nº 4434 - río negro province

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Viedma, 3 de Agosto del 2006 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 24) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVII EDICION DE 24 PAGINAS Nº 4434 DECRETOS —– DECRETO Nº 482 Viedma, 19 de mayo del 2006. Visto, el Expediente N° 24.836-CFP-2006, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley N° 4.062, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el Visto, se crea la “Comisión para el Análisis y Seguimiento de la Problemática de los Beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97”, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, del Area de Personal del Ministerio de Educación, de la Legislatura Provincial, de los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 y el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado; Que la mencionada Comisión tiene asignadas determinadas funciones que hacen al análisis y seguimiento de la problemática de los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97; Que se establece el plazo de funcionamiento de la misma en ciento ochenta (180) días, contados a partir del inicio de sus actividades; Que el Artículo 3° de la Ley N° 4.062, establece su Reglamentación en un plazo de treinta (30) días de su entrada en vigencia, debiendo disponerse respecto de su funcionamiento; Que han tomado debida intervención los organismos de control, Consejo Provincial de la Función Pública, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, a fs. 11 vuelta; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 5) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.062, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación, Gobierno y de Ha- cienda, Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. SAIZ.- C. Barbeito.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani. ——— ANEXO AL DECRETO N° 482 Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Educación y la Legislatura Provincial designarán sus representantes para integrar la Comisión creada por Ley N° 4.062, debiendo comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado en un plazo no mayor de diez (10) días del presente. Los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 deberán designar sus represen- tantes por medio de un mecanismo que garantice la participación de todos los que detentan dicha condi- ción y la representatividad de los integrantes designa- dos, debiendo comunicarlo del mismo modo y en igual plazo que el establecido en el párrafo precedente. El Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado actuará como Coordinador de la Comisión, siendo el encargado de convocar las reuniones a efectos de abordar la temática que se señale en el orden del día respectivo. Art. 2°.- En la primera reunión, deberá constituirse la Comisión conforme las representaciones debidamente acreditadas. No obstante la integración de la misma en los términos de la Ley N° 4.062, los beneficiarios del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 podrán participar de las distintas reuniones al solo efecto de manifestar su opinión acerca de la temática abordada. Las reuniones que se establezcan con el objeto de tratar las distintas cuestiones atinentes a la problemática del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 deberán notificarse a todos los integrantes de la Comisión con transcripción del orden del día, con una antelación de diez (10) días corridos a su realización. Las notificaciones serán cursadas por el Coordinador. El orden del día contendrá los temas a abordar en la reunión respectiva y será formulado conforme reque- rimiento de cualquiera de los miembros de la Comisión con antelación suficiente a la notificación de aquella. La Comisión sesionará con los representantes presentes.- Se labrará un acta de concurrencia en la cual se especificarán los miembros presentes y la enunciación de los temas abordados. La Comisión emitirá concluisiones relativas al análisis que efectúe, las que serán plasmadas en un dictamen que tendrá carácter informativo y que se adoptará por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de no existir consenso generándose una situación de empate, se dejará constancia de ambas posturas en el mismo. El informe mensual que debe remitirse a la Legislatura será elaborado por todos los integrantes de la Comisión y deberá contener un detalle de los temas abordados y conclusiones respecto de los mismos. Será elevado a la Legislatura por el Coordinador. Art. 3°.- Sin reglamentar. Art. 4°.- Al transcurrir los ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de las actividades, la Comisión de- berá elaborar un dictamen final en el cual constarán sus conclusiones, como asimismo una recomendación para arribar a la solución de la problemática planteada en torno al Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97. Dicho dictamen será elevado a la Legislatura Provin- cial. Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 4.062. —oOo— DECRETO Nº 647 Viedma, 28 de junio del 2006. Visto: el Expediente N° 7010-F-2006 del registro de la Fiscalía de Estado, el Contrato de Adecuación Con- tractual de la Concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch” del Cerro Catedral; el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Internacional N° 1/92 para perfeccionar y modernizar la infraestructura de servicios del Centro de Esquí del Cerro Catedral; el Artículo 2° de la Ley N° 3825, su Decreto Reglamentario N° 1237/ 04, modificado por Decreto N° 1426/05, la Ley N° 3787, y; CONSIDERANDO: Que tanto la creación del Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral (ENRECAT) (Cf. Artículo 2° de la Ley N° 3825 y Decreto N° 1237/04, modificado por Decreto N° 1426/05) como la sanción de la Ley N° 3787, determinan una situación jurídica compleja en lo referente a las competencias concurrentes en cabeza de distintas autoridades administrativas que tienen injerencia en la aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral y su Adecuación Contractual (C.A.C); Que con anterioridad a la readecuación contractual y la unificación de la explotación del Cerro Catedral en un solo concesionario, previo a la sanción de la Ley N° 3825, estos conflictos de competencia no se plantearon, dado que todas las facultades concurrían y estaban atribuidas a una misma entidad; Que desde la creación del ENRECAT, como asimismo desde la sanción de la Ley N° 3787, hasta el presente, fue tarea de la Fiscalía de Estado, como órgano constitucional de control de legalidad, el discernir sobre las competencias administrativas respecto a la materia y el territorio que concurren en la concesión del Cerro Catedral; Que en el seno del ENRECAT se representan los intereses provinciales, municipales y privados; y existen asignadas competencias específicas en torno a la ejecución y cumplimiento del Contrato de Con- cesión; Que así, en la Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral interviene la nueva Autoridad de Aplicación (ENRECAT); el Poder Concedente (Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro); Autoridad Provincial competente en materia turística (Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro); la Autoridad Ambiental (Consejo de Ecología y Medio Ambiente -CODEMA-); y a su vez tiene injerencia el Municipio de San Carlos de Bariloche en virtud de la vigencia territorial de la Ley N° 3787;

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Page 1: Nº 4434 - Río Negro Province

Viedma, 3 de Agosto del 2006

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 24)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVII EDICION DE 24 PAGINAS

Nº 4434

DECRETOS—–

DECRETO Nº 482Viedma, 19 de mayo del 2006.

Visto, el Expediente N° 24.836-CFP-2006, del registrode la Secretaría General de la Gobernación, la Ley N°4.062, y;

CONSIDERANDO:Que por la Ley citada en el Visto, se crea la “Comisión

para el Análisis y Seguimiento de la Problemática delos Beneficiarios del Decreto de Naturaleza LegislativaN° 7/97”, la que estará integrada por representantesdel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,del Area de Personal del Ministerio de Educación, dela Legislatura Provincial, de los beneficiarios delDecreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 y el SecretarioEjecutivo del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado;

Que la mencionada Comisión tiene asignadasdeterminadas funciones que hacen al análisis yseguimiento de la problemática de los beneficiarios delDecreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97;

Que se establece el plazo de funcionamiento de lamisma en ciento ochenta (180) días, contados a partirdel inicio de sus actividades;

Que el Artículo 3° de la Ley N° 4.062, establece suReglamentación en un plazo de treinta (30) días de suentrada en vigencia, debiendo disponerse respecto desu funcionamiento;

Que han tomado debida intervención losorganismos de control, Consejo Provincial de la FunciónPública, Secretaría Legal, Técnica y de AsuntosLegislativos y la Fiscalía de Estado, a fs. 11 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181 inciso 5) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la LeyN° 4.062, la que como Anexo forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado porlos Sres. Ministros de Educación, Gobierno y de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.

Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.

SAIZ.- C. Barbeito.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.———

ANEXOAL DECRETO N° 482

Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, el Ministerio de Educación y laLegislatura Provincial designarán sus representantespara integrar la Comisión creada por Ley N° 4.062,debiendo comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva del

Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado en un plazo no mayor de diez(10) días del presente.

Los beneficiarios del Decreto de NaturalezaLegislativa N° 7/97 deberán designar sus represen-tantes por medio de un mecanismo que garantice laparticipación de todos los que detentan dicha condi-ción y la representatividad de los integrantes designa-dos, debiendo comunicarlo del mismo modo y en igualplazo que el establecido en el párrafo precedente.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de laFunción Pública y Reconversión del Estado actuarácomo Coordinador de la Comisión, siendo el encargadode convocar las reuniones a efectos de abordar latemática que se señale en el orden del día respectivo.

Art. 2°.- En la primera reunión, deberá constituirsela Comisión conforme las representacionesdebidamente acreditadas.

No obstante la integración de la misma en lostérminos de la Ley N° 4.062, los beneficiarios del Decretode Naturaleza Legislativa N° 7/97 podrán participar delas distintas reuniones al solo efecto de manifestar suopinión acerca de la temática abordada.

Las reuniones que se establezcan con el objeto detratar las distintas cuestiones atinentes a laproblemática del Decreto de Naturaleza Legislativa N°7/97 deberán notificarse a todos los integrantes de laComisión con transcripción del orden del día, con unaantelación de diez (10) días corridos a su realización.Las notificaciones serán cursadas por el Coordinador.

El orden del día contendrá los temas a abordar en lareunión respectiva y será formulado conforme reque-rimiento de cualquiera de los miembros de la Comisióncon antelación suficiente a la notificación de aquella.

La Comisión sesionará con los representantespresentes.- Se labrará un acta de concurrencia en lacual se especificarán los miembros presentes y laenunciación de los temas abordados.

La Comisión emitirá concluisiones relativas alanálisis que efectúe, las que serán plasmadas en undictamen que tendrá carácter informativo y que seadoptará por simple mayoría de los miembros presentes.En caso de no existir consenso generándose unasituación de empate, se dejará constancia de ambasposturas en el mismo.

El informe mensual que debe remitirse a laLegislatura será elaborado por todos los integrantesde la Comisión y deberá contener un detalle de lostemas abordados y conclusiones respecto de losmismos. Será elevado a la Legislatura por el Coordinador.

Art. 3°.- Sin reglamentar.Art. 4°.- Al transcurrir los ciento ochenta (180) días

a partir de la fecha de las actividades, la Comisión de-berá elaborar un dictamen final en el cual constaránsus conclusiones, como asimismo una recomendaciónpara arribar a la solución de la problemática planteadaen torno al Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97.Dicho dictamen será elevado a la Legislatura Provin-cial.

Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos a realizar las adecuacionespresupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N°4.062.

—oOo—

DECRETO Nº 647Viedma, 28 de junio del 2006.

Visto: el Expediente N° 7010-F-2006 del registro dela Fiscalía de Estado, el Contrato de Adecuación Con-tractual de la Concesión de Obra Pública para el Centrode Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch” del CerroCatedral; el Pliego de Bases y Condiciones Generalesy Particulares de la Licitación Pública Internacional N°1/92 para perfeccionar y modernizar la infraestructurade servicios del Centro de Esquí del Cerro Catedral; elArtículo 2° de la Ley N° 3825, su Decreto ReglamentarioN° 1237/ 04, modificado por Decreto N° 1426/05, la LeyN° 3787, y;

CONSIDERANDO:Que tanto la creación del Ente Regulador de la

Concesión del Cerro Catedral (ENRECAT) (Cf. Artículo2° de la Ley N° 3825 y Decreto N° 1237/04, modificadopor Decreto N° 1426/05) como la sanción de la Ley N°3787, determinan una situación jurídica compleja en loreferente a las competencias concurrentes en cabezade distintas autoridades administrativas que tieneninjerencia en la aplicación del Contrato de Concesiónde Obra Pública del Cerro Catedral y su AdecuaciónContractual (C.A.C);

Que con anterioridad a la readecuación contractualy la unificación de la explotación del Cerro Catedral enun solo concesionario, previo a la sanción de la Ley N°3825, estos conflictos de competencia no se plantearon,dado que todas las facultades concurrían y estabanatribuidas a una misma entidad;

Que desde la creación del ENRECAT, comoasimismo desde la sanción de la Ley N° 3787, hasta elpresente, fue tarea de la Fiscalía de Estado, como órganoconstitucional de control de legalidad, el discernir sobrelas competencias administrativas respecto a la materiay el territorio que concurren en la concesión del CerroCatedral;

Que en el seno del ENRECAT se representan losintereses provinciales, municipales y privados; yexisten asignadas competencias específicas en torno ala ejecución y cumplimiento del Contrato de Con-cesión;

Que así, en la Concesión de Obra Pública del CerroCatedral interviene la nueva Autoridad de Aplicación(ENRECAT); el Poder Concedente (Poder Ejecutivo dela Provincia de Río Negro); Autoridad Provincialcompetente en materia turística (Ministerio de Turismode la Provincia de Río Negro); la Autoridad Ambiental(Consejo de Ecología y Medio Ambiente -CODEMA-);y a su vez tiene injerencia el Municipio de San Carlosde Bariloche en virtud de la vigencia territorial de laLey N° 3787;

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2Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

Que en consecuencia, la presencia de tantasautoridades con compentencia concurrente en laejecución del contrato, motivó hasta el presente dudas,conflictos y situaciones ambiguas que meri-tuaron discernir las facultades y roles de cada una deellas;

Que tanto la finalidad como los fundamentos quemotivaron la renegociación del Contrato de Concesiónde Obra Pública del Cerro Catedral, a través del Contratode Adecuación Contractual (C.A.C) ratificado por LeyN° 3825, tuvieron en miras la resolución de todos losconflictos y cuestiones litigiosas existentes entre laspartes, así como la creación de las bases de una relaciónjurídica contractual que se sustente en la cooperaciónmutua en función del cumplimiento de los derechos yobligaciones asumidos por las mismas, y el interéspúblico comprometido representado en la prestacióndel servicio de transportación de montaña al usuariodel mismo;

Que cada una de las autoridades administrativasque actúan en la Concesión de Obra Pública del CerroCatedral, en ejercicio de las funciones y competenciasque les fueron atribuidas, deben cumplir la finalidadcontractual del C.A.C.;

Que el mantenimiento de los principios, finalidad yfundamentos del C.A.C. determina que se establezcanlas pautas generales y particulares de interpretaciónque permitan discernir las cuestiones de competenciaque se susciten;

Que ello hace a la claridad, economía y celeridad enlos trámites, así como en la seguridad jurídica necesariapara proteger los intereses públicos comprometidosen la concesión;

Que el criterio jurídico utilizado por la Fiscalía deEstado para ello fue establecer pautas generales quedebían ser analizadas en cada caso en particular, deacuerdo a la situación jurídica planteada y la naturalezade los derechos y obligaciones en juego;

Que estos criterios hermenéuticos, interpretativosdel texto de las normas contractuales y reglamentariasaplicables, deben necesariamente utilizarse paradiscernir las competencias de las autoridades queconcurren en la concesión de marras, luego del procesode readecuación contractual producido;

Que se han planteado distintas cuestiones decompetencia donde se discutieron las atribuciones decada jurisdicción para conocer y entender en la cuestión,a saber: para habilitar obras integrantes del Contratode Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral (Cf.Vista Nº 101429); para renegociar el contrato deComplejo Hotelero, Cláusula 5º, Pliego de Bases yCondiciones Particulares (Cf. Vistas Nº 100103, Nº100805 y Nº 01492) para celebrar el Contrato deDesarrollo Urbanístico de la Cl. 7.21 del Pliego de Basesy Condiciones Particulares (Cf. Vista Nº 100277); enmateria de la celebración y ejecución del Contrato deLeasing (Art. 4° C.A.C), (Cf. Vista N° 99447); en materiade negociación de contratos comerciales de Publicidad(Cf. Vista N° 100392); en materia ambiental (Cf. Vista N°101757); y en materia de desarrollo de actividadescomerciales en la Concesión -Fotografía- (Cf. Vistas N°99445 y N° 101587);

Que luego de la renegociación del Contrato deConcesión de Obra Pública mediante la celebración delContrato de Adecuación Contractual (C.A.C) y de lasanción de la Ley N° 3825, deben determinarse, comoregla general a aplicar, las competencias establecidasen la Licitación N° 1/92, en virtud de la naturaleza delos derechos y obligaciones de la situación o asuntode que se trate;

Que le corresponde a la Autoridad de Aplicación(ENRECAT o quien lo reemplace) verificar y fiscalizarque se cumplan los contratos administrativosrelacionados a la Concesión de Obra Pública del CerroCatedral;

Que así, corresponde precisar que en función delejercicio de las facultades de verificación delcumplimiento del contrato C.A.C., le corresponde alEnte que, complementariamente, canalice, articule y/ o

coordine el trámite o asunto que se presente hacia lasautoridades competentes en la materia o situación deque se trate;

Que ello no significa que asuma competencias deotras autoridades, ni facultades diferentes o nuevas alas que detenta; o que tenga que canalizar todo trámitereferido a la concesión, atento que los directosinteresados en el asunto siempre pueden acudirdirectamente ante la autoridad que tenga la competenciaatribuida sobre dicha materia o territorio;

Que los alcances de tales funciones secircunscriben al mero hecho de que, en principio, al serla primera autoridad en intervenir y conocer sobre elasunto, por su función de fiscalización y ejercicio delpoder de policía, le corresponderá derivar el tema oasunto que se le presente ante la autoridad quecorresponda;

Que en materia de percepción del canon anual de laconcesión, a la Autoridad de Aplicación le correspondeliquidar (Cf. Artículo 7 C.A.C), y aplicar sanciones oaplicar intereses, si la Concesionaria no paga en término(Cf. Artículo 20.1 C.A.C);

Que el canon publicitario es propiedad de laAutoridad Concedente; así como los montos que paguela Concesionaria por el Contrato de Leasing, pues losmedios de elevación objeto del leasing son propiedadde la Concedente; o los que correspondan por la opciónde compra de los medios de elevación ex concesionariade la Ladera Sur (Robles); o los montos del pago de lascuotas descriptas en el Artículo 16 del C.A.C., puesdicha deuda de la concesionaria es un crédito cuyotitular es la Concedente; en cada caso;

Que así, al percibir el monto de los cánonesgenerados por la concesión, el ENRECAT los deberágirar a su titular (Autoridad Concedente);

Que el Ente, ejerce su función a través de losrecursos asignados, y al fiscalizar que se cumpla elcontrato C.A.C. y sus contratos accesorios, en parte,sería un “agente de retención” del canon anual sobrelos alcances en general de las distintas competenciasconcurrentes;

Que, en lo particular, en materia hotelería (ComplejoHotelero de la Cláusula 5, o Desarrollo Urbanístico dela Cláusula 7.2, del Pliego de Bases y CondicionesParticulares -PBCP-) o servicios complementarios deconfitería, concurre el Ministerio de Turismo de la Pro-vincia de Río Negro, por tener competencia específicaen dicha materia en cuestión, con el ejercicio defacultades regulatorias, de fiscalización y de controlde tales servicios turísticos en toda la provincia;

Que la facultad de habilitar los medios de elevación,es competencia atribuida a la Autoridad de Aplicación,es decir al ENRECAT, de acuerdo a las normas jurídicasregulatorias de la concesión de obra pública de marras;

Que sin embargo, en lo referente a la habilitaciónde obras de infraestructura (comprende edificios), endeterminados casos, concurre con la competencia enla materia atribuida al Ministerio de Turismo de la Pro-vincia de Río Negro, y con la competencia territorial dela Autoridad Municipal;

Que las facultades de la Autoridad de Aplicacióndel Contrato de Concesión de Obra Pública del CerroCatedral, Licitación Pública N° 1/92, para habilitar obras,medios de elevación y los servicios complementariossurgen, en forma expresa, del Pliego de Bases yCondiciones Particulares;

Que el ejercicio de esta competencia es propia deun organismo de aplicación, y hace al ejercicio del con-trol y la fiscalización del servicio principal ycomplementarios del contrato;

Que por ello, y como regla general, sobre larecepción y habilitación de las obras correspondeatenerse a la naturaleza de los derechos y obligacionesobjeto de concesión;

Que este criterio se integra y complementa alestablecido en la Vista N° 100277 que determinó lascompetencias y sus alcances de la ex Secretaría deEstado de Turismo de la Provincia de Río Negro, y delMunicipio, respecto de la aprobación de las obras

civiles, planificación y demás intereses contempladosen la Cláusula 7.2 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares; o las dispuestas en las Vistas N° 100103 yN° 101493 respecto de las competencias para habilitary aprobar obras del complejo hotelero de la Cláusula 5del PBCP; ya que en tales casos particulares,corresponde aplicar el criterio circunscrito a lanaturaleza de tales derechos concesionados, y a lasfacultades propias de los órganos intervinientes; delas cuales la Autoridad de Aplicación, concurre parafiscalizar y controlar;

Que se plantea el grado de intervención delMunicipio respectivo de la aprobación de las obrasciviles y planificación y demás intereses contempladosen la Cláusula 7 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares de la Licitación N° 1/92;

Que en el Contrato de Concesión de Obra Públicadel Cerro Catedral existen materias relacionadas con lomunicipal, por ejemplo, en la planificación urbanísticay aprobación de obras civiles, donde el municipiointerviene por Ley N° 3787, al ser territorio municipal; ysin tener injerencia alguna en cuestiones referentes alsector objeto de la concesión;

Que existen en el caso competencias concurrentes,entre la Provincia (como Autoridad Concedente), elMunicipio y el ENRECAT, por ciertas materias yjurisdicciones específicas;

Que deben contemplarse los efectos de la Ley N°3787 (que incorpora las tierras aledañas del CerroCatedral al Municipio de San Carlos de Bariloche); sinembargo tal situación jurídica no afecta los extremosmencionados en los considerandos del presenteDecreto, pues tales terrenos son integrantes y formanparte del sector objeto de la presente concesión, esdecir afectados a la explotación del Cerro en concesión,la que aún no ha sido transferida al Municipio (Cf. LeyN° 3787 y Artículo 26.1 C.A.C);

Que el Municipio, como regla general, adquiere porla Ley N° 3787 la jurisdicción municipal sobre talesterrenos (1920 has. del Cerro Catedral), solamente en loque hace a su competencia en materia específicamentecomunal (Cf. Artículo 225° de la Constitución Provin-cial), en razón del territorio, concurriendo de tal maneracon las facultades que la Provincia de Río Negro o elENRECAT ejercen en razón de la materia;

Que debe discernirse que todo lo que haga a laejecución y desarrollo del proyecto urbanístico seráde competencia municipal, en razón del territorio;mientras que lo que haga a la habilitación de serviciosde hotelería y complementarios es competencia de laAutoridad Concedente, en virtud de la materia, siendoademás, exclusivas las atribuciones del Ministerio deTurismo de la Provincia de Río Negro al respec-to, por ser materia turística atribuida por ley (Ley Nº2603);

Que otro elemento a discernir es que esta facultado función administrativa a cargo del Ministerio deTurismo de la Provincia, no era detentada conanterioridad a la renegociación y la vigencia de la LeyN° 3825 por ser autoridad de aplicación del contrato yla Licitación N° 1/92; sino por ser el organismoencargado de habilitar tales servicios turísticos en todala Provincia de Río Negro;

Que ello determina el establecer otra reglageneral de competencia consistente en verificar lanaturaleza del ejercicio de la función administra-tiva, y si dicha autoridad la tiene atribuida como pro-pia;

Que en lo que hace a la celebración o renegociaciónde contratos emergentes de la concesión (como losmencionados en el Artículo 12.3.1 y 2 segundo párrafodel Contrato de Adecuación Contractual, C.A.C.),corresponde discernir si la competencia la tieneatribuida en forma exclusiva y excluyente la AutoridadConcedente, así como para reglamentar la actividad yexplotación comercial en el sector objeto de laconcesión, o de las condiciones contractuales depublicidad; actividades de fotógrafos, escuelas oinstructores;

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3Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

Que en tal sentido las condiciones comerciales dela concesión se vinculan a aspectos que debencircunscribirse al sector objeto de la concesiónpropiamente dicha, como partes integrantes delcontrato; del Pliego de Bases y Condiciones y de laOferta de la Concesionaria;

Que por ende, sus aspectos deben ser concertadosy regulados por la Autoridad Concedente, y por otrolado deben ser ejecutados, controlados y verificadospor la Autoridad de Aplicación;

Que la Autoridad Concedente, representada por elPoder Ejecutivo Provincial, por aplicación de la Ley deMinisterios vigente, puede delegar la tramitación delexpediente en cuestión y las tratativas prelimina-res del contrato a proyectarse al Ministerio de Tu-rismo;

Que asimismo le corresponde a la AutoridadConcedente la aprobación de nuevos emprendimientosreferentes a las explotación de la concesión;

Que queda claramente establecido que la facultadde celebración y/o renegociación, así como deinterpretación de los contratos administrativosderivados de la concesión no es materia reservada a laAutoridad de Aplicación, ni al Municipio, sino a laParte Concedente del Contrato de Concesión de ObraPública;

Que el término “Autoridad de Aplicación” se de-fine en el Artículo 1 ° del C.A.C. al decir que “es laautoridad administrativa competente en la materiarepresentada en la ex Secretaría de Estado de Turismode la Provincia y/o la autoridad administrativa que enel futuro se designe a tal efecto”;

Que el Art. 1 ° del Decreto N° 1237/04 dispone a suvez que el Ente Regulador desarrollará funciones deAutoridad de Aplicación del Contrato de Concesión;

Que la Autoridad de Aplicación (Cf. definición delArtículo 1 de la Adecuación Contractual) de acuerdo alo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 3825 y en elArtículo 1° del Decreto N° 1237/04, detenta, comoautoridad administrativa, la facultad de hacer cumplirlas pautas contractuales y/o normas vigentes públicasy/o privadas que le sean aplicables al concesionario(Cf. Inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 1237/04),entre ellas, las emergentes de este contrato par-ticular;

Que una vez que las actividades comerciales quese desarrollen en el sector de la concesión hayan sidoconsensuadas contractualmente y reglamentadas porla Autoridad Concedente, la Autoridad de Aplicaciónpodrá regular los procedimientos necesarios para elmejor cumplimiento de sus funciones de fiscalización,es decir, controlar y verificar que esas condiciones seanefectivamente cumplimentadas;

Que asimismo el Ente detenta facultades paracelebrar los convenios necesarios para ejercer lafiscalización dentro de su órbita;

Que a la Autoridad de Aplicación le correspondeverificar el cumplimiento de las normas legales yparticulares, y eventualmente aplicar sancionesconforme las facultades del Inciso i) del Artículo 4° delDecreto N° 1237/04, y de acuerdo a las normascontractuales estipuladas en el C.A.C.;

Que si se determina que la infracción detectadapudiere dar lugar a encuadrarse en alguna de lascausales de resolución o de rescisión del contrato (Cf.Artículo 20.2 y siguientes del C.A.C), estamos enpresencia de una prerrogativa propia de la AutoridadConcedente como tal, pues hace a la existencia mismadel vínculo contractual y un posible modo de extinciónde la relación jurídica en cuestión, por lo que en esecaso, la Autoridad de Aplicación (ENRECAT) debe girarlas actuaciones a la autoridad competente a talesfines;

Que para la concertación de las condiciones, lacelebración, realización o renegociación de loscontratos emergentes o derivados de la Concesión deObra Pública, (leasing; complejo hotelero, desarrollourbanístico, publicidad y otros); como la facultad deinterpretar, aclarar, complementar y/o reglamentar las

normas integrantes del C.A.C; así como la facultad dereglamentar la actividad comercial en el sector objetode la concesión, como ser condiciones de publicidad,actividades de fotógrafos, escuelas, instructores, escompetente en forma exclusiva y excluyente, laAutoridad Concedente, a través del Poder EjecutivoProvincial;

Que asimismo le corresponde a la AutoridadConcedente la aprobación de nuevos emprendimientos,renegociaciones de la oferta o plan de inversiones,referentes a las explotaciones de la concesión;

Que para la habilitación y aprobación de proyectosde obras civiles, planificación urbanística y de susservicios públicos indispensables, es aplicable laregulación y la habilitación municipal, según lacompetencia territorial otorgada por la Ley N° 3787;

Que para la habilitación de los servicios de hotelería,de confitería y complementarios es materia originariadel Ministerio de Turismo; sin perjuicio de lacompetencia que por vía delegación le otorgueexpresamente la Autoridad Concedente;

Que, la fiscalización y el ejercicio del poder depolicía de todo ello, es materia del Ente Regulador delCerro Catedral; como autoridad de aplicación de laconcesión; es decir, hacer cumplir las normas legales yreglamentarias vigentes y aplicables a la misma,velando por la seguridad de las personas y de losbienes, regular los procedimientos necesarios para ello,así como habilitar el funcionamiento de los medios deelevación y la prestación del servicio principal detransportación de personas;

Que le corresponde a la Autoridad de Aplicación lahabilitación de los medios de elevación y la prestacióndel servicio principal de transportación de personas;así como la habilitación de la infraestructura de serviciosy los servicios comerciales que preste la Concesionaria(Cf. Artículo 2.14.1 y 2.14.2 del PBPC);

Que, para una correcta aplicación del presente, sedetermina que el establecimiento de las pautas generalesy particulares, que delimitan las distintas competenciasadministrativas con jurisdicción, en razón de la materiao del territorio, en la Concesión del Cerro Catedral, quese deben aplicar en función de los casos concretosque se presenten, los que, según corresponda, deacuerdo al grado de su complejidad, deberán sersometidos al control previo de la Fiscalía de Estado dela Provincia de Río Negro, en ejercicio de su función deinterpretar las normas legales, al solo interés de la ley yen defensa de los intereses patrimoniales de la Provin-cia (Cf. Artículos 4° y 10, Inc. d) de la Ley N° 88,concordante con el Artículo 190° de la Constitución dela Provincia de Río Negro;

Que en consecuencia, en virtud del ejercicio de lasfacultades pertenecientes al Poder Concedente delContrato de Concesión de Obra Pública del CerroCatedral, Licitación Pública Internacional N° 1/92, deacuerdo al Contrato de Adecuación Contractual(C.A.C), ratificado por Ley N° 3825; le corresponde alPoder Ejecutivo Provincial, reglamentar los alcancesdel Artículo 2° de la Ley N° 3825, así como de la Ley N°3787, a los fines de definir, delimitar y precisar lascompetencias administrativas atribuidas a las distintasautoridades administrativas con injerencia en laconcesión en cuestión, todo ello, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 3° y ss. de la Ley N° 2938;

Que las situaciones y relaciones particulares en quese han llevado a cabo o ejecutado actos y/o contratos,efectivamente realizados, entre las distintas autoridadesadministrativas y la Concesionaria, no generan,consienten, ni atribuyen competencia administrativaalguna, que sea oponible a la que determinan las normaslegales y reglamentarias aplicables conforme a derecho,tanto en relación a la materia objeto de la concesión,como al territorio municipal;

Que los actos y/o contratos en curso de ejecución,desde la sanción de las Leyes N° 3825 y N° 3787 enadelante hasta la fecha, que se opongan a las reglas ypautas de competencia establecidas y declaradas en elpresente decreto, deberán adecuarse a las mismas;

Que a través del presente decreto se resuelven engeneral los conflictos de competencia planteados en elseno del Contrato de Concesión de Obra Pública delCerro Catedral, de acuerdo a las condiciones dispuestasen el Artículo 5, Inciso b), Artículo 6°, Inciso a) yArtículo 10° de la Ley N° 2938;

Que han tomado intervención la Secretaría Legal,Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía deEstado mediante Vista N° 02199/06;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en el Artículo 181 Incisos 1) y 5) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar las pautas y reglas generalesy particulares necesarias para discernir, definir ydelimitar las competencias en razón de la materia y delterritorio, entre las distintas autoridades administrativasprovinciales y municipales que concurren en laaplicación y ejecución del Contrato de AdecuaciónContractual (C.A.C) de la Concesión de Obra Públicadel Cerro Catedral, ratificado por Ley N° 3825, deacuerdo a las consideraciones efectuadas, conforme alos criterios jurídicos dispuestos en el Anexo I queforma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°.- Una vez planteado el conflictointeradministrativo de competencia, o existiendo dudasrespecto a qué autoridad administrativa provincial debaintervenir y/o decidir en el asunto, o respecto de lainterpretación y/o alcances del presente Decreto, seexpedirá la Fiscalía de Estado de la Provincia de RíoNegro.

Todo conflicto será resuelto por Decreto del PoderEjecutivo Provincial, previa intervención dispuesta enel párrafo anterior, en virtud del procedimientoadministrativo establecido en los Artículos 5° y 6° dela Ley N° 2938. En caso que el conflicto se planteeentre el Municipio de la Ciudad de San Carlos deBariloche y un Organismo de la Provincia de Río Ne-gro, se estará a lo dispuesto en el Artículo 207° Inciso2.b) de la Constitución Provincial.

Art. 3°.- En los casos particulares no contempladosen el presente y que determinen la competencia devarias autoridades administrativas provinciales ymunicipales, se propicia, bajo el control interno delegalidad dispuesto en el artículo anterior, la celebraciónde convenios sobre las materias aplicables a laconcesión; así como el dictado de un procedimientoadministrativo específico a seguir por la Concesio-naria.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Gobierno.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.———

ANEXO IAL DECRETO N° 647/06

Artículo 1°.- Reglas Generales

Para definir las competencias de las distintasautoridades administrativas que intervengan en laaplicación y ejecución del Contrato de AdecuaciónContractual (C.A.C) de la Concesión de Obra Públicadel Cerro Catedral, ratificado por Ley N° 3825; setendrán en cuenta las pautas y reglas generales que sedeterminan a continuación:

Inciso 1).- La competencia administrativa que laautoridad tenga atribuida expresamente en el texto delas normas contractuales, legales y reglamentarias,aplicables al C.A.C; en el marco de las Leyes N° 3787 yN° 3825.-

Inciso 2).- En caso de silencio o que el textonormativo aplicable al C.A.C. no defina con claridad larespectiva competencia administrativa o su aplicación

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4Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

y/o interpretación de lugar a conflictosinteradministrativos, se deberán aplicar las siguientespautas hermenéuticas, de acuerdo al orden de prelaciónque se detalla; para lo cual se deberá:

a) Verificar la situación jurídica planteada y lanaturaleza de los derechos y obligaciones enjuego; tanto de las Partes (Concedente yConcesionaria) del C.A.C, como de lasautoridades administrativas involucradas; asícomo el objeto y la materia, del caso en particu-lar de que se trate.

b) Atender a la determinación del ejercicio ynaturaleza de la función administrativa encuestión, como propia de la autoridadinvolucrada en el caso.-

c) Aplicar y tener presente en toda situación y/orelación jurídica que se plantee, la efectivavigencia de los principios, la condición esencialy determinante (excelencia); la finalidadpredominante y última (objetivo dominante) y elobjeto, integrantes del Contrato de Concesiónde Obra Pública (C.A.C); del Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación N° 1/92 y de la Ofertade la Concesionaria, y demás normas yreglamentos aplicable así como el interés públicocomprometido; la consideración por las Partescomo un servicio público de carácter esencial atodos los efectos del C.A.C; y la situación delusuario del mismo.

Art. 2°.- Reglas ParticularesLa competencia de las autoridades adminis-

trativas con injerencia en la concesión se determina,con carácter meramente enunciativo, en funciónde las reglas particulares contenidas en el presenteartículo, a partir de las siguientes cuestiones o asun-tos:

Inciso 1).- Competencia de la AutoridadConcedente.-

La Autoridad Concedente del contratoadministrativo mencionado en el Artículo 1° delDecreto, a través del Poder Ejecutivo Provincial, escompetente en forma exclusiva y excluyente, en razónde la materia vinculada al sector objeto de la concesión,sobre las siguientes cuestiones:

a) Concertación, tratativas, celebración, y/orenegociación, de las condiciones del C.A.C. yde los contratos emergentes o derivados de laConcesión de Obra Pública, y de la LicitaciónPública N° 1/ 92, en forma integral, total oparcial;

b) En general, consensuar, establecer lascondiciones contractuales y/o reglamentar, ensu caso, sobre la actividad y explotacióncomercial que se ejerza en el ámbito de laconcesión; y en particular, fijar las condicionescontractuales de publicidad; y las condicionesreglamentarias y/o contractuales, en su caso, delejercicio de actividades de las escuelas de esquí,de instructores, y/o de fotógrafos; (Cf. Artículo10.10.1 y 10.1.2 PCBP; en concordancia con elArtículo 24 C.A.C);

c) Autorizar el uso del espacio público con finesdeportivos, recreativos, de tránsito, deesparcimiento, de salubridad, culturales,educativos, sociales, religiosos, promocionales,publicitarios, de los espacios naturalesalcanzados por la Licitación N° 1/ 92 y elsector objeto de la concesión de acuerdoal Contrato de Concesión de Obra Pública(C.A.C); (Cf. Artículo 10.10.1 del PBCP y elC.A.C);

d) Regular y concertar las condicionescontractuales para ejercer el derecho de utilizarcon fines publicitarios los espacios artificialesgenerados como consecuencia de la concesión,en los términos y alcances del Artículo 10.10.2del PBCP y el C.A.C;

e) Ejercer la potestad de la eventual resolución orescisión del contrato de concesión, de acuerdoa lo estipulado en el C.A.C. (Cf. Artículo 20.2 yconcordantes);

f) Aprobar la realización de nuevosemprendimientos, obras, renegociaciones de laOferta y/o Plan de Modernización o deinversiones, referentes a la explotación de laconcesión;

g) Interpretar, aclarar, dictar las normascomplementarias y/o modificatorias, de lasnormas contractuales y reglamentarias aplicablesa la concesión, en ejercicio de las sus facul-tades;

h) Delegar el ejercicio de estas facultades en elMinisterio de Turismo de la Provincia o elorganismo que lo reemplace.-

Inciso 2) .- Competencia de la Autoridad deAplicación.-

La Autoridad de Aplicación del contratomencionado en el Artículo 1° del presente, representadaen el ENRECAT o el organismo que lo reemplace, escompetente en razón de la materia, de acuerdo a lostérminos del C.A.C, del Pliego de Bases y Condi-ciones Generales y Particulares de la Licitación PúblicaN° 1/92, y del Decreto N° 1237/04, modificado porDecreto N° 1426/05, sobre las siguientes cuestio-nes:

1) Ejecución y control del cumplimiento delContrato de Concesión de Obra Públicadel Cerro Catedral (C.A.C); y de todo surégimen normativo aplicable. Verificar y fisca-lizar que se cumplan los contratos y regla-mentos relativos al sector objeto de la con-cesión;

2) Ejercicio de las funciones administrativas de lafiscalización y el ejercicio del poder de policíapara hacer cumplir las normas legales,reglamentarias y contractuales vigentes,aplicables a la concesión de obra pú-blica del Cerro Catedral (Cf. Decreto N° 1237/04);

3) Regular los procedimientos necesarios para elejercicio de sus funciones administrativas defiscalización. (Cf. Artículos 4°, incisos e) y i) y 13y ss. del Decreto N° 1237/04 y su modifica-toria);

4) Aplicar sanciones a la Concesionaria, en lascondiciones establecidas en el C.A.C. y demásnormas reglamentarias;

5) Realizar la liquidación, cobro, y percepción delos cánones anuales de la concesión, segúncontrato C.A.C. (Artículo 4°, inciso i) del DecretoN° 1237/04 y su modificatoria);

6) Ejercicio de facultades de retención delporcentaje que le corresponda del canon anualcomo recurso propio para funcionamiento delEnte; y remisión del porcentaje restante a laAutoridad Concedente. (Cf. Decreto N° 1237/04y su modificatoria);

7) Habilitar los medios de elevación y el servicioprincipal de transportación de personas, deacuerdo a las normas del Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación Pública N° 1/92. (Cf.Artículo 2.14.1 PBCP);

8) Regular las normas y procedimientos deseguridad aplicables a la construcción,explotación, instalación, habilitación yfuncionamiento de los medios de elevación delservicio principal de transportación de montañay la seguridad de las pistas de la concesión;(Cf. Artículo 11 PBCP, Licitación Pública N° 1/92).

9) Canalizar, articular, coordinar los trámitesadministrativos hacia las autoridadescompetentes, sobre los asuntos que tuviereconocimiento durante el ejercicio de susfunciones propias;

10) Habilitar la infraestructura de servicios y losservicios comerciales que preste laConcesionaria (Cf. Artículo 2.14.2 PBCP); enforma concurrente con el Ministerio deTurismo de la Provincia, cuando correspon-da.-

Inciso 3).- Competencia del Ministerio de Turismode la Provincia.-

El Ministerio de Turismo de la Provincia de RíoNegro es competente en razón de la materia turística,sobre las siguientes cuestiones relativas a la conce-sión:

a) Regulación y habilitación de los serviciosturísticos de hotelería, alojamiento, confitería ycomplementarios;

b) Aprobación del proyecto y habilitación del plande obras e infraestructura integrantes del rubrode la concesión de la Cláusula 5 del PBCP, sobrela construcción del Complejo Hotelero; (Cf.Artículos 2 y 12.3.1 C.A.C. y Decreto N° 1851/05);

c) Aprobación del proyecto y habilitacióndel plan de obras e infraestructura inte-grantes del rubro de la concesión de laCláusula 7.2 del PBCP, sobre la concesión deterrenos para desarrollo urbanístico (Cf.Artículos 2 y 12.3.1 C.A.C. y Decreto N° 1851/05);

d) Concurre con las demás autoridadesadministrativas en toda cuestión relativa a laprestación de servicios turísticos, de acuerdo alas facultades que le otorga la Ley N° 2603 y susreglamentaciones vigentes.

e) Diseño y ejecución de la política turística pro-vincial aplicable a la región y al Cerro Cate-dral.-

Inciso 4).- Competencia territorial delMunicipio de la ciudad de San Carlos de Bari-loche.-

El Municipio de la ciudad de San Carlos deBariloche, es competente en razón del territorio, envirtud de lo establecido en la Ley N° 3787,exclusivamente para el ejercicio de sus funcionesadministrativas municipales que le son propias, enmateria específicamente comunal (Cf. Artículo 225Constitución Provincial), dentro del territorio dondese desarrolle la concesión de obra pública mencionadaen el Art. 1º, excluyendo las cuestiones que hacen alobjeto, desarrollo y actividades propias de las materiasrelacionadas y reguladas por el sector objeto de laconcesión.

4.1. En particular, le son propias, dentro de las 1920has. del Cerro Catedral y bajo los alcances de la Ley N°3787, las siguientes cuestiones de competencia territo-rial:

a) Aprobación y habilitación de los proyectos deobras civiles no incluidas en el sector objeto dela concesión;

b) Habilitar prestadores de servicios comerciales,gastronómicos, de instructores, escuelas deesquí, de promoción y de fotografía; bajo lasnormas de la concesión, y/o las municipalesvigentes que no se opongan a las de laconcesión;

c) Concurre con la autoridad ambiental dela Provincia (CODEMA), en el ejerciciode las facultades administrativas sobreel medio ambiente, en las condiciones le-gales requeridas en la Ley N° 3266,en jurisdicción municipal, cuando corres-ponda;

d) Habilitación de los servicios municipa-les;

e) Ejercer competencia en materia ambien-tal sobre las cuestiones excluidas o no in-cluidas en el sector objeto de la conce-sión.-

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5Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

4.2.- Quedan expresamente excluidas de sucompetencia territorial, las siguientes cuestionesinherentes a la materia de la concesión:

a) Concertación y regulación de condicionescontractuales y/o reglamentarias de publicidad,y cobro del canon de publicidad a laConcesionaria, en el sector objeto de la concesióno reservado a la materia; (Cf. Artículo 10.10 Pliegode Bases y Condiciones Particulares, LicitaciónPública N° 1/92);

b) Habilitación y/o percepción de tasas porhabilitación de los medios de elevación, de lasboleterías y de los locales de servicios propiosde la Concesionaria (Artículo 2.14 Pliego deBases y Condiciones Particulares, LicitaciónPública N° 1/92);

c) Regulación de las normas y procedimientos deseguridad aplicables a la construcción,explotación, instalación y habilitación de losmedios de elevación del servicio principal detransportación de montaña de la conce-sión; (Cf. Art. 11 PBCP, Licitación Pública N° 1/92);

d) Aprobación del proyecto y habilitación de lasobras del rubro objeto de la concesión Lote enVilla Catedral, construcción del ComplejoHotelero, de acuerdo a la Cláusula 5 del Pliegode Bases y Condiciones Particulares. (Cf.Artículos 2, último párrafo y 12.3.1 del C.A.C.; yDecreto N° 1851/05);

e) Aprobación del proyecto y habilitación de lasobras del rubro objeto de la concesión de laCláusula 7.2 del Pliego de Bases y CondicionesParticulares, de la Concesión de Tierras paradesarrollo urbanístico (Cf. Artículos 2, últimopárrafo y 12.3.1 del C.A.C.; y Decreto N° 1851/05).-

Inciso 5).- Competencia Ambiental.-El CODEMA es la autoridad administrativa provin-

cial con competencia exclusiva en materia ambientalsobre el sector objeto de la Concesión de Obra Públicadel Cerro Catedral, de acuerdo a las funciones yfacultades otorgadas en la Ley N° 3266, susreglamentaciones y sus normas complementa-rias.

—oOo—

DECRETO Nº 679Viedma, 28 de junio del 2006.

Visto, el expediente N° 97.554-DI-2005, del registrode la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita, a solicitud de la

Secretaría de Energía de la Nación, la firma de una nuevaAdenda al Convenio de Participación en el Proyectode Energías Renovables en Mercados Rurales(PERMER), suscripto entre la citada Secretaría y elGobierno de la Provincia de Río Negro, el 05 de Octubrede 1.999;

Que el mencionado Proyecto de EnergíasRenovables en Mercados Rurales (PERMER),desarrollado por la Secretaría de Energía de la Nación,tiene como objetivo principal el suministro de energíaeléctrica a los habitantes e instituciones públicasprovinciales que se encuentren alejados de las redesconvencionales de distribución de energía eléctrica,mediante generación individual por medio de energíasrenovables;

Que la Provincia de Río Negro ha adherido al citadoProyecto mediante la firma de los siguientesdocumentos: a) Acuerdo entre la Secretaría de Energíade la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negropara la Implementación del PERMER, suscripto el 09de diciembre de 1998 y ratificado por Decreto N° 1718/98 del 21 de diciembre de 1998; b) Acuerdo deParticipación en el PERMER entre la Secretaría de

Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia deRío Negro, suscripto el 05 de octubre de 1999 yratificado por Decreto N° 1718/00 del 29 de noviembrede 2000, y; c) Adendum al Convenio de Participaciónen el PERMER, suscripto el 05 de setiembre de 2005 yratificado por Decreto N° 1289/05 del 06 de octubre de2005;

Que para la ejecución del Proyecto se contará conrecursos cedidos por la Nación, sin cargo para la Pro-vincia de Río Negro, provenientes de un préstamoconcedido por el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento (BIRF) y una donación delFondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF)otorgada a la República Argentina;

Que la Provincia de Río Negro aportará recursos decontraparte provenientes del Fondo Especial deDesarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.) y/o del FondoCompensador Tarifario (F.C.T.), de conformidad a loestablecido en el mencionado Acuerdo deParticipación;

Que para la electrificación de escuelas rurales, en elmes de Enero de 2004 se suscribió un Convenioespecífico entre el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología de la Nación y el Consejo Provincial deEducación de la Provincia de Río Negro, cuyo objetoera garantizar el suministro eléctrico a los edificiosescolares ubicados en zonas rurales dispersas, en elmarco del Proyecto de Energías Renovables enMercados Rurales (PERMER) y a través de sistemasde energías renovables, y por el cual el Ministerioasumía el compromiso de prestar el apoyo financieropara concretar dichas instalaciones, sin cargo a la Pro-vincia de Río Negro;

Que a los efectos de mejorar la ejecución delProyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales(PERMER) en las distintas Provincias participantes, laSecretaría de Energía de la Nación consideró necesariomodificar algunas de las condiciones deimplementación del Proyecto, flexibilizándolas parapermitir la incorporación de una mayor propor-ción de la población rural dispersa e incorporar otrasformas de aprovechamiento de las energías reno-vables;

Que para introducir dichas modificaciones laSecretaría de Energía de la Nación llevó adelantenegociaciones con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento (BIRF), las que concluyeroncon diversas enmiendas a los Convenios de PréstamoBIRF 4454-AR y de Donación GEF TF 020548-ARasociados al Proyecto de Energías Renovables enMercados Rurales (PERMER); firmadas el 02 de febrerode 2001, el 15 de abril de 2003, el 15 de enero de 2004 yel 22 de setiembre de 2005;

Que para que estas modificaciones sean aplicablesen la Provincia de Río Negro, la Secretaría de Energíade la Nación considera necesario enmendar elConvenio de Participación en el Proyecto deEnergías Renovables en Mercados Rurales (PERMER),suscripto entre la citada Secretaría y el Gobiernode la Provincia de Río Negro, el 05 de Octubre de1999;

Que actualmente se está llevando a cabo la primeraetapa de implementación del Proyecto PERMER,mediante el abastecimiento de energía eléctricaa treinta (30) establecimientos educativos ubica-dos en áreas rurales dispersas de la Provincia de RíoNegro;

Que la Secretaría de Energía de la Nación ha remitidoel texto de la Adenda propuesta para considera-ción de la Provincia de Río Negro, el que se adjunta afs. 58/63;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal, Secretaría Le-gal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía deEstado, mediante Vista N° 00533-06;

Que en consecuencia resulta necesario proceder ala ratificación de la Adenda al Convenio deParticipación en el PERMER, en los términos delArtículo 181, Inciso 14) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratificar la Adenda al Convenio deParticipación en el Proyecto de Energías Renovablesen Mercados Rurales (PERMER), suscripto entre elPoder Ejecutivo Provincial representado por el Sr.Gobernador Dr. Miguel SAIZ y la Secretaría de Energíade la Nación representada por el Señor Secretario deEnergía Ing. Daniel CAMERON, el día 15 de Mayo de2006, que como Anexo se adjunta y forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado porlos Sres. Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.-

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.———

ADENDA AL CONVENIO DE PARTICIPACIÓNEN EL PERMER

ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA YEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DE RIO NEGRO

Entre la SECRETARIA DE ENERGIA, representadaen este acto por el Sr. Secretario de Energía, Ing. DanielCAMERON en adelante LA SECRETARÍA, y la PRO-VINCIA DE RIO NEGRO en adelante LA PROVINCIA,representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr.Miguel SAIZ, en adelante LA PROVINCIA, y

CONSIDERANDO:Que con fecha cinco de octubre de 1999, la PRO-

VINCIA y la SECRETARIA firmaron el Convenio deParticipación en el PERMER.

Que el Convenio de Participación citado fuecomplementado mediante una adenda firmada entre laspartes con fecha cinco de septiembre de 2005.

Que LA PROVINCIA está llevando a cabo la primeretapa de implementación del proyecto mediante elabastecimiento de energía eléctrica a un importantenúmero de establecimientos educacionales ubicadosen áreas rurales dispersas de la provincia.

Que a los efectos de mejorar la ejecución delproyecto en las provincias resultó necesario realizarmodificar algunas de las condiciones deimplementación del proyecto flexibilizándolas parapermitir la incorporación de una mayor proporción dela población rural dispersa e incorporar otras formasde aprovechamiento de las energías renovables.

Que para introducir dichas modificaciones LASECRETARÍA llevó adelante negociaciones con elBANCO MUNDIAL, las que concluyeron con diversasenmiendas a los convenios de préstamo BIRF 4454-AR y de donación GEF TF 020548-AR asociados alProyecto, firmadas el dos de febrero de 2001, quince deabril de 2003, quince de enero de 2004 y veintidós deseptiembre de 2005 y,

Que para hacer extensivos estos beneficios a LAPROVINCIA resulta necesario enmendar el Conveniode Participación citado en el primer considerando.

Por lo tanto, las partesACUERDAN

PRIMERO: Enmendar el Convenio de Participaciónen el PERMER, firmado el cinco de octubre de 1999, alsolo efecto de incorporar las nuevas condiciones yplazos para la implementación del PERMER según elsiguiente detalle:

I. Se sustituye el apartado i) del Anexo 1, secciónI - Aspectos Generales el siguiente texto “LASECRETARÍA, a través de la UnidadCoordinadora del Proyecto (UCP), secompromete a proveer sin cargo a LA PROVIN-CIA la asistencia técnico - financiera que se

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6Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

requiera para la realización de aquellosestudios elegibles(1) bajo los términos delPréstamo y de la Donación, destinados aevaluar las necesidades del mercado ruraldisperso, su capacidad de pago por un servicioeléctrico y los requerimientos de subsidio a lainstalación y al mantenimiento de los equipos.El subsidio a otorgar por sobre el aporte delPERMER para la instalación y aquellos queresulten necesarios para cubrir parcialmentela tarifa que debe abonar el usuario seráncubiertos por LA PROVINCIA como contra-parte al aporte nacional mediante los fondoseléctricos provinciales (FEDEI, FCT) u otros.Asimismo el PERMER financiará parcialmente

de forma similar otros estudios relativos a usoeficiente de la energía en edificios públicos asícomo a la utilización de la energía solar paracalentamiento y cocción en servicios públicoscomunitarios de zonas rurales dispersas.”

II. Se sustituye el apartado a) del Anexo 1, secciónII-Condiciones y Plazos por el siguiente texto:“LA SECRETARIA transferirá los fondos enforma de una donación a LA PROVINCIA (im-putable al Préstamo y a la Donación arribacitados), para el financiamiento parcial de laadquisición y/o instalación de equipamientosegún se detalla en el apartado e)”.

III. Se sustituye el apartado d) del Anexo 1, secciónII - Condiciones y Plazos por el siguiente texto:1) LA PROVINCIA celebrará un acuerdo

denominado “Acuerdo de Implementación”con la empresa distribuidora del servicioeléctrico (concesionario privado o empresaestatal elegible(1)). Dicho Acuerdo deImplementación se enmarcará dentro de unContrato de Concesión, un Reglamento deSuministro y demás normas específicas. Encaso de no existir el concesionario o que ésteno acepte hacerse cargo del servicioeléctrico disperso, se firmará un contrato deconcesión con un nuevo concesionario parael mercado disperso seleccionado en formacompetitiva. Ambos documentos contractua-les (Acuerdo de Implementación o Contratode Concesión) podrán contemplar todas oalgunas de las siguientes alternativas desuministro eléctrico o térmico:• Sistemas de Generación Solar de uso

domestico (SHS) en viviendas e institu-ciones públicas rurales dispersas.

• Sistemas de Generación Eólica (WHS) deuso domestico en viviendas ruralesdispersas.

• Sistemas descentralizados de suministrode electricidad (que pueden constar demini centrales hidroeléctricas en el sentidode la corriente, turbinas eólicas, centralesdiesel, centrales a gas natural, célulasenergéticas o centrales híbridas operadaspor medios diesel/eólico o diesel/solar osolar / eólico y que constituyan la soluciónde menor costo para el suministroeléctrico.

• Otros sistemas de suministro deelectricidad no emisor de gas con efectoinvernadero y no solares que constituyanla solución de menor costo paraproporcionar servicios eléctricos fuera dela red en viviendas rurales individuales.

• Sistemas de energía térmica solar.

—————(1) elegible, en lo referente a empresas públicas,

significa: “con capacidad y experiencia en losaspectos institucionales, operativos y financieros dela operación y mantenimiento de sistemas de energíarenovables todo ello aceptable para la SECRETA-RÍA”.

El Acuerdo de Implementación deberácontemplar los procedimientos paraadquisiciones de bienes de acuerdo con lasnormas del Banco, tal como lo establece elconvenio de préstamo firmado por la NaciónArgentina y Banco Mundial de fecha 26 deoctubre de 1999 y sus enmiendas.

2) LA PROVINCIA podrá designar a unOrganismo del Estado Provincial asatisfacción de LA SECRETARÍA, en adelanteel “Organismo Ejecutor”, para i) lainstalación de sistemas solares fotovoltaicoso sistemas de energía térmica solar enedificios públicos rurales, ii) la realizaciónde inversiones en equipo de bajo consumoenergético y/o equipos de medición paraauditorias energéticas. En ambos casos, elorganismo ejecutor deberá adquirir losbienes y servicios para el proyecto deconformidad con los procedimientosambientales y de adquisiciones estable-cidos en los convenios de préstamo ydonación.

IV. Se sustituye el apartado e) del Anexo 1, secciónII - Condiciones y Plazos por el punto a) del textoque como APÉNDICE integra el presenteacuerdo.

V. Se sustituye el apartado j) del Anexo 1, secciónII - Condiciones y Plazos por el siguiente texto:“LA PROVINCIA, durante el transcurso de laimplementación del Proyecto, proporcionaráplena asistencia a LA SECRETARIA a fin deque la misma pueda llevar una campaña depromoción y educación pública respecto a loscontenidos del proyecto y a la realización deauditorias de energía en edificios públicos eindustrias en el ámbito de LA PROVINCIA.

VI. Se sustituye el apartado k) del Anexo 1, secciónII - Condiciones y Plazos por el siguiente texto:“LA PROVINCIA se asegurará que el Acuerdode Implementación establezca que elconcesionario de electricidad deberá instalar,operar y mantener los equipos bajo el Proyectode conformidad con las normas yprocedimientos ambientales establecidos en elConvenio de Préstamo”.

VII. Se agrega al Anexo 1 Sección II - Condiciones yPlazos, el siguiente texto:n) La PROVINCIA no adoptará ni se adherirá

a medida alguna que tuviese el efecto deceder, modificar, anular, rescindir renunciaro dejar de exigir el cumplimiento delACUERDO DE IMPLEMENTACION o delCONTRATO DE CONCESIÓN definidos enel punto d), según corresponda, ni cualquierdisposición del mismo.

SEGUNDO: LA PROVINCIA enmendará el o losAcuerdos de implementación existentes bajo elProyecto PERMER, a los efectos de actualizarlo/s en elmarco del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayode 2006.

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APÉNDICE

a) LA PROVINCIA gestionará la transferencia, alconcesionario o al Organismo Ejecutor, por partede LA SECRETARÍA, en moneda argentina, delaporte nacional destinado a cubrir una porcióndel costo de la adquisición y/o instalación desistemas de generación, sistemas de energíatérmica, equipos de bajo consumo energético oequipos de mediciones, según corresponda. Losmontos a desembolsar en este contexto, segúnsu categoría son:

1. US$ 4,9 por vatio pico (Wp) de capacidad paracualquier tamaño de sistema instalado (SHS),más los montos detallados a continuaciónsegún el caso:

1.1) US$ 2,50 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad de hasta 75 vatios pico,instalada por el Concesionario durante losprimeros dos años de vigencia del documentocontractual firmado con el mismo, en el marcode este convenio.

1.2) US$ 2,40 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad de hasta 75 vatios pico,instalada por el Concesionario durante el ter-cer año de vigencia del documento contrac-tual firmado con el mismo, en el marco de esteconvenio.

1.3) US$ 2,10 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad de hasta 75 vatios pico,instalada por el Concesionario durante elcuarto año de vigencia del documento con-tractual firmado con el mismo, en el marco deeste convenio.

1.4) US$ 1,40 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad de hasta 75 vatios pico,instalada por el Concesionario durante elquinto año de vigencia del documento con-tractual firmado con el mismo, en el marco deeste convenio.

1.5) US$ 1,10 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 75 vatiospico y menor a 150 vatios pico, instalada porel Concesionario durante los primeros dosaños de vigencia del documento contrac-tual.

1.6) US$ 1,00 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 75 vatiospico y menor a 150 vatios pico, instalada porel Concesionario durante el tercer año devigencia del documento contractual firmadocon el mismo, en el marco de este con-venio.

1.7) US$ 0,70 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 75 vatiospico y menor a 150 vatios pico, instalada porel Concesionario durante el cuarto año devigencia del documento contractual firmadocon el mismo, en el marco de este convenio.

1.8) US$ 0,50 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 75 vatiospico y menor a 150 vatios pico, instalada porel Concesionario durante el quinto año devigencia del documento contractual firmadocon el mismo, en el marco de este convenio.

1.9) US$ 1,00 por capacidad de vatios pico, porcada unidad de SHS con capacidad superior a150 vatios pico pero menor a 200 vatios pico,instalada por el Concesionario durante losprimeros dos años de vigencia del documentocontractual firmado con el mismo, en el marcode este convenio.

1.10)US$ 0,90 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 150 vatiospico y menor a 200 vatios pico, instalada porel Concesionario durante el tercer año devigencia del documento contractual firmadocon el mismo, en el marco de este convenio.

1.11)US$ 0,60 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 150 vatiospico y menor a 200 vatios pico, instalada porel Concesionario durante el cuarto año devigencia del documento contractual firmadocon el mismo, en el marco de este con-venio.

1.12)US$ 0,30 por cada vatio pico de las unidadesde SHS con capacidad superior a 150 vatiospico y menor a 200 vatios pico, instalada porel Concesionario durante el quinto año devigencia del documento contractual firmadocon el mismo, en el marco de este convenio.

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7Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

2 Hasta un 80 % por cada unidad de SHS cuyacapacidad sea aceptable para el Banco,destinado a instituciones públicasprovinciales, tales como escuelas pú-blicas, centros médicos y destacamentospoliciales.

3 Hasta un 85 % de los costos de adquisicióny/o instalación de sistemas de energía térmicasolar destinado a la cocción de alimentos,calentamiento de agua y calefacción deambientes en edificios públicos ruraleselegibles.

4 Hasta un 85 % de los costos de adquisicióny/o instalación de sistemas de equipos de bajoconsumo energético y de medicionesdestinados a promover el uso eficiente de laenergía en edificios públicos.

5 Para aquellos sistemas de suministro deelectricidad bajo los apartados b) y c) delAnexo 1 de este convenio el 75% de los costosde los bienes y de la instalación de los mismosy para aquellos el apartado d) del citado anexo,referido a la instalación llave en mano de WHSmediante la ejecución de un proyecto pilotoeólico, el 70%.

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ANEXO 1

Descripción de sistemasde suministro eléctrico

bajo las Partes A y B del Proyecto

a) Sistemas de energía solar de uso doméstico(SHS).

b) Sistemas aislados (descentralizados) desuministro de electricidad (que pueden constarde mini centrales hidroeléctricas en el sentido dela corriente, turbinas eólicas, centrales diesel ocentrales híbridas operadas por medios diesel/eólico o diesel/ solar o solar/eólico y queconstituyan la solución de menor costo parasuministrar electricidad en las circunstanciasimperantes) para proveer servicio eléctrico enforma colectiva a viviendas familiares situadasen comunidades pequeñas de las provinciasparticipantes.

c) Otros sistemas de suministro de electricidad noemisor de gas con efecto invernadero y nosolares (que constituyan la solución de menorcosto para suministrar electricidad bajo esascircunstancias) para proporcionar servicioseléctricos fuera de la red a usuarios individualesen las zonas rurales de las provinciasparticipantes.

d) Sistemas de generación eólica para usodomestico (WHS) de capacidad de entre 100 y600 vatios pico, instalados en la modalidad llaveen mano en pequeñas comunidades rurales dehasta 150 viviendas a modo de programa pilotode demostración.

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DECRETO Nº 680Viedma, 28 de junio del 2006.

Visto: el Expediente N° 09851/SSF/06 del registrodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,el Decreto Nacional N° 1274/2003, y la Ley ProvincialN° 3836, y;

CONSIDERANDO:Que en el Capítulo 1, Artículos 1° Inc. a), y 2° del

Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado,que fue suscripto por la Provincia en el marco delDecreto del Poder Ejecutivo N° 1274/03, se establecióque el mismo permitirá a la Provincia contar con elfinanciamiento para atender los vencimientos de losservicios de intereses y amortizaciones de programascon financiamiento de Organismos Multilaterales deCréditos que se produzcan en el ejercicio 2004,

comprometiéndose el Estado Nacional a otorgar unfinanciamiento a la Provincia hasta la suma máxima depesos sesenta y seis millones quinientos cincuenta mil($ 66.550.000), estableciéndose en el Artículo 3° lascondiciones en las cuales será reembolsado dichomonto;

Que la Provincia y el Estado Nacional suscribieroncon fecha 11 de Enero de 2006 el ConvenioComplementario previsto en el Capítulo II del Conveniodel Programa de Financiamiento Ordenado, enunciadoanteriormente, surgiendo un saldo deudor de la Pro-vincia de pesos ochenta millones un mil ciento ochentay uno con noventa y siete centavos ($ 80.001.181,97),el que fuera ratificado por Decreto del Poder EjecutivoProvincial N° 228/2006;

Que han tomado debida intervención losorganismos de Control, la Asesoría Legal y Técnicadel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía deEstado mediante la Vista N ° 01142/06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratifíquese el Convenio deRefinanciación de los servicios de intereses yamortización de programas de financiamiento deOrganismos Multilaterales de Créditos cuyovencimiento se produjera en el año 2004, suscripto el10 de Abril de 2.006, entre la Provincia de Río Negro yel Estado Nacional, en el cual se reconoce un saldo afavor del Estado Nacional de pesos sesenta y dosmillones quinientos sesenta y dos mil seiscientos oncecon noventa y cuatro centavos ($ 62.562.611,94) quecomo anexo forma parte integrante del presente.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.———

CONVENIO DE REFINANCIACIONENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y EL ESTADO NACIONAL

Entre la PROVINCIA de RIO NEGRO, en adelantela PROVINCIA, representada por el Sr. Gobernador, Dn.Miguel SAIZ, por una parte; y por la otra, el ESTADONACIONAL, representado en este acto por la Sra.Ministra de Economía y Producción Lic. Felisa MICELIy el Sr. Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA ELDESARROLLO PROVINCIAL, Lic. CarlosFERNANDEZ convienen en celebrar el presenteConvenio de Refinanciación.

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de Diciembre de 2003 la PROVIN-CIA de RIO NEGRO suscribió el Convenio del Programade Financiamiento Ordenado en el marco del DecretoN° 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial N° 3836 defecha 21 de Abril de 2004.

Que en el Capítulo 1, artículos 1° Inc. a) y 2° delConvenio Bilateral antes mencionado se estableció queel mismo permitirá a la PROVINCIA contar con elfinanciamiento para atender los vencimientos de losservicios de intereses y amortizaciones de programascon financiamiento de Organismos Multilaterales deCrédito que se produzcan en el ejercicio 2004,comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgarun financiamiento a la PROVINCIA hasta la sumamáxima de pesos sesenta y seis millones quinientoscincuenta mil ($ 66.550.000), estableciéndose en elartículo 3° las condiciones en las cuales seráreembolsado dicho monto.

Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONALsuscribieron con fecha 11 de Enero de 2006 el ConvenioComplementario previsto en el Capítulo II del Conveniodel Programa de Financiamiento Ordenado citado;surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldodeudor de la PROVINCIA de pesos ochenta millonesun mil ciento ochenta y uno con noventa y sietecentavos ($ 80.001.181,97).

Que por tanto las Partes se encuentran en condi-ciones de suscribir el presente Convenio de Refinan-ciación de los servicios de intereses y amortización deprogramas de financiamiento de OrganismosMultilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjeraen el año 2004 y de los saldos a favor del EstadoNacional mencionados en el considerando anterior.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN

PRIMERA: La PROVINCIA reconoce adeudar alESTADO NACIONAL la suma de pesos sesenta y dosmillones quinientos sesenta y dos mil seiscientos oncecon noventa y cuatro centavos ($ 62.562.611,94) envirtud de los pagos que el ESTADO NACIONALrealizara de los servicios de deuda provenientes deprogramas financiados por Organismos Multilateralesde Crédito a cargo de la Jurisdicción por los períodos ymontos que se mencionan en los Anexos I y II. El montoexpresado en el Anexo I no incluye el derivado de lascondiciones diferenciales de financiación que la Naciónhubiese pactado con la Provincia en cada uno de lospréstamos.

SEGUNDA: El saldo a favor del ESTADONACIONAL que surge del artículo 5° del ConvenioComplementario al Convenio del Programa deFinanciamiento Ordenado es de pesos ochentamillones un mil ciento ochenta y uno con noventa ysiete centavos ($ 80.001.181,97).

TERCERA: Las sumas que la PROVINCIA reconoceadeudar en virtud de las CLAUSULAS PRIMERA ySEGUNDA serán reembolsadas al Fondo Fiduciariopara el Desarrollo Provincial en las condicionesestablecidas en el artículo 3° del Convenio del Programade Financiamiento Ordenado entre la PROVINCIA deRIO NEGRO y el ESTADO NACIONAL de fecha 18 deDiciembre de 2003.

CUARTA: Los servicios de intereses y amortizaciónserán retenidos automáticamente del Régimen deCoparticipación Federal de acuerdo a lo establecido enlos artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓNPROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA YBASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIONFEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°25.570 conforme se establece en el artículo 21 delConvenio del Programa de Financiamiento Ordenadoentre la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL firmadocon fecha 18 de diciembre de 2003, ratificado por LeyProvincial N° 3836.

QUINTA: Rectificar el monto establecido en elartículo 2° del Convenio del Programa de FinanciamientoOrdenado firmado con fecha 18 de Diciembre de 2003,por el de pesos sesenta y dos millones quinientossesenta y dos mil seiscientos once con noventa ycuatro centavos ($ 62.562.611,94).

SEXTA: La PROVINCIA ratificará el presenteConvenio por las normas provinciales quecorrespondan.

Previa lectura y para constancia de lo convenido,las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto, en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes deabril de 2006.

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8Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

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9Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroCONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Resolución Nº 117/06Viedma, 06 de Julio de 2.006.

Visto: La ley N° 2175, Decreto N° 633/87 y Decreto N° 729/04;CONSIDERANDO:Que resulta imprescindible implementar mecanismos que tiendan a organizar

las acciones previstas por la citada Ley;Que la Ley N° 2175 regula todas las acciones relacionadas con plaguicidas y

agroquímicos a fin de asegurar que se utilicen eficazmente para proteger la saludhumana, animal y vegetal y mejorar la producción agropecuaria, reduciendo en lamayor medida posible su riesgo para los seres vivos y el ambiente;

Que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente es la autoridad de aplicación dela mencionada Ley, por lo que le compete reglamentar todo lo relativo a lasactividades desarrolladas en virtud de las sustancias, productos y dispositivosusados como plaguicidas o agroquímicos, encontrándose facultado para establecerlas normas o disposiciones reglamentarias para su cumplimiento;

Que es necesario cumplir con las obligaciones dispuestas en el Título II,Artículos 6°, 7°, 8° y 25° de la Ley N° 2175, Decreto Reglamentario 729/04 por loque se dicta la presente a fin de ordenar su implementación efectiva;

Que el Art. 6° de la Ley N° 2175 prevé la Registración de toda persona física ojurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, fraccione, distribuya o vendaplaguicidas o agroquímicos en el territorio de la Provincia;

Que el artículo 10° obliga a que todos los Comercios de Venta de plaguicidas oagroquímicos, habilitados de acuerdo al artículo 6°, deberán contar con un AsesorTécnico permanente quien será responsable del expendio o entrega a cualquiertítulo de los productos que allí se efectúen;

Que a los fines de instrumentar y organizar el cumplimiento de los requisitoslegales expuestos en dicho ordenamiento , será necesario implementar lapresentación de planillas que adquieran la calidad de Declaración Jurada, las cualesformarán parte de la presente mediante Anexos;

Que se adjunta en el Anexo VIII, el listado de productos que deberá serinformado, con carácter obligatorio, conjuntamente con los productoscaracterizados como Ia y Ib según las disposiciones nacionales vigentes;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución envirtud de la Ley N° 3266 (artículos 22 y 23) y Decretos 537/00 y 663/03 mediante loscuales el gobierno de la Provincia de Río Negro designó como autoridad deaplicación de dicha ley al presente Organismo;

Por ello:El Presidente del Consejo

de Ecología y Medio AmbienteRESUELVE:

Artículo 1º.- Quedan derogados a través de la presente las Resoluciones 379/89, 433/09 y 677/94 y toda otra norma legal que se oponga a los términos aquíexpuestos.

Art. 2°.- Otórguese el certificado de habilitación en todo el territorio de laProvincia de Río Negro a toda persona física o jurídica que distribuya, venda oalmacene plaguicidas y/o Agroquímicos, que de efectivo cumplimiento a loordenado por la presente.

Art. 3°.- Las certificaciones de habilitación otorgadas por el Consejo Provin-cial de Ecología y Medio Ambiente tendrán vigencia anual a partir del 1° de agostodel corriente año al 31 de julio de 2007, debiendo renovarse la misma por igualperíodo de tiempo en los años sucesivos.

Art. 4°.- Preséntese, con carácter de declaración jurada, a los fines de darcumplimiento con lo ordenado por el artículo 6° de la Ley 2175 las planillas que seadjuntan como parte integrante de la presente mediante Anexos I, II, III, IV, V, VI yVII.

Art. 5°.- Fíjense los siguientes aranceles anuales para los registros dehabilitación:

A) Fabricantes o Importadores que Introducen Productosa la Provincia ................................................................................... $1000

B) Planta Elaboradora, Formuladora o Fraccionadora .........................$1000C) Comercio de Venta, Depósito u Oficina de Venta ............................$ 600D) Distribuidores de Plaguicidas y Agroquímicos

(Galpones de Empaque) ...................................................................$ 300

Art. 6°.- Los valores asignados en concepto de aranceles deberán serdepositados dentro de los treinta (30) días corridos de habérsele practicado lainspección a efectos de su habilitación. Dicho depósito deberá ser realizado en laCuenta N° 900.001.994, del Banco Patagonia S.A., (Fondo de Protección Ambiental)CBU N° 0340250600900001994000.

Artículo 7°.- Toda persona física o jurídica que a los treinta (30) días corridosde habérsele practicado la inspección a efectos de su habilitación, no haya comple-tado el trámite y continúe fraccionando, distribuyendo, almacenando, y/o vendien-do palguicidas y /o agroquímicos, incurrirá en infracción, haciéndose pasible delas sanciones y multas establecidas en el Título V Arts. 27 y 28 de la Ley N° 2175.

Art. 8°: Será obligatorio el cumplimiento del artículo 10° de la Ley N° 2175 queordena a los Comercios de Venta de plaguicidas o agroquímicos a contar con unAsesor Técnico permanente quien será responsable del expendio o entrega acualquier título de los productos que allí se efectúen, ello bajo apercibimiento deno emitirse la correspondiente certificación. A tal fin se adjunta como Anexo II, laplanilla de presentación del Asesor Técnico.

Art. 9°: Que se adjunta mediante Anexo VIII el Listado de Productos quedeberá ser informado a este organismo conjuntamente con los productos declasificación como Ia y Ib.

Art. 10: Infórmese, conforme los términos de la planilla del Anexo VII, solamentelos Galpones de Empaque que figuran en el Anexo IX de la presente.

Artículo 11.- Regístrese, notifíquese, tome conocimiento el Area Técnica,cumplido, archívese.

Oscar Echeverría, Presidente - Consejo de Ecología y Medio Ambiente.—–—

FORMULARIO ANEXO IRESOLUCION Nº 117/06

Solicitud de Inscripción e Inspección para Habilitación de Comercios de Ventade Plaguicidas y Agroquímicos, Conf. Ley N° 2175.

La Empresa.......................................................... CUIT. N°.........................................Domicilio Legal............................................... Domicilio Comercial.........................Tel...................................................................... mail....................................................Representada en esta oportunidad por el Sr...........................................................DNI.................................. Con domicilio en................................................................De la ciudad de............................................................., Pcia de Río Negro, solicita

al Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, suhabilitación en calidad de:................................................................................................

Se deberá presentar al momento de la inspección:Formulario ANEXO I: Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.Formulario ANEXO II: Nota en calidad de Declaración Jurada informando el

nombre del Asesor Técnico de la Empresa.Formulario- Personsa Jurídicas: Fotocopia del contrato de sociedad y su correspondiente

inscripción.- Personas Físicas: Fotocopia DNI, donde conste el último domicilio.- Constancia de inscripción (AFIP)- Copia de la habilitación Municipal del año en curso.- Comprobante de depósito bancario correspondiente al pago del arancel por

habilitación.

Por la presente me notifico que:• Asumo la responsabilidad de comunicar a la autoridad de aplicación todo

acto que implique traslado, ampliación o cambio en las instalaciones o cambiode propietario, el responsable o asesor técnico o se modifique el contratosocial o la naturaleza de sus actividades.

• El certificado de habilitación otorgado deberá estar a la vista y disponibleante el requerimiento de la autoridad de fiscalización.

• Asumo la responsabilidad de exhibir en forma visible el nombre y apellido delprofesional Asesor Técnico permanente, título profesional, matrícula yhorarios de atención del mismo al público (no inferior a 12 horas, distribuidasen no menos de tres días a la semana).

En la ciudad de..................................................., Provincia de Río Negro, a los......días del mes de..................................... del año...............

Firma, aclaración o sello y tipo y número de documento del responsable de laempresa:

.............................................Sello de la Empresa

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FORMULARIO ANEXO IIRESOLUCION Nº 117/06

La empresa.................................................................................. informa al Consejode Ecología y Medio Ambiente de la Pcia. de Río Negro que su Asesor Técnico(Ley 2175) es el Ingeniero Agrónomo:

Nombre y Apellido.........................................................................................DNI N°..............................................................................................................Matrícula Provincial N°.................................................................................Matrícula Nacional N°...................................................................................

En la ciudad de.................................................. Provincia de Río Negro a los........días del mes de.............................................................. del año.......................................

...................................................... ......................................................Sello de la empresa Firma y aclaración

del responsable de la empresa

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10Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

ANEXO III RESOLUCION Nº 117

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ANEXO IV RESOLUCION Nº 117

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11Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

ANEXO V RESOLUCION Nº 117

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ANEXO VI RESOLUCION Nº 117

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12Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

ANEXO VIII - RESOLUCION Nº 117/06

Principio Activo Marca Comercial

1) TODOS LOS PRODUCTOS DE CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICO Ia Y Ib

2) MENTIL AZINFOS 35AR, GUSATIHION, OTRAS

3) POLISULFURO DE CALCIO VARIAS

4) CARBARYL SEVIN, CARBARYL ROCA

5) METI DATION SUPRACID

6) ENDOSULFAN VARIAS

7) CLORPIRIFOS VARIAS

8) CIHEXATIN ACASTIN, SIPCATIN, OTRAS

9) AVAMECTINA VARIAS

10) METAMIDOFOS DIMECTRON, OTRAS

11) PENCONAZOL VARIAS—–oOo–—

Resolución Nº 118/06Viedma, 07 de Julio de 2.006.

Visto: La ley N° 2175, Decreto N° 633/87 y Decreto N° 729/04;CONSIDERANDO:Que resulta imprescindible implementar mecanismos que tiendan a organizar

las acciones previstas por la citada Ley;Que la Ley N° 2175 regula todas las acciones relacionadas con plaguicidas

y agroquímicos a fin de asegurar que se utilicen eficazmente para proteger lasalud humana, animal y vegetal y mejorar la producción agropecuaria,reduciendo en la mayor medida posible su riesgo para los seres vivos y elambiente;

Que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente es la autoridad deaplicación de la mencionada Ley, por lo que le compete reglamentar todo lorelativo a las actividades desarrolladas en virtud de las sustancias, productosy dispositivos usados como plaguicidas o agroquímicos, encontrándosefacultado para establecer las normas o disposiciones reglamentarias para sucumplimiento;

Que es necesario cumplir con las obligaciones dispuestas en el Título II,Artículos 6°, 7°, 8° y 25° de la Ley N° 2175, Decreto Reglamentario 729/04 por loque se dicta la presente a fin de ordenar su implementación efectiva;

Que el Art. 6° de la Ley N° 2175 prevé la Registración de toda persona física ojurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, fraccione, distribuya o vendaplaguicidas o agroquímicos en el territorio de la Provincia;

Que para ello, se establecerán los registros provinciales correspondientes ylos requisitos que deben cumplirse para obtener la habilitación;

Que a los fines de instrumentar y organizar el cumplimiento de los requisitoslegales expuestos en dicho ordenamiento, será necesario implementar lapresentación de planillas que adquieren la calidad de Declaración Jurada, las cualesformarán parte de la presente mediante Anexos I y II;

Que la presente estará dirigida a toda persona física y/o jurídica, que introduzcaPlaguicidas o Agroquímicos dentro del territorio de la provincia de Río Negro;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución envirtud de la Ley N° 3266 (artículos 22 y 23) y Decretos 537/00 y 663/03 mediante loscuales el gobierno de la Provincia de Río Negro designó como autoridad deaplicación de dicha ley al presente Organismo;

Por ello:El Presidente del Consejo de Ecología

y Medio AmbienteRESUELVE:

Artículo 1°.- Quedan derogados a través de la presente las Resoluciones 379/89, 433/09 y 677/94 y toda otra norma legal que se oponga a los términos aquíexpuestos.

Art. 2°.- Otórguese el certificado de habilitación a toda persona física ojurídica que introduzca Plaguicidas y/o Agroquímicos en el territorio de la Pro-vincia de Río Negro, y que de efectivo cumplimiento a lo ordenado por la pre-sente.

Art. 3°.- Las certificaciones de habilitación otorgadas por el Consejo Provin-cial de Ecología y Medio Ambiente tendrán vigencia anual a partir del 1° de agostodel corriente año al 31 de julio de 2007, debiendo renovarse la misma por igualperíodo de tiempo en los años sucesivos.

Art. 4° .- Preséntese, con carácter de declaración jurada, a los fines de darcumplimiento con lo ordenado por el artículo 6° de la Ley 2175 las planillas que seadjuntan como parte integrante de la presente mediante Anexos I y II. La Planilladel Anexo II deberá ser presentada con cada carga que se introduzca en el territorioprovincial.

Art. 5°.- Fíjense los siguientes aranceles anuales para los registros dehabilitación:

A) Fabricantes o Importadores que Introducen Productosa la Provincia ...................................................................................$1000

B) Planta Elaboradora, Formuladora o Fraccionadora .........................$1000C) Comercio de Venta, Depósito u Oficina de Venta ............................$ 600D) Distribuidores de Plaguicidas y Agroquímicos

(Galpones de Empaque) ...................................................................$ 300

Art. 6°.- Los valores asignados en concepto de aranceles deberán serdepositados dentro de los treinta (30) días corridos de habérsele notificado lapresente a efectos de su habilitación. Dicho depósito deberá ser realizado en laCuenta N° 900001994, del Banco Patagonia S.A., (Fondo de Protección Ambiental)CBU N° 0340250600900001994000.

Art. 7°.- Toda persona física o jurídica que a los treinta (30) días corridos dehabérsele notificado la presente a efectos de su habilitación, no haya completadoel trámite y continúe introduciendo plaguicidas y /o agroquímicos en la Provinciade Río Negro, incurrirá en infracción, haciéndose pasible de las sanciones y multasestablecidas en el Título V Artículo 27° y 28° de la Ley N° 2175.

Art. 8º.- Regístrese, notifíquese, tome conocimiento el Area Técnica, cumplido,archívese.

Oscar Echeverría, Presidente - Consejo de Ecología y Medio Ambiente.—–—

FORMULARIO ANEXO IRESOLUCION Nº 118/06

Solicitud de Inscripción e Inspección para Habilitación de Personas Físicas y/o Jurídicas que introduzcan Plaguicidas y Agroquímicos en la Provincia de RíoNegro, Conf. Ley N° 2175.

La Empresa.......................................................... CUIT. N°.........................................Domicilio Legal............................................... Domicilio Comercial.........................Tel...................................................................... mail.................................................... solicitaal Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, suhabilitación en calidad de:................................................................................................

Se deberá presentar:

Formulario ANEXO I: Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

Formulario ANEXO II: Cumplimiento de la Planilla adjunta.Formulario

- Personsa Jurídicas: Fotocopia del contrato de sociedad y su correspondienteinscripción.

- Personas Físicas: Fotocopia DNI, donde conste el último domicilio.

- Constancia de inscripción (AFIP).

- Comprobante de depósito bancario correspondiente al pago del arancel porhabilitación.

En la ciudad de..................................................., Provincia de Río Negro, a los......días del mes de..................................... del año...............

Firma, aclaración o sello y tipo y número de documento del responsable de laempresa:

.............................................Sello de la Empresa

Page 13: Nº 4434 - Río Negro Province

13Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

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ANEXO II - RESOLUCION Nº 118

DISPOSICIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

DIRECCIÓN GENERAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDisposición Registral Nº 21/06

Viedma, 21 de Junio de 2.006.Visto: La Carta Orgánica del Banco Hipotecario

Nacional Ley 22. 232 y la Ley 24.855;CONSIDERANDO;Que, en la Carta Orgánica del Banco Hipotecario

Nacional, aprobada por ley 22.232, se estableció uncapítulo sobre los derechos y privilegios del bancoregulados en los Arts. 33 y 56 de dicha carta orgánica;

Que, los privilegios concedidos por la ley a favor delbanco responden a la necesidad de preservar elmantenimiento del crédito otorgado y con ello, la protecciónde la vivienda única en la medida que mantengan sucategoría originaria y aquella conserve su destino;

Que, entre los privilegios previstos se encuentran lainembargabilidad de la vivienda conforme Art. 35 Ley22232, modificado por el Art. 34 de la Ley 24132; elderecho de preferencia del Art. 37, entre otros privilegios;

Que, dada la naturaleza y destino de los créditosque otorga el banco, toda transferencia que se realizaradel inmueble hipotecado debe estar acompañado porla aprobación de la entidad crediticia, tal como loestablece el Art. 48 de la Carta Orgánica;

Que, por su parte, ésta facultad de aprobación detales operaciones integran el catalogo de derechoinsertos en los contratos de otorgamiento del créditogarantizado con hipoteca;

Que, con la sanción de la ley 24855, por el Art. 28inc. b) se derogó la Carta Orgánica del Banco HipotecarioNacional, texto ordenado por Decreto 540 del 26/03/93,con excepción de las facultades y privilegioscontenidos en los artículos 33; 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41,45, 47 a 49, 51, 54 y 56 los que continuarán vigentespara las operaciones concretadas y que se concretendentro del plazo de diez (10) años a partir de la vigenciade esta ley;

Que, en ese contexto, es necesario establecerun criterio uniforme de calificación registral en vistaa los derechos otorgados por la normativa a la quevenimos haciendo referencia, respecto de losdocumentos en los que se trasfiere el dominio deinmuebles que se encuentren gravados conderecho real de hipoteca a favor del BancoHipotecario S.A;

Que, además, esa necesidad se compadece con lacategoría y destino del crédito, el privilegio del Art. 48y los inconvenientes que se le presenta a la entidadcrediticia ante transferencias de inmuebles hipotecadosno autorizados por el banco;

Por ello, en el marco de las atribuciones con-feridas por el Art. 38 inc. b) Ley 810 dictada deconformidad con las normas establecidas por la Ley17801;

La Directora General del Registrode la Propiedad Inmueble

DISPONEArt. 1: -En todo documento en el que se trans-

fiera el dominio a favor de terceros, sobre in-muebles gravados con derecho real de hipotecaa favor del Banco Hipotecario S.A., deberá com-parecer a fin de prestar el consentimiento con dichaoperación la autoridad que el banco determine, o en sudefecto, deberá dejarse constancia escrita en elinstrumento de que se ha otorgado dicha autoriza-ción.

Art. 2: -El incumplimiento de lo establecidoen los artículos 1° será motivo de obser-vación, conforme artículo 9° inciso b, de la Ley17.801.

Art. 3: -Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido archívese.

Dra. Olga Patricia Alonso, Directora General -Registro de la Propiedad Inmueble.

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Disposición Registral Nº 22/06Viedma, 23 de Junio de 2.006.

Visto: Art. 40 del decreto reglamentario 1720 de laley 810;

CONSIDERANDO;Que el art. 40 del Decreto reglamentario 1720 de la

Ley 810, establece que la Dirección del Registro nodará copia de los asientos registrales con relación a

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14Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

inmuebles no matriculados en folio real, salvo quemediaren causas atendibles para ello, o se solicitarenpor autoridad judicial o administrativa;

Que no obstante la norma citada, se habíainstaurado como práctica el otorgamiento generalizadode las fotocopias de los documentos inscriptos bajo elsistema de Folio personal o cronológico;desnaturalizando el carácter excepcional con que lasmismas deben ser otorgadas;

Que la aplicación de ese procedimiento ha puestoen evidencia que el otorgamiento de fotocopias de losinmuebles inscriptos en Tomo y Folio lejos de satisfacernecesidades publicitarias ha generado inconvenientesque son necesarios encausar en un todo de acuerdo ala normativa citada;

Que en tal sentido se han expedido otros registrosdentro del marco de medidas de seguridadimplementadas para la preservación de ladocumentación;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidaspor el Art. 38 inc. b) Ley 810 dictada de conformidadcon las normas establecidas por la Ley 17801;

La Directora General del Registrode la Propiedad Inmueble

DISPONEArt 1: - Déjese sin efecto el otorgamiento de

fotocopias de los asientos registrales con relación ainmuebles no matriculados en folio real, salvo quemediaren causas atendibles para ello confor-me el criterio del personal jerárquico del organis-mo, o se solicitaren por autoridad judicial oadministrativa.-

Art. 2: - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido archívese.

Dra. Olga Patricia Alonso, Directora General -Registro de la Propiedad Inmueble.

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LICITACIONES–––

AFIPADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Dirección Regional Neuquén

Licitación Pública Nº 07/06(DI RNEU)Expediente Nº: 253469 - 2006

Objeto: Servicio de montaje, programación,instalación, locación y mantenimiento mensualpermanente de central telefónica para el edificio deDistrito San Carlos de Bariloche (DGI) y Aduana SanCarlos de Bariloche (DGA).

Clase: De Etapa Única Nacional.

Modalidad: Sin Modalidad.

Consulta de pliegos, retiro o adquisición: Carlos H.Rodríguez N° 264 Planta Baja de la ciudad de Neuquén,Sección Administrativa, en días hábiles administrativosen el horario de 08:00 a 14:00.

Valor del Pliego: Sin costo.

Lugar de presentación de ofertas: Carlos H.Rodríguez N° 264 Planta Baja de la ciudad de Neuquén,Sección Administrativa, en días hábiles administrativoshasta la fecha y hora establecidas para la apertura deofertas.

Fecha de Apertura: 18/08/06 - Hora: 11:00

Lugar de Apertura: Carlos H. Rodríguez N° 264Planta Baja de la ciudad de Neuquén, SecciónAdministrativa de Dirección Regional Neuquén.

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOSLicitación Pública Nº 49/2006

Construcción de una Sala de Conferencias en laDirección de Capacitación del Consejo Provincial de laFunción Pública y Reconversión del Estado, sita en laciudad de Viedma, dependiente de la Secretaría Generalde la Gobernación.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos ciento treintay cinco mil ($ 135.000,00).

Apertura: 16/08/06 - Hora 10.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, sita en la calle Alvaro Barros 641, Tel-Fax02920-423653 - Viedma - Río Negro.

E-mail:[email protected].

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Licitación Pública Nº 50/2006Adquisición de transmisores, antenas y elementos

para la instalación de repetidoras de señal televisiva,con destino a la instalación de repetidoras de Canal 10,de General Roca, en distintas localidades de la Provin-cia, a cargo de la Secretaría de Comunicación,dependiente de la Secretaría General de la Goberna-ción.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos cientocincuenta mil ($ 150.000,00).

Apertura: 17/08/06 - Hora 10.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros, sita en la calle Alvaro Barros 641, Tel-Fax02920-423653 - Viedma - Río Negro.

E-mail:[email protected].

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COMUNICADOS–––

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Horarios de Transportespara Docentes

El Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, comunica a docentes y personal directivo delos Centros de Educación Media Nº 69 (El Juncal), Nº79 (San Javier), y CENS Nº 20 del balneario El Cóndor,que a partir del lunes 31 de julio del corriente año, sedispondrá de transportes para el traslado a susrespectivos lugares de trabajo.

El punto de partida y llegada de los vehículosserá la Delegación Regional de Educación, consede en la calle Las Heras Nº 760, de la ciudad de Vied-ma.

Los docentes que cumplen jornada completa setrasladarán hacia el punto de trabajo en los colectivosdispuestos para los alumnos.

• Viedma -- CEM Nº 69 (El Juncal)

Salida Regreso7:40 hs. 9:30 hs.

10:00 hs. 12:00 hs.12:30 hs. 17:15 hs.

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• Viedma -- CEM Nº 79 (San Javier)

Salida Regreso7:30 hs. 9:30 hs.

10:00 hs. 12:15 hs.12:30 hs. 13:15 hs.

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• Viedma -- El Cóndor

Salida Regreso18:30 hs. 22:50 hs.

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE PRODUCCIÓN

El Ministerio de la Producción notifica a la empresaRiomar S.A., en el marco del Art. 66 de la Ley Nº 2938,del articulado de la Resolución Nº 1777 de fecha 13 dediciembre de 2005, cuya parte resolutiva a continua-ción se transcribe:

Artículo 1º - Declarar la caducidad de la Resoluciónde ex Ministerio de Economía Nº 242/97 y de laresolución de la ex Secretaría de Recursos NaturalesNº 142/1994, por los motivos expuestos en losconsiderandos de la presente.

Art. 2º - Revocar la inscripción de la empresa RiomarS.A., en el Registro General de Actividades Pesqueras,creado por la Ley Nº 1960.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifíquese yarchívese.

Fdo.: Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro deProducción.- Sra. Susana Balda, Directora General deAdministración.

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LLAMADOA CONSULTA PÚBLICA

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Ministerio Secretaríade Planificación Federal, de Obras Públicas

Inversión Pública y Servicios Subsecretaríade Desarrollo Urbano

y ViviendaProvincia de Río Negro

UNIDAD EJECUTORA PROVINCIALPrograma Mejoramiento de Barrios

Préstamo BID 940 OC-ARLlamado a Consulta Pública

Se encuentra a disposición de los beneficiarios,Organismos Gubernamentales, ONGs locales y pú-blico en general, el documento de evaluación am-biental del Programa, correspondiente al barrioMatadero, localizado en la ciudad de IngenieroJacobacci.

El objetivo de esta consulta es poner los resultadosde la evaluación ambiental a consideración de losinteresados. El procedimiento forma parte de un modelode gestión participativo tendiente a incorporar lassugerencias y propuestas que los sectoresmencionados consideren convenientes.

Las consultas, sugerencias y propuestas podránhacerse en la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci,sita en la calle Julio Argentino Roca 189, en los horarioshabituales de atención, dentro de los 15 días corridos,a partir de la presente publicación.

Más información: www.promeba.gov.ar.—oOo—

CONTRATACIONES DIRECTAS–––

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD20º Distrito - Río Negro

Contratación Directa Nº 039Ejercicio 2006

Lugar y Fecha: Viedma, 28 de Julio de 2.006.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.

Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 039Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Venta de Repuestos.Objeto de la Contratación: Provisión Repuestos

Motor Deutz.Oferente Total Adjudicado

Repuestos Viales $251,00Ciedma Rectificaciones S.A.C.I. $2.534,10

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15Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

Contratación Directa Nº 043Ejercicio 2006

Lugar y Fecha: Viedma, 27 de Julio de 2.006.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20º Distrito - Río Negro.

Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 043Ejercicio: 2006.Clase: Etapa Unica.Modalidad: Sin Modalidad.Expediente Nº: Sin Número.Rubro Comercial: Venta de Repuestos.

Objeto de la Contratación: Provisión Repuestospara desmalezadora.

Oferente Total AdjudicadoALSER ANCA $ 2.025,62

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EDICTOS DE MINERIA–—

Solicitud de Cantera de Aridos Denominada “AiresPatagónicos IV” Presentada por Cerda Aníbal Ricardo,ubicada en el Departamento General Roca, Provinciade Río Negro Expediente Número: 30.167-M-2005.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 30.167-M-2005 el Sr: Cerda Aníbal Ricardo hasolicitado una Cantera de Aridos denominada “AiresPatagónicos IV”, ubicada en la grilla 3969-1I-“LagoPellegrini” del Catastro Minero. Adopta forma cuadradade 10has 88a y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaPOSGAR: Vértice 1 X=5711681.19 Y=2580449.96; Vértice2 X=5711813.39 Y=2580685.39; Vértice 3 X=5711305.23Y=2580978.78; Vértice 4 X=5711170.23 Y=2580744.95;Vértice 5 X=5711334.77 Y=2580649.95; Vértice 6X=5711459.77 Y=2580866.46; Vértice 7 X=5711632.98Y=2580766.46; Vértice 8 X=5711507.98 Y=2580549.95.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N° 3673.- RegistroProtocolar.- Viedma,03/03/2006.- Publíquese en elBoletín Oficial por tres veces en el término de quincedías. Si el interesado no acreditare el cumplimiento dela publicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673). Notifíquese Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación. Fdo. Ing.Qco. Gustavo M. Bevacqua, Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

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Solicitud de Cantera de Aridos Denominada “AiresPatagónicos I” Presentada por Cerda Aníbal Ricardo,ubicada en el Departamento General Roca, Provinciade Río Negro Expediente Número: 30.164-M-2005.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 30.164-M-2005 el Sr. Cerda Aníbal Ricardo hasolicitado una Cantera de Aridos denominada “AiresPatagónicos I”, ubicada en la grilla 3969-II-“LagoPellegrini” del Catastro Minero. Adopta forma cuadradade 8has 99a y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaPOSGAR: Vértice 1 X=5712774.37 Y=2579940.09; Vértice2 X=5712747.40 Y=2580238.87; Vértice 3 X=5712448.62Y=2580211.90; Vértice 4 X=5712475.59 Y=2579913.12.Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la. Ley Nº 3673.- RegistroProtocolar.- Viedma,16/03/2006.- Publíquese en elBoletín Oficial por tres veces en el término de quincedías. Si el interesado no acreditare el cumplimiento dela publicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673). Notifíquese.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la última publicación.- Fdo. Ing.

Qco. Gustavo M. Bevacqua, Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

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Solicitud de Cantera de Aridos Denominada “AiresPatagónicos II” Presentada por Cerda Aníbal Ricardo,ubicada en el Departamento General Roca, Provinciade Río Negro Expediente Número: 30.165-M-2005.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 30.165-M-2005 el Sr. Cerda. Aníbal Ricardo hasolicitado una Cantera de Áridos denominada “AiresPatagónicos II”, ubicada en la grilla 3969-II-”LagoPellegrini” del Catastro Minero. Adopta forma cuadradade 10has y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaPOSGAR: Vértice 1 X=5707710.65 Y=2589746.15; Vértice2 X=5707860.11 Y=2590024.86; Vértice 3 X=5707581.40Y=2590174.32; Vértice 4 X=5707431.95 Y=2589895.61.-Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el art. 71 de la Ley N°3673.- RegistroProtocolar.- Viedma,16/03/2006.- Publíquese en elBoletín Oficial por tres veces en el término de quincedias. Si el interesado no acreditare el cumplimiento dela publicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud deconcesión (art. 71° Ley 3673).- Notifíquese. Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quincedías siguientes al de la ultima publicación.- Fdo. Ing.Qco. Gustavo M. Bevacqua, Director General deMinería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- AnaPaula Suárez, Escribana de Minas.

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Solicitud de Cantera de Ripio Calcáreo denominada“El Ñanco” presentada por Ñanculeo Carlos Mariano,ubicada en el Departamento General Roca, Provinciade Río Negro, Expediente Número: 31.020-M-2006.La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 31.020-M-2006 el Sr. Ñanculeo Carlos Marianoha solicitado una Cantera de Ripio Calcáreodenominada “El Ñanco”, ubicada en la grilla 3969-II“Lago Pellegrini” del Catastro Minero. Se localiza en ellote 6, Fracción D, Sección XXV del Dpto. Gral. Roca.Adopta forma cuadrada de 25has y sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger: Sistema POSGAR: Vértice 1 X=5767004.85Y=2612202.66; Vértice 2 X=5766786.02 Y=2612652.23;Vértice 3 X=5766336.45 Y=2612433.40; Vértice 4X=5766555.28 Y=2611983.83.- Corresponde ordenar laspublicaciones en la forma establecida por el art. 71 dela Ley Nº 3673.- Registro Protocolar.- Viedma, 13/07/2006.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres vecesen el término de quince días. Si el interesado noacreditare el cumplimiento de la publicación de edictosen un plazo de sesenta (60) días, se lo tendrá pordesistido de la solicitud de concesión (art. 71º Ley3673).- Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Ing. Qco. Gustavo M. Bevacqua,Director General de Minería, Autoridad Minera dePrimera Instancia.– Leandra A. Lacaze, AsesoraLegal.

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EDICTO DE MENSURA—–

Se comunica a los ocupantes de tierras fiscalesubicadas en la Chacra 002; Sección S, que el día 19 deAgosto de 2006, a las 8,30 hs. de la mañana, efectuarélos trabajos de mensura y deslinde de la parcela detierra fiscal, designada como parte chacra 002; SecciónS, parcela 05C, partiendo del vértice “A” del Dup. Nº3571. Ocupante: Calixto Leopoldo Ortega, Expte. Adm.Nº 150097/84, Aut. Mensura Nº 29/2006, Inst. Esp.Mensura Nº 48/06. Firmado: Agrim. Jorge R. Castaldi.DGCeIT Nº 441, CPIA y TNº A-1701-2. Fleming 2224-Gral. Roca R.N.

EDICTOS I.P.P.V.—–

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAEl Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, cita al Sr. Villarroel José Gabriel (DNI.8.030.010) a presentarse en nuestras oficinas encualquiera de las Localidades de la Provincia, a efectosde regularizar tenencia y pago de la unidad habitacio-nal identificada como Casa 4, sita en Formosa N° 1365,correspondiente al Plan 40 Viviendas- Cód. de Obra 34,en la Localidad de Catriel, en un plazo de cuarenta yocho horas. Caso contrario ante negativa tácita oexpresa se iniciará las acciones administrativas a losefectos de otorgar la titularidad a la Sra. Garrido MaríaTomasa. Queda usted, debidamente notificados.– MaríaE. Mansilla, Area C. Habitacional - I.P.PV.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, intima al Sr. Lagos, Víctor Crispín (DNI.12.234.009) y a la Sra. Dhondt, Cristina Beatriz (DNI.13.919.152), a ocupar y regularizar la deuda de la Uni-dad Habitacional identificada como: Casa Nº 03, sitoen calle Avellaneda s/nº, del Plan 40 Viviendas Pvra.,en la Localidad de Luis Beltrán. Plazo, cuarenta y ocho(48) horas, caso contrario ante negativa expresa o tácitase procederá a iniciar trámite de desadjudicación.–María E. Mansilla, Area C. Habitacional I.P.P.V.

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NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICIACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

PLAN: 208 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma.

Preadjudicatarios de Dos DormitoriosBiancalana, Guillermo Alejandro y.... DNI. 23.776.421Soto, Araceli Marisol ........................DNI. 23.245.830

Romero, Karina Itatí..........................DNI. 28.020.041—–—

PLAN: 588 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma.

Preadjudicatarios de Tres DormitoriosCastellanos, Gustavo Gabriel y .........DNI. 25.790.420Hernández, Angela Paola ..................DNI. 26.928.933

—–—PLAN: 204 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma.

Preadjudicatarios de Dos DormitoriosAguilar, Augusto Javier y .................DNI. 28.414.533Beli, Verónica Andrea .......................DNI. 33.454.798

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PLAN: 268 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma.

Preadjudicatarios de Dos DormitoriosRamos, Pablo Alejandro y .................DNI. 23.542.448Gutiérrez, Leticia Elizabeth................DNI. 24.709.931

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PLAN: 29 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: General Conesa

Preadjudicatarios de Dos DormitoriosRodríguez, Marcelo Luis y ................DNI. 20.757.494Simm, Liliana Beatriz..........................DNI. 22.003.149

Impugnaciones: A partir de la presente publicación,queda abierto el período de Impugnación durante diez(10) días corridos, por lo tanto quien considerenecesario impugnar, lo hará por nota con duplicado

Page 16: Nº 4434 - Río Negro Province

16Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

dirigida al Sr. Interventor del I.P.P.V., Dr. José VicentePili, calle Winter y Murillo, Viedma debidamente firmadacon aclaración de Firma, Número de Documento yDomicilio.– María Enriqueta Mansilla Control Habita-cional IPPV.

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LOCALIDAD: CipollettiPLAN: 108 Viviendas FO.NA.VI.

Millán Miguel Angel y ......................DNI. 27.884.168Torres, Paola .....................................DNI. 30.144.763

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LOCALIDAD: CatrielPLAN: 200 Viviendas FO.NA.VI.

Barros, Celestina del Carmen ............DNI. 18.702.703Arabales, Milton Ariel ......................DNI. 16.562.913

Lambrinakis, Pedro Daniel.................DNI. 23.855.592Lobos, Daniela Lorena ......................DNI. 25.711.794

Morán, Claudio Norberto ..................DNI. 26.650.139Urrutia, Graciela Inés.........................DNI. 25.406.127

Perales, Juan José .............................DNI. 22.071.960Funes, Laura Cecilia ..........................DNI. 28.944.105

Hernández, Osvaldo Walter ..............DNI. 26.349.856Villegas, Silvia Edith..........................DNI. 28.550.818

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de Impugnaciones durantediez días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventordel I.P.P.V., Invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -Número de Documento y Domicilio.– María EnriquetaMansilla Control Habitacional IPPV.

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EDICTOS–––

El Dr. Jorge Serra, Juez del Juzgado Nº Uno de laTercera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche,sito en Pje. Juramento Nº 190, 5º Piso de ésta ciudad,hace saber por el término de cinco días en los autoscaratulados: “Friosur S.R.L. s/Quiebra” (Expte. Nº 0423/060/04), se ha dictado la siguiente resolución: Que enfecha 14 de Marzo de 2005 se ha decretado la quiebrade Friosur S.R.L., disponiendo su inhibición generalde bienes. Líbrese oficio a los registroscorrespondientes para su anotación. El Síndicodesignado en autos es la Cdora. Ana María Bessonecon domicilio constituido en Mitre 265, 1º Piso, Of. Ade ésta ciudad; intimar a la deudora y a terceros paraque entreguen al Síndico los bienes del fallido y a éstea entregar, dentro del plazo de 24 hs., los libros decomercio y demás documentación relacionada con lacontabilidad, como así también cumplimentar los demásrequisitos exigidos por el art. 86 de la L.C.; Declarar laInhabilitación de la fallida. Comuníquese mediante oficioal Registro Público de Comercio; Disponer laprohibición de hacer pagos a la quebrado, los que seránineficaces; Ordenar la interceptación de toda lacorrespondencia dirigida a la misma, la que deberá serentregada al Síndico. A tales fines líbrese oficio a lasempresas de Correo de la localidad; Declarar laProhibición de salir del país de los administradores dela fallida, en los términos del art. 103 LCyQ, lo quedeberá comunicarse a las autoridades pertinentesmediante oficio de estilo; Ordénase la incautación delos bienes y papeles de la fallida y su realización. A losfines de su efectivización, de conformidad a lo dispuesto

por el art. 177 de la LCyQ, decrétase la clausura de losestablecimientos de la fallida. Líbrese mandamiento atal efecto, con habilitación de días y horas, haciendosaber al Oficial de Justicia interviniente que, una vezclausurados, dejará en custodia de los mismos a laautoridad policial. A esos efectos, líbrese oficio a laPolicía de Río Negro, encomendándole la vigilancia dedichos establecimientos, haciendo saber que deberátener personal asignado en forma permanente a esosfines; Fijar el día 18 de septiembre de 2006, como fechahasta la cual los acreedores deberán presentar alSíndico las solicitudes de verificación de sus créditos;Fíjase los días 31 de octubre de 2006 y 12 de diciembrede 2006, para que el Síndico presente los informesprevistos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respec-tivamente; Publíquense edictos por cinco días en laforma indicada en el art. 89 de la L.C. Encomiéndase alSíndico su diligenciamiento; Comuníquese a la Recep-toría de Expedientes y al Registro de Juicios Univer-sales; Regístrese, protocolícese, notifíquese. Fdo.:Jorge Serra, Juez.– Mariano A. Castro, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Clotilde Elisa Schergerque se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Scherger, Clotilde s/Defraudación”(Expte. 24.631/98)-FDF, dictándose la siguiente Resolu-ción que en su parte pertinente dice: “Viedma, 12 deJulio de 2006.- Autos y Vistos:... Considerando:...Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa respecto de Clotilde Elisa Scherger, enorden al hecho que se le atribuía, por lasconsideraciones expuestas y a tenor de lo dispuestopor el inc. 4° del art. 307 del CPP.- Fdo. Dr. Carlos Reussi,Juez.- Marcelo J. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,

Dr. Carlos Reussi, hace saber a Ramón Antonio Riveroque se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Rivero, Ramón Antonio s/Robo” (Expte.7359/86)-FDF, dictándose la siguiente Resolución queen su parte pertinente dice: “Viedma, 12 de Julio de2006.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1)Dictar el sobreseimiento total en la presente causarespecto de Ramón Antonio Rivero, en orden al hechoque se les atribuía, por las consideraciones expuestasy a tenor de lo dispuesto por el art. 307 inc. 4° delC.P.P.- FDO. Dr. Carlos Reussi -Juez- Marcelo J. E.Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado deInstrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr.Marcelo Chironi, notifica a Jorge Omar Machado, laResolución recaída en autos, caratulados: “MachadoJorge Omar s/Abuso Deshonesto” (Expte. Nº 26458/00) cuya parte pertinente se transcribe y dice: “Viedma,12 de Julio de 2006. Autos y Vistos..... de los queResulta... y Considerando:..... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa en favor deJorge Omar Machado ya filiado y en orden a los hechosque se les endilgaba, previsto en el art. 119 Inc. 1º. delCP por aplicación del art. 307 inc. 4 del CPP.- II) -.- III)Regístrese, protocolícese y hágase saber. Fdo.: CarlosReussi -Juez- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción Nro. Veinte, con asiento enla ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría Penal a cargo del Dr. Federico A. Dalsasso,cita y emplaza a Mauricio Daniel Peña Benítez, de 20años de edad, de estado civil soltero, ocupaciónempleado, DNI. Nº 31.671.935 (dijo tener), denacionalidad argentina, con último domicilioconocido en Bº 25 de Mayo, calle Bariloche Nº 8, deesta ciudad, hijo de Peña Hugo Nelson y de MarciaMargot Benítez, a que esté a derecho en estosactuados Nº 1060/JP20/05, caratulada: “Peña Benítez

Mauricio Daniel y Navoni, Daniel Gerardo s/Robocuasiflagrancia”, en los que se investiga el delito derobo cuasiflagrancia, para que dentro del quinto díade la última publicación del presente, constituyadomicilio y se presente en el Juzgado sito en calleFray Luis Beltrán 476 de la ciudad de Villa Regina, afin de prestar declaración indagatoria, bajoapercibimiento de declarársele su rebeldía en casode incomparencia injustificada.- Publíquese porcinco días.- Secretaría, 13 de julio del 2006.- FedericoA. Dalsasso, Secretario.

—oOo—

“///ma, 27 de junio de 2005.- La Cámara en lo Crimi-nal de Viedma, Resuelve: Primero: Condenar a MarcelinoHéctor Pedrozo, nacido en Colonia Martínez (Misiones)el 17-03-58, de 47 años de edad, argentino, divorciado,empleado policial, hijo de Marcelo y María Erickson,instruido, DNI N° 12.361.207, domiciliado en VillegasN° 774 de General Roca (RN) a la pena de tres (3) añosy tres 3) meses de prisión, con más la inhabilitaciónabsoluta perpetua, en orden a los delitos de “Peculadode servicios”, concursado idealmente con “Violaciónde los Deberes de Funcionario Público” en formareiterada (arts. 261, 2ª Parte; 248, 54 y 55 del CódigoPenal), accesorias legaies y costas (arts. 498 y 499 CPP),en relación a los hechos Segundo y Tercero.- Segundo:Condenar a Ricardo Sales, nacido en El Dorado(Misiones) el 12-6-62, de 42 años de edad, argentino,casado, retirado, hijo de Basilio (f) y Elena Villaba,instruido, DNI N° 16.365.344, domiciliado en calleMinistro Jofré N° 556, 3º piso, de Viedma; la pena detres (3) años y seis (6) meses de prisión, con más la deinhabilitación absoluta perpetua, por la comisión delos delitos de “Peculado de Servicios” concursadosidealmente con “Violación de los Deberes deFuncionario Público” en forma reiterada (arts. 261, 2a.Parte, 248, 54 y 55 del Código Penal), accesorias le-gales y costas (arts. 498 y 499 CPP), en relación a loshechos Segundo y Tercero.- Tercero: Unificar la penaimpuesta precedentemente con la dictada en la causa“Fiscalía N° 4, s/Investigación” (Expte. N° 241/130/01),imponiendo a Ricardo Sales, la pena única de cuatro(4) años y seis meses (6) de prisión, con más lainhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales ycostas, por la comisión de los delitos de “Peculado deServicios” concursado idealmente con “Violación delos Deberes de Funcionario Público” en forma reiteraday realmente con “Estafa” en concurso ideal con“Falsedad ideológica de instrumento público” (arts.261, 2a. Parte, 248, 172, 293, 298, 54 y 55 del C. Penal).Cuarto: Condenar a Héctor Daniel Donato, nacido enChacabuco (Pcia. de Bs. As.) el 13-02-63, de 42 años deedad, argentino, casado, empleado policial, hijo de JoséAntonio (f) y Susana Cataneo, instruido, DNI N°14.725.761, domiciliado en calle Sarmiento N° 1576 deCarlos de Bariloche (RN) ; a la pena de tres (3) años deprision en suspenso; con más inhabilitación absolutaperpetua, por la comisión de los delitos “Peculado deServicios”, concursado idealmente “Violación de losDeberes de Funcionario Público”, en grado de partícipeprimario (arts. 261, 2a. Parte, 45, 54 y 248 del C.P.). ConCostas (arts. 498 y 499 del C.P.P).- Fdo. María delCarmen Vivas de Vásquez, Presidente; Eduardo IgnacioGiménez, Vocal; Juan Pablo Videla, Juez.- Ante mí Eliza-beth Karqui, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de

Instrucción Nro. Dos, de Viedma, notifica a Juan CarlosPeralta, de la resolución recaída en la Causa Nº 5607/86DAN, caratulada: “García, Edgardo Omar s/DenunciaPresunta Defraudación”, la que transcripta en su partepertinente dice: “Viedma, 13 de julio del 2006.- Autos yVistos: … Resuelvo: 1º) Dictar el sobreseimiento deJuan Carlos Peralta, de condiciones personales yarelacionadas, por las consideraciones expuestas y enorden al hecho que se le endilgaba (Arts. 305 y 307,Inc. 4º del C.P.P.).- Carlos Reussi, Juez.- Dr. GuillermoBustamante, Secretario.

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17Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado deInstrucción Nro. Dos, de Viedma, notifica a Juan CarlosCamps, de la resolución recaída en la Causa Nº 2221/83DAN, caratulada: “Godoy Norma María s/DenunciaHurto”, la que transcripta en su parte pertinente dice:“Viedma, 13 de julio del 2006.- Autos y Vistos: …Resuelvo: Dictar el sobreseimiento de Juan CarlosCamps, de condiciones personales ya relacionadas, porlas consideraciones expuestas y en orden al delito deHurto que se le endilgaba (Art. 162 del C. Penal y Arts.305 y 307, Inc. 4º del C.P.P.).- Carlos Reussi, Juez.- Dr.Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado de

Instrucción Nro. Dos, de Viedma, notifica a JuanNorberto Figueredo, de la resolución recaida en la CausaNº 5753/86 DAN, caratulada: “Galíndez José Luis s/Denuncia Presunto Robo”, la que transcripta en suparte pertinente dice: “Viedma, 13 de julio del 2006.-Autos y Vistos: … Resuelvo: 1º) Dictar elsobreseimiento de Juan Norberto Figueredo, decondiciones personales ya relacionadas, por lasconsideraciones expuestas y en orden al delito de Roboque se le endilgaba (Art. 164 del C. Penal y Arts. 305 y307, Inc. 4º del C.P.P.).- Carlos Reussi, Juez.- Dr.Guillermo Bustamante, Secretario.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Jorge Celestino Alvialque se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Alvial, Jorge Celestino s/Robo” (Expte.26.573/00)-FDF, dictándose la siguiente Resolución queen su parte pertinente dice: “Viedma, 13 de Julio de2006.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causarespecto de Jorge Celestino Alvial, en orden al hechoque se les atribuía, por las consideraciones expuestasy a tenor de lo dispuesto por el art. 307 inc. 4° del C.P.P.y los arts. 59 inc 3° y 62 inc. 2° del C.P.- Fdo. Dr. CarlosReussi -Juez- Marcelo J. E. Chironi, Secretario deInstrucción.

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El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado deInstrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr.Marcelo Chironi, notifica a Jonathan Coronel laresolución recaída en autos, caratulados “Cabero Jasons/Dcia. Amenazas” Expte. Nº 39.092/06 cuya partepertinente se transcribe y dice: Viedma 13 de Julio de2006.- Autos y Vistos:..... de los que Resulta.....yConsiderando:..... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa en favor de Jonathan Coronelya filiado y en orden a los hechos que se les endilgabacalificado cam Amenazas, previsto y reprimido por elart. 149 bis delCP, por aplicación del Art. 307 inc. Ira.primer supuesto del CPP.- II) Declarar que el presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- III) A los fines de la notificacióndel imputado publíquese edictos. Regístrese,protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Carlos Reussi -Juez-Marcelo J. E. Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—Dra. María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Fa-

milia y Sucesiones Nº Quince, Secretaría Unica, cita yemplaza a herederos y acreedores de Cañadas JuliaDNI. 9.734.068, por el término de Treinta días en autos:“Cañadas Julia s/Sucesión” (Expte. Nº 7823-J.XV-06).Publíquese Edictos por Tres (3) días. Cipolletti, 03 deJulio de 2.006.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia y

Sucesiones Nº Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante para que

comparezcan a hacer valer sus derechos dentro deTreinta (30) días acompañando la documentación quelo acredite en autos: “Ortíz Nélida s/Sucesión”(Expte. Nº 7892-XV-06). Publíquense edictos porTres (3) días únicamente en el Boletín Oficial. Fdo.:Alejandro Cabral y Vedia, Juez Subrogante. Cipolletti,12 de Julio de 2.006.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia y

Sucesiones Nº Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro deTreinta (30) días acompañando la documentación quelo acredite en autos: “Garrido Juana Pabla s/Sucesión”(Expte. Nº 7801-XV-06). Publíquense edictos por Tres(3) días únicamente en el Boletín Oficial. Fdo.: AlejandroCabral y Vedia, Juez Subrogante. Cipolletti, 12 de Juliode 2.006.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia y

Sucesiones Nº Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro deTreinta (30) días acompañando la documentación quelo acredite en autos: “Pardo, Agapito s/Sucesión”(Expte. Nº 7692-XV-06). Publíquense edictos por Tres(3) días únicamente en el Boletín Oficial. Fdo.: AlejandroCabral y Vedia, Juez Subrogante. Cipolletti, 28 de Juniode 2.006.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia y

Sucesiones Nº Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro deTreinta (30) días acompañando la documentación quelo acredite en autos: “Barrera, Herminda s/Sucesión”(Expte. Nº 7766-XV-06). Publíquense edictos por Tres(3) días únicamente en el Boletín Oficial. Fdo.: AlejandroCabral y Vedia, Juez Subrogante. Cipolletti, 04 de Juliode 2.006.– Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—

María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Familia ySucesiones Nº Quince, de la Cuarta CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento defunciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica acargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita y emplazaa herederos y acreedores del causante para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro deTreinta (30) días acompañando la documentación quelo acredite en autos: “Urrutia Barra Elisa del Carmen s/Sucesión” (Expte. Nº 7840-XV-06). Publíquense edictospor Tres (3) días únicamente en el Boletín Oficial. Fdo.:Marcelo A. Gutiérrez, Juez Subrogante. Cipolletti, 12de Julio de 2.006.– Jorge A. Fernández, Prosecre-tario.

—oOo—Víctor Darío Soto, Juez de Primera Instancia Civil,

Comercial y de Minería a cargo del Juzgado Nº Treintay Uno, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Paola Santarelli,cita y emplaza por Treinta (30) días para comparecer aherederos y acreedores de Omar Atilio Delucchi, DNI.8.214.386 en autos: “Delucchi Omar Atilio s/Sucesión”(Expte. Nº 11.408-SC-06). Publíquese por tres días.Choele Choel, 07 de Julio de 2.006.– Dra. PaolaSantarelli, Secretaria.

Dra. María M. Pájaro, Juez a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº Siete de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,Secretaría Unica a cargo del Dr. Javier Ospital, sito enPje. Juramento 190, 4to. Piso, en autos: “BlasquizMarta s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. 10429/06),cita y emplaza por Treinta (30) días a herederosy acreedores de Marta Blazquiz. S. C. de Bariloche,13 de julio del 2.006.– Dr. Javier Ospital, Secretario.

—oOo—La Dra. Marcela Pájaro, Jueza a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº 7, de la IIIra.CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única,del Dr. Javier Ospital, sito en Juramento 190, 4º piso, deSan Carlos de Bariloche, cita y emplaza a herederos yacreedores del Sr. Daniel Francisco Moreno, para queen el término de treinta días, hagan valer sus derechos,en autos caratulados: “Moreno, Daniel Francisco s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 10379/06).- Publíquesepor tres días.- San Carlos de Bariloche, 5 de julio del2006.- Fdo.: Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del Juzgado

de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Cinco, Secretaría Única, a cargo de la Dra. SelvaAranea, en autos: “Cartocor S.A. c/Digofrut S.A. s/Ordinario” (Expte. Nº 27.796-J.5-02), notifica a DigofrutS.A. la sentencia recaída en autos, que en su partepertiente dice: “//neral Roca, 1/03/06.- y Vistos: …Resulta: …Haciendo lugar a la demanda …,condenándola a esta última a abonar a la primera $69.586,49 con más los intereses detallados en losconsiderandos, dentro del plazo de diez días denotificado, y bajo apercibimiento de ejecución … costasse imponen a la parte demandada. Regulo....honorarios… Dr. Hernán Etcheverry…, Ana Zinkgraf,en las sumas de $ 4.000 y $ 10.000 … de la Perito Cdor.Elizabeth M. Martínez en $ 2.100…, fijándose a favordel Consejo Profesional de Ciencias Económicas lasuma de $ 105.- Fdo.: Dr. Richar Fernando Gallego, Juez.-General Roca, 18 de mayo del 2006.- Publíquese dosdías.- Selva A. Aranea, Secretaria.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº XV, Secretaría Única, conasiento de sus funciones en Roca Nº 599 de la ciudadde Cipolletti (RN), cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de Canche Adriana Patricia, aestar a derecho en autos: “Canche Adriana PatriciaSuc. ab intestato” (Expte. Nº 7.534/06).- Publíqueseedictos por tres (3) días.- Cipolletti, 10 de julio del 2006.-Jorge A. Fernández, Pro Secretario.

—oOo—La Cámara del Trabajo, de la Cuarta Circunscripción

Judicial de la Provincia de Río Negro, sita en Roca 870de Cipolletti, Presidencia a cargo del Dr. Raúl F. Santos,Secretaría Nro. Uno, a cargo de la Dra. Ana MaríaCalzaretto, en autos: “López, Julio César c/LibertyA.R.T. S.A. s/Ordinario” (Expte. Nº 8799-CTC-02), hacersaber a Sur Servicios, de Juan Carlos Narducci, que seha dictado la siguiente Resolución: “Cipolletti, 13 denoviembre de 2003.- … Sin perjuicio de lo cual, atentolas constancias de fs. 75 vta., encontrándose vencidoel término para contestar demanda, haciéndose efectivoel apercibimiento dispuesto por el Art. 28 de la L. 1504,declárase rebelde a la co demandada Sur Servicios, deJuan Carlos Narducci, y téngasele por constituido eldomicilio en los Estrados del Tribunal.- … Fdo.: Dr.Sevilla, Juez.- Notifíquese mediante edictos que sepublicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro.- Secretaría, 11 de julio del 2006.-Dra. Ana María Calzaretto, Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 9, a cargo de

la Dra. Marcela Trillini, sito en calle Ángel Gallardo1291, 1º piso, de San Carlos de Bariloche, cita y emplazaa herederos y acreedores del Sr. Cid, Néstor Andrés,DNI. Nº 17.061.584, para que hagan valer sus derechos,por treinta días, en los autos caratulados: “Cid, Néstor

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18Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

Andrés s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 00094-96).-San Carlos de Bariloche, 27 de junio del 2006.- NataliaDe Rosa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº 11, Secretaría Única, conasiento de funciones en Avda. Roca 1242 de la ciudadde General Roca, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Dña. Cándida FilomenaProspitti, DNI. Nº 2.305.596, a estar a derecho en autos:“Prospitti, Cándida Filomena s/Sucesión” (Expte. Nº 679-J11-2006).- Publíquese por tres días.- General Roca, 6 dejulio del 2006.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, SecretaríaUnica, a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit,cita y emplaza por el término de treinta (30) días,a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por Don Samuel Eduardo Vega en los autoscaratulados: “Vega, Samuel Eduardo s/Sucesión”(Expte. Nº 0491/06). Publíquese por tres (3) días. Viedma,11 de Julio de 2.006.– María Gabriela Tamarit, Secretaria.

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REMATE—–

Dr. Fermín Donate, Juez de Primera Instancia a cargodel Juzgado N° 1 en lo Civil, Comercial y Minería de laPrimera Circunscripción Judicial de Viedma (R.N.),Secretaría única de la Dra. Rosana Calvetti, en autos:“Guardia, Andrés Antonio c/ Castañón, Néstor Anto-nio s/Sumario (Expte. N° 0367/01/1) s/Incidente Ejecuciónde Sentencia y Honorarios - Expte. N° 0045/04/J1”, hacesaber por dos días que ha sido designado el MartilleroPúblico Febo Darío Capponi (N° 01, Fº I, L° I) con domicilioen calle Btmé. Mitre 588 de Viedma para que proceda a laPública Subasta sin base, al contado y al mejor postor,de los derechos y acciones correspondientes aldemandado Néstor Antonio Castañón, en la parte quele corresponda al mismo como heredero en los autos:Castañón, Ricardo Antonio y Speciale, Lucía Helva s/Sucesiones - Expte. N° 1010/96/6". El comprador deberáabonar además en el acto del remate el sellado de Ley1% a cargo de la D.G.R. y el 2% de comisión del martillerosobre el precio de venta. Venta Sujeta a AprobaciónJudicial.- El comprador deberá constituir domicilioprocesal en el radio del Juzgado conforme Art. 40 delC.P.C., bajo apercibimiento de lo establecido en el Art.133 del C.P.C.C.- En caso de adquisición por comisióndeberá procederse conforme lo establece el Art. 571 elC.P.C.C., bajo el apercibimiento establecido en el mismo.Publíquense edictos por el término de dos días.- Fecha,hora y lugar de la subasta: Día miércoles 16 de agosto de2.006 a las 8,30 Hs., en calle Btmé. Mitre 588 de Viedma.-Para informes contactarse con el Martillero, en Btmé.Mitre N° 588 de Viedma y al T.E. (02920) 425043 Viedma,12 de Julio de 2.006.– Rosana Calvetti, Secretaria.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–––TRANSPORTE ABIGAIL

S.A.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre Nº 1090, de la ciudad deGeneral Roca, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación

en el Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada “Transporte Abigail S.A.”. a)Socios: Ramón Oscar Viano, argentino, soltero,comerciante, nacido el 27/05/1972, DNI. Nº 22.692.311,Cuit 20-22692311-0, domiciliado en Los Nogales yChacabuco, Cipolletti (RN); y Pedro Mauricio Olguín,argentino, soltero, transportista, nacido el 14/05/1976,DNI. Nº 25.088.102, Cuit 23-25088102-9, domiciliado enEstancia La Jacinta, Coronel Suárez, Bs. As.; b)Constituida el 17/10/2005; c) Domicilio Real y Legal:Cipolletti, Río Negro.- Sede Social: Las Acacias 1235,Cipolletti, Río Negro; d) Objeto: La sociedad tiene porobjeto realizar por sí, o por terceros, o asociada aterceros, el transporte de cargas, ya sea generales oespeciales, de materias primas, compuestos,sustancias, combinaciones, productos elaborados osemielaborados, subproductos, mercaderías,maquinarias, dispositivos, artefactos, minerales,materiales de todo tipo como equipos petroleros, com-bustibles de todo tipo, maderas, etc. El mencionadotransporte podrá ser efectuado, ya sea dentro o fueradel ámbito de la República Argentina, como fuera deella, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima. Atal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica paraadquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todoslos actos, contratos y operaciones tendientes alcumplimiento de su objeto social, como así tambiéntodo otro acto que se vincule directa o indirectamentecon aquél, y que no esté prohibido por las leyes o poreste Estatuto; e) Duración: 99 años, desde suinscripción; f) Capital: Pesos treinta mil ($ 30.000)representado por 30 acciones de pesos mil, valor nomi-nal cada una; g) Órgano de Administración: Laadministración de la sociedad está a cargo de undirectorio compuesto del número de miembros que fijela Asamblea, entre un mínimo de uno, y un máximo decinco, con mandatos por tres ejercicios.- Autoridades:Presidente: Ramón Oscar Viano; y Director suplente:Pedro Mauricio Olguín; h) La representación legal dela sociedad le corresponderá al Presidente delDirectorio, o en caso de ausencia o impedimento, alDirector suplente que designe el Directorio, o a quienlegalmente lo reemplace, quien tendrá el uso de la firmasocial y obligará a la sociedad en todos sus actos; i)Cierre de Ejercicio: El Ejercicio Social cierra el 31/12 decada año.- Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- General Roca, 17 de julio del2006.- Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional Registrode Personas Jurídicas - Gral. Roca.

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LAS AGUADAS - S.A.La Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General

de Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en Saavedera Nº 249 de la ciudad deViedma (RN), ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorios de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial por un día, la constitución de lasociedad denominada “Las Aguadas S.A.”, constituidapor Escritura Nº 50, el 9/06/06 Registro Notarial Nº 86de Viedma.- Socios: Giuseppe Falzetta, italiano,Pasaporte Y089519, casado, empresario, domiciliado enAvellaneda 90, Carmen de Patagones, Pcia. de BuenosAires; y Vicenzino Santoni, italiano, Pasaporte Y088240,casado, empresario, domiciliado en calle Garrone 331de Viedma, Pcia. de Río Negro. Domicilio: Garrone 331,Viedma (RN).- Plazo: 99 años, desde inscripción en elRPC.- Objeto: Dedicarse por cuenta propia o deterceros, a las siguientes actividades: Principales: a)Explotación de establecimientos agrícola ganaderos,propios o de terceros, para la cría, engorde e invernadade ganado vacuno, ovino, porcino u equino;explotación de establecimientos cabañeros para la críade toda especie de animales de pedigrí; explotación detambos; b) agrícola, para la producción de especiescerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, forestalesy avícolas.- Para la compra, venta, acopio, importación,exportación, consignación y distribución, referentes a

los productos originados en la realización del objetoagropecuario, sus subproductos y derivados,elaborados, semielaborados o naturales.- Para elarrendamiento de campos o establecimientos ruralespara la ganadería o agricultura y/o frutihortícola.- Actuarcomo acopiadora de cereales, oleaginosas y todo otrofruto de la agricultura; comercialización de los frutosdel país; y Secundarias: c) la realización, por cuentapropia, de terceros o asociada a otras personas deproyectos, diseños, ejecución y explotación comercialy financiera de productos y servicios relacionados conel agroturismo, incluyendo las fases de: 1)Intermediación en la reserva o locación de transporteaéreo y/o marítimo y/o terrestre; 2) Intermediación enla contratación de servicios hoteleros y de alojamiento;3) Organización de viajes de carácter individual ocolectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sinlos servicios propios; 4) Asistencia de turistas durantesus viajes y sus permanencia en el país de que se trate,sea como destino o de tránsito, y prestación a losmismos de los servicios de guías turísticos y eldespacho de equipajes; 5) Representación de otrasagencias, nacionales o extranjeras, a fin de prestar ensu nombre, cualesquiera de estos servicios; 6)Realización de actividades similares o conexas con lasmencionadas precedentemente en beneficio del turismo;7) Los despachos de aduanas concernientes a equipa-jes y cargas de viajeros por intermedio de funcionariosautorizados.- Capital Social: Treinta mil pesos ($30.000,00) representados por 30.000 acciones nomi-nativas, no endosables, ordinarias, de valor nominal $1, con derecho a un voto por acción.- Administración:Directorio compuesto por el número de miembros quefije la Asamblea, entre uno y un máximo de tres, conmandato por dos ejercicios.- Mientras la sociedadprescinda de Sindicatura, la elección por la Asambleade uno o más directores suplentes, será obligatoria.-Directorio: Se resuelve establecer un Directorio com-puesto de un solo miembro titular, y se designa a LuisCarmelo Pardal, arg. DNI. Nº 12.482.672, divorciado,domiciliado en Avellaneda 90 de Carmen de Patagones,Provincia de Buenos Aires; Director suplente, el socioGiuseppe Falzetta; Representación Legal: Correspondeal Presidente del Directorio, o a su reemplazante. Sinperjuicio de los poderes generales o especiales que elDirectorio expresamente otorgue y bajo las cuales, unoo más directores, conjunta o indistintamente, o perso-nas que no integren el Directorio, si así se lo establece,ejercerán la representación que tal mandato otorgue.-Ejercicio: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembrede cada año.- Se hace saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días, apartir de la publicación del edicto.- Viedma, 27 de juliodel 2006.- Fdo.: Dra. María Angélica Fulvi, InspectoraGeneral de Personas Jurídicas.

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AMED - S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, Barioche, titular del Registro Público deComercio, sito en Onelli 1450 de la ciudad de San Carlosde Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de laSociedad de Responsabilidad Limitada denominada“Amed S.R.L.” (Expte. Nº 4999-IGPJR-2006), de acuerdoa lo siguiente: Integrantes: Vilche Francisco José, DNI.Nº 20.006.207, argentino, casado, de profesiónenfermero profesional, con domicilio en la calle IslaVictoria 3680, Villa Aerolauquen, de la ciudad de SanCarlos de Bariloche; y la Sra. Orlando Roxana Claudia,DNI. Nº 21.831.274, argentina, casada, de profesión amade casa, con domicilio en la calle Isla Victoria 3680, VillaAerolauquen, de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-Fecha del Instrumento: 28 de junio de 2006.-Denominación: Amed S.R.L. - Domicilio Social: IslaVictoria 3680, Villa Aerolauquen, de San Carlos deBariloche, Provincia de Río Negro.- Objeto Social: Lasociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o

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de terceros, o asociada a terceros, en el país o en elextranjero, las siguientes actividades: 1) ServiciosAuxiliares de Medicina: Asistencia médica y deenfermería a domicilio, medicina prepaga, asistencia deenfermería y terapéutica a domicilio, farmacia, geriátrico,casa de ancianos, centro de rehabilitación especial,centro de rehabilitación, gabinete de enfermería,consultorios, sala de primeros auxilios, emergenciasmédicas, ambulancias y vehículos de traslados parapacientes especiales y comunes, recetas magistrales,traslados de pacientes en vehículos aéreos. Internacióndomiciliaria organizada en niveles de complejidad deacuerdo a la siguiente categorización: baja complejidad,mediana complejidad y alta complejidad.- 2)Comerciales: Mediante la importación, exportación,compra y venta de mercaderías, elaboradas o no,materias primas, productos alimenticios al por mayor omenor, maquinarias y productos o frutos del país o delextranjero, asimismo la sociedad podrá realizar todasaquellas actividades atinentes a la gastronomía oconexas con ella, como ser la explotación, instalación yutilización de negocios, establecimientos o industriasdedicadas a la elaboración, venta y expendio demercaderías, alimentos y bebidas relacionadas oconexas con la gastronomía, elaboradas o no, enestablecimientos propios o locados, en hoteles,residenciales, confiterías, restaurantes, bares, afines.Tales actividades podrán ser desarrolladas en formaindependiente o por medio de concesiones que se leotorguen a la sociedad.- Podrá asimismo la sociedad,fabricar, industrializar, comercializar y distribuir losproductos relacionados con la gastronomía que elaboreella o terceros para la sociedad.- 3) Turísticas: Lasociedad podrá desarrollar toda actividad relacionadacon el turismo o conexo a ella, como ser laintermediación en la oferta y la demanda de alojamientoen hoteles, residenciales, hosterías, bungalows oestablecimientos afines; arrendamiento de inmuebles,cualquiera sea su configuración y característica, cuyouso se ceda mediante precio, para habitación ocasionaly/o permanente de personas como así también hostales,hospedajes u otro similar, la compra y venta de pasajesaéreos, de ferrocarril, terrestres, lacustres ya sea parael transporte o con fines de excursión; la contrataciónpor cuenta propia o de terceros, de tales servicios,incluyendo en los mismos la intermediación ycontratación de servicio de excursiones tradicionaleso alternativas, traslados, desarrollo de espectáculos,visitas, medios de elevación en los centros turísticosinvernales o de recreación. Podrá simismo la sociedad,contratar por lunch y afines con la actividadgastronómica.- 4) Financieras: Mediante la financiaciónde todo tipo de operaciones vinculadas con su objetivo,con exclusión de actividades que importen recurrir a lasuscripción pública de capitales por la Ley deEntidades Financieras.- 5) Mandatos: Mediante elejercicio de representaciones y mandatos, todo tipo deintermediación y producción, ya sea con empresasconstituidas en el país o en el exterior.

A los fines societarios podrá realizar todos losactos, contratos y operaciones que directa oindirectamente se relacionen con el objeto social.- Plazode Duración: Noventa y nueve (99) años, contados apartir de su inscripción en el Registro Público deComercio.- Capital Social: Se fija en pesos doce mil ($12.000,00), divididos en mil (1.200) cuotas de pesosdiez ($ 10,00) valor nominal cada una, las que seencuentran totalmente suscriptas por cada uno de lossocios, según el siguiente detalle: Vilche FranciscoJosé, seiscientas (600) cuotas sociales, equivalentes apesos seis mil ($ 6.000); y Claudia Roxana Orlando,seiscientas (600) cuotas sociales, equivalentes a pe-sos seis mil ($ 6.000).- Integración en efectivo, unveinticinco (25%) por ciento.- Administración yRepresentación Legal: La administración,representación legal y uso de la firma social estarán acargo de uno o más gerentes, en forma individual eindistinta, socios o no, por el término de duración de lasociedad.- Se designa en este acto al Sr. Vilche Fran-

cisco José como Socio Gerente.- Fecha de Cierre delEjercicio: 31 de diciembre de cada año. Se hace saberque las oposiciones deberán ser deducidas en el plazode diez (10) días, a partir de la publicación del edicto. S.C. de Bariloche, 25 de julio del 2006.– Dr. Javier Mesa,Inspector Regional de Personas Jurídicas - Bariloche.

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DISTRIBUIDORA 2000S.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Perso-nas Jurídicas, sito en calle Onelli Nº 1450, de la ciudadde San Carlos de Barioche, titular del Registro Públicode Comercio, de la ciudad de San Carlos de Bariloche,ordena la publicación por un (1) día, y por un plazo dediez (10) días para presentar oposición, en el BoletínOficial y en los términos del Art. 10 y modificatoriasde la Ley 19.550 del edicto respecto de la constituciónde la sociedad: “Distribuidora 2000 - S.R.L.”. Carátula:“Distribuidora 2000 - S.R.L. s/Inscripción Contrato”(Expte. Nº 4989-IGPJR-06), de acuerdo con lossiguientes datos: Socios: Sres. Dn. Oscar Aldo Namor,argentino, casado, empresario, DNI. Nº 10.204.954,nacido el 14 de noviembre de 1951, con domicilio encalle Larrea esq. Onelli, de esta localidad; y Dña.Graciela Mabel Simonetti, argentina, casada, rentista,L.C. Nº 5.687.348, nacida el 4 de febrero de 1949, condomicilio en calle Larrea esq. Onelli, de esta localidad.-Fecha del Instrumento Constitutivo: 10 de julio del2006.- Denominación: Distribuidora 2000 S.R.L. -Domicilio Social: Calle Azcuénaga Nº 172, de lalocalidad de El Bolsón, Dpto. de San Carlos deBariloche, Provincia de Río Negro.- Plazo de Duración:Noventa y nueve (99) años.- Objeto Social: Lasociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia ode terceros, o asociada a terceros, las siguientesactividades: Comerciales: Comprar, vender, permutar,acopiar, fraccionar, explotar, transformar, importar,exportar, representar, consignar y/o distribuir al pormayor y menor, artículos en general; Inmobiliarias:Comprar, vender, permutar, explotar, alquilar o de cual-quier modo adquirir y transmitir el dominio, usufructoo cualquier derecho sobre bienes inmuebles, inclusoen propiedad horizontal, y también por el sistema detiempo compartido, propios o ajenos, urbanos orurales, fraccionar y lotear bienes inmuebles yadministrarlos; De Mandatos: Mediante el ejerciciode representaciones, mandatos, comisiones, gestionesde negocios, distribuciones, promociones, agenciasy administraciones de bienes, capitales y empresasen general, ya sean civiles, comerciales, industriales,agrícola ganaderas, forestales, constructorasinmobiliarias o de servicios y realizar cuanta actividadse relacione directamente con el citado objeto.-Agrícola Ganadera: Explotación de establecimientosagrícolas, para la producción de especies frutícolas,forrajeras, cerealeras, avícolas, granjeras, hortícola,explotación de establecimientos ganaderos para lacría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino,porcino, caprino, equino, cabañeros para la cría detoda especie de animales de pedigrí.- Industrial:Elaboración, producción y comercialización deproductos alimenticios de todo tipo, faena desemovientes y animales de cualquier tipo y especie,propios o de terceros, incluyendo el trozado yelaboración de carnes, subproductos y sus derivados;Transporte: Mediante el transporte automotor de ha-ciendas, productos alimenticios y/o cualquier otramercadería, propia o de terceros.- La sociedad podrárealizar toda clase de actos jurídicos, operaciones ycontratos autorizados por las leyes, sin restricciónalguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal,administrativa, judicial o de cualquier otra que serelacionen directamente con el objeto perseguido.-Capital Social: El capital social se fija en la suma depesos cincuenta mil ($ 50.000,00) representado por500 cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cadauna, integrado en las siguientes proporciones: El Sr.Oscar Aldo Namor, suscribe 400 cuotas, por un total

de pesos cuarenta mil ($ 40.000) integrando en esteacto, mediante el aporte según inventario inicial queforma parte de este contrato; y la Sra. Graciela MabelSimonetti suscribe 100 cuotas, por un total de pesosdiez mil ($ 10.000), integrando en este acto pesos dosmil quinientos ($ 2.500).- Administración yRepresentación Legal: La administración,representación legal y uso de la firma social está acargo de los socios Sr. Oscar Aldo Namor y Sra.Graciela Mabel Simonetti, quienes quedan designadosen este acto, y a dichos efectos como gerentes, portiempo indeterminado.- Fiscalización: La fiscalizaciónde la actividad de la sociedad estará a cargo de lossocios, de acuerdo al Art. 55 de la Ley 19.550.- Fechade Cierre del Ejercicio: 30 de setiembre. Se hace saberque las oposiciones deberán ser deducidas en el plazode diez (10) días, a partir de la publicación del edicto.San Carlos de Bariloche, 27 de julio del 2006.– Dr. JavierMesa, Inspector Regional de Personas Jurídicas -Bariloche.

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MEDIOS ROQUENSESS.R.L.

La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en Mitre Nº 1090 de General Roca,ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación en elBoletín Oficial por un (1) día, de la constitución de lasociedad denominada: “Medios Roquenses S.R.L.”:A) Socios: Sr. Eduardo Luis Fernández, argentino,divorciado, fecha de nacimiento 25/06/49, DNI. Nº7.691.903, Cuit Nº 20-07691903-9, con domicilio enBartolomé Mitre Nº 1636 de General Roca (Río Ne-gro); y Sr. Juan Carlos Occhionero, argentino, casado,fecha de nacimiento 9/11/53, Cuit Nº 20-10825285-6,con domicilio en José Ingenieros Nº 103, de GeneralRoca (Río Negro).- B) Fecha del Instrumento deConstitución: 4 de julio de 2006.- C) Domicilio Real yLegal de la Sociedad: Bartolomé Mitre Nº 1636, deGeneral Roca (Río Negro).- D) Objeto Social: a) Prestarservicios de radiodifusión, conforme lo normado porla Ley Nº 22.285, modificada por el Art. Nº 65 de la Ley23.696; b) Prestar asesoramiento publicitario, comoasí también realizar tareas de difusión o publicación,como así también de administración de campañas depublicidad o de propaganda.- En este caso podrá pormandato, comisión o representación, o por cualquierotra forma de intermediación para con sus clientes,preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse engeneral como contratista de publicidad, efectuandocontrataciones en periódicos, emisoras radiales,televisivas, cine, vía pública y/o cualquier otro mediode difusión; o como proveedor vinculado a laactividad publicitaria, promoción de empresas,comercios, servicios y negocios; c) Realizarespectáculos públicos y privados, mediante suorganización, contratando conjuntos y artistas,organizando competencias deportivas en el país o enel exterior; d) Promoción de películas, programas,shows, salones de baile, explotación de negocioscinematográficos y teatrales, exhibición de películasy producción de las mismas; e) Organización deespectáculos radiales, televisivos y teatrales. A talfin, la sociedad gozará de plena capacidad jurídicapara adquirir derechos y contraer obligaciones yejercer actos que no sean prohibidos por las leyes opor este Estatuto.- E) Plazo de Duración de laSociedad: Cincuenta (50) años, a partir de suinscripción en el Registro Público de Comercio.- F)Capital Social: Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00),divididos en quinientas (500) cuotas de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una de ellas.- G)Composición y Órgano de Administración yFiscalización. Nombre de los miembros y en su caso,duración de los cargos: Estará a cargo de dos socios,que revestirán el carácter de socios gerentes,ejerciendo la representación legal, y cuya firma obligará

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a la sociedad.- H) Cierre de Ejercicio: 30 de ju-nio.- Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- General Roca, 26 de julio del2006.– Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas - Gral. Roca.

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RPJ-OSHSociedad de Responsabilidad Limitada

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Perso-nas Jurídicas, titular del Registro Público de Comerciosito en calle Onelli Nº 1450 de la ciudad de San Carlosde Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19550 la publicaciónen el Boletín Oficial por un (1) día, la constitución dela sociedad denominada “RPJ-OSH - Sociedad deResponsabilidad Limitada” y/o “RPJ-OSH - S.R.L.”.Caráctula: RPH-OSH SRL s/Insc. Contrato SRL.- Expte.Nº 4767 IGPJR 2006, siendo sus socios: RobertoGregorio Pérez Juez, argentino, Documento Nacionalde Identidad Nº 8.537.885, Cuit 20-08537885-7,nacidoel día 19 de setiembre de 1951, divorciado, domiciliadoen calle Los Eucaliptus 365, Dina Huapi, Río Negro,de paso por San Carlos de Bariloche; y OmarSebastián Herrera, argentino, Documento Nacional deIdentidad Nº 29.280.163, Cuil 20-29280163-8, nacido el30 de diciembre de 1981, empleado, quien manifiestaser de estado civil soltero, y domiciliado en calle An-gel Gallardo Nº 1143, de San Carlos de Bariloche.- Laconstitución ha sido realizada en Instrumento Públicoen la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia deRío Negro, República Argentina, a los dos días delmes de febrero del año dos mil seis, y modificatoria dedenominación social, de fecha seis de marzo de dosmil seis, ante el notario Leandro Costa Brutten,escribano autorizante, titular del Registro Notarial Nº118 de esta ciudad. La sociedad se denominará “RPJ-OSH Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y/o“RPJ-OSH S.R.L.”, indistintamente, y tendrá sudomicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche.La sociedad tendrá por objeto la realización de todaclase de inversiones en la República Argentina y/oen el extranjero, con de todo tipo de capitales, en todaclase de bienes muebles o inmuebles, corporales oincorporales, valores, monedas, acciones, promesasde acciones, bonos, debentures, títulos de créditos einversión de renta fija o variable, efectos de comercio,cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, yasean comerciales o civiles, comunidades oasociaciones y en toda clase de títulos o valoresinmobiliarios, y efectuar transacciones de monedaextranjera que no estén reservadas por la ley almercado bancario formal. La adquisición, enajenacióny explotación turística en República Argentina y/o elextranjero de centros de recreación, hoteles, moteles,restaurantes, hosterías, albergues, bares y ramossimilares, en establecimientos propios o ajenos, y todolo relacionado con las actividades de la hotelería y elturismo, sin limitación alguna. La adquisición, compra,venta y/o permuta, comercialización, consignación,administración, distribución, explotación,almacenamiento, mantenimiento, intermediación,importación, exportación, arrendamiento, con o sinopción de compra, de toda clase de bienes muebles,vehículos terrestres o acuáticos, maquinarias,herramientas y móviles, repuestos o accesorios detodos ellos, sean nuevos o usados e inmuebles,urbanos o rurales; la compra-venta de terrenos ysubdivisión; fraccionamiento de tierras,urbanizaciones, con fines de explotación, renta oenajenación, inclusive por el régimen de propiedadhorizontal. Mediante préstamos con o sin garantía, acorto o mediano plazo, aportes de capitales a perso-nas o sociedades a constituirse, para financiaroperaciones realizadas o a realizarse, así como lacompra-venta de acciones, debentures y toda clasede valores mobiliarios papeles de crédito, de cualquierade los sistemas o modalidades, creados o a crearse.

Se exceptúa expresamente operaciones comprendidasen la ley de entidades financieras, o cualesquiera otrasen las que se requieren el concurso público. Lainstrucción y capacitación de personas para laenseñanza de deportes invernales en sus diversasmodalidades, estando sujeta dicha actividad a planesoficiales de instrucción elaborados por entidades conreconocimiento y validez nacional. La instrucción ypráctica de deportes invernales al público en generala través del dictado de clases. Compra, venta,concesión y alquiler de equipos para prácticas dedeportes. Organización, venta y realización deexcursiones y paseos recreativos con recepción ytraslado de turistas y pasajeros, con y sin guías. Parala realización del objeto social, la sociedad podráefectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones,contratos, sin restricciones de ninguna clase, civiles,comerciales, administrativos, judiciales o de cualquierotra índole, relacionados directa o indirectamente conel objeto perseguido por cuenta propia, de terceros oasociada a terceros. La administración, representaciónlegal y uso de la firma social estará a cargo de dosgerentes en forma conjunta, socios o no, por el términode dos años, que podrá ser renovado. Se designangerentes los que actuarán en forma conjunta aRoberto Gregorio Pérez Juez, argentino, DocumentoNacional de Identidad Nº 8.537.885, Cuit 20-08537885-7, nacido el día 19 de setiembre de 1951, divorciado,domiciliado en calle Los Eucaliptus 365, Dina Huapi,Río Negro, de paso por San Carlos de Bariloche; yOmar Sebastián Herrera, argentino, DocumentoNacional de Identidad Nº 29.280.163, Cuil 20-29280163-8, nacido el 30 de diciembre de 1981, empleado, quienmanifiesta ser de estado civil soltero, y domiciliadoen calle Ángel Gallardo Nº 1143, de San Carlos deBariloche, y por el término de dos años, los queactuarán representando a la sociedad, conforme a laLey 19.550.- Se designa sede social en la calle MitreNº 415, 1º piso, Oficinas Catorce y Dieciséis, d elaciudad de San Carlos de Bariloche.- El capital socialse fija en la suma de quince mil pesos, dividido en milquinientas cuotas de pesos diez, valor nominal cadauna.- El capital se suscribe de la siguiente manera:Roberto Gregorio Pérez Juez, 765 cuotas de 10 pesoscada una, y Omar Sebastián Herrera, 735 cuotas de 10pesos cada una, y se ha integrado íntegramente enaportes en especies, según valuación realizada porcontadora pública matriculada Verónica Ortiz.- Laduración de la sociedad será de noventa y nueveaños.- El ejercicio social cierra el treinta y uno dediciembre de cada año.- Se hace saber que lasoposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez(10) días, a partir de la publicación del edicto.- SanCarlos de Bariloche, 7 de julio del 2006.- Dr. JavierMesa, Inspector Regional de Personas Jurídicas - SanCarlos de Bariloche.

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SOSEG - S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Registro Personas

Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio sitoen calle Onelli 1450 de la ciudad de San Carlos deBarioche, ordena, de acuerdo con los términos del Art.10 y modificaciones de la Ley 19.550 la publicación enel Boletín Oficial por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada Soseg S.R.L. (Expte. Nº 4957IGPJR) Carátula: Soseg s/Inscripción Contrato de SRL.-Contrato Constitutivo.- Socios: Rodríguez FedericoSebastián, argentino, Documento Nacional deIdentidad Nº 30.784.142, de estado civil soltero, condomicilio en calle Alberdi 278 de la ciudad, Chubut, de22 años de edad, estudiante; y la Sra. Elizabeth MargotAguilar Gualu, chilena, divorciada, con domicilio enLengas 924 de San Carlos de Bariloche, Río Negro, de42 años de edad, con DNI. Nº 92.466.768, comerciante.-Fecha de Instrumento de Constitución: 26 de junio del2006 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provinciade Río Negro.- Denominación: Soseg Sociedad deResponsabilidad Limitada, o “Seseg S.R.L.”.- Domicilio:

Calle Palacios 191, 1º piso, Oficina F, de San Carlos deBarioche, Provincia de Río Negro.- Duración: Noventay nueve años.- Objeto: La sociedad tiene por objeto,dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada aterceros, en el país o en el extranjero, a las siguientesoperaciones:

I) Alquiler de Bienes: Prestación de servicios dealquiler de vehículos terrestres, acuáticos y/o aéreos,propios o de terceros, con o sin personal para el manejode los mismos, destinados al transporte o el turismo engeneral, pudiendo realizar la exportación temporal dedichos bienes.

II) Transporte: Mediante la prestación de serviciode transporte en general, y específicamente depasajeros y de cargas peligrosas, en forma terrestre,acuático o aéreo, con bienes propios o de terceros,cumpliendo con las reglamentaciones Nacionales,Provinciales y Municipales respectivas.

III) Turísticas: Mediante la intermediación en lareserva o locación de servicios en cualquier medio detransporte en el país o en el extranjero. Podrá explotarel turismo en todos sus aspectos combinando serviciosde transporte, alojamiento, de excursiones ygastronómicos.

IV) Comerciales: Mediante la compra, venta,consignación, importación y exportación de bienes detodo tipo y en especial de aquellos indispensables parala prestación de los servicios descriptos en los puntosprecedentes.- La prestación de servicios relacionadoscon el mantenimiento y limpieza de automóviles y otrosbienes. Sin perjuicio de esta enumeración, la sociedadpodrá dedicarse a cualquier negocio afín al ramo, quelos socios resuelvan.- A tal fin la sociedad tiene plenavigencia de capacidad jurídica para realizar todo tipode actos, contratos y operaciones que se relacionencon el objeto social.- Capital: El capital de la sociedadse fija en la suma de pesos doce mil, dividido en cuotasde pesos diez cada una, que se suscriben de la siguienteforma: El socio Rodríguez Federico Sebastián, 700(setecientas) cuotas, y la socia Elizabeth MargotAguilar Guala, 500 (quinientas) cuotas, de las queintegran en dinero en efectivo en este acto el veinticincopor ciento, es decir: tres mil pesos, todos los socios,obligándose a completar el saldo en un plazo no mayorde dos años, a partir de la fecha de inscripción en elRegistro Público de Comercio del presente contrato.-Administración y Representación Legal: Estará a cargode un socio gerente, quien tendrá la representaciónlegal, obligando a la sociedad por todos los actos queno sean notoriamente extraños al objeto social.-Desempeñará sus funciones durante el plazo deduración de la sociedad, pudiendo procederse a suremoción solamente cuando mediare justa causa, y sifuera negada la existencia de ésta, promoviendo acciónjudicial de remoción.- En este acto se designa comoSocio Gerente a la socia Elizabeth Margot AguilarGuala.- Ejercicio Social: El cierre será el treinta de agostode cada año.- Se hace saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días, apartir de la publicación del edicto.- San Carlos deBariloche, 27 de julio del 2006.- Dr. Javier Mesa, Ins-pector Regional de Personas Jurídicas. - S. C. deBariloche.

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EL MILAGRO - S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sitoen calle Onelli 1450 de San Carlos de Bariloche, ordena,de acuerdo con los términos del Art. 10 de la Ley 19.550,la publicación por un día, la constitución de la sociedaddenominada: “El Milagro SRL” (Expte. Nº 4.860/2006).Carátula: s/Inscripción de Contrato SRL.

Fecha Contrato Social: 28 de abril del 2006.Razón Social: El Milagro SRL, con domicilio legal

en calle 9 de Julio 842 de San Carlos de Bariloche, RíoNegro, con un plazo de duración de 99 años, a partir desu inscripción.- Socios: Montenegro, Teresita delCarmen, argentina, soltera, comerciante, DNI. Nº

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21Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

25.402.346, domicilio Los Radales 821, S. C. de Bariloche(RN), y Marín, Pamela Cintya, argentina, soltera,comerciante, DNI. Nº 33.280.113, domicilio Los Radales821, S. C. de Bariloche (RN), con el siguiente objetosocial: Comercialización de todo tipo de productoscárnicos, de supermercado, fabricación de productoscomestibles, compra y venta de productos en general,podrá realizar operaciones inmobiliarias, financieras,comprar y vender todo tipo de muebles nuevos y/ousados, el objeto social podrá ser desarrollado porcuenta propia o asociados con terceros, tomarrepresentaciones y comisiones, tanto en el país comoen el extranjero. El capital social es de $ 12.000, divididosen 1.200 cuotas sociales de $ 10 cada una, de valornominal, siendo suscritas en un 100%, e integradas enun 25%.- Los socios son la Sra. Marín Pamela Cintyasuscribiendo 240 cuotas (20%) y la Sra. MontenegroTeresita del Carmen suscribiendo 960 cuotas (80%).-La administración y representación legal de la sociedadestará a cargo de la Sra. Montenegro, Teresita delCarmen quien será el gerente por tiempo indefinido.-El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cadaaño. Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez días, a partir de supublicación.– Dr. Javier Mesa, Inspector Regional dePersonas Jurídicas - S. C. de Bariloche.

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CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES–––

HOTELES INTEGRADOSS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas, titular del Registro Público de Comercio sitoen calle Onelli Nº 1450 de la ciudad de San Carlos deBariloche, ordena, de acuerdo a los términos del Art.10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial, por un día, la publicación condensadadel contrato de cesión de cuotas de la sociedad HotelesIntegrados S.R.L. Nº 4988-06.- Fecha del Contrato: 1/07/2005.- Intervienen: Roberto Omar Carballo, por sí,como cedente; y Graciela Cristina Seoane lo hace porsí, al solo efecto de prestar el asentimiento conyugalexigido en el Art. 1277 y concordantes del Código Civil,y también lo hace en nombre y representación deDamián Leandro Politano, argentino, nacido el 21 defebrero de 1982, Documento Nacional de Identidad Nº29.327.918, soltero, comerciante, con domicilio en lacalle Darwin 133, de esta ciudad; y Diego FernandoBran, argentino, nacido el 9 de diciembre de 1978,Documento Nacional de Identidad Nº 26.997.151,soltero, técnico en PC, con domicilio en la calleOlavarría 2200, edificio 1, piso 10, Dpto. 69, de lalocalidad de Villa Celina, Provincia de Buenos Aires,ambos mayores de edad, en sus carácteres decesionarios, en adelante “Los Cesionarios”, y dicen:que el Sr. Roberto Omar Carballo por sí, y la Sra. Seoane,en la representación invocada y como únicosintegrantes de Hoteles Integrados SRL, convienen encelebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primero:El Cedente vende, cede y transfiere a los Cesionarios,la cantidad de 600 cuotas sociales de $ 10,00 c/u., devalor nominal que le corresponden en su carácter desocio, es decir el 50% del total de la sociedad.- Segundo:Los Cesionarios, adquieren las seiscientas cuotas queen este acto se ceden, en las siguientes proporciones:Damián Leandro Politano, trescientas (300) cuotas valornominal pesos diez ($ 10,00) cada una; Diego FernandoBran, trescientas (300) cuotas, valor nominal pesos diez($ 10,00) cada una. Total: Seiscientas cuotas.- Tercero:Esta cesión se realiza por la suma total y definitiva de $4.000,00 (cuatro mil pesos).- Forma de Pago: El pago dela cesión se realiza de la siguiente forma: Se hanabonado antes de ahora, la suma de dos mil pesos, dela siguiente forma: Mil pesos ($ 1.000,00) en efectivo, el1 de febrero del corriente año, y los mil pesos ($ 1.000,00)restantes, se cancelaron con un cheque de la suma

mencionada, con vencimiento el 17 de junio delcorriente, cheque Nº 00000484.- Los dos mil pesos ($2.000,00) restantes, serán abonados de acuerdo a loconvenido: un cheque con vencimiento el 22 de juliodel corriente, cheque Nº 00000485, y el último convencimiento el 26 de agosto del corriente, cheque Nº00000486, todos girados contra el Banco Río, cuentaNº 203-2466/0, pertenecientes a la firma Talsatur.-Cuarto: El cedente coloca a los cesionarios en lasproporciones transmitidas, en posesión de todos losderechos emergentes de las cuotas cedidas y loscolocan en el mismo lugar de prelación que tenían en lasociedad. Agregan que como consecuencia de estacesión, no tienen nada que reclamar a los socios o a lasociedad.- Quinto: Aceptación de Condiciones: LosCesionarios declaran que aceptan esta cesión de cuotasy acuerdo de pago, en las condiciones acordadas porser lo convenido, quedando el capital integrado de lasiguiente forma: Damián Leandro Politano, novecientas(900) cuotas valor nominal pesos diez ($ 10,00) cadauna, total pesos nueve mil ($ 9.000,00); y DiegoFernando Bran, trescientas (300) cuotas valor nominalpesos diez ($ 10,00) cada una, total pesos tres mil ($3.000,00). Total capital social, pesos doce mil ($12.000,00) y declaran que nada tiene que reclamar a loscedentes en relación a la gestión societaria, que liberany toman a su cargo todas las obligaciones contraídaspor los cedentes ante terceros en sus carácter de sociosy/o gerentes de la sociedad, en relación a la porciónsocietaria transferida por este acto.- Sexto: Asimismootorgan por la presente, Poder Especial a favor de OmarHoracio Fernández, Documento Nacional de IdentidadNº 14.612.859, para tramitar la inscripción de la pre-sente en Inspección General de Justicia con facultadde aceptar y/o proponer modificaciones a la InspecciónGeneral de Justicia, otorgando los instrumentospúblicos y privados que sean menester, en especialescrituras aclaratorias y complementarias, acompañar,desglosar y oportunamente retirar documentación,publicar edictos y realizar en fin, cuantos más actos,gestiones y diligencias sean necesarios y conducentesal mejor desempeño del presente mandato.- Asimismoy en este estado, los comparecientes manifiestan bajojuramento de decir verdad, que el Cedente no seencuentra inhibido para disponer de sus bienes, y queliberan a la infrascripta Escribana Autorizante por nosolicitar el certificado de inhibiciones, declarando loscomparecientes que no era necesaria su presenta-ción. Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- San Carlos de Bariloche, 24 dejulio de 2006.- Dr. Javier Mesa, Inspector Regional dePersonas Jurídicas - Bariloche.

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CONVOCATORIAS–––

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINADE SEGUROS GENERALES - S.A.

Canje de AccionesSe convoca a todos los poseedores de acciones de

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generalespara que se presenten en la sede societaria de SanMartín 442 de Viedma, en el horario de 9 a 13 horas,hasta el día 11 de setiembre de 2006, con el objeto decanjear sus títulos por los emitidos de conformidad alo dispuesto en Asamblea Extraordinaria, del 28 de juniopasado.

El Directorio.—oOo—

EMPRESA FORESTAL RIONEGRINA S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Viedma, Julio de 2.006.

Los Señores Directores de la Empresa ForestalRionegrina S.A. deciden convocar a la Asamblea Ge-neral Ordinaria para el día 23 de Agosto de 2.006, a las

10,30 horas, en la sede de Las Heras 222, de la ciudadde Viedma, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1°.- Designación de dos accionistas para firmar el

Acta.2°.- Razones de la Convocatoria fuera de tér-

mino.3°.- Consideración de la Memoria; Inventario Ge-

neral; Estado de Situación Patrimonial; Estado deResultados; Estado de Evolución del Patrimonio Neto;Notas y Anexos que lo complementan e Informede la Comisión Fiscalizadora correspondiente alDécimo Noveno Ejercicio cerrado el 31 de marzo de2006.

4°.- Consideración de las Ganancias del Ejercicio.5°.- Consideración de las gestiones del Directorio

y de la Comisión Fiscalizadora.6°.- Consideración de los Honorarios de los

Directores y de la Comisión Fiscalizadora.7°.- Determinación del número de Directores;

designación de los Directores y del Presidente por unnuevo período; y designación de la ComisiónFiscalizadora por un nuevo período.

EL DIRECTORIO—–—

Asamblea General ExtraordinariaViedma, Julio de 2.006.

Los Señores Directores de la Empresa ForestalRionegrina S.A. deciden convocar a la Asamblea Ge-neral Extraordinaria para el día 23 de Agosto de 2.006, alas 13,00 horas, en la sede de Las Heras 222, de la ciudadde Viedma, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1°.- Designación de dos accionistas para firmar el

Acta.2º.- Modificación de la fecha de cierre del ejer-

cicio. EL DIRECTORIO

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CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS“RENACER”

Asamblea General ExtraordinariaCipolletti, agosto del 2006.

La Comisión Directiva del Centro de Jubilados yPensionados “Renacer”, de la ciudad de Cipolletti, Pcia.de Río Negro, llama a Asamblea General Extraordinariaa sus asociados, para el día 16 de agosto del 2006 a las15 horas, en la sede del Centro, sito en calle Saavedra48 de esta ciudad, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designar dos socios para refrendar, con el

Presidente y el Secretario, el Acta de Asamblea.2º - Razones de la llamada a Asamblea General

Extraordinaria de Socios.3º - Consideración y aprobación de la modificación

del Art. 13 del Estatuto Social, en lo que a términos deduración y renovación de los cargos de la C.D. yComisión Revisora de Cuentas se refiere.

Héctor Antonio Sosa, Presidente.- Juan de DiosContreras, Secretario.

—oOo—ASOCIACIÓN VECINAL

VILLA CERRO CATEDRALAsamblea General Ordinaria

S. C. de Bariloche, agosto del 2006.De acuerdo con las disposiciones legales vigentes

y Estatuto Social, la Comisión Directiva de la AsociaciónVecinal Villa Cerro Catedral, convoca a sus asociados ala Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día20 de agosto del 2006 a las 18 horas, en la sede del ClubArgentino de Ski (Casito), ubicada en la base del CerroCatedral, de San Carlos de Bariloche, para tratar deconformidad, el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para firmar,

conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Actade Asamblea.

Page 22: Nº 4434 - Río Negro Province

22Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

2º - Lectura y Consideración de la Memoria Anual,Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos,Inventario e Informe de la Comisión Revisora deCuentas, correspondientes al Ejercicio finalizado el 30de abril del 2006.

3º - Elección parcial de autoridades, cinco (5) titularesy dos (2) suplentes, para integrar la Comisión Directivapor terminación de sus mandatos (Título IV, Art. 13 delos Estatutos) de los Sres. titulares, Sres. Julio Cociffi,Alfredo Kogan, Alberto Ubertali, Enrique Kempel,Alejandro Blaquier y de los suplentes, Sres. JaimeBernasconi y José Villalonga.

4º - Informes obras de infraestructura ymantenimiento realizadas. Nuevos proyectos.

NOTA: Dada la importancia de esta asamblea, se ruegapromover la asistencia del mayor número de socios a lamisma y, en caso de no poder concurrir, autorizar mediantecarta poder a otra persona para que lo haga en su nombre.

La documentación de la Asamblea se encuentra a sudisposición en la calle Reconquista 336, 2º piso, CapitalFederal, en horario de 15 a 19 horas (at. Cdor. Jorge Núñez),a partir del 7 de agosto del 2006, y en el estudio Kast,Parisi y Cía., Moreno 69, 4º piso, Of. 21, de San Carlos deBariloche, en el horario de 10 a 13 horas y 16 a 19 horas.

Alejandro Medinger, Presidente.- Héctor A.Grinberg, Secretario.

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ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOSDINA HUAPI

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Dina Huapi, agosto del 2006.En cumplimiento de las disposiciones estatutarias de

esta Asociación, convocamos a los Sres. Socios a laAsamblea General Ordinaria, fuera de término, que serealizará el día 19 de agosto del corriente año, a las 15 horas,en las instalaciones de nuestra Institución, sito en las callesPerú y Chile, Dina Huapi, Provincia de Río Negro.

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para la firma del

acta de Asamblea, junto con Presidente y Secretario.2º - Presentación de Memoria y Balance período

Octubre 2004 a Setiembre de 2005, y consideración delos mismos (Art. 30 Inc. a).

3º - Venta del móvil 1, y compra del móvil 7 (unidadrápida de primer ataque), y otros.

4º - Proyecto de reforma de Estatuto, Arts. 8 y 12.5º - Elección de autoridades para el próximo

mandato.Galarza, Leonardo A., Presidente.- Vélez, Olga S.,

Secretaria.

FAGRO - S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Gral. Roca, agosto del 2006.

Conforme lo dispone el Art. 10 de los Estatutosvigentes, se convoca a los accionistas de Fagro S.A., ala Asamblea General ordinaria, a realizarse el viernes 8de setiembre del 2006 a las 10 horas, en la sede socialde Fagro S.A., sito en Chacra 267 de General Roca (RN),a los efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar el

Acta.2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Consideración de las Memorias, Estados

Contables e Informes del Síndico, correspondientes alos ejercicios cerrados el 31/12/2004 y el 31/12/2005.

4º - Remuneración de los Directores, con tareasTécnico Administrativas excediendo los límites del Art.261 de la Ley 19.550, correspondientes a los Ejercicios2004 y 2005.

5º - Remuneración del Síndico, por los períodos2004 y 2005.

6º - Elección Directores por el término de un año.7º - Elección de un Síndico titular y un Síndico

suplente, por el término de un año.Se recuerda a los Sres. Accionistas, que conforme

lo dispone el Art. 10 del Estatuto Social, la segundaconvocatoria se efectuará el mismo día una horadespués de la fijada para la primera.

Eduardo A. Genoud, Presidente.-—oOo—

ASOCIACION CIVIL CENTRO DEPENSIONADOS DE CHILE

“EL PUENTE”Asamblea General Ordinaria

General Roca, Agosto de 2.006.En cumplimiento de las correspondientes

disposiciones estatutarias, convócase a lo señoresasociados a la Asamblea General Ordinaria a realizarseel día 13 de Agosto de 2.006 a las 10,00 horas, en lasede de la Iglesia Católica de Barrio Nuevo, sita encalle San Juan y Los Mirlos de la Ciudad de GeneralRoca, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos (2) socios para firmar

conjuntamente con el Presidente y Secretaria el acta deAsamblea.

2) Lectura del acta de la asamblea anterior.3) Consideración de la Memoria, Cuentas de Gastos

y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de

Cuentas, correspondiente al Ejercicio Económico Nº 1(irregular) cerrado al 30 de junio de 2.006.

Manuel Barra, Prsidente.– Lucrecia Fernández,Secretaria.

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PARTIDOS POLÍTICOS–––

PARTIDO SUR(Solidaridad y Unidad por Río Negro)

Lista de Candidatos a Convencionales por elPartido S.U.R. (Solidaridad y Unidad por Río Negro),para la reforma de la Carta Orgánica Municipal, deacuerdo a la convocatoria a elecciones internas del día16 de julio del corriente año, cuyos titulares son:

– Arabela Carreras– Martín Enevolsen– Roberto Maciel– Andrea Casal– Néstor Sulleiro– Nélida Tezanos– Oscar Cannizzaro– Germán González– María Luisa Hernández

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PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANOApoderados: Sres. Nicasio Rubén MESA, Claudio

Esteban RAMÍREZ y María de las MercedesMAZZONE

Domicilio: A. Zatti 266 (Constituido)Ciudad: ViedmaHago saber a Uds., que en los autos caratulados:

“Partido Demócrata Cristiano s/ConvocatoriaElecciones Internas para Candidatos a cargos PúblicosElectivos Año 2006” (Expte. N° 294/06 T.E.P.) quetramitan por ante el Tribunal Electoral Provincial, sitoen calle Laprida 292 de Viedma, Secretaría Electoral a micargo, se ha dictado la providencia que dice: “Viedma,25 de julio de 2006. Por acompañada documental.Agréguese. Encontrándose en curso el CronogramaElectoral de San Carlos de Bariloche, habilítese la feriajudicial y tiénese por acreditado el resultado de laselecciones para candidatos a ConvencionalesMunicipales Constituyentes. Publíquese por un (1) díaen el Boletín Oficial (art. 77 Ley 2431). ... Fdo: GustavoAlberto Azpeitía. Presidente Subrogante - Tribunal Elec-toral Provincial. Quedan Ustedes debidamentenotificados. Viedma, 27 de Julio de 2.006.– Ana MaríaBrunello, Secretaria Electoral - Tribunal Electoral Pro-vincial.

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA …………………………… $ 1,50

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……… $ 2,50

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……… $ 3,50

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …… $ 4,50

Page 23: Nº 4434 - Río Negro Province

23Viedma, 3 de Agosto del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4434

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847................................................................................................ $30,00

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2004) ............................ $35,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro ...................... $4,00

Código Electoral de Partidos Políticos ................................................. $5,00

Constitución de la Nación Argentina ................................................... $3,00

Digesto Tomo I .................................................................................... $15,00

Digesto Tomo III.................................................................................. $15,00

Digesto Año 1986................................................................................. $15,00

Digesto Año 1987................................................................................. $15,00

Digesto Año 1988................................................................................. $15,00

Digesto Año 1989................................................................................. $15,00

Digesto Año 1990................................................................................. $15,00

Digesto Año 1991................................................................................. $15,00

Digesto Año 1992................................................................................. $15,00

Digesto Año 1993................................................................................. $15,00

Digesto Año 1994................................................................................. $15,00

Digesto Año 1995................................................................................. $15,00

Digesto Año 1996................................................................................. $15,00

Digesto Año 1997................................................................................. $15,00

Digesto Año 1998................................................................................. $15,00

Digesto Año 1999................................................................................. $15,00

Digesto Año 2000................................................................................. $15,00

Digesto Año 2001................................................................................. $15,00

Digesto Año 2002................................................................................. $15,00

Procedimiento Administrativo ............................................................. $3,00

Escudo Pcia. Río Negro (grande)......................................................... $8,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ........................................................... $4,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $2,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $4,00

Régimen Previsional Ley 2092............................................................. $3,00

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 ............................... $200,00

Page 24: Nº 4434 - Río Negro Province

24Viedma, 3 de Agosto del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4434

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 - 431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS482.- 19-05-06.- Aprobar la Reglamentación

de la Ley Nº 4062..................................1647.- 28-06-06.- Aprobar las pautas y reglas

generales del Contrato de AdecuaciónContractual de la Concesión de ObraPública del Cerro Catedral ....................1a5

679.- 28-06-06.- Ratificar la Adenda alConvenio de Participación en elProyecto PERMER, suscripto entre elPoder Ejecutivo Pcial. y la Secretaría deEnergía de la Nación ............................5a7

680.- 28-06-06.- Ratifíquese el Convenio deRefinanciación de los Servicios deinterés y amortización de programas definanciamiento de Organismos Multilate-rales, entre la Pcia. de Río Negro y elEstado Nacional ...................................7-8

RESOLUCIONES......................................9a13DISPOSICIONES.....................................13-14LICITACIONES........................................14

COMUNICADOS.....................................14LLAMADO A CONSULTA PUBLICA .... 14CONTRATACIONES DIRECTAS............ 14-15EDICTOS DE MINERIA..........................15EDICTO DE MENSURA..........................15EDICTOS DE I.P.P.V. ................................15NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS .............................................15-16

SECCION JUDICIALEDICTOS.................................................16a18REMATE..................................................18

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.................................18a21CESION DE CUOTAS SOCIALES........... 21CONVOCATORIAS.................................21-22PARTIDOS POLITICOS (P.S. - P.D.C.)..... 22AVISOS BOLETIN OFICIAL ................... 22a24

A V I S O

Se encuentra a la ventaen esta Dirección de Boletín Oficial, y en las Delegaciones

de General Roca y San Carlos de Bariloche, la nueva

Ley de Administración Financieray Control del Sector Público Provincial

Encuadernada - Tapa Color - Precio del Ejemplar: $ 35