artículo 1°.- Fíjanse para los Contribuyentes Directos, inscriptos en el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las siguientes fechas para el pago y lapresentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal2012 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

Anticipo Mes de Contrib. con Nros de C.U.I.T.Vencimiento terminados en:

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9Día Día Día Día Día

01 Febrero/12 15 16 17 22 2302 Marzo/12 15 16 19 20 2103 Abril/12 16 17 18 19 2004 Mayo/12 15 16 17 18 2105 Junio/12 15 18 19 21 2206 Julio/12 16 17 18 19 2007 Agosto/12 15 16 17 21 2208 Setiem/12 17 18 19 20 2109 Octubre/12 15 16 17 18 1910 Noviem/12 15 16 19 20 2111 Diciem/12 17 18 19 20 2112 Enero/13 15 16 17 18 21

Art. 2°: La presente Resolución comprende a las actividades en generalpor los Ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembredel año 2012 respectivamente.-

Art. 3°: Los responsables anteriormente citados,tendrán como plazopara presentar la Declaración Jurada año 2011 las fechas que a continuaciónse detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en cero ó uno (0o 1) hasta el día 21 de mayo del año 2012 inclusive.-

2) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T termine en dos ó tres (2 ó3) hasta el día 22 de mayo del año 2012 inclusive.-

3) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T termine en cuatro ó cinco(4 ó 5) hasta el día 23 de mayo del año 2012 inclusive.-

4) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T termine en seis ó siete (6ó 7) hasta el día 24 de mayo del año 2012 inclusive.-

5) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T termine en ocho ó nueve(8 ó 9) hasta el día 28 de mayo del año 2012 inclusive.-

Art. 4°: Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial,el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2011 operará el quinto (5°)mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los díasque a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en cero o en uno (0ó 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5°) mesinmediato siguiente al mes del cierre del balance.-

2) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en dos o tres (2 ó 3)hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5°) mesinmediato siguiente al mes del cierre del balance

3) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en cuatro o cinco (4ó 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5°) mesinmediato siguiente al mes del cierre del balance

4) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en seis o siete (6 ó7) hasta el día veintiseis (26) o hábil siguiente del quinto (5°) mesinmediato siguiente al mes del cierre del balance

5) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en ocho o nueve (8ó 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5°) mesinmediato siguiente al mes del cierre del balance

Art. 5°: Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir delas citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberesformales .

Art. 6°: Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintasnormas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anualcon la leyenda “Exento por ...........”, declarando los ingresos de la actividadexenta.-

Art. 7°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación,cumplido archívese.-

Cr. Roberto Anibal Gil, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de laDirección General de Rentas.-

28Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Provincia de Río NegroAGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° 077Viedma, 29 Febrero 2012.-

Visto, la Ley E 3611, yCONSIDERANDO:Que la mencionada Ley, en su artículo 21 –

segundo párrafo- establece que el beneficiodispuesto para el Impuesto Inmobiliario seextenderá por todo el ejercicio 2004 y que laDirección General de Rentas, por medio deResolución podrá extender dicho plazo;

Que por Resolución “DGR” n° 003/2011 seextendió el mismo hasta el 31-12-2011;

Que resulta necesario prolongar nuevamentedicho beneficio, permitiendo a aquellos productoresy empresas empacadoras, industrializadoras ycomercializadoras (inscriptas como tales en elRegistro respectivo) que hayan adherido al régimende la Ley E 3611, continuar con la reducción deldiez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario,sobre aquellos inmuebles que estén directamenteafectados a la actividad;

Por ello:El Director Ejecutivo de la Agencia de

Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Extender hasta el 31 de diciembrede 2012 el beneficio establecido en el artículo 21de la Ley E 3611.

Art. 2°.- Registrar, comunicar, publicar en elBoletín Oficial y archivar.-

Cr. Agustín Domingo.- Director EjecutivoAgencia de Recaudación Tributada.-

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Resolución N° 089Viedma, 29 Febrero 2012.-

Visto, la Ley I N° 4725 y la Resolución N° 95/12 y;

CONSIDERANDO:Que la Ley I N° 4725 establece en su artículo

9°, “una bonificación del diez por ciento (10%)sobre las obligaciones fiscales, para aquelloscontribuyentes del impuesto automotor oinmobiliario que optaren por el pago totalanticipado del impuesto, dentro del primer bimestredel año 2012”;

Que mediante la Resolución N° 95/2012 sereglamenta el citado artículo, disponiendo que labonificación corresponde exclusivamente paraaquellos contribuyentes que abonen el total delimpuesto hasta el 29/02/2012;

Que ante la proximidad de la finalización delperíodo señalado como cierre del pago anualanticipado y la presentación de innume-rables pedidos de liquidaciones, ha generado que lasdiferentes oficinas se encuentren imposi-bilitadas de cumplimentar con la totalidad de lossolicitudes antes del día fijado, a pesar de optimizarsus recursos y abocar la mayoría del personal a talfin;

Por ello:El Director Ejecutivo de la Agencia de

Recaudación TributariaRESUELVE:

Artículo 1°.- Admítanse hasta el 23 de marzodel año 2012 aquellas solicitudes de liquidación delpago total anticipado del impuesto automotor einmobiliario establecido por la Ley 4725 en suartículo 9°, y que fueran presentadas al 29 de febrerodel año 2012.-

Art. 2°.- La presente Resolución tendrá vigenciaa partir de la fecha de su firma.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archí-vese.-

Cr. Agustín Domingo.- Director EjecutivoAgencia de Recaudación Tributada.-

LICITACIÓN–––

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADLicitación Privada Nº 003/2012

Expediente N° 3095/2012Objeto: Adquisición de Pick Up cabina simple.Valor del Pliego: Sin cargo.Presupuesto Oficial: Pesos ciento setenta mil

ochocientos cincuenta ($ 170.850,00).Consulta y Retiro de Pliegos: Oficina de

Contrataciones DNV - Julio A. Roca 146, 1° piso -Viedma - Río Negro.

Fecha de Apertura: 26 de marzo de 2012 - Hora11.

Lugar de Apertura: Oficina de Contrataciones:Julio A. Roca 146, 1º piso, Viedma - Río Negro.

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EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica a la Sra. García María Isabel,DNI. Nº 23.007.138 y/o cualquier otro ocupante,del articulado de la Resolución Nº 1827/11, de fecha7 de diciembre de 2011, cuyo texto se transcribe acontinuación.

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación dela unidad habitacional de dos (2) dormitorios,identificada como Entrada 01, 1º piso, Dpto. A,ubicada en calle Las Heras N° 1675, correspon-diente al Plan 400 Viviendas Operatoria FO.NA.VI.,en la localidad de Viedma, otorgada por ResoluciónN° 940/07 a la Sra. García María Isabel (DNI. Nº23.007.138) por infringir la normativa vigente encuanto a ocupación efectiva y permanente delinmueble y el pago de las cuotas de amortización -

Art. 2º - Notificar a los interesados el texto dela presente Resolución por intermedio de laDirección de Acción Social, intimando a los mismosy/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de lavivienda en un plazo de cinco (5) días a partir de lanotificación.

Art. 3º - Comunicar el texto de la presenteResolución a la Municipalidad de Viedma, para suconocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón,pasar a Despacho Central y Dirección de AcciónSocial, a sus efectos, cumplido, archivar.

Fdo.: Director de Acción Social, Dn. GustavoOtero; Director General de Préstamo, Lic. AlbertoHeredia; Marcelo Carlos Cánneva, DirectorGeneral de Administración del IPPV.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica al Sr. Goñi Héctor Saúl, DNI. Nº12.839.886 y Sra. Vallori Alicia Ester, DNI. Nº14.931.523 y/o cualquier otro ocupante, delarticulado de la Resolución Nº 1821/11, de fecha 7de diciembre de 2011, cuyo texto se transcribe acontinuación.

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación dela unidad habitacional de dos (2) dormitorios,identificada como Entrada 02, 2º piso, Dpto. B,ubicada en calle Dorrego N° 1776, correspondienteal Plan 208 Viviendas Operatoria FO.NA.VI., en lalocalidad de Viedma, otorgada por Resolución N°1781/96 al Sr. Goñi Héctor Saúl (DNI. 12.839.886)y Sra. Vallori Alicia Ester (DNI. 14.931.523) porinfringir el Artículo 7mo. Incisos a, b, c, y Artículol0mo. del Acta de Tenencia Precaria suscripta el 9de diciembre de 1993.-

Art. 2º - Notificar a los interesados el texto dela presente Resolución por intermedio de laDirección de Acción Social, intimando a los mismosy/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de lavivienda en un plazo de cinco (5) días a partir de lanotificación.

Art. 3° - Comunicar el texto de la presenteResolución a la Municipalidad de Viedma, para suconocimiento.-

Art. 4° - Registrar, comunicar, tomar razón,pasar a Despacho Central y Dirección de AcciónSocial, a sus efectos, cumplido, archivar.

Fdo.: Director de Acción Social, Dn. GustavoOtero; Director General de Préstamo, Lic. AlbertoHeredia; Marcelo Carlos Cánneva, DirectorGeneral de Administración del IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Tolosa Adriano Silvano, DNI.Nº 08.212.567 y Sra. Melo Elisabet Elba, DNI. Nº05.737.829 a ocupar la unidad habitacionalidentificada como Escalera 25 - PP - Dpto. E, delPlan 300 Viviendas, en la localidad de Sierra Grande,y regularizar la deuda que mantienen con esteorganismo, en un plazo de cinco (5) días de recibidala presente. Caso contrario, ante negativa expresao tácita se iniciará trámite de desadjudicación yposterior desalojo.

Quedan Uds. debidamente notificados.María E. Mansilla, Área Control Habitacio-

nal - IPPV.- Marcela Floridia, Adjudicaciones -IPPV.

—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Maidana Oscar Alfredo, DNI.Nº 13.176.750 y Sra. Jara Marta María, C.I. Nº169.627, a ocupar la unidad habitacional identificadacomo Ent. 20, Dpto. A, del Plan 348 Viviendas, enla localidad de Villa Regina, y regularizar la deudaque mantienen con este organismo, en un plazo decinco (5) días de recibida la presente. Casocontrario, ante negativa expresa o tácita seniciará trámite de desadjudicación y posteriordesalojo.

Quedan Uds. debidamente notificados.María E. Mansilla, Área Control Habita-

cional - IPPV.- Marcela Floridia, Adjudicaciones -IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Tivani Rafael Reinaldo, DNI.Nº 12.697.664 y Sra. Quezada Lucrecia, DNI. Nº10.890.002, a ocupar la unidad habitacionalidentificada como Ent. 13, SP, Dpto. D, del Plan348 Viviendas, en la localidad de Villa Regina, yregularizar la deuda que mantienen con esteorganismo, en un plazo de cinco (5) días de recibidala presente. Caso contrario, ante negativa expresao tácita se iniciará trámite de desadjudicación yposterior desalojo.

Quedan Uds. debidamente notificados.María E. Mansilla, Área Control Habita-

cional - IPPV.- Marcela Floridia, Adjudicaciones -IPPV.

—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Cárdenas Raúl Ángel, DNI.Nº 26.746.625 y a la Sra. Olave Susana Patricia,DNI. Nº 25.711.828 a regularizar ocupación de launidad habitacional individualizada como EntradaD, planta baja, Dpto. C, correspondiente al Plan120 Viviendas, en la localidad de Cinco Saltos,únicamente con el grupo familiar que motivó laadjudicación, en un plazo único y perentorio decinco (5) días. Caso contrario, ante negativa tácita

29Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

o expresa, se iniciarán las acciones legales a losefectos de restituir la unidad a favor de este Instituto.Asimismo, comunicamos que como medida cautelary hasta dirimir la situación, se procederá a bloquearla cuenta.

Quedan Uds.- debidamente notificados.María E. Mansilla, Área Control Habita-

cional - IPPV.- Marcela Floridia, Adjudicaciones -IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Brasesco Osmar César, DNI.Nº 14.420.640 y Sra. Lorenzo Claudia Alicia, DNI.Nº 17.195.064, a ocupar la unidad habitacionalidentificada como: calle Celedonio Flores Nº 2129,del Plan 261 Viviendas, en la localidad de Cipolletti,y regularizar la deuda que mantienen con esteorganismo, en un plazo de cinco (5) días de recibidala presente. Caso contrario, ante negativa expresao tácita se iniciará trámite de desadjudicación yposterior desalojo.

Quedan Uds.- debidamente notificados.María E. Mansilla, Área Control Habita-

cional - IPPV.- Marcela Floridia, Adjudicaciones -IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima a la Sra. Crespo Dora Beatriz,DNI. Nº 21.990.807 a regularizar la ocupación dela unidad habitacional ubicada en calle GobernadorTello Nº 350, correspondiente al Plan 47 Viviendas,en la localidad de Villa Regina, únicamente con elgrupo familiar que motivó la adjudicación, en unplazo único y perentorio de cinco (5) días. Casocontrario, ante negativa tácita o expresa, seiniciarán las acciones legales a los efectos de restituirla unidad a favor de este Instituto.- Asimismocomunicamos que como medida cautelar y hastadirimir la situación, se procederá a bloquear lacuenta.

Quedan Uds.- debidamente notificados.María E. Mansilla, Área Control Habita-

cional - IPPV.- Marcela Floridia, Adjudicaciones -IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Calvo Elías Martín, DNI. Nº31.142.499 y Sra. Gattoni Gladys, DNI. Nº29.616.091, a ocupar la unidad habitacionalidentificada como: Calle Las Heras Nº 1625 - Esc.5 - P.P. - Dpto. B, del Plan 400 Viviendas, en lalocalidad de Viedma, y regularizar la deuda quemantienen con este Organismo, en un plazo decinco (5) días de recibida la presente. Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarátrámite de desadjudicación y posterior desa-lojo.

Quedan ustedes debidamente notificados.María E. Mansilla, Área C. Habitacional

IPPV.—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Pérez Bormann PatrikArturo, DNI. Nº 93.099.189 y Sra. Ocampos MirtaMariela, DNI. Nº 26.136.082, a ocupar la unidadhabitacional identificada como calle IndependenciaNº 1415, del Plan 20 Viviendas, en la localidad deGeneral Conesa, y regularizar la deuda quemantienen con este organismo, en un plazo decinco (5) días de recibida la presente. Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, se iniciarátrámite de desadjudicación y posterior desalojo.-Quedan ustedes debidamente notificados.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional IPPV.-Marcela Floridia, Adjudicaciones IPPV.

NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

Localidad: Los MenucosPlan: 15 Viviendas

Adjudicatarios de Dos DormitoriosCalfín, Dionisia Irma................DNI.05.999.385

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

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Localidad: ChelforóPlan: 06 Viviendas

Romero María Magdalena....... DNI.06.631.188Agüero, Julio César ...................DNI.11.929.909

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional.—oOo—

Localidad: General RocaPlan: 250-B Viviendas

Adjudicatarios de Tres DormitoriosMorales, José Rolando............. DNI.23.220.652Milohanich, Lorena Paola....... DNI.27.803.777

Se informa que a partir de la presente publica-ción, queda abierto el período de impugnacionesdurante diez días corridos. Quien considere necesarioimpugnar, lo hará por nota y duplicado, dirigido alInterventor del IPPV, invocando la causal quemotiva dicha impugnación, con aclaración deapellido y nombres, número de documento ydomicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

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Localidad: CipollettiPlan: 162 Viviendas

Adjudicatarios de Dos DormitoriosGonzález, Juan Carlos ..............DNI.28.093.151

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

—oOo—Localidad: ChimpayPlan: 20 Viviendas

Adjudicatarios de Dos DormitoriosSegatori, Martín Roberto......... DNI.23.607.073Ferrarino, Claudia Verónica..... DNI.26.403.822

Se informa que a partir de la presente publica-ción, queda abierto el período de impugnacionesdurante diez días corridos. Quien considere necesarioimpugnar, lo hará por nota y duplicado, dirigido alInterventor del IPPV, invocando la causal quemotiva dicha impugnación, con aclaración deapellido y nombres, número de documento ydomicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

—oOo—Localidad: CatrielPlan: 100 Viviendas

Adjudicatarios de Dos DormitoriosMonsalve, Rosana Edith.......... DNI.18.199.789

———Localidad: Villa ReginaPlan: 348 Viviendas

Adjudicatarios de Dos DormitoriosUribe, Isabel Amada ..................DNI.16.644.421

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

—oOo—Localidad: ViedmaPlan: 400 Viviendas

Adjudicatarios de Dos DormitoriosOrso, Federico Emilio.............. DNI.27.613.844

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

—oOo—Localidad: ViedmaPlan: 268 Viviendas

Casas, Edgardo Rodrigo ............DNI.28.751.835Hansen, Eliana Vanesa............. DNI.29.826.640

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

—oOo—Localidad: ViedmaPlan: 230 Viviendas

Salazar, José Raúl ......................DNI.25.200.285Calfinao, María Angélica .........DNI.31.172.970

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombres, número dedocumento y domicilio.

Marcela Floridia, Adjudicaciones - IPPV.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional.

30Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Localidad: CipollettiPlan: 350 Viviendas

Adjudicatarios de un DormitorioSurbert Ricardo Eugenio ...........DNI.28.718.485

———Localidad: San Carlos de BarilochePlan: 80 Viviendas

Adjudicatarios de Tres DormitoriosVidal, José Luis ..........................DNI.17.336.965

———Plan: 154 Viviendas

Escobar, Marcelina Isabel........ DNI.22.266.884———

Plan: 266 ViviendasMancilla, Ada Luz .....................DNI.25.115.681

Se informa que a partir de la presentepublicación, queda abierto el período deimpugnaciones durante diez días corridos. Quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota yduplicado, dirigido al Interventor del IPPV,invocando la causal que motiva dicha impugnación,con aclaración de apellido y nombre, número dedocumento y domicilio.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional IPPV.Marcela Floridia, Adjudicaciones IPPV.-

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EDICTOS–––

Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, ami cargo, notifica a Mariel Adelina Menéndez delo ordenado en los autos caratulados: “MenéndezMariel Adelina s/Hurto en Grado de Tentativa”(Expte. Nº 44508/10), cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 3 de febrero de 2012.-Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando:Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presentecausa y respecto de Mariel Adelina Menéndez, yafiliado por el hecho descripto en las resultas, envirtud de lo normado por los Arts. 172, 304 y 306Inc. 4º del Cód. Proc. Penal.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi,Juez.- Hernán Trejo, Secretario.

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Nueve,de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Romina P.Zilvestein, comunica por el término de ley que seha decretado la quiebra de Guillermo SaraviaFernández, D.N.I. N°32.744.474, con domicilioreal en calle Bolivia N° 1055 de la ciudad de GeneralRoca, con fecha 10 de noviembre del 2011,tramitando bajo expediente N° 33938-IX-11caratulado:” Saravia Fernández Guillermo s/Pedidode Quiebra”.- Hágase saber a los acreedores laexistencia de este juicio para que hasta el día 17 deabril del 2012 presenten sus pedidos de verificaciónde créditos por ante el sindico designado contadorRodolfo Christian González, en su domicilioconstituido de calle Maipú 1259 de esta ciudad.-Fíjase el día 1 de junio del 2012 a fin de que elSíndico presente el informe del Art. 35 L.C. y Q. yel día 16 de agosto del 2012 a fin de que sindicaturapresente el informe del Art. 39 del mismo cuerpolegal.- Intímese al fallido a fin de que dentro de las24 horas de notificado entregue al fallido los bienesque se encuentren en su poder informando en sucaso el lugar de la ubicación de los mismos.-Intímase a los terceros que tengan bienes del fallidoen su poder, para que procedan a ponerlos a

disposición de Sindicatura en el término de cincodías, como asimismo, previénese a los deudores dela prohibición de hacer pagos a la fallida bajoapercibimiento de considerarlos ineficaces.-Oportunamente liquídense los bienes del fallido.- Alos fines del Art. 89 L.C.y Q., publíquense edictospor cinco días en el diario de publicaciones legales.Secretaría, 17 de febero de 2012.- Romina PaulaZilvestein, Secretaria.

—oOo—Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado

de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4,sito en John O'Connor 20, notifica por medio de lapresente a Troncoso Miguel Héctor, que en Expte.Nº 251-7-2011, se resolvió en fecha 28 de octubrede 2011, ///Carlos de Bariloche, 28 de octubre de2011.- Resuelvo: Dictar el sobreseimiento deMiguel Héctor Troncoso, ya filiado al comienzodel presente pronunciamiento, respecto del delitode incumplimiento de los deberes de asistenciafamiliar, que se le imputara oportunamente, con laexpresa mención que la formación del presente noafectó el buen nombre y honor del que gozare (Art.306 Inc. 2) d, y se lo cita y emplaza para que en eltérmino de cinco días comparezca ante el Tribunal.-Inti C. Isla, Secretario.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, SecretaríaÚnica, sito en San Luis 853, 2º piso General Roca,Río Negro, cita por treinta días a herederos yacreedores de Ubaldo Antonio González, DNI. Nº1.980.944, a presentarse en los autos: “GonzálezUbaldo Antonio s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 41635).- General Roca, 17 de febrero de 2012.-Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y SucesionesNº 9, Secretaría a cargo de la Dra. Romina P.Zilvestein, sito en calle San Luis 853, 2º piso, de laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,cita a presentarse por treinta (30) días, a herederosy acreedores del Sr. Garmendia Luis Abel, DNI. Nº11.929.747, en los autos caratulados: “GarmendiaLuis Abel s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº34494-11).- Publíquese por tres (3) días en elBoletín Oficial y diario Río Negro.- Gral. Roca, 16de febrero de 2012.- Romina Paula Zilvestein,Secretaria.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, SecretaríaÚnica, sito en San Luis 853, 2º piso, General Roca,Río Negro, cita por treinta días a herederos yacreedores de Víctor Celso Álvarez Pedreros, DNI.Nº 92.912.665, a presentarse en los autos: “ÁlvarezPedreros Víctor Celso s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 41341).- General Roca, 28 de octubrede 2011.- Dra. María del Carmen Villalba,Secretaria.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3,

a cargo del Dr. Carlos M. Cuellar, Juez, SecretaríaÚnica, a mi cargo, Dra. María A. MarcoliniRodríguez, sito en la calle J. J. Paso Nº 167, de laciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro, en autos caratulados: “Barrio, EliseoCarlos s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº F-3BA-5-C2011), comunica por tres días que: I) Con fecha17 de noviembre del año 2011 se declara abierto elproceso sucesorio de Dn. Eliseo Carlos Barrio, DNI.Nº 7.390.687, y como competente este Juzgadopara entender su tramitación.- II) Asimismo se citapor treinta días a herederos y acreedores delanteriormente nombrado a los fines de que haganvaler sus derechos.- San Carlos de Bariloche, 17 defebrero de 2012.- Dra. María A. MarcoliniRodríguez, Secretaria.

Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº 5, con asiento en calleJuramento 190, 4º piso, de la ciudad de San Carlosde Bariloche, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de la Sra. LuisaCarrillanca, L.C. Nº 668.534, en autos caratulados:“Carrillanca Luisa s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 10924-11).- San Carlos de Bariloche, febrerode 2012 […] Publíquense edictos durante tres díasen el Boletín Oficial y en el diario El Cordillerano,citando por treinta días, contados desde la últimapublicación, a herederos y acreedores para que haganvaler sus derechos (Art. 3589 del Código Civil).-San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2012.-Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nro. Tres, a cargo del Dr. MarceloGutiérrez, Secretaría a mi cargo, con asiento defunciones en Roca Nº 599, de la ciudad de Cipolletti,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Federico René Cuello, L.E. Nº7.299.229, en autos: “Cuello Federico René s/Sucesión” (Expte. Nº 7081-III-10).- Publíquese portres (3) días.- Cipolletti, 6 de octubre de 2011.-Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez Subrogante a cargo

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 1, Secretaría Única, acargo del Dr. Gustavo Tenaglia, sito en Laprida Nº292, 3º nivel, de la ciudad de Viedma, en autos:“Guidi Atilio César s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 0908/11/J1), cita, llama y emplaza a herederosy acreedores de Atilio César Guidi, para que dentrodel término de treinta días comparezca a estar aderecho en su juicio sucesorio.- Publíquese por tresdías.- Viedma, 28 de febrero de 2012.- Gustavo J.Tenaglia, Secretario.

—oOo—Rosana Calvetti, Juez Subrogante, a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1,de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. GustavoTenaglia, cita, llama y emplaza a herederos yacreedores de Vicente Cantera, para que sepresenten, en el término de treinta días, a hacervaler sus derechos en autos caratulados: “CanteraVicente s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 0751/11/J1).- Publíquese por tres días.- Secretaría, 13 defebrero de 2012.- Gustavo J. Tenaglia, Secreta-rio.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez del Juzgado de

Primera Instancia Nº 3, en lo Civil, Comercial y deMinería, sito en Laprida 292, Nivel 5º, de Viedma,de Única Secretaría, de la Dra. Ana Carolina Scoccia,cita, llama y emplaza a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por IbarraMercedes Ana, a que se presenten dentro deltérmino de treinta días, a hacer valer sus derechosen los autos: “Ibarra Mercedes Ana s/Sucesión abintestato” (Expte. Nº 0955/2011).- Publíquese portres días.- Viedma, 22 de febrero de 2012.- AnaCarolina Scoccia, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMinería y Sucesiones Nº 1, de la TerceraCircunscripción Judicial de Río Negro, SecretaríaÚnica, a cargo del Dr. Mariano Castro, sito en calleJuramento Nº 190, 5º piso, de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, en los autos caratulados:“Shanahan Roberto Luis c/Castro Abel Andrés s/Usucapion” (Expte. Nº 0344/136/10), cita yemplaza a los herederos de Abel Andrés Castro,para que en el plazo de quince (15) días,comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientode designarles el Defensor Oficial para que losrepresente. Publíquense edictos por dos días en el

31Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

Boletín Oficial y en un diario de amplia circulaciónlocal.- San Carlos de Bariloche, 16 de febrero de2012.- Mariano A. Castro, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos M. Cuellar, a cargo del Juzgado

Civil Nº 3, de la Tercera Circunscripción Judicial deRío Negro, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ma.Alejandra Marcolini Rodríguez, sita en Paso 167,Bariloche, cita y emplaza por el término de treintadías, contados desde la última publicación, aherederos y acreedores de José Javier SaldiseFernández, DNI. Nº 14.275.403, en autos: “SaldiseFernández, José Javier s/Sucesión ab intestato”(Expte. F-3BA-31-C2011).- Publíquese por tresdías.- S. C. de Bariloche, 29 de febrero de 2012.-Ma. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3,ubicado en Laprida Nº 292, Nivel 5º, de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargode la Dra. Ana Carolina Scoccia, cita, llama yemplaza a Juan Pedro Vera, y/o a quienes seconsideren con derechos sobre los bienes que sepretenden usucapir, identificados como Lotes 1 y7, de la Manzana 63, de la planta urbana de SanAntonio Oeste, Provincia de Río Negro, para queen el plazo de diez (10) días, se presenten a hacervaler sus derechos en autos caratulados: “MoyanoBlanca Eulalia c/Vera Juan Pedro s/Usucapion”(Expte. Nº 0341/2011), bajo apercibimiento dedesignar al Defensor de Ausentes para que lorepresente.- Publíquense edictos por dos días.-Viedma, 22 de febrero de 2012.- Ana CarolinaScoccia, Secretaria.

—oOo—Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial, Minería y Sucesiones Nº 1, de Viedma,Secretaría Única, a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia,cita a la Sra. Graciela Sofía Shannon, a fin de quecomparezca dentro del término de quince (15) días,a estar a derecho en los autos caratulados: “GonzálezObdulio y Otros s/Usucapion” (Expte. Nº 0017/10/J1), bajo apercibimiento de designar al Defensorde Ausentes para que los represente.- Publíquesepor dos días.- Viedma, 2 de diciembre de 2011.-Gustavo J. Tenaglia, Secretario.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, SecretaríaÚnica, sito en San Luis 853, 2º piso, General Roca,Río Negro, cita por treinta días a herederos yacreedores de Antonio Cervantes, L.E. Nº 2.658.198y/o de Margarita Gatica Espinoza, Céd. Pcial. Nº86.440, a presentarse en los autos: “CervantesAntonio y Gatica Espinoza Margarita s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 41489).- General Roca, 9de febrero de 2012.- Dra. María del Carmen Villalba,Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 1, de la IIIra.Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlosde Bariloche, a cargo del Dr. Jorge A. Serra,Secretaria única a cargo del Dr. Mariano Castro,con sede en la calle Paso 167, piso 5°, de estaciudad, comunica en autos: “Salas, IgnacioGuillermo s/Pedido de Quiebra” (Expte. 0609/230/11).”, que con fecha 9 de septiembre de 2011 se hadecretado la quiebra de Salas, Ignacio Guillermo,D.N.I. 24.743.472. A tal efecto: 1°) Ordénese alfallido y a terceros que tengan bienes de aquél, aque los pongan a disposición del Síndico. 2°) Sehace saber a terceros la prohibición de realizar pagoso entrega de bienes a los fallidos, bajo apercibi-miento de ineficacia. 3°) Ordenar al fallido quepongan a disposición del Síndico, en el plazo de 24horas, sus libros y papeles, o indiquen el lugar enque se encuentran. 4°) Se hace saber que el Síndico

designado es el contador público AlejandroTchicourel, con domicilio constituido en la calleLibertad 299, 4° piso, Dpto. B, ante quien los Sres.acreedores podrán presentar sus pedidos deverificación de créditos hasta el día el 25 de abril de2012, de lunes a viernes, de 9:30 a 12:30.- 5°) Sehan modificado las fechas establecidas en fs. 238/239, fijando: 1°) el plazo para verificar los créditosante el sindico vencerá el 25 de abril de 2012 (Art.14, inciso 3°, ley citada); 2°) el plazo para revisarlos legajos y observar los pedidos de verificaciónante el síndico vencerá el 11 de mayo de 2012(Art. 34, primer párrafo, ley citada); 3°) el plazopara presentar las copias de las impugnaciones delos acreedores vencerá el 15 de mayo de 2012(Art. 34, segundo párrafo, ley citada); 4°) el plazopara presentar el informe individual vencerá el día11 de junio de 2012 (Art. 35, ley citada); 5°) elplazo para resolver los créditos insinuados venceráel 26 de junio de 2012 (Art. 36, ley citada); 6°) elplazo para presentar la propuesta de agrupamientoy clasificación vencerá el 11 de julio de 2012 (Art.41, ley citada); 7°) el plazo para presentar elinforme general vencerá el 25 de julio de 2012(Art. 39, ley citada); 8°) el plazo para observar elinforme general vencerá el 8 de agosto de 2012(Art. 40, ley citada); 9°) el plazo para resolver lacategorización vencerá el 22 de agosto de 2012(Art. 42, ley citada).- S. C. de Bariloche, 29 defebrero de 2012.- Mariano A. Castro, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto - Juez a cargo del

Juzgado Civil Comercial, de Minería, Familia ySucesiones Nº 31, Secretaría única, sito en 9 deJulio Nº 221 1er Piso de la Ciudad de Choele Choel,Río Negro, cita y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por elSr. Escariz Eduardo L.E. N° 7.399.417 para que enel plazo de treinta días lo acrediten en autos:“Escariz Eduardo s/Sucesión” (Expte N° 15.862/10).- Publíquense edictos por tres días.- ChoeleChoel, 1 de Marzo del Dos Mil Doce.- (Fdo) Dr.Víctor Darío Soto - JUEZ.- María del CarmenLeal.-

—oOo—El Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 3 (Ex civil 13) de la ciudad de Cipolletti,perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, con asiento de susfunciones en calle Roca 599 de esta ciudad, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Cufre Marcelo Isidoro con DNI7.388.656 a estar a derecho acompañando ladocumentación que lo acredite, en autos Expte. Nº8241/11, carátula: “Cufre Marcelo Isidoro s/Sucesión Ab intestato” que tramita por ante esteJuzgado. El presente deberá publicarse por tres díasen el Boletín Oficial y en el diario “Río Negro”.-Cipolletti 22 diciembre 2011.- Dr. Fernández,Prosecretario.-

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. René Vergara Ramírez o RenéVergara, DNI. Nº M7.570.192, para que compa-rezcan en autos: “Vergara Ramírez René s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 31614), a hacer valer susderechos, acompañando la documentación que loacredite.- Publíquese por tres días.- Cipolletti, 6 dediciembre de 2011.- María Marta Gejo, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Dr. Richar F. Gallego, Juez a cargo del Juzgado

Civil Comercial y de Minería Nº CINCO- SecretaríaUNICA sito en calle San Luis 853 2do. Piso RíoNegro, cita a presentarse por TREINTA días aherederos y acreedores de Mancini Avelino L.E.

1.376.352 y Gallego Marcelina Susana L.C.9.744.175 en los autos “Mancini Avelino y GallegoMarcelina Susana s/Sucesión Ab Intestato” (Expte:35379 -J5-12) Publíquese por Tres días.- GeneralRoca, 2 de marzo de 2012.- Selva A. Aranea,Secretaria.-

—oOo—El Dr. Richar F. Gallego, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco- SecretaríaUnica sito en calle San Luis 853 2do. Piso RíoNegro, cita a presentarse por Treinta día/s aherederos y acreedores de Izquierdo Josefa DNI. F9.736.146 en los autos “Izquierdo Josefa s/Sucesión” (Expte. 35337-J5-12) Publíquese porTres días.- Secretaría, 17 de febrero de 2012.- SelvaA. Aranea, Secretaria.-

—oOo—El Juzgado de Paz con sede en calle San Martín

Nº 867, de la Ciudad de General Roca, SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, a cargo de la Dra. Norma Cristina Martino,Secretaría Única a cargo del Dr. Fernando PabloBustamante, cita al demandado Sr. Alberto Pinilla,DNI N° 31.358.482 por el término de cinco (5)días a fin de que comparezca a estar ha derecho enautos caratulados “Hidalgo Gladis Beatriz c/ PinillaAlberto s/ Ejecutivo”, (Expte. N° 636-JP-10), bajoapercibimiento de designarle Defensor de Ausentespara que lo represente. El presente deberá publicarsepor dos (2) días en el “Boletín Oficial” y en el“Diario Río Negro”. Dado, Sellado y Firmado en laSala de mi Público Despacho en General Roca, alos 15 días del mes de noviembre de 2011. Dr.Fernando Pablo Bustamante, Secretario.-

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería Familia y SucesionesNº 31, Secretaría Unica, sito en 9 de Julio 221, 1°Piso Choele Choel (RN), cita a presentarse portreinta días a herederos y acreedores de ErnestoGreilich, L.E. 3.863.559, y Dorotea Damm, L.C.9.863.446, en los autos: “Greilich, Ernesto y DammDorotea s/ Sucesiones” (Expte. 17797/11).Publíquese por tres días. Choele Choel, 24 de febrerode 2011.- Dra. Paola Santarelli, Secretaria.-

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y Minería Nro. Tres de la PrimeraCircunscripción Judicial de Río Negro, con asientoen la ciudad de Viedma, Secretaría Única a cargo dela Dra. Ana Carolina Scoccia, en autos caratulados“Zoppi Oscar Humberto c/ Riobo GuillermoFrancisco s/ Escrituración (Ordinario)” Exp. 0058/2009, comunica por dos (2) días, citando a losdemandados Guillermo Francisco Riobó, “Riobó yCompañía Sociedad Anónima, Comercial,Agropecuaria y Constructora” y “Riobó y Cía. S.A.”para que en el plazo de quince (15) días se presentenen autos a hacer valer sus derechos, bajoapercibimiento de designar al Defensor de Ausentespara que los represente. Publíquense edictos por 2días en el Boletín Oficial. Secretaría, 27 de diciembrede 2011.- Ana Carolina Scoccia, Secretaria.-

—oOo—

La Dra. Marcela Trillini, a cargo del JuzgadoLetrado de Familia n° 9 (nueve) de la IIIa. Circ.Jud. Río Negro, Secretaría Unica a cargo de la Dra.Natalia de Rosa, con asiento en Angel Gallardo1291, 1° piso de S. C. de Bariloche, hace saber latramitación del expediente caratulado: “Cabanillas,Nehuen Manuel s/Solicitud de Modificación deNombre (Ley 18.248)” Expte. N° 04870-10.-habiendo resuelto en el mismo: “San Carlos deBariloche, 14 de febrero de 2012. Publíquenseedictos en el Boletín Oficial una vez por mes en ellapso de dos meses (art. 17 Ley 18248).” Dra.Marcela Trillini. Juez. S. C. de Bariloche, 23 deFebrero de 2012. Natalia de Rosa, Secretaria.-

32Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Dr. Victor Dario Soto, Juez de Primera. Instanciaen lo Civil, Comercial, de Minería, Familia ySucesiones, a cargo del Juzgado Nº 31, SecretaríaÚNICA a cargo de la Dra. Paola Santarelli, cita yemplaza por 30 días para comparecer a herederosy acreedores de Mari Rosaura Lecitra, DNI9.963.256, en los autos “Lecitra, María Rosaura s/Sucesión” (Expte. N° 17.836/SC/2011). Publíquesepor tres días.- Choele Choel, 27 de Febrero del2012.- Dra. Paola Santarelli, Secretaria.-

—oOo—En la causa que tramita por ante el Superior

Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro,Secretaría Nº 4, caratulada: “Lacaze Gustavo yOtros s/Amparo Colectivo” (Expte. Nº 25606/11STJ), se ha dispuesto la publicación del presenteedicto con motivo de la Acción de Amparo en lostérminos del Art. 43 de la Constitución Provincialy Ley B Nº 2779 interpuesto contra el Gobierno dela Provincia de río Negro, Banco Patagonia S.A.y/o quien resulte responsable para dotar de cajerosautomáticos a las localidades de Guardia Mitre, SanJavier, Dina Huapi, Ñorquinco, Pilcaniyeu,Pomona, El Cuy, Valle Azul, Puerto San AntonioEste y Sierra Grande, a fin de que los vecinos dedichas localidades puedan comparecer a estar aderecho (Art. 15 Ley B 2779).- Viedma, 2 denoviembre de 2011.- Víctor Hugo Sodero Nievas,Juez Superior Tribunal de Justicia.- Secretaría, 2 demarzo de 2012.- Ezequiel Lozada, SecretarioSuperior Tribunal de Justicia.

—oOo—El Juez Letrado a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro.Tres, Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Secretaría Única,con asiento de funciones en calle Roca 599 de estaciudad, cita y emplaza por treinta días a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor el causante Elías Dietrich, L.E. Nº 1.383.960para que dentro de treinta (30) días lo acrediternen autos: “Dietrich Elías s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 4761-3-08).- Publíquese por tres días.-Fdo.: Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez.- Cipolletti,21 de octubre de 2011.- Dr. Jorge A. Fernández,Prosecretario.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, SecretaríaÚnica, sito en San Luis 853, 2º piso, General Roca,Río Negro, cita por treinta días a herederos yacreedores de Enrique Santiago Bussi, DNI. Nº7.563.522, a presentarse en los autos: “BussiEnrique Santiago s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 41652).- General Roca, 29 de febrero de 2012.-Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 1, a cargo de la Dra.Adriana Mariani, Secretaría Única, a cargo de laDra. Paula Chiesa, con sede en San Luis 853, 2ºpiso, de la ciudad de General Roca, cita aldemandado, Sra. María Ángela Barrionuevo, DNI.Nº 20.422.126, por el término de cinco días a finde que comparezca a estar a derecho en autoscaratulados: “La Sala Rubén Edgardo c/BarrionuevoMaría Ángela s/Ejecutivo” (Expte. Nº 352-11),bajo apercibimiento de designársele Defensor deAusentes para que lo represente.- Asimismo se hacesaber que con fecha 6 de julio de 2011 se ha dictadosentencia monitoria.- Dado, sellado y firmado enla Sala de mi Público Despacho, en General Roca, alos 1 días del mes de marzo de 2012.- El presentedeberá publicarse por un día en el Boletín Oficial, yen el diario Río Negro.- Paola M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—La Da. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yMinería Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ana Carolina

Scoccia, llama y emplaza por el término de treintadías a todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por Dn. Gregorio Morello, en losautos caratulados: “Morello Gregorio s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 0168/2010).- Publíquesepor tres días.- Viedma, 15 de febrero de 2012.- AnaCarolina Scoccia, Secretaria.

—oOo—El Dr. Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yMinería Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicialsito en calle Laprida Nº 292 de la ciudad de Viedma.Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Javier Tenaglia,cita, llama y emplaza por el término de treinta díasa todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por Dña. Lucía Escuer, en los autoscaratulados: “Escuer Lucía s/Sucesión” (Expte. Nº0848/10/J1).- Publíquese por tres días.- Viedma,21 de octubre de 2011.- Gustavo J. Tenaglia,Secretario.

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yMinería Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicialsito en calle Laprida Nº 292, de la ciudad de Viedma,Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ana CarolinaScoccia, cita, llama y emplaza por el término detreinta días a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por Dn. Rubén AmadoLlanqueleo, en los autos caratulados: “LlanqueleoRubén Amado s/Sucesión” (Expte. Nº 1250/2010).-Publíquese por tres días.- Viedma, 19 de agosto de2011.- Ana Carolina Scoccia, Secretaria.

—oOo—

Listado de Nominados a cubrir la Vacante en elSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de RíoNegro producida por la renuncia del Dr. Luis AlfredoLUTZ (Artículo 204º de la Constitución Provincial,Artículo 9º de la Ley K Nº 2.434 y Decretos Nº1.181/11 y Nº 175/12, Artículo 5º). A sus efectosse transcribe el cuarto párrafo del Artículo 9º de laLey K Nº 2.434: "A partir de la última publicaciónen el Boletín Oficial de la nómina de postulantes,se abrirá un proceso de consulta pública por eltérmino de diez (10) días corridos, en el que losciudadanos en general, las organizaciones nogubernamentales, los colegios y asociacionesprofesionales, las entidades académicas y dederechos humanos pueden presentar por escrito yde modo fundado y documentado, las posturas,observaciones y circunstancias que consideren deinterés expresar respecto de los postulantesincluidos en el proceso de selección, con declaraciónjurada respecto de su propia objetividad en relacióna los propuestos".

A continuación se hace saber la nómina depostulantes:

Dra. Marcela Izascum Basterra. D.N.I. Nº16.024.077. NACIDA: Ingeniero Jacobacci,Provincia de Río Negro, en el año 1.963.TITULO: Abogada, Doctora en Derecho (U.B.A.),Magister en Derecho Constitucional y DerechosHumanos (U.P.), Postgrado de Especialización enDerecho Público. ACTIVIDAD PROFESIONAL:Ejercicio de la Profesión. ACTIVIDADESCONEXAS: Miembro Titular de varias asociacionesrelacionadas al Derecho. Fue asesora de la Cámarade Diputados de la Nación. Miembro del Jurado delConsejo de la Magistratura de la Nación, de laProvincia de Neuquén, de la Provincia de Misionesy cuidad Autónoma de Buenos Aires.PUBLICACIONES: Autora de Libros. CONFE-RENCIAS, CONGRESOS O PANELES DICTA-DOS: Panelista y Conferencista en seminariosNacionales e Internacionales. A dado clases yseminarios en diversas Universidades. ACTIVIDADDOCENTE: Profesora Universitaria. Dr. EnriqueJosé Mansilla. D.N.I. Nº 12.045.999. NACIDO:

Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en elaño 1.958. TITULO: Abogado, Procurador.ACTIVIDAD PROFESIONAL: Ejercicio de laProfesión. Funcionario y Magistrado Judicial de laProvincia de Río Negro (Secretario del JuzgadoCivil Nº 3, Secretario de la Cámara de Apelacionesen lo Civil y Comercial y Tribunal de Trabajo deViedma, Juez del Juzgado Civil, Comercial y deMinería de la Tercera Circunscripción Judicial deRío Negro). ACTIVIDADES CONEXAS:Representante del Colegio de Abogados de Barilocheen el Consejo de la Magistratura de la Provincia deRío Negro 2.009-2.011. Integrante de la Comisiónpara la Reforma del Código Procesal, Civil yComercial de Río Negro. Presidente del Colegio deAbogados de San Carlos de Bariloche 2.005-2.007y 2.007-2.009. ACTIVIDAD DOCENTE: ProfesorUniversitario en diversas Universidades Nacionales.Dr. Rodolfo Laureano Rodrigo. D.N.I. Nº8.210.909. NACIDO: en Ingeniero Jacobacci,Provincia de Río Negro, en el año 1.946.TITULO: Abogado, Procurador. ACTIVIDADPROFESIONAL: Ejercicio la Profesión. Cumpliófunciones en diferentes Municipios de la Provinciade Río Negro. Juez de Faltas en el Municipio deIngeniero Jacobacci. Miembro del Consejo de laMagistratura de la Provincia de Río Negro (1.989-1.991). Convencional Constituyente para lareforma de la Constitución 1.987-1.988.Convencional Municipal Constituyente para lareforma de la Carta Orgánica de San Carlos deBariloche 2.006-2.007. Diversos cargos en elColegio de Abogados de San Carlos de Bariloche.Director Titular de la Caja Forense de la Provinciade Río Negro 1.993-1.995. ACTIVIDADESCONEXAS: Participación en entidades intermediasy O.N.G's. CONFERENCIAS, CONGRESOS OPANELES DICTADOS: Fue coordinador ydisertante en diversos seminarios y jornadas.ACTIVIDAD DOCENTE: Actividad deinvestigación y docencia. ASISTENCIA A CURSOS:Participó en diversos congresos y seminarios deDerecho Público, Derecho Procesal y DerechoPrivado. Dr. Raúl Miguel Ochoa. D.N.I. Nº12.918.854. NACIDO: San Miguel de Tucumán,Provincia de Tucumán, en el año 1.956. TITULO:Abogado. ACTIVIDAD PROFESIONAL: Ejerciciolibre de la profesión. Funcionario Judicial. Secretariodel Juzgado de Sentencia en lo Criminal yCorreccional Nº 4 de San Carlos de Bariloche 1.985-1.987. Defensor General en lo Penal de la TerceraCircunscripción Judicial 1.987-1.990.ACTIVIDADES CONEXAS: Miembro del ConsejoDirectivo de Colegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Río Negro 1.987-1.988.Presidente del Colegio de Abogados 1.999-2.000 y2.001-2.002. Vicepresidente Primero de laFederación Argentina de Colegio de Abogados.Miembro Titular del Consejo de la Magistratura2.009-2.011. Miembro Titular del Consejo de laMagistratura (Art. 220 C.P.) 2.003-2.005 y 2.007-2.009. Diversos cargos representando al Colegiode Abogados de San Carlos de Bariloche.ASISTENCIA A CURSOS: Participó en diversosCongresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias.Dr. Richar Fernando Gallego. D.N.I. Nº 17.371.884.NACIDO: Las Breñas, Provincia de Chaco, en elaño 1.965. TITULO: Abogado. Cursó y AprobóMaestría de Derecho Procesal. Diplomatura enDerecho Judicial. Carrera de PostgradoUniversitario de Especialista para la Magistratura.ACTIVIDAD PROFESIONAL: Ejercicio libre dela Profesión. Funcionario y Magistrado Judicial,Secretario de Primera Instancia, Juez de PrimeraInstancia, Juez Subrogante. ACTIVIDADESCONEXAS: Fue integrante de ComisionesEspeciales de Trabajo e Instituciones vinculadas ala actividad judicial. PUBLICACIONES: Autor delLibros en materia Procesal Civil. Publicación de

33Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

diversos artículos de Doctrina en revistasespecializadas. Obtención de reconocimientos porla labor desarrollada. CONFERENCIAS,CONGRESOS O PANELES DICTADOS: Fueconferencista, disertante, ponente, docente endiversos congresos, cursos, talleres y paneles.ACTIVIDAD DOCENTE: Ayudante de Cátedra.Asistente de docencia regular. Profesor Encargadode Cátedra. ASISTENCIA A CURSOS: Asistió adiversos Cursos, Congresos y Jornadas deperfeccionamiento. Dr. Sergio Mario Barotto.D.N.I. Nº 14.232.942. NACIDO: General Pico,Provincia de La Pampa, en el año 1.961. TITULO:Abogado y Mediador. ACTIVIDADPROFESIONAL: Ejercicio libre de la Profesión.Auxiliar Principal de la Secretaría Penal del JuzgadoFederal de Primera Instancia de General Roca.Conjuez del Juzgado Federal de Primera Instanciay de la Cámara Federal de Apelaciones de GeneralRoca. Conjuez de la Cámara de Apelaciones en loCivil y Comercial y Conjuez de la Cámara delTrabajo de General Roca. ACTIVIDADESCONEXAS: Miembro Titular ante el Consejo de laMagistratura 2.001-2.003. Jurado Académico delConsejo de la Magistratura de la Nación. Presidentedel "Consejo Permanente de Decanos de Facultadesde Derecho de Universidades Nacionales" 1.999-2.000. Diversos cargos en la Facultad de Derechoy Ciencias Sociales de la Universidad Nacional delComahue. PUBLICACIONES: Publicó artículos enrevistas especializadas. Coautor de Libros.Publicaciones en medios gráficos 1.998-2.005.CONFERENCIAS, CONGRESOS O PANELESDICTADOS: Expositor en Seminarios y Plenarios.ACTIVIDAD DOCENTE: Profesor AdjuntoRegular y Titular, Regular e Interino de laUniversidad Nacional del Sur, Universidad Nacionaldel Comahue y Universidad Nacional de Río Negroen diversas cátedras. Docente permanente de lacarrera de postgrado "Especialización en SindicaturaConcursal" de la Universidad Nacional del Comahue.ASISTENCIA A CURSOS: Participó en Congresos,Jornadas, Seminarios y Conferencias. Dr. EdgardoJuan Albrieu. D.N.I. Nº 10.770.055. NACIDO:Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en elaño 1.952. TITULO: Abogado. ACTIVIDADPROFESIONAL: Ejercicio libre de la Profesión.Juez de Cámara del Trabajo de Cipolletti 1.993-2.003. Juez de la Cámara de Apelaciones en loCivil, Comercial y de Minería de Cipolletti 2.003 ala fecha. Vicepresidente de la SuperintendenciaGeneral de la Cuarta Circunscripción Judicial 2.004,2.006-2.011. ACTIVIDADES CONEXAS: Presi-dente y Vicepresidente del Colegio de Magistradosy Funcionarios de la Provincia de Río Negro endiversos períodos. Presidente de la FederaciónArgentina de la Magistratura (F.A.M.) 2.001-2.005.Representante de la Argentina (F.A.M.) por antela Federación Latinoamericana de Magistrados1.999-2.005. Representante de Argentina (F.A.M.)por ante la Unión Internacional de Magistrados1.999-2.005. Concejal Titular del ConsejoDeliberante del Municipio de Cipolletti.Convencional Constituyente de la Provincia deRío Negro 1.987-1.988. CONFERENCIAS,CONGRESOS O PANELES DICTADOS: Participóen diversos congresos y seminarios en calidad dedisertante, organizador-coordinador en Río Negro,en Rosario, Provincia de Santa Fe, en la Universidadde Buenos Aires, en Río Hondo, Provincia deSantiago del Estero, entre otras. ACTIVIDADDOCENTE: Profesor de la Cátedra de DerechoLaboral en la Universidad de Flores desde el 2.001a la fecha. Dr. Pablo Repetto. D.N.I. Nº 16.219.324.NACIDO: en fecha 4 de Septiembre de 1.963.TITULO: Abogado. ACTIVIDAD PROFE-SIONAL: Juez de Cámara Segunda en lo Criminalde Cipolletti desde 2.006. ProsecretarioAdministrativo de la Defensoría Pública Oficial

ante el Juzgado Federal de Primera Instancia deSan Carlos de Bariloche. Secretario de PrimeraInstancia. ASISTENCIA A CURSOS: Asistió yaprobó diversos Cursos de perfeccionamiento.CONFERENCIAS, CONGRESOS O PANELESDICTADOS: Participó en diversos congresos yseminarios en calidad de disertante, coordinadorgeneral y moderador. ACTIVIDAD DOCENTE:Profesor Titular de la materia "Legislación yDocumentación Aeronáutica" dictada en la Escuelade Instrucción y Formación Aeronáutica de laFuerza Aérea Argentina. Integró el ComitéDirectivo de la Escuela de Capacitación del PoderJudicial de Río Negro 2.007-2.009. Losantecedentes curriculares completos de cada unode los postulantes están a disposición en la SecretaríaLegal y Técnica, Laprida Nº 212, Viedma, Provinciade Río Negro, teléfono 02920-420319.

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Listado de Nominados a cubrir la Vacante en elSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de RíoNegro producida por la renuncia del Dr. AlbertoÍtalo BALLADINI (Artículo 204º de laConstitución Provincial, Artículo 9º de la Ley KNº 2.434 y Decreto Nº 175/12, Artículo 1º). A susefectos se transcribe el cuarto párrafo del Artículo9º de la Ley K Nº 2.434: "A partir de la últimapublicación en el Boletín Oficial de la nómina depostulantes, se abrirá un proceso de consulta públicapor el término de diez (10) días corridos, en el quelos ciudadanos en general, las organizaciones nogubernamentales, los colegios y asociacionesprofesionales, las entidades académicas y dederechos humanos pueden presentar por escrito yde modo fundado y documentado, las posturas,observaciones y circunstancias que consideren deinterés expresar respecto de los postulantesincluidos en el proceso de selección, con declaraciónjurada respecto de su propia objetividad en relacióna los propuestos". A continuación se hace saber lanómina de postulantes: Dr. Edgardo Juan Albrieu.D.N.I. Nº 10.770.055. NACIDO: Ciudad deCórdoba, Provincia de Córdoba, en el año 1.952.TITULO: Abogado. ACTIVIDAD PROFE-SIONAL: Ejercicio libre de la Profesión. Juez deCámara del Trabajo de Cipolletti 1.993-2.003. Juezde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercialy de Minería de Cipolletti 2.003 a la fecha.Vicepresidente de la Superintendencia General dela Cuarta Circunscripción Judicial 2.004, 2.006-2.011. ACTIVIDADES CONEXAS: Presidente yVicepresidente del Colegio de Magistrados yFuncionarios de la Provincia de Río Negro endiversos períodos. Presidente de la FederaciónArgentina de la Magistratura (F.A.M.) 2.001-2.005.Representante de la Argentina (F.A.M.) por antela Federación Latinoamericana de Magistrados1.999-2.005. Representante de Argentina (F.A.M.)por ante la Unión Internacional de Magistrados1.999-2.005. Concejal Titular del ConsejoDeliberante del Municipio de Cipolletti.Convencional Constituyente de la Provincia deRío Negro 1.987-1.988. CONFERENCIAS,CONGRESOS O PANELES DICTADOS: Participóen diversos congresos y seminarios en calidad dedisertante, organizador-coordinador en Río Negro,en Rosario, Provincia de Santa Fe, en la Universidadde Buenos Aires, en Río Hondo, Provincia deSantiago del Estero, entre otras. ACTIVIDADDOCENTE: Profesor de la Cátedra de DerechoLaboral en la Universidad de Flores desde el 2.001a la fecha. Dr. Sergio Mario Barotto. D.N.I. Nº14.232.942. NACIDO: General Pico, Provinciade La Pampa, en el año 1.961. TITULO: Abogadoy Mediador. ACTIVIDAD PROFESIONAL:Ejercicio libre de la Profesión. Auxiliar Principalde la Secretaría Penal del Juzgado Federal de PrimeraInstancia de General Roca. Conjuez del Juzgado

Federal de Primera Instancia y de la Cámara Federalde Apelaciones de General Roca. Conjuez de laCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial yConjuez de la Cámara del Trabajo de General Roca.ACTIVIDADES CONEXAS: Miembro Titular anteel Consejo de la Magistratura 2.001-2.003. JuradoAcadémico del Consejo de la Magistratura de laNación. Presidente del "Consejo Permanente deDecanos de Facultades de Derecho de UniversidadesNacionales" 1.999-2.000. Diversos cargos en laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de laUniversidad Nacional del Comahue.PUBLICACIONES: Publicó artículos en revistasespecializadas. Coautor de Libros. Publicacionesen medios gráficos 1.998-2.005.CONFERENCIAS, CONGRESOS O PANELESDICTADOS: Expositor en Seminarios y Plenarios.ACTIVIDAD DOCENTE: Profesor AdjuntoRegular y Titular, Regular e Interino de laUniversidad Nacional del Sur, Universidad Nacionaldel Comahue y Universidad Nacional de Río Negroen diversas cátedras. Docente permanente de lacarrera de postgrado "Especialización en SindicaturaConcursal" de la Universidad Nacional del Comahue.ASISTENCIA A CURSOS: Participó en Congresos,Jornadas, Seminarios y Conferencias. Dr. RicharFernando Gallego. D.N.I. Nº 17.371.884. NACIDO:Las Breñas, Provincia de Chaco, en el año 1.965.TITULO: Abogado. Cursó y Aprobó Maestría deDerecho Procesal. Diplomatura en DerechoJudicial. Carrera de Postgrado Universitario deEspecialista para la Magistratura. ACTIVIDADPROFESIONAL: Ejercicio libre de la Profesión.Funcionario y Magistrado Judicial, Secretario dePrimera Instancia, Juez de Primera Instancia, JuezSubrogante. ACTIVIDADES CONEXAS: Fueintegrante de Comisiones Especiales de Trabajo eInstituciones vinculadas a la actividad judicial.PUBLICACIONES: Autor del Libros en materiaProcesal Civil. Publicación de diversos artículos deDoctrina en revistas especializadas. Obtención dereconocimientos por la labor desarrollada.CONFERENCIAS, CONGRESOS O PANELESDICTADOS: Fue conferencista, disertante,ponente, docente en diversos congresos, cursos,talleres y paneles. ACTIVIDAD DOCENTE:Ayudante de Cátedra. Asistente de docencia regular.Profesor Encargado de Cátedra. ASISTENCIA ACURSOS: Asistió a diversos Cursos, Congresos yJornadas de perfeccionamiento. Dr. Pablo Repetto.D.N.I. Nº 16.219.324. NACIDO: en fecha 4 deSeptiembre de 1.963. TITULO: Abogado.ACTIVIDAD PROFESIONAL: Juez de CámaraSegunda en lo Criminal de Cipolletti desde 2.006.Prosecretario Administrativo de la DefensoríaPública Oficial ante el Juzgado Federal de PrimeraInstancia de San Carlos de Bariloche. Secretario dePrimera Instancia. ASISTENCIA A CURSOS:Asistió y aprobó diversos Cursos deperfeccionamiento. CONFERENCIAS, CONGRE-SOS O PANELES DICTADOS: Participó endiversos congresos y seminarios en calidad dedisertante, coordinador general y moderador.ACTIVIDAD DOCENTE: Profesor Titular de lamateria "Legislación y DocumentaciónAeronáutica" dictada en la Escuela de Instruccióny Formación Aeronáutica de la Fuerza AéreaArgentina. Integró el Comité Directivo de la Escuelade Capacitación del Poder Judicial de Río Negro2.007-2.009. Dr. Oscar I. Pineda. D.N.I. Nº12.262.452. TITULO: Abogado. ACTIVIDADPROFESIONAL: Ejercicio libre de la Profesióndesde 1.981 a la actualidad. Asesor Técnico delMinisterio de Asuntos Sociales 1.989-1.991.ACTIVIDADES CONEXAS: Legislador de RíoNegro 1.983-1.987. Secretario de Gobierno delMunicipio de General Roca 1.988-1.989. JuntaElectoral del Municipio de General Roca desde2.003 a la fecha. ASISTENCIA A CURSOS: Asistió

34Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

a diversos Cursos de capacitación. Dr. Tito CristóbalGuidi Arias. D.N.I. Nº 14.202.993. NACIDO: LaPlata, Provincia de Buenos Aires, en el año 1.962.TITULO: Abogado. ACTIVIDAD PROFE-SIONAL: Ejercicio libre de la Profesión desde 1.994a la fecha. ACTIVIDADES CONEXAS: AsesorLegal Externo de la Municipalidad de Choele Choely del Concejo Deliberante de Pomona. Aseso-ramiento jurídico a distintas empresas. ACTI-VIDAD DOCENTE: Profesor de Instrucción Cívicae Historia y ex-profesor de Legislación Laboral,Salud y Medio Ambiente y Derecho Administrativoen instituciones educativas de la localidad de ChoeleChoel. ASISTENCIA A CURSOS: Asistió a diversosCursos y Jornadas Académicas de perfeccio-namiento. Dr. Carlos Alberto Gadano. D.N.I. Nº8.217.352. NACIDO: General Roca, Provincia deRío Negro, en el año 1.950. TITULO: Abogado.ACTIVIDAD PROFESIONAL: Ejercicio libre dela Profesión. ACTIVIDADES CONEXAS: VocalTitular y Tesorero de la Mesa Ejecutiva del Colegiode Abogados de General Roca. Presidente delColegio de Abogados de General Roca 1.992-1.994,1.996-1.998, 2.000-2.002 y 2.006-2.008.Representante ante el Consejo de la Magistratura2.003-2.005. Delegado y Protesorero en laFederación Argentina de Colegios de Abogados.Vicepresidente Segundo en la ConvenciónConstituyente Carta Orgánica de la Municipalidadde General Roca 1.988. Los antecedentescurriculares completos de cada uno de los postulantesestán a disposición en la Secretaría Legal y Técnica,Laprida Nº 212, Viedma, Provincia de Río Negro,teléfono 02920-420319.

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REMATE–––

Dr. Guido Sebastián Otranto, Juez Subrogante acargo del Juzgado Federal de General Roca, hacesaber por tres días en autos “Banco de la NaciónArgentina c/Pero Osvaldo Santiago y Otro s/Ejecución” (Expte. Nº 08 - Fº 260 - Año 2000), entrámite por ante la Secretaría Civil y Comercialdel suscripto, que el martillero público Sr. PedroDavid Juárez (T° I - F° 54) procederá a subastar enlas condiciones que abajo se indican los siguientesbienes: 1) Un equipo generador de energía,compuesto de una unidad generadora, un motormarca Scania de seis cilindros, todo montado sobreun chasis de dos ejes, marca Ad-Struver.- Estado delBien: La unidad generadora ha sido retirada delequipo, del motor sólo posee el block, los rodadosdelanteros y traseros están destruidos, la lanza dearrastre está rota y la carcaza que cierra al equipose encuentra oxidada.- Base: $ 6.000.- 2) Unazaranda para áridos. Estado del Bien: Posee un solocuerpo de 2 mts., muy deteriorado, carece de motory montajes vibratorios. Base: $ 1.500.- 3) CintaTransportadora: Posee sólo la estructura metálica.Falta la cinta transportadora, los rodados y losmotores. La estructura está muy deteriorada. Base:$ 2.000.- 4) Una tolva de 6 m³, en muy mal estado.Base: $ 750.- 5) Una cargadora frontal marca Klia,modelo CA-200, rodados delanteros 17 5-25,motor Mercedes Benz de 6 cilindros, n° 41000031-60569, refrigeración a agua, combustible gas oil,capacidad de la pala 2 m³, año de fabricación 1982,en regular estado de uso y funcionamiento. Base: $33.000.- 6) Una cargadora frontal marca Klia,modelo CA 150. La máquina sólo tiene el esqueletometálico, faltan los rodados, la pala cargadora estásuelta en forma separada, no tiene instrumental,tampoco los servicios hidráulicos, la cabina estárota, del motor sólo está el block, faltándole todaslas demás piezas. Base: $ 10.000.- Los bienes sevenden en el estado de uso y conservación en quese encuentran. Condiciones de Subasta: Con las bases

indicadas. Pagos de contado. Comisión martillero:10% y Sellados del Boleto a cargo del comprador.Subasta sujeta a aprobación judicial. Lugar y Fechadel Remate: En el mismo lugar donde se encuentranubicados los bienes, sito en camino al basurero,frente a Planta Recicladora Municipal s/RutaNacional 22, entre Estación Servicio ACA y HotelChoele Choel, de Choele Choel, el día 22 de marzode 2012, a partir de las 12 hs. Exhibición de losbienes: El mismo día del remate desde las 10 horas.Comunicación con el martillero (Tel. 0298-4425244) y BNA, Suc. Choele Choel, Tel. 02946-442316. Subasta Sucesiva: Conforme al Art. 585del CPCC, en caso de fracasar el remate con lasbases indicadas, el día 10 de abril de 2012 a partirde las 12 horas, se realizará un segundo remate,manteniéndose todas las demás condiciones fijadas,con las siguientes bases: 1) Un equipo generador deenergía: $ 4.500.- 2) Una zaranda para áridos $1.125.- 3) Cinta Transportadora: $ 1.500.- 4) Unatolva de 6 m³: $ 562.- 6) Una cargadora frontalmarca Klia, modelo CA 200: $ 24.750.- 6) Unacargadora frontal marca Klia, modelo CA 150: $7.500.- Ofertas Bajo Sobre: De conformidad conlo previsto por el Art. 580 del C.P.C.y C.. autorízasela recepción de ofertas bajo sobre cerrado, que sesujetará a las siguientes reglas: 1) Se dejaráconstancia en los edictos así como en todapropaganda adicional del remate que se efectúe-previa autorización del Tribunal- sobre laposibilidad de formular ofertas a través de estemedio. 2) La oferta deberá ser formulada por mediode una nota que expresará la carátula del expediente,el bien que se pretende adquirir y la postura que seefectúa. Deberá acompañar cheque certificado a laorden del Juez por el importe de la seña, más lacomisión del martillero y el sellado del boleto. Lanota deberá además contener nombre y apellidodel oferente, domicilio real y especial constituidodentro del radio del Juzgado, Nro. de DocumentoNacional de Identidad y estado civil. Tratándosede personas jurídicas, deberá acompañar copiaautenticada del estatuto o, en caso de sociedadescomerciales, del contrato social, así como de losdocumentos que acrediten que el firmante es surepresentante legal. Las posturas que no cumplantodos los recaudos aludidos serán automáticamentedescartadas. 3) La oferta será colocada dentro deun sobre cuyas características impidan la lectura desu contenido, el que se entregará cerrado en elTribunal, haciendo mención en su exterior alremate al que se refiere, carátula del expediente yJuzgado interviniente, debiendo el interesado cruzarsu firma en la solapa posterior, en la que se insertaráel cargo de recepción en la Secretaría del Tribunal.4) El sobre deberá entregarse en el Juzgado actuantecon una anticipación mínima de 48 horas, a lahora y fecha fijada para celebrar el remate. 5) Elmartillero interviniente recibirá del Juzgado actuantelas ofertas bajo sobre en audiencia privada que secelebrará en el Tribunal y ante el Actuario a las 12horas del día anterior al fijado para celebrar lasubasta y en la cual se procederá a la apertura de lossobres, dejando constancia en el Acta del contenidode la oferta, datos del ofertante y característicasdel cheque certificado adjuntado (monto, bancogirado, etc.), así como del cargo de recepción puestoen el sobre abierto.- Constatado el contenido, lasofertas serán suscriptas por el Secretario, y luegonuevamente colocadas en sus sobres originales, yéstos en un nuevo sobre que se cerrará en ese acto,cruzando el Actuario y el martillero intervinientesu rúbrica en la solapa posterior, los que seránentregados al martillero, de todo lo cual se dejaráconstancia en el Acta.- 6) El Acta será reservadaen Caja de Seguridad del Tribunal, dejándose en elexpediente solamente una certificación del Actuariode haberse celebrado la audiencia, y de habersereservado el Acta en Caja de Seguridad; ella será

agregada por el Actuario al expediente en elmomento en que se agregue por el martillero elActa de Remate.- 7) El martillero procederá a abrirlos sobres en presencia del público que asista alacto, quince minutos antes de la hora fijada para elcomienzo del remate, de lo que se dejará constanciaexpresa en el edicto, procediendo el martillero a lalectura en voz alta de las ofertas formuladas porese medio.- Las ofertas serán agregadas alexpediente junto al Acta del Remate.- 8) Laadjudicación recaerá siempre sobre la oferta deprecio más alta, sea originada en el acto de subastao mediante oferta bajo sobre. En caso de que no seregistre entre los asistentes ofertas que superen lasrealizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la másalta de éstas.- En caso de empate entre dos o másofertas bajo sobre, si se encontraren presentes todoslos ofertantes que coincidieron en el empate, elmartillero llamará a mejorar ofertas. En casocontrario -si alguno de los ofertantes quecoincidieron en el empate no se encontrarepresente-, o no existiendo otra oferta mayor en elacto, se adjudicará el bien al oferente en primertérmino, según surja del cargo de presentación dela oferta en el Tribunal puesto en el sobre. 9) Ladevolución de las señas a los oferentes cuyasposturas hayan sido superadas por otra, se realizaráa través del Tribunal y en forma documentada.Cuit Martillero 20-13010669-3. Cuit BNA (actor)30-50001091-2. Cuit Deudores: 20-05510370-5(Sr. Pero), y 20-07397092-0 (Sr. Migone).- GeneralRoca, 23 de febrero de 2012.- Ezequiel H. Andreani,Secretario Federal.

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ACTAS—–

ALESSANDRINI HNOSS.A.

El Dr. Félix San Martín, Inspector General dePersonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Belgrano 774 de la ciudadde Cipolletti, ordena, de acuerdo con los términosdel Artículo 10 y modificatorias de la Ley 19.550,publicar en el Boletín Oficial por un (1) día, lasActas de Asamblea General Ordinaria de fecha 01de Abril de 2011 y 10 de Junio de 2011 de la sociedaddenominada “ALESSANDRINI HNOS S.A”mediante la cual los integrantes de la sociedad,resuelven por unanimidad lo siguiente: En laprimera, fijar el domicilio de la sede social en Ruta22 Km. 1215 de la ciudad de Cipolletti, Provinciade Río Negro. En la segunda, designar el nuevodirectorio: Director titular Héctor Ivo Alessandrini,DNI 7.564.785, Directora suplente: Alicia RaquelBichara, DNI 4.848.061.Se hace saber que lasoposiciones deberán deducirse en el plazo de diez(10) días a partir de la publicación del edicto.Cipolletti.- Dr. Félix San Martín, Inspector Generalde Personas Jurídicas.-

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CERVEZA BERLINASA

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio sito en calle Juramento 163, de San Carlosde Bariloche, ordena, de acuerdo con los términosdel Art. 10 de la Ley 19.550, la publicación en elBoletín Oficial, por un (1) día, lo siguiente: Se hacesaber que por Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria de fecha 7 de mayo de 2008, los

35Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

accionistas resolvieron aumentar el capital socialde $12.000 (pesos doce mil) a $ 85.000 (pesosochenta y cinco mil), con emisión de 7.300acciones ordinarias nominativas no endosables devalor nominal $ 10 cada una y con derecho a 1voto por acción. En virtud del mencionado aumentose ha modificado el articulo 4° del estatuto social,quedando redactado de la siguiente manera: Elcapital social es de pesos ochenta y cinco mil ($85.000), representado por ocho mil quinientas(8.500) acciones ordinarias, nominativas noendosables, con derecho a un voto cada una y devalor pesos diez ($ 10)cada acción. El capital puedeaumentarse al quíntuplo por decisión de la asambleaordinaria, mediante la emisión de acciones que laasamblea podrá delegar en el directorio en lostérminos del artículo 188 de la Ley 19550. SanCarlos de Bariloche, 24 de febrero de 2012.- Dr.Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas. Alberto Javier Mesa, Inspector RegionalPersonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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TRANSFERENCIA FONDO DECOMERCIO

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LA COLINA(Tranferencia Parcial Fondo de Comercio)El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público decomercio, sito en calle Juramento 163 planta bajaoficina B de S. C. de Bariloche, ordena de acuerdocon los términos de la ley 11.867, la publicaciónen el Boletín Oficial y del diario el ciudadano, porcinco (5) días, de la tranferencia parcial de fondode comercio, denominado “LA COLINA”, latransferencia incluye; el abastecimiento asupermercados de las ensaladas surtidas de distintasvariedades, las ensaladas de frutas y las bandejas deverduras para la sopa , y los contratos asumidos sinterceros vinculados con esta área transferida. Sehace saber que las oposiciones deberán ser deducidasen un plazo de diez (10) días a partir de laPublicación de edictos: Dr. Javier Mesa InspectorRegional de Personas Jurídicas.- S. C. de Bariloche.14 de febrero 2012.

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CONVOCATORIAS–––

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS,AGRIMENSORES Y TÉCNICOS

DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA R.N.CPIAT

Asamblea General OrdinariaEl CPIAT convoca a Asamblea General

Ordinaria, la misma se realizara el día 30 de Marzodel año 2012 a las 8 hs en la sede del CPIATDelegación Gral. Roca sita en Avenida Roca N°1277, 2do piso Oficina 201, y con el siguien-te:

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos socios para firmar el Acta

de la asamblea conjuntamente con el Presidente ySecretario del Consejo Profesional de Ingenieros,Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura eIngeniería de la Provincia de Río Negro.-

2) Aprobación de la Memoria y del BalanceGeneral del 2011, Cuadro de Gastos y Recursos,Inventario e Informe del Revisor de Cuentas.

3) Proclamación y Asunción de Autoridades.-La fecha de cierre de los padrones será el 29 de

Febrero del 2012 pero podrán participar de laAsamblea todos los profesionales que hayanabonado la Matrícula hasta el 30 de Marzo del2012.

Ing. Elec. Electr. Fieg, Roberto A. Presidente.-

COLEGIO VETERINARIO DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO

Ley 3476Asamblea General Ordinaria

Viedma, marzo de 2012.-El Consejo de administración del Colegio

Veterinario de la provincia de Río Negro deconformidad con lo facultado en el art. 22 delEstatuto acuerda en forma unánime realizar elllamado a Asamblea General Ordinaria para el díasábado 24 de marzo de 2012, a las 17 hs, en la sededel Colegio Veterinario de la provincia de RíoNegro, Rivadavia 58, de la ciudad de Viedma (R.N),para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1°.- Lectura del Acta del Consejo de

administración convocando a Asamblea Ordinaria.2°.- Designar a dos (2) socios para refrendar

con el Presidente y Secretario el Acta de Asamblea.3°.- Consideración y Aprobación de la Memoria,

Balance e informe de la Comisión Revisora decuentas del ejercicio contable cerrado el 31/12/2011.

4°.- Presentación y consideración delpresupuesto año 2012.

5°.- Fijación de la cuota social y derecho deinscripción.-

Vet. Nicolás Ghiglione, Presidente.- Vet. MarielaRizzuti, Secretaria.-

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LIGA RIONEGRINA DE FUTBOLAsamblea General Ordinaria

Período Estatutario Año 2011Esta Liga Rionegrina de Fútbol, convoca a

Asamblea General Ordinaria de sus asociados acelebrarse el día 30 de Marzo de 2012, a las 20:00horas en su sede, a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIAPunto 1: Lectura y Consideración del Acta

anterior (29 de Abril 2011).Punto 2: Lectura y Consideración de la Memoria

Ejercicio 2011.Punto 3: Lectura y Consideración de los

Inventarios, Cuadros Demostrativos de Gastos yRecursos, Balance General e Informe de la ComisiónRevisora de Cuentas designada a tal efecto-Ejercicio 2011.

Punto 4: Elección del Presidente de la LigaRionegrina de Fútbol, por los periodos Estatutariosestablecidos en los Artículos 24° y 25° del Estatuto.

Punto 5: Elección y Nombramiento de losintegrantes del Órgano Ejecutivo, artículos 24° y25° del Estatuto.

Punto 6:, Designación y Nombramiento delTribunal de Penas de acuerdo al Articulo 47° delestatuto.

Punto 7: Designación y Nombramiento de laComisión Revisora de Cuentas por el PeriodoEstatutario establecido en la ReglamentaciónVigente.

Punto 8: Ratificación o Rectificación de lasDivisiones Obligatorias, de acuerdo a los establecidoen el Articulo 50° del Reglamento General.

Punto 9: Designación de Dos (2) Delegados paraque firmen el Acta de la Asamblea General Ordinaria,conjuntamente con los Señores Presidente ySecretario General.

Alberto Guillermo Beacon, Presidente.- AnibalFrancischelli a/c Secretaría, Liga Rionegrina deFútbol.-

—oOo—CORPORACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL

EVANGELICA MISIONERAAsamblea General Anual Ordinaria

Cipolletti, marzo 2012.-Convocase a los señores miembros de la Iglesia

Pentecostal Evangelica Misionera a la AsambleaGeneral Anual Ordinaria que se realizará el día 24

de Marzo del 2012 a las 9:00 horas en su sede, sitocalle Juan B. Alberdi 887 de la ciudad de Cipolletti,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:1- Lectura del acta de la Asamblea ante-

rior.2- Tratamiento y aprobación de los ejer-

cicios económicos finalizados el 31 de diciembrede 2011.

3- Lectura del acta de inspección de laDelegación de Personas Jurídicas.

4- Elección total de autoridades por finalizaciónde mandato Art. 11 Estatutos Sociales.

5- Elección de dos socios para refrendarel acta de asamblea junto al presidente y secreta-rio.

Martín Eduardo Lozano, Secretario.-—oOo—

CENTRO DE DOCENTES JUBILADOSY RETIRADOS DE LA PROVINCIA

DE RÍO NEGRO - CEDJUREAsamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva del Centro de DocentesJubilados y Retirados de la Provincia de Río Negro,CEDJURE, invita a participar a todos sus asociadosde la Asamblea General Ordinaria. La misma serealizará el día 30 de Marzo de 2012 a las 18 horasen el local de MARINECO, ubicado en calle BuenosAires 45 de la ciudad de Viedma para considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA:1°.- Elección de un Presidente y Secretario para

actuar en la Asamblea.2°.- Lectura y aprobación del Acta anterior.3°.- Consideración y aprobación de la Memoria

Anual, Balance y Movimientos de fondoscorrespondientes al período 2011.-

Martha Avila de Gómez, Presidenta.- GloriaRousiot, Secretaria.-

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ASOCIACIÓN CAMPING MUSICALBARILOCHE

Asamblea Anual OrdinariaSe hace saber a los Socios de la Asociación

Camping Musical Bariloche el llamado a AsambleaAnual Ordinaria, para el día el Domingo 25 demarzo del año 2012, a la hora 18,30 en primeraconvocatoria y para las 19 en segunda si fueranecesario, en la sede de la Asociación sita en lacalle Vivaldi 1000, Villa Llao Llao, a efectos detratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:1. Designación de dos socios para refrendar,

conjuntamente con el Presidente y el Secretario,el Acta de la Asamblea.

2. Lectura del Acta de la Asamblea anterior y suconsideración.

3. Consideración de la Memoria, Inventario,Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos einforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al ejercicio económico N° 61cerrado el 31 de diciembre de 2011.

4. Elección de Presidente, Tesorero, vocaltitular n° 2 y vocal suplente n° 2, además de titularn° 2 y suplente n° 2 del Órgano de Fiscalización deconformidad con lo dispuesto por el art. 16° delEstatuto. Sin perjuicio de cualquier otro cargoque estuviera vacante a la fecha de la Asam-blea.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 delEstatuto vigente, la Asamblea sesionaráválidamente en segunda convocatoria con lossocios que estén presentes, sea cual fuere el nú-mero. San Carlos de Bariloche, .......... de marzo de2012.

Ezequiel Fernández Mezzadra, Presidente.-Ricardo M. Busso Secretario.-

36Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

ASOCIACIONTENEDORES DE BONOS

DE PARTICIPACION INVAP S.E.En cumplimiento de normas Legales y

Estatutarias vigentes, la Comisión Directiva de laAsociación de Tenedores de Bonos de Participacióndel Personal de INVAP S.E., convoca a los señoresasociados a Asamblea General Ordinaria fuera detérmino a celebrarse en la sede social, sita en JohnO’Connor 130 de San Carlos de Bariloche,provincia de Río Negro, el día 29 de Marzo de2012 a las 18.00 hs.

ORDEN DEL DIA:1. Designación de dos asambleístas para que

conjuntamente con el señor Presidente y Secretariosuscriban el Acta de Asamblea.

2. Motivos del llamado a Asamblea fuera detérmino.

3. Consideración y aprobación de Memoria yBalance correspondientes al Ejercicio Nº 26, iniciadoel 1 de julio de 2010 y finalizado el 30 de junio de2011.

4. Consideración de los Resultados Económicosy Financieros del Ejercicio, y de la gestión de laComisión Directiva.

5. Elección de autoridades integrantes de lacomisión directiva, de acuerdo a lo estable-cido por el Artículo 28 del estatuto de la Asocia-ción.

6. - Se deberán reemplazar en esta asamblea,tres miembros titulares de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 15 del estatuto de la asocia-ción.

- Se deberán renovar los tres miembros titularesdel órgano de fiscalización, en reemplazo delos salientes Paula Rotondo, Juan EstebanSferco y Nora Ruth Paoletti.

- Se deberán renovar los tres miembros Vocalessuplentes, en reemplazo de los salientesFátima Alejandra Francioni, Agustina GilLibarona y Hernán Angel Guzmán.

San Carlos de Bariloche, 07 de Noviembre de2011.

Mariano González de Urreta, Presidente.- JoséFrancisco Argibay, Secretario.-

ASOCIACIÓN MANOS ABIERTASY SOLIDARIAS - A.M.A.S.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Viedma, marzo de 2012.De acuerdo a disposiciones estatutarias, la

Asociación Manos Abiertas y Solidarias - A.M.A.S.,convoca a sus asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, a realizarse el día 28de marzo de 2012 a las 20 hs., en la sede de laFundación Creando Futuro, Mayor Linares 202 esq.Mitre, Viedma, Provincia de Río Negro, a los efectosde considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para suscribir el

Acta de Asamblea.2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Consideración de la documentación

correspondiente a la Memoria, Estados Contables,Cuadros y Anexos e Informes de la ComisiónRevisora de Cuentas, por los ejercicios cerrados al30/06/2007, 30/06/2008, 30/06/2009, 30/06/2010y 30/06/2011.

4º - Elección de autoridades de la ComisiónDirectiva y Comisión Revisora de cuentas.

5º - Modificación Estatuto: Art. 1º - Domicilo.Art. 2º - Objeto.

Musi Saluj, Cristian, Secretario.- Castellano,Irma, Tesorero.

—oOo—ASOCIACIÓN DE HOTELEROS

Y GASTRONÓMICOSDE LA ZONA ATLÁNTICA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

La Comisión de la Asociación de Hoteleros yGastronómicos de la Zona Atlántica convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria Fuera deTérmino a llevarse a cabo el día 04 de abril de 2012a las 17 hs en sus oficinas de Garrone 275.

ORDEN DEL DÍA1)- Elección de dos asociados para firmar junto

con el Presidente el Acta del día de la fecha.2)- Lectura del Acta Anterior.3)- Razones de llamado a Asamblea General

Ordinaria fuera de Término.

4)- Aprobación de la Memoria y el Balance delejercicio N ° 36.

5)- Renovación del cincuenta por ciento (50%) de las autoridades de la Comisión Directiva,renovación de suplentes y renovación de losRevisores de Cuentas.

6)- Elección de tres socios activos paracomponer la mesa receptora y escrutadora de losvotos que emitirá la Asamblea.

El quórum para sesionar será de la mitad masuno con derecho a voto. En caso de no alcanzarese número a la hora fijada la Asamblea podrásesionar treinta (30) minutos después con losAsociados presentes.

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PARTIDO POLÍTICO–––

PARTIDO SOCIALISTAFEDERACIÓN RIO NEGRO

Convocatoria a Elecciones Internas para laRenovación de las siguientes Autoridades

Prtidarias1) Junta Ejecutiva Provincial: 1 presidente y

10 miembros titulares.2) Comisión Revisora de Cuentas: 3 miembros

titulares y 2 suplentes.3) Comisión de Etica: 3 miembros titulares y 2

suplentes.4) Representantes al Consejo Federal del Partido

Socialista, orden nacional: 1 titular y 1 suplente.5) Delegados al Congreso del Partido Socialista,

orden nacional: 18 delegados.6) Juntas de Centros Socialistas reconocidos en

la provincia de Río Negro: 3 miembros titulares y2 suplentes.

Lugar, fecha y hora límite para presentación delistas: Rivadavia 124 de Viedma, 6 de mayo de2012 a las 24 horas.

Lugar, fecha y horario de celebración deelecciones: Sedes de los Centros socialistasreconocidos en la provincia de Río Negro y sedeprovincial, 28 de mayo de 2012 de 14 a 18hs.-

Ernesto L. Maimone, Presidente.- Roberto A.Cancina Secretario de Actas.-

A V I S O

En formato PDF

Se encuentra a la ventaen esta Dirección de Boletín Oficial

CD Digesto Ley 4270 ...................................................................... $ 50,00CD Digesto Ley 4312 ....................................................................... $ 50,00CD Digesto Ley 4413 ....................................................................... $ 50,00CD Digesto Ley 4540 ...................................................................... $ 50,00CD 1ra. Consolidación Decretos Provinciales ............................. $ 50,00CD 2da. Consolidación Decretos Provinciales ............................ $ 50,00CD Digesto Ley 4686 ...................................................................... $ 50,00

37Viedma, 12 de Marzo de 2012 BOLETIN OFICIAL N° 5020

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006)............................ $50,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro .................... $6,00

Código Electoral de Partidos Políticos (Derogado) ............................ $7,50

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III ................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1987 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1988 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1989 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1990 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1991 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1992 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1993 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1994 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1995 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1996 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1997 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1998 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1999 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2000 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2001 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2002 ................................................................................ $22,50

Procedimiento Administrativo.............................................................. $4,50

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $250,00

38Viedma, 12 de Marzo de 2012BOLETIN OFICIAL N° 5020

Venta y Distribución:Dirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS97.- 26-01-2012.- Otorgar un Aporte

No Reintegrable a la Municipalidadde Choele Choel .................................1-2

98.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Campo Grande ...............................2a4

99.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Lamarque .......................................4-5

100.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Luis Beltrán ...................................5a7

101.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Chichinales....................................7-8

102.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Ing. Huergo ....................................8a10

103.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Contralmirante Cordero.............. 10-11

104.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Fernández Oro...............................12-13

105.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Darwin ............................................13-14

106.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde General Roca .................................15-16

107.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Cipolletti........................................16a18

108.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Mainqué .........................................18-19

109.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Gral. E. Godoy ...............................19a21

110.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Coronel Belisle ..............................21-22

111.- 26-01-2012.- Otorgar un AporteNo Reintegrable a la Municipalidadde Conesa ............................................22a24

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Avda. Roca Nº 1047 -Planta BajaTel/Fax: 02941 - 431230.

– Cipolletti:Belgrano 774 - Tel.: 0299 - 4773331.

– San Carlos de Bariloche: Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

148.- 8-02-2012.- Acéptase la donaciónefectuada por la Municipalidad deViedma del inmueble designado comoParcela 6 A de la Chacra 092, ubicadoen el balneario El Cóndor .................24

149.- 8-02-2012.- Aceptar la cesiónefectuada, por la Municipalidad de SanCarlos de Bariloche a la Provincia deRío Negro, Ministerio de Educación,mediante Ordenanza N° 1430-CM-04 y su modificatoria N° 1442-CM-04, promulgada mediante ResoluciónN° 2394-I-2004 del inmueble designa-do catastralmente como: 19-2-E-038B-03..............................................24

150.- 8-02-2012.- Dar de Baja de laAdministración Pública Provincialpor el fallecimiento al agente AlbertoLara.....................................................24-25

163.- 8-02-2012.- Otorgar un aporteno reintegrable, a favor de la Asocia-ción Civil de Familiares y Víctimasdel Terrorismo de Estado de la locali-dad de Viedma .....................................25

164.- 8-02-2012.- Otórguese un aporteno reintegrable, a favor de la Munici-palidad de General Roca ....................25

DECRETOS SINTETIZADOS............ 25-26RESOLUCIONES..................................26a28LICITACIÓN .........................................28EDICTOS I.P.P.V..................................28-29NÓMINA PREADJUDICATARIOS VI-

VIENDAS ...........................................29-30

SECCION JUDICIALEDICTOS...............................................30a34REMATE................................................34

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESACTAS ....................................................34-35TRANSFERENCIA FONDO DE CO-

MERCIO.............................................35CONVOCATORIAS..............................35-36PARTIDO POLÍTICO (P.S.)............... 36AVISOS BOLETIN OFICIAL.............. 36a38

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.